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REGLAMENTO INTERNO
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ÍNDICE

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

- CAPÍTULO I CONCEPTO Y FINALIDAD DEL REGLAMENTO INTERNO

- CAPÍTULO II BASE LEGAL

- CAPÍTULO III DEL COLEGIO

TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

- CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN DEL COLEGIO

- CAPÍTULO II DE LA PROMOTORÍA Y DIRECCIÓN

- CAPÍTULO III DEL PLANTEAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO EDUCATIVO

- CAPÍTULO IV DE LA PROGRAMACIÓN DEL AÑO ESCOLAR

- CAPÍTULO V DE LA EVALUACIÓN INSTITUCIONAL

TÍTULO III DEL RÉGIMEN ACADÉMICO

- CAPÍTULO I DE LOS NIVELES

- CAPÍTULO II DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES

- CAPÍTULO III DE LA PROMOCIÓN Y REPITENCIA

TÍTULO IV DEL RÉGIMEN FORMATIVO

- CAPÍTULO I DE LA FORMACIÓN INTEGRAL DEL EDUCANDO

- CAPÍTULO II DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

- CAPÍTULO III DE LOS ESTÍMULOS AL ESTUDIANTE

- CAPÍTULO IV DE LAS ACTIVIDADES EXTRACURRRICULARES

TÍTULO V DEL EDUCANDO

- CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL EDUCANDO

- CAPÍTULO II DEL ACOMPAÑAMIENTO FORMATIVO PEDAGÓGICO

- CAPÍTULO III DE LA PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL

- CAPÍTULO IV DEL UNIFORME ESCOLAR

- CAPÍTULO V DE LAS VISITAS, EXPERIENCIAS DE MISIÓN, CAMPAMENTOS, JORNADAS Y

RETIROS ESPIRITUALES

TÍTULO VI DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Y ECONÓMICO

- CAPÍTULO I DE SU FINALIDAD

- CAPÍTULO II DE LOS INVENTARIOS Y BIENES DEL COLEGIO

- CAPÍTULO III DEL INGRESO, MATRÍCULA Y TRASLADOS

- CAPÍTULO IV DE LA DOCUMENTACIÓN Y COMUNICACIÓN

- CAPÍTULO V DE LAS PENSIONES DE ENSEÑANZA Y DONACIONES.

- CAPÍTULO VI DE LAS BECAS

- CAPÍTULO VII DE QUIOSCOS Y COMEDOR ESCOLAR

- CAPÍTULO VIII DE LA MOVILIDAD DEL COLEGIO

- CAPÍTULO IX DEL TRANSPORTE ESCOLAR

- CAPÍTULO X DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD Y EN EL TRABAJO

TÍTULO VII DE LOS PADRES DE FAMILIA E INSTITUCIONES DE APOYO A LA GESTIÓN

EDUCATIVA

- CAPÍTULO I DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

- CAPÍTULO II DE LOS PADRES DE FAMILIA

- CAPÍTULO III DE LA ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS

- CAPÍTULO IV DE LA COMUNIDAD DE TRABAJADORES

TÍTULO VIII DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

TÍTULO IX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

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TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

CONCEPTO Y FINALIDAD DEL REGLAMENTO INTERNO

Art. 1°.-El presente Reglamento es un documento de gestión, normativo y de apoyo, que contiene normas

específicas que conforman pautas de comportamiento interno para cada integrante del Colegio De La Salle.

Su cumplimiento es obligatorio para el Personal Directivo, Jerárquico, Docente, Administrativo y de Servicio,

Alumnos, Padres de Familia y Comunidad Educativa en general, en lo que les compete, de acuerdo a su

responsabilidad, naturaleza y función.

Art. 2°.-En el Reglamento se utiliza el término “Colegio” o “Institución”, para referirse al nombre completo de

nuestra Institución “Colegio Particular De La Salle de Arequipa”.

Conforman la Comunidad Educativa todos los estamentos de la Institución: alumnos, padres de familia, antiguos

alumnos, personal que labora en la Institución y demás personas vinculadas a la misma.

Art. 3°.-El presente documento tiene por finalidad normar y orientar: la organización, el régimen académico,

formativo, económico, las relaciones institucionales y las condiciones del servicio educativo que se brinda en el

Colegio Particular De La Salle en concordancia con las normas legales vigentes, el Ideario Lasallista y el Proyecto

Educativo Lasallista Peruano (PELP).

CAPÍTULO II

BASE LEGAL

Art. 4°.-El Reglamento Interno se sustenta en las siguientes bases legales:

Constitución Política del Perú

Ley General de Educación N° 28044

Reglamento de la Ley General de Educación D.S 011-2012- ED

Ley de los Centros Educativos Privados N° 26549 y su Reglamento aprobado mediante D.S. N° 009 –

2006-ED

Ley de Promoción de la Inversión en la Educación. D.L. N° 882 y sus Reglamentos aprobados por D.S.

N° 045 -97-EF, 046-97-EF y 047-97-EF

Ley 29719 Ley de Convivencia sin Violencia

Decreto Supremo N° 010-2012-ED Reglamento de la Ley Nro. 29719 Ley que promueve la

Convivencia sin Violencia en las Instituciones Educativas

Decreto Supremo Nº 004-98-ED, Reglamento de Infracciones para Centros Educativos Privados

Decreto Supremo N° 011-98-ED, Establece Normas de Procedimientos para aplicación del Reglamento

de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares

Resolución Ministerial Nº 181-2004-ED, Establece procedimientos para la aplicación del Reglamento

de Infracciones y sanciones para Instituciones Educativas Privadas

Resoluciones ministeriales 0234 – 2005- ED, que aprueba directiva 004 – VMGP – 2005; Evaluación

de los aprendizajes de los estudiantes en la Educación Básica Regular

Resoluciones Ministeriales N° 0440– 2008- ED Diseño Curricular Nacional de Educación Básica

Regular

Resoluciones Ministeriales dirigidas a normar y orientar el desarrollo del año escolar en la Educación

Básica

Directiva N° 019-2012-MED/VMGI-OET “Lineamientos para la prevención y protección de las y los

estudiantes contra la violencia ejercida por el personal de las instituciones educativas”

Ideario lasallista

Proyecto Educativo Lasallista Peruano (PELP)

Proyecto Educativo Institucional del Colegio

Lineamientos de política de la Misión Educativa Lasallista (MEL)

CAPÍTULO III

DEL COLEGIO

Art. 5°.-El Colegio es una obra educativa promovida por el Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas -

La Salle.

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Art. 6°.-Es un Colegio privado, creado mediante R.M. N° 337 del 24 de febrero de 1931 y su ampliatoria R.M. N°

2363 del 17 de octubre de 1933.

Art. 7°.-Su domicilio legal está en la Avenida La Salle N° 107-109 del Cercado, provincia y departamento de

Arequipa.

Art. 8°.-Mediante R.D. N° 366 del 28 de abril de 1995, se autorizó la ampliación de los servicios educativos,

ofertando a la fecha los niveles de:

Educación Inicial

Educación Primaria de Menores

Educación Secundaria de Menores

Art. 9°.-El modelo educativo lasallista sustenta su acción en la Fe, la Fraternidad y el Servicio, como una

propuesta de vida que alcance e integre a todos sus miembros en la tarea sublime de la salvación, a ejemplo de

nuestro Señor Jesucristo.

Art. 10°.-Misión: Somos una Colegio confesional católico que forma personas líderes, teniendo como modelo a Jesucristo y San

Juan Bautista de la Salle, a través de una educación integral, innovadora y de calidad; capaces de dialogar y

encontrar satisfacción en la vida plural y justa; y contribuir a la conservación del medio ambiente y al desarrollo de

la familia y de una sociedad solidaria, en el marco de la justicia y la paz.

Art. 11°.-Visión: En el año 2020, el Colegio “De La Salle” será líder y referente regional por su propuesta curricular propia e

innovadora, que utiliza las nuevas tecnologías, medios de comunicación, cultura de la lectura y corrientes

pedagógicas actuales; que garantiza una formación sólida en valores, ciudadanía, identidad personal, regional y

nacional; cuidando y preservando el medio ambiente con visión de desarrollo sostenible y apertura al mundo

globalizado a través de proyectos productivos.

Art. 12°.-Axiología:

En sintonía con el espíritu legado por San Juan Bautista De La Salle que ha sostenido a la congregación de los

Hermanos de las Escuelas Cristianas durante más de tres siglos, el modelo educativo lasallista es la expresión de

una espiritualidad en la que la fe acompaña todo el proceso educativo (espíritu de fe) y por la que todos los

procesos se hacen con dedicación y entrega, buscando optimizar servicio en cada acción (espíritu de celo) porque

se asume que la labor educativa es parte de la acción salvadora de Jesús (ministerio educativo). Estas dimensiones

de la espiritualidad se expresan en los siguientes rasgos que definen la educación lasallista:

a) Educación cristiana confesional católica

La educación lasallista tiene como pilar y referente fundamental su carácter confesional. Es una educación

cristiana por excelencia. La Salle logra hacer de esta condición un modelo pedagógico que ha generado y

acompañado el movimiento lasallista hasta la actualidad. Por lo tanto, no sólo es una escuela donde se enseña el

cristianismo, sino donde se aprende a ser cristiano y, desde esa cualidad, se forman personas que se integran a su

sociedad para mejorarla. La educación cristiana lasallista rompe con el formalismo de una "educación religiosa" ya

que logra integrar en su modelo educativo la fe con la vida. Juan Bautista de La Salle lo resumía al recomendar:

"No hagan diferencia entre los deberes propios de su estado (dimensión humana) y los de su propia salvación y

perfección (dimensión religiosa)”.

En este sentido la escuela lasallista se comprende como lugar de encuentro con Dios. Esto implica una doble

dinámica de fe que supone que los educadores descubran el rostro de Jesús en sus educandos y en el otro sentido,

que los educandos encuentren a Dios en sus maestros y en los procesos educativos que la escuela promueve.

b) Educación impartida con «celo ardiente»

Hacer que "La escuela marche bien", es el modo de responder a la voluntad de Dios que quiere que todos sus hijos

lleguen al conocimiento de la verdad y se salven. Por ello, la dinámica de fe anteriormente descrita hace que la

propuesta educativa de La Salle responda a las necesidades inmediatas de los estudiantes con una convicción que

únicamente la fe puede dar. Por ello los educadores lasallistas se esfuerzan no solo por garantizar el desarrollo

espiritual de sus educandos, sino también y, con el mismo celo, por dotar a sus estudiantes de las capacidades

necesarias para mejorar su condición social, económica y cultural.

El compromiso con la calidad educativa ha acompañado por siglos la escuela lasallista como expresión de su

espíritu fundacional que Juan Bautista inició, y que sus seguidores, Hermanos y seglares, vivieron con el mismo

fervor que su fundador haciendo lo ordinario de manera extraordinaria La educación lasallista está comprometida

con la calidad y excelencia que dista de toda comprensión liberal o efectivista de la educación, dado que la calidad

de la escuela lasallista está marcada por el signo de la fe. "El celo ardiente de salvar las almas de los que tienen

que instruir debe moverlos a consumir toda su vida para darles educación cristiana y procurarles la vida de la

gracia en este mundo y la vida eterna en el otro.

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c) Educación con sentido social: opción preferencial por los pobres

Las condiciones sociales en las que surge la escuela lasallista marcan un aspecto determinante en la concepción de

educación que han ofrecido los Hermanos desde su fundación. La escuela es un lugar donde se encuentran ricos y

pobres y donde todos son tratados con las mismas prerrogativas. En la actualidad, la educación lasallista promueve

desde sus aulas la conciencia social en sus estudiantes y desde ellas son preparados para ejercer en la sociedad un

rol que contribuya a la superación de las diferencias sociales. La escuela lasallista se comprende a sí misma como

lugar donde se superan las estructuras de exclusión social, se busca el acercamiento respetuoso entre ricos y

pobres, y se promueven procesos de inter-aprendizaje entre ellos. En este sentido ha de entenderse la opción

preferencial por los pobres en las obras lasallistas que no trabajen directamente en contextos de pobreza.

d) Educación para toda la vida

La educación lasallista deja huella intencional en sus educandos, imprime su impronta. Para ello propone

experiencias significativas que apuntan a tocar, mover y mudar los corazones de sus educandos, por lo tanto es una

educación que garantiza cambios duraderos en la conducta y en el desarrollo de capacidades. Para La Salle, este

compromiso con la mejora de los educandos y su cambio profundo no se puede lograr sin dirigir la educación al

corazón. Esto revela algo que la pedagogía contemporánea empieza a valorar: la educación que busca la

integración entre la razón y los afectos, entre el cuerpo y la interioridad. Por ello la educación lasallista garantiza

en su propuesta experiencias para el desarrollo estético y para el ejercicio físico y corporal.

e) Educación que responde a los individuos y sus contextos

La educación lasallista es personalizada y contextualizada, es decir se reinventa a partir de la diversidad de

realidades donde se inserta y responde a los diferentes características personales de los estudiantes. Esta atención a

la diversidad es el modo de hacer efectiva la mirada de fe sobre cada educando y sus potencialidades. Esto llevó a

los primeros Hermanos a tener registros pormenorizados de cada uno de sus estudiantes y a idear métodos

educativos que respondan a los diferentes ritmos de aprendizaje. No se trata de una educación individualista pues

esta mirada diferenciada se articula con el sentido social que se trató en el rasgo anterior.

La otra cara de la diversidad está en las demandas sociales. La educación lasallista es una respuesta a una lectura

socio crítica de la realidad. En algunos contextos el énfasis puede ser productivo, si los estudiantes requieren

dominar un oficio; en otros el énfasis será humanístico o científico; siempre en relación con la realidad. Con ello la

educación Mista rompe el modelo clásico de una escuela única y se ocupa de atender demandas reales como el uso

y dominio del francés o las escuelas de oficios, de modo que los estudiantes puedan integrarse en el mundo laboral

y desenvolverse con solvencia en la sociedad. Esta apertura a la realidad dinamiza la propuesta educativa que

siempre tendrá que leer los signos de los tiempos y preguntarse cuánto este modelo responde a estas demandas.

Estos rasgos generales comprometen hoy a la educación lasallista peruana y pueden ser leídos, complementando lo

ya propuesto, como nuevos desafíos: los de una educación cristiana con realismo y sentido social; una educación

que marque, acompañe y dé sentido a toda la vida; una educación que sea buena y de calidad y que atienda a la

diversidad de alumnos en función de su perfil y a las necesidades de cada región.

Art. 13°.- Nuestros objetivos:

Aspecto Académico - Formativo

Promover la formación humana y cristiana de niños y jóvenes en valores propios de la axiología

lasallista a través de una educación de calidad que responda a las expectativas de los padres de familia,

los requerimientos de la educación superior y del mundo del trabajo.

Comprometer la participación de los padres de familia para integrarlos en la formación de sus hijos con

el propósito de revalorar el sentido de la responsabilidad y la voluntad.

Aspecto Docente

Promover la participación comprometida del personal del Colegio para desarrollar la misión lasallista.

Aspecto Organizativo

Hacer más eficientes los procesos administrativos que den sustento al trabajo académico y formativo.

Art. 14°.-El servicio educativo que ofrecemos se brinda en los niveles:

Inicial

Primaria

Secundaria

Art. 15°.-Del Proyecto Educativo Institucional:

El Proyecto Educativo Institucional es un instrumento de planeamiento estratégico de mediano plazo del Colegio,

ayuda a innovar los procesos pedagógicos, institucionales y administrativos, asimismo permite conducir y orientar

la vida institucional (Acceder a través de la página Web: www.lasalle.edu.pe).

Art. 16°.- Del Proyecto Curricular:

La propuesta curricular se basa en la Misión y Visión del Colegio así como el DCN (Diseño Curricular Nacional)

y el PELP (Proyecto Educativo Lasallista Peruano) (Acceder a través de la página Web: www.lasalle.edu.pe)

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TÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

CAPÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN DEL COLEGIO

Art. 17°.- Nuestro Colegio se estructura según el siguiente organigrama:

PROMOTORÍA MEL

DIRECCIÓN

SUB DIRECCIÓN

Administración

Sub-Dirección Académica

Sub-Dirección Formación

Secretaría G. Recepción

Logística e I. Contabilidad

Tesorería

Serv. Religiosos

Mantenimiento.

Almacén

Seguridad Asistencia Social

Coord. Primaria Coord. Secundaria

Asesores de Área

S.Alimentacón

Laboratorios

Audiovisuales

Impresiones

Tutores

Consejo Directivo Asesoría Legal

APAFA

Cmte. de Damas

Comun. de Trabj.

Cmte.Damas P.XII

A.Exalumnos

Informática

Dpto

Psicopedagogía

Dpto Actividades

Capellanía Profesores

Dpto Pastoral

Dpto Arte y

Cultura

Dpto Deportes

Estudiantes

Servicio Médico

Imagen Inst.

Directorio

Oficina de apoyo

Talleres D.

Talleres A.

Biblioteca P. auxiliar

Taller de idiomas

Coord. Inicial

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CAPÍTULO II

DE LA PROMOTORÍA Y DIRECCIÓN

Art. 18°.-El Promotor del Colegio es el Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas - La Salle, a través de

sus apoderados o representantes legales.

Art. 19°.-Son atribuciones de la Promotoría:

a. Establecer la línea axiológica del Colegio dentro del respeto a los principios, valores y normas

establecidos en la Constitución y en el Sistema Educativo Peruano.

b. Aprobar el Proyecto Educativo Institucional.

c. Establecer el régimen económico del Colegio.

d. Aprobar el presupuesto anual del Colegio.

e. Autorizar los proyectos de inversión.

f. Asegurar la calidad del servicio educativo.

g. Designar al Director y solicitar su reconocimiento oficial.

Art. 20°.-El Director es la máxima autoridad del Colegio, responsable de la programación, organización,

conducción, desarrollo, supervisión, evaluación y control de todas las acciones técnico-pedagógicas y

administrativas de los diferentes servicios que se brindan, siendo el representante legal del mismo.

Art. 21°.-Son atribuciones de la Dirección del Colegio:

a. Elaborar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo Institucional y el presupuesto anual.

b. Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el Reglamento Interno y el Plan Anual de Trabajo.

c. Organizar, conducir y evaluar los procesos de gestión pedagógica y administrativa.

d. Convocar y presidir o autorizar las reuniones del Consejo Directivo, del personal del Colegio y padres de

familia.

e. Otorgar certificados, así como suscribir toda clase de comunicaciones y documentos.

f. Diseñar, aprobar, ejecutar y evaluar proyectos de innovación pedagógica y de gestión, experimentación e

investigación educativa.

g. Controlar la ejecución presupuestal del Colegio autorizando todo gasto que se realice.

h. Aprobar el inventario general del Colegio autorizando las altas y bajas.

i. Seleccionar al personal docente, administrativo y de servicio y proponer sus remuneraciones de acuerdo a

la calificación y presupuesto y aprobar el cuadro de asignación de personal.

j. Otorgar estímulos así como determinar las sanciones al personal de conformidad con las leyes vigentes y

los lineamientos de la Promotoría.

k. Representar al Colegio ante entidades y autoridades judiciales, administrativas, políticas, laborales,

financieras y educativas y suscribir toda clase de convenios.

l. Estimular y sancionar, según el caso, a los alumnos del Colegio, de conformidad a lo normado en el

presente Reglamento.

m. Otorgar permisos, al personal en casos debidamente justificados.

n. Asesorar a la Asociación de Padres de Familia y Comité de Damas, así como autorizar el movimiento

económico de ambos estamentos.

o. Autorizar, de acuerdo con las normas establecidas mediante Reglamento, el uso eventual de ambientes

y/o equipos del Colegio solicitados por instituciones de la comunidad para fines educativos o culturales.

p. Controlar y supervisar las actividades técnico- pedagógicas del Colegio.

q. Verificar la existencia, regularidad, autenticidad y veracidad de la contabilidad, libros, documentos y

operaciones, que señale la Ley dictando las disposiciones necesarias dentro de su ámbito para el normal

desenvolvimiento del Colegio.

r. Verificar la existencia, regularidad, autenticidad y veracidad de los registros y actas de notas que señale la

Ley, dictando las disposiciones necesarias para el normal desenvolvimiento de la Institución.

s. Administrar la documentación del Centro Educativo.

t. Demás funciones propias de su cargo de acuerdo a la legislación vigente.

Art. 22°.- El Director y los Hermanos designados por el Hermano Visitador constituyen el Directorio y se reúnen

periódicamente para:

a. Asesorar a la Dirección del Colegio en aspectos de la gestión.

b. Realizar las tareas que le sean encomendadas en forma específica por la Promotoría.

c. Garantizar la ejecución de los presupuestos y proyectos educativos y de inversión.

Art. 23°.-Del Consejo Directivo: Es un organismo de asesoramiento y coordinación de la gestión educativa. Está

integrado por el Directorio, Sub Directores de las áreas Académica y Formativa, el Administrador del Colegio. Sus

atribuciones son:

a. Coordinar las acciones educativas para lograr los objetivos y metas planificados

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b. Proponer proyectos de innovación en las áreas de su competencia

c. Sugerir las medidas convenientes para mejorar la gestión

d. Adoptar las acciones necesarias de coordinación para la realización de las actividades de la Institución de

acuerdo al calendario y planes de trabajo

e. Acordar e implementar las acciones de evaluación y monitoreo del personal del Colegio

f. Desempeñar las funciones y tareas que se le asignan en el presente Reglamento

CAPÍTULO III

DEL PLANEAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO EDUCATIVO

Art. 24°.-La calendarización del año escolar se establece anualmente siguiendo las disposiciones del MINEDU y

del Consejo MEL garantizando el cumplimiento de las horas lectivas establecidas por norma.

Art. 25°.-El Colegio garantiza el buen inicio, el desarrollo y el buen término de las acciones educativas.

Art. 26°.-Al inicio del año escolar se pondrá en acción los lineamientos de política establecidos por la Dirección,

los mismos que serán monitoreados y evaluados permanentemente.

Art. 27°.-Del Plan Anual de Trabajo

El Colegio debe contar con un Plan Anual de Trabajo elaborado con la participación de todo el personal el mismo

que se aprueba por Resolución Directoral y se eleva a las instancias correspondientes.

CAPÍTULO IV

DE LA PROGRAMACIÓN DEL AÑO ESCOLAR

Art. 28°.- El año escolar está organizado en periodos y bimestres, conforme a la calendarización del año escolar

aprobada por la Dirección y comunicada oportunamente a los padres de familia.

Art. 29°.-El horario de clases es fijado anualmente, está sujeto a variación y es comunicado oportunamente a los

padres de familia.

CAPITULO V

DE LA EVALUACIÓN INSTITUCIONAL

Art. 30°.-La evaluación institucional se lleva a cabo en dos etapas: interna y externa:

La evaluación interna: a través de un plan de supervisión y evaluación de las diversas áreas: lasallista,

formativa, académica, de gestión y administrativa.

La evaluación externa: a través del Consejo MEL y organismos que serán aprobados por el Consejo

Directivo.

TÍTULO III

DEL RÉGIMEN ACADÉMICO

CAPÍTULO I

DE LOS NIVELES

Art. 31°.-De la Educación Inicial:

La Educación Inicial es el primer Nivel de la educación básica regular, contribuye a un adecuado proceso de

transición del hogar al sistema educativo, de acuerdo al DCN y normas específicas del MED.

Art. 32°.- Son objetivos de la Educación Inicial:

a. Reafirmar y enriquecer la identidad del niño(a) considerando sus procesos de socialización, creando y

propiciando oportunidades que contribuyan a su formación integral, al pleno desarrollo de sus

potencialidades, al respeto de sus derechos y a su pleno desarrollo humano.

b. Atender la diversidad de necesidades, características e intereses propios de la niñez, reconociendo el

juego, la experimentación, el movimiento y el descubrimiento como principales fuentes de aprendizaje,

aplicando el diseño curricular diversificado de la institución educativa.

c. Reconocer la biodiversidad, cultural y geográfica, y su influencia en el niño o niña, valorando

críticamente su forma de socialización para enriquecerlos e integrarlos en los procesos educativos.

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d. Fortalecer el rol protagónico y la capacidad educativa de la familia y la comunidad, movilizando y

comprometiendo su coparticipación en las acciones que favorecen el desarrollo y la educación de los

niños hasta los 5 años, así como la protección de sus derechos y mejoramiento de su calidad de vida.

e. Promover, a través de las instancias de gestión, la vinculación de los objetivos, programas y estrategias

propios de educación inicial.

Art. 33°.-De la Educación Primaria:

La Educación Primaria es el segundo Nivel de la Educación Básica Regular. Atiende a niños y niñas a partir de los

6 años de edad, de acuerdo al DCN y normas específicas del MINEDU (Ministerio de Educación).

Art. 34°.-Son objetivos de la Educación Primaria: a. Reconocer al niño(a) como persona, sujeto de derechos y responsabilidades, aceptando sus diferencias y

con múltiples posibilidades de participar y aportar con protagonismo creciente en los procesos sociales de

la escuela y la comunidad.

b. Valorar la diversidad y la experiencia sociocultural, afectiva y espiritual del niño y enriquecerla con el

conocimiento de la cultura universal y de la realidad multiétnica, plurilingüe y multicultural del país.

c. Implementar estrategias para el desarrollo del pensamiento lógico y matemático, pensamiento divergente,

la comunicación, la sensibilidad y expresión artística y la psicomotricidad del niño, así como para el logro

de aprendizajes sobre ciencias, humanidades y tecnologías. Incluye la capacidad de resolución de

problemas, de negociación, el sentido de eficacia, eficiencia y afán de logro, así como el fortalecimiento

del aprendizaje autónomo facilitado por Medios tecnológicos, aplicando el diseño curricular diversificado

de la Colegio.

d. Fortalecer la autonomía del niño, el significado de la convivencia con otros, el respeto a las diferencias, la

comprensión y valoración de su ambiente familiar, cultural, social y natural, así como el sentido de

pertenencia.

Art.35°.-De la Educación Secundaria:

La Educación Secundaria es el tercer Nivel de la Educación Básica Regular. Atiende a los adolescentes que hayan

aprobado el sexto grado de Educación Primaria, de acuerdo al DCN y normas específicas del MINEDU

Art. 36°.-Son objetivos de la Educación Secundaria:

a. Brindar a los adolescentes una formación humanística, científica y tecnológica, de acuerdo a los valores

evangélicos y lasallistas.

b. Afianzar la identidad personal y social del estudiante.

c. Brindar una formación integral que permita a los estudiantes adolescentes un desarrollo corporal,

cognitivo y afectivo; así como la comprensión de sus cambios físicos e identidad de género y la

valoración de sí mismos como personas, respetando a los demás, participando y comprometiéndose con

su entorno social.

d. Promover en los estudiantes el fortalecimiento de las competencias y capacidades del Diseño Curricular

diversificado de Educación Secundaria y la apropiación de nuevas tecnologías que les permitan la

construcción del conocimiento, la creatividad, pensamiento crítico, así como la aplicación de estrategias

de aprendizaje, la formulación de proyectos y la toma de decisiones.

e. Brindar las orientaciones que permitan a los estudiantes iniciar la formulación de un proyecto de vida

sustentado en valores éticos y sociales.

f. Propiciar valores y actitudes que permitan la convivencia en los grupos sociales a los que pertenecen y su

entorno, así como interactuar solidaria y responsablemente para ejercer una ciudadanía constructora del

bien común y de la democracia.

g. Promover las competencias emprendedoras de los estudiantes, orientados al desarrollo de proyectos

productivos, con uso intensivo de tecnologías.

h. Preparar al estudiante para acceder a niveles superiores de estudio.

CAPÍTULO II

DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES

Art. 37°.-La evaluación de los aprendizajes, es un proceso continuo de carácter pedagógico, orientado a identificar

los logros de los estudiantes, con la finalidad de acreditar y certificar sus logros y brindarles el apoyo pedagógico

que necesitan para mejorarlos. Evalúa competencias, capacidades y actitudes del currículo, considerando las

características del estudiante.

Art. 38°.-Las características de la Evaluación son:

Tiene carácter pedagógico.

Está orientada a identificar los logros de aprendizaje, el desarrollo de habilidades y destrezas de los

alumnos.

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Su expresión es cualitativa en Inicial y Primaria y cuantitativa en Secundaria.

Tiene carácter individualizado.

Es continua a lo largo del proceso formativo.

Art. 39°.-La evaluación se realiza mediante criterios e indicadores de logro, que especifican y evidencian los

aprendizajes adquiridos por los estudiantes.

Art. 40°.-Los criterios de evaluación en Inicial y Primaria corresponden a las competencias de área y en

Secundaria a las capacidades de área, considerando las capacidades fundamentales del DCN.

Art. 41°.-La evaluación de los aprendizajes se realiza en los tres niveles dentro del marco de la Ley General de

Educación, Ley de Colegios Privados, R.M. 0234-2005-ED. y Directivas anuales del Ministerio de Educación.

Art. 42°.-La evaluación de los aprendizajes se realiza por bimestres, informando a la familia del avance o proceso

logrado por su hijo(a) en cada periodo, es decir, a la mitad de cada bimestre.

Art. 43°.-Al finalizar cada bimestre, en Secundaria, se aplican evaluaciones bimestrales de acuerdo a un rol

establecido y comunicado oportunamente.

Art. 44°.-Los alumnos y sus padres son permanentemente informados sobre el proceso de evaluación. Es

obligación del profesor comunicar los resultados del proceso evaluativo y su desarrollo de manera oportuna.

Art. 45°.-Los alumnos son evaluados en los talleres y selecciones deportivas, culturales y artísticas. Los resultados

serán considerados en la evaluación del área más afín, según la naturaleza del taller o selección.

Art. 46°.-El Registro Auxiliar de Evaluación es un documento de uso obligatorio bajo responsabilidad del

docente, cuyo manejo se hace de acuerdo a las orientaciones de la Subdirección Académica.

Art. 47º.-La Dirección del Colegio puede autorizar el adelanto o postergación de evaluaciones en los casos

siguientes:

a. Cambio de residencia

b. Viajes en delegación oficial

c. Por enfermedad prolongada debidamente comprobada

d. Trámites personales o familiares cuyo cronograma es impostergable

Los interesados deben presentar la solicitud, adjuntando la documentación que sustente la petición, con la

anticipación debida, para el trámite correspondiente.

Art. 48°.-Toda solicitud de exoneración de alguna de las áreas académicas será tramitada de acuerdo a las

disposiciones legales vigentes.

Art. 49°.-La Dirección del Colegio convalida mediante Resolución Directoral los estudios realizados en el

extranjero de acuerdo a lo establecido legalmente.

Art. 50°.-Los reclamos sobre evaluaciones, debidamente fundamentados, se presentan por escrito a la Dirección,

dentro de los cinco días hábiles luego de entregados los reportes académicos.

Art. 51°.-Evaluación de los aprendizajes en Educación Inicial:

La escala de calificación del Nivel de Educación Inicial de EBR es literal y descriptiva, de acuerdo a la escala

determinada por el MINEDU en el DCN:

Letra Nivel de Logro

A Logro previsto

B En proceso

C En inicio

a. El calificativo en cada Área se obtiene analizando la tendencia progresiva del estudiante hacia el logro

de los aprendizajes previstos.

b. El calificativo anual del Área, considerando que la evaluación es un proceso, es el mismo que obtuvo el

estudiante en dicha área en el último bimestre.

c. Se evaluará el desarrollo de la oralidad, comprensión y producción de textos de acuerdo a su nivel, así

como la expresión en otras lenguas.

d. Los calificativos de las evaluaciones de los aprendizajes en las áreas curriculares, se anotan en el

Registro Auxiliar de Evaluación de los Aprendizajes y en el Reporte Académico para conocimiento de

los padres de familia.

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Art. 52°.-Evaluación de los aprendizajes en Educación Primaria:

La escala de calificación del Nivel de Educación Primaria es literal y descriptiva, de acuerdo a la escala:

Letras Nivel de Logro

AD Logro destacado

A Logro previsto

B En proceso

C En inicio

a. Los calificativos de periodo y bimestrales del área curricular resultan de los calificativos obtenidos en

los indicadores de logro de las capacidades y competencias.

b. Los calificativos de los aprendizajes en las áreas curriculares, se anotan en el Registro Auxiliar de

Evaluación de los Aprendizajes y en el Reporte Académico para conocimiento de los padres de familia.

Art. 53°.-Evaluación de los aprendizajes en el nivel Secundaria:

La evaluación en Secundaria es vigesimal siendo la nota mínima aprobatoria 11 (once). El medio punto favorece al

estudiante.

Art. 54°.-La evaluación anual de cada área curricular se obtiene del promedio de las notas bimestrales, de acuerdo

a la norma del MED, aprobada en el DCN y reglamentos de evaluación.

CAPÍTULO III

DE LA PROMOCIÓN Y REPITENCIA

Art. 55°.-De la promoción en Educación Inicial:

Todos los estudiantes son promovidos, salvo solicitud expresa del padre de familia para que su hijo o hija siga en

el nivel por razones de ritmo de aprendizaje.

Art. 56°.-De la promoción en Educación Primaria:

La promoción, se determina de la siguiente manera:

a. Los estudiantes del primer grado son promovidos al grado superior en forma automática.

b. Los estudiantes de 2°, 3° y 4° grados son promovidos si obtienen como mínimo “A” en las áreas

curriculares de Comunicación y Matemática y, como mínimo B en las otras áreas o talleres curriculares.

c. Los estudiantes de 5° y 6° grados son promovidos si obtienen como mínimo “A” en las áreas curriculares

de Comunicación, Matemática, Personal Social y Ciencia y Ambiente y, como mínimo “B” en las otras

áreas.

d. Repiten el grado automáticamente los estudiantes de 2°, 3°, 4°, 5°, 6° grados que, al término del año

escolar, obtienen “C” en las áreas curriculares de Comunicación y Matemática.

e. Repiten el grado los estudiantes que en el PRP (Programa de Recuperación Pedagógica) y/o la Evaluación

de Recuperación no alcancen los calificativos requeridos, tal como lo disponen el inc. b y c.

Art. 57°.-De la promoción en Educación Secundaria:

La promoción se determina de la siguiente manera:

a. Serán promovidos los alumnos cuando al término del año escolar aprueben todas las áreas curriculares, y

el área curricular pendiente de subsanación si corresponde (curso de cargo).

b. Serán promovidos los alumnos cuando al término del PRP (Programa de Recuperación Pedagógica) y/o

Evaluación de Recuperación, aprueben todas las áreas curriculares o desaprueben como máximo un área

curricular.

c. Repiten el grado los alumnos que al término del año escolar, desaprueban cuatro o más áreas curriculares

o tres áreas curriculares más el área curricular pendiente de subsanación (curso de cargo).

d. Repiten el grado los alumnos que al término del PRP y/ o en la Evaluación de Recuperación, desaprueban

dos o más áreas curriculares incluyendo el curso de cargo.

e. Los alumnos del Quinto Grado de Secundaria que al finalizar el año académico hayan obtenido

calificativos desaprobatorios diez (10) o menos hasta en tres (03) áreas curriculares, incluyendo el área

pendiente de subsanación (cargo), podrán participar en el PRP hasta antes del año lectivo siguiente. De

persistir la desaprobación en más de un área curricular, en el mes de febrero, desaprobarán el año escolar.

En caso de desaprobar un área curricular, el alumno podrá incorporarse nuevamente al PRP que

implemente el Colegio. La evaluación de subsanación podrá rendirla en otro colegio, previa autorización

de la Dirección y por razones justificadas.

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Art. 58°.-Del Programa de Recuperación Pedagógica (PRP)

Educación Primaria

a. Los alumnos que no repiten el Grado, pero que tienen dificultades para ser promovidos al término del

año académico pasan al PRP.

b. El PRP, se realizará entre los meses de diciembre, enero y febrero, de acuerdo a disposiciones legales

vigentes.

c. La promoción o repitencia de los estudiantes al término del PRP y/o en la evaluación de recuperación,

están normadas en el presente Reglamento.

d. Los alumnos que al finalizar el PRP de Segundo a Sexto Grado que no hayan obtenido calificativos

para ser promovidos de grado, así como los alumnos que por alguna razón justificada no hayan asistido

al PRP rendirán la evaluación de recuperación, en la fecha que se señale para tal fin.

e. La evaluación de recuperación comprende la verificación de los aprendizajes de las áreas curriculares

no logradas al finalizar el PRP o al finalizar el año escolar, según sea el caso.

Educación Secundaria

a. Los alumnos que tienen dificultades para ser promovidos al término del año académico pasan al PRP.

b. El PRP se realiza entre los meses de diciembre, enero y febrero, de acuerdo a las normas vigentes.

c. Asistirán al PRP los alumnos de Primero a Quinto Grados que al finalizar el año escolar hayan

obtenido calificativo desaprobatorio diez (10) o menos hasta en tres (03) áreas curriculares, incluyendo

el área pendiente de subsanación de otros grados (curso de cargo).

d. Al finalizar el PRP son promovidos los alumnos que hayan obtenido el calificativo de once (11) o más

en las áreas curriculares desaprobadas.

e. Los alumnos que al finalizar el PRP no hayan obtenido calificativos para ser promovidos de grado, así

como los alumnos que no hayan asistido al PRP rendirán la Evaluación de Recuperación en la fecha

que se señale para tal fin.

f. La Evaluación de Recuperación comprende la verificación de los aprendizajes de las áreas curriculares

no logradas al finalizar el PRP o al finalizar el año escolar, según sea el caso.

g. Los alumnos de Primero a Cuarto grados que luego de la evaluación de recuperación hayan obtenido

calificativo desaprobatorio, diez (10) o menos, en un área curricular se promoverán de grado, llevando

dicha área de cargo o pendiente de subsanación, debiendo rendir evaluaciones bimestralmente, de las

cuales se obtendrá un promedio del área que determinará la aprobación o desaprobación.

h. Al finalizar las evaluaciones del área pendiente de subsanación (cargo) y continúan desaprobados,

podrán asistir al PRP o Evaluación de Recuperación del año siguiente; por ningún motivo podrán llevar

dos (02) o más áreas desaprobadas, de darse este caso, se produce la repitencia de grado.

i. Los alumnos que luego de la evaluación de recuperación hayan obtenido calificativo desaprobatorio

diez (10) o menos, en dos (02) o tres (03) áreas curriculares, repiten el grado.

Art. 59°.-Podrán participar del PRP alumnos que soliciten reforzamiento académico y postulantes que, a criterio

de la Dirección, sean invitados a hacerlo.

TÍTULO IV

DEL REGIMEN FORMATIVO

CAPÍTULO I

DE LA FORMACIÓN INTEGRAL DEL EDUCANDO

Art. 60°.-El Plan de Formación, objetivos y finalidades, se encuentra en el PELP (Proyecto Educativo Lasallista

Peruano), el mismo que podrá ser revisado en la página web del Colegio www.lasalle.edu.pe.

CAPÍTULO II

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 61°.-La escuela lasallista considera que la disciplina es fundamental para la formación integral de los

alumnos, por cuanto implica el desarrollo de la voluntad. El concepto de disciplina que manejamos es “la

capacidad de una persona de orientar sus energías y habilidades para conducir su voluntad”, lo que le permitirá

lograr sus objetivos e ideales.

La nota de disciplina refleja la convivencia del alumno en el colegio, se da por capacidades formativas, cada una

de ellas tiene un valor de cuatro puntos. Se informa por periodos (dos en cada bimestre).

Las capacidades formativas son:

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A. RESPETO Y BUENAS RELACIONES: Guarda un trato respetuoso, amigable y correcto con los

profesores y compañeros dentro y fuera del aula. Se considera incumplida esta capacidad formativa por:

A.1. No muestra respeto a profesores o compañeros.

B. RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES: Mantiene en clase un ambiente favorable a la actividad

académica, así como cumple puntualmente con sus responsabilidades y obligaciones escolares. Se

considera incumplida esta capacidad formativa por:

B.1. Sus actitudes en clase no favorecen la actividad académica.

C. PARTICIPACIÓN: Participa con interés, orden y limpieza en las sesiones de aprendizaje, celebraciones

y actividades colectivas. Se considera incumplida esta capacidad formativa por:

C.1. No demuestra interés, orden ni limpieza en los distintos ambientes para las actividades

señaladas.

D. PUNTUALIDAD: Asiste con puntualidad al plantel y al aula, cumpliendo con las indicaciones que

señale la Dirección, en actuaciones y celebraciones especiales. Se considera incumplida esta capacidad

formativa por:

D.1. Faltar el colegio sin que sus padres o apoderados cumplan con justificar la inasistencia.

D.2. No asistir a actividades programadas sin la debida justificación.

D.3. Tardanza en el ingreso al colegio.

D.4. Tardanza de ingreso al aula, formación y otros.

D.5. No salir del aula y del plantel en los momentos y horas establecidas.

D.6. Llegar tarde a talleres o escuelas artísticas o deportivas.

E. PRESENTACIÓN PERSONAL: Muestra una buena presentación personal, usando el uniforme

correctamente. No se considera cumplida la capacidad formativa en los siguientes casos:

E.1. No trae uniforme de gala los días lunes o cuando se indique o uniforme de educación física

cuando corresponda.

E.2. No tiene el cabello sujeto y limpio (damas). No tener el cabello recortado, limpio y peinado

(varones).

E.3.Usa prendas y accesorios no contemplados en el uniforme oficial.

E.4.No muestra aseo personal.

E.5.Sale del plantel vestido inadecuadamente.

E.6.No usa prenda de cabeza oficial.

La calificación de la convivencia en Secundaria es la suma obtenida de los puntajes de las capacidades formativas.

En un periodo académico el alumno no podrá perder más de cuatro puntos en cada capacidad.

La evaluación de la convivencia en Secundaria es vigesimal, en Primaria es literal y descriptiva con la siguiente

calificación:

AD Logro destacado

A Logro previsto

B En proceso

C En inicio

Art. 62°.-Toda conducta inapropiada realizada por los alumnos dentro de las instalaciones del colegio se califica

como: faltas leves, faltas graves y faltas muy graves, según el caso.

Faltas leves: Las faltas leves son todas aquellas que no desestabilicen las actividades propias del grupo,

del proceso de formación o del proceso educativo en el instante en que se produce y que además son

pasajeras, no permanentes o repetitivas. Siendo además aquellas que por acción u omisión cometen los

alumnos contraviniendo las normas de convivencia.

Faltas Graves: Se entiende por falta grave aquella conducta negativa que lesione su propia integridad, la

de sus compañeros y/o el prestigio del Colegio; siendo estas, entre otras: Falta de honradez, agresiones

físicas, adulteraciones, sustracción de objetos y/o documentos, destrucción de bienes materiales, evadirse

de clase y del colegio sin autorización, realizar inscripciones en los servicios higiénicos y otros ambientes

del plantel, realizar demostraciones de afecto y cariño al compañero (a) sin recato ni prudencia, promover

e inducir a los compañeros a hacer protestas.

La reiteración de faltas leves constituye falta grave.

Faltas muy graves: Son actos explícitos de indisciplina o insubordinación; conductas que perjudican

gravemente la convivencia.

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Son calificadas como faltas muy graves:

Las expresiones que sean consideradas gravemente ofensivas contra los miembros de la

Comunidad Educativa, verbalmente, por escrito o por medios informáticos, audiovisuales o de

telefonía.

Las vejaciones o humillaciones a cualquier miembro de la Comunidad Educativa que tengan una

implicación de género, racial o xenófoba, o se realicen contra el alumnado más vulnerable por

sus circunstancias personales, sociales o educativas.

Las falta contra la moral; la pornografía, acoso sexual o psíquico; el tener, consumir o

comercializar alcohol y/o drogas e inducir a otros a ello.

La agresión física contra cualquier miembro de la Comunidad Educativa o la instigación a dichas

acciones.

Provocar o involucrarse en altercados o conductas agresivas o violentas que provoquen lesiones

en las personas.

Cometer intencionadamente actos que causen desperfectos o daños en instalaciones o bienes

pertenecientes a la institución o a cualquier miembro de la Comunidad Educativa.

La alteración del orden en cualquier ambiente de la Institución.

La grabación, publicación o difusión, física o virtual, no autorizada de cualquier imagen de los

miembros de la Comunidad Educativa.

La suplantación de personas para cualquier fin.

La adulteración o modificación de documentos oficiales en forma física o virtual.

Cualquier otra conducta no considerada en los incisos anteriores y que, a juicio y evaluación de la

Dirección y Consejo Directivo sea calificada como falta muy grave.

Art. 63°.-Toda falta grave o muy grave deberá ser consignada en el Libro de Incidencias.

Art. 64°.- Normas de asistencia, puntualidad y permisos

a. Solo los padres de familia y/o apoderados, debidamente registrados, solicitarán la justificación de

inasistencia al Colegio. La presentación es obligatoria y debe ser inmediata a la reincorporación a las

actividades escolares en la coordinación de nivel respectiva.

b. En un periodo académico, el alumno que llegue tarde a la hora de ingreso al plantel, tiene las siguientes

medidas formativas:

c. Una tardanza: Anotación en su récord de puntualidad.

d. Dos tardanzas: Diálogo con el alumno y anotación en su récord de puntualidad.

e. Tres tardanzas: Firma de compromiso por el alumno en presencia de sus padres y anotación en su récord

de puntualidad.

f. Cuatro tardanzas: Suspensión de dos días por incumplimiento al compromiso firmado por el alumno en

presencia de sus padres.

g. Llegar al salón de clase después del toque de campana, se considera tardanza.

h. Llegar a formaciones y talleres con retraso, se considera tardanza.

i. En caso de inasistencia a una actuación especial del Colegio o representación oficial, el alumno no podrá

ingresar a clase hasta que sus padres o apoderados lo justifiquen personalmente en la coordinación de

nivel respectivo.

j. La dirección del Colegio se reserva el derecho de admitir o no la justificación del padre de familia. Esta

se tomará en cuenta para la evaluación en la capacidad respectiva.

k. La inasistencia originada por la representación de un alumno a una institución particular, club deportivo,

cultural u otros, se considera como falta justificada.

l. Excepcionalmente y por urgencia las coordinaciones de nivel otorgarán el permiso de salida a los

alumnos durante el horario escolar.

m. La justificación para no realizar la parte práctica de educación física y talleres es responsabilidad del

padre de familia y lo hará por escrito adjuntando la documentación sustentable.

n. El Departamento Médico otorga permisos de exoneración solo cuando el malestar o accidente se ha

producido el mismo día.

Art. 65°.-De las medidas educativas correctivas:

El Colegio tiene las siguientes medidas educativas correctivas:

a. Diálogo personal con el alumno, que puede ser considerado llamada de atención verbal, la cual será

puesta en conocimiento de los padres o apoderados.

b. Retiro del aula por cometer alguna falta que a consideración del maestro merezca dicha sanción. En este

caso el alumno (a) será enviado(a) a la coordinación de nivel, acompañado de otro alumno quien

verificará su presentación. El profesor deberá presentar un informe escrito a la coordinación de nivel,

señalando las causas por las que adoptó tal medida.

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c. Ejecución de tareas o trabajos especiales que ayuden a modificar comportamientos, en forma individual o

grupal con conocimiento de las autoridades respectivas.

d. Amonestación escrita para conocimiento de sus padres y anotación en el leccionario en la capacidad

correspondiente.

e. Comunicación directa con el padre de familia por inasistencia del mismo a la citación comunicada con

papeleta amarilla.

f. Tratamiento del problema mediante acciones propuestas por el tutor.

g. Acompañamiento del alumno por los departamentos propuestos por la coordinación de nivel, según sea el

caso.

h. Separación temporal del Colegio por resolución directoral.

i. Carta de compromiso.

Art. 66°.-. La suspensión temporal se realiza de acuerdo a la naturaleza de la falta y es competencia de:

a. Las coordinaciones de nivel: de uno a dos días con informe a la Dirección.

b. La Dirección: suspensión de tres o más días.

Art. 67°.-La separación definitiva del Colegio, se realiza de acuerdo a la naturaleza de la falta y es competencia de

la Dirección, con opinión del Directorio y Consejo Directivo.

Art. 68°.- Uso de Celulares, Mp3, Mp4 y otros.

a. En el Colegio y en cualquier actividad programada, está prohibido el uso de celulares, MP3, MP4, game

boy, cámaras fotográficas, cámaras de video y otros artefactos electrónicos durante la jornada escolar,

salvo el permiso expreso de la autoridad correspondiente, caso contrario será decomisado.

b. Es responsabilidad exclusiva de los alumnos el traerlos.

c. El Colegio no se responsabiliza por el deterioro, pérdida u otro accidente que pudiera ocurrir.

d. En caso que el artefacto sea decomisado por un profesor, quedará retenido y entregado a la coordinación

de nivel, el mismo que será devuelto a los padres de familia en los plazos determinados por dicha

autoridad.

Art. 69°.- Uso de las Redes Sociales

Las redes sociales son instrumentos abiertos y por su propia naturaleza no está restringido el flujo de comentarios,

post, imágenes etc. Cualquier contenido aportado por los usuarios es de exclusiva responsabilidad de éstos.

Sobre el uso de estos medios, se establece lo siguiente:

a. El Colegio no se hace responsable de las opiniones que publiquen los alumnos, así como de la veracidad

y exactitud de los contenidos por ellos subidos, pero vigilará que estos contenidos estén de acuerdo al

perfil que el alumno lasallista debe mostrar en todos los actos de su vida.

b. Las redes sociales son públicas y por tanto el usuario debe asumir que el contenido que publique podrá

ser visto por otros usuarios con las restricciones que él mismo determine en sus perfiles de privacidad, así

como los que la propia herramienta haya incorporado.

c. Todas las opiniones, comentarios, noticias que el usuario publique deben contribuir al principio general

de intercambio de información y al buen nombre de los usuarios. En ningún caso se permitirán insultos,

apodos, agresiones verbales, crear polémica o descalificaciones a terceros. Se sancionará con FALTA

GRAVE o MUY GRAVE si alguna de estas situaciones se diera.

d. Está prohibido subir, comentar cualquier material pornográfico, de violencia, amenazas o cualquier

contenido que se considere inapropiado o que viole la dignidad de las personas.

e. Los ataques o difamación a cualquier alumno(a), las expresiones de carácter ofensivo, ilegal, malicioso,

discriminatorio, así como las expresiones que puedan ser calificadas como constitutiva de injuria o

calumnia serán sancionadas, como FALTA GRAVE o MUY GRAVE.

f. Cualquier aspecto, acotación, información, etc. de carácter implícito en el uso de redes sociales, que no

estuviesen contemplados en el presente Reglamento; quedarán a criterio e interpretación de la Dirección

del Colegio, quien se encargará de determinar las sanciones correspondientes.

g. Cualquiera fuera el caso, el Colegio seguirá los procedimientos legales establecidos para tal fin.

Art.70°.- De los procesos de la evaluación de disciplina

Los procesos que se usan para la administración y evaluación de la convivencia y disciplina son:

a. Anotación en el leccionario.

b. Papeleta blanca de citación a los pares de familia.

c. Papeleta amarilla por tener tres anotaciones en una capacidad por el mismo profesor (el alumno sale

desaprobado en la capacidad por reincidir en el mismo tipo de falta), independientemente de la nota que

obtenga.

d. Papeleta por falta grave.

e. Informe por falta grave y muy grave.

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Art. 71°.- Cuando el alumno sale desaprobado en una capacidad o en el promedio de disciplina en el periodo, se

citará a los padres de familia para comprometerlos en la reconversión de su hijo, firmando un acta de notificación.

ART 72°.- De los procedimientos de faltas graves o muy graves

El procedimiento a seguir en caso de faltas graves o muy graves es el siguiente:

a. Una vez que el Colegio (cualquiera de sus estamentos) tome conocimiento de la comisión de una falta, ya

sea por comunicación de un alumno, un profesor, un padre de familia u otros, deberá proceder a tipificar

la misma y comunicarla a los padres de familia, con la expresa indicación de la sanción que corresponda

para el caso, citándolos a efecto que puedan expresar lo que estimen conveniente.

b. Las Coordinaciones de Nivel, podrán actuar los medios probatorios que estimen convenientes para el

esclarecimiento de los hechos, los cuales incluyen las declaraciones testimoniales de alumnos en

presencia de sus padres, debido a su condición de menores de edad.

c. Luego de concluir las averiguaciones del caso, el Colegio determinará si la falta se encuentra acreditada y

en consecuencia determinará la medida que se impondrá, la cual será comunicada a los padres de familia,

quienes tienen el plazo de tres días para presentar el recurso de apelación.

d. Las apelaciones presentadas por las partes, serán resueltas por la Dirección del Colegio.

Art. 73°.- Sobre el bullying:

Son conocidos como actos de bullying aquellos que presenten algún tipo de violencia contra uno o varios

estudiantes, que esté caracterizada por conductas intencionales de hostigamiento, falta de respeto, maltrato verbal

o físico por parte de uno o varios estudiantes, con el objeto de intimidar o excluir, atentando contra la dignidad y el

derecho a gozar de un entorno escolar libre de violencia.

Art. 74.-Todo acto de Bullying, está prohibido ya sea que se realice personalmente o por cualquier otro medio,

incluyendo virtuales, telefónicos, electrónicos u otros análogos.

Art. 75°.-El protocolo de intervención en caso de Buylling será el indicado en el Plan de Convivencia Pacífica, en

concordancia con la legislación vigente.(Ley N° 29719, que promueve la convivencia sin violencia en las

instituciones educativas). Así mismo, se tendrá en cuenta su consignación en el Libro de Incidencias a cargo de la

Subdirección Formativa.

Art. 76°.-Por su parte, la Comunidad Educativa en pleno y el personal del Colegio, deberá acatar las reglas

dispuestas en el presente reglamento sobre las medidas de corrección y trato con los alumnos, haciéndose expresa

la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia en contra de los estudiantes.

Asimismo, los integrantes de la Comunidad Educativa, bajo responsabilidad, tienen el deber de comunicar a la

Dirección, respecto a toda situación de violencia contra los estudiantes sobre la que tengan conocimiento, de

acuerdo al protocolo que señala la ley.

CAPÍTULO III

DE LOS ESTÍMULOS AL ESTUDIANTE

Art. 77°.-De los estímulos: Son estímulos, las acciones que se realizan para reconocer, reforzar y motivar las

conductas positivas significativas de los alumnos.

Art. 78°.-Los estímulos son los siguientes:

a. Reconocimiento y valoración al cambio de conducta mostrado por el alumno

b. Reconocimiento y felicitación verbal (individual o grupal)

c. Reconocimiento y felicitación escrita de la Dirección del plantel (individual o grupal)

d. Reconocimiento y felicitación pública

e. Premios y distinciones especiales

Art. 79°.-La Dirección, subdirecciones, coordinaciones de nivel y jefaturas de departamento presentarán a quien

corresponda la relación de los alumnos merecedores de estos estímulos para su evaluación y premiación.

Art. 80°.-Premio de Puntualidad: Se harán merecedores al premio de puntualidad, a fin de año, los alumnos que:

a. No registren tardanzas de ingreso al plantel.

b. No registren tardanza de ingreso al aula después de recreos u otros.

c. La participación en actividades académicas, artísticas, culturales y deportivas de carácter oficial, no

perderán este derecho.

d. Si por razones fortuitas y que escapan de su control hubieran llegado tarde.

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CAPÍTULO IV

DE LAS ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES

Art. 81°.-El Colegio reconoce a las actividades extracurriculares como un medio valioso para la formación

integral del alumno, por lo tanto son planificadas con un criterio eminentemente formativo.

Art. 82°.-El Colegio comunicará de forma expresa y oportuna las actividades que son de carácter obligatorio para

los alumnos, de no hacerlo, tendrán carácter potestativo.

Art. 83°.-Los criterios que caracterizan a las actividades extracurriculares que el Colegio promueve son:

austeridad, sencillez y efectividad.

Art. 84°.-Las actividades extracurriculares están agrupadas de la siguiente manera:

a. Religiosas

b. Recreativo deportivas

c. Cívico patrióticas

d. Artístico culturales

e. Viajes de estudio, integración e intercambio

f. Campañas de solidaridad y proyección social

g. Otras que ayuden a la formación integral del alumno

Art. 84°.-El Colegio no promueve ni autoriza viajes de promoción.

Art. 85°.-Todo viaje promovido por el Colegio tendrá un reglamento específico que incluye a su vez el

cumplimiento del presente Reglamento.

Art. 86°.-El desarrollo de actividades formativas se ciñe al calendario y al tiempo establecido, evitando interferir

con el trabajo académico.

Art. 87°.-La ejecución de las actividades extracurriculares, cuando así lo ameriten, compromete la participación de

todos los miembros de la comunidad educativa: estudiantes, padres de familia, personal docente, administrativo y

de servicio de acuerdo a sus funciones y responsabilidades, así como la de los demás estamentos.

Art. 88°.-Los profesores y personal del Colegio son responsables de la participación de los alumnos en las

actividades extracurriculares, de acuerdo a la planificación de la actividad y el cuadro de comisiones aprobado por

las autoridades, quienes cuidarán de la integridad personal, ética y moral de los alumnos.

TÍTULO V

DEL EDUCANDO

CAPÍTULO I

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL EDUCANDO

Art. 89°.-Los alumnos y las alumnas tienen derecho a:

a. Recibir una formación cristiana, humana, personal, social e intelectual, dentro de un ambiente que le

brinde seguridad espiritual, moral y física.

b. Contar con un clima favorable de convivencia pacífica y respetuosa, donde se reconoce la dignidad

humana de cada persona.

c. Ser escuchados y atendidos en sus iniciativas, reclamos y observaciones.

d. Participar en un régimen de estímulos individuales y grupales en mérito a su rendimiento académico,

comportamiento y por su participación en actividades institucionales.

e. Recibir la información y orientación académica necesarias que les permita lograr los aprendizajes

esperados en un ambiente que favorezca el trabajo.

f. Recibir la orientación y el apoyo institucional para superar sus problemas académicos y

conductuales.

g. Intervenir en clase para preguntar, pedir aclaración, dar su opinión en un marco de respeto mutuo.

h. Ser evaluado fuera de las fechas programadas, previa justificación y evaluación de las causas, que

amerite tal situación.

i. Recibir las pruebas y trabajos corregidos y evaluados, con las indicaciones pertinentes.

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Art. 90°.-Son deberes de los alumnos y las alumnas: a. Conocer y cumplir las Normas de Convivencia, dentro y fuera del Colegio.

b. Asistir puntualmente a clases, evaluaciones, actividades religiosas, cívicas, culturales y deportivas, en

cuanto se determine su obligatoriedad.

c. Asistir puntualmente en fecha y horario especial cuando así lo haya determinado la Dirección, a efectos

de recuperar horas de dictado de clases.

d. Permanecer en el Colegio durante todo el horario de clases. Sólo por razones ineludibles podrán salir del

plantel a solicitud de los padres de familia y con el permiso de las coordinaciones de nivel.

e. Mantener el Colegio limpio así como aulas, patios, baños, jardines y demás instalaciones.

f. Cuidar y mantener en buen estado los bienes del Colegio y de sus compañeros, debiendo reparar los

bienes dañados o perdidos sin perjuicio de la sanción disciplinaria correspondiente.

CAPÍTULO II

DEL ACOMPAÑAMIENTO FORMATIVO PEDAGÓGICO

Art. 91°.-El Colegio, en concordancia con su Proyecto Educativo, prioriza la formación integral y personalizada

de los alumnos, por lo que da especial énfasis al aspecto formativo.

Art. 92°.-Los servicios de apoyo al estudiante, son los siguientes: a. La Tutoría, por parte del profesor encargado de cada sección, encaminada a atender problemas

académicos y socio afectivos de los alumnos.

b. Tutoría individualizada para alumnos con problemas académicos y de convivencia y acordada con

sus padres.

c. La consejería psicopedagógica a todo el alumnado a través del Departamento correspondiente.

d. La Capellanía, que ofrece los servicios religiosos generales y particulares durante el año y la

consejería espiritual al alumnado, padres de familia y personal del Colegio que lo solicite.

e. El Servicio Médico, que atiende durante toda la jornada escolar y en el desarrollo de otros eventos

fuera de la misma.

f. El Servicio Social, que atiende a los diferentes estamentos de acuerdo a sus requerimientos.

g. Los talleres deportivos, artísticos y culturales para el desarrollo de las habilidades y destrezas

personales de cada estudiante.

h. Los talleres de idiomas de acuerdo a convenios con diversas instituciones. La inscripción,

permanencia, evaluación y beneficios de éstos, se rigen de acuerdo a la particularidad de los mismos.

Los participantes asumirán las responsabilidades que implica su inscripción.

i. El seguro escolar, ofrecido a todos los alumnos matriculados. La coordinación de este servicio se

canaliza a través del Departamento de Servicio Social y/o el Departamento Médico.

Art. 93°.-Los servicios educativos tienen por finalidad:

a. Promover el cultivo de los valores éticos-sociales y religiosos que fundamentan el comportamiento

individual y social de los alumnos.

b. Explorar intereses vocacionales, aptitudes, cualidades y condiciones que ayuden al esclarecimiento

de metas y proyectos de vida.

c. Preservar la salud de los estudiantes y comunidad educativa en general.

Art. 94°.-Los padres de familia son los responsables de la educación integral de sus hijos. A los padres de

familia, o a quienes hacen sus veces, les corresponde:

a. Educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar un trato respetuoso de sus derechos como personas,

adecuado para el desarrollo de sus capacidades, y asegurarles la culminación de su educación.

b. Informarse sobre la calidad del servicio educativo y velar por el mismo, por el rendimiento

académico y el comportamiento de sus hijos.

c. Comprometerse y participar en el proceso educativo de sus hijos.

d. Organizarse en comités u otras instancias de representación a fin de contribuir al mejoramiento de

los servicios que brinda el Colegio.

e. Apoyar la gestión educativa desde su rol de padre de familia.

f. Participar activa y obligatoriamente en las actividades programadas por la Escuela de Padres que les

corresponda.

g. Conocer, respetar y acatar las normas que establezca el Colegio.

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CAPÍTULO III

DE LA PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL

Art. 95°.-De los criterios para integrar la escolta del Colegio De La Salle

La escolta representa al Colegio De la Salle en ceremonias internas y externas.

Está integrada por los más destacados alumnos en lo académico y formativo, que cursan el Quinto Grado de

Secundaria, constituyéndose en ejemplo para sus compañeros. Siendo una institución coeducativa, la escolta la

integran, obligatoriamente, seis damas y seis varones, escogidos según el cuadro de méritos elaborado

especialmente para este fin.

Art. 96°.-Los alumnos que integran la escolta deben cumplir con los siguientes requisitos:

a. Ocupar los primeros puestos del cuadro de méritos de primero al cuarto grado de Secundaria, incluidas

las notas de convivencia y disciplina. En caso de empate, se dirimirá considerando la participación del

alumno en actividades extra escolares promovidas por el Colegio.

b. Ser alumno del Colegio desde primero de Secundaria.

c. Mostrar actitud, aptitud y disposición al trabajo físico para la marcha y ejercicios de orden cerrado.

d. Autorización del padre/madre de familia o apoderado.

Art. 97°.- El alumno o alumna que ocupe el primer puesto del cuadro de méritos portará el estandarte del Colegio,

salvo renuncia expresa del alumno(a) y padre de familia. Los otros lugares de la escolta serán determinados según

las actitudes, aptitudes, disposición al trabajo físico para la marcha y ejercicios de orden cerrado que se realicen.

Art. 98.- Los alumnos integrantes de la escolta deberán ser referentes positivos para todos los estudiantes tanto

académica como formativamente. En caso de que un alumno de la escolta cometa una falta grave o muy grave será

separado inmediatamente de la misma, en cualquier época del año escolar, previa comunicación de la falta, a sus

padres.

Art. 99°.- Al inicio del año escolar, los alumnos de cada sección se organizan bajo la dirección del tutor de aula,

para nombrar sus representantes. Los cargos a elegir son:

a. Presidente de Aula.

b. Delegado de Pastoral

c. Delegado de Actividades

d. Delegado de Deportes

Art. 100°.-El tutor de cada sección designa a los alumnos que tienen la responsabilidad de las labores de apoyo:

Parte de asistencia, leccionario, control de equipos electrónicos, de armario y material educativo, garantizando su

correcto uso.

CAPÍTULO IV

DEL UNIFORME ESCOLAR

Art. 101°.-El uso del uniforme es obligatorio. El modelo de uniforme es único y se ajusta a las siguientes

características:

a. Uniforme para los días lunes y ceremonias especiales

Para varones y damas:

- Los alumnos lucirán un modelo de uniforme que consta de cinco piezas: falda (por debajo de la

rodilla) o pantalón, blusa o camisa, suéter o chaleco cerrado, casaca, corbata y sombrero o gorro,

según modelo del Colegio.

- Zapatos negros y medias color gris oscuro (plomo rata).

- Los alumnos de la promoción estarán exceptuados de la adquisición de la casaca de uso diario

por tener una prenda propia, cuyo uso está autorizado y reglamentado.

- Este uniforme puede ser usado, sin corbata, de martes a viernes, los días que no toque Educación

Física.

b. Uniforme de Educación Física

Para varones y damas:

- Zapatillas blancas con pasador.

- Medias de color blanco.

- Short de color verde.

- Polo blanco manga larga o corta según modelo.

- Buzo de color verde con aplicaciones blancas y amarillas según modelo.

- Prenda de cabeza obligatoria.

- Este uniforme podrá ser usado por los alumnos de martes a viernes, excepto los días que se

indique y para las ceremonias especiales.

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c. Uniforme Nivel Inicial

Para niños y niñas:

- Durante todo el año el uniforme es el de Educación Física y deportes.

- Uso de mandil diario.

- Sombrero oficial según modelo.

d. Presentación de cabello

- Para damas, el cabello debe estar sujeto o amarrado en la parte posterior de la cabeza, evitando

que cubra parte de la cara. No se permite el uso de cabello teñido total o parcialmente.

- Para varones, el cabello debe estar permanentemente recortado.

Art. 102°.-Acorde a la legislación vigente, el Colegio, no obliga, condiciona ni direcciona a los padres, para

adquirir uniformes completos o prendas por separado, así como material educativo en establecimientos señalados

con exclusividad.

CAPITULO V

DE LAS VISITAS, EXPERIENCIAS DE MISIÓN, CAMPAMENTOS,

JORNADAS Y RETIROS ESPIRITUALES

Art. 103°.-Las visitas, viajes de estudio, experiencias de misión, campamentos, jornadas y retiros espirituales

tienen una finalidad eminentemente formativa. La autorización para estas actividades está a cargo de la Dirección

del Colegio, la misma que:

a. Aprobará el plan de la actividad a realizarse, en el que se indicará la fecha, duración, lugar, itinerario,

costos, financiamiento y aprendizajes esperados.

b. Designará al equipo de profesores responsables de acompañar a la delegación. En caso la delegación

fuera mixta, el equipo de profesores responsables estará integrado por varones y damas, designándose a

uno de ellos como responsable de la actividad o presidente de la delegación.

c. Dispondrá la ejecución de los trámites para permisos y autorizaciones, de acuerdo a la legislación

vigente.

d. Autorizará y verificará la contratación de los servicios que correspondan.

e. Dispondrá la emisión de los documentos necesarios para la realización de la actividad: resoluciones,

decretos, etc.

Art. 104°.-Las visitas de estudio, tienen como objetivo la realización de actividades significativas, tanto

académicas como formativas, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) El Nivel Inicial programa sus visitas y salidas en el ámbito de la ciudad de Arequipa.

b) Los alumnos del Nivel Primaria podrán realizar sus visitas a centros culturales, recreacionales de

cualquier Distrito de la Provincia de Arequipa.

c) Los alumnos de primero a cuarto de Secundaria podrán realizar sus visitas a cualquier provincia de la

Región Arequipa.

d) Los alumnos de Quinto de Secundaria podrán realizar una experiencia de proyección social en el ámbito

en el que se encuentren situadas las obras lasallistas nacionales.

e) Las experiencias de misión, campamentos, jornadas y retiros espirituales son de responsabilidad del

Departamento de Pastoral con aprobación de la Subdirección Formativa y Dirección del Colegio.

f) Los alumnos del Colegio participan en la misión pastoral a nivel nacional que promueve el Instituto a

través de su departamento de Pastoral Distrital.

Art.105°.- Son obligaciones: - Del responsable de la actividad, designado por la Dirección:

a. Presidir la Delegación.

b. Garantizar la unidad del equipo de profesores de modo que las decisiones sean colegiadas.

c. Garantizar el cumplimiento del plan aprobado por la Dirección.

d. Aplicar las sanciones adoptadas colegiadamente a los alumnos que infrinjan el presente reglamento y el

de la actividad durante la visita, experiencia de misión, campamento, jornada o retiro espiritual.

e. Presentar un informe a la Dirección al término de la actividad.

- De los profesores acompañantes:

a. Elaborar en equipo, el plan de la actividad.

b. Orientar y asesorar a los alumnos para que se cumplan las acciones propuestas en el plan de trabajo de

la actividad.

c. Participar en los trámites de autorización y permisos pertinentes.

d. Difundir el presente reglamento a los participantes de la actividad para su cumplimiento.

e. Asumir plenamente la responsabilidad de la salud física y moral de los participantes.

f. Cuidar y mantener la disciplina de los alumnos de acuerdo al perfil Lasallista.

g. Demostrar conducta intachable, de modo que sus alumnos vean en ellos un modelo a seguir.

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Art. 106°.- Son responsabilidades de los padres de familia:

a. Apoyar la participación de sus hijos en las visitas, experiencias de misión, campamentos, jornadas y

retiros espirituales.

b. Otorgar la autorización según corresponda.

c. Motivar en sus hijos el respeto y cumplimiento de las normas contenidas en el presente Reglamento.

d. Cancelar con oportunidad los costos que demanden la actividad.

e. Contar con un seguro contra accidentes para sus hijos en el caso que corresponda.

Art. 107°.- Son responsabilidades de los alumnos participantes:

a. Lograr los objetivos esperados de la actividad.

b. Cumplir lo normado en el presente Reglamento y normas específicas para la actividad.

c. Cumplir con los trabajos que devienen de la actividad.

Art.108°.-Las actividades de la Promoción tienen las siguientes características:

a. El término “Promoción” en el presente Reglamento está referido única y exclusivamente a los alumnos

integrantes del Quinto Grado de Secundaria.

b. La Promoción cuenta con la asesoría de la Coordinación de Secundaria; el plan de trabajo y toda

coordinación entre la Dirección, el comité de padres, tutores y alumnos deberá realizarse a través de dicha

asesoría.

c. Son actividades promovidas por el Colegio y de participación obligatoria de los alumnos de quinto de

Secundaria:

- Retiro espiritual anual. Para el cual recibirán la información necesaria, sobre sus características,

al inicio del año escolar, por parte de los tutores y los responsables de pastoral.

- Ceremonia de Clausura del año escolar, en la parte especial que le corresponde a la promoción,

los detalles de su participación son coordinados por los tutores, la coordinación de Secundaria y

el departamento de actividades del Colegio.

- Ceremonia de incorporación a la Asociación de Exalumnos, coordinada con el asesor, el

departamento de actividades, el comité de padres de familia de quinto de Secundaria y la

directiva de la Asociación de Ex alumnos.

d. Son actividades no promovidas por el Colegio pero sí autorizadas por la Dirección:

- Viaje de estudio, integración y proyección social (experiencias de misión).

- Fiesta de promoción, organizada por el comité de padres de familia con el asesoramiento de los

tutores.

e. Todas las actividades de la Promoción ser realiza exclusivamente con alumnos matriculados en quinto

grado de Secundaria a la fecha de su realización.

TÍTULO VI

DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Y ECONÓMICO

CAPÍTULO I

DE SU FINALIDAD

Art. 109°.-El Área Administrativa tiene por finalidad brindar el apoyo que requiera el proceso educativo y

garantizar los servicios y recursos que sean necesarios para el logro de los objetivos institucionales y pedagógicos.

Art. 110°.-Los recursos con los que cuenta el Colegio, entre otros, son: pensiones, matrículas, cuotas de ingreso,

trámites administrativos y actividades de autogestión. Cada año, antes de la matrícula, los padres de familia son

informados al respecto en el boletín informativo que se entrega antes de finalizar el año escolar, en cumplimiento

de las normas del MINEDU.

Art. 111°.-El Presupuesto Anual de Operación e Inversión es elaborado por el Administrador antes de la

finalización del año lectivo y es aprobado por el Directorio del Colegio y elevado a la Promotoría (MEL)

CAPÍTULO II

DE LOS INVENTARIOS Y BIENES DEL COLEGIO

Art. 112°.-La Administración, junto con el Departamento de Logística son los responsables de tener el inventario

de bienes al día y llevar el control del mismo. Anualmente entregarán el informe de los mismos a la Dirección,

bajo responsabilidad legal.

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Art. 113°.-Al inicio del año escolar la Administración entregará bajo inventario: mobiliario, enseres, equipos y

llaves a los responsables de las diferentes dependencias, quienes garantizarán la seguridad, cuidado y

mantenimiento de los bienes muebles asignados, dando cuenta por escrito a la Dirección del Colegio con copia al

Área Administrativa de cualquier incidencia que afecte la conservación del patrimonio institucional.

Art. 114°.-Asimismo, al término del año escolar los responsables de las diversas dependencias entregarán bajo

inventario el mobiliario, enseres, equipos, y cualquier bien mueble, así como las llaves a su cargo, al

Departamento de Logística del Colegio, el cual, a partir de ese momento asume la responsabilidad de su cuidado.

Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo precedente, es obligación de toda la comunidad educativa informar al

área competente de cualquier incidente ocurrido con los bienes del Colegio.

Art. 115°.-Una vez informada cualquier incidencia que afecte la conservación del patrimonio institucional, la

Dirección dispondrá que se realicen las investigaciones pertinentes y determinará las responsabilidades y medidas

a que hubiere lugar.

Art. 116°.-Las instalaciones e infraestructura del Colegio son propiedad de la entidad Promotora, por lo que:

a. Su adecuación, incremento y renovación son de su responsabilidad.

b. Su racionalización, uso y mantenimiento son responsabilidad de la Dirección.

c. El uso de las distintas instalaciones del Colegio, se regirá por el Manual de Procedimientos

Administrativos.

Art. 117°.- Las iniciativas de cualquiera de los estamentos sobre mejoras, incrementos o modificaciones serán

canalizadas a través de la Dirección sin cuya autorización no procederá su ejecución.

Art. 118°.- Corresponde a la Dirección autorizar la cesión en uso de las instalaciones y/o bienes del Colegio a

otras entidades.

Art. 119°.-La autorización para el uso de las instalaciones del Colegio a otras entidades será otorgada,

considerando:

a. La naturaleza del evento que deberá estar relacionado con actividades educativas, culturales y todas

aquellas que no contravengan los principios formativos del Colegio.

b. Que no interfiera con las actividades institucionales programadas.

c. Que no interfiera con el normal dictado de clases.

d. Que se garantice el cuidado y conservación de la infraestructura y equipamiento.

e. Que se cubran los gastos por concepto de agua, energía eléctrica, mantenimiento y seguridad.

f. En caso de cualquier deterioro y/o robo, los usuarios deberán afrontar los costos de reparación y/o

reposición.

CAPÍTULO III

DEL INGRESO, MATRÍCULAS Y TRASLADOS

Art. 120°.-Del ingreso

Todo alumno que postule al Colegio debe ser inscrito por sus padres o apoderados en el espacio destinado para tal

fin en la página web.

Art. 121°.-La aceptación de un postulante como alumno depende de las vacantes ofertadas y el cumplimiento del

proceso de admisión informado a través de la secretaría del Colegio.

Art. 122°.-La edad mínima de admisión para el Nivel Inicial es de tres (03) años cumplidos hasta el 31 de marzo

del año de ingreso.

Art. 123.-Para el Primer grado de Primaria la edad mínima es de seis (06) años cumplidos al 31 de marzo del año

de ingreso.

Art. 124.- El Colegio respeta y cumple las normas del Ministerio de Educación en cuanto a educación inclusiva y

edad cronológica de los estudiantes.

Art. 125°.-La Dirección expedirá la Constancia de Vacante a los alumnos ingresantes al finalizar el proceso

diseñado para el efecto.

Art. 126°.-Los alumnos que solicitan traslado al Colegio a lo largo del año lectivo serán atendidos si hubiera

vacantes y cumplir con el proceso diseñado para otorgarlas.

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Art. 127°.-Los alumnos postulantes que provienen de los colegios del Instituto de los Hermanos de las Escuelas

Cristianas tendrán el ingreso automático, siempre y cuando haya vacantes y cuenten con un informe favorable de

la institución de procedencia.

Art. 128°.-De la matrícula de ingresantes a. La matrícula es un proceso administrativo por el cual los ingresantes adquieren la condición de

alumnos del Colegio y por tanto les genera derechos y obligaciones.

b. La ficha única de matrícula se llena cuando el postulante ingresa al Colegio y se actualiza anualmente.

c. En el proceso de matrícula, los padres de familia firmarán un convenio como constancia de aceptación

de las normas y reglamentos del Colegio.

d. En el momento de la matrícula, o en el tiempo que señale la ley, los padres de familia recibirán

información sobre los servicios que ofrece el Colegio, costos educativos, derechos y obligaciones de

los padres y otros aspectos relacionados con la vida escolar e institucional.

Art. 129°.- De la carta de compromiso

La Dirección, previos informes de la Subdirección de Formación, Subdirección Académica y las coordinaciones

de Nivel, propone una carta de compromiso para que la firmen los padres con el propósito de apoyar a su hijo para

mejorar su rendimiento académico y/o sus actitudes de convivencia

Art. 130°.-De la pérdida de vacante

La pérdida de vacante se produce cuando el alumno esté en la siguiente situación:

a. Incumplimiento de los padres a los compromisos asumidos al momento de la matrícula.

b. En caso de falta muy grave por parte del alumno.

c. Cuando, teniendo que repetir de grado, no se disponga de vacantes para admitirlo en el mismo.

Art. 131°.-Es competencia de la Dirección aprobar la Nómina de Matrícula y señalar el número de vacantes por

sección, de acuerdo con la política de la Promotoría.

Art. 132°.-El padre o apoderado puede solicitar el traslado de matrícula a otro Colegio por razones personales, en

la oportunidad fijada por norma.

Art. 133°.-El padre o apoderado que solicite el traslado del alumno a otro colegio pierde la vacante. Podrá darse

un trato de excepción cuando el motivo del traslado es por situaciones laborales de los padres; no obstante, la

autorización de reingreso está supeditada a la existencia de vacante y a los resultados de un proceso diseñado

especialmente para el caso.

CAPÍTULO IV

DE LA DOCUMENTACIÓN Y COMUNICACIÓN

Art. 134°.- El Colegio se comunica con los padres de familia y alumnos mediante documentos físicos y virtuales.

Art. 135°.- Las solicitudes remitidas por los padres de familia o educandos, que requieran respuesta, serán

contestadas en un plazo no mayor a 3 días hábiles, siempre y cuando no coincidan con periodos vacacionales o de

receso o que por su naturaleza, tengan un plazo de respuesta previsto por la ley, o que necesiten mayor tiempo para

la investigación, lo cual se hará conocer al Padre de Familia, dentro del plazo anterior.

CAPÍTULO V

DE LAS PENSIONES DE ENSEÑANZA Y CUOTAS DE INGRESO

Art. 136°.- De la cuota de ingreso

Las cuotas de ingreso son fijadas por la Promotoría y se pagan por una sola vez, al momento de ser aceptados

como alumnos, sin derecho a devolución, siendo los padres debidamente informados al respecto en los boletines

emitidos para tales fines.

Art. 137°.- De las pensiones de enseñanza

El monto y número de las pensiones son fijadas por la Promotoría, de acuerdo a la propuesta presentada por la

Dirección y Directorio del Colegio.

Art. 138°.- Anualmente el Colegio comunicará mediante el boletín informativo a los padres de familia los costos

educativos para el año académico.

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Art. 139°.- Es requisito de matrícula y/o ratificación, estar al día en el pago de los servicios educativos del año

anterior y de la cuota de ingreso.

Art. 140°.- Las pensiones de enseñanza están sujetas a reajustes, si el caso lo amerita.

Art. 141°.- Las pensiones de enseñanza deben ser abonadas hasta el último día de cada mes luego de haber

recibido el servicio educativo, en las entidades bancarias designadas por el Colegio.

Art. 142°.- El recargo por no cumplir a tiempo con el pago de pensiones es el indicado en el Boletín Informativo

entregado al finalizar el año, recordándoles que éste se cobrará por día a partir del día siguiente de la fecha de

vencimiento.

Art. 143°.- Ante el incumplimiento en el pago de pensiones, el Colegio no otorgará los reportes de notas y/o

certificados correspondientes a los periodos no pagados.

Art. 144°.- Los alumnos que al término del año lectivo no hubieran cancelado el íntegro de las pensiones,

quedarán con sus documentos y certificados retenidos hasta la cancelación de dicha deuda.

Art. 145°.- El incumplimiento reiterado en el pago oportuno de pensiones dará lugar a no acceder a la matrícula

del año siguiente.

CAPÍTULO VI

DE LAS BECAS

Art. 146°.-La beca es un beneficio que otorga el Colegio "De La Salle" y consiste en la exoneración total o parcial

de la pensión de enseñanza.

Art. 147°.-Son fines del otorgamiento de las becas:

a. Asegurar a favor del alumno en situación de orfandad la continuidad de sus estudios.

b. Apoyar solidariamente y por tiempo limitado a las familias que, por circunstancias fortuitas,

tengan dificultades económicas muy serias.

c. Estimular la excelencia académica y la formación integral del alumno.

d. Estimular y apoyar la educación de los hijos del personal permanente del Colegio.

Art. 148°.-El número total de becas completas o su equivalente no será mayor del 5 % del total de alumnos

matriculados.

Art. 149°.-Son requisitos indispensables para la concesión de beca:

a. Haber culminado el año escolar (a diciembre) en forma invicta y ocupar la media superior en

el rendimiento académico del grado correspondiente.

b. No salir desaprobado en disciplina, en ningún período, ni haber sido sancionado durante el año

por falta grave.

c. No adeudar al Colegio.

Art. 150°.-Son criterios/modalidades para la adjudicación de beca:

a. Otorgar hasta una beca por familia.

b. La familia que tuviera cuatro hijos en el Colegio gozará de una beca de manera automática a

la sola presentación de su solicitud, la que será concedida siempre y cuando reúna los

requisitos señalados en el artículo anterior.

c. Los hijos del personal permanente del Colegio, siempre y cuando reúnan los requisitos que se

establece en el artículo precedente gozarán de beca previa presentación de la solicitud

respectiva.

d. Los hijos del personal contratado a plazo fijo del Colegio, siempre y cuando reúnan los

requisitos establecidos en el artículo precedente, podrán acceder a una beca parcial, siempre y

cuando el trabajador que la solicita labore en el Colegio por un periodo no menor a tres años

de manera consecutiva.

e. Haber perdido al padre, tutor o persona que solvente la educación.

f. Haber obtenido el mayor puntaje acumulado de primero a cuarto de secundaria, con estudios

realizados en el Colegio "De La Salle", gozará de beca completa en Quinto Grado de

Secundaria.

g. Excepcionalmente, podrá otorgarse media beca, o un cuarto de beca, a los alumnos que

destaquen en el deporte o actividad artística y otros, que además cumplan con los requisitos

previstos en el presente reglamento.

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h. Por razones de dificultad económica apremiante, sólo se atenderán solicitudes de alumnos,

debidamente justificadas, luego de tres años de permanencia en el Colegio.

i. No se podrá otorgar beca por más de dos años consecutivos si la causal fuera razones

económicas, salvo por pérdida de padre, tutor o persona encargada de solventar la educación.

j. Las becas otorgadas son renovables al año de gozadas y se adjudicarán mediante Resolución

Directoral.

Art. 151°.-Beca de Estudios por pérdida de padre, tutor o persona encargada de solventar la educación:

La beca de estudios según lo dispuesto por la Ley 23585 (fallecimiento, Inhabilitación física o mental permanente,

sentencia judicial de internamiento) comprende la exoneración del pago por concepto de matrícula, pensión de

enseñanza, certificados y otros relacionados con los estudios, desde la fecha en que ocurre la pérdida del padre,

tutor o persona encargada de solventar su educación, hasta la aprobación del último grado de Educación

Secundaria, siempre que acredite carecer de recursos para sufragar dichos pagos.

Art. 152°.-La beca otorgada por pérdida de padre, tutor o persona encargada de solventar la educación se suspende

durante un año lectivo o un ciclo académico por las Siguientes causas:

a. Bajo rendimiento: En el caso de alumnos que repiten el grado (en Primaria o Secundaria) o que hayan

desaprobado más del 50% de las áreas curriculares.

b. Mala conducta del educando: Cuando en su evaluación general anual de conducta el alumno ha

obtenido nota desaprobatoria.

Art.153°.- Los alumnos a quienes se les haya suspendido la beca, podrán recuperarla, siempre que aprueben el

grado escolar que estudia como repitentes o hayan obtenido notas aprobatorias de comportamiento en el siguiente

año escolar.

Art.154°.-En el caso de otorgamiento de beca por pérdida de padre, tutor o persona encargada de solventar la

educación, esta será concedida desde la fecha de la perdida, habiendo previamente acreditado la falta de recursos

para solventar el servicio educativo.

Art. 155°.-Corresponde al Director, con la aprobación dela Promotoría, la concesión de becas totales o parciales,

tomando como criterios o elementos de juicio:

a. El informe de Servicio Social.

b. El informe del Área Académica.

c. El informe del Área de Formación.

d. El informe de Tesorería.

e. Los documentos presentados como medio de prueba cuando sean necesarios.

Art. 156°.-En el caso de beca por dificultad económica: los padres de familia o apoderados que deseen acogerse a

este beneficio, deberán presentar, hasta el mes de diciembre de cada año, su solicitud para el período escolar del

año siguiente, adjuntando:

- La ficha socio-económica que proporciona la Secretaría del Colegio.

- Fotocopias de la Declaración Jurada de Impuesto a la Renta, boletas de pago, recibos de agua, luz y

teléfono, y/o cualquier otro documento que fundamente la solicitud.

Art. 157°.-La beca no incluye la cuota de matrícula, salvo en el caso de pérdida de padre, tutor o persona

encargada de solventar la educación.

Art.158°.-La Dirección podrá disponer la suspensión temporal de la beca otorgada por causal distinta de pérdida

de padre, tutor o persona encargada de solventar la educación, teniendo en cuenta las causales siguientes:

a. Sanción grave por falta disciplinaria.

b. Rendimiento escolar deficiente.

c. Observar habitualmente conducta negativa.

d. Solvencia económica actual verificada por el Colegio.

e. A solicitud del padre de familia o apoderado.

Art. 159°.-La Dirección podrá restituir la beca suspendida temporalmente si la causal de suspensión hubiera

desaparecido.

Art. 160°.-La Dirección se reserva el derecho de atender situaciones no contempladas en el presente Reglamento.

Art.161°.-El colegio tomará las acciones legales pertinentes en caso de entregarse cualquier documento

fraudulento para la obtención de cualquier modalidad de beca.

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CAPÍTULO VII

DE QUIOSCOS Y COMEDOR ESCOLAR

Art. 162.- Los quioscos de expendio de alimentos y el comedor escolar concesionados por la Promotoría, tienen

por finalidad brindar alimentos saludables de conformidad con lo previsto en el artículo 8° de la Ley N° 27657 del

Ministerio de Salud.

Art. 163.- Los concesionarios tienen la obligación de contar con la respectiva licencia de funcionamiento, licencia

sanitaria y expender los alimentos que ofrecen con los implementos que garanticen la salubridad de los mismos.

CAPÍTULO VIII

DE LA MOVILIDAD DEL COLEGIO

Art. 164.- Las unidades de transporte de pasajeros del Colegio De La Salle será empleada solamente para

delegaciones representativas del Colegio, lo que impide que estas unidades sean usadas por terceros en

concordancia con el reglamento específico establecido.

CAPÍTULO IX

DEL TRANSPORTE ESCOLAR

Art.165.- El transporte escolar, es un servicio brindado por personas organizadas en asociaciones o en forma

particular contratados por los padres de familia del Colegio para facilitar el traslado de sus hijos de sus hogares al

Colegio y viceversa.

Art. 166.- Los transportistas escolares no tienen relación laboral con el Colegio ni dependencia alguna; sin

embargo, para ser reconocidos dentro del padrón de transportistas escolares que realizan este servicio al Colegio

De La Salle, deberán contar con la carta de habilitación expedida por la Dirección del Colegio.

Art. 167.- Es competencia de la Asociación de Padres de Familia y padres en general que los transportistas

escolares cumplan con tener el certificado de operación y certificado de habilitación del vehículo según lo

dispuesto por la Municipalidad Provincial de Arequipa en lo referente al Reglamento del Servicio Público para

Transporte Escolar en concordancia con el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC.

CAPÍTULO X

DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Art. 168.- Tiene por objeto promover una cultura de prevención de riesgos de accidentes a través de un rol de

participación activa del personal del Colegio de La Salle.

Art. 169.- La implementación de este reglamento está a cargo de la Dirección del Colegio, y su ejecución y

cumplimiento a cargo del responsable nombrado por la Dirección así como del Comité de Seguridad y Salud en el

Trabajo.

TÍTULO VII

DE LOS PADRES DE FAMILIA E INSTITUCIONES DE APOYO A LA GESTIÓN EDUCATIVA

CAPÍTULO I

DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Art. 170°.-La comunidad educativa está conformada por estudiantes, padres de familia, profesores, directivos,

administrativos y ex alumnos.

CAPÍTULO II

DE LOS PADRES DE FAMILIA

Art. 171°.- Son derechos de los Padres de Familia:

a. Ser atendidos personalmente por los docentes y las autoridades de acuerdo a las instancias, a las normas y

horarios establecidos por el Colegio.

b. Tener información oportuna acerca de la situación académica y actitudinal de sus hijos.

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c. Presentar quejas, reclamos y solicitar los documentos de evaluación de sus hijos respetando las instancias

correspondientes.

d. Solicitar becas de estudio, sujetándose a las normas establecidas en el presente Reglamento.

e. Estar informados sobre la cuota de ingreso, matrícula, monto, número y oportunidades de pago de las

pensiones y posibles aumentos.

Art. 172°.-Son obligaciones de los padres de familia:

a. Educar a sus hijos y colaborar con el Colegio en su formación integral.

b. Asistir puntualmente a las reuniones convocadas por la Dirección o estamentos del Colegio, así como a

las convocatorias personales hechas por las autoridades y profesores de sus hijos, bajo responsabilidad

efectiva.

c. Ejercer control permanente, cercano y eficaz sobre el desempeño de sus hijos en el Colegio y fuera de él.

d. Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas por el Colegio.

e. Justificar las inasistencias de sus hijos en los plazos establecidos.

f. Cancelar puntualmente las pensiones de enseñanza, cuya omisión impedirá la entrega de documentos de

rendimiento académico o certificados.

Art. 173°.-Los Padres de Familia deben abstenerse de:

a. Buscar a los profesores en las aulas durante las horas de clase, a fin de no entorpecer el normal desarrollo

de las mismas.

b. Dejar en recepción o por teléfono, encargos de cualquier naturaleza, para ser comunicados o entregados a

los alumnos. Salvo casos excepcionales.

c. Ingresar a los pabellones y aulas sin previa autorización de la Dirección.

d. Organizar actividades sin la autorización de la Dirección en las instalaciones educativas y/o a nombre de

la Colegio.

e. Expresar críticas sobre disposiciones del Colegio en presencia de sus hijos.

f. Promover y consumir licor en las instalaciones del Colegio.

Art. 174°.-La Asociación de Padres de Familia está representada por su Junta Directiva que será nombrada por el

Director mediante Resolución Directoral por el tiempo que estime conveniente.

Art. 175°.-Es finalidad de la Asociación de Padres de Familia:

a. Canalizar las inquietudes de sus miembros con respecto a la marcha institucional.

b. Apoyar a la Dirección del Colegio en la implementación del Plan Anual de Trabajo.

Art. 176°.-Son miembros de la Asociación los padres de familia o apoderados de los alumnos matriculados en el

plantel.

Art. 177°.-Los cargos de la Junta Directiva son:

- Presidente

- Vicepresidente

- Secretario

- Tesorero

- Vocal de Relaciones Públicas

- Vocal de actividades formativas

- Vocal de Deportes

Art. 178°.-El Director del Colegio es el Asesor de la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia.

Art. 179°.-Son funciones de la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia:

a. Participar en la implementación del Plan Anual de Trabajo del Colegio

b. Elaborar su propio Plan de Trabajo en coordinación con el Director

c. Ejecutar actividades y rendir cuentas de las mismas a la Dirección

d. Velar porque todo movimiento financiero de la Asociación sea refrendado por el Presidente y el Tesorero

y con el visto bueno del Director

Art. 180°.-La Directiva de la Asociación de Padres de Familia se reúne mensualmente y extraordinariamente

cuando la convoca el Presidente con agenda previa, la misma que se debe consignar en el libro de actas.

Art. 181°.-Comités de Aula:

Son órganos de apoyo que representan a todos los padres de familia del salón de clases y que trabajan en

coordinación con el profesor tutor, el cual asesora al mismo.

Art. 182°.-Los Comités de Aula serán elegidos por los padres de familia de cada salón en la reunión convocada

por la Dirección para tal efecto, al inicio del año escolar.

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Art. 183°.-Los cargos de los Comités de Aula son los siguientes:

- Presidente

- Secretario

- Tesorero

- Delegado de actividades , cultura y deportes

- Delegado de actividades formativas

Art. 184°.-Son funciones de los Comités de Aula:

a. Elaborar el Plan Anual de Actividades del Aula, según formato sugerido, con el asesoramiento y en

coordinación con el profesor tutor.

b. Prestar su apoyo al profesor tutor en las actividades formativas del salón de clase (labor tutorial, días de la

madre, Colegio, padre, deporte; juegos florales, festivales de danza o inglés, fiesta familiar u otras

actuaciones coordinadas y aprobadas oportunamente por la Dirección).

c. Cumplir con la capacitación de los padres de familia en aspectos formativos (charlas, jornadas, etc.).

d. Apoyar en las actividades de carácter formativo, programadas para los alumnos.

e. Cumplir con las comisiones emanadas de la APAFA.

f. En el quinto grado de Primaria, colaborar con el profesor tutor y el Departamento de Pastoral del Colegio

para la celebración de la Primera Comunión.

g. En el cuarto grado de Secundaria, colaborar con el Departamento de Pastoral para la celebración de la

Confirmación.

h. En el quinto grado de Secundaria, colaborar y coordinar con el Asesor y los profesores tutores y el

Departamento de Pastoral para la realización del retiro y las actividades propias de la promoción.

i. Colaborar en la planificación, financiamiento y organización de actividades culturales fuera del ámbito y

horario escolar que sean aprobados por la Dirección. La ejecución es responsabilidad del Colegio.

j. Los Comités de Aula y sus representados no están autorizados a realizar reuniones de cumpleaños ni

despedida del año escolar de los alumnos en ambientes del Colegio salvo autorización específica.

k. Los miembros del Comité de Aula se reúnen cuando son citados por el tutor o a sugerencia del presidente

del mismo, con anuencia del tutor de aula.

l. Presentar a la Coordinación de Nivel y a los padres de familia del aula el informe económico y de

ejecución del plan de actividades en la última semana del mes de noviembre.

Art. 185°.-Todos los acuerdos de los Comités de Aula deben contar con la aprobación del tutor de aula.

Art. 186°.-El Comité de Aula, en lo posible, debe evitar solicitar dinero a los padres de familia y

excepcionalmente en caso de hacerlo, deberá sujetarse al siguiente procedimiento:

a. Enviar por escrito a los padres de familia la solicitud, recabando su aceptación expresa respecto a lo

solicitado.

b. Presentar a la Dirección y coordinación de nivel, la aceptación expresa de los padres de familia.

c. Contar con la aprobación de Dirección.

En ningún caso estos aportes podrán ser considerados como cuotas extraordinarias del Colegio, ni serán

obligatorias.

Art. 187°.-Los saldos excedentes de los respectivos fondos económicos, al finalizar el año escolar, podrán ser

depositados en la Tesorería del Colegio, esto en caso que su destino final no haya sido previsto.

Art. 188°.-Comité de Damas: El Comité de Damas colabora en las diferentes actividades programadas por el

Colegio. Su directiva conformada por:

- Presidenta

- Vice-presidenta

- Secretaria

- Tesorera

- Vocal de piedad y asuntos sociales

- Vocal de deportes

- Past presidenta

Art. 189°.-Las secciones tienen representación ante la Directiva del Comité de Damas mediante tres madres de

familia.

Art. 190°.-El Comité de Damas tiene vigencia por dos años, se elige de acuerdo a sus estatutos y es reconocido

por el Director mediante Resolución Directoral.

Art. 191°.-El Comité de Damas se reúne mensualmente y extraordinariamente cuando lo convoque la Presidenta

en coordinación con el Director.

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Art. 192°.-El Director del Colegio es el Asesor del Comité de Damas.

Art. 193°.-El Comité de Damas elabora su Plan de Trabajo y el presupuesto anual, en coordinación con el

Director, el mismo que está integrado a la contabilidad institucional.

Art. 194°.-Al finalizar el año presentarán un informe de las acciones realizadas, así como el balance económico.

CAPÍTULO III

DE LA ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS

Art. 195°.- Se consideran Antiguos alumnos a todos los egresados del colegio y/o aquellos que hayan cursado

parte de la etapa escolar en la institución.

Art. 196°.-Los derechos y atribuciones de los antiguos alumnos son regulados por sus estatutos.

Art. 197°.-Son fines de la Asociación de Antiguos Alumnos:

a. Mantener vivo el espíritu lasallista mediante acciones que tiendan a integrar a los egresados del Colegio.

b. Fomentar permanentemente el fortalecimiento de la confraternidad y la mística lasallista.

c. Promover la integración entre las asociaciones de antiguos alumnos lasallistas del país y del mundo.

d. Administrar los bienes muebles e inmuebles, las cotizaciones de los asociados y los estados financieros

de la Asociación en concordancia a su reglamento.

Art. 198°.-La Junta Directiva es elegida de acuerdo a sus Estatutos y es reconocida por el Director mediante

Resolución Directoral.

CAPÍTULO IV

DE LA COMUNIDAD DE TRABAJADORES

Art. 199°.- Los trabajadores de la Institución están organizados en una comunidad que agrupa a todos los

servidores. Sus objetivos son propender al bienestar de los asociados y su desarrollo profesional. Es una

organización de apoyo y colaboración con la gestión educativa y se rige por sus estatutos y reglamentos y es

reconocida por la Dirección.

TÍTULO VIII

DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

Art. 200°.-El Colegio está afiliado al Consorcio de Centros Educativos Católicos por lo que deberá cumplir con

las obligaciones correspondientes.

Art. 201°.-El Colegio participa en actividades educativas, culturales y deportivas que promuevan el Ministerio de

Educación u organismos de la comunidad, siempre que se encuentren compatibles con su axiología y no interfieran

con las actividades educativas programadas.

Art. 202.-El Colegio De la Salle, al ser promovido por el Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas la

Salle, mantiene estrecha vinculación con instituciones lasallistas, a nivel local, nacional e internacional.

Art. 203.- El Colegio tiene convenios suscritos con diversas instituciones públicas y privadas, los cuales tienen

por objeto mejorar el servicio educativo que oferta, para cumplir con su misión y garantizar una formación

humana y cristiana, cada vez más cercana a nuestra visión de Colegio.

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TÍTULO IX

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera: La interpretación del Reglamento Interno es atribución del Director, quien podrá dictar las disposiciones

del caso para subsanar cualquier vacío o implicancia que contenga, en concordancia con los dispositivos legales

vigentes

Segunda: El presente Reglamento Interno entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación.

Tercera: El presente Reglamento está sujeto a cualquier modificación que suponga ajuste a las leyes laborales,

educativas, magisteriales y/o del Proyecto Educativo Institucional.

Cuarta: El régimen laboral del personal de la Colegio se rige por el reglamento interno de trabajo y las leyes

vigentes.

Quinta: El presente Reglamento consta de 09 títulos, 34 capítulos, 203 artículos y 5 disposiciones

complementarias.