reglamento programa de puntos tarjeta de … · 2016-05-10 · credecoop su solicitud para redimir...
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REGLAMENTO PROGRAMA DE PUNTOS TARJETA DE CREDITO
CAPITULO 1
Disposiciones Generales.
La Cooperativa de Ahorro y Crédito para el Desarrollo Responsabilidad Limitada o en sus
siglas “CREDECOOP”, con la finalidad de demostrar a sus tarjetahabientes un
reconocimiento por su confianza y fidelidad ha creado un programa de premiación que se
llamara, Puntos CREDECOOP, mediante el cual podrán obtener beneficios adicionales
relacionados con el uso de la tarjeta de crédito VISA, MASTERCARD, PROPIETARIA –
CREDECOOP.
Este documento establece las regulaciones generales que conforman el programa puntos
CREDECOOP, dirigido a los diferentes tarjetahabientes o titulares de tarjetas de crédito
VISA, MASTERCARD, PROPIETARIA – CREDECOOP emitida por CREDECOOP.
Artículo 1. Definiciones.
Para los efectos de este reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
1-CREDECOOP: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PARA EL DESARROLLO
RESPONSABILIDAD LIMITADA, de este domicilio y con cédula jurídica N° 3-004-161481,
inscrita en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo, bajo el
expediente N° 708-CO.
2-El Emisor: Empresa emisora de tarjetas de crédito VISA, MASTERCARD, PROPIETARIA –
CREDECOOP.
3- Tarjetahabiente: Persona física o jurídica poseedor de una tarjeta de crédito VISA,
MASTERCARD, PROPIETARIA – CREDECOOP emitida en Costa Rica por el Convenio suscrito
entre COOPENAE y CREDECOOP.
4- Tarjeta de crédito: VISA, MASTERCARD, PROPIETARIA – CREDECOOP.
5-Sucursal: La oficina de CREDECOOP, ubicada en San Isidro de Pérez Zeledón, Costa Rica.
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6- Programa Puntos CREDECOOP: sistema mediante el cual el tarjetahabiente se hace
acreedor de un incentivo por compras efectuadas en Costa Rica o el exterior, mediante la
tarjeta de crédito VISA, MASTERCARD, PROPIETARIA – CREDECOOP.
7- Puntos: Es la unidad de acumulación del programa de premiación de Puntos
CREDECOOP.
8- Redención de puntos: Acción mediante la cual un Tarjetahabiente presenta en
CREDECOOP su solicitud para redimir los puntos acumulados y se acrediten en la tarjeta de
crédito.
Artículo 2. Deberes y obligaciones del Tarjetahabiente.
1- Deberes: Serán deberes del tarjetahabiente para ser acreedor de los beneficios del
programa los siguientes:
a) Mantener al día las obligaciones de su tarjeta de crédito y demás obligaciones con
CREDECOOP.
b) Realizar personalmente, la solicitud de redención de puntos, en las oficinas de
CREDECOOP o por correo electrónico.
c) Tener actualizada la información personal conforme a los requerimientos de
CREDECOOP.
d) Poseer su tarjeta de crédito habilitada al momento de realizar la redención de los
puntos, lo que significa que su tarjeta no registre ninguno de los códigos de bloqueo
utilizado por CREDECOOP.
e) Poseer un mínimo de 5000 puntos.
f) Al solicitar la aplicación de este programa conocer y aceptar todas las disposiciones
establecidas en el presente documento.
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Artículo 3. Deberes y obligaciones de CREDECOOP.
1- Deberes: Serán deberes y obligaciones de CREDECOOP dentro del programa los
siguientes:
a) Hacer llegar a sus tarjetahabientes, por los medios de comunicación que disponga,
toda la información, correspondencia y material publicitario, relacionados con el
programa.
b) Atender y aclarar todas las dudas y consultas que presenten los clientes en relación
con este programa.
c) Incluir en los estados de cuenta la información de los puntos acumulados y los
puntos obtenidos por las transacciones de cada mes.
Artículo 4. Parámetros.
Los siguientes parámetros, están sujetos a cambio a juicio exclusivo de CREDECOOP, quién
únicamente tiene la obligación de avisarlos de su aplicación a los tarjetahabientes mediante
una nota en el estado de cuenta o por el medio que lo considere adecuado, con anticipación,
un plazo de dos meses para que sea aceptada o rechazada la modificación. Si durante este
periodo de tiempo el tarjetahabiente no se pronuncia al respecto, se entenderá que las
modificaciones han sido aceptadas para el proceder de CREDECOOP.
1- Crédito: CREDECOOP acreditará al tarjetahabiente un (1) punto, por cada dólar (U.S.A. o
su equivalente en colones), por las compras hechas con la tarjeta titular o sus
adicionales en cualquier comercio ubicado en Costa Rica o el exterior siempre y cuando
no estén dentro de las excepciones. Se acreditaran diariamente el día en que se lleve a
cabo la transacción. El valor de cada punto es de cinco colones (Ȼ5.00), pero
CREDECOOP, está facultado para modificarlo cuando así lo tenga a bien y le comunicara
a sus tarjetahabientes.
2- Se exceptúan de la acumulación de puntos:
Los retiros de efectivo en cajeros automáticos o ventanillas, transacciones en casinos y gasolineras, pago de seguros, extra financiamientos, comisiones por retiro de
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efectivo o cualquier otro cargo por conceptos de administración de cuentas, intereses corrientes, intereses moratorios, anualidades y similares, se excluye de la acumulación los cargos realizados por concepto de pago de servicios públicos, específicamente electricidad, telecomunicaciones, internet, televisión por cable, agua, impuestos, permisos de construcción y cualquier otro permiso otorgado por entes gubernamentales.
a) Los créditos producto de las devoluciones y/o los reclamos de los tarjetahabientes a los
comercios generarán débitos automáticos y correspondientes a la cantidad de puntos
acumulados por el tarjetahabiente.
b) Los puntos por concepto de compras que posteriormente no fueron reconocidas por
ellos (compras en estado de controversia y proceso de contra cargos), o por error de
sistemas o por cualquier otra circunstancia diferente al objeto de este programa.
c) CREDECOOP, se reserva el derecho de hacer los ajustes en la cantidad de puntos
acreditada por estas circunstancias. Esto lo llevará a cabo mediante la disminución
correspondiente de puntos del saldo acumulado que tenga el tarjetahabiente.
d) En el caso que se deba realizar una reversión de puntos que no correspondían y el
tarjetahabiente ya los redimió se procederá por medio de una gestión interna para
debitarlos a la tarjeta correspondiente.
3. Acumulación máxima: CREDECOOP acreditará al tarjetahabiente todos los puntos
acumulados cada vez que los solicite. Las obligaciones de los clientes deben estar al día para
optar por este incentivo.
4. Equivalencias: CREDECOOP informará el valor en colones equivalente en puntos
CREDECOOP y las alternativas de redención que se ofrecen a los tarjetahabientes por medio
de los canales que considere convenientes. Esta equivalencia está sujeta a cambios a juicio
exclusivo de CREDECOOP.
5. Penalizaciones:
a) El atraso de un (1) importe en el pago de la tarjeta de crédito VISA, MASTERCARD,
PROPIETARIA – CREDECOOP, hará perder al tarjetahabiente un 100% de los puntos
acumulados.
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b) La no utilización de la tarjeta en los comercios por un período igual o mayor a tres
meses hará perder al tarjetahabiente un 10% de la totalidad de los puntos acumulados.
c) Si el tarjetahabiente cancela su contrato de tarjeta de crédito VISA, MASTERCARD,
PROPIETARIA – CREDECOOP, perderá en forma automática el derecho a la utilización de
sus puntos acumulados a la fecha de cancelación del contrato.
d) CREDECOOP se reserva el derecho de aplicar parcialmente estas penalizaciones,
siendo esta una atribución total y absoluta de El Emisor.
e) CREDECOOP se reserva el derecho de dar por terminada la relación con su cliente
cuando así lo considere y el beneficio del programa de puntos por lo que no estará
sujeto a reclamos.
f) CREDECOOP se reserva el derecho de cobrar comisiones por la redención de Puntos
CREDECOOP en el momento que considere conveniente.
g) El tarjetahabiente en este acto acepta que estas condiciones están necesariamente
ligadas a un buen comportamiento de pago y frecuencia de uso de la tarjeta de crédito,
renunciando desde ya a cualquier reclamo en contra de CREDECOOP por dicho concepto
en caso de pérdida de los puntos.
6. Bloqueos: Para redimir los puntos acumuladas es requisito indispensable que la tarjeta
titular esté activa, al día en sus pagos y sin bloqueo alguno. Adicionalmente, CREDECOOP
se reserva el derecho de bloquear la tarjeta cuando medien circunstancias que lo alerten
sobre cualquier condición que se considere como un indicador de riesgo crediticio,
operativo y reputacional.
7. Vigencia de Los Puntos: Tienen una vigencia infinita, excepto las penalidades indicadas
anteriormente.
Solo expiran automáticamente 24 meses después de acreditados cuando los
tarjetahabientes no renueven la tarjeta vencida. En caso de no ser utilizados durante ese
plazo, el tarjetahabiente en pleno conocimiento de ello exime a CREDECOOP de todo
reclamo en relación.
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8. Redención de Puntos:
a) Los puntos CREDECOOP, podrán ser redimidos únicamente por el titular de la
cuenta.
b) Deben ser solicitados por la totalidad del acumulado disponible y serán acreditados
a su tarjeta en un lapso no mayor a 8 días hábiles.
c) No son transferibles de una cuenta a otra, salvo casos donde se tenga que hacer un
cambio de cuenta por cambio de producto o plan que amerite la creación de una nueva
cuenta, o aquellos con autorización previa de CREDECOOP. Artículo 5. Condiciones
Generales del Programa Puntos CREDECOOP.
a) El cálculo y acreditación de los puntos se hará diariamente. Sin embargo,
CREDECOOP podrá actualizar sus sistemas en períodos más largos a un día, si así lo
requiere.
b) Los puntos que se generen por medio de las compras que realicen las tarjetas
adicionales, se acreditarán a favor de la tarjeta principal.
c) Los puntos no tienen un valor monetario por lo que no pueden venderse, disponerse
o transferirse a terceras personas.
d) En caso que CREDECOOP decida cancelar el Programa Puntos CREDECOOP, lo
comunicará a los tarjetahabientes con dos meses de anticipación por los medios que
considere.
CREDECOOP se reserva el derecho de desarrollar programas especiales para pagar dobles y triples puntajes en determinados comercios y/o para determinadas fechas u ocasiones especiales, si así lo considerase.
Artículo 6. Exoneración de responsabilidad.
a) De la misma forma, El Emisor bajo ninguna circunstancia asumirá responsabilidad
alguna por los hechos acaecidos por el disfrute de los puntos CREDECOOP indicados en
éste reglamento.
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b) Este reglamento aplica únicamente para las situaciones y eventualidades previstas
dentro del mismo.
Artículo 7. Vigencia del Reglamento y otras disposiciones.
El presente reglamento rige y vencerá a partir del momento que la administración lo
disponga y comunique, estando sujetos los beneficios y condiciones del programa a la
vigencia del reglamento.
CREDECOOP se reserva el derecho de modificar el valor del punto en el momento que lo
considere conveniente.
Artículo 8. Información y consultas.
Para mayor información y consultas, los interesados pueden llamar al teléfono de las
oficinas 2772-0100 de CREDECOOP o bien, puede consultar este reglamento en el sitio
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Se prohíbe la reproducción total o parcial de este documento por cualquier medio. Los
nombres CREDECOOP, VISA, MASTERCARD, PROPIETARIA – CREDECOOP, son marcas
registradas a nombre de sus respectivos propietarios.
El tarjetahabiente declara haber leído y estar de acuerdo en todos sus extremos con los
términos normativos del Programa de Puntos CREDECOOP, ofrecida a los titulares de la
tarjeta de crédito VISA, MASTERCARD, PROPIETARIA – CREDECOOP, asimismo manifiesta
que ha sido debidamente notificado del alcance y significado de todas y cada una de las
cláusulas aquí descritas, las cuales conoce y acepta.
La Gerencia
Credecoop