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REGLAMENTO INTERNO URBANIZACION CAMINO AL SOL ARTICULO 1.- OBJETO DE REGULACION .- En uno de los acuerdos jurídicos que regulan el uso, goce y distribución de los bienes inmuebles, situados en la Urbanización “Camino al Sol” tendente a lograr así un desarrollo armónico de las relaciones de la comunidad allí existente. La Urbanización “Camino al Sol” se encuentra ubicada en el Km 20 de la Vía a la costa – Cantón Guayaquil. ARTICULO 2.- NORMAS DE EDIFICACION.- 2.1.-USO: Los solares que forman parte de la Urbanización “Camino al Sol”, serán destinados una parte para uso exclusivo de n° viviendas de tipo unifamiliar con construcciones de hasta dos plantas, una alta y una baja, para el efecto se consideraran las siguientes disposiciones reglamentarias. 2.2.-ALTURAS: Las construcciones que se levanten sobre los solares para viviendas unifamiliares de la Urbanización “Camino al Sol”, no podrán tener una altura superior a 10.00 metros no podrá construirse más de dos plantas. 2.3.- SOBRE LOS RETIROS: Los retiros mínimos de las construcciones que se levanten sobre los solares del Urbanización serán los siguientes: 2.3.1.- RETIROS FRONTALES.- En todos los solares de la Urbanización para construcción de viviendas el retiro frontal tendrá un mínimo de 4.50 metros para ser utilizado en áreas verdes o jardineras, y deberá dejarse un espacio mínimo de 2,60 metros de ancho por 5,00 metros de largo para estacionamiento vehicular. En el área de retiro frontal no podrá efectuarse ninguna construcción adicional.

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URBANIZACION ALTOS DEL RIO

REGLAMENTO INTERNO

URBANIZACION CAMINO AL SOLARTICULO 1.- OBJETO DE REGULACION.- En uno de los acuerdos jurdicos que regulan el uso, goce y distribucin de los bienes inmuebles, situados en la Urbanizacin Camino al Sol tendente a lograr as un desarrollo armnico de las relaciones de la comunidad all existente.La Urbanizacin Camino al Sol se encuentra ubicada en el Km 20 de la Va a la costa Cantn Guayaquil.

ARTICULO 2.- NORMAS DE EDIFICACION.-2.1.-USO: Los solares que forman parte de la Urbanizacin Camino al Sol, sern destinados una parte para uso exclusivo de n viviendas de tipo unifamiliar con construcciones de hasta dos plantas, una alta y una baja, para el efecto se consideraran las siguientes disposiciones reglamentarias.2.2.-ALTURAS: Las construcciones que se levanten sobre los solares para viviendas unifamiliares de la Urbanizacin Camino al Sol, no podrn tener una altura superior a 10.00 metros no podr construirse ms de dos plantas.2.3.- SOBRE LOS RETIROS: Los retiros mnimos de las construcciones que se levanten sobre los solares del Urbanizacin sern los siguientes:

2.3.1.- RETIROS FRONTALES.- En todos los solares de la Urbanizacin para construccin de viviendas el retiro frontal tendr un mnimo de 4.50 metros para ser utilizado en reas verdes o jardineras, y deber dejarse un espacio mnimo de 2,60 metros de ancho por 5,00 metros de largo para estacionamiento vehicular.

En el rea de retiro frontal no podr efectuarse ninguna construccin adicional.2.3.2.- RETIROS LATERALES.- En todos los solares donde se construir viviendas se tendr un retiro mnimo, en uno de los costados, de 1.00 metros, permitindose el adosamiento lateral hacia un solo lindero.

En caso de que una persona sea propietaria de dos o mas solares vecinos entre si, los retiros laterales, mnimos de 1.00 metros, sern obligatorios nicamente en los extremos en los que linde con otro propietario o con un rea comn.2.3.3.- RETIRO POSTERIOR.- En todos los solares de la Urbanizacin para la construccin de viviendas el retiro posterior tendr un mnimo 2,0 metros. Se permitir el adosamiento posterior y/o lateral para construcciones de servicio, vestidores, bodegas etctera, siempre y cuando esta construccin no sobre pase la altura del cerramiento vecino.Los retiros posteriores de dos solares colindantes por el lindero posterior, podrn ser de 1.50 metros, siempre y cuando pertenezcan a un solo dueo o exista acuerdo por instrumento pblico con el propietario del solar o edificacin contiguo.ARTICULO 3.- DE LOS CERRAMIENTOS:

Los cerramientos de los solares de la Urbanizacin Camino al Sol se sometern las siguientes normas:3.1.- CERRAMIENTOS FRONTALES: Los solares no llevaran cerramientos frontales. En caso de proponerlos este debe ser un cerramiento vegetal el cual no deber sobrepasar los 0.80 m de altura3.2.-CERRAMIENTOS LATERALES Y POSTERIORES.- El cerramiento lateral y/o posterior tendr una altura mxima de 2.30 metros sobre la lnea de fabrica del solar, el cerramiento ser de bloque, hormign, arcilla o ladrillos, debidamente acabado, salvo que el propietario vecino autorice mediante instrumento publico levantar el cerramiento de rejas ornamentales o plantas. El cerramiento lateral ser optativo nicamente cuando los vecinos colindantes entre si estuvieren de acuerdo y as lo manifestaren por instrumento publico.

3.2.1.- Cuando el cerramiento lateral y/o posterior de una solar este constituido por el cerramiento de la urbanizacin, este no podr ser modificado, ni construirse sobre el, adosarse, poner alambre de pas ni ningn otro tipo de aditamento que lo modifique; se permitir el enlucido o recubrimiento previa autorizacin por parte del organismo administrador de los bienes de la urbanizacin.3.2.2.- En caso de que una persona sea propietaria de dos o mas solares vecinos entre si, los cerramientos laterales sern obligatorios solamente en los extremos en los que linde con otro propietario o con rea comn

3.2.3.-Los solares que colinden con un parque o rea verde en uno de sus linderos, no podrn construir un acceso directo o puerta de ingreso al mismo.3.2.4.-El cerramiento deber construirse sobre la lnea de fbrica de la vivienda hasta el fondo del solar o limite posterior del mismo.ARTICULO 4.- ESTACIONAMIENTOS:

En las residencias unifamiliares se deber construir como mnimo un espacio de estacionamiento por cada solar; los estacionamientos tendrn un mnimo de 5,00 metros de longitud contados desde la lnea de fbrica y su construccin se realizara en la zona de retiro frontal.Los estacionamientos en el caso de ser cubiertos debern cumplir las siguientes normas:

4.1.- El borde de la cubierta del garaje se podr adosar a la lnea de fbrica frontal y su altura no exceder de los 3,00 metros contados desde la cota de acera; en el caso de tratarse de cubiertas con tejas o similar se permitir una altura mxima de cumbrera de 3.50 metros sobre el nivel de acera existente, pudiendo adosarse a uno de los linderos laterales con la respectiva canalizacin de aguas lluvias, quedando expresamente prohibido cualquier tipo de construccin o segunda planta sobre la parte de los garajes ubicada en la zona de retiro frontal.4.2.-La rampa de acceso estar dada por el bordillo de las veredas en la urbanizacin el cual ser del tipo traspasable (permite acceso vehicular) de manera que no ser necesaria su modificacin, ni tampoco al colocacin de rampas metlicas sobre la cuneta de la va, salvo autorizacin por escrito del organismo administrador de los bienes de la urbanizacin.

ARTICULO 5.- VOLADOS.- En los retiros posterior y lateral se permitirn aumentos o modificaciones respetando el retiro obligatorio, se permitirn volados que invadan retiro obligatorio, siempre y cuando exista acuerdo por instrumento pblico con el propietario de la edificacin contiguo. Los volados no se permitirn ser mayor a 0.50 metros en el caso de ser laterales, con respecto los posteriores no debern ser mayores a 1 metros.ARTICULO 6.- INGRESO A LA URBANIZACION.-El acceso a los solares de la urbanizacin, se har nicamente a travs de los accesos generales de la urbanizacin y pasando por los sistemas de control que el organismo administrador de los bienes de la urbanizacin estableciere para garantizar la privacidad y seguridad de la misma.

Bajo ninguna circunstancia se permitir ningn tipo de servidumbre de paso peatonal, vehicular o de servicioLos muros perimetrales de la urbanizacin no podrn, bajo ninguna circunstancia, sufrir modificaciones que impliquen abrir boquetes de ninguna especie ni por ningn motivo.ARTICULO 7.- DE LOS MATERIALES DE CONSTRUCCION.-

Se permitir nicamente construcciones con estructura sismo resistente y con materiales en pisos, paredes y cubiertas, que por su naturaleza y tratamiento sean resistentes al fuego. Los materiales como madera y similares podrn utilizarse como elementos complementarios y secundarios sin que formen parte integrante de los elementos de la estructura.

7.1.-Estructuras: Hormign armado, metal o mampostera reforzada.7.2.-Cubiertas: Debern ser de materiales incombustibles e inafectables por la intemperie: hormign, asbesto, cemento, metal, etctera, pudiendo la estructura de la cubierta ser de madera inmunizada o metal.7.3.-Cerramientos: Las paredes debern realizarse en bloques de concreto o arcilla, ladrillos, hormign o material similar que sea incombustible y garantice estabilidad y resistencia adecuada.

Cualquier material o caracterstica constructiva no contemplada en el presente reglamento, deber ser incombustible y su resistencia dentro de los mrgenes aceptados por el Cdigo Ecuatoriano de Construccin.

ARTCULO 8.- CARACTERISTICAS GENERALES DE LAS CONSTRUCCIONES:Las construcciones que se realicen en los solares de la Urbanizacin Camino al Sol debern cumplir las siguientes caractersticas:

8.1.-Instalaciones elctricas y telefnicas empotradas.8.2.- En el caso de construccin de piscinas, estas se realizaran nicamente dentro del rea de retiro posterior de los solares; debern tomarse todas las medidas de prevencin para que en el proceso de construccin no resulten afectadas las construcciones vecinas. Las descargas del agua de las piscinas se har al sistema de aguas lluvias.8.3.- Por ningn motivo se permitir que se conecten, a las cajas de registro de aguas servidas de la vivienda, desages de aguas lluvias por cualquier tipo de obra nueva.

8.4.-Para las instalaciones telefnicas se consultara previamente la ubicacin del poste al cual pertenece el solar del acuerdo al plano de zonificacion telefnica de la urbanizacin, para dejar previsto el reversible para ingreso de las lneas requeridas cuyo nmero no exceder de las previstas en el diseo de la urbanizacin, para cada solar.

8.5.-Queda prohibido que balcones, miradores o azoteas, den vista a las habitaciones o espacios abiertos de un predio vecino en el lindero donde haya adosamiento, a menos que el balcn, mirador o azotea se encuentren sobre un antepecho mnimo de 1,80 metros o que den hacia el lindero donde se ha dejado el retiro lateral.Para el caso de ventanas que den hacia linderos adosamientos o retiros laterales se utilizara aluminio con vidrio arenado o ventanas altas con antepecho de 1,80 mts.8.6.-Las construcciones en los casos previstos en el artculo 9 del presente reglamento, se realizaran de acuerdo con las normas fijadas en los artculos anteriores, cuyo cumplimiento estar a cargo del organismo administrador de los bienes de la urbanizacin.

8.7.-Queda expresamente aclarado que en las viviendas que se construyan en la urbanizacin Camino al Sol no se permitir establecer locales comerciales, artesanales o de cualquier otra naturaleza.ARTCULO 9.- UNIFICACION O FUSION DE SOLARES:

En el caso que exista un mismo propietario de 2 o ms solares contiguos, en ningn caso el nmero de unidades familiares podr exceder el nmero de solares unificados y deber someterse a las normas del presente Reglamento.

ARTCULO 10.- DIVISION DE SOLARES:

No se permitir la subdivisin de los solares por ninguna circunstancia.

ARTCULO 11.- AUTORIZACION PARA CONSTRUIR PLANOS:

Con el fin de asegurar el estricto respeto y cumplimiento de las limitaciones al derecho de dominio, a los preceptos de las ordenanzas municipales y a las normas reglamentarias en general, el propietario y/o reservante y/o residente de cualquiera de los solares que integran la Urbanizacin Camino al Sol, al momento de querer hacer remodelaciones, aumentos, deber obtener respecto a los planos arquitectnicos, estructurales, elctricos, sanitarios y telefnicos el Conforme, mediante carta y sello de planos, del organismo administrador de los bienes de la urbanizacin, esto como requisito previo a la presentacin de dichos planos ante la Ilustre Municipalidad de Guayaquil, para la obtencin del respectivo Permiso de Construccin.ARTICULO 12.- DE LA UTILIZACION DE LA VIA PBLICA:12.1.-Queda prohibido el aparcamiento sobre las aceras, no se podr modificar las alturas ni altear el diseo de las mismas, as como tampoco podrn destruirse los bordillos por ningn motivo.

12.2.-Por ningn motivo se permitir que permanezcan en las vas interiores, solares y viviendas de la urbanizacin vehculos de carga, camiones, buses, volquetas, etctera, salvo el tiempo necesario para carga y descarga.

12.3.-No se permitir por ningn concepto el cierre de las calles, plazas, parques, aceras, etctera, por constituir bienes de uso publico.12.4.-Queda prohibida la preparacin de hormign en las vas y aceras; queda prohibida tambin cualquier accin que conlleve deterioro de estas.12.5.-Los vehculos motorizados sern conducidos nicamente por personas que porten licencia de manejo y circularan a una velocidad mxima de 25 kilmetros por hora.

12.6.-La permanencia de animales domsticos de cualquier clase en la urbanizacin, peligrosos o no, esta condicionada a que se los mantenga dentro de los linderos de su propio solar, con las seguridades necesarias para impedir que salgan de dichos linderos. Si alguno de ellos produce ruidos o sonidos (ladrillos, maullidos, etc.) que perturben la tranquilidad, debern ser retirados y no regresaran a la urbanizacin, para lo cual el organismo administrador de los bienes de la urbanizacin indicara por escrito sobre el particular.

12.7.-Los animales domsticos de cualquier clase podrn ser paseados nicamente con las debidas seguridades y acompaados por su propietario o un representante de este, en cualquier caso deber tomarse las medidas para evitar que se afecte el aseo de la urbanizacin.ARTCULO 13.-ASEO URBANO Y MANTENIMIENTO:

Para efectos de mantener y mejorar la esttica y salubridad de la urbanizacin, el propietario y/o reservante y/o residente se obliga a lo siguiente:13.1.-Cuando proceda a realizar la construccin, ampliacin, remodelacin o cualquier otro trabajo en su vivienda, el propietario y/o reservante y/o residente, se compromete a que una vez terminados los trabajos, restituir las reas verdes (rboles, csped u otras plantas ornamentales) que se hubieren daado durante la ejecucin de los trabajos; se compromete tambin a reparar la vereda, bordillo o cuneta si hubieren sido por alguna causa daados.

En caso de que el propietario y/o reservante y/o residente no reparare en un tiempo mximo de 20 das los daos que hubiere producido, el organismo administrador de los bienes de la urbanizacin quedara facultado para repararlos por si mismo, y cobrar al propietario y/o reservante y/o residente que hubiere producido el dao los valores en que hubiere incurrido para dicha reparacin; esto junto con una indemnizacin de daos y perjuicios equivalente al 30% mensual calculado sobre el valor total de la reparacin.13.2.-Se prohbe terminantemente dejar basura, desperdicios, materiales de construccin, etctera, en la va, vereda, reas verdes o solares vecinos.

13.3.-Los desechos slidos tales como basura, desperdicios, etctera, debern ser colocados en fundas plsticas, las cuales debern ser depositadas en recipientes plsticos o de metal, los cuales contaran con tapa y debern estar debidamente pintados. Dichos recipientes estarn ubicados en el retiro frontal de la vivienda.

ARTICULO 14.- DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS:

14.1.-Las instalaciones deportivas sern utilizadas exclusivamente por los propietarios y/o residentes de los solares, por sus hijos o sus invitados, siempre que estos ltimos se encuentren en compaa de uno de los primeros.

14.2.-Los propietarios y/o residentes, sus hijos o sus invitados para hacer uso de las instalaciones deportivas, debern estar al da en el pago de la expensas o cuotas a la entidad administradora de la urbanizacin, as como cumplir con todas la normas, deberes y obligaciones que emanen del presente reglamento interno, normas de construccin y servidumbres voluntarias.

14.3.-El organismo administrador de los bienes de la urbanizacin, podr regular el uso de las instalaciones deportivas en cuanto al tiempo de uso, numero de invitados que pueden ingresar con cada propietario y/o residente y dems normas de utilizacin de las mismas.

ARTICULO 15.- CUOTAS:

15.1.-Todo propietario y/o reservante y/o residente de un solar ubicado en la Urbanizacin Camino al Sol, ejerciere o no el derecho de pertenecer a la entidad administradora de los bienes de la urbanizacin, se obliga a contribuir al pago de todos los gastos tanto ordinarios como extraordinarios, que la entidad administradora de los bienes de la urbanizacin determine como necesarios para la administracin y mantenimiento de la urbanizacin.

15.2.- Es deber de cada uno de los propietarios y/o reservantes y/o residentes de los solares ubicados en la urbanizacin, el pago completo, exacto, integro y oportuno de las expensas tanto ordinarias como extraordinarias, que la entidad administradora de los bienes de la urbanizacin determine como necesarias para la administracin, conservacin y reparacin de los bienes comunes de la urbanizacin ser dicha entidad la que a travs de las normas pertinentes, establezca los gastos y requerimientos de la urbanizacin, determinando el monto de dichas erogaciones, su poca de liquidacin, fecha tope de pago y la sancin en caso de mora.15.3.-El cobro de las contribuciones y dems expensas se iniciara al momento de la firma de la escritura de transferencia de dominio o de la entrega del inmueble, lo que ocurra primero.15.4.-Ningn propietario y/o reservante y/o residente podr sustraerse del pago de gastos, multas, daos, perjuicios, etctera, ni tampoco podr renunciar a la copropiedad total o parcial de los bienes comunes, aun a titulo de no haber ocupado el inmueble de su propiedad o utilizado los bienes comunes de la urbanizacin como vas, instalaciones deportivas, etctera; no podr tampoco renunciar a favor de terceros a cualquiera de las normas vigentes en el presente documento, o de las normas de convivencia y utilizacin de bienes comunes que dictare el organismo administrador de los bienes de la urbanizacin.

15.5.-En caso de que un propietario y/o reservante y/o residente de los solares no cancele las expensas comunes tanto ordinarias como extraordinarias, se le impondr una sancin que comprende el pago de una multa equivalente al 30% del valor adecuado, a partir de la fecha en que se torne exigible la obligacin sin necesidad de aviso o requerimiento. Esta multa ser repetitiva sobre los saldos deudores cada 30 das. Los abonos o pagos parciales que efectu el propietario se abonaran en primera instancia al monto de las multas. Si la mora fuere de treinta das o mas, adems del pago de la multa, se suspendern sus derechos como miembro de la entidad administradora, sus derechos de uso de zonas deportivas, servicios que preste la urbanizacin; todo esto sin perjuicio de otras sanciones que la entidad administradora de los bienes de la urbanizacin considere conveniente.15.6.-Para la transferencia de dominio de cualquier modo o a cualquier titulo, de cualquiera de los inmuebles ubicados en la Urbanizacin CAMINO AL SOL, se deber incluir el certificado de encontrarse al da de las expensas para con la urbanizacin, emitido por el organismo administrador de los bienes de la urbanizacin y la copia del presente Reglamento Normativo de Control, Uso de Suelos y Normas de Construccin.15.7.-El organismo administrador de los bienes de la urbanizacin, ser el encargado de la obtencin y del cobro por el servicio de agua potable, hasta cuando una empresa estatal, municipal o una de sus concesionarias provean directamente del servicio de agua potable.ARTICULO 16.- DISPOSICIONES FINALES.-

Corresponder al organismo administrador de los bienes de la urbanizacin Camino al Sol, la aplicacin y fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento; esto ultimo sin perjuicio de la responsabilidad que tendr tambin la Ilustre Municipalidad del Cantn Guayaquil de respetar y hacer respetar las disposiciones contenidas en el presente reglamento y en las dems leyes y ordenanzas.Hasta que el organismo administrador de los bienes de la urbanizacin se encuentre legalmente constituido, los Promotores tendrn la facultad de aplicar las presentes normas.

En caso de discrepancia entre las servidumbres y ms limitaciones de dominio contenidas en el presente instrumento y las establecidas en otras normas legales, reglamentarias etctera, prevalecern las disposiciones que fueren ms estrictas.