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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO GTVT REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DEL SERVICIO DE TAXI EN LA PROVINCIA DEL CUSCO INDICE SECCIÓN PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES TITULO I: OBJETIVOS, FINALIDAD, ALCANCES, ABREVIATURAS, DEFINICIONES Y MODALIDADES DE PRESTACION DEL SERVICIO TITULO II: DE LOS ORGANOS Y COMPETENCIAS SECCION SEGUNDA: CONDICIONES DE ACCESO Y PERMANENCIA EN EL SERVICIO DE TAXI Y LOS PARADEROS OFICIALES DE TAXI TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES TITULO II: CONDICIONES TECNICAS CAPITULO I: DE LOS VEHICULOS CAPITULO II: DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES QUE PRESTAN EL SERVICIO DE TAXI Y OBLIGACIONES DE LOS PASAJEROS CAPITULO III: PARADEROS OFICIALES DE TAXI SECCION TERCERA: DE LAS AUTORIZACIONES Y LOS TITULO HABILITANTES PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TAXI TITULO UNICO: AUTORIZACION PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TAXI CAPITULO I: DE LA AUTORIZACION CAPITULO II: HABILITACIN VEHICULAR CAPITULO III: CREDENCIAL DE CONDUCTOR HABILITADO CAPITULO IV: REGISTRO VEHICULAR AUTORIZADO DEL SERVICIO DE TAXI REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TAXI Página 1

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REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DEL SERVICIO DE TAXI EN LA PROVINCIA DEL CUSCO

INDICE

SECCIN PRIMERA:

DISPOSICIONES GENERALES

TITULO I: OBJETIVOS, FINALIDAD, ALCANCES, ABREVIATURAS, DEFINICIONES Y MODALIDADES DE PRESTACION DEL SERVICIO

TITULO II: DE LOS ORGANOS Y COMPETENCIAS

SECCION SEGUNDA:

CONDICIONES DE ACCESO Y PERMANENCIA EN EL SERVICIO DE TAXI Y LOS PARADEROS OFICIALES DE TAXI

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

TITULO II: CONDICIONES TECNICAS

CAPITULO I: DE LOS VEHICULOS

CAPITULO II: DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES QUE PRESTAN EL SERVICIO DE TAXI Y OBLIGACIONES DE LOS PASAJEROS

CAPITULO III: PARADEROS OFICIALES DE TAXI

SECCION TERCERA:

DE LAS AUTORIZACIONES Y LOS TITULO HABILITANTES PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TAXI

TITULO UNICO: AUTORIZACION PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TAXI

CAPITULO I: DE LA AUTORIZACION

CAPITULO II: HABILITACIN VEHICULAR

CAPITULO III: CREDENCIAL DE CONDUCTOR HABILITADO

CAPITULO IV: REGISTRO VEHICULAR AUTORIZADO DEL SERVICIO DE TAXI

SECCION CUARTA

REGIMEN DE FISCALIZACION, RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS

TITULO UNICO: DE LA FISCALIZACION DEL SERVICIO DE TAXI

CAPITULO I: GENERALIDADES

CAPITULO II: DETERMINACION DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

CAPITULO III: INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS

CAPITULO IV: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

ANEXO I

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DEL SERVICIO DE TAXI EN LA PROVINCIA DEL CUSCO

SECCIN PRIMERA

DISPOSICIONES GENERALES

TITULO I

OBJETIVOS, FINALIDAD, ALCANCES, ABREVIATURAS, DEFINICIONES Y MODALIDADES DE PRESTACION DEL SERVICIO

ARTCULO 1 OBJETIVOS

La presente ordenanza tiene como objetivo regular los aspectos administrativos y velar por el cumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia para la prestacin del servicio de taxi en la Provincia del Cusco, Capital Histrica del Per; de acuerdo con lo dispuesto en la Constitucin Poltica del Per, la Ley Orgnica de Municipalidades N27972, la presente ordenanza y normas nacionales vigentes.

ARTICULO 2 FINALIDAD

La presente ordenanza tiene la finalidad de actualizar, formalizar, regular, administrar y fiscalizar el servicio de transporte especial de taxi as como el de preservar la buena prestacin de servicio y la seguridad del pblico usuario como de los operadores formales del servicio.

ARTCULO 3 ALCANCES

La presente ordenanza tiene alcance para toda la Provincia del Cusco, en consecuencia, su cumplimiento es obligatorio, para todas las autoridades, funcionarios y trabajadores de la MPC y de las Municipalidades Distritales que forman parte de su mbito territorial; as como para las empresas, propietarios y/o conductores de vehculos que prestan servicio pblico de transporte especial de pasajeros en la modalidad de taxi y las municipalidades provinciales con las que exista Acuerdos de Rgimen de Gestin Comn del Transporte con la MPC.

ARTICULO 4 ABREVIATURAS

Sera de aplicacin en el presente marco normativo las siguientes abreviaturas:

AFOCAT.- Asociacin de Fondos contra Accidentes de Trnsito.

CAT.- Certificado contra Accidentes de Trnsito.

CITV.- Certificado de Inspeccin Tcnica Vehicular.

CHC.- Centro Histrico del Cusco.

FUT.- Formato nico de Trmite.

GTVT.- Gerencia de Transito, Vialidad y Transporte.

INDECOPI.- Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual.

ITV.- Inspeccin Tcnica Vehicular.

MINTRA.- Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo.

MPC.- Municipalidad Provincial del Cusco.

MTC.- Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

NTP.- Norma Tcnica Peruana.

PNP.- Polica Nacional del Per.

RNAT.- Reglamento Nacional de Administracin de Transporte.

RNV.- Reglamento Nacional de Vehculos.

RUC.- Registro nico de Contribuyente.

SBS.- Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones.

SGRT.- Sub Gerencia de Regulacin del Transporte.

SOAT.- Seguro Obligatorio contra Accidentes de Trnsito.

SUNARP.- Superintendencia Nacional de los Registros pblicos.

SUNAT.- Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria.

TUC.- Tarjeta nica de Circulacin.

TUPA.- Texto nico de Procedimientos Administrativos.

ARTCULO 5 DEFINICIONES

Sera de aplicacin en la presente ordenanza municipal las siguientes definiciones:

1.- Autoridad Competente.- La MPC es la autoridad competente para regular y reglamentar el servicio de transporte especial de pasajeros en la modalidad de taxi, mediante el Concejo Municipal y la GTVT.

2.- Accin de Control.- Operativo que realiza la SGRT, a travs de los Inspectores Municipales de Transporte, que tiene por objeto verificar el cumplimiento de los alcances de la autorizacin, condiciones tcnicas y legales de acceso y permanencia, la presente ordenanza y normas complementarias vigentes aplicables.

3.- Acta de Control.- Formato levantado y suscrito por el Inspector Municipal de Transporte de la GTVT, en el que consigna los hechos y resultados de la accin de control y fiscalizacin de campo a los prestadores del servicio de transporte de taxi, documento que en su caso dar inicio a un procedimiento sancionador.

4.- Acto Firme.- De acuerdo a la Ley del Procedimiento Administrativo General N 27444, una vez vencido el plazo para interponer los recursos administrativos de impugnacin establecidos por la referida ley, estos adquieren el carcter de documento firme para su ejecucin.

5.- Auditorias Anuales de Servicio.- Consiste en el acto administrativo de control de fiscalizacin sobre procedimientos administrativos, por el personal de la SGRT-GTVT, para la verificacin de acceso y permanencia de los prestadores del servicio de taxi.

6.- Autorizacin.- Es el Acto Administrativo mediante el cual la MPC autoriza a prestar el servicio de taxi a una persona natural o jurdica segn sea el caso, previa verificacin de todos los requisitos establecidos en el TUPA de la MPC.

7.- Caducidad.- Es la extincin de la vigencia y eficacia de la autorizacin, ante la inaccin del transportista para solicitar su renovacin y/o por la concurrencia de alguna de las situaciones contempladas en la presente ordenanza y normas supletorias vigentes.

8.- Calidad de Servicio.- Conjunto de caractersticas y cualidades mnimas en la prestacin del servicio de taxi, consistente en el cumplimiento estricto del servicio, adems de brindar un trato adecuado y de respeto a los pasajeros, observando en todo momento condiciones de seguridad, salubridad y comodidad al pasajero que hace uso del servicio.

9.- Cancelacin.- Privacin irreversible de la eficacia de una autorizacin o habilitacin vehicular, por concurrir algunas de las causales establecidas en la presente ordenanza, leyes de la materia y normas supletorias vigentes.

10.- Centro Histrico del Cusco.- El Centro Histrico del Cusco, es el espacio edificado y sociocultural que conserva muestras de la arquitectura Pre Inca, Inca, Colonial, Republicana y Contempornea, sntesis del proceso histrico de la Nacin, y paradigma viviente de la identidad del Per, es regulado por el Plan Maestro del Centro Histrico del Cusco.

11.- Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular.- Entidad que realiza la inspeccin tcnica vehicular de las unidades mviles, el mismo que cuenta con autorizacin vigente del MTC, de acuerdo a lo previsto en la norma de la materia.

12.- Credencial de Conductor Habilitado.- Fotocheck que acredita haber recibido el curso de capacitacin anual que dicta la MPC, que identifica al conductor que presta el servicio de taxi, debiendo ser utilizado en todo momento durante la prestacin del servicio y en lugar visible.

13.- Conductor del servicio de taxi.- Es la persona natural, titular de una licencia de conducir que porta una credencial de conductor otorgado por la MPC, que conforme a las normas vigentes de trnsito y transporte se encuentra habilitado para conducir un vehculo destinado al servicio de taxi.

14.- Depsito Municipal de Vehculos.- Local autorizado por la MPC y administrado por la GTVT para el internamiento de vehculos como consecuencia de la comisin de infracciones a las normas que regulan el servicio de taxi. Provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo a las normas legales de la materia.

15.- Fiscalizacin de Campo.- Accin programada de control y supervisin de campo, realizada por el cuerpo de inspectores municipales de transporte de la MPC, la misma que puede ser en colaboracin con la PNP asignado al control de trnsito, la que est dirigida a los prestadores del servicio de taxi, con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones, deberes y disposiciones establecidas en la presente ordenanza y normas complementarias vigentes detectando infracciones y disponiendo las medidas preventivas y correctivas correspondientes.

16.- Fiscalizacin de Gabinete.- Evaluacin, revisin o verificacin del acervo documentario del cumplimiento de las condiciones legales, tcnicas y operacionales que determinaron el otorgamiento de la autorizacin para prestar el servicio de taxi, detectando infracciones y disponiendo las medidas preventivas y correctivas correspondientes, el mismo que se realizara por el personal de la SGRT-GTVT.

17.- Infraccin.- Incumplimiento, inobservancia y contravencin de las condiciones de acceso, permanencia y operacin expresamente tipificadas como tal en la presente ordenanza y dems normas complementarias relacionadas a la administracin del transporte.

18.-Inspector Municipal de Transporte.- Persona designada por la autoridad de lnea competente, encargada de verificar y fiscalizar el cumplimiento de los trminos, deberes obligaciones y condiciones de la prestacin del servicio de taxi a travs de la accin de control, as como velar por el cumplimiento de los reglamentos y dems disposiciones emitidas por la autoridad de lnea competente, pudiendo adems levantar las actas de control, elaborar informes, imponer medidas preventivas, correctivas y sanciones, segn corresponda.

19.- Paradero Oficial de Taxi.- Es aquella zona o rea de la va pblica tcnicamente calificada en la cual los vehculos con autorizacin vigente para prestar el servicio de taxi, pueden estacionarse temporalmente a la espera de pasajeros constituyendo los paraderos oficiales de taxi. Los paraderos de taxi sern considerados zonas rgidas para todos aquellos vehculos no autorizados para su uso.

20.-Precio del servicio.- Es aquella contraprestacin econmica que se fija libremente entre el conductor de taxi y el pasajero de acuerdo con la libre oferta y demanda.

21.- Prestacin del Servicio de Taxi.- El servicio de taxi puede ser prestado en todas las vas de la Provincia del Cusco, sin restricciones de rutas, por personas naturales o jurdicas en libre competencia de mercado, siempre que hayan obtenido la Autorizacin de la MPC para la prestacin de dicha modalidad del servicio pblico.

22.- Propietario de Vehculo de Taxi.- Persona natural o jurdica propietario de uno o ms vehculos debidamente autorizados por la MPC, para brindar el servicio de taxi. Se considera propietario del vehculo de taxi al:

a) Titular del derecho de propiedad, conforme se consigna en la correspondiente Tarjeta de Identificacin Vehicular.

b) Poseedor del vehculo, conforme a los contratos de crdito o de arrendamiento financiero otorgados por las entidades financieras y bancarias o contrato de compra-venta con firmas legalizadas.

23.- Representante legal.- Persona natural inscrita en la SUNARP, con poder vigente y facultado por la empresa autorizada para realizar todo tipo tramite administrativo ante la GTVT de la MPC.

24.- Resolucin de inicio de procedimiento sancionador.- Es aquella imputacin de cargos que emite la GTVT, a travs del cual se da inicio a un procedimiento sancionador, conforme a lo establecido por la presente Ordenanza Municipal y normas complementarias vigentes.

27.- Resolucin de Sancin.- Acto administrativo emitido por la GTVT de la MPC, a travs del cual se impone sanciones ante la comisin de infracciones y contravenciones a la presente ordenanza y las normas vigentes.

28.- Servicio de Taxi.- Servicio de transporte especial de mbito provincial, prestando en vas urbanas e interurbanas, que tiene por objeto el traslado de personas desde un punto de origen hasta uno de destino sealado por quien lo contrata.

29.- Suspensin.- Privacin, por un periodo determinado, de la eficacia de una autorizacin o habilitacin vehicular, por concurrir algunas de las causales establecidas en la presente ordenanza, leyes de la materia y normas supletorias vigentes.

30.- Tarjeta nica de Circulacin (T.U.C).- Documento de autorizacin otorgado por la MPC que acredita y habilita a un vehculo para que ste preste el servicio de taxi, luego de cumplir con los condiciones tcnicas y requerimientos sealados en los Reglamentos Nacionales, TUPA de la MPC y en esta ordenanza.

31.- Taxi Asociado.- Es el nmero o cantidad de vehculos habilitados a una persona jurdica debidamente autorizada, para la prestacin del servicio de taxi.

30.- Usuario.- Es el pasajero que hace uso del servicio de taxi segn su necesidad de viaje pactando el precio del mismo.

31.-Vehculo del Servicio de Taxi.- Es el vehculo motorizado de la Categora M1 de la clasificacin vehicular establecida por el Reglamento Nacional de Vehculos (D.S 058-2003-MTC, modificado por el D.S N 033-2011-MTC), que cumple las caractersticas y requisitos establecidos en el presente reglamento y las normas de carcter nacional y provincial que le resulten aplicables.

ARTCULO 6 MODALIDADES DE PRESTACION DEL SERVICIO DE TAXI

6.1.- Servicio de Taxi Independiente.- Es aquel que opera libremente en vehculos autorizados para prestar el Servicio de Taxi, conducidos por el conductor propietario o conductores debidamente registrados y autorizados para prestar el servicio de taxi.

6.2.- Servicio de Taxi Asociado.- Es el que opera libremente en vehculos de propiedad de personas jurdicas o propietarios conductores asociados, con domicilio legal establecido en la Provincia del Cusco. Este servicio deber contar con una flota mnima de diez (10) vehculos de taxi autorizados.

TITULO II

DE LOS ORGANOS Y COMPETENCIAS

ARTCULO 7 DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

Son autoridades competentes:

a) El Concejo Municipal.

b) El Alcalde Municipal.

c) La GTVT, siendo esta ultima el rgano de lnea competente para otorgar las habilitaciones necesarias a los prestadores del servicio de taxi en la Provincia del Cusco, as como en la circunscripcin territorial comprendida en virtud del establecimiento del Rgimen de Gestin Comn del Transporte, competencia que tambin abarca la fiscalizacin del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y normas complementarias vigentes.

ARTICULO 8 COMPETENCIA DEL CONCEJO PROVINCIAL Y DEL ALCALDE

Las competencias del Concejo Municipal y del Alcalde se rigen por lo establecido en la Ley Orgnica de Municipalidades N 27972, Ley General de Transporte y Trnsito Terrestre N 27181, D.S. 017-2009-MTC y sus modificatorias; Leyes y Reglamentos Complementarios en materia de transito y transporte vigente.

ARTICULO 9 COMPETENCIA DE LA GTVT

La GTVT, tiene las siguientes competencias:

9.1.- COMPETENCIA NORMATIVA

a) Proponer las normas complementarias a la presente ordenanza, necesarias para la gestin y fiscalizacin del servicio de taxi, de conformidad con lo establecido en las normas de la materia y la presente ordenanza.

9.2.- COMPETENCIA DE GESTION

a) Autorizar a los propietarios de vehculos la prestacin del servicio de taxi.

b) Otorgar la credencial del conductor habilitado a las personas que conducen vehculos para la prestacin del servicio de taxi.

c) Otorgar los TUCs que acredita y habilita a los vehculos destinados a la prestacin del servicio de taxi.

d) Autorizar la instalacin de paraderos oficiales del servicio de taxi en la Provincia del Cusco.

e) Resolver en primera instancia las peticiones de su competencia.

f) Constituir y mantener los registros del servicio de taxi.

g) Determinar el nmero de unidades que prestarn el servicio de taxi en la Provincia del Cusco en base a estudios tcnicos que incluirn parmetros y condiciones propias de la ciudad, como la proteccin del Patrimonio Arquitectnico existente, priorizando aquellas unidades que cumplan ptimamente los requisitos exigidos en los reglamentos nacionales y la presente ordenanza.

9.3.- COMPETENCIA DE FISCALIZACION

a) Realizar las acciones de supervisin y fiscalizacin del servicio de taxi en cumplimiento de la presente ordenanza y normas de la materia vigentes. Asimismo imponer sanciones y ejecucin de las mismas por infracciones e inobservancias de la presente ordenanza, normas complementarias vigentes o disposiciones que regulan dicho servicio en la Provincia del Cusco.

b) Determinar las medidas preventivas, iniciar y finalizar el procedimiento administrativo sancionador y de ser el caso imponer las sanciones y la ejecucin de las mismas.

c) Dar cuenta de las acciones de fiscalizacin a las instancias respectivas, cuando as lo ameriten las circunstancias.

d) Verificar la instalacin y modificacin de paraderos oficiales del servicio de taxi.

e) Y otros de su competencia para la adecuada prestacin del servicio de taxi.

SECCION SEGUNDA

CONDICIONES DE ACCESO Y PERMANENCIA EN EL SERVICIO DE TAXI Y LOS PARADEROS OFICIALES DE TAXI

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTCULO 10 ACCESO Y PERMANENCIA EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE TAXI

El acceso y permanencia en el servicio de transporte especial de taxi se sustenta en el Reglamento Nacional de Vehculos (D.S 058-2003-MTC, modificado por el D.S N 033-2011-MTC) y el cumplimiento de las condiciones tcnicas, legales y de operacin que se establecen en la presente ordenanza y el RNAT. Su incumplimiento determina la perdida de la autorizacin y la imposicin de medidas preventivas correctivas y sanciones, segn corresponda.

ARTCULO 11 DE LA VERIFICACION Y CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE ACCESO Y PERMANENCIA EN EL SERVICIO DE TAXI

La verificacin y control del cumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en el servicio especial del taxi ser realizada directamente por la autoridad administrativa de la MPC, a travs de la GTVT, con el Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte.

TITULO II

CONDICIONES TECNICAS

CAPITULO I

DE LOS VEHICULOS

ARTCULO 12 CONDICIONES TCNICAS MNIMAS EXIGIBLES A LOS VEHCULOS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TAXI

Los vehculos destinados a la prestacin del servicio especial de personas en su modalidad de taxi, para obtener la autorizacin, debern cumplir con:

a) Ser vehculos de la categora M1 de la clasificacin vehicular (D.S 058-2003-MTC, modificado por el D.S N-033-2011-MTC), con un peso neto mnimo de 1000 kg. y una cilindrada mnima de 1250cc, con cuatro puertas de acceso.

b) Para el acceso al servicio de taxi, el vehculo debe tener una antigedad no mayor de tres (03) aos, contados a partir del 1 de enero del ao siguiente al de su fabricacin que figura en la tarjeta de propiedad vehicular.

c) Para la permanencia en el servicio de taxi, la antigedad mxima del vehculo ser de hasta quince (15) aos contados a partir del 1 de enero del ao siguiente al de su fabricacin.

d) La unidad vehicular deber cumplir los requisitos mnimos exigidos en el presente reglamento, y los reglamentos nacionales vigentes.

e) Contar con una pliza de seguro, que cubra los siguientes riesgos:

Muerte.

Invalidez permanente.

Incapacidad temporal.

Gastos de atencin, hospitalaria y quirrgica.

Gastos de sepelio.

12.1.- DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD OBLIGATORIOS PARA LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE TAXI

Cada uno de los vehculos de taxi autorizados por la GTVT deber portar los dispositivos de seguridad siguiente:

Tringulo de seguridad.

Un neumtico de repuesto en ptimas condiciones de uso.

Linterna en perfecto estado de funcionamiento.

Botiqun de primeros auxilios (medicamentos con fecha vigente).

Extintor de incendios en perfecto estado de uso (min. 2kg.).

Gata y llave de ruedas.

ARTCULO 13 CARACTERSTICAS DE LOS VEHCULOS DEL SERVICIO DE TAXI

Los vehculos autorizados para prestar el servicio de taxi se identificarn de la siguiente manera:

a. La carrocera debe de estar pintada ntegramente de color amarillo, con franja naranja al medio del vehculo conforme al modelo presentado por la GTVT de la MPC.

b. En la parte interior de las dos puertas laterales posteriores del vehculo deber pintarse de color blanco, as como en la puerta posterior externa lateral de ambos lados deber pintarse de color negro el nmero de placa de rodaje del vehculo de las siguientes dimensiones: 30 cm de largo por 10 cm de alto.

c. En la parte central de las puertas laterales delanteras externas del vehculo se pintara el escudo de la MPC (Sol de Echenique) conforme al diseo autorizado por la GTVT, siendo las caractersticas del escudo: De 15 cm de dimetro y en color negro y/o blanco.

d. En el exterior del techo del vehculo deber instalarse un casquete iluminado de acrlico color blanco, teniendo escrita en la parte frontal y posterior la palabra TAXI en color rojo, conforme al diseo y modelo aprobado por la GTVT de la MPC, quedando prohibido la colocacin de otros elementos ajenos al dispositivo de identificacin antes referido.

e. En la parte interior central del vehculo encima del tablero deber estar colocado la credencial del conductor habilitado, de forma tal que sea visible para el usuario.

f. En la parte interior del lado superior derecho del parabrisas del vehculo, deber adherirse el stickers de autorizacin autoadhesiva de lectura exterior que diga TAXI y el ao de vigencia del mismo, e interior que indique el nmero de la placa de rodaje, nmero de TUC y cdigo de registro del vehculo.

CAPITULO II

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES QUE PRESTAN EL SERVICIO DE TAXI Y OBLIGACIONES DE LOS PASAJEROS

ARTCULO 14 OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR DEL VEHCULO AL MOMENTO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TAXI

Son obligaciones del conductor de vehculo del servicio de taxi las siguientes:

a) Ser titular y portar en todo momento su licencia de conductor vigente de la categora y clase de acuerdo al tipo de vehculo que conduce y su Credencial de Conductor habilitado vigente otorgado por la MPC.

b) Portar el TUC vigente del vehculo autorizado.

c) Realizar el servicio de taxi correctamente vestido de modo tal que se muestre una buena imagen de aseo y presencia, debiendo utilizar la siguiente indumentaria:

Pantaln de vestir.

Camisa de vestir.

Zapatos de vestir.

d) Mantener los vehculos limpios y en correcto funcionamiento.

e) Revisar permanentemente las condiciones de seguridad del vehculo.

f) No fumar, ingerir alimentos o bebidas mientras presta el servicio.

g) Velar por la custodia del equipaje, documentos y efectos personales del pasajero devolvindolo al propietario o a la GTVT de la MPC, en caso de olvido por el pasajero; ante la devolucin en la Gerencia de Transito previa acta de entrega y registro correspondiente.

h) No usar equipos de sonido en un nivel de volumen que distraiga la conduccin del vehculo y perturbe la tranquilidad de sus pasajeros.

i) Conocer las vas, utilizando la ruta ms corta rpida y segura para los usuarios del servicio.

j) Completar la ruta para la cual fue contratado, salvo desperfectos del vehculo, en cuyo caso deber procurar que otro vehculo del servicio de taxi autorizado complete el servicio, en caso de taxi asociado.

k) Tratar a los pasajeros con cortesa y respeto durante todo la ruta del servicio, poniendo mayor cuidado en la atencin de los nios, madres gestantes y con nios en brazos, adultos mayores y personas con algn tipo de discapacidad.

l) No hacer uso del telfono celular mientras presta el servicio.

m) Pactar con el usuario el costo del servicio de transporte ofrecido y respetarlo.

n) Someterse al examen medico de comprobacin psicofsica cuando la autoridad competente o inspector municipal lo disponga.

o) Cumplir con los dispositivos legales relacionadas al transito, transporte y Ordenanzas Municipales vigentes.

p) Cumplir con las sanciones pecuniarias y no pecuniarias que imponga la autoridad competente que tengan la calidad de firmes y exigibles.

q) Brindar informacin y facilitar la labor de supervisin y fiscalizacin de los Inspectores Municipales del Transporte, PNP y Autoridades Municipales competentes cuando lo soliciten.

r) Otras que establezca la autoridad competente

ARTCULO 15 OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO DEL VEHICULO DE TAXI

Son obligaciones de los propietarios de los vehculos del servicio de taxi los siguientes:

a) Que, sus vehculos sean conducidos por personas que cuenten con la respectiva licencia de categora mnima, de A-II-a y Credencial de Conductor Habilitado otorgada por la MPC.

b) Que, los Conductores de Taxi de sus vehculos cumplan con las disposiciones de esta ordenanza y las dems normas del reglamento de trnsito y seguridad vial.

c) Mantener el vehculo del servicio de taxi en buen estado de presentacin, funcionamiento y seguridad.

d) Mantener vigente la pliza de seguro.

e) Llevar un registro de vehculos de su propiedad y de conductores que prestan el servicio de taxi.

f) Otras que establezca la Autoridad competente.

ARTCULO 16 OBLIGACIONES DEL PASAJERO

Los pasajeros del servicio de taxi estn obligados a:

a) Pagar el precio del servicio acordado directamente al conductor de taxi.

b) No causar dao ni ensuciar el vehculo del servicio de taxi.

c) Cumplir con las recomendaciones e instrucciones de educacin y seguridad vial que impartan el conductor, Inspector Municipal de Transporte y PNP.

d) No perturbar la visibilidad y maniobrabilidad del conductor, ni distraer su atencin.

e) Usar el cinturn de seguridad en todo momento.

CAPITULO III

PARADEROS OFICIALES DE TAXI

ARTCULO 17 PARADERO OFICIAL DE TAXI

Entindase como paradero oficial de taxi, a las zonas de la va pblica tcnicamente calificada y debidamente aprobada por la MPC, en la cual slo los vehculos con autorizacin vigente del servicio de taxi pueden estacionarse temporalmente a la espera de pasajeros constituyendo los paraderos oficiales de taxi. Considrese stos paraderos como zonas rgidas para todos aquellos vehculos no autorizados en el presente artculo.

ARTCULO 18 DETERMINACIN DE LOS PARADEROS OFICIALES DE TAXI

La determinacin y ubicacin de los paraderos oficiales de taxi sern autorizadas y sealizadas por la GTVT de la MPC.

ARTCULO 19 SOLICITUD PARA LA DETERMINACIN Y UBICACIN DE PARADEROS DE TAXI

Los paraderos oficiales, pueden ser solicitados ante la GTVT de la MPC por:

a) Las Municipalidades Distritales

b) Los vecinos interesados.

c) Las empresas, instituciones u otros.

d) Las personas naturales o jurdicas autorizadas para prestar el servicio de taxi.

ARTCULO 20 CARACTERSTICAS DE LA SEALIZACIN DE LOS PARADEROS

Los paraderos de taxi se sealizarn de la siguiente manera:

a) El sardinel de la calzada ser pintada de color amarillo con negro con la frase ZONA RESERVADA DE TAXI.

b) La calzada ser pintada de color amarillo, con franjas horizontales que encierren casilleros con la palabra TAXI en cada uno.

c) Se instalarn seales verticales de doble cara, al inicio y al final del paradero, de color azul y blanco, con la letra T en el centro del letrero, complementado con un letrero con la inscripcin "TAXI AUTORIZADO

ARTCULO 21 USO DE LOS PARADEROS OFICIALES DE TAXI

Los paraderos oficiales de taxi estn destinados exclusivamente para el uso gratuito de vehculos del servicio de taxi autorizados por la MPC.

ARTCULO 22 REGLAS DE USO DE LOS PARADEROS OFICIALES DE TAXI

El uso de los paraderos oficiales est sujeto a las siguientes reglas:

a) La salida de los vehculos con pasajeros debe realizarse en forma ordenada y cuidadosa, procurando en lo posible que se retire el primero de la fila.

b) Los paraderos oficiales deben mantenerse limpios y ordenados; estando prohibido darle un uso distinto al establecido en la presente ordenanza.

c) Los conductores del servicio de taxi autorizado deben velar por que se mantenga el orden y la disciplina y se custodie el mobiliario urbano que forma parte del paradero oficial de taxi.

d) Los paraderos autorizados no es de uso exclusivo de asociaciones o grupo alguno de transportistas autorizados.

e) Los espacios de la va pblica destinados a la instalacin y funcionamiento de los paraderos oficiales de taxi, podrn ser desactivados por la autoridad municipal en casos de inters pblico relacionado con la circulacin y vialidad vehicular.

f) Est prohibido abandonar la unidad vehicular en los paraderos oficiales.

ARTCULO 23 DE LA FISCALIZACION DEL PARADERO OFICIAL DE TAXI

Los Inspectores Municipales de Transporte, sern los encargados de supervisar el buen uso y funcionamiento de los paraderos.

La fiscalizacin del paradero oficial de taxi, comprender las siguientes funciones:

a) Verificar el uso correcto del paradero oficial de taxi por parte de los conductores de taxi autorizados.

b) Recibir las propuestas, solicitudes, quejas y reclamos de los conductores autorizados para el servicio de taxi.

c) Velar por el cumplimiento de las normas y dispositivos que rigen para los paraderos oficiales de taxi.

SECCION TERCERA

DE LAS AUTORIZACIONES Y LOS TITULOS HABILITANTES PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TAXI

TITULO UNICO

AUTORIZACION PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TAXI

CAPITULO I

DE LA AUTORIZACION

ARTICULO 24 DE LA AUTORIZACION DEL SERVICIO DE TAXI

La Autorizacin del Servicio de Taxi es el acto administrativo que autoriza a una persona natural o jurdica para la prestacin del servicio de taxi, segn la modalidad que corresponda. Su obtencin y vigencia esta condicionada al cumplimiento de los requisitos y condiciones de acceso y permanencia establecidos en la presente ordenanza y las normas nacionales vigentes de la materia de forma supletoria en lo que resulte aplicable. Estas Autorizaciones tendrn validez en el territorio de otras provincias con las que se haya celebrado Acuerdos de Rgimen de Gestin Comn del Transporte conforme a ley y a los reglamentos nacionales vigentes de la materia.

ARTCULO 25 OBLIGACIN DE TRMITE DE LA AUTORIZACIN DEL SERVICIO DE TAXI

Las personas naturales o jurdicas, propietarias de vehculos que deseen prestar el servicio de taxi, en la Provincia del Cusco, estn obligadas a tramitar ante la GTVT de la MPC la autorizacin del servicio de taxi, conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en los Reglamentos Nacionales, la presente ordenanza y el TUPA de la MPC. No podrn prestar el servicio de taxi en la provincia del Cusco los vehculos que no cuentan con la respectiva autorizacin municipal.

ARTCULO 26 PLAZO PARA OTORGAR LA AUTORIZACIN DEL SERVICIO DE TAXI

La MPC deber expedir la respectiva autorizacin del servicio de taxi en un plazo no mayor de diez (10) das hbiles. Si en dicho plazo no se formulan observaciones o no se expide la autorizacin, el interesado podr considerar que su solicitud ha sido denegada e interponer los recursos que considere pertinentes.

ARTCULO 27 VIGENCIA DE LA AUTORIZACIN DEL SERVICIO DE TAXI

La autorizacin para la prestacin del servicio de taxi tendr una vigencia mxima de un (1) ao calendario.

ARTCULO 28 RENOVACIN DE LA AUTORIZACIN DEL SERVICIO DE TAXI

La Autorizacin del servicio de taxi es un documento que otorga la MPC, a las personas naturales o jurdicas propietarias de vehculos destinados al servicio de taxi que lo soliciten de conformidad con lo dispuesto en esta ordenanza, la misma que podr ser renovada anualmente, 60 das antes del vencimiento de la vigencia de la Autorizacin.

ARTCULO 29 PLAZO DE PERMANENCIA EN EL SERVICIO

Las unidades vehiculares debidamente autorizadas podrn permanecer en el servicio hasta quince (15) aos, contados a partir del 1ro de enero del ao siguiente al de su fabricacin, de acuerdo al D.S.N017-2009-MTC y sus modificatorias.

ARTCULO 30 REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIN Y/O RENOVACION DEL SERVICIO DE TAXI

Son requisitos para obtener la autorizacin y/o renovacin para el servicio de taxi:

a) Solicitud dirigida al Alcalde de la MPC (FUT).

b) Copia de la tarjeta de propiedad (Legalizada para la inscripcin, fedatada para la renovacin).

c) Copia del certificado de inspeccin tcnica vehicular vigente aprobada y fedatada.

d) Copia simple del SOAT o CAT vigente.

e) Copia simple del recibo de pago o constancia del impuesto al patrimonio vehicular. (En caso de presentar reporte del impuesto patrimonial, ste deber ser debidamente certificada por la Oficina de Rentas de la MPC).

f) Copia simple del T.U.C anterior en caso de renovacin.

g) Record de infracciones original del vehculo sin deuda vigente.

h) Copia simple de la credencial del conductor habilitado vigente otorgado por la MPC.

i) Copia simple de la licencia del conductor vigente (Categora A-II-a).

j) Copia simple del DNI del propietario vigente.

k) Devolucin del T.U.C y stickers del ao anterior (solo en caso de renovacin), documentos que debern ser entregados en el acto de entrega del nuevo T.U.C y pegado de stickers.

l) Costo del procedimiento administrativo por vehculo (anual).

CAPITULO II

HABILITACION VEHICULAR

ARTCULO 31 LA TARJETA UNICA DE CIRCULACION (T.U.C) PARA CADA VEHCULO

Se otorga de manera exclusiva al propietario, para cada uno de los vehculos destinados al servicio de taxi. Siendo intransferible y prohibido su uso para otros vehculos del servicio de taxi.

ARTCULO 32 CARACTERSTICAS DE LA TARJETA UNICA DE CIRCULACION (T.U.C.)

Es un documento oficial otorgado por la GTVT de la MPC, el mismo que contendr la siguiente informacin:

a) Nmero de registro.

b) Ao de fabricacin del vehculo.

c) Fecha de emisin.

d) Fecha de vencimiento.

e) Nmero de placa de rodaje del vehculo.

f) Nmero del motor del vehculo.

g) Nombre del propietario del vehculo.

h) Domicilio del propietario del vehculo.

i) Holograma de seguridad.

ARTCULO 33 VIGENCIA DE TARJETA UNICA DE CIRCULACION (T.U.C.)

La TUC vehicular tendr una vigencia mxima de un (1) ao calendario, debiendo ser renovada junto con la Autorizacin anualmente.

CAPITULO III

CREDENCIAL DE CONDUCTOR HABILITADO

ARTCULO 34 DE LA CREDENCIAL DEL CONDUCTOR HABILITADO DE VEHICULO DEL SERVICIO DE TAXI

La credencial del conductor habilitado para conducir vehculos del servicio de taxi en la provincia del Cusco es un documento que otorga la MPC, a las personas conductores que poseen licencia de conducir otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y hayan asistido al curso de capacitacin el cual consta de los siguientes temas:

T.U.O. Reglamento Nacional del Trnsito (D.S. 016-2009-MTC )

Reglamento Nacional de Administracin del Transporte (D.S. 017-2009-MTC).

Tcnicas de manejo a la defensiva.

Trato al usuario.

Primeros Auxilios.

Habiendo aprobado satisfactoriamente el curso, posteriormente se le har entrega de la credencial del conductor habilitado para el servicio de taxi autorizado.

ARTCULO 35 DE LA VIGENCIA DE LA CREDENCIAL DE CONDUCTOR HABILITADO DE TAXI

La credencial de conductor habilitado del servicio de taxi tendr una vigencia de un (1) ao calendario a partir de su emisin.

ARTCULO 36 CARACTERSTICAS DE LA CREDENCIAL DE CONDUCTOR HABILITADO DE TAXI

La credencial de conductor habilitado del servicio de taxi tendr las siguientes caractersticas:

a) Fotografa del conductor.

b) Nombre del conductor.

c) Nmero, clase y categora de licencia de conducir.

d) Fecha de vigencia de la credencial.

e) Holograma de seguridad.

f) Cdigo de barra.

ARTCULO 37 REQUISITOS PARA SOLICITAR LA CREDENCIAL DEL CONDUCTOR HABILITADO DE TAXI

Son requisitos para obtener la credencial de conductor habilitado de taxi:

a) Solicitud dirigida al Alcalde de la MPC Formato nico de Tramite (FUT).

b) Copia de la licencia de conducir vigente mnimo con categora A-II-a.

c) 2 fotografas tamao pasaporte a color actualizada del conductor de taxi.

d) Certificado de antecedentes penales con una antigedad no mayor a tres meses.

e) Certificado domiciliario con una antigedad no mayor a un mes.

f) Record de infracciones sin deuda actualizado del conductor.

g) Recibo de pago por derecho de trmite.

ARTCULO 38 CANCELACIN DE LA CREDENCIAL DEL CONDUCTOR HABILITADO DE TAXI

La credencial del conductor habilitado de taxi es un documento personal e intransferible, puede ser cancelado de manera definitiva por las siguientes causas:

a) Incapacidad fsica o mental del conductor comprobada por profesional o institucin competente.

b) Registrar accidentes graves causados por dolo, temeridad, imprudencia o negligencia.

c) Permitir el uso de la credencial otorgada por un tercero ajeno a la emisin del mismo.

d) Otras que establezcan el presente reglamento y las normas vigentes de la materia.

CAPITULO IV

REGISTRO VEHICULAR AUTORIZADO DEL SERVICIO DE TAXI

ARTCULO 39 REGISTRO DEL SERVICIO DE TAXI

La GTVT de la MPC llevara un Registro del Servicio de Taxi, en el cual se inscribir a los vehculos y sus caractersticas tcnicas, propietarios, personas naturales y jurdicas segn corresponda y conductores habilitados.

ARTCULO 40 CARACTERSTICAS DEL REGISTRO

El registro contendr toda la informacin necesaria que facilite la identificacin, fiscalizacin y control de los vehculos, propietarios, personas naturales y jurdicas, segn corresponda y conductores del servicio de taxi.

ARTCULO 41 CARCTER RESERVADO DEL REGISTRO

El registro del servicio de taxi es de carcter reservado. Puede entregarse informacin especfica del registro en los siguientes casos:

a) Cuando lo disponga un Juez en el curso de una accin civil, penal o contenciosa administrativa.

b) Cuando lo disponga un Fiscal en el curso de una investigacin que tiene a su cargo.

c) Cuando lo disponga la Autoridad Policial competente en el curso de las investigaciones por accidentes de trnsito o delitos contra el patrimonio, la vida, el cuerpo y la salud o en contra del honor sexual.

ARTCULO 42 INSCRIPCIN EN EL REGISTRO

La autorizacin del vehculo, del conductor habilitado as como la identificacin del propietario persona natural y jurdica, quedarn inscritas en el registro, con la tarjeta nica de circulacin de autorizacin municipal que permite el servicio de taxi.

SECCION CUARTA

REGIMEN DE FISCALIZACION, RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS

TITULO UNICO

DE LA FISCALIZACION DEL SERVICIO DE TAXI

CAPITULO I

GENERALIDADES

ARTICULO 43 OBJETIVOS DEL REGIMEN DE FISCALIZACION

La fiscalizacin del servicio de transporte est orientada a:

Proteger la vida, salud y seguridad de las personas.

Proteger los intereses de los pasajeros y prestadores del servicio.

Sancionar las infracciones a la presente ordenanza y a las normas de transporte.

Promover y motivar la participacin de los pasajeros y ciudadana en general en el control y fiscalizacin del servicio de taxi en forma directa, denunciando la presunta infraccin ante la autoridad competente a travs de quejas o denuncias.

Promover la formalizacin del servicio de taxi, fomentando acciones correctivas de ser el caso.

La fiscalizacin del servicio de taxi, podr dar lugar a la imposicin de medidas preventivas y sanciones administrativas detalladas en la presente ordenanza, previo procedimiento sancionador.

ARTICULO 44 COMPETENCIA DE LA FISCALIZACION

La fiscalizacin del servicio de taxi es funcin exclusiva de la MPC, a travs de la GTVT y el cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte, quienes en el ejercicio de su funcin fiscalizadora detectaran las infracciones a la presente ordenanza y normas complementarias vigentes, aplicando las medidas preventivas y sanciones administrativas correspondientes, levantando actas de control.

La PNP esta facultada a brindar el auxilio de la fuerza pblica y el apoyo en la fiscalizacin del servicio especial de taxi.

ARTICULO 45 MODALIDADES DE LA FISCALIZACION

La fiscalizacin del servicio de taxi se realizara mediante las siguientes modalidades:

a) Fiscalizacin de campo.

b) Fiscalizacin de gabinete.

c) Auditorias anuales de servicio.

Modalidades que incluyen la supervisin a los conductores habilitados, vehculos habilitados, as como las condiciones en que prestan el servicio de taxi, y se definen conforme establece el RNAT.

CAPITULO II

DETERMINACION DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

ARTICULO 46 DETERMINACION DE LA RESPONSABILIDAD

La responsabilidad administrativa derivada del incumplimiento e inobservancia de las condiciones de acceso y permanencia establecidos en la presente Ordenanza, recae sobre la persona natural o persona jurdica autorizada, al conductor y/o propietario del vehculo quienes sern responsables administrativamente de las infracciones cometidas durante la prestacin del servicio de taxi, segn lo establecido en la tabla de infracciones y sanciones de la presente ordenanza y las normas vigentes de la materia.

ARTCULO 47 DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Y PRESUNTA

Las personas naturales y las personas jurdicas titulares de la autorizacin son responsables solidarios por el pago de las multas impuestas por las infracciones o contravenciones cometidas por sus conductores. La responsabilidad solidaria se aplicar conforme lo previsto en la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas Preventivas.

ARTICULO 48 RESPONSABILIDAD POR PRESTAR EL SERVICIO DE TAXI SIN AUTORIZACION Y VEHICULOS NO HABILITADOS

La responsabilidad por prestar el servicio de taxi sin autorizacin y vehculos no habilitados, recaer en el propietario del vehculo que se encuentra consignado en la Tarjeta de Propiedad vehicular, salvo que acredite de manera indubitable que el vehculo fue enajenado o fue despojado de su tenencia o posesin antes de la comisin de la infraccin.

La comisin de la infraccin por prestar el servicio de taxi sin autorizacin ni habilitacin vehicular, se le imputara al propietario o al conductor de vehculo segn sea el caso mediante la emisin y notificacin del Acta de Control. La notificacin al propietario se efectuara en el domicilio que conste en la Tarjeta de Propiedad Vehicular si fuera el caso.

ARTCULO 49 DEL RGIMEN ESPECIAL EN CASO DE ACCIDENTES DE TRNSITO

En casos de accidentes de trnsito con consecuencia de muerte, en los que se establezca judicialmente por resolucin firme, responsabilidad penal y civil, sea del propietario y/o conductor, regirn las siguientes reglas:

a. Tratndose del conductor, una vez cumplida la sentencia judicial condenatoria para volver a ser habilitado deber acreditar ante la autoridad competente haber aprobado el curso de recalificacin en una escuela de conductores profesionales autorizada por el MTC. Si una vez habilitado vuelve a ser sentenciado penalmente por resolucin firme como responsable de un accidente de trnsito con consecuencia de muerte dentro del lapso de los 12 meses siguientes al accidente de transito, se le inhabilitar definitivamente para la conduccin de vehculos destinados para el servicio de taxi.

b. Tratndose del propietario, si transcurrido un (1) ao de la sentencia penal firme, sta no se hubiese cumplido o iniciado el cumplimiento de lo que sta ordena, la autoridad competente cuando tome conocimiento de ello requerir al propietario para que en un plazo mximo de treinta (30) das proceda a hacerlo. Vencido dicho plazo, se iniciar de oficio el procedimiento destinado a cancelar la autorizacin del propietario para prestar el servicio de taxi. Una vez cancelada, sta slo podr solicitar una nueva autorizacin si acredita haber cumplido con la obligacin antes sealada; as como los requisitos para acceder al servicio previstos en la presente ordenanza y normas complementarias vigentes.

ARTICULO 50 PROCEDIMENTO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LA AUTORIZACION E INFRACCIONES A LAS CONDICIONES DE ACCESO Y PERMANENCIA

En caso de detectarse algn incumplimiento a las disposiciones establecidas en la autorizacin, la presente ordenanza y normas complementarias vigentes, la GTVT conceder un plazo mnimo de 24 horas hasta 30 das calendarios al propietario y/o conductor para que subsane la observacin, a cuyo vencimiento de no haberse corregido dicho incumplimiento proceder de oficio, mediante resolucin administrativa, a iniciar el procedimiento administrativo sancionador y a dictar las medidas preventivas que resulten necesarias, conforme a lo establecido en las autorizaciones, la presente ordenanza y normas complementarias vigentes.

ARTCULO 51 REINCIDENCIA Y HABITUALIDAD

a) Se considera reincidente a aquel que es sancionado por la misma infraccin grave o muy grave que amerita una sancin pecuniaria por la que fue sancionada dentro de los doce (12) meses anteriores.

En el caso de propietarios de vehculos de taxi la reincidencia se considera a partir de la decima sancin firme. Para el caso de los conductores, cuando en el plazo indicado reciban una nueva sancin.

La reincidencia requiere que las resoluciones de sancin se encuentren firmes. El reincidente declarado como tal pierde el derecho de descuento del pronto pago establecido del valor de la multa correspondiente para el tipo de infraccin detectada.

La resolucin de sancin administrativa emitida por la autoridad competente debe consignar obligatoriamente la condicin de reincidencia del infractor, a efecto de aplicar el incremento de la sancin pecuniaria.

b) Se considera habitual a aquel que es sancionado por cualquiera de las infracciones calificadas como muy graves que ameriten una sancin pecuniaria dentro de un lapso de los doce (12) meses posteriores a la fecha en que quedo firme una sancin impuesta por otra infraccin grave o muy grave en la que haya incurrido.

En el caso de propietarios de vehculos de taxi la habitualidad se tomara en cuenta las sanciones firmes consideradas a partir de la decima sancin firme. Para el caso de los conductores, cuando en el plazo indicado reciban una nueva sancin.

La habitualidad requiere que las resoluciones de sancin se encuentren firmes. El habitual declarado como tal ser sancionado con el doble de la sancin prevista en la presente ordenanza y normas complementarias vigentes.

La resolucin de sancin administrativa emitida por la autoridad competente debe consignar obligatoriamente la condicin de habitualidad del infractor, a efecto de aplicar el incremento de la sancin pecuniaria.

ARTCULO 52 REDUCCIN DE MULTA POR PRONTO PAGO.

Si el presunto infractor paga voluntariamente la infraccin imputada en el acta de control levantada o notificacin del inicio del procedimiento sancionador establecida en la presente ordenanza y normas complementarias vigentes, la multa que corresponda a la infraccin imputada ser reducida en la siguiente proporcin: El monto de la infraccin y/o sancin se reducir debiendo pagar el 50% del total si realiza el pago dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes.

a) Una vez emitida la resolucin de sancin, sta podr ser disminuida en un 30% del monto que se orden pagar si el pago de aquella se efecta dentro de los 15 das tiles siguientes, contados desde la notificacin de dicha resolucin y siempre que no se haya interpuesto recurso impugnativo alguno contra la misma o que, habindolo interpuesto se desista del mismo.

b) La reduccin de la multa por pronto pago previsto en la presente ordenanza no ser aplicable a las siguientes infracciones: TAX-01, TAX-05, TAX-07, TAX-26, TAX-28, TAX-30.

ARTCULO 53 DE LA OBLIGACIN DEL REGISTRO.

La autoridad competente a travs de la GTVT, deber inscribir y registrar las sanciones firmes que por incumplimiento e infracciones a las normas de transporte se impongan a los propietarios y conductores. En este registro se deber consignar como informacin mnima los datos completos del infractor, de la unidad vehicular, el nmero y fecha de la resolucin de sancin y/o medida preventiva, los recursos impugnativos y procesos judiciales.

La informacin registral tendr como principal finalidad proporcionar los antecedentes para los fines previstos en la presente ordenanza. La vigencia de los antecedentes inscritos registralmente ser de cinco (5) aos contados a partir de la fecha en que la resolucin de sancin quede firme.

CAPITULO III

INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS

ARTICULO 54 INFRACCIONES

Las infracciones se clasifican de acuerdo a quien las infracciona, imputables a la persona natural o jurdica autorizada para prestar el servicio de taxi, al conductor y al propietario de la unidad vehicular, de acuerdo con la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas Preventivas.

ARTCULO 55 DEL CONCURSO DE INFRACCIONES

Cuando una misma conducta califique como ms de una infraccin se aplicar la sancin prevista para la infraccin de mayor gravedad, sin perjuicio que pueda exigirse la correccin de las dems conductas infractoras, la presente ordenanza y ordenamiento legal vigente.

Si se verifica mediante la fiscalizacin o supervisin que el infractor tiene la calidad de propietario y/o conductor se aplicara la sancin de mayor gravedad.

ARTICULO 56 CALIFICACION DE LAS INFRACCIONES

Las sanciones y las infracciones se califican en:

Leves

Graves

Muy Graves

Conforme establece la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas Preventivas establecidas en la presente Ordenanza.

ARTCULO 57 SANCIONES ADMINISTRATIVAS

La sancin es la consecuencia jurdica punitiva de carcter administrativo, que se deriva de un incumplimiento o inobservancia de la presente ordenanza y normas vigentes de la materia por parte de la persona natural o jurdica autorizada para prestar el servicio de taxi, del conductor y propietario de la unidad vehicular.

Para determinar la responsabilidad administrativa cuando no se llegue a identificar al conductor del vehculo infractor se presume la responsabilidad del conductor del vehculo o en su caso del propietario del mismo, salvo que acredite de manera indubitable que lo haba enajenado, o no estaba bajo su tenencia o posesin, denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o poseedor responsable.

ARTCULO 58 SANCIONES APLICABLES

Las sanciones aplicables ante el incumplimiento o inobservancia de lo dispuesto en la presente Ordenanza y normas vigentes de la materia sern las siguientes:

1. Multa.

2. Suspensin de la autorizacin de servicio o de la credencial.

3. Inhabilitacin del vehculo para brindar el servicio de taxi.

4. Cancelacin de la autorizacin, de la habilitacin vehicular o de la credencial.

ARTICULO 59 MEDIOS PROBATORIOS QUE SUSTENTAN LAS INFRACCIONES

Las infracciones tipificadas en la presente ordenanza y normas complementarias se sustentan en cualquiera de los siguientes documentos:

a) El acta de control levantada por el Inspector Municipal de Transporte de la MPC, como resultado de una accin de control en campo en la que conste la(s) infraccin(es).

b) El documento por el que se da cuenta de la deteccin de una infraccin en la fiscalizacin de gabinete o de campo.

c) Las actas de inspeccin, constataciones, ocurrencias, formularios y similares, levantados por otras instituciones en el ejercicio de sus funciones, como son el Ministerio Publico, el INDECOPI, SUNAT, MINTRA y otros organismos del Estado, as como de testigos en la que se denuncie o deje constancia de posibles infracciones a la normatividad del RNAT y la presente ordenanza.

d) Constataciones, flagrancias, ocurrencias e informes formulados por la PNP.

e) Las denuncias de parte y las informaciones propaladas por los medios de comunicacin de la que haya tomado conocimiento la autoridad administrativa competente por cualquier medio. Si esa denuncia no est fundamentada, corresponde a la autoridad verificar su veracidad.

f) El informe que se emita al realizar las auditorias del servicio.

g) Medios tecnolgicos o digitales que acrediten la comisin de las infracciones.

ARTCULO 60 VALOR DE LA MULTA

El monto de las multas se determina en base al valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha del pago.

ARTCULO 61 MEDIDAS PREVENTIVAS

La Autoridad Competente, el Inspector Municipal de Transporte o cuando fuera necesario con el apoyo de la PNP podr adoptar en forma individual o simultnea, alternativa o sucesiva, y de conformidad con la presente ordenanza, las siguientes medidas preventivas:

1. Interrupcin del viaje.

2. Retencin del vehculo.

3. Remocin del vehculo.

4. Internamiento preventivo del vehculo.

5. Retencin de la Licencia de Conducir.

6. Otras que establezca la presente ordenanza y el RNAT.

Artculo 62 INTERRUPCIN DEL VIAJE

Podr impedirse o interrumpirse el inicio o la continuacin de viaje por las siguientes razones de seguridad:

a. El vehculo se encuentre circulando empleando neumticos que no cumplan con los requisitos del RNV.

b. Que el vehculo no cuente con las luces exigidas por el RNV, o que alguna de stas no funcionen correctamente.

c. El vehculo autorizado sea operado por conductor que no se encuentre habilitado ante la autoridad competente y no cuente con la capacitacin correspondiente o su licencia de conducir no sea de la clase y categora requerida para el vehculo que conduce.

d. El vehculo sea conducido por conductor que sobre pase la edad mxima establecida por ley para conducir vehculos del servicio.

e. El vehculo transporte personas en nmero mayor a los asientos indicados por el fabricante del vehculo.

f. No portar al momento de prestar el servicio el TUC.

g. No mantener vigente al momento de prestar el servicio, el SOAT o CAT cuando corresponda, o no portar el certificado correspondiente.

h. No portar al momento de prestar el servicio el original del CITV vigente.

i. El vehculo no cuente con vidrio parabrisas o ste se encuentre trizado en forma de telaraa, impidiendo la visibilidad del conductor sin que medie causa justificada para ello. As mismo alguna de las lunas de las ventanas del vehculo no se encuentren en buen estado o estn rotas o rajadas. La causa justificada debe ser acreditada por el propietario o el conductor del vehculo.

j. El conductor que se encuentre en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes.

La interrupcin del viaje podr ser superada si:

a. En caso que el supuesto infractor cambie neumticos o arregle las luces o parabrisas acordes con el RNV.

b. En caso que el propietario sustituya al conductor y acredite su capacitacin.

c. En caso que el supuesto infractor presente la documentacin omitida a la autoridad competente que ha interrumpido el viaje.

d. En caso que el conductor y/o propietario haga bajar a los pasajeros que sobrepasen el nmero mayor de la capacidad del vehculo.

ARTCULO 63 RETENCIN DEL VEHCULO

No superadas las causas de interrupcin de viaje la Autoridad Competente, el Inspector Municipal de Transporte o el efectivo de la PNP dispondr la retencin del vehculo en el lugar en que se realiza la fiscalizacin o en local de la comisara policial ms cercana.

a. Una vez retenido el vehculo, si el infractor no subsana el defecto que motiv su retencin dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, se presume que no cumpli con la subsanacin, debiendo disponerse el internamiento del vehculo al Depsito Municipal de Vehculos, sin perjuicio del procedimiento sancionador que corresponda.

b. Cuando la autoridad competente, el Inspector Municipal de Transporte o el efectivo de la PNP, disponga la retencin del vehculo por cualquiera de las causas de interrupcin de viaje sealadas en el artculo anterior.

ARTCULO 64 REMOCIN DEL VEHCULO

Consiste en el traslado del vehculo fuera de la va pblica dispuesto por la autoridad competente, el Inspector Municipal de Transporte o el efectivo de la PNP utilizando cualquier medio eficaz o proporcional al fin que se persigue. Asimismo no sern responsables de los daos que se produzcan como consecuencia de esta accin. De ser el caso y dependiendo de la gravedad de la infraccin o por cuestiones de seguridad, se ordenar la remocin del vehculo al propio conductor hacia el Depsito Municipal Vehicular, sin que ello signifique la variacin de la medida preventiva de internamiento vehicular.

Se aplica cuando el vehculo destinado al servicio de taxi es utilizado en acciones de bloqueo o interrupcin del trnsito vehicular en las calles, avenidas, carreteras, puentes y lneas frreas.

Se presume que hay intencionalidad de bloqueo o interrupcin del trnsito en los siguientes casos:

Cuando las acciones son realizadas en grupo o en forma simultnea o concertada con otros agentes infractores.

Cuando realizndose en un solo vehculo ste no es retirado dentro de las dos (2) horas siguientes al requerimiento de la autoridad competente, Inspector Municipal de Transporte o de la PNP.

ARTCULO 65 INTERNAMIENTO PREVENTIVO DEL VEHCULO

Se aplicar sin ms trmite en los siguientes casos:

a. Cuando no se haya superado o removido las causas que motivaron la retencin del vehculo, luego de transcurridas las 24 horas.

b. Cuando la prestacin del servicio de taxi se realice sin contar con autorizacin de la autoridad competente.

c. Cuando el vehculo autorizado no cuente con el TUC o sta se encuentre vencida, cancelada o suspendida.

d. Cuando se disponga por el Ejecutor Coactivo en cumplimiento de sus funciones.

e. Cuando lo establezca la presente ordenanza y normas complementarias vigentes.

El internamiento preventivo del vehculo ser dispuesto por la Autoridad Competente, el Inspector Municipal de Transporte o el efectivo de la PNP poniendo en conocimiento de esto al conductor del vehculo y/o propietario; en caso de negativa, la medida ser adoptada por la autoridad interviniente con el uso de gra-remolque siendo a cuenta y costo del intervenido dicho traslado.

Una vez internado, el vehculo se proceder a levantar el acta de internamiento y entregarla al Administrador del Depsito Municipal Vehicular.

Si de las causas previstas en los incisos del presente artculo fueran superadas con posterioridad al internamiento preventivo del vehculo, la autoridad competente dispondr el levantamiento de la medida y la liberacin del vehculo, previo pago de los gastos y derechos respectivos, sin perjuicio del inicio del procedimiento sancionador.

Tambin se levantar el internamiento preventivo de vehculos cuando se trate de infracciones sancionadas pecuniariamente, si el infractor cumple con pagar el importe total de la multa ms las costas y costos si fuera el caso, lo cual debe ser acreditado documentalmente ante la autoridad competente, para que se disponga la liberacin del vehculo.

En caso que, sin mediar la previa subsanacin de las causas que motivaron la retencin y/o internamiento preventivo del vehculo, ste fuera sustrado de la accin de la Autoridad Competente, Inspector Municipal de Transporte o PNP y no llegara a ser efectivamente internado en el Depsito Municipal vehicular o habiendo sido liberado sin la orden de la autoridad competente, sta ltima interpondr las acciones legales que resulten pertinentes para sancionar a quienes resulten responsables, sin perjuicio de reiterar la orden de internamiento preventivo de dicha unidad vehicular con eficacia a nivel nacional, para cuyo efecto oficiar a la PNP a fin que esta entidad preste el apoyo de la fuerza pblica para su ubicacin y captura.

ARTCULO 66 RETENCIN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR

La retencin de la licencia de conducir puede ser efectuada por la Autoridad Competente, el Inspector Municipal de Transporte o la PNP procediendo en los siguientes casos:

1. Por negarse a entregar la informacin o documentacin correspondiente al vehculo que conduce y/o al servicio que presta, ante el requerimiento efectuado.

2. Por brindar, intencionalmente, informacin o documentacin no conforme respecto a su habilitacin como conductor del vehculo que conduce y/o la correspondiente al servicio que presta, con el propsito de inducir a error a la Autoridad Competente, el Inspector Municipal de Transporte o la PNP.

3. Por realizar maniobras con el vehculo destinadas a no someterse o burlar la fiscalizacin realizada por la Autoridad Competente, el Inspector Municipal de Transporte o la PNP.

4. Por conducir vehculos de servicio de taxi con licencia de conducir que no este vigente, se encuentre retenida, suspendida o cancelada, o cuando sta no corresponda a la clase o categora requerida por la naturaleza y caractersticas del vehculo.

5. Por conducir vehculos del servicio de taxi bajo la influencia de alcohol y/o sustancias estupefacientes.

6. Por conducir un vehculo del servicio de taxi sin haber aprobado el examen psicosomtico, psicolgico y conocimiento de las normas de trnsito y de seguridad vial, luego de ocurrido un accidente de trnsito con consecuencia de muerte o lesiones graves en el cual haya tenido participacin el conductor.

7. Por las causales que ameritan la cancelacin de habilitacin del conductor.

La retencin de la licencia de conducir generar la suspensin de la habilitacin del conductor por el tiempo que sta dure. La licencia de conducir ser devuelta a su titular previo levantamiento de la suspensin de su habilitacin.

CAPITULO IV

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

ARTCULO 67 RGANO ENCARGADO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

El rgano encargado de conocer e instruir el procedimiento administrativo sancionador por infracciones o contravenciones reguladas en la presente Ordenanza y normas complementarias vigentes ser la GTVT.

ARTCULO 68 DE LAS ACCIONES DE FISCALIZACIN

Son las acciones que realiza la GTVT en la fiscalizacin de campo o gabinete.

ARTCULO 69 FORMAS DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

El procedimiento sancionador por infracciones o contravenciones a la presente Ordenanza se inicia:

a. Por el levantamiento de un acta de control en la que consten las presuntas infracciones como resultado de una accin de control.

b. Por la imputacin de cargos por iniciativa de la GTVT cuando tome conocimiento de la infraccin por cualquier medio o forma o cuando ha mediado orden del superior, peticin o comunicacin motivada de otros rganos o entidades pblicas o por denuncia de parte de personas que invoquen inters legtimo, entre las que estn incluidas las que invocan defensa de intereses difusos.

Ambas formas de inicio del procedimiento son inimpugnables.

ARTCULO 70 ACTUACIONES PREVIAS

La GTVT podr realizar, antes de iniciar el procedimiento sancionador, las actuaciones previas de investigacin, averiguacin e inspeccin que considere necesarias.

ARTCULO 71 DEL LEVANTAMIENTO DEL ACTA DE CONTROL

El Inspector Municipal de Transporte cuando realice la Fiscalizacin de Campo ordenar al conductor del vehculo que se detenga. Posteriormente, se acercar a la ventanilla del conductor, le solicitar su credencial, licencia de conducir, TUC, tarjeta de propiedad o de identificacin vehicular, certificado de ITV, SOAT o CAT, entre otros que disponga la autoridad competente.

Luego de recibidos los documentos informar al conductor del vehculo el motivo de la intervencin y, de detectarse la infraccin, levantar el acta de control, la cual ser notificada en el mismo acto, de manera conjunta con la devolucin de los documentos solicitados, de ser el caso. El acta de control deber ser firmada por el conductor, cuando corresponda; en caso de negativa el inspector dejara constancia de este hecho.

En los casos de infracciones detectadas mediante la utilizacin de medios electrnicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnolgicos, se deber adjuntar el material probatorio respectivo al acta de control o informe, los cuales sern refrendados por el Inspector Municipal de Transporte, para luego ser remitidos a la GTVT, rgano que deber tramitar y emitir los actos correspondientes del procedimiento administrativo sancionador.

ARTCULO 72 FUGA O CASO OMISO A LA ORDEN DE DETENERSE

En el caso que el conductor, ante la solicitud del Inspector Municipal de Transporte, no cumpla con la orden de detenerse, el inspector dejar constancia del hecho en el acta levantada, a fin de que la GTVT, inicie el procedimiento sancionador correspondiente, sin que ello invalide la accin de control.

ARTCULO 73 NEGATIVA DE ENTREGAR DOCUMENTACIN SOLICITADA POR PARTE DEL CONDUCTOR INTERVENIDO

En el caso que el conductor intervenido, ante la solicitud del Inspector Municipal de Transporte interviniente, se negara a entregar la documentacin solicitada, el inspector deber:

1. Tomar una vista fotogrfica en la que se aprecie la placa del vehculo intervenido. En el formato fotogrfico deber aparecer hora y fecha de la intervencin, los cuales debern coincidir con los consignados en el acta de control respectiva.

2. Luego, en el acta de control, dejar constancia de la negativa y sealar el documento o documentos que el intervenido se neg a entregar.

ARTCULO 74 NOTIFICACIN AL INFRACTOR

El conductor y/o persona natural autorizada, de ser el caso, se entender vlidamente notificado del inicio del procedimiento, con la sola entrega de una copia del Acta de Control levantada por el Inspector Municipal de Transporte en el mismo acto o con la Resolucin del inicio del procedimiento sancionador la Imputacin, segn corresponda.

La persona jurdica autorizada o el propietario del vehculo, segn corresponda, se entendern vlidamente notificados cuando el Acta de Control o la Resolucin de inicio de procedimiento administrativo sancionador le sea notificada, cumpliendo lo establecido en la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, respecto de las notificaciones, pudindose establecer mecanismos de notificacin mediante telegrama, correo certificado, telefax, correo electrnico o cualquier otro medio que permite comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, acorde con lo dispuesto por el marco normativo indicado.

ARTCULO 75 VALOR PROBATORIO DE LAS ACTAS E INFORMES

Las actas de control, los informes que contengan el resultado de la fiscalizacin de gabinete o campo, las resoluciones de inicio de procedimiento sancionador, los informes de las Auditoras Anuales de Servicios y las actas, constataciones e informes que levanten y/o realicen otros rganos de la MPC u organismos pblicos, darn fe, salvo prueba en contrario, de los hechos en ellos recogidos, sin perjuicio que, complementariamente, los Inspectores Municipales de Transporte o la GTVT, puedan aportar los elementos probatorios que sean necesarios sobre el hecho denunciado y de las dems pruebas que resulten procedentes dentro de la tramitacin del correspondiente procedimiento sancionador.

Corresponde a los presuntos infractores aportar los elementos probatorios que enerven el valor probatorio de los indicados documentos.

ARTCULO 76 DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIN DE DESCARGOS

El presunto infractor tendr un plazo de siete (7) das hbiles, contados a partir de la recepcin de la notificacin, para la presentacin de su descargo ante la GTVT. En el descargo presentado se podrn ofrecer los medios probatorios que sean necesarios para acreditar los hechos alegados en su favor.

ARTCULO 77 DEL TRMINO PROBATORIO

a) Vencido el plazo sealado en el artculo anterior, con el respectivo descargo o sin l, la autoridad competente, podr realizar de oficio, todas las actuaciones requeridas para el examen de los hechos, recabando los datos e informacin necesarios para determinar la existencia de responsabilidad susceptible de sancin.

b) Dependiendo de la naturaleza de los medios probatorios ofrecidos y siempre que se trate de pruebas pertinentes y tiles para resolver la cuestin controvertida, la autoridad competente podr abrir un perodo probatorio por un trmino que no deber exceder de 10 das hbiles.

c) Concluido el perodo probatorio, la autoridad competente expedir resolucin en la que se determinar de manera motivada las conductas que se consideran constitutivas de infraccin, que se encuentren debidamente probadas, la sancin que corresponda a la infraccin y la norma que prev o bien dispondr y ordenar la absolucin y el consecuente archivamiento del procedimiento.

ARTCULO 78 RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Los recursos administrativos de impugnacin contra la resolucin de sancin, as como cualquier otra cuestin no prevista en el presente procedimiento, se regirn por las disposiciones correspondientes de la Ley del Procedimiento Administrativo General N 27444.

ARTCULO 79 CONCLUSIN DEL PROCEDIMIENTO

El procedimiento sancionador concluye con:

1. La Resolucin de Sancin.

2. La Resolucin de archivamiento.

3. El pago voluntario del total de la sancin pecuniaria.

4. Cumplimiento del pronto pago referido en el Artculo 52 de la presente ordenanza.

5. Compromiso de cese de conductas calificadas como infracciones a las que corresponda una sancin no pecuniaria.

6. En caso de sancionarse al infractor con el pago de multa, la resolucin deber indicar que stas deben cancelarse en el plazo de 15 das hbiles, bajo apercibimiento de iniciarse procedimiento de ejecucin coactiva.

ARTCULO 80 CONCLUSIN DEL PROCEDIMIENTO Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE

En los casos que no amerite la imposicin de una sancin se proceder a emitir la resolucin que dispone la conclusin del procedimiento y el archivamiento del expediente, la misma que ser expedida por el rgano respectivo dentro del trmino de treinta (30) das hbiles, contados desde la fecha de inicio del procedimiento.

ARTCULO 81 DE LA ACEPTACIN VOLUNTARIA DE LA SANCIN

Las personas naturales o jurdicas autorizadas, los conductores y propietarios de vehculos, aceptan la comisin de la infraccin al realizar el pago total de la sancin pecuniaria impuesta.

En el caso del pago del total de la sancin pecuniaria, el rgano correspondiente dar por finalizado el procedimiento sancionador y dispondr el archivamiento respectivo del expediente. El pago y conclusin del procedimiento no enerva el cumplimiento de las medidas preventivas o correctivas que disponga la GTVT.

ARTCULO 82 PAGO DEL TOTAL DE LA SANCIN PECUNIARIA

En el caso que el infractor realice el pago del total de la sancin pecuniaria la autoridad competente suspender el procedimiento sancionador y dispondr el archivamiento del mismo.

ARTCULO 83 PLAZO DE PRESCRIPCIN

a. La facultad de la autoridad competente para determinar la existencia de infracciones, requerir la subsanacin del incumplimiento, e iniciar procedimiento sancionador prescribe a los 4 aos.

b. En el mismo plazo prescribe la facultad de la autoridad competente de ejecutar la sancin impuesta en un procedimiento sancionador.

ARTCULO 84 EFECTOS DE LA RESOLUCIN DE SANCIN

a. La ejecucin de la resolucin de sancin se efectuar cuando se d por agotada la va administrativa y se realizar a cabo mediante el ejecutor coactivo.

b. Sin perjuicio de lo sealado en el prrafo anterior, la GTVT o el rea de Ejecucin Coactiva, remitir, a las centrales privadas de informacin de riesgos, sujetas al mbito de aplicacin de la Ley N 27489 que regula las centrales privadas de informacin de riesgos y proteccin al titular de la informacin, con las cuales se tenga celebrado un convenio de provisin de informacin, copia autenticada de la resolucin de multa, una vez que esta haya quedado firme, a efectos que sea registrada en la base de datos de dichas entidades y difundidas de acuerdo con los lineamientos de la citada ley.

c. En los casos de suspensin o inhabilitacin del conductor para conducir los vehculos del servicio de transporte, la autoridad competente proceder a inscribir la sancin en la partida registral de transporte correspondiente y en su caso en el registro nacional de conductores.

ARTCULO 85 SANCIONES NO PECUNIARIAS

a) La ejecucin de las sanciones no pecuniarias se realizar levantando un acta o una resolucin en la que la autoridad competente deje constancia de la sancin impuesta. Esta acta o resolucin deber ser entregada y/o notificada al infractor anotndose la misma en el registro de sanciones de la SGRT de la MPC.

b) A efectos de hacer efectiva la sancin no pecuniaria se requerir, de ser el caso, el auxilio de la fuerza pblica.

c) En caso de desacato a lo ordenado en la resolucin de sancin la autoridad administrativa solicitar a la procuradura pblica de la MPC, la interposicin de las acciones penales y civiles que sean necesarias para hacer efectiva la sancin.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

ARTCULO PRIMERO.- La presente ordenanza establece de forma nica y excepcional, la formalizacin de los vehculos que no se encuentren registrados ni autorizados en la GTVT de la MPC que prestan el servicio de taxi de manera informal en el mbito territorial de la Provincia del Cusco, permitiendo de sta manera a aquel que no cuenta con la autorizacin para brindar el servicio de taxi autorizado o aquel que no pudo renovar su autorizacin por diversos motivos, solicitar su autorizacin solo si cuentan con vehculos que tengan como ao de fabricacin desde el 2000 para adelante, peso seco mnimo de 1000 Kg. y una cilindrada mnima de 1250 CC.

ARTCULO SEGUNDO.- El plazo que se otorgar a aquel que desee solicitar su autorizacin para prestar el servicio de taxi en cumplimiento del artculo precedente ser de 90 das calendarios, contados a partir de la publicacin de la presente ordenanza.

ARTICULO TERCERO.- Dispngase que los vehculos habilitados de las personas naturales y personas jurdicas que actualmente se encuentran autorizadas para prestar el servicio de taxi debern contar con el pintado de su carrocera y las caractersticas establecidas en el Articulo 13 de la presente ordenanza adecundose a las condiciones y requisitos establecidos en la presente ordenanza, segn corresponda, en un plazo mximo de seis (06) meses contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza. En caso de incumplirse tal disposicin, la GTVT proceder a iniciar los procedimientos sancionadores respectivos conforme establece la presente ordenanza.

ARTCULO CUARTO.- Siendo una de las finalidades de la presente ordenanza el de preservar la seguridad del publico usuario que hace uso del servicio de taxi, dispngase a partir de la publicacin de la presente ordenanza, la prohibicin del ingreso de vehculos no autorizados ni habilitados por la MPC para ofrecer el servicio de taxi al terminal del aeropuerto y al terminal terrestre de la ciudad del Cusco.

ARTICULO QUINTO.- Excepcionalmente aquel que solicite su autorizacin por primera vez a partir del 1 de enero del ao 2014, deber cumplir con el pintado de su carrocera en un plazo mximo de 3 meses calendarios a partir de la fecha en que obtuvo su autorizacin.

ARTCULO SEXTO.- La MPC a travs de la GTVT, dar de baja de oficio a los vehculos que hayan cumplido el tiempo de permanencia en el servicio especial de taxi de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza, el D.S 017-2009-MTC y sus modificatorias.

ARTICULO SETIMO.- Derguese y djese sin efecto, a partir de la vigencia de la presente ordenanza, las Ordenanzas Municipales N 045-MC del ao 2001, N 076-MC del ao 2003 y el Decreto de Alcalda N 004-02-MC del ao 2002, as como cualquier otra norma o disposicin municipal que se oponga a lo preceptuado en la presente ordenanza.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO GTVT

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TAXI Pgina 1

ANEXO N I

TABLA DE INFRACCIONES, MEDIDAS PREVENTIVAS Y SANCIONES A PROPIETARIOS DE VEHICULOS QUE NO TIENEN AUTORIZACION

CODIGO

INFRACCION

CALIFICACION

MEDIDA PREVENTIVA

SANCION

RESPONSABLE SOLIDARIO

REINCIDENCIA

TAX-01*

Prestar el servicio de taxi sin autorizacin y el TUC, emitida por la GTVT.

Muy Grave

Internamiento del vehculo

50% de la UIT

Propietario del Vehculo

1UIT

TAX-02

El que utiliza los paraderos oficiales de taxi como zona de estacionamiento o paradero particular o interrumpe la prestacin del servicio de taxi en los referidos paraderos.

Grave

Internamiento del vehculo

10% de la UIT

Propietario del Vehculo

20% de la UIT

TABLA DE INFRACCIONES, MEDIDAS PREVENTIVAS Y SANCIONES A PROPIETARIOS DE VEHICULOS QUE TIENEN AUTORIZACION

CODIGO

INFRACCION

CALIFICACION

MEDIDA PREVENTIVA

SANCION

RESPONSABLE SOLIDARIO

REINCIDENCIA

TAX-03

Prestar el servicio de taxi sin contar con la autorizacin y el TUC, emitida por la GTVT, o que tenindola se encuentre vencida, suspendida o cancelada.

Muy Grave

Internamiento del vehculo

20% de la UIT

40% de la UIT

TAX-04

Prestar el servicio de taxi con conductor que no se encuentre habilitado por la GTVT de la MPC o se encuentre suspendida o cancelada para prestar el servicio de taxi.

Muy Grave

Internamiento del vehculo

20% de la UIT

40% de la UIT

TAX-05*

Prestar el servicio de taxi con conductor que se encuentren en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes.

Muy Grave

Internamiento del vehculo

50% de la UIT y suspensin de la credencial del conductor por 8 meses

1UIT y cancelacin de la credencial del conductor

TAX-06

Prestar el servicio de taxi con un vehculo habilitado que fuera alterado y/o modificado en su estructura fsica, no contar con el numero de asientos reglamentarios, numero de puertas, peso vehicular entre otros, de acuerdo a la tipologa que se consigne en la Tarjeta de propiedad vehicular.

Muy Grave

Internamiento del vehculo

30% de la UIT

70% de la UIT, cancelacin de la autorizacin y el TUC.

TAX-07*

Obstruir o impedir las labores de los Inspectores de Transporte de la GTVT durante la fiscalizacin del servicio de taxi, en cumplimiento de sus funciones.

Muy Grave

20% de la UIT

40% de la UIT

TAX-08

Prestar el servicio de taxi con vehculos que no cuenten o mantengan el SOAT o CAT vigente.

Muy Grave

Internamiento del vehculo

20% de la UIT

40% de la UIT y suspensin del servicio por 5 das.

TAX-09

Prestar el servicio de taxi con vehculos que no hayan aprobado la Inspeccin Tcnica Vehicular, cuando corresponda.

Muy Grave

Internamiento del vehculo

20% de la UIT

40% de la UIT y suspensin del servicio por 5 das.

TAX-10

Prestar el servicio de taxi con conductor que no cuente con licencia de conducir o que contando con sta no corresponda a la clase y categora requerida para prestar el servicio de taxi o que la tenga retenida o suspendida.

Muy Grave

Internamiento del vehculo

20% de la UIT

40% de la UIT y suspensin del servicio por 5 das.

TAX-11

Prestar un servicio para el cual no est autorizado con un vehculo habilitado por la GTVT para prestar

el servicio de taxi.

Muy Grave

Internamiento del vehculo

20% de la UIT

40% de la UIT y suspensin del servicio por 5 das.

TAX-12

Prestar el servicio de taxi con vehculos habilitados que no posean las caractersticas para la prestacin del servicio segn lo establecido en la presente ordenanza.

Grave

5% de la UIT

12% de la UIT y suspensin de la habilitacin vehicular por 15 das.

TAX-13

Prestar el servicio de taxi sin portar el tablero donde debe estar colocado la credencial del conductor habilitado o no tener pegado el stickers de autorizacin en el que se consigne el nmero de placa de rodaje, numero de TUC y cdigo de registro del vehculo.

Grave

Internamiento del vehculo

5% de la UIT

12% de la UIT

TAX-14

Prestar el servicio de taxi con vehculos que se encuentren con medida preventiva de suspensin de la habilitacin vehicular.

Grave

Internamiento del vehculo

5% de la UIT

12% de la UIT y suspensin de la habilitacin vehicular por 15 das.

TAX-15

Prestar el servicio de taxi con vehculos que utilicen signos, elementos o distintivos prohibidos en la presente ordenanza.

Leve

2% de la UIT

4% de la UIT

TAX-16

Modificar, aadir o distorsionar las caractersticas del vehculo destinado a la prestacin del servicio de taxi sin cumplir lo establecido en la presente ordenanza.

Leve

2% de la UIT

4% de la UIT

TAX-17

Prestar el servicio de taxi con vehculos que no porten triangulo de seguridad, neumtico de repuesto en ptimas condiciones de uso, linterna en perfecto estado de funcionamiento, botiqun de primeros auxilios, extintor de incendios en perfecto estado de uso, gata y llave de ruedas.

Leve

2% de la UIT

4% de la UIT

TAX-18

Prestar el servicio de taxi con un vehculo que cuente con publicidad exterior no autorizada por la GTVT.

Leve

2% de la UIT

4% de la UIT

TAX-19

Prestar el servicio de taxi sin casquete o que contando con ste estuviera roto o deteriorado.

Leve

2% de la UIT

4% de la UIT

TAX-20

Prestar el servicio de taxi utilizando los paraderos oficiales de taxi como zona de estacionamiento o paradero particular, sin permitir el ingreso de otros taxis oficiales del servicio.

Leve

2% de la UIT

4% de la UIT

TAX-21

Prestar el servicio de taxi con conductor que no tengan uniforme o no estn correctamente uniformados y aseados.

Leve

2% de la UIT

4% de la UIT

TAX-22

Prestar el servicio de taxi sin la debida autorizacin de publicidad exterior.

Leve

2% de la UIT

4% de la UIT

TAX-23

Prestar el servicio de taxi con ausencia de asientos, ventanas y/o en mal estado de conservacin o prohibidas por las normas vigentes.

Leve

2% de la UIT

4% de la UIT

TAX-24

No comunicar a la GTVT, sobre la ocurrencia de accidentes de transito con daos personales o materiales en el plazo mximo de tres das de ocurrido el incidente.

Leve

2% de la UIT

4% de la UIT

TABLA DE INFRACCIONES, MEDIDAS PREVENTIVAS Y SANCIONES A CONDUCTORES

CODIGO

INFRACCION

CALIFICACION

MEDIDA PREVENTIVA

SANCION

RESPONSABLE SOLIDARIO

REINCIDENCIA

TAX-25

Por cometer delitos dolosos, contra la vida, el cuerpo, la salud, el patrimonio o el honor sexual en perjuicio del pasajero o terceros con ocasin de prestacin del servicio.

Muy Grave

Retencin de la Licencia de Conducir y Credencial del conductor.

30% de la UIT, cancelacin de la credencial del conductor e inhabilitacin definitiva para prestar el servicio.

Propietario del vehculo

TAX-26*

Conductor que causa o participa en accidentes de transito con consecuencia de muerte del pasajero, peatn u otro.

Muy Grave

Retencin de la Licencia de Conducir y Credencial del conductor.

20% de la UIT, cancelacin de la credencial del conductor e inhabilitacin definitiva y suspensin del servicio al vehculo prestar el servicio por 1 ao.

Propietario del vehculo

50% de la UIT, cancelacin de la credencial del conductor e inhabilitacin definitiva y suspensin del servicio al vehculo prestar el servicio por 2 aos.

TAX-27

Maltratar verbal o fsicamente a los pasajeros.

Muy Grave

20% de la UIT

Propietario del vehculo

40% de la UIT y suspensin de la credencial por 10 das

TAX-28*

Agredir fsica y/o verbalmente al Inspector de Transporte Municipal, PNP durante la prestacin de sus servicios y el desempeo de sus funciones.

Muy Grave

20% de la UIT

Propietario del vehculo

40% de la UIT y suspensin de la credencial por 10 das

TAX-29

No permitir las acciones de control y fiscalizacin incumpliendo las indicaciones de la autoridad administrativa, darse a la fuga o negarse a entregar documentacin.

Muy Grave

20% de la UIT

Propietario del vehculo

40% de la UIT y suspensin de la credencial por 10 das

TAX-30*

Prestar el servicio de taxi en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes.

Muy Grave

Retencin de la Licencia de Conducir y Credencial del conductor.

20% de la UIT, cancelacin de la credencial del conductor e inhabilitacin definitiva para prestar el servicio.

TAX-31

Prestar el servicio de taxi credencial de conductor habilitado o tenindola se encuentre suspendida.

Muy Grave

Retencin de la Credencial del conductor, segn corresponda.

20% de la UIT

Propietario del vehculo

40% de la UIT

TAX-32

Prestar el servicio de taxi en un vehculo no habilitado por la GTVT de la MPC.

Muy Grave

20% de la UIT

Propietario del vehculo

40% de la UIT

TAX-33

Conductor que permite durante la prestacin del servicio de taxi que los pasajeros transporten en el vehculo productos explosivos, inflamables corrosivos, venenosos o similares.

Muy Grave

Retencin de la Credencial del conductor, segn corresponda.

20% de la UIT

Propietario del vehculo

40% de la UIT y suspensin de la credencial por 10 das

TAX-34

Prestar el servicio de taxi utilizando el TUC de otro vehculo o Credencial de otro conductor, segn corresponda.

Grave

Retencin de la Credencial del conductor, segn corresponda.

5% de la UIT

Propietario del vehculo

12% de la UIT

TAX-35

Prestar el servicio de taxi permitiendo que el vehculo circule con las puertas de acceso abiertas o permita que algn pasajero sobresalga de la estructura del vehculo o transporte pasajeros en el esp