reglamento por el concepto de reembolsos de gastos por exhortos

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  • 7/23/2019 Reglamento Por El Concepto de Reembolsos de Gastos Por Exhortos

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    PODERJUDICIAL

    REGLAMENTO

    PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO AL JUEZ DE PAZ POR CONCEPTO DE REEMBOLSO DEGASTOS EN LOS QUE INCURRE EN EL DILIGENCIAMIENTO DE EXHORTOS

    I. FINALIDAD

    El reglamento tiene por finalidad regular el procedimiento de pago al juez de paz por concepto dereembolso de gastos en los que incurre en el diligenciamiento de exhortos, acorde con lo establecidopor la Ley No. 29824 -Ley de Justicia de Paz- y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No.007-2013-JUS.

    II. OBJETIVOS

    Son objetivos de este Reglamento:

    a) Contar con un procedimiento nico para el pago a los jueces de paz por concepto dereembolso de gastos en que incurren para el diligenciamiento de exhortos en todos los distritos

    judiciales del pas, acorde con el ordenamiento legal vigente.b) Regular el procedimiento de asignacin de recursos al Fondo de Apoyo a la Justicia de Paz

    por concepto de diligenciamiento de exhortos por el juez de paz.

    c) Garantizar un adecuado trmite de los exhortos por el juez de paz.d) Precisar las competencias del juez de paz en materia de diligenciamiento de exhortos

    III. ALCANCE

    Las normas contenidas en el presente reglamento son de observacin obligatoria por todas lasdependencias jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial vinculadas al diligenciamiento deexhortos a cargo del juez de paz.

    IV. BASE LEGAL

    a) Constitucin Poltica del Estado.b) Texto nico Ordenado de la Ley Orgnica del Poder Judicial.c) Ley No. 29824 -Ley de Justicia de Paz-d) Decreto Supremo No. 007-2013-JUS, Reglamento de la Ley de Justicia de Paze) Cdigo Procesal Civil

    V. AUTORIDADES Y RGANOS RESPONSABLES

    Las autoridades y rganos responsables del cumplimiento del presente reglamento son:Av. Paseo de la Repblica s/n - Lima 1

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    a) El Consejo Ejecutivo del Poder Judicialb) La Gerencia General del Poder Judicialc) La Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indgena -ONAJUP-d) Las Cortes Superiores de Justicia del pas.e) Las Oficinas Distritales de Justicia de Paz -ODAJUP-f) Los juzgados de paz del pas

    VI. VIGENCIA

    El presente Reglamento entra en vigencia a partir de su publicacin con las formalidades de ley.

    TTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- mbito de aplicacin

    El presente reglamento es de aplicacin obligatoria en los procedimientos de pago a los jueces de pazdel pas por concepto de diligenciamiento de exhortos.

    Artculo 2.- Exhortos a cargo del juez de paz

    2.1 Se denomina exhorto, para los fines del presente reglamento, a la solicitud que formula un juezordinario en uso de sus atribuciones y en el marco de un proceso judicial, a un juez de paz queradica fuera de su mbito de competencia territorial, con el objeto que ejecute un actoprocesalnecesario para el litigio a su cargo que no puede realizar personalmente.

    2.2 En ningn caso el juez ordinario puede librar exhorto a un juez de paz que radica dentro de sumbito de competencia territorial.

    2.3 El juez de paz, de acuerdo a ley, tramita exclusiva y excluyentemente los exhortos en materia denotificacin, declaracin testimonial e inspeccin judicial.

    Artculo 3.- Pago por concepto de reembolso por el diligenciamiento del exhorto

    3.1 Constituye un derecho del juez de paz percibir de la Corte Superior de Justicia respectiva el pagoque corresponda por concepto de reembolso de los gastos en que incurre mensualmente pordiligenciar exhortos, hasta el lmite permitido por ley.

    3.2 Los gastos en que incurre el juez de paz para el diligenciamiento de exhortos son por losconceptos siguientes: movilidad, alimentacin y hospedaje.

    En el concepto movilidad se consideran los pasajes terrestres y fluviales, el alquiler de caballos yde canoas, adquisicin de combustible para canoas, etc.

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    http://procesal/http://procesal/http://judicial/
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    3.3 El reembolso mensual no excede el lmite de una (1) Unidad de Referencia Procesal -URP- fijadopor la Ley No. 29824 y su reglamento. Puede superarse ese monto de manera excepcional, previaevaluacin y autorizacin de la Corte Superior de Justicia respectiva, segn la necesidad delservicio.

    3.4 El juez de paz no est obligado a diligenciar un exhorto fuera del radio local establecido en elpresente reglamento si es que para ello debe utilizar sus propios recursos y no cuenta con ellos, osi stos no le sern reembolsados por superar el monto lmite.

    Artculo 4.- Radio local del juzgado de paz

    Se considera radio local del juzgado de paz, en materia de diligenciamiento de exhortos, al espaciofsico o rea del centro poblado (centro poblado, anexo, casero, etc.) en el que se ubica su despacho.

    Artculo 5.- Intervencin de las Oficinas Distritales de Apoyo a la Justicia de Paz

    El pago por exhortos a los jueces de paz es coordinado directamente por la Oficina Distrital de Apoyo ala Justicia de Paz -ODAJUP- de cada distrito judicial, segn el procedimiento contenido en el presentereglamento.

    Artculo 6.- Financiamiento del reembolso por diligenciamiento de exhortos al juez de paz

    6.1 El pago a jueces de paz por concepto de reembolso de los gastos en que incurre al diligenciarexhortos se financia a travs de los recursos propios recaudados por el Poder Judicial por eseconcepto y por los recursos financieros del Fondo de Apoyo a la Justicia de Paz.

    6.2 La Gerencia General asigna los fondos para que las Cortes Superiores de Justicia realicen losreembolsos correspondientes.

    6.3 Cada ODAJUP lleva un registro de los exhortos diligenciados por los jueces de paz a fin deestimar el monto total desembolsado anualmente por ese concepto en su circunscripcin. Estainformacin, que se remite a la ONAJUP en el primer bimestre de cada ejercicio, servir parahacer la previsin presupuestal correspondiente.

    Artculo 7.- Utilizacin del excedente

    7.1 El dinero excedente del pago a los jueces de paz por concepto de diligenciamiento de exhortos sedestina al Fondo de Apoyo a la Justicia de Paz, cuyos recursos se destinan prioritariamente alotorgamiento de los beneficios que la ley concede a los jueces de paz y para el apoyo logstico delos juzgados de paz

    7.2 Excepcionalmente, asume el costo del diligenciamiento de exhortos en los lugares y materias enlos que no se abonan aranceles por ese concepto.

    Artculo 8.- Los servicios de mensajera

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    El Poder Judicial, a travs de sus rganos competentes, garantiza que en los contratos del servicio demensajera que se suscriban se establezca la atencin de los juzgados de paz; y vela por su irrestrictocumplimiento.

    TTULO IIDILIGENCIAMIENTO DEL EXHORTO

    Artculo 9.- Remisin del exhorto al juez de paz

    9.1 En cumplimiento de lo prescrito por el artculo 164 de la Ley Orgnica del Poder Judicial y elartculo 153 del Cdigo Procesal Civil, el exhorto se remite al juzgado de paz por medio de correocertificado de carcter oficial.

    9.2 Excepcionalmente, a solicitud escrita puede ser entregado al interesado bajo cargo, debiendo stepresentarlo al juez de paz correspondiente en el trmino de la distancia, bajo responsabilidadpenal.

    Artculo 10.- Envo de copia del exhorto a la ODAJUP

    10.1 Una copia del exhorto debe ser remitida a la ODAJUP del distrito judicial al que corresponde eljuez de paz exhortado, bajo responsabilidad.

    10.2 El oficio de remisin a la ODAJUP debe indicar el monto de los aranceles pagados por eljusticiable para la ejecucin del exhorto o la exoneracin de dicho pago cuando corresponda.

    Artculo 11.- Contenido del exhorto

    11.1 Conforme a lo establecido en el artculo 152 del Cdigo Procesal Civil, el exhorto debe contenerbajo sancin de nulidad, lo siguiente:

    a) El escrito del justiciable a travs del cual formula la solicitud respectiva;b) La resolucin que declara la procedencia de lo solicitado y lo ordena;c) Las piezas procesales necesarias para la actuacin judiciald) El oficio respectivo

    11.2 Si el exhorto carece de uno o ms de estos documentos ser devuelto inmediatamente por eljuez de paz exhortado con la observacin respectiva.

    Artculo 12.- Recepcin y registro del exhorto por el juez de paz

    12.1 Al momento de recibir el exhorto, el juez de paz exhortado, extiende una constancia con la fechade su recepcin, firma y sello.

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    12.2 Asimismo, coordina con el servicio de mensajera contratado por el Poder Judicial el da en queste debe recogerlo para su devolucin al juez ordinario que libr el exhorto con los actuados desu diligenciamiento.

    En el caso que el servicio de mensajera no recoja el exhorto diligenciado en la fecha acordada,el juez de paz pone en conocimiento esta situacin de la Corte Superior de Justiciacorrespondiente, para los fines dispuestos en cuarto prrafo del artculo 19 de la Ley 29824-Ley de la Justicia de Paz-.

    12.3 Seguidamente, procede a registrar el exhorto en el Libro nico de Actuaciones Judiciales de sujuzgado de paz, con los siguientes datos:

    a) Nmero de oficio de exhortob) Fecha del oficio de exhortoc) Fecha de recepcin del oficio de exhortod) Fecha en que se devolver al servicio de mensajerae) Materia del exhortof) Nmero de expediente judicialg) Partes del proceso judicial

    12.4 El juez de paz exhortado agrega a sus archivos los originales del exhorto remitido y lo actuadopor l mismo en su diligenciamiento, en cumplimiento de lo previsto por el artculo 153 delCdigo Procesal Civil.

    Artculo 13.- Atribuciones del juez de paz exhortado

    El juez de paz exhortado para el diligenciamiento del exhorto tiene atribucin para aplicar, de oficio, losapremios que permite el Cdigo Procesal Civil, si los conoce.

    Artculo 14.- Plazo para el diligenciamiento del exhorto

    Conforme al artculo 157 de la Ley Orgnica del Poder Judicial, la actuacin del exhorto deberealizarse dentro de un plazo no mayor de cinco (5) das hbiles de recibida la comisin, salvo fuerzamayor debidamente acreditada;y la devolucin debe realizarse a ms tardar tres (3) das despus de

    realizada la diligencia.Artculo 15.- Intervencin de las partes

    Las partes o sus abogados pueden intervenir en las actuaciones materia del exhorto, sealando para elefecto el domicilio procesal correspondiente

    Artculo 16.- Sujecin del juez de paz exhortado a lo solicitado en el exhorto

    El juez de paz exhortado se sujeta al tenor de la comisin. Concluida esta o si no pudiera ser cumplida,se devuelve lo actuado al juez ordinario que libr el exhorto, precisando en su caso, el motivo de lainejecucin de la comisin, conforme al artculo 161 de la Ley Orgnica del Poder Judicial.

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    Artculo 17.- Incidencias respecto al exhorto.

    17.1 El juez de paz exhortado para la prctica de una notificacin est facultado para conocer yresolver las cuestiones que se suscitan por reclamos sobre la notificacin o devolucin de lacdula.

    17.2 Las partes pueden designar domicilio para los efectos del procedimiento que derive de lacomisin, as como otorgar poderes por acta, tanto a nivel del juez de paz exhortado como del

    juez ordinario que libr el exhorto.

    Artculo 18.- Impedimento del juez de paz exhortado

    Si el juez de paz exhortado est impedido de intervenir en el procedimiento por las causalesestablecidas en la ley, remite el exhorto para su cumplimiento al primer accesitario, dando informesimultneamente al juez que libr el exhorto de su impedimento y de quien lo reemplaza.

    Artculo 19.- Devolucin del exhorto

    La devolucin del exhorto al juez ordinario que lo libr debe realizarse por correo certificado y a travsdel servicio de mensajera contratado por el Poder Judicial en un plazo mximo de ocho (8) dashbiles, en cumplimiento de lo establecido por el artculo 157 de la Ley Orgnica del Poder Judicial.

    Asimismo, la devolucin se puede efectuar va electrnica en los casos que sea posible.

    TTULO IIIPAGO DEL REEMBOLSO AL JUEZ DE PAZ

    Artculo 20.- Costos de desplazamiento y otros

    20.1 Si el diligenciamiento del exhorto le genera al juez de paz el pago por concepto de movilidad,alimentacin y/o hospedaje, los asume con su peculio, debiendo recabar, en la medida de loposible, los comprobantes de pago respectivos.

    20.2 En los lugares o en los servicios, segn sea el caso, que no otorguen comprobantes de pago seutiliza la declaracin jurada.

    20.3 Si los datos contenidos en la declaracin jurada no fueran ciertos, el juez de paz serdenunciado penalmente.

    20.4 La Gerencia o la Oficina de Administracin de la Corte Superior de Justicia, segn sea el caso,en coordinacin con la ODAJUP, realizan la verificacin de las declaraciones juradas de los

    jueces de paz con el objeto de determinar la veracidad de la informacin que contienen.

    Artculo 21.- Liquidacin mensual

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    21.1 El juez de paz, al culminar el mes, presenta una solicitud de reembolso, de acuerdo al formatocontenido como Anexo I, al que adjunta una liquidacin de exhortos diligenciados en ese periodoy los gastos en los que incurri en el formato contenido en el Anexo II del presente reglamento,los que sustenta con los comprobantes de pago respectivos y/o con una declaracin jurada enlos casos en los que no hubiera podido recabar el comprobante de pago, cuyo formato obra enel Anexo III.

    Los comprobantes de pago sern firmados al reverso por el juez de paz, acompaando sunmero de DNI y sus datos completos.

    21.2 La liquidacin de exhortos diligenciados y gastos, as como su sustento son presentados a laODAJUP mediante un informe, dentro del quinto da hbil del mes siguiente. Esta liquidacinpuede ser remitida a travs del servicio de mensajera que entrega los exhortos al juez de paz oentregada directamente por ste a la ODAJUP.

    21.3 Opcionalmente, en las provincias alejadas de la ODAJUP, el informe en mencin, puede serpresentado ante el juez decano de la provincia, o el juez de paz letrado del distrito ms cercanoa su juzgado de paz, quien lo recepciona y remite a la ODAJUP en el plazo de un (01) da, parala evaluacin correspondiente

    21.4 En caso el juez de paz deba trasladarse hasta la ODAJUP para la presentacin de la liquidacinmensual y esto le genere gastos adicionales, se adicionan al monto liquidado para que le seatambin reembolsado.

    21.5 Si el juez de paz radica en una zona de difcil acceso, y su desplazamiento a la ODAJUPrequiere ms de dos horas de viaje, puede hacer la gestin de cobro del reembolso en formatrimestral, previa autorizacin de la ODAJUP y siguiendo el procedimiento contemplado en estereglamento.

    Artculo 22.- Trmite administrativo

    22.1 La ODAJUP recibe de buena fe los informes de los jueces de paz de su circunscripcin, verificala veracidad de la informacin que contiene y el cumplimiento de las exigencias formales,cotejando para ello los montos consignados en la liquidacin de gastos con los comprobantes depagos y las declaraciones juradas que la sustentan.

    Si el informe presenta algunas deficiencias u omisiones busca subsanarlas de oficio, de no serposible, devuelve al juez de paz remitente con ese objeto.

    22.2 Si el monto que debe reembolsarse al juez de paz por diligenciamiento de exhortos supera una(1) Unidad de Referencia Procesal -URP- correspondiente a un perodo mensual, practica unanueva liquidacin en el Anexo IV del presente reglamento, en la que discrimina el monto que sereintegra al juez de paz hasta dicho lmite, aquel autorizado por la Corte Superior que excede ellmite de darse el caso, y el que se destina al Fondo de Apoyo a la Justicia de Paz.

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    22.3 La liquidacin y sus antecedentes se remiten a la Gerencia de Administracin o la Oficina deAdministracin Distrital, segn corresponda, para que proceda a girar el monto respectivo a losconceptos mencionados en el numeral anterior.

    22.4 La Gerencia de Administracin o la Oficina de Administracin Distrital, efectuar el reembolso aljuez de paz mximo dentro del dcimo (10) da de recibida la liquidacin.

    22.5 Si la Gerencia de Administracin o la Oficina de Administracin Distrital hiciera algunaobservacin a la liquidacin o sus antecedentes, devolver estos documentos a la ODAJUP,para que atienda la misma en el plazo de tres (3) das.

    Artculo 23.- Depsito en cuenta de ahorros

    23.1 El reembolso al juez de paz puede realizarse mediante depsito a una cuenta de ahorros abiertaa su nombre que l notifica expresamente a la Gerencia de Administracin o la Oficina deAdministracin Distrital de la Corte Superior de Justicia y a la ODAJUP.

    23.2 Es responsabilidad del juez de paz sealar la institucin bancaria, nombre del titular, nmero decuenta, cdigo interbancario u otra informacin que se requiera para hacer efectivo el depsito.

    Artculo 24.- Informes de la ODAJUP

    Mensualmente la ODAJUP de cada distrito judicial debe remitir un informe a la ONAJUP sobre eldiligenciamiento de exhortos que realizan los jueces de paz, conteniendo como mnimo la siguienteinformacin:

    a) El nmero de exhortos diligenciados por los jueces de paz de su distrito judicial.b) El monto total a reembolsarse a los jueces de paz individualmente, de acuerdo a las

    liquidaciones realizadas durante el mes.c) El monto total a depositarse al Fondo de Apoyo a la Justicia de Paz, de acuerdo a las

    liquidaciones realizadas durante el mes.d) El monto total reembolsado a los jueces de paz durante dicho perodo mensual.

    TTULO IVEL FONDO DE APOYO A LA JUSTICIA DE PAZ

    Artculo 25.- Administracin del Fondo de Apoyo a la Justicia de Paz

    25.1 El Fondo de Apoyo a la Justicia de Paz es administrado por la ONAJUP, la cual debe hacerpblicos sus informes sobre esta materia, bajo responsabilidad.

    25.2 La administracin del Fondo de Apoyo a la Justicia de Paz implica la gestin de los recursosfinancieros excedentes en el reembolso por el diligenciamiento de exhortos que gestionen los

    jueces de paz de todo el pas, los cuales, deben ser destinados prioritariamente al otorgamientode beneficios a favor de los jueces de paz y apoyo logstico para los juzgados de paz.

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    25.3 La administracin del Fondo de Apoyo a la Justicia de Paz se rige por las disposiciones delSistema Nacional de Presupuesto.

    25.4 El Fondo de Apoyo a la Justicia de Paz est sujeto a la supervisin y fiscalizacin del rgano decontrol interno del Poder Judicial, en lo que respecta a los recursos financieros que administra ysu respectiva asignacin

    25.5 La ONAJUP coordina con las ODAJUP sobre el uso del Fondo de Apoyo a la Justicia de Paz encada circunscripcin.

    Artculo 26.- Constitucin financiera del Fondo de Apoyo a la Justicia de Paz

    Constituyen recursos financieros del Fondo de Apoyo a la Justicia de Paz, segn lo establecido por elartculo 74 del Reglamento de la Ley de Justicia de Paz:

    a) El dinero excedente de los derechos por exhortos, conforme al artculo 19 de la ley;b) Los que le asigne el Poder Judicial dentro de su Presupuesto Institucional:c) Las donaciones y transferencias que a ttulo gratuito efecten a su favor entidades pblicas y

    privadas;d) Los intereses que devenguen los depsitos de sus recursos financieros en entidades

    bancarias del sistema financiero nacional

    TITULO VSERVICIO DE MENSAJERA

    Artculo 27.- Los servicios de mensajera

    La Corte Superior respectiva debe controlar y evaluar los servicios de mensajera que transportandocumentos hasta los juzgados de paz, a fin de que acten adecuadamente debiendo tomar medidascorrectivas en caso necesario, bajo responsabilidad.

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    ANEXO I

    FORMATO DE SOLICITUD DE PAGO

    SOLICITO: REEMBOLSO DE GASTOS POR DILIGENCIAREXHORTOS

    SEOR GERENTE DE ADMINISTRACIN DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIADE...Presente.-

    Yo,.., identificado con DNIN, domiciliado en.,distritoyprovincia.., Juez de Paz de.Nominacinde...; recurro a su honorable despachopara solicitarle el pago respectivo del reembolso por concepto de diligenciamiento de exhortosencargados por rganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de..., enlos procesos que enumero en los Anexos II y III y por los montos anotados, amparado legalmente ennuestra normatividad vigente.

    POR LO EXPUESTO:

    Ruego a usted, admitir mi peticin por ser de justicia.

    , .. de.. de 201...

    Se adjunta:

    -.-.-.

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    ANEXO II

    FORMATO DE LIQUIDACION DE GASTOS POR EXHORTOS

    Indicaciones:

    El formato debe ser llenado firmado por el propio juez de paz que incurri en gastos al realizar lasdiligencias encomendadas.

    Toda la informacin sealada en este formato tiene valor de declaracin jurada. Se debe adjuntar los comprobantes de pago respectivos. En caso no se cuente con estos, la

    indicacin del monto gastado tiene valor de declaracin jurada. Se pueden usar ms hojas del mismo formulario si se diligenciaron ms exhortos que los que se

    pueden sealar en el formato.

    Datos GeneralesJuez (a) de PazDNINo..Juzgado dePaz...Fecha de presentacin de laliquidacin:Mes en que se diligenciaron losexhortos

    No. de Expediente Materia del exhorto (*) Fecha de realizacin

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    (*) Notificacin, declaracin testimonial o inspeccin judicial

    Gastos Incurridos

    Gastos que tuvo el juez de paz para diligenciar exhortos

    Concepto Monto Comprobante de pago

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    TOTAL

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    ANEXO III

    DECLARACIN JURADA

    Yo,..............................................................................................................., Juez(a) del Juzgado dePaz de.................... Nominacin de.................................................., identificado con DNINo y con domicilio realen.... DECLARO BAJOJURAMENTO QUE HE REALIZADO LOS GASTOS QUE ENUMERO A CONTINUACIN EN LOS QUENO HE PODIDO RECABAR LOS COMPROBANTES DE PAGO RESPECTIVOS, POR TANTO, QUELA INFORMACIN QUE CONSIGNO ES CIERTA Y ASUMO LA RESPONSABILIDAD LEGAL QUE SEDERIVE EN CASO DE FALSEDAD.

    Concepto Monto

    Lugar y fecha:

    ----------------------------------------- Firma y sello del Juez de Paz

    (Huella dactilar)

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    ANEXO IV

    FORMULARIO DE APROBACIN DE LIQUIDACIONES DE GASTOS POR DILIGENCIAMIENTO DEEXHORTOS POR EL JUEZ DE PAZ

    (Para ser llenado por la ODAJUP)

    Mediante el presente documento, el Coordinador/Responsable de la Oficina Distrital de Apoyo a laJusticia de Paz -ODAJUP- de la Corte Superior de Justicia de.., aprueba la liquidacinde gastos por diligenciamiento de exhortos, conforme al siguiente detalle:

    Juez(a) de Paz Nombre:DNI:

    Juzgado de PazPerodo Mes:

    Ao:Nmero de exhortosTipos de exhortosTransferencia a Juez(a) de Paz Monto:

    Modalidad: Cheque ( ) Depsito en cuenta ( ).

    Datos de la cuenta (Entidad, titular, nmero y cdigointerbancario):

    Monto a transferir al Fondo deApoyo a la Justicia de Paz

    Monto:

    Lugar y fecha:

    Firma y sello ODAJUP:

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