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Reglamento Interno Sonda

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RECURSOS HUMANOS - DPTO. DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

REGISTRO DE ENTREGA DE REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN HIGIENE Y SEGURIDAD

De acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 40 Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales, Título V, artículo 14°- Toda empresa o entidad estará obligada a establecer y mantener al día un reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores. La empresa o entidad deberá entregar gratuitamente un ejemplar del reglamento a cada trabajador.

Empresa : SONDA

Hace entrega del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad a:

Nombre :

Rut :

Fecha :

Quien declara haber recibido satisfactoriamente este documento, tomando claro conocimiento y comprometiéndose a dar cabal cumplimiento a lo establecido en dicho Reglamento.

Recibí conforme:

Firma del Trabajador

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Page 5: Reglamento Interno Sonda

REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

INDICE

LIBRO I ...................................................................................................5

PREÁMBULO ...................................................................................................5

REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN .......................................................................5

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES .....................................................6

TÍTULO II DE LA INDIVIDUALIZACIÓN Y

CONDICIONES DE INGRESO .....................................................6

TÍTULO III DEL CONTRATO DE TRABAJO ....................................................8

TÍTULO IV HORARIO DE TRABAJO ..............................................................8

TÍTULO V HORAS EXTRAORDINARIAS .....................................................17

TÍTULO VI REGISTRO DE ASISTENCIA .......................................................18

TÍTULO VII REMUNERACIONES ..................................................................20

TÍTULO VIII FERIADOS .................................................................................22

TÍTULO IX PERMISOS Y LICENCIAS ............................................................2�

TÍTULO X DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO ..............26

TÍTULO XI DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES ............................�2

TÍTULO XII SANCIONES, AMONESTACIONES Y MULTAS ...........................37

TÍTULO XIII NORMAS SOBRE AMBIENTE LABORAL ....................................�8

TÍTULO XIV DE LA INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL

ACOSO SEXUAL .......................................................................�9

TÍTULO XV CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES DE

PREVISION Y OTRAS .................................................................42

TÍTULO XVI DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DE TRABAJADORES .............43

TÍTULO XVII DEL USO DE INTERNET ............................................................44

TÍTULO XVIII DEY DE LA SILLA ......................................................................45

TÍTULO XIX DE LA GRABACIÓN DE LAS LLAMADAS

EN LA MESA DE AYUDA ...........................................................46

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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

LIBRO II .................................................................................................47

PREÁMBULO .................................................................................................47

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD ........................................47

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ...................................................49

TÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES ...........................................................51

TÍTULO III DE LAS PROHIBICIONES ..........................................................62

TÍTULO IV DE LAS SANCIONES Y RECLAMOS ...........................................65

TÍTULO V PROCEDIMIENTOS, RECURSOS Y

RECLAMOS (ley 16.744 t DS :101) ...........................................66

TÍTULO VI DE LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES DE

CARGA Y DESCARGA DE MANIPULACIÓN MANUAL ............73

TÍTULO VII ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS ..............74

TÍTULO VIII DEL DERECHO DE SABER (D.S. Nº 40) ....................................78

RIESGOS EXISTENTES ...............................................................80

TÍTULO IX DISPOSICIONES GENERALES ...................................................89

Page 7: Reglamento Interno Sonda

REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN

PREÁMBULO

1LIBRO

PREÁMBULO

El presente Reglamento se ha elaborado con el fi n de dar

cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 153 y siguien-

tes del Código del Trabajo y el artículo 67 de la Ley 16.744

sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesiona-

les. Las disposiciones en él contenidas corresponden a lo

que la Ley exige estipular conforme a las características de

SONDA S.A., y han sido sujetas a una revisión por parte de

la empresa, sus empleados y los organismos competentes.

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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento Interno regulará las relaciones entre SONDA S.A., en adelante “la empresa” y sus trabajadores.

ARTÍCULO 2.- Este Reglamento Interno se considerará parte inte-grante de cada contrato de trabajo y será obligatorio para el traba-jador el fiel y estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en su texto.

Al ingresar a la Empresa el trabajador recibirá un ejemplar de este Reglamento y no podrá con posterioridad alegar ignorancia respecto a las disposiciones que en él se establecen.

TITULO II. DE LA INDIVIDUALIZACIÓN Y CONDICIONES DE INGRESO

ARTICULO 3.- Al ingresar al servicio de “SONDA S.A.” en lo sucesi-vo en este Reglamento, “la empresa”, o “el empleador”, todo traba-jador deberá presentar los antecedentes que siguen:

a) Carné de Identidad vigente a la fecha y Rol Único Tributario (RUT);

b) Certificado de antecedentes vigente y, si fuese casado o viu-do, certificado de matrimonio o libreta de familia;

c) Si hubiere estado ocupado con anterioridad, certificado ex-pedido por el correspondiente organismo previsional o Admi-nistradora de Fondo de Pensiones en que conste el pago de imposiciones correspondientes a las últimas remuneraciones percibidas, y certificado de cesación de servicios suscrito por el último empleador;

Page 9: Reglamento Interno Sonda

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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

d) Si fuere acreedor a percibir asignación familiar, la documen-tación correspondiente que así lo acredite;

e) Si fuere varón mayor de 18 años de edad, los documentos que acrediten el cumplimiento de la Ley de Reclutas y Reempla-zos (Libreta de Inscripción Militar o Certificado de Situación Militar al día).

f) Si fuere menor de 18 años de edad, certificado que acredite que se encuentra cursando o ha culminado su educación me-dia y autorización expresa y por escrito del padre o madre, a falta de ellos del abuelo paterno o materno; o a falta de ellos de los guardadores, personas o instituciones que hayan toma-do a su cargo al menor, o a falta de todos los anteriores, del Inspector del Trabajo respectivo, dejándose constancia ade-más que no podrán ingresar a la “Empresa”, los menores de 15 años, ni aún en calidad de aprendices. Los trabajos que realice el menor deberán ser ligeros, de manera que no perju-diquen su salud ni su desarrollo.

g) Certificado de medicina preventiva, en que conste tener salud compatible con las funciones que les impondrá el cargo;

h) Acreditar con título o certificados de competencia, tener ido-neidad que el cargo u ocupación requiere;

i) Los demás antecedentes que la empresa estime necesario exi-gir en cada caso.

ARTICULO 4.-. El empleador podrá, además, proceder al despido sin derecho a indemnización alguna, cuando el trabajador haya pre-sentado información, documentación o antecedentes falsos o adul-terados o inductivos a error.

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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

ARTICULO 5.- Cada vez que sufran variaciones los antecedentes personales que el Trabajador indicó en su solicitud de ingreso, debe-rá comunicarlo al Departamento de Personal con las certificaciones pertinentes.

TITULO III DEL CONTRATO DE TRABAJO

ARTICULO 6.- Cumplidas las exigencias contenidas en el artículo tercero, se procederá a suscribir un contrato de trabajo, que se ex-tenderá en dos ejemplares firmados por ambas partes, quedando un ejemplar en poder del trabajador y uno en poder de la empresa.

ARTICULO 7.- El contrato contendrá, a lo menos, las siguientes es-tipulaciones:

1) Lugar y fecha del contrato;

2) Individualización de las partes, dejándose constancia de la fecha de nacimiento, nacionalidad del Trabajador y fecha de su ingreso a la empresa;

3) Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que vayan a prestarse. En el caso de los Trabaja-dores contratados en Santiago, sus servicios podrán prestarse indistintamente en cualquiera de las oficinas que la empresa mantenga en esta ciudad, tales como en calle Teatinos Nº 500 o 574, comuna de Santiago;

El Trabajador además deberá prestar sus servicios en cual-quier otro lugar del país donde “SONDA S.A.” tenga oficinas o sucursales, de acuerdo a las necesidades de la empresa. En este caso, deberá mediar la aceptación escrita del Trabajador, la que se consignará en un anexo del contrato de trabajo. A

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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

esta misma norma se sujetan los trabajadores contratados en provincias cuyos servicios puedan prestarse en Santiago o en cualquier otro lugar del país.

4) Monto, forma y período de pago de las remuneraciones acor-dadas;

5) Duración y distribución de la jornada de trabajo, si se pactare una diferente de la establecida en este Reglamento;

6) Plazo del contrato; y

7) Demás pactos que acordaren las partes.

Ningún trabajador podrá iniciar sus labores mientras no se haya ex-tendido y firmado su contrato de Trabajo.

ARTICULO 8 .- Las mujeres no podrán ser ocupadas en trabajos ca-lificados como superiores a sus fuerzas o peligrosos para las condi-ciones físicas propias de su sexo.

ARTICULO 9.- Cada vez que las estipulaciones del contrato fueren modificadas, se dejará testimonio escrito de ellas firmado por ambas partes en anexo complementario del contrato de trabajo.

ARTICULO 10.- Si los antecedentes personales del trabajador con-signados en el contrato de trabajo experimentasen alguna modifi-cación, ésta deberá ser puesta en conocimiento del empleador por escrito, dentro de un plazo de 48 horas hábiles.

ARTICULO 11.- No será necesario modificar los contratos para con-signar por escrito en ellos los aumentos derivados de reajustes legales de remuneraciones. Sin embargo, aún en este caso, la remuneración del trabajador deberá aparecer actualizada en los contratos por lo menos una vez al año, incluyendo los referidos reajustes.

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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

TITULO IV HORARIO DE TRABAJO

ARTICULO 12.- La jornada de trabajo no excederá de 45 horas semanales, sin perjuicio de las jornadas especiales ordenadas por la Ley, distribuidas de acuerdo a las necesidades de la dependencia donde el Trabajador preste sus servicios y dentro de las limitaciones legales.

La distribución de la jornada de trabajo de cada dependiente, se con-signará en los respectivos Contratos Individuales de Trabajo.

Se deja constancia que actualmente existen las siguientes opciones de distribución de jornadas de trabajo en las diferentes dependencias de la empresa.

Todos los turnos consideran dentro de su horario de trabajo a lo me-nos 30 minutos de colación.

Jornada General u horario normal: 08:45 a 18:15 hrs. Lunes a Viernes

Turno 1: 08:30 a 18:30 hrs. Lunes a Viernes

Turno 2: 09:00 a 18:30 hrs. Lunes a Viernes

Turno 3: 22:30 a 08:00 hrs. Lunes a Viernes

Turno 4: 15:10 a 22:30 hrs. Lunes a Viernes 08:30 a 19:30 hrs. Domingo

Turno 5: 08:00 a 17:30 hrs. Lunes a Viernes

Turno 6: 09:30 a 16:30 hrs. Lunes a Jueves 22:30 a 08:30 hrs. Viernes 20:30 a 07:30 hrs. Sábado

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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

Turno 7: 08:00 a 19:00 hrs. Lunes a Jueves

Turno 8: 08:00 a 16:00 hrs. Lunes a Viernes 08:30 a 19:30 hrs. Sábado

Turno 9: 11:00 a 21:00 hrs. Lunes a Viernes

Turno 10: 11:30 a 19:00 hrs. Lunes a Jueves 13:00 a 21:00 hrs. Viernes 10:00 a 21:00 hrs. Domingo

Turno 11: 11:00 a 21:00 hrs. Lunes a Viernes

Turno 12: 09:00 a 17:00 hrs. Lunes a Viernes 10:00 a 21:00 hrs. Sábado

Turno 13: 09:00 a 17:00 hrs. Lunes a Viernes 10:00 a 21:00 hrs. Domingo

Turno 14: 07:00 a 14:00 hrs. Lunes a Viernes

Turno 15: 14:00 a 20:00 hrs. Lunes a Jueves 07:00 a 15:00 hrs. Sábado

Turno 16: 16:00 a 22:00 hrs. Lunes a Miércoles 14:00 a 22:00 hrs. Viernes 15:00 a 22:00 hrs. Sábado y Domingo

Turno 17: 08:30 a 17:30 hrs. Lunes a Viernes

Turno 18: 09:30 a 19:30 hrs. Lunes a Viernes

Turno 19: 08:00 a 17:00 hrs. Lunes a Viernes 09:00 a 14:00 hrs. Sábado

Page 14: Reglamento Interno Sonda

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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

Turno 20: 08:00 a 17:30 hrs. Lunes 08:00 a 16:00 hrs. Martes a Viernes 08:00 a 14:00 hrs. Sábado

Turno 21: 08:30 a 18:00 hrs. Lunes a Viernes

Turno 22: 10:30 a 19:30 hrs. Lunes a Viernes

Turno 23: 11:30 a 21:00 hrs. Lunes a Viernes

Turno 24: 08:00 a 18:00 hrs. Lunes a Viernes

Turno 25: 12:00 a 21:00 hrs. Lunes a Viernes

Turno 26: 07:30 a 17:30 hrs. Lunes y Jueves 07:30 a 17:00 hrs. Martes 07:30 a 18:30 hrs. Miercoles 07:30 a 16 :30 hrs. Viernes

Turno 27: 14:00 a 23:30 hrs. Lunes a Viernes

Turno 28: 08:00 a 17:30 hrs. Lun., Mar. y Jue. 08:00 a 18:00 hrs. Miercoles 08:30 a 17:00 hrs. Viernes

Turno 29: 08:00 a 17:30 hrs. Lunes y Martes 07:30 a 18:00 hrs. Miércoles 07:30 a 17:30 hrs. Jueves 07:30 a 16:30 hrs. Viernes

Turno 30: 10:30 a 20:00 hrs. Lunes a Viernes

Turno 31: 08:00 a 18:00 hrs. Lunes a Jueves 08:30 a 16:00 hrs. Domingo

Page 15: Reglamento Interno Sonda

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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

Turno 32: 08:00 a 17:30 hrs. Martes 07:30 a 18:00 hrs. Miércoles 07:30 a 17:30 hrs. Jueves 07:30 a 16:30 hrs. Viernes 08:30 a 17:00 hrs. Sábado

Turno 33: 09:00 a 17:30 hrs. Lunes 08:00 a 17:30 hrs. Martes 08:00 a 18:00 hrs. Miércoles 23:00 a 08:30 hrs. Sábado y Domingo

Turno 34: 23:00 a 08:00 hrs. Lunes a Viernes

Turno 35: 07:30 a 17:30 hrs. Lunes 07:30 a 18:00 hrs. Martes 08:00 a 18:00 hrs. Viernes 15:00 a 23:00 hrs. Sábado 14:00 a 23:00 hrs. Domingo

Turno 36: 08:00 a 16:30 hrs. Lunes a Sábado

Turno 37: 10:00 a 21:00 hrs. Lunes a Viernes

Turno 38: 11:00 a 21:00 hrs. Lunes a Viernes

Turno 39: 09:00 a 17:30 hrs. Lunes a Viernes 09:00 a 17:30 hrs. Domingo

Turno 40: 08:00 a 16:00 hrs. Lunes a Sábado

Turno 41: 14:00 a 22:00 hrs. Lunes a Viernes

Turno 42: 22:00 a 08:00 hrs. Lun. a Jue. y Dom.

Turno 43: 10:00 a 18:00 hrs. Lun. a Vie. y Dom.

Page 16: Reglamento Interno Sonda

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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

Turno 44: 09:15 a 19:00 hrs. Lunes a Viernes

Turno 45: 08:00 a 17:00 hrs. Lunes a Viernes

Turno 46: 08:30 a 17:00 hrs. Lunes a Viernes

Turno 47: 07:30 a 17:00 hrs. Lunes 07:45 a 17:15 hrs. Martes a Viernes

Turno 48: 16:45 a 23:20 hrs. Lunes a Jueves 23:30 a 09:30 hrs. Sábado 20:30 a 07:00 hrs. Domingo

Turno 49: 23:00 a 08:00 hrs. Lunes y Martes 14:00 a 23:00 hrs. Viernes 08:15 a 17:45 hrs. Sábado 09:30 a 20:00 hrs. Domingo

Turno 50: 08:30 a 18:30 hrs. Lunes 22:30 a 08:30 hrs. Mié., Jue. y Vie.

Turno 51: 09:00 a 14:00 hrs. Lunes 07:30 a 16:00 hrs. Mar., Mié., Jue. y Vie. 15:15 a 23:45 hrs. Sábado

Turno 52: 07:45 a 17:45 hrs. Lunes a Viernes

Turno 53 08:00 a 17:30 hrs. Lunes a Viernes

Turno 54: 08:15 a 17:45 hrs. Lunes a Viernes

Turno 55: 08:30 a 18:00 hrs. Lunes a Viernes

Turno 56: 16:00 a 22:30 hrs. Lunes a Miercoles 23:00 a 08:00 hrs. Viernes y Domingo 23:00 a 09:30 hrs. Sábado

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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

Turno 57: 07:30 a 18:00 hrs. Miércoles a Sábado

Turno 58: 22:30 a 08:00 hrs. Lunes a Jueves 09:00 a 16:00 hrs. Domingo

Turno 59: 14:30 a 23:30 Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado

Turno 60: 22:30 a 08:00 hrs. Lunes a Viernes

Turno 61: 07:30 a 16:00 hrs. Lunes y Martes 15:30 a 23:00 hrs. Miércoles y Jueves 15:30 a 23:30 hrs. Viernes y Domingo

Turno 62: 22:00 a 08:30 hrs. Lunes a Jueves

Turno 63: 07:30 a 15:30 hrs. Lunes a Viernes 08:00 a 16:00 hrs. Domingo

Turno 64: 21:30 a 08:00 hrs. Lunes a Jueves

Turno 65: 14:30 a 23:00 hrs. Lunes a Viernes

Turno 66: 15:30 a 22:30 hrs. Lun., Mar. y Mié. 23:30 a 07:30 hrs. Viernes 22:30 a 08:30 hrs. Sábado 23:00 a 08:00 hrs. Domingo

Turno 67: 21:30 a 08:00 hrs. Lunes 15:30 a 23:30 hrs. Jueves a Domingo

Turno 68: 07:30 a 16:00 hrs. Martes a Sábado

Turno 69: 07:30 a 16:00 hrs. Lunes 22:30 a 08:00 hrs. Mar., Mié. y Jue. 22:30 a 08:30 hrs. Viernes

Page 18: Reglamento Interno Sonda

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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

Turno 70: 07:30 a 16:15 hrs. Martes a Viernes 08:00 a 16:15 hrs. Sábado

Turno 71: 16:00 a 22:45 hrs. Lunes a jueves 23:00 a 09:00 hrs. Sábado 20:45 a 07:15 hrs. Domingo

Turno 72: 22:30 a 08:00 hrs. Lunes y Martes 15:30 a 23:00 hrs. Viernes 15:30 a 23:30 hrs. Sábado 08:45 a 19:15 hrs. Domingo

Turno 73: 07:30 a 16:00 hrs. Lunes 22:30 a 08:00 hrs. Miércoles y Jueves 22:30 a 08:30 hrs. Viernes

Turno 74: 07:30 a 17:00 hrs. Martes a Sábado

Turno 75: 16:15 a 22:45 hrs. Lunes a Jueves 22:30 a 09:00 hrs. Sábado 21:00 a 07:30 hrs. Domingo

Turno 76: 22:30 a 08:15 hrs. Lunes y Martes 16:00 a 23:00 hrs. Viernes y Sábado 09:00 a 19:30 hrs. Domingo

Turno 77: 07:30 a 17:00 hrs. Lunes 22:30 a 08:30 hrs. Mié., Jue. y Vie.

Turno 78: 08:00 a 16:30 hrs. Lunes 22:30 a 08:00 hrs. Mar., Mié. y Jue. 22:30 a 08:30 hrs. Viernes

Turno 79: 16:00 a 23:00 hrs. Lun, Mar y Mie 22:45 a 09:15 hrs. Sábado 21:30 a 08:00 hrs. Domingo

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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

Turno 80: 22:30 a 08:15 hrs. Lunes 16:00 a 23:00 hrs. Jueves y Viernes 16:00 a 22:45 hrs. Sábado 09:00 a 19:30 hrs. Domingo

Turno 82: 09:00 a 19:00 hrs. Lunes a Viernes

Turno 83: 13:00 a 22:00 hrs. Lunes a Viernes 09:00 a 14:00 hrs. Sábado

Turno 84: 10:00 a 20:00 hrs. Miércoles a Domingo

La jornada ordinaria podrá excederse en la medida estrictamente ne-cesaria para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimien-to o faena, cuando sobrevenga fuerza mayor o caso fortuito o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones im-postergables en las máquinas o instalaciones. Las horas trabajadas en exceso se pagarán como extraordinarias.

TITULO V HORAS EXTRAORDINARIAS

ARTICULO 13.- Se entiende por jornada de trabajo extraordinaria la que excede del máximo legal o la pactada contractualmente, si fuere menor.

ARTICULO 14.- Las horas extraordinarias deberán pactarse por es-crito. Queda estrictamente prohibido trabajarlas sin autorización es-crita del empleador.

ARTICULO 15.- Las horas extraordinarias se pagarán con los recar-gos legales correspondientes y deberán liquidarse y pagarse conjun-tamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período.

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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

No serán horas extraordinarias las trabajadas en compensación de un permiso, siempre que la compensación y el permiso hayan sido solicitados por escrito por el trabajador y autorizado en la misma forma por el empleador.

Tienen derecho a percibir el pago de horas extraordinarias todos los trabajadores con contrato vigente que efectivamente hayan trabaja-do en exceso sobre la jornada ordinaria semanal y que hayan conta-do previamente con la autorización escrita del respectivo jefe.

Será requisito indispensable, además de la autorización señalada en el artículo anterior, que las horas extraordinarias figuren debida-mente registradas en el sistema de asistencia del trabajador.

El derecho al cobro de sobresueldo por horas extraordinarias pres-cribe en seis meses contados desde la fecha en que debieron ser pagadas.

TÍTULO VI REGISTROS DE ASISTENCIA

ARTICULO 16.- Todos los trabajadores de la Empresa deberán regis-trar diariamente tanto su ingreso como su salida del establecimiento en el respectivo libro de asistencia o en el sistema de reloj control. De la misma manera deberán consignar su salida y reingreso, los trabajadores que salgan del establecimiento con permiso durante la jornada de trabajo.

ARTICULO 17.- Quedan exceptuados de la obligación señalada en el artículo anterior únicamente los Gerentes y jefes de departamento y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata y que, en razón de sus funciones, no están sujetos a la limitación de la jorna-da ordinaria semanal ni perciban por ello horas extraordinarias.

Page 21: Reglamento Interno Sonda

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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

ARTICULO 18.- Las anotaciones que registre el libro de asistencia no podrán alterarse por ningún motivo. Si por alguna razón el trabajador registra su asistencia de forma errónea, sólo podrán hacer la rectifi-cación necesaria, el jefe del personal o quien cumpla las funciones de control de remuneraciones, previa instrucción escrita del jefe di-recto del trabajador.

ARTICULO 19.- No se considerará como trabajado el tiempo que no haya sido debidamente registrado en el libro de asistencia o en el sistema de reloj control, ni podrá alegarse excusa alguna por tiempo trabajado que no aparezca debidamente anotado o registrado.

ARTICULO 20.- El horario de trabajo requiere que el trabajador esté en su puesto al inicio de su jornada laboral de lo que será directa-mente responsable. A su vez, cada Jefe de Sección deberá velar y hacerse responsable de que los trabajadores a su cargo no se pre-senten con atraso indebido a su puesto de trabajo, después de haber anotado su ingreso en el libro o marcado su tarjeta, al reintegrarse a sus labores después de la colación.

ARTICULO 21.- El trabajador que haya registrado por otro su asisten-cia o sea el autor de alteraciones de éstas en cualquier forma, será sancionado con la aplicación de la causal de incumplimiento grave a las obligaciones que le impone el contrato de trabajo.

ARTICULO 22.- Los permisos para salir de la empresa durante la jor-nada de trabajo, deberán ser autorizados por escrito por el respectivo jefe directo del trabajador y visados por los administrativos faculta-dos para estos efectos que determine la Gerencia.

ARTICULO 23.- Los trabajadores que permanezcan en el lugar en que presten sus servicios trabajando jornada extraordinaria, deberán haber suscrito el respectivo pacto escrito, sea de carácter individual o colectivo, genérico o específico.

Page 22: Reglamento Interno Sonda

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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

El trabajador que no tenga un pacto escrito para trabajar jornada ex-traordinaria no podrá permanecer en el lugar de trabajo después de su jornada de trabajo.

Los pactos individuales y específicos para trabajar una jornada ex-traordinaria, serán enviados por el jefe respectivo a la oficina de per-sonal con a lo menos una hora de anticipación al término de la jornada ordinaria de trabajo.

TITULO VII REMUNERACIONES

ARTICULO 24.- Se entiende por remuneración las contraprestacio-nes en dinero y las adicionales en especie evaluable en dinero que debe percibir el trabajador de el empleador por causa del contrato de trabajo.

Las remuneraciones que percibirán los trabajadores serán aquellas que se hayan convenido con el empleador en los respectivos contra-tos de trabajo.

ARTICULO 25.- El monto de la remuneración no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual. Si se convinieren jornadas parciales de trabajo, la remuneración no podrá ser inferior a la mínima vigente, proporcionalmente calculada en relación con la jornada ordinaria de trabajo.

ARTICULO 26.- Las remuneraciones se pagarán en moneda de curso legal.

Junto con el pago, el empleador deberá entregar al trabajador un comprobante con indicación del monto pagado, de su composición y de las deducciones efectuadas.

Page 23: Reglamento Interno Sonda

21

REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

Las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de un mes.

ARTICULO 27.- El pago de los sueldos, horas extraordinarias, etc. con deducción de los anticipos que el trabajador hubiere recibido a cuenta de ellos, se hará a más tardar el último día hábil de cada mes y dentro de las horas de oficina.

ARTICULO 28.- Se deducirán del monto de la remuneración de cada trabajador los siguientes ítems:

1) Descuentos obligatorios:a) Los impuestos que graban las remuneraciones;b) Las cotizaciones de seguridad social;c) Las obligaciones con los institutos de previsión, cajas de com-

pensación de asignación familiar o con organismos públicos.d) Los descuentos ordenados judicialmente,e) Los anticipos otorgados;f) Las multas fijadas en este Reglamento.

2) Descuentos que deben ser autorizados por el trabajador por es-crito y aceptados por el empleador:

Igualmente a solicitud escrita del trabajador, el empleador deberá descontar de las remuneraciones, las cuotas correspondientes a di-videndos hipotecarios por adquisición de viviendas y las cantidades que el trabajador haya indicando para que sean depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda abierta a su nombre en una insti-tución financiera o en una cooperativa de vivienda. Estas últimas no podrán exceder de un monto equivalente al 25% de la remuneración total del trabajador.

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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

3) Descuentos que deben ser acordados por escrito entre el traba-jador y el empleador:

Sólo con acuerdo del empleador y el trabajador, que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o por-centajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier na-turaleza u obligaciones del presente Reglamento Interno. Con todo, las deducciones a que se refiere esta letra no podrán exceder del 15% de la remuneración total del trabajador.

4) Descuentos absolutamente prohibidos:El empleador no podrá deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones por luz, entrega de agua, entrega de medicinas, atención médica u otras prestaciones en espe-cie o por concepto de multas que no estén autorizadas en el Regla-mento Interno de la “Empresa”.

TITULO VIII FERIADOS

ARTICULO 29.- Los Trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de 15 días hábiles con derecho a remuneración íntegra. Para hacer uso del feriado anual el trabajador deberá haber firmado el respectivo comprobante de vacaciones.

El feriado se concederá de preferencia en primavera o verano, con-siderándose las necesidades del servicio.

El feriado deberá ser continúo, pero el exceso sobre 10 días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo. El feriado podrá acumularse por acuerdo de las partes, pero sólo hasta dos períodos consecuti-vos.

ARTICULO 30.- Para lo efectos del feriado, el día Sábado se consi-derará siempre inhábil.

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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

ARTICULO 31.- Todo trabajador con diez años de trabajo para la empresa, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de fe-riado por cada tres nuevos años trabajados. Con todo, solo podrán hacerse valer hasta diez años de trabajos prestados a empleadores anteriores, acreditando tal circunstancia, mediante documentos fi-dedignos, finiquitos debidamente firmados ante un Ministro de Fe y, especialmente, mediante certificados de las instituciones de previ-sión respectiva.

ARTICULO 32.- El feriado deberá ser solicitado, formalmente, con la debida anticipación.

Si el trabajador cesa en sus funciones, por cualquier circunstancia, antes de haber cumplido un año de contrato, percibirá como com-pensación, el equivalente a la remuneración íntegra de feriado cal-culado en forma proporcional a los meses trabajados.

TITULO IX PERMISOS Y LICENCIAS

ARTICULO 33.- El trabajador que por enfermedad estuviere impo-sibilitado para concurrir a su trabajo, estará obligado a dar aviso a la empresa por sí o por medio de un tercero, en el plazo más breve posible y en ningún caso después de las 24 horas siguiente de sobre-venida la imposibilidad.

Fuera del aviso, el trabajador enfermo deberá certificar la veracidad de lo comunicado mediante certificado médico y la debida licencia.

La Licencia Médica deberá presentarse dentro de las 48 horas si-guientes al día de inicio de la enfermedad.

Mientras subsista la enfermedad y se encuentre vigente la licencia el trabajador no podrá reintegrarse a la empresa.

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Las mujeres Trabajadoras tendrán derecho a una licencia por ma-ternidad que cubrirá un período que se iniciará seis semanas antes del parto y terminará doce semanas después de él, con derecho a un subsidio equivalente a la totalidad de las remuneraciones y asig-naciones, de las que se descontará únicamente las imposiciones de previsión y descuentos legales correspondientes.

El plazo anterior podrá aumentarse o variarse por causas de enfer-medad debidamente comprobada.

Con todo, la trabajadora deberá comprobar su estado de embarazo con certificado médico o de matrona.

El subsidio por esta licencia es de cargo de los organismos de Segu-ridad Social a que la trabajadora se encuentre adscrita.

ARTICULO 34.- La madre trabajadora goza de un fuero laboral que se inicia desde el primer día del embarazo y termina un año después de expirado el descanso de maternidad.

Durante el período del fuero, el empleador no podrá exonerar a una trabajadora acogida a él sin autorización expresa del Tribunal del Trabajo Competente.

Las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años. Este de-recho podrá ejercerse de alguna de las siguientes formas a acordar con el empleador:

a) En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo.b) Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones.c) Postergando o adelantando en media hora o una hora, el inicio

o el término de la jornada de trabajo.

Este derecho podrá ser ejercido preferentemente en la sala cuna, o en el lugar donde se encuentre el menor.

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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

Para todos los efectos legales, el tiempo utilizado se considerará como trabajado.

El derecho a alimentar en el inciso anterior, no podrá ser renuncia-do en forma alguna y le será aplicable a todas las trabajadoras que tengan hijos menores de dos años, aún cuando no goce del derecho a sala cuna.

ARTICULO 35.- Tratándose del padre trabajador tendrá un permiso especial de cinco días en el caso del nacimiento de un hijo, días co-rridos desde el momento del parto, o en forma parcializada dentro del primer mes de nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la respectiva sentencia definitiva. Este derecho es irrenunciable.Para su cálculo, sólo se consideran los días en que se encuentra dis-tribuida su jornada de trabajo, esto es, sin considerar los días de des-canso semanal, o los días libres que tenga el trabajador de acuerdo a su sistema de turno.Este permiso es irrenunciable y de cargo del empleador, por lo que no puede ser compensado en dinero ni imputado a vacaciones.

ARTICULO 36.- Todo trabajador, en los casos de muerte de un hijo o de un cónyuge, tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independiente del tiempo de ser-vicio. Igual permiso se aplicará por tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en período de gestación así como en el de muerte del padre o de la madre del trabajador.Estos permisos deberán hacerse efectivo a partir del día del respecti-vo fallecimiento, pero tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, median-te el respectivo certificado que acredite tal circunstancia.Los días que se otorguen por estas circunstancias no podrán ser com-pensados en dinero.

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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

ARTICULO 37.- El trabajador que deba cumplir con la Conscripción Militar (Servicio Militar) o forme parte de las reservas movilizadas o deba cumplir períodos de instrucción en calidad de reservista, con-servará la propiedad de su empleo o cargo, sin derecho a remune-ración, debiendo al reincorporarse al trabajo ser reintegrado a las labores convenidas en el respectivo Contrato de Trabajo u otras simi-lares en grado y remuneración a las que anteriormente desempeña-ba, siempre que esté capacitado para ello.

La obligación de la empresa de conservar el empleo o cargo al Tra-bajador que haya cumplido con las obligaciones militares, se extin-guirá 30 días después de la fecha del licenciamiento que conste en el respectivo certificado y, en caso de enfermedad comprobada con certificado médico, se extenderá hasta un máximo de 4 meses.

TITULO X DE LA TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO

ARTICULO 38.- El contrato de trabajo terminará conforme a lo dis-puesto en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo. El Em-pleador debe dar aviso escrito de término de contrato, indicándole al trabajador la o las causales que le fueron aplicadas y los hechos que se invocan.

En tal sentido el contrato de trabajo terminará según los casos indica-dos en el artículo 159º del Código del Trabajo:

a) Mutuo acuerdo de las partes.

b) Renuncia del Trabajador, dando aviso a su Empleador con treinta días de anticipación, a lo menos.

c) Muerte del Trabajador.

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d) Vencimiento del plazo convenido en el Contrato. La duración del Contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año.

El Trabajador que hubiera prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más, en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración inde-finida.

El hecho de continuar el Trabajador prestando servicios con conoci-mientos del Empleador después de expirado el plazo, lo transforma en Contrato de duración indefinida. Igual efecto producirá la segunda renovación de un Contrato de plazo fijo.

e) Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al Contrato.

f) Caso fortuito o fuerza mayor.

ARTICULO 39.- El Contrato de Trabajo termina sin derecho a indem-nización alguna cuando el Empleador le ponga término invocando uno o más de las siguientes causales, indicadas en el artículo 160 del código del trabajo:

a) Algunas de las causales indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:

• Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones.

• Conductas de acoso sexual.

• Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del em-pleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa.

• Injurias proferidas por el trabajador al empleador.

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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

• Conducta inmoral grave del trabajador que afecte a la em-presa donde se desempeña.

b) Negociaciones que ejecute el Trabajador dentro del giro del ne-gocio y que hubieran sido prohibidas por escrito en el respectivo Contrato por el Empleador.

c) No concurrencia del Trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustifi-cada, o sin aviso previo, de parte del Trabajador que tuviese a su cargo una actividad, faena o máquina, cuyo abandono o paraliza-ción signifique una perturbación grave en la marcha de la obra, y por lo tanto, de la empresa.

d) Abandono del trabajo por parte del Trabajador, entendiéndose por tal:

• La salida intempestiva e injustificada del Trabajador del si-tio de la faena y durante las horas del trabajo, sin permiso del Empleador o de quién lo represente, y

• La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el Contrato.

e) Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la segu-ridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los Trabajadores, o a la salud de éstos.

f) El perjuicio material causado intencionalmente en las instalacio-nes, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mer-caderías.

g) Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el Contra-to.

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ARTICULO 40.- Asimismo, el contrato de trabajo expirará, de in-mediato y sin derecho a indemnización alguna, en los siguientes casos:

a) Comisión de actos ilícitos que impidan al trabajador concu-rrir a su trabajo o cumplir con sus obligaciones laborales;

b) Atentado contra los bienes de la empresa.

c) Comisión por parte del trabajador de actos que produzcan la destrucción de equipos, elementos, sistemas, materiales, instrumentos o productos relacionados con el trabajo, o dis-minuyan su valor o causen deterioro;

d) Dirección o participación activa en la interrupción o parali-zación ilegal de actividades, total o parcial, en la empresa o en lugares de trabajo, o en la retención indebida de personas o bienes;

e) Incitación a destruir, inutilizar o interrumpir instalaciones pú-blicas o privadas, o la participación en hechos que las dañen; y

f) La Comisión de un delito establecido en la Ley Nº 12.927 so-bre seguridad del Estado, o en la Ley Nº 17.798 sobre control de armas y sus modificaciones.

ARTICULO 41.- Sin perjuicio de lo señalado en los artículos prece-dentes, el Empleador podrá poner término al contrato de trabajo in-vocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o moder-nización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.

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En el caso de los trabajadores que tengan poder para representar al Empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos los casos, estén dotados, a lo menos de faculta-des generales de administración, el contrato de trabajo podrá, además, terminar por desahucio escrito del Empleador, el que deberá darse con treinta días de anticipación, a lo menos, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagase al trabajador, al momento de la termi-nación, una indemnización en dinero efectivo equivalente a la última remuneración mensual devengada. Regirá también esta norma tratán-dose de cargos o empleos de la exclusiva confianza del Empleador, cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos.

Las causales señaladas en los dos párrafos anteriores no podrán ser invocadas respecto de los trabajadores que gocen de licencia por en-fermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas legales vigentes que regulen la materia.

La invalidez total o parcial, no es justa causa para el término del contra-to de trabajo. El trabajador que fuere separado de sus funciones por tal motivo, tendrá derecho a la indemnización establecida en los incisos primero o segundo del artículo 163º, según correspondiere, con el in-cremento señalado en la letra b) del artículo 168.

ARTICULO 42.- Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 o 6 del artículo 159 del Código del Trabajo, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o de las más causales señaladas en el artículo 160 del mismo cuerpo legal, debe-rá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio indicado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda.

Esta comunicación deberá ser entregada o deberá enviarse, dentro de los tres días siguientes a la fecha de la separación, salvo que se tratare

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de la causal señalada en el N° 6 del artículo 159 del Código del Tra-bajo, en cuyo caso el plazo será de 6 días hábiles.

La Empresa enviará copia del aviso mencionado a la Inspección del Trabajo, dentro del mismo plazo.

Cuando el Empleador invoque la causal señalada en el inciso prime-ro del artículo 161 del Código del Trabajo, el aviso deberá darse al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, a lo me-nos con treinta días anticipación. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador una indemni-zación en dinero en efectivo sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada. La comunicación al trabajador deberá, además, indicar el monto total a pagar por con-cepto de indemnización por años de servicio, de conformidad al ar-tículo 163 del Código del Trabajo.

ARTICULO 43.- Terminado el contrato de trabajo, se procederá a efectuar la liquidación final de los haberes del trabajador, quien reci-birá el pago correspondiente, debiendo otorgar a la empresa y firmar en el mismo acto, el respectivo finiquito.

Sin perjuicio del finiquito, cuando el trabajador lo solicite, la empre-sa le podrá otorgar un certificado que exprese, únicamente, el cargo o función que desempeñaba, la fecha de ingreso del trabajador, la fecha en que se puso fin al contrato, y la causal legal que resultó aplicable.

La empresa deberá, además, informar de la cesación de los servi-cios del trabajador a la Administradora de Fondos de Pensiones y al Instituto de Salud Previsional a los que se encontraba afiliado el trabajador.

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TITULO XI DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

ARTICULO 44.- El empleador no discriminará por su condición física, estado civil, edad, política, religiosa, sexual, racial, etc. en la contratación de los Trabajadores. ARTICULO 45.- El empleador tiene entre otras, las siguientes obli-gaciones:

1. Respetar la dignidad de persona humana de cada trabajador.

2. Pagar las remuneraciones en conformidad a las estipulacio-nes legales, contractuales o convencionales (montos, ajustes, periodicidad, etc.)

3. Adoptar las medidas necesarias para la protección de la vida y de la salud de los trabajadores con la prevención adecuada de riesgos e higiene laboral, además del cumplimiento de las instrucciones de los organismos competentes.

4. Instruir adecuadamente y con los medios a su alcance, de los beneficios otorgados por los organismos de la seguridad social.

5. Dar al trabajador ocupación efectiva y en las labores conve-nidas.

6. Otorgar a los trabajadores las facilidades necesarias, pero compatibles con el régimen de trabajo imperante en la em-presa, para que éstos puedan completar su educación básica, media o profesional.

7. Colaborar al perfeccionamiento de los trabajadores, en con-formidad a la legislación sobre capacitación profesional.

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8. Cumplir con las normas contractuales y las legales de carác-ter laboral y de seguridad social.

9. Confiar su representación a mandos medios idóneos que, junto a sus propias obligaciones y prohibiciones como de-pendientes, tendrán que asumir, en lo que corresponda, los deberes y las limitaciones que tiene el empleador.

10. Oír los reclamos que los trabajadores le formulen, tratando de lograr una rápida y justa solución.

ARTICULO 46.- Serán prohibiciones para el trabajador, entre otras, las siguientes:

1) Faltar al trabajo sin causa justificada o sin el permiso corres-pondiente.

2) Trabajar o prestar servicios para un tercero iguales o similares a los que desempeña o desarrolla para “El Empleador.

3) Presentarse al trabajo bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes.

4) Portar armas de la clase que sean en horas o lugares de traba-jo.

5) Disminuir injustificadamente el ritmo de ejecución del traba-jo (trabajo lento), suspender ilegalmente las labores o inducir a tales actividades.

6) Causar intencionalmente o actuando con negligencia culpa-ble daños a equipos, instalaciones, materiales, etc.

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7) Alterar en la forma que sea los controles de la empresa, sean éstos de entrada o salida, de producción u otro tipo, salvo orden superior escrita.

Esta prohibición tiene relación con los controles propios o ajenos.

8) Introducir bebidas alcohólicas o drogas alucinógenas al re-cinto de la “Empresa”, consumirlas o darlas a consumir en cualquier momento o circunstancia.

9) Salir del establecimiento en horas de trabajo sin autorización.

10) Discutir o promover disputas o riñas.

11) Efectuar actos de negocio o ventas dentro de la empresa sin autorización superior.

12) Negociar los servicios de la empresa sin autorización.

13) Utilizar equipos, las herramientas, materiales y/o el tiempo laboral de la empresa en trabajos ajenos a ella.

14) Distraer a otros Trabajadores en sus labores.

15) Fumar en los lugares señalados especialmente.

16) Transitar sin autorización por los recintos de circulación res-tringida.

17) Fumar al interior de los recintos o dependencias de la empresa, salvo en los patios o espacios al aire libre, o en aquellas oficinas individuales que cuenten con ventilación hacia el aire libre o con extracción del aire hacia el exte-rior (Ley N° 20.105).

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ARTICULO 47.- Serán obligaciones del Trabajador, entre otras, las siguientes:

1) Realizar personalmente la labor convenida.

2) Realizar el trabajo de acuerdo con las órdenes e instrucciones de la autoridad de la empresa.

3) Desempeñar con diligencia su labor y colaborar a la prospe-ridad y a mejorar los servicios que presta la empresa.

4) Respetar al “El Empleador” y a sus representantes, así como a sus compañeros de trabajo.

5) Prestar colaboración, auxilio y ayuda en caso de siniestro o riesgo dentro de la empresa.

6) Guardar la debida lealtad a la empresa en sus diversos aspec-tos.

7) Mantener los secretos de la empresa que pudiere conocer con ocasión de su trabajo. Esta obligación pesa también sobre los asuntos administrativos reservados.

8) Abstenerse de realizar competencia con la empresa o colabo-rar para que otros lo hagan.

9) Mantener absoluta reserva y discreción respecto de la infor-mación que le corresponda conocer en su trabajo. Las infrac-ciones a esta obligación se considera gravísimas atendida la naturaleza de los servicios que presta la empresa.

10) Cumplir fielmente con las demás obligaciones que le impon-gan las normas laborales, y su Contrato de Trabajo.

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11) Registrar su ingreso y salida del lugar de trabajo en el libro de asistencia o en el sistema de reloj control. Quedan excluidos de esta obligación aquellos trabajadores que por la naturale-za de sus funciones trabajen sin fiscalización superior inme-diata.

12) Dedicar todo el esfuerzo laboral en las tareas contractuales.

13) Obedecer a sus jefes en todo lo relacionado con el trabajo y las obligaciones contractuales.

14) Mantener en todo momento relaciones jerárquicas, pero de-ferentes con jefes, compañeros y subalternos.

15) Velar en todo momento, por los intereses de la empresa, evi-tando pérdidas, mermas, deterioros o gastos innecesarios.

16) Dar aviso oportuno y justificar debidamente toda ausencia al trabajo cuando no haya permiso previo para faltar.

17) Aquellos Trabajadores que deban mantener al día licencias especiales para poder desempeñarse en su trabajo deberán cumplir con esta obligación, considerándose falta grave el hecho de que la empresa sea sancionada por el descuido del Trabajador.

18) El personal que deba atender público o clientes del emplea-dor, lo hará en forma eficiente y deferente.

19) Responder personalmente de las pérdidas de herramientas entregadas a su cuidado, bajo recibo.

20) Siempre solicitar a quién corresponda el documento de salida de cualquier elemento de propiedad de la empresa.

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21) Usar debidamente los elementos y equipos (por ejemplo; la ropa de trabajo y uniformes), que la empresa entrega para el desempeño de las labores.

22) Utilizar la credencial que lo identifica como trabajador de “SONDA S.A.” en un lugar visible mientras permanece dentro de las instalaciones de la Empresa.

TITULO XII SANCIONES, AMONESTACIONES Y MULTAS

ARTICULO 48.- Toda contravención a las normas precedentes dará derecho a la empresa a sancionar al trabajador que hubiere incurri-do en ella.

Las sanciones previstas en este Reglamento serán la amonestación y la multa, siendo la terminación del contrato de trabajo una decisión que podrá adoptar el empleador en conformidad con lo establecido en el Código del Trabajo.

ARTICULO 49.- La amonestación podrá ser verbal o escrita.

La amonestación escrita podrá ser simple o grave. La gravedad será determinada por la empresa en relación con la infracción cometida por el trabajador.

Las amonestaciones graves podrán ser internas, con anotación en la hoja de vida del trabajador, o públicas, con comunicación a la res-pectiva Inspección del Trabajo, entregándose copia al trabajador.

ARTICULO 50.- El empleador, en caso de falta grave, podrá aplicar al trabajador infractor una multa de hasta el veinticinco por ciento de su remuneración diaria. El afectado podrá reclamar de la medi-

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da ante el Inspector del Trabajo respectivo, dentro del tercer día de aplicada y notificada dicha multa. El producto de la multa, pasará al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

El descuento de los dineros obtenidos de la aplicación de multas será realizado por el Departamento de Personal, el que enviará la infor-mación al Departamento de Contabilidad para que los fondos sean ingresados a la cuenta correspondiente: “Sence”.

La multa aplicada quedará registrada en el comprobante de remune-ración mensual del trabajador afectado.

Cada Jefe de Área o la persona que La Empresa designe, deberá apli-car la sanción que corresponda al infractor de las normas de orden, informando por escrito al afectado y al Departamento de Personal.

TITULO XIII NORMAS SOBRE AMBIENTE LABORAL

ARTICULO 51.- La empresa garantizará a cada uno de sus trabaja-dores un ambiente laboral digno, disponiendo y adoptando para ello todas las medidas necesarias. Estas medidas deberán ser adoptadas en conjunto con el Comité Paritario a fin de que todos los trabajado-res laboren en condiciones acordes con su dignidad.

ARTICULO 52.- La empresa promoverá al interior de la organización el mutuo respeto entre los trabajadores y ofrecerá un sistema de solu-ción de conflictos cuando la situación así lo amerite, sin costo para ellos. Para este efecto, el trabajador que tenga un problema o una situación de conflicto con otro dependiente de la empresa, podrá recurrir al Departamento de Recursos Humanos para que interponga sus buenos oficios en la solución del conflicto.

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TITULO XIV DE LA INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO SEXUAL

ARTICULO 53.- Para los efectos de este reglamento, se entiende por acoso sexual, toda conducta o comportamiento que una per-sona realice en forma indebida, por cualquier medio, efectuando requerimientos de carácter sexual, no consentidos por la persona a la que va dirigido, y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

Serán consideradas especialmente conductas de acoso sexual, en-tre otras, las miradas, gestos, muecas, llamadas telefónicas, correos electrónicos, cartas o misivas personales, invitaciones que insinúen o contengan propuestas de carácter sexual, manosear, acorralar, sujetar a la persona acosada, presiones psíquicas, amenazas y, en general, toda acción o conducta hostil, intimidante y ofensiva que, por cualquier medio, tienda a promover o insinuar una relación de carácter sexual.

ARTICULO 54.- Todo trabajador/a de la empresa que sufra o conoz-ca de hechos que puedan constituir un acoso sexual, tiene derecho a denunciarlos por escrito a la gerencia general de la empresa o a la Inspección del Trabajo respectiva.

ARTICULO 55.- La denuncia escrita dirigida a la gerencia general de la empresa deberá señalar los nombres, apellidos, Rol Único Tri-butario del denunciante, el cargo que ocupa en la empresa y cual es su dependencia jerárquica. Una relación detallada de los hechos materias del denuncio, en lo posible indicando lugar, fecha y hora, el nombre del presunto acosador y, finalmente, la fecha y firma del denunciante.

ARTICULO 56.- Toda denuncia realizada en los términos señalados en el artículo precedente, deberá ser investigada por la empresa en un plazo máximo de 30 días, designando para este efecto una per-

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sona imparcial y debidamente capacitada para conocer de estas ma-terias.

La gerencia general de la empresa derivará el caso a la Inspección del Trabajo respectiva dentro del plazo de cinco días contados desde la denuncia, cuando determine que existen inhabilidades al inte-rior de la misma provocadas por el tenor de la denuncia o cuando considere que la empresa no cuenta con personal calificado para desarrollar la investigación.

ARTICULO 57.- Una vez recibida la denuncia y decidido por la ge-rencia general que se efectuará en forma interna la investigación, se procederá a designar al investigador quien tendrá el plazo de dos días hábiles contados desde la recepción de la misma, para iniciar su trabajo de investigación. Dentro del mismo plazo, el investigador deberá notificar a las partes, en forma personal, el inicio del proce-dimiento de investigación y fijará de inmediato la o las fechas para oír a las partes involucradas para que puedan aportar pruebas que sustenten sus dichos.

ARTICULO 58.- El investigador, conforme a los antecedentes inicia-les que tenga, solicitará a la gerencia general la adopción de medi-das precautorias, tales como la separación de los espacios físicos de los involucrados, la redistribución de la jornada de trabajo o la destinación en otro lugar de trabajo de una de las partes, atendida la gravedad de los hechos denunciados y las posibilidades de derivadas de las condiciones de trabajo.

ARTICULO 59.- El proceso de investigación constará por escrito, de-jándose constancia de las acciones realizadas por el investigador, de las declaraciones efectuadas por los involucrados, de los testigos y de las pruebas que se aportaron al proceso.

Se mantendrá estricta reserva del procedimiento y se garantizará a ambas partes el debido proceso.

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ARTICULO 60.- Una vez concluido la etapa de recolección de infor-mación, el investigador procederá a emitir el informe sobre la exis-tencia de hechos constitutivos de acoso sexual.

El informe contendrá la identificación de las partes involucradas, una relación de los hechos, la individualización de los testigos que de-clararon y las otras pruebas aportadas por las partes y las medidas o sanciones que se proponen para el caso.

ARTICULO 61.- Atendida la gravedad de los hechos acreditados en la investigación, el investigador podrá proponer a la gerencia de la empresa, las siguientes sanciones:

a) Amonestación verbal.b) Amonestación escrita, con copia a la carpeta personal.c) Amonestación escrita, con copia a la Inspección del Trabajo.d) Multa de un 25% de la remuneración diaria del trabajador.e) Terminación del contrato de trabajo por aplicación de lo dis-

puesto en la letra b) del Nº 1 del artículo 160 del Código del Trabajo.

ARTICULO 62.- El informe con las conclusiones a que llegó el inves-tigador, incluidas las medidas y sanciones propuestas, deberá estar concluido y entregado a la gerencia general de la empresa a más tar-dar el día vigésimo, contado desde el inicio de la investigación y será notificado en forma personal a las partes o mediante carta certificada enviada al domicilio indicado en el contrato individual de trabajo.

La gerencia general podrá aprobar el informe o solicitar aclaraciones o nuevas diligencias que estime pertinente.

ARTICULO 63.- Los involucrados podrán hacer observaciones y acompañar nuevos antecedentes mediante nota dirigida al investi-gador, dentro del plazo fatal de dos días hábiles contados desde la fecha en que se les notificó el informe. La instancia investigado-

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ra apreciará los nuevos antecedentes ratificando o modificando su primitivo informe y notificándolo a las partes en la forma señalada precedentemente.

El informe y todos los antecedentes de la investigación, serán remiti-dos a la Inspección del Trabajo dentro de los tres días hábiles siguien-tes de expirado el plazo de 30 días de duración de la investigación o del término de ésta, si ella hubiere terminado con antelación al citado plazo máximo de 30 días.

ARTICULO 64.- Las observaciones realizadas por la Inspección del Trabajo, serán consideradas por la gerencia general de la empresa, efectuándose los ajustes pertinentes al informe final del investigador. El informe definitivo, que contendrá las observaciones de la Inspec-ción del Trabajo, será notificado a las partes dentro del plazo fatal de cinco días hábiles de recibidas las observaciones de la respectiva Inspección del Trabajo, personalmente o mediante carta certificada.

Las medidas y sanciones definitivas propuestas serán aplicadas den-tro del plazo de tres días hábiles contados desde la notificación del informe definitivo a las respectivas partes.

ARTICULO 65.- Si la sanción es la aplicación de una multa, el afec-tado podrá utilizar el procedimiento de apelación general de este tipo de sanción establecido en el presente reglamento.

TITULO XV: CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES DE PREVISION Y OTRAS

ARTICULO 66.- El cumplimiento de la obligación de retener de las remuneraciones las cotizaciones e impuestos del trabajador se acre-ditará mediante el comprobante de pago de remuneraciones que re-

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ciba el trabajador, en el que se expresarán las deducciones que se hayan efectuado por tales conceptos.

El cumplimiento de las leyes de previsión y seguridad se acreditará mediante las correspondientes planillas o documentos de pago de las cotizaciones que den cuenta de su depósito en los respectivos organismos previsionales, de salud o de seguridad.

El cumplimiento de las normas sobre Servicio Militar Obligatorio, y en los casos de menores, el cumplimiento de la obligación escolar, se acreditará con las correspondientes certificaciones oficiales que se exige al personal antes de su ingreso a la empresa.

TITULO XVI DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DE TRABAJADORES

ARTICULO 67.- La empresa podrá establecer un sistema de control antidroga. El test antidrogas se aplicará a los trabajadores elegidos a través de un sorteo. Los resultados del test se mantendrán en reserva y solo se dará a conocer al respectivo trabajador.

Si el test antidrogas arroja resultados positivos, se pondrá en cono-cimiento esta situación al trabajador, solicitándole que siga un trata-miento para superar su adicción. Si el trabajador se niega a seguir el tratamiento la empresa pondrá término a su contrato de trabajo.

Asimismo, la empresa establecerá un sistema de revisión de mochi-las, bolsos, carteras o demás efectos personales de los trabajadores, ya sea al inicio o término de cada jornada diaria de trabajo, sistema que operará mediante un mecanismo automático de sorteo. Este sis-tema de revisión o control tendrá un carácter preventivo y no inves-tigatorio o prepolicial.

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No obstante lo anterior, la revisión deberá hacerse en una caseta cerrada, previamente habilitada por el empleador, y si se está en pre-sencia de una mujer trabajadora, se deberá requerir la concurrencia de otra trabajadora vinculada a la empresa.

TITULO XVII DEL USO DE INTERNET

ARTICULO 68.- El recurso Internet contratado constituye un bien de la Empresa y como tal debe ser utilizado con responsabilidad y mesura, y sólo para la necesidad de cumplir con las obligaciones del negocio.

Cada usuario es responsable del uso que le dé, al igual que de prote-ger los accesos y contraseñas.

Por lo anteriormente señalado se recomienda no enviar, recibir o transmitir información carácter privado, hacia o desde un computa-dor de la empresa. El uso o distribución de materiales ofensivos, de acoso, o inapropiados hacia, desde o por medio de un computador de la empresa o por sistemas de correo electrónico se prohíben estric-tamente, y constituirán causa de acciones disciplinarias que pueden incluir hasta la desvinculación del trabajador.

ARTICULO 69.- Para regular el uso del correo electrónico, la empre-sa podrá disponer que todo correo enviado por el trabajador se efec-túe con copia a la Gerencia o Jefatura de Personal de la empresa.

ARTICULO 70.- El empleador podrá establecer medidas de control y revisión de los trabajadores mediante sistemas que sean compatibles con el respeto de la honra y dignidad de los dependientes. Los siste-mas de prevención serán técnicos y despersonalizados y se aplicarán mediante mecanismos automáticos y de sorteos, que eviten que su operación o funcionamiento se produzca frente a presunciones de actos o conductas ilícitas concretas.

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TITULO XVIII LEY DE LA SILLA

ARTICULO 71.- La compañía mantendrá un número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores con objeto de su-plir el descanso necesario.

ARTICULO 72.- Cada trabajador tendrá derecho a descansar en los asientos dispuestos, cuando la ejecución de la operación que esté desempeñando, así lo permita.

Cuando el trabajador se encuentre haciendo uso de este derecho, no podrá descuidar el monitoreo constante de la operación sobre la cual esté a cargo.

ARTICULO 73.- La cantidad de sillas que se dispondrán en la Planta de Producción variará en función de la operación y cantidad de per-sonal que se encuentre laborando. Con todo, la compañía dispondrá al menos dos sillas por área de trabajo.

Cuando se trate de trabajos ejecutados en líneas de producción con-tinuas, y que por la naturaleza de la ejecución de las funciones se deba trabajar de pié, la compañía mantendrá al menos 01 silla por cada 06 trabajadores que laboren en esa unidad.

ARTICULO 74.- El uso indebido de las sillas, así como del descanso para el cual se han dispuesto, será sancionado con una anotación en la correspondiente hoja de Vida del trabajador infractor.

Se entenderá como uso indebido de las sillas, cualquier acción de destrozo, carga indebida, pararse sobre ella, u otra acción no inhe-rente al uso propio de este mobiliario.

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TITULO XIX DE LA GRABACIÓN DE LAS LLAMADAS EN LA MESA DE AYUDA

ARTICULO 75.- Con la finalidad de garantizar la seguridad de los propios trabajadores y de los clientes, y otorgar un mejor servicio a estos últimos, en base a los requerimientos técnicos que implica la plataforma telefónica, la compañía procederá a grabar todas las lla-madas que se originen o se reciban desde y hacia la mesa de ayuda telefónica.

ARTICULO 76.- Las grabaciones serán aplicables a todos aquellos trabajadores que realicen labores de Agente de Mesa Telefónica, haciendo de este un proceso de aplicación general, y no persona-lizado.

ARTICULO 77- Las grabaciones quedarán en custodia de la Em-presa, por un plazo de dos semanas, tiempo después del cual, se procederá a su eliminación.

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2LIBRO

PREÁMBULO

Se pone en conocimiento de todos los trabajadores de la em-presa que el presente Reglamento de Higiene y Seguridad en el trabajo se dicta en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Nº 16.744 sobre Accidentes del Traba-jo y Enfermedades Profesionales y en el Reglamento sobre Prevención de Riesgos contenido en el Decreto Nº 40 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de fecha 11 de Fe-brero del año 1969. El artículo 67 ya mencionado establece lo siguiente: “Las Empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los Reglamentos Internos de Higiene y Se-

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guridad en el Trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigen-cias que dichos reglamentos les impongan. Los reglamentos deberán consultar la aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que se les haya proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones, o instrucciones sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo.

La aplicación y reclamo de tales multas se regirán por lo dispuesto en el artículo 157 del Código del Trabajo; el destino de las mismas se regirá por el artículo 20 del citado D.S. 40”.

Las disposiciones que contiene el presente reglamento han sido esta-blecidas con el fi n de prevenir los riesgos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales que pudieran afectar a los trabajadores de la empresa contribuyendo de esta manera, a mejorar y aumentar la seguridad en la empresa.

La prevención contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enferme-dades Profesionales requiere que tanto el sector laboral como el pa-tronal realicen una acción mancomunada y en estrecha colabora-ción para alcanzar los objetivos principales que radican en controlar y suprimir las causas que provocan los accidentes y enfermedades.

En resumen, este reglamento está destinado a poner todo trabajo en las condiciones de higiene y de seguridad necesarias, lo que sólo podrá ser logrado con la cooperación de todas las personas que la-boran en la empresa, por lo que se solicita el más amplio apoyo a las normas que este contiene.

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TITULO I DISPOSIONES GENERALES

ARTICULO 1º Definiciones: Para los efectos del presente reglamen-to se entenderá por:

a) TRABAJADOR: Toda persona, que en cualquier carácter pres-te servicios a SONDA S. A., en virtud de un contrato de tra-bajo y por los cuales reciba remuneración.

b) JEFE INMEDIATO: La persona que está a cargo del trabajo que se desarrolla, tales como Jefe de Sección, Jefe de Turno, Capataz, Mayordomo, y otro. En aquellos casos en que exis-ten dos o más personas que revistan esta categoría, se enten-derá por Jefe Inmediato al de mayor jerarquía.

c) EMPRESA: La entidad empleadora que contrata los servicios del trabajador.

d) RIESGO PROFESIONAL: Los riesgos a que está expuesto el trabajador y que puedan provocarle un accidente o una en-fermedad profesional, definido expresamente en los artículos Quinto y Séptimo de la Ley 16.744.

e) EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL: El elemento o con-junto de elementos que permita al trabajador actuar en con-tacto directo con una sustancia o medio hostil, sin deterioro para su integridad física.

f) ACCIDENTE DEL TRAYECTO: Es el que ocurre en el trayecto directo de ida o regreso entre la casa habitación del trabaja-dor y el lugar de trabajo. Se considera no tan solo el viaje di-recto, sino también el tiempo transcurrido entre el accidente y la hora de entrada o salida del trabajo.

La circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto direc-to deberá ser acreditada ante el respectivo Organismo Administrador

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mediante el parte de Carabineros u otros medios igualmente feha-cientes.

g) ACCIDENTE DE TRABAJO: Toda lesión que una persona su-fra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca inca-pacidad o muerte.

h) ENFERMEDAD PROFESIONAL :La causada de manera direc-ta por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

i) ORGANISMO ADMINISTRADOR DEL SEGURO: INSTITU-TO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO (IST), del cual la empresa es adherente.

j) COMITÉ PARITARIO: El grupo de tres representantes patro-nales y de tres laborales destinado a preocuparse de los pro-blemas de seguridad e higiene industrial, en conformidad con el Decreto Nº 54 del Ministerio del Trabajo, modificado por el Decreto Nº 186 del mismo Ministerio, de fechas 11 de marzo y 30 de agosto de 1979, y Decreto Nº 30 del 13 de Agosto de 1988, respectivamente, y cuya actuación está reglamentada en este documento.

k) NORMAS DE SEGURIDAD: El conjunto de reglas obligato-rias emanadas de este Reglamento, del Comité Paritario y/o del Organismo Administrador,

ARTICULO 2º El presente reglamento será entregado personalmente a los trabajadores, y exhibido por la empresa en lugares visibles (del Edificio Corporativo), por lo que desde ese momento se considera conocido por todos.

ARTICULO 3º El trabajador queda sujeto a las disposiciones de la Ley 16.744, de sus decretos complementarios vigentes y aquellos que se

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dicten en el futuro; a las disposiciones del presente Reglamento y a las normas o instrucciones emanadas del organismo Administrador, de los Servicios de Salud, del Comité Paritario de Higiene y Seguri-dad en el Trabajo y del Departamento de Prevención de Riesgos.

TITULO II DE LAS OBLIGACIONES

ARTICULO 4ª Todos los trabajadores de la empresa estarán obli-gados a tomar cabal conocimiento de este Reglamento Interno de Higiene y Seguridad y a poner en practica las normas y medidas contenidas en él.

ARTICULO 5º Todo trabajador estará obligado a registrar la hora exacta de llegada y de salida de la empresa, esto por efecto de posi-bles accidentes del trayecto.

ARTICULO 6º Todo trabajador, después de marcar su tarjeta de ingreso al recinto de la empresa, se vestirá con su ropa especial de trabajo, cuando ella fuere necesaria por razones de seguridad y de acuerdo al trabajo específico que desempeñe, en un tiempo no supe-rior a los 5 minutos, después del cual se dirigirá inmediatamente al sitio de sus faenas. El trabajador, 10 minutos antes de la hora señala-da para el término de la jornada deberá proceder a su aseo personal y cambio de vestuario, para posteriormente registrar su salida en la tarjeta de control respectiva.

ARTICULO 7º Todos los trabajadores deberán respetar las siguien-tes normas de higiene en la empresa a fin de evitar condiciones que puedan ocasionar enfermedades, contaminaciones y atraer moscas y roedores

a) Utilizar los casilleros individuales para los fines exclusivos para los que fueron destinados, prohibiéndose almacenar en

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ellos desperdicios, restos de comida, trapos impregnados de grasa o aceite y otros, debiendo además mantenerlos perma-nentemente aseados.

b) Mantener los lugares de trabajo libres de restos de comida y otros, los que deberán ser depositados exclusivamente en los receptáculos habilitados para tales efectos.

c) Los trabajadores deberán en su aseo personal, especialmente el de las manos, usar jabón o detergentes, prohibiéndose el uso de aserrín, huaipe o trapos que puedan tapar los desagües y producir condiciones antihigiénicas.

ARTICULO 8º De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, la empresa está obligada a proteger a todo su personal de los riesgos del trabajo, entregándole al trabajador cuya labor lo requiera sin cos-to alguno, pero a cargo suyo y bajo su responsabilidad, los elemen-tos de protección personal del caso.

ARTICULO 9º Los guantes, respiradores, máscaras, gafas, botas u otros elementos personales de protección, serán, como su nombre lo indica, de uso personal, prohibiéndose su préstamo o intercambio por motivos higiénicos.

ARTICULO 10º El trabajador deberá usar el equipo de protección que le proporcione la empresa cuando el desempeño de sus labores así lo exija. Será obligación del trabajador dar cuenta en el acto a su jefe inmediato cuando no sepa usar el equipo o elemento de protec-ción.

Los elementos de protección que se reciban son de propiedad de la empresa por lo tanto no pueden ser enajenados, canjeados o saca-dos fuera del recinto de la faena, salvo que el trabajo así lo requiera, previa autorización del jefe respectivo.

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Para solicitar nuevos elementos de protección, el trabajador está obliga-do a devolver los que tenga en su poder. En caso de deterioro o pérdida culpable o intencional, la reposición será de cargo del trabajador.

ARTICULO 11º Todo trabajador deberá informar en el acto al Jefe inmediato si su equipo de protección ha sido cambiado, sustraído, extraviado o se ha deteriorado, solicitando su reposición.

ARTICULO 12º El trabajador deberá conservar y guardar los ele-mentos de protección personal que reciba en el lugar y en la opor-tunidad que indique el Jefe inmediato o lo dispongan las Normas de Seguridad o Reglamentos.

ARTICULO 13º Los Jefes inmediatos serán directamente responsa-ble de la supervisión y control del uso oportuno y correcto de los elementos de protección y del cumplimiento de las normas de este reglamento.

ARTICULO 14º Las máquinas y equipos del tipo que sean deberán ser manejadas con los elementos de protección requeridos, con el propósito de evitar la ocurrencia de accidentes del trabajo.

ARTICULO 15º Todo trabajador que deba destapar aberturas y/o fosos tiene la obligación de proteger el sector, a fin de que nadie sufra accidentes y terminada su faena debiere colocar la tapa original.

ARTICULO 16º El o los trabajadores que usen escalas deberán cer-ciorarse de que estén en buenas condiciones. No deberán colocarse en ángulos peligrosos, ni afirmarse en suelos resbaladizos, cajones o tablones sueltos. Si no es posible afirmar una escala de forma segura, deberá colaborar otro trabajador en sujetar la base.

ARTICULO 17º Las escalas no deben pintarse, cuando más barni-zarse en color natural y deberán mantenerse libres de grasas o acei-tes para evitar accidentes.

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ARTICULO 18º Podrán trabajar con equipos de oxígeno y/o aceti-leno sólo las personas debidamente autorizadas y capacitadas. Las botellas no deberán colocarse en superficies inestables o en lugares que afecte el calor. Deberán mantenerse en carros cuando son móvi-les o debidamente acollerados a muros, pilares o bancos de trabajo. Al transportarla en carros, deberán estar convenientemente sujetas. En la sujeción no se emplearán alambres o cordones sino cadenas o collares. Las botellas deberán mantenerse, cuando no estén en uso o se encuentren vacías, debidamente tapadas con sus casquetes pro-tectores.

ARTICULO 19º El traslado de materiales, especialmente de plan-chas de fierro, deberá hacerse con las debidas precauciones, espe-cialmente si se trata, de planchas delgadas, debido a su excesiva flexibilidad. Los trabajadores que trasladen el material deberán usar guantes o manoplas de protección.

ARTICULO 20º Los trabajadores deberán preocuparse y cooperar con el mantenimiento y buen estado de funcionamiento y uso de maquinaria, herramientas e instalaciones en general, tanto las desti-nadas a producción como las de seguridad e higiene. Deberán asi-mismo preocuparse de que su área de trabajo se mantenga limpia, en orden, despejada de obstáculos, esto para evitar o que se lesione cualquiera que transite a su alrededor.

ARTICULO 21º Todo operador de máquina, herramienta, equipos o dispositivos de trabajo deberá preocuparse permanentemente del funcionamiento de la máquina a su cargo para prevenir cualquiera anomalía que pueda a la larga ser causa de accidente.

ARTICULO 22º El trabajador deberá informar a su Jefe inmediato acerca de la anomalías que detecte o de cualquier elemento defec-tuoso que note en su trabajo, previniendo las situaciones peligrosas.

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ARTICULO 23º Los trabajadores que manejen herramientas tales como: martillo, limas, cinceles u otros, deberán mantenerlas en per-fecto estado, con mangos en buenas condiciones. Los cinceles debe-rán estar convenientemente afilados prohibiéndose terminantemente el trabajo con cinceles deformados ya que éstos suelen ser causa de accidentes graves.

ARTICULO 24º Los trabajadores revisarán con la periodicidad fija-da por SONDA S. A., las máquinas a su cargo, limpiándolas, lubri-cándolas para poder así laborar con seguridad en cada jornada de trabajo.

ARTICULO 25º Al término de cada etapa de la jornada de trabajo el encargado de una máquina deberá desconectar el sistema eléctrico que la impulsa para prevenir cualquiera imprudencia o bromas de terceros que al poner en movimiento la máquina cree condiciones inseguras.

ARTICULO 26º Esta misma precaución deberá tomarse en caso de abandono momentáneo del lugar de trabajo.

ARTICULO 27º El o los trabajadores que efectúen reparaciones, revisiones o cualquiera otra faena que exija retirar las defensas o protecciones de los equipos, deberán reponerlas inmediatamente después de haber terminado su labor. Mientras se trabaja en estas actividades se tomarán las precauciones necesarias, señalizando el lugar de trabajo y bloqueando los sistemas, de manera de que terce-ras personas no puedan poner en marcha el equipo en reparación.

ARTICULO 28º Todo trabajador deberá preocuparse y velar por el buen estado de funcionamiento y uso de las maquinarias, implemen-tos y herramientas que utilizan para efectuar su trabajo. Deberá asi-mismo, preocuparse de que su área de trabajo se mantenga limpia, en orden y despejada de obstáculos par evitar accidentes.

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Si por cualquier motivo el trabajador abandona su máquina, debe detener la marcha del motor o sistema que la impulse.

ARTICULO 29º Las vías de circulación interna y/o de evacuación deberán estar permanentemente señaladas y despejadas, prohibién-dose depositar en ellas elementos que puedan producir accidentes, especialmente en caso de siniestros.

ARTICULO 30º Los lugares de trabajo deberán mantenerse limpios y ordenados evitando los derrames de aceite, grasa u otra sustancia que pueda producir resbalones o caídas.

ARTICULO 31º Al término de cada etapa de trabajo o al proceder al cambio de operación, el trabajador a cargo de un área deberá procurar despejarla de excedentes de materias primas, despuntes u otros.

ARTICULO 32º El almacenamiento de piezas, partes, conjuntos o subjuntos de fabricación, lo mismo que los desechos, despuntes, materiales u otros, se harán en lugares designados específicamente por los jefes superiores, no pudiendo los trabajadores improvisar los lugares de depósito, y menos atochar las vías de circulación.

ARTICULO 33º Todo trabajador deberá conocer y cumplir fielmente las normas de seguridad que emita el Departamento de Prevención de Riesgos de la empresa para evitar accidentes del Trabajo y enfer-medades Profesionales a que se refiere la Ley 16.744 y sus decretos complementarios vigentes o que en el futuro se dicten, relacionados con la labor que debe efectuar o con las actividades que se desarro-llan dentro de la empresa.

ARTICULO 34º Todo trabajador que sufra un accidente, dentro o fuera de la empresa, por leve o sin importancia que le parezca, debe dar cuenta en el acto a su jefe inmediato.

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Todo accidente del trabajo, deberá ser denunciado al INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO (IST), dentro de las 24 horas de acaecido. En la denuncia deberán indicarse en forma precisa las cir-cunstancias en que ocurrió el accidente.

Estarán obligados a hacer la denuncia al INSTITUTO DE SEGURI-DAD DEL TRABAJO (IST) y en subsidio de ésta, el accidentado o enfermo o sus derechos-habientes o el médico que trató o diagnos-ticó la lesión o enfermedad, como igualmente el comité Paritario de Higiene y Seguridad. Asimismo, la denuncia podrá ser hecha por cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos.

ARTICULO 35º Todo trabajador está obligado a colaborar en la in-vestigación de los accidentes que ocurran en la empresa. Deberá avisar a su jefe de inmediato cuando tenga conocimiento o haya presenciado cualquier accidente acaecido a algún compañero, aún en el caso que éste no lo estime de importancia o no hubiese sufrido lesión. Igualmente, estará obligado a declarar en forma completa y real, los hechos presenciados o de que tenga noticias, cuando el INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO (IST) lo requiera.

Cada vez que ocurra un accidente, con o sin lesiones, que pueda sig-nificar la interrupción de una jornada de trabajo, el jefe directo del accidentado practicará una investigación competa para determinar las cusas que lo produjeron y enviar un informe escrito en el plazo de 24 horas a contar del momento en que ocurrió el accidente, al Departamento de Prevención de Riesgos y al Comité Paritario, el que deberá ser firmado por el Gerente del Área respectiva. Estos a su vez, podrán remitirlo a la INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO (IST) Copia de dicho informe, se remitirá a la Gerencia de Recursos Humanos.

ARTICULO 36º El trabajador que haya sufrido un accidente y que a consecuencia de ello sea sometido a tratamiento médico, no podrá trabajar en la empresa sin que previamente presente un “Certificado

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de Alta” dado por él INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO (IST.) Este control será responsabilidad del encargado de Prevención de Riego.

ARTICULO 37º Todo trabajador deberá dar aviso inmediato a su jefe o a cualquier ejecutivo de la empresa en su ausencia, de toda anormalidad que observe en las instalaciones, maquinarias, herra-mientas, personal o ambiente en el cual trabaje.

ARTICULO 38º Los trabajadores que laboren con productos quí-micos y/o en el desengrase deberán tomar debidas precauciones para evitar quemaduras o intoxicaciones, empleando los delantales, guantes y mascarillas que la empresa señale.

ARTICULO 39º En todos los casos en que proceda carga o descarga de materiales, el trabajador deberá preocuparse especialmente de levantar manualmente las cargas, doblando sus rodillas, cargando el esfuerzo sobre los muslos de las piernas, y no sobre su espalda.

ARTICULO 40º El trabajador que padezca alguna enfermedad o que note que se siente mal, si el malestar afecta su capacidad y por ende su seguridad en el trabajo deberá poner esta situación en co-nocimiento de su jefe inmediato, para que éste proceda a tomar las medidas que el caso requiere.

ARTICULO 41º Cuando a juicio de el INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO (IST) se sospechen riesgos de enfermedad profesio-nal o de un estado de salud que cree situación peligrosa en algún trabajador, éste tiene la obligación de someterse a los exámenes que disponga sus servicios médicos en la fecha, hora y lugar que éstos determinen, considerándose que el tiempo empleado en el control, debidamente comprobado, es tiempo efectivamente trabajado para todos los efectos legales.

ARTICULO 42º En el caso de producirse un accidente en la empresa que lesione a algún trabajador, el jefe inmediato o algún trabajador

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procederá a la atención del lesionado, haciéndolo curar en la faena por medio del botiquín de emergencia o enviándolo a la brevedad al servicio asistencial del caso.

ARTICULO 43º Los avisos, letreros y afiches de seguridad deberán ser leídos por todos los trabajadores, quienes deberán cumplir con sus instrucciones.

ARTICULO 44º Los mismos avisos, carteles, afiches, deberán ser protegidos por todos los trabajadores quienes deberán impedir su destrucción, debiendo avisar a la autoridad competente de su falta con el fin de reponerlos.

ARTICULO 45º El trabajador debe conocer exactamente la ubi-cación de los equipos extintores de incendio del sector en el cual desarrolle sus actividades, como asimismo conocer la forma de ope-rarlos, siendo obligación de todo jefe velar por la debida instrucción del personal al respecto.

ARTICULO 46º Todo trabajador que observe un amago, inicio o peligro de incendio, deberá dar la alarma inmediata y se incorporará al procedimiento establecido por la empresa para estos casos.

ARTUCULO 47º El acceso a los equipos deberá mantenerse despe-jado de obstáculos.

ARTICULO 48º Deberá darse cuenta al Jefe inmediato y al Comité Paritario inmediatamente después de haber ocupado un extintor de incendio para proceder a su recargo.

ARTICULO 49º No podrá encenderse fuegos cerca de elementos combustibles o inflamables, tales como pinturas, diluyentes, elemen-tos químicos, botellas de oxígeno, acetileno, aunque se encuentren vacías, parafina, bencina, u otros.

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ARTICULO 50º Los trabajadores que no pertenezcan a la Brigada de Incendios, equipos de evacuación y emergencia de la empresa, deberán colaborar con éstos, uniéndose al plan elaborado para en-frentar estas situaciones con rapidez y orden.

ARTICULO 51º En todo caso, los trabajadores deberán colaborar con los Jefes señalados por la empresa, a evacuar con calma el lugar del siniestro.

ARTICULO 52º Clases de fuego y formas de combatirlos:

1. Fuegos Clase ASon fuegos que involucran materiales como papeles, made-ras, cartones, géneros, cauchos y diversos plásticos.

Los agentes extintores más utilizados para combatir este tipo de fuego son agua, polvo químico seco multipropósito y Es-pumas (LIGHT WATER).

2. Fuegos Clase B:Son fuegos que involucran líquidos combustibles e inflama-bles, gases, grasas, grasas y materiales similares.

Loa agentes extintores más utilizados para combatir este tipo de fuegos son Polvo Químico Seco, Anhídrido Carbónico, y Espumas (LIGHT WATER.)

3. Fuegos Clase C:Son fuegos que involucran equipos, maquinarias e instalacio-nes eléctricas energizadas. Por seguridad de las personas de-ben combatirse con agentes no conductores de la electricidad tales como: polvo químico seco, anhídrido carbónico.

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4. Fuegos Clase D:Son fuegos que involucran metales como magnesio, sodio y otros.

Los agentes extintores son específicos para cada metal.

ARTICULO 53º Los extintores de Espuma (LIGHT WATER) y agua a presión es conductora de la electricidad, por lo tanto, no deben em-plearse en fuegos Clase C (descritos en el artículo anterior) a menos que se tenga la seguridad y certeza que se han desenergizado las instalaciones, desconectando los switchs o palancas en los tableros generales de luz y fuerza.

ARTICULO 54º El Tetracloruro de Carbono no debe usarse como agente extintor, dado que, está prohibido su uso por resolución Nº 05166 de agosto 23 de 1974, del Servicio de Salud.

ARTICULO 55º Las zonas de pintura, bodegas, lugares de almace-namiento de inflamables y todos aquellos que señale la empresa o el Comité Paritario, deberán ser señalizados como lugares en los que se prohíbe encender fuego o fumar.

CONTROL DE SALUD

ARTICULO 56º Todo trabajador, antes de ingresar a la empresa, podrá ser sometido a un examen médico preocupacional o podrá exigirle “La Empresa” al postulante presentar un certificado médico en este sentido.

ARTICULO 57º Todo trabajador al ingresar a la empresa deberá lle-nar la Ficha Médica Ocupacional, colocando los datos que allí se pi-dan, especialmente en lo relacionado con los trabajos o actividades desarrolladas con anterioridad y con las enfermedades y accidentes que ha sufrido y las secuelas ocasionadas.

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ARTICULO 58º El trabajador que padezca de alguna enfermedad que afecte su capacidad y seguridad en el trabajo deberá poner esta situación en conocimiento de su Jefe inmediato para que adopte las medidas que procedan, especialmente si padece de vértigo, epilep-sia, mareos, afección cardiaca, poca capacidad auditiva o visual y otros.

ARTICULO 59º Cuando a juicio de la Empresa o del INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO (IST) se presuman riesgos de en-fermedades profesionales, los trabajadores tendrán la obligación de someterse a todos los exámenes que dispongan los servicios médicos del INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO (IST), en la oportu-nidad y lugar que ellos determinen. Los permisos a este objeto se considerarán como efectivamente tra-bajados.

TITULO III DE LAS PROHIBICIONES

ARTICULO 60º Queda prohibido a todo trabajador:

a) Ingresar al lugar de trabajo o trabajar en estado de intempe-rancia, prohibiéndose terminantemente entrar bebidas alco-hólicas al establecimiento, beberla o darla a beber a terce-ros.

b) Fumar o encender fuegos en los lugares que se hayan señala-do como prohibidos.

c) Dormir, comer, o preparar alimentos en el lugar de trabajo.

d) Permitir el ingreso a todo recinto de trabajo, especialmente aquellos definidos como peligrosos, a quienes no estén debi-damente autorizados para hacerlo.

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e) Chacotear, jugar, empujarse, reñir o discutir dentro del recin-to de la empresa y a la hora que sea.

f) Soldar o calentar tambores vacíos o envases que hayan conte-nido algún tipo de aceite o combustible.

g) Alterar el registro de hora de llegada propia o de algún tra-bajador o el registro de hora de salida y tratarse por propia cuenta las lesiones que haya sufrido en algún accidente.

h) Permitir que personas no capacitadas traten de remover de los ojos de algún accidentado o de sus heridas cuerpos extra-ños.

i) Permanecer en los lugares de trabajo después del horario sin autorización del jefe inmediato.

j) Negarse a proporcionar información en relación con deter-minadas condiciones de trabajo y de su seguridad acerca de accidentes ocurridos.

k) Romper, rayar, retirar, o destruir avisos, carteles, afiches, ins-trucciones, reglamentos acerca de la seguridad e higiene in-dustrial.

l) Trabajar sin el debido equipo de seguridad o sin las ropas de trabajo que la empresa proporciona.

m) Apropiarse o usar elementos de protección personal pertene-cientes a la empresa o asignados a algún otro compañero de trabajo.

n) Viajar en vehículos o trasladarse en máquinas que no están diseñadas y habilitadas especialmente para el transporte de

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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

personas, tales como montacargas, pescantes, ganchos de grúas, camiones de transporte de carga, pisaderas de vehícu-los, tractores, acoplados y otros.

o) Efectuar, entre otras, alguna de las operaciones que siguen, sin ser el encargado de ellas o el autorizado para hacerlas: alte-rar, cambiar, reparar o accionar instalaciones, equipos, meca-nismos, sistemas eléctricos o herramientas; sacar, modificar o desactivar mecanismos o equipos de protección de maquina-rias o instalaciones; y detener el funcionamiento de equipos de ventilación, extracción, calefacción, desagües y otro, que existan en las faenas.

p) Esmerilar sin gafa protectora y soldar sin máscara.

q) Correr sin necesidad dentro del Establecimiento.

r) Operar máquinas que no le corresponden, aún cuando sea aprendiz proveniente de escuelas especializadas y en prácti-ca.

s) Cambiar correas de transmisión, estando en funcionamiento la máquina o el motor.

t) Dejar sin vigilancia una máquina funcionando.

u) Usar vestimentas inadecuadas o flotantes, especialmente cer-ca de las transmisiones.

v) Usar calzado inadecuado que pueda producir resbalones o torceduras.

w) Lanzar objetos de cualquier naturaleza que sean dentro del recinto de la empresa, aunque éstos no sean dirigidos a per-sona alguna.

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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

x) Trabajar en altura, conducir vehículos motorizados de cual-quier tipo, padeciendo de: (vértigo, mareos o epilepsia; tra-bajar en faenas que exigen esfuerzo físico, padeciendo insu-ficiencia cardiaca o hernia; trabajar en ambientes contami-nados padeciendo de una enfermedad profesional producida por ese agente contaminante (ambiente con polvo de sílice padeciendo silicosis, ambiente ruidoso padeciendo una sor-dera profesional y otros), o de ejecutar trabajos o acciones similares sin estar capacitado o autorizado para ello.

TITULO IV DE LAS SANCIONES Y RECLAMOS

ARTICULO 61º El Trabajador que contravenga las normas conteni-das en este Reglamento o las instrucciones o acuerdos del comité Paritario, Departamento de Prevención de Riesgos y el INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO (IST) será sancionado con multa de hasta el 25% del salario diario. Corresponderá a la empresa fijar el monto de la multa dentro del límite señalado, para lo cual se tendrá en cuenta la gravedad de la infracción.

“En caso de infracciones a las normas de orden contenidas en el presente Reglamento, las multas serán destinadas a incrementar los fondos de bienestar que la empresa tenga para los Trabajadores o de los servicios de bienestar social de las organizaciones sindicales cuyos afiliados laboren en la empresa, a prorrata de la afiliación y en el orden señalado. A falta de esos fondos o entidades, el producto de las multas pasará al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, y se les entregará tan pronto como hayan sido aplicadas.”

“Tratándose de infracciones a las Normas de Higiene y Seguridad, las multas se destinarán a otorgar premios a los trabajadores del mis-mo establecimiento o faena, previo el descuento de un 10% para el

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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

fondo destinado a la rehabilitación de alcohólicos que establece la Ley Nº 16.744”

ARTICULO 62º Cuando se compruebe que un accidente o enferme-dad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador, el Servicio de Salud respectivo, deberá aplicar una multa de acuerdo con el procedimiento y sanciones dispuestos en el Código Sanitario. La condición de negligencia inexcusable, será resuelta por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, quién lo comunicará al Servicio de Salud respectivo para los efectos pertinentes.

ARTICULO 63º Las obligaciones, prohibiciones y sanciones señala-das en este Reglamento, deben entenderse incorporadas a los con-tratos de trabajo individuales de todos los trabajadores. Para todo lo que no está consultando en el presente reglamento, tanto la empre-sa, Comité Paritario y Trabajadores, se atendrán a lo dispuesto en la Ley Nº 16.744 y en el D: F: L: Nº 1 (Código del Trabajo)

ARTICULO 64º Cuando el trabajador le sea aplicable la multa con-templada en el artículo 61º de este Reglamento, podrá reclamar de su aplicación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 157 del Código del Trabajo, ante la Inspección del Trabajo que correspon-da.

TITULO V PROCEDIMIENTOS, RECURSOS Y RECLAMOS (Ley 16.744 y DS: 101)

ARTICULO 65º Corresponderá exclusivamente al Servicio de Salud respectivo la declaración, evaluación reevaluación y revisión de las incapacidades provenientes de enfermedades profesionales y a el INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO (IST) la de los acciden-tes del trabajo

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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de los pronunciamientos que pueda emitir al Servicio de Salud respectivo sobre las demás incapacidades, como consecuencia del ejercicio de sus funciones fiscalizadoras sobre los servicios médicos.

ARTICULO 66º Los afiliados o sus derecho-habientes, así como tam-bién los Organismos Administradores podrán reclamar dentro del plazo de 90 días hábiles ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de las decisio-nes del Servicio de Salud respectivo o de las Mutualidades recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico.

Las resoluciones de la Comisión serán apelables, en todo caso, ante la Superintendencia de Seguridad social dentro del plazo de 30 días hábiles, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos procedentes, en contra de las demás resoluciones de los Organismos Administradores podrá reclamarse, dentro del plazo de 90 días hábiles, directamente a su Superintendencia de Seguridad Social.

Los plazos mencionados en este artículo, se contarán desde la notifi-cación de la resolución, la que se efectuará mediante carta certifica-da o por los otros medios que establezcan los respectivos reglamen-tos. Si se hubiere notificado por carta certificada, el plazo se contará desde el tercer día de recibida la misma en el Servicio de Correos.

El trabajador afectado por el rechazo de una licencia o de un repo-so médico por parte de los organismos de los servicios de Salud, de las Instituciones de Salud Provisional o de las Mutualidades de Em-pleadores, basado en que la afección invocada tiene o no tiene ori-gen profesional, según el caso, deberá concurrir ante el organismo de régimen provisional a que esté afiliado, que no sea el que rechazó la licencia o el reposo médico, el cual estará obligado a cursarla de

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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

inmediato y a otorgar las prestaciones médicas o pecuniarias que co-rrespondan, sin perjuicio de los reclamos posteriores y reembolsos, si procedieren, que establece este artículo.

En la situación prevista en el inciso anterior, cualquier persona o en-tidad interesada podrá reclamar directamente en la Superintendencia de Seguridad Social por el rechazo de la licencia o del reposo médi-co, debiendo ésta resolver, con competencia exclusiva y sin ulterior recurso, sobre el carácter de la afección que dio origen a ella, en el plazo de treinta días contado desde la recepción de los antecedentes que se requieran o desde la fecha en que el trabajador afectado se hubiere sometido a los exámenes que disponga dicho organismo, si éstos fueren posteriores.

Si la Superintendencia de Seguridad social resuelve que las prestacio-nes debieron otorgarse con cargo a un régimen previsional diferente de aquel conforme al cual se proporcionaron, el Servicio de Salud, el Instituto de Normalización Provisional, la Mutualidad de Emplea-dores, la Caja de Compensación de Asignación Familiar o la Institu-ción de Salud Previsional, según corresponda, deberán rembolsar el valor de aquéllas al organismo administrador de la entidad que las solventó, debiendo éste último efectuar el requerimiento respectivo. En dicho reembolso se deberá incluir la parte que debió financiar el trabajador en conformidad al régimen de salud previsional a que esté afiliado.

El valor de las prestaciones que, conforme al inciso precedente, co-rresponda rembolsar; se expresará en unidades de fomento, según el valor de éstas en el momento de su otorgamiento, con más el interés corriente para operaciones reajustables a que se refiere la ley Nº 18.010, desde dicho momento hasta la fecha del requerimiento del respectivo reembolso, debiendo pagarse dentro del plazo de diez días, contados desde el requerimiento, conforme al valor que dicha unidad tenga en el momento del pago efectivo. Si dicho pago se

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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

efectúa con posterioridad al vencimiento del plazo señalado, las su-mas adeudadas devengarán el 10% de interés anual, que se aplicará diariamente a contar del señalado requerimiento de pago.

En el evento de que las prestaciones hubieren sido otorgadas con-forme a los regímenes de salud dispuestos para las enfermedades comunes, y la Superintendencia de Seguridad Social resolviere que la afección es de origen profesional, el Fondo Nacional de Salud, el Servicio de Salud o la Institución de Salud Previsional que las propor-cionó deberá devolver al trabajador la parte del reembolso corres-pondiente al valor de las prestaciones que éste hubiere solventado, conforme al régimen de salud previsional a que esté afiliado, con los reajustes e intereses respectivos. El plazo para su pago será de diez días, contados desde que se efectuó el reembolso. Si, por el contra-rio, la afección es calificada como común y las prestaciones hubie-ren sido otorgadas como si su origen fuere profesional, el Servicio de Salud o la Institución de Salud Previsional que efectuó el reembolso deberá cobrar a su afiliado la parte del valor de las prestaciones que a éste le corresponde solventar, según el régimen de salud de que se trate, para lo cual sólo se considerará el valor de aquellas.

Para los efectos de los reembolsos dispuestos en los incisos prece-dentes, se considerará como valor de las prestaciones médicas el equivalente al que la entidad que las otorgó cobra por ellas al pro-porcionarlas a particulares.

ARTICULO 67º La Comisión Médica de Reclamos, también es com-petente para conocer de reclamaciones en caso de suspensión por los Organismos Administradores del pago de pensiones, a quienes se nieguen a someterse a los exámenes, controles o prescripciones que les sean ordenadas.

Los reclamos y apelaciones que daba conocer esa Comisión se in-terpondrá por escrito, ante la misma Comisión Médica o ante la Ins-

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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

pección del trabajo, en este último caso, el Inspector del Trabajo enviará de inmediato el reclamo o apelación y demás antecedentes a la Comisión.

Se entenderá interpuesto el reclamo o recurso, a la fecha de la expe-dición de la carta certificada, enviada a la Comisión Médica o Ins-pección del Trabajo, y si se ha entregado personalmente, a la fecha en que conste que se ha recibido en las oficinas de la comisión o de la Inspección referidas.

ARTICULO 68º La Superintendencia de Seguridad Social conocerá como competencia exclusiva y sin ulterior recurso:

a. De las actuaciones de la Comisión Médica de Reclamos y de los Organismos Administradores de la Ley 16.744 en ejerci-cio de las facultades fiscalizadoras conferidas por esa misma Ley y por la Ley Nº 16.395.

b. De los recursos de apelación, que se interpusiesen en contra de las resoluciones que la Comisión Médica dictare, en las materias de que conozca en primera instancia, de acuerdo con lo señalado en el artículo 79 del D.S. 101 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

ARTICULO 69º Los Organismos administradores deberán notificar todas las resoluciones que dicten mediante el envío de copia de ellas al afectado, por medio de carta certificada.

El sobre en que se entrega dicha resolución se acompañará a la re-clamación para los efectos del cómputo de plazos.

ARTICULO 70º Para los efectos de la reclamación ante la Superin-tendencia a que se refiere el inciso 3ero. Del artículo 77 de la Ley, los Organismos Administradores deberán notificar todas las resolu-ciones que dicten mediante el envío de copia de ellas al afectado,

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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

por medio de carta certificada. El sobre en que se contenga dicha resolución se acompañará a la reclamación, para los efectos de la computación del plazo, al igual que en los casos señalados en los artículos 80 y 91 del D.S. Nº 101

ARTICULO 71º “ La Empresa” deberá denunciar a la INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO (IST), inmediatamente de produci-do, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. El accidentado o enfermo, o sus derechos-habientes, o el médico que trató o diagnosticó la le-sión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de higiene y seguridad, tendrán, también, la obligación de denunciar el hecho en dicho Organismo Administrador, en el caso de que la empresa no hubiese realizado la denuncia.

Las denuncias mencionadas en el inciso anterior deberán contener todos los datos que hayan sido indicados por el Ministerio de Salud

Los Organismos Administradores deberán informar al Ministerio de Salud los accidentes o enfermedades que les hubiesen sido denun-ciados y que hubieran ocasionado incapacidad

ARTICULO 72º Aparte de las personas y entidades obligadas a de-nunciar los Accidentes del Trabajo o las Enfermedades Profesionales que señala el artículo precedente, la denuncia podrá ser hecha por cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos y ante INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO (IST), que debe pagar el subsidio.

Cuando el Organismo administrador no sea el Ministerio de salud se deberá poner en conocimiento de éste dicha circunstancia el último día hábil del mes en que dio de alta a la víctima, con indicación de los datos que dicho Ministerio indique.

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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

ARTICULO 73º La denuncia de un accidente del trabajo o de una enfermedad Profesional se hará en el formulario del INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO (IST), aprobado por el Ministerio de Salud y deberá ajustarse a las siguientes normas:

1. Deberá ser efectuada y suscrita por las personas o entidades obligadas a ello en conformidad al artículo 76 de la Ley, o en su caso, por las personas señaladas en el artículo 71 del presente reglamento;

2. La persona natural o la entidad empleadora que formula la denuncia será responsable de la veracidad e integridad de los hechos y circunstancias que se señalan en dicha denuncia;

3. La simulación de un Accidente del Trabajo o de una Enfer-medad Profesional será sancionada con multa, de acuerdo al artículo Nº 80 de la Ley y hará responsable, además, al que formuló la denuncia del reintegro a la INSTITUTO DE SEGU-RIDAD DEL TRABAJO (IST) todas las cantidades pagadas por éste, por concepto de presentaciones médicas o pecuniarias al supuesto Accidente del Trabajo o Enfermedad Profesional.

4. La denuncia que deberá hacer el médico tratante, acompaña-da de los antecedentes de que tome conocimiento, dará lugar al pago de los subsidios que correspondan y servirá de base para comprobar la efectividad del accidente o la existencia de la enfermedad profesional. Esta denuncia será hecha ante INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO (IST) qué can-celará el subsidio.

ARTICULO 74º Corresponderá al Organismo Administrador que haya recibido la denuncia del médico tratante, sancionarla sin que este trámite pueda entrabar el pago de subsidio.

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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

La decisión formal de dicho Organismo tendrá carácter de definitiva, sin perjuicio de las reclamaciones que puedan deducirse con arreglo al párrafo 2do. Del Titulo VIII de la Ley 16.744.

ARTICULO 75º El médico tratante estará obligado a denunciar, cuando corresponda, en los términos del artículo Nº 73 de este re-glamento, en el mismo acto en que preste atención al accidentado o enfermo profesional.

Las demás denuncias deberán hacerse efectivas dentro de las 24 ho-ras siguientes de acontecido el hecho.

TÍTULO VI: DE LA PROTECCION DE LOS TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE MANIPULACION MANUAL

ARTICULO 76º Estas normas se aplicaran a las manipulaciones ma-nuales que impliquen riesgos a la salud o a las condiciones físicas del trabajador, asociados a las características y condiciones de la carga.

La manipulación comprende toda operación de transporte o sostén de carga cuyo levantamiento, colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento exija esfuerzo físico de uno o varios trabajadores.

ARTICULO 77º El empleador velará para que en la organización de la faena se utilicen los medios adecuados, especialmente mecáni-cos, a fin de evitar la manipulación manual habitual de la carga.

Asimismo, el empleador procurará que el trabajador que manipule manualmente cargas, reciba una formación satisfactoria, respecto de los métodos de trabajo que debe utilizar, a fin de proteger su salud.

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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

ARTICULO 78º Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere con car-gas superiores a 50 kilogramos.

ARTICULO 79º Se prohíbe las operaciones de carga y descarga ma-nual para la mujer embarazada.

ARTICULO 80º Los menores de 18 años y mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 Kilogramos.

TITULO VII ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCION DE RIESGOS

ARTICULO 81º Comité Paritario de Higiene y Seguridad

En toda empresa, faena, sucursal o agencia, en que trabajen más de 25 personas, se deben organizar Comités Paritarios de Higiene y Se-guridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, los cuales tiene el carácter de miembros titula-res. Además, deben considerarse tres representantes de ambas partes en calidad de suplentes. (Artículo 1º Decreto Nº 54 que reglamenta la Ley Nº 16.744.)

El Comité Paritario es un organismo de participación conjunta y ar-mónica entre la empresa y los trabajadores, creado exclusivamen-te para que analicen los riesgos de accidentes y enfermedades que tengan su origen en los lugares de trabajo, y adopten acuerdos, que razonablemente contribuyan a su eliminación o control.

ARTICULO 82º La designación o elección de miembros integrantes de los Comités Paritarios se efectuará en la forma que establece el Decreto Nº 54 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de fecha 21 de Febrero de 1969 y sus modificaciones.

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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

Los representantes patronales serán designados por la entidad em-pleadora, debiendo ser preferentemente personas vinculadas a las actividades técnicas que se desarrollen en la empresa, faena, sucur-sal o agencia.

Los representantes de los trabajadores se elegirán mediante votación secreta y directa. El voto será escrito y en él se anotarán tantos nombres como personas deban elegirse para miembros titulares y suplentes. Se considerarán elegidos como titulares aquellas personas que obtengan las tres más altas mayorías y como suplentes los tres que lo sigan en orden decreciente de sufragios.

ARTICULO 83º Para ser elegido miembro representante de los tra-bajadores, se requiere:

a. Tener más de 18 años.

b. Saber leer y escribir.

c. Encontrarse actualmente trabajando en la respectiva industria o faena y haber pertenecido a la empresa un año como mínimo.

d. Acreditar haber asistido a un curso de orientación de Pre-vención de Riesgos Profesionales dictado por los Servicios de Salud u otros Organismos Administradores del Seguro contra riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesiona-les, o prestar o haber prestado servicios en el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales por lo menos durante un año.

ARTICULO 84º Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si debe o no constituirse Comité Paritario en la Empresa, faena, sucursal o agencia.

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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

Asimismo, este funcionario deberá resolver, sin ulterior recurso, cual-quier reclamo o duda relacionada con la designación o elección de los miembros del Comité Paritario.

ARTICULO 85º Tanto la Empresa como los trabajadores deberán co-laborar con el Comité Paritario proporcionándole las informaciones relacionadas con las funciones que les corresponda desempeñar.

ARTICULO 86º Funciones de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad

1. Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y Seguri-dad que sirvan para la Prevención de riesgos Profesionales.

2. Dar a conocer a los trabajadores de la empresa, los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas y los méto-dos correctos del trabajo.

3. Vigilar el cumplimiento tanto por parte de la empresa, como de los trabajadores de las medidas señaladas.

4. Asesorar e instruir a los trabajadores en la correcta utilización de los elementos de protección personal.

5. Investigar las causas de los Accidentes del Trabajo y de las Enfermedades Profesionales.

6. Decidir si el accidente o enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador.

7. Cumplir con las demás funciones que le encomiende el Or-ganismo Administrador de la Ley Nº 16.744 (INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO (IST) ).

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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

8. Promover la realización de cursos de adiestramiento, destina-dos a la capacitación profesional de los trabajadores.

ARTICULO 87º Los Comités Paritarios se reunirán, en forma ordi-naria, una vez al mes; pero podrán hacerlo en forma extraordinaria a petición conjunta de un representante de los trabajadores y uno de los de la empresa, o cuando así lo requiera el Departamento de Prevención de riesgos o el Organismo Administrador.

En todo caso, el Comité deberá reunirse cada vez que en la respec-tiva empresa ocurra un accidente del trabajo que cause la muerte de uno o más trabajadores, o que, a juicio del presidente, le pudiera originar a uno o más de ellos una disminución permanente de su capacidad de ganancia superior a un 40%.

Las reuniones se efectuarán en horas de trabajo, considerándose como trabajado el tiempo en ellas empleado. Por decisión de la em-presa, las sesiones podrán efectuarse fuera del horario de trabajo, pero, en tal caso, el tiempo ocupado en ellas será considerado como tiempo extraordinario para los efectos de su remuneración.

Se dejará constancia de lo tratado en cada reunión, mediante las correspondientes actas.

ARTICULO 88º Departamento de Prevención de Riesgos

Todas las empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen más de 100 trabajadores deberán contar con un departamento de Prevención de Riesgos Profesionales dirigido por un Experto en la materia. El tiempo de dedicación, de este profesional dependerá del número de trabajadores de la empresa y de la magnitud de los ries-gos que ésta presente.

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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

Este Departamento deberá realizar las siguientes acciones mínimas:

• Reconocimiento de riesgo de accidentes y enfermedades pro-fesionales.

• Control de riesgos en el ambiente o medios de trabajo.

• Acción educativa de Prevención de Riesgos y de promoción de capacitación de los trabajadores.

• Registros de información y evaluación estadística de resulta-dos.

• Asesoramiento técnico a los comités Paritarios, supervisores y línea de administración técnica.

• Indicar a los trabajadores, los riesgos inherentes a su activi-dad, las medidas preventivas y los métodos correctos de tra-bajo (Derecho a Saber.)

El Experto en Prevención constituye además un nexo que permite a el INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO (IST), canalizar y orientar su asesoría profesional en Prevención de Riesgos con la em-presa.

TITULO VIII DEL DERECHO DE SABER (D.S. Nº 40)

ARTICULO 89º El empleador deberá informar oportuna y conve-nientemente a todos sus trabajadores, acerca de los riesgos que en-trañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos.

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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

Informará especialmente acerca de los elementos productos y sus-tancias que deben utilizar en los procesos de producción o en su trabajo; sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y color), sobre los límites de exposición permisibles de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de Prevención que deben adoptar para evitar tales ries-gos.

ARTICULO 90º La obligación de informar deber ser cumplida al momento de contratar a los trabajadores o de crear actividades que impliquen riesgos, y se hará a través de los Comités Paritarios de Hi-giene y Seguridad y de los Departamentos de Prevención de riesgos en su caso.

ARTICULO 91º El empleador deberá mantener los equipos y dispo-sitivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo.

ARTICULO 92° Quedaran excluidos los accidentes producidos por fuerza mayor (por ejemplo: sismos, etc.) que no tenga relación al-guna con el trabajo, los producidos intencionalmente por la víctima y los ocurridos en actividades que no tengan relación con el trabajo realizado. Así mismo, las personas que realicen trámites personales fuera de la empresa o alguna actividad que no tenga relación con el desempeño de su trabajo en horarios de trabajo, no será consid-erado como accidente del trabajo ni de trayecto.

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RIESGO

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Exposición a ruido. -D

isminución irreversible de la

capacidad auditiva.En aquellos lugares, donde no ha sido posibleelim

inar o controlar el riesgo, los trabajadores deberán utilizar protectores auditivos que el em

pleador le entregue.

Golpeado con o por, en la

conducción de vehículos-C

ontusiones-Fracturas-Incapacidades-M

uertes

Sólo el personal autorizado y calificado podráconducir los vehículos de la em

presa

Señalizar las áreas de carga y descarga así com

o también los lugares de estacionam

iento.

Deberá respetar las norm

as de tránsito, tantodentro de la em

presa, recintos de faenas com

o fuera de éstos.

Nunca exceda los lím

ites de velocidad.Si va a conducir N

O consum

a alcohol ni drogas.

Cuando adelante, verifique que sea una zona

autorizada y que no venga ningún vehículo ensentido contrario.

Antes de volver a su pista, asegúrese de haber

sobrepasado completam

ente al otro vehículo.

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RIES

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Page 84: Reglamento Interno Sonda

RIESGO

S EXISTENTES

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S

Contacto con energía

eléctrica:C

uando se entra en contacto con el conductor energizado (polo positivo) en un área donde no existe aislam

iento.

Cuando se entra en

contacto con los conductores positivo y negativo (“hacer puente).

Cuando tom

a contacto con partes m

etálicas, carcaza o chasis de equipos, m

aquinarias, herram

ientas que se encuentran energizadas, debido a fallas de aislación.

-Quem

adura por proyección de m

ateriales fundidos.-Incendios debido a causas eléctricas.-A

sfixia por paros respiratorio.-Q

uemaduras internas y

externas.Lesiones traum

áticas por caídas.

-No efectuar uniones defectuosas, sin

aislación.-N

o usar enchufes deteriorados, ni sobrecargar circuitos.-N

o usar equipos o maquinarias defectuosos

y/o sin conexión a tierra.-N

o usar conexiones defectuosas y/o fraudulentas.-R

ealizar mantención periódica a equipos e

instalaciones.-N

o intervenir en trabajos eléctricos sin contar con autorización ni herram

ientas adecuadas.-N

o cometer actos tem

erarios (trabajar con circuitos vivos)-N

o reforzar fusibles.-Se deben inform

ar los trabajos y señalizar (en los tableros) con tarjetas de seguridad, a fin de evitar la acción de terceros que pudieran energizar sectores intervenidos.

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RIES

GO

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Page 86: Reglamento Interno Sonda

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Herram

ientas de mano.

-Golpes.

-Heridas.

-Cuerpos extraños oculares.

-Lesiones múltiples.

-Mantener el lugar de trabajo ordenado y

aseado.-Seleccionar la herram

ienta adecuada.-M

antener herramientas en buen estado

y guardarlas en lugares seguros, que no ocasionen peligro para los trabajadores.-C

hequear el estado de las herramientas

“antes, durante y después” de cada uso.-U

tilizar la herramienta sólo para lo que fue

diseñada.M

anipulación de pinturas,solventes y disolventes.

-Derm

atitis de contacto.-Problem

as respiratorios.-N

áuseas.-V

ómitos.

-Utilizar m

ascarilla con filtros para vapores orgánicos en las siguientes. tareas; * Preparación de pintura * Lavado de pistolas de alta presión * Trasvasije de pinturas o solventes.-C

uando por razones de trabajo deba destapar un recipiente que contenga diluyente, barniz o pintura, vuelva a taparlo tan pronto pueda, a fin de reducir al m

ínimo la salida de vapores

al ambiente.

-Evite el contacto directo de los solventes con su piel, para ello utilice guantes de “nitrilo”. N

o se debe utilizar guantes de cuero u otro m

aterial absorbente

84

Page 87: Reglamento Interno Sonda

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Page 88: Reglamento Interno Sonda

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Contacto con equipos,

partes o piezas en m

ovimiento.

Am

putaciones, Atriciones,

Esguinces, Heridas contusas

/ cortantes y Fracturas

-Verificar que las partes m

óviles tengan sus protecciones.-A

l reparar o retirar algún residuo, el equipo debe ser detenido (utilizar dispositivos de bloqueo).-N

o operar máquinas o equipos sin

autorización. No utilizar ropa suelta, anillos,

alhajas, relojes u otros similares, ni pelo largo

suelto.-A

l efectuar mantención a una m

áquina, tener presente:

-Debe ser realizada sólo por personal

autorizado,-D

esenergizar el equipo, asegurándose de colocar tarjeta candado,-R

eponer las protecciones,-Proteger sus m

anos de los puntos de pellizco y atrapam

iento.

86

Page 89: Reglamento Interno Sonda

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Page 90: Reglamento Interno Sonda

RIESGO

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AS PREV

ENTIVA

S

Riesgo de operar

pantallas de visualización de datos. (com

putadoras).

Problemas oculares y

ergonómicos. (confort).

- No utilizar lentes bifocales para el trabajo

en pantallas, evitar deslumbram

ientos por luz directa o reflejada en la pantalla.- U

bicar la pantalla a una distancia entre 50 y 70 cm

. desde el ojo del operador, y en un ángulo tal que el extrem

o superior de la pantalla esté en el m

ismo plano horizontal

del ojo del observador o ligeramente abajo

(entre 5° y 30° bajo la horizontal).- U

tilizar sillas y muebles adecuados para la

labor de digitación.- U

tilizar apoya hojas para que el operador y/o digitador no gire su cabeza.

Contacto con polvo en

suspensión.N

o presentan mayores

riesgos como no sean la

posibilidad del ingreso de un cuerpo extraño en los ojos y de la reacción alérgica de las vías respiratorias frente a la existencia de este polvo en suspensión.

-Usar m

ascarillas para polvos molestos y

protección visual.-A

sear con paño húmedo y en lo posible

mediante el uso de aspiradores industriales.

Nunca asear m

ediante la utilización de aire com

primido.

Prohibido fumar o hacer fuego dentro y

próximo al sector del polvo en suspensión.

Contacto con fuego y

objetos calientes.Q

uemaduras en diversas

partes del cuerpo en distinto grado.

-Usar los im

plementos de seguridad

adecuados: guantes, máscaras y coleto.

NO

TA: O

tras Medidas Preventivas, R

iesgos existentes y Consecuencias se harán de acuerdo a los trabajos que se realicen.

88

Page 91: Reglamento Interno Sonda

89

REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

TÍTULO IX: DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 93º El presente reglamento, exhibido por la empresa en lugares visibles, se da por conocido de todos los trabajadores.

ARTICULO 94º Se entenderá automáticamente incorporadas a este Reglamento, sin necesidad de modificación escrita, todas aquellas normas relativas a condiciones de trabajo, orden, higiene y seguri-dad, dictadas por la autoridad competente o proveniente de conve-nios o contratos colectivos de trabajo.

ARTICULO 95º En todo lo no previsto de este Reglamento, se estará sujeto a las disposiciones legales vigentes en cada momento.

ARTICULO 96º El presente Reglamento Interno empezará a regir treinta días después de ser puesto en conocimiento de los traba-jadores.

ARTICULO 97º El presente Reglamento tendrá una vigencia de un año, a contar del mes de Marzo del 2008, pero se entenderá pror-rogado automáticamente, si no ha habido observaciones por parte del Departamento de Prevención de Riesgos, del Comité Paritario, a falta de éstos la empresa o los trabajadores.

DISTRIBUCION

1. Comité Paritario.2. Trabajadores de la Empresa.3. Empresa.4. Instituto de Seguridad del Trabajo

Santiago, Mayo de 2009

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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

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