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1 REGLAMENTO INTERNO Y DE CONVIVENCIA ESCOLAR 2020

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REGLAMENTO INTERNO Y DE CONVIVENCIA ESCOLAR

2020

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ESCUELA FLOR DEL LLANO

Contenido

Índice

Introducción......................................................................................................................................................... 7

I.- ANTECEDENTES GENERALES ..................................................................................................................... 9

Número de cursos 04 ........................................................................................................................................ 9

II.- RESEÑA HISTÓRICA DEL ESTABLECIMIENTO ......................................................................................... 10

3) SELLOS EDUCATIVOS ............................................................................................................................. 11

III.- FUENTES DE APOYO CONSIDERADAS PARA LA ELABORACIÓN DE REGLAMENTO ............................ 11

2) INSTRUMENTOS NORMATIVOS CONSIDERADOS PARA LA ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO ................... 12

3) OTRAS NORMATIVAS EDUCACIONALES ................................................................................................ 14

IV.- ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL 1.-ORGANIGRAMA ESTABLECIMIENTO ..................................................... 19

II.- LOS ESTUDIANTES .................................................................................................................................... 20

1) DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES ........................................................................................................ 20

2) DEBERES DE LOS ESTUDIANTES ........................................................................................................... 23

En relación a los aprendizajes ........................................................................................................................... 23

En relación al trato con la comunidad educativa ................................................................................................ 24

En relación a la Presentación ............................................................................................................................ 24

En relación a la Infraestructura y mobiliario ....................................................................................................... 25

UNIFORME ESCOLAR ..................................................................................................................................... 25

Las damas ......................................................................................................................................................... 26

Los varones ....................................................................................................................................................... 26

III.- DE LOS PADRES Y APODERADOS ........................................................................................................... 28

DE LOS APODERADOS ................................................................................................................................... 28

1) DERECHOS DE LOS PADRES Y APODERADOS ...................................................................................... 29

2) DEBERES DE LOS PADRES Y APODERADOS ......................................................................................... 30

IV.- FUNCIONARIOS DEL ESTABLECIMIENTO ............................................................................................... 32

A) FUNCIONES DE LOS DOCENTES ............................................................................................................ 32

B) DERECHOS DEL PERSONAL DOCENTE ................................................................................................. 33

C) DEBERES DOCENTES.............................................................................................................................. 33

D) EN LA GESTIÓN PEDAGÓGICA ................................................................................................................ 34

2) ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN ............................................................................................................ 35

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY N° 19.464 .............................................................................................. 35

A) PROFESIONALES ..................................................................................................................................... 35

B) PARADOCENTES...................................................................................................................................... 35

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ESCUELA FLOR DEL LLANO

C) AUXILIARES .............................................................................................................................................. 35

3) DERECHOS DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN ........................................................................... 36

4) DEBERES ASISTENTES DE LAEDUCACIÓN ........................................................................................... 36

3) PSICOLOGO.............................................................................................................................................. 37

A) Funciones con lineamientos comunales en apoyo a Gestión de Convivencia Escolar ................................... 37

4) EQUIPO DIRECTIVO ................................................................................................................................. 38

A) DEBERES DE EQUIPO DIRECTIVO .......................................................................................................... 39

B) DERECHOS DEL EQUIPO DIRECTIVO ..................................................................................................... 39

A) ROLES Y FUNCIONES .............................................................................................................................. 40

B) DERECHOS DEL DIRECTOR .................................................................................................................... 40

C) DEBERES DEL DIRECTOR ....................................................................................................................... 40

6.- JEFE UNIDAD TÈCNICO PEDAGÒGICA ..................................................................................................... 41

A) ROLES Y FUNCIONES .............................................................................................................................. 41

B) DEBERES .................................................................................................................................................. 41

7) ENCARGADA DE CONVIVENCIA .............................................................................................................. 42

A) ROLES Y FUNCIONES .............................................................................................................................. 42

OTROS MIEMBROS ......................................................................................................................................... 43

A) FUNCIONES DEL CONSEJO ESCOLAR ................................................................................................... 43

El Consejo no podrá interveniren funciones que sean de competencia de otros órganos del Establecimiento Educacional.

..........................................................................................................................................................................44

9) DEBERES SEGÚN LEY DE INCLUSIÓN..........................................................................................................45

10) CENTRO GENERAL PADRES Y APODERADOS (CGP)......................................................................... 45

A) FUNCIONES .............................................................................................................................................. 45

B) FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN .................................................................................................... 45

C) DEBERES .................................................................................................................................................. 45

11) EQUIPO DE GESTIÓN DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR ....................................................................... 46

A) ROLES Y FUNCIONES EQUIPO DE GESTION DE CONVIVENCIA ESCOLAR ........................................... 46

CAPITULO III FUNCIONAMIENTO INTERNO ................................................................................................... 47

2. Del Funcionamiento .................................................................................................................................... 47

3. De los planes y programas de estudios ....................................................................................................... 47

4. De la Evaluación y promoción .................................................................................................................... 47

I.- DE LA ORGANIZACIÓN DEL AÑO ESCOLAR .............................................................................................. 48

II.- DE LA SUSPENSIÓN DE CLASES ............................................................................................................... 54

A) Consideraciones Específicas de la Suspensión de Clases ........................................................................... 54

B) Recuperación de clases .............................................................................................................................. 54

III.- CONFIGURACIÓN Y/O REORGANIZACIÓN DE CURSOS ........................................................................ 55

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A) Educación Parvularia .................................................................................................................................. 55

B) Educación Básica ....................................................................................................................................... 55

IV.- HORARIOS Y JORNADAS ......................................................................................................................... 55

1) TIPOS DE JORNADA ................................................................................................................................ 55

JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA ..................................................................................................... 55

A) Educación Parvularia .................................................................................................................................. 56

B) Educación Básica ....................................................................................................................................... 56

2) RECREOS Y ALMUERZO .......................................................................................................................... 56

3) LUGARES Y HORAS ................................................................................................................................. 56

A) Responsables de los Estudiantes en horas de almuerzo ............................................................................. 57

B) Personal Del Establecimiento ..................................................................................................................... 57

1) SALIDAS FUERA DEL ESTABLECIMIENTO .............................................................................................. 57

B) De Los Cambios De Actividades ................................................................................................................. 58

C) Consideraciones Específicas de los Cambios de Actividades....................................................................... 58

2) DE LOS VIAJES DE ESTUDIO ................................................................................................................... 59

A) Consideraciones Específicas de los Viajes de Estudios ............................................................................... 59

3) RETIRO ESTUDIANTES ............................................................................................................................ 60

4) JUSTIFICACIÓN INASISTENCIA ............................................................................................................... 61

5) INASISTENCIAS A EVALUACIONES ......................................................................................................... 61

VI.- UTILIZACION INFRAESTRUCTURA ..................................................................................................................... 61

CAPITULO IV .................................................................................................................................................... 62

I.- OBJETIVO DE LA POLÍTICA DE CONVIVENCIA ESCOLAR ........................................................................ 62

II.- CONCEPTOS .............................................................................................................................................. 62

1.- CONFLICTO ................................................................................................................................................ 62

2.- AGRESIVIDAD ............................................................................................................................................. 62

3.- BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR .............................................................................................................. 63

4.- CONVIVENCIA ............................................................................................................................................ 63

5.- VIOLENCIA .................................................................................................................................................. 63

A) VIOLENCIA PSICOLÓGICA ....................................................................................................................... 63

B) VIOLENCIA FÍSICA .................................................................................................................................... 63

C) VIOLENCIA SEXUAL ................................................................................................................................. 64

D) VIOLENCIA POR RAZONES DEGÉNERO ................................................................................................. 64

E) VIOLENCIA A TRAVÉS DE MEDIOS TECNOLÓGICOS ............................................................................. 64

F) ACOSO ESCOLAR (Bullying) ..................................................................................................................... 64

G) VIOLENCIA ADULTO COMUNIDAD EDUCATIVA A ESTUDIANTE ............................................................ 65

III.- ENFOQUE POLÍTICA CONVIVENCIA ESCOLAR....................................................................................... 65

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B) Enfoque de derecho ......................................................................................Error! Bookmark not defined.

C) Enfoque de género ........................................................................................Error! Bookmark not defined.

D) Enfoque de Gestión territorial ........................................................................Error! Bookmark not defined.

E) Enfoque participativo .....................................................................................Error! Bookmark not defined.

F) Enfoque Inclusivo ..........................................................................................Error! Bookmark not defined.

4.- DE LA PREVENCIÓN DE FALTAS A LA BUENA CONVIVENCIA ............................................................................... 68

A) Planes y/o Acciones de Sensibilización ....................................................................................................... 69

B) Plan de Monitoreo y seguimiento de la implementación ................................................................................ 69

C) Planes y/o acciones de auto-regulación ...................................................................................................... 69

5.- RECONOCIMIENTOS Y ESTIMULOS ..................................................................................................................... 69

A) Observación Positiva ..................................................................................................................................... 70

Estudiantes ....................................................................................................................................................... 70

Estarán regidas por el presente reglamento las faltas que ocurran dentro y fuera del establecimiento, cometidas

por estudiantes o trabajadores de la educación en actividades educativas o extracurriculares. ................................ 71

I.- FALTA LEVE ................................................................................................................................................. 72

MEDIDAS APLICABLES ................................................................................................................................................................ 73

II. FALTA GRAVE ....................................................................................................................................................... 73

La reiteración de Faltas Graves (2) dará lugar a que el equipo de docentes y psicólogo aplique diagnóstico a fin de

determinar posibles causas de su comportamiento, y proponer plan de acción y seguimiento basado en medidas formativas

contempladas en el presente reglamento ....................................................................................................................................... 75

III. FALTA GRAVÍSIMA ................................................................................................................................ 75

MEDIDAS APLICABLES ................................................................................................................................................................ 76

CANCELACIÓN DE MATRÍCULA ................................................................................................................................................. 76

2.- CONSIDERACIÓN DE FACTORES AGRAVANTES O ATENUANTES .................................................................. 76

3.- MEDIDAS Y SANCIONES A CONDUCTAS CONTRARIAS A LA SANA CONVIVENCIA ................................... 77

A) MEDIDAS FORMATIVAS............................................................................................................................... 77

I.- Diálogos Formativos ...................................................................................................................................... 78

II Apoyo pedagógico ....................................................................................................................................... 78

Ámbito de Aplicación ......................................................................................................................................... 79

Requiere de una supervisión seria, estricta y eficiente del docente responsable ............................................... 79

Ámbito de Aplicación ......................................................................................................................................... 79

IV. SERVICIO COMUNITARIO ................................................................................................................................ 80

Ámbito de Aplicación ......................................................................................................................................... 80

V.- ACCIONES TERAPÉUTICAS .................................................................................................................................................. 80

Siempre a la aplicación de diagnósticos o instrumentos similares de deberá informar y contar con la autorización,

consentimiento informado del apoderado. Firma residencia ................................................................................ 81

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· Acciones para reparar o restituir el daño causado ........................................................................................ 81

· Servicios en beneficio de la comunidad ....................................................................................................... 82

VII.- MEDIDAS DISCIPLINARIAS ...................................................................................................................... 82

A) AMONESTACIÓN VERBAL ....................................................................................................................... 82

B) AMONESTACIÓN CONCONSTANCIA ESCRITA EN LA FICHA CONDUCTUAL ......................................... 83

C) SUSPENSIÓN DE CLASES, UNO A CINCO DÍAS HÁBILES ....................................................................... 83

B) Quien aplica la sanción ................................................................................................................................. 84

D) CONDICIONALIDAD .................................................................................................................................. 84

E) CANCELACIÓN DE MATRÍCULA ............................................................................................................... 86

CRITERIO PARA APLICAR ESTA MEDIDA ...................................................................................................... 87

- Quién decreta la Cancelación de Matrícula ..................................................................................................... 88

- Deber de información aplicación de la medida y RECONSIDERACIÓN ........................................................ 88

- Deber de informar a Superintendencia ........................................................................................................ 89

CAPÍTULO VI .................................................................................................................................................... 90

MEDIDAS Y SANCIONES APLICABLES ........................................................................................................... 90

CAPÍTULO VII ................................................................................................................................................... 90

Especialmente el personal del establecimiento le estará prohibido ................................................................... 90

DE LAS AMONESTACIONES Y MEDIDAS ....................................................................................................... 91

CAPÍTULO VIII .................................................................................................................................................. 92

1.- PRESUNCIÓN DE INOCENCIA ................................................................................................................... 92

2.- DEBIDO PROCESO ..................................................................................................................................... 92

3.- DERECHO A APELACIÓN ........................................................................................................................... 92

4.- OBLIGACIÓN DE DENUNCIA DE DELITOS ................................................................................................ 93

5.-PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL ANTE FALTAS. APLICACIÓN COMPLEMENTARIA ..................... 93

CAPITULO IX SEGURIDAD ESCOLAR ............................................................................................................. 94

CAPITULOX PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN ............................................................................................. 98

Apelación en cada protocolo de actuación de violencia escolar ......................................................................... 98

ii.- En caso de ocurrir violencia escolar entre un funcionario y un estudiante ................................................... 101

Iii.- Acto de violencia Física de un estudiante a un funcionario ........................................................................ 101

iv. Acto de violencia psicológica, violencia de género y de orientación sexual de un funcionario a un estudiante .. 101

v.- Acto de violencia psicológica, violencia de género y de orientación sexual de un estudiante a funcionario ........... 102

vi.- Acto de violencia verbal de un funcionario a un estudiante ........................................................................ 103

ii.-Acto de violencia verbal de un estudiante a un funcionario .......................................................................... 103

viii.- En caso de ciberbullying ........................................................................................................................... 103

ix.-En caso de ocurrir violencia escolar entre un apoderado y estudiante ........................................................ 104

x.- En caso de ocurrir violencia escolar entre un apoderado y un funcionario del establecimiento ................... 104

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xi.- En caso de ocurrir violencia entre funcionarios dentro del establecimiento ................................................ 104

xi.-En caso de ocurrir agresiones fuera del establecimiento en el momento de trayecto que afecten a estudiantes de la

comunidad educativa ....................................................................................................................................... 104

III.-Accidentes Escolares.............................................................................................................................................. 105

En caso de un accidente Escolar leve.......................................................................................................... 105

En caso de un accidente Escolar Menos Grave ............................................................................................ 105

En caso de un accidente Grave .................................................................................................................. 106

V.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA CASOS ESPECIALES ......................................................................................... 106

Protocolos de retención en situaciones de embarazo. Respecto del período de embarazo ................................. 107

Respecto del período de maternidad y paternidad ........................................................................................... 107

ii.- Protocolo de actuación en caso de maltrato y abuso sexual ........................................................................... 107

iii.- Grooming ................................................................................................................................................... 109

iv.- En Caso de porte ó consumo de drogas ....................................................................................................... 110

IV.- PROTOCOLO DE SEGURIDAD ESCOLAR ................................................................................................ 111

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CAPITULO I

INTRODUCCION

La actualización del presente Manual recoge las indicaciones Ministeriales relacionadas con la

Convivencia Escolar, establece las normas internas para el funcionamiento de la Escuela Flor del

Llano, esto es posible con la participación y colaboración de los padres y apoderados, estudiantes,

docentes, asistentes dela educación y otros colaboradores con la unidad educativa.

Es un documento que orienta y da pautas para una convivencia sana entre todos y cada uno

de los miembros de la comunidad educativa, define qué se entiende por convivencia escolar,

aporta elementos básicos para el comportamiento a partir de los valores expresados en el

Proyecto Educativo Institucional, define derechos y deberes de los alumnos y alumnas de

Establecimiento y también orienta acerca de los deberes y derechos de los padres y

apoderados con relación al proceso escolar de sus hijos en el establecimiento como también de

los docentes y asistentes de la Educación.

Las actitudes sociales se fomentan a partir de experiencias de aprendizaje, donde toda la

comunidad educativa debe contribuir a la formación de nuestros estudiantes, con apoyos

necesarios para crecer y desarrollarse en un ambiente de sana convivencia.

Es por ello que el establecimiento con los recursos aportados por la ley SEP y otros programas se

adquieren materiales didácticos implementación deportivos, elementos tecnológicos y útiles

escolares. En forma complementaria los padres y apoderados pueden realizar aportes menores en

materiales, para las actividades desarrolladas por sus hijos (as) en el proceso de enseñanza

aprendizaje.

Es importante señalar que este establecimiento está abierto a toda la comunidad sin

ningún tipo de distingo (raza, credo, ideología, etc.) Es de suma importancia fomentar la

aceptación del otro independientemente de su condición social, siempre teniendo como

elemento fundamental el respeto y la tolerancia por la inclusión de todos y todas. esa

heterogeneidad

Finalmente esperamos que este manual sea respetado y asumido con un firme

compromiso de todos y cada uno de los miembros de la comunidad educativa para

mejorar los aspectos disciplinarios académicos y formativos.

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I.- ANTECEDENTES GENERALES

Sostenedor : Ilustre Municipalidad de San Clemente

Representante Legal : Alcalde Sr. Juan Rojas Vergara

Director : Carlos Rojas Benavente

Teléfono Establecimiento 992655522

Correo Electrónico :[email protected]

Página Web : No dispone

Reconocimiento Oficial :10615, 1981

Dependencia : Municipal

Nivel de enseñanza : Educación Parvularia y enseñanza básica hasta 6° Básico.

Matrícula : 63 estudiantes

Número de cursos 04

Promedio alumnos/as por curso 14

Niveles que atiende : Nivel Transición y Básica de 1° a 6° año.

Dotación docente : 10 docentes

Personal PIE : 03 funcionarios

Personal SEP : 03 funcionarios

Jornada : 8.30 a 17.30 horas lunes a jueves

8.30 a 14.00 horas viernes

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ESCUELA FLOR DEL LLANO

II.- RESEÑA HISTÓRICA DEL ESTABLECIMIENTO

Transcurría el año 1972, cuando fue fundada la Escuela Flor del Llano con los niveles de 1° a

4° Año Básico , luego en el año 1973 se creó el 5° y 6° Año, al lado de la carretera Talca –

San Clemente .

Esta escuela contaba apenas con dos salas de clases y un pequeño comedor, iniciándose también

el Kínder.

Comenzó a funcionar teniendo como directora a su fundadora Sra. Petronila Escalona, luego le

siguieron como directores Srta. Victoria Arcos Gutiérrez, Sra. Marina Alcántara, Manuel González

Moya, Haroldo Muñoz Silva ( Q.E.P.D.)

A medida que iba pasando el tiempo la vieja casona se resentía estando latente el peligro

para todos aquellos que allí estudiaban y trabajaban, fue necesario entonces ir pensando en

realizar un nuevo proyecto de construcción de la Escuela.

En el año 2006 asumió como director don Haroldo Nicanor Muñoz Silva quien trabajó

incansablemente por la nueva escuela que hoy cobija a toda esta comunidad y lo hará por muchas

generaciones más.

En el año 2009 don Haroldo Muñoz Silva logró que este proyecto fuese una realidad la cual todos

estamos comprometidos a cuidar y mantener.

Sigue transcurriendo el tiempo y en el año 2013 asume funciones como director don Carlos

Ramón Rojas Benavente. En la actualidad la escuela cuenta con una dotación docente de 10

profesores y 3 asistentes de la educación, además de 3 profesionales pertenecientes al Programa

de Integración Escolar.

Actualmente, a Escuela atiende a los estudiantes de Pre-kínder hasta sexto básico, cuenta con

el Proyecto de Integración Escolar, Jornada Escolar Completa, adscrito a la Ley SEP Plan

de Mejoramiento Escolar.

1) MISIÓN: Formar personas autónomas y competentes poniendo en práctica sus valores y

enseñanzas aprendidas en su primera etapa escolar.

2) VISIÓN: Entregar una educación de calidad y equidad, en un ambiente acogedor y

seguro, con respeto a la diversidad, su entorno y tradiciones.

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3) SELLOS EDUCATIVOS:

a. Ambiente familiar

La Familia es uno de los pilares fundamentales en la educación de nuestros

estudiantes. Es por ello que al interactuar ha sido la de fomentar y mantener un

clima cálido y acogedor, de confianza y respeto, la de realizar un trabajo en

conjunto con la comunidad escolar con responsabilidad compartida y

complementaria en la tarea de educar a los niños y niñas.

b. Clima de Sana Convivencia

Se caracteriza por la participación, el cultivo del dialogo, el respeto a la persona y a

la diversidad, para una ciudadanía responsable crítica y participativa.

III.- FUENTES DE APOYO CONSIDERADAS PARA LA ELABORACIÓN DE REGLAMENTO

1) INSTRUMENTOS MINISTERIALES DE APOYO

- Política Nacional de Convivencia Escolar 2015/2018, Ministerio de Educación.

- Orientaciones para la Elaboración y Actualización del Reglamento de

Convivencia Escolar, Ministerio de Educación, año 2011.

- Circular N° 1 versión 4 del año 2014 de Superintendencia de Educación.

- Circular N° 27 que Fija Sentido y Alcance de las Disposiciones sobre Derechos

de padres, madres y apoderados en el ámbito de la Educación, del año 2016 de

Superintendencia de Educación.

- Ordinario N° 0476 que actualiza Instructivo para los Establecimiento

Educacionales sobre Reglamento Interno, en lo referido a Convivencia Escolar,

del año 2013, Superintendencia de Educación.

- Guía Educativa Prevención del Abuso Sexual a Niños y Niñas, SENAME,

Ministerio de Educación.

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- Condiciones de Calidad para la Educación Pública, documento ejecutivo, Comité

PADEM 2.0, del Ministerio de Educación.

- PEI y Estándares Indicativos de Desempeño, Ministerio de Educación.

- Marco para la Buena Dirección, Ministerio de Educación, año 2005.

1) INSTRUMENTOS NORMATIVOS CONSIDERADOS PARA LA ELABORACIÓN DEL

REGLAMENTO

- Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2009, Ministerio de Educación. Fija texto refundido,

coordinado y sistematizado de la Ley N° 20.370 con las normas no derogadas del Decreto con

Fuerza de Ley N° 1, de 2005.

- Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, Ministerio de Educación. Fija texto refundido,

coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del

Estado a establecimientos educacionales.

- Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1996, Ministerio de Educación. Fija texto refundido,

coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la

Educación, y de las leyes que la complementan y modifican.

- Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2002, Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Fija el texto

refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo.

- Ley N° 19.410. Modifica la Ley N° 19.070, sobre Estatuto de Profesionales de la Educación, el

Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 1993, del Ministerio de Educación, sobre Subvenciones a

Establecimientos Educacionales, y otorga beneficios que señala.

- Ley N° 20.845 de Inclusión Escolar que regula la admisión delos y las estudiantes. Elimina el

financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben

aportes del Estado.

- Ley N° 19.464. Establece normas y concede aumento de remuneraciones para Personal No

Docente de establecimientos educacionales que indica.

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ESCUELA FLOR DEL LLANO

- Ley N° 19.532. Crea el régimen de Jornada Escolar Completa diurna y dicta normas para su

aplicación.

- Ley N° 19.979. Modifica el régimen de jornada escolar completa diurna y otros cuerpos legales.

- Ley N° 20.201. Modifica el Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1998, Ministerio de Educación,

sobre Subvenciones a establecimientos educacionales y otros cuerpos legales.

- Ley N° 20.536. Sobre Violencia Escolar.

- Decreto N° 24, de 2005, Ministerio de Educación. Reglamenta Consejos Escolares.

- Decreto N° 79, de 2005, Ministerio de Educación. Reglamenta inciso tercero del artículo 2º de la

Ley Nº 18.962que regula el estatuto delas Alumnas en Situación de Embarazo y Maternidad.

- Decreto N° 453, de 1991, Ministerio de Educación. Aprueba reglamento de la Ley N° 19.070,

Estatuto de los Profesionales de la Educación.

- Decreto N° 565, de 1990, Ministerio de Educación. Aprueba Reglamento General de Centros de

Padres y Apoderados para los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el

Ministerio de Educación.

- Decreto N° 755, de 1997, Ministerio de Educación. Aprueba reglamento de la Ley N° 19.532, que

crea el régimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicación.

- Decreto Exento N° 83, de 2001, Ministerio de Educación. Reglamenta calificación y promoción de

alumnos de 3° y 4° año de enseñanza media, ambas modalidades, y establece disposiciones para

que los establecimientos educacionales elaboren su Reglamento de Evaluación.

- Decreto Exento N° 112, de 1999, Ministerio de Educación. Establece disposiciones para que

establecimientos educacionales elaboren Reglamento de Evaluación y reglamenta Promoción de

alumnos de 1° y 2° año de enseñanza media, ambas modalidades.

- Decreto Exento N° 511, de 1997, Ministerio de Educación. Aprueba Reglamento de Evaluación y

Promoción Escolar de niñas y niños de Enseñanza Básica.

- Decreto Exento N° 2.169, de 2007, Ministerio de Educación. Aprueba Normas de Evaluación y

Promoción para la educación de adultos.

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2) OTRAS NORMATIVAS EDUCACIONALES.

- Ley N° 20.422. Establece normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de personas

con Discapacidad.

- Ley N° 20.501. Calidad y Equidad de la Educación.

- Ley N° 20.529. Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia,

Básica, Media y su Fiscalización.

- Ley N° 20594. Crea inhabilidades para condenados por Delitos Sexuales contra menores y

establece registro de dichas inhabilidades.

- Decreto N° 40, de 1996, Ministerio de Educación. Establece objetivos fundamentales y

contenidos mínimos obligatorios para la Educación Básica y fija normas generales para su

aplicación.

- Decreto N° 47, de 1992, Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Fija nuevo texto de la

ordenanza general de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

- Decreto N° 53, de 2011, Ministerio de Educación. Establece elementos de enseñanza y material

didáctico mínimos con que deben contar los establecimientos educacionales para obtener y

mantener el reconocimiento oficial del estado.

- Decreto N° 55, de 2012, Ministerio de Educación. Reglamenta Pago de la Subvención establecida

en el artículo 9 bis del Decreto Con Fuerza De Ley N°2, de 1998.

- Decreto N° 65, de 2002, Ministerio de Educación. Modifica Decreto N° 453, de 1991.

- Decreto N° 143, de 2012, Ministerio de Educación. Modifica Decreto N° 548, de 1988.

- Decreto N° 170, de 2009, Ministerio de Educación. Fija normas para determinar los alumnos/as

con Necesidades Educativas Especiales que serán beneficiarios de las Subvenciones para

educación especial.

- Decreto N° 196, de 2005, Ministerio de Educación. Aprueba reglamento sobre obligatoriedad de

establecimientos educacionales de contar con a lo menos un 15% de Alumnos en Condiciones de

Vulnerabilidad Socioeconómica como requisito para impetrar la subvención.

- Decreto N° 215, de 2009, Ministerio de Educación. Reglamenta uso de Uniforme Escolar.

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ESCUELA FLOR DEL LLANO

- Decreto N° 254, de 2009, Ministerio de Educación. Modifica Decreto N° 220, de 1998, del

Ministerio de Educación, que establece los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos

Obligatorios de la Educación Media y fija normas generales para su aplicación.

- Decreto N° 256, de 2009, Ministerio de Educación. Modifica Decreto N° 40, de 1996,del

Ministerio de Educación, que establece los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos

Obligatorios dela Educación Básica y fija normas generales para su aplicación.

- Decreto N° 257, de 2009, Ministerio de Educación. Aprueba los Objetivos Fundamentales y

Contenidos Mínimos de la Educación de Adultos.

- Decreto N° 289, de 1989, Ministerio de Salud. Aprueba reglamento sobre Condiciones Sanitarias

Mínimas de los Establecimientos Educacionales y deroga el Decreto N° 462, de 1983.

- Decreto N° 289, de 2010, Ministerio de Educación. Fija Normas Generales Sobre Calendario

Escolar.

- Decreto N° 300, de 1994, Ministerio de Educación. Autoriza la organización y funcionamiento de

Cursos Talleres Básicos para mayores de 26 años con Discapacidad.

- Decreto N° 306, de 2007, Ministerio de Educación. Establece condiciones de acceso a subvención

de jornada escolar completa diurna para el año 2007, establecida en el inciso noveno del artículo

9° del Decreto Con Fuerza De Ley N° 2, de 1998, para Alumnos de Primer y Segundo Nivel de

Transición de Educación Parvularia que indica.

- Decreto N° 313, de 1973, Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Incluye a escolares en Seguro

de Accidentes de acuerdo con la Ley N° 16.744.

- Decreto N° 315, de 2010, Ministerio de Educación. Reglamenta requisitos de adquisición,

mantención y pérdida del reconocimiento oficial del estado a los establecimientos educacionales

de Educación Parvularia, Básica y Media.

- Decreto N° 332, de 2011, Ministerio de Educación. Determina edades mínimas para el Ingreso a

la Educación Especial o Diferencial, modalidad de Educación de Adultos y de adecuaciones de

aceleración curricular.

- Decreto N° 352, de 2003, Ministerio de Educación. Reglamenta ejercicio de la Función Docente.

- Decreto N° 433, de 2012, Ministerio de Educación. Establece Bases Curriculares para la

Educación Básica en las asignaturas que indica.

- Decreto N° 439, de 2012, Ministerio de Educación. Establece Bases Curriculares para la

Educación Básica en las asignaturas que indica.

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- Decreto N° 548, de 1988, Ministerio de Educación. Aprueba normas para la Planta Física de los

locales educacionales que establecen las exigencias mínimas que deben cumplir los

establecimientos reconocidos como cooperadores de la función educacional del Estado, según el

nivel y modalidad de la enseñanza que impartan.

- Decreto N° 577, de 1990, Ministerio de Educación. Establece normas Técnico - Pedagógicas para

Educandos; con trastornos motores.

- Decreto N° 594, de 1999, Ministerio de Salud. Aprueba reglamento sobre Condiciones Sanitarias

y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo.

- Decreto N° 815, de 1990, Ministerio de Educación. Establece Normas Técnico-Pedagógicas para

atender educandos con graves alteraciones en la capacidad de relación y comunicación que

alteran su adaptación social, comportamiento y desarrollo individual y aprueba planes y programa

de Estudio Integral Funcional.

- Decreto N° 924, de 1983, Ministerio de Educación. Reglamenta Clases de Religión en

establecimientos educacionales.

- Decreto N° 1.300, de 2002, Ministerio de Educación. Aprueba planes y programa de estudio para

Alumnos con Trastornos Específicos del Lenguaje.

- Decreto N° 8.144, de 1980. Ministerio de Educación. Reglamenta Decreto Ley N° 3.476, de 1980,

sobre Subvenciones a Establecimientos Particulares Gratuitos de enseñanza.

- Decreto Exento N° 27, de 2001, Ministerio de Educación. Aprueba planes y programas de estudio

para 3° año de enseñanza media, ambas modalidades y planes y programas de estudio, formación

diferenciada para 4° año de enseñanza media técnico profesional.

- Decreto Exento N° 77, de 1999, Ministerio de Educación. Aprueba planes y programas de estudio

para 1° año de enseñanza media.

- Decreto Exento N° 83, de 2000, Ministerio de Educación. Aprueba planes y programas de estudio

para 2° año de enseñanza media.

- Decreto Exento N° 86, de 1990, Ministerio de Educación. Aprueba planes y programas de estudio

para atender Niños con Trastornos de la Comunicación.

- Decreto Exento N° 87, de 1990, Ministerio de Educación. Aprueba planes y programas de estudio

para Personas con Deficiencia Mental.

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- Decreto Exento N° 89, de 1990, Ministerio de Educación. Aprueba planes y programas de estudio

para Educandos con Déficit Visual.

- Decreto Exento N° 92, de 2002, Ministerio de Educación. Aprueba planes y programas de estudio

para 8° año (NB 6) de enseñanza básica.

- Decreto Exento N° 102, de 2002, Ministerio de Educación. Aprueba plan de estudio para 4° año

de enseñanza media humanista científica y programas de estudio para los subsectores de

formación general.

- Decreto Exento N° 128, de 2001, Ministerio de Educación. Aprueba programa de estudio para 3°

año de enseñanza media humanista científica, Formación Diferenciada.

- Decreto Exento N° 169, de 2003, Ministerio de Educación. Aprueba programas de estudio del

Subsector Idioma Extranjero-Francés para 1° a 4° año enseñanza media, y Subsectores de

Argumentación y de Problemas del Conocimiento, sector Filosofía y Psicología, del plan de estudio

oficial de Formación Diferenciada para 3° y4° año enseñanza media humanístico científico.

- Decreto Exento N° 344, de 2002, Ministerio de Educación. Aprueba programas de estudio para

los Subsectores del Plan de Formación Diferenciada para 4° año de enseñanza media humanista

científica.

- Decreto Exento N° 481, de 2000, Ministerio de Educación. Aprueba planes y programas de

estudio para 7° año (NB 5) de enseñanza básica.

- Decreto Exento N° 584, de 2007, Ministerio de Educación. Aprueba plan y programas de estudios

para la enseñanza básica de adultos.

- Decreto Exento N° 626, de 2003, Ministerio de Educación. Aprueba programa de estudio para

subsector de artes visuales de 3° y 4° de enseñanza media humanista científica del plan de

Formación Diferenciada.

- Decreto Exento N° 999, de 2009, Ministerio de Educación. Aprueba plan y programas de

formación de oficios para la educación básica de adultos.

- Decreto Exento N° 1.000, de 2009, Ministerio de Educación. Aprueba plan y programas de

estudios para la enseñanza media de adultos.

- Decreto Exento N° 1122, de 2005, Ministerio de Educación. Aprueba programas de estudio para

los Sectores de Aprendizaje de Artes Visuales y Artes Musicales para 3° y 4° año de enseñanza

media humanista científica del plan de Formación Diferenciada.

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- Decreto Exento N° 2960, de 2012, Ministerio de Educación. Aprueba planes y programas de

estudio de educación básica en cursos y asignaturas que indica.

- Decreto Exento N° 1.302, de 2002, Ministerio de Educación. Declara normas oficiales de la

República de Chile las que se refieren al Mobiliario Escolar que se indica.

- Decreto Exento N° 1.358, de 2011. Ministerio de Educación. Aprueba planes y programas

de estudio para primer y segundo año de educación media.

- Decreto Exento N° 1363, de 2011, Ministerio de Educación. Aprueba planes y programas de

estudios 5 a 8 básico.

- Decreto Exento N° 1.718, de 2011. Ministerio de Educación. Determina las fechas en que se

deberán cumplir los Requisitos de Edad de Ingreso a la educación básica y media regular y la fecha

que se considerará para el ingreso al primer y segundo nivel de transición de la educación

Parvularia.

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IV.- ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

1.-ORGANIGRAMA ESTABLECIMIENTO

DOCENTES

ESTUDIANTES APODERADOS

PIE

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CAPITULO II

I.- LA COMUNIDAD ESCOLAR.

La comunidad educativa es una agrupación de personas que inspiradas en un propósito común

integran una institución educativa. Ese objetivo común es contribuir ala formación yellogro de

aprendizajes de todos los alumnos que son miembros de ésta, propendiendo a asegurar su pleno

desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico. El propósito compartido

de la comunidad se expresa en la adhesión al proyecto educativo del establecimiento y a sus

reglas de convivencia establecidas en el reglamento interno. Este reglamento debe permitir el

ejercicio efectivo de los derechos y deberes señalados en esta Ley. (Inciso primero artículo 9º de

la Ley General de Educación).

La comunidad educativa está integrada por alumnos, alumnas, padres, madres y apoderados,

profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos y

sostenedores educacionales (inciso segundo artículo 9º de la Ley General de Educación).

II.- LOS ESTUDIANTES

Los alumnos son aquellos que aprenden de otras personas. Desde el punto de vista etimológico,

alumno es una palabra que viene del latín alumnus, participio pasivo del verbo alere, que significa

'alimentar' o 'alimentarse' y también 'sostener', 'mantener', 'promover', 'incrementar', 'fortalecer'

1) DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

Son los reconocidos en la Ley General de Educación 20.370 y demás leyes complementarias. Los

estudiantes gozarán de los siguientes derechos, sin perjuicio de los reconocidos en otras normas

complementarias:

Todo alumno tiene derecho a:

1.- Los alumnos y alumnas tienen derecho a recibir una educación que les ofrezca oportunidades

para su formación y desarrollo integral.

2.- A recibir una atención adecuada y oportuna, en el caso de tener necesidades educativas

especiales; a no ser discriminados arbitrariamente.

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3.- A estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo, a expresar su opinión y a que se

respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o

degradantes y de maltratos psicológicos.

4.- Tienen derecho, además, a que se respeten su libertad personal y de conciencia, sus

convicciones religiosas e ideológicas y culturales, conforme al reglamento interno del

establecimiento.

5.- De igual modo, tienen derecho a ser informados de las pautas evaluativas; a ser

evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, acorde al

reglamento de cada establecimiento; a participar en la vida cultural, deportiva y recreativa

del establecimiento, y a asociarse entre ellos. (Art. 10 Ley General de Educación).

6.- A la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas con la finalidad alcanzar su

desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico. (Art. 2 de la Ley General

de Educación).

7.- Tomar conocimiento del Proyecto Educativo Institucional (PEI).

8.- Conocer el Manual de Convivencia Escolar, Reglamento de Evaluación y ajustar sus conductas y

comportamientos escolares a lo allí reglamentado.

9.- Crecer en un ambiente sano, solidario, de integración, de respeto propio y consideración por

el otro.

10.- Recibir la mejor atención que la institución le pueda otorgar para lograr un aprendizaje

continuo que garantice su formación integral (físico, mental, moral, espiritual y social).

11.- Recibir, en el caso de las alumnas embarazadas o madres, todo el apoyo del Establecimiento

y la adecuación del currículo para cumplir con su deber de alumna y madre: (Ley Nº19.688)

- Facilidades académicas para asistir regularmente al control prenatal, postparto y los que

requiera el lactante, en el establecimiento de salud correspondiente.

- Facilidades en la evaluación. Apoyos pedagógicos especiales y un calendario flexible que

les permita rendir todas las pruebas.

- Facilidades en la exigencia de asistencia. Podrán ser promovidas con una asistencia menor

al 85% cuando sus ausencias sean justificadas por los médicos tratantes.

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- Facilidades para amamantar a sus hijos(as).

12.- Conocer oportunamente el sistema de evaluación, calendario de pruebas y resultado de ellas,

como, así también, los informes de su personalidad.

13.- A obtener calificaciones en las diferentes asignaturas, sólo en lo referido a aspectos

académicos, es decir, sin mezclar situaciones académicas con problemas disciplinarios.

14.- Recibir atención especializada de Profesora Diferencial, Fonoaudiólogo, Psicólogo, etc. y las

derivaciones correspondientes a otros profesionales según se requiera.

15.- Expresar sus ideas, opiniones, peticiones y/o reclamos, en forma respetuosa, oportuna y

además tomando en consideración los derechos de los otros integrantes de la Comunidad

Educativa que deseen continuar con las labores propias de sus cargos.

16.- Tener espacios limpios y con mobiliario adecuado, con el compromiso y obligación de

cuidarlos.

17.- Utilizar las diversas dependencias del establecimiento, previa autorización de las personas

responsables en el área que corresponde.

18.- Organizarse y elegir representantes.

19.- Recibir seguridad física y moral dentro del establecimiento, en lo que le compete.

Recibir los beneficios que otorga la Ley de Seguro Accidente Escolar Nº 16744 decreto Nº 313,

que protege al estudiante que sufra una lesión o accidente, mientras desarrolla sus actividades

estudiantiles en el establecimiento o en el trayecto directo desde y hasta su hogar. También

opera si el accidente ocurre durante una visita a bibliotecas, museos, centros culturales u otras,

siempre y cuando estas actividades estén incorporadas en la programación del establecimiento.

Se exceptúan los accidentes debido a fuerza mayor que no tengan relación alguna con sus

estudios, como por ejemplo accidentes producidos intencionalmente por la víctima.

20.- Cualquier beneficio que la institución otorgue y que no está explicitado en este

documento (vacunas, becas, uniformes, útiles escolares, etc.).

21.- Recibir alimentación y otros beneficios que entrega JUNAEB.

22.- Derecho a ser escuchado y protegido, en caso de ser agredido verbal o físicamente

23.- Derecho a conocer el Manual de Convivencia, de manera efectiva dentro del establecimiento,

a través de lecturas y reflexiones en la hora de Consejos de Curso.

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2) DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

Se entiende por deberes al conjunto de obligaciones que debe cumplir el estudiante en orden del

bien común, señalado en este Manual.

En relación a los aprendizajes

1.- Respetar la calendarización de las actividades pedagógicas.

2. Participar atenta, respetuosa y efectivamente durante las horas de clases, escribiendo las

materias, desarrollando las actividades propuestas y consultando en caso de no entender alguna

instrucción o habilidad y/o contenido.

3.-Asistir puntual y regularmente a la jornada completa de clases y a las actividades extra

programáticas con horarios establecidos u otras actividades programadas. En caso de necesitar

salir durante el período de clases se operará como sigue:

- Importante: Para no afectar el normal desarrollo de las clases, no está permitido el retiro de

estudiantes durante la jornada u horario habitual de clases. En caso de ser necesario dicho retiro,

se deberá contar con la autorización del Director y se deberá hacer sólo en los cambios de hora de

clases.

4.- Presentarse con todos los útiles, materiales y trabajos para cada día.

5.- El establecimiento no recibirá, útiles y/o materiales de trabajo pedidos con anticipación por el

profesor para el desarrollo de la clase, como una manera de fomentar la responsabilidad de cada

uno de los estudiantes.

6.- Manifestar un espíritu de trabajo colaborativo y dar muestras concretas (conductas

observables) de ello.

7.- Será responsabilidad de cada estudiante, que cada vez que se ausente de clases por un día o

más, conseguir sus apuntes o materias como así las indicaciones para responder con tareas o

trabajos y evaluaciones posteriores

8.- Participar responsablemente en las actividades extra programáticas planteadas por el

Establecimiento.

9.- Ser puntual en todas las actividades inherentesa la condición del estudiante y no

perturbar el normal desarrollo de las actividades curriculares.

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ESCUELA FLOR DEL LLANO

10.-Informar de las comunicaciones dirigidas a los apoderados, trayéndolas debidamente

firmadas.

11.- Devolver los libros y /o materiales a biblioteca en las fechas estipuladas

En relación al trato con la comunidad educativa

1.- Cumplir con las orientaciones establecidas en el manual de convivencia como medio de

organización y crecimiento en su vida escolar.

2. -Respetar a todos los integrantes de la Comunidad educativa.

3.- Desarrollar comportamientos que favorezcan una sana y armónica convivencia escolar, sobre

la base de la autodisciplina, y del respeto a la moral y a las buenas costumbres.

4.- Acatar instrucciones impartidas por docentes, inspectores u otro funcionario del

establecimiento.

5.- Abstenerse de participar en actos de violencia, dentro y fuera del establecimiento. Esto

incluye, entre otras conductas, amenazar, injuriar, agredir física y verbalmente a cualquier

miembro de la Comunidad Educativa.

6.- Abstenerse de insultar, injuriar y/o amenazar a través de Internet opor medios tecnológicos

similares u otros medios de comunicación masiva, a integrantes de la Comunidad Educativa u

otras personas.

7.-Abstenerse de tomar especies pertenecientes al colegio, de sus compañeros o de cualquier

miembro de la Comunidad Escolar sin la debida autorización

En relación a la Presentación

1.- Usar el uniforme escolar establecido por la escuela con el acuerdo de los padres y apoderados,

cuidando una buena presentación personal (aseo corporal, vestuario limpio y en buenas

condiciones).

2.- Mantener el pelo limpio y corto en caso de los varones y las damas pelo limpio,

ordenado y sin teñidos de fantasía. El corte “tipo mohicano” u otro corte de pelo de

fantasía no están autorizados.

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En relación a la Infraestructura y mobiliario

1.- Responsabilizarse por mantener el aseo y orden de todo el recinto escolar. Como también de

cuidar el estado del mobiliario, del sistema eléctrico, vidrios, puertas, camarines, baños y todos

los elementos que componen el contexto escolar.

2.- Asumir una actitud congruente con las normas de urbanidad como botar basura, restos de

comida y/o papeles en los basureros dispuestos en el patio y pasillos del establecimiento.

3.- No arrojar ningún objeto o escupir desde los pasillos de los pisos superiores al patio central u

otro.

4.- En caso que un estudiante cause perjuicios en infraestructura deberá el apoderado ser

responsable económicamente y proceder a reparar los daños. Se excluyen de reparación los casos

fortuitos.

UNIFORME ESCOLAR

De acuerdo a lo señalado en el Decreto N° 215, de 2009, del Ministerio de Educación, los

Directores de Establecimientos Educacionales podrán, con acuerdo del Centro de Padres y

Apoderados y del Consejo de Profesores, establecer el uso obligatorio del uniforme

escolar.

Las determinaciones sobre esta materia deben ser comunicadas a los padres y apoderados a más

tardar en el mes de Marzo de cada año y no pueden entrar en vigencia sino hasta a lo

menos 120 días después de dicha comunicación. Durante dicho plazo los alumnos y alumnas

podrán asistir a clases sin el uniforme fijado, pero con vestimenta sobria y propia de las

actividades escolares.

Cada establecimiento educacional debe incorporar sus normas sobre uniforme escolar en su

reglamento interno.

En el caso que el uso del uniforme sea obligatorio los Directores de los Establecimientos

Educacionales por razones de excepción y debidamente justificadas por los padres o apoderados,

podrán eximir a los estudiantes por un determinado tiempo, del uso total o parcial del uniforme

escolar.

En ningún caso el incumplimiento del uso del uniforme escolar podrá ser sancionado con la

prohibición de ingresar al establecimiento.

Este Establecimiento Educacional no podrá suspender a los estudiantes ni apartarlos de las aulas

en horario de clases por no acatar reglas en relación a su presentación personal o no co

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los útiles escolares, el uniforme o un texto escolar. Pues tales medidas disciplinarias restringen el acceso o su

participación en las actividades escolares lo que perturba su derecho a la educación. (Ord. Nº 0476, Actualiza

instructivo para los Establecimientos educacionales sobre Reglamento Interno en lo referido a

Convivencia Escolar).

2.- Usar uniforme según normativa interna.

Las damas:

Polera blanca para actos y desfiles.

Polera gris.

Falda gris.

Pantalón gris.

Calcetín gris.

Polera de buzo gris.

Polerón de buzo azul petróleo.

Pantalón de buzo azul petróleo

Establecimiento.

El uso de Collets o Cintillos deben ser de color azul marino o blanco.

Deben asistir bien peinadas con un corte de pelo escolar tradicional.

Pueden usar aros pequeños, que no signifique riesgo para su salud.

Los varones:

Polera blanca para actos y desfiles.

Pantalón gris.

Polera Gris.

Polerón de buzo azul petróleo.

Polera de buzo.

Pantalón de buzo azul petróleo ,

Chaleco

Polerón azul petróleo.

No está autorizado el uso de, jockey, cadenas, pulseras, relojes, anillos, extensiones

No pueden utilizar pearcing o aros, maquillaje.

Deben portar agenda escolar.

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4. Prohibiciones

Con el propósito de evitar accidentes escolares y mantener un clima de sana convivencia escolar

se Prohíbe a los estudiantes:

Utilizar maquillaje, entendiéndose por tal el uso de base, máscara de pestañas,

lápiz labial, esmalte para uñas, entre otros.

Utilizar; Pulseras, Collares, tobilleras, pircing, extensiones, aros grandes, anillos,

argollas, collares, cadenas, etc.,

Utilizar y/o portar: celulares, mp3, mp4, cámaras de video, computadores; u otros

similares dentro del establecimiento.

El estudiante que contravenga esta disposición perderá la tenencia de estos objetos, hasta que

su apoderado concurra a informarse de lo ocurrido con el profesor jefe, de la asignatura o

Dirección.

El establecimiento no se hacer responsable por el extravío de estos elementos ni por el

pago de ellos.

Realizar juegos bruscos, que pongan en riesgo su salud física y la de los demás.

Dirigirse en forma irrespetuosa, con palabras groseras, ni calificaciones ofensivas y de

poco respeto hacia cualquier integrante de la comunidad escolar (compañeros,

profesores, personal asistente de educación). No se permitirán agresiones físicas y/o

verbales de parte de cualquier integrante de la comunidad escolar. También se

considerarán en este punto las amenazas, ataques, descalificaciones a través de chats,

blogs, whatsapp, fotologs, facebook, mensajes de texto, correos electrónicos,

foros, videos o fotografías, sitios webs o cualquier otro medio tecnológico, virtual

o electrónico.

Manipular los equipos eléctricos y electrónicos (computadores, notebook,

data, pizarras interactivas, laboratorio) del Establecimiento sin ser requerido.

Subirse a árboles, rej as, techos, sillas o mesa s, arcos de futbol, ventanas,

columnas del patio techado.

Fumar al interior del establecimiento.

Los estudiantes desarrollen actividades propias de pololeo al interior del establecimiento.

Una vez que hayan ingresado al establecimiento no podrán salir de este, a menos

que sean retirados por sus padres o autorizados por la Dirección.

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Manipulación de armas de fuego, elementos corto punzantes que provoquen o pongan

en riesgo la integridad física de sus pares o resto del personal que labora en el

establecimiento. Los estudiantes que sea sorprendido portando elementos prohibidos,

se le retirara el elemento, entregándolo al director para su devolución sólo al

apoderado.

III.- DE LOS PADRES Y APODERADOS

DE LOS PADRES:

Con el fin de cumplir el rol educativo del establecimiento como colaborador de los padres en la

educación de sus hijos y lograr la coherencia necesaria con ella en vistas a la formación integral de

los alumnos:

a) Es fundamental que los padres cumplan con el ideario y el sistema pedagógico del

establecimiento, lo que permitirá al estudiante asimilar la formación que éste ofrece y la

integración afectiva y efectiva al espíritu y principios del establecimiento.

b) Los padres deben comprometerse a apoyar al establecimiento en las actividades curriculares y

extracurriculares, y a promover el cumplimiento de las normas que emanan de este documento.

c) Los padres deberán seguir las sugerencias de derivación de la Dirección y /o Equipo de

Profesionales del establecimiento con el propósito de ayudar a la superación de dificultades que

pueda presentar el estudiante, como así también tienen la obligación de cumplir con los

tratamientos y asistir a las citaciones de los profesionales.

DE LOS APODERADOS:

El apoderado del estudiante (titular o suplente) deberá ser mayor de edad y debe tener una

relación directa con el estudiante, padre madre u otro familiar o persona de la cual dependa

legalmente. En caso de no ser el padre o la madre quien asuma como apoderado, quien tome este

rol deberá presentar la documentación que acredite su relación legal con el alumno(a).

El padreo la madrequeotorgue la calidad de apoderado aunatercera persona, cumpliendo los

requisitos señalados en el párrafo anterior, perderá todos los derechos como apoderado con

respecto a su hijo o hija.

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De este modo será el apoderado designado por el padre o la madre quien ejerza todos los

derechos y obligaciones respecto del estudiante en todo lo que se relaciona con las

gestiones a realizar frente al establecimiento tales como: entrevistas con profesor jefe o

de asignatura, recepción de notas, firma de compromisos y acuerdos, asistencia a ceremonias,

recibir aviso en caso de accidente, firmar el libro de retiro en caso que el estudiante se retire

durante el horario de clases, firmar autorizaciones de salidas pedagógicas, o cualquier otro

documento que el establecimiento solicite.

El padre o la madre que otorgue la calidad de apoderado a una tercera persona,

cumpliendo los requisitos señalados en el primer párrafo, firmará una carta en la que cede

todos sus derechos como apoderado del establecimiento a la persona que ha designado

como tal.

Apoderado Titular: corresponde esta titularidad en primer lugar al padre o la madre y es quien

asume como responsable en primera instancia del estudiante y su relación con el establecimiento.

Apoderado Suplente: asume la función del apoderado titular, en caso que éste esté imposibilitado

de cumplir su rol. Situación que deberá ser debidamente documentada mediante certificados

médicos, resoluciones legales o notariales.

Del cambio de Apoderado.

En caso que la dirección del establecimiento solicite el cambio de apoderado al padre o la madre

o a ambos conjuntamente, y en el evento de no existir un tercero que acredite tener un vínculo

legal con el o los estudiantes, será un familiar cercano al o los alumnos quien podrá asumir el

rol de apoderado del mismo, quien deberá acreditar ante la Dirección del establecimiento

la existencia de un vínculo de consanguinidad o de sangre con el futuro pupilo.

1) DERECHOS DE LOS PADRES Y APODERADOS.

1.- Ser informados por los directivos y docentes a cargo de la educación de sus hijos respecto de

los rendimientos académicos, de la convivencia escolar y del proceso educativo de éstos (Art 10

Letra b, inc 1º LGE). Podrán entonces por los conductos regulares del establecimiento, solicitar los

respectivos informes de notas, de personalidad o cualquier otro documento relacionado con

la situación escolar del estudiante, sólo 1 vez por semestre o trimestre, según

funcionamiento del establecimiento (horarios de atención) y en cualquier caso que existan

circunstancias extraordinarias que justifiquen la entrega de la información solicitada. Se

llevará un registro que contará con la información proporcionada al padre, madre o

apoderado, con el objeto de llevar un control de ello.

2.- Ser escuchados y a participar del proceso educativo en los ámbitos que les corresponda,

aportando al desarrollo del proyecto educativo en conformidad a la normativa interna del

establecimiento.

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ESCUELA FLOR DEL LLANO

El ejercicio de estos derechos se realizará, entre otras instancias, a través del Centro de Padres y

Apoderados, subcentros, consejo escolar. (Art. 10 Letra b, inc. 1º LGE).

3.- El derecho a trato igualitario para todos los miembros dela comunidad educativa, entre

ellos los padres, madres y apoderados, con independencia de cuál de los padres mantenga el

cuidado personal o tuición del estudiante, derechos que sólo pueden ser restringidos por

resolución judicial que imponga una medida cautelar u orden de alejamiento respecto del

padre, madre o apoderado para con el estudiante.

4.- A ser escuchado en sus peticiones, inquietudes y reclamos por la instancia que corresponda,

de acuerdo al conducto regular que el establecimiento haya establecido, siempre y cuando lo

haga en forma respetuosa y acatando las fechas y horas que el establecimiento ha

establecido para ello, de manera de no alterar el normal funcionamiento de las labores

educativas.

5.- A la seguridad, respeto, y apoyo para sus pupilos.

6.- A participar en las diferentes actividades sociales, culturales, artísticas y deportivas que

programa el establecimiento para los padres y apoderados.

2) DEBERES DE LOS PADRES Y APODERADOS

1.- Respetar los horarios establecidos para las reuniones de apoderados, fechas y horarios

de citaciones vía agenda u otro medio en caso de ser necesario, horarios de atención de

apoderados, o citación de cualquier otro estamento que colabora en la formación de

alumnos o alumnas.

2.- Participar integrándose positivamente a las actividades del establecimiento. El apoderado

debe asistir obligatoriamente a las reuniones de asambleas generales, entrevistas con Dirección,

UTP, Convivencia, PIE, Profesores Jefes y de asignaturas a las que sea citado y a otras instancias

formativas de su pupilo o pupila en las que su asistencia sea requerida.

3.- Reforzar en sus hijos los valores universales y especialmente aquellos contenidos en el

Proyecto Educativo Institucional.

4.- Apoyar permanentemente el trabajo escolar de sus pupilos(as).

5.- Informarse regularmente de la situación escolar de sus pupilos(as).

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ESCUELA FLOR DEL LLANO

6.- Respetar a toda la Comunidad Educativa y los compromisos pactados con alguno de ellos; de

no ser así el establecimiento se reserva el derecho de solicitar el cambio de apoderado, en

cuyo caso asumirá el apoderado suplente.

7.- Queda estrictamente prohibido cualquier tipo de acción indebida que busque el beneficio

académico de su pupilo/a.

8.- Evitar los comentarios que dañen la imagen del establecimiento.

9.- No ingresar a las salas durante las horas de clases. Abstenerse de ingresar bajo los efectos del

consumo de alcohol o cualquier tipo de drogas al establecimiento.

10.- Respetar las decisiones pedagógicas o administrativas emanadas del Consejo de Profesores

respecto de aspectos académicos o disciplinarios de su pupilo/a.

11.- Supervisar la asistencia a clases de sus pupilos(a)

12.- Justificar las inasistencias de su pupilo personalmente, a través de la agenda escolar, en

forma telefónica o por medio de un certificado médico.

13.- Frente a cualquier dificultad o inquietud respecto al desempeño de su pupilo, el

apoderado deberá hacer uso de los canales regulares de comunicación establecidos por el

establecimiento, esto es: Profesor Jefe o , Dirección. Para ello deberá solicitar la entrevista

pertinente a través de la libreta de comunicaciones, o personalmente. Esto para no

interrumpir el normal desarrollo de las clases y actividades del establecimiento.

14.- Enviar y retirar a su pupilo, respetando el horario indicado por el Establecimiento. (Sobre

todo en la entrada 8:30hrs).

15.- Comunicar en forma oportuna, al Profesor Jefe, los cambios de domicilio y otros datos de

importancia.

16.- Mantener actualizado el número de teléfono, en la agenda escolar para comunicación con el

hogar por cualquier eventualidad.

17.- Revisar todos los días la agenda escolar de su pupilo(a). Tomar conocimiento y

preocuparse por el cumplimiento de las normas de convivencia vigentes.

18.- Responder en forma inmediata por daños, destrozos y/o pérdidas materiales ocasionadas por

su pupilo(a) en el establecimiento, reponiendo o reparando lo dañado, dentro del plazo

establecido por la Dirección.

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ESCUELA FLOR DEL LLANO

19.- Cumplir con sus responsabilidades de dirigencia de los cursos en caso de ser elegidos y haber

aceptado el cargo.

20.- Cumplir con los valores de honestidad y probidad, no tomando el nombre del

establecimiento de cualquiera de sus miembros, o adulterando documentos oficiales, hacer uso

indebido de las dependencias, de las facultades de sus directivos y docentes y otras que

correspondan.

21.- Solicitar a la dirección del establecimiento la autorización para el uso de las dependencias en

caso que quieran reunirse con algún objetivo específico. La dirección se reserva el derecho

de autorizar o no la mencionada petición.

22.- Respetar la normativa, los principios y reglamentos internos que rigen y ordenan las

actividades del establecimiento.

23.- Es deber de los padres y apoderados del establecimiento conocer en su integridad, el Manual

de Convivencia Escolar que rige y conduce la actividad diaria de la comunidad.

IV.- FUNCIONARIOS DEL ESTABLECIMIENTO

1) DOCENTES

Son profesionales de la educación, las personas que posean título de profesor o educador,

concedido por Escuelas Normales, Universidades o Institutos Profesionales. Así mismo se

consideran todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las

autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes. (Artículo 2° del Estatuto

Docente)

A) FUNCIONES DE LOS DOCENTES

Son funciones de los profesionales de la educación.

La función docente es aquella de carácter profesional de nivel superior, que lleva a cabo

directamente los procesos sistemáticos de enseñanza y educación, lo que incluye el diagnóstico,

planificación, ejecución y evaluación de los mismos procesos y de las actividades educativas

generales y complementarias que tienen lugar en las unidades educacionales de nivel pre básico,

básico y medio (Artículo 6º Estatuto Docente).

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B) DERECHOS DEL PERSONAL DOCENTE

Los reconocidos en el Estatuto Docente y en Leyes complementarias. Entre otros derechos

reconocidos por el ordenamiento jurídico, son derechos de los Docentes:

1.- A trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo. Del mismo modo, tienen derecho a

que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos

vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la

comunidad educativa (Artículos 8 bis Estatuto Docente y 10 letra C Ley General de Educación).

2.- A no ser objeto de violencia física y psicológica en cualquiera de sus tipos, cometida por

cualquier medio, incluyendo los tecnológicos y cibernéticos, lo que revestirá especial gravedad. Al

respecto los profesionales de la educación tendrán atribuciones para tomar medidas

administrativas y disciplinarias para imponer el orden en la sala, pudiendo solicitar el retiro de

alumnos; la citación del apoderado, y solicitar modificaciones al reglamento interno escolar que

establezca sanciones al estudiante para propender al orden en el establecimiento (Artículos 8 bis

Estatuto Docente).

3.- Gozarán de autonomía en el ejercicio de su función docente, sujeta a las disposiciones legales

que orientan al sistema educacional, del proyecto educativo del establecimiento y de los

programas específicos de mejoramiento e innovación (Artículo 16 Estatuto Docente).

4.- A proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los

términos previstos por la normativa interna, procurando, además, disponer de los espacios

adecuados para realizar en mejor forma su trabajo (art. 10Letra C Ley General de

Educación).

C) DEBERES DOCENTES.

Son deberes de los profesionales de la educación, los contenidos en el estatuto Docente y

Ley General de Educación, sin perjuicio de los contenidos en otros instrumentos legales:

1.- Ejercer la función docente en forma idónea y responsable; orientar vocacionalmente a sus

alumnos cuando corresponda; actualizar sus conocimientos y evaluarse periódicamente;

investigar, exponer y enseñar los contenidos curriculares correspondientes a cada nivel educativo

establecidos por las bases curriculares y los planes y programas de estudio; respetar tanto las

normas del establecimiento en que se desempeñan como los derechos de los alumnos y alumnas,

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y tener un trato respetuoso y sin discriminación arbitraria con los estudiantes y demás miembros

de la comunidad educativa. (Artículo 10 letra C Ley General de Educación.)

a) En gestión de la sana Convivencia Escolar, se deberán incluir los siguientes deberes de los

Docentes:

1.- Informar al Director por escrito, inmediatamente de ocurridos hechos que puedan revestir

delito, cometidos por alumnos o personal del establecimiento. Será deber del Director denunciar

a Fiscalía de estos hechos, dentro de 24 horas desde que toma conocimiento del acto

delictual (art. 176 Código Procesal Penal).

2.- Informar al Director por escrito de hechos que puedan constituir faltas gravísimas de los

estudiantes (dentro de 24 horas). Además, se deberá Informar al Encargado de Convivencia los

hechos que constituyen faltas graves o gravísimas según este reglamento, (Dentro de 24 horas),

con el objeto de que se indaguen los hechos.

3.- Informar al Director por escrito de hechos que puedan constituir faltas a la Convivencia

Escolar, cometidos por adultos de la comunidad escolar en contra de estudiantes. (Protocolo de

actuación).

4.- Los docentes deberán respetar las normas sobre Convivencia Escolar, en armonía con sus

funciones y deberes; y estarán sometidos a los procedimientos de investigación de los hechos,

llevados a cabo por el Encargado de Convivencia Escolar, sin perjuicio que los hechos

puedan revestir faltas administrativas que requieran sumario. En caso de sumario el

Encargado de Convivencia se abstendrá de investigar.

D) EN LA GESTIÓN PEDAGÓGICA

El docente deberá informar en forma oportuna cualquier situación de Convivencia Escolar que

pudiere afectar en el rendimiento académico del estudiante, información que deberá

proporcionar directamente al jefe UTP, para que proponga las medidas pertinentes para evitar el

menoscabo en el proceso de aprendizaje del estudiante. Por ejemplo: ausencia del estudiante por

problemas de salud, económicos o por sanción disciplinaria. (Relacionarlo con Reglamento de

Evaluación, Decreto 511 de 1997 de Evaluación y Promoción de la enseñanza básica; Reglamento

General de la Ley Orgánica de Educación Decreto exento 112 año 1999 del Mineduc, Decreto

Exento N° 83 de 2001 del Mineduc, Decreto Exento N° 2.169, de 2007, Ministerio de Educación.

(Situaciones especiales).

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2) ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN

Los Asistentes de la Educación son un grupo heterogéneo de personas que trabajan en los

Establecimientos Educacionales y forman parte de la comunidad educativa, abarcan desde

servicios auxiliares menores hasta profesionales, sus principales roles y funciones son de

colaboración con la función educativa.

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY N° 19.464

Se aplicará al personal asistente de la educación de los establecimientos educacionales

administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de

lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, al delos establecimientos de

educación particular subvencionada y al regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980, que

tenga contrato vigente (Artículo 2° Ley 19.464).

- Regidos por Código del Trabajo. (Art. 4° de la Ley N° 19.464).

Existen 3 clasificaciones, según sus funciones: Profesionales, Paradocentes, Servicios Menores

Auxiliares.

A) PROFESIONALES

Son el grupo de personas que cuentan con un título profesional y que cumplen roles y

funciones de apoyo a la función educativa que realiza el docente con los estudiantes y sus

familias. Los profesionales corresponden a las áreas de salud, salud mental, social y otras.

B) PARADOCENTES

Son las personas que asumen actividades de nivel técnico y administrativo

complementarias a la labor educativa del docente, dirigida a apoyar y colaborar con el

proceso educativo y funcionamiento de los diversos departamentos de los establecimientos

de acuerdo a instrucciones entregadas por el jefe directo. Los Paradocentes cuentan con

licencia de educación media o título de técnico y/o administrativo.

C) AUXILIARES

Son las personas que desarrollan labores de cuidado, mantención y limpieza de los bienes e

instalaciones de la infraestructura de los establecimientos educacionales, además de otras

tareas de servicios menores que les son encomendadas. Cuentan con licencia de educación

media.

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3) DERECHOS DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN.

Son derechos de los asistentes de la educación los contenidos en la Ley General de Educación, Ley

19.964 además de todos los reconocidos en las leyes complementarias.

Son derechos.

1.- Trabajar en un ambiente tolerante y der respeto mutuo y a que se respete su integridad

física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes.

2.- Recibir un trato respetuoso de parte de los demás integrantes de la comunidad escolar.

3.- Participar de las instancias colegiadas de ésta, y a proponer las iniciativas que estimaren útiles

para el progreso del establecimiento, en los términos previstos por la normativa interna. (Art.

10 letra E de la Ley General de Educación)

4) DEBERES ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN

Son deberes de los asistentes de la educación los contenidos en la Ley General de Educación, Ley

19.964, además de los contemplados en las leyes complementarias y sus contratos de trabajo.

Son deberes.

1.- Ejercer su función en forma idónea y responsable.

2.- Respetar las normas del establecimiento en que se desempeñan y brindar un trato respetuoso

a los demás miembros de la comunidad educativa (Art. 10 letra E de la Ley General de

Educación).

3.- Sin perjuicio de las funciones y obligaciones que corresponden a su cargo según contrato de

trabajo, los asistentes tendrán labores extraordinarias que le asigne la Dirección del

establecimiento de acuerdo a las necesidades del contexto escolar y de los objetivos del Proyecto

Educativo Institucional.

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3) PSICOLOGO

La función del psicólogo, como integrante del Comité de Convivencia se enmarca en el proceso de

promoción y prevención de una sana Convivencia apoyando desde una perspectiva psicológica

tanto a los estudiantes, al establecimiento y al grupo familiar en el desarrollo de habilidades y

competencias emocionales, afectivas, educacionales y sociales.

A) Funciones con lineamientos comunales en apoyo a Gestión de Convivencia Escolar

De conformidad a la normativa sobre Convivencia Escolar, Ley N° 20.536 sobre Violencia Escolar;

Ley N° 20.845 sobre Inclusión Escolar. Se incorporan las siguientes funciones a psicólogo

1.- Elaborar un Plan de Trabajo Anual alineado con el PEI y articulado con el PIE que responda al

sello educativo o institucional, en concordancia con los aspectos considerados en este punto.

2.- Crear estrategias para apoyar y acompañar desde una perspectiva psicológica los procesos de

mejora de los estudiantes y su grupo familiar en el establecimiento educacional.

3.- Generar estrategias y entregar sugerencias al equipo directivo, docentes y funcionarios

del establecimiento en el desarrollo de habilidades y competencias emocionales,

afectivas, educacionales y sociales.

4.- Elaborar un plan de intervención individual a estudiantes que cometan faltas Leves para la

Convivencia Escolar, con la finalidad de prevenir el aumento de la problemática.

5.- Informar, capacitar y entregar acompañamiento a través de sesiones grupales tales como

talleres, charlas, conversatorios a:

- Padres, madres y /o adultos significativos responsables de los estudiantes, con el propósito

de entregarles herramientas que mejoren la comunicación y rendimiento escolar. Con temáticas

como “Habilidades y roles parentales”, “Buen trato”, “Resolución de conflictos y sana

convivencia”.

- Estudiantes con temáticas como “Buen trato”, “Resolución de conflictos y sana convivencia”,

“Autoestima, valoración personal”, “Motivación y logros”.

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- Docentes con temáticas como “Auto cuidado”, “Buen trato”, “Resolución de conflictos y sana

convivencia”, “Estrategias para mejorar los espacios educativos”.

6.- Brindar apoyo y colaboración a estudiantes de bajo rendimiento académico y con situación de

vulnerabilidad que hayan sido derivados por equipo directivo o equipo de gestión de Convivencia

Escolar.

7.- Establecer vínculos permanentes con profesionales del área PIE y profesor jefe en apoyo a los

estudiantes con necesidades educativas especiales.

8.- Realizar acompañamiento, contención psicológica e intervención en crisis, en la situación que

se requiera a cualquier integrante de la comunidad escolar.

9.- Elaborar y aplicar Plan de Difusión de beneficios sociales y escolares a través de

reuniones informativas y entrega de trípticos en reunión de apoderados, consejos de

profesores, consejos escolares.

10.- Seguimiento padres y madres embarazadas (Registro).

11.- Entregar documentación de acuerdo a su ámbito de acción. Tales como entrega certificado

estudiantes prioritarios, elaborar informes y reportes psicológicos, subir la información solicitada

a Plataforma SIGE.

12.- Realizar derivaciones a redes externas tales como: salud mental, tribunales de familia.

13.- Desarrollar las actividades estipuladas en cronograma comunal y calendario escolar,

respetando las fechas establecidas.

14.- Elaborar reporte de gestión mensual.

4) EQUIPO DIRECTIVO

Se encuentra conformado por Director/a, Jefe Unidad Técnico Pedagógica.

Los equipos docentes directivos de los establecimientos educacionales tienen derecho a conducir

la realización del Proyecto Educativo Institucional.

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A) DEBERES DE EQUIPO DIRECTIVO

1.- Liderar los establecimientos a su cargo, sobre la base de sus responsabilidades y propender a

elevar la calidad de éstos, tanto en el ámbito académico y relacional.

2.- Desarrollarse profesionalmente.

3.- Promover en los docentes el desarrollo profesional necesario para el cumplimiento de sus

metas educativas.

4.- Cumplir y respetar todas las normas del establecimiento que conducen.

5.- Realizar supervisión pedagógica en el aula con respectiva retroalimentación del proceso a los

docentes.

Los derechos y deberes anteriores se ejercerán en el marco de la ley y en virtud de las funciones y

responsabilidades delegadas por el sostenedor, según corresponda (Artículo 10 Letra E Ley

General de Educación).

B) DERECHOS DEL EQUIPO DIRECTIVO

Sin perjuicio de los derechos que le corresponden de conformidad al Estatuto Docente y demás

normativas pertinentes; son derechos del equipo directivo:

1.- Respetar su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o

degradantes.

2.- Recibir un trato respetuoso de parte de los demás integrantes de la comunidad escolar.

3.- Proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los

términos previstos por la normativa interna.

5.- DIRECTOR

Es la máxima autoridad del plantel y por lo tanto, la persona responsable ante el Ministerio de

Educación, Superintendencia de Educación, Agencia de Calidad, Municipalidad y otras

instituciones de la buena marcha de la Institución que dirige.

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A) ROLES Y FUNCIONES

La función docente-directiva es aquella de carácter profesional de nivel superior que, sobre la

base de una formación y experiencia docente específica para la función, se ocupa de lo atingente

a la dirección, administración, supervisión y coordinación de la educación, y que conlleva tuición y

responsabilidad adicionales directas sobre el personal docente, paradocente, administrativo,

auxiliar o de servicios menores, y respecto de los estudiantes.

La función principal del Director de un Establecimiento Educacional será dirigir y liderar el

Proyecto Educativo Institucional. En el sector municipal, entendido en los términos del Artículo 19

de esta Ley; el Director complementariamente deberá gestionar administrativa y financieramente

el Establecimiento y cumplir las demás funciones, atribuciones y responsabilidades que le

otorguen las leyes, incluidas aquéllas que les fueren delegadas en conformidad a la ley (Artículo

7º Estatuto Docente).

B) DERECHOS DEL DIRECTOR

Los Directores de Establecimientos Educacionales, para dar cumplimiento a las funciones que les

asigna el inciso segundo del artículo anterior y para asegurar la calidad del trabajo educativo,

contarán en el ámbito pedagógico, como mínimo con las siguientes atribuciones:

1.- Formular, hacer seguimiento y evaluar las metas y objetivos del establecimiento, los planes y

programas de estudio y las estrategias para su implementación.

2.- Organizar y orientar las instancias de trabajo técnico-pedagógico y de desarrollo profesional de

los docentes del establecimiento, y adoptar las medidas necesarias para que los padres o

apoderados reciban regularmente información sobre el funcionamiento del establecimiento y el

progreso de sus hijos.

Las atribuciones señaladas podrán ser delegadas dentro del equipo directivo del establecimiento.

Los Directores del sector municipal, para cumplir con las funciones complementarias que les

otorga el artículo anterior, contarán con las atribuciones administrativas y financieras del artículo

10 del Estatuto docente letras a y b. (letras a y del artículo 7° bis del estatuto docente.)

3.- Facultad de designar y remover a quienes ejerzan los cargos de Subdirector, Inspector General

y Jefe Técnico del Establecimiento de acuerdo a lo establecido en el Artículo 34 C de esta Ley (Art.

7 bis Letra A Estatuto Docente). Funcionarios de exclusiva confianza del Director.

C) DEBERES DEL DIRECTOR

Entre sus obligaciones establecidas en el Estatuto Docente y demás normativa, el Director deberá:

1.- Obligación de informar directamente al Sostenedor de hechos que constituyan faltas

gravísimas o delito a través de oficio. Contará común plazo de 24 horas para informar,

contados

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ESCUELA FLOR DEL LLANO

desde que toma conocimiento de los hechos. El incumplimiento de este deber generará

responsabilidad administrativa.

2.- Obligación de denunciar hechos que constituyan delito, cuando él o los involucrados sean

mayores de 14 años (imputables ante la Ley), de conformidad al Artículo 175 y 176 del Código

Procesal Penal. La denuncia la deberá presentar ante Fiscalía según Reglamento de Estatuto

Docente. El incumplimiento puede constituir una falta sancionada penal y administrativamente.

3.- Designar a un Encargado de Convivencia Escolar y determinar sus funciones, además de

acreditar la existencia de un Plan de Gestión de Convivencia Escolar. Contar con documentación

ante fiscalización de la Superintendencia de Educación. (Acta de nombramiento de Encargado

Convivencia, Acta conformación de Comité de Convivencia Escolar, Plan de gestión, Programas de

Intervención, Protocolos).

6.- JEFE UNIDAD TÈCNICO PEDAGÒGICA

La Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica es el Docente Superior responsable de asesorar a la

Dirección en la elaboración del PEI y PME. Coordinación, programación, organización,

supervisión y evaluación del desarrollo de las actividades de la Unidad Técnico Pedagógica en

coordinación con los Docentes.

A) ROLES Y FUNCIONES

Orientación educacional y vocacional, supervisión pedagógica, planificación curricular, evaluación

del aprendizaje, investigación pedagógica, coordinación de procesos de perfeccionamiento

docente y otras análogas que por decreto reconozca el Ministerio de Educación, previo informe

de los organismos competentes. (Art. 8º Estatuto Docente).

C) DEBERES

1.- Supervisar y apoyar el desarrollo de la Convivencia Escolar en el currículo, a través de los

objetivos de asignatura, transversales en las planificaciones, metodologías y evaluación.

2.- Dar cumplimiento al Reglamento de Evaluación, a través de la aplicación de éste; entregando

un trato justo a los estudiantes en las distintas problemáticas que repercutan en el desarrollo

pedagógico del estudiante.

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ESCUELA FLOR DEL LLANO

3.- Supervisar, monitorear la aplicación de metodologías que dan espacio para el trabajo

colaborativo y el desarrollo de habilidades expresadas en los objetivos transversales.

4.- Promover instancias dialógicas entre estudiantes y docentes, que permitan la resolución de

conflictos y el entendimiento mutuo.

5.- Coordinar y articular con los docentes la aplicación de normas de convivencia en el aula,

consensuada con los estudiantes.

7) ENCARGADA DE CONVIVENCIA

La Ley N° 20.536 Sobre Violencia Escolar en su Artículo 15 establece que todos los

Establecimientos Educacionales deberán contar con un Encargado de Convivencia Escolar. Y de

acuerdo a esta normativa y en conjunto con la Ley de Inclusión, se deben considerar las siguientes

funciones:

A) ROLES Y FUNCIONES

1.- Elaborar e Implementar un plan de Gestión de Convivencia Escolar a partir de propuestas y

sugerencias de la comunidad escolar (equipo de gestión de convivencia escolar, consejo escolar)

coherente con PEI e inserto en PME.

2.- Coordinar y promover un trabajo colaborativo entre todos los actores de la comunidad Escolar,

participando en reuniones técnicas con Director, dupla psicosocial.

3.- Evaluar y monitorear que el Reglamento de Convivencia Escolar sea revisado y actualizado,

participativamente por la comunidad escolar.

4.- Recopilar información de casos y hacer seguimiento de ellos, verificando que los

procedimientos sean los establecidos en el Reglamento de Convivencia Escolar.

5.- Realizar mediaciones, entrevistas para resolución de conflictos a nivel de estudiantes, padres,

madres y apoderados, docentes, administrativos, asistentes de la educación, auxiliares.

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ESCUELA FLOR DEL LLANO

6.- llevar a cabo el procedimiento indagatorio en los casos que le correspondan, e informar

sobre cualquier asunto relativo a la convivencia.

7.- Deberá emitir informe de Gestión de trabajo Semestralmente, según funcionamiento del

establecimiento, el que deberá contener al menos:

- Número de denuncias.

- Número de denuncias por tema, nivel educacional y cursos.

- Gestión realizada de acuerdo a funciones y roles (procedimientos indagatorios, medidas

disciplinarias o formativas decretadas, solución alternativa de conflictos).

8.- Ingresar documentación en plataforma SIGE, según los plazos estipulados.

9.- Participar en Consejo de Profesores del Establecimiento Educacional.

OTROS MIEMBROS

8) CONSEJO ESCOLAR

Regulado por Ley N° 19.979 y Decreto N° 24 del 27/01/2005 del Mineduc. Es obligatorio para

todos los Establecimientos Públicos del país que reciben subvención estatal.

A) FUNCIONES DEL CONSEJO ESCOLAR

a) El Consejo será informado a lo menos, de las siguientes materias, en las oportunidades y con

los requisitos que a continuación se señalan:

1.- Los logros de aprendizaje de los estudiantes. El Director del establecimiento deberá informar,

a lo menos semestralmente, acerca de los resultados de rendimiento escolar y/o mediciones de la

calidad de la educación, obtenidos por el establecimiento.

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ESCUELA FLOR DEL LLANO

2.- Los informes de las visitas de fiscalización del Ministerio de Educación respecto del

cumplimiento de la Ley Nº 18.962 y del D.F.L. Nº 2 de 1998, del Ministerio de Educación. Esta

información será comunicada por el Director en la Primera sesión del Consejo luego de realizada

la visita.

3.- Los resultados de los concursos para docentes, profesionales de apoyo, administrativos y

directivos. El Director pondrá a disposición del Consejo los resultados de las distintas etapas del

proceso de selección, en su primera sesión luego de publicados los resultados de estos concursos.

4.- Del presupuesto anual de todos los ingresos y todos los gastos del establecimiento. Para estos

efectos, el sostenedor del Establecimiento entregará, en la primera sesión de cada año, un

informe detallado de la situación financiera del colegio, pudiendo el Consejo hacer observaciones

y pedir las aclaraciones que estime necesarias.

5.- Del informe de ingresos efectivamente percibidos y de los gastos efectuados. Esta

información la entregará el sostenedor, cada cuatro meses, debiendo especificar detalle de

cuentas o ítem.

b) El Consejo será consultado a lo menos, en los siguientes aspectos:

1.- Proyecto Educativo Institucional.

2.- Programación anual y actividades extracurriculares.

3.- Las metas del establecimiento y los proyectos de mejoramiento propuestos.

4.- El informe escrito de la gestión educativa del establecimiento que realiza el Director

anualmente, antes de ser presentado a la comunidad educativa.

5.- La elaboración y las modificaciones al reglamento interno del establecimiento, sin perjuicio de

la aprobación del mismo, si se le hubiese otorgado esa atribución.

El Consejo no podrá intervenir en funciones que sean de competencia de otros órganos del

Establecimiento Educacional.

Obligaciones

c) Será obligación del Director

1.- Remitir a los miembros del Consejo todos los informes y antecedentes necesarios para el

debido conocimiento de las materias referidas en este artículo (Decreto 24 del año 2005 del

Mineduc).

2.- Convocar al menos 4 sesiones al año.

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ESCUELA FLOR DEL LLANO

9) DEBERES SEGÚN LEY DE INCLUSIÓN.

En materia de Convivencia Escolar, incorporar los siguientes deberes:

1.- Proponer medidas para Plan de Convivencia Escolar. Medidas de promoción y

prevención. 2.- Será consultado en la elaboración y modificación al Reglamento Interno. Para

ello el Consejo organizará una jornada anual con observaciones e inquietudes de la comunidad

escolar respecto a dicha normativa.

3.- Las observaciones que el consejo pueda hacer respecto al reglamento, deberá ser respondida

por escrito por el director o sostenedor en un plazo de 30 días.

10) CENTRO GENERAL PADRES Y APODERADOS (CGP)

Los Centros de Padres y Apoderados son organismos que comparten y colaboran en los

propósitos educativos y sociales de los Establecimientos Educacionales de que forman parte.

Los Centros de Padres orientarán sus acciones con plena observancia de las atribuciones técnico-

pedagógicas que competen exclusivamente al establecimiento, promoverán la solidaridad, la

cohesión grupal entre sus miembros, apoyarán organizadamente las labores educativas del

establecimiento y estimularán el desarrollo y progreso del conjunto de la comunidad escolar. (Art.

1° Decreto N° 565 del año 1990 del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento general de

Centros de Padres y Apoderados para los Establecimientos Educacionales reconocidos

oficialmente por el Ministerio de Educación).

A) FUNCIONES

Establecidos en el artículo 2° del Decreto 565 del año 1990 del Mineduc.

B) FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN

Establecidos en el artículo 3° y siguientes del Decreto 565 del año 1990 del Mineduc.

C) DEBERES

1.- Los Centros de Padres orientarán sus acciones con plena observancia de las atribuciones

técnico-pedagógicas que competen exclusivamente al Establecimiento.

2.- Prohibición de efectuar cobro alguno a los apoderados, pudiendo solicitar sólo aportes

voluntarios.

3.- No se podrá negar la matrícula a ningún estudiante, ni excluirlo de la asistencia a clases, por el

hecho de no realizar aporte al Centro de Padres y Apoderados.

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ESCUELA FLOR DEL LLANO

11) EQUIPO DE GESTIÓN DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR

Con el objeto de colaborar en la tarea de la Promoción y Prevención dela Convivencia Escolar,

cada establecimiento deberá contar con un EQUIPO DE GESTIÓN DE CONVIVENCIA ESCOLAR, que

lo conformarán los siguientes integrantes:

- Director.

- Encargada de Convivencia.

- Representante de los Docentes.

-Representante de los Asistentes de la Educación.

- Psicóloga/o.

- Coordinadora Programa PIE.

- Miembros temporales para sesiones: Profesor jefe, presidente CGP,

A) ROLES Y FUNCIONES EQUIPO DE GESTION DE CONVIVENCIA ESCOLAR

1.- Acompaña y asesora al Encargado de Convivencia Escolar.

2.- Con responsabilidad compartida en implementación de Plan de Gestión Convivencia con

Consejo Escolar.

3.- Trabajo colaborativo e interdisciplinario.

4.- Promover la Sana Convivencia.

5.- Prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamiento.

6.- Diseñar e implementar los planes de Prevención y Promoción de la Violencia Escolar del

Establecimiento, y colaborar con la elaboración del Plan de Gestión de Convivencia Escolar con

colaboración del Consejo Escolar.

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ESCUELA FLOR DEL LLANO

7.- Plan de Convivencia Escolar articularlo con tema curricular.

8.- Decidir las medidas formativas o disciplinarias decretadas a aplicar a los estudiantes, como

consecuencia de actos que generaran faltas Leves, Graves y Gravísimas.

Para el cumplimiento de este deber, el equipo se reunirá mensualmente a fin de decidir todos

los casos que en el periodo se hayan acumulado.

9.- El equipo de Gestión, para su funcionamiento, deberá actuar con la mayoría de sus miembros

permanentes (mitad más uno).

CAPITULO III

FUNCIONAMIENTO INTERNO

1. De la Concepción Curricular:

La formación educacional del estudiante de la Escuela Flor del Llano, está orientado por la

doctrina humanista cristiana, tal como es en el marco teórico de la filosofía educacional chilena

propuesta en la Ley Orgánica Constitucional de la Enseñanza.

2. Del Funcionamiento:

Esta unidad educativa imparte clases de formación integral en Educación Parvulario, NT1 y

NT2 y en Enseñanza Básica de 1º a 6º año.

La dotación docente es de: 1 Director, y 9 docentes; 5 Asistentes de la Educación, 1

manipuladora, para atender población escolar en 4 cursos, con matricula aproximada de 51

estudiantes en Jornada Escolar Completa Diurna, cuyo horario de funcionamiento de la

escuela es de lunes a jueves desde las 08:00 a 17:30 hrs. Viernes 08:00 a 14:00 Hrs.

3. De los planes y programas de estudios.

La planificación curricular de este establecimiento obedece a lo establecido en Marco

Legal del Ministerio de educación.

4. De la Evaluación y promoción.

El régimen de evaluación y promoción escolar estará normado de acuerdo al

decreto 511 de 1997 y su modificación Dec. Ex. N° 107/2003 con régimen trimestral;

reglamentado internamente en la escuela.

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ESCUELA FLOR DEL LLANO

I.- DE LA ORGANIZACIÓN DEL AÑO ESCOLAR

CALENDARIO ANUAL 2020

FECHAS ACTIVIDAD RESPONSABLES

MARZO VIERNES 28/02 INICIO AÑO ESCOLAR 2020 DIRECTOR- DOCENTES

LUNES 2 PLANIFICACION Y ORGANIZACIÓN Y

PLANIFICACION CURRICULAR DIRECTOR- DOCENTES

MARTES 3 INICIO DEL AÑO LECTIVO COMUNIDAD ESCOLAR

MIERCOLES 4 ACTO INAUGURACIÓN AÑO ESCOLAR 5° y 6° Prof. María E. Arcos

JUEVES 5 DIAGNÓSTICOS PROFESORES

VIERNES 06 CONSEJO TECNICO DE PROFESORES DIRECTOR- DOCENTES

LUNES 9 DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER DOCENTES

MARTES 10 TURNO SEMANAL 5° Y 6° AÑO María E. Arcos

MARTES 17 SEMANA REUNIÓN DE APODERADOS DOCENTES

JUEVES 12 REUNIÓN Centro General de Padres y

Apoderados DIRECTIVA - DIRECTOR

VIERNES 13 CONSEJO ADMINISTRATIVOS DE

PROFESORES DIRECTOR - DOCENTES

PROGRAMACIÓN ANUAL DE ACTIVIDADES

2020 DIRECTOR

MARTES 17 CONSEJO DE PROFESORES REGLAMENTOS COMUNIDAD ESCOLAR

MIERCOLES 18 EVALUACIÓN ESTUDIANTES PIE COORDINADORA PIE

JUEVES 19 CONSEJO DE PROFESORES DIRECTOR/E.CONVIVENCIA

LUNES 23 TURNO SEMANAL 3° Y 4° Prof. Carmen g.

Quintana

SEMANA DEL 23 PLAN DE GESTIÓN DE LA CONVIVENCIA ENCARGADO CONVIVENCIA E.

MARTES 24 PRIMERA REUNIÓN CONSEJO ESCOLAR DIRECTOR

MIERCOLES 25 REUNIÓN COMITÉ DE SEGURIDAD

ESCOLAR ENCARGADA SEGURIDAD

ESCOLAR

JUEVES 26 DÍA INTERNACIONAL DEL AGUA DOCENTES

LUNES 30 TURNO SEMANAL 2° Prof. Andrea Lagos

MIERCOLES 17 PRIMERA REUNIÓN CONVIVENCIA

ESCOLAR ENCARGADA CONVIVENCIA

MARTES 31 CONSEJO COLABORATIVO PIE -

PROFESORES COORDINADORA PIE

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ESCUELA FLOR DEL LLANO

ABRIL MIERCOLES 01 TURNO SEMANAL 1° MARCELA JANIN

JUEVES 02 PLAN DE SEGURIDAD ESCOLAR ENC. CONVIVENCIA Y SEG.

ESCOLAR

REUNION CONVIVENCIA ESCOLAR ENC. CONVIVENCIA Y

FORMACION

VIERNES 03 DIA INTERNACIONAL DE LA ACTIVIDAD

FÍSICA PROFESORA EDUCA. FISICA

LUNES 06 TURNO SEMANAL DIA NAC. DE LA

EDUCACIÓN RURAL Y NATALICIO G. MISTRAL

5° Y 6° Prof. María E. Arcos

MARTES 7 REUNIÓN Centro General de Padres y

Apoderados DIRECTOR - PROF. ASESOR

JUEVES 9 CONSEJO DE PROFESORES DIRECTOR- DOCENTES

PLAN DE SEXUALIDAD, AFECTIVIDAD Y

GÉNERO ENC. CONVIVENCIA -

PSICOLOGA

LUNES 13 TURNO SEMANAL 3° Y 4° Prof. Carmen g.

Quintana

SEMANA DEL 13 REUNIÓN DE APODERADOS DOCENTES

JUEVES 16 DIA DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR ENCARGADO CONVIVENCIA

LUNES 20 TURNO SEMANAL - DIA MUNDIAL DEL

LIBRO 2° Prof. Andrea Lagos

JUEVES 23 CONSEJO PROFESORES DIRECTOR- DOCENTES

VIERNES 24 DIA DEL CARABINERO COMUNIDAD ESCOLAR

PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA PME DIRECTOR

MAYO JUEVES 02 CONMEMORACIÓN DÍA DEL TRABAJO DOCENTES

02 AL 31 PLANIFICACIÓN ANUAL PME DIRECTOR

JUEVES 02 CONSEJO TECNICO DE PROFESORES DIRECTOR- DOCENTES

LUNES 06 TURNO SEMANAL 5° Y 6° AÑO María E. Arcos

MARTES 07 REUNIÓN CONVIVENCIA ESCOLAR ENCARGADA CONVIVENCIA E.

MIERCOLES 08 REUNION SEGURIDAD ESCOLAR ENCARGADA SEGURIDAD

JUEVES 09 CONSEJO DE PROFESORES DIRECTOR- DOCENTES

VIERNES 10 DÍA DEL ALUMNO Y ALUMNA COMUNIDAD ESCOLAR

LUNES 13 TURNO SEMANAL/DIA DE LA MADRE 1° Y 2° Marcela Janin Cerda

MARTES 14 CONSEJO ESCOLAR DIRECTOR

SEMANA DEL 14 REUNIÓN DE APODERADOS DOCENTES

14 AL 18 SEMANA DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA DOCENTES

JUEVES 17 DIA INTERNACIONAL CONTRA LA

DISCRIMINACIÓN POR LA ORIENTACION SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO

ENCARGADO CONVIVENCIA E.

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ESCUELA FLOR DEL LLANO

MIERCOLES 22 DIA DE LAS GLORIAS NAVALES ENC. CONVIVENCIA -

DOCENTES

JUEVES 23 CONSEJO DE PROFESORES DIRECTOR

LUNES 27 TURNO SEMANAL 1° Prof. Marcela Janin C

SEMANA DEL 27 JORNADA DE REFLEXION ACERCA DEL MARCO PARA LA BUENA ENSEÑANZA

DIRECTOR

SEMANA DEL 27 SEMANA DE LA SEGURIDAD ESCOLAR Y

PARVULARIA ENC. CONV. ENC. SEGURIDAD

ESCOLAR

MARTES 28 DIA DEL PATRIMONIO CULTURAL DE CHILE ENC. CONVIVENCIA -

DOCENTES

MIERCOLES 29 PLANIFICACIÓN ANUAL PME DIRECTOR

JUEVES 30 CONSEJO TECNICO DE PROFESORES DIRECTOR

JUNIO LUNES 01 TURNO SEMANAL 5° Y 6° Prof. María E. Arcos

viernes 05 DÍA INTERNACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE ENC. CONV. Y DOCENTES

MIERCOLES 17 REUNION CONVIVENCIA ESCOLAR ENCARGADO CONVIVENCIA E.

JUEVES 04 CONSEJO TECNICO DE PROFESORES DIRECTOR

SEMANA DEL 15 IMPLEMENTACIÓN, MONITOREO PME DIRECTOR

LUNES 15 TURNO SEMANAL 3° Y 4° Prof. Carmen Quintana

MARTES 11 DÍA INTERNACIONAL DEL TRABAJO

INFANTIL ENC. CONV. Y DOCENTES

JUEVES 18 CONSEJO DE PROFESORES DIRECTOR- DOCENTES

LUNES 22 TURNO SEMANAL 2° ANDREA LAGOS

SEMANA DEL 15 REUNIÓN DE APODERADOS DOCENTES

LUNES 24 TURNO SEMANAL 1° MARCELA JANIN

lunes 29 DÍA NACIONAL DE LA PREVENCIÓN DEL

CONSUMO DE DROGAS ENC. CONV. Y DOCENTES

MARTES 23 CONSEJO COLABORATIVO PIE -

PROFESORES COORDINADORA PIE

JULIO miércoles 01 TURNO SEMANAL 5° Y 6° Prof. María E. Arcos

MIERCOLES 22 REUNION CONVIVENCIA ESCOLAR ENCARGADO CONVIVENCIA E.

MIERCOLES 08 REUNION DE SEGURIDAD ESCOLAR ENCARGADA SEGURIDAD E.

JUEVES 02 JORNADA DE EVALUACIÓN PRIMER

SEMESTRE DIRECTOR

VIERNES 03 PLANIFICACIÓN CURRICULAR SEGUNDO

SEMESTRE DIRECTOR

LUNES 22 INICIO DE CLASES SEGUNDO SEMESTRE /

TURNO 1° Y2° 3° Y 4° Prof. Carmen Quintana

JUEVES 23 CONSEJO TECNICO DE PROFESORES DIRECTOR

LUNES 27 TURNO SEMANAL 2° ANDREA LAGOS

DÍA DE LA REGIÓN DEL MAULE ENC. CONV. - DOCENTES

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ESCUELA FLOR DEL LLANO

AGOSTO JUEVES 06 CONSEJO TECNICO DE PROFESORES DIRECTOR

LUNES 10 TURNO SEMANAL 1° MARCELA JANIN

MARTES 11 REUNION CONSEJO ESCOLAR DIRECTOR

JUEVES 13 CONSEJO PROFESORES DIRECTOR

LUNES 12 TURNO SEMANAL 5° Y 6° María E. Arcos

12 AL 16 SEMANA DE LA EDUCACIÓN PUBLICA COMUNIDAD ESCOLAR

viernes 14

DIA DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN - DIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LOS

PRINICIPIOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN

ENC. CONV. - DOCENTES

MIERCOLES 12 REUNIÓN DE CONVIVENCIA ESCOLAR ENC. CONVIVENCIA

VIERNES 16 DIA NACIONAL DE LA PAZ Y NO VIOLENCIA ENC. CONV. - DOCENTES

MARTES 20 TURNO SEMANAL 3° Y 4° Prof. Carmen Quintana

NATALICIO LIBERTADOR BERNARDO O

HIGGINS ENC. CONV. - DOCENTES

JUEVES 22 CONSEJO ADMINISTRATIVO PROFESORES DIRECTOR

SEMANA DEL 26 SEMANA DE REUNIÓN DE APODERADOS DOCENTES

LUNES 26 TURNO SEMANAL 2° ANDREA LAGOS

MARTES 27 DIA DE LA LEY DE INSTRUCCIÓN PRIMARIA ENC. CONV. - DOCENTES

SEMANA DEL 26 TALLER DE AFECTIVIDAD, SEXUALIDAD Y

GÉNERO ENC. CONV. Y PSICOLOGA

JUEVES 29 CONSEJO PROFESORES DIRECTOR

SEPTIEMBRE LUNES 02 TURNO SEMANAL 1° Y 2° Prof. Marcela Janin

MIERCOLES 02 REUNION DE CONVIVENCIA ESCOLAR ENCARGADA DE CONVIVENCIA

MIERCOLES 04 REUNION DE SEGURIDAD ESCOLAR ENC. SEGURIDAD E.

JUEVES 05 CONSEJO TECNICO DE PROFESORES DIRECTOR

LUNES 09 TURNO SEMANAL 5° Y 6° María E. Arcos

JUEVES 12 CONSEJO ADMINISTRATIVO DE

PROFESORES DIRECTOR

LUNES 16 ACTO DE FIESTAS PATRIAS COMUNIDAD ESCOLAR

LUNES 23 TURNO SEMANAL 3° Y 4° Prof.Carmen Quintana

MARTES 24 CONSEJO COLABORATIVO PIE -

PROFESORES COORDINAFORA PIE

SEMANA DEL 24 MONITOREO Y SEGUIMIENTO PME DIRECTOR

OCTUBRE MARTES 1 TURNO SEMANAL 2° ANDREA LAGOS

DIA DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN COMUNIDAD ESCOLAR

MIERCOLES 14 REUNIÓN DE CONVIVENCIA ESCOLAR ENCARGADO CONVIVENCIA E.

JUEVES 03 CONSEJO TECNICO DE PROFESORES DIRECTOR

LUNES 07 TURNO SEMANAL 1° Y 2° Prof. Marcela Janin

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ESCUELA FLOR DEL LLANO

MARTES 08 REUNION CONSEJO ESCOLAR DIRECTOR

JUEVES 10 CONSEJO PROFESORES DIRECTOR

VIERNES 11 ENCUENTRO DE DOS MUNDOS ENC. CONV. - DOCENTES

LUNES 14 TURNO SEMANAL 5° Y 6° Prof. María E. Arcos

SEMANA DEL 14 SEMANA REUNIÓN DE APODERADOS DOCENTES

VIERNES 18 DIA DEL PROFESOR COMUNIDAD ESCOLAR

LUNES 21 TURNO SEMANAL 3° Y 4° Prof.Carmen Quintana

VIERNES 25 ANIVERSARIO DEL ESTABLECIMIENTO COMUNIDAD ESCOLAR

LUNES 28 TURNO SEMANAL 2° ANDREA LAGOS

DIA DE LA MANIPULADORA DE ALIMENTOS COMUNIDAD ESCOLAR

MARTES 29 CONSEJO COLABORATIVO PIE PROFESORES COORDINADORA PIE

NOVIEMBRE LUNES 04 TURNO SEMANAL 1° Prof. Marcela Janin

MIERCOLES 11 REUNION CONVIVENCIA ESCOLAR ENCARGADA CONVIVENCIA

MIERCOLES 06 REUNION SEGURIDAD ESCOLAR ENCARGADA SEGURIDAD

JUEVES 07 CONSEJO TECNICO DE PROFESORES DIRECTOR

LUNES 11 TURNO SEMANAL 5° Y 6° AÑO Prof. María E. Arcos

JUEVES 14 CONSEJO PROFESORES DIRECTOR

VIERNES 15 DIA DE LA EDUCACIÓN PUBLICA COMUNIDAD ESCOLAR

LUNES 18 TURNO SEMANAL 3° Y 4° Prof. Carmen Quintana

MIERCOLES 20 CUARTA REUNIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR DIRECTOR

SEMANA REUNIÓN DE APODERADOS DOCENTES

LUNES 25 TURNO SEMANAL 2° ANDREA LAGOS

MARTES 26 CONSEJO COLABORATIVO PIE PROFESORES COORDINADORA PIE

DICIEMBRE LUNES 02 TURNO SEMANAL 1° Prof. Marcela Janin

MARTES 03 REUNION DE CONVIVENCIA ESCOLAR ENCARGADA DE CONVIVENCIA

JUEVES 05 CONSEJO TÉCNICO DE PROFESORES DIRECTOR

VIERNES 06 TERMINO AÑO LECTIVO COMUNIDAD ESCOLAR

SEMANA DEL 09/13 CONSEJO DE EVALUACIÓN DIRECTOR/DOCENTES

PLANIFICACIÓN 2020 DIRECTOR7DOCENTES

MARTES 17 Y MIERCOLES 18

MATRICULA AÑO 2020 COMUNIDAD ESCOLAR

JUEVES 26 JORNADA DE EVALUACIÓN AÑO 2020 DIRECTOR, DOCENTES

VIERNES 27 EVALUACIÓN PME DIRECTOR

miércoles 31 FINALIZACIÓN AÑO ESCOLAR 2020 COMUNIDAD ESCOLAR

jueves 31 FINALIZACIÓN AÑO ESCOLAR 2020 COMUNIDAD ESCOLAR

CARLOS ROJAS BENAVENTE

DIRECTOR

ESCUEL FLOR DEL LLANO

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ESCUELA FLOR DEL LLANO

II.- DE LA SUSPENSIÓN DE CLASES

Se produce cuando un Establecimiento Educacional debe suspender clases o modificar alguna de

las fechas establecidas en el Calendario Escolar por casos fortuitos o de fuerza mayor (condiciones

de infraestructura, cortes de suministros básicos, catástrofes naturales, parosu otra de

similar naturaleza).

A) Consideraciones Específicas de la Suspensión de Clases

Cualquier suspensión de clases involucra que los estudiantes no asistan al Establecimiento

Educacional, ya sea un día completo o una parte de la jornada, lo cual implica modificar la

estructura del año escolar.

Por ello, el Establecimiento Educacional, debe informar al Departamento Provincial de Educación

respectivo, dentro de las 48 horas siguientes a la ocurrencia del hecho, acompañando un Plan de

recuperación de clases, para efectos de dar cumplimiento a las cargas anuales del respectivo Plan

de estudio.

Una vez autorizada la suspensión, no debe ser informado dicho día como trabajado en el sistema

de declaración de asistencias.

B) Recuperación de clases

Ante cualquier pérdida de horas de clases o no realizadas por situaciones especiales; el

Establecimiento debe enviar al DAEM una propuesta de Calendario de Recuperación, para

posteriormente el Sostenedor, pedir autorización al Ministerio de Educación.

Es prioridad cumplir con las condiciones de calidad de la educación, en la cual una de sus

dimensiones señala “Enseñanza efectiva en el Aula”, proporcionando a los estudiantes una

experiencia formativa y de aprendizajes enriquecedora, contextualizada e inclusiva en toda la

gama curricular del Establecimiento.

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ESCUELA FLOR DEL LLANO

III.- CONFIGURACIÓN Y/O REORGANIZACIÓN DE CURSOS

CURSOS ESTUDIANTES PROFESORA JEFE

NT1 Y NT2 21 Isabel Parra Sánchez

1° Y 2° 17 Marcela Janin Cerda

3° Y 4° 11 María Eugenia Arcos

5° Y 6° 9 Carmen Gloria Quintana

1) DE LA CAPACIDAD MÁXIMA DE ESTUDIANTES POR CURSOS

Los cursos podrán tener un máximo de estudiantes, el cual estará dado dependiendo del tipo de

educación como también del tipo de nivel.

A continuación, se detalla cual es el número máximo de estudiantes por curso.

A) Educación Parvularia

Los cursos deberán tener un estudiante como mínimo y cuarenta y cinco como máximo.

B) Educación Básica

Los cursos deberán tener un estudiante como mínimo y cuarenta y cinco como máximo.

IV.- HORARIOS Y JORNADAS

A) ESTUDIANTES 8.30 A 15.55 HORAS

B) DOCENTES 8.00 A 18.00 HORAS

C) PERSONAL ASISTENTE DE LA EDUCACIÓN 8.00 A 17.30 HORAS

1) TIPOS DE JORNADA

La escuela Flor del Llano se encuentra adscrita a la Jornada Escolar Completa diurna.

JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA

La jornada escolar completa diurna es un tipo de jornada extensa que consiste en aumentar la

permanencia de los estudiantes en los Establecimientos Educacionales con el fin de mejorar el

rendimiento escolar.

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ESCUELA FLOR DEL LLANO

Las horas del plan de estudio debe durar como mínimo lo que a continuación se señala para cada

tipo de enseñanza.

A) Educación Parvularia

35 horas y 25 minutos cronológicas semanales. Dentro de este horario quedarán incluidas 38

horas semanales de trabajo escolar, de 45 minutos de duración cada una; los períodos destinados

a recreos que serán de 5 minutos por cada hora de trabajo escolar, lo que deberá corresponder a

un total semanal de 3 horas y 10 minutos; y el tiempo para la alimentación, que será de 3

horas y 45 minutos a la semana.

Dentro de este horario quedan incluidos los tiempos destinados a trabajo educativo en sala o

patio, hábitos higiénicos, períodos de alimentación y descanso.

Si bien la Educación Parvularia no cuenta con plan de estudio, las horas señaladas en el punto

anterior se refiere a las horas lectivas de atención.

B) Educación Básica

35 horas y 25 minutos cronológicas semanales. Dentro de este horario quedarán incluidas 38

horas semanales de trabajo escolar, de 45 minutos de duración cada una; los períodos destinados

a recreos que serán de 5 minutos por cada hora de trabajo escolar, lo que deberá corresponder a

un total semanal de 3 horas y 10 minutos; y el tiempo para la alimentación, que será de 3

horas y 45 minutos a la semana.

2) RECREOS Y ALMUERZO

A) Educación Básica

Los períodos destinados a recreos que serán de 5 minutos por cada hora de trabajo escolar, lo que

deberá corresponder a un total semanal de 3 horas y 10 minutos; y, el tiempo para la

alimentación, que será de 3 horas y 45 minutos a la semana.

3) LUGARES Y HORAS

Los recreos serán al interior del establecimiento en los siguientes horarios:

Mañana;

10.00 a 10.15 horas

11.45 a 12.00 horas

Tarde.

15.45 a 15.55 horas

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ESCUELA FLOR DEL LLANO

A) Responsables de los Estudiantes en horas de almuerzo

La educadora de Párvulos y Asistente de Párvulos en el Nivel Transición

Inspectora de Patio en la enseñanza básica

B) Personal Del Establecimiento

Docentes 10

Asistente de la Educación 07

El estudiante que ha elegido libremente una actividad extra-programática deberá asistir

regularmente a ella, participando activa y creativamente durante todo el tiempo que dure

dicha actividad. El Docente que dicte la actividad deberá dejar registro de ella en la ficha del

estudiante.

1) SALIDAS FUERA DEL ESTABLECIMIENTO

A) Paseos de curso

Si se trata de paseos de curso, el Profesor-Jefe deberá informar por escrito al Director, con 30 días

de antelación, solicitando la autorización por escrito para su debida tramitación.

En la referida documentación deberá comunicar:

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ESCUELA FLOR DEL LLANO

1.- Nombre del docente o asistente de la educación que acompaña.

2.- Nómina de estudiantes, con número cédula identidad.

3.- Lugar del paseo.

4.- Autorización escrita de los apoderados, con su nombre, firma y número de teléfono.

5.- Fecha, hora de salida y retorno.

6.- Identificación de los adultos que acompañan.

7.- Medio de transporte.

En actividades de esta naturaleza el Profesor-Jefe deberá acompañar a su curso y ajustar los

procedimientos de la actividad a la Circular sobre Paseos, que se constituye en parte integrante

de este reglamento.

B) De Los Cambios De Actividades

El cambio de actividad es una medida administrativa y pedagógica aplicable en situaciones en que

las clases regulares son reemplazadas por actividades que complementan o refuerzan los

objetivos curriculares, tales como actos culturales, sociales y deportivos, entre otros.

C) Consideraciones Específicas de los Cambios de Actividades

El cambio de actividad deberá ser informado con 10 días hábiles de anticipación a su ejecución al

Departamento Provincial respectivo, precisando su justificación y los aprendizajes esperados por

curso y sector.

No obstante, el Director del Establecimiento Educacional podrá informar cambios de actividades

fuera de los plazos establecidos, cuando existan razones justificadas y/o la fecha del evento

no permita cumplir con el plazo indicado.

Aquellos cambios de actividades que impliquen el desplazamiento de estudiantes con profesores

fuera del establecimiento educacional, es decir, que la actividad se desarrolle dentro o fuera de la

jurisdicción comunal, provincial y/o regional deberán contar con la autorización escrita de los

padres y/o apoderados delos estudiantes involucrados. El establecimiento será responsable

de tomar y arbitrar todas las medidas para resguardar la seguridad e integridad de quienes

participen en dicha actividad.

Cuando existan cambios de actividades, la asistencia de los estudiantes, tanto los que asisten a la

actividad, como los que no asisten y se quedan en el establecimiento, deben quedar registrada en

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ESCUELA FLOR DEL LLANO

los libros de clases las asistencias de ese día y declararse a través del sistema SIGE o el que exista

para esos efectos.

El Establecimiento debe procurar contar con los respectivos docentes para los estudiantes que se

quedan en el Establecimiento y realizar las respectivas clases señaladas en el horario del curso.

No se podrá tomar ninguna medida administrativa ni pedagógica en contra delos estudiantes,

que por razones de no autorización por parte de sus padres y/o apoderados, no asistan a alguna

actividad enmarcada en este punto.

2) DE LOS VIAJES DE ESTUDIO

Corresponde al conjunto de actividades educativas extraescolares que planifiquen, organicen y realicen,

tanto dentro como fuera del territorio nacional, grupos de estudiantes de un Establecimiento Educacional,

con el objeto de adquirir experiencias en los aspectos económicos, sociales, culturales y cívicos de la vida

de la región que visiten, que contribuyan a su formación y orientación integrales.

A) Consideraciones Específicas de los Viajes de Estudios

Los viajes de estudio que planifiquen, organicen y realicen cursos y/o grupos de estudiantes de un

Establecimiento Educacional serán de responsabilidad del Director y el Sostenedor del

Establecimiento Educacional al que pertenezcan los estudiantes respecto de los siguientes temas:

1.- Velar que el viaje de estudio se encuentre organizado y con un fin educativo.

2.- Resguardar que el viaje de estudio cuente con el financiamiento necesario.

3.- Revisar que la empresa de transporte cuente con todas las autorizaciones, documentación y

requisitos necesarios para realizar este tipo de viajes y exigidos por el Ministerio de Transporte.

4.- Revisar que todos los alumnos que participan cuentan con la autorización escrita de los padres

y/o apoderados.

5.- Establecer los protocolos de acción en caso de accidentes.

El Director del Establecimiento y el Sostenedor deberán reunir con la debida anticipación todos

los antecedentes del viaje para resguardar la integridad de los estudiantes y cautelar el

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ESCUELA FLOR DEL LLANO

cumplimiento de los requisitos (autorización escrita de los padres y/o apoderados, antecedentes

del profesor(es) que acompañará a los estudiantes, documentos del medio de transporte que se

utilizará, al día y antecedentes del conductor).

El Director del Establecimiento debe informar, con 10 días de anticipación al Departamento

Provincial de Educación o donde el Ministerio de Educación determine, todos los antecedentes

del viaje de estudio con el fin de tomar conocimiento.

El Director debe mantener disponible en el Establecimiento toda la documentación referida a los

antecedentes del viaje para su posible revisión por parte de los Fiscalizadores de la

Superintendencia de Educación. Al respecto debe disponer a lo menos: la autorización de los

padres y apoderados debidamente firmada, nombre completo del profesor(es) que irá a cargo de

los estudiantes, fotocopia de la documentación del medio de transporte que se utilizará en el

traslado de los estudiantes (Número de patente, permiso de circulación y Registro de Seguros del

Estado al día), los antecedentes del conductor (Licencia de Conducir al día), copia del oficio con el

cual informó al Departamento Provincial de Educación los antecedentes del viaje y el expediente

entregado por el Departamento Provincial de Educación

El Establecimiento y los padres y/o apoderados podrán solicitar a la Subsecretaría de Transporte,

a través de la página web www.fiscalizacion.cl/index.php/solicitud-de-control-a-buses-en-gira-de-

estudios/ , la fiscalización del transporte que se utiliza en el traslado de los estudiantes en los

viajes de estudios.

Para efecto de cobros de subvención, los viajes de estudios serán considerados cambio de

actividades, por lo tanto el Sostenedor podrá cobrar subvención por aquellos estudiantes que

participen en el viaje, siempre y cuando cuenten con toda la documentación solicitada

anteriormente.

3) RETIRO ESTUDIANTES

Toda salida de un estudiante antes del término de la jornada escolar deberá ser solicitada y

efectuada personalmente por el apoderado; se sugiere a los apoderados que toda consulta

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Médica o dental a la cual deban concurrir los estudiantes, la efectúen en jornada alterna. No se

aceptarán solicitudes de retiro tales como: llamadas telefónicas y comunicación escrita.

Toda actividad que implique desplazamiento de estudiantes fuera del Establecimiento deberá

contar con la autorización de la Dirección y del apoderado (por escrito).

4) JUSTIFICACIÓN INASISTENCIA

Las inasistencias deberán ser justificadas por el apoderado oportunamente, a través de la libreta

de comunicaciones, y/o en forma personal cuando así lo requiera Dirección, requisito que deberá

cumplirse expresamente ante las inasistencias a evaluaciones programadas, cualquiera fuese el

caso.

5) INASISTENCIAS A EVALUACIONES

Los estudiantes que se vean impedidos de asistir a una evaluación, ya sea por enfermedad o

fuerza mayor, deberán avisar al Profesor Jefe o Unidad Técnica Pedagógica, presentando

certificado médico, por intermedio de sus apoderados antes de la realización de la prueba, o lo

antes posible y deberán rendir ésta a su regreso a clases o en fecha estipulada por UTP, según lo

estipula el Reglamento de Evaluación.

VI.- UTILIZACION INFRAESTRUCTURA

A) USO INTERNO

Las dependencias de la Escuela deberán ser solicitadas con la debida anticipación estableciendo los

motivos, fechas y horarios por cualquier funcionario del Establecimiento al Director del

establecimiento.

B) USO EXTERNO

Las solicitudes de préstamos por motivos organizaciones sociales o comunitarias, así

como también por organismos municipales o públicos, se realizará mediante una carta con 48

horas de anticipación al Director de la Escuela.

Las solicitudes de arriendo por organismos particulares, se realizará con carta dirigida al Jefe del

Departamento de educación MUNICIPAL quién establecerá las condiciones del arriendo con el

depósito en la tesorería municipal.

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CAPITULO IV

POLITICA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

El Reglamento de Convivencia es un componente del Reglamento Interno que todo

Establecimiento Educacional debe tener. Otorgar un marco regulatorio a los problemas de

Convivencia en la comunidad educativa. Sirve para orientar el comportamiento de los diversa

os actores que conforman la comunidad, a través de normas y acuerdos que definen los

comportamientos aceptados, esperados o prohibidos, estableciendo criterios y procedimientos

formativos para abordar los conflictos y las situaciones de violencia. Para esto, define

sanciones y medidas reparatorias proporcionales y ajustadas a derecho, susceptibles de aplicar

(Art. 9, 46 letra f de Ley General de Educación).

I.- OBJETIVO DE LA POLÍTICA DE CONVIVENCIA ESCOLAR

El objetivo General es orientar y fortalecer los procesos de enseñanza, de aprendizaje y de

gestión de la convivencia escolar para el desarrollo de los ámbitos personal y social, y del

conocimiento y la cultura, tanto de los estudiantes como del conjunto de la comunidad

educativa.

II.- CONCEPTOS

Es importante que la Encargada de Convivencia Escolar, así como todos los actores de la

comunidad educativa tengan claridad sobre estos conceptos y sus diferencias para la

implementación de estrategias pertinentes, abordando las problemáticas según corresponda. Se

recomienda utilizar la presente terminología y conceptos por todos los actores del

Establecimiento, en las constancias de los hechos relativos a Convivencia Escolar, tales como: en

amonestaciones escritas, informes del encargado de convivencia, sanciones por escritos entre

otros.

1.- CONFLICTO

Involucra a dos o más personas que estén en oposición o desacuerdo debido a intereses

diferentes. Como hecho social debe ser abordado y resuelto, no ignorado, utilizando mecanismos

como la mediación, la negociación y el arbitraje.

2.- AGRESIVIDAD

Corresponde aun comportamiento defensivo natural, como forma de enfrentar situaciones de

riesgo, desesperable en toda persona que se ve enfrentada a una amenaza que

eventualmente podría afectar su integridad. Es una condición natural de las personas, por lo

que los impulsos

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Agresivos no deben ser suprimidos, sino modulados, orientados y canalizados mediante la

autorregulación, el autocontrol y la autoformación.

3.- BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR

La Ley de Violencia Escolar la define como la coexistencia armónica de los miembros de la

comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el

adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo

integral de los estudiantes (artículo 16 A).

4.- CONVIVENCIA

Es la interrelación que se produce entre las personas, sustentada en la capacidad que tienen los

seres humanos de vivir con otros en un marco de respeto mutuo y solidaridad recíproca. En la

institución escolar, la convivencia se expresa en la interrelación armoniosa y sin violencia entre los

diferentes actores y estamentos de la comunidad educativa.

Se entiende por tanto la Convivencia Escolar como un conjunto de aprendizajes que tienen como

base un enfoque formativo. Esto quiere decir que todas las personas deben aprender a

desenvolverse respetando al otro, siendo tolerantes y solidarios.

5.- VIOLENCIA

Es un comportamiento ilegítimo que implica el uso y abuso de poder o la fuerza de una o más

personas en contra de otra/s y/o sus bienes. La mirada formativa de la convivencia escolar, hace

que la violencia sea entendida como un aprendizaje, no como un hecho o condición natural de las

personas. La violencia debe ser erradicada mediante prácticas formativas, solidarias, pacíficas,

que fomenten el diálogo y la convivencia social.

Entre las manifestaciones de violencia se encuentran:

A) VIOLENCIA PSICOLÓGICA

Incluye humillaciones, insultos, amenazas, burlas, rumores mal intencionados, aislamiento,

discriminación en base a la orientación sexual, étnica, religiosa, etc. También considera las

agresiones psicológicas de carácter permanente, que constituyen el acoso escolar o bullying.

B) VIOLENCIA FÍSICA

Es toda agresión física que provoca daño o malestar: patadas, empujones, cachetadas,

manotazos, mordidas, arañazos, etc., que pueden ser realizadas con el cuerpo o con algún objeto.

Considera desde las agresiones físicas ocasionales, hasta las agresiones sistemáticas que

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constituyen el acoso escolar o bullying. Según se abordará en los protocolos correspondientes,

este tipo de violencia puede llegar a además un delito de lesiones en sus diversas graduaciones,

con la correspondiente obligación de denuncia.

C) VIOLENCIA SEXUAL

Son las agresiones que vulneran los límites corporales con connotación sexualizada y transgreden

la esfera de la sexualidad de una persona, sea hombre o mujer. Incluye tocaciones, insinuaciones,

comentarios de connotación sexual, abuso sexual, violación, intento de violación. También

pueden constituir delitos y se abordará en profundidad en el protocolo respectivo.

D) VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO

Son agresiones provocadas por los estereotipos de género, que afecta principalmente a las

mujeres, pero también puede afectar a los hombres. Esta manifestación de la violencia ayuda a

mantener el desequilibrio de poder entre hombres y mujeres Incluye comentarios

descalificatorios, humillaciones, trato degradante, agresiones físicas o psicológicas fundadas en la

presunta superioridad de uno de los sexos por sobre el otro.

E) VIOLENCIA A TRAVÉS DE MEDIOS TECNOLÓGICOS

Implica el uso de la tecnología para realizar agresiones o amenazas a través de correos

electrónicos, chat, blogs, fotologs, mensajes de texto, sitios web o cualquier otro medio

tecnológico, virtual o electrónico, que puede constituirse en ciber- bullying. Generan un profundo

daño en las víctimas, dado que son acosos de carácter masivo y la identificación de él o los

agresores se hace difícil, por el anonimato que permiten las relaciones virtuales.

F) ACOSO ESCOLAR (Bullying)

La Ley de Violencia Escolar la entiende como toda acción u omisión constitutiva de agresión u

hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del Establecimiento Educacional por

estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose

para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que

provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de

carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su

edad y condición (art. 16 B).

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G) VIOLENCIA ADULTO COMUNIDAD EDUCATIVA A ESTUDIANTE

La Ley de Violencia Escolar señala que revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física

o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la

comunidad educativa, realizada por quien presente una posición de autoridad, sea director,

profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un

adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante (artículo 16 D Ley de

Violencia Escolar).

III.- ENFOQUE POLÍTICA CONVIVENCIA ESCOLAR

A) Enfoque Formativo de la Convivencia Escolar

La política nacional pone un énfasis especial en el carácter formativo de la convivencia

escolar. El potencial de desarrollo que cada ser humano tiene requiere de un contexto

relacional para su despliegue. Dicho de otra manera, el desarrollo humano se va

produciendo a lo largo de un complejo proceso de maduración y aprendizaje que ocurre,

principalmente, a través de las interacciones, relaciones y vínculos en los que la persona

participa a lo largo de toda la vida. Los niños y adolescentes se encuentran en una etapa

crucial para que ese desarrollo sea pleno e integral, por lo que los modos de convivir en los

que participen a lo largo de la educación Parvularia y escolar son muy significativos.

B) Convivencia y cultura Escolar.

La cultura Escolar está configurada por elementos formales, como las declaraciones del

proyecto Educativo Institucional y el Reglamento Interno, los rituales o tradiciones. Las

definiciones estéticas, los espacios asignados a determinados objetivos y actividades etc.

Pero se configura también, y principalmente, a partir de los modos de relación que

predominan en la comunidad: la presencia o ausencia de afecto en el trato; la manera de

abordar los conflictos; la mayor menos posibilidad de expresarse que tienen los

estudiantes.

C) Convivencia y clima Escolar.

El clima escolar es un concepto que ha sido frecuentemente homologado al de convivencia.

Se entenderá al clima como la percepción que tienen los integrantes de la comunidad

respecto a las relaciones interpersonales que existan en el contexto escolar y también del

ambiente en el cual se producen esas interacciones.

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c.1. La convivencia Escolar que se quiere promover en las comunidades educativas.

Una convivencia basada en un trato respetuoso entre todos los actores de la comunidad.

Se propone a las comunidades educativas que promuevan y fortalezcan relaciones

basadas en un trato respetuoso en todas las instancias y espacios de la vida escolar y su

contexto.

C) Una convivencia Inclusiva.

Promover y fortalecer relaciones inclusivas implica para todos los actores el reconocimiento

y respeto de la diversidad cultural, cultural, social, personal y de género en sus múltiples

dimensiones, la que se expresa en las distintas identidades individuales y colectivas,

reconociendo en esta diversidad una riqueza y una posibilidad que contribuyen al desarrollo

pleno de todos los miembros de la comunidad.

La convivencia inclusiva se sostiene en el principio de responsabilidad que alude al ejercicio

de los derechos y al cumplimiento de las responsabilidades propias de cada uno de los

actores según corresponda.

D) Una convivencia caracterizada por la participación democrática y la colaboración.

SE busca promover modos de participación democrática y colaborativa, que faciliten la

construcción de un sentido de pertenencia basado en una identificación positiva con la

comunidad educativa.

E) La resolución pacífica y dialogada de los conflictos.

Se propone la resolución pacífica y dialogada de conflictos como un modo especifico de

abordar las situaciones de desacuerdo que se producen en las relaciones cotidianas entre

los distintos miembros de la comunidad educativa. Esta manera de resolver los conflictos

debe ser parte de un modo de convivencia pacífica que se sostiene en el trato respetuoso,

la inclusión y la participación democrática y colaborativa.

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GESTIÓN DE LA CONVIVENCIA

¿Porque hacer gestión de la convivencia?

La relevancia que ha ido cobrando la convivencia escolar se ha traducido en un marco

legal y en una serie de políticas educacionales que buscan normar, resguardar y orientar

la gestión de los procesos y circunstancias relacionadas con la convivencia, con un

énfasis especial en la formación para la buena convivencia y en la prevención de la

violencia. El impacto de la convivencia en los aprendizajes y en el bienestar

socioemocional de los estudiantes y demás miembros de la comunidad.

¿Qué es la gestión de la convivencia Escolar?

La gestión de la convivencia es el proceso colaborativo e intencionado de diseñar,

implementar y evaluar políticas, acciones, prácticas y actividades sobre el conjunto de las

interacciones y relaciones que se producen en el contexto escolar. Los propósitos de la

gestión de la convivencia son:

Promover los modos de convivir que se espera lograr en los miembros de la

comunidad educativa.

Actuar de manera preventiva y formativa cuando se producen problemas en la

convivencia.

Características de la gestión escolar que propone la PNCE.

La gestión de la convivencia debe ser sistémica, ya que abarca al conjunto de las

relaciones que se producen entre todos los actores, de manera cotidiana y

dinámica, por lo que no se puede reducir solo a la implementación de algunos

programas, a intervenciones puntuales en caso de problemas de convivencia o al

cumplimiento de normativas.

Estrategia de gestión de la convivencia.

La PNCE propone abordar la gestión desde una estrategia integrada, lo que

implica el trabajo intencionado, complementario y coherente en cuatro niveles, los

que abarcan las distintas dimensiones y procesos relacionados con la convivencia.

Estos niveles son:

A) Desarrollar contextos de aprendizaje institucionales para la convivencia:

En este nivel de la gestión, el foco esta puesto en la disposición intencionada

de los distintos elementos que componen la cultura y la institución escolar,

velando porque las dinámicas relacionales que se producen en todos ellos

sean éticamente coherentes con el tipo de convivencia que se quiere promover.

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B) Desarrollar contextos de aprendizaje pedagógicos para la convivencia.

En este nivel el foco esta puesto en las instancias y espacios en los que

diseñan e implementan acciones para enseñar conocimientos, actitudes y

habilidades específicas que faciliten el logro de los Objetivos de Aprendizaje.

C) Diseño e implementación de procedimientos, protocolos y prácticas para

abordar situaciones específicas de la convivencia.

En este nivel, el foco esta puesto en el abordaje de aquellas situaciones

cotidianas que se producen en la convivencia escolar y que requieren de una

intervención específica, se refiere a resolver conflictos, abordar situaciones de

violencia, acompañar a quienes manifiestan conductas que son contrarias al

reglamento interno.

D) Participación en redes territoriales de convivencia.

En este nivel, el foco esta puesto en la participación en las redes territoriales,

donde se espera generar relaciones de colaboración entre los distintos niveles y

actores del sistema educativo. El objetivo es la mejora continua de los procesos

de enseñanza, de aprendizaje y de gestión de la convivencia.

.

4.- DE LA PREVENCIÓN DE FALTAS A LA BUENA CONVIVENCIA.

La prevención de faltas a la buena convivencia se realizará a través de la difusión e incorporación

de normas y procedimientos de restricción o regulación de conductas que pudieran constituir

maltrato, acoso escolar o incluso, delitos en contra de miembros de la comunidad educativa, así

como también la formación de competencias de autorregulación.

El objetivo que se perseguirá será lograr el compromiso de la comunidad educativa en las labores

de resguardo de la armonía en las relaciones sociales. Los destinatarios de los planes y acciones

de la prevención de faltas serán los estudiantes, padres y apoderados, personal del

establecimiento (docentes y asistentes de la educación) y otros que pudieran ser invitados a

participar.

Las acciones de prevención de faltas ser presentarán en tres esquemas complementarios de

trabajo:

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A) Planes y/o Acciones de Sensibilización

Dirigidos a la toma de conciencia respecto de los factores que pueden inducir la ocurrencia de

faltas a la convivencia, las formas en que esto pudiera manifestarse, los efectos nocivos

que se derivan de ello y la necesidad de evitar que ocurran hechos de esta naturaleza.

- Anexo de plan de convivencia Escolar

B) Plan de Monitoreo y seguimiento de la implementación

Dirigidos a la implementación de diversas medidas que buscan evitar o regular la aparición de

conductas constitutivas de falta a la buena convivencia. Lo anterior, a través de la

aplicación de Reglamentos, Protocolos o acciones de diversa naturaleza diseñadas para el fin

descrito en este punto.

- Anexo de plan de convivencia Escolar

C) Planes y/o acciones de auto-regulación

Dirigidos a la adquisición de los principios éticos, conocimientos y/o habilidades que le

puedan permitir, a los miembros de la comunidad educativa, ejercer acciones para evitar ser

sujeto u objeto de faltas a la buena convivencia. (Talleres, seminarios, capacitaciones).

- Anexo de plan de convivencia Escolar

5.- RECONOCIMIENTOS Y ESTIMULOS

Con el fin de reforzar las conductas positivas de los estudiantes, docentes y asistentes de la

educación que destaquen, se otorgarán los siguientes incentivos por su buen comportamiento,

hábitos y valores, asociados a sus perfiles.

Los estudiantes, docentes y asistentes de la educación tienen el deber de conocer y desarrollar

sus aptitudes y capacidades, no sólo para beneficio personal sino para ponerlos al servicio de los

demás. Siendo el período escolar una etapa formativa importante, el Establecimiento Educacional

les garantiza un trato interpersonal no competitivo, lo que no impide que en ciertas edades se

distinga a los que logran determinadas metas.

El Consejo Directivo, al inicio del año escolar determinará los reconocimientos y estímulos

considerando el contexto y desafíos para el año. Estos serán informados oportunamente a la

Comunidad Escolar.

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A) Observación Positiva

Consignada por cualquier profesor(a) en el libro de clases, para estimular positivamente al

estudiante que se destaca por su gran espíritu de colaboración y trabajo en equipo,

responsabilidad, respeto, compañerismo, solidaridad y otros; en las distintas actividades del

establecimiento o en representación fuera de éste.

Se considerarán observaciones positivas las siguientes situaciones:

a. Excelente presentación personal.

b. Buena mantención de los útiles escolares.

c. Capacidad para reconocer los errores y tratar de enmendarlos.

d. Actitud de respeto y de colaboración en el establecimiento.

e. Destacada participación en clases y actividades del establecimiento.

f. Destacada colaboración en el cuidado y el aseo de las dependencias del establecimiento.

g. Destacadas participaciones en actividades extraescolares en representación del

establecimiento, tanto deportivas como académicas.

h. Actitud de colaboración y apoyo a compañeros/as que lo necesiten.

En el caso de docentes y asistentes de la educación, se efectuará en su ficha u hoja de

antecedentes.

Estudiantes:

MOTIVO DESCRIPCIÓN ESTIMULO PERIODICIDAD

Mejor asistencia

Estudiante con

mejor asistencia

como mínimo 95%

Diploma

Cuadro de Honor

3 VECES AL AÑO

Mejor rendimiento

Estudiante con

mejor rendimiento

académico por

curso

Diploma

Cuadro de Honor

3 veces al año

Mejor compañero Estudiante que se

destaca por buena

relación con sus

compañeros

Diploma

Reconocimiento en

la hoja de vida

3 veces al año

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ESCUELA FLOR DEL LLANO

Premio al Esfuerzo Estudiantes que se

esfuerza en las

labores educativas

Diploma

Reconocimiento en

hoja de vida

Cuadro Honor

3 veces al año

Profesores y asistentes

MOTIVO DESCRIPCIÓN ESTIMULO PERIODICIDAD

Cumplimiento

laboral con el

Establecimiento

Funcionario con

menor ausencia

laboral

Reconocimiento en

su hoja de vida

2 veces año

Evaluación externa

Resultados de

evaluación

competente o

destacado

Reconocimiento

hoja de vida

Diario Mural

1 vez al año

CAPÍTULO V

CONDUCTAS CONTRARIAS A LA SANA CONVIVENCIA

Las conductas que amenacen o alteren la sana convivencia en la comunidad educativa, sea que

involucren o no daño físico o psicológico a otros miembros de la comunidad, o a los bienes de

éstos o del establecimiento constituyen faltas a la convivencia escolar, que serán abordados con

medidas formativas o disciplinarias, según los criterios de graduación que se analizarán.

Estarán regidas por el presente reglamento las faltas que ocurran dentro y fuera del

establecimiento, cometidas por estudiantes o trabajadores de la educación en actividades

educativas o extracurriculares.

1.- GRADUACIÓN DE LAS FALTAS

Para evaluar adecuadamente una falta, es necesario que la comunidad educativa defina criterios

generales, que permitan establecer si la conducta analizada corresponde a una falta leve, grave o

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gravísima, con medidas aplicables o sanciones diferenciadas para cada tipo de falta en razón de la

naturaleza de los hechos, entidad del daño.

I.- FALTA LEVE

Actitudes y comportamientos que alteren la convivencia, pero que no involucren daño físico o

psicológico a otros miembros de la comunidad, provocando interrupciones, desorden, atraso en el

desarrollo dela clase y que en general perturban el clima de buena convivencia escolar.

Son tratadas principalmente a través de medidas y técnicas remediales, formativas más que por

medios punitivos o disciplinarios, tales como:

1. Atrasos al inicio dela jornada escolar y de las clases dentro de la jornada de estudio.

2. No ingresar a clases estando en la escuela.

3- No asiste a evaluaciones ya planificadas con anterioridad por el Profesor de asignatura, sin

justificación.

4- Jugar en sectores donde esté delimitado su prohibición por motivos de seguridad.

5- Mal comportamiento en asambleas y actos oficiales de la escuela.

6- Faltas de responsabilidad con material personal (agenda, útiles, cuadernos, cotona, etc.)

7- Ingerir alimentos o bebidas en clase sin autorización. Mascar chicle enla clase.

8- No mantener orden en la ejecución de tareas.

9- Provocar interrupciones en el desarrollo de la clase.

10- Presentarse a clases sin su uniforme escolar.

11- Presentarse sin su cotona o delantal, teñida deportiva a la clase de Educación Física. (No

se puede excluir de clases por esta falta).

12- No cumplir con responsabilidades asignadas por el Profesor Jefe, como, por ejemplo:

colaborar con el aseo en caso de ser semanero.

13- No mantener sus cuadernos actualizados en las diferentes asignaturas de acuerdo al avance

de contenidos.

14- No mantener orden ni cuidado de los recintos escolares (patios, salas, comedor, baños,

camarines).

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ESCUELA FLOR DEL LLANO

15- Utilizar durante el desarrollo de la clase teléfonos celulares, mp3, mp4, máquinas fotográficas,

filmadoras sin autorización del profesor que se encuentre en aula o por otro estamento de la

escuela.

Es importante mencionar que el estudiante que porte este tipo de elementos sin autorización

se procederá a su retiro y será entregado en Dirección, desde allí se citará al apoderado

correspondiente para que retire el artículo. En caso de reincidencia el aparato será requisado y

devuelto al finalizar el año escolar.

16- Navegar en Internet en sitios no autorizados o hacer mal uso de correo electrónico u otros

medios tecnológicos.

17- Mal comportamiento disciplinario en clases

18- Falta de respeto a sus compañeros de manera verbal y gesticular

19- Juegos bruscos con sus compañeros o cualquier miembro de la unidad educativa

19- Negarse a realizar las actividades escolares

20- Encerrarse en la sala de clases u otras dependencias

La Reincidencia de faltas leves. (Al menos 3) requerirá seguimiento, diálogo formativo con

participación de apoderado. (No configurará falta grave).

No requerirá procedimiento de investigación.

MEDIDAS APLICABLES

La falta leve amerita una amonestación verbal y/o amonestación escrita en la ficha conductual

del estudiante (medida disciplinaria), sin perjuicio dela posibilidad de aplicación de medidas

formativas contenidas en este reglamento.

II. FALTA GRAVE

Actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad psicológica de otro miembro de la

comunidad educativa y del bien común, así como acciones deshonestas que afecten la

convivencia.

Su tratamiento será mediante medidas o sanciones disciplinarias y/o técnicas remediales

orientadas a un enfoque formativo, lo que se verá según la naturaleza, gravedad de cada caso.

Sin ser taxativos se considerará Faltas Graves

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1- Colusión de estudiantes para cometer actos contrarios al presente Reglamento.

2- Amenazar, intimidar física y/o verbalmente a cualquier miembro de la comunidad educativa.

3- Agredir física o verbalmente a cualquier miembro de la comunidad educativa.

4- Ofender o intimidar a un docente o asistente de la educación.

5- Cualquier acto que implique un fraude o engaño, ya sea faltando a la verdad, falsificando

firmas, borrando, colocando o alterando calificaciones, sustracción o cambio de pruebas.

Plagio, intentar o facilitar la copia en pruebas o trabajos prácticos de investigación.

6- Uso descuidado de la propiedad del colegio o ajena, causando su destrucción o deterioro

(conectar con medidas formativas).

7- Fugarse de clases y/o hacer abandono de la escuela sin autorización, salvo retiro de padre,

madre o apoderado.

8- Participar en actividades y/o acciones negativas fuera del colegio vistiendo cualquier prenda del

uniforme institucional, que afecte la imagen del establecimiento.

9- Presentarse a clases sin la debida justificación o presencia del apoderado cuando ha sido

citado por Encargado de Convivencia.

10- El maltrato escolar o bullying en sus diferentes expresiones, serán considerados faltas graves,

quesean cometidas dentro o fuera del establecimiento, de conformidad a lo descrito en el

art. 16 B de la Ley de Violencia Escolar.

11- Agresiones, amenazas, ofensas a través de Medios Tecnológicos en contra de estudiantes o

personal del establecimiento.

12- Riñas individuales o grupales al interior del establecimiento.

13- Realizar acciones formales o informales obscenas que provoquen o induzcan actitudes y /o

actos obscenos.

14- Instigar a otro, participar u ocultar a otros que participen en abuso sexual en

dependencias del establecimiento.

15- Molestar reiteradamente a un compañero o miembro de la unidad educativa

17- Arrojar material didáctico, útiles de enseñanza u objetos en la sala de clases

18- Crear conflictos con sus compañeros.

19- Falta de respeto al docente o asistente de la educación mediante gritos o insultos.

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ESCUELA FLOR DEL LLANO

La reiteración de Faltas Graves (2) dará lugar a que el equipo de docentes y psicólogo aplique

diagnóstico a fin de determinar posibles causas de su comportamiento, y proponer plan de

acción y seguimiento basado en medidas formativas contempladas en el presente reglamento.

MEDIDAS APLICABLES

La Falta Grave ameritará una medida disciplinaria de suspensión de uno a cinco días

(proporcional a la gravedad y entidad de la falta), condicionalidad en caso de reiteración y

gravedad de los hechos, la que se complementará con las medidas formativas contempladas en

este reglamento. En casos fundados, por sugerencia del equipo de docentes o Encargado de

Convivencia, se empleará sólo medidas formativas.

III. FALTA GRAVÍSIMA

Actitudes y comportamientos extremos que atenten contra la integridad física y psicológica

de otros miembros de la comunidad educativa, la imagen del establecimiento educacional, los

bienes de éste, agresiones sostenidas en el tiempo y conductas constitutivas de delito,

acciones todas contrarias a los valores institucionales de sana convivencia. Su

tratamiento será mediante medidas o sanciones disciplinarias y/o técnicas remediales

orientadas a un enfoque formativo, lo que se verá según la naturaleza, gravedad y entidad del

daño de cada caso.

Sin ser taxativos, se considerarán Faltas Gravísimas.

1- Reincidencia de faltas graves (tres).

2- Portar, vender, comprar distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, o

encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior de la escuela o en actividades organizadas,

coordinadas, patrocinadas o supervisadas por ésta.

3- Sustracción de la propiedad ajena sin consentimiento de su dueño. Hurto, robo.

4- Daño deliberado o destrucción de la propiedad de la Escuela y cualquier acto de tipo vandálico

o acción que signifique un riesgo para la seguridad de las personas y/o del establecimiento.

5- Portar armas o elementos de agresión, aunque no haga uso de ellos, que pongan en riesgo la

integridad física de cualquier miembro de la Comunidad Educativa. Porte de arma blanca, de

fuego o cualquier elemento contundente conocidamente utilizado para inferir daño a otro.

6 -Usar, sin autorización, información de bases de datos o archivos.

7- Proveer información de otras personas, como dirección, número de teléfono u otra de carácter

reservado.

8- Consumo al interior del establecimiento de cualquier tipo de droga, psicotrópicos o

estupefacientes, como marihuana, pasta base, cocaína, pastillas etc.

9- Acciones constitutivas de delito cometidas dentro del establecimiento, ya sea lesiones, tráfico

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de drogas, robo, hurtos, porte o tenencia ilegal de armas, abuso sexual, etc.

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10- Realizar actos de connotación sexual dentro del establecimiento, estando prohibido tener

sexo, gravar escenas de esa índole al interior del establecimiento.

11. Otras similares que el comité de convivencia determine.

MEDIDAS APLICABLES

-La falta gravísima ameritará una medida disciplinaria de suspensión de uno a cinco días

(proporcional a la gravedad y entidad de la falta, condicionalidad o expulsión pudiendo

prorrogarse por mismo plazo), en casos extremos cuando se cumplan los requisitos que

contempla este reglamento para la cancelación de matrícula. Las medidas disciplinarias se

complementarán con las medidas formativas contempladas en este reglamento.

CANCELACIÓN DE MATRÍCULA:

I. El estudiante no podrá ser matriculado para el año siguiente en el establecimiento porque,

analizada su situación, se estima que no están dadas las condiciones que permitan su adecuado

desempeño como alumno o alumna regular del establecimiento.

II. La cancelación de matrícula de un estudiante puede hacerse efectiva al finalizar el año escolar

cuando los motivos para ésta, sean de índole académico (ausencias prolongadas), de disciplina

y/o de violencia.

III. Por otra parte, la Dirección del establecimiento puede hacer efectiva la cancelación de

matrícula en cualquier período del año si concurren para ello faltas graves y/o gravísimas y/o

acumulación de ambos tipos de faltas y que, por consiguiente, ameritan la aplicación de dicha

medida.

2.- CONSIDERACIÓN DE FACTORES AGRAVANTES O ATENUANTES

De acuerdo con la edad, el rol y la jerarquía de los involucrados, varía el nivel de

responsabilidad que cada persona tiene sobre sus acciones. Si se trata de un adulto o de

una persona con jerarquía dentro de la institución escolar, ésta será mayor.

La edad también influye en la determinación de la gravedad, pues mientras menor edad

tengan los involucrados, disminuye su autonomía y por ende, su responsabilidad.

Considerar expresamente edad de los involucrados (discernimiento).

Por otra parte, es necesario conocer el contexto, la motivación y los intereses que rodean la

aparición de la falta. Ejemplos: una agresión física debe evaluarse distinto si se trata de un acto en

defensa propia o de un acto de discriminación; igualmente deben considerarse otras

circunstancias, como la existencia de problemas familiares que afecten la situación emocional de

un niño o niña, las que pueden alterar su comportamiento. En tales casos, no se trata de ignorar o

justificar una falta, sino de resignificarla de acuerdo con las circunstancias, poniéndola en

contexto.

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La existencia de circunstancias atenuantes, hará que las faltas sean consideradas en un grado

menor con tendencia a aplicar medidas formativas que contempla este reglamento.

3.- MEDIDAS Y SANCIONES A CONDUCTAS CONTRARIAS A LA SANA CONVIVENCIA

Las sanciones deben permitir que las y los estudiantes tomen conciencia de las consecuencias de

sus actos, aprendan a responsabilizarse de ellos y desarrollen compromisos genuinos de

reparación del daño.

Para ser formativas, reparadoras y eficientes, las sanciones disciplinarias y medidas deben ser

coherentes con la falta, respetando los principios de proporcionalidad según entidad y gravedad

del hecho y de no discriminación arbitraria.

La medida y/o sanción aplicable deberá corresponder únicamente a las establecidas en el

reglamento interno de conformidad al artículo 46 Letra F del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de

2009 del Ministerio de Educación.

A) MEDIDAS FORMATIVAS

Son acciones que permiten a los estudiantes tomar conciencia de las consecuencias de sus actos,

aprender a responsabilizarse de ellos y desarrollar compromisos genuinos de reparación del daño,

de crecimiento personal y/o de resolución de las variables que indujeron la falta.

Su ámbito de aplicación se verá caso a caso, pudiendo aplicarse de forma única o complementaria

a una medida disciplinaria, cuando el caso así lo amerite.

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En caso de no ser acotado alguna de estas medidas formativas, por el Estudiante, padres, madres

o apoderados, ocupar estrategias de reflexión, u otras medidas formativas para que la situación

de conflicto sea un aprendizaje y crecimiento para el estudiante.

De no resultar tales medidas, aplicar la medida disciplinaria correspondiente a la falta.

Toda medida formativa, debe ser sociabilizada con apoderado/a (formulario de sociabilización de

medida formativa).

Las medidas formativas que el establecimiento puede aplicar serán las siguientes:

I.- Diálogos Formativos

Contemplará la participación en reuniones, de carácter individual y/o grupal; con uno o más

miembros habilitados del Establecimiento (Directivos, docentes, inspectores, psicólogos,

orientadores, encargado convivencia escolar) con objeto de reflexionar acerca del hecho ocurrido,

sus consecuencias y formas de prevenirlas, orientando las temáticas hacia la adopción o

recuperación del modo de relación basado en los valores de honestidad, respeto, tolerancia y

solidaridad.

Según Ley de Inclusión el Establecimiento deberá haber presentado a estudiantes, los padres,

madres o apoderados sobre la inconveniencia de las conductas, advirtiendo la posible aplicación

de sanciones más drásticas (ej. Cancelación de matrícula), implementado a favor de él o

la estudiante las medidas de apoyo pedagógico o psicosocial que estén expresamente

establecidas en el reglamento interno del establecimiento educacional, las que en todo

caso deberán ser pertinentes a la entidad y gravedad de la infracción cometida,

resguardando siempre el interés superior del niño o pupilo. Es recomendable que en el

diálogo formativo se informe de esto.

II Apoyo pedagógico

Los estudiantes que requieran medidas formativas serán apoyados mediante un docente

mediador que oriente la sana convivencia a través del diálogo, la solución pacífica de

conflictos conduciendo el proceso de enseñanza y aprendizaje hacia la reflexión, toma de

conciencia del respeto a las normas establecidas en este manual. Los estudiantes firman un

compromiso de modificar su conducta disruptiva.

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Contempla una acción en tiempo libre del o la estudiante que, asesorado por un docente, realiza

actividades durante un tiempo determinado.

Tales actividades pueden ser: recolectar o elaborar material para estudiantes de cursos inferiores

al suyo, ser ayudante de un profesor en la realización de una o más clases, según sus

aptitudes, clasificar textos en biblioteca según su contenido, apoyar a estudiantes menores en

sus tareas y otros.

Ámbito de Aplicación

Podrá aplicarse ante faltas leves o graves, y constituye una oportunidad real para el aprendizaje

del estudiante en aptitudes y competencias en relación a la convivencia en comunidad, para

adquirir la noción de los efectos o consecuencias dañinas de sus actos propios.

Siempre podrá aplicarse ante cualquier falta, ya sea de forma individual o complementaria a una

medida disciplinaria por hechos que revisten el carácter de falta leve o grave.

Requiere de una supervisión seria, estricta y eficiente del docente responsable

III APOYO PSICOLÓGICO

Los estudiantes que requieran atención psicológica, recibirán atención mediante estrategias para

apoyar y acompañar los procesos de mejora de los estudiantes y su grupo familiar en el

establecimiento.

También se realizará un plan de intervención individual a estudiantes que cometan faltas al

Manual de Convivencia, con el fin de modificar la conducta y mejorarla convivencia escolar.

Ámbito de Aplicación

Podrá aplicarse ante Faltas Leves que requieran un compromiso de los estudiantes, junto a

madres, padres y apoderados, para que se comprometan directa y responsablemente, como

garante de la formación integral de su pupilo. El diálogo, como instancia de reflexión, hace de

faltas a la convivencia una oportunidad real para el aprendizaje del estudiante en aptitudes y

competencias en relación a la convivencia en comunidad.

Siempre podrá aplicarse, ante cualquier falta, ya sea de forma individual o complementaria a una

medida disciplinaria por hechos que revisten entidad de falta grave.

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IV. SERVICIO COMUNITARIO

Implica alguna actividad que beneficie a la comunidad educativa a la que pertenece, haciéndose

cargo de las consecuencias de sus actos a través del esfuerzo personal, la cual deberá ser

sociabilizada con apoderado del estudiante. Ejemplos: Limpiar algún espacio del establecimiento,

patio, pasillos, gimnasio, su sala, mantener el jardín, ayudar en el recreo a cuidar a los estudiantes

de menor edad, ordenar materiales en la biblioteca o en el Centro de Recursos de

Aprendizaje, CRA y otros.

Su aplicación será voluntaria por parte del estudiante previo sociabilización con apoderado.

Algunos ejemplos de Servicio comunitario

1. Colaboración en aseo y ornato de la sala de clases.

2. Colaboración y aseo del comedor.

3. Apoyo en el CRA.

4. Realizar tutorías a estudiantes.

5. Colaboración con el diario mural del Establecimiento.

6. Otras similares a las anteriores que determine el Comité de Convivencia Escolar

Ámbito de Aplicación

Esta medida formativa podrá aplicarse ante faltas leves o graves que revistan un daño, deterioro o

destrucción de mobiliario, infraestructura o cualquier bien del establecimiento, siendo una forma

de reparar o resarcir de forma proporcional el daño causado.

Constituye una oportunidad real para el aprendizaje del estudiante en aptitudes y competencias

en relación a la convivencia en comunidad, para adquirir la noción de los efectos o consecuencias

dañinas de sus actos propios. Se empleará sólo en la medida que no constituya un

menoscabo para el estudiante.

Podrá aplicarse de forma individual o complementaria a una medida disciplinaria.

Requiere de una supervisión seria, estricta y eficiente del docente responsable.

V.- ACCIONES TERAPÉUTICAS

Contemplará la derivación externa a tratamientos (personales, familiares, grupales) que permitan

comprender y evitar comportamientos que constituyan faltas reglamentarias; también puede

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Incluirse en este aspecto los talleres de manejo de conductas, asistencia a charlas o talleres

relativos a la prevención o manejo de conductas de alto riesgo, etc.

Las acciones contempladas son las derivaciones realizadas por los profesionales especialistas y

docentes del establecimiento a las redes de apoyo existentes (Cesfam, atención primaria,

Neurólogo, Psiquiatra, Asistente social etc.)

En armonía a la Ley de Inclusión, será necesario ante hechos que constituyan faltas graves o

gravísimas, o ante faltas leves reiteradas, que el equipo multidisciplinario, según los protocolos de

acción, puedan advertir la posible aplicación e implementación a favor de él o la estudiante

infractora, las medidas de apoyo pedagógico, psicosocial o de diagnóstico psicosocial que estimen

adecuados, con el objeto de determinar Plan de Acción a fin de apoyar al estudiante en la

superación de los actos contrarios a convivencia escolar.

- Plan de acción sugerido por dupla y definido por equipo en casos en que la magnitud y gravedad

de los hechos lo requieran.

-Registro de la atención o apoyo de estudiantes y seguimiento. Informe.

- Evitar la sobre intervención del estudiante, privilegiando la intervención profesional previa

del estudiante, sin perjuicio de coordinar con los profesionales que atienden al estudiante, a

fin de proporcionar el mejor plan de acción para el niño, niña o adolescente. En este sentido

Coordinar con Redes externas (OPD, Tribunales de Familia, SENAME).

Siempre a la aplicación de diagnósticos o instrumentos similares de deberá informar y contar

con la autorización, consentimiento informado del apoderado. Firma residencia.

VI. - CONSIDERACIÓN DE INSTANCIAS REPARATORIAS

Las acciones reparatorias pueden ser variadas, dependiendo del tipo de conflicto, de las

características de los involucrados y de la comunidad educativa en general; entre otras, se pueden

mencionar:

· Acciones para reparar o restituir el daño causado

Su punto de partida es el reconocimiento de haber provocado daño a un tercero, lo que

implica una instancia de diálogo, mediada por un adulto/a de la comunidad educativa

establecido previamente. La acción reparatoria debe ser absolutamente voluntaria.

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La obligatoriedad en este tipo de medida la hace perder su sentido, dado que se pretende que

una de las partes se responsabilice de su acción. El acto de restitución debe estar

relacionado y ser proporcional con el daño causado. Por ejemplo, restituir un bien o pedir

disculpas públicas, si el daño fue causado por un rumor o comentario mal intencionado.

De acuerdo a la falta cometida por el estudiante se sugiere:

1.Pedir disculpas al afectado

2.Reconocer la falta cometida

3. Reparar o reponer el material dañado

4.Comprometerse a evitar las situaciones de conflicto

Servicios en beneficio de la comunidad

Implica la prestación de un servicio en favor de la comunidad que ha sido dañada, e

igualmente debe estar relacionado con el daño causado. Por ejemplo: hermosear o arreglar

dependencias del establecimiento, tales como:

1. Colaboración en aseo y ornato de la sala de clases.

2. Colaboración y aseo del comedor.

3. Apoyo en el CRA.

4. Realizar tutorías a estudiantes.

5. Colaboración con el diario mural del Establecimiento.

6. Otras similares a las anteriores que determine el Comité de Convivencia Escolar.

VII.- MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Son aquellas que conllevan una oportunidad de cambio, de formación y aprendizaje para que la

persona enmiende o corrija su conducta, asumiendo las consecuencias negativas de sus actos en

post de una sana convivencia escolar.

La aplicación de estas sanciones se contemplará a continuación, sin perjuicio de lo que prevean

los protocolos de acción que forman parte de este reglamento.

A) AMONESTACIÓN VERBAL

Derivadas de faltas leves que conviene corregir con oportunidad y que no requieren un

procedimiento indagatorio. Sanción será aplicada por el profesor o personal del colegio que

presencie el hecho. Constituye una señal de advertencia al estudiante.

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B) AMONESTACIÓN CON CONSTANCIA ESCRITA EN LA FICHA CONDUCTUAL

Se aplica cuando el Estudiante reitera su falta leve (al menos tres veces) o infringe algunas de las

normas básicas que debe observar, desarrollar y/o cumplir deacuerdo a este reglamento

(falta leve). El apoderado tomará conocimiento cuando exista reincidencia (tres anotaciones),

mediante entrevista (diálogo formativo) con el profesor de asignatura o jefe que lo requiera.

Los objetivos de esta entrevista son:

- Reflexionar en conjunto sobre la situación. Dar a conocer al apoderado de los hechos

que constituyen las faltas informadas.

- Establecer compromisos apoderado-alumno, para mejorar conducta.

- Quien aplica la sanción. Profesor jefe o asignatura.

- No requiere proceso indagatorio.

C) SUSPENSIÓN DE CLASES, UNO A CINCO DÍAS HÁBILES

Se aplicará esta sanción cuando la gravedad de la falta sea expresión de conductas que trasgreden

disposiciones contenidas en el presente Reglamento y que por lo mismo comprometen

seriamente los valores del Proyecto Educativo. Esta sanción se aplicará por equipo de gestión de

convivencia escolar, previo análisis de los elementos probatorios recopilados por encargado de

convivencia a través del proceso indagatorio. Se velará para que antes de la aplicación de

esta medida disciplinaria, emplear al alumno una medida formativa, ya sea pedagógica,

comunitaria y

/o reparatoria de las contenidas en este reglamento, cuando las circunstancias del caso lo

justifiquen, o por sugerencia de la dupla psicosocial y/o encargado de convivencia.

Serán merecedoras de estas medidas las faltas graves, considerando al menos las siguientes

conductas:

1.-Ingresar a lugares prohibidos por las autoridades del Establecimiento, por constituir

peligro para la comunidad educativa y/o su integridad física, oponerse en situación de

peligro en forma temeraria. (ej. Laboratorios químicos, cocinas, techumbres, entretechos,

ductos de desagüe, aire acondicionado, etc.).

2.- Retirarse del Establecimiento en horario normal de actividades sin autorización (fuga).

3.- Conductas o actitudes irrespetuosas y reiteradas en ceremonias o actos oficiales del

Establecimiento.

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4.- Efectuar rayados indebidos y/o dibujos groseros en el material de evaluaciones y/o bienes del

establecimiento.

En casos justificados se contemplarán medidas formativas establecidas anteriormente. Prórroga

En relación a la gravedad de la falta, o naturaleza dañina del acto, el Equipo de Gestión de

Convivencia Escolar podrá prorrogar la suspensión por otros cinco días. La prórroga podrá

utilizarse también cuando esté pendiente el proceso indagatorio de faltas gravísimas en la que se

analice la aplicación de expulsión como medida disciplinaria.

B) Quien aplica la sanción

La suspensión como la prórroga es aplicada por el Equipo de Gestión de Convivencia Escolar.

D) CONDICIONALIDAD

Se aplicará esta sanción para las Faltas Graves y Gravísimas, cuando el estudiante ha transgredido

seriamente el presente Reglamento y/o no ha superado las faltas que acreditaron la sanción

anterior a esta causal, haciendo incompatible esta conducta con el régimen interno escolar.

La condicionalidad del estudiante será resuelta por Equipo de Gestión de C.E, dejando

constancia de ésta en la ficha conductual y podrá ser trimestral, semestral o anual (según

funcionamiento del establecimiento), la que puede ser levantada cuando revisado su caso, el

estudiante muestre la superación dela problemática y sea por tanto recomendable su

alzamiento por sugerencia del Encargado de Convivencia. El apoderado y el estudiante

deberán asumir la condicionalidad tomando conocimiento y firmando la Ficha Conductual,

adhiriéndose a Plan de Acompañamiento elaborado por especialistas del equipo

multidisciplinario, con el objeto de revertir y afrontar las causales de su comportamiento

deficiente. Situaciones sujetas a condicionalidad disciplinaria, entre otras:

1. Salir de clases o del establecimiento sin autorización (fuga), de forma reiterada. (a lo

menos 3 veces).

2.- Insultos, ofensas a miembros de la Comunidad Escolar a través de expresiones verbales,

gestuales y/o escritas y a través de cualquier medio. Efectuar actos vejatorios a la dignidad de

estudiantes y/o funcionarios.

3.- Plagio y falsificación de documentos públicos y privados.

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4.- Efectuar actos que constituyan situaciones de peligro para la salud o la integridad física de las

personas (tales como el uso de bombas de ruido, de agua y actos de sabotaje en general,

etc.). 5.- Ingerir o inhalar sustancias nocivas para la salud (cigarrillos, alcohol, sustancias

alucinógenas, psicotrópicos no autorizados, otros) al interior del establecimiento o en

actividades extracurriculares del establecimiento.

6.- Portar artefactos explosivos o incendiarios, o bien materiales para su confección. Actuar en

forma encapuchada en cualquier circunstancia.

7.- Interrumpir o impedir de facto el normal desarrollo de las actividades escolares,

obstaculizando accesos, impidiendo el ingreso, amedrentando a estudiantes y funcionarios o bien

ocupando ilícitamente el Establecimiento, interrumpiendo con ello el servicio público y

configurando una acción de ocupación ilícita.

8.- Destrucción de bienes muebles e inmuebles del establecimiento (sin perjuicio de la aplicación

de la Ley 20084 sobre responsabilidad penal juvenil). En cuanto a la responsabilidad civil por los

daños, serán de cargo del apoderado los perjuicios que ocasionare el estudiante a la institución.

9.- Realizar actos de connotación sexual al interior del establecimiento.

10. Otras similares que el comité de Convivencia determine.

Con todo, las medidas disciplinarias señaladas precedentemente deben constituir para el

estudiante una experiencia formativa que contribuya eficazmente al desarrollo integral de su

personalidad, para lo cual se deberá conjuntamente a la aplicación de esta sanción disciplinaria,

someter al estudiante a las medidas formativas que sean pertinentes para el estudiante y que

supere las conductas contrarias a la sana convivencia, según recomendación de equipo

multidisciplinario, previa evaluación.

Es necesario que el Plan de Acción Psicosocial recomendado por equipo multidisciplinario sea

sugerido con anterioridad a que el estudiante presente conductas de tal gravedad que ameriten la

aplicación de estas medidas disciplinarias, siendo la oportunidad adecuada el momento en que el

estudiante cometa actos que constituyan faltas graves.

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E) CANCELACIÓN DE MATRÍCULA O EXPULSION

La labor de la escuela es formativa, no punitiva. Debe estar dirigida a educar en la convivencia y el

diálogo.

La cancelación de matrícula, o expulsión de un estudiante por problemas conductuales es considerada

como una medida extrema, excepcionalísima y última, legítima sólo cuando efectivamente la

situación implique un riesgo real y actual (no potencial o eventual) para algún miembro de la

comunidad; sanción que siempre se debe aplicar conforme a un justo proceso que debe

contemplar el reglamento interno de acuerdo a la ley 21.128 aula segura.

Por tanto, siempre se entenderá que afectan gravemente la Convivencia Escolar los

actos cometidos por cualquier miembro de la comunidad educativa tales como,

profesores, padres y apoderados, alumnos, asistentes de la educación, entre otros de un

establecimiento educacional, que causen daño a la integridad física o psíquica de

cualquier miembro de la unidad educativa o de terceros que se encuentren en

dependencias del establecimiento, tales como agresiones de carácter sexual, agresiones

físicas que produzcan lesiones, uso, porte, posesión y tenencia de armas o artefactos

incendiarios, así como también los actos que atenten contra la infraestructura esencial

para la prestación del servicio educativo por parte del establecimiento.

El director deberá iniciar un procedimiento sancionatorio en los casos en que algún

miembro de la comunidad educativa incurriere en alguna conducta grave o gravísima

establecida como tal en los reglamentos internos del establecimiento, o que afecten

gravemente la convivencia escolar, conforme a lo dispuesto en la ley 21128, aula segura.

El director tendrá la facultad de SUSPENDER, como medida cautelar y mientras dure el

procedimiento sancionatorio, a los alumnos y miembros de la comunidad escolar que

hubieren incurrido en algunas de las faltas graves o gravísimas establecidas en el

presente reglamento y que conlleven como sanción en los mismos, la cancelación de

matrícula o expulsión, o afecten gravemente la convivencia escolar, conforme a lo

dispuesto la ley 21128, aula segura.

El Director deberá notificar la decisión de suspender al alumno, junto a sus fundamentos,

por escrito al estudiante afectado y a su madre, padre o apoderado según corresponda.

En aquellos casos en que los procedimientos sancionatorios que se haya utilizado la

medida cautelar de suspensión, habrá un plazo máximo de diez días hábiles para

resolver desde la respectiva notificación de la medida cautelar. En los procedimientos

sancionatorios se debe respetar el debido proceso, tales como la presunción de

inocencia, bilateralidad, derecho a presentar pruebas, entre otros.

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Contra la resolución que se imponga el procedimiento anterior, se podrá reconsiderar la

medida dentro del plazo de CINCO días contado desde la respectiva notificación, ante el

Director del establecimiento quien resolverá, previa consulta al Consejo de Profesores, el

que deberá pronunciarse por escrito. La interposición de la reconsideración ampliará el

plazo de suspensión del alumno hasta culminar su tramitación.

La imposición de la medida cautelar de suspensión, no podrá ser considerada como

sanción, cuando resuelto el procedimiento se imponga una sanción más gravosa a la

misma, como son la cancelación de matrícula o expulsión.

CRITERIO PARA APLICAR ESTA MEDIDA

Una cancelación de matrícula debe cumplir cuatro criterios generales:

1.- El Reglamento Interno debe señalar expresamente estas sanciones y las faltas a las cuales se

aplica.

2.- El Reglamento Interno debe consagrar un procedimiento justo que garantice que él o la

estudiante escuchado y pueda hacer sus descargos y aportar antecedentes.

3.- El Estudiante siempre tiene derecho a pedir que la sanción sea revisada.

4.- Una vez agotadas todas las instancias se le debe informar formalmente a la familia y al

estudiante (informar por escrito formalmente al apoderado).

Cumpliendo los criterios anunciados anteriormente, se aplicará la sanción cuando un Estudiante.

- Cometa acciones constitutivas de faltas gravísimas a este reglamento.

- Portar armas, artefactos explosivos o incendiarios, o bien materiales para su confección (en este

caso en particular se tendrán en consideración las disposiciones legales vigentes sobre esta

materia, según la Ley 20.084).

- Venta o traspaso al interior del Establecimiento de sustancias nocivas para la salud.

- Adulteración de notas.

- Adulteración o falsificación de documentación interna del establecimiento.

- Sustracción de bienes ajenos ydocumentación (sin perjuicio dela aplicación dela Ley

20.084 sobre responsabilidad penal juvenil).

- Atentar contra la moral y las buenas costumbres (sin perjuicio dela aplicación de la Ley

20.084 sobre responsabilidad penal juvenil).

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No superación de condicionalidad durante el periodo, insistiendo en conductas contrarías a la

sana convivencia.

- Suplantación de personas.

-Agresiones físicas que causen lesiones contra docentes o cualquier miembro de la comunidad

educativa.

- Actos de connotación sexual al interior del establecimiento.

No podrá decretarse la medida de expulsión o la de cancelación de matrícula de un o una

estudiante por motivos académicos, de carácter político, ideológicos o de cualquier otra índole,

sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos siguientes, sólo podrán aplicarse cuando las causales

estén claramente descritas en el reglamento interno del establecimiento y además, afecten

gravemente la convivencia escolar.

- Quién decreta la Cancelación de Matrícula o Expulsión

Director del establecimiento. Podrá ser recomendada por Consejo de Profesores, siempre previo

a un justo procedimiento para investigar la falta cometida.

-Previo al inicio del procedimiento de cancelación de matrícula o expulsión , el director del

establecimiento deberá haber representado a los padres, madres o apoderados, la inconveniencia

de las conductas, advirtiendo la posible aplicación de sanciones e implementado a favor de él o la

estudiante las medidas de apoyo pedagógico o psicosocial que estén expresamente establecidas

en el reglamento interno del establecimiento educacional, las que en todo caso deberán ser

pertinentes a la entidad y gravedad de la infracción cometida, resguardando siempre el

interés superior del niño/a o pupilo. No se podrá cancelar la matrícula o expulsar a un

estudiante en un período del año escolar que haga imposible que pueda ser matriculado

en otro establecimiento educacional.

Lo dispuesto en el párrafo precedente no será aplicable cuando se trate de una conducta que

atente directamente contra la integridad física o psicológica de alguno de los miembros de la

comunidad escolar, de conformidad al Párrafo 3º del Título I del decreto con fuerza de ley Nº2, de

2009, del Misterio de Educación. En ese caso se procederá con arreglo a los párrafos siguientes de

la Ley de Inclusión.

- Deber de información aplicación de la medida y RECONSIDERACIÓN

Esta decisión, junto a sus fundamentos, deberá ser notificada por escrito al estudiante afectado y

a su padre, madre o apoderado, según el caso, quienes podrán pedir la reconsideración de la

medida dentro de cinco días de su notificación, ante la misma autoridad, quien resolverá previa

consulta al Consejo de Profesores. El Consejo deberá pronunciarse por escrito, debiendo tener

informes técnicos psicosociales pertinentes, de acuerdo a la ley 21128, aula segura.

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- Deber de informar a Superintendencia

El director, una vez que haya aplicado la medida de cancelación de matrícula, deberá informar al

DAEM de aquella, además a la Dirección Regional respectiva de la Superintendencia de Educación,

dentro del plazo de cinco días hábiles, a fin de que ésta revise en la forma, el cumplimiento del

procedimiento descrito en los párrafos anteriores. Corresponderá al DAEM y al Ministerio de

Educación velar por la reubicación del estudiante afectado por la medida y adoptar las

medidas de apoyo necesarias.

-Si los hechos revisten carácter de delito, se podrá aplicar la medida cuando los resultados

del proceso indagatorio llevado a cabo por el Encargado de Convivencia, hagan concluir que el

hecho fue efectivamente cometido. De esta forma, la cancelación de matrícula podrá ser

aplicada sin esperar los resultados del proceso penal al que el estudiante esté sometido. La

investigación de si existe delito corresponde únicamente al Ministerio Público, siendo la

investigación del establecimiento una distinta, tendiente a determinar si se infringieron hechos

prohibidos según este reglamento.

Por otra parte, la Secretaría Ministerial de Educación, velará para la reubicación del

estudiante sancionado, en establecimientos que cuenten con profesionales que presten

apoyo psicosocial, y adoptará las medidas para su adecuada inserción en la comunidad

escolar. Además informará de cada procedimiento sancionatorio que derive en una

expulsión a la Defensoría de los Derechos de la Niñez, cuando se trate de menores de

edad.

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CAPÍTULO VI

CONDUCTAS CONTRARIAS A LA SANA CONVIVENCIA DE APODERADOS

Los padres y apoderados deberán cumplir los deberes contenidos en el capítulo I, y

someterse también a las normas de convivencia escolar previstas en este reglamento.

MEDIDAS Y SANCIONES APLICABLES.

En situaciones en que el apoderado no cumple con sus deberes, la Dirección del Establecimiento

podrá requerir el cambio del apoderado, toda vez que impida al Establecimiento realizar

adecuadamente la tarea formativa de su pupilo o afecte derechos de cualquier integrante de la

comunidad educativa. Esta gestión de “cambio de apoderado” será informada al domicilio del

estudiante y a la Superintendencia de Educación de manera inmediata, mediante carta certificada

u otro medio escrito idóneo. Esta medida no podrá aplicarse cuando el estudiante no cuente con

otro adulto que pudiere actuar como apoderado.

Si se trata de hechos cometidos que pueden constituir delitos, los padres, madres o apoderados

serán denunciados para perseguir sus eventuales responsabilidades penales o civiles.

CAPÍTULO VII

CONDUCTAS CONTRARIAS A LA SANA CONVIVENCIA POR PARTE DEL PERSONAL DEL

ESTABLECIMIENTO PROFESORES, ASISTENTES DE EDUCACIÓN Y DIRECTIVOS

El personal de establecimiento deberá cumplir los deberes contenidos en el capítulo I, y

someterse también a las normas de convivencia escolar previstas en este reglamento.

El incumplimiento de las normas de convivencia será sancionado de acuerdo al procedimiento

establecido según las normativas aplicables. (Estatuto docente, Código del Trabajo etc.)

Especialmente el personal del establecimiento le estará prohibido.

-Faltar al trabajo o abandonarlo durante la jornada respectiva sin la autorización del jefe directo.

- Atrasarse en forma reiterada y sin justificación.

- Suspender sin causa las actividades de trabajo o inducir a otros funcionarios a ello.

- Causar daños materiales, intencionalmente a las instalaciones del establecimiento.

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- Presentarse al trabajo en estado de intemperancia.

- Fumar dentro de los recintos públicos cerrados según Ley 20660 artículo 11 letra a.

- Cometer actos ilícitos, inmorales o prohibidos por las leyes.

- Mostrar negligencia en el cumplimiento de compromisos con el establecimiento, con los

estudiantes, colegas y apoderados.

- Someter a tramitación innecesaria o dilatación los asuntos entregados a su conocimiento o

resolución, o exigir para estos efectos documentos o requisitos no establecidos en las

disposiciones vigentes.

- Tomar representación del establecimiento para ejecutar actos o contratos que excedieren sus

atribuciones propias, o que comprometan el patrimonio del establecimiento.

DE LAS AMONESTACIONES Y MEDIDAS

El personal que infrinja sus obligaciones o contravenga las prohibiciones establecidas en

este capítulo, que incumpla los deberes contempladas en el capítulo I y en las normas

sobre convivencia escolar, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal u administrativa

(Sumario) que pudiera afectarle, podrá ser sancionado con alguna de las siguientes medidas,

en el orden de procedencia siguiente:

Amonestación verbal que consiste en

a) Llamado de atención privado que se hace personalmente al afectado.

b) Amonestación escrita que consiste en una amonestación formal hecha por escrito al afectado,

en caso de reincidencia y gravedad de la falta. Se registrará en bitácora de profesores

amonestados.

c) Informe al D.A.E.M.: que consistirá en un informe escrito y detallado de lo ocurrido, indicando

los pasos a y b, dejándose copia en la hoja de vida.

-Aplicación de las medidas: El Director del establecimiento.

- Podrán aplicarse al personal del establecimiento, medidas formativas ante faltas a la

convivencia, recomendando estrategias de mediación, arbitraje o negociación.

Cuando sea el director quien cometa actos contrarios a este reglamento, las denuncias serán

presentadas y conocidas por el jefe DAEM quién adoptará las medidas pertinentes.

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CAPÍTULO VIII

DEL PROCEDIMIENTO INDAGATORIO

Los principios son lineamientos orientadores que deben ser considerados en todo procedimiento

indagatorio, de forma de asegurar y resguardar los derechos fundamentales de los involucrados,

en la aplicación de todo protocolo y/o procedimiento de investigación de faltas. Cualquier

procedimiento indagatorio contenido en los distintos protocolos de acción que contendrán

formas de indagación propias, deberá considerar éstos principios fundadores, pues mediante su

observancia se asegura el racional y justo procedimiento, y los principios y enfoques orientadores

de la política de convivencia escolar.

1.- PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

Quien realice la indagación actuará guiado por el principio de inocencia frente a quien,

supuestamente, sea el autor de la falta.

2.- DEBIDO PROCESO

Constituye un derecho y a la vez principio rector de todo procedimiento de investigación de falta,

por lo que todo protocolo de acción debe respetar este principio.

Este principio exige que en cada proceso indagatorio pueda ser oído, escuchado el presunto autor

de las faltas, lo que requiere previamente que sea notificado o informado de los hechos que

en los cuales se le atribuye participación. En caso de ser un estudiante el posible infractor, deberá

ser informado a su apoderado del hecho. El derecho al descargo, dentro de un plazo

razonable, es otra manifestación de este principio, lo que se traduce en el derecho del

acusado a plantear sus descargos o argumentos de defensa con el objeto de agregar

información para desvirtuar los hechos investigados.

3.- DERECHO A APELACIÓN

Constituye otra expresión del debido proceso, que otorga el derecho a solicitar la revisión de la

decisión que aplique una medida disciplinaria, ante un superior jerárquico, con el objeto de

que este la enmiende conforme a la normativa reglamentaria contenida en este reglamento

y los protocolos existentes y la normativa legal pertinente.

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En caso de cancelación de matrícula, la revisión podrá ser solicitada una reconsideración

dela medida dentro de quince días de su notificación, ante la misma autoridad (DIRECTOR)

quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores.

4.- OBLIGACIÓN DE DENUNCIA DE DELITOS

Los directores, inspectores y profesores deberán denunciar cualquier acción u omisión que revista

caracteres de delito y que afecte a un miembro de la Comunidad Educativa, tales como lesiones,

amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias

ilícitas u otros. Se deberá denunciar ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las

Fiscalías del Ministerio Público o los Tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde

que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e y

176 del Código Procesal Penal.

5.-PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL ANTE FALTAS.

APLICACIÓN COMPLEMENTARIA

1) Detección de violencia

2) Información obligatoria a Sostenedor. (En caso de falta gravísima/delito)

3) Derivación al Encargado de Convivencia. Titular de la investigación (Faltas

graves/gravísimas). En caso de delito obligación de informar a director/sostenedor.

Obligación de denuncia.

4) Revisión de antecedentes

5) Entrevista al estudiante(s) agredido(s). Información de los hechos investigados.

6) Descargo del acusado. Derecho a defensa.

- Identificación espacio de maltrato.

- Entrevista al estudiante agresor(a).

7) Entrevistas individuales a apoderados de estudiantes agredidos.

8) Entrevistas individuales a apoderados de estudiantes agresores.

9) Diligencias de investigación.

10) Intervención equipo docente y psicólogo y sugerencias (diagnósticos, instrumentos de

medición etc.). Derivación a especialistas si corresponde.

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11) Término de la investigación. Informe con conclusiones de hechos. Sugerencia de

medidas formativas y/o disciplinarias.

12) Aplicación Medidas disciplinarias / formativas

13) Entrevistas de seguimiento (Acorde al tiempo que sugiera equipo técnico).

CAPITULO IX

SEGURIDAD ESCOLAR

I De la Higiene y Seguridad en la Prevención de Riesgos

1. En el establecimiento deberá existir, como mínimo, las siguientes medidas y elementos de

prevención de riesgos:

a. Letrero visible y con indicaciones claras acerca de las zonas de seguridad y la forma de

evacuar el recinto escolar en caso de emergencia.

b. Disponer de extintor de incendio del tipo adecuado, y otros elementos para combatir

incendios.

c. Disponer de los elementos de primeros auxilios y colocarlos en Botiquín de la Escuela.

d. Enseñar no rmas pr ácti cas y principios que r egul an la pr evenció n de

riesgos, accidentes y la formación de c o n c i e n c i a y h á b i t o s de s e g u r i d a d, c o m

o a s í mi smo, efectu ar ensayo s de evacuaciones en distintos horarios, con el fin de

prevenir futuros riesgos.

2. Se velará por mantener en excelente estado y condiciones, todas las instalaciones del

establecimiento.

3. Asimismo, todo trabajador que sufra un accidente sea del trabajo o durante su trayecto

al trabajo, leve o sin importancia que parezca, estará obligado a informar en el acto a

su

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Empleador, sea directamente, o a través de su jefe inmediato, el que, a su vez, estará obligado a

informar, en los correspondientes formularios y dentro de los plazos que la ley señala, al

organismo administrador del seguro obligatorio.

4. Todo trabajador que sufra un accidente laboral deberá presentar al empleador el

certificado de alta médica, extendido por el organismo administrador del seguro. Sin este

documento el trabajador no podrá reincorporarse a su labor habitual. Queda en consecuencia,

totalmente prohibido presentarse al trabajo mientras dure el tratamiento médico, bajo

sanción de que, si se hace, dicho tratamiento se suspenderá por el organismo

administrador de seguridad.

5. Para los efectos de accidentes del trayecto se entenderá como tal, el ocurrido entre el

trabajo y trayecto a su domicilio o viceversa (trayecto directo).

6. La persona que cumpla funciones de Profesor de Turno será quien tendrá a su cargo

esta sección e Prevención de riesgos, y pondrá especial atención en que todo dé

garantía de Seguridad y especial cuidado en:

a. Mantener libre de elementos que perturben el desarrollo del trabajo docente o que

atenten contra la seguridad de los estudiantes, en todas las superficies destinadas al trabajo o

a la recreación.

b. Informar a la dirección del establecimiento de todo elemento que presente peligro

para el estudiantado y el personal del establecimiento, por ejemplo: enchufes, muebles

deteriorados o inestables, interruptores en mal estado o expuestos, puertas y ventanas,

vidrios quebrados, artefactos sanitarios dañados.

c. Mantener los accesos, corredores, puertas, ventanas, libres de objetos o muebles que

impidan una Evacuación expedita.

d. Todo el personal del establecimiento, así como sus estudiantes, tendrán como preocupación

primordial, prevenir daños personales por mal manejo o mal estado de instrumentos,

herramientas, útiles y aparatos de Educación Física.

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7. Todo estudiante tiene derecho a hacer uso el seguro escolar, por lo tanto cada vez que un

estudian te sufra un accidente escolar, será evaluado de inmediato por profesor de turno,

procediendo si corresponde a llamar a la ambulancia, en el intertanto se agotaran los medios

para avisar a su apoderado, que de llegar a tiempo acompañará al estudiante con toda la

documentación de acuerdo a la normativa vigente, de no llegar a tiempo el apoderado,

deberá ser acompañado por personal del establecimiento al centro de salud que fuese

derivado.

8. Situaciones de comunicación de emergencia:

a. Cuando los padres necesiten comunicarse urgentemente con sus hijos o con el personal del

colegio, deben acudir o llamar al teléfono de la Escuela donde se les atenderá

oportunamente.

b. En caso de que algún estudiante presente malestar físico persistente, durante el día, el

establecimiento se pondrá en contacto con el apoderado o alguno de los padres o en su

defecto con la persona señalada en la agenda para que acudan a retirar al estudiante.

c. En caso de accidentes:

I. Si la lesiones menor, sólo se notificará al apoderado telefónicamente o a través de su agenda.

II. Si la lesión es grave y no se ubica al apoderado, en los teléfonos entregados para casos de

emergencias, se entenderá que éstos han conferido poder irrevocable al establecimiento para

que el estudiante sea llevado al centro asistencial más cercano si la situación así lo amerita, lo que

el establecimiento calificará unilateralmente.

En tal caso los padres y apoderados del alumno accidentado harán suya la decisión del

establecimiento, y renuncian desde ya al ejercicio de cualquier acción en contra de éste, así como

de las que pudieren ejercer contra quien haya tomado la decisión.

Al establecimiento no le cabrá responsabilidad pecuniaria alguna por los gastos que provoque su

decisión en esta materia.

El personal del establecimiento no está autorizado a administrar medicamentos a los estudiantes.

d. De la Seguridad al Interior del Establecimiento: Plan de Seguridad Escolar.

El colegio cuenta con un Plan de Seguridad Escolar que busca minimizar los riesgos frente a una

emergencia, a través de los siguientes medios:

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1. Crear hábitos de conducta, seguridad y autocontrol en los estudiantes, mediante el desarrollo

del plan de evacuación y emergencia.

2. Además de participar del Simulacro Nacional que se realiza cada año por parte del

Ministerio de Educación y la ONEMI, realización periódica de simulacros internos de

evacuación.

3. Asignación clara y difusión interna de las Zonas de Seguridad y personal asignado a cada

curso y nivel, ante cualquier situación que amerite la evacuación rápida de los alumnos.

4. Educación permanente a los adultos y estudiantes para evitar que, ante una emergencia, les

domine el pánico ante cualquier catástrofe.

5. Sanear los riesgos que presente el establecimiento tanto de incendio, como estructurales y de

rutas de escape colocando las señalizaciones pertinentes.

6. Planificar y practicar evacuaciones masivas por rutas y hacia lugares que ofrezcan máxima

Seguridad (Zonas de Seguridad) para proteger la integridad física de los alumnos.

Importante: Un elemento que se debe tener muy presente ante cualquier situación de

emergencia que se pueda presentar, es aquella relacionada con la “actitud, reacción y actuación

de los padres y apoderados ante dichas situaciones” ya que no contribuye en nada el tener

reacciones impulsivas y de falta de autocontrol para el manejo de situaciones que exigen de

los adultos calma y moderación en el actuar y en la toma de decisiones.

Es importante recordar a los padres que el colegio tiene claramente establecidos los protocolos y

procedimientos a seguir frente a situaciones de emergencia que se puedan eventualmente

presentar durante la jornada escolar de clases.

Los padres y apoderados deben respetar estos protocolos para la seguridad de todos los

estudiantes.

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CAPITULO X PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN

I.-PROTOCOLO ACTUACIÓN DE APODERADOS:

Consiste en realizar los reclamos por escrito, solicitando fo r mul ar io de este en

Dirección.

a) Si fuese problema de convivencia escolar dirigirse al Director o Encargada de Convivencia

Escolar.

b) Si fuese problemas de aspectos académicos dirigirse al Profesor de la Asignatura, Profesor

Jefe, como última instancia recurrir al Director del Establecimiento. Recordar que todo

Reclamo debe ser por escrito y que toda denuncia y/ o reclamo debe ser investigado por la

Encargada de convivencia escolar.

Es importancia seguir el conducto regular y/ o Protocolo de actuación en cada caso.

Apelación en cada protocolo de actuación de violencia escolar

Todo alumno o integrante de la comunidad escolar que ha cometido una falta considerada

como grave o gravísima te ndrá derecho a apelar la sanción recibida ante la Dirección de

la Escuela a través del siguiente procedimiento: Presentación de una carta dirigida a la

Dirección inmediatamente conocida la sanción. La Dirección y el Consejo de Profesores o de

Comité de convivencia escolar tendrán un plazo máximo de

48 horas para estudiar el caso y emitir una respuesta final y definitiva.

II VIOLENCIA ESCOLAR

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE VIOLENCIA ESCOLAR

PROCEDIMIENTO

La situación de violencia escolar debe ser informada por cualquier integrante de la Comunidad Educativa.

ACCIONES RESPONSABLES

I ETAPA: DENUNCIA

1. Denuncia por parte de la víctima a cualquier persona

integrante de la comunidad educativa.

2. Si es denuncia verbal: La persona receptora de la

denuncia debe levantar acta de la denuncia, la cual

debe ser firmada por el denunciante y quien levanta

el

acta de la denuncia, para luego ser derivada a

Persona receptora del relato

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Dirección.

3. Si es denuncia escrita: La persona receptora de la

denuncia, derivará dicha denuncia a Dirección.

4. En el caso que existan lesiones, Dirección realizará

derivación al Servicio de Urgencia para constatación de

lesiones.

5. En el caso de ser delito, el Director del

establecimiento deberá realizar la denuncia en un

plazo de 24 horas a los entes respectivos

(Carabineros, Investigaciones o Fiscalía).

6. Con hoja de vida de la persona denunciada, el acta de la

denuncia y los antecedentes del Servicio de Salud, en el

caso de existir lesiones, Dirección derivará a Encargado

de Convivencia Escolar

Encargada de

Convivencia

Escolar

II ETAPA: INDAGATORIA

1. Encargado de Convivencia Escolar recibe los

antecedentes de la denuncia y comienza la

investigación.

2. Se citará al apoderado y se informará de la situación

ocurrida.

3. Se notificará al denunciante-denunciado del hecho

denunciado y los pasos a seguir.

4. Se inicia investigación interna, la cual no durará más de

5 días.

5. La investigación es de libre criterio del investigador, no

obstante deberá contener a lo menos:

Declaración de la víctima que ratifique la denuncia.

Informar a apoderado de la víctima lo sucedido

Declaración del denunciado

Informar a apoderado del denunciado lo sucedido

Declaración de los testigos

Documentos respectivos sobre el hecho denunciado

6. Si el hecho denunciado reviste de carácter de delito,

se informa al Equipo Directivo del establecimiento,

siendo el Director quien realice la denuncia a los

entes

respectivos(Carabineros, Investigaciones o Fiscalía).

Encargado de Convivencia

Escolar

III ETAPA: ACUSATORIA

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ESCUELA FLOR DEL LLANO

1. Si el Encargado de Convivencia Escolar, a raíz de la

etapa indagatoria, encuentra que la persona

denunciada tiene responsabilidad en los hechos

denunciados deberá levantar los cargos o acusación

respectiva, los cuales serán notificados de manera

personal.

Encargado de Convivencia

Escolar

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ESCUELA FLOR DEL LLANO

El acusado o denunciado dispondrá de un plazo de 2

días hábiles para efectuar sus descargos.

2. Si el encargado de Convivencia Escolar a raíz de la

etapa indagatoria, encuentra que la persona

denunciada no tiene responsabilidad en los

hechos denunciados, levantará informe decretando

sobreseimiento del proceso.

IV ETAPA: INFORME

1. Presentando los descargos por el denunciado o

habiendo transcurrido el plazo para presentar los

descargos, el Encargado de Convivencia Escolar dará

por cerrada la investigación.

2. El Encargado de Convivencia Escolar levantará un

informe final, el cual contendrá una relación de los

hechos de la investigación

ENCARGADO DE

CONVIVENCIA ESCOLAR

V ETAPA: RESOLUCIÓN

1. El informe es presentado al Director del

establecimiento quien determinará las medidas a

aplicar, levantándose acta respectiva, la cual debe

ajustarse a las medidas del Reglamento Interno

vigente.

2. El Encargado de Convivencia Escolar notificará a las

partes de la investigación (denunciante-denunciado) la

decisión del Director.

ENCARGADO DE

CONVIVENCIA ESCOLAR

DIRECTOR

VI ETAPA: RECURSOS

1. Las partes involucradas, en un plazo de 2 días hábiles

desde notificada la resolución, tendrán derecho a

apelación de la decisión adoptada ante el Consejo

Escolar y Equipo de Gestión del establecimiento.

2. Se dará un plazo de 3 días para resolver.

3. Se notificará a las partes y se aplica la medida final.

CONSEJO ESCOLAR

EQUIPO DE GESTIÓN EE

Observación

En caso que la denuncia sea dirigida en contra de un docente directivo del establecimiento, la

denuncia será derivada ante el DAEM para que dicha entidad realice la investigación respectiva.

Cuando la denuncia sea dirigida contra un funcionario del establecimiento (docente-asistente) y

se determine que existe responsabilidad en los hechos denunciados, los antecedentes deberán

ser remitidos al DAEM para que dicha entidad realice la investigación.

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ESCUELA FLOR DEL LLANO

ii.- En caso de ocurrir violencia escolar entre un funcionario y un estudiante

1. Acto de violencia Física de un funcionario a un estudiante

- Para estos casos se informará al comité de Convivencia de Convivencia Escolar y profesor

jefe

- En caso de un acto de violencia física, se solicitará la constatación de lesiones en el

Servicio de salud correspondiente.

2.- En caso de violencia física se citará al apoderado del alumno para informar sobre la

situación y los procedimientos legales a seguir.

3.- La persona que sea víctima de violencia física contara con apoyo Psicosocial del

Establecimiento.

5.- La persona que sea víctima de violencia física, contará con apoyo psicológico del

establecimiento.

III.- Acto de violencia Física de un estudiante a un funcionario.

1) Para estos casos se informará al comité de convivencia Escolar y profesor jefe.

2) Constatación de lesiones en el Servicio de salud correspondiente.

3) Se citará al apoderado del alumno para informar sobre la situación y los procedimientos

legales a seguir.

4) La Encargada de Convivencia Escolar realizara la investigación correspondiente.

5) Se informará al Departamento de Educación Municipal la situación en la que incurre el

estudiante, presentando toda la documentación que sirva de evidencia, para solicitar la

suspensión de asistencia a clases hasta que la investigación legal esté concluida.

V. Acto de violencia psicológica, violencia de género y de orientación sexual de un

funcionario a un estudiante

1.- Se realizará una entrevista individual con el afectado y su apoderado, informándole los

derechos legales que le protegen y los pasos legales que debe seguir.

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2.- De ser víctima de agresión psicológica grave y el apoderado del estudiante, cuando se vean

imposibil i tados psicológica y moralmente de establecer una denuncia será el Director

del establecimiento, quien curse la demanda para la protección del estudiante.

3. A partir de las consecuencias y sanciones legales por un hecho de violencia psicológica por

su orientación sexual o de género hacia un estudiante, se emitirá información al DAEM

quien podrá proceder al despido inmediato del funcionario involucrado. Según se estipula

en el Estatuto docente y código del trabajo.

4.- La persona que sea víctima de violencia psicológica, contará con apoyo psicológico del

establecimiento.

5.- Se informará por oficio al Departamento de Educación Municipal.

6.- Seguimiento y acompañamiento al estudiante.

v.- Acto de violencia psicológica, violencia de género y de orientación sexual de un estudiante

a funcionario.

1.- Se realizará una entrevista individual con el afectado, informándole los derechos legales que

le protegen y los pasos legales que debe seguir.

2. De ser víctima de agresión psicológica grave y el funcionario se ve imposibilitado psicológica y

moralmente de establecer una denuncia será el Director del colegio, quien curse la demanda

para la protección del funcionario. Previo aviso e informe al apoderado del estudiante

agresor.

Se informará a la Superintendencia de Educación la situación en la que incurre el

estudiante, presentando toda la documentación que sirva de evidencia, para solicitar la

suspensión de asistencia a clases hasta que la investigación legal esté concluida.

4. A partir delas consecuencias y sanciones legales por un hecho de violencia psicológica,

la escuela se reserva el derecho de evaluar la permanencia del alumno en el

establecimiento, según instrucciones emanadas por la Superintendencia.

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5.- El funcionario que sea v í c t i m a de violencia psicológica, contará con apoyo

psicológico del establecimiento.

vi.- Acto de violencia verbal de un funcionario a un estudiante

1.- La encargada de convivencia escolar realizará una entrevista individual con el estudiante y su

apoderado, informándole sobre el apoyo que recibirá producto del hecho acontecido y la

apelación del alumno.

2 El funcionario involucrado se reunirá con la Dirección para informar lo acontecido y

recibir una amonestación verbal en caso de que sea la primera vez que se ha visto

involucrado en un acto de violencia verbal. En caso de que sea acusado por segunda vez, se

procederá a amonestar por escrito con copia al DAEM.

ii.-Acto de violencia verbal de un estudiante a un funcionario.

1.- La encargada de convivencia escolar realizará una entrevista individual con el afectado,

informándole sobre el apoyo psicológico que recibirá producto de lo acontecido.

2.- La encargada de convivencia escolar en con jun to con comité de con vivencia Escola r

entrevista al estudiante y de acuerdo a la gravedad del hecho se evaluará las medidas

disciplinarias y pedagógicas aplicables.

3. En caso de reincidencias se evaluará cancelar la matrícula a fin de año.

4. Derecho a apelación por parte del agresor.

5.- Se informará de oficio al DAEM.

viii.- En caso de ciberbullying

1.- En caso de pesquisar una situación de ciber bullying esta debe ser informada a

Dirección.

2.- Se realizará una investigación, por parte de la Encargada de convivencia Escolar.

3.- En caso de conocer el responsable se entrevistará al estudiante y se informará al

apoderado. Además, se aplicarán las medidas disciplinarias y pedagógicas que procedan.

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ix.-En caso de ocurrir violencia escolar entre un apoderado y estudiante

1.- En caso de agresión física de un apoderado a un estudiante, en el establecimiento. El

director procederá a solicitar la presencia de carabineros o PDI para cursarla denuncia.

2.- La violencia Psicológica verbal fuera o dentro del colegio, e inclusive a través de

Internet se denunciará a carabineros o PDI.

3.- Dependiendo de los resultados de la investigación se can cela la condición de

apoderados, y se le prohibirá ingreso al establecimiento.

4.-Seguimiento y acompañamiento al estudiante afectado

x.- En caso de ocurrir violencia escolar entre un apoderado y un funcionario del

establecimiento

1.- En caso de agresión física o verbal de un apoderado aun funcionario, en el establecimiento.

El director procederá a solicitar la presencia de carabineros o PDI. Se realizará la

denuncia correspondiente.

2.- La violencia Psicológica verbal fuera o dentro del colegio, e inclusive a través de

Internet se denunciará a carabineros o PDI.

3.- Dependiendo de los resultados de la investigación se cancela la condición de apoderados, y

se le prohibirá ingreso al establecimiento.

4.- En caso de ser agresor un funcionario del establecimiento y de acuerdo a la investigación de

carabineros o PDI, se informará al DAEM.

xi.- En caso de ocurrir violencia entre funcionarios dentro del establecimiento

1.- Cuando ocurre una agresión verbal entre funcionarios la Encargada de Convivencia

Escolar procederá investigarlos hechos y se informa a dirección quien deberá

amonestar por escrito y con copia al DAEM.

2.- Cuando ocurre una agresión física entre funcionarios, se procederá a solicitar la presencia de

carabineros o PDI, para cursar la denuncia.

3.- De acuerdo a la investigación de carabineros o PDI, se informará al DAEM solicitando

las medidas administrativas correspondientes.

xi.-En caso de ocurrir agresiones fuera del establecimiento en el momento de trayecto que

afecten a estudiantes de la comunidad educativa:

1.- Luego de la toma de conocimiento de dicha situación, los estudiantes serán enviados

a Dirección para pesquisar su estado físico y psicológico, y se procederá a conocer los hechos

que han generado el conflicto.

2.- Se llamará inmediatamente a los apoderados al establecimiento. En caso de NO asistir

por motivos laborales, se citará para el día siguiente.

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3.- La Encargada de Convivencia Escolar investiga el caso y realizará una entrevista individual,

alumno y apoderado. Y se le informará la forma de proceder del establecimiento, es decir,

apoyos de profesionales y sanciones que arriesga.

4.- Se aplican las medidas Administrativas correspondientes por la Encargada de Convivencia

Escolar.

5- Informar de oficio al DAEM.

III.-Accidentes Escolares

Accidente Escolar: Es toda lesión que un estudiante sufra a causa o con ocasión de sus estudios,

o de la realización de su práctica profesional o educacional y que le produzca incapacidad o

muerte; también se considera los accidentes de trayecto directo de ida o regreso que sufran los

alumnos entre su casa y el establecimiento Educacional.

La escuela clasifica los Accidentes Escolares en:

LEVES: son aquellos que solo requieren dela atención primaria por heridas

superficiales o golpes suaves.

MENOS GRAVE: Son aquellos que necesitan de asistencia médica como

heridas o golpes en la cabeza u otra parte del cuerpo.

GRAVES: Son aquellas que requieren de atención inmediata de

asistencia médica, como caídas de altura golpe fuerte de la cabeza u

otra parte del cuerpo, heridas sangrantes por cortes profundos,

quebraduras de extremidades, perdida del conocimiento,

atragantamientos por comidas u objetos.

En caso de un accidente Escolar leve.

1.- El profesor jefe llevará a los estudiantes a la sala de profesores donde

se encuentra el botiquín, si se encuentra en recreo será llevado por inspector

de patio.

2.- Se registra la atención.

En caso de un accidente Escolar Menos Grave.

1.- El profesor Jefe deberá avisar en forma inmediata al Profesor de turno o

encargada de Convivencia Escolar.

2.- En caso de que ocurra en recreo, el inspector de patio avisara al

profesor jefe.

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3.- El Encargado de Convivencia Escolar o profesor jefe será quien traslada al

alumno a la estación Medico Rural más cercana.

4.- El Profesor jefe llamara a los Padres para comunicar detalles del accidente

y solicitar que lo vengan a buscar o que se dirijan al centro asistencial al

cual fue derivado al estudiante.

En caso de un accidente Grave.

1.- Persona que detecta el accidente informa al profesor jefe quien realiza los

trámites Administrativos.

2.- El profesor jefe informa telefónicamente al apoderado sobre el accidente

y se solicita la ambulancia.

3.- En caso de requerir la atención más rápido se traslada al alumno al centro

médico más cercano.

V.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA CASOS ESPECIALES

I.-Protocolo de actuación para alumnas embarazada.

1. Acércate, en lo posible junto con tu apoderado/a, a tu profesor/a jefe para informar

de tu situación al Director y definir en conjunto cómo vas a seguir tu proceso escolar

para completar el año.

2. Cuando estés cercana al momento del parto informa a tu profesor/a jefe de

esto, para confirmar tu situación escolar y conocer el modo en que serás evaluada

posteriormente.

3. La decisión de dejar de asistir a clases durante los últimos meses del embarazo y

postergar tu vuelta a clases, depende exclusivamente de las indicaciones médicas

orientadas a velar por tu salud y la del hijo o hija por nacer.

4. Obligación del padre o madre que es apoderado (a) de un adolescente en

situación de embarazo, maternidad o paternidad, debe:

a. Informar en el establecimiento educacional que la o el estudiante se encuentra

en esta condición. El Director informará sobre los derechos y obligaciones, tanto del/ la

estudiante, como de la familia y del establecimiento educacional.

b. Se firmará un compromiso de acompañamiento al adolescente, que señale su

consentimiento para que el alumno (a) asista a los controles, exámenes médicos y

otras instancias que demanden atención de salud, cuidado del embarazo, y del hijo

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nacido (a), que implique la ausencia parcial o total del estudiante durante la jornada de

clases.

c. Notificar al establecimiento educacional de situaciones como: cambio de domicilio o si el

hijo/a en condición de embarazo, maternidad o paternidad quedará bajo la tutela o responsabilidad

de otra persona.

Protocolos de retención en situaciones de embarazo.

Respecto del período de embarazo.

La estudiante embarazada o progenitor adolescente, tiene permiso para concurrir a las actividades que demanden el control prenatal y el cuidado del embarazo, todas ellas documentadas con el carné de salud o certificado emitido por médico o matrona.

1. La alumna tiene derecho de asistir al baño cuantas veces lo requiera, sin tener que

reprimirse por ello.

2. Facilitar durante los recreos, que las alumnas embarazadas puedan utilizar las

dependencias de la biblioteca u otros espacios del establecimiento, para evitar estrés o

posibles accidentes.

Respecto del período de maternidad y paternidad.

1. La madre adolescente tiene derecho a decidir el horario de alimentación del hijo o

hija, por un periodo máximo de una hora, la que no considera los tiempos de traslado.

Evitando que ello perjudique su evaluación diaria. Este horario debe ser comunicado al

Director del establecimiento educacional durante la primera semana de ingreso de la

alumna.

2. Para las labores de amamantamiento, se permitirá la salida de la madre en el horario

predeterminado para acudir a su hogar o sala cuna.

3. Cuando él hijo (a) menor de un año, presente alguna enfermedad que necesite de su

cuidado especifico, según conste en un certificado emitido por el médico tratante, el

establecimiento dará, tanto a la madre como padre adolescente, las facilidades pertinentes.

Ii.- Protocolo de actuación en caso de maltrato y abuso sexual

Una vez que la escuela tiene conocimiento de una posible situación de abuso sexual, es preciso

dar conocimiento y seguimiento del protocolo de actuación para los casos antes

mencionados.

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1. Detección o sospecha de una situación de abuso o maltrato: De acuerdo a los

estipulado en los artículos 84 Nº 5 letra C y el articulo 175 letra B, D y E del Código

Procesal Penal tanto funcionarios públicos, Profesionales de la salud, como directores,

inspectores y profesores de colegios que en ejercicio de funciones noten en una persona

señales de una situación de abuso sexual tienen la obligación de denunciar ante Carabineros,

Policía de Investigaciones o directamente en el Ministerio Público en un plazo no mayor a 24 Hrs.

desde que se toma conocimiento de la situación.

2. Se comunica c o n el profesor jefe y Director la profesora debe estar en completo

conocimiento de la situación del niño, además también debe estar informado el equipo directivo

para que de un correcto procedimiento del protocolo de actuación.

3. Se informa al encargado de convivencia escolar: Se contempla a más de una persona, a fin de

evitar que la ausencia de algunos de ellos obligue a improvisar. Reúne los antecedentes

generales, que permitan contextualizar la situación. Consigna la información reunida en un

informe y actúa con reserva protegiendo la intimidad y privacidad de los involucrados.

4. Comunicación con el apoderado o la familia: Es importante tomar contacto con el

apoderado primeramente o algún adulto que asuma la protección del niño. Al respecto que, si

el maltrato o abuso proviene de parte de algún familiar, puede existir resistencia en

colaborar o la develación de abuso puede provocar una crisis familiar que obstaculice el

proceso de reparación.

5. Si se trata de una sospecha: Observación de cambios significativos en el niño, rumores o

comentarios sin certeza acerca de una situación de maltrato o abuso sexual.

6. Derivación externa: Es importante derivar a instituciones comunales especializadas en el

diagnóstico, prevención, protección y reparación ante situaciones de maltrato y abuso sexual,

entre estas son: Oficina de protección de los derechos(OPD), programa de intervención breve

(PIB) y centro de salud familiar(CESFAM)

7. Si se trata de una certeza el niño llego con lesiones atribuibles a una agresión, o el propio

niño relata que ha sido agredido o abusado.

8. Traslado aún centro asistencial: Si se observan señales físicas en el cuerpo del niño

oeste expresa laguna molestia física que haga sospechar de un maltrato o abuso sexual, el

profesional encargado debe acompañar en forma inmediata al niño al centro asistencial de

salud, más cercano para que sea examinado, como lo haría si se tratase de un accidente

escolar. No se debe solicitar explícitamente que el médico realice una constatación de lesiones,

ya que es una acción

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Que determina el centro de salud. Además, se debe tener en cuenta que en el momento

que es trasladado al niño al centro asistencial, se debe dar aviso a la familia.

9. Denuncia: efectuada por la persona que recibió el relato acompañado por el director

(según establece el art. 175, letra (e) del Código Procesal Penal) y el apoderado, ante

Carabineros, PDI o Ministerio público, dentro de las 24 horas, desde que se tiene conocimiento

de la situación.

10. Requerimiento de protección: se efectúa dentro de las 48 horas, ante los tribunales de

familia y su objetivo es de disponer de acciones para la protección del niño. Esta institución tiene

el objetivo de proteger y decretar medidas cautelares y de protección, en el caso que la familia

no apoye al niño.

11. Disponer de medidas pedagógicas: Las medidas adoptadas se deben complementar con

acciones de contención, de apoyo psicosocial y pedagógicas. Se debe realizar un consejo de

profesores para mostrar el protocolo de actuación y las estrategias formativas y didácticas. La

comunicación con los profesores debe ser liderada por el director del establecimiento, contando

con la debida reserva de la información sobre los datos personales del niño afectado. El profesor

jefe por su parte debe contribuir en la medida de lo posible, a que el niño afectado conserve su

rutina cotidiana, evitando su estigmatización y promoviendo a la contención desde su comunidad

más inmediata, su curso.

12. Seguimiento y acompañamiento: El psicólogo debe encargarse de que el niño que fue

maltratado o abusado requerirá de apoyo, comprensión y contención, cuidando de que no lo

estigmaticen como víctima. Además, debe mantenerse informado de los avances de la situación,

conocer el estado de la investigación; de las eventuales medidas de protección que se aplicaron

y del tratamiento preparatorio si existiera. Todo ello con el fin de articular y coordinar las

acciones, garantizando que ese menor no vuelva a ser victimizado.

iii.- Grooming

Se define como una serie de conductas y acciones deliberadamente emprendidas por un adulto

con el objeto de ganarse la amistad de un menor de edad, creando una conexión emocional con

el mismo, con el fin de disminuir la inhibición del infante poder abusar sexualmente de él

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En caso de ocurrir grooming es necesario informar, primeramente:

1.- Al Director del establecimiento

2.- Dicha situación será comunicada al Encargado de Convivencia Escolar.

3.- Si se trata de una certeza o sospecha denunciar a Policía de invest igaciones de Chile,

Carabineros o Tribunal de Familia, una vez conocida la situación avisar dentro de las 24

horas.

4.- Emitir información al DAEM.

5.-Acompañamiento y seguimiento a la víctima.

iv.- En Caso de porte ó consumo de drogas

1.-En caso de porte o consumo de drogas al interior del establecimiento, una vez

Sorprendido el estudiante, se informará a la dirección, y se procederá de acuerdo a la

ley 20.000, denunciando en forma directa a carabineros de Chile.

2. si en caso de sospecha del consumo y porte se citara apoderado y se deriva a red externa

del cesfam y se notificará a Senda.

3.- Registrada la denuncia en carabineros de Chile, se citará al establecimiento al

Apoderado para que tome formalmente conocimiento de la situación, quedando un

registro formal de lo ocurrido en dirección.

4.- Se derivará a red externa (OPD, PIB u otro) el caso del estudiante, donde pueda

recibir a y uda de p r o f e s i o n a l e s c o mp e t e n t e s y p a r a e va l ua r la si tua c i

ón d e l involucrado.

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ESCUELA FLOR DEL LLANO

IV.- PROTOCOLO DE SEGURIDAD ESCOLAR

Anuncio de evacuación

El Director informará necesidad de evacuación mediante:

1. Asistencia de personal al aula o dependencia que debe ser evacuada.

2. Toque de campana de manera intermitente (salida general).

3. Uso de megáfono que solicita evacuación (salida general).

¿Qué deben hacer los profesores?

1. Mantener la c a l m a y darle instrucciones a l o s estudiantes p a r a qu e vayan

caminando rápidamente a la zona de seguridad.

2. Tomar el libro de clases y salir del aula asegurándose que ningún alumno

permanece dentro de ella.

3. Una vez dispuesto el curso en la zona de seguridad, debe cotejar la lista de

asistencia e informar inmediatamente al Director(a) anomalías detectadas, como por

ejemplo la ausencia de algún alumno.

4. Permanecer atento a las indicaciones de Dirección para retornar a la sala de

clases, mantenerse en la zona de seguridad o dirigir al curso para una evacuación

externa.

¿Qué deben hacer los estudiantes?

1. A la orden del docente caminar rápidamente a la zona de seguridad que está en el

plano de evacuación.

2. Formarse en dos columnas por curso con el profesor correspondiente.

3. Seguir la indicación del docente a cargo para retornar a la sala de clases,

mantenerse en la zona de seguridad o dirigirse a una evacuación externa.

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¿Qué deben hacer los padres o apoderados?

Ante cualquier situación que pueda alarmar al apoderado como puede ser un sismo,

noticias de incendio en lugares cercanos o aledaños al establecimiento, entre otros:

a. Si los teléfonos hacen factible la comunicación, llámenos para saber cómo se

encuentran los estudiantes.

b. Si ha decido que desea retirar a su hijo(a) del establecimiento:

*Concurra con tranquilidad hasta el colegio.

* Un representante de la institución hará el retiro por escrito de su hijo(a), como

habitualmente se hace.

* Tenga paciencia y espere su turno para ser atendido. Lo peor que puede suceder en casos

de emergencia es que RETIRE A SU PUPILO/A SIN AUTORIZACIÓN.

Esperamos que comprenda que por la tranquilidad y seguridad de los propios estudiantes y

la entrega adecuada de ellos a sus respectivos padres y/o apoderados, NO SE PERMITIRÁ

EL INGRESO DE LOSPADRES YAPODERADOS A LASSALAS DE CLASES.

¿Qué deben hacer los visitantes?

1. Si se encuentra en una sala de clases u otra dependencia junto a un docente y curso,

seguir las instrucciones que el docente entregue a los alumnos.

2. Si se encuentra en clases, salir a la zona de seguridad, quecorresponde a la cancha

de tierra.

¿Qué deben hacer los asistentes de la educación?

1. A la señal del director o inspector, toque de campana, concurrir a la zona de seguridad

que le corresponde según mapa de evacuación.

2. Si usted trabaja en el patio y/o pasillos del establecimiento, diríjase a la zona

de seguridad. A disposición inmediata para colaborar acciones de apoyo.

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Organización interna.

1. Director determina y dan orden de evacuación. Para ello emplean información directa

a cada docente.

2. Director determina retorno a aulas u otras dependencias de los estudiantes, docentes

y asistentes de la educación.

3. En todas las dependencias del establecimiento, se disponen anualmente de mapas

de evacuación que señalan claramente recorrido hasta la zona de seguridad.

4. En caso de masivo retiro de alumnos:

5. Profesores Jefe son los responsables y profesores que no tengan cursos por horario

deben colaborar en portería.

6. De ser necesario el uso de extintores, estos deben ser manipulados por adultos

responsables (asistentes de la educación y/o docentes).

7. Director, determinará necesidad de evacuación externa y dará orden para su

ejecución.

Protocolo COVID- 19 en establecimiento Educacional

Se considera con miembro de la comunidad educativa a: estudiantes,

docentes, asistentes de la educación y equipo directivo.

1. Si un miembro de la comunidad Educativa tiene un familiar directo con

caso confirmado de COVID- 19, debe permanecer en aislamiento por 14

días, tal como lo indica el protocolo sanitario.

2. Si un estudiante confirma caso de COVID-19 habiendo asistido al

establecimiento educacional, se suspenden las clases de curso completo

por 14 días desde la fecha de inicio de síntomas, en coordinación con la

autoridad sanitaria.

3. Si se confirman dos o más casos de estudiantes con COVID 19,

habiendo asistido en el establecimiento educacional, se suspenden las

clases del establecimiento completo por 14 dias desde la fecha de inicio

de síntomas, en coordinación con la autoridad sanitaria.

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4. Si un Docente, asistente de la educación o miembro del equipo directivo

confirmado con caso COVID_- 19 se suspenden las clases del

establecimiento educacional completo por 14 días desde la fecha de

inicio de síntomas, en coordinación con la autoridad sanitaria.

Protocolo de Actuación para el reconocimiento de la identidad de Género de niños, niñas y

estudiantes Trans. En la institución Educativa.

El tutor (A) legal y/o apoderado de aquellos niños, niñas y estudiantes, trans podrá solicitar al

establecimiento educacional el reconocimiento de su identidad de género, medidas de apoyo y y

adecuaciones pertinentes a la etapa por la cual transita su hijo (a), pupilo (a) o estudiante.

Para ser efectivo este reconocimiento de identidad de género, se debe cumplir con el siguiente

protocolo:

El apoderado titular podrá informar la situación a la profesora jefe, encargada de convivencia

Escolar y / o Director del establecimiento.

La encargada de Convivencia Escolar recibirá un plazo de 5 días hábiles una entrevista a /la

estudiante y a sus apoderados en aquellos casos que corresponda, y quedará consignada en

un acta simple. El acta debe contar con la firma de todos los participantes y se entregara una

copia a quien solicito la entrevista, señalando expresamente los acuerdos que hayan sido

adoptados.

El establecimiento deberá adoptar como mínimo las medidas básicas de apoyo, lo anterior con

el consentimiento de el / la estudiante y su apoderada / tales como:

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Apoyo al niño, niña o estudiante y a su familia.

Orientación a la comunidad educativa.

Uso de nombre social en todos los espacios educativos, si fuese

solicitado.

Uso del nombre legal en documentos oficiales.

Presentación personal.

Utilización de servicios básicos.

Se deberá informar acerca del reconocimiento de identidad de género, a los profesores de

asignatura y asistentes der la educación con el fin de que sean respetados los acuerdos

consignados en un acta simple.

Protocolo de Administración de Medicamentos dentro de la escuela.

La familia del alumno /a tiene el deber de comunicar en el establecimiento la existencia de

cualquier enfermedad, así como las atenciones que, en su caso, pueda requerir.

En el caso de que el apoderado no pueda administrar el medicamento a su hijo /a, debe

acudir al establecimiento para exponer la situación y justificar la entrega de la dosis

necesaria para la administración.

Se requerirán los siguientes documentos para hacer efectivo el protocolo:

1. Receta Médica: Se adjuntará una copia de la receta médica del medicamento. Este

documento debe tener el nombre y firma del profesional tratante, además de la dosis

diaria, horario de administración y duración del tratamiento.

2. El apoderado deberá firmar una solicitud / autorización para que un funcionario se

responsabilice de la administración del medicamento.

3. Enviar el medicamento en envase original o pastillero marcado con los datos del alumno

/a, con la finalidad de respaldar el adecuado tratamiento.

3.1 En caso de ser jarabe, debe adjuntar la medida para extraer el contenido.

3.2 En el caso de ser inhalador, debe traer su aerocámara.

3.3 En el caso de ser pastillas debe traer el blíster (las pastillas no deben venir sueltas).

4. Si el alumno ingiere medicamentos traídos desde el hogar, sin la supervisión, ni haber

realizado el protocolo rigurosamente, el establecimiento no se hace responsable por

alteraciones o reacciones adversas que este pueda provocar.

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La dosis será entregada en el horario correspondiente en la sala del alumno junto a un

vaso con agua.

El medicamento será Administrado por la profesional del PIE Génesis Sepúlveda

Osorio, todos los días. Además, los medicamentos quedaran guardados en la sala del

Programa de Integración Escolar, en una caja específicamente para eso y se realizará

un registro diario de administración de medicamentos, para que en caso de que no

quiera tomarse el medicamento, se deje constancia y se informe al apoderado.

NOTA:

De no cumplir con los requisitos mencionados anteriormente, el Establecimiento no

puede responsabilizarse por la administración de Medicamentos.

La escuela no realiza compras de medicamentos, es responsabilidad de los

apoderados proporcionarlos y cumplir con los requerimientos mencionados

anteriormente.

Si el alumno se niega a tomarse el medicamento en el momento en el que se lo

administran, se informará al apoderado vía telefónica o mediante una nota, además la

persona encargada deberá registrarlo en una bitácora. Si esto es reiterado (3

ocasiones), se informará al apoderado que como escuela no podemos continuar con la

administración del medicamento y ellos deberán responsabilizarse de la ingesta diaria

del/los fármaco/s.

Nota: Cualquier situación que no contemple el presente reglamento, la Escuela elaborará un

protocolo de actuación dentro de los próximos 10 días hábiles

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Anexos

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ANEXO Reglamento interno y de convivencia escolar

Educación Parvularia

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Índice.

I. Introducción.

II. Principios orientadores.

III. Derechos y deberes de la comunidad educativa.

• Derechos y deberes de la educadora de Párvulos.

• DE los niños y niñas.

• Padres y apoderados.

IV. Regulación referida a los procesos de admisión.

V. Regulación sobre pagos y becas.

VI. Regulación sobre el uniforme, ropa de cambio y pañales.

VII. Regulación sobre seguridad e higiene.

VIII. Regulación referida al ámbito de convivencia y buen trato.

IX. Plan de Gestión de la Convivencia Escolar.

X. Conductas Contrarias a la sana convivencia.

XI. Protocolos de actuación.

• Protocolo de Actuación ante violencia Escolar.

• Protocolo General ante hecho conflictivo.

• Protocolo de agresión entre educador y alumno.

• Protocolo detección e intervención en situación de maltrato y/o abuso sexual.

• Protocolo de atención de Accidente Escolar.

• Protocolo de retiro de niños y niñas.

• Protocolo alcohol y drogas.

• Protocolo de acción frente a la detección de vulneración de derecho.

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INTRODUCCION

A continuación, se presenta un anexo del reglamento interno de la Escuela Flor del

Llano, el que contiene las normas y principios básicos de la enseñanza Parvularia cuyo

propósito es incorporar un manual operativo que establezca las normas, organización y

funcionamiento de este nivel de enseñanza, dando énfasis en los derechos y deberes de la

comunidad educativa, regulación referida a los procesos de admisión, sobre pagos, becas

uniforme, seguridad e higiene. Por otra parte, regulaciones referidas al ámbito de convivencia y

buen trato. Las cuales deberán ser cumplidas para asegurar un óptimo funcionamiento y

desarrollo adecuado de las actividades propias del establecimiento considerando para ellos a

los distintos actores que participan de la comunidad educativa.

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Marco normativo:

El presente reglamento se sustenta principalmente de los siguientes referentes

normativos.

Normativa Internacional:

❖ Declaración Universal de los Derechos Humanos: Reconoce expresamente los

derechos de niños y niñas, mandatando a los Estados parte a asegurar bienestar y

protección social. También promueve como pilares de la educación el respeto, la

tolerancia, la comprensión y la amistad.

Convención Internacional de los Derechos del Niño: es el texto jurídico más relevante en

cuanto a reconocimiento de niños y niñas como sujetos de derecho, ratificada por Chile en

el año 1990, se rige por 4 principios fundamentales: la no discriminación, el interés

superior del niño, su supervivencia, desarrollo y protección y su participación en las

decisiones que los afecten.

Normativa Nacional:

Constitución Política de la República: establece que la educación tiene por objeto el

pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida. Los padres tienen

el 210 Reglamento Interno Escuela Bella Unión derecho preferente y el deber de

educar a sus hijos, debiendo el Estado promover la Educación Parvularia.

Código Procesal Penal: su aplicación es relevante en materias de reglamentos

internos, puesto que establece la denuncia obligatoria de directores, inspectores y

docentes de establecimientos educacionales ante delitos que afecten a niños y

niñas, y que hubieran tenido lugar, o no, en dicho establecimiento.

Código Penal: contempla figuras específicas en relación con la vulneración de la integridad

física o psíquica de niños y niñas que son constitutivas de delitos, y por tanto obliga a la

comunidad educativa a denunciarlas cuando se presentan. Cabe destacar que

recientemente se creó una nueva figura penal que castiga el menoscabo físico o el trato

degradante que se ejecute en contra de un niño o niña. Se considera una figura agravada,

cuando el adulto que cometiera el delito tiene un deber de cuidado, es decir, esta figura se

aplica para los contextos de las comunidades educativas, lo cual se relaciona

directamente con el contenido de los Reglamentos Internos.

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❖ Decreto con Fuerza de Ley N° 725, de 11 de diciembre de 1967, del Ministerio de

Salud.

❖ Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes de trabajo y enfermedades

profesionales

❖ Decreto Supremo N° 156, de 12 de marzo de 2002, del Ministerio del Interior, que

aprueba el plan nacional de protección civil, respecto a protocolos de accidentes y

prevención de los mismo.

❖ Decreto Supremo N° 156, de 12 de marzo de 2002, del Ministerio del Interior, que

aprueba el plan nacional de protección civil, respecto a protocolos de accidentes y

prevención de los mismo.

❖ Resolución Exenta N° 51, de 2001, Ministerio de Educación que aprueba el Plan

Integral de Seguridad Escolar (PISE), desarrollado por la Oficina Nacional de Emergencia

(ONEMI) del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

❖ Ley N° 20.609, que Establece Medidas Contra la Discriminación.

❖ DFL N° 2, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 20.370,

Ley General de Educación.

❖ Decreto Supremo N°315, Educación, que reglamenta los requisitos de adquisición,

mantención y pérdida del RO del Estado a los establecimientos educacionales de

educación Parvularia, Básica y Media.

❖ Decreto Supremo N°128, Educación, que reglamenta los requisitos de adquisición,

mantención y pérdida de la Autorización de Funcionamiento de establecimientos de

Educación Parvularia.

❖ Decreto Supremo N° 548, Educación, que establece requisitos de planta física y de

seguridad de los establecimientos educacionales.

❖ Decreto Supremo N° 977, Salud.

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PRINCIPIOS ORIENTADORES.

La construcción del presente reglamento para la educación Parvularia se basa en los

siguientes principios.

1. Dignidad del ser humano: Como el derecho que tiene cada ser humano, de ser

respetado y valorado como ser individual y social, con sus características y condiciones

particulares, por el solo hecho de ser persona. Busca resguardar en todas las personas,

independiente de su identidad de género, el derecho de ser tratados con el mismo respeto

y valoración, reconociendo que todas y todos tienen las mismas capacidades, derechos y

responsabilidades, por lo que se debe asegurar que tienen las mismas oportunidades de

aprendizaje.

2. Interés superior del niño: El principio del interés superior del niño, también conocido

como el interés superior del menor, es un conjunto de acciones y procesos enfocados en

garantizar el desarrollo integral y una vida digna a los niños y niñas. Se trata de una

garantía de que las niñas y niños tienen derecho a que, antes de tomar una medida

respecto de ellos, se adapten a aquellas que promuevan y protejan sus derechos y no las

que los inculquen. Así se tratan de superar dos posiciones extremas: el autoritarismo o el

abuso del poder que ocurre cuando se toman decisiones referidas a los niños y niñas por

un lado, y el paternalismo de las autoridades por otro. El interés superior del niño es un

concepto triple; es un derecho, es un principio y es una norma de procedimiento.

3. Autonomía Progresiva: Es la medida que la persona avanza en el desarrollo de sus

capacidades de acuerdo a su edad, todo control sobre diversos ámbitos de acción. LO

anterior implica reconocer a los niños la facultad de decidir cuándo y cómo quieren ejercer

un determinado derecho, como así mismo las posibilidades de que en un momento

determinado momento decidan no ejercerlo.

5. No discriminación arbitraria: Toda distinción, exclusión o restricción que carezca de

justificación razonable, que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio

legítimo de los derechos, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o

etnia, nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política,

la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta

de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, estado civil, la edad, la

filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.

Equidad de género: Reglamento Interno Escuela Flor del Llano Tal como lo señala la

Política Nacional de Convivencia Escolar, los reglamentos internos deben resguardar a

todas las personas, independiente de su género u orientación sexual. Todos los niños y

niñas tienen el derecho a ser tratados y protegidos con el mismo respeto y valoración,

reconociendo que todos y todas son distintos, únicos y tienen iguales derechos.

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5. Participación: Proceso de cooperación mediante el cual la escuela y los actores de la

comunidad educativa identifican, deliberan y deciden conjuntamente acerca del quehacer

educativa, con metodologías y herramientas que fomenten la creación de espacios de

reflexión y de diálogos colectivos, encaminados a la participación activa de acuerdo a sus

roles y atribuciones, para contribuir a la formación integral de los y las estudiantes.

6. Responsabilidad: Que surge de la posible equivocación cometida por un individuo en

un asunto específico. La responsabilidad es, también, la obligación de reparar un error y

compensar los males ocasionados cuando la situación lo amerita.

7. Legalidad: Se considera a cada uno de los actores de la comunidad educativa como

sujetos de derecho, que pueden y deben ejercerse de acuerdo a la legalidad vigente. Este

enfoque considera que cada sujeto como ser humano único y valioso, con derecho no solo

a la vida y a la supervivencia, sino también a desarrollar en plenitud todo su potencial;

reconoce también que cada ser humano tiene experiencia esencial que ofrecer y que

requiere de sus intereses sean considerados.

Justo Procedimiento: Las medidas disciplinarias que determine el Establecimiento deben

ser aplicadas mediante un procedimiento justo y racional, establecido en el Reglamento

Interno. Se entenderá por procedimiento justo, aquel establecido en forma previa a la

aplicación de una medida , que considere al menos, la comunicación al estudiante de la

falta establecida la cual pretende sancionar y que respete la presunción de inocencia y

garantice el derecho a ser escuchado y de entregar los antecedentes para su defensa, se

resuelva de una manera fundada y en un plazo razonable, y garantice el derecho a

solicitar la revisión de la medida antes de su aplicación, sin perjuicio del respeto al resto de

los atributos que integran el debido proceso.

I. Derechos y deberes de la comunidad educativa

- De las educadoras de párvulos

Derechos:

a) las educadoras de párvulos tienen derecho a que se respeten los derechos emanados

de sus respectivos contratos de trabajo.

b) cada educadora tiene derecho a que se escriture y otorgue una copia de contrato de

trabajo.

c) todas las educadoras tienen derecho a un ambiente de respeto, protección física,

psicológica y moral.

d) la educadora tiene derecho a recibir el reconocimiento por colaborar en la buena

convivencia escolar.

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e) toda la comunidad educativa tiene derecho de hacer propuestas para realizar

modificaciones del manual de convivencia.

Deberes:

a) deberán sostener un trato respetuoso con los directivos, compañeros de trabajo

apoderados y párvulos.

b) las educadoras deberán velar por la seguridad de los párvulos, poner en conocimiento

de la dirección cualquier anomalía que ocurra en el establecimiento.

c) el personal deberá respetar el horario establecido en el contrato de trabajo.

d) el personal debe asumir las faltas de acuerdo a la clasificación de estas como leves,

graves y muy graves las que deberán ser formalizadas por los encargados del comité

de convivencia escolar, en conjunto a la persona afectada y/o testigo de los hechos.

e) Las faltas quedaran registradas en un cuaderno en cual se solicitará queden

estampadas las firmas de las personas que han cometido la falta con el acuerdo de

reparación.

f) las educadoras deben participar de las instancias culturales, deportivas y recreativas

que han sido planificadas por la escuela y que van en beneficio de una sana

convivencia.

g) las inasistencias se deben informar a la dirección con anterioridad si fuese un caso

fortuito avisar a través de llamado telefónico.

h) todas las educadoras deben velar por la integridad física de cada uno de los niños y

niñas, previendo y evitando posibles riesgos.

(Para ver los derechos y deberes de toda la comunidad educativa en general ver en la

página 27 – 42 del reglamento interno del establecimiento).

De las relaciones educadoras y apoderados:

A) Los educadores y demás funcionarios deben velar por las relaciones con los

apoderados para que se efectúen en un ambiente de sana convivencia. Los

educadores deben respetar a todos los padres y apoderados. El que incurra en una

acción que vaya en desmedro de la sana convivencia será citado a dirección para

conversar el caso puntual.

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B) Educadores y apoderados deben respetar los horarios establecidos para las reuniones

de curso, atención de apoderado y entrevistas personales.

C) Las relaciones establecidas entre educador y apoderado deben ser a nivel profesional,

prevaleciendo en todas las instancias una conducta ética y moral.

De los niños y las niñas

Derechos de los niños y niñas:

a) Los niños y las niñas tendrán derecho a contar un ambiente humano y físico acorde

con el proyecto educativo que le permita un desarrollo como persona y estimulando la

relación con los demás.

b) Ser respetado como persona en la diversidad de su etnia, sexo, religión, estrato socio-

económico.

c) Recibir atención en caso de enfermedad o accidente derivándolos al servicio de salud,

cuando sea necesario hasta que el apoderado se haga cargo del niño o niña.

d) Ser llamado por su nombre, sin apodo, respetando su dignidad e identidad.

e) Recibir información y apoyo para promover el desarrollo pleno y sano de su afectividad

y sexualidad.

f) El niño y la niña tienen derecho a participar en la vida cultural, deportiva y recreativa

del establecimiento.

Deberes de los niños y niñas:

a) Iniciarse en el respeto a sus pares usando un lenguaje pertinente y adecuado.

b) Respetar normas establecidas por su grupo de pares tanto en aula como en otro

espacio del establecimiento.

c) Deben participar en las actividades culturales, deportivas y recreativas planificadas en

el establecimiento con el fin de relacionarse con niños diferente niveles.

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De los padres y apoderados:

Se entiende por apoderado la persona adulta a cargo del niño o niña frente al

establecimiento educacional y que se figure como tal en los registros interno.

Los padres, madres y apoderados son actores importantes de la comunidad educativa, por

lo que nuestro establecimiento promueve el trabajo en equipo, exigiendo una activa

participación.

Derechos de los padres:

a) Derecho a conocer la modalidad y objetivos de nuestros proyectos educativos.

b) Derecho a una formación educativa para su hijo de acuerdo al nivel de desarrollo que

le corresponde y en consecuencia con objetivo que sustenta la comunidad educativa.

c) Derechos a conocer los logros y dificultades de sus hijos.

d) Derecho a la existencia de un vínculo permanente entre la comunidad educativa y la

familia.

e) Derecho a un ambiente armónico, donde dejen confiadamente a sus hijos.

f) Derechos a ser atendidos por la educadora y la dirección cuando la circunstancia lo

requiera.

g) Derecho a organizarse como centro de padres y apoderados.

h) Derecho a la atención y cuidado de sus hijos en el horario de la jornada estipulada.

i) Derechos a expresar sus reclamos a la dirección, cuando se detecte alguna conducta

contraria al logro de una sana convivencia.

j) Derecho a expresar sus opiniones, aportando a una sana convivencia.

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Deberes de los padres:

a) Estar atento a la necesidad que presente el niño o niña en el establecimiento

educacional colaborando activamente en la educación de sus hijos.

b) Concurrir al establecimiento educacional cuando se le solicite.

c) Reconocer el establecimiento educacional como un espacio de aprendizaje al que se le

debe respeto y compromiso por lo tanto deben evitar malos entendidos, cometarios mal

intencionados que afecten la dignidad de las personas.

d) La participación de las actividades extra programáticas debe ser activas, responsables

y comprometida por parte de los padres y apoderados.

e) Al matricular cumplir con los requisitos obligatorios y firmar la toma de conocimiento de

P.E.I del Reglamento Interno y Manual de Convivencia.

f) Apoyar a su hijo o hija en la presentación personal cumpliendo con hábitos de higiene y

el uso del uniforme.

g) Cumplir con el trámite de la matrícula en la fecha estipulada, en caso contrario el

establecimiento dará el cupo a otro postulante.

h) Acompañar a su hijo o hija en su avance formativo a través de la lectura de su libreta

de comunicaciones, cuadernos y textos.

i) Firmar el libro de salida, si retira a su hijo (a) ante de la hora de salida.

j) Los padres deben velar porque sus hijos no lleven al establecimiento aparatos

personales como juguetes, celulares, computadores, elementos electrónicos comida

chatarra etc.

k) La entrega de los niños se hará a las personas autorizadas por el apoderado.

l) Los padres deben preocuparse de consultar y otorgar apoyo profesional a sus hijos

cuando la educadora lo sugiera.

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Nota: Este anexo de Educación Parvularia contempla lo que se debe añadir al

Reglamento Interno de la escuela. Por lo tanto, lo que no se encuentre en este

apartado, está inserto en el Reglamento Interno.

I. Regulación referida a los procesos de admisión

Postulación de estudiantes:

A partir de septiembre del año 2019 se incorpora el sistema de admisión online, en el cual

se deben realizar los siguientes pasos para postular:

1- El apoderado crea una cuenta con su rut para postular al alumno a la escuela flor del

llano. es de suma importancia declarar si es hijo de funcionario o si cuenta con hermanos

en el establecimiento educacional por lo cual pasa hacer alumno prioritario.

Una vez que postula el niño y acepta el proceso se debe acercar al establecimiento

a realizar el proceso regular de matrícula en el cual debe presentarse con los

siguientes documentos:

Fotocopia de cedula de identidad

Certificado de nacimiento

II. Regulación sobre pagos y becas

El establecimiento está exento de pagos de colegiatura como también del sistema de

becas.

III. Regulación sobre el uniforme Escolar.

Uno de los objetivos de la ley de inclusión es eliminar toda forma de discriminación

arbitraria que vulnere el derecho de los estudiantes a acceder, participar y permanecer en

su establecimiento educativo, sin embargo, los establecimientos pueden regular la

presentación personal y el uso del uniforme en sus reglamentos internos, pero en ningún

caso pueden establecer medidas que impliquen la exclusión o marginación del estudiante

de sus actividades escolares por no contar con el uniforme escolar.

La normativa educacional establece que las escuelas pueden definir como obligatorio el

uniforme escolar, considerando los siguientes aspectos.

Si el Niño (a) no puede adquirir o usar el uniforme el director tiene la facultad de

eximirlo temporalmente.

Las normas sobre el uso deben estar señaladas en el reglamento interno y

acordado con toda la comunidad educativa.

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Si un estudiante no cuenta con el uniforme escolar no puede ser excluido de las

actividades educativas.

No es obligación adquirirlos de una tienda o proveedor especifico.

No se pueden exigir marcas.

Tras un consenso de la comunidad educativa “Escuela Flor del Llano el uniforme es el

siguiente”

Uniforme de niños, el mismo que se utiliza en enseñanza básica

Uniforme niñas, el mismo que se utiliza en enseñanza básica

Pueden asistir con el uniforme, buzo de la escuela y delantal

Jornada diaria: Pueden asistir con el uniforme, buzo de la escuela y delantal

Actos formales: deben asistir con el uniforme escolar.

Con respecto a la ropa de cambio: cada niño(a) debe traer en su mochila una muda

completa. En el caso de que algún niño(a) utilice pañal deberá darlo a conocer a la

educadora.

Horarios y jornadas:

Estudiantes: 8:30 a 15:45.

Personal docente y asistente, según su carga horaria

IV. Regulación sobre seguridad e higiene

De la seguridad:

La escuela flor del llano, deberá tomar las medidas de seguridad y normas de bienestar en

beneficio de los niños con la máxima rigurosidad con el propósito de prevenir accidente de

todo tipo.

Higiene y sanitización:

La escuela flor del llano será sanitizado, desratizado dos veces al año por la empresa que

determine la municipalidad.

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ESCUELA FLOR DEL LLANO

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El auxiliar de aseo de la escuela flor del llano deberá ejecutar todas las acciones

necesarias para mantener la sala de párvulos y el recinto en general en condiciones

higiénicas y óptimas.

V. Regulación referidas a la gestión pedagógica

La educadora de párvulos deberá informar en forma oportuna cualquier situación de

convivencia escolar que pudiera afectar en el rendimiento académico del niño (a)

información que deberá proporcionar directamente al director para que proponga las

medidas pertinentes para evitar el menos cabo en el proceso de aprendizaje del niño(a).

Por ejemplo: ausencia del estudiante por problemas de salud, económicos o por sanción

disciplinaria. (Relacionarlo con reglamento de evaluación, decreto 511 de 1997 de

evaluación y promoción de la enseñanza básica; reglamento general de la ley orgánica de

educación decreto exento 112 del año 1999 de Mineduc, decreto exento N° 83 2001 de

Mineduc, decreto exento N° 2169, de 2007 Ministerio de educación. (Situaciones

especiales).

Orientaciones pedagógicas que favorezcan un clima de interacciones positivas entre los

diferentes actores de la comunidad educativa.

VI. Regulaciones referidas al ámbito de convivencia y buen trato

a) Composición y funcionamiento del consejo de educación parvularia o consejo escolar

Consejo Escolar:

Regulado por ley N° 19.979 y Decreto N° 24 del 27/01/2005 del Mineduc. Es obligatorio

para todos los establecimientos públicos del país que reciban subvención estatal.

Funcionamiento del Consejo Escolar:

• El consejo será informado al menos, de las siguientes materias, en las oportunidades

con los requisitos que a continuación señalan

• 1- Los logros de aprendizaje de los estudiantes. El director del establecimiento deberá

informar, a lo menos semestralmente, acerca de los resultados del rendimiento escolar y/o

mediciones de calidad de la educación obtenida por el establecimiento.

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• 2- Los resultados de los concursos para docentes, profesionales de apoyo, administrativo

y directivo. El director pondrá a disposición del consejo los resultados de distintas etapas

del proceso de selección, en su primera sesión luego de publicados los resultados de

estos concursos.

• 3- Los informes de las visitas de fiscalización del ministerio de Educación respecto del

cumplimiento de la ley N° 18.962 y del D.F.L N° 2 de 1998, del Ministerio de Educación.

Esta información será comunicada por el director en la primera sesión del consejo luego

de realizada la visita.

• 4- Del presupuesto anual de todos los ingresos y todos los gastos del establecimiento.

Para estos efectos, el sostenedor del establecimiento entregara la primera sesión de cada

año, un informe detallado de la situación financiera de la escuela, pudiendo el consejo

hacer observaciones y pedir aclaraciones que estime necesarias.

• 5- Del informe de ingreso efectivamente percibido de los gastos efectuados. Esta

información la entregara el sostenedor, cada 4 meses, debiendo especificar detales de las

cuentas e ítem.

Convivencia Escolar:

La ley N° 20.536 sobre la violencia Escolar en su artículo 15 establece que todos los

establecimientos educacionales deberán contar con un encargado de convivencia Escolar.

Y de acuerdo a esta normativa y en conjunto con la ley de inclusión, se deben considerar

las siguientes funciones.

D) Roles y funciones:

1- Elaborar e implementar un plan de gestión de convivencia escolar a partir de propuestas

y sugerencias de la comunidad escolar (Equipo de gestión de convivencia Escolar,

Consejo escolar) coherente con PEI inserto en PME.

2- Coordinar y promover un trabajo colaborativo entre todos los actores de la comunidad

escolar, participando en reuniones técnicas con el director jefe de UTP, dupla psicosocial.

3- Orientar al establecimiento educacional en propuestas, políticas de prevención y de

normas legales, instrumentos legales, protocolos que guían el actuar coherente de toda

comunidad escolar.

4- Evaluar y monitorear el reglamento de convivencia que sea revisado y actualizado,

participativamente con la comunidad escolar.

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ESCUELA FLOR DEL LLANO

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5- Recopilar información de casos y hacer seguimiento de ellos, verificando que los

procedimientos sean los establecidos en el reglamento de convivencia Escolar.

6- Realizar mediaciones, entrevistas para resolución de conflictos a nivel de estudiantes,

padres, madres y apoderados, docentes administrativos, asistente de la educación,

auxiliares.

7- Ejecutar de manera permanente los acuerdos, decisiones y planes de equipo de gestión

de la sana convivencia.

8- Investigar o llevar a cabo el procedimiento indagatorio de los casos que le

correspondan, e informar sobre cualquier asunto relativo a la convivencia.

9- Informar y capacitar junto al equipo de gestión de convivencia escolar, a todos los

integrantes de la comunidad educativa acerca de las consecuencias del maltrato, acoso u

hostigamiento escolar y de cualquier tipo de conducta contraria a la sana convivencia.

10- Deberá emitir informe de gestión de trabajo mensual, remitiéndolo a coordinadora de

convivencia comunal en el departamento de educación municipal. Firmado y timbrado por

jefe de UTP y director del establecimiento.

11- Deberá emitir informe de gestión del trabajo semestral o trimestralmente, según

funcionamiento del establecimiento, el que deberá contener al menos:

• Número de denuncias.

• Número de denuncias por tema, nivel educacional y cursos.

• Gestión realizada de acuerdo a funciones y roles (procedimientos indagatorios, medidas

disciplinarias o formativas decretadas, solución alternativa de conflicto).

12- Ingresar documentación en plataforma SIGE, según los plazos estipulados.

13-Participar en los consejos de profesores del establecimiento educacional.

Equipo de gestión de convivencia Escolar.

Con el objetivo de colaborar en las tareas de la promoción y prevención de la convivencia

escolar, cada establecimiento deberá contar con un equipo de convivencia Escolar. que lo

conformaran los siguientes integrantes:

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• Director

• Encargado de convivencia

• Representantes de asistentes de educación.

• Representante de docentes.

• Coordinadora de programa PIE.

Miembros temporales para sesiones: Profesor jefe, presidente CGA, presidente CGP.

Roles y funciones del equipo de gestión de Convivencia

1- Acompaña y asesora al encargado de convivencia Escolar.

2- Con responsabilidad compartida en implementación de plan de gestión de convivencia

con el consejo escolar.

3- Trabajo colaborativo e interdisciplinario.

4- Promover la sana convivencia.

5- Prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamiento.

6- Proponer o adoptar las medidas y programas con docentes al mantenimiento de un

clima escolar sano.

7- Diseñar e implementar los planes de prevención y promoción de la violencia escolar del

establecimiento, y colaborar con la elaboración del plan de gestión de convivencia escolar

con colaboración del consejo escolar.

8- Reunión. Funciones contacto con DAEM.

9- Periodicidad de reunión. Al menos una vez al mes. (según el número de estudiantes y

problemáticas que se presentan). Complementar con el punto 11.

10- Plan de convivencia Escolar articularlo con tema curricular.

11- Decidir las medidas formativas o disciplinarias decretadas a aplicar a los estudiantes,

como consecuencia de actos que generaran faltas leves, graves y gravísimas.

Para el cumplimiento de este deber, el equipo se reunirá quincenalmente a fin de decidir

todos los casos que en el periodo se han acumulado.

12- El equipo de gestión, para su funcionamiento, deberá actuar con la mayoría de sus

miembros permanentes (mitad más uno).

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ESCUELA FLOR DEL LLANO

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Plan de gestión de la convivencia Escolar.

Como establecimiento educacional de Escuela flor del llano tenemos los siguientes

objetivos en nuestro plan de gestión.

1- Dar a conocer a la comunidad educativa las normas de gestión y los protocolos de

actuación del manual de convivencia escolar en base a este objetivo realizaremos las

siguientes acciones:

• Concientizar y socializar manual de convivencia escolar y plan de gestión a

docentes.

• Como segundo objetivo implementar talleres socio educativos para padres y

apoderado lo cual se realizará en reunión de apoderado por otra parte

• Potenciar el rol del apoderado en el proceso educativo, además favorecer el clima

de convivencia escolar a través de actividades extra programáticas, finalmente

promover hábitos de vida saludable realizando una feria en el establecimiento

educacional.

Conductas contrarias a la sana convivencia en Párvulos.

A) Falta leve

1- Uso de materiales no permitidos dentro del establecimiento educativo.

2- Quitar o destruir materiales, no considerando la instrucción del equipo de aula.

3- Permanecer en la sala de clases durante actividades que requieran la presencia del

niño (a) fuera de la sala, salvo expresa autorización del equipo del aula.

4- Llegar atrasado a clases.

5- Interrumpir el desarrollo normal de las clases a través de ruidos molestos o realizar

acciones que distraigan la realización de la clase.

6- Arrojar agua o cualquier otra sustancia a sus compañeros.

7- Presentarse sin tareas o cualquier otro requisito requerido por el equipo de aula.

8- No traer firmadas comunicaciones o notificaciones que fueron solicitadas.

9- No portar libreta de comunicación.

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10- Arrojar basura al suelo, en la sala o en el patio de la escuela.

Falta Grave:

1- Faltar sin aviso, ni justificación, en reiteradas oportunidades.

2- Atrasos reiterados al inicio de la jornada Escolar o por medio de esto.

3- Tener actitudes irrespetuosas, insultar o descalificar verbal, gestual o gráficamente a

sus pares, apoderados, o miembros del personal.

4- Rayar o destruir algún tipo de documento oficial de la escuela o cualquier otro

documento de uso exclusivo del equipo del aula o personal administrativo.

5- Uso inapropiado de alguno de los elementos computacionales del establecimiento de

acuerdo con lo establecido en las normas del uso del laboratorio.

6- Deteriorar, pintar o rayar cualquier instalación muebles o inmuebles del establecimiento.

7- No acatar las normas de seguridad establecida, exponiendo a compañero, personal o al

mismo estudiante.

Medidas Formativas

Son acciones que permiten a los estudiantes tomar conciencia de las consecuencias de

sus actos, aprender a responsabilizarse de ellos y desarrollar compromisos genuinos de

reparación del daño, de crecimiento personal y/o de resolución de las variables que

indujeron la falta. Su ámbito de aplicación se verá caso a caso, pudiendo aplicarse de

forma única o complementaria a una medida disciplinaria, cuando el caso así lo amerite.

En caso de no ser acotado alguna de estas medidas formativas, por el Estudiante, padres,

madres o apoderados, ocupar estrategias de reflexión acompañados por un adulto

responsable que modere la situación, u otras medidas formativas para que el conflicto sea

una oportunidad de aprendizaje y crecimiento para el estudiante. De no resultar tales

medidas, aplicar la medida disciplinaria correspondiente a la falta. Toda medida formativa,

debe ser sociabilizada con apoderado/a (formulario de sociabilización de medida

formativa). Las medidas formativas que el establecimiento puede aplicar serán las

siguientes:

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Diálogos Formativos

Contemplará la participación en reuniones, de carácter individual y/o grupal; con uno o

más miembros habilitados del Establecimiento (Directivos, docentes, inspectores,

psicólogos, orientadores, encargado convivencia escolar) con objeto de reflexionar acerca

del hecho ocurrido, sus consecuencias y formas de Prevenirlas, orientando las temáticas

hacia la adopción o recuperación del modo de relación basado en los valores de

honestidad, respeto, tolerancia y solidaridad. Según Ley de Inclusión el Establecimiento

deberá haber presentado a estudiantes, los padres, madres o apoderados sobre la

inconveniencia de las conductas, advirtiendo la posible aplicación de sanciones

implementado a favor de él o la estudiante las medidas de apoyo pedagógico o psicosocial

que estén expresamente establecidas en el reglamento interno del establecimiento

educacional, las que en todo caso deberán ser pertinentes a la entidad y gravedad de la

infracción cometida, resguardando siempre el interés superior del niño/a. Es recomendable

que en el diálogo formativo se informe de esto. Medidas de apoyo pedagógico: Reforzar

Normas de Sana Convivencia a través de experiencias de aprendizajes, articulado con los

aprendizajes esperados emanados de las Bases Curriculares de Educación Parvularia,

incorporando a éste los valores insertos en el PEI, Medidas de apoyo psicosocial, a través

de atención individual, y terapia con la familia.

Ámbito de Aplicación

Podrá aplicarse ante Faltas Leves que requieran un compromiso de los estudiantes, junto

a madres, padres y apoderados, para que se comprometan directa y responsablemente,

como garante de la formación integral de su pupilo. El diálogo, como instancia de reflexión,

hace de faltas a la convivencia una oportunidad real para el aprendizaje del estudi ante en

aptitudes y competencias en relación a la convivencia en comunidad. Siempre podrá

aplicarse, ante cualquier falta, ya sea de forma individual o complementaria a una medida

disciplinaria por hechos que revisten entidad de falta grave. Servicio comunitario Implica

alguna actividad que beneficie a la comunidad educativa a la que pertenece, haciéndose

cargo de las consecuencias de sus actos a través del esfuerzo personal, la cual deberá

ser sociabilizada con apoderado del estudiante. Su aplicación será voluntaria por parte del

niño/a previa sociabilización con apoderado.

- Hermoseamiento de área Verdes.

- Limpieza interior y exterior del establecimiento.

-Ordenar materiales en la sala de clases

- Ordenar materiales de juego libre.

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Ámbito de Aplicación

Esta medida formativa podrá aplicarse ante faltas leves o graves que revistan un daño,

deterioro o destrucción de mobiliario, infraestructura o cualquier bien del establecimiento,

siendo una forma de reparar o resarcir de forma proporcional el daño causado.

Constituye una oportunidad real para el aprendizaje del estudiante en aptitudes y

competencias en relación a la convivencia en comunidad, para adquirir la noción de los

efectos o consecuencias dañinas de sus actos propios.

Siempre podrá aplicarse ante cualquier falta, ya sea de forma individual o complementaria

a una medida disciplinaria por hechos que revisten el carácter de falta leve o grave.

Acciones Terapéuticas

Contemplará la derivación externa a tratamientos (personales, familiares, grupales) que

permitan comprender y evitar comportamientos que constituyan faltas reglamentarias;

también puede incluirse en este aspecto los talleres de manejo de conductas, asistencia a

charlas o talleres relativos a la prevención o manejo de conductas de alto riesgo, etc.

Como acción terapéutica se ocuparán las redes institucionales que permitan abordar de

forma específica atenciones que no puedan ofrecerse al interior del propio

establecimiento, dentro de ellas están: - Derivaciones a atención psicológica clínica

(Cesfam), tanto al niño(a) o su apoderado, según el caso. - Derivaciones diversas

atenciones de salud.

- Derivaciones para trabajar con las familias y los niños(as). Ya sea OPD, PPF, SERNAM,

SENDA, etc. - Talleres contemplados en el plan de gestión de convivencia escolar, que

busquen fortalecer roles parentales y vida familiar. - Talleres que otras instituciones

impartan con las familias, en ámbitos laboral, social, socio-familiar, emocional.

En armonía a la Ley de Inclusión, será necesario ante hechos que constituyan faltas

graves o gravísimas, o ante faltas leves reiteradas, que el equipo multidisciplinario, según

los protocolos de acción, puedan advertir la posible aplicación e implementación a favor de

él o la estudiante infractora, las medidas de apoyo pedagógico, psicosocial o de

diagnóstico psicosocial que estimen adecuados, con el objeto de determinar Plan de

Acción a fin de apoyar al estudiante en la superación de los actos contrarios a convivencia

escolar. - Plan de acción sugerido por dupla y definido por equipo en casos en que la

magnitud y gravedad de los hechos lo requieran. -Registro de la atención o apoyo de

estudiantes y seguimiento. Informe. - Evitar la sobre intervención del estudiante,

privilegiando la intervención profesional previa del estudiante, sin perjuicio de coordinar

con los profesionales que atienden al estudiante, a fin de proporcionar el mejor plan de

acción para el niño, niña. En este sentido Coordinar con Redes externas (OPD, Tribunales

de Familia, SENAME).

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CONSIDERACIÓN DE INSTANCIAS REPARATORIAS

Las acciones reparatorias pueden ser variadas, dependiendo del tipo de conflicto, de las

características de los involucrados y de la comunidad educativa en general; entre otras, se

pueden mencionar:

a) Dialogo personal pedagógico y correctivo.

b) Dialogo grupal reflexivo.

c) Amonestación verbal.

d) Comunicación al apoderado.

e) Citación al apoderado.

f) Derivación psicosocial: Cuando el caso lo amerite se procederá a derivar a profesionales

pertinentes para apoyar en el proceso formativo de los estudiantes que lo requieran frente

a reiteradas faltas, ya sea a través de talleres, manejo de conductas contrarias a la sana

convivencia, terapia personal, grupal, asesoramiento y psicoeducación a la familia, entre

otros.

g) Asistencia a charlas o talleres

h) Integración del apoderado: Participación del apoderado en la aplicación de las medidas

preventivas o formativas.

i) Servicios comunitarios: Correspondiente a actividades que apunten a lograr beneficios

para la comunidad educativa, haciéndose responsable de las consecuencias de sus actos

a través del esfuerzo personal. Por ejemplo: Limpiar algún espacio de la escuela, ayudar a

cuidar a los estudiantes, entre otros.

j) Actividades Preventivas: Son actividades que apuntan a prever acciones que pudieran ir

en contra de la salud, la convivencia y el autocuidado. Tales como: Charlas o talleres

psicoeducativos relativos al consumo o efectos de las bebidas alcohólicas, las drogas o

sustancias ilícitas.

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ESCUELA FLOR DEL LLANO

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k) Suspensión temporal: Consiste en la inasistencia del alumno al establecimiento

educativo por un tiempo determinado.

l) Condicionalidad de la matrícula del alumno: Se aplica cuando de forma reiterada se

mantienen la ocurrencia de faltas graves después de haber aplicado acciones formativas o

preventivas. Si el responsable fuere un funcionario del establecimiento, se aplicarán las

medidas contempladas en normas internas, así como en la legislación pertinente. Si el

responsable fuere el padre, madre o apoderado de un alumno, en casos graves se podrán

disponer medidas como la obligación de designar un nuevo apoderado y evitar su ingreso

al establecimiento.

Criterios de aplicación.

Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los

involucrados y para la comunidad en su conjunto. Sera impuesta conforme a la gravedad

de la conducta, respetando la dignidad de los involucrados, y procurando la mayor

protección y reparación del afectado y la formación del responsable.

MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Son aquellas que conllevan una oportunidad de cambio, de formación y aprendizaje para

que la persona enmiende o corrija su conducta, asumiendo las consecuencias negativas

de sus actos en post de una sana convivencia escolar. La aplicación de estas sanciones

se contemplará a continuación, sin perjuicio de lo que prevean los protocolos de acción

que forman parte de este reglamento.

AMONESTACIÓN VERBAL

Derivadas de faltas leves que conviene corregir con oportunidad y que no requieren un

procedimiento indagatorio. Sanción será aplicada por el profesor o personal del colegio

que presencie el hecho. Constituye una señal de advertencia. Advertencia. Dejar registro.

AMONESTACIÓN CON CONSTANCIA ESCRITA EN LA FICHA CONDUCTUAL

Se aplica cuando el Estudiante reitera su falta leve (al menos 3 veces) o infringe algunas

de las normas básicas que debe observar, desarrollar y/o cumplir de acuerdo a este

reglamento (falta leve). El apoderado tomará conocimiento cuando exista reincidencia (3

anotaciones), mediante entrevista (diálogo formativo) con el/la docente de aula que lo

requiera. Los objetivos de esta entrevista son:

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- Reflexionar en conjunto sobre la situación. Dar a conocer al apoderado de los hechos

que constituyen las faltas informadas.

- Establecer compromisos apoderado-alumno, para mejorar conducta.

- Quien aplica la sanción. Docente de aula.

- No requiere proceso indagatorio.

PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN

Procedimiento para protocolo de actuación ante violencia escolar

La situación de violencia escolar debe ser informada por cualquier integrante de la

comunidad educativa.

ACCIONES RESPONSABLES

I ETAPA DENUNCIA

1. Denuncia por parte de la víctima a cualquier persona integrante

de la comunidad educativa.

2. Si la denuncia es verbal: La persona receptora de la denuncia

debe levantar acta de la denuncia, la cual debe ser firmada por el

denunciante y quien levanta el acta de la denuncia; para luego ser

derivada a Dirección.

3. Si la denuncia es escrita: La receptora de la denuncia, derivara

dicha denuncia a Dirección

4. En el caso de que existieran lesiones, se realizara la derivación al

servicio de urgencia para constatar lesiones.

5. En el caso de ser un delito el director del establecimiento deberá

hacer la denuncia en un plazo de 24 horas antes las entidades

respectivas. (Carabineros, fiscalía o Investigaciones)

6. Con el acta y los antecedentes del servicio de salud en el caso de

existir lesiones se derivará a Encargada de Convivencia escolar

Persona receptora

del relato

Dirección del

establecimiento.

Encargada de

Convivencia

II. ETAPA: INDAGATORIA

1. Encargado de convivencia escolar recibe los antecedentes de la

denuncia y comienza la investigación

2. Se citará al apoderado y se informará de la situación ocurrida

3. Se notificará al denunciante – denunciado del hecho denunciado

y los pasos a seguir

4. Se inicia la investigación interna, la cual no durara más de 5 días

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hábiles, disponiendo de los antecedentes del caso.

5. La investigación es de libre criterio del investigador, no obstante,

deberá contener al menos:

- Declaración de la víctima que ratifique la denuncia

- Informar a apoderado de la víctima lo sucedido

- Declaración del denunciado

Encargado de convivencia escolar

- Informar al apoderado del denunciado lo sucedido

- Declaración de los testigos

- Documentos respectivos de los hechos denunciados

6. Si el hecho denunciado reviste de carácter de delito, se informa a

dirección del establecimiento educativo siendo la directora quien

realice la denuncia antes las entidades respectivas (carabineros,

fiscalía o policía de Investigaciones)

Encargado de

convivencia

escolar

III. ETAPA ACUSATORIA

1. Si el encargado de convivencia escolar, a raíz de la etapa

indagatoria, encuentra que la persona denunciada tiene

responsabilidad en los hechos denunciados deberá levantar los

cargos o acusación respectiva, los cuales serán notificados de

manera personal. El acusado o denunciado dispondrá de un plazo

de 5 días hábiles para efectuar los descargos.

2. Si el encargado de convivencia escolar a raíz de la etapa

indagatoria encuentra que la persona denunciada no tiene

responsabilidad en los hechos denunciados, levantara informe

decretando sobreseimiento del proceso.

Encargado de

convivencia

escolar

IV. ETAPA: INFORME

1. Presentado los descargos por el denunciado o habiendo

transcurrido el plazo para presentar los descargos, el encargado de

convivencia escolar dará por cerrada la investigación.

2. El encargado de convivencia escolar levantara un informe final el

cual contendrá una relación de los hechos denunciados de la

investigación, las conclusiones y las sugerencias en cuanto a que

medidas aplicar respecto a la denuncia , las cuales deben estar

incorporadas en el reglamento interno vigente

Encargado de

convivencia escolar

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V ETAPA: RESOLUCION

1. El informe es presentado a la directora del establecimiento quien

determinara las medidas a aplicar, levantándose un acta respectiva

la cual debe ajustarse a las medidas del reglamento interno vigente.

2. El encargado de convivencia escolar notificara a las partes de la

investigación (denunciante – denunciado) la decisión del director

Encargado de

convivencia escolar

Director

VI ETAPA: RECURSOS

1. Las partes involucradas en un plazo de 5 días hábiles desde

notificada la resolución tendrán derecho a apelación de la decisión

adoptada ante el consejo escolar y equipo del establecimiento.

2. Se dará un plazo de 3 días para resolver

3. Se notificara a las partes y se aplica la medida final.

Consejo escolar

Equipo de gestión

escolar.

Observaciones

En caso que la denuncia sea dirigida en contra de un directivo del establecimiento,

educadora o asistentes de la educación, la denuncia será derivada ante el DAEM para que

dicha entidad realice la investigación respectiva

PROTOCOLO GENERAL DE ALGÚN HECHO CONFLICTIVO

• El apoderado o miembro de la comunidad educativa que presente algún hecho conflictivo

en esta institución en primera instancia debe comunicárselo a Educadora de Parvulo.

• Recurrir a libro de sugerencias y reclamos o realizar la denuncia en la Dirección del

establecimiento y exponer situación de agresión o violencia, esta denuncia llegara

directamente a equipo de Convivencia Escolar, quienes deberán entregar una solución al

conflicto.

• En caso de no quedar conforme se puede solicitar apelación para revisar en conjunto la

solución y consensuar.

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Agresión entre niños y niñas:

• Pedir disculpas públicas o privadas al compañero agredido y al grupo curso si fuese

necesario

• Realizar un compromiso firmado por el apoderado y alumno/a ante el equipo directivo y

la educadora para mejorar su conducta.

• Trabajar en familia el valor transgredido y que el alumno que haya provocado la agresión

lo exponga ante su curso.

• Que el apoderado firme un compromiso de mejorar la conducta de su hijo o hija

realizando acompañamiento diario en aula de acuerdo a horario y frecuencia acordado con

comité de convivencia.

• Derivación psicosocial

• Derivación equipo convivencia comunal DAEM.

Medidas de apoyo en relación a la victima

• Se realizará contención emocional por parte del personal educador que existe dentro de

la sala de clases al niño o niña

• Se debe informar al apoderado el mismo día ocurrido el hecho de agresión, ya sea de

manera verbal o escrita en caso que el niño o niña se traslade en transporte

• Se debe informar por escrito a encargada de convivencia escolar del establecimiento

educativo

• Se debe informar por escrito a Dirección del establecimiento.

• Evaluar la gravedad del hecho conflictivo

• Derivar a dupla psicosocial

Agresión entre educador y niños/niñas:

• Pedir disculpas públicas al niño o niña agredido, reconociendo el error ante la familia.

Preparar un taller formativo sobre el valor transgredido para ser presentado ante su grupo

de pares

• Amonestación verbal por parte del director del establecimiento educativo

• Anotación en hoja de vida de la educadora o técnico.

• Anotación de demerito con amonestación.

• Disposición de servicio, si la falta es reiterativa

• Derivación psicosocial

• Si el conflicto fuese entre apoderados o personal de la institución se entrevistará por

encargada de convivencia escolar y Dirección y de considerarse grave falta se prohibirá el

ingreso del apoderado al establecimiento y se aplicará la sanción administrativa

correspondiente a la funcionaria.

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Agresión entre apoderado y educadora o personal del establecimiento

Cualquier tipo de agresión física o verbal por parte de un apoderado o por un adulto a un

funcionario del establecimiento se deberá denunciar a la fiscalía o carabineros,

denunciando el hecho acaecido a la brevedad, asimismo se prohibirá el ingreso del

agresor al establecimiento, si éste fuera apoderado del establecimiento se exigirá el

cambio de apoderado para el estudiante.

Medidas de apoyo en relación a la víctima

• Se realizará contención emocional por parte del personal educador que reciba la

denuncia

• Se debe informar al apoderado el mismo día ocurrido el hecho de agresión, ya sea de

manera verbal o escrita en caso que el niño o niña se traslade en transporte

• Informar a encargada de convivencia del establecimiento el hecho de agresión

acontecida.

• Informar por escrito a Dirección del establecimiento educativo

Evaluar la gravedad del hecho conflictivo

• Derivar a dupla psicosocial

Agresión fuera del establecimiento educativo que involucre a apoderados, padres,

madres o personal de la comunidad educativa y que afecte al establecimiento

educativo

• Pedir disculpas públicas a la persona agredida, reconociendo el error cometido.

• Preparar un taller formativo sobre el valor transgredido para ser presentado ante su

grupo de pares

• En caso de que la agresión o conflicto involucre a personal de la escuela de párvulos se

recibirá una Amonestación verbal por parte del director del establecimiento educativo

• Anotación en bitácora de la educadora o técnico

• Derivación psicosocial

• Anotación de demerito con amonestación

• Disposición de servicio, si la falta es reiterativa

• Si el conflicto fuese entre apoderados o personal de la institución será entrevistada por

encargada de convivencia escolar y Dirección y de considerarse grave falta se prohibirá el

ingreso del apoderado al establecimiento.

Medidas de apoyo en relación a la victima

• Se realizará contención emocional por parte del personal educador que existe dentro de

la sala de clases al niño o niña.

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• Informar a encargada de convivencia escolar y a Dirección del establecimiento el hecho

de agresión acontecida

• Dirección debe informar al DAEM por escrito sobre situación. Evaluar la gravedad del

hecho conflictivo

• Derivar a dupla psicosocial.

Agresión a través de medios tecnológicos

Para obtener fotografías y/o videos de niño o niñas de la escuela de párvulos de San

Clemente, necesariamente se debe obtener una autorización de los padres, madres y/o

apoderados por escrito.

• Las fotografías que se realicen a niños y niñas deben utilizarse solo como recursos

pedagógicos, evidencias o fines que la escuela permita, previamente justificada.

• Bajo ninguna circunstancia estas fotografías deben utilizarse para subir alguna red social

personal como Facebook o Instagram u otro medio.

• En el caso que se produzca alguna agresión por medio de alguna red social este debe

retirarse de manera inmediata

• Disculpas públicas y privadas.

• Trabajo en familia o a pares sobre buen uso de herramientas tecnológicas.

• Derivación psicosocial si el caso lo amerita.

Agresión a través de medios tecnológicos entre miembros de la comunidad educativa y

con apoderados

• Se prohíbe el uso de redes sociales tales como Facebook, Whatsapp, Twitter o

Instagram entre miembros de la comunidad educativa y apoderados de la escuela Flor del

Llano.

• Los apoderados no deben utilizar las redes sociales para referirse de forma indebida

respecto de alguna persona, especialmente acerca de algún niño y niña, apoderado,

educadora o asistentes de la educación, así mismo se debe evitar realizar comentarios

denigrantes de situaciones que sucedan en el interior del establecimiento, o situaciones en

donde intervengan niños y niñas de la escuela.

• Se prohíbe la publicación de cualquier cosa que sea de exclusiva competencia de la

Escuela Flor del Llano, ya sea para entregar información o dar aviso acerca de algún niño

o niña o situación en la que estos se involucren.

• Las redes sociales bajo ningún aspecto son un medio de comunicación valido, para tales

efectos esta la agenda del establecimiento educativo.

INTERVENCIÓN DE DAEM

• Cada uno de los casos de violencia, agresión o conflicto escolar serán informados a la

encargada de convivencia escolar de DAEM.

• Los casos que no logren resolverse y que hayan pasado por las instancias nombradas

con anterioridad serán derivadas a resolución externa por parte del área de convivencia

escolar de DAEM.

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• En caso que el problema sea por parte de las personas que pertenecen a la comunidad

educativa y este persista se derivara a intervención externa de DAEM.

Una vez realizadas todas las medidas descritas anteriormente, se debe seguir

monitoreando a través de comité de convivencia escolar, con la finalidad de que no vuelva

a repetirse la situación.

PROTOCOLO DE DETECCION E INTERVENCION EN SITUACION DE MALTRATO

INFANTIL Y/O ABUSO SEXUAL

La Escuela Flor del Llano propone el presente protocolo de detección e intervención en

situación de maltrato infantil como plan de acciones a seguir en caso de evidenciar alguna

situación de maltrato infantil, negligencia y/o vulneración de derechos Los objetivos a

alcanzar con el presente protocolo son los siguientes:

• Aclarar y motivar a toda la comunidad educativa sobre su papel en la prevención y

detección del maltrato infantil

• Clarificar y unificar los conceptos básicos más importantes sobre maltrato infantil.

• Definir los procesos de detección y notificación indicando cuando, como y a quien debe

comunicarse la situación observada

• Promover respuestas coordinadas entre las diferentes instituciones implicadas en la

atención de los niños y niñas y sus familias facilitando el trabajo en red con un enfoque de

gestión territorial

El maltrato infantil se entenderá como “cualquier acto, omisión o trato negligente, no

accidental, por parte de los padres, madres, apoderados o terceros que provoca daño a la

salud o desarrollo psicológico de niños y niñas”.

Procedimiento del protocolo

Paso 1: Identificación y comunicación de la situación

Cualquier persona que integre la comunidad educativa de la escuela de Flor del Llano,

inmediatamente tome conocimiento directo de los hechos, deberá informar, por la vía más

expedita al director del establecimiento, lo cual debe realizarse no más allá de 24 horas

conocido el hecho. La persona que recibe el primer relato, al momento de dar cuenta de

los acontecimientos, debe entregar por escrito lo señalado por el niño o niña, lo más

fidedigno posible lo que este dijo. –

Paso 2: Denuncia

La denuncia se debe realizar a Carabineros, Ministerio Publico, Tribunales de Familia o

Policía de Investigación. Esta denuncia debe realizarla el Director del establecimiento o

Encargada de Convivencia

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Paso 3: Constatación de lesiones

En el caso que este sea indicado por la entidad que toma la denuncia

De acuerdo al lugar donde se halla realizado la denuncia, será derivada a constatar

lesiones, en caso de que existan signos visibles o que permitan sospechar que ha sido

maltratado o agredido sexualmente, al centro de salud más cercano (CESFAM O SAPU).

Paso 4: Comunicación a la familia

Una vez realizado el procedimiento, el director del establecimiento deberá tomar contacto

con la familia y comunicar lo acontecido. Haciendo énfasis en el cuidado y protección a

niños y niñas.

El orden del procedimiento, y dependiendo de la gravedad de los hechos, éstos se pueden

superponer para facilitar el proceso y avance.

Sospecha de maltrato infantil

• En caso de sospecha de maltrato infantil por parte del equipo educador de sala, debe

derivarse al equipo psicosocial del establecimiento educativo, informando por escrito a la

dirección del establecimiento.

• El equipo psicosocial deberá realizar despeje de la situación, a través de entrevistas con

niños o niñas, entrevistas con padres y apoderados, visitas domiciliarias entre otras.

• Una vez realizado el despeje de la situación se debe informar al equipo educador de sala

sobre los resultados obtenidos.

• En caso que la familia se niegue a entregar información, no asistir a citaciones o

cualquier actitud que entorpezca el normal desarrollo de esta, el caso se denunciará de

manera inmediata.

• Sospecha de abuso sexual

En estos otros casos, frente a una sospecha de abuso sexual sin señales ni molestias

físicas en el niño niña, en donde es posible obtener un relato o conductas que se pueden

atribuir a síntomas de abuso sexual

• Se debe informar de manera oportuna y por escrito a Dirección del establecimiento y a

equipo psicosocial.

• Al momento de obtener algún tipo de relato por parte de niños y niñas se debe mantener

y respetar gestos, palabras, términos que estos utilizan para referirse a los supuestos

hechos.

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ESCUELA FLOR DEL LLANO

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• Bajo ninguna circunstancia se debe interrogar o preguntar al niño o niña por lo sucedido,

debiendo limitarse a recoger lo que espontáneamente haya manifestado.

• En caso que el niño o niña presente evidencias físicas de abuso sexual se debe tomar el

primer relato, realizar la denuncia a carabineros, PDI o ministerio público en un plazo

máximo de 24 horas. Todo esto previo aviso a Dirección del establecimiento educativo.

Maltrato Infantil o abuso sexual por parte de algún miembro de la comunidad educativa.

En caso de maltrato infantil o abuso sexual por parte de algún miembro de esta comunidad

educativa hacia algún niño o niña de esta misma se seguirá el mismo procedimiento

descrito con anterioridad.

No obstante, se debe realizar denuncia a Policía de Investigaciones o Carabineros de

Chile y mientras dure la investigación de los acontecimientos la persona denunciada será

apartada de sus labores. La denuncia no puede exceder a las 24 horas desde que se tomó

conocimiento de la situación.

Informe de aviso a DAEM

Tras alguna situación de maltrato y/o abuso sexual que se presente al interior de la

escuela Flor del Llano se debe notificar a encargada de convivencia escolar de DAEM,

sobre la situación acontecida y las medidas que se han tomado.

Seguimiento y/o evaluación.

En todos los casos de maltrato o abuso haya sido o no necesaria la intervención de

entidades externas al establecimiento educativo, el equipo directivo realizara un

seguimiento de la situación y condiciones en que se encuentre el niño o niña afectados.

Por lo cual se realizará periódicamente un análisis en conjunto con su educadora y equipo

multidisciplinario basándose en los indicadores que detectaron la situación, recabando la

información que fuese necesaria. De volver a detectarse alguna situación de vulneración

de derechos, se volvería a iniciar el proceso, pero siempre en este caso notificando a las

autoridades correspondiente y entidad pertinente.

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PROTOCOLO DE ATENCIÓN DE ACCIDENTES ESCOLARES

1. Será responsabilidad de la Educadora de Párvulos del nivel en que se encuentra el

niño/a que haya sufrido el accidente, la encargada de otorgar la primera atención al

accidentado/a y evaluar la gravedad del accidente.

2. Cada accidente ocurrido debe ser informado inmediatamente a la dirección y/o

encargada de seguridad escolar.

3. Cada accidente ocurrido debe ser registrado por la educadora de Párvulos en el

cuaderno de registro de accidentes, dentro del día de ocurrido el accidente

4. Será responsabilidad de la Educadora de Párvulos del nivel en que se encuentra el

niño/a que haya sufrido el accidente, la encargada de informar a los padres y apoderados

de la ocurrencia del accidente vía telefónica y si no fuera posible comunicarse debe

hacerlo por escrito explicando la situación.

5. El niño/a accidentado deberá ser trasladado al Cesfam en caso que se requiera.

6. El director será la responsable de levantar el Acta del seguro escolar. En caso que el

director no se encuentre será la Educadora de Turno.

7. En cada nivel deberá existir un registro actualizado de los padres y apoderados con sus

números telefónicos para informar la ocurrencia de un accidente escolar.

8. En cada nivel deberá existir un registro actualizado de los niños/as que cuenten con

seguros privados de atención.

9. Se identificarán las redes de atención con sus respectivos números de contacto. Esta

información se ubicará en un lugar visible para todos/as los integrantes de la comunidad

educativa.

10. En caso que un niño o niña requiera ingerir algún medicamento (por enfermedad), su

apoderado/a deberá acudir al establecimiento en el horario que le corresponda para

suministrarlo. De lo contrario, si su apoderado/a no puede asistir, debe presentar

certificado médico con la posología correspondiente y autorizar por escrito a la educadora

para que ella lo suministre.

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11. En relación a los alimentos que producen alergia, debe ser justificado con informe

médico. Si el/la estudiante por otros motivos no recibe el alimento que le entrega el

establecimiento, su apoderado/a deberá solicitar por escrito y bajo firma la renuncia al

servicio de alimentación.

PROTOCOLO DE RETIRO DE NIÑOS Y NIÑAS

Con la finalidad de velar por el buen funcionamiento y seguridad de los niños y niñas de la

escuela flor del llano y sus familias, se fijan las siguientes normas respecto de salida,

entrada, permanencia y retiro del establecimiento educativo.

1. La entrada de los niños y niñas de la escuela flor del llano será a las 8:30 AM. No

obstante, cabe destacar que la escuela se encuentra abierta para la recepción de niños y

niñas desde las 08:20 horas.

2. El adulto responsable del retiro de niños y niñas debe ser mayor de 18 años

previamente inscrito como adulto que retira con su cedula de identidad.

3. El retiro de niños y niñas durante la jornada de clases deberá ser realizado por el/la

apoderado/a personalmente o por su apoderado suplente, identificado previamente en la

ficha de matrícula. Ambos apoderados deben ser mayores de 18 años. Se retirará al

estudiante de su sala de clases y lo entregará al adulto responsable, previa firma en el

libro respectivo.

4. La salida de niños y niñas es 15:45 hrs.

5. El retiro de los niños tendrá un tiempo de gracia de 10 minutos máximos, en donde los

niños y niñas seguirán a cargo de los profesionales de la escuela.

6. Posteriormente los niños y niñas quedaran en sala habilitada sin personal de la escuela

a cargo de ellos hasta las 16:00 hrs.

7. Durante este periodo la educadora a cargo del curso deberá comunicarse

telefónicamente con padre, madre o apoderado del niño o niña. Para esto es necesario

que el adulto responsable mantenga actualizado los números telefónicos

8. En caso que esta situación se de en reiteradas ocasiones (3 veces o más) se derivara a

red externa por vulneración de derechos.

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9. En caso que el apoderado no llegue a buscar a los niños y niñas en el periodo máximo

establecido se dejara el cuidado de estos en Carabineros de la comuna.

10. No se entregará niños y niñas a personas que los retiren bajo las influencias del

alcohol u otro tipo de droga.

11. En caso que exista alguna resolución del tribunal de familia referente a prohibición de

acercamiento se debe presentar a Dirección del establecimiento educativo.

PROTOCOLO ALCOHOL Y DROGAS

Sobre las drogas ilegales: No está permitido el consumo, venta, ni posesión de cualquier

tipo de sustancia considerada como droga en la Ley de la República 20.000, dentro de la

Escuela y fuera de ella

Sobre el alcohol: No está permitido el consumo, venta, ni posesión de alcohol dentro de la

escuela, así como el ingreso a la escuela, bajo la influencia del alcohol.

Sobre el tabaco: No está permitido el consumo, venta, ni posesión de tabaco en la

escuela, bajo ninguna condición y en ninguna actividad, según lo establecido por la ley

n°19.419. De las medidas

Sobre las drogas ilegales: marihuana, u otra. La venta o distribución de drogas dentro de

la escuela por cualquier miembro de la comunidad educativa que se detecte por medio de

demostraciones directas de niños y niñas o por funcionario del establecimiento amerita

amonestación escrita por parte de Dirección, información al DAEM y la denuncia

correspondiente a la fiscalía o carabineros de la comuna de acuerdo a la ley 20.000 con el

fin de garantizar los derechos de niños y niñas

SOBRE EL ALCOHOL:

VENTA O DISTRIBUCIÓN DE ALCOHOL: Consumo de alcohol: En el caso de que se

detecte algún funcionario de la escuela de párvulos consumiendo alcohol en la escuela

portándolo o bajo su influencia serán amonestados por la dirección del establecimiento.

Estas acciones quedarán registradas en la Hoja de Vida del funcionario. Si la acción es

reiterativa se dejará a disposición de servicio a la persona.

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PARTICIPACION DE PADRES, MADRES Y APODERADOS

Con el objetivo de potenciar la participación de padres, madres y apoderados e

incorporarlos de manera activa al proceso de enseñanza aprendizaje de niños y niñas es

que nace la necesidad de normar la colaboración de estos.

En reuniones de apoderados:

Es obligación del apoderado acudir a las reuniones mensuales de niños y niñas, las cuales

se realizarán la tercera semana del mes en día y hora según corresponda o en otra fecha

debidamente informada al apoderado.

En caso que el apoderado falte alguna reunión deberá excusarse con anterioridad

a la reunión de apoderados

En caso que la falta sea improvista deberá acudir al día siguiente al momento de

dejar al niño o niña en el establecimiento.

En caso de no acudir quedara citada por la dirección para entregar las excusas

pertinentes

Si el apoderado no responde a ninguna de las anteriores se realizará visita

domiciliaria

En caso que el apoderado no se presente en ninguna instancia el niño o niña no

podrá asistir al establecimiento educativo.

Entrevistas o citaciones:

Para desarrollar un trabajo adecuado con niños y niñas y profundizar en su proceso de

enseñanza y nivelar su comportamiento es que en diferentes ocasiones los padres y

apoderados son citados a entrevistas por los equipos educadores, equipos profesionales o

dirección del establecimiento. En caso que los padres y apoderados no se presenten a

entrevista con algunas de las personas antes nombradas se le realizara visita domiciliaria

para conocer los motivos de la inasistencia, en caso de no presentarse el alumno no podrá

asistir al establecimiento educativo.

Actividades extra programáticas:

El calendario de actividades extra programáticas se avisa con tiempo en reunión de

apoderados por lo cual los equipos de aula avisaran con anterioridad las actividades en

donde a los padres y apoderados se les solicitara participación de manera activa.

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Es de vital importancia para su hijo e hija la participación de los padres o adulto

responsable que lo acompañe.

En caso de que el padre, madre o adulto responsable no acompañe a su hijo o hija deberá

acudir a justificarse en dirección del establecimiento educativo.

En las actividades extra programáticas del establecimiento educativo queda estrictamente

prohibido a padres y apoderados drogados o bajo efectos del alcohol.

En caso que se produzca alguna agresión o hecho conflictivo dentro de una actividad extra

programática se aplicara el protocolo de agresión del establecimiento educativo.

Protocolo de Actuación frente a la detección de vulneración de derechos de los

párvulos.

Los protocolos de actuación son instrumentos que regulan los procedimientos de una

comunidad educativa con la finalidad de enfrentar situaciones que ponen en riesgo y/o

vulneran los derechos de una o más personas de manera oportuna, organizada y eficiente.

Su correcta aplicación se fundamenta en resguardar los derechos de niñas y niños,

prevenir y actuar oportunamente ante situaciones que pueden poner en riesgo su

integridad y contribuir a la mejora continua de los procesos de enseñanza-aprendizaje en

los diferentes espacios educativos de cada nivel. Este instrumento específico contempla

acciones que involucran a los padres o adultos responsables, o en caso de ser necesario

las acciones que permitan activar la atención y/o derivación a las instituciones de la red,

tales como Tribunales de Familia u Oficina de Protección de Derechos (OPD) respectiva-

al momento en que un funcionario del establecimiento detecte la existencia de una

situación que atente contra el estudiante. Se entenderá́ por vulneración de derechos

cualquier práctica que por acción u omisión de terceros transgredan al menos uno de los

derechos de los niños y niñas”. Convención de los Derechos de los Niños. Este protocolo

de actuación contempla procedimientos claros y específicos para abordar hechos que

conllevan una vulneración derechos, como descuido o trato negligente, el que se

entenderá como tal cuando:

No se atienden las necesidades físicas básicas como alimentación, vestuario,

vivienda.

No se proporciona atención médica básica.

No se brinda protección y/o se expone al niño o niña ante situaciones de peligro.

No se atienden las necesidades psicológicas o emocionales.

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Existe abandono, y/o cuando se le expone a hechos de violencia o de uso de

drogas o alcohol.

Violencia intrafamiliar

PLAN DE ACCIÓN FRENTE A LA DETECCIÓN DE VULNERACIÓN DE DERECHOS DE

LOS PÁRVULOS.

1.- La Educadora del niño o niña comunicará a Dirección y al Encargado de Convivencia la

situación de vulneración observada y se activará el protocolo.

2.- Se deja registro de la situación de vulneración en la Bitácora correspondiente.

3.- De acuerdo a la edad del estudiante, de su desarrollo emocional y sus características

personales, se le entrevistará dejando su relato por escrito en “Acta de Declaración”. Si el

estudiante pertenece a Educación Parvularia, será la Educadora quien haga la declaración

de la situación de vulneración observada.

4.- El establecimiento brindará al estudiante apoyo y contención por parte de todos los

adultos a su cargo; educadora, Trabajadora Social, psicóloga o Equipo PIE.

5.- Se resguardará la intimidad e integridad del estudiante, sin exponer su experiencia al

resto de la comunidad educativa.

6.- Se solicitará al apoderado que se acerque al establecimiento lo antes posible para que

tome conocimiento del tipo de vulneración que se ha observado, dejando registro de toda

la información recopilada en la bitácora y su firma.

7.- Se toman acuerdos para la mejora de la situación dando un plazo acorde a la

necesidad de mejora requerida. Se registrará la firma del apoderado frente a los

compromisos establecidos.

8.- Se llevará un seguimiento de cumplimiento o no de los acuerdos en la bitácora

correspondiente.

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ESCUELA FLOR DEL LLANO

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9.- Cumpliéndose los plazos acordados se evaluará la situación del estudiante. Si no se

han observado mejoras o no se han cumplido los acuerdos, se denunciarán los hechos a

la entidad respectiva: Oficina de Protección de Derechos OPD, o Tribunales De familia.

CARLOS ROJAS BENAVENTE

DIRECTOR

ESCUELA FLOR DEL LLANO

SAN CLEMENTE, MARZO DEL 2020.