reglamento organizacion y funcionamiento del registro municipal de uniones civiles del ayuntamiento...

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REGLAMENTO ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE UNIONES CIVILES DEL AYUNTAMIENTO DE OJACASTRO. El libre desarrollo de la personalidad y la igualdad ante la ley, que constituyen principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico y social, demandan de todos los poderes públicos la promoción de las condiciones para que esa libertad e igualdad de los ciudadanos y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, debiendo ser removidos los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud (arts. 1.1, 9.2, 10.1 y 14 de la Constitución Española). Todo hombre y toda mujer, en el libre y legítimo ejercicio de su autonomía personal, tienen derecho a constituir, mediante una unión afectiva y estable, una comunidad de vida que, completada o no con hijos, dé lugar a la creación de una familia, cuya protección social, económica y jurídica deben asegurar los poderes públicos (Art. 39.1 de la Constitución). El matrimonio es la forma institucionalizada en la que históricamente se ha manifestado esa unión afectiva y estable, pero hoy los modos de convivencia se expresan de manera plural y existen parejas que optan, o se ven obligadas, por establecer su familia al margen del matrimonio, sin que por ello deban estimarse de peor calidad humana y social sus relaciones personales o de menor entidad jurídica sus obligaciones paterno-filiales. Esas parejas -que constituyen uniones no matrimoniales- y las familias que de ellas derivan deben gozar de la misma protección social, económica y jurídica que las uniones matrimoniales y las familias por ellas originadas, a fin de garantizar el respeto y la promoción de los mencionados principios fundamentales de libre desarrollo de la personalidad y de igualdad de todos los ciudadanos. Esa protección debe alcanzar, por los mismos fundamentos, a uniones estables y afectivas constituidas por parejas del mismo sexo, una vez superados los reparos morales que han venido marginando, e incluso criminalizando, a quienes por su congénita orientación sexual demandan una vida en común

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REGLAMENTO ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE UNIONES CIVILES DEL AYUNTAMIENTO DE OJACASTRO

REGLAMENTO ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE UNIONES CIVILES DEL AYUNTAMIENTO DE OJACASTRO.El libre desarrollo de la personalidad y la igualdad ante la ley, que constituyen principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurdico y social, demandan de todos los poderes pblicos la promocin de las condiciones para que esa libertad e igualdad de los ciudadanos y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, debiendo ser removidos los obstculos que impidan o dificulten su plenitud (arts. 1.1, 9.2, 10.1 y 14 de la Constitucin Espaola).

Todo hombre y toda mujer, en el libre y legtimo ejercicio de su autonoma personal, tienen derecho a constituir, mediante una unin afectiva y estable, una comunidad de vida que, completada o no con hijos, d lugar a la creacin de una familia, cuya proteccin social, econmica y jurdica deben asegurar los poderes pblicos (Art. 39.1 de la Constitucin).

El matrimonio es la forma institucionalizada en la que histricamente se ha manifestado esa unin afectiva y estable, pero hoy los modos de convivencia se expresan de manera plural y existen parejas que optan, o se ven obligadas, por establecer su familia al margen del matrimonio, sin que por ello deban estimarse de peor calidad humana y social sus relaciones personales o de menor entidad jurdica sus obligaciones paterno-filiales.

Esas parejas -que constituyen uniones no matrimoniales- y las familias que de ellas derivan deben gozar de la misma proteccin social, econmica y jurdica que las uniones matrimoniales y las familias por ellas originadas, a fin de garantizar el respeto y la promocin de los mencionados principios fundamentales de libre desarrollo de la personalidad y de igualdad de todos los ciudadanos.Esa proteccin debe alcanzar, por los mismos fundamentos, a uniones estables y afectivas constituidas por parejas del mismo sexo, una vez superados los reparos morales que han venido marginando, e incluso criminalizando, a quienes por su congnita orientacin sexual demandan una vida en comn con otra persona del mismo sexo situacin absolutamente ignorada en nuestro ordenamiento jurdico.

La exigencia constitucional de igualdad y libertad est dirigida a todos los poderes pblicos y por ello, y mientras no se promulguen las disposiciones legales pertinentes, y sin perjuicio de la aplicacin analgica o de una interpretacin judicial acorde a la realidad social de nuestro tiempo (Arts. 3 y 4 del Cdigo Civil), se debe ofrecer, aun en el reducido mbito de la Administracin Municipal, un instrumento jurdico que favorezca la igualdad y garantice la proteccin social, econmica y jurdica de las familias constituidas mediante uniones no matrimoniales.

A tal efecto, se dispone:

Artculo 1.- Rgimen Jurdico. Se crea en el Ayuntamiento de Ojacastro el Registro Municipal de Uniones Civiles, que tendr un carcter administrativo y se regir por el presente Decreto y dems disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo.

La inscripcin en este registro no tendr en ningn caso la calificacin jurdica de acto o documento, si no que ser una constatacin de la declaracin de voluntad de los comparecientes y de sus compromisos.

Artculo 2. Objeto.

1.- El Registro Municipal de Uniones Civiles del Ayuntamiento de Ojacastro, tiene carcter administrativo, y en l podrn inscribirse las uniones no matrimoniales de convivencia.

2.- Podrn instar su inscripcin en el Registro todas aquellas parejas, incluso del mismo sexo, que por su libre y pleno consentimiento hayan constituido una unin de convivencia no matrimonial.

Declaraciones y actos inscribibles.

Sern objeto de inscripcin:

Las declaraciones de constitucin, modificacin y extincin de las citadas uniones.Los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre sus miembros y las declaraciones que afecten de forma relevante a la unin no matrimonial, siempre que no sean susceptibles de inscripcin o anotacin en otro instrumento o registro pblico y no sean contrarios al ordenamiento jurdico.

3.- La primera inscripcin de cada pareja se producir mediante comparecencia personal y conjunta de las dos personas ante el funcionario encargado del Registro, para declarar la existencia entre ellas de una unin de convivencia no matrimonial.

4.- Requisitos.

1. Las inscripciones se realizarn previa solicitud conjunta de los miembros de la unin no matrimonial que debern cumplir los siguientes requisitos:

Ser mayores de edad o menores emancipados.

No ser entre s parientes por consanguinidad o adopcin en lnea recta, o por consanguinidad en segundo grado colateral.

No estar declarados incapacitados.

No resultar afectados por vnculo matrimonial.

No figurar inscrito como miembro de otra unin civil no matrimonial en este o en otro registro de similares caractersticas.

El encargado del Registro podr solicitar la acreditacin del cumplimiento de los requisitos anteriores.

Solamente las inscripciones que hagan referencia a la extincin de la unin civil, podrn efectuarse a instancia de uno slo de sus miembros, debiendo acreditarse de forma suficiente que la otra parte ha sido notificada de su decisin de ruptura.

2. Los dos miembros integrantes de la unin no matrimonial debern estar empadronados en Ojacastro, al menos durante un ao para poder acreditar ser pareja de hecho.5.-En el primer asiento de inscripcin de cada pareja, podrn hacerse constar cuantas circunstancias relativas a su unin manifiesten los comparecientes.

Tambin podrn anotarse, mediante inscripcin literal, los convenios reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de la unin.

Los contenidos indicados en el prrafo anterior podrn ser objeto de inscripcin en ulteriores comparecencias conjuntas de la pareja.

Publicidad y proteccin de datos.

1. La publicidad del Registro Municipal de Uniones Civiles quedar limitada exclusivamente a la expedicin de certificaciones de sus asientos a instancia de cualquiera de los miembros de la unin interesada o de los Jueces y tribunales de justicia.

2. En el tratamiento de los datos contenidos en el Registro, las actuaciones municipales se ajustarn estrictamente a las disposiciones de la Ley Orgnica 15/1999, de Proteccin de Datos de Carcter Personal.

6.-El Registro estar a cargo de la Secretara de la Corporacin.

7.-El Registro se materializar en un Libro General en el que se practicarn las inscripciones a que se refieren los artculos precedentes. El Libro estar formado por hojas mviles, foliadas y selladas, y se encabezar y terminar con las correspondientes diligencias de apertura y cierre.

8.-La primera inscripcin de cada pareja tendr el carcter de inscripcin bsica y al margen de la misma se anotar todo otro asiento que se produzca con posterioridad en el Libro General principal relativo a esa unin.

9.- Con el fin de garantizar la intimidad personal y familiar de los inscritos en el Registro, no se dar publicidad alguna al contenido de los asientos, salvo las certificaciones que expida el funcionario encargado del Registro, a instancia exclusivamente de cualquiera de los miembros de la unin interesada o de los Jueces y Tribunales de Justicia.

10.- Tanto las inscripciones que se practiquen, como las certificaciones que se expidan, devengarn la tasa de 60 euros.11.- Efectos de la inscripcin en el Registro.

En el Ayuntamiento de Ojacastro todas las uniones no matrimoniales de convivencia inscritas en el Registro Municipal de Uniones Civiles tendrn la misma consideracin jurdica y administrativa que las uniones matrimoniales.

El Registro acreditar la constitucin, extincin y el resto de declaraciones relativas a las uniones de que es objeto, sin perjuicio de prueba en contra.

Disposicin adicional.

Se faculta a la Alcalda para dictar las instrucciones que sean precisas en orden a la ejecucin, desarrollo y al procedimiento mas adecuado para el funcionamiento del Registro.

Disposicin Final: La presente Ordenanza, aprobada inicialmente por el Pleno de esta Corporacin en Sesin de 03-10-2008, entrar en vigor una vez transcurrido quince das (previsto en el art. 65,2 de la Ley 7/85 RBRL de 2 de abril), de su publicacin en el Boletn Oficial de La Rioja.