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REGLAMENTO INTERNO

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL

"HERMANDAD DE JESÚS NAZARENO DE IZALCO"

BARRIO SAN SEBASTIÁN DE IZALCO, DEPARTAMENTO DE SONSONATE

REPÚBLICA DE EL SALVADOR, C.A.

2016

DEDICATORIA

Vaya dedi cada esta Primera Edi ci ón, a nuest ras Venerables

y Am adas Im ágenes de P asi ón, com o un i nst rum en to de

engrandecimiento de la Fe.

La Asociación.

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PRESENTACIÓN

El presente Reglamento Interno, ha sido decretado producto

de la constitución de la Asociación de Desarrollo Comunal

"Hermandad de Jesús Nazareno de Izalco". Está formado por

Artículos, Capítulos e Incisos. Su objetivo es regular las normas

de convivencia, derechos, deberes y obligaciones de sus

Asociados.

JUNTA DIRECTIVA Y COMISIÓN ESPECIAL DE

ESTATUTOS Y REGLAMENTO

2016

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CAPÍTULO I

OBJETIVOS

ARTÍCULO 1. Considerando de vital importancia la razón de ser de

nuestra Asociación, se aceptan los Capítulos, Artículos e Incisos

que se establecen en el presente Reglamento Interno con el

propósito de establecer los derechos, deberes y obligaciones de sus

Asociados siempre bajo la invocación y amparo del Espíritu Santo.

ARTÍCULO 2. La Asociación de Jesús Nazareno del Barrio San

Sebastián de la Ciudad de Izalco, tiene como objetivo primordial,

promover, celebrar, difundir y velar por la preservación de todas las

actividades en las que la Asociación esté inmersa, en

consonancia con los Estatutos vigentes.

ARTÍCULO 3. Celebrar con solemnidad, fervor y respeto:

a) Las Pasadas de Jesús Nazareno, las velaciones y demás actividades cuaresmales.

b) Los quince días de festiv idad en el Templo.

c) La Velación de Jesús Nazareno el Lunes Santo.

d) La s P ro ce s i o n e s de l a Sem a na Mayo r , Dom i ngo de Resurrección y Jornada Eucarística.

e) Las distintas Santas Eucaristías propias de la Asociación.

f) La Novena de Jes ús Nazareno .

g) La festividad del día 10 de Mayo en honor a la Santís ima Virgen de Dolores.

h) La conmemorac ión de la Ascens ión de l Señor .

i) Cualquier otra que en el t iempo se suscitaran.

ARTÍCULO 4. Trabajar por el engrandecimiento religioso y social de la

Asociación.

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CAPÍTULO II

DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 5. Podrán asociarse todas las personas que cumplan con

los requisitos establecidos en los Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 6. Requisitos para aspirar a Nuevo Ingreso:

a) Presentar Certificación de Fe de Bautismo extendida por la Santa Madre Iglesia Católica, Apostólica y Romana, por una tan sola vez.

b) Presentar una carta en la cual se exprese la motivación que lo conduce a formar parte de la Asociación; además en l a misma deberá anexar dos recomendaciones personales extendidas por Asociados, en la cual se describa la buena conducta del solicitante; una vez presentada la referida carta a la Junta Directiva, ésta procederá a su anáksis y resolverá si se le extiende o no la respectiva Solicitud de Nuevo Ingreso; una vez aprobado el ingreso del solicitante, éste deberá cumplir el requisito del literal c), de este Artículo. El período válido para tramitar ingreso a la Asociación será durante los meses de septiembre a noviembre; Junta Diectiva resolverá todos los casos en diciembre, notificando prudencialmente a los aspirantes.

c) Cance la r su derrama anua l co rrespond iente .

ARTÍCULO 7. Las personas con capacidades especiales, deberán ser

representadas por un responsable firmante en la respectiva Solicitud de Nuevo Ingreso.

ARTÍCULO 8. La Asociación tendrá las siguientes clases de Asociados:

FUNDADORES, ACTIVOS y HONORARIOS.

a) FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Asociación.

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b) ACTIVOS: Todos los Asociados que participen activamente en

las distintas actividades de la Asociación.

c) HONORARIOS: Todas las personas que, por su labor y méritos

sean así nombradas por la Junta Directiva; esto aplica a los integrantes de la Banda Musical de la Asociación cuando no

cancelen la derrama correspondien te según su categoría.

ARTÍCULO 9. Los Asociados en general, exceptuando a los Honorarios,

tendrán que pertenecer a las siguientes categorías:

a ) C a rga do re s de J e s ú s Na z a re n o .

b ) C a rga do ra s de la V i r gen D ol o ro sa .

c ) Cargadores de San Juan , Santa María Magdalena y Santa

Verón ica.

d ) I n c e ns o re s .

e ) C e l a d o r e s .

ARTÍCULO 10. REQUISITOS PARA SER CARGADOR DE JESÚS NAZARENO.

a) Ser mayor de dieciocho años de edad, excepto los casos especiales que quedan a juicio de la Junta Directiva.

b) Haber t ramitado la soli citud respectiva de Nuevo Ingreso

acorde al presente Reglamento Interno.

c) En los casos donde se so l i c it e pertenecer a la Ca tegor ía

de Cargador de Jesús Nazareno, producto de un ascenso,

deberá cumplirse con lo establecido en literal a) del presente

Artículo. En el caso de que el interesado no haya cumplido los dieciocho años de edad, pero posee un desarrollo corporal

satisfactorio, podrá también aplicar a tal ascenso, siendo la

Junta Di rect iva quien dictamine cada caso.

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d) Cuando el interesado haya s ido inhabi l i tado de manera temporal y solicite reingreso por motivos de haber cumplido una sanción determinada, deberá presentar el documento que certif ica su cumplimento, extendido por la Comisión Especial Disciplinaria.

e) Cancelar la derrama correspondiente según sea el caso.

ARTÍCULO 11. REQUISITOS PARA SER CARGADORA DE LA IMAGEN DE

LA VIRGEN DOLOROSA.

a) Ser mayor de quince años de edad.

b) Haber tramitado la respectiva Solicitud de Nuevo Ingreso acorde al presente Reglamento Interno.

c) En los casos donde la interesada haya sido inhabilitada de manera temporal y solicite reingreso por motivos de haber cumplido una sanción determinada, deberá presentar el documento que certifica su cumplimento, extendido por la Comisión Especial Disciplinaria.

d) Cancelar la derrama correspondiente según sea el caso.

ARTÍCULO 12. REQUISITOS PARA SER CARGADOR DE SAN JUAN, SANTA

MARÍA MAGDALENA Y SANTA VERÓNICA.

a) Ser mayo r de ca to r ce años de edad .

b) Haber tramitado la respectiva Solicitud de Nuevo Ingreso acorde al presente Reglamento Interno.

c) En los casos donde el interesado haya sido inhabilitado de manera temporal y solicite reingreso por motivos de haber cumplido una sanción determinada, deberá presentar el documento que certifica su cumplimento, extendido por la Comisión Especial Disciplinaria.

d) Cancelar la derrama correspondiente según sea el caso.

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ARTÍCULO 13. REQUISITOS PARA SER INCENSOR

a) Tramitar la respectiva Solicitud de Nuevo Ingreso acorde al presente Reglamento Interno.

b) Haber cumpl ido como m ín imo s ie te años de edad.

c) Adquirir un desarrollo físico adecuado y poseer habilidad en el uso del incensario, comprobando esto, en las Pasadas de Jesús Nazareno.

d) Cancelar la derrama correspondiente según sea el caso.

ARTÍCULO 14. CELADORES.

Estos serán niños/as menores de siete años de edad, debiendo sus representantes ofrendar una derrama acorde a su criterio, sin previa solicitud.

CAPÍTULO III

DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 15. Son derechos de los Asociados.

a) Tener voz y voto en las deliberaciones en Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, a excepción de los sancionados por la Comisión Disciplinaria y los menores de dieciocho años de edad.

b) Optar a cargos directivos siempre y cuando se llene el perfil definido en los Estatutos de la Asociación y el presente Reglamento Interno. Los Asociados Honorarios quedan exentos de este derecho.

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ARTÍCULO 16. SON DEBERES DE LOS SOCIOS

a) Participar en las dist intas actividades de la Asociación.

b) Asistir a las Asambleas Generales de carácter Ordinario y Extra Ordinario, a las que será convocado por diferentes medios de comunicación siempre y cuando cumpla con los dieciocho años de edad.

c) Emitir el voto para elecciones de Junta Directiva en el tiempo estipulado en los Estatutos y el presente Reglamento Interno, siempre y cuando cumpla con los dieciocho años de edad.

d) Presentarse media hora antes de las actividades procesionales cuaresmales y una hora antes a las de la Semana Mayor.

e) El Asociado/a en calidad de Cargador/a, e Incensor que participen revestidos durante las actividades procesionales, deben abstenerse de conversar con personas ajenas a la Asociación, salvo por motivo justificado y comunicado a las autoridades correspondientes.

ARTÍCULO 17. OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

a) Guardar el debido respeto a las Imágenes devocionales y a las instalaciones de la Asociación.

b) Mostrar respeto y compostura en todos los actos oficiales de la Asociación en las que participe.

c) Cumplir con los Estatutos, el presente Reglamento Interno y los acuerdos de Asamblea General y Junta Directiva.

d) Desempeñar toda comisión y cargo que se le asigne. En caso de no poder cumplir con esta obligación, el Asociado deberá presentar por escrito, la respectiva justificación a la Junta Directiva, por lo menos 48 horas posteriores a la notificación recibida.

e) Cance l a r l a de r r am a e s t ab l e c i d a , cuyo pe r í o do de recibimiento es a partir del Martes de Carnaval, hasta las diez de la noche del día Domingo de Ramos.

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ARTÍCULO 18. OBLIGACIONES DE LOS CARGADORES/AS E INCENSORES.

a) Durante la act ividad procesional, deberán respetar la vestimenta oficial de la Asociación, de la siguiente manera: los Cargadores e Incensores, vistiendo túnica y gorro morados, toalla y cuerda blanca, guantes blancos -excepto casos específicos.

b) Las cargadoras lo harán con vestido blanco / falda con paletones -no muy corta-, listón morado, medalla y mantilla negra, medias, zapatos cerrados negros.

c) En las actividades procesionales, mientras no cargue o descanse, debe el Asociado formar valla, guardando en ella el mayor orden y compostura.

d) Obedecer y respetar a los jefes nombrados.

e) Los menores de doce años de edad, el día Jueves Santo podrán retirarse a partir de las diez de la noche avisando a su jefe respectivo, excepto en casos especiales no previstos en el presente Reglamento Interno.

f) Las faltas incurridas, serán reportadas por los Jefes pertinentes a los Jefes de Procesión y estos a la Junta Directiva para aplicar el proceso sancionatorio establecido en los Estatutos y el presente Reglamento Interno.

g) Durante los descansos guardar los buenos hábitos y respeto, obedeciendo en todo caso a las autoridades procesionales.

CAPÍTULO IV

GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 19. La Asamblea General está formada por todos los Asociados que tengan solvencia en su derrama.

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ARTÍCULO 20. La Asamblea General estará dirigida por una Junta

Directiva.

ARTICULO 21. La Junta Directiva será arqueada por una Junta de

Vigilancia, la cual velará por los movimientos f inancieros de la Asociación. Estará integrada por los cuatro Jefes de Procesión electos en la Asamblea respectiva, quienes de manera a entera satisfacción presentarán su informe de arqueo en la Segunda y Tercera Asamblea Ordinaria del año respectivo. El arqueo deberá reali zarse ocho días previos de dichas Asambleas.

ARTÍCULO 22. La Junta Directiva estará integrada por un Presidente,

un Vice-Presidente, un Secretario, un Pro-Secretario, un Tesorero, un Pro-tesorero, un Síndico y diez Vocales.

ARTÍCULO 23. Los miembros de la Junta Directiva, serán electos para

un período de tres años, pudiendo ser reelectos para un período igual si la Asamblea General así lo decidiere. Pero no podrán desempeñar más de dos períodos consecutivos independientemente del cargo. Y después de terminado su período podrán participar nuevamente tres años después.

ARTÍCULO 24. Todo cargo directivo será ad-honorem sin excepción

alguna.

CAPÍTULO V

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 25. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

a) Conceder plenos poderes a la Junta Directiva para erogar gastos imprevistos en el Plan de Trabajo, Presupuesto Anual y que por su naturaleza debe cubrirse entre ellos: siniestros,

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catást ro fes naturales, en tanto no exceda de l 20% de l Presupuesto Anual. Será necesaria la votación cal i f icada para la compra y venta de bienes inmuebles a favor o de parte de la Asociación.

b) Elegir cada tres años en forma secreta y mediante una

votac ión po r escr ito durante el día Jueves Santo en e l período de las seis de la mañana hasta las doce meridiano, al Presidente de la Asociación y su Junta Directiva.

c) La Asamblea General, se reunirá ordinariamente tres veces al año, debiendo celebrarse la primera de éstas el segundo domingo del mes de enero; la segunda, quince días antes del Domingo de Ramos y la tercera, quince días después del Domingo de Resurrección, y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia, o a solicitud de cincuenta miembros afiliados a la Asociación.

d) La A sam b l ea Gene ra l , s es i o na rá vá l i d amente con la asistencia del cincuenta por ciento más uno, como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segund a convocatoria, una hora después, con los miembros que asistan. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por la mayoría simple de votos de los asistentes, excepto en los casos especiales que se requiere una mayoría calificada (dos terceras partes).

e) Para celebrar sesión de carácter Ordinario o Extra-Ordinario será necesario, que asistan la mitad de los Asociados más uno, de lo contrario se hará una segunda convocatoria una hora después, en el mismo día y con el número de Asociados que asistan se realizará la reunión.

f) Para que haya reso luc ión de la Asamblea Genera l , es necesario el voto de la mayoría absoluta de los Asociados presentes y en caso de empate, el Presidente hará uso de dos votos.

g) En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos

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comprendidos en la agenda y los que propongan previamente

los Asociados. En las Asambleas Generales extraordinarias,

sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria

y cualquier decisión sobre otros aspectos será nula.

h) Todas las reuniones of icia les de la Asociación deberán celebrarse dentro de sus instalaciones.

i) En Asamblea General Ordinaria y Extra-Ordinaria, no se admite la presencia de personas particulares a la Asociación, salvo casos excepcionales presentados por la Junta Directiva; para el caso, dichas personas tendrán el espacio respectivo para realizar su participación y luego deberán retirarse.

CAPÍTULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 26. Serán obligaciones de la Junta Directiva, las siguientes:

a) Garantiza r en todo momento, el celoso cuido hacia las Venerables Imágenes religiosas de la Asociación.

b) Ser muy celoso con el cumplimiento y respeto de la tradición y costumbres de la Asociación.

c) Crear comisiones especiales de asociados para que realicen funciones específicas a fin de cumplir con el inciso anterior.

d) Desarrollar las actividades necesarias para lograr los fines de la Asociación.

e) Velar por la administración eficiente y eficaz del Patrimonio de la Asociación.

f) Participar de las actividades procesionales de Cuaresma y Semana Santa, vistiendo la vestimenta oficial, salvo por fines formalmente justificados.

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g) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.

h) Elaborar los planes, proyectos y presupuestos de la Asociación.

i) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

i) Resolver todos los asuntos de la Asociación que no sean

competencia de la Asamblea General.

k) Eva luar y auto r i za r So l i c i tudes de Nuevo Ingreso para conceder la cal idad de Asociado a quien, cumpliendo los requerimientos establecidos, así lo solicite.

I ) Concede r la ca l id ad de As oc iados Hono ra r ios a to das aquel las personas naturales o jurídicas, que en virtud de sus méritos y/o ayuda a las obras y proyectos a favor de la Asociación, así lo merezcan.

m) Proponer a dos candidatos aptos para Presidente y éstos a la

vez a sus Juntas Directivas.

n) Celebrar reuniones Extra-Ordinarias cuando el Presidente o cualquier otro miembro directivo la crea conveniente.

o) Celebrar reunión de carácter ordinario, el primer sábado respectivo de mes. Para que haya reunión de Junta Directiva de este tipo, bastará con que asista la mitad más uno del número de los miembros que la integran; caso contrario, se hará una segunda convocatoria en el mismo día y con los que asistan se realizará. En ambos casos, los acuerdos tomados en dicha reunión tendrán validez legal. En caso que el Secretario y el Pro-Secretario no se hagan presentes a tal reunión, el Presidente designará a otro miembro directivo para que se redacte el Acta respectiva.

ID) Para que haya resolución en las reuniones mensuales de Junta Directiva, bastará el voto de la mayoría, pero en caso de empate, el Presidente hará uso de dos votos.

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q) Estar presente en todas las actividades en las que la Asociación esté inmersa -salvo justificación presentada-; asimismo en las tres Asambleas Generales Ordinarias y las Extra-Ordinarias que se desarrollasen y en las respectivas mensuales de Junta Directiva.

r) Conceder perm iso al Asoc iado que no pueda as is t i r a Asambleas Generales de carácter Ordinario o Extra-Ordinario, cuando este permiso sea presentado acorde a lo establecido en el presente Reglamento Interno.

s) La Junta Directiva podrá aumentar o estabilizar el número de Asociados.

t) Mostrar en todo momento una buena presentación

personal y abstenerse de los malos hábitos mientras se encuentre en pleno desempeño de sus labores.

ARTÍCULO 27. Para ser miembro de la Junta Directiva, el Asociado

deberá cumplir con los siguientes requerimientos:

a) Habe r cump l i do ve i nt e años de edad .

b) A excepción del caso de optar al cargo de Presidente, haber pertenecido a la Asociación por lo menos tres años.

c) Para optar al cargo de Presidente, Vicepresidente y Primer Vocal, haber pertenecido por lo menos, a un período de Junta Directiva y tener como mínimo treinta años de edad.

d) Para optar al cargo de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro-Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero y Síndico, saber leer y escribir perfectamente.

e ) Se r de conduc ta no to r ia .

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FUNCIONES DEL PRESIDENTE

ARTÍCULO 28. Son funciones del Presidente, las siguientes:

a) Presidir las Reuniones de Junta General Ordinarias, Extra -Ord inarias y de Junta Di rect iva, tomando parte en las discusiones.

b) Velar por el orden, aseo y bienestar del Patrimonio de la Asociación.

c) Autorizar por medio de su firma, los recibos a pagar por el señor tesorero.

d) Firmar el L ibro de Actas de las sesiones que se celebren.

e) En caso de ausencia, avisar por escrito o verbalmente al Secretario, para que éste lo haga al conocimiento del Vice -Presidente o a los Vocales por su orden.

f) En caso que por cualquier razón no pueda desempeñar su cargo, deberá presentar al Síndico la respectiva justificación, quedando l ibre de sus obligaciones de manera temporal como Presidente; esta justificación se hará con el objeto de pedir permiso de su ausencia, período que no podrá exceder de dos meses -exceptuado el tiempo de Cuaresma y Semana Santa, donde dicho permiso no podrá concederse-;en este caso se reasignarán sus funciones a los miembros directivos pertinentes en su orden, teniendo estos según sean sus nuevos cargos, plenos poderes para desempeñarlo.

g) Si el período de justificación presentado se venciere y no sea posible reintegrarse como Presidente, entonces el involucrado, quedará definitivamente fuera de sus funciones como tal y pasará a ser parte de los Asociados sin cargo directivo alguno.

h) Tal permiso solamente se podrá otorgar una vez al año. Caso contrario la solicitud será rechazada.

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i) En caso de que renuncie a su cargo, quedará excluido de formar parte de otro período de Directiva, así como también de ejercer un cargo dentro de las actividades procesionales, Comisión Disciplinaria y Comisión Especial Electoral de por v ida. Durante el t iempo que quede dentro del período d i rect ivo al que renunc ió, no podrá e je rcer su derecho de cargar a las Imágenes de Pasión en ninguna actividad procesional, pertenecer a la Comisión Disciplinaria y Comisión Especial Electoral.

j) Nombrar a la encargada de cocina y que goce de su total conf ianza por el t iempo que dure su gestión de manera parcial o total; la Directiva tendrá la potestad de exigir el cambio de la encargada antes mencionada cuando hayan razones justificadas.

FUNCIONES DEL VICE-PRESIDENTE

ARTÍCULO 29. Son funciones del Vice-Presidente, las siguientes:

a) Sustituir al Presidente cuando este faltare a sus funciones con las mismas atribuciones.

b) Apoyar a l P res idente en todo momento.

c) Firmar el L ibro de Actas de las sesiones que se celebren.

d) En caso de ausencia, avisar por escrito o verbalmente al Secre ta rio, para que és te lo haga al conocim iento de l Presidente o a los Vocales por su orden.

e) En caso que por cualquier razón no pueda desempeñar su cargo, deberá presentar al Síndico la respectiva justificación, quedando l ibre de sus obl igaciones de manera temporal como Vice-Presidente; esta justificación se hará con el objeto de pedir permiso de su ausencia, período que no podrá exceder de dos meses -exceptuado el tiempo de Cuaresma y Semana Santa, donde dicho permiso no podrá concederse;

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en este caso se reasignarán sus funciones a los miembros directivos pertinentes en su orden, teniendo estos según sean sus nuevos cargos, plenos poderes para desempeñarlo.

f) Si el período de justificación presentado se venciere y no sea posible reintegrarse como Vice-Presidente, entonces el involucrado, quedará definitivamente fuera de sus funciones como tal y pasará a ser parte de los Asociados sin cargo directivo alguno.

g) Tal permiso solamente se podrá otorgar una vez al año. Caso contrario la solicitud será rechazada.

h) En caso de que renuncie a su cargo, quedará excluido de formar parte de otro período de Directiva, así como también de ejercer un cargo dentro de las actividades procesionales, Comisión Disciplinaria y Comisión Especial Electoral de por vida. Durante el tiempo que quede dentro del período directivo al que renunció, no podrá ejercer su derecho de cargar a las Imágenes de Pasión en ninguna actividad procesional, Comisión Disciplinaria y Comisión Especial Electoral.

FUNCIONES DEL SECRETARIO

ARTÍCULO 30. Son funciones del Secretario, las siguientes:

a) Asistir puntualmente a las ses iones que se celebren.

b) Elaborar agenda antes de cada ses ión.

c) Redactar en el Libro de Actas, las sesiones que se celebren.

d) Llevar en orden y al día los l ibros a su cargo.

e) Recib i r la documentac ión de todo t rámite o sol ici tud.

f) Extender credenciales a los socios asignados a desempeñar comisiones y cargos.

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g) Crear los ternos en general para la Procesión de Jueves Santo, con

la mayor anticipación posible.

h) En común acuerdo con la Junta Directiva y los respectivos Jefes de Procesión, nombrar a las distintas jefaturas procesionales.

i) Publicar en un lugar visible y pertinente copia impresa de: a)

Cartel de Donaciones y Velas del año en curso a más tardar

quince días antes de que inicie la Santa Cuaresma, b) Los

carteles de ternos en general y descansos creados a partir de la

información recopilada por la Comisión Especial nombrada para tal efecto, c) Cartel de los respectivos jefes nombrados, d) Cartel

de los recorridos procesionales de la Semana Mayor. Esto último

deberá hacerlo a más tardar el día Miércoles Santo cayendo la

tarde.

j) Informar por escr ito todo acuerdo de Asamblea General,

Junta Directiva, Comisión Disciplinaria según sea el caso al/ los

interesado/s.

k) Mane ja r t oda la c or res ponden c ia de la As oc ia c i ón .

I ) En caso de ausenc ia , av isa r por escr ito o ve rbalmente al

Presidente, para que éste lo haga al conocimiento del Pro -

Secretario o a los Vocales por su orden.

m) Controlar los inventarios de la Asociación: bases de datos de los

Asociados, bienes muebles e inmuebles y las pertenencias de las

imágenes devoc ionales de la Asociación.

n) En caso que por cualquier razón no pueda desempeñar su

cargo, deberá presentar al Síndico la respectiva justificación,

quedando libre de sus obl igac iones de manera temporal

como Secretario; esta justificación se hará con el objeto de pedir

permiso de su ausencia, período que no podrá exceder de dos

meses -exceptuado el tiempo de Cuaresma y Semana Santa,

donde dicho permiso no podrá concederse en este caso; se reasignarán sus funciones a los miembros directivos pertinentes en

su orden, teniendo estos según sean sus nuevos cargos, plenos

poderes para desempeñarlo.

o) Si el período de justificación presentado se venciere y no sea

posible reintegrarse como Secretario, entonces el involucrado,

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quedará def initivamente fuera de sus funciones como tal y pasará a ser parte de los Asociados sin cargo directivo alguno.

ID) Tal permiso solamente se podrá otorgar una vez al año. Caso contrario la solicitud será rechazada.

q) En caso de que renuncie a su cargo, quedará excluido de

formar parte de otro período Directivo, así como también de ejercer un cargo dentro de las activ idades procesionales, Comisión Disciplinaria y Comisión Especial Electoral de por vida. Durante el t iempo que quede dentro del período directivo al que renunció, no podrá ejercer su derecho de cargar a las Imágenes de Pasión en ninguna actividad procesional, Comisión Disciplinaria y Comisión Especial Electoral.

FUNCIONES DEL PRO-SECRETARIO

ARTÍCULO 31. Son funciones del Pro-Secretario, las siguientes:

a) Sustituir al Secretario cuando este faltare a sus funciones.

b) Apoyar a l Secre ta r io en todo momento .

c) En caso que por cualquier razón no pueda desempeñar su cargo, deberá presentar al Síndico la respectiva justificación, quedando l ibre de sus obl igaciones de manera temporal como Pro-Secretario; esta justificación se hará con el objeto de pedir permiso de su ausencia, período que no podrá exceder de dos meses -exceptuado el t iempo de Cuaresma y Semana Santa, donde dicho permiso no podrá concederse; en este caso se reasignarán sus funciones a los miembros directivos pertinentes en su orden, teniendo estos según sean sus nuevos cargos, plenos poderes para desempeñarlo.

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d) Si el pe ríodo de justi fi cación presentado se vencie re y no

sea posible reintegrarse como Pro -Secretario, entonces el

involucrado, quedará definit ivamente fuera de sus funciones

como tal y pasará a ser pa rte de los Asociados sin cargo directivo alguno.

e) Tal permiso solamente se podrá otorgar una vez al año. Caso

contrario la solicitud será rechazada.

f) En caso de que renuncie a su cargo, quedará excluido de

formar parte de otro período de Directiva, así como también

de ejercer un cargo dentro de las actividades procesionales,

Comisión Disciplinaria y Comisión Especial Electoral de por vida. Duran te e l t iempo que quede dent ro de l pe ríodo di rectivo

al que renunció, no podrá e je rce r su derecho de ca rgar a

las Imágenes de Pasión en ninguna actividad procesional,

Comisión Disciplinaria y Comisión Especial Electoral.

FUNCIONES DEL TESORERO

ARTÍCULO 32. Son funciones del Tesorero, las siguientes:

a) Guardar celosamente los fondos de la Asociación y llevar al

día los libros financieros y la documentación pertinente de la

Asociación.

b) En la inversión de fondos se responsabilizará con el Presidente y el Síndico.

c) Presentar ante la Junta Di rectiva un in forme mensual en

reunión de Junta Directiva de tesorería detallando ingresos,

egresos si los hubiera.

d) En la segunda reunión de Asamblea General de ca rácte r

Ordinar io, presenta r un in forme de tesorer ía detallando egresos e ingresos.

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e) Pagar todo recibo de egreso a nombre de la Asoc iac ión.

f ) Recibir cualquier ingreso monetario para la Asociación mediante la documentación pertinente.

g) Realizar las compras que sean necesarias para el normal desarrollo de las actividades de la Asociación.

h) Recibir la derrama anual a los asociados, extendiendo el respectivo comprobante avalado por su firma.

i ) Administrar junto al Presidente y Síndico por medio de cuentas mancomunadas el tesoro social de la Asociación.

j ) Presentar dichas libretas en la segunda Asamblea General Ordinaria.

k ) En caso que por cualquier razón no pueda desempeñar su cargo, deberá presentar al Síndico la respectiva justificación, quedando l ibre de sus obl igaciones de manera temporal como Tesorero; esta justificación se hará con el objeto de pedir permiso de su ausencia, período que no podrá exceder de dos meses -exceptuado el tiempo de Cuaresma y Semana Santa, donde dicho permiso no podrá concederse; en este caso se reasignarán sus funciones a los miembros directivos pertinentes en su orden, teniendo estos según sean sus nuevos cargos, plenos poderes para desempeñarlo.

I) Si el período de justificación presentado se venciere y no sea posible reintegrarse como Tesorero, entonces el involucrado, quedará definitivamente fuera de sus funciones como tal y pasará a ser parte de los Asociados sin cargo directivo alguno.

m) Tal permiso solamente se podrá otorgar una vez al año. Caso contrario la solicitud será rechazada.

n) En caso de que renuncie a su cargo, quedará excluido de formar parte de otro período de Directiva, así como también de ejercer un cargo dentro de las actividades procesionales, Comisión Disciplinaria y Comisión Especial Electoral de por

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vida. Durante el tiempo que quede dentro del período directivo al que renunció, no podrá ejercer su derecho de cargar a las Imágenes de Pasión en ninguna actividad procesional, Comisión Disciplinaria y Comisión Especial Electoral.

FUNCIONES DEL PRO-TESORERO

ARTÍCULO 33. Son funciones del Pro-Tesorero, las siguientes:

a) Sustituir al Tesorero cuando este faltare a sus funciones.

b) Apoyar al Teso rero en todo momento.

c) En caso que por cualquier razón no pueda desempeñar su cargo, deberá presentar al Síndico la respectiva justificación, quedando l ibre de sus obligaciones de manera temporal como Pro-Tesorero; esta justificación se hará con el objeto de pedir permiso de su ausencia, período que no podrá exceder de dos meses -exceptuado el tiempo de Cuaresma y Semana Santa, donde dicho permiso no podrá concederse; en este caso se reasignarán sus funciones a los miembros directivos pertinentes en su orden, teniendo estos según sean sus nuevos cargos, plenos poderes para desempeñarlo.

d) Si el período de justificación presentado se venciere y no sea posible reintegrarse como Pro-Tesorero, entonces el involucrado, quedará definitivamente fuera de sus funciones como tal y pasará a ser parte de los Asociados sin cargo directivo alguno.

e) Tal permiso solamente se podrá otorgar una vez al año. Caso contrario la solicitud será rechazada.

f) En caso de que renuncie a su cargo, quedará excluido de formar parte de otro período de Directiva, así como también de ejercer un cargo dentro de las actividades procesionales, Comisión Disciplinaria y Comisión Especial Electoral de por vida. Durante el tiempo que quede dentro del período directivo al que renunció, no podrá ejercer su derecho de cargar a

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las Imágenes de Pasión en ninguna actividad procesional, Comisión Disciplinaria y Comisión Especial Electoral.

FUNCIONES DEL SÍNDICO

ARTÍCULO 34. Son funciones del Síndico, las siguientes:

a) Cumplir y exigir a la Junta Directiva, y Asamblea General el fiel cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento Interno, Estatutos y cualquier otra normativa de la Asociación.

b) Autorizar toda sesión de Junta General o Direct iva.

c) Invitar al orden a todos los Asociados durante las actividades de la Asociación.

d) Vigilar y garantizar la buena administración de los bienes de la Asociación.

e) Revisar los libros financieros, inventarios y demás, cuando lo considere conveniente.

f) Autorizar con el visto bueno los recibos y documentos que contra la Asociación se liberen.

g) Junto al Presidente y Tesorero, controlar todos los asuntos

financieros de la Asociación.

h) En caso que por cua lqu ie r razón no pueda desempeñar su cargo, deberá presentar al Pres idente la respectiva justificación, quedando libre de sus obligaciones de manera temporal como Síndico; esta justificación se hará con el objeto de pedir permiso de su ausencia, período que no podrá exceder de dos meses -exceptuado el tiempo de Cuaresma y Semana Santa, donde dicho permiso no podrá concederse; en este caso el Presidente reasignará sus funciones a otro miembro directivo, teniendo el nuevo nombramiento, plenos poderes para desempeñarlo.

i) Si el período de justificación presentado se venciere y no sea

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posible reintegrarse como Síndico, entonces el involucrado, quedará definitivamente fuera de sus funciones como tal y pasará a ser parte de los Asociados sin cargo directivo alguno.

1) Tal permiso solamente se podrá otorgar una vez al año. Caso

contrario la solicitud será rechazada.

k) En caso de que renuncie a su cargo, quedará excluido de formar parte de•otro período de Directiva, así como también de ejercer un cargo dentro de las actividades procesionales, Comisión Disciplinaria y Comisión Especial Electoral de por vida. Durante el t iempo que quede dentro del período directivo al que renunció, no podrá ejercer su derecho de cargar a las Imágenes de Pasión en ninguna activ idad procesional, Comisión Disciplinaria y Comisión Especial Electoral.

FUNCIONES DE LOS VOCALES

ARTÍCULO 35. Son funciones de los Vocales, las siguientes:

a) Porsu orden respectivo, sustituir al Presidente o Vice-presidente, cuando estos faltaren a las sesiones o a sus atribuciones.

b) Cumplir con las comisiones encomendadas por el Presidente

o por acuerdos de la Junta Directiva.

c) Con autorización del Secretario, distribuir toda correspondencia necesaria.

d) En caso que por cualquier razón no pueda desempeñar su cargo, deberá presentar al Síndico la respectiva justificación, quedando libre de sus obligaciones de manera temporal como Vocal; esta justificación se hará con el objeto de pedir permiso de su ausencia, período que no podrá exceder de dos meses -exceptuado el tiempo de Cuaresma y Semana Santa, donde dicho permiso no podrá concederse; en este caso el Pres idente reasignará sus funciones en su orden

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respectivo, teniendo el nuevo nombramiento, plenos poderes para desempeñarlo.

e) Si el período de justificación presentado se venciere y no sea posible reintegrarse como Vocal, entonces el involucrado, quedará definitivamente fuera de sus funciones como tal y pasará a ser parte de los Asociados sin cargo directivo alguno.

f) Tal permiso solamente se podrá otorgar una vez al año. Caso contrario la solicitud será rechazada.

g) En caso de que renuncie a su cargo, quedará excluido de formar parte de otro período de Directiva, así como también de ejercer un cargo dentro de las actividades procesionales, Comisión Disciplinaria y Comisión Especial Electoral de por vida. Durante el t iempo que quede dentro del período directivo al que renunció, no podrá ejercer su derecho de cargar a las Imágenes de Pasión en ninguna actividad procesional, Comisión Disciplinaria y Comisión Especial Electoral.

CAPÍTULO VII

PROCESO DE ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 36. El proceso de elección de Junta Directiva, será el

siguiente:

a ) En l a P r im e ra As amb l ea O rd i na r i a de l a ño que , po r cumplimiento a lo estipulado en los Estatutos y Reglamento Interno, finalice un período de Junta Directiva, se procederá a dar por iniciado el proceso eleccionario de las nuevas autoridades de la Asociación.

b ) En pun to espec ia l de Agenda, se p rocede rá a nombrar a cuatro candidatos para optar al cargo de Presidente, pudiendo la Junta Directiva, proponer dos candidatos que podrán pertenecer ya a la Directiva o no; el resto del pleno podrá asimismo proponer dos candidatos a fin de cumplir con

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el número ya establecido. En todos los casos, los candidatos deberán cumplir el perfil exigido en los Estatutos y presente Reglamento Interno.

c) Se creará una Comisión Especial Electoral, para que controle todo el proceso respectivo hasta la validación oficial de los resultados eleccionarios.

d) La conformación y atribuciones de esta comisión especial se apegará de acuerdo al capítulo VIII del presente Reglamento Interno.

e) Los cuatro candidatos, tendrán como máx imo treinta días para presentar sus planillas ante dicha Comisión Especial a partir de la fecha del lanzamiento de su candidatura.

f) Si la com is ión rechazare uno o más m iembros de una planilla, el candidato tendrá quince días más para buscar los respectivos sustitutos.

g) Si al final de los plazos un candidato no completara la planilla, de manera automática quedará fuera de la contienda.

h) Si fueren los cuatro candidatos los que no comple taran la planil la, de manera automática, la Junta Directiva en funciones continuará ejerciendo por un período más. En este caso excepcional, sí se permitirá que los miembros puedan ocupar sus cargos s in perjuicio de lo establecido en el ARTÍCULO 23 del presente Reglamento Interno.

i) Un mismo Asociado podrá participar en varias planillas en contienda.

j) Si solo una planilla lograra inscribirse, de manera automática s e rá de c l a r ada como l a ganado ra , s i n nece s i dad de someterse a elecciones.

k) Llegada la Segunda Asamblea General , se procederá a presentar las planillas legalmente inscritas y se dará por iniciado el proceso de promoción electoral ante todos los Asociados de manera libre según sus medios, terminando tal período el día Domingo de Ramos.

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I) Durante el período descrito en el inciso anterior, los candidatos podrán e je rcer su derecho de dar a conocer sus p lanes y proyectos, a f in de captar votos, s iempre y cuando se respete en todo sentido a los contendientes, evitando crear un ambiente hostil, lo cual no va acorde al objetivo de la Asociación, caso contrario la Comisión Disciplinaria usando su normativa, aplicará las sanciones respectivas.

m) El día Jueves Santo, en el período de las 6.00 horas, hasta

las 12.00 horas (de seis de la mañana hasta las doce del meridiano), se procederá al proceso de emisión del voto de manera secreta dentro de las instalaciones de la Asociación.

n) Podrán ejercer su derecho a emitir el voto, todos los Asociados que se presenten a la mesa receptora de votos, mostrando su respectivo recibo de Derrama del año correspondiente y su DUI.

o) Se declarará como planilla ganadora a aquella que alcance el mayor número de votos válidos.

ID) En caso de empate se habilitará una hora más de emis ión del

voto con la participación de las planillas empatadas, a fin de que, si un Asociado aún no ha ejercido su derecho de votar, pueda hacerlo y se logre obtener el desempate.

q) Si el empate persistiera tras la prórroga anterior, se convocará a una nueva jordana electoral con las planillas empatadas el día Domingo de Resurrección de las seis de la mañana hasta las doce del meridiano.

r) Si aún agotado ese último recurso, el empate persiste, será la Comisión Especial Electoral quien convocará a una nueva jornada de elección, fecha que deberá quedar comprendida ocho días anteriores a la Tercera Asamblea Ordinaria. El número de nuevas convocato rias para ta l efecto , será indefinido, hasta que se logre una planilla ganadora.

s) El proceso de emis ión del vo to, será f iscal izado por la Comisión Especial Electoral, los candidatos a Presidente, un

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representante en su caso, y el Síndico de la Asociación. Mismo efecto, para el conteo de los votos emitidos.

t ) Una vez f ina l izado e l conteo de vo tos , e l Secre ta r io de la Comis ión Especial E lecto ra l p rocederá a redactar e l Acta respectiva de Escrutinio, donde se dé por aprobado dicho resultado siendo firmada ésta, por los candidatos, representantes y el Síndico de la Asociación.

u) El inciso anterior no tendrá efecto en caso que se presenten anomal ías , debidamente documentadas a l momento o durante el proceso. Hasta que éstas se subsanen, se procederá al conteo de votos.

y) El Acta legalmente f irmada dará por terminado el proceso de votación y a partir de ese momento el resultado será irrefutable.

w) Se aplicará la normativa disciplinaria durante todo el proceso a cualquier asociado que vio le las normas de la buena conducta y que lesionen la institucionalidad de la Asociación.

x) Las nuevas autoridades electas, tomarán posesión de sus cargos ocho días después de la Tercera Asamblea Ordinaria en completo orden y transparencia, mediante el Acta de Toma de Posesión respectiva.

y) Será en la Tercera Asamblea General donde la Comisión Especial Electoral informará sobre todo el proceso mediante el informe respectivo, quedando asentado el acontecimiento en el Libro de Actas de la Asociación.

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CAPÍTULO VIII

COMISIÓN ESPECIAL ELECTORAL

CONFORMACIÓN Y ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 37. La Comisión Especial Electoral estará regida de acuerdo a

lo siguiente:

a) En la Primera Asamblea Ordinaria se procederá al proceso de elección de los miembros de esta Comisión Especial; su período de funciones será exclusivamente durante todo el proceso eleccionario de Junta Directiva; tras la finalización del proceso eleccionario para la que haya sido creada ., quedará

sin efecto su conformación y funcionamiento.

b) Podrán ser parte de esta Comisión Especial, Asociados que tengan como mínimo treinta años de edad y cinco años de pertenecer a la Asociación. , .

c) Cinco miembros formarán parte de esta Comisión Especial: un Presidente, un Secretario y tres Vocales, uno de ellos propietario y los otros dos suplentes; cargos que dicha Comisión determinará internamente. Estos cinco miembros serán propuestos por la Asamblea General y elegidos a mano alzada tras cumplir los requerimientos establecidos en el inciso anterior.

d) Cuando los miembros de es ta Comis ión Especia l estén desarrollando sus labores, deberán portar siempre un distintivo que lo identifique como tales.

e) Una vez nombrados, tendrán las s iguientes atribuciones: 1. Proporcionar y Recibir los formularios de cada planilla

par t i c i pan te , a f in de v e la r po rque se cumpla con lo s requerimientos establecidos.

2. Notificar dentro de los plazos establecidos, la resolución de a cep ta c ió n, p ró r ro ga , o anu la c ió n de una p lan i l l a participante. 3. Vigilar en todo momento, el proceso de elección desde

su lanzamiento hasta su finalización, garantizando su normal desarrollo.

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4. Cuando se l legue la/s jornadas de votación, montar la mesa

de recepción de votos y establecer la logística a seguir. 5. Preparar en coordinación con la Junta Direct iva, todo lo

que sea necesario para el normal desarrollo el día de la votación: papeletas de votación, anaquel, etc.

6. Redactar Acta de Escrutinio dando a conocer los resultados como

firmes e irrefutables.

7. Informar por escrito en Asamblea General, sobre todo el

proceso eleccionario, dando como finalizadas sus labores.

f) Cuando alguno de los candidatos a presidente sea cónyuge,

compañero de vida, conviviente, hi jo, padre adoptivo o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o

segundo de afinidad de uno de los miembros de la comisión especial electoral, éste deberá excusarse de conocer sobre el

caso en especial, haciéndolo saber por escrito al Presidente de la

comisión; si el miembro no lo hace, el presidente o la Junta directiva lo hará de oficio, debiendo nombrar en el cargo del

miembro propietario a uno de los vocales suplentes, quien conocerá únicamente del caso que le sea asignado.

g) Si alguno de los miembros de la comisión especial electoral cometiere alguna falta en el desempeño de sus actividades, este

será dest i tuido de su cargo por la Junta Directiva, debiendo la misma nombrar de oficio un nuevo miembro de la comisión

especial electoral, en sustitución del miembro infractor, luego se

procederá a someter al infractor al proceso sancionatorio respectivo.

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CAPÍTULO IX

PROCESO DE ELECCIÓN DE JEFES DE PROCESIÓN.

ARTÍCULO 38. El proceso de elección de Jefes de Procesión, será el

siguiente:

a) En la primera Asamblea Ordinaria, se procederá al proceso eleccionario de los nuevos Jefes de Procesión, quienes en coordinación con la Junta Directiva deberán organizar la actividad procesional de Cuaresma y Semana Santa.

b) Serán cuatro candidatos propuestos por la Asamblea General y una vez electos, no podrán ser reelegidos más de dos años consecutivos como tales.

c) Para ser candidato a Jefe de Procesión, el Asociado deberá tener por lo menos, tres años de pertenecer a la Asociación y haber cumplido treinta años de edad.

d) Una vez electos los cuatro Jefes de Procesión, gozarán de los mismos poderes.

e) Los Jefes de Procesión, serán elegidos por votación con los asistentes en dicha Asamblea General con la logística que en el momento se determine.

f) Tales atribuc iones serán indelegables.

g) Durante las activ idades procesionales, las autoridades máximas serán los cuatro Jefes de Procesión, auxiliados por cuatros miembros de la Junta Directiva nombrados por el Presidente.

h) A partir de su nombramiento, deberán iniciar el proceso de planificación de su trabajo en coordinación con la Junta Directiva.

i) Será en reunión especial, diez días antes del Martes de Carnaval, donde se dará a conocer las distintas Jefaturas previa convocatoria, a fin de que inicien sus labores a partir

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de la primera Pasada de Jesús Nazareno y observar su desempeño para su aprobación final.

1 ) Si por motivo especial, uno o más Jefes de Procesión no

pudieren estar presente en el desarrollo de las activ idades de Martes, Miércoles y Jueves Santo, deberán presentar justificación por escrito al Síndico, por lo menos ocho días antes de la Semana Santa, con el fin de que se tomen las medidas necesarias para el normal desarrollo de tales actividades. Salvo excepciones.

k) Si un Jefe de Procesión, faltare al inciso anterior, entonces la Comisión Disciplinaria tomará cartas en el asunto y procederá a sancionarlo de acuerdo a la normativa determinada en el presente Reglamento Interno, específicamente en el Capítulo XV de Faltas y Sanciones.

I) Durante la activ idad procesional, los Jefes de Procesión deben ser modelo de buena conducta y disciplina para con el resto de participantes y la comunidad entera.

m) Los Jefes de Procesión deberán:

1. Auditor los talonarios de recibos de derrama cancelados a la hora indicada que según los Estatutos y Reglamento establece como plazo máximo de recepción.

2. En colaboración con el Secretario, nombrar los Jefes de Grupos: la mitad de estos nombramientos los hará el Secretario y la otra mitad dichos Jefes.

3. Distribuir los respectivos distintivos a los jefes nombrados.

4. Antes de iniciar cada activ idad procesional, revisar que todo lo necesario e indispensable esté completo; esto deberá ser proporcionado por la Junta Directiva.

5. Respetar con mucho celo los horarios de las actividades procesionales of icia les. Ante tal c ircunstancia, también deberán hacerse presente a sus labores, como mínimo una hora antes de iniciar sus labores.

6. Acatar las disposiciones de Junta Directiva que tengan

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relación con la actividad procesional.

n) Los Jefes de Procesión, realizarán un informe general de las anomalías durante las actividades a su cargo.

o) Deberán entregar a la Junta Directiva el Informe General de las anomalías agregando a éste, el informe minucioso de cada una de las Jefaturas, el Domingo de Resurrección.

ID) Los cuatro Jefes de Procesión serán los miembros de la Junta

de Vigilancia los cuales realizarán una supervisión financiera a los libros contables y bienes de la Asociación al final de las festividades.

q) La responsabilidad sobre las prendas que sean colocadas a las

Imágenes Devocionales durante los desarrollos procésionales tanto de Cuaresma como de Semana Santa, será compartida con la Junta Directiva.

r) Ante una situación imprevista y que tenga relación directa con las Imágenes Devocionales, será la Junta Directiva quien haciendo uso de sus facultades tomará cartas en el asunto a fin de solventar el inconveniente.

s) En coordinación con la Junta Directiva, a las tres de la tarde del día domingo que se realice la Segunda Asamblea Ordinaria, realizar una reunión informativa, con los Cargadores de San Juan e Incensores.

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CAPÍTULO X

DE LAS JEFATURAS.

REQUERIMIENTOS Y ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 39. Para ser Jefe de Tiempo, Planta, Valla, Cargadoras, san

Juan, Incensares y de Grupo, se requiere:

a) Sabe r le er y es c r ib i r

b) Tener tres años consecutivos de pertenecer a la Asociación y haber cumplido dieciocho años de edad.

c) Mostrar el conocimiento, entrenamiento y/o destreza para el cargo que pretenda desempeñar.

ARTÍCULO 40. Serán atribuciones de los Jefes de Tiempo:

a) Estar presentes media hora antes de las Pasadas de Jesús Nazareno y para la actividad de Semana Santa una hora y media antes.

b) Revisar el sistema de timbre y vías del Anda Procesional. Si encuentra una falla, deberá notificar de inmediato a los Jefes de Procesión o Junta Directiva.

c) Solicitar a la Junta Directiva el recorrido procesional respectivo a fin de calcular adecuadamente los tiempos por cuadra.

d) Ser fiel y garante a los tiempos establecidos para el desarrollo de las activ idades procesionales; en casos excepcio nales ante una demora no contemplada, esperar la autorización de los Jefes de Procesión y Junta Directiva a fin de iniciar el trayecto procesional.

e) Garantizar en todo momento que al realizar una presentación, la imagen del Señor esté en la posición correcta.

f) Anticipar siempre, la orden de bajar el Anda Procesional cuando se encuentren obstáculos en la ruta.

g) Sol icitar a la Junta Directiva la nómina de Presentaciones

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of icia les para las actividades de la Semana Santa; para el caso de las Pasadas tendrá que aplicar su criterio a fin de determinar las Presentaciones respectivas.

h) Recibir ofrendas en concepto de Presentaciones y entregarlas en su momento.

i) Trabajar en coordinación con los Jefes de Planta cuando existan fallas en sistema de vías y/o timbre.

j) Realizar el respectivo estudio para determinar si es o no factible que el o los recorridos procesionales transiten por las calles que hayan sido solicitadas por algún asociado o la feligresía.

k) Ante una emergenc ia , tendrán poder de dec is ión to ta l de ordenar se bajen las Andas Procesionales a fin de evitar mayores desastres, en coordinación con los Jefes de Planta.

I) Por tratarse de una actividad especial, no es obligatorio que porten los guantes blancos respectivos al momento de realizar sus funciones.

m ) Da r i n f o rm e po r e s c r i t o m ed i an te f o r m a to im p r e s o proporcionado por secretaría, al Jefe de Procesión si hubiere o no anomalías durante las actividades a su cargo a más tardar el Domingo de Resurrección. Dicho informe, debidamente documentado y respaldado por firmas que le den valía.

ARTÍCULO 41. Serán atribuciones de los Jefes de Planta:

a) Estar presentes media hora antes de las Pasadas de Jesús Nazareno y para la actividad de Semana Santa una hora y media antes.

b) Dar el mantenimiento preventivo y correctivo de todas las Plantas Generadoras de Energía Eléctrica propiedad de la Asociación.

c) Hacer un uso adecuado del mecanismo giratorio para realizar las Presentaciones del Señor.

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d) Trabajar en coordinación con los Jefes de Tiempo cuando existan fallas en sistema de vías y/o timbre.

e) Coordinar con los Jefes de Procesión, Jefes de Tiempo y Junta Directiva, los puntos de abastecimiento de combustible a las Plantas Generadoras de Energía Eléctrica.

f) Notificar a los Jefes de Procesión y Junta Directiva cualquier falla en las Plantas Generadoras de Energía Eléctrica.

g) Ante una emergenc ia , tendrán poder de dec is ión to ta l de ordenar se bajen las Andas Procesionalés a fin de evitar mayores desastres, en coordinación con los Jefes de Tiempo.

h) Por tratarse de una actividad especial, no es obligatorio que porten los guantes blancos respectivos al momento de realizar sus funciones.

i) Da r i n f o rm e po r e s c r i t o m ed i an te f o rm a t o im p re s o proporcionado por secretaría, al Jefe de Procesión si hubiere o no anomalías durante las actividades a su cargo a más tardar el Domingo de Resurrección. Dicho informe, debidamente documentado y respaldado por firmas que le den valía.

ARTÍCULO 42. Serán atribuciones de los Jefes de Valla:

a) Estar presentes media hora antes de las Pasadas de Jesús Nazareno y para la activ idad de Semana Santa una hora antes.

b) Una vez en actividades, controlar la correcta presentación en el uso de la vestimenta oficial, dando énfasis en la posición del uso de la toalla con relación a lado de valla que dirija.

c) Controlar que la Valla que dirigen inicie justamente a la par del Estandarte o Cristo Procesional en su caso; que dicha Valla finalice justo al final del Anda.

d) Garantizar que ningún Asociado se cambie del lado de Valla a fin de mantener el orden.

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e) Evitar que cualquier persona particular, salvo excepciones, ingrese al área procesional irrumpiendo la Valla.

f) Garantizar en todo momento el orden, la buena conducta y ocupar los andenes como medio de descanso durante el trayecto procesional; esto no aplica a los infantes o casos especiales con el permiso respectivo.

g) Durante los cortejos procesionales de cuaresma, de Martes y Miércoles Santo, deberán formar los ternos respectivos de Jesús Nazareno.

h) Da r i n f o rm e po r e s c r i t o m ed i an te f o rm a to im p re s o proporcionado por secretaría, al Jefe de Procesión si hubiere o no anomalías durante las actividades a su cargo a más tardar el Domingo de Resurrección. Dicho informe, debidamente documentado y respaldado por firmas que le den valía.

ARTÍCULO 43. Serán atribuciones de los Jefes de Cargadoras:

a) Estar presentes media hora antes de las Pasadas de Jesús Nazareno y para la actividad de Semana Santa una hora y media antes.

b) Distribuir los distintivos a cada una de su Grupo antes de iniciar la actividad procesional y recogerlos cuando finalice.

c) Distribuir las medallas a cada una de su Grupo antes de iniciar la actividad procesional y recogerlas cuando finalice.

d) Conduci r ordenadamente la val la durante e l desarro l lo procesional.

e) Durante las actividades de Martes y Miércoles Santo, formar los ternos respectivos de la Virgen Dolorosa.

f) Da r i n f o rm e po r e s c r i t o m ed i an te f o rm a to im p re s o proporcionado por secretaría, al Jefe de Procesión si hubiere o no anomalías durante las actividades a su cargo a más tardar el Domingo de Resurrección. Dicho informe, debidamente documentado y respaldado por firmas que le den valía.

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ARTÍCULO 44. Serán atribuciones de los Jefes de Cargadores de san Juan:

a) Estar presentes media hora antes de las Pasadas de Jesús Nazareno y para la actividad de Semana Santa una hora y media antes.

b) Velar porque su Grupo esté completo en el momento de cargar en la cuadra o turno que le corresponde.

c) E n c o o r d i n a c i ó n c o n l o s J e f e s d e V a l l a c o n d u c i r ordenadamente la Valla de Cargadores de san Juan.

d) Ordenar el grupo de cargadores de san Juan previo su turno respectivo.

e) Distribuir los distintivos a cada uno de su Grupo antes de iniciar la actividad procesional y recogerlos cuando finalice.

f) Da r i n f o rm e po r e s c r i t o m ed i an te f o rm a t o im p re s o proporcionado por secretaría, al Jefe de Procesión si hubiere o no anomalías durante las actividades a su cargo a más tardar el Domingo de Resurrección. Dicho informe, debidamente documentado y respaldado por firmas que le den valía.

ARTÍCULO 45. Serán atribuciones de los Jefes de Incensores:

a) Estar presentes media hora antes de las Pasadas de Jesús Nazareno y para la actividad de Semana Santa una hora y media antes.

b) Recibir del Jefe de Procesión todos los enseres concernientes a la actividad incensaria.

c) Ordenar y conduc i r o rdenadamente la va l la .

d) Velar porque su Grupo esté completo en el momento de incensar en la cuadra o turno que le corresponde.

e) E n c o o r d i n a c i ó n c o n l o s J e f e s d e V a l l a c o n d u c i r ordenadamente la Valla de Incensores.

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f) Ordenar el grupo de Incensores previo su turno respectivo.

g) Distribuir los distintivos a cada uno de su Grupo antes de iniciar la actividad procesional y recogerlos cuando finalice.

h) Velar por la seguridad física del grupo de Incensores que se encuentre en plena ejecución de sus funciones, a fin de evitar accidentes.

i) Suministrar los implementos necesarios una vez iniciada la actividad procesional.

il Durante los cortejos procesionales de cuaresma, de Martes y

Miércoles Santo, formar los ternos respectivos. k) Conceder la autorización respectiva cuando por motivos

espec ia les un incensor deba re t i ra rse de la act iv idad procesional.

I ) Durante e l descanso , en coord inac ión con las Jefes de Terno ser puntual, vigilar la buena conducta y respeto de los Asociados.

m) Por tratarse de una actividad especial, no es obligatorio que porten los guantes blancos respectivos al momento de realizar sus funciones.

n) Da r i n f o rm e po r e s c r i t o m ed i an te f o rm a to im p re s o proporcionado por secretaría, al Jefe de Procesión si hubiere o no anomalías durante las actividades a su cargo a más tardar el Domingo de Resurrección. Dicho informe, debidamente documentado y respaldado por firmas que le den valía.

ARTÍCULO 46. Serán atribuciones de los Jefes y Jefas de Grupo:

a) Asistir a la reunión convocada por los Jefes de Procesión y la Junta Directiva.

b) Solicitar en secretaría, la nómina e insignias de cargadores del Grupo a su cargo.

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c) Distribuir los distintivos a cada uno de su Grupo antes de iniciar la

actividad procesional y recogerlos cuando finalice.

d) Velar porque su Grupo esté completo en el momento de cargar en la cuadra o turno que le corresponde.

e) Conduci r o rdenadamente a su Grupo en la va l l a .

f) Ve lar que todos los miembros de su Grupo, gocen de l

respectivo descanso.

g) Durante e l descanso, en coordinac ión con las Jefas de

Cargadoras ser puntual, vigilar la buena conducta y respeto de los Asociados.

h) Salvo por motivo especial y con el permiso respectivo, ningún

Asociado perteneciente a su Grupo, podrá abandonar e l lugar o zona del descanso, debiendo como Jefe reportarlo en

su momento; caso contrario las autoridades máximas procesionales harán el respectivo informe sobre su mala

actuación como Jefe de Grupo a fin de aplicarle las sanciones pertinentes.

i) Si una persona particular oferente del descanso reportare anomalías en el comportamiento del Grupo, sin que el Jefe

respectivo haya tomado cartas en el asunto, será sujeto dicho Jefe

de las sanciones respectivas establecidas en el presente Reglamento Interno.

j) Caducando e l descanso , o rdenar a su g rupo a fo rmar vallas paralelas, con el objeto de conducirse a la actividad

Proces ional en fo rma ordenada s igu iendo e l recor r ido procesional.

k) Al regreso de su descanso después de cargar, portar e l Estandarte de la Asociación delante de las vallas y con el más digno respeto.

I) Durante el desarrollo de sus funciones, velar estrictamente de las normas establecidas referentes a la presentación personal

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de su grupo, conducta y acatamiento en todo momento de las disposiciones de trabajo por parte de los Jefes de Procesión y Junta Directiva. Si se omite esta circunstancia, al Jefe en cuestión se le aplicarán las sanciones pertinentes.

m ) Da r i n f o rm e po r e s c r i t o m ed i an te f o r m a to im p re s o proporcionado por secretaría, al Jefe de Procesión si hubiere o no anomalías durante las actividades a su cargo a más tardar el Domingo de Resurrección. Dicho informe, debidamente documentado y respaldado por firmas que le den valía.

CAPÍTULO XI

TESORO SOCIAL

ARTÍCULO 47. Constituye el tesoro social:

a) La Sagrada Imagen de Jesús Nazareno, Virgen Dolorosa, Santa María Magdalena, Santa Verónica, San Juan, El Ángel del Farol ito, y cuatro Angel itos procesionales, así como también otras imágenes que se adquieran en el futuro.

b) Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos y los que se adquirieran a cualquier título y las acciones monetarias y remuneraciones provenientes de los mismos.

c) Las cuotas anuales, de los Nuevos Ingresos, las acordadas por resolución de Asamblea General Ordinaria o Extra-Ordinaria.

d) Las aportaciones, donaciones, herencias, legados, y cualquier otra clase de contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales y/o extranjeras.

e) Todos y cada uno de los instrumentos musicales que forman parte de la Banda de Música y que hayan sido adquiridos con fondos de la Asociación o en concepto de donación.

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ARTÍCULO 48. El Patrimonio de la Asociación será administrado por

la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la - Asamblea General.

ARTÍCULO 49. Los bienes muebles no pueden ser comercializados,

pero la Junta Direct iva puede hacer negociación con autorización de la Asamblea General.

ARTÍCULO 50. Queda terminantemente prohibido que los fondos de

la Asociación se tomen para hacer negocios o préstamos entre sus Asociados o préstamos a personas particulares.

CAPÍTULO XII

DE LA BANDA DE MÚSICA

ARTÍCULO 51. La Asociación tendrá su propia Banda de Música, que

estará integrada por todas aquellas personas y Asociados que tengan

el espíritu de servicio en beneficio de las actividades que realice la Asociación, y que cuyo propósito sea cumplir con los fines y objetivos

para los cuales fue constituida la misma.

ARTÍCULO 52. La Banda de Música, será dirigida por un Director de

música, el cual deberá tener amplios conocimientos en este arte.

ARTÍCULO 53. La Banda de Música, estará sometida a las directrices

dadas por la Junta Directiva, así como también por el Reglamento Interno creado especialmente para ella. Podrá participar en otras

actividades religiosas que conlleven el desplazamiento al interior o

fuera del territorio de la República, previa autorización de la Junta Directiva.

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APÍTULO XIII

PRESTACIÓN SOCIAL

ARTÍCULO 54. Las prestaciones sociales, se entenderán como ayuda

económica y/o en especie, que la Junta Directiva deberá hacer e fect iva cuando un Asoc iado fa l lezca po r cua lqu ie r mot ivo o circunstancia. Se aplicará de acuerdo a las siguientes condiciones.

a) Si fa l lece un Socio la pres tación se le entregará a sus beneficiaros cuyos nombres se encuentren en el último recibo de la derrama activa.

b) La can t idad de d i ne ro en ca l idad de pres t ac i ón será estipulada en Asamblea General.

c) Si fallece un Socio Honorario, la ayuda solamente será en especies.

d) Será el beneficiario quien deberá avocarse a la Junta Directiva para hacer efectiva esta presentación social.

CAPÍTULO XIV

COMISIÓN DISCIPLINARIA

CONFORMACIÓN Y FUNCIONES

ARTÍCULO 55. Para efectos de establecer faltas y aplicar sanciones,

la Asociación tendrá una Comis ión Disciplinaria cuya conformación y funciones será la siguiente:

a) En la Primera Asamblea Ordinaria del año se procederá al proceso de elección de sus miembros. Su período de funciones será por tres años consecutivos pudiendo ser reelectos en sus funciones.

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b) Podrán ser parte de esta Comisión Especial, Asociados que tengan como mínimo treinta y cinco años de edad y cinco años de pertenecer a la Asociación; saber leer y escribir y moralidad notoria.

c) Cinco miembros formarán parte de esta Comisión Especial: de los cuales tres serán electos por la Junta Directiva y los otros dos por la Asamblea General. Todos en la misma calidad de secretarios.

d) Una vez nombrados, tendrán las s iguientes atribuciones:

1. La Comisión discipl inaria conocerá de todas las faltas comet idas po r e l o los Asoc iados inf racto res , es tando obligada la comisión a valorar prueba de cargo y descargo, y sancionar al asociado que haya cometido alguna falta, conforme a los Estatutos y presente Reglamento Interno.

2. Los miembros de la Comis ión Disc ip l inar ia deberán excusarse cuando en el proceso sancionatorio que conozcan, tengan calidad de infractor, testigo u ofendido, los cónyuges, compañeros de vida, conviv iente, hi jo, padre adoptivo o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de uno o algunos de sus miembros.

3. Cuando exist iere excusa por parte de alguno de los miembros de la Comisión Disciplinaria; éste deberá notificarlo por escrito a la Junta Directiva en el plazo de setenta y dos horas después de haber recib ido la nómina de personas que cometieron alguna infracción; después de recibida la notificación, la Junta Directiva nombrará de oficio un miembro Interino en el plazo de setenta y dos horas; quien deberá cumplir los requisitos establecidos, debiendo ser juramentado inmediatamente de su nombramiento por el Presidente de la Asociación o en su defecto por el Presidente en funciones.

4. Si alguno de los miembros de la Comisión Disciplinaria no se excusa de algún caso en el que tenga interés, la Junta Directiva recusará al miembro de la comis ión en el plazo de setenta y dos horas después de recibido el informe por parte de los jefes de procesión, haciéndole saber por escrito

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el motivo por el cual se le ha recusado; asimismo se le hará saber que en sustitución de él, se ha nombrado un miembro interino, quien conocerá únicamente de ese caso.

5. Si alguno de los miembros de la Comisión Disciplinaria cometiere alguna falta, este será destituido de su cargo por la Junta Directiva, debiendo la misma nombrar de oficio un nuevo miembro de la Comisión Disciplinaria, en sustitución del miembro infractor, luego se procederá a someter al infractor al proceso sancionatorio respectivo.

6. Los Asociados que formen parte de la comisión disciplinaria, podrán participar de las actividades cuaresmales o semana mayor; y en caso que sean elegidos para servir como jefes, éstos no podrán desempeñar el cargo conferido.

CAPÍTULO XV

SANCIONES A LOS ASOCIADOS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,

CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.

ARTÍCULO 56. Para efectos legales del presente Reglamento Interno y

prestigio de nuestra Asociación se establecen las faltas y sanciones a que están sujetos todos los Asociados en general. Las que se clasifican en graves y semi-graves.

ARTÍCULO 57. Los Estatutos de La Asociación y el presente Reglamento Interno tendrán fuerza obligatoria sobre la misma y sus Asociados estarán obl igados a obedecerlos. No podrá imponerse sanción alguna s ino con la apertura de un proceso discipl inario que se tramitará de acuerdo al procedimiento establecido en los estatutos y el presente Reglamento Interno. La sanción podrá consistir en: expulsión definitiva, para las faltas graves y suspensión de uno o más años, para las faltas semi-graves.

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ARTÍCULO 58. La Junta directiva, después de haber recibido el informe

respectivo por parte de los jefes de procesión, expedirá nómina de los infractores en el término de ocho días, debiendo la Comisión Disciplinaria valorar si existen elementos de prueba suficientes para instalar audiencia, en el término de ocho días la comisión disciplinaria notificará a la junta directiva que el proceso está listo para que se ce l eb re aud i enc i a , deb i endo é s t a convo ca r i nm ed i a t amen te al infractor, testigo, ofendido si lo hubiere y a los miembros de la Comisión Disciplinaria, debiendo la Junta Directiva establecer la hora y fecha en que se realizará la respectiva audiencia.

Si el infractor no comparece sin causa justificable, los hechos se tendrán por aceptados, procediendo los miembros de la Comisión Disciplinaria a imponer la respectiva sanción en base a los estatutos y el presente Reglamento Interno.

En caso que el infractor comparezca a la referida Audiencia, se oirá el motivo por el cual está siendo acusado, luego se le concederá la palabra al infractor para que ejerza su defensa y posteriormente se escuchará al ofendido si lo hubiere, y al o los testigos, posteriormente los miembros de la Comisión Disciplinaria deliberarán sobre la prueba testimonial o documental, emitiendo el fallo respectivo por la mayoría de los miembros de la comisión disciplinaria, ya sea de culpabilidad o de inocencia; resolución que será notificada al infractor en el plazo de ocho días.

ARTÍCULO 59. Las resoluciones dictadas por los miembros de la

Comisión Disciplinaria serán inapelables.

ARTÍCULO 60. Las faltas en las que podrán incurrir los Asociados serán

las siguientes:

FALTAS GRAVES:

a) Promover actividades contrarias a los fines de la Asociación, en el ejercicio de las funciones como asociados.

b) Com e te r f r aude e le c to ra l .

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c) Obtener beneficios de La Asociación para sí o para terceros, cuando no ex is ta auto r izac ión po r parte de dos o más miembros de la Junta Directiva.

d) Robo o hurto a l pa tr imonio de la Asoc iac ión.

e) Presentarse bajo los efectos de sustancias alucinógenas o estado de ebriedad, a las instalaciones o en actividades en las que la asociación esté inmersa.

f) Insu l ta r púb l i camente a cua lqu ie r m iembro D i rect ivo , asociado, persona particular y jefe nombrado en actividades en las que la asociación esté inmersa.

g) Abandonar la procesión sin permiso del jefe correspondiente.

h) Quitarse el hábito en el transcurso de la procesión sin causa justificada.

i) Ingerir bebidas embriagantes, sustancias alucinógenas y

Fumar en las instalaciones de la Asociación, en la valla y en los descansos.

j) Falsas denuncias po r escri to comprobadas como ta l.

k) Los que cometan fraude o traten de lucrarse con el fondo de la tesorería de la Asociación.

I) Intentar o consumar, Agredi r, les ionar o amenazar a un m iembro D i rectivo , asoc iado, persona part i cu la r y je fe nombrado en act iv idades en las que la Asoc iac ión es té inmersa.

m) Dañar e l pa tr imonio de la Asoc iac ión.

n) Irrespeto al Cristo procesional, estandarte, insignia e imágenes procesionales, en las instalaciones de la Asociación o durante los cortejos procesionales.

FALTAS SEMI GRAVES:

a) Negarse a desempeñar un cargo en la directiva nombrado por el señor presidente electo, sin causa justificable.

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b) El miembro directivo que faltare a tres sesiones de carácter ordinario, sin presentar justificación ya sea por escrito o verbalmente.

c) Falta r a su turno cuando le toque cargar.

d) Hacerse acompañar de personas particulares en el transcurso de la procesión y en los descansos, cuando no se guarde la debida compostura y el debido respeto,

e) Al jefe de grupo que se exceda del tiempo estipulado en el descanso.

f) Al socio que se niegue a desempeñar cargos o comisiones nombradas.

g) Al socio que cometa actos inmorales en los descansos, no demostrando así su buena conducta.

h) A los jefes que no cumplan con los acuerdos tomados en reunión general o de jefes electos.

i) Al jefe nombrado que no rinda informe de lo acontecido durante los cortejos procesionales, del cargo que le fue asignado, la cual deberá hacerlo el Domingo de Resurrección.

j) Comer o mascar chicle durante los cortejos procesionales cuaresmales y semana mayor.

k) Uti lizar cualquier t ipo de equipo tecnológico durante los cortejos procesionales cuaresmales y semana Santa, a excepción de emergencia o permiso correspondiente.

I) Presentarse a las instalaciones de la Asociación, cortejos proces iona les de cuaresma y sema na santa, v i s t iendo pantalones cortos, camisa desmangada, sandalias y portando aretes (hombres).

m ) Aque l l as que no e s tén con temp l ada s en e l p res en te Reglamento Interno y que los distintos jefes o Junta Directiva consideren pertinentes.

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CAPÍTULO XVI

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 61. Los incisos siguientes abarcan aspectos generales pero

de interés para nuestra Asociación.

a) Todo Asociado que resulte suspendido por uno o más años tendrá que pagar su cuota completa para estar solvente con la Asociación.

b) El Asociado que no se presente a desempeñar sus funciones durante dos o más años, tendrá que cancela r la cuo ta completa para estar solvente con la Asociación.

c) El Asociado que deje de cancelar sus cuotas correspondientes queda excluido de los beneficios que otorga la Asociación.

d) El Asociado Expulsado de la Asociación, en ningún tiempo podrá ser admitido nuevamente.

ARTÍCULO 62. Los Recorridos de los Cortejos Procesionales que

se real i cen durante la semana Mayor, podrán ser modif i cados cuando sea conveniente o cada cinco años. Dicha modif icación podrá ser solicitada en la primera Asamblea General a petición de cualquier asociado o cuando la feligresía solicite a la Junta Directiva que los cortejos procesionales realicen un nuevo recorrido, ya sea permanentemente o so lo para un año, deb iendo presentar la respectiva solicitud que contendrá los nombres completos, números de Documento Único de Identidad con sus respectivas fotocopias y las firmas de los solicitantes; quedando ambos casos a criterio de los jefes de tiempo, quienes deberán realizar un estudio para determinar si es factible o no que el o los recorridos procesionales transi ten por el lugar sol icitado; posteriormente los Jefes antes mencionados deberán rendir en el plazo de tres días el informe de aprobación o desaprobación a la Junta Directiva y éstos notificarán del resultado al o los solicitantes.

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ARTÍCULO 63. La Junta Directiva queda autorizada para resolver cualquier caso que no esté contemplado en el presente reglamento.

ARTÍCULO 64. El presente Reglamento Interno queda expuesto a aumentar o disminuir los Capítulos, Artículos e Incisos por las Juntas Directivas posteriores, previa autorización de la Asamblea General.

ARTÍCULO 65. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar la nómina de la Nueva Junta Directiva al Concejo Munici pal en los primeros quince días posteriores a la elección de dicha Junta. También informará en la forma expresada de las sustituciones, modificaciones o reestructuración de los miembros de la Junta Directiva cuando sea en forma definitiva.

ARTÍCULO 66. El presente Reglamento Interno entra en vigencia desde el otorgamiento de la personería jurídica.

El presente Reglamento Interno fue creado por la Comisión Especial de Estatutos y Reglamento de la Asociación.

Noviembre de 2016

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Participaron en la creación del presente Reglamento Interno:

La Comisión Especial de Estatutos y Reglamento de la Asociación,

con formada por:

Rafael Ernesto Campos Carías.

Lu is Raú l Lá t in Agu i la r.

J o rge E du a rdo A n a ya L e on o r .

René F ranc is c o Con t re ras Peraza .

Con la colaborac ión especial de la Junta Directiva.

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