reglamento secundaria 2011 - grupo educativo univo · el presente reglamento tiene por objeto...

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4° Privada de gardenias s/n. Col. El Espinal C.P. 94330, Orizaba, Ver., Tels: 01(272) 72-6-01-88 Fax: 01(272) 5-20-22 Lada sin costo 01-800-7-18-94-39 Web: http://www.univo.edu.mx REGLAMENTO INTERNO DEL PLANTEL SECUNDARIA VALLE DE ORIZABA Agosto 2011 CONTENIDO GENERAL TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES, BASE LEGAL. CAPÍTULO I. PERSONALIDAD, FINES DEL PLANTEL. CAPÍTULO II. OBJETO DEL REGLAMENTO. TÍTULO SEGUNDO. DE LAS AUTORIDADES DEL PLANTEL. CAPÍTULO III. DEL DIRECTOR. CAPÍTULO IV. DEL SUBDIRECTOR. TÍTULO TERCERO. DE LOS ALUMNOS. CAPÍTULO V. DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO VI. DEL ESTATUS DE LOS ALUMNOS. CAPÍTULO VII. DEL INGRESO Y REINGRESO DE LOS ALUMNOS. CAPÍTULO VIII. DE LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE DE LOS ALUMNOS. CAPÍTULO IX. DE LA REVISIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE LOS ALUMNOS. CAPÍTULO X. DE LA PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS. CAPÍTULO XI. DE LAS BAJAS DE LOS ALUMNOS. CAPÍTULO XII. DEL EXPEDIENTE ESCOLAR DE LOS ALUMNOS. CAPÍTULO XIII. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS. CAPÍTULO XIV. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS. CAPÍTULO XV. DE LAS FALTAS DE DISCIPLINA. TÍTULO CUARTO. DE LAS ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES. TÍTULO QUINTO. DE LAS BECAS. TÍTULO SEXTO. DE LOS PADRES DE FAMILIA O TUTORES. TÍTULO SEPTIMO. DE LAS PROHIBICIONES, RESPONSABILIDADES Y SANCIONES DE LOS ALUMNOS. CAPITULO XVI. DE LAS PROHIBICIONES DE LOS ALUMNOS. CAPITULO XVII. DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS ALUMNOS. CAPITULO XVIII. DE LAS SANCIONES DE LOS ALUMNOS. TRANSITORIOS.

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4° Privada de gardenias s/n. Col. El Espinal

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REGLAMENTO INTERNO DEL PLANTEL SECUNDARIA VALLE DE ORIZABA

Agosto 2011

CONTENIDO GENERAL

TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES, BASE LEGAL. CAPÍTULO I. PERSONALIDAD, FINES DEL PLANTEL. CAPÍTULO II. OBJETO DEL REGLAMENTO.

TÍTULO SEGUNDO. DE LAS AUTORIDADES DEL PLANTEL. CAPÍTULO III. DEL DIRECTOR. CAPÍTULO IV. DEL SUBDIRECTOR.

TÍTULO TERCERO. DE LOS ALUMNOS. CAPÍTULO V. DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO VI. DEL ESTATUS DE LOS ALUMNOS. CAPÍTULO VII. DEL INGRESO Y REINGRESO DE LOS ALUMNOS. CAPÍTULO VIII. DE LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE DE LOS ALUMNOS. CAPÍTULO IX. DE LA REVISIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE LOS ALUMNOS. CAPÍTULO X. DE LA PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS. CAPÍTULO XI. DE LAS BAJAS DE LOS ALUMNOS. CAPÍTULO XII. DEL EXPEDIENTE ESCOLAR DE LOS ALUMNOS. CAPÍTULO XIII. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS. CAPÍTULO XIV. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS. CAPÍTULO XV. DE LAS FALTAS DE DISCIPLINA. TÍTULO CUARTO. DE LAS ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES.

TÍTULO QUINTO. DE LAS BECAS.

TÍTULO SEXTO. DE LOS PADRES DE FAMILIA O TUTORES.

TÍTULO SEPTIMO. DE LAS PROHIBICIONES, RESPONSABILIDADES Y SANCIONES DE LOS ALUMNOS. CAPITULO XVI. DE LAS PROHIBICIONES DE LOS ALUMNOS. CAPITULO XVII. DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS ALUMNOS. CAPITULO XVIII. DE LAS SANCIONES DE LOS ALUMNOS.

TRANSITORIOS.

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Considerando que:

1. El Instituto de Estudios Superiores del Valle de Orizaba, S.C., propietario de la Secundaria Valle de Orizaba y de sus planteles, con fundamento en los ordenamientos surgidos del Artículo 3º Constitucional, de la Ley General de Educación y los acuerdos que emanen de ella; tiene la facultad para elaborar las normas que regirán su vida interna.

2. Con fundamento en lo antes expuesto el Instituto de Estudios Superiores del Valle de Orizaba S.C.,

expide el presente Reglamento Interno de la Secundaria Valle de Orizaba.

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES, BASE LEGAL

CAPÍTULO I

PERSONALIDAD Y FINES DEL PLANTEL

ARTÍCULO I. La Secundaria Valle de Orizaba es una Institución privada propiedad del Instituto de Estudios Superiores del Valle de Orizaba, S.C., (IESVO, S.C.) y tiene como finalidad:

I. Impartir educación básica del nivel secundaria, participando en la formación integral de sus alumnos, promoviendo armónicamente el desarrollo de habilidades cognitivas y destrezas psicomotoras, siempre comprometidos con su entorno y capaces de enfrentar con éxito los retos que la vida les presente.

II. Impulsar en sus programas académicos, los principios, valores y prácticas de la democracia, la

justicia, la libertad, la igualdad, la solidaridad y el respeto a la dignidad humana;

ARTÍCULO II. Promover en la comunidad estudiantil actividades de creación artística y fomento deportivo; ARTÍCULO III. El presente Reglamento es de observancia obligatoria para todos los alumnos de la Secundaria Valle de Orizaba y sus planteles, así como de sus corresponsables padres o tutores.

CAPÍTULO II OBJETO DEL REGLAMENTO

ARTÍCULO IV. El presente reglamento tiene por objeto regular la vida escolar de los alumnos inscritos a la Secundaria Valle de Orizaba y sus planteles.

ARTÍCULO V. Se reconoce a los Padres de Familia como los primeros educadores de sus hijos y a la Institución como coadyuvante en la educación de los mismos.

TÍTULO SEGUNDO

DE LAS AUTORIDADES DEL PLANTEL

ARTÍCULO VI. Para los efectos de hacer cumplir el presente reglamento, son autoridades de la Secundaria Valle de Orizaba:

I. El Director, II. El Subdirector, III. El Comité de becas,

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CAPÍTULO III DEL DIRECTOR

ARTÍCULO VII. Para ser Director de la Secundaria Valle de Orizaba se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano mayor de 30 años; II. Haberse distinguido en su especialidad mediante la publicación o ejecución de trabajos de

reconocido mérito y ser persona honorable y de reconocido prestigio; ARTÍCULO VIII. Poseer experiencia mínima de 5 años de servicio docente o administrativa en el área de educación; ARTÍCULO IX. Ostentar grado de maestro en algún posgrado vinculado a la educación, ARTÍCULO X. El Director, es la máxima autoridad ejecutiva de la Secundaria Valle de Orizaba. ARTÍCULO XI. La duración en el cargo estará determinada por el Representante Legal de IESVO S.C. ARTÍCULO XII. Son atribuciones del Director:

I. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento, así como los acuerdos y decisiones que emanen de la Secretaría de Educación Pública;

II. Impulsar las actividades de planeación y evaluación tendientes a alcanzar la excelencia académica y la eficiencia administrativa;

III. Proponer ante las autoridades de IESVO, S.C. al personal académico y personal no académico que preste servicios en la Secundaria Valle de Orizaba;

IV. Aplicar las sanciones que por acciones violatorias al presente Reglamento o demás normativas vigentes, realicen el personal a su cargo y en última instancia, los alumnos.

V. Autorizar y firmar certificados de estudios y constancias de estudios que el Plantel otorgue; VI. Autorizar y firmar actas de exámenes ordinarios y extraordinarios de regularización que

presenten los alumnos en unión del personal académico del Plantel. VII. Vigilar la aplicación del Plan y programas de estudios, VIII. Representar al Plantel ante las autoridades educativas. IX. Presidir el Comité de Becas; X. Nombrar al Subdirector como su suplente en sus ausencias temporales menores a 30 días; XI. Integrar las distintas comisiones que se requieran para apoyar el desarrollo de las actividades

del Plantel; XII. Supervisar los programas de vinculación y extensión del Plantel con Instituciones u

Organismos del ámbito público y/o privado, nacionales e internacionales; XIII. Convocar y presidir periódicamente a Juntas Académicas; XIV. Acordar y resolver los asuntos de resolución urgente que sean su competencia; XV. Las demás señaladas en este Reglamento y las que se deriven de él, así como la normativa

vigente del Instituto.

CAPÍTULO IV DEL SUBDIRECTOR

ARTÍCULO XIII. Para ser Subdirector de la Secundaria Valle de Orizaba se requiere: I. Ser ciudadano mexicano mayor de 30 años; II. Haberse distinguido en su especialidad mediante la publicación o ejecución de trabajos de

reconocido mérito y ser persona honorable y de reconocido prestigio; III. Poseer preferentemente experiencia mínima de 3 años de servicio docente o administrativa

en el área de educación; IV. Ostentar preferentemente, grado de maestro en algún posgrado vinculado a la educación,

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ARTÍCULO XIV. La duración en el cargo estará determinada por el Representante Legal de IESVO S.C.

ARTÍCULO XV. Son atribuciones del Subdirector:

I. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento, así como los acuerdos y decisiones que emanen de la Dirección;

II. Suplir al Director en sus ausencias temporales menores de 30 días III. Acordar con el Director los asuntos concernientes a su cargo; IV. Representar al Plantel, a propuesta del Director en las comisiones de actividades

académicas, culturales, deportivas o sociales dentro o fuera de sus instalaciones; V. Asesorar y asistir al Director cuando éste así lo requiera; VI. Aplicar las medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para

preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad.

VII. Proponer a la Dirección el personal que se requiera para la realización de las actividades a su cargo;

VIII. Diagnosticar los aspectos sustantivos del área a su cargo IX. Mantener informado al Director del avance del desempeño educativo según los programas

de enseñanza y el tiempo transcurrido; X. Atender los problemas de los alumnos que pudieran presentarse en el Plantel. XI. Aplicar las sanciones que por acciones violatorias al presente Reglamento o demás

normativas vigentes, realicen los alumnos; XII. Las demás señaladas en este Reglamento y las que se deriven de la Dirección.

TÍTULO TERCERO DE LOS ALUMNOS

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO XVI. Son alumnos de la Secundaria Valle de Orizaba y de sus planteles, todas las personas con inscripción vigente en el Plantel, obtenida para cursar las distintas asignaturas que integran el plan de estudio vigente.

ARTÍCULO XVII. Todos los alumnos de la Secundaria Valle de Orizaba, tendrán los mismos derechos y obligaciones.

ARTÍCULO XVIII. Todos los alumnos deberán conocer y cumplir las disposiciones del presente Reglamento en lo que les corresponda, así como aceptar y conducirse de manera congruente con los valores establecidos en la Misión Institucional al momento de su inscripción. Son corresponsables de este compromiso quienes ejerzan la patria potestad o la tutela de los alumnos teniendo efecto en todas las reinscripciones como alumno de la Secundaria Valle de Orizaba y conllevarán la obligación de mantenerse actualizado en cuanto a las modificaciones que pudieren efectuarse en los apartados del reglamento correspondiente, los reglamentos complementarios y sus normativas correspondientes.

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CAPÍTULO VI DEL ESTATUS DE LOS ALUMNOS

ARTÍCULO XIX. Todos los alumnos tendrán los mismos derechos y obligaciones, sin embargo de acuerdo a su estatus académico o administrativo, deberán conducirse a través de procedimientos específicos.

ARTÍCULO XX. Los alumnos podrán tener el(los) siguiente(s) estatus:

I. De nuevo ingreso, II. De reingreso, III. Regulares, IV. Irregulares, V. Condicionados, y VI. Repetidores de grado

ARTÍCULO XXI. Es alumno de nuevo ingreso, aquel que por primera vez se ha inscrito al Plantel, independientemente del grado al que se inscriba.

ARTÍCULO XXII. Es alumno de reingreso, aquel que habiendo cursado al menos un ciclo escolar, en el Plantel, solicite su reinscripción.

ARTÍCULO XXIII. Es alumno regular, aquel que ha acreditado todas las asignaturas cursadas del plan de estudios, acordes al grado que le corresponda.

ARTÍCULO XXIV. Es alumno irregular, aquel que para su reinscripción al siguiente grado escolar, presente un máximo de cinco asignaturas reprobadas, incluyendo las de otros periodos escolares.

ARTÍCULO XXV. Es alumno condicionado, aquel cuya reinscripción formal se encuentra condicionada debido a:

I. Que no presenta la totalidad de la documentación requerida para el ingreso; II. Que en su calidad de irregular, después del periodo de regularización de septiembre tenga

como máximo dos asignaturas reprobadas, en cuyo caso podrá optarse por repetir el grado inmediato anterior cursando la totalidad de las asignaturas del mismo; y/o

III. Ha sido sancionado por cualquiera de los motivos estipulados en el presente reglamento.

ARTÍCULO XXVI. Es alumno repetidor, aquel que se encuentre repitiendo el grado inmediato anterior, cursando la totalidad de las asignaturas del mismo, ya sea por motivos de adeudo de más de cinco asignaturas, incluyendo la de otros periodos escolares, al concluir el periodo escolar; o por presentar más de dos asignaturas reprobadas después del periodo de regularización de septiembre.

CAPÍTULO VII DEL INGRESO Y REINGRESO DE LOS ALUMNOS

ARTÍCULO XXVII. La Secundaria admitirá a sus alumnos tomando en consideración sus antecedentes académicos y su edad - en conformidad a la normativa vigente del Sistema Educativo Nacional- pudiendo restringir su ingreso estableciendo los límites de cupo mínimo y máximo a los grupos, privilegiando siempre el ambiente académico de los estudiantes.

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ARTÍCULO XXVIII. Los padres de familia o tutores de los aspirantes a inscripción de alumnos de nuevo ingreso a la Secundaria Valle de Orizaba y sus planteles, deberán entregar los documentos que se enlistan a continuación en original y 2 copias fotostáticas:

I. Copia certificada del Acta de Nacimiento o Documento Legal Equivalente, II. Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP), III. Cartilla Nacional de Salud, IV. Solicitud de Inscripción, V. Certificado de Terminación de estudios o Certificación de estudios de educación primaria, VI. En su caso, los que acrediten su estancia legal en el país, VII. Formato interno del examen médico (únicamente original), VIII. Para los alumnos provenientes de otra Escuela o del extranjero, los que se requieran en la

normativa vigente del Sistema Educativo Nacional, por motivos de traslado, equivalencia o revalidación de estudios,

IX. Credencial de elector de los padres o tutores (únicamente copias fotostáticas) X. Los demás que establezca el Plantel acorde a sus normativas vigentes.

ARTÍCULO XXIX. Además de lo estipulado en el Artículo inmediato anterior, los padres de familia o tutores de los aspirantes a inscripción de alumnos de nuevo ingreso o reingreso a la Secundaria Valle de Orizaba, no deberán tener adeudos con el Instituto, al momento de solicitar su inscripción o reinscripción. ARTÍCULO XXX. El pago de los aranceles correspondientes a la inscripción o reinscripción de un ciclo escolar anual, considerará al alumno inscrito administrativamente, sin embargo, no se considerará inscrito académicamente, y por ende, oficialmente, en tanto no lo autorice el Departamento de Servicios Escolares del Plantel.

ARTÍCULO XXXI. Toda inscripción y validez de los estudios que se realice con documentos incompletos o sin ellos, será condicionada, debiendo el padre o tutor del alumno presentar a la Dirección el formato de “carta compromiso temporal”, de conformidad con la normativa vigente del Sistema Educativo Nacional.

ARTÍCULO XXXII. Cualquier inscripción quedará anulada si se comprueba la falsedad de los documentos exhibidos para obtenerla, así como todos los estudios realizados con la documentación falsa.

ARTÍCULO XXXIII. Una vez inscrito el alumno, su documentación original requerida para el ingreso, deberá permanecer en el archivo del Plantel. Esta documentación se devolverá al padre o tutor, posteriormente a la revisión del expediente por parte de la Subdirección de Administración Escolar de la S.E.V. ARTÍCULO XXXIV. Las inscripciones y reinscripciones de los alumnos de la Secundaria Valle de Orizaba, se sujetarán a las siguientes condiciones:

I. Se llevarán a cabo durante los periodos fijados en el calendario escolar, salvo los casos de las inscripciones por traslado y revalidación de estudios.

II. No se permitirán a los alumnos cuyos padres o tutores tengan adeudos pendientes con la administración del Instituto.

III. Serán formalmente válidas una vez concluido el registro en Control Escolar del plantel, esto es, cuando se cubran todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento, habiendo presentado el formato de solicitud de inscripción o reinscripción con la firma autógrafa de los tutores o padres de familia.

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ARTÍCULO XXXV. Todos los alumnos de nuevo ingreso y sus padres o tutores deberán recibir el curso de Inducción correspondiente, que tendrá como objetivo el de dar a conocer de manera general el quehacer de la vida escolar del Plantel, su misión, visión, filosofía y reglamentación vigente, así como la información competente necesaria para los procedimientos del régimen escolar y administrativo.

ARTÍCULO XXXVI. El curso de Inducción para padres y alumnos de nuevo ingreso, deberá contemplar al menos los siguientes puntos:

I. Historia del Plantel; II. Filosofía, Misión, Visión y Valores; III. Lema Institucional; IV. Estructura Administrativa; V. Líneas y Medios de Comunicación, y VI. Reglamento Institucional, Reglamentos Complementarios y Normativas vigentes.

ARTÍCULO XXXVII. Todos los alumnos de ingreso a primer grado de la Secundaria y sus planteles serán, por principio básico, regulares, así como los que ingresan a segundo y tercero sin presentar materias reprobadas. ARTÍCULO XXXVIII. El traslado es el cambio de alumnos de un plantel a otro que se efectúa en cualquier momento del periodo escolar, una vez iniciado éste el tiempo de traslado del alumno no puede exceder de treinta días hábiles; si se rebasa, la solicitud debe ser sometida a consideración del Director del plantel, en coordinación con el Responsable del Área de Control Escolar.

ARTÍCULO XXXIX. Los estudios realizados en otro país que correspondan al nivel completo de educación primaria o a grados concluidos de educación secundaria, deberán obtener validez mediante la Resolución de Revalidación de Estudios. La reinscripción de los alumnos provenientes del extranjero se efectuará en cualquier momento del año escolar, sujetándose a lo establecido en las normas vigentes que emita el Sistema Educativo Nacional.

ARTÍCULO XL. El importe del ciclo y por tanto de las colegiaturas que deberá pagar el padre de familia o tutor, otorga al alumno el derecho administrativo de cursar las asignaturas que de acuerdo al Plan de Estudios debe cursar un alumno de forma ordinaria durante un ciclo escolar anual, según el grado que le corresponda, excluyendo materias extracurriculares, cursos de regularización, cursos de verano, exámenes extraordinarios de regularización u otros.

ARTÍCULO XLI. En su caso, el padre o tutor deberá cubrir el pago de las cuotas correspondientes a materias extracurriculares, cursos de regularización, cursos de verano, exámenes extraordinarios de regularización u otros servicios en conformidad de la normativa vigente complementaria del Instituto.

CAPÍTULO VIII DE LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE DE LOS ALUMNOS

ARTÍCULO XLII. Las inscripciones administrativas y académicas dan al alumno, el derecho de cursar las asignaturas del plan de estudios vigente según el grado que le corresponda, y por tal motivo, a la evaluación respectiva en los términos del presente Reglamento. ARTÍCULO XLIII. La evaluación del aprendizaje es permanente y da lugar a la formulación de calificaciones parciales, en tal virtud la asignación de calificaciones parciales debe ser congruente con las evaluaciones del aprovechamiento alcanzado por el educando, respecto a los propósitos de los programas de aprendizaje.

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ARTÍCULO XLVI. Los medios e instrumentos de evaluación deberán ser congruentes con los objetivos y contenidos de los programas de estudio, de manera tal que los profesores podrán evaluar el aprendizaje a través de exámenes, trabajos de investigación, proyectos, prácticas y demás formas previstas en los programas, considerando que siempre exista una evidencia física del proceso de evaluación.

ARTÍCULO XLV. La evaluación de los aprendizajes tiene por finalidad la valoración integral del nivel de logro de los objetivos de los programas de cada una de las asignaturas curriculares y extracurriculares, para decidir su acreditación y promoción. Estas evaluaciones serán de carácter ordinario o extraordinario y serán representadas a través de calificaciones numéricas que tendrán una escala del 5 al 10, siendo la calificación mínima aprobatoria de 6.

ARTÍCULO XLVI. Los resultados de la evaluación ordinaria final de cada asignatura, corresponderán al promedio de las calificaciones de cinco evaluaciones parciales realizadas a lo largo del ciclo escolar, según las fechas establecidas en el calendario vigente. ARTÍCULO XLVII. Las calificaciones parciales se asignan y registran con números enteros. La calificación final debe registrarse con un número entero y una cifra decimal, no debiendo redondearse. La calificación final mínima aprobatoria es 6.0.

ARTÍCULO XLVIII. Para tener derecho a presentar evaluaciones parciales ordinarias, el alumno deberá cumplir, además de los requerimientos particulares de los profesores de las diferentes asignaturas, con la asistencia mínima del 80% del total de las horas clase correspondientes. ARTÍCULO XLIX. El Promedio General Anual se obtiene al sumar las calificaciones finales de todas las asignaturas curriculares y dividir el resultado entre el número de éstas. Al anotar este promedio se debe utilizar un número entero y una cifra decimal, no se debe redondear.

ARTÍCULO L. El no presentarse sin causa justificada a la evaluación ordinaria a que se tuviera derecho, implicará la pérdida del mismo.

ARTÍCULO LI. Los profesores deberán explicar a los alumnos el sistema de evaluación que aplicarán. Ello comprende los medios e instrumentos de evaluación, los criterios de calificación así como las fechas de evaluación parcial.

ARTÍCULO LII. Las evaluaciones extraordinarias contemplarán a los exámenes extraordinarios de regularización así como a los exámenes a título de suficiencia, debiendo necesariamente cubrir de forma integral los contenidos del programa del curso. En este tipo de exámenes no se tomarán en cuenta las calificaciones parciales del alumno, debiendo calificarse de forma global.

ARTÍCULO LIII. Los exámenes extraordinarios de regularización se aplicarán para las asignaturas cursadas y no acreditadas, en el plan de estudios vigentes y planes abrogados. Estos exámenes se aplican de acuerdo a las fechas establecidas por la SEV.

ARTÍCULO LIV. Los alumnos que adeuden más de cinco asignaturas al término del periodo escolar incluyendo periodos escolares anteriores, no tendrán derecho a Examen Extraordinario de Regularización y serán considerados automáticamente como repetidores de grado.

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ARTÍCULO LV. Los alumnos sujetos de regularización que ingresen a segundo y tercer grado podrán presentar los exámenes extraordinarios en la escuela de procedencia o en la Secundaria Valle de Orizaba y sus planteles. En caso de que la asignatura que adeuda no se imparta en el plantel, el Director en coordinación con la Subdirección de Administración Escolar de la SEV, aplicará los criterios pedagógicos adecuados para la regularización del alumno.

ARTÍCULO LVI. Se establecen tres periodos de regularización para los alumnos irregulares, los cuales se realizarán durante los meses de agosto, septiembre y enero. De manera exclusiva para los alumnos irregulares de tercer grado, el área de la Subdirección de Administración Escolar de la SEV podrá autorizar la aplicación de exámenes extraordinarios del mes de julio, posterior a la conclusión del periodo escolar. La fecha de expedición de los certificados de terminación de estudios para estos alumnos será la que determine DGAIR para el fin de ciclo escolar con base al calendario oficial de la SEP. En los periodos de regularización de agosto y septiembre, se autoriza presentar exámenes extraordinarios a los alumnos del plan de estudios vigente que adeuden hasta cinco asignaturas; en la regularización de enero a los alumnos que adeuden hasta dos.

ARTÍCULO LVII. Tendrán derecho a presentar evaluaciones extraordinarias de regularización quienes además de cumplir con las condiciones expuestas en los artículos anteriores, sean alumnos inscritos, académica y administrativamente, hayan realizado su solicitud de evaluación con el Director y se encuentren al corriente del pago de colegiaturas y de los derechos arancelarios correspondientes. El no presentarse a la evaluación extraordinaria a que se tuviera derecho, implicará la pérdida del mismo.

ARTÍCULO LVIII. Las evaluaciones extraordinarias de regularización podrán ser teóricas, prácticas o teórico-prácticas conforme al objetivo general de la asignatura y de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. Para la aplicación de exámenes extraordinarios de regularización, será indispensable la existencia de una evidencia física del proceso de evaluación y se realizará en tres etapas y una especial para el caso de tercer grado.

ARTÍCULO LIX. Tanto en evaluaciones ordinarias como en extraordinarias, aplicarán los siguientes principios:

I. Por cualquier irregularidad en el desarrollo de los exámenes, mientras sea imputable al alumno; la Dirección y los profesores titulares de la materia podrán anularlos, perdiendo la oportunidad de este examen.

II. Cuando un alumno sea sorprendido copiando, se consignará "cinco" como calificación del examen, y se reportará por escrito a la Dirección, como falta muy grave.

III. Todas las calificaciones promediarán con el valor numérico que representan.

CAPÍTULO IX DE LA REVISIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE LOS ALUMNOS

ARTÍCULO LX. Los alumnos pueden manifestar a la Dirección su inconformidad con la calificación asignada, esto a través de un escrito firmado por el padre o tutor en un plazo máximo de 3 días naturales posteriores a la fecha oficial de entrega de la boleta de evaluaciones parciales y de 3 días naturales posteriores a la fecha de entrega de resultados de la evaluación extraordinaria.

ARTÍCULO LXI. El Director designará un Jurado de tres profesores quienes darán curso a la revisión en un plazo no mayor de tres días hábiles. El resultado del proceso de revisión de la calificación se hará constar a través de un dictamen que emita el Jurado y será inapelable. Cuando el resultado de la revisión amerite la modificación de la calificación incrementándola o decrementándola, se levantará una nueva acta que consigne la nueva calificación.

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ARTÍCULO LXII. La entrega de boletas de calificaciones parciales así como la de los resultados de las evaluaciones extraordinarias, se harán de acuerdo a las fechas designadas en el calendario de actividades del ciclo escolar.

CAPÍTULO X

DE LA PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS

ARTÍCULO LXIII. La promoción es el derecho que adquiere un alumno de transitar de un grado determinado a uno inmediato superior y se realizará en los términos que estipula la norma 3 del Capítulo Reinscripción de las Normas Específicas de Control Escolar Relativas a la Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Regularización y Certificación para Escuelas de Educación Básica Oficiales y Particulares Incorporadas al Sistema Educativo Nacional expedidas por la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la S.E.P.

CAPÍTULO XI DE LAS BAJAS DE LOS ALUMNOS

ARTÍCULO LXIV. Será considerada baja, la suspensión de los derechos a que diera lugar la escolaridad de un alumno, y podrá ser:

I. Voluntaria, II. Por reglamento, III. Temporal y IV. Definitiva

ARTÍCULO LXV. Se considera baja voluntaria aquella solicitada por los padres o tutores por motivos de carácter personal, pudiendo ser temporales o definitivas. Para la autorización de las bajas voluntarias será necesario:

I. Realizar su solicitud ante el departamento de Control Escolar. II. No tener adeudos administrativos por colegiaturas ni servicios adicionales. III. Entregar la credencial de estudiante que le fue otorgada al momento de su inscripción. IV. Realizar los demás trámites que para tal fin determine el Plantel.

ARTÍCULO LXVI. Se considera baja por reglamento aquella que se genera por los motivos estipulados en el presente reglamento, pudiendo ser temporal o definitiva. Este tipo de baja, será notificada al padre o tutor por escrito y conforme a los casos que estipula y detalla el presente reglamento.

ARTÍCULO LXVII. Se considera baja temporal a la suspensión de los derechos de escolaridad por un lapso determinado de tiempo. A la reanudación de los estudios deberán realizar los trámites de reinscripción correspondientes en los términos del presente Reglamento.

ARTÍCULO LXVIII. Se considera baja definitiva a la suspensión irreversible de los derechos escolares del alumno.

ARTÍCULO LXIX. Cuando un alumno se ausente de sus labores escolares por más de cinco días sin causa justificada o sin notificación del Padre o Tutor, perderá sus derechos de escolaridad de forma temporal, en caso de reincidencia, causará baja definitiva del Plantel. Los adeudos administrativos que hubiese presentado y no cubierto serán sometidos a los cargos que por extemporaneidad se generen.

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CAPÍTULO XII DEL EXPEDIENTE ESCOLAR DE LOS ALUMNOS.

ARTÍCULO LXX. Se deberán conservar en el archivo de la Institución, a disposición de la SEP o su equiparable, fotocopias de los documentos oficiales de cada uno de los alumnos inscritos al Plantel. La documentación original se devolverá al padre o tutor posterior a la revisión del expediente por parte de la Subdirección de Administración Escolar de la SEV.

ARTÍCULO LXXI. El Departamento de Control Escolar del Plantel será el responsable del resguardo del expediente de cada alumno, éste contendrá:

I. Original del formato de preinscripción. II. Acta de Nacimiento o Documento Legal Equivalente. III. Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP) IV. Cartilla Nacional de Salud. V. Solicitud de Inscripción. VI. Certificado de estudios de educación primaria. VII. En su caso, los que acrediten su estancia legal en el país. VIII. Para los alumnos provenientes de otra Escuela o del extranjero, los que se requieran en la

normativa vigente del Sistema Educativo Nacional, por motivos de traslado, equivalencia o revalidación de estudios.

IX. Formato interno del examen médico. X. Credencial de elector de los padres o tutores (únicamente copias fotostáticas) XI. Fotografías del alumno tamaño infantil. XII. Historial académico permanentemente actualizado, donde se incluyan las asignaturas o

unidades de aprendizaje cursadas, así como las calificaciones obtenidas; XIII. En su caso, resolución de beca. XIV. En su caso, copia del Certificado total que en su momento otorgue el plantel. XV. En su caso, duplicado del Certificado total que en su momento otorgue la institución. XVI. En su caso, oficios de autorización de salida directa del alumno. XVII. En su caso, formato de egresado firmado y sellado por la Dirección y el departamento de

Caja. XVIII. Actas de amonestación, fotocopias de diplomas por méritos académicos, constancias de

estudios; y XIX. La demás evidencia documental generada de la conducta académica o administrativa del

alumno durante su trayectoria escolar.

ARTÍCULO LXXII. Los documentos que se señalan en el artículo inmediato anterior, deberán permanecer en el archivo del Plantel, por lo menos dos años posteriores a la estancia escolar de los alumnos.

ARTÍCULO LXXIII. Los trámites por concepto de entrega de boletas, solicitud de constancias con calificaciones, constancias de ser alumnos, documentación por traslado, certificados de estudios, reposición de credencial, solicitud de inscripción o solicitud de baja, deberán gestionarse preferentemente por los padres o tutores de los alumnos, en los términos que establezca el presente Reglamento y a través de los procedimientos administrativos que establezca la Dirección.

ARTÍCULO LXXIV. La información que se posea sobre un alumno solamente será proporcionada: I. A quien ejerza sobre él la patria potestad o por el tutor, siempre y cuando sea solicitada

expresamente o por escrito; II. A un tercero, cuando presente Carta Poder, previa identificación; III. A las autoridades competentes cuando sea solicitada por escrito y oficialmente, en los términos

de la legislación vigente.

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ARTÍCULO LXXV. La información que se posea sobre un alumno será utilizada al interior del plantel para llevar a cabo su labor educativa y dar fiel cumplimiento a su Misión.

CAPÍTULO XIII

DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS.

ARTÍCULO LXXVI. Conforme a los lineamientos del presente reglamento institucional todo alumno tendrá derecho a:

I. Recibir una formación que asegure la educación integral y el pleno desarrollo de la personalidad, de acuerdo con la filosofía institucional.

II. Ser respetado en su integridad y dignidad personal, en su libertad de conciencia y en sus convicciones ideológicas.

III. Recibir en forma oportuna la Reglamentación Escolar. IV. Ser valorado en su rendimiento escolar con objetividad y de acuerdo con las oportunidades

que le concede la normatividad relativa a la evaluación del aprendizaje. V. Participar en los concursos que se establezcan para la obtención de becas, en los términos

del presente Reglamento. VI. Hacer uso de las instalaciones, muebles, quipo y materiales del Plantel, destinados a su

enseñanza, respetando las normas que rijan el desarrollo de las actividades. VII. En su caso, a expresar sus peticiones por escrito ante la autoridad correspondiente, en

forma respetuosa y a que se les conteste en un término razonable, sin que la contestación implique la concesión de lo solicitado.

VIII. Obtener su credencial, cuenta personal de correo electrónico institucional, calendarios de actividades y pagos de colegiatura y demás accesos a información de relacionada con su situación escolar.

IX. Conocer sus horarios de clase y a ser notificado con anticipación sobre los cambios que se realicen al mismo.

X. Hacer uso del servicio médico escolar, en los términos que estipulen en las clausulas del contrato colectivo con la aseguradora en turno, así como en los que estipulen los procedimientos internos autorizados por la Dirección.

XI. Obtener las constancias y el certificado que acrediten su escolaridad y sus estudios, previo pago de los derechos correspondientes y en los términos que establece el presente reglamento.

XII. Solicitar por escrito la autorización de la Dirección para realizar los distintos eventos de carácter estudiantil, siempre y cuando con ellos no se altere el orden.

XIII. Que le sea asignado la tutoría de un profesor del Plantel, quien fungirá como orientador y guía en el desempeño de su vida escolar.

XIV. Gozar de un tiempo no mayor a 30 minutos de recreo diario para el consumo de alimentos, en el horario establecido por la Dirección del Plantel.

XV. Los demás que señale el Plantel acorde a la legislación y normativas vigentes.

CAPÍTULO XIV

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS.

ARTÍCULO LXXVII. Conforme a los lineamientos del presente reglamento institucional todo alumno tendrá la obligación de:

I. Respetar y cumplir el presente Reglamento, las normativas específicas y demás disposiciones emitidas por las autoridades.

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II. Cumplir con el uso correcto del uniforme escolar según lo establezcan las autoridades del Plantel.

III. Cumplir con los útiles y materiales escolares requeridos para el adecuado desempeño de su actividad académica, todo identificado con el nombre completo y grado escolar.

IV. Participar activamente en el trabajo escolar, seguir las orientaciones de los profesores, cumplir con asistencia y puntualidad el horario lectivo de clases, prácticas, laboratorios, evaluaciones y demás actividades de índole académico, cultural, deportivo o social.

V. Respetar la integridad física y moral de los miembros de la comunidad estudiantil y colaborar con ellos en la creación de un clima de convivencia y solidaridad que favorezca el trabajo Escolar.

VI. Mantener la disciplina y adoptar un comportamiento de acuerdo con la filosofía institucional. VII. Mantener comunicación constante con su Tutor académico asignado, en un marco de

respeto y cordialidad. VIII. Respetar y cuidar el patrimonio, instalaciones, equipo, herramientas y material de la

Institución. IX. Conservar los archivos de los temarios de exámenes bimestrales y prácticas de laboratorio,

publicados en la página Web del Plantel. X. Revisar con frecuencia la cuenta del correo electrónico asignado. XI. Mostrar, cuando se les solicite, su credencial institucional vigente para tener acceso, hacer

uso de las instalaciones y/o salida directa del centro escolar. XII. Las demás que señale el Instituto en el presente reglamento institucional y los reglamentos

complementarios.

CAPÍTULO XV

DE LAS FALTAS DE DISCIPLINA

ARTÍCULO LXXVIII. Por su naturaleza, las faltas de disciplina de los alumnos se clasificarán en cuatro categorías:

I. Faltas que atentan contra el proceso de enseñanza- aprendizaje.- Serán todos los actos individuales o colectivos, que desvirtúen o tiendan a desvirtuar la seriedad y efectividad del mismo.

II. Faltas de deshonestidad académica.- Serán aquellas que violen la propiedad intelectual y le permitan al alumno presentar como propio un conocimiento o aprendizaje que no posee o no ha desarrollado.

III. Faltas que atentan contra el orden, el prestigio y los derechos de las personas o de la propia Institución.- Serán todos los actos individuales o colectivos, que alteren el orden institucional dañen su prestigio, lesionen los derechos de las personas que lo constituyen, vayan contra la moral o las buenas costumbres, violen las disposiciones de este reglamento, o impidan u obstaculicen el uso de los bienes y los servicios que se utilicen o proporcionen en él.

IV. Faltas que atentan contra las labores del Plantel.- Serán todos los actos personales o colectivos que tiendan a interrumpir, interrumpan u obstaculicen las labores a través de las cuales la institución y sus planteles realizan sus propósitos, violen los Principios que ésta sustenta, tiendan a desconocer o desconozcan a sus autoridades, o atenten contra las instalaciones o los bienes que utiliza.

ARTÍCULO LXXIX. La reincidencia en una falta de disciplina implicará que esa violación sea tratada como una ofensa de mayor grado, por lo que merecerá una sanción mayor a la aplicada para la primera vez que se cometió.

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ARTÍCULO LXXX. El Instituto no se hará responsable por el extravío o robo de los bienes de cualquiera de los miembros de su comunidad, ni por el reembolso del costo del bien de que se trate, pero considerará el robo como una falta de disciplina, y aplicará la sanción que corresponda a quien resulte responsable, de acuerdo con los procedimientos establecidos por este Reglamento. De ser necesaria la Dirección presentará el caso al departamento legal correspondiente.

TÍTULO CUARTO DE LAS ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES.

ARTÍCULO LXXXI. Las actividades extracurriculares tienen por finalidad, con base en la Filosofía, Misión y Visión, proporcionar a sus alumnos una formación integral, promoviendo armónicamente el desarrollo de habilidades académicas, culturales, deportivas y de servicio comunitario.

ARTÍCULO LXXXII. Las actividades extracurriculares podrán ser:

I. Académicas: Aquellas que complementan la formación que se proporciona a través de los Planes y programas de estudio y que por sus características guardan correlación con el desarrollo de los conocimientos, habilidades, actitudes y destrezas de los mismos.

II. Culturales: Aquellas que no guardan una correlación directa con los planes y programas de estudio. Tienden a preservar y promover los valores culturales del país y la región, así como la promoción de valores culturales de los países con los que el Plantel tiene relación a través de diversos convenios e intercambios.

III. Deportivas: Aquellas que promueven que los miembros de la institución y la sociedad en general practiquen diversos deportes como parte del sano desarrollo y la salud.

IV. De Servicio Comunitario: Aquellas que promueven que los miembros de la Institución tomen conciencia y participen en acciones que coadyuven a solucionar problemas sociales, particularmente en los grupos menos favorecidos.

V. Sociales: Aquellas que promueven las relaciones interpersonales y de convivencia acordes a su edad.

ARTÍCULO LXXXIII. Las actividades extracurriculares pueden ser propuestas por los profesores y Tutores de grupo, tales como: visitas a empresas y viajes de estudio que contribuyan al logro de los objetivos generales de los programas de asignatura, conferencias, mesas redondas, coloquios, cursos cortos, congresos y publicaciones académicas.

ARTÍCULO LXXXIV. La Dirección establecerá las asignaturas de carácter extracurricular que obligatoriamente cursarán los alumnos, así como los mecanismos y requisitos de acreditación.

ARTÍCULO LXXXV. Las actividades extracurriculares culturales, deportivas y sociales correspondientes a los Talleres que se imparten dentro del horario escolar oficial serán planeadas, promovidas y coordinadas por la Subdirección del plantel;

ARTÍCULO LXXXVI. Las actividades extracurriculares culturales, deportivas y Cívicas que se impartan fuera del horario oficial serán planeadas, promovidas y coordinadas por el Departamento Cultural pudiendo realizarse en el centro escolar y sus Planteles o en los espacios culturales y locaciones que se consideren pertinentes, estas actividades serán obligatorias de común acuerdo con el corresponsable padre o tutor de los alumnos en cuestión, de no existir un acuerdo escrito, la responsabilidad de asistencia a dichas actividades queda al exclusivo permiso del Padre o Tutor.

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ARTÍCULO LXXXVII. Para el caso de las visitas o los viajes de estudios que se justifiquen por la realización de actividades fuera de las Instalaciones del Plantel, deberán considerarse los siguientes puntos:

I. Deberán ser respaldados y autorizados por la Secretaría de Educación del Estado de Veracruz. II. La justificación temática de los objetivos de los viajes, obedecerá a al menos el contenido de 2

asignaturas. III. El presente reglamento deberá cumplirse en todas las etapas del viaje; IV. La forma en la que serán costeados los gastos que se ocasionen con motivo del viaje, deberán

ser definidos y difundidos con anticipación a todos los participantes. Los conceptos de pago serán realizados en departamento de Caja, sujetándose al Reglamento Complementario de Pagos por Servicios Educativos del Plantel.

V. En todo viaje debe haber, al menos, dos miembros del personal académico y un miembro no académico que serán responsables del grupo y por lo tanto son la máxima autoridad del mismo. El grupo y los padres de familia deberán conocer de manera previa los datos del personal responsable.

VI. Todos los alumnos deberán portar su credencial vigente y usar debidamente el uniforme que designe la Dirección.

VII. Todos los participantes deberán comportarse con rectitud y de acuerdo a la moral y a las buenas costumbres.

VIII. Los profesores responsables del viaje deberán entregar a la Dirección un informe escrito y gráfico en un lapso no mayor a 3 días para que sea difundido a toda la población estudiantil.

TÍTULO QUINTO DE LAS BECAS

ARTÍCULO LXXXVIII. Se entiende por BECA la exención parcial o total de los montos de las cuotas que debe cubrir un alumno de la Secundaria Valle de Orizaba por los conceptos de inscripción, reinscripción y colegiaturas.

ARTÍCULO LXXXIX. Los alumnos inscritos al Plantel, podrán solicitar una BECA SEP o una BECA UNIVO. Los trámites de solicitud, asignación y renovación de estos tipos de beca, así como sus montos estarán en función de las políticas, lineamientos y requerimientos establecidos por el presente reglamento institucional y la normativa vigente.

ARTÍCULO XC. Las becas SEP consistirán en la exención parcial o total de los montos de las cuotas correspondientes a los conceptos de inscripción, reinscripción y/o colegiaturas.

ARTÍCULO XCI. Los requisitos que debe cubrir un alumno para solicitar una BECA SEP son los siguientes:

I. Estar formalmente inscrito en la Secundaria Valle de Orizaba; II. No tener alguna asignatura reprobada de ciclos escolares anteriores, aun cuando el alumno

haya sido promovido al siguiente ciclo escolar que corresponda; III. Tener un promedio global mínimo de calificaciones de 8.0 (ocho punto cero) en el nivel o

ciclo educativo inmediato anterior; IV. Demostrar una situación económica que justifique la solicitud de beca. V. Presentar la solicitud de beca en los términos y plazos establecidos por el Plantel, anexando

la documentación comprobatoria que en la convocatoria se indique; VI. Cumplir con la conducta y disciplina requeridas por el Plantel, y VII. Preferentemente, haber sido becado UNIVO.

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ARTÍCULO XCII. La renovación de estas becas estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:

I. Haberse inscrito formalmente en la Secundaria Valle de Orizaba, durante las fechas establecidas para tal fin;

II. No tener alguna asignatura reprobada de ciclos escolares anteriores, aun cuando el alumno haya sido promovido al siguiente ciclo escolar que corresponda;

III. Conservar un promedio mínimo de calificaciones de de 8.0 (ocho punto cero) en el ciclo educativo inmediato anterior;

IV. Presentar la solicitud de renovación de beca en los términos y plazos establecidos por el Plantel, anexando la documentación comprobatoria que en la convocatoria se indique, y

V. Cumplir con la conducta y disciplina requeridas por el Plantel.

ARTÍCULO XCII. Por su parte el Instituto de Estudios Superiores del Valle de Orizaba, S.C., podrá otorgar becas (BECAS UniVO) con objeto de apoyar a los estudiantes con reconocido desempeño académico y rendimiento escolar, así como con escasos recursos económicos para que puedan continuar sus estudios en el Plantel. De igual forma podrá otorgar becas derivadas de convenios específicos por así convenir a sus intereses particulares.

ARTÍCULO XCIII. Las becas que ofrece el IESVO S.C. consistirán en la exención parcial de máximo el 50% sobre del pago exclusivo de colegiaturas y se otorgarán en proporción del fondo que tenga disponible la institución para becas para cada ciclo. La asignación de las becas UniVO se llevará a cabo de conformidad con los criterios y procedimientos que establece el presente reglamento y la normativa vigente.

ARTÍCULO XCIV. Las BECAS UniVO podrán ser:

I. Excelencia Académica; II. Socio-económica; III. Al talento artístico o deportiva; IV. Sígueme; V. Familiar; VI. Empleado, y VII. Por convenio.

ARTÍCULO XCIVI. La Beca UniVO “Excelencia Académica” consiste en otorgar un porcentaje de beca a aquellos alumnos que de acuerdo al fondo que tenga disponible la institución para becas de cada ciclo, hayan obtenido los mejores promedios en las asignaturas curriculares cursadas durante el periodo inmediato anterior, siendo el mínimo requerido de 9.5 (nueve punto cinco). ARTÍCULO XCIVII. La Beca UNIVO “Socio-económica” consiste en otorgar un porcentaje de beca a aquellos alumnos que de acuerdo al fondo que tenga disponible la institución para becas de cada ciclo, comprueben que por su situación socioeconómica, requieren la beca para continuar o concluir sus estudios. El estudio socioeconómico respectivo podrá realizarse por la misma institución o por un tercero. Además de lo anterior, será requisito indispensable contar con un promedio global mínimo de 8.0 (ocho punto cero) y no presentar asignaturas reprobadas en su historial académico.

ARTÍCULO XCVIII. La Beca UniVO “Talento Artístico o deportiva” consiste en otorgar un porcentaje de beca a aquellos alumnos que de acuerdo al fondo que tenga disponible la institución para becas de cada ciclo, se distingan por su talento artístico o deportivo. Quienes se hacen acreedores a este tipo de beca deberán representar a la Institución en eventos o torneos de demostración o competencia, contar con promedio global mínimo de 8.0 (ocho punto cero) y no presentar asignaturas reprobadas en su historial académico.

ARTÍCULO XCIX. La Beca UniVO “Sígueme” consiste en otorgar el 10% de beca a alumnos de nuevo ingreso al Plantel que sean egresados de las escuelas del nivel educativo inmediato inferior a aquel en el que se les otorgará la beca, pertenecientes al Instituto de Estudios Superiores del Valle de Orizaba S.C., este tipo de Beca UniVO, sólo tendrá vigencia para el primer ciclo escolar del nivel subsecuente correspondiente.

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ARTÍCULO C. La Beca UniVO “Familiar”, consiste en otorgar el 10% de beca a cada uno de los alumnos inscritos a los programas académicos que ofertan las Escuelas pertenecientes al IESVO S.C., que tengan parentesco directo o sean cónyuges; que sean dependientes económicos de la misma persona, o con los mismos dependientes económicos, con otro(s) ya inscrito(s).

ARTÍCULO CI. La Beca UniVO “Empleado”, consiste en otorgar el 15% de beca a cada uno de los alumnos inscritos al Plantel, que sean parte del personal del Instituto de Estudios Superiores del Valle de Orizaba S.C. y a sus familiares en primer grado o cónyuge. Este tipo de beca es la única que podrá ser acumulativa.

ARTÍCULO CII. La Beca UniVO “Por convenio”, consiste en otorgar becas a los alumnos de la Institución por los que se signen convenios específicos ya sea con particulares o a través de organismos o instituciones representativos. Los montos, cantidades y condiciones para el otorgamiento, renovación y cancelación de este tipo de becas, se llevarán a cabo de conformidad con los criterios y procedimientos que establezca el convenio específico, el presente reglamento institucional y la normativa vigente. ARTÍCULO CIII. Son requisitos comunes para solicitar una BECA UniVO de cualquier tipo:

I. Haberse inscrito formalmente al Plantel en las fechas establecidas para tal fin; II. No tener alguna asignatura reprobada de ciclos escolares anteriores, aun cuando el alumno

haya sido promovido al siguiente ciclo escolar que corresponda; III. Presentar la solicitud de beca en los términos y plazos establecidos por la institución,

anexando la documentación comprobatoria que en la convocatoria se indique, y IV. Cumplir con la conducta y disciplina requeridas por la institución.

ARTÍCULO CVI. Es requisito específico para solicitar una BECA UniVO “Excelencia Académica”, poseer un promedio mínimo de calificaciones de 9.5 (nueve punto cinco) en el nivel o ciclo educativo anterior.

ARTÍCULO CV. Son requisitos específicos para solicitar una BECA UniVO “Socio-Económica” siguientes:

I. Comprobar que por su situación socioeconómica, requieren la beca para continuar o concluir sus estudios;

II. Contar con un promedio global mínimo de 8.0 (ocho punto cero) y no presentar asignaturas reprobadas en su historial académico, y

III. Comprometerse a apoyar al desarrollo de actividades académicas, culturales, sociales, de extensión, deportivas o administrativas-académicas, llevadas a cabo por la institución, para el caso de menores de edad, la responsabilidad de cumplir con esta condición, recaerá sobre el tutor o sobre el que ejerza su patria potestad.

ARTÍCULO CVI. Son requisitos específicos para solicitar una BECA UniVO “Al talento artístico o deportivo”, los siguientes:

I. Distinguirse por su talento artístico o deportivo, a través de una prueba de selección en las disciplinas artísticas o deportivas representativas de la Institución;

II. Contar con un promedio global mínimo de 8.0 (ocho punto cero) y no presentar asignaturas reprobadas en su historial académico, y

III. Comprometerse a representar de manera digna a la Institución en eventos o torneos de demostración o competencia internos o al exterior.

ARTÍCULO CVII. La renovación de las BECAS UniVO a excepción de la Beca “Sígueme” estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos comunes:

I. Haberse inscrito formalmente al Plantel en las fechas establecidas para tal fin; II. No tener alguna asignatura reprobada de ciclos escolares anteriores, aun cuando el alumno

haya sido promovido al siguiente ciclo escolar que corresponda; III. Presentar la solicitud de renovación de beca en los términos y plazos establecidos por el Plantel,

anexando la documentación comprobatoria que en la convocatoria se indique, y IV. Cumplir con la conducta y disciplina requeridas por el Plantel.

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ARTÍCULO CVIII. Es requisito específico para renovar una BECA UniVO “Excelencia Académica”, mantener el promedio de calificaciones con base en el cual le fue otorgada la beca;

ARTÍCULO CIX. Son requisitos específicos para renovar una BECA UniVO “Socio-Económica”, los siguientes:

I. Mantener la situación económica con base en la cual le fue otorgada la beca; II. Conservar con un promedio global mínimo de 8.0 (ocho punto cero); III. Haber efectuado las actividades de apoyo a la Institución de acuerdo con lo indicado al respecto

en el presente Reglamento, y IV. Asistir, en compañía del Padre o Tuto, en tiempo y forma a la junta informativa de becas.

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ARTÍCULO CX. Son requisitos específicos para renovar una BECA UniVO “Al talento artístico o deportivo”, los siguientes:

I. Entregar la constancia emitida por el responsable del área de cultura o deporte según sea el caso, que acredite su desempeño como becario en el ciclo anterior;

II. Conservar con un promedio global mínimo de 8.0 (ocho punto cero); III. Haber representado de manera digna a la Institución en eventos o torneos de demostración o

competencia internos o al exterior, y IV. Asistir, en compañía del Padre o Tutor, en tiempo y forma a la junta informativa de becas.

ARTÍCULO CXI. En cualquiera de los tipos de beca SEP o UniVO, se aplicarán los siguientes criterios: I. Sólo se podrá solicitar y gozar de un tipo de beca; II. Una beca será intransferible tanto entre personas como entre programas académicos; III. La beca otorgada sólo aplicará para un periodo específico, por lo que el alumno podrá

renovarla o perderla según sea el cumplimiento de los requisitos establecidos; IV. Las becas no son acumulativas (Excepto Beca empleado UniVO); V. Las becas no aplican para asignaturas extracurriculares, cursos de regularización, para

aranceles por conceptos adicionales a su carga académica ni trámites administrativos; VI. Para alumnos becados, no aplican descuentos adicionales; VII. Las becas no son retroactivas; VIII. Los alumnos becados, deberán estar al corriente en sus pagos correspondientes; IX. Esta beca será válida durante el tiempo ordinario oficial establecido correspondiente al plan

de estudios; X. El monto otorgado dependerá del Comité de Becas, de acuerdo a lo estipulado en el

presente reglamento institucional y la normativa vigente.

ARTÍCULO CXII. A los alumnos que resulten seleccionados como becarios se les deberá reintegrar, en el porcentaje que les hayan sido otorgadas las becas, las cantidades que de manera anticipada hubieran pagado por concepto de colegiaturas y/o inscripción (según corresponda) en el ciclo escolar vigente.

ARTÍCULO CXIII. El comité de becas el único órgano facultado para otorgar, renovar, reasignar y cancelar las becas.

ARTÍCULO CXIV. El comité de becas estará integrado por:

I. El Director; II. El Subdirector; III. Tres profesores; y VI. Tres padres de familia correspondientes.

ARTÍCULO CXV. Las sesiones del comité de becas se efectuarán en un plazo que no exceda de los 30 días hábiles posteriores a la conclusión de los períodos de inscripciones y reinscripciones de los alumnos que por ningún motivo podrá exceder de 15 días hábiles posteriores al inicio de clases del periodo para el cual se solicitó la beca.

ARTÍCULO CXVI. El análisis de solicitudes, la asignación y la renovación de las BECAS SEP son, por principio jurídico, funciones de dicha dependencia, las cuales se llevarán a cabo de acuerdo con lo indicado en el presente reglamento. Al respecto:

I. En la asignación de estas becas, el criterio preponderante será el beneficiar el mayor número posible de solicitantes con base en los resultados de su rendimiento académico y en su capacidad económica;

II. La renovación de estas becas se hará únicamente el número de ciclos en los que deba cursarse y acreditarse de manera regular el programa académico en cuestión, y

III. El número resultante de la sumatoria de los porcentajes BECA SEP asignadas y renovadas será igual al 5% (cinco por ciento) del total de la matrícula del programa académico en cuestión.

ARTÍCULO CXVII. Quedará a cargo del Padre o Tutor la cobertura total de las cuotas correspondientes a los servicios que brinda el Plantel y que no estén incluidos en lo especificado, según

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los casos que estipule el presente reglamento. ARTÍCULO CXVIII. Será motivo de cancelación de la beca:

I. La alteración o falsificación de cualquiera de los datos y documentación proporcionados; II. Cualquier violación al presente reglamento institucional, y III. De ser el caso, el no cubrir los pagos correspondientes en los plazos fijados por la tesorería de

la institución.

TÍTULO SEXTO DE LOS PADRES DE FAMILIA O TUTORES

ARTÍCULO CXIX. La Secundaria Valle de Orizaba, reconoce a los Padres de Familia o Tutores como los primeros educadores de sus hijos, y corresponsables sobre los asuntos de escolaridad. ARTÍCULO CXX. Conforme a los lineamientos del presente reglamento institucional los Padres de Familia o Tutores, deberán:

I. Participar a las autoridades del Plantel, sobre cualquier problema relacionado con la educación de éstos, a fin de que aquéllas se aboquen a su solución;

II. Colaborar con las autoridades escolares para la superación de los educandos y en el mejoramiento de los establecimientos educativos;

III. Apoyar el proceso educativo de sus hijos o pupilos, IV. Colaborar con el Plantel, en las actividades que dichas instituciones realicen. V. Informar a las autoridades educativas y escolares sobre cualquier irregularidad de que sean

objeto sus hijos o pupilos VI. Abstenerse de intervenir en los aspectos pedagógicos y laborales del Plantel VII. Conocer el Plan de Estudios, el Reglamento Escolar, calendario de pagos, programa de

actividades, Reglamento de Pagos por Servicios Educativos y los lineamientos que rigen la vida académica del Plantel.

VIII. Estar en contacto permanente con el Tutor de grupo de su hijo o pupilo, así como con las autoridades correspondientes.

IX. Cubrir en forma puntual, las colegiaturas. El incumplimiento de la obligación del pago de 3 ó más colegiaturas, equivalentes a cuando menos 3 meses, por los padres de familia, tutores o usuarios, libera a los prestadores del servicio educativo de la obligación de continuar con la prestación.

X. Revisar constantemente la cuenta asignada de correo electrónico, así como la página Web ya que forman parte de los medios de comunicación oficiales del Instituto.

XI. Cubrir los gastos arancelarios como: inscripción, reinscripción, libros, exámenes. El Depto. de Caja sellará el tarjetón de pagos de colegiaturas, mismo que deberá presentar el padre o tutor para la entrega de la boleta final.

XII. Notificar al Departamento de Control Escolar los cambios de dirección postal, correo electrónico y/o teléfono (s).

XIII. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de su hijo (a) en: tareas, asistencia, puntualidad, higiene personal y asistencia a eventos convocados por el Instituto.

XIV. Atender en tiempo y forma los llamados y notificaciones emitidas por las autoridades Plantel, así como asistir puntualmente a las reuniones convocadas.

XV. Expresar por escrito a la Dirección sobre los casos extraordinarios que pudiesen requerir la salida previa o inasistencia del alumno a sus labores escolares, sin que obre por ello justificación de la misma.

XVI. En medida de lo posible, abstenerse de ingresar a las instalaciones del Plantel cuando no obre de por medio una justificación que lo amerite, ello con la finalidad de apoyar en los procesos de seguridad interna de los alumnos.

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XVII. Notificar a la Dirección del Plantel sobre los casos extraordinarios que impidan al alumno el desempeño habitual de sus labores académicas, culturales o deportivas.

TÍTULO SÉPTIMO DE LAS PROHIBICIONES, RESPONSABILIDADES Y SANCIONES DE LOS ALUMNOS

CAPÍTULO XVI DE LAS PROHIBICIONES DE LOS ALUMNOS

ARTÍCULO CXXI. Para el desempeño de sus labores escolares dentro de cualquier instalación propia o bajo el control y uso de la Institución y sus planteles; cualquier actividad oficial, académica o extracurricular que se efectúe dentro o fuera de sus recintos; o en cualquier actividad organizada por algún grupo estudiantil dentro o fuera de las instalaciones del Plantel, está estrictamente prohibido para todos los alumnos inscritos a la Secundaria Valle de Orizaba y sus planteles:

I. Por su propia seguridad física y la de la comunidad escolar, portar armas de fuego, armas blancas, u otras armas que sean peligrosas o que estén catalogadas como prohibidas en la ley correspondiente. La violación de este precepto se considerará como una falta que atenta contra la vida del Plantel.

II. Consumir, introducir, poseer, distribuir, regalar o vender bebidas alcohólicas, narcóticos o drogas.

III. Presentarse con aliento alcohólico. IV. Fumar dentro de las instalaciones del Plantel y en el exterior portando el uniforme. V. Usar los medios electrónicos o las facilidades tecnológicas para acceder a información con

contenidos tales como pornografía, violencia u otros tópicos que no sean adecuados para el desarrollo integral, que atenten contra la moral y las buenas costumbres o que afecten los derechos de terceros.

VI. Usar ropa y accesorios no acordes al uniforme escolar. VII. Portar el uniforme en lugares no propios para menores de edad o en reuniones o actividades

que vayan en contra de la moral y el orden social. VIII. Ingresar al Plantel aparatos como cámaras fotográficas, reproductores de música y video,

computadoras portátiles y otros objetos que no son de uso estricto para el desarrollo de las clases. Respecto a los teléfonos celulares y radios localizadores, se prohíbe su uso dentro de las instalaciones escolares, de hacer caso omiso se recogerá el objeto y se depositará en la Subdirección, por lo que el padre o tutor se abstendrá de solicitar la devolución del mismo y este será entregado hasta el fin de cursos.

IX. Consumir cualquier tipo de alimentos y bebidas en salones de clase, talleres y laboratorios. X. Llegar o retirarse manejando motocicletas, automóviles o camionetas, esto como una medida

de seguridad. El Plantel proveerá al Padre o tutor de un gafete de identificación vehicular, que deberá mostrar al ingresar y salir de las instalaciones del centro escolar.

XI. Utilizar o mantener inapropiadamente las instalaciones, el mobiliario y todos los recursos que el Instituto pone a disposición de los miembros del centro escolar para la realización de actividades académicas, deportivas, culturales y otras.

XII. Afectar o no contribuir con la promoción y mantenimiento de la limpieza en las instalaciones, mobiliario y equipo del que se haga uso.

4° Privada de gardenias s/n. Col. El Espinal

C.P. 94330, Orizaba, Ver.,

Tels: 01(272) 72-6-01-88 Fax: 01(272) 5-20-22 Lada sin costo 01-800-7-18-94-39

Web: http://www.univo.edu.mx

XIII. Dañar los Principios y la imagen del Instituto al participar en actos que conlleven faltas de disciplina así como la utilización o el uso indebido de los logotipos y escudos pertenecientes al Instituto de Estudios Superiores del Valle de Orizaba S. C.

XIV. Publicar fotografías y/o videos donde se aprecie el uniforme escolar. XV. Cometer actos de negligencia o vandalismo que deterioren el mobiliario, el equipo o las

instalaciones, así como tirar basura rayar o pintar en lugares indebidos. XVI. Falsificar y/o vender documentos oficiales intransferibles, tales como la credencial, tarjetones

de estacionamiento, entre otros. XVII. Alterar, destruir o deteriorar documentos escolares, XVIII. Organizar y/o participar en apuestas. XIX. Molestar o acosar a cualquier miembro de la comunidad escolar sea esto de forma presencial o

a través de cualquier medio electrónico o escrito. XX. Acceder en forma ilícita a cuentas de correo electrónico ajenas y/o páginas Web de la

Institución. XXI. Y las demás que se señalen el presente reglamento institucional, reglamentos complementarios,

manual del alumno, y las normativas pertinentes.

CAPÍTULO XVII DE LAS RESPONSABILIDADES

ARTÍCULO CXXII. Los alumnos de la Secundaria Valle de Orizaba y sus planteles serán responsables por el incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones que les impone este Reglamento.

ARTÍCULO CXXIII. Los alumnos serán responsables en primera instancia ante el Subdirector del Plantel y sólo por faltas graves que ameriten suspensión temporal o definitiva, conocerá y resolverá la Dirección y/o la Comisión correspondiente.

CAPÍTULO XVIII

DE LAS SANCIONES A LOS ALUMNOS.

ARTÍCULO CXXVI. De acuerdo con el presente Reglamento Institucional, y dependiendo de la gravedad de las faltas cometidas y su reincidencia, las sanciones que podrán imponerse a los alumnos, en jerarquía de gravedad, serán las siguientes:

I. Amonestación.- Se define como una llamada de atención hecha verbalmente o por escrito. II. Medida correctiva.- Consiste en imponer algunos deberes u obligaciones al alumno de que se

trate, con la finalidad de sensibilizarlo sobre la trascendencia de los efectos de su falta de disciplina y para que, razonadamente, modifique su conducta y no reincida.

III. Condicionamiento.- Consiste en advertirle al padre o tutor del alumno de que se trate, que la permanencia como alumno está condicionada a no cometer una nueva falta y a no reincidir en la misma falta que cometió. El alumno deberá cumplir con los deberes o las obligaciones que se le impongan como medida correctiva, con motivo de la falta que dio origen al condicionamiento.

IV. Pérdida de derechos.- Consiste en impedir a un determinado alumno ejercer uno o varios derechos de los establecidos en el presente Reglamento.

V. Suspensión temporal.- Supone su separación de todas las actividades del Plantel, durante un período de tiempo determinado.

VI. Baja definitiva.- Supone su exclusión, en forma permanente, del nivel de estudios que esté cursando en el Plantel. En los casos de baja definitiva no existe para este alumno la posibilidad de reingreso.

4° Privada de gardenias s/n. Col. El Espinal

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ARTÍCULO CXXV. Cuando el motivo de la sanción lo amerite no será necesario seguir el orden descrito en el artículo inmediato anterior.

ARTÍCULO CXXVI. Todo alumno que se haya hecho acreedor a alguna amonestación o suspensión temporal durante el ciclo escolar inmediato anterior ameritará un condicionamiento para poder ser admitido al siguiente ciclo escolar.

ARTÍCULO CXXVII. Para las sanciones que a consideración de las autoridades escolares lo ameriten, se designará una Comisión integrada por al menos el Director, Subdirector y un docente del Plantel la cual será la encargada de imponer la sanción según la gravedad y reincidencia de la falta. Según el caso, la Comisión, emitirá la resolución correspondiente expresando el tiempo que durará la sanción y las demás circunstancias relativas a su cumplimiento.

Cuando así proceda, la Comisión designada, para cada caso podrá imponer una o más sanciones a un mismo caso según corresponda.

TRANSITORIOS

PRIMERO: El presente Reglamento entrará en vigor a partir de la fecha en que sea autorizado por la Secretaría de Educación del Estado de Veracruz.

SEGUNDO: Al entrar en vigor el presente Reglamento queda derogada la reglamentación anterior que contravenga a éste.

TERCERO: Todo lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Director de la Institución.