reglamento nacional de transportes terrestre de materiales y residuos peligrosos

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Reglamento Nacional de Transportes Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos

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  • 8 ""'-'o linl. - 10 de jLri> de 2008 373801 i NORMAS LEGALES

    Autorizan viaje de funcionario diplomtico a Argentina para asistir al XXV Foro Epeclalizado Migratorio del MERCOSUR

    RESOLUCIN MINISTERIAL N 0691-2008-RE

    Lima, 4 de junio de 2008 CONSIDERANDO:

    Que, se ha recibido una invitadn de la Oficina de Temas lntemaclonales de la Direccin Nacional de Migraciones de la Repblica de Argentina para que un funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores del Per participe en la XXV Foro Especializado Migratorio del MERCOSUR, a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires, Repblica de Argentina, los dlas 1 O al 12 de junio de 2008;

    Que, el objetivo de dicha Reunin, de carcter tcnico, es contribuir a la generacin de polltlcas pblicas a travs del intercambio de ideas y experiencias en la perspectiva de la gobemabllidad migratoria y la proteccin de los derechos humanos de los migrantes;

    Que, dentro de la nueva polltica consular y de proteccin a las comunidades peruanas en el exterior, uno de los aspectos fundamentales consiste en brindar un adecuado seguimiento a la problemtica migratoria de nuestros connacionales;

    Teniendo en cuenta el Memorndum (SCP) N SCP0259/2008, de la Subsecretaria de Comunidades Peruanas en el Exterior, de 27 de mayo de 2008;

    De conformidad con la Cuarta Disposicin Complementaria delaLeyN"28091,LeydelServicloDiplomticodelaRepblica; losartlculos 185 inciso g)y 190" del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomtico de la Repblica, aprobado mediante el Deaeto SUpremo N 130-2003-RE; en concordancia con el artla.ilo 83" del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Deaeto Supremo N" 005-90-PCM; el inciso m) del articulo 5 del Decreto Lt:Y N" 26112, Ley Orgnica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley N" 27619, que regula la autoriz.aci6n de via;es al exterior de servidores y funcionarios pblicos, su modificatoria la Ley N" 28807, que establece que los via;es oficiales al exterior de servidores y funcionarios pblicos se realicen en clase ,eoon6mica, su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N" 047-2002-PCM; y et numeral 8.2 del articulo 8 de la Ley N" 29142, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el >ro FISCSI 2008;

    SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje, en comisin

    de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomtico Marco Alberto Nnez-Melgar Magulna, Director General de Derechos de los Peruanos en el Exterior de la Subsecretaria de Comunidades Peruanas en el Exterior, a la ciudad de Buenos Aires, Repblica Argentina, del 10 al 12 de junio de 2008, para que asista al XXV Foro Especializado Migratorio del MERCOSUR.

    Articulo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumpllmiento de la presente Resolucin, sern cubiertos por el Pliego Presupuesta! del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 29673: Trmite, Defensa y Proteccin de los Ciudadanos Peruanos en el Exterior (Polltica Consular), debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dlas al trmino del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

    ........ ~ NClmlro TOl Tllffl US$ por dll vl6llcos ltlOpUllto

    US$ elles US$ US$ MltCD AlbellD Nllez-Melalr Maauift.I 975.20 200.00 3+1 800.00 30.25

    Articulo Tercero.- Dentro de los quince (15) dlas calendario siguientes al trmino del referido foro, el mencionado funcionario diplomtico deber presentar ante el senor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

    Articulo Cuarto.- La presente Resolucin no da derecho a exoneracin ni liberacin de impuestos de ninguna clase o denominacin.

    Registrase, comunlquese y publquese.

    JOSt ANTONIO GARCIA BELANDE Ministro de Relaciones Exteriores

    209849-1

    Aprueban el Reglamento Nacional de Tranaporte Terrestre de Materiales y Residuo Pellgroao

    DECRETO SUPREMO NO 021-2008-MTC

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA CONSIDERANDO:

    Que, la Ley N 28256, Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, tiene por objeto regular las actividades, procesos y operaciones del transporte terrestre de los materiales y residuos peligros!'s, con sujecin a los principios de prevencin y de proteccin de las personas, el ambiente y la propiadad;

    Que, la Segunda Disposicin Final de la Ley N 28256 establece que el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Con~jo de Ministros y los Ministros de Transportes y Comunicaciones, Salud, Energla y Minas, Produccin y Agricultura, expedir el reglamento de la citada ley;

    Que, de conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposicin Final de la Ley N 28256 se conform una mesa multisectorial integrada por los representantes de los sectores senalados en la citada disposicin final y de otras instituciones pblicas y privadas, con el objeto de recoger sus aportes al Proyecto de Reglamento de la Ley N 28256, que se ha denominado "Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos";

    Que, resulta necesario unificar en un cuerpo legal la normatividad sectorial que regula el transporte de materiales y residuos peligrosos, asl como regular la indicada actividad en forma Integral y sistemtica, con el objeto de que la prestacin de los citados servicios de transportes sea efectuada en condiciones adecuadas de seguridad, promoviendo la aplicacin de estndares internacionales;

    De conformidad con lo dispuesto en el numeral a del articulo 118 de la Constitucin Polltica del Per y en la Ley N 28256;

    DECRETA:

    Articulo 1. Aprobacin Aprubese el Reglamento Nacional de Transporte

    Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, que contiene cientotrelntaartlculos,sietedlsposicionescomplementarias finales, siete disposiciones complementan.as transitorias, una disposicin complementaria derogatona y un anexo.

    Articulo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo ser refrendado por el

    Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de

  • 373802 W NORMAS LEGALES Transportes y Comunicaciones, Salud, Energla y Minas, Produccin, Agricultura e Interior.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve dlas del mes de junio del afio dos mil ocho.

    ALAN GARCIA PREZ Presidente Constitucional de la Repblica

    JORGE DEL CASTILLO GLVEZ Presidente del Consejo de Ministros VERNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

    HERNN GARRIDO-LECCA M. Ministro de Salud

    JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energfa y Minas

    RAFAEL REY REY Ministro de la Produccin

    ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura

    LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior

    REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE DE

    MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS

    TfruLO PRELIMINAR

    CAPiTuLO 1 DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

    Artlculo 1.- 0.1 Objeto El presente reglamento tiene por objeto establecer

    las normas y procedimientos que regulan las actividades, procesos y operaciones del transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos, con sujecin a los principios de prevencin y de proteccin de las personas, el ambiente y la propiedad.

    Artlculo ~--Del imblto de apllcacln El presente reglamento es de aplicacin en todo el

    territorio de la Repblica para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos.

    Articulo r.- Del alcance

    1. Se encuentran comprendidas en las disposiciones del presente reglamento:

    a. Las personas naturales o jurldlcas que realicen el transporte de materiales y/o residuos peligrosos;

    b. El remitente de materiales y/o residuos peligrosos; c. El destinatario de materiales y/o residuos peligrosos

    y; d. Los conductores y maquinistas que conducen

    vehlculos o locomotoras que transportan materiales y/o residuos peligrosos.

    2. Asimismo se encuentra comprendido en el presente reglamento el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos no nacionalizados en trnsito por el territorio nacional o entre recintos aduaneros, cualquiera fuere el rgimen u operacin aduanera al que se acojan o vayan a acogerse.

    Articulo 4.- De las acttvldadH no comp,.ndldas No se encuentran comprendidos en el presente

    reglamento:

    1. El transporte de materiales peligrosos en las cantidades limitadas que setlala el Libro Naranja de las Naciones Unidas, siempre que cumplan con los requisitos que Indica el citado libro.

    2. Los materiales peligrosos necesarios para la propulsin del medio de transporte o para el funcionamiento del equipo especializado que se utiliza durante la operacin de transporte.

    3. El transporte de mquinas que incluyan de modo accesorio, materiales peligrosos en su estructura o en sus circuitos de funcionamiento siempre que stos no presenten riesgo.

    4 . El transporte de armamento, municiones o material blico realizado por las Fuerzas Armadas, la Pollcla Nacional del Per u otras dependencias del Ministerio del Interior, en vehculos de su propiedad destinados para el cumplimiento de sus funciones.

    5. El transporte de materiales peligrosos destinados a uso personal o domstico o actividades de ocio o deportivas, embalados para la venta al por menor, a condicin de que se tomen medidas para impedir cualquier fuga de contenido en condiciones normales de transporte. No se consideran embalados para la venta al por menor los materiales peligrosos en grandes recipientes de mercaderlas a granel, grandes embalajes o cisternas.

    6. Las actividades de produccin, almacenamiento, utillzacln, reutillzacin, tratamiento, reciclaje y disposicin final de materiales y/o residuos peligrosos.

    Articulo S-.- De las definiciones. Para los efectos del presente reglamento, se entender

    por:

    1. ACCIDENTE Evento sbito, involuntario e imprevisible que causa

    datlo a personas, a la propiedad y/o al ambiente.

    2. AGUJERO PARA HOMBRES (MANHOLE) Acceso para ingreso a un tanque o cisterna.

    3. BULTOS Todo envase o embalaje con materiales y/o residuos

    peligrosos adecuadamente acondicionados para su transporte terrestre.

    4.CISTERNA Tanque utilizado para el almacenamiento y transporte

    de materiales o residuos peligrosos en estado liquido o gaseoso provisto de los elementos estructurales necesarios para el transporte de dichos materiales o residuos.

    5. CONTENEDOR Todo elemento de transporte que revista caracter

    permanente y sea por lo tanto lo bastante resistente para permitir su utilizacin reiterada, especialmente concebido para facilitar el transporte de mercanclas sin operaciones intermedias de carga y descarga, por uno o varios modos de transporte, que cuenta con dispositivos que facilitan su estiba y manipulacin; que ha sido aprobado de conformidad con el "Convenio Internacional sobre la Seguridad de los Contenedores (CSC de 1972)" y sus enmiendas. El trmino "contenedor" no comprende los vehlculos ni el embalaje; sin embargo, comprende los contenedores transportados y asegurados con sistema de anclaje al chasis.

    &. CONVOY Conjunto de vehlculos que transportan materiales

    y/o residuos peligrosos, que marchan a una distancia razonable y prudente entre ellos.

    7. DESCONTAMINACIN Proceso en el cual se emplean medios flsicos o

    qufmicos para remover y eliminar del vehlculo, unidad de carga o vagn, las propiedades nocivas de los materiales y/o residuos peligrosos transportados con anterioridad.

  • EIPwano Lima, manes 10 de junio de 2.008 373803 W NORMAS LEGALES

    8. DESTINATARIO Persona a cuyo nombre se envan los materiales y/o

    residuos peligrosos y, como tal, es designado en la Gula de Remisin - Remitente.

    9.DIGESA Direccin General de Salud Ambiental del Ministerio

    de Salud.

    10. DGCF Direccin General de Caminos y Ferrocarriles del

    Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

    11. DGTT Direccin General de Transporte Terrestre del

    Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

    12. EMERGENCIA Situacin generada por un evento repentino e imprevisto

    que hace tomar medidas de prevencin, proteccin y control inmediatas para minimizar sus consecuencias.

    13. EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIO DE TRANSPORTE

    Persona jurdica registrada y autorizada para realizar servicio de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos. Puede realizar transporte de materiales peligrosos de su propiedad o residuos peligrosos generados por ella.

    14. EQUIPO DE PROTECCIN PERSONAL Dispositivos, materiales e indumentaria especifica

    y personal, destinados a la proteccin del personal que participa en la operacin de transporte de materiales y/o residuos peligrosos.

    15. ETIQUETA Conjunto de elementos de informacin escritos,

    impresos o grficos relativos a un producto peligroso, elegidos en razn de su pertinencia para el sector o los sectores de que se trate, que se adhieren o se imprimen en el recipiente que contiene el material peligroso o en su embalaje/envase exterior o que se fijan en ellos.

    16. HOJA RESUMEN DE SEGURIDAD Documento que contiene instrucciones escritas, de

    manera concisa, para cada material o residuo peligroso transportado o para cada grupo de materiales o residuos peligrosos que presenten los mismos peligros o riesgos, en previsin de cualquier Incidente o accidente que pueda sobrevenir durante la operacin de transporte.

    17. LIBRO NARANJA DE LAS NACIONES UNIDAS Edicin en espanol de las Recomendaciones Relativas

    al Transporte de Mercanclas Peligrosas (Reglamentacin Modelo), elaboradas por el Comit de Expertos de Transporte de Mercancas Peligrosas, del Consejo Econmico y Social de las Naciones Unidas.

    18. MAQUINISTA lltular de la licencia de conducir vehculos ferroviarios

    de categora especial capacitado para operar locomotoras que transportan materiales y/o residuos peligrosos.

    19. MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS Aquellos que por sus caracterlsticas fisicoqulmicas

    y/o biolgicas o por el manejo al que son o van a ser sometidos, pueden generar o desprender polvos, humos, gases, liquidas, vapores o fibras infecciosas, irritantes, inflamables, explosivos, corrosivos, asfixiantes, txicos o de otra naturaleza peligrosa o radiaciones ionizantes en cantidades que representan un riesgo significativo para la salud, el ambiente o a la propiedad. Esta definicin comprende los concentrados de minerales, los que para efectos del presente reglamento, se considerarn como Clase 9, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 15 del mismo, salvo que el riesgo de la sustancia corresponda a una de las clases senaladas en el Libro Naranja de las Naciones Unidas.

    20. MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS INCOMPATIBLES

    Aquellos materiales y/o residuos que cargados o transportados juntos, pueden ocasionar riesgos o peligros Inaceptables en caso de derrame o cualquier otro accidente.

    21. MERCANCIAS PELIGROSAS Cuando en el Libro Naranja de las Naciones Unidas

    se refiera a mercanclas peligrosas, entindase como materiales peligrosos.

    22. OPERACIN DE TRANSPORTE Transporte de materiales y/o residuos peligrosos de

    un lugar a otro por va terrestre. Tambin comprende actividades de carga, estiba, manipulacin y descarga.

    23. PEUGRO Fuente con potencial para producir danos a la salud de

    las personas, al ambiente o propiedad.

    24. PLAN DE CONTINGENCIA Instrumento de gestin, cuya finalidad, es evitar

    o reducir los posibles danos a la vida humana, salud, patrimonio y al ambiente; conformado por un conjunto de procedimientos especificas preestablecidos de tipo operativo, destinados a la coordinacin, alerta, movilizacin y respuesta ante una probable situacin de emergencia, derivada de la ocurrencia de un fenmeno natural o por accin del hombre y que se puede manifestar en una instalacin, edificacin y recinto de todo tipo, en cualquier ubicacin y durante el desarrollo de una actividad u operacin, incluido el transporte.

    25. REMITENTE Persona que entrega, para su transporte por vla

    terrestre, una remesa de material y/o residuo peligroso. Puede ser, el fabricante, el propietario o el destinatario.

    26. RIESGO Probabilidad de que ocurra un hecho capaz de producir

    algn dano a la salud de las personas, al ambiente y/o propiedad.

    27. RTULO Senal de advertencia que identifica el riesgo de

    un material o residuo peligroso, por medio de colores y sfmbofos que se ubican sobre el vehculo, unidad de carga o vagn.

    28. SERVICIO DE TRANSPORTE Aquel que se presta a terceros a cambio de una

    retribucin, pudiendo comprender las actividades de carga, estiba, manipulacin y descarga de materiales y/o residuos peligrosos.

    29. TRANSBORDO Operacin de traslado de la carga de un vehlculo o

    unidad de carga a otro vehlculo o unidad de carga.

    30. TRASIEGO Operacin de traslado de fluidos liquidas o gaseosos

    de un recipiente a otro.

    31 . TRANSPORTISTA Persona natural o jurldlca que realiza el transporte

    terrestre de materiales y/o residuos peligrosos.

    32. TRANSPORTE POR CUENTA PROPIA Aquel que realizan las personas naturales o jurdicas

    en vehlculos propios o tomados en arrendamiento financiero u operativo, cuya actividad o giro principal no es el transporte y siempre que los bienes a transportar sean de su propiedad.

    33. TRANSPORTE TERRESTRE INTERMODAL El que se realiza por carretera y ferrocarril o viceversa

    por el mismo transportista.

  • 373804 W NORMAS LEGALES BPINmlo l.inl, - 10 do Jllllo do 2008 s ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~--~~

    34. TREN Una o ms locomotoras enganchadas o cualquier

    - - vehiculo ferroviario con traccin propia, con o sin material rodante remolcado que circule por la vla frrea.

    ,,

    35. TRIPULACIN DEL TREN O PERSONAL RODANTE

    .... Personal calificado y autorizado a cargo de la

    ...

    conduccin de un tren.

    36. UNIDAD DE CARGA Remolque o semiremolque sin propulsin propia,

    acondicionado y equipado de acuerdo a la naturaleza del material yl o residuo peligroso que transporta.

    37. VAGN PARA EL TRANSPORTE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS .

    Vehlculo ferroviario remolcado, destinado al transporte de materiales ylo residuos peligrosos.

    38. VEHICULO Aquel dotado de propulsin propia que se desplaza

    por vla terrestre vehicular

    39. VIA FRREA Via sobre la que transitan vehiculos ferroviarios.

    - 40. vlA VEHICULAR Vla sobre la que transitan vehlculos automotores

    y unidades de carga definidos conforme al presente reglamento.

    41. VIA TERRESTRE Carretera, vla urbana o camino rural abierto a la

    circulacin pblica de vehlculos, ferrocarriles, peatones y tambin animales. Para efectos de este reglamento, se divide en vla vehicular y vla frrea.

    CAPITULO 11 DE LAS COMPETENCIAS

    Articulo 6". De las Autoridades competentes. Son autoridades competentes respecto al transporte

    terrestre de materiales ylo residuos peligrosos, segn corresponda:

    ~ 1. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones. ~ 2. El Ministerio de Salud.

    3. Las Municipalidades Provinciales.

    Articulo 7. Del Ministerio de Transportes y .,. Comunicaciones

    El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el rgano rector a nivel nacional del transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos y tiene las siguientes

    " competencias:

    1. Regular, supervisar, fiscalizar y sancionar el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos

    por carretera y ferrocarril. 2. Establecer y mantener actualizado el Registro nico

    de Transporte de Materiales y/o Residuos Peligrosos. 3. Expedir la licencia de conducir de categorfa especial

    para los conductores y maquinistas de las unidades de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos,

    :- asl como determinar los requisitos para su otorgamiento. -.. 4. Fomentar la capacitacin del personal que interviene

    ~ en el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos.

    5 . Coordinar y ejecutar acciones en materia - de seguridad y salud de las personas, asl como

    ~ proteccin del ambiente y la propiedad en el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos, con los otros sectores competentes, gobiernos regionales y municipalidades.

    6. Verificar que los transportistas cuenten con una - pliza de seguro que cubra la operacin de transporte

    terrestre de materiales y/o residuos peligrosos que senala el presente reglamento.

    7. Autorizar, fiscalizar y sancionar a los transportistas, al personal que interviene en la operacin de transporte de materiales y/o residuos peligrosos, asi como a las entidades de capadtacl6n y a los instructores en el manejo de materiales y residuos peligrosos, a travs de sus rganos competentes.

    8. Verificar a travs de las direcciones de circulacin terrestre de los gobiernos regionales, que todo transportista que realice transporte de materiales y/o residuos peligrosos, se encuentre debidamente autorizado.

    Articulo 8". Del Ministerio de Salud El Ministerio de Salud ejercer las siguientes

    competencias:

    1. Regular, a travs de DIGESA, los aspectos tcnico-sanitarios del transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos conforme a lo establecido en el presente reglamento.

    2. Declarar zonas en situacin de emergencia sanitaria por el manejo inadecuado en el transporte terrestre de los materiales y/o residuos peligrosos.

    3. Disponer el levantamiento del estado de emergencia generada por el manejo inadecuado de materiales y/o residuos peligrosos.

    4. Disponer el control de los riesgos sanitarios generados por el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos .

    Articulo 9". De las munlclf)lllldades provinciales Las municipalidades provinciales, en la red vial de

    su jurisdiccl6n y competencia ejercern las siguientes funciones:

    1. Senalarn las vlas alternas para el trnsito de los vehlculos y unidades de carga en los que se transporta materiales y/o residuos peligrosos, asl como los lugares de estacionamiento de las mismas, debiendo coordinar para ello, con la Comisin Ambiental Regional (CAR) y el rgano competente del gobierno regional.

    2. Autorizarn los lugares de descontaminacin de los vehlculos y unidades de carga que transportan materiales

    y/o residuos peligrosos cumpliendo con las condiciones tcnico-sanitarias establecidas por DIGESA, a excepcin de las reas que para este fin estn comprendidas dentro de las unidades de produccin.

    CAPITULO 111 DE LOS ORGANISMOS DE APOYO

    Articulo 111. De los Organismos de apoyo Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas

    en el presente reglamento se contar con el apoyo de las siguientes instituciones:

    1. Ministerio del Interior. 2. Instituto Peruano de Energla Nuclear - IPEN. 3. Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI. 4. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Per. Articulo 11. Del Ministerio del Interior El Ministerio del Interior realizar, a travs de la

    Direccin General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municin y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC y de la Pollera Nacional del Per las siguientes funciones de apoyo.

    1. A travs de la Direccin General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municin y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC:

    a) Otorgar las "GUIAS DE TRANSITO" para el traslado de materiales y/o residuos peligrosos de la clase 1 de uso civil en todo el territorio de la Repblica y;

    b) Disponer la custodia para el transporte de explosivos, Insumos y conexos.

    2. A travs de la Policla Nacional del Per a) Prestar apoyo en las acciones de control del

    transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos que se realicen conforme al presente reglamento y;

  • BPeruano Lima, martes 1 o de junio de 2008 373805 i NORMAS LEGALES

    b) Prestar apoyo al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Per, en la atencin de emergencias o accidentes que se deriven del transporte de materiales y/ o de residuos peligrosos.

    Articulo 12".- Del Instituto Peruano de Energla Nuclear IPEN

    El Instituto Peruano de Energla Nuclear realiza las funciones de autorizar, controlar y fiscalizar la operacin de transporte terrestre de fuentes de radiacin ionizante relativo a seguridad radiolgica y nuclear, proteccin flslca y salvaguardias de los materiales nucleares a nivel nacional conforme a lo previsto en el presente reglamento y las normas nacionales vigentes sobre la materia.

    Articulo 139.- Del Instituto Nacional de Defensa Clvll INDECI

    El Instituto Nacional de Defensa Civil tiene la funcin de brindar apoyo en la atencin de emergencia proporcionando apoyo inmediato a la poblacin afectada por desastres generados durante la operacin de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos.

    Articulo 14.- Del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Per

    El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Per, ejercer las siguientes funciones de apoyo:

    1. Dirigir, con el apoyo de la Policla Nacional del Per y de las autoridades sectoriales, regionales y locales de, ser el caso, y en coordinacin con el transportista, la atencin de emergencias o accidentes ocurridos durante el transporte de materiales y/o residuos peligrosos.

    2. Proponer a las autoridades competentes, recomendaciones sobre la atencin de emergencias o accidentes a ser contemplados en los respectivos planes de contingencia.

    CAPITULO IV DE LOS MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS

    Articulo 15.- De la claalflcacln de materiales peligrosos

    Los materiales peligrosos comprendidos en el presente reglamento se adscriben a una de las nueve clases establecidas en el Libro Naranja de las Naciones Unidas; cuyo detalle es el siguiente:

    Clase 1 : Explosivos

    Divisin 1.1: Sustancias y objetos que presentan un riesgo de explosin.en masa.

    Divisin 1.2: Sustancias y objetos que tienen un riesgo de proyeccin, pero sin riesgo de explosin en masa.

    Divisin 1.3: Sustancias y objetos que presentan un riesgo de incendio y un riesgo menor de explosin o un riesgo menor de proyeccin, o ambos, pero no un riesgo de explosin en masa.

    Divisin 1.4: Sustancias y objetos que no presentan riesgo apreciable.

    Divisin 1.5: Sustancias muy insensibles que presentan un riesgo de explosin en masa.

    Divisin 1.6: Objetos sumamente insensibles que no tienen riesgo de explosin en masa.

    Clase 2 : Gases

    Divisin 2.1 : Gases inflamables. Divisin 2.2: Gases no Inflamables, no txicos. Divisin 2.3: Gases Txicos.

    Clase 3 : Liquides inflamables

    Clase 4 : Slidos inflamables Sustancias que pueden experimentar combustin

    espontnea, sustancias que en contacto con el agua, desprenden gases Inflamables.

    Divisin 4.1: Slidos inflamables, sustancias de reaccin espontnea y slidos explosivos insensibilizados.

    Divisin 4.2: Sustancias que pueden experimentar combustin espontnea.

    Divisin 4.3: Sustancias que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables.

    Clase 5 : Sustancias comburentes y perxidos orgnicos

    Divisin 5.1: Sustancias comburentes. Divisin 5.2: Perxidos orgnicos.

    Clase 6 : Sustancias txicas y sustancias infecciosas

    Divisin 6.1: Sustancias txicas. Divisin 6.2: Sustancias infecciosas.

    Clase 7 : Materiales radiactivos

    Clase 8 : Sustancias corrosivas

    Clase 9 : Sustancias y objetos peligrosos varios Articulo 16".- De loa residuos peligrosos.

    1. Los residuos peligrosos se transportarn conforme a los requisitos de la clase correspondiente que sel'lala el articulo precedente, habida cuenta de sus pellgros y de los criterios que figuran en el Libro Naranja de las Naciones Unidas.

    2. Los residuos peligrosos no comprendidos conforme al prrafo anterior, pero incluidos en el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminacin, deben transportarse como pertenecientes a la clase 9.

    Articulo 17.- Del nmero de Identificacin de materlalea y residuos pellgrosos

    Los materiales y residuos peligrosos se identificarn con el nmero indicado en la lista de mercanclas peligrosas del Libro Naranja de las Naciones Unidas.

    Articulo 18.- De la actualizacin de la llsta de materiales peligrosos y residuos peligrosos

    El Ministerio de Salud, a travs de DIGESA, mantendr a disposicin del pblico, en su portal institucional, la lista actualizada de materiales peligrosos, contenidas en el Libro Naranja de las Naciones Unidas y la lista de residuos peligrosos conforme al Reglamento de la Ley N 27314, Ley General de Residuos Slidos y el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminacin.

    Articulo 19. De loa rtulos y etiquetas Los rtulos y etiquetas empleados en el transporte de

    los materiales y/o residuos peligrosos debern cel'lirse a lo establecido en el Libro Naranja de las Naciones Unidas.

    Articulo 20".- Del envase, embalaje y contenedores

    Los envases y embalajes de los materiales y/o residuos peligrosos estarn sometidos a las siguientes condiciones generales:

    1. Los envases y embalajes de los materiales y/o residuos peligrosos se rigen de acuerdo con la clasificacin, tipos y disposiciones que establece el Libro Naranja de las Naciones Unidas.

    2. Los envases y embalajes de materiales y/o residuos peligrosos deben tener la resistencia suficiente para soportar la operacin de transporte en condiciones normales de acuerdo a lo sel'lalado en el Libro Naranja de las Naciones Unidas.

    3. Los contenedores que se usen en el transporte de materiales y residuos peligrosos debern cumplir con lo sel'\alado en el Libro Naranja de las Naciones Unidas.

  • 373806 V NORMAS LEGALES BParuano Urna, martes 10 de junio de 2008 CAPITULO V

    DE LA PLIZA DE SEGUROS Y DEL PLAN DE CONTINGENCIA

    Articulo 21.- De la pliza de seguro

    1. Todo vehlculo o tren que se utiliza en la operacin de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos, desde la recepcin de la carga hasta su entrega al destinatario, debe contar con una pliza de seguros que cubra los gastos ocasionados por los danos personales, materiales y ambientales derivados de los efectos de un accidente generado por la carga, ocurrido durante dicha operacin.

    2. La referida pliza de seguros deber tener las siguientes caracterlsticas:

    a) Periodicidad anual; b) Cobertura nacional para el transporte por carretera

    y en el mbito de su operacin para el transporte ferroviario;

    c) Aplicacin automtica e inmediata, sin requerimiento de pronunciamiento previo de autoridad alguna;

    d) Ilimitada en la atencin anual del nmero de siniestros y;

    e) Ausencia de control. 3. Las coberturas mnimas de la pliza de seguros

    sern las siguientes:

    a) Dal\os personales que afectan la integridad flsica de las personas;

    a.1 Lesiones: Hasta cinco (5) Unidades impositivas tributarias {UIT);

    a.2 Invalidez temporal: Hasta una (1) Unidad impositiva tributaria (UIT);

    a.3 Invalidez pennanente: Cuatro (4) Unidades impositivas tributarias (UIT);

    a.4 Muerte: Cuatro (4) Unidades impositivas tributarias (UIT) y;

    a.5 Sepelio: Hasta una (1) Unidad impositiva tributaria (UIT).

    b) Danos materiales que afectan a los bienes o patrimonio, como consecuencia directa del evento: Hasta cincuenta (50) Unidades impositivas tributarias {UIT) y;

    c) Remediacin ambiental: Hasta cincuenta (50) Unidades impositivas tributarias (UIT). 4. La contratacin de la pliza no releva al transportista

    de la responsabilidad administrativa, civil y penal por los danos personales, materiales y ambientales que le pudiera corresponder. ' Articulo 22.- Del plan de contingencia

    1. Los planes de contingencia de transporte de matedales y residuos peligrosos ser elaborado confonne a la Ley N" 28551, Ley que establece la obligacin de elaborar y presentar planes de contingencia.

    2. Cuando se trate de transporte por cuenta propia, el plan de contingencia ser aprobado por el sector que corresponda a la actividad que produce o emplea el material o residuo peligroso de acuerdo a sus nonnas vigentes.

    3. Cuando se trate del servicio de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos, el plan de contingencia ser aprobado por la Direccin General de Asuntos Socio - Ambientales - DGASA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, debindose presentar para el efecto lo siguiente:

    a) Solicitud dirigida al Director General de Asuntos Socio-Ambientales, indicando la razn o denominacin social, el nmero del Registro nico de Contribuyente y domicilio; el nmero de resolucin directora! con la cual se le otorg el penniso de operacin especial;

    b) Dos (02) ejemplares originales del plan de

    contingencia suscrito por quien lo elabor, quien deber contar con la habilitacin del Colegio Profesional correspondiente;

    c) Un (01) disco compacto en formato PDF o RTF y grficos o fotos con resolucin 800x600 pxeles, con el contenido del plan de contingencia y;

    d) Constancia de pago por d.erecho de trmite cuya tasa ser establecida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

    CAPITuLOVI DE LA CAPACITACIN

    Articulo 23.- De la capacitacin del personal que Interviene en la operacin de transporte

    El personal que intervenga en la operacin de transporte de materiales y/o residuos peligrosos deber contar con una capacitacin bsica sobre el manejo de materiales y/o residuos peligrosos y aplicacin del plan de contingencia para dicho transporte, la que ser actualizada peridicamente y acreditada con la certificacin correspondiente emitida por entidades de capacitacin autorizadas e inscritas en el Registro de Entidades de Capacitacin e Instructores en el Manejo de Materiales y/o Residuos Peligrosos a cargo del rgano competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

    Articulo 24 .- De loa objetivos de la capacitacin El curso de capacitacin tendr por objetivos: 1. Dotar de conocimientos al personal que interviene

    en las actividades de la operacin de transporte de materiales y residuos peligrosos sobre el manejo seguro de stos, de manera de preservar la integridad de las personas, de la propiedad y del ambiente.

    2. Dotar de conocimientos al personal que Interviene en la operacin de transporte sobre los procedimientos de seguridad preventivos y los aplicables en caso de emergencia.

    Articulo 25.- De la capacitacin bsica y su actualizacin

    1. La capacitacin bsica y su actualizacin se efectuar confonne al programa de instruccin terica y prctica qe apruebe la DGTT.

    2. La actualizacin de la capacitacin bsica se realizar cada tres (3) anos en base a las materias del programa de capacitacin bsica que apruebe la DGTT.

    3. Los conductores y maquinistas requieren tener como mnimo educacin secundaria completa para recibir la capacitacin que refiere el presente reglamento.

    Articulo 2&.- De la capacitacin especializada y au actualizacin

    1. Adems de la capacitacin bsica, el conductor y el maquinista debern asistir a un curso especializado conforme al programa y horas lectivas que aprueba la DGTT, cuando realicen el transporte en los siguientes casos:

    y;

    a) Transporte en cisternas; b) Transporte de materiales y residuos de la clase 1 c) Transporte de materiales y residuos de la clase 7. 2. La actualizacin de la capacitacin especializada

    se realizar, cuando corresponda, conjuntamente con la actualizacin de la capacitacin bsica.

    Articulo 27.- De la evaluacin de la capacitacin Concluido el programa de capacitacin bsica, su

    actualizacin o el curso especializado, deber realizarse un examen terico - prctico para verificar los conocimientos adquiridos, el que debe tener una aprobacin mlnima del 70% para el otorgamiento del certificado de capacitacin, segn corresponda.

  • """"" U...,mar18S 10de jlno_de_~~~~-- W NORMAS LEGALES 373807' Articulo 28.- Del certificado de capacitacin

    1. El certificado de capacitacin que seala el presente reglamento, ser expedido conforme al formato .que apruebe la DGTT.

    2. El certificado emitido en formato distinto o emitido por entidad, cuyos instructores no renan los requisitos que set\ala el presente reglamento no tendr efecto legal alguno.

    Articulo 29".- De los requisitos para acceder a la autorizacin y registro como entidad de capacitacin

    1. Para solicitar autorizacin y registro como entidad de capacitacin en el manejo de materiales y/o residuos peligros, las instituciones interesadas debern presentar ante la DGTT los siguientes documentos:

    a) Solicitud indicando la razn o denominacin social, nmero del Registro nico de Contribuyente y domicilio; nombre, documento de identidad y nmero de partida de inscripcin del nombramiento y/o poder del representante legal inscrito en los Registros Pblicos;

    b) Copla simple de sus estatutos, inscrito en los Registros Pblicos o norma legal de creacin de entidad especializada, en donde se indique como una de sus actividades, la capacitacin en el manejo de materiales y residuos peligrosos;

    c) Para el caso de entidades privadas, copia de la autorizacin proporcionada por el Sector Educacin o escrito indicando el nmero y fecha de la resolucin autoritativa, asl como la dependencia que haya emitido la misma a efectos de que sea recabada por la DGTT;

    d) Documentacin que acredite contar con un local para el manejo administrativo de la institucin;

    e) Relacin de la plana de Instructores que brindar la capacitacin y copia simple de la documentacin que acredite su formacin acadmica con estudios de nivel superior y capacitacin en el tema a dictar; asl como de la aprobacin del curso de instructor relacionado con el manejo de materiales peligrosos. En caso de haber sido otorgada en el exterior, la documentacin deber estar legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y;

    f) Constancia de pago por derecho de trmite cuya tasa ser establecida en el Texto nico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

    2. Las universidades estn exceptuadas de presentar los requisitos establecidos en los literales b) y c) del inciso 1 del presente articulo.

    Articulo 30.- De la vigencia y renovacin de la autortzacln de la entidad de capacitacin

    1. La vigencia de la autorizacin como entidad de capacitacin ser de cinco (05) af'ios, pudindose renovar por periodos iguales.

    2. Pata la renovacin de la autorizacin, los peticionarios, con anterioridad a su vencimiento, presentarn una solicitud con carcter de declaracin jurada indicando la razn o denominacin social, nmero del Registro nico de Contribuyente y domicilio; nombre, documento de identidad y nmero de partida de Inscripcin del nombramiento y/o poder del representante legal inscrito en los Registros Pblicos y que cumple con los requisitos que le permitieron acceder a la autorizacin inicial y el pago por derecho de trmite cuya tasa ser establecida en el Texto nico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En el caso de haber variado la documentacin presentada inicialmente, deber adjuntar la documentacin sustentatoria correspondiente.

    3. Si no se solicita la renovacin con la anticipacin minima indicada deber solicitarse una nueva autorizacin.

    Articulo 31.- Del plazo para emitir la autorizacin como entidad de capacitacin o su renovacin

    1. La DGTT emitir el acto administrativo correspondiente a la autorizacin como entidad de capacitacl6n o su renovacin en el plazo mximo de treinta (30) dias hbiles de presentada la solicitud, encontrndose sujeto a evaluacin previa con silencio administrativo positivo. '.

    2. La resolucin que otorga la autorizacin set\alar Sll inscripcin inmediata en el registro correspondiente.

    Artculo 32.- De las causales de la cancelacin de la autorizacin de la entidad de capacitacin

    1. Durante la vigencia de la autorizacin, la entidad de capacitacin deber mantener vigentes los requisitos que le permitieron acceder a la misma, debiendo comunicar las modificaciones en ellos para la calificacin y actualizacin de datos en el registro correspondiente.

    2. Son causales de cancelacin de la autorizacin de.. entidades de capacitacin las siguientes:

    a) Modificacin del objeto social que excluya la., capacitacin en el manejo de materiales y/o residuos peligrosos; _

    b) Cuando la entidad sea disuelta o sea declarada insolvente conforme a la Ley General del Sistema Concursa!, Ley N 27809;

    c) Por la caducidad del plazo de vigencia de I~ autorizacin sin que se haya solicitado la renovacin correspondiente;

    d) Cuando, por cualquier causa, el Registro nico del Contribuyente se encuentre en la situacin de baja definitiva y;

    e) Por la reincidencia de infracciones conforme al presente reglamento.

    3. La DGTT podr declarar la cancelacin de la autorizacin, de oficio o a pedido de parte, siendo su, efecto, la culminacin del servicio de capacitacin una vez que el acto administrativo haya quedado firme.

    CAPITULO VII DEL REGISTRO NICO Y DE LA AUTORIZACIN DE TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y/O RESIDUOS PELIGROSOS POR CARRETERA -

    Articulo 33.- Del Registro nico de Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Pellgrosos

    El Registro nico de Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos forma parte del Sistema Nacional de Registros de Transporte Terrestre y comprende los, siguientes registros nacionales:

    ' 1. Registro Nacional de Transporte de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Carretera, a cargo de la DGTT.

    2. Registro Nacional de Transporte de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Via Frrea, a cargo de la DGCF.,

    Articulo 34.- Del Registro Nacional de Transporte_ Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Carretera

    El Registro de Transporte Terrestre de Materiales.. y/o Residuos Peligrosos por Carretera comprende los-siguientes libros:

    1. Libro de Empresas Prestadoras del Servicio de. Transporte de Materiales y/o Residuos Peligrosos.

    ,...

    2. Libro de Transporte de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Cuenta Propia.

    3. Libro de Conductores con Licencia de Conducir de Categorla Especial.

    Articulo 35.- Del Registro Nacional de Transporte, Terrestre de Matertales y/o Residuos Peligrosos por.1 Vla Frrea

  • 373808 W NORMAS LEGALES El Pen.w10 l.ina, - 10 de juno de 2008 El Registro Nacional de Transporte Terrestre de

    Materiales y/o Residuos Peligrosos por Vfa Frrea _comprende los siguientes libros:

    v 1. Libro de Operadores Ferroviarios Autortzados a "Transportar Materiales y/o Residuos Peligrosos.

    2. Libro de Material Rodante Ferroviario habilitado a Transportar Materiales y/o Residuos Peligrosos.

    3. libro de Maquinistas con Licencia de Conducir de tategorla Especial.

    Articulo 36. De los actos Inscribible en el Registro

    En los registros que senala el presente reglamento se Inscriben, segn corresponda, los siguientes actos:

    1. Las autorizaciones, sus modificaciones, suspensiones, rectificaciones y actos de conclusin.

    2. Vehfculos, unidades de carga, material rodante, sus ,modificaciones, rectificaciones y actos de conclusin.

    3. Informacin sobre el certificado de revisin tcnica y "del seguro obligatorio de accidentes de trnsito - SOAT.

    4. Conductores y maquinistas. 5. Accidentes de trnsito, ocurridos durante la

    operacin de transporte, sustentados con el respectivo parte policial.

    6. Sanciones aplicadas conforme al presente teglamento.

    7. Otros actos que a juicio de la autoridad sean relevantes para la prestacin del transporte.

    Articulo 3'r De la autorizacin para el transporta terrestre de materiales y/o residuos peligrosos

    1. Para realizar el transporte terrestre de materiales 'y/o residuos peligrosos se requerir que el transportista cuente con la autorizacin que senala el presente reglamento y se encuentre inscrito en el Registro Nacional

    'de Transporte de Materiales y/o Residuos Peligrosos. 2. Las autorizaciones para el transporte terrestre de

    materiales y/o residuos peligrosos son las siguientes:

    a) Permiso de Operacin Especial para Prestar Servicio de Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Carretera, otorgado por la DGTT;

    b) Pennlso de Operacin Especial para Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Carretera por Cuenta Propia, otorgado por la DGTT;

    c) Pennlso de Operacin Ferroviaria Especial para et Servicio de Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos }>etigrosos por Vla Frrea, otorgado por la DGCF y,

    d) Penniso de Operacin Ferroviaria Especial para Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Cuenta Propia, otorgado por la DGCF.

    , Articulo 38". Del plazo pera emitir el otorgamiento ~ renovacin de la autorizacin y sus modlftcatortu, la habilitacin vehlcular y la licencia de conducir de categorfa eapeclal

    1. La DGTT y la DGCF emitirn los actos administrativos comispondientes sobre et pacido de otorgamiento o renovacl6n de la autorizaci6n para el transporte de materiales 'Ylo residuos peligrosos y sus modificatorias, la habilitaci6n vehlcular y la llcencla de conducir de categorla especial y su renovacl6n. en el plazo mximo de treinta (30) dlas hbiles de presentada la solicitud, encontrndose sujeta a evaluacin previa oon silencio administrativo positivo.

    2. La resolucin que otorga la autorizacin, renovacin; asl como la habilitacin vehicular o ferroviaria y la autorizacin o renovacin de la licencia de conducir especial, senalar su inscripcin inmediata en el libro del registro correspondiente del Registro nico de Transporte ;Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos.

    Articulo 399.-De la vigencia, renovacin, conclusin y caducidad de la autorizacin

    1. La vigencia de las autorizaciones a que se refiere el presente reglamento ser de cinco (05) anos, pudindose

    renovar por periodos Iguales. La vigencia de la habilitacin vehicular o ferroviaria est sujeta a la vigencia de la autorizacin.

    2. Para la renovacin del respectivo penniso, los interesados debern presentar una solicitud dentro del ltimo ano de vigencia de la misma y con una anticipacin no menor de sesenta (60) dias calendario a su vencimiento. SI el transportista no solicita la renovacin con la anticipacin mlnima indicada deber solicitar una nueva autorizacl6n.

    3. La autoridad competente podr declarar la conclusin o caducidad de la autorizacin para realizar el transporte de materiales y/o residuos peligrosos. de oficio o a pedido de parte. Para dicho efecto, sera aplicable, en lo que corresponda, las disposiciones previstas en los artlculos 116 y 117 del Reglamento Nacional de Administracin de Transportes.

    TiTuLOI DEL TRANSPORTE DE MATERtALES

    Y/O RESIDUOS PELIGROSOS POR CARRETERA

    CAPITULO! DEL OTORGAMIENTO DEL PERMISO

    DE OPERACIN ESPECIAL PARA TRANSPORTE DE MATERIALES Y/O RESIDUOS PELIGROSOS

    POR CARRETERA

    Articulo 409. Del otorgamiento del Perml90 de Operacin Especia! para el servicio de Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Pellgrosos por Carretera

    1. Para el registro y otorgamiento del Permiso de Operacin Especial para el Servicio de Transporte de Materiales y/o Residuos Peligrosos por carretera, el solicitante deber presentar a la DGTI, la siguiente documentacin:

    a) Solicitud bajo la forma de declaracin jurada indicando la razn social, nmero del Registro nico de Contribuyente y domicilio; nombre, documento de Identidad y domicilio del representante legal, asl como el nmero de partida de Inscripcin de su nombramiento y/o poder en los Registros Pblicos;

    b) Copia simple de los estatutos vigentes de la persona jurldica, inscritos en los Registros Pblicos, en los que debe estar indicado dentro de su objeto social el servicio de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos. Este requisito puede ser sustituido por la copla literal de la ficha registra!;

    c) Copia simple de la tarjeta de Identificacin vehicular o de propiedad vehicular a nombre del solicitante, con las caracterlsticas que senala el Reglamento Nacional de Vehlculos, aprobado por Decreto Supremo N 058-2003-MTC, y sus modificatorias y, en los casos que corresponda, del contrato de arrendamiento financiero u operativo de los vehlculos y/o unidades de carga ofertados, en los cuales deber estar indicado el nmero de serie o placa de rodaje de los vehlculos;

    d) Copia simple del Certificado de revisin tcnica vigente que acredite que el vehlculo y/o unidad de carga ofertados se encuentra en buen estado de funcionamiento y rene los requisitos tcnicos generales y requisitos especlficos para el transporte de materiales y/o residuos peligrosos, senalados en el Reglamento Nacional de Vehculos y sus modificatorias;

    e) Copla simple del certificado del seguro obligatorio de accidentes de trnsito - SOAT vigente, emitido de conformidad con lo previsto en el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Transito, aprobado por Decreto Supremo N 024-2002-MTC y sus modificatorias y;

    f) Constancia de pago por derecho de trmite, cuya tasa sera establecida en el Texto nico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

    2. Para la renovacin del permiso, los peticionarios, presentaran una solicitud con carcter de declaracin

  • Ell'wn> lima, nw!M 10 dt junio dt ~ 373809 W NORMAS LEGALES jurada, Indicando la razn social, nmero del Registro nico de Contribuyente y domicilio; nombre, documento de identidad y domicilio del representante legal, asl como el nmero de partida de inscripcin de su nombralT!iento y/o poder inscrito en los Registros Pblicos y que cumple con las condiciones que permitieron acceder a la autorizacin inicial, adjuntando copia del certificado de revisin tcnica vigente certificado de seguro obligatorio por accidentes de trnsito - SOAT y el pago por derecho de trmite, cuya tasa sera establecida en el Texto nico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

    Articulo 41.- Del otorgamiento del Pennlso de Operacin Especia! pera el servicio de Transporte Terreatre de Materiales y/o RHlduos Peligrosos por Carretera por Cuenta Propia

    1. Para el registro y otorgamiento del Permiso de Operacin Especial para el Servicio de Transporte de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Carretera por Cuenta Propia, el solicitante deber presentar a la DGTI, la siguiente documentacin:

    a) Solicitud bajo la forma de declaracin jurada Indicando:

    a.1) Persona juridica: Razn social, nmero del Registro nico de Contribuyente y domicilio del peticionario; nombre, documento de identidad y domicilio del representante legal, asl como el nmero de partida de Inscripcin de su nombramiento y/o poder inscrito en los Registros Pblicos o;

    a.2) Persona natural: Nombre, nmero del documento de Identidad, del Registro nico de Contribuyente y domicilio del peticionario.

    b) Objeto social o actividad econmica: b.1) Persona juridica, copia simple de los estatutos

    inscritos en los Registros Pblicos, el que puede ser sustituido por la copia literal de la ficha registra!, en cuyo objeto social no est comprendido el transporte de mercancias o;

    b.2) Persona naturi!I, la actividad econmica consignada en el Registro Unico del Contribuyente (RUC), consultado electr6nicamente a la Superintendencia Nacional de Admlnistracl6n Tributaria - SUNAT, debe ser distinta al transporte;

    c) Copia simple del Certificado de revisin tcnica vigente que acredite que el vehiculo y/o unidad de carga ofertados se encuentra en buen estado de funcionamiento y rene los requisitos tcnicos generales y requisitos especificos para el transporte de materiales y/o residuos peligrosos, setlalados en el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por el Decreto Supremo N 058-2003-MTC, y sus modificatorias;

    d) Copia simple de la tarjeta de identificacin vehicular o de propiedad vehicular a nombre del solicitante, con las caracterlstlcas del vehlculo que setlala el Reglamento Nacional de Vehiculos y sus modificatorias y, en los casos que corresponda, del contrato de arrendamiento financiero u operativo de los vehiculos y/o unidades de carga ofertados, en los cuales deber estar indicado el nmero de serie o placa de rodaje de los vehlculos;

    e) Copia simple del certificado del seguro obligatorio de accidentes de trnsito - SOAT vigente, emitido de confonnldad con lo previsto en el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Trnsito y;

    f) Constancia de pago por derecho de trmite, cuya tasa ser establecida en el Texto nico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

    2. Para la renovacin del permiso especial a que se refiere el presente artlculo, los peticionarios presentarn una solicitud con carcter de declaracin jurada

    indicando la razn social, nmero del Registro nico de Contribuyente y domicilio; de ser el caso, nombre, documento de identidad y domicilio del representante legal, asi como el nmero de partida de inscripcin de su nombramiento y/o poder Inscrito en los Registros Pblicos y que cumple con las condiciones que permitieron acceder a la autorizacin inicial, adjuntando copia del certificado de revisin tcnica vigente, del certificado de Seguro Obligatorio por Accidentes de Trnsito - SOATy ~I pago por derecho de trmite, cuya tasa ser establecida en el Texto nico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

    CAPITULO 11 DE LA HABILITACION VEHICULAR ESPECIAL

    Articulo 42.- De la habllltacln vehlcular especia!

    1. la habilitacin vehicular se realiza conjuntamente con el otorgamiento de la autorizacin. El transportista podr solicitar nuevas habilitaciones mediante incremento o sustitucin de vehiculos y/o unidades de carga.

    2. Queda prohibida la habilitacin de vehiculos qu~ no cumplan con las condiciones senaladas en el presente reglamento, siendo nulos de pleno derecho y sin efectb alguno los actos administrativos que contravengan esta disposicin, sin perjuicio de las responsabilidades de ley del funcionario o servidor que expidi dichos actos.

    Articulo 43. De la antigedad mxima para la habllltacln y pennanencla de los vehic:ulos y unidades de carga

    1. La antigedad mxima para la habiltacin de los vehiculos y/o unidades de carga para el transporte d'I materiales y/o residuos peligrosos ser de tres (3) anos de antigedad, contados a partir del 01 de enero del ano siguiente al de su fabricacin.

    2. Lo senalado en el prrafo precedente no ser de aplicacin a los vehiculos con ms de tres (3) anos de antigedad, siempre que:

    a) Se acredite que el vehiculo y/o unidad de carga con anterioridad a la fecha de la solicitud de habilitacin, se encontraba inscrito en el Registro Nacional de Transporte Terrestre;

    b) Despus de la entrada en vigencia del presente reglamento, se acredite que los vehiculos y/o unidades df! carga registrados en el libro de Transporte de Mercancias por Cuenta propia hayan sido inscritos en el Registro Nacional de Transporte Terrestre dentro del trmino de la antigedad mxima de tres (3) anos que senala el presente artculo. ..

    3. Los vehlculos podrn permanecer en el servicio hasta los veinte (20) anos de antigedad, contados a partir del 01 de enero del ano siguiente al de su fabricacin, siempre que se acredite que cuentan con revisin tcnic vigente. Al finalizar el trmino de veinte (20) aos, caducar la habilitacin vehicular sin derecho de renovacin.

    4 . Las unidades de carga no estn sujetas a I~ antigedad de permanencia que senala el numeral anterior, siempre que se acredite que cuentan con revisin tcnica vigente. :

    Articulo 44. De las caractestlcas de los vehlculos y unidades de carga i

    Los vehlculos y unidades de carga que se utilicen en el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos, debern reunir los requisitos tcnicos generales y requisitos especiflcos senalados en el Reglamento Nacional de Vehiculos y sus modificatorias. Las cisternas deben reunir las caracteristicas tcnicas y equipamiento que senala el libro Naranja de las Naciones Unidas.

    Articulo 45.- De la verificacin de caractestlcas de los vehiculos y unidades de carga

    Las caracterlsticas tcnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos y ~us modificatoria~

  • 373810 W NORMAS LEGALES y las caracterlsticas especificas que senala el presente reglamento para los vehlculos, unidades de carga y sus equipamientos que se utilicen en el transporte terrestre ele materiales y/o residuos peligrosos sern acreditadas con el certificado de revisin tcnica que emitirn las Instituciones designadas por el rgano competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

    Articulo 419. O. la acreditacin de condiciones de operatividad despus de un accidente

    En caso de accidente que haya afectado la estructura del vehlallo, unidad de carga o equipamiento adherido al vehlculo o unidad de carga, el transportista queda obligado a presentar a la OGTT, el certificado de revisin tcnica vigente que acredite el cumplimiento de lo senalado en el articulo precedente.

    Articulo 4r.. Del ~rtlflcado de habilitacin vehlcular especial para transporte de materiales y/o residuos peligrosos

    El certificado de habilitacln vehicular especial es el documento que acredita la habilitacin del vehlculo y/ o unidad de carga para el transporte de materiales y/o residuos peligrosos. En este documento se consignar su respectivo nmero, plazo de vigencia, denominacin o razn social del transportista, nmero de la partida registra! en la que est inscrito, nmero de resolucin que otorga la habilltacln vehicular, nmero de la placa nica de rodaje, marca, ano ele fabricacin, nmero de serie (chasis), peso neto , carga til y nmero de ejes.

    Articulo W. O. la habllltacln vehlcular especial por Incremento y/o sustitucin de ftota vehlcular

    Para solicitar la habilitacin vehicular especial con posterioridad al otorgamiento de la respectiva autorizacin para transportar materiales y/o residuos peligrosos, el peticionarlo deber acompanar los siguientes documentos:

    1. Solicitud bajo la forma de declaracin jurada, Indicando el nombre o razn social, domicilio, nmero de partida registra! del transportista.

    2. Copla simple ele la tarjeta de Identificacin vehicular o ele propiedad vehlcular a nombre del solicitante, con las caracterlsticas del vehiculo que senala el Reglamento Nacional de Vehlculos y sus modificatorias y, en los casos que corresponda, del contrato de arrendamiento financiero u operativo de los vehlculos y/o unidades de carga ofertados, en los cuales deber estar Indicado el nmero ele serle o placa ele rodaje de los vehlculos.

    3. Copia simple del certificado de revisin tcnica vigente que acredite que el vehiculo y/o unidad de carga ofertados se encuentra en buen estado de funcionamiento y rene los requisitos tcnicos generales y requisitos especlflcos para el transporte de materiales y/o residuos peligrosos, senalados en el Reglamento Nacional de Vehlculos y sus modificatorias.

    4. Copla~ del certificado del seguro obligatorio de accldenlBs de trnslto SOAT vigente, emitido de conformidad oon lo previR> en el Reglamento Nadonal de Responsabilidad CM y Seguros Obligatorios por Accidentes ele Trnsito.

    5. Constancia de pego por derecho de trmite, cuya tasa ser establecida en el Texto nico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

    Articulo W. O. las cau .. lea de suspensin o canc:elacln de la habllltacln vehlcular especial

    1. La DGTT suspender la habilitacin vehicular especial cuando:

    a) El vehlculo o unidad de carga no cuente con el certificado de revisin tcnica vigente.

    b) El vehlculo no cuente con certificado del seguro obligatorio por accidentes de trnsito - SOAT.

    2. La DGTT cancelar habilitacin vehicular en los siguientes casos:

    a) El vehlculo tenga ms de veinte anos ele antigOedad, contados a partir del primero de enero del ano siguiente al de su fabricacin.

    b) La suspensin de la habilitacin vehlcular no haya sido levantada en el trmino de sesenta (60) dlas calendarios, contados a partir de la fecha de su imposicin.

    c) Renuncia del transportista. d) Transferencia ele la propiedad del vehlculo.

    CAPITULO 111 DE LA LICENCIA DE CONDUCIR

    DE CATEGORIA ESPECIAL

    Articulo 50".- De la licencia de conducir de categorta especial

    Los conductores de unidades vehiculares que transporten materiales y/o residuos peligrosos, debern contar y portar durante la operacin de transporte, su licencia de conducir vigente de la categorla que corresponda al vehlculo que conduce y su licencia ele conducir de categoria especial.

    Articulo 51. De loa requisitos para obtener la llcencla de conducir de categorfa eapeclal

    Para el otorgamiento de la licencia de conducir de categoria especial, el peticionario deber presentar lo siguiente:

    1. Solicitud bajo la forma de declaracin jurada, indicando nombre, domicilio, nmero de documento de identidad y nmero de la licencia de conducir de vehlculos motorizados de transporte terrestre vigente.

    2. Copia del certificado de capacltacl6n bsica emitido por la entidad de capacitacin autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

    3. Copia del certificado de estudios que acredite contar con secundaria completa como mlnlmo.

    4. Copla del certificado de examen mdico psicosomtlco apto.

    5. Constancia de pago por derecho de trmite, cuya tasa ser establecida en el Texto nico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

    Articulo 52". De la vigencia y renovacin de la licencia de conducir de categorfa eapeclal

    1. La vigencia de la licencia de conducir especial es de tres (3) anos contados desde la fecha ele su emisin, pudiendo ser renovada por periodos Iguales. La renovacin de la licencia de categorla especial se efectuar si el peticionario acredita que cuenta con la licencia de conducir vigente, con la certificacin del curso de actualizacin aprobado que senala el presente reglamento, realizado dentro de los ltimos seis (6) meses anteriores a la fecha de vencimiento de la licencia de conducir de categorla especial y la respectiva constancia de pago por derecho ele trmite, cuya tasa ser establecida en el Texto nico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

    2. La prdida de vigencia de la licencia de conducir de vehlculos motorizados, trae como consecuencia la prdida de la vigencia de la licencia de conducir de categorla especial.

    CAPITULO IV DE LA OPERACIN DE TRANSPORTE

    DE MATERIALES Y/O RESIDUOS PELIGROSOS POR CARRETERA

    SUBCAPITuLOI DE LAS OBLIGACIONES DEL PERSONAL

    QUE PARTICIPA EN LA OPERACIN DE TRANSPORTE POR CARRETERA

    Articulo 53. De IH peraonH que participan en la operacin de transporte por carretera

    Participan en una operacin de transporte de materiales

  • W NORMAS LEGALES 373811 y/o residuos peligrosos por carretera, el remitente, el destinatario, el transportista y el conductor.

    Articulo 54 Del Remitente El remitente de materiales y/o residuos peligrosos

    deber:

    1. Proporcionar al transportista la gula de remisin remitente, elaborada conforme a las nonnas emitidas por la Superintendencia Nacional de Administracin Tributarla SUNAT, asumiendo responsabilidad por lo declarado; en la que deber Indicarse:

    a) Cuando se trate de material peligroso, conforme a lo set\alado en el Libro Naranja de las Naciones Unidas:

    a.1) Nmero ONU, precedido de las letras "UN", a que se refiere el artlculo 17" del presente reglamento;

    a.2) Designacin oficial de transporte; a.3) Clase o, cuando corresponda, la divisin de

    los materiales, y, para la ciase 1, la letra del grupo de compatibilidad;

    a.4) El o los nmeros de ciase o de divisin de riesgo secundarlo y;

    a.5) Cuando se haya designado el grupo de embalaje/ envase;

    b) Cuando se trate de residuo peligroso, confonne a lo senalado por el articulo 16 del presente reglamento

    2. Proporcionar al transportista la correspondiente hoja resumen de seguridad que establece el presente reglamento en Idioma espanol.

    3. Proporcionar al transportista Informacin relativa sobre los cuidados a tomar en el transporte terrestre (senallzacin, estiba, aseguramiento, carga y descarga) del contenedor o bulto que contiene el material y/o residuo peligroso.

    4. Proporcionar al transportista las especificaciones para la descontaminacin de vehlculos, unidades de carga y de los equipos utilizados en la operacin de transporte.

    5. Brindare! apoyo ta'liooy la lnformaci6n complementaria que le Mrwl solldlados por el transportista o por las auDldades compela itas en C890 de emergencia.

    6. Entregar los bultos y/o contenedores que contienen los materiales y/o residuos peligrosos, embalados/ envasados, etiquetados o rotulados conforme a las especificaciones tcnicas senaladas en el Libro Naranja de las Naciones Unidas.

    7. En caso de transportar directamente sus materiales y/o residuos peligrosos, deber contar con la autorizacin respectiva.

    8. Contratar, para el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos, exciusivamente empresas prestadoras de servicios de transporte autorizadas conforme al presente reglamento.

    9. Realizar, cuando le corresponda, las maniobras de carga y estiba, exciusivamente con personal capacitado para tales acciones y que cuente con el equipo de proteccin adecuado a la labor que desempena.

    10. Permitir la realizacin de las acciones de control que realice la autoridad competente brindando las facilidades que el caso requiera.

    Articulo 5!9.- Del tninsportlsta El transportista de materiales y/ o residuos peligrosos

    deber:

    1. Elaborar la gula de remisin transportista confonne a las normas emitidas por la Superintendencia Nacional de Administracin Tributarla SUNAT, la que deber referir y anexar la gula de remisin remitente que senala el numeral 1 del articulo precedente.

    2. Colocar, en sus vehiculos y unidades de carga, los rtulos y la senalizacin que Indica el presente reglamento.

    3. Asegurarse que la documentacin para el transporte exigida por el presente reglamento se encuentre a bordo, en la cabina del vehiculo.

    4. Dotar y asegurarse que el equipamiento necesario para las situaciones de emergencia, senaladas en la hoja resumen de seguridad, se encuentre a bordo del vehlculo y en buenas condiciones de funcionamiento.

    5. Brindar el apoyo tcnico y la Informacin complementaria que le fueran solicitados por las autoridades competentes en caso de emergencia.

    6. Realizar, cuando le corresponda, las maniobras de carga, estiba y descarga exciusivamente con personal capacitado que cuente con el equipo de proteccin adecuado a la labor que desempena.

    7. Rechazar los materiales y/o residuos peligrosos, cuyo embalaje/envasado, etiquetado o rotulado no corresponda a lo declarado por el remitente; asi mismo, deber rechazar aquellos bultos o envases que tengan signos de prdida del material y/o residuo peligroso.

    8. Realizar el mantenimiento preventivo a sus vehiculos y unidades de carga.

    9. Realizar la descontaminacin de sus vehiculos y unidades de carga conforme a lo senalado en el presente reglamento.

    10. Utilizar en la conduccin de sus vehiculos que transporten materiales y residuos peligrosos, conductores que cuenten con la licencia de conducir que corresponda a la categoria del vehiculo que conducen y la licencia de conducir de categorla especial que senala el presente reglamento. Dichos conductores debern estar registrados en el libro de planillas del transportista, llevado conforme a las disposiciones legales vigentes.

    11. Remitir a la Direccin General de Asuntos Socio Ambientales DGASA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro de los diez (10) primeros dias de cada mes, el registro de materiales y/o residuos peligrosos transportados en el mes anterior, en el formato electrnico que apruebe dicha Direccin.

    12. No permitir el transporte de personas no autorizadas en los vehiculos y unidades de carga que transporten materiales y/o residuos peligrosos.

    13. Permitir la realizacln de las acciones de control que realice la autoridad competente brindando las facilidades que el caso requiera.

    14. Realizar el transporte de materiales y/o residuos peligrosos por las vias establecidas de acuerdo al articulo 67" del presente Reglamento.

    Articulo 569. Del conductor El conductor de un vehfculo de transporte de materiales

    y/o residuos peligrosos deber:

    1. Verificar que el vehiculo y/o unidad de carga no presente defectos manifiestos o le falten equipos para una operacin de transporte segura.

    2. Verificar antes del inicio de la operacin de transporte, que el vehiculo y la unidad de carga cuenten con la rotulacin y la senalizacin que corresponda al material y/o residuo peligroso, declarado en la gula de remisin remitente.

    3. No iniciar el transporte, si el vehiculo, unidad de carga o la carga no cumplen con lo senalado en los numerales anteriores del presente articulo.

    4. Portar en la cabina del vehiculo la documentacin exigida para el transporte que senala el presente reglamento.

    5. Aplicar el plan de contingencia en caso de derrame, fuga o prdida u otra situacin de emergencia.

    6. Solicitar el apoyo de la Policia Nacional del Per o de la autoridad presente en el lugar donde ocurra congestlonamlento vehlcular o se interrumpa la circulacin, a fin de que se adopten las medidas del caso.

    7. Interrumpir el viaje, estacionndose en lugar seguro, abstenindose de hacerio en lo posible en pendientes pronunciadas o curvas y, en ningn caso, en puentes, tneles, cruces de vias o cruces de ferrocarril, en las siguientes circunstancias:

    a) Cuando verifique fugas de los materiales o residuos peligrosos, desperfectos mecnicos del vehlculo y/o unidad de carga o de sus respectivos equipos capaces de poner en riesgo la salud humana, el ambiente y/o la

  • 373112 W NORMAS LEGALES propiedad, debiendo aplicar inmediatamente el plan de contingencia y;

    b) SI durante el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos se presenten condiciones meteorolgicas adversas que Impidan la visibilidad del conductor.

    8. Transportar solamente personas autorizadas por el transportista en los vehlculos y unidades de carga que transporten materiales y/o residuos peligrosos.

    9. Permitir la realizacin de las acciones de control que . realice la autoridad competente brindando las facilidades que el caso requiera.

    10. Conducir los vehlculos que transportan materiales y/o residuos peligrosos por las vlas establecidas de acuerdo al articulo 67" del presente Reglamento.

    Articulo 579.- o.a Destinatario El destinatario deber:

    1. Recibir, de Inmediato al arribo de los vehlculos o unidades de carga, los materiales y/o residuos peligrosos para su descarga en el lugar Indicado en la correspondiente gula de remisin.

    2. Prestar el apoyo y proporcionar la infonnaci6n tcnica necesaria que le fuera solicitada por el transportista o autoridades competentes, en caso de emergencia.

    3. Permitir la realizacin de las acciones de control que realice la autoridad competente brindando las facilidades que el caso requiera.

    4. Realizar, cuando le corresponda, las maniobras de carga y estiba, exclusivamente con personal capacitado para tales acciones y que cuente con el equipo de protecci6n adecuado a la labor que desempena.

    Articulo sr.- De la reaponubllldad en las ectlvldHea de carga y descarga

    Las actividades de carga y descarga son de responsabilidad, salvo pacto en contrario, del remitente y del destinatario.

    Articulo 519. De la VHtimenta y equipos del personal que participa en la operacin de transport9

    El conductor y el personal que participe en la operacin de transporte de materiales y/o residuos peligrosos, deber usar como mlnimo vestimenta y equipo de proteccin personal de acuerdo a la labor que desempetla, conforme a las normas de seguridad vigentes.

    SUB CAPfTuLO 11 DEL ACONDICIONAMIENTO DE LA CARGA,

    DESCARGA, DESCONTAMINACION Y OTROS EN LAS OPERACIONES DE TRANSPORTE

    Artk:ulo 809.- Del acondicionamiento de loa materiales y /o residuos peligrosos en el vehlculo o unidad de carga

    1. Los materiales y/o residuos peligrosos debern ,ser acondicionados de tal manera, que se minimicen los riesgos durante su carga, transporte y descarga, conforme a lo setlalado en el Libro Naranja de las Naciones Unidas.

    2. Durante las actividades de carga, transporte, , descarga, trasbordo y descontaminacin, los vehlculos y unidades de carga; asl como los respectivos equipos, se deber portar los rtulos de riesgos y paneles de seguridad Identificadores del material y/o residuo peligroso, de

    .acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento.

    Articulo e1.. De I dHconblmlnadn de los vehlculoa, unidades de carga y equipos

    1. DIGESA, senalar los casos, en los cuales, no obstante la descontaminacin, los vehlculos, unidades de carga o equipos no podrn ser usados en otros 'transportes.

    2. Salvo los casos que senale DIGESA, los vehlculos y unidades de carga habilitados para

    el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos; asl como su respectivo equipo, podrn ser usados en el transporte de cualquier tipo de carga, despus de habrseles efectuado la respectiva descontaminacin, en lugares debidamente autorizados por la municipalidad provincial correspondiente. La disposicin de los residuos peligrosos y productos utilizados en la descontaminacin, debern cumplir con las Instrucciones del fabricante del material peligroso y con las normas vigentes sobre la materia.

    3. Quien realice la descontaminacin de los vehlculos y equipos que hayan transportado mercanclas y/o residuos peligrosos, deber emitir una constancia bajo la forma de declaracin jurada que acredite tal operacin y que Indique fecha, ltimos materiales y/o residuos peligrosos transportados.

    Articulo er.- Del personal encargado de .. deaconblmlnacln

    El personal que se dedique a la descontaminacin de los vehlculos y unidades de carga, deber estar debidamente capacitado en el manejo de los materiales y/o residuos peligrosos y contar con Instructivos para el desempeno de sus funciones.

    SUB CAPfTuLO 111 DE LA DOCUMENTACIN PARA EL TRANSPORTE

    Articulo 83.- De la documentacin Sin perjuicio de las nonnas relativas al transporte y

    trnsito terrestre, los vehlculos usados en el transporte de materiales y/o residuos peligrosos sern conducidos portando los siguientes documentos:

    1. Gula de remisin remitente. 2. Gula de remisin - transportista. 3. Hoja resumen de seguridad. 4. Certificado de habilitacin vehlcular, expedido por

    laDGTI. 5. Licencia de conducir de categorla especial del

    conductor. 6. Copia del certificado del seguro obligatorio por

    accidentes de trnsito- SOAT. 7. Copia de la pliza de seguro que senala el presente

    reglamento.

    Artk:ulo 84. Del trllnsport9 aubcontntado Salvo pacto en contrario con el remitente o destinatario,

    la empresa prestadora del servicio de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos autorizada, podr subcontratar otras empresas prestadoras autorizadas conforme al presente reglamento, asumiendo responsabilidad por la prestacin del servicio de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos. La empresa contratante y la empresa subcontratada deben cumplir con las obligaciones previstas en el presente reglamento.

    SUB CAPfTuLO VI DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

    Articulo 859.- De las disposiciones HpeclftcaS de seguridad en el tranaport9

    En el transporte de materiales y/o residuos peligrosos se debe cumplir con las siguientes medidas de seguridad:

    1. Esttl prohibido cargar y transportar materiales y/o residuos peligrosos, conjuntamente con alimentos, medlcementos u objetos destinados al uso humano y/o animal.

    2. Est prohibido el transporte de materiales y/o residuos peligrosos Incompatibles, salvo que se adopten las disposiciones que senala el Libro Naranja de las Naciones Unidas.

    3. Est prohibido abrir los envases y embalajes, entra los puntos de origen y destin, excepto:

    a) En caso de accidente, aplicilndose las Instrucciones del plan de contingencia o;

  • Ell'enalo lima, martes 1 o de junio de 2008 373813 W NORMAS LEGALES

    b) Cuando bajo su responsabilidad, la autoridad competente presuma la comisin de un delito.

    En ambos casos, se pondr en conocimiento del tal hecho al remitente y/o destinatario de los materiales y/o residuos peligrosos.

    4. Est prohibido el transporte de materiales y/o residuos peligrosos en vehlculos destinados al transporte pbliCQ de pasajeros.

    5. El transporte de materiales y/o residuos peligrosos en vehlculos halando dos o ms remolques o semirremolques se podr realizar por rutas especificas con autorizacin especial otorgada por la DGTT a requerimiento del transportista adjuntando la solicitud correspondiente en la que Indique las rutas y los vehlculos a utilizar, la que ser sustentada con el informe talioo favorable de vialidad del rgano competente del Ministerio de Transportes y comunicaciones. Este procedimiento estar sujeto a silencio administrativo negativo en el plazo de 30 dlas de solicitado.

    6. Est prohibido eliminar o purgar materiales y/o residuos peligrosos, en el camino, calles, cursos de agua o en instalaciones no disenadas para tal efecto, asl como venteartos innecesariamente.

    Articulo 88". De los equipos de comunicacin en el transporte de m.terlales y/o ntslduos pellgrosos

    1. Los vehlculos utilizados en el transporte de materiales y/o residuos peligrosos debern contar con dispositivos que permitan el control y monitoreo permanente del vehlculo en ruta y su comunicacin permanente y efectiva con la base del transportista.

    2. Cuando el transporte se realice en convoy o est acompanado de vehlculos escolta, bastar que uno de ellos cuente con el sistema de comunicacin que se senala en el prrafo anterior.

    Articulo 87". De las vlu para el transporte

    1. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones senalar las vlas por las cuales se realizar el transporte por carretera de materiales y residuos peligrosos. Las municipalidades provinciales establecern las vias alternas en zonas urbanas; asl como los lugares para el estacionamiento en red vial de su competencia.

    2. Las vlas alternas debern reunir las condiciones para un transporte seguro.

    Articulo sr .. Del hon1rlo Excepcionalmente, el Ministerio de Transportes

    y Comunicaciones podr establecer horarios para el transporte de .materiales y residuos peligrosos por carretera.

    Articulo 89. Del estacionamiento programado El estacionamiento del vehlculo y unidad de carga

    que transporta materiales y/o residuos peligrosos por descanso o pernocte de la tripulacin, se realizar en reas previamente determinadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones o la respectiva municipalidad provincial, segn corresponda; en caso de inexistencia de tales reas, deber evitarse el estacionamiento en zonas residenciales, vlas adyacentes a establecimientos pbllcos o lugares de fcil acceso al pblico.

    SUBCAPiTuLO V DE LAS ACCIONES EN CASO DE EMERGENCIA

    Articulo 7f1'. De la parada de emergencia Cuando por motivos de emergencia que involucre

    la carga de los materiales y/o residuos peligrosos transportados se detenga el vehculo en el lugar que fuere, el conductor deber aplicar lo senalado en el plan de contingencia, Informando del hecho en forma inmediata a las Instituciones senaladas en dicho documento. Cuando no sea posible aplicar el plan de contingencia de la forma prevista, el conductor podr ausentarse para la comunicacin del hecho, pedido de auxilio o atencin mdica.

    Articulo 71. De los accidentes durante la operacin de transporte

    De suscitarse un accidente durant~ la operacin de transporte, corresponder al transportista y, en su caso, al remitente de los materiales y/o residuos peligrosos, ejecutar las siguientes acciones:

    1. Ejecutar lo previsto en el plan de contingencia. 2. Dar cuenta, en el trmino de la distancia, de lo

    ocurrido a la Direccin General de Asuntos Ambientales -DGASA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien coordinar con la autoridad competente para las acciones que correspondan conforme a su competencia y en el plazo de dos (2) das de ocurrida la emergencia, presentar un informe por escrito de la emergencia y de las medidas adoptadas para disminuir los danos.

    3. En el plazo de siete (7) dlas hbiles de ocurrido el accidente, remitir a la Direccin General de Asuntos Ambientales DGASA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, un Informe sobre las medidas adoptadas para remediar el dano ocasionado, en el formato que apruebe para el efecto la citada Direccin General.

    Articulo 72". Del trasbordo y/o trasiego en casos de emergencia

    El trasbordo y/o trasiego solo se podr realizar en caso de emergencia y deber ser realizado por personal capacitado de conformidad con las instrucciones del remitente.

    TITULOll DEL TRANSPORTE DE MATERIALES

    Y/O RESIDUOS PELIGROSOS POR FERROCARRIL

    CAPITULO! DE LAS AUTORIZACIONES

    Articulo 73.- Del Permiso de Operacin Ferroviaria Especia! y de los requisitos pan1 su registro y otorgamiento

    1. El Permiso de Operacin Ferroviaria Especial es la autorizacin de carcter administrativo que otorga la DGCF a un operador ferroviario para que realice transporte ferroviario de materiales y/o residuos peligrosos en una determinada ruta de una vla frrea pblica concesionada, vla frrea pblica no concesionada o vla frrea privada y por un determinado plazo.

    2. Para el otorgamiento del Permiso de Operacin Ferroviaria Especial, el operador ferroviario remitir una solicitud bajo la forma de declaracin jurada indicando la razn social, nmero del Registro nico de Contribuyente y domicilio; nombre, documento de identidad y domicilio del representante legal, asl como el nmero de partida de inscripcin de su nombramiento y/o poder en los Registros Pblicos; vla frrea sobre la que se realizar el transporte y la constancia de pago por derecho trmite, cuya tasa ser establecida en el Texto nico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

    3. Para la renovacin del Permiso de Operacin Ferroviaria Especial, ser de aplicacin lo senalado en el inciso 2 del presente Artlculo.

    4. El Permiso de Operacin Ferroviaria Especial, no faculta a transportar materiales y/o residuos peligrosos, utilizando material rodante que no cuente con certificado de habilitacin ferroviaria especial o empleando maquinistas que no cuenten con licencia de conducir vehlculos ferroviarios de categorla especial o personal que no cuente con certificado de capacitacin y/o de actualizacin.

    Articulo 74. Del certificado de habilitacin ferroviaria especia! y de los ntqulsltos para su otorgamiento

    1. El certificado de habilitacin ferroviaria especial es la autorizacin de carcter administrativo que otorga la DGCF a un operador ferroviario, que lo faculta a utilizar

  • 373814 W NORMAS LEGALES SPtn.810 lina, - 10 di..., di 2008 determinado material rodante en el transporte ferroviario de materiales y/o residuos peligrosos.

    2. Para el otorgamiento del certificado de habilitacin ferroviaria especial, el operador ferroviario remitir una solicitud a la DGCF, adjuntando la ficha tcnica de cada una de las unidades con las que efectuar el transporte, constancia de pago por derecho de trmite COIT8SpOndlente por cada una de las unidades con las que efectuar el transporte, cuya tasa ser fijada en el Texto nico de Procedimientos Administrados del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y precisando la clase de material y/o residuo peligroso que transportar con cada una de las unidades y el certificado emitido por la instltuci6n que set\ale la DGCF, que acredite que la unidad se encuentra apta para el transporte propuesto.

    Articulo 759.- De la licencia de conducir vehlculos fenovlartos de c:ategorfa especial y loa requisitos para su otorgamiento

    1. La licencia de conducir vehlculos ferroviarios de categorta especial, es la autorizacin de carcter administrativo que otorga la DGCF a maquinistas, facultndolos a conducir locomotoras utilizadas en la traccl6n de vagones que contengan materiales y/o residuos peligrosos.

    2. Para el otorgamiento de la licencia de conducir vehlculos ferroviarios de categorla especial, el operador ferroviario remitir una solicitud a la DGCF, adjuntando por cada maquinista lo siguiente:

    a) Nmero de la licencia de conducir vehlculos ferroviarios;

    b) Copia simple del certificado de capacitacin y/o de actuallzacln;

    e) Copla simple del certificado de estudios que certifique contar como mlnlmo con secundaria completa;

    d) Certificado de examen mdico pslcosomtico; e) Una fotografla a color tamano cam y; f) Constancia de Pago por derecho de trmite cuya

    tasa ser establecida en el Texto nico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

    3. La licencia de conducir para vehlculos ferroviarios de categorla especial tendr una vigencia de tras (3) anos, pudiendo renovarse por periodos iguales, si el peticionarlo acredita que cuenta con la licencia de conducir vehlculos ferroviarios vigente, con la certificacin del curso de actualizacin aprobado, conforme senala el presente reglamento y el respectivo pago por derecho de trmite cuya tasa ser establecida en el Texto nico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

    CAPiTuLO 11 DE LA OPERACION DE TRANSPORTE

    POR FERROCARRIL

    SUBCAPiTuLOI OBLIGACIONES DEL PERSONAL

    QUE PARTICIPA EN LA OPERACIN DE TRANSPORTE POR FERROCARRIL

    Articulo 7&9.- De la modalidad del transporte y de 1a responubflldad 1a carga, .. uba y descarga

    1. Todo transporte de materiales y/o residuos peligrosos por vlas frreas pblicas concesionadas o no concesionadas, se realizar bajo la modalidad de cano entero, entendindose como tal a la modalidad de transporte ferroviario en la que el operador ferroviario pone uno o ms vagones a dlsposici6n del remitente, quien se encarga del cargulo, estiba y descarga por su cuenta y riesgo. De producirse estas operaciones en instalaciones del operador ferroviario, ste deber vigilar que las mismas se ejecuten con personal capacitado y se adopten todas las medidas de seguridad neoesarlas para evitar danos a las personas, a la propiedad y/o al ambiente.

    2. En los transportes de materiales y/o residuos peligrosos por vlas frreas privadas, la organizacin ferroviaria propietaria de la vla es la responsable del cargulo, estiba y descarga.

    Articulo T1 .- Del remitente El remitente de materiales y/o residuos peligrosos

    deber:

    1. Proporcionar al transportista la gula de remisin -remitente, elaborada confonne a las normas emitidas por Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria -SUNAT, asumiendo responsabilidad por lo declarado; en la que deber indicarse:

    a) Cuando se trate de material peligroso, conforme a lo senalado en el Libro Naranja de las Naciones Unidas:

    a.1) Nmero ONU, precedido de las letras "UN", a que se refiere el articulo 17" del presente reglamento;

    a.2) Designacin oficial de transporte; a.3) Clase o, cuando corresponda, la divisin de

    los materiales, y, para la clase 1, la letra del grupo de compatibilidad;

    a.4) El o los nmeros de clase o de divisin de riesgo secundario y;

    a.5) Cuando se haya designado el grupo de embalaje/ envase;

    b) Cuando se trate de residuo peligroso, conforme a lo senalado por el articulo 16 del presente reglamento

    2. Proporcionar al operador ferroviario la correspondiente hoja resumen de seguridad que establece el presente reglamento.

    3. Proporcionar al operador