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1 REGLAMENTO MUNICIPAL DE JUSTICIA CIUDADANA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO Y JURISDICCIÓN ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de orden público y de interés social. ARTÍCULO 2.- El presente Reglamento tiene como objeto: I. Procurar una convivencia armónica entre los habitantes del Municipio; II. Establecer las sanciones administrativas por las acciones u omisiones que alteren el orden público, entendiendo por éste: a) El respeto y preservación de la integridad física y psicológica de las personas, cualquiera que sea su condición, edad o sexo; b) El respeto al ejercicio de los derechos y libertades de terceros; c) El buen funcionamiento de los servicios públicos y aquéllos privados de acceso público; d) La conservación del medio ambiente y de la salubridad general, en los términos legales aplicables; e) El respeto, en beneficio colectivo, del uso y destino de los bienes del dominio público; y III. Promover la participación vecinal y el desarrollo de una cultura ciudadana que propicie una convivencia armónica y pacífica en el Municipio. ARTÍCULO 3.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende por: I. Presidente, al Presidente Municipal; II. Secretaría, a la Secretaría del Ayuntamiento; III. Secretario, al Secretario del Ayuntamiento; IV. Dirección, a la Dirección de Seguridad Pública Municipal; V. Oficialía, a la Oficialía Conciliadora y Calificadora; VI. Coordinador, al Coordinador de Oficialías Conciliadoras y Calificadoras. VII. Oficial, al Oficial Conciliador y Calificador; VIII. Oficial Secretario, al Secretario Oficial Conciliador y Calificador; IX. Supervisor, al Supervisor designado por la Secretaría. X. Elemento de la Policía, al elemento de la Policía Preventiva Federal, Estatal o Municipal; XI. Médico, al Médico de Rescate Municipal, Cruz Roja o Médico Legista; XII. Infracción, el acto u omisión que altera el orden público; XIII. Presunto infractor, la persona a la cual se le imputa la comisión de una infracción o falta administrativa; XIV. Salario mínimo, al salario mínimo general vigente en el área geográfica; XV. Bando, al Bando Municipal; y XVI. Reglamento, al presente Reglamento.

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REGLAMENTO MUNICIPAL DE JUSTICIA CIUDADANA

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO IOBJETO Y JURISDICCIÓN

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de orden público y de interés social.

ARTÍCULO 2.- El presente Reglamento tiene como objeto:

I. Procurar una convivencia armónica entre los habitantes del Municipio;II. Establecer las sanciones administrativas por las acciones u omisiones

que alteren el orden público, entendiendo por éste:

a) El respeto y preservación de la integridad física y psicológica de laspersonas, cualquiera que sea su condición, edad o sexo;

b) El respeto al ejercicio de los derechos y libertades de terceros;c) El buen funcionamiento de los servicios públicos y aquéllos privados

de acceso público;d) La conservación del medio ambiente y de la salubridad general, en

los términos legales aplicables;e) El respeto, en beneficio colectivo, del uso y destino de los bienes del

dominio público; y

III. Promover la participación vecinal y el desarrollo de una culturaciudadana que propicie una convivencia armónica y pacífica en elMunicipio.

ARTÍCULO 3.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:

I. Presidente, al Presidente Municipal;II. Secretaría, a la Secretaría del Ayuntamiento;III. Secretario, al Secretario del Ayuntamiento;IV. Dirección, a la Dirección de Seguridad Pública Municipal;V. Oficialía, a la Oficialía Conciliadora y Calificadora;VI. Coordinador, al Coordinador de Oficialías Conciliadoras y Calificadoras.VII. Oficial, al Oficial Conciliador y Calificador;VIII. Oficial Secretario, al Secretario Oficial Conciliador y Calificador;IX. Supervisor, al Supervisor designado por la Secretaría.X. Elemento de la Policía, al elemento de la Policía Preventiva Federal,

Estatal o Municipal;XI. Médico, al Médico de Rescate Municipal, Cruz Roja o Médico Legista;XII. Infracción, el acto u omisión que altera el orden público;XIII. Presunto infractor, la persona a la cual se le imputa la comisión de una

infracción o falta administrativa;XIV. Salario mínimo, al salario mínimo general vigente en el área geográfica;XV. Bando, al Bando Municipal; yXVI. Reglamento, al presente Reglamento.

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ARTÍCULO 4.- Dentro del marco de las garantías fundamentales que establece laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a todo habitante delMunicipio tiene derecho a ser protegido por la justicia ciudadana, en sus derechosy en el ejercicio de sus libertades.

La responsabilidad administrativa resuelta por la vía de la justicia ciudadana esautónoma, respecto de las responsabilidades jurídicas de cualquier otra índole.

ARTÍCULO 5.- Corresponde al Presidente por conducto de los Oficiales, en lostérminos previstos en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y en elBando, dentro de su jurisdicción territorial, la aplicación del presente Reglamento.

ARTÍCULO 6.- Corresponde al Cuerpo de Seguridad Pública Preventiva en elMunicipio el derecho y la obligación de servir a la colectividad en el ámbito de susatribuciones. No serán instrumentos de opresión, ni asumirán actitudes ofensivaso denigrantes. Los elementos de la Policía se abstendrán de privar de su libertad apersona alguna, sin cumplir los requisitos que para tal efecto establecen las leyes,el Bando y reglamentos salvo en el caso de flagrante delito.

ARTÍCULO 7.- De conformidad con las características y modalidades que fija esteReglamento, el Cuerpo de Seguridad ejercerá funciones de detección, prevencióny vigilancia en los siguientes aspectos: seguridad y tranquilidad pública, buenascostumbres, cultos, educación, salubridad, servicios públicos y vialidad, debiendosujetarse a lo previsto en los artículos 53 y 54 del Reglamento Municipal deSeguridad Pública de Nezahualcóyotl.

ARTÍCULO 8.- Corresponde al elemento de la Policía, asegurar y presentar sindemora ante el Oficial a los probables infractores del Bando y del presenteReglamento, cuando las infracciones sean cometidas en su presencia o a peticiónde parte.

ARTÍCULO 9.- Las actas informativas son constancias de hechos que se realizanen las Oficialías y tienen la validez que les concedan las autoridadescorrespondientes, cumpliendo con los requisitos previamente establecidos.

El cobro de estas actas será de 1.35 salarios mínimos, por concepto deaprovechamientos, de conformidad con lo establecido en el artículo 147 fracción Idel Código Financiero del Estado de México y Municipios.

CAPÍTULO IIDE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 10.- Se comete infracción cuando la conducta tenga lugar en:

I. Lugares o instalaciones públicas de uso común o libre tránsito, comoplazas, calles, avenidas, camellones, vías terrestres de comunicaciónubicadas en el Municipio, paseos, jardines, parques o áreas verdes,senderos, áreas deportivas, de recreo o esparcimiento.

II. Sitios de acceso público, como mercados, centros de recreo, deportivoso de espectáculos;

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III. Inmuebles públicos;IV. Medios destinados al servicio público de transporte; eV. Inmuebles de propiedad particular, siempre que tengan efectos

ostensibles en los lugares señalados en las fracciones anteriores.

ARTÍCULO 11.- Las sanciones aplicables a las infracciones son:

I. Amonestación, es la reconvención, pública o privada, que el Oficial hagaal infractor;

II. Multa, es la cantidad de dinero que el infractor debe pagar a la TesoreríaMunicipal por conducto del Oficial, y que no podrá exceder delequivalente a 50 días del salario mínimo, pero si el infractor es jornalero,ejidatario u obrero la multa no excederá del salario de un día; y

III. Arresto, es la privación de la libertad por un período no mayor de treintay seis horas.

ARTÍCULO 12.- Los habitantes del Municipio deberán abstenerse de incurrir enviolaciones a las disposiciones relativas al buen gobierno del Municipio. Para talefecto, el Cuerpo de Seguridad, vigilará esta observancia y prestará a losparticulares el auxilio que el caso requiera.

ARTÍCULO 13.- Son infracciones contra la seguridad general de la población y sesancionará con amonestación pública y multa de cinco a quince días de salariomínimo o de doce a treinta y seis horas de arresto, a quien:

I. Detone o encienda cohetes, juegos pirotécnicos, fogatas o eleveaeróstatos sin permiso de la autoridad;

II. Solicite con falsas alarmas los servicios de emergencia, policía,bomberos o de establecimientos médicos o asistenciales públicos oprivados;

III. Profiera voces, realice actos o adopte actitudes que constituyan falsasalarmas de siniestros o que puedan producir o produzcan el temor opánico colectivos;

IV. Fume en los establecimientos cerrados, ya sean oficinas públicas,hospitales, clínicas y los demás que determinen las disposicioneslegales; e

V. Ingiera bebidas embriagantes o de moderación, consuma, inhale, oaspire estupefacientes, psicotrópicos, enervantes o sustancias tóxicas,en la vía pública, o bordo de automotores.

ARTÍCULO 14.- A quienes organicen de cualquier manera peleas de animales,juegos con apuestas o eventos de cualquier especie, infringiendo las leyes yreglamentos aplicables de la materia, serán remitidos a las autoridadescompetentes, independientemente de que se les aplicará una sanciónadministrativa consistente en multa de treinta a cincuenta días de salario mínimo oarresto de veintiocho a treinta y seis horas.

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ARTÍCULO 15.- Queda estrictamente prohibido utilizar las instalaciones delMunicipio, áreas públicas, áreas verdes y recreativas, parques, jardines, ocamellones para amarrar, exhibir, comprar, vender o adiestrar perros; evitando conesto molestias de las personas que disfrutan de los mismos, así como riesgos delesiones, contagios de rabia e inclusive pérdida de la vida.

Las actividades de adiestramiento de perros deberán realizarse, previaautorización de la autoridad municipal respectiva, en áreas de propiedad privadadebidamente equipadas para la prestación de este servicio, de tal manera que seelimine cualquier riesgo a que se hace referencia, de conformidad con todas lasdisposiciones legales aplicables.

Quienes infrinjan esta disposición, serán sancionados con multas de veinte acuarenta días de salario mínimo o arresto de veinte a treinta y seis horas, sinperjuicio de los procedimientos y sanciones penales que correspondan si seconfigura algún delito de competencia del Agente del Ministerio Público y de lasautoridades jurisdiccionales.

ARTÍCULO 16.- Son infracciones en civismo y se sancionará con amonestaciónpública y multa de cinco a quince días de salario mínimo o de doce a treinta y seishoras de arresto, a quien:

I. Profiera en lugares públicos frases injuriosas, soeces, contra lasinstituciones, sus representantes o servidores públicos; y

II. Se niegue a recibir o destruya los citatorios girados por el Oficial.

ARTÍCULO 17.- Se consideran infracciones contra la propiedad pública y sesancionarán de la siguiente manera:

I. Con amonestación pública y multa de cinco a quince días de salariomínimo o de doce a treinta y seis horas de arresto, a quien dañe encualquier forma, bienes muebles o inmuebles públicos, debiendo elinfractor realizar la reparación del daño;

II. Con amonestación pública y multa de veinticinco a cincuenta días desalario mínimo o arresto de veinticuatro a treinta y seis horas a quien:

a) Ensucie, estorbe o desvíe las corrientes de agua de tanquesalmacenados, fuentes públicas, acueductos o de tuberías de usocomún; y

b) Sea sorprendido haciendo mal uso del agua, arrojándolaexcesivamente a las banquetas, vialidades o de cualquier otra forma.

III. Con amonestación pública y multa de quince a cuarenta días de salariomínimo, así como el pago de la indemnización de los daños causados alMunicipio, pudiendo ser conmutable la multa por el arresto de dieciochoa treinta y seis horas a quien:

a) Dañe el césped, flores, árboles o demás objetos de ornato en plazas,camellones o lugares de uso común;

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b) Dañe, manche estatuas, postes, arbotantes o cause daños en calles,parques, jardines, plazas o lugares públicos;

c) Dañe o destruya cualquier señal oficial en la vía pública;

d) Cambie o altere las señales públicas del sitio en que se hubierencolocado originalmente;

e) Destruya, dañe o apague las lámparas, focos, arbotantes oluminarias del alumbrado público sin causa justificada;

f) Sin razón y sin derecho cambie, altere o modifique de cualquierforma la nomenclatura de las vías públicas comprendidas en elterritorio del Municipio; y

IV. Con amonestación pública y multa de veinte a cincuenta días de salariomínimo o arresto de veinte a treinta y seis horas, y el pago de laindemnización de los daños causados, a quienes realicen conexiones otomas clandestinas a las redes de agua potable o drenaje, o en su caso,el Oficial, deberá poner a disposición al infractor ante el Agente delMinisterio Público, a efecto de que ejercite la acción penal que proceda.

ARTÍCULO 18.- Las infracciones contra la salubridad y el ornato público, sesancionarán de la siguiente manera:

I. Con amonestación pública y multa de cinco a quince días de salariomínimo o de doce a treinta y seis horas de arresto, a quien:

a) No mantenga aseado el frente de su domicilio, negociación o prediode su propiedad;

b) Invite a la prostitución o la ejerza;c) No recoja de la vía pública, las heces fecales de los animales que de

algún modo tenga a su cuidado;d) Orine o defeque en lugares no autorizados;e) Sea sorprendido realizando “Graffitis”, sin consentimiento de quien

pudiera otorgarlo;f) Construya o instale topes, vibradores, reductores de velocidad,

jardineras, plumas, cadenas, postes u otro tipo de obstáculos en lasbanquetas, calles, avenidas y vía pública en general, sin contar conla autorización de la Dirección de Desarrollo Urbano y ObrasPúblicas;

g) Obstruya áreas destinadas al cruce de peatones, con automóviles,motocicletas, bicitaxis o cualquier otro tipo de vehículos depropulsión física;

h) Arroje basura orgánica, inorgánica o residuos de material deconstrucción en lugares no autorizados por la Dirección de ServiciosPúblicos; y

i) No entregue al recolector de servicios públicos, la basura que generede manera separada en orgánica e inorgánica.

II. Con amonestación pública y multa de veinticinco a cincuenta días desalario mínimo o de veinticuatro a treinta y seis horas de arresto aquien:

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a) Expenda comestibles o bebidas en estado de descomposición o queimpliquen peligro para la salud;

b) Desperdicie, contamine el agua, o bien, la mezcle con sustanciastóxicas o nocivas para la salud;

c) Propicie, siendo propietario de un lote baldío, a que éste seencuentre sucio, con maleza, sin bardear o prolifere en él faunanociva;

d) Emita o descargue sustancias contaminantes, que alteren laatmósfera en perjuicio de la salud, de la vida humana o que causendaños ecológicos; y

e) Queme basura o cualquier desecho sólido a cielo abierto o fuera delos lugares establecidos por la autoridad municipal.

III. Con amonestación pública y multa de quince a cuarenta días de salariomínimo, así como el pago de la indemnización por los daños causadosal Municipio pudiendo ser conmutable la multa por arresto de dieciochoa treinta y seis horas a quien:

a) Sin la autorización de la autoridad municipal competente, rotule,pinte, anuncie, autorice o pegue carteles en bardas propiedad delMunicipio, privadas, de uso común o en lugares que no esténasignados para ello; y

b) Siendo dueño o poseedor de vehículos particulares, utilice loscamellones para estacionarse.

IV. Con amonestación pública y multa de treinta a cincuenta días de salariomínimo, así como el pago de la reparación del daño, pudiéndoseconmutar la multa por el arresto de veintiocho a treinta y seis horas, alas personas físicas, jurídicas colectivas, representantes o encargadosque, rompan las banquetas, pavimentos o áreas de uso común sin laautorización municipal correspondiente, o en su caso, el Oficial deberáponer al infractor a disposición ante el Agente del Ministerio Público, aefecto de que se ejercite la acción penal que proceda;

V. Con amonestación pública y multa de cuarenta a cincuenta días desalario mínimo, pudiéndose conmutar la multa por arresto de treinta yseis horas y, en su caso, la reparación del daño a las personas físicas,jurídicas colectivas, representantes o encargados que;

a) Arrojen en la vía pública, en lugares de uso común o privadosanimales vivos o muertos, basura, sustancias fétidas o toxicas; y

b) Depositen en los contenedores destinados a la recolección dedesechos o residuos sólidos, domésticos o en la vía publica:cualquier tipo de bien mueble o materiales de excavación, así comolos generados en los procesos de extracción beneficio,transformación o producción industrial y los que se generenderivados de actividades comerciales o de servicios, teniendoademás la obligación el infractor, de limpiar y retirar los mismos delárea o contenedor donde se sorprendió cometiendo la infracción.

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ARTÍCULO 19.- Son infracciones contra el bienestar colectivo y se sancionará dela siguiente manera:

I. Con amonestación pública y multa de cinco a quince días de salariomínimo o de doce a treinta y seis horas de arresto, a quien:

a) Cause escándalo en lugares públicos;

b) En estado de embriaguez cause escándalo en la vía pública;

c) Altere el orden, provoque riñas o altercados en espectáculos oreuniones públicas;

d) Haga manifestaciones o escándalos que interrumpan algúnespectáculo o produzcan alteración del orden en el mismo; y

e) Haga toda clase de sonido o ruido que causen molestia a losvecinos.

II. Con amonestación pública y multa de treinta a cincuenta días de salariomínimo y en su caso, el pago de la reparación del daño, pudiendo serconmutable la multa por un arresto de veintiocho a treinta y seis horas, aquien efectúe manifestaciones, mítines o cualquier otro acto público encontravención a lo dispuesto por los artículos 8º y 9º de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, sin perjuicio de lasatribuciones que, en su caso, competen al Agente del Ministerio Públicoy a las autoridades jurisdiccionales.

ARTÍCULO 20.- Son infracciones contra la seguridad de las personas, latranquilidad o propiedades particulares y se sancionará de la siguiente manera:

I. Con amonestación pública y multa de cinco a quince días de salariomínimo o de doce a treinta y seis horas de arresto, a quien:

a) Lastime, maltrate o se niegue a vacunar a los animales domésticos,que sean de su propiedad o se encuentren bajo su cuidado; loscuales deberán portar su placa de vacunación o contar con elcertificado;

b) Arroje a la vía pública objetos que causen daño o molestias a losvecinos, transeúntes, vehículos o al ambiente; y

II. Con amonestación pública y multa de quince a cuarenta días de salariomínimo, y en su caso, el pago de la indemnización por los dañoscausados al particular o al Municipio, pudiendo ser conmutable la multapor arresto de dieciocho a treinta y seis horas a quien, siendo dueño,poseedor o a quien de cualquier forma se ha hecho cargo de uno o másperros, que por su descuido o negligencia o por haberlos azuzado,ocasione daño a las personas o a las cosas, o en su caso poner alinfractor a disposición ante el Agente del Ministerio Público competente,a efecto de que ejercite la acción penal que proceda.

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ARTÍCULO 21.- Son infracciones contra la integridad del individuo y la familia yse sancionarán de la siguiente manera:

I. Con amonestación pública y multa de cinco a quince días de salariomínimo o de doce a treinta y seis horas de arresto, a quien:

a) Se dirija a las personas con frases o ademanes groseros queatenten contra la dignidad o las asedie de manera impertinente;

b) Incite a menores de edad a embriagarse, a cometer faltas queofendan el decoro, la dignidad de las personas o que atenten contrasu salud; y

c) Moleste por cualquier medio en su integridad física, bienes,posesiones o derechos a cualquier persona o personas.

II. Con amonestación pública y multa de quince a cuarenta días de salariomínimo, pudiendo ser conmutable la multa por arresto de dieciocho atreinta y seis horas a quien, realice actos de exhibición corporal, o se lesorprenda a bordo de un vehículo automotor o en la vía pública,llevando a cabo actos que ofendan el decoro o la dignidad de laspersonas, sin perjuicio de cualquier otra sanción que proceda.

CAPÍTULO IIIDE LOS MENORES INFRACTORES

ARTÍCULO 22.- Son responsables administrativamente de las faltas oinfracciones las personas mayores de once años que cometan las acciones uomisiones sancionadas por el presente Reglamento o en el Bando.

No se considera como infracción el legítimo ejercicio de los derechos de expresióno manifestación de las ideas, de asociación o de reunión pacífica y de tránsito,siempre que se ajuste a los términos establecidos en la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos y en los demás ordenamientos aplicables.

ARTÍCULO 23.- Cuando sea presentado ante el Oficial un menor de dieciochoaños, se hará comparecer a su padre, madre, tutor, representante legítimo opersona a cuyo cuidado se encuentre. Mientras se logra la comparecencia delrepresentante del menor, éste esperará en un área distinta a las galeras; para elcaso de que no se presente ninguna persona para responder por el menor, ésteserá remitido al DIF Municipal, cuando sea menor de quince años. Los casos demayores de quince años de edad, deberán resolverse en un término que noexcederá de cinco horas, con una amonestación.

ARTÍCULO 24.- Una vez obtenida la comparecencia del padre o tutor del menor,se procederá en los términos de los artículos 10, 129, 130 y 131 del Código deProcedimientos Administrativos del Estado de México, en la inteligencia de que encaso de que se imponga una sanción pecuniaria, ésta deberá ser cubierta por elpadre o tutor.

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ARTÍCULO 25.- En ningún caso y bajo ninguna circunstancia el menor podrá sersancionado con arresto.

ARTÍCULO 26.- Cuando el Oficial conozca de algún acto u omisión cometido porun menor que pueda constituir un delito, lo remitirá inmediatamente y dará vistacon las constancias respectivas al Agente del Ministerio Público competente, paraque éste proceda en los términos de la Ley de Prevención Social y Tratamiento demenores del Estado de México.

CAPÍTULO IVDE LA PARTICIPACIÓN Y ACUMULACIÓN

ARTÍCULO 27.- Cuando una infracción se ejecute con la participación de dos omás personas, aún cuando la forma de participación no constare, a cada una se leaplicará la sanción que para la infracción señala este reglamento. El Oficial podráaumentar la sanción sin rebasar el límite máximo señalado en el caso concreto, siapareciere que los infractores se ampararon en la fuerza o anonimato del grupopara cometer la infracción.

ARTÍCULO 28.- Cuando con una sola conducta se cometan varias infracciones, elOficial impondrá la sanción máxima aplicable, pudiendo aumentarse hasta en unamitad más. Cuando con diversas conductas se cometan varias infracciones, elOficial impondrá la sanción de la que merezca la mayor, pudiendo aumentarse conlas sanciones que este Reglamento señala para cada una de las infraccionesrestantes siempre que dichas acumulaciones no excedan el máximo fijado en elpresente ordenamiento.

ARTÍCULO 29.- Si las acciones u omisiones por motivo de alguna infracción seencuentren previstas en alguna otra disposición reglamentaria de competencia delOficial, se aplicarán las sanciones que en ésta se establezcan.

ARTÍCULO 30.- En todos los casos y para efectos de la individualización de lasanción, el Oficial considerará como agravante el estado de ebriedad del infractoro su intoxicación por el consumo de estupefacientes o psicotrópicos o sustanciastóxicas, al momento de la comisión de la infracción; pudiéndose aumentar lasanción hasta en una mitad sin exceder el máximo establecido en el presenteReglamento.

Así mismo, el Oficial con autorización del Secretario, podrá librar orden de libertad,cuando el estado psíco- físico del infractor, así lo amerite.

TÍTULO IIDEL PROCEDIMIENTO DE JUSTICIA CIUDADANA

CAPÍTULO IDE LA PRESENTACIÓN Y CITACIÓN DE PRESUNTOS INFRACTORES

ARTÍCULO 31.- Para los efectos del presente capítulo es de aplicación supletorialo dispuesto por el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado deMéxico.

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ARTÍCULO 32.- Se entenderá que el presunto infractor es sorprendido enflagrancia, cuando el elemento de la policía presencie la comisión de la infraccióno cuando inmediatamente después de ejecutada ésta, lo persiga materialmente yasegure.

ARTÍCULO 33.- Cuando los elementos de la policía en servicio presencien lacomisión de una infracción o falta, procederán a la detención del presunto infractory lo presentarán inmediatamente ante el Oficial correspondiente, quien expedirá laremisión, la cual deberá contener por lo menos los siguientes datos:

I. Escudo del municipio y folio;II. El número de oficialia que corresponda, así como la hora y fecha en que

se lleva a cabo la remisión;III. Nombre, edad y domicilio del presunto infractor, así como los datos de

los documentos con que los acredite;IV. Una relación de los hechos de comisión de la presunta infracción, que

comprenda todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo,lugar, así como cualquier dato que pudiera contribuir para los fines delprocedimiento;

V. Nombre y domicilio de los testigos, si los hubiere;VI. La lista de objetos recogidos en su caso, que tuvieren relación con la

presunta infracción;VII. Nombre, cargo y firma del funcionario de la Oficialía que reciba al

presunto infractor; yVIII. Nombre y firma del elemento de policía que hace la remisión, número de

placa o jerarquía, unidad de adscripción y, en su caso, número devehículo.

ARTÍCULO 34.- Los particulares podrán hacer del conocimiento al Oficial, de lasinfracciones a éste Reglamento, quienes considerarán las característicaspersonales del manifestante y los elementos probatorios que presente y si loestima conveniente, girará citatorio al probable infractor.

Dicho citatorio deberá contener, cuando menos, los siguientes elementos:

I. Escudo del Municipio y folio;II. Número y domicilio de la Oficialía que corresponda;III. Nombre y domicilio del presunto infractor;IV. Una relación de los hechos de comisión de la presunta infracción, que

comprenda todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo,lugar, así como cualquier dato que pudiera contribuir para los fines delprocedimiento;

V. Nombre y domicilio del denunciante o quejoso; yVI. Fecha y hora para la celebración de la audiencia.

En el caso de los menores de edad, la citación al presunto infractor se hará por símismo y por medio de quien ejerza la patria potestad, la custodia o la tutoría, dederecho o de hecho.

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ARTÍCULO 35.- En caso de que el presunto infractor no cumpla con el citatorioque le hubiese sido notificado, el Oficial para hacer cumplir sus órdenes yresoluciones podrá hacer uso de las medidas de apremio que establece el artículo76 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 36.- Los elementos de la policía que ejecuten órdenes del Oficial,deberán hacerlo sin demora, observando los principios de actuación a que estánobligados.

ARTÍCULO 37.- Cuando el presunto infractor se encuentre en estado de ebriedado bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas, el Oficialordenará al médico de la Oficialía que, previo examen que practique, dictamine suestado y señale el plazo probable de recuperación, que será la base para fijar elinicio del procedimiento.

Podrá estimarse vencido anticipadamente el plazo de recuperación que determineel médico al presunto infractor cuando, a solicitud de uno de los familiares de ésteo de su defensor, se acepte el pago de la multa, por existir elementos deconvicción sobre la comisión de la infracción.

ARTÍCULO 38.- Tratándose de presuntos infractores, que por su estado físico omental denoten peligrosidad o intención de evadirse de la Oficialía, se les retendráen el área de seguridad hasta que se inicie la audiencia.

ARTÍCULO 39.- Cuando el presunto infractor padezca alguna enfermedad odiscapacidad mental, a consideración del médico de la Oficialía, el Oficialsuspenderá el procedimiento y citará a las personas obligadas a la custodia delenfermo o persona con discapacidad mental y, a falta de éstos, lo remitirá a lasautoridades de salud o instituciones de asistencia social competentes que debanintervenir, con la finalidad de que se proporcione la ayuda asistencial que serequiera en cada caso.

ARTÍCULO 40.- Cuando el presunto infractor no hable español, o se trate de unsordo mudo, se le proporcionará inmediatamente un traductor, sin cuya presenciael procedimiento administrativo no podrá dar inicio.

ARTÍCULO 41.- Cuando los elementos de la policía presenten al presuntoinfractor ante el Oficial, éste le informará del derecho que tiene a comunicarse conpersona de su confianza para que le asista dándole al efecto las facilidadesnecesarias concediéndole un plazo que no excederá de dos horas para que sepresente.

ARTÍCULO 42.- El Oficial pondrá al infractor, a disposición del Agente delMinisterio Público competente, cuando los hechos puedan ser constitutivos de undelito que se persiga de oficio o a petición de parte.

CAPÍTULO IIDE LA AUDIENCIA

ARTÍCULO 43.- El procedimiento se realizará en forma pronta y expedita sin másformalidades que las establecidas en este Reglamento y en el Código deProcedimientos Administrativos.

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ARTÍCULO 44.- El procedimiento se substanciará en una sola audiencia. Lasactuaciones se deberán anotar en el libro respectivo. En casos excepcionales, elOficial levantará las actas informativas que procedan.

ARTÍCULO 45.- En los casos de flagrancia que ameriten la presentacióninmediata del presunto infractor, la audiencia se iniciará con la declaración delelemento de la policía que hubiese practicado la presentación, con lo que sedeberá justificar la presentación; si no lo hace, incurrirá en responsabilidad, en lostérminos de las leyes aplicables y se ordenará la inmediata libertad delpresentado, expidiendo la boleta de libertad correspondiente.El elemento de la policía deberá acreditar, para efectos de justificar la legalpresentación del presunto infractor lo siguiente:

I. Que los hechos que presenció constituyen presuntamente la comisiónde una o varias infracciones administrativas, de aquéllas en cuyo casose señala la procedencia de la inmediata presentación;

II. Que en caso de así exigirlo este Reglamento, ha mediado la peticiónexpresa del ofendido;

III. Que en caso de tratarse de la presunta comisión de una infracción enque procede citar al presunto infractor, éste no acreditó su nombre ydomicilio con documentos fidedignos; y

IV. Que tratándose visiblemente de un menor de edad, se cercioró,mediante documentos fidedignos, que se trataba de una persona mayorde once años.

ARTÍCULO 46.- La audiencia se iniciará, en todo caso, con la declaración dequien deponga en contra del presunto infractor, acto continuo se concederá aéste su intervención por si o por medio de su defensor o persona de su confianzay, en su caso, se le aceptaran y desahogarán las pruebas que ofrezca a su favor.

ARTÍCULO 47.- Si después de iniciada la audiencia, el presunto infractor acepta laresponsabilidad en la comisión de la infracción imputada tal y como se le atribuye,el Oficial dictará de inmediato su resolución. Si el presunto infractor no acepta loscargos, se continuará el procedimiento.

ARTÍCULO 48.- Cumplido lo previsto en el artículo 41 se continuará la audienciacon la intervención que el Oficial debe conceder al presunto infractor para quemanifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas por sí, por abogado, opor persona de su confianza.

ARTÍCULO 49.- Para comprobar la comisión de la falta y la presuntaresponsabilidad del infractor, se aceptarán todo tipo de pruebas que seanpertinentes; concluida la audiencia, el Oficial inmediatamente examinará yvalorará las pruebas recibidas, aceptando y desechando las que considereprocedentes, las cuales deberán estar debidamente fundadas y motivadas.

ARTÍCULO 50.- Si durante la audiencia no se hubieran desahogado las pruebasofrecidas por el presunto infractor, por causa imputable al mismo, se tendrán pordesiertas y el Oficial pasará a dictar la resolución que corresponda.

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CAPÍTULO IIIDE LA RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 51.- Concluida la audiencia, el Oficial de inmediato examinará yvalorará las pruebas presentadas y resolverá si el presunto infractor es, o no,responsable de las infracciones que se le imputan, y la sanción que, en su casoimponga, debiendo fundar y motivar su determinación conforme a esteReglamento, así como a los demás ordenamientos aplicables.

ARTÍCULO 52.- El Oficial determinará la sanción aplicable en cada caso concreto,tomando en cuenta la naturaleza y las consecuencias individuales y sociales de lainfracción, las condiciones en que ésta se hubiere cometido y las circunstanciaspersonales del infractor.

ARTÍCULO 53.- En todo caso, al resolver la imposición de una sanción, el Oficialapercibirá al infractor para que no reincida, haciéndole saber las consecuenciassociales y jurídicas de su conducta.

ARTÍCULO 54.- Emitida la resolución, el Oficial ordenará inmediatamente lanotificación personal al infractor a través de un elemento de la policía.

Si el presunto infractor, resulta no ser responsable de la infracción imputada, elOficial resolverá en ese sentido y le autorizará que se retire.

Si resulta responsable, al notificarle la resolución, el Oficial le informará que podráelegir entre cubrir la multa o cumplir el arresto que le corresponda; si sóloestuviere en posibilidad de pagar parte de la multa, se le recibirá el pago parcial yel Oficial le permutará la diferencia por un arresto, en la proporción o porcentajeque corresponda a la parte no cubierta, subsistiendo esta posibilidad durante eltiempo de arresto del infractor.

Para la imposición de la sanción, el arresto se computará desde el momento de lapresentación del infractor. Para el caso de que el infractor haya sido sujeto depresentación y optare por el pago de la multa, se hará la deducción proporcional altiempo transcurrido desde su presentación hasta la notificación de la resolución.ARTÍCULO 55.- En los casos en que el infractor opte por cumplir el arrestocorrespondiente, éste tendrá derecho a cumplirlo en las condiciones necesarias desubsistencia, proporcionándole agua, alimentos, cobertores y servicios sanitarios.

Durante el tiempo de cumplimiento del arresto, el infractor podrá recibir la visita defamiliares, amigos u organizaciones de los derechos humanos, acreditadas ante laComisión de Derechos Humanos.

CAPÍTULO IVDEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO

ARTÍCULO 56.- Cualquier ciudadano o vecino del municipio podrá solicitarle alOficial, que cite a alguna persona o personas, con el objeto de lograr unavenimiento entre ellos.

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El procedimiento conciliatorio, no podrá realizarse en asuntos de carácter judicial.

ARTÍCULO 57.- Cumplido el requisito señalado en el artículo anterior, el Oficialseñalará día y hora hábil para que tenga verificativo la audiencia de conciliación,notificando a los que en ella deban de intervenir para su desahogo. La notificacióndeberá realizarse cuando menos con tres días de anticipación.

ARTÍCULO 58.- El procedimiento conciliatorio se tramitará de manera inmediata.El Oficial, antes de dar inicio al procedimiento celebrará en presencia del o de lospresuntos infractores, así como de la parte ofendida, una audiencia de conciliaciónoral en la que procurará el avenimiento de los interesados. De llegarse a éste, sehará constar por escrito el acuerdo logrado en un acta informativa sin que procedala aplicación de sanción alguna.

Para la comparecencia de las partes interesadas, el Oficial podrá citar para finesde la conciliación.

ARTÍCULO 59.- El convenio de conciliación puede tener por objeto:

I. La reparación del daño;II. No reincidir en conductas que den motivo a un nuevo procedimiento; oIII. El otorgamiento del perdón.

ARTÍCULO 60.- El Oficial podrá adoptar las medidas precautorias que estimepertinentes y necesarias para preservar el orden público, en tanto se substancie elprocedimiento conciliatorio aquí previsto. Estas medidas se harán delconocimiento de los afectados en el momento de la aceptación que hagan deintentar la conciliación.

ARTÍCULO 61.- Para hacer cumplir sus determinaciones durante el procedimientoconciliatorio, el Oficial podrá aplicar las medidas de apremio previstas por ésteordenamiento.

TÍTULO IIIDE LA ORGANIZACIÓN PARA EL FUNCIONAMIENTO

DE LA OFICIALIAS CONCILIADORAS Y CALIFICADORAS

CAPÍTULO IDE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 62.- La aplicación de este Reglamento, le corresponde a:

I. El Presidente;II. El Secretario;III. El Coordinador; yIV. El Oficial.

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ARTÍCULO 63.- Al Presidente, le corresponde:

I. Proponer, promover, remover o destituir de su cargo a los Oficiales yOficiales Secretarios;

II. Determinar mediante circulares, el número de Oficialías y el ámbito dejurisdicción de cada una;

III. Procurar la implementación de un programa permanente deconscientización ciudadana, orientando a fomentar en el individuo suresponsabilidad ciudadana, así como el respeto a la dignidad humana,la colectividad, buscando su participación efectiva en las tareas deseguridad pública; y

IV. Emitir mediante circulares, los lineamientos para el caso de condonaciónde las multas impuestas por los Oficiales, así como el cobro de actasinformativas.

ARTÍCULO 64.- Al Secretario, le corresponde:

I. Proponer al Presidente, el número de Oficialías que deban funcionar enel Municipio;

II. Proponer al Presidente, la delimitación del ámbito de jurisdicciónterritorial de cada Oficialía;

III. Autorizar el Libro de Gobierno que llevarán las Oficialías y demás librosde control para su funcionamiento;

IV. Velar por que las Oficinas de las Oficialías cuenten con los recursosfísicos, materiales y financieros, para su buen funcionamiento; y

V. Condonar las multas impuestas por los Oficiales, así como el cobro delas actas informativas, cuando a su juicio así lo amerite, con base en loslineamientos que emita el Presidente.

ARTÍCULO 65.- Al Coordinador, le corresponde:

I. Emitir los lineamientos y criterios de carácter técnico y jurídico a que sesujetaran las Oficialías;

II. Recibir para su guarda y destino correspondiente, los documentos queremitan las Oficialías;

III. Corregir en cuanto tenga conocimiento, las calificaciones irregulares deinfracciones y la aplicación indebida de sanciones impuestas por losOficiales, en los términos previstos por el presente Reglamento; y

IV. Las demás que le confieran otros ordenamientos legales.

CAPÍTULO IIDE LAS OFICIALIAS CONCILIADORAS Y CALIFICADORAS

ARTÍCULO 66.- En cada Oficialía, habrá tres turnos sucesivos con diversopersonal que cubrirán veinticuatro horas de trabajo por cuarenta y ocho horas dedescanso, todos los días del año.

ARTÍCULO 67.- En cada Oficialía, habrá por cada turno cuando menos elpersonal siguiente:

I. Un Oficial;

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II. Un Oficial Secretario;III. Un Auxiliar Mecanógrafo;IV. Un Médico; yV. Un Policía Preventivo Municipal.

ARTÍCULO 68.- Los Oficiales tienen además de las atribuciones que les confierela Ley Orgánica Municipal del Estado de México, las siguientes:

I. Conocer de las infracciones establecidas en el Bando, el presenteReglamento u otro ordenamiento municipal que sea de de sucompetencia;

II. Resolver sobre la responsabilidad o la no responsabilidad de lospresuntos infractores;

III. Aplicar las sanciones establecidas en el Bando y en el presenteReglamento;

IV. Ejercer las funciones conciliatorias a que se refiere el Título III, CapítuloIV del presente Reglamento;

V. Intervenir en los términos del presente Reglamento, en conflictosvecinales, familiares o conyugales, con el único fin de avenir a laspartes;

VI. Expedir actas informativas a petición de la ciudadanía, previo pago dederechos establecido en el presente ordenamiento, las cuales serándeclaraciones unilaterales realizadas de buena fe y no generarán ningúnderecho frente a terceros; debiendo presentar el interesado, en original ycopia, documentación fidedigna que soporte fehacientemente lomanifestado;

VII. Dirigir administrativamente las labores de la Oficialía, incluyendo a loselementos de la policía, que estarán bajo sus órdenes y responsabilidadpara los efectos inherentes a su función;

VIII. Poner en libertad a los probables infractores que al momento de serpresentados, cubran el monto de la multa fijada o cumplan con suarresto, expidiendo la boleta de libertad correspondiente;

IX. Rendir un informe al Coordinador de los asuntos tratados durante elturno correspondiente, así como de las soluciones dictadas;

X. Rendir a la Tesorería Municipal, un informe económico sobre loscobros de las multas aplicadas y de las actas informativas elaboradasdentro del turno;

XI. Elaborar y autorizar con su firma, las actuaciones en el ejercicio de susfunciones;

XII. Recibir el importe de las multas que se impongan como sanciones yde las actas informativas elaboradas, expidiendo el recibocorrespondiente, entregando al finalizar el turno a la Tesorería Municipalla cantidad que reciba por estos conceptos; y

XIII. Las demás que le confieran otros ordenamientos legales aplicables.

ARTÍCULO 69.- En la aplicación de este Reglamento será competente el Oficialdel lugar donde se haya cometido la infracción; si ésta se hubiere realizado en loslímites de una circunscripción territorial y otra, será competente el Oficial queprevenga.

ARTÍCULO 70.- El Oficial tomará las medidas necesarias para que los asuntossometidos a la consideración de la Oficialía durante su turno, se terminen dentro

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del mismo y solamente dejará pendientes de resolución aquéllos que por causasajenas a la Oficialía no pueda concluir, lo cual se hará constar en el librorespectivo que firmarán el Oficial entrante y el saliente.

ARTÍCULO 71.- El Oficial, al iniciar su turno, continuará la tramitación de losasuntos que hayan quedado sin terminar en el turno anterior. Los casos seránatendidos sucesivamente según el orden en que se hayan presentado en laOficialía.

ARTÍCULO 72.- Los Oficiales podrán solicitar a los servidores públicos los datos einformes o documentos sobre asuntos de su competencia, para mejor proveer.

ARTÍCULO 73.- El Oficial, dentro del ámbito de su competencia y bajo su estrictaresponsabilidad, cuidará que se respeten la dignidad y los derechos humanos, portanto, impedirá todo maltrato, abuso físico o verbal, cualquier tipo deincomunicación, exacción o coacción moral en agravio de las personaspresentadas o que comparezcan a la Oficialía.

ARTÍCULO 74.- El Oficial y personal a su cargo, deberán portar un gafete deidentificación oficial.

El Oficial, deberá contar en el interior de la Oficialía a su cargo, con un ejemplardel Bando y el presente Reglamento, a fin de que puedan ser consultados por elPúblico.

ARTÍCULO 75.- Para conservar el orden en la Oficialía, el Oficial podrá imponerlas siguientes correcciones disciplinarias:

I. Amonestación;II. Multa por el equivalente de 1 a 10 días de salario mínimo, pero si el

infractor es jornalero, ejidatario u obrero la multa no excederá del salariode un día; y

III. Arresto hasta por 36 horas.

ARTÍCULO 76.- Los Oficiales, a fin de hacer cumplir sus órdenes y resoluciones,podrán hacer uso de los siguientes medios de apremio:

I. Amonestación;II. Multa por el equivalente de 1 a 10 días de salario mínimo, pero si el

infractor es jornalero, ejidatario u obrero la multa no excederá del salariode un día;

III. Arresto hasta por 36 horas; yIV. Auxilio de la fuerza pública, en caso necesario.

ARTÍCULO 77.- Al Oficial Secretario le corresponde:

I. Guardar y devolver cuando así proceda, todos los objetos y valores quedepositen los posibles infractores, previo recibo que expida. En aquelloscasos en que los objetos depositados pongan en peligro la seguridad oel orden público, se remitirán a la Coordinación.

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II. Llevar el control de la correspondencia, archivos y registros de laOficialía;

III. Suplir las ausencias temporales u ocasionales del Oficial; yIV. Las demás que le confieran otros ordenamientos legales.

ARTÍCULO 78.- El médico de la Oficialía tendrá a su cargo determinar el estadopsico-físico de las personas presentadas en la Oficialía, prestar la atención médicade emergencia y en general, realizar las tareas que, acordes con su profesión,requiera el Oficial en ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 79.- Para ser médico de Oficialía se requiere:

I. Ser médico cirujano con cédula profesional expedida por la autoridadcompetente; y

II. No haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por delitointencional.

ARTÍCULO 80.- En las Oficialías, se llevarán los siguientes Libros:

I. Libro de Gobierno, que contendrá lo siguiente:

a) Número de folio de la remisión;b) Hora de ingreso;c) Remitente;d) Nombre y domicilio del infractor;e) Sexo;f) Motivo del aseguramiento;g) Edad;h) Calificación del Oficial;i) Motivo de la libertad;j) Hora de salida;k) Número del recibo oficial; yl) Observaciones.

II. Libro de oficiosa) Número de oficio;b) Autoridad a quien se dirige;c) Asunto; yd) Nombre del Oficial que suscribe el oficio.

III. Libro de citatoriosa) Número de folio;b) Nombre y domicilio del interesado;c) Nombre y domicilio del citado;d) Fecha y hora de la cita; ye) Tipo de asunto por el que se emite el citatorio.

IV. Libro de entrega, en el cual se especificarán los bienes muebles,documentos y papelería oficial que se dejan en resguardo al Oficial delturno entrante.

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ARTÍCULO 81.- La Secretaría, autorizará con el sello y firma los libros a querefiere el artículo anterior, el cuidado de los mismos esta a cargo del OficialSecretario, pero el Oficial vigilará que las anotaciones se realicen minuciosa yordenadamente sin raspaduras, borraduras ni enmendaduras. Los errores en loslibros se testarán mediante una línea delgada que permita leer lo testado y sesalvarán en lugar apropiado. Los espacios no usados se inutilizarán con una líneadiagonal. Todas las cifras deberán anotarse en los libros respectivos con número yletra.

ARTÍCULO 82.- Las Oficialías contarán con los espacios físicos siguientes:

I. Oficina Administrativa;II. Área de deshogo de audiencias;III. Área de seguridad para hombres;IV. Área de seguridad para mujeres;V. Área de recuperación para personas en estado de ebriedad o

intoxicadas; yVI. Área de seguridad para menores de edad.

CAPÍTULO IIIDE LA SUPERVISIÓN

ARTÍCULO 83.- La Secretaría supervisará y vigilará que el funcionamiento de lasOficialías se apegue a las disposiciones jurídicas aplicables, así como a loslineamientos y criterios que la propia Secretaría emita en los términos del presenteReglamento.

ARTÍCULO 84.- La supervisión y vigilancia se llevará a cabo mediante revisionesordinarias y especiales, cuando lo determine la Secretaría, por conducto de unsupervisor previamente designado por la misma.

ARTÍCULO 85.- En la supervisión y vigilancia a través de revisiones ordinarias,deberá verificarse, independientemente de lo que dicte la Secretaría, cuandomenos lo siguiente:

I. Que exista un estricto control de las remisiones que se llevan en laOficialía;

II. Que en los asuntos de que conozca el Oficial, exista la correlaciónrespectiva en los libros a que se refiere éste Reglamento;

III. Que el entero de las multas impuestas se realice en los términos de esteReglamento y conforme al procedimiento respectivo;

IV. Que se exhiba en lugar visible el contenido del Capítulo II de esteReglamento, así como los datos relativos a los lugares de recepción dequejas relacionadas con el despacho de los asuntos que soncompetencia del Oficial;

V. Que la Oficialía cuenta con los elementos humanos y materialessuficientes para prestar el servicio;

VI. Que los informes a que se refiere este Reglamento sean presentados enlos términos de la misma; y

VII. Que en todos los procedimientos se respeten los derechos humanos ylas garantías constitucionales de los involucrados.

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ARTÍCULO 86.- La Contraloría Municipal, conocerá de las conductas irregularesque el Oficial en ejercicio de sus funciones incurrida y será sancionado entérminos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del EstadoDe México y Municipios.

CAPÍTULO IV

DE LOS REQUISITOS PARA SER OFICIALES Y SECRETARIOS

ARTÍCULO 87.- Para ser Oficial u Oficial Secretario, se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;II. No haber sido condenado por delito intencional;III. Ser de reconocida buena conducta y solvencia moral;IV. Tener cuando menos 28 años al día de la designación; yV. Ser Licenciado en Derecho.

TRANSITORIOS.

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguientede su aprobación, debiéndose publicar en la Gaceta Municipal de Gobierno.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Queda abrogado el Reglamento de OficialíasConciliadoras y Calificadoras, de fecha cuatro de febrero de mil novecientosnoventa y nueve; así como todas las disposiciones normativas de igual o menorjerarquía que se opongan al presente ordenamiento.

ARTÍCULO TERCERO.- Los casos no previstos en el presente Reglamento seránresueltos a criterio del Ayuntamiento, o en su caso se aplicará las disposicionesadministrativas conducentes.

Dado en el Salón de Presidentes Municipales de Nezahualcóyotl, Estado deMéxico, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

C. V. Luis Sánchez Jiménez, Presidente Municipal Constitucional; C. MaríaGuadalupe Roldán González, Primer Síndico; C. Onésimo Morales Morales,Segundo Síndico; C. Héctor Pedroza Jiménez, Tercer Síndico; C. José Diego LeónDíaz, Primer Regidor; C. Rodrigo Rosas Esparza, Segundo Regidor; C. BaldemarAlejandro Cortés Meneses, Tercer Regidor; C. José Fermín Luis Villordo Rocha,Cuarto Regidor; C. Francisco Javier Veladiz Meza, Quinto Regidor; C. AllietMariana Bautista Bravo, Sexta Regidora; C. Araceli González Menéndez, SéptimaRegidora; C. Miguel Ángel Chavezti Monrraga, Octavo Regidor; C. HipólitoGonzález Reséndiz, Noveno Regidor; C. Catarino Sandoval Uvalle, DécimoRegidor; C. Antonio Zanabria Ortiz, Décimo Primer Regidor; C. Francisco AntonioRuiz López, Décimo Segundo Regidor; C. Carlos Cadena Corona, Décimo Tercer

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Regidor; C. Coralia María Luisa Villegas Romero, Décima Cuarta Regidora; C.César Pedro López Gómez, Décimo Quinto Regidor; C. Carlos Alberto PérezCuevas, Décimo Sexto Regidor; C. Emma Fajardo Navarrete, Décima SéptimaRegidora; C. Domitila Hernández Salmoran, Décima Octava Regidora; C.Francisco Javier Segovia Cabrera, Décimo Noveno Regidor.

Por lo tanto mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.

SE PROMULGÓ EL PRESENTE REGLAMENTO EN LA CIUDAD DENEZAHUALCÒYOTL, ESTADO DE MÉXICO, A LOS DIECINUEVE DÍAS DELM E S D E M A R Z O D E L D O S M I L C U A T R O .

EL C. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL V. LUIS SÁNCHEZ JIMÉNEZ

(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTOLIC. JUAN JUNES VILCHIS

(RUBRICA)