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06/03/2013 1 Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDAS Magister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales IGLESIA DE SAN AGUSTÍN CURSO TALLER ELABORACION DEL PLAN MINIMO Y DEL REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDAS Magister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDAS Magister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales ¿Qué es un Reglamento? Es una colección ordenada de reglas o preceptos, que por la autoridad competente se da para la ejecución de una ley o para el régimen de una corporación, una dependencia o un servicio. (RAEL) Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDAS Magister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales ¿Cómo hacerlo? Partiendo de la realidad de cada empresa y mediante la realización del diagrama de flujo y del diagnóstico, examen inicial o identificación de riesgos Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDAS Magister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales Seguir estos pasos … a. Revisión de datos generales de la empresa b. Estudio de puestos de trabajo y sus riesgos c. Levantamiento de la matriz de identificación y evaluación d. Formulación de Reglas Preventivas para factores de riesgo e. Conformar y Registrar el Comité Central y los subcomités en el Min. de Relaciones Laborales f. Solicitar el Registro de los Profesionales responsables en el MRL g. Solicitar la aprobación del Reglamento al MRL h. Entregar una copia del Reglamento en forma de ejemplar de bolsillo Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDAS Magister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales Fundamentos legales: Art. 11 de la Decisión 584 de la CAN Art. 434 del Código del Trabajo Art. 11 del Decreto Ejecutivo 2393 Acuerdo Ministerial 220 de agosto del 2005

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Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDASMagister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales

IGLESIA DE SAN AGUSTÍN

CURSO TALLER ELABORACION DELPLAN MINIMO Y DEL REGLAMENTOINTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

EN EL TRABAJO

Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDASMagister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDADY SALUD EN EL TRABAJO

Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDASMagister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales

¿Qué es un Reglamento?Es una colección ordenadade reglas o preceptos, quepor la autoridadcompetente se da para laejecución de una ley opara el régimen de unacorporación, unadependencia o un servicio.(RAEL)

Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDASMagister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales

¿Cómo hacerlo?Partiendo de larealidad de cadaempresa y mediantela realización deldiagrama de flujo ydel diagnóstico,examen inicial oidentificación deriesgos

Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDASMagister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales

Seguir estos pasos …a. Revisión de datos generales de la empresab. Estudio de puestos de trabajo y sus riesgosc. Levantamiento de la matriz de identificación y

evaluaciónd. Formulación de Reglas Preventivas para

factores de riesgoe. Conformar y Registrar el Comité Central y los

subcomités en el Min. de Relaciones Laboralesf. Solicitar el Registro de los Profesionales

responsables en el MRLg. Solicitar la aprobación del Reglamento al MRLh. Entregar una copia del Reglamento en forma de

ejemplar de bolsilloIng. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDAS

Magister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales

Fundamentos legales:

• Art. 11 de la Decisión 584 dela CAN

• Art. 434 del Código del Trabajo• Art. 11 del Decreto Ejecutivo

2393• Acuerdo Ministerial 220 de

agosto del 2005

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Herramientas…

Matriz o mapa inicial deriesgos

Matriz de desarrollo delProyecto

Lista de chequeo

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Estructura del reglamento

1. Política empresarial2. Razón Social y Domicilio3. Actividad Económica4. Objetivo del Reglamento

PRIMERA PARTE

SEGUNDA PARTE

1. Disposiciones Reglamentarias2. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud

Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDASMagister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales

1. Población Vulnerable

TERCERA PARTE

1. Prevención de riesgos propios de laempresa

2. Prevención y control de AccidentesMayores

3. Señalización de Seguridad4. Registro e Investigación de Accidentes e

Incidentes

CUARTA PARTE

Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDASMagister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales

1. Vigilancia de la Salud de los trabajadores2. Información y Capacitación en Prevención

de Riesgos

QUINTA PARTE

SEXTA PARTE

1. Gestión Ambiental2. Disposiciones Generales3. Disposiciones Transitorias

Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDASMagister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales

Muy importanteTodo Reglamento debe llevar:Nombres y Apellidos del

Profesional en SSTCódigo de Registro en el Min.

Relaciones LaboralesFirma del Profesional que

elaboró el ReglamentoFirma del Representante Legal

(en la Política como al final delReglamento)

Código: F507-06-128

Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDASMagister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales

La Clave del Reglamento

• Se deben incluir Reglas Preventivas no señalarprocedimientos

• Usar los Verbos en Infinitivo, también enfuturo, pero nunca en Presente

• No se debe insertar textos o tablas ajenas• Hay que personalizar la Redacción; o sea

ajustarse a la realidad de la empresa

Siempre tener en cuenta:

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2. CONTENIDO DEL PROYECTO

2.1.- POLÍTICA: Filosofía y declaración decompromiso por parte del empleadorrespecto a Seguridad y Salud en el Trabajo.

Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDASMagister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales

.

a Corresponde a la naturaleza y magnitud de los riesgosb Compromete recursos.c Incluye compromiso de cumplir con la legislación técnico

de SST vigente.d Se ha dado a conocer a todos los trabajadores y se la

expone en lugares relevantes.e Está documentada, integrada-implantada y mantenida.f Está disponible para las partes interesadas.g Se compromete al mejoramiento continuo.h Se actualiza periódicamente

POLITICA

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POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE COMPAÑÍADE TRANSPORTE DE CARGA PESADA EL PESADITO

COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA EL PESADITO, esuna empresa ecuatoriana, que dedica su actividad económica altransporte terrestre de carga pesada.

Nuestra política empresarial de seguridad y salud laboral noscompromete a:

1. Mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable,cumpliendo y haciendo cumplir la normativa nacional vigenteen materia de seguridad y salud en el trabajo;

Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDASMagister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales

2. Implantar los mecanismos administrativos internos parala investigación de cada incidente y accidente,determinando sus causas, para el control de condicionesy actos inseguros causantes de la accidentalidad yreducir la probabilidad de que vuelvan a ocurrir;

3. Propiciar y apoyar un mejoramiento continuo, enmateria de seguridad y salud;

4. Actualizarla periódicamente;5. Dar a conocer a todos los trabajadores y exhibirla en

sitios estratégicos;

Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDASMagister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales

6. Asignar los recursos económicos y humanos para elcumplimiento de todos los planes y programas inherentes aseguridad y salud en los trabajadores.

SR. JOHN SMITHGERENTE GENERAL

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1.- RAZÓN SOCIAL Y DOMICILIO

COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA ELPESADITO, está domiciliado en la ciudad de Quito Provinciade Pichincha, en la calle Sin Salida E9-40 y camino al cielo.

2.- ACTIVIDAD ECONÓMICA

COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA ELPESADITO, tiene como actividad económica al transporteterrestre de carga pesada.

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3.- DE SU APLICACIÓN

COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA ELPESADITO, expide el presente Reglamento Interno deSeguridad y Salud en el Trabajo, en el que se establece lasmedidas de prevención de los riesgos laborales, a fin deproteger al elemento humano y el patrimonio material.

El presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en elTrabajo regula los derechos y obligaciones de COMPAÑÍA DETRANSPORTE DE CARGA PESADA EL PESADITO, y de sustrabajadores, de conformidad con las leyes vigentes a fin deque se eliminen o controlen actos y condiciones inseguras,accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

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4.- OBJETIVOS

Serán objetivos de este Reglamento Interno de Seguridad ySalud en el Trabajo las siguientes:

a) Incorporar las normas y procedimientos legales y técnicospara las diferentes actividades en los centros de trabajo,tendientes a preservar los elementos que intervienen en elproceso productivo: personas, equipos, materiales y medioambiente;

b) Ofrecer condiciones de seguridad y salud laboral en cadauna de las actividades que COMPAÑÍA DE TRANSPORTEDE CARGA PESADA EL PESADITO desarrolla, en orden aminimizar el impacto de los accidentes y las enfermedadesprofesionales;

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c)Proteger sus instalaciones y patrimonio, paracontinuar siendo fuente generadora de trabajo;

d)Fomentar una cultura segura de trabajo a travésde la observancia de las normas vigentes, en eluso de herramientas y equipos de protecciónpersonal adecuados;

e)Determinar procedimientos seguros para eldesarrollo de las actividades productivas;

f) Instruir a los trabajadores sobre la obligación delcumplimiento del presente Reglamento Interno deSeguridad y Salud en el Trabajo.

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CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

OBLIGACIONES DE COMPAÑÍA DETRANSPORTE DE CARGA PESADA EL

PESADITO

Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDASMagister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales

Art. 1.- Cumplir y hacer cumplir las normas generales, especiales,procedimiento e instrucciones:

a) Formular la política empresarial y hacerla conocer a todo elpersonal de COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGAPESADA EL PESADITO. Prever los objetivos, recursos,responsables y programas en materia de seguridad y salud enel trabajo;

b) Identificar y evaluar los riesgos, en forma inicial yperiódicamente, con la finalidad de planificar adecuadamentelas acciones preventivas, mediante sistemas de vigilanciaepidemiológica ocupacional específicos u otros sistemassimilares, basados en mapa de riesgos;

c) Facilitar las inspecciones e investigaciones que sobrecondiciones de salud ocupacional realicen las autoridadescompetentes;

Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDASMagister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales

d) Proporcionar un ejemplar del presente Reglamento Interno deSeguridad y Salud en el Trabajo a cada trabajador para elconocimiento y aplicación de las normas de seguridad y saludlaboral que están en vigencia para cada puesto de trabajo.Para constancia el trabajador firmará la recepción del mismo;

e) Combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio detransmisión y en el trabajador, privilegiando el control colectivoal individual. En caso de que las medidas de prevencióncolectivas resulten insuficientes, COMPAÑÍA DE TRANSPORTEDE CARGA PESADA EL PESADITO, deberá proporcionar, sincosto alguno para el trabajador, la ropa y los equipos deprotección individual adecuados;

f) Programar la sustitución progresiva y con la brevedad posiblede los procedimientos, técnicas, medios, sustancias yproductos peligrosos por aquellos que produzcan un menor oningún riesgo para el trabajador;

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g) Diseñar una estrategia para la elaboración y puesta en marchade medidas de prevención, incluidas las relacionadas con losmétodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayornivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores;

h) Mantener un sistema de registro y notificación de losaccidentes de trabajo, incidentes y enfermedades profesionalesy de los resultados de las evaluaciones de riesgos realizadas ylas medidas de control propuestas, registro al cual tendránacceso las autoridades correspondientes, empleadores ytrabajadores;

i) Investigar y analizar los accidentes, incidentes y enfermedadesde trabajo, con el propósito de identificar las causas que losoriginaron y adoptar acciones correctivas y preventivastendientes a evitar la ocurrencia de hechos similares, ademásde servir como fuente de insumo para desarrollar y difundir lainvestigación y la creación de nueva tecnología;

Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDASMagister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales

j) Informar a los trabajadores por escrito y por cualquier otromedio sobre los riesgos laborales a los que están expuestos ycapacitarlos a fin de prevenirlos, minimizarlos y eliminarlos. Loshorarios y el lugar en donde se llevará a cabo la referidacapacitación se establecerán previo acuerdo de las partesinteresadas;

k) Establecer los mecanismos necesarios para garantizar quesólo aquellos trabajadores que hayan recibido la capacitaciónadecuada, puedan acceder a las áreas de alto riesgo;

l) Designar el responsable de prevención de riesgos, el delegadode seguridad y salud (hasta 15 trabajadores), mas de 15trabajadores el comité paritario de Seguridad e Higiene en elTrabajo y del médico ocupacional de visita periódica (hasta 99trabajadores), si es de alto riesgo hasta 50 trabajadores;

Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDASMagister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales

m) Fomentar la adaptación del trabajo y de los puestos de trabajoa las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de suestado de salud física y mental, teniendo en cuenta laergonomía y las demás disciplinas relacionadas con losdiferentes tipos de riesgos psicosociales en el trabajo;

n) Mantener en buen estado las máquinas, herramientas, equipose instalaciones para el desarrollo de las actividades en formasegura;

o) Dotar a los trabajadores de ropa de trabajo adecuada y equiposde protección personal;

p) Especificar en el presente Reglamento Interno de Seguridad ySalud en el Trabajo los derechos y obligaciones del personaltécnico, administrativo, supervisor y trabajadores en laprevención de los riesgos de trabajo;

Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDASMagister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales

q) Instruir al personal sobre riesgos específicos de cada puesto detrabajo y las medidas preventivas que debe adoptar para evitaraccidentes;

r) Prohibir los trabajos en los que se advierten riesgos inminentesde accidentes;

s) Prevenir todo riesgo que pueda causar accidente o enfermedadprofesional;

t) Señalar las condiciones subestándar y realizar todos losesfuerzos para tomar medidas correctivas;

u) Promover campañas de capacitación en seguridad y saludlaboral a todo el personal: directivos, técnicos, mandos mediosy trabajadores, por medio de cursos regulares y periódicos;

Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDASMagister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales

v) Mantener y actualizar la información suministrada a lostrabajadores, sobre los riesgos en cada puesto de trabajo, asícomo de otros riesgos existentes en el micro ambiente laboral afin de ser corregidos en forma oportuna;

w) Efectuar exámenes médicos periódicos a los trabajadores queestán expuestos a riesgos, especialmente cuando presentandolencias, defectos físicos o que respondan a las exigenciasdel respectivo puesto de trabajo;

x) Programar la realización de Inspecciones de SeguridadIndustrial durante las horas de trabajo, para identificar lospeligros y evaluar los riesgos.

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PROHIBICIONES PARACOMPAÑÍA DE TRANSPORTE

DE CARGA PESADA ELPESADITO

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Art. 2.- Las prohibiciones de COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DECARGA PESADA EL PESADITO serán las siguientes:

a) Obligar a los trabajadores a laborar en ambientes insalubres,salvo que previamente se adopten las medidas preventivasnecesarias para la defensa de la salud;

b) Permitir a los trabajadores que realicen sus actividades enestado de embriaguez o bajo la acción de cualquier tóxico;

c) Facultar al trabajador el desempeño de sus labores sin el usode la ropa y el Equipo de Protección Personal;

d) Acceder que los trabajadores desempeñen actividadesriesgosas sin previa capacitación para tal efecto;

e) Impedir las visitas o inspecciones de autoridades del Ministeriode Relaciones Laborales a las instalaciones de COMPAÑÍA DETRANSPORTE DE CARGA PESADA EL PESADITO.

Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDASMagister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales

OBLIGACIONES DE LOSTRABAJADORES

Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDASMagister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales

Art. 3.- Las obligaciones de los trabajadores serán las siguientes:

a) Conocer, estudiar y cumplir las disposiciones que contiene elReglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo;

b) Participar activamente en el control de desastres, prevención deriesgos e incendios;

c) Dar aviso inmediato a su jefe directo cuando detecte un riesgoque pueda dar como consecuencia un accidente, para que setomen las medidas correctivas necesarias para disminuir elpeligro;

d) Cuidar su higiene personal para prevenir el contagio deenfermedades y someterse a los exámenes médicosnecesarios;

e) Colaborar en la investigación de los accidentes que hayanpresenciado o de los que tengan conocimiento;

Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDASMagister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales

f) Conocer la ubicación de extintores, botiquín y cualquier otroequipo de seguridad de manera que pueda ser utilizado enforma correcta y oportuna al presentarse una emergencia;

g) Desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado ypropicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas ymentales, que garanticen su salud, seguridad y bienestar;

h) Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de losprogramas de seguridad y salud en el trabajo que se apliquenen el lugar de trabajo, así como con las instrucciones que lesimpartan sus superiores jerárquicos directos;

i) Cooperar en el cumplimiento de las obligaciones que competenal empleador;

j) Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo,así como los equipos de protección individual y colectiva;

Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDASMagister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales

k) Informar a sus superiores jerárquicos directos acerca decualquier situación de trabajo que a su juicio entrañe, pormotivos razonables, un peligro para la vida o la salud de lostrabajadores;

l) Cooperar y participar en el proceso de investigación de losaccidentes de trabajo y las enfermedades profesionales cuandola autoridad competente lo requiera o cuando a su parecer losdatos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causasque los originaron;

m) Velar por el cuidado integral de su salud física y mental, asícomo por el de los demás trabajadores que dependan de ellos,durante el desarrollo de sus labores;

n) Informar oportunamente sobre cualquier dolencia que sufran yque se haya originado como consecuencia de las labores querealizan o de las condiciones y ambiente de trabajo;

Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDASMagister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales

o) Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados pornorma expresa así como a los procesos de rehabilitaciónintegral, y

p) Participar en los programas de capacitación y otras actividadesdestinadas a prevenir los riesgos laborales que organiceCOMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA ELPESADITO, o la autoridad competente.

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DERECHOS DE LOSTRABAJADORES

Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDASMagister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales

a) Los derechos de consulta, participación, formación, vigilancia ycontrol de la salud en materia de prevención, forman parte delderecho de los trabajadores a una adecuada protección enmateria de seguridad y salud en el trabajo;

b) Los trabajadores tienen derecho a estar informados sobre losriesgos laborales vinculados a las actividades que realizan;

c) Los trabajadores o sus representantes tienen derecho a solicitara la autoridad competente la realización de una inspección alcentro de trabajo, cuando consideren que no existencondiciones adecuadas de seguridad y salud en el mismo. Estederecho comprende el de estar presentes durante la realizaciónde la respectiva diligencia y, en caso de considerarloconveniente, dejar constancia de sus observaciones en el actade inspección;

Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDASMagister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales

d) Sin perjuicio de cumplir con sus obligaciones laborales, lostrabajadores tienen derecho a interrumpir su actividad cuando,por motivos razonables, consideren que existe un peligroinminente que ponga en riesgo su seguridad o la de otrostrabajadores;

e) Los trabajadores tienen derecho a cambiar de puesto de trabajoo de tarea por razones de salud, rehabilitación, reinserción yrecapacitación;

Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDASMagister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales

f) Los trabajadores tienen derecho a conocer los resultados de losexámenes médicos, de laboratorio o estudios especialespracticados con ocasión de la relación laboral. Asimismo, tienenderecho a la confidencialidad de dichos resultados, limitándoseel conocimiento de los mismos al personal médico, sin quepuedan ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio.Sólo podrá facilitarse al empleador información relativa a suestado de salud, cuando el trabajador preste su consentimientoexpreso;

g) Los trabajadores tienen derecho a la información y formacióncontinua en materia de prevención y protección de la salud en eltrabajo.

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PROHIBICIONES ALOS TRABAJADORES

Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDASMagister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales

Art. 4.- Se prohíbe estrictamente a todos los trabajadores deCOMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA ELPESADITO o a cualquier personal que se encuentre dentro de lasinstalaciones:

a) Ignorar las normas de seguridad en el trabajo;b) Realizar trabajos sin previa autorización de un superior (jefe o

supervisor);c) Manejar y levantar materiales (pesos) en forma incorrecta;d) Sobreestimar su capacidad física;e) Adoptar a cometer actitudes temerarias;f) Realizar bromas y juegos de manos;g) Gritar en forma desmedida y utilizar lenguaje grotesco o

hiriente;

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h) Presentarse al trabajo en estado de EMBRIAGUEZ O BAJOEL EFECTO DE DROGAS o estimulantes o ingerir las mismasdurante las horas de trabajo;

i) Portar armas de cualquier especie en las instalaciones deCOMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA ELPESADITO;

j) Poner en movimiento o detener motores o maquinaria sinestar debidamente autorizado por su jefe inmediato;

k) Abandonar su puesto de trabajo sin autorización y sin hacerentrega de ella a su relevo;

l) Fumar en las instalaciones de COMPAÑÍA DE TRANSPORTEDE CARGA PESADA EL PESADITO;

m) Incumplir las instrucciones de los avisos de seguridadcolocados;

Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDASMagister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales

n) Viajar en vehículos que no estén diseñadas o autorizado suuso para transporte de personal;

o) Obstruir las vías de circulación, tableros eléctricos, extintoresy salidas de emergencia;

p) Destruir o quitar sin autorización, letreros, avisos deprevención o cualquier tipo de impreso;

q) Desobedecer los avisos o señales de: prohibición, obligación,advertencia e indicación;

r) Ejecutar trabajos que involucren riesgos sin tener losconocimientos o adiestramiento especial.

Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDASMagister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales

INCUMPLIMIENTOS, SANCIONES E INCENTIVOS

Art. 5.- En el ejercicio de su potestad disciplinaria COMPAÑÍA DETRANSPORTE DE CARGA PESADA EL PESADITO impondrá lassanciones correspondientes al personal directivo, mandos medios,técnicos y trabajadores conforme al procedimiento establecido enel Reglamento Interno de Trabajo (aprobado por el Ministerio deRelaciones Laborales), por incumplimiento de las normasestablecidas en este Reglamento Interno de Seguridad y Salud enel Trabajo o desobediencia a las instrucciones que para el efectoden sus superiores.

Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDASMagister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales

Art. 6.- Para la aplicación de las sanciones, las infracciones sedividen en faltas leves, graves y muy graves:

a) Serán faltas leves aquellas que contravienen al presenteReglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo,pero que no ponen en peligro la seguridad física deltrabajador, ni de otras personas, las mismas que seránsancionadas con un memorándum de llamado de atenciónel cual será entregado al trabajador infractor y semantendrá en archivo;

Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDASMagister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales

b) Se considerará faltas graves a este Reglamento Interno deSeguridad y Salud en el Trabajo y a las normas legales yreglamentarias sobre la materia cuando por negligencia,inobservancia, el trabajador pone en peligro su integridad físicao la de otras personas o las Instalaciones de COMPAÑÍA DETRANSPORTE DE CARGA PESADA EL PESADITO. Asímismo, se considerará faltas graves a este Plan Mínimo dePrevención de Riesgos aquellas acciones u omisiones de lasdisposiciones de Seguridad señaladas en el presente PlanMínimo de Prevención de Riesgos, estas serán sancionadascon un memorándum de llamado de atención el cual seráentregado al trabajador infractor y se mantendrá en su carpetapersonal, y además con una sanción económica que no podrásobrepasar el 10% de su remuneración básica diaria;

Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDASMagister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales

c) El incumplimiento repetitivo de los literales anteriores selas considera como faltas muy graves, estas seránsancionadas con la inmediata separación del trabajadorde COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADAEL PESADITO, debiendo seguirse procedimientos de ley.

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Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDASMagister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales

El incumplimiento de lo dispuesto en el Art. 412, numeral 2 y 7 delArt. 172 del Código de Trabajo vigente, en el cual el Empleadorpodrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto buenopor no acatar las medidas de seguridad, prevención e higieneexigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridadcompetente; o por contrariar sin debida justificación lasprescripciones y dictámenes médicos, Art. 410 en el que se refierea que los trabajadores están obligados a acatar las medidas deprevención, seguridad e higiene determinadas por losreglamentos y facilitadas por el empleador, su omisión constituyejusta causa para la terminación del Contrato.

Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDASMagister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales

Art. 7.- INCENTIVOS

COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA ELPESADITO con la finalidad de concienciar a sus trabajadores en lacultura de seguridad en el trabajo creará el siguiente incentivo, unavez al año:

a) MENCIÓN HONORIFICA.- A las personas que se handestacado por aplicar las medidas preventivas, quedemuestren orden, aseo, disciplina, puntualidad y actitudproactiva en la prevención de accidentes y enfermedadeslaborales.

Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDASMagister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales

CAPÍTULO SEGUNDODEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD

DEL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJOArt. 5.- Miembros del Comité Paritario de Seguridad e Higiene del Trabajo

a) El Comité Paritario de Seguridad e Higiene del Trabajo deberá estar conformado por 3representantes principales por parte del empleador designados por el representante legalmediante memorando dirigido para este efecto y 3 representantes principales de lostrabajadores escogidos mediante votación de entre varios nominados por la asamblea. Esnecesario definir suplente para cada miembro principal quien lo reemplaza en su ausencia;

b) La nómina de los miembros del Comité Paritario de Seguridad e Higiene del Trabajo seráenviada al Ministerio de Relaciones Laborales dentro del proceso de registro anual y unacopia a la Dirección de Riesgos del Trabajo del IESS. Esta constará en las respectivas actas;

c) Se elegirá entre los miembros un Presidente y un Secretario los mismos que durarán en susfunciones un año, pudiendo ser reelegidos indefinidamente;

d) Para ser miembro del Comité Paritario de Seguridad e Higiene del Trabajo debe reunir lossiguientes requerimientos: Trabajar en COMPANIA DE TRANSPORTE DE CARGAPESADA EL PESADITO; ser mayor de edad; saber leer y escribir; tener conocimientos deSeguridad e Higiene del Trabajo.

e) Participarán en el Comité Paritario de Seguridad e Higiene del Trabajo el responsable deprevención de riesgos quien actuará con voz pero sin voto.

Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDASMagister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales

CAPÍTULO SEGUNDODEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD

DEL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Art. 6.- Responsabilidades de los miembros del Comité Paritario deSeguridad e Higiene del Trabajo de COMPANIA DE TRANSPORTE DECARGA PESADA EL PESADITO

a)El comité paritario sesionará mensualmente en forma ordinaria y en formaextraordinaria cuando se presente un accidente grave o a pedido de la mayoríade sus miembros;b)Los acuerdos del Comité paritario se adoptarán por simple mayoría y en casode igualdad se procederá a otra votación en un plazo no mayor de ocho días.De mantenerse la igualdad se recurrirá a la dirimencia de la Dirección deRiesgos del Trabajo del IESS.

Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDASMagister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales

CAPÍTULO SEGUNDODEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD

DEL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Art. 7.- Funciones del Comité Paritario de Seguridad e Higiene delTrabajo de COMPANIA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA EL PESADITO

a)Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de lapolítica, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo,de la prevención de accidentes y enfermedades profesionales;b)Realizar inspecciones periódicas del lugar de trabajo y de sus instalaciones, a finde reforzar la gestión preventiva;c) Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones yel medio ambiente de trabajo, velar porque se lleven a cabo las medidasadoptadas y examinar su eficiencia;d)Vigilar el cumplimiento de la legislación, normas internas y las especificacionestécnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar detrabajo;e)Procurar el compromiso, colaboración y participación activa de todos lostrabajadores en el fomento de la prevención de riesgos en el lugar de trabajo;f) Promover que todos los nuevos trabajadores reciban una formación sobreprevención de riesgos, instrucción y orientación adecuada; Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDAS

Magister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales

CAPÍTULO SEGUNDODEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD

DEL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Art. 7.- Funciones del Comité Paritario de Seguridad e Higiene delTrabajo de COMPANIA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA ELPESADITO

g) Garantizar que todos los trabajadores estén informados y conozcan losreglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos ydemás materiales escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos enel lugar de trabajo;

h)Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo quesean necesarios para el cumplimiento de sus funciones;i) Vigilar que los dispositivos de seguridad como guardas de protección, paradasde emergencia, etc. Se encuentren ubicadas en las máquinas;

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DE LA UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Art. 8.- COMPANIA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA ELPESADITO, de conformidad con el número de trabajadores no requiereconformar la Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo por lo que debenominar un responsable de prevención de riesgos el mismo que debe tenerformación acreditada y estar registrado en el Ministerio de RelacionesLaborales y que reporta e informa de las actividades realizadas alRepresentante Legal.

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DE LA UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Art. 9.- Las funciones del responsable de prevención de riesgos son las siguientes:

a) Reconocer, prevenir, evaluar y controlar los riesgos laborales en todos los puestosde trabajo;

b) Capacitar a los trabajadores en materia de seguridad;c) Mantener actualizados los registros de accidentalidad y estadísticas que permitansu control y remediación;

d) Asesorar técnicamente, en materias de control de incendios, almacenamientoadecuado, protección de maquinaria, herramienta, instalaciones eléctricas,ventilación, protección personal;

e) Colaborar en la prevención de riesgos que efectúen los organismos del sectorpúblico; y, comunicar de los accidentes que se produzcan a los órganos de control;

f) Investigar los accidentes de trabajo, determinar sus causas y tomar las medidascorrectivas al respecto, en tiempo y espacio oportunos;

g) Mantener actualizados los archivos, registros, y estadísticas de seguridad ehigiene, para fines de control interno y externo; planos generales, señalización,diagramas de flujo, mapas de riesgo, sistema de prevención y control de incendio

y otros accidentes mayores.

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DEL SERVICIO MÉDICO DE EMPRESA

Art. 10.- COMPANIA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA EL PESADITO,no está obligada a instalar permanentemente el servicio médico de empresa; ensu lugar para la prevención de enfermedades profesionales y desarrollo delprograma de vigilancia de la salud contará con la asistencia periódica de unmédico ocupacional, el mismo que debe tener formación especializada y estarregistrado en el Ministerio de Relaciones Laborales, deberá contar con Botiquínde Primeros Auxilios y personal que tenga conocimiento básicos de primerosauxilios que permitan atender emergencias producidas a los trabajadores.

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DEL SERVICIO MÉDICO DE EMPRESAArt. 11.- Las funciones del médico ocupacional son las siguientes:Prevenir y fomentar la salud, estudio y vigilancia de las condiciones ambientalesen los sitios de trabajo;a) Estudiar y preservar las intoxicaciones y enfermedades ocasionadas por

ruido, vibraciones, radiación, exposición a solventes, líquidos, sólidos,vapores, humos, polvo y nieblas tóxicas o peligrosas;

b) Analizar y clasificar los puestos de trabajo en base a valoración derequerimientos psicofisiológicos de las tareas;

c) Promocionar y vigilar los servicios generales, como sanitarios, dealimentación, suministros de agua potable;

d) Aplicar el programa de vigilancia de la salud de los trabajadores (exámenesmédicos y preventivos);

e) Dar atención médico quirúrgica de emergencia y transferencia;f) Integrar el comité paritario de seguridad e higiene;g) Investigar las enfermedades profesionales y colaborar en la investigación de

accidentes;h) Llevar estadísticas de morbilidad laboral y ausentismo por motivo de

enfermedades o accidentes e informar a las instancias competentes;i) Divulgar los conocimientos y organizar programas de educación para la salud.

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LAS RESPONSABILIDADES DEL REPRESENTANTE LEGALY SUPERVISOR.

Art. 14.- Serán responsabilidades del Representante Legal lassiguientes:

a) Liderar la aplicación de la Política en Seguridad y Salud enel Trabajo;

b) Asegurar los recursos necesarios sean estos, económicos,técnicos o humanos para que se cumpla con la política;

c) Evaluar el cumplimiento de la Política de Seguridad y Saluden el Trabajo;

d) Propiciar la participación del delegado de seguridad y saludde los trabajadores y del responsable de prevención deriesgos para la elaboración y ejecución del plan integral deriesgos;

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e) Garantizar para todo trabajador, el acceso a la atención deprimeros auxilios en casos de emergencia derivados deaccidentes de trabajo o de enfermedad común repentina.

Art. 15.- Las responsabilidades del Supervisor serán lassiguientes:

a) Supervisar y controlar personal y es DIRECTAMENTERESPONSABLE de la buena ejecución y fiel cumplimientodel manual de procedimientos y el presente ReglamentoInterno de Seguridad y Salud en el Trabajo en las diferentessecciones de COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGAPESADA EL PESADITO;

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b) Verificar que los trabajadores se presenten con sucorrespondiente ROPA DE TRABAJO Y EQUIPO DEPROTECCIÓN PERSONAL, y en buenas condiciones desalud FÍSICA Y MENTAL;

c) Coordinar la respectiva atención médica cuando untrabajador se encuentre ENFERMO;

d) Antes de iniciar las labores el jefe inmediato está obligado adar a conocer al personal: tipo de trabajo a realizarse; losmateriales que se van a utilizar; las normas de seguridad;

e) El supervisor debe estar seguro que sus instrucciones hansido comprendidas por sus dirigidos para la ejecución deltrabajo. Además deberá prohibir el uso de máquinas,herramientas, equipos e instalaciones en mal estado defuncionamiento;

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f) Los mandos superiores deberán planificar conjuntamentecon el supervisor todas las actividades y seránresponsables de su ejecución;

g) El supervisor o quién lo reemplace no deberá abandonar elárea de trabajo que está bajo su control;

h) El supervisor será responsable del orden y limpieza en suárea de trabajo;

i) Todo trabajador nuevo debe ser entrenado obligatoriamentepara el cumplimiento de sus tareas. El supervisor no lepermitirá intervenir hasta cuando se le haya instruido yentrenado debidamente. El responsable de prevención deriesgos realizará el seguimiento respectivo.

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CAPITULO TERCERO

DE LA PREVENCION DE RIESGOS PARA LAPOBLACIÓN VULNERABLE

Art. 16.- DEL PERSONAL FEMENINO.- Se evitará la exposiciónlaboral a factores de riesgos que puedan afectar la saludreproductiva. Se pondrá especial cuidado en caso de embarazo ylactancia. Además:

a) COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA ELPESADITO deberá prohibir el trabajo al personal femeninodentro de las dos semanas anteriores al parto y las diezsemanas posteriores;

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b) No dará por terminado el contrato de trabajo por causa delembarazo o lactancia de la mujer trabajadora y COMPAÑÍADE TRANSPORTE DE CARGA PESADA EL PESADITO nopodrá reemplazarla definitivamente dentro del periodo dedoce semanas;

c) En caso de que una mujer permanezca ausente de su trabajohasta por un año a consecuencia de enfermedad que, segúnel certificado médico, se origine en el embarazo o en el parto,y la incapacite para trabajar, no podrá darse por terminado elcontrato de trabajo por esa causa;

d) la mujer embarazada no podrá ser objeto de despidointempestivo ni de desahucio, desde la fecha que se inicie, elembarazo, particular que justificará con la presentación delcertificado médico otorgado por un profesional del InstitutoEcuatoriano de Seguridad Social, y a falta de éste, por otrofacultativo.

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Art. 17.- PARA MENORES DE EDAD.- COMPAÑÍA DETRANSPORTE DE CARGA PESADA EL PESADITO nocontratará a menores de edad, cumpliendo lo dispuesto en losartículos 137 y 138 del Código del Trabajo.

Art. 18.- PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- Lospuestos de trabajo de COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DECARGA PESADA EL PESADITO deben ser evaluados previa lavinculación de personas con discapacidad con el objeto de evitarla exposición de estos trabajadores a factores de riesgo quepudieran agravar su condición física o psicológica.

El empleador garantizará la accesibilidad y el diseño ergonómicode los puestos de trabajo.

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Art. 19.- DEL PERSONAL DE ACTIVIDADESCOMPLEMENTARIAS- Todos los contratos de servicioscomplementarios suscritos por la empresa, deberán incorporar ensu texto una cláusula que contemple la obligatoriedad que tieneel contratista de cumplir lo establecido en este ReglamentoInterno de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Todo el personal que está bajo la responsabilidad de uncontratista de servicios complementarios y que ingresa a realizartrabajos en COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADAEL PESADITO deberá cumplir con las siguientes normas:

a) Solicitar el Reglamento Interno de Seguridad o Plan Mínimode Seguridad (dependiendo del número de trabajadores) quedeberá estar legalizado en el Ministerio de RelacionesLaborales;

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b) Exigir que todos los empleados estén afiliados al IESS;c) Incumplir las disposiciones de Seguridad y Salud en el

Trabajo contempladas en este Reglamento Interno deSeguridad y Salud en el Trabajo, puede sancionarse con lasuspensión temporal o la rescisión del contrato respectivo,dejando establecido que las suspensiones no eximen alcontratista de las obligaciones o sanciones constantes en lascláusulas del contrato;

Art. 20.- PERMISO DE TRABAJO.- El personal que realizatrabajos de alto riesgo, deberá llenar el permiso de trabajo queestará firmado por el Jefe inmediato o supervisor del área y elresponsable de prevención de riesgos.

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CAPÍTULO CUARTO

DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS DETRABAJO DE COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE

CARGA PESADA EL PESADITO

Se desarrolla todos los factores de riesgo que constan enla matriz de identificación y cualificación de riesgos.

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Art. 21.- PREVENCIÓN DE VIH-SIDA1) Respetando el Acuerdo Ministerial 0398, del 13 de Julio del 2.006,

COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA ELPESADITO se acoge a todo lo relacionado con los colaboradoresque viven con VIH-SIDA, respetará la voluntariedad de larealización del examen de VIH, así como la confidencialidad delos resultados.

2) No requerirán la prueba de VIH para el ingreso o para lapermanencia en el trabajo.

3) El programa preventivo incluirá los siguientes puntos:

a) Campaña informativa sobre VIH: la que basará en la forma decontagio, manera de prevenirlo;

b) Concienciación sobre la epidemia, tomándose enconsideración la repercusión del SIDA en la familia, el ámbitolaboral y la sociedad;

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c) Conducta a seguir con los colaboradores VIH positivo.-Programa encaminado al seguimiento y coordinación con lainstancia de Salud Pública;

d) Conducta a seguir con los colaboradores con SIDA respectoal trámite de jubilación por enfermedad (invalidez) a realizarpor la organización cuando el caso lo amerite;

e) Lo más importante del programa será la no-discriminaciónpor el empleador ni el resto de los colaboradores.

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Art. 22.- DEL ACOSO MORAL Y/O MALTRATO PSICOLÓGICO.a) Se elaborará una política general sobre el maltrato psicológico,

para todos los trabajadores de COMPAÑÍA DE TRANSPORTEDE CARGA PESADA EL PESADITO y comunicarla a todos losempleados, presentes y futuros. Hacer hincapié en que no setolerara el acoso moral, y/o el maltrato psicológico bajoninguna circunstancia;

b) Se establecerá un procedimiento formal de quejas, con baseen lo cual los empleados puedan discutir los problemas sintemor a represalias. El procedimiento de quejas debeespecificar cómo serán investigadas y resueltas lasacusaciones;

c) Se debe actuar de inmediato cuando los empleados se quejendel maltrato psicológico. Comunicar a todos que lasinvestigaciones serán realizadas en forma objetiva y conrespeto, dada la sensibilidad del asunto;

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d) Cuando una investigación sustente las acusaciones delempleado de inmediato se debe sancionar al infractor. En elcaso de infracciones muy graves, la disciplina debe incluirsanciones que llegue incluso al despido. Este criterio se debeaplicar a todos los casos similares, en forma coherente, igual aadministradores que a trabajadores;

e) Se dará seguimiento a todos los casos para asegurarse que elproblema ha quedado debidamente resuelto.

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CAPÍTULO QUINTO

DE LOS ACCIDENTES MAYORES

Prevención, organización y contingencia

Art. 23.- Todos los accidentes mayores que pudieran presentarseen las diferentes instalaciones de COMPAÑÍA DE TRANSPORTEDE CARGA PESADA EL PESADITO serán enfrentados deacuerdo a lo establecido en los procedimientos del plan deEmergencias.

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Los accidentes mayores que se han identificado como posibles deproducirse son:

a) Incendios y explosiones;b) Derrame de productos químicos;c) Catástrofes naturales.

Los potenciales accidentes graves mencionados están contenidosen el Plan de emergencia, en donde se definen las característicasde cada uno de ellos incluyendo los medios de comunicación einstrucciones para la notificación respectiva.

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Difusión del plan

Art. 24.- El plan de emergencias se divulgara mediante unprograma de difusión a cargo del Responsable de prevención deriesgos a todo el personal que labora en COMPAÑÍA DETRANSPORTE DE CARGA PESADA EL PESADITO.

Capacitación, entrenamiento y conformación de brigadas:

Art. 25.- Se capacitará a los trabajadores en el desarrollo desituaciones emergentes.

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Los temas generales que deben saber todos los trabajadores deCOMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA ELPESADITO serán:

a) Conocimientos generales del plan de emergencias;b) Procedimiento de notificación y respuesta ante emergencias;c) Conocimiento y uso de protección personal;d) Identificación de distintas alarmas sonoras.

Actuación ante emergencias.-

Plan de Emergencias:

Art. 26.- COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA ELPESADITO identificará y evaluará toda la probable emergenciaque pudiese producirse tal como incendio, derrame de sustanciasquímicas, desastres naturales.

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Art. 27.- Su actuación estará basada en los planes deemergencia, para lo cual COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DECARGA PESADA EL PESADITO contará con normas y sistemasde prevención, trabajadores suficientemente capacitados, para laatención de emergencias.

Art. 28.- Se realizara simulacros de evacuación, ante emergenciascon todo el personal que labora en COMPAÑÍA DE TRANSPORTEDE CARGA PESADA EL PESADITO.

Art. 29.- Se garantizara la revisión, actualización y difusiónperiódica del plan de emergencias, así como accidentes mayoresque se hayan producido.

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CAPÍTULO SEXTO

DE LA SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD

Art. 30.- COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA ELPESADITO utilizará como referencia la norma INEN 439 “Colores,Señales y Símbolos de Seguridad” para realizar la señalización enlas diferentes áreas que así lo requiera. Los colores principales sedetallan a continuación:

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CAPÍTULO SEPTIMODE LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS

TRABAJADORES

Art. 31.- Todo el personal que ingresa a trabajar en COMPAÑÍA DETRANSPORTE DE CARGA PESADA EL PESADITO se someterá arealizar exámenes de ingreso que consiste en examen general,exámenes de laboratorio. Los exámenes periódicos sedeterminarán de acuerdo al riesgo al que está expuesto eltrabajador.

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Exámenes en las siguientes ocasiones:

a) Reconocimiento inicial, después de la incorporación al trabajoo después de la asignación de tareas específicas con nuevosriesgos para la salud;

b) Reconocimiento periódico específico, por trabajar condeterminados productos o en determinadas condicionesreguladas por una legislación específica que así lo exija osegún riesgo/s determinados por la evaluación de riesgos. Laperiodicidad no tiene porqué ajustarse a intervalos regulares; vaa depender naturalmente de la historia natural de laenfermedad y de las condiciones de exposición;

c) Reconocimiento de reingreso, después de una ausenciaprolongada por motivos de salud;

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d) El examen de retiro o de salida evidencia en qué condicionesde salud está el trabajador al salir de COMPAÑÍA DETRANSPORTE DE CARGA PESADA EL PESADITO con lafinalidad de evitar reclamos posteriores por enfermedadesprofesionales o lesiones causadas en el período de trabajo.

El contenido de dichos reconocimientos incluirá como mínimo unahistoria clínico laboral, donde además de los datos de anamnesis,exploración física, control biológico y exámenes complementarios,se hará constar una descripción detallada del puesto de trabajo, deltiempo de permanencia en el mismo, de los riesgos detectados yde las medidas de prevención adoptadas.

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Se informará individualmente a los trabajadores tanto de losobjetivos como de los métodos de la vigilancia de la salud, quedeben ser explicados de forma suficiente y comprensible a lostrabajadores, así como de los resultados;

Deberá ser confidencial dado que el acceso a la informaciónmédica derivada de la vigilancia de la salud de cada trabajador serestringirá al propio trabajador, al médico ocupacional responsablede su salud.

El responsable de la prevención de enfermedades profesionales yla vigilancia de la salud de los trabajadores será el médicoocupacional contratado por COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DECARGA PESADA EL PESADITO.

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Art. 32.- Todo el personal que labora en COMPAÑÍA DETRANSPORTE DE CARGA PESADA EL PESADITO deberán tenerconocimientos básicos en la aplicación de primeros auxilios para locual se solicitará a la Cruz Roja en coordinación con el responsablede prevención de riesgos capacitarán permanentemente.

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CAPÍTULO OCTAVO

DEL REGISTRO E INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES EINCIDENTES

Art. 33.- OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

a) Establecer el derecho a las prestaciones del Seguro deRiesgos del Trabajo;

b) Establecer las causas inmediatas, básicas y las que pordéficit de gestión determinaron el accidente-incidente;

c) Emitir los correctivos necesarios para evitar su repetición;d) Establecer las consecuencias del accidente; lesiones, daño a

propiedad, daño ambiental; y,e) Establecer responsabilidades.

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La investigación y registro de accidentes realizará el responsable deprevención de riesgos, inmediatamente después de transcurrido elsuceso, mediante la constatación, entrevistas, testimonios verbaleso escritos del accidentado y testigos e informes médicos. Seutilizará para este trabajo el procedimiento que consta en laresolución CD 390 y formatos del IESS, pólizas de seguros,certificados de facultativos y otros que sean necesarios.

El Reglamento General del Seguro de Riesgos del Trabajo del IESS(Resolución 390 publicada en el suplemento del Registro Oficial599 del 19 de diciembre de 2011), determina en el Art. 42. “Elempleador está obligado a informar, en el término de diez (10) díascontados desde la fecha del siniestro, a las unidades del SeguroGeneral de Riesgos del Trabajo, sobre la ocurrencia del accidentede trabajo que ocasionare lesión corporal, perturbación funcional omuerte del trabajador asegurado”.

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CAPÍTULO NOVENO

DE LA INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EN PREVENCIÓN DERIESGOS

Art. 34.- Todo el personal que labora en COMPAÑÍA DETRANSPORTE DE CARGA PESADA EL PESADITO antes de iniciarsus trabajos será informado por parte de su jefe inmediato oresponsable de prevención de riesgos de los riesgos laborales a que vaa exponerse y de acuerdo al grado de peligrosidad deberá someterse aun periodo de inducción, en el cual recibirá adiestramiento einformación de los procedimientos de seguridad que debe seguir.

Art. 35.- COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA ELPESADITO a través del responsable de prevención de riesgosplanificará y organizará cursos, seminarios, conferencias y pasantíasen materia de prevención de riesgos laborales.

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CAPÍTULO DECIMO

DE LA GESTIÓN AMBIENTAL

Art. 36.- Todos los residuos sólidos como cartones, plásticos ypapel serán rematados y reciclados por gestores calificados, deacuerdo a las normas ambientales vigentes.

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DISPOSICIONES GENERALES

Es obligación de todo el personal que presta sus servicios enCOMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA ELPESADITO conocer las regulaciones de este Reglamento Internode Seguridad y Salud en el Trabajo y cumplirlas en toda suextensión. Para facilitar este conocimiento deberá recibir yconservar cada trabajador un ejemplar de bolsillo de fácil manejo.

El responsable de prevención de riesgos podrá suspendercualquier trabajo que implique riesgo inminente para el personal ylas instalaciones y comunicará del particular a COMPAÑÍA DETRANSPORTE DE CARGA PESADA EL PESADITO. Las laborespodrá reiniciarse inmediatamente después de superadas lascondiciones inseguras, previa autorización del responsable deprevención de riesgos.

Ing. MANUEL SANTIAGO TORRES BASTIDASMagister en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales

Todo el personal de COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGAPESADA EL PESADITO deberá colaborar obligatoriamente con elresponsable de prevención de riesgos, para el cumplimiento desus finalidades y obligaciones con las instituciones de control enmateria de Seguridad e Higiene Industrial como es el IESS, elMinisterio de Relaciones Laborales y otras afines.

ELABORADO POR: APROBADO POR:

Ing. Manuel S. Torres Bastidas John SmithMAGISTER EN SEGURIDAD REPRESENTANTE LEGALY PREVENCIÓN DE RIESGOS DE COMPAÑÍA DELABORALES TRANSPORTE DE CARGACODIGO: F5 –128 PESADA EL PESADITO