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Reglamento Interno de SAP – versión de noviembre de 2014 i “EDUCANDO LAS NUEVAS GENERACIONES” REGLAMENTO INTERNO En Smart Academy se trabaja para: HACER DE CADA RETO UNA OPORTUNIDAD

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Reglamento Interno de SAP – versión de noviembre de 2014 i

“EDUCANDO LAS NUEVAS GENERACIONES”

REGLAMENTO INTERNO

En Smart Academy se trabaja para:

HACER DE CADA RETO UNA OPORTUNIDAD

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Reglamento Interno de SAP – versión de noviembre de 2014 ii

“Educar a un niño no es hacerle aprender algo que no sabía,

Sino hacer de él alguien que no existía”

John Ruskin

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Reglamento Interno de SAP – versión de noviembre de 2014 iii

ÍNDICE

Contenido Página

Propósito general, definición y principios o fundamentos educativos

TITULO I

DEL NOMBRE, FINES Y NIVELES DE ENSEÑANZA 1

Capítulo I

Del Nombre 1

Capítulo II

Visión y Misión 1

Capítulo III

De los Fines y Objetivos 2

Capítulo IV

Niveles de Enseñanza 3

Sección A: La educación Preescolar 3

Sección B: La Educación Primaria 4

Sección C: La Educación Premedia 6

C.1 - Evaluación de la educación Premedia 6

C.2 - Promoción y recuperación de asignaturas reprobadas en Premedia 8

Sección D: La Educación Media 9

D.1 - Evaluación de la educación Media 9

D.2 - Promoción al siguiente grado en la educación Media 11

TITULO V

DE LOS ESTUDIANTES Y SUS PADRES O ACUDIENTES 13

Capítulo I

Los Estudiantes 13

Sección A: Estudiantes de primer ingreso 13

Sección B: Estudiantes con un año o más en el Colegio 16

Sección C: Estudiantes provenientes del extranjero 16

Sección D: Derechos y deberes de los estudiantes 16

Capítulo II

Los Padres y Acudientes 20

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Reglamento Interno de SAP – versión de noviembre de 2014 iv

TITULO VI

NORMAS EN MATERIA DE HORARIOS Y UNIFORME ESCOLAR 24

Capítulo I

Horarios 24

Capítulo II

Uniforme escolar 25

Sección A: Uniforme de diario y de Educación Física 25

Sección B: Uniforme para las visitas didácticas 27

Sección C: Abrigo y bata de laboratorio 27

TITULO VII

DE LAS NORMAS DISCIPLINARIAS, SANCIONES, CONSEJO DE DISCIPLINA

Y PROCEDIMIENTO

Capítulo I 27

De las faltas disciplinarias 27

Sección A: De las sanciones y su aplicación 28

Sección B: Consejo de disciplina 34

Sección C: Procedimiento disciplinario 35

TITULO VIII

DEL USO DE OTRAS ÁREAS DE ESTUDIO Y APROVECHAMIENTO ACADÉMICO 36

Capítulo I

La Biblioteca Escolar 36

Capítulo II

Los Laboratorios 37

TÍTULO IX

DISPOSICIONES EN MATERIA DE CALIFICACIONES Y ACTIVIDADES ESPECIALES 39

Capítulo I

Calificaciones 39

Capítulo II

Actividades especiales 39

TÍTULO X

COSTOS DE LA COLEGIATURA 40

Capítulo I

Matrícula 40

Capítulo II

Mensualidades y fechas de pago 41

Capítulo III

Cuotas de libros 42

Capítulo IV

Descuentos y otros temas sobre pagos y recargos 43

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TITULO XI

TRANSPORTE COLEGIAL 44

Capítulo Único

Aspectos relacionados con el transporte 44

TITULO XII

DE LAS TUTORIAS 45

TITULO XIII

DE LAS CLASES EXTRACURRICULARES 47

TITULO XIV

DEL PROGRAMA DE INCLUSION EDUCATIVA 48

Capítulo I

Normas Generales de Admisión 48

TITULO XV

DEL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL 49

TÍTULO XVI

ASPECTOS SOBRE SALUD 51

Capítulo Único

Atención a estudiantes con síntomas o enfermedades 51

TÍTULO XVII

DE LOS HONORES ACADÉMICOS 51

Capítulo I

Medallas 52

Capítulo II

Reconocimientos 53

TÍTULO XVIII

DE LAS ASOCIACIONES ESTUDIANTILES Y OTRAS ORGANIZACIONES 55

Capítulo I

Asociación de graduandos 55

TÍTULO XIX

DISPOSICIONES FINALES 55

Capítulo Único

Vacíos del reglamento, su reforma y otros 55

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Reglamento Interno de SAP – versión de noviembre de 2014 vi

PROPÓSITO GENERAL

El éxito de las Instituciones Escolares depende en gran medida de su organización y de los

lineamientos y normas en que ellas se fundamentan. Pero sobre todo del ideal de Ser Humano que

las motiva. Desde esta perspectiva, poseer un Reglamento Interno o Manual de Convivencia

permite optimizar los servicios que se prestan, ampliando el norte y desarrollando al máximo las

acciones que le son inherentes, aunque en mayor medida, generar un espacio de reflexión e

interiorización de los acuerdos y los principios que permiten la convivencia y acompañan el

desarrollo y crecimiento integral universal.

Bajo este concepto, Smart Academy Panama entrega a sus Estudiantes, Padres y Madres de

Familia, Personal Administrativo y Docente, el presente Reglamento Escolar o Manual de

Convivencia, el cual ha sido revisado y modificado, tomando como base las necesidades del

Colegio y de todos los actores socio-educativos del mismo, siguiendo los lineamientos dados por el

Ministerio de Educación para el desarrollo de tal finalidad.

Dado que Smart Academy Panama plantea como uno de sus objetivos principales la educación

integral de sus estudiantes, basados estos a su vez en los cuatro grandes saberes en los que se

sustenta la educación panameña (saber ser, saber conocer, saber hacer y saber convivir), es

importante, que tanto estudiantes, padres, madres, acudientes y personal docente y

administrativo, conozcan, respeten y cumplan lo establecido en el presente Reglamento, por lo

que exhortamos a toda la Comunidad Educativa a estudiarlo a conciencia y a conservarlo. Ello nos

permitirá ofrecer la educación de calidad que se promueve día a día en esta Institución Educativa.

Este Reglamento estará vigente hasta que el mismo sea reformado por las autoridades del Plantel

asignadas para tal fin. Dicha reforma deberá ser aprobada por el Ministerio de Educación.

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DEFINICIÓN

El Reglamento Interno o Manual de Convivencia es el conjunto de normas que permiten, a los

miembros de la comunidad educativa de Smart Academy Panama, relacionarse en un ambiente

de armonía y facilitan el cumplimiento de la Misión, Visión, Política Institucional y Objetivos

Institucionales, bajo la orientación y principios filosóficos estipulados en el Proyecto Educativo.

Nuestro fin último es que nuestros estudiantes actúen con sabiduría sobre todas las situaciones

por resolver que se les presenten a todo nivel en su vida cotidiana y que encuentren los medios

que propician la realización personal gracias a que los adultos que compartimos con ellos nos

constituyamos en adultos significativos, modelos positivos a seguir, asertivos y proactivos entorno

a los ideales compartidos.

PRINCIPIOS O FUNDAMENTOS EDUCATIVOS

Entendemos el colegio como el espacio privilegiado para “ENSEÑAR A VIVIR” y los actores

principales los niños y los jóvenes.

Para conseguir este ideal, nuestro Proyecto Pedagógico contiene una propuesta constructivista-

social redimensionada desde cuatro enfoques básicos:

a. La enseñanza por descubrimiento que sigue las orientaciones de Jerome Brunner.

b. El aprendizaje significativo y las redes conceptuales de Ausubel.

c. El desarrollo individual hacia las operaciones lógicas y formales de Piaget.

d. La enseñanza guiada por un énfasis constructivista en el lenguaje de Vigotsky.

Este proceso de aprendizaje construido, requiere una intensa actividad por parte de los

estudiantes. Pedagógicamente, esto se traduce en una concepción participativa del proceso de

aprendizaje, en el que tanto la estudiante como el docente son axiales y cada estudiante es

reconocido como un interlocutor válido, capaz y obligado a plantear problemas, intentar

soluciones, recoger, construir y reconstruir informaciones.

La enseñanza y el aprendizaje orientados por esta propuesta constructivista apuntan hacia la

autonomía como finalidad de la educación y del desarrollo.

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SMART ACADEMY PANAMA

REGLAMENTO INTERNO

TITULO I: DEL NOMBRE, FINES Y NIVELES DE ENSEÑANZA

CAPÍTULO I: DEL NOMBRE

ARTÍCULO 1: Con el nombre SMART ACADEMY PANAMA, se constituye un Centro de Educación

Preescolar, Educación Primaria, Educación Premedia y Educación Media, con sede en el

Distrito de San Miguelito, República de Panamá. Para todos los efectos jurídicos y

académicos pertinentes, SMART ACADEMY PANAMA es un centro educativo particular,

esto es, que está constituido y organizado como una empresa de enseñanza privada,

para ofrecer servicios educativos especializados con altos estándares de calidad.

CAPÍTULO II: VISIÓN Y MISIÓN

ARTÍCULO 2: VISIÓN

Smart Academy Panama busca consolidarse como un centro educativo de excelencia,

reconocido dentro de las mejores instituciones del país, destacándose por brindar una

educación bilingüe, científica, humanística y tecnológica, y poseer un sistema de gestión

de calidad que asegura la mejora continua, permitiendo que sus egresados sean

profesionales altamente comprometidos con la realidad nacional, idóneos y competitivos

en el ambiente universitario y laboral.

ARTÍCULO 3: MISIÓN

Somos un centro educativo católico bilingüe con una filosofía humanística y un estilo

educativo de vanguardia, que facilita los procesos de comprensión, atendiendo la

diversidad.

Nuestro propósito es formar integralmente a niños y jóvenes autónomos, con una base

sólida en conocimientos, valores éticos y morales, principios y tradiciones que

caracterizan a nuestro país.

Fortalecemos el desarrollo de todas sus potencialidades, proporcionándoles la

posibilidad de aprender significativamente de manera agradable, sólida y duradera,

incorporando secuencialmente nuevos conceptos a su esquema de conocimientos, a

partir de lo que ya saben y de sus necesidades e intereses.

Contamos con un equipo humano idóneo y con recursos educativos, pedagógicos,

administrativos y financieros que garantizan una gestión de calidad en la prestación del

servicio.

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CAPITULO III: DE LOS FINES Y OBJETIVOS

ARTÍCULO 4: En Smart Academy Panama, tenemos como meta ofrecer a cada uno de nuestros

estudiantes las habilidades de pensamiento, herramientas cognitivas y el ambiente de

aprendizaje necesarios para su crecimiento integral. Por tanto, SMART ACADEMY

persigue los siguientes fines:

a. Enriquecer el desarrollo de todas las potencialidades de nuestros estudiantes,

guiándolos para que puedan explorar, conocer, interactuar y resolver problemas en el

medio que les rodea.

b. Estimular la capacidad de aprender de manera agradable, sólida y duradera,

incorporando el nuevo contenido a su esquema de conocimientos, a partir de lo que

ya saben y de sus necesidades e intereses.

c. Proporcionar herramientas para estimular aprendizajes permanentemente

significativos, incorporando la educación en valores, el desarrollo de la creatividad y la

integración de la evaluación como un proceso constante y formativo.

d. Desarrollar la comprensión del significado de los valores nacionales, cívicos, éticos y

morales, que contribuyen a enriquecer la vida.

e. Desarrollar habilidades de pensamiento, cultivar hábitos, actitudes y destrezas que

partan de los intereses individuales y colectivos, incentivando el trabajo colaborativo

y las potencialidades de los estudiantes.

f. Relacionar al estudiante con su mundo social mediante estrategias de aprendizaje de

vanguardia.

g. Desarrollar en los niños la habilidad de trabajar con independencia, pero como

miembros de un equipo.

h. Proveer al estudiante de las herramientas cognitivas, procedimentales y actitudinales

necesarias para que las puedan usar adecuadamente, tanto en el ambiente escolar

como en la vida diaria.

i. Inculcar la práctica de hábitos deseables, como la puntualidad, la cortesía, el orden, el

aseo, el respeto a los demás (sobre todo a los mayores), la constancia, entre otros.

j. Desarrollar en los estudiantes la capacidad de analizar, crear, cooperar, socializarse y

aprender nuevos conceptos que complementen su vida.

k. Brindar al estudiante una formación artística, cultural y deportiva.

l. Inculcar en el estudiante el respeto a los derechos humanos.

m. Utilizar programas de estudio en función de las verdaderas necesidades de nuestros

estudiantes, los cuales están en constante revisión y actualización, de acuerdo a las

evaluaciones, a la realidad social y a las normas y directrices emanadas del Ministerio

de Educación, a través de la Dirección Nacional de Educación Particular.

n. Desarrollar una estructura metodológica definida que tenga en cuenta las

características de la edad de los estudiantes, respetando su forma y ritmo de

aprendizaje.

o. Emplear medios de enseñanza que le faciliten al estudiante mejores niveles de

comprensión, análisis y apropiación de los conceptos en las actividades que realiza.

p. Enriquecer la capacidad de expresión y comprensión inculcando el amor por la

lectura.

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CAPÍTULO IV: NIVELES DE ENSEÑANZA

ARTÍCULO 5: Nuestro Plan de Estudios consta de cuatro (4) niveles de enseñanza:

Un (1) año de Educación Preescolar.

Seis (6) años de Educación Primaria.

Tres (3) años de Educación Premedia.

Tres (3) años de Educación Media.

SECCIÓN A: LA EDUCACIÓN PREESCOLAR

ARTÍCULO 6: La Educación Preescolar esta compuesta por tres áreas de desarrollo: Socia-Afectiva,

Cognoscitiva-Lingüística y Psicomotora, y su evaluación será cualitativa, permanente e

integrada.

ARTÍCULO 7: La promoción en la Educación Preescolar será continua, lo cual permitirá que el niño/a

pase al grado siguiente asegurando la consecución de los logros establecidos en las tres

áreas de desarrollo de acuerdo al perfil del estudiante de Smart Academy Panama.

ARTÍCULO 8: Las tareas tienen como finalidad principal favorecer la comprensión y retención de lo

aprendido en el salón de clases. El hacer tareas es un hábito que se adquiere en edades

tempranas, facilitará el rendimiento académico y el desarrollo de virtudes como:

responsabilidad, fortaleza, orden, puntualidad y aprovechamiento del tiempo.

Toda tarea o trabajo debe tener una buena presentación. El orden, la limpieza y la

buena organización de un trabajo contribuyen a que un estudiante adquiera una actitud

académica positiva y demuestra respeto no solo hacia su trabajo, sino que también hacia

su persona y hacia los demás.

Las tareas son obligatorias. De no cumplirlas, los padres serán informados para que

apoyen a su acudido en esta labor.

ARTÍCULO 9: Se entregarán informes trimestrales sobre el desarrollo del niño o la niña. Según los

instrumentos de evaluación aplicados y se presentará una explicación sobre los logros y

dificultades observadas, consignados en un informe oficial denominado evaluación del

desarrollo.

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SECCIÓN B: LA EDUCACIÓN PRIMARIA

ARTÍCULO 10: En la educación primaria se toman como base los programas del Ministerio de

Educación, en concordancia con las adecuaciones correspondientes al Horizonte

Institucional, Filosofía y Metas específicas de nuestro Proyecto Educativo.

ARTÍCULO 11: Las tareas tienen como finalidad principal favorecer la comprensión y retención de lo

aprendido en el salón de clases. El hacer tareas es un hábito que se adquiere en edades

tempranas, facilitará el rendimiento académico y el desarrollo de virtudes como:

responsabilidad, fortaleza, orden, puntualidad y aprovechamiento del tiempo.

Toda tarea o trabajo debe tener una buena presentación. El orden, la limpieza y la

buena organización de un trabajo contribuyen a que un estudiante adquiera una actitud

académica positiva y demuestra respeto no solo hacia su trabajo, sino que también hacia

su persona y hacia los demás.

Las tareas son obligatorias. De no cumplirlas, los padres serán informados para que

apoyen a su acudido en esta labor.

ARTÍCULO 12: En Primaria, para ser promovido al nivel superior, se necesita obtener una calificación

final mínima de tres (3.0), como promedio de todas las notas trimestrales de todas las

asignaturas.

No obstante lo anterior, si el promedio es inferior a tres con ocho (3.8) en Matemática,

Español e Inglés (Reading and Writing, Grammar y Listening and Speaking), será

necesario para que el estudiante continúe en el Plantel, que haga un curso de

reforzamiento académico en verano por cada materia con promedio inferior al ya

indicado.

Será decisión del padre de familia o acudiente, que el acudido tome el curso que brinda

el Plantel o que lo tome con terceros. En caso de la segunda opción, será obligatorio

acreditar lo siguiente:

1. Que se han tomado, al menos, quince (15) horas completas de clase.

2. Que dichas clases cubran todo el material del año objeto de reforzamiento.

3. Que el curso sea impartido en un centro especializado y por un educador idóneo en la

asignatura que labore en dicho centro.

4. Que el centro certifique por escrito:

a. Las áreas reforzadas

b. Que a su criterio, el estudiante ya domina las áreas de estudio en cuestión.

El Colegio se reserva el derecho de condicionar la matrícula del estudiante para el año

lectivo inmediatamente siguiente, si no mantiene el promedio por asignatura de tres

punto cinco (3.5), previo acuerdo con el acudiente o padre de familia, a pesar de haber

tomado el curso de reforzamiento académico.

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Reglamento Interno de SAP – versión de noviembre de 2014 5

ARTÍCULO 13: En la etapa primaria la calificación trimestral final se obtendrá de la siguiente manera:

-. Promedio de notas parciales: 65%

-. Promedio de trabajos prácticos: 35%

-. Promedio trimestral: promedio de notas parciales más promedio de trabajos prácticos

Para los efectos de este artículo, el promedio se obtendrá de las calificaciones de todas

las asignaturas del plan de estudio vigente.

ARTÍCULO 14: En caso de que un estudiante falte uno o más días de clase o un día de exámenes u otro

tipo de evaluación, el Padre de Familia o Acudiente deberá, realizar el siguiente

procedimiento:

a. Justificar por escrito las tardanzas y/o ausencias de su acudido ante la Dirección

Académica. Si por tales motivos el estudiante no realiza algún examen, prueba, o no

presenta un trabajo o charla, al reincorporarse a clases, deberá aportar certificado

médico o pruebas que justifiquen su ausencia o tardanza con el propósito de

reprogramarle las pruebas pendientes. De no presentar las justificaciones

pertinentes, el estudiante no tendrá derecho a presentar las evaluaciones perdidas y

será evaluado con la calificación mínima.

b. Cualquiera sea el motivo de la tardanza o inasistencia deberá dirigir una carta (en un

sobre cerrado), o email a la Dirección Académica, y enviarla a la Institución, El

MISMO DÍA EN QUE EL ESTUDIANTE SE REINCORPORA A SUS CLASES, de otro modo

no procederá la justificación.

c. Además debe descargar y presentarla en uno de los formatos de carta que encontrará

en nuestra Página Web.

d. En el caso de que el día de su inasistencia no hubo evaluaciones, su justificación la

hará en el formato de: “NO PERDIÓ PRUEBAS”.

e. En el caso de que el día de su inasistencia hubo evaluaciones, su justificación la hará

en el formato de: “SÍ PERDIÓ PRUEBAS”.

f. En el caso de que el motivo sea por viaje, deberá comunicarlo, por lo menos, con una

semana de anticipación, sobre todo para no perjudicarlo en sus evaluaciones.

g. De ser aprobada la solicitud el acudiente recibirá un horario de reprogramación de

pruebas el cual será establecido por los docentes de las asignaturas afectadas. Las

reprogramaciones se realizarán desde las 3:00p.m. hasta las 4:00p.m. Es

responsabilidad del Padre de Familia o Acudiente proveer el transporte de vuelta a

casa.

ARTÍCULO 15: Solo se tendrá una segunda oportunidad para presentar Pruebas de Conocimientos,

según sea el caso:

a. Por enfermedad comprobada hasta 15 días después de la reincorporación a clases.

b. Debido a morosidad hasta 5 días hábiles, después de la última fecha del último

examen.

c. Si el estudiante se retira del Plantel sin haber presentado las Pruebas de

Conocimientos de su último trimestre y retorna pasado este periodo tendrá un cargo

de manejo de cincuenta balboas (B/. 50.00).

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Reglamento Interno de SAP – versión de noviembre de 2014 6

ARTÍCULO 16: En la etapa primaria la promoción de los estudiantes se hará por grados. El promedio

mínimo para que el estudiante sea promovido al siguiente grado será tres punto cero

(3.0)

El estudiante que al finalizar el año escolar no alcance esta calificación, deberá repetir el

grado respectivo.

SECCIÓN C: LA EDUCACIÓN PREMEDIA

ARTÍCULO 17: Para darle continuidad a nuestro Currículo Académico de Primaria, Smart Academy

Panama ofrece la Enseñanza Premedia.

Dicho currículo tiene una visión integradora de la realidad que permite atender las

inteligencias múltiples de nuestros educandos y desarrollar sus habilidades y destrezas

en el marco humanístico, científico, tecnológico y social.

Como apoyo al currículo contamos con laboratorios especializados equipados con la más

reciente tecnología educativa.

C.1. EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN PREMEDIA

ARTÍCULO 18: La Educación Premedia ha sido organizada según las asignaturas presentadas al

Ministerio de Educación en el Plan de Estudio y el Programa de Enseñanza aprobado por

el mismo, en concordancia con las adecuaciones correspondientes al Horizonte

Institucional, Filosofía y Metas específicas de nuestro Proyecto Educativo.

ARTÍCULO 19: En la etapa Premedia la calificación trimestral y final del estudiante se registrará por

asignatura.

ARTÍCULO 20: La calificación trimestral de cada asignatura se obtendrá del promedio de la suma de las

calificaciones obtenidas por el estudiante en los aspectos siguientes:

a. Pruebas parciales: equivalen a un 65% y trabajos prácticos: equivalen a un 35%. Estas

actividades valdrán un tercio de la calificación trimestral.

b. Exámenes trimestrales, que valdrán un tercio de la calificación trimestral, y

c. Apreciación, basadas en la participación activa del estudiante dentro de la clase,

trabajos de colaboración espontánea, interés demostrado en exposiciones y trabajos

individuales o en grupo y otros afines. Esto equivale a un tercio de la calificación

trimestral.

ARTÍCULO 21: Las tareas tienen como finalidad principal favorecer la comprensión y retención de lo

aprendido en el salón de clases. El hacer tareas es un hábito que se adquiere en edades

tempranas, facilitará el rendimiento académico y el desarrollo de virtudes como:

responsabilidad, fortaleza, orden, puntualidad y aprovechamiento del tiempo.

Toda tarea o trabajo debe tener una buena presentación. El orden, la limpieza y la

buena organización de un trabajo contribuyen a que un estudiante adquiera una actitud

académica positiva y demuestra respeto no solo hacia su trabajo, sino que también hacia

su persona y hacia los demás.

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Reglamento Interno de SAP – versión de noviembre de 2014 7

Las tareas son obligatorias. De no cumplirlas, los padres serán informados para que

apoyen a su acudido en esta labor.

ARTÍCULO 22: En caso de que un estudiante falte uno o más días de clase o un día de exámenes u otro

tipo de evaluación, el Padre de Familia o Acudiente deberá realizar el siguiente

procedimiento:

a. Justificar por escrito las tardanzas y/o ausencias de su acudido ante la Dirección

Académica. Si por tales motivos el estudiante no realiza algún examen, prueba, o no

presenta un trabajo o charla, al reincorporarse a clases, deberá aportar certificado

médico o pruebas que justifiquen su ausencia o tardanza con el propósito de

reprogramarle las pruebas pendientes. De no presentar las justificaciones

pertinentes, el estudiante no tendrá derecho a presentar las evaluaciones perdidas y

será evaluado con la calificación mínima.

b. Cualquiera sea el motivo de la tardanza o inasistencia deberá dirigir una carta (en un

sobre cerrado) a la Dirección Académica, y enviarla a la Institución, El MISMO DÍA EN

QUE EL ESTUDIANTE SE REINCORPORA A SUS CLASES, de otro modo no procederá la

justificación.

c. Además debe descargar y presentarla en uno de los formatos de carta que encontrará

en nuestra Página Web.

d. En el caso de que el día de su inasistencia no hubo evaluaciones, su justificación la

hará en el formato de: “NO PERDIÓ PRUEBAS”.

e. En el caso de que el día de su inasistencia hubo evaluaciones, su justificación la hará

en el formato de: “SÍ PERDIÓ PRUEBAS”.

f. En el caso que el motivo sea de viaje, deberá comunicarlo por lo menos con una

semana de anticipación, sobre todo para no perjudicarlo en sus evaluaciones.

g. De ser aprobada la solicitud el acudiente recibirá un horario de reprogramación de

pruebas el cual será establecido por los docentes de las asignaturas afectadas. Las

reprogramaciones se realizarán desde las 3:00p.m. hasta las 4:00p.m. Es

responsabilidad del Padre de Familia o Acudiente proveer el transporte de vuelta a

casa.

ARTÍCULO 23: Los exámenes trimestrales se efectuarán durante el periodo ordinario de clases, en las

fechas previamente y anunciadas por la Dirección de Smart Academy Panama.

Los estudiantes no presentarán más de dos exámenes trimestrales durante el mismo día.

Solo se tendrá una segunda oportunidad para presentar exámenes trimestrales:

-. Por enfermedad comprobada hasta quince días, después de reincorporación a clases.

-. Debido a morosidad hasta cinco días hábiles, después de la última fecha del último

examen.

-. Si el estudiante se retira del Plantel sin haber presentado los exámenes de su último

trimestre y retorna pasado este periodo, tendrá un cargo de manejo de cincuenta

balboas (B/. 50.00).

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Reglamento Interno de SAP – versión de noviembre de 2014 8

ARTÍCULO 24: En la etapa de Premedia la calificación final del estudiante en cada asignatura, se

obtendrá promediando las tres (3) calificaciones trimestrales y dividiendo el resultado

entre tres.

C.2. PROMOCIÓN Y RECUPERACIÓN DE ASIGNATURAS REPROBADAS EN PREMEDIA

ARTÍCULO25: En la etapa de Premedia la promoción del estudiante será por asignatura. El promedio

mínimo para que el estudiante sea promovido será de tres punto cero (3.0).

ARTÍCULO 26: Los estudiantes que durante un mismo año escolar reprueben cuatro (4) o más

asignaturas no serán promovidos al siguiente grado o nivel. Estos estudiantes deberán

cursar nuevamente el año escolar y sólo serán promovidos cuando aprueben todas las

asignaturas reprobadas.

ARTÍCULO 27: En los distintos niveles de Premedia, será necesario obtener un promedio anual final no

menor de tres punto cero (3.0) para aprobar cada asignatura, sin perjuicio del curso de

reforzamiento académico en verano, en el evento de haber obtenido un promedio anual

menor de tres punto seis (3.6), en las asignaturas de Español, Matemática e Use of

English.

ARTÍCULO 28: Para ser promovido al siguiente nivel, el estudiante de séptimo, octavo y noveno grado

que al finalizar el año lectivo haya reprobado hasta tres (3) asignaturas, tendrá que

presentarse y aprobar el curso de recuperación durante el período de vacaciones que

sigue al fin del curso escolar, en las fechas estipuladas cada año por el Ministerio de

Educación, de conformidad con el Programa de Recuperación Académica Estudiantil

(PRAE) creado por el Decreto Ejecutivo No. 810 de 11 de octubre de 2010.

En esta jornada de recuperación también participarán los estudiantes de noveno que

reprobaron el proceso de recuperación realizado antes del acto de graduación.

El estudiante en dicha situación al finalizar el noveno grado, tendrá que realizar una

prueba, trabajo o proyecto por asignatura, el que deberá presentar para ser evaluado

por el profesor de la asignatura antes de la fecha prevista para el acto de graduación.

ARTÍCULO 29: El proceso de recuperación de las asignaturas reprobadas contemplará lo esencial y/o

competencias básicas. El estudiante que no asista deberá cursar las asignaturas

reprobadas durante el año escolar siguiente, de acuerdo al procedimiento que se

establece en el decreto ejecutivo 810 del 11 de octubre de 2010.

ARTÍCULO 30: Esta jornada de recuperación tendrá una duración de tres (3) semanas, de las cuales, las

dos (2) primeras serán utilizadas para impartir las clases y la última para realizar la

evaluación. Las clases se desarrollarán de lunes a viernes y estarán a cargo del Director

quien elaborará los horarios y tendrá a su cargo la organización, revisión y supervisión

de todo el proceso de recuperación.

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ARTÍCULO 31: Los estudiantes deberán asistir con su respectivo uniforme escolar a todas las clases,

según el horario que se les asigne. En caso de enfermedad o cualquier otra causa

justificada, tendrá que cumplir con el noventa (90) por ciento de la asistencia a clases, de

lo contrario no tendrá derecho a la calificación y reprobará la recuperación.

ARTÍCULO 32: Al finalizar la jornada de recuperación, se extenderá al estudiante una certificación

debidamente firmada por el Director de Smart Academy Panama y por el docente, en la

que indicará la calificación obtenida.

ARTÍCULO 33: El estudiante que se presente en la jornada de verano a recuperar una (1), dos (2) o tres

(3) asignaturas, deberá aprobarlas para ser promovido al siguiente nivel. En caso de

reprobar alguna, el estudiante deberá cursarla(s) durante el año escolar, de la siguiente

manera:

a. En turno contrario, en el mismo centro educativo o en otro, oficial o particular,

siempre que sea del mismo subsistema. Para realizar la recuperación en otro

centro educativo, el estudiante deberá tener la autorización del Director del centro

educativo donde reprobó la asignatura durante el año escolar.

b. Por módulos, cuando el centro educativo donde cursa estudios no tenga turno

contrario y no haya otro centro educativo disponible. Estos módulos serán

elaborados por los docentes del centro educativo que dicten la asignatura, los

cuales serán escogidos por el Director del centro educativo y tendrán la obligación

de brindarle a los estudiantes reprobados la orientación y el apoyo académico que

requieran durante el proceso de recuperación. Estos módulos deben ser revisados

y aprobados por los coordinadores de departamento y ciclo.

c. La Dirección Nacional de Currículo y Tecnología Educativa establecerá los

lineamientos para la elaboración de los módulos, para el estudiante durante el

proceso de recuperación.

SECCIÓN D: LA EDUCACIÓN MEDIA

ARTÍCULO 34: El currículo para la Educación Media mantiene la visión integradora de la realidad, la

cual permite consolidar en nuestros egresados el desarrollo de las inteligencias

múltiples, sus habilidades, destrezas y competencias básicas en el marco humanístico,

científico, tecnológico y social.

Como apoyo al currículo contamos con laboratorios especializados equipados con la

más reciente tecnología educativa.

D.1. EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN MEDIA

ARTÍCULO 35: La Educación Media ha sido organizada según las asignaturas presentadas al Ministerio

de Educación en el Plan de Estudio y el Programa de Enseñanza para un Bachillerato en

Ciencias, la cuales estarán insertas en las siguientes áreas:

a. Área Humanística

b. Área Científica

c. Área de Tecnología

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Reglamento Interno de SAP – versión de noviembre de 2014 10

ARTÍCULO 36: La evaluación de todas las asignaturas se realiza de la siguiente manera:

La calificación trimestral de cada asignatura se obtendrá del promedio de la suma de las

calificaciones obtenidas por el estudiante en los aspectos siguientes:

a. Pruebas parciales: equivalen a un 65% y trabajos prácticos: equivalen a un 35%.

Estas actividades valdrán un tercio de la calificación trimestral.

b. Exámenes trimestrales: que valdrán un tercio de la calificación trimestral, y

c. Apreciación: basadas en la participación activa del estudiante dentro de la clase,

trabajos de colaboración espontánea, interés demostrado en exposiciones y trabajos

individuales o en grupo y otros afines. Esto equivale a un tercio de la calificación

trimestral.

ARTÍCULO 37: Las tareas tienen como finalidad principal favorecer la comprensión y retención de lo

aprendido en el salón de clases. El hacer tareas es un hábito que se adquiere en edades

tempranas, facilitará el rendimiento académico y el desarrollo de virtudes como:

responsabilidad, fortaleza, orden, puntualidad y aprovechamiento del tiempo.

Toda tarea o trabajo debe tener una buena presentación. El orden, la limpieza y la

buena organización de un trabajo contribuyen a que un estudiante adquiera una actitud

académica positiva y demuestra respeto no solo hacia su trabajo, sino que también hacia

su persona y hacia los demás.

Las tareas son obligatorias. De no cumplirlas, los padres serán informados para que

apoyen a su acudido en esta labor.

ARTÍCULO 38: En caso de que un estudiante falte uno o más días de clase o un día de exámenes u otro

tipo de evaluación, el Padre de Familia o Acudiente deberá realizar el siguiente

procedimiento:

a. Justificar por escrito las tardanzas y/o ausencias de su acudido ante la Dirección

Académica. Si por tales motivos el estudiante no realiza algún examen, prueba, o no

presenta un trabajo o charla, al reincorporarse a clases, deberá aportar certificado

médico o pruebas que justifiquen su ausencia o tardanza con el propósito de

reprogramarle las pruebas pendientes. De no presentar las justificaciones

pertinentes, el estudiante no tendrá derecho a presentar las evaluaciones perdidas y

será evaluado con la calificación mínima.

b. Cualquiera sea el motivo de la tardanza o inasistencia deberá dirigir una carta (en un

sobre cerrado) a la Dirección Académica, y enviarla a la Institución, El MISMO DÍA EN

QUE EL ESTUDIANTE SE REINCORPORA A SUS CLASES, de otro modo no procederá la

justificación.

c. Además debe descargar y presentarla en uno de los formatos de carta que encontrará

en nuestra Página Web.

d. En el caso de que el día de su inasistencia no hubo evaluaciones, su justificación la

hará en el formato de: “NO PERDIÓ PRUEBAS”.

e. En el caso de que el día de su inasistencia hubo evaluaciones, su justificación la hará

en el formato de: “SÍ PERDIÓ PRUEBAS”.

f. En el caso que el motivo sea de viaje, deberá comunicarlo por lo menos con una

semana de anticipación, sobre todo para no perjudicarlo en sus evaluaciones.

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Reglamento Interno de SAP – versión de noviembre de 2014 11

g. De ser aprobada la solicitud el acudiente recibirá un horario de reprogramación de

pruebas el cual será establecido por los docentes de las asignaturas afectadas. Las

reprogramaciones se realizarán desde las 3:00p.m. hasta las 4:00p.m. Es

responsabilidad del Padre de Familia o Acudiente proveer el transporte de vuelta a

casa.

ARTÍCULO 39: Solo se tendrá una segunda oportunidad para presentar Pruebas de Conocimiento, según

sea el caso:

a. Por enfermedad comprobada hasta 15 días después de la reincorporación a clases.

b. Debido a morosidad hasta 5 días hábiles, después de la última fecha del último

examen.

c. Si el estudiante se retira del Plantel sin haber presentado las Pruebas de

Conocimientos de su último trimestre y retorna pasado este periodo tendrá un cargo

de manejo de cincuenta balboas (B/. 50.00).

ARTÍCULO 40: Salvo que el Ministerio de Educación disponga otra cosa, la forma de evaluación descrita

en el artículo anterior será la aplicable durante toda la Educación Media.

D.2. PROMOCIÓN AL SIGUIENTE GRADO EN LA EDUCACIÓN MEDIA

ARTÍCULO 41: En la Educación Media, la promoción del estudiante será por asignatura. El promedio

mínimo para que el estudiante sea promovido será de tres punto cero (3.0).

ARTÍCULO 42: Los estudiantes de décimo y undécimo que durante un mismo año escolar reprueben

cuatro (4) o más asignaturas, no serán promovidos al siguiente nivel. Estos estudiantes

deberán cursar nuevamente el año escolar y pueden continuar en Smart Academy

Panama siempre y cuando obtengan una evaluación de “S” en cada uno de los ítems de

los Hábitos y Actitudes. Sólo serán promovidos cuando aprueben todas las asignaturas

reprobadas.

ARTÍCULO 43: En los distintos niveles de Media, será necesario obtener un promedio anual final no

menor de tres punto cero (3.0) para aprobar cada asignatura, sin perjuicio de la

obligatoriedad de los cursos de reforzamiento académicos en verano; en el evento de

haber obtenido un promedio anual final menor de tres punto seis (3.6), en las

asignaturas de: Matemática, Física y Química.

ARTÍCULO 44: Para ser promovido al siguiente nivel, el estudiante de décimo y undécimo grado que al

finalizar el año lectivo haya reprobado hasta tres (3) asignaturas, tendrá que presentarse

y aprobar el curso de recuperación durante el período de vacaciones que sigue al fin del

curso escolar, en las fechas estipuladas cada año por el Ministerio de Educación, de

conformidad con el Programa de Recuperación Académica Estudiantil (PRAE) creado por

el Decreto Ejecutivo No. 810 de 11 de octubre de 2010.

En cambio, el estudiante en dicha situación al finalizar el duodécimo grado, tendrá que

realizar una prueba, trabajo o proyecto por asignatura, el que deberá presentar para ser

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Reglamento Interno de SAP – versión de noviembre de 2014 12

evaluado por el profesor de la asignatura antes de la fecha prevista para el acto de

graduación.

En esta jornada de recuperación también participarán los estudiantes de duodécimo que

reprobaron el proceso de recuperación realizado antes del acto de graduación y no

podrán recibir su diploma en acto público.

ARTÍCULO 45: El proceso de recuperación de las asignaturas reprobadas contemplará los esenciales y/o

competencias básicas. El estudiante que no asista deberá cursar las asignaturas

reprobadas durante el año escolar siguiente, de acuerdo al procedimiento que se

establece en el decreto ejecutivo 810 del 11 de octubre de 2010.

ARTÍCULO 46: Esta jornada de recuperación tendrá una duración de tres (3) semanas, de las cuales, las

dos (2) primeras serán utilizadas para impartir las clases y la última para realizar la

evaluación. Las clases se desarrollarán de lunes a viernes y estarán a cargo del Director

quien elaborará los horarios y tendrá a su cargo la organización, revisión y supervisión de

todo el proceso de recuperación.

ARTÍCULO 47: Los estudiantes deberán asistir con su respectivo uniforme escolar a todas las clases,

según el horario que se les asigne. En caso de enfermedad o cualquier otra causa

justificada, tendrá que cumplir con el noventa (90) por ciento de la asistencia a clases, de

lo contrario no tendrá derecho a la calificación y reprobará la recuperación.

ARTÍCULO 48: Al finalizar la jornada de recuperación, se extenderá al estudiante una certificación

debidamente firmada por el Director de Smart Academy Panama y por el docente, en la

que indicará la calificación obtenida.

Los estudiantes de duodécimo grado recibirán una certificación similar y obtendrán su

diploma y certificación de culminación de estudios en la ventanilla de la secretaría del

Colegio.

ARTÍCULO 49: El estudiante que se presente en la jornada de verano a recuperar una (1), dos (2) o tres

(3) asignaturas, deberá aprobarlas para ser promovido al siguiente nivel. En caso de

reprobar alguna, el estudiante deberá cursarla(s) durante el año escolar, de la siguiente

manera:

a. Matricular dicha(s) materia(s) en un Plantel que tenga un programa para

recuperación por asignaturas individuales para estos casos. En turno contrario. Tal

plantel deberá estar debidamente certificado para ello por el Ministerio de

Educación.

b. Por módulos, solamente si no hay otro centro educativo disponible, los cuales

elaborarán los docentes escogidos por la dirección del plantel, quienes brindarán el

apoyo y la orientación que requiera el estudiante durante el proceso de recuperación.

Serán revisados y aprobados por los coordinadores de departamento de acuerdo a los

lineamientos que establezca la Dirección Nacional de Currículo y Tecnología

Educativa.

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Reglamento Interno de SAP – versión de noviembre de 2014 13

TÍTULO V: DE LOS ESTUDIANTES Y SUS PADRES O ACUDIENTES

CAPÍTULO I: LOS ESTUDIANTES

SECCIÓN A: ESTUDIANTES DE PRIMER INGRESO

ARTÍCULO 93: Para ser admitido en el Colegio, un estudiante de primer ingreso debe cumplir los

siguientes requisitos:

a. Los Padres o Acudientes deberán solicitar el cupo para el candidato a admisión en las

fechas estipuladas por EL COLEGIO, llenando la solicitud que aparece en nuestra

página WEB del Colegio (smartacademy.edu.pa), opción Matrícula. Una vez vencido

dicho plazo, El Colegio no concede prórrogas. Los padres o acudientes llenarán una

ficha de inscripción.

b. Una vez solicitado el cupo, se llamará al estudiante para que realice el examen de

admisión (Académico y Psicológico), según el nivel que curse, en una fecha que

estipule la Dirección Académica del Plantel. Si el solicitante ya ha cursado niveles en

otra institución escolar, para que proceda la prueba de admisión deberá presentar:

boletín original final del año anterior, así como el del trimestre en curso, si el año

lectivo ya hubiese empezado, para corroborar el grado que debe cursar.

c. Los Padres de Familias o Acudientes de los estudiantes de nuevo ingreso, deben

presentar:

-.Una carta de buena conducta del colegio anterior.

-.Copia del boletín del último trimestre que cursa o completo.

-.Créditos escolares.

-.Carta de Paz y Salvo del Colegio inmediato anterior, antes de realizar la Prueba de

Admisión.

d. Los candidatos se someterán, en una fecha determinada, al examen académico y

psicológico de admisión que estipula la Dirección Académica.

e. El costo del examen de admisión será anunciado por el colegio oportunamente. Una

vez que dicho examen haya sido pagado y el estudiante se examine, su importe no es

rembolsable, independientemente de cuál sea el resultado de la evaluación al

estudiante.

f. El examen de admisión es revisado y valorado por el Departamento Psicopedagógico.

Los resultados serán informados por vía telefónica.

g. El examen de admisión no se entrega al Padre de Familia o Acudiente. Solo se le

notifica el resultado. Es un documento para uso exclusivo del Colegio que se conserva

en sus archivos, donde permanecerá por cierto tiempo y luego será destruido.

Mientras el Colegio conserve en su poder dicho examen, al mismo se le dará el

tratamiento propio de un documento de carácter confidencial.

h. Una vez aprobado el examen de admisión, el Padre de Familia o Acudiente firmará un

documento donde acepta y se hace responsable de que su acudido(a) cumpla con

presentarse al Curso de Reforzamiento Académico y Nivelación obligatorio en el

verano, en la fecha establecida por el Colegio.

i. Los candidatos deberán encontrarse dentro de los límites de edad determinados por

las Leyes de Educación y por las normas del Colegio.

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Reglamento Interno de SAP – versión de noviembre de 2014 14

j. Los Padres o Acudientes deberán completar el Formulario de Inscripción y Contrato

de Matrícula en las oficinas administrativas del Colegio. Si no se cumplen estos

requisitos, no se accederá a asignar el cupo solicitado.

k. En caso particular de los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales, ya sea

académica y/o emocional, para poder brindarle a estos las ayudas pertinentes, según

cada caso específico, los Padres o acudientes están en la obligación de aportar al

Colegio las pruebas Psicológicas de su acudido en el momento del año escolar que se

les soliciten, para determinar si este presenta alguna condición especial, ya sea

académica y/o emocional. Si su acudido ingresa a nuestro Colegio con un diagnóstico

definido, el acudiente deberá aportar desde el inicio de su inscripción el informe

psicológico del estudiante que avale tal condición y que aporte los elementos

necesarios para la inclusión.

l. Asímismo, en caso de que un estudiante requiera de terapias especializadas, es

obligatorio llevarlas a cabo y cumplir con las sesiones asignadas, así como también

informar al Colegio las recomendaciones específicas para trabajar en el salón con el

estudiante.

Los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales deberán ser reevaluados

periódicamente para valorar el estado de su condición. Estos estudiantes deberán

cumplir con sus terapias o reiniciarlas en caso de que su condición lo amerite.

El Colegio determinará el momento oportuno en que un estudiante con Necesidades

Educativas Especiales o que presente una condición especial (emocional/conductual),

deberá asistir a clases con un tutor que cumpla con los requisitos de idoneidad

necesarios, de elección por parte del acudiente y aprobado por la Dirección del

Colegio; o presentándose solo al Colegio para realizar los ejercicios, hasta que se

corrijan o compensen las dificultades.

m. En el caso a que se refiere el inciso anterior, si los resultados de las pruebas de las

terapias especializadas no son entregados al Colegio o el compromiso previo firmado

por el acudiente de someter a terapia al acudido no se cumple, el Colegio se reserva

el derecho de admisión en el siguiente año o, incluso, si las circunstancias lo ameritan,

podrá optar por exigir el retiro o la separación del estudiante del año lectivo en curso

o en cualquiera de los Tres (3) Trimestres.

ARTÍCULO 94: La admisión de un estudiante para cursar el grado o curso del año lectivo

inmediatamente siguiente, ya sea que se trate de un estudiante de primer ingreso o de

uno que tenga mayor antigüedad como estudiante del Plantel, dependerá de: a) La

reservación del respectivo cupo, en la fecha establecida por el Colegio, que deberá ser

realizada “vía web” en nuestra página: www.smartacademy.edu.pa; b) El resultado de

los exámenes de admisión o del Curso de Reforzamiento Académico y Nivelación, si

fuese el caso y c) El cumplimiento de los demás requisitos de Admisión.

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Reglamento Interno de SAP – versión de noviembre de 2014 15

No obstante el cumplimiento de lo anterior, es potestad de El Colegio reservarse el

derecho de admisión, en los casos contemplados en los artículos 14 y 15 del Decreto

Ejecutivo No. 162 de 22 de julio de 1996, modificado por el Decreto Ejecutivo N°142 del

4 de septiembre de 1997, que a continuación transcribimos:

“ARTÍCULO 14: Los estudiantes que tengan una conducta irregular que entorpezca el

proceso de enseñanza de los demás compañeros o que impida el aprovechamiento

educativo de éstos, podrán ser objeto de traslado a otro centro escolar, previo dictamen

especializado.

El traslado será ordenado por el Director del centro educativo y deberá ser aprobado por

el superior jerárquico, quien en la misma aprobación designará el centro escolar al cual

será trasladado el estudiante.

ARTÍCULO 15: El estudiante que sea sancionado con expulsión no podrá matricularse

en el mismo plantel educativo del cual fue expulsado. El Ministerio de Educación

adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento al derecho constitucional a

educarse”.

ARTÍCULO 95: Cuando un estudiante es admitido al Colegio por primera vez, además de la firma por el

acudiente de la Carta de Compromiso de los Padres de Familia y Acudientes con el

Colegio y de cumplir con los requerimientos del Ministerio de Educación, deberá

presentar la documentación original que se detalla a continuación:

a. Formulario de Inscripción y Contrato de Matrícula que el acudiente deberá llenar y

firmar en las oficinas administrativas del Colegio, adjuntando copia de su cédula de

identidad personal. Mismo que deberá ser llenado y firmado todos los años

siguientes.

b. Certificado de Nacimiento escolar original.

c. Certificado de buena salud vigente y firmado por el médico.

d. Dos fotografías tamaño carné actualizada.

e. Copia de tarjeta de vacunas.

f. Certificados/Boletines/Créditos obtenidos desde el inicio de sus estudios.

g. Solicitud de transporte para el bus colegial, en caso de solicitar dicho servicio.

h. En caso de que el estudiante nuevo ingrese a un curso en escuela primaria (de 1° a

6°), además de los documentos anteriores deberán presentar:

-. El registro acumulativo.

-. Los créditos y certificados obtenidos desde el comienzo de sus estudios.

-. Certificado de Buena Conducta y record de disciplina o informe del Departamento

Psicopedagógico del Colegio inmediatamente previo.

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Reglamento Interno de SAP – versión de noviembre de 2014 16

SECCIÓN B: ESTUDIANTES CON UN AÑO O MÁS EN EL COLEGIO

ARTÍCULO 96: Para que los estudiantes con uno o más años cursados en el Plantel puedan ser

matriculados para el siguiente año lectivo escolar, los Padres de Familias o Acudientes

deberán estar a Paz y Salvo con el Colegio en los siguientes rubros:

1. Las Cuotas o Mensualidades;

2. Libros;

3. Recargos;

4. Tutorías;

5. Tardanzas;

6. Obras de Teatro, Actividades Culturales o Extracurriculares;

7. Visitas Didácticas y

8. Cualquier otro rubro que requiera ser pagado oportunamente.

En caso contrario, no se garantiza la reservación del cupo y éste podrá ser cedido a un

estudiante de nuevo ingreso.

SECCIÓN C: ESTUDIANTES PROVENIENTES DEL EXTRANJERO

ARTÍCULO 97: En los casos de estudiantes provenientes del extranjero, en adición a lo antes solicitado,

estos deberán presentar:

1. Copia del pasaporte;

2. Certificación de Migración que indique el status Migratorio y

3. Convalidación y autenticación del Ministerio de Educación de los créditos o notas.

4. Certificación de Disciplina o informe del Departamento Psicopedagógico.

ARTÍCULO 98: Smart Academy Panama, garantiza el respeto a la religión de los estudiantes. No

obstante, será obligatorio cursar el currículo establecido por el Colegio en el programa

del Ministerio de Educación de nuestro país en materia de Religión, Moral y Valores.

SECCIÓN D: DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 99: Son derechos de los estudiantes:

a. Recibir enseñanza de acuerdo a los planes de estudio y ser evaluado correcta y

científicamente.

b. Recibir las clases con puntualidad y en un ambiente de orden y tranquilidad.

c. Ser evaluados justa y equitativamente, de acuerdo con las normas del Colegio, las

Leyes Nacionales en Materia Educativa y la Reglamentación promulgada por el

Ministerio de Educación.

d. Conocer con regularidad la evaluación de su aprovechamiento.

e. Ser informados de la forma correcta de usar el uniforme.

f. Tener libertad de expresión, asociación, organización y de pertenecer y tomar parte

activa en las asociaciones y clubes estudiantiles, siguiendo las recomendaciones de las

Direcciones Administrativa y Académica al respecto.

g. Participar democráticamente y expresarse pacíficamente en actividades públicas y del

Colegio, sin que esto afecte a terceros.

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Reglamento Interno de SAP – versión de noviembre de 2014 17

h. Que se les dé una explicación satisfactoria cuando tienen dudas o preguntas acerca

de una evaluación, una instrucción, una actitud asumida o una medida académica,

disciplinaria o administrativa que les afecte, tomada por algún miembro del personal

docente, administrativo o por un directivo.

i. Tener igualdad de oportunidades, sin discriminación.

j. Recibir protección cuidados y ayuda especial, cuando se encuentre en estado de

gravidez.

k. Protección de la Ley contra los ataques en contra de su honra y dignidad.

l. Elevar peticiones, quejas o reclamaciones en forma respetuosa, siempre que ello sea

factible, al maestro y/o a la Dirección respectiva. Una vez agotadas las instancias

internas en el Colegio, podrá recurrir ante las autoridades correspondientes del

Ministerio de Educación.

m. Recibir las atenciones de los servicios que presta el Colegio, ya sean regulares o

especiales.

n. Usar el equipo, maquinaria, herramientas e instalaciones del Colegio, con la

autorización del docente.

o. Disfrutar de los programas y actividades culturales, recreativas, sociales, científicas y

deportivas, así como de los servicios de bienestar estudiantil, dentro y fuera del

Colegio, aprobadas por la Dirección Académica, con la previa autorización de sus

padres o acudiente acreditado ante la Dirección del Plantel.

p. Recibir la debida atención y respeto por parte de todos los miembros que conforman

la Comunidad Educativa del Colegio.

q. Recibir con tiempo el calendario y horario de pruebas, convivencias y otras

actividades del Trimestre.

r. Que sean tomadas en cuenta las excusas enviadas por el acudiente, siempre que

presenten certificado médico o pruebas que justifiquen su ausencia o tardanza para la

reprogramación de actividades, ejercicios, tareas y prácticas de laboratorios, ya sean

estas semanales, mensuales o trimestrales. De no presentar las justificaciones

pertinentes, contempladas en los Artículos 38 y 39 de este documento, el estudiante

no tendrá derecho a recuperar las evaluaciones perdidas y será evaluado con la

calificación mínima.

ARTÍCULO 100: Los estudiantes de Smart Academy Panama, tendrán los siguientes deberes:

1. Respetar y honrar los símbolos patrios.

2. Respetar el patrimonio y la propiedad de los compañeros, del Centro Educativo, de

los bienes públicos y de los terceros.

3. Portar correctamente el uniforme del plantel.

4. Presentar los exámenes que exija el Colegio, de acuerdo con lo estipulado por el

Ministerio de Educación, así como otras pruebas que la Dirección del Plantel

considere conveniente y, en general, realizar las actividades y tareas escolares con

responsabilidad.

5. Asistir a clases puntualmente.

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Reglamento Interno de SAP – versión de noviembre de 2014 18

6. Justificar por escrito las tardanzas y/o ausencias ante el maestro o profesor del Curso.

Si por tales motivos, el estudiante no hace algún examen o no presenta un trabajo o

charla, al reincorporarse a clases, deberá aportar Certificado Médico o prueba que

justifique su ausencia o tardanza y venir debidamente preparado para el examen, el

trabajo o la charla. Serán justificadas todas las ausencias y tardanzas que sean

debidamente sustentadas por el padre, madre o acudiente del estudiante. También

se consideran justificadas, las ausencias y tardanzas autorizadas por la Dirección del

colegio. Las ausencias y tardanzas que no sean debidamente justificadas de la forma

que establece el Artículo 35 del Título V del decreto ejecutivo 810 de 11 de octubre

de 2010 se considerarán injustificadas.

7. En casos especiales, previa autorización de la Dirección Académica del Colegio, el

docente podrá asignarle al estudiante trabajos que realice en su hogar, para

completar el mínimo de las calificaciones.

8. No tendrán derecho a la calificación trimestral, los estudiantes que sin causa

justificada se ausenten el cincuenta por ciento (50%) o más de las clases durante el

mismo trimestre. El estudiante que justifique estas ausencias tendrá derecho a la

calificación trimestral respectiva siempre que hubiere realizado dos (2) tercios de los

trabajos asignados por el docente durante el trimestre o tuviere registrado, por lo

menos, el cincuenta por ciento (50%) de las calificaciones dadas en ese periodo.

9. En caso de llegar tarde al Colegio en la mañana, todo estudiante, sin excepción,

tendrá que esperar en el lugar asignado por la Dirección del plantel, a que finalice la

1ª hora académica, para no interrumpir la clase del maestro. Una vez terminada la

clase podrá ingresar a su respectivo salón.

10. Permanecer en el Colegio durante toda la jornada escolar diaria.

11. No ausentarse durante las horas de clases, después de haber ingresado al Colegio, so

pretexto de buscar libros, tareas, alimentos, parte del uniforme o artículos olvidados

en casa, o bien, para efectuar diligencias que no tengan justificación para el Colegio.

12. Una vez iniciadas las clases, no recibir en el Colegio, de manos de los Padres,

Acudientes o persona asignada: libros, tareas, alimentos o artículos olvidados en casa.

Es responsabilidad del Padre de Familia o Acudientes inculcar al acudido las

obligaciones que tiene con el Colegio y revisar antes de salir de casa qué debe llevar a

clase cada día.

13. Abstenerse de regresar al Colegio, una vez terminada la jornada de clases, para

buscar libros, tareas, loncheras, maletas u otros artículos olvidados en el salón de

clases, dado que el personal docente y administrativo estará atendiendo otras

obligaciones, lo que no permite supervisar el reingreso y nueva salida del Colegio. En

estos casos, lo pertinente es dar aviso oportuno al personal administrativo,

preferiblemente por teléfono, para que se programe que alguien verifique si el

artículo se halla o no en el lugar indicado.

14. Esmerarse en el aseo y pulcritud personal.

15. Asistir al Colegio sin joyas ni prendas llamativas. El Colegio no asume ninguna

responsabilidad por pérdidas de este tipo de artículos.

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Reglamento Interno de SAP – versión de noviembre de 2014 19

16. Exhibir buenos modales y expresarse con un lenguaje decente, correcto y comedido,

manteniendo el orden y la tranquilidad en el Plantel en todo momento.

17. Presentarse al Colegio y a los actos autorizados con el uniforme reglamentario.

18. Usar el uniforme indicado en Educación Física y otras actividades deportivas y/o

curriculares (según detalles anteriores).

19. Ser honesto consigo mismo, con sus compañeros, maestros y demás miembros de la

comunidad educativa.

20. Concurrir al Colegio con los textos, cuadernos y útiles que los maestros les soliciten.

21. Asistir al acto cívico y a todos los actos y actividades educativas programadas y/o

autorizadas por el Colegio.

22. Cumplir con las asignaturas y tareas escolares.

23. Acatar con respeto las instrucciones que le impartan los miembros del Personal

Docente, Administrativo y los Directivos del Colegio.

24. Cooperar con el mantenimiento, aseo y cuidado de la estructura física del Colegio,

incluyendo bancas, pisos, paredes, ventanas, murales, tableros, pupitres, libreros,

anaqueles y, en general, coadyuvar con la imagen de progreso del Plantel.

25. Prestar atención en clase y guardar la debida compostura en ésta y en el resto del

Colegio.

26. Mantener buenas relaciones humanas y respetar al personal Directivo,

Administrativo, Docente, Educando y de Mantenimiento y, en general, contribuir con

su comportamiento a instaurar una cultura de paz y espacios comunes de tolerancia,

diálogo y concertación.

27. Mantener un buen comportamiento en el transporte colegial, lo que incluye no

emplear vocabulario o gestos insultantes u ofensivos contra el conductor y/o su

asistente, los demás pasajeros, los transeúntes o personas en otros vehículos; no

ocasionar deterioro a las estructuras del vehículo y no tirar objetos fuera de éste.

28. Llegar al Colegio por lo menos cinco minutos antes del inicio de las clases o de

cualquier otro acto al cual haya sido convocado.

29. Presentar a los Padres o Acudientes el boletín de calificaciones, los informes

académicos, reportes semanales, citaciones, circulares, notas en la agenda escolar y

demás correspondencia, y devolver los comprobantes debidamente firmados por el

acudiente en la fecha indicada por la Dirección del Plantel.

30. Solicitar al Director el permiso reglamentario para retirarse de clase, por causa

justificada o imprevista.

31. Permanecer en las áreas indicadas por la Dirección, durante los recreos y, en general,

usar adecuadamente el tiempo libre dentro del plantel.

32. Acudir y participar con atención y respeto a los actos religiosos, culturales, sociales,

académicos, deportivos, recreativos, etc., que se efectúan dentro o fuera del plantel.

33. Abstenerse de traer al Colegio artículos ajenos a la labor educativa del Centro, salvo

en caso de autorización expresa, como juguetes, radios, celulares y otros equipos

electrónicos señalados por la Dirección, o bien, cualquier tipo de mercancía para

vender dentro del Colegio.

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Reglamento Interno de SAP – versión de noviembre de 2014 20

34. Utilizar las áreas del Colegio dentro de los horarios establecidos y cumplir las reglas

de uso de las mismas.

35. Cumplir con cualquier otro deber que, aun no estando expresamente incluido en el

presente listado, sea socialmente considerado un deber propio de toda persona de

bien.

36. No permitir que otros estudiantes se aprovechen de su dedicación a los estudios.

37. Dejar en alto el nombre del Colegio por sus acciones y actitudes dentro y fuera del

mismo.

38. Adoptar fuera del Colegio una conducta cónsona con la condición de estudiante, sin

efectuar ruidos ni escándalos en el área, predios y fuera del plantel.

39. No portar ningún tipo de armas. No usar o vender sustancias psicotrópicas.

40. Respetar a los inspectores, educadores, compañeros y demás personal del colegio.

41. Mantener el orden y la tranquilidad en el plantel.

42. No participar en actividades políticas de carácter partidista dentro del plantel.

43. Contribuir con su comportamiento a un clima de tolerancia, diálogo y concertación.

44. Cooperar, trabajar y promover por la imagen y progreso de su plantel.

45. Realizar sus actividades y tareas escolares con responsabilidad.

46. Presentar excusas en caso de ausencias o tardanzas.

47. Participar en las actividades organizadas por la escuela.

48. Usar adecuadamente el tiempo libre dentro del plantel.

49. Dejar muy en alto el nombre del colegio, a través de sus acciones y actitudes dentro y

fuera del mismo.

50. Eliminar las demostraciones afectivas excesivas, dentro de las instalaciones y en

eventos organizados en el Colegio.

51. Evitar los juegos y/o acciones que pongan en peligro la integridad física de otras

personas e instalaciones.

ARTÍCULO 101: El Colegio desarrollará y/o alentará permanentemente actividades coprogramáticas,

concebidas para contribuir eficientemente a la formación integral de la personalidad del

estudiante. Estas actividades serán tales como: Clubes, círculos de estudio, ligas

deportivas, conjuntos folclóricos, convivencias u otros que complementen la formación

del estudiante en las áreas social, cultural, deportiva, recreativa y desarrollo humano.

CAPÍTULO II: LOS PADRES Y ACUDIENTES

ARTÍCULO 102: La admisión del educando es un convenio bilateral celebrado entre el Colegio y los

Padres o Acudientes del estudiante. Este se enmarca, rige y será interpretado en

concordancia con el contenido y espíritu del ordenamiento jurídico nacional.

ARTÍCULO 103: En virtud del convenio de admisión, el Colegio asume esencialmente el compromiso de:

a. Educar a todos sus estudiantes según su Proyecto Educativo, que parte de los

postulados de la Educación Nacional como mínimo esenciales.

b. Utilizar los mejores medios para llevar adelante la educación que se propone.

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Reglamento Interno de SAP – versión de noviembre de 2014 21

c. Evaluar periódicamente al educando.

d. Promoverlo de grado de acuerdo con su rendimiento.

e. Otorgarle los títulos y certificados correspondientes, una vez haya concluido y

aprobado sus estudios.

ARTÍCULO 104: En consecuencia, el padre de familia o acudiente tiene derecho a:

a. Ser atendido y escuchado y a recibir explicación satisfactoria por parte del personal

directivo, administrativo y docente del plantel, acerca de inquietudes surgidas de

alguna evaluación, instrucción recibida, actitud asumida, medida académica,

disciplinaría o administrativa adoptada que afecte a su acudido. De no ser atendida su

solicitud o de no quedar satisfecho con la explicación recibida, podrá presentarla a la

Dirección Administrativa del Colegio.

b. Ser tratado con respeto, dignidad y en igualdad de condiciones.

c. Recibir información periódica de los docentes sobre el avance de su acudido en lo

académico, lo conductual y en el desarrollo de su personalidad.

d. Que su acudido reciba el servicio educativo en el nivel de calidad, amplitud y

profundidad que estipula el colegio a través de su Proyecto Educativo y este

reglamento.

e. Que su acudido sea tratado con respeto, dignidad y bajo condiciones de igualdad

como a todos los estudiantes que asisten al Colegio.

ARTÍCULO 105: Como contrapartida, los Padres de Familias o Acudientes se comprometen a:

a. Respetar y apoyar las metas, objetivos, valores, metodologías, normas, sistemas y

acciones que adopta y desarrolla el Colegio, cónsonos con los principios que inspiran

el Proyecto Educativo del Colegio y este Reglamento.

b. Reconocer a la Dirección del Colegio, en su nombre y de sus hijos o acudidos, la

potestad de interpretar y aplicar el Reglamento del Colegio, tanto en materia

académica como disciplinaria.

c. Presentar al momento de la matrícula los documentos requeridos para el ingreso al

Colegio.

d. Pagar la matrícula, las mensualidades, libros, tutorías, recargos, tardanzas, visitas

didácticas, actividades culturales y extracurriculares, y cualquier otro pago estipulado,

en el plazo previsto en este Reglamento, en el contrato de admisión (matrícula o

inscripción) o, a falta de indicación expresa, en el que determine la Dirección.

e. El acudiente está comprometido a cancelar todos los compromisos económicos que

tenga pendiente al momento de retirar a su acudido del Colegio. En el caso de que

decida reintegrar a su acudido dentro del mismo año lectivo el acudiente debe asumir

los cargos por manejo, del reintegro que establezca el Plantel.

f. Proveer a su acudido con los libros, accesorios y demás implementos educativos, así

como el uniforme completo y correcto de diario, de gimnasia y cualquier otro exigido

por el Colegio.

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Reglamento Interno de SAP – versión de noviembre de 2014 22

g. Acudir puntualmente a las reuniones de padres de familias que determine la

Dirección.

h. Mantener una comunicación permanente con los docentes de su acudido y con los

directivos del Colegio, como parte del seguimiento de las actividades de aprendizaje y

también para conocer sobre posibles problemas de su hijo(a) y colaborar en la

solución de éstos.

i. Visitar a los docentes en el horario previsto en este Reglamento o, a falta de mención

expresa, en el que establezca la Dirección.

j. A no interrumpir las clases, al personal docente, ni al personal administrativo, con

visitas fuera de los horarios establecidos por la Dirección Académica o Dirección

Administrativa del plantel, excepto en casos de extrema urgencia, circunstancia que

deberá ser acreditada ante la Dirección.

k. A acatar el conducto regular para hablar con docentes y/o directivos, cual es, solicitar

su cita por medio de la agenda de comunicación.

l. Apoyar a su acudido, de manera efectiva, durante el proceso de aprendizaje. Este

apoyo se concretiza mediante la supervisión del trabajo en casa y del desempeño del

estudiante en el Colegio. El apoyo en lo académico requiere ser complementado con

apoyo afectivo, sobre todo en los casos de estudiantes que, por sus rasgos de

personalidad, requieran del reforzamiento de la autoestima.

m. Cooperar y, de ser posible, participar en el desarrollo de las actividades sociales,

educativas, culturales y deportivas que programe el Colegio.

n. Justificar con veracidad y por escrito las ausencias y tardanzas de sus acudidos.

o. Atender con prontitud las citaciones que hagan la Dirección Académica, Dirección

Administrativa y personal Docente.

p. Presentarse al Colegio con ropa y accesorios apropiados para un centro educativo.

Ello implica no presentarse con rollos en la cabeza, pantalones cortos, minifaldas

pijamas, batas, trajes transparentes sin sostenes, franelas, playeras, pantuflas,

sandalias o calzado de baño, etc. Incurrir en dicha conducta, por primera vez,

motivará una llamada de atención de manera discreta, pero en caso de reincidencia,

la persona infractora no será atendida en recepción y se le condicionará el ingreso al

Colegio hasta que dé garantías de abandonar dicha práctica. En caso de faltar al

compromiso, se le prohibirá ingresar al Plantel de forma permanente.

q. Comunicar oportunamente al Colegio cualesquiera de los siguientes cambios:

dirección residencial, de teléfono residencial, de celular, de lugar de trabajo y de

teléfono en el trabajo. Esta comunicación deberá hacerse vía página web, en la

sección identificada como “actualización de datos”. Es de suma importancia actualizar

estos datos para cualquier imprevisto con los acudidos.

r. Llegar con sus acudidos al Colegio y también retirarlos del mismo, una vez finalizadas

las clases, de manera puntual, en los casos en los que no se opte por utilizar el

transporte colegial. Así se evitará incurrir en el recargo establecido. Los Padres de

Familia o acudientes que lleven y/o retiren a sus acudidos después de la hora

establecida por el Colegio, tendrán que dejarlos y/o retirarlos, según el caso, en la

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Reglamento Interno de SAP – versión de noviembre de 2014 23

entrada principal de las Oficinas Administrativas. Deberán bajar con ellos del vehículo,

entregarlos y firmar el Registro de Tardanzas.

s. El acudiente se obliga a que el estudiante, esté dentro de los predios del Colegio, al

inicio de la hora de clases hasta finalizar la jornada diaria. El estudiante, debe

permanecer dentro del área escolar una vez llegue al Plantel. Solo se podrá retirar a

solicitud escrita del acudiente, y debidamente autorizado por la Dirección o por la

persona encargada por la Dirección. Si a pesar de esta recomendación el estudiante

sale sin autorización será bajo su propio riesgo y se expone a una sanción

disciplinaria, tal como establece el Decreto Ejecutivo 162 de 22 de julio de 1996

modificado por el Decreto Ejecutivo 142 de 4 de septiembre de 1997. Salvo en caso

de enfermedad comprobada mediante certificado médico, o de alguna diligencia en

que la presencia del estudiante sea necesaria, también comprobada mediante

certificación escrita.

t. Comportarse con el debido respeto y buenos modales mientras permanezcan en el

Colegio, dispensando el debido trato a los Docentes, al Personal Administrativo y a los

Directivos del Plantel. De no ser así, el Colegio tendrá la potestad de pedirle que se

retire sin ser escuchado. De persistir las conductas inadecuadas, la Dirección exigirá

cambio de acudiente.

u. Mantener fuera del Colegio sus problemas familiares y/o personales, principalmente

en lo relativo a situaciones de guarda y crianza y reglamento de visitas, toda vez que

ello puede afectar o incidir en la tranquilidad del educando o interrumpir el normal

desenvolvimiento del desempeño escolar o recreativo, ya sea del propio acudido o

de los demás educandos. En caso de diferencias conyugales y/o familiares, el personal

del Colegio únicamente tratará con el padre o madre o acudiente del estudiante que

aparezca registrado en la hoja de inscripción del estudiante como responsables del

mismo, salvo resolución expresa dictada por la autoridad competente. Informar al

Colegio, de ser posible por escrito, cuando la representación legal conocida del

estudiante se vea afectada por razones naturales o jurídicas.

v. Informar al Colegio, por escrito, cuando la representación legal conocida del

estudiante se vea afectada por razones naturales o jurídicas.

w. El ingreso de visitantes, Padres de Familia y Acudientes al Colegio está reglamentado

por el Resuelto 1183 de 23 de junio de 2008 del Ministerio de Educación, que

establece un procedimiento para el ingreso a los centros educativos oficiales y

particulares y que exige a los directores de centros educativos establecer controles de

entrada e implementar horas de visita de los padres y madres de familia al centro

educativo (Artículo 5). El Colegio establecerá un horario de visitas centrado

principalmente, en las horas en que los docentes no tienen clases, ni reuniones

asignadas. Para ingresar al Colegio, los padres y madres de familia o cualquier otra

persona deberán contar con una autorización previa, verbal o escrita del Director. El

Colegio se reserva el derecho de admisión de quienes no tengan autorización de la

Dirección.

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Reglamento Interno de SAP – versión de noviembre de 2014 24

ARTÍCULO 106: Los Padres tienen la libertad de rescindir el contrato en cualquier momento, retirando a

sus hijos del Colegio y comunicándolo por escrito a la Dirección General del Plantel. No

obstante, en el Contrato de Matrícula e Inscripción de Estudiantes se deja claramente

estipulado que la regla general es que no habrá devolución de dinero.

ARTÍCULO 107: El Colegio, por su parte, se reserva el Derecho de Admisión para el siguiente año a los

estudiantes que, durante el curso anterior, hayan tenido que ser expulsados por faltas

disciplinarias contempladas en el Decreto Ejecutivo No 142 del 4 de septiembre de 1997.

En todo caso, se pierde el cupo del estudiante, al producirse uno de los siguientes

supuestos:

1. No matricular al estudiante en el tiempo que previamente estipule la Dirección

Administrativa.

2. Por encontrarse el estudiante en los presupuestos contemplados en los Artículos 131

y 132 parágrafo segundo de este reglamento.

3. Por no cumplir con aportar la documentación requerida por el Colegio.

TÍTULO VI: NORMAS EN MATERIA DE HORARIOS Y UNIFORME ESCOLAR

CAPÍTULO I: HORARIOS

ARTÍCULO 108: Por regla general, la jornada semanal de clases se extiende de lunes a viernes para todos

los niveles. Solo habrá actividad escolar los fines de semana en casos especiales. El

horario de clases varía, según se trate de los niveles de Educación Preescolar, o bien, de

los niveles primarios o secundarios. El horario de labores administrativas del plantel

puede o no coincidir con el de clases.

ARTÍCULO 109: El horario de clases para los estudiantes de Educación Preescolar es de 8:00a.m. a

12:00md. En dicho horario está contemplado un intermedio o períodos de receso,

denominado recreo, cuya duración es de de treinta (30) minutos, destinado a la

merienda, descanso y necesidades fisiológicas, que transcurre desde las 10:00a.m. hasta

las 10:30a.m.

Para los estudiantes de Educación Primaria y Secundaria es de 8:00a.m. a 2:50p.m. e

incluye dos (2) recreos, a saber, uno de veinte (20) minutos y el otro recreo, de treinta

(30) minutos. Los recreos han sido establecidos para descanso, merendar y atender

necesidades fisiológicas.

Fuera de las horas de clases, está prevista una serie de actividades extracurriculares.

ARTÍCULO 110: El Colegio abre sus puertas en el siguiente horario: Para niños que llegan en automóvil, a

las 7:00a.m. y para niños que llegan en autobuses colegiales, a las 7:20a.m. Por su lado,

el Colegio cierra sus puertas, tanto en caso de estudiantes que son retirados por sus

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acudientes como de aquellos que utilizan el servicio de transporte en buses colegiales, a

las 3:20p.m.

ARTÍCULO 111: El horario de atención al público para los servicios administrativos es el siguiente: Desde

7:30a.m. hasta 12:30p.m. y de 1.00p.m. a 3:30p.m., de lunes a viernes.

ARTÍCULO 112: Con relación a la permanencia de los estudiantes en nuestras instalaciones finalizada la

jornada académica, Smart Academy Panama no asume responsabilidad por ningún

estudiante que llegue antes o se retire después de las horas establecidas por el Colegio.

Se exceptúan de lo anterior, los casos en los que el propio Colegio haya dispuesto la

realización de actividades académicas, culturales, deportivas, sociales, festivas,

recreativas o de índole similar, o bien, cuando haya convocado reuniones de padres de

familia o acudientes. En tales casos, el horario será el que comunique el Colegio

oportunamente.

La responsabilidad del Colegio termina al finalizar la jornada académica. El personal

docente se retira a las 3:30p.m.y el personal administrativo se retira a las 4:00p.m. y

después no quedan adultos responsables para atender casos de urgencias. Todos los

estudiantes deben haberse retirado a sus hogares antes de las 3:00p.m., con excepción

de los que participen en actividades extracurriculares organizadas y/o patrocinadas por

Smart Academy Panama y para las cuales, el padre de familia o acudiente extendió

permiso expreso y por escrito para la participación del estudiante.

En todo caso, por lo general, las actividades extracurriculares se realizarán fuera de las

horas de clases.

CAPÍTULO II: UNIFORME ESCOLAR

ARTÍCULO 113: Los colores del uniforme son iguales tanto para varones como para niñas. Hay dos tipos,

a saber, el de diario y el de gimnasia. Existe una variante, en caso de visitas fuera del

Plantel. La sudadera y la bata de laboratorio también forman parte del uniforme y son los

únicos accesorios expresamente autorizados por el Colegio.

SECCIÓN A: UNIFORME DE DIARIO Y DE EDUCACIÓN FÍSICA

ARTÍCULO 114: Kínder a 2° grado:

Niños: usarán el suéter tipo polo “shirt” celeste (por dentro), pantalón corto gris,

sudadera gris con el logo, medias blancas que cubran los tobillos y zapatos de color

negro.

Niñas: usarán el suéter tipo polo “shirt” celeste (por dentro), falda pantalón gris, que

cubra las rodillas, sudadera gris con el logo, medias blancas que cubran los tobillos y

zapatos de color negro.

Para las clases de Educación Física, deberán venir vestidos, desde la casa, con el

respectivo uniforme de gimnasia: “T-shirt” blanco con borde azul en las mangas (por

dentro), pantalón corto azul, medias blancas que cubran los tobillos y zapatillas blancas o

negras.

3° grado:

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Reglamento Interno de SAP – versión de noviembre de 2014 26

Niños: usarán el suéter tipo polo “shirt” celeste (por dentro), pantalón largo gris,

sudadera gris con el logo, medias blancas que cubran los tobillos, zapatos y correa de

color negro.

Niñas: usarán el suéter tipo polo “shirt” celeste (por dentro), falda pantalón gris, que

cubra las rodillas, sudadera gris con el logo, medias blancas que cubran los tobillos y

zapatos negros.

Para las clases de Educación Física, deberán venir vestidos, desde la casa, con el

respectivo uniforme de gimnasia: T-shirt” blanco con borde azul en las mangas (por

dentro) y pantalón corto azul debajo del buzo largo color azul, medias blancas que

cubran los tobillos y zapatillas blancas o negras.

4° a 9° grado:

Varones: usarán el suéter tipo polo “shirt” celeste (por fuera), pantalón largo gris,

sudadera gris con el logo, medias blancas que cubran los tobillos, zapatos y correa de

color negro.

Damas: mantendrán el suéter tipo polo “shirt” celeste (por fuera), falda plisada gris, que

cubra las rodillas, debajo de esta deben usar una licra tipo bermuda de color negro,

abrigo gris con el logo, medias blancas que cubran los tobillos, zapatos de color negro.

Para las clases de Educación Física, deberán venir vestidos, desde la casa, con el

respectivo uniforme de gimnasia: T-shirt” blanco con borde azul en las mangas (por

fuera) y pantalón corto azul debajo del buzo largo color azul, medias blancas que cubran

los tobillos y zapatillas blancas o negras. Únicamente durante la clase de Educación

Física deberán usar el pantalón corto azul. El abrigo deberá ceñirse al del Colegio con su

respectivo logo y no se aceptan abrigos distintos a este.

10° a 12° grado:

Varones: usarán el suéter tipo polo “shirt” azul (por fuera), pantalón largo gris, sudadera

gris con el logo, medias blancas que cubran los tobillos, zapatos y correa de color negro.

Damas: usarán el suéter tipo polo “shirt” azul (por fuera), falda plisada gris, que cubra las

rodillas, debajo de esta deben usar una licra tipo bermuda de color negro, sudadera gris

con el logo, medias blancas que cubran los tobillos, y zapatos de color negro.

Para las clases de Educación Física, deberán venir vestidos, desde la casa, con el

respectivo uniforme de gimnasia: T-shirt” blanco con borde azul en las mangas (por

fuera) y pantalón corto azul debajo del buzo largo color azul, medias blancas que cubran

los tobillos y zapatillas blancas o negras. Únicamente durante la clase de Educación

Física deberán usar el pantalón corto azul. El abrigo deberá ceñirse al del Colegio con su

respectivo logo y no se aceptan abrigos distintos a este.

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Reglamento Interno de SAP – versión de noviembre de 2014 27

SECCIÓN B: UNIFORME PARA LAS VISITAS DIDÁCTICAS

ARTÍCULO 115: Tanto varones como para niñas consiste en el uniforme diario, salvo indicaciones

específicas del Colegio, estará conformado por jeans largo y el suéter tipo polo del

Colegio. El calzado es el de diario o zapatillas de gimnasia.

SECCIÓN C: ABRIGO Y BATA DE LABORATORIO

ARTÍCULO 116: El uso del pantalón es de carácter obligatorio de 4° a 12°. El abrigo forma parte del

uniforme escolar y, por tanto, se prohíbe cualquier otro que no sea el estipulado por el

Colegio, es decir, color gris manga larga, con la insignia del Plantel del lado izquierdo. El

abrigo no es obligatorio.

ARTÍCULO 117: En cambio, por ser el uniforme para laboratorio, el uso de una bata blanca, manga larga y

hasta la rodilla, tanto para varones como para niñas, es de carácter obligatorio. Esta

deberá presentar el nombre y el apellido del estudiante (bordado) en la parte superior

izquierda a la altura en la que se coloca la insignia.

ARTÍCULO 118: Los estudiantes que no cumplan con el uso completo de su uniforme escolar de diario, o

bien, del de gimnasia o de laboratorio, serán amonestado verbalmente y se notificará a

sus acudientes por escrito.

La reincidencia en incumplir estas normas, será sancionada de acuerdo con lo dispuesto

en la normativa vigente en materia disciplinaria la que, al presente, es el Decreto

Ejecutivo No.162 del 22 de julio de 1996, modificado por el Decreto Ejecutivo No.142 de

4 de septiembre de 1997, en el que se inspira este reglamento, conforme se indica en el

Capítulo I, del Título VII. Tanto en la normativa vigente como en este reglamento, en caso

de mediar amonestación y suspensión, de darse reincidencia, el estudiante será

expulsado del Colegio.

TÍTULO VII: DE LAS NORMAS DISCIPLINARIAS, SANCIONES, CONSEJO DE DISCIPLINA Y

PROCEDIMIENTO

CAPÍTULO I: DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS

ARTÍCULO 119: La disciplina es un aspecto fundamental para la adecuada convivencia entre los

miembros de la comunidad educativa del Colegio. La Dirección del plantel aspira a que

impere la disciplina basándose en la motivación, procurando que los estudiantes tomen

conciencia de que son ellos mismos los principales agentes de su educación. Por tanto, la

necesaria existencia de medidas disciplinarias persigue que las normas que las

establecen ejerzan un efecto preventivo y constructivo, con un gran respeto a la persona

del estudiante, pero sin descuidar la firmeza en su aplicación.

El Código de la Familia dispone en el Artículo 532 que los menores de edad gozarán de

las garantías individuales y procesales reconocidas por la Constitución de la República y

la Convención sobre los Derechos del Niño.

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Reglamento Interno de SAP – versión de noviembre de 2014 28

En el Artículo 489 del mismo Código establece una serie de derechos a favor del menor;

entre los que está el de expresar sus opiniones libremente y el de que en todo proceso

que pueda afectarlo, deba ser oído directamente o por medio de representante.

Es deber de la institución educativa garantizar el normal desenvolvimiento del proceso

enseñanza-aprendizaje en un clima de orden y estabilidad.

ARTÍCULO 120: Es considerada falta a la disciplina, toda acción de cualquier miembro de la comunidad

educativa, que afecte el ambiente de armonía y el cumplimiento de la misión y objetivos

institucionales. Sin distinción por su gravedad, de acuerdo con lo dispuesto en la

normativa vigente en materia disciplinaria la que, al presente es el Decreto Ejecutivo

No.162 del 22 de julio de 1996, modificado por el Decreto Ejecutivo No.142 de 4 de

septiembre de 1997.

ARTÍCULO 121: Se consideran Acciones Correctivas, toda acción, que a partir de la falta cometida, tienda

a mejorar su proceso de formación, buscando siempre un cambio de actitud y el

beneficio de la comunidad, en la búsqueda permanente del bien común.

El estudiante que incurra en el incumplimiento de sus deberes académicos o de

convivencia, deberá someterse a un proceso de acciones correctivas, teniendo en cuenta

la falta cometida, su gravedad y su reincidencia.

ARTÍCULO 122: Los maestros y profesores llevarán un registro de todas las faltas cometidas por los

estudiantes, con indicación de las sanciones correspondientes. Dicho registro será

remitido a la Secretaría General del Plantel, para su respectivo archivo y acreditación

durante el año lectivo.

ARTÍCULO 123: Trimestralmente, los maestros y profesores evaluarán el área de Hábitos y Actitudes,

esto es, el comportamiento del estudiante dentro del entorno escolar. Para la evaluación

de los Hábitos y Actitudes se utilizarán las siguientes letras de calificación:

Satisfactoria S

Regular R

Deficiente X

Esta evaluación es independiente del rendimiento académico, por lo cual no influirá en

las calificaciones de las asignaturas.

SECCIÓN A: DE LAS SANCIONES Y SU APLICACIÓN

ARTÍCULO 124: La aplicación de una sanción disciplinaria es independiente de cualquier otro proceso

externo. Solo serán sancionados disciplinariamente aquellas conductas que no

constituyan Acto Infractor al tenor de lo dispuesto en los artículos 522 y 523 del Código

de la Familia. No obstante, si un acto infractor afecta el proceso educativo, puede ser

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Reglamento Interno de SAP – versión de noviembre de 2014 29

sancionado disciplinariamente, sin perjuicio de la sanción que pueda imponer la

jurisdicción especial de acuerdo al acto cometido.

ARTÍCULO 125: La violación a las normas de carácter disciplinario acarreará la aplicación de las sanciones

correspondientes de modo progresivo, siempre y cuando la gravedad de la falta lo

permita.

ARTÍCULO 126: Cualquier miembro de la comunidad educativa del respectivo plantel, puede denunciar

ante la Dirección la violación de las normas disciplinarias por parte de los estudiantes.

ARTÍCULO 127: Las sanciones por faltas disciplinarias serán las siguientes:

1. Amonestación verbal;

2. Amonestación escrita;

3. Suspensión;

4. Expulsión.

Las sanciones disciplinarias serán impuestas por el Director del plantel. En cada centro

educativo habrá una Comisión de Disciplina nombrada por el director, que colaborará en

lo referente a la disciplina escolar.

ARTÍCULO 128: Las sanciones disciplinarias serán impuestas por el Director del plantel, con excepción de

la amonestación verbal. En cada centro educativo habrá una comisión o consejo de

disciplina.

ARTÍCULO 129: Se amonestarán verbalmente aquellas actitudes conductuales imprevistas del

estudiantado que perturben el proceso educativo. La represión verbal podrán imponerla

los Directores, docentes y autoridades educativas.

ARTÍCULO 130: Serán sancionadas con Amonestación por Escrito las siguientes faltas:

a. Deambular por los pasillos en horas de clase sin el debido permiso.

b. Fugarse de la escuela.

c. Ausencias y Tardanzas injustificadas.

d. Irrespeto a los compañeros.

e. Falta de cooperación en las actividades escolares.

f. Uso incorrecto del uniforme.

g. Efectuar ruidos y escándalos en el área, predios y fuera del plantel.

h. Inasistencia al acto cívico y a las actividades educativas en las que deba participar.

i. Actuar en forma indisciplinada en horas de clase o en los actos organizados por el

Colegio, dentro o fuera de este, ya sea en presencia o no de algún docente. En

ausencia de un docente, deberá identificarse con certeza la existencia de la falta y al

responsable de la misma.

j. Todo daño ocasionado intencionalmente o accidentalmente a los bienes del Colegio,

deberá ser reparado o repuesto, por cuenta del estudiante que lo ocasionó, de

acuerdo al valor asignado por la Dirección Administrativa. Cuando se compruebe

intención, el estudiante será sujeto a sanciones disciplinarias, además del daño del

material ocasionado.

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Reglamento Interno de SAP – versión de noviembre de 2014 30

k. No cumplir puntualmente, y a cabalidad, con el horario señalado para los estudiantes

regulares.

l. Utilizar celulares o cualquier dispositivo electrónico mientras esté en el Colegio desde

el momento en que ingresa al Plantel hasta el momento en que se retira de los

predios del Colegio. Si algún estudiante es sorprendido por un docente o personal

administrativo o directivo del Plantel con un celular y/o dispositivo electrónico (en

uso o no) le será confiscado de inmediato y entregado a la administración del Plantel

donde permanecerá hasta ser retirado por el acudiente.

La primera vez que el estudiante cometa esta falta, el acudiente podrá retirar el

celular y/o dispositivo al día siguiente. La segunda vez, el celular y/o dispositivo

podrá ser retirado en 7 días laborables, después de cometer la falta, la tercera vez el

celular o dispositivo electrónico permanecerá en el Plantel hasta finalizar el trimestre.

El Colegio no se hará responsable por el deterioro o mal funcionamiento del equipo

retirado.

Si el estudiante no entrega el artículo en el momento en que se le solicita, incurrirá en

una falta disciplinaria de acuerdo con el Reglamento Interno del Colegio, Capítulo I,

Artículo 131, Acápite C que trata sobre el irrespeto a las autoridades del Plantel.

El Colegio no se hace responsable por pérdidas o algún daño que pueda ocurrirles a

los celulares y/o dispositivos, ya que está prohibido su uso dentro de nuestras

instalaciones.

m. Subir y bajar las escaleras desordenadamente, correr en los pasillos y salones.

n. Acercarse al kiosco a comprar al toque del timbre de finalización del recreo, en horas

de clase o a las horas de entrada y/o salida del Colegio.

o. Comer dentro de los salones de clases, fuera de las horas estipuladas.

p. Dejar o arrojar papeles o desperdicios en lugar distinto de los recipientes de basura,

dentro o fuera del salón.

q. No comunicar a su acudiente la citación que se le hace a este, para que asista al

Colegio cuando así se le solicite.

r. No entregar puntualmente los trabajos, investigaciones, tareas, etc., que hayan sido

asignados.

s. Los varones deberán llevar el cabello limpio y corte tradicional, sin modismos (cortes

extravagantes, pintura o tinte y sin patillas).

De igual forma se presentarán bien afeitados en el área de la barba, sin alteraciones o

modificaciones en las cejas. No se permite el uso de aretes de ninguna especie,

piercing, collares, pulseras, cadenas, tatuajes visibles permanentes o

semipermanentes u otros similares.

Los estudiantes de todos los niveles no podrán usar gorra de ningún tipo dentro de las

aulas de clase y pasillo, talleres o actividades escolares formales, así como también en

los actos del Colegio, excepto si el docente lo requiere para una actividad en especial.

t. Las damas deberán mantener el cabello ordenado, limpio sin cortes extravagantes,

pintura o tinte (mechas decoloradas o con color). De igual forma no se permiten

alteraciones o modificaciones en las cejas, uso de maquillaje, objetos decorativos

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Reglamento Interno de SAP – versión de noviembre de 2014 31

como piercing, extensiones, pulseras, collares, sortijas, tatuajes permanentes o

semipermanentes u otros similares. Solo se autorizan un par de aretes pequeños, no

colgantes, ubicados en el lóbulo de cada oreja.

u. Portar joyas, binchas con adornos, esmaltes de uñas, aretes llamativos, cabello

teñido, peinado exótico, pinturas de labios y mejillas, masticar chicle dentro del

Colegio, cabello largo (los varones) y todo tipo de accesorios no autorizados

expresamente, incluidos “jackets”, camisetas y otros que desvirtúen el uniforme del

Colegio.

v. No se permitirá el ingreso de estudiantes vistiendo pantalones cortos, minifaldas,

camisetas (con hombros descubiertos), tiritas, transparencias, escotes, maquillaje,

durante las actividades festivas y extracurriculares que realice el Colegio. De incurrir

en este tipo de falta no se le permitirá el acceso al Plantel.

ARTÍCULO 131: Las siguientes faltas disciplinarias serán sancionadas con suspensión de uno (1) a diez

(10) días hábiles:

a. Reincidencia en las faltas previstas en el artículo inmediatamente anterior y el artículo

8 del Decreto 162 de 22 de julio de 1996.

b. Agresión verbal mediante el uso de expresiones injuriosas, ofensivas e indignantes y

gestos o mímicas que riñan con la moral contra autoridades educativas o dignatarios

del gobierno.

c. Irrespeto a la autoridad representada por los funcionarios del Ministerio de Educación

y demás autoridades legítimamente constituidas.

d. Participar en actos dentro o fuera del centro educativo que riñan con la salud, moral

y las buenas costumbres.

e. Salir del centro educativo en horas de clases, sin autorización del director o

subdirector del plantel.

f. Sustracción de documento oficial del centro educativo.

g. Falsificación de firmas en cualquier documento.

h. Alteración de las calificaciones obtenidas.

i. Hurto de ejercicios, trabajos prácticos, exámenes, tareas, investigaciones y

documentos afines.

j. Portar armas de fuego, blanca o punzo cortante.

k. Agresión física, individual o colectiva.

l. La posesión, uso o consumo de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. En

ningún caso los menores con problemas de consumo podrán ser privados del acceso a

los establecimientos educativos, siempre que se demuestre su asistencia a programas

de rehabilitación o terapias especiales.

ARTÍCULO 132: El Director del Colegio en el caso mencionado en el numeral 9, estará obligado a

comunicar el hecho acaecido a los Jueces Seccionales de Menores.

ARTÍCULO 133: Las siguientes faltas disciplinarias serán sancionadas con expulsión del centro educativo:

a. La reincidencia en las faltas previstas en el Artículo 131 de este reglamento interno;

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Reglamento Interno de SAP – versión de noviembre de 2014 32

b. La venta o tráfico de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas,

c. Cualquier otro acto cometido por el estudiante que ponga en peligro su vida o la vida

y seguridad de las personas o cause daño o perjuicio a los estudiantes, docentes o

autoridades del Colegio y al prestigio del centro educativo,

d. Cierre de la(s) vía(s) pública(s);

e. Cualquier acto que afecte derechos a terceros.

f. Divulgar, generar, copiar, grabar, capturar, utilizar, alterar, traficar, desencriptar,

decodificar o de cualquier modo de descifrar los códigos de acceso, información o

mecanismos similares, a través de los cuales se logra acceso ilícito a un sistema

electrónico, informático o a sus componentes, o falsificar cualquier tipo de dispositivo

al mismo.

g. Clonar, para la venta, distribución o cualquier otra utilización de un dispositivo de

acceso a un servicio o sistema informático, electrónico o de telecomunicaciones,

mediante el copiado o transferencia de un dispositivo a otro similar, de los códigos de

identificación, serie electrónica u otro elemento de identificación y/o acceso al

servicio, que permita la operación paralela de un servicio legítimamente contratado

en detrimento del usuario autorizado del servicio.

h. Acceder a un sistema electrónico, informático o a sus componentes, utilizando o no

una identidad ajena o excediendo una autorización. Cuando de dicho acceso ilícito

resulte la supresión o la modificación de datos contenidos en el sistema, o

indebidamente se revelen o difundan datos confidenciales contenidos en el sistema

accesado.

i. Aprovechar las actividades fraudulentas de un tercero para recibir ilícitamente

beneficio pecuniario o de cualquier otra índole, ya sea propio o para terceros, o para

gozar de los servicios ofrecidos a través de cualquiera de estos sistemas.

j. Interceptar, intervenir, injerir, detener, espiar, escuchar, desviar, grabar u observar,

en cualquier forma, un dato, una señal o una transmisión de datos o señales,

pertenecientes a otra persona por propia cuenta o por encargo de otro

materializando voluntaria e intencionalmente la violación del secreto, la intimidad y la

privacidad de las personas físicas o morales sin autorización de los afectados.

k. Alterar, maltratar, trabar, inutilizar, causar mal funcionamiento, dañar o destruir un

sistema electrónico, informático o de telecomunicaciones o de los programas y

operaciones lógicas que lo rigen.

l. Instigar, presionar o burlarse de una persona en detrimento de su autoestima,

utilizando sistemas de carácter electrónico, informático o de telecomunicaciones, o

sus componentes.

m. Valerse de una identidad ajena a la suya a través de medios electrónicos, informáticos

o de telecomunicaciones.

n. Falsificar, descriptar, decodificar o de cualquier modo descifrar, divulgar o traficar,

con documentos, firmas certificados, sean digitales o electrónicos.

o. Difamar e injuriar públicamente a través de medios electrónicos.

p. Utilizar sistemas electrónicos, informáticos o de telecomunicaciones para provocar

actos de desesperación, angustia, terror, de forma individual o colectiva.

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Reglamento Interno de SAP – versión de noviembre de 2014 33

ARTÍCULO 134: Cuando los actos que pongan en peligro la vida y seguridad de las personas, de los

estudiantes, de la propiedad o que afecten derechos de terceros, se cometan por medio

de grupos, se sancionará a los promotores o instigadores de tales acciones y a los

partícipes identificados.

ARTÍCULO 135: La suspensión de un estudiante tendrá efecto en el Colegio o en casa de acuerdo con el

tipo de falta y/o reincidencia de la misma.

Durante el período de suspensión en el Colegio el estudiante debe asistir uniformado al

plantel, sin derecho a participar en las clases regulares mientras dure este período. La

dirección del plantel le asignará, bajo supervisión, las actividades de carácter

comunitarias y de servicio social, tendientes a mejorar su conducta.

Durante el periodo de suspensión en casa el estudiante deberá realizar un trabajo de

reflexión estipulado por el Colegio, el cual lo lleve a una comprensión de sus acciones.

Es deber del estudiante prepararse en casa de acuerdo a los contenidos anunciados vía

Web para mantener la continuidad de los temas que se han desarrollado en el aula.

A petición del representante o acudiente del estudiante, la Dirección del Colegio en

coordinación con el Consejo de Disciplina podrá sustituir la sanción de suspensión por

trabajo comunal en el Colegio.

La autoridad del Colegio procurará que la suspensión del estudiante no afecte la

presentación de exámenes trimestrales.

ARTÍCULO 136: Los estudiantes que tengan una conducta irregular que entorpezca el proceso de

enseñanza de los demás compañeros o que impida el aprovechamiento educativo de

estos, podrán ser objeto de traslado a otro centro escolar, previo dictamen

especializado.

El traslado será ordenado por el Director del centro educativo y deberá ser aprobado por

el superior jerárquico, quien en la misma aprobación designará el centro escolar al cual

será trasladado el estudiante.

ARTÍCULO 137: El estudiante que sea sancionado con expulsión no podrá matricularse en el mismo

plantel educativo del cual fue expulsado. El Ministerio de Educación adoptará las

medidas necesarias para dar cumplimiento al derecho constitucional a educarse.

ARTÍCULO 138: Sobre una base razonable, en el ámbito escolar, se puede proceder al registro y revisión

de los estudiantes y sus pertenencias.

Se entiende por base razonable la duda existente sobre el comportamiento de

determinado estudiante y que lo hace sospechoso de manera indiciaria, en la comisión de

una falta o delito.

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Reglamento Interno de SAP – versión de noviembre de 2014 34

ARTÍCULO 139: Los docentes o inspectores, previa autorización del director del plantel, quedan

facultados para revisar las siguientes pertenencias del estudiante:

1. El maletín.

2. La cartera o bolso.

3. La camisa, pantalón o falda.

4. Los bolsillos.

5. Los zapatos y calcetines.

De existir fuertes indicios se procederá a ordenar una revisión completa, para lo cual

deben estar presentes dos o más personas autorizadas. La revisión será practicada por

funcionarios del mismo sexo del estudiante objeto de revisión.

ARTÍCULO 140: Sobre esta misma base razonable, se podrá solicitar a los representantes o acudientes de

los estudiantes el análisis de sangre y orina de sus acudidos a fin de determinar el

consumo de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. En estos casos el

representante del menor contará con un plazo de cinco (5) días para presentar el

examen solicitado. En caso que el estudiante no cuente con medios para sufragar el

costo de los exámenes, el Colegio podrá asumir el costo de los mismos, indicando el

laboratorio al que debe asistir.

ARTÍCULO 141: Bajo la responsabilidad de las autoridades del Ministerio de Educación y con la

autorización del director del plantel, se coordinará con los Juzgados y Policía de

Menores, la utilización de equipos especiales para detectar armas y drogas en los predios

de un plantel de enseñanza.

Se entiende por predio escolar los lugares dentro de un radio de 25 metros del colegio,

inclusive.

SECCIÓN B: CONSEJO DE DISCIPLINA

ARTÍCULO 142: Funcionará por el término del año escolar un Consejo de Disciplina o Comisión de

Disciplina que cesará en sus funciones cuando tome posesión el nuevo Consejo o

Comisión en el próximo período escolar y que sesionará siempre que el Director lo

considere necesario con las siguientes funciones:

a. Conocer de las faltas graves y muy graves en que incurran los estudiantes.

b. Aplicar las sanciones previstas en este Reglamento, cuando así haya sido decidido en

reunión o sesión convocada para tal efecto.

c. Informar al Director de las sanciones impuestas a los estudiantes entregándole copia

de lo actuado.

ARTÍCULO 143: El Consejo de Disciplina o Comisión de Disciplina estará formado por: el Director, los

coordinadores, docentes, consejeros. Las decisiones adoptadas por este organismo

deberán ser siempre aprobadas por mayoría absoluta. Para que haya quorum será

necesaria la presencia del Director, el Coordinador de Ciclo correspondiente y el docente

de la Sección correspondiente y el estudiante sometido al procedimiento disciplinario. En

caso de paridad, dirime el voto del Presidente del Consejo o Comisión.

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Reglamento Interno de SAP – versión de noviembre de 2014 35

ARTÍCULO 144: Se integrará el Consejo de Disciplina o Comisión de Disciplina dentro de las cuatro (4)

primeras semanas del período escolar.

SECCIÓN C: PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 145: Cuando un solo acto constituya dos o más faltas disciplinarias, se aplicará la sanción más

grave.

ARTÍCULO 146: Previa a la sanción de suspensión o expulsión se deberá realizar una audiencia que

procedimentalmente debe cumplir lo siguiente:

1. La escuela debe informar por escrito al estudiante y a su representante o acudiente,

los cargos en su contra y las pruebas que lo sustentan.

2. El estudiante tiene derecho a abstenerse de declarar en ausencia de su representante

o acudiente.

3. Se le debe notificar personalmente y por escrito la fecha y hora de la audiencia, para

que asista con su representante o acudiente.

4. Cuando el representante o acudiente del mismo, no asista a la audiencia, el Director

del centro escolar podrá designar a un docente para que asuma la representación y

defensa del estudiante.

ARTÍCULO 147: Cuando un estudiante constituye con su conducta un peligro para las personas, la

propiedad en general o una amenaza continua de perturbar el proceso educativo, podrá

ser separado de inmediato del plantel, debiéndose ventilar la audiencia dentro de los

tres (3) días siguientes a la separación.

ARTÍCULO 148: La audiencia se celebrará el día y hora previamente fijados. Se analizarán las pruebas y

contrapruebas aducidas y las que la instancia estime pertinente practicar. De lo actuado

en la audiencia, se levantará un acta, que firmará el Director o quien lo sustituya y las

personas que han intervenido. Si alguna se rehusare a firmar se dejará constancia de

ello.

ARTÍCULO 149: Las sanciones de suspensión y expulsión admiten el recurso de reconsideración ante la

instancia que la emitió y el de apelación ante el superior jerárquico. De uno u otro

recurso podrá hacerse uso dentro del término de cinco (5) días.

ARTÍCULO 150: La decisión que se adopte se pronunciará al finalizar la audiencia y se notificará en el

acto, salvo que, a juicio del que presida la audiencia, resulte indispensable la práctica de

pruebas adicionales, para cuyo efecto dispondrá de un término de cinco (5) días hábiles.

Vencido el término anterior, fallará dentro de dos (2) días hábiles siguientes con las

pruebas que consten en autos.

En este último caso, la notificación de lo fallado se hará personalmente si la parte

concurre a recibirla dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, o por edicto en la

Dirección de la escuela, el cual permanecerá fijado por cinco (5) días hábiles.

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Reglamento Interno de SAP – versión de noviembre de 2014 36

ARTÍCULO 151: En caso de apelación, la decisión debe dictarse dentro de los diez (10) días siguientes al

ingreso del expediente al despacho. En esta instancia no se admitirán nuevas pruebas,

salvo las que han quedado pendientes de práctica. La apelación se concederá en efecto

devolutivo.

ARTÍCULO 152: De las sanciones que se apliquen quedará constancia en el expediente o ficha

confidencial del estudiante. Queda prohibido a los Directores expedir certificados de

conducta que no reflejen la realidad de esta ficha confidencial del estudiante.

TÍTULO VIII: DEL USO DE OTRAS ÁREAS DE ESTUDIO Y APROVECHAMIENTO ACADÉMICO

CAPÍTULO I: LA BIBLIOTECA ESCOLAR

ARTÍCULO 153: La biblioteca escolar ha sido creada para el desarrollo de los siguientes objetivos

primordiales:

a. Cultivar en los estudiantes la imaginación, el hábito de lectura, la actitud crítica y los

valores literarios.

b. Proporcionar documentación para trabajos de complemento, profundización e

investigación.

c. Para que estudiantes y docentes cuenten con facilidades para el estudio y la

investigación, en un ambiente propicio para la concentración y el aprovechamiento

del tiempo libre de forma productiva.

d. Para servir de sede para eventos académicos que requieran espacios, infraestructura

y recursos superiores a los de las aulas habituales de clase.

e. Para celebrar sesiones académicas especiales y para reuniones con mayor privacidad

entre educadores y padres de familia o acudientes, entre colegas docentes, entre

administrativos y entre grupos estudiantiles.

ARTÍCULO 154: La Biblioteca opera de lunes a viernes y está disponible para el aprovechamiento de sus

facilidades, en el horario que determine la Dirección Administrativa del Plantel pero, por

lo general, permanecerá abierta en el horario desde las 8:00a.m. hasta las 2:50p.m.

ARTÍCULO 155: Son usuarios de la Biblioteca los estudiantes, docentes, empleados y directivos del

Colegio y, excepcionalmente, todo padre de familia, acudiente o visitante que cuente con

la debida autorización de la Dirección del Plantel.

ARTÍCULO 156: Salvo en los casos excepcionales a que se alude en el artículo anterior, los usuarios de la

Biblioteca deberán gestionar y obtener el Carné de Usuario o tener carné de estudiante,

para poder acceder a las facilidades y servicios que esta brinda.

ARTÍCULO 157: Es indispensable contar con carné para poder retirar material bibliográfico de la

Biblioteca. Existe un reglamento que norma dicho procedimiento pero, sin perjuicio de

ello, en ningún caso podrá excederse de tres (3) libros semanales el retiro por parte de

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Reglamento Interno de SAP – versión de noviembre de 2014 37

un mismo usuario. Los libros se prestarán por el período que determinará el

Bibliotecario, de acuerdo a las políticas establecidas por la Dirección Administrativa.

ARTÍCULO 158: Es deber de todo usuario de la Biblioteca guardar silencio dentro de la misma, y hacer

uso correcto del material bibliográfico o de otra naturaleza al que se le permita tener

acceso.

ARTÍCULO 159: El usuario que no entregue los libros en la fecha indicada se hará acreedor a las

sanciones que están contempladas en el reglamento que rige para la Biblioteca, de lo

que será notificado por el bibliotecario y/o el docente a cargo.

En todo caso, el usuario que deteriore o pierda una obra de la biblioteca tendrá la

obligación de reponerla, aportando un ejemplar de igual o similar calidad, sin perjuicio

de resarcir económicamente al Colegio por el perjuicio causado, en los casos en los que

el ejemplar deteriorado o extraviado no pueda ser reemplazado por otro de igual valor.

ARTÍCULO 160: Los Bibliotecarios tendrán las siguientes responsabilidades:

a. Mantener al día el procedimiento, catalogación y clasificación del fondo bibliográfico.

b. Ayudar a los estudiantes y profesores en la búsqueda y solución de preguntas y

respuestas de referencia.

c. Orientar en el uso adecuado de los servicios bibliotecarios.

d. Velar y responsabilizarse por el orden, aseo y mantenimiento de libros y de las

actividades realizadas.

e. Recomendar periódicamente a la Dirección Académica la adquisición de nuevas

obras.

f. Rendir al Director Administrativo un informe trimestral del movimiento de libros y de

las actividades realizadas.

g. Llenar cada año, el cuestionario que tienen por objeto recoger información estadística

de la biblioteca y remitirlo al Departamento de Estadística del Ministerio de

Educación.

ARTÍCULO 161: El personal de la biblioteca está adscrito a la Administración General del Colegio y, por

tanto, su superior inmediato es el Administrador General, independientemente de que

uno o más bibliotecarios sean educadores de profesión o ejerzan labores de docencia en

el Colegio.

CAPÍTULO II: LOS LABORATORIOS

ARTÍCULO 162: Los laboratorios de Computación, de Science Primaria y Science Premedia y, a partir de

su puesta en funcionamiento, los de Idiomas, Biología, Física y Química, son lugares de

trabajo destinados a adiestramiento, experimentos, prácticas y desarrollo de actividades

científicas, habilidades manuales y otras de similares características académicas en los

que, además de familiarizarse con las técnicas y uso de los instrumentos, los estudiantes

pueden aprender, comprobar y deducir, mediante la experimentación, los conocimientos

impartidos en las clases regulares.

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Reglamento Interno de SAP – versión de noviembre de 2014 38

ARTÍCULO 163: Los estudiantes que utilicen los laboratorios, tendrán las siguientes responsabilidades:

a. No se podrá ingresar en ellos si no está el profesor(a) o el (la) asistente.

b. El estudiante será responsable de los materiales y equipos que se le designe en el

laboratorio.

c. Informar al profesor(a) de cualquier desperfecto que se observe en los materiales o

equipos asignados al estudiante.

d. El estudiante que por descuido cause daño a los equipos o materiales será

responsable por los costos de reparación o reposición de los mismos.

e. El estudiante no debe iniciar la experiencia sin haber recibido las instrucciones del

profesor o del asistente del laboratorio.

f. Para proteger su uniforme, el estudiante debe usar la bata correspondiente.

g. Para evitar accidentes deberá acatarse estrictamente las reglas de seguridad a seguir

en el área del laboratorio.

h. Mantener en buen estado los materiales que se le confían. En consecuencia, si se

daña, a propósito o por falta de cuidado este deberá ser reparado o sustituido por el

estudiante.

i. El uso de las computadoras del Colegio es para actividades académicas por lo tanto

no se debe crear, enviar, acceder o bajar material que sea illegal, dañino o

inapropiado.

j. Bajar, ver o escuchar música o videos que no sean de carácter educativo salvo que un

docente lo autorice explícitamente.

k. Alterar o borrar archivos que puedan afectar el funcionamiento de la computadora.

l. Acceder a cuentas o datos de otros usuarios de la red del Colegio.

ARTÍCULO 164: Sin perjuicio de lo dispuesto en este reglamento en materia disciplinarias, se consideran

faltas graves comprometer intencionalmente la seguridad de los usuarios de los

laboratorios o el funcionamiento de los equipos e instrumentos de trabajo con que

cuentan.

ARTÍCULO 165: EL kiosco del Colegio expenderá alimentos y bebidas a los estudiantes, personal docente

y no docente, de acuerdo a lo reglamentado por la Dirección y siguiendo siempre las

normas emanadas del Ministerio de Salud con relación a las personas que manipulan y

distribuyen los alimentos.

ARTÍCULO 166: Cada año, al inicio de labores, se fijará un cartel en un lugar visible con los productos que

vayan a vender y precio de los mismos.

ARTÍCULO 167: Los encargados de los servicios del kiosco estarán en la obligación de recoger y llevar los

utensilios y bandejas que han utilizado, al lugar destinado para ello. Los desechos y

desperdicios deberán ser depositados en los recipientes habilitados para este propósito.

ARTÍCULO 168: Los usuarios de los servicios de cafetería deberán observar y promover conductas y

modales que el decoro y las buenas costumbres exigen.

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Reglamento Interno de SAP – versión de noviembre de 2014 39

ARTÍCULO 169: Las quejas sugeridas por razones de disconformidad con la prestación del servicio

deberán ser presentadas en primera instancia ante la administración del kiosco, y de no

ser atendidas satisfactoriamente, ante la dirección del Plantel.

TÍTULO IX: DISPOSICIONES EN MATERIA DE CALIFICACIONES Y ACTIVIDADES ESPECIALES

CAPÍTULO I: CALIFICACIONES

ARTÍCULO 170: A fin de mantener informados a los Padres de Familia y/o Acudientes del

aprovechamiento académico de los estudiantes de Kínder (cualitativamente), de la

Sección Primaria y de la Secundaria, se enviarán trimestralmente los boletines de

calificaciones, evaluados de uno (1.0) a cinco (5.0), con los decimales correspondientes,

cuando proceda.

ARTÍCULO 171: El estudiante que se ausente por motivo de enfermedad, debe presentar el día que se

incorpore al Colegio el certificado médico sellado y firmado por el médico, y los ejercicios

que no haya presentado, serán reprogramados en la(s) fecha(s) que asigne el maestro o

profesor de acuerdo a lo contemplado en los Artículos 38 y 39 de este documento. De no

presentar dicho certificado médico, el estudiante obtendrá la nota mínima de uno (1.0).

ARTÍCULO 172: Los estudiantes de primaria que durante el curso escolar obtengan calificaciones

menores de tres punto ocho (3.8) en las materias básicas a saber, en Español,

Matemática e Inglés (Grammar, Reading and Writing y Listening and Speaking) tendrán la

opción de hacer un Curso de Reforzamiento Académico en verano, en la fecha estipulada

por el Colegio.

Los estudiantes de Premedia (7°, 8° y 9°) que durante el curso escolar obtengan

calificaciones menores de tres punto seis (3.6) en las materias de Español, Matemática e

Inglés, tendrán la opción de hacer un Curso de Reforzamiento Académico en verano, en

la fecha estipulada por el Colegio.

Los estudiantes de Media (10°, 11° y 12°) que durante el curso escolar obtengan

calificaciones menores de tres punto seis (3.6) en las materias de Matemática, Química,

Física e Inglés, tendrán la opción de hacer un Curso de Reforzamiento Académico en

verano, en la fecha estipulada por el Colegio.

ARTÍCULO 173: Los estudiantes que durante el transcurso del año hayan recibido apoyo académico y

adecuaciones curriculares, las que constan de forma explícita en los boletines, tendrán

igualmente la opción de hacer un Curso de Reforzamiento Académico en la fecha

estipulada por el Colegio.

CAPÍTULO II: ACTIVIDADES ESPECIALES

ARTÍCULO 174: Las visitas didácticas, obras de teatro, actividades culturales y, en general, todas las

actividades especiales, dentro y fuera del Colegio, forman parte de la filosofía y currículo

del Colegio y de la formación integral del estudiante. Por ello, la participación en estas es

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Reglamento Interno de SAP – versión de noviembre de 2014 40

de carácter obligatorio y serán tomadas como parte de la evaluación del estudiante y

consideradas también en la casilla de hábitos y actitudes. Estas suponen costos

adicionales a la anualidad del Colegio, por lo que deben ser pagadas por los padres de

familia en la fecha establecida por el Colegio.

ARTÍCULO 175: Todos los estudiantes, sin distingo de ninguna clase, tiene la obligación de participar

activamente en los actos cívicos, culturales, académico, de formación de la personalidad

y de la cultura física, curriculares, servicio social, organizados por el Colegio. Solo se

harán excepciones en el caso de algún impedimento físico o enfermedad debidamente

comprobada mediante certificado de salud, expedido por un médico idóneo. En el caso

de Servicio Social, el Colegio indicará el procedimiento a seguir para que el estudiante

cumpla con este requisito.

ARTÍCULO 176: Las actividades especiales serán anunciadas en el calendario escolar anual, para que sean

consideradas en el presupuestos de gastos del acudido(a) para el respectivo año en

curso. Por vía excepcional, alguna actividad especial podrá ser organizada en adición a las

ya indicadas cuando, por su importancia didáctica o cultural, merezca la pena aprovechar

algún evento que no estaba inicialmente previsto. En este caso, la actividad no será de

carácter obligatorio, pero se comunicará a los padres de familia o acudientes sobre la

misma y su importancia, para que consideren la participación del acudido.

TÍTULO X: COSTOS DE LA COLEGIATURA

CAPÍTULO I: MATRÍCULA

ARTÍCULO 177: El pago en concepto de matrícula para primer ingreso y para estudiantes existentes en el

Colegio será anunciado oportunamente y comprenderá:

a. Derecho de Admisión;

b. Seguro de accidentes y

c. Servicio de emergencia de ambulancia.

ARTÍCULO 178: El período de inscripción para Kinder es del 1 de junio al 30 de junio y debe realizarse

por medio de la página web: www.smartacademy.edu.pa.

El pago de la matrícula para dicho año escolar debe efectuarse de forma completa entre

el 1 de julio y 31 de julio. Vencido ese plazo sin que se produzca el pago de la matrícula

en su totalidad, se entenderá que no se desea el cupo y se abrirán los cupos vacantes

para los estudiantes que se encuentran en lista de espera.

ARTÍCULO 179: El periodo de reinscripción, esto es, para estudiantes que actualmente forman parte de

la matrícula del Colegio, también es del 1 de junio al 30 de junio de cada año.

El valor de la matrícula para el año lectivo en curso, o próximo, deberá ser pagado

mediante un pago único, en el periodo de pago estipulado por el Colegio, periodo que es

especificado en el calendario escolar anual (junto con los requisitos de matrícula) que se

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Reglamento Interno de SAP – versión de noviembre de 2014 41

publica a través de la página web del Colegio: http://www.smartacademy.edu.pa,

sección Matrícula.

El pago en su totalidad del valor de la matrícula, más el cumplimiento de los requisitos de

matrícula, es la única garantía para la reservación de un cupo. Posterior a la fecha de

periodo de pago, el costo de la matrícula variará (ver detalle de recargos en calendario

escolar anual, mensaje web) y solo podrá matricularse si aún hay cupos disponibles para

el grado que solicita y cumpla con los requisitos de matrícula. Los estudiantes del colegio,

deberán además estar paz y salvo con todos los demás cargos de colegiatura del año

corriente, a saber: Cuotas mensuales, Cuotas de libros, recargos, tardanzas, tutorías,

actividades especiales, visitas didácticas, obras de teatros, como o cualquier renglón

económico debidamente contemplado en el Contrato de Matrícula o Reglamento

Interno.

CAPÍTULO II: MENSUALIDADES Y FECHAS DE PAGO

ARTÍCULO 180: El Colegio cobrará una (1) anualidad, correspondiente al año lectivo y nivel académico

aunque, para comodidad de los padres de familia y acudientes, dicha anualidad podrá

ser pagada en diez (10) letras iguales, correspondientes a los meses de marzo a

diciembre, según se indica vía página web con la debida anticipación, año tras año.

La anualidad podrá ser cancelada en un solo pago hasta el 15 de febrero de cada año en

curso, o sea antes de iniciar clases para acogerse al descuento del 5%, o bien, podrá ser

dividida en las diez (10) cuotas iguales arriba indicadas, en cuyo caso se aludirá a ellas

como mensualidades, cuya forma de pago es según se indica en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 181: La Cuota No.1, correspondiente a la mensualidad de marzo, deberá ser pagada por

adelantado, entre el 15 y el 31 de diciembre de cada año. Entre el 2 de enero y 15 de

febrero de cada año, deberá hacerse el pago completo de la Cuota No.10,

correspondiente a la mensualidad del mes de diciembre de dicho año lectivo.

El pago de las ocho (8) mensualidades o cuotas restantes, correspondientes a los meses

de abril a noviembre, deben ser pagadas en dichos meses, dentro de los diez (10)

primeros días de cada mes. A partir del día once (11), habrá un recargo de DIEZ DÓLARES

(US$10.00). En caso de que el día diez (10) sea domingo, feriado o nacional, se deberá

pagar el día hábil inmediatamente anterior en horario de atención al público.

Tanto la Cuota No.1 (marzo) como la Cuota No.10 (diciembre), deben estar canceladas

por adelantado antes de que el estudiante inicie en el año lectivo. Si estas dos (2) cuotas

no fuesen pagadas antes del inicio de clases, el acudido no podrá ingresar al salón de

clases mientras dichas cuotas no hayan sido pagadas, independientemente de la fecha

de inicio de clases, tal y como se estipula en el Contrato de Matrícula de Smart Academy

Panama que refrendan los Padres de Familia y Acudientes.

ARTÍCULO 182: Cada Padre de Familia o Acudiente recibirá del Colegio una libreta de pago del Banco

General por cada acudido, para que pueda realizar los pagos en las fechas establecidas

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por el Colegio. Deben utilizarse las volantes asignadas para cada pago específico:

Matricula, Mensualidades y Libros.

En caso que la libreta de pago de la colegiatura sea extraviada o deteriorada, deberá ser

remplazada en el Colegio, lo antes posible, a un costo de cinco dólares (US$5.00).

ARTÍCULO 183: También queda a opción del padre de familia o acudiente realizar los pagos de la

colegiatura por descuentos directos, mediante los sistemas ACH, BANCA EN LINEA, o

cualquier otro similar autorizado por la Dirección Académica del Colegio. En caso de

optar por alguno de estos medios de pago electrónico, se requiere el envío al Colegio de

una copia del comprobante de la transacción que emita el Banco y guardar el original en

la libreta de pago para el debido control.

ARTÍCULO 184: El Colegio no se hace responsable por errores o deficiencias en la acreditación de los

pagos efectuados por medios electrónicos, ni por cualquier otro distinto de la utilización

de la libreta de pago del Colegio dado que, por lo general, los pagos efectuados por tales

medios no son acreditados inmediatamente por el Banco a nuestra cuenta en la fecha en

que se realiza la transacción, por lo que ello no valdrá como justificación para exigir la

exoneración del recargo que se refleja en el sistema, después del día 10 de cada mes.

ARTÍCULO 185: Todo cheque depositado por el Colegio en su cuenta Bancaria que sea devuelto, sin

importar la razón, genera un cargo de veinticinco dólares (US$25.00),

independientemente de lo que debite o cobre el banco emisor por el rechazo del

cheque.

ARTÍCULO 186: Cualquier arreglo de pago estará sujeto a la aprobación de la Dirección Administrativa

del Colegio. El cumplimiento del mismo es de carácter obligatorio.

CAPÍTULO III: CUOTAS DE LIBROS

ARTÍCULO 187: En el caso de aquellos padres de familia o acudientes que hayan decidido adquirir los

libros por medio de la encuesta web, éstos deberán ser cancelados en las fechas

estipuladas por el Colegio, es decir, en dos partes iguales, dentro de los diez (10)

primeros días de los meses de abril y agosto de cada año, respectivamente. Después de

estas fechas, habrá un recargo de (US$10.00) aplicado a cada pago. En el caso de que el

día diez (10) sea domingo, Feriado o Nacional, la respectiva cuota deberá ser pagada el

día hábil inmediatamente anterior.

ARTÍCULO 188: Al margen de los posibles recargos, el estudiante que no haya cancelado el día 30 de abril

el primer abono del cincuenta por ciento (50%) de la cuota de libros, deberá devolver los

libros al colegio, mientras el padre de familia o acudiente no se ponga al día en las

mismas. Igual ocurrirá respecto a la segunda cuota de libros, después del 30 de agosto.

El talonario o volante de pago de las Cuotas #1 y #2 de libros está en la libreta de pago de

las mensualidades y es de color rosado.

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Para poder recibir el paquete de libros, novelas y diccionarios, solicitado a través de la

encuesta web, usted deberá estar paz y salvo con la Cuota #1 y con la Cuota #10 del año

en curso.

CAPÍTULO IV: DESCUENTOS Y OTROS TEMAS SOBRE PAGOS Y RECARGOS

ARTÍCULO 189: Los padres de familias o acudientes que deseen pagar la colegiatura en su totalidad en

un pago único adelantado, recibirán un descuento del cinco por ciento (5%).

ARTÍCULO 190: Se reconoce un descuento de diez balboas (B/.10.00) en el pago de cada mensualidad

para el tercer hermano en adelante de toda familia que opte por tener a sus hijos en el

Colegio.

ARTÍCULO 191: No habrá deducciones ni se verán afectados los pagos de las Cuotas o Mensualidades,

Libros, Recargos, Tutorías, Tardanzas, Obras de Teatro, Actividades Culturales o

Extracurriculares, Visitas Didácticas, por razón de ausencias, días libres, días feriados,

vacaciones o interrupciones del año escolar por huelgas, catástrofes, etc.

ARTÍCULO 192: Toda mensualidad o cuota de libros se considera morosa a partir del día once (11) del

respectivo mes y, desde ese momento, el estado de cuenta reflejará un recargo de DIEZ

BALBOAS (B/.10.00).

En todo caso, cualquier morosidad, ya sea de Cuotas o Mensualidades, Libros, Recargos,

Tutorías, Tardanzas, Obras de Teatro, Actividades Culturales o Extracurriculares, Visitas

Didácticas o en cualquier otro concepto, implica que todo pago que se realice se aplicará

a los saldos más antiguos, esto es, a las cuentas pendientes por pagar ya vencidas.

ARTÍCULO 193: Contamos con un sistema WEB (i-SAE), donde usted deberá ingresar regularmente con su

contraseña y su usuario asignado, para estar al día con todo lo referente al rendimiento

académico de su acudido, lista de grupo, mensajes web, planes y asignaciones

semanales, documentos, boletines, calificaciones diarias, estados de cuenta, entre otros.

Para ver el estado de cuenta del acudido en el sistema i-SAE, cada vez que así lo requiera

puede realizarlo presionando sobre la opción “enter” en la factura, se desplegará un

detalle específico de lo que se adeuda al Colegio.

ARTÍCULO 194: Los pagos pueden efectuarse en cualquier sucursal del Banco General. Cuando el último

día de pago coincida con un día en que el Banco esté cerrado, el mismo deberá

programarse para ser pagado el día hábil inmediatamente anterior al día diez (10) del

mes en horario de atención al público.

ARTÍCULO 195: Los estudiantes cuyos estados de cuenta reflejen dos (2) o más cuotas, mensualidades u

otras cuentas morosas, recibirán una carta de suspensión y no serán admitidos a dar

clases ni a ninguna otra actividad escolar, curricular o extracurricular, hasta que sus

acudientes se hayan puesto al día en sus compromisos económicos con el Colegio, como

se estipula en el Contrato de Matrícula.

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Reglamento Interno de SAP – versión de noviembre de 2014 44

ARTÍCULO 196: Los Padres de Familia o Acudientes que tengan cuentas pendientes, de cualquier tipo,

con el Colegio no recibirán evaluaciones ni boletines de sus acudidos en los respectivos

trimestres. El no estar paz y salvo con el Colegio ocasionará que no se puedan consultar

algunas opciones del sistema i-SAE online.

ARTÍCULO 197: A pesar de estar previsto por el Colegio, el horario para el retiro diario de los estudiantes,

se concede un período de gracia de media (1/2) hora adicional, es decir, a las 12:30p.m.

para la salida de los estudiantes de Kinder o a las 3:20p.m., respectivamente, según sea

el caso. Si aun así, los acudidos no son retirados del Colegio en el horario de salida

extendido, se aplicará a los padres o acudientes que incurran en dicha tardanza un

recargo de DIEZ BALBOAS (B/.10.00) por cada media hora. Esta regla se aplica para los

días especiales en que todos los estudiantes, de los diferentes niveles, se retiran a las

12:00md. y también a los estudiantes que dan clases de tutorías en el Colegio, en horario

de 3:20p.m. a 4:20p.m.

ARTÍCULO 198: El Colegio hará revisiones anuales inherentes a las inversiones necesarias para el

currículo, mejoramiento y mantenimiento del Colegio, lo mismo que aquellas

relacionadas con la calidad del servicio y otros aspectos de interés para padres,

acudientes y educandos.

ARTÍCULO 199: Smart Academy Panama anunciará los cambios en los precios con suficiente anticipación

para que los padres de familias y acudientes puedan organizar debidamente sus finanzas.

ARTÍCULO 200: Smart Academy Panama no hace devoluciones de dinero por retiro de estudiantes ni de

matrícula ni de ninguna mensualidad. Tampoco acepta ni reconoce que abonos o pagos

completos en concepto de Matricula, Mensualidades, Libros, etc., puedan ser negociados

como créditos transferibles a otras personas, en caso de que un padre de familia o

acudiente desee retirar al estudiante del Colegio.

TÍTULO XI: TRANSPORTE COLEGIAL

CAPÍTULO ÚNICO: ASPECTOS RELACIONADOS CON EL TRANSPORTE

ARTÍCULO 201: SMART ACADEMY PANAMA es solo un enlace entre el padre de familia o acudiente y el

Transporte Colegial. Su intervención es meramente la de un facilitador y, en

consecuencia, no asume responsabilidad alguna por la forma de prestación de este

servicio, contratado libremente entre acudientes y transportistas, ya que el Colegio no

posee buses propios.

ARTÍCULO 202: La creación, distribución y asignación de las rutas de buses colegiales, se hará de acuerdo

a la cantidad y dispersión de la población estudiantil que requiera este servicio, mediante

previa solicitud de transporte para bus colegial, a través del formulario enviado a los

Padres de Familia o Acudientes que es el que solicita este servicio. Smart Academy

Panama les proporciona a los Transportistas la cantidad de estudiantes que solicitaron

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Reglamento Interno de SAP – versión de noviembre de 2014 45

este servicio, y de acuerdo a esto se organizan las rutas y se determina el número de

unidades que prestarán el servicio privado a los estudiantes.

ARTÍCULO 203: El costo del transporte colegial se computa en su valor anual total, correspondiente al

año en curso pero, para facilidad del padre de familia o acudiente, se cobra en diez (10)

cuotas mensuales; a partir del mes de marzo hasta el mes de diciembre, independiente a

la fecha de entrada o salida del Colegio. La cuota de marzo y diciembre se cobrará a

inicio de clases. La tarifa para el bus colegial se establece con la anuencia de la Dirección

Administrativa y está sujeta a cambios, cuando éstos se consideren necesarios, en razón

de los precios del combustible, piezas vehiculares y otros factores que incidan la

prestación de este servicio.

ARTÍCULO 204: En adición al costo de transporte, se cobrará una (1) cuota única para el seguro de

accidentes de cada uno de los estudiantes usuarios del servicio, que debe ser pagada al

inicio, es decir, a la firma del contrato de bus colegial. Los padres de familia y acudientes

deben cumplir con el pago de estas cuotas por el servicio de bus colegial, tal y como lo

establece el contrato de transporte. Por su parte, el Colegio no le asignará bus colegial

para el año lectivo subsiguiente a todo acudido que haya dejado pendiente el pago de

una (1) o más cuotas con este servicio en el año inmediatamente anterior.

ARTÍCULO 205: Los Padres de Familias o Acudientes, deben cumplir con lo establecido en el contrato de

transporte de bus colegial acordado con el transportista.

Asimismo, los estudiantes que utilicen el servicio de transporte colegial, deben ajustarse

al reglamento de conducta del transportista.

De no acatarse dichas reglas, SMART ACADEMY PANAMA se verá en la necesidad de

aplicar la cláusula del Reglamento Interno del Colegio en materia disciplinaria.

ARTÍCULO 206: De ser el caso, el conductor del bus colegial notificará al padre de familia o acudiente

del mal comportamiento del estudiante en el bus colegial. La reincidencia en la mala

conducta conlleva una comunicación formal escrita con una relación descriptiva de la

conducta del acudido. De persistir tal comportamiento, el acudido será suspendido del

servicio de bus colegial, según el criterio del propietario del bus. Esta decisión deberá, a

su vez, ser notificada a los directivos del Colegio.

ARTÍCULO 207: Cualquier queja, duda, inquietud y sugerencia en materia y servicio de transporte

colegial, deberá remitirse de manera escrita al propietario del transporte con el que

firmó contrato de servicio de bus colegial.

TÍTULO XII: DE LAS TUTORIAS

Con el fin de brindar apoyo académico a los estudiantes que así lo requieran y reforzar

los contenidos que se estén estudiando para obtener un mejor rendimiento académico

se ha creado el sistema de tutorías.

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Reglamento Interno de SAP – versión de noviembre de 2014 46

ARTÍCULO 208: El servicio de tutorías académicas solo aplica para estudiantes de Smart Academy

Panama y en las instalaciones del Plantel toda vez que el Colegio cuente con

disponibilidad de docente que puedan brindar este servicio.

ARTÍCULO 209: Se entiende por:

Tutoría: El espacio educativo que permite el seguimiento en el proceso de formación de

los estudiantes, así como en el planteamiento y desarrollo de estrategias dirigidas a

estimular habilidades y destrezas. Igualmente, cumple un importante papel en la

atención temprana de las dificultades de aprendizaje.

Rendimiento Académico: Es una medida de las capacidades del estudiante, que expresa

lo que este ha aprendido a lo largo del proceso formativo.

Identificación: Es cuando el docente identifica que un estudiante requiere tutoría

específica para alguna asignatura en particular. Algunos factores que ayudan a la

identificación correcta de la necesidad de tutoría son:

a. Bajo rendimiento académico: estudiantes que mantengan promedios por debajo

de 3.6.

b. Desenvolvimiento en la clase: el estudiante que no participa en clase, no hace

preguntas, no realiza aportes y cuando se le hace preguntas no es capaz de

responder.

ARTÍCULO 210: El Coordinador del Departamento, junto con el docente, evaluarán el reporte levantado

del caso y procederán a determinar si se procede a comunicar o no al acudiente respecto

a la necesidad de tutoría previo estudio de las calificaciones del estudiante, habilidades

para asimilar determinados contenidos y el criterio del docente con respecto al

desenvolvimiento del estudiante en la clase.

ARTÍCULO 211: El acudiente puede aceptar o no, la sugerencia de tutoría realizada por el Colegio

documentando entre otros:

a. Acepta o no.

b. En caso de aceptar:

b.1. Solicitará los servicios de Smart Academy Panama.

b.2. Solicitará servicios externos.

c. Comentarios.

ARTÍCULO 212: El acudiente que por sus propios medios decida solicitar el servicio de tutoría al Colegio,

deberá llenar el formulario respectivo para que inicie el trámite de dicha solicitud.

ARTÍCULO 213: Una vez se apruebe la tutoría de acuerdo a los artículos antes señalados, el

procedimiento será el siguiente:

1. El Coordinador de Departamento con la aprobación del Coordinador de Ciclo

respectivo, asignará al docente que impartirá la tutoría valorando la especialidad y

disponibilidad del docente.

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Reglamento Interno de SAP – versión de noviembre de 2014 47

2. La Secretaria Académica informará a los Padres de Familia el horario, aula, costo y el

nombre del profesor encargado a realizar la tutoría.

3. Confirmará en el Sistema la tutoría para efectos de seguimiento y facturación,

incluyendo el precio acordado

4. El Sistema generará una factura semanal automáticamente de las tutorías que se

hayan dado en el transcurso de la semana, al cual le aparecerá en el estado de cuenta

vía web del estudiante y generará un email automático notificando a los acudientes.

ARTÍCULO 214: El docente que imparta la tutoría debe garantizar que tanto él, como el estudiante

cuenten con todos los materiales necesarios (libros, cuadernos, útiles, etc.), debe

permanecer con el estudiante hasta que su acudiente lo pase a retirar a las 4:25p.m.

Una vez finaliza la clase el docente deberá registrar la tutoría realizada para efectos de

control y facturación del servicio, documentando cualquier observación de la sesión.

ARTÍCULO 215: El Coordinador de Ciclo deberá realizar un seguimiento a las tutorías que se imparten,

para garantizar:

1. Las mismas se estén realizando según los parámetros y estándares aprobados.

2. Que se estén cumpliendo los objetivos trazados en cada tutoría.

3. Tomar acciones preventivas y correctivas para lograr los objetivos.

4. Determinar que los objetivos fueron alcanzados y detener el servicio.

TITULO XIII: DE LAS CLASES EXTRACURRICULARES

ARTÍCULO 216: Smart Academy Panamá ofrecerá en sus instalaciones diferentes opciones

extracurriculares para que los estudiantes reciban clases optativas tres veces por

semana.

ARTÍCULO 217: Los compromisos adquiridos en cuanto a costos de clases optativas, serán anunciados

con la debida anticipación para que se inscriban voluntariamente y deberán ser

cancelados con anticipación al inicio de cada curso.

ARTÍCULO 218: Es responsabilidad del Padre de Familia o Acudiente proveer el transporte de vuelta a

casa.

ARTÍCULO 219: El desempeño conductual del estudiante determinará su continuidad en la clase

extracurricular. El Colegio, basado en evidencias, podrá suspender la oferta de este

servicio al estudiante que incumpla con las normas de convivencia escolar establecidas

en este documento.

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Reglamento Interno de SAP – versión de noviembre de 2014 48

ARTÍCULO 220: La responsabilidad directa de los estudiantes estará a cargo del docente dictante. Por lo

tanto, será este el que deberá velar por la seguridad del estudiante mientras se

encuentre en esta clase y hasta tanto sea retirado del Colegio.

TÍTULO XIV: DEL PROGRAMA DE INCLUSIÓN EDUCATIVA

ARTÍCULO 221: El Colegio cuenta con dos cupos de ingreso para estudiantes con Necesidades Educativas

Especiales (con o sin discapacidad, permanente o transitoria) por cada salón.

ARTÍCULO 222: El procedimiento de admisión lo dirige el Departamento de Psicopedagogía el cual hará

las mejores recomendaciones para el estudiante, las cuales serán finalmente aprobadas

por la Dirección Académica.

ARTÍCULO 223: Smart Academy Panama cuenta con un Compromiso Académico y Conductual de

Admisión para los Padres y/o Acudientes de estudiantes con Necesidades Educativas

Especiales (con o sin discapacidad, permanente o transitoria) el cual es su

responsabilidad acatar y es de estricto cumplimiento. Smart Academy Panama podrá

tomar la decisión de revocar la matrícula para el siguiente año escolar si no se cumple

con los acuerdos allí establecidos total o parcialmente.

ARTÍCULO 224: El Colegio recibirá la asesoría en temas relacionados con la educación Especial y en

apego al Decreto N.°1 del 4 de febrero de 2000, pondrá todos sus esfuerzos por ofrecer

una educación de calidad y con respeto a la diversidad de las personas y sus estilos de

aprendizaje.

CAPÍTULO I: NORMAS GENERALES DE ADMISIÓN ARTÍCULO 225: Se considerará la admisión al Colegio de estudiantes con NEE que presentan trastornos

específicos de aprendizaje, inmadurez cognitiva, trastorno del lenguaje (incluyendo

aquellas productos de las barreras idiomáticas), déficit de atención con o sin

hiperactividad, asperger, autismo (funcionales), dislexia, digrafía, discalculia y algunos

otros cuya discapacidad permita el manejo escolar sin adecuaciones de acceso al

currículo (equipo especial, adecuaciones arquitectónicas, salones especiales).

ARTÍCULO 226: Los acudientes que soliciten cupo para sus hijos, en el Plantel, deben presentar un

diagnóstico bien fundamentado y actualizado, realizado por psicopedagogos externos y

manejarse siempre con la verdad. El equipo psicopedagógico del Colegio realizará

también una entrevista previa e informará sus percepciones a la Dirección. Solo se

aceptarán estudiantes de primer ingreso con NEE hasta 6° de primaria, y su instancia en

el Plantel se limitará hasta 9°, siempre y cuando esté aprobado únicamente el

Bachillerato en Ciencias.

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Reglamento Interno de SAP – versión de noviembre de 2014 49

ARTÍCULO 227: Los estudiantes con NEE deberán ser evaluados anualmente y este compromiso será

tomado en cuenta para la matrícula del siguiente año.

ARTÍCULO 228: La admisión de estudiantes con NEE, estará a su vez sujeta a la matrícula del Plantel. No

podrán aceptarse más de dos estudiantes por grupo.

ARTÍCULO 229: En caso de considerarlo necesario, el Departamento Psicopedagógico solicitará la

compañía de un(a) tutor(a), que será escogido(a) por los acudientes y avalada por

nuestra institución. Los emolumentos de los tutores son responsabilidad de los

acudientes. Este personal se manejará de acuerdo al documento adjunto; “Acuerdo

para los tutores y acudientes” y de acuerdo a lo contemplado en la “Política

Institucional para el Trabajo con Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales”.

ARTÍCULO 230: El equipo de psicólogos y psicopedagogos del plantel, junto con la Dirección y el(la)

Coordinador(a) correspondiente, decidirá el grupo en el cual se incorporará el

estudiante.

ARTÍCULO 231: Solo se admite un tutor en el salón de clase.

TÍTULO XV: DEL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL

ARTÍCULO 232: Con el fin de promover cambios de conducta para el logro de actitudes y capacidades,

para que los estudiantes sean portadores de los valores culturales, cívicos, morales y

para el perfeccionamiento profesional; contribuir al desarrollo de la capacidad crítica,

reflexiva y creadora con un concepción filosófica y científica del mundo y de la sociedad,

se ha implementado el Servicio Social Estudiantil bajo los principios básicos de la

investigación social con el fin de sensibilizar y crear una conciencia de búsqueda de

solución a problemas en los sectores de mayor pobreza, realizando trabajos

encaminados a beneficiar a aquellas comunidades de escasos recursos económicos,

centros de atención a enfermos y ancianos y personas afectadas por desastres.

ARTÍCULO 233: Establecer el Servicio Social Estudiantil, como requisito de graduación que se realizará

entre el undécimo (11°) y duodécimo (12°) grado de la Educación Media.

ARTÍCULO 234: El Servicio Social Estudiantil tendrá los siguientes objetivos:

a. Fomentar en el estudiante la realización de trabajos comunitarios, jornadas

formativas y organizativas para que fortalezcan la cultura de paz, la tolerancia, la

sensibilidad social y la solidaridad.

b. Desarrollar en los estudiantes la conciencia social y el cumplimiento de cambio para la

búsqueda de la equidad social.

c. Contribuir a formar en el joven la sensibilidad por los problemas sociales y la

búsqueda de soluciones.

d. Fomentar en el estudiante el espíritu altruista, los valores más elevados de

participación, respecto a la familia y a la sociedad.

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Reglamento Interno de SAP – versión de noviembre de 2014 50

ARTÍCULO 235: El Servicio Social Estudiantil, no deberá ser objeto de lucro por parte del centro

educativo, personas o por autoridad involucrada en su organización. Así mismo, se

prohíbe utilizar este servicio para acciones de índole partidaria o política.

ARTÍCULO 236: El Servicio Social Estudiantil podrá cumplirse a través de organizaciones de asistencia o

beneficencia pública e instituciones y programas de educación no formal, que autorice el

Ministerio de Educación. Las organizaciones e instituciones coordinarán con la Comisión

Institucional, la participación de los estudiantes.

ARTÍCULO 237: El Servicio Social Estudiantil no será evaluado con nota, sino mediante una certificación

que extienda el centro educativo o la institución respectiva, después de haber asistido

por lo menos el 80% de las horas estipuladas en el Artículo 9 de su Resuelto. La

certificación tendrá dos categorías “Cumplió” cuando el estudiante asista el 80% y “No

Cumplió” en caso de que sea inferior al 80%. Ningún estudiante podrá obtener su

diploma sin haber cumplido con este requisito. La Comisión Institucional elaborará un

reglamento para los casos excepcionales que sean presentados a su consideración, para

ser dispensado de este requisito.

ARTÍCULO 238: El Servicio Social Estudiantil podrá ejecutarse en las comunidades, grupos sociales,

instituciones oficiales o particulares, a solicitud de éstos o iniciativa de los estudiantes u

otros miembros de la comunidad educativa.

ARTÍCULO 239: Las acciones del Servicio Social Estudiantil se darán con prioridad en comunidades

rurales, las urbano – marginales, hospitales, escuelas, centros de salud, asilos de

ancianos y entidades de beneficencia.

ARTÍCULO 240: La Comisión Institucional encargada de organizar el Servicio Social Estudiantil será

integrada por docentes escogidos por la Dirección del Colegio y el Departamento

Psicopedagógico que establecerán el reglamento que desarrolle el Resuelto N°1003 de

31 de agosto de 1998.

ARTÍCULO 241: El Servicio Social Estudiantil podrá cumplirse de la siguiente manera:

a. En el período de vacaciones de verano, en áreas rurales con una duración de 60

horas, siempre que se cuente con el apoyo de los padres de familia y de los

estudiantes participantes.

b. En jornada contraria al horario regular de clases, durante el año escolar, con una

duración mínima de 80 horas.

c. Los sábados, durante el año escolar, con una duración mínima de 80 horas.

ARTÍCULO 242: La certificación del cumplimiento del Servicio Social Estudiantil, será otorgada por el

Colegio con base en la certificación emanada por la institución donde se prestó el

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Reglamento Interno de SAP – versión de noviembre de 2014 51

servicio. La certificación del Colegio la firmará el Director y el de las organizaciones

autorizadas, el responsable de ésta y el Director del centro a que asiste el estudiante.

TÍTULO XVI: ASPECTOS SOBRE SALUD

CAPÍTULO ÚNICO: ATENCIÓN A ESTUDIANTES CON SÍNTOMAS O ENFERMEDADES

ARTÍCULO 243: Los estudiantes que asistan al Colegio, padeciendo de cualquier enfermedad, ya sea

infectocontagiosa o no, o bien, con molestias físicas, deberán ser retirados del Colegio

por sus acudientes o padres de familia. Para tal efecto, la Secretaría del Colegio llamará

para notificar que se hace necesario retirar al estudiante enfermo.

ARTÍCULO 244: Los estudiantes que por motivos médicos deban recibir algún tratamiento farmacológico,

deberán traer una nota escrita y firmada por el acudiente o padre de familia, a fin de que

puedan ser asistidos y darles la dosis indicada.

ARTÍCULO 245: El Colegio cuenta con un seguro de urgencias médicas y accidentes. En caso de existir

una urgencia médica que amerite el traslado inmediato de un estudiante en ambulancia,

el mismo se realizará siguiendo lo indicado por la compañía de seguros.

ARTÍCULO 246: En el caso de estudiantes que padezcan de enfermedades crónicas que les puedan llevar

a reacciones agudas (alergias, asmas, etc.), será responsabilidad del padre de familia o

acudiente tomar las medidas correspondientes, proveyendo al Colegio de aplicadores

necesarios como inhaladores, nebulizadores u otros, para ser utilizados en caso de

urgencia con dichos acudidos.

TITULO XVII: DE LOS HONORES ACADÉMICOS

ARTÍCULO 247: Smart Academy Panama, reconoce los esfuerzos que realizan sus estudiantes para

superarse y entiende que los Puestos de Honor constituyen uno de los mecanismos de

reconocimiento al talento y consagración en los estudios por parte del Ministerio de

Educación.

ARTÍCULO 248: Para la adjudicación de los tres primeros Puestos de Honor, se considerarán los

estudiantes de noveno (9°) y duodécimo (12°) que obtengan mayor promedio final.

ARTÍCULO 249: El promedio final deberá ser el resultado de la suma de todas y cada una de las

calificaciones (para noveno grado: 7°, 8° y 9°; para duodécimo grado: 10°, 11° y 12°)

obtenidas durante los tres últimos (3) años divididos entre el total de las mismas.

ARTÍCULO 250: Para la obtención de los promedios finales que han de determinar los Puestos de Honor,

son requisitos indispensables:

1. Que el estudiante sea estudiante regular del Plantel.

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Reglamento Interno de SAP – versión de noviembre de 2014 52

2. Que el estudiante participe de todas las asignaturas que componen el currículo

escolar regular del Colegio.

3. Que haya sido evaluado en todos los trimestres que indica el Calendario Escolar y en

todas las asignaturas del Plan de Estudios de séptimo, octavo y noveno para

estudiantes de Premedia y de décimo, undécimo y duodécimo para estudiantes de

Media.

ARTÍCULO 251: De haber empate en el promedio final, se considerarán hasta las milésimas; se tomará en

cuenta la evaluación de los hábitos y actitudes y de persistir el empate, se otorgará el

Puesto de Honor en forma igual a todos los estudiantes que estén en la misma condición.

ARTÍCULO 252: Los promedios obtenidos en otros planteles oficiales y particulares, se tomarán en

cuenta para lograr el promedio final de los Puestos de Honor.

ARTÍCULO 253: El estudiante nacional o extranjero que tenga aprobado uno o más años de estudio en el

exterior, no será considerado para ocupar un Puesto de Honor, según disposición

artículo 7 del Resuelto N.° 818 de 6 de junio de 1988.

ARTÍCULO 254: Para determinar el otorgamiento de los Puestos de Honor, la Dirección del Colegio

nombrará una comisión compuesta por: El Director o el Coordinador del Ciclo respectivo,

quien la presidirá, tres (3) profesores del plantel y dos (2) padres de familia.

La comisión deberá levantar un acta detallada de la reunión, copia de la cual deberá

enviar a la Dirección de Educación respectiva. Dicha comisión es responsable ante el

Ministerio de Educación del fiel cumplimiento de las disposiciones del Resuelto

N.°818/88.

CAPÍTULO I: MEDALLAS

ARTÍCULO 255: Para el grado duodécimo (12°) se instituyen igualmente las siguientes medallas:

ARTÍCULO 256: La Medalla “Smart Academy Panama” se otorgará al Bachiller graduando con el más alto

índice académico durante los últimos tres (3) años de Educación Media y además,

deberán llevar “S” durante estos últimos tres años en Hábitos y Actitudes.

El estudiante que obtenga la Medalla llevará la palabra en el Acto de Graduación.

Las Medallas que se otorgan se describen a continuación:

1. Medalla de Ciencia y Tecnología:

Para el Bachiller que en las asignaturas del Área Científica haya obtenido el más alto

promedio en los 3 últimos años en las asignaturas de Biología, Física, Química,

Matemática y Tecnología de la Información.

2. Medalla de Humanidades:

Para el Bachiller que en el Área Humanística haya obtenido el más alto promedio en las

asignaturas de Español, Inglés, Ciencias Sociales, Bellas Artes, Cívica, Lógica y Filosofía,

Ética, Moral, Valores y Relaciones Humanas.

3. Medalla “Jorge Ameglio”:

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La cual se entregará a un estudiante(a) distinguido por destacar nuevos valores

dentro de la premiación de nuestro colegio, ya que en ésta no solamente se consulta

el avance estrictamente académico de nuestros estudiantes sino diferentes aspectos

de su personalidad, sensibilidad humana y aportes a la sociedad. La Medalla “Jorge

Ameglio” tiene la finalidad de dar importancia, además del aspecto académico, a la

personalidad total del estudiante(a) graduando como es: liderazgo que se haga sentir

de manera positiva dentro de todo el ambiente escolar, lealtad al colegio, buenas

relaciones y respeto ante los profesores y compañeros, a su madurez emocional, a la

solidaridad y aportes a la sociedad. Para obtener esta medalla se tomarán en cuenta

los siguientes criterios:

a. Podrán aspirar a esta medalla solamente los estudiantes que hayan cursado el

Nivel de Educación Media completa en Smart Academy Panama. Deben tener un

promedio general de 4.5 en los tres (3) últimos años. Además, haber obtenido

solamente “S” en Hábitos y Actitudes.

b. Esta medalla se otorgará cada año en el Acto de Graduación, al estudiante

graduando que reúna excelentes condiciones en su trabajo académico, como

también en el aspecto de la personalidad.

c. Selección:

La Comisión nombrada cada año por la Dirección Académica, seleccionará una

lista de estudiantes con promedio de 4.5 o más.

Los profesores de 12º evaluarán a los estudiantes de la lista con base en los

criterios establecidos en este reglamento.

La Comisión de Honor recopilará las evaluaciones realizadas por los docentes y

seleccionará los cinco mejores estudiantes con mayor puntaje.

Después de un estudio minucioso de la personalidad de estos cinco candidatos,

la Comisión de Honor, seleccionará la terna de estudiantes que presentará a

una nueva comisión conformada por el (la) Director(a) Administrativo,

Director(a) Académico, Coordinador(a) de Ciclo y los miembros de la Comisión

de Honor que para efectos de la valoración debe ser un número impar.

Se realizará un nuevo estudio general de los candidatos y se procederá a

realizar una votación secreta.

CAPÍTULO II: RECONOCIMIENTOS

ARTÍCULO 257: Para el grado duodécimo (12°) se instituyen igualmente los siguientes reconocimientos:

Placa en el campo de las Bellas Artes:

La Dirección nombrará una comisión para poder determinar al ganador de esta placa. La

comisión deberá estar compuesta por profesores de actividades artístico-literarias.

Para tal efecto, el Coordinador de Español y docentes del Departamento de Música y

Arte conformarán el Comité encargado de la selección del estudiante merecedor de la

Placa.

Para la selección del acreedor a la placa se tomarán en cuenta los siguientes aspectos:

a. El Comité seleccionará a los posibles candidatos.

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b. Se les solicitará a los candidatos que entreguen una lista de todas sus habilidades y

presentaciones artísticas realizadas dentro del colegio o que hayan representado al

colegio en alguna actividad intercolegial.

c. El Comité evaluará a cada candidato; se tomará en cuenta la participación del

candidato en las siguientes actividades: Concursos a nivel interno, Concursos

intercolegiales (Concursos de Fotografía, Declamación, Oratoria, Poesía, Cuento,

Obras Teatrales, Ballet, Danzas Folklóricas, Bailes Típicos de Panamá, Participación en

Coro, Recitales de Piano, Maestro de Ceremonia, Participación en Exposiciones de

Artes Plásticas), a lo largo de toda su trayectoria escolar.

d. El estudiante debe tener una buena evaluación en todas las asignaturas, hábitos y

actitudes y no haber tenido ninguna amonestación escrita, ni suspensión.

e. Terminada la evaluación de cada candidato, se procede a realizar una votación

secreta para seleccionar finalmente al estudiante merecedor de la Placa de Bellas

Artes.

f. El Presidente sumará los votos de cada miembro del Comité y redactará el Acta de

elección del estudiante merecedor de la placa.

g. Se entregará sendas copias del Acta a la Dirección del Colegio y a la Coordinación del

Ciclo.

Placa en el campo deportivo:

El Departamento de Educación Física es el encargado de escoger el ganador de esta

placa.

Los parámetros a seguir son:

a. Mantener un buen índice académico de 4.5 o más en el área deportiva durante los

tres (3) últimos años de Educación Media (10º, 11º, 12º).

b. Haber representado al Colegio en actividades, competencias, intercambios

deportivos.

c. Participar en las competencias y organización de las actividades deportivas en el

ámbito interno del colegio.

d. Demostrar dominio de los fundamentos técnicos de los diferentes deportes que se

practican en el colegio.

e. Haber demostrado valores humanos tales como:

Liderazgo deportivo.

Compañerismo.

Trabajo en equipo.

Madurez emocional.

Disciplina deportiva y escolar.

f. No haber sido suspendido por faltas a la disciplina durante los tres (3) últimos años de

Educación Media (10º, 11º y 12º).

g. Para escoger a, él o los estudiantes(as) se seguirá el siguiente el siguiente

procedimiento:

El Departamento de Educación Física se reunirá y seleccionará a los

estudiantes(as) que cumplen con estos requisitos.

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Los profesores del departamento evaluarán a los estudiantes(as) basándose en los

criterios establecidos.

El, (la) estudiante de mayor puntaje, será declarado el merecedor o merecedora

de la Placa Deportiva.

TÍTULO XVIII: DE LAS ASOCIACIONES ESTUDIANTILES Y OTRAS ORGANIZACIONES

CAPÍTULO I: ASOCIACIÓN DE GRADUANDOS

ARTÍCULO 258: Cuando llegue el tiempo y haya en el Colegio promociones de graduandos y pre-

graduandos, las autoridades del plantel no se opondrán a la existencia de ese tipo de

asociaciones, pero corresponderá a estas elaborar sus propios reglamentos, los que

deberán ser sometidos a la aprobación del Director Académico del Colegio. Sin perjuicio

de otras menciones, será un requisito esencial para la aprobación de los reglamentos

especificar los objetivos que persiguen y las actividades que pretenden realizar, las

cuales deberán adecuarse a lo preceptuado por el presente Reglamento Interno y por las

autoridades de Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 259: Toda actividad que persiga fines económicos, necesita el permiso de la Dirección

Académica y estará sometida a las disposiciones establecidas por el Ministerio de

Educación sobre las actividades económicas en las escuelas.

ARTÍCULO 260: Las asociaciones de graduandos y/o pre-graduandos serán asesoradas por profesores

consejeros. Las actividades que desarrollen durante el año escolar bajo el nombre de

Asociación Graduandos o Pre-graduandos, dentro o fuera del Colegio, aun en los casos

en los que no se persiga una finalidad de lucro, deberán contar con la anuencia del

profesor consejero y la debida autorización de la Dirección Académica.

TÍTULO XIX: DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO ÚNICO: VACÍOS DEL REGLAMENTO, SU REFORMA Y OTROS

ARTÍCULO 261: Cualquier materia que no esté contemplada expresamente en el presente Reglamento ni

resulte deducible o implícita en su articulado, deberá ser atendida por la Dirección

Administrativa y la Dirección Académica, en coordinación con la Junta Directiva, con el

fin de fijar parámetros que permitan llenar los vacíos o lagunas que se detecten.

ARTÍCULO 262: La revisión y modificación del presente Reglamento Interno se efectuará al finalizar el

curso, o bien, cuando las necesidades reales lo ameriten, por iniciativa del Director y/o la

Administración General del Plantel, con la previa aprobación del Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 263: No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, una vez iniciado el año lectivo, no será

exigible a los padres de familia o acudientes ninguna modificación introducida con

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posterioridad a este Reglamento Interno ni al suscrito Contrato de Matrícula basado en

éste, durante todo el año en que esté vigente. Por tanto, para que una modificación a

este Reglamento y al Acuerdo fundamentado en él pueda entrar en vigor, será necesario

esperar hasta el período de inscripción inmediatamente siguiente, momento oportuno

para que el padre o acudiente manifieste que, por estar en desacuerdo con la o las

modificaciones introducidas, renuncia al cupo y retira a su acudido del Colegio en el año

lectivo en el que hayan de regir tales modificaciones.

ARTÍCULO 264: De no adoptar el padre de familia o acudiente la decisión a que se alude en la parte final

del artículo anterior en el momento oportuno, estampada su firma en un nuevo acuerdo

de matrícula, posteriormente no podrá alegar desacuerdo con los cambios al

Reglamento Interno