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Reglamento Junta de Gobierno Revisado: 20 de abril de 2016 ~11,CD,1 at CCM'f hSA.CIOIIH Pc« N:.Cll!UnS Ct ka'!'D',t0'41:s I

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Reglamento Junta de Gobierno

Revisado: 20 de abril de 2016

~11,CD,1 at CCM'f hSA.CIOIIH Pc« N:.Cll!UnS Ct ka'!'D',t0'41:s

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INDICE

1. Base Legal. .................................................................................. .

2. Proposito de! Reglamento .............................................................. .

3. Sede ......................................................................................... .

4. Junta de Gobierno ...................................................................... .

5. Sella Oficial. .............................................................................. .

6. Secretaria de Acta ....................................................................... .

7. Oficial Ejecutivo ........................................................................ .

8. Reuniones .................................................................................. .

9. Transmision de las Reuniones de Junta ........................................... .

10. Excepciones a la Norma de Transmision de las Reuniones ................... .

11. Pagina Electronica ...................................................................... .

12. Lugar de las Reuniones ................................................................ .

13. Notificacion de las Reuniones ....................................................... .

14. Posposicion ............................................................................... .

15. Agenda de la Reunion y Orden de Discusion de los Asuntos .............. .

16. Asistencia ................................................................................. .

17. Minutas ................................................................................... .

18. Archivo de las Grabaciones de las Reuniones ................................... .

19. Penalidades por Interrupcion de Transmision de las Reuniones ........... .

20. Procedimiento ........................................................................... .

21. Querellas ................................................................................. .

22. Poderes de! Director(a) Ejecutivo(a) ............................................... .

23. Reglas y Reglamentos ................................................................. .

24. Sucesion Interina ....................................................................... .

25. Facultad y Deberes de los Funcionarios y Empleados ......................... .

26. Nombramiento y Destitucion ........................................................ .

27. Funcionarios Ausentes ................................................................ .

28. Seguros y Finanzas ...................................................................... .

29. Presupuesto ............................................................................... .

30. Enmiendas ................................................................................ .

31. Revision de Reglamentos Vigentes ................................................. .

32. Clausula de Separabilidad ............................................................ .

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REGLAMENTO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA ADMINISTRACION DE COMPENSACIONES POR ACCIDENTES

DE AUTOMOVILES

1. Base Legal

La Administraci6n de Compensaciones por Accidentes de Autom6viles (la Administraci6n) adopta el presente Reglamento, titulado "Reglamento de la Junta de Gobierno de la Administraci6n de Compensaciones por Accidentes de Autom6viles", de coniormidad con la Ley Num. 138 de 26 de junio de 1968, segun enmendada, conocida como Ley de Protecci6n Social por Accidentes (Ley Num. 138).

2. Prop6sito del Reglamento

El Reglamento tiene el prop6sito de establecer los procedimientos mediante los cuales se implantaran las politicas de la Administraci6n y la forma mediante la cual los poderes y deberes otorgados e impuestos por ley se ejerceran y ejecutaran. Estas politicas se implantaran y estos poderes se ejerceran y ejecutaran de acuerdo con las disposiciones de la "Ley de Protecci6n Social por Accidentes de Autom6viles"; con cualquier resoluci6n u otras decisiones adoptadas o aprobadas, o a ser adoptadas o aprobadas por la Junta de Gobierno (la "Junta"); con cualquier regla o reglamento adoptado o a ser adoptado por la Administraci6n dentro de los limites de flexibilidad inherentes a sus prop6sitos y a la naturaleza de los servicios que deben proveerse.

3. Sede

La sede y Oficina Principal de la Administraci6n sera en la Ciudad de San Juan de Puerto Rico.

4. Junta de Gobierno

a. Los poderes corporativos de la Administraci6n seran ejercidos por una Junta de Gobierno (la Junta) que sera responsable, ademas, de la adminish·aci6n de la misma y de velar por que se pongan en vigor las disposiciones de la Ley Num. 138. La Junta estara integrada por cinco (5) miembros, de los cuales dos (2) seran miembros ex officio; uno (1) sera un abogado o abogada con al menos siete (7) afios de experiencia en el ejercicio de la profesi6n en Puerto Rico; uno (1) sera

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un doctor en medicina con tres (3) afios de experiencia en la industria de los seguros de salud; y uno (1) sera un profesional con conocimiento y amplia experiencia en finanzas corporativas, o con un grado de maestria o doctorado en economia. Los dos miembros ex oficio seran el Comisionado de Seguros y el Secretario del Departamento de Transportaci6n y Obras Publicas.

Con excepci6n de los dos (2) miembros ex officio1 los demas miembros de la Junta seran nombrados por el Gobernad01\ con el consejo y consentimiento del Senado. El termino del nombramiento o elecci6n de los cinco (5) miembros sera de cuah·o (4) afios o hasta que sus sucesores tomen posesi6n del cargo.

b . No podra ser miembro de la Junta persona alguna (incluido los miembros que representan el interes de los consumidores) que: (i) sea empleado1 empleado jubilado o tenga interes econ6mico sustanciat directo o indirecto1 en alguna empresa privada con la cual la Administraci6n otorgue contratos o haga h·ansacciones de cualquier fndole; (ii) en los dos (2) afios anteriores a su cargo1 haya tenido una relaci6n o interes comercial en alguna empresa privada con la cual la Administraci6n otorgue contratos o haga transacciones de cualquier fndole; (iii) haya sido miembro de un organismo directivo a nivel central o local de un partido politico inscrito en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico durante el afio previo a la fecha de su designaci6n; (iv) sea empleado, miembro, asesor o contratista de los sindicatos de trabajadores de la Administraci6n; o (v) no haya provisto la certificaci6n de radicaci6n de planillas correspondientes a los ultimas cinco (5) afios contributivos1 la certificaci6n negativa de deuda emitida por el Departamento de Hacienda1 el Certificado de Antecedentes Penales de la Policia de Puerto Rico1 asf como las certificaciones negativas de deudas de la Administraci6n para el Sustento de Menores (ASUME) y el Centro de Recaudaci6n de Impuestos Municipales (CRIM).

c. Tres (3) miembros de la Junta constituiran quorum. Las vacantes que ocurran en la Junta se cubriran1 con nombramientos por el perfodo que falte para la expiraci6n del termino original de cuatro (4) afios.

d. El Gobernador podra destituir cualquier miembro de la Junta por incompetencia en el desempefio de sus deberes o cualquiera otra causa justificada1 previa formulaci6n de cargos y oportunidad de ser ofdo.

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e. La Junta elegira uno de sus miembros para actuar como Presidente y a otro para actuar como Secretario. La Administraci6n reembolsara a los miembros de la Junta aquellos gastos extraordinarios y necesarios en que incurrieren en el desempefio de sus funciones.

£. La Junta nombrara un (una) Director(a) Ejecutivo(a), quien sera responsable de la administraci6n directa de la Administraci6n de acuerdo con las normas y condiciones que establezca la Junta.

g. La Junta adoptara reglas para su organizaci6n y funcionamiento interno, y aprobara y hara que se promulguen los reglamentos necesarios para poner en vigor las disposiciones de la Ley Num. 138, de conformidad con las disposiciones de la Ley Num. 170 de 12 de agosto de 1988, segun enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme de! Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo los procedimientos para el pago de primas y para el pago de reclamaciones. Ademas de los deberes que smjan de la Ley Num. 138. La Junta tendra las siguientes facultades y obligaciones:

i. Por lo menos trimestralmente cada afio, celebrara reumones ordinarias y aquellas sesiones extraordinarias que se estimen necesarias. La Junta llevara actas completas de todos sus procedimientos.

11. Considerara y tomara acuerdos sobre asuntos que le refiera el Director(a) Ejecutivo (a).

iii. Aprobara las inversiones de los recursos de la Administraci6n que proponga el Director(a) Ejecutivo (a).

1v. Tan pronto como sea posible despues de finalizar cada afio econ6mico, pero a mas tardar el primero de noviembre de cada afio, la Junta revisara, aprobara y ordenara que se comunique al Gobernador y a la Asamblea Legislativa un informe anual que contenga, entre otras cosas, un balance de situaci6n econ6mica; un estado de ingreso y desembolsos para el afio; estados detallados acerca de la experiencia de reclamaciones de la Administraci6n para el afio, un informe sobre los titulos de inversion propiedad de la Administraci6n y otros datos estadfsticos y financieros que se consideren necesarios para una adecuada interpretaci6n de la situaci6n de la Administraci6n y de! resultado de sus operaciones.

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h. En caso de ausencia, incapacidad ffsica, mental o legal o impedimenta de! Presidente de la Junta para actuar como ta!, el Secretario debera asumir la responsabilidad de! Presidente de la Junta. El Director(a) Ejecutivo (a) sera un funcionario de la Administracion, pero no sera miembro de la Junta. El resto de los miembros de la Junta se conoceran como Directores con las funciones descritas en este Reglamento.

i. El Presidente presidira las reuniones de la Junta y designara, con la aprobacion de esta, a todos los miembros y componentes de los comites de la misma.

J· El Secretario tendra la responsabilidad de tomar y mantener las minutas de todas las reuniones de la Junta; sera el custodio de! sello de la Administracion, certificara todos los documentos preparados bajo el sello de la Administracion y realizara otros deberes correspondientes a la oficina de! Secretario de una corporacion.

El Secretario velara por el cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento; de igual manera que se cumpla con los requisitos de debida notificacion y convocatoria; velara por la actualizacion y revision de reglamentos y manuales de la Junta; realizara todas aquellas funciones inherentes a su posicion y todas aquellas que la Junta delegue en su persona.

k. La Junta designara un Comite de Auditoria constituido por un minima de tres (3) miembros de la misma. Este Comite debera revisar el plan de trabajo del Departamento de Auditoria Interna y los informes de auditoria sometidos a la consideracion de la Junta. Recomendara la contratacion de auditores independientes y nombrara, en coordinacion con el (la) Director(a) Ejecutivo(a), al Auditor(a) Interno de la Administracion.

I. La Junta podra nombrar uno o varios comites adicionales, segun lo considere necesario de forma permanente o incidental para lograr el descargo de sus funciones.

m. Los comites se podran reunir en cualquier momenta, conforme al procedimiento que adopte el comite, o mediante resolucion de! comite. En toda reunion de! comite, la presencia de la mayoria de los miembros de! mismo sera suficiente para constituir quorum.

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n. La Junta podra contratar, de entenderlo necesario, asesores que ayuden a la Junta a descargar las obligaciones y las facultades que la Ley Num. 138 de 1968, segun enmendada, le confiere.

o. Todas las recaudaciones de la Administracion seran depositadas de tiempo en tiempo a favor de esta en aquellas instituciones elegidas por la Junta de Gobierno.

5. Sello Oficial

La Junta tendra un sello con el siguiente texto: "Administracion de Compensaciones por Accidentes de Automoviles 1968," el cual permanecera en poder de! Secretario de la Junta. El sello sera estampado en todos los documentos oficiales de la Junta.

6. Secretaria de Actas

La Junta nombrara un(a) Secretario(a) de Actas, quien sera un(a) empleado(a) regular de la Administracion para que prepare las Actas de todos los procedimientos que se celebren en sus reuniones. Sus responsabilidades seran:

a) Enumera las resoluciones aprobadas y sus anejos, escribe la fecha de aprobacion y las resume en el Registro de Resoluciones.

b) Corrige y pasa finalmente las resoluciones enmendadas para referenda de la Junta.

c) Distribuye entre la Junta de Gobierno y el (la) Director(a) Ejecutivo(a) copias de las resoluciones aprobadas. Mantiene copias adicionales a la disposicion de los Directores que las soliciten.

d) Mantiene un expediente por cada reunion que la Junta celebra. Este expediente contiene la convocatoria, la orden de! dia de la reunion con los asuntos que se discutieron, las resoluciones sometidas con sus anejos, si algunos, informes mensuales y demas documentos de otros asuntos de naturaleza informativa discutidos por la Junta.

e) Transcribe la minuta que resume los asuntos mas importantes y las decisiones tomadas durante la reunion y levanta un acta.

f) Refiere el acta al Secretario de la Junta, quien la evalua y corrige, si procede.

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g) Hace correcciones al acta en coordinacion con los Directores de la Junta, de ser necesario, y de acuerdo con las recomendaciones de la Junta. Regish"a el acta en el Libro de Actas tan pronto el Secretario la revisa y firma.

7. Oficial Ejecutivo

La Junta podra nombrar un Oficial Ejecutivo el cual sera un empleado regular de la Administracion para que ayude en las labores. Sus responsabilidades seran:

a) Recibe del Secretario de la Junta y de la Oficina del (de la) Director(a) Ejecutivo(a) los documentos que se considerara11. por la Junta y prepara la orden del dia.

b) Organiza los asuntos que considerara la Junta clasificandolos en asuntos nuevos, asuntos pendientes, asuntos que se someten para informacion de la Junta, informes mensuales e informes nuevos. Los asuntos nuevos incluyen las resoluciones y tienen prioridad.

c) Prepara carpetas para cada uno de los directores de la Junta, el (la) Director(a) Ejecutivo(a), y Oficial Examinador, con copia de todos los asuntos que se consideraran en la reunion y las dish·ibuye mediante mensajero.

d) Prepara el salon de reuniones y provee los materiales necesarios.

e) Coordina el servicio de meriendas y refrigerios para los miembros de la Junta, cada vez que sea necesario.

f) Al concluir la reunion, h"itura todo el material de los asuntos de la reunion de las carpetas de los Directores de la Junta que la devuelvan para esos fines.

g) Prepara una taijeta con el asunto de cada resolucion aprobada. Anota mimero de resolucion, fecha de aprobacion y un resumen breve del asunto.

h) Fija la fecha para las reuniones de la Junta en coordinacion con el Presidente y el (la) Director(a) Ejecutivo(a) e informa a los Directores de la Junta y aquel personal necesario para la reunion.

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i) Verifica con la Oficina del (de la) Director(a) Ejecutivo(a) sobre la informacion que se sometera para las reuniones.

8. Reuniones

a. La Junta celebrara reuniones ordinarias por lo menos trimestralmente cada afio y aquellas reuniones extraordinarias que se estimen necesarias. La Junta llevara actas completas de todos sus procedimientos.

b. Las reuniones extraordinarias se celebraran a pedido de cualquiera de los Miembros de la Junta o por el (la) Director(a) Ejecutivo(a), en la fecha pautada por el Presidente, para considerar asuntos que han sido notificados a los miembros con anticipacion. En ausencia del Presidente, la reunion sera pautada por el Secretario de la Junta y en ausencia de este, por un miembro designado por la Junta.

c. El (La) Director(a) Ejecutivo(a) esta autorizado a participar en todas las reuniones de la Junta, pero no tendra derecho al voto.

d. Tres (3) miembros constituyen quorum y toda decision de la Junta se adoptara con la aprobacion de la mayoria de los miembros presentes.

9. Transmisi6n de las Reuniones de la Junta

Todas las reuniones de la Junta en las cuales se deliberen asuntos sobre la elaboracion, preparacion o promulgacion de politicas o regulaciones de la Administracion, asi como la adjudicacion de los derechos, deberes y responsabilidades de la misma, se transmitiran, con audio e imagen simultanea a la reunion fisica, a traves de! portal de la Administracion www.acaa.gobierno.pr.

10. Excepciones a la Norma de Transmisi6n de las Reuniones

Quedaran exceptuadas de transmision y grabacion las reuniones de la Junta en las siguientes circunstancias:

a. Emergencia: cuando se trate de una reunion citada con el proposito de manejar una emergencia real o potencial que representa un peligro claro e inminente a la vida o la propiedad;

b. Accion Judicial: cuando se discuta sobre cualquier asunto relacionado a una accion judicial, presentada o pendiente a presentarse, ante un

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tribunal de justicia u otro organismo juridico administrativo, interno o externo, incluyendo arbitraje. Acci6n judicial incluye adema.s, las discusiones sabre acciones extrajudiciales pendientes de h·ansacci6n o acciones presentadas en algun procedimiento de metodo alterno para la soluci6n de conflictos, segun establecidos en la Regla 516 de las Reglas de las de Evidencia de 2009, segun enmendada;

c. Recursos Humanos: cuando se discutan asuntos relativos a procedimientos internos de Recursos Humanos, sabre empleados particulares e identificables, luego de! procedimiento ordinario establecido de sanciones, penalidades y / o bonificaciones, siempre y cuando con dicha discusi6n haya un riesgo razonable de lacerar la expectativa de intimidad de! empleado. No obstante, toda deliberaci6n de la Junta sabre la reestructuraci6n de la Administraci6n, cesantias o bonificaciones a empleados en general, asi como la deliberaci6n sabre bonificaciones por concepto de productividad, estara.n excluidas de esta excepci6n, por lo que debera. ser transmitida;

d. Ley HIP AA o Privilegio Medico-Paciente: cuando se discutan asuntos protegidos por la Health Insurance Portability and Accountability Act (HIP AA), o exista un privilegio medico-paciente o psicoterapeuta­paciente, segun establecido en las Reglas 506 y 508 de las Reglas de Evidencia de 2009, segun enmendadas;

e. Secreto Comercial o de Negocios: cuando se trate de un secreto comercial o de negocios, segun definido en la Regla 513 de las Reglas de Evidencia de 2009, segun enmendadas. Se entendera. como secreto comercial o de negocios toda informaci6n de la cual la Corporaci6n derive un valor econ6mico independiente, ya sea un valor actual o un valor potencial, o una ventaja comercial, debido a que ta! informaci6n no es de conocimiento comun o accesible por medios apropiados por aquellas personas que pueden obtener un beneficio pecuniario de! uso o divulgaci6n de dicha informaci6n y que ha sido objeto de medidas razonables de seguridad para mantener su confidencialidad;

f. Investigaciones: cuando se discuta informaci6n sobre investigaciones internas de la Administraci6n mientras dicha investigaci6n no haya concluido. Esta excepci6n no incluira. la discusi6n de! informe final y hallazgos de la investigaci6n.

g. Convenios Colectivos o Disputas Obrero-pah·onales: cuando se discuta informaci6n relacionada con las estrategias de la negociaci6n

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de convenios colectivos o disputas obrero-patronales.

h. Propiedad Intelectual: cuando se discutan asuntos sobre la propiedad intelectual de terceros.

1. Seguridad Publica: cuando se discutan asuntos de seguridad publica si estos estan relacionados con amenazas contra la Administracion, sus bienes o sus empleados.

11. Pagina Electr6nica

Todas las reuniones de la Junta donde se deliberen asuntos no exceptuados de transmision en este Reglamento seran transmitidas, simultaneamente a la reunion, en la pagina electronica de la Adminish·aci6n www.acaa.gobierno.pr. Ademas, en dicho portal se publicaran la fecha, hora exacta, lugar y enlace cibernetico para observar la transmision de la misma.

12. Lugar de las Reuniones

Las reuniones de la Junta se celebraran en la sede de la Administraci6n y, con el consentimiento de la mayoria de sus miembros, las mismas podran celebrarse en cualquier otro lugar si asf fuera acordado, siempre y cuando en dicho lugar existan los mecanismos necesarios para la transmision simultanea de la reunion en la pagina electr6nica de la Administracion.

Cuando se tratare de una reumon extraordinaria, convocada para atender las circunstancias descritas en la Secci6n 10 de este Reglamento para las cuales la Ley Num. 159 de 24 de diciembre de 2013, segun enmendada, no requiere la transmisi6n y grabacion simultanea, los miembros pueden validainente ser avisados por el Presidente y Secretario, para deliberar y emitir su voto via conferencia telefonica. La participacion de los miembros en la reunion extraordinaria mediante conferencia telefonica o equipo similar de comunicaciones, en virtud del cual todas las personas que participen en dicha reunion puedan ofrse unas a otras, se considerara como la asistencia en persona a dicha reunion extraordinaria. Cualquier decisi6n tomada bajo tales circunstancias sera legal, autorizada y vinculante del mismo modo como si la Junta se hubiese reunido personalmente y estara sujeta a las disposiciones de este Reglamento.

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13. Notificaci6n de las Reuniones

a. Notificaci6n al publico en general:

Todas las reuniones ordinarias y extraordinarias seran notificadas al publico en general a traves de la pagina electr6nica de la Administraci6n con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipaci6n, informando la fecha, hora exacta, lugar y enlace cibernetico para observar la transmisi6n de la misma.

En caso de que se convoque una reuni6n de la Junta y la misma tenga lugar dentro de un periodo menor a cuarenta y ocho (48) horas, se notificara al publico en general a la brevedad posible, antes de comenzar la misma.

En los casos en que se convoque a una reumon extraordinaria mediante conferencia telef6nica para tratar un asunto exceptuado de transmisi6n o grabaci6n simultanea, se le notificara al publico en general sabre este hecho.

b. Notificaci6n a los miembros de la Junta

1. Toda reuni6n ordinaria de la Junta sera convocada y notificada a la ultima direcci6n conocida no mas tarde de cinco (5) dias con anterioridad a la reuni6n. La notificaci6n debera contener la fecha, hora y lugar de reuni6n.

2. Las reuniones exh·aordinarias seran convocadas y notificadas a todos los miembros de la Junta y en la notificaci6n constara el prop6sito de la reuni6n asi como la fecha, hara y lugar en que se llevara a cabo la misma.

3. El derecho a notificaci6n es renunciable. El miembro de la Junta que renuncie a su derecho a notificaci6n debera informarlo por escrito a sus miembros y debera constar en los archivos de secretaria. La asistencia de uno de los miembros de la Junta a alguna reuni6n sin que se objete la falta de notificaci6n al comienzo de la misma se entendera como una renuncia al derecho a notificaci6n para esa reuni6n.

14. Posposici6n

Las reuniones de la Junta, en las cuales hay qu6rum, pueden posponerse mediante la decisi6n de los presentes. Si no hay qu6rum, la reuni6n

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debe posponerse notificando via correo electronico de ta! posposicion a aquellos miembros ausentes de dicha reunion.

En ambas situaciones se notificara de la posposicion en la pagma electronica de la Administracion, asi como la fecha y la hora de la proxima reunion, para conocirniento de! publico en general.

15. Agenda de la Reunion y Orden de Discusi6n de los Asuntos

a. En caso de que en alguna reunion se fueran a discutir asuntos cobijados por una o mas de las excepciones dispuestas en el Articulo 10 de este Reglamento, la Junta realizara la reunion, y transmitira la misma via Internet, atendiendo en primera instancia los asuntos no exceptuados.

b. Una vez culmine la discusion de los asuntos no exceptuados de transmision, la Junta procedera a notificar a viva voz que se culmina en esos momentos la transmision para dar paso a la discusion de asuntos cobijados por el Articulo 10 de este Reglamento, identificando el inciso en particular que le aplique.

c. Una vez termine la transrnision de la reunion no se discutira asunto alguno, a menos que este cobijado por alguna de las excepciones dispuestas. Sera nula toda determinacion que se tome sobre asuntos no exceptuados de transrnision una vez culminada la transmision via Internet de la reunion.

16. Asistencia

Todo aquel miembro de la Junta, que no sea miembro ex officio, que se ausentase sin justa causa, ni se excusare a mas de tres (3) reuniones debidamente convocadas estara sujeto a que se recomiende su destitucion al Gobernador. El (La) Director(a) objeto de esta sancion tendra derecho a una vista con los rniembros de la Junta. Una vez celebrada la vista, la Junta podra recomendar al Gobernador la destitucion de! (de la) Director(a), si asi fuere el caso.

Ademas de los rniembros de la Junta, de los funcionarios de la Administracion, de cualquier persona designada por un Director o funcionario para actuar como su asistente o consejero, cualquier otra persona, con la aprobacion de la Junta, podra participar de las reuniones de la misma, con derecho a voz, pero sin voto.

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17. Minutas

Las Minutas de cada reuni6n deberan incluir un registro de todas las decisiones tomadas, pero no tienen que incluir la discusi6n sabre las mismas. Se debera enviar copia de las minutas a cada miembro de la Junta, con tres (3) dfas laborables de antelaci6n a la pr6xima reuni6n, para discusi6n y aprobaci6n en dicha reunion.

18. Archivo de las Grabaciones de las Reuniones

a. Copia fiel y exacta de las grabaciones de todas las reuniones de la Junta se archivaran en la pagina electronica de la Administracion.

b. Tambien se mantendra una copia ffsica, fiel y exacta de todas las grabaciones por un termino no menor de cinco (5) afi.os .

c. Las personas que asf lo deseen podran solicitar copia de cualquier grabaci6n en el archivo de grabaciones creado a estos fines dentro del termino de treinta (30) d:ias calendario posterior a la reuni6n. El costo de reproduccion de dicha copia sera el monto total invertido por la Administracion para la compra del material en el cual se suministrara la grabaci6n.

19. Penalidadades por Interrupci6n de Transmisi6n de las Reuniones

a. Cualquier persona que deliberadamente por media de violencia, intimidacion o fraude interrumpa el servicio de transmisi6n de las reuniones de la Junta por Internet con el proposito de impedir el funcionamiento correcto del servicio de forma temporera o permanente incurrira en delito grave y sera sancionada con pena de reclusion por un termino fijo de tres (3) afi.os.

b. Si un miembro de la Junta, por sf o mediando terceros, incurre en la conducta descrita en el inciso anterior, incurriTa en delito grave, y sera sancionada con pena de reclusi6n por un termino fijo de cinco (5) afi.os.

c. No se considerara violaci6n a las normas sabre transmisi6n de las reuniones de la Junta, la interrupci6n transitoria de la transmision hasta un maxima de veinticuah·o (24) horas si dicha interrupci6n es consecuencia real de problemas en el servidor, fuerza mayor o interrupciones en los servicios de electricidad, siempre que no intervenga violencia, intimidaci6n o fraude.

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20. Procedimiento

Las reuniones de la Junta deberan se presididas por el Presidente de la Junta. En ausencia de! Presidente, el Secretario debera presidir la reunion. Si tanto el Presidente coma el Secretario estan ausentes, la reunion debera ser presidida por un director designado por la Junta. En ausencia del Secretario, el Presidente de la reunion podra designar un Secretario. El Presidente de la reunion, a menos que lo determine la ley o los reglamentos o que el Presidente de Ia Junta haya determinado otra cosa, es responsable de la agenda de trabajo y de Ios procedimientos de votacion, segun Io considere apropiado.

21. Querellas

Cualquier persona podra radicar una querella ante el Secretario de la Junta por violaciones de los rniembros de la Junta a lo dispuesto en este Reglamento y / o cualquier otro Reglamento o la Ley Num. 138. El Presidente designara un Comite que evaluara la querella y determinara Ia recomendaci6n final que se le presentara al Gobernador. Se realizara una vista formal que garantizara el debido proceso de ley al miembro de la Junta querellado.

22. Poderes del Director(a) Ejecutivo(a)

El (La) Director(a) Ejecutivo(a) sera el principal Oficial Ejecutivo de la Administracion y responsable ante la Junta por la ejecucion de su politica y por la supervision general de las operaciones de la Administracion. Sera responsable, ademas, de las operaciones, actividades, funcionarios, agentes, empleados y propiedad de la Adrninistracion.

En cumplimiento de sus facultades coma el (la) Director(a) Ejecutivo(a) de la Administracion, ademas de las otorgadas por ley o por la Junta, hasta el presente o en lo sucesivo; el (Ia) Director(a) Ejecutivo(a) tendra las facultades que se mencionan mas adelante. Esta expresion, de ningun modo, debera ser interpretada coma una limitacion a sus facultades coma Administrador y Principal Oficial Ejecutivo de la Adrninistracion y a lo acostumbrado en puestos similares.

a. Formalizar y otorgar cualquier conh·ato de servicios profesionales o consultivos, contratos de proveedores y servicios medicos, contratos de servicios hospitalarios, contratos para la compra de equipo, materiales, provisiones, propiedad mueble o inmueble, contratos de arrendamiento u otros, necesarios para promover y cumplir con los

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objetivos de la Adminish·aci6n. Estos contratos, asi como otros aprobados por el (la) Director(a) Ejecutivo(a), deberan cumplir en su totalidad con las reglas y procedimientos de la Administraci6n en lo relativo a compras y adjudicaci6n de subastas, asi como con todas las leyes, 6rdenes Ejecutivas del Gobernador de Puerto Rico y regulaciones de la Oficina de! Contralor de Puerto Rico, aplicables, que regulan la contrataci6n Gubernamental. Cualquier contrato de servicios profesionales y consultivos que envuelva una cuantia mayor de cien mil d6Iares ($100,000.00), en un mismo afio fiscal, necesitara la previa aprobaci6n de la Junta. Se exceptua la aprobaci6n de los contratos de servicios medicos, entiendase proveedores y facilidades medicas.

No obstante la anterior excepci6n, en el caso de contratos con proveedores de servicios medico-hospitalarios que no cumplan con el principio de libre selecci6n, se necesitara la previa aprobaci6n de la Junta.

b. Transar reclamaciones de la Administraci6n o conh·a la Administraci6n. Cualquier transacci6n que envuelva una cuantia mayor a cincuenta mil d6lares ($50,000) necesitara la previa aprobaci6n de la Junta.

c. Vender, en publica subasta o por otros medias que de acuerdo a su juicio lo requieran las circunstancias, bienes muebles que considere superfluos en cuanto a las necesidades de equipo de la Administraci6n.

d. Nombrar, destituir, promover, h·ansferir, descontinuar, reinstalar, suspender la concesi6n de licencias, reclasificar puestos y fijar la remuneraci6n de los funcionarios y empleados de acuerdo con las reglas y procedimientos adoptados por la Junta.

e. Negociar convenios colectivos con las uniones obreras, que deberan ser ratificados por la Junta. Mantener informado al Presidente de la Junta de! progreso y de la negociaci6n.

,. Ejercer cualquier oh·a facultad y deberes que sean necesarios, apropiados y pertinentes para el funcionamiento normal y mantenimiento del sistema y operaciones de la Administraci6n.

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23. Reglas y Reglamentos

El (La) Director(a) Ejecutivo(a) podra establecer y adoptar las reglas, reglamentos y directrices que sean necesarios y apropiados para la administraci6n y funcionamiento de la Administraci6n y para ejercer las facultades en el delegadas o conferidas por ley, por este Reglamento, o por resoluciones u otras decisiones de la Junta.

24. Sucesi6n Interina

En caso de muerte, renuncia, incapacidad total y permanente cualquier otra incapacidad, la Oficina de! (de la) Director(a) Ejecutivo(a), debera delegar sus deberes, en primer lugar, al (a la) Subdirector (a) en segundo lugar, al (a la) Director(a) de Asuntos Legales y consecutivamente en los siguientes funcionarios ejecutivos, en el orden de sucesi6n indicado mas adelante, quienes los ejerceran hasta tanto la Junta decida oh·a cosa. Despues de! (de la) Director(a) de Asuntos Legales, el orden de sucesi6n sera la siguiente:

(1) Director (a) de! Departamento de Finanzas (2) Director (a) del Departamento de Operaciones (3) Director (a) de! Departamento de Asuntos Medicos

25. Facultad y Deberes de los Funcionarios y Empleados

a. La facultad de cada funcionario de la Administraci6n, como generalmente se describe en este Reglamento, debera ejercerse personalmente o bajo su supervision y control, por aquellos funcionarios, empleados, o agentes, en quienes se delegue.

b. El (La) Director(a) Ejecutivo(a) podra delegar en cualquiera de los Directores ( de las oficinas regionales o de los distintos departamentos de la Administraci6n), cualquier otro deber inherente a la direcci6n ejecutiva de la Administraci6n que el ( ella) considere apropiado y conveniente, con todos los derechos y prerrogativas correspondientes.

c. El (La) Director(a) Ejecutivo(a) debera establecer los deberes generales de los empleados de la Administraci6n.

d. El (La) Director(a) Ejecutivo(a) podra autorizar a los funcionarios y empleados de la Administraci6n a ejercer otras facultades y realizar otros deberes de la Administraci6n que sean necesarios o

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apropiados y que esten relacionados con aquellos que especificamente le han sido asignados. Estos incluyen la custodia de la propiedad de la Administracion necesaria a sus deberes, la supervision de empleados subordinados involucrados en labores relacionadas con las facultades y deberes de tales funcionarios, incluyendo, por ordenes de! (de la) Director(a) Ejecutivo(a), la negociacion y aprobacion de contratos, acuerdos, cheques, giros, ordenes, y otros documentos de la Administracion.

26. Nombramiento y Destituci6n

a. Nombramientos de Funcionarios

1. Los funcionarios, ademas de aquellos nombrados por la Junta, seran nombrados por el (la) Director(a) Ejecutivo(a).

2. El nombramiento de los funcionarios debera ser basado exclusivamente en el merito, segun lo determine la preparacion profesional o tecnica, habilidad, experiencia y calificaciones mas adecuadas para cumplir con los objetivos de la Administracion.

b. Destituci6n de Funcionarios

Aquellos funcionarios que no han sido nombrados por la Junta pueden ser destituidos por el (la) Director(a) Ejecutivo(a).

c. Destituci6n por la Junta

Todos los funcionarios, agentes o representantes nombrados por la Junta, serviran y seran destituidos por decision de la Junta.

27. Funcionarios Ausentes

a. En caso de ausencia temporera del Director(a) Ejecutivo(a), el (la) Director(a) de Asuntos Legales debera actuar como Director(a) Ejecutivo(a). Esta decision debera ser notificada a la Junta.

b. En caso de ausencia temporera de cualquier otro funcionario de la Adrninish·acion, el funcionario ausente designara uno de sus asistentes principales para realizar sus funciones sujeto a la aprobacion de! (de la) Director(a) Ejecutivo(a), a menos que el Director(a) Ejecutivo(a) designe a otra persona.

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28. Seguros y Finanzas

a. Los fondos y valores, bajo la Administraci6n, deberan protegerse con seguros adecuados; todos sus funcionarios, agentes y empleados responsables de! cobro y desembolso de fondos, o custodia de fondos, valores o propiedades, deberan estar debidamente afianzados.

b. La Junta obtendra cubierta conforme a una p6liza de seguro de oficiales y directores para indemnizar a los Directores en caso de cualquier responsabilidad incurrida por la Administraci6n o como consecuencia de sus funciones en la Junta.

c. Los activos de la Administraci6n, incluyendo sus edificios y equipo, seran debidamente asegurados utilizando los procedimientos dictados por el Negociado de Seguros Publicos de! Departamento de Hacienda.

29. Presupuesto

a. Todos los gastos de la Administraci6n se realizaran de acuerdo al presupuesto, que sera aprobado por la Junta, pero estara sujeto a excepciones administrativas que el Director(a) Ejecutivo(a) considere necesarias en bien de la economia y eficiencia.

b. El Director(a) Ejecutivo(a) sometera, para aprobaci6n de la Junta, un anteproyecto de presupuesto de gastos actuales y de gastos de capital de los af\os fiscales subsiguientes, no mas tarde de 30 de abril de cada afio.

30. Enmiendas

Este Reglamento podra ser ernnendado con la aprobaci6n mayoritaria de los miembros de la Junta debidamente reunidos.

31. Revision de Reglamentos Vigentes

La Junta ordenara la revision de los Reglamentos vigentes cada cinco (5) af\os.

32. Clausula de Separabilidad

Si cualquier palabra, oraci6n, articulo, inciso, secc10n o parte de! presente Reglamento fuese declarada inconstitucional o nula por un

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h·ibunal competente, tal declaraci6n no afectara, menoscabara o invalidara las restantes disposiciones y partes de este Reglamento, sino que su efecto se limitara a la palabra, oraci6n, inciso, articulo, secci6n o parte · validada.

Ariel Acosta Jusino Director Ejecutivo

La primera enmienda a este Reglamento fue aprobada el 19 de diciembre de 2013.

La segunda enmienda a este Reglamento fue aprobada por la Junta de Gobierno de la Adminish·aci6n de Compensaciones por Accidentes de Autom6viles (ACAA) mediante Resoluci6n Num. 2014-03 el 29 de abril de 2014.

La tercera enmienda a este Reglamento fue aprobado por la Junta de Gobierno de la Administraci6n de Compensaciones por Accidentes de Autom6viles (ACAA) mediante la Resoluci6n Num. 2016-abril-OSA, 20 de abril de 2016.

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Marilena Roman Gandulla Secreta.Tia

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ADMINISTRACION DE COMPENSACIONES

POR ACCIDENTES DE AUTOMOVILES

JUNTA DE GOBIERNO

RESOLUCION

Num. 2016-abril-OSA

En reuni6n ordinaria del 20 de abril de 2016, la Junta de Gobierno de la Adminish·aci6n de Compensaciones de Acciderites de Autom6viles (ACAA), cuya personalidad jmfdica existe en vfrtud de la Ley NUm. 138 del 26 de junio de 1968, segun enmendada, ratific6 la siguiente Resoluci6n:

PORCUANTO:

PORCUANTO:

PORCUANTO:

PORCUANTO:

PORCUANTO:

PORCUANTO:

Los poderes corporativos de la ACAA seran ejercidos por una Junta de Gobierno que sera responsable de su administraci6n y de asegurarse de que se imponga en vigor las disposiciones de la Ley 138.

La Junta esta debidamente constituida de conformidad con la Constituci6n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus leyes.

La Adminish'aci6n ha presentado ante la consideraci6n de la Junta de Gobierno varias recomendaciones de enrniendas al Reglamento de la Junta de Gobierno de la Adminisb_.aci6n de Compensaciones par Accidentcs de Autom6viles del 29 de abril de 2014.

Se recomienda emnendar las Secciones 12 y 13 para permitir que en las reuniones exh·aardinarias convocadas para atender alguna de las circunstancias mencionadas en la Secci6n 10 del Reglamento de la Junta de Gobierno de la ACAA, las cuales estan exceptuadas de la transmisi6n o grab3.ci6n simultllnea, las miembros de la Junta puedan deliberar y emiti.J.· su voto mediante conferencia te1ef6nica. Se interesa ademas que cuanda se realicen estas reunianes mediante conferencia telef6nica se notifique al pUblico de este hecho a traves de la pagina electr6nica de la ACAA.

Se recomienda enmendar la Secci6n 22(a) a las fines de que indique que cualquier contrato de servicios profesianales y consultivas que

envuelva una cuantia mayor de cien mil d6lares ($100,000.00), en

un mismo afio fiscalr necesitara la previa aprobaci6n de la Junta, exceptuando las contratos de proveedores y facilidades medicas.-La

erunienda a esta cuantia de las contratas para requerir la

aprobaci6n de la Junta de Gobierno, se recamienda para que este

c6nsona con las disposiciones de la Caita Circulai· 120-14 de la Oficina de Gerencia y Presupuesto del 20 de noviembre de 2014.

La enmienda a la Secci6n 22 relacionada a eliminar la disposici6n

que requiere la aprobaci6n de la Junta de Gobierno para las conb_.atos que se otorguen par una cuantia mayor a la

presupuestada se recomienda, ya que actualmente existen

suficientes controles fiscales para asegurai· que las conlratos no se excedan de las cuantias presupuestadas., por lo que no es necesaria

la previa aprobaci6n de la Junta de Gobierno.

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PORCUANTO:

PORCUANTO:

Se recomienda enmendar la Secci6n 24 a los fines de que la sucesi6n interina en caso de muerte, renuncia, incapacidad total y permanente o cualquier otra incapacidad del Director(a) Ejecutivo(a), este(a) delegue sus debercs, en primer lugar, al Subdirector(a) en segundo lugar, al Dircctor(a) de Asuntos Legales y consecutivamente en los siguientes funcionarios ejecutivos, en el orden de sucesi6n indicado en el Reglamento segtin ya estaba indicado previamente.

En atenci6n a lo anterior la Junta de Gobierno de la Adminish·aci6n de Compensaciones de Accidentcs de Autom6viles resuelve unflnimemente, en su reuni6n ordinaria, celebrada el dia 20 de abril de 2016, enmendar las Secciones 12, 13, 22 y 24 del Reglamento de la Junta de Gobierno de la Administraci6n de Compensaciones de Accidentes de Autom6vilcs de la ACAA para que lean coma sigue:

u12. Lugar de las Reuniones

Las reuniones de la Junta se celebrarlln en la sede de la Administraci6n y,

con el consentimiento de la mayorfa de sus rniembros, las mismas podrrin

celebrarse en cualquier otro lugar si as{ Juera acordado, siempte y cuando

en dicho lugar existan las mecanismos necesarios para la h'ansmisi6n

simulfanea de la reuni6n en la pllgina electr6nica de la Administraci6n.

Cuando se tratare de una reuni6n extraordinaria, convocada para atender

las circunstancias descritas en la Secci6n 10 de este Reglamento para las

curiles la Ley NU.m. 159 de 24 de diciembre de 2013, segun enmendada,

no requiere la transmisi6n y grabaci6n simult/lnea, las miembros pueden

vlllidamente ser avisados par el Presidente y Secretario, para deliberar y emitir su voto via conferencia telefonica. La participaci6n de las

miembros en la reuni6n extraordinaria mediante conferencia telef6nica o

equipo similar de comunicaciones, en virtud del cual todas las personas

que participen en dicha reuni6n puedan oirse unas a otras, se considerard

coma la asistencia en persona a dicha reuni6n extraordinaria. Cualquier

decisi6n tomada bajo tales circunstancias ser/l legal, autorizada y vinculante del · mismo modo coma si la Junta se hubiese reunido

personalmente y estard sujeta a las disposiciones de este Reglamento."

"13. Notificaci611 de las Reuniones

a. Notificaci6n al pUblico en general:

Todas las reuniones ordinarias y extraordinarias serdn notificadas al pUblico en general a travis de la pdgina electr6nica de la Administraci6n con al menos cuarenta y ocho (48) horns de anticipaci6n, informando la fecha, hara exncta, lugar y enlace cibernitico para obse11Jar la transmisi6n de la misma.

En caso de que se convoque una reunion de la Junta y la misma tenga lugar dentro de un periodo menor a cuarenta y ocho (48) horas, se notificard al pUblico en general a la brevedad posible, antes de comenzar la misma.

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En las casos en que se convoque a UIUl reuni6n exh'aordinaria mediante conferencia telefonica para tmtar un asunlo exceptuado de transmisi6n o grabaci6n simultanea, se le notiftcnni al pilblico en general sabre este hecho."

" 22. Pode1'es del Dfrectot(a) EiecuUvo(a)

a. Formalizar y otorgar cualquier contmto de servicios profesionales o consultivos, contratos de proveedores y servicios midicos, contratos de servicios hospitalarios, contratos para la compra de equipo, materiales, provisiones, propiedad mueble o inmueble, contrntos de anendamiento u olros, necesarios para promover y cumplir con las objetivos de la Administraci6n. Estos contratos, as{ coma otros aprobndos par el (la) Director(a) Ejecutivo(a), debertin cumplfr en su totalidad con las reglas y procedimientos de la Administraci6n en lo relativo a compras y adjudicaci6n de subastas, as{ coma con todas las [eyes, 6rdenes Ejecutivas del Gobernador de Puerto Rico y regulaciones de la Oficina del Contralor de Puerto Rico, nplicables, que regulrm la conh'ataci6n Gubernmnental. Cualquier contrato de servicios profesionales y consultivos que envuelva una cuantia mayor de cien mil d6lares ($100,000.00), en un mismo aiio fiscal, necesitard la previa aprobaci6n de la Junta. Se excephlfl la aprobaci6n de las contratos de servicios medicos, entiindase proveedores y facilidades midicas.

No obstante la anterior excepci6n, en el caso de contratos con proveedores

de servicios midico-hospitnlarios que no cwnplan con el principio de libre

selecci6n, se necesitard la previa aprobaci6n de Ia Junta. "

u 24. Sucesi6n Inte1'ina

En cnso de muerte, renuncin, incapacidnd total y permanente cualquier otm incapacidad, Ia Oftcina del (de la) Director(a) Ejecutivo(a), debenl delegm· sus deberes, en primer lugar, al (a la) Subdirector (a) en segundo lugar, al (a la) Director(a) de Asuntos Legales y consecutivamente en los siguientes ftmcionarios ejecutivos, en el orden de sucesi6n indicado mds adelante, quienes las ejercenin hasta tanto la Junta decida otra cosa. Despuis del (de la) Director(a) de Asuntos Legales, el orden de sucesi6n serti el siguiente:

(1) Director (a) del Departamento de Finanzas (2) Director (a) del Departamento de Operaciones (3) Director (a) del Departmnento de Asuntos Midicos"

En testimonio de lo cual, y para que asi conste, expedimos la presente Resoluci6n bajo nuestra firma y estampamos el sello de la ACAA.

En San Juan, Puerto Rico, hoy dfa 20 de abril de 2016.

~ 1.10 MarilenaR~

Secretaria

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