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AÑO 2019

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2 REGLAMENTO

DE CONVIVENCIA ESCOLAR ESCUELA VALLE DE GUAÑACAGUA

TITULO I:

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES La convivencia escolar, forma parte de la formación general de las personas; y la Escuela como servicio educativo, que tiene como principal misión educar, se hace responsable de la educación en valores en colaboración a la familia de los alumnos. Este reglamento cumple una función orientadora y articuladora del conjunto de acciones que los actores educativos (alumnos, docentes, personal del establecimiento, padres y apoderados) emprenden a favor de la formación y ejercicio de los valores de convivencia en la cultura escolar. La convivencia escolar es por lo tanto una construcción colectiva y dinámica, en donde todos los niños y niñas son sujetos de derecho, en donde el desarrollo pleno de las personas sólo es posible en la relación con otros de acuerdo a los roles y funciones que desarrollan en la comunidad educativa, privilegiándose el respeto y protección de la vida privada y pública de las personas y su familia.

➢ El Reglamento de Convivencia Escolar, constituye una carta de derechos y deberes de la Comunidad Educativa, donde todos colaboren en su constitución y aceptación

➢ Todos los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a que se les respete y también tienen deberes que asumir de acuerdo a su etapa de desarrollo.

➢ La existencia de normas es necesaria dentro de cualquier comunidad y el hecho de que algún miembro no las observe, se debe generar en conjunto algunas acciones que lleven a la solución del problema, sin tener el carácter de castigo o punitivo. Más bien buscar el por qué del problema para una solución que satisfaga a todas las partes a través de un compromiso de cambio de actitud

➢ Se requiere de la existencia de un procedimiento justo, en que se oiga a la persona, se tenga en cuenta su opinión, dándole todas las posibilidades de defensa, apelando al principio de presunción de inocencia.

➢ El procedimiento disciplinario contará con las siguientes instancias: instancias de apelación, instancias de diálogo e instancias de reparación.

➢ En consecuencia, cuando se produzca algún conflicto entre los miembros de la Unidad Educativa es fundamental enfrentar el conflicto para restablecer las relaciones entre las partes, mediante reuniones donde se aborde el conflicto y todos opinen para llegar a un acuerdo común.

Artículo N°1: La Unidad Educativa estará sujeta al régimen Administrativo Municipal, través del Departamento Administrativo de Educación Municipal de Educación. La Escuela se encuentra adscrita al régimen de Jornada Escolar Completa considerando las variables del Plan de Estudio, sujeta al siguiente horario: Artículo N° 2: Para que todos los niños y jóvenes que ingresan al Establecimiento Educacional y permanezcan en él; recibiendo un trato digno, de respeto a su persona y logren un sentido de pertenencia e identidad con el establecimiento; se requiere del compromiso, colaboración, responsabilidad y participación de todas las personas que integran la familia educacional. Para ello la misión del establecimiento es lograr en el alumno y alumna el desarrollo de destrezas, habilidades y aptitudes que le permitan ser un niño y niña con una formación integral de valores que le ayuden a desenvolverse con eficiencia en los desafíos educativos presentes y futuros. Artículo N° 3: En coherencia con el Proyecto Educativo Institucional y los Objetivos Fundamentales Transversales que promueve la Reforma Educacional, los principios y valores que nuestro colegio fortalece y fortalecerá para el desarrollo personal e integral de las alumnas y alumnos son: 1° La identidad y el compromiso con su acervo cultural y la escuela. 2° Capacidades y habilidades cognitivas y valóricas para el mejoramiento de sí mismo y de la sociedad. 3° El respeto y la tolerancia de las diferencias individuales, utilizando el diálogo como forma de resolución de conflictos. 4° La capacidad de conciencia y respeto por la naturaleza, para la protección del medio ambiente.

AÑO 2019

BLOQUES/ RECREOS LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES

1° BLOQUE 08:00 - 09:30 08:00 - 09:30 08:00 - 09:30 08:00 -09:30 08:00 - 09:30

RECREO 09:30 - 09:45 09:30 - 09:45 09:30 - 09:45 09:30 - 09:45 09:30 - 09:45

2° BLOQUE 09:45 - 11:15 09:45 - 11:15 09:45 - 11:15 09:45 - 11:15 09:45 - 11:15

RECREO 11:15 - 11:30 11:15 - 11:30 11:15 – 11:30 11:15 - 11:30 11:15 - 11:30

3° BLOQUE 11:30 - 13:00 11:30 - 13:00 11:30 - 13:00 11:30 - 13:00 11:30 - 13:00

ALMUERZO 13:00 - 13:30 13:00 - 13:30 13:00 - 13:30 13:00 - 13:30 13:00 - 13:30

4° BLOQUE 13:30 - 15:00 13:30 - 15:00 13:30 - 15:00 13:30 - 15:00

N° CLASES DIARIAS 8. 8. 8. 8. 6

N° CLASES SEMANALES 38

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3 5° El Respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Artículo N° 4: Junto a los alumnos, los padres, y profesores pretendemos con estas normas lograr una sana convivencia en el establecimiento, que surgen de los acuerdos alcanzados por nuestra comunidad educativa. En este sentido la disciplina cumple un importante rol para los alumnos y las personas que educativa y pedagógicamente (profesores y personal) tenemos el deber de velar por la confianza que han depositado las familias en nuestro establecimiento.

TITULO II:

DE LOS FINES EDUCATIVOS Artículo N°5: La presente normativa regula el sistema de convivencia y el comportamiento disciplinario de las alumnas y alumnos de la "Escuela “Valle de Guañacagua”. Con este propósito esta normativa tiene como fines educativos: 1° Potenciar el mundo valórico del estudiante. 2° Inculcar el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas. 3° Reforzar en el educando el cumplimiento responsable de sus deberes y obligaciones escolares. 4° Garantizar una respetuosa interacción educativa en un ambiente de sana convivencia para un mejor aprovechamiento de la actividad escolar. 5° Hacer uso de un lenguaje, modales y actitudes correctas con todos los miembros de la comunidad educativa. 6° Preparar al estudiante para asumir una vida responsable en sociedad. 7° Presentar siempre una actitud de respeto y cariño hacia los símbolos y valores patrios. 8° Cumplir con las tareas y trabajos propios del deber escolar. 9° Mantener cuadernos al día y estudiar constantemente los contenidos tratados en clases. 10° Respetar el reglamento de evaluación y las normas de convivencia establecidas por el colegio, así como toda la normativa que rige las acciones del colegio. 11° Preocuparse de los contenidos y trabajos desarrollados durante los días de inasistencia. 12° Integrarse a las actividades recreativas, deportivas, culturales y artísticas que ofrece el colegio y la comunidad. 13° Utilizar el diálogo y la no violencia para solucionar conflictos.

TITULO III:

DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS Artículo N° 6: La Escuela reconoce y garantiza los siguientes derechos a las alumnas y alumnos del establecimiento: 1° El derecho a la Educación, a fin de que pueda desarrollarse progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades. 2° Obtener una educación de calidad, equidad y pertinencia, sin discriminación de ningún tipo. 3° Disponer de información, orientación y preparación educativa, que satisfaga su crecimiento espiritual e intelectual. 4° A qué se le entreguen aprendizajes fundamentales que lo posibiliten para desempeñarse en sociedad y continuar estudios de Enseñanza Básica. 5° A una disciplina escolar que se administre acorde a lo establecido en su reglamento interno de disciplina y convivencia escolar, de modo compatible con la dignidad humana. 6° A una educación participativa, donde pueda expresarse plenamente a través de organizaciones estudiantiles establecidas al interior de la escuela. 7° A desarrollarse en un ambiente de convivencia sano, justo, respetuoso, solidario y tolerante, que irradie cultura, deporte y recreación. 8° Conocer sus progresos y conocer sus anotaciones positivas o negativas de sus acciones. 9° Recrearse en horarios destinados para tal efecto, sin poner en peligro su salud física o mental, ni producir daños a terceros o a las instalaciones y equipamiento del edificio escolar. 10° Hacer uso del seguro escolar en caso de accidente en la Escuela o del trayecto, desde o hacia el colegio 11° Rendir pruebas fuera de plazo, previa justificación personal del apoderado o presentación oportuna de licencia médica

TITULO IV:

DEL UNIFORME PERSONAL Artículo N° 7: Es obligación del alumno concurrir puntualmente a clases y mantener una presentación personal aseada y correcta. El uniforme es el siguiente: - Buzo plomo tanto para damas y varones. Polera color plomo. Polerón azul oscuro - Varones: Pantalón escolar de tela color plomo, camisa blanca, corbata azul marino, calzado de color negro, vestón o chaleco de lana azul marino. - Damas: falda escocesa ploma, 3 cm. sobre la rodilla, camisera blanca, corbata, calzado de color negro, medias plomas o blancas, vestón o chaleco de lana azul marino. Consideraciones.

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4 a) Se autoriza de manera excepcional la asistencia a clases con parcas, polares o chaquetas de color azul marino. Las alumnas, podrán complementar su uniforme escolar invernal con pantalones, no elasticados, de tela de algodón azul marino. Artículo N° 8: El uso del equipo de gimnasia para el establecimiento se establece, de acuerdo a las siguientes características: 1..- Varones: Pantalón corto de color azul, polera blanca, medias blancas, zapatillas y gorro. 2.- Damas: Pantalón corto o calzas azules, polera blanca, medias blancas, zapatillas y gorro. Artículo N° 9: En caso que un alumno o alumna tenga cualquier problema, en cuanto al uniforme escolar, su apoderado debe dirigirse al Profesor Encargado de Escuela para analizar su situación. Regularizada la dificultad, la o el alumno puede asistir sin inconvenientes a clases.

TITULO V:

DE LOS DEBERES DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS Artículo N° 10: Junto con reconocer los derechos fundamentales de los alumnos y alumnos existen deberes que éstos deben cumplir en su vida estudiantil. Artículo N° 11: Los deberes indican una forma de comportamiento positiva de los alumnos y alumnas, por lo que su incumplimiento, determinará la aplicación de sanciones de tipo: a) Amonestación verbal, b) Falta Leve, c) Falta de Mediana Gravedad, d) Falta Grave. Artículo N° 12: Son deberes de la alumna y alumno de la Escuela: 1° Tener una asistencia regular y puntual a clases. 2° Cumplir obligatoriamente con todos sus compromisos académicos. 3° Presentarse a clases y/o a cualquier acto en representación de la escuela, con el uniforme que la Unidad Educativa tenga establecido. 4° Presentarse a talleres y clases de Educación Física, con un vestuario adecuado o el que la escuela tenga establecido. 5° Demostrar caballerosidad y cortesía cuando participe con la divisa de su escuela en competencias y eventos culturales, deportivos o recreativos. 6° Como ciudadano y usufructuario de los servicios comunitarios, debe respetar los derechos de sus conciudadanos, y promover el cuidado y mantención de los sitios de uso público. 7° Permitir el trabajo sistemático de clases, no usando celulares, radios y/o discos compactos personales. 8° Evitar acciones que atenten contra la convivencia normal dentro y fuera de la Escuela. 9° Tener un excelente comportamiento en todo momento y lugar, especialmente en la sala de clases, en los recreos, en el hogar y en la calle, cuidando que su vocabulario no sea procaz o soez y manifestando una conducta de respeto por sus padres y familiares, por sus maestros y condiscípulos, y por cualquier miembro de la comunidad. 10° Tener una presentación personal óptima, manteniendo la sobriedad, pulcritud y orden en el uso del uniforme escolar. 11° Acatar lo estipulado en el reglamento interno sobre normas de convivencia, evaluación, promoción y disciplina escolar. 12° Ser honrado en todas sus actividades educativas. 13° Ser ordenado y disciplinado 14° Manifestar cortesía y respeto hacia la dignidad de las personas que laboran y estudian en el establecimiento. 15° Utilizar el diálogo y la paz en la solución de conflictos y controversias. 16° Respetar la calendarización de las actividades pedagógicas. 17° Demostrar buenos hábitos de aseo e higiene personal, de acuerdo a los siguientes requerimientos: - Varones; Rostro limpio, pelo limpio y peinado, corte adecuado y moderado dejando cuello y oreja al descubierto, evitando tinturas, cortes y modelos estereotipados, uñas cortas y limpias. No se permite el uso de aros, anillos, cadenas, collares u otros adornos o artículos de valor en la vestimenta escolar. (La escuela no responde frente a pérdidas de objetos de valor no autorizados) - Damas: Rostro sin maquillaje, pelo limpio y peinado, evitando cortes, tinturas y modelos estereotipados, uñas cortas y limpias. No se permite el uso de aros, anillos, cadenas, collares u otros adornos o artículos de valor en la vestimenta escolar. (La escuela no responde frente a pérdidas de objetos de valor no autorizados). 18° Responsabilizarse por mantener el aseo y orden de todo el recinto escolar. Como también de cuidar el estado del mobiliario, del sistema eléctrico, vidrios, puertas, camarines, baños y todos los elementos que componen el hábitat escolar. 19° Informar de las comunicaciones dirigidas a los apoderados, trayéndolas debidamente firmadas.

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5 20° Presentar oportunamente justificativo por cualquier ausencia, inmediatamente retornando a clases. 21° Los alumnos/as no están autorizados a traer objetos de valor, joyas, dinero u otros aparatos tecnológicos. 22° El establecimiento no se hace responsable frente a pérdida o daños de cualquier artículo de valor traído al colegio; por lo tanto, son de responsabilidad del alumno/a el porte de artículos electrónicos Artículo N° 13: En caso de incumplimiento de cualquiera de los deberes señalados a continuación, estos incumplimientos serán sancionados dentro de la categoría de AMONESTACIÓN VERBAL 1° No cumplir con sus obligaciones académicas. 2° No asistir regularmente a clases. 3° Llegar atrasado al trabajo educativo. 4° No justificar atrasos e inasistencias 5° Inasistencia a evaluaciones programadas. 6° Comportarse inadecuadamente en clases y lugares públicos. 7° Presentación personal inadecuada en hábitos de aseo e higiene. 8° Asistir a clases sin su uniforme escolar completo. Artículo N° 14: En caso de incumplimiento de cualquiera de los deberes señalados a continuación, estos incumplimientos serán sancionados como FALTA LEVE. 1° Asistencia irregular a clases. 2° Llegar atrasado al colegio de manera reiterada. 3° Manifestar actitudes negativas que alteren la normal convivencia escolar. 4° Provocar desorden en clases, recreos y actividades extraescolares. 5° Tener un vocabulario procaz o soez durante el desarrollo de las actividades educativas. 6° Presentación personal inadecuada (uniforme incompleto, falta de aseo e higiene, zapatos sin lustrar, despeinado(a)s, cabello largo, camisa fuera del pantalón, etc). 7° Usar, conversar y responder llamados de celulares durante el desarrollo de actividades educativas. Artículo N° 15: En caso de incumplimiento de cualquiera de los deberes señalados a continuación, estos incumplimientos serán sancionados como FALTA DE MEDIANA GRAVEDAD. 1° No entregar trabajos, tareas, y actividades para su evaluación oportuna. 2° No presentarse a pruebas, disertaciones y actividades evaluadas, en la fecha y hora programada. 3° Usufructuar y copiar trabajos, investigaciones y pruebas de otros. 4° Inasistir a clases de talleres y salidas a terreno. 5° Utilizar de manera incorrecta elementos de talleres. 6° Fumar durante el desarrollo de actividades educativas dentro y fuera del colegio. 7° Rayar muebles y paredes, inhabilitación de libros y cualquier bien de uso común. 8° Incitar al desorden de hecho o de palabra durante el desarrollo del proceso educativo. Artículo N° 16: En caso de incumplimiento de cualquiera de los deberes señalados en el artículo anterior, estos incumplimientos serán sancionados como FALTA GRAVE 1° Actuar con descortesía y manifestar actitudes irrespetuosas en actos cívicos y ceremonias internas y externas. 2° Manifestar actitudes irreverentes, groseras o insolentes hacia los emblemas patrios. 3° Lesionar de hecho o palabra la dignidad y el prestigio de las personas e instituciones, con actitudes insolentes y/o groseras hacia las autoridades del colegio, profesores, funcionarios y compañeros. 4° Agredir de palabra o de hecho a cualquier miembro de la comunidad escolar. 5° Sustraer o hurtar bienes o pertenencias de alumnos y funcionarios para darle uso indebido o con el afán de perjudicar a terceras personas. 6° Portar armas o elementos de agresión que pongan en riesgo la integridad física de cualquier miembro del colegio. 7° Consumir drogas y bebidas alcohólicas dentro del colegio o fuera de él. 8° Faltar a clases ya pruebas o actividades evaluadas sin justificación. 9° No ingresar a clases en horas intermedias de manera premeditada. 10° Fugarse de clases y del colegio durante el desarrollo de las actividades educativas.

TITULO VI:

DE LAS SANCIONES Y DE SUS PROCEDIMIENTOS Artículo N° 17: Se entenderá por AMONESTACIÓN VERBAL a la sanción que realiza el Profesor Encargado del establecimiento, cuando el alumno presente actitudes negativas y manifieste un comportamiento que comprometa el prestigio y marcha de la escuela, que sin ir contra la moral y las buenas costumbres, atenten contra la convivencia normal de la Unidad Educativa. Se dejará constancia escrita en el libro de clases; y comunicará al apoderado del hecho. Artículo No 18: Se entenderá por FALTA LEVE, a la sanción que realiza el Profesor Encargado del establecimiento, cuando el alumno reitera a lo menos en dos oportunidades amonestaciones, actitudes negativas y responsabilidad deficiente en

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6 presentación personal, inasistencias, impuntualidad y mal comportamiento en clases. Los procedimientos para aplicar esta sanción son dejar constancia en la hoja de vida del estudiante, citando al apoderado(a) para que concurra al establecimiento y tome conocimiento de la conducta de su pupilo. Artículo N° 19: Se entenderá por FALTA DE MEDIANA GRAVEDAD, a la sanción que realiza el Profesor Encargado del establecimiento, cuando el alumno reitera faltas leves a lo menos en dos oportunidades y aquellas conductas que lesionan el prestigio de la escuela, demostrando inadaptabilidad e irresponsabilidad, falta de honradez y disciplina personal. Los procedimientos para aplicar esta sanción son mediante la observación escrita estampada en la hoja de vida del estudiante, comunicando al apoderado inmediatamente la situación. En segunda instancia, frente a la reiteración de la falta, se citará al apoderado, debiendo concurrir al establecimiento y firmar en la hoja de vida de su pupilo tomando conocimiento de la falta y buscar soluciones en conjunto para su corrección. Artículo N° 20 : Se entenderá por FALTA GRAVE, a la sanción que realiza el Profesor Encargado del establecimiento, cuando el alumno reitera faltas de mediana gravedad por dos oportunidades y aquellas conductas negativas manifestadas por la falta de honradez y lealtad, mala educación y descontrol con sus maestros y condiscípulos, agresiones físicas, adulteración, sustracción o destrucción de documentos, destrucción de bienes materiales, permanente cuestionamiento y oposición a la normativa de la Escuela o su Proyecto Educativo. Los procedimientos para aplicar esta sanción son citar al alumno y a su apoderado y tomar las remediales adecuadas al problema. Frente a FALTAS GRAVÍSIMAS, es necesario que tanto el Profesor Encargado, junto a los padres y apoderados busquen en conjunto la ayuda necesaria para una evaluación interdisciplinaria al alumno con apoyo de especialista de acuerdo a las conductas negativas que presente el niño o niña. De acuerdo a las evaluaciones realizadas en conjunto se tomarán las medidas necesarias en cada caso. Ya agotadas todas las instancias de superación y como medida extrema, se condicionará la matrícula del alumno o alumna en el establecimiento

Se levantará la situación de condicionalidad de matrícula, si el alumno no posee amonestaciones y suspensiones durante dos semestres consecutivo. Sin embargo el alumno(a) y el apoderado(a) deberá firmar un compromiso que garantice un cambio positivo y que perdure en el tiempo, fortaleciendo los valores y principios de acuerdo al perfil de los alumnos de nuestro establecimiento. Artículo N° 21: Los Procedimientos frente al Ausentismo Escolar son: • Las inasistencias a clases deben justificarse personalmente por el padre o Apoderado en el establecimiento. Si ello no es posible, la comunicación por escrito certificará los motivos de la inasistencia, y la hora del día que pasará a la escuela a informar la situación que provocó el ausentismo escolar. Artículo N° 22: Los Procedimientos frente a las Inasistencias a Evaluaciones Programadas: • Los apoderados deben justificar con antelación ante el Profesor la ausencia de su pupilo(a) a pruebas, controles, interrogaciones, disertaciones, talleres y salidas a terreno. Una vez que se ha cumplido con el procedimiento establecido, el alumno(a) tendrá derecho a una recalendarización de sus evaluaciones. • Todos aquellos estudiantes que no tengan una justificación oportuna y con causal respaldada por su apoderado, serán calificados acorde a lo establecido por el reglamento interno de evaluación. Artículo N° 23: Los Procedimientos frente a las Inasistencias a Reuniones de Padres y Apoderados son: • El apoderado que no concurra a las citaciones de reuniones de Centro de Padres y Apoderados, de profesor(a) jefe u otras, deberá presentar por escrito o en forma oral justificación por su inasistencia. Es obligación de los padres y apoderados presentarse al establecimiento ante el profesor(a)jefe, en el horario establecido para atención de Apoderados.(Lunes a Jueves de 16:00 a 18:00 horas), Artículo N° 24: Los Procedimientos frente a los Atrasos son: • Al cumplir cinco atrasos, el apoderado es citado para informarse de la situación del alumno Artículo N° 25: Los Procedimientos frente a las los Permisos y Abandono de la Sala de Clases durante la Jornada Escolar son los siguientes: • Los alumnos no podrán abandonar la sala de clases sin la autorización otorgado por El Profesor Encargado de Escuela. • La salida de alumnos de la escuela sólo puede realizarse mediante solicitud expresa y personal del apoderado, previa autorización de Profesor Encargado de Escuela. El permiso otorgado debe quedar consignado en el libro de Registro de salida o bitácora, con registro de firma de los Padres o Apoderados.

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7 TITULO VIII:

DE LAS ALUMNAS EN ESTADO DE EMBARAZO Y MADRES LACTANTES

Artículo N° 27: El embarazo y la maternidad, no constituyen impedimento para ingresa permanecer en la Escuela, otorgándose para ello las siguientes facilidades académicas del caso, de acuerdo a la Ley Constitucional No 19.688 de 30/08/2000: - Rendir un mínimo de tres evaluaciones, durante cada semestre lectivo, si la situación lo requiere, bajo la supervisión de la Evaluadora. - El instrumento evaluativo que se le aplicará deberá ceñirse a la tipificación consignada en el reglamento de evaluación de la escuela. - Tener un calendario especial de evaluaciones coordinado por el profesor. Promoción con porcentaje de asistencia a clases inferior al 85%, cuando las causas se deban a problemas durante el embarazo, parto o enfermedades del hijo menor de un año. Artículo N° 28: Los procedimientos, en cuanto a sus aspectos disciplinarios y de convivencia sobre las alumnas en estado de embarazo y madres lactantes que se establecen son: 1.- No podrán ser objeto de discriminación, cancelación de la matrícula o suspensión de actividades escolares. 2.- Podrán hacer uso del derecho de amamantar a su hijo(a), de acuerdo a procedimiento establecido por la Dirección, el que será adecuado a la problemática de cada alumna. 3.- Podrán retirarse de la escuela durante el desarrollo de actividades educativas, cuando las causas se deban a controles médicos o enfermedades del hijo menor de un año.

TITULO IX: DE LOS ESTÍMULOS PARA LOS ALUMNOS DESTACADOS POR SU

COMPORTAMIENTO Artículo N° 29: El establecimiento considera los siguientes estímulos a los alumnos que tienen una destacada participación en su formación personal y relación de sana convivencia con sus pares: - Entrega de estímulos a los alumnos destacados por su rendimiento académico y desarrollo personal. Artículo Nº 30: El presente Reglamento de Convivencia Escolar, debe ser conocido por todas las partes. El establecimiento, al momento de la matrícula entregará una síntesis escrita de él a los padres y apoderados, y su difusión completa a todos los alumnos y alumnas del establecimiento. Su lectura detallada a los padres y apoderados del establecimiento se realizará en la primera reunión del año escolar.

TITULO X:

DE LAS ESTRATEGIAS QUE EMPLEA EL ESTABLECIMIENTO PARA EL

DESARROLLO DE LA AUTODISCIPLINA Y LA SANA CONVIVENCIA ESCOLAR.

Artículo N° 31: El establecimiento para lograr los fines educacionales, el cumplimiento de los deberes de los alumnos y de asegurar sus derechos, cuenta para ello con un docente que tienen como objetivo que los educandos comprendan y acepten los patrones de conducta, asistencia y puntualidad de manera proactiva, para ir formando al alumno(a) en el cumplimiento responsable de sus deberes y en el comportamiento adecuado en clases. Todo ello requiere del apoyo constante de Padres y Apoderados que son informados regularmente del proceder de sus pupilos y asisten a la escuela para tomar conocimiento del rendimiento y comportamiento de sus pupilo(a)s. Artículo N° 32: Junto a los procedimientos para evaluar y aplicar la gravedad de las faltas y definir las sanciones con carácter formativo. La Dirección del Establecimiento desarrolla un trabajo con el Depto. de Educación de la Municipalidad de Camarones, estamento que a su vez colabora con los profesores en la resolución de conflictos, integrando a profesor y apoderados cuando los problemas son de mayor complejidad.

TITULO XI.

ASPECTOS PREVENTIVOS DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR. Cuando se habla de violencia escolar o bullying, se ha discutido mucho la importancia de la familia y la transmisión de valores, rol relevante de los docentes, sin olvidar lo crucial que es la labor directiva en el abordaje de este tema, tomando en cuenta que un buen liderazgo directivo es el mejor articulador de cualquier política de prevención de la violencia escolar al interior de un establecimiento educacional.

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8 Aprender a convivir = vivir con otros, significa asumir en plenitud el respeto y la valoración de los derechos de las personas y de las libertades fundamentales, de la diversidad multicultural y de la paz. En este sentido, tanto más se acompañe, se enseñe y se aprenda a convivir, es decir, a respetar al otro, a verlo y sentirlo como un “prójimo = próximo”, a aprender a dialogar, a resolver los conflictos a través del diálogo y en forma pacífica, a aceptar las diferencias, a controlar la agresividad, etc, disminuirían los casos de agresiones y de violencia, del tipo que sea, que se presentan con frecuencia en la convivencia y en la interrelación social de los estudiantes.

TÍTULO XII REFERIDO A LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y LOS PROCEDIMIENTOS A SEGUIR FRENTE A LOS CASOS DE VIOLENCIA ESCOLAR

Y BULLYING Un aspecto fundamental a considerar en este “Título referido a la Convivencia Escolar y los Procedimientos a seguir frente a los casos de Violencia Escolar y Bullying” es el hecho que la violencia es una conducta aprendida y que los niños y niñas, imitan o tienden a reproducir lo que ven a diario en su entorno más cercano, ya sea familiar, social - comunitario, escolar, u otros. Es por ello que los adultos de la comunidad educativa, en forma especial padres y apoderados, profesores, etc. tienen la responsabilidad fundamental de orientar, apoyar y proteger a los y las estudiantes, ofreciendo “modelos de conducta” que refuercen el diálogo, la comprensión y el respeto por la dignidad de los otros, sin justificar ni aceptar ninguna manifestación de discriminación o agresión hacia los demás. Toda la comunidad educativa, especialmente la familia tiene, por tanto, la responsabilidad de generar espacios de mayor tolerancia y respeto e implementar acciones formativas, tanto dentro como fuera de la sala de clases, que promuevan la sana convivencia escolar, de manera tal que la violencia escolar, el acoso y/o bullying, no tengan cabida en nuestra Unidad Educativa.

MARCO LEGAL, TEORICO CONCEPTUAL.-

LEY SOBRE VIOLENCIA ESCOLAR:

“Su objetivo es explicar definiciones, responsabilidades, sanciones y procedimientos para afrontar la violencia escolar, instando a los establecimientos educacionales a hacerse cargo de estas situaciones, con medidas especialmente de carácter formativo. De esta manera lo que se pone al centro es el fortalecimiento de la convivencia escolar a través de la definición de responsabilidades que a cada miembro de la comunidad educativa le compete para mantener un clima escolar favorable, que prevenga la ocurrencia de hechos de violencia. Estas modificaciones refuerzan la responsabilidad compartida, de todos los miembros de la comunidad educativa por mantener una convivencia escolar pacífica y sin violencia, y ratifica la consideración de los y las estudiantes como sujetos de derecho, señalando explícitamente que cualquier agresión cometida por un adulto en contra de un estudiante, revestirá especial gravedad. Esto constituye un reconocimiento a la etapa de formación en la que se encuentran los niños, niñas y jóvenes respecto de la cual los adultos tenemos especial responsabilidad. De esta manera, se enfatiza en medidas formativas y no en aquellas de carácter punitivo, puesto que lo que intenta promover es la formación de habilidades y actitudes que permitan que los diversos integrantes de la comunidad educativa se relacionen de manera respetuosa, solidaria, pacífica y tolerante.” Las medidas que se deben adoptar para enfrentar el problema de la convivencia y la violencia escolar, como así también el bullyng, están claramente establecidas en la Ley N° 20 536 del 17 de septiembre de 2011 donde se explicita que dentro de las responsabilidades de los establecimientos educacionales está el “promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos. Así también, el mencionado cuerpo legal, establece que “se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes La mencionada ley, en su Artículo N°16 B define claramente que se debe entender por acoso escolar y/o bullyng: “se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizado fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición” (Art.16 B Ley N°20 536). Por otra parte, el Artículo N°16 D, establece la obligatoriedad para que “los padres, madres, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales deberán informar a la autoridad competente, las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento...” (Art.16 D Ley N°20 536). Finalmente, tal como lo establece la ley, la obligatoriedad de incorporar y establecer en el Manual de Convivencia de los establecimientos educacionales, detalla en forma muy clara, los protocolos de actuación en caso que se presenten situaciones relacionadas con las descritas en el Artículo N°16 letra B del mismo cuerpo legal.

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9 Por otra parte, dentro de las responsabilidades que se mencionan en la ley de convivencia escolar, está también el aplicar al interior de las escuelas y colegios, políticas de prevención, que contribuyan a mejorar la convivencia entre los distintos miembros de la comunidad, a la vez que disminuir los conflictos, diferencias o incidentes que, muchas veces en forma larvada, desencadenan serios episodios de violencia entre miembros de una misma comunidad. El tenor del documento sugiere educar a los estudiantes en estrategias de resolución de conflictos, y el manejo de mecanismos de resolución, tales como el arbitraje, la negociación o la mediación. Para ello será necesario tener presente que el conflicto forma parte integral de la comunidad; es inherente a la dimensión social del ser humano. No obstante, el análisis reflexivo de las situaciones en que se producen, el marco organizativo que lo envuelve y regula los conflictos, las actitudes y comportamientos que los sujetos viven en esa variedad de situaciones, tiene una virtualidad educativa que no hay que desaprovechar. No obstante, en nuestra cultura tendemos a evadir los conflictos y a considerarlos negativamente, lo que trae como consecuencia que los problemas no se resuelven, se mantengan latentes, se “arrastren en el tiempo” y puedan gatillar reacciones de violencia, que podrían haberse prevenido y evitado si se hubieran enfrentado y solucionado a tiempo. No podemos olvidar que la mayoría de las situaciones de violencia, acoso o bullyng que se dan entre los estudiantes, se debe a hechos o situaciones pasadas que no fueron abordadas en su debido momento y que tanto el “agresor” como el “agredido” han venido soportando, a veces por largo tiempo. Algo fundamental, es entender que NO TODOS los conflictos o diferencias que pueda haber entre los alumnos de un curso o colegio se le pueden catalogar de bullyng. De ahí que es importante tener claro algunos conceptos relacionados entre sí, pero que no constituyen, necesariamente, Bullyng. DEFINICIÓN DE CONCEPTOS RELACIONADOS.- (Conceptos e información extraída de documento elaborado por la Unidad de Transversalidad Educativa del Ministerio de Educación, Octubre 2012) Como una forma de facilitar el abordaje de las distintas situaciones conflictivas que se presentan en la convivencia escolar, es importante que todos los estamentos del colegio, ya sean padres, alumnos, docentes, directivos y asistentes de la educación, tengan claridad de algunos conceptos relacionados con el bullyng, pero que no siempre pueden ser tipificados como tal. 1.- Agresividad: corresponde a un comportamiento defensivo natural, es una forma de enfrentar situaciones de riesgo; es esperable en toda persona que se enfrenta a una amenaza que eventualmente podría afectar su integridad. Es una condición natural de las personas. Los impulsos agresivos deben ser modulados, educados, controlados, orientados y canalizados mediante la autorregulación, el autocontrol y la autoformación (Formación del carácter y la voluntad). 2.- Conflicto: involucra a dos o más personas que entran en oposición o desacuerdo debido a intereses verdadera o aparentemente incompatibles, donde las emociones y los sentimientos tienen especial significado. Es un hecho social. Debe ser abordado y resuelto no ignorado y para ello existen mecanismos como la mediación, la negociación y el arbitraje. 3.- Violencia: existen diversas definiciones de violencia pero todas ellas tienen en común dos ideas básicas: a) El uso ilegitimo del poder y la fuerza, sea física o psicológica, y b) El daño al otro como una consecuencia. La violencia es un aprendizaje, se aprende a ser violento, no es un hecho o condición natural de las personas. La persona se hace violenta, por modelos violentos, no nace violento. 4.- Bullying: es una manifestación de violencia en la que un/a estudiante es agredido/a y se convierte en víctima al ser expuesto de forma repetida y durante un tiempo a acciones negativas por parte de uno o más compañeros. El Bullying se puede manifestar como maltrato psicólogico, físico o verbal y puede ser presencial o a distancia. Desde el punto de vista técnico, para que el bullying pueda ser considerado como tal, debe reunir tres características que le son esenciales: 1. Se produce entre iguales. 2. Existe abuso de poder. 3. Es sostenido en el tiempo. Así, entonces, los conflictos entre iguales, conductas o actos violentos ocasionales, indisciplina o disrupción dentro o fuera del aula, no cabrían dentro de la categoría o tipificación de “bullying”

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PASOS A SEGUIR ANTE UNA SITUACIÓN DE VIOLENCIA ESCOLAR O BULLYING

Dado que la presencia de los conflictos o diferencias en las relaciones interpersonales, tanto en niños/as jóvenes y adultos son inevitables, como así también las distintas formas de solucionarlos, es necesario establecer claramente un Plan de Procedimiento o Protocolo de Intervención específico para abordar los hechos o situaciones concretas cada vez que se presenten. Este Plan de Procedimiento o Protocolo de Intervención tiene como objetivo fundamental establecer claramente los pasos a seguir cada vez que se presente un hecho de esta naturaleza, evitando de paso, el dejar a merced de soluciones improvisadas del momento, garantizando, además, un trato justo a todos los involucrados.

¿QUÉ SE DEBE HACER ANTE UN CASO DE

VIOLENCIA ESCOLAR O BULLYING ? PASO 1 TESTIGO O PRIMER INFORMANTE (de acusación, información, denuncia, queja, etc. sea Profesor, Asistente, Paradocente, alumno, etc) Quien sea informado o sea testigo de algún hecho relacionado con violencia o maltrato escolar, dentro o fuera del establecimiento, tiene la obligación de intervenir e informar, dando cuenta, además, a la autoridad competente del Colegio: Profesora Encargada. PASO 2 Una vez que ha sido abordada y contenida la situación, por la autoridad competente del colegio, y teniendo toda la información del caso:

• Nombre de los involucrados: Agredido - Agresor

• Testigos de los hechos

• Lugar de los hechos (precisar espacio temporal de los hechos)

• Entrevista a los involucrados PASO 3 Citación a entrevistas e información a los apoderados. Se procederá a informar y notificar a los apoderados las sanciones que allí se establecen, sin perjuicio de hacer cumplir, si los hechos así lo ameritan, aquellas acciones u omisiones constitutivas de delito PASO 4 La Profesora Encargada del colegio deberá dejar evidencias y registros de todos los pasos y/o procedimientos de su intervención, informando finalmente al Director del DAEM y a los padres y apoderados el acompañamiento y seguimiento de los involucrados. En síntesis, los pasos del procedimiento a seguir en caso de Violencia Escolar o Bullying son: - Entrevista a la víctima o agredido - Entrevista al victimario o agresor - Entrevista a otros testigos o involucrados - Entrevista a apoderados de agresor - Entrevista a apoderados de agredido 3. Aplica sanciones definidas en el Manual de Convivencia Escolar 4. Eventual Denuncia a la justicia, en el caso que así corresponda hacerlo. 5. Seguimiento del caso por parte de la profesora y DAEM. En caso de no haber un cambio de conducta por parte del o de los alumnos agresores, el colegio aplicará las sanciones que el Manual de Convivencia Escolar establece,

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11 ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN DE VIOLENCIA ESCOLAR.

“La estrategia se fundamenta en la importancia de valores escolares compartidos, la coherencia de enfoque en el colegio, el acuerdo de un conjunto de reglas, un plan de acción a corto y mediano plazo y el involucramiento de padres y apoderados. En cada uno de estos niveles, se plantean distintas acciones concretas que permiten dar un enfoque integral a la intervención.” Medidas a nivel escolar:

• Charlas escolares sobre el tema.

• Obras de teatro, de acuerdo al ciclo.

• Supervisiones de espacios de recreo.

• Patios de recreo más atractivos, implementados con juegos o implementos para la entretención de los estudiantes: taca taca, mesas de ping pong, música, etc

• Reuniones entre profesionales, escolares y padres.

• Aplicación de encuestas para conocer la naturaleza y prevalencia del problema.

• Adoptar reglas para toda la escuela contra el bullying.

• Acordar sanciones según cada caso.

• Involucrar a los padres.

• Conocer, difundir, discutir y actualizar el Reglamento de Convivencia Escolar, a lo menos una vez en el año. Medidas a nivel sala de clases:

• Reglamento de sala de clases contra el bullying: clarificación, refuerzos y sanciones. Puesto en un lugar visible para los alumnos, es decir al costado derecho del pizarrón, a la entrada de la sala.

• Juego de roles, debates, trabajos en grupo, guiados por el profesor.

• Actividades como grupo curso positivas.

• Promover el trabajo colaborativo y en equipos. Medidas a nivel individual:

• Entrevistas con de víctimas y victimarios de bullying por separado.

• Conversaciones con los padres de los alumnos(as) implicados.

• Solicitar colaboración de alumnos (as) neutrales.

MECANISMO DE RESOLUCION DE CONFLICTOS (Sin Agresión) “No hay que confundir conflicto y violencia. El conflicto es constitutivo de la convivencia humana. En toda sociedad existen conflictos. Y si nos ubicamos en sociedades plurales y diversas, el tratamiento adecuado del conflicto es condición inherente para una vida social democrática. Los sujetos en cualquier situación educativa viven variadas situaciones. Existen momentos de trabajo, alegría, tensión, fricción, etc. Las situaciones y momentos de conflicto son numerosos. El análisis reflexivo de las situaciones en que se producen, el marco organizativo que envuelve y regula los conflictos, las actitudes y comportamientos que los sujetos viven en esa variedad de situaciones tiene una virtualidad educativa. En la reflexión, en los debates se discuten y tratan cuestiones y las personas que intervienen adoptan o tienen puntos de vista diversos. La negociación, el debate y la comunicación en general ante situaciones conflictivas en los espacios educativos nos preparan para la vida, favorece el procesamiento de multitud de informaciones, potencia las relaciones humanas, nos introduce en un espíritu democrático para la tolerancia, prepara para la solución humana”. Como una forma de ayudar a resolver de buena manera los conflictos entre alumnos, o entre alumnos y profesores, el colegio podrá proporcionar la asistencia de mediadores ya sean adultos o algunos alumnos entrenados y capacitados para ayudar a sus pares. Mecanismos: - Conversación con él o los involucrados en el conflicto. - Las personas implicadas en el conflicto dialogan cara a cara para llegar a un acuerdo. Cada una expone su propio punto de vista, escucha el de la otra parte y está dispuesto a ceder en algunos puntos para lograr el acuerdo. - Inclusión de una persona no directamente relacionada con el conflicto, con el fin de abordarlo. - El mediador actúa como un tercero imparcial, sin poder decisorio, que ayuda a la partes en conflicto a encontrar una solución al problema que presentan. Es facilitador de la comunicación y promueve el diálogo entre las partes. - Ninguna de las modalidades descritas en los párrafos anteriores constituyen una forma positiva o negativa de abordaje de conflictos en sí mismos. El que sea adecuadas o inadecuadas va a depender del contexto, de la situación y el tipo de relación que exista entre las personas involucradas. - Finalmente, es importante reiterar que no todos los desacuerdos son negociables y no todos los conflictos llegan a buenas soluciones. Parte de la madurez de los grupos es aprender a vivir con diferencias y discrepancia.

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12 - Todas estas situaciones conflictivas deben ser tratadas en un lugar adecuado y en privado, en donde estén solo las personas afectadas o involucradas en el tema. - Los casos de violencia no son mediables. - Se establecerán tutores/mediadores alumnos(as) cuyos nombres sean de conocimiento de todo el personal del establecimiento. - El mediador adulto será de preferencia un profesional convenientemente preparado para realizar esta tarea. (Profesor Jefe y/o UTP comunal).

MALTRATO ESCOLAR. Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o sicológica, realizada en forma escrita, verbal, para- verbal y gestual o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda: 1. Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o síquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales. 2. Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo. 3. Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico.

CONDUCTAS CONSTITUTIVAS DE MALTRATO ESCOLAR Se considerarán constitutivas de maltrato escolar, entre otras, las siguientes conductas: 1. Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros y ofender a cualquier miembro de la Comunidad Educativa. 2. Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno, o de cualquier miembro de la comunidad educativa. 3. Agredir verbal o sicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa. 4. Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar apelativos hirientes, mofarse de característica físicas etc.) 5. Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición s social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos, características físicas o cualquier otra circunstancia. 6. Amenazar, atacar, injuriar, o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa a través de cualquier medio tecnológico, virtual o electrónico de comunicación masiva incluida en las redes sociales. 7. Realizar acosos o ataques de connotación sexual aun cuando no sean constitutivos de delitos. 8. Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos. 9. Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del Establecimiento Educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste.

ACOSO ESCOLAR. “Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.” (Art.16 b, Ley 20.536, “Sobre Violencia Escolar”)

BULLYING.

En caso de hostigamiento sostenido en el tiempo, que se produce entre pares y donde existe un abuso de poder, nos encontramos frente al BULLYING.

• No es hostigamiento: a) Los conflictos entre estudiantes donde no hay abuso de poder. b) Las peleas o actos violentos ocasionales ya que éstas no se repiten en el tiempo. En cualquier lugar del colegio, toda la comunidad educativa deben prestar total atención a los estudiantes implicados, para romper las leyes de silencio que predominan en estos casos. La Comunidad Educativa debe poner especial atención en: a) Sobrenombres o burlas reiteradas hacia un compañero/a, las cuales no deben ser vistas como normales, ya que puede ser una forma de hostigamiento por lo que deben ser corregidas. b) Crear instancias de diálogo y reflexión en el curso promoviendo el desarrollo de habilidades sociales especificadas en el PEI.

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13 c) Las situaciones de hostigamiento deben ser conversadas abiertamente, de manera de no continuar manteniendo el silencio. d) Distinguir cuando pequeños gestos, pequeñas acciones están escondiendo o disfrazando situaciones que pueden estar causando daño a otro. ( distinguir la intencionalidad de los hechos: simple broma o agresión) DEBER DE PROTECCIÓN Si el afectado fuere un alumno, se le deberá brindar acogida, protección, acompañamiento, apoyo e información durante todo el proceso. Si el afectado fuere un profesor o funcionario del establecimiento, se le deberá otorgar protección y se tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar normalmente sus funciones, salvo que esto último ponga en peligro su integridad. NOTIFICACIÓN A LOS APODERADOS. Al inicio de todo proceso en el que sea parte un estudiante, se deberá notificar a sus padres o apoderados. Dicha notificación la realizará la Profesora Encargada del establecimiento y deberá quedar constancia de ella. CITACIÓN A ENTREVISTAS. Una vez recibidos los antecedentes se citarán a los padres o apoderados del estudiante o los estudiantes involucrados, a una reunión de mediación que tendrá como principal finalidad buscar un acuerdo entre las partes. Para esta entrevista, se considerará el tipo de tópicos que convenga tratar en presencia de los alumnos o sólo entre los padres. Se realizarán actas de mediación (informes). En caso de existir acuerdo entre las partes (padres y alumnos) se podrá suspender el curso de la indagación, exigiendo a cambio el cumplimiento de determinadas condiciones por un período de tiempo convenido. Si se cumplen íntegramente las condiciones impuestas se dará por cerrado el reclamo, dejándose constancia con las firmas de los involucrados de esta circunstancia. Si no hubiere acuerdo, se deberá oír a las partes involucradas, quienes deberán presentar antecedentes distintos de los ya obtenidos, que estimen necesarios para clarificar la investigación. También se podrá citar, si es posible, a un profesional en la materia, quién podrá aconsejar o pronunciarse al respecto.

RESOLUCIÓN.

La autoridad competente deberá resolver en un plazo de tres días, si se cumplen los requisitos para imponer una sanción, o bien si el reclamo debe ser desestimado. Deberá quedar constancia de los fundamentos que justifiquen la decisión adoptada. Dicha resolución debe ser notificada a todas las partes y al Comité para la buena Convivencia Escolar.

TITULO XIII:

DE LOS ROLES QUE LES CORRESPONDE CUMPLIR A LOS DIVERSOS ESTAMENTOS DE LA COMUNIDAD ESCOLAR

Artículo N°33: El establecimiento, para lograr o desarrollar actitudes positivas de los alumnos, promover el cumplimiento de los deberes y el aseguramiento de los derechos de los alumnos, de acuerdo al rol de cada integrante de la comunidad educativa, se compromete a: Artículo N° 34: El Profesor Encargado de Escuela 1.- Propiciar un ambiente educativo estimulante, creando condiciones favorables para el logro de los O. F.V. y los O.F.T. en el marco del currículo propuesto. 2.- Planificar, organizar, coordinar, supervisar y evaluar la marcha educativa de la escuela, con el fin de lograr los objetivos propuestos en el P.E.I. 3.-Coordinar, y constatar el funcionamiento de todos los organismos de la escuela. 4.- Supervisar que el proceso de enseñanza - aprendizaje sea coherente con los objetivos educacionales propuestos en el P.E.I. 5.- Controlar el régimen disciplinario de acuerdo a las normas del reglamento de convivencia escolar, dando a conocer en forma oportuna a padres y apoderados el comportamiento de su pupilo. 6.- Demostrar preocupación constante, con acciones proactivas y reactivas, por la salud, bienestar, formación valórica y desarrollo integral de los alumno(a)s, entregando apoyo y gestión por intermedio de la unidad respectiva. Artículo N° 35: El Equipo de Profesores (Microcentro) 1.- Hacer efectiva la articulación de la comunidad escolar en torno a los objetivos del P.E.I, dándole calidad a las relaciones al interior de la unidad educativa, donde cada directivo desarrolla el plan de su dimensión con un estilo de

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14 trabajo colaborativo, informando oportunamente de las políticas y toma de decisiones, a los estamentos docentes, alumnos y apoderados. 2.- Mejorar la calidad de la oferta curricular, buscando la eficiencia del desarrollo profesional del docente, del proceso de enseñanza - aprendizaje, y la eficacia en el uso de materiales, recursos y espacios disponibles. Artículo N° 36: El profesor en el aula 1.- Aplicar su dominio cognitivo y práctico del proceso de desarrollo evolutivo del educando, para convertirse en el orientador, guía y facilitador de los aprendizajes de sus alumnos (a) s. 2.- Internalizar y hacer suyos los objetivos y principios de la Escuela “Valle de Guañacagua” para darle a su labor formadora dirección y sentido, significación y relevancia, haciendo notar su dominio pedagógico en la congruencia de lo que planifica, ejecuta y evalúa, siendo el mayor motivador en los aprendizajes que deben lograr sus estudiantes. 3.- Actuar con justicia y objetividad en sus actuaciones y apreciaciones, dándole a su quehacer un alto sentido ético, pues educa con su conducta y con el cumplimiento de sus deberes como educador. 4.- Ser el agente responsable del funcionamiento y progreso del curso 5.- Mantener comunicación permanente con los padres y apoderados informándoles sobre el proceso de enseñanza - aprendizaje y los logros educativos obtenidos por los estudiantes. 6.- Instaurar acciones remediales que apunten a mejorar conductas y logro de aprendizajes fundamentales, además de los O.F.T. Artículo N° 37: El Centro de Padres y Apoderados 1.- Representar a los padres y apoderados ante las autoridades de la escuela, usando los conductos regulares según sea la materia que quieran dar a conocer, como de las inquietudes que se tengan sobre aspectos educativos del P.E.l. 2.- Participar activamente en las tareas propias de su organización, integrando a padres y apoderados al trabajo de equipo, 3.- Responder con eficiencia a las normativas de su reglamentación, dando a conocer las planificaciones de desarrollo a la dirección con el objeto de poner su trabajo al servicio de la unidad educativa y de los alumnos. Artículo N° 38: El alumno/a 1.- Manifestar en forma permanente una conducta de respeto por sus padres y familiares, maestros y condiscípulos, y de cualquier miembro de la comunidad escolar, cuidando que su vocabulario no sea procaz y/o soez. 2.- Respetar las normas de disciplina y convivencia escolar, haciendo suyos los postulados y principios sustentados por la escuela, y expresamente señalados en el P.E.l. e insertos en el reglamento respectivo, cuyo resumen se entrega durante el proceso de matrícula, donde de mutuo propio acepta cumplir a cabalidad. 3.- Procurar constituirse en un excelente estudiante, cumplidor de sus tareas escolares, responsables y tenaces en la consecución de logros académicos que le permitan ser una persona íntegra en la concreción de sus metas y propósitos. 4.- Tomar conciencia que el aprendizaje es una responsabilidad compartida entre él y su profesor, y que los logros de objetivos apuntan a reforzar que es él quien aprende y que este aprendizaje debe lograrlo para sí con honradez y lealtad. 5.- Participar en todas las actividades escolares y extraescolares con una conducta acorde con el prestigio de la escuela, poniendo el máximo de sus capacidades por el éxito de su misión y/o cometido, sabiendo que la calidad de alumno le obliga a mantener la divisa de su escuela al más alto nivel educativo. 6.- Hacer uso de sus derechos conociendo la reglamentación interna, como también responder a sus deberes y obligaciones estudiantiles. Artículo N° 39: El apoderado/a 1.- Ser consecuente con el ideario institucional y la concepción filosófica que la Escuela plantea en su Proyecto Educativo Institucional, aceptando las normas y procedimientos que su Reglamento Interno establece y que hace suyos cuando adquiere la calidad de apoderado. 2.- Conocer el Reglamento Interno en materias de deberes y derechos del estudiante y del apoderado y aquellas que dicen relación con la convivencia escolar a las cuales adscribió. 3.- Estar siempre atento a los requerimientos de la Escuela para recibir información adecuada y oportuna de su pupilo, para así estimular, tomar las medidas correctivas o las remediales que correspondan en el desarrollo de su proceso educativo.

TÍTULO XIV. DE LAS POLÍTICAS DE INCLUSIÓN Y NO DISCRIMINACIÓN.

ARTÍCULO. 40. EL COLEGIO COMO INSTANCIA INCLUSIVA DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

1. La Escuela Valle de Guañacagua asume un compromiso con la inclusión y la no discriminación entre los miembros de su comunidad educativa. Entender nuestro Colegio como una comunidad educativa inclusiva, implica una constante búsqueda de respuestas a la diversidad de intereses, costumbres, sensibilidades, capacidades y características de todos los miembros de la comunidad educativa, especialmente de los y las estudiantes,

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15 conformando un espacio protector en el que todos se sientan acogidos y valorados como sujetos únicos e individuales.

2. La inclusión educativa que promueve el establecimiento, apunta a eliminar toda forma de exclusión social como consecuencia de las actitudes y respuestas ante la diversidad social, cultural y natural.

3. Es importante señalar que no se trata de brindar el mismo e idéntico trato hacia todas las personas, dado que existen relaciones de mayor o menor cercanía o formalidad que implican formas distintas de relacionarse, sino de reconocer y garantizar, para cada una de ellas, igualdad de derechos y oportunidades.

4. Este compromiso con la educación inclusiva se abordará mediante la implementación permanente de dos tareas simultáneas: por una parte, establecer prácticas y estrategias inclusivas y, por otra, erradicar las expresiones de discriminación arbitraria que se reproducen en el espacio escolar, todo ello de conformidad a la Ley y a las normas de este Reglamento.

ARTÍCULO 41. PROHIBICIÓN DE ACTOS QUE CONSTITUYAN DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA. 1. El establecimiento asume el compromiso con la comunidad educativa de prohibir conductas que puedan ser calificadas como discriminación arbitraria. 2. Se entiende por discriminación arbitraria, en el contexto escolar, toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por y hacia algún miembro de la comunidad educativa, que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad. 3. Es deber del establecimiento, padres, madres, apoderados y alumnos, y de la comunidad educativa en general, crear las condiciones de respeto y de tolerancia a las distintas expresiones e identidades que coexisten en el Colegio. 4. La determinación de responsabilidades y sanciones que se originen con ocasión de actos que signifiquen discriminación arbitraria, se regirá por las reglas establecidas para la buena convivencia escolar, señaladas en este Reglamento, sin perjuicio de los demás derechos que garantiza la ley.

DEL DERECHO A APELACIÓN Artículo N° 42 : Situaciones disciplinarias y de convivencia escolar no contempladas en el presente reglamento, serán sancionadas por el Profesor Encargado de Escuela. No obstante lo anterior, todo alumno o alumna que haya sido sancionado por alguna medida, que para su entender no la considere justa, por intermedio de su apoderado(a), podrá apelar de las resoluciones tomadas en cualquiera de las instancias señaladas en las materias precedentes, ante la Dirección del establecimiento. La autoridad por su parte, se pronunciará acerca de la petición y del derecho de apelación del alumno afectado a la brevedad posible.

DE LAS NORMAS PARA UN JUSTO Y DEBIDO PROCESO:

Antes de la aplicación de una sanción, es necesario conocer la versión de todos los involucrados quienes tienen derecho a ser escuchados. En situaciones disciplinarias que involucran faltas muy graves es importante que los alumnos/as expresen por escrito su versión de los hechos. El apoderado debe seguir los canales establecidos por el establecimiento, debe entrevistarse en primer lugar con el

Profesor Encargado según corresponda.

Frente a una medida disciplinaria que se considere injusta, el alumno/a y /o su apoderado puede apelar por escrito

a la medida en un plazo de 10 días hábiles a contar de la fecha de comunicación de la sanción.

Debe apelar en primera instancia al Profesor Jefe y/o Profesor Encargado, en la aplicación de sanciones a faltas

leves incorporando en la apelación escrita los argumentos y antecedentes que deben revisarse. El Profesor Jefe

estudiará y responderá a la apelación en un plazo máximo de 10 días hábiles a contar de la fecha de la entrega de la

apelación.

En caso de faltas muy graves que sean sancionadas con Advertencia de Condicionalidad, deberá apelar en un plazo de 10

días hábiles a contar de la fecha de comunicación de la sanción al Director(a), quien tendrá 10 días hábiles para

responder a la apelación.

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16 DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE A LAS MEDIDAS DE EXPULSIÓN Y CANCELACIÓN DE MATRÍCULA

En caso de Cancelación de Matrícula, el alumno/a y/o su apoderado estarán previamente y con la debida anticipación

informados de la situación del alumno(a), deberán conocer y se les informará las posibles y eventuales sanciones a que

se expone el alumno/a.

El apoderado podrá exigir todas las medidas de apoyo que pueda entregar el establecimiento para ayudar al alumno/a,

y siempre tendrá derecho a ser oído. Asimismo, podrá realizar descargos y tendrá derecho a apelar o a solicitar la

reconsideración de la medida.

En caso de Cancelación de Matrícula y/o Expulsión, el alumno(a) y/o su apoderado deberán apelar por escrito al

Director(a) del colegio en un plazo de 10 días hábiles a contar de la fecha de comunicación de la sanción. El Director(a)

entrevistará y consultará al Consejo de Profesores antes de responder a la apelación.

DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE A LAS FALTAS A LA BUENA CONVIVENCIA

En presencia de una falta se procederá de la siguiente manera: a) Si el afectado fuese un alumno, se deberá notificar la falta al apoderado a través de cualquier medio, dejando

constancia por escrito en el colegio. b) Informar al Encargado de Convivencia para que investigue la efectividad de la falta y la participación de los

involucrados. c) Asegurar la mayor confidencialidad durante la investigación y dejar registradas todas las acciones realizadas. d) Durante la investigación, los afectados tendrán derecho a protección, ser oídos, a fundamentar las decisiones y a

impugnarlas si fuese necesario. e) El Encargado de Convivencia o quien corresponda entrevistará a las partes, solicitará información de terceros,

investigará en los registros oficiales del colegio las conductas anteriores de los involucrados y finalmente presentará un informe quien resolverá si se aplica o no una sanción, proponiendo de manera fundamentada su aplicación a la Dirección del colegio. Si procede, será la Dirección quien tendrá la misión de citar y comunicar la sanción a la familia.

f) Deberá quedar constancia de los fundamentos de la sanción aplicada en los registros oficiales del colegio. g) Todos los estamentos del colegio deberán proceder con rectitud e imparcialidad en el esclarecimiento de los

hechos, investigando con igual celo tanto las circunstancias que establezcan la responsabilidad del alumno inculpado, como también aquellas que lo eximan o la atenúen.

h) El Profesor encargado citará a los alumnos inculpados, en la fecha más inmediata posible, para efectos de recibir su declaración acerca de los hechos que se le imputan. Dicha citación se practicará al alumno personalmente o mediante carta certificada dirigida al último domicilio registrado, sin perjuicio de las comunicaciones adicionales que se estimen necesarias.

DE LAS REPARACIONES Junto con la sanción al responsable, quedará constancia de las medidas de reparación y de cómo se supervisará su cumplimiento. Tales medidas, de acuerdo a la falta, podrán ser:

- Disculpas privadas - Disculpas públicas - Cambio de establecimiento, si la situación lo amerita - Asistencia a un curso inferior, temporalmente, para colaborar en la atención de sus compañeros menores - Realización de trabajos en beneficio del colegio, curso, alumnos o la comunidad - Realización y exposición de trabajo de investigación relacionado con el tema de la falta.

Las sanciones deben tener un carácter formativo y deben considerar la situación personal del alumno. Se considerará la gravedad de la falta, respetando la dignidad de los involucrados y protegiendo a los afectados. Antes de determinar la sanción, se debe tener presente:

- Edad, etapa de desarrollo y madurez de los involucrados. - Naturaleza, intensidad y extensión del daño causado, grado de responsabilidad de los involucrados, grado

vejatorio del maltrato, si los involucrados son miembros de la comunidad educativa del colegio. - Conducta anterior de los involucrados. - Abuso de autoridad. - Superioridad física y/o moral. - Discapacidad o indefensión del afectado. - Grado de adhesión y compromiso con el proyecto educativo institucional de los involucrados.

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17 PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A ACCIDENTES ESCOLARES Y PRIMEROS AUXILIOS

1. Evaluar la gravedad del accidente y despejar la zona.

2. Según la gravedad se deben realizar las siguientes acciones:

A. Informe al profesor el lugar donde ocurrió el accidente.

B. Evaluar la posibilidad de transportar al alumno a la posta de Codpa frente a la gravedad del accidente.

B1. Grave: Llamar a la Ambulancia y al Apoderado. B2. Mediana gravedad: Llamar al Apoderado y trasladar a sala de primeros auxilios. B3. Leve: Derivación a sala de primeros auxilios y comunicación al a apoderado. 3. El profesor Encargado deberá contactarse con el apoderado.

4. El Profesor Encargado completara el Seguro de Accidente Escolar con los antecedentes solicitados.

5. Para los accidentes leves o mediana gravedad: el apoderado debe retirar al alumno del establecimiento llevando

consigo el seguro escolar.

6. Para los accidentes de alta gravedad que necesitan asistencia inmediata la secretaria solicitará ambulancia para ser

trasladado al centro asistencial indicado en la ficha de alumno.

7. Se deberá determinar acompañante para el alumno accidentado hacia el servicio de urgencia. 8. Frente a un accidente de gravedad durante el desarrollo del recreo, se pondrá fin a éste, debiendo ingresar los alumnos a la sala de clases. 9. El funcionario acompañante del alumno accidentado deberá contactarse con el apoderado e informarle de la situación en el centro médico. 10. En caso de accidentes fuera del Establecimiento el procedimiento es el mismo del punto 2.

PROTOCOLO DE ACCIÓN FRENTE AL AUSENTISMO ESCOLAR

I) El Profesor Encargado serán el encargado de supervisar la asistencia del curso multigrado.

II) El Profesor en caso de detectar una situación anómala en la asistencia de un alumno (Ausencias reiteradas dentro de una misma semana o del mes sin justificativo médico o escrito) tiene el deber de realizar una citación al Apoderado para conocer las razones de las reiteradas inasistencias.

III) En el caso que el Apoderado asista o comunique vía teléfono la razón por la cual el alumno se ausenta al establecimiento y esta signifique una problemática grave de salud o familiar, el profesor es quién debe tomar el caso realizando las gestiones para facilitar el retorno y normalización de actividades del alumno a la brevedad.

IV) En el caso que el Apoderado no asista, y el alumno/a continúe ausentándose a la jornada escolar se solicitará al

Presidente/a del Centro de Padres o apoderado afín para que realice una visita domiciliaria.

V) Agotándose las instancias de contacto con el Apoderado y no obteniendo aun una información satisfactoria

sobre los motivos de inasistencia del alumno/a se dará aviso a Carabineros sobre la situación.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE DE SITUACIONES DE POSIBLE CONSUMO Y/ TRÁFICO DE DROGAS AL

INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO FRENTE A SITUACIONES DE SOSPECHA DE CONSUMO

1.- El docente que tenga sospecha de consumo sostendrá una entrevista con el alumno o alumna, dejando registrado los antecedentes en la hoja de vida del alumno, la cual deberá ser firmada por el estudiante si se comprueba el consumo. Se citará a su padre, madre, apoderado o adulto que esté a cargo del estudiante a fin de informar la situación, esta entrevista también deberá quedar registrada en el libro de clases. En el caso de que el alumno no reconozca problemas de consumo se informará a su apoderado la sospecha de consumo y será derivado a un

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18 Psicólogo particular o red de apoyo según su sistema de salud quedando bajo su responsabilidad la atención médica del educando.

2.-En el caso de que el alumno reconozca problemas de consumo, será responsabilidad de los padres realizar las diligencias necesarias para que el estudiante tenga atención psicosocial antes de 15 días, presentando los documentos de atención médica correspondientes a la Profesora.

3.-Si el alumno o alumna presenta problemas de consumo y ha sido derivado a la red correspondiente, el apoderado tiene la obligación de realizar las acciones necesarias para que el estudiante reciba la atención profesional adecuada y oportuna.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE EMERGENCIAS ESTUDIANTES ANTE UN SISMO

LOS PASOS A SEGUIR SON LOS SIGUIENTES: A.- DENTRO DE LA SALA: 1.-Mantenerse dentro de la sala 2.- Alejarse de las ventanas 3.- Abrir puerta de la sala (docente o alumno de apoyo) B.- LA SEÑAL CAMPANA INDICA SALIDA DE LA SALA: 4.- Dirigirse afuera de la sala, en orden. ( sin mochilas ni bolsos) 5.- Dirigirse a zona segura (ya distribuido) 6.- Mantener pasillos despejados C.- EN ZONA SEGURA: 7.- El grupo curso se mantiene unido 8.- Esperan indicación oficial.

ESTUDIANTES ANTE UN INCENDIO

LOS PASOS A SEGUIR SON LOS SIGUIENTES:

A.- DENTRO DE LA SALA:

1.- Seguir las indicaciones del docente 2.- Abrir puerta de la sala (docente o alumno de apoyo) B.- LA SEÑAL DE LA CAMPANA INDICA SALIDA DE LA SALA: 3.- Dirigirse afuera de la sala, en orden. ( sin mochilas ni bolsos ) 5.- Dirigirse a zona segura (ya distribuido) 6.- Mantener pasillos despejados C.- EN ZONA SEGURA / O EVACUACIÓN 7.- El grupo curso se mantiene unido. 8- Esperan indicación oficial.