reglamento no 16 de la comisión económica para europa de las naciones unidas (cepe/onu)

86
Reglamento n o 16 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) Prescripciones uniformes relativas a la homologación de: I. cinturones de seguridad, sistemas de retención, sistemas de retención infantil y sistemas de retención infantil ISOFIX para ocupantes de vehículos de motor II. vehículos equipados con cinturones de seguridad, sistemas de retención, sistemas de retención infantil y sistemas de retención infantil ISOFIX Apéndice 15: Reglamento n o 16 Revisión 5 Solo los textos originales de la CEPE surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben verificarse en la última versión del documento de la CEPE sobre la situación TRANS/WP.29/343, disponible en: http://www.unece.org/trans/ main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html. Incorpora todo el texto válido hasta: Suplemento 17 de la serie 04 de enmiendas Fecha de entrada en vigor: 18 de enero de 2006. ÍNDICE REGLAMENTO 1. Ámbito de aplicación 2. Definiciones 3. Solicitud de homologación 4. Marcas 5. Homologación 6. Especificaciones 7. Ensayos 8. Requisitos relativos a la instalación en el vehículo 9. Conformidad de la producción 10. Sanciones por no conformidad de la producción 11. Modificación y extensión de la homologación de un tipo de vehículo o de un tipo de cinturón de seguridad o de sistema de retención 12. Cese definitivo de la producción 13. Instrucciones 14. Nombres y direcciones de los servicios técnicos responsables de la realización de los ensayos de homologación y de los servicios administrativos 15. Disposiciones transitorias ANEXOS Anexo 1A: Comunicación relativa a la homologación o a la extensión, denegación o retirada de la homologación o al cese definitivo de la producción de un tipo de vehículo en lo que concierne a los cinturones de seguridad con arreglo al Reglamento n o 16 Anexo 1B: Comunicación relativa a la homologación o a la extensión, denegación o retirada de la homologación o al cese definitivo de la producción de un tipo de cinturón de seguridad o dispositivo de retención para ocupantes adultos de vehículos de motor con arreglo al Reglamento n o 16 Anexo 2: Disposición de las marcas de homologación Anexo 3: Esquema de aparato para el ensayo de durabilidad de los retractores Anexo 4: Esquema de aparato para el ensayo de bloqueo de los retractores de bloqueo de emergencia Anexo 5: Esquema de aparato para el ensayo de resistencia al polvo Anexo 6: Descripción del carro, del asiento, de los anclajes y del dispositivo de detención Anexo 7: Descripción del maniquí Anexo 8: Descripción de la curva de deceleración del carro en función del tiempo Anexo 9: Instrucciones Anexo 10: Prueba de la hebilla común Anexo 11: Ensayo de abrasión y microdeslizamiento Anexo 12: Ensayo de corrosión Anexo 13: Orden de los ensayos Anexo 14: Control de la conformidad de la producción Anexo 15: Procedimiento de determinación del punto «H» y el ángulo real del torso en las plazas de asiento de los vehículos de motor Apéndice 1: Descripción del maniquí tridimensional para el punto «H» Apéndice 2: Sistema de referencia tridimensional Apéndice 3: Parámetros de referencia de las plazas de asiento L 313/58 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2007

Upload: piratilla36-seguridad-infantil-en-viajes

Post on 19-Jun-2015

696 views

Category:

Automotive


0 download

DESCRIPTION

Prescripciones uniformes relativas a la homologación de:I. cinturones de seguridad, sistemas de retención, sistemas de retención infantil y sistemas deretención infantil ISOFIX para ocupantes de vehículos de motorII. vehículos equipados con cinturones de seguridad, sistemas de retención, sistemas deretención infantil y sistemas de retención infantil ISOFIX

TRANSCRIPT

  • 1. L 313/58 ESDiario Oficial de la Unin Europea 30.11.2007 Reglamento no 16 de la Comisin Econmica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) Prescripciones uniformes relativas a la homologacin de: I. cinturones de seguridad, sistemas de retencin, sistemas de retencin infantil y sistemas deretencin infantil ISOFIX para ocupantes de vehculos de motor II.vehculos equipados con cinturones de seguridad, sistemas de retencin, sistemas deretencin infantil y sistemas de retencin infantil ISOFIX Apndice 15: Reglamento no 16 Revisin 5 Solo los textos originales de la CEPE surten efectos jurdicos con arreglo al Derecho internacional pblico. La situacin y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben verificarse en la ltima versin del documento de la CEPE sobre la situacin TRANS/WP.29/343, disponible en: http://www.unece.org/trans/ main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html. Incorpora todo el texto vlido hasta: Suplemento 17 de la serie 04 de enmiendas Fecha de entrada en vigor: 18 de enero de 2006. NDICE REGLAMENTO 1.mbito de aplicacin 2.Definiciones 3.Solicitud de homologacin 4.Marcas 5.Homologacin 6.Especificaciones 7.Ensayos 8.Requisitos relativos a la instalacin en el vehculo 9.Conformidad de la produccin 10. Sanciones por no conformidad de la produccin 11. Modificacin y extensin de la homologacin de un tipo de vehculo o de un tipo de cinturn de seguridad o de sistema de retencin 12. Cese definitivo de la produccin 13. Instrucciones 14. Nombres y direcciones de los servicios tcnicos responsables de la realizacin de los ensayos de homologacin y de los servicios administrativos 15. Disposiciones transitorias ANEXOS Anexo 1A:Comunicacin relativa a la homologacin o a la extensin, denegacin o retirada de la homologacin o alcese definitivo de la produccin de un tipo de vehculo en lo que concierne a los cinturones de seguridad conarreglo al Reglamento no 16 Anexo 1B:Comunicacin relativa a la homologacin o a la extensin, denegacin o retirada de la homologacin o alcese definitivo de la produccin de un tipo de cinturn de seguridad o dispositivo de retencin paraocupantes adultos de vehculos de motor con arreglo al Reglamento no 16 Anexo 2: Disposicin de las marcas de homologacin Anexo 3: Esquema de aparato para el ensayo de durabilidad de los retractores Anexo 4: Esquema de aparato para el ensayo de bloqueo de los retractores de bloqueo de emergencia Anexo 5: Esquema de aparato para el ensayo de resistencia al polvo Anexo 6: Descripcin del carro, del asiento, de los anclajes y del dispositivo de detencin Anexo 7: Descripcin del maniqu Anexo 8: Descripcin de la curva de deceleracin del carro en funcin del tiempo Anexo 9: Instrucciones Anexo 10:Prueba de la hebilla comn Anexo 11:Ensayo de abrasin y microdeslizamiento Anexo 12:Ensayo de corrosin Anexo 13:Orden de los ensayos Anexo 14:Control de la conformidad de la produccin Anexo 15:Procedimiento de determinacin del punto H y el ngulo real del torso en las plazas de asiento de losvehculos de motorApndice 1: Descripcin del maniqu tridimensional para el punto HApndice 2: Sistema de referencia tridimensionalApndice 3: Parmetros de referencia de las plazas de asiento

2. 30.11.2007ES Diario Oficial de la Unin EuropeaL 313/59 Anexo 16: Cuadro de requisitos mnimos para cinturones de seguridad y retractores Anexo 17: Requisitos para la instalacin de cinturones de seguridad y sistemas de retencin para adultos ocupantes de vehculos de motor en los asientos orientados hacia delante y para la instalacin de sistemas de retencin infantil ISOFIX Apndice 1:Disposiciones sobre la instalacin de sistemas de retencin infantil de la categora universalinstalados con el equipamiento de cinturones de seguridad del vehculo Apndice 2:Disposiciones sobre la instalacin de sistemas de retencin infantil ISOFIX orientados haciadelante y orientados hacia detrs de las categoras universal y semiuniversal instalados enposiciones ISOFIX Apndice 3:Cuadros de informacin del manual de instrucciones del vehculo sobre la idoneidad de lasdistintas plazas de asiento/posiciones ISOFIX para la instalacin de sistemas de retencininfantil 1.MBITO DE APLICACIN El presente Reglamento es de aplicacin para los cinturones de seguridad y dispositivos de retencin destinados a ser instalados en vehculos y que estn concebidos para utilizarse separadamente, es decir, como dispositivos individuales, por los ocupantes adultos de los asientos orientados hacia delante o hacia detrs. Tambin se aplica a los sistemas de retencin infantil y a los sistemas de retencin infantil ISOFIX diseados para su instalacin en vehculos de las categoras M1 y N1 (*). 2.DEFINICIONES 2.1.Cinturn de seguridad Conjunto de correas con hebilla de cierre, dispositivos de ajuste y piezas de fijacin que puede anclarse al interior de un vehculo de motor y que est destinado, al limitar las posibilidades de movimiento de cuerpo del usuario, a reducir el riesgo de que este sufra heridas en caso de colisin o de deceleracin brusca del vehculo. Para designar dicho conjunto, se emplear en general el trmino cinturn, que englobar tambin todo dispositivo de absorcin de energa o de retraccin del cinturn. El conjunto puede someterse a ensayo y homologarse como cinturn de seguridad o sistema de retencin. 2.1.1.Cinturn subabdominal Cinturn de dos puntos que pasa por delante del cuerpo del usuario a la altura de la pelvis. 2.1.2.Cinturn diagonal Cinturn que pasa diagonalmente por delante del trax, desde la cadera hasta el hombro del lado contrario. 2.1.3.Cinturn de tres puntos Cinturn formado esencialmente por la combinacin de una correa subabdominal y de una correa diagonal. 2.1.4.Cinturn de tipo S Cinturn distinto del cinturn de tres puntos o del cinturn subabdominal. 2.1.5.Cinturn de arns Conjunto que comprende un cinturn subabdominal y tirantes; puede contar, adems, con una correa de entrepierna. (*) Conforme a las definiciones del anexo 7 de la Resolucin consolidada sobre la construccin de vehculos (R.E.3), anexo 7 (documento TRANS/WP.29/78/Rev.1/Modif.2). 3. L 313/60ES Diario Oficial de la Unin Europea30.11.2007 2.2.Tipo de cinturn Los cinturones de distintos tipos son los que difieren sustancialmente entre s; las diferencias pueden referirse, en particular, a: 2.2.1.las partes rgidas (hebilla, piezas de fijacin, retractor, etc.), 2.2.2.el material, el tejido, las dimensiones y el color de las correas, o 2.2.3.la geometra del cinturn. 2.3.Correa Componente flexible diseado para sujetar el cuerpo y transmitir las fuerzas a los anclajes del cinturn. 2.4.Hebilla de cierre Dispositivo de apertura rpida que permite al usuario ser sujetado por el cinturn. La hebilla podr incluir el dispositivo de ajuste del cinturn, excepto en el caso de una hebilla de cinturn de arns. 2.5.Dispositivo de ajuste Dispositivo que permite ajustar el cinturn a las necesidades de cada usuario y a la posicin del asiento. El dispositivo de ajuste podr formar parte de la hebilla, o bien ser un retractor o cualquier otra parte del cinturn de seguridad. 2.6.Dispositivo de pretensado Dispositivo adicional o integrado que tensa la banda del cinturn de seguridad para reducir la holgura del cinturn durante una colisin. 2.7.Zona de referencia, espacio entre dos planos longitudinales verticales, con una separacin de 400 mm y simtricos respecto al punto H, y definidos por rotacin de la vertical a la horizontal del aparato en forma de cabeza descrito en el anexo 1 del Reglamento n o 21. El aparato se colocar segn la descripcin en dicho anexo del Reglamento no 21 y se regular en su longitud mxima de 840 mm. 2.8.Sistema de colchn de aire (airbag), dispositivo instalado para complementar a los cinturones de seguridad y sistemas de retencin en los vehculos de motor, esto es, el sistema que, de producirse un fuerte impacto que afecte al vehculo, despliegue una estructura flexible destinada a amortiguar, por compresin del gas que contiene, la gravedad del contacto de una o ms partes del cuerpo del ocupante del vehculo con el interior del habitculo. 2.9.Colchn de aire para pasajeros, sistema de colchn de aire destinado a proteger a uno o ms pasajeros que no sean el conductor en caso de colisin frontal. 2.10. Sistema de retencin infantil, dispositivo de seguridad definido en el Reglamento n o 44. 2.11. Orientado hacia detrs, en la direccin opuesta a la direccin normal de desplazamiento del vehculo. 2.12. Piezas de fijacin Partes del cinturn, incluidos los elementos de fijacin necesarios, que permiten fijarlo a los anclajes. 4. 30.11.2007 ES Diario Oficial de la Unin Europea L 313/61 2.13.Absorbedor de energaDispositivo diseado para disipar la energa independientemente de la correa o conjuntamentecon ella, y que forma parte de un cinturn. 2.14.RetractorDispositivo para el alojamiento total o parcial de la correa de un cinturn de seguridad. 2.14.1.Retractor sin bloqueo (tipo 1)Retractor del que se extrae la correa en toda su longitud mediante una ligera traccin exterior yque no permite ajustar la longitud de la correa desenrollada. 2.14.2.Retractor de desbloqueo manual (tipo 2)Retractor que el usuario debe desbloquear accionando manualmente un dispositivo para poderextraer la longitud que desee de la correa y que se bloquea automticamente cuando el usuariodeja de accionar dicho dispositivo. 2.14.3.Retractor de bloqueo automtico (tipo 3)Retractor que permite extraer la longitud deseada de la correa y que, cuando el cinturn estsujeto con la hebilla, ajusta la correa al usuario de forma automtica, evitando que se sigaextrayendo la correa sin intervencin voluntaria del usuario. 2.14.4.Retractor de bloqueo de emergencia (tipo 4)Retractor que, en condiciones normales de conduccin, no restringe la libertad de movimientodel usuario del cinturn de seguridad. El retractor llevar componentes de ajuste de la longitudque adapten automticamente la correa al usuario, y un mecanismo de bloqueo accionado encaso de emergencia por: 2.14.4.1.una deceleracin del vehculo (sensibilidad nica), o 2.14.4.2.una combinacin entre la deceleracin del vehculo, el movimiento de la banda o cualquier otromedio automtico (sensibilidad mltiple). 2.14.5.Retractor de bloqueo de urgencia con umbral de respuesta ms elevado (tipo 4N)Retractor del tipo definido en el punto 2.14.4, pero dotado de unas caractersticas particulares enfuncin de la utilizacin en vehculos de las categoras M2, M3, N1, N2 y N3 (*). 2.14.6.Dispositivo de ajuste de altura del cinturnDispositivo que permite regular la altura del bucle superior de un cinturn conforme a lasnecesidades de cada usuario y a la posicin del asiento. Dicho dispositivo podr considerarsecomo parte del cinturn o del anclaje del cinturn. 2.15.Anclajes del cinturnPartes de la estructura del vehculo o del asiento o cualquier otra parte del vehculo a las quedeben fijarse los cinturones. (*) Conforme a las definiciones del anexo 7 de la Resolucin consolidada sobre la construccin de vehculos (R.E.3) (documento TRANS/WP.29/78/Rev.1/Modif.2). 5. L 313/62 ESDiario Oficial de la Unin Europea 30.11.2007 2.16.Tipo de vehculo en cuanto a los cinturones de seguridad y a los sistemas de retencinCategora de vehculos de motor que no presentan entre s diferencias esenciales, en cuanto a lasdimensiones, las formas y los materiales de los componentes de la estructura del vehculo o delasiento o de cualquier otra parte del vehculo a los que estn fijados los cinturones de seguridad ylos sistemas de retencin. 2.17.Sistema de retencinSistema destinado a un tipo de vehculo especfico o a un tipo definido por el fabricante delvehculo y que ha sido aprobado por el servicio tcnico, formado por un asiento y un cinturnfijado adecuadamente al vehculo y que incluye, adems, todos los elementos diseados paradisminuir el riesgo de que el usuario se lesione en caso de deceleracin brusca del vehculo,mediante la limitacin de la movilidad del cuerpo del usuario. 2.18.AsientoEstructura tapizada que puede formar parte integrante de la estructura del vehculo o no, diseadapara poder acomodar en posicin sentada a un adulto. El trmino asiento designa un asientoindividual o la parte de un asiento corrido prevista para acomodar a una persona en posicinsentada. 2.18.1.Asiento delantero para el pasajero, cualquier asiento cuyo punto H en su posicin msavanzada se encuentra en el plano vertical transversal que pasa por el punto R del conductor opor delante del mismo. 2.19.Grupo de asientosAsiento del tipo corrido o asientos distintos pero contiguos (es decir, fijados de tal forma que losanclajes delanteros de uno de dichos asientos estn alineados con los anclajes delanteros otraseros del otro, o entre los anclajes de este) y que acomoda a uno o ms adultos en posicinsentada. 2.20.Asiento corridoUna estructura completa con su tapicera, destinada a servir de asiento a ms de una personaadulta. 2.21.Sistema de ajuste del asientoDispositivo completo que permite ajustar el asiento o sus partes a la posicin adecuada a lamorfologa del ocupante sentado. Dicho dispositivo de regulacin podr permitir, en particular: 2.21.1.el desplazamiento longitudinal, 2.21.2.el desplazamiento vertical, y 2.21.3.el desplazamiento angular. 2.22.Anclaje del asientoSistema por el que se fija el conjunto del asiento a la estructura del vehculo, incluidas las partesafectadas de la estructura del vehculo. 2.23.Tipo de asientoCategora de asientos que no difieren entre s en aspectos esenciales como: 2.23.1.la forma, dimensiones y material de la estructura de los asientos, 2.23.2.el tipo y dimensiones de los sistemas de ajuste y de bloqueo de los asientos, 2.23.3.el tipo y dimensiones de los anclajes del cinturn en el asiento, del anclaje del asiento y de laspartes afectadas de la estructura del vehculo. 6. 30.11.2007 ES Diario Oficial de la Unin Europea L 313/63 2.24.Sistema de desplazamiento del asientoDispositivo que permite desplazar el asiento o sus partes de manera angular o longitudinal, sinposicin intermedia fija (para facilitar el acceso de los pasajeros). 2.25.Sistema de bloqueo del asientoDispositivo que garantiza que el asiento y sus partes permanecen en cualquier posicin deutilizacin. 2.26.Botn integrado de apertura de la hebillaBotn de apertura de la hebilla que no permite abrirla con una esfera de 40 mm de dimetro. 2.27.Botn no integrado de apertura de la hebillaBotn de apertura de la hebilla que permite abrirla con una esfera de 40 mm de dimetro. 2.28.Dispositivo de reduccin de la tensinDispositivo incorporado en el retractor que reduce la tensin de la correa automticamentecuanto el cinturn de seguridad est abrochado. Cuando est desabrochado, dicho dispositivo seapaga automticamente. 2.29.ISOFIX: sistema para la conexin de los sistemas de retencin infantil a los vehculos que poseedos anclajes rgidos al vehculo, dos fijaciones rgidas correspondientes en el sistema de retencininfantil y un medio para limitar la rotacin del sistema de retencin infantil. 2.30.Sistema de retencin infantil ISOFIX: sistema de retencin infantil que cumple los requisitos delReglamento no 44 y que debe sujetarse a un sistema de anclajes ISOFIX que cumple los requisitosdel Reglamento no 14. 2.31.Posicin ISOFIX: sistema que permite instalar:a) bien un sistema universal de retencin infantil ISOFIX orientado hacia delante tal como se define en el Reglamento no 44,b) o bien un sistema semiuniversal de retencin infantil ISOFIX orientado hacia delante tal como se define en el Reglamento no 44,c) o bien un sistema semiuniversal de retencin infantil ISOFIX orientado hacia atrs tal como se define en el Reglamento no 44,d) o bien un sistema semiuniversal de retencin infantil ISOFIX de orientacin lateral tal como se define en el Reglamento no 44,e) o bien un sistema de retencin infantil ISOFIX para vehculos especficos tal como se define en el Reglamento no 44. 2.32.Sistema de anclajes ISOFIX: sistema formado por dos anclajes inferiores ISOFIX que cumple losrequisitos del Reglamento no 14, concebido para sujetar un sistema de retencin infantil ISOFIXjunto con un dispositivo antirrotacin. 2.33.Anclaje inferior ISOFIX: barra horizontal redonda y rgida de 6 mm de dimetro que salga de laestructura del vehculo o del asiento para poder acoger y sujetar un sistema de retencin infantilISOFIX con fijaciones ISOFIX. 7. L 313/64ES Diario Oficial de la Unin Europea 30.11.2007 2.34. Dispositivo antirrotacin a) Un dispositivo antirrotacin para un sistema de retencin infantil ISOFIX universal consisteen la fijacin superior ISOFIX. b) Un dispositivo antirrotacin para un sistema de retencin infantil ISOFIX semiuniversalconsiste en una fijacin superior, en el salpicadero del vehculo o en una pata de apoyodestinada a limitar la rotacin del dispositivo de sujecin durante un impacto frontal. c) Para los sistemas de retencin infantil ISOFIX universales y semiuniversales, el asiento delvehculo no constituye en s mismo ningn dispositivo antirrotacin. 2.35. Anclaje superior ISOFIX: elemento que cumple los requisitos del Reglamento n o 14, como por ejemplo una barra, situado en una zona definida, diseado para admitir el conector de la correa de anclaje superior ISOFIX y transferir su fuerza de sujecin a la estructura del vehculo. 2.36. Un dispositivo de gua: est destinado a ayudar a la persona que instala el sistema de retencin infantil ISOFIX guiando fsicamente las fijaciones ISOFIX de la retencin infantil ISOFIX a un alineamiento correcto con los anclajes inferiores ISOFIX a fin de facilitar el enganche. 2.37. Aparato de marcado ISOFIX: medio de informacin para la persona que desee instalar un sistema de retencin infantil ISOFIX sobre las posiciones ISOFIX en el vehculo y la posicin de cada sistema de anclajes ISOFIX correspondiente. 2.38. Aparato de retencin infantil (ARI): un aparato correspondiente a una de las siete clases de tamaos ISOFIX definidas en el apartado 4 del anexo 17, apndice 2, del presente Reglamento, cuyas dimensiones se presentan en particular de la figura 1 a la figura 7 del apartado 4 anteriormente mencionado. Estos aparatos de retencin infantil se utilizan en el presente Reglamento para comprobar cules son las clases de tamao de los sistemas de retencin infantil ISOFIX que pueden adaptarse a las posiciones ISOFIX del vehculo. Asimismo, uno de los ARI, el denominado ISO/F2 (B) que se describe en la figura 2 del apartado 4 anteriormente mencionado, se utiliza en el Reglamento no 14 para comprobar la situacin y la posibilidad de acceso a cualquier sistema de anclajes ISOFIX. 3.SOLICITUD DE HOMOLOGACIN 3.1.Tipo de vehculo 3.1.1.La solicitud de homologacin de un tipo de vehculo en lo que concierne a la instalacin de sus cinturones de seguridad y sus sistemas de retencin ser presentada por el fabricante del vehculo o por su representante debidamente acreditado. 3.1.2.Ir acompaada de los documentos que se mencionan a continuacin, por triplicado, y de las informaciones siguientes: 3.1.2.1.Planos de la estructura general del vehculo a una escala adecuada, que muestren las posiciones de los cinturones de seguridad, y planos detallados de los cinturones de seguridad y de los puntos a los que estn fijados. 3.1.2.2.Una descripcin de los materiales empleados que puedan afectar a la resistencia de los cinturones de seguridad. 3.1.2.3.Una descripcin tcnica de los cinturones de seguridad. 3.1.2.4.En caso de cinturones de seguridad fijados a la estructura de los asientos: 3.1.2.5.Una descripcin detallada del tipo de vehculo en cuanto al diseo de los asientos, de los anclajes de estos y sus sistemas de regulacin y bloqueo. 3.1.2.6.Planos de los asientos, de sus anclajes al vehculo y de sus sistemas de regulacin y bloqueo, a una escala adecuada y suficientemente detallados. 8. 30.11.2007ES Diario Oficial de la Unin Europea L 313/65 3.1.3.A eleccin del fabricante, se enviarn al servicio un vehculo representativo del tipo de vehculo que se deba homologar o las partes del vehculo consideradas fundamentales para los ensayos de los cinturones de seguridad por el servicio tcnico encargado de realizar los ensayos de homologacin. 3.2.Tipo de cinturn de seguridad 3.2.1.La solicitud de homologacin de un tipo de cinturn de seguridad ser presentada por el titular de la marca o por su representante debidamente autorizado. En el caso de los sistemas de retencin, la solicitud de homologacin de un tipo de sistema de retencin ser presentada por el titular de la marca o por su representante o por el fabricante del vehculo en el que se instalar o por su representante. 3.2.2.A la solicitud de homologacin se adjuntar lo siguiente: 3.2.2.1.una descripcin tcnica del tipo de cinturn, en la que se especifiquen las correas y partes rgidas empleadas, a la que se adjuntarn planos de las piezas que integran el cinturn. En los planos se indicar el lugar destinado al nmero de homologacin y los smbolos adicionales en relacin con el crculo de la marca de homologacin. La descripcin mencionar el color del modelo presentado para la homologacin, y especificar para qu tipos de vehculo est destinado. En el caso de los retractores, se proporcionarn las instrucciones de instalacin del dispositivo sensor. En el caso de los dispositivos o sistemas de pretensado, se proporcionar una descripcin tcnica completa de la construccin y funcionamiento que incluya los sensores, en su caso, y en la que se describa el mtodo de activacin y cualquier mtodo necesario para evitar la activacin involuntaria. En el caso de un sistema de retencin, la descripcin incluir: planos, a una escala adecuada y suficientemente detallados, de la estructura del vehculo y de la estructura, y del sistema de regulacin y de las piezas de fijacin de los asientos, en los que figuren los emplazamientos de los anclajes de los asientos, de los cinturones y de los refuerzos; una descripcin de los materiales utilizados que puedan afectar a la resistencia de los anclajes de los asientos y de los cinturones; una descripcin tcnica de los anclajes de los asientos y de los cinturones; y, finalmente, una descripcin tcnica de los anclajes de los asientos y de los cinturones. Si el cinturn est diseado para ser fijado a la estructura del vehculo mediante un dispositivo de ajuste de altura, la descripcin tcnica especificar si se considera que este dispositivo forma parte del cinturn o no; 3.2.2.2.seis muestras del tipo de cinturn, una de ellas a efectos de referencia; 3.2.2.3.diez metros de cada tipo de correa empleada en el tipo de cinturn; 3.2.2.4.el servicio tcnico que tenga a su cargo los ensayos de homologacin podr solicitar muestras adicionales. 3.2.3.En el caso de los sistemas de retencin, se presentarn al servicio dos muestras que podrn incluir dos de las muestras de cinturones requeridas conforme a los puntos 3.2.2.2 y 3.2.2.3, a eleccin del fabricante, un vehculo representativo del tipo de vehculo que se ha de homologar, o la parte o partes del vehculo consideradas esenciales por el servicio tcnico encargado de las pruebas de homologacin para someter a ensayo el sistema de retencin. 4.MARCAS Las muestras de un tipo de cinturn o de sistema de retencin presentadas para su homologacin conforme a lo dispuesto en los puntos 3.2.2.2, 3.2.2.3 y 3.2.2.4 debern ir marcadas clara e indeleblemente con el nombre, las iniciales o la marca o denominacin comercial. 5.HOMOLOGACIN 5.1.Se adjuntar al certificado de homologacin un certificado conforme al modelo previsto en los puntos 5.1.1 o 5.1.2: 9. L 313/66ES Diario Oficial de la Unin Europea30.11.2007 5.1.1.anexo 1A para las solicitudes previstas en el punto 3.1, 5.1.2.anexo 1B para las solicitudes previstas en el punto 3.2. 5.2.Tipo de vehculo 5.2.1.Si el vehculo presentado para su homologacin con arreglo al presente Reglamento satisface los requisitos del punto 8 y de los anexos 15 y 16 del presente Reglamento, se conceder la homologacin de dicho tipo de vehculo. 5.2.2.Se asignar un nmero de homologacin a cada tipo homologado. Los dos primeros dgitos (actualmente 04) indicarn la serie correspondiente de enmiendas que incorpora las ltimas modificaciones tcnicas importantes del Reglamento en el momento en que se expidi la homologacin. La misma Parte contratante no asignar el mismo nmero a otro tipo de vehculo definido en el punto 2.16. 5.2.3.La notificacin de la concesin, extensin, denegacin o retirada de la homologacin, y el cese definitivo de la produccin de un tipo de vehculo de conformidad con el presente Reglamento se comunicar a las Partes del Acuerdo de 1958 que apliquen el presente Reglamento por medio de un impreso conforme al modelo que figura en el anexo 1A del presente Reglamento. 5.2.4.Se colocar una marca de homologacin internacional, de manera visible y en un lugar fcilmente accesible especificado en el formulario de homologacin, en cada vehculo que se ajuste a un tipo de vehculo homologado con arreglo al presente Reglamento, que consistir en: 5.2.4.1.la letra mayscula E dentro de un crculo seguida del nmero que identifica al pas emisor de la homologacin (1), 5.2.4.2.el nmero del presente Reglamento, seguido de la letra R, un guin y el nmero de homologacin a la derecha del crculo establecido en el punto 5.2.4.1. 5.2.5.Si el vehculo se ajusta a un tipo de vehculo homologado de acuerdo con uno o varios Reglamentos adjuntos al Acuerdo en el pas que haya concedido la homologacin con arreglo al presente Reglamento, no es necesario repetir el smbolo que se establece en el punto 5.2.4.1; en ese caso, los nmeros de homologacin y los smbolos adicionales de todos los Reglamentos con arreglo a los cuales se ha concedido la homologacin en el pas que concedi la homologacin de conformidad con el presente Reglamento se colocarn en columnas verticales a la derecha del smbolo previsto en el punto 5.2.4.1. 5.2.6.La marca de homologacin aparecer claramente legible y ser indeleble. 5.2.7.La marca de homologacin se situar en la placa informativa del vehculo colocada por el fabricante, o cerca de la misma. 5.3.Tipo de cinturn de seguridad 5.3.1.Si las muestras de un tipo de cinturn que se presentan con arreglo a lo dispuesto en el punto 3.2 cumplen los requisitos de los puntos 4, 5.3 y 6 del presente Reglamento, se conceder la homologacin. (1) 1 para Alemania, 2 para Francia, 3 para Italia, 4 para los Pases Bajos, 5 para Suecia, 6 para Blgica, 7 para Hungra, 8 para la Repblica Checa, 9 para Espaa, 10 para Serbia y Montenegro, 11 para el Reino Unido, 12 para Austria, 13 para Luxemburgo, 14 para Suiza, 15 (sin asignar), 16 para Noruega, 17 para Finlandia, 18 para Dinamarca, 19 para Rumana, 20 para Polonia, 21 para Portugal, 22 para la Federacin de Rusia, 23 para Grecia, 24 para Irlanda, 25 para Croacia, 26 para Eslovenia, 27 para Eslovaquia, 28 para Belars, 29 para Estonia, 30 (sin asignar), 31 para Bosnia y Herzegovina, 32 para Letonia, 33 (sin asignar), 34 para Bulgaria, 35 (sin asignar), 36 para Lituania, 37 para Turqua, 38 (sin asignar), 39 para Azerbaiyn, 40 para la Antigua Repblica Yugoslava de Macedonia, 41 (sin asignar), 42 para la Comunidad Europea (sus Estados miembros conceden las homologaciones utilizando su smbolo CEPE respectivo), 43 para Japn, 44 (sin asignar), 45 para Australia, 46 para Ucrania, 47 para Sudfrica, 48 para Nueva Zelanda, 49 para Chipre, 50 para Malta y 51 para la Repblica de Corea. Los nmeros subsiguientes se asignarn a otros pases en orden cronolgico conforme ratifiquen o se adhieran al Acuerdo sobre la adopcin de prescripciones tcnicas uniformes aplicables a los vehculos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse y utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones, y los nmeros asignados de esta manera sern comunicados por el Secretario General de las Naciones Unidas a las Partes contratantes del Acuerdo. 10. 30.11.2007ES Diario Oficial de la Unin Europea L 313/67 5.3.2.Se asignar un nmero de homologacin a cada tipo homologado. Los dos primeros dgitos de dicho nmero (en la actualidad, 04 corresponde a la serie 04 de enmiendas, que entr en vigor el 22 de diciembre de 1985) indicar la serie de modificaciones que incorpore las modificaciones importantes ms recientes del Reglamento en el momento de expedirse la homologacin. La misma Parte contratante no asignar el mismo nmero a otro tipo de cinturn o sistema de retencin. 5.3.3.La notificacin de la concesin, extensin o denegacin de la homologacin de un tipo de cinturn o sistema de retencin de conformidad con el presente Reglamento se comunicar a las Partes del Acuerdo de 1958 que apliquen el presente Reglamento por medio de un impreso conforme al modelo que figura en el anexo 1B del presente Reglamento. 5.3.4.Adems de las marcas establecidas en el punto 4, en todo cinturn conforme a un tipo homologado en virtud del presente Reglamento se colocar lo siguiente: 5.3.4.1.una marca de homologacin internacional consistente en: 5.3.4.1.1.la letra mayscula E dentro de un crculo seguida del nmero que identifica al pas emisor de la homologacin (2), 5.3.4.1.2.un nmero de homologacin; 5.3.4.2.los siguientes smbolos adicionales: 5.3.4.2.1.la letra A en el caso de un cinturn de tres puntos, la letra B en el caso de un cinturn subabdominal y la letra S en el caso de un cinturn de tipo especial, 5.3.4.2.2.los smbolos mencionados en el punto 5.3.4.2.1 se completarn con las siguientes marcas: 5.3.4.2.2.1. la letra e el caso de cinturn con un dispositivo de absorcin de energa, 5.3.4.2.2.2. la letra r en el caso de un cinturn dotado de un retractor seguida del smbolo (1, 2, 3, 4 o 4N)del retractor utilizado, con arreglo al punto 2.14 del presente Reglamento, y la letra m si elretractor empleado es un retractor de bloqueo de emergencia de sensibilidad mltiple, 5.3.4.2.2.3. la letra p en el caso de cinturones de seguridad que cuentan con un dispositivo de pretensado, 5.3.4.2.2.4. la letra t en el caso de un cinturn de seguridad con retractor que cuenta con un dispositivo dereduccin de la tensin, 5.3.4.2.2.5. los cinturones dotados de un retractor 4N tambin llevarn un smbolo adicional consistente enun rectngulo en el que figure un vehculo de la categora M1 tachado, lo que significar que lautilizacin de dicho tipo de retractor estar prohibida en vehculos de dicha categora, 5.3.4.2.2.6. si el cinturn se homologa con arreglo a lo dispuesto en el punto 6.4.1.3.3 del presenteReglamento, se marcar con la palabra AIRBAG inscrita en un rectngulo; 5.3.4.2.3.los smbolos a los que se refiere el punto 5.3.4.2.1 irn precedidos de la letra Z cuando el cinturn de seguridad forme parte de un sistema de retencin. 5.3.5.El punto 2 del anexo 2 del presente Reglamento proporciona ejemplos de disposicin de las marcas de homologacin. 5.3.6.Las indicaciones a que se refiere el punto 5.3.4 debern ser claramente legibles e indelebles, y podrn fijarse permanentemente bien mediante una etiqueta, bien mediante grabado directo. La etiqueta o el grabado debern poder resistir el uso. 5.3.7.Las etiquetas mencionadas en el punto 5.3.6 podrn ser expedidas por la autoridad que haya concedido la homologacin o bien, con la autorizacin de esta, por el fabricante. (2) Vase la nota a pie de pgina del punto 5.2.4.1. 11. L 313/68ESDiario Oficial de la Unin Europea 30.11.2007 6.ESPECIFICACIONES 6.1.Especificaciones generales 6.1.1.Cada una de las muestras presentadas con arreglo a los puntos 3.2.2.2, 3.2.2.3 y 3.2.2.4 cumplirn las especificaciones establecidas en el punto 6 del presente Reglamento. 6.1.2.El cinturn o sistema de retencin estar diseado y construido de tal manera que, cuando est correctamente instalado y el ocupante lo emplee de manera adecuada, quede garantizado el buen funcionamiento del mismo, y reduzca el riesgo de que se produzcan heridas corporales en caso de accidente. 6.1.3.Las correas del cinturn no adoptarn una configuracin peligrosa. 6.1.4.Queda prohibida la utilizacin de materiales con las propiedades de la poliamida 6 en cuanto a la retencin de humedad en todas las partes mecnicas en las que dicho fenmeno pueda afectar negativamente a su funcionamiento. 6.2.Partes rgidas 6.2.1.Generalidades 6.2.1.1.Las partes rgidas del cinturn de seguridad, como hebillas, dispositivos de ajuste, piezas de fijacin, etc., no contarn con aristas afiladas que puedan desgastar o romper las correas mediante roce. 6.2.1.2.Todas las partes de un cinturn susceptibles de corroerse debern estar adecuadamente protegidas contra la corrosin. Despus de haber sido sometidas al ensayo de resistencia a la corrosin previsto en el punto 7.2, no deber aparecer signo alguno de deterioro capaz de afectar al buen funcionamiento del dispositivo ni de corrosin significativa que pueda ser descubierta a simple vista por un observador cualificado. 6.2.1.3.Las piezas rgidas destinadas a absorber la energa o a soportar o transmitir una carga no sern frgiles. 6.2.1.4.Las piezas rgidas y las piezas de plstico de un cinturn de seguridad se situarn e instalarn de forma que, cuando el vehculo de motor se use normalmente, no puedan quedar bloqueadas bajo un asiento corredizo o por una puerta de dicho vehculo. Si alguna de dichas piezas no cumpliera los requisitos anteriormente citados, se la someter al ensayo de choque en fro que figura en el punto 7.5.4. Tras el ensayo, si aparecieran grietas visibles en cualquier envoltura o elemento de conservacin de plstico de las piezas rgidas, se retirar la totalidad de la pieza de plstico y se comprobar si el resto del cinturn sigue ofreciendo la misma seguridad. Si el resto del cinturn sigue siendo seguro, o si no se ha detectado ninguna grieta visible, se verificar nuevamente si cumple los requisitos de ensayo establecidos en los puntos 6.2.2, 6.2.3 y 6.4. 6.2.2.Hebilla de cierre 6.2.2.1.La hebilla estar diseada de forma que elimine toda posibilidad de utilizacin incorrecta. Ello significa, entre otras cosas, que la hebilla no podr quedar mal enganchada. El procedimiento de apertura de la hebilla ser evidente. Aquellas partes de la hebilla que puedan entrar en contacto con el cuerpo del usuario presentarn una seccin no inferior a 20 cm 2 y una anchura no menor de 46 mm, medida en un plano situado a una distancia mxima de 2,5 mm de la superficie de contacto. En el caso de las hebillas de cinturn de arns, si la superficie de contacto de la hebilla con el cuerpo del usuario se situase entre 20 cm2 y 40 cm2, se considerar que se cumple este ltimo requisito. 6.2.2.2.La hebilla, incluso cuando no est sometida a tensin, permanecer cerrada cualquiera que sea la posicin del vehculo. No ser posible abrir la hebilla inadvertidamente, de forma accidental o con una fuerza inferior a 1 daN. Ser fcil de manejar y de asir; cuando no se halle sometida a tensin y cuando est sometida a la tensin especificada en el punto 7.8.2, el usuario ser capaz de abrirla con un nico y simple movimiento de una mano en una direccin. Adems, en el caso de los conjuntos previstos para ser utilizados en las plazas delanteras laterales, excepto en el caso de los cinturones de arns, el usuario tambin deber ser capaz de cerrarla con un movimiento 12. 30.11.2007ESDiario Oficial de la Unin EuropeaL 313/69 simple de una mano en una direccin. La hebilla se abrir pulsando un botn o dispositivo similar. La superficie sobre la que se ejercer esta presin deber tener, en proyeccin en un plano perpendicular al movimiento inicial del botn y en la posicin de apertura efectiva, las dimensiones siguientes: si se trata de dispositivos empotrados, una superficie mnima de 4,5 cm 2 y una anchura mnima de 15 mm; si se trata de dispositivos no empotrados, una superficie mnima de 2,5 cm2 y una anchura mnima de 10 mm. Dicha superficie ser de color rojo y ninguna otra parte de la hebilla tendr ese mismo color. 6.2.2.3.La hebilla funcionar normalmente al ser sometida al ensayo previsto en el punto 7.5.3. 6.2.2.4.La hebilla soportar su utilizacin repetida y se la someter a 5 000 ciclos de apertura y de cierre en condiciones normales de utilizacin antes de ser sometida al ensayo dinmico descrito en el punto 7.7. En el caso de las hebillas de cinturn de arns, este ensayo podr efectuarse sin que todas las lengetas estn introducidas. 6.2.2.5.La fuerza necesaria para abrir la hebilla en el ensayo exigido en el punto 7.8 no ser superior a 6 daN. 6.2.2.6.La hebilla se someter a los ensayos de resistencia especificados en los puntos 7.5.1 y, en su caso, 7.5.5. No deber romperse, deformarse gravemente ni abrirse debido a la tensin resultante de la carga prescrita. 6.2.2.7.Cuando se trate de hebillas que incorporen un elemento comn a dos cinturones, los ensayos de resistencia y apertura de los puntos 7.7 y 7.8 tambin se efectuarn con la parte de la hebilla de un conjunto cerrada en la parte correspondiente del otro, en caso de que la hebilla pueda utilizarse as. 6.2.3.Dispositivo de ajuste 6.2.3.1.Cuando el usuario lleve puesto el cinturn, este deber o bien ajustarse automticamente al cuerpo de aquel o bien estar diseado de tal modo que, el usuario, una vez sentado, pueda alcanzar y hacer uso del dispositivo de ajuste rpida y fcilmente. Asimismo, permitir ajustar el cinturn con una mano a la corpulencia del usuario y la posicin del asiento del vehculo. 6.2.3.2.Se sometern a ensayo dos muestras de cada dispositivo de ajuste con arreglo a los requisitos del punto 7.3. El deslizamiento de la correa no exceder los 25 mm por dispositivo de ajuste y la suma de los desplazamientos de todos los dispositivos de ajuste no superar los 40 mm. 6.2.3.3.Todos los dispositivos de ajuste se sometern al ensayo de resistencia descrito en el punto 7.5.1. No debern romperse ni desprenderse con la tensin causada por la carga prescrita. 6.2.3.4.Cuando el ensayo se efecte de conformidad con lo dispuesto en el punto 7.5.6, la fuerza necesaria para accionar un dispositivo de ajuste manual no exceder de 5 daN. 6.2.4.Piezas de fijacin y dispositivos de regulacin de altura del cinturn Las piezas de fijacin se sometern a los ensayos de resistencia especificados en los puntos 7.5.1 y 7.5.2. En cuanto a los actuales dispositivos de regulacin de altura, se sometern al ensayo de resistencia previsto en el punto 7.5.2 del presente Reglamento en caso de que no se hayan sometido a ensayo en el vehculo en aplicacin del Reglamento no 14 (en su ltima versin) relativo a los anclajes de los cinturones de seguridad. Estas piezas no debern romperse ni desprenderse debido a la tensin resultante de la carga prescrita. 6.2.5.Retractores Los retractores se sometern a ensayo y cumplirn los requisitos establecidos ms abajo, incluidos los ensayos de resistencia previstos en los puntos 7.5.1 y 7.5.2. (Estos requisitos son de tal naturaleza que excluyen los retractores sin bloqueo.) 13. L 313/70ES Diario Oficial de la Unin Europea30.11.2007 6.2.5.1.Retractor de desbloqueo manual 6.2.5.1.1.La correa de un cinturn de seguridad que posea un retractor de desbloqueo manual no se desplazar ms de 25 mm entre las posiciones de bloqueo del retractor. 6.2.5.1.2.La correa de un cinturn de seguridad se desenrollar de un retractor de desbloqueo manual hasta 6 mm de su longitud mxima cuando se aplique a la correa una tensin no inferior a 1,4 daN ni superior a 2,2 daN en la direccin normal de extraccin. 6.2.5.1.3.La correa se extraer del retractor y se dejar que se enrolle repetidamente conforme al mtodo descrito en el punto 7.6.1 hasta haber completado 5 000 ciclos. Acto seguido, deber someterse al retractor al ensayo de corrosin contemplado en el punto 7.2 y al ensayo de resistencia al polvo descrito en el punto 7.6.3. El retractor deber entonces superar satisfactoriamente otra serie de 5 000 ciclos de desenrollado y enrollado. Concluidos los anteriores ensayos, el retractor seguir funcionando correctamente y seguir cumpliendo los requisitos de los puntos 6.2.5.1.1 y 6.2.5.1.2. 6.2.5.2.Retractor de bloqueo automtico 6.2.5.2.1.La correa de un cinturn de seguridad que posea un retractor de bloqueo automtico no se desplazar ms de 30 mm entre las posiciones de bloqueo del retractor. Tras un movimiento de retroceso del portador, el cinturn deber permanecer en su posicin inicial, o bien volver automticamente a dicha posicin en los movimientos ulteriores hacia delante del usuario. 6.2.5.2.2.En caso de que el retractor forme parte de un cinturn subabdominal, la fuerza de enrollado de la correa no ser inferior a 0,7 daN medida sobre la longitud libre entre el maniqu y el retractor, con arreglo a lo dispuesto en el punto 7.6.4. Si el retractor forma parte de una retencin para el tronco superior, la fuerza de enrollado de la correa no ser inferior a 0,1 daN ni superior a 0,7 daN cuando se mida de la misma manera. 6.2.5.2.3.La correa se extraer del retractor y se dejar que se enrolle repetidamente conforme al mtodo previsto en el punto 7.6.1 hasta haber completado 5 000 ciclos. Posteriormente, se someter al retractor al ensayo de corrosin descrito en el punto 7.2 y al ensayo de resistencia al polvo previsto en el punto 7.6.3. El retractor deber entonces superar satisfactoriamente otra serie de 5 000 ciclos de desenrollado y enrollado. Concluidos los anteriores ensayos, el retractor seguir funcionando correctamente y seguir cumpliendo los requisitos de los puntos 6.2.5.2.1 y 6.2.5.2.2. 6.2.5.3.Retractor de bloqueo de emergencia 6.2.5.3.1.Un retractor de bloqueo de emergencia cumplir las condiciones siguientes cuando se someta a ensayo con arreglo a lo prescrito en el punto 7.6.2. En el caso de sensibilidad nica, de conformidad con el punto 2.14.4.1, solamente sern vlidas las especificaciones referentes a la deceleracin del vehculo. 6.2.5.3.1.1. Deber haberse bloqueado cuando la deceleracin del vehculo alcance 0,45 g ( 3) para el tipo 4, o0,85 g para el tipo de retractores 4N. 6.2.5.3.1.2. No deber bloquearse cuando la aceleracin de la correa, medida en el sentido de extraccin deesta, sea inferior a 0,8 g para el tipo 4 y a 1,0 g para el tipo de retractores 4N. 6.2.5.3.1.3. No deber bloquearse cuando el dispositivo sensor se haya inclinado en un ngulo no superiora 12o en cualquier direccin con respecto a la posicin de instalacin especificada por sufabricante. (3) g = 9,81 m/s2. 14. 30.11.2007ESDiario Oficial de la Unin Europea L 313/71 6.2.5.3.1.4. Se bloquear cuando el dispositivo sensor se incline como mnimo 27 o para el tipo 4 y 40o parael tipo 4N en cualquier direccin con respecto a la posicin de instalacin especificada por sufabricante. 6.2.5.3.1.5. Cuando el funcionamiento de un retractor dependa de una seal o fuente de energa externa, elretractor estar diseado de forma que se bloquee automticamente en caso de fallo ointerrupcin de dicha seal o fuente de energa. No obstante, podr dejar de cumplirse esterequisito en el caso de un retractor de sensibilidad mltiple, siempre que una sola sensibilidaddependa de una seal o fuente de energa y el fallo de la seal o fuente de energa externa le seaindicado al conductor por medios pticos o acsticos. 6.2.5.3.2.Cuando se someta a ensayo con arreglo lo dispuesto en el punto 7.6.2, un retractor de bloqueo de emergencia de sensibilidad mltiple, una de las cuales sea la sensibilidad de la correa, cumplir los requisitos especificados y, adems, se bloquear si la aceleracin de la correa medida en el sentido de su extraccin no es inferior a 2,0 g. 6.2.5.3.3.En el caso de los ensayos indicados en los puntos 6.2.5.3.1 y 6.2.5.3.2, la longitud de la correa que puede desenrollarse antes de que el retractor se bloquee no sobrepasar los 50 mm a partir de la longitud prevista en el punto 7.6.2.1. En el ensayo contemplado en el punto 6.2.5.3.1.2, el bloqueo no ocurrir en los primeros 50 mm de la correa extrados, empezando en la longitud especificada en el punto 7.6.2.1. 6.2.5.3.4.En caso de que el retractor forme parte de un cinturn subabdominal, la fuerza de enrollado de la correa no ser inferior a 0,7 daN medida sobre la longitud libre entre el maniqu y el retractor, con arreglo a lo dispuesto en el punto 7.6.4. Si el retractor forma parte de una retencin del tronco superior, la fuerza de enrollado de la correa no ser inferior a 0,1 daN y no superar los 0,7 daN cuando se mida de la misma manera, excepto en el caso de un cinturn dotado de un dispositivo de reduccin de la tensin, en cuyo caso, la fuerza de enrollado podr reducirse a 0,05 daN solo cuando dicho dispositivo est en modo de funcionamiento. Cuando la correa pase por una gua o polea, la fuerza de enrollado se medir sobre la longitud libre entre el maniqu y la gua o polea. Si el cinturn incluye un mecanismo, accionado de manera manual o automtica, que impida a la correa enrollarse completamente, dicho mecanismo no estar en funcionamiento cuando se evalen dichos requisitos. Si el cinturn incluye un dispositivo de reduccin de la tensin, la fuerza de enrollado de la correa descrita ms arriba se medir con el dispositivo en modo de funcionamiento y de no funcionamiento cuando estos requisitos se evalen antes y despus de los ensayos de durabilidad con arreglo a lo dispuesto en el punto 6.2.5.3.5. 6.2.5.3.5.La correa se extraer del retractor y se dejar que se enrolle repetidamente conforme al mtodo previsto en el punto 7.6.1 hasta haber completado 40 000 ciclos. Posteriormente, se someter al retractor al ensayo de corrosin descrito en el punto 7.2 y al ensayo de resistencia al polvo previsto en el punto 7.6.3. El retractor deber entonces superar otra serie de 5 000 ciclos de desenrollado y enrollado (lo que supone un total de 4 000 ciclos). Si el cinturn incluye un dispositivo de reduccin de la tensin, los ensayos arriba indicados se efectuarn siempre que el dispositivo de reduccin de la tensin est en modo de funcionamiento y de no funcionamiento. Concluidos los anteriores ensayos, el retractor seguir funcionando correctamente y seguir cumpliendo los requisitos de los puntos 6.2.5.3.1, 6.2.5.3.3 y 6.2.5.3.4. 6.2.5.4.Una vez efectuado el ensayo de durabilidad conforme al punto 6.2.5.3.5, e inmediatamente despus de la medicin de la fuerza de enrollado con arreglo al punto 6.2.5.3.4, los retractores debern ajustarse a las dos especificaciones siguientes: 6.2.5.4.1.cuando se sometan a ensayo con arreglo al punto 7.6.4.2 retractores que no sean de bloqueo automtico, aquellos debern poder evitar cualquier holgura entre torso y la correa, y 15. L 313/72ES Diario Oficial de la Unin Europea30.11.2007 6.2.5.4.2.cuando la hebilla se abre para liberar la lengeta, el retractor debe ser capaz, por s mismo, de enrollar totalmente la correa. 6.2.6.Dispositivo de pretensado 6.2.6.1.El dispositivo de pretensado (incluyendo el sensor de colisin conectado al dispositivo mediante los enchufes iniciales, pero sin que pase corriente) funcionar con normalidad despus de haber sido sometido al ensayo de corrosin conforme al punto 7.2. 6.2.6.2.Se comprobar que la activacin involuntaria del dispositivo no implica riesgo de lesiones para el usuario. 6.2.6.3.En el caso de dispositivos de pretensado pirotcnico: 6.2.6.3.1.despus de haber sido sometido al acondicionamiento conforme al punto 7.9.2, la temperatura no deber haber activado el dispositivo de pretensado, que funcionar con normalidad, 6.2.6.3.2.se tomarn precauciones para impedir que los gases calientes expulsados incendien los materiales inflamables contiguos. 6.3.Correas 6.3.1.Generalidades 6.3.1.1.Las correas se disearn de tal modo que la presin que ejerzan sobre el cuerpo del usuario se distribuya lo ms regularmente posible en toda su anchura y que no se enrosquen ni siquiera bajo tensin. Adems, sern capaces de absorber y disipar energa. Las correas dispondrn de orillos acabados que no se deshilacharn con el uso. 6.3.1.2.La anchura de la correa no ser inferior a 46 mm al aplicar una carga de 980 daN. Dicha anchura se medir durante el ensayo de resistencia a la rotura prescrita en el punto 7.4.2, y sin parar la mquina. 6.3.2.Resistencia tras el acondicionamiento ambiental En el caso de las dos muestras de correas acondicionadas con arreglo al punto 7.4.1.1, la carga de rotura de la correa, determinada conforme al punto 7.4.2, no deber ser inferior a 1 470 daN. La diferencia entre las cargas de rotura de las dos muestras no ser superior al 10 % de la mayor de las dos cargas de rotura medidas. 6.3.3.Resistencia tras el acondicionamiento especial En el caso de las dos muestras de correas acondicionadas con arreglo a una de las disposiciones del punto 7.4.1 (excepto lo dispuesto en 7.4.1.1), la carga de rotura de la correa ser, como mnimo, igual al 75 % de la media de las cargas determinadas en el ensayo descrito en el punto 6.3.2, y no ser inferior a 1 470 daN. El servicio tcnico encargado de efectuar los ensayos podr eximir de realizar uno o varios de estos ensayos si la composicin del material utilizado o los datos de que se dispongan las hiciesen innecesarias. 6.4.Cinturn o sistema de retencin 6.4.1.Ensayo dinmico 6.4.1.1.El cinturn o sistema de retencin se someter al ensayo dinmico con arreglo al punto 7.7. 6.4.1.2.El ensayo dinmico se realizar en dos cinturones que con anterioridad no hayan sido sometidos a carga alguna, excepto en el caso de que dichos cinturones formen parte de sistemas de retencin, en cuyo caso el ensayo dinmico se realizar en los sistemas de retencin previstos para un grupo de asientos que con anterioridad no hayan soportado ninguna carga. Las hebillas de los cinturones que se sometern ensayo cumplirn los requisitos previstos en el punto 6.2.2.4. En el 16. 30.11.2007ESDiario Oficial de la Unin EuropeaL 313/73 caso de cinturones de seguridad con retractor, el retractor habr sido sometido al ensayo de resistencia al polvo que figura en el punto 7.6.3; adems, si los cinturones de seguridad o sistemas de retencin estn equipados con un dispositivo de pretensado que contiene medios pirotcnicos, el dispositivo deber haber sido sometido al acondicionamiento que se especifica en el punto 7.9.2. 6.4.1.2.1.Tras haber sometido los cinturones al ensayo de corrosin descrito en el punto 7.2, las hebillas debern ser sometidas a 500 operaciones adicionales de apertura y cierre en condiciones normales de utilizacin. 6.4.1.2.2.Los cinturones de seguridad con retractores habrn sido sometidos a los ensayos descritos en el punto 6.2.5.2 o a aquellos descritos en el punto 6.2.5.3. No obstante, si un retractor hubiese ya sido sometido al ensayo de corrosin con arreglo a lo dispuesto en el punto 6.4.1.2.1, no ser necesario repetir dicho ensayo. 6.4.1.2.3.En el caso de un cinturn previsto para ser utilizado con un dispositivo de ajuste de altura, segn se define en el punto 2.14.6 anterior, el ensayo se realizar con el dispositivo ajustado en las posiciones ms desfavorables a juicio del servicio tcnico encargado del ensayo. No obstante, si el dispositivo de ajuste de altura est constituido por el anclaje del cinturn, lo que se permite en virtud de lo dispuesto en el Reglamento no 14, el servicio tcnico encargado de realizar los ensayos podr aplicar lo dispuesto en el punto 7.7.1, si lo considera oportuno. 6.4.1.2.4.En el caso de un cinturn de seguridad con dispositivo de pretensado, el desplazamiento mnimo especificado en el punto 6.4.1.3.2 podr reducirse a la mitad. Para los fines de este ensayo, el dispositivo de pretensado estar activado. 6.4.1.2.5.En el caso de un cinturn de seguridad con dispositivo de reduccin de la tensin, se le someter al ensayo de durabilidad con dicho dispositivo en modo de funcionamiento conforme al punto 6.2.5.3.5 antes de un ensayo dinmico. Entonces, el ensayo dinmico se efectuar con el dispositivo de reduccin de la tensin en modo de funcionamiento. 6.4.1.3.Durante este ensayo se cumplirn los siguientes requisitos: 6.4.1.3.1.ninguna parte del cinturn o de un sistema de retencin que afecte a la sujecin del ocupante del vehculo se romper y ninguna hebilla o sistema de bloqueo o de desplazamiento se abrir o desbloquear, y 6.4.1.3.2.el desplazamiento hacia delante del maniqu estar comprendido entre 80 y 200 mm a la altura de la pelvis en el caso de los cinturones subabdominales. En el caso de otros tipos de cinturones, el desplazamiento hacia delante estar comprendido entre 80 y 200 mm a la altura de la pelvis y entre 100 y 300 mm a la altura del trax. En el caso de un cinturn arns, el desplazamiento mnimo establecido para la pelvis podr reducirse a la mitad. Dichos valores corresponden a los desplazamientos respecto de los puntos de referencia indicados en la figura 6 del anexo 7 del presente Reglamento, 6.4.1.3.3.en el caso de un cinturn de seguridad destinado al uso en asientos delanteros laterales protegidos por delante por un colchn de aire, el desplazamiento del punto de referencia torcico podr ser superior al que se indica en el punto 6.4.1.3.2 si su velocidad a este valor no supera los 24 km/h. 6.4.1.4.En el caso de un sistema de retencin: 6.4.1.4.1.el movimiento del punto de referencia torcico podr ser superior al especificado en el punto 6.4.1.3.2 si se demuestra, mediante clculos o ensayo posterior, que ninguna parte del torso o de la cabeza del maniqu utilizado en el ensayo dinmico puede tocar ninguna pieza rgida de la parte delantera del vehculo, excepto si se trata de un contacto entre el trax y el dispositivo de conduccin, si este ltimo se ajusta a lo prescrito en el Reglamento n o 12 y siempre que el contacto no tenga lugar a una velocidad superior a 24 km/h. Para esta evaluacin, se considerar que el asiento se halla en la posicin especificada en el punto 7.7.1.5, 6.4.1.4.2.en los vehculos en los que se utilicen dichos dispositivos, los sistemas de desplazamiento y de bloqueo que permiten a los ocupantes de todos los asientos salir del vehculo debern siempre poderse desbloquear manualmente tras el ensayo dinmico. 17. L 313/74ESDiario Oficial de la Unin Europea 30.11.2007 6.4.1.5.Excepcionalmente, en el caso de un sistema de retencin, los desplazamientos podrn ser mayores a los indicados en el punto 6.4.1.3.2 si al anclaje superior instalado en el asiento se le aplica la excepcin prevista en el punto 7.4 del Reglamento no 14. 6.4.2.Resistencia tras el acondicionamiento por abrasin 6.4.2.1.En el caso de las dos muestras acondicionadas conforme al punto 7.4.1.6, la resistencia a la rotura se evaluar con arreglo a lo dispuesto en los puntos 7.4.2 y 7.5. Deber ser, al menos, igual al 75 % de la media de la resistencia a la rotura determinada durante los ensayos en correas no sometidas a abrasin, y no ser inferior a la carga mnima prescrita para la pieza que se est sometiendo a ensayo. La diferencia entre la resistencia a la rotura de las dos muestras no ser superior al 20 % de la resistencia a la rotura ms alta que se haya medido. En los procedimientos de los tipos 1 y 2, el ensayo de resistencia a la rotura se realizar nicamente en muestras de correa (punto 7.4.2). En el procedimiento del tipo 3, el ensayo de resistencia a la rotura se aplicar a la correa en combinacin con el componente metlico implicado (punto 7.5). 6.4.2.2.Las partes del cinturn sometidas a un procedimiento de abrasin figuran en el siguiente cuadro, en el que los tipos de procedimiento que puedan resultar convenientes para las mismas se sealan con x. Se utilizar una muestra nueva para cada procedimiento.Procedimiento 1 Procedimiento 2Procedimiento 3 Pieza de fijacin x Gua o polea x Orificio de la hebilla xx Dispositivo de ajustex x Piezas cosidas a la correa x 7.ENSAYOS 7.1.Uso de las muestras presentadas para la homologacin de un tipo de cinturn o de sistema de retencin (vase el anexo 13 del presente Reglamento) 7.1.1.Se requerirn dos cinturones o sistemas de retencin para el examen de la hebilla, el ensayo de funcionamiento en fro de la hebilla, el ensayo en fro descrito en el punto 7.5.4 (en su caso), el ensayo de durabilidad de la hebilla, el ensayo de corrosin del cinturn, los ensayos de funcionamiento de los retractores y para el ensayo de apertura de la hebilla tras el ensayo dinmico. Una de estas dos muestras se emplear para el examen del cinturn o sistema de retencin. 7.1.2.Se requerir un cinturn o un sistema de retencin para el examen de la hebilla y el ensayo de resistencia de la hebilla, de las piezas de fijacin, de los dispositivos de ajuste del cinturn y, en su caso, de los retractores. 7.1.3.Se requerirn dos cinturones o sistemas de retencin para el examen de la hebilla, el ensayo de microdeslizamiento y el ensayo de abrasin. El ensayo de funcionamiento del dispositivo de ajuste del cinturn se realizar en una de las dos muestras. 7.1.4.La muestra de correa se emplear para someter a ensayo la resistencia a la rotura de la misma. Se conservar parte de dicha muestra en tanto la homologacin siga siendo vlida. 7.2.Ensayo de corrosin 7.2.1.Se colocar un cinturn completo dentro de una cmara de ensayo tal como se indica en el anexo 12 del presente Reglamento. Si se trata de un cinturn dotado de retractor, se desenrollar la correa en toda su longitud menos 300 3 mm. Excepto interrupciones cortas que pueden ser necesarias, por ejemplo, para comprobar y reponer la solucin de sal, el ensayo de exposicin se desarrollar sin interrupcin por un perodo de 50 horas. 18. 30.11.2007ES Diario Oficial de la Unin Europea L 313/75 7.2.2.Al terminar el ensayo de exposicin, se lavar el cinturn con cuidado o se sumergir en agua corriente y clara a una temperatura no superior a 38 oC para eliminar cualquier depsito de sal que pudiera haberse formado, y, a continuacin, se pondr a secar a temperatura ambiente durante 24 horas, antes de proceder a la inspeccin prevista en el punto 6.2.1.2. 7.3.Ensayo de microdeslizamiento (vase la figura 3 del anexo 11 del presente Reglamento) 7.3.1.Las muestras que se sometern al ensayo de microdeslizamiento permanecern un mnimo de 24 horas en una atmsfera con una temperatura de 20 5 oC y una humedad relativa de 65 5 %. El ensayo se efectuar a una temperatura situada entre 15 y 30 oC. 7.3.2.Se comprobar que el extremo libre del dispositivo de ajuste est dirigido hacia arriba o hacia abajo en el banco de pruebas como en el vehculo. 7.3.3.En el extremo inferior de la correa se colocar una carga de 5 daN. El otro extremo se someter a un movimiento de vaivn de una amplitud total de 300 20 mm (vase figura). 7.3.4.Si existe un extremo libre que sirva de reserva de correa, este no deber atarse o prenderse a la seccin sometida a la carga. 7.3.5.Se verificar que, en el banco de pruebas, la correa, en su posicin aflojada, desciende en forma de curva cncava desde el dispositivo de ajuste, como en el vehculo. La carga de 5 daN aplicada en el banco de pruebas se guiar verticalmente de tal modo que se evite que la carga se balancee y que la correa se enrosque. La pieza de fijacin se sujetar a la carga de 5 daN como en el vehculo. 7.3.6.Antes del comienzo efectivo del ensayo, se efectuar una serie de 20 ciclos para que el sistema autotensor se ajuste adecuadamente. 7.3.7.Se completarn 1 000 ciclos a una frecuencia de 0,5 ciclos por segundo con una amplitud total de 300 20 mm. La carga de 5 daN se aplicar solo durante el tiempo correspondiente a un desplazamiento de 100 20 mm por semiperodo. 7.4.Acondicionamiento de las correas para el ensayo de resistencia a la rotura (esttico) 7.4.1.Acondicionamiento de las correas para el ensayo de resistencia a la rotura Las muestras cortadas de la correa mencionada en el punto 3.2.4 se acondicionarn de la siguiente manera: 7.4.1.1.Acondicionamiento de la temperatura e higrometra La correa permanecer durante un mnimo de 24 horas en una atmsfera de una temperatura de 20 5 oC y de una humedad relativa de 65 5 %. Si el ensayo no se realiza inmediatamente a continuacin del acondicionamiento, se colocar la muestra dentro de un recipiente cerrado hermticamente hasta que se comience el ensayo. La carga de rotura se determinar en los cinco minutos siguientes a la retirada de la correa de la atmsfera de acondicionamiento o del recipiente. 7.4.1.2.Acondicionamiento a la luz 7.4.1.2.1.Se aplicar lo dispuesto en la Recomendacin ISO 105-BO2 (1978). Se expondr la correa a la luz el tiempo necesario para obtener un contraste igual al nmero 4 de la escala del gris sobre el patrn azul tipo 7. 7.4.1.2.2.Tras la exposicin, la correa permanecer durante un mnimo de 24 horas en una atmsfera de una temperatura de 20 5 oC y una humedad relativa de 65 5 %. Si el ensayo no se realiza inmediatamente a continuacin del acondicionamiento, se colocar la muestra dentro de un recipiente cerrado hermticamente hasta que se comience el ensayo. La carga de rotura se determinar en los cinco minutos siguientes a la retirada de la correa de la instalacin de acondicionamiento. 19. L 313/76ESDiario Oficial de la Unin Europea30.11.2007 7.4.1.3.Acondicionamiento al fro 7.4.1.3.1.La correa permanecer durante un mnimo de 24 horas en una atmsfera de una temperatura de 20 5 oC y de una humedad relativa de 65 5 %. 7.4.1.3.2.A continuacin, se colocar la correa durante una hora y media sobre una superficie plana en una cmara frigorfica en la que la temperatura del aire ser de - 30 5 o C. Acto seguido, se plegar la correa y se colocar sobre el pliegue una pesa de 2 kg enfriada previamente a - 30 5 o C. Tras haber mantenido la correa bajo dicha carga durante 30 minutos en la misma cmara, se retirar la pesa y se medir la carga de rotura en los 5 minutos siguientes a la retirada de la correa de la cmara frigorfica. 7.4.1.4.Acondicionamiento al calor 7.4.1.4.1.La correa permanecer durante tres horas dentro de una cmara de calor, en una atmsfera de una temperatura de 60 oC y de una humedad relativa de 65 5 %. 7.4.1.4.2.La carga de rotura se determinar en los cinco minutos siguientes a la retirada de la correa de la cmara de calor. 7.4.1.5.Exposicin al agua 7.4.1.5.1.La correa permanecer totalmente sumergida durante tres horas en agua destilada a una temperatura de 20 5 oC, a la que se habr aadido una pequea cantidad de agente humectante. Podr utilizarse cualquier agente humectante adecuado para la fibra que se someta a ensayo. 7.4.1.5.2.La carga de rotura se determinar en los 10 minutos siguientes a la extraccin de la correa del agua. 7.4.1.6.Acondicionamiento a la abrasin 7.4.1.6.1.El acondicionamiento a la abrasin se aplicar a todos los dispositivos en los que la correa est en contacto con una parte rgida del cinturn, excepto aquellos dispositivos de ajuste en los que el ensayo de microdeslizamiento (punto 7.3) muestre que la correa se desliza menos de la mitad del valor prescrito, en cuyo caso no ser necesario el acondicionamiento a la abrasin mediante el procedimiento 1 (punto 7.4.1.6.4.1). El montaje sobre el dispositivo de acondicionamiento mantendr aproximadamente la posicin relativa de la correa y de la superficie de contacto. 7.4.1.6.2.Las muestras permanecern durante un mnimo de 24 horas en una atmsfera de una temperatura de 20 5 oC y de una humedad relativa de 65 5 %. La temperatura ambiente durante el procedimiento de abrasin estar comprendida entre 15 y 30 oC. 7.4.1.6.3.En el cuadro siguiente figuran las condiciones generales de cada procedimiento de abrasin. Carga FrecuenciaDesplazamientoNmero de ciclosdaNHz mm Procedimiento 12,5 0,55 000 300 20 Procedimiento 20,5 0,5 45 000 300 20 Procedimiento 3 (*) 0a50,5 45 000 (*) Vase el punto 7.4.1.6.4.3. El desplazamiento que figura en la quinta columna del cuadro representa la amplitud de movimiento de vaivn aplicado a la correa. 7.4.1.6.4.Procedimientos especficos de acondicionamiento 7.4.1.6.4.1. Procedimiento 1: para aquellos casos en los que la correa pasa a travs de un dispositivo de ajuste. En un extremo de la correa se mantendr una carga vertical permanente de 2,5 daN, mientras que el otro extremo de la correa estar fijado a un dispositivo que imprima a la correa un movimiento de vaivn horizontal. 20. 30.11.2007ESDiario Oficial de la Unin Europea L 313/77 El dispositivo de ajuste se colocar en la correa horizontal, de forma que la correa permanezca bajo tensin (vase la figura 1 del anexo 11 del presente Reglamento). 7.4.1.6.4.2. Procedimiento 2: para aquellos casos en los que la correa cambia de direccin al pasar por unaparte rgida. Durante este ensayo, los ngulos de las correas se mantendrn como se muestra en la figura 2 del anexo 11 del presente Reglamento. Durante el ensayo, se mantendr la carga permanente de 0,5 daN. En los casos en que la correa cambie de direccin ms de una vez al pasar por una parte rgida, se podr aumentar la carga de 0,5 daN de manera que, al pasar por dicha parte rgida, se alcancen los 300 mm de desplazamiento de correa prescritos. 7.4.1.6.4.3. Procedimiento 3: para los casos en los que la correa est fijada a una parte rgida mediante cosidoo procedimiento similar. El movimiento total de vaivn ser de 300 20 mm, pero la carga de 5 daN se aplicar solo durante un desplazamiento de 100 20 mm por cada semiperodo (vase la figura 3 del anexo 11 del presente Reglamento). 7.4.2.Ensayo de resistencia a la rotura de la correa (ensayo esttico) 7.4.2.1.El ensayo se efectuar cada vez sobre dos nuevas muestras de correa de una longitud suficiente, acondicionadas de acuerdo con lo dispuesto en el punto 7.4.1. 7.4.2.2.Cada correa estar sujeta entre las mordazas de una mquina de prueba de traccin. Las mordazas estarn diseadas de modo que se evite la rotura de la correa en las mismas o cerca de las mismas. La velocidad de desplazamiento ser, aproximadamente, de 100 mm/minuto. La longitud libre de la muestra entre las mordazas de la mquina al iniciarse el ensayo ser de 200 mm 40 mm. 7.4.2.3.Cuando la carga alcance 980 daN, la anchura de la correa se medir sin parar la mquina. 7.4.2.4.Se aumentar la tensin hasta que se produzca la rotura de la correa y se anotar la carga de rotura. 7.4.2.5.Si la correa se suelta o se rompe en una de las mordazas o a menos de 10 mm de la misma, se anular el ensayo y se realizar un nuevo ensayo con otra correa. 7.5.Ensayo de los componentes del cinturn, incluidas las partes rgidas 7.5.1.La hebilla y el dispositivo de ajuste estarn fijados al aparato de ensayo de traccin por las partes del cinturn a las cuales estn fijados normalmente, y la carga aumentar a 980 daN. En el caso de los cinturones de arns, la hebilla estar conectada al aparato de ensayo mediante las correas que estn fijadas a la hebilla y a la lengeta o dos lengetas situadas de manera aproximadamente simtrica al centro geomtrico de la hebilla. Si la hebilla o el dispositivo de ajuste forman parte de la pieza de fijacin o de la parte comn de un cinturn de tres puntos, la hebilla o dispositivo de ajuste se someter a ensayo con la pieza de fijacin, con arreglo a lo dispuesto en el punto 7.5.2, excepto en el caso de retractores que cuentan con una gua o polea en el anclaje superior del cinturn; en este caso, la carga ser de 980 daN y la longitud de correa que permanecer enrollada en el tambor ser la resultante de bloquear lo ms cerca posible de 450 mm desde el extremo de la correa. 7.5.2.Las piezas de fijacin y cualquier dispositivo de ajuste del cinturn se sometern a ensayo como se indica en el punto 7.5.1, pero la carga ser de 1 470 daN y se aplicar, sin perjuicio de lo dispuesto en la segunda frase del punto 7.7.1, en las condiciones ms desfavorables que puedan presentarse en un vehculo en el que el cinturn est correctamente instalado. En el caso de los retractores, el ensayo se efectuar cuando la correa est totalmente desenrollada del tambor. 21. L 313/78ESDiario Oficial de la Unin Europea 30.11.2007 7.5.3.Se colocarn dos muestras del cinturn de seguridad completo en una cmara refrigerada a una temperatura de - 10 oC 1 oC durante dos horas. Las partes complementarias de la hebilla se engancharn manualmente inmediatamente despus de haber sido extradas de la cmara refrigerada. 7.5.4.Se colocarn dos muestras del cinturn de seguridad completo en una cmara refrigerada a una temperatura de - 10 oC 1 oC durante dos horas. Las piezas rgidas y las piezas de plstico que se sometan a ensayo se colocarn, por turnos, sobre una superficie de acero plana y rgida (que se habr guardado con las muestras en la cmara refrigerada) situada en la superficie horizontal de un bloque rgido y compacto con una masa mnima de 100 kg; dentro de los 30 segundos siguientes a la extraccin de la cmara refrigerada, se dejar caer por su peso una masa de acero de 18 kg desde una altura de 300 mm sobre la muestra del ensayo. La zona de impacto de la masa de 18 kg tomar la forma de una superficie convexa con una dureza mnima de 45 HRC, tendr un radio transversal de 10 mm y un radio de 150 mm en el plano longitudinal axial. Una de las muestras se someter a ensayo con el eje de la barra curva alineado con la correa y la otra muestra se someter a ensayo a 90o respecto a la correa. 7.5.5.Las hebillas con partes comunes a dos cinturones de seguridad se sometern a una carga que permita simular las condiciones de utilizacin en un vehculo con los asientos regulados en su posicin media. Se aplicar simultneamente una carga de 1 470 daN a cada una de las correas. El sentido de aplicacin de la carga se establecer de conformidad con el punto 7.7.1. En el anexo 10 del presente Reglamento figura un aparato adecuado para el ensayo. 7.5.6.Cuando se someta a ensayo un dispositivo de ajuste manual, la correa se extraer progresivamente del sistema de ajuste, teniendo en cuenta las condiciones normales de uso, a una velocidad de, aproximadamente, 100 mm/s, y se medir la fuerza mxima a, aproximadamente, 0,1 daN tras la extraccin de los primeros 25 mm de correa. El ensayo se realizar en las dos direcciones del movimiento de la correa a travs del dispositivo de ajuste, y la correa se someter a 10 ciclos de movimiento antes de la medicin. 7.6.Ensayos adicionales de cinturones de seguridad con retractores 7.6.1.Durabilidad del mecanismo del retractor 7.6.1.1.La correa se desenrollar y se dejar enrollar el nmero de ciclos requerido con un ritmo no superior a 30 ciclos por minuto. En el caso de retractores con bloqueo de emergencia, cada 5 ciclos se dar un tirn para bloquear el retractor. Se dar el mismo nmero de tirones en cada una de las cinco longitudes de extraccin, a saber, el 90 %, 80 %, 75 %, 70 % y 65 % de la longitud total de la correa que queda enrollada en el retractor. Sin embargo, cuando esta longitud supere los 900 mm, los porcentajes anteriores se referirn a los ltimos 900 mm de correa que pueden extraerse del retractor. 7.6.1.2.En el anexo 3 del presente Reglamento figura un aparato adecuado para los ensayos especificados en el punto 7.6.1.1. 7.6.2.Bloqueo de los retractores de bloqueo de emergencia 7.6.2.1.Se someter al retractor a un ensayo de bloqueo cuando la correa est desenrollada totalmente menos 300 3 mm. 7.6.2.1.1.En el caso de un retractor accionado por el movimiento de la correa, la extraccin se llevar a cabo en la direccin en la que se produzca normalmente cuando el retractor est instalado en un vehculo. 7.6.2.1.2.Cuando los retractores se sometan a los ensayos de sensibilidad a la deceleracin, dichas pruebas se efectuarn con la extensin anteriormente citada a lo largo de dos ejes perpendiculares, que sern horizontales si el retractor se instala en un vehculo conforme a las especificaciones del fabricante del cinturn de seguridad. Cuando no se haya especificado esta posicin, la autoridad encargada de realizar los ensayos consultar al fabricante del cinturn de seguridad. Uno de los ejes se situar en la direccin elegida por el servicio tcnico encargado de los ensayos de homologacin para conseguir las condiciones de funcionamiento ms desfavorables para el mecanismo de bloqueo. 22. 30.11.2007ES Diario Oficial de la Unin EuropeaL 313/79 7.6.2.2.En el anexo 4 del presente Reglamento figura un aparato adecuado para los ensayos especificados en el punto 7.6.2.1. El diseo de cualquiera de estos aparatos garantizar que se produce la aceleracin requerida antes de que la banda se extraiga ms de 5 mm del retractor y que la extraccin se produce a un ndice medio de incremento de la aceleracin mnimo de 25 g/s ( 4) y no superior a 150 g/s (4). 7.6.2.3.Para comprobar la conformidad con los requisitos de los puntos 6.2.5.3.1.3 y 6.2.5.3.1.4, el retractor se instalar sobre una mesa horizontal y esta se inclinar a una velocidad no superior a 2o por segundo hasta que se produzca el bloqueo. El ensayo se repetir inclinando la mesa en otras direcciones para garantizar el cumplimiento de dichos requisitos. 7.6.3.Resistencia al polvo 7.6.3.1.El retractor se colocar dentro de una cmara de ensayo tal como se indica en el anexo 5 del presente Reglamento. Se montar en una posicin similar a la que tendra si estuviera montado en el vehculo. La cmara de ensayo contendr polvo tal como se especifica en el punto 7.6.3.2. Se desenrollar una extensin de 500 mm de correa del retractor y se mantendr extrada, excepto durante los 10 ciclos completos de desenrollado y enrollado a los que se someter la correa dentro del minuto o los dos minutos siguientes a cada agitacin del polvo. Durante un perodo de 5 horas, el polvo se agitar cada 20 minutos durante 5 segundos mediante aire comprimido exento de humedad y aceite con una presin relativa de 5,5 10 5 0,5 105 Pa y que pase a travs de un orificio de 1,5 0,1 mm de dimetro. 7.6.3.2.El polvo utilizado en el ensayo descrito en el punto 7.6.3.1 consistir en 1 kg, aproximadamente, de cuarzo seco. La granulometra ser la siguiente: a) pasando por una apertura de 150 m, dimetro del hilo 104 m: 99 a 100 %; b) pasando por una apertura de 105 m, dimetro del hilo 64 m: 76 a 86 %; c) pasando por una apertura de 75 m, dimetro del hilo 52 m: 60 a 70 %. 7.6.4.Fuerzas de enrollado 7.6.4.1.Se medir la fuerza de enrollado en el cinturn de seguridad colocado en un maniqu de la misma manera que para el ensayo dinmico previsto en el punto 7.7. La tensin de la correa se medir lo ms cerca posible del punto de contacto con el maniqu (pero sin llegar a este) mientras se enrolla la correa a un ritmo de 0,6 m/min. En el caso de un cinturn de seguridad con dispositivo de reduccin de la tensin, la fuerza de enrollado se medir con el dispositivo de reduccin de la tensin en modo de funcionamiento y de no funcionamiento. 7.6.4.2.Antes del ensayo dinmico descrito en el punto 7.7, el maniqu sentado, vestido con una camisa de algodn, se inclinar hacia delante hasta que se hayan extrado del retractor 350 mm de correa, y entonces se le abandonar a su posicin inicial. 7.7.Ensayo dinmico del cinturn o del sistema de retencin 7.7.1.El conjunto se fijar sobre un carro dotado del asiento y los anclajes que se especifican en el anexo 6 del presente Reglamento. Sin embargo, en caso de que el cinturn est destinado a un vehculo especfico o a un tipo de vehculo especfico, el servicio encargado de la realizacin de los ensayos determinar las distancias entre el maniqu y los anclajes, bien siguiendo las instrucciones de montaje del cinturn, bien conforme a los datos del fabricante del vehculo. Si el cinturn cuenta con un dispositivo de ajuste de altura definido en el punto 2.14.6, la posicin del dispositivo y su medio de sujecin sern los mismos que los del diseo del vehculo. (4) g = 9,81 m/s2. 23. L 313/80ESDiario Oficial de la Unin Europea 30.11.2007 En ese caso, cuando se haya efectuado el ensayo dinmico para un tipo de vehculo, no ser necesario repetirlo para otros tipos de vehculo cuyo punto de anclaje est a menos de 50 mm del correspondiente punto de anclaje del cinturn sometido a ensayo. De manera alternativa, los fabricantes podrn determinar posiciones de anclaje hipotticas para el ensayo con el fin de incluir el mximo de puntos de anclaje reales. 7.7.1.1.En el caso de un cinturn de seguridad o sistema de retencin integrado en un conjunto para el cual se haya solicitado su homologacin como sistema de retencin, dicho cinturn se montar en la parte de la estructura del vehculo que normalmente le corresponde y dicha parte se fijar slidamente al carro de ensayo conforme a lo prescrito en los puntos 7.7.1.2 a 7.7.1.6. En el caso de un cinturn de seguridad o sistema de retencin con dispositivos de pretensado que dependan de componentes distintos de los que integran el cinturn, este se montar en el carro de ensayo junto con las partes adicionales del vehculo que sean necesarias conforme a lo prescrito en los puntos 7.7.1.2 a 7.7.1.6. De forma alternativa, si dichos dispositivos no pueden ensayarse en el carro de ensayo, el fabricante podr demostrar que el dispositivo cumple los requisitos establecidos en el Reglamento mediante un ensayo convencional de impacto frontal a 50 km/h conforme al procedimiento establecido en la norma ISO 3560 (1975). 7.7.1.2.Para sujetar el vehculo durante el ensayo no se utilizar ningn mtodo que refuerce los anclajes de los asientos o de los cinturones de seguridad o que atene la deformacin normal de la estructura. No se utilizar ninguna parte delantera del vehculo que, al limitar el movimiento hacia delante del maniqu, con excepcin de sus pies, pueda reducir la carga aplicada sobre el sistema de retencin durante el ensayo. Las partes eliminadas de la estructura podrn sustituirse por partes de resistencia equivalente siempre que no obstaculicen el desplazamiento hacia delante del maniqu. 7.7.1.3.Se considerar que un dispositivo de fijacin es satisfactorio si no produce efecto alguno sobre una superficie que abarque la anchura total de la estructura y si el vehculo o estructura se bloquea o se inmoviliza por delante a una distancia no inferior a 500 mm del punto de anclaje del dispositivo de retencin. En la parte trasera, la estructura se sujetar, por detrs de los puntos de anclaje, a una distancia que baste para garantizar el cumplimiento de los requisitos del punto 7.7.1.2. 7.7.1.4.Los asientos se instalarn y colocarn en la posicin de conduccin que el servicio tcnico encargado de los ensayos de homologacin considere que ofrece las condiciones ms desfavorables de resistencia compatibles con la instalacin del maniqu en el vehculo. La posicin de los asientos se har constar en el acta. El respaldo del asiento, en caso de que su inclinacin sea regulable, se bloquear conforme a las especificaciones del fabricante o, en ausencia de dichas especificaciones, deber bloquearse de manera que forme un ngulo efectivo lo ms prximo posible a 25o para los vehculos de las categoras M1 y N1 y lo ms prximo posible a 15o en el caso de los vehculos del resto de categoras. 7.7.1.5.Para la evaluacin de los requisitos del punto 6.4.1.4.1, el asiento se considerar en su ms avanzada posicin de utilizacin que sea adecuada a las dimensiones del maniqu. 7.7.1.6.Todos los asientos de un mismo grupo se sometern a ensayo simultneamente. 7.7.1.7.Los ensayos dinmicos del sistema de cinturn de arns se realizarn sin (el conjunto de) la correa de entrepierna, en caso de haberla. 7.7.2.El cinturn se fijar al maniqu previsto en el anexo 7 del presente Reglamento de la siguiente manera: entre la espalda del maniqu y el respaldo del asiento se colocar una plancha de 25 mm de espesor. El cinturn estar firmemente ajustado al maniqu. Entonces, se retirar la plancha de manera que todo el largo de su espalda est en contacto con el respaldo del asiento. Se comprobar que el modo de enganche de las dos partes de la hebilla no entraa riesgos de reducir la fiabilidad del bloqueo. 7.7.3.Los extremos libres de las correas rebasarn los dispositivos de ajuste en una longitud suficiente para permitir el deslizamiento. 24. 30.11.2007 ESDiario Oficial de la Unin EuropeaL 313/81 7.7.4. A continuacin, se impulsar el carro de forma que, en el momento del impacto, la velocidadlibre sea de 50 1 km/h y el maniqu permanezca estable. La distancia de parada del carro ser de40 cm 5 cm. El carro permanecer horizontal durante la deceleracin. La deceleracin del carrose obtendr mediante el dispositivo descrito en el anexo 6 del presente Reglamento o mediantecualquier otro dispositivo que proporcione resultados equivalentes. El dispositivo ser conformeal comportamiento especificado en el anexo 8 del presente Reglamento. 7.7.5. Se medirn la velocidad del carro inmediatamente antes del impacto, el desplazamiento haciadelante del maniqu y la velocidad del pecho correspondiente a un desplazamiento de 300 mm. 7.7.6. Tras el impacto, el cinturn o sistema de retencin y sus partes rgidas se sometern a examenvisual, sin abrir la hebilla, para determinar si se han producido fallos o roturas. En caso desistemas de retencin, tambin se comprobar, tras el ensayo, si las partes de la estructura delvehculo unidas al carro han sufrido alguna deformacin permanente. En caso de existir algunadeformacin, se tendr en cuenta para cualquier clculo que se efecte conforme alpunto 6.4.1.4.1. 7.8. Ensayo de apertura de la hebilla 7.8.1. Para este ensayo, se utilizarn cinturones o dispositivos de retencin que ya hayan sido sometidosal ensayo dinmico con arreglo al punto 7.7. 7.8.2. El cinturn se extraer del carro de ensayo sin que se abra la hebilla. Se aplicar a la hebilla unacarga de traccin directa mediante las correas unidas a la misma de forma que todas las correas60estn sometidas a una fuerza de daN. (Se entiende que n es el nmero de correas unidas a la nhebilla cuando est en posicin bloqueada.) Cuando la hebilla est unida a una parte rgida, seaplicar la carga con el mismo ngulo que el formado por la hebilla y el extremo rgido durante elensayo dinmico. Se aplicar una carga a una velocidad de 400 20 mm por minuto al centrogeomtrico del botn de apertura de la hebilla, siguiendo un eje constante paralelo al movimientoinicial del botn. Durante la aplicacin de la fuerza necesaria para abrirla, la hebilla estar sujetapor un soporte rgido. La carga citada ms arriba no superar el lmite establecido en elpunto 6.2.2.5. El punto de contacto del equipo de ensayo tendr forma esfrica y un radio de2,5 0,1 mm. Presentar una superficie metlica pulida. 7.8.3. Se medir la fuerza de apertura de la hebilla y se anotar cualquier fallo de la misma. 7.8.4. Tras el ensayo de apertura de la hebilla, se examinarn los componentes del cinturn o delsistema de retencin que se hayan sometido a los ensayos prescritos en el punto 7.7 y seconsignarn en el acta de ensayo los desperfectos sufridos por el cinturn o el sistema deretencin durante el ensayo dinmico. 7.9. Ensayos adicionales de los cinturones de seguridad con dispositivos de pretensado 7.9.1. AcondicionamientoEl dispositivo de pretensado podr ser separado del cinturn de seguridad para ser probado y semantendr durante 24 horas a una temperatura de 60o 5 oC. A continuacin, se elevar latemperatura a 100o 5 oC durante dos horas. Posteriormente, se mantendr durante 24 horas auna temperatura de - 30o 5 oC. Una vez extrado del acondicionamiento, el dispositivo secalentar hasta alcanzar la temperatura ambiente. Si ha sido separado, se le fijar de nuevo alcinturn de seguridad. 7.10.Acta de ensayo 7.10.1.En el acta de ensayo constarn los resultados de todas las pruebas previstas en el punto 7 y, enparticular, la velocidad del carro, el desplazamiento mximo hacia delante del maniqu, elemplazamiento de la hebilla durante el ensayo (en caso de poder variar), la fuerza de apertura dela hebilla, y cualquier fallo o rotura. Si, con arreglo a lo previsto en el punto 7.7.1, no se hanrespetado las prescripciones sobre anclajes previstas en el anexo 6, en el informe de ensayo sedescribir el montaje del cinturn o del sistema de retencin y se consignarn los ngulos y 25. L 313/82ESDiario Oficial de la Unin Europea 30.11.2007 dimensiones principales. Asimismo, en el acta se consignar toda deformacin o rotura de la hebilla producida durante el ensayo. En el caso de un sistema de retencin, el acta de ensayo tambin especificar el modo de sujecin de la estructura del vehculo al carro, la posicin de los asientos y la inclinacin de sus respaldos. Si el desplazamiento hacia delante del maniqu ha superado los valores prescritos en el punto 6.4.1.3.2, en el acta se indicar si se han cumplido los requisitos establecidos en el punto 6.4.1.4.1. 8.REQUISITOS RELATIVOS A LA INSTALACIN EN EL VEHCULO 8.1.Equipo de los vehculos 8.1.1.Exceptuando los transportines (con arreglo a la definicin del Reglamento n o 14) y los asientos utilizables exclusivamente cuando el vehculo se encuentre parado, los asientos de los vehculos de las categoras M y N definidos en el anexo 7 de la Resolucin Consolidada (R.E.3) (*) (salvo aquellos vehculos de las categoras M2 y M3 que pertenecen a las clases I o II, con arreglo al Reglamento no 36, o a la clase A, con arreglo al Reglamento no 52 y a las clases I o II y A, conforme al Reglamento no 107) estarn equipados con cinturones de seguridad o sistemas de retencin que cumplan los requisitos del presente Reglamento. 8.1.2.Los tipos de cinturones de seguridad o sistemas de retencin de los asientos que requieren la instalacin de los mismos debern corresponder a los especificados en el anexo 16 [con lo cual no se podrn utilizar ni los retractores sin bloqueo (punto 2.14.1) ni los retractores de bloqueo manual (punto 2.14.2)]. En todos los asientos para los que el anexo 16 exige un cinturn subabdominal de tipo B, se podrn instalar cinturones subabdominales de tipo Br3, excepto cuando su utilizacin resulte demasiado incmoda una vez abrochados. 8.1.2.1.No obstante, para los asientos laterales que no sean delanteros de los vehculos de la categora N 1, que se sealan en el anexo 16 con el smbolo , se permitir la instalacin de un cinturn subabdominal del tipo Br4m o Br4Nm, siempre que, entre el asiento y la parte lateral ms prxima del vehculo, haya una zona de paso que permita a los pasajeros desplazarse a otras partes del vehculo. El espacio entre un asiento y la parte lateral se considerar zona de paso cuando la distancia entre dicha parte lateral, teniendo todas las puertas cerradas, y un plano longitudinal vertical que pase por el centro del asiento de que se trate, medido en la posicin del punto R y perpendicularmente al plano longitudinal mediano del vehculo, sea superior a 500 mm. 8.1.3.Donde no se prescriba la instalacin de cinturones de seguridad, el fabricante podr instalar cualquier tipo de cinturn de seguridad o sistema de retencin que se ajuste al presente Reglamento. En los asientos para los que el anexo 16 exija un cinturn subabdominal, se podrn instalar los cinturones de tipo A autorizados en el mismo anexo. 8.1.4.En los cinturones de tres puntos provistos de retractores, un retractor actuar, al menos, sobre la correa diagonal. 8.1.5.Con excepcin de los vehculos de la categora M1, se permitir la instalacin de un retractor de bloqueo de emergencia de tipo 4N (punto 2.14.5) en vez de un retractor de tipo 4 (punto 2.14.4), siempre que se demuestre a los servicios encargados de los ensayos que un retractor de tipo 4 no resultara prctico. 8.1.6.Para los asientos delanteros laterales y centrales sealados en el anexo 16 con el smbolo *, se considerarn adecuados los cinturones subabdominales especificados en dicho anexo cuando el parabrisas est situado fuera de la zona de referencia definida en el anexo 1 del Reglamento n o 21. Por lo que se refiere a los cinturones de seguridad, se entender que el parabrisas forma parte de la zona de referencia cuando pueda entrar en contacto esttico con el aparato de ensayo, de acuerdo con el mtodo descrito en el anexo 1 del Reglamento n o 21. (*) Documento TRANS/WP.29/78/Rev.1/Modif.2. 26. 30.11.2007ES Diario Oficial de la Unin EuropeaL 313/83 8.1.7.En cada asiento del anexo 16 marcado con el smbolo , se instalarn cinturones de tres puntos de un tipo especificado en el anexo 16, a menos que se d una de las circunstancias siguientes, en cuyo caso podr instalarse un cinturn de seguridad de dos puntos de un tipo especificado en dicho anexo. 8.1.7.1.Un asiento u otra parte del vehculo conforme al punto 3.5 del apndice 1 del Reglamento n o 80 se halla directamente delante, o 8.1.7.2.ninguna parte del vehculo est en la zona de referencia o, cuando el vehculo se encuentra en movimiento, ninguna parte puede estarlo, o 8.1.7.3.las partes del vehculo dentro de la mencionada zona de referencia cumplen los requisitos en materia de absorcin de energa establecidos en el apndice 6 del Reglamento n o 80. 8.1.8.Salvo en el caso previsto en el punto 8.1.9, cada asiento para pasajeros provisto de colchn de aire ir acompaado de una advertencia contra la utilizacin de un sistema de retencin infantil orientado hacia detrs en tal asiento. La advertencia, en forma de pictograma que podr incluir una leyenda explicativa, deber colocarse de forma duradera y fcilmente visible desde enfrente por una persona que se disponga a instalar un sistema de retencin infantil orientado hacia detrs en el asiento de que se trate. En la figura 1 se presenta un ejemplo del diseo posible del pictograma. En el caso de que la advertencia no sea visible con la puerta cerrada, en todo momento deber ser visible una referencia permanente.Figura 1 Colores: el pictograma es rojo, el asiento, el asiento infantil y el contorno del colchn de aire son negros, la palabra airbag y el colchn de aire son blancos. 8.1.9.No se aplicarn los requisitos del punto 8.1.8 si el vehculo va provisto de un mecanismo que detecta automticamente la presencia de cualquier sistema de retencin infantil orientado hacia detrs y que garantiza que el colchn de aire no se desplegar cuando se haya instalado un sistema de retencin infantil. 8.1.10. En el caso de los asientos diseados para ser utilizados cuando el vehculo est parado que puedan voltearse o colocarse en otras orientaciones, los requisitos del punto 8.1.1 solo se aplicarn a las orientaciones designadas para el uso normal cuando el vehculo circula en carretera, con arreglo al presente Reglamento. 8.2.Requisitos generales 8.2.1.Los cinturones de seguridad, los sistemas de retencin y los sistemas de retencin infantil ISOFIX con arreglo al cuadro 2 del anexo 17 del apndice 3 estarn fijados a anclajes que se ajusten a los requisitos del Reglamento no 14, como el diseo y las caractersticas dimensionales, el nmero de anclajes y los requisitos en materia de resistencia. 8.2.2.Los cinturones de seguridad, los sistemas de retencin y los sistemas de retencin infantil ISOFIX recomendados por el fabricant