reglamento municipal regulador de ayuda domiciliaria zerbitzuak... · de las personas al servicio...

29
1 REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Febrero de 2018

Upload: vodang

Post on 29-Sep-2018

215 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DE AYUDA DOMICILIARIA ZERBITZUAK... · de las personas al servicio municipal de ayuda domiciliaria, una vez que dichas personas han sido valoradas,

1

REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DEL

SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

Febrero de 2018

Page 2: REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DE AYUDA DOMICILIARIA ZERBITZUAK... · de las personas al servicio municipal de ayuda domiciliaria, una vez que dichas personas han sido valoradas,

2

ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TITULO PRIMERO

Artículo 1.- Objeto

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

Artículo 3.- Definición del Servicio de Ayuda a Domicilio

Artículo 4.- Objetivos de los servicios domiciliarios

TITULO SEGUNDO

SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

CAPITULO I.- ACTUACIONES INCLUIDAS Y EXCLUIDAS EN EL SERVICIO,

VARIANTE Y CARACTERÍSTICAS

Artículo 5.- Actuaciones incluidas y excluidas.

Artículo 6.- Variante del servicio: Servicio de Respiro

Articulo 7.- Características del Servicio de Ayuda Domiciliaria

CAPITULO II.- DE LAS PERSONAS USUARIAS

Artículo 8.- Determinación de las personas usuarias.

Artículo 9.- Requisitos generales de acceso

Artículo 10.- Derechos de las personas usuarias

Artículo 11.- Obligaciones de las personas usuarias

CAPITULO III.- DEL PROCEDIMIENTO DE ACCESO

SECCIÓN 1ª.- DEL ACCESO A LA LISTA DE DEMANDANTES

Artículo 12.- Lista de demandantes

Artículo 13.- Solicitud de acceso a la lista de demandantes del servicio

Artículo 14.- Documentación que se deberá adjuntar con la solicitud

Artículo 15.- Tramitación

A) Evaluación de las necesidades

B) Informe Social - Propuesta

Artículo 16.- Resolución

Artículo 17.- Situaciones Urgentes

Page 3: REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DE AYUDA DOMICILIARIA ZERBITZUAK... · de las personas al servicio municipal de ayuda domiciliaria, una vez que dichas personas han sido valoradas,

3

SECCIÓN 2ª.- DE LA ADMISIÓN Y ACCESO AL SERVICIO

Artículo 18.- La admisión al servicio

CAPITULO IV.- ADAPTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SERVICIO

Artículo 19.- Seguimiento y evaluación.

Artículo 20.- Periodo de adaptación

CAPITULO V.- SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL SERVICIO

Artículo 21.- Suspensión y extinción del servicio

21.1 Suspensión temporal del servicio

21.2 Extinción del servicio

CAPITULO VI.- RÉGIMEN ECONÓMICO DEL SERVICIO

Artículo 22.- Precio público

Artículo 23.- Financiación

Artículo 24.- Aportación de la persona usuaria del servicio

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

ANEXO I: BAREMO DE ACCESO

ANEXO II: BAREMO DE APORTACIÓN ECONÓMICA DE LAS PERSONAS

USUARIAS

Page 4: REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DE AYUDA DOMICILIARIA ZERBITZUAK... · de las personas al servicio municipal de ayuda domiciliaria, una vez que dichas personas han sido valoradas,

4

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El actual reglamento municipal del Servicio de Ayuda a Domicilio aprobado en base al

marco legal establecido en la Ley de Servicios Sociales de 1996, requiere una

adaptación a los importantes cambios legislativos que se han producido en los últimos

años.

La aprobación tanto de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de

Autonomía personal y Atención a las personas en situación de dependencia, como de la

Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, han tenido una repercusión

notable en el ámbito de los servicios sociales.

En concreto la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, ordena y

estructura un sistema integrado de servicios sociales de responsabilidad pública, a fin de

garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el derecho subjetivo

de toda la ciudadanía de acceso a las prestaciones y servicios del Sistema Vasco de

Servicios Sociales, dentro del marco de los requisitos generales de acceso al

mencionado sistema y de los requisitos de acceso específicos que se regulen para cada

prestación o servicio, y para ello:

En su artículo 22 define el Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de

Servicios Sociales, entre los que incluye el Servicio de Ayuda Domiciliaria, cuya

provisión es competencialmente atribuida a los Ayuntamientos.

El Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de Cartera de Prestaciones y Servicios del

Sistema Vasco de Servicios Sociales, en desarrollo de la Ley 12/2008, de 5 de

diciembre, de Servicios Sociales, delimita el derecho subjetivo mencionado, regulando

las condiciones, criterios y procedimientos de acceso a las prestaciones y servicios

establecidos en el catálogo de la Ley de Servicios Sociales.

Además de dichos cambios normativos, también se ha dado una evolución en la realidad

social; el aumento demográfico progresivo de las personas mayores, debido al aumento

en la esperanza de vida y a la modificación de la pirámide de edad en nuestra sociedad,

además del cambio en las relaciones familiares como agentes de protección y del

desarrollo de los servicios sociales. Son ellos algunos de los factores que están

impulsando la definición de los servicios necesarios para garantizar una vida plena, aún

más en niveles graves de dependencia y de falta de apoyo social.

La voluntad reiterada de las personas en permanecer el mayor tiempo posible en su

propio domicilio, manteniendo la red social de referencia que ha tenido a lo largo de

toda la vida, es algo prioritario en la consideración y determinación de los servicios de

apoyo a estas personas en su progresiva dependencia. Pero el entorno domiciliario, sus

accesos, los servicios de apoyo en la comunidad, etc. exigen la toma en cuestión de

muchos aspectos que condicionan y determinan las posibilidades de la persona

dependiente en el ejercicio de su desarrollo vital.

Junto a esa necesidad de dar atención a las personas en situación de dependencia o en

riesgo de dependencia se están generando situaciones sociales complejas, y existen

Page 5: REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DE AYUDA DOMICILIARIA ZERBITZUAK... · de las personas al servicio municipal de ayuda domiciliaria, una vez que dichas personas han sido valoradas,

5

personas o familias en situación de debilidad o vulnerabilidad social, que precisan ayuda

domiciliaria para poder responder a sus necesidades de atención básica.

Así, además de disponer de servicios o elementos de protección y asistencia para hacer

la vida diaria más llevadera, es imprescindible tener un servicio para atender en su

propio domicilio y en su propia comunidad a las personas en situación de dependencia o

que estén en situación de debilidad y vulnerabilidad social, adaptable a las necesidades

más variadas y fraccionable en tiempos, que asuma intervenciones de urgencia y que

pueda responder ágilmente a las modificaciones de la necesidad del servicio. En este

sentido, la ayuda a domicilio es un servicio que sigue teniendo una importancia

estratégica en el Sistema Vasco de Servicios Sociales para proporcionar apoyos para la

convivencia personal y familiar en un contexto en el que estos apoyos son

imprescindibles para la calidad de vida de muchas personas y para la conciliación de la

vida familiar y laboral, particularmente en el caso de las mujeres. Es un servicio muy

valorado por las personas usuarias y por el resto de su entorno familiar y vecinal, que

garantiza la calidad de vida de muchas personas (personas mayores, personas

dependientes, personas con cargas familiares importantes)

A tales efectos este Reglamento recoge los acuerdos que, durante el año 2017, los

Ayuntamientos del Gipuzkoa y la Diputación Foral de Gipuzkoa han acordado en el

seno de la Mesa Interinstitucional de Servicios Sociales, en aspectos como fijar

intensidades más flexibles, establecer la posibilidad de ofrecer el servicio, con carácter

limitado, durante todos los días del año, afianzar la modalidad de acceso urgente y

recoger el acceso de perfiles diferentes.

*

La regulación del Servicio de Ayuda Domiciliaria no agota la posibilidad de que desde

esta Administración puedan iniciarse otros servicios de asistencia personal, que

supongan vías innovadoras de ajuste entre las personas y sus necesidades vitales,

siempre y cuando estos otros servicios cuenten con el visto bueno del órgano

competente correspondiente.

Por tanto el presente reglamento municipal viene a regular el procedimiento de acceso

de las personas al servicio municipal de ayuda domiciliaria, una vez que dichas personas

han sido valoradas, les ha sido reconocido su derecho de acceso al servicio, y se ha

elaborado un plan de atención personalizada.

Page 6: REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DE AYUDA DOMICILIARIA ZERBITZUAK... · de las personas al servicio municipal de ayuda domiciliaria, una vez que dichas personas han sido valoradas,

6

TITULO PRIMERO

Artículo 1.- Objeto

El presente reglamento tiene por objeto regular la prestación del Servicio de Ayuda al

domicilio en el municipio de ....

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El servicio que se regula en este reglamento se desarrollará en el término municipal

de… dentro del ámbito de las competencias municipales en materia de servicios

sociales.

Artículo 3. Definición del Servicio de Ayuda a Domicilio

El Servicio de Ayuda a Domicilio, es un servicio de naturaleza asistencial y preventiva

destinado a ayudar a la persona usuaria a permanecer en su domicilio, ofreciéndoles una

ayuda de atención doméstica y/o personal que posibilite su desenvolvimiento en el

propio domicilio y su integración en el entorno comunitario, evitando situaciones de

aislamiento.

Artículo 4. Objetivos del servicio de ayuda a domicilio

Serán objetivos de este servicio:

a) Prevenir el deterioro, mantener y/o compensar la pérdida de autonomía y

mejorar la misma. Prestándo ayuda parcial y/o total para realizar

actividades básicas de la vida diaria, necesarias para su cuidado personal,

y/o actividades instrumentales de la vida diaria.

b) Fortalecer el sentimiento de seguridad de las personas usuarias.

c) Detectar situaciones de necesidad que pudieran requerir la intervención de

otros servicios.

d) Favorecer la integración de las personas usuarias en su entorno comunitario

evitando situaciones de aislamiento y/o exclusión.

e) Posibilitar, siempre que resulte viable, la permanencia de la persona en el

domicilio el mayor tiempo posible, con una calidad de vida aceptable,

retrasando o evitando el ingreso en un servicio de alojamiento o centro

residencial.

f) Ofrecer apoyo a las personas cuidadoras que constituyen la red

sociofamiliar de apoyo de la persona usuaria y contribuir a la liberación

parcial de su tarea de atención, con el fin de que dispongan de condiciones

adecuadas para su propio desarrollo personal, profesional y social.

g) Sustituir ocasionalmente a la persona cuidadora principal, que

habitualmente atiende a la persona usuaria, en razón de la ausencia

temporal de aquélla.

Page 7: REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DE AYUDA DOMICILIARIA ZERBITZUAK... · de las personas al servicio municipal de ayuda domiciliaria, una vez que dichas personas han sido valoradas,

7

h) Complementar el cuidado de menores cuando sus progenitores o tutores no

pueden proporcionarle el mismo de forma adecuada.

i) Mejorar el clima convivencial de familias en situación de crisis, causadas por

diversos factores psico-fisico-sociales y prevenir los riesgos derivados de los

mismos.

TITULO SEGUNDO. SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

CAPITULO I.- PRESTACIONES INCLUIDAS Y EXCLUIDAS EN EL SERVICIO,

VARIANTE Y CARACTERISTICAS

Artículo 5. Prestaciones incluidas y excluidas

1) Información: posibilitar a las personas usuarias acceder en tiempo y forma al

conocimiento adecuado y suficiente sobre los derechos y el servicio.

2) Valoración de seguimiento: realizar evaluaciones periódicas del Plan de Atención

Personalizada, con mayor o menor profundidad.

3) Atención doméstica: Prestación en virtud de la cual las personas reciben ayuda,

parcial o total, para realizar las actividades instrumentales de la vida diaria, en

particular las tareas relacionadas con la alimentación, el vestido y la limpieza de

mantenimiento de las instalaciones de la vivienda donde se desarrolla su vida,

facilitando su organización, incluyendo en su caso el entrenamiento en las

habilidades necesarias para realizarlas.

3.1. Relacionadas con la ALIMENTACIÓN

- Planificación y preparación de comidas incluido limpieza y recogida de los

elementos utilizados

- Compra de alimentos

- Limpieza y secado de los utensilios utilizados

3.2. Relacionadas con el VESTIDO

- Lavado de ropa en el domicilio

- Colgado de ropa para que se seque

- Repaso de la ropa

- Ordenación y guardado de la ropa

- Planchado y doblado de ropa en el domicilio

- Compra de ropa

- Preparación y guardado de todos los elementos utilizados

3.3. Relacionadas con la LIMPIEZA DE MANTENIMIENTO DE LAS

INSTALACIONES DE LA VIVIENDA

- Poner en orden la casa

- Limpiar las superficies con los productos adecuados

Page 8: REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DE AYUDA DOMICILIARIA ZERBITZUAK... · de las personas al servicio municipal de ayuda domiciliaria, una vez que dichas personas han sido valoradas,

8

- Limpiar y recoger elementos utilizados

- Quitar el polvo

- Fregar suelos y pasar la aspiradora

- Abrir cortinas y ventanas, airear

- Limpiar cuarto de baño

- Limpiar cocina

- Limpiar los cristales de ventanas

- Supervisar y bajar la basura

- Limpieza de choque previa al inicio del servicio

- Limpieza de espacios de la comunidad de propietarios/as

- Hacer la cama y cambiar la ropa de cama y retirar la ropa sucia

4) Atención PERSONAL: Prestación en virtud de la cual las personas usuarias reciben

ayuda, parcial o total, para realizar: a) actividades básicas de la vida diaria necesarias

para su cuidado personal, en particular, para levantarse y acostarse, asearse, desplazarse,

comer u otras funciones básicas; b) actividades instrumentales que las vinculen con su

entorno, en particular, para comunicarse (usar el teléfono o escribir una carta) y acceder

al entorno familiar y comunitario. Igualmente, incluyendo, en su caso, el entrenamiento

en las habilidades necesarias para realizarlas.

4.a. Actividades básicas de la vida diaria necesarias para su cuidado personal,

en particular, para levantarse y acostarse, asearse, desplazarse, comer u otras

funciones básicas;

4.a.1. Relacionadas con la MOVILIDAD Y DESENVOLVIMIENTO EN

EL ENTORNO:

- Ayuda para levantarse, acostarse e incorporarse del asiento utilizando las

ayudas técnicas si las hubiera.

- Ayuda a la deambulación dentro y fuera del hogar utilizando las ayudas

técnicas si las hubiera (acompañamiento al cuarto de baño,

desplazamiento entre habitaciones, acudir a centros escolares, al

transporte, a centros de día, centros de salud)

4.a.2. Relacionados con la HIGIENE PERSONAL:

Aseo e higiene personal (incluye el uso de ayudas técnicas si las hubiera,

el cuidado de uñas, afeitado, lavado de cabello, hidratación de la piel,

higiene bucal y cambio de ropa).

4.a.3. Relacionadas con el COMER:

- Ayuda para comer

- Ayuda para beber

- Calentar la comida

- Limpiar y recoger los elementos utilizados

4.a.4. Relacionadas con el VESTIDO:

- Ayuda para vestirse y desvestirse

Page 9: REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DE AYUDA DOMICILIARIA ZERBITZUAK... · de las personas al servicio municipal de ayuda domiciliaria, una vez que dichas personas han sido valoradas,

9

- Preparación de la ropa diaria

4. b) Actividades instrumentales que las vinculen con su entorno, en particular,

para comunicarse (usar el teléfono o escribir una carta) y acceder al entorno

familiar y comunitario.

En general todas aquellas actuaciones que sean actuaciones previas, preparación

de elementos y/o actuaciones que se deriven, que sean consecuencia de las tareas

anteriores.

En particular si procediese el entrenamiento en las habilidades necesarias para

realizar cualquier tarea.

4.b.1)Relacionadaos con el acceso al entorno comunitario:

Facilitar el acceso a guarderías, centros escolares, transporte, centros de

día, centros de salud, equipamientos comunitarios, etc.).

4.b.2) Relacionadas con el acceso a la comunicación con el entorno.

- Apoyo dentro del hogar en la formalización de solicitudes, recogida de

correspondencia, explicación de cartas y otros.

- Facilitar comunicación con (entidades bancarias, de salud, tramitación de

recursos, solicitud y entrega de documentación, etc.).

4.b.3)Relacionados con el MANTENIMIENTO DE LA SALUD:

Compra, control y seguimiento de la administración de la medicación

oral, señalada por el o la médica.

Control y seguimiento de las citas médicas.

4.b.4) Relacionados con la guarda:

En servicios con menores, acompañamientos en el entorno comunitario y

todas aquellas tareas que se requieran en el ejercicio de la guarda del o de

la menor.

5) Acompañamiento social: prestación más genuina y característica de los servicios

sociales, en virtud de la cual la persona participa, en interacción con una o un

profesional cualificado, en una relación de ayuda que contribuye a mejorar su

desenvolvimiento autónomo e integración social.

Permite a la persona usuaria contrastar su situación, explicitar sus objetivos en relación

con el mantenimiento o desarrollo de su autonomía personal y su integración social

(acompañamiento para la inserción) y contar, para alcanzarlos, con una persona de

referencia que, a lo largo de un proceso, sea capaz de ofrecerle apoyo:

a. instrumental (información, orientación y mediación para el acceso a recursos y

servicios de otros sistemas así como a redes socio/familiares de apoyo –familia,

amistades, comunidad– y relación).

Page 10: REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DE AYUDA DOMICILIARIA ZERBITZUAK... · de las personas al servicio municipal de ayuda domiciliaria, una vez que dichas personas han sido valoradas,

10

b. emocional (reducción del daño, contención, soporte emocional y orientación en

situaciones de crisis...).

c. educativo (adquisición de habilidades para realizar actividades básicas,

instrumentales y avanzadas de la vida diaria y para la integración social,

modificación de actitudes...).

d. relacional (escucha activa, adquisición de habilidades para mantener o establecer

relaciones sociales y/o personales, generación de oportunidades para el

establecimiento de relaciones).

Puede ser más o menos intenso en función de la necesidad de apoyo de la persona. Se

entiende que cabe plantear itinerarios en los que la persona usuaria vaya variando

(deseablemente reduciendo) la intensidad del acompañamiento requerido.

6. Otras actuaciones COMPLEMENTARIAS O EXCEPCIONALES:

- Limpiezas generales en domicilios con graves problemas de higiene.

- Vaciado y limpieza de domicilios con graves problemas de higiene y salubridad

en colaboración con la autoridad sanitaria.

- Atendiendo a circunstancias especiales podrán prestarse otras actuaciones que se

consideren imprescindibles para lograr los objetivos del servicio siempre a

propuesta de la persona técnica en trabajo social y que sean expresamente

autorizadas por la Dirección de Servicios Sociales.

7. Actuaciones EXCLUIDAS:

Se consideran actuaciones excluidas del servicio de ayuda domiciliaria las siguientes:

- Atención personal a otras personas que habiten en el mismo domicilio y no se

consideren personas beneficiarias del mismo por la valoración de los servicios

técnicos municipales.

- Aquellas actuaciones de apoyo doméstico cuya realización favorezca directamente a

las demás personas que habiten en el domicilio y no se consideren beneficiarios.

- Actuaciones de carácter sanitario, que precisen una formación específica del

personal que lo realiza, como poner inyecciones, administrar insulina o heparina,

tomar la tensión, colocar y quitar sondas, tratamientos de úlceras y escaras,

suministros de medicación que impliquen conocimientos específicos y otros

similares.

- Realización de arreglos importantes en el hogar: pintar, etc.

Artículo 6. Variante del Servicio: Servicio de respiro

Servicio de respiro para la persona cuidadora principal mediante el acceso temporal de

la persona en situación o riesgo de dependencia al SAD o el refuerzo temporal de la

intensidad ya ofrecida en dicho servicio.

Artículo 7. Características del Servicio de Ayuda a Domicilio

Page 11: REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DE AYUDA DOMICILIARIA ZERBITZUAK... · de las personas al servicio municipal de ayuda domiciliaria, una vez que dichas personas han sido valoradas,

11

El servicio de ayuda domiciliaria se prestará con carácter general en el lugar(entorno)

donde pernocta y/o pasa el día la persona beneficiaria, dentro del término municipal de

………

1) Días de atención

Con carácter general, el servicio se podrá prestar durante todos los días del año en

función de la prescripción técnica.

2) Intensidad del servicio

Los límites temporales de prestación del Servicio se establecerán en función de la

evaluación individualizada de las necesidades de las personas usuarias. La prestación

máxima será de veintiocho horas a la semana. Este máximo podrá ser distribuido con

mayor flexibilidad si a criterio profesional se valora como necesario para complementar

y/o sustituir cuidados que favorezcan y/o permitan el mantenimiento de la persona en el

domicilio.

Las fracciones horarias se establecerán en divisiones no inferiores a 15 minutos y el

tiempo mínimo de prestación del servicio para cada entrada será de 30 minutos,

entendiéndose que cada hora o fracción facturada corresponde a tiempo de trabajo

efectivo.

3) Horarios de atención

El horario general del servicio es flexible y se desarrollará principalmente de 7 a 22

horas.

Con carácter limitado, se podrá ampliar el horario del servicio más allá de las horas

establecidas, en función de la valoración técnica.

En la prestación de apoyo personal, el personal técnico municipal establecerá el

horario teniendo en cuenta las costumbres horarias y necesidades de la persona

solicitante.

En las prestaciones de apoyo doméstico y de acompañamiento social, el personal

técnico municipal junto con la entidad prestataria del servicio, establecerá los

horarios en función de la disponibilidad horaria del personal que realiza los

servicios.

CAPITULO II.- DE LAS PERSONAS USUARIAS

Artículo 8. Determinación de las personas usuarias:

Con carácter general el perfil de las personas usuarias de este servicio se corresponderá

con el de aquellas personas y/o grupos familiares que requieran, en razón de su pérdida

de autonomía, o situación de vulnerabilidad, de la intervención temporal o permanente

de un servicio de apoyo en las actividades básicas de la vida cotidiana para continuar

residiendo en su domicilio habitual.

En el marco el Sistema Vasco de Servicios Sociales el servicio de ayuda a domicilio está

dirigido, conforme establece el Decreto 185/2015, de Cartera de Prestaciones y

Page 12: REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DE AYUDA DOMICILIARIA ZERBITZUAK... · de las personas al servicio municipal de ayuda domiciliaria, una vez que dichas personas han sido valoradas,

12

Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, a las personas en situación de

dependencia y a personas en riesgo de dependencia.

Además podrán ser destinatarias del servicio de ayuda a domicilio las siguientes

personas y/o grupos familiares:

- Personas con dificultades en la autonomía personal que requieran apoyo para

su desempeño de las actividades básicas y/o instrumentales de la vida diaria.

- Menores de edad cuyas familias no puedan proporcionarles el cuidado y

atención que requieren.

- Grupos familiares o personas con excesivas cargas, conflictos relacionales,

situaciones sociales inestables y/o problemas derivados de enfermedad física

y /o psíquica, con necesidad de apoyo y que requieren supervisión, ayuda

parcial o total para el desempeño de cualquier actividad de vida diaria.

- Personas afectadas por una enfermedad temporal o terminal, que les obligue a

precisar de la ayuda de una tercera persona para las actividades de la vida

diaria.

- Todas aquellas personas y/o situaciones susceptibles de ser atendidas a juicio

y criterio del responsable de caso, y autorizadas por la Dirección de Servicios

Sociales, se valoren como susceptibles de recibir la atención desde este

servicio.

Cuando la solicitud se realice para un colectivo de personas deberán cumplir los

requisitos de acceso todas ellas.

Se designará una persona titular del servicio que represente a todas las personas

beneficiarias que podrá ser modificado a favor de otra persona beneficiaria de la unidad

convivencial cuando la persona titular fallezca, ingrese en un centro residencial o se

traslade a otro domicilio.

El cambio de titularidad conllevará una nueva valoración de necesidades, situación

socio-familiar y situación económica.

Artículo 9. Requisitos de acceso

Además de pertenecer a alguno de los colectivos anteriormente indicados, la persona

solicitante deberá reunir los siguientes requisitos:

9.1. Requisitos administrativos:

- Estar empadronada a la fecha de la solicitud, en el término municipal de... y

permanecer empadronada en el mismo. Podrá exceptuarse de este requisito a la

persona en situación de rotación familiar a propuesta técnica.

9.2. Requisitos de necesidad:

- Tener residencia efectiva en el domicilio, ya sea éste el domicilio propio o el de

un familiar que actúa como persona cuidadora principal.

Page 13: REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DE AYUDA DOMICILIARIA ZERBITZUAK... · de las personas al servicio municipal de ayuda domiciliaria, una vez que dichas personas han sido valoradas,

13

- Disponer de un domicilio o entorno cuyo estado no impida o dificulte

gravemente la permanencia de la persona usuaria en el mismo, ni suponga riesgo

para la propia persona o para los y las trabajadoras domiciliarias.

- En caso necesario, disponer, junto con la prestación del SAD, de apoyos

suficientes para permanecer en el domicilio en condiciones adecuadas.

- No presentar un estado de salud que requiera asistencia continuada en

instituciones sanitarias o sociosanitarias.

- No rechazar el tratamiento que corresponda, en caso de padecer una enfermedad

infecto-contagiosa o una enfermedad mental.

- En caso de padecer trastornos de conducta, que éstos no conlleven riesgo para

los o las trabajadoras domiciliarias

Artículo 10. Derechos de las personas usuarias

Además de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de

servicios sociales las personas usuarias del servicio de ayuda a domicilio tendrán

derecho a:

Recibir el servicio en cualquiera de las lenguas oficiales de la CAPV

Solicitar la modificación de la prestación del servicio y de la intensidad del mismo

Ser informadas previamente de cualquier modificación en las condiciones del

servicio.

Artículo 11. Obligaciones de las personas usuarias

Además de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de

servicios sociales, las personas usuarias del servicio de ayuda a domicilio tendrán

obligación de:

Facilitar, colaborar y tratar con corrección y respeto a los profesionales

intervinientes en la prestación del servicio.

Aportar al trabajador social los documentos necesarios para valorar su situación

socio-económica y posibilitarle el acceso a la vivienda para la realización de dicha

valoración y posteriores visitas de seguimiento.

Informar al personal técnico municipal de aquellas enfermedades infecto-

contagiosas que sobrevinieran durante la prestación del servicio a fin de tomar las

medidas de protección necesarias por parte de las auxiliares de ayuda a domicilio.

Asistir de manera continuada a instituciones sanitarias si el estado de salud así lo

requiere.

No exigir ninguna prestación que no esté previamente acordada, ni la atención a

personas que no estén incluidas en la resolución municipal.

Permanecer en el domicilio durante el tiempo en el que el personal auxiliar del

servicio a domicilio esté prestando el servicio, salvo autorización expresa y

prescripción técnica.

Comunicar con antelación los traslados que pudieran suponer la interrupción del

servicio.

Comunicar con la suficiente antelación al personal técnico municipal, las

circunstancias personales sobrevenidas que conlleven una alteración en cualquiera

de los aspectos de la prestación del servicio que se realiza.

Page 14: REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DE AYUDA DOMICILIARIA ZERBITZUAK... · de las personas al servicio municipal de ayuda domiciliaria, una vez que dichas personas han sido valoradas,

14

Poner a disposición del personal del servicio domiciliario los útiles y materiales

necesarios para la realización de las tareas domésticas y personales asignadas.

Informar a los servicios técnicos municipales de posibles anomalías observadas en el

desempeño de sus tareas por parte del personal auxiliar domiciliario.

Abonar el precio público / tasa, en el plazo señalado por cada servicio prestado, y

por los servicios asignados pero no realizados por causa imputable al solicitante. así

como por la reserva del servicio en los casos de suspensión temporal de mismo.

Comunicar a los servicios técnicos municipales de cualquier variación significativa

de su situación socio-económica.

Facilitar al personal técnico municipal la entidad bancaria y el número de cuenta

corriente por la que se realizará el pago del precio público / tasa.

Solicitar a la Diputación Foral de Gipuzkoa la valoración de la dependencia y/o la

valoración de discapacidad, si procediera, sujeto a prescripción técnica.

El incumplimiento de alguna de estas obligaciones dará lugar al inicio de un

procedimiento de suspensión o extinción del servicio de conformidad con el

procedimiento regulado en este reglamento.

CAPITULO III. DEL PROCEDIMIENTO DE ACCESO

SECCION 1ª. DEL ACCESO A LA LISTA DE DEMANDANTES

Artículo 12.- Lista de demandantes

La lista de demandantes del servicio es el instrumento a través del que se ordena la

prioridad en la asignación del servicio, según la puntuación obtenida aplicando el

baremo de acceso establecido en el anexo I.

Artículo 13.- Solicitud de Acceso a la lista de demandantes del servicio

El acceso a la lista de demandantes del servicio de ayuda a domicilio regulado en el

presente reglamento se realizará previa petición de la persona interesada, o en su caso de

todos los miembros de la unidad convivencial, en impreso normalizado, dirigido al

órgano competente, firmado por la persona solicitante y presentado en cualquiera de los

Registros que el Ayuntamiento tiene habilitado para tal fin o en los registros o en la

forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo

Común de las Administraciones Públicas.

En cualquier momento del proceso, la persona interesada puede desistir de su solicitud,

en cuyo caso deberá hacerlo por escrito. Este hecho conllevará el archivo del

expediente.

Así mismo, el/la trabajador/a social podrá emitir informe con el fin de proceder al

archivo del expediente, cuando haya renuncia expresada verbalmente por la persona

solicitante o su representante.

Artículo 14. Documentación que se deberá adjuntar con la solicitud.

Page 15: REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DE AYUDA DOMICILIARIA ZERBITZUAK... · de las personas al servicio municipal de ayuda domiciliaria, una vez que dichas personas han sido valoradas,

15

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación1:

- Fotocopia del DNI, o cualquier documento de identificación equivalente.

- Libro de familia en el caso de existir menores de 18 años en la unidad convivencial.

- Valoración de la dependencia y/o discapacidad si la valoración hubiera sido

realizada en otra Comunidad Autónoma y todavía no estuviera trasladado el

expediente a la Diputación Foral de Gipuzkoa

- Informe médico cuando a juicio de los Servicios Sociales sea necesario.

- En caso de que la persona a atender fuera menor de edad o estuviera incapacitada,

legalmente o de hecho, acreditación de la representación (menores de edad: libro de

familia, documento de medidas paterno-filiales o designación de tutor/a; personas

incapacitadas: sentencia de designación de tutor/a o documento de guardador de

hecho según modelo)

- Datos de la situación económica (esta documentación estará referida a todas las

personas que son beneficiarias del servicio).

- Declaración jurada de bienes muebles e inmuebles referida a los cuatro

años anteriores a la solicitud.

- Fotocopia de la última declaración del impuesto de la renta de las Personas

Físicas, o en su defecto Certificado de Hacienda de no estar obligado a

declarar (este último no será necesario en caso de haber sido contribuyente

en Gipuzkoa en el último ejercicio declarado)

- Acreditación de ingresos actuales por cualquier concepto: pensiones y

prestaciones de previsión social públicas, privadas y extranjeras, nóminas,

rendimientos de actividades empresariales, etc.

- Justificante de ingresos por rendimientos de capital inmobiliario, si los

hubiere.

- Certificado de todas las posiciones bancarias actualizadas, y rendimientos

del capital mobiliario.

- Acreditación del valor catastral y titularidad de las propiedades que se

posean fuera del territorio de Gipuzkoa.

- Entidad bancaria y número de cuenta corriente por medio del cual se

realizara el pago de la aportación mensual del precio establecido.

- Cualquier otra documentación que a juicio de los servicios sociales municipales sea

de interés.

Si la persona solicitante no desea que se valore su situación o no la justifica

fehacientemente, se considerará que renuncia a que su situación económica sea

considerada en el baremo que configura la lista de espera si la hubiera o a las ayudas

establecidas. Por lo tanto estará obligado a pagar la tarifa máxima establecida para el

pago del servicio.

En aplicación el artículo 8.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento

Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la ciudadanía quedará eximida

de la presentación de cualquiera de los documentos anteriores cuando cualquiera de los

mismos se encuentre en poder de la administración. A tal fin, las personas interesadas

deberán indicar la fecha y el órgano de presentación del documento en cuestión. Si el

Page 16: REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DE AYUDA DOMICILIARIA ZERBITZUAK... · de las personas al servicio municipal de ayuda domiciliaria, una vez que dichas personas han sido valoradas,

16

Ayuntamiento no pudiera recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente a

la persona interesada su aportación.

Si la documentación presentada junto con la solicitud fuera incompleta o defectuosa, se

le requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de 10 días aporte la

documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en

caso contrario, se le tendrá por desistida de su solicitud.

La persona solicitante, y en su caso, el resto de miembros de la Unidad Convivencial,

autorizará al Ayuntamiento para realizar las gestiones oportunas a fin de verificar o

recabar datos que le conciernen. Dichos datos deberán limitarse exclusivamente a la

comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento

y, en su caso, a la verificación de los requisitos y recursos económicos para la

financiación del servicio.

La falsedad y ocultación de datos dará lugar a la pérdida de la condición de solicitante

del servicio, sin perjuicio de las responsabilidades en las que se pudiera incurrir.

Artículo 15.- Tramitación

La Evaluación de las necesidades de las personas usuarias y el informe social-propuesta

se realizarán atendiendo a las especificaciones recogidas en la Ley 12/2008 de Servicios

Sociales.

A) EVALUACIÓN DE LAS NECESIDADES

La valoración y propuesta de resolución de la solicitud serán realizadas por el

personal técnico en Trabajo Social de los Servicios Sociales Municipales

correspondiente al domicilio de la persona solicitante (o en su caso, del domicilio

itinerante).

El personal técnico analizará la documentación presentada y realizará entrevistas,

visitas domiciliaras y cuantas gestiones procedan para valorar las necesidades de

cada situación.

B) INFORME SOCIAL-PROPUESTA

Los servicios técnicos de Trabajo Social elaborarán un informe social preceptivo que

determinará:

- El cumplimento de los requisitos de acceso al servicio y de presentación de la

solicitud.

- En su caso, propuesta motivada de excepcionalidad de requisitos

- Circunstancias personales, familiares y sociales de la persona solicitante, y en su caso,

de su unidad de convivencia.

- Personas beneficiarias de la intervención, tipo de servicio a realizar, número de horas y

días semanales, tareas y duración del servicio propuestos.

- En su caso, propuesta motivada de servicios excepcionales.

- Precio/hora a abonar por el servicio por la persona solicitante.

Page 17: REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DE AYUDA DOMICILIARIA ZERBITZUAK... · de las personas al servicio municipal de ayuda domiciliaria, una vez que dichas personas han sido valoradas,

17

- En su caso, propuesta motivada de denegación del servicio.

Artículo 16. Resolución

Una vez estudiada y valorada la solicitud, será elevada al órgano Municipal competente

que emitirá resolución motivada, estimando o desestimando la solicitud de acceso al

servicio solicitado.

La resolución habrá de producirse en el plazo máximo de dos meses desde la entrada de

la solicitud en alguno de los Registros municipales. Dicho plazo se suspenderá cuando

se requiera la subsanación de las solicitudes por el tiempo que medie entre la

notificación y su cumplimiento o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido o

cuando deba solicitarse el informe preceptivo de la Diputación Foral de Gipuzkoa sobre

la valoración de la autonomía de la persona solicitante, así como en el resto de supuestos

previstos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento

Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin que se haya adoptado

resolución expresa y sin perjuicio de la obligación de resolver, se podrá entender

desestimada la solicitud a efectos de permitir a la persona interesada la interposición del

recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo.

La resolución positiva deberá incluir los siguientes aspectos:

- La inclusión de la demanda en la lista de demandantes del servicio.

- La concesión de la prestación especificando: la duración, tipo, intensidad, y coste del

servicio así como la aportación económica correspondiente al beneficiario.

La resolución negativa deberá incluir los motivos de la misma y procederá la misma en los

siguientes supuestos:

- Incumplimiento de los requisitos de acceso recogidos en el artículo 9 del presente

reglamento.

- Posibilidad de satisfacer adecuadamente por parte de la persona solicitante, por sí

misma y/o con ayuda de familiares y/o con otros recursos personales, las necesidades

que motivaron la demanda.

- Competencia de otra administración pública, por razón de la naturaleza de la

prestación o por razón de residencia de la persona solicitante, para la prestación del

servicio

- Valoración de que el servicio pueda originar riesgos físicos y/o psíquicos tanto al

usuario como al personal que presta el servicio.

- Otras causas debidamente motivadas.

Contra la resolución, que será notificada en los plazos y con las formalidades exigidas por

la ley, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano competente, o

ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en los

plazos y términos establecidos legalmente.

Page 18: REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DE AYUDA DOMICILIARIA ZERBITZUAK... · de las personas al servicio municipal de ayuda domiciliaria, una vez que dichas personas han sido valoradas,

18

La resolución estimatoria será también notificada a la entidad prestataria del servicio,

quien deberá proceder a su ejecución en el plazo de 7 días naturales a partir de la fecha

de la notificación.

Artículo 17. Situaciones Urgentes

De manera excepcional y para atender casos de extrema o urgente necesidad los

servicios sociales municipales propondrán el inicio e inmediata concesión de la

prestación.

Los servicios sociales municipales notificarán a la entidad prestataria el carácter urgente

del servicio, quien deberá proceder a su ejecución en el plazo de 24 horas.

En el plazo máximo de 15 días naturales se procederá a la tramitación de la solicitud de

acuerdo con el procedimiento ordinario.

SECCION 2ª. DE LA ADMISION Y EL ACCESO AL SERVICIO.

Artículo 18.- La admisión al servicio

La admisión al servicio se establecerá conforme a lo recogido en el anexo I.

CAPITULO IV. ADAPTACION Y SEGUIMIENTO DEL SERVICIO

Artículo 19.- Seguimiento y evaluación.

El personal técnico en Trabajo Social realizarán un seguimiento continuado de la

adecuación de los servicios a las necesidades de las personas beneficiarias, proponiendo

las modificaciones pertinentes y evaluando junto con las personas beneficiarias la

consecución de los objetivos propuestos, previéndose la posibilidad de visitas a

domicilio cuando se estime oportuno así como contactos periódicos con los/las

auxiliares de Ayuda a Domicilio.

Periódicamente se podrán realizar evaluaciones bien a demanda de la persona

beneficiaria, por solicitud de la entidad prestataria o en la forma establecida en los

protocolos y contratos.

Artículo 20. Período de adaptación

Durante los tres primeros meses posteriores al acceso, se entenderá que las personas se

encuentran en período de adaptación personal a las características y funcionamiento del

servicio. El personal técnico en Trabajo Social de referencia de la persona usuaria, y/o

los y las profesionales de las empresas que gestionan los servicios, comentarán en todo

momento con ésta los problemas que vayan surgiendo y se buscarán las soluciones

necesarias para lograr una buena adaptación.

Page 19: REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DE AYUDA DOMICILIARIA ZERBITZUAK... · de las personas al servicio municipal de ayuda domiciliaria, una vez que dichas personas han sido valoradas,

19

En el supuesto de que, tras haber intentado soluciones conjuntas con la persona usuaria,

se aprecie la dificultad de adaptación de ésta al servicio o viceversa, o se valorase que el

servicio no cubre adecuadamente las necesidades de la persona, los servicios sociales

municipales valorarán la situación y realizará/n una propuesta, previo informe del

personal técnico correspondiente emitido por los servicios sociales y/o la empresa que

gestiona el servicio.

La propuesta realizada deberá ser trasladada a la persona usuaria, quien dispondrá de un

plazo de 15 días para formular alegaciones.

Los servicios sociales municipales tras estudiar las alegaciones, realizarán la propuesta

definitiva al órgano competente, quien resolverá motivadamente. En caso de resolver la

salida de la persona del servicio, se propondrá una alternativa, si la hubiere.

CAPITULO V. SUSPENSION Y EXTINCION DEL SERVICIO

Artículo 21. Suspensión y extinción del servicio.

21.1. Suspensión temporal del servicio

Tras la instrucción del expediente oportuno, mediante resolución del órgano competente

y a propuesta de los servicios sociales municipales, se determinará la suspensión

temporal en la prestación del servicio, previo audiencia de la persona interesada. Dicha

resolución será notificada a la persona usuaria y, en su caso, a la entidad prestataria del

servicio en los plazos y formalidades exigidas por la ley.

El servicio de ayuda a domicilio se suspenderá por los siguientes motivos:

Por incumplimiento de alguna de las obligaciones de la persona usuaria

establecidas en el artículo 10, cuando no sean causa de extinción. La suspensión

se iniciará de oficio.

Por pérdida temporal de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 9. La

suspensión se iniciará de oficio o a instancia de la persona usuaria.

Por ausencia de la persona de la vivienda por circunstancias sobrevenidas como:

1. El ingreso de la persona usuaria en un centro hospitalario.

2. Acceso de la persona usuaria a recursos socio sanitarios.

3. Necesidad de acudir a consultas y/o tratamiento médicos.

4. Rotación en diferentes domicilios familiares.

La suspensión se iniciará a instancia de la persona usuaria.

El periodo máximo podrá ser de hasta 3 meses.

Por un periodo máximo de hasta 45 días, en los supuestos de:

Disfrute de periodos vacacionales.

Page 20: REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DE AYUDA DOMICILIARIA ZERBITZUAK... · de las personas al servicio municipal de ayuda domiciliaria, una vez que dichas personas han sido valoradas,

20

El cambio de las circunstancias de necesidad en el domicilio que

suponen la desaparición de las causas de necesidad.

La suspensión se iniciará a instancia de la persona usuaria.

Estos períodos de tiempo podrán ser ampliados si a criterio profesional se considera

adecuado.

En el caso de suspensión del servicio por ausencia del domicilio, la superación de plazo

de suspensión establecido sin que haya retornado la persona usuaria a su domicilio será

causa de extinción del servicio.

21.2. Extinción del servicio.

Tras la instrucción del expediente oportuno, mediante resolución del órgano

competente, y a propuesta de los servicios sociales municipales, se determinarán las

bajas del servicio, previa audiencia del interesado. Dicha resolución será notificada

al beneficiario y al prestador del servicio.

El servicio de ayuda a domicilio se extinguirá por los siguientes motivos:

Renuncia de la persona usuaria.

Finalización del plazo de prestación previsto.

Fallecimiento.

Traslado a otro municipio de la persona usuaria, salvo en caso de rotación

familiar.

Ingreso en otro recurso o programa de la persona usuaria.

Desaparición de la causa de necesidad que generó la prestación del

servicio.

Ocultación o falsedad en los datos que hayan sido tenidos en cuenta para

la concesión del servicio.

Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para acceder al servicio.

No aportar la documentación que pudiera ser requerida para el

seguimiento del servicio.

No aportar en el plazo de 30 días la información sobre las variaciones de

su situación socio-económica.

Por no haber retornado al domicilio una vez transcurrido el plazo de

suspensión temporal establecido en cada caso.

Por agresión física o psicológica al personal que presta el servicio.

Por incumplimiento reiterado de las obligaciones de las personas usuarias

previstas en el presente reglamento

Falta de colaboración con el personal técnico de trabajo social o con el

personal que presta el servicio por parte de las personas que componen la

unidad de convivencia, previa valoración de los servicios sociales.

La existencia de riesgos físicos y/o psíquicos tanto para el usuario como

para el personal que presta el servicio previa valoración de los servicios

técnicos de Trabajo Social.

Page 21: REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DE AYUDA DOMICILIARIA ZERBITZUAK... · de las personas al servicio municipal de ayuda domiciliaria, una vez que dichas personas han sido valoradas,

21

Si la persona usuaria muestra su voluntad de incorporarse nuevamente al servicio tras

una resolución de extinción, tendrá que realizar una nueva solicitud que será tramitada

según lo especificado en este Reglamento.

En caso de que tras la extinción, la persona usuaria tenga pagos del servicio sin realizar,

se solicitará su abono antes de conceder nuevamente el servicio.

CAPITULO VI. REGIMEN ECONOMICO DEL SERVICIO

Artículo 22. Precio Público

Los precios a percibir por, en su caso, la empresa adjudicataria del servicio, vendrán

determinados en la adjudicación del servicio de ayuda a domicilio. Anualmente, en su

caso, el órgano competente actualizará dichos precios según los incrementos

establecidos en las condiciones de adjudicación del servicio.

Ni el personal que presta el servicio ni la empresa adjudicataria aceptarán donaciones ni

pagos adicionales, al margen de lo establecido en el párrafo anterior. La empresa

adjudicataria velará por el cumplimiento de esta obligación.

El precio del servicio de ayuda a domicilio a abonar por la persona usuaria de acuerdo

con lo dispuesto en los apartados siguientes, vendrá determinado por la normativa

municipal al respecto vigente en cada momento.

Artículo 23. Financiación

La financiación de los servicios correrá a cargo de:

La persona beneficiaria deberá participar en la financiación del servicio, aceptando

el compromiso firmado de aportar la cantidad que se establezca en la resolución del

órgano competente, atendiendo a su capacidad económica, como requisito

imprescindible para iniciar la prestación del servicio.

El Ayuntamiento de …aportará la cantidad que resulte de deducir al precio/hora,

la aportación/hora que corresponde abonar a la persona beneficiaria, calculada

según el artículo 24 , el baremo de aportación establecido en el Anexo II. Y en

función de lo que se recoja en la normativa municipal al respecto vigente.

Artículo 24. Aportación de la persona usuaria del servicio

La persona usuaria de los servicios regulados en este Reglamento deberá abonar un

porcentaje del coste del servicio que será calculado teniendo en cuenta su capacidad

económica, en los términos establecidos en el Anexo II y en la normativa municipal al

respecto vigente.

La aportación de la persona usuaria se establecerá en función de estos elementos según

lo establecido en el Anexo II. y en la normativa municipal al respecto correspondiente.

Page 22: REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DE AYUDA DOMICILIARIA ZERBITZUAK... · de las personas al servicio municipal de ayuda domiciliaria, una vez que dichas personas han sido valoradas,

22

La falsificación u ocultación de datos sobre la capacidad económica dará lugar al

archivo de la solicitud o a la extinción del servicio, si éste ya ha sido concedido, sin

perjuicio de la las responsabilidades que pudieran derivar de estos hechos. En el caso de

que el Ayuntamiento haya aportado a la persona usuaria alguna ayuda o bonificación en

el precio se le iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro de subvenciones

regulado en la ordenanza municipal de concesión de ayudas.

Las personas usuarias de los servicios y, en su caso, sus representantes legales, están

obligadas a poner en conocimiento del Ayuntamiento, en el plazo de 30 días desde que

se produzca, cualquier variación en la renta, patrimonio o número de personas de la

unidad familiar y cuantas circunstancias puedan tener incidencia en el establecimiento

de la aportación individual. La modificación económica que se derive surtirá efecto en

el mes siguiente.

La aportación individual para cada persona usuaria deberá ser revisada de oficio por los

servicios técnicos municipales o bien a solicitud de la persona usuaria o de su

representante, cuando se produzca variación en cualquiera de los requisitos y

circunstancias que puedan dar lugar a la modificación de las mismas, en los términos

establecidos en la normativa municipal al respecto correspondiente.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA

A través del Servicio de Ayuda a Domicilio, se podrán poner en marcha experiencias/

actividades / prestaciones diferentes e innovadoras que favorezcan la permanencia de la

persona usuaria en su domicilio y entorno comunitario.

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA

Se elaborará para entregar a las personas usuarias un extracto del propio Reglamento.

DISPOSICION ADICIONAL TERCERA

El presente reglamento será de aplicación a todas las nuevas solicitudes de acceso al

servicio de ayuda a domicilio.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se

opongan a lo dispuesto en este reglamento.

DISPOSICION FINAL PRIMERA

Se faculta a la alcaldía para dictar cuantas normas de aplicación y desarrollo del presente

reglamento sean necesarias.

Page 23: REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DE AYUDA DOMICILIARIA ZERBITZUAK... · de las personas al servicio municipal de ayuda domiciliaria, una vez que dichas personas han sido valoradas,

23

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

Este reglamento entrará en vigor a los quince días siguientes de su publicación en el

Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Page 24: REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DE AYUDA DOMICILIARIA ZERBITZUAK... · de las personas al servicio municipal de ayuda domiciliaria, una vez que dichas personas han sido valoradas,

24

ANEXO I

BAREMO DE ACCESO

El baremo de acceso establece los criterios de ordenación de la lista de personas

demandantes y la prioridad en el acceso al servicio en función del diagnóstico social.

Cuando el servicio solicitado afecte a más de una persona a efectos de baremo de

acceso, sólo se valorará la situación de la persona solicitante más necesitada de atención,

excepto en la dimensión de la situación económica, que se valorará la renta per cápita de

todos los miembros de la unidad convivencial.

ESTRUCTURA DEL BAREMO:

DIMENSIONES INTERVALOS DE PUNTUACIÓN

Necesidad de apoyos para la realización de las

actividades de vida diaria (Básicas) 0-30

Necesidad de apoyos para la realización de las

actividades de la vida diaria (Instrumentales) 0-10

Situación de convivencia y apoyo social 0-20

Situación de la vivienda o alojamiento 0-10

Situación económica 0-30

Total 0-100

I. NECESIDAD DE APOYOS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS

ACTIVIDADES DE VIDA DIARIA (BÁSICAS)

Se trata de valorar el grado de apoyo que las personas necesitan para la realización de

las actividades básicas de la vida diaria (comer, vestirse, aseo personal…) con el objeto

de mantener y fomentar su nivel de autonomía y favorecer la permanencia en su entorno

con una buena calidad de vida.

Con el fin de proceder a tal valoración se utilizará la puntuación obtenida en el BVD, de

la siguiente forma:

BAREMO necesidad de apoyo Puntos

No valorables 0

BVD 0-22 puntos 5

BVD 23-49 10

BVD 50-74 20

BVD 75-100 30

PUNTUACIÓN NECESIDAD DE APOYOS PARA LA

REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE VIDA

DIARIA (BÁSICAS) (Máximo 30 puntos)

Page 25: REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DE AYUDA DOMICILIARIA ZERBITZUAK... · de las personas al servicio municipal de ayuda domiciliaria, una vez que dichas personas han sido valoradas,

25

II. NECESIDAD DE APOYOS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS

ACTIVIDADES DE VIDA DIARIA (INSTRUMENTALES)

Se trata de valorar el grado de apoyo que las personas necesitan para la realización de

las actividades instrumentales (manejo de electrodomésticos, compras…), con el objeto

de mantener y fomentar su nivel de autonomía y favorecer la permanencia en su entorno

con una buena calidad de vida.

Con el fin de proceder a tal valoración se utilizará el siguiente baremo:

BAREMO Actividades instrumentales Puntos

Manejo de electrodomésticos ((lavadora, microondas, cocina,

estufa,…) y sistemas de intercomunicación (radio, teléfono,

televisión)

SI: 0

NO: 1

Tareas domésticas (quitar el polvo, barrear, fregar platos, hacer

cama, cambio ropa cama, aspirador, plancha, …)

SI: 0

NO: 1

Compras (compra de alimentos, medicación, ropa,

electrodomésticos, …)

SI: 0

NO: 1

Preparación de alimentos (preparar comidas, calentar

preparados)

SI: 0

NO: 1

Desenvolvimiento en el medio (utilización de transporte

público, orientación en el municipio día / noche)

SI: 0

NO: 3

Gestiones económico-administrativas y médicas (sacar dinero,

manejar recibos, acudir al médico,…)

SI: 0

NO: 3

PUNTUACIÓN NECESIDAD DE APOYOS PARA LA REALIZACIÓN DE

LAS ACTIVIDADES DE VIDA DIARIA (INSTRUMENTALES) (Máximo 10

puntos)

III. SITUACIÓN DE CONVIVENCIA Y APOYO SOCIAL:

Se trata de conocer el grado de apoyo que la persona dispone para cubrir sus

necesidades, en función de las siguientes variables:

Situación de convivencia: Si vive sola o acompañada. Si vive acompañada de otros

mayores (familiares o amigos) o de otros familiares o amigos.

Existencia, disponibilidad y accesibilidad de la red informal (familiares y/o amigos)

y los tipos de apoyo que esta red provee.

Con el fin de proceder a tal valoración se utilizará el siguiente baremo:

BAREMO Socio-Familiar Puntos

1.- Persona que vive sola o acompañada, o menores en situación de

desamparo/abandono: situación de malos tratos físicos o psíquicos, abuso

económico, situación de abandono o grave negligencia en su atención básica.

20

Page 26: REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DE AYUDA DOMICILIARIA ZERBITZUAK... · de las personas al servicio municipal de ayuda domiciliaria, una vez que dichas personas han sido valoradas,

26

2.- Persona que vive sola o acompañada sin apoyo familiar y/o social: porque

carece de ellos, o la persona cuidadora habitual no puede prestarle atención por

causa objetiva, o existencia de conflictividad y/o desestructuración familiar

grave. / Familias con menores en situación de riesgo.

16

3.-. Persona que vive sola y tiene red de apoyo familiar/social muy reducida,

que proveen algunos apoyos puntuales que son muy insuficientes para la

atención que precisa. / Familias con excesivas cargas o situaciones sociales

inestables.

12

4 – Persona que vive sola (o acompañada por persona

dependiente/discapacitada), tiene red de apoyo familiar y/o social que proveen

algunos apoyos, pero son insuficientes para la atención que precisa.

8

5 – Persona que vive acompañada (por persona no dependiente), que tiene red

de apoyo familiar y/o social, pero ésta es insuficiente para la atención que

precisa.

4

6 – Persona que vive sola o acompañada y dispone de red de apoyo familiar

y/o social de fácil acceso y disponibilidad. 0

PUNTUACIÓN SITUACIÓN SOCIO-FAMILIAR (Máximo 20 puntos)

IV. SITUACIÓN DE LA VIVIENDA O ALOJAMIENTO.

Se trata de valorar las características de la vivienda o alojamiento que pueden

condicionar a la persona el grado de desenvolvimiento autónomo, el control del entorno,

la capacidad de elección, e incluso las posibilidades de recibir ayuda y/o apoyo en el

mismo.

Las variables a tener en cuenta son la accesibilidad, habitabilidad y el equipamiento,

según el siguiente baremo:

BAREMO Situación de la vivienda o alojamiento

ACCESIBILIDAD

A. Exterior del

edificio

No tiene problemas de acceso. 0

Necesita subir o bajar escaleras o salvar alguna barrera

arquitectónica para llegar a la vivienda // Está alejado del

centro urbano con dificultad de acceder a recursos básicos

1

B. Dentro del

edificio

No tiene problemas de acceso 0

Hay escaleras en el portal para llegar al ascensor o a su

vivienda, sin sistemas para evitarlas.//Carece de ascensor 1

C. Interior de

vivienda

No existen barreras arquitectónicas 0

Existen barreras arquitectónicas que dificultan el

desenvolvimiento y la movilidad, carece de medidas de

seguridad y/o adaptación

2

TOTAL ACCESIBILIDAD (A+ B+ C)

HABITABILIDAD

No tiene problemas de habitabilidad 0

A falta de un adecuado mantenimiento. 1

Tiene problemas estructurales ( humedad, carencia de baño, cocina;

insuficiente espacio; goteras; instalación eléctrica y sanitaria deficiente) 3

Page 27: REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DE AYUDA DOMICILIARIA ZERBITZUAK... · de las personas al servicio municipal de ayuda domiciliaria, una vez que dichas personas han sido valoradas,

27

TOTAL HABITABILIDAD

EQUIPAMIENTO

EXISTE FUNCIONA

Cocina

Calentador/termo/caldera

Calefacción

Lavadora

Frigorífico

Teléfono

Dispone de todos los elementos a que hace relación el equipamiento básico

y están en buenas condiciones de funcionamiento 0

Dispone de al menos 4 elementos, o dispone de todos los elementos y

alguno está fuera de servicio, pero con posibilidad de reparación 1

Dispone de menos de 4 elementos del equipamiento básico, y /o alguno

está fuera de servicio y sin posibilidad de arreglo o reposición por parte del

usuario

3

TOTAL EQUIPAMIENTO

PUNTUACIÓN SITUACIÓN VIVIENDA (Máximo 10 puntos)

V. SITUACIÓN ECONÓMICA

Para valorar la situación económica se tendrá en cuenta la renta. Por debajo del 230%

del SMI se establecen 10 franjas de ingresos que serán puntuadas progresivamente:

BAREMO Situación

económica

Renta per cápita

Puntos

≤75% SMI 30

>75-78% 27

>78-81% 24

>81-94% 21

>94-110% 18

>110-125% 15

>125-140% 12

>140-155% 9

>155-170% 6

>170-190% 3

>190% SMI 0

PUNTUACIÓN SITUACIÓN ECONÓMICA (Máximo 30

puntos)

Page 28: REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DE AYUDA DOMICILIARIA ZERBITZUAK... · de las personas al servicio municipal de ayuda domiciliaria, una vez que dichas personas han sido valoradas,

28

ANEXO II

BAREMO DE APORTACIÓN ECONÓMICA

A) Cálculo de la capacidad económica de las personas beneficiarias:

Se calculará la capacidad económica de acuerdo a los siguientes elementos de

valoración: Renta, patrimonio y número de las personas beneficiarias.

1. Por renta se entiende la totalidad de los ingresos netos de la persona o personas

beneficiarias derivados de:

Rendimientos de trabajo, incluidas pensiones y prestaciones de previsión social,

cualesquiera que sean su régimen, rentas temporales o vitalicias y la Renta de

Garantía de Ingresos.

Rendimiento de capital mobiliario e inmobiliario.

Rendimientos de las actividades empresariales o profesionales.

En el cómputo de la renta, no se tendrá en cuenta como ingreso:

- Prestación Complementaria de Vivienda, complemento de vivienda para

titulares de PNC y posibles ayudas derivadas de la Ley de Vivienda.

- Prestaciones económicas derivadas de la Ley de Promoción de la Autonomía

Personal y Atención a personas en situación de Dependencia.

- Prestación económica por hijo/a menor a cargo del INSS.

- Gratificaciones económicas recibidas por la asistencia a centro ocupacional.

- El alquiler que se perciba de una anterior vivienda habitual que se haya tenido

que abandonar por barreras arquitectónicas o por circunstancias excepcionales

(mujeres víctimas de violencia,…) hasta la cuantía que resulte necesaria para

hacer frente a gastos de alquiler o crédito para acceder a una nueva vivienda (en

la parte que no exceda el importe del gasto de la nueva vivienda). Si hubiera un

exceso entre una y otra cuantía, se computaría como ingreso.

De la totalidad de ingresos se descontará:

- El pago de pensiones compensatorias por separación y/o medidas paterno-

filiales si las hubiera, según la sentencia judicial, presentando la justificación

correspondiente.

- Las aportaciones por uso simultaneo de servicios: cuando la persona usuaria

sea simultáneamente beneficiaria de otro servicio social de carácter asistencial

u ocupacional, se deducirá de los ingresos una anualidad en función del

precio/día por la aportación establecida por la resolución de la administración

competente del otro servicio de carácter asistencial correspondiente.

Page 29: REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DE AYUDA DOMICILIARIA ZERBITZUAK... · de las personas al servicio municipal de ayuda domiciliaria, una vez que dichas personas han sido valoradas,

29

2. Por patrimonio se entiende la totalidad del capital mobiliario e inmobiliario de las

personas beneficiarias valorado desde los cinco años anteriores a la solicitud,

excepto el capital inmobiliario que se hubiera vendido y que el rendimiento

económico estuviera ya incluido en el capital mobiliario.

Por capital mobiliario se entiende los depósitos en cuentas corrientes y a plazo,

fondos de inversión y fondos de pensiones, valores mobiliarios, seguros de vida

y rentas temporales o vitalicias, otros productos financieros, objetos de arte,

antigüedades, y otros objetos de valor.

Por capital inmobiliario se entiende los bienes de naturaleza rústica y urbana. A

estos efectos no se computará la vivienda habitual (incluido garaje y trastero).

Así mismo, quedará exento de cómputo el patrimonio inmobiliario cuya titularidad

no sea del 100%

3. Por unidad convivencial se entiende la formada por todas aquellas personas que

viven en el domicilio habitual.

4. Cuantía de Libre disposición

La normativa municipal al respecto vigente determinará el importe de la cuantía de

libre disposición, atendiendo en su caso al número de personas integrantes de la

unidad de convivencia.

Según el tipo de servicio, el patrimonio y la renta de la persona o personas beneficiarias,

se contabilizan de la siguiente manera:

Servicio de apoyo doméstico y servicio mixto (apoyo doméstico + apoyo

personal): Capital inmobiliario y mobiliario e ingresos netos per cápita según las

personas que integren la unidad convivencial.

Servicio de apoyo personal: Capital inmobiliario y mobiliario e ingresos netos de

la persona usuaria. En caso de matrimonios o uniones de hecho se suma el

patrimonio de ambas personas y se divide entre dos, computándose sólo una de

las partes.

B) Cálculo de la aportación de las personas beneficiarias al precio-hora

establecido:

La Normativa municipal al respecto vigente en cada momento determinará la aportación

de la persona usuaria al precio máximo establecido en la misma, en función de su

capacidad económica, calculada según lo previsto en el apartado A).