reglamento interno ppp 2015 ii (cantuta)
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Reglamento interno de la practica en la comunidad de uripaTRANSCRIPT
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓNEnrique Guzmán y Valle
“Alma Máter del Magisterio Nacional”
COORDINACIÓN GENERAL DE LAS PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES DE LA UNE
"AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN"
REGLAMENTO INTERNO BASES LEGALES:
Ley Universitaria Nº 30220.
Reglamento General de la UNE.
Estatuto de la UNE.
Plan de Estudios de la UNE, aprobado por Resolución Nº 271-1-99-PCR-UNE.
Resolución Ministerial Nº 045-2001-ED Convenio para la gestión del Colegio
Experimental de Aplicación de la UNE.
Ley General de Educación Nº 28044.
Ley de Reforma Magisterial Nº 29944.
RM Nº310-2003-ED.
Programación académica del ciclo 2015-II.
Resolución N° 0685 – 2015-R-UNE
CAPITULO ISECCIÒN I
DE LOS FINES Y PRINCIPIOS
Art.1º Son de la práctica docente en la comunidad:
a) Interactuar en forma positiva y a través de proyectos en las comunidades del distrito
Anccohuayllo – Provincia Chincheros – Departamento Apurímac.
b) Potenciar su iniciativa a través de los proyectos realizados y ejecutados por los profesores
practicantes.
SECCION II
DE LA IDENTIDAD, OBJETIVOS, Y
PROCEDIMIENTOS
Art.2º Son profesores practicantes del pregrado quienes cursan el X ciclo de estudios en la Universidad Nacional de Educación, “Enrique Guzmán y Valle”, participan en forma activa y con la presencia de un profesor Conductor, en la práctica docente en la comunidad.
Art.3º Conocer las características y potencialidades que posee la comunidad, para integrarlas en el trabajo pedagógico y de la comunidad, que realizaran durante un plazo de 40 días en la comunidad respectiva.
Art.4º Realizar un diagnóstico de la comunidad, de las instituciones educativas y civiles, así como de las autoridades locales que sirvan como aliados estratégicos en el apoyo al trabajo de la práctica docente en la comunidad.
Art.5º Participar en la promoción comunal: cultural, social e intercultural.
Art.6º Ejecutar proyectos de extensión universitaria y de proyección social en función a sus requerimientos.
Art.7º Elaborar un boletín sobre mitos, ritos, leyendas, tradiciones e historias costumbres, dietas alimentarias, vestuarios característico y festividades comunales y locales para su difusión.
Art.8º Aplicar los conocimientos profesionales en forma individual o colectiva en los ámbitos de la institución educativa de la localidad y/o en su entorno comunitario, para ejecutar proyectos de extensión universitaria o de proyección social.
CAPITULO II
SECCION I
FUNCIONES DE LAS COMISIONES DE TRABAJO
Art.9º Conformar la Junta Directiva, quienes serán los profesores practicantes, ejerciendo funciones específicas en la realización de la práctica docente en la comunidad y en cuanto a la realización de la organización del grupo.
Los cargos elegidos democráticamente son:
a) Presidente : Douglas Abner Quispe Cayllahua
b) Vicepresidente : Bertha Alicia Flores Cuba
c) Secretaria : Nicole Merino Zamudio.
d) Tesorera : Lourdes Cuellar de la Cruz
e) Vocal : Emil Eliseo Taipe Delao.
f) Salud : Jazmín Quispe Carpio.
Art.10º El profesor conductor es quien dirige, orienta y evalúa el trabajo de los profesores
practicantes.
Art.11º El presidente canaliza sugerencias de sus compañeros, verifica que las actividades
propuestas se cumplan en coordinación con el grupo. Informa al profesor conductor sobre las faltas
al reglamento para las sanciones correspondientes.
Art.12º La Vicepresidente apoyará al presidente en las diferentes actividades programadas.
Reemplaza al presidente en su ausencia.
Art.13º La Secretaria lleva el libro de actas, en cada reunión da lectura de los acuerdos anteriores,
registra los datos de todos los profesores practicantes y documentos relacionados con la práctica
en la comunidad.
Art.14º La tesorera recauda, y rinde cuentas del dinero por las actividades y aportes de los
profesores practicantes, informe a través de balances económicos el estado financiero de la caja,
la disposición de efectivo para los gastos operativos que realiza con la aprobación del presidente,
la comisión solicitante y el secretario.
Art. 15º El vocal: su función es de carácter general en la elaboración, ejecución y seguimiento de
los proyectos, informando y asesorando en cada una de las fases al presidente y a la Junta
Directiva.
Art.16º Conformar una Comisión de primeros auxilios, que se encargará de organizar un botiquín
básico para la asistencia de los docentes practicantes, además de coordinar con el Centro Médico
de la UNE para cualquier eventualidad en la comunidad que realicen la práctica.
CAPITULO III
SECCIÒN I
DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROFESORES PRACTICANTES
De los derechos
Art. 17º Ser evaluados con equidad, justicia y de acuerdo al presente reglamento y sílabo.
Art.18º Ser respetados por su labor pedagógica en la comunidad.
Art. 19º Ser informados sobre los procedimientos y formas de trabajo en la práctica dentro de las
reuniones establecidas y respetando los horarios establecidos.
Art. 20º Participar en las comisiones de trabajo de especialidad e interdisciplinaria, con carácter obligatorio.
Art. 21º Participar de las reuniones con voz y voto.
Art. 22º Justificar las inasistencias debidamente documentadas para las diversas actividades.
Art.23º A 15 minutos de tolerancia. Las tardanzas serán sometidas a una sanción (Solo para reuniones).
Art.24º Solicitar a la comunidad representativa un certificado o constancia de trabajo para cada uno de los integrantes de los docentes practicantes y una resolución de felicitación para el profesor conductor.
De los deberes
Art. 25º Asistir a todos los seminarios y talleres organizados por la práctica.
Art.26º Puntualidad para cada reunión programada.
Art.27º Conformar las comisiones.
Art.28º Respetar las normas de convivencia, costumbres, tradiciones y formas de eduacion de la población. Ser amables, tolerantes, y éticos.
Art.29º Evitar el consumo de bebidas alcohólicas.
Art.30º Participar profesionalmente en los trabajos a realizar en la comunidad.
Art.31º Subvencionar la elaboración del informe final y otros trabajos realizados por el grupo de la práctica.
Art.32º Constituir las siguientes comisiones:
a) Comisión de Primeros auxiliosb) Comisión de trabajo del informe final.c) Comisión para el Intercambio de experiencias.d) Disciplina.e) Prensa.
Art.33º Coordinar con las redes establecidas por la Coordinación General de la PPP UNE, la Coordinación de cada facultad y los profesores conductores.
CAPITULO IV
SECCION I SANCIONES
Art. 34º El 30 % de inasistencia injustificada del profesor practicante conlleva al retiro automático
de la práctica en la comunidad, es decir desaprobado.
Art. 35º Por cada falta injustificada el profesor practicante realiza un trabajo extra en la comunidad
sin atentar contra su integridad personal y pudor.
Art. 36º Constituye falta de ética profesional:
a) Utilizar celulares en las reuniones (modo vibrador).
b) Interrumpir con conversaciones personales durante las reuniones.
c) Llegar tarde a las reuniones.
d) No ser proactivo en las reuniones.
e) Llegar en estado etílico.
f) Retirarse de las reuniones sin aviso, ni autorización previa.
Art.37º Constituye una falta grave y motivo de separación de la práctica, sin lugar a reclamo o
consideración:
a) Enfrentamientos verbales y físicos.
b) Acoso sexual y actos obscenos.
c) No participar en los proyectos individuales y grupales.
d) Actos dolosos que atenten contra la integridad del grupo y de la comunidad.
CAPITULO V
SECCIÓN I
FELICITACIONES
Art.38º A los profesores practicantes que presenten y ejecuten proyectos de extensión universitaria
y de proyección social innovadores serán felicitados.
CAPITULO VISECCIÓN IANEXOS
Art.39º Los aspectos no considerados en el presente reglamento serán resueltos por la
Coordinadora General de la PPP UNE y los Coordinadores de la facultad.