reglamento personal tecnologicos

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Instituto Tecnológico de Minatitlán REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL PERSONAL DOCENTE DE LOS INSTITUTOS TECNOLOGICOS TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES TITULO SEGUNDO DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL DOCENTE CAPITULO I. DE LOS DERECHOS CAPITULO II. DE LAS OBLIGACIONES TITULO TERCERO DEFINICION, CATEGORIA, NIVEL Y REQUISITOS DE INGRESO O PROMOCION A LAS CATEGORIAS CAPITULO I. DE LOS PROFESORES CAPITULO II. DE LOS PROFESORES DE ASIGNATURA CAPITULO III. DE LOS PROFESORES DE CARRERA CAPITULO IV. DE LOS PROFESORES INVESTIGADORES CAPITULO V. DE LOS DIRECTIVOS Y FUNCIONARIOS DOCENTES CAPITULO VI. DE LOS TECNICOS DOCENTES SECCION “A” DE LOS TECNICOS DOCENTES DE ASIGNATURA SECCION “B” DE LOS TECNICOS DE CARRERA 1

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  • Instituto Tecnolgico de Minatitln

    REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL PERSONAL DOCENTE DE LOS INSTITUTOS

    TECNOLOGICOS

    TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

    TITULO SEGUNDO DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL DOCENTE

    CAPITULO I. DE LOS DERECHOS CAPITULO II. DE LAS OBLIGACIONES

    TITULO TERCERO DEFINICION, CATEGORIA, NIVEL Y REQUISITOS DE INGRESO O PROMOCION A LAS CATEGORIAS

    CAPITULO I. DE LOS PROFESORES CAPITULO II. DE LOS PROFESORES DE ASIGNATURA CAPITULO III. DE LOS PROFESORES DE CARRERA CAPITULO IV. DE LOS PROFESORES INVESTIGADORES CAPITULO V. DE LOS DIRECTIVOS Y FUNCIONARIOS DOCENTES CAPITULO VI. DE LOS TECNICOS DOCENTES

    SECCION A

    DE LOS TECNICOS DOCENTES DE ASIGNATURA

    SECCION B

    DE LOS TECNICOS DE CARRERA

    1

  • Instituto Tecnolgico de Minatitln

    2

    TITULO CUARTO

    AO SABATICO

    CAPITULO UNICO DEL AO SABATICO

    SECCION A

    DE LOS DERECHOS

    SECCION B

    DE LAS OBLIGACIONES

    SECCION C

    DE LOS PROCEDIMIENTOS

    TITULO QUINTO SELECCIN Y PROMOCION DEL PERSONAL DOCENTE

    CAPITULO I. DE LA SELECCIN CAPITULO II. DEL INGRESO Y DEFINITIVIDAD DEL PERSONAL

    TITULO SEXTO ORGANOS QUE INTERVIENEN EN EL INGRESO Y PROMOCION DEL PERSONAL DOCENTE

    CAPITULO I. DE LA COMISION DICTAMINADORA CAPITULO II. DE LOS JURADOS CALIFICADORES

    TITULO SEPTIMO PROCEDIMIENTOS PARA EL INGRESO Y PROMOCION DEL PERSONAL DOCENTE

    CAPITULO I. DE LOS CONCURSOS DE OPOSICION CAPITULO II. DE LOS CONCURSOS DE OPOSICION PARA INGRESO O CONCURSOS ABIERTOS CAPITULO III. DE LOS CONCURSOS DE OPOSICION PARA PROMOCION O CONCURSOS CERRADOS

  • Instituto Tecnolgico de Minatitln

    3

    TITULO OCTAVO

    ADSCRIPCION DEL PERSONAL DOCENTE

    CAPITULO UNICO DE LA ADSCRIPCION

    TITULO NOVENO DISTRIBUCION DE LABORES, JORNADA DE TRABAJO, SALARIO, LICENCIAS Y

    COMISIONES

    CAPITULO I. DE LA DISTRIBUCION DE LAS LABORES DOCENTES

    SECCION A

    DEL PERSONAL DE ASIGNATURA

    SECCION B

    DEL PERSONAL DE CARRERA

    CAPITULO I. DEL SALARIO CAPITULO II. DE LA JORNADA DE TRABAJO CAPITULO III. DE LAS LICENCIAS Y COMISIONES

    TITULO DECIMO RECURSOS

    CAPITULO I . DE LA RECONSIDERACION CAPITULO II. DE LA REVISION DE LOS CONCURSOS DE OPOSICION

    TITULO UNDECIMO SANCIONES Y RECOMPENSAS

    CAPITULO I. DE LAS SANCIONES CAPITULO II. DE LAS RECOMPENSAS

    TITULO DUODECIMO TERMINACION DE LAS RELACIONES LABORALES

    CAPITULO UNICO DE LA TERMINACION

    TRANSITORIOS

    ANEXO DE LOS PREINCORPORADOS

  • Instituto Tecnolgico de Minatitln

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    REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL

    PERSONAL DOCENTE DE LOS

    INSTITUTOS TECNOLOGICOS

    TIITULO PRIMERO

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1. Este Reglamento fija las condiciones interiores de trabajo del personal

    docente y, regula las relaciones laborales entre ste y las autoridades de los Institutos

    Tecnolgicos, para quienes ser obligatoria su observancia. Norma tambin las

    relaciones de dicho personal respecto a las modalidades derivadas del establecimiento

    de los nuevos tabuladores y sus consiguientes categoras y niveles.

    Artculo 2. Lo no previsto en este Reglamento Interior estar sujeto a lo

    establecido en el Artculo 123, Apartado "B", de la Constitucin Poltica de los

    Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

    Estado, en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

    del Estado y en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal

    de la Secretara de Educacin Pblica.

    Artculo 3. El presente Reglamento ser revisado cada dos aos, o antes a solicitud

    de cualquiera de las partes, en los casos siguientes:

    a) Para subsanar omisiones del Reglamento

    b) Para precisar la interpretacin de uno o ms de sus artculos.

  • Instituto Tecnolgico de Minatitln

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    c) Cuando sus disposiciones contraren la Ley Federal de los Trabajadores

    al Servicio del Estado, las normas reglamentarias del Apartado "B" del

    Artculo 123 Constitucional o al Reglamento de las Condiciones

    Generales de Trabajo del Personal de la Secretara de Educacin

    Pblica.

    Artculo 4. Las condiciones salariales del personal docente de los Institutos

    Tecnolgicos se revisarn cada ao. Esta revisin se llevar a cabo durante los meses

    de marzo-abril y tendr efecto retroactivo al Io. de febrero del ao correspondiente.

    Artculo 5. Las funciones del personal docente de los Institutos Tecnolgicos son:

    impartir educacin para formar profesionales de nivel superior y medio superior e

    investigadores; organizar y realizar investigaciones sobre problemas de inters regional

    y nacional; desarrollar actividades orientadas a extender los beneficios de la ciencia, la

    tcnica y la cultura, as como participar en la direccin y administracin de las

    actividades mencionadas que la autoridad respectiva le encomiende.

    Artculo 6. El personal docente de los Institutos Tecnolgicos comprende:

    Profesores Investigadores de Enseanza Superior

    Profesores de Carrera de Enseanza Superior

    Profesores de Asignatura de Enseanza Superior

    Tcnicos Docentes de Carrera de Enseanza Superior

    Tcnicos Docentes de Asignatura de Enseanza Superior

  • Instituto Tecnolgico de Minatitln

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    Profesores de Carrera de Enseanza Media Superior

    Profesores de Asignatura de Enseanza Media Superior Tcnicos

    Docentes de Carrera de Enseanza Media Superior Tcnicos

    Docentes de Asignatura de Enseanza Media Superior

    Artculo 7. El personal docente podr laborar mediante nombramiento interino o

    de base (definitivo) de conformidad con el Artculo 9 del Reglamento de las

    Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretara de Educacin Pblica

    y el Artculo 6 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

    Artculo 8. Para ingresar al servicio docente es necesario cubrir los requisitos

    curriculares que establece este Reglamento.

    Artculo 9. La promocin a las diferentes categoras y niveles del personal docente

    estar sujeta a los procedimientos para los concursos de oposicin que se establecen

    en este Reglamento Interior; y dicho personal slo podr ser promovido a partir del

    momento en que adquiera su base (definitividad).

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    TITULO SEGUNDO

    DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL DOCENTE

    C A P I T U L O I

    DE LOS DERECHOS

    Artculo 10. Son derechos del personal docente:

    I. Disfrutar de todos los derechos, prestaciones, beneficios y servicios

    citados en el Apartado "B" del Artculo 123 Constitucional, en la Ley

    Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en la Ley del Instituto

    de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el

    Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la

    Secretara de Educacin Pblica y dems disposiciones legales aplicables

    en la materia.

    II. Percibir la remuneracin correspondiente a su centro de trabajo, segn su

    categora y nivel, conforme a los tabuladores vigentes.

    III. Disfrutar del total de vacaciones, distribuidas en 3 perodos:

    a) 10 das hbiles en primavera

    b) 10 das hbiles en invierno

    c) En verano ser de acuerdo al calendario que rija el Sistema Nacional

    de Institutos Tecnolgicos.

  • Instituto Tecnolgico de Minatitln

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    El total de das de vacaciones nunca ser menor de 40 das hbiles en un

    ao.

    IV. Recibir el pago de la prima vacacional equivalente al 40 del sueldo base,

    ms prima de antigedad, ms sobresueldo correspondiente a 40 das.

    V. Conservar su adscripcin de dependencia, su categora y nivel; pudiendo

    ser cambiado nicamente con el consentimiento del interesado, de

    conformidad con el Artculo 6 de la Ley Federal de Trabajadores al

    Servicio del Estado.

    VI. Disfrutar las trabajadoras docentes de un total de 90 das naturales de

    licencia con goce de sueldo, repartido antes y despus del parto, de

    conformidad con el Artculo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al

    Servicio del Estado.

    VII. Gozar de licencias en los trminos que establece la Ley Federal de los

    Trabajadores al Servicio del Estado y el Reglamento de las Condiciones

    Generales de Trabajo del Personal de la Secretara de Educacin Pblica.

    VIII. Percibir las regalas correspondientes por concepto de derechos de autor

    sobre libros y material didctico que sean publicados por los Institutos

    Tecnolgicos, por registro de patentes y otros servicios conforme al

    Reglamento aplicable al caso.

    IX. Ser notificado por escrito de las resoluciones que afecten su situacin

    docente en los Institutos Tecnolgicos.

    X. Conservar el horario de labores que le sea asignado en cada perodo o

    solicitar con oportunidad el cambio del mismo.

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    XI. Recibir el crdito correspondiente por su participacin en trabajos

    docentes colectivos.

    XII. Los profesores con nombramiento base (definitivo) podrn ser adscritos,

    previa capacitacin, a materias equivalentes o afines de un nuevo plan de

    estudios, cuando por reformas se modifiquen o supriman las asignaturas

    que impartan.

    XIII. Percibir la remuneracin oportuna establecida en los Institutos

    Tecnolgicos por aplicacin de exmenes profesionales, de recuperacin y

    especiales.

    XIV. Los profesores, profesores investigadores y tcnicos docentes visitantes

    tendrn los derechos que estipule su contrato y nunca podrn ser

    superiores a los del personal docente del Sistema Nacional de Institutos

    Tecnolgicos.

    XV. Percibir remuneraciones extraordinarias por concepto de becas para

    superacin acadmica en instituciones del pas o extranjeras.

    XVI. Gozar del ao sabtico en los trminos que establece el Ttulo IV,

    Captulo nico de este Reglamento.

    XVII. Y los dems que en su favor establezcan las leyes y Reglamentos.

  • Instituto Tecnolgico de Minatitln

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    CAPITULO II

    DE LAS OBLIGACIONES

    Artculo 11. Adems de las obligaciones previstas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el personal docente de los Institutos Tecnolgicos tendr las siguientes obligaciones:

    I. Prestar sus servicios segn las horas sealadas en su nombramiento y de

    acuerdo a lo que dispongan los planes y programas de labores asignados

    por las autoridades del Instituto.

    II. Cumplir las comisiones docentes afines al rea que les sean encomendadas

    por las autoridades del Instituto.

    III. Actualizar continuamente sus conocimientos, preferentemente en la

    asignatura o asignaturas que impartan, de acuerdo a los programas de

    superacin establecidos por las autoridades.

    IV. Impartir enseanza, organizar y coordinar el proceso de aprendizaje,

    evaluar y calificar los conocimientos y capacidades prcticas de los

    alumnos, de acuerdo con lo establecido en el Artculo 3o de la

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    V. Disear y presentar al inicio del semestre la programacin de las

    actividades docentes que le sean encomendadas, cumplirlas en su totalidad

    y adjuntar bibliografa y material correspondiente. Cuando por causas no

    imputables al personal docente no sean cubiertos dichos programas, se

    convendr con las autoridades del Instituto Tecnolgico sobre las formas

    de cumplimiento de los mismos.

  • Instituto Tecnolgico de Minatitln

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    VI. Aplicar exmenes de acuerdo al calendario oficial del Instituto

    Tecnolgico correspondiente, y remitir la documentacin respectiva

    dentro de los plazos que le sean fijados.

    VII. Presentar a las autoridades docentes al final de cada perodo escolar un

    informe sobre el resultado de las actividades realizadas en su programa,

    independientemente de los reportes relativos al estado de avance que le

    sean requeridos por las autoridades del Instituto.

    VIII. Dar crdito al Instituto de adscripcin en las publicaciones donde

    aparezcan resultados de trabajos realizados en el Instituto, o en

    comisiones encomendadas previa autorizacin del mismo.

    IX. Abstenerse de impartir clases particulares remuneradas a sus propios

    alumnos en el Instituto Tecnolgico, fuera de control interno de la

    autoridad.

    X. Contribuir a la integracin de la estructura del Instituto, a la consecucin

    de los objetivos institucionales, a incrementar la calidad docente, y a velar

    por el prestigio y el fortalecimiento de las funciones de enseanza,

    investigacin y extensin de los Institutos Tecnolgicos.

    XI. Asistir a los cursos de docencia que la Direccin General o los Institutos

    Tecnolgicos organicen y a los cuales hayan sido comisionados.

    XII. Asistir con puntualidad al desempeo de las labores docentes, registrando

    la asistencia mediante el sistema de control establecido por la Institucin.

    XIII. No modificar los horarios de clase, salvo autorizacin de las autoridades

    del Instituto.

  • Instituto Tecnolgico de Minatitln

    12

    XIV. Desempear sus labores en el Instituto donde estn adscritos, de acuerdo

    con este Reglamento Interior.

    XV. Responsabilizarse de preservar el mobiliario y equipo que tenga bajo su

    custodia.

    XVI. Las dems obligaciones que establezca su categora, as como las

    disposiciones legales vigentes aplicables al caso.

  • Instituto Tecnolgico de Minatitln

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    T I T U L O TERCERO

    DEFINICION, CATEGORIA, NIVEL Y REQUISITOS DE INGRESO O

    PROMOCION A LAS CATEGORIAS

    C A P I T U L O I

    DE LOS PROFESORES

    Artculo 12. Los profesores podrn ser:

    De asignatura ,De carrera, Y Visitantes

    Artculo 13. Son profesores de asignatura, aqullos cuyo (s) nombramiento (s)

    flucta (n) entre 1 y 19 horas semanales y se ocupan de la docencia de acuerdo con

    los lmites establecidos en este Reglamento Interior.

    Artculo 14. Son profesores de carrera, aqullos que habiendo cubierto los

    requisitos especficos que marca este Reglamento Interior, poseen nombramientos de

    20 a 40 horas semanales, y reciben una remuneracin de acuerdo a la categora y nivel

    que hayan alcanzado; se ocupan de la docencia de acuerdo con los lmites establecidos

    en este Reglamento Interior y dems funciones establecidas en el artculo 27 de este

    Reglamento Interior.

  • Instituto Tecnolgico de Minatitln

    14

    Artculo 15. Son profesores visitantes, aqullos que desempean funciones

    docentes especficas por un tiempo determinado, convenidas en contrato celebrado

    entre las autoridades de los Institutos y la persona visitante, o a travs de convenios

    con instituciones nacionales o extranjeras.

    Artculo 16. Para efecto de este Reglamento Interior, se considera pasante a quien

    haya cubierto la totalidad de los crditos del plan de estudios correspondiente al nivel

    medio superior o superior, y candidatos a los grados de maestra y doctorado a

    quienes hayan cubierto la totalidad de los crditos del plan de estudios

    correspondiente.

    C A P I T U L O I I

    DE LOS PROFESORES DE ASIGNATURA

    Artculo 17. Los profesores de asignatura de educacin superior y media superior

    tienen la obligacin de impartir ctedra, segn el nmero de horas que indique su

    nombramiento y no podr tener horas de pre incorporacin.

    Artculo 18. Los profesores de asignatura podrn ser:

    a) De enseanza media superior, niveles "A" y "B"

    b) De enseanza superior, niveles "A" y "B"

    Artculo 19. Para ser profesor de asignatura de enseanza media superior nivel "A",

    se requiere:

    Haber obtenido, por lo menos con un ao de anterioridad a su ingreso, el ttulo de

    licenciatura expedido por una institucin de educacin superior, correspondiente a la

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    15

    disciplina del conocimiento relacionada con la asignatura que se vaya a impartir, o tres

    aos de experiencia profesional sin importar la antigedad del ttulo.

    Artculo 20. Para ser profesor de asignatura de enseanza media superior nivel "B",

    se requiere:

    a) Cubrir los requisitos sealados para el nivel "A"

    b) Tener un ao de labores en el nivel "A" y haber cumplido

    satisfactoriamente sus obligaciones docentes.

    Artculo 21. Para ser profesor de asignatura de enseanza superior nivel "A"

    E3519, se requiere:

    Haber obtenido por lo menos con un ao de anterioridad a su ingreso, el ttulo de

    licenciatura expedido por una institucin de educacin superior, correspondiente a la

    disciplina del conocimiento relacionado con la asignatura que se vaya a impartir.

    Artculo 22. Para ser profesor de asignatura de enseanza superior nivel "B"

    E3521, se requiere:

    a) Cubrir los requisitos sealados para el nivel "A".

    b) Tener un ao de labores en el nivel "A" y haber cumplido

    satisfactoriamente sus obligaciones docentes.

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    CAPITULO I I I

    DE LOS PROFESORES DE CARRERA

    Artculo 23. Los profesores de carrera podrn ser de:

    a) Tiempo completo, con 40 horas semanales

    b) Tres cuartos de tiempo, con 30 horas semanales

    c) Medio tiempo, con 20 horas semanales

    La jornada podr ser continua o discontinua, de acuerdo a las necesidades de la

    Institucin.

    Artculo 24. Los profesores de carrera de tiempo completo, no podrn tener

    nombramientos de asignatura ni de preincorporacin. Los profesores de carrera de

    tres cuartos de tiempo y los profesores de carrera de medio tiempo, podrn tener

    hasta 9 horas de asignatura y no podrn tener horas de preincoporacin.

    Artculo 25. Los profesores de carrera podrn ser:

    a) De enseanza media superior

    b) De enseanza superior

  • Instituto Tecnolgico de Minatitln

    17

    Artculo 26. Los profesores de carrera tendrn tres categoras:

    a) Asistente

    b) Asociado

    c) Titular

    En cada categora de los profesores de carrera de enseanza media superior, habr

    dos niveles: "A" y "B". Para los profesores de carrera de enseanza superior, cada

    categora tendrn tres niveles: "A", "B" y "C".

    Artculo 27. Los profesores de carrera, adems de impartir el nmero de horas de

    clase frente a grupo que tengan asignadas de acuerdo a este Reglamento Interior,

    podrn participar de acuerdo a su categora y programa de trabajo en el tiempo

    restante en:

    a) La elaboracin de programas de estudio y prcticas, anlisis, metodologa

    y evaluacin del proceso enseanza-aprendizaje.

    b) La organizacin y realizacin de actividades de capacitacin y superacin

    docente.

    c) El diseo y/o produccin de materiales didcticos, tales como programas

    y guas de estudio, paquetes didcticos, textos, monografas, material

    audiovisual, diseo de prcticas de laboratorio, esquemas de

    experimentacin, bibliografas y los apoyos de informacin que se

    consideren necesarios.

    d) La prestacin de asesoras docentes a estudiantes y pasantes, o asesoras

    en proyectos externos y labores de extensin y servicio social.

  • Instituto Tecnolgico de Minatitln

    18

    e) La realizacin y apoyo a los trabajos especficos de docencia,

    investigacin, preservacin y difusin de la cultura, as como la definicin,

    adecuacin, planeacin, direccin, coordinacin y evaluacin de

    proyectos y programas docentes, de los cuales sean directamente

    responsables

    f) Aquellas otras actividades de apoyo a la docencia y a la investigacin que

    las autoridades del Instituto les encomiende.

    Artculo 28. Para ser profesor de carrera de enseanza media superior asistente

    "A", se requiere:

    Ser por lo menos pasante de licenciatura en una institucin de educacin superior.

    Artculo 29. Para ser profesor de carrera de enseanza media superior asistente

    "B", se requiere:

    a) Tener ttulo en una licenciatura expedido por una institucin de educacin

    superior; o Tener tres aos de pasante de licenciatura en una institucin de

    educacin superior.

    b) Tener un ao de labores como profesor de carrera de enseanza media

    superior asistente "A"; o Tener dos aos de experiencia profesional y

    contar con dos aos de experiencia docente a nivel medio superior o

    superior, habiendo aprobado cursos de docencia.

  • Instituto Tecnolgico de Minatitln

    19

    Artculo 30. Para ser profesor de carrera de enseanza media superior asociado "A",

    se requiere:

    a) Haber obtenido el ttulo de licenciatura expedido por una Institucin de

    educacin superior, por lo menos con dos aos de anterioridad a su

    ingreso o promocin.

    Tener un ao de ser profesor de carrera de enseanza media superior

    asistente "B": o

    Tener cuatro aos de experiencia profesional y contar con dos aos de

    experiencia docente a nivel medio superior o superior, habiendo aprobado

    cursos de docencia.

    Artculo 31. Para ser profesor de carrera de enseanza media superior asociado

    "B", se requiere:

    a) Ser candidato al grado de maestro en una institucin de educacin

    superior;

    o

    Haber realizado alguna especialidad con duracin mnima de diez meses

    en una institucin de educacin superior;

    o

    Haber obtenido ttulo de licenciatura expedido por una institucin de

    educacin superior, por lo menos con tres aos de anterioridad a su

    ingreso o promocin.

    b) Tener un ao de labores como profesor de carrera de enseanza media

    superior asociado "A", habiendo participado en cualesquiera de las

    siguientes actividades: elaboracin de apuntes, prcticas de laboratorio,

    material didctico, asistencia tcnica o asesora a terceros a travs de los

    Institutos Tecnolgicos; o Tener seis aos de experiencia profesional

  • Instituto Tecnolgico de Minatitln

    20

    habiendo realizado trabajos de planeacin, y contar con dos aos de

    experiencia docente a nivel medio superior, habiendo aprobado cursos de

    docencia.

  • Instituto Tecnolgico de Minatitln

    21

    Artculo 32. Para ser profesor de carrera de enseanza media superior titular "A",

    se requiere:

    a) Poseer el grado de maestro expedido por una institucin de educacin

    superior;

    o

    Tener la candidatura al grado de doctor en una institucin de educacin

    superior;

    o

    Haber obtenido el ttulo de licenciatura expedido por una institucin de

    educacin superior, por lo menos con seis aos de anterioridad a su

    ingreso o promocin.

    b) Tener un ao de labores como profesor de carrera de enseanza media

    superior asociado "A", habiendo participado en cualesquiera de las

    siguientes actividades: elaboracin de apuntes, prcticas de laboratorio,

    material didctico, asistencia tcnica o asesoras a terceros a travs de los

    Institutos Tecnolgicos y haber participado en la elaboracin y revisin de

    planes y programas de estudio;

    o

    Tener ocho aos de experiencia profesional desempeando labores

    relacionadas con su profesin, y contar con cuatro aos de experiencia

    docente a nivel medio superior o superior, habiendo aprobado cursos de

    docencia.

    Artculo 33. Para ser profesor de carrera de enseanza media superior titular "B",

    se requiere:

    a) Poseer el grado de doctor expedido por una institucin de educacin superior o

  • Instituto Tecnolgico de Minatitln

    22

    Haber obtenido con cuatro aos de anterioridad el grado de maestro en

    una institucin de educacin superior;

    o

    Haber obtenido el ttulo de licenciatura expedido por una institucin de

    educacin superior, por lo menos con 8 aos de anterioridad a su ingreso

    o promocin.

    b) Tener un ao de labores como profesor de carrera de enseanza media

    superior titular "A", habiendo participado en cualesquiera de las siguientes

    actividades en apoyo a la docencia; jefe de departamento, coordinador de

    rea, jefe de talleres o laboratorios; o

    Tener ocho aos de experiencia profesional desempeando labores

    relacionadas con su profesin y contar con seis aos de experiencia

    docente a nivel medio superior o superior, habiendo aprobado cursos de

    docencia.

    Artculo 34. Para ser profesor de carrera de enseanza superior asistente "A"

    E3801, se requiere:

    a) Ser, por lo menos, pasante de licenciatura en una institucin de educacin

    superior.

    Artculo 35. Para ser profesor de carrera de enseanza superior asistente "B"

    E3803, se requiere:

    a) Poseer ttulo de licenciatura expedido por una institucin de educacin

    superior; o

    ser pasante de licenciatura en una institucin de educacin superior, por

    lo menos con cuatro aos de anterioridad a su ingreso o promocin.

  • Instituto Tecnolgico de Minatitln

    23

    b) Tener un ao de labores como profesor de carrera de enseanza superior

    asistente "A" ; o

    Tener un ao de experiencia profesional, y contar con dos aos de

    experiencia docente a nivel medio superior, habiendo aprobado cursos de

    docencia.

    Artculo 36. Para ser profesor de carrera de enseanza superior asistente "C"

    E3805, se requiere:

    a) Poseer ttulo de licenciatura expedido por una institucin de educacin

    superior;

    o

    Ser pasante de una licenciatura en una institucin de educacin superior,

    por lo menos con cinco aos de anterioridad a su ingreso o promocin.

    b) Tener un ao de labores como profesor de carrera de enseanza superior

    asistente "B":

    o

    Tener tres aos de experiencia profesional y contar con dos aos de

    experiencia docente a nivel medio superior o superior, habiendo aprobado

    cursos de docencia.

    Artculo 37. Para ser profesor de carrera de enseanza superior asociado "A",

    E3807 se requiere:

    Haber obtenido el ttulo de licenciatura expedido por una institucin de

    educacin superior, por lo menos con un ao de anterioridad a su ingreso

    o promocin.

  • Instituto Tecnolgico de Minatitln

    24

    a) Tener un ao de labores como profesor de carrera de enseanza superior

    asistente "C" ;

    o

    Tener seis aos de experiencia profesional, y contar con dos aos de

    experiencia docente a nivel medio superior o superior, habiendo aprobado

    cursos de docencia.

    Artculo 38. Para ser profesor de carrera de enseanza superior asociado "B"

    E3809, se requiere:

    a) Ser candidato al grado de maestro en una institucin de educacin

    superior; o

    Haber realizado alguna especialidad con duracin mnima de diez meses

    en una institucin de educacin superior;

    o

    Haber obtenido ttulo de licenciatura expedido por una institucin de

    educacin superior, por lo menos con tres aos de anterioridad a su

    ingreso o promocin.

    b) Tener un ao de labores como profesor de carrera de enseanza superior

    asociado "A, habiendo participado en cualesquiera de las siguientes

    actividades: elaboracin de apuntes, textos, material didctico u otros

    apoyos docentes relacionados con su especialidad;

    o

    Tener ocho aos de experiencia profesional, habiendo desempeado

    labores relacionadas con su profesin y contar con dos aos de

  • Instituto Tecnolgico de Minatitln

    25

    experiencia docente a nivel medio superior o superior, habiendo aprobado cursos de

    docencia.

    Artculo 39. Para ser profesor de carrera de enseanza superior asociado "C"

    E3811, se requiere:

    a) Poseer el grado de maestro en una institucin de educacin superior;

    o

    Haber obtenido ttulo de licenciatura expedido por una institucin de

    educacin superior, por lo menos con seis aos de anterioridad a su

    ingreso o promocin.

    b) Tener un ao de labores como profesor de carrera de enseanza superior

    asociado "B", habiendo participado en cualesquiera de las siguientes

    actividades: elaboracin de apuntes, textos, material didctico u otros

    apoyos docentes relacionados con su especialidad;

    o

    Tener diez aos de experiencia profesional, habiendo desempeado cargos

    relacionados con su profesin y contar con dos aos de experiencia

    docente a nivel medio superior o superior, habiendo aprobado cursos de

    docencia.

    Artculo 40. Para ser profesor de carrera de enseanza superior titular "A" E3813,

    se requiere:

    a) Ser candidato al grado de doctor en una institucin de educacin superior;

    o

    Haber obtenido el grado de maestro expedido por una institucin de

    educacin superior por lo menos con dos aos de anterioridad; o

  • Instituto Tecnolgico de Minatitln

    26

    Haber obtenido el ttulo de licenciatura expedido por una institucin de

    educacin superior, por lo menos con ocho aos de anterioridad a su

    ingreso o promocin.

    b) Tener un ao de labores como profesor de carrera de enseanza superior

    asociado "C", haber impartido ctedra a nivel de posgrado o superior,

    contando con publicaciones tcnico-cientficas y habiendo realizado

    investigaciones; o

    Tener diez aos de experiencia profesional, habiendo desempeado cargos

    relacionados con su profesin, y contar con cuatro aos de experiencia

    docente a nivel superior, habiendo aprobado cursos de docencia.

    Artculo 41. Para ser profesor de carrera de enseanza superior titular "B" E3815,

    se requiere:

    a) Poseer el grado de doctor expedido por una institucin de educacin

    superior;

    o

    Haber obtenido el grado de maestro expedido por una institucin de educacin

    superior, por lo menos con cinco aos de anterioridad;

    o

    Haber obtenido ttulo de licenciatura expedido por una institucin de

    educacin superior, por lo menos con once aos de anterioridad a su

    ingreso o promocin.

    b) Tener un ao de labores como profesor de carrera de enseanza superior

    titular "A"; habiendo impartido ctedra a nivel de posgrado o superior, y

    contar con publicaciones tcnico-cientficas y haber realizado y dirigido

    investigaciones;

  • Instituto Tecnolgico de Minatitln

    27

    o

    Tener diez aos de experiencia profesional, desempeando cargos relacionados con su profesin y tener cinco aos de experiencia docente a nivel superior, haber citado conferencias e impartido cursos especiales y haber aprobado cursos de docencia.

    Artculo 42. Para ser profesor de carrera de enseanza superior titular "C" E3817,

    se requiere:

    a) Poseer el grado de doctor expedido por una institucin de educacin

    superior;

    o

    Haber obtenido el grado de maestro expedido por una institucin de

    educacin superior, por lo menos con seis aos de anterioridad;

    o

    Haber obtenido el ttulo de licenciatura expedido por una institucin de

    educacin superior, por lo menos con catorce aos de anterioridad a su

    ingreso o promocin.

    b) Tener un ao de labores como profesor de carrera de enseanza superior

    titular "B", habiendo impartido ctedra a nivel de posgrado o superior,

    contar con publicaciones tcnico-cientficas y haber sido responsable de la

    elaboracin de planes y programas de estudio;

    o

    Tener diez aos de experiencia profesional, desempeando cargos

    relacionados con su profesin y tener seis aos de experiencia docente a

    nivel superior, haber realizado y dirigido investigaciones, haber formado

    parte de comisiones y asociaciones educativas nacionales o internacionales

    o participado en la direccin de sistemas educacionales.

  • Instituto Tecnolgico de Minatitln

    28

    C A P I T U L O I V

    DE LOS PROFESORES INVESTIGADORES

    Artculo 43. Los profesores investigadores, son aqullos que cumplen funciones

    docentes y de investigacin cientfica, tecnolgica, de desarrollo o educativa a nivel

    de posgrado e imparte clases a ese nivel en:

    a) Un Centro de Graduados e Investigacin.

    b) El Centro Interdisciplinario de Investigacin y Docencia en Educacin

    Tcnica.

    c) Programa de Investigacin Tecnolgica o Educativa.

    Artculo 44. Son profesores investigadores visitantes, aqullos que desempean

    funciones docentes de investigacin cientfica y tecnolgica especficas, por un tiempo

    determinado, convenidas en contrato celebrado entre las autoridades de los Institutos

    y el profesor visitante o a travs de convenios con instituciones nacionales o

    extranjeras.

    Artculo 45. Los profesores investigadores de carrera podrn ser de:

    a) Tiempo completo, con 40 horas semanales

    b) Tres cuartos de tiempo, con 30 horas semanales

    c) Medio tiempo, con 20 horas semanales

  • Instituto Tecnolgico de Minatitln

    29

    La jornada podr ser continua o discontinua.

    Artculo 46. Los profesores investigadores de carrera de tiempo completo, no

    podrn tener nombramientos de asignatura ni de preincorporacin. Los profesores

    investigadores de carrera de tres cuartos de tiempo y de medio tiempo, podr tener

    hasta 9 horas de asignatura y no podrn tener horas de preincorporacin.

    Artculo 47. Los profesores investigadores tendrn categoras de titulares con tres

    niveles:

    "A", "B" y "C".

    Artculo 48. Para ser profesor investigador de carrera titular "A" E3859, se requiere:

    a) Ser candidato al grado de doctor en una institucin de educacin superior;

    o

    Haber obtenido el grado de maestro expedido por una institucin

    superior, por lo menos con dos aos de anterioridad a su ingreso o

    promocin.

    b) Tener un ao de labores como profesor de carrera asociado "C", durante

    el cual haya impartido ctedra a nivel de posgrado, contar con

    publicaciones tcnico-cientficas y haber realizado investigaciones;

    o

    Tener cuatro aos de experiencia docente en el nivel superior, habiendo

    aprobado cursos de docencia y tener dos aos de experiencia en

    investigacin cientfica y tecnolgica.

    Artculo 49. Para ser profesor investigador de carrera titular "B" E3861, se requiere:

  • Instituto Tecnolgico de Minatitln

    30

    a) Poseer el grado de doctor expedido por una institucin de educacin

    superior;

    o

    Haber obtenido el grado de maestro, expedido por una institucin de

    educacin superior, por lo menos con cinco aos de anterioridad a su

    ingreso o promocin.

    b) Tener un ao de labores como profesor investigador de carrera titular

    "A", habiendo impartido ctedra a nivel de posgrado, contando con

    publicaciones tcnico-cientficas y habiendo realizado y dirigido

    investigaciones;

    o

    Tener cinco aos de experiencia docente en nivel superior, haber dictado

    conferencias o cursos especiales, haber aprobado cursos de docencia y

    tener cuatro aos de experiencia en investigacin cientfica y tecnolgica.

    Artculo 50. Para ser profesor investigador de carrera titular "C" E3863, se requiere:

    a) Poseer el grado de doctor expedido por una institucin de educacin

    superior;

    o

    Haber obtenido el grado de maestro expedido por una institucin de

    educacin superior, por lo menos con siete aos de anterioridad a su

    ingreso o promocin.

    b) Tener un ao de labores como profesor investigador de carrera titular

    "A", habiendo impartido ctedra a nivel de posgrado, contando con

    publicaciones tcnico-cientficas, haber sido responsable de la elaboracin

    de planes y programas de estudio y haber realizado y dirigido

    investigaciones;

  • Instituto Tecnolgico de Minatitln

    31

    o

    Tener seis aos de experiencia docente a nivel superior, haber formado

    parte de comisiones o asociaciones educativas nacionales o

    internacionales, haber llevado a cabo actividades de organizacin y

    direccin de sistemas educativos y tener seis aos de experiencia en

    investigacin cientfica y tecnolgica.

    C A P I T U L O V

    DE LOS DIRECTIVOS Y FUNCIONARIOS DOCENTES

    Artculo 51. Son funciones de confianza en los Institutos Tecnolgicos las de

    direccin, organizacin y administracin de los mismos, as como las de planificacin

    y organizacin de las actividades docentes, planes y programas que permitan alcanzar

    los objetivos de la Institucin.

    Artculo 52. Las labores de confianza estarn a cargo de los directivos y

    funcionarios docentes.

    Artculo 53. Los directivos y funcionarios docentes se clasifican en: I.-

    DIRECTIVOS DOCENTES

    a) Los Directores de los Institutos

    b) Los Subdirectores de los Institutos

  • Instituto Tecnolgico de Minatitln

    32

    II.- FUNCIONARIOS DOCENTES

    a) Los Jefes de Divisin

    b) Los Jefes de Departamento

    c) Los Jefes de Centro de Graduados e Investigacin

    d) Los Jefes de Centro de Cmputo

    e) Los Jefes de Centro de Informacin

    Artculo 54. Los directivos docentes, tienen a su cargo la direccin y organizacin

    de las actividades de los Institutos Tecnolgicos, as como la planificacin y

    programacin que se hagan necesarias para el logro de los fines, metas y objetivos de

    los mismos.

    Artculo 55. Los funcionarios docentes, participarn en la direccin y organizacin

    de los Institutos, as como en su administracin; teniendo obligacin de impartir

    ctedra frente a grupo.

    Artculo 56. Los directivos docentes, sern designados por el Subsecretario de

    Educacin e Investigacin Tecnolgicas, a propuesta del Director General de

    Institutos Tecnolgicos. Los funcionarios docentes sern designados por el Director

    del Instituto correspondiente, previo acuerdo con el Director General de Institutos

    Tecnolgicos.

    Artculo 57. El personal docente de los Institutos Tecnolgicos, que sea designado

    para desempear una funcin de confianza, estar impedido para participar en

    actividades y cargos sindicales; y una vez terminado el desempeo de la funcin de

    confianza que le haya sido conferida, regresar a desempear las labores inherentes al

  • Instituto Tecnolgico de Minatitln

    33

    nombramiento docente que posea con el pleno ejercicio de sus derechos sindicales.

    Artculo 58. Para ocupar los puestos de directivo docente o funcionario docente se

    requiere:

    a) En el caso de directivo docente, tener cuando menos, ttulo a nivel de

    licenciatura, preferentemente en cualquiera de las ramas de la ingeniera, y

    cumplir con los requisitos que marque la Subsecretara de Educacin e

    Investigacin Tecnolgicas.

    b) En el caso de funcionario docente, cuando menos, tener ttulo de alguna

    licenciatura y experiencia docente y profesional, y cumplir con los

    requisitos que marque la Direccin General de Institutos Tecnolgicos.

    C A P I T U L O V I

    DE LOS TECNICOS DOCENTES

    Artculo 59. Son tcnicos docentes, aqullos que realizan permanentemente las

    funciones tcnicas y profesionales requeridas como apoyo a las funciones docentes y

    de investigacin, pudiendo ser:

    De asignatura

    De carrera

    Visitantes

    Artculo 60. Son tcnicos docentes de asignatura, aqullos cuyos nombramientos

    flucten entre 1 y 19 horas semanales.

  • Instituto Tecnolgico de Minatitln

    34

    Artculo 61. Son tcnicos docentes de carrera, aqullos que habiendo cubierto los

    requisitos especficos que marca este Reglamento Interior, posean nombramientos

    entre 20 y 40 horas semanales, y reciben una remuneracin de acuerdo a la categora y

    nivel que hayan alcanzado; ocupndose preferentemente de las funciones tcnicas y

    profesionales requeridas como apoyo a las funciones docentes de investigacin.

    Artculo 62. Son tcnicos docentes, visitantes, aqullos que desempean funciones

    tcnicas y profesionales especficas por un tiempo determinado, convenidas en

    contrato celebrado entre las autoridades de los Institutos y el tcnico visitante, o a

    travs de convenios con instituciones nacionales o extranjeras.

    SECCION "A "

    DE LOS TECNICOS DOCENTES DE ASIGNATURA

    Artculo 63. Los tcnicos docentes de asignatura, tendrn nombramiento hasta por

    19 horas semanales, las que debern desempear auxiliando a profesores e

    investigadores en la imparticin de ctedra o en actividades de apoyo en talleres y

    laboratorios.

    Artculo 64. Los tcnicos docentes de asignatura pueden ser:

    a) De enseanza media superior

    b) De enseanza superior

    Para los tcnicos docentes de enseanza media superior habr dos niveles:

    "A" y "B".

    Para los tcnicos docentes de enseanza superior habr tres niveles:

    "A", "B" y "C".

  • Instituto Tecnolgico de Minatitln

    35

    Artculo 65. Para ser tcnico docente de asignatura de enseanza media superior

    nivel "A" E3511, se requiere:

    a) Poseer ttulo en una carrera tcnica de nivel medio superior o su

    equivalente, expedido por una institucin del Sistema Nacional de

    Educacin Tcnica.

    b) Tener dos aos de experiencia profesional, en las reas que se atiendan en

    los talleres y laboratorios del Instituto Tecnolgico donde se vaya a

    laborar.

    Artculo 66. Para ser tcnico docente de asignatura de enseanza media superior

    nivel "B" E3513, se requiere:

    a) Poseer ttulo de licenciatura expedido por una institucin de educacin

    superior;

    o

    Tener ttulo en una carrera tcnica en nivel medio superior o su

    equivalente, expedido por una institucin del Sistema Nacional de

    Educacin Tecnolgica y contar con cinco aos de experiencia

    profesional.

    b) Tener un ao de labores como tcnico docente de asignatura de

    ensezanza media superior nivel "A", y haber prestado servicios de

    mantenimiento, reparacin, ajuste y calibracin de instrumental y

    equipo de enseanza o investigacin;

    o

    Tener tres aos de experiencia en instituciones o empresas productoras de

    material y equipo didctico, tcnico o cientfico.

  • Instituto Tecnolgico de Minatitln

    36

    Artculo 67. Para ser tcnico docente de asignatura de enseanza superior nivel "A"

    E3505, se requiere:

    a) Poseer ttulo en una carrera tcnica de nivel medio superior o su

    equivalente, expedido por una institucin del Sistema Nacional de

    Educacin Tcnica.

    b) Tener dos aos de experiencia profesional, en las reas que se atiendan en

    los talleres y laboratorios del Instituto Tecnolgico donde se vaya a

    laborar.

    Artculo 68. Para ser tcnico docente de asignatura de enseanza superior nivel "B"

    E3507, se requiere:

    a) Poseer ttulo de licenciatura expedido por una institucin de educacin

    superior, por lo menos con un ao de anterioridad a su ingreso o

    promocin.

    b) Tener un ao de labores como tcnico docente de asignatura de enseanza

    superior nivel "A", haber participado en el diseo y construccin de

    material y equipo de enseanza o investigacin y haber prestado servicios

    de mantenimiento, reparacin, ajuste y calibracin de instrumental y

    equipo de enseanza o investigacin;

    o

    Tener tres aos de experiencia profesional en instituciones o empresas

    productoras de material y equipo didctico, tcnico o cientfico.

    Artculo 69. Para ser tcnico docente de asignatura de enseanza superior nivel "C"

    E3509, se requiere:

  • Instituto Tecnolgico de Minatitln

    37

    a) Ser candidato al grado de maestro en una institucin de educacin

    superior:

    o

    Haber realizado una especialidad con duracin mnima de diez meses en

    una institucin de educacin superior;

    o

    Haber obtenido el ttulo de licenciatura expedida por una institucin de

    educacin superior, por lo menos con dos aos de anterioridad a su

    ingreso o promocin.

    b) Tener un ao de labores como tcnico docente de enseanza superior

    nivel "A", y haber prestado asesoras y asistencia tcnica a terceros a

    travs de los Institutos Tecnolgicos;

    o

    Tener cinco aos de experiencia profesional, en las reas que se atiendan

    en los talleres y laboratorios del Instituto Tecnolgico donde se vaya a

    laborar.

    SECCION " B "

    DE LOS TECNICOS DOCENTES DE CARRERA

    Artculo 70. Los tcnicos docentes de carrera podrn ser de:

    a) Tiempo completo, con 40 horas semanales

    b) Tres cuartos de tiempo, con 30 horas semanales

  • Instituto Tecnolgico de Minatitln

    38

    c) Medio tiempo, con 20 horas semanales

    Artculo 71. Los tcnicos docentes de carrera de tiempo completo, no podrn tener

    nombramientos de asignatura ni de preincorporacin. Los tcnicos docentes de

    carrera de tres cuartos de tiempo, y tcnicos docentes de carrera de medio tiempo,

    podrn tener hasta 9 horas de asignatura y no podrn tener horas de preincorporacin.

    Artculo 72. Los tcnicos docentes de carrera podrn ser:

    a) De enseanza media superior

    b) De enseanza superior

    Artculo 73. Los tcnicos docentes de carrera de enseanza media superior tendrn

    dos categoras:

    a) Auxiliares con niveles "A", "B" y "C"

    b) Asociado con niveles "A", "B" y "C"

    Artculo 74. Los tcnicos docentes de carrera de enseanza superior tendrn tres

    categoras:

    a) Auxiliares con niveles "A", "B" y "C".

    b) Asociado con niveles "A" y "B"

    c) Titular con niveles "A" y "B"

  • Instituto Tecnolgico de Minatitln

    39

    Artculo 75. Para ser tcnico docente de carrera de enseanza media superior

    auxiliar "A" E3647, E3747y E3847, se requiere:

    a) Ser pasante en una carrera tcnica de nivel medio superior, de una

    institucin del Sistema Nacional de Educacin Tcnica.

    Artculo 76. Para ser tcnico docente de carrera de enseanza media superior

    auxiliar "B" E3649, E3749 y E3849, se requiere:

    a) Poseer ttulo en una carrera tcnica de nivel medio superior, expedido por

    una institucin del Sistema Nacional de Educacin Tcnica;

    o

    Haber obtenido la pasanta en la misma, con cinco aos de anterioridad a

    su ingreso o promocin.

    b) Tener un ao de labores como tcnico docente de carrera de enseanza

    media superior auxiliar "A";

    o

    Tener dos aos de experiencia profesional, en las reas que se atiendan en

    los talleres y laboratorios del Instituto Tecnolgico donde se vaya a

    laborar.

    Artculo 77. Para ser tcnico docente de carrera de enseanza media superior

    auxiliar "C" E3651, E3751 y E3851, se requiere:

    a) Ser pasante de licenciatura en un institucin de educacin superior ;

    o

    Haber obtenido el ttulo en una carrera tcnica de nivel medio superior,

    expedido por una institucin del Sistema Nacional de Educacin Tcnica,

    por lo menos con tres aos de anterioridad a su ingreso o promocin.

  • Instituto Tecnolgico de Minatitln

    40

    b) Tener un ao de labores como tcnico docente de carrera de enseanza

    media superior auxiliar "B";

    o

    Tener cuatro aos de experiencia profesional, en las reas que se

    atiendan en los talleres y laboratorios del Instituto Tecnolgico donde se

    vaya a laborar.

    Artculo 78. Para ser tcnico docente de carrera de enseanza media superior

    asociado "A" E3653, E3753y E3853, se requiere:

    a) Ser pasante de licenciatura en una institucin de educacin superior;

    o

    Haber obtenido el ttulo en una carrera tcnica de nivel medio superior,

    expedido por una institucin del Sistema Nacional de Educacin Tcnica,

    por lo menos con cinco aos de anterioridad a su ingreso o promocin.

    b) Tener un ao de labores como tcnico docente de carrera de enseanza

    media superior auxiliar "C";

    o

    Tener seis aos de experiencia profesional, en las reas que se atiendan en

    los talleres y laboratorios del Instituto Tecnolgico donde se vaya a

    laborar.

    Artculo 79. Para ser tcnico docente de carrera de enseanza media superior

    asociado "B" E3655, E3755y E3855, se requiere:

    a) Poseer ttulo de licenciatura expedida por una institucin de educacin

    superior;

    o

  • Instituto Tecnolgico de Minatitln

    41

    Haber obtenido el ttulo en una carrera de nivel medio superior, expedido

    por una institucin del Sistema Nacional de Educacin Tcnica, por lo

    menos con seis aos de anterioridad a su ingreso o promocin.

    b) Tener un ao de labores como tcnico docente de carrera de enseanza

    media superior asociado "A", dos aos como jefe de taller o laboratorio,

    haber prestado servicios de mantenimiento, reparacin, ajuste y

    calibracin de instrumental y equipo de enseanza o investigacin; o

    Tener ocho aos de experiencia profesional, en las reas que se atiendan

    en los talleres y laboratorios del Instituto Tecnolgico donde se vaya a

    laborar.

    Artculo 80. Para ser tcnico docente de carrera de enseanza media superior

    asociado "C" E3657, E3757 y E3857, se requiere:

    a) Ser candidato al grado de maestro expedido por una institucin de

    educacin superior;

    o

    Tener un ttulo de licenciatura, expedido por una institucin de educacin

    superior y haber realizado una especialidad con duracin mnima de diez

    meses en una institucin de educacin superior;

    o

    Haber obtenido el ttulo en una carrera tcnica, de nivel medio superior,

    expedido por una institucin del Sistema Nacional de Educacin Tcnica,

    por lo menos con ocho aos de anterioridad a su ingreso o promocin.

    b) Tener un ao de labores como tcnico docente de carrera de enseanza

    media superior asociado "B", habiendo participado en actividades de

    mantenimiento, reparacin, ajuste o calibracin de material, instrumental y

  • Instituto Tecnolgico de Minatitln

    42

    equipo de enseanza o investigacin, y haber prestado asesoras y

    asistencia a terceros a travs de los Institutos Tecnolgicos;

    o

    Tener diez aos de experiencia, en las reas que se atiendan en los talleres

    y laboratorios del Instituto Tecnolgico donde se vaya a laborar.

    Artculo 81. Para ser tcnico docente de carrera de enseanza superior auxiliar "A"

    E3631, E3731 y E3831, se requiere:

    a) Ser pasante de una carrera tcnica, en nivel medio superior de una

    institucin del Sistema Nacional de Educacin Tcnica, por lo menos con

    tres aos de anterioridad a su ingreso o promocin.

    Artculo 82. Para ser tcnico docente de carrera de enseanza superior auxiliar "B"

    E3633, E3733y E3833, se requiere:

    a) Poseer ttulo en una carrera tcnica de nivel medio superior, expedido por

    una institucin del Sistema Nacional de Educacin Tcnica;

    o

    Haber obtenido la pasanta de la misma, por lo menos con cinco aos de

    anterioridad a su ingreso o promocin.

    b) Tener un ao de labores como tcnico docente de carrera de enseanza

    superior auxiliar "A";

    o

    Tener dos aos de experiencia profesional, en las reas que se atiendan en

    los talleres y laboratorios del Instituto Tecnolgico donde se vaya a

    laborar.

  • Instituto Tecnolgico de Minatitln

    43

    Artculo 83. Para ser tcnico docente de carrera de enseanza superior auxiliar "C"

    E3635, E3735 y E3835, se requiere:

    a) Ser pasante de licenciatura en una institucin de educacin superior;

    o

    Haber obtenido el ttulo en una carrera tcnica de nivel medio superior,

    expedido por una institucin del Sistema Nacional de Educacin Tcnica,

    por lo menos con dos aos de anterioridad a su ingreso o promocin.

    b) Tener un ao de labores como tcnico docente de carrera de enseanza

    superior auxiliar "B";

    o

    Tener cuatro aos de experiencia profesional en las reas que se atiendan

    en los talleres o laboratorios del Instituto Tecnolgico donde se vaya a

    laborar.

    Artculo 84. Para ser tcnico docente de carrera de enseanza superior asociado

    "A" E3637, E3737 y E3837, se requiere:

    a) Poseer ttulo de licenciatura, expedido por un institucin de educacin

    superior;

    o

    Haber obtenido la pasanta en la misma, con tres aos de anterioridad a su

    ingreso o promocin.

    b) Tener un ao de labores como tcnico docente de carrera de enseanza

    superior auxiliar "C" y haber aprobado cursos de docencia;

    o

    Tener cuatro aos de experiencia profesional, en las reas que se atiendan

    en los talleres y laboratorios del Instituto Tecnolgico donde se vaya

    laborar.

  • Instituto Tecnolgico de Minatitln

    44

    Artculo 85. Para ser tcnico docente de carrera de enseanza superior asociado

    "B" E3639, E3739 y E3839, se requiere:

    a) Haber obtenido el ttulo de licenciatura, expedido por una institucin de

    educacin superior, por lo menos con dos aos de anterioridad a su

    ingreso o promocin.

    b) Tener un ao de labores como tcnico docente de carrera de enseanza

    superior asociado "A", tener dos aos de experiencia como jefe de taller o

    laboratorio y haber aprobado cursos de docencia;

    o

    Tener seis aos de experiencia profesional, en las reas que se atiendan en

    los talleres y laboratorios del Instituto Tecnolgico donde se vaya a

    laborar y haber aprobado cursos de docencia.

    Artculo 86. Para ser tcnico docente de carrera de enseanza superior asociado

    "C" E3641, E3741 y E3841, se requiere:

    a) Ser candidato al grado de maestro, en una institucin de educacin

    superior; o

    Tener ttulo de licenciatura, expedido por una institucin de educacin

    superior y haber realizado una especializacin con duracin mnima de

    diez meses, en una institucin de educacin superior; o

    Haber obtenido el ttulo de licenciatura, expedido por una institucin de

    educacin superior, por lo menos con cuatro aos de anterioridad a su

    ingreso o promocin.

  • Instituto Tecnolgico de Minatitln

    45

    b) Tener un ao de labores como tcnico docente, de carrera de enseanza

    superior asociado "B", cuatro aos de experiencia como jefe de taller o

    laboratorio, haber sido responsable del equipo de enseanza o

    investigacin y haber aprobado cursos de docencia; o

    Tener ocho aos de experiencia profesional, en las reas que se atiendan

    en los talleres y laboratorios del Instituto Tecnolgico donde se vaya a

    laborar, tener dos aos de experiencia docente, a nivel medio superior o

    superior y haber aprobado cursos de docencia.

    Artculo 87. Para ser tcnico docente de carrera de enseanza superior titular "A"

    E3643, E3743y E3843, se requiere:

    a) Ser candidato al grado de doctor, en una institucin de educacin

    superior;

    o

    Haber obtenido el grado de maestro, expedido por una institucin de

    educacin superior, por lo menos con dos aos de anterioridad;

    o

    Haber obtenido ttulo de licenciatura, expedido por una institucin de

    educacin superior, por lo menos con ocho aos de anterioridad a su

    ingreso o promocin.

    b) Tener un ao de labores como tcnico docente de carrera de enseanza

    superior asociado "C", haber dirigido investigaciones de carcter tcnico,

    contar con publicaciones tcnico-cientficas y haber aprobado cursos de

    docencia;

    o

    Tener diez aos de experiencia profesional, en las reas que se atiendan en

    los talleres y laboratorios del Instituto Tecnolgico donde se vaya a

  • Instituto Tecnolgico de Minatitln

    46

    laborar, tener cuatro aos de experiencia docente a nivel superior y haber

    aprobado cursos de docencia.

    Artculo 88. Para ser tcnico docente, de carrera de enseanza superior titular "B"

    E3645, E3745 y E3845, se requiere:

    a) Poseer el grado de doctor, expedido por una institucin de educacin

    superior;

    o

    Haber obtenido el grado de maestro, expedido por una institucin de

    educacin superior, por lo menos con cinco aos de anterioridad;

    o

    Haber obtenido el ttulo de licenciatura, expedido por una institucin de

    educacin superior, por lo menos con once aos de anterioridad a su

    ingreso o promocin.

    b) Tener un ao de labores como tcnico docente, de carrera de enseanza

    superior titular "A", haber dirigido investigaciones tcnicas, contar con

    publicaciones tcnico-cientficas relacionadas con el rea educativa o de

    su especialidad, haber dictado conferencias o cursos especiales y haber

    aprobado cursos de docencia;

    o

    Tener diez aos de experiencia profesional, en las reas que se atiendan en

    los talleres y laboratorios del Instituto Tecnolgico donde se vaya a

    laborar. tener cinco aos de experiencia docente, a nivel superior y haber

    aprobado cursos de docencia.

    Artculo 89. En lo referente a los grados requeridos, en este Reglamento Interior

    para las diversas categoras y niveles del personal docente de los Institutos

    Tecnolgicos, debern ser expedidos por instituciones educativas nacionales,

  • Instituto Tecnolgico de Minatitln

    47

    reconocidas por la Secretara de Educacin Pblica. En caso de que el grado hubiera

    sido otorgado por una institucin educativa extranjera, ste deber ser registrado en la

    Direccin General de Profesiones de la Secretara de Educacin Pblica.

  • Instituto Tecnolgico de Minatitln

    48

    T I T U L O CUARTO

    AO SABATICO

    CAPITULO UNICO

    DEL AO SABATICO

    SECCION "A " DE

    LOS DERECHOS

    Artculo 90. El personal docente de tiempo completo, podr solicitar cada seis

    aos, contados a partir de la fecha en que haya, obtenido la base (definitividad) en

    dicha categora, el goce de un ao sabtico, de acuerdo a lo establecido en el artculo

    6, de este Reglamento.

    El ao sabtico, consiste en separarse durante un ao de sus labores docentes, con

    goce de sueldo y sin prdida de sus derechos, a fin de dedicarse al estudio,

    investigacin y actividades que coadyuven a la superacin acadmica.

    Artculo 91. Cuando el personal docente ya haya disfrutado del primer ao

    sabtico, en lo sucesivo podr solicitar un semestre sabtico por cada tres aos de

    servicio ininterrumpido.

    Artculo 92. En ningn caso, el Instituto Tecnolgico pospondr por ms de 3 aos

    el disfrute del ao sabtico a un trabajador, que lo haya solicitado en los trminos de

    este Reglamento; pero, el tiempo que el personal docente hubiese trabajado despus

    de adquirido ese derecho, se computar para ejercer el siguiente ao sabtico.

  • Instituto Tecnolgico de Minatitln

    49

    SECCION " B "

    DE LAS OBLIGACIONES

    Artculo 93. Los candidatos a recibir el beneficio del ao sabtico debern presentar

    una solicitud, indicando los programas de trabajo desarrollados en el ejercicio de sus

    funciones docentes o de investigacin, durante el perodo sexenal anterior al del ao

    sabtico y, al mismo tiempo, propondrn el programa de actividades para dicho ao.

    La solicitud deber presentarse, cuando menos seis meses antes de su inicio, al

    Director del Instituto Tecnolgico de su adscripcin, quien la turnar a la Comisin

    Dictaminadora, y publicar, oportunamente, el listado de las solicitudes, que para el

    goce del ao sabtico se hayan presentado. La respuesta de la Comisin

    Dictaminadora, deber ser dada a conocer a los interesados, en un plazo no mayor de

    45 das naturales, contados a partir de la fecha de entrega de la solicitud.

    Artculo 94. Los programas de actividades del ao sabtico, debern comprender

    algunos de los siguientes aspectos:

    a) Programa de investigacin cientfica, tecnolgica o educativa.

    b) Programa para la elaboracin de apuntes, libros, objetivos educacionales y

    reactivos de evaluacin.

    c) Programas de actividades de apoyo a la enseanza, la investigacin y el

    desarrollo tecnolgico.

    d) Programas de estudio de posgrado, especializacin, actualizacin y

    actividades posdoctorales.

  • Instituto Tecnolgico de Minatitln

    50

    e) Programas de capacitacin y actualizacin docente de tecnologa

    educativa, realizables en las unidades acadmicas del propio instituto, o

    bien a travs de convenios con instituciones cientficas nacionales o

    extranjeras.

    Artculo 95. En los casos que el solicitante prefiriera disfrutar del ao sabtico en

    una institucin externa a la de su adscripcin, deber contar con la carta de aceptacin

    de dicha institucin.

    Artculo 96. El trabajador beneficiario del ao sabtico, deber entregar a la

    Comisin Dictaminadora, con copia al Instituto Tecnolgico de su adscripcin, un

    reporte intermedio y otro al final de sus actividades desarrolladas.

    Artculo 97. En ningn caso, se podr sustituir el ao sabtico por una

    compensacin econmica, ni sern acumulables dos o ms aos sabticos.

    Artculo 98. Al personal docente en disfrute del ao sabtico, que no cumpla con su

    programa por causas imputables a l, se le suspender el ejercicio del ao sabtico en

    vigencia, debiendo informar con toda oportunidad a la Comisin Dictaminadora, en

    caso de impedimentos involuntarios del profesor, para llevar a cabo dicho ejercicio.

    SECCION " C "

    DE LOS PROCEDIMIENTOS

    Artculo 99. La Comisin Dictaminadora del ao sabtico, ser la misma que se

    haya integrado en cada Instituto Tecnolgico, para sancionar el ingreso o promocin

    del personal docente. Esta, contar con la validacin de la Comisin Central que para

    este efecto nombrar la Direccin General de Institutos Tecnolgicos.

  • Instituto Tecnolgico de Minatitln

    51

    Artculo 100. Para solicitar el ao sabtico, se deber tener 6 aos de antigedad en

    las categoras de tiempo completo, a excepcin de los que la hayan obtenido en

    septiembre de 1978, los cuales podrn solicitarla a partir de septiembre de 1983.

    Artculo 101. El personal docente, que no obtuvo categoras de tiempo completo en

    septiembre de 1980, y el personal docente, que no se categoriz contarn la

    antigedad en las categoras de tiempo completo a partir del momento de su

    obtencin.

    Artculo 102. No se consideran interrupcin de labores las siguientes:

    a) La inasistencia por incapacidad, expedida por el Instituto de Seguridad y

    Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    b) Desempeo de otras actividades acadmicas y cientficas, establecidas en

    programas de inters para el Instituto, siempre y cuando stas sean

    programadas, autorizadas, controladas y evaluadas por las autoridades del

    mismo; facultadas al efecto durante el perodo de un ao siendo renovable

    ste.

    c) Cuando se desempee un puesto de direccin sindical, resultado de una

    eleccin en el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educacin, o se

    otorgue un cargo sindical, de los establecidos en los estatutos del

    Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educacin, o debidamente

    convenido y autorizado entre las autoridades de la Direccin General de

    Institutos Tecnolgicos y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la

    Educacin.

    d) Cuando sea debidamente comisionado, para ocupar un puesto oficial por

    la Direccin General de Institutos Tecnolgicos.

  • Instituto Tecnolgico de Minatitln

    52

    Artculo 103. La Comisin Central del ao sabtico tendr como funciones:

    a) Establecer las polticas acadmicas generales del ao sabtico.

    b) Aprobar los programas generales para el desarrollo del ao sabtico,

    segn lo establecido en este Reglamento.

    c) Autorizar las solicitudes dictaminadas por las Comisiones Dictaminadoras,

    tomando en cuenta las prioridades para el ejercicio del ao sabtico, en

    funcin de los programas generales del mismo, aprobados por la

    Direccin General de Institutos Tecnolgicos.

    d) Evaluar el resultado de las polticas acadmicas y los programas generales

    y recomendar los cambios pertinentes.

  • Instituto Tecnolgico de Minatitln

    53

    T I T U L O Q U I N T O

    SELECCION Y PROMOCION DEL PERSONAL DOCENTE

    C A P I T U L O I

    DE LA SELECCION

    Artculo 104. Para ingresar como personal docente de los Institutos Tecnolgicos,

    deber cumplirse siempre con el procedimiento de concurso de oposicin, establecido

    en este Reglamento Interior.

    Artculo 105. Para obtener la promocin, el personal docente deber cumplir siempre

    con el procedimiento, establecido del concurso de oposicin en este Reglamento

    Interior.

    C A P I T U L O I I

    DEL INGRESO Y DEFINITIVIDAD DEL PERSONAL DOCENTE

    Artculo 106. Para ingresar al Sistema Nacional de Institutos Tecnolgicos, como

    miembro del personal docente, se requiere:

    a) Reunir los requisitos establecidos en este Reglamento Interior, para la

    categora y nivel que se abra a concurso.

    b) Aprobar el concurso de oposicin, de acuerdo a este Reglamento Interior.

  • Instituto Tecnolgico de Minatitln

    54

    Artculo 107. El ingreso del personal docente podr ser: a) Para cubrir una plaza vacante

    b) Para cubrir temporalmente una licencia, de conformidad con lo

    establecido en este Reglamento Interior.

    Artculo 108. El nombramiento que se otorgue al personal docente de nuevo ingreso,

    segn el inciso a) del artculo 107, deber ser limitado a seis meses, despus de los

    cuales el personal interino podr obtener su base (definitividad) de conformidad al

    artculo 6 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

    Artculo 109. El nombramiento que se otorgue al personal docente de nuevo ingreso,

    segn el inciso b) del artculo 107, ser limitado a la fecha de vencimiento de la

    licencia respectiva, la que no podr exceder de 6 meses.

    Artculo 110. En caso de plazas docentes vacantes por licencia, tendr preferencia

    para cubrirlas los profesores de base (definitivos) de la asignatura requerida, siempre y

    cuando se encuentren dentro de los lmites que seala este Reglamento Interior, en lo

    referente al nmero de horas mximas permitidas, y que los horarios que se vayan a

    cubrir no los tenga comprometidos.

    Artculo 111. El personal docente interino, tendr los derechos y obligaciones que

    marca la Ley Federal de Trabajo, en su Apartado "B", y deber sujetarse a lo

    establecido en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de la

    Secretara de Educacin Pblica en su artculo 18.

    Artculo 112. La contratacin del personal docente visitante, y en su caso la prrroga

    de su contrato, se har por la Direccin General de Institutos Tecnolgicos, previo

    dictamen de la Comisin Dictaminadora.

  • Instituto Tecnolgico de Minatitln

    55

    T I T U L O SEXTO

    ORGANOS QUE INTERVIENEN EN EL INGRESO Y PROMOCION DEL

    PERSONAL DOCENTE

    C A P I T U L O I

    DE LA COMISION DICTAMINADORA

    Artculo 113. En el ingreso y promocin del personal docente intervendr:

    a) El Director del Instituto

    b) La Comisin Dictaminadora

    c) Los Jurados Calificadores

    Artculo 114. Para la seleccin y promocin del personal docente, se integrar un

    Comisin Dictaminadora en cada Instituto Tecnolgico cuya funcin ser la de

    instrumentar, valorar y dictaminar los concursos de oposicin y emitir el dictamen

    correspondiente.

    Artculo 115. La Comisin Dictaminadora de cada Instituto tendr carcter

    honorfico y temporal y estar integrada por:

    I. Un representante nombrado por la Direccin General

    II. Dos representantes nombrados por la Direccin del Instituto.

  • Instituto Tecnolgico de Minatitln

    56

    III. Dos representantes de los profesores elegidos por el personal docente del

    Instituto, convocados por la representacin de la Organizacin Sindical.

    Artculo 116. Para poder ser electo miembro de la Comisin Dictaminadora de un

    Instituto, se requiere:

    a) Poseer por lo menos, ttulo a nivel licenciatura y formar parte

    preferentemente del personal del Instituto Tecnolgico.

    b) Tener una antigedad mnima de tres aos de labor docente.

    c) Ser mexicano por nacimiento.

    d) Tener reconocido prestigio docente

    Artculo 117. Cuando un Instituto Tecnolgico, sea de nueva creacin y no tenga

    personal docente que cubra los requisitos sealados, para ser integrante de la

    Comisin Dictaminadora, fungir como tal la Comisin Dictaminadora del Instituto

    Tecnolgico ms cercano en la entidad.

    Artculo 118. Los miembros de la Comisin Dictaminadora, durarn un ao en sus

    funciones y podrn ser removidos o ratificados en su cargos, por quienes los

    nombraron o eligieron para tal efecto.

    Artculo 119. La Comisin Dictaminadora, se organizar y funcionar de acuerdo

    con las reglas siguientes:

    a) Fungir como presidente, el miembro de la Comisin de mayor antigedad

    docente del Instituto Tecnolgico respectivo.

  • Instituto Tecnolgico de Minatitln

    57

    En caso de inasistencia del presidente a una reunin, ser sustituido por el

    que le siga en antigedad.

    b) La Comisin Dictaminadora, designar de entre sus miembros al que deba

    fungir como secretario. En caso de inasistencia de ste a una reunin, la

    Comisin eligir a quien deba sustituirlo.

    c) Podr sesionar con la asistencia de 4 de sus miembros.

    d) El dictamen de la Comisin Dictaminadora, deber estar avalado por la

    totalidad de sus integrantes.

    C A P I T U L O I I

    DE LOS JURADOS CALIFICADORES

    Artculo 120. Los jurados calificadores, sern rganos auxiliares de la Comisin

    Dictaminadora, en la elaboracin y calificacin de los exmenes de oposicin para el

    personal docente, y debern estar integrados por un mximo de 5 miembros y un

    mnimo de 3, previa solicitud de la Comisin Dictaminadora a el rea acadmica

    respectiva.

    Artculo 121. Para ser integrante de un jurado calificador, se requiere ser personal

    docente distinguido, y de igual o mayor categora, que la abierta a concurso en la

    disciplina de que se trate.

  • Instituto Tecnolgico de Minatitln

    58

    T I T U L O SEPTIMO

    PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO Y PROMOCION DEL PERSONAL

    DOCENTE

    C A P I T U L O I

    DE LOS CONCURSOS DE OPOSICION

    Artculo 122. La promocin del personal docente, a las diferentes categoras y

    niveles en los Institutos Tecnolgicos, se otorgar mediante el concurso

    de oposicin correspondiente, segn lo establecido en este Reglamento

    Interior, una vez que se haya comprobado con su hoja de liberacin de

    actividades, el cumplimiento satisfactorio de sus obligaciones docentes.

    Artculo 123. El concurso de oposicin, es el medio para el ingreso y la promocin

    del personal docente de los Institutos Tecnolgicos.

    Artculo 124. Los concursos de oposicin podrn ser:

    a) Concurso abierto para ingreso

    b) Concurso cerrado para promocin

    El concurso de oposicin para ingreso (concurso abierto), es el

    procedimiento a travs del cual, cualquier persona puede aspirar a obtener

    una categora y nivel vacante puesta a concurso. El concurso de

    oposicin para promocin (concurso cerrado), es el

    procedimiento

  • Instituto Tecnolgico de Minatitln

    59

    mediante el cual, el personal docente de los Institutos Tecnolgicos puede

    ser ascendido de categora o nivel.

    Artculo 125. Pueden solicitar a la Direccin del Instituto, que se abra un concurso

    de oposicin.

    a) El Subdirector del rea docente

    b) El Jefe de la Divisin de Estudios Superiores, el de Estudios Tcnicos o el

    Coordinador del Centro de Graduados.

    c) La Organizacin Sindical.

    d) Los interesados cuando se trate de concurso cerrado

    C A P I T U L O I I

    DE LOS CONCURSOS DE OPOSICION PARA INGRESO O CONCURSOS

    ABIERTOS

    Artculo 126. El procedimiento para designar al personal docente, a travs del

    concurso de oposicin para ingreso, o concurso abierto, deber quedar concluido en

    un plazo no mayor de 60 das naturales, contados a partir de la fecha de publicacin

    de la convocatoria respectiva.

    Artculo 127. Para el concurso abierto de oposicin, se observar el procedimiento

    siguiente:

  • Instituto Tecnolgico de Minatitln

    60

    a) La Subdireccin, la Divisin de Estudios Superiores, la de Estudios

    Tcnicos o la Coordinacin del Centro de Graduados, en acuerdo con el

    Director, determinarn la necesidad de un mayor nmero de plazas para el

    personal docente, de acuerdo a la estructura educativa respectiva,

    especificndose las funciones que se requieren cumplir en el Instituto en

    concordancia con la categora y nivel que soliciten, indicndose los

    requisitos que debern cubrir los aspirantes a las plazas vacantes, segn lo

    seale este Reglamento Interior y la convocatoria respectiva, hacindolo

    del conocimiento de la Organizacin Sindical.

    b) Solamente, cuando el Instituto cuente con los recursos presupuestales

    correspondientes, la Direccin redactar y publicar la convocatoria

    respectiva, para el personal docente requerido, la que deber ser dada a

    conocer ampliamente por medio de los rganos oficiales de informacin

    del Instituto y en un diario de circulacin regional y nacional, adems de

    fijarse en lugares visibles del propio Instituto.

    c) Los aspirantes debern presentar una solicitud de ingreso, acompaada

    del curriculum vitae, debiendo adjuntar las copias de los documentos que

    certifiquen los requisitos anotados.

    d) La Comisin Dictaminadora revisar la documentacin, y si se apega a los

    requerimientos de la convocatoria, proceder a registrar a los aspirantes.

    e) La Comisin Dictaminadora, comunicar por escrito a los aspirantes el

    lugar y fecha en que se llevar a cabo el examen de oposicin.

    f) La Comisin Dictaminadora, deber entregar por escrito a la Direccin y

    a la Organizacin Sindical, los resultados del concurso dentro de los 30

    das naturales siguientes a la celebracin del mismo, para su conocimiento.

  • Instituto Tecnolgico de Minatitln

    61

    g) Si el dictamen es favorable o desfavorable a un candidato, se le notificar

    por escrito. La Direccin del Instituto, tramitar las propuestas que

    correspondan. Si no hubiera dictamen favorable o no se hubieran

    presentados candidatos, el concurso ser declarado desierto.

    h) En caso de inconformidad del sustentante, ste podr presentar solicitud

    de revisin a la Comisin Dictaminadora, en un plazo de 10 das contados

    a partir de la fecha de la comunicacin del resultado, la que en los 10 das

    siguientes, rectificar o ratificar su dictamen, respetando el derecho de

    audiencia del sustentante.

    Artculo 128. La convocatoria deber indicar:

    a) Los requisitos que debern satisfacer los aspirantes, los cuales sern

    acordes con la disciplina de que se trate.

    b) El rea, y la materia en su caso, en que se celebrar el concurso.

    c) El nmero de plazas a concurso, la categora y nivel de las mismas.

    d) Los procedimientos y pruebas que se realizarn para evaluar la capacidad

    profesional y docente de los aspirantes.

    e) Los lugares y fechas en que se practicarn las pruebas de evaluacin.

    f) El plazo para la presentacin de la documentacin requerida, que no

    deber exceder de 10 das hbiles, contados a partir de la fecha de

    publicacin de la convocatoria.

  • Instituto Tecnolgico de Minatitln

    62

    g) Funciones docentes a realizar y distribucin de las mismas.

    h) Jornada, horario de labores, perodo contratacin y salario mensual.

    i) Adscripcin.

    Artculo 129. La Comisin Dictaminadora, determinar a cules de las siguientes

    pruebas especficas debern someterse los aspirantes:

    a) Crtica escrita del programa de estudios o de investigacin

    correspondiente.

    b) Exposicin escrita de un tema del programa de un mximo de 20

    cuartillas.

    c) Exposicin oral de los puntos anteriores.

    d) Interrogatorio sobre la materia.

    e) Prueba didctica, consistente en una exposicin cuyo tema se fijar

    cuando menos con 48 horas de anticipacin.

    f) Formulacin de un proyecto de investigacin sobre un problema

    determinado.

    g) El desarrollo de las prcticas correspondientes.

    Los exmenes y pruebas de los concursos, sern siempre en igualdad de

    circunstancias y abiertos al pblico. Para las pruebas escritas se

  • Instituto Tecnolgico de Minatitln

    63

    conceder a los concursantes un plazo no mayor de 15 das hbiles para

    su presentacin.

    Artculo 130 Los criterios de evaluacin, que deber tomar en cuenta la Comisin

    Dictaminadora para formular sus dictmenes, sern:

    a) La formacin docente y los grados obtenidos por el concursante.

    b) La labor docente y de investigacin.

    c) Los antecedentes profesionales.

    d) La labor de difusin de la cultura.

    e) La labor docente-administrativa.

    f) La antigedad en los Institutos Tecnolgicos.

    g) La participacin en actividades para la formacin del personal docente.

    h) Los resultados de los exmenes a que se refiere el artculo 129 de este

    Reglamento Interior.

    Artculo 131. En igualdad de circunstancias se preferir:

    A los aspirantes, cuyos estudios y preparacin se adapten mejor al

    programa de labores del Instituto.

    A los profesores definitivos de asignatura.

  • Instituto Tecnolgico de Minatitln

    64

    A los capacitados en los programas de formacin del personal docente, y

    a quienes hayan tomado los cursos de docencia.

    A quienes laboren en los Institutos Tecnolgicos.

    Artculo 132. No se requerir el concurso de oposicin para ingreso, cuando el

    profesor que se haga cargo de un nuevo grupo, ya haya presentado y aprobado en el

    Instituto correspondiente, el concurso de oposicin en la asignatura que se vaya a

    impartir. En este caso, la Direccin del Instituto har la designacin interina o

    definitiva que corresponda.

    CAPITULO I I I

    DE LOS CONCURSOS DE OPOSICION PARA PROMOCION O CONCURSOS CERRADOS

    Artculo 133. Podr solicitar que se abra un concurso de oposicin cerrado para

    promocin:

    El personal docente definitivo, que haya cumplido un ao de servicio ininterrumpido

    en una misma categora y nivel, con el objeto que se resuelva si procede su ascenso a

    la siguiente categora o nivel.

    Artculo 134. El procedimiento a seguir en el concurso de oposicin para

    promocin, o concurso cerrado, ser el siguiente:

    a) Los interesados, debern solicitar por escrito a la Direccin del Instituto,

    que se abra el concurso correspondiente.

  • Instituto Tecnolgico de Minatitln

    65

    b) Despus de verificar si se satisfacen los requisitos reglamentarios, se

    enviar a la Comisin Dictaminadora, dentro de los 15 das naturales

    siguientes a la fecha de presentacin de la solicitud, los expedientes de los

    aspirantes junto con las observaciones de la Direccin sobre la labor

    docente de stos.

    c) La Comisin Dictaminadora, previo estudio de los expedientes y en caso

    de la aplicacin de las pruebas especficas, referidas en los concursos de

    oposicin para ingreso establecidas en el artculo 129 de este Reglamento

    Interior, emitir su dictamen dentro de los 30 das naturales siguientes a la

    fecha en que reciban dichos expedientes, notificando por escrito los

    resultados a la Direccin del Instituto Tecnolgico y a la Organizacin

    Sindical.

    d) Si la Comisin Dictaminadora, encuentra que los interesados satisfacen

    los requisitos reglamentarios, y han cumplido con los planes de docencia o

    investigacin de su programa de actividades, establecer la aptitud de los

    candidatos para la categora o nivel inmediato superior.

    e) Si el dictamen de la Comisin Dictaminadora es desfavorable al

    solicitante, ste conservar su misma categora y nivel, sin menoscabo del

    derecho a participar en los concursos de oposicin que se abran.

    f) En caso de inconformidad del sustentante, ste podr presentar solicitud

    de revisin a la Comisin Dictaminadora en un plazo de 10 das, contados

    a partir de la fecha de comunicacin del resultado, la que en los 10 das

    siguientes ratificar o rectificar su dictamen, respetando el derecho de

    audiencia del sustentante.

  • Instituto Tecnolgico de Minatitln

    66

    g) El cambio de un miembro del personal docente de carrera de medio

    tiempo a tres cuartos de tiempo, o de tres cuartos de tiempo a tiempo

    completo, dentro de la misma categora y nivel, se podr efectuar siempre

    y cuando exista partida presupuestaria.

    Artculo 135. Los recursos financieros para las promociones cuando stas procedan,

    se tomarn de la plaza que ocupe el miembro promovido para completar la plaza de la

    categora y nivel alcanzado.

  • Instituto Tecnolgico de Minatitln

    67

    T I T U L O OCTAVO

    ADSCRIPCION DEL PERSONAL DOCENTE

    C A P I T U L O U N I C O

    DE LA ADSCRIPCION

    Artculo 136. El personal seleccionado, conforme a lo establecido en el presente

    Reglamento Interior, en los artculos 126, 127, 129, 130, y 131, ser adscrito al

    Instituto que convoc el concurso de oposicin para su ingreso.

    Artculo 137. El personal docente, podr ser cambiado del Instituto de su

    adscripcin a otro Instituto Tecnolgico, cuando as lo requieran las necesidades del

    servicio, debidamente justificadas y con base al inters institucional, sin afectar la

    categora y nivel del que disfrute. El cambio de radicacin se podr ordenar por las

    siguientes causas:

    I. Por reorganizacin o necesidades del servicio debidamente justificadas,

    previa anuencia del interesado y con respeto al derecho de antigedad en

    el centro.

    II. Por desaparicin del centro de trabajo.

    III. Por fallo del Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje.

    IV. Por enfermedad, peligro de vida o seguridad personal debidamente

    comprobados a juicio de la Direccin General de Institutos Tecnolgicos

    y conforme a lo establecido en el Reglamento de las Condiciones

  • Instituto Tecnolgico de Minatitln

    68

    Generales de Trabajo del Personal de la Secretara de Educacin Pblica,

    y a lo establecido en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

    Estado y dems disposiciones legales vigentes.

    Artculo 138. El personal docente, a peticin suya, podr ser cambiado de

    adscripcin a otro Instituto, previo estudio de conveniencia para la Institucin. En

    este caso deber contarse con la conformidad del Director del Instituto, al cual se

    encuentre adscrito el solicitante, con el acuerdo del Director y la Organizacin

    Sindical del Instituto Tecnolgico al que solicite su traslado y el acuerdo

    correspondiente a la Direccin General de Institutos Tecnolgicos. Dicho personal,

    conservar su categora y nivel, ajustndose al sobresueldo de la zona pagadora de la

    nueva adscripcin.

    Artculo 139. Cuando un trabajador docente, sea puesto a disponibilidad de la

    Direccin General de Institutos Tecnolgicos, de acuerdo con las disposiciones

    legales al efecto, podr la Direccin General cambiar su adscripcin a otro centro de

    trabajo, conservando su categora y nivel, ajustndose al sobresueldo de la zona

    pagadora de la nueva adscripcin.

  • Instituto Tecnolgico de Minatitln

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    T I T U L O NOVENO

    DISTRIBUCION DE LABORES, JORNADA DE TRABAJO, SALARIO,

    LICENCIAS Y COMISIONES

    CAPITULO I

    DE LA DISTRIBUCION DE LAS LABORES DOCENTES

    SECCION "A " DEL PERSONAL DE ASIGNATURA

    Artculo 140. El personal docente de asignatura, tiene la obligacin de impartir

    ctedra segn el nmero de horas que especifique su nombramiento y de acuerdo con

    el horario que establezcan las autoridades del Instituto.

    SECCION "B"

    DEL PERSONAL DE CARRERA

    Artculo