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Normas para la Institución EducativaTRANSCRIPT
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INSTITUCIN EDUCATIVA PRIVADA
R.D.R. N 052-2007
Reglamento Interno
REGLAMENTO
INTERNO
(RI)
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INSTITUCIN EDUCATIVA PRIVADA
R.D.R. N 052-2007
Reglamento Interno
RESOLUCIN DIRECTORAL N 079 2014 I.E.P SJ
FECHA: Ica, 12 de diciembre de 2014. Vistos los informes de los diferentes equipos de trabajo integrados por el Personal Directivo, Docentes y Padres de Familia de la I.E.P Santsimo Jess, que cuenta con el nivel de Educacin Primaria y Secundaria, para elaborar y/o reestructurar el Reglamento Interno. Visto asimismo el Reglamento Interno consolidando y sistematizando cada uno de los informes y trabajos efectuados, aprobado en la Asamblea General de los Docentes con participacin de los representantes de Padres de Familia. CONSIDERANDO: Que, el artculo 68 de la Ley N 28044, Ley General de Educacin, seala que es funcin de la Institucin Educativa elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo Institucional, el Plan Anual de Trabajo y el Reglamento Interno entre otros. Que, el artculo 137 Instrumento de Gestin Educativa del D.S. N 011-2012-ED, Reglamento de la Gestin del Sistema Educativo, que establece el Reglamento Interno (RI), regula la organizacin y funcionamiento integral. Establece funciones especficas, pautas, criterios y procedimientos de desempeo y de comunicacin entre los diferentes miembros de la comunidad educativa. En este contexto, es necesario que la Institucin Educativa cuente con un instrumento de gestin que oriente su gestin pedaggica, administrativa e institucional a corto, mediano y largo plazo; constituyndose en un documento de planteamiento estratgico que permita integrar orgnicamente las acciones a fin de lograr una visin coherente con la realidad de la Institucin Educativa en funcin a las aspiraciones de sus integrantes. Estando informado favorablemente por el Consejo Educativo Institucional de la Institucin Educativa Santsimo Jess; y De conformidad con la Ley N 28044, Ley General de Educacin y sus modificatorias Leyes N 28123, N 28302 y N 28329; D.S. N 011-2012-ED Reglamento de la Ley N 28044 Ley General de Educacin, D.S. N 009-2006-ED. Ley N 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin Acreditacin y Certificacin de la Calidad Educativa SINEACE, Proyecto Educativo Nacional al 2021, Reglamento de las Instituciones Privadas de Educacin Bsica y Tcnico Productiva; R.M. N 234-2005-ED, aprueba la Directiva N 004-VMGP-2005, Evaluacin de los Aprendizajes de los Estudiantes en la Educacin Bsica Regular, y su modificatoria R.M. N 0387-2005-ED; R.M. N 440-2008-ED, Marco Curricular; R.M. N 0431-2012-ED, aprueba la Directiva N 032-2014-GOREICA-GRDS-DREI/DEIGP denominada Orientaciones para la Finalizacin del Ao Acadmico 2014-Ica. SE RESUELVE: Artculo 1 APROBAR el Reglamento Interno de la I.E. Santsimo Jess El mismo que tendr vigencia a partir del ao 2015 al 2018 que consta de V ttulos, VI captulos y 90 artculos. Artculo 2 ENCARGAR al (los) Responsables: Coordinadores y Docentes para el cumplimento e implementacin del presente Reglamento Interno. ARTCULO 3 COMUNICAR al personal directivo, jerrquico, docente, administrativo, estudiantes y padres de familia la aplicacin de ste documento de gestin. ARTICULO 4 DEJAR sin efecto las dems normas que sobre administracin y organizacin interna tenga la Institucin Educativa.
Regstrese, Comunquese y Archvese.
LIC. YUDY HERNNDEZ EGOCHEAGA DIRECTORA DE LA LE.P.
"Santsimo Jess"
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ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LA IEP SANTSIMO JESS
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CALENDARIZACIN Y UNIDADES DEL AO 2015
PRIMARIA-SECUNDARIA B
IME
ST
RE
2015
UN
IDA
DE
S
2015
DURACIN N DE
SEMANAS
HORAS DE CLASE/
SEMANA
HORAS DE CLASE/ UNIDAD/ RECESO
I
I Del 02 de marzo al 27 de marzo 4 45 180
II Del 30 de marzo al 24 de abril 4 45 180
1 vacaciones: Del 11 de mayo al 15 de mayo 1 45 45
II
III Del 27 de abril al 29 de mayo 4 45 180
IV Del 01 de junio al 26 de junio 4 45 180
III V Del 30 de junio al 24 de julio 4 45 180
2 vacaciones: Del 27 de julio al 07 de agosto 2 45 90
III
VI Del 10 de agosto al 04 de setiembre 4 45 180
VII Del 07 de setiembre al 02 de octubre 4 45 180
3 vacaciones: Del 05 de octubre al 09 de octubre 1 45 45
IV
VIII Del 12 de octubre al 06 de noviembre 4 45 180
IX Del 09 de noviembre al 04 de diciembre 4 45 180
X Del 07 de diciembre al 18 de diciembre 4 45 180
Entrega de libretas el 21 de diciembre
TOTAL ANUAL 44 1980
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R.D.R. N 052-2007
Reglamento Interno
INTRODUCCIN
El Reglamento Interno de la Institucin Educativa Privada "Santsimo Jess" tiene como finalidad,
regular, supervisar y controlar la parte Organizativa y de Funcionamiento Interno de esta Institucin
Educativa, nica forma de asegurar el logro de metas y objetivos programados. En este Reglamento
se establecen las pautas para el mejor funcionamiento de la Institucin Educativa "Santsimo Jess",
regula la actuacin directiva y docente, as como los servicios educativos que en ella se ofertarn
como en los Niveles de Educacin Primaria y Educacin Secundaria de Menores. Entendemos que
de esta manera se estar asegurando la calidad en la marcha institucional de la Escuela Privada,
tanto en el aspecto tcnico pedaggico como administrativo.
En el presente documento se mencionan con toda claridad las funciones de cada uno de los agentes
educativos de la institucin, detallado, en el Manual de Organizacin y Funciones MOF,
mencionando tambin las sanciones y estmulos en cada caso.
Este instrumento debe ser asumido por todos los integrantes de la comunidad educativa, y todos los
Padres de Familia y aceptadas al ingresar a la Institucin Educativa.
LA DIRECCIN
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Reglamento Interno
TTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPTULO I
CONCEPTO, FINES, BASE LEGAL Y ALCANCES
ARTCULO 1 El presente Reglamento es un documento de gestin y control que establece y norma
la organizacin y funcionamiento interno de la Institucin Educativa Privada "Santsimo Jess, con
la finalidad de lograr sus fines y objetivos propuestos.
ARTCULO 2 La Institucin Educativa Privada "Santsimo Jess", est ubicada en la calle la Huega
N 481 del sector de San Jos de la Provincia y Departamento de lca de la Jurisdiccin de la
Direccin Regional de Educacin de lca.
ARTCULO 3 El fin que persigue el presente Reglamento Interno, es adecuar la organizacin y
funcionamiento de la Institucin Educativa Privada "Santsimo Jess, a las disposiciones educativas
vigentes.
ARTCULO 4 El presente Reglamento tiene base legal y se sustenta en:
Constitucin Poltica del Per.
Ley N 24029, Ley del Profesorado y su Reglamento.
Decreto Ley N 25762, Ley Orgnica del Ministerio de Educacin y su modificatoria la Ley N
26510.
Ley N 28044, Ley General de Educacin, y sus modificatorias las Leyes N 28123, N 28302,
N 2832 y N 28740.
Ley N 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la
Calidad Educativa SINEACE.
Proyecto Educativo Nacional al 2021.
Ley N 29694, Ley que protege a los consumidores de la prcticas abusivas en la seleccin
o adquisicin de textos escolares, modificada por la ley N 29839.
Ley 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas.
Decreto Supremo N 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacin y
Funciones (ROF) y el cuadro para asignacin de personal (CAP) del Ministerio de Educacin.
Decreto Supremo N 017-2007-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N 28988, Ley que
declara la Educacin Bsica Regular como Servicio Pblico Esencial.
Decreto Supremo N 009-2006-ED, que aprueba el Reglamento de las Instituciones Privadas
de Educacin Bsica y Educacin TcnicoProductiva.
Ley N 28988, Ley que declara la Educacin Bsica Regular como servicio pblico esencial.
Decreto Supremo N 010-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N 29719, Ley que
promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas.
Decreto Supremo N 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N 28044, Ley
General de Educacin.
Decreto Supremo N 015-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N 29694, Ley que
protege a los consumidores de las prcticas abusivas en la seleccin o adquisicin de textos
escolares.
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Reglamento Interno
D.S. N 004 -2013 ED Reglamento de la Ley N 29944. Reforma Magisterial.
ARTCULO 5 Estn comprendidos en el alcance del presente Reglamento Interno, todo el personal
Directivo, Docente, Administrativo, Auxiliares, Psiclogo(a), Personal de Apoyo (mantenimiento),
Padres de Familia y Estudiantes.
CAPTULO II
CREACIN, FINES Y OBJETIVOS
ARTCULO 6 La Institucin Educativa Privada "Santsimo Jess" fue creada con R.D.R. N 052-
2007, est ubicada en la Calle La Huega N 481, de la ciudad de lca, es una Institucin Educativa
Privada de Gestin No Estatal, que oferta servicios educativos en los Niveles de Educacin Primaria
y Educacin Secundaria de Menores y brinda adems, orientacin a los Padres de Familia en lo
relacionado al cuidado y la educacin de sus hijos.
ARTCULO 7 Son fines de la Institucin Educativa Privada:
Formar a travs de una educacin integral e innovadora para el desarrollo de las
potencialidades de los estudiantes, as como orientar a los Padres de Familia y la
comunidad.
Funcionar de acuerdo a las normas y dispositivos legales vigentes.
Difundir los alcances e importancia de los Niveles de Educacin Primaria y Educacin
Secundaria de Menores as como, promover el desarrollo de actividades educativas en la
comunidad.
ARTCULO 8 La Institucin Educativa Privada "Santsimo Jess", brinda los siguientes servicios:
El Nivel de Educacin Primaria y el Nivel de Educacin Secundaria de Menores segn el
Marco Curricular, por Ciclos de acuerdo al Nuevo Enfoque Pedaggico por Competencias.
Educacin Primaria de 1 a 6 grado y Educacin Secundaria de 1 a 5 ao.
Evaluacin psicolgica.
Desarrollo de habilidades artsticas, literarias y musicales de los estudiantes, a travs de
talleres de danza y msica.
ARTCULO 9 Nuestros objetivos son:
Brindar atencin integral a los estudiantes, propicindoles el ambiente educativo adecuado,
necesario para la conservacin y prevencin de su salud y medios de seguridad.
Promover el conocimiento y prctica de los valores cvico-patriticos, estticos y religioso.
Detectar y tratar oportunamente los problemas de orden bio-psico-sociales del estudiante.
Orientar y asesorar a los Padres de Familia para que cumplan con la misin educadora de
sus hijos.
Lograr la participacin permanente de los Padres de Familia en apoyo de las actividades
educativas propuestas por la Institucin Educativa.
ARTCULO 10 Son funciones generales de la Institucin Privada:
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Implementar, actualizar y supervisar permanentemente al personal docente y administrativo
de la Institucin Educativa.
Formular, ejecutar, supervisar y evaluar el Proyecto Educativo Institucional, Proyecto
Curricular de la Institucin Educativa, Manual de Organizacin y Funciones, Plan Anual de
Trabajo, Proyecto de innovaciones, Reglamento Interno, Plan de Supervisin, Plan Lector,
Plan de Trabajo con Padres de Familia y otros documentos tcnico pedaggico y
administrativos.
Tratar y desarrollar adecuadamente los Programas Curriculares vigentes.
Evaluar, real, objetiva y permanentemente al personal en general que presta sus servicios a
la Institucin Privada, as como a los estudiantes en pleno.
TTULO II
ORGANIZACIN DE LA INSTITUCIN EDUCATIVA
CAPTULO I
ESTRUCTURA ORGNICA DE LA INSTITUCIN EDUCATIVA
ARTCULO 11 La Institucin Educativa Privada "Santsimo Jess", est conformada por los
siguientes rganos:
rgano de Direccin
Promotor
Directora
Secretara
Tutora y Orientacin Educativa (TOE)
Direccin Administrativa
Secretara
rea de Contabilidad
rea de Mantenimiento
rea de Seguridad y Vigilancia
Publicidad e Imagen Institucional
Servicio de impresiones y / o fotocopiado
Tpico de Enfermera
Direccin Acadmica
Coordinacin de Matemtica
Coordinacin de Comunicacin
Coordinacin de Ciencia y Tecnologa
Coordinacin de CC.SS
Coordinacin de Idiomas
Docentes
Auxiliares
Tutores(as)
Talleres/reas extracurriculares
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Laboratorios:
Laboratorio de ciencias
Laboratorio de Informtica
Departamento Psicolgico
Psicloga
Todos los agentes de la Institucin Educativa deben cumplir fielmente con todas sus funciones que
se suscriben en el Manual de Organizacin y Funciones MOF, caso contario estaran incumpliendo
con el Reglamento Interno RI, y sern debidamente sancionados de acuerdo a la falta.
CAPTULO II
FUNCIONES DEL CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL (CONEI)
ARTCULO 12 La Institucin Educativa Privada "Santsimo Jess", cuenta con un Consejo
Educativo Institucional (CONEI), y sus funciones son las siguientes:
Participar en la formulacin y evaluacin del PEI.
Participar en Comit de Evaluacin para el ingreso, ascenso y permanencia de personal
docente y administrativo de la institucin de acuerdo con la normatividad especfica que emita
el MED.
Vigilar el acceso, matrcula oportuna y asistencia de los estudiantes en la I.E.P
Cautelar el cumplimiento de los derechos y principios de universalidad, equidad y calidad en
las Instituciones Educativas.
Vigilar el adecuado destino de los recursos de la Institucin Educativa provenientes de
actividades realizadas por los ACAPF - SJ, y aquellos que, de acuerdo a lo establecido en
su Reglamento.
Colaborar con la Directora en garantizar el cumplimiento de las horas efectivas de
aprendizaje, nmero de semanas lectivas y la jornada del personal docente y administrativo
para alcanzar el tiempo de aprendizaje requerido para los diferentes niveles y modalidades.
Propiciar la solucin de conflictos que se susciten en la Institucin Educativa, priorizando
soluciones concertadas frente a quejas o denuncias que no impliquen delito.
Opinar sobre los criterios de autoevaluacin de la Institucin Educativa y los indicadores de
desempeo laboral.
CAPTULO III
FUNCIONES DEL MUNICIPIO ESCOLAR Y FISCAL ESCOLAR
ARTCULO 13 La Institucin Educativa Privada "Santsimo Jess", cuenta con un Municipio
Escolar, y sus funciones son las siguientes:
EL ALCALDE O ALCALDESA ESCOLAR.
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Reglamento Interno
Representar a la Institucin Educativa, en actividades internas o externas referidas a
actividades propias del Municipio Escolar. Requiere de la autorizacin de la Direccin de la
Institucin Educativa para participar de las invitaciones a dichas actividades.
Coordinar la Elaboracin del Plan de Trabajo del Municipio Escolar, con el apoyo del Docente
Asesor, incluyendo las actividades en el calendario escolar.
Convocar y dirigir las sesiones y asambleas del Municipio Escolar, con carcter informativo
y cuando sea necesario. Para ello debe contar con el voto de la mitad ms uno de los
integrantes de la Directiva del Municipio Escolar y la autorizacin de la Directora de la
Institucin Educativa.
Trabajar coordinadamente con sus Regidores y apoyar las comisiones de trabajo.
Promover consultas a nivel de los estudiantes sobre las principales necesidades de la
Institucin Educativa y los intereses y necesidades de los mismos.
Reconocer a los estudiantes por sus acciones solidarias y ejemplares.
Apoyar las actividades del Departamento de Tutora y Orientacin Educativa de la Institucin
Educativa delegando su realizacin al Regidor respectivo.
Dar informe ante el Concejo Escolar al trmino de la gestin, con copia al Director de la
Institucin Educativa.
Rendir cuentas de su gestin a los estudiantes, mediante un informe pblico virtual o impreso
(Peridicos murales, pgina web, blog, facebook, impresos, etc) a la culminacin de cada
actividad y al trmino de su gestin.
Informar por escrito los acuerdos tomados por la Directiva del Municipio Escolar a la Directora
de la Institucin Educativa.
TENIENTE ALCALDESA O TENIENTE ALCALDE.
Reemplazar a la Alcaldesa o Alcalde Escolar en caso de ausencia.
Revisar y aprobar los informes de las Comisiones de Trabajo, los mismos que deben reflejar
y respetar los acuerdos de Asamblea.
REGIDOR (A) DE EDUCACIN, CULTURA, RECREACIN Y DEPORTE
Coordinar las actividades de la Comisin de Educacin, Cultura, Recreacin y Deporte del
Municipio Escolar de la Institucin Educativa.
Coordinar la implementacin de actividades culturales, recreativas y deportivas de la
Institucin Educativa con el apoyo de los responsables de las diversas reas del desarrollo
curricular del grado y la Directora de la Institucin Educativa.
Informar sobre sus actividades en asambleas y/o sesiones del Consejo Escolar.
REGIDOR (A) DE SALUD Y AMBIENTE.
Coordinar las actividades de la Comisin de Salud y Ambiente del Municipio Escolar.
Promover campaas que favorezcan la salud, el ornato y el cuidado del ambiente en la
Institucin Educativa y su entorno, coordinando con las autoridades e instituciones locales
que cumplan dichos fines.
Prevenir situaciones que pongan en riesgos la salud de los estudiantes en la Institucin
Educativa.
Formar parte del Comit Ambiental y de sus comisiones: Comisin de Gestin del Riesgo y
Comisin de Salud.
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Informar sobre sus actividades en asambleas y/o sesiones del Consejo Escolar.
REGIDOR (A) DE EMPRENDIMIENTO Y ACTIVIDADES PRODUCTIVAS.
Coordinar las actividades de la Comisin de Emprendimiento y Actividades Productivas del
Municipio Escolar, promoviendo la implementacin de diferentes proyectos productivos y de
servicios en la institucin Educativa.
Colaborar en las acciones de orientacin vocacional implementadas en la Institucin
Educativa.
Coordinar con instituciones pblicas y privadas de la localidad la implementacin de
proyectos productivos y de servicios en la Institucin Educativa.
Informar sobre sus actividades en asambleas y/o sesiones del Concejo Escolar.
REGIDOR (A) DE DERECHOS DEL NIO (A) Y ADOLESCENTE.
Coordinar las actividades de la comisin de los Derechos del Nio, Nia y Adolescente del
Municipio Escolar.
Difundir los derechos y responsabilidades de los nios, nias y adolescentes en la Institucin
Educativa.
Promover la participacin activa de la Institucin Educativa en la campaa por la Semana
Nacional de los Derechos del Nio (a) y Adolescente.
Promover la participacin de los estudiantes en la Campaa Tengo Derecho al Buen Trato,
que impulsa la Institucin Educativa, enfatizando la prevencin del maltrato o acoso entre
estudiantes y toda forma de violencia.
Promover en la Institucin Educativa acciones relacionadas al derecho a la identidad, a travs
de campaas para la entrega del Documento Nacional de Identidad (DNI) a los nios y
adolescentes que no lo tuvieran.
Promover la participacin de los estudiantes en las Defensoras Escolares de Nios y
Adolescentes (DESNAS) y/o defensoras Municipales como Promotores Defensores.
Coordinar acciones de promocin y proteccin de los Derechos de las Nias, Nios y
Adolescentes, con la Defensora Municipal del Nio y Adolescentes (DEMUNA) y otras
instancias que velan por el respeto a sus derechos.
Formar parte de la Brigada de Seguridad Vial en la Institucin Educativa.
Informar sobre sus actividades en asambleas y/o sesiones del Concejo Escolar.
REGIDOR (A) DE COMUNICACIN TECNOLOGAS DE LA INFORMACIN
Coordinar con los Regidores (a) para la implementacin de medios de comunicacin escolar
en diversos formatos, orientados a la difusin de actividades de la Institucin Educativa.
Editar y difundir un medio informativo (boletn, peridico mural, blog. etc.) del Municipio
Escolar.
Desarrollar acciones que promuevan la identidad institucional y local de los estudiantes,
empleando las tecnologas de informacin y comunicacin.
Promover acciones de prevencin de situaciones de riesgo relacionados al uso de las
tecnologas de la informacin y comunicacin (pornografa infantil, trata de personas, citas
con desconocidos a travs del internet, chat, cyberbullying, etc.
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Reglamento Interno
ARTCULO 14 La Institucin Educativa Privada "Santsimo Jess", cuenta con un Fiscal Escolar,
y sus funciones son las siguientes:
Orientar a sus compaeros sobre los Derechos y Deberes de los Nios, Nias y/o
Adolecentes, procurando promover conductas positivas y saludables en la comunidad
educativa.
Coordinar de forma continua y permanente con la Fiscala Provincial de Prevencin del Delito
de su localidad, lo relacionado al desarrollo de las campaas de difusin de las normas y
disposiciones para el fortalecimiento de los valores y principios que inspiran al Estado de
Derecho y sustentan a la familia y la sociedad.
Prevenir conductas inadecuadas mediante acciones de difusin y sensibilizacin entre sus
compaeros, en coordinacin con la Fiscala.
Persuadir a sus compaeros a no incurrir en comportamientos que puedan configurar algn
tipo de infraccin a la Ley.
Desarrollar acciones que le permitan ejercer su funcin de liderazgo, velando por el apoyo
de sus compaeros cuya situacin acadmica y/o personal sea preocupante, debiendo
informar a la autoridad mxima de la Institucin Educativa, adems de brindar las facilidades
del caso, disponer lo conveniente para la solucin del problema especfico en coordinacin
con la Fiscala.
Comunicar a la Directora de la Institucin Educativa, directora de la UGEL, o al fiscal
provincial de Prevencin del Delito de su localidad, de las conductas indebidas que ocurran
en agravio de sus compaeros.
TTULO III
RGANO DE PARTICIPACIN DE LOS PADRES DE FAMILIA
CAPTULO I
ARTCULO 15 Los Padres de Familia son los educadores naturales de sus hijos y se relacionan
con la Institucin Educativa mediante la matrcula oficial, dentro de los derechos y obligaciones que
la ley los faculta, y se obligan a cumplir lo establecido en el Reglamento Interno de la Institucin
Educativa.
ARTCULO 16 Los Padres de Familia y/o apoderados se constituyen en ASOCIACIN DE
COMITS DE AULA DE PADRES DE FAMILIA DE LA I.E.P. SANTSIMO JESS (ACAPF-SJ), la
cual es una asociacin civil sin fines de lucro, no posee personera jurdica, siendo facultad de la
direccin de la Institucin Educativa conformarla, cuando sus fines y objetivos nacen del presente
Reglamento. Est constituida por los Padres de Familia y/o apoderados de los alumnos
matriculados en la Institucin Educativa.
La ACAPF-SJ participa en la Institucin Educativa apoyando con la tarea educativa a fin de alcanzar
una excelente capacitacin y formacin humana y cristiana de toda la comunidad educativa,
mejorando la infraestructura y acopiando material educativo de ltima generacin.
ARTCULO 17 La Direccin de la Institucin Educativa tiene la potestad de nombrar a la Directiva
de la Asociacin de Comits de Aula de Padres de Familia o considerar su eleccin democrtica.
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Reglamento Interno
ARTCULO 18 Los Padres de Familia y tutores promueven el desarrollo integral del ncleo familiar
a travs de las siguientes acciones:
Participa activamente en la Escuela de Padres, asumiendo el compromiso de la prctica de
valores en su familia.
Promueve y participa en actividades, culturales, espirituales, recreativas y deportivas
orientadas a la integracin familiar.
Es partcipe en las acciones de consejera familiar orientadas a la mejora de su formacin
personal y familiar.
ARTCULO 19 Los Padres de Familia o tutores del alumno(a) de la I.E.P Santsimo Jess asumen
las pautas que la Institucin Educativa propone a continuacin:
Procurar que exista la mayor coherencia entre la vida familiar y el perfil ideal del estudiante
de La Institucin Educativa, asumiendo personalmente su formacin integral.
Guiar la educacin en la fe de su hijo(a) segn las orientaciones de la Iglesia y del Proyecto
Educativo de la Institucin Educativa.
Fortalecer la relacin entre la Institucin Educativa y la familia asistiendo activamente a la
Escuela de Padres, a las reuniones, a las entrevistas y a las actividades escolares
organizadas por la Institucin Educativa.
Aunar esfuerzos para defender, comprometer y promover la libertad de enseanza que les
asegure la posibilidad de una educacin integral para sus hijos.
Darse por notificado de toda comunicacin que remita la Institucin Educativa por escrito.
Justificar por escrito las inasistencias de sus hijos(as), acompaando los certificados
correspondientes, cuando la inasistencia haya sido motivado por enfermedad.
Pagar una multa de S/. 40.00 por concepto de inasistencia a una reunin convocada y que
se haya notificado con sancin econmica y que en la Evaluacin de Padre del Familia tenga
una calificacin desaprobada, en el criterio correspondiente.
Respetar la autonoma de la Direccin en la conduccin de la Institucin Educativa y en la
eleccin de los educadores.
Colaborar con el personal docente reconociendo su autoridad y proporcionndole los datos
que consideren necesarios para facilitar el reconocimiento del estudiante y comprender mejor
la realidad que vive.
Cumplir puntualmente con el pago de las pensiones, para el ptimo desenvolvimiento de la
Institucin Educativa a nivel econmico.
Entregar oportunamente la documentacin que la Secretara de la Direccin solicite.
Conocer el Sistema de Convivencia Escolar en caso, en que sus hijos incurran en violencia
estn obligados a brindar toda su colaboracin para corregir dichos actos y deben
comprometerse a cumplir con la consejera respectiva, en aplicacin de la Ley N 29719 y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 010-2012-ED.
Es deber de los Padres de Familia asesorar para que el estudiante formule su proyecto
personal de vida.
Permitir que el personal de vigilancia, por medidas de seguridad, revise carteras, maletines
y bultos, que ingresen o retiren de Institucin Educativa. No pueden ingresar a la Institucin
Educativa determinados objetos sin permiso de la Direccin.
Colaborar con la Institucin Educativa:
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INSTITUCIN EDUCATIVA PRIVADA
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Reglamento Interno
Evitando hacer comentarios desfavorables.
Cumpliendo las normas e indicaciones, como: asistencia, puntualidad, presentacin
personal (cabello corto para los varones, para las mujeres el cabello sujetado y sin
teir ,sin maquillaje, etc.) y uso del uniforme que indica la Institucin Educativa.
Presentando sus inquietudes y sugerencias a quien corresponda.
Participando en los Comits de Aula, comisiones o en cualquier otra actividad segn
organice la Asociacin de Comits de Aula de la Institucin Educativa, apoyando en
actividades que beneficien directamente a los estudiantes.
Los Padres de Familia tienen el Derecho a:
Que sus hijos reciban formacin acorde a los objetivos y fines de la Institucin
Educativa.
Ser informados oportunamente del rendimiento acadmico y de conducta de sus hijos
a travs de las Tarjetas Informativas cada Bimestre.
Recibir informacin oportuna sobre los horarios, calendario, cronogramas y normas
que regulen el funcionamiento general de la Institucin Educativa.
Ser atendido respetuosa y oportunamente por los docentes, directivos y personal de
la Institucin Educativa, en horario de atencin pre-establecido por la institucin.
Solicitar informacin en situaciones que amerite explicaciones, utilizando el conducto
regular (Tutor(a), Docente de rea, Coordinadores de rea, Direccin, segn sea el
caso).
Asistir puntualmente a las citas y reuniones convocadas por el docente de aula o
tutor, o por la Direccin de la Institucin Educativa.
Pagar puntualmente las pensiones de enseanza, de acuerdo al cronograma.
Justificar oportunamente las tardanzas e inasistencias del Padre de Familia y de los
estudiantes cuando corresponda.
Conocer y cumplir lo prescrito en el presente Reglamento.
Apoyar la labor educativa y formativa que imparte la Institucin Educativa.
Firmar las Fichas Informativas, pruebas de evaluacin y los documentos que le remita
la Institucin Educativa.
Prohibiciones a los Padres de Familia:
Faltar el respeto y/o ejercer presiones sobre el personal de la Institucin Educativa.
Contratar a los docentes de la Institucin Educativa para dar clases particulares a los
alumnos de su propia seccin.
Invitar a los docentes a sus domicilios y otros lugares ajenos a la Institucin
Educativa, para tratar asuntos relacionados con la Institucin Educativa.
Dar obsequios al personal de la Institucin educativa a fin de lograr favores no ticos
(Influenciar en las notas de aprovechamiento y conducta).
Fomentar reuniones en sus domicilios u otros lugares ajenos a la institucin para
tratar asuntos relacionados a la institucin educativa.
ARTCULO 20 En la Institucin Educativa habr tan solo una Asociacin de Comits de Aula de
Padres de familia ACAPF-SJ que se rige por el presente reglamento y que han sido aprobados por
la Direccin. La Direccin de la Institucin Educativa es la asesora natural de la ACAPF-SJ.
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Reglamento Interno
ARTCULO 21 La ACAPF-SJ est constituida por:
Padre y/o madre del estudiante.
Tutor, persona que sin ser padre o madre del estudiante menor de edad, cuente con la
autorizacin legal para ejercer la patria potestad
ARTCULO 22 La ACAPF-SJ est integrada por:
Asamblea General de la Asociacin de Comits de Aula de Padres de Familia.
El Comit Central.
Los Comits de Aulas.
ARTCULO 23 La Asamblea General de la Asociacin de Comits de Aulas de Padres de Familia
se constituye en el rgano de representacin de sus respectivos asociados y est constituida por la
reunin de todos los Comits de Aula, quienes representan a los Padres de Familia de cada seccin
de la Institucin Educativa. Los acuerdos, sugerencias y pedidos aprobados en beneficio de mejorar
el servicio educativo, obligando a sus integrantes a cumplirlos de conformidad con su Reglamento.
ARTCULO 24 Las atribuciones de la Asamblea General de Comits son:
Elegir entre sus integrantes a los miembros del Comit Central.
Informar y ser informados de los diversos proyectos de la Institucin Educativa.
Informar y ser informados de los requerimientos para la Enseanza-Aprendizaje presentados
por la Comunidad Educativa; sobre los presupuestos, de los recursos y gastos, para que a
su vez informe a sus respectivas aulas.
Apoyar los Planes de Mejora, Proyectos curriculares, los Proyectos del Desarrollo Humano
Y otros que se contemplan en el Plan Anual de Trabajo.
Ser informados de los ingresos y egresos del Comit Central, por escrito cada fin de ao.
Aprobar el Plan de Trabajo del ACAPF-SJ, formulado por su Junta Directiva.
Aprobar la seleccin de textos para el Ao Escolar en curso, en coordinacin con la Direccin
y el personal Docente, con un Acta.
ARTCULO 25 Las Asambleas Generales son convocadas por el Presidente del Comit Central
en coordinacin con la Direccin. Se realizan por lo menos dos veces al ao y se convocan en forma
extraordinaria cuando se juzgue necesario. Las Asambleas son dirigidas y canalizadas por el
Presidente y/o la Direccin de la Institucin Educativa.
ARTCULO 26 La convocatoria a la Asamblea se har con 48 horas de anticipacin, mediante
esquelas firmadas por el Presidente y la Direccin, precisando la fecha, hora y lugar, as como los
puntos de la agenda a tratar. Las sesiones de la Asamblea se llevan a cabo con los asistentes.
ARTCULO 27 Los acuerdos de las Asambleas ordinarias y las extraordinarias, se anotarn en el
libro de actas debidamente legalizado y es llevado por el secretario de la directiva. Las actas sern
rubricadas por el Presidente, Secretario y por la Direccin de la Institucin Educativa para garantizar
su transparencia.
ARTCULO 28 Los representantes de los Comits de Aula, participan con voz y voto.
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Reglamento Interno
ARTCULO 29 El Comit Central de Padres de Familia de la ACAPF-SJ, se constituye en un
rgano organizativo y ejecutivo del buen gobierno de la asociacin.
ARTICULO 30 El Comit est integrado por:
Un Presidente(a)
Un Vicepresidente(a)
Un Tesorero(a).
Un Secretario(a).
Un Vocal.
ARTCULO 31 Las funciones del Comit Central son las siguientes:
Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Trabajo en coordinacin con la Direccin.
Ejecutar las acciones que aseguren el cumplimiento del Plan de Trabajo, contando con las
sugerencias, aportes y apoyos incondicionales de la Asamblea General por tratarse del mejor
servicio a nuestros estudiantes.
Coordinar con la Direccin y la Administracin los recursos econmicos captados en las
diferentes actividades realizadas en conjunto con la Institucin educativa y cualquier otra
actividad extraordinaria con la aprobacin de la Direccin.
El manejo financiero, es ejecutado por la Directiva en coordinacin con la Direccin y el
Administrador de la Institucin Educativa, dado que por ley todos los ingresos de la ACAPF-
SJ en Instituciones Educativas Privadas, son considerados como fuente de financiamiento
dentro del Presupuesto del Plan de Trabajo de la Institucin Educativa.
El Comit Central con la Direccin estn obligados por ley, a resolver cualquier reclamo que
presenten los asociados con el debido sustento y por escrito, caso contrario tales reclamos
sern rechazadas de plano. El Comit Central y la Direccin se reservan el derecho de
acudir a la justicia y tomar las medidas del caso.
ARTCULO 32 Las sesiones del Comit Central ordinarias o extraordinarias, sern convocadas,
presididas y dirigidas por el Presidente y/o la Direccin de la Institucin educativa. Todos los
acuerdos son registrados en el Libro de Actas debidamente legalizado.
Las reuniones Ordinarias se pueden realizar tres veces al ao; las extraordinarias cuando la
necesidad lo amerite, pero siempre deben celebrarse en los ambientes de la Institucin Educativa.
ARTCULO 33 Las sesiones ordinarias y extraordinarias sern convocadas con la debida
anticipacin, ya sea por el Presidente del comit central o por la Direccin. Las reuniones deben ser
para programar, ejecutar y evaluar las tareas concernientes para la buena marcha de la Comunidad
Educativa; en caso de ser necesario se deber aplicar los correctivos para el logro de los fines y
objetivos que nos permitan llegar a la excelencia deseada.
ARTCULO 34 El Qurum para las sesiones del Comit Central, ser la mitad ms uno y los
acuerdos que se adopten se tomarn por unanimidad o por mayora simple. Dichos acuerdos
constarn en las actas, las cuales sern siempre firmadas por el Presidente y el Secretario del
Comit Central, as como por la Direccin.
ARTCULO 35 Los miembros del Comit Central son designados en asamblea general de Comits
de Aula y los miembros de los Comits de Aula son designados en reunin general de Padres de
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familia del aula respectiva. Para tal fin los integrantes deben reunir los requisitos mnimos requeridos
por la propia Institucin Educativa: Lealtad, honestidad, identidad cristiana, disponibilidad,
profesionalidad y espritu de servicio.
ARTCULO 36 El tiempo de duracin del mandato del Comit Central y de las Directivas de los
Comits de Padres ser de dos aos, pudiendo ser ratificados por un ao ms. La direccin de la
Institucin Educativa, con el Consejo de la Comunidad Magisterial, podr sustituir a los miembros
del Comit Central en los siguientes casos:
Por renuncia al cargo de algn miembro del Comit Central.
Por haber terminado sus estudios el hijo del directivo del Comit Central.
Por haber sido trasladado de Institucin Educativa, el hijo del directivo del Comit Central.
Los miembros de la directiva del Comit Central, podrn ser elegidos de entre los miembros de los
Comits de Aula, a propuesta de los Tutores de Aula y de la Asamblea General, por unanimidad o
mayora simple, la Direccin se reserva el derecho de la respectiva aprobacin.
ARTCULO 37 La Direccin de la Institucin Educativa pondr en conocimiento de todas las reas,
la designacin de los miembros de la Junta Directiva del Comit Central, as como del Comit de
Aula, para mejor desarrollo de sus funciones.
ARTCULO 38 Los miembros del comit central y Comits de Aula mantendrn su cargo mientras
el alumno est matriculado en la Institucin Educativa.
Del Presidente:
ARTCULO 39 Son funciones del Presidente:
Representar a la Asociacin en actos oficiales y siempre que las circunstancias as lo
demanden.
Cumplir y hacer cumplir los acuerdos aprobados en Asamblea General y El Comit Central
Presidir y dirigir las sesiones, ordenando el debate.
Autorizar y suscribir con la Direccin de la Institucin Educativa y el Secretario de Actas de
la Junta Directiva, los documentos oficiales, ttulos, correspondencia y dems documentos
relacionados con la su ejercicio.
Autorizar y visar con el Tesorero de la ACAPF-SJ y el Administrador de la Institucin
Educativa, los pagos, gastos y egresos que se hagan en forma regular y documentada,
disponiendo a la vez el ms eficaz control sobre las cuentas, balances y dems efectos.
Nombrar y supervisar la labor de las comisiones que se constituyan.
Del Vicepresidente:
ARTCULO 40 Son funciones del Vicepresidente:
Reemplazar al Presidente por ausencia o impedimento, con todas las funciones inherentes
al cargo dando cuenta posteriormente a la Asamblea General y El Comit Central.
Apoyar y colaborar en las acciones de los dems miembros del Comit Central.
Del Secretario:
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ARTCULO 41 Son funciones del Secretario:
Asistir con puntualidad a todas las sesiones del Comit Central, para ordenar y dar cuenta
del despacho, refrendando los oficios y dems documentos que se tramitan u ordenen.
Redactar y firmar las actas, resoluciones y correspondencia, as como todas las esquelas de
citaciones, avisos, circulares, y lo que se disponga en las sesiones.
Llevar los libros de actas de sesiones, el padrn de registro de asociados, los bienes
asignados a la Secretaria, cuidar del archivo, bajo inventario y su organizacin.
Efectuar las dems funciones inherentes a su cargo y auxiliar a la Presidencia de manera
general.
Apoyar y colaborar en las acciones de los dems miembros del Comit Central.
Del Tesorero:
ARTCULO 42 Son funciones del Tesorero:
Ser responsable conjuntamente con el Presidente del Comit Central y el Administrador del
colegio de los fondos de la Asociacin.
Recabar y controlar los ingresos ordinarios y extraordinarios que correspondan a la
Asociacin.
Llevar la contabilidad, presentando los estados de cuentas mensuales y el balance general
al trmino del ejercicio.
Verificar los gastos y obligaciones que se generen, de acuerdo con las disposiciones
establecidas, recabando para su pago las visaciones respectivas del Presidente,
Administrador y Director.
Llevar todas las otras funciones propias de su cargo.
Apoyar y colaborar en las acciones de los miembros del Comit Central.
De las Vocalas:
ARTCULO 43 Son funciones de las Vocalas las siguientes:
Asesorar y colaborar con la Junta Directiva en los aspectos culturales, de bienestar,
recreacin y deportivos de la Institucin Educativa. Asimismo acompaar para cualquier
actividad para todo el proceso de charlas para la Escuela de Padres, de acuerdo al Plan de
Trabajo aprobado por la Direccin.
Colaborar con los rganos de Direccin y Ejecucin de la Institucin Educativa, en los
aspectos de bienestar, recreacin y deportivo, de acuerdo al Plan de Trabajo aprobado por
la Direccin.
Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva.
Otras que en el mbito de su competencia le asigne el Presidente de la Junta Directiva, as
como el reglamento de la ACAPFSJ.
RGIMEN ECONMICO DE LA ASOCIACIN DE COMITS DE AULA DE PADRES DE FAMILIA
DE LA I.E.P. SANTSIMO JESS (ACAPF - SJ)
ARTCULO 44 Constituyen recursos de la Asociacin:
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Los fondos que recaude la Asociacin en las actividades realizadas, conforme a lo aprobado
por la Direccin de la Institucin Educativa.
Los cobros que se realicen por conceptos de multas, impuestas a los Padres de Familias por
sus inasistencias injustificadas a las reuniones.
Donaciones y legados.
Otros recursos que le sean asignados o que procedan de otra fuente.
ARTCULO 45 Los recursos de la Asociacin sern destinados exclusivamente para el
mejoramiento del servicio educativo, equipamiento y mobiliario escolar de la Institucin Educativa.
Para el funcionamiento de la ASOCIACIN DE COMITS DE AULA DE PADRES DE FAMILIA
(ACAPF), solo se podr adquirir los tiles de oficina que sean indispensables para el desarrollo de
las actividades formuladas en su Plan de Trabajo, en coordinacin con la Administracin de la
Institucin Educativa.
ARTCULO 46 La cuenta o cuentas bancarias abiertas con los fondos recaudados por la Asociacin
de Padres de Familia deben ser manejados por el Presidente, conjuntamente con el Administrador
de la Institucin Educativa.
ARTCULO 47 Todos los bienes que se adquieran con los fondos de la ACAPF-SJ, deben
realizarse a nombre de la Institucin Educativa.
ARTCULO 48 El Comit Central cesante har entrega del cargo a la Junta Directiva entrante,
dentro de los cinco das calendarios a partir de la fecha de su designacin, levantndose el acta de
relevo de cargo respectivo.
La entrega de cargo se har bajo inventario, comprendiendo todo el acervo documentario (libros de
contabilidad, balance y toda otra documentacin), as como la relacin de los bienes muebles
determinados por el nmero de serie de ser el caso; dicha entrega fsica ser suscrita por ambas
juntas directivas. En caso de incumplimiento de la entrega de cargo y del inventario, el nuevo Comit
Central har la denuncia correspondiente ante la Autoridad Educativa, Policial o Judicial competente
para su investigacin y sancin del caso.
ARTCULO 49 La Direccin de la Institucin Educativa brinda las facilidades necesarias a la
ACAPF-SJ de la manera siguiente:
Uso del local para las reuniones ordinarias y extraordinarias.
Distribuciones de citaciones, boletines y circulares.
Uso de servicios, equipo y mobiliario, dependiendo de su disposicin y destino.
ARTCULO 50 Los miembros del Comit Central son designados por la Direccin, por un periodo
de dos (02) aos, pudiendo ser ratificados por un ao ms, con la condicin que tengan hijo o hijos
matriculados en la Institucin Educativa.
ARTCULO 51 El nuevo Comit Central entrar en funcionamiento el mismo da de su designacin
y juramentacin.
ARTCULO 51 El Comit Central no podr ser integrado por:
El personal Directivo jerrquico, docente o administrativo de la Institucin Educativa.
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Las integrantes de la orden Promotora de la Institucin Educativa y sus familiares, hasta el
cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad.
Los apoderados que en forma transitoria asumen responsabilidades sobre el estudiante.
CAPTULO II
DE LOS COMITS DE AULA
RGANOS DE PARTICIPACIN
ARTCULO 52 Los Comits de Aula de cada seccin son rganos de participacin y apoyo de las
actividades del tutor(a) o docente del aula, tiene por finalidad propiciar la participacin de los padres
de familia en el proceso educativo de sus hijos y pupilos, el mismo que hace las veces de asesor.
Los Comits de Aula forman parte de los rganos de gobierno de la Asociacin de Comits de Aula
de Padres de Familia de la I.E.P Santsimo Jess. No es autnomo y depende jerrquicamente de
esta ltima y de la direccin de la Institucin.
Los Comits formados como agentes de la educacin, tendrn una especial competencia en
los campos de las actividades complementarias al proceso educativo.
Especficamente buscarn:
Difundir y reafirmar los principios axiolgicos de la Institucin Educativa entre los Padres
de Familia y los estudiantes del grado a su cargo.
Estimular la participacin mayoritaria de los padres de familia del respectivo grado o ao,
favoreciendo el espritu de unin y en beneficio de los estudiantes.
ARTCULO 53 En el mes de marzo de cada ao, la direccin convoca a los padres de familia o
apoderados de aula, a efectos de organizar el Comit de Aula de Padres de Familia. Para su
constitucin se toma en cuenta lo siguiente:
Cada comit estar compuesto por un nmero de Padres de Familias de acuerdo con los
objetivos y las necesidades; siendo el mnimo requerido de cuatro miembros.
Entre los elegido se nombrar a un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero y un
Secretario. Adicionalmente de nombrar un Vocal que reemplazar en caso de retiro a uno
de los miembros, en una reunin de Padres de Familia en el aula.
Los Comits de Aula trabajarn en coordinacin con el Comit Central de Padres de Familia,
la Direccin del Colegio, Subdirecciones, reas Formativas, Maestros o Tutores del grado a
su cargo.
Los miembros de los Comits, una vez elegidos, continuarn en el cargo hasta que ellos
soliciten su retiro o la Autoridad estime oportuno un cambio.
Normalmente, al trmino del bienio de cada Comit de Aula se considerar que todos los
Comits han puesto a disposicin su cargo, quedando la Direccin facultada para el
nombramiento de la nueva Junta Directiva y del nuevo Comit de Aula.
ARTCULO 54 Son funciones de los miembros de los Comits de Aula:
Presidente y/o Vicepresidente:
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Reglamento Interno
Representar al Comit de Aula.
Coordinar con la autoridad educativa todas las actividades previamente aprobadas en el
Comit de Aula.
Firmar con el secretario el libro de actas que reporta los acuerdos del Comit y las actividades
realizadas.
Convocar y presidir las reuniones del Comit.
Dirimir, con la asesora de la Direccin, cualquier situacin en desacuerdo, acompaado con
la mayora de integrantes del Comit de Aula.
Secretario:
Llevar el libro de actas del Comit y firmarlo con el Presidente.
Redactar, suscribir y remitir las comunicaciones que el presidente le indique.
Realizar aquellas actividades propias a su cargo, o las que el Presidente solicite.
Tesorero:
Firmar con el Presidente la documentacin propia del caso.
Mantener al da un libro de ingreso y gastos.
Proponer acciones de carcter econmico que beneficien al fondo del comit.
Elaborar presupuestos y balances, as como informes econmicos para la Direccin, la
Directiva de la Asociacin de Padres de Familia y los Padres del grado a su cargo, incluyendo
la permanente actualizacin contable y los reportes de individualizacin de las cuentas de
los estudiantes de la Promocin.
Gestionar ante la Direccin la aprobacin de gastos aprobados previamente por el Comit,
acompaado de la firma del Presidente del Comit.
Vocales:
Colaborar en las actividades que el Comit programe.
Ejecutar aquellas acciones que el Comit acuerde.
ARTCULO 55 Cada Comit de Aula, elaborar un Plan de Trabajo Anual con el Tutor o Docente
del aula, el mismo que ser aprobado y evaluado por la direccin. Por ningn motivo, los Comits
de Aula exigirn cuotas o aportes econmicos a los padres de familia. Los Presidentes de los
Comits de Aula podrn reunirse y conformar el Plenario de Comit de Aula, bajo la presidencia de
un Comit Central.
CAPTULO III
DE LAS PENSIONES DE ENSEANZA, CUOTAS DE INGRESO
Y SISTEMAS DE BECAS
ARTCULO 56 Las pensiones de enseanza sern determinadas por la Administracin y Direccin
de Institucin Educativa estableciendo de acuerdo al rgimen econmico de la Institucin Educativa,
que busca cumplir las necesidades que los nios requieren, con el ms alto nivel de beneficios para
los mismos.
El costo de las pensiones de enseanza y otros conceptos son los siguientes:
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Reglamento Interno
El pago de la cuota de ingreso o inscripcin es solo para los estudiantes nuevos y se fija
anualmente. El pago es por estudiante para cualquiera de los niveles de Primaria o
Secundaria.
POR 01 ESTUDIANTE POR DOS HERMANOS
S/ 200.00 S/400.00
o Se cancela en el colegio
El pago por concepto de Matrcula y/o ratificacin de Matrcula para los dos niveles de
Primaria y Secundaria es el mismo que se realiza una sola vez al ao:
POR 01 ESTUDIANTE POR 02 HERMANOS
S/ 320.00 S/560.00
POR 03 HERMANOS POR 04 HERMANOS
S/ 820.00 S/1,000.00
o Se cancelan en la Institucin Educativa. Hay promociones de descuento
especiales en el mes de diciembre para los Padres de Familia que pagan
puntualmente durante el ao escolar.
Las pensiones mensuales se pagan de marzo a diciembre, corresponden a 10 pagos de
pensiones durante el ao. Para Primaria (1 a 6) y Secundaria (1 a 3) en el presente ao
las pensiones sern las siguientes:
POR 01 ESTUDIANTE POR 02 HERMANOS
S/ 320.00 S/560.00
POR 03 HERMANOS POR 04 HERMANOS
S/ 820.00 S/1,000.00
Las pensiones para los alumnos de 4 y 5 grado de Secundaria sern:
POR 01 ESTUDIANTE
S/ 350.00
o Los alumnos del 4to. Grado y 5to. Grado del Nivel de Educacin Secundaria
tienen un recargo en sus pensiones mensuales de S/.30.00 (total S/.350)
cada mes, vale decir desde el mes de marzo a diciembre, considerando
que se trata de un ao de preparacin con profesionales con experiencia
en preparacin para el ingreso a las universidades del pas.
Oportunidad de pago de las pensiones: La pensin de enseanza debe cancelarse
mensualmente en la ltima semana del mes hasta el 30 31 del mismo, en la(s) agencia(s)
y/o lugares establecidos por ella. La cancelacin de la matrcula o ratificacin de matrcula
2016 ser desde diciembre 2015 hasta el 22 de enero de 2016, pasada esta fecha la
Institucin Educativa se reservar el derecho de la vacante.
En caso del vencimiento del plazo, se le recargar el concepto de mora, es decir, habr un
incremento para el pago de la pensin, por pago fuera de fecha, por cada mes, de la siguiente
manera:
POR 01 ESTUDIANTE POR CADA/MES: S/.6.00
POR 02 HERMANOS POR CADA/ MES: S/.10.00
Transcurridos dos meses en los cuales el Padre de Familia y/o apoderado no hubiera
cumplido con la cancelacin total de las obligaciones a su cargo, la Institucin Educativa
citar a reunin para dar tratamiento al problema, en el cual se podr suscribir un acuerdo
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Reglamento Interno
que establezca nuevos mecanismos de pago (nuevo cronograma de pago). De incumplirse
dicho cronograma de pago o de no lograrse ningn entendimiento, la Institucin Educativa
estar facultada para suspender el servicio educativo y de no entregar ninguna
documentacin hasta que el Padre de Familia regularice sus pendientes econmicos.
Se considera pensin atrasada o fuera de fecha cuando se vence el plazo para su pago. No
se condiciona la evaluacin al pago de la pensin, sin perjuicio del derecho de la Institucin
Educativa de retencin de los informes de evaluacin, certificado u otros documentos
correspondientes a periodos no pagados.
En la institucin Educativa no se usan procedimientos y/o mecanismos de intimidacin, que
afecten la dignidad, la integridad fsica y/o moral de los estudiantes para el cobro de
pensiones. No estn incluidos en este supuesto, los mecanismos de notificacin ordinarios
orientados al cobro de las mismas.
Por finalizacin del ao escolar, en el mes de diciembre de 2015, las pensiones debern
estar canceladas en su totalidad. Esto es indispensable para la matrcula y ratificacin de la
misma para el siguiente ao. El haber sido puntual en sus pagos o haber cumplido con los
cronogramas establecidos, colabora con el rea contable de la Institucin Educativa.
La pensin del mes de diciembre debe estar cancelada para recoger el Informe de Progreso
y/o Ficha Informativa de la finalizacin del ao escolar obligatoriamente.
Posibles aumentos: Se estima no habr aumento en el ao escolar, salvo que se produzca
un eventual incremento en los gastos y/o disminucin de los ingresos de la Institucin
Educativa, derivados de circunstancias ajenas a la Institucin Educativa, como un proceso
inflacionario, nuevas disposiciones legales que la afecten, devaluacin y otros.
Otros conceptos, por los que se pagar solo cuando usted lo requiera, son:
Constancias S/. 15.00
Certificado de Estudios S/. 35.00
Traslado de Matrcula S/. 80.00
Duplicado de Informe de Progreso y/o Ficha Informativa S/. 15.00
Examen de Recuperacin por rea S/. 80.00
ARTCULO 57 La pensin de enseanza debe ser cancelada por el Padre de Familia con
puntualidad.
ARTCULO 58 El monto de las pensiones son por concepto de Matrcula y mensualidades de
marzo a diciembre. Por ningn motivo exceder la Matrcula al monto de la pensin. El cual esta
detallada en el BOLETN INFORMATIVO N 1 de la Institucin Educativa, el cual es distribuido en
el momento de la matrcula del ao escolar de cada ao.
ARTCULO 59 La Direccin de la Institucin Educativa determinar las becas a aquellos Padres
de Familia con dificultades econmicas o personal luego de haberse estudiado el caso, probadas y
de acuerdo a la disponibilidad econmica de la Institucin.
TTULO IV
GESTIN PEDAGGICA
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Reglamento Interno
CAPTULO I
DE LA ORGANIZACIN Y DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES EDUCATIVAS
PLANEAMIENTO EDUCATIVO:
ARTCULO 60 El Plan de Trabajo de la Institucin Educativa Privada "Santsimo Jess" es anual
e integrado, y es elaborado por la Directora con la participacin activa de toda la comunidad
educativa.
ARTCULO 61 El personal de la Institucin Educativa, formarn comisiones de trabajo por reas,
con el fin de formular el cuerpo del Plan Anual, establecer las coordinaciones a lo largo del ao
escolar.
ARTCULO 62 Concluido el trabajo de las comisiones, se articularn los resultados, formando un
solo documento que se llamar Plan Anual de Trabajo de la Institucin Educativa Privada "Santsimo
Jess", el mismo que ser aprobado por Resolucin Directoral por la Directora.
ARTCULO 63 La duracin del ao escolar ser de acuerdo a lo estipulado por las Normas de
Inicio del Ao Escolar. En caso de presentarse una situacin de emergencia con suspensin de
clases, se esperar la decisin de la DREI o UGEL para que en una reunin de emergencia los
coordinadores de rea elaboren un plan de accin segn sea el caso para la continuidad del avance
curricular.
ACTUALIZACIN DE LOS DOCENTES
ARTCULO 64 La Direccin, promover y brindar facilidades para la actualizacin del personal
docente, sin discriminacin alguna.
ARTCULO 65 De conformidad a los dispositivos vigentes, la supervisin interna estar a cargo
del rgano directivo y de los Coordinadores de rea, la supervisin externa, a cargo de los
Especialistas en Educacin de la Direccin Regional de Educacin de lca.
RECURSOS DIDCTICOS:
ARTICULO 66 Los recursos didcticos (LIBROS) que no puedan ser elaborados por los docentes
sern proporcionados por la Direccin de la Institucin, a los docentes que lo soliciten, los mismos
que sern devueltos en las mismas condiciones con que lo recibieron.
TTULO V
GESTIN ADMINISTRATIVA
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Reglamento Interno
CAPTULO I
DE LA ORGANIZACIN DEL TRABAJO ADMINISTRATIVO
ARTCULO 67 La Administracin es responsable del funcionamiento coherente del rgano
administrativo, as como de supervisar a la secretaria y al personal de mantenimiento, verificando
que se cumpla con lo establecido en el Plan de Mantenimiento Anual.
ARTCULO 68 La Supervisin Administrativa Interna, est a cargo de la Directora, y la externa a
cargo de los Especialistas de la Direccin Regional de Educacin de lca (DRE-ICA).
CAPTULO II
DEL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIN EDUCATIVA
ARTCULO 69 La jornada diaria de trabajo del personal completo ser de 7:30 am a 3:30 pm de
lunes a viernes y los sbados de 8:00 am a 1:00 pm.
Las clases para los estudiantes sern en el siguiente horario:
Nivel de Educacin Primaria de 7:45 a.m. a 2:40 p.m.
Nivel de Educacin Secundaria de 7:30 a.m. a 3:15 p.m.
ARTCULO 70 Todo el personal sin excepcin registrar su hora de ingreso y salida en el Parte
de Asistencia Diaria, proporcionado por la Direccin de la Institucin.
ARTCULO 71 Tres tardanzas injustificadas durante 3 das consecutivos, constituye una
inasistencia injustificada, la que ser sancionada con un descuento equivalente a las 1/30 avas
partes de su haber mensual.
ARTCULO 72 EI Personal que falte a sus labores, deber comunicarse por cualquier medio a la
Direccin de la Institucin Privada, dentro de la primera hora de su jornada laboral; pasada esta
tolerancia, ser considerada como inasistencia injustificada.
ARTCULO 73 Toda ausencia al trabajo debe ser justificada con documentos probatorios dentro
de las 24 horas de reincorporado el trabajador a la Institucin.
ARTCULO 74 Toda ausencia injustificada ser multada con 1/30 avas partes del haber mensual.
Cinco inasistencias consecutivas no avisadas, ser causal de rescisin de contrato; asimismo,
quienes faltasen 10 o ms das no consecutivos en el lapso de 60 das calendarios.
VACACIONES:
ARTCULO 75 Los docentes tienen derecho de acuerdo a ley, gozar sus vacaciones en enero y
febrero, condicionadas a la entrega de documentos de fin de ao.
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Reglamento Interno
ARTCULO 76 Los trabajadores administrativos gozarn de 30 das de vacaciones al ao, durante
los meses de enero o febrero.
ARTCULO 77 Durante las vacaciones de medio ao, los docentes desarrollarn actividades
correspondientes a su responsabilidad, con asistencia a la Institucin.
CAPTULO III
DE LOS DERECHOS, ATRIBUCIONES, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES,
ESTMULOS, FALTAS Y SANCIONES DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO
DE LOS DERECHOS:
ARTCULO 78 Los trabajadores de la Institucin Educativa "Santsimo Jess" tienen derecho a:
Los docentes, a una remuneracin mnima. Las Auxiliares de Educacin tendrn el mismo
tratamiento de un docente sin ttulo pedaggico hasta que acrediten Ttulo Profesional. Los
Administrativos tendrn una remuneracin acorde con la escala que publique el Ministerio de
Trabajo.
Realizar sus funciones en forma creativa dentro del marco de la organizacin institucional.
Recibir el apoyo permanente para su capacitacin y perfeccionamiento profesional.
Gozar de sus vacaciones que son irrenunciables.
Ser informado de su evaluacin personal.
Reconocimientos de sus mritos a favor de la Institucin Privada.
Laborar en ambiente con condiciones de seguridad y salubridad.
Gozar de seguro social y familiar.
Licencias por enfermedad y maternidad.
DE LOS DEBERES:
ARTCULO 79 Son deberes de los trabajadores de la Institucin Educativa:
Participar en la formulacin, ejecucin y evaluacin de los documentos de gestin.
Desempear sus funciones con dignidad y eficacia, y con lealtad a la Constitucin Poltica, a
las leyes y a los fines y a los objetivos de la Institucin Educativa.
Orientar al educando con respecto a su libertad, coordinando con los Padres de Familia y la
Direccin de la Institucin Educativa, para su formacin integral. Evaluar permanentemente
este proceso y proponer las acciones correspondientes para asegurar ptimos resultados.
Respetar los valores ticos y sociales de la comunidad y participar en su desarrollo cultural,
cvico y patritico.
Velar por el mantenimiento adecuado del local escolar, instalaciones y equipamiento de la
Institucin.
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Reglamento Interno
Abstenerse de realizar en la Institucin, actividades que contravengan a los fines y objetivos
de la misma, ni mucho menos hacer proselitismo poltico.
Deber tener vocacin de servicio y dar buen trato a los estudiantes sobre todo en
situaciones difciles.
EI (La) docente(a) deber presentarse puntualmente a la Institucin Educativa.
Deber atender a los problemas de los estudiantes, deber buscar la participacin activa y
constante del Padre de Familia en la tarea educativa.
Deber realizar reuniones planificadas con los Padres de Familia y/o el Comit de Aula, en
coordinacin con la Direccin, para tratar los problemas de sus estudiantes oportunamente.
Tendr al da su Carpeta Pedaggica y documentacin en general. As como ser responsable
del uso correcto del Cuaderno Anecdotario del aula a su cargo y del cumplimiento de sus
fines.
Remodelar el panel de ambientacin de acuerdo a los criterios de programacin curricular
establecidos.
Llevar a cabo las sesiones de aprendizaje, planificando adecuadamente cada una de ellas,
elaborando sus materiales para todas las clases.
Toda inasistencia ser debidamente justificada con documentos probatorios.
Deber cumplir con los turnos y responsabilidades asignadas.
Deber tener iniciativa, creatividad, aporte innovador en el cumplimiento de sus funciones.
Debe estar identificado con su DNI y asistir con el uniforme diariamente.
Respetar los acuerdos y directivas en su oportunidad.
Est terminantemente prohibido hablar por telfono celular dentro del aula y en reuniones de
coordinacin.
Debe ejercer su profesin con responsabilidad y tica asumiendo principios y valores
coherentes con una visin humanista y cristiana.
Asumir el compromiso de su formacin y capacitacin permanente y demostrar
predisposicin al cambio, sobre todo en el uso de los TICs.
ESTMULOS:
ARTCULO 80 Los trabajadores de la Institucin Educativa, se harn acreedores a los siguientes
estmulos:
ESTMULOS ECONMICOS:
Bono a los docentes que cumplan los objetivos propuestos y el perfil del docente.
RECONOCIMIENTO
Se entregar resoluciones a los docentes que cumplan con las actividades programadas.
SANCIONES
A los tutores, cuando el docente tiene 05 tardanzas se le considerar un da de falta.
A los profesores por horas, que llegan tarde tendrn 01 hora de descuento por 03 tardanzas.
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Reglamento Interno
Estas sanciones sern de la siguiente manera:
- Primera llamada de atencin ser verbal.
- Segunda llamada de atencin ser escrita.
- Tercera llamada de atencin ser la suspensin.
FALTAS
ARTCULO 81 Los trabajadores de la Institucin Privada, incurren en falta cuando:
Realicen actos que rien con la moral y las buenas costumbres dentro o fuera del local de la
Institucin Educativa.
Dejar de concurrir a su centro de trabajo sin dejar aviso alguno.
Den maltratos fsicos o psicolgicos a los estudiantes.
SANCIONES:
ARTCULO 82. En caso de incumplimiento de sus deberes y obligaciones, a los trabajadores les
son aplicables las siguientes sanciones:
Amonestacin verbal.
Amonestacin escrita.
Suspensin temporal en el ejercicio de sus funciones, sin remuneracin alguna.
Rescisin del contrato.
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Reglamento Interno
CAPTULO IV
DE LA MATRCULA, EVALUACIN Y CERTIFICACIN
DE LA MATRCULA:
ARTCULO 83 Tendrn acceso a la Institucin Educativa, nios que deseen recibir atencin
Educativa de conformidad al reglamento y normas de los Niveles de Educacin Primaria y Educacin
Secundaria de Menores.
ARTCULO 84 Son requisitos para ratificacin de la matrcula:
Partida de Nacimiento (original o copia legalizada).
Copia del DNI.
Certificado de Estudios en Primaria.
Resolucin de Traslado (si viene de otra I.E.).
Tres fotografas tamao carnet
Cancelar pagos de ley Matrcula y pensiones mensuales.
Firmar el contrato de servicio y/o solicitud de matrcula.
Presencia de los padres.
Son requisitos para el ingreso de Estudiantes Nuevos:
Que exista vacante en el grado de estudio solicitado.
Ficha de Matrcula.
Certificado de estudios
Libreta de Notas del colegio de procedencia.
Firma de la solicitud de matrcula.
Partida de Nacimiento.
Copia del D.N.I del estudiante y el de los apoderados.
Dos fotos tamao carnet.
Resolucin de traslado va SIAGIE y en fsico.
Constancia de no adeudo.
Constancia de buena conducta.
Cancelar los derechos correspondientes.
Presencia de los padres u apoderados.
ARTCULO 85 Traslado de la Institucin Educativa a otra Institucin Educativa:
Solicitud escrita de la persona que matricul al nio.
Constancia de Vacante de la Institucin Educativa de destino.
Estar al da en sus obligaciones econmicas en la Institucin.
Resolucin de Traslado.
Certificado de Estudios de los aos estudiados en la Institucin.
Realizar el pago correspondiente.
DE LA EVALUACIN:
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ARTCULO 86 La evaluacin en la Institucin Educativa Santsimo Jess es por competencias y
se tomar en cuenta los siguientes puntos:
La calificacin se efectuar de forma cuantitativa y cualitativa en Primaria, y cuantitativa en
Secundaria. La nota de conducta en el cuarto bimestre es primordial al finalizar el ao
escolar.
En todas las reas Curriculares recibirn sus exmenes corregidos en un plazo mximo de
dos das, para ser analizadas con el docente.
La Direccin Acadmica puede autorizar por escrito, previa solicitud con documentos
probatorios, el adelanto o postergacin de las evaluaciones escritas, en los casos de
enfermedad o por cualquier otro motivo.
Las calificaciones de las diferentes reas se colocarn de acuerdo al siguiente cuadro:
Grado
reas
Comunicacin Matemtica Ciencias
Social C.T. Otras reas
1 prim. a
3 sec.
Quincenal
Nota mxima:
20
Quincenal
Nota
mxima:
20
Mensual
Nota
mxima:
20
Mensual
Nota
mxima:
20
Mensuales
Nota
mxima:
20
4 sec. y 5
sec.
Quincenales
Con nota mxima: 20
Mensuales
Nota
mxima: 20
En las diferentes reas se toman evaluaciones de proceso con nota mxima: 18.
Los cuadernos tienen una nota mxima de: 18.
En el rea de Matemtica se presentan Prcticas Calificadas Quincenales, cuya nota mxima
es: 18.
El promedio de rea se saca teniendo en cuenta el promedio de cada capacidad de cada
curso.
Para sacar el puntaje general de puestos se suman los promedios de cada curso ms la nota
de conducta multiplicada por diez.
Los criterios para evaluar conducta son: Presentacin personal, cuidado del patrimonio de la
institucin, orden y limpieza, respeto de las normas de convivencia, nota de conducta del
auxiliar de disciplina y notas de conducta de cada profesor por rea.
ARTCULO 87 La Direccin de la Institucin Educativa, proporcionar a los docentes los
documentos de evaluacin: registros, fichas de informacin, fichas integrales, etc.
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CAPTULO V
DE LOS DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES, FALTAS, PROHIBICIONES,
SANCIONES Y FELICITACIONES DE LOS ESTUDIANTES
DE LOS DERECHOS:
ARTCULO 88 Son derechos de los estudiantes:
Ser aceptados en la Institucin Educativa, sin discriminacin alguna por razones de sexo,
color, idioma, religin o de otra ndole. Ya sea del propio estudiante o de su familia.
Ser tratado con dignidad respetando las diferencias individuales y el ritmo de su propio
desarrollo.
Recibir atencin integral para su desarrollo fsico, intelectual y socio emocional.
Solicitar con respeto la reconsideracin de sus evaluaciones al tutor en caso de tener una
duda razonable de su calificacin, en un plazo mximo de tres das posteriores a la entrega
de la misma.
Recibir los certificados de estudios y libretas de informacin, con el requisito de estar al da
en todos los pagos requeridos por la institucin y la entrega oportuna de la lista de tiles
escolares.
Expresar sus ideas, opiniones de manera asertiva
DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES:
ARTCULO 89 Son obligaciones de los estudiantes:
Cumplir con las normas establecidas en el presente reglamento y las que dicten las
autoridades de la institucin educativa
El brigadier del aula debe colaborar con el tutor (a) y dems docentes en el correcto uso del
Cuaderno Anecdotario.
Asistir a la Institucin Privada puntualmente segn el horario establecido.
En caso de tardanza ingresar al aula despus del cambio de la primera hora; a la primera y
segunda tardanza en el mes se le comunicar por escrito y en la tercera oportunidad no
ingresar a la Institucin Educativa. Esto le restar puntos en la nota de comportamiento.
Asistir a la institucin educativa correctamente uniformados, evitando el uso de adornos o
prendas distintas al uniforme. De manera opcional podr usar short, polera y casaca; las
medias sern azules y las zapatillas blancas y/o azules; el pantaln del buzo ser llevado a
la cintura.
Todo estudiante debe asistir a la Institucin con el cabello corto y ordenado, evitando cortes
de moda; las estudiantes debern llevarlo ordenado y sujetado con un solo sujetador de
cabello de un color que identifique a la Institucin, evitando que el cabello le cubra el rostro.
En ambos casos se abstendrn de teirse el cabello y el pintado de las uas.
Saludar cuando un docente u otro visitante ingrese al saln de clase, ponindose de pie,
manteniendo el silencio y luego tomarn asiento a indicacin del docente.
Est prohibido el uso de piercing y tatuajes; en el caso de las estudiantes slo pueden llevar
un arete pequeo en cada oreja, tampoco deben llevar pulseras ni collares ni ningn otro
accesorio.
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Reglamento Interno
Abstenerse de realizar actos que atenten contra la disciplina, dignidad, honradez, moral e
integridad fsica propia y ajena.
Demostrar permanentemente un buen comportamiento, mostrarse atento(a) dentro y fuera
de la Institucin Educativa y cuando sea designado para participar en actividades curriculares
o extracurriculares con respeto y responsabilidad.
Est prohibido realizar cualquier tipo de actividad (fiestas, ventas o rifas, etc.) que tome el
nombre de la Institucin, dentro o fuera de ella, que no sea con permiso de la Direccin.
En el caso de los estudiantes que con autorizacin de sus padres mantengan vnculos
afectivos que no correspondan al amical o de parentesco, debern respetar los espacios
propuestos por sus padres, fuera de la Institucin Educativa y del mbito escolar incluyendo
los momentos y actividades en los que usa el uniforme del colegio.
Deber colaborar con el orden y aseo de todos los ambientes de la Institucin Educativa.
Cuidar el local, muebles y tiles de enseanza, responsabilizando econmicamente a sus
padres por los daos ocasionados.
Al ingresar al aula los estudiantes de primaria y secundaria entregarn al tutor (a) su Agenda
firmada por su apoderado cuando sea necesario.
En caso de inasistencia la justificacin deber ser presentada a la Direccin con anticipacin
o anexando los documentos probatorios. Si esta se produjera un da en que el estudiante
deba ser evaluado deber justificar con certificado o constancia mdica; de lo contrario no
se reprogramar la evaluacin y obtendr una calificacin desaprobatoria.
En caso de enfermedad el estudiante deber cumplir con las indicaciones mdicas y
descansos prescritos por el especialista y si se reincorpora a la institucin deber presentar
su certificado de Alta. .
Los estudiantes slo podrn ser recogidos a la salida por la persona indicada por el
apoderado; si fuera necesario que otra persona los recoja, debern indicarlo por escrito a
travs del Agenda, mencionando el nombre de la persona autorizada quien se presentar a
la Institucin Educativa con DNI para su identificacin.
Los estudiantes podrn retirarse solos de la Institucin, si es que existe la autorizacin del
Padre de Familia o apoderado.
En caso de paseos fuera de la Institucin, los estudiantes solo podrn salir con la debida
autorizacin del Padre de Familia o apoderado.
No se aceptarn permisos de salida por telfono ni por otro medio que no sea el Agenda.
Las pertenencias de los estudiantes debern estar marcadas con nombres y apellidos
(prendas de vestir, loncheras, entre otros)
No est permitido que los estudiantes traigan ni otros artculos electrnicos o de valor
(celulares, tablets, cmaras de fotos, ipods, MP3-4, juguetes electrnicos, entre otros).
Los estudiantes sern sancionados si es que hacen uso indebido de las redes sociales, ya
sea para burlarse o insultar a cualquier otro compaero.
Queda terminantemente prohibido subir fotos con el uniforme de la Institucin que afecte el
prestigio de la misma.
Los estudiantes que deseen subir fotos a cualquier medio social debern contar con la
autorizacin de sus padres o apoderado.
Durante los recreos, los estudiantes podrn utilizar las instalaciones y campos deportivos
desocupados, salvo las siguientes limitaciones: las cercanas de los pabellones o salones
que estn en clases, pasadizos, las oficinas de la Administracin y la Direccin.
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Reglamento Interno
El estudiante slo podr utilizar los servicios higinicos durante el cambio de hora o en casos
de fuerza mayor.
Durante el horario escolar no se recibir en la portera de la Institucin tiles escolares,
loncheras, trabajos escolares u otros objetos que los estudiantes hayan olvidado.
Cantar el Himno Nacional durante los lunes cvicos.
Respetar y obedecer al brigadier, polica escolar y compaeros del aula y de otras aulas.
Respetar a toda persona que labora en la Institucin Educativa, como directivos, docentes,
personal administrativo de mantenimiento, vigilancia y dems.
En caso de plagio durante una evaluacin, inmediatamente el docente a cargo proceder a
retirarle el examen y se colocar la nota de cero, sin reclamo alguno.
Adems de todo lo estipulado, el estudiante deber cumplir las siguientes normas de
conducta:
Utilizar adecuadamente los servicios higinicos.
No caminar por los pasadizos durante las horas de clases.
No salir del aula durante el cambio de hora.
No entrar a un saln que no sea de su propio grado.
No recurrir a medios ilcitos durante los exmenes.
No comer durante las horas de clases.
No fomentar el buylling entre sus compaeros.
No coger las cosas que no sean de su pertenencia sin previa autorizacin.
No hablar groseras.
DE LAS FALTAS Y PROHIBICIONES
Se entiende por falta, toda accin u omisin voluntaria o no que contravenga las disposiciones
establecidas, que dificultan y/o entorpezcan el proceso educativo individual o grupal, en el orden
intelectual, moral, social o disciplinario. Se tipifican en leves, graves y muy graves.
La gravedad de la falta se determina evaluando las siguientes condiciones: circunstancia en la que
se comete, forma de la falta, recurrencia de varias faltas, participacin del estudiante y efectos que
produce.
Falta leve. Es la trasgresin simple de las normas de conducta, que no comprometen la integridad
fsica y/o material, ni revela una actitud sistemtica del infractor. Se consideran faltan leves:
Incumplir con sus tareas escolares.
Dedicarse a una asignatura distinta a la que se est desarrollando en clase.
Dejar abandonados en el colegio sus prendas de vestir y/o tiles escolares.
Presentarse con el uniforme incompleto o siendo usada en forma inadecuada.
Olvidar sus tiles escolares.
No traer el Agenda o Fichas Informativas, o presentarlo sin firma del padre o apoderado al
Tutor.
Llegar tarde a sus clases, talleres, actividades curriculares, extracurriculares y de
permanencia.
Ingresar o salir del aula sin permiso del docente presente o del brigadier.
Falta grave. Es la accin reiterada de faltas leves o aquellas que por sus caractersticas van en
contra de la moral y las buenas costumbres. Se consideran faltas graves las siguientes:
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Reglamento Interno
Reincidencia en cualquier falta leve.
Faltar el respeto al personal de la Institucin Educativa y/o a sus compaeros a travs de
pginas sociales de Internet o cualquier otro medio.
Quitar hojas de cuadernos, textos, cuaderno de control con la finalidad de ocultar alguna
informacin;
Hacer inscripciones en el mobiliario y/o en la infraestructura de la Institucin Educativa.
Traer celular y otros artculos electrnicos y/o hacer uso de los mismos.
No entregar a sus padres los documentos enviados por las autoridades del colegio y no
devolver firmada la constancia de recepcin de los mismos.
Reincidencia en el incumplimiento de sus tareas.
Mentir u ocultar la verdad al personal del Institucin Educativa o a sus padres.
Faltar el respeto a los smbolos patrios.
Faltar injustificadamente o llegar tarde reiteradamente al Institucin Educativa.
Evadirse del saln de clase, talleres, actividades curriculares, extracurriculares y de
permanencia.
Provocar desorden e indisciplina durante el desarrollo de las clases, actividades cvico
patritica, deportiva, religiosas y otras acciones dentro, en los alrededores del Institucin
Educativa y fuera de ella.
Desprestigiar a la Institucin Educativa.
Malograr o perder los implementos utilizados en clase.
Proferir palabras soeces en cualquier circunstancia, as como, levantar calumnias.
Sustraer pertenencias de la Institucin Educativa, del personal o de los compaeros.
Salir del Institucin Educativa antes de la hora sin autorizacin ser considerado como
evasin. En caso de suma urgencia, slo podrn salir en compaa del padre o tutor. Se
sugiere que las consultas al mdico y/o dentista, sean fuera del horario de clases.
Negarse sin causa justificada a participar en los eventos cvico - culturales y deportivos. para
los cuales ha sido nominado.
Falta muy grave. Es la condicin de actos que afectan la moral, las buenas costumbres y/o ponen
en peligro la integridad fsica y moral de los estudiantes. Se consideran faltas muy graves las
siguientes:
Traer o exhibir material pornogrfico.
Fomentar escndalos y conflictos, as como liarse a golpes dentro o fuera de la Institucin
Educativa.
Hacer fraude durante una prueba o evaluacin.
Alterar notas, falsificar firmas o sustraer documentos reservados.
Fumar y/o adoptar posturas incorrectas dentro de la Institucin Educativa o en la calle,
vistiendo el uniforme.
Hacer caso omiso a una responsabilidad o sancin.
Adoptar conductas lesivas, consumir licor o realizar actos reidos contra la moral y las
buenas costumbres.
Traer o consumir cualquier tipo de droga o fomentar su uso.
Realizar actos que atenten contra la disciplina; respeto, dignidad, honradez e integridad
fsica, emocional y moral, propia a la de otros.
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DE LAS SANCIONES
La imposicin de una medida disciplinaria responde al propsito de corregir y evitar mayores altas,
antes que castigar; por tanto la reincidencia y la reiteracin constituyen agravantes. Las sanciones
se aplican de acuerdo a la gravedad de la falta, tomando en cuenta la edad de los estudiantes y
afectarn sus calificaciones. Las sanciones son-de carcter excluyente, pudiendo aplicarse
cualquiera de ellas segn la gravedad de la falta.
Las sanciones consisten en:
Amonestacin verbal y registro en el Cuaderno Anecdotario o en Agenda dependiendo la
gravedad de la falta.
Papeleta verde en la Agenda.
Papeleta verde disciplinaria por haber acumulado tres anotaciones en el cuaderno
anecdotario en forma semanal.
Papeleta roja de acuerdo a la falta cometida.
Papeleta roja y SUSPENSIN por uno, dos o tres das, segn la gravedad de la falta
determinada por el Consejo de Disciplina o por haber acumulado 3 papeletas verdes.
De conducta, cuando la falta es grave o muy grave. Tambin se aplicar en casos de
reincidencia de cualquiera de las faltas.
De responsabilidad, a los estudiantes que en forma reiterada olviden sus materiales de
estudio, no presenten las tareas escolares, etc.
Por acumulacin de papeletas verdes, cuando el estudiante acumule tres papeletas
verdes durante un bimestre
De orden y aseo, a los estudiantes que incumplan reiteradamente con las obligaciones
como:
o Asistir a la institucin educativa correctamente uniformados, evitando el uso de
adornos o prendas distintas al uniforme. De manera opcional podr usar short,
polera y casaca; las medias sern azules y las zapatillas blancas y/o azules; el
pantaln del buzo ser llevado a la cintura.
o Todo estudiante debe asistir a la Institucin con el cabello corto y ordenado,
evitando cortes de moda; las estudiantes debern llevarlo ordenado y sujetado,
evitando que el cabello le cubra el rostro. En ambos casos se abstendrn de
teirse el cabello y el pintado de las uas.
Papeleta roja y SUSPENSIN por uno, dos o tres das, segn la gravedad de la falta
determinada por el Consejo de Disciplina o por haber acumulado 3 papeletas verdes.
Por demrito:
Si un(a) estudiante(a) se encuentra entre los primeros 5 puestos de mrito en
aprovechamiento y conducta, no ser considerado(a) si durante el ao escolar registr
papeleta roja.
Matrcula condicional. Este mecanismo procede:
Por incumplimiento de compromisos asumidos al momento de la matrcula o durante el
ao escolar como evaluaciones para ser realizadas por especialistas externos, terapias
y entrega de avances de las mismas e inasistencia a las reuniones para la elaboracin
de los planes de mejora personal.
Cuando el estudiante en el ao anterior registr conducta inadecuada y/o su rendimient