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Reglamento Relleno Sanitario La Pradera

REGLAMENTO OPERATIVO

RELLENO SANITARIO LA PRADERA

POR LA CUAL SE DICTA EL REGLAMENTO OPERATIVO DEL RELLENO SANITARIO LA PRADERA

La Gerencia General de Empresas Varias de Medellín, en uso de sus atribuciones legales y en cumplimiento del artículo 98 del Decreto 1713 de 2002, modificado por el Decreto 838 de 2005, Artículo 8, adopta el presente reglamento para la operación del “Relleno Sanitario La Pradera” en el cual se disponen los residuos sólidos generados en la ciudad de Medellín, municipios del Valle de Aburrá , Oriente cercano y otros.

El Artículo 8 del Decreto 838 de 2005 dice:

Artículo 9°. Del plan de trabajo y construcción. Con base en el reglamento operativo, el prestador del servicio público de aseo en la actividad complementaria de disposición final, deberá iniciar la ejecución de acuerdo con la secuencia programada, iniciando desde la fase de replanteo en terreno hasta el momento de clausura y posclausura del relleno sanitario.

Artículo 10. Criterios operacionales. La persona prestadora del servicio público de aseo en la actividad complementaria de disposición final, deberá garantizar, entre otras, el cumplimiento de las siguientes condiciones durante la fase de operación:

1. Prohibición del ingreso de residuos peligrosos, si no existen celdas de seguridad en los términos de la normatividad vigente.

2. Prohibición del ingreso de residuos líquidos y lodos contaminados.

3. Prohibición del ingreso de cenizas prendidas.

4. Pesaje y registro de cada uno de los vehículos que ingresan al relleno sanitario.

5. Cubrimiento diario de los residuos.

6. Control de vectores y roedores.

7. Control de gases y las concentraciones que los hacen explosivos.

8. Control del acceso al público y prevención del tráfico vehicular no autorizado y de la descarga ilegal de residuos.

9. Prohibición de la realización de reciclaje en los frentes de trabajo del relleno.

10. Condiciones establecidas en el permiso de vertimiento para la descarga, directa e indirecta, del efluente del sistema de tratamiento de lixiviados, en los cuerpos de agua, tanto subterránea como superficial.

11. Mantenimiento del registro actualizado de las operaciones realizadas.

CONSIDERANDO

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a. Que EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN E.S.P, (EE.VV.M. E.S.P), como la Empresa prestadora del servicio de aseo de la ciudad de Medellín, y propietaria y responsable de la adecuación y operación del RELLENO SANITARIO LA PRADERA, en cumplimiento de los requisitos legales, ha dispuesto el siguiente reglamento interno para la operación del Relleno sanitario La Pradera.

b. Que como Entidad prestadora del servicio de aseo tiene el compromiso de velar por la adecuada operación del relleno y establecer normas internas que permitan dar cumplimiento a los requerimientos técnicos, operativos y jurídicos inherentes al sitio de disposición final, que obedecen a los establecido por el gobierno Colombiano, especialmente en el Artículo 8 del Decreto 838 de 2005:

Artículo 8°. Reglamento operativo. El prestador del servicio público de aseo en la actividad

complementaria de disposición final de residuos sólidos, deberá formular y desarrollar antes del inicio de la operación un reglamento operativo, que se dé a conocer a los usuarios al momento de la solicitud de acceso al servicio, el cual incluirá:

1. Cronograma de actividades de acuerdo con las especificaciones técnicas definidas en el numeral F.6.7.1.1 del Título F del RAS, o las normas que lo modifiquen,adicionen o sustituyan.

2. Condiciones de acceso.

3. Frentes de trabajo.

4. Restricción e identificación de residuos.

5. Compactación de los residuos.

6. Material de cubierta diaria.

7. Control del agua de infiltración y de escorrentía.

8. Recolección y tratamiento de lixiviados.

9. Recolección, concentración y venteo de gases.

10. Actividades y acciones de manejo y control para la estabilidad de taludes.

11. Equipos e instalaciones de Instrumentación.

12. Procedimientos constructivos.

13. Calidad y cantidad de materiales a utilizar.

14. Equipo y maquinaria requerida.

15. Personal requerido y calidades profesionales.

16. Procesos operativos desde la entrada de los residuos hasta su disposición final.

17. Planos y esquemas de los procesos e instalaciones en el relleno.

18. Programa de seguridad industrial a aplicar en la construcción y operación del relleno sanitario.

19. Criterios operacionales entre otros los determinados en el artículo 10 del presente decreto.

RESUELVE:

Artículo 1º. Adóptese el siguiente reglamento para el “Relleno Sanitario La Pradera, el cual se leerá RSP.

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El presente reglamento se aplicará en el RSP y será de obligatorio cumplimiento, tanto para los usuarios del relleno sanitario (Empresas prestadoras del servicio de aseo, empresas y usuarios particulares) como para los contratistas de obra, de prestación de servicios, personal operativo, visitantes, y personal de Empresas Varias de Medellín ESP (EEVVM), quienes se identificarán en el presente reglamento como USUARIOS.

Todo usuario está en la obligación de enterarse del contenido de este reglamento; su violación implica incumplimiento de las normas internas , y en consecuencia restricciones y sanciones para ingresar o permanecer en RSP.

Artículo 2º. El presente reglamento aplicará desde el momento en que el usuario ingrese a las instalaciones del RSP, hasta el momento en que abandone las instalaciones del RSP.

Artículo 3°. El personal de seguridad y vigilancia está en la obligación de solicitar la identificación de las personas particulares que ingresen al RSP y la revisión de todos los vehículos públicos o privados que ingresen al RSP

Parágrafo: En caso de presentarse infracción de las normas estimadas en este reglamento, independientemente de su condición de usuario (contratista, visitante, E.S.P.) EEVM podrá sancionar a los infractores prohibiendo la entrada al RSP, para futuras ocasiones.

Artículo 4°. EE.VV.M. E.S.P. no se hace responsable de los accidentes, daños o pérdidas que ocurran al interior del relleno sanitario, menos aún cuando éstos sean ocasionados por imprudencia y/o negligencia del usuario, violación a este reglamento e inobservancia de las instrucciones impartidas en el sitio.

CAPITULO I.

DISPOSICIONES ESPECIALES:

Artículo 5. Se denomina RELLENO SANITARIO LA PRADERA, cuya sigla será RSP, a las instalaciones físicas diseñadas y adecuadas por EE.VV.M, para el desarrollo de la actividad de disposición final de los residuos sólidos, de acuerdo con lo consignado en las Resoluciones 5288 de julio de 2002 y 7998 de 2005, mediante las cuales la autoridad Ambiental – CORANTIOQUIA- otorga la Licencia Ambiental y su modificación.

Artículo 6. Para las definiciones de los términos utilizados en el proceso de disposición final de residuos sólidos y en este reglamento, se remite a la norrmatividad vigente (Decreto 1713 de 2002 y 838 de 2005 y demás normas expedidas por el gobierno nacional que le sean aplicables al RS La Pradera y su actividad operativa).

Artículo 7. El objetivo general del RSP es garantizar la disposición técnica, ambiental y segura de los residuos sólidos generados en la ciudad de Medellín, sus cinco corregimientos y

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otros usuarios del servicio, minimizando los impactos ambientales y los efectos adversos sobre la salud pública y el ambiente..

Parágrafo: EE.VV.M. E.S.P podrá establecer contratos y/o convenios de disposición final en el

RSP, con otros municipios, entidades, empresas, Instituciones, etc., siempre y cuando su capacidad y vida útil lo permita, los residuos sean de carácter urbano y se sometan al cumplimiento de este reglamento y demás normas que le asisten.

Artículo 8. Se denomina Usuario del RSP a aquella persona natural o jurídica que dispone en el

sitio los residuos sólidos para su disposición final, previa suscripción de un contrato entre las partes o el diligenciamiento de los requisitos ante el área de Mercadeo de EEVVM.

Parágrafo EE.VV.M E.S.P se reserva el derecho de admisión de residuos sólidos de acuerdo con

el artículo 5 del Decreto 1713 de 2002: “La responsabilidad por los efectos ambientales y a la salud pública generados por las actividades efectuadas en los diferentes componentes del servicio público de aseo de los residuos sólidos recaerá en la persona prestadora del servicio de aseo...”, sin que esta medida se oponga al artículo 133 de la Ley 142 de 1994 (Abuso de la posición dominante) y demás normatividad que le asiste.

CAPITULO II

DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Artículo 9. El RSP como unidad operativa y económica, hace parte integral de la estructura

organizacional de EE.VV.M. E.S.P. Parágrafo 1 La estructura administrativa del relleno sanitario está compuesta por el Subdirector de

Disposición final, quien hace las veces de jefe y coordinador de todas las actividades que le sean inherentes al RSP y quien obra en representación de EE.VV.M. E.S.P. Este a su vez pertenece al proceso Técnico – operativo de la Entidad. La Empresa cuenta además con un grupo de Empresas contratistas que apoyan el desarrollo, operación y manejo del RSP cuyo personal se encarga de la Asesoría, Interventoría, desarrollo de las actividades operativas y de mantenimiento del RSP. Adicionalmente cuenta con personal de vigilancia quienes son los encargados de controlar el acceso al sitio, resguardar la seguridad de las instalaciones y velar porque los usuarios y visitantes cumplan con las normas internas establecidas.

Artículo 10. EE.VV.M. E.S.P, suministrará los recursos y mecanismos necesarios para la

adecuación y operación técnica del RSP de conformidad con las normas ambientales y el reglamento técnico de Agua Potable y Saneamiento Básico RAS 2000, bien mediante la suscripción de contratos o por si misma.

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Artículo 11. La adecuación, construcción y operación del RSP obedece a los diseños, normas técnicas y estudios de ingeniería que se deben conservar hasta tanto no se justifiquen técnicamente los cambios, los cuales deben ser avalados por el equipo técnico de EEVVM y sometido a consideración del Comité Técnico del RSP, siempre y cuando dichos cambios no impliquen la consulta a la Entidad Ambiental Competente.

Parágrafo 1. La adecuación, operaciones y/o actividades técnicas - operativas en el RSP deberán ajustarse a los requisitos fijados en la Licencia Ambiental, y los actos administrativos que la modifiquen o sean expedidos por la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia –CORANTIOQUIA- como entidad ambiental Competente - Resolución 5288 de julio de 2002 y 7998 de noviembre de 2005 y 7162 de julio de 2009, mediante las cuales se aprueba el Plan de Manejo Ambiental y Plan de Monitoreo y Seguimiento de las Variables Ambientales y se detallan las especificaciones técnicas de construcción y operación.

Parágrafo 2. Todos los contratistas que desarrollen las diferentes obras y actividades en el RSP están en la obligación de cumplir con lo consignado en el Plan de Manejo Ambiental. La adecuación, operación y/o actividades técnicas - operativas en el RSP deberán ajustarse a los requisitos fijados en la Licencia Ambiental, y a tomar todas las acciones tendientes a la prevención de impactos ambientales.

CAPITULO III

DEL INGRESO AL RSP

Artículo 12. Los usuarios del RSP, deben ingresar por la entrada principal, y reportarse ante el personal de vigilancia. Una vez se autorice su ingreso, lo deben hacer respetando las señales de circulación y tránsito.

Artículo 13. Cuando se trate de usuarios de empresas prestadoras del servicio de aseo o de usuarios particulares que llevan residuos sólidos para la disposición en el RSP, éstos deberán estar previamente autorizados por EEVVM y registrados en el sistema de pesaje. (Todas las personas naturales o jurídicas usuarias del RSP deben solicitar la autorización a EEVVM para la disposición de residuos en el RSP).

Parágrafo 1. Para la prestación del servicio de disposición final en el RSP, si se trata de empresas prestadoras del servicio de aseo deberán tener el contrato de condiciones uniformes y si es particular, deberá tener previamente la aprobación del servicio mediante oficio expedido por el personal del proceso de Mercadeo de EEVVM.

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Parágrafo 2. En el oficio dirigido a EEVVM deberán reportar el nombre del usuario, el tipo de residuos, el vehículo que ingresará a disponer identificando placa, marca, tipo de vehículo, NIT del usuario, nombre del conductor, dirección, teléfono .

Artículo 14. Para el caso de personal visitante, existe igualmente la obligación de acatar el presente

reglamento. Así mismo facilitar al personal de vigilancia la revisión de los vehículos y elementos que ingresan al RSP y tener autorización previa de EEVVM - Proceso de Disposición Final-

Parágrafo 1: Toda visita debe ser guiada por el personal técnico del RSP y para hacer el recorrido

por las instalaciones se revisará que lleve la ropa (camisa o camiseta manga larga, preferiblemente con cuello y calzado cerrado o botas de seguridad) apto para visitar el sitio. Además de llevar elementos como, tapabocas y gorra.

Parágrafo 2: Las visitas serán autorizadas por el Subdirector de Disposición final, y obedecerán a

una programación de acuerdo con las solicitudes. El máximo número de personas a atender será de 35 y se programarán los días viernes ó sábado en la mañana, salvo casos especiales que requieran alguna excepción. .

Parágrafo 3: Las visitas serán autorizadas siempre y cuando exista un oficio escrito en el cual la

Entidad o Institución dejen constancia de que ellos son los únicos responsables de la seguridad del personal visitante y que EEVVM queda exenta de cualquier tipo de responsabilidad en caso de accidente, o evento que comprometa las personas, vehículos o materiales y objetos personales.

Parágrafo 5: Todo personal que ingrese al RSP esta en la obligación de acatar las normas internas

de seguridad: No fumar, no ingerir alimentos en las zonas de operación de disposición de residuos, transitar a una velocidad no superior a los 25 KM/hora, acatar las señales de tránsito, no ingerir bebidas alcohólicas, o sustancias psicoactivas, permanecer únicamente en las zonas autorizadas.

CAPITULO IV

DEL SISTEMA DE PESAJE

Artículo 15. La administración del RSP, ejercerá control del ingreso de vehículos recolectores o con

residuos para disponer en el vaso, a través de un sistema de pesaje y la captura de la información de cada uno de los usuarios del RSP. Si el vehículo es un recolector o esta cargado con residuos, debe pasar por el sistema de pesaje para registrar el peso de entrada Posteriormente se dirigirá al sitio indicado para depositar su carga donde debe atender las instrucciones del personal operativo y de vigilancia y posteriormente pasar por la báscula de salida.

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Parágrafo 1: En caso de presentarse fallas en el fluido eléctrico o en el sistema de pesaje, de tal forma que impida el peso de los vehículos en la zona de báscula, se autorizará el ingreso y se promediará la carga teniendo en cuenta los cuatro últimos registros del vehículo respectivo.

Parágrafo 2: En caso de presentarse fallas o estar en mantenimiento una de las dos básculas, los vehículos deberán pasar por la báscula que esté operativa tanto a la entrada como a la salida. En este caso los conductores deberán atender las instrucciones de entrada y salida que imparta el personal de vigilancia del RSP.

Artículo 16. La interventoría del RSP ejercerá control y vigilancia tanto al personal operativo de las básculas y su funcionamiento integral y deberá reportar inmediatamente al personal de EEVVM las novedades que allí se presenten. Así mismo reportará el evento al contratista que EEVVM designe para el mantenimiento preventivo y correctivo de la báscula. Así mismo hará el seguimiento y control del contrato o de los servicios solicitados para mantener en buen estado de funcionamiento el sistema de pesaje. El cambio o reparación de alguna(s) de sus partes serán autorizados por la Interventoría previa justificación y sustentación ante EEVVM.

Artículo 17. La Información que se desprenda del sistema de pesaje será reportada al área de sistemas y al Especialista de Disposición final para los fines pertienentes.

Parágrafo Todos los usuarios, independientemente de su clasificación, deben estar debidamente autorizados para ingresar al RSP y cumplir con los requisitos exigidos por EE.VV.M, E.S.P.

CAPITULO V

HORARIOS Y RESTRICCIONES

Artículo 15. EL RSP operará 24 horas, todos los días, según los requerimientos legales de las normas nacionales. .

Parágrafo 1. Si las condiciones técnicas y ambientales del sitio lo exigen, El Subdirector de Disposición final con autorización de la Gerencia de EE.VV.M. E.S.P. podrá modificar los horarios temporalmente, hasta tanto se recuperen las condiciones normales, previo aviso a los usuarios del RSP.

Artículo 16. Ningún vehículo recolector debe ingresar al RSP. con residuos sólidos por fuera de la caja compactadora, de presentarse esta situación EE.VV.M E.S.P podrá restringir el ingreso.

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Artículo 17 . Para el ingreso al RSP sólo se permite el conductor y el(los) tripulante(s). Si por las condiciones del vehículo, se requiere la presencia de personal adicional éste debe ser autorizado previamente el especialista de Disposición Final o su delegado.

Parágrafo 1. No se permitirá la entrada de vehículos recolectores cuyos acompañantes sean niños,

o personal no autorizado, tanto por las Empresas prestadoras del servicio de aseo, como por EE.VV.M.E.S.P.

Parágrafo 2. El ingreso de niños o personal diferente se hará únicamente con previa autorización de

la administración del RSP y en funciones de visitas técnicas dirigidas por funcionarios de EE.VV.M. E.S.P o sus delegados.

Parágrafo 3. Todo vehículo que ingresa al RSP será registrado y la vigilancia está en la obligación

de reportar las anomalías y novedades encontradas. Artículo 18. Los vehículos recolectores deberán realizar la disposición de los residuos en el lugar

indicado por la administración del RSP y en el menor tiempo posible. No se permitirá la permanencia de vehículos en los frentes de trabajo, vías de acceso y de circulación interna del RSP

Parágrafo 1. No se admite personal en la plataforma de recepción de residuos sin autorización.

Aquellas personas que necesariamente, mientras se hace la disposición, tengan que permanecer fuera del vehículo, deben acatar todas las normas de seguridad y contar con la debida dotación y equipo de protección. EE.VV.M. E.S.P. no se hace responsable en caso de accidente o alguna otra eventualidad.

Parágrafo 2. Queda prohibida la permanencia nocturna de vehículos (recolectores y particulares) en

las instalaciones del RSP, salvo aquellos que hacen parte de la operación del RSP o por alguna eventualidad de fuerza mayor. Los vehículos ajenos a la administración de EE.VV M, que por efectos de trabajo tengan que permanecer en las instalaciones del RSP, deben ser reportados al personal de vigilancia y de interventoría del RSP. EE.VV.M no se hace responsable por los daños o pérdida de los mismos.

Artículo 19. No se permite el lavado de vehículos particulares y/o recolectores dentro de las

instalaciones del RSP, hasta tanto la administración de EEVVM disponga lo contrario,. Parágrafo Los servicios públicos existentes en el RSP son para uso exclusivo de EE.VV.M E.S.P.

y/o el desarrollo de las actividades inherentes a la adecuación y operación del RSP. No se permite entonces la utilización a particulares de estos recursos sin previa autorización de la Entidad.

Artículo 20. Todas las volquetas autorizadas para ingresar al RSP deben cubrir el material

transportado con carpa de lona, la cual debe retirarse solo en el lugar que se indique para la evacuación del material.

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Parágrafo 1 Para el caso de los particulares que llevan residuos en vehículos diferentes a los recolectores, deberán contar con un sistema de descarga. En caso de que no cuente con dicho sistema, deberá enviar el personal que se encargue de hacer la evacuación manual en la plataforma de disposición final o sitio que le sea indicado. Este personal deberá tener los implementos de seguridad que las normas exigen. Así mismo el vehículo deberá contar con los elementos necesarios y adecuados para que en caso de atascamiento en la zona de disposición pueda ser halado por la maquinarias o equipo de operación, previa autorización del conductor. EEVVM no se hace responsable por los daños que pueda sufrir el vehículo dentro de las instalaciones del RSP.

Artículo 21. De la separación de residuos. Queda totalmente prohibido la separación informal de

material reciclable en el relleno sanitario. Salvo aquel que obedezca a un programa técnico de EEVVM.

Artículo 22. De la tarifa. Todo usuario del RSP está en la obligación de pagar la tarifa que por

tonelada dispuesta se ha fijado. Parágrafo 1: El cobro del servicio de disposición final para los usuarios del RSP se hará mediante

factura de EE.VV.M.E.S.P. Las reclamaciones, e inquietudes con respecto ala facturación deberá hacerse al personal del Área comercial de EEVVM

CAPITULO VI

DE LA OPERACIÓN DEL RELLENO SANITARIO

Artículo 23: El RSP será operado por EE.VV.M. E.S.P. de acuerdo con lo estimado en la

normatividad vigente, Licencia ambiental y especificaciones técnicas de diseño y operación. Ella será la encargada de hacer las disposiciones, cambios e intervenciones que se estimen necesarias.

Parágrafo1: Para la operación del RSP se tendrán en cuenta los conceptos del Comité Técnico de

Pradera, conformado por el Subdirector de Especialista de Disposición final, el personal profesional de la firma Asesora, el grupo de interventoría, además del personal profesional del contratista de la operación y otros contratistas cuando ella sea necesario.

Artículo 24: Dado que la operación del relleno sanitario tiene implícita el control de los aspectos

ambientales, los usuarios del RSP, están en la obligación de acatar los controles que permitan prevenir, mitigar y corregir los impactos ambientales generados en el proceso de disposición final. En cualquier momento EEVVM podrá solicitar a los usuarios el certificado de emisiones atmosféricas, o hacer los requerimientos establecidos en el

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PMA. Así mismo el diligenciamiento de los formatos que hacen parte del Sistema de Gestión Ambiental bajo la norma ISO 14001, en proceso de implementación y del sistema de Calidad bajo la norma ISO 9001 (en el cual está certificado el RSP).

Artículo 25: La operación del RSP se regirá por los términos de invitación, especificaciones técnicas de las invitaciones de los diferentes contratos, las directrices impartidas por EEVVM y el comité técnico del RSP. Así mismo el proceso de disposición final es dinámico y se debe ajustar constantemente según las condiciones del relleno, evolucione la normatividad y requerimientos legales o a las condiciones climáticas que juega un papel importante en la operación del RSP.

CAPITULO VII

DE LA RECEPCION DE ESCOMBROS, RESIDUOS PELIGROSOS Y ESPECIALES

Artículo 25: DE LA RECEPCIÓN DE ESCOMBROS La recepción de escombros en el RSP está sujeta a las necesidades inherentes a la operación de la zona de disposición final, de tal forma que sea utilizado para adecuar la superficie de apoyo y proporcionar firmeza al suelo por donde circulan los vehículos. No se reciben escombros en tanto no se requieran para tal efecto.

Artículo 26: DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS HOSPITALARIOS Y PELIGROSOS: Por disposición de la Licencia Ambiental del RSP no se permite la recepción de residuos hospitalarios o peligrosos, que no hayan sido previamente tratados de acuerdo con las normas vigentes y previa autorización de la autoridad ambiental competente. Los usuarios están en la obligación de respetar esta disposición. En caso de detectar residuos de carácter peligroso, la empresa oficiará a la respectiva autoridad ambiental para las acciones del caso. Así mismo, podrá suspender el servicios por incumplimiento de las normas establecidas en el RSP.

Artículo 27: DE LOS RESIDUOS ESPECIALES: EEVVM podrá restringir la recepción de residuos que por sus condiciones de volumen o características físicas sean de difícil manejo y perjudiquen la operación del relleno, o podrá condicionar la entrada de dichos residuos con el ánimo de que no se afecte al vida útil y operación del sitio.

CAPITULO VII

DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD Y ORIENTACION DE LAS VIAS

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Artículo 28: La velocidad máxima interna para todos los vehículos es de 25 km/hora, considerando la presencia en la vía de personas y vehículos operando en el sitio.

Artículo 29: Si al ingresar a la báscula existe otro vehículo pesando, debe esperar a que dicho

vehículo desaloje la plataforma de pesaje completamente. Cuando estén pesando su vehículo, debe esperar la señal para seguir la marcha.

Artículo 30: A la plataforma de pesaje se debe ingresar despacio y nunca frenar bruscamente

sobre ella.

Artículo 31: A la plataforma de disposición final se debe ingresar con cuidado y ubicarse en el sitio

que le sea indicado. En caso de atascamiento del vehículo debe portar una guaya para que la maquinaria del relleno le ayude a salir sin que el vehículo sufra daños.

Artículo 32: No se admiten tripulantes o personas por fuera de la cabina del vehículo mientras éste

esté circulando por las instalaciones del RSP.

Artículo 33: Está prohibido la recolección y consumo de frutas o alimentos que crezcan en los

sitios donde se han dispuesto residuos.

Artículo 34: Está prohibido fumar o encender fuego en o cerca del vaso de disposición final en

operación y en aquellos que están en proceso de cierre y clausura, o mientras está circulando (a pie o en el vehículo) por las vías internas del relleno sanitario.

Artículo 35 Se prohíbe la entrada de personal ajeno al sitio de preparación y manipulación de

alimentos en la zona de la cafetería.

Artículo 36 En el RSP se ha conformado y preparado una brigada de Emergencias. En caso de

accidente, incendio, explosión o evento que involucre una situación de riesgo, informar a la vigilancia quien a su vez reportará a las personas encargadas, según el Plan de Emergencias del RSP:

Todo usuario del RSP está en la obligación de cumplir con lo establecido en el presente reglamento, y EEVVM a exigir su cumplimiento.

El presente reglamento está sujeto a cambios de acuerdo con la dinámica del proceso de disposición final.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE:

ANDRES DE BEDOUT JARAMILLO

Gerente