reglamento manejo y aprovechamiento de fauna silvestre

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reglamento manejo y aprovechamiento

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    REGLAMENTO PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE FAUNA SILVESTRE

    TTULOI

    DISPOSIONES GENERALES Artculo 1.- Objeto y mbito El presente decreto supremo tiene por objeto regular la gestin de la fauna silvestre en el mbito nacional. El manejo y aprovechamiento de fauna silvestre al interior de las comunidades nativas o campesinas, incluyendo la caza de subsistencia, se desarrolla en el Reglamento para la Gestin Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas yComunidades Campesinas. Artculo 2.- Autoridad competente La ARFFS es la autoridad competente para el otorgamiento de derechos para el acceso a los recursos de fauna silvestre, con excepcin de los casos expresamente sealados en la Ley y el presente Reglamento que son competencia del SERFOR.

    TTULOII GESTIN DE FAUNA SILVESTRE

    Artculo 3.- Derechos de los titulares de ttulos habilitantes Son derechos, segn corresponda, los siguientes:

    a. Aprovechar sosteniblemente los recursos forestales y de fauna silvestre, sin perjuicio del desarrollo de actividades complementarias compatibles con la zonificacin y el ordenamiento del rea, directamente o a travs de terceros, de acuerdo con el plan de manejo que apruebe la autoridad competente

    b. Negociar y beneficiarse de esquemas de pago por servicios ecosistmicosyrecibir beneficios derivados de la provisin de estos servicios

    c. Acceder a los mecanismos de promocin e incentivos que se establezcan para el fomento de la actividad forestal y de fauna silvestre

    d. Constituir hipotecas o garantas reales sobre los ttulos habilitantes, de acuerdo con las disposiciones que apruebe el SERFOR.

    e. Usufructuar los frutos, productos y sub productos, que se obtengan legalmente como resultado del ejercicio del ttulo habilitante

    f. Vender o entregar en garanta de los productos o subproductos presentes o futuros que se encuentren en el plan de manejo aprobado

    g. Transferir por sucesin el ttulo habilitante, previa evaluacin de la autoridad. h. Integrar los Comits de Gestin Forestal y de Fauna Silvestre. i. Ceder su posicin contractual bajo los lineamientos establecidos por la Autoridad

    Forestal y de Fauna Silvestre. j. Solicitar a la ARFFS la suspensin de obligaciones, por motivos de caso fortuito o

    fuerza mayor.

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    k. Solicitar a la ARFFS la compensacin de rea o reubicacin en caso de redimensionamiento del Bosque de Produccin Permanente, para el caso de reas de manejo y siempre que hayan reas disponibles en el mismo.

    Artculo 4.- Obligaciones de los titulares de ttulos habilitantes de fauna silvestre Son obligacioneslas siguientes:

    a. Mantener actualizado el registro de personal autorizado para realizar la captura o caza.

    b. Cumplir con la identificacin individual permanente de los especmenes aprovechados.

    c. Las contempladas en el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Artculo 5.- Pago por derecho de aprovechamiento 5.1 En concesiones de reas de manejo de fauna silvestre el derecho de

    aprovechamiento se paga anualmente por el total del rea concesionada y ser reajustado anualmente a partir del quinto ao de vigencia de la concesin, segn el porcentaje de variacin de la UIT con respecto al ao anterior.El pago por derecho de aprovechamiento es establecido en el contrato de otorgamiento de la concesin as como el cronograma correspondiente.

    5.2 En permisos y autorizaciones para el manejo de fauna silvestre, el pago se realiza

    segn la cantidad extrada y el monto estimado para cada especie por la ARFFS o SERFOR. En casos de extraccin de plantel reproductor, el pago se hace efectivo por cada movilizacin.

    5.3 El pago por derecho de aprovechamiento por oportunidad de caza deportiva o

    captura comercial es establecido en cada calendario regional, por especie o conjunto de especies, y cantidad de presas o especmenes que contenga. No procede la devolucin de este pago aun en el caso de no haber aprovechado la totalidad de los especmenes autorizados a cazar o capturar.En las concesiones de reas de manejo de fauna silvestre y permisos en predios privados o comunales, se aplican los montos definidos en cada ttulo habilitante.

    Artculo 6.- Contenido de los planes de manejo de fauna silvestre en libertad Los planes de manejo de fauna silvestre en reas de manejo deben contener, como mnimo los siguientes aspectos:

    a. Ubicacin del rea en coordenadas UTM y descripcin. b. Vigencia del plan. c. Objetivos y metas. d. Informacin sobre las especies a manejar. e. Sistemas de identificacin de los especmenes. f. Cosecha anual estimada g. Manejo de hbitat y monitoreo de las poblaciones. h. Mtodos de caza o captura. i. Depsitos o centros de acopio. j. Condiciones de transporte.

    Artculo 7.- Contenido del plan de manejo de fauna silvestre mantenida en cautiverio o semicautiverio Los planes de manejo de fauna silvestre para cra en cautiverio o semicautiverio deben contener, entre otros, como mnimo los siguientes aspectos:

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    a. Ubicacin del centro de cra.

    b. Vigencia del plan.

    c. Objetivos y metas.

    d. Informacin sobre las especies a manejar

    e. Sistemas de identificacin de los especmenes.

    f. Descripcin de instalaciones.

    g. Manejo alimenticio, reproductivo, sanitario y de bioseguridad, de ser el caso.

    h. Programas de educacin, de conservacin, de investigacin o de reproduccin, segn corresponda a cada modalidad.

    i. Programas de translocacin, segn corresponda.

    j. Protocolos de emergencia.

    Artculo 8.- Contenido y caractersticas de los programas de translocacin con fines de reintroduccin, repoblamiento o reubicacin Los programas de translocacin deben contener como mnimo:

    a. Sustento. b. Objetivos y alcance. c. Consideraciones administrativas mnimas necesarias para realizar

    translocaciones. d. Criterios tcnicos a tener en cuenta antes de desarrollar un programa de

    translocacin. e. Criterios tcnicos que deben ser considerados antes de realizar cualquier tipo de

    liberacin. f. Estructura bsica del programa de translocacin. g. Medidas de bioseguridad.

    Artculo 9.- Supervisin de personas naturales o jurdicas que prestan servicios de marcado de especmenes de fauna silvestre La ARFFS supervisa a las personas naturales o jurdicas registradas para el marcado de especmenes de fauna silvestre bajo aprovechamiento en las distintas modalidades de acceso al recurso.

    TTULOIII MODALIDADES DE ACCESO AL MANEJO DE FAUNA SILVESTRE ENLIBERTAD

    Artculo 10.- reas de manejo de fauna silvestre en libertad En las reas de manejo de fauna silvestre, debe asegurarse el mantenimiento de los ecosistemas que sustentan las poblaciones bajo manejo, su distribucin natural, su capacidad de renovacin, su viabilidad a largo plazo y sus efectos sobre otras poblaciones silvestres que requieran atencin especial. Artculo 11.- Cotos de Caza Las reas de manejo de fauna dedicadas a la caza deportiva, en tierras otorgadas en concesin, aquellas ubicadas en predios privados o comunales que as lo soliciten y en cotos de caza privados o comunales son autorizadas por la ARFFS. Estas reas se rigen por los alcances de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus normas complementarias. Este reconocimiento se realiza sin perjuicio de la declaracin legal que efecta el MINAM a travs del SERNANP, para el establecimiento de cotos oficiales de caza, como

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    categora de ANP, segn los procedimientos indicados en la Ley N 26834, Ley de reas Naturales Protegidas y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N 038-2001-AG y modificatorias. Artculo 12.- Concesiones de reas de manejo de fauna silvestre Las concesiones de reas de manejo de fauna silvestre con fines comerciales son otorgadas por la ARFFSen tierras de dominio pblico, a solicitud de los interesados o por concurso pblico, mediante un contrato de concesin hasta por veinticinco (25) aos renovables, en superficies determinadas segn el rea de accin de las especies a manejar. En el Anexo N 01 del presente Reglamento se especifican los requisitos y procedimiento para el otorgamiento de concesiones de reas de manejo de fauna silvestre. Artculo 13.- Renovacin del plazo de la concesin Las ARFFS renuevan el perodo de vigencia del contrato de concesin de reas de manejo de fauna silvestre, a solicitud de su titular, para lo que debe contar con el dictamen favorable del OSINFOR, el mismo que resulta de la auditoria quinquenal e incluye la evaluacin sobre el cumplimiento de las obligaciones contractuales, tcnicas y legales. La renovacin se establece mediante adenda al contrato original dentro de los diez das hbiles de recibida la opinin favorable del OSINFOR. Artculo 14.- Garanta de fiel cumplimiento Para la suscripcin del contrato de concesin, el titular debe entregar una garanta de fiel cumplimiento que deber mantenerse vigente durante toda la concesin. La garanta de fiel cumplimiento sirve como respaldo para: 14.1 El pago de las multas que pueden imponerse al titular por haber incurrido en alguna

    de las conductas infractoras tipificadas en el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

    14.2 El pago de los derechos de aprovechamiento, incluidos los intereses que correspondan.

    14.3 El cumplimiento de otras obligaciones contractuales.

    Est constituida alternativamente o complementariamente a favor de la ARFFS:

    a. Carta fianza bancaria renovable, solidaria, irrevocable, incondicional y de realizacin automtica, emitida por entidad bancaria de primer orden o instrumento similar.

    b. Pliza de seguro c. Garanta real sobre bien mueble o inmueble.

    El SERFOR, mediante norma complementaria determinar el procedimiento para el clculo, actualizacin y aprobacin de la garanta de fiel cumplimiento y su ejecucin. La ARFFS es responsable de verificar la validez, renovacin o mantenimiento de la misma. Artculo 15.- Plazo para la presentacin del Plan de Manejo El titular de la concesin tiene un plazo mximo de un (01) ao para la elaboracin y presentacin del Plan de Manejo, contabilizados a partir de la fecha de otorgamiento del ttulo habilitante, de acuerdo a los trminos de referencia aprobados por el SERFOR.

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    La ARFFS aprueba los referidos planes, en el plazo mximo de noventa (90) das calendario desde su presentacin. Artculo 16.- Otorgamiento de permisos para manejo de fauna silvestre en predios privados Para el otorgamiento de permisos de fauna silvestre, el interesado deber cumplir con presentar los siguientes requisitos:

    a. Solicitud de permiso de manejo de fauna silvestre. b. El ttulo de propiedad o documento que acredita la posesin legal del rea. c. Plan de manejo de fauna silvestre elaborado de acuerdo a los trminos de

    referencia establecidos por el SERFOR, firmado por un regente.

    TTULOIV MANEJO DE FAUNA SILVESTRE EN SEMICAUTIVERIO

    Artculo 17.- Manejo de fauna silvestre en semicautiverio El manejo de fauna silvestre en semicautiverio incluye actividades de cra de fauna silvestrenativa en espacios limitados por barreras fsicas artificiales o naturales. Puede realizarse en concesiones, en predios privados o en tierras de comunidades nativas o campesinas, previo consentimiento de los titulares,con fines de aprovechamiento comercial, caza deportiva, conservacin o investigacin. Las personas naturales o jurdicas podrn solicitar a la ARFFS autorizaciones de manejo de fauna silvestre en semicautiverio siempre y cuando cuenten con el plan de manejo elaborado de acuerdo con los trminos de referencia aprobados por el SERFOR. Artculo 18.- Sistema de cra en granja La cra en granja permite liberar en el hbitat natural especmenes que con alta probabilidad no hubieran sobrevivido en condiciones naturales, con la finalidad de aprovechar el excedente para el comercio de especmenes vivos, produccin de cuero, carne u otros derivados. Todos los individuos liberados factibles de ser marcados deben contar con marcas permanentes. Artculo 19.- Plantel reproductor o gentico para manejo en semicautiverio El plantel reproductor o gentico para el manejo de fauna silvestre en semicautiverio puede proceder de la autorizacin de captura de los especmenes del medio natural, de la entrega en custodia temporal o la adquisicin de estos provenientes de otros centros de cra autorizados, del calendario regional de captura comercial y de reas de manejo de fauna silvestre. La ARFFS otorga la autorizacin para la captura del plantel reproductor considerando que no afecte la supervivencia de las poblaciones naturales de la especie solicitada; y, en caso de especies amenazadas el SERFOR otorga dicha autorizacin. En el caso de las especies incluidas en los Apndices CITES se aplican las normas aprobadas para la implementacin de la Convencin, siempre y cuando el objetivo sea la exportacin. Para el caso de extraccin proveniente de ANP, se seguirn adems, las regulaciones propias del SERNANP.

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    Los especmenes de fauna silvestre entregados como plantel reproductor para ser manejados en semicautiverio quedan en calidad de custodia y usufructo exclusivamente, y no generan derechos de propiedad sobre los mismos, a excepcin de los procedentes del comercio o captura comercial, los cuales son propiedad del adquiriente. En caso de que el manejo tenga fines comerciales, la descendencia es propiedad del titular del ttulo habilitante desde la primera generacin (F1), con excepcin de los especmenes destinados a ser liberados en su hbitat natural, de acuerdo con el plan de manejo aprobado. Todo nacimiento, muerte, o cualquier suceso que afecte al Plantel reproductor o gentico y a su descendencia, debe ser comunicada a la ARFFS conforme a lo previsto en el artculo 26 del presente Reglamento.

    TTULOV MODALIDADES DE ACCESO AL MANEJO DE FAUNA SILVESTRE EN CAUTIVERIO

    Artculo 20.- Centros de cra en cautiverio Son centros de cra en cautiverio los zoocriaderos, zoolgicos, centros de conservacin y centros de rescate. Para la autorizacin de funcionamiento se requiere previamente la aprobacin del proyecto e inspeccin ocular correspondiente. Artculo 21.- Plantel reproductor o genticopara manejo en cautiverio El plantel reproductor o gentico para un centro de cra en cautiverio es entregado formalmente por la autoridad competente y debe provenir:

    a) De la autorizacin de captura de los especmenes del medio natural, b) De la entrega en custodia temporal por la autoridad competente; c) De la adquisicin efectuada en otros centros de cra autorizados, del calendario

    regional de captura comercial y de reas de manejo de fauna silvestre. La ARFFS otorga la autorizacin para la captura del plantel reproductor considerando que no afecte la supervivencia de las poblaciones naturales de la especie solicitada;para las especies amenazadas el SERFOR otorga dicha autorizacin. En el caso de las especies incluidas en los Apndices CITES se aplicalas normas que regulaestaConvencin. Para el caso de extraccin proveniente de ANP, se seguirn adems, las regulaciones propias del SERNANP. Se prioriza la entrega de especmenes de fauna silvestre provenientes de centros de rescate, centros de conservacin de fauna silvestre, decomisos o intervenciones. No pueden formar parte del plantel reproductor los especmenes provenientes de hallazgos, salvo para el caso de centros de rescate. Las ARFFS podrn autorizar la transferencia del plantel reproductor entre centros de cra, y el titular deber comunicarla a la ARFFS, conforme vaya efectuando la extraccin de los especmenes otorgados como plantel. Cualquier suceso que afecte al plantel reproductor y su descendencia, debe ser reportado a la ARFFS para la verificacin correspondiente, considerando los plazos establecidos en el artculo 26 del presente Reglamento.

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    La ARFFS informa al SERFOR sobre las devoluciones y destinos de los especmenes. Artculo 22.- Especmenes entregados en calidad de custodia temporal Los especmenes de fauna silvestre provenientes de decomiso o intervencionesson entregados en custodia temporal por la ARFFS, en caso se entregue a un centro de cra de otra regin se realizar previa coordinacin con la ARFFS correspondiente. La progenie obtenida de estos especmenes, forma parte de la primera generacin (F1) de los centros de cra. Artculo 23.- Derechos sobre el plantel reproductor en centros de cra El mantenimiento de poblaciones de fauna silvestre en instalaciones autorizadas como zoolgicos y centros de conservacin, no genera derecho de propiedad sobre el plantel gentico o sobre su descendencia, quedando bajo la modalidad de entrega en custodia. Los zoolgicos pueden usufructuar con fines de difusin cultural, reproduccin, educacin, conservacin e investigacin, obteniendo beneficios a travs de la exhibicin de los mismos y del intercambio Los especmenes de fauna silvestre entregados como plantel reproductor a los zoocriaderos quedan en calidad de custodia y usufructo no generando derecho de propiedad sobre los mismos. Los especmenes reproducidos a partir de los ejemplares otorgados como plantel reproductor, son de propiedad del titular, desde la primera generacin (F1). Artculo 24.- Manejo de registros genealgicos de especies amenazadas El SERFOR establece los lineamientos tcnicos y conduce los libros de registro genealgicos, en coordinacin con la ARFFS y con los centros de cra en cautiverio, que manejen especies categorizadas como amenazadas. Artculo 25.- Base de datos de especmenes El SERFOR administra la base de datos nacional de los especmenes mantenidos en cautiverio en los centros de conservacin de fauna silvestre autorizados, la misma que contiene la informacin remitida por las ARFFS y se incorpora al SNIFFS. Artculo 26.- Notificacin de nacimientos, muertes y otras ocurrencias Todo nacimiento, muerte, o cualquier suceso que afecte a la poblacin de fauna silvestre mantenida en cautiverio en un centro de cra, debe ser notificado a la autoridad que corresponda, en un plazo mximo de siete (07) das hbilesde ocurrido el suceso, para la verificacin correspondiente. En caso de muerte, se debe adjuntar el protocolo de necropsia firmado por un Mdico Veterinario colegiado y habilitado, se debe indicar los cdigos de marcacin de los ejemplares y el tipo de marca correspondiente. Se excepta de esta disposicin a los invertebrados. En caso que la incidencia de muertes de especmenes de la poblacin de fauna silvestre mantenida en cautiverio sea frecuente o en alto porcentaje, la autoridad podr disponer que el titular del centro de cra presente un informe pormenorizado, elaborado y suscrito por un profesional especialista en la materia y de no resultar satisfactorio, la autoridad puede disponer las medidas correctivas correspondientes.

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    Artculo 27.- Requisitos para la aprobacin del proyecto del centro de cra en cautiverio Para su aprobacin el solicitante debe presentar los siguientes requisitos:

    a. Solicitud dirigida a la Autoridad competente. b. Plan de manejo elaborado de acuerdo a los trminos de referencia aprobados por

    el SERFOR. c. Ttulo de propiedad o documento que acredite la posesin legal del rea para esta

    actividad. d. Demostrar capacidad financiera para el mantenimiento del centro de cra en

    cautiverio, de acuerdo a los lineamientos que apruebe el SERFOR. e. Pago por derecho de trmite.

    Artculo 28.- Aprobacin del proyecto del centro de cra en cautiverio El proyecto es aprobado por la ARFFS, debiendo contar con la opinin previa favorable

    del SERFOR cuando incluya el manejo de especies categorizadas como amenazadas y

    aquellas incluidas en los Apndices CITES. El proyecto del centro de conservacin de

    fauna silvestre lo aprueba el SERFOR.

    Aprobado el proyecto, el administrado debe instalar el centro de manejo de fauna silvestre

    en cautividad en un plazo mximo de veinticuatro (24) meses, caso contrario, la

    aprobacin del proyecto queda sin efecto. Durante este periodo, est prohibido el manejo

    de fauna silvestre.

    Para realizar cambios de ubicacin o ampliacin de las instalaciones no previstas en el

    plan de manejo, el titular de los centros de cra debe solicitar a la ARFFS la autorizacin

    correspondiente, la que ser resuelta en un plazo mximo de treinta (30) das calendario.

    Artculo 29.- Autorizacin de funcionamiento del centro de cra en cautiverio Para su otorgamiento, el solicitante debe presentar:

    a. Solicitud dirigida a la Autoridad competente. b. Pago por derecho de trmite.

    La Autoridad competente otorga la autorizacin de funcionamiento luego de la inspeccin

    ocular correspondiente, a fin de verificar que las instalaciones, equipamiento y

    condiciones para iniciar el manejo del centro estn de acuerdo al proyecto aprobado,

    emitiendo un informe de conformidad.

    Artculo 30.- Zoocriaderos Los zoocriaderos son establecimientos que cuentan con ambientes adecuados para el mantenimiento y reproduccin de especmenes de fauna silvestre en un medio controlado, con fines comerciales, pudiendo incluir en sus planes de manejo programas de difusin cultural, educacin, conservacin y/o investigacin. Artculo 31.- Zoocriaderos que cuenten con especies categorizadas como amenazadas Los zoocriaderos que a la entrada en vigencia de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre manejen especies categorizadas como amenazadas, con fines comerciales, debern

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    demostrar que cuentan con programas de conservacin que incluyen actividades de investigacin, reintroduccin o repoblamiento de la especie. Artculo 32.- Zoolgicos Los zoolgicos son establecimientos que cuentan con ambientes especialmente acondicionados para el mantenimiento y exhibicinde especmenes de fauna silvestre en un medio controlado, con fines de difusin cultural, educacin, reproduccin, conservacin o investigacin. Artculo 33.- Clasificacin de Zoolgicos Los zoolgicos, segn sus instalaciones, servicios que brinda y programas o planes de conservacin que conduzca, se clasifican en: A, B y C, siendo A la categora ms compleja y C la ms simple: a. Los zoolgicos de clase A, pueden mantener especmenes pertenecientes a especies

    legalmente protegidas como parte de su coleccin de fauna y obtener su plantel gentico de extracciones de la naturaleza o ser adquiridos de otros centros de cra en cautividad, semicautiverio, reas de manejo de fauna silvestre y calendarios de captura comercial, priorizando el uso de especmenes provenientes de decomisos o intervenciones. Conducen programas de investigacin y conservacin, as como de educacin ambiental.

    b. Los zoolgicos de clase B, pueden mantener especmenes pertenecientes a especies legalmente protegidas y obtener su plantel gentico nicamente proveniente de decomisos, intervenciones o ser adquiridos de otros centros de cra en cautividad, semicautiverio, reas de manejo en libertad y calendario de captura comercial. Deben conducir programas de investigacin y conservacin, as como de educacin ambiental.

    c. Los zoolgicos de clase C, pueden mantener especmenes de fauna silvestre

    pertenecientes a especies no clasificados como legalmente protegidas. Su plantel gentico solo puede provenir de decomisos, intervenciones o ser adquiridos de otros centros de cra en cautividad, semicautiverio, reas de manejo en libertad y calendario de captura comercial.

    Los criterios tcnicos para establecer la clasificacin de los zoolgicos se detallan en normas complementarias. Artculo 34.- Centros de conservacin de fauna silvestre Los centros de conservacin de fauna silvestre, con la autorizacin de SERFOR, deben contar con planes de manejo. Pueden implementar programas de translocacin, planes de investigacin, entre otras actividades como las econmicas que contribuyan a su mantenimiento, con la excepcin de venta de especmenes. Los centros de conservacin de fauna silvestre pueden ser conducidos por el SERFOR, las ARFFS u otras entidades pblicas y privadas. Los especmenes que forman parte de estos centros, pueden provenir de:

    a. Decomisos entregados en custodia por la ARFFS b. Otros centros de manejo de fauna silvestre autorizados.

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    c. Autorizaciones de captura de su hbitat natural aprobadas por el SERFOR, de ser necesaria para la ejecucin del programa de conservacin a seguir por el centro.

    Artculo 35.- Transferencia de especmenes mantenidos en centros de conservacin Los excedentes de especmenes de fauna silvestre mantenidos en los centros de conservacin, que no califiquen para su reintroduccin, repoblamiento o translocacin, podrn ser objeto de transferencia en casos debidamente justificados a zoolgicos y otros centros de conservacin, con la expresa autorizacin del SERFOR. Artculo 36.- Centros de rescate Las ARFFS establecen centros de rescate con el objetivo de rehabilitar los especmenes de fauna silvestre provenientes de decomisos y hallazgos, de acuerdo con los lineamientos para la disposicin de fauna silvestre del SERFOR, y estn facultadas a realizar actividades econmicas que contribuyan a su mantenimiento, con la excepcin de venta de especmenes. Los centros de rescate deben contar con protocolos de rehabilitacin elaborados especialmente para cada especie o grupo taxonmico a rehabilitar, debiendo estos protocolos ser aprobados por la ARFFS. Estos centros pueden ser conducidos por el SERFOR, las ARFFS u otras entidades pblicas o privadas. Artculo 37.- Disposicin de los especmenes mantenidos en centros de rescate Los especmenes de fauna silvestre mantenidos en los centros de rescate, que no califiquen para ser mantenidos en cautiverio en centros de conservacin, zoocriaderos o zoolgicos, y que no puedan ser devueltos o reinsertados a su hbitat natural, sern sometidos a mtodos de eutanasia, de acuerdo con los lineamientos tcnicos para la disposicin de fauna viva decomisada o hallada en abandono. Las ARFFS como iniciativa propia o a solicitud del centro de rescate realiza la transferencia de los especmenes de fauna silvestre a otros centros de cra, debiendo informarlo al SERFOR en un plazo no mayor de treinta (30) das hbiles, y no mayor a siete (07) das hbiles de tratarse de especies categorizadas como amenazadas o incluidas en los Apndices CITES. Artculo 38.- Exhibiciones de fauna silvestre La ARFFS autoriza las exhibiciones con carcter temporal de especmenes de fauna silvestre de procedencia legal con fines de difusin cultural y educacin. Los titulares de los centros de cra en cautiverio deben acreditar que cuentancon las condiciones establecidas en los lineamientos tcnicos sobre exhibiciones temporales de ejemplares de fauna silvestre. Se exceptan de esta disposicin, los especmenes entregados en calidad de custodia temporal. Para las especies categorizadas como amenazadas la autorizacin la otorga el SERFOR. Artculo 39.- Registro de especmenes de fauna silvestre mantenidos en cautividad por personas naturales La ARFFS autoriza a personas naturales la tenencia de especmenes de fauna silvestre nativa y extica, cuando provengan de zoocriaderos o reas de manejo autorizadas,

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    dichas especies deben estar marcadas y registradas en los sistemas de informacin ambiental regional (SIAR). El solicitante, debe acreditar contar con las condiciones adecuadas para el mantenimiento y sostenimiento de las especies, las mismas que no pueden ser objeto de reproduccin ni ser empleados para fines distintos a la tenencia. Artculo 40.- Prohibicin de tenencia por personas naturalesde especmenes de fauna silvestre de especies categorizadas como amenazadas Est prohibida la tenencia, de especmenes de fauna silvestre pertenecientes a especies categorizadas como amenazadas, y de aquellas especies incluidas en el Apndice I CITES o protegidas por otros convenios internacionales de los cuales el Per forme parte, a excepcin de los que provienen de zoocriaderos y los legalmente importados. El SERFOR aprueba el listado de especies de fauna silvestre no susceptibles de ser mantenidas en cautiverio por personas naturales, en coordinacin con la autoridad sanitaria competente.

    TTULOVI MEDIDAS SANITARIAS Y DE CONTROL BIOLGICO

    Artculo 41.- Extraccin sanitaria La extraccin sanitaria, se realiza por razones de sanidad o de seguridad, con el objeto de evitar los daos que pueda ocasionar la fauna silvestre en forma permanente o eventual, directamente al hombre, a la agricultura, a la ganadera, a las operaciones areas, a la vegetacin y a la propia fauna silvestre. Es autorizada y supervisada por la ARFFS. La ARFFS, en coordinacin con el Ministerio de Salud y el SENASA, autoriza la extraccin de ejemplares de fauna silvestre en los casos que comprometa la salud pblica; afecte a la agricultura y ganadera; y con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuando impliquen riesgos para las operaciones areas. El SERFOR, en coordinacin con SENASA y con los gobiernos regionales, deben identificar las necesidades de control de especies de fauna silvestre que constituyen plagas a la agricultura, fuentes o vectores de enfermedades que puedan afectar la salud de otras especies animales domsticos o silvestres, o especies invasoras, susceptibles de control mediante la extraccin, captura o caza, como medida para regular la poblacin. El SENASA declara especies de fauna silvestre como plagas, cuando corresponda, previa opinin vinculante del SERFOR. Artculo 42.- Ejecucin de la extraccin sanitaria La ARFFS dispone la ejecucin de la extraccin sanitaria porpersonal especializado acreditadodela ARFFS,el SERFOR, los titulares de las reas de manejo de fauna o por personal de la Polica Nacional del Per. De ser necesario, la ARFFS podr convocar a los cazadores deportivos. Artculo 43.- Destino de especmenes o despojos producto de extraccin sanitaria Podrn tener el siguiente destino:

    a. Incineradas por la ARFFS o depositados en instituciones cientficas.

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    b. Las especies cinegticas, pueden ser tomadas como cobro ofrecido a cazadores deportivos, en el marco de acciones de control de plagas agrcolas o de especies invasoras y como trofeos que pudieran derivarse de la caza sanitaria por razones de seguridad.

    c. Los especmenes vivos de fauna silvestre, capturados o extrados producto de la extraccin sanitaria podrn ser destinados para su mantenimiento en cautiverio y semicautiverio en centros de cra autorizados.

    d. Tomados para el consumo animal o humano, previa opinin favorable de la autoridad sanitaria competente.

    Artculo 44.- Casos de peligro inminente para la vida de los seres humanos En caso que especmenes de la fauna silvestre representen peligro inminente para la vida o la seguridad de las personas, stas se encuentran autorizadas a hacer uso de sus armas de fuego u otras, solo como acto de defensa personal, debiendo informar a la ARFFS dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ocurridos los hechos. De tratarse de especies amenazadas o CITES, la ARFFS deber informar en el mismo plazo al SERFOR. Los despojos de los animales cazados sern destinados a la autoridad competente. En caso se demuestre que la agresin fue provocada, se aplicarn las sanciones correspondientes. El SERFOR, en coordinacin con las ARFFS y las autoridades sanitarias competentes, aprueba e implementa el Plan Nacional para la Prevencin y Control de Conflictos entre Seres Humanos y Fauna Silvestre, el cual es de cumplimiento obligatorio. Artculo 45.- Uso de aves de presa para el control biolgico La ARFFS solo autoriza la utilizacin de aves de presa proveniente de zoocriaderos registrados para realizar actividades de control de fauna silvestre, en cultivos agrcolas y otras situaciones que as lo requieran, de acuerdo con los lineamientos tcnicos aprobados por el SERFOR. Estas aves deben estar debidamente identificadas y registradas para este uso. Las personas naturales o jurdicas que realizan esta modalidad de control, debern registrarse ante el SENASA y cumplir con presentar un plan de control biolgico, elaborado de acuerdo con los trminos de referencia aprobados por el SERFOR, debiendo presentar ante la ARFFS informes trimestrales sobre la situacin de las aves autorizadas.

    TTULO VII CAZA

    Artculo 46.- Clases de caza Son clases de caza o captura, las siguientes:

    a. Caza de subsistencia. b. Captura con fines comerciales. c. Caza deportiva. d. Cetrera.

    Artculo 47.- Caza de subsistencia para pobladores rurales

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    La caza de subsistencia que practican los pobladores rurales se realiza en mbitos, especies y cantidades que autorice la ARFFS de acuerdo a los Lineamientos que apruebe el SERFOR, siendo responsable de su correcta ejecucin. Tiene como destino el consumo a nivel local. Se realiza con el fin de satisfacer las necesidades bsicas que incluye las actividades de intercambio o trueque.Estaactividad implica el empleo de prcticas y tcnicas que no pongan en riesgo la conservacin de las especies aprovechadas y la vida de las personas. La caza de subsistencia practicada por las comunidades nativas y campesinas se regula por lo establecido en el Reglamento para la Gestin Forestal y de Fauna Silvestre en comunidades Nativas y Campesinas. Artculo 48.- Captura con fines comerciales La ARFFS autoriza la captura comercial de especies de fauna silvestre, nicamente dentro de las reas determinadas en el calendario regional de captura comercial y es la encargada de realizar el control de su ejecucin. Si la captura comercial se realiza en predios privados o en comunidades nativas o campesinas, el solicitante, de no ser el titular del predio, debe contar previamente, con el consentimiento escrito del propietario o de la comunidad, en este ltimo caso, mediante acuerdo de asamblea comunal. En ANP pertenecientes al SINANPE, se sujetan adicionalmente a las regulaciones de la normativa especfica, bajo la administracin del SERNANP y en reas de Conservacin Regional - ACR, bajo la administracin de las ARFFS. La ARFFS, en coordinacin con el SERFOR, directamente o a travs de terceros autorizados, realiza la evaluacin del hbitat y monitoreo de las poblaciones de las especies incluidas en los respectivos calendarios regionales, y este ltimo realiza la evaluacin del hbitat y monitoreo a nivel nacional, segn los lineamientos establecidos por el SERFOR. No se permite la captura de especies legalmente protegidas y especies vedadas, a excepcin de las categorizadas en el Apndice II de CITES. Artculo 49.- Requisitos para la prctica de la captura con fines comerciales Para la prctica de la captura con fines comerciales, se requiere de:

    a. Documento de Identidad. b. Licencia para captura comercial. c. Autorizacin de captura comercial.

    La licencia y la autorizacin son personales e intransferibles, debiendo ser mostradas a requerimiento de la autoridad conjuntamente con el documento nacional de identidad, pasaporte o carnet de extranjera del cazador. Artculo 50.- Licencia para captura comercial, vigencia y mbito Para la captura comercial se requiere de la licencia otorgada por la ARFFS, con vigencia de cinco (05) aos y de mbito nacional, de numeracin correlativa y nica, cuyo registro est a cargo del SERFOR. Dicha licencia puede ser renovada a solicitud del interesado. Para su otorgamiento, el solicitante debe haber aprobado la evaluacin y dos (02) fotografas.

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    Artculo 51.- Autorizacin de captura comercial La autorizacin para la captura comercial fuera de concesiones y permisos la expide la ARFFS previo pago del derecho de aprovechamiento para obtener uno o ms especmenes dentro del mbito regional, la vigencia de dicho permiso se otorga considerando el periodo captura de las especies previsto en el calendario regional correspondiente. Dentro de concesiones y permisos, la captura se realiza previa aprobacin del plan de manejo. Las personas que cuenten con autorizaciones de captura comercial, debern contar con depsitos donde se mantengan a los especmenes en condiciones adecuadas para su bienestar hasta su comercializacin. Artculo 52.- Calendarios regionales de captura comercial Los calendarios contienen el listado de especies aptas para la captura comercial, las cuotas o cantidades establecidas por temporada y mbito geogrfico, pocas de captura, el monto del derecho de aprovechamiento por espcimen y los sistemas de identificacin individual, en los casos que corresponda. Asimismo definen los mtodos de captura legalmente permitidos y tienenvigencia de un (01) ao como mximo. Las especies categorizadas como amenazadas y las aves de presa no son susceptibles de captura con fines comerciales. Para la inclusin en el calendario regional de captura comercial de especies listadas en los Apndices CITES, se requiere la opinin previa de la Autoridad Cientfica CITES. Artculo 53.- Prctica de la caza deportiva La caza deportiva se practica de acuerdo con lo establecido en los respectivos calendarios regionales de caza deportiva, reas de manejo y cotos de caza, segn corresponda, respetando en todos los casos los derechos de sus titulares, contando con la licencia y autorizacin respectiva, documentos que son de uso personal e intransferible, previa aprobacin del curso de seguridad y tica en la caza. Las actividades cinegticas, para el desarrollo de la caza deportiva, dentro concesiones y permisos, estn sujetas al correspondiente pago por derecho de aprovechamiento. Artculo 54.- Grupos de especies cinegticas autorizadas El SERFOR, en coordinacin con la ARFFS, aprueba el listado de especies permitidas para la caza deportiva, agrupadas de la siguiente manera: Grupo 1: Caza Menor:

    1. Aves menores terrestres. 2. Aves acuticas. 3. Otras aves. 4. Mamferos menores. 5. Especies menores cimarronas o asilvestradas.

    Grupo 2: Caza Mayor:

    1. Mamferos mayores nativos. 2. Mamferos mayores cimarrones o asilvestrados.

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    Grupo 3: Especies bajo rgimen especial:

    Comprende especies categorizadas como vulnerablespor la legislacin nacional o bajo algn tipo de restriccin para su aprovechamiento, que cuenten con poblaciones manejadas con fines de caza deportiva. El manejo de las especies comprendidas en este grupo slo puede ser realizado en cotos de caza y en reas de manejo, en el marco de un programa de conservacin para la especie. El listado y las cuotas de estas especies requiere adems, la opinin previa vinculante de la Direccin General de Diversidad Biolgica del MINAM.

    Artculo 55.- Licencia para la caza deportiva, vigencia, mbito La licencia de caza deportiva es otorgada por la ARFFS de acuerdo a los lineamientos tcnicos que establece el SERFOR. Este documento es personal e intransferible y debe ser mostrado a requerimiento de las autoridades competentes conjuntamente con el documento de identidad del cazador deportivo. La licencia de caza deportiva tienen vigencia de cinco (05) aos renovables, en el mbito nacional. Las instituciones de caza deportiva contribuyen e impulsan las buenas prcticas de caza y el cumplimiento de la normativa. La ARFFS establece y mantiene actualizada la base de datos de las licencias de caza deportiva otorgadas, incorporando dicha informacin en el SNIFFS. Artculo 56.- Requisitos para obtener la licencia de caza deportiva Para su otorgamiento se deben presentar los siguientes requisitos:

    a. Documento nacional de identidad, pasaporte o carnet de extranjera b. Pago por derecho de trmite.

    Para acceder a una licencia de caza deportiva, los solicitantes deben demostrar haber seguido y aprobado un curso de educacin y seguridad en la caza, dictado por alguna persona jurdica especializada y acreditada ante el SERFOR. Los solicitantes que cuenten con licencia de caza vigente en su pas, se encuentran exceptuados de cumplir con este requisito siempre y cuando cumplan con lo previsto por el SERFOR para estos casos. En este ltimo caso, la licencia podr ser adquirida a nombre del interesado por quien designe como su representante, de acuerdo a los lineamientos que establezca el SERFOR. Artculo 57.- Autorizacin para la caza deportiva La autorizacin para la caza deportiva es emitida por la ARFFS, de acuerdo con los lineamientos tcnicos aprobados por el SERFOR, previo pago del derecho de aprovechamiento. La autorizacin consigna el mbito y el nmero de especmenes de una o ms especies de fauna silvestre a cazar conforme a lo establecido en el calendario regional de caza deportiva y autoriza el transporte, con excepcin de las especies consideradas en los Apndices CITES.

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    El cazador puede disponer de la presa cazada y de sus productos, incluyendo trofeos, sin fines de lucro. Artculo 58.- Calendario regional de caza deportiva La prctica de la caza deportiva es regulada mediante los calendarios regionales de caza deportiva, los que son elaborados con la participacin de los CGFFS reconocidos y los actores vinculados a la actividad. Son aprobados por cada ARFFS de acuerdo a los lineamientos tcnicos aprobados por el SERFOR y tiene una vigencia mxima de dos (02) aos. Las ARFFS, en coordinacin con el SERFOR, directamente o a travs de terceros, realizan la evaluacin del hbitat y monitoreo de las poblaciones de las especies incluidas en los calendarios regionales de caza deportiva. El SERFOR realiza la evaluacin del hbitat y monitoreo a nivel nacional. Los calendarios se elaboran y se aplican con un enfoque de manejo adaptativo y sealan: las especies de fauna silvestre permitidas, las temporadas de caza y la cuota o nmero de especmenes permitidos, de acuerdo a la biologa de la especie, y el costo de las autorizaciones. Adicionalmente, presenta informacin sobre las especies cinegticas bajo manejo en los cotos de caza y reas de manejo aprobados con fines deportivos. Artculo 59.- Cuotas en el calendario regional de caza deportiva Las cuotas de caza deportiva se establecen en funcin a la especie y por mbito geogrfico, sin perjuicio de los planes de manejo vigentes de las reas de manejo de fauna y de cotos de caza existentes. Para las especies del Grupo 3 consignadas en el artculo 54, la cuota consignada en el calendario de caza, ser la suma de las cuotas establecidas en los planes de manejo aprobados por el SERFOR. Artculo 60.- Armas y mtodos de caza Para la caza deportiva solo deben emplearse las armas autorizadas en el calendario regional de caza deportiva siendo posible el empleo de:

    a. Armas de fuego, en los tipos, calibres y caractersticas establecidas en la normativa correspondiente.

    b. Armas neumticas, arcos y ballestas. Los canes solo podrn asistir en la actividad de la caza deportiva en los casos de cobro y muestra de la presa, de acuerdo con los lineamientos establecidos. Artculo 61.- Operadores cinegticos El operador cinegtico es la persona natural o jurdica, que proporciona servicios de organizacin y conduccin de caza deportiva, en un rea de la que no es propietario. Tiene autorizacin de la ARFFS para operar a nivel nacional y debe figurar en el registro correspondiente. Los servicios de operacin cinegtica incluyen, entre otras actividades:

    a. El transporte de clientes, equipos, accesorios o animales silvestres por medio de vehculos motorizados, botes y/o animales de carga.

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    b. Hospedaje tales como tiendas de campaa, cabinas, tambos, equipo de campamento, alimentos.

    c. Gua, protege, supervisa o entrena personas en su intento de perseguir, capturar, atrapar, disparar o cazar animales silvestres. Este literal no incluye las actividades que desarrollan los conductores certificados.

    Artculo 62.- Conductores certificados de caza deportiva Los conductores certificados de caza deportiva son aquellas personas naturales, conocedoras de la normatividad y prctica de la caza deportiva, que contando con una licencia otorgada por la ARFFS, conducen y apoyan a los cazadores deportivos que tomen sus servicios. Los operadores cinegticos y los conductores certificados son responsables solidarios de las infracciones tipificadas en el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Artculo 63.- Obligaciones de los operadores cinegticos y conductores certificados Los operadores cinegticos y conductores certificados tienen las siguientes obligaciones:

    a. Asegurar que sus clientes cuenten con toda la documentacin requerida, licencia y autorizacin respectivas para realizar una cacera legal en el pas y cumplan con la normativa vigente sobre la materia.

    b. Mantener un registro de los cazadores que contraten sus servicios, as como de las especies que abaten y cualquier otra informacin relevante.

    c. Presentar informes sobre las actividades realizadas a las ARFFS, incluyendo el reporte de ocurrencias que pudieran contravenir la normatividad forestal y de fauna silvestre por parte del cazador que lo contrat o de terceros, en un plazo mximo de siete (07) das hbiles de culminada la salida, segn formato aprobado por el SERFOR.

    d. Deben remitir informacin a la ARFFS sobre las salidas de caza realizadas as como la informacin que pudiera ser til, dentro de los siete (07) das hbiles posteriores al retorno de la misma, segn formato aprobado por el SERFOR.

    Adicionalmente, los operadores cinegticos son responsables de solicitar los documentos correspondientes para la exportacin de los trofeos abatidos por sus clientes. Los conductores certificados deben cuidar que, el cazador se asegure de abatir a su presa de manera legal a travs de los mtodos de caza permitidos. Los operadores cinegticos y los conductores certificados son responsables solidarios de las infracciones tipificadas en el Reglamento, que le sean aplicables, siendo sujetos de sancin, que puede incluir la revocatoria de su licencia y el retiro del registro, por el incumplimiento de las indicadas obligaciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar. Artculo 64.- Seguridad y limitaciones en la caza deportiva Los cazadores deportivos deben conocer y practicar normas de seguridad en la caza, de acuerdo al curso realizado para la obtencin de la licencia de caza deportiva. Est prohibida cualquier prctica que signifique ventaja indebida sobre el animal o signifique riesgos para el cazador u otras personas, como el practicar la caza deportiva cerca de carreteras y dentro o cerca de centros poblados. Igualmente, no est permitida la prctica de la caza deportiva en las tierras comunales y predios privados cuyos titulares lo prohban.

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    La caza deportiva requiere ser realizada en forma legal, sostenible y tica, por tanto, queda prohibida cualquier prctica que signifique ventaja indebida sobre el animal, como la caza de aves posadas o de aves acuticas en el agua con armas de fuego, la caza nocturna a excepcin de las especies autorizadas para ello, la caza con trampas, caza desde vehculos o cerca de carreteras principales, y otros que defina el SERFOR. El cazador se har responsable de los daos causados a terceros y al medio ambiente en general. Artculo 65.- Cintillos adjuntos a las autorizaciones expedidos por temporada cinegtica El empleo de cintillos con cdigo de identificacin y de un solo uso, es el mtodo de identificacin para cada espcimen de las especiescomprendidas en el grupo 2, es entregado al administrado como parte de la autorizacin de caza deportiva y se coloca en la pieza de caza al momento de cobrarlas. En reas de manejo de fauna silvestre o cotos de caza, los cintillos son entregados al cazador por el titular del rea, quien los recibe de la ARFFS o del SERFORpara las especies del Grupo 3, con la aprobacin de la cuota anual de cosecha correspondiente al plan de manejo aprobado. Los cintillos slo tienen vigencia para la temporada o ao en que fueron emitidos. Los especmenes no pueden ser transportados sin contar con el cintillo debidamente adherido. Los cintillos slo tienen vigencia para la temporada o ao en que fueron emitidos. En el caso de las especies de caza comprendidas en el Grupo 1, adems de la autorizacin, no podrn exceder el lmite de bolsa o nmero de especmenes autorizados por salida. Artculo 66.- Informacin que debe remitir el cazador deportivo a la ARFFS En un plazo mximo de siete (07) das hbiles posteriores al retorno de la salida de caza, el cazador deportivo debe informar a la ARFFS que autoriz la caza sobre el mbito de la UGFFS en la que se realiz la caza,as como las especies y nmeros de piezas cobradas de cada una, segn formato aprobado por el SERFOR. La ARFFS ingresa esta informacin al SNIFFS, la misma que es utilizada por el SERFOR y las ARFFS para establecer las cuotas y otras medidas de gestin pertinentes. La presentacin de esta informacin, constituye un requisito para la renovacin de la licencia de caza deportiva. Artculo 67.- Prctica de la Cetrera La cetrera puede realizarse a nivel nacional en reas que no se encuentren restringidas por el Estado, respetando los derechos existentes. Es permitida durante todo el ao, conforme lo establezca el calendario de caza correspondiente En toda salida de caza, el cetrero debe portar su licencia de cetrera, su documento de identidad personal y la autorizacin de tenencia correspondiente de cada ave.

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    Slo se permite el uso de aves de presa reproducidas en zoocriaderos o las extradas del medio silvestre, previa autorizacin del SERFOR, las que son entregadas en calidad de custodia temporal y no pueden ser destinadas para otros fines distintos a la prctica de la cetrera, incluida la reproduccin. El SERFOR elabora los lineamientos para la prctica de la cetrera, aprueba el listado de las especies y el nmero de especmenes posibles a ser extradas del medio silvestre por cetrero. Artculo 68.- Licencia para la prctica de cetrera, vigencia y mbito La ARFFS otorga la licencia para la prctica de la cetrera, la cual es personal e intransferible, siendo necesario que los solicitantes demuestren haber seguido y aprobado el curso de cetrera, dictado por persona jurdica especializada y acreditada ante el SERFOR. Para su otorgamiento, el solicitante debe presentar la constancia de haber aprobado el curso, la solicitud y dos (02) fotografas. Las licencias de cetrera tienen vigencia de cinco (05) aos renovables, en el mbito nacional. El SERFOR mantiene actualizada la base de datos de las licencias otorgadas. Artculo 69.- Aprobacin del plan de captura de aves de presa para cetrera La captura de aves de presa para cetrera es autorizada por el SERFOR, debiendo contar con el plan de captura, segn estndares a ser definidos para cada especie y los trminos de referencia aprobados por el SERFOR. El solicitante debe contar con la licencia de cetrera vigente y realizar el pago por ejemplar, establecido anualmente, as como informar al SERFOR sobre las extracciones realizadas, en un plazo mximo de diez (10) das calendarios.

    La ARFFS informa al SERFOR sobre las devoluciones y destinos de los especmenes. Se prioriza el uso de especmenes provenientes de decomisos, intervenciones, centros de rescate u otros centros de cra que cuenten con especmenes excedentes. Artculo 70.- Autorizacin para tenencia e identificacin de aves de presa La ARFFS autoriza la tenencia de aves de presa, debiendo el solicitante presentar los siguientes documentos:

    a. La descripcin del ejemplar indicando especie, sexo, edad, identificacin individual permanente y toda caracterstica o sea que contribuya a su identificacin.

    b. Pago por derecho de inspeccin ocular. c. La autorizacin del plan de captura, si el espcimen proviene del medio natural. d. Demostrar la disponibilidad de infraestructura adecuada para el mantenimiento de

    los animales, segn estndares a ser definidos para cada especie por el SERFOR. e. Ttulo de propiedad o documento que acredite de manera indubitable la posesin

    legal del rea donde se ubicar la infraestructura. La supervisin de la identificacin o marcado de dichos animales es responsabilidad de las ARFFS.

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    Las aves de presa autorizadas con fines de cetrera, no pueden ser destinadas para otros fines distintos a la prctica de la cetrera, incluida la reproduccin. Artculo 71.- Notificaciones de prdida o muerte del ave de presa En caso de prdida o muerte del ave, el cetrero tiene la obligacin de comunicar el suceso a la ARFFS en un plazo mximo de siete (07) das hbiles. Por muertes recurrentes,la ARFFSsolicita al cetrero, un informe de necropsia del ave realizado por un Mdico Veterinario colegiado y habilitado. En caso de presuncin de alguna enfermedad de notificacin obligatoria para el SENASA, el titular deber notificar de manera obligatoria a dicha institucin.

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    ANEXO N 01

    FAUNA SILVESTRE EN LIBERTAD

    a) Otorgamiento de concesiones de reas de manejo de fauna silvestre

    a.1 Solicitud La solicitud debe contener lo siguiente:

    - Nombre o razn social del solicitante. - Plano perimtrico del rea solicitada con vrtices y cuadro de coordenadas,

    indicando zona UTM y Datum Horizontal y adjuntar memoria descriptiva, en versin digital e impresa.

    - Breve descripcin del proyecto a desarrollar el cual debe sustentar el rea solicitada en concesin, indicando entre otros, el plazo de vigencia de la concesin, especies a aprovechar, cantidades a extraer, finalidad.

    - Documentos que acrediten al regente de fauna silvestre y la relacin del equipo de profesionales que participarn en el proyecto.

    - Proyecto de inversin. a.2 Procedimiento

    El procedimiento se inicia con la presentacin de una solicitud ante la ARFFS, la cual de encontrarse conforme ser comunicada al solicitante, a fin de que proceda con la publicacin por nica vez, en un diario de circulacin nacional y en un medio de comunicacin masivo de la regin donde se ubica el rea solicitada en concesin, para conocimiento pblico. Asimismo, deber colocar un aviso en la Municipalidad Provincial y Distrital correspondiente al lugar de la concesin solicitada, por un lapso de treinta (30) das calendario.

    De tratarse de especies incluidas en algn Apndice CITES, se requiere de la opinin favorable de la Autoridad Cientfica CITES.

    Vencido el trmino sealado, y de no presentarse oposiciones u otras solicitudes, el solicitante debe presentar a la ARFFS una propuesta tcnica, elaborada de acuerdo a los formatos establecidos por el SERFOR. En dicha propuesta se debe sustentar tcnicamente la extensin de la superficie solicitada y adjuntar el plan de trabajo inicial.

    a.3 Contenido de la propuesta tcnica

    La propuesta tcnica incluye, entre otros, lo siguiente:

    i. Breve descripcin del manejo de las especies a aprovechar, indicando la produccin anual de aprovechamiento, basado en la dinmica poblacional de las especies a manejar, validada con publicaciones cientficas o por instituciones cientficas locales como universidades, institutos de investigacin, as como, el monto de derecho de aprovechamiento, tomando como referencia los montos base establecidos por la ARFFS, segn los lineamientos elaborados por el SERFOR para el clculo del pago por concepto de derecho de aprovechamiento.

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    ii. Declaracin jurada que incluya el compromiso de realizar por su cuenta los estudios de la fauna existente en el rea, que ser objeto de manejo y aprovechamiento.

    iii. Declaracin jurada que incluya el compromiso de presentar a la autoridad competente el plan de manejo para toda la duracin del contrato y los informes anuales de ejecucin del plan aprobado.

    a.4Concurso Pblico

    De presentarse otros interesados en el rea solicitada dentro del plazo de treinta (30) das contados a partir de la publicacin de la solicitud, la ARFFS inicia un proceso de concurso pblico, nombrando una Comisin Ad hoc que estar a cargo del mismo. La convocatoria se publica por una vez en un diario de circulacin nacional y en un diario de circulacin regional, para que los interesados presenten en el plazo de sesenta (60) das sus propuestas tcnicas, de conformidad con las bases del concurso.

    a.5Suscripcin del contrato

    La ARFFS tiene un plazo de hasta treinta (30) das calendario para otorgar la buena pro, y suscribir el contrato de concesin, siendo necesario, para ello, que el administrado presente una garanta de fiel cumplimiento.