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REGLAMENTO A LA LEY DE CHEQUES Marcelo Caiza Ing. Com.

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  • REGLAMENTO A LA LEY DE CHEQUES

    Marcelo Caiza Ing. Com.

  • Agenda Antecedentes Aspectos Generales Glosario de Trminos Causales de Protestos Causales de Rechazo ( Devolucin) Prdida o dao de Cheques Clientes Inhabilitados Detalle de los diferentes estatus del cheque. Manejo de Objeciones del los diferentes estatus del cheque. Proceso Operativo para los diferentes estatus del cheque.

  • AntecedentesDebido a la aplicacin de la Resolucin SBS- 2014-234 del 13 de Marzo de 2014; la SBS sustituye ntegramente el captulo III Reglamento General de La Ley de Cheques, dichas reformas entraron en vigencia a partir del 29 de Septiembre del 2014, otorgndose un plazo de 30 das para su correcta aplicacin, siendo desde el 29 de octubre del 2014 la fecha de aplicacin.

    Por lo tanto se ha dado lugar a definiciones que se explicarn en esta presentacin.

  • Aspectos GeneralesIMPORTANTE:El uso de sellos de antefirma de cualquier tipo (seco o agua) en el cheque ser causal de devolucin a partir del 29 de Septiembre. El cliente no es necesario que se acerque a las oficinas para eliminar su sello.

  • Glosario de TrminosCheque de Gerencia:

    El cheque de gerencia se utiliza actualmente en las oficinas por requerimientos administrativos y operativos de los clientes.

    A partir del 29 de Septiembre los cheques del gerencia sern utilizados nicamente para temas administrativos. La dinmica contable se mantendr igual que la del cheque de gerencia administrativo actual. No aplica comisin.

  • Glosario de TrminosCheque de Emergencia:

    A partir del 29 de Septiembre se emitirn cheques de emergencia para todo requerimiento de cliente, para lo cual se ha generado un nuevo formato. La dinmica contable y comisin se mantendr igual que la del cheque de gerencia operativo actual y se dotara a las oficinas de los mismos.

  • Glosario de TrminosInhabilidad: Sancin dispuesta por la SBS, que le impide a una persona Natural o Jurdica de abrir cuentas corrientes o girar cheques durante un periodo.

    Protesto: Imposibilidad de pago de un cheque por no contar con los suficientes fondos o por mantener la cuenta cerrada o cancelada.

    Rechazo: Es el acto por el cual el Banco niega el pago de un cheque y Devuelve por defectos de fondo o de forma. En caso de defectos de forma, si hay insuficiencia de fondos, corresponde el protesto del cheque.

    Formulario: Es el formulario de cheque sin valor.

  • Glosario de TrminosDefectos de fondo : Invalida el cheque como tal ya que no cumple con las caractersticas establecidas en el Artculo 1 de la Ley de Cheques:

    El cheque deber contener :El valor en nmeros , la cantidad por la que se gira el cheque. El valor en letras de la cantidad por la que se gira el chequeEl nombre del beneficiario.El lugar y la fecha de la emisin del cheque.La firma de quien gira el cheque.

  • Glosario de TrminosDefectos de forma : Es aquel defecto que no invalida el cheque como tal, pero que ocasiona su rechazo.Se considerarn defectos de forma:

    Inhabilidad de firmas.Firma anulada.Firma no registrada.Firma inconforme.Uso de sello.

    Nota: El rechazo surtir efecto siempre que se cuente con la suficiente provisin de fondos, caso contrario se protestar el cheque.

  • Causales de Protestos

    Insuficiencia de fondos, cuenta cerrada y cuenta cancelada.

    En el caso que un cheque no mantenga fondos y presente cualquiera de las siguientes causales por defecto de forma se PROTESTAR y se devolver el cheque:

    Inhabilidad de firmas.Firma anulada.Firma no registrada.Firma inconforme.Uso de sello.

  • Causales de Rechazo (devolucin)En el caso que un cheque mantenga fondos y presente cualquiera de las siguientes causales por defecto de forma se DEVOLVER el cheque:

    Inhabilidad de firmas, Firma anulada, Firma no registrada, Firma inconforme,Uso de sellos

  • Los cheques que tengan las siguientes causales por defecto de fondo se devolvern independientemente si se tiene o no fondos.

    Falta de firma del girador o del endosante.Falta nombre del beneficiario del cheque o del endosatario.Por contener ms de un endoso cuando el cheque sea mayor a $500 usd.Falta valor e importe del cheque.Falta de fecha.Falta del lugar de emisin.Alteracin o deterioro de los datos en el cheque.Suspensin TransitoriaAnulacin de formulario.Revocatoria.Declaracin sin efecto.Por caducidad de fecha.

    Otros causales

  • Resumen de Causales de Protesto y Devolucin

  • Estatus de ChequesSuspensin Transitoria (Prdida)Aplica a todos aquellos cheques girados con valor y cuyo plazo transitorio de retencin de fondos ser de 72 horas laborables. Aplica solo por prdida. No aplica el cobro de una comisin. La suspensin transitoria debe aplicarse por medio de canales electrnicos y telefnicos siempre y cuando el Banco lo ofrezca. Aplica una sola vez por nmero de cheque.

    Anulacin de formularios (Prdida y sustraccin)Acto por el cual el titular solicita al Banco dejar sin efecto uno o ms formularios de cheques por prdida o sustraccin. Se cobrar comisin y no existir publicacin.

  • Estatus de Cheques

    Declaratoria sin efecto (Prdida, sustraccin, destruccin y deterioro)

    Aplica a todos aquellos cheques girados con valor que por prdida y/o sustraccin, el cliente haya formalizado presentando el formulario que proporcionar el banco con la denuncia respectiva. Aplica a todos aquellos cheques girados con valor que por deterioro y/o destruccin y el cliente haya formalizado presentando el formulario que proporcionar el banco. ( No aplica la presentacin de la denuncia).Se cobrar por publicacin para aquellos cheques cuyo valor sea igual o superior a dos Remuneraciones Bsicas. La retencin de fondos tiene un plazo de 60 das.Revocatoria de Cheques Acto mediante el cual el Banco se abstiene de pagar un cheque, siendo el girador quien debe responsabilizarse de las implicaciones civiles y penales. La retencin de fondos tiene un plazo de 200 das. (No aplica publicacin ni presentacin de la denuncia).

  • Clientes InhabilitadosInhabilidad: Es aplicada a la personera jurdica en el caso de cuentas corrientes corporativas y en caso de personas naturales, al girador del cheque y establece las siguientes sanciones: Multas: Por cada cheque protestado el banco deber cobrar el 10% sobre el valor del cheque. Si en el caso de no cubrir el pago de la multa en 60 das, ser inhabilitada la firma y se procede con la cancelacin de la cuenta.

  • Declaratoria Sin Efecto

  • Declaratoria Sin Efecto

  • Anulacin Formulario de Cheque(s)

  • Anulacin Formulario de Cheque(s)

  • Revocatoria de Cheques (S)

  • Revocatoria de Cheque(s)

  • Ley y Reglamento General de ChequesBase Legal

  • ConstitucinAcuerdos / Tratados InternacionalesLey OrgnicaReglamentos

  • Personas Naturales y JurdicasPersonas NaturalesSon consideradas personas todos los individuos de la especie humana, cualesquiera que sea su edad, sexo o condicin

    Personas JurdicasSe llama persona jurdica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representadas judiciales y extrajudicialmente.

  • GeneralidadesCheque: El cheque es un ttulo valor, el mismo que se encuentra normado por la Ley de Cheque y su Reglamento General, que consiste en una orden incondicional de pago girada girada contra un Banco, en virtud del cual su beneficiario puede retirar fondos que se encuentren a disposicin del girador.

  • RequisitosEl cheque como ttulo valor debe reunir obligatoriamente los siguientes requisitos:Denominacin de Cheque, inserta en el texto del documento;El mandato puro y simple de pagar una suma de dinero determinada;EL nombre del Girado (Banco)El Lugar de emisin;La fecha de emisin; (pago)La firma del girador; yEl nombre del beneficiario.

  • Requisitos

  • Formulario de ChequeAl no contener los elementos establecidos en el Articulo 479 del COIF de la Ley de Cheques o simplemente se encuentra vaco, estamos frente a un FORMULARIO DE CHEQUE.Es el formato que no ha sido girado

  • GlosarioGirador: Es la persona natural que emite el cheque, pudiendo tener la calidad, ya sea de titular, firma autorizada o firma conjunta.Girado: Es el Banco a quien se ordena entregar el valor del cheque.Beneficiario: Es la persona natural o jurdica a quien se emite el cheque.

  • Contrato en Cuenta CorrienteLa relacin entre el Girado (Banco) y el Girador (Cliente), se inicia mediante el contrato de cuenta corriente.Las cuentas corrientes pueden ser personales, colectivas, corporativas y de entidades pblicas.El Contrato debe cumplir con las condiciones establecidas en el Articulo 5 del reglamento General de la Ley de Cheques.

  • Sociedades de Hecho o AccidentalesEn el caso de sociedades de hecho y de sociedades accidentales, se deber abrir Cuenta Corriente a nombre de los socios de las mismas y a continuacin deber constar la denominacin de la sociedad; los nombres y apellidos completos, nmeros de registro nico de contribuyentes y de la cdula de identidad o ciudadana o el nmero y nacionalidad del pasaporte, si fuere del caso, de quienes estuvieren autorizados para girar cheques sobre su cuenta, a nombre de un apoderado o procurar comn designado por los socios de dichas sociedades, en cuyo caso presentar el poder o procuracin respectiva.

  • Sociedades de Hecho o AccidentalesNo son sujetos de Crdito por no tener personera jurdica.

    Si se pone en la Chequera el nombre de la Sociedad Accidental, los socios son cotitulares de la Cuenta Corriente.

  • Nuevas IncorporacionesCuenta Corriente Bloqueada: Es la cuenta corriente que no puede ser manejada por su titular o persona autorizada, en base a una disposicin judicial o de autoridad competente.

    Cheque de Emergencia: Es el cheque girado por el gerente o funcionario autorizado del girado. Contra una cuenta corriente, a peticin del cuentahabiente, que debe recurrir a la entidad financiera para que le gire un cheque por la cantidad que requiera. Este cheque debe ser girado a nombre del beneficiario que seale el solicitante.

  • Nuevas IncorporacionesCheque de Gerencia: Son las ordenes internas de caja u otros giros contra la propia institucin, extendidos por el gerente o funcionario autorizado por servicios, compras y otros conceptos similares, es decir, que tengan relacin con el funcionamiento administrativo de la institucin. Este tipo de Cheque no se utilizara para operaciones financieras propias de la entidad, por lo que no podrn presentarse al cobro a travs de la cmara de compensacin, con la excepcin de aquellas oficinas del SF donde no existe oficinas del B.C.E.

  • Nuevas IncorporacionesImagen Digital del Cheque: Es la imagen del cheque que al cumplir con los requisitos tcnicos de la digitalizacin, debe aceptarse para el pago o en la perspectiva compensacin en cmara.Institucin Financiera Depositaria: Es la institucin que esta autorizada a la recepcin de depsitos de cheques y presentarlos en cmara de compensacin para su pago. Para el caso de devolucin, estas instituciones debern estampar el sello correspondiente en el cheque fsico devuelto, con la leyenda A orden del girador.

  • Aspectos a tomar en cuentaProhibido:El giro del cheque al portador y el pago de cheques a personas distintas a las que consten como beneficiarioEstipulacin de Intereses o cualquier otra comisin (prohibido)El uso de cintas adhesivas, corrugados y de todo tipo de sello.Es posible el giro de cheque a la orden del giradorPrevalencia de la suma escrita (Ley Art. 8 Reglamento Articulo 58)

  • Aspectos a tomar en cuentaProhibido:Si un cheque es girado y el numero y la cantidad en letras difieren, la cantidad en letras prevalecen, en esta caso podr ser devuelto como defecto de forma.Para el pago de un cheque deber considerarse la suma menor, en esta caso podr ser devuelto como defecto de forma.Cheques antedatados posdatados. El cheque es pagadero a la vista.Frases como: No a la orden para pagar al beneficiario, solo para pagar al primer beneficiario u otro similar, no es transferible por endoso y, por lo tanto solo podr ser depositado en cualquier cuenta perteneciente al beneficiario pagado a este en numerario. Sim embargo, puede transferirse en la forma y con los efectos de la cesin ordinaria.

  • Plazos del ChequePlazo de Presentacin: Conforme lo establece el artculo 493 del COMF, debern presentarse al pago debern presentarse al pago dentro de los veinte (20) das contados desde la fecha de su emisin, aquellos cheques girados y pagaderos en el Ecuador; mientras que los cheques girados en el exterior y pagaderos en el Ecuador, se presentarn al pago dentro del plazo de noventa (90) das contados desde la fecha de su emisin.El Banco puede pagar un cheque en el Ecuador hasta trece (13) meses posteriores a la fecha de su emisin.

  • Cheque CertificadoGirados y beneficiario pueden solicitar la certificacin. ($2,65)

    Efectos:No puede ser revocado, pero si dejarlo sin efecto por perdida, deterioro, destruccin o sustraccin. (Fondos retenidos 200 das)No Negociable

  • Cheque CruzadoCheque Cruzado

    Puede cruzarlo de manera general o especial, pudiendo no slo utilizar las dos lneas paralelas sino tambin la frase cheque cruzado; o cheque cruzado y el nombre de la institucin financiera designada para el cobro, insertada en su anverso.Solo para acreditar en cuentaSi se puede doble endosar Cheques cruzados hasta $500.00.

  • Pago de ChequesDe la Presentacin y del PagoSe debe examinar:Que cuente con los fondos suficientes para cubrir los chequesQue corresponda a cheques comprendidos en la numeracin entregada al giradorQue no exista en su texto alteraciones que se aprecien a simple vistaQue la firma del girador no muestre diferencias notorias con la registrada en el banco.Que contenga los requisitos del chequesQue la presentacin del cheque se la haga dentro de los plazos establecidosQue se encuentre cancelado por el beneficiario y no contenga segundo endoso

  • Identificacin para el cobroEl beneficiario se identifica con:C.C. Cedula de CiudadanaC.I. Cedula de IdentidadPasaporteDocumento que acredite visa de migrante o de no migrante

  • Obligaciones del BancoEl banco esta obligado a:PAGARLODEVOLVERLO por efectos delPROTESTO O RECHAZO

  • Obligaciones del BancoEl banco podr negarse al pago de un Cheque:Protestndolo por:Insuficiencia de fondosCuenta Cerrada, o Cuenta Cancelada.Rechazndolo por:Suspensin de pago, declaracin sin efecto, por revocatoria, por anulacin, por caducidad y por cuenta bloqueada.Por haber sido girado sin el nombre y apellido de un beneficiario o por constar al portador, o por contener ms de un endoso en transmisin, cuando dicho endoso no contenga el nombre y apellido del endosante.Por defecto de fondo o defecto de forma de acuerdo.

  • Defecto de Forma y de FondoDefecto de Fondo:Es la carencia de algunos de los requisitos que deben constar en el cheque, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artculo 479 del COMF. DEVUELTO POR DEFECTO DE FONDO CONSISTENTE EN Defecto de Forma:Es aquel defecto que no invalida el cheque como tal, pero que ocasiona su rechazo. Se consideran defectos de forma al cheque girado por persona in habilitada o no autorizada a la fecha de giro, la disconformidad notoria de firma del girador o giradoras con la registrada en la institucin financiera, el uso de sello de antefirma, de sello seco, el uso de cintas adhesivas o de corrugados en las cifras de la cantidad. El rechazo surtir efecto siempre que se cuente con la suficiente provisin de fondos, caso contrario se protestara el cheque. DEVUELTO POR DEFECTO DE FONDO CONSISTENTE EN

  • Defecto de Forma y de FondoRevocatoria:Consiste en que el girador deja sin efecto la orden de pago librada bajo su firma. Se refiere a un cheque emitido de forma usual.

    Anulacin de Formularios de Cheques, Suspensin Transitoria de Cheques y Declaracin sin Efecto:Consiste en que el girador, sin dejar sin efecto su orden, solicita al banco que se abstenga de pagar el cheque, por la ocurrencia de un hecho que afecta materialmente al documento, como por ejemplo: prdida o destruccin.

  • Revocatoria de ChequeEs el caso ms usual, se produce cuando el cliente, luego de girado el cheque y entregado al beneficiario, encuentra alguna razn para dejar sin efecto su orden de pago. Ni la Ley ni el Reglamento expresan causas para la revocatoria, pero establecen la obligacin del girador de determinar siempre el motivo para ella.Tampoco compete al banco calificar el motivo invocado, por lo que puede admitirse Inconformidad de Negocio u otra.

  • RevocatoriaEl cliente debe dirigir al Banco una solicitud escrita y firmada por l (original), haciendo constar que se revoca l cheque, y los siguientes particulares:El motivo de la revocatoriaEl nmero del cheque revocadoEl nmero de la cuenta corrienteLa cantidad por la que se giro el chequeLa fecha de emisinEl nombre del beneficiarioLa declaracin de asumir las responsabilidades de orden civil y penal que se deriven de la revocatoria.

  • Revocatoria - VerificacionesVigencia de la CuentaCerrada o canceladaSi no cumple con lo anteriormente sealado, no cabe aceptar la revocatoria, y si llega a presentarse el cheque al cobro, se lo protestar con la leyenda: PROTESTADO POR CUENTA CERRADA o PROTESTADO POR CUENTA CANCELADA.Debe confirmarse que el cheque no haya sido pagado antes, porque de ser as no procede la revocatoria.Si la Cuenta est vigente y el cheque no ha sido pagado, se verificara la autenticidad de la firma del solicitante, la cual deber guardar conformidad con la que conste en nuestros registros.Verificar la existencia de fondos.

  • Retencin de FondosLa revocatoria no surtir efectos si no hay los fondos suficientes en la cuenta.De ser la Cantidad mayor a la expresada en el pedido de revocatoria, en este caso la verificacin debe ser:Verificacin que no exista una adulteracin a simple vista.Si no existe alteracin y existiendo la diferencia de fondos en la cuenta, se los retendr y ser devuelto el cheque por revocatoria.Si los fondos no fuesen suficientes para retener la diferencia, se protestar por insuficiencia de fondos, pero se retendr los fondos existentes.

  • Levantamiento de la RetencinLa retencin debe mantenerse hasta que se produzca alguna de las siguientes situaciones:Cuando exista un proceso judicial producto de la revocatoria y el banco haya sido notificado, la retencin ser nicamente levantada por orden judicial.Se levantar la retencin de forma inmediata, cuando el girador por solicitud escrita deje sin efecto su orden de revocatoriaSe levantar la retencin de forma inmediata, cuando el girador devuelva al Banco el cheque revocado.De no haberse producido los 3 casos anteriores los fondos estarn retenidos por el plazo de 200 das (Art. 50 Ley de Cheques)