reglamento organico jdc

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REGLAMENTO ORGÁNICO JUVENTUD DEMOCRÁTA CRISTIANA APROBADO EN JUNTA NACIONAL DEL 29 DE ABRIL DE 2012 SANTIAGO, CHILE TITULO I DE LA JDC y SUS MILITANTES ARTÍCULO 1: La JDC es un Frente inserto dentro de la línea de organización funcional del PDC. Su funcionamiento, composición y estructura estarán regidos por este reglamento. Sin embargo, y de forma supletoria, se regirá por los Estatutos Generales del PDC. ARTÍCULO 2: La Juventud Demócrata Cristiana es un organismo de acción del PDC, que tiene como principal función canalizar y expresar los intereses de los jóvenes, movilizando sus bases en la búsqueda de soluciones para sus problemas particulares y los del país. ARTÍCULO 3: La JDC, como parte de la organización funcional del PDC, tiene competencia para discutir y decidir sobre los asuntos propios de su sector, debiendo actuar tomando en consideración los acuerdos generales del partido y dentro del marco establecido por los últimos Congreso Ideológico del PDC y la JDC. ARTÍCULO 4: Serán militantes de la JDC aquellos jóvenes, mayores de 15 y menores de 30 años, considerando para esta fecha el 31 de Diciembre del año en que se cumple esa edad, y que hubieren presentado su solicitud de ingreso a la Secretaria Nacional de la JDC. Además, los militantes que hayan sido electos para ocupar un cargo formal en la estructura de la Juventud, conservarán su militancia hasta el día que expire su mandato. En todo caso, para hacer uso del derecho a ser elegido para cargos del Frente, se estará a lo señalado en el inciso primero. ARTÍCULO 5: Son deberes de los militantes de la JDC: a. Formarse en los principios doctrinarios del Partido y observarlo cabalmente, utilizando para ello organizaciones que el PDC y/o la JDC hayan designado oficialmente. b. Respetar a los camaradas y contribuir a una convivencia fraterna.

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Reglamento Orgánico Juventud Demócrata Cristiana.

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  • REGLAMENTO ORGNICO

    JUVENTUD DEMOCRTA CRISTIANA

    APROBADO EN JUNTA NACIONAL DEL 29 DE ABRIL DE 2012

    SANTIAGO, CHILE

    TITULO I DE LA JDC y SUS MILITANTES

    ARTCULO 1: La JDC es un Frente inserto dentro de la lnea de organizacin funcional del PDC. Su funcionamiento, composicin y estructura estarn regidos por este reglamento. Sin embargo, y de forma supletoria, se regir por los Estatutos Generales del PDC. ARTCULO 2: La Juventud Demcrata Cristiana es un organismo de accin del PDC, que tiene como principal funcin canalizar y expresar los intereses de los jvenes, movilizando sus bases en la bsqueda de soluciones para sus problemas particulares y los del pas. ARTCULO 3: La JDC, como parte de la organizacin funcional del PDC, tiene competencia para discutir y decidir sobre los asuntos propios de su sector, debiendo actuar tomando en consideracin los acuerdos generales del partido y dentro del marco establecido por los ltimos Congreso Ideolgico del PDC y la JDC. ARTCULO 4: Sern militantes de la JDC aquellos jvenes, mayores de 15 y menores de 30 aos, considerando para esta fecha el 31 de Diciembre del ao en que se cumple esa edad, y que hubieren presentado su solicitud de ingreso a la Secretaria Nacional de la JDC. Adems, los militantes que hayan sido electos para ocupar un cargo formal en la estructura de la Juventud, conservarn su militancia hasta el da que expire su mandato. En todo caso, para hacer uso del derecho a ser elegido para cargos del Frente, se estar a lo sealado en el inciso primero. ARTCULO 5: Son deberes de los militantes de la JDC: a. Formarse en los principios doctrinarios del Partido y observarlo cabalmente, utilizando

    para ello organizaciones que el PDC y/o la JDC hayan designado oficialmente. b. Respetar a los camaradas y contribuir a una convivencia fraterna.

  • 2 Reglamento Orgnico JDC

    c. Cumplir con el presente Reglamento, los Estatutos del Partido y actuar dentro del marco establecido en el ltimo Congreso Ideolgico.

    d. Cumplir con responsabilidad, lealtad y disciplina las tareas que las autoridades partidarias competentes les encomiendan.

    e. Incorporarse activamente a la estructura juvenil territorial o ncleo estudiantil que corresponda, y asistir a las reuniones obligatorias, sin perjuicio de sus obligaciones como militante del partido.

    f. Vincular su actividad con las organizaciones locales y nacionales pertenecientes a su respectivo mbito.

    g. Promover y defender los intereses de los jvenes en todos los niveles del Partido. h. Integrarse a las organizaciones comunitarias, gremiales o sindicales, promoviendo la

    organizacin gremial de los jvenes. i. Participar y promover actividades de movilizacin y concertacin social. j. Contribuir al financiamiento del Partido, salvo excepciones calificadas. Al respecto, cada

    estructura territorial o ncleo estudiantil podr fijar cuotas de acuerdo a su realidad. k. Hacer proselitismo. l. Participar en las votaciones de la JDC y del Partido, cuando corresponda.

    ARTCULO 6: Son derechos del militante:

    a. Participar regularmente en las actividades del Partido y en las reuniones de los organismos a que pertenecen, haciendo presente sus opiniones e interviniendo en sus decisiones.

    b. Elegir y ser elegido para cargos del Partido y la JDC, cuando corresponda. c. Recibir formacin ideolgica y poltica d. d. Recibir la informacin que formalmente solicite a los distintos rganos y niveles de la

    JDC dentro de un plazo de 15 das hbiles. Ser entendida como formacin oficial la que entregue la correspondiente estructura por medio de los canales establecidos y/u otras organizaciones parapartidarias.

    TITULO II DE LA ORGANIZACIN

    ARTCULO 7: La Juventud Demcrata Cristiana tendr estructuras comunales, regionales y nacionales, que durarn 2 aos en sus funciones. Los rganos regionales y nacionales debern propiciar el fortalecimiento de la estructura comunal. ARTCULO 8: Las estructuras comunales debern tener un mnimo de:

    a) 8 militantes en comunas con menos de 70.000 electores; b) 15 militantes en comunas con ms de 70.000 electores y menos de 150.000 electores; c) 20 militantes en comunas con ms de 150.000 electores.

    Si la comuna tuviera menos de los militantes exigidos, entonces, se definir un coordinador comunal, teniendo sus militantes derechos plenos en los niveles regional y nacional. No obstante lo anterior, sus militantes podrn inscribir y participar de la eleccin de la estructura comunal no teniendo sus dirigentes derecho a participar en la Junta Nacional

  • 3 Reglamento Orgnico JDC

    ARTCULO 9: La divisin comunal y regional de la JDC ser la misma que la establecida para el PDC.

    TITULO III

    DE LA COMPOSICIN Y COMPETENCIA DE LOS ORGANISMOS DIRECTIVOS DE NIVEL COMUNAL Y REGIONAL

    Prrafo I Del Nivel Comunal. ARTCULO 10: En el nivel comunal existir un organismo de ejecucin y conduccin poltica, denominado Directiva Comunal, integrado por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, que durarn en sus funciones por el perodo de dos aos pudiendo el primero ser relegido en una sola oportunidad ARTCULO 11: Cada directiva comuna designar los encargados de rea que estime conveniente de acuerdo a la realidad comunal. ARTCULO 12: En el nivel comunal existir una instancia denominada Ampliado Comunal integrado por la Directiva Comunal y todos los militantes de esa comuna, cuya funcin ser la de dar orientacin poltica a la Directiva. No obstante lo anterior, solo tendrn derecho a voto en el Ampliado Comunal los militantes que se encuentren registrados en el padrn de la comuna segn se consigne en el Padrn Nacional de Militantes. Este ampliado deber sesionar a lo menos una vez cada dos meses. Los Ampliados sesionarn con los miembros presentes. Las Directivas que no cumplan con esta norma estarn sujetas a las sanciones establecidas en el artculo 56 del presente reglamento. En todo caso la Directiva al momento de asumir deber convocar dentro de los primeros treinta das de asumir sus funciones a un primer Ampliado Comunal, con el objeto de presentar su plan de trabajo y definir con acuerdo de los militantes que asistan las fechas y horarios para los prximos y sucesivos Ampliados. Se deber enviar copia de acta de esta a la estructura Regional dentro de los quince das posteriores a la realizacin de este primer Consejo. La realizacin efectiva de este primer Ampliado Comunal, se considerar un requisito esencial para la valida constititucin de la Directiva Comunal. Prrafo II Del Nivel Regional. ARTCULO 12: En el nivel regional existir un organismo de direccin y coordinacin poltica denominado Directiva Regional, integrado por un Presidente, tres Vicepresidentes y un Secretario. Los Vicepresidentes sern responsables de las reas de Formacin, Educacin y de Organizacin Popular en el orden que haya determinado la respectiva Directiva al inscribir su candidatura. ARTCULO 13: La Directiva Regional tendr como principal funcin dirigir polticamente la JDC en su respectiva regin as como tambin ejecutar los acuerdos que emanen de la Comisin

  • 4 Reglamento Orgnico JDC

    Poltica Regional y los rganos de nivel nacional. Para el fortalecimiento de las comunas la Directiva Regional podr tomar la conduccin poltica de aquellas comunas que no cuenten con Directiva Comunal o no cuenten con el mnimo exigido ya sea por ella misma o a travs del nombramiento de un Coordinador Comunal. ARTCULO 14: La Comisin Poltica Regional tendr como principal funcin elaborar, a propuesta de la Directiva Regional, el plan de accin en sus mbitos formativos y electorales tanto para la regin como para las comunas que no cuenten con Presidente o Coordinador comunal. En aos electorales debern presentar una nomina de candidatos a elecciones populares para que sea considerada por la Directiva Nacional. Debern sesionar al menos una vez cada 4 meses y ser responsabilidad del Presidente Regional el citarla. Esta Comisin Poltica podr adoptar acuerdos polticos vinculantes para todos los militantes de la regin y se autoconvocar cuando el Presidente Regional no la haya citado en los plazos establecidos con al menos el 65% de sus miembros. Los acuerdos adoptados por esta comisin debern ser informados a la Directiva Nacional de la JDC a travs de la Subsecretaria de Regiones y podrn ser revocados slo con el acuerdo mayoritario del Consejo Nacional de la JDC. Sern miembros de la Comisin Poltica Regional la Directiva Regional, los Presidentes comunales, los coordinadores comunales, Alcaldes, Concejales y Consejeros Regionales militantes del Frente y los delegados a la Junta Nacional.

    TITULO IV DE LA COMPOSICIN Y COMPETENCIA

    DE LOS ORGANISMOS DIRECTIVOS DE NIVEL NACIONAL

    ARTCULO 16: En el nivel nacional los rganos sern: el Congreso Ideolgico y Programtico de la JDC, la Junta Nacional de la JDC, el Consejo Nacional de la JDC y la Directiva Nacional de la JDC.

    Prrafo I De la Directiva Nacional ARTCULO 17: En el nivel nacional, existir un organismo de ejecucin y coordinacin poltica, denominado Directiva Nacional, integrado por el Presidente, cinco Vicepresidentes y el Secretario Nacional. Los Vicepresidentes sern responsables de las reas Organizacin Popular, de Formacin, de Asuntos de Educacin Secundaria, de Asuntos Universitarios y de Comunicaciones en el orden que haya determinado la respectiva Directiva al inscribir su candidatura. ARTCULO 18: Corresponder a la Directiva Nacional:

    a) Representar a la JDC, dirigirla y ejecutar los acuerdos adoptados por, la Junta Nacional y el Consejo Nacional.

    b) Coordinar la labor del Frente a travs de las Directivas Regionales y comunales. c) Crear, con acuerdo del Consejo Nacional, organismos especiales del Frente.

  • 5 Reglamento Orgnico JDC

    d) Requerir informes a las autoridades de cualquier nivel sobre la marcha de la estructura respectiva.

    e) Informar de la marcha del Frente, a lo menos una vez al ao, a la Junta Nacional. f) Suspender provisionalmente, por la unanimidad de sus miembros, los acuerdos de

    cualquier organismo de la juventud, con excepcin de los de la Junta Nacional, que estime contrarios al presente reglamento, a los Estatutos o a los intereses del Partido, debiendo convocar en el plazo mximo de 15 das al Consejo Nacional para que se pronuncie al respecto.

    g) Informar peridicamente a la estructura regional y comunal de las actividades y acuerdos del Consejo y Directiva Nacional.

    h) Nombrar, obligatoriamente, un Coordinador de Formacin, un Coordinador de Educacin Superior, un Coordinador de Educacin Secundaria, un Coordinador de Relaciones Internacionales y un Coordinador de Elecciones Populares. No obstante, dependiendo de las circunstancias, podr nombrar otros coordinadores para otras reas de inters.

    ARTCULO 19: Corresponder al Presidente Nacional: a) Presidir el Frente de la Juventud; b) Representar al Frente en sus relaciones con el Partido y toda clase de entidades y

    personas con Chile o el extranjero; c) Expresar oficialmente a la opinin pblica, los acuerdos y posiciones del Frente; d) Delegar en alguno de los miembros de la Directiva o Consejo Nacional, la facultad de

    atender personalmente asuntos determinados, informando esto a los rganos competentes.

    e) Establecer una lnea de apoyo administrativo, nombrando un Subsecretario Nacional, a un Subsecretario de Regiones y una Subsecretaria de la Mujer, quienes se mantendrn en sus cargos mientras cuenten con la confianza del Presidente.

    ARTCULO 19: Corresponder al Secretario Nacional: a) Mantener un registro de las Directivas Comunales, Regionales, de Ncleos Estudiantiles

    de la JDC y de Dirigentes Sociales militantes del Frente; b) Mantener un registro de los Delegados a la Junta Nacional de la JDC; c) Informar al Consejo Nacional del incumplimiento de lo establecido en el artculo 27 del

    presente reglamento para que ste haga efectiva la sancin dispuesta en el artculo 19 del Estatuto del PDC, en lo relativo a la inasistencia a los Consejos;

    d) Solicitar y proporcionar informacin a las estructuras territoriales y ncleos estudiantiles de la JDC en diversas materias y, en especial, en lo relativo a la mantencin de los registros de militantes.

    e) Llevar y mantener registro del padrn de militantes del Frente. Este deber ser entregado a los miembros del Consejo Nacional dos veces al ao. Se entender como el padrn oficial de la JDC el ltimo informado al Consejo Nacional y podr ser objeto de reclamaciones.

    f) Responder en un plazo no superior a 5 das hbiles la solicitud de informacin que cualquier militante pueda realizar ya sea de su propia calidad de militante o de otra persona.

    ARTCULO 20: Corresponder especialmente a los Vicepresidentes Nacionales subrogar en orden de precedencia al Presidente Nacional y dirigir las tareas del rea de trabajo que se

  • 6 Reglamento Orgnico JDC

    encuentre a su cargo, de las que tendr que informar en la Junta de mitad de perodo, de la Directiva Nacional en ejercicio. Prrafo II Del Consejo Nacional ARTCULO 21: El Consejo Nacional de la JDC es un organismo de orientacin poltica que tiene como principal funcin discutir y elaborar los acuerdos necesarios para un correcto funcionamiento de la JDC. Sus acuerdos no pueden contravenir ni el Congreso Ideolgico y Programtico ni la Junta Nacional de la JDC. ARTCULO 22: El Consejo Nacional estar integrado por:

    a) La Directiva Nacional de la JDC. b) Quince consejeros electos en la Junta Nacional respectiva. c) Los Presidentes Regionales de la JDC d) Los Presidentes de Federaciones Universitarias militantes del Frente. e) Los Diputados militantes del Frente. f) El Subsecretario Nacional, el Subsecretario de Regiones, y la Subsecretaria de la Mujer de

    la JDC.

    De estos, tendrn derecho a voz y voto en las sesiones del Consejo Nacional los contemplados en las letras a), b), c) y e). Slo tendrn derecho a voz los indicados en las letras d) y f). El Consejo Nacional ser presidido por el Presidente Nacional de la JDC, en su ausencia operar lo establecido en el artculo 20 del presente reglamento. ARTCULO 23: Corresponder al Consejo Nacional:

    a) Conducir al Frente en conformidad a los acuerdos de la Junta Nacional; b) Emitir opinin sobre los temas que la Directiva Nacional someta a su conocimiento. c) Evaluar las distintas estructuras territoriales y funcionales de la JDC, emitir informes y

    decidir, por el 60% de los consejeros en ejercicio, elevar los antecedentes a la Junta Nacional para hacer efectiva su responsabilidad poltica

    d) Aceptar o rechazar la renuncia de algn miembro de la Directiva Nacional y nombrar a su remplazante por la mayora de sus miembros en ejercicio.

    e) Evaluar el cumplimiento que den los distintos organismos del Frente a los acuerdos polticos adoptados por la Junta Nacional o del Consejo Nacional JDC.

    f) Proponer a militantes del Frente a los rganos que corresponda, para que ejerzan cargos o funciones de importancia poltica en el nivel nacional y regional.

    g) Declarar en reorganizacin cualquier rgano de la JDC, con excepcin de la Junta Nacional, nombrar sus autoridades interinas y convocar en un mximo de 90 das las elecciones o nombramientos correspondientes. Para adoptar esta decisin se requerir del voto conforme de los tres cuartos de los miembros presentes del Consejo.

    h) Ejercer las dems facultades que este reglamento le encomiende; i) Designar personeros oficiales que representen a la juventud en congresos o reuniones

    nacionales e internacionales a las que concurra la JDC; y j) Definir una Propuesta de miembros que formarn parte del Tribunal Calificador de

    Elecciones de la JDC, propuesta que deber ser ratificada por los dos tercios de la Junta Nacional. El Consejo Nacional definir la Propuesta en voto mltiple no acumulativo

  • 7 Reglamento Orgnico JDC

    votando por cinco miembros titulares y dos suplentes entre los candidatos inscritos ante el Secretario Nacional. De no aprobarse la propuesta por el Consejo Nacional corresponder a la Junta Nacional realizar la eleccin en la forma sealada. A cada Consejero Nacional tendr derecho a participar en un rea de trabajo, ya sea de

    aquellas calificadas como permanentes o transitorias. El rea de trabajo se determinar en la sesin constitutiva del Consejo Nacional. Del trabajo realizado por los Consejeros se rendir cuenta en la Junta Nacional de mitad de perodo. ARTCULO 24: El Consejo Nacional deber ser trasmitido por las redes sociales de modo que los militantes puedan presenciar el debate, salvo acuerdo contrario del Consejo que deber ser adoptado por la mayora de sus miembros presentes. ARTCULO 25: En la sesin constitutiva, el Consejo deber establecer un reglamento de funcionamiento interno, aprobado por dos tercios de sus miembros. ARTCULO 26: El Consejo Nacional sesionar ordinariamente, en los das y horarios que se acuerden en su constitucin, y extraordinariamente, para tratar los temas especificados en su convocatoria, conforme al Reglamento de la JDC y los Estatutos del Partido. Las inasistencias debern justificarse antes de la sesin respectiva, por escrito, ante la Secretara, y de ellas se dejar constancia en el libro de asistencia del Consejo. Podr citar a Consejo Nacional Extraordinario el Presidente de la Juventud, la simple mayora de la Directiva Nacional o a lo menos cinco Consejeros con derecho a voto. La convocatoria a Consejo Extraordinario se har a travs de la Secretara Nacional, por escrito, con la firma de l o los convocantes y con indicacin de los temas a tratar. El Consejo Extraordinario debe ser convocado con, a lo menos, 48 horas de anticipacin a su realizacin. ARTCULO 27: El qurum requerido para el funcionamiento del Consejo, ser la mitad ms uno de los Consejeros con derecho a voto, en primera citacin. Transcurridos treinta minutos, se sesionar con los Consejeros presentes y se proceder en conformidad al Art. 19 letra c) de este Reglamento. El Consejo Extraordinario requerir para sesionar la presencia de la mitad ms uno de los Consejeros con derecho a voto, en ambas citaciones. ARTCULO 28: De cada sesin del Consejo Ordinario o Extraordinario se levantar un acta, la cual deber ponerse a disposicin de los miembros del Consejo, Presidentes Regionales y Comunales en el ms breve plazo, pudiendo hacrsele enmiendas al inicio del Consejo Ordinario siguiente. Prrafo III De la Junta Nacional ARTCULO 29: En el nivel nacional existir un rgano mximo que tendr por misin fundamental definir la lnea poltica del Frente de la Juventud, denominado Junta Nacional. ARTCULO 30: Corresponder a la Junta Nacional:

    a) Determinar las orientaciones, objetivos y polticas de accin de la JDC;

  • 8 Reglamento Orgnico JDC

    b) Conocer la cuenta de la Directiva Nacional y pronunciarse sobre ella; c) Acordar modificaciones al Reglamento del Frente, las que debern ser propuestas por

    Consejo Nacional o los miembros de la Junta; d) Elegir a los miembros del Consejo Nacional que le corresponda; e) Pronunciarse sobre la responsabilidad poltica de los dirigentes previa admisin del

    Consejo Nacional. f) Evaluar el informe anual de la Directiva Nacional; y g) Pronunciarse sobre cualquier otro asunto que el Consejo Nacional o la Directiva Nacional

    sometan a su conocimiento y decisin; h) Elegir los miembros del TRICEL de acuerdo a lo establecido en el Art. 47; i) Aprobar un Reglamento Electoral.

    ARTCULO 31: La Junta Nacional estar integrada, con derecho a voz y voto por:

    a) El Consejo Nacional; b) Los Presidentes Regionales; c) Los Presidentes Comunales; d) Los Parlamentarios militantes JDC; e) Los Alcaldes militantes JDC; f) Los Concejales militantes JDC; g) Los Consejeros Regionales (CORE) militantes JDC; h) Los Presidentes de Federaciones Universitarias militantes de la JDC. i) Los Presidentes de la Democracia Cristiana Universitaria militantes de la JDC. j) Los Delegados electos en la forma establecida en el Ttulo VI;

    Para que los Presidentes de DCU militantes de la JDC puedan participar plenamente de la

    Junta Nacional debern acreditar que el ncleo estudiantil tenga 7 o ms militantes en sus registros.

    Podrn asistir con derecho a voz, los militantes que el Consejo Nacional acuerde especialmente, en calidad de Delegados Fraternales, no pudiendo exceder del cinco por ciento de los miembros en ejercicio de la Junta Nacional. ARTCULO 32: Sern funciones del Delegado electo a la Junta Nacional:

    a) Asistir a la Junta Nacional; b) Asistir y participar con derecho a voz y voto en la Comisin Poltica Regional. c) Asistir a los ampliados comunales de su comuna donde informar de los acuerdos de la

    Junta Nacional, as como de cualquier otra informacin que tenga en virtud de su cargo. El no cumplimiento de algunas de estas funciones ser motivo para aplicar lo establecido en el Art. 56 del presente Reglamento. Prrafo IV Del Congreso Ideolgico

    ARTCULO 33: El Congreso Ideolgico y Programtico de la JDC tendr la principal funcin de establecer los lineamientos valricos, ideolgicos y programticos que los militantes y rganos de la JDC debern observar en la vida partidaria. Deber sesionar al menos cada 4 aos y ser convocado por el Consejo Nacional de la JDC.

  • 9 Reglamento Orgnico JDC

    Su reglamento de funcionamiento y composicin deber ser aprobado para cada Congreso por el Consejo Nacional de la JDC. Prrafo V Del Comit Estratgico Electoral ARTCULO 34: Existir una Comit Estratgico Electoral, de carcter permanente, cuya funcin ser apoyar a los candidatos del Frente y desarrollar la estrategia poltico electoral que le permita a ste desarrollar su mximo potencial en las elecciones generales. ARTCULO 35: La Comisin electoral estar compuesta por los siguientes miembros:

    a) El Presidente de la JDC, quien presidir la Comisin b) 3 miembros designados por el Presidente de la JDC con acuerdo del Consejo Nacional c) 1 concejal, alcalde o diputado militante del frente designado por el Presidente JDC con

    acuerdo del Consejo Nacional Los miembros enunciados en las letras b) y c) sern electos en el primer consejo Nacional de la respectiva gestin de la Mesa Nacional. ARTCULO 36: La Comisin Electoral informar de su trabajo de forma semestral al Consejo Nacional que corresponda.

    TITULO V LINEA DE ORGANIZACIN FUNCIONAL

    Prrafo I De los universitarios. ARTCULO 37: En todas aquellas instituciones de educacin superior, ya sea Universidades, Institutos Profesionales o Centros de Formacin Tcnica, podr existir una organizacin independiente que agrupe a los militantes de la Juventud Demcrata Cristiana y a los independientes que deseen crear un movimiento de inspiracin humanista cristiana denominado Democracia Cristiana Universitaria. La forma de organizacin y la eleccin de sus autoridades se determinar por el propio reglamento que se den. Sin embargo, debern mantener coordinacin con el Coordinador Nacional de Educacin Superior. En caso de participar de elecciones para los distintos rganos internos de las instituciones de Educacin Superior cada movimiento podr definir autnomamente su poltica de alianzas dentro de los acuerdos nacionales que la JDC o el Partido asuman. Prrafo II De los secundarios. ARTCULO 38: En todos los establecimientos educacionales con Enseanza Media del pas podrn existir ncleos de inspiracin humanista cristiana que agrupe a militantes de la JDC y a independientes. A nivel nacional el Coordinador Nacional de Educacin Secundaria deber elaborar un plan de trabajo para coordinar los diversos ncleos a nivel nacional. Podr organizarse un movimiento de carcter nacional que podr darse orgnica propia dentro de los reglamentos y estatutos que rigen a la JDC y el PDC. Parrafo III De las organizaciones populares

  • 10 Reglamento Orgnico JDC

    ARTCULO 39: A nivel local, y baj la direccin de las Directivas Comunales, existir un movimiento poblacional que fomentar la participacin de jvenes en sus respectivas Juntas de Vecinos para lo cual podr agrupar a militantes e independientes en una orgnica propia que les permita alcanzar sus propios fines. Su coordinacin nacional ser con el Coordinador Nacional de Elecciones Populares.

    TITULO VI DE LAS ELECCIONES

    Prrafo I Normas Generales ARTCULO 40: Todas las elecciones de las autoridades del Frente de la Juventud se efectuarn mediante votacin directa y secreta de todos los militantes a quienes les corresponda, sin perjuicio de las excepciones que se establecen en el presente ttulo. ARTCULO 41: Votarn en las elecciones de todos los niveles los militantes registrados como tales en el padrn de militantes del Frente de la Juventud, hasta 90 das antes del acto eleccionario. ARTCULO 42: Le corresponder a la Directiva Nacional, con acuerdo mayoritario del Consejo Nacional, convocar a elecciones internas de los distintos niveles en un periodo no superior a los 3 meses de expirado el mandato. ARTCULO 43: Las candidaturas de Delegado a la Junta Nacional, Directiva Nacional, Directiva Regional, Directiva l y Directiva Comunal, debern inscribirse a lo menos 30 das antes del acto eleccionario en los respectivos Tribunales Electorales Regionales o con los Delegados Electorales nombrados por el TRICEL de la JDC. Las candidaturas de Consejero Nacional, debern inscribirse hasta antes de declararse cerradas las inscripciones de la Junta Nacional respectiva, ante el TRICEL de la JDC. Si resultasen inscritas las mismas candidaturas que los cargos a elegir o completar el TRICEL de la JDC proceder a proclamarlos al finalizar los plazos de impugnacin o reclamacin correspondientes. ARTCULO 44: Para todas las elecciones del Frente de la Juventud los votos sin preferencia alguna (blanco) y los votos nulos, no sern computados para ningn efecto. ARTCULO 45: Para ser candidato a ocupar un cargo de nivel nacional o regional se requieren dos aos de militancia y para el nivel comunal un ao, contados desde la fecha de su incorporacin como militantes a los padrones del Frente de la Juventud. ARTCULO 46: Los militantes de la JDC no podrn tener ms de un cargo en la estructura de la JDC. En caso que as sucediera y el cargo fuese de igual nivel deber renunciar en un plazo no superior de 15 das a uno de ellos, si no se hace efectiva la renuncia se proceder de oficio a destituirlo del ltimo cargo para el que haya sido electo.

  • 11 Reglamento Orgnico JDC

    En caso de que los cargos que se renan en la misma persona sean de distinto nivel, el TRICEL lo destituir del cargo de ms alto nivel. Prrafo II Del Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) ARTCULO 47: Existir en la JDC un Tribunal Calificador de Elecciones, el cual estar compuesto por cinco miembros titulares y dos suplentes ratificados por los dos tercios de los integrantes de la Junta Nacional a propuesta del Consejo Nacional. El TRICEL deber constituirse con sus miembros titulares, o suplentes en el caso de haber alguna justificacin, en un mximo de 30 das posteriores a su eleccin en la Junta Nacional respectiva. En dicha reunin deber designarse a su Presidente y al Secretario. Los miembros del TRICEL durarn en sus cargos dos aos y sern renovados en la Junta Nacional de mitad de perodo que corresponda. Los requisitos para ser miembro del TRICEL sern los mismos que para los cargos del nivel nacional. Habr incompatibilidad entre los cargos de miembro del TRICEL y aquellos de decisin poltica. ARTCULO 48: El TRICEL tendr a su cargo la supervigilancia y fiscalizacin de todos los procesos electorales de la JDC. Este Tribunal estar facultado para nombrar Delegados Electorales en los niveles regional y comunal con el fin de supervigilar y fiscalizar el proceso eleccionario. Las facultades que tendrn estos en el desempeo de su cargo sern determinadas por el TRICEL al momento de hacer el referido nombramiento. ARTCULO 49: El TRICEL conocer:

    a) Del recurso de apelacin que cualquier militante podr interponer respecto de las resoluciones de los Tribunales Electorales Regionales o Delegados Electorales, en su caso.

    b) De los recursos de impugnacin y reclamacin electoral que cualquier militante interponga en el caso de la eleccin de la Directiva Nacional en primera instancia.

    c) En nica instancia de los recursos de impugnacin y reclamacin que cualquier militante interponga en las provincias donde no existiese Tribunal Regional Electoral del PDC, o no se hubiere nominado Delegado Electoral.

    d) Del recurso de impugnacin y reclamacin electoral que cualquier militante interponga en el caso de elecciones de Consejeros Nacionales y Delegados del Frente a la Junta Nacional del PDC, este recurso ser conocido en nica instancia.

    Todos los recursos establecidos en este artculo debern interponerse dentro de los cinco das hbiles siguientes a la notificacin del fallo del Tribunal Regional Electoral o Delegado Electoral. De las resoluciones del TRICEL se podr apelar al Tribunal Supremo solo en el caso sealado en la letra b), no obstante se podr recurrir siempre ante el Tribunal Supremo del PDC, por falta o abuso ARTCULO 50: Corresponder a la Junta Nacional, dictar un Reglamento que precise, la forma y requisitos para proceder a inscribir las respectivas candidaturas.

  • 12 Reglamento Orgnico JDC

    ARTCULO 51: Asimismo le corresponder al TRICEL, para efectos de la implementacin de los procesos electorales, mantener un control del padrn de militantes de la JDC, coordinndose para tal efecto con la Secretara Nacional de la JDC Prrafo III De la eleccin de la Directiva Nacional, Consejo Nacional y Delegados a la Junta Nacional ARTCULO 52: La Directiva Nacional, se elegir por lista mediante votacin universal y directa de todos los militantes. ARTCULO 53: Las listas debern inscribirse ante el TRICEL, dentro los plazos establecidos para la respectiva eleccin. Estas listas estarn compuestas por un Presidente, el Primer Vicepresidente, el Segundo Vicepresidente, el Tercer Vicepresidente, el Cuarto Vicepresidente, el Quinto Vicepresidente y un Secretario Nacional. Al inscribirse stas debern sealar los vicepresidentes que asumirn las tareas de Asuntos Territoriales, Formacin, Educacin Superior, Educacin Secundaria y Comunicaciones en el orden que estimen conveniente. ARTCULO 54: Si en la primera votacin ninguna lista obtuviere mayora absoluta de los votos validamente emitidos, se proceder a una segunda votacin entre las dos listas con ms alta mayora, salvo que alguna de las listas decidiere retirar su postulacin. Esta eleccin se realizar en la fecha que el TRICEL determine una vez calificada la eleccin, y siempre y cuando no existan recursos pendientes de ser vistos por ese Tribunal. ARTCULO 55: Los 15 Consejeros de la JDC se elegirn por voto mltiple no acumulativo en la Junta Nacional convocada para tal efecto, mediante votacin universal y directa de los Delegados con derecho a voto. Los candidatos sern ordenados en una sola lista por orden alfabtico. Se votar por 6 candidatos a Consejero Nacional. Efectuada la votacin se sumarn los votos obtenidos por cada candidato, proclamndose electos las 15 primeras mayoras. ARTCULO 56: Los Delegados a la Junta Nacional de la JDC se elegirn por voto mltiple no acumulativo en la respectiva circunscripcin mediante votacin universal y directa. Cada militante votar por 1/2 ms uno de los Delegados a la Junta a elegir. Los candidatos sern ordenados en una sola lista por orden alfabtico. Efectuada la votacin se sumarn los votos obtenidos por cada candidato, proclamndose electos las primeras mayoras. Los cargos a elegir en cada regin se determinarn en razn a 1 Delegado por cada 100 militantes. Prrafo IV De la eleccin de las Directivas Comunales y Regionales. ARTCULO 57: Para las elecciones de las Directivas Comunales y Regionales, los electores votarn por lista y aquella que obtuviere la mayora absoluta de los sufragios elegir a todos los componentes de sta. ARTCULO 58: Si en la primera votacin ninguna lista obtuviere mayora absoluta de los votos vlidamente emitidos, se proceder a una segunda votacin entre las dos listas con ms alta mayora, salvo que una de las que resultare con la mayora, decidiere retirar su postulacin.

  • 13 Reglamento Orgnico JDC

    TITULO VII DE LAS SANCIONES

    ARTCULO 59: Los dirigentes nacionales, regionales, comunales y miembros del Tribunal Calificador de Elecciones de la J.D.C. que no asistan a dos sesiones continuas o cuatro discontinuas en un plazo de seis meses, sin previa y justificada excusa, cesarn en sus funciones. Se entender por excusa previa, por norma general, aquella que se presente antes de la sesin respectiva y por justificada aquella que denote un motivo insuperable de inasistencia. Ambas circunstancias sern certificadas por el Secretario de la estructura respectiva. Adems de las directivas comunales o regionales que no llamen a Ampliados o Comisin Poltica respectivamente, dentro del plazo de dos meses, sin ninguna razn justificada, se les aplicar la misma sancin anterior. Las Directivas en todos sus niveles debern cumplir con el requisito sealado en el inciso II del Art. 12 del presente Reglamento. ARTCULO 60: De esta sancin el dirigente o la Directiva podr apelar ante el Tribunal de Disciplina correspondiente. ARTCULO 61: El dirigente al que se aplique la sancin contemplada en el Art. 56 no podr optar a cargos directivos en las siguientes elecciones a la fecha en que se aplic esta medida, as como tampoco podrn ser incluidos en ninguna terna para optar a algn cargo pblico que vaya en consulta a la JDC, en forma vinculante. Slo el Tribunal Nacional de Disciplina podr levantar esta sancin con informe del Tribunal Regional cuando corresponda. ARTCULO 62: Cualquier militante de la JDC podr informar a la Secretaria Nacional sobre el incumplimiento de algunos de los deberes que este Reglamento establece para los titulares de los rganos de la JDC. La Secretaria Nacional informar a la Comisin Poltica Regional o al Consejo Nacional segn se trate de un asunto local o nacional para que se adopten las medidas correctivas necesarias. Los titulares de los rganos nacionales, tanto electos como designados, pueden ser objetos de responsabilidad poltica en la Junta Nacional que por la mayora absoluta de sus miembros en ejercicio podr destituirlos de sus cargos. Ni la Comisin Poltica Regional ni la Junta Nacional podrn conocer de ningn tema disciplinario. ARTCULO 63: Todo lo anterior se entiende sin perjuicio a lo dispuesto en el prrafo "De las infracciones y faltas a la disciplina", contemplando en el Estatuto del PDC.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

  • 14 Reglamento Orgnico JDC

    Primera Transitoria: Para todos los efectos la divisin territorial de los Presidentes Regionales ser en orden a las circunscripciones electorales establecidas en virtud de la legislacin electoral vigente. Segunda Transitoria: Se mandata al Presidente de la J.D.C. para que en un plazo no superior a 60 das refunda, coordine y sistematice el presente Estatuto Orgnico de la JDC. Tercera Transitoria: El presente reglamento comienza su vigencia a partir de la presente Junta Nacional de 29 de Abril de 2012.