reglamento personal tecnologicos
DESCRIPTION
hTRANSCRIPT
-
Instituto Tecnolgico de Minatitln
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL PERSONAL DOCENTE DE LOS INSTITUTOS
TECNOLOGICOS
TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
TITULO SEGUNDO DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL DOCENTE
CAPITULO I. DE LOS DERECHOS CAPITULO II. DE LAS OBLIGACIONES
TITULO TERCERO DEFINICION, CATEGORIA, NIVEL Y REQUISITOS DE INGRESO O PROMOCION A LAS CATEGORIAS
CAPITULO I. DE LOS PROFESORES CAPITULO II. DE LOS PROFESORES DE ASIGNATURA CAPITULO III. DE LOS PROFESORES DE CARRERA CAPITULO IV. DE LOS PROFESORES INVESTIGADORES CAPITULO V. DE LOS DIRECTIVOS Y FUNCIONARIOS DOCENTES CAPITULO VI. DE LOS TECNICOS DOCENTES
SECCION A
DE LOS TECNICOS DOCENTES DE ASIGNATURA
SECCION B
DE LOS TECNICOS DE CARRERA
1
-
Instituto Tecnolgico de Minatitln
2
TITULO CUARTO
AO SABATICO
CAPITULO UNICO DEL AO SABATICO
SECCION A
DE LOS DERECHOS
SECCION B
DE LAS OBLIGACIONES
SECCION C
DE LOS PROCEDIMIENTOS
TITULO QUINTO SELECCIN Y PROMOCION DEL PERSONAL DOCENTE
CAPITULO I. DE LA SELECCIN CAPITULO II. DEL INGRESO Y DEFINITIVIDAD DEL PERSONAL
TITULO SEXTO ORGANOS QUE INTERVIENEN EN EL INGRESO Y PROMOCION DEL PERSONAL DOCENTE
CAPITULO I. DE LA COMISION DICTAMINADORA CAPITULO II. DE LOS JURADOS CALIFICADORES
TITULO SEPTIMO PROCEDIMIENTOS PARA EL INGRESO Y PROMOCION DEL PERSONAL DOCENTE
CAPITULO I. DE LOS CONCURSOS DE OPOSICION CAPITULO II. DE LOS CONCURSOS DE OPOSICION PARA INGRESO O CONCURSOS ABIERTOS CAPITULO III. DE LOS CONCURSOS DE OPOSICION PARA PROMOCION O CONCURSOS CERRADOS
-
Instituto Tecnolgico de Minatitln
3
TITULO OCTAVO
ADSCRIPCION DEL PERSONAL DOCENTE
CAPITULO UNICO DE LA ADSCRIPCION
TITULO NOVENO DISTRIBUCION DE LABORES, JORNADA DE TRABAJO, SALARIO, LICENCIAS Y
COMISIONES
CAPITULO I. DE LA DISTRIBUCION DE LAS LABORES DOCENTES
SECCION A
DEL PERSONAL DE ASIGNATURA
SECCION B
DEL PERSONAL DE CARRERA
CAPITULO I. DEL SALARIO CAPITULO II. DE LA JORNADA DE TRABAJO CAPITULO III. DE LAS LICENCIAS Y COMISIONES
TITULO DECIMO RECURSOS
CAPITULO I . DE LA RECONSIDERACION CAPITULO II. DE LA REVISION DE LOS CONCURSOS DE OPOSICION
TITULO UNDECIMO SANCIONES Y RECOMPENSAS
CAPITULO I. DE LAS SANCIONES CAPITULO II. DE LAS RECOMPENSAS
TITULO DUODECIMO TERMINACION DE LAS RELACIONES LABORALES
CAPITULO UNICO DE LA TERMINACION
TRANSITORIOS
ANEXO DE LOS PREINCORPORADOS
-
Instituto Tecnolgico de Minatitln
4
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL
PERSONAL DOCENTE DE LOS
INSTITUTOS TECNOLOGICOS
TIITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artculo 1. Este Reglamento fija las condiciones interiores de trabajo del personal
docente y, regula las relaciones laborales entre ste y las autoridades de los Institutos
Tecnolgicos, para quienes ser obligatoria su observancia. Norma tambin las
relaciones de dicho personal respecto a las modalidades derivadas del establecimiento
de los nuevos tabuladores y sus consiguientes categoras y niveles.
Artculo 2. Lo no previsto en este Reglamento Interior estar sujeto a lo
establecido en el Artculo 123, Apartado "B", de la Constitucin Poltica de los
Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado y en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal
de la Secretara de Educacin Pblica.
Artculo 3. El presente Reglamento ser revisado cada dos aos, o antes a solicitud
de cualquiera de las partes, en los casos siguientes:
a) Para subsanar omisiones del Reglamento
b) Para precisar la interpretacin de uno o ms de sus artculos.
-
Instituto Tecnolgico de Minatitln
5
c) Cuando sus disposiciones contraren la Ley Federal de los Trabajadores
al Servicio del Estado, las normas reglamentarias del Apartado "B" del
Artculo 123 Constitucional o al Reglamento de las Condiciones
Generales de Trabajo del Personal de la Secretara de Educacin
Pblica.
Artculo 4. Las condiciones salariales del personal docente de los Institutos
Tecnolgicos se revisarn cada ao. Esta revisin se llevar a cabo durante los meses
de marzo-abril y tendr efecto retroactivo al Io. de febrero del ao correspondiente.
Artculo 5. Las funciones del personal docente de los Institutos Tecnolgicos son:
impartir educacin para formar profesionales de nivel superior y medio superior e
investigadores; organizar y realizar investigaciones sobre problemas de inters regional
y nacional; desarrollar actividades orientadas a extender los beneficios de la ciencia, la
tcnica y la cultura, as como participar en la direccin y administracin de las
actividades mencionadas que la autoridad respectiva le encomiende.
Artculo 6. El personal docente de los Institutos Tecnolgicos comprende:
Profesores Investigadores de Enseanza Superior
Profesores de Carrera de Enseanza Superior
Profesores de Asignatura de Enseanza Superior
Tcnicos Docentes de Carrera de Enseanza Superior
Tcnicos Docentes de Asignatura de Enseanza Superior
-
Instituto Tecnolgico de Minatitln
6
Profesores de Carrera de Enseanza Media Superior
Profesores de Asignatura de Enseanza Media Superior Tcnicos
Docentes de Carrera de Enseanza Media Superior Tcnicos
Docentes de Asignatura de Enseanza Media Superior
Artculo 7. El personal docente podr laborar mediante nombramiento interino o
de base (definitivo) de conformidad con el Artculo 9 del Reglamento de las
Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretara de Educacin Pblica
y el Artculo 6 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Artculo 8. Para ingresar al servicio docente es necesario cubrir los requisitos
curriculares que establece este Reglamento.
Artculo 9. La promocin a las diferentes categoras y niveles del personal docente
estar sujeta a los procedimientos para los concursos de oposicin que se establecen
en este Reglamento Interior; y dicho personal slo podr ser promovido a partir del
momento en que adquiera su base (definitividad).
-
Instituto Tecnolgico de Minatitln
7
TITULO SEGUNDO
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL DOCENTE
C A P I T U L O I
DE LOS DERECHOS
Artculo 10. Son derechos del personal docente:
I. Disfrutar de todos los derechos, prestaciones, beneficios y servicios
citados en el Apartado "B" del Artculo 123 Constitucional, en la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en la Ley del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el
Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la
Secretara de Educacin Pblica y dems disposiciones legales aplicables
en la materia.
II. Percibir la remuneracin correspondiente a su centro de trabajo, segn su
categora y nivel, conforme a los tabuladores vigentes.
III. Disfrutar del total de vacaciones, distribuidas en 3 perodos:
a) 10 das hbiles en primavera
b) 10 das hbiles en invierno
c) En verano ser de acuerdo al calendario que rija el Sistema Nacional
de Institutos Tecnolgicos.
-
Instituto Tecnolgico de Minatitln
8
El total de das de vacaciones nunca ser menor de 40 das hbiles en un
ao.
IV. Recibir el pago de la prima vacacional equivalente al 40 del sueldo base,
ms prima de antigedad, ms sobresueldo correspondiente a 40 das.
V. Conservar su adscripcin de dependencia, su categora y nivel; pudiendo
ser cambiado nicamente con el consentimiento del interesado, de
conformidad con el Artculo 6 de la Ley Federal de Trabajadores al
Servicio del Estado.
VI. Disfrutar las trabajadoras docentes de un total de 90 das naturales de
licencia con goce de sueldo, repartido antes y despus del parto, de
conformidad con el Artculo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado.
VII. Gozar de licencias en los trminos que establece la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado y el Reglamento de las Condiciones
Generales de Trabajo del Personal de la Secretara de Educacin Pblica.
VIII. Percibir las regalas correspondientes por concepto de derechos de autor
sobre libros y material didctico que sean publicados por los Institutos
Tecnolgicos, por registro de patentes y otros servicios conforme al
Reglamento aplicable al caso.
IX. Ser notificado por escrito de las resoluciones que afecten su situacin
docente en los Institutos Tecnolgicos.
X. Conservar el horario de labores que le sea asignado en cada perodo o
solicitar con oportunidad el cambio del mismo.
-
Instituto Tecnolgico de Minatitln
9
XI. Recibir el crdito correspondiente por su participacin en trabajos
docentes colectivos.
XII. Los profesores con nombramiento base (definitivo) podrn ser adscritos,
previa capacitacin, a materias equivalentes o afines de un nuevo plan de
estudios, cuando por reformas se modifiquen o supriman las asignaturas
que impartan.
XIII. Percibir la remuneracin oportuna establecida en los Institutos
Tecnolgicos por aplicacin de exmenes profesionales, de recuperacin y
especiales.
XIV. Los profesores, profesores investigadores y tcnicos docentes visitantes
tendrn los derechos que estipule su contrato y nunca podrn ser
superiores a los del personal docente del Sistema Nacional de Institutos
Tecnolgicos.
XV. Percibir remuneraciones extraordinarias por concepto de becas para
superacin acadmica en instituciones del pas o extranjeras.
XVI. Gozar del ao sabtico en los trminos que establece el Ttulo IV,
Captulo nico de este Reglamento.
XVII. Y los dems que en su favor establezcan las leyes y Reglamentos.
-
Instituto Tecnolgico de Minatitln
10
CAPITULO II
DE LAS OBLIGACIONES
Artculo 11. Adems de las obligaciones previstas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el personal docente de los Institutos Tecnolgicos tendr las siguientes obligaciones:
I. Prestar sus servicios segn las horas sealadas en su nombramiento y de
acuerdo a lo que dispongan los planes y programas de labores asignados
por las autoridades del Instituto.
II. Cumplir las comisiones docentes afines al rea que les sean encomendadas
por las autoridades del Instituto.
III. Actualizar continuamente sus conocimientos, preferentemente en la
asignatura o asignaturas que impartan, de acuerdo a los programas de
superacin establecidos por las autoridades.
IV. Impartir enseanza, organizar y coordinar el proceso de aprendizaje,
evaluar y calificar los conocimientos y capacidades prcticas de los
alumnos, de acuerdo con lo establecido en el Artculo 3o de la
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.
V. Disear y presentar al inicio del semestre la programacin de las
actividades docentes que le sean encomendadas, cumplirlas en su totalidad
y adjuntar bibliografa y material correspondiente. Cuando por causas no
imputables al personal docente no sean cubiertos dichos programas, se
convendr con las autoridades del Instituto Tecnolgico sobre las formas
de cumplimiento de los mismos.
-
Instituto Tecnolgico de Minatitln
11
VI. Aplicar exmenes de acuerdo al calendario oficial del Instituto
Tecnolgico correspondiente, y remitir la documentacin respectiva
dentro de los plazos que le sean fijados.
VII. Presentar a las autoridades docentes al final de cada perodo escolar un
informe sobre el resultado de las actividades realizadas en su programa,
independientemente de los reportes relativos al estado de avance que le
sean requeridos por las autoridades del Instituto.
VIII. Dar crdito al Instituto de adscripcin en las publicaciones donde
aparezcan resultados de trabajos realizados en el Instituto, o en
comisiones encomendadas previa autorizacin del mismo.
IX. Abstenerse de impartir clases particulares remuneradas a sus propios
alumnos en el Instituto Tecnolgico, fuera de control interno de la
autoridad.
X. Contribuir a la integracin de la estructura del Instituto, a la consecucin
de los objetivos institucionales, a incrementar la calidad docente, y a velar
por el prestigio y el fortalecimiento de las funciones de enseanza,
investigacin y extensin de los Institutos Tecnolgicos.
XI. Asistir a los cursos de docencia que la Direccin General o los Institutos
Tecnolgicos organicen y a los cuales hayan sido comisionados.
XII. Asistir con puntualidad al desempeo de las labores docentes, registrando
la asistencia mediante el sistema de control establecido por la Institucin.
XIII. No modificar los horarios de clase, salvo autorizacin de las autoridades
del Instituto.
-
Instituto Tecnolgico de Minatitln
12
XIV. Desempear sus labores en el Instituto donde estn adscritos, de acuerdo
con este Reglamento Interior.
XV. Responsabilizarse de preservar el mobiliario y equipo que tenga bajo su
custodia.
XVI. Las dems obligaciones que establezca su categora, as como las
disposiciones legales vigentes aplicables al caso.
-
Instituto Tecnolgico de Minatitln
13
T I T U L O TERCERO
DEFINICION, CATEGORIA, NIVEL Y REQUISITOS DE INGRESO O
PROMOCION A LAS CATEGORIAS
C A P I T U L O I
DE LOS PROFESORES
Artculo 12. Los profesores podrn ser:
De asignatura ,De carrera, Y Visitantes
Artculo 13. Son profesores de asignatura, aqullos cuyo (s) nombramiento (s)
flucta (n) entre 1 y 19 horas semanales y se ocupan de la docencia de acuerdo con
los lmites establecidos en este Reglamento Interior.
Artculo 14. Son profesores de carrera, aqullos que habiendo cubierto los
requisitos especficos que marca este Reglamento Interior, poseen nombramientos de
20 a 40 horas semanales, y reciben una remuneracin de acuerdo a la categora y nivel
que hayan alcanzado; se ocupan de la docencia de acuerdo con los lmites establecidos
en este Reglamento Interior y dems funciones establecidas en el artculo 27 de este
Reglamento Interior.
-
Instituto Tecnolgico de Minatitln
14
Artculo 15. Son profesores visitantes, aqullos que desempean funciones
docentes especficas por un tiempo determinado, convenidas en contrato celebrado
entre las autoridades de los Institutos y la persona visitante, o a travs de convenios
con instituciones nacionales o extranjeras.
Artculo 16. Para efecto de este Reglamento Interior, se considera pasante a quien
haya cubierto la totalidad de los crditos del plan de estudios correspondiente al nivel
medio superior o superior, y candidatos a los grados de maestra y doctorado a
quienes hayan cubierto la totalidad de los crditos del plan de estudios
correspondiente.
C A P I T U L O I I
DE LOS PROFESORES DE ASIGNATURA
Artculo 17. Los profesores de asignatura de educacin superior y media superior
tienen la obligacin de impartir ctedra, segn el nmero de horas que indique su
nombramiento y no podr tener horas de pre incorporacin.
Artculo 18. Los profesores de asignatura podrn ser:
a) De enseanza media superior, niveles "A" y "B"
b) De enseanza superior, niveles "A" y "B"
Artculo 19. Para ser profesor de asignatura de enseanza media superior nivel "A",
se requiere:
Haber obtenido, por lo menos con un ao de anterioridad a su ingreso, el ttulo de
licenciatura expedido por una institucin de educacin superior, correspondiente a la
-
Instituto Tecnolgico de Minatitln
15
disciplina del conocimiento relacionada con la asignatura que se vaya a impartir, o tres
aos de experiencia profesional sin importar la antigedad del ttulo.
Artculo 20. Para ser profesor de asignatura de enseanza media superior nivel "B",
se requiere:
a) Cubrir los requisitos sealados para el nivel "A"
b) Tener un ao de labores en el nivel "A" y haber cumplido
satisfactoriamente sus obligaciones docentes.
Artculo 21. Para ser profesor de asignatura de enseanza superior nivel "A"
E3519, se requiere:
Haber obtenido por lo menos con un ao de anterioridad a su ingreso, el ttulo de
licenciatura expedido por una institucin de educacin superior, correspondiente a la
disciplina del conocimiento relacionado con la asignatura que se vaya a impartir.
Artculo 22. Para ser profesor de asignatura de enseanza superior nivel "B"
E3521, se requiere:
a) Cubrir los requisitos sealados para el nivel "A".
b) Tener un ao de labores en el nivel "A" y haber cumplido
satisfactoriamente sus obligaciones docentes.
-
Instituto Tecnolgico de Minatitln
16
CAPITULO I I I
DE LOS PROFESORES DE CARRERA
Artculo 23. Los profesores de carrera podrn ser de:
a) Tiempo completo, con 40 horas semanales
b) Tres cuartos de tiempo, con 30 horas semanales
c) Medio tiempo, con 20 horas semanales
La jornada podr ser continua o discontinua, de acuerdo a las necesidades de la
Institucin.
Artculo 24. Los profesores de carrera de tiempo completo, no podrn tener
nombramientos de asignatura ni de preincorporacin. Los profesores de carrera de
tres cuartos de tiempo y los profesores de carrera de medio tiempo, podrn tener
hasta 9 horas de asignatura y no podrn tener horas de preincoporacin.
Artculo 25. Los profesores de carrera podrn ser:
a) De enseanza media superior
b) De enseanza superior
-
Instituto Tecnolgico de Minatitln
17
Artculo 26. Los profesores de carrera tendrn tres categoras:
a) Asistente
b) Asociado
c) Titular
En cada categora de los profesores de carrera de enseanza media superior, habr
dos niveles: "A" y "B". Para los profesores de carrera de enseanza superior, cada
categora tendrn tres niveles: "A", "B" y "C".
Artculo 27. Los profesores de carrera, adems de impartir el nmero de horas de
clase frente a grupo que tengan asignadas de acuerdo a este Reglamento Interior,
podrn participar de acuerdo a su categora y programa de trabajo en el tiempo
restante en:
a) La elaboracin de programas de estudio y prcticas, anlisis, metodologa
y evaluacin del proceso enseanza-aprendizaje.
b) La organizacin y realizacin de actividades de capacitacin y superacin
docente.
c) El diseo y/o produccin de materiales didcticos, tales como programas
y guas de estudio, paquetes didcticos, textos, monografas, material
audiovisual, diseo de prcticas de laboratorio, esquemas de
experimentacin, bibliografas y los apoyos de informacin que se
consideren necesarios.
d) La prestacin de asesoras docentes a estudiantes y pasantes, o asesoras
en proyectos externos y labores de extensin y servicio social.
-
Instituto Tecnolgico de Minatitln
18
e) La realizacin y apoyo a los trabajos especficos de docencia,
investigacin, preservacin y difusin de la cultura, as como la definicin,
adecuacin, planeacin, direccin, coordinacin y evaluacin de
proyectos y programas docentes, de los cuales sean directamente
responsables
f) Aquellas otras actividades de apoyo a la docencia y a la investigacin que
las autoridades del Instituto les encomiende.
Artculo 28. Para ser profesor de carrera de enseanza media superior asistente
"A", se requiere:
Ser por lo menos pasante de licenciatura en una institucin de educacin superior.
Artculo 29. Para ser profesor de carrera de enseanza media superior asistente
"B", se requiere:
a) Tener ttulo en una licenciatura expedido por una institucin de educacin
superior; o Tener tres aos de pasante de licenciatura en una institucin de
educacin superior.
b) Tener un ao de labores como profesor de carrera de enseanza media
superior asistente "A"; o Tener dos aos de experiencia profesional y
contar con dos aos de experiencia docente a nivel medio superior o
superior, habiendo aprobado cursos de docencia.
-
Instituto Tecnolgico de Minatitln
19
Artculo 30. Para ser profesor de carrera de enseanza media superior asociado "A",
se requiere:
a) Haber obtenido el ttulo de licenciatura expedido por una Institucin de
educacin superior, por lo menos con dos aos de anterioridad a su
ingreso o promocin.
Tener un ao de ser profesor de carrera de enseanza media superior
asistente "B": o
Tener cuatro aos de experiencia profesional y contar con dos aos de
experiencia docente a nivel medio superior o superior, habiendo aprobado
cursos de docencia.
Artculo 31. Para ser profesor de carrera de enseanza media superior asociado
"B", se requiere:
a) Ser candidato al grado de maestro en una institucin de educacin
superior;
o
Haber realizado alguna especialidad con duracin mnima de diez meses
en una institucin de educacin superior;
o
Haber obtenido ttulo de licenciatura expedido por una institucin de
educacin superior, por lo menos con tres aos de anterioridad a su
ingreso o promocin.
b) Tener un ao de labores como profesor de carrera de enseanza media
superior asociado "A", habiendo participado en cualesquiera de las
siguientes actividades: elaboracin de apuntes, prcticas de laboratorio,
material didctico, asistencia tcnica o asesora a terceros a travs de los
Institutos Tecnolgicos; o Tener seis aos de experiencia profesional
-
Instituto Tecnolgico de Minatitln
20
habiendo realizado trabajos de planeacin, y contar con dos aos de
experiencia docente a nivel medio superior, habiendo aprobado cursos de
docencia.
-
Instituto Tecnolgico de Minatitln
21
Artculo 32. Para ser profesor de carrera de enseanza media superior titular "A",
se requiere:
a) Poseer el grado de maestro expedido por una institucin de educacin
superior;
o
Tener la candidatura al grado de doctor en una institucin de educacin
superior;
o
Haber obtenido el ttulo de licenciatura expedido por una institucin de
educacin superior, por lo menos con seis aos de anterioridad a su
ingreso o promocin.
b) Tener un ao de labores como profesor de carrera de enseanza media
superior asociado "A", habiendo participado en cualesquiera de las
siguientes actividades: elaboracin de apuntes, prcticas de laboratorio,
material didctico, asistencia tcnica o asesoras a terceros a travs de los
Institutos Tecnolgicos y haber participado en la elaboracin y revisin de
planes y programas de estudio;
o
Tener ocho aos de experiencia profesional desempeando labores
relacionadas con su profesin, y contar con cuatro aos de experiencia
docente a nivel medio superior o superior, habiendo aprobado cursos de
docencia.
Artculo 33. Para ser profesor de carrera de enseanza media superior titular "B",
se requiere:
a) Poseer el grado de doctor expedido por una institucin de educacin superior o
-
Instituto Tecnolgico de Minatitln
22
Haber obtenido con cuatro aos de anterioridad el grado de maestro en
una institucin de educacin superior;
o
Haber obtenido el ttulo de licenciatura expedido por una institucin de
educacin superior, por lo menos con 8 aos de anterioridad a su ingreso
o promocin.
b) Tener un ao de labores como profesor de carrera de enseanza media
superior titular "A", habiendo participado en cualesquiera de las siguientes
actividades en apoyo a la docencia; jefe de departamento, coordinador de
rea, jefe de talleres o laboratorios; o
Tener ocho aos de experiencia profesional desempeando labores
relacionadas con su profesin y contar con seis aos de experiencia
docente a nivel medio superior o superior, habiendo aprobado cursos de
docencia.
Artculo 34. Para ser profesor de carrera de enseanza superior asistente "A"
E3801, se requiere:
a) Ser, por lo menos, pasante de licenciatura en una institucin de educacin
superior.
Artculo 35. Para ser profesor de carrera de enseanza superior asistente "B"
E3803, se requiere:
a) Poseer ttulo de licenciatura expedido por una institucin de educacin
superior; o
ser pasante de licenciatura en una institucin de educacin superior, por
lo menos con cuatro aos de anterioridad a su ingreso o promocin.
-
Instituto Tecnolgico de Minatitln
23
b) Tener un ao de labores como profesor de carrera de enseanza superior
asistente "A" ; o
Tener un ao de experiencia profesional, y contar con dos aos de
experiencia docente a nivel medio superior, habiendo aprobado cursos de
docencia.
Artculo 36. Para ser profesor de carrera de enseanza superior asistente "C"
E3805, se requiere:
a) Poseer ttulo de licenciatura expedido por una institucin de educacin
superior;
o
Ser pasante de una licenciatura en una institucin de educacin superior,
por lo menos con cinco aos de anterioridad a su ingreso o promocin.
b) Tener un ao de labores como profesor de carrera de enseanza superior
asistente "B":
o
Tener tres aos de experiencia profesional y contar con dos aos de
experiencia docente a nivel medio superior o superior, habiendo aprobado
cursos de docencia.
Artculo 37. Para ser profesor de carrera de enseanza superior asociado "A",
E3807 se requiere:
Haber obtenido el ttulo de licenciatura expedido por una institucin de
educacin superior, por lo menos con un ao de anterioridad a su ingreso
o promocin.
-
Instituto Tecnolgico de Minatitln
24
a) Tener un ao de labores como profesor de carrera de enseanza superior
asistente "C" ;
o
Tener seis aos de experiencia profesional, y contar con dos aos de
experiencia docente a nivel medio superior o superior, habiendo aprobado
cursos de docencia.
Artculo 38. Para ser profesor de carrera de enseanza superior asociado "B"
E3809, se requiere:
a) Ser candidato al grado de maestro en una institucin de educacin
superior; o
Haber realizado alguna especialidad con duracin mnima de diez meses
en una institucin de educacin superior;
o
Haber obtenido ttulo de licenciatura expedido por una institucin de
educacin superior, por lo menos con tres aos de anterioridad a su
ingreso o promocin.
b) Tener un ao de labores como profesor de carrera de enseanza superior
asociado "A, habiendo participado en cualesquiera de las siguientes
actividades: elaboracin de apuntes, textos, material didctico u otros
apoyos docentes relacionados con su especialidad;
o
Tener ocho aos de experiencia profesional, habiendo desempeado
labores relacionadas con su profesin y contar con dos aos de
-
Instituto Tecnolgico de Minatitln
25
experiencia docente a nivel medio superior o superior, habiendo aprobado cursos de
docencia.
Artculo 39. Para ser profesor de carrera de enseanza superior asociado "C"
E3811, se requiere:
a) Poseer el grado de maestro en una institucin de educacin superior;
o
Haber obtenido ttulo de licenciatura expedido por una institucin de
educacin superior, por lo menos con seis aos de anterioridad a su
ingreso o promocin.
b) Tener un ao de labores como profesor de carrera de enseanza superior
asociado "B", habiendo participado en cualesquiera de las siguientes
actividades: elaboracin de apuntes, textos, material didctico u otros
apoyos docentes relacionados con su especialidad;
o
Tener diez aos de experiencia profesional, habiendo desempeado cargos
relacionados con su profesin y contar con dos aos de experiencia
docente a nivel medio superior o superior, habiendo aprobado cursos de
docencia.
Artculo 40. Para ser profesor de carrera de enseanza superior titular "A" E3813,
se requiere:
a) Ser candidato al grado de doctor en una institucin de educacin superior;
o
Haber obtenido el grado de maestro expedido por una institucin de
educacin superior por lo menos con dos aos de anterioridad; o
-
Instituto Tecnolgico de Minatitln
26
Haber obtenido el ttulo de licenciatura expedido por una institucin de
educacin superior, por lo menos con ocho aos de anterioridad a su
ingreso o promocin.
b) Tener un ao de labores como profesor de carrera de enseanza superior
asociado "C", haber impartido ctedra a nivel de posgrado o superior,
contando con publicaciones tcnico-cientficas y habiendo realizado
investigaciones; o
Tener diez aos de experiencia profesional, habiendo desempeado cargos
relacionados con su profesin, y contar con cuatro aos de experiencia
docente a nivel superior, habiendo aprobado cursos de docencia.
Artculo 41. Para ser profesor de carrera de enseanza superior titular "B" E3815,
se requiere:
a) Poseer el grado de doctor expedido por una institucin de educacin
superior;
o
Haber obtenido el grado de maestro expedido por una institucin de educacin
superior, por lo menos con cinco aos de anterioridad;
o
Haber obtenido ttulo de licenciatura expedido por una institucin de
educacin superior, por lo menos con once aos de anterioridad a su
ingreso o promocin.
b) Tener un ao de labores como profesor de carrera de enseanza superior
titular "A"; habiendo impartido ctedra a nivel de posgrado o superior, y
contar con publicaciones tcnico-cientficas y haber realizado y dirigido
investigaciones;
-
Instituto Tecnolgico de Minatitln
27
o
Tener diez aos de experiencia profesional, desempeando cargos relacionados con su profesin y tener cinco aos de experiencia docente a nivel superior, haber citado conferencias e impartido cursos especiales y haber aprobado cursos de docencia.
Artculo 42. Para ser profesor de carrera de enseanza superior titular "C" E3817,
se requiere:
a) Poseer el grado de doctor expedido por una institucin de educacin
superior;
o
Haber obtenido el grado de maestro expedido por una institucin de
educacin superior, por lo menos con seis aos de anterioridad;
o
Haber obtenido el ttulo de licenciatura expedido por una institucin de
educacin superior, por lo menos con catorce aos de anterioridad a su
ingreso o promocin.
b) Tener un ao de labores como profesor de carrera de enseanza superior
titular "B", habiendo impartido ctedra a nivel de posgrado o superior,
contar con publicaciones tcnico-cientficas y haber sido responsable de la
elaboracin de planes y programas de estudio;
o
Tener diez aos de experiencia profesional, desempeando cargos
relacionados con su profesin y tener seis aos de experiencia docente a
nivel superior, haber realizado y dirigido investigaciones, haber formado
parte de comisiones y asociaciones educativas nacionales o internacionales
o participado en la direccin de sistemas educacionales.
-
Instituto Tecnolgico de Minatitln
28
C A P I T U L O I V
DE LOS PROFESORES INVESTIGADORES
Artculo 43. Los profesores investigadores, son aqullos que cumplen funciones
docentes y de investigacin cientfica, tecnolgica, de desarrollo o educativa a nivel
de posgrado e imparte clases a ese nivel en:
a) Un Centro de Graduados e Investigacin.
b) El Centro Interdisciplinario de Investigacin y Docencia en Educacin
Tcnica.
c) Programa de Investigacin Tecnolgica o Educativa.
Artculo 44. Son profesores investigadores visitantes, aqullos que desempean
funciones docentes de investigacin cientfica y tecnolgica especficas, por un tiempo
determinado, convenidas en contrato celebrado entre las autoridades de los Institutos
y el profesor visitante o a travs de convenios con instituciones nacionales o
extranjeras.
Artculo 45. Los profesores investigadores de carrera podrn ser de:
a) Tiempo completo, con 40 horas semanales
b) Tres cuartos de tiempo, con 30 horas semanales
c) Medio tiempo, con 20 horas semanales
-
Instituto Tecnolgico de Minatitln
29
La jornada podr ser continua o discontinua.
Artculo 46. Los profesores investigadores de carrera de tiempo completo, no
podrn tener nombramientos de asignatura ni de preincorporacin. Los profesores
investigadores de carrera de tres cuartos de tiempo y de medio tiempo, podr tener
hasta 9 horas de asignatura y no podrn tener horas de preincorporacin.
Artculo 47. Los profesores investigadores tendrn categoras de titulares con tres
niveles:
"A", "B" y "C".
Artculo 48. Para ser profesor investigador de carrera titular "A" E3859, se requiere:
a) Ser candidato al grado de doctor en una institucin de educacin superior;
o
Haber obtenido el grado de maestro expedido por una institucin
superior, por lo menos con dos aos de anterioridad a su ingreso o
promocin.
b) Tener un ao de labores como profesor de carrera asociado "C", durante
el cual haya impartido ctedra a nivel de posgrado, contar con
publicaciones tcnico-cientficas y haber realizado investigaciones;
o
Tener cuatro aos de experiencia docente en el nivel superior, habiendo
aprobado cursos de docencia y tener dos aos de experiencia en
investigacin cientfica y tecnolgica.
Artculo 49. Para ser profesor investigador de carrera titular "B" E3861, se requiere:
-
Instituto Tecnolgico de Minatitln
30
a) Poseer el grado de doctor expedido por una institucin de educacin
superior;
o
Haber obtenido el grado de maestro, expedido por una institucin de
educacin superior, por lo menos con cinco aos de anterioridad a su
ingreso o promocin.
b) Tener un ao de labores como profesor investigador de carrera titular
"A", habiendo impartido ctedra a nivel de posgrado, contando con
publicaciones tcnico-cientficas y habiendo realizado y dirigido
investigaciones;
o
Tener cinco aos de experiencia docente en nivel superior, haber dictado
conferencias o cursos especiales, haber aprobado cursos de docencia y
tener cuatro aos de experiencia en investigacin cientfica y tecnolgica.
Artculo 50. Para ser profesor investigador de carrera titular "C" E3863, se requiere:
a) Poseer el grado de doctor expedido por una institucin de educacin
superior;
o
Haber obtenido el grado de maestro expedido por una institucin de
educacin superior, por lo menos con siete aos de anterioridad a su
ingreso o promocin.
b) Tener un ao de labores como profesor investigador de carrera titular
"A", habiendo impartido ctedra a nivel de posgrado, contando con
publicaciones tcnico-cientficas, haber sido responsable de la elaboracin
de planes y programas de estudio y haber realizado y dirigido
investigaciones;
-
Instituto Tecnolgico de Minatitln
31
o
Tener seis aos de experiencia docente a nivel superior, haber formado
parte de comisiones o asociaciones educativas nacionales o
internacionales, haber llevado a cabo actividades de organizacin y
direccin de sistemas educativos y tener seis aos de experiencia en
investigacin cientfica y tecnolgica.
C A P I T U L O V
DE LOS DIRECTIVOS Y FUNCIONARIOS DOCENTES
Artculo 51. Son funciones de confianza en los Institutos Tecnolgicos las de
direccin, organizacin y administracin de los mismos, as como las de planificacin
y organizacin de las actividades docentes, planes y programas que permitan alcanzar
los objetivos de la Institucin.
Artculo 52. Las labores de confianza estarn a cargo de los directivos y
funcionarios docentes.
Artculo 53. Los directivos y funcionarios docentes se clasifican en: I.-
DIRECTIVOS DOCENTES
a) Los Directores de los Institutos
b) Los Subdirectores de los Institutos
-
Instituto Tecnolgico de Minatitln
32
II.- FUNCIONARIOS DOCENTES
a) Los Jefes de Divisin
b) Los Jefes de Departamento
c) Los Jefes de Centro de Graduados e Investigacin
d) Los Jefes de Centro de Cmputo
e) Los Jefes de Centro de Informacin
Artculo 54. Los directivos docentes, tienen a su cargo la direccin y organizacin
de las actividades de los Institutos Tecnolgicos, as como la planificacin y
programacin que se hagan necesarias para el logro de los fines, metas y objetivos de
los mismos.
Artculo 55. Los funcionarios docentes, participarn en la direccin y organizacin
de los Institutos, as como en su administracin; teniendo obligacin de impartir
ctedra frente a grupo.
Artculo 56. Los directivos docentes, sern designados por el Subsecretario de
Educacin e Investigacin Tecnolgicas, a propuesta del Director General de
Institutos Tecnolgicos. Los funcionarios docentes sern designados por el Director
del Instituto correspondiente, previo acuerdo con el Director General de Institutos
Tecnolgicos.
Artculo 57. El personal docente de los Institutos Tecnolgicos, que sea designado
para desempear una funcin de confianza, estar impedido para participar en
actividades y cargos sindicales; y una vez terminado el desempeo de la funcin de
confianza que le haya sido conferida, regresar a desempear las labores inherentes al
-
Instituto Tecnolgico de Minatitln
33
nombramiento docente que posea con el pleno ejercicio de sus derechos sindicales.
Artculo 58. Para ocupar los puestos de directivo docente o funcionario docente se
requiere:
a) En el caso de directivo docente, tener cuando menos, ttulo a nivel de
licenciatura, preferentemente en cualquiera de las ramas de la ingeniera, y
cumplir con los requisitos que marque la Subsecretara de Educacin e
Investigacin Tecnolgicas.
b) En el caso de funcionario docente, cuando menos, tener ttulo de alguna
licenciatura y experiencia docente y profesional, y cumplir con los
requisitos que marque la Direccin General de Institutos Tecnolgicos.
C A P I T U L O V I
DE LOS TECNICOS DOCENTES
Artculo 59. Son tcnicos docentes, aqullos que realizan permanentemente las
funciones tcnicas y profesionales requeridas como apoyo a las funciones docentes y
de investigacin, pudiendo ser:
De asignatura
De carrera
Visitantes
Artculo 60. Son tcnicos docentes de asignatura, aqullos cuyos nombramientos
flucten entre 1 y 19 horas semanales.
-
Instituto Tecnolgico de Minatitln
34
Artculo 61. Son tcnicos docentes de carrera, aqullos que habiendo cubierto los
requisitos especficos que marca este Reglamento Interior, posean nombramientos
entre 20 y 40 horas semanales, y reciben una remuneracin de acuerdo a la categora y
nivel que hayan alcanzado; ocupndose preferentemente de las funciones tcnicas y
profesionales requeridas como apoyo a las funciones docentes de investigacin.
Artculo 62. Son tcnicos docentes, visitantes, aqullos que desempean funciones
tcnicas y profesionales especficas por un tiempo determinado, convenidas en
contrato celebrado entre las autoridades de los Institutos y el tcnico visitante, o a
travs de convenios con instituciones nacionales o extranjeras.
SECCION "A "
DE LOS TECNICOS DOCENTES DE ASIGNATURA
Artculo 63. Los tcnicos docentes de asignatura, tendrn nombramiento hasta por
19 horas semanales, las que debern desempear auxiliando a profesores e
investigadores en la imparticin de ctedra o en actividades de apoyo en talleres y
laboratorios.
Artculo 64. Los tcnicos docentes de asignatura pueden ser:
a) De enseanza media superior
b) De enseanza superior
Para los tcnicos docentes de enseanza media superior habr dos niveles:
"A" y "B".
Para los tcnicos docentes de enseanza superior habr tres niveles:
"A", "B" y "C".
-
Instituto Tecnolgico de Minatitln
35
Artculo 65. Para ser tcnico docente de asignatura de enseanza media superior
nivel "A" E3511, se requiere:
a) Poseer ttulo en una carrera tcnica de nivel medio superior o su
equivalente, expedido por una institucin del Sistema Nacional de
Educacin Tcnica.
b) Tener dos aos de experiencia profesional, en las reas que se atiendan en
los talleres y laboratorios del Instituto Tecnolgico donde se vaya a
laborar.
Artculo 66. Para ser tcnico docente de asignatura de enseanza media superior
nivel "B" E3513, se requiere:
a) Poseer ttulo de licenciatura expedido por una institucin de educacin
superior;
o
Tener ttulo en una carrera tcnica en nivel medio superior o su
equivalente, expedido por una institucin del Sistema Nacional de
Educacin Tecnolgica y contar con cinco aos de experiencia
profesional.
b) Tener un ao de labores como tcnico docente de asignatura de
ensezanza media superior nivel "A", y haber prestado servicios de
mantenimiento, reparacin, ajuste y calibracin de instrumental y
equipo de enseanza o investigacin;
o
Tener tres aos de experiencia en instituciones o empresas productoras de
material y equipo didctico, tcnico o cientfico.
-
Instituto Tecnolgico de Minatitln
36
Artculo 67. Para ser tcnico docente de asignatura de enseanza superior nivel "A"
E3505, se requiere:
a) Poseer ttulo en una carrera tcnica de nivel medio superior o su
equivalente, expedido por una institucin del Sistema Nacional de
Educacin Tcnica.
b) Tener dos aos de experiencia profesional, en las reas que se atiendan en
los talleres y laboratorios del Instituto Tecnolgico donde se vaya a
laborar.
Artculo 68. Para ser tcnico docente de asignatura de enseanza superior nivel "B"
E3507, se requiere:
a) Poseer ttulo de licenciatura expedido por una institucin de educacin
superior, por lo menos con un ao de anterioridad a su ingreso o
promocin.
b) Tener un ao de labores como tcnico docente de asignatura de enseanza
superior nivel "A", haber participado en el diseo y construccin de
material y equipo de enseanza o investigacin y haber prestado servicios
de mantenimiento, reparacin, ajuste y calibracin de instrumental y
equipo de enseanza o investigacin;
o
Tener tres aos de experiencia profesional en instituciones o empresas
productoras de material y equipo didctico, tcnico o cientfico.
Artculo 69. Para ser tcnico docente de asignatura de enseanza superior nivel "C"
E3509, se requiere:
-
Instituto Tecnolgico de Minatitln
37
a) Ser candidato al grado de maestro en una institucin de educacin
superior:
o
Haber realizado una especialidad con duracin mnima de diez meses en
una institucin de educacin superior;
o
Haber obtenido el ttulo de licenciatura expedida por una institucin de
educacin superior, por lo menos con dos aos de anterioridad a su
ingreso o promocin.
b) Tener un ao de labores como tcnico docente de enseanza superior
nivel "A", y haber prestado asesoras y asistencia tcnica a terceros a
travs de los Institutos Tecnolgicos;
o
Tener cinco aos de experiencia profesional, en las reas que se atiendan
en los talleres y laboratorios del Instituto Tecnolgico donde se vaya a
laborar.
SECCION " B "
DE LOS TECNICOS DOCENTES DE CARRERA
Artculo 70. Los tcnicos docentes de carrera podrn ser de:
a) Tiempo completo, con 40 horas semanales
b) Tres cuartos de tiempo, con 30 horas semanales
-
Instituto Tecnolgico de Minatitln
38
c) Medio tiempo, con 20 horas semanales
Artculo 71. Los tcnicos docentes de carrera de tiempo completo, no podrn tener
nombramientos de asignatura ni de preincorporacin. Los tcnicos docentes de
carrera de tres cuartos de tiempo, y tcnicos docentes de carrera de medio tiempo,
podrn tener hasta 9 horas de asignatura y no podrn tener horas de preincorporacin.
Artculo 72. Los tcnicos docentes de carrera podrn ser:
a) De enseanza media superior
b) De enseanza superior
Artculo 73. Los tcnicos docentes de carrera de enseanza media superior tendrn
dos categoras:
a) Auxiliares con niveles "A", "B" y "C"
b) Asociado con niveles "A", "B" y "C"
Artculo 74. Los tcnicos docentes de carrera de enseanza superior tendrn tres
categoras:
a) Auxiliares con niveles "A", "B" y "C".
b) Asociado con niveles "A" y "B"
c) Titular con niveles "A" y "B"
-
Instituto Tecnolgico de Minatitln
39
Artculo 75. Para ser tcnico docente de carrera de enseanza media superior
auxiliar "A" E3647, E3747y E3847, se requiere:
a) Ser pasante en una carrera tcnica de nivel medio superior, de una
institucin del Sistema Nacional de Educacin Tcnica.
Artculo 76. Para ser tcnico docente de carrera de enseanza media superior
auxiliar "B" E3649, E3749 y E3849, se requiere:
a) Poseer ttulo en una carrera tcnica de nivel medio superior, expedido por
una institucin del Sistema Nacional de Educacin Tcnica;
o
Haber obtenido la pasanta en la misma, con cinco aos de anterioridad a
su ingreso o promocin.
b) Tener un ao de labores como tcnico docente de carrera de enseanza
media superior auxiliar "A";
o
Tener dos aos de experiencia profesional, en las reas que se atiendan en
los talleres y laboratorios del Instituto Tecnolgico donde se vaya a
laborar.
Artculo 77. Para ser tcnico docente de carrera de enseanza media superior
auxiliar "C" E3651, E3751 y E3851, se requiere:
a) Ser pasante de licenciatura en un institucin de educacin superior ;
o
Haber obtenido el ttulo en una carrera tcnica de nivel medio superior,
expedido por una institucin del Sistema Nacional de Educacin Tcnica,
por lo menos con tres aos de anterioridad a su ingreso o promocin.
-
Instituto Tecnolgico de Minatitln
40
b) Tener un ao de labores como tcnico docente de carrera de enseanza
media superior auxiliar "B";
o
Tener cuatro aos de experiencia profesional, en las reas que se
atiendan en los talleres y laboratorios del Instituto Tecnolgico donde se
vaya a laborar.
Artculo 78. Para ser tcnico docente de carrera de enseanza media superior
asociado "A" E3653, E3753y E3853, se requiere:
a) Ser pasante de licenciatura en una institucin de educacin superior;
o
Haber obtenido el ttulo en una carrera tcnica de nivel medio superior,
expedido por una institucin del Sistema Nacional de Educacin Tcnica,
por lo menos con cinco aos de anterioridad a su ingreso o promocin.
b) Tener un ao de labores como tcnico docente de carrera de enseanza
media superior auxiliar "C";
o
Tener seis aos de experiencia profesional, en las reas que se atiendan en
los talleres y laboratorios del Instituto Tecnolgico donde se vaya a
laborar.
Artculo 79. Para ser tcnico docente de carrera de enseanza media superior
asociado "B" E3655, E3755y E3855, se requiere:
a) Poseer ttulo de licenciatura expedida por una institucin de educacin
superior;
o
-
Instituto Tecnolgico de Minatitln
41
Haber obtenido el ttulo en una carrera de nivel medio superior, expedido
por una institucin del Sistema Nacional de Educacin Tcnica, por lo
menos con seis aos de anterioridad a su ingreso o promocin.
b) Tener un ao de labores como tcnico docente de carrera de enseanza
media superior asociado "A", dos aos como jefe de taller o laboratorio,
haber prestado servicios de mantenimiento, reparacin, ajuste y
calibracin de instrumental y equipo de enseanza o investigacin; o
Tener ocho aos de experiencia profesional, en las reas que se atiendan
en los talleres y laboratorios del Instituto Tecnolgico donde se vaya a
laborar.
Artculo 80. Para ser tcnico docente de carrera de enseanza media superior
asociado "C" E3657, E3757 y E3857, se requiere:
a) Ser candidato al grado de maestro expedido por una institucin de
educacin superior;
o
Tener un ttulo de licenciatura, expedido por una institucin de educacin
superior y haber realizado una especialidad con duracin mnima de diez
meses en una institucin de educacin superior;
o
Haber obtenido el ttulo en una carrera tcnica, de nivel medio superior,
expedido por una institucin del Sistema Nacional de Educacin Tcnica,
por lo menos con ocho aos de anterioridad a su ingreso o promocin.
b) Tener un ao de labores como tcnico docente de carrera de enseanza
media superior asociado "B", habiendo participado en actividades de
mantenimiento, reparacin, ajuste o calibracin de material, instrumental y
-
Instituto Tecnolgico de Minatitln
42
equipo de enseanza o investigacin, y haber prestado asesoras y
asistencia a terceros a travs de los Institutos Tecnolgicos;
o
Tener diez aos de experiencia, en las reas que se atiendan en los talleres
y laboratorios del Instituto Tecnolgico donde se vaya a laborar.
Artculo 81. Para ser tcnico docente de carrera de enseanza superior auxiliar "A"
E3631, E3731 y E3831, se requiere:
a) Ser pasante de una carrera tcnica, en nivel medio superior de una
institucin del Sistema Nacional de Educacin Tcnica, por lo menos con
tres aos de anterioridad a su ingreso o promocin.
Artculo 82. Para ser tcnico docente de carrera de enseanza superior auxiliar "B"
E3633, E3733y E3833, se requiere:
a) Poseer ttulo en una carrera tcnica de nivel medio superior, expedido por
una institucin del Sistema Nacional de Educacin Tcnica;
o
Haber obtenido la pasanta de la misma, por lo menos con cinco aos de
anterioridad a su ingreso o promocin.
b) Tener un ao de labores como tcnico docente de carrera de enseanza
superior auxiliar "A";
o
Tener dos aos de experiencia profesional, en las reas que se atiendan en
los talleres y laboratorios del Instituto Tecnolgico donde se vaya a
laborar.
-
Instituto Tecnolgico de Minatitln
43
Artculo 83. Para ser tcnico docente de carrera de enseanza superior auxiliar "C"
E3635, E3735 y E3835, se requiere:
a) Ser pasante de licenciatura en una institucin de educacin superior;
o
Haber obtenido el ttulo en una carrera tcnica de nivel medio superior,
expedido por una institucin del Sistema Nacional de Educacin Tcnica,
por lo menos con dos aos de anterioridad a su ingreso o promocin.
b) Tener un ao de labores como tcnico docente de carrera de enseanza
superior auxiliar "B";
o
Tener cuatro aos de experiencia profesional en las reas que se atiendan
en los talleres o laboratorios del Instituto Tecnolgico donde se vaya a
laborar.
Artculo 84. Para ser tcnico docente de carrera de enseanza superior asociado
"A" E3637, E3737 y E3837, se requiere:
a) Poseer ttulo de licenciatura, expedido por un institucin de educacin
superior;
o
Haber obtenido la pasanta en la misma, con tres aos de anterioridad a su
ingreso o promocin.
b) Tener un ao de labores como tcnico docente de carrera de enseanza
superior auxiliar "C" y haber aprobado cursos de docencia;
o
Tener cuatro aos de experiencia profesional, en las reas que se atiendan
en los talleres y laboratorios del Instituto Tecnolgico donde se vaya
laborar.
-
Instituto Tecnolgico de Minatitln
44
Artculo 85. Para ser tcnico docente de carrera de enseanza superior asociado
"B" E3639, E3739 y E3839, se requiere:
a) Haber obtenido el ttulo de licenciatura, expedido por una institucin de
educacin superior, por lo menos con dos aos de anterioridad a su
ingreso o promocin.
b) Tener un ao de labores como tcnico docente de carrera de enseanza
superior asociado "A", tener dos aos de experiencia como jefe de taller o
laboratorio y haber aprobado cursos de docencia;
o
Tener seis aos de experiencia profesional, en las reas que se atiendan en
los talleres y laboratorios del Instituto Tecnolgico donde se vaya a
laborar y haber aprobado cursos de docencia.
Artculo 86. Para ser tcnico docente de carrera de enseanza superior asociado
"C" E3641, E3741 y E3841, se requiere:
a) Ser candidato al grado de maestro, en una institucin de educacin
superior; o
Tener ttulo de licenciatura, expedido por una institucin de educacin
superior y haber realizado una especializacin con duracin mnima de
diez meses, en una institucin de educacin superior; o
Haber obtenido el ttulo de licenciatura, expedido por una institucin de
educacin superior, por lo menos con cuatro aos de anterioridad a su
ingreso o promocin.
-
Instituto Tecnolgico de Minatitln
45
b) Tener un ao de labores como tcnico docente, de carrera de enseanza
superior asociado "B", cuatro aos de experiencia como jefe de taller o
laboratorio, haber sido responsable del equipo de enseanza o
investigacin y haber aprobado cursos de docencia; o
Tener ocho aos de experiencia profesional, en las reas que se atiendan
en los talleres y laboratorios del Instituto Tecnolgico donde se vaya a
laborar, tener dos aos de experiencia docente, a nivel medio superior o
superior y haber aprobado cursos de docencia.
Artculo 87. Para ser tcnico docente de carrera de enseanza superior titular "A"
E3643, E3743y E3843, se requiere:
a) Ser candidato al grado de doctor, en una institucin de educacin
superior;
o
Haber obtenido el grado de maestro, expedido por una institucin de
educacin superior, por lo menos con dos aos de anterioridad;
o
Haber obtenido ttulo de licenciatura, expedido por una institucin de
educacin superior, por lo menos con ocho aos de anterioridad a su
ingreso o promocin.
b) Tener un ao de labores como tcnico docente de carrera de enseanza
superior asociado "C", haber dirigido investigaciones de carcter tcnico,
contar con publicaciones tcnico-cientficas y haber aprobado cursos de
docencia;
o
Tener diez aos de experiencia profesional, en las reas que se atiendan en
los talleres y laboratorios del Instituto Tecnolgico donde se vaya a
-
Instituto Tecnolgico de Minatitln
46
laborar, tener cuatro aos de experiencia docente a nivel superior y haber
aprobado cursos de docencia.
Artculo 88. Para ser tcnico docente, de carrera de enseanza superior titular "B"
E3645, E3745 y E3845, se requiere:
a) Poseer el grado de doctor, expedido por una institucin de educacin
superior;
o
Haber obtenido el grado de maestro, expedido por una institucin de
educacin superior, por lo menos con cinco aos de anterioridad;
o
Haber obtenido el ttulo de licenciatura, expedido por una institucin de
educacin superior, por lo menos con once aos de anterioridad a su
ingreso o promocin.
b) Tener un ao de labores como tcnico docente, de carrera de enseanza
superior titular "A", haber dirigido investigaciones tcnicas, contar con
publicaciones tcnico-cientficas relacionadas con el rea educativa o de
su especialidad, haber dictado conferencias o cursos especiales y haber
aprobado cursos de docencia;
o
Tener diez aos de experiencia profesional, en las reas que se atiendan en
los talleres y laboratorios del Instituto Tecnolgico donde se vaya a
laborar. tener cinco aos de experiencia docente, a nivel superior y haber
aprobado cursos de docencia.
Artculo 89. En lo referente a los grados requeridos, en este Reglamento Interior
para las diversas categoras y niveles del personal docente de los Institutos
Tecnolgicos, debern ser expedidos por instituciones educativas nacionales,
-
Instituto Tecnolgico de Minatitln
47
reconocidas por la Secretara de Educacin Pblica. En caso de que el grado hubiera
sido otorgado por una institucin educativa extranjera, ste deber ser registrado en la
Direccin General de Profesiones de la Secretara de Educacin Pblica.
-
Instituto Tecnolgico de Minatitln
48
T I T U L O CUARTO
AO SABATICO
CAPITULO UNICO
DEL AO SABATICO
SECCION "A " DE
LOS DERECHOS
Artculo 90. El personal docente de tiempo completo, podr solicitar cada seis
aos, contados a partir de la fecha en que haya, obtenido la base (definitividad) en
dicha categora, el goce de un ao sabtico, de acuerdo a lo establecido en el artculo
6, de este Reglamento.
El ao sabtico, consiste en separarse durante un ao de sus labores docentes, con
goce de sueldo y sin prdida de sus derechos, a fin de dedicarse al estudio,
investigacin y actividades que coadyuven a la superacin acadmica.
Artculo 91. Cuando el personal docente ya haya disfrutado del primer ao
sabtico, en lo sucesivo podr solicitar un semestre sabtico por cada tres aos de
servicio ininterrumpido.
Artculo 92. En ningn caso, el Instituto Tecnolgico pospondr por ms de 3 aos
el disfrute del ao sabtico a un trabajador, que lo haya solicitado en los trminos de
este Reglamento; pero, el tiempo que el personal docente hubiese trabajado despus
de adquirido ese derecho, se computar para ejercer el siguiente ao sabtico.
-
Instituto Tecnolgico de Minatitln
49
SECCION " B "
DE LAS OBLIGACIONES
Artculo 93. Los candidatos a recibir el beneficio del ao sabtico debern presentar
una solicitud, indicando los programas de trabajo desarrollados en el ejercicio de sus
funciones docentes o de investigacin, durante el perodo sexenal anterior al del ao
sabtico y, al mismo tiempo, propondrn el programa de actividades para dicho ao.
La solicitud deber presentarse, cuando menos seis meses antes de su inicio, al
Director del Instituto Tecnolgico de su adscripcin, quien la turnar a la Comisin
Dictaminadora, y publicar, oportunamente, el listado de las solicitudes, que para el
goce del ao sabtico se hayan presentado. La respuesta de la Comisin
Dictaminadora, deber ser dada a conocer a los interesados, en un plazo no mayor de
45 das naturales, contados a partir de la fecha de entrega de la solicitud.
Artculo 94. Los programas de actividades del ao sabtico, debern comprender
algunos de los siguientes aspectos:
a) Programa de investigacin cientfica, tecnolgica o educativa.
b) Programa para la elaboracin de apuntes, libros, objetivos educacionales y
reactivos de evaluacin.
c) Programas de actividades de apoyo a la enseanza, la investigacin y el
desarrollo tecnolgico.
d) Programas de estudio de posgrado, especializacin, actualizacin y
actividades posdoctorales.
-
Instituto Tecnolgico de Minatitln
50
e) Programas de capacitacin y actualizacin docente de tecnologa
educativa, realizables en las unidades acadmicas del propio instituto, o
bien a travs de convenios con instituciones cientficas nacionales o
extranjeras.
Artculo 95. En los casos que el solicitante prefiriera disfrutar del ao sabtico en
una institucin externa a la de su adscripcin, deber contar con la carta de aceptacin
de dicha institucin.
Artculo 96. El trabajador beneficiario del ao sabtico, deber entregar a la
Comisin Dictaminadora, con copia al Instituto Tecnolgico de su adscripcin, un
reporte intermedio y otro al final de sus actividades desarrolladas.
Artculo 97. En ningn caso, se podr sustituir el ao sabtico por una
compensacin econmica, ni sern acumulables dos o ms aos sabticos.
Artculo 98. Al personal docente en disfrute del ao sabtico, que no cumpla con su
programa por causas imputables a l, se le suspender el ejercicio del ao sabtico en
vigencia, debiendo informar con toda oportunidad a la Comisin Dictaminadora, en
caso de impedimentos involuntarios del profesor, para llevar a cabo dicho ejercicio.
SECCION " C "
DE LOS PROCEDIMIENTOS
Artculo 99. La Comisin Dictaminadora del ao sabtico, ser la misma que se
haya integrado en cada Instituto Tecnolgico, para sancionar el ingreso o promocin
del personal docente. Esta, contar con la validacin de la Comisin Central que para
este efecto nombrar la Direccin General de Institutos Tecnolgicos.
-
Instituto Tecnolgico de Minatitln
51
Artculo 100. Para solicitar el ao sabtico, se deber tener 6 aos de antigedad en
las categoras de tiempo completo, a excepcin de los que la hayan obtenido en
septiembre de 1978, los cuales podrn solicitarla a partir de septiembre de 1983.
Artculo 101. El personal docente, que no obtuvo categoras de tiempo completo en
septiembre de 1980, y el personal docente, que no se categoriz contarn la
antigedad en las categoras de tiempo completo a partir del momento de su
obtencin.
Artculo 102. No se consideran interrupcin de labores las siguientes:
a) La inasistencia por incapacidad, expedida por el Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
b) Desempeo de otras actividades acadmicas y cientficas, establecidas en
programas de inters para el Instituto, siempre y cuando stas sean
programadas, autorizadas, controladas y evaluadas por las autoridades del
mismo; facultadas al efecto durante el perodo de un ao siendo renovable
ste.
c) Cuando se desempee un puesto de direccin sindical, resultado de una
eleccin en el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educacin, o se
otorgue un cargo sindical, de los establecidos en los estatutos del
Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educacin, o debidamente
convenido y autorizado entre las autoridades de la Direccin General de
Institutos Tecnolgicos y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la
Educacin.
d) Cuando sea debidamente comisionado, para ocupar un puesto oficial por
la Direccin General de Institutos Tecnolgicos.
-
Instituto Tecnolgico de Minatitln
52
Artculo 103. La Comisin Central del ao sabtico tendr como funciones:
a) Establecer las polticas acadmicas generales del ao sabtico.
b) Aprobar los programas generales para el desarrollo del ao sabtico,
segn lo establecido en este Reglamento.
c) Autorizar las solicitudes dictaminadas por las Comisiones Dictaminadoras,
tomando en cuenta las prioridades para el ejercicio del ao sabtico, en
funcin de los programas generales del mismo, aprobados por la
Direccin General de Institutos Tecnolgicos.
d) Evaluar el resultado de las polticas acadmicas y los programas generales
y recomendar los cambios pertinentes.
-
Instituto Tecnolgico de Minatitln
53
T I T U L O Q U I N T O
SELECCION Y PROMOCION DEL PERSONAL DOCENTE
C A P I T U L O I
DE LA SELECCION
Artculo 104. Para ingresar como personal docente de los Institutos Tecnolgicos,
deber cumplirse siempre con el procedimiento de concurso de oposicin, establecido
en este Reglamento Interior.
Artculo 105. Para obtener la promocin, el personal docente deber cumplir siempre
con el procedimiento, establecido del concurso de oposicin en este Reglamento
Interior.
C A P I T U L O I I
DEL INGRESO Y DEFINITIVIDAD DEL PERSONAL DOCENTE
Artculo 106. Para ingresar al Sistema Nacional de Institutos Tecnolgicos, como
miembro del personal docente, se requiere:
a) Reunir los requisitos establecidos en este Reglamento Interior, para la
categora y nivel que se abra a concurso.
b) Aprobar el concurso de oposicin, de acuerdo a este Reglamento Interior.
-
Instituto Tecnolgico de Minatitln
54
Artculo 107. El ingreso del personal docente podr ser: a) Para cubrir una plaza vacante
b) Para cubrir temporalmente una licencia, de conformidad con lo
establecido en este Reglamento Interior.
Artculo 108. El nombramiento que se otorgue al personal docente de nuevo ingreso,
segn el inciso a) del artculo 107, deber ser limitado a seis meses, despus de los
cuales el personal interino podr obtener su base (definitividad) de conformidad al
artculo 6 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Artculo 109. El nombramiento que se otorgue al personal docente de nuevo ingreso,
segn el inciso b) del artculo 107, ser limitado a la fecha de vencimiento de la
licencia respectiva, la que no podr exceder de 6 meses.
Artculo 110. En caso de plazas docentes vacantes por licencia, tendr preferencia
para cubrirlas los profesores de base (definitivos) de la asignatura requerida, siempre y
cuando se encuentren dentro de los lmites que seala este Reglamento Interior, en lo
referente al nmero de horas mximas permitidas, y que los horarios que se vayan a
cubrir no los tenga comprometidos.
Artculo 111. El personal docente interino, tendr los derechos y obligaciones que
marca la Ley Federal de Trabajo, en su Apartado "B", y deber sujetarse a lo
establecido en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de la
Secretara de Educacin Pblica en su artculo 18.
Artculo 112. La contratacin del personal docente visitante, y en su caso la prrroga
de su contrato, se har por la Direccin General de Institutos Tecnolgicos, previo
dictamen de la Comisin Dictaminadora.
-
Instituto Tecnolgico de Minatitln
55
T I T U L O SEXTO
ORGANOS QUE INTERVIENEN EN EL INGRESO Y PROMOCION DEL
PERSONAL DOCENTE
C A P I T U L O I
DE LA COMISION DICTAMINADORA
Artculo 113. En el ingreso y promocin del personal docente intervendr:
a) El Director del Instituto
b) La Comisin Dictaminadora
c) Los Jurados Calificadores
Artculo 114. Para la seleccin y promocin del personal docente, se integrar un
Comisin Dictaminadora en cada Instituto Tecnolgico cuya funcin ser la de
instrumentar, valorar y dictaminar los concursos de oposicin y emitir el dictamen
correspondiente.
Artculo 115. La Comisin Dictaminadora de cada Instituto tendr carcter
honorfico y temporal y estar integrada por:
I. Un representante nombrado por la Direccin General
II. Dos representantes nombrados por la Direccin del Instituto.
-
Instituto Tecnolgico de Minatitln
56
III. Dos representantes de los profesores elegidos por el personal docente del
Instituto, convocados por la representacin de la Organizacin Sindical.
Artculo 116. Para poder ser electo miembro de la Comisin Dictaminadora de un
Instituto, se requiere:
a) Poseer por lo menos, ttulo a nivel licenciatura y formar parte
preferentemente del personal del Instituto Tecnolgico.
b) Tener una antigedad mnima de tres aos de labor docente.
c) Ser mexicano por nacimiento.
d) Tener reconocido prestigio docente
Artculo 117. Cuando un Instituto Tecnolgico, sea de nueva creacin y no tenga
personal docente que cubra los requisitos sealados, para ser integrante de la
Comisin Dictaminadora, fungir como tal la Comisin Dictaminadora del Instituto
Tecnolgico ms cercano en la entidad.
Artculo 118. Los miembros de la Comisin Dictaminadora, durarn un ao en sus
funciones y podrn ser removidos o ratificados en su cargos, por quienes los
nombraron o eligieron para tal efecto.
Artculo 119. La Comisin Dictaminadora, se organizar y funcionar de acuerdo
con las reglas siguientes:
a) Fungir como presidente, el miembro de la Comisin de mayor antigedad
docente del Instituto Tecnolgico respectivo.
-
Instituto Tecnolgico de Minatitln
57
En caso de inasistencia del presidente a una reunin, ser sustituido por el
que le siga en antigedad.
b) La Comisin Dictaminadora, designar de entre sus miembros al que deba
fungir como secretario. En caso de inasistencia de ste a una reunin, la
Comisin eligir a quien deba sustituirlo.
c) Podr sesionar con la asistencia de 4 de sus miembros.
d) El dictamen de la Comisin Dictaminadora, deber estar avalado por la
totalidad de sus integrantes.
C A P I T U L O I I
DE LOS JURADOS CALIFICADORES
Artculo 120. Los jurados calificadores, sern rganos auxiliares de la Comisin
Dictaminadora, en la elaboracin y calificacin de los exmenes de oposicin para el
personal docente, y debern estar integrados por un mximo de 5 miembros y un
mnimo de 3, previa solicitud de la Comisin Dictaminadora a el rea acadmica
respectiva.
Artculo 121. Para ser integrante de un jurado calificador, se requiere ser personal
docente distinguido, y de igual o mayor categora, que la abierta a concurso en la
disciplina de que se trate.
-
Instituto Tecnolgico de Minatitln
58
T I T U L O SEPTIMO
PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO Y PROMOCION DEL PERSONAL
DOCENTE
C A P I T U L O I
DE LOS CONCURSOS DE OPOSICION
Artculo 122. La promocin del personal docente, a las diferentes categoras y
niveles en los Institutos Tecnolgicos, se otorgar mediante el concurso
de oposicin correspondiente, segn lo establecido en este Reglamento
Interior, una vez que se haya comprobado con su hoja de liberacin de
actividades, el cumplimiento satisfactorio de sus obligaciones docentes.
Artculo 123. El concurso de oposicin, es el medio para el ingreso y la promocin
del personal docente de los Institutos Tecnolgicos.
Artculo 124. Los concursos de oposicin podrn ser:
a) Concurso abierto para ingreso
b) Concurso cerrado para promocin
El concurso de oposicin para ingreso (concurso abierto), es el
procedimiento a travs del cual, cualquier persona puede aspirar a obtener
una categora y nivel vacante puesta a concurso. El concurso de
oposicin para promocin (concurso cerrado), es el
procedimiento
-
Instituto Tecnolgico de Minatitln
59
mediante el cual, el personal docente de los Institutos Tecnolgicos puede
ser ascendido de categora o nivel.
Artculo 125. Pueden solicitar a la Direccin del Instituto, que se abra un concurso
de oposicin.
a) El Subdirector del rea docente
b) El Jefe de la Divisin de Estudios Superiores, el de Estudios Tcnicos o el
Coordinador del Centro de Graduados.
c) La Organizacin Sindical.
d) Los interesados cuando se trate de concurso cerrado
C A P I T U L O I I
DE LOS CONCURSOS DE OPOSICION PARA INGRESO O CONCURSOS
ABIERTOS
Artculo 126. El procedimiento para designar al personal docente, a travs del
concurso de oposicin para ingreso, o concurso abierto, deber quedar concluido en
un plazo no mayor de 60 das naturales, contados a partir de la fecha de publicacin
de la convocatoria respectiva.
Artculo 127. Para el concurso abierto de oposicin, se observar el procedimiento
siguiente:
-
Instituto Tecnolgico de Minatitln
60
a) La Subdireccin, la Divisin de Estudios Superiores, la de Estudios
Tcnicos o la Coordinacin del Centro de Graduados, en acuerdo con el
Director, determinarn la necesidad de un mayor nmero de plazas para el
personal docente, de acuerdo a la estructura educativa respectiva,
especificndose las funciones que se requieren cumplir en el Instituto en
concordancia con la categora y nivel que soliciten, indicndose los
requisitos que debern cubrir los aspirantes a las plazas vacantes, segn lo
seale este Reglamento Interior y la convocatoria respectiva, hacindolo
del conocimiento de la Organizacin Sindical.
b) Solamente, cuando el Instituto cuente con los recursos presupuestales
correspondientes, la Direccin redactar y publicar la convocatoria
respectiva, para el personal docente requerido, la que deber ser dada a
conocer ampliamente por medio de los rganos oficiales de informacin
del Instituto y en un diario de circulacin regional y nacional, adems de
fijarse en lugares visibles del propio Instituto.
c) Los aspirantes debern presentar una solicitud de ingreso, acompaada
del curriculum vitae, debiendo adjuntar las copias de los documentos que
certifiquen los requisitos anotados.
d) La Comisin Dictaminadora revisar la documentacin, y si se apega a los
requerimientos de la convocatoria, proceder a registrar a los aspirantes.
e) La Comisin Dictaminadora, comunicar por escrito a los aspirantes el
lugar y fecha en que se llevar a cabo el examen de oposicin.
f) La Comisin Dictaminadora, deber entregar por escrito a la Direccin y
a la Organizacin Sindical, los resultados del concurso dentro de los 30
das naturales siguientes a la celebracin del mismo, para su conocimiento.
-
Instituto Tecnolgico de Minatitln
61
g) Si el dictamen es favorable o desfavorable a un candidato, se le notificar
por escrito. La Direccin del Instituto, tramitar las propuestas que
correspondan. Si no hubiera dictamen favorable o no se hubieran
presentados candidatos, el concurso ser declarado desierto.
h) En caso de inconformidad del sustentante, ste podr presentar solicitud
de revisin a la Comisin Dictaminadora, en un plazo de 10 das contados
a partir de la fecha de la comunicacin del resultado, la que en los 10 das
siguientes, rectificar o ratificar su dictamen, respetando el derecho de
audiencia del sustentante.
Artculo 128. La convocatoria deber indicar:
a) Los requisitos que debern satisfacer los aspirantes, los cuales sern
acordes con la disciplina de que se trate.
b) El rea, y la materia en su caso, en que se celebrar el concurso.
c) El nmero de plazas a concurso, la categora y nivel de las mismas.
d) Los procedimientos y pruebas que se realizarn para evaluar la capacidad
profesional y docente de los aspirantes.
e) Los lugares y fechas en que se practicarn las pruebas de evaluacin.
f) El plazo para la presentacin de la documentacin requerida, que no
deber exceder de 10 das hbiles, contados a partir de la fecha de
publicacin de la convocatoria.
-
Instituto Tecnolgico de Minatitln
62
g) Funciones docentes a realizar y distribucin de las mismas.
h) Jornada, horario de labores, perodo contratacin y salario mensual.
i) Adscripcin.
Artculo 129. La Comisin Dictaminadora, determinar a cules de las siguientes
pruebas especficas debern someterse los aspirantes:
a) Crtica escrita del programa de estudios o de investigacin
correspondiente.
b) Exposicin escrita de un tema del programa de un mximo de 20
cuartillas.
c) Exposicin oral de los puntos anteriores.
d) Interrogatorio sobre la materia.
e) Prueba didctica, consistente en una exposicin cuyo tema se fijar
cuando menos con 48 horas de anticipacin.
f) Formulacin de un proyecto de investigacin sobre un problema
determinado.
g) El desarrollo de las prcticas correspondientes.
Los exmenes y pruebas de los concursos, sern siempre en igualdad de
circunstancias y abiertos al pblico. Para las pruebas escritas se
-
Instituto Tecnolgico de Minatitln
63
conceder a los concursantes un plazo no mayor de 15 das hbiles para
su presentacin.
Artculo 130 Los criterios de evaluacin, que deber tomar en cuenta la Comisin
Dictaminadora para formular sus dictmenes, sern:
a) La formacin docente y los grados obtenidos por el concursante.
b) La labor docente y de investigacin.
c) Los antecedentes profesionales.
d) La labor de difusin de la cultura.
e) La labor docente-administrativa.
f) La antigedad en los Institutos Tecnolgicos.
g) La participacin en actividades para la formacin del personal docente.
h) Los resultados de los exmenes a que se refiere el artculo 129 de este
Reglamento Interior.
Artculo 131. En igualdad de circunstancias se preferir:
A los aspirantes, cuyos estudios y preparacin se adapten mejor al
programa de labores del Instituto.
A los profesores definitivos de asignatura.
-
Instituto Tecnolgico de Minatitln
64
A los capacitados en los programas de formacin del personal docente, y
a quienes hayan tomado los cursos de docencia.
A quienes laboren en los Institutos Tecnolgicos.
Artculo 132. No se requerir el concurso de oposicin para ingreso, cuando el
profesor que se haga cargo de un nuevo grupo, ya haya presentado y aprobado en el
Instituto correspondiente, el concurso de oposicin en la asignatura que se vaya a
impartir. En este caso, la Direccin del Instituto har la designacin interina o
definitiva que corresponda.
CAPITULO I I I
DE LOS CONCURSOS DE OPOSICION PARA PROMOCION O CONCURSOS CERRADOS
Artculo 133. Podr solicitar que se abra un concurso de oposicin cerrado para
promocin:
El personal docente definitivo, que haya cumplido un ao de servicio ininterrumpido
en una misma categora y nivel, con el objeto que se resuelva si procede su ascenso a
la siguiente categora o nivel.
Artculo 134. El procedimiento a seguir en el concurso de oposicin para
promocin, o concurso cerrado, ser el siguiente:
a) Los interesados, debern solicitar por escrito a la Direccin del Instituto,
que se abra el concurso correspondiente.
-
Instituto Tecnolgico de Minatitln
65
b) Despus de verificar si se satisfacen los requisitos reglamentarios, se
enviar a la Comisin Dictaminadora, dentro de los 15 das naturales
siguientes a la fecha de presentacin de la solicitud, los expedientes de los
aspirantes junto con las observaciones de la Direccin sobre la labor
docente de stos.
c) La Comisin Dictaminadora, previo estudio de los expedientes y en caso
de la aplicacin de las pruebas especficas, referidas en los concursos de
oposicin para ingreso establecidas en el artculo 129 de este Reglamento
Interior, emitir su dictamen dentro de los 30 das naturales siguientes a la
fecha en que reciban dichos expedientes, notificando por escrito los
resultados a la Direccin del Instituto Tecnolgico y a la Organizacin
Sindical.
d) Si la Comisin Dictaminadora, encuentra que los interesados satisfacen
los requisitos reglamentarios, y han cumplido con los planes de docencia o
investigacin de su programa de actividades, establecer la aptitud de los
candidatos para la categora o nivel inmediato superior.
e) Si el dictamen de la Comisin Dictaminadora es desfavorable al
solicitante, ste conservar su misma categora y nivel, sin menoscabo del
derecho a participar en los concursos de oposicin que se abran.
f) En caso de inconformidad del sustentante, ste podr presentar solicitud
de revisin a la Comisin Dictaminadora en un plazo de 10 das, contados
a partir de la fecha de comunicacin del resultado, la que en los 10 das
siguientes ratificar o rectificar su dictamen, respetando el derecho de
audiencia del sustentante.
-
Instituto Tecnolgico de Minatitln
66
g) El cambio de un miembro del personal docente de carrera de medio
tiempo a tres cuartos de tiempo, o de tres cuartos de tiempo a tiempo
completo, dentro de la misma categora y nivel, se podr efectuar siempre
y cuando exista partida presupuestaria.
Artculo 135. Los recursos financieros para las promociones cuando stas procedan,
se tomarn de la plaza que ocupe el miembro promovido para completar la plaza de la
categora y nivel alcanzado.
-
Instituto Tecnolgico de Minatitln
67
T I T U L O OCTAVO
ADSCRIPCION DEL PERSONAL DOCENTE
C A P I T U L O U N I C O
DE LA ADSCRIPCION
Artculo 136. El personal seleccionado, conforme a lo establecido en el presente
Reglamento Interior, en los artculos 126, 127, 129, 130, y 131, ser adscrito al
Instituto que convoc el concurso de oposicin para su ingreso.
Artculo 137. El personal docente, podr ser cambiado del Instituto de su
adscripcin a otro Instituto Tecnolgico, cuando as lo requieran las necesidades del
servicio, debidamente justificadas y con base al inters institucional, sin afectar la
categora y nivel del que disfrute. El cambio de radicacin se podr ordenar por las
siguientes causas:
I. Por reorganizacin o necesidades del servicio debidamente justificadas,
previa anuencia del interesado y con respeto al derecho de antigedad en
el centro.
II. Por desaparicin del centro de trabajo.
III. Por fallo del Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje.
IV. Por enfermedad, peligro de vida o seguridad personal debidamente
comprobados a juicio de la Direccin General de Institutos Tecnolgicos
y conforme a lo establecido en el Reglamento de las Condiciones
-
Instituto Tecnolgico de Minatitln
68
Generales de Trabajo del Personal de la Secretara de Educacin Pblica,
y a lo establecido en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado y dems disposiciones legales vigentes.
Artculo 138. El personal docente, a peticin suya, podr ser cambiado de
adscripcin a otro Instituto, previo estudio de conveniencia para la Institucin. En
este caso deber contarse con la conformidad del Director del Instituto, al cual se
encuentre adscrito el solicitante, con el acuerdo del Director y la Organizacin
Sindical del Instituto Tecnolgico al que solicite su traslado y el acuerdo
correspondiente a la Direccin General de Institutos Tecnolgicos. Dicho personal,
conservar su categora y nivel, ajustndose al sobresueldo de la zona pagadora de la
nueva adscripcin.
Artculo 139. Cuando un trabajador docente, sea puesto a disponibilidad de la
Direccin General de Institutos Tecnolgicos, de acuerdo con las disposiciones
legales al efecto, podr la Direccin General cambiar su adscripcin a otro centro de
trabajo, conservando su categora y nivel, ajustndose al sobresueldo de la zona
pagadora de la nueva adscripcin.
-
Instituto Tecnolgico de Minatitln
69
T I T U L O NOVENO
DISTRIBUCION DE LABORES, JORNADA DE TRABAJO, SALARIO,
LICENCIAS Y COMISIONES
CAPITULO I
DE LA DISTRIBUCION DE LAS LABORES DOCENTES
SECCION "A " DEL PERSONAL DE ASIGNATURA
Artculo 140. El personal docente de asignatura, tiene la obligacin de impartir
ctedra segn el nmero de horas que especifique su nombramiento y de acuerdo con
el horario que establezcan las autoridades del Instituto.
SECCION "B"
DEL PERSONAL DE CARRERA
Artculo