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REGLAMENTO INTERNO ESCUELA 21 DE MAYO 2019

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REGLAMENTO INTERNO

ESCUELA 21 DE MAYO

2019

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ÍNDICE

Contenidos Páginas

Bases Jurídicas del Reglamento Interno 1

Alcance del Reglamento Interno 4

Identificación Establecimiento Educacional 5

Misión, Visión y Sellos del Establecimiento 5

Derechos y Deberes de la Comunidad Educativa 6

Derechos y Deberes de los Alumnos 6

Derechos y Deberes de los Padres, Madres y/o Apoderados 7

Derecho de los Sostenedores 9

Derechos y Deberes de los Directivos 9

Derechos y Deberes de los Docentes 10

Derechos y Deberes de los Asistentes de la Educación 11

Derecho de Asociación Comunidad Educativa 11

Regulaciones Técnico Administrativas sobre estructura y funcionamiento 12

Niveles de enseñanza que se imparten 12

Régimen de Jornada Escolar 12

Horarios del Establecimiento 12

Suspensión de actividades académicas 13

Organigrama Establecimiento 14

Roles Personal del Establecimiento 14

Mecanismos de Comunicación del Establecimiento 17

Regulaciones sobre los procesos de admisión 17

Regulaciones sobre el uso del uniforme y presentación personal 19

Regulaciones referidas al ámbito de la seguridad y resguardo de derechos 22

Plan Integral de Seguridad Escolar 22

Estrategias de Prevención Frente a Situaciones de Vulneración de Derecho 36

Estrategias de Prevención Frente a Situaciones de Agresiones Sexuales 45

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Estrategias de Prevención Frente a Situaciones de Drogas y Alcohol 50

Medidas para garantizar la Higiene del Establecimiento 55

Regulaciones referidas a la gestión pedagógica y protección a la maternidad y paternidad 55

Orientación Educacional 55

Orientación Vocacional 56

Supervisión Pedagógica 57

Planificación Curricular 58

Evaluación de Aprendizajes 59

Investigación Pedagógica 59

Regulaciones sobre la promoción y evaluación de los estudiantes 60

Protocolo de retención y apoyo a estudiantes padres, madres y embarazadas 71

Procedimientos para salidas pedagógicas y giras de estudio 73

Normas, faltas y medidas disciplinarias 76

Procedimientos posibles de adoptar frente a las faltas 76

Fases para la aplicación de una medida disciplinaria 80

Conductas esperadas por estamento 82

Conductas esperadas para los alumnos 82

Faltas, Sanciones y procedimientos para los alumnos 83

Faltas que pueden cometer los alumnos 84

Procedimiento para la aplicación de una medida disciplinaria 95

Conductas esperadas para los apoderados 95

Faltas, sanciones y procedimientos para los apoderados 98

Procedimiento para la aplicación para una medida disciplinaria 100

Conductas esperadas para el equipo Docente y Directivos 101

Conductas esperadas para los Asistentes de la Educación 102

Faltas, Sanciones y Procedimientos para los Docentes, Directivos y Asistentes de la Educación 103

Procedimiento pata Medidas Disciplinarias para los Docentes, Directivos y Asistentes de la Educación 106

Procedimiento para la aplicación de una Medida Excepcional 107

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Procedimiento para la aplicación de una Medida Excepcional 108

Cumplimientos destacados para la comunidad educativa 108

Procedimientos para la gestión colaborativa de conflictos 111

Regulaciones referidas al ámbito de la convivencia escolar 119

Mecanismos de coordinación comunidad educativa 125

Consejos de Coordinación 125

Consejos de Disciplina y Convivencia Escolar 125

Consejo de Profesores 125

Consejos Escolares 128

Consejos de Evaluación 130

Instancias de participación 131

Centro de Alumnos 131

Centro de Padres y Apoderados 134

Procedimiento para la administración de medicamentos 140

Aprobación, modificación, actualización y difusión del Reglamento Interno 144

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REGLAMENTO INTERNO

1.- Presentación

La Escuela “21 de Mayo” F-883, es un establecimiento educacional público, ubicado en la ciudad de Los

Ángeles de Chile y que imparte dos niveles de enseñanza pre básica y básica. Depende administrativamente

de la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles, la que es su sostenedora legal.

La Escuela busca promover, una educación primordialmente valórica abierta a la diversidad a través de los

Objetivos Transversales, fomentando la participación tolerante y solidaria, buscando además que los alumnos

alcancen el máximo desarrollo de sus capacidades y aptitudes, formando su propio criterio, madurez y

conocimientos necesarios para tomar libre y responsablemente sus decisiones. Por otra parte, la escuela busca

otorgar todas las posibilidades para que los alumnos/as se desarrollen como personas libres con conciencia de

su propia dignidad y desarrollen sus potencialidades físicas, afectivas e intelectuales de acuerdo a su edad y

entorno social.

1.2.- Definición

El presente Reglamento Interno busca regular la Disciplina y la Convivencia Escolar, enmarcada en

los lineamientos y sellos propios de nuestro Establecimiento. Es un instrumento elaborado por los

miembros de la comunidad, de conformidad a los valores expresados en el PEI, que tiene por objeto permitir el

ejercicio y cumplimiento efectivo, de los derechos y deberes de sus miembros, a través de la regulación de sus

relaciones, fijando en particular, normas de funcionamiento, de convivencia y otros procedimientos generales

del establecimiento.

Todo lo anterior, en el entendido de que la educación es una función social, y por lo mismo, es deber de toda

la comunidad contribuir a su desarrollo y perfeccionamiento. De ahí que todos los actores de los procesos

educativos, junto con ser titulares de determinados derechos, deben cumplir también con determinados

deberes.

Las normas que se establecen en este Reglamento están centradas en la persona y sus propuestas

como medio para una mejor convivencia, guiando así el comportamiento de toda la comunidad educativa

la integrada por alumnos, alumnas, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de

la educación, equipos docentes directivos y sostenedores educacionales. Para todos los efectos legales la

responsabilidad de guiar, hacer cumplir y resguardar las normas del presente reglamento será tarea

de todos los estamentos, según la función que cada uno desempeñe al interior de la unidad educativa.

Objetivos

1.- Constituirse en un marco ordenador y regulatorio de la Convivencia Escolar, acorde con las normas

y acuerdos sociales, considerando la legislación nacional y los convenios internacionales ratificados

por nuestro país, así como los valores y principios generales que regulan la vida social y los principios

específicos señalados en la Ley General de Educación y la Ley sobre violencia Escolar.

2.- “Orientar el comportamiento de los diversos actores que conforman la comunidad, a través de

normas y acuerdos que definen los comportamientos aceptados, esperados o prohibidos,

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estableciendo criterios y procedimientos formativos para abordar los conflictos y las situaciones de

violencia. Para eso, define sanciones y medidas reparatorias proporcionales y ajustadas a derecho,

susceptibles de aplicar"1

3.- Salvaguardar aquellos valores fundamentales, necesarios para que exista un ambiente que

favorezca el respeto entre las personas; que permita el estudio y trabajo responsable y serio, así como

la identificación con los valores institucionales del Colegio.

2.- ALCANCE NORMATIVO DEL REGLAMENTO INTERNO

El alcance normativo de este instrumento serán las distintas situaciones que involucren a algún

miembro de la comunidad educativa, relacionadas al contexto escolar, ocurridas dentro del

establecimiento educacional; de trayecto, entendiéndose esto como el desplazamiento de ida o

regreso entre el domicilio y el establecimiento; o en actividades programadas y/o autorizadas, en su

participación, por el establecimiento en espacios externos a este (salidas pedagógicas, ferias

educativas, giras de estudios, talleres extraescolares, etc.). Así mismo, los hechos que tengan

características de delito que afecten a algún alumno o alumna, sea cual fuere el contexto y lugar en el

cual se cometiese, dando cumplimiento al Artículo N° 175 del Código Procesal Penal, letra e): Estarán

obligados a denunciar: Los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de

todo nivel, los delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento”.

1 Orientaciones para la elaboración y actualización del Reglamento de Convivencia Escolar (MINEDUC)

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3.- IDENTIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO

Nombre del Establecimiento Escuela “21 DE MAYO” F-883.

Director Paola Verónica Díaz Aguilera

Teléfono 432- 328106

Región Bío- Bío

Provincia Bío- Bío

Comuna Los Ángeles

Dirección Rio Bío- Bío Nº 0170

4.- MISIÓN, VISIÓN Y SELLOS DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL

4.1.- Misión

La misión de la escuela es contribuir a la formación integral del niño, niña y adolescente a través de

una escuela acogedora, que reciba con alegría y amor a sus alumnos/as, proporcionándoles un

ambiente afectivo y estimulador. Una escuela integrada e inclusiva donde no exista discriminación

social, política, económica y religiosa ni de raza en donde los alumnos se preparen para tener éxito

en la vida laboral inmediata o en la continuación de estudios.

4.2.- Visión

Formar un alumno íntegro como persona, dotado de valores, capacidad de reflexión y crítica que le

permita asumir los desafíos de una etapa superior de enseñanza o de incorporación a la vida laboral.

5.- Sellos del Establecimiento Educacional

1.- Autocuidado Entrega de oportunidades para el desarrollo integral de los alumnos y alumnas en

relación a sus intereses y capacidades, oportunidades en la participación de los diferentes actores de

cada uno de los estamentos. Desarrollo de oportunidades que aportan a la construcción de un

ambiente físico y psicológico, preventivo, seguro y sano.

2.- Manejo de tecnología utilización de tecnología como nexo motivador de conocimiento en el trabajo

pedagógico e incentivo de los aprendizajes.

3.- Cuidado del medio ambiente Valoración y respeto por la naturaleza y el entorno.

4.- Escuela Acogedora, que reciba con alegría y amor a sus alumnos/as, proporcionándoles un

ambiente afectivo y estimulador. El amor entregado por los profesores que permitirá a nuestros

niños/as acudir a su escuela con optimismo, dispuesto a construir sus aprendizajes con alegría,

participando en todas las actividades, con la cooperación de sus padres.

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6.- DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

6.1.- Estudiantes

Derechos de los Estudiantes

Los estudiantes de la Escuela F-883 “21 de Mayo”, tienen el Derecho:

1.- Recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral.

2.- Recibir una atención adecuada y oportuna, en el caso de tener necesidades educativas especiales.

3.- No ser discriminados arbitrariamente.

4.- Estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo.

5.- Expresar su opinión y que se respete su integridad física, y moral.

6.- No ser objeto de tratos vejatorios o degradantes y de maltratos psicológicos.

7.- Respetar su libertad personal y de conciencia, sus convicciones religiosas e ideológicas y

culturales.

8.- Ser informados de las pautas evaluativas; a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema

objetivo y transparente.

9.- Participar en la vida cultural, deportiva y recreativa del establecimiento.

10.- A asociarse libremente entre ellos.

11.- Tener un Centro de Alumnos.

12.- Hacer uso del seguro de Accidente Escolar.

13.- Recibir calificaciones en los plazos establecidos.

14.- Disponer de un clima adecuado para el trabajo pedagógico.

15.-Ser respetado y tratado con justicia por el personal de establecimiento y sus pares.

Deberes de los Estudiantes

Los Estudiantes de la Escuela F-883 “21 de Mayo”, tienen el Deber:

1.- Brindar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad

educativa.

2.- Colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar.

3.- Asistir a clases y a actividades de formación. Los alumnos deben cumplir con una asistencia mínima

de un 85%, según disposición del Ministerio de Educación y del Reglamento de Evaluación.

4.- Estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades.

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5.- Conocer y aceptar el Proyecto Educativo y cumplir las normas internas de establecimiento.

6.- Respetar todas las normas, generales y particulares, consignadas en el presente Reglamento de

Convivencia Escolar, así como todos sus anexos y acuerdos que adopte la comunidad educativa, los

que deben ser informados y publicados.

7.- Mantener una presentación personal limpia y ordenada, tanto en el vestir como en sus útiles y

trabajos escolares.

8.- Usar el uniforme completo que corresponde a su nivel.

9.- Respetar los horarios escolares y seguir los procedimientos de justificación de atrasos e

inasistencias.

10.- Respetar las dependencias del establecimiento, manteniendo el orden y colaborando en su aseo.

11.- No fumar, ni ingerir alcohol, ni consumir o portar drogas ni armas en ningún momento de la

actividad escolar, sea que se desarrolle dentro o fuera del edificio escolar.

12.- No traer a la escuela objetos ajenos a la actividad escolar, tales como, equipos electrónicos

(juegos, teléfonos celulares,, ipad, ipod y tablet, etc.) u objetos de valor. Si el alumno llegare a ingresar

alguno de estos, la pérdida o daño de los mismos será de su absoluta responsabilidad.

6.2.- Apoderados

Derechos de los Apoderados

Los padres y apoderados de la Escuela F-883 “21 de Mayo”, tienen el Derecho:

1.- A ser informados por los directivos y docentes, a cargo de la educación de sus hijos, respecto de

los rendimientos académicos y del proceso educativo de éstos, así como del funcionamiento del

Establecimiento.

2.- A ser escuchados y a participar del proceso educativo en los ámbitos que les corresponda,

respetando las instancias y conductas señaladas en este mismo reglamento, aportando de esta forma

al desarrollo del Proyecto Educativo, en conformidad a la normativa interna de la Escuela.

3.- A ser recibidos y escuchados por los directivos y profesores del establecimiento, siempre que

procedan siguiendo el debido conducto regular, en términos respetuosos y convenientes dentro de los

horarios fijados de antemano.

4.- A conocer las observaciones de disciplina y/o responsabilidad que se registren en la hoja de vida

de sus hijos.

5.- A autorizar o restringir la salida de su pupilo del Establecimiento para actividades lectivas o de

aprendizaje en terreno ya sean deportivas y/o recreativas.

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6.- A participar en la organización de los padres y apoderados del establecimiento, en el Centro de

Padres de su curso o en el Centro General de Padres de la escuela.

7.- A apelar ante medidas disciplinarias aplicadas a su pupilo, en los términos y plazos que indica el

presente Reglamento.

Deberes de los padres y apoderados

Los padres y apoderados de la Escuela F-883 “21 de Mayo”, tienen el Deber:

1.- Aceptar el Proyecto Educativo de la Escuela y adherir a sus postulados.

2.- Educar a sus hijos e informarse sobre las normas de funcionamiento del Establecimiento.

3.- Apoyar el proceso educativo de sus hijos, de modo particular en los primeros niveles de educación.

4.- Cumplir los compromisos asumidos con la Escuela.

5.- Respetar el reglamento interno de la Escuela y brindar un trato respetuoso a los integrantes de la

comunidad educativa.

6.- Verificar que su pupilo cumpla con los compromisos escolares, contribuyendo a la formación de

hábitos de estudio y de responsabilidad.

7.- Participar en las reuniones de curso y acudir a las entrevistas que les sean solicitadas por los

docentes, directivos y asistentes de la educación, en el horario correspondiente.

8.- Participar en las actividades programadas por el Establecimiento, colaborando en todo lo que

favorezca al logro de sus objetivos.

9.- Responsabilizarse de la asistencia y puntualidad de los alumnos (as) a clases y a todas las

actividades escolares en que deban participar, como asimismo de su retiro oportuno.

10.- Justificar personalmente, las inasistencias y atrasos a clases del alumno, además de entregar

certificado médico cuando corresponda.

11.-Tomar conocimiento y firmar las comunicaciones, circulares y recomendaciones del

Establecimiento.

12.- Realizar las evaluaciones y tratamientos de especialistas que su pupilo requiera y que sean

solicitados por el Establecimiento.

13.- Firmar tareas, pruebas y libreta de comunicaciones, cuando el profesor lo solicite, como una forma

de comprobar y registrar esta toma de conocimiento y conciencia.

14.- Verificar la correcta presentación personal del alumno, de acuerdo a las normas establecidas por

la Escuela.

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15.- Procurar que los útiles de sus pupilos se encuentren en condiciones adecuadas

para su uso y mantenerlos durante el año.

16.- Evitar que el alumno traiga objetos de valor o sumas importantes de dinero. El

Establecimiento no puede hacerse responsable de su eventual perdida.

17.- Respetar los recintos asignados a la atención de apoderados, evitando entrar en

el sector asignado para profesores y alumnos, sin previa autorización.

18.- Revisar diariamente la libreta de comunicaciones de su pupilo.

6.3.- Sostenedores

Derechos

Los Sostenedores, tienen el Derecho:

1.- Establecer y ejercer un proyecto educativo, con la participación de la comunidad educativa y de

acuerdo a la autonomía que le garantice esta ley.

2.-También tendrán derecho a establecer planes y programas propios en conformidad a la ley, y a

solicitar, cuando corresponda, financiamiento del Estado de conformidad a la legislación vigente.

Deberes

Los Sostenedores, tienen el Deber:

1.- Garantizar la continuidad del servicio educacional durante el año escolar.

2.- Rendir cuenta pública de los resultados académicos de sus alumnos y cuando reciban

financiamiento estatal.

3.- Rendir cuenta pública del uso de los recursos y del estado financiero de sus establecimientos a la

Superintendencia. Esa información será pública.

4.- Entregar a los padres y apoderados la información que determine la ley y a someter a sus

establecimientos a los procesos de aseguramiento de calidad en conformidad a la ley.

6.4.- Equipo Docente Directivo

Derecho

Los Equipo Docente Directivo de la Escuela F-883 “21 de Mayo”, tienen Derecho:

1.- Conducir la realización del proyecto educativo del establecimiento que dirigen.

Deberes

Los Equipo Docente Directivo de la Escuela F-883 “21 de Mayo”, tienen Deber:

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1.- Liderar los establecimientos a su cargo, sobre la base de sus responsabilidades, y propender a

elevar la calidad de éstos.

2.- Desarrollarse profesionalmente

3.- Promover en los docentes el desarrollo profesional necesario para el cumplimiento de sus metas

educativas, y cumplir y respetar todas las normas del establecimiento que conducen.

6.5.- Docentes y Profesionales de la Educación

Derechos

Los Docentes y Profesionales de la educación de la Escuela F-883 “21 de Mayo”, tienen el Derecho:

1.- Trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo.

2.- Respeto a su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios,

degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa.

3.- Proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los términos

previstos por la normativa interna, procurando, además, disponer de los espacios adecuados para

realizar en mejor forma su trabajo.

Deberes

Los Docentes y Profesionales de la educación de la Escuela F-883 “21 de Mayo”, tienen el Deber:

1.- Ejercer la función docente en forma idónea y responsable.

2.- Orientar vocacionalmente a sus alumnos cuando corresponda.

3.- Actualizar sus conocimientos y evaluarse periódicamente.

4.- Investigar, exponer y enseñar los contenidos curriculares correspondientes a cada nivel educativo

establecidos por las bases curriculares y los planes y programas de estudio.

5.- Respetar tanto las normas del establecimiento en que se desempeñan como los derechos de los

alumnos y alumnas.

6.- Tener un trato respetuoso y sin discriminación arbitraria con los estudiantes y demás miembros de

la comunidad educativa.

6.6.- Asistentes de la Educación

Derecho

Los Asistentes de la educación de la Escuela F-883 “21 de Mayo”, tienen el Derecho:

1.- Trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo y a que se respete su integridad física y

moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes.

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2.- Recibir un trato respetuoso de parte de los demás integrantes de la comunidad escolar.

3.- Participar de las instancias colegiadas de ésta, y a proponer las iniciativas que estimaren útiles

para el progreso del establecimiento, en los términos previstos por la normativa interna.

Deberes

Los Asistentes de la educación de la Escuela F-883 “21 de Mayo”, tienen el Deber:

1.- Ejercer su función en forma idónea y responsable.

2.- Respetar las normas del establecimiento en que se desempeñan.

3.- Brindar un trato respetuoso a los demás miembros de la comunidad educativa.

6.7.- Derecho de asociación de los miembros de la comunidad educativa

La Constitución Política de la República establece la libertad de asociación (Art. 19 Nº 15). Los

miembros de la comunidad educativa tienen la potestad de crear instancias y agrupaciones que

estimen necesarias para respetar libremente la diversidad de intereses colectivos que puedan darse

en el escenario escolar.

7.- REGULACIONES TÉCNICO- ADMINISTRATIVAS SOBRE ESTRUCTURA Y

FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL ESTABLECIMIENTO

7.1- NIVELES DE ENSEÑANZA Y RÉGIMEN DE JORNADA ESCOLAR

La Escuela 21 de mayo, funciona en un régimen de jornada escolar completa y actualmente tiene dos

niveles de enseñanza, siendo los siguientes:

Niveles Descripción ante Ley 20.370 Ley General de Educación

Cursos del Establecimiento

Número total cupo Matricula

Nivel Parvulario

Art. 18) Nivel educativo cuyo propósito es favorecer de manera sistemática, oportuna y pertinente el desarrollo integral y aprendizajes relevantes y significativos en los párvulos, de acuerdo a las bases curriculares que se determinen en conformidad a esta ley, apoyando a la familia en su rol insustituible de primera educadora.

(1) Pre Kínder (1) Kínder

28 Cupos mixtos en cada curso.

Educación Básica

Art. 19) Nivel educacional que se orienta hacia la formación integral de los estudiantes, en sus dimensiones física, afectiva, cognitiva, social, cultural, moral y espiritual, desarrollando sus capacidades de acuerdo a los conocimientos, habilidades y actitudes definidos en las bases curriculares que se determinen

(1) Primero básico (1) Segundo básico (1) Tercero básico (1) Cuarto básico (1) Quinto básico (1) Sexto básico (1) Séptimo básico

28 Cupos mixtos en cada curso.

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en conformidad a esta ley, y que les permiten continuar el proceso educativo formal.

(1) Octavo básico

7.2.- HORARIOS DEL ESTABLECIMIENTO

Los horarios de la escuela 21 de mayo son los siguientes:

Niveles Horario de funcionamiento

Horario de clases

Recreos Desayuno - Almuerzo

Horario de Atención

Apoderados

Nivel Parvulario

07:45 Ingreso 18:00 Salida

08:30 Ingreso 15:55 Salida

1- 09:50-10:10 2- 12:30

Desayuno 09:50 Almuerzo 12:30

Educación Básica

07:45 Ingreso 18:00 Salida

08:30 Ingreso 16:00 Salida

1.- 10:00 - 10:20 2.- 11:50 - 12:10 3.- 13:40 - 02:25

Desayuno: 10:00 Almuerzo: 13:40

7.3.- SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS: La escuela frente a casos fortuitos o fuerza mayor tales como, condiciones de infraestructura, cortes de suministros básicos, catástrofes naturales u otras, se vea obligada a suspender clases y a modificar algunas de las fechas establecidas en el calendario escolar regional, al igual que cuando se realicen cambios de actividades, se informará previamente a los alumnos, padres y/o apoderados sobre las fechas respectivas tanto de suspensión, recuperación, así como también de las actividades a desarrollar.

Vacaciones de Invierno: Las vacaciones de invierno de los estudiantes comprenderán dos semanas, y se realizarán:

Lunes 15 de Julio al viernes 26 de Julio.

Consejos de evaluación: Los Consejos de Evaluación se realizarán el jueves 11 de Julio y el viernes 06 de diciembre, por lo que las actividades para los alumnos serán suspendidas durante este periodo.

Suspensión de clases o interferiados: Se realizarán suspensión de actividades en las siguientes fechas:

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Lunes 20 de Mayo.

Viernes16 de Agosto.

Lunes 16 y Martes 17 de Septiembre.

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7.4.- ORGNIGRAMA ESTABLECIMIENTO

7.5.- ROLES DE LOS FUNCIONARIOS DEL ESTABLECIMIENTO

a) Director

Rol: Es la máxima autoridad dentro del establecimiento educacional, teniendo responsabilidad directa

sobre el personal docente, asistentes de la educación y estudiantes. Es responsable de la dirección,

administración, supervisión y coordinación de la educación dentro de la escuela, de acuerdo a las

normativas legales vigentes.

b) Inspector General

Rol: Docente, responsable de velar porque las actividades del establecimiento se desarrollen en un

ambiente de disciplina, bienestar y sana convivencia. Asegurando el cumplimiento del Reglamento

interno, supervisa el cumplimiento de las normas, medidas, protocolos de actuación y aplicación de

procedimientos, ajustándose a la normativa vigente.

c) Jefe Unidad Técnico Pedagógica

Rol: Docente, responsable de asesorar a la dirección del establecimiento en la elaboración del PEI y

PME. Coordinación, programación, organización, supervisión y evaluación de las actividades de la

Unidad Técnico Pedagógica, velando por los procesos de enseñanza – aprendizaje, ocupándose de

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los campos de apoyo o complemento de la docencia, supervisión pedagógica y coordinación de

procesos de perfeccionamiento docente.

d) Encargado de Convivencia Escolar

Rol: Persona, responsable de generar acciones que promuevan y fomenten la sana convivencia

escolar al interior de los establecimientos educacionales, con la finalidad de implementar mecanismos

y estrategias que permita instalar sistemas de trabajo colaborativo e interdisciplinario, a partir de

acciones de promoción, prevención e intervención en el interior de las comunidades educativas.

e) Coordinador PIE

Rol: Es un profesional encargado de otorgar apoyo a los estudiantes con necesidades educativas

especiales, sean estas transitorias o permanentes, brindando a los estudiantes oportunidades para su

participación y progreso en los aprendizajes del currículum nacional, a partir de la articulación de

diversas estrategias y programas que apunten al mejoramiento continuo de la enseñanza en el

establecimiento educacional.

f) Docentes

Rol: Docente, responsable de promover, generar y preservar la disciplina de los alumnos en el aula

para el desarrollo normal de las clases, además de aportar con las competencias técnicas propias de

las asignaturas, promueve, además, entre los alumnos, profesores y apoderados de su grupo – curso,

actitudes para la sana convivencia. Conoce y aplica normas, sanciones, protocolos y procedimientos.

g) Profesor Jefe de Curso

Rol: Es el docente, responsable de la marcha pedagógica y de orientación del curso asignado,

contribuyendo a la formación de los alumnos y alumnas, a partir de un trabajo directo con los

estudiantes y las familias, además de la articulación con los demás miembros de la comunidad

educativa.

h) Docente de Educación Diferencial

Rol: Profesional, responsable de la evaluación, diagnóstico e intervención psicopedagógica, a niños,

niñas y/o adolescentes con necesidades educativas especiales, generando acciones que favorezcan

los procesos de enseñanza – aprendizaje y adaptación al contexto educativo.

i) Asistentes de la educación

Rol: Los Asistentes de la Educación son un grupo heterogéneo de personas que trabajan en los

establecimientos educacionales y forman parte de la comunidad educativa, abarcan desde servicios

auxiliares menores hasta profesionales, sus principales roles y funciones son de colaboración con la

función educativa

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j) Psicólogo de Convivencia Escolar

Rol: Profesional, responsable de la detección, prevención e intervención en el ámbito del

comportamiento y educación, abordando las necesidades socioemocionales de los alumnos y el apoyo

a los distintos miembros de la comunidad educativa, velando por el bienestar superior de los niños,

niñas y adolescentes, promoviendo generar ambientes propicios para los procesos de enseñanza –

aprendizaje a nivel individual y grupal, apegándose a los procedimientos y la ética profesional.

k) Psicólogo PIE

Rol: Profesional encargado de colaborar en la función educativa, responsable de la evaluación,

diagnostico e intervención con los alumnos con necesidades educativas especiales, además de la

orientación y apoyo a los docentes, apoderados y alumnos.

l) Trabajador social

Rol: Comprender de manera integral y pedagógica, los comportamientos y situaciones críticas de los

estudiantes, familias que requieran apoyo psicosocial, siempre en coordinación con la labor docente,

privilegiando los procesos de enseñanza – aprendizaje a nivel individual, grupal y la participación de

toda la comunidad educativa en la propuesta común de trabajo.

m) Fonoaudiólogo

Rol: Profesional del área de la salud, encargado de los procesos de prevención, promoción,

intervención y rehabilitación en el área foniátrica, audiológica y del lenguaje, a partir del desarrollo de

estrategias acordes a la etapa de desarrollo de los alumnos, buscando contribuir a los procesos de

enseñanza- aprendizaje de los alumnos con necesidades educativas especiales.

ñ) Asistente De Párvulos

Rol: Profesional que asistente a la Educadora Diferencial en el trabajo diario con los niños de nivel

Parvulario. Es una profesional que apoya la labor docente fortaleciendo los aprendizajes,

características y atendiendo las necesidades de los alumnos.

o) Encargado Biblioteca

Rol: Funcionario(a) responsable de organizar, mantener, cuidar, recopilar y de gestionar los recursos

existentes en la Biblioteca y sus dependencias.

p) Encargado de Informática y Sala de Computación

Rol: Funcionario responsable de organizar, mantener, cuidar y atender los equipos y la Sala de

computación y brindar apoyo en el área de informática e instalaciones a los distintos miembros de la

comunidad educativa.

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q) Inspector de Patio

Rol: El Asistente de Educación que cumple labores de Inspectoría es el funcionario de la escuela

destinado a la tarea de apoyar la labor docente, de los inspectores generales y de la comunidad

educativa en general

r) Personal Administrativo (Secretaria)

Rol: Apoyar las funciones administrativas de forma eficiente en todo lo que resulte necesario para el

funcionamiento del establecimiento y la conexión entre la comunidad educativa y dirección.

s) Asistente Contable

Rol: Responsable de examinar, clasificar, codificar y efectuar el registro contable de documentos.

Revisa y compara lista de pagos, comprobantes, cheques y otros registros con las cuentas

respectivas. Archiva documentos contables para uso y control interno. Elabora y verifica relaciones de

gastos e ingresos.

t) Auxiliar de Servicio

Rol: Funcionarios que desarrollan labores de cuidado, mantención y limpieza de los bienes e

instalaciones de la infraestructura de los establecimientos además de otras tareas de servicios

menores que le son encomendadas.

8.- MECANISMOS DE COMUNICACIÓN

Los medios de comunicación que mantendrá la escuela 21 de mayo con la familia son:

a) Agenda escolar.

b) Aplicación apoderados.

c) Circulares informativas.

d) Entrevista personal.

e) Visitas domiciliarias.

f) Llamadas Telefónicas.

La Agenda Escolar es el nexo de comunicación formal entre el Establecimiento y el hogar, por lo que

será obligación de cada alumno llevarla diariamente en buen estado. Además él apoderado del alumno

debe revisarla frecuentemente y firmar las justificaciones y demás observaciones que sean

pertinentes. En caso de extravío, el alumno deberá adquirir una nueva. En el caso de las

comunicaciones, con acuse de recibo, es obligación devolverlas en el tiempo señalado en ellas.

En casos específicos, es posible, se tome como vía de comunicación los llamados telefónicos o correo

electrónico (para los funcionarios se utilizará sólo los correos institucionales, señalados en página web

del colegio). En ningún caso se considerará como una comunicación oficial y formal mensajes

enviados por redes sociales, tales como: Facebook, WhatsApp, Instagram entre otras.

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9.- REGULACIONES REFERIDAS AL PROCESO DE ADMISIÓN

Es de importancia considerar que, para nuestro establecimiento educacional en ningún caso, se

considerará como requisito el rendimiento escolar pasado del/la postulante, además que no se exigirá

presentación de antecedentes socioeconómicos del grupo familiar, además tampoco se van a realizar

pruebas académicas o entrevistas personales a los postulantes.

Asimismo, los padres, madres y apoderados deberán postular a través de una plataforma web que el

Ministerio de Educación el cual es el Sistema de Admisión Escolar (SAE), el cual es un mecanismo

centralizado de postulación online de los/las estudiantes, que determina el cupo disponible dentro del

establecimiento educacional y distribuye a los postulante acorde a sus preferencias familiares, se

establece que el Establecimiento se regirá conforme a su normativa, respetando sus disposiciones,

plazos y exigencias determinadas por Ministerio de Educación.

En caso de ser extranjero, la educación es un derecho garantizado por el Estado de Chile a todos los

niños, niñas y jóvenes migrantes que viven en el país, independiente de la situación migratoria de sus

familias. Si no posee RUN, deberá dirigirse la Oficina de Ayuda Mineduc, donde se le hará entrega de

un número con el que podrá registrarse en la plataforma del Sistema y realizar la postulación.

Se puede postular desde cualquier computador con acceso a internet, ya sea desde el hogar o el lugar que se estime conveniente. Las personas que no cuenten con computador o internet podrán acercarse a los distintos puntos de postulación que se habilitaran en las Secretarías Regionales de Educación, Direcciones Provinciales de Educación, establecimientos educacionales y otros organismos, para apoyar este proceso. Las condiciones mínimas del proceso de admisión serán informadas a partir de las reuniones de apoderados, de igual forma se realizarán entrega de trípticos, plataforma Apoderados y creación de afiches que detallen las distintas etapas del proceso de admisión, de igual forma la información será publicada en la página web https://www.sistemadeadmisionescolar.cl/ y en las oficinas regionales del Ministerio de Educación. 9.1.- Procedimiento: 1.- Del ingreso de los alumnos del primer nivel transición. Ingresarán a este nivel todos los alumnos que cumplan 4 años al 30 de marzo y que hayan sido aceptados por el Sistema de Admisión del Mineduc (SAE). 2.- Los alumnos que resulten aceptados por el SAE, podrán matricularse siguiendo las fechas indicadas en el proceso, presentando su certificado de nacimiento.

3.- Quienes postulen a otros niveles que no incluya el SAE, pueden postular presentando certificados de estudios, informe de desarrollo personal y sus documentos de alumno PIE si pertenece a este programa, con el fin de continuar dándole los apoyos que requiere. Serán aceptados siempre y cuando exista la vacante.

4.- Las fechas de inicio de matrícula serán dadas a conocer a través de la página de Facebook de la escuela y murales internos.

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5.- Al momento de la matrícula los apoderados deberán completar la Ficha de matrícula y recibirán Reglamento Interno. 9.2.- Quienes deben postular:

1.- Los alumnos que postulen por primera vez al establecimiento educacional. 2.- Quienes desean cambiarse de establecimiento. 3.- Quienes regresen al sistema educativo después de haberlo abandonado. 9.3.- Quienes no deben postular:

1.- Los estudiantes que actualmente se encuentren matriculados y no deseen cambiarse. 2.- Los estudiantes que quieran ingresar a una escuela de Educación Especial. 3.- Los estudiantes que quieran ingresar a un establecimiento que imparta Educación para adultos. 9.4.- Prioridad para el ingreso al establecimiento:

1.- Hermano matriculado en el establecimiento. 2.- 15% de los estudiantes más vulnerables. 3.- Hijos de funcionarios del establecimiento. 4.- Ex estudiantes que deseen volver al establecimiento. 10.- REGULACIONES SOBRE EL USO DEL UNIFORME ESCOLAR Y PRESENTACIÓN PERSONAL 10.1.- Normas en cuanto al uso del Uniforme El uso uniforme para la Escuela 21 de mayo será obligatorio, por lo que los alumnos deberán asistir al

establecimiento con su uniforme completo e impecable, según sea la temporada y de acuerdo al nivel,

decisión tomada por los distintos miembros de la comunidad educativa previa resolución adoptada en

el consejo escolar del establecimiento y aprobada por la dirección del establecimiento.

10.2.- Adquisición

Los padres y apoderados tienen derecho a adquirir uniformes escolares en cualquier tienda o fábrica,

y tienen libre elección para comprarlos a cualquier proveedor que se ajuste al presupuesto y

características familiares.

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10.3.- Definición sobre el uso del uniforme - Damas y Varones de Niveles Pre kínder y Kínder.

1) Buzo.

2) Zapatillas.

3) Delantal de la escuela.

- Damas de 1ro a 8to básico

1) Blusa blanca

2) Polera blanca con el logo.

3) Delantal cuadrillé azul. (Damas).

4) Parka azul marino entera.

5) Polerón de la escuela, con insignia.

6) Polera blanca, cuello polo, con insignia y blusa blanca (Damas).

7) Zapatos negros.

8) Falda ploma las damas.

- Varones de 1ro a 8to básico

1) Pantalón plomo.

2) Camisa Blanca

3) Polera blanca, cuello polo, con insignia y camisa blanca (varones).

4) Cotona Beige.

5) Zapatos negros.

6) Polera blanca con el logo.

7) Polerón de la escuela, con insignia.

- Uniforme para Educación Física de 1ro a 8to básico

1) Buzo de la escuela.

2) Polera de buzo de la escuela con insignia.

10.4.- Uso del Uniforme en condiciones especiales

10.4.1.- Estudiantes Transgénero

El niño, niña o estudiante tendrá el derecho a utilizar, el uniforme, ropa deportiva y/o accesorios que

considere más adecuados a su identidad de género, independiente de su situación legal en que se

encuentre.

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10.4.2.- Estudiantes Embarazadas

La alumna en situación de embarazo tendrá el derecho de adaptar el uniforme escolar o utilizar una

vestimenta acorde a su condición de embarazo.

10.4.3.- Estudiantes Inmigrantes

En cuanto a los estudiantes extranjeros, y dentro del primer año de su incorporación al sistema escolar,

no será obligatoria la utilización de su uniforme escolar, tomando en consideración la necesidad de

las familias a establecerse en Chile en una primera etapa.

10.5.- Disposiciones sobre el uso del uniforme

1.- Los/las estudiantes utilizarán el uniforme oficial durante la jornada de clases, así como en las

actividades culturales, deportivas, talleres y/o salidas pedagógicas.

2.- El uso del buzo deportivo oficial del establecimiento estará regulado por las indicaciones horarias

y circunstancias que la escuela señale expresamente.

3.- Todo alumno tiene el deber de concurrir a los actos oficiales, dentro o fuera del Establecimiento,

con el uniforme que se señala, la camisa y blusa, según corresponda serán exigidas en ceremonias

oficiales del establecimiento, la cotona beige y/o delantal de cuadrillé azul deben venir marcados con

su nombre y apellido.

4.- Las alumnas podrán utilizar pantalón desde el mes de mayo hasta septiembre, previa comunicación

por parte de la escuela.

5.- El uniforme debe estar debidamente marcado con nombre y apellido en el interior de la prenda. Su

uso se mantiene durante todo el año escolar.

6.- En caso de que algún alumno presente un problema para asistir con el uniforme o adquirir el

uniforme escolar, el padre, madre y/o apoderado, deberá solicitar entrevista con el Director del

establecimiento, para que este exima temporalmente el uso total o parcial del uniforme escolar, por

razones debidamente justificadas y acreditadas por los padres o apoderados.

7.- El establecimiento educacional no suspenderá a los estudiantes ni apartarlos de las aulas en

horarios de clases por no acatar reglas en relación a su presentación personal o privación de cualquier

actividad escolar.

8.- En caso de no poder asistir a clases por un día con su respectivo uniforme y/o buzo y/o delantal o

cotona, deberá presentar comunicación escrita, por parte del apoderado/a y comunicárselo al Docente

que lo solicite.

9.- El incumplimiento en el uso del uniforme será considerado como una falta leve, aplicando la medida

correspondiente. Sin perjuicio de su acceso y permanencia en el establecimiento educacional.

10.- La confección del polerones es una opción y no una obligación establecida por la escuela. Su

diseño debe ser aprobado por la Dirección del establecimiento antes de su confección, de lo cual

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quedará un registro escrito para cada curso. No deberá contener símbolos ni escritos que atenten

contra la dignidad humana, que incluyan ideas políticas o religiosas, ni de género Su uso será

permitido una vez que sea aprobado por la Dirección del establecimiento.

10.7.- Si un estudiante se presenta a clases sin su uniforme institucional:

1.- Profesor de Aula conversará con el estudiante sobre la necesidad de usar correctamente el uniforme escolar. Se enviará a Inspectoría General. 2.- De reiterarse la falta, el Profesor Jefe citará al apoderado y se conversará con él para articular trabajo en conjunto y cumplir con esta normativa que rige a todos los Establecimientos Educacionales del país. Deberá firmar un compromiso en Inspectoría General donde se estipule el trabajo a realizar con el estudiante desde el hogar y mejorar este aspecto de la presentación personal. 3.- De reiterarse por tercera vez la falta y sin justificación alguna, Inspectoría General estará facultada para aplicar sanciones disciplinarias desde el trabajo comunitario en dependencias del establecimiento o colaboración en las tareas docentes extracurriculares en las cuales se requiera apoyo. 10.8.- Presentación personal La Escuela 21 de mayo exige una buena presentación personal. Esta debe reflejarse en el cuidado

prolijo de su uniforme y en su prestancia, tanto fuera como dentro de la escuela, lo que comprende

además el ejercicio de las normas adecuadas de higiene, es por esta razón que se espera que los

estudiantes se presenten.

- Aseo personal, ropa limpia, correctamente usada.

- Uñas cortas y limpias.

- Se prohíbe todo tipo de maquillaje y esmalte de uñas de color.

- La falda de las alumnas, debe ser ceñida a la cintura, de un largo adecuado que le permita moverse

y sentarse adecuadamente, teniendo como máximo 10 cm de basta contados desde las rodillas hacia

arriba. Sin adornos ni accesorios de ningún tipo debido a que estos pueden afectar la seguridad de

los estudiantes en determinadas acciones dentro de la escuela.

- El pantalón de los alumnos, debe ser ceñido a la cintura, sin adornos ni accesorios de ningún tipo.

- Los alumnos deben presentarse afeitados, con pelo corto y peinado, con el cuello a la vista. Esto por

razones sanitarias y de salud para los estudiantes.

- Tanto en damas como en varones el pelo debe ser de color natural, sin cortes ni peinado de fantasía

(corte escolar). Tampoco se permite el uso de tintura. Esto por razones sanitarias y de salud para los

estudiantes. Esta medida es para damas y varones.

- Tanto en damas como en varones Se prohíben el uso de aros colgantes o de colores llamativos, así

como todo tipo de accesorios y adornos, tales como piercing, parches, piochas, chapitas, pañuelos,

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cadenas, etc., debido a que estos pueden afectar la seguridad de los estudiantes en determinadas

acciones dentro del colegio.

- Son los padres, madres y apoderados los primeros responsables en velar por el correcto

cumplimiento de estas normas de presentación. El incumplimiento de estas normas dará lugar a las

sanciones establecidas en este reglamento.

11.-REGULACIONES REFERIDAS AL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD Y RESGUARDO DE

DERECHOS

11.1- PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD ESCOLAR

11.1.1.- Datos generales del establecimiento:

Nombre del Establecimiento : Escuela F-883, 21 de Mayo Dirección : Pasaje Bío Bío Nº 0170, Población 21 de Mayo Fono : 4328106 Directora : Paola Díaz Aguilera Presidente Centro de Padres : Rosa Elizabeth Aguayo Muñoz Presidente Centro de alumno : Erices Erices Efrain Humberto (Hasta Marzo 2019) Coordinador de Seguridad : Marcela Faundez Muñoz

Número de Estudiantes 185 Alumnos

Número de Trabajadores Propios Permanentes 12

Número de Trabajadores Propios Part-Time 0

Número de Trabajadores Contratistas 16

Número de Personas con Discapacidad 0

11.1.2.- Objetivos del PISE:

Generar en nuestra comunidad escolar una actitud de autoprotección, teniendo por sustento una

responsabilidad colectiva frente a la seguridad.

Proporcionar a los escolares de nuestro establecimiento un efectivo ambiente de seguridad

integral mientras cumplen con sus actividades educativas.

Constituir en nuestro establecimiento un modelo de protección y seguridad, replicable en el hogar

y el entorno de la Comunidad Escolar.

Velar por la seguridad de toda la Comunidad Escolar.

Proporcionar a los escolares un efectivo ambiente de seguridad integral, mientras cumplen sus

actividades educativas.

Constituir y aplicar procedimientos para responder a situaciones adversas como también planes

de emergencia y evacuación.

Construir y aplicar un plan de evacuación.

11.2.- Comité de Seguridad Escolar

11.2.1.- Proceso de Conformación Comité

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El Director de la Unidad Educativa es el encargado de conformar y dar continuidad de

funcionamiento al Comité de Seguridad Escolar.

El Equipo Directivo debe informar a la Comunidad Escolar sobre el propósito de aplicar el Plan

Integral de seguridad Escolar.

Convocar a reunión de profesores y personal administrativo para determinar los integrantes del

Comité de Seguridad Escolar que, desde la estructura del Establecimiento serán designados para

tal efecto, como la forma que se convocara a Alumnos, Padres y Apoderados, Comité Paritaros,

Brigadas u otras comisiones de trabajo relacionadas con la protección y seguridad con la

comunidad educativa y exterior inmediato a ella.

Realizar reunión informativa con padres y apoderados para incentivar la nominación de sus

representantes ante el Comité de Seguridad Escolar.

Informar a los alumnos para incentivar la nominación de sus representantes ante el Comité de

Seguridad Escolar.

El comité deberá estar conformado por un representante de la dirección del establecimiento,

monitor o Coordinador de Seguridad Escolar del Establecimiento, además de escoger un

representante del profesorado, Asistentes de la Educación, Centro General de Padres y

Apoderados, Centro de Alumnos, al igual que un representante de carabineros, bomberos y de

salud más cercanos al establecimiento.

Para hacer efectivo el proceso de conformación del comité se debe realizar una ceremonia

constitutiva de conformación del comité, con el máximo de representantes de la comunidad

escolar, autoridades municipales y a los representantes locales de organizaciones de protección

civil.

El funcionamiento del Pise se realizará a partir del Consejo Escolar.

11.2.2.- Misión del comité:

La misión del comité es coordinar a toda la comunidad escolar, a fin de ir logrando una activa y masiva

participación en un proceso que nos compromete a todos, puesto que apunta a su mayor seguridad y,

por ende, a su mejor calidad de vida.

11.2.3.-Formación del comité, responsabilidades y funciones de los integrantes del comité:

Directora Paola Díaz Aguilera Representa: Dirección del Establecimiento Escuela F-883 Funciones: Responsable de la seguridad en el establecimiento, preside y apoya al Comité de seguridad.

Inspectora Marcela Faundez Muñoz Representa: Coordinación de Seguridad Escolar Escuela F-883 Funciones: Coordinar todas las actividades que efectúa el comité: reuniones, generación de actas, documentos, etc.

Docente Jessica Valdés Representa: Docentes Escuela F-883 Funciones: Debe cumplir con las tareas que encomiende el comité, transmitir o comunicar a sus respectivos representados la labor general del establecimiento.

Asistentes de la Educación Ana Lizama Representa: Asistentes de la Educación Escuela F-883 Funciones: Debe cumplir con las tareas que encomiende el comité, transmitir o comunicar a sus respectivos representados la labor general del establecimiento.

Además de organizar la parte logística del comité.

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11.3- Metodología AIDEP

11.3.1.- Análisis histórico

Año Evento

2005 Ingreso de delincuentes que ocupaban el establecimiento para esconderse de

carabineros y PDI.

2006 Inundación por desborde de canal de Paillihue.

2008 Alumno perdió ojo por incrustarse rama del cerco vivo en la parte perimetral del

establecimiento, debido a una caída.

2010 Terremoto 27 de febrero.

2010 Acoso a funcionaria por parte de una persona externa.

2013 Asalto de funcionaria a la salida del establecimiento.

2013 Agresiones físicas y verbales a funcionarias por parte de una alumna.

2016 Agresiones físicas y verbales a funcionaria por parte de un alumno de 7 años.

2016 Robo de pertenencias a un chofer de bus por parte de un alumno.

2016 Agresiones físicas y verbales entre alumnos.

2016 Salas de clases con espacio reducido.

2016 Salas de clases con humedad.

Comité paritario Trabajar activamente con el comité de Seguridad Escolar, velando por la seguridad de todos los funcionarios del establecimiento.

Presidenta del Centro General de Apoderados Rosa Elizabeth Aguayo Muñoz Representa: Centro General de Apoderados Escuela F-883. Funciones: Apoyo al equipo e informar decisión en reunión del comité al CGPA.

Carabineros del Sector Representa: CARABINEROS (131) o Plan Cuadrante (976696604), SALUD Y BOMBEROS. Funciones: Apoyar técnicamente el comité.

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2016 Caídas de niños pequeños en los baños debido que no hay urinarios y lava

manos adecuados para su estatura.

2016 Falta de calefacción.

2016 Sobre carga eléctrica.

2016 Alta afluencia vehicular por Av. Los Carrera.

2016 Apocamiento del pasaje Rio BÍo BÍo debido a la salida de los alumnos al término

de la jornada escolar y también por el flujo vehicular.

2016 Termino de jornada muy tarde.

2016 Espacio reducido en patio y cancha.

2016 Venta de drogas realizada al exterior del establecimiento.

2016 Piedrazos en vidrios de las dependencias y salas de clases.

2016 Disparos percatados al exterior del establecimiento.

2016 Constantes allanamientos policiales en los domicilios cercanos.

2016 Robo y daños en vehículos del personal por falta de estacionamiento.

11.3.2 - Investigación en terreno

Reconocimiento de riesgos y recursos existentes

Nº Identificación de riesgo Identificación de recursos

1 Sismo

Luces de emergencia operativas.

Extintores vigentes, operativos (altura, visibilidad,

fácil acceso.

Uso de extintores por parte de personas

capacitadas.

Señaléticas bien ubicadas en lugares visibles.

Uso de medios radiales para estar informados

(celulares).

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Apoyo de organismos externos de emergencia:

carabineros, SAMU, bomberos mediante

comunicación previa.

Uso de plan de evacuación.

Uso de plan de comunicación con apoderados.

2 Incendio

Uso de extintores como primer intento de

respuesta.

Uso de señaléticas para indicar vías de evacuación.

Uso de los conos para establecer cierre perimetral

en la calle e impedir flujo vehicular

Apoyo de organismos externos de emergencia:

carabineros, SAMU, bomberos mediante

comunicación previa.

Uso de red húmeda como primera instancia.

Uso de plan de comunicación con apoderados.

Uso de plan de evacuación.

Uso de medios radiales para estar informados

(celulares).

Nº Identificación de riesgo Identificación de recursos

3 Inundación

Suspensión de clases.

Uso de plan de comunicación con apoderados.

Despachar a alumnos a su domicilio.

Comunicación con el DAEM para apoyar traslado

de alumnos.

4 Atentado

Asalto lugar habitado:

Usar las dependencias y salas de clases para

mantener seguros a funcionarios y alumnos.

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Comunicación lo antes posible con carabineros o

PDI para informar sobre la situación.

Asalto lugar no habitado:

Apoyo de carabineros o PDI para denuncia e

investigación del hecho.

Infiltración de personas externas no autorizadas:

Usar las dependencias y salas de clases para

mantener seguros a funcionarios y alumnos.

Informar a Dirección, carabineros.

Aviso de artefacto explosivo:

Uso de señaléticas para indicar vías de evacuación.

Uso de los conos para establecer cierre perimetral

en la calle e impedir flujo vehicular.

Balacera:

Usar las dependencias y salas de clases para

mantener seguros a funcionarios y alumnos.

Comunicación lo antes posible con carabineros o

PDI para informar sobre la situación.

Allanamiento a domicilios colindantes o cercanos:

Usar las dependencias y salas de clases para

mantener seguros a funcionarios y alumnos.

Comunicación lo antes posible con carabineros o

PDI para informar sobre la situación.

Nº Identificación de riesgo Identificación de recursos

5 Violencia entre la

comunidad escolar

Agresión verbal:

Mediación por parte funcionario del establecimiento.

Uso de protocolo de convivencia escolar.

Agresión física:

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Uso de dependencias y salas de clases para

mantener a alumnos y funcionarios en lugar seguro.

Comunicación con carabineros si los individuos

involucrados en la agresión son mayores de edad.

Uso de protocolo de convivencia escolar en caso

que una de las partes involucradas en la agresión,

sea un alumno.

Bullying:

Mediación mediante funcionario capacitado.

Uso de protocolo de convivencia escolar.

6 Viales

Señalética de disminución de velocidad.

7 Estructurales

Escaleras:

Uso de pasamanos.

Caídas en pasillos y dependencias:

Educación a los alumnos.

Organización de material y uso de espacios.

11.4. - DISEÑO DEL PLAN: METODOLOGIA ACCEDER

Descripción:

A través de la metodología ACCEDER, en esta etapa se elaborarán los planes operativos de

respuesta ante una emergencia.

Constituye una guía práctica para el Comité de Seguridad Escolar establezca la forma en que se

ejecutaran las acciones, de acuerdo a la realidad especifica del establecimiento, en función de la

mejor respuesta frente a una emergencia determinada.

Su nombre también constituye un acróstico, conformado por la primera letra del nombre de cada

una de las etapas que comprende.

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11.4.1.- ALERTAS Y ALARMAS.

Nuestro establecimiento cuenta con las siguientes alertas:

Alerta interna: Sistema de alarma.

Alerta externa: Entregada por carabineros y bomberos.

Nuestro establecimiento cuenta con las siguientes alarmas: Campana Timbre y Silbato.

11.4. 2.- COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN

Cadena de comunicación

Las personas encargadas frente a cualquier emergencia o siniestro ocurrido dentro del establecimiento

son principalmente quien esté presente en el momento (profesor, auxiliar etc.), luego se le informa a

inspectoría y/o dirección para derivar la información al comité de seguridad, y finalmente informar a

padres y apoderados.

Manejo de la información

Interna: Directora de Establecimiento, Inspectora general, Jefa UTP, Coordinadora del Plan de

Seguridad, Docentes y Asistentes.

Externa: Carabineros (plan cuadrante Nº 976696604), Bomberos y Servicios de urgencia

(ambulancias131).

11.4.3- RECOMENDACIÓN A PADRES Y APODERADOS

1.- Confiar en los profesores y personal del establecimiento.

2.- Evitar pedir explicaciones por teléfono, dado que el establecimiento puede necesitar el teléfono.

Además recuerde que en caso de terremoto las líneas telefónicas se cortan.

3.- Tratar de dominar su pánico y espere la entrega de su hijo o hija pacientemente, de este modo

podremos proteger a los niños y niñas.

4.- Si sus hijos no se van solos y Usted está imposibilitado de venir a buscarlos, la escuela esperará

hasta que usted llegue. Esto solamente en caso de siniestro.

5.- Es muy importante que usted mantenga la calma ante situaciones de riesgo, dado que los niños y

niñas actuarán según la reacción de los adultos.

6.- Cuando llegue al establecimiento, a buscar a sus hijos, no grite ya que los más pequeños pueden

entrar en pánico.

11.5.- COMITÉ DE EMERGENCIA (Coordinación)

Objetivo General: Apoyar al Comité de Seguridad en emergencias, tales como: terremotos, incendios

o aviso de bomba, en la evacuación del establecimiento.

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FUNCIONES Y TAREAS ESPECIFICAS DEL PERSONAL ANTE LA EMERGENCIA:

Nombre de

los

integrantes

Estamento Cargo/Status Curso Rol

Marcela

Faundez

Muñoz

Directivo Inspectora

General

Coordinadora General del Plan

Susana

Filomena

Gacitúa Jara

Directivo Asistente Llamar a:

- Carabineros (132)

- Bomberos (133)

- Servicio de emergencias de

salud (131) si fuese necesario

Daniela

Escobar

Abdala

Convivencia Docente Docente de

Integración,

Coordinadora de Convivencia

Escolar

Jessica

Valdés

Cáceres

Docente Docente de

Integración

Coordinar

asistencia por curso durante la

formación

Docentes Docentes Docentes Pre-Kínder

a

8º Básico

Cada profesor que está en el

momento con el curso o grupo de

alumnos, se preocupa que salgan

formados y tranquilos a los

sectores de seguridad que les

corresponda, además cada

docente debe llevar el libro de

clases, para luego pasar

asistencia.

Jessica

Quevedo

Vargas

Asistentes

Inspectores

- Tocar silbato procurando

que en todos los sectores

se escuche.

- Cerrar puerta calle.

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Asistentes

-Auxiliar:

Víctor Ovalle

- Auxiliar:

Raquel

Espinoza

- Ana Lizama

- Víctor Ovalle

-Deben preocuparse de tener las

llaves o saber dónde están

Puerta 1 Principal

Puerta 2 kínder

Puerta 3 salida a patio.

Portón salida de patio.

Extintores

Manipuladoras

de alimentos

(3 personas)

Asistente Manipuladora

de alimentos

Cortar todos los

suministros de energía

(gas, electricidad) revisar

que no quede nadie en los

espacios cerrados.

(Ej. Materiales calientes)

Prevencioncita

de riesgo

DAEM

Apoyo logístico y otros.

Salud-

Bomberos y

otros. Si fuese

necesario

Carabineros -Apoyar en situaciones emergentes

dependiendo el caso.

Marta Escalona Comité

paritario

Seguridad a los funcionarios

Catalina Vejar Asistente Trabajadora

Social

Dupla psicosocial convivencia

escolar

Sara Alvarado Asistente Psicóloga Dupla Psicosocial convivencia

escolar

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11.6.- PROYECTO DE EVACUACÓN

OBJETIVOS

Educar a los alumnos (as), En cuanto a la responsabilidad que les cabe en cada ensayo, cuya

finalidad es su propio beneficio.

Destacar la importancia de tener hábitos de control personal, ante cualquier emergencia.

Exigir la responsabilidad seria y responsable de todos los actores de la Unidad Educativa.

El ejercicio de evacuación se realizará mensualmente, se avisará con toque de campana.

TERREMOTO: Los alumnos deberán esperar en el sentido contrario de las ventanas, esperando

la instrucción de la profesora para salir ordenados al sector de seguridad, es asignado con

anterioridad y en los ensayos, con su profesor y libro de clases.

INCENDIOS: La evacuación se avisará con toque de campana. Los cursos deberán abandonar

las salas en orden. Si el incendio es delante de la escuela deberán dirigirse a la salida posterior,

si el incendio es atrás de la escuela, los alumnos deberán formar en la parte anterior, en el lugar

que corresponde con su profesor y libro de clases.

11.6.1.- DIRECTRICES GENERALES

1.- Evitar que los alumnos sean dominados por el pánico, ante cualquiera de las emergencias

anteriores. Los profesores encausarán sus esfuerzos, para lograr que los alumnos desarrollen

actitudes que les permitan adquirir plena conciencia de lo que se debe hacer.

2.- Pre-Planificar y practicar evacuaciones masivas hacia lugares que ofrecen la máxima seguridad,

para proteger la integridad física de los niños y niñas y del personal que labora en el establecimiento.

3.- Para tales efectos y como una manera de reanudar las prácticas de esta operación el Comité de

Seguridad ha acordado:

4.- Crear conciencia en los alumnos (as), en cuanto a la responsabilidad que les cabe en estos

ensayos, cuya finalidad va en beneficio propio.

5.- Destacar la importancia de formar hábitos de control personal ante cualquier emergencia, ya sea

dentro o fuera del establecimiento.

6.- Exigir la participación seria y responsable en cada ensayo de todos los miembros de la Unidad

Educativa.

11.6.2- SITUACIONES TRANSITORIAS

1.- Si los alumnos se encuentran en recreo, deberán formarse en el patio.

2.- Los profesores según su hora de clases deberán asumir en el curso en el que se encuentran.

3.- Si faltara un profesor, por ningún motivo el curso podrá estar solo, deberá estar cubierto por un

asistente o alguna persona de Dirección.

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4.- Los profesores durante el temblor o terremoto deberán abrir la puerta y pararse bajo ella e impedir

que algún alumno, salga sin el aviso de abandono de las salas.

5.- Si el siniestro ocurre durante el recreo, los cursos deberán formarse en el patio, en el lugar asignado

con su profesor jefe.

6.- Si el siniestro ocurre en horas de clases él o la niña que se encuentre en el patio, sala de

computación, baño u otra dependencia, no deberá volver a su sala de clases, deberá formarse en el

patio.

7.- Los profesores deberán pasar lista en el patio y notificar de inmediato la ausencia del alumno (a)

del curso, que habiendo estado presente anteriormente no es ubicado.

11.6.3.- PROCEDIMIENTO POSTERIORES

1.- Una vez finalizado el terremoto los profesores, deberán pasar lista en el patio, con su libro de

clases. El libro de clases debe estar permanentemente con el profesor. Si el libro está en Dirección, la

persona responsable de ellos se los devuelve a los profesores.

2.- Ningún alumno podrá regresar a la sala de clases, sin la autorización de Dirección.

3.- En caso de incendio, nadie regresará a la sala de clases.

4.- La formación será la que corresponde normalmente.

5.- En caso de terremoto, no se regresará a la sala de clases.

6.- Solamente los profesores entregarán los alumnos a sus apoderados.

11.7.- RECOMENDACIÓN A LOS PROFESORES

1.- Cada profesor es responsable de lo emitido en este documento.

2.- Es deber de los profesores conocer este Reglamento de seguridad escolar (PISE).

3.- Lo más importante es controlar el pánico, para evitar males mayores. Recuerde que hay niños y

niñas que dependen de Usted.

4.- Solo los profesores entregarán los alumnos a sus padres.

5.- No olvidar que el libro de clases es responsabilidad de cada profesor.

6.- Cada profesor debe pasar lista después del terremoto o incendio.

7.- Avisar de inmediato si algún alumno no se encuentra.

8.- Avisar de inmediato a Dirección sobre algún deterioro o problema.

9.- Ningún profesor puede abandonar el establecimiento, mientras queden alumnos a su cargo y sin

la orden de Dirección.

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11.8.- DESCRIPCION DE LAS ACTIVIDADES:

En el cronograma que se presenta más adelante, se desglosa el calendario de las semanas en que

se van a realizar en forma mensual los ensayos o simulacros frente a cualquier situación de riesgo,

dando énfasis a la situación de riesgo que corresponda (naturales o causados en forma accidental).

11.8.1.- PARTICIPANTES:

Todos los miembros de la unidad educativa directivos, administrativos, docentes, estudiantes,

manipuladoras y auxiliares producto o resultados a obtener y Mejorar la capacidad de reacción frente

a cualquier situación de riesgo. Responsabilidad para enfrentar situaciones de riesgo en forma segura

y ordenada.

11.8.2.- RECURSOS MATERIALES ASIGNADOS:

Campana o silbato para dar aviso de emergencia y en los simulacros.

Letreros o señales muy visibles de evacuación e indicación de las salidas de emergencia para orientar

a nuestros estudiantes y a todos los funcionarios del establecimiento a ubicarse en las zonas de

seguridad y resguardar su integridad física.

11.9.- ETAPAS DISCUSIÓN DE PIORIDADES

11.9.1.- Evaluación primaria

a) Sismo e incendio

Riesgos: Accidentes graves a los alumnos y /o funcionarios, caídas en bajada de escaleras cuando

se realice la evacuación.

Soluciones posibles: Organizar al personal para velar el orden de evacuación en escaleras y

otros.

Llamar a emergencias inmediatamente.

Ante reparación de infraestructura. Trabajo en conjunto con el DAEM.

Recursos: Recursos humanos.

b) Violencia

Riesgos: Daño físico y verbal.

Soluciones posibles: Derivación a equipo convivencia utilizando protocolos correspondientes.

Trabajo con redes de apoyo.

Recursos: Humanos.

c) Estructurales

Riesgos: Daño físico

Soluciones posibles: Revisión permanente de estructuras y organización de espacios

Recursos: Materiales y humanos.

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Fechas de implementación: periódicamente.

d) Escaleras

- Instalar señal ética de escaleras y uso de pasamanos

Riesgos: Caídas

Recursos: Económicos, humanos, terceros.

Fechas de implementación: Abril – mayo.

Soluciones posibles: Generar un taller para sensibilizar y enseñar a subir y bajar por escaleras.

Recursos: Humanos.

- Cambiar antideslizantes

Riesgos: Daño físico.

Recursos: Huinchas antideslizantes.

Fecha de implementación: Todos los días del año.

Soluciones posibles: Permanente monitoreo en instalaciones dentro del establecimiento.

Subsanar infraestructura inadecuada o en mal estado.

Recursos: Humanos.

-Evaluación secundaria

Sismo/terremoto/incendio

Riesgos: Daños materiales mínimos.

Soluciones posibles: Reparación infraestructura a corto plazo.

Responsables: Directora/DAEM.

-Accidentes escolares y funcionarios

Soluciones posibles.

- Aplicar protocolos de accidente escolar.

- Activarse el equipo paritario.

Responsables: Comité paritario y Encargada de accidente escolar.

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12- REGULACIONES REFERIDAS AL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD Y RESGUARDO DE

DERECHOS

12.1.- POLÍTICAS DE PREVENCIÓN POR MEDIO DE LA DEFINIFINICIÓN DE ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN FRENTE A SITUACIONES DE VULNERACIÓN DE DERECHOS

La vulneración de Derechos se entenderá como las conductas u omisiones que transgreden o dañan la dignidad de los niños y niñas, su integridad física, psíquica, emocional, sexual o psicológica; contraponiéndose, asimismo, a las declaraciones, orientaciones y procedimientos institucionales relacionados directamente con la Convención Internacional de los Derechos de los Niños.

La Convención de los Derechos del niño/a, es un acuerdo entre algunos países del mundo, que establece al menos 10 derechos de la infancia. El respeto de éstos derechos es básico para que niños, niñas y jóvenes puedan crecer bien. Estos derechos incorporan todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Es muy importante En primer lugar, todos somos responsables de observar y estar atentos de las situaciones de riesgo.

Nos parece que señalar con un lenguaje claro cada uno de los abusos o delitos contemplados en la ley es de suma importancia. Por ello les presentamos las siguientes definiciones, para una mejor comprensión:

12.2.- La vulneración de derechos puede ser ejecutada por:

Omisión: La vulneración de derechos puede ser ejecutada por Omisión (entendido como falta de atención y apoyo de parte de una persona adulta a las necesidades y requerimientos del niño o niña, sea en alimentación, salud, protección física, estimulación, interacción social u otro).

Supresión (que son las diversas formas en que se le niega al niño o niña el ejercicio y goce de sus derechos: por ejemplo, impedirle que juegue o que tenga amigos/as, no enviarlo a la escuela, etc).

Transgresión (entendida como todas aquellas acciones o conductas hostiles, rechazantes o destructivas hacia el niño o niña, tales como malos tratos físicos, agresiones emocionales, entre otros) de los derechos individuales y colectivos, e incluye el abandono completo y parcial.

12.3.- Categorías para la vulneración de derechos

a) Maltrato infantil: El maltrato infantil se entiende como todos aquellos actos de violencia física, sexual o emocional, sea en el grupo familiar o en el entorno social, que se cometen en contra de niños, niñas y adolescentes, de manera habitual u ocasional. Las acciones u omisiones que constituyen maltrato infantil privan a los niños, niñas y adolescentes del ejercicio de sus derechos y su bienestar.

Dentro de la vulneración de derechos se establecen distintas categorías, en función de diversas variables:

b) Maltrato físico: Es cualquier acción no accidental por parte de cuidadores, madres o padres, que provoque daño físico o enfermedad en el niño/a o adolescente, o signifique un grave riesgo de padecerlo. Puede tratarse de un castigo único o repetido y su magnitud es variable (grave, menos grave o leve).

Tanto las características de las personas como las circunstancias del hecho son criterios que permiten establecer la mayor o menor gravedad de las lesiones, considerando, por ejemplo, la edad de los

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involucrados, la existencia de vínculo de parentesco o subordinación entre víctima y agresor, así como si la agresión ocurrió como defensa propia, o fue cometida en complicidad con más agresores, etc.

c) Maltrato emocional o psicológico: Se trata del hostigamiento verbal habitual por medio de insultos, críticas, descréditos, ridiculizaciones, así como la indiferencia y el rechazo explícito o implícito hacia el niño/a o adolescente. Se incluye también en esta categoría, aterrorizarlo, ignorarlo o corromperlo. Ser testigo de violencia entre los miembros de la familia es otra forma de maltrato emocional o psicológico.

d) Negligencia: Se refiere a la falta de protección y cuidado mínimo por parte de quienes tienen el deber de hacerlo. Existe negligencia cuando los/as responsables del cuidado y educación de los/as niños/as y adolescentes no atienden ni satisfacen sus necesidades básicas, sean estas físicas, sociales, psicológicas o intelectuales.

e) Abandono emocional: Es la falta persistente de respuesta a las señales (llanto, sonrisa), expresiones emocionales y/o conductas de los/as niños/as y adolescentes que buscan proximidad y contacto afectivo, así como la falta de iniciativa de interacción y contacto, por parte de una figura adulta estable.

f) Violencia Intrafamiliar: La violencia intrafamiliar es definida como todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea, pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive del ofensor, su cónyuge o su actual conviviente, o bien, cuando esta conducta ocurre entre los padres de un hijo común, o sobre un menor de edad, adulto mayor o discapacitado que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.

12.4.- Describir la forma como se informará a la comunidad educativa respecto a la vulneración de derechos.

a) Apoderados: A partir de la realización de reuniones extraordinarias y en las reuniones de apoderados se dará a conocer las distintas redes de apoyo e intervenciones a realizar.

b) Estudiantes: Se informará en los consejos de cursos y reuniones extraordinarias informativas sobre los distintos programas, redes de apoyo y actividades a desarrollar.

c) Funcionarios: Se darán a conocer las redes de apoyo a los funcionarios del establecimiento en los Consejos de Profesores y coordinación respectivos, además de la entrega de información respecto de las distintas actividades a desarrollar.

12.5.- Describir las instancias de capacitación que se entregará a la comunidad educativa respecto a la vulneración de derechos. Para el abordaje de las distintas temáticas estarán a cargo de la dupla psicosocial del establecimiento educacional, además de las redes de apoyo comunal, entre los distintos temas a trabajar en la comunidad educativa se encuentran:

Alumnos:

1.- Talleres de autocuidado.

2.-Taller de Indicadores de vulneración de derecho.

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3.- Talleres sobre los derechos del niño.

4.- Taller sobre protocolos de actuación de vulneración de derechos.

Apoderados:

1.- Taller de Parentalidad Positiva y Estilos de Crianza.

2.- Taller de condiciones favorables para el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes.

3.-Taller de la obligatoriedad de la denuncia.

4.- Talleres sobre protocolos de actuación de vulneración de derechos.

5.- Taller de Indicadores de vulneración de derecho.

6.- Taller sobre los derechos del niño.

Directivos, Docentes y Asistentes De La Educación

1.- Taller sobre indicadores de vulneración de derechos.

2.- Taller sobre protocolo de actuación de vulneración de derechos.

3.- Taller de obligatoriedad de la denuncia.

12.5.- Mecanismo de difusión y entrega de la información a los distintos estamentos de la

comunidad educativa sobre la vulneración de derechos:

La información será compartida para los distintos estamentos de la comunidad educativa a partir de la entrega de:

Dípticos informativos.

Diarios murales o afiches.

Reuniones de apoderados.

Consejos Escolares.

Consejos de Curso.

Consejos de profesores.

Consejos Generales de CCPP.

12.6.- Redes de apoyo para la vulneración de derechos

Para las distintas vulneraciones de derecho existen distintos caminos que debemos tomar para colaborar, evitando que se produzcan vulneraciones o aportando para evitar que estas vulneraciones dañen más los niños, niñas y adolescentes. Es responsabilidad de toda la comunidad educativa ayudar a disminuir situaciones de vulneración.

Salud Primaria

Derivación para intervención psicológica o afecciones en salud general:

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INSTITUCIÓN TELÉFONO

CESFAM SUR 2-332150/51-52-53

CESFAM 2 DE SEPTIEMBRE 2-332331/32-33

CESFAM NUEVO HORIZONTE 2-333220/21-22-23

CESFAM NORORIENTE 2-361110/2-333798-99

CESFAM NORTE 2-322246/47-48

CECOF LOS PIONEROS 2-433730/31-32

CECOF LAS AZALEAS 2-333720/21/22

CECOF LOS RIOS 2-333712

CECOF LOS CARRERAS 2-333700

CECOF GALVARINO 2-630686

Salud Secundaria

Atención salud mental alta complejidad, se ingresa a través de salud primaria.

INSTITUCIÓN TELÉFONO

COSAM ANTUMAPU 2-336857

COSAM NEWEN 2-336832

COSAM ALENMOGUEN 2-36788

Justicia

Denuncia de hechos constitutivos de delito. Hacer distinción si hay niños, niñas y adolescentes involucrados. (Ej. Abuso entre menores, tribunales de familia, abuso de un adulto a un menor, fiscalía).

INSTITUCIÓN TELÉFONO

FISCALIA 2-524900

TRIBUNALES DE FAMILIA 2-325697/Anexo 108

BRIGADA DE DELITOS SEXUALES 2-570208

Protección de la infancia: Sospecha de vulneración niños/as y adolescentes.

INSTITUCIÓN TELÉFONO

OPD 2-347429

Programa de integración niños/as y adolescentes: Presencia de vulneración de derechos asociadas a mediana complejidad, que afectan a NMA en el contexto familiar, tales como negligencia moderada,

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testigo de violencia intrafamiliar no constitutiva de delito, maltrato físico y/o psicológico moderado, entre otras.

INSTITUCIÓN TELÉFONO

PPF MI FAMILIA 2-630930

PPF VIVIENDO EN FAMILIA 2-323771-96796868

PIE MALLIN 2-234295

PROEMI 2-318906

PRM LLEQUEN 71070853

Programas de prevención para la vulneración de derechos

Programa de Prevención Focalizada PPF Viviendo en Familia: Programa está dirigido a los niños, niñas y adolescentes que en su mayoría se encuentran habitando sectores con alto riesgo psicosocial, que los expone a distintas situaciones de vulneración, donde es necesario fortalecer conductas de auto-cuidado, así como de protección por parte de los cuidadores, detectando situaciones que afecten el desarrollo normal de los niños/as y sus familias, entregando atención psicosocial, a través de la oferta de diversos espacios de participación, con los niños/as, sus familias y comunidad.

Teléfono: 43-2323771

Dirección: Avda. Ercilla # 1151

Programa de Intervención Especializada

PIE 24 HORAS SECTOR SUR LLEQUEN PIE 24 HORAS: El Programa de Intervención Especializada PIE 24 Horas, se constituye en una modalidad de atención piloto para niños, niñas y adolescentes que implementa procesos de intervención a nivel individual y familiar asociados a la prevención de la violencia y el delito, así como a la restitución de derechos vulnerados y la resignificación del daño asociados a dichas vulneraciones. Así mismo se generan estrategias de coordinación intersectorial e intervención en redes en el espacio territorial en el que se inserta el proyecto.

Teléfono:43-2234445

Dirección: San Martín N°538 Los Ángeles.

PIE 24 HORAS NORPONIENTE: El Programa de Intervención Especializada PIE 24 Horas, se constituye en una modalidad de atención piloto para niños, niñas y adolescentes que implementa procesos de intervención a nivel individual y familiar asociados a la prevención de la violencia y el delito, así como a la restitución de derechos vulnerados y la resignificación del daño asociados a dichas vulneraciones. Así mismo se generan estrategias de coordinación intersectorial e intervención en redes en el espacio territorial en el que se inserta el proyecto.

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Teléfono: (43) 2313500

Dirección: Calle Valdivia N°750.

13.- POLÍTICAS DE PREVENCIÓN POR MEDIO DE DEFINICIÓN DE ESTRATEGIAS DE

PREVENCIÓN FRENTE A SITUACIONES DE AGRESIÓN SEXUAL Y HECHOS DE CONOTACIÓN

SEXUAL

13.1.- Definición de Abuso Sexual

“Contactos e interacciones entre un niño y un adulto cuando el adulto (agresor) usa al niño para

estimularse sexualmente él mismo, al niño o a otra persona. El abuso sexual puede ser también

cometido por una persona menor de 18 años cuándo esta es significativamente mayor que el niño

(víctima) o cuando el agresor está en una posición de poder o control sobre otro.”

13.2.- Marco Legislativo

En la legislación chilena es la Constitución Política la que asegura en el Artículo 19 Nº1, el derecho de

todas las personas a la vida, la integridad física y psíquica, siendo, por tanto, sujetos de dicha

protección todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o

condición. En relación a la obligación de denunciar hechos con características de abuso sexual infantil,

cabe destacar que tanto la Ley de Menores como el Código Procesal Penal establecen la obligación

para los funcionarios/as públicos, directores/as de establecimientos educacionales públicos o privados

y profesores/as, de denunciar estos hechos. Dicha obligación debe ser cumplida dentro de las 24

horas siguientes a las que se tuvo conocimiento de los hechos, sancionándose su incumplimiento en

el Artículo 177 del Código Procesal Penal en relación con el Artículo 494 del Código Penal, con la

pena de multa de 1 a 4 UTM.

13.3.- Categorías de Abuso Sexual:

Abuso sexual: Cualquier forma de contacto físico con o sin acceso carnal, con contacto y sin

contacto físico realizado sin violencia o intimidación y sin consentimiento. Puede incluir:

penetración vaginal, oral y anal, penetración digital, caricias o proposiciones verbales explícitas.

Agresión sexual: Cualquier forma de contacto físico con o sin acceso carnal con violencia o

intimidación y sin consentimiento.

Exhibicionismo: Es una categoría de abuso sexual sin contacto físico.

Explotación sexual infantil: Una categoría de abuso sexual infantil en la que el abusador

persigue un beneficio económico y que engloba la prostitución y la pornografía infantil. Se suele

equiparar la explotación sexual con el comercio sexual infantil. Dentro de explotación sexual

infantil, existen diferentes modalidades a tener en cuenta, puesto que presentan distintas

características e incidencia:

Tráfico sexual infantil.

Turismo sexual infantil.

Prostitución infantil.

Pornografía infantil.

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Abuso sexual propio: Es toda acción que tiene intención sexual, pero no es una relación sexual

realizada por un adulto hacia un niño(a), la que consiste generalmente en tocaciones del agresor

o del niño(a) inducidas por el mismo.

Abuso sexual impropio: Es la exposición a niños (as) de hechos de connotación sexual, como

exhibición de genitales, realización de acto sexual, masturbación, sexualización verbal, exposición

a la pornografía. La violación infantil se define como la introducción del órgano sexual masculino

en la boca, ano o vagina de un niño (a) menor de 14 años.

Violación: Es todo acto de penetración por vía genital, anal u oral, que se realiza sin el

consentimiento de la víctima, la que puede ser un niño/a menor de 12 años (según establece el

Código Penal).

Estupro: es la realización del acto sexual aprovechándose de la inexperiencia sexual de la víctima

o que se basa en una situación de abuso de autoridad, pudiendo ser víctimas niñas/as y

adolescentes que tengan entre 12 y 18 años. También existe estupro si dicha acción se realiza

aprovechándose de una relación de dependencia que la víctima tiene con el agresor, sea esta de

carácter laboral, educacional o de cuidado, o bien si la engaña abusando de la inexperiencia o

ignorancia sexual de la víctima.

13.4.- Las principales responsabilidades de los directores, equipos directivos y comunidades

educativas son:

Detección y notificación de situaciones de riesgo de agresión sexual infantil.

Seguimiento de niños o niñas y sus familias, en aquellos casos en que se ha detectado riesgo o

cuando los alumnos han sido vulnerados en sus derechos. Entendemos seguimiento por “todas

aquellas acciones (pregunta directa al apoderado, llamada telefónica, visita domiciliaria, informe

escrito u oral de alguna institución de la red, etc.) que permita conocer la evolución de la situación

de vulneración de derecho pesquisada”.

Orientación y apoyo a las madres y padres sobre dificultades en la crianza de sus hijos.

Los equipos del establecimiento deben dar a conocer las situaciones detectadas y no dejar que

permanezcan ocultas.

Cuanto antes se notifique, antes se podrán activar los recursos necesarios para atender al niño/a

y a su familia, evitando el agravamiento y cronicidad del posible abuso sexual.

13.5.- Forma como se informará a la comunidad educativa respecto a la vulneración de derechos.

Los mecanismos de transmisión de información que utilizará la escuela para informar a los distintos estamentos sobre las redes de apoyo y la forma de abordar las agresiones sexuales o hechos de connotación sexual por parte de la comunidad educativa, son las siguientes:

a) Apoderados: A partir de la realización de reuniones extraordinarias y en las reuniones de apoderados se dará a conocer las distintas redes de apoyo e intervenciones a realizar.

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b) Estudiantes: Se informará en los consejos de cursos y reuniones extraordinarias informativas sobre los distintos programas, redes de apoyo y actividades a desarrollar.

c) Funcionarios: Se darán a conocer las redes de apoyo a los funcionarios del establecimiento en los Consejos de Profesores y coordinación respectivos, además de la entrega de información respecto de las distintas actividades a desarrollar.

13.6.- Instancias de capacitación que se entregará a la comunidad educativa respecto a la

agresión sexual y hechos de connotación sexual.

Para el abordaje de las distintas temáticas estarán a cargo de la dupla psicosocial del establecimiento

educacional, además de las redes de apoyo comunal, entre los distintos temas a trabajar en la

comunidad educativa se encuentran:

a) Apoderados:

1.- Taller de Parentalidad Positiva.

2.- Taller de indicadores emocionales, psicológicos y conductuales del abuso sexual.

3.- Taller de la obligatoriedad de la denuncia.

4.- Talleres sobre protocolos de actuación frente abuso sexual y hechos de connotación sexual.

5.- Taller de redes de apoyo y mecanismos de derivación.

b) Directivos, Docentes y Asistentes De La Educación:

1.- Taller sobre indicadores de abuso

2.- Taller sobre protocolo de actuación frente abuso sexual y hechos de connotación sexual.

3.- Taller de obligatoriedad de la denuncia.

4.- Talleres o reuniones informativas que den a conocer los mecanismos de derivación y redes de

apoyo existentes.

13.7.- Estrategias de autocuidado para los estudiantes.

Las estrategias de autocuidado se abordarán a partir de talleres y reuniones informativas las que serán

ajustadas a la etapa del desarrollo y el nivel al que cursan los niños, niñas y/o adolecentes, algunas

de las temáticas a trabajar se encuentran:

1.- Talleres de autocuidado, límites y corporalidad.

2.- Taller de Indicadores de abuso sexual.

3.- Talleres de formas de comunicación y denuncia de abuso sexual o hechos de connotación sexual.

3.- Taller de educación sexual.

4.- Taller sobre protocolos de actuación de abuso sexual y hechos de connotación sexual.

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13.8.- Redes de apoyo y/o de derivación con las cuales se contará para enfrentar las

vulneraciones de derecho.

13.8.1.- Donde denunciar

Dónde Denunciar si sospecha o tiene evidencias de que un niño/a o adolescente ha sido o está siendo

abusado/a sexualmente, debe concurrir o comunicarse con:

Comisarías de su comuna (Carabineros de Chile).

Policía de Investigaciones (PDI).

Tribunales de Familia.

Fiscalía.

13.8.2.- Las denuncias de hechos constitutivos de delito se deben realizar en:

a) Ministerio Público, Unidad Local de Atención a Víctimas y Testigos (Fiscalía):

Dirección: Av. Alemania 201, Los Ángeles

Teléfono: 43 - 2524900, 43-2212600

Descripción: Tiene por objeto dar cumplimiento a las tareas que la ley procesal penal le encomienda

al Ministerio Público en el ámbito de protección y detección de víctimas y los testigos. De acuerdo con

ello, son las encargadas de realizar intervención especializada con los usuarios con mayor grado de

vulnerabilidad y/o mayor riesgo, y prestar apoyo técnico a la labor que desempeñan los Fiscales en

este ámbito, favoreciendo el ejercicio de los derechos de estos usuarios en el proceso penal

b) Brigada Delitos Sexuales:

Dirección: O’Higgins 151, Los Ángeles

Teléfono: 043-2570220 – 043- 2570208

Descripción: Las Brigadas Investigadoras de Delitos Sexuales y Menores, son unidades

especializadas de orientadas al cumplimiento de la legislación vigente, por otra parte, se convierte en

la encargada de regular todo el acontecer investigativo de las áreas de los crímenes y delitos contra

el orden de la familia y la integridad sexual.

c) Tribunales de Familia:

Dirección: Av. Vicuña Mackenna 687, Los Ángeles

Teléfono: 043-2325697/ Anexo 108

Contacto: Marina Valenzuela

E-mail: [email protected]

Descripción: Tribunal especializado en temáticas de familia. Aborda las siguientes materias:

Adopción, autorización de salida de menores del país, autorizaciones judiciales a propósito de la

sociedad conyugal, bienes familiares, cuidado personal (o tuición) de los hijos, declaraciones de

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interdicción cuando una persona está incapacitada de administrar sus bienes, derecho y deber de

mantener una relación directa y regular con los hijos (visitas), disenso para contraer matrimonio,

divorcio, filiación o determinación de paternidad o maternidad, guardas, hechos punibles o faltas

imputables a menores de edad, maltrato de niños o niñas.

d) Subcomisaria de Paillihue

Dirección: Francisco Encina 1398, Los Ángeles

Teléfono: 043-2243051

Contacto: Rubén Montecinos Sandoval, Suboficial

Descripción: Garantiza el orden público y la seguridad interior del sector sur de la comuna, depende

de la Prefectura de Bío Bío cumple sus funciones a través de los siguientes roles: preventivo,

educativo, comodidad pública, integración nacional, solidaridad social y control del orden público.

e) 1º Comisaría de Los Ángeles

Dirección: Colón #108, Los Ángeles

Teléfono: 43-2311007 – 43-2243024

Contacto: Carlos Jara Quezada

Descripción: Garantiza el orden público y la seguridad interior del sector sur de la comuna, depende

de la Prefectura de Biobío cumple sus funciones a través de los siguientes roles: preventivo, educativo,

comodidad pública, integración nacional, solidaridad social y control del orden público.

f) Retén René Sepúlveda Parraguez

Dirección: Bombero Rioseco 1573, Los Ángeles

Teléfono: 043-2243049

Descripción: Garantiza el orden público y la seguridad interior del sector sur de la comuna, depende

de la Prefectura de Bío Bío cumple sus funciones a través de los siguientes roles: preventivo,

educativo, comodidad pública, integración nacional, solidaridad social.

g) Policía de Investigaciones de Chile

Dirección: Calle Bernardo O`Higgins 151, Los Ángeles, Región del Bío Bío

Teléfono: 43- 231 2008

Descripción: Institución encargada de contribuir al mantenimiento de la tranquilidad pública, además

de prevenir la perpetración de hechos delictuosos y de actos atentatorios contra los organismos

fundamentales del estado. Contribuyendo al crecimiento y desarrollo integral de la nación,

garantizando la seguridad y protección de nuestros ciudadanos e instituciones, a través de la

Investigación Criminal, el Control Migratorio y la Policía Internacional

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13.8.3.- Redes de apoyo y/o orientación

149: Fono Familia de Carabineros de Chile: entrega información y orientación sobre casos de abusos

sexuales, entre otros temas. Funciona las 24 horas del día, todos los días con cobertura a nivel

nacional.

147: Fono niños de Carabineros de Chile: atiende llamados de niños/as y adolescentes que se sientan

amenazados o vulnerados, especialmente frente a situaciones de abuso sexual. Se entrega

información, orientación y se acoge la denuncia. Funciona todo el año, las 24 horas del día con

cobertura a nivel nacional. 21

800 730 800: Servicio Nacional de Menores: reciben consultas sobre maltrato infantil y abuso sexual.

La línea funciona de lunes a viernes de 9 a 17:30 hrs. Después las llamadas son derivadas a la Policía

de Investigaciones (PDI).

800 220 040: Programa de Violencia Intrafamiliar y de Maltrato Infantil, de la Corporación de Asistencia

Judicial: reciben denuncias y consultas sobre maltrato infantil y violencia intrafamiliar. Se entrega

información, derivando el caso a la institución que corresponde, y aconsejando a quienes llaman muy

afectados. Funciona de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas.

632 5747: Centro de Víctimas, de la Corporación de Asistencia Judicial: se puede consultar sobre

asesoría legal para casos de delitos violentos que generen lesiones graves y gravísimas, que tengan

causas en las fiscalías (violación, parricidio y explotación sexual de niños y niñas), entre otros. El

horario de atención es de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes.

2347 429 Oficinas de Protección de los Derechos de la Infancia (OPD): oficinas comunales que

entregan información y apoyo especializado en casos de vulneración de derechos de niños/as y/o

adolescentes.

13.9.- Mecanismo de difusión y entrega de la información a los distintos estamentos de la comunidad educativa sobre abuso sexual y hechos de connotación sexual:

La información será compartida para los distintos estamentos de la comunidad educativa mediante la entrega de:

Dípticos informativos.

Diarios murales o afiches.

Reuniones de Apoderados.

Consejos de Curso.

Consejos Escolares.

Consejos de profesores.

Consejos Generales de CCPP.

14.- POLÍTICAS DE PREVENCIÓN POR MEDIO DE DEFINICIÓN DE ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN FRENTE A SITUACIONES RELACIONADAS CON DROGAS Y ALCOHOL

14.1.- Marco Legislativo.

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La ley de Alcohol y drogas, ley 20.000 obliga a denunciar, cuando existe sospecha o consumo en

establecimientos educacionales. La normativa procesal penal obliga a directores, profesores o a

cualquier funcionario del establecimiento educacional, denunciar los delitos que afectaren a

estudiantes o que hubieren tenido lugar en el establecimiento. El incumplimiento de esta obligación de

denunciar, acarrea una sanción penal que consiste en el pago de una multa de una a cuatro UTM.

Ante la sospecha de consumo de parte de algún miembro de la comunidad educativa se dispondrán

una serie de acciones que permitan orientar de manera efectiva al estudiante y su familia.

14.2.- Niveles de consumo:

Es fundamental que dentro del establecimiento educacional se puedan localizar oportunamente la

problemática de consumo y sus niveles, ya sea en relación a las drogas y al alcohol. Lo anterior, tiene

como finalidad el determinar el tipo de ayuda que se debe brindar al estudiante y a su familia, el

acompañamiento en cuanto a nivel de intensidad y frecuencia. Cabe señalar que, un diagnóstico y/o

tratamiento debe ser siempre debidamente determinado por un profesional correspondiente al área

médica.

Los niveles de consumo de drogas y alcohol, se agrupan en dos grandes áreas: No problemático y

problemático.

a) No problemático:

Consumo experimental: El adolescente tiene contacto con una o más sustancias de forma

esporádica, pudiendo abandonar o continuar consumiendo. Los factores de este tipo de consumo se

relacionan directamente con la curiosidad, presiones sociales, lo desconocido etc. Cabe indicar que

durante el consumo experimental el adolescente desconoce los efectos de la sustancia que consume.

Consumo Ocasional: En este tipo de consumo, el niño, niña y/o adolescente continúa utilizando la

sustancia de forma esporádica, sin embargo, posee algunas motivaciones para continuar con su

consumo, ya sean estas: transgredir normas, facilitar la comunicación entre pares o fortalecer

relaciones interpersonales.

Consumo habitual: El niño, niña y/o adolescente estaría incorporando el consumo en sus rutinas,

conoce el precio, la calidad y el efecto de la sustancia. El consumo podría ser eventualmente semanal,

de forma individual o grupal. Las principales motivaciones para mantener el consumo son: Sentimiento

de pertenencia un grupo específico, mitigar ciertos sentimientos y emociones, como también reafirmar

su independencia.

b) Consumo Problemático:

Consumo abusivo: Se constata como un consumo más constante, por lo general grupal y

concertado. El consumo es selectivo de una o más sustancias, consume en situaciones de riesgo para

sí mismo u otros. Durante el consumo abusivo de drogas y alcohol, u otras sustancias, se aprecian

ciertas conductas que alteran negativamente las relaciones familiares, dificultades en el rendimiento

escolar, o problemas de relaciones inter personales.

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Consumo dependiente: En este caso, el adolescente utiliza drogas de formas constante en mayor

cantidad y durante períodos más extensos. Se constatan grandes dificultades para controlar su uso.

En ocasiones, se presentan síntomas de abstinencia, recurriendo a la droga para aliviar su síntoma

de malestar provocado por la falta de ella.

14.3.- Forma como se informará a la comunidad educativa respecto a situaciones relacionadas

a drogas y alcohol

Los mecanismos de transmisión de información que utilizará la escuela para informar a los distintos estamentos sobre las redes de apoyo y la forma de abordar las agresiones sexuales o hechos de connotación sexual por parte de la comunidad educativa, son las siguientes:

a) Apoderados: A partir de la realización de reuniones extraordinarias y en las reuniones de apoderados se dará a conocer las distintas redes de apoyo e intervenciones a realizar.

b) Estudiantes: Se informará en los consejos de cursos y reuniones extraordinarias informativas sobre los distintos programas, redes de apoyo y actividades a desarrollar.

c) Funcionarios: Se darán a conocer las redes de apoyo a los funcionarios del establecimiento en los Consejos de Profesores y coordinación respectivos, además de la entrega de información respecto de las distintas actividades a desarrollar.

14.4.- Instancias de capacitación que se entregará a la comunidad educativa respecto a situaciones de drogas y alcohol.

Para el abordaje de las distintas temáticas estarán a cargo de la dupla psicosocial del establecimiento

educacional, además de las redes de apoyo comunal, entre los distintos temas a trabajar en la

comunidad educativa se encuentran:

• Alumnos:

Los talleres desarrollados para los alumnos deberán ser ajustados a la etapa del desarrollo y el nivel

al que cursan, algunas de las temáticas a trabajar se encuentran:

1.- Talleres sobre las casusas y consecuencias del consumo de drogas y alcohol.

2.- Taller sobre los tipos y efectos de las drogas.

3.- Taller sobre las implicancias judiciales del consumo de drogas

4.- Taller sobre protocolos de actuación sobre consumo y porte de drogas y alcohol.

5.- Talleres de autocuidado.

6.- Taller Conceptos Básicos de drogas.

• Apoderados:

1.- Taller sobre factores protectores y de riesgo para el consumo de drogas y alcohol.

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2.- Taller de Parentabilidad Positiva.

3.- Taller de la obligatoriedad de la denuncia.

4.- Talleres sobre protocolos de actuación sobre el consumo y porte de drogas y alcohol

5.- Taller de redes de apoyo y mecanismos de derivación para drogas y alcohol.

6.- Taller sobre las implicancias judiciales del consumo de Drogas.

7.- Taller Conceptos Básicos de Drogas.

• Directivos, Docentes y Asistentes De La Educación:

1.- Taller sobre protocolo de actuación frente a porte y consumo de drogas y alcohol.

2.- Taller de obligatoriedad de la denuncia.

3.- Talleres o reuniones informativas que den a conocer los mecanismos de derivación y redes de

apoyo existentes.

4.- Taller Conceptos Básicos de drogas.

5.- Taller de Detección Temprana de drogas.

6.- Taller Continuo Preventivo de drogas.

14.5.-Redes de apoyo y/o de derivación con las cuales se contará para enfrentar las situaciones

de drogas y alcohol.

a) Servicio Nacional para la Proteción y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA) Descripción: Es una entidad del Gobierno de Chile responsable de elaborar políticas de prevención del consumo de drogas y alcohol, así como del tiramiento, rehabilitación e integración social de las personas afectadas por el consumo de estas sustancias. Dirección: Dario Barrueto N° 260 Teléfono: 43-322222 Correo: [email protected] b) Subcomisaria de Paillihue

Dirección: Francisco Encina 1398, Los Ángeles

Teléfono: 043-2243051

Contacto: Rubén Montecinos Sandoval, Suboficial

Descripción: Garantiza el orden público y la seguridad interior del sector sur de la comuna, depende

de la Prefectura de Bío Bío cumple sus funciones a través de los siguientes roles: preventivo,

educativo, comodidad pública, integración nacional, solidaridad social y control del orden público.

c) Fono drogas

Teléfono:188 800 100 800

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Descripción: Fono Drogas y Alcohol es un servicio gratuito, anónimo, confidencial y disponible las 24

horas del día para personas afectadas por el consumo de alcohol y otras drogas, cuenta con

profesionales experimentados en orientar a las personas para que estas puedan enfrentar el problema

y ser derivadas a la institución que corresponda.

d) Policía de Investigaciones de Chile

Descripción: Institución encargada de contribuir al mantenimiento de la tranquilidad pública, además de prevenir la perpetración de hechos delictuosos y de actos atentatorios contra los organismos fundamentales del estado. Contribuyendo al crecimiento y desarrollo integral de la nación, garantizando la seguridad y protección de nuestros ciudadanos e instituciones, a través de la Investigación Criminal, el Control Migratorio y la Policía Internacional.

Dirección: Calle Bernardo O`Higgins 151, Los Ángeles, Región del Bío Bío.

Teléfono: 43- 231 2008

e) PDC Llequén

Descripción: El Programa de Protección Especializada “PDC LLEQUEN” atiende a niños, niñas y adolescentes que presenten un consumo problemático de alcohol. Cabe señalar que para aquellos niños, niñas menores de 12 años, todo consumo, licito o ilícito, independiente de la frecuencia e intensidad, será considerado como un consumo problemático.

Dirección: Avenida Ercilla N° 576 Interior, Los Ángeles.

Teléfono: 43-2234448 9-42232005

14.6.- Forma como se difundirá en la comunidad educativa las redes de apoyo y/o derivación.

Ejemplo: La información será compartida para los distintos estamentos de la comunidad educativa

mediante la entrega de material y reuniones informativas, la información se entregará a partir:

Dípticos informativos.

Diarios murales o afiches.

Reuniones de Apoderados.

Consejos de Curso.

Consejos Escolares.

Consejos de profesores.

Consejos Generales de CCPP.

15.- POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA LA HIGIENE DEL ESTABLECIMIENTO

En este aspecto la escuela 21 de mayo realizará las siguientes acciones:

1.- Cada profesor jefe de curso o de asignatura que corresponda reforzará las medidas de higiene

personal y ambiental.

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2.- El aseo y limpieza de los servicios higiénicos estará a cargo de los auxiliares de servicio, quienes

los asearán totalmente después de cada recreo y al término de la jornada manteniéndolos limpios e

higienizados.

3.- Los pasillos, escalas, patios, oficinas y baños del personal docente se mantendrán siempre

aseados, tarea que será de los auxiliares, según instrucciones de Inspectoría general.

4.-El aseo de las salas será responsabilidad de los auxiliares, el profesor jefe organizará a sus alumnos

para colaborar, con el aseo, mantenimiento y ornato de la sala.

5.- La manipuladora será la responsable de la preparación de alimentos bajo las más estrictas normas

de higiene; igual cosa debe suceder con la limpieza del local y de los utensilios que se usen. La

persona encargada del programa supervisará el cumplimiento de estas indicaciones. A su vez

Inspectoría General fiscalizará el cumplimiento de estas normas. Las manipuladoras deberán, en lo

personal cumplir, con todas las normas de higiene exigidas por las autoridades del área.

6.- Durante el inicio de clases, en el mes de marzo y el inicio de actividades del segundo semestre, se

procederá a desratizar y desinfectar todas las dependencias del establecimiento, operación que será

contratada a servicios especializados externos.

7.- Una vez finalizada las actividades académicas en el aula, se procede a ventilar la sala abriendo las

ventas y puertas correspondientes, de igual forma terminada las jornadas escolares los auxiliares se

encargarán de ventilar los distintos espacios del establecimiento.

15.- REGULACIONES REFERIDAS A LA GESTIÓN PEDAGÓGICA Y PROTECCIÓN A LA

MATERNIDAD Y PATERNIDAD

15.1.- Regulaciones Técnico Pedagógicas

15.2.- Orientación Educacional:

La orientación educativa es un procedimiento mediante el cual se intenta que un estudiante sea capaz

de hacer frente a los obstáculos que le pueden surgir en su vida personal, así como a las dificultades

en su vida académica. Para nuestra escuela es fundamental entregan las herramientas necesarias a

nuestros alumnos para que estos alcancen un desarrollo íntegro en lo académico y en lo espiritual,

desde el comienzo de la vida escolar hasta su término.

La orientación educacional está a cargo de cada profesor jefe, el cual debe orientar y responder las

distintas a las distintas inquietudes, por otra parte, el establecimiento cuenta con profesionales del

área psicosocial que aportando desde sus disciplinas puede ayudar a los alumnos y familias, en

relación a temas vocacionales y sociales.

La escuela 21 de mayo tiene diferentes propósitos con la orientación educacional:

El Profesor Jefe en conjunto con la Unidad Técnico Pedagógica, desarrollan contenidos ajustados

a las necesidades particulares de cada curso, con el fin de fortalecer la formación integral del

estudiante y la formación valórica del mismo.

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La escuela busca brindar un acompañamiento individual sistemático a los alumnos/as y a las

familias que lo necesiten, y que sean derivados desde la coordinación.

Coordinar las gestiones del establecimiento junto a organismos de apoyo a la infancia propiciando

un trabajo paralelo.

Realizar talleres grupales a los alumnos /as que lo requieran, para lograr el fortalecimiento

individual.

Coordinar la atención de Necesidades Educativas Especiales de los alumnos del ciclo de

Enseñanza Básica.

Orientar a los estudiantes de niveles concluyentes en el conocimiento y la elección de su futuro

académico y laboral.

15.3.- Orientación vocacional:

El Orientación Vocacional de nuestra escuela es aportar en el proceso personal de autoconocimiento

y realización de los estudiantes, entregando las herramientas necesarias a nuestros alumnos para que

descubran la dimensión profunda del trabajo, el estudio y la especialización profesional.

a) Objetivos

Contribuir a los estudiantes en su formación integral, debiendo trabajar diferentes áreas, tales como:

cognitiva, vocacional, afectiva, social y valórica.

b) Orientación:

La orientación que se realizará en la escuela 21 de mayo será:

En relación a sí mismo:

Se apoyará el desarrollo de la autoimagen, la autoestima, aceptación de sí mismo, autovaloración,

motivación, proyecto de vida.

En relación a su entorno:

Se desarrollarán las habilidades sociales, actitudes de responsabilidad, empatía, tolerancia, respeto,

solidaridad, entre otras.

En relación a su contexto social:

Se le entregarán las herramientas necesarias para que sea un miembro de la sociedad que realiza

aportes, lo que se traduzca en un mejoramiento del entorno donde se desarrolla.

c) Estrategias

Se desarrollarán diferentes tipos de estrategias y modalidades de trabajo, ya sea grupal o

individualmente.

Estrategias grupales:

- Talleres de orientación, junto al profesor jefe, en hora de tutoría y orientación.

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- Aplicación de instrumentos: test, encuestas, cuestionarios, para apoyar decisiones vocacionales y

profesionales de nuestro estudiantado de cursos superiores.

- Charlas o talleres a apoderados de enseñanza básica y media sobre diferentes temas atingentes a

la edad de sus hijos/as.

Estrategias individuales:

- Acompañamiento personal y vocacional (tutorías).

- Conocimiento contexto familiar del estudiante (entrevista a la familia).

- Derivación a especialistas.

- Comunicación con profesionales externos.

15.4.- Supervisión Pedagógica:

Es una forma de entregar apoyo a los profesores y estar en conocimiento de las prácticas de

enseñanza que se implementan y sus consecuencias en el aprendizaje de los estudiantes. Es proceso

técnico de orientación y asesoramiento instituido, para optimizar las actividades pedagógicas en las

instancias de gestión educativa descentralizada. Está centrada en el mejoramiento continuo de los

procesos de aprendizaje, el desempeño profesional de los docentes, y el ofrecimiento de la oportuna

y consistente información, para una acertada toma de decisiones.

1.- El acompañamiento al aula será realizado por el Equipo Directivo.

2.- La finalidad del este acompañamiento consistirá en entregar apoyo de carácter Técnico

Pedagógico, visualizando principalmente el cumplimiento del Dominio C, Marco de La Buena

Enseñanza, cumplimiento de Planes y Programas, Planificaciones de Clases y Registro de

Contenidos en los Libros de Clases, así como también sobre el uso de estrategias efectivas en el aula.

3.- El acompañamiento al aula se realizará con una pauta que se dará a conocer en forma previa a

los docentes.

4.- Realizado el acompañamiento, se dará a conocer lo registrado, en forma individual al docente con

las sugerencias, orientaciones y apoyos necesarios.

5.- Una vez conocida Evaluación, deberá ser firmada por el docente.

15.5- Planificación Curricular:

Es parte esencial para el ámbito educativo, es un proceso determinante para el tipo de estudiante que

queremos formar, y de esta manera convertir el escenario educativo en un proceso eficaz y eficiente,

logrando aprendizajes significativos en cada uno de los estudiantes.

La planificación curricular en la escuela se caracteriza por distintas etapas, en las cuales se

encuentran:

a) Inicio de año lectivo

Los docentes y equipos directivos se reúnen a comienzo de año para organizar el ciclo lectivo antes

de que lleguen los alumnos. La principal tarea de este momento es la planificación de los contenidos

a trabajar durante el año. Lo que se realiza a partir del análisis del currículum local y ajustando este a

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las características de la institución, lo que favorece el recorrido anual priorizando los contenidos clave

en pos de la calidad del aprendizaje.

b) Los mapas curriculares

Constituyen una herramienta práctica y sencilla para evitar esas rupturas. Su construcción permite

conocer que se enseña en años anteriores y posteriores y así favorecer la articulación vertical de

contenidos. Su propósito es establecer contenidos prioritarios, discutir la progresión esperada en el

aprendizaje y acordar enfoques comunes de enseñanza.

Los mapas curriculares establecen la secuencia de contenidos para cada área a lo largo de los años

escolares. La idea de esta propuesta apunta al emplazamiento de las propuestas de modo tal que

cada momento de trabajo constituye un punto de apoyo para el siguiente y este, a su vez retoma y

avanza en algún sentido sobre el anterior.

c) Planificación Anual

La planificación anual la realiza cada docente, es donde se organiza la distribución de los contenidos

de enseñanza a lo largo del año, en esta instancia se determinan cuáles son los contenidos prioritarios

y como se distribuirán estos. Constituye un esquema general de la totalidad del ciclo escolar, una

proyección de la distribución de los temas o unidades en los meses del año y el tiempo aproximado

de tratamiento de cada unidad. La planificación anual permite tener un marco y seguir una línea

coherente para el año lectivo.

d) Durante el Ciclo lectivo

El docente a lo largo del año va puntualizando sus planificaciones anuales en unidades más pequeñas.

Mes a mes revisa lo planificado y detalla cómo enseñará cada contenido, qué actividades hará semana

a semana, etc. A partir de los resultados obtenidos en las evaluaciones de sus alumnos, replanifica

los contenidos y proyecta nuevas acciones de enseñanza.

e) Planificación mensuales, semanales o por unidad de contenido: Estas planificaciones permiten

a los docentes orientar sus clases y contenidos. Es el equipo directivo en conjunto con los docentes

definirá que tipo de planificaciones realizar (mensual, semanal, por unidad, etc). Y que se debe incluir

en cada una de ellas. Lo importante de esta instancia es definir objetivos claros y compartidos de lo

que se espera que los alumnos aprendan y que las planificaciones sean coherentes con dichos

objetivos.

15.6- Evaluación del aprendizaje

La evaluación de los aprendizajes es parte integral de los procesos de enseñanza – aprendizaje y el

proceso pedagógico, sistemático, instrumental, analítico y reflexivo, que permite interpretar la

información obtenida acerca del nivel de logro que han alcanzado los y las estudiantes, en las

competencias esperadas, la evaluación del aprendizaje muestra lo ya conseguido, memorizado y

asimilado.

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a) Con los estudiantes:

La escuela estimula el análisis de los resultados a sus estudiantes para que estos analicen sus

evaluaciones y se involucren en su proceso de aprender, es por esta razón que se realiza una

retroalimentación sobre los resultados obtenidos en las evaluaciones, con la intención de permitir

reforzar sus fortalezas y superar sus deficiencias.

b) Con los docentes:

El análisis de los resultados de las evaluaciones permite obtener información relevante para los

procesos de enseñanza – aprendizaje, obteniendo los niveles de enseñanza alcanzados por el grupo

curso en relación a los contenidos evaluados, además de permitir reforzar aquellas áreas que se

encuentran más débiles, al igual que la adecuación de las planificaciones curriculares y estrategias

utilizadas.

c) Objetivos que tiene la evaluación del aprendizaje

- Medir progreso en el logro de los aprendizajes.

- Ser una herramienta para el automonitoreo del aprendizaje.

- Informar sobre los logros y potenciar los aprendizajes.

- Orientar las decisiones de mejora de los aprendizajes.

15.7.- Investigación Pedagógica

La investigación educativa genera una transformación en el quehacer docente, el educar a través de

la investigación es herramienta y un desafío fundamental para los docentes, dándoles la función y el

deber ser investigadores, con el objetivo de implementar nuevos métodos que permitan mejorar los

resultados en las aulas de clases y de comprender de mejor forma los fenómenos que se presentan

en la realidad educativa.

La investigación educativa se desarrolla desde el proceso de evaluación de la realidad educativa que

parte de un diagnóstico y que presentan las siguientes características:

a) Se analizan las acciones humanas de padres y alumnos situaciones sociales comunitarios

experimentadas por los docentes en la escuela.

b) Se relaciona con los problemas del día a día que en lo cotidianos se confrontan para la búsqueda

de una solución al problema.

c) Es de exclusiva responsabilidad e interés de los integrantes de la comunidad educativa el realizar

investigaciones educativas.

Mecanismos de promoción de las investigaciones

Los docentes de la escuela 21 de mayo incentivaran y promoverán en sus alumnos la investigación,

proponiendo distintas temáticas de interés, generando instancias de trabajo individual y colaborativo

que ayude a comprender y descubrir nuevos aspectos del contexto social, económico, político, cultural

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y tecnológico, tanto a nivel nacional, así como también internacionalmente, con el objetivo de inspirar

a los alumnos a seguir investigado y conociendo distintas realidades.

Los docentes pueden utilizar múltiples estrategias para que los alumnos puedan investigar desde el

aula, utilizando distintos instrumentos y herramientas como:

- Libros, periódicos y revistas.

- Encuestas que indaguen sobre el tema a investigar desde el hogar y comunidad.

- Entrevistas con objetivos claros y precisos.

- Fotos, diapositivas, álbumes.

- Recolección de elementos relacionados con la investigación.

- La Internet, entre otros.

16.- REGULACIONES SOBRE EVALUCIÓN Y PROMOCIÓN DE ESTUDIANTES

16.1.- Introducción

El presente reglamento de evaluación se ha elaborado considerando los lineamientos otorgados en

los Planes de educación Decreto 2960/2012 de 1° a 6° y decreto 1363/2011 de 7° y 8°. Este

reglamento está basado en el decreto 511/1997 que fija los parámetros oficiales de la evaluación en

el sistema educativo Chileno.

Este decreto de evaluación faculta a los establecimientos educacionales para que puedan tomar sus

propias decisiones en materias referidas al proceso educativo, tomando como base los principios de

flexibilidad y participación.

De acuerdo a lo anterior, el Consejo de Profesores de esta Unidad educativa considerando su propia

realidad, tomo las decisiones respecto a la normativa que se aplicara en la evaluación y promoción de

los alumnos y que se rige por este decreto.

16.2.- Concepto y Tipos de Evaluación

Se entiende por evaluación un proceso continuo, que tiene como finalidad determinar el grado de

eficacia y eficiencia, con que han sido empleados los recursos destinados a alcanzar los objetivos

previstos. Esta se aplica (antes de), (durante), y (después de) de las actividades desarrolladas. En la

planeación es el conjunto de resultados, permitiendo descubrir las fortalezas y falencias de los

alumnos para así, por un lado, poder ajustar los procesos de enseñanza y dar los apoyos pedagógicos

necesarios a través de distintas estrategias de enseñanza por parte de los educadores y educadoras.

Por otro lado, entregar la información al alumno para favorecer su autorregulación y logro de

autonomía. Con esto, la evaluación tiene al menos dos funciones fundamentales:

a) Una función pedagógica, íntimamente ligada al aprendizaje y a la enseñanza a través de la

regulación del profesor y de los estudiantes respectivamente.

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b) Una función social y acreditativa que tiene que ver con la responsabilidad de informar al sujeto que

aprende, a los padres y a la sociedad en general de los logros del sistema educativo, (Se identifica

con la calificación).

16.3.- Nuestra institución considera la evaluación como un seguimiento permanente al proceso de

aprendizaje al cual debe contemplar:

a) Evaluación Inicial: Se entiende por exploración de experiencias previas que los alumnos y alumnas

poseen sobre los temas de enseñanza, su finalidad consiste en determinar el grado de conocimiento

espontaneo, sistemático, disposiciones afectivas y nociones de la tarea que tienen los alumnos(as)

respecto de un tema, para establecer la distancia entre estos y los conocimientos disciplinarios hacia

los cuales el profesor quiere conducir a sus alumnos. Esta información sirve por un lado al profesor

como base para la planificación y diseño del proceso pedagógico. Por otro lado, sirve al alumno para

conocer su punto de partida y poder regular sus avances.

b) Evaluación de proceso o intermedio: La entenderemos como todas aquellas actividades de

aprendizaje o procedimientos evaluativos que dan cuenta de la evolución de las ideas y

representaciones iniciales para poder ir regulando y orientando el aprendizaje hacia las metas u

objetivos propuestos. Esta evaluación cumple una función pedagógica y puede ser acreditativa al

mismo tiempo.

c) Evaluación Final: Respecto de la evaluación final es una actividad integradora que da cuenta del

resultado conseguido en relación a las metas u objetivos generales propuestos y puede ser una

instancia de autorreflexión y aprendizaje si se la usa para tomar conciencia del camino recorrido al

contrastarla con las ideas y representaciones iniciales.

16.4.- Disposiciones Generales:

a) Los alumnos serán evaluados por periodos semestrales con la siguiente cantidad mínima de

calificaciones en cada uno de los periodos, la Evaluación de proceso, que puede ser mediante

calificaciones cualitativas y/o cuantitativas durante el proceso de Aprendizaje, traduciéndolas a cifras

al momento de ser registradas en el libro de clases.

- Asignaturas con dos y tres horas semanales de clases: cuatro calificaciones o más, la cual se debe

evaluar a través y durante todo el Proceso para optimizar los resultados esperados. Asignaturas con

más de tres horas semanales deberán tener seis calificaciones como mínimo.

- La Evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales (O.F.T.) debe ser tanto individual como

cooperativo, es decir, contempla la Autoevaluación y Evaluación respectivamente.

b) La información sobre el avance educacional de los alumnos y alumnas será entregada a los padres

y apoderados, a través de las siguientes modalidades:

- Informe semestral de Desarrollo en ámbitos de aprendizaje de Pre kínder- Kínder.

- Informe parcial de calificaciones, dos veces durante cada semestre, mas observaciones personales

de Primero Básico a Octavo Básico.

- Informe semestral de calificaciones.

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- Informe semestral de Desarrollo Personal, de NT 1 a Octavo Básico.

- Certificado de calificaciones finales e Informe final de Desarrollo Personal y Social, al término del año

escolar.

c) Al término del primer semestre se realizará Consejo de Evaluación, con suspensión de clases, a fin

de analizar la situación de los alumnos y buscar acciones remédiales para aquellos que presenten

calificaciones Insuficientes.

d) Los Profesores de asignatura con la coordinación del profesor jefe del curso, elaboraran calendarios

de pruebas, no deberá fijarse en un mismo día más de dos pruebas escritas coeficiente uno.

e) Las calificaciones inferiores a cuatro serán registradas en el libro de clases y libreta de notas con

color negro o azul, según el color que se utilice para registrar el resto de las calificaciones.

f) Para los efectos de eximición, de alguna asignatura presentará al Director una solicitud

acompañando los antecedentes del caso, tales como: certificado médico psiquiátrico o de otra índole,

y será este quien determinará si se autoriza lo solicitado, para lo cual considerará además informe del

profesor de Asignatura y del profesor Jefe de Curso.

g) Sin prejuicio de lo anterior el Profesor de Asignatura o de curso evaluará en forma diferente cada

vez que la situación lo aconseje, especialmente si existe el Informe de un Profesional competente

(Profesoras Especialistas) o la situación sea evidente.

h) En aquellas asignaturas que sean secuenciales y necesiten de determinados pre-requisitos, los

Profesores de Asignatura aplicaran al inicio del año escolar Pruebas de Diagnóstico para determinar

las conductas de entrada y realizar la Nivelación o Retroalimentación correspondiente, con una

duración de dos o tres semanas, finalizando con una evaluación que permita observar los logros

obtenidos y el inicio de nuevos contenidos.

i) En el transcurso del año escolar se realizarán Pruebas Formativas en las asignaturas de mayor

complejidad intelectual para detectar deficiencias y efectuar las actividades remédiales que

correspondan, en todo caso el Profesor de Asignatura podrá aplicar libremente este procedimiento

cada vez que técnicamente lo estime conveniente o aconsejable.

j) Los alumnos de primero a octavo básico, serán calificados con notas del 1.0 al 7.0 con un decimal

y ellas estarán referidas solo al rendimiento alcanzado. En los promedios semestrales y anuales se

hará la aproximación correspondiente, la centésima 5 o mayor sube a la décima siguiente. La nota

mínima de aprobación al finalizar el año escolar, será de 4.0 en cada asignatura del plan de Estudios.

l) En el caso de que un alumno, por razones que no sean médicas, no cumpla con su obligación

evaluativa, tendrá derecho a una segunda oportunidad con un mayor nivel de exigencia manteniendo

la escala del 1.0 al 7.0. La no presentación o incumplimiento a esta segunda oportunidad será causal

de calificación mínima. Los alumnos que no cumplan con sus obligaciones de evaluación por razones

de salud tendrán un plazo prudente, que determinara el profesor para ponerse al día, este plazo no

podrá exceder de dos semanas de su vuelta a clases.

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m) Sin prejuicio de lo establecido en el inciso primero del artículo anterior, los profesores podrán

considerar en sus Evaluaciones Objetivos Transversales que pueden ser medidos con Listas de Cotejo

o Escalas de Apreciación.

n) El Sub sector de Religión no incidirá en la promoción, no obstante, será calificado de acuerdo a las

normas establecidas en el presente reglamento. escritas o interrogaciones serán calendarizadas

también en dicho periodo de tiempo informándose a profesores jefes, alumnos y apoderados.

ñ) Para la promoción al curso inmediatamente superior se considerarán conjuntamente la asistencia y

el rendimiento de los alumnos.

16.5.- Asistencia

a) Los alumnos para ser promovidos deben asistir al menos el 85% de las clases establecidas en el

calendario escolar anual, sin embargo, el Director(a) de la Unidad Educativa, el profesor jefe podrá

autorizar la promoción de los alumnos de 1° a 4° y de 5° a 8°.

b) En el segundo ciclo (5° a 8°) esta autorización deberá ser acordada por el Consejo de Profesores.

En ningún caso podrá autorizarse un porcentaje inferior al 85% de asistencia.

c) Aquellos alumnos que aprueben todas las asignaturas del plan de estudio también podrán gozar

de esta menor exigencia porcentual de asistencia a clases, siempre cuando sean motivos realmente

justificados.

16.6.- Rendimiento

Los alumnos de la escuela 21 de mayo serán promovidos:

a) Los alumnos que aprueben todos los sectores y subsectores del plan de estudios de sus respectivos

cursos.

b) Los alumnos de Primer año Básico, solo reprobaran por inasistencia. Sin embargo, el Director(a),

previo conocimiento de la opinión del profesor de curso, podrá decidir la repitencia en casos

debidamente justificados, como los siguientes:

- Bajo desarrollo de las funciones básicas: percepción visual- percepción auditiva- esquema corporal-

orientación espacial- orientación temporal- coordinación motriz. Especialmente si estas causales han

influido negativamente en el proceso de lecto-escritura.

- El profesor de Primer año, al observar alguno de los problemas antes señalados, deberá administrar

las medidas que permitan hacer llegar el caso al centro de diagnóstico respectivo

c) Los alumnos de Quinto al Octavo año Básico que hayan reprobado hasta una asignatura, y el

promedio general de notas, incluida la asignatura fracasada sea igual o superior al 4.5. Serán

promovidos al curso superior.

d) Los alumnos de Quinto a Octavo año Básico que hayan reprobado hasta dos asignaturas, una en

cada Área (Científico – Humanista o Área Técnico – Artística) y promedio 5.0. Serán promovidos al

curso superior.

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e) Los alumnos que al término del año reprueben con calificación limítrofe en una segunda asignatura

3,9, podrán rendir una prueba complementaria para subir al 4,0; su reprobación será causal de

Repitencia. (5°-6°-7°-8°)

f) Los alumnos que debiéndose presentar a prueba especial o Interrogación para lograr el promedio

de aprobación de una asignatura no lo hagan, deberán ser justificados por su padre o apoderado

dentro de las 24 horas siguientes a la Prueba o Interrogación. La Dirección y el profesor de la

asignatura fijaran una segunda o última oportunidad, en caso de reincidirse en la no presentación del

alumno se le calificara con nota 2,0 cuya ponderación porcentual será del 30% de acuerdo al artículo

13 del presente reglamento, ya que no podrá quedar con proceso no terminado al finalizar el Año

Lectivo.

g) Los alumnos cuyo promedio sea igual o inferior al 5,0 y que por razones de salud debidamente

certificados por un médico no se presenten a una prueba especial, el Director(a) en conjunto con el

Consejo General de Profesores, facultaran a la profesora de la asignatura para conservar la nota de

presentación, cualquiera sea ella.

h) La situación final de los alumnos deberá quedar resuelta a más tardar al término del año escolar,

antes de la confección de los certificados de estudios y de las Actas de Registro de Calificaciones.

i) La promoción o repitencia de los alumnos cuyo proceso esté pendiente al término del año escolar

será determinado por el Director(a) en conjunto con el Consejo General de Profesores a la luz del

análisis de las circunstancias de evaluación y promoción.

j) Las situaciones excepcionales y/o que escapen al presente reglamento serán resueltas por la

Dirección del Establecimiento en consulta a la Dirección Provincial de Educación.

k) La confección de actas será de responsabilidad del Profesor Jefe de cada curso según corresponda

y deberán registrarse de acuerdo a la reglamentación establecida.

16.7.- Evaluación

El Reglamento de Evaluación de cada establecimiento educacional deberá contener, entre otras:

a) Disposiciones respecto a estrategias para evaluar los aprendizajes de los alumnos:

- Área Cognitiva: Observaciones directas, guías de trabajo, instrumentos elaborados, trabajos de

investigación, preguntas y respuestas, carpetas y/o portafolios, autoevaluaciones y evaluación de

pares, etc.

- Área Psicomotora: Observación directa y listas de cotejo, etc.

- Área Social- Emocional: Escalas de apreciación, autoevaluación, coevaluación y evaluación de

pares.

- Área Emocional: Por intermedio de Conceptos - Libreta de Notas a los padres y/o Apoderados -

Mediante Escalas de Apreciación - Pruebas - Trabajos prácticos de los alumnos, etc.

b) Formas de calificar y comunicar los resultados a los alumnos, padres y/o Apoderados. - Conceptos

- Informe al Hogar - Pauta de Observación Cognitiva Socio-Emocional - Escala de notas del 1 al 7.

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c) Procedimientos que aplicara el Establecimiento para determinar la situación final de los Alumnos:

- Trabajos Realizados

- Interacción profesor-alumno, alumno-alumno.

- Entrevistas a alumnos, padres y/o apoderados.

- Cuestionarios a alumnos, padres y/o apoderados.

- Guías de aprendizaje, Pruebas especiales o interrogaciones orales (para determinar situación final

de los alumnos. Con notas finales insuficientes y de acuerdo a criterio del profesor de asignatura en

cuanto a su aplicación) etc.

d) Disposiciones de Adecuación Curricular que permitan atender a todos los alumnos que así lo

requieran, ya sea en forma temporal o permanente.

- Evaluación Diferenciada Decreto N° 170/10.

e) Competencias Mínimas para que un alumno sea promovido de 2° a 3° Año.

- Tener iniciativa.

- Expresarse libremente.

- Manifestar sentimientos.

- Desarrollo de percepciones.

- Establecer relaciones espaciales y temporales.

- Desarrollo de Conceptos.

- Comparar y Agrupar

- Expresarse verbalmente.

- Comprensión de lenguaje.

- Ejercitación de la memoria y atención.

- Representar sus experiencias mediante el dibujo y técnicas no gráficas.

- Desarrollo de destrezas básicas de Lecto-Escritura.

f) Los alumnos deberán ser evaluados en todos los Subsectores, asignaturas o actividades de

aprendizaje del plan de estudio, en periodos Semestrales (1° a 8° año) y Semestrales (1° y 2° Nivel

de Transición), con un número determinado de calificaciones, según lo determine el Reglamento

Interno de Evaluación del Establecimiento.

g) A los alumnos que tengan impedimentos para cursar en forma regular un subsector, asignatura o

actividad de aprendizaje deberá aplicárseles Adecuaciones Curriculares.

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h) Al término del año Lectivo los establecimientos educacionales que así lo determinen podrán

administrar un procedimiento de evaluación final a los alumnos en los subsectores, asignaturas o

actividades de aprendizaje que consideren procedente. Lo anterior, sin prejuicio de eximir de esta

obligación a aquellos que presenten un logro de objetivos que el Establecimiento considere adecuado.

En los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje en que se aplique un procedimiento de

evaluación final, este tendrá una ponderación de un 30%.

16.8.- Calificación

a) Los resultados de las evaluaciones, expresados como calificaciones de los alumnos en cada uno

de los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, para fines de registrarlas al término del

año escolar, se anotarán en una escala numérica de 1 a 7, hasta con un decimal.

b) La calificación mínima de aprobación deberá ser 4.0.

c) El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se registrará en el Informe de Desarrollo

Personal y Social del Alumno, el que se entregará periódicamente a los Padres y/o Apoderados junto

con el Informe Semestral de Calificaciones.

d) La calificación obtenida por los alumnos en el subsector de aprendizaje de Religión, no incidirá en

su promoción.

16.9.- Promoción

1.- Serán promovidos todos los alumnos de 1° a 2° y de 3° a 4° año de Enseñanza Básica, que hayan

asistido a lo menos al 85% de las clases, considerando que se dispone de dos años completos para

el cumplimiento de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios correspondientes

a estos cursos. No obstante, el Director(a) y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de alumnos

con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente

justificadas.

2.- Para la promoción de los alumnos de 2° a 4° y de 5° hasta 8° año de Enseñanza Básica, se

considerarán conjuntamente, el logro de los Objetivos de los Subsectores, Asignaturas o Actividades

de Aprendizaje del Plan de Estudio y la Asistencia a clases.

3.- Respecto al logro de los Objetivos:

- Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todos los Subsectores, Asignaturas o

Actividades de Aprendizaje de sus respectivos planes de estudio.

- Serán promovidos los alumnos de los cursos 1° a 4° y de 5° a 8° año de enseñanza básica que no

hubieren aprobado un Subsector, Asignatura o Actividad de Aprendizaje, siempre que su nivel general

de logros corresponda a un promedio de 4,5 o superior, incluido el no aprobado.

- Igualmente, serán promovidos los alumnos de los cursos de 1° a 4° año y de 5° a 8° año de

Enseñanza Básica que no hubieren aprobado dos Subsectores, Asignaturas o Actividades de

Aprendizaje, siempre que su nivel general de logros corresponda a un promedio de 5,0 o superior,

incluidos los no aprobados.

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16.10.- Respecto de la asistencia:

a) Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos al 85% de las clases establecidas en

el Calendario Escolar Anual. No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente

justificadas, el Director(a) del Establecimiento y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de

alumnos de 1° a 4° y de 5° a 8°, con porcentajes menores de asistencia. En el Segundo Ciclo Básico

(5° a 8°) esta autorización deberá ser acordada por el Consejo de Profesores.

b) El Director(a) del Establecimiento Educacional con el (o los) profesor(es) respectivo(s), deberán

resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de alumnos de 1° a 4° año de

Enseñanza Básica. Para los alumnos de 5° a 8° año de Enseñanza Básica, esta resolución deberá

ser refrenada por el Consejo de Profesores. Entre otros resolverán los casos de los alumnos que por

motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un periodo determinado,

finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes.

Todas las situaciones de evaluación de los alumnos de 1° a 8° año básico, deberán quedar resueltas

dentro del periodo escolar correspondiente.

c) La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año

escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregara a todos los

subsectores, Asignaturas o Actividades de Aprendizaje, con las calificaciones obtenidas y la situación

final correspondiente.

k) El Certificado Anual de Estudios no podrá ser retenido por ningún motivo.

l) Disposiciones respecto a estrategias para evaluar los aprendizajes de los alumnos:

- Área Cognitiva: Mediante observación Directa, Preguntas y respuestas, Desarrollo de Guías,

Instrumentos de evaluación formativa y sanativa

- Área Psicomotora: Listas de Cotejo

- Área Emocional: Escala de apreciación

m) Formas de calificar y comunicar los resultados a los alumnos, padres y/o apoderados.

- Mediante Conceptos a través de Informes al Hogar.

- Pauta de Observación en las Áreas Cognitivas y Socio-Emocional.

n) Procedimientos que aplicara el Establecimiento para determinar la situación final de los alumnos.

- Trabajos Realizados.

- Interacción profesor-alumno.

- Alumno-alumno.

- Profesor-Apoderados.

- Mediante entrevistas a los alumnos, padres y/o apoderados.

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- Cuestionario a los alumnos, padres y/o apoderados.

ñ) Disposiciones de Evaluación Diferenciada que permitan atender a todos los alumnos que así lo

requieran, ya sea en forma temporal o permanente.

o) De acuerdo al análisis de rendimiento de los alumnos en Consejos Técnicos, el profesor deberá

programar reforzamientos en todos los niveles con aquellos alumnos que lo requieran, especialmente

en 4° por tener que rendir SIMCE y 8° Año Básico, donde los alumnos deberán cumplir con promedios

de 5,5 como mínimo en las asignaturas fundamentales, para ser postulados a la continuación de

estudios en Enseñanza Media y tener que rendir Prueba SIMCE.

17.- PROTOCOLO DE RETENCIÓN Y APOYO A ESTUDIANTES PADRES Y MADRES EMBARAZADAS

17.1.-Derechos y deberes de las alumnas embarazadas y madres adolescentes

Derechos:

1.- A ser tratada con respeto por toda la comunidad educativa.

2.- Estar cubierta por el seguro escolar.

3.- A participar en organizaciones estudiantiles y en todo tipo de eventos, como la graduación y actividades extra programáticas.

4.- Derecho a ser promovida de curso con un % de asistencia menor a lo establecido, siempre que las inasistencias hayan sido justificadas por el médico tratante, carné de control de salud y notas adecuadas (a lo establecido en el reglamento de evaluación).

5.- Realizar práctica profesional si está en un liceo de enseñanza media Técnico profesional, siempre que no contravenga las indicaciones del médico tratante.

6.- A adaptar el uniforme a la condición de embarazo.

7.- Cuando nazca el niño/a a amamantarlo, pudiendo salir del establecimiento educacional en los recreos o en los horarios indicados por el centro de salud, que corresponderá como máximo a una hora diaria de tu jornada de clases.

8.- Asistir al baño las veces que lo requiera, sin que se le pueda reprimir o reprochar por dicho motivo.

9.- A utilizar durante los recreos las dependencias de la biblioteca o demás espacios que contribuyan a evitar accidentes o situaciones estrés.

10.- A qué se le otorguen facilidades académicas para asistir regularmente al control parental, postparto y los que requiera el lactante, en el establecimiento de salud correspondiente.

11.- Compatibilizar su condición de madre y estudiante durante el periodo de lactancia.

Deberes:

1.- Asistir a todos los controles de embarazo, post-parto y control sano del niño con el médico

tratante, en CESFAM u otro centro de salud.

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2.- Justificar tus controles de embarazo y control de niño sano con el carné de control de salud certificado médico tratante y/o matrona.

3.-Justificar inasistencias a clases por problemas de salud, con certificado médico y mantener informado/a a tu profesor/a jefe.

4.- Asistir a clases de Educación Física, debiendo ser evaluada, así como eximida en caso de ser necesario, presentando certificado médico. Si la adolescente ya es madre, está eximida de Educación Física hasta que finalice un periodo de 6 semanas después del parto. Asimismo, en casos calificados por el/la médica tratante, podrás eximirte de este sector de aprendizaje.

5.- Apelar a la Secretaria Regional ministerial de tu territorio si no estás conforme con lo resuelto por el/la directora/a del establecimiento educacional (Promoción de curso).

6.- Informar al establecimiento con certificado del médico tratante y/o matrona, si estas en condiciones de salud para realizar práctica profesional.

7.- Realizar todos los esfuerzos para terminar el año escolar, como asistir a clases y cumplir con el calendario de evaluación, especialmente si están en tutorías y/o recalendarización de pruebas y trabajos.

8.- Informar a posteriormente, profesor jefe condición cercana al parto para confirmar situación escolar y conocer el modo en que se evaluará.

17.2.- Responsabilidad de los padres y apoderados

1.- Informar en el establecimiento educacional que la o el estudiante se encuentra en esta condición. El director o profesor responsable le informara sobre los derechos y obligaciones, tanto del/la estudiante, como de la familia y del establecimiento educacional.

2.- Se podrá firmar un compromiso de acompañamiento al adolescente, que señale su consentimiento para que el/la alumno/a asista a los controles, exámenes médicos y otras instancias que demanden atención de salud, cuidado del embarazo y del hijo/a nacido, que implique la ausencia parcial o total del/la estudiante durante la jornada de clases.

3.- Notificar al establecimiento educacional de situaciones como cambio de domicilio o si el hijo/a en condición de embarazo, maternidad o paternidad quedará bajo la tutela o responsabilidad de otra persona.

4.- Si el/la estudiante se ausentara por más de un día, el/la apoderada(o) deberá hacer retiro de materiales de estudio.

17.3.- Evaluación y promoción

1.- Se establecerá un sistema de evaluación que puede surgir como alternativa, en tanto la situación de embarazo o de maternidad/paternidad le impida asistir regularmente a clases.

2.- Se evaluará caso a caso los criterios para la promoción con el fin de asegurar que los estudiantes cumplan efectivamente con los contenidos mínimos de los programas de estudio y en los módulos de formación técnico profesional.

3.- La estudiante tiene derecho a ser evaluada de la misma forma que sus compañeros. El establecimiento le otorgará las facilidades necesarias para cumplir con el calendario de evaluación.

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17.4.- Asistencia

1.- No se hará exigible el 85% de asistencia a clases durante el año escolar a las estudiantes en estado de embarazo o maternidad. Las inasistencias que tengan como causa directa por situaciones derivadas del embarazo, post parto, control de niño sano y enfermedades del hijo menor a un año se consideran validas cuando se presenta certificado médico, carne de salud, tarjeta de control u otro documento que indique las razones médicas de la inasistencia.

2.- En el caso de que la estudiante tenga una asistencia a clases menor a un 50% durante el año escolar, el director del establecimiento educacional tiene la facultad de resolver su promoción. Lo anterior en conformidad con las normas establecidas en los decretos exentos de educación N°s511 de 1997, 112 y 158, ambos de 1999 y 83 de 2001 o los que se dictaren en su reemplazo, sin perjuicio del derecho de apelación de la estudiante ante la Secretaría Regional ministerial de Educación respectiva.

17.5.- Consideraciones Importantes

1.- Se deberá elaborar un calendario flexible que resguarde el derecho a la educación de estas alumnas y alumnos, padres y madres embarazadas, brindándoles el apoyo pedagógico necesario.

2.- Evitar todo tipo de contacto con materiales nocivos, ni exponer a situaciones de riesgo durante el embarazo o periodo de lactancia, para ello se deberán las facilidades académicas pertinentes a fin de dar cumplimiento al currículum, planificando actividades que respondan al perfil de egreso.

3.- En el caso de la asignatura de educación física, las alumnas podrán asistir de forma regular, de acuerdo a las orientaciones del médico tratante, sin perjuicio de ser evaluadas de forma diferencial o eximirse de la asignatura, por razones de salud que así lo justifiquen.

4.- Las alumnas que han sido madres estarán eximidas de realizar educación física, hasta el término de su puerperio (Seis semanas después del parto) y en caso que se presenten los antecedentes médicos, podrán eximirse por un periodo superior.

5.- Se deben incorporar medidas a nivel curricular, cuyo objetivo se relacionen al embarazo y cuidado del niño, que aseguren que los estudiantes con necesidades educativas especiales comprendan su condición de embarazo, maternidad o paternidad.

6.- La asistencia y horarios de los estudiantes padres y madres embarazadas, quedaran sujetos a la etapa del embarazo en el que se encuentre y las características del caso.

17.6.- Respecto del periodo de maternidad y paternidad:

1.- Brindar el derecho a la madre adolescente a decidir el horario de alimentación del hijo o hija, que debiera ser como máximo una hora, la que no considera los tiempos de traslado. Evitando con esto que se perjudique su evaluación diaria. Este horario debe ser comunicado formalmente a la Dirección del establecimiento educacional durante la primera semana de ingreso de la alumna.

2.- Para las labores de amamantamiento, en el caso de no existir sala cuna en el propio establecimiento educacional, se le permitirá la salida de la madre en el horario predeterminado para acudir a su hogar o sala cuna.

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3. Cuando el hijo/a menor de un año, presente alguna enfermedad que necesite de su cuidado especifico, según conste en un certificado emitido por el médico tratante, el establecimiento dará tanto a la madre como al padre adolescente, las facilidades pertinentes.

17.7.- REDES DE APOYO PARA ESTUDIANTES EMBARAZADAS, MADRES Y PADRES ADOLESCENTES

a) Ministerio de Salud:

Dirección web: www.minsal.cl

Descripción tipo beneficio: Los Espacios Amigables para la atención de adolescentes son una estrategia de atención integral de salud, pensada para jóvenes ubicados/as en los Centros de Salud Familiar (CESFAM). Cuenta con profesionales preparados en temas como sexualidad y consumo de alcohol y drogas.

b) Ministerio de Desarrollo Social

Descripción web: www.crececontigo.cl

Descripción tipo beneficio:

1.- Crece Contigo es un sistema integral de apoyo a niños y niñas de primera infancia, desde la gestación hasta que entran a primer nivel de transición (4 años). Para acceder a este sistema hay que dirigirse al consultorio en que se está inscrito.

2.-El Subsidio Familiar (SUF) dentro del cual se encuentra el subsidio maternal, es un beneficio social dirigido a las personas más vulnerables. Para acceder a este subsidio es fundamental contar con la Ficha de Protección Social vigente y pertenecer al 40% de la población más vulnerable; deben acercarse al Municipio que corresponda.

c) Programa continuidad del Ciclo Educacional de Estudiantes, Padres, Madres y Embarazadas (MDS/JUNAEB)

Descripción sitio: www.junaeb.cl

Descripción tipo beneficio: Tiene como objetivo contribuir a la permanencia y continuidad en el sistema educativo de estudiantes en condición de maternidad, paternidad y embarazo, mediante un apoyo psicosocial que permita garantizar los 12 años de escolaridad obligatoria, fomentando el desarrollo de competencias parentales.

d) Beca de apoyo a la retención escolar, BARE (MDS/JUNAEB)

Descripción sitio: JUNAEB. http://www.junaeb.cl/becas-educacion-media/beca-de-apoyo-a-la-retencion-escolarpostulacion-educacion-media

Descripción tipo de beneficio: Se orienta a apoyar la retención y permanencia de los estudiantes vulnerables en el sistema educativo. Es un aporte de carácter monetario dirigido a alumnos y alumnas de enseñanza media.

e) Institución: Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas

Dirección sitio web: www.junaeb.cl

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Descripción tipo beneficio: Programa de Apoyo a la Retención Escolar para Embarazadas, Madres y Padres Adolescentes. Consiste en un apoyo pedagógico y psicológico no postulable, a estudiantes vulnerables que están en riesgo de desertar del sistema escolar.

El acompañamiento e intervención se realiza por un equipo interdisciplinario (pedagogo, asistente social y psicólogo) a partir de trabajos grupales e individuales en los ámbitos psicosociales, pedagógico, familiares y escolares; este último componente está orientado a trabajar con la comunidad educativa (estudiantes, directivos, profesores y apoderados) y redes sociales y comunitarias del territorio de cada estudiante):

Los beneficiarios son estudiantes padres, madres y embarazadas adolescentes con riesgo socioeducativo pertenecientes a establecimientos de las regiones de Tarapacá, Antofagasta, Valparaíso, Metropolitana, O'Higgins, Maule, Bío Bío, Araucanía y Magallanes.

Las intervenciones son de carácter preventivo y promocional, creando condiciones favorables en los estudiantes, que incidan en su desarrollo integral para disminuir el riesgo de abandono, para ello es fundamental articular y desarrollar estrategias en conjunto con las redes intersectoriales.

Los recursos financieros contemplados para la ejecución en la modalidad de Escuelas Abiertas, tienen el carácter de fondo concursable, destinados al financiamiento de proyectos que se asignarán a entidades ejecutoras públicas y/o privadas sin fines de lucro.

f) Nacional de la Mujer

Dirección sitio Web: www.sernam.cl

Descripción tipo beneficios: Buen vivir de la sexualidad y la reproducción, contribuir para que las mujeres y adolescentes de ambos sexos mejoren su calidad de vida a través de promover el buen vivir de la sexualidad y la reproducción y del conocimiento y ejercicio de sus derechos sexuales y derechos reproductivos. En la Región Metropolitana uno de los ejecutores, las Damas Salesianas, trabajan específicamente con adolescentes embarazadas y madres adolescentes.

g) Junta Nacional de Jardines Infantiles

Dirección sitio web: www.junji.cl

Descripción tipo beneficios: La JUNJI dispone de una red de establecimientos educacionales a lo largo de todo el país donde puedes llevar a tu hijo o hija mientras tú sigues estudiando. Las salas cunas PEC, Para que Estudie Contigo, están ubicadas al interior o muy cerca de liceos para que puedas compatibilizar tus deberes de madre o padre con tus responsabilidades de estudiante La ley chilena garantiza la no expulsión del sistema de las estudiantes embarazadas. Por ello la JUNJI implementó el programa educativo PEC para educar, proteger y cuidar a niños y niñas hijos de madres y padres adolescentes con el fin de que éstos no deserten del sistema escolar. En materia de Educación, la JUNJI creó la estrategia Jardín Infantil Amigo de la Lactancia Materna, iniciativa que fue ampliamente acogida por los sectores vinculados con la infancia y que dio pie a la acreditación JUNJI – UNICEF – Comisión Nacional de Lactancia Materna (CONALMA) a los establecimientos que apoyan el amamantamiento y que cuentan con las condiciones necesarias para ello. Conozca sobre la Acreditación Jardines Infantiles Amigos de la Lactancia Materna (JIALMA).

h) Instituto Nacional de la Juventud

Dirección sitio web: www.injuv.gob.cl

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Descripción tipo beneficios: Casas Integrales de Juventud (CIJ), es un programa del INJUV que busca promover la inclusión social, laboral y el mejoramiento de la calidad de vida de los jóvenes en todo Chile.

i) Superintendencia de Educación

Dirección sitio web: www.supereduc.cl

Descripción tipo beneficios: Supervisar el cumplimiento de la normativa. Resguardar el cumplimiento de la normativa educacional y el uso de los recursos públicos que entrega el Estado a los establecimientos educacionales a través de la gestión de denuncias, la fiscalización y la instrucción de procesos administrativos sancionatorios.

j) Ministerio de Educación; División Educación General

Dirección web: www.convivenciaescolar.cl

Descripción tipo beneficios: La Unidad de Transversalidad Educativa tiene, entre sus funciones, orientar y apoyar la formación en Sexualidad, Afectividad y Género en los establecimientos educacionales, a través de información adecuada dirigida a los actores de la comunidad educativa, con el objetivo de fortalecer el desarrollo integral de los/as estudiantes. Además de entregar información de otras instituciones respecto a los beneficios que éstas entregan a las estudiantes embarazadas, madres y padres adolescentes

18.- PROCEDIMIENTOS QUE REGULEN LA IMPLEMENTACIÓN Y EJECUCIÓN DE SALIDAS PEDAGÓGICAS Y GIRAS DE ESTUDIO

Las salidas pedagógicas se entienden como el conjunto de actividades educativas extra-escolares que realizan grupos de estudiantes y docentes de un establecimiento educacional, con el objetivo de adquirir experiencias que contribuyan a la formación. Para cumplir con su propósito, es necesario considerar todos los aspectos referidos a prevención de accidentes y seguridad en estos eventos.

18.1.- Consideraciones de los establecimientos al programar una salida pedagógica

1.- Autorización del apoderado por escrito a cada uno de los estudiantes que participa en la salida pedagógica o gira de estudio.

2.- Especificación del número de adultos responsables por estudiantes que asistan a la actividad, estos deben ser suficientes para resguardar la seguridad.

3.- Detalle de las medidas de seguridad que se adoptarán durante la realización de la actividad:

- Especificación por escrito de las responsabilidades de los adultos.

- Entrega de hoja de ruta al sostenedor.

- Proporcionar tarjetas de identificación a cada estudiante, con nombre y número de teléfono celular del adulto responsable que acompaña al grupo.

- Facilitar credenciales con nombre y apellido al personal del establecimiento y padres que acompañan la actividad.

4.- Detalle de las medidas que se adoptarán con posteridad a la realización de la actividad.

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5.- En caso de salidas pedagógicas y giras de estudio de establecimientos, éstas deberán ser comunicadas al Departamento Provincial de Educación respectivo, al menos 10 días antes de su realización, por medio de un formulario que dará cuenta de los siguientes datos:

- Información del Establecimiento.

- Director.

- Actividad: fecha y hora, lugar, niveles o curso(s) participante(s).

- Profesor responsable.

- Autorización de los padres o apoderados firmada.

- Listado de estudiantes, docentes, y apoderados que asistirán a la actividad.

- Planificación Técnico Pedagógica.

- Objetivos transversales de la actividad.

- Diseño de enseñanza de la actividad que homologa los contenidos curriculares prescritos.

- Temas transversales que se fortalecerán en la actividad.

- Información sobre el transporte en que serán trasladados: conductor, patente del vehículo, o aerolínea u otro tipo de transporte.

- Acta del seguro escolar, para que el estudiante sea beneficiario de dicha atención financiada por el estado, en caso que corresponda.

18.2.- Consideraciones Importantes

1.- En caso que el alumno no presente la autorización, no podrá participar en la actividad. Sin embargo, es importante señalar que el establecimiento deberá adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar la continuidad del servicio educativo del estudiante.

2.- Cualquier estudiante que presente una situación de incompatibilidad de salud física, emocional y psicológica, deberá ser autorizado por el médico tratante para realizar el viaje e informar a la dirección del establecimiento.

3.- Los apoderados deberán informar de forma previa precisa y por escrito acerca de los medicamentos contraindicados y situaciones especiales de salud con el objetivo de tomar las medidas de resguardos necesarias.

4.- En el caso de que algún miembro del viaje manifieste algún tipo de afección de salud, se deberá evaluar si es pertinente acudir a un centro asistencial.

6.- En caso de que existan daños materiales o algún miembro de la comunidad educativa, en el transcurso de la salida pedagógica se deberá tomar medidas disciplinarias en el momento. Con posterioridad al viaje conforme al reglamento interno.

7.- Las salidas pedagógicas se inician y terminan en el establecimiento educacional, razón por la cual ningún estudiante debe llegar a otra dependencia que no sea el establecimiento educacional. El medio

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de trasporte que trasladará a los niños, niñas y adolescentes, dejara los alumnos en el establecimiento educacional y estos deben ser retirados por sus apoderados y/o adultos responsables.

8.- En caso de que el regreso y salida se realicen desde otra dependencia se informará de forma previa a los apoderados para que realicen el retiro de los alumnos.

18.3.- Normas de Seguridad en el desarrollo de la actividad

1.- Los estudiantes deberán asistir a las actividades con el uniforme escolar institucional o buzo del colegio, según lo indique el/la docente a cargo.

2.- Ningún alumno podrá salir sin haber sido debidamente registrado, tanto en la asistencia como en el libro de salida.

3.- El desplazamiento fuera de las dependencias es en grupo y estando siempre bajo el cuidado del o los profesores responsables.

4.- Cuidar y hacerse plenamente responsable en todo momento de sus pertenencias.

5.- En el trayecto en medios de transporte mantenerse y conservar la ubicación designada por el profesor.

6.- Todos los asistentes en el viaje deben utilizar el cinturón de seguridad de del medio transporte, esta opción no es transable.

7.- Está estrictamente prohibido durante todo el trayecto de viaje en medios de transporte pararse en las pisaderas del transporte, sacar la cabeza o parte del cuerpo por las ventanas o puertas, correr, saltar tanto en pasillos como sobre los asientos y/o cualquier acción que atente contra su seguridad física, etc.

8.- No subir ni bajar del medio de transporte cuando la maquina se encuentre en movimiento y/o sin instrucción del profesor a cargo de la actividad.

9.- Los/las estudiantes deben respetar los horarios planificados para cada actividad dentro de la salida. Así como desarrollar las tareas que el profesor designe.

10.- En caso que la visita tenga como destino un punto que contemple la cercanía con algún lugar tal como playa, río, lago, piscina, etc. los/las estudiantes en ningún caso podrán acceder a bañarse o realizar actividades recreativas o de juego sin que éstas estén contempladas dentro de la guía didáctica y jamás sin ser supervisados por algún/a docente o adulto responsable. No obstante, lo anterior quedará estrictamente prohibido acceder a estos lugares si no se cuenta con salvavidas o con alguna indicación que garantice la seguridad del lugar.

11.- No jugar con comidas o bebidas, ya sean frías o calientes por el peligro que tal hecho reviste para la salud de cada estudiante.

19.- NORMAS, FALTAS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y PROCEDIMIENTOS

19.1.- Procedimientos y medidas para la aplicación de las medidas disciplinarias

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Todos los integrantes de la comunidad educativa deberán promover y asegurar una sana convivencia

escolar y realizar sus actividades bajo las máximas del respeto mutuo y la tolerancia.

Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse en un ambiente sano y a

recibir la formación integral necesaria para construirlo. En caso de que dicho ambiente no se cumpla

o se vea afectado, sus integrantes tendrán derecho a denunciar, reclamar, ser oídos y exigir que sus

demandas sean atendidas en resguardo de sus derechos. A su vez, están obligados a colaborar en el

tratamiento oportuno de situaciones de conflicto o maltrato entre cualquiera de los integrantes de la

comunidad educativa y en el esclarecimiento de los hechos denunciados.

19.3.- Medidas disciplinarias y/o sanciones posibles de aplicar:

Tipo de medidas disciplinarias y/o sanciones

Definición

Amonestación verbal Conversación con el/la estudiante, con el fin de reflexionar en conjunto sobre los hechos o falta cometida. En este caso el adulto responsable debe respetar lo establecido en éste Reglamento, dando las orientaciones y entregando el contenido del mismo.

Acuerdos reparatorios Se refieren a acciones concretas que el/la estudiante, que cometió la falta, realiza para compensar el daño causado a otro integrante de la comunidad escolar. Para efecto de este Reglamento, es posible utilizar algunas de las descritas a continuación, no obstante, el/la apoderado/a del/la estudiante “inculpado” puede solicitar otra medida reparatoria paralela, la cual debe ser acorde al espíritu del presente Reglamento y leyes vigentes: Solicitar disculpas públicas y/o privadas. Reposición de objeto dañado. Servicio y limpieza dentro del establecimiento. Realizar actividad en acto cívico.

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Suspensión de clases (de 1 a 5 días dependiendo de la gravedad de la conducta inapropiada cometida)

De acuerdo a la gravedad de la conducta inapropiada cometida, se suspenderá al estudiante por 1 y hasta 5 días. La suspensión debe ser comunicada al apoderado/a y al estudiante de manera presencial en entrevista formal, dejando registro escrito de la conversación.

Recuperación horaria Acorde a las faltas cometidas en casos de atrasos al inicio o entre jornada escolar y ausencias injustificadas por parte del/la estudiante, sin el consentimiento de su apoderado (“cimarras”), se solicitará recuperar el tiempo no trabajado, para lo cual se considerará que: La recuperación horaria se dará luego de la jornada escolar. El/la estudiante deberá actualizar materia y/o realizar

trabajos. En caso de “cimarras”, se le otorgará un trabajo por parte de

Inspectoría General, el cual deberá presentar una vez cumplida la devolución total de las horas acordadas.

Condicionalidad La condicionalidad es una medida, que pretende la generación de acuerdos con el apoderado/a y el/la estudiante, durante un año escolar. Es aplicable en dos situaciones, es decir, situaciones y/o faltas a la disciplina y/o convivencia escolar. La condicionalidad está sujetas a la opinión del Consejo de Profesores, siendo revisadas semestralmente. El apoderado y estudiante serán informados oportunamente por parte de Inspectoría General, sobre esta situación y sus posibles consecuencias, generando compromisos a corto y mediano plazo para superar la condicionalidad. En caso de condicionalidades por faltas a la Disciplina y Convivencia Escolar, y cuando el/la estudiante ya presentará más de una condicionalidad durante el semestre, se procederá a la cancelación definitiva de la matrícula.

Cancelación de Matricula Se hace efectiva al término del año escolar y el/la estudiante pierde su matrícula en el establecimiento para el año siguiente.

Expulsión Es la interrupción abrupta e inmediata del proceso de aprendizaje donde el/la estudiante queda sin escolaridad (hasta que se matricule en otro establecimiento).

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Se aplicará en casos que se realicen conductas que atenten directamente la integridad física o psicológica de algún miembro de la comunidad educativa.

19.4.- Fases para la aplicación de las medidas disciplinarias

Procedimiento Definición

Indagación Escuchar las partes.

Conocer el contexto y circunstancias.

Establecer claramente los hechos y definir responsabilidades

Declaración de responsabilidades

Aplicación de los criterios de gradación de la falta, consideración de agravantes o atenuantes, ya que, de acuerdo con la edad, el rol y la jerarquía de los involucrados, varía el nivel de responsabilidad que cada persona tiene sobre sus acciones. Si se trata de un adulto o de una persona con jerarquía dentro de la institución escolar, ésta será mayor y, por el contrario, mientras menor edad tengan los involucrados, disminuye su autonomía y, por ende, su responsabilidad. Ejemplo: una agresión física debe evaluarse distinto si se trata de un acto en defensa propia o de un acto de discriminación; igualmente deben considerarse otras circunstancias, como la existencia de problemas familiares que afecten la situación emocional de un niño o niña, las que pueden alterar su comportamiento. En tales casos, no se trata de ignorar o justificar una falta, sino de resignificarla de acuerdo con las circunstancias, poniéndola en contexto.

Emplazamiento Informar al alumno y a sus apoderados de los cargos formulados. Los estudiantes y apoderados, deben tener oportunidad de ser oídos, hacer sus descargos, rendir pruebas y poder defenderse de la imputación.

Resolución Debe ser llevada a cabo en completa imparcialidad de parte de él o los responsables.

Se debe expresar claramente quiénes y cómo se determinará.

En el caso de expulsión o cancelación de matrícula, la decisión debe ser tomada solo por el Director del Establecimiento.

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Notificación Se notifica a apoderados y alumnos de las medidas tomadas.

Se debe dejar registro de la aceptación de las medidas o en caso contrario de recurrir a la apelación.

Apelación Los estudiantes y sus familias, ante la resolución, deben tener el derecho a reclamo, de la existencia de una segunda instancia que permita revisar las sanciones adoptadas por el establecimiento educacional.

Reevaluación A partir de los informes recopilados y considerando los argumentos y pruebas presentadas se determina la medida definitiva.

En el caso de expulsión o cancelación de matrícula, este paso lo debe realizar el Consejo de Profesores, previa solicitud de Dirección.

Aplicación de la Medida Proporcionales a la falta y con carácter formativo.

Reparación de los daños personales y materiales.

Restauración de las relaciones (utilizar técnicas de

resolución de conflictos).

Solo en el caso de expulsión o cancelación de matrícula,

se deben enviar los antecedentes dentro de los plazos

estipulados por la ley a la Superintendencia de

Educación, desde la aplicación de la medida.

20.- CONDUCTAS ESPERADAS PARA TODOS LOS ESTAMENTOS

20.1.- Conductas esperadas para los Alumnos:

Los estudiantes deben respetar a todo el personal del establecimiento y acatar las órdenes e

instrucciones impartidas por éstos. Todo estudiante debe respetar a sus compañeros y observar un

comportamiento digno dentro y fuera de la escuela. Los estudiantes deberán mostrar en toda ocasión

actitudes responsables y de respeto. Deben emplear un lenguaje apropiado de manera tal de no

incurrir en faltas a la moral y buenas costumbres. Sus acciones no deben representar actitudes de

violencia, grosería o de ofensa hacia los demás. Deben evitar los gestos o hechos que puedan parecer

irrespetuosos. Los estudiantes deben cuidar sus bienes, los de sus compañeros, los del personal de

la escuela, del propio Establecimiento y los bienes de la comunidad. Cualquier falta a esta norma ya

sea por acción u omisión será sancionada de acuerdo a su gravedad. Por tanto:

1.- El alumno que pertenece a la Escuela 21 de mayo, se respeta a sí mismo reconociendo en los

demás los derechos que se exige de sí, acepta la diversidad, respeta a las personas como tales,

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evitando discriminación, abuso, agresiones físicas o verbales, expresiones gráficas o escritas u otro

medio que afecten a sus pares o algún integrante de la comunidad educativa.

2.- Participa activamente en todas las actividades que el establecimiento programa, demostrando

responsabilidad en ellas con la finalidad de crear una Identidad Cívica con el Establecimiento

Educacional.

3.- El estudiante es honesto y honrado, respeta la propiedad ajena, cuidando lo que le pertenece, así

como los bienes del Establecimiento que están al servicio de todos.

4.- Entrega oportunamente a su apoderado la información que envía el establecimiento a través de

circulares oficiales o comunicaciones en la agenda escolar.

5.- Se responsabiliza de sus actos y de daños ocasionados a otros, sean de índole moral, físico o

material.

6.- Estudia con dedicación y constancia, realizando sus trabajos y tareas estudiantiles con

responsabilidad, rindiendo sus evaluaciones y trabajos prácticos en las fechas que corresponden en

forma honesta, valiéndose sólo de sus conocimientos y aprendizajes.

7.- Es veraz, cortés y colaborador con profesores y compañeros, colocando sus potencialidades al

servicio de los demás, especialmente de los pares que lo necesiten.

8.- Es tolerante y prudente, solucionando sus conflictos a través del diálogo y la aceptación de sus

propios errores, siguiendo las instancias regulares, evitando las agresiones de todo tipo y practicando

constantemente comportamientos de no violencia.

9.- Se expresa adecuadamente de los demás, respetando la vida íntima de los que lo rodean.

10.- Usa un lenguaje correcto, cuidando su vocabulario y su presentación personal dentro y fuera del

establecimiento educacional.

11.- Se identifica plenamente con los principios de su escuela, por lo que principalmente usa a diario

su uniforme oficial, cuidando su prestigio personal y la de todos los miembros de la institución.

12.- Desarrolla y aprecia valores transversales propios del Establecimiento Educacional plasmados en

el Proyecto Educativo Institucional

13.- Acepta y cumple a cabalidad el Reglamento de Convivencia de la Escuela 21 de mayo.

20.2.- Faltas, Sanciones y Procedimientos para los Alumnos

Los alumnos de la escuela 21 de mayo se adhieren, cumplen, respetan y promueven el PEI y el

Reglamento Interno.

1.- Faltas Leves: Son las actitudes y comportamientos que alteren la convivencia, pero que no involucren el daño físico o psicológico a otros miembros de la comunidad educativa; así como también aquellas faltas que obedecen a negligencias más que a una predeterminación o ausencia de valores y hábitos.

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2.- Faltas Menos Grave: Son las actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad física o psicológica de otro miembro de la comunidad educativa y del bien común, así como de las acciones deshonestas que afecten la convivencia, y que implica conciencia del hecho. 3.- Falta Gravísima: Son las actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad física y psicológica de los miembros de la comunidad educativa, agresiones sostenidas en el tiempo, conductas tipificadas como delito. 20.3- Faltas que pueden cometer los alumnos

20.3.1.- Uso del Uniforme Escolar y Presentación Personal:

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Descripción de las Conductas Grado

Medidas Disciplinarios

y/o Sanciones

posibles de aplicar P

rese

nta

ció

n P

erso

nal

Se presenta a clases sin su uniforme

completo, sin justificativo del apoderado/a.

Utiliza otra/s prenda/s de vestir ajenas al

uniforme, sin justificativo del apoderado/a.

Utiliza uniforme deportivo un día que no

corresponde, sin justificativo del apoderado/a.

Mantiene una higiene personal deficiente

(tales como: uñas sucias y/o largas, olor que

evidencia una falta de aseo personal,

pediculosis, sarna u otras enfermedades,

vestimentas evidentemente sucias, entre

otras).

Utiliza pelo largo (género masculino) y/o sucio

(ambos géneros).

Mantiene su rostro con barba (género

masculino).

Utiliza maquillaje vistoso en el rostro.

Utiliza tintura de cabello de color/es

extravagante/s que no corresponden a un

color de pelo natural.

Utiliza uñas largas y/o esmalte en las uñas con

colores fuertes y/o llamativos.

Utiliza joyas de alto valor.

Utiliza aros o piercing en el rostro.

Utiliza gorro, jockey u otros similares de

colores ajenos al uniforme.

Leve

Medida:

Amonestación

Verbal.

Medidas formativas,

pedagógicas y/o de

acompañamiento:

Diálogo reflexivo.

Servicio

Pedagógico.

Recuperación de

estudio.

Elaboración y

Presentación de

Trabajo.

Servicio

Comunitario.

En caso de que las

conductas se

reiteren en 3

oportunidades la

falta, se citará al

apoderado.

Raya y mancha intencionalmente el uniforme

de otros/as compañeros/as.

Menos

Grave

Medidas Reparatorias:

Disculpas públicas

y/o privadas.

Reposición del

objeto dañado.

Servicio

comunitario.

Suspensión de 1 a 3

días.

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Destruye el uniforme de sus compañeros,

cortando, manchando el uniforme escolar de

algún miembro de la comunidad educativa.

Corta o mancha a propósito el pelo de algún

miembro de la comunidad educativa.

Lanza pintura a propósito sobre el uniforme o

alguna pertenencia de algún miembro de la

comunidad educativa.

Grave

Medidas Reparatorias:

Disculpas públicas

y/o privadas.

Reposición del

objeto dañado.

Servicio

comunitario.

Medida disciplinaria

Suspensión de

clases desde 1 a 5

días.

Condicionalidad

Cancelación de

matrícula.

Expulsión.

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20.3.2- Asistencia y Puntualidad

Descripción de las Conductas Grado

Medidas

Disciplinarios y/o

Sanciones posibles

de aplicar

Asi

sten

cia

y P

un

tual

idad

Llega atrasado/a la escuela.

Llega atrasado/a en horas intermedias.

Llega atrasado/a a las actividades

extracurriculares.

Falta a salidas pedagógicas, sin justificación

del apoderado/a.

Falta a clases y/o actividades extracurriculares,

sin justificativo del apoderado/a. Leve

Medidas formativas,

pedagógicas y/o de

acompañamiento:

Diálogo reflexivo.

Servicio

Pedagógico.

Recuperación de

estudio.

Elaboración y

Presentación de

Trabajo.

Servicio

Comunitario.

Se ausenta a actividades en representación de la

escuela, sin justificativo del apoderado/a.

Menos

Grave

Medidas formativas,

pedagógicas y/o de

acompañamiento.

Recuperación

horaria, posterior a

la jornada escolar.

Elaboración y

Presentación de

Trabajo.

Servicio

Comunitario.

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Falta a clases y/o actividades extracurriculares,

sin conocimiento del apoderado/a y por ende

sin justificación de aquel/la (esto aplicaría a la

denominación de “cimarra”)

Modifica su asistencia en el libro de clases.

Grave

Medidas formativas,

pedagógicas y/o de

acompañamiento.

Recuperación

horaria, posterior a

la jornada escolar.

Aplicación de

Reglamento de

Evaluación (en

caso de una

evaluación en

alguna instancia).

Derivación a

organismos

externos de la red

de apoyo comunal.

20.3.3.- Desarrollo de Clases, Actividades Académicas y Recreos

Descripción de las Conductas Grado

Medidas

Disciplinarios y/o

Sanciones posibles

de aplicar

Des

arro

llo d

e C

lase

s, A

ctiv

idad

es A

cad

émic

as y

Rec

reo

s

No respeta su turno para hablar e interrumpe a

un miembro de la comunidad.

Ingresa y sale de clases sin previa autorización

del docente.

Conversa, interrumpiendo la clase.

No mantiene registro de la clase en sus materias

y/o apuntes.

No presenta la tarea, ya sea en asignatura o

reforzamiento.

Deambula por los pasillos en horas de clases

(realizando desorden y/o desconcentrando a

otros).

Consume alimentos durante las clases.

Utiliza juguetes u otro elemento distractor dentro

del aula.

Lanza papeles u otro elemento en clases.

Leve

Medidas formativas,

pedagógicas y/o de

acompañamiento:

Servicio

Pedagógico.

Recuperación de

estudio.

Elaboración y

Presentación de

Trabajo.

Servicio

Comunitario.

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Tira papeles al suelo (con intención de

ensuciar).

Destruye su material de trabajo.

Grita a través de la puerta y/o ventana hacia los

pasillos.

No devuelve prestamos bibliotecarios en las

fechas indicadas, según el instructivo de la

biblioteca.

Utiliza palabras groseras durante el recreo,

(inclusive si ni es ofensivo, sino que lo utiliza

como un lenguaje normalizado).

Ensucia el baño, dejando el agua correr, tirando

papel húmedo al techo o botando el contenido

de los basureros, al igual que escribir o manchar

estos.

Juega con agua en cualquier espacio físico de

la escuela.

Medidas

Reparatorias:

Disculpas públicas

y/o privadas.

Reposición del

objeto dañado.

Servicio

comunitario.

Utiliza celular, Tablet, notebook, reproductor

MP3 o MP4 y/o audífonos en algún momento de

la clase o se niega a entregar un aparato

electrónico que está utilizando en clases cuando

el profesor o adulto a cargo se lo solicita.

Tiene actitud irrespetuosa (contesta con tono de

voz fuerte o palabras inapropiadas y hasta

groseras o es sarcástico/a o hace gestos

groseros o agresivos o golpea objetos, entre

otros) hacia el adulto responsable del curso

(profesor, asistente de la educación, estudiante

en práctica, entre otros).

Tiene actitud irrespetuosa (mensajes escritos o

verbales burlescos o agresivos o

menospreciativo, o realiza gestos con su cara o

mano alusivos a una ofensa, entre otros) hacia

sus compañeros/as del curso.

Dice o escribe groserías durante la clase

dirigidas a cualquier integrante de la comunidad.

Tirar objetos durante el desarrollo de la clase,

molestando a sus compañeros o normal

funcionamiento de ésta.

Discusiones con gritos o insultos contra

cualquier miembro de la comunidad educativa.

Menos

Grave

Medidas

Reparatorias:

Disculpas públicas

y/o privadas.

Reposición del

objeto dañado.

Recuperación

horaria.

Servicio

comunitario.

Medida disciplinaria:

Suspensión de

clases desde 1 a 3

días.

Condicionalidad

de matrícula

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Salir de la sala de clases sin permiso estando el

profesor o asistente presente.

Grita a través de la puerta y/o ventana fuera del

aula, ofendiendo a algún miembro de la

comunidad escolar y/o externa a la institución.

No respeta ni cuida los bienes propios y/o de

sus compañeros/as destruyéndolos.

Rayar y/o dibujar diseños o imágenes

ofensivas/u obscenas (graffitis en la escuela o

en actividades académicas).

Salir de la sala de clases sin autorización del

Profesor o adulto a cargo del curso, durante la

clase o cambio de hora.

Retirarse de la sala sin autorización del docente

y/o no hacer ingreso a esta.

Mantiene una actitud violenta y/o desafiante,

que interrumpe el normal desarrollo de la clase,

revistiendo un riesgo para el estudiante y el

resto de sus compañeros y/o adultos (afecta a

la convivencia escolar).

Enviar mensajes amenazantes por email, SMS

(mensajes de texto), whatsApp u otro medio de

comunicación, así como Facebook, YouTube,

WeChat, Red social QQ, Instagram, Tumblr,

QZone – EcuRed, Weibo, Twitter, Baidu Tieba,

Skype, Vibber, Snapchat, Reddit, Telegram,

Vkontakte, Hi5, NetlogTWOO, o mediante

cualquier medio de comunicación.

Permanecer fuera de la sala de clases en

horario de clases.

Sustraer bienes ajenos o provocar daños a

estos.

Realiza burlas, humillaciones y dice apodos a

sus compañeros.

Insultar y realizar comentarios xenófobos,

racistas, mediante cualquier medio que puedan

afectar a la convivencia o cualquier miembro de

la comunidad educativa.

Trata con groserías o improperios a sus

compañeros, docentes, equipo directivo y

asistentes de la educación en periodo horario

Menos

Grave

Medidas

Reparatorias:

Disculpas públicas

y/o privadas.

Reposición del

objeto dañado.

Recuperación

horaria.

Servicio

comunitario.

Medida disciplinaria:

Suspensión de

clases desde 1 a 3

días.

Condicionalidad

de matrícula.

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clases, con el propósito de insultarlos u

ofenderlos psicológicamente.

Habla con groserías o dice improperios a su

profesor o adulto a cargo del curso, con el

propósito de insultar o menoscabar a la otra

persona.

Practica juegos bruscos en los recreos (luchas,

empujones, tirar de alguna parte del cuerpo,

entre otras).

Realiza conductas peligrosas al bajar o circular

por las escaleras (empuja a otros o se desliza

por pasar la mano, golpea con objetos a

otros/as, etc.).

Escala rejas y/o se pasa al estacionamiento.

Causar daño grave e intencionado a la

infraestructura de la escuela y/o bienes

de otros.

A causa de juegos bruscos o por una reacción

impulsiva golpea a otros/as niños/as durante el

recreo, con intención de dañarlo.

Robo y hurto en cualquiera de sus formas a

cualquier miembro de la comunidad educativa.

Lanza objetos materiales en clases, causando

daño físico a algún compañero o adulto.

Realiza venta o porta droga al interior del

establecimiento o en actividades

extracurriculares.

Intenta recuperar un balón perdido durante el

recreo incurriendo en una conducta peligrosa

(subirse al techo, escalar rejas y/o murallas,

etc.).

Rompe o daña algún momento mobiliario, o

espacio del establecimiento durante el recreo o

tiempo libre, con la intención de dañarlo.

Adulterar, dañar o ridiculizar símbolos patrios.

Agresiones físicas con objetos materiales y/o

golpes.

Realizar cualquier acto alarmista que provoque

alteración interna con repercusión en la

comunidad educativa (aviso de bomba,

Grave

Medidas

Reparatorias:

Disculpas públicas

y/o privadas.

Reposición del

objeto dañado.

Recuperación

horaria.

Servicio

comunitario.

Medidas

Disciplinarias:

Suspensión de

clases desde 1 a

5 días.

Derivación a

organismos

externos de la red

de infancia.

Condicionalidad

Cancelación de

matrícula.

Expulsión.

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incendio, activación de las alarmas de la

escuela).

Participar directa o indirectamente en la toma

del establecimiento educacional.

Dañar vehículos estacionados en el

establecimiento.

Destruir o dañar objetos personales de los

alumnos, mochila, estuche, cuadernos.

Destruye trabajos y pruebas de sus compañeros

de curso.

Escupir a un compañero o a cualquier miembro

de la comunidad educativa.

Agredir u hostigar de forma reiterada a cualquier

miembro de la comunidad educativa, tanto

dentro como fuera del establecimiento.

Agrede verbal y físicamente a apoderado del

establecimiento.

Insultar u agredir por creencias religiosas,

culturales u orientación sexual.

Provocar o participar en incendios en las salas

de clases o al interior de las diferentes

dependencias del establecimiento en forma

premeditada.

Grabar, difundir y/o publicar videos,

grabaciones de audio, imágenes que

menoscaben o dañen a un integrante de la

comunidad educativa.

Realiza acciones que causa algún daño físico a

sus compañeros/as (por ejemplo, juegos

bruscos con resultado de lesiones, empujones,

provoca un accidente a otro/a compañero/a,

etc.)

Realiza amenazas graves y explícitas, tanto

verbales, gestuales y/o escritas con

cualquier medio, a cualquier miembro de la

comunidad educativa.

Subir o difundir en redes sociales imágenes que

perjudiquen y avergüencen a cualquier miembro

de la comunidad educativa.

Incitar y/o participar en peleas riñas en

cualquier actividad académica fuera o dentro de

la escuela.

Grave

Medidas

Reparatorias:

Disculpas públicas

y/o privadas.

Reposición del

objeto dañado.

Recuperación

horaria.

Servicio

comunitario.

Medidas

Disciplinarias:

Suspensión de

clases desde 1 a

5 días.

Derivación a

organismos

externos de la red

de infancia.

Condicionalidad

Cancelación de

matrícula.

Expulsión.

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Sustraer, adulterar, registrar (ej. Fotografiar) el

Libro de Clases.

Falsificar firmas de autoridades (Equipo

Directivo y Docentes).

Falsificar firmas o suplantar al apoderado en

cualquiera de sus formas.

Acoso escolar o bullying y sus modos

de ejecución (ciberbullying, que es la

manifestación de acoso escolar mediante

plataformas virtuales y herramientas

tecnológicas: chats, blogs, fotologs, mensajes

de texto celulares, correo electrónico, foros,

servidores que almacenan fotos, páginas

Webs, teléfono y otros tecnológicos).

Ingresa y/o consume bebidas

alcohólicas, tabaco y/o drogas al

establecimiento en cualquier actividad

organizada por la escuela o en las

dependencias.

Soborno y/o amenazas a personal docente y no

docente.

Provocar incendios o explosiones en cualquier

dependencia del establecimiento educacional o

actividad académica.

Ingresar armas a la escuela o fabricarlas al

interior de éste.

Amenaza con objeto cortopunsante a cualquier

miembro de la comunidad educativa.

Agrede grave y violentamente, tanto física y/o

psicológicamente a cualquier miembro de la

comunidad escolar durante el desarrollo de la

clase.

Pelear con elementos contundentes, armas

blancas y otros elementos al interior del

establecimiento.

Difundir pornografía y/o publicar fotos intimas de

cualquier miembro de la comunidad educativa.

Tener relaciones sexuales, masturbarse o

realizar actos de connotación sexual con sus

compañeros en la escuela o alguna actividad

que los represente

Acoso o abuso sexual a algún miembro

Grave

. Medidas

Reparatorias:

Disculpas públicas

y/o privadas.

Reposición del

objeto dañado.

Recuperación

horaria.

Servicio

comunitario.

Medidas

Disciplinarias:

Suspensión de

clases desde 1 a

5 días.

Derivación a

organismos

externos de la red

de infancia.

Condicionalidad

Cancelación de

matrícula.

Expulsión.

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20.3.4.- Evaluaciones

Descripción de las Conductas Grado

Medidas

Disciplinarios y/o

Sanciones posibles

de aplicar

E

valu

acio

nes

No realiza (actividades, tareas, trabajos o

informes) encomendados por su profesor.

No trae firmada una prueba o pauta de

evaluación.

Negarse a seguir instrucciones de las

evaluaciones y/o tareas.

Leve

Medidas formativas,

pedagógicas y/o de

acompañamiento:

Servicio

Pedagógico

Recuperación de

estudio.

Elaboración y

Presentación de

Trabajo.

Servicio

Comunitario.

Plan de

intervención.

No asiste a las evaluaciones y se presenta sin

justificación.

Se niega o no se presenta a rendir una

evaluación, presentar y/o entregar un trabajo,

salir a la pizarra o a ser interrogado por el

profesor. Incluye todo acto o comportamiento

que impida el desarrollo de cualquier proceso

evaluativo (entregar la prueba en blanco,

romper la prueba, ocultarse para no realizar

una evaluación, etc.)

No se presenta a rendir evaluaciones

atrasadas.

Presenta trabajos plagiados de otros autores

y/o página web como propios.

Copia / Utiliza torpedo / Traspasa información

a otro/a estudiante en una prueba o evaluación

oral o escrita.

Menos

Grave

Medidas:

Aplicación de

reglamento de

Evaluación.

Condicionalidad.

de la comunidad educativa.

Presentarse en el establecimiento en mal

estado, bajo el efecto de las drogas y alcohol.

Grave

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Intentar y/o ayudar indebidamente y de

cualquier forma en pruebas escritas u orales,

haciendo conciencia de ello.

Falsifica o adultera notas en el libro de clases.

Robo del libro de clases u hojas de este.

Robo de evaluaciones desde la imprenta u

oficinas de profesores.

Ocultar el libro de clases del docente.

Grave

Medidas

disciplinarias

Suspensión de 5

días.

Condicionalidad.

Cancelación de

matrícula

Expulsión.

20.3.5.- Comedor

Descripción de las Conductas Grado

Medidas

Disciplinarios y/o

Sanciones posibles

de aplicar

VIII

.- C

om

edo

r

No se forma en la fila en las horas de alimentación.

No espera su turno para recibir su alimentación.

Propicia o genera desorden al recibir alimentación.

No obedece a su profesor o adulto a cargo durante

las horas de alimentación.

Estudiante seleccionado por PAE, no desayuna ni

almuerza por voluntad (se excluye situaciones de

enfermedad).

No toma desayuno y/o almuerza por voluntad.

Leve

Amonestación

verbal.

Lanza comida en horario de alimentación en el

comedor o en cualquier otro lugar del colegio.

Bota comida en basureros u otros, con el fin de no

alimentarse.

Grave Acuerdos

reparatorios:

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21.- PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICIÓN DE UNA MEDIDA DISCIPLINARIA

21.1.- Procedimiento para faltas Leves

Los Profesionales de la Educación podrán tomar estas medidas y se comunicarán con los padres,

madres y/o apoderados del estudiante afectado, de forma verbal y/o escrita, en un plazo no mayor a

3 días hábiles de ocurrido el hecho.

21.2.- Procedimiento para faltas Menos Graves

El Director o el Inspector General, o quienes reemplacen en sus funciones, iniciará un proceso

sancionatorio.

21.2.1.- Procedimiento para una aplicación de una medida reparatoria

1.-. Entrevista con estudiante, además del padre, madre y/ o apoderado, para dar conocimiento sobre

los hechos y la medida adoptar.

2.- Se notificará de forma escrita al padre, madre o apoderado sobre la medida disciplinaria adoptada

por el establecimiento.

3.- Es el Director e Inspector General las personas responsables de aplicar las medidas.

4.- Estudiante o apoderado pueden solicitar la reconsideración de la medida al Director, dentro de 3-

5 días hábiles.

Quita la colación o el almuerzo a otro/s

estudiante/s. Empuja a otro/s estudiante/s o hace

desorden causando daño físico, mientras espera

para recibir su alimentación.

Le quita la bandeja a otro/a compañero/a que ya

consumió sus alimentos y la entrega (vacía) como

suya.

Disculpas públicas y/o privadas.

Reposición de objeto o elemento.

Limpia comedor u otro espacio, en compañía de auxiliares de aseo dentro de la jornada o en jornada alterna.

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5.- La apelación se debe realizar por escrito y se debe entregar a la dirección del establecimiento

6.- Director consulta al Consejo de Profesores antes de tomar una decisión. Director resuelve la

reconsideración y notifica al estudiante y al padre, madre o apoderado.

7.- Si el Director rechaza la reconsideración debe informar al padre, madre y/o apoderado sobre la

resolución de la medida en un plazo de 7 días hábiles.

21.2.2.-Procedimiento para una suspensión

1.- Entrevista con estudiante, además del padre, madre y/ o apoderado, para dar conocimiento de los

hechos.

2.- Se notificará de forma escrita al padre, madre o apoderado sobre la medida disciplinaria adoptada

por el establecimiento.

3.- Es el Director o Inspector General las personas a cargo de aplicar las medidas disciplinarias.

2.- Estudiante o apoderado pueden solicitar la reconsideración de la medida al Director, dentro de los

3 a 5 días hábiles siguientes a la notificación.

4.- La apelación se debe realizar por escrito y se debe entregar a la dirección del establecimiento.

5.- Director consulta al Consejo de Profesores antes de tomar una decisión. Director resuelve la

reconsideración y notifica al estudiante y al padre, madre o apoderado.

6.- Si el Director o Inspector General rechazan la reconsideración se debe informar a los apoderados

y aplicar la medida.

21.1.3.- Condicionalidad de matrícula

1.- Entrevista con estudiante, además del padre, madre y/ o apoderado, para dar conocimiento de los

hechos.

2.- Se notificará de forma escrita al padre, madre o apoderado sobre la medida disciplinaria adoptada

por el establecimiento.

3.- Estudiante o apoderado pueden solicitar la reconsideración de la medida al Director, dentro de los

3 a 5 días hábiles siguientes a la notificación.

4.- La apelación se debe realizar por escrito y se debe entregar a la dirección del establecimiento.

5.- Director consulta al Consejo de Profesores antes de tomar una decisión. Director resuelve la

reconsideración y notifica al estudiante y al padre, madre o apoderado.

6.- Si el Director o Inspector General rechazan la reconsideración se debe informar a los apoderados

y aplicar la medida.

21.3.- Procedimiento para faltas Graves

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El Director o quien reemplace en sus funciones, iniciará un proceso sancionatorio

21.3.1.- Procedimiento para la aplicación de la medida

1.- Notificar medida cautelar de suspensión por 10 días hábiles, por escrito, junto a sus fundamentos,

al estudiante afectado y a su padre, madre y/o apoderado.

2.- Durante este periodo de tiempo, el estudiante junto a su padre, madre y/o apoderado, presentaran

pruebas o descargos que acreditan la inocencia en los hechos que se le imputan.

3.- Notificar resolución del proceso sancionatorio, por escrito, al estudiante afectado y su padre, madre

y/o apoderado.

4.- El estudiante afectado, junto a su padre, madre y/o apoderado, podrá pedir, por escrito, la

reconsideración de la medida en plazo de 5 días corridos desde la notificación.

5.- Resolver y comunicar por escrito al estudiante y su padre, madre y/o apoderado, previa consulta

al Consejo de Profesores.

21.2.- Procedimiento para la cancelación de matrícula y expulsión

1.-. Entrevista con estudiante, además del padre, madre y/ o apoderado, para dar conocimiento de los

hechos.

2.- Se notificará de forma escrita al padre, madre o apoderado sobre la medida disciplinaria adoptada

por el establecimiento.

3.- Estudiante o apoderado pueden solicitar la reconsideración de la medida al Director, dentro de los

15 días hábiles, luego a Superintendencia de Educación dentro de los 5 días posteriores a la

resolución, a fin de que ésta revise, en la forma, el cumplimiento del procedimiento contemplado para

este tipo de medidas.

4.- La apelación se debe realizar por escrito y se debe entregar a la dirección del establecimiento

5.- Director consulta al Consejo de Profesores antes de tomar una decisión. Director resuelve la

reconsideración y notifica al estudiante y al padre, madre o apoderado.

6.- Si el Director rechaza la reconsideración debe informar al padre, madre y/o apoderado sobre la

resolución de la medida.

7.- Notificar por escrito al estudiante y padre, madre y/o apoderado, de la resolución, y enviar los

antecedentes a la Superintendencia de Educación dentro de los 5 días hábiles posteriores de la

resolución.

8.- El estudiante mantiene su matrícula durante el proceso.

9.- Corresponderá al Ministerio de Educación velar por la reubicación del estudiante afectado por la

resolución y adoptar las medidas de apoyo necesarias.

22.- Conductas esperadas Apoderados

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1.- Reconoce a la familia como primera entidad responsable de la educación de sus hijos y que, junto a los profesores, inspira el proceso enseñanza-aprendizaje. Para ello, asume el compromiso de participar activamente en todas las tareas del Establecimiento Educacional. 2.- Acepta, como principio primordial, que la familia debe forjar valores y formar el carácter moral de los hijos 3.-Asiste oportunamente a la escuela para informarse acerca del rendimiento y comportamiento de su hijo o educando, para orientar y controlar el uso del tiempo libre en el hogar, velando por el cumplimiento de las obligaciones escolares del escolar. 4.-Integra y/o participa en el Sub-Centro de Padres y Apoderados correspondiente al curso en que está su pupilo(a). 5.- Promueve en su pupilo(a) permanentemente el desarrollo de actitudes, gestos, expresiones y actos positivos hacia su escuela, los Profesores, los Funcionarios, los Estudiantes y los Apoderados. 6.- Emplea el conducto regular para canalizar sus críticas, inquietudes e iniciativas, respetando las distribuciones de funciones y responsabilidades que corresponden a los profesores y al personal de la escuela, así como también la planificación de actividades realizadas por la institución. 7.- Asiste a reuniones programadas y participa en los eventos especiales que sean programadas por el Establecimiento Educacional, tales como: Inauguración del Periodo Escolar, Actos Cívicos, Aniversario, Celebraciones de Fiestas Patrias, Muestras Artísticas, Actividades Extra programáticas, etc. 8.-Vela porque su pupilo(a) tenga sus útiles escolares, textos de estudio, cuadernos, equipo y uniforme que el Colegio exige, y asume el compromiso de revisar periódicamente los elementos mencionados para fiscalizar su orden, limpieza y presentación. 9.- Informa oportunamente al Establecimiento sobre el estado general de salud, física o mental de su hijo(a) o pupilo(a) haciendo llegar los documentos de respaldo médico y/o profesional. En relación a lo anterior, considera con criterio el enviar a su pupilo(a) a clases, cuando se encuentre enfermo. 10.- Invita a su pupilo(a) a responsabilizarse por ingresar a clases con los materiales necesarios, instando a sus hijos a ser responsables y, por lo tanto, no interfiere en horarios de clases para llevar materiales o textos que el alumno olvidó. Excepciones son asuntos médicos o de emergencia. 11.- Promueve la vida sana y la alimentación saludable evitando que su hijo /a consuma alimentos no saludables, promueve la actividad física y los hábitos saludables. 12.- Se siente integrante de la comunidad educativa que puede contribuir permanentemente en el fortalecimiento de ésta. 13.-Logra una comunicación abierta basada en el respeto con cada uno de los miembros de la comunidad educativa, manteniendo siempre un vocabulario, actitud respetuosa y cortes, con cada uno de los miembros de la misma comunidad.

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14.- Dialogante y abierto a la búsqueda de soluciones pacíficas a los conflictos, dirigiéndose a las autoridades del colegio ante conflictos. Por ende, nunca increpa directamente a los involucrados, cualquiera sea su rol en la comunidad educativa. 15.- Participa y colabora con responsabilidad en las actividades de la escuela y en las actividades del Centro de Padres y Apoderados. 16.- Acepta y cumple a cabalidad el Reglamento de Convivencia de la Escuela 21 de mayo. 17.- Promueve ambientes de respeto y cooperación con todos los miembros de la comunidad educativa. 23.- FALTAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA APODERADOS

Los padres y/o apoderados se adhieren, cumplen, respetas y promueve el PEI y el reglamento interno. 1.- Faltas Leves: Aquella falta que resulta de una actitud impropia del padre, madre y/o apoderado de una negligencia en su rol, que dificulte el normal desarrollo de cualquier actividad educacional, recreativa o que afecte y perturbe el funcionamiento adecuado de las distintas actividades de la comunidad educativa.

2.- Falta Grave: Aquella falta que resulta de la provocación intencionada por parte de un Apoderado. Es un hecho con resultado de daño físico, moral o académico sobre sobre cualquier miembro de la comunidad educativa o sus instalaciones. 3.- Falta Gravísima: Aquella falta que resulta de hechos que resulta de hechos que repercuten negativamente en la persona y/o bienes, además de aquellas conductas que impliquen una amenaza para cualquier miembro de la comunidad educativa, por lo que se adoptan medidas disciplinarias como además o eventualmente a sanciones establecidas por la Ley Civil o Penal. Además, cualquier acción grave en contra de la convivencia escolar. 23.1.- Medidas disciplinarias y sanciones para apoderados

Descripción de las Conductas Grado Medidas Disciplinarios y/o

Sanciones posibles de aplicar

Ap

od

erad

os

Ingresar a las aulas y/o al comedor

durante la jornada de clases sin

autorización de un funcionario del

Establecimiento.

Leve

• Medidas reparatorias:

• Entrevista con Equipo Directivo.

• Generación de acuerdos y

compromisos.

Ingresar a la sala de profesores sin

autorización de algún Docente.

Traer materiales escolares a su pupilo,

durante la jornada escolar (materiales

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que no sean utilizados para una

evaluación y/o actividad evaluada).

Leve

• En caso que se incurra en

reiteradas ocasiones este tipo de

faltas (3 veces), se enviaran los

antecedentes a los organismos

correspondientes.

Ausentarse a entrevistas, sin

justificación, solicitadas por profesores,

Asistentes Profesionales o miembros

del Equipo Directivo.

No trae alimentación a su estudiante no

seleccionado por PAE (por no ser

seleccionado por el programa o por

renuncia voluntaria)

Ausentarse a actividades

extracurriculares y/o de extensión en la

cual haya sido convocado.

Proceder ante cualquier situación, sin

respetar los conductos regulares.

* Ausentarse de la Reunión de

apoderados, sin justificación

Dirigirse a cualquier miembro de la

Comunidad Escolar, faltando el respeto

(gritos, amenazas, palabras y actitudes

desafiantes y utilización de lenguaje

soez).

Grave

Generación de acuerdos y

compromisos.

Medidas reparatorias.

Entrevista con Equipo Directivo.

Disculpas públicas y/o privadas.

Derivación a organismos

externos.

Difamar a cualquier miembro de la

Comunidad Escolar en forma oral o

escrita y/o a través de cualquier medio.

Arrogarse la presentación del

Establecimiento para ejecutar actos o

contratos que excedan sus atribuciones

y/o comprometen el patrimonio del

establecimiento.

Gravísima

Pérdida de calidad de Apoderado

y reemplazo por otra persona

Derivación a organismos

externos.

Agredir física y/o moralmente a

cualquier miembro de la Comunidad

Escolar, dentro o fuera del

establecimiento educacional.

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Agresiones verbales y/o amenazas a

cualquier miembro de la comunidad

educativa.

Gravísima

Realizar denuncia a las distintas

entidades.

• Pérdida de calidad de

Apoderado y reemplazo por otra

persona

• Derivación a organismos

externos.

• Realizar denuncia a las

distintas entidades.

Reiteración de la misma conducta

grave de dos veces o más dentro del

año escolar se considerará como una

conducta Inapropiada Gravísima

24.- PROCEDIMIENTO PARA LA ADOPCIÓN DE UNA MEDIDA DISCIPLINARIA

24.1.- Procedimiento para Faltas Leves Los Profesionales de la Educación podrán tomar estas medidas, previa comunicación a los padres, madres y/o apoderados, de forma verbal y/o escrita, en un plazo no mayor a 3 días hábiles de ocurrido el hecho. 24.2.- Procedimiento para Faltas Menos Graves El Director o el Inspector General, o quienes reemplacen en sus funciones, iniciará un proceso sancionatorio que consiste en: 1.- Notificar, por escrito, de la situación, junto a sus fundamentos y posibles medidas, al padre, madre y/o apoderado. Otorgando un plazo de 3 días hábiles para que se presenten pruebas o descargos que acrediten la inocencia en los hechos. Si el padre, madre y/o apoderado asume la responsabilidad de los hechos y declaré no hacer uso de este derecho, inmediatamente se aplica el siguiente paso. 2.- Notificar resolución del proceso sancionatorio, por escrito, al padre, madre y/o apoderado. 3.- El padre, madre y/o apoderado, podrá pedir, por escrito, la reconsideración de la medida en plazo de 5 días corridos desde la notificación. 4.- Resolver y comunicar por escrito al padre, madre y/o apoderado, previa consulta al Consejo de Profesores.

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24.3.- Procedimiento para Faltas Graves El Director o quien reemplace en sus funciones, iniciará un proceso sancionatorio que consiste en: 1.- Notificar medida cautelar de suspensión por 10 días hábiles, por escrito, junto a sus fundamentos, al padre, madre y/o apoderado. 2.- Durante este periodo de tiempo, el padre, madre y/o apoderado, presentaran pruebas o descargos que acreditan la inocencia en los hechos que se le imputan. 3.- Notificar resolución del proceso sancionatorio, por escrito, al padre, madre y/o apoderado. 4.- El padre, madre y/o apoderado, podrá pedir, por escrito, la reconsideración de la medida en plazo de 5 días corridos desde la notificación. 5.- Resolver y comunicar por escrito al padre, madre y/o apoderado, previa consulta al Consejo de Profesores. 6.- Si el Director rechaza la reconsideración debe informar al padre, madre y/o apoderado sobre la resolución de la medida. 25.- Conductas esperadas para los Docentes y Equipo Directivo

1.- Mantener una relación franca, respetuosa y afectiva con los alumnos, aunque cautelando los roles

de cada uno.

2.- Mantener una permanente acción orientadora hacia éstos, de acuerdo con los objetivos de la

Escuela.

3.- Establecer clara y oportunamente las reglas por las que se va a regir en sus relaciones con los

educandos.

4.- Preocuparse del rendimiento general del curso y de cada alumno en particular.

5.- Determinar las causas del rendimiento, si los hubiere, y recomendar los estudios de casos

pertinentes.

6.- Controlar los atrasos e inasistencias de sus alumnos, buscando las razones que se dieron en cada

caso.

7.- Registrar en los documentos que corresponda, y en su debida oportunidad, las acciones más

notorias de los educandos, sea que fueren positivas, para resaltarlas, o negativas para reencausarlas.

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8.- Ejercer un adecuado y efectivo control de la disciplina, cual-quiera sea la oportunidad que requiera

de su presencia: la sala, el patio, los actos públicos, dentro o fuera del turno, en su jornada o en la

alterna, etc.

9- Resolver en plenitud los problemas de la indisciplina en virtud de la autoridad que le otorga su rol

docente, recurriendo a las instancias superiores del centro de enseñanza sólo en aquellos casos

insolubles o de difícil solución que requieran del arbitraje de las autoridades que dirigen el plantel.

10.- Cumplir oportuna y cabalmente con los horarios establecidos que le han sido asignados.

11.- Estar permanentemente informado de los adelantos técnicos- pedagógicos e innovaciones

curriculares con el objetivo de aumentar su competencia y optimizar su desempeño.

12.- Experimentar y proponer la aplicación de nuevas metodologías que vayan en pro del

mejoramiento de la calidad de la enseñanza.

13.- Crear condiciones de trabajo cooperativo y solidario a través de un lenguaje franco, dinámico y

respetuoso de la dignidad humana.

14.- Ejercer su función en forma idónea y responsable; respetar las normas del establecimiento en que

se desempeñan, y brindar un trato respetuoso a los demás miembros de la comunidad educativa.

25.1.- Conductas esperadas para los Asistentes de la Educación:

1.- Mantener una relación franca, respetuosa y afectiva con la comunidad educativa, aunque

cautelando los roles de cada uno.

2.- Mantener una permanente acción orientadora hacia los alumnos, de acuerdo con los objetivos de

la Escuela.

3.- Ejercer un adecuado y efectivo control de la disciplina, cual quiera sea la oportunidad que requiera

de su presencia: la sala, el patio, los actos públicos, dentro o fuera del turno, en su jornada o en la

alterna, etc.

4.- Apoyar a la resolución de los problemas de indisciplina, recurriendo a las instancias superiores del

centro de enseñanza sólo en aquellos casos insolubles o de difícil solución que requieran del arbitraje

de las autoridades que dirigen el plantel.

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5.- Cumplir oportuna y cabalmente con los horarios establecidos que le han sido asignados.

6.- Desempeñarse en el marco del currículo asumido por el Establecimiento, en este caso el currículo

humanista, cuyo compromiso es el logro de buenos aprendizajes en todos los alumnos, diferenciando

entre sus distintas capacidades y propios máximos.

7.- Resguardar una convivencia tolerante, respetuosa y solidaria en los espacios y ámbitos educativos

que les corresponden.

8.- Crear condiciones de trabajo cooperativo y solidario a través de un lenguaje franco, dinámico y

respetuoso de la dignidad humana.

9.- Ejercer su función en forma idónea y responsable; respetar las normas del establecimiento en que

se desempeñan, y brindar un trato respetuoso a los demás miembros de la comunidad educativa.

26.- FALTAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA DOCENTES, ASISTENTES DE LA

EDUCACIÓN Y DOCENTES DIRECTIVOS

El equipo directivo, la unidad técnico pedagógica, los docentes, asistentes de la educación y paradocentes adhiere, cumple, respetas y promueve el PEI y el reglamento interno. 1.- Faltas Leves: Aquella falta que resulta de una actitud impropia del Funcionario o de una negligencia en el rol, que dificulte el normal desarrollo de cualquier actividad educacional, recreativa o que afecte y perturbe de un modo menor la convivencia escolar.

2.- Falta Grave: Aquella falta que resulta de la provocación intencionada por parte de un funcionario. Es un hecho con resultado de daño físico, moral o académico sobre sí mismo o sobre cualquier miembro de la comunidad educativa, menoscabo en el afectado. 3.- Falta Gravísima: Aquella falta que resulta de hechos que resulta de hechos que repercuten negativamente en la persona y/o bienes, tanto de su autor como de terceros y asimismo en la disciplina y moral del establecimiento, que exponen a su autor a medidas educacionales y disciplinarias extremas como además o eventualmente a sanciones establecidas por la ley civil o penal. Además, cualquier acción grave en contra de la convivencia escolar. 26.1.- Medidas disciplinarias para Docentes y Equipos Directivos

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Descripción de las Conductas Grado Medidas Disciplinarios y/o Sanciones posibles de aplicar

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Atrasos en el ingreso a trabajar o

al comienzo de las clases.

Inasistencia sin justificar a una reunión concertada con dirección o con un apoderado o estudiante.

No aportar antecedentes médicos y/o información relevante del grupo curso y/o estudiantes.

Leve

Medidas reparatorias:

Entrevista con Equipo Directivo.

Generación de acuerdos y compromisos.

En caso que se incurra en reiteradas ocasiones este tipo de faltas, se enviaran los antecedentes al Director Comunal de Educación y se realizarán las denuncias correspondientes en la inspección del trabajo.

Inasistencia a una mediación o a una entrevista relacionada con algún problema de convivencia.

Inasistencia a trabajar sin justificar. Realizar acciones graves que atentan contra el respeto de cualquier miembro de la comunidad educativa (insultos, burlas y descalificaciones).

Llegar bajo los efectos del alcohol o de sustancias psicoactivas (Drogas).

Grabar, difundir y/o publicar videos,

grabaciones de audio, imágenes

que menoscaben o dañen a un

integrante de la comunidad

educativa.

Utilizar lenguaje inapropiado entre pares (groserías, obscenidades, improperios etc.).

Falta a la Honradez y a la veracidad.

Observar una pelea, omitir información de ella y no denunciar o tomar medidas para que la pelea no ocurra.

No asistir o brindar apoyo a un estudiante en caso de accidente o una enfermedad.

Menos Grave

Medidas reparatorias:

Generación de acuerdos y compromisos.

Entrevista con equipo directivo.

Solicitud de abandono del Establecimiento.

Solicitud de sumario administrativo.

Prohibición de ingreso al establecimiento.

En caso que se incurra en reiteradas ocasiones este tipo de faltas (3 veces), se enviaran los antecedentes al Director Comunal de Educación y se realizarán las denuncias correspondientes en la inspección del trabajo.

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Provocar daños o destrozos a la infraestructura, muebles o inmuebles del establecimiento.

El porte, tráfico o venta de drogas (marihuana u otros estupefacientes, alcohol, sustancias toxicas inhalables y cigarrillos), a cualquier miembro de la comunidad educativa. Y el consumo de estas sustancias, al interior o alrededor del establecimiento educacional. También, la incitación al consumo a cualquier menor de edad.

Ocultar información o hechos de carácter graves que estén relacionados con la actividad docente y disciplinaria en la que esté involucrada la integridad de cualquier persona que forme parte de la comunidad educativa.

Introducir grabaciones, reproducciones, impresos u objetos no relacionados con la actividad escolar y que puedan producir daño físico o moral a cualquier miembro de la comunidad educativa.

Ataque con cualquier tipo de arma a cualquiera de los integrantes de la comunidad escolar.

Porte de armas de cualquier especie, naturaleza o modelo.

Acciones violentas que puedan ser constitutiva del delito de lesiones. Amenazas violentas por cualquier medio, escrito, electrónico o sonoro que diga relación con algún miembro de la comunidad escolar que conforma el establecimiento.

Realizar grabaciones auditivas, audiovisuales y/o fotos al interior del Establecimiento por cualquier vía o medio (cámaras de video/ celulares) que afecten la esfera privada de los miembros del colegio

Grave

Medidas reparatorias:

Entrevista con Equipo Directivo.

Generación de acuerdos y compromisos

Solicitud de abandono del Establecimiento.

Solicitud de Sumario Administrativo.

Prohibición de ingreso al establecimiento.

Denuncia a los organismos respectivos por faltas contrarias a la ley y que estén estipuladas en la legislación Chilena.

En caso que se incurra en reiteradas ocasiones este tipo de faltas, se enviaran los antecedentes al Director Comunal de Educación y se realizarán las denuncias correspondientes en la inspección del trabajo.

Medidas reparatorias:

Entrevista con Equipo Directivo.

Generación de acuerdos y compromisos

Solicitud de abandono del Establecimiento.

Solicitud de Sumario Administrativo.

Prohibición de ingreso al establecimiento.

En caso que se incurra en reiteradas ocasiones este tipo de faltas, se enviaran los

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como por ejemplo su buen nombre e imagen.

Todo acto contrario a la moral y las buenas costumbres.

Participar, alertar, convocar y/o promover, de cualquier manera y mediante cualquier forma de comunicación, la realización u omisión de actividades que atente contra el normal funcionamiento pedagógico y/o administrativo del Establecimiento. A modo meramente enunciativo, se incluyen en esta categoría tomas, paros, protestas, acosos y cualquier otra manifestación diversa del dialogo encausado pacifica e institucionalmente y sin disrupción de funcionamiento ordinario del establecimiento.

Subir a internet comentarios, imágenes y/o grabaciones, burlescos u ofensivos hacia cualquier miembro de la comunidad educativa.

Agresiones físicas, sexuales o psicológicas contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

Toda conducta que afecte gravemente a la convivencia escolar.

Grave

antecedentes al Director Comunal de Educación.

Medidas reparatorias: • Entrevista con Equipo Directivo. • Generación de acuerdos y compromisos • Solicitud de abandono del Establecimiento. • Solicitud de Sumario Administrativo. • Prohibición de ingreso al establecimiento. • En caso que se incurra en reiteradas ocasiones este tipo de faltas, se enviaran los antecedentes al Director Comunal de Educación.

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26.2.- Procedimiento y adopción de medida disciplinarias para Equipo Directivo, Docentes y

Asistentes de la Educación

El procedimiento que se realice para aplicar medidas a los profesionales de la educación será conforme a lo establecido por el Reglamento de Higiene y Seguridad de la Dirección de Administración de Educación Municipal vigente. Sin perjuicio de lo anterior, de velará por la aplicación del Artículo N° 17 del Estatuto Docente Vigente, que dice: “Las quejas o denuncias contra un profesional de la educación deben ser formuladas por escrito, o en su defecto, escrituradas por el funcionario que las reciba, para que sean admitidas a tramitación por las autoridades y directores de establecimientos. Su texto debe ser conocido por el afectado”. Además, conforme a la Ley N° 21.128, “El director tendrá la facultad de suspender, como medida cautelar y mientras dure el procedimiento sancionatorio, a los alumnos y miembros de la comunidad escolar que en un establecimiento educacional hubieren incurrido en alguna de las faltas graves o gravísimas establecidas como tales en los reglamentos internos de cada establecimiento, y que conlleven como sanción en los mismos, la expulsión o cancelación de la matrícula, o afecten gravemente la convivencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta ley”. 26.3.- Asistentes de la educación El procedimiento que se realice para aplicar medidas a los profesionales de la educación será conforme a lo establecido por el Reglamento de Higiene y Seguridad de la Dirección de Administración de Educación Municipal vigente. Sin perjuicio de lo anterior, conforme a la Ley N° 21.128, “El director tendrá la facultad de suspender, como medida cautelar y mientras dure el procedimiento sancionatorio, a los alumnos y miembros de la comunidad escolar que en un establecimiento educacional hubieren incurrido en alguna de las faltas graves o gravísimas establecidas como tales en los reglamentos internos de cada establecimiento, y que conlleven como sanción en los mismos, la expulsión o cancelación de la matrícula, o afecten gravemente la convivencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta ley”. 26.4.- Docentes directivos El procedimiento que se realice para aplicar medidas a los docentes directivos será conforme a lo establecido por el Reglamento de Higiene y Seguridad de la Dirección de Administración de Educación Municipal vigente. Sin perjuicio de lo anterior, se velará por la aplicación del Artículo N° 17 del Estatuto Docente Vigente, que dice: “Las quejas o denuncias contra un profesional de la educación deben ser formuladas por escrito, o en su defecto, escrituradas por el funcionario que las reciba, para que sean admitidas a tramitación por las autoridades y directores de establecimientos. Su texto debe ser conocido por el afectado”. Y en este caso particular, las quejas o denuncias, deberán ser formuladas por escrito al Jefe DAEM.

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26.5- Suspensión de actividades y Sumario Administrativo

1.- Entrevista con el funcionario, para dar conocimiento de los hechos y las medidas a tomar.

2.- Se notificará de forma escrita al funcionario sobre la medida adoptada por el establecimiento.

3.- Es el Director la persona responsable de aplicar y notificar la medida adoptada.

4.- El funcionario debe realizar su apelación por escrito en un plazo de 5 días hábiles y se debe

entregar a la dirección del establecimiento.

5.- Una vez reunido los antecedentes y evidencias se debe realizar envío de estos al Director Comunal

de Educación, Área de Personal y Jurídica de la Dirección de Administración de Educación Municipal.

6.- Si los hechos son constitutivos de delito se realizarán las denuncias en las entidades

correspondientes, en los plazos respectivos

7.- Director en conjunto con las directrices de la Dirección de Administración de Educación Municipal,

resuelven la reconsideración de la medida o la aplicación de esta.

8.- Una vez aprobada o desestimada la medida por la Dirección de Administración de Educación

Municipal, se procede a entrevista con el funcionario, para dar conocimiento de las medidas a tomar.

9.- Se notificará de forma escrita al funcionario sobre la medida adoptada.

10.- Es el Director del establecimiento la persona responsable de notificar funcionario sobre la medida

adoptada.

27.- MEDIDAS EXCEPCIONALES

Estas medidas se ejecutan de manera provisoria y sólo en casos justificados mediante informe de

Profesor/a jefe y de Profesionales según corresponda. Teniendo como consideración y de manera

excepcional que exista un peligro real para la integridad física o psicológica de los miembros de la

Comunidad Educativa. Deben encontrase justificadas y debidamente acreditadas por el Liceo,

debiendo informar de éstas y antes de su adopción a los padres y/o apoderados del alumno/a,

entregando las medidas por escrito.

Reducción de la Jornada Escolar: Consiste en la disminución del horario escolar del alumno/a

resguardando la alimentación entregada por el Establecimiento. Se ejecuta de manera provisoria

y sólo en casos justificados mediante informe de Profesor/a jefe. Teniendo como consideración y

de manera excepcional que exista un peligro real para la integridad física o psicológica de los

miembros de la Comunidad Educativa.

Separación Temporal de las Actividades Pedagógicas: El alumno/a puede realizar actividades

pedagógicas fuera de la sala de clases, pero dentro del establecimiento y de manera temporal,

pudiendo realizar éstas en el Aula de Recursos u otra instalación para efectos de propiciar una

atención personalizada.

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Asistencia Sólo a Rendir Evaluaciones: En coordinación entre UTP y Profesor/a Jefe se activa

Plan de Evaluación con entrega de material pedagógico para el hogar a fin de que el alumno/a

asista sólo a dar las evaluaciones correspondientes.

Acompañamiento en aula por el apoderado (nivel parvulario, 1°, 2° y 3° básico): Para los/las

estudiantes del Nivel Parvulario y 1°, 2° y 3° año básico, es posible solicitar al apoderado/a

acompañamientos durante la jornada escolar, quien debe seguir las instrucciones dada por el/la

Educadora o Docente del curso, remitiéndose sólo al cuidado de su pupilo sin intervenir en otras

situaciones o con otros/as estudiantes.

Retiro inmediato de la jornada por el/la apoderado/a: En situaciones en que la conducta del/la

estudiante refleje descontrol emocional o conductas agresivas o disruptivas o violentas contra el/la

estudiante y/o contra otro integrante de la comunidad escolar, siendo física y/o emocionalmente

dificultoso lograr contenerlo por parte de un funcionario del establecimiento, se llamará

telefónicamente al apoderado/a solicitando el retiro inmediato de la jornada escolar, puesto que la

conducta manifestada evidencia un peligro para la seguridad del/la estudiante y de otros

integrantes de la comunidad escolar, siendo dificultoso continuar con su proceso de enseñanza.

*En caso que el/la apoderado/a no pueda retirarlo se le solicitará el retiro por parte de otro adulto

que él/ella señale o que acompañe al estudiante dentro del establecimiento hasta calmarlo.

27.1.- Procedimiento:

1.- Es el director del establecimiento quién adopta la medida excepcional, previa presentación de los

antecedentes por parte del establecimiento educacional.

2.- Se notifica de forma presencial de la medida adoptada por el establecimiento al padre, madre y/o

apoderado.

3.- La madre, padre y/o apoderado tiene derecho de apelación, debiendo presentar sus descargos en

un plazo de 5 días hábiles previa la notificación del establecimiento.

4.- El Director previa consulta al Consejo de Profesores, dará respuesta a la apelación, junto a sus

fundamentos, por escrito al padre, madre y/o apoderado, en un plazo de 5 días hábiles.

28.- CUMPLIMIENTOS DESTACADOS Y RECONOCIMIENTOS PARA DICHAS CONDUCTAS

Estamento Reconocimiento Procedimiento y descripción Momento de reconocimiento

Estudiantes

Estudiante 21 de Mayo

Reconocimiento otorgado al estudiante que representa de mejor forma los sellos del establecimiento educacional, además de un cumulo de valores sobresalientes.

Reconocimiento elegido en Consejo de Profesores.

Estímulo otorgado por Centro General de Padres y apoderados.

Ceremonia para estudiantes destacados.

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Mejor Asistencia Reconocimiento otorgado por los estudiantes por nivel que presenten la mejor asistencia en sus grupos de curso.

Profesor Jefe de cada curso es responsable de seleccionar/los.

Estímulo entregado por Centro General de Padres y apoderados.

Ceremonia de estudiantes destacados (Finales de cada semestre).

Mejor Promedio Reconocimiento otorgado a los estudiantes que presenten mejor promedio de notas durante el semestre, se premiaran a los tres mejores promedios por curso.

Profesor Jefe de cada curso es responsable de seleccionar/los.

Estímulo otorgado por Centro General de Padres y apoderados.

Ceremonia de estudiantes destacados (final de cada semestre).

Mejor Compañero

Reconocimiento otorgado a los estudiantes que son referentes de la sana convivencia y la cooperación al interior de su grupo de curso.

El mecanismo de elección es a partir de la votación de sus compañeros de curso realizan una votación para seleccionarlo/la.

Estímulo otorgado por Centro General de Padres y apoderados.

• Ceremonia de estudiantes destacados (final de cada semestre).

Superación académica y conductual

Reconocimiento otorgado a los estudiantes que presentan una clara mejoría en aspectos conductuales y académicos a lo largo del semestre.

Profesor Jefe de cada curso es responsable de seleccionar/los.

Estímulo otorgado por Centro General de Padres y apoderados.

• Ceremonia de estudiantes destacados (final de cada semestre).

Participación Centro de Alumnos

Reconocimiento otorgado a los participantes de los centros de alumnos, por su compromiso y dedicación con el establecimiento educacional y sus pares.

• Ceremonia de estudiantes destacados (final de cada semestre).

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Otorgado por la dirección del establecimiento.

Estímulo otorgado por Centro General de Padres y apoderados.

Participación Destacada

Reconocimiento otorgado a los estudiantes que participan en actividades deportivas, artísticos debates, etc. Representando al establecimiento a nivel comunal, regional y nacional.

Estímulo otorgado por Centro General de Padres y apoderados.

• Ceremonia de estudiantes destacados (final de cada semestre).

Apoderados

Participación en Centros de Padres

En la celebración del día del apoderado/a se realiza un reconocimiento a las directivas de cada uno de los cursos, por su compromiso y colaboración ante las diversas acciones y actividades propias del establecimiento.

Celebración día del apoderado/a.

Compromiso con el Establecimiento

Reconocimiento otorgado a los apoderados que participan de forma constante en las actividades del establecimiento, así como también de las reuniones de apoderados,

Profesor Jefe de cada curso es responsable de seleccionar/los.

Estímulo entregado por la dirección del establecimiento.

Ceremonia de estudiantes destacados (Finales de cada semestre).

Funcionarios

Reconocimiento años de Servicio

Reconocimiento otorgado a los/las funcionarios/as que cumplen 10 años consecutivos cumpliendo sus labores dentro del establecimiento.

Estímulo otorgado por Centro General de Padres y apoderados.

Acto de aniversario de establecimiento.

Reconocimiento al compromiso y entusiasmo con el establecimiento.

Reconocimiento otorgado a los funcionarios que presentan compromiso y dedicación con el proyecto educativo del establecimiento, así como también con los alumnos.

Reconocimiento elegido por los pares.

Acto de aniversario de establecimiento.

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Estímulo otorgado por Centro General de Padres y apoderados y Dirección del Establecimiento.

Reconocimiento por el desempeño profesional

Estímulo otorgado a los docentes que por su desempeño profesional fueron quienes obtuvieron mejor evaluación durante el último ciclo lectivo.

Estímulo entregado por la dirección del establecimiento.

Acto de aniversario de establecimiento.

Equipo Directivo

Reconocimiento a la labor directiva

Reconocimiento otorgado al Equipo Directivo, por su gestión y compromiso con el establecimiento educacional.

Estímulo otorgado por Centro General de Padres y apoderados.

Acto de aniversario de establecimiento.

Reconocimiento por la gestión de la Convivencia Escolar,

Reconocimiento otorgado a los Equipos Directivos por su compromiso y dedicación con los procesos de enseñanza- aprendizaje de los alumnos,

Reconocimiento elegido por los pares.

Estímulo otorgado por Centro General de Padres y apoderados y Dirección del Establecimiento.

Acto de finalización del año.

29.- GESTIÓN DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR

2 9.1.- Encargado de Convivencia Escolar

29.1.1.- Rol y Funciones del Encargado de Convivencia Escolar

a) Describir el rol y las funciones del Encargado de Convivencia Escolar

Rol: Persona, responsable de generar acciones que promuevan y fomenten la sana convivencia

escolar al interior de los establecimientos educacionales, con la finalidad de implementar mecanismos

y estrategias que permita instalar sistemas de trabajo colaborativo e interdisciplinario, a partir de

acciones de promoción, prevención e intervención en el interior de las comunidades educativas.

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Funciones:

1.- Coordinar el equipo de Convivencia Escolar del establecimiento educacional.

2.- Coordinar, organizar y planificar reuniones con el equipo de Convivencia Escolar y Coordinación

PIE del establecimiento educacional.

3.- Coordinar al Consejo Escolar en materias de Convivencia Escolar.

4.- Implementar las medidas que determine el Consejo Escolar.

5.- Coordinar reuniones con las redes de apoyo comunal y realizar derivaciones según las necesidades

de la comunidad educativa.

6.- Derivación de los casos al equipo psicosocial del establecimiento.

7.- Realiza monitoreo y seguimiento a las intervenciones realizadas con alumnos.

8.- Informa en consejo de profesores sobre los casos e intervenciones realizadas con los alumnos,

resguardando la información y la confidencialidad.

9.- Desarrolla trabajo coordinado y participativo con el área de Convivencia Escolar del DAEM.

10.- Participa en la difusión de normas y planes relativos a la Convivencia Escolar del establecimiento.

11.- Implementa orientaciones de la política nacional de Convivencia Escolar en el establecimiento

educacional.

12.- Promover la participación de los distintos miembros de la comunidad educativa en el consejo

escolar.

13.- Participar en los procesos de mediación disciplinaria (Inspector general – dupla psicosocial).

14.- Participar en reuniones de trabajo con el Equipo Directivo.

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15.- Actualización de los protocolos de actuación a la normativa vigente.

16.- Aplicación de los protocolos de actuación, según lo requiera la situación.

17.- Socializar e implementar los protocolos de actuación.

18.- Elaborar y actualizar el reglamento interno del establecimiento educacional.

19.- Elaborar el plan de gestión de la Convivencia Escolar.

29.1.2.- Rol y Funciones del Profesional Psicosocial

a) Psicólogo de Convivencia Escolar

Rol: Profesional, responsable de la detección, prevención e intervención en el ámbito del

comportamiento y educación, abordando las necesidades socioemocionales de los alumnos y el apoyo

a los distintos miembros de la comunidad educativa, velando por el bienestar superior de los niños,

niñas y adolescentes, promoviendo generar ambientes propicios para los procesos de enseñanza –

aprendizaje a nivel individual y grupal, apegándose a los procedimientos y la ética profesional.

Funciones:

1.- Actualizar de manera permanente los datos de las redes de apoyo comunal.

2.- Aplicación de los protocolos de actuación según lo requiera la situación

3.- Asistir a juicios en Tribunales de Familia y Fiscalía, actualizando los antecedentes si la causa lo

requiere.

4.- Confeccionar planes de acción ajustados a las necesidades de los alumnos y/o grupo de curso.

5.- Contención psicológica en situaciones de crisis de la comunidad educativa.

6.- Denunciar vulneraciones de derecho de los niños, niñas y adolescentes de la comunidad educativa.

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7.- Elaboración y realización de talleres según la necesidad de la comunidad educativa.

8.- Elaborar informes psicosociales, según los requerimientos de la comunidad educativa.

9.- Informa y retroalimenta sobre el estado de los NNA a docentes.

10.- Observación en aula para la indagatoria de las problemáticas de los alumnos.

11.- Participar y coordinar reuniones con redes de apoyo comunal.

12.- Participar en reuniones con profesionales PIE para el abordaje de los casos de los alumnos.

13.- Promueve y coordinar el trabajo con las redes de apoyo e instituciones existentes.

14.- Realizar socialización de los protocolos de actuación con los distintos miembros de la comunidad

educativa.

16.- Realizar visitas domiciliarias según los requerimientos de la comunidad educativa.

17.- Realizar retroalimentación de los casos a los Directivos, Docentes y apoderados.

18.- Realizar entrevistas individuales a estudiantes, así como también a padres, madres y/o

apoderados.

19.- Realizar derivaciones a redes de apoyo dependiendo de las necesidades de la comunidad

educativa.

20.- Realizar intervenciones grupales e individuales con alumnos, apoderados y docentes.

21.- Realizar psicoeducación a los alumnos, apoderados y docentes.

22.- Realizar contención emocional a la comunidad educativa frente a situaciones excepcionales.

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b) Trabajador social

Rol: Comprender de manera integral y pedagógica, los comportamientos y situaciones críticas de los

estudiantes, familias que requieran apoyo psicosocial, siempre en coordinación con la labor docente,

privilegiando los procesos de enseñanza – aprendizaje a nivel individual, grupal y la participación de

toda la comunidad educativa en la propuesta común de trabajo.

Funciones:

1.- Actualizar las redes de apoyo comunal.

2.- Apoyar y orientar a las familias y alumnos en relación a la ayuda social, becas y beneficios.

3.- Asistir a las audiencias en tribunales de familia y fiscalía, según las necesidades del establecimiento

educacional.

4.- Confeccionar planes de acción ajustados a las necesidades de os alumnos y/o grupo de curso

5.- Evaluar las problemáticas de los estudiantes y realizar derivación a las redes de apoyo comunal.

6.- Elaborar diagnóstico de las necesidades y problemáticas sociales de los niños, niñas y/o

adolecentes

7.- Realizar monitoreo y seguimiento de las intervenciones individuales que se desarrollan en el

establecimiento.

8.- Realizar entrevistas psicosociales individuales a los estudiantes, así como también a padres,

madres y/o apoderados.

9.- Realizar visitas domiciliarias, según los requerimientos de la comunidad educativa.

10.- Realizar intervenciones grupales e individuales con alumnos, apoderados y docentes.

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11.- Realizar monitoreo y seguimiento a las derivaciones realizadas a organismos externos.

12.- Realizar registró y monitoreo de las asistencias de los alumnos.

13.- Realizar retroalimentación y reuniones de los casos a los Directivos, Docentes, Apoderados y

coordinación PIE.

14.- Realizar medidas de protección y denuncias, según las necesidades de la comunidad educativa.

15.- Realizar y coordinar talleres según los requerimientos de la comunidad educativa.

16.- Realizar monitoreo y seguimiento a las derivaciones realizadas a organismos externos.

17.- Realizar apoyo y contención emocional a la comunidad educativa frente a situaciones

excepcionales.

18.- Realizar postulaciones a becas y beneficios tanto para los alumnos y familias pertenecientes a la

comunidad educativa.

19.- Socialización, activación y actualización de los protocolos de actuación.

20.- Observación en aula para la indagatoria de las problemáticas de los alumnos.

30.- PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN COLABORATIVA DE CONFLICTOS

La escuela 21 de mayo busca “Resolver conflictos de forma colaborativa y autónoma”. Desde el punto

de vista educativo, uno de los objetivos finales de la pedagogía para el abordaje de conflictos

corresponde al desarrollo de la autonomía de los sujetos. Esto es, que desarrollen como primeras

habilidades la intencionalidad de ponerse de acuerdo con el otro, de preguntar al otro por su diferente

perspectiva y de invitarle a construir una solución conjunta. Esto ocurre cuando los sujetos han

aprendido que:

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Los conflictos son esperables en la vida en común con otros.

Los conflictos son oportunidades para profundizar y desarrollar de mejor manera las relaciones.

Los conflictos pueden ser resueltos con voluntad de las partes.

El primer paso es abrir el diálogo y preguntar al otro por su diferencia.

Convivir implica colaborar. En este caso, trabajar en conjunto para trabajar nuestras diferencias y

buscar caminos comunes.

Si logramos que nuestros estudiantes lleven a su vida cotidiana estos principios, estaremos

construyendo una sociedad de ciudadanos autónomos y capaces de vivir democráticamente las

diferencias.

29.5.- ¿Quién conduce el proceso?

El proceso debe ser conducido por un miembro del Comité de Convivencia Escolar, Inspector general

o profesores, quién se hace responsable del proceso en su inicio, desarrollo, término y monitoreo.

29.6.- Pasos a seguir para la resolución de conflictos:

a) Se le solicita a cada uno por separado que relate lo sucedido (conversación).

b) Puede que necesitemos otros puntos de vistas de personas que observaron el conflicto,

dependiendo de su gravedad, para poder comprender mejor el problema.

c) Se conversa en conjunto con las partes conflictuadas, para acortar distancia entre ellas

propiciando la empatía y convivencia armónica. Se explica en VOZ ALTA el objetivo de esta

reunión: resolver el conflicto a través del diálogo. Se les solicita EXPLÍCITAMENTE apertura y

respeto. Pasos a seguir para propiciar el diálogo entre las partes conflictuadas:

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d) Descripción conductual: Se va guiando a los participantes que indiquen la conducta concreta que

ha generado el conflicto (no necesariamente va a ser la misma para las partes. Esto se pone en

evidencia, dado que todos somos distintos y sentimos de formas diferentes).

e) ¿Qué fue concretamente lo que te molesto? ¿Cuál fue la conducta o la acción que ocasionó el

problema?

f) Expresión de sentimiento: Se le solicita a las partes que expresen lo que sintieron al momento de

sentirse dañados por el otro. Se les solicita que lo digan directamente a la persona involucrada y

NO a quién conduce el proceso.

g) Responsabilidades: Se les solicita que cada uno/a reconozca la responsabilidad en el conflicto y

el nivel: ¿Cuál fue entonces tu responsabilidad? ¿En qué te pudiste haber equivocado?

h) Expresión escrita para la toma de conciencia: Los estudiantes, por medio un formato específico,

completa por medio escrito, las reflexiones ya verbalizadas.

i) Generación de compromisos: Se llegan a acuerdos ambas partes, y se escribe un compromiso

formal, con acciones concretas que van a modificar la próxima vez que haya conflicto. Se

consignan firmas.

29.7- Formas de resolver los conflictos por estamentos:

1.- Conflicto entre Estudiantes, dentro de la sala de clases:

a) Todo profesor/a será el responsable de resolver conflictos durante su clase.

b) No se pueden enviar estudiantes fuera de la sala de clases, como castigo.

c) Si el/la profesor/a no puede resolver en el instante enviará con un estudiante a solicitar a un

inspector para que este colabore derivando al directivo que corresponda. (Inspectoría General,

Orientación, Dirección académica).

d) El profesor debe registrar en el libro de clases la situación, e informar al profesor jefe (si no fuere).

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e) Debe escuchar a los involucrados y dejar constancia de los hechos, además de citar a apoderados

para entrevista personal, si la situación lo amerita.

f) Para resolver este tipo de situaciones se utilizará la mediación, negociación, generación de

acuerdos o arbitraje, dependiendo de las características del caso.

29.8- Conflicto entre estudiantes, fuera del aula.

a) Todo conflicto que ocurra dentro de un espacio de la escuela: patio, baño, biblioteca, laboratorio

de computación, entre otros, debe ser supervisado y resuelto por el encargado de cada zona, en

caso de no haber un profesor a cargo.

b) Toda persona que colabora con la educación, como asistentes, debe procurar mantener y

gestionar el orden, la disciplina y la sana convivencia escolar, por lo que serán autoridad frente a

un conflicto entre alumnos.

c) Todo adulto de la institución que presencie el conflicto, deberá calmar, y derivar inmediatamente

a Inspectoría General o Convivencia Escolar.

d) Tanto el profesor jefe, inspector general o Equipo de Convivencia Escolar que resuelvan el

problema deberán dejar registro de conversaciones con estudiantes y citar a apoderados para

acordar estrategias remediales.

e) Debe escuchar a los involucrados y dejar constancia de los hechos, además de citar a apoderados

para entrevista personal, si la situación lo amerita.

f) Para resolver este tipo de situaciones se utilizará la mediación, negociación, generación de

acuerdos o arbitraje, dependiendo de las características del caso.

29.9.- Conflicto entre un adulto del establecimiento y estudiante

a) Todo profesor/a y/o persona que se encuentre a cargo de un curso durante la clase, es el

responsable de resolver los conflictos que se generen dentro de esta.

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b) No se puede enviar estudiantes fuera de la sala de clases, como castigo.

c) Si no puede resolver en el instante enviará con un estudiante a solicitar a un inspector de patio

para que este colabore calmando al niño, niña y/o adolecente y si este no pudiese derivará

inmediatamente a Inspectoría General.

d) El profesor/a o adulto que haya presenciado el conflicto debe registrar en el libro de clases la

situación, e informar al profesor jefe (si no fuere).

e) El profesor/a jefe deberá contactarse con Inspectoría General para informarse de la situación y

conocer las medidas que se aplicarán para remediarla.

f) No se debe exponer a cuestionamientos al estudiante frente al adulto en conflicto, sino escuchar

en forma separadas.

g) El/la Inspector/a General, es quien debe mediar de manera equitativa el conflicto, escuchar ambas

partes involucradas por separado, es decir, al o la estudiante y luego al o él profesor/a o adulto.

h) Para resolver este tipo de situaciones se utilizará la mediación, negociación, generación de

acuerdos o arbitraje, dependiendo de las características del caso.

i) Es el Director o Inspectoría General, deberá citar al padre, madre y/o apoderado, para entrevista

personal e informar del conflicto y las medidas que se aplicarán si fuese necesario.

j) Es el Director o Inspectoría General, deberá citar al funcionario, para entrevista personal e informar

del conflicto y las medidas que se aplicarán si fuese necesario.

29.10.- Conflicto entre un padre, madre y/o apoderado con un funcionario del establecimiento.

a) Frente a una situación de conflicto entre un apoderado y un funcionario del establecimiento se

deberá actuar de la siguiente manera.

b) El funcionario tendrá la obligación de informar del hecho directamente a alguna instancia superior:

Inspectoría General o a Dirección del establecimiento.

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c) Será la rectoría quien designe a una persona para que investigue lo ocurrido, medie entre los

afectados y busque una solución al problema.

d) El apoderado deberá dejar por escrito lo ocurrido o presentar un reclamo por escrito en la Dirección

del establecimiento.

e) Es la Dirección del establecimiento, la que se comunicará con los afectados luego de realizadas las

averiguaciones del caso para informar a estos las medidas adoptar.

f) En caso de que existan lesiones u amenazas se debe realizar las denuncias en las entidades

correspondientes.

29.11.- Conflicto entre funcionarios del establecimiento.

a) Frente a una situación de conflicto entre funcionarios del establecimiento se deberá actuar de la

siguiente manera.

b) El funcionario tendrá la obligación de informar del hecho directamente a la Dirección del

establecimiento.

c) Será la Dirección del establecimiento quien designe a una persona para que investigue lo ocurrido,

medie entre los afectados y busque una solución al problema.

d) El funcionario deberá dejar por escrito lo ocurrido o presentar un reclamo por escrito en la

Dirección del establecimiento.

e) Es la Dirección del establecimiento, la que se comunicará con los involucrados, luego de

realizadas las averiguaciones del caso para informar a estos las medidas adoptar.

f) En caso de que existan agresiones, lesiones u amenazas se debe realizar las denuncias en las

entidades correspondiste

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29.12.- Consideraciones Importantes

a) Independiente del proceso formativo que se haya realizado para la resolución de conflicto, se

tomarán las medidas disciplinarias y se decidirán sanciones dependiendo de las

responsabilidades de cada parte y la gravedad de la falta a la norma.

b) Esto se verbalizará a los involucrados, quienes deberán asumir con responsabilidad las

consecuencias que se estimen necesarias. Estas consecuencias, dependiendo de la falta se

encuentran explicitas en el Reglamento Interno del establecimiento.

c) En la entrevista con los involucrados y con los adultos responsables, dependiendo de la gravedad

de la falta, se citará por escrito, a cada apoderado por separado, para informarle sobre la situación

de su pupilo/a y las acciones y procedimientos realizados por el establecimiento. Se llevará

registro escrito de los temas y acuerdos y se consignan firmas en formato de entrevista de

apoderado.

d) Es importante tener en cuenta, que el desarrollo del Proceso debe realizarse de forma oportuna

para dar respuesta al conflicto. De darse el conflicto el día viernes, no dejar el conflicto sin resolver

el fin de semana, ya que esto puede generar que el problema aumente y se dificulte la posibilidad

de acortar distancia entre las partes conflictuadas.

30.- REGULACIONES REFERIDAS A LA CONVIVENCIA ESCOLAR

30.1.- Estrategias de prevención frente a situaciones de maltrato o acoso escolar o violencia

entre los miembros de la comunidad educativa

a) Definición de acoso estudiantil o bullying

El bullying es todo acto de agresión u hostigamiento reiterado, realizado por estudiantes que atenten

en contra de otro estudiante, valiéndose de una situación de superioridad o de indefensión de la

víctima, que le provoque maltrato, humillación o temor fundado de verse expuesta a un mal de carácter

grave. Estos actos agresivos pueden ser cometidos por un solo estudiante o por un grupo, y puede

ser tanto dentro como fuera del establecimiento educacional.

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a) Características del Bullying

Suele incluir conductas de diversa naturaleza (burlas, amenazas, agresiones físicas, aislamiento

sistemático, etc.).

Tiende a originar problemas que se repiten y prolongan durante cierto tiempo.

Suele estar provocado por un alumno, apoyado por un grupo, contra una víctima que se encuentra

indefensa.

Se mantiene debido a la ignorancia o pasividad de las personas que rodean a los agresores y a

las víctimas sin intervenir directamente.

La víctima desarrolla miedo y rechazo al contexto en el que sufre la violencia; pérdida de confianza

en sí mismo y en los demás y disminución del rendimiento escolar.

Disminuye la capacidad de comprensión moral y de empatía del agresor, mientras que se produce

un refuerzo de un estilo violento de interacción.

En las personas que observan la violencia sin hacer nada para evitarla, se produce falta de

sensibilidad, apatía e insolidaridad.

Se reduce la calidad de vida del entorno en el que se produce: dificultad para lograr objetivos y

aumento de los problemas y tensiones.

b) Tipos de violencia en el acoso escolar (Bullying)

La violencia tiene diversas formas de manifestarse que dependerán en gran medida de la

situación en que se presente. Existen diversas clasificaciones:

Física: Incluye patadas, empujones, golpes con las manos, escupir, mordiscos y cualquier

agresión que atente contra la integridad corporal de la persona, así como acciones humillantes

como bajar los pantalones, jalar la ropa, tirarlos a los botes de basura, entre otros. Es el tipo de

violencia más popular, ya que es fácil de detectar.

Verbal: Se refiere a amenazas, insultos, burlas sobre la indumentaria, el aspecto físico, la raza,

el origen étnico, algún defecto o anomalía visible, una singularidad del habla o de la conducta.

Social: Es una forma de discriminación grupal fomentada por el agresor hacia la víctima. Se puede

manifestar ignorando a la niña, niño o joven acosado, negándole el saludo, aislándolo o generando

rumores que afecten su imagen.

Psicológico: Se refiere a todos los actos que miman la autoestima del individuo y fomentan su

sensación de temor, entre lo que se encuentre el acecho, a los gestos de desagrado, desprecios

o agresividad dirigidos a la víctima.

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c) ¿Cómo prevenir el bullying?

Es necesario de la cooperación de todos los miembros de la comunidad educativa para crear un

ambiente seguro y enriquecedor en el que todo el mundo se sienta bien mientras aprende. Es por esto

que se sugiere:

Si eres padre:

- Evita comportamientos agresivos y palabras malsonantes en presencia de tu hijo.

- Foméntale valores como responsabilidad, cooperación, solidaridad, humildad.

- Enséñale a controlar sus emociones e impulsos.

- Ponle límites a su conducta siempre que sea necesario.

- Conoce a sus amigos y la relación que tiene con ellos.

- Enseña a tu hijo a pedir disculpas y a reconocer sus errores.

Si eres profesor:

- Crea un ambiente sano donde los alumnos se sientan seguros de ser ellos mismos.

- Sanciona los malos comportamientos y refuerza los buenos.

- Incluir dentro de sus contenidos temáticas alusivas a el bullying.

- Promueve que tus alumnos tengan más y mejor autoestima.

- Fomenta la cooperación y las actividades en grupo.

- Fíjate más en aquellos alumnos más indefensos y habla con ellos personalmente si has visto

cosas sospechosas.

- Si sospechas de algún caso de bullying contacta inmediatamente a los responsables de activar

los protocolos de actuación.

Si eres alumno:

- No juzgues a tus compañeros por su apariencia.

- No emplees nunca la violencia como solución de los problemas.

- Comunica inmediatamente al profesor si has presenciado algún caso de bullying.

- No trates a tus compañeros como no te gustaría que te trataran a ti.

- Relaciónate con los compañeros que veas que están más solos en clase.

- Rechaza la violencia y el maltrato como forma de relacionarse con los demás.

Atención padres y apoderados:

Se recomienda que se fijen en algunas señales que les permiten sospechar que el bullying está ocurriendo con su hijo o hija:

- Llega a casa con su ropa, libros y cosas rotas o le han sido robadas. - Tiene moretones, heridas, cortes y rasguños que no puede explicar. - Ha perdido el interés por ir a la escuela y por hacer tareas. - Baja en su rendimiento académico. - Tiene pocos amigos o no tiene amigos. - No invita a compañeros a su casa y rara vez va a la casa de amigos. - Falta de apetito, dolores de cabeza y/o de estómago (en las mañanas).

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- Presenta alteraciones del sueño: insomnio, pesadillas o llora mientras duerme. - Pide dinero extra o saca dinero a escondidas (entregado al intimidador). - Llega del colegio ansioso, triste, alicaído, con los ojos lagrimosos. - Aspecto triste, deprimido y de infelicidad. - Cambia de humor de forma inesperada. - Está irritable y con rabia repentina.

En clase:

- Empieza a faltar a clase de forma continua. - Sale solo/a de la clase durante un periodo frecuente de tiempo. - Se muestra intimidado/a y nervioso/a al intervenir en clase. - Sus compañeros/as se mofan de él/ella, cuando participa. - Se aísla del grupo, prefiere trabajar en solitario. - Casi siempre, llega con el tiempo justo y así evita encontrarse con sus compañeros/as antes. - Sale frecuentemente el/la última o primero/a de la clase. - Se relaciona poco o nada con sus compañeros/as. - Ha entrado en varias ocasiones del recreo con golpes o moratones.

Fuera de clase:

- Se muestra inquieto/a y nervioso/a. - Presenta cambios de estado de ánimo (tristeza y aislamiento, entre otros). - Se muestra deprimido/a. - Sus estados emocionales negativos son más intensos después de acceder a las redes

sociales. - Se muestra solitario/a o siempre acompañado/a de la misma persona. - Durante el mes ha tenido más de dos problemas con los mismos alumnos/as. - Evade encontrarse con determinados compañeros/as de clase.

d) Indicadores del alumno que se comporta de forma violenta con sus compañeros

En clase:

- Disfruta mofándose de sus compañeros/as cuando participan en clase. - Infringe habitualmente las normas de clase. - Se muestra rebelde ante las llamadas de atención. - Desvía continuamente la atención de la clase hacia él/ella. - Evade sus responsabilidades.

Fuera de clase:

- Se muestra rebelde y transgrede las normas escolares, sociales, etc. - Se muestra prepotente y poco reflexivo/a. - Se comporta agresivamente por norma.

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- Disfruta mofándose y humillando a su grupo de iguales más cercano cada vez que tiene oportunidad.

- Falta el respeto como forma de interactuar con los demás para obtener algo o solucionar un problema.

- Impone su punto de vista y siempre quiere llevar la razón y se muestra dominante en las relaciones con sus iguales.

- Pasa muchas horas en chats, redes sociales, etc. - Se jacta de sus acciones violentas. - Busca la complicidad de los demás y quiere que le rían las “gracias”. - Se muestra irreflexivo/a sobre su conducta y no se pone en el lugar de otras personas. - Nunca o pocas veces acepta que es responsable de sus actos y pide disculpas.

Sugerencias para profesores y profesoras:

- Diagnosticar la situación: aplicar un instrumento de diagnóstico para conocer la situación de su curso o casos individuales.

- Estar atentos a conductas que no son habituales en algún(a) estudiante. - Operar con recursos accesibles y que son familiares. - Jerarquizar las necesidades. - Realizar campañas masivas en relación a la violencia y acoso escolar. - Romper la cultura del silencio. - Hacer participar a los estudiantes y conversar con ellos sobre las consecuencias del bullying.

Recomendaciones para los directivos y para el establecimiento:

Diagnosticar la situación: aplicar un instrumento de diagnóstico para conocer la situación del bullying en su establecimiento.

Definir políticas anti-bullying en el establecimiento con participación de toda la comunidad educativa: padres, profesores, estudiantes, personal administrativo y directivo. Esta política debiera ser sostenida en el tiempo, debe definir normas, apuntar a cambiar relaciones interpersonales y climas discriminatorios e intolerantes.

Sensibilizar a los padres y apoderados en torno al bullying y hacerlos participar activamente en programas de intervención.

Evaluar los resultados de las acciones emprendidas, reconocer avances y dificultades, y definir

nuevas acciones.

e) Consideraciones para prevenir el bullying

Conocer a sus amigos y compañeros de clase, y la relación que tiene con ellos, es importante

para saber su adaptación con el resto de niños. También es recomendable hablar con los

profesores para saber cómo es el trato del niño con los demás compañeros. Es imprescindible

saber, que es tan importante prevenir que el niño sea acosado, como que sea él quien amenace

o agreda a otros.

Demuestra confianza para que pueda contarte cualquier cosa que le haya pasado, y muestra tu

apoyo ante cualquier ofensa. Además, debe saber aceptarse tal y como es, para que otros

comentarios no puedan afectarle, ya que los acosadores suelen continuar con sus insultos o

agresiones si saben que tienen poder sobre su víctima.

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Es necesario que tanto las familias como el personal docente trabajen en equipo para paliar estas

situaciones, y que se solucionen los problemas en un tiempo determinado, para que no vaya a

más.

30.2.-Temáticas a trabajar con los distintos estamentos

Para el abordaje de las distintas temáticas estarán a cargo de la dupla psicosocial del establecimiento

educacional, además de las redes de apoyo comunal, entre los distintos temas a trabajar en la

comunidad educativa se encuentran:

Alumnos:

Los talleres desarrollados para los alumnos deberán ser ajustados a la etapa del desarrollo y el nivel

al que cursan, algunas de las temáticas a trabajar se encuentran:

1.- Talleres sobre los tipos de acoso estudiantil.

2.-Taller sobre las consecuencias físicas y emocionales del acoso estudiantil.

4.- Taller sobre protocolos de actuación sobre acoso escolar.

5.- Talleres de autocuidado y autoestima.

6.- Talleres sobre resolución de conflictos.

Apoderados:

1.- Taller sobre los tipos de acoso estudiantil.

2.- Taller de indicadores de acoso estudiantil.

3.- Talleres sobre protocolos de actuación sobre acoso estudiantil.

4.- Taller de redes de apoyo y mecanismos de derivación.

Directivos, Docentes y Asistentes De La Educación:

1.- Taller sobre protocolo de actuación frente a situaciones de acoso estudiantil.

2.- Taller de obligatoriedad de la denuncia.

3.- Talleres o reuniones informativas que den a conocer los mecanismos de derivación y redes de

apoyo existentes para el acoso estudiantil.

30.3.- Redes de apoyo para el acoso estudiantil o bullying

a) Subcomisaria de Paillihue Dirección: Francisco Encina 1398, Los Ángeles Teléfono: 043-2243051 Descripción: Garantiza el orden público y la seguridad interior del sector sur de la comuna, depende de la Prefectura de Bío Bío cumple sus funciones a través de los siguientes roles:

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preventivo, educativo, comodidad pública, integración nacional, solidaridad social y control del orden público.

b) Policía de Investigaciones de Chile Dirección: Calle Bernardo O`Higgins 151, Los Ángeles, Región del Bío Bío Teléfono: 43- 231 2008 Descripción: Institución encargada de contribuir al mantenimiento de la tranquilidad pública, además de prevenir la perpetración de hechos delictuosos y de actos atentatorios contra los organismos fundamentales del estado. Contribuyendo al crecimiento y desarrollo integral de la nación, garantizando la seguridad y protección de nuestros ciudadanos e instituciones, a través de la Investigación Criminal, el Control Migratorio y la Policía Internacional.

c) Salud Primaria

Derivación para intervención psicológica o afecciones en salud general. Centro de salud familiar que pueden servir de apoyo para los casos de acoso estudiantil:

INSTITUCIÓN TELÉFONO

CESFAM SUR 2-332150/51-52-53

CESFAM 2 DE SEPTIEMBRE 2-332331/32-33

CESFAM NUEVO HORIZONTE 2-333220/21-22-23

CESFAM NORORIENTE 2-361110/2-333798-99

CESFAM NORTE 2-322246/47-48

CECOF LOS PIONEROS 2-433730/31-32

CECOF LAS AZALEAS 2-333720/21/22

CECOF LOS RIOS 2-333712

CECOF LOS CARRERAS 2-333700

CECOF GALVARINO 2-630686

30.4.- Acciones que se realizaran para fomentar la salud mental con el objeto de prevenir

conductas auto-lesivas, suicidas, etc.

Ejemplo:

La salud mental es un componente integral y esencial de la salud, es un estado de bienestar en el que

la persona realiza sus capacidades y es capaz de enfrentar los distintos desafíos que se presenten.

En este sentido la salud mental es el fundamento del bienestar individual y el funcionamiento eficaz

de la comunidad. Para la promoción de la salud mental consiste en desarrollar acciones que creen

entornos y condiciones de vida que propicien la salud mental y permitan a las personas adoptar y

mantener modos de vida saludables, entre las distintas acciones que se pueden desarrollar como

comunidad educativa se encuentran:

1.- Brindar acompañamiento a los alumnos que presenten afectaciones emocionales y/o derivar a las

redes de apoyo externas.

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2.- La creación de campañas de prevención sobre el suicidio.

3.- Elaboración de talleres sobre fortalecimiento de la autoestima y auto concepto de los alumnos.

4.- Elaboración de talleres y jornadas de prevención de la discriminación.

5.- Reuniones informativas y/o talleres sobre protocolos de actuación y conductos regulares sobre

conductas auto- lesivas y suicidas.

31.- MECANISMOS DE COORDINACIÓN

Para velar por el adecuado funcionamiento y coordinación dentro del establecimiento, existen distintos

mecanismos de coordinación internos abocados en abordar las necesidades y problemáticas que se

presenten en la comunidad educativa. De acuerdo a la naturaleza de las tareas que les competen y

de los objetivos propuestos en el Proyecto Educativo del establecimiento, funcionarán, entre otros, los

siguientes tipos de Consejos:

a) Consejo de Coordinación.

b) Consejo de Disciplina y Convivencia Escolar.

c) Consejo General de Profesores.

d) Consejo Escolar.

e) Consejos de evaluación

a) El Consejo de Coordinación: Es el organismo asesor de la Dirección del Establecimiento y está

integrado por el Director que lo preside, el Inspector General, Coordinación Académica, Equipo

Psicosocial, Encargado de Convivencia y Orientador. En conformidad a la pertinencia y las urgencias

del establecimiento, el Director puede convocar a todos o solo a algunos de sus integrantes.

Corresponde al Consejo de Coordinación.

1.- Tomar conocimiento de los problemas de tipo general que afectan al establecimiento y proponer

soluciones.

2.- Estudiar las disposiciones del nivel central, regional y provincial del Ministerio de Educación y

proponer las medidas para su adecuado cumplimiento.

3.- Tomar conocimiento de las evaluaciones generales y evaluaciones parciales de interés general.

4.-Asesorar al Director en la planificación de las actividades generales del establecimiento.

b) Consejo de Disciplina y Convivencia Escolar: Tiene por objetivo emitir su opinión en relación a

situaciones de estudiantes que han infraccionado la normativa reglamentaria de convivencia escolar

de manera grave o gravísima, afectando la sana convivencia escolar y siendo una amenaza para ella,

y a los cuales se les debe aplicar sanciones especiales, tales como rendición de evaluaciones sin

asistencia al establecimiento, reducción de jornada de clases o bien cancelación de matrícula al

término de período escolar o expulsión del establecimiento.

c) Consejos de Profesores: Son organismos técnicos, de carácter consultivo y resolutivos en

materias técnico- pedagógicas en los que se expresará la opinión profesional de sus integrantes. Los

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Consejos de Profesores son organismos asesores de la Dirección y estarán presididos por el Director

quien podrá delegar esta función en los casos que señala el presente reglamento.

Consideraciones generales de Los Consejos de Profesores

1.- Estarán integrados por profesionales docente-directivos, técnico- pedagógicos y docentes de la

unidad educativa.

2.- En ellos se encauzará la participación de los profesionales en el cumplimiento de los objetivos y

programas educacionales y en el desarrollo del Proyecto Educativo del establecimiento.

3.- Podrán tener carácter resolutivo en materias técnico-pedagógicas, en conformidad al Proyecto

Educativo y al presente reglamento.

4.- Constituyen una instancia de participación técnica para cada uno de los profesionales de la

educación, en lo que corresponde a situaciones relacionadas con la vida escolar, el desarrollo

curricular y la marcha del establecimiento.

5.- Los Consejos de Profesores podrán, además, dar oportunidad de participación- sólo con derecho

a voz- al Centro de Padres y Apoderados, al Centro de Alumnos, al Consejo Escolar y a otros

organismos del establecimiento, cuando sea necesario o requerido.

Funciones Generales

Los Consejos de Profesores tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

1.- Planificar, coadyuvar en la ejecución y evaluación del Plan trabajo del establecimiento.

2.- Garantizar la integración y participación democrática de todos los componentes de la

comunidad escolar.

3.- Velar por la correcta aplicación de las normas legales y reglamentarias que digan relación con el

quehacer del establecimiento.

4.- Analizar los resultados del proceso educativo en los distintos tipos de evaluación interna y externa

y sugerir acciones pedagógicas preventivas, correctivas o de refuerzo. (Simce).

5.- Proponer e impulsar medidas tendientes a mejorar el proceso educativo, acentuando su acción en

la formación de valores personales y sociales.

6.- Analizar y estudiar iniciativas en beneficio de la comunidad escolar y de su entorno.

7.- Estudiar y proponer medidas formativas para solucionar problemas de desadaptación de las

alumnas al medio escolar.

8.- Promover el perfeccionamiento profesional del personal docente del establecimiento.

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Funcionamiento:

1.- Los Consejos serán convocados por el Director, en forma oportuna y por escrito. En la convocatoria

se señalará la tabla respectiva.

2.- Todo docente del Establecimiento tiene la obligación de asistir con puntualidad a todos los consejos

de profesores y reuniones técnicas que cite la Dirección o la Unidad Técnica de la escuela. Para ello,

se debe destinar parte del horario de colaboración del profesor.

3.- En las diferentes reuniones de profesores, se debe mantener por parte de sus integrantes una

actitud acorde al nivel, evitando distracciones de todo tipo.

4.- Los consejos de profesores se realizarán una vez a la semana, en horario no lectivo por tanto están

dentro de las actividades correspondientes al 35% de las horas de contrato del docente.

5.- Cada consejo constará con un Acta que deberá ser firmada por todos los participantes.

6.- Las reuniones técnicas de profesores se realizarán semanalmente, en día y horario que fije la

Dirección del Establecimiento.

7.- Cuando, por motivos justificados, se suspenda una reunión técnica, los profesores deben

permanecer en el Establecimiento en el horario que corresponda, desarrollando algún trabajo técnico-

pedagógico, designado por la UTP o el que necesite realizar en función de su labor profesional.

8.- El Consejo de Profesores será presidido por el Director del establecimiento y en su ausencia por

quien le secunde en el cargo, quien deberá guiar la sesión mediante una tabla de puntos a tratar.

8.- Las reuniones técnicas serán dirigidas por el Jefe de la Unidad Técnica del Establecimiento, quien

se basará en tabla de puntos o pauta de trabajo.

9.- Tanto para el Consejo de Profesores como para la Reunión Técnica se elegirá de los mismos

integrantes del consejo un(a) Secretario(a) para que levante acta de cada reunión y darle lectura en

la reunión siguiente para su aprobación y análisis.

10.- Otras reuniones que se deben realizar involucrando a docentes del Establecimiento son las

reuniones de producción y las de áreas de especialidades a cargo del Jefe de Producción o de los

coordinadores de especialidades. Estas tienen como propósito coordinar acciones y resolver materias

propias de su área, las que, en todo caso, deben ser informadas y aprobadas por la Dirección del

Establecimiento.

11.- Habrá Consejos Ordinarios y extraordinarios. Los Consejos Ordinarios se realizarán en las

ocasiones que señala el presente Reglamento o en las que cada Consejo determine. Los Consejos

extraordinarios se realizarán por determinación del Director o a solicitud de la mayoría de los miembros

que componen la unidad educativa.

12.- Los participantes en los Consejos deberán mantener reserva de las materias que en ellos se

traten.

Derechos y Facultades:

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1.- Cada integrante del Consejo de Profesores tiene derecho a voz y a voto dentro del Consejo y a

exigir que su opinión quede explícitamente registrada en el acta cuando así lo considere, cautelando

el correcto lenguaje y el respeto hacia los demás.

2.- Es facultad del Consejo de Profesores resolver situaciones de tipo técnico-pedagógicas, las que

en todos casos deben sujetarse a la legalidad vigente y a los reglamentos del Establecimiento.

3.- El Consejo de Profesores ser consultado respecto de materias disciplinarias de los alumnos y de

tipo administrativas, según lo que indique la reglamentación y amerite el caso.

4.- Toda situación que requiera ser resuelta por el Consejo de Profesores deberá contar con el

respaldo del 50% más 1 de los profesores presentes en el Consejo.

5.- El Director del Establecimiento deberá informar al Consejo de Profesores de su gestión y de la

marcha del establecimiento, reservándose aquello que considere no pertinente informar.

Asistencia a los Consejos de Profesores:

1.- La asistencia, tanto al Consejo de Profesores como a las demás reuniones, debe quedar registrada

con nombre y firma de cada integrante.

2.- Las ausencias a reuniones deben ser justificadas debidamente ante la Dirección del

Establecimiento, quien evaluará su pertinencia.

3.- Las ausencias o atrasos injustificados ameritarán medidas por parte de la Dirección que irán desde

llamados de atención verbal, llamados de atención por escrito, descuento por el tiempo que

corresponda, observaciones de incumplimiento en la hoja de vida.

d) Concejos Escolares

Funcionamiento: Deberá sesionar, a lo menos, cuatro veces al año, mediando entre cada una de estas sesiones no más de tres meses (Art. 6 º, Ley de Inclusión 2015).

Atribuciones:

Son de carácter informativo, consultivo y propositivo, en los casos que el sostenedor decida, podrá tener carácter resolutivo.

Constitución:

El Consejo Escolar deberá quedar constituido y efectuar su primera sesión a más tardar antes de finalizar el primer semestre del año escolar.

Mecanismo de elección de los integrantes:

El Consejo Escolar deberá estar conformado por:

1.- El Director del establecimiento, quién preside el Consejo.

2.- Un representante designado por la entidad sostenedora, mediante documento escrito.

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3.-Un docente elegido por los profesores del establecimiento, mediante procedimiento previamente establecido.

4.- Un asistente de la educación elegido por sus pares.

5.- El presidente del Centro de Padres y Apoderados.

6.- El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento imparta enseñanza media.

Cabe señalar que se podrán integrar otros miembros al Consejo, a petición de un integrante o el Director, lo que se resolverá en base a un procedimiento previamente establecido por el estamento. En caso de cualquier cambio de los integrantes del Comité, se deberá informar al Departamento Provincial del Ministerio de Educación para la actualización del acta respectiva.

Materias que el Director/a, debe informar al Consejo Escolar:

1.- Logros de aprendizaje integral de los estudiantes: el Director/a del establecimiento deberá informar, a lo menos semestralmente, acerca de los resultados de rendimiento académico, el proceso y las orientaciones entregadas por la Agencia de Calidad de la Educación sobre los resultados SIMCE, estándares de aprendizaje y otros indicadores de calidad educativa, obtenidos por el establecimiento.

2.- Informes de las visitas del Ministerio de Educación y otros organismos relacionados. En lo normativo, los informes de fiscalización realizados por la Superintendencia de Educación.

3.- Resultados de concursos para cargos referidos a docentes, profesionales de apoyo, administrativos y directivos (solo establecimientos municipales).

4.- Informe sobre el estado financiero, entregado por el sostenedor de establecimientos subvencionados al Consejo Escolar (primera sesión de cada año).

5.- Informe de ingresos percibidos y gastos efectuados.

6.- Enfoque y metas de gestión del director del establecimiento.

Materias que el Director/a, debe consultar al Consejo Escolar:

1.- Proyecto Educativo Institucional y sus modificaciones.

2.- Metas establecidas en el Plan de Mejoramiento Educativo (PME), y las estrategias pueden

contribuir al logro de los objetivos institucionales.

3.- Informe de la gestión educativa del establecimiento que realiza el Director anualmente, antes de

ser presentado a la comunidad educativa.

4.- Calendario detallado de la programación anual y las actividades extracurriculares, incluyendo las

características específicas de éstas.

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5.- Elaboración, modificación y revisión del Reglamento Interno del establecimiento educacional, sin

perjuicio de la aprobación del mismo, si se hubiese otorgado esta atribución.

6.- Cuando el establecimiento se proponga llegar a cabo mejoras, de infraestructura, equipamiento u

otro elemento que sirva al proyecto educativo, y éstas superen las 1.000 UTM, deberán ser

consultadas por escrito al Consejo Escolar.

7.- Consultar sobre el Plan Integral de Seguridad Escolar (PISE).

El Decreto 24 que Reglamenta los Consejos Escolares, señala que el Director o Directora en

cada sesión, da cuenta sobre la gestión general del establecimiento educacional, procurando

abordar cada una de las temáticas que deben ser informadas o consultadas a este estamento.

Con esta información, podrán ser planificadas las sesiones del año.

e) Consejos de evaluación:

Al finalizar de cada semestre la escuela 21 de mayo realizará un Consejo de Evaluación de acuerdo

a lo estipulado en el Calendario Escolar Regional y /o Nacional. Los Consejos de Evaluación, son

instancias para abordar temas de rendimiento y/o aprendizaje que presenten los alumnos con todo el

equipo docente. Es el lugar de análisis de los problemas de repitencia, exámenes, vacantes que se

produzcan o cancelación de matrículas. Forma parte de las actividades de cierre de cada semestre,

pero es en sí mismo la conclusión de un proceso de seguimiento de los casos presentados durante el

semestre y durante el año lectivo.

Funciones generales del Consejo de Evaluación, entre otras las siguientes:

- Analizar el rendimiento de los alumnos de acuerdo a logro de aprendizajes esperados y notas durante

el semestre lectivo y dar solución a los casos de alumnos con problemas de evaluación.

- Analizar los casos de indisciplina de alumnos y/o necesidades de diagnóstico psicopedagógico.

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- Evaluar las acciones y/o proyectos de la escuela.

- Proponer planes de acciones remediales para afrontar las dificultades en el semestre siguiente.

- Evaluar el avance de la cobertura curricular por asignatura.

- Otras de acuerdo a la normativa.

- Estos Consejos serán presididos por el Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica.

31.1.- INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN:

La escuela 21 de mayo promueve la participación de todos los integrantes de la comunidad educativa,

la escuela no limita o restringe la asociación entre apoderados, docentes o estudiantes. Los miembros

de la comunidad educativa tienen derecho a asociarse y a conformar agrupaciones de acuerdo a sus

intereses.

Entre las instancias de participación que se encuentran presentes al interior de la comunidad

educativa:

a) Centros de Alumnos:

Es la organización formada por los estudiantes de segundo ciclo de enseñanza básica y que

representa al alumnado para favorecer la comunicación y el diálogo con las autoridades, profesores,

apoderados de la escuela. Su finalidad es servir a los alumnos, en función de los propósitos del

establecimiento y dentro de las normas de organización escolar, como medio para desarrollar el

pensamiento reflexivo, el juicio crítico y la voluntad de acción; de formarlos para la vida democrática,

y de prepararlos para los cambios culturales y sociales.

Objetivo del Centro de Alumnos:

Fortalecer la convivencia y participación del alumnado para contribuir a su bienestar y estimular su

formación cívica.

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Mecanismo de Elección del Centro de Alumnos:

Los Centros de Alumnos serán elegidos anualmente en votación universal, unipersonal, secreta e

informada, dentro de los 45 días antes de finalizar el año escolar o dentro de los primeros 45 días de

iniciado el año escolar, según lo establezca la Dirección del Establecimiento. Para optar a cargos en

la Directiva del Centro, el postulante deberá cumplir dos requisitos:

- Tener a lo menos seis meses de permanencia en el establecimiento al momento de postular.

- No haber sido destituido de algún cargo del Centro de Alumnos por infracción a sus reglamentos.

Conformación del Centro de Alumnos:

La Directiva estará constituida a lo menos por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario

Ejecutivo, un Secretario de Finanzas y un Secretario de Actas.

Funciones del Centro de Alumnos:

• Promover la creación e incremento de oportunidades para que los alumnos manifiesten

democráticamente y organizadamente sus intereses, inquietudes y aspiraciones.

• Promover en el alumnado la mayor dedicación a su trabajo escolar, procurando que se desarrolle y

fortalezca un adecuado ambiente educativo y una estrecha relación humana entre sus integrantes,

basada en el respeto mutuo.

• Orientar sus organismos y actividades hacia la consecución de las finalidades establecidas en el

presente decreto.

• Representar los problemas, necesidades y aspiraciones de sus miembros ante el Consejo Escolar y

las autoridades u organismos que correspondan.

• Procurar el bienestar de sus miembros, tendiendo a establecer las condiciones deseables para su

pleno desarrollo.

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• Promover el ejercicio de los derechos estudiantiles y los derechos humanos universales a través de

sus organismos, programas de trabajo y relaciones interpersonales.

• Designar sus representantes ante las organizaciones estudiantiles con las cuales el Centro se

relacione de acuerdo con su Reglamento Interno.

Consejo de Delegados de Curso:

• El Consejo de Delegados de Curso estará formado por un representante de cada curso.

• El presidente de curso será el encargado de representar a su curso en el Consejo de Delegados de

Curso.

• El Consejo de Delegados de Curso será presidido por el Presidente del Centro de Alumnos y se

reunirá, previa información. El quórum para sesionar será necesaria la participación de un 60% de los

integrantes y los acuerdos deberán adoptarse por simple mayoría, salvo el caso de proposición de

modificación del Reglamento Interno, las cuales deberán aprobarse con el voto conforme de un 80%

de los integrantes.

Consejo de Curso:

• El Consejo de Curso, como forma de organización estudiantil, constituye el organismo base del

Centro de Alumnos. Lo integran todos los alumnos del curso respectivo. Se organiza

democráticamente, elige su directiva y representantes ante el Consejo de Delegados de Curso, y

participa activamente en los planes de trabajo preparados por los diversos organismos del Centro de

Alumnos.

• Sin perjuicio de las actividades que se desarrollan en la hora de Consejo de Curso contemplada en

el plan de estudio que aplica el establecimiento, con acuerdo del Profesor Jefe de Curso, parte de este

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tiempo puede ser empleado para tratar materias relativas al Centro de Alumnos.

• El Consejo de Curso deberá Iniciar sus funciones durante los primeros 30 días del año lectivo del

establecimiento.

b) Centros de Padres y/o Apoderados:

El centro de padres y apoderados (CPA) es una agrupación voluntaria que reúne a los padres y

apoderados que desean participar y contribuir en la comunidad educativa, a través de diferentes

actividades y proyectos. Buscando promover la solidaridad, la cohesión grupal entre sus miembros,

apoyarán organizadamente las labores educativas del establecimiento y, estimularán el desarrollo y

progreso del conjunto de la comunidad escolar.

Funciones de los Centros de Padres:

- Fomentar la preocupación de sus miembros por la formación y desarrollo personal de sus hijos y

pupilos y, en consonancia con ello, promover las acciones de estudio y capacitación que sean

convenientes para el mejor cometido de las responsabilidades educativas de la familia.

- Integrar activamente a sus miembros en una comunidad inspirada por principios, valores e ideales

educativos comunes, canalizando para ellos las aptitudes, intereses y capacidades personales de

cada uno.

- Establecer y fomentar vínculos entre el hogar y el establecimiento y que faciliten la comprensión y el

apoyo familiar hacia las actividades escolares y el ejercicio del rol que corresponde desempeñar a los

padres y apoderados en el fortalecimiento de los hábitos, ideales, valores y actitudes que la educación

fomenta en los alumnos.

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- Apoyar la labor educativa del establecimiento, aportando esfuerzos y recursos para favorecer el

desarrollo integral del alumno.

- Proyectar acciones hacia la comunidad en general; difundir los propósitos e ideales del Centro de

Padres; promover la cooperación de las instituciones y agentes comunitarios en las labores del

establecimiento y, cuando corresponda, participar en todos aquellos programas de progreso social

que obren en beneficio de la educación, protección y desarrollo de la niñez y juventud.

- Proponer y patrocinar dentro del respectivo establecimiento y en la comunidad, iniciativas que

favorezcan la formación de los alumnos, en especial aquellas relacionadas con el mejoramiento de las

condiciones económicas, culturales, sociales y de salud que puedan afectar las oportunidades y el

normal desarrollo de los alumnos.

- Mantener comunicación permanente con los niveles directivos del establecimiento tanto para obtener

y difundir entre sus miembros la información relativa a las políticas, programas y proyectos educativos

del establecimiento como para plantear, cuando corresponda, las inquietudes, motivaciones y

sugerencias de los padres relativas al proceso educativo y vida escolar.

Organización y funcionamiento de los Centros de Padres:

- Cada Centro de Padres se organizará y funcionará de acuerdo a la forma establecida en su

Reglamento Interno, el que se ajustará a las normas generales contempladas en el presente decreto

y responderá a las características de la realidad escolar en que se constituya.

- Pertenecerán al Centro de Padres de cada establecimiento educacional los padres y apoderados del

mismo.

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-También podrán participar en calidad de cooperadores, las personas naturales o jurídicas que se

comprometan a contribuir al cumplimiento de los fines del Centro de Padres. Corresponde al Directorio

del Centro de Padres aceptar o rechazar la designación de cooperador.

Mecanismos de elección:

Los Centros de Padres estarán constituidos por los padres y apoderados de los alumnos del

establecimiento que deseen participar y, en ausencia de cualesquiera de ellos, por quienes los

representen.

Elegir anualmente a los miembros del Directorio en votación universal, secreta e informada y según

los procedimientos estipulados dentro del reglamento interno, la elección de los integrantes se deberá

efectuarse dentro de 90 días de iniciado el año escolar en el establecimiento.

Conformación del Centro de Padres:

El Directorio de Padres estará formado a lo menos por el Presidente, un Vicepresidente, un Secretario,

un Tesorero y un Director. El Reglamento Interno determinará el número de miembros que lo integran

y las funciones que a cada uno corresponde desempeñar.

Funcionamiento:

El Centro de Padres se reunirá de manera ordinaria a lo menos una vez al mes y en forma

extraordinaria según las razones y procedimientos que el Reglamento Interno establezca. No obstante,

el Director del Establecimiento, el Presidente del Centro de Padres o ambos conjuntamente, podrán

convocar a reunión extraordinaria del Directorio cuando existan situaciones imprevistas o urgencias

que así lo recomiendan.

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Funciones del Centro de Padres:

- Dirigir al Centro de Padres de acuerdo a sus fines y funciones y administrar sus bienes y recursos.

- Representar al Centro ante la Dirección del establecimiento, la comunidad escolar y demás

organismos y agentes externos con los cuales el Centro deba vincularse.

- Elaborar los planes, programas y proyectos de trabajo del Centro y difundirlos entre sus miembros.

- Convocar a reuniones de la Asamblea General y del Consejo de Delegados de Curso.

- Proponer al Consejo de Delegados de Curso la designación de las personas a cargo de los

organismos internos del Centro y de las comisiones de trabajo.

- Supervisar las actividades que realizan los organismos internos del Centro y sus comisiones.

- Estimular la participación de los padres y apoderados en las actividades del Centro y apoyar

decididamente aquellas iniciativas y programas de trabajo resueltas por los Sub-Centros que

contribuyen al cumplimiento de las funciones del Centro.

- Informar periódicamente a la Dirección del establecimiento acerca del desarrollo de programas de

trabajo del Centro de las inquietudes e intereses de los padres en torno a la marcha del proceso

escolar, y obtener de dicha Dirección la información indispensable para mantener compenetrados a

los padres de los propósitos y desarrollo del proyecto educativo del establecimiento.

- Someter a aprobación del Consejo de Delegados de Curso las fuentes de financiamiento del centro

y el presupuesto anual de entradas y gastos.

- Elaborar los Informes, Cuentas, Memorias, Balances y otros que le corresponde presentar a la

Asamblea General o al Consejo de Delegados de Curso.

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Consejo de Delegados de Curso:

- Estará formado a lo menos por un delegado elegido democráticamente por los padres y apoderados

de cada curso. El Presidente del Sub-Centro se desempeñará por derecho propio como el o alguno

de los delegados de curso.

- Se debe asegurar una adecuada representatividad de todos los cursos y una participación efectiva

de todos los miembros del Centro.

Funcionamiento:

El Consejo de Delegados de Curso se reunirá a lo menos bimensualmente y en sus reuniones de

trabajo participarán los integrantes del Directorio y el Director del establecimiento o su representante.

Sin embargo, en las decisiones que competen al Consejo de Delegados no podrán participar ni los

miembros del Directorio ni el Director del establecimiento o su representante.

Funciones:

- Redactar el Reglamento Interno y las modificaciones que éste requiera y someterlo a la aprobación

de la Asamblea General.

- Designar a las personas encargadas de los organismos internos del Centro y a los miembros de las

Comisiones de trabajo.

- Aprobar los procedimientos de financiamiento del Centro, los montos de las cuotas que pudiesen

cancelar los miembros del Centro y el presupuesto anual de entradas ygastos elaborado por el

Directorio.

- Coordinar las actividades que desarrollan los organismos internos y comisiones del Centro con las

que realizan los Sub-Centros.

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Sub – centro de padres (Directivas de cada curso)

En la escuela 21 de mayo existirá en cada curso del establecimiento un Sub-Centro de Padres, el que

estará integrado por los padres y apoderados del respectivo curso, que deseen participar en él.

A los Sub-Centros corresponderá dentro del ámbito de sus respectivas competencias, cumplir y

promover las funciones del Centro de Padres.

Mecanismos de elección

La elección se realizará dentro de 30 días de iniciado el año escolar en el establecimiento, cada Sub-

Centro elegirá democráticamente una directiva y a él o los delegados que lo representarán en el

Consejo de Delegados de Curso. La directiva y los delegados permanecerán un año en sus funciones.

Integrantes de los Sub – Centro

La directiva de cada Sub-Centro estará integrada por el Presidente, vicepresidente, tesorero,

secretario y el número restantes estará establecido en el Reglamento Interno de los Centros de Padres

y Apoderados. Este Reglamento indicará igualmente las normas y procedimientos para la elección de

la directiva, de los delegados y los reemplazos que hubiesen de realizarse.

Atribuciones de los Sub – centros

- Estimular la participación de todos los miembros del Sub-Centro en las actividades promovidas y

programadas por el Centro de Padres.

- Poner en ejecución los programas específicos de trabajo y decisiones que, en el marco de los fines

y funciones del Centro de Padres y Apoderados, sean resueltas por los miembros del Sub-Centro.

- Vincular al Sub-Centro con la directiva del Centro de Padres con los otros Sub-Centros, y, cuando

corresponda con la Dirección del establecimiento y con profesores Jefes de Curso.

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32.- PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS

La administración de medicamentos queda prohibida al interior en la escuela 21 de mayo, excepto en

aquellas situaciones excepcionales en las cuales el horario de administración de estos se deba

realizar dentro de la jornada escolar y los apoderados y/o adultos responsables no puedan asistir al

establecimiento, solo en estas situaciones se podrá dar la medicación, siempre cuando se realice

una solicitud de administración correspondiente y se presenten de manera previa los antecedentes

médicos respectivos.

32.1- Consideraciones para la administración de medicamentos

a) En los casos en que el apoderado no pueda acudir a suministrar el medicamento al niño, niña y/o

adolescente, éste debe acudir al establecimiento para exponer la situación y justificar la entrega del

medicamento por parte del establecimiento educacional.

b) La dirección del establecimiento evaluara el caso y las medidas a tomar, previa la presentación de

los antecedentes médicos.

c) La escuela permitirá la administración de ciertos medicamentos siempre que ningún familiar del

menor pueda asistir a entregar la dosis recetada y previa presentación de los antecedentes médicos.

d) El apoderado deberá firmar una solicitud/autorización para que un funcionario del establecimiento

se responsabilice de la administración del medicamento.

e) El medicamento deberá ser administrado por la Dirección del establecimiento, el apoderado

entregará directamente y presencialmente la medicación en la dirección del establecimiento. Queda

prohibido que los niños transporten la medicación por el riesgo que ello conlleva.

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f) El apoderado tiene que informar al colegio de cualquier cambio en el medicamento. Medicamentos

nuevos o dosis diferentes no serán administrados sin antes haber completado otro de estos

formularios.

g) Para la debida administración el apoderado debe dirigirse a la escuela para entregar la siguiente

documentación.

• Fotocopia de diagnóstico y receta médica actualizada; documentos que deben tener el nombre del

estudiante, fecha de emisión, frecuencia de administración, dosis y hora en que debe ser administrado

el medicamento. Estos documentos deben tener el nombre y firma del profesional tratante.

• Informar la duración del tratamiento, considerando estado y fecha de caducidad del medicamento.

• Enviar los medicamentos en el envase original, o pastillero marcado, con datos del alumno, con la

finalidad de respaldar el adecuado tratamiento. Es necesario hacer entrega semanal de éste en

Inspectoría General.

• De no cumplir con los requisitos mencionados anteriormente, el establecimiento no puede

responsabilizarse por la administración de medicamentos.

33.- PROCEDIMIENTO PARA EL RETIRO DE ESTUDIANTES

a) Consideraciones importantes:

• El estudiante sólo se podrá retirar del establecimiento cuando su apoderado o apoderado suplente

designado e informado en la ficha de matrícula se hagan presentes en el lugar. La persona

responsable de autorizar el permiso deberá verificar que éste sea efectivamente el apoderado

registrado en la ficha. En el caso que no existiera formalmente un apoderado suplente informado,

excepcionalmente el apoderado podrá informar nombre completo y RUT de quién retirará al alumno.

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En este caso, el apoderado deberá asignar formalmente a un apoderado suplente responsable para

ingresarlo al sistema.

• Ningún alumno podrá salir de la escuela con justificativos, llamados telefónicos o comunicaciones,

solo se realizará efectivo el retiro si se acerca el apoderado oficial y/o el apoderado suplente.

• Los estudiantes sólo podrán retirarse durante la jornada de clases por razones de fuerza mayor, ya

sean éstas:

• Asistencia a médico.

• Fallecimiento de un familiar directo.

• Estudiantes que son madres, por enfermedad o control de salud de sus hijos.

• También podrán ser retirados los estudiantes que durante la jornada de clases presenten síntomas

de alguna enfermedad que requieran ser atendidas por su apoderado y/o médico tratante en cuyo

caso deberá ser el apoderado quien proceda a hacer el retiro.

• Procedimiento para realizar el retiro del alumno

- El apoderado deberá identificarse en la portería de la escuela y posteriormente solicitar el retiro de

su pupilo a través del encargado de portería u Inspector general.

- El encargado de portería u Inspector General, ubicará al estudiante y le informará de su retiro.

- El apoderado deberá esperar en la de entrada de la escuela, mientras se realiza la búsqueda del

estudiante.

- El apoderado deberá firmar el libro “Registro de Salida de Alumnos” y llenará el formulario “ficha de

retiro de alumnos” el que será ingresado en el archivo que permanecerá en la estación de trabajo de

la portería, una vez firmado esto se procederá a realizar el retiro del alumno.

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• Consideraciones especiales

- En caso que los estudiantes faltasen más de una semana al establecimiento y no se realice la

respectiva justificación, se procederá a realizar una visita domiciliara para saber sobre la situación en

la que se encuentra el alumno.

- En caso que la situación persista se enviaran los antecedentes a las entidades correspondientes.

- Es responsabilidad del apoderado presentar los antecedentes que acrediten las faltas, además de

solicitar el calendario de evaluaciones y la reprogramación de las mismas.

- Los alumnos que presenten un bajo porcentaje de asistencia y no se presenten los antecedentes o

justificativos, se procederá a realizar las denuncias en las entidades correspondientes.

34.- Aprobación, modificación, actualización y difusión del Reglamento Interno

- Aprobación

La aprobación y actualización del Reglamento Interno se realizará al finalizar el año escolar previa

consulta al Consejo Escolar, procedimiento que estará a cargo de la Dirección del establecimiento

educacional.

- Modificaciones

Las modificaciones que se realicen en el Reglamento Interno se consultarán en el Consejo Escolar. El

Director deberá responder por escrito a las modificaciones realizadas previo pronunciamiento del

Consejo Escolar acerca de sus modificaciones en un plazo de 30 días.

- Actualización

El presente Reglamento se actualizará a lo menos una vez al año, verificando la normativa vigente y

los responsables de la aplicación de las acciones contenidas en los Protocolos. Siendo la Dirección

del establecimiento la responsable de la actualización y modificación del reglamento interno.

- Difusión

El reglamento y modificaciones se darán a conocer en las reuniones de apoderado más próximas a la

actualización o se realizarán jornadas de trabajo o reuniones informativas. Se mantendrá una copia

física del reglamento interno en recepción y dirección del establecimiento para consulta de la

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comunidad educativa. El reglamento se mantendrá actualizado en la página web del SIGE

https://sige.mineduc.cl/Sige/Login

35.- SUGERENCIAS Y/O RECLAMOS

Describir la forma en que se recibirán los reclamos en contra de cualquier miembro de la comunidad,

y el procedimiento que se llevará a cabo.

El presente Reglamento se actualizará a lo menos una vez al año, verificando la normativa vigente y

los responsables de la aplicación de las acciones contenidas en los Protocolos; y sus modificaciones

se consultarán al Consejo Escolar. El Director deberá responder por escrito el pronunciamiento del

Consejo acerca de sus modificaciones en un plazo de 30 días.

El reglamento y modificaciones se darán a conocer en las reuniones de apoderado más próximas a la

actualización o se realizarán jornadas de trabajo o reuniones informativas. Se mantendrá una copia

física del reglamento interno en recepción y dirección del establecimiento para consulta de la

comunidad educativa. El reglamento se mantendrá actualizado en la página web del SIGE

https://sige.mineduc.cl/Sige/Login.

Es durante el proceso de matrícula de los/las estudiantes, se realizará entregará el reglamento de

forma íntegra, quienes deberán firmar un recibo para dejar constancia de aquello y en caso de

estudiantes que ingresan a través de Sistema de Admisión Escolar (SAE), se entenderá que el/la

apoderado/a al momento de confirmar su matrícula acepta el presente reglamento (virtualmente).

Una vez aprobado y socializado el reglamento por la comunidad educativa se debe entregar una

copia formal al sostenedor en un plazo de 30 días.

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PROTOCOLO DE ACCIDENTES ESCOLARES

I.- DEFINICIÓN

Este protocolo se activará cuando exista toda lesión que un estudiante sufra a causa o con ocasión de sus estudios, o de la realización de su práctica profesional o educacional, y que le produzca incapacidad o muerte. Así mismo, los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación o sitio de trabajo del estudiante y el establecimiento educacional (EE) respectivo; el lugar donde realice su práctica educacional o profesional; como también los ocurridos en el trayecto directo entre estos últimos lugares.

II.- REDES DE ATENCIÓN

1.- Intervención Primaria: CESFAM _______________________________, ubicado en _____________________________________________________________________. 2.- Intervención Secundaria. Complejo Asistencial Doctor Víctor Ríos Ruiz, ubicado en Ricardo Vicuña N° 147, Los Ángeles. Se acudirá en situaciones de mayor gravedad cuando se requiera de una atención.

III.- CONSIDERACIONES PARA LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO

1.- La persona encargada de Seguridad Escolar será el responsable de implementar el Plan de Seguridad Escolar del EE educacional, el cual, entre otras acciones, deberá difundir las políticas de prevención de accidentes y el contenido del presente protocolo.

MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES

DIRECCION DE ADMINISTRACION

DE EDUCACION MUNICIPAL

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2.- Se tendrá registro de los estudiantes que cuenten con seguros privados de atención y, en caso que corresponda, el centro asistencial de salud al que deberán ser trasladados. 3.- Tipificación del Accidente Escolar: a) LEVES: son aquellas lesiones que pueden ser contenidas de forma interna en una dependencia del

establecimiento provista para ese fin, a la espera del adulto responsable. Ejemplos: heridas abrasivas superficiales (rasmilladuras), golpes simples (no en la cabeza), cortes superficiales, etc.

b) MENOS GRAVES: son aquellas lesiones que pueden revertir mayor cuidado o incertidumbre, no siendo posible

determinar su gravedad por lo que será necesaria su evaluación médica, sin que la lesión revista riesgo vital. Ejemplo: golpes en la cabeza sin pérdida de conocimiento, cortes profundos, mordedura de animales desconocidos, golpes que produzcan fuerte dolor, inflamación y/o hematomas moderados, etc.

c) GRAVES: son aquellas lesiones que ponen en riesgo la vida del estudiante o pueda significar una incapacidad

permanente. Ejemplos: golpes en la cabeza con pérdida de conocimiento, luxaciones, deformación de articulaciones, fracturas, heridas profundas con hemorragias consistentes, caídas de alturas, convulsiones, golpe con elementos conduntendes, etc.

IV.- ACCIONES

PASO 1.- INICIO Y/O ACTIVACIÓN

ACCIONES PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

1.1.- Cualquier persona o miembro de la comunidad, que tenga conocimiento o presencie un accidente que afecte a un estudiante del EE, dentro de este o de

1.1.- Inmediatamente luego de haber

1.1.- Inspector General o Encargado de

1.1. Ficha de Inicio de Protocolo.

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trayecto, debe informar, de forma verbal o escrita, al responsable de ACTIVAR EL PROTOCOLO, o a quien esté reemplazando sus funciones. * EN CASO DE TRAYECTO, solo si existen lesiones leves, se podrá informar al día siguiente.

tomado conocimiento de los hechos.

Convivencia Escolar, o quienes reemplacen sus funciones.

PASO 2: CONTENCIÓN Y RESOLUCIÓN

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

2.1.- Contener al estudiante afectado para evaluar el tipo de lesión, e informar de la situación, de forma verbal, a: el encargado de traslado, el encargado de informar a Padres, Madres y/o Apoderados (PMA), y al Director del EE, o quienes reemplacen sus funciones. * EN CASO DE TRAYECTO, cuando existan lesiones menos graves y graves, la persona que esté más próximo al hecho, funcionario o PMA, deberá contener al afectado.

2.1.- Inmediatamente luego de haber iniciado el protocolo.

2.1.- Quién inicie el protocolo o quienes reemplacen sus funciones.

2.1.- Registro de evaluación de lesión consignado en la Ficha de Inicio de Protocolo.

2.2.- Realizar o coordinar traslado del estudiante para su adecuada atención conforme al tipo de lesión: a) Leve: se trasladará al estudiante a un lugar

provisto por el establecimiento para este tipo de situaciones.

2.2.- Inmediatamente luego de haber iniciado el protocolo.

2.2.- Funcionario _________________________, o quien reemplace sus funciones.

2.2.- Registro de acción consignado en la Ficha de Inicio de Protocolo.

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b) Menos Grave: se preparará y realizará el traslado

del estudiante al CESFAM _______________________________________, quienes evaluarán la pertinencia de una atención secundaria.

c) Grave: se solicitará vía telefónica la presencia de

la ambulancia en el EE, para realizar trasladado al Complejo Asistencial Doctor Víctor Ríos Ruiz, mientras se contiene la lesión en el lugar de los hechos.

* EN CASO DE TRAYECTO, cuando existan lesiones menos graves y graves, la persona que esté más próximo al hecho, funcionario o PMA, deberá coordinar el traslado según sea pertinente al tipo de lesión.

2.3.- Comunicar de la situación, vía telefónica, a los PMA del estudiante, solicitando proceder conforme al tipo de lesión: a) Leve: se informará de la situación y se solicitará

que acuda a la brevedad al EE. En caso que no acuda, al término de la jornada escolar, el funcionario encargado de traslado irá a dejar al estudiante a su hogar, dejando constancia de la ausencia del PMA.

b) Menos Grave: se informará de la situación, del

procedimiento que se realizará y se solicitará que

2.3.- Inmediatamente luego de haber iniciado el protocolo.

2.3- Funcionario _________________________, o quien reemplace sus funciones.

2.3.- Registro de llamado telefónico.

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acuda al CESFAM __________________________________________________.

c) Grave: se informará de la situación, del

procedimiento que se realizará y se solicitará que acuda al Complejo Asistencia Doctor Víctor Ríos Ruiz.

* EN CASO DE TRAYECTO, cuando existan lesiones menos graves y graves, la persona designa para iniciar el protocolo deberá informar de la situación a los PMA, según la situación lo requiera.

* Inspector General o Encargado de Convivencia Escolar, o quienes reemplacen sus funciones.

3.- PRONUNCIAMIENTO Y MEDIDAS DE APOYO

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

3.1.- Elaborar el Acta de Seguro Escolar, registro escrito, el cual se entregará conforme al tipo de lesión: a) Leve: se informará, vía entrevista personal, al PMA,

de los aspectos que conllevan el Seguro Escolar. Al respecto, el PMA asumirá bajo registro escrito la responsabilidad de hacer efectiva o no la atención médica, así mismo como el seguro escolar.

b) Menos Grave: se entregará el Acta al PMA, vía

entrevista personal, por parte del funcionario

3.1.- En el primer contacto personal con el PMA.

3.1.- Directora o quien reemplace sus funciones. a) Directora o quien

reemplace sus funciones.

b) Funcionario responsable del traslado o quien

3.1.- Copia de Acta y registro de recepción.

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encargado del traslado, en el CESFAM _____________________________________.

c) Grave: se entregará el Acta al PMA, vía entrevista personal, por parte del funcionario encargado del traslado, en el Complejo Asistencia Doctor Víctor Ríos Ruiz.

* EN CASO DE TRAYECTO, cuando existan lesiones menos graves y graves, el EE deberá gestionar la elaboración del acta de seguro escolar y hacer entrega a los PMA.

* Dentro de las 24 horas de haber conocimiento del hecho.

reemplace sus funciones.

c) Ídem.

* Quien inicie el protocolo o quien lo reemplace sus funciones.

3.2.- EN CASO DE LESIÓN MENOS GRAVE O GRAVE, se elaborará un PLAN DE APOYO PSICOSOCIAL Y PEDAGÓGICO para el estudiante, de acuerdo a su situación actual, el cual debe contener: medidas de apoyo psicosocial2 (evaluación, intervención y seguimiento) y medidas pedagógicas3, de acuerdo a lo establecido en el RI.

3.2.- Hasta 5 días hábiles luego de la aplicación del protocolo.

3.2.- Encargada de Convivencia Escolar, Profesionales del área psicosocial, Profesores de asignatura y Profesionales PIE si correspondiese.

3.2.- Plan de Apoyo Psicosocial y Pedagógico.

3.3.- EN CASO DE LESIÓN MENOS GRAVE O GRAVE, se IMPLEMENTARÁ Plan de Apoyo Psicosocial y

3.3.- Hasta 5 días luego de la

3.3.- Encargada de Convivencia Escolar,

3.3.- Medios verificadores de las

2 El EE debe determinar si las medidas de apoyo psicosocial las implementarán con profesionales propios o se derivará a la red de apoyo. 3 Consisten en las estrategias que implementarán los docentes para fortalecer el proceso de aprendizaje del/la estudiante en el aula, tales como: adecuaciones curriculares, metodologías de vinculación al grupo curso, instrumento de evaluación diferenciado, entrevistas personales sistemáticas con el estudiante, etc.

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Pedagógico para el/la estudiante. Al respecto derivar al estudiante a un proceso acompañamiento psicosocial interno o a la red de apoyo, vía ficha de derivación interna o correo electrónico, según corresponda, en un plazo no mayor a 72 horas luego de la elaboración de este.

elaboración del Plan de Apoyo Psicosocial y Pedagógico, durante tres meses.

Profesor Jefe, Profesores de asignatura, Profesionales del área psicosocial y Profesionales PIE si correspondiese.

acciones implementadas y correo de derivación.

3.4.-EN EL CASO DE LESIÓN MENOS GRAVE O GRAVE, se realizará acompañamiento y seguimiento a los PMA del estudiante afectado.

3.4.- Durante tres meses luego de haber iniciado el protocolo.

3.4.- Profesor Jefe, Profesionales del área psicosocial y/o Encargado de Convivencia Escolar, o quienes reemplacen sus funciones.

3.4.- Registro de entrevistas.

3.5.- EN EL CASO DE LESIÓN MENOS GRAVE O GRAVE, implementar estrategias de prevención para funcionarios y estudiantes contempladas en el RI4 .

3.5.- Dentro de los 15 días hábiles luego de haber iniciado el protocolo.

3.5.- Encargada de Convivencia Escolar y/o Profesionales del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

3.5.- Registro de asistencia.

4 Se pueden realizar talleres, los cuales se pueden realizar con el recurso profesional del establecimiento o solicitarlos a una red de apoyo. En el caso que los talleres ya fueron realizados, de acuerdo a las estrategias de prevención contempladas en el RI, igualmente, se debe realizar una intervención para reforzar en esta materia. Así mismo, si está programada para una fecha muy posterior a la activación de este protocolo, se debe adelantar la actividad.

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PASO 4: MONITOREO Y EVALUACIÓN

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

4.1.- EN CASO DE LESIONES MENOS GRAVES O GRAVES, se monitorea el cumplimiento y efectividad de las medidas de apoyo psicosocial y psicopedagógico del estudiante5.

4.1.- Una vez al mes, durante los tres meses de implementación del Plan.

4.1.- Encargada de Convivencia Escolar o quién reemplace sus funciones.

4.1.-Medios de verificación (rendimiento académico, disciplina y asistencia).

4.2.- EN CASO DE LESIONES MENOS GRAVES O GRAVES, enviar Informe Concluyente y verificadores de acciones realizadas al Jefe DAEM con copia a la Unidad de Convivencia Escolar.

4.2.- Dentro de los 15 días hábiles luego de haber iniciado el protocolo.

4.2.- Directora o quién reemplace sus funciones.

4.2.- Informe concluyente de Protocolo Actuación.

4.3.- EN CASO DE LESIONES MENOS GRAVES O GRAVES, se evalúa el efecto de las medidas en el comportamiento del estudiante al término del semestre. Se sugiere realizar en consejo disciplinario.

4.3.- Al término del semestre correspondiente.

4.3.- Equipo Directivo y Consejo de Profesores.

4.3.- Informe final de las medidas, considerando tres factores: asistencia, académico y disciplina.

5 En el caso que el EE haya derivado a la red externa, se debe realizar seguimiento regular (mínimo una vez al mes) mediante reuniones de

coordinación.

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FLUJOGRAMA: PROTOCOLO DE ACCIDENTES ESCOLARES

MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES

DIRECCION DE ADMINISTRACION

DE EDUCACION MUNICIPAL

Inicio

"En cualquier situación, Informar el Responble de Iniciar el Protocolo"

Contención

Levantar Acta de Seguro Escolar

Medidas de Apoyo Psicosocial y Pedagógico (3 meses)

- Adecuaciones Pedagógicas.

- Acompañamiento o derivación psicosocial al estudiante.

- Acompañamiento a PMA.

- Implementación de estrategias Preventivas.

Monitoreo y Evaluación

DE TRAYECTO

SOLO LESIONES

MENOS GRAVES Y

GRAVES

Enviar Informe Concluyente

al Jefe DAEM

1.- Evaluar el tipo de lesión (Leve, Menos

Grave o Grave).

2.- Coordinar o realizar traslado según tipo

de lesión.

3.- Comunicar a Padre, Madre y/o

Apoderado.

Elaborar Acta de Seguro Escolar y

gestionar su entrega conforme al tipo de

lesión.

Inmediata

Inmediata

Quien esté más próximo al hecho, sea

funcionario o PMA, deberá aplicar

Contención (1 y 2)

Responsable de Iniciar el Protocolo,

aplicar Contención (3) y gestionar

elaboración y entrega de Acta.

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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE ACOSO ESCOLAR: BULLYING Y/O CYBERBULLYING

I.- DEFINICIÓN

Este protocolo se activará cuando exista la sospecha o certeza de una situación de Acoso Escolar -Bullying o Cyberbullying- ocurrido dentro o fuera del establecimiento educacional (EE), que se materialicen por cualquier medio, incluyendo los digitales como internet, celulares, redes sociales u otros de similares características.

BULLYING / CYBERBULLYING

Implica todo acto u omisión constitutiva de violencia u hostigamiento reiterado en el tiempo, entre estudiantes, de forma individual o colectiva, dentro o fuera del establecimiento, por cualquier medio (físico, psicológico o digital), valiéndose de una situación de superioridad o indefensión del afectado, provocando maltrato, humillación o temor.

CERTEZA

Cuando un estudiante llega con lesiones atribuibles o relata haber sido víctima de una situación de acoso escolar. Así mismo, cuando un tercero presenció una situación de estas características.

SOSPECHA

Cuando se observan cambios significativos en el estudiante o existen rumores, comentarios sin certeza, acerca de una situación de estas características.

II.- CONSIDERACIONES

1.- TIPIFICACIÓN DE UN NUEVO DELITO: Con fecha 06 de junio de 2017 se publica la Ley N° 21.013 que tipifica un nuevo tipo de maltrato, estableciendo lo siguiente: “Artículo 403 bis. - El que, de manera relevante, maltratare corporalmente a un niño, niña o adolescente menor de dieciocho años, a una persona adulta mayor o a una persona en situación de discapacidad en los términos de la ley N° 20.422 será sancionado con prisión en cualquiera de sus grados o multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, salvo que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad. El que, teniendo un deber especial de cuidado o protección respecto de alguna de las personas referidas en el inciso primero, la maltratare corporalmente de manera relevante o no impidiere su maltrato debiendo hacerlo, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo, salvo que el hecho fuere constitutivo de un delito de mayor gravedad, caso en el cual se aplicará sólo la pena asignada por la ley a éste.

MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES

DIRECCION DE ADMINISTRACION

DE EDUCACION MUNICIPAL

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Artículo 403 ter. - El que sometiere a una de las personas referidas en los incisos primero y segundo del artículo 403 bis a un trato degradante, menoscabando gravemente su dignidad, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo”. 2.- OBLOGATORIEDAD DE LA DENUNCIA: Al respecto el Código Procesal Penal establece lo siguiente: Artículo 175.- Denuncia obligatoria. Estarán obligados a denunciar: e) Los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, los delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento. La denuncia realizada por alguno de los obligados en este artículo eximirá al resto. Artículo 176.- Plazo para efectuar la denuncia. Las personas indicadas en el artículo anterior deberán hacer la denuncia dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que tomaren conocimiento del hecho criminal. Artículo 177.- Incumplimiento de la obligación de denunciar. Las personas indicadas en el artículo 175 que omitieren hacer la denuncia que en él se prescribe incurrirán en la pena prevista en el artículo 494 del Código Penal, o en la señalada en disposiciones especiales, en lo que correspondiere. 3.- PRECAUCIÓN: Se debe tener mucho cuidado en catalogar como acoso escolar (bullying o Cyberbullying) situaciones de violencia eventuales, así mismo como desestimar situaciones que han sido reiteradas. Ante una denuncia de acoso escolar, se debe velar que en los relatos existan distintas situaciones para activar el protocolo, en caso contrario activar el protocolo de maltrato entre pares. 4.- INDICADORES CLAVES: Algunos indicadores claves que se deben considerar para dilucidar la situación de acoso escolar y las medidas disciplinarias que debiesen aplicarse son: el tiempo en que se ha sido ejercida la acción violenta, el vínculo de subordinación entre víctima y victimario, el número de personas que ejercen la acción violenta, la complicidad pasiva de otros estudiantes y la edad de los involucrados.

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III.- EN CASO DE SOSPECHA

PASO 1.- INICIO Y/O ACTIVACIÓN

ACCIONES PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

1.1.- Cualquier persona o miembro de la comunidad, que sospeche de una situación de acoso escolar (bullying y/o Cyberbullying), tal como se define en este protocolo, debe informar, de forma verbal y/o escrita, al responsable de ACTIVAR EL PROTOCOLO, quien completará la Ficha de Inicio, registrará por escrito el relato, si correspondiese.

1.1.- Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

1.1.- Inspector General o Encargado de Convivencia Escolar, o quienes reemplacen sus funciones.

1.1. Ficha inicio de protocolo y, escrito y/o registro de relato.

1° SI EL DENUNCIANTE ES EL PADRE, MADRE Y/O APODERADO (PMA) de la presunta víctima, inmediatamente se le debe informar, de forma verbal y escrita, el procedimiento que se llevará a cabo6, las medidas de apoyo psicosocial y pedagógicas, y las posibles implicancias judiciales que el hecho podría tener. Además, si se requiere, se realizarán preguntas de indagatoria a la presunta víctima 7, con el fin de tomar medidas de protección si fuese necesario.

1° Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

1° Quién inicie el protocolo o quien reemplace sus funciones.

1° Registro de entrevista.

6 Se sugiere entregar copia del protocolo. 7 El proceso de indagación con los estudiantes involucrados debe ser siempre con previa autorización o en presencia del adulto responsable, evitando exponer su experiencia al resto de la comunidad. Además, no se debe interrogar o indagar de manera inoportuna, evitando la re-victimización.

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PASO 2: INDAGACIÓN, CONTENCIÓN Y RESOLUCIÓN

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

2.1.- REALIZAR ENTREVISTA PERSONAL A LA PRESUNTA VÍCTIMA JUNTO A SU PMA. Donde se informará, de forma verbal y escrita, la situación, el procedimiento que se llevará a cabo, las medidas de apoyo psicosocial y pedagógicas, y las posibles implicancias judiciales. Además, si se requiere, se realizarán preguntas de indagatoria a la presunta víctima8, con el fin de tomar medidas de protección si fuese necesario. Al PMA, se citará vía llamado telefónico y/o comunicación escrita. En el caso que no se presente, se realizará visita domiciliaria.

2.1.- Dentro de las 24 horas luego de haber iniciado el protocolo.

2.1.- Quién inicie el protocolo y/o profesional del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

2.1.- Registro de entrevistas y constancia de conocer el procedimiento, o registro de visita domiciliaria.

2.2.- REALIZAR ENTREVISTA PERSONAL AL PRESUNTO VICTIMARIO JUNTO A SU PMA. Donde se informará, de forma verbal y escrita, de la situación, del procedimiento que se llevará a cabo, de las posibles medidas disciplinarias y posibles implicancias judiciales. Además, si se requiere, se realizarán preguntas de indagatoria, dando la posibilidad de entregar los antecedentes correspondientes, con el fin de tomar las medidas de protección pertinentes si fuese necesario. Al PMA, se citará por llamado telefónico y/o comunicación escrita. En el caso que no se presente, se realizará visita domiciliaria.

2.2.- Dentro de las 24 horas luego de haber iniciado el protocolo.

2.2.- Quién inicie el protocolo, y/o Profesional del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

2.2.- Registro de entrevista y constancia de conocer el procedimiento, o registro de visita domiciliaria.

2.3.- RECOGER ANTECEDENTES necesarios para esclarecer los hechos (antecedentes escolares, entrevistar a posibles testigos, u otro actor relevante) 9.

2.3.- Hasta 5 días hábiles luego de haber iniciado el protocolo.

2.3.- Quién inicia el protocolo, Profesor Jefe, Profesionales del

2.3.- Copia de registro de antecedentes.

8 El proceso de indagación con los estudiantes involucrados debe ser siempre con previa autorización o en presencia del adulto responsable, evitando exponer su experiencia al resto de la comunidad. Además, no se debe interrogar o indagar de manera inoportuna, evitando la re-victimización. 9 En todo momento se debe resguardar la confidencialidad e integridad de los involucrados.

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área psicosocial, y Profesionales del Programa de Integración Escolar (PIE), si correspondiese.

2.3.- Elaborar INFORME SITUACIONAL, que contendrá: antecedentes relevantes (síntesis de la situación, síntesis de los descargos, situación psicoemocional de los involucrados y otros hallazgos), conclusiones (acreditar o no la certeza del hecho) y medidas sugeridas (medidas pedagógicas, de apoyo psicosocial, disciplinarias, excepcionales y/o judiciales, si correspondiese). El informe debe ser entregado a la Dirección del EE, quién, por escrito, RESUELVE aceptando o modificando las medidas sugeridas. * SI SE CONCLUYE LA CERTEZA, SE DEBE CONTINUAR CON APARTADO “IV” DEL PRESENTE PROTOCOLO, en caso contrario continuar con el siguiente paso.

2.4.- Hasta 7 días hábiles luego de haber iniciado el protocolo.

2.4.- Quién inicia el protocolo, Profesor Jefe, Profesionales del área psicosocial, y Profesionales PIE, si correspondiese.

2.4.- Informe situacional y registro escrito de aprobación o rechazo.

3.- PRONUNCIAMIENTO Y MEDIDAS DE APOYO

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

3.1.- NOTIFICAR AL PMA DE LA PRESUNTA VÍCTIMA, con la presencia del estudiante, solo si fuese necesario, de forma verbal y escrita, las conclusiones y medidas aprobadas del informe situacional. Al PMA, se citará vía llamado telefónico y/o comunicación escrita. En el caso que no se presente, se realizará visita domiciliaria.

3.1.- Hasta 2 días hábiles luego de la aprobación del informe situacional.

3.1.- Quién inicia el protocolo y/o Profesional del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

3.1.- Registro de llamada y/o citación escrita, registro de entrevista y notificación con constancia de la toma de conocimiento.

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3.2.- NOTIFICAR AL PRESUNTO VICTIMARIO JUNTO A SU PMA, de forma verbal y escrita, de las conclusiones y medidas aprobadas del informe situacional. Al PMA, se citará vía llamado telefónico y/o comunicación escrita. En el caso que no se presente, se realizará visita domiciliaria.

3.2.- Hasta 2 días hábiles luego de la aprobación del informe situacional.

3.2.- Director, o quien reemplace sus funciones.

3.2.- Registro de llamada y/o citación escrita, registro de entrevista y notificación con constancia de la toma de conocimiento.

3.3.- ELABORAR PLAN DE APOYO PSICOSOCIAL Y PEDAGÓGICO, que contendrá las medidas de apoyo psicosocial10 (evaluación, intervención y seguimiento) y/o pedagógicas11, para los estudiantes involucrados, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en el RI.

3.3.- Hasta 5 días hábiles luego de la aprobación del informe situacional.

3.3.- Encargado de Convivencia Escolar, Profesionales del área psicosocial, Profesores de asignatura y Profesionales PIE si correspondiese.

3.3.- Plan de Apoyo Psicosocial y Pedagógico.

3.4.- IMPLEMENTAR PLAN DE APOYO PSICOSOCIAL Y PEDAGÓGICO. Al respecto, derivar a los estudiantes a un proceso acompañamiento psicosocial interno o a la red de apoyo, vía ficha de derivación o correo electrónico, según corresponda, en un plazo no mayor a 72 horas luego de la elaboración de este.

3.4.- Hasta 5 días hábiles luego del pronunciamiento (notificación), durante tres meses.

3.4.- Encargado de Convivencia Escolar, Profesor Jefe, Profesores de asignatura, Profesionales del área psicosocial y Profesionales PIE, si correspondiese.

3.4.- Medios verificadores de las acciones implementadas y correo de derivación.

3.5.-Realizar acompañamiento y seguimiento a los PMA de los estudiantes involucrados.

3.5.- Durante tres meses luego de haber iniciado el protocolo.

3.5.- Profesor Jefe, Profesionales del área psicosocial y/o Encargado de Convivencia Escolar, o

3.5.- Registro de entrevistas.

10 El EE debe determinar si las medidas de apoyo psicosocial las implementarán con profesionales propios o se derivará a la red de apoyo. 11 Consisten en las estrategias que implementarán los docentes para fortalecer el proceso de aprendizaje del estudiante en el aula, tales como: adecuaciones curriculares, metodologías de vinculación al grupo curso, instrumento de evaluación diferenciado, entrevistas personales sistemáticas con el estudiante, etc.

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quienes reemplacen sus funciones.

3.6.- Implementar estrategias de prevención para estudiantes y, PMA, contempladas en el RI12 .

3.6.- Dentro de los 15 días hábiles luego de haber iniciado el protocolo.

3.6.- Encargado de Convivencia Escolar y/o Profesionales del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

3.6.- Registro de asistencia.

PASO 4: MONITOREO Y EVALUACIÓN

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

4.1.- Se monitorea el cumplimiento y efectividad de las medidas de apoyo psicosocial y psicopedagógico para los estudiantes13.

4.1.- Una vez al mes, durante los tres meses de implementación del Plan.

4.1.- Encargado de Convivencia Escolar o quién reemplace sus funciones.

4.1.-Medios de verificación, reporte de rendimiento académico, observación de conducta del libro de clases y registros de asistencia.

4.2.- Enviar Informe Concluyente y verificadores de acciones realizadas al Jefe DAEM con copia a la Unidad de Convivencia Escolar.

4.2.- Dentro de los 15 días hábiles luego de haber iniciado el protocolo.

4.2.- Director o quién reemplace sus funciones.

4.2.- Informe concluyente de Protocolo Actuación.

12 Se pueden realizar talleres, los cuales se ejecutarán con recurso profesional del EE o solicitarlos a una red de apoyo. En el caso que los talleres ya fueron realizados, de acuerdo a las estrategias de prevención contempladas en el RI, igualmente, se debe realizar una intervención para reforzar en esta materia. Así mismo, si está programada para una fecha muy posterior a la activación de este protocolo, se debe adelantar la actividad. 13 En el caso que el EE haya derivado a la red externa, se debe realizar seguimiento regular (mínimo una vez al mes) mediante reuniones de coordinación.

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4.3.- Se evalúa el efecto de las medidas en el comportamiento del estudiante al término del semestre. Se sugiere realizar en consejo disciplinario.

4.3.- Al término del semestre correspondiente.

4.3.- Equipo Directivo y Consejo de Profesores.

4.3.- Informe final de las medidas, considerando tres factores: asistencia, académico y disciplina.

III.- EN CASO DE CERTEZA

PASO 1.- INICIO DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN

ACCIONES PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

1.1.- Cualquier persona o miembro de la comunidad, que tenga certeza de una situación de acoso escolar (bullying y/o Cyberbullying), tal como se define en este protocolo, de forma verbal y/o escrita, al responsable de ACTIVAR EL PROTOCOLO, quien completará la Ficha de Inicio, registrará por escrito el relato, si correspondiese, e informará al Director del EE, o a quien reemplace sus funciones.

1.1.- Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

1.1.- Inspector General o Encargado de Convivencia Escolar, o quienes reemplacen sus funciones.

1.1. Ficha inicio de protocolo y, escrito y/o registro de relato.

1° SI EL DENUNCIANTE ES EL PADRE, MADRE Y/O APODERADO (PMA) de la presunta víctima, inmediatamente se le debe informar, de forma verbal y escrita, el procedimiento que se llevará a cabo14, las medidas de apoyo psicosocial y pedagógicas, y las posibles implicancias judiciales que el hecho podría tener. Además, si requiere, se realizarán preguntas de

1° Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

1° Quién inicie el protocolo o quien reemplace sus funciones.

1° Registro de entrevista.

14 Se sugiere entregar copia del protocolo.

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indagatoria a la presunta víctima 15, con el fin de tomar medidas de protección si fuese necesario.

2° SI EXISTEN LESIONES, se acudirá al servicio médico de urgencias, adoptando el procedimiento contemplado en el Protocolo de Accidentes. Esta acción no requiere necesariamente la autorización de la familia, pero si debe ser informada. SI EL PRESUNTO VICTIMARIO ES MAYOR DE 14 AÑOS, se debe realizar la denuncia respectiva en Carabineros de Chile ubicado en el servicio médico de urgencias.

2° Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

2° Quién inicie el protocolo o quién reemplace sus funciones.

2° Respaldo de atención médica (DAU).

3° SI LA GRAVEDAD DEL HECHO LO AMERITA, INFORMAR, vía correo electrónico, al Jefe DAEM, con copia a la Unidad de Convivencia Escolar, especificando los datos de los estudiantes involucrados: nombre completo, RUT, domicilio particular y teléfono de contacto.

3° Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento los hechos.

3° Director, o quien reemplace sus funciones.

3° Copia de Correo electrónico.

PASO 2: INDAGACIÓN, CONTENCIÓN Y RESOLUCIÓN

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

2.1.- REUNIR ANTECEDENTES GENERALES que permitan contextualizar la situación (entrevistas a testigos, antecedentes escolares, entrevista al profesor jefe, u otro actor relevante).

2.1.- Dentro de las 24 horas luego de haber iniciado el protocolo.

2.1.- Quién inicie el protocolo, y/o Profesional del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

2.1.- Copia de registros.

2.2.- REALIZAR ENTREVISTA PERSONAL A LA PRESUNTA VÍCTIMA JUNTO A SU PMA. Donde se informará, de forma verbal y escrita, la situación, el procedimiento que se

2.2.- Dentro de las 24 horas luego de haber iniciado el protocolo.

2.2.- Quién inicie el protocolo y/o profesional del área

2.2.- Registro de entrevistas y constancia de conocer

15 El proceso de indagación con los estudiantes involucrados debe ser siempre con previa autorización o en presencia del adulto responsable, evitando exponer su experiencia al resto de la comunidad. Además, no se debe interrogar o indagar de manera inoportuna, evitando la re-victimización.

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llevará a cabo, las medidas de apoyo psicosocial y pedagógicas, y posibles implicancias judiciales. Además, si se requiere, se realizarán preguntas de indagatoria a la presunta víctima16, con el fin de tomar medidas de protección si fuese necesario. Al PMA, se citará vía llamado telefónico y/o comunicación escrita. En el caso que no se presente, se realizará visita domiciliaria.

psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

el procedimiento, o registro de visita domiciliaria.

2.3.- REALIZAR ENTREVISTA PERSONAL AL PRESUNTO VICTIMARIO JUNTO A SU PADRE, MADRE Y/O APODERADO (PMA). Donde se notificará, de forma verbal y escrita, el inicio del procedimiento sancionatorio que consiste en: aplicar una medida cautelar de suspensión por un periodo de 10 días hábiles, junto a sus fundamentos; otorgar el derecho de inocencia y de presentar pruebas en su defensa en dicho periodo de tiempo; informar de las posibles medidas disciplinarias, conforme a lo establecido en el RI, y de las posibles implicancias judiciales. Al PMA, se citará por llamado telefónico y/o comunicación escrita. En el caso que no se presente, se realizará visita domiciliaria.

2.3.- Dentro de las 24 horas luego de haber iniciado el protocolo.

2.3.- Quién inicie el protocolo, Encargado de Convivencia Escolar y/o profesional del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

2.3.- Registro de Entrevista y constancia de conocer el procedimiento. Notificación de Procedimiento Sancionatorio.

4° SI FUESE NECESARIO, porque la situación tiene características de delito (Victimario mayor de 14 años y afectación psicoemocional grave), se debe informar al Ministerio Público de la situación, vía oficio conductor. Así mismo, si existen factores de riesgos que lo ameriten, realizar derivación al Tribunal de Familia, por medio de la oficina virtual del poder judicial o, en su defecto, vía oficio conductor.

4° Dentro de las 24 horas o 48 horas luego de haber tomado conocimiento de los hechos, según corresponda.

4° Director o quien reemplace sus funciones, o Encargado de Convivencia Escolar o Profesionales del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones, según corresponda.

4° Copia oficio de denuncia o Certificado de envío de la causa, según corresponda.

2.4.- Libro de actas. 16 El proceso de indagación con los estudiantes involucrados debe ser siempre con previa autorización o en presencia del adulto responsable, evitando exponer su experiencia al resto de la comunidad. Además, no se debe interrogar o indagar de manera inoportuna, evitando la re-victimización.

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2.4.- INFORMAR DE LA ACTIVACIÓN DEL PROTOCOLO EN EL CONSEJO DE PROFESORES y reforzar la Normativa Vigente que regula el procedimiento del EE en esta materia17.

2.4.- En el Consejo de Profesores más próximo luego de la aprobación del informe situacional.

2.4.- Director, Inspector General y/o Encargado de Convivencia Escolar, o quienes reemplacen sus funciones.

5° SI FUESE NECESARIO, informar de la activación del Protocolo a PMA del Curso correspondiente al estudiante involucrado, y/o a la directiva del Centro General de Padres y/o Apoderados (CGPA). Convocando a una reunión extraordinaria, la cual se citará por medio de una comunicación escrita18.

5° Hasta 3 días hábiles luego de haber iniciado el protocolo.

5° Director, Inspector General y/o Encargado de Convivencia Escolar, o quienes reemplacen sus funciones.

5° Registro de asistencia.

2.5.- ELABORAR INFORME SITUACIONAL, que contendrá: antecedentes relevantes (síntesis de la situación, síntesis de los descargos, situación psicoemocional de los involucrados, acciones realizadas, medidas aplicadas y otros hallazgos), conclusiones y medidas sugeridas (explicitando las medidas de apoyo psicosocial, y medidas disciplinarias, si correspondiese). El informe será entregado a la Dirección del EE, quién, por escrito, RESUELVE aceptando o modificando las medidas sugeridas en este.

2.5.- Hasta 10 días hábiles luego de haber notificado el inicio del proceso sancionatorio.

2.5.- Quién inicia el protocolo, Profesor Jefe, Profesionales del área psicosocial, y Profesionales PIE, si correspondiese.

2.5.- Informe situacional y registro escrito de aprobación o rechazo.

17 Se debe resguardar la confidencialidad en todo momento. 18 El objetivo de la reunión es para que los PMA estén informados, así evitar que se desvirtúe el hecho, y solicitar contener emocionalmente a los estudiantes. En este contexto se debe resguardar en todo momento la identidad de los involucrados, reforzando los derechos de cada uno de ellos.

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3.- PRONUNCIAMIENTO Y MEDIDAS DE APOYO

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

3.1.- NOTIFICAR AL PMA DE LA PRESUNTA VÍCTIMA, con la presencia del estudiante solo si fuese necesario, de forma verbal y escrita, las conclusiones y medidas aprobadas del informe situacional. Al PMA, se citará vía llamado telefónico y/o comunicación escrita. En el caso que no se presente, se realizará visita domiciliaria.

3.1.- Hasta 2 días hábiles luego de la resolución del Director.

3.1.- Quién inicia el protocolo y/o Profesional del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

3.1.- Registro de llamada y/o citación escrita, registro de entrevista y notificación con constancia de la toma de conocimiento.

3.2.- NOTIFICAR AL PRESUNTO VICTIMARIO JUNTO A SU PMA, de forma verbal y escrita, de las conclusiones y medidas aprobadas en el informe situacional. Al PMA, se citará vía llamado telefónico y/o comunicación escrita. En el caso que no se presente, se realizará visita domiciliaria. *SI SE APLICA MEDIDA DISCIPLINARIA, conforme a lo establecido en el RI, se notificará, de forma verbal y escrita, dando la posibilidad de solicitar la reconsideración de la medida al Director en un plazo máximo de 5 días corridos, quién resolverá previa consulta al Consejo de Profesores, que deberá pronunciarse por escrito.

3.2.- Hasta 10 días hábiles luego de la notificación del procedimiento sancionatorio.

3.2.- Director o quien reemplace sus funciones.

3.2.- Registro de llamada y/o citación escrita, registro de entrevista y notificación resolución de proceso sancionatorio.

3.3.- ENVIAR INFORME CONCLUYENTE, con verificadores de las acciones realizadas, vía oficio conductor, al Jefe DAEM, con copia a la Unidad de Convivencia Escolar.

3.3.- Dentro de las 24 horas luego de la resolución final del Director.

3.3.-Director o quien reemplace sus funciones.

3.3.- Oficio conductor.

3.4.- ELABORAR PLAN DE APOYO PSICOSOCIAL Y PEDAGÓGICO, que contendrá las medidas de apoyo psicosocial19 (evaluación, intervención y seguimiento) y/o

3.4.- Hasta 5 días hábiles luego de la aprobación del informe situacional.

3.4.- Encargado de Convivencia Escolar, Profesionales del área psicosocial, Profesores

3.4.- Plan de Apoyo Psicosocial y Pedagógico.

19 El EE debe determinar si las medidas de apoyo psicosocial las implementarán con profesionales propios o se derivará a la red de apoyo.

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pedagógicas20, para los estudiantes involucrados, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en el RI.

de asignatura y Profesionales PIE si correspondiese.

3.5.- IMPLEMENTAR PLAN DE APOYO PSICOSOCIAL Y PEDAGÓGICO. Al respecto, derivar a los estudiantes a un proceso acompañamiento psicosocial interno o a la red de apoyo, vía ficha de derivación o correo electrónico, según corresponda, en un plazo no mayor a 72 horas luego de la elaboración de este.

3.5.- Hasta 5 días hábiles luego del pronunciamiento (notificación), durante tres meses.

3.5.- Encargado de Convivencia Escolar, Profesor Jefe, Profesores de asignatura, Profesionales del área psicosocial y Profesionales PIE, si correspondiese.

3.5.- Medios verificadores de las acciones implementadas y correo de derivación.

3.6.-Realizar acompañamiento y seguimiento a los PMA de los estudiantes involucrados.

3.6.- Durante tres meses luego de haber iniciado el protocolo.

3.6.- Profesor Jefe, Profesionales del área psicosocial y/o Encargado de Convivencia Escolar, o quienes reemplacen sus funciones.

3.6.- Registro de entrevistas.

3.7.- Implementar estrategias de prevención para estudiantes y, PMA, contempladas en el RI21 .

3.7.- Dentro de los 15 días hábiles luego de haber iniciado el protocolo.

3.7.- Encargado de Convivencia Escolar y/o Profesionales del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

3.7.- Registro de asistencia.

20 Consisten en las estrategias que implementarán los docentes para fortalecer el proceso de aprendizaje del estudiante en el aula, tales como: adecuaciones curriculares, metodologías de vinculación al grupo curso, instrumento de evaluación diferenciado, entrevistas personales sistemáticas con el estudiante, etc. 21 Se pueden realizar talleres, los cuales se pueden realizar con el recurso profesional del establecimiento o solicitarlos a una red de apoyo. En el caso que los talleres ya fueron realizados, de acuerdo a las estrategias de prevención contempladas en el RI, igualmente se debe realizar una intervención para reforzar en esta materia. Así mismo, si está programada para una fecha muy posterior a la activación de este protocolo, se debe adelantar la actividad.

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PASO 4: MONITOREO Y EVALUACIÓN

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

4.1.- Se monitorea el cumplimiento y efectividad de las medidas de apoyo psicosocial y psicopedagógico para los estudiantes22.

4.1.- Una vez al mes, durante los tres meses de implementación del Plan.

4.1.- Encargado de Convivencia Escolar o quién reemplace sus funciones.

4.1.-Medios de verificación, reporte de rendimiento académico, observación de conducta del libro de clases y registros de asistencia.

4.2.- Se evalúa el efecto de las medidas en el comportamiento del estudiante al término del semestre. Se sugiere realizar en consejo disciplinario.

4.2.- Al término del semestre correspondiente.

4.2.- Equipo Directivo y Consejo de Profesores.

4.2.- Informe final de las medidas, considerando tres factores: asistencia, académico y disciplina.

22 En el caso que el EE haya derivado a la red externa, se debe realizar seguimiento regular (mínimo una vez al mes) mediante reuniones de coordinación.

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FLUJOGRAMA PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE ACOSO ESCOLAR: BULLYING Y/O CYBERBULLYING

MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES

DIRECCION DE ADMINISTRACION

DE EDUCACION MUNICIPAL Inicio/ActivaciónInformar / Ficha Inicio de Protocolo

Indagación/ContenciónEntrevista a PMA/Estudiante*

Resolución Informe Situacional

PronunciamientoPlan de Apoyo Psicosocial y Pedagógico

Implementar Plan de Apoyo Psicosocial y Pedagógico (3 meses)

- Adecuaciones Pedagógicas.

- Acompañamiento o derivación psicosocial al estudiante.

- Acompañamiento a PMA.

- Implementación de estrategias Preventivas.

Monitoreo y Evaluación

SOSPECHA CERTEZA

Notificación PMA y Estudiantes

1.- Notificación por escrito de

resolución proceso sancionatorio.

2.- Apelación (5 días hábiles).

3.- Resolución Consejo de

Profesores.

4.- Enviar Informe Concluyente al

DAEM.

24 Hrs.

4 días hábiles

2 días hábiles

5 días hábiles

24 Hrs.

5 días hábiles

1.- Notificación de Proceso

Sancionatorio (Medida Cautelar

de Suspensión por 10 días

hábiles).

2.- Informar al DAEM (E-mail).

3.- Denuncia a Fiscalía (24 Hrs.).

4.- Derivación Tribunal de Familia

(48 Hrs.).

5.- Informar al Consejo de

Profesores más próximo.

Recoger los antecedentes

necesarios para aclarar los hechos

Acreditar o Desestimar los

hechos

24 Hrs.

Enviar Informe Concluyente al

DAEM (15 días hábiles iniciado el

Protocolo)

10 días

hábiles

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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A AGRESIONES SEXUALES Y HECHOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD

DE LOS ESTUDIANTES (ENTRE ESTUDIANTES)

I.- DEFINICIÓN

Este protocolo se activará cuando exista la sospecha o certeza de una agresión sexual o de un hecho de connotación sexual, ejercida presuntamente por un estudiante a otro estudiante, ocurrido dentro o fuera del establecimiento educacional (EE), que se materialicen por cualquier medio, incluyendo los digitales como internet, celulares, redes sociales u otros de similares características.

AGRESIÓN SEXUAL / HECHO DE CONNOTACIÓN SEXUAL

Implica la imposición a un niño, niña o adolescente (NNA) de una actividad sexualizada en que el ofensor obtiene una gratificación, es decir, es una imposición intencional basada en una relación de poder que se puede ejercer por medio de: fuerza física, chantaje, amenaza, seducción, intimidación, engaño, utilización de la confianza, afecto o, cualquier otra forma de presión o manipulación psicológica.

CERTEZA

Cuando un estudiante llega con lesiones atribuibles o relata haber sido víctima de una agresión sexual, o de un hecho de connotación sexual. Así mismo, cuando un tercero presenció una situación de estas características.

SOSPECHA

Cuando se observan cambios significativos en el estudiante o existen rumores, comentarios sin certeza, acerca de una situación de estas características.

II.- CONSIDERACIONES

1.- ABUSO SEXUAL: involucra cualquier conducta de tipo sexual que se realice con un NNA, incluyendo, entre otras, las siguientes:

1. Exhibición de sus genitales por parte del abusador al NNA. 2. Tocación de genitales al NNA por parte del abusador. 3. Tocación de otras zonas del cuerpo del NNA por parte del abusador. 4. Incitación, por parte del abusador, a la tocación de sus propios genitales del NNA. 5. Contacto bucogenital entre el abusador y el NNA.

MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES

DIRECCION DE ADMINISTRACION

DE EDUCACION MUNICIPAL

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6. Penetración vaginal o anal, o intento de ella, con sus genitales, con otras partes del cuerpo o con objetos, por parte del abusador.

7. Utilización del NNA en la elaboración de material pornográfico (Por ejemplo, fotos, películas, imágenes en internet). 8. Exposición de material pornográfico a un NNA (Por ejemplo, revistas, películas, fotos, imágenes de internet). 9. Promoción o facilitación de la explotación sexual infantil. 10. Obtención de servicios sexuales de parte de un menor de edad a cambio de dinero u otras prestaciones.

2.- OBLOGATORIEDAD DE LA DENUNCIA: Al respecto el Código Procesal Penal establece lo siguiente: Artículo 175.- Denuncia obligatoria. Estarán obligados a denunciar: e) Los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, los delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento. La denuncia realizada por alguno de los obligados en este artículo eximirá al resto. Artículo 176.- Plazo para efectuar la denuncia. Las personas indicadas en el artículo anterior deberán hacer la denuncia dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que tomaren conocimiento del hecho criminal. Artículo 177.- Incumplimiento de la obligación de denunciar. Las personas indicadas en el artículo 175 que omitieren hacer la denuncia que en él se prescribe incurrirán en la pena prevista en el artículo 494 del Código Penal, o en la señalada en disposiciones especiales, en lo que correspondiere. 3.- RESPECTO A LA JUDIALIZACIÓN: Las situaciones con características de delito que involucren a personas mayores de 14 años, deben ser judicializadas. Sin embargo, “se debe tener mucho cuidado en no catalogar como abuso una situación entres dos NNA que puede tratarse de una experiencia exploratoria que es necesario orientar y canalizar, sana y adecuadamente, y no penalizar ni castigar. No se trata de abuso sexual, por ejemplo: “Las conductas sexualizadas que puedan ocurrir entre estudiantes de la misma edad, pero si se trata de conductas que resultasen agresivas o que demuestren un conocimiento que los niños y niñas naturalmente no podrían haber adquirido sin haberlas presenciado o experimentado, podría ser indicador de que uno de ellos está siendo víctima de abuso sexual por parte de otra persona”. 4.- PRECAUCIÓN PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS: Para la aplicación de medidas disciplinarias se debe considerar tanto las características de las personas como las circunstancias del hecho que permiten establecer la magnitud del maltrato. Ejemplo: la edad de los involucrados, la existencia de vinculo de subordinación entre víctima y victimario, si el hecho ocurrió en defensa propia o fue cometido en complicidad con más agresores, etc.

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III.- EN CASO DE SOSPECHA

PASO 1.- INICIO Y/O ACTIVACIÓN

ACCIONES PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

1.1.- Cualquier persona o miembro de la comunidad, que sospeche de una agresión sexual o un hecho de connotación sexual, tal como se define en este protocolo, de un estudiante a otro estudiante, debe informar, de forma verbal y/o escrita, al responsable de ACTIVAR EL PROTOCOLO, quien completará la Ficha de Inicio del Protocolo, registrará por escrito el relato, si correspondiese, e informará al Director del EE, o a quien reemplace sus funciones.

1.1.- Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

1.1.- Inspector General o Encargado de Convivencia Escolar, o quienes reemplacen sus funciones.

1.1. Ficha inicio de protocolo y, escrito y/o registro de relato.

1° SI EL DENUNCIANTE ES EL PADRE, MADRE Y/O APODERADO (PMA) de la presunta víctima, inmediatamente se le debe informar, de forma verbal y escrita, el procedimiento que se llevará a cabo23, las medidas de apoyo psicosocial y pedagógicas, y las posibles implicancias judiciales que el hecho podría tener. Además, si se requiere, se realizarán preguntas de indagatoria a la presunta víctima 24, con el fin de tomar medidas de protección si fuese necesario.

1° Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

1° Quién inicie el protocolo o quien reemplace sus funciones.

1° Registro de entrevista.

23 Se sugiere entregar copia del protocolo. 24 El proceso de indagación con los estudiantes involucrados debe ser siempre con previa autorización o en presencia del adulto responsable, evitando exponer su experiencia al resto de la comunidad. Además, no se debe interrogar o indagar de manera inoportuna, evitando la re-victimización.

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PASO 2: INDAGACIÓN, CONTENCIÓN Y RESOLUCIÓN

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

2.1.- REALIZAR ENTREVISTA PERSONAL A LA PRESUNTA VÍCTIMA JUNTO A SU PMA. Donde se informará, de forma verbal y escrita, la situación, el procedimiento que se llevará a cabo, las medidas de apoyo psicosocial y pedagógicas, y las posibles implicancias judiciales. Además, si se requiere, se realizarán preguntas de indagatoria a la presunta víctima25, con el fin de tomar medidas de protección si fuese necesario. Al PMA, se citará vía llamado telefónico y/o comunicación escrita. En el caso que no se presente, se realizará visita domiciliaria.

2.1.- Dentro de las 24 horas luego de haber iniciado el protocolo.

2.1.- Quién inicie el protocolo y/o profesional del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

2.1.- Registro de entrevistas y constancia de conocer el procedimiento, o registro de visita domiciliaria.

2.2.- REALIZAR ENTREVISTA PERSONAL AL PRESUNTO VICTIMARIO JUNTO A SU PMA. Donde se informará, de forma verbal y escrita, de la situación, del procedimiento que se llevará a cabo, de las posibles medidas disciplinarias y posibles implicancias judiciales. Además, si se requiere, se realizarán preguntas de indagatoria, dando la posibilidad de entregar los antecedentes correspondientes, con el fin de tomar las medidas de protección pertinentes si fuese necesario. Al PMA, se citará por llamado telefónico y/o comunicación escrita. En el caso que no se presente, se realizará visita domiciliaria.

2.2.- Dentro de las 24 horas luego de haber iniciado el protocolo.

2.2.- Quién inicie el protocolo, y/o Profesional del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

2.2.- Registro de entrevista y constancia de conocer el procedimiento, o registro de visita domiciliaria.

2.3.- Quién inicia el protocolo, Profesor

2.3.- Copia de registro de antecedentes.

25 El proceso de indagación con los estudiantes involucrados debe ser siempre con previa autorización o en presencia del adulto responsable, evitando exponer su experiencia al resto de la comunidad. Además, no se debe interrogar o indagar de manera inoportuna, evitando la re-victimización.

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2.3.- RECOGER ANTECEDENTES necesarios para esclarecer los hechos (antecedentes escolares, entrevistar a posibles testigos, u otro actor relevante) 26.

2.3.- Hasta 5 días hábiles luego de haber iniciado el protocolo.

Jefe, Profesionales del área psicosocial, y Profesionales del Programa de Integración Escolar (PIE), si correspondiese.

2.4.- ELABORAR INFORME SITUACIONAL, que contendrá: antecedentes relevantes (síntesis de la situación, síntesis de los descargos, situación psicoemocional de los involucrados y otros hallazgos), conclusiones (acreditar o no la certeza del hecho) y medidas sugeridas (medidas de apoyo psicosocial, disciplinarias, excepcionales y/o judiciales, si correspondiese). El informe será entregado a la Dirección del EE, quién, por escrito, RESUELVE aceptando o modificando las medidas sugeridas. *SI SE CONCLUYE LA CERTEZA, SE DEBE CONTINUAR CON APARTADO “IV” DEL PRESENTE PROTOCOLO, en caso contrario continuar con el siguiente paso.

2.4.- Hasta 7 días hábiles luego de haber iniciado el protocolo.

2.4.- Quién inicia el protocolo, Profesor Jefe, Profesionales del área psicosocial, y Profesionales PIE, si correspondiese.

2.4.- Informe situacional y registro escrito de aprobación o rechazo.

3.- PRONUNCIAMIENTO Y MEDIDAS DE APOYO

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

3.1.- NOTIFICAR AL PMA DE LA PRESUNTA VÍCTIMA, con la presencia del estudiante, solo si fuese necesario, de forma verbal y escrita, las conclusiones y medidas aprobadas del informe situacional. Al PMA, se citará vía llamado telefónico y/o comunicación escrita. En el caso que no se presente, se realizará visita domiciliaria.

3.1.- Hasta 2 días hábiles luego de la aprobación del informe situacional.

3.1.- Quién inicia el protocolo y/o Profesional del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

3.1.- Registro de llamada y/o citación escrita, registro de entrevista y notificación con

26 En todo momento se debe resguardar la confidencialidad e integridad de los involucrados.

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constancia de la toma de conocimiento.

3.2.- NOTIFICAR AL PRESUNTO VICTIMARIO JUNTO A SU PMA, de forma verbal y escrita, de las conclusiones y medidas aprobadas del informe situacional. Al PMA, se citará vía llamado telefónico y/o comunicación escrita. En el caso que no se presente, se realizará visita domiciliaria.

3.2.- Hasta 2 días hábiles luego de la aprobación del informe situacional.

3.2.- Director, o quien reemplace sus funciones.

3.2.- Registro de llamada y/o citación escrita, registro de entrevista y notificación con constancia de la toma de conocimiento.

3.3.- ELABORAR PLAN DE APOYO PSICOSOCIAL Y PEDAGÓGICO, que contendrá las medidas de apoyo psicosocial27 (evaluación, intervención y seguimiento) y/o pedagógicas28, para los estudiantes involucrados, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en el RI.

3.3.- Hasta 5 días hábiles luego de la aprobación del informe situacional.

3.3.- Encargado de Convivencia Escolar, Profesionales del área psicosocial, Profesores de asignatura y Profesionales PIE si correspondiese.

3.3.- Plan de Apoyo Psicosocial y Pedagógico.

3.4.- IMPLEMENTAR PLAN DE APOYO PSICOSOCIAL Y PEDAGÓGICO. Al respecto, derivar a los estudiantes a un proceso acompañamiento psicosocial interno o a la red de apoyo, vía ficha de derivación o correo electrónico, según corresponda, en un plazo no mayor a 72 horas luego de la elaboración de este.

3.4.- Hasta 5 días hábiles luego del pronunciamiento (notificación), durante tres meses.

3.4.- Encargado de Convivencia Escolar, Profesor Jefe, Profesores de asignatura, Profesionales del área psicosocial y Profesionales PIE, si correspondiese.

3.4.- Medios verificadores de las acciones implementadas y correo de derivación.

3.5.-Realizar acompañamiento y seguimiento a los PMA de los estudiantes involucrados.

3.5.- Durante tres meses luego de haber iniciado el protocolo.

3.5.- Profesor Jefe, Profesionales del área psicosocial y/o

3.5.- Registro de entrevistas.

27 El EE debe determinar si las medidas de apoyo psicosocial las implementarán con profesionales propios o se derivará a la red de apoyo. 28 Consisten en las estrategias que implementarán los docentes para fortalecer el proceso de aprendizaje del estudiante en el aula, tales como: adecuaciones curriculares, metodologías de vinculación al grupo curso, instrumento de evaluación diferenciado, entrevistas personales sistemáticas con el estudiante, etc.

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Encargado de Convivencia Escolar, o quienes reemplacen sus funciones.

3.6.- Implementar estrategias de prevención para estudiantes y, PMA, contempladas en el RI29 .

3.6.- Dentro de los 15 días hábiles luego de haber iniciado el protocolo.

3.6.- Encargado de Convivencia Escolar y/o Profesionales del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

3.6.- Registro de asistencia.

PASO 4: MONITOREO Y EVALUACIÓN

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

4.1.- Se monitorea el cumplimiento y efectividad de las medidas de apoyo psicosocial y psicopedagógico para los estudiantes30.

4.1.- Una vez al mes, durante los tres meses de implementación del Plan.

4.1.- Encargado de Convivencia Escolar o quién reemplace sus funciones.

4.1.-Medios de verificación, reporte de rendimiento académico, observación de conducta del libro de clases y registros de asistencia.

4.2.- Enviar Informe Concluyente, con verificadores de acciones realizadas, al Jefe DAEM con copia a la Unidad de Convivencia Escolar.

4.2.- Dentro de los 15 días hábiles luego de haber iniciado el protocolo.

4.2.- Director o quién reemplace en sus funciones.

4.2.- Informe concluyente de Protocolo Actuación.

29 Se pueden realizar talleres, los cuales se ejecutarán con recurso profesional del EE o solicitarlos a una red de apoyo. En el caso que los talleres ya fueron realizados, de acuerdo a las estrategias de prevención contempladas en el RI, igualmente, se debe realizar una intervención para reforzar en esta materia. Así mismo, si está programada para una fecha muy posterior a la activación de este protocolo, se debe adelantar la actividad. 30 En el caso que el EE haya derivado a la red externa, se debe realizar seguimiento regular (mínimo una vez al mes) mediante reuniones de coordinación.

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4.3.- Se evalúa el efecto de las medidas en el comportamiento del estudiante al término del semestre. Se sugiere realizar en consejo disciplinario.

4.3.- Al término del semestre correspondiente.

4.3.- Equipo Directivo y Consejo de Profesores.

4.2.- Informe final de las medidas, considerando tres factores: asistencia, académico y disciplina.

III.- EN CASO DE CERTEZA

PASO 1.- INICIO DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN

ACCIONES PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

1.1.- Cualquier persona o miembro de la comunidad, que tenga la certeza de una agresión sexual o un hecho de connotación sexual, tal como se define en este protocolo, de un estudiante a otro estudiante, debe informar, de forma verbal y/o escrita, al responsable de ACTIVAR EL PROTOCOLO, quien completará la Ficha de Inicio del Protocolo, registrará por escrito el relato, si correspondiese, e informará al Director del EE, o a quien reemplace sus funciones.

1.1.- Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

1.1.- Inspector General o Encargado de Convivencia Escolar, o quienes reemplacen sus funciones.

1.1. Ficha inicio de protocolo y, escrito y/o registro de relato.

1° SI EL DENUNCIANTE ES EL PADRE, MADRE Y/O APODERADO (PMA) de la presunta víctima, inmediatamente se le debe informar, de forma verbal y escrita, el procedimiento que se llevará a cabo31, las medidas de apoyo psicosocial y pedagógicas, y las posibles implicancias judiciales que el hecho podría

1° Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

1° Quién inicie el protocolo o quien reemplace sus funciones.

1° Registro de entrevista.

31 Se sugiere entregar copia del protocolo.

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tener. Además, si requiere, se realizarán preguntas de indagatoria a la presunta víctima 32, con el fin de tomar medidas de protección si fuese necesario.

2° SI EXISTEN LESIONES O EL RELATO TRATE DE UNA VIOLACIÓN, se acudirá al servicio médico de urgencias, adoptando el procedimiento contemplado en el Protocolo de Accidentes. Esta acción no requiere necesariamente la autorización de la familia, pero si debe ser informada. SI EL PRESUNTO VICTIMARIO ES MAYOR DE 14 AÑOS, se debe realizar la denuncia respectiva en Carabineros de Chile ubicado en el servicio médico de urgencias.

2° Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

2° Quién inicie el protocolo o quién reemplace sus funciones.

2° Respaldo de atención médica (DAU).

3° SI EXISTE DELITO FLAGRANTE33 se deberá llamar a Carabineros de Chile.

3° Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

3° Quién inicie el protocolo o quien reemplace sus funciones.

3° Registro de llamado o Parte Policial.

1.2.- INFORMAR EL HECHO, vía correo electrónico, al Jefe DAEM, con copia a la Unidad de Convivencia Escolar, especificando los datos de los estudiantes involucrados: nombre completo, RUT, domicilio particular y teléfono de contacto.

1.2.- Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento los hechos.

1.2.-Director, o quien reemplace sus funciones.

1.2.- Copia de Correo electrónico.

32 El proceso de indagación con los estudiantes involucrados debe ser siempre con previa autorización o en presencia del adulto responsable, evitando exponer su experiencia al resto de la comunidad. Además, no se debe interrogar o indagar de manera inoportuna, evitando la re-victimización. 33 Se refiere a aquel delito que se está ejecutando actualmente o en ese preciso instante.

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PASO 2: INDAGACIÓN, CONTENCIÓN Y RESOLUCIÓN

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

2.1.- REUNIR ANTECEDENTES GENERALES que permitan contextualizar la situación (entrevistas a testigos, antecedentes escolares, entrevista al profesor jefe, u otro actor relevante).

2.1.- Dentro de las 24 horas luego de haber iniciado el protocolo.

2.1.- Quién inicie el protocolo, y/o Profesional del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

2.1.- Copia de registros.

2.2.- REALIZAR ENTREVISTA PERSONAL A LA PRESUNTA VÍCTIMA JUNTO A SU PMA. Donde se informará, de forma verbal y escrita, la situación, el procedimiento que se llevará a cabo, las medidas de apoyo psicosocial y pedagógicas, y posibles implicancias judiciales. Además, si se requiere, se realizarán preguntas de indagatoria a la presunta víctima34, con el fin de tomar medidas de protección si fuese necesario. Al PMA, se citará vía llamado telefónico y/o comunicación escrita. En el caso que no se presente, se realizará visita domiciliaria.

2.2.- Dentro de las 24 horas luego de haber iniciado el protocolo.

2.2.- Quién inicie el protocolo y/o profesional del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

2.2.- Registro de entrevistas y constancia de conocer el procedimiento, o registro de visita domiciliaria.

2.3.- REALIZAR ENTREVISTA PERSONAL AL PRESUNTO VICTIMARIO JUNTO A SU PADRE, MADRE Y/O APODERADO (PMA). Donde se notificará, de forma verbal y escrita, el inicio del procedimiento sancionatorio que consiste en: aplicar una medida cautelar de suspensión por un periodo de 10 días hábiles, junto a sus fundamentos; otorgar el derecho de inocencia y de presentar pruebas en su defensa en dicho periodo de tiempo; informar de las posibles medidas disciplinarias, conforme a lo establecido en el RI, y de las posibles implicancias judiciales. Al PMA, se citará

2.3.- Dentro de las 24 horas luego de haber iniciado el protocolo.

2.3.- Quién inicie el protocolo, Encargado de Convivencia Escolar y/o profesional del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

2.3.- Registro de Entrevista y constancia de conocer el procedimiento. Notificación de Procedimiento Sancionatorio.

34 El proceso de indagación con los estudiantes involucrados debe ser siempre con previa autorización o en presencia del adulto responsable, evitando exponer su experiencia al resto de la comunidad. Además, no se debe interrogar o indagar de manera inoportuna, evitando la re-victimización.

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por llamado telefónico y/o comunicación escrita. En el caso que no se presente, se realizará visita domiciliaria.

2.4.- Informar al Ministerio Público de la situación, vía oficio conductor, o en su defecto, solicitar la presencia de Carabineros de Chile o PDI, vía telefónica.

2.4.- Dentro de las 24 horas luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

2.4.- Director o quien reemplace sus funciones.

2.4.- Copia Oficio de Denuncia.

2.5.- Realizar derivación a Tribunales de Familia, por medio de la oficina virtual del poder judicial o, en su defecto, vía oficio conductor.

2.5.- Dentro de las 48 horas luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

2.5.- Encargado de Convivencia Escolar o Profesionales del Área Psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

2.5.- Certificado de envío de la causa.

2.6.- INFORMAR DE LA ACTIVACIÓN DEL PROTOCOLO EN EL CONSEJO DE PROFESORES y reforzar la Normativa Vigente que regula el procedimiento del EE en esta materia35.

2.6.- En el Consejo de Profesores más próximo luego de la aprobación del informe situacional.

2.6.- Director, Inspector General y/o Encargado de Convivencia Escolar, o quienes reemplacen sus funciones.

2.6.- Libro de actas.

4° SI FUESE NECESARIO, informar de la activación del Protocolo a PMA del Curso correspondiente al estudiante involucrado, y/o a la directiva del Centro General de Padres y/o Apoderados (CGPA). Convocando a una reunión extraordinaria, la cual se citará por medio de una comunicación escrita36.

4° Hasta 3 días hábiles luego de haber iniciado el protocolo.

4° Director, Inspector General y/o Encargado de Convivencia Escolar, o quienes reemplacen sus funciones.

4° Registro de asistencia.

2.7.- ELABORAR INFORME SITUACIONAL, que contendrá: antecedentes relevantes (síntesis de la situación, síntesis

2.7.- Hasta 10 días hábiles luego de haber

2.7.- Quién inicia el protocolo, Profesor

2.7.- Informe situacional y registro

35 Se debe resguardar la confidencialidad en todo momento. 36 El objetivo de la reunión es para que los PMA estén informados, así evitar que se desvirtúe el hecho, y solicitar contener emocionalmente a los estudiantes. En este contexto se debe resguardar en todo momento la identidad de los involucrados, reforzando los derechos de cada uno de ellos.

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de los descargos, situación psicoemocional de los involucrados, acciones realizadas, medidas aplicadas y otros hallazgos), conclusiones y medidas sugeridas (explicitando las medidas de apoyo psicosocial, y medidas disciplinarias, si correspondiese). El informe será entregado a la Dirección del EE, quién, por escrito, RESUELVE aceptando o modificando las medidas sugeridas en este.

notificado el inicio del proceso sancionatorio.

Jefe, Profesionales del área psicosocial, y Profesionales PIE, si correspondiese.

escrito de aprobación o rechazo.

3.- PRONUNCIAMIENTO Y MEDIDAS DE APOYO

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

3.1.- NOTIFICAR AL PMA DE LA PRESUNTA VÍCTIMA, con la presencia del estudiante solo si fuese necesario, de forma verbal y escrita, las conclusiones y medidas aprobadas del informe situacional. Al PMA, se citará vía llamado telefónico y/o comunicación escrita. En el caso que no se presente, se realizará visita domiciliaria.

3.1.- Hasta 2 días hábiles luego de la resolución del Director.

3.1.- Quién inicia el protocolo y/o Profesional del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

3.1.- Registro de llamada y/o citación escrita, registro de entrevista y notificación con constancia de la toma de conocimiento.

3.2.- NOTIFICAR AL PRESUNTO VICTIMARIO JUNTO A SU PMA, de forma verbal y escrita, de las conclusiones y medidas aprobadas en el informe situacional. Al PMA, se citará vía llamado telefónico y/o comunicación escrita. En el caso que no se presente, se realizará visita domiciliaria. *SI SE APLICA MEDIDA DISCIPLINARIA, conforme a lo establecido en el RI, se notificará, de forma verbal y escrita, dando la posibilidad de solicitar la reconsideración de la medida al Director en un plazo máximo de 5 días corridos, quién resolverá previa consulta al Consejo de Profesores, que deberá pronunciarse por escrito.

3.2.- Hasta 10 días hábiles luego de la notificación del procedimiento sancionatorio.

3.2.- Director o quien reemplace sus funciones.

3.2.- Registro de llamada y/o citación escrita, registro de entrevista y notificación resolución de proceso sancionatorio.

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3.3.- ENVIAR INFORME CONCLUYENTE, con verificadores de las acciones realizadas, vía oficio conductor, al Jefe DAEM, con copia a la Unidad de Convivencia Escolar.

3.3.- Dentro de las 24 horas luego de la resolución final del Director.

3.3.-Director o quien reemplace sus funciones.

3.3.- Oficio conductor.

3.4.- ELABORAR PLAN DE APOYO PSICOSOCIAL Y PEDAGÓGICO, que contendrá las medidas de apoyo psicosocial37 (evaluación, intervención y seguimiento) y/o pedagógicas38, para los estudiantes involucrados, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en el RI.

3.4.- Hasta 5 días hábiles luego de la aprobación del informe situacional.

3.4.- Encargado de Convivencia Escolar, Profesionales del área psicosocial, Profesores de asignatura y Profesionales PIE si correspondiese.

3.4.- Plan de Apoyo Psicosocial y Pedagógico.

3.5.- IMPLEMENTAR PLAN DE APOYO PSICOSOCIAL Y PEDAGÓGICO. Al respecto, derivar a los estudiantes a un proceso acompañamiento psicosocial interno o a la red de apoyo, vía ficha de derivación o correo electrónico, según corresponda, en un plazo no mayor a 72 horas luego de la elaboración de este.

3.5.- Hasta 5 días hábiles luego del pronunciamiento (notificación), durante tres meses.

3.5.- Encargado de Convivencia Escolar, Profesor Jefe, Profesores de asignatura, Profesionales del área psicosocial y Profesionales PIE, si correspondiese.

3.5.- Medios verificadores de las acciones implementadas y correo de derivación.

3.6.-Realizar acompañamiento y seguimiento a los PMA de los estudiantes involucrados.

3.6.- Durante tres meses luego de haber iniciado el protocolo.

3.6.- Profesor Jefe, Profesionales del área psicosocial y/o Encargado de Convivencia Escolar, o quienes reemplacen sus funciones.

3.6.- Registro de entrevistas.

37 El EE debe determinar si las medidas de apoyo psicosocial las implementarán con profesionales propios o se derivará a la red de apoyo. 38 Consisten en las estrategias que implementarán los docentes para fortalecer el proceso de aprendizaje del estudiante en el aula, tales como: adecuaciones curriculares, metodologías de vinculación al grupo curso, instrumento de evaluación diferenciado, entrevistas personales sistemáticas con el estudiante, etc.

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3.7.- Implementar estrategias de prevención para estudiantes y, PMA, contempladas en el RI39 .

3.7.- Dentro de los 15 días hábiles luego de haber iniciado el protocolo.

3.7.- Encargado de Convivencia Escolar y/o Profesionales del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

3.7.- Registro de asistencia.

PASO 4: MONITOREO Y EVALUACIÓN

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

4.1.- Se monitorea el cumplimiento y efectividad de las medidas de apoyo psicosocial y psicopedagógico para los estudiantes40.

4.1.- Una vez al mes, durante los tres meses de implementación del Plan.

4.1.- Encargado de Convivencia Escolar o quién reemplace sus funciones.

4.1.-Medios de verificación, reporte de rendimiento académico, observación de conducta del libro de clases y registros de asistencia.

4.2.- Se evalúa el efecto de las medidas en el comportamiento del estudiante al término del semestre. Se sugiere realizar en consejo disciplinario.

4.2.- Al término del semestre correspondiente.

4.2.- Equipo Directivo y Consejo de Profesores.

4.2.- Informe final de las medidas, considerando tres factores: asistencia, académico y disciplina.

39 Se pueden realizar talleres, los cuales se pueden realizar con el recurso profesional del establecimiento o solicitarlos a una red de apoyo. En el caso que los talleres ya fueron realizados, de acuerdo a las estrategias de prevención contempladas en el RI, igualmente se debe realizar una intervención para reforzar en esta materia. Así mismo, si está programada para una fecha muy posterior a la activación de este protocolo, se debe adelantar la actividad. 40 En el caso que el EE haya derivado a la red externa, se debe realizar seguimiento regular (mínimo una vez al mes) mediante reuniones de coordinación.

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FLUJOGRAMA PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A AGRESIONES SEXUALES Y HECHOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD

DE LOS ESTUDIANTES (ENTRE ESTUDIANTES)

MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES

DIRECCION DE ADMINISTRACION

DE EDUCACION MUNICIPAL

Inicio/ActivaciónInformar / Ficha Inicio de Protocolo

Indagación/ContenciónEntrevista a PMA/Estudiante*

Resolución Informe Situacional

PronunciamientoPlan de Apoyo Psicosocial y Pedagógico

Implementar Plan de Apoyo Psicosocial y Pedagógico (3 meses)

- Adecuaciones Pedagógicas.

- Acompañamiento o derivación psicosocial al estudiante.

- Acompañamiento a PMA.

- Implementación de estrategias Preventivas.

Monitoreo y Evaluación

SOSPECHA CERTEZA

Notificación PMA y Estudiantes

1.- Notificación por escrito de

resolución proceso sancionatorio.

2.- Apelación (5 días hábiles).

3.- Resolución Consejo de

Profesores.

4.- Enviar Informe Concluyente al

DAEM.

24 Hrs.

4 días hábiles

2 días hábiles

5 días hábiles

24 Hrs.

5 días hábiles

1.- Notificación de Proceso

Sancionatorio (Medida Cautelar

de Suspensión por 10 días

hábiles).

2.- Informar al DAEM (E-mail).

3.- Denuncia a Fiscalía (24 Hrs.)

4.- Derivación Tribunal de Familia

(48 Hrs.)

5.- Informar al Consejo de

Profesores más próximo

Recoger los antecedentes

necesarios para aclarar los hechos

Acreditar o Desestimar los

hechos

24 Hrs.

Enviar Informe Concluyente al

DAEM (15 días hábiles iniciado el

Protocolo)

10 días

hábiles

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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A AGRESIONES SEXUALES Y HECHOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD

DE LOS ESTUDIANTES (DE FUNCIONARIO A ESTUDIANTE)

I.- DEFINICIÓN

Este protocolo se activará cuando exista la sospecha o certeza de una agresión sexual o un hecho de connotación sexual, ejercida presuntamente por parte de un funcionario a un estudiante, ya sea dentro o fuera del establecimiento educacional (EE), materializado por cualquier medio, incluyendo los digitales, como internet, celulares, redes sociales, u otros de similares características.

AGRESIÓN SEXUAL/HECHO DE CONNOTACIÓN SEXUAL

Implica la imposición a un niño, niña o adolescente (NNA) de una actividad sexualizada en que el ofensor obtiene una gratificación, es decir, es una imposición intencional basada en una relación de poder, que se puede ejercer por medio de la fuerza física, el chantaje, la amenaza, la seducción, la intimidación, el engaño, la utilización de la confianza, el afecto o cualquier otra forma de presión o manipulación psicológica.

CERTEZA

Cuando un estudiante llega con lesiones atribuibles o relata haber sido víctima de una agresión sexual o un hecho de connotación sexual. Así mismo, cuando un tercero relata haber presenciado una situación de estas características.

SOSPECHA

Cuando se observan cambios significativos en el estudiante, o existen rumores, comentarios sin certeza, acerca de una situación de estas características.

FUNCIONARIO

Se entenderá por funcionario del establecimiento, toda aquella persona que ejerce funciones en el establecimiento (Directivos, Docentes, Asistentes de la Educación, profesionales que presten servicio o asistencia técnica).

DIRECTIVO

Se entenderá por directivo los docentes que cumplan funciones como Director, Inspector General, Jefe de UTP o Encargado de Escuela.

MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES

DIRECCION DE ADMINISTRACION

DE EDUCACION MUNICIPAL

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II.- CONSIDERACIONES

1.- ABUSO SEXUAL: involucra cualquier conducta de tipo sexual que se realice con un NNA, incluyendo, entre otras, las siguientes:

1. Exhibición de sus genitales por parte del abusador al NNA. 2. Tocación de genitales al NNA por parte del abusador. 3. Tocación de otras zonas del cuerpo al NNA por parte del abusador. 4. Incitación, por parte del abusador, a la tocación de sus propios genitales al NNA. 5. Contacto bucogenital entre el abusador y el NNA. 6. Penetración vaginal o anal, o intento de ella, con sus genitales, con otras partes del cuerpo o con objetos, por parte del

abusador. 7. Utilización del NNA en la elaboración de material pornográfico (Por ejemplo: fotos, películas, imágenes en internet). 8. Exposición de material pornográfico a un NNA (Por ejemplo: revistas, películas, fotos, imágenes de internet). 9. Promoción o facilitación de la explotación sexual infantil. 10. Obtención de servicios sexuales de parte de un menor de edad a cambio de dinero u otras prestaciones.

2.- OBLOGATORIEDAD DE LA DENUNCIA: Al respecto el Código Procesal Penal establece lo siguiente: Artículo 175.- Denuncia obligatoria. Estarán obligados a denunciar: e) Los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, los delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento. La denuncia realizada por alguno de los obligados en este artículo eximirá al resto. Artículo 176.- Plazo para efectuar la denuncia. Las personas indicadas en el artículo anterior deberán hacer la denuncia dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que tomaren conocimiento del hecho criminal. Artículo 177.- Incumplimiento de la obligación de denunciar. Las personas indicadas en el artículo 175 que omitieren hacer la denuncia que en él se prescribe incurrirán en la pena prevista en el artículo 494 del Código Penal, o en la señalada en disposiciones especiales, en lo que correspondiere. 3.- PRECAUCIÓN: “Se debe tener mucho cuidado en no catalogar como abuso una situación entres dos niños que puede tratarse de una experiencia exploratoria que es necesario orientar y canalizar sana y adecuadamente, y no penalizar ni castigar. No se trata de abuso sexual, por ejemplo: “Las conductas sexualizadas que puedan ocurrir entre estudiantes de la misma edad, pero si se trata de conductas que resultasen agresivas o que demuestren un conocimiento que los niños y niñas naturalmente no podrían haber adquirido sin haberlas presenciado o experimentado, podría ser indicador de que uno de ellos está siendo víctima de abuso sexual por parte de otra persona”.

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III.- EN CASO DE SOSPECHA

PASO 1.- INICIO Y/O ACTIVACIÓN

ACCIONES PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

1.1.- Cualquier persona o miembro de la comunidad, que sospeche de un hecho de agresión sexual o un hecho de connotación sexual, tal como se define en este protocolo, de un funcionario a un estudiante, debe informar, de forma verbal y/o escrita, al responsable de ACTIVAR EL PROTOCOLO, quien completará la Ficha de Inicio, registrará por escrito el relato, si correspondiese, e informará al Director del EE, o quien reemplace sus funciones.

1.1.- Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

1.1.- Director o quien reemplace sus funciones.

1.1. Ficha de inicio de protocolo y, escrito y/o registro de relato.

1° SI LA DENUNCIA ES CONTRA UN DIRECTIVO, la información se debe entregar por escrito, al Jefe DAEM, quien instruirá la aplicación del protocolo a la Unidad de Convivencia Escolar de la DAEM.

1° Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

1° Jefe DAEM o quién reemplace sus funciones.

1° Registro escrito de denuncia.

2° SI EL DENUNCIANTE ES EL PADRE, MADRE Y/O APODERADO (PMA) de la presunta víctima, inmediatamente se le debe informar, de forma verbal y escrita, el procedimiento que se llevará a cabo41, las medidas de apoyo psicosocial y pedagógicas, y las posibles implicancias judiciales que el hecho podría tener. Además, si se requiere, se realizarán preguntas de

2° Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

2° Quién inicie el protocolo o quien reemplace sus funciones.

2° Registro de entrevista.

41 Se sugiere entregar copia del protocolo.

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indagatoria a la presunta víctima 42, con el fin de tomar medidas de protección si fuese necesario.

1.2.- INFORMAR EL HECHO, vía correo electrónico, al Jefe DAEM, con copia a las Unidades de Jurídica, Personal, Apoyo Sociolaboral y Convivencia Escolar, especificando los datos del funcionario: nombre completo, RUT, domicilio particular y teléfono de contacto.

1.2.- Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento los hechos.

1.2.-Director, o quien reemplace sus funciones.

1.2.- Copia de Correo electrónico.

PASO 2: INDAGACIÓN, CONTENCIÓN Y RESOLUCIÓN

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

2.1.- REALIZAR ENTREVISTA PERSONAL AL PMA DE LA PRESUNTA VÍCTIMA. Donde se informará, de forma verbal y escrita, la situación, el procedimiento que se llevará a cabo43, las medidas de apoyo psicosocial y pedagógicas, y las posibles implicancias judiciales que el hecho podría tener. Además, si se requiere, se realizarán preguntas de indagatoria a la presunta víctima44, con el fin de tomar medidas de protección si fuese necesario. Al PMA, se citará vía llamado telefónico y/o comunicación escrita. En el caso que no se presente, se realizará visita domiciliaria.

2.1.- Dentro de las 24 horas luego de haber iniciado el protocolo.

2.1.- Quién inicie el protocolo y/o profesional del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

2.1.- Registro de entrevistas y constancia de conocer el procedimiento, o registro de visita domiciliaria.

2.2.- REALIZAR ENTREVISTA PERSONAL AL PRESUNTO VICTIMARIO. Donde se informará, de forma verbal y escrita, de la situación, del procedimiento que se llevará a cabo45, de las posibles medidas disciplinarias e

2.2.- Dentro de las 24 horas luego de haber iniciado el protocolo.

2.2- Director, o quien reemplace sus funciones, y/o quién inicia el protocolo.

2.2.- Registro de entrevista y constancia de conocer el

42 El proceso de indagación con los estudiantes involucrados debe ser siempre con previa autorización o en presencia del adulto responsable, evitando exponer su experiencia al resto de la comunidad. Además, no se debe interrogar o indagar de manera inoportuna, evitando la re-victimización. 43 Se sugiere entregar copia del protocolo. 44 El proceso de indagación con los estudiantes involucrados debe ser siempre con previa autorización o en presencia del adulto responsable, evitando exponer su experiencia al resto de la comunidad. Además, no se debe interrogar o indagar de manera inoportuna, evitando la re-victimización. 45 Se sugiere entregar copia del protocolo.

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implicancias judiciales. Además, se solicitarán descargos con un plazo no mayor a 5 días hábiles y se darán a conocer las medidas protectoras46, si correspondiese. En el caso que no se presente, se notificará vía carta certificada.

procedimiento, o copia carta certificada.

2.3.- RECOGER ANTECEDENTES necesarios para esclarecer los hechos (antecedentes laborales, entrevista posibles testigos u otros datos que aporten en la indagación)47.

2.3.- Hasta 5 días hábiles luego de haber iniciado el protocolo.

2.3.- Quién inicie el protocolo, Encargado de Convivencia Escolar y/o profesional del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

2.3.- Copia de registros de antecedentes.

2.4.- ELABORAR INFORME SITUACIONAL, que contendrá: antecedentes relevantes (síntesis de la situación, síntesis de los descargos, situación psicoemocional del estudiante y otros hallazgos), conclusiones (acreditar o no la certeza del hecho) y medidas sugeridas (medidas de apoyo psicosocial y pedagógicas para el estudiante, y medidas administrativas y/o judiciales al funcionario, si correspondiese). El informe será entregado a la Dirección del EE, quién por escrito, RESUELVE aceptando o modificando las medidas sugeridas en este. * SI SE CONCLUYE LA CERTEZA, SE DEBE CONTINUAR CON APARTADO “IV” DEL PRESENTE PROTOCOLO, en caso contrario continuar con el siguiente paso.

2.4.- Hasta 7 días hábiles luego de haber iniciado el protocolo.

2.4.- Quién inicia el protocolo, Profesor Jefe, Profesionales del área psicosocial, y Profesionales del Programa de Integración Escolar (PIE), si correspondiese.

2.4- Informe situacional y registro escrito de aprobación o rechazo.

3.- PRONUNCIAMIENTO Y MEDIDAS DE APOYO

46 Las medidas protectoras están destinadas a resguardar la integridad de los estudiantes, las que serán aplicadas conforme a la gravedad del caso. Entre estas medidas se contemplan: evitar el contacto directo con el victimario. 47 En todo momento se debe resguardar la confidencialidad e integridad de los involucrados.

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ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

3.1.- NOTIFICAR AL PMA DE LA PRESUNTA VÍCTIMA, con la presencia del estudiante solo si fuese necesario, de forma verbal y escrita, las conclusiones y medidas aprobadas del informe situacional. Al PMA, se citará vía llamado telefónico y/o comunicación escrita. En el caso que no se presente, se realizará visita domiciliaria.

3.1.- Hasta 2 días hábiles luego de la aprobación del informe situacional.

3.1.- Quién inicia el protocolo y/o Profesional del Área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

3.1.- Registro de llamada y/o citación escrita, registro de entrevista y notificación con constancia de la toma de conocimiento.

3.2.- NOTIFICAR AL PRESUNTO VICTIMARIO, de forma verbal y escrita, de las conclusiones y medidas aprobadas del informe situacional. Al funcionario, se citará vía llamado telefónico. En el caso que no se presente, se notificará vía carta certificada.

3.2.- Hasta 2 días hábiles luego de la aprobación del informe situacional.

3.2.- Director, o quien reemplace sus funciones.

3.2.- Registro de llamada, registro de entrevista y notificación con constancia de la toma de conocimiento.

3° SI FUESE NECESARIO, informar de la activación del protocolo en el consejo de profesores y reforzar la Normativa Vigente que regula el procedimiento del EE en esta materia48.

3° En el Consejo de Profesores más próximo luego de la aprobación del informe situacional.

3° Director, Inspector General y/o Encargado de Convivencia Escolar, o quienes reemplacen sus funciones.

3° Libro de actas.

4° SI FUESE NECESARIO, informar de la activación del protocolo a la directiva del centro general de padres y/o apoderados (CGPA). Esto, de forma verbal, en una reunión, la cual se citará vía llamado telefónico y/o comunicación escrita49.

4° Hasta 3 días hábiles luego de la aprobación del informe situacional.

4° Director, Inspector General y/o Encargado de Convivencia Escolar, o quienes

4° Registro de asistencia y acta.

48 Se debe resguardar la confidencialidad en todo momento. 49 El objetivo de la reunión es para que los PMA estén informados, así evitar que se desvirtúe el hecho, y solicitar contener emocionalmente a los estudiantes. En este contexto se debe resguardar en todo momento la identidad de los involucrados, reforzando los derechos de cada uno de ellos.

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reemplacen sus funciones.

3.3.- ELABORAR PLAN DE APOYO PSICOSOCIAL Y PEDAGÓGICO, que contendrá medidas de apoyo psicosocial50 (evaluación, intervención y seguimiento) y medidas pedagógicas51, según lo establecido en el RI, para el estudiante y funcionario, según corresponda.

3.3.- Hasta 5 días hábiles luego de la aprobación del informe situacional.

3.3.- Encargado de Convivencia Escolar, Profesionales del área psicosocial, Profesores de asignatura y Profesionales PIE si correspondiese.

3.3.- Plan de Apoyo Psicosocial y Pedagógico.

3.4.- IMPLEMENTAR PLAN DE APOYO PSICOSOCIAL Y PEDAGÓGICO para el estudiante y funcionario, según corresponda. Al respecto, derivar al estudiante a un proceso acompañamiento psicosocial interno o a la red de apoyo, vía ficha de derivación o correo electrónico, según corresponda, en un plazo no mayor a 72 horas luego de la elaboración de este.

3.4.- Hasta 5 días hábiles luego del pronunciamiento (notificación), durante tres meses.

3.4.- Encargado de Convivencia Escolar, Profesor Jefe, Profesores de asignatura, Profesionales del área psicosocial y Profesionales PIE si correspondiese.

3.4.- Medios verificadores de las acciones implementadas y correo de derivación.

3.5.-Realizar acompañamiento y seguimiento a PMA del estudiante involucrado.

3.5.- Durante tres meses luego de haber iniciado el protocolo.

3.5.- Profesor Jefe, Profesionales del área psicosocial y/o Encargado de Convivencia Escolar, o quienes reemplacen sus funciones.

3.5.- Registro de entrevistas.

3.6.- Realizar acompañamiento y seguimiento psicoemocional al funcionario.

3.6.- Durante tres meses luego de haber iniciado el protocolo.

3.6.- Profesionales del área psicosocial.

3.6.- Registro de entrevistas.

50 El EE debe determinar si las medidas de apoyo psicosocial las implementarán con profesionales propios o se derivará a la red de apoyo. 51 Consisten en las estrategias que implementarán los docentes para fortalecer el proceso de aprendizaje del estudiante en el aula, tales como: adecuaciones curriculares, metodologías de vinculación al grupo curso, instrumento de evaluación diferenciado, entrevistas personales sistemáticas, etc.

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3.7.- Implementar estrategias de prevención para estudiantes y funcionarios, contempladas en el RI52 .

3.7.- Dentro de los 15 días hábiles luego de haber iniciado el protocolo.

3.7.- Encargado de Convivencia Escolar y/o Profesionales del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

3.7.- Registro de asistencia.

PASO 4: MONITOREO Y EVALUACIÓN

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

4.1.- Se monitorea el cumplimiento y efectividad de las medidas de apoyo psicosocial y pedagógico del estudiante53, y funcionario.

4.1.- Una vez al mes, durante los tres meses de implementación del Plan.

4.1.- Encargado de Convivencia Escolar o quién reemplace sus funciones.

4.1.-Medios de verificación, reporte de rendimiento académico, observación de conducta del libro de clases y registros de asistencia.

4.2.- Enviar Informe Concluyente y verificadores de acciones realizadas al Jefe DAEM con copia a la Unidad de Convivencia Escolar.

4.2.- Dentro de los 15 días hábiles luego de haber iniciado el protocolo.

4.2.- Director o quién reemplace sus funciones.

4.2.- Informe concluyente de Protocolo Actuación.

4.3.- Se evalúa el efecto de las medidas en el comportamiento del estudiante al término del semestre.

4.3.- Al término del semestre correspondiente.

4.3.- Equipo Directivo y Consejo de Profesores.

4.3.- Informe final de las medidas, considerando tres

52 Se pueden realizar talleres, los cuales se pueden realizar con el recurso profesional del establecimiento o solicitarlos a una red de apoyo. En el caso que los talleres ya fueron realizados, de acuerdo a las estrategias de prevención contempladas en el RI, igualmente, se debe realizar una intervención para reforzar en esta materia. Así mismo, si está programada para una fecha muy posterior a la activación de este protocolo, se debe adelantar la actividad. 53 En el caso que el EE haya derivado a la red externa, se debe realizar seguimiento regular (mínimo una vez al mes) mediante reuniones de coordinación.

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Se sugiere realizar en consejo disciplinario. Así mismo las medidas de apoyo psicosocial para el funcionario.

factores: asistencia, académico y disciplina.

III.- EN CASO DE CERTEZA

PASO 1.- INICIO Y/O ACTIVACIÓN

ACCIONES PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

1.1.- Cualquier persona o miembro de la comunidad, que tenga la certeza de un hecho de agresión sexual o un hecho de connotación sexual, tal como se define en este protocolo, de un funcionario a un estudiante, debe informar, de forma verbal y/o escrita, al responsable de ACTIVAR EL PROTOCOLO, quien completará la Ficha de Inicio, registrará por escrito el relato, si correspondiese, e informará al Director del EE, o quien reemplace sus funciones.

1.1.- Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

1.1.- Director o quien reemplace sus funciones.

1.1. Ficha de inicio de protocolo y, escrito y/o registro de relato.

1° SI LA DENUNCIA ES CONTRA UN DIRECTIVO, la información se debe entregar por escrito, al Jefe DAEM, quien instruirá la aplicación del protocolo a la Unidad de Convivencia Escolar de la DAEM.

1° Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

1° Jefe DAEM o quién reemplace sus funciones.

1° Registro escrito de denuncia.

2° SI EXISTEN LESIONES O EL RELATO TRATE DE UNA VIOLACIÓN, se acudirá al servicio médico de urgencias, adoptando el procedimiento contemplado en el Protocolo de Accidentes. Esta acción no requiere necesariamente la autorización de la familia, pero si debe ser informada.

2° Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

2° Quién inicie el protocolo o quién reemplace sus funciones.

2° Respaldo de atención médica (DAU).

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3° SI EXISTE DELITO FLAGRANTE54 se deberá llamar a Carabineros de Chile.

3° Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

3° Quién inicie el protocolo o quien reemplace en su función.

3° Registro de llamado o Parte Policial.

4° SI EL DENUNCIANTE ES EL PADRE, MADRE Y/O APODERADO (PMA) de la presunta víctima, inmediatamente se le debe informar, de forma verbal y escrita, el procedimiento que se llevará a cabo55, las medidas de apoyo psicosocial y pedagógicas, y las posibles implicancias judiciales que el hecho podría tener. Además, si se requiere, se realizarán preguntas de indagatoria a la presunta víctima 56, con el fin de tomar medidas de protección si fuese necesario.

4° Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

4° Quién inicie el protocolo o quien reemplace sus funciones.

4° Registro de entrevista.

1.2.- INFORMAR EL HECHO, vía correo electrónico, al Jefe DAEM, con copia a las Unidades de Jurídica, Personal y Convivencia Escolar, especificando los datos del funcionario: nombre completo, RUT, domicilio particular y teléfono de contacto.

1.2.- Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento los hechos.

1.2.-Director, o quien reemplace sus funciones.

1.2.- Copia de Correo electrónico.

PASO 2: INDAGACIÓN, CONTENCIÓN Y RESOLUCIÓN

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

2.1.- REUNIR ANTECEDENTES GENERALES que permitan contextualizar la situación (entrevistas a testigos u otros datos anteriores al hecho).

2.1.- Dentro de las 24 horas luego de haber iniciado el protocolo.

2.1.- Quién inicie el protocolo y/o profesional del área psicosocial, o quienes

2.1.- Copia de registros.

54 Se refiere a aquel delito que se está ejecutando actualmente o en ese preciso instante. 55 Se sugiere entregar copia del protocolo. 56 El proceso de indagación con los estudiantes involucrados debe ser siempre con previa autorización o en presencia del adulto responsable, evitando exponer su experiencia al resto de la comunidad. Además, no se debe interrogar o indagar de manera inoportuna, evitando la re-victimización.

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reemplacen sus funciones.

2.2.- REALIZAR ENTREVISTA PERSONAL AL PMA DE LA PRESUNTA VÍCTIMA. Donde se informará, de forma verbal y escrita, la situación, el procedimiento que se llevará a cabo57, las medidas de apoyo psicosocial y pedagógicas, y las implicancias judiciales del hecho. Además, si se requiere, se realizarán preguntas de indagatoria a la presunta víctima58, con el fin de tomar medidas de protección si fuese necesario. Al PMA, se citará vía llamado telefónico y/o comunicación escrita. En el caso que no se presente, se realizará visita domiciliaria.

2.2.- Dentro de las 24 horas luego de haber iniciado el protocolo.

2.2.- Quién inicie el protocolo y/o profesional del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

2.2.- Registro de entrevistas y constancia de conocer el procedimiento, o registro de visita domiciliaria.

2.3.- REALIZAR ENTREVISTA PERSONAL AL PRESUNTO VICTIMARIO. Donde se notificará, de forma verbal y escrita, el inicio del procedimiento sancionatorio que consiste en: aplicar una medida cautelar de suspensión por un periodo de 10 días hábiles, junto a sus fundamentos; otorgar el derecho a inocencia y presentar pruebas en su defensa en dicho periodo de tiempo; informar de las posibles medidas administrativas, conforme a lo establecido en el Reglamento de Higiene y Seguridad de la DAEM, y de las implicancias judiciales. Se citará vía llamado telefónico. En el caso que no se presente, se realizará visita domiciliaria o se notificará vía carta certificada.

2.3.- Dentro de las 24 horas luego de haber iniciado el protocolo.

2.3.- Director, o quien reemplace sus funciones, y/o quién inicia el protocolo.

2.3.- Registro de entrevista y notificación de proceso sancionatorio.

2.4.- Informar al Ministerio Público de la situación, vía oficio conductor, o en su defecto, solicitar la presencia de Carabineros de Chile o PDI, vía telefónica.

2.4.- Dentro de las 24 horas luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

2.4.- Director o quien reemplace sus funciones.

2.4.- Copia Oficio de Denuncia.

57 Se sugiere entregar copia del protocolo. 58 El proceso de indagación con los estudiantes involucrados debe ser siempre con previa autorización o en presencia del adulto responsable, evitando exponer su experiencia al resto de la comunidad. Además, no se debe interrogar o indagar de manera inoportuna, evitando la re-victimización.

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2.5.- Realizar derivación a Tribunales de Familia, por medio de la oficina virtual del poder judicial o, en su defecto, vía oficio conductor.

2.5.- Dentro de las 48 horas luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

2.5.- Encargado de Convivencia Escolar o Profesionales del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

2.5.- Certificado de envío de la causa.

2.6.- INFORMAR DE LA ACTIVACIÓN DEL PROTOCOLO EN EL CONSEJO DE PROFESORES y reforzar la Normativa Vigente que regula el procedimiento del EE en esta materia59.

2.6.- En el Consejo de Profesores más próximo luego de la aprobación del informe situacional.

2.6.- Director, Inspector General y/o Encargado de Convivencia Escolar, o quienes reemplacen sus funciones.

2.6.- Libro de actas.

5° SI FUESE NECESARIO, informar de la activación del Protocolo a PMA del Curso correspondiente al estudiante involucrado, y a la directiva del Centro General de Padres y/o Apoderados (CGPA), si fuese necesario. Esto por medio de una reunión extraordinaria, la cual se citará por medio de una comunicación escrita60.

5° Hasta 3 días hábiles luego de haber iniciado el protocolo.

5° Director, Inspector General y/o Encargado de Convivencia Escolar, o quienes reemplacen sus funciones.

5° Registro de asistencia.

2.7.- ELABORAR INFORME SITUACIONAL, que contendrá: antecedentes relevantes (síntesis de la situación, síntesis de los descargos, situación psicoemocional del estudiante, acciones realizadas, medidas aplicadas y otros hallazgos), conclusiones y medidas sugeridas (medidas de apoyo psicosocial y pedagógicas para el estudiante, y medidas administrativas, si correspondiese). El informe será entregado a la Dirección del EE, quién por escrito,

2.7.- Hasta 10 días hábiles luego de haber notificado el proceso sancionatorio.

2.7.- Quién inicia el protocolo, Profesor Jefe, Profesionales del área psicosocial, y Profesionales PIE si correspondiese.

2.7.- Informe situacional y registro escrito de aprobación o rechazo.

59 Se debe resguardar la confidencialidad en todo momento. 60 El objetivo de la reunión es para que los PMA estén informados, así evitar que se desvirtúe el hecho, y solicitar contener emocionalmente a los/as estudiantes. En este contexto se debe resguardar en todo momento la identidad de los involucrados, reforzando los derechos de cada uno de ellos.

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RESUELVE aceptando o modificando las medidas sugeridas en este.

3.- PRONUNCIAMIENTO Y MEDIDAS DE APOYO

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

3.1.- NOTIFICAR AL PMA DE LA PRESUNTA VÍCTIMA, con la presencia del estudiante solo si fuese necesario, de forma verbal y escrita, las conclusiones y medidas aprobadas del informe situacional. Al PMA, se citará vía llamado telefónico y/o comunicación escrita. En el caso que no se presente, se realizará visita domiciliaria.

3.1.- Hasta 2 días hábiles luego de la resolución del Director.

3.1.- Quién inicia el protocolo y/o Profesional del Área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

3.1.- Registro de llamada y/o citación escrita, registro de entrevista y notificación con constancia de la toma de conocimiento.

3.2.- NOTIFICAR AL PRESUNTO VICTIMARIO, de forma verbal y escrita, de la resolución del proceso sancionatorio. Al funcionario, se citará vía llamado telefónico. En el caso que no se presente, se realizará visita domiciliaria o se notificará vía carta certificada. *SI SE INICIA PROCESO ADMINISTRATIVO, se actuará bajo los procedimientos establecidos en Reglamento de Higiene y Seguridad Vigente de la DAEM.

3.2.- Hasta 10 días hábiles luego de la notificación del procedimiento sancionatorio.

3.2.- Director o quien reemplace sus funciones.

3.2.- Registro de llamada y/o citación escrita, registro de entrevista y notificación resolución de proceso sancionatorio.

3.3.- ENVIAR INFORME CONCLUYENTE, con verificadores de acciones realizadas, vía oficio conductor, al Jefe DAEM con copia a las Unidades de Jurídica y Convivencia Escolar.

3.3.- Dentro de las 24 horas luego de la aprobación del informe situacional.

3.3.- Director o quién reemplace sus funciones.

3.3.- Informe concluyente de Protocolo Actuación.

3.4.- ELABORAR PLAN DE APOYO PSICOSOCIAL Y PEDAGÓGICO para el estudiante, el cual debe contener:

3.4.- Hasta 5 días hábiles luego de la aprobación del informe situacional.

3.4.- Encargado de Convivencia Escolar, Profesionales del área psicosocial, Profesores

3.4.- Plan de Apoyo Psicosocial y Pedagógico.

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medidas de apoyo psicosocial61 (evaluación, intervención y seguimiento) y medidas pedagógicas62, de acuerdo a lo establecido en el RI.

de Asignatura y Profesionales PIE si correspondiese.

3.5.- IMPLEMENTAR PLAN DE APOYO PSICOSOCIAL Y PEDAGÓGICO para el estudiante. Al respecto, derivar al estudiante a un proceso acompañamiento psicosocial interno o a la red de apoyo, vía ficha de derivación interna o correo electrónico, según corresponda, en un plazo no mayor a 48 horas luego de la elaboración de este.

3.5.- Hasta 5 días hábiles luego del pronunciamiento (notificación), durante tres meses.

3.5.- Encargado de Convivencia Escolar, Profesor Jefe, Profesores de asignatura, Profesionales del área psicosocial y Profesionales PIE si correspondiese.

3.5.- Medios verificadores de las acciones implementadas.

3.6.-Realizar acompañamiento y seguimiento psicoemocional al funcionario.

3.6.- Durante tres meses luego de haber iniciado el protocolo.

3.6.- Profesionales del área psicosocial.

3.6.- Registro de entrevistas.

3.7.-Realizar acompañamiento y seguimiento al PMA del estudiante involucrado.

3.7.- Durante tres meses luego de haber iniciado el protocolo.

3.7.- Profesor Jefe, Profesionales del área psicosocial y/o Encargado de Convivencia Escolar, o quienes reemplacen sus funciones.

3.7.- Registro de entrevistas.

3.8.- Implementar estrategias de prevención para funcionarios y estudiantes contempladas en el RI63 .

3.8.- Dentro de los 15 días hábiles luego de

3.8.- Encargado de Convivencia Escolar y/o Profesionales del

3.8.- Registro de asistencia.

61 El EE debe determinar si las medidas de apoyo psicosocial las implementarán con profesionales propios o se derivará a la red de apoyo. 62 Consisten en las estrategias que implementarán los docentes para fortalecer el proceso de aprendizaje del estudiante en el aula, tales como: adecuaciones curriculares, metodologías de vinculación al grupo curso, instrumento de evaluación diferenciado, entrevistas personales sistemáticas, etc. 63 Se pueden realizar talleres, los cuales se pueden realizar con el recurso profesional del establecimiento o solicitarlos a una red de apoyo. En el caso que los talleres ya fueron realizados, de acuerdo a las estrategias de prevención contempladas en el RI, igualmente se debe realizar una intervención para reforzar en esta materia. Así mismo, si está programada para una fecha muy posterior a la activación de este protocolo, se debe adelantar la actividad.

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haber iniciado el protocolo.

área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

PASO 4: MONITOREO Y EVALUACIÓN

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

4.1.- Se monitorea el cumplimiento y efectividad de las medidas de apoyo psicosocial y pedagógico del estudiante64 y funcionario, según corresponda.

4.1.- Una vez al mes, durante los tres meses de implementación del Plan.

4.1.- Encargado de Convivencia Escolar o quién reemplace sus funciones.

4.1.-Medios de verificación, reporte de rendimiento académico, observación de conducta del libro de clases y registros de asistencia.

4.2.- Se evalúa el efecto de las medidas en el comportamiento del estudiante al término del semestre. Se sugiere realizar en consejo disciplinario. Así mismo las medidas de apoyo psicosocial para el funcionario.

4.2.- Al término del semestre correspondiente.

4.2.- Equipo Directivo y Consejo de Profesores.

4.2.- Informe final de las medidas, considerando tres factores: asistencia, académico y disciplina.

64 En el caso que el EE haya derivado a la red externa, se debe realizar seguimiento regular (mínimo una vez al mes) mediante reuniones de coordinación. Así

mismo, se deben actualizar los antecedentes en Tribunales de Familia.

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FLUJOGRAMA: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A AGRESIONES SEXUALES Y HECHOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD

DE LOS ESTUDIANTES (DE FUNCIONARIO A UN ESTUDIANTE)

MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES

DIRECCION DE ADMINISTRACION

DE EDUCACION MUNICIPAL

Inicio/ActivaciónInformar / Ficha Inicio de Protocolo

Indagación/ContenciónEntrevista a PMA y

Funcionario/Estudiante*

Resolución Informe Situacional

PronunciamientoPlan de Apoyo Psicosocial y Pedagógico

Implementar Plan de Apoyo Psicosocial y Pedagógico (3 meses)

- Adecuaciones Pedagógicas.

- Acompañamiento o derivación psicosocial al estudiante.

- Acompañamiento a PMA.

- Acompañamiento Psicoemocional al Funcionario.

- Implementación de estrategias Preventivas.

Monitoreo y Evaluación

SOSPECHA CERTEZA

Notificación PMA, Estudiantes y

Funcionario

1.- Notificación por escrito de

resolución proceso sancionatorio.

24 Hrs.

4 días hábiles

2 días hábiles

5 días hábiles

24 Hrs.

5 días hábiles

1.- Notificación de Proceso

Sancionatorio (Medida Cautelar

de Suspensión por 10 días

hábiles).

2.- Informar al DAEM (E-mail).

3.- Denuncia a Fiscalía (24 Hrs.)

4.- Derivación Tribunal de Familia

(48 Hrs.)

5.- Informar al Consejo de

Profesores más próximo.

Recoger los antecedentes

necesarios para aclarar los hechos

Acreditar o Desestimar los

hechos 24 Hrs.

Enviar Informe Concluyente al

DAEM (15 días hábiles iniciado el

Protocolo)

5 días hábiles

5 días hábiles Enviar Informe al DAEM

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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA ABORDAR SITUACIONES RELACIONADAS A DROGAS Y ALCOHOL EN EL ESTABLECIMIENTO

I.- DEFINICIÓN

Este protocolo se activará cuando exista la sospecha o certeza de una situación que involucre consumo y/o porte de drogas y alcohol en el establecimiento, por parte de un estudiante, dentro o fuera del establecimiento.

CERTEZA

Cuando existen pruebas concretas, siendo sorprendido flagrante u observado por un tercero, de consumo y/o porte de drogas o alcohol.

SOSPECHA

Cuando algún miembro de la comunidad educativa relata que un estudiante consume, porta y/o microtrafica drogas o alcohol, sin contar con pruebas concretas, basándose por rumores o en cambios conductuales del estudiante, en cuanto a su aspecto físico o emocional, que podrían evidenciar el consumo.

II.- CONSIDERACIONES

1.- En el marco de la protección de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (NNA), en el procedimiento de este tipo de casos siempre debe imperar la suspensión del juicio moral, por consiguiente, mientras no exista una sentencia definitiva de término, dictada por un tribunal competente, debe presumirse que las personas involucradas, que han sido vinculados a los hechos que se investigan, son inocentes y, en consecuencia, deben ser tratados como tal, de manera de no estigmatizarlos, cuidando ante todo a la persona. 2.- La Normativa Vigente que regula este tipo de situaciones es la Ley N° 20.000, que entre otras cosas establece lo siguiente:

a) Artículo 1º, sanciona a “los que elaboren, fabriquen, transformen, preparen o extraigan sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas productoras de dependencia física o psíquica, capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud” … sin la debida autorización.

b) Artículo 3°, sanciona el tráfico, que se entenderá los que, sin contar con la autorización competente, importen, exporten, transporten, adquieran, transfieran, sustraigan, posean, suministren, guarden o porten tales sustancias o materias primas.

MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES

DIRECCION DE ADMINISTRACION

DE EDUCACION MUNICIPAL

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c) Artículo 4°, sanciona el tráfico de pequeñas cantidades, refiriendo que él que, sin la competente autorización posea, transporte, guarde o porte consigo pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas productoras de dependencia física, psíquica, o de materias primas que sirvan para obtenerlas.

d) Artículo 12°, sanciona a quienes faciliten el tráfico y consumo, al respecto refiere: Quien se encuentre, a cualquier título, a cargo de un establecimiento de comercio, cine, hotel, restaurante, bar, centro de baile o música, recinto deportivo, establecimiento educacional de cualquier nivel, u otros abiertos al público, y tolere o permita el tráfico o consumo de alguna de las sustancias mencionadas en el artículo 1º, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo (540 días a 3 años y un día) y multa de cuarenta a doscientas unidades tributarias mensuales, a menos que le corresponda una sanción mayor por su participación en el hecho.

e) Artículo N° 50, sanciona a personas que: a) Consumen drogas en lugares públicos o abiertos al público, b) Consumen drogas en lugares privados, si se hubieren concertado para tal efecto; c) Tengan o porten drogas en esos lugares para su uso personal o próximo; d) Importen, transporten, adquieran, sustraigan o guarden drogas para su uso personal o próximo; e) siembren, planten, cultiven o cosechen especies vegetales del género cannabis u otras productoras de drogas para su uso.

3.- El EE tiene la responsabilidad de implementar un programa de prevención de consumo, tráfico y microtráfico de drogas, apoyándose en los lineamientos de SENDA, Carabineros de Chile y la PDI. Éste se llevará a cabo a través de talleres con los alumnos, padres y/o apoderados, como asimismo en el horario de orientación asignado en todos los niveles, en forma paralela con otros programas que el establecimiento cuenta y posee; reforzado con charlas de especialistas en el tema. En este mismo sentido, es importante realizar acciones que faciliten la coordinación permanente con instancias de la red comunal, tanto en el ámbito preventivo, de tratamiento y de control. Así mismo, se realizarán acciones para el seguimiento y evaluación del impacto de las acciones preventivas implementadas. 4.- El EE no debe revisar los elementos personales de los estudiantes sin la previa autorización de los adultos responsables. Al respecto, en caso de que la policía se presente en el EE, serán los directivos quienes sacaran al estudiante del aula y lo llevarán a un lugar previamente definido, para evitar cualquier tipo de exposición y/o estigmatización, resguardando así la intimidad e identidad del estudiante en cada momento. Por consiguiente, no se debe permitir que un estudiante sea retirado esposado desde el EE ni que sea tratado de forma vejatoria e intimidante, velando así en toda instancia por el interés superior del NNA.

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III.- EN CASO DE SOSPECHA

PASO 1.- INICIO DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN

ACCIONES PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

1.1.- Cualquier persona o miembro de la comunidad, que sospeche de un hecho de consumo y/o porte de droga o alcohol, por parte de un estudiante del EE, debe informar, de forma verbal y/o escrita, al responsable de ACTIVAR EL PROTOCOLO, quien completará la Ficha de Inicio del Protocolo, registrará por escrito el relato si correspondiese, e informará al Director del EE, o a quien reemplace sus funciones.

1.1.- Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

1.1.- Inspector General o Encargado de Convivencia Escolar, o quienes reemplacen sus funciones.

1.1. Ficha inicio de protocolo y, escrito y/o registro de relato.

PASO 2: INDAGACIÓN, CONTENCIÓN Y RESOLUCIÓN

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

2.1.- REALIZAR ENTREVISTA PERSONAL AL ESTUDIANTE INVOLUCRADO JUNTO A SU PADRE, MADRE Y/O APODERADO (PMA) 65. Donde se informará, de forma verbal y escrita, la situación, el procedimiento que se llevará a cabo66, las medidas de apoyo psicosocial, las posibles medidas disciplinarias e implicancias judiciales que el hecho podría tener. Se realizarán preguntas de indagatoria, dando la posibilidad de entregar antecedentes con el fin de tomar acuerdos o medidas de

2.1.- Hasta 3 días hábiles luego de iniciado el protocolo.

2.1- Quién inicie el protocolo y/o profesional del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

2.1.- Registro de llamada, citación y registro de entrevista, constancia de conocer el procedimiento o de inasistencia a entrevista, registro de visita domiciliaria o ficha de derivación.

65 El proceso de indagación con los estudiantes involucrados debe ser siempre con previa autorización o en presencia del adulto responsable, evitando exponer su experiencia al resto de la comunidad. Además, no se debe interrogar o indagar de manera inoportuna, evitando la re-victimización. 66 Se sugiere entregar copia del protocolo.

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protección si fuese necesario. Al PMA, se citará vía llamado telefónico y/o comunicación escrita. En el caso que no se presente, se realizará visita domiciliaria. * Si el estudiante niega lo ocurrido, el EE tiene el deber de creerle, sin emitir juicio al respecto. Sin perjuicio de continuar con el proceso de indagación.

2.2.- REUNIR ANTECEDENTES GENERALES. Recoger antecedentes académicos, disciplinarios o de otra índole, y entrevistar a posibles testigos de los hechos que puedan aportar en aclarar la situación (estudiantes, docentes o inspectores)67.

2.2.- Hasta 5 días hábiles luego de haber iniciado el protocolo.

2.2.- Quién inicia el protocolo, Profesor Jefe, Profesores de asignaturas, Inspectores de patio, Jefe de UTP y Profesionales del área psicosocial, y Profesionales del Programa de Integración Escolar (PIE), si correspondiese.

2.2.- Copia de registros.

2.3.- ELABORAR INFORME SITUACIONAL, que contendrá: antecedentes relevantes (síntesis de la situación, síntesis de los descargos, situación psicoemocional de los involucrados y otros hallazgos), conclusiones (acreditar o no la certeza del hecho) y medidas sugeridas (medidas de apoyo psicosocial, disciplinarias, excepcionales y/o judiciales, si correspondiese). El informe será entregado a la Dirección del EE, quién, por escrito, RESUELVE aceptando o modificando las medidas sugeridas.

2.3.- Hasta 5 días hábiles luego de haber iniciado el protocolo.

2.3.- Quién inicia el protocolo, Profesor Jefe, Profesionales del área psicosocial, y Profesionales PIE, si correspondiese.

2.3.- Informe situacional y registro escrito de aprobación o rechazo.

67 Se debe resguardar en todo momento la intimidad e identidad del momento.

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*SI SE CONCLUYE LA CERTEZA, SE DEBE CONTINUAR CON APARTADO “IV” DEL PRESENTE PROTOCOLO, en caso contrario continuar con el siguiente paso.

3.- PRONUNCIAMIENTO Y MEDIDAS DE APOYO

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

3.1.- NOTIFICAR AL PMA DE LA PRESUNTA VÍCTIMA, con la presencia del estudiante, solo si fuese necesario, de forma verbal y escrita, las conclusiones y medidas aprobadas del informe situacional. Al PMA, se citará vía llamado telefónico y/o comunicación escrita. En el caso que no se presente, se realizará visita domiciliaria.

3.1.- Hasta 2 días hábiles luego de la aprobación del informe situacional.

3.1.- Quién inicia el protocolo y/o Profesional del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

3.1.- Registro de llamada y/o citación escrita, registro de entrevista y notificación con constancia de la toma de conocimiento.

3.2.- ELABORAR PLAN DE APOYO PSICOSOCIAL Y PEDAGÓGICO, que contendrá las medidas de apoyo psicosocial68 (evaluación, intervención y seguimiento), para el estudiante involucrado, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en el RI.

3.2.- Hasta 5 días hábiles luego de la aprobación del informe situacional.

3.2.- Encargado de Convivencia Escolar y Profesionales del área psicosocial, y Profesionales PIE si correspondiese.

3.2.- Plan de Apoyo Psicosocial.

3.3.- IMPLEMENTAR PLAN DE APOYO PSICOSOCIAL. Al respecto, derivar a los estudiantes a un proceso acompañamiento psicosocial interno o a la red de apoyo, vía ficha de derivación o correo electrónico, según corresponda, en un plazo no mayor a 72 horas luego de la elaboración de este.

3.3.- Hasta 5 días hábiles luego del pronunciamiento (notificación), durante tres meses.

3.3.- Encargado de Convivencia Escolar y Profesionales del área psicosocial, y Profesionales PIE, si correspondiese.

3.3.- Medios verificadores de las acciones implementadas y correo de derivación.

68 El EE debe determinar si las medidas de apoyo psicosocial las implementarán con profesionales propios o se derivará a la red de apoyo.

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3.4.- Implementar estrategias de prevención para estudiantes y, PMA, contempladas en el RI69 .

3.4.- Dentro de los 15 días hábiles luego de haber iniciado el protocolo.

3.4.- Encargado de Convivencia Escolar y/o Profesionales del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

3.4.- Registro de asistencia.

PASO 4: MONITOREO Y EVALUACIÓN

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

4.1.- Se monitorea el cumplimiento y efectividad de las medidas de apoyo psicosocial y psicopedagógico del estudiante70.

4.1.- Una vez al mes, durante los tres meses de implementación del Plan.

4.1.- Encargado de Convivencia Escolar o quién reemplace sus funciones.

4.1.-Medios de verificación, reporte de rendimiento académico, observación de conducta del libro de clases y registros de asistencia.

4.2.- Enviar Informe Concluyente, con verificadores de acciones realizadas, al Jefe DAEM con copia a la Unidad de Convivencia Escolar.

4.2.- Dentro de los 15 días hábiles luego de haber iniciado el protocolo.

4.2.- Director o quién reemplace sus funciones.

4.2.- Informe concluyente de Protocolo Actuación.

4.3.- Se evalúa el efecto de las medidas en el comportamiento del estudiante al término del semestre. Se sugiere realizar en consejo disciplinario.

4.3.- Al término del semestre correspondiente.

4.3.- Equipo Directivo y Consejo de Profesores.

4.3.- Informe final de las medidas, considerando tres

69 Se pueden realizar Talleres los cuales se pueden realizar con el recurso profesional del establecimiento o solicitarlos a una red de apoyo. En el caso que los talleres ya fueron realizados de acuerdo a las estrategias de prevención contempladas en el RI, igualmente se debe realizar una intervención para reforzar en esta materia. Así mismo, si está programada para una fecha muy posterior a la activación de este protocolo, se debe adelantar la actividad. 70 En el caso que el EE haya derivado a la red externa, se debe realizar seguimiento regular (mínimo una vez al mes) mediante reuniones de coordinación.

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factores: asistencia, académico y disciplina.

III.- EN CASO DE CERTEZA

PASO 1.- INICIO DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN

ACCIONES PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

1.1.- Cualquier persona o miembro de la comunidad, que tenga certeza de un hecho de consumo y/o porte de droga o alcohol, por parte de un estudiante del EE, debe informar, de forma verbal y/o escrita, al responsable de ACTIVAR EL PROTOCOLO, quien completará la Ficha de Inicio del Protocolo, registrará por escrito el relato si correspondiese, e informará al Director del EE, o a quien reemplace sus funciones.

1.1.- Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

1.1.- Inspector General o Encargado de Convivencia Escolar, o quienes reemplacen sus funciones.

1.1. Ficha inicio de protocolo y, escrito y/o registro de relato.

PASO 2: INDAGACIÓN, CONTENCIÓN Y RESOLUCIÓN

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

2.1.- REUNIR ANTECEDENTES GENERALES que permitan contextualizar la situación de manera reservada y oportuna (revisa el Libro de Clases, entrevista al profesor jefe u otro actor relevante), lo cual se pondrá en conocimiento de las policías (PDI o Carabineros de Chile). Se debe resguardar la intimidad e identidad del estudiante involucrado.

2.1.- Dentro de las 24 horas luego de haber iniciado el protocolo.

2.1.- Quién inicie el protocolo y/o Profesional del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

2.1.- Registro de entrevistas, observaciones libro de clases, etc.

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2.2.- REALIZAR ENTREVISTA PERSONAL AL PMA, JUNTO AL ESTUDIANTE INVOLUCRADO, e iniciar proceso de judicialización, conforme a las características de la situación y de quién incurre en la falta: *Se debe resguardar la confidencialidad de los testigos y otorgar el derecho a defensa dando la posibilidad que el estudiante pueda entregar sus descargos, los cuales deben ser considerados en la aplicación de las medidas disciplinarias.

2.2.- Dentro de las 24 o 48 horas luego de haber iniciado el protocolo, según corresponda.

2.2.- Quién inicie el protocolo y/o profesional del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

2.2.- Registro de entrevistas, registro llamado telefónico, certificado envío de la cauda, copia oficio de denuncia y/o parte policial.

1° CONSUMO O PORTE DE ALCOHOL, EN CUALQUIER CIRCUNSTANCIA: Se citará al PMA a entrevista personal, por vía llamado telefónico, y se le informará, de forma verbal y escrita, sobre: el contexto de la situación, el procedimiento que se llevará a cabo, las posibles medidas de apoyo psicosocial para el estudiante, las posibles medidas disciplinarias y las implicancias judiciales. Luego, en un plazo no mayor a 48 horas, se derivarán los antecedentes a Tribunales de Familia, por medio de la oficina virtual del poder judicial o, en su defecto, vía oficio conductor. *Si el estudiante es mayor de 18 años, no se debe realizar derivación a Tribunales de Familia.

2° CONSUMO DE DROGAS “NO FLAGRANTE”:

Se citará al PMA a entrevista personal, por vía llamado telefónico, y se le informará, de forma verbal y escrita, sobre: el contexto de la situación, el procedimiento que se llevará a cabo, las posibles medidas de apoyo psicosocial para el estudiante, las posibles medidas disciplinarias y las implicancias judiciales. Luego se realizará el proceso de judialización. Al respecto: - Cuando el estudiante menor de 18 años, se derivarán los antecedentes a Tribunales de Familia, por medio de la oficina virtual del poder judicial o, en su defecto, vía oficio conductor, en un plazo no mayor a 48 horas. - Cuando el estudiante sea mayor de 14 años, se informará al Ministerio Público, vía oficio conductor, en un plazo no mayor a 24 horas. - En los estudiantes que tienen entre 14 y 18 años, se deben realizar ambos procesos.

3° CONSUMO FLAGRANTE, AL INTERIOR O EN ZONA ALEDAÑA AL EE:

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- Cuando el estudiante es menor de 14 años: se citará al PMA a entrevista personal, por vía llamado telefónico, y se le informará, de forma verbal y escrita, sobre: el contexto de la situación, el procedimiento que se llevará a cabo, las posibles medidas de apoyo psicosocial para el estudiante, las posibles medidas disciplinarias y las implicancias judiciales. Luego, en un plazo no mayor a 24 horas, se informará al Ministerio Público, vía oficio conductor; y, en plazo no mayor a 48 horas, se derivarán los antecedentes a Tribunales de Familia, por medio de la oficina virtual del poder judicial o, en su defecto, vía oficio conductor.

- Cuando el estudiante es mayor de 14 años: se citará al PMA a entrevista personal, por vía llamado telefónico, y paralelamente, por la misma vía, se solicitará la presencia de Carabineros de Chile o PDI en el establecimiento. Y, en conjunto, se le informará al PMA, de forma verbal y escrita, sobre: el contexto de la situación, el procedimiento que se llevará a cabo, las posibles medidas de apoyo psicosocial para el estudiante, las posibles medidas disciplinarias y las implicancias judiciales.

4° PORTE DE DROGAS:

- Se citará al PMA a entrevista personal, por vía llamado telefónico, y paralelamente, por la misma vía, se solicitará la presencia de Carabineros de Chile o PDI en el establecimiento. Y, en conjunto, se le informará al PMA, de forma verbal y escrita, sobre: el contexto de la situación, el procedimiento que se llevará a cabo, las posibles medidas de apoyo psicosocial para el estudiante, las posibles medidas disciplinarias y las implicancias judiciales.

2.3.- Elaborar INFORME SITUACIONAL, que contendrá: antecedentes relevantes (síntesis de la denuncia, síntesis de los descargos, situación psicoemocional del estudiante, acciones realizadas, medidas aplicadas y otros hallazgos), conclusiones y medidas sugeridas, explicitando las medidas de apoyo psicosocial y medidas disciplinarias, conforme a lo establecido en el RI. Luego el informe debe ser entregado a la Dirección del EE, quién, por escrito, RESUELVE aceptando o modificando las medidas sugeridas en este.

2.3.- Hasta 3 días hábiles luego de haber iniciado el protocolo.

2.3.- Quién inicia el protocolo, Profesor Jefe, Profesionales del área psicosocial, y Profesionales PIE71 si correspondiese.

2.3.- Informe situacional y registro escrito de aprobación o rechazo.

71 Programa de Integración Escolar.

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3.- PRONUNCIAMIENTO Y MEDIDAS DE APOYO

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

3.1.- NOTIFICAR AL ESTUDIANTE INVOLUCRADO JUNTO A SU PMA, de forma verbal y escrita, de las conclusiones y medidas aprobadas en el informe situacional. Al PMA, se citará vía llamado telefónico y/o comunicación escrita. En el caso que no se presente, se realizará visita domiciliaria. *SI SE APLICA UNA MEDIDA DISCIPLINARIA, conforme a lo establecido en el RI, se notificará, de forma verbal y escrita, dando la posibilidad de solicitar la reconsideración de la medida al Director, en los siguientes plazos:

- Suspensiones y Condicionalidad de Matrícula: 5 días corridos; - Cancelación de Matrícula y Expulsiones: 15 días corridos (Si la situación lo requiere, se aplicará medida excepcional).

El Director, una vez recibida la apelación, previa consulta al Consejo de Profesores, que deberá pronunciarse por escrito, resolverá la aplicación de la medida.

3.1.- Hasta 2 días hábiles luego de la aprobación del informe situacional.

3.1.- Director o quien reemplace en sus funciones.

3.1.- Registro de llamada, citación Escrita, registro de entrevista y notificación resolución de proceso sancionatorio.

3.2.- ENVIAR INFORME CONCLUYENTE, con verificadores de las acciones realizadas, vía oficio conductor, al Jefe DAEM, con copia a la Unidad de Convivencia Escolar.

3.2.- Dentro de las 24 horas luego de la resolución final del Director.

3.2.-Director o quien reemplace sus funciones.

3.2.- Oficio conductor.

3.3.- ELABORAR PLAN DE APOYO PSICOSOCIAL, que contendrá las medidas de apoyo psicosocial72 (evaluación, intervención y seguimiento), para el estudiante

3.3.- Hasta 5 días hábiles luego de la

3.3.- Encargado de Convivencia Escolar y Profesionales del área

3.3.- Plan de Apoyo Psicosocial.

72 El EE debe determinar si las medidas de apoyo psicosocial las implementarán con profesionales propios o se derivará a la red de apoyo.

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involucrado, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en el RI.

aprobación del informe situacional.

psicosocial, y Profesionales PIE si correspondiese.

3.4.- IMPLEMENTAR PLAN DE APOYO PSICOSOCIAL. Al respecto, derivar a los estudiantes a un proceso acompañamiento psicosocial interno o a la red de apoyo, vía ficha de derivación o correo electrónico, según corresponda, en un plazo no mayor a 72 horas luego de la elaboración de este.

3.4.- Hasta 5 días hábiles luego del pronunciamiento (notificación), durante tres meses.

3.4.- Encargado de Convivencia Escolar y Profesionales del área psicosocial, y Profesionales PIE, si correspondiese.

3.4.- Medios verificadores de las acciones implementadas y correo de derivación.

3.5.-Realizar acompañamiento y seguimiento al PMA del estudiante involucrado, si correspondiese.

3.5.- Durante tres meses luego de haber iniciado el protocolo.

3.5.- Profesor Jefe, Profesionales del área psicosocial y/o Encargado de Convivencia Escolar, o quienes reemplacen sus funciones.

3.5.- Registro de entrevistas.

3.6.- Implementar estrategias de prevención para PMA y estudiantes contempladas en el RI73 .

3.6.- Dentro de los 15 días hábiles luego de haber iniciado el protocolo.

3.6.- Encargado de Convivencia Escolar y/o Profesionales del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

3.6.- Registro de asistencia.

73 Se pueden realizar Talleres los cuales se pueden realizar con el recurso profesional del establecimiento o solicitarlos a una red de apoyo. En el caso que los talleres ya fueron realizados de acuerdo a las estrategias de prevención contempladas en el RI, igualmente se debe realizar una intervención para reforzar en esta materia. Así mismo, si está programada para una fecha muy posterior a la activación de este protocolo, se debe adelantar la actividad.

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PASO 4: MONITOREO Y EVALUACIÓN

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

4.1.- Se monitorea el cumplimiento y efectividad de las medidas de apoyo psicosocial y psicopedagógico del estudiante74.

4.1.- Una vez al mes, durante los tres meses de implementación del Plan.

4.1.- Encargado de Convivencia Escolar o quién reemplace sus funciones.

4.1.-Medios de verificación, reporte de rendimiento académico, observación de conducta del libro de clases y registros de asistencia.

4.2.- Se evalúa el efecto de las medidas en el comportamiento del estudiante al término del semestre. Se sugiere realizar en consejo disciplinario.

4.2.- Al término del semestre correspondiente.

4.2.- Equipo Directivo y Consejo de Profesores.

4.2.- Informe final de las medidas, considerando tres factores: asistencia, académico y disciplina.

74 En el caso que el EE haya derivado a la red externa, se debe realizar seguimiento regular (mínimo una vez al mes) mediante reuniones de coordinación. Así

mismo, se deben actualizar los antecedentes en Tribunales de Familia.

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FLUJOGRAMA PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA ABORDAR SITUACIONES RELACIONADAS A DROGAS Y ALCOHOL EN EL ESTABLECIMIENTO

MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES

DIRECCION DE ADMINISTRACION

DE EDUCACION MUNICIPAL Inicio/Activación

Informar / Ficha Inicio de Protocolo

Indagación/ContenciónEntrevista a PMA/Estudiante*

Resolución Informe Situacional

PronunciamientoPlan de Apoyo Psicosocial

Implementar Plan de Apoyo Psicosocial (3 meses)

- Acompañamiento o derivación psicosocial al estudiante.

- Acompañamiento a PMA (Solo si es necesario).

- Implementación de estrategias Preventivas.

Monitoreo y Evaluación

SOSPECHA CERTEZA

Notificación PMA y Estudiantes

1.- Notificación escrita Medida

Disciplinaria: Suspensión o

Condicionalidad (apelación 3 días

corridos), o Cancelación de

matrícula o expulsión (apelación 15

días corridos).

2.- Aplicar medida excepcional, si

es pertinente.

3.- Resolución final. previa consulta

al Consejo de Profesores.

4.- Enviar Informe Concluyente al

DAEM.

2.- Apelación (3 días hábiles).

3.- Consulta Resolución Consejo

Escolar.

4.- Enviar Informe Concluyente al

DAEM.

2 días hábiles

3 días hábiles

2 días hábiles

5 días hábiles

24 Hrs.

5 días hábiles

1.- Reunir Antecedentes

Generales.

2.- Proceso de Judicialización de

acuerdo a las características de la

situación.

Recoger los antecedentes

necesarios para aclarar los hechos

Acreditar o Desestimar los

hechos

24 Hrs.

Enviar Informe Concluyente al

DAEM (15 días hábiles iniciado el

Protocolo)

2 días hábiles

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PROTOCOLO DE RETENCIÓN Y APOYO A ESTUDIANTES PADRES, MADRES Y EMBARAZADAS

I.- DEFINICIÓN

Este protocolo se activará cuando exista un o una estudiante padre, madre o embarazada, conforme al Artículo 11 de la LGE: “El embarazo y la maternidad en ningún caso constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar las facilidades académicas y administrativas que permitan el cumplimiento de ambos objetivos”.

II.- ACCIONES

PASO 1.- INICIO Y/O ACTIVACIÓN

ACCIONES PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

1.1.- Cualquier persona o miembro de la comunidad que tome conocimiento de embarazo, maternidad o paternidad, que involucre a un o una estudiante del Establecimiento Educacional (EE), debe informar, de forma verbal75 y/o escrita, al responsable de ACTIVAR EL PROTOCOLO, quien completará la Ficha de Inicio del Protocolo, que debe contener: la identificación de quién entrega de información (nombre, tipo de vínculo con el o la estudiante, número de contacto y firma), la identificación del o la estudiante (nombre y curso) y el

1.1.- Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

1.1.- Jefe de la Unidad Técnica Pedagógica o quien reemplace sus funciones.

1.1. Ficha de Inicio de Protocolo.

75 Si es por vía verbal, quién active el protocolo levantará un registro en presencia de quién entrega la información, quien lo firmará junto con el funcionario que la recibiere.

MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES

DIRECCION DE ADMINISTRACION

DE EDUCACION MUNICIPAL

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máximo de antecedentes relevantes sobre la situación (registro de atención, etc.).

1° SI LA PERSONA QUE INFORMA NO ES EL PADRE, MADRE Y/O APODERADO (PMA) DEL O LA ESTUDIANTE, a estos, se le citará a una entrevista personal, vía telefónica y/o comunicación escrita, para informar de la situación y solicitar mayores antecedentes para aplicar las medidas académicas y administrativas pertinentes. En caso que no asista, se realizará visita domiciliaria, sin perjuicio que el EE comience a tomar las medidas académicas y administrativas correspondientes.

1° Hasta 2 días hábiles luego de haber iniciado el protocolo.

1° Quién inicie el protocolo y/o Profesional del área psicosocial.

1° Registro de entrevistas y constancia de conocer el procedimiento. Registro de visita domiciliaria.

PASO 2: CONTENCIÓN Y RESOLUCIÓN

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

2.1.- Se informa y acuerda, por escrito, con los PMA y el o la estudiante involucrado, de las medidas académicas y administrativas que se adoptaran por parte del EE en favor del o la estudiante contempladas en el ANEXO N° 1 Y 2 de este protocolo.

2.1.- Hasta 2 días hábiles luego de haber iniciado el protocolo.

2.1- Jefe de UTP o quien reemplace sus funciones.

2.1.- Informativo de medidas administrativas y académicas, y registro de acuerdos.

2° SI FUESE NECESARIO, derivar a el o la estudiante a una la red de apoyo, contempladas en el ANEXO 3, vía correo electrónico, según lo acordado con PMA.

2° Hasta 5 días hábiles luego de haber realizado la entrevista de contención al PMA.

2° Encargado de Convivencia Escolar y/o Profesionales del área psicosocial.

2° Registro de derivación interna o a la red, según corresponda.

2.2.- Se informa a los funcionarios sobre la situación, con el objeto de instruir la obligación de un trato de respeto en todo momento hacia el o la estudiante, cuya contravención será abordada de acuerdo a los procedimientos y medidas

2.2.- En el Consejo Técnico más próximo al inicio del protocolo.

2.2.- Jefe de UTP o quien reemplace sus funciones.

2.2.- Acta de consejo técnico.

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contempladas RI. Además, se instruye a los Docentes que realizan clases a el o la estudiante a trabajar en el Programa de Apoyo Pedagógico y se designa al Docente Supervisor.

2.3.- Elaborar PROGRAMA DE APOYO PEDAGÓGICO, conforme a lo establecido en el ANEXO N° 4, con docentes que realizan clases a el o la estudiante. El Programa deberá contar como mínimo con: calendario flexible, propuesta curricular adaptada, priorizando objetivos de aprendizaje, y apoyo pedagógico por medio de tutorías.

2.3.- Hasta 12 días hábiles luego de haber iniciado el protocolo.

2.3.- Jefe de UTP, Docente Supervisor del Programa y Docentes de asignatura, y Profesionales PIE si corresponde.

2.3.- Programa de Apoyo Pedagógico.

3.- PRONUNCIAMIENTO Y MEDIDAS DE APOYO PEDAGÓGICO

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

3.1.- Realizar entrevista personal al PMA del o la estudiante, junto a este, a quienes se citará por medio de un llamado telefónico y/o comunicación escrita. En esta instancia, se realiza el PRONUNCIAMIENTO del EE en torno a la situación, informando el Programa de Apoyo Pedagógico para el o la estudiante, donde se deja constancia, por escrito, de la toma de conocimiento y aceptación de las medidas que se realizaran en favor de este.

3.1.- Hasta 15 días hábiles luego de haber iniciado el protocolo.

3.1.- Jefe de UTP o quien reemplace sus funciones y Docente Supervisor del Programa, y Profesionales PIE si corresponde.

3.1.- Registro de llamada, citación escrita, registro de entrevista y constancia de toma de conocimiento del Programa de Apoyo Pedagógico.

3.2.- IMPLEMENTAR Programa de Apoyo Pedagógico para el o la estudiante.

3.2.- Hasta 15 días hábiles luego de haber iniciado el protocolo, durante los meses que sea necesario.

3.2.- Jefe de UTP, Docente Supervisor del Programa y Docentes de asignatura, y Profesionales PIE si corresponde.

3.2.- Medios verificadores de las acciones implementadas.

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3.3.- Implementar estrategias de prevención para estudiantes contempladas en el Plan de Afectividad y Sexualidad.76

3.3.- Dentro de los 15 días hábiles luego de haber iniciado el protocolo.

3.3.- Profesionales del área psicosocial y/o Encargado de Convivencia Escolar.

3.3.- Registro de asistencia.

3.4..- Realizar acompañamiento a los PMA y Estudiante involucrado.

3.4.- Durante el año académico correspondiente.

3.4.- Docente Supervisor.

3.4.- Registro de entrevistas.

PASO 4: MONITOREO Y EVALUACIÓN

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

4.1.- Se monitorea el cumplimiento y efectividad de las medidas administrativas y académicas, y del Programa de apoyo pedagógico del o la estudiante77.

4.1.- Una vez al mes, durante el tiempo de implementación del Plan.

4.1.- Docente Supervisor (Programa de Apoyo Pedagógico) y Encargado de Convivencia Escolar o quién reemplace sus funciones (Medidas Administrativas).

4.1.-Lista de Cotejo, registro académico y de asistencia.

4.2.- Enviar INFORME CONCLUYENTE de Protocolo Actuación al DAEM (Enviar a Convivencia Escolar).

4.2.- Dentro de los 20 días hábiles luego de haber iniciado el protocolo.

4.2.- Director o quién reemplace en sus funciones.

4.2.- Informe concluyente de Protocolo Actuación.

4.3.- Equipo Directivo y Consejo de Profesores.

4.3.- Informe final de las medidas,

76 Se pueden realizar talleres, los cuales se pueden realizar con el recurso profesional del establecimiento o solicitarlos a una red de apoyo. En el caso que los talleres ya fueron realizados, de acuerdo al Plan de Afectividad y Sexualidad, igualmente, se debe realizar una intervención para reforzar en esta materia. Así mismo, si está programada para una fecha muy posterior a la activación de este protocolo, se debe adelantar la actividad. 77 En el caso que el EE haya derivado a la red externa, se debe realizar seguimiento regular (mínimo una vez al mes) mediante reuniones de coordinación.

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4.3.- Se evalúa el efecto de las medidas administrativas y académicas al término del semestre. Se sugiere realizar en consejo disciplinario.

4.3.- Al término del semestre correspondiente.

considerando tres factores: asistencia, académico y disciplina.

ANEXO N° 1: MEDIDAS ACADÉMICAS

Se trata de las acciones que el EE realizará con el propósito de mantener a los y las estudiantes en el sistema educativo, flexibilizando los procesos de aprendizaje o el currículum, en consideración a su condición, pero sin perder de vista el derecho que les asiste a recibir una adecuada y oportuna atención en el ejercicio de estos. Las medidas que se adoptarán:

1.- El Reglamento de Evaluación y Promoción dispone de un sistema al que puedan acceder alternativamente los estudiantes que se vean impedidos de asistir regularmente a clases, sea durante el período de embarazo o durante el período de maternidad o paternidad, a objeto de velar por la permanencia en el sistema educativo de estos estudiantes.

2.- El Reglamento de Evaluación y Promoción establece criterios especiales para la promoción de los y las estudiantes en situación de embarazo, maternidad o paternidad, que aseguren el cumplimiento efectivo de los aprendizajes y contenidos mínimos establecidos en los programas de estudio, o en su caso, en los módulos de formación diferenciada técnico-profesional. Lo anterior, en pos de asegurar a estos estudiantes, una educación adecuada, oportuna e inclusiva.

3.- Se prohíbe que las alumnas madres y embarazadas estén en contacto con materiales nocivos, ni verse expuestas a situaciones de riesgo durante su embarazo o periodo de lactancia. Para ello, los docentes directivos entregarán las facilidades académicas pertinentes a fin de dar cumplimiento al curriculum, planificando actividades que respondan al perfil de egreso. Lo anterior, a fin de evitar poner en riesgo la salud de la alumna embarazada o madre o del que está por nacer.

4.- Las estudiantes embarazadas podrán asistir a las clases de educación física en forma regular, de acuerdo a las orientaciones del médico tratante, sin perjuicio de ser evaluadas en forma diferencial o eximirse, por razones de salud que así lo justifiquen. Así mismo, las alumnas que han sido madres estarán eximidas del subsector de educación física hasta el término del puerperio (seis semanas después del parto) y, en casos calificados por el médico tratante, podrán eximirse por un periodo superior.

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ANEXO N° 2: MEDIDAS ADMINISTRATIVAS

Se trata de las acciones que el EE realizará con el propósito de compatibilizar la condición de embarazo, maternidad o paternidad con la de estudiante, asegurando el resguardo de la integridad física, psicológica y moral de estos alumnos. Las medidas que se adoptarán:

1.- Los funcionarios del EE y la comunidad educativa general, deberán mostrar un trato de respeto a la condición de embarazo, maternidad o paternidad del estudiante, resguardando el derecho de estudiar en un ambiente de aceptación y respeto mutuo. La contravención a esta obligación constituye una falta grave a la buena convivencia escolar por lo que se aplicarán los procedimientos y medidas contempladas en el Reglamento Interno.

2.- Las estudiantes embarazadas tienen el derecho de participar en las organizaciones estudiantiles, así como en cualquier ceremonia o actividad extraprogramática que se realice al interior o exterior del establecimiento educacional, en la que participen los y las demás estudiantes de manera regular.

3.- Las alumnas embarazadas tienen el derecho a adaptar el uniforme en atención a las condiciones especiales que requiera, según la etapa del embarazo en que se encuentre. Por ejemplo, asistir con pantalón en vez de jumper o falda.

4.- Las alumnas embarazadas y madres, y padres estudiantes, no se les exigirá el 85% de asistencia durante el año escolar, siendo las inasistencias debidamente justificadas. Las inasistencias causadas directamente por situaciones derivadas del embarazo, parto, post parto, control del niño sano o enfermedades del hijo menor a un año, se considerarán justificadas cuando vayan acompañadas de la presentación de un certificado médico, carnet de salud, tarjeta de control u otro documento que indique los motivos o den cuenta de la inasistencia.

5.- En el caso que la asistencia a clases durante el año escolar alcance menos de un 50%, el/la director/a del EE resolverá de conformidad con las normas establecidas en los Decretos Exentos N° 511, de 1997; N° 112 y 158, ambos de 1999, y N° 83, de 2001, todos del Ministerio de Educación, o los que se dicten en lo futuro en su reemplazo, sin perjuicio del derecho de apelación de la alumna ante el Secretario Regional Ministerial de Educación Respectivo.

6.- Se establecerá un registro especial para asistencia, permisos, y horarios de ingreso y salida, en el cual se señale la etapa de embarazo, maternidad o paternidad en que se encuentre el/la estudiante.

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7.- Las estudiantes embarazadas tendrán el derecho de asistir al baño las veces que lo requieran, sin que sea reprimida o reprochada por parte del personal docente y asistente de la educación por dicho motivo. Siempre se velará por la integridad física de la alumna embarazada y su estado de salud.

8.- Las estudiantes embarazadas tendrán derecho a utilizar, durante los recreos, las dependencias de la biblioteca u otros espacios que contribuyan a evitar accidentes o situaciones de estrés, asegurando de esta manera su seguridad e integridad física.

ANEXO N° 3: REDES DE APOYO

NOMBRE INSTITUCIÓN O PROGRAMA

CONTACTO

Centro de Atención Familiar (CESFAM)

Programa Crece Contigo

Programa Subsidio Familiar (SUF)

Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas

Junta Nacional de Jardines Infantiles

ANEXO N° 4: PROGRAMA DE APOYO PEDAGÓGICO

1.- Se elaborará un calendario flexible y una propuesta curricular adaptada, que priorice aquellos objetivos de aprendizaje que permitan a estas y estos estudiantes continuar con sus estudios y brindarles el apoyo pedagógico necesario mediante un sistema de tutorías. Además, se nombrará a un docente responsable para supervise la realización del programa, en el cual también podrán colaborar compañeros/as de clases.

2.- A nivel curricular, se incorporarán medidas cuyo objetivo y contenido se relacionen al embarazo y cuidado del niño, que aseguren que los estudiantes con necesidades educativas especiales comprendan su condición de embarazo, maternidad o paternidad. Esto con el objeto de asegurar a estos estudiantes una formación y desarrollo integral.

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FLUJOGRAMA: PROTOCOLO DE RETENCIÓN Y APOYO A ESTUDIANTES PADRES, MADRES Y EMBARAZADAS

MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES

DIRECCION DE ADMINISTRACION

DE EDUCACION MUNICIPAL

Inicio/Activación

"Informar al responble de Iniciar el Protocolo"

Contención

"Entrevista a PMA e Informar a Docentes"

Programa de Apoyo Pedagógico

Monitoreo y EvaluaciónEnviar Informe Concluyente al Jefe DAEM, dentro de los 20

días hábiles Iniciado el Protocolo.

1.- Adoptar medidas académicas y administrativas.

2.- Derivar a red de apoyo.

3.- Designar Docente Supervisor.

4.- Instruir Elaboración del Programa de Apoyo Pedagógico.

1.- Elaborar e Implementar Programa de Apoyo Pedagógico.

2.- Implementar estrategias de prevención contempladas en

Plan de Afectividad y Sexualidad.

3.- Realizar acompañamiento a PMA y estudiante.

2 días hábiles

10 días hábiles

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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE MALTRATO PSICOLÓGICO O EMOCIONAL Y/O FÍSICO (ENTRE APODERADOS)

I.- DEFINICIÓN

Este protocolo se activará cuando exista una situación de presunto Maltrato Psicológico o Emocional y/o Físico, entre apoderados, por motivos relacionados al contexto escolar, ya sea dentro o fuera del establecimiento educacional (EE), materializado por cualquier medio, incluyendo los digitales como internet, celulares, redes sociales u otros de similares características.

MALTRATO FÍSICO

Consiste en una acción no accidental, no reiterada en el tiempo, que provoca daño físico o enfermedad en una persona, o signifique un grave riesgo de padecerlo.

MALTRATO EMOCIONAL O PSICOLÓGICO

Se trata de una acción verbal, por medio de insultos, críticas, descréditos, ridiculizaciones, indiferencia y/o rechazo, explícito o implícito, hacia una persona. Así mismo, como aterrorizarlo, ignorarlo o corromperlo, sea esto de forma directa o por medios digitales como como internet, celulares, redes sociales u otros de similares características.

II.- CONSIDERACIONES

1.- RESPECTO A LA JUDIALIZACIÓN: El maltrato físico que provoque lesiones debe ser judicializado a pesar de que, en estas circunstancias, no existe la obligatoriedad de la denuncia para el EE. Por cuanto, solo el apoderado afectado podrá dejar sin efecto la judicialización. 2.- PRECAUCIÓN PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS: Para la aplicación de medidas disciplinarias se debe considerar tanto las características de las personas como las circunstancias del hecho que permiten establecer la magnitud del maltrato. Ejemplo: la existencia de vinculo de subordinación entre víctima y victimario, si el hecho ocurrió en defensa propia o fue cometido en complicidad con más agresores, etc.

MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES

DIRECCION DE ADMINISTRACION

DE EDUCACION MUNICIPAL

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III.- EN CASO DE MALTRATO PSICOLÓGICO O EMOCIONAL

PASO 1.- INICIO Y/O ACTIVACIÓN

ACCIONES PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

1.1.- Cualquier persona o miembro de la comunidad, que tome conocimiento de una situación de presunto maltrato psicológico o emocional, tal como se define en este protocolo, entre apoderados, debe informar, de forma verbal y/o escrita, al responsable de ACTIVAR EL PROTOCOLO, quien completará la Ficha de Inicio y registrará por escrito el relato, si correspondiese.

1.1.- Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

1.1.- Inspector General o Encargado de Convivencia Escolar, o quienes reemplacen sus funciones.

1.1. Ficha Inicio de Protocolo y, escrito y/o registro de relato.

1° SI EL DENUNCIANTE ES LA PRESUNTA VICTIMA, inmediatamente se le debe informar, de forma verbal y escrita, el procedimiento que se llevará a cabo78 y las medidas de apoyo psicosocial para su persona. Además, si se requiere, se realizarán preguntas de indagatoria, con el fin de tomar medidas de protección si fuese necesario.

1° Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

1° Quién inicie el protocolo o quien reemplace sus funciones.

1° Registro de entrevista.

PASO 2: INDAGACIÓN, CONTENCIÓN Y RESOLUCIÓN

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

2.1.- REALIZAR ENTREVISTA PERSONAL A LA PRESUNTA VÍCTIMA. Donde se informará, de forma verbal y escrita, el procedimiento que se llevará a cabo79 y las medidas de apoyo psicosocial para su persona. Además, se realizarán

2.1.- Dentro de las 24 horas luego de haber iniciado el protocolo.

2.1.- Quién inicie el protocolo, Encargado de Convivencia Escolar y/o

2.1.- Registro de entrevistas y constancia de conocer el procedimiento.

78 Se sugiere entregar copia del protocolo. 79 Se sugiere entregar copia del protocolo.

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preguntas de indagatoria con el fin de tomar medidas de protección si fuese necesario. Al PMA, se citará vía llamado telefónico y/o comunicación escrita. En el caso que no se presente, se realizará visita domiciliaria.

Profesional del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

2.2.- REALIZAR ENTREVISTA PERSONAL AL PRESUNTO VICTIMARIO. Donde se informará, de forma verbal y escrita, de la situación, del procedimiento que se llevará a cabo, y de las posibles medidas disciplinarias. Además, se solicitarán descargos con un plazo no mayor a 5 días hábiles y se darán a conocer las medidas protectoras80, si correspondiese. Al PMA, se citará vía llamado telefónico y/o comunicación escrita. En el caso que no se presente, se notificará vía carta certificada.

2.2.- Dentro de las 24 horas luego de haber iniciado el protocolo.

2.2- Quién inicie el protocolo, Encargado de Convivencia Escolar y/o Profesional del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

2.2.- Registro de entrevista y constancia de conocer el procedimiento, o copia carta certificada.

2.3.- RECOGER ANTECEDENTES necesarios para esclarecer los hechos (entrevista a posibles testigos u otros datos aporten en la indagación)81.

2.3.- Hasta 5 días hábiles luego de haber iniciado el protocolo.

2.3.- Quién inicie el protocolo, Encargado de Convivencia Escolar y/o Profesional del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

2.3.- Copia de registros de antecedentes.

2.4.- ELABORAR INFORME SITUACIONAL, que contendrá: antecedentes relevantes (síntesis de la situación, síntesis de los descargos, situación psicoemocional de los involucrados y otros hallazgos), conclusiones (acreditar la magnitud o gravedad del hecho) y medidas sugeridas (medidas de apoyo psicosocial y disciplinarias, si correspondiese). El informe será entregado a la Dirección

2.4.- Hasta 7 días hábiles luego de haber iniciado el protocolo.

2.4.- Quién inicie el protocolo, Encargado de Convivencia Escolar y/o Profesional del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

2.4- Informe situacional y registro escrito de aprobación o rechazo.

80 Las medidas protectoras están destinadas a resguardar la integridad de los estudiantes, las que serán aplicadas conforme a la gravedad del caso. Entre estas medidas se contemplan: evitar el contacto directo con el victimario. 81 En todo momento se debe resguardar la confidencialidad e integridad de los involucrados.

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del EE, quién por escrito, RESUELVE aceptando o modificando las medidas sugeridas en este.

3.- PRONUNCIAMIENTO Y MEDIDAS DE APOYO

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

3.1.- NOTIFICAR A LA PRESUNTA VÍCTIMA, de forma verbal y escrita, las conclusiones y medidas aprobadas del informe situacional. Al PMA, se citará vía llamado telefónico y/o comunicación escrita. En el caso que no se presente, se notificará vía carta certificada.

3.1.- Hasta 2 días hábiles luego de la aprobación del informe situacional.

3.1.- Quién inicie el protocolo, Encargado de Convivencia Escolar y/o Profesional del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

3.1.- Registro de llamada y/o citación escrita, registro de entrevista y notificación con constancia de la toma de conocimiento.

3.2.- NOTIFICAR AL PRESUNTO VICTIMARIO, de forma verbal y escrita, las conclusiones y medidas aprobadas del informe situacional. Al PMA, se citará vía llamado telefónico y/o comunicación escrita. En el caso que no se presente, se notificará vía carta certificada. * SI SE APLICA UNA MEDIDA DISCIPLINARIA, conforme a lo establecido en el RI, se notificará, de forma verbal y escrita, dando la posibilidad de solicitar la reconsideración de la medida al Director, en un plazo de 5 días corridos. El Director una vez recibido la apelación, previa consulta al Consejo de Profesores, que deberá pronunciarse por escrito, resolverá la aplicación de la medida.

3.2.- Hasta 2 días hábiles luego de la aprobación del informe situacional.

3.2.- Director, o quien reemplace sus funciones.

3.2.- Registro de llamada y/o citación escrita, registro de entrevista y notificación con constancia de la toma de conocimiento.

3.3.- ENVIAR INFORME CONCLUYENTE, con verificadores de las acciones realizadas, vía oficio conductor, al Jefe DAEM, con copia a la Unidad de Convivencia Escolar.

3.3.- Dentro de las 24 horas luego de la resolución final del Director.

3.3.-Director o quien reemplace sus funciones.

3.3.- Oficio Conductor.

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3.4.- INFORMAR DE LA ACTIVACIÓN DEL PROTOCOLO A LA DIRECTIVA DEL CENTRO GENERAL DE PADRES Y/O APODERADOS (CGPA). Esto, de forma verbal, en una reunión, la cual se citará vía llamado telefónico y/o comunicación escrita82.

3.4.- Hasta 3 días hábiles luego de la aprobación del informe situacional.

3.4.- Director, Inspector General y/o Encargado de Convivencia Escolar, o quienes reemplacen sus funciones.

3.4.- Registro de asistencia y acta.

2° SI FUESE NECESARIO, informar de la Activación del Protocolo en el Consejo de Profesores y reforzar la Normativa Vigente que regula el procedimiento del EE en esta materia83.

2° En el Consejo de Profesores más próximo luego de la aprobación del informe situacional.

2° Director, Inspector General y/o Encargado de Convivencia Escolar, o quienes reemplacen sus funciones.

2° Libro de actas.

3.5.- ELABORAR PLAN DE APOYO PSICOSOCIAL, que contendrá las medidas de apoyo psicosocial84 (evaluación, intervención y seguimiento) , de acuerdo a lo establecido en el RI, para los apoderados involucrados o solo a la víctima, según corresponda.

3.5.- Hasta 5 días hábiles luego de la aprobación del informe situacional.

3.5.- Encargado de Convivencia Escolar y/o Profesionales del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

3.5.- Plan de Apoyo Psicosocial.

3.6.- IMPLEMENTAR PLAN DE APOYO PSICOSOCIAL.

3.6.- Hasta 5 días hábiles luego del pronunciamiento, durante tres meses.

3.6.- Encargado de Convivencia Escolar y/o Profesionales del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

3.6.- Medios verificadores de las acciones implementadas.

82 El objetivo de la reunión es para que los PMA estén informados, así evitar que se desvirtúe el hecho, y solicitar contener emocionalmente a los/as estudiantes. En este contexto se debe resguardar en todo momento la identidad de los involucrados, reforzando los derechos de cada uno de ellos. 83 Se debe resguardar la confidencialidad en todo momento. 84 El EE debe determinar si las medidas de apoyo psicosocial las implementarán con profesionales propios o se derivará a la red de apoyo.

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3.7.- Realizar acompañamiento psicoemocional a involucrados o solo a la víctima, según corresponda.

3.7.- Durante tres meses luego de haber iniciado el protocolo.

3.7.- Profesionales del área psicosocial.

3.7.- Registro de entrevistas.

3.8.- Implementar estrategias de prevención para Padres, Madres y/o Apoderados (PMA) contempladas en el RI85 .

3.8.- Dentro de los 15 días hábiles luego de haber iniciado el protocolo.

3.8.- Encargado de Convivencia Escolar y/o Profesionales del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

3.8.- Registro de asistencia.

PASO 4: MONITOREO Y EVALUACIÓN

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

4.1.- Se monitorea el cumplimiento y efectividad de las medidas de apoyo psicosocial.

4.1.- Una vez al mes, durante los tres meses de implementación del Plan.

4.1.- Encargado de Convivencia Escolar o quién reemplace sus funciones.

4.1.-Medios de verificación: ejemplo, registros de asistencia.

4.2.- Se evalúa el efecto de las medidas de las medidas al término del semestre.

4.2.- Al término del semestre correspondiente.

4.2.- Equipo Directivo.

4.2.- Informe final de las medidas.

85 Se pueden realizar talleres, los cuales se pueden realizar con el recurso profesional del establecimiento o solicitarlos a una red de apoyo. En el caso que los talleres ya fueron realizados, de acuerdo a las estrategias de prevención contempladas en el RI, igualmente se debe realizar una intervención para reforzar en esta materia. Así mismo, si está programada para una fecha muy posterior a la activación de este protocolo, se debe adelantar la actividad.

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III.- EN CASO DE MALTRATO FÍSICO

PASO 1.- INICIO Y/O ACTIVACIÓN

ACCIONES PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

1.1.- Cualquier persona o miembro de la comunidad, que tome conocimiento de una situación de presunto maltrato físico, tal como se define en este protocolo, entre apoderados, debe informar, de forma verbal y/o escrita, al responsable de ACTIVAR EL PROTOCOLO, quien completará la Ficha de Inicio y registrará por escrito el relato, si correspondiese.

1.1.- Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

1.1.- Inspector General o Encargado de Convivencia Escolar, o quienes reemplacen sus funciones.

1.1. Ficha Inicio de Protocolo y, escrito y/o registro de relato.

1° SI EL DENUNCIANTE ES LA PRESUNTA VICTIMA, inmediatamente se le debe informar, de forma verbal y escrita, el procedimiento que se llevará a cabo86 y las medidas de apoyo psicosocial para su persona. Además, si se requiere, se realizarán preguntas de indagatoria, con el fin de tomar medidas de protección si fuese necesario.

1° Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

1° Quién inicie el protocolo o quien reemplace sus funciones.

1° Registro de entrevista.

2° SI EXISTEN LESIONES, se acudirá al servicio médico de urgencias para realizar la constatación de lesiones y denuncia respectiva.

2° Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

2° Quién inicie el protocolo o quién reemplace sus funciones.

2° Respaldo de atención médica (DUA).

3° SI LA SITUACIÓN NO PUEDE SER CONTROLADA POR LOS FUNCIONARIOS, ya sea porque involucra una turba o se esté usando algún tipo de arma, u otro motivo que lo

3° Inmediatamente luego de haber tomado

3° Quién inicie el protocolo o quien reemplace sus funciones.

3° Registro de llamado o parte policial.

86 Se sugiere entregar copia del protocolo.

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amerite, se solicitará la presencia de Carabineros de Chile en el EE.

conocimiento de los hechos.

PASO 2: INDAGACIÓN, CONTENCIÓN Y RESOLUCIÓN

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

2.1.- REUNIR ANTECEDENTES GENERALES que permitan contextualizar la situación (entrevistas a testigos u otro actor relevante).

2.1.- Dentro de las 24 horas luego de haber iniciado el protocolo.

2.1.- Quién inicie el protocolo, Encargado de Convivencia Escolar y/o Profesional del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

2.1.- Copia de registros.

2.2.- REALIZAR ENTREVISTA PERSONAL A LA PRESUNTA VICTIMA. Donde se informará, de forma verbal y escrita, el procedimiento que se llevará a cabo87 y las medidas de apoyo psicosocial para su persona. Además, si se requiere, se realizarán preguntas de indagatoria con el fin de tomar medidas de protección si fuese necesario. Al PMA, se citará vía llamado telefónico y/o comunicación escrita. En el caso que no se presente, se realizará visita domiciliaria.

2.2.- Dentro de las 24 horas luego de haber iniciado el protocolo.

2.2.- Quién inicie el protocolo, Encargado de Convivencia Escolar y/o Profesional del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

2.2.- Registro de entrevistas y constancia de conocer el procedimiento, o registro de visita domiciliaria.

2.3.- REALIZAR ENTREVISTA PERSONAL AL PRESUNTO VICTIMARIO. Donde se notificará, de forma verbal y escrita, el inicio del procedimiento sancionatorio que consiste en: aplicar una medida cautelar de suspensión por un periodo de 10 días hábiles, junto a sus fundamentos; otorgar el derecho a inocencia y presentar pruebas en su defensa en dicho periodo de tiempo; e informar de las posibles medidas disciplinarias, conforme a lo establecido en el RI. Al PMA, se citará vía llamado

2.3.- Dentro de las 24 horas luego de haber iniciado el protocolo.

2.3.- Director, o quien reemplace sus funciones, y/o quién inicia el protocolo.

2.3.- Registro de entrevista y notificación de proceso sancionatorio.

87 Se sugiere entregar copia del protocolo.

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telefónico y/o comunicación escrita. En el caso que no se presente, se notificará vía carta certificada.

2.4.- INFORMAR DE LA ACTIVACIÓN DEL PROTOCOLO A LA DIRECTIVA DEL CENTRO GENERAL DE PADRES Y/O APODERADOS (CGPA). Esto, de forma verbal, en una reunión, la cual se citará vía llamado telefónico y/o comunicación escrita88.

2.4.- Hasta 3 días hábiles luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

2.4.- Director, Inspector General y/o Encargado de Convivencia Escolar, o quienes reemplacen sus funciones.

2.4.- Registro de asistencia.

4° SI FUESE NECESARIO, informar de la Activación del Protocolo en el Consejo de Profesores y reforzar la Normativa Vigente que regula el procedimiento del EE en esta materia89.

4° En el Consejo de Profesores más próximo luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

4° Director, Inspector General y/o Encargado de Convivencia Escolar, o quienes reemplacen sus funciones.

4° Libro de actas.

2.5.- ELABORAR INFORME SITUACIONAL, que contendrá: antecedentes relevantes (síntesis de la situación, síntesis de los descargos, situación psicoemocional de los involucrados, acciones realizadas, medidas aplicadas y otros hallazgos), conclusiones y medidas sugeridas (medidas de apoyo psicosocial y disciplinarias, si correspondiese). El informe será entregado a la Dirección del EE, quién por escrito, RESUELVE aceptando o modificando las medidas sugeridas en este.

2.5.- Hasta 10 días hábiles luego de haber notificado el proceso sancionatorio.

2.5.- Quién inicie el protocolo, Encargado de Convivencia Escolar y/o Profesional del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

2.5.- Informe situacional y registro escrito de aprobación o rechazo.

88 El objetivo de la reunión es para que los PMA estén informados, así evitar que se desvirtúe el hecho, y solicitar contener emocionalmente a los estudiantes. En este contexto se debe resguardar en todo momento la identidad de los involucrados, reforzando los derechos de cada uno de ellos. 89 Se debe resguardar la confidencialidad en todo momento.

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3.- PRONUNCIAMIENTO Y MEDIDAS DE APOYO

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

3.1.- NOTIFICAR A LA PRESUNTA VÍCTIMA, de forma verbal y escrita, las conclusiones y medidas aprobadas del informe situacional. Al PMA, se citará vía llamado telefónico y/o comunicación escrita. En el caso que no se presente, se enviará la notificación vía carta certificada.

3.1.- Hasta 2 días hábiles luego de la resolución del Director.

3.1.- Quién inicie el protocolo, Encargado de Convivencia Escolar y/o Profesional del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

3.1.- Registro de entrevista y notificación con constancia de la toma de conocimiento.

3.2.- NOTIFICAR AL PRESUNTO VICTIMARIO, de forma verbal y escrita, la resolución del proceso sancionatorio. Al PMA, se citará vía llamado telefónico y/o comunicación escrita. En el caso que no se presente, se notificará vía carta certificada. *SI SE APLICA MEDIDA DISCIPLINARIA, conforme a lo establecido en el RI, se notificará, de forma verbal y escrita, dando la posibilidad de solicitar la reconsideración de la medida al Director en un plazo máximo de 5 días corridos, quién resolverá previa consulta al Consejo de Profesores, que deberá pronunciarse por escrito.

3.2.- Hasta 10 días hábiles luego de la notificación del proceso sancionatorio.

3.2.- Director o quien reemplace sus funciones.

3.2.- Registro de llamada y/o citación escrita, registro de entrevista y notificación resolución de proceso sancionatorio.

3.3.- ENVIAR INFORME CONCLUYENTE, con verificadores de las acciones realizadas, vía oficio conductor, al Jefe DAEM, con copia a la Unidad de Convivencia Escolar.

3.3.- Dentro de las 24 horas luego de la resolución final del Director.

3.3.- Director o quién reemplace sus funciones.

3.3.- Informe concluyente de Protocolo Actuación.

3.3.- ELABORAR PLAN DE APOYO PSICOSOCIAL, que contendrá las medidas de apoyo psicosocial90 (evaluación,

3.3.- Hasta 5 días hábiles luego de la

3.3.- Encargado de Convivencia Escolar

3.3.- Plan de Apoyo Psicosocial.

90 El EE debe determinar si las medidas de apoyo psicosocial las implementarán con profesionales propios o se derivará a la red de apoyo.

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intervención y seguimiento) , de acuerdo a lo establecido en el RI, para los apoderados involucrados o solo a la víctima, según corresponda.

aprobación del informe situacional.

y/o Profesionales del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

3.4.- IMPLEMENTAR PLAN DE APOYO PSICOSOCIAL.

3.4.- Hasta 5 días hábiles luego del pronunciamiento, durante tres meses.

3.4.- Encargado de Convivencia Escolar y/o Profesionales del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

3.4.- Medios verificadores de las acciones implementadas.

3.5.- Realizar acompañamiento psicoemocional a los apoderados o solo a la víctima, según corresponda.

3.5.- Durante tres meses luego de haber iniciado el protocolo.

3.5.- Profesionales del Área Psicosocial.

3.5.- Registro de entrevistas.

3.6.- Implementar estrategias de prevención para PMA contempladas en el RI91 .

3.6.- Dentro de los 15 días hábiles luego de haber iniciado el protocolo.

3.6.- Encargado de Convivencia Escolar y/o Profesionales del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

3.6.- Registro de asistencia.

PASO 4: MONITOREO Y EVALUACIÓN

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

4.1.- Se monitorea el cumplimiento y efectividad de las medidas de apoyo psicosocial.

4.1.- Una vez al mes, durante los tres meses de implementación del Plan.

4.1.- Encargado de Convivencia Escolar o quién reemplace sus funciones.

4.1.-Medios de verificación: ejemplo, registros de asistencia.

91 Se pueden realizar talleres, los cuales se pueden realizar con el recurso profesional del establecimiento o solicitarlos a una red de apoyo. En el caso que los talleres ya fueron realizados, de acuerdo a las estrategias de prevención contempladas en el RI, igualmente se debe realizar una intervención para reforzar en esta materia. Así mismo, si está programada para una fecha muy posterior a la activación de este protocolo, se debe adelantar la actividad.

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4.2.- Se evalúa el efecto de las medidas en el comportamiento de los funcionarios al término del semestre.

4.2.- Al termino del semestre correspondiente.

4.2.- Equipo Directivo.

4.2.- Informe final de las medidas.

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FLUJOGRAMA: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE MALTRATO PSICOLÓGICO O EMOCIONAL Y/O FÍSICO (ENTRE APODERADOS)

Inicio/ActivaciónInformar / Ficha Inicio de Protocolo

Indagación/ContenciónEntrevista a Apoderados (Descargos)

Resolución Informe Situacional

PronunciamientoPlan de Apoyo Psicosocial

Implementar Plan de Apoyo Psicosocial (3 meses)

- Acompañamiento Psicoemocional a los Involucrados.

- Implementación de estrategias Preventivas.

Monitoreo y Evaluación

MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES

DIRECCION DE ADMINISTRACION

DE EDUCACION MUNICIPAL PSCOLÓGICO FÍSICO

Notificación a Involucrados

1.- Notificación escrita Resolución

Proceso Sancionatorio,

otorgando derecho de apelación

(5 días corridos).

2.- Resolución final, previa

consulta al Consejo de Profesores.

3.- Enviar Informe Concluyente al

DAEM.

24 Hrs.

6 días hábiles

2 días hábiles

5 días hábiles

24 Hrs.

5 días hábiles

1.- Notificación de Proceso

Sancionatorio (Medida Cautelar

de Suspensión por 10 días

hábiles).

2.- Informar al CGPA.

Recoger los antecedentes

necesarios para esclarecer los

hechos

Acreditar magnitud o gravedad

del hecho

En caso de aplicar Medida

Disciplinaria:

1.- Notificar escrita, otorgando

derecho de apelación (5 días

corridos).

2.- Resolución final, previa consulta

al Consejo de Profesores.

3.- Informar al CGPA.

4.- Enviar Informe Concluyente al

DAEM.

10 días

hábiles

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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE MALTRATO PSICOLÓGICO O EMOCIONAL Y/O FÍSICO (DE APODERADO A UN ESTUDIANTE)

I.- DEFINICIÓN

Este protocolo se activará cuando exista una situación de presunto Maltrato Psicológico o Emocional y/o Físico, de un apoderado a un estudiante, por motivos relacionados al contexto escolar, ya sea dentro o fuera del establecimiento educacional (EE), materializados por cualquier medio, incluyendo los digitales como internet, celulares, redes sociales u otros de similares características.

MALTRATO FÍSICO

Consiste en una acción no accidental ni reiterada en el tiempo, que provoca daño físico o enfermedad en un Niño, Niña o Adolescente (NNA), o signifique un grave riesgo de padecerlo.

MALTRATO PSICOLÓGICO O EMOCIONAL

Se trata de una acción verbal, por medio de insultos, críticas, descréditos, ridiculizaciones, así como la indiferencia y el rechazo explícito o implícito hacia un NNA. Así mismo, como aterrorizarlo, ignorarlo o corromperlo, sea esto de forma directa o por medios digitales como internet, celulares, redes sociales u otros de similares características.

II.- CONSIDERACIONES

1.- TIPIFICACIÓN DE UN NUEVO DELITO: Con fecha 06 de junio de 2017 se publica la Ley N° 21.013 que tipifica un nuevo tipo de maltrato, estableciendo lo siguiente: “Artículo 403 bis. - El que, de manera relevante, maltratare corporalmente a un niño, niña o adolescente menor de dieciocho años, a una persona adulta mayor o a una persona en situación de discapacidad en los términos de la ley N° 20.422 será sancionado con prisión en cualquiera de sus grados o multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, salvo que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad. El que, teniendo un deber especial de cuidado o protección respecto de alguna de las personas referidas en el inciso primero, la maltratare corporalmente de manera relevante o no impidiere su maltrato debiendo hacerlo, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo, salvo que el hecho fuere constitutivo de un delito de mayor gravedad, caso en el cual se aplicará sólo la pena asignada por la ley a éste.

MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES

DIRECCION DE ADMINISTRACION

DE EDUCACION MUNICIPAL

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Artículo 403 ter. - El que sometiere a una de las personas referidas en los incisos primero y segundo del artículo 403 bis a un trato degradante, menoscabando gravemente su dignidad, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo”. 2.- OBLOGATORIEDAD DE LA DENUNCIA: Al respecto el Código Procesal Penal establece lo siguiente: Artículo 175.- Denuncia obligatoria. Estarán obligados a denunciar: e) Los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, los delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento. La denuncia realizada por alguno de los obligados en este artículo eximirá al resto. Artículo 176.- Plazo para efectuar la denuncia. Las personas indicadas en el artículo anterior deberán hacer la denuncia dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que tomaren conocimiento del hecho criminal. Artículo 177.- Incumplimiento de la obligación de denunciar. Las personas indicadas en el artículo 175 que omitieren hacer la denuncia que en él se prescribe incurrirán en la pena prevista en el artículo 494 del Código Penal, o en la señalada en disposiciones especiales, en lo que correspondiere. 3.- PRECAUCIÓN PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS: Para la aplicación de medidas disciplinarias se debe considerar tanto las características de las personas como las circunstancias del hecho que permiten establecer la magnitud del maltrato. Ejemplo: la edad de los involucrados, la existencia de vinculo de subordinación entre víctima y victimario, si el hecho ocurrió en defensa propia o fue cometido en complicidad con más agresores, etc.

III.- EN CASO DE MALTRATO PSICOLÓGICO O EMOCIONAL

PASO 1.- INICIO Y/O ACTIVACIÓN

ACCIONES PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

1.1.- Cualquier persona o miembro de la comunidad, que tome conocimiento de una situación de presunto maltrato psicológico o emocional, tal como se define en este protocolo, de un apoderado a un estudiante, debe informar, de forma verbal y/o escrita, al responsable de ACTIVAR EL PROTOCOLO, quien completará la Ficha de

1.1.- Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

1.1.- Inspector General o Encargado de Convivencia Escolar, o quienes reemplacen sus funciones.

1.1. Ficha de inicio de protocolo y, escrito y/o registro de relato.

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Inicio, registrará por escrito el relato, si correspondiese, e informará al Director del EE, o quien reemplace sus funciones.

1° SI EL DENUNCIANTE ES EL PADRE, MADRE Y/O APODERADO (PMA) de la presunta víctima, inmediatamente se le debe informar, de forma verbal y escrita, el procedimiento que se llevará a cabo92, las medidas de apoyo psicosocial y pedagógicas, y las posibles implicancias judiciales que el hecho podría tener. Además, si se requiere, se realizarán preguntas de indagatoria a la presunta víctima 93, con el fin de tomar medidas de protección si fuese necesario.

1° Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

1° Quién inicie el protocolo o quien reemplace sus funciones.

1° Registro de entrevista.

PASO 2: INDAGACIÓN, CONTENCIÓN Y RESOLUCIÓN

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

2.1.- REALIZAR ENTREVISTA PERSONAL AL PMA DE LA PRESUNTA VÍCTIMA. Donde se informará, de forma verbal y escrita, la situación, el procedimiento que se llevará a cabo94, las medidas de apoyo psicosocial y pedagógicas, y las posibles implicancias judiciales que el hecho podría tener. Además, si se requiere, se realizarán preguntas de indagatoria a la presunta víctima95, con el fin de tomar medidas de protección si fuese necesario. Al PMA, se citará

2.1.- Dentro de las 24 horas luego de haber iniciado el protocolo.

2.1.- Quién inicie el protocolo y/o profesional del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

2.1.- Registro de entrevistas y constancia de conocer el procedimiento, o registro de visita domiciliaria.

92 Se sugiere entregar copia del protocolo. 93 El proceso de indagación con los estudiantes involucrados debe ser siempre con previa autorización o en presencia del adulto responsable, evitando exponer su experiencia al resto de la comunidad. Además, no se debe interrogar o indagar de manera inoportuna, evitando la re-victimización. 94 Se sugiere entregar copia del protocolo. 95 El proceso de indagación con los estudiantes involucrados debe ser siempre con previa autorización o en presencia del adulto responsable, evitando exponer su experiencia al resto de la comunidad. Además, no se debe interrogar o indagar de manera inoportuna, evitando la re-victimización.

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vía llamado telefónico y/o comunicación escrita. En el caso que no se presente, se realizará visita domiciliaria.

2.2.- REALIZAR ENTREVISTA PERSONAL AL PRESUNTO VICTIMARIO. Donde se informará, de forma verbal y escrita, de la situación, del procedimiento que se llevará a cabo96, de las posibles medidas disciplinarias y judiciales. Además, se solicitarán descargos con un plazo no mayor a 5 días hábiles y se darán a conocer las medidas protectoras97, si correspondiese. Al PMA, se citará vía llamado telefónico y/o comunicación escrita. En el caso que no se presente, se notificará vía carta certificada.

2.2.- Dentro de las 24 horas luego de haber iniciado el protocolo.

2.2- Director, o quien reemplace sus funciones, y/o quién inicia el protocolo.

2.2.- Registro de entrevista y constancia de conocer el procedimiento, o copia carta certificada.

2.3.- RECOGER ANTECEDENTES necesarios para esclarecer los hechos (antecedentes académicos, disciplinarios, entrevista a posibles testigos u otros datos aporten en la indagación)98.

2.3.- Hasta 5 días hábiles luego de haber iniciado el protocolo.

2.3.- Quién inicie el protocolo y/o profesional del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

2.3.- Copia de registros de antecedentes.

2.4.- ELABORAR INFORME SITUACIONAL, que contendrá: antecedentes relevantes (síntesis de la situación, síntesis de los descargos, situación psicoemocional del estudiante y otros hallazgos), conclusiones (acreditar la magnitud o gravedad del hecho) y medidas sugeridas (medidas de apoyo psicosocial y pedagógicas para el estudiante, y medidas disciplinarias y judiciales para el apoderado, si correspondiese). El informe será entregado a la Dirección del EE, quién por escrito, RESUELVE aceptando o modificando las medidas sugeridas en este.

2.4.- Hasta 7 días hábiles luego de haber iniciado el protocolo.

2.4.- Quién inicia el protocolo, Profesor Jefe, Profesionales del área psicosocial, y Profesionales del Programa de Integración Escolar (PIE), si correspondiese.

2.4- Informe situacional y registro escrito de aprobación o rechazo.

96 Se sugiere entregar copia del protocolo. 97 Las medidas protectoras están destinadas a resguardar la integridad de los estudiantes, las que serán aplicadas conforme a la gravedad del caso. Entre estas medidas se contemplan: evitar el contacto directo con el victimario. 98 En todo momento se debe resguardar la confidencialidad e integridad de los involucrados.

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3.- PRONUNCIAMIENTO Y MEDIDAS DE APOYO

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

3.1.- NOTIFICAR AL PMA DE LA PRESUNTA VÍCTIMA, con la presencia del estudiante solo si fuese necesario, de forma verbal y escrita, las conclusiones y medidas aprobadas del informe situacional. Al PMA, se citará vía llamado telefónico y/o comunicación escrita. En el caso que no se presente, se realizará visita domiciliaria.

3.1.- Hasta 2 días hábiles luego de la aprobación del informe situacional.

3.1.- Quién inicia el protocolo y/o Profesional del Área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

3.1.- Registro de llamada y/o citación escrita, registro de entrevista y notificación con constancia de la toma de conocimiento.

3.2.- NOTIFICAR AL PRESUNTO VICTIMARIO, de forma verbal y escrita, las conclusiones y medidas aprobadas del informe situacional. Al PMA, se citará vía llamado telefónico y/o comunicación escrita. En el caso que no se presente, se notificará vía carta certificada. * SI SE APLICA UNA MEDIDA DISCIPLINARIA, conforme a lo establecido en el RI, se notificará, de forma verbal y escrita, dando la posibilidad de solicitar la reconsideración de la medida al Director, en un plazo de 5 días corridos. El Director una vez recibido la apelación, previa consulta al Consejo de Profesores, que deberá pronunciarse por escrito, resolverá la aplicación de la medida. *SI SE JUDICIALIZA, se deberá informar al Ministerios Público, vía oficio conductor, y derivar al Tribunal de Familia, por medio de la oficina virtual del poder judicial o, en su defecto, vía oficio conductor. En un plazo de 24 horas y 48 horas, luego de la aprobación del informe situacional, según corresponda.

3.2.- Hasta 2 días hábiles luego de la aprobación del informe situacional.

3.2.- Director, o quien reemplace sus funciones.

3.2.- Registro de llamada y/o citación escrita, registro de entrevista y notificación con constancia de la toma de conocimiento.

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3.3.- ENVIAR INFORME CONCLUYENTE y verificadores de acciones realizadas al Jefe DAEM con copia a la Unidad de Convivencia Escolar.

3.3.- Dentro de las 24 horas luego de la resolución final del Director.

3.3.- Director o quién reemplace sus funciones.

3.3.- Informe concluyente de Protocolo Actuación.

3.4.- INFORMAR DE LA ACTIVACIÓN DEL PROTOCOLO A LA DIRECTIVA DEL CENTRO GENERAL DE PADRES Y/O APODERADOS (CGPA). Esto, de forma verbal, en una reunión, la cual se citará vía llamado telefónico y/o comunicación escrita99.

3.4.- Hasta 3 días hábiles luego de la aprobación del informe situacional.

3.4.- Director, Inspector General y/o Encargado de Convivencia Escolar, o quienes reemplacen sus funciones.

3.4.- Registro de asistencia y acta.

2° SI FUESE NECESARIO, informar de la Activación del Protocolo en el Consejo de Profesores y reforzar la Normativa Vigente que regula el procedimiento del EE en esta materia100.

2° En el Consejo de Profesores más próximo luego de la aprobación del informe situacional.

2° Director, Inspector General y/o Encargado de Convivencia Escolar, o quienes reemplacen sus funciones.

2° Libro de actas.

3.5.- ELABORAR PLAN DE APOYO PSICOSOCIAL Y PEDAGÓGICO para el estudiante. El cual contendrá: medidas de apoyo psicosocial101 (evaluación, intervención y seguimiento) y medidas pedagógicas102, de acuerdo a lo establecido en el RI.

3.5.- Hasta 5 días hábiles luego de la aprobación del informe situacional.

3.5.- Encargado de Convivencia Escolar, Profesionales del área psicosocial, Profesores de asignatura y Profesionales PIE si correspondiese.

3.5.- Plan de Apoyo Psicosocial y Pedagógico.

99 El objetivo de la reunión es para que los PMA estén informados, así evitar que se desvirtúe el hecho, y solicitar contener emocionalmente a los/as estudiantes. En este contexto se debe resguardar en todo momento la identidad de los involucrados, reforzando los derechos de cada uno de ellos. 100 Se debe resguardar la confidencialidad en todo momento. 101 El EE debe determinar si las medidas de apoyo psicosocial las implementarán con profesionales propios o se derivará a la red de apoyo. 102 Consisten en las estrategias que implementarán los docentes para fortalecer el proceso de aprendizaje del estudiante en el aula, tales como: adecuaciones curriculares, metodologías de vinculación al grupo curso, instrumento de evaluación diferenciado, entrevistas personales sistemáticas, etc.

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3.6.- IMPLEMENTAR PLAN DE APOYO PSICOSOCIAL Y PEDAGÓGICO para el estudiante. Al respecto, derivar al estudiante a un proceso acompañamiento psicosocial interno o a la red de apoyo, vía ficha de derivación o correo electrónico, según corresponda, en un plazo no mayor a 72 horas luego de la elaboración de este.

3.6.- Hasta 5 días hábiles luego del pronunciamiento (notificación), durante tres meses.

3.6.- Encargado de Convivencia Escolar, Profesor Jefe, Profesores de asignatura, Profesionales del área psicosocial y Profesionales PIE si correspondiese.

3.6.- Medios verificadores de las acciones implementadas y correo de derivación.

3.7.-Realizar acompañamiento y seguimiento a PMA del estudiante involucrado.

3.7.- Durante tres meses luego de haber iniciado el protocolo.

3.7.- Profesor Jefe, Profesionales del área psicosocial y/o Encargado de Convivencia Escolar, o quienes reemplacen sus funciones.

3.7.- Registro de entrevistas.

3.8.- Implementar estrategias de prevención para apoderados y estudiantes contempladas en el RI103 .

3.8.- Dentro de los 15 días hábiles luego de haber iniciado el protocolo.

3.8.- Encargado de Convivencia Escolar y/o Profesionales del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

3.8.- Registro de asistencia.

103 Se pueden realizar talleres los cuales se pueden ejecutarse con el recurso profesional del establecimiento o solicitarlos a una red de apoyo. En el caso que los talleres ya fueron realizados, de acuerdo a las estrategias de prevención contempladas en el RI, igualmente, se debe realizar una intervención para reforzar en esta materia. Así mismo, si está programada para una fecha muy posterior a la activación de este protocolo, se debe adelantar la actividad.

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PASO 4: MONITOREO Y EVALUACIÓN

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

4.1.- Se monitorea el cumplimiento y efectividad de las medidas de apoyo psicosocial y pedagógico del estudiante104.

4.1.- Una vez al mes, durante los tres meses de implementación del Plan.

4.1.- Encargado de Convivencia Escolar o quién reemplace sus funciones.

4.1.-Medios de verificación, reporte de rendimiento académico, observación de conducta del libro de clases y registros de asistencia.

4.2.- Se evalúa el efecto de las medidas en el comportamiento del estudiante al término del semestre. Se sugiere realizar en consejo disciplinario.

4.2.- Al término del semestre correspondiente.

4.2.- Equipo Directivo y Consejo de Profesores.

4.2.- Informe final de las medidas, considerando tres factores: asistencia, académico y disciplina.

III.- EN CASO DE MALTRATO FÍSICO

PASO 1.- INICIO Y/O ACTIVACIÓN

ACCIONES PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

1.1.- Cualquier persona o miembro de la comunidad, que tome conocimiento de una situación de presunto maltrato físico, tal como se define en este protocolo, de un apoderado a un estudiante, de forma verbal y/o escrita, al responsable de ACTIVAR EL PROTOCOLO, quien

1.1.- Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

1.1.- Inspector General o Encargado de Convivencia Escolar, o quienes reemplacen sus funciones.

1.1. Ficha inicio de protocolo, escrito y/o registro de relato.

104 En el caso que el EE haya derivado a la red externa, se debe realizar seguimiento regular (mínimo una vez al mes) mediante reuniones de coordinación.

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completará la Ficha de Inicio, registrará por escrito el relato, si correspondiese, e informará al Director del EE, o quien reemplace sus funciones.

1° SI EL DENUNCIANTE ES EL PADRE, MADRE Y/O APODERADO (PMA) de la presunta víctima, inmediatamente se le debe informar, de forma verbal y escrita, el procedimiento que se llevará a cabo105, las medidas de apoyo psicosocial y pedagógicas, y las implicancias judiciales del hecho. Además, si se requiere, se realizarán preguntas de indagatoria a la presunta víctima106, con el fin de tomar medidas de protección si fuese necesario.

1° Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

1° Quién inicie el protocolo o quien reemplace sus funciones.

1° Registro de entrevista.

2° SI EXISTEN LESIONES, se acudirá al servicio médico de urgencias, adoptando el procedimiento contemplado en el Protocolo de Accidentes. Esta acción no requiere necesariamente la autorización de la familia, pero si debe ser informada.

2° Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

2° Quién inicie el protocolo o quién reemplace sus funciones.

2° Respaldo de atención médica (DAU).

3° SI LA SITUACIÓN NO PUEDE SER CONTROLADA POR LOS FUNCIONARIOS, ya sea porque involucra una turba o se esté usando algún tipo de arma, u otro motivo que lo amerite, se solicitará la presencia de Carabineros de Chile en el EE.

3° Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

3° Quién inicie el protocolo o quien reemplace en sus funciones.

3° Registro de llamado o parte policial.

105 Se sugiere entregar copia del protocolo. 106 El proceso de indagación con los estudiantes involucrados debe ser siempre con previa autorización o en presencia del adulto responsable, evitando exponer su experiencia al resto de la comunidad. Además, no se debe interrogar o indagar de manera inoportuna, evitando la re-victimización.

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PASO 2: INDAGACIÓN, CONTENCIÓN Y RESOLUCIÓN

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

2.1.- REUNIR ANTECEDENTES GENERALES que permitan contextualizar la situación (entrevistas a testigos u otros datos relevantes).

2.1.- Dentro de las 24 horas luego de haber iniciado el protocolo.

2.1.- Quién inicie el protocolo y/o profesional del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

2.1.- Copia de registros.

2.2.- REALIZAR ENTREVISTA PERSONAL AL PMA DE LA PRESUNTA VÍCTIMA. Donde se informará, de forma verbal y escrita, la situación, el procedimiento que se llevará a cabo107, las medidas de apoyo psicosocial y pedagógicas, y las implicancias judiciales del hecho. Además, si se requiere, se realizarán preguntas de indagatoria a la presunta víctima108, con el fin de tomar medidas de protección si fuese necesario. Al PMA, se citará vía llamado telefónico y/o comunicación escrita. En el caso que no se presente, se realizará visita domiciliaria.

2.2.- Dentro de las 24 horas luego de haber iniciado el protocolo.

2.2.- Quién inicie el protocolo y/o profesional del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

2.2.- Registro de entrevistas y constancia de conocer el procedimiento, o registro de visita domiciliaria.

2.3.- REALIZAR ENTREVISTA PERSONAL AL PRESUNTO VICTIMARIO. Donde se notificará, de forma verbal y escrita, el inicio del procedimiento sancionatorio que consiste en: aplicar una medida cautelar de suspensión por un periodo de 10 días hábiles, junto a sus fundamentos; otorgar el derecho a inocencia y presentar pruebas en su defensa en dicho periodo de tiempo; informar de las posibles medidas disciplinarias, conforme a lo establecido en el RI, y de las implicancias judiciales. Al

2.3.- Dentro de las 24 horas luego de haber iniciado el protocolo.

2.3.- Director, o quien reemplace sus funciones, y/o quién inicia el protocolo.

2.3.- Registro de entrevista y notificación de proceso sancionatorio.

107 Se sugiere entregar copia del protocolo. 108 El proceso de indagación con los estudiantes involucrados debe ser siempre con previa autorización o en presencia del adulto responsable, evitando exponer su experiencia al resto de la comunidad. Además, no se debe interrogar o indagar de manera inoportuna, evitando la re-victimización.

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PMA, se citará vía llamado telefónico y/o comunicación escrita. En el caso que no se presente, se notificará vía carta certificada.

2.4.- Informar al Ministerio Público de la situación, vía oficio conductor.

2.4.- Dentro de las 24 horas luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

2.4.- Director o quien reemplace sus funciones.

2.4.- Copia oficio de denuncia.

2.5.- Realizar derivación al Tribunal de Familia, por medio de la oficina virtual del poder judicial o, en su defecto, vía oficio conductor.

2.5.- Dentro de las 48 horas luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

2.5.- Encargado de Convivencia Escolar o Profesionales del Área Psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

2.5.- Certificado de envío de la causa.

2.6.- INFORMAR DE LA ACTIVACIÓN DEL PROTOCOLO A LA DIRECTIVA DEL CENTRO GENERAL DE PADRES Y/O APODERADOS (CGPA). Esto, de forma verbal, en una reunión, la cual se citará vía llamado telefónico y/o comunicación escrita109.

2.6.- Hasta 3 días hábiles luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

2.6.- Director, Inspector General y/o Encargado de Convivencia Escolar, o quienes reemplacen sus funciones.

2.6.- Registro de asistencia.

4° SI FUESE NECESARIO, informar de la Activación del Protocolo en el Consejo de Profesores y reforzar la Normativa Vigente que regula el procedimiento del EE en esta materia110.

4° En el Consejo de Profesores más próximo luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

4° Director, Inspector General y/o Encargado de Convivencia Escolar, o quienes reemplacen sus funciones.

4° Libro de actas.

109 El objetivo de la reunión es para que los PMA estén informados, así evitar que se desvirtúe el hecho, y solicitar contener emocionalmente a los estudiantes. En este contexto se debe resguardar en todo momento la identidad de los involucrados, reforzando los derechos de cada uno de ellos. 110 Se debe resguardar la confidencialidad en todo momento.

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2.7.- ELABORAR INFORME SITUACIONAL, que contendrá: antecedentes relevantes (síntesis de la situación, síntesis de los descargos, situación psicoemocional del estudiante, acciones realizadas, medidas aplicadas y otros hallazgos), conclusiones y medidas sugeridas (medidas de apoyo psicosocial y pedagógicas para el estudiante, y medidas disciplinarias al apoderado). El informe será entregado a la Dirección del EE, quién por escrito, RESUELVE aceptando o modificando las medidas sugeridas en este.

2.7.- Hasta 10 días hábiles luego de haber notificado el proceso sancionatorio.

2.7.- Quién inicia el protocolo, Profesor Jefe, Profesionales del área psicosocial, y Profesionales PIE si correspondiese.

2.7.- Informe situacional y registro escrito de aprobación o rechazo.

3.- PRONUNCIAMIENTO Y MEDIDAS DE APOYO

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

3.1.- NOTIFICAR AL PMA DE LA PRESUNTA VÍCTIMA, con la presencia del estudiante solo si fuese necesario, de forma verbal y escrita, las conclusiones y medidas aprobadas del informe situacional. Al PMA, se citará vía llamado telefónico y/o comunicación escrita. En el caso que no se presente, se realizará visita domiciliaria.

3.1.- Hasta 2 días hábiles luego de la resolución del Director.

3.1.- Quién inicia el protocolo y/o Profesional del Área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

3.1.- Registro de llamada y/o citación escrita, registro de entrevista y notificación con constancia de la toma de conocimiento.

3.2.- NOTIFICAR AL PRESUNTO VICTIMARIO, de forma verbal y escrita, la resolución del proceso sancionatorio. Al PMA, se citará vía llamado telefónico y/o comunicación escrita. En el caso que no se presente, se notificará vía carta certificada. *SI SE APLICA MEDIDA DISCIPLINARIA, conforme a lo establecido en el RI, se notificará, de forma verbal y escrita, dando la posibilidad de solicitar la reconsideración de la medida al Director en un plazo máximo de 5 días corridos, quién resolverá previa consulta al Consejo de Profesores, que deberá pronunciarse por escrito.

3.2.- Hasta 10 días hábiles luego de la notificación del proceso sancionatorio.

3.2.- Director o quien reemplace sus funciones.

3.2.- Registro de llamada y/o citación escrita, registro de entrevista y notificación resolución de proceso sancionatorio.

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3.3.- ENVIAR INFORME CONCLUYENTE, con verificadores de las acciones realizadas, vía oficio conductor, al Jefe DAEM, con copia a la Unidad de Convivencia Escolar.

3.3.- Dentro de las 24 horas luego de la resolución final del Director.

3.3.- Director o quién reemplace sus funciones.

3.3.- Informe concluyente de Protocolo Actuación.

3.4.- ELABORAR PLAN DE APOYO PSICOSOCIAL Y PEDAGÓGICO para el estudiante, el cual debe contener: medidas de apoyo psicosocial111 (evaluación, intervención y seguimiento) y medidas pedagógicas112, de acuerdo a lo establecido en el RI.

3.4.- Hasta 5 días hábiles luego de la aprobación del informe situacional.

3.4.- Encargado de Convivencia Escolar, Profesionales del área psicosocial, Profesores de Asignatura y Profesionales PIE si correspondiese.

3.4.- Plan de Apoyo Psicosocial y Pedagógico.

3.5.- IMPLEMENTAR PLAN DE APOYO PSICOSOCIAL Y PEDAGÓGICO para el estudiante. Al respecto, derivar al estudiante a un proceso acompañamiento psicosocial interno o a la red de apoyo, vía ficha de derivación interna o correo electrónico, según corresponda, en un plazo no mayor a 48 horas luego de la elaboración de este.

3.5.- Hasta 5 días hábiles luego del pronunciamiento (notificación), durante tres meses.

3.5.- Encargado de Convivencia Escolar, Profesor Jefe, Profesores de asignatura, Profesionales del área psicosocial y Profesionales PIE si correspondiese.

3.5.- Medios verificadores de las acciones implementadas.

3.6.-Realizar acompañamiento y seguimiento al PMA del estudiante involucrado.

3.6.- Durante tres meses luego de haber iniciado el protocolo.

3.6.- Profesor Jefe, Profesionales del área psicosocial y/o Encargado de Convivencia Escolar, o quienes reemplacen sus funciones.

3.6.- Registro de entrevistas.

111 El EE debe determinar si las medidas de apoyo psicosocial las implementarán con profesionales propios o se derivará a la red de apoyo. 112 Consisten en las estrategias que implementarán los docentes para fortalecer el proceso de aprendizaje del estudiante en el aula, tales como: adecuaciones curriculares, metodologías de vinculación al grupo curso, instrumento de evaluación diferenciado, entrevistas personales sistemáticas, etc.

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3.7.- Implementar estrategias de prevención para apoderados y estudiantes contempladas en el RI113 .

3.7.- Dentro de los 15 días hábiles luego de haber iniciado el protocolo.

3.7.- Encargado de Convivencia Escolar y/o Profesionales del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

3.7.- Registro de asistencia.

PASO 4: MONITOREO Y EVALUACIÓN

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

4.1.- Se monitorea el cumplimiento y efectividad de las medidas de apoyo psicosocial y psicopedagógico del estudiante114.

4.1.- Una vez al mes, durante los tres meses de implementación del Plan.

4.1.- Encargado de Convivencia Escolar o quién reemplace en sus funciones.

4.1.-Medios de verificación, reporte de rendimiento académico, observación de conducta del libro de clases y registros de asistencia.

4.2.- Se evalúa el efecto de las medidas en el comportamiento del estudiante al término del semestre. Se sugiere realizar en consejo disciplinario.

4.2.- Al término del semestre correspondiente.

4.2.- Equipo Directivo y Consejo de Profesores.

4.2.- Informe final de las medidas, considerando tres factores: asistencia, académico y disciplina.

113 Se pueden realizar talleres, los cuales se pueden ejecutar con el recurso profesional del establecimiento o solicitarlos a una red de apoyo. En el caso que los talleres ya fueron realizados, de acuerdo a las estrategias de prevención contempladas en el RI, igualmente, se debe realizar una intervención para reforzar en esta materia. Así mismo, si está programada para una fecha muy posterior a la activación de este protocolo, se debe adelantar la actividad. 114 En el caso que el EE haya derivado a la red externa, se debe realizar seguimiento regular (mínimo una vez al mes) mediante reuniones de coordinación. Así

mismo, se deben actualizar los antecedentes en el Tribunal de Familia.

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FLUJOGRAMA: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE MALTRATO PSICOLÓGICO O EMOCIONAL Y/O FÍSICO (DE APODERADO A ESTUDIANTE)

Inicio/ActivaciónInformar / Ficha Inicio de Protocolo

Indagación/ContenciónEntrevista a PMA y Estudiante*, y

Apoderado (Descargos)

Resolución Informe Situacional

PronunciamientoPlan de Apoyo Psicosocial y Pedagógico

Implementar Plan de Apoyo Psicosocial y Pedagógico (3 meses)

- Adecuaciones Pedagógicas.

- Acompañamiento o derivación psicosocial al estudiante.

- Acompañamiento a PMA.

- Implementación de estrategias Preventivas.

Monitoreo y Evaluación

MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES

DIRECCION DE ADMINISTRACION

DE EDUCACION MUNICIPAL PSCOLÓGICO FÍSICO

Notificación PMA y Estudiante*, y

Apoderado

1.- Notificación escrita Resolución

Proceso Sancionatorio,

otorgando derecho de apelación

(5 días corridos).

2.- Resolución final, previa

consulta al Consejo de Profesores.

3.- Enviar Informe Concluyente al

DAEM.

24 Hrs.

6 días hábiles

2 días hábiles

5 días hábiles

24 Hrs.

5 días hábiles

1.- Notificación Inicio Proceso

Sancionatorio (Medida Cautelar

de Suspensión por 10 días

hábiles).

2.- Denuncia a Fiscalía (24 Hrs.)

3.- Derivación Tribunal de Familia

(48 Hrs.)

4.- Informar al CGP.

Recoger los antecedentes

necesarios para esclarecer los

hechos

Acreditar magnitud o gravedad

del hecho

En caso de aplicar Medida

Disciplinaria:

1.- Notificación escrita, otorgando

derecho de apelación (5 días

corridos).

2.- Resolución final, previa consulta

al Consejo de Profesores.

En caso de Judicializar:

1.- Denuncia a Fiscalía (24 Hrs.)

2.- Derivación Tribunal de Familia

(48 Hrs.)

3.- Informar al CGPA.

4.- Enviar Informe Concluyente al

DAEM.

10 días

hábiles

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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE MALTRATO PSICOLÓGICO O EMOCIONAL Y/O FÍSICO (DE APODERADO A FUNCIONARIO)

I.- DEFINICIÓN

Este protocolo se activará cuando exista una situación de presunto Maltrato Psicológico o Emocional y/o Físico, de un apoderado a un funcionario, por motivos relacionados al contexto escolar, ya sea dentro o fuera del establecimiento educacional (EE), materializado por cualquier medio, incluyendo los digitales como internet, celulares, redes sociales u otros de similares características.

MALTRATO FÍSICO

Consiste en una acción no accidental, no reiterada en el tiempo, que provoca daño físico o enfermedad en una persona, o signifique un grave riesgo de padecerlo.

MALTRATO EMOCIONAL O PSICOLÓGICO

Se trata de una acción verbal, por medio de insultos, críticas, descréditos, ridiculizaciones, indiferencia y/o rechazo, explícito o implícito, hacia una persona. Así mismo, como aterrorizarlo, ignorarlo o corromperlo, sea esto de forma directa o por medios digitales como internet, celulares, redes sociales u otros de similares características.

FUNCIONARIO

Se entenderá por funcionario del establecimiento, toda aquella persona que ejerce funciones en el establecimiento (Directivos, Docentes, Asistentes de la Educación, profesionales que presten servicio o asistencia técnica).

DIRECTIVO

Se entenderá por directivo los docentes que cumplan funciones como Director, Inspector General, Jefe de UTP o Encargado de Escuela.

II.- CONSIDERACIONES

1.- RESPECTO A LA JUDIALIZACIÓN: El maltrato físico que provoque lesiones debe ser judicializado a pesar de que, en estas circunstancias, no existe la obligatoriedad para el EE. Por cuanto, solo el funcionario afectado podrá dejar sin efecto la judicialización.

MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES

DIRECCION DE ADMINISTRACION

DE EDUCACION MUNICIPAL

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2.- PRECAUCIÓN PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS: Para la aplicación de medidas disciplinarias se debe considerar tanto las características de las personas como las circunstancias del hecho que permiten establecer la magnitud del maltrato. Ejemplo: la existencia de vinculo de subordinación entre víctima y victimario, si el hecho ocurrió en defensa propia o fue cometido en complicidad con más agresores, etc.

III.- EN CASO DE MALTRATO PSICOLÓGICO O EMOCIONAL

PASO 1.- INICIO Y/O ACTIVACIÓN

ACCIONES PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

1.1.- Cualquier persona o miembro de la comunidad, que tome de conocimiento de una situación de presunto maltrato psicológico o emocional, tal como se define en este protocolo, de un funcionario a un apoderado, debe informar, de forma verbal y/o escrita, al responsable de ACTIVAR EL PROTOCOLO, quien completará la Ficha de Inicio, registrará por escrito el relato, si correspondiese, e informará al Director del EE, o quien reemplace sus funciones.

1.1.- Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

1.1.- Director o quien reemplace sus funciones.

1.1. Ficha de inicio de protocolo y, escrito y/o registro de relato.

1° SI EL DENUNCIANTE ES LA PRESUNTA VICTIMA, inmediatamente se le debe informar, de forma verbal y escrita, el procedimiento que se llevará a cabo115 y las medidas de apoyo psicosocial para su persona. Además, si se requiere, se realizarán preguntas de indagatoria, con el fin de tomar medidas de protección si fuese necesario.

1° Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

1° Quién inicie el protocolo o quien reemplace sus funciones

1° Registro de entrevista.

1.2.- INFORMAR EL HECHO, vía correo electrónico, al Jefe DAEM, con copia a las Unidades Apoyo Sociolaboral y Convivencia Escolar, especificando los datos del

1.2.- Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento los hechos.

1.2.-Director, o quien reemplace sus funciones.

1.2.- Copia de Correo electrónico.

115 Se sugiere entregar copia del protocolo.

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funcionario: nombre completo, RUT, domicilio particular y teléfono de contacto.

PASO 2: INDAGACIÓN, CONTENCIÓN Y RESOLUCIÓN

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

2.1.- REALIZAR ENTREVISTA PERSONAL A LA PRESUNTA VÍCTIMA. Donde se informará, de forma verbal y escrita, el procedimiento que se llevará a cabo116 y las medidas de apoyo psicosocial para su persona. Además, se realizarán preguntas de indagatoria con el fin de tomar medidas de protección si fuese necesario.

2.1.- Dentro de las 24 horas luego de haber iniciado el protocolo.

2.1.- Quién inicie el protocolo, Encargado de Convivencia Escolar y/o Profesional del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

2.1.- Registro de entrevistas y constancia de conocer el procedimiento.

2.2.- REALIZAR ENTREVISTA PERSONAL AL PRESUNTO VICTIMARIO. Donde se informará, de forma verbal y escrita, de la situación, del procedimiento que se llevará a cabo y de las posibles medidas disciplinarias. Además, se solicitarán descargos con un plazo no mayor a 5 días hábiles y se darán a conocer las medidas protectoras117, si correspondiese. Al PMA, se citará vía llamado telefónico y/o comunicación escrita. En el caso que no se presente, se notificará vía carta certificada.

2.2.- Dentro de las 24 horas luego de haber iniciado el protocolo.

2.2- Director, o quien reemplace sus funciones, y/o quién inicia el protocolo.

2.2.- Registro de entrevista y constancia de conocer el procedimiento, o copia carta certificada.

2.3.- RECOGER ANTECEDENTES necesarios para esclarecer los hechos (antecedentes laborales, entrevista posibles testigos u otros datos que aporten en la indagación)118.

2.3.- Hasta 5 días hábiles luego de haber iniciado el protocolo.

2.3.- Quién inicie el protocolo, Encargado de Convivencia Escolar y/o

2.3.- Copia de registros de antecedentes.

116 Se sugiere entregar copia del protocolo. 117 Las medidas protectoras están destinadas a resguardar la integridad de los involucrados, las que serán aplicadas conforme a la gravedad del caso. Entre estas medidas se contemplan: evitar el contacto directo con el victimario. 118 En todo momento se debe resguardar la confidencialidad e integridad de los involucrados.

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profesional del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

2.4.- ELABORAR INFORME SITUACIONAL, que contendrá: antecedentes relevantes (síntesis de la situación, síntesis de los descargos, situación psicoemocional de los involucrados y otros hallazgos), conclusiones (acreditar la magnitud o gravedad del hecho) y medidas sugeridas (medidas de apoyo psicosocial y disciplinarias, si correspondiese). El informe será entregado a la Dirección del EE, quién, por escrito, RESUELVE aceptando o modificando las medidas sugeridas.

2.4.- Hasta 7 días hábiles luego de haber iniciado el protocolo.

2.4.- Quién inicie el protocolo, Encargado de Convivencia Escolar y/o profesional del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

2.4.- Informe situacional y registro escrito de aprobación o rechazo.

3.- PRONUNCIAMIENTO Y MEDIDAS DE APOYO

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

3.1.- NOTIFICAR A LA PRESUNTA VÍCTIMA, de forma verbal y escrita, las conclusiones y medidas aprobadas del informe situacional. Al funcionario, se citará vía llamado telefónico. En el caso que no se presente, se notificará vía carta certificada.

3.1.- Hasta 2 días hábiles luego de la aprobación del informe situacional.

3.1.- Quién inicie el protocolo, Encargado de Convivencia Escolar y/o profesional del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

3.1.- Registro de llamada y/o citación escrita, registro de entrevista y notificación con constancia de la toma de conocimiento.

3.2.- NOTIFICAR AL PRESUNTO VICTIMARIO, de forma verbal y escrita, las conclusiones y medidas aprobadas del informe situacional. Al PMA, se citará vía llamado telefónico y/o comunicación escrita. En el caso que no se presente, se notificará vía carta certificada.

3.2.- Hasta 2 días hábiles luego de la aprobación del informe situacional.

3.2.- Director, o quien reemplace sus funciones.

3.2.- Registro de llamada y/o citación escrita, registro de entrevista y notificación con constancia de la toma de conocimiento.

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* SI SE APLICA UNA MEDIDA DISCIPLINARIA, conforme a lo establecido en el RI, se notificará, de forma verbal y escrita, dando la posibilidad de solicitar la reconsideración de la medida al Director, en un plazo de 5 días corridos. El Director una vez recibido la apelación, previa consulta al Consejo de Profesores, que deberá pronunciarse por escrito, resolverá la aplicación de la medida.

3.3.- ENVIAR INFORME CONCLUYENTE, con verificadores de acciones realizadas, vía oficio conductor, al Jefe DAEM con copia a la Unidad de Convivencia Escolar.

3.3.- Dentro de las 24 horas luego de la aprobación del informe situacional.

3.3.- Director o quién reemplace sus funciones.

3.3.- Informe concluyente de Protocolo Actuación.

3.4.- INFORMAR DE LA ACTIVACIÓN DEL PROTOCOLO A LA DIRECTIVA DEL CENTRO GENERAL DE PADRES Y/O APODERADOS (CGPA). Esto, de forma verbal, en una reunión, la cual se citará vía llamado telefónico y/o comunicación escrita119.

3.4.- Hasta 3 días hábiles luego de la aprobación del informe situacional.

3.4.- Director, Inspector General y/o Encargado de Convivencia Escolar, o quienes reemplacen sus funciones.

3.4.- Registro de asistencia y acta.

3.5.- INFORMAR DE LA ACTIVACIÓN DEL PROTOCOLO EN EL CONSEJO DE PROFESORES y reforzar la Normativa Vigente que regula el procedimiento del EE en esta materia120.

3.5.- En el Consejo de Profesores más próximo luego de la aprobación del informe situacional.

3.5.- Director, Inspector General y/o Encargado de Convivencia Escolar, o quienes reemplacen sus funciones.

3.5.- Libro de actas.

3.6.- ELABORAR PLAN DE APOYO PSICOSOCIAL, que contendrá medidas de apoyo psicosocial121 (evaluación, intervención y seguimiento, de acuerdo a lo establecido en el RI, para el funcionario.

3.6.- Hasta 5 días hábiles luego de la aprobación del informe situacional.

3.6.- Encargado de Convivencia Escolar y/o Profesionales del área psicosocial, o

3.6.- Plan de Apoyo Psicosocial.

119 El objetivo de la reunión es para que los PMA estén informados, así evitar que se desvirtúe el hecho, y solicitar contener la situación. En este contexto se debe resguardar en todo momento la identidad de los involucrados, reforzando los derechos de cada uno de ellos. 120 Se debe resguardar la confidencialidad en todo momento. 121 El EE debe determinar si las medidas de apoyo psicosocial las implementarán con profesionales propios o se derivará a la red de apoyo.

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quienes reemplacen sus funciones.

3.7.- IMPLEMENTAR PLAN DE APOYO PSICOSOCIAL.

3.7.- Hasta 5 días hábiles luego del pronunciamiento, durante tres meses.

3.7.- Encargado de Convivencia Escolar y/o Profesionales del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

3.7.- Medios verificadores de las acciones implementadas.

3.8.- Realizar acompañamiento psicoemocional al funcionario.

3.8.- Durante tres meses luego de haber iniciado el protocolo.

3.8.- Profesionales del área psicosocial.

3.8.- Registro de entrevistas.

3.9.- Implementar estrategias de prevención para funcionarios y PMA contempladas en el RI122 .

3.9.- Dentro de los 15 días hábiles luego de haber iniciado el protocolo.

3.9.- Encargado de Convivencia Escolar y/o Profesionales del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

3.9.- Registro de asistencia.

PASO 4: MONITOREO Y EVALUACIÓN

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

4.1.- Se monitorea el cumplimiento y efectividad de las medidas de apoyo psicosocial.

4.1.- Una vez al mes, durante los tres meses de implementación del Plan.

4.1.- Encargado de Convivencia Escolar o quién reemplace sus funciones.

4.1.-Medios de verificación: ejemplo, registros de asistencia.

122 Se pueden realizar talleres, los cuales se pueden realizar con el recurso profesional del establecimiento o solicitarlos a una red de apoyo. En el caso que los talleres ya fueron realizados, de acuerdo a las estrategias de prevención contempladas en el RI, igualmente se debe realizar una intervención para reforzar en esta materia. Así mismo, si está programada para una fecha muy posterior a la activación de este protocolo, se debe adelantar la actividad.

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4.2.- Se evalúa el efecto de las medidas en el comportamiento de los funcionarios al término del semestre.

4.2.- Al término del semestre correspondiente.

4.2.- Equipo Directivo.

4.2.- Informe final de las medidas.

III.- EN CASO DE MALTRATO FÍSICO

PASO 1.- INICIO Y/O ACTIVACIÓN

ACCIONES PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

1.1.- Cualquier persona o miembro de la comunidad, que tome de conocimiento de una situación de presunto maltrato físico, tal como se define en este protocolo, de un funcionario a un apoderado, debe informar, de forma verbal y/o escrita, al responsable de ACTIVAR EL PROTOCOLO, quien completará la Ficha de Inicio, registrará por escrito el relato, si correspondiese, e informará al Director del EE, o quien reemplace sus funciones.

1.1.- Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

1.1.- Director o quien reemplace sus funciones.

1.1. Ficha de inicio de protocolo y, escrito y/o registro de relato.

1° SI EL DENUNCIANTE ES LA PRESUNTA VICTIMA, inmediatamente se le debe informar, de forma verbal y escrita, el procedimiento que se llevará a cabo123 y las medidas de apoyo psicosocial para su persona. Además, si se requiere, se realizarán preguntas de indagatoria, con el fin de tomar medidas de protección si fuese necesario.

1° Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

1° Quién inicie el protocolo o quien reemplace sus funciones.

1° Registro de entrevista.

2° SI EXISTEN LESIONES, se debe acudir al servicio médico de urgencias para realizar la constatación de lesiones y denuncia respectiva. Luego debe acudir a la

2° Inmediatamente luego de haber tomado

2° Quién inicie el protocolo o quién

2° Respaldo de atención médica (DAU).

123 Se sugiere entregar copia del protocolo.

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ACHS, adoptando el procedimiento contemplado en el Protocolo de Accidentes Laborales.

conocimiento de los hechos.

reemplace sus funciones.

3° SI LA SITUACIÓN NO PUEDE SER CONTROLADA POR LOS FUNCIONARIOS, ya sea porque involucra una turba o se esté usando algún tipo de arma, u otro motivo que lo amerite, solicitará la presencia de Carabineros de Chile en el EE.

3° Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

3° Quién inicie el protocolo o quien reemplace sus funciones.

3° Registro de llamado o parte policial.

1.2.- INFORMAR EL HECHO, vía correo electrónico, al Jefe DAEM, con copia a las Unidades de Apoyo Sociolaboral y Convivencia Escolar, especificando los datos del funcionario: nombre completo, RUT, domicilio particular y teléfono de contacto.

1.2.- Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento los hechos.

1.2.-Director, o quien reemplace sus funciones.

1.2.- Copia de Correo electrónico.

PASO 2: INDAGACIÓN, CONTENCIÓN Y RESOLUCIÓN

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

2.1.- REUNIR ANTECEDENTES GENERALES que permitan contextualizar la situación (entrevistas a testigos, antecedentes laborales u otros datos relevantes).

2.1.- Dentro de las 24 horas luego de haber iniciado el protocolo.

2.1.- Quien inicie el protocolo, Encargado de Convivencia Escolar y/o profesional del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

2.1.- Copia de registros.

2.1.- REALIZAR ENTREVISTA PERSONAL A LA PRESUNTA VÍCTIMA. Donde se informará, de forma verbal y escrita, el procedimiento que se llevará a cabo124 y las medidas de apoyo psicosocial para su persona. Además, se realizarán

2.1.- Dentro de las 24 horas luego de haber iniciado el protocolo.

2.1.- Quién inicie el protocolo, Encargado de Convivencia Escolar y/o Profesional del área

2.1.- Registro de entrevistas y constancia de conocer el procedimiento.

124 Se sugiere entregar copia del protocolo.

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preguntas de indagatoria con el fin de tomar medidas de protección si fuese necesario.

psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

2.3.- REALIZAR ENTREVISTA PERSONAL AL PRESUNTO VICTIMARIO. Donde se notificará, de forma verbal y escrita, el inicio del procedimiento sancionatorio que consiste en: aplicar una medida cautelar de suspensión por un periodo de 10 días hábiles, junto a sus fundamentos; otorgar el derecho a inocencia y presentar pruebas en su defensa en dicho periodo de tiempo; e informar de las posibles medidas disciplinarias, conforme a lo establecido en el RI. Al PMA, se citará vía llamado telefónico y/o comunicación escrita. En el caso que no se presente, se notificará vía carta certificada.

2.3.- Dentro de las 24 horas luego de haber iniciado el protocolo.

2.3.- Director, o quien reemplace sus funciones, y/o quién inicia el protocolo.

2.3.- Registro de entrevista y notificación de proceso sancionatorio.

2.4.- INFORMAR DE LA ACTIVACIÓN DEL PROTOCOLO A LA DIRECTIVA DEL CENTRO GENERAL DE PADRES Y/O APODERADOS (CGPA). Esto, de forma verbal, en una reunión, la cual se citará vía llamado telefónico y/o comunicación escrita125.

2.4.- Hasta 3 días hábiles luego de la aprobación del informe situacional.

2.4.- Director, Inspector General y/o Encargado de Convivencia Escolar, o quienes reemplacen sus funciones.

2.4.- Registro de asistencia y acta.

2.5.- INFORMAR DE LA ACTIVACIÓN DEL PROTOCOLO EN EL CONSEJO DE PROFESORES y reforzar la Normativa Vigente que regula el procedimiento del EE en esta materia126.

2.5.- En el Consejo de Profesores más próximo luego de la aprobación del informe situacional.

2.5.- Director, Inspector General y/o Encargado de Convivencia Escolar, o quienes reemplacen sus funciones.

2.5.- Libro de actas.

2.6.- Elaborar INFORME SITUACIONAL, que debe contener: antecedentes relevantes (síntesis de la denuncia, síntesis

2.6.- Hasta 10 días hábiles luego de haber

2.6.- Quien inicia el protocolo, Encargado

2.6.- Informe situacional y registro

125 El objetivo de la reunión es para que los PMA estén informados, así evitar que se desvirtúe el hecho, y solicitar contener la situación. En este contexto se debe resguardar en todo momento la identidad de los involucrados, reforzando los derechos de cada uno de ellos. 126 Se debe resguardar la confidencialidad en todo momento.

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de los descargos, situación psicoemocional de los involucrados, acciones realizadas, medidas aplicadas y otros hallazgos), conclusiones y medidas sugeridas (explicitando las medidas de apoyo psicosocial y disciplinarias, si correspondiese). El informe será entregado a la Dirección del EE, quién, por escrito, RESUELVE aceptando o modificando las medidas sugeridas en este.

notificado el inicio del proceso sancionatorio.

de Convivencia Escolar y/o Profesionales del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

escrito de aprobación o rechazo.

3.- PRONUNCIAMIENTO Y MEDIDAS DE APOYO

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

3.1.- NOTIFICAR A LA PRESUNTA VÍCTIMA, de forma verbal y escrita, las conclusiones y medidas aprobadas del informe situacional. Al funcionario, se citará vía llamado telefónico. En el caso que no se presente, se notificará vía carta certificada.

3.1.- Hasta 5 días hábiles luego de la resolución del EE.

3.1.- Director o quien reemplace en sus funciones.

3.1.- Registro de Notificación.

3.2.- NOTIFICAR AL PRESUNTO VICTIMARIO, de forma verbal y escrita, la resolución del proceso sancionatorio. Al PMA, se citará vía llamado telefónico y/o comunicación escrita. En el caso que no se presente, se notificará vía carta certificada. *SI SE APLICA MEDIDA DISCIPLINARIA, conforme a lo establecido en el RI, se notificará, de forma verbal y escrita, dando la posibilidad de solicitar la reconsideración de la medida al Director en un plazo máximo de 5 días corridos, quién resolverá previa consulta al Consejo de Profesores, que deberá pronunciarse por escrito.

3.2.- Hasta 10 días hábiles luego de la notificación del proceso sancionatorio.

3.2.- Director o quien reemplace sus funciones.

3.2.- Registro de llamada y/o citación escrita, registro de entrevista y notificación resolución de proceso sancionatorio.

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3.3.- ENVIAR INFORME CONCLUYENTE, con verificadores de las acciones realizadas, vía oficio conductor, al Jefe DAEM, con copia a la Unidad de Convivencia Escolar.

3.3.- Dentro de las 24 horas luego de la resolución final del Director.

3.3.- Director o quién reemplace sus funciones.

3.3.- Informe concluyente de Protocolo Actuación.

3.4.- ELABORAR PLAN DE APOYO PSICOSOCIAL, que contendrá medidas de apoyo psicosocial127 (evaluación, intervención y seguimiento, de acuerdo a lo establecido en el RI, para el funcionario.

3.4.- Hasta 5 días hábiles luego de la aprobación del informe situacional.

3.4.- Encargado de Convivencia Escolar y/o Profesionales del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

3.4.- Plan de Apoyo Psicosocial.

3.5.- IMPLEMENTAR PLAN DE APOYO PSICOSOCIAL.

3.5.- Hasta 5 días hábiles luego del pronunciamiento, durante tres meses.

3.5.- Encargado de Convivencia Escolar y/o Profesionales del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

3.5.- Medios verificadores de las acciones implementadas.

3.6.- Realizar acompañamiento psicoemocional a los involucrados.

3.6.- Durante tres meses luego de haber iniciado el protocolo.

3.6.- Profesionales del área psicosocial.

3.6.- Registro de entrevistas.

3.7.- Implementar estrategias de prevención para funcionarios y PMA contempladas en el RI128 .

3.7.- Dentro de los 15 días hábiles luego de haber iniciado el protocolo.

3.7.- Encargado de Convivencia Escolar y/o Profesionales del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

3.7.- Registro de asistencia.

127 El EE debe determinar si las medidas de apoyo psicosocial las implementarán con profesionales propios o se derivará a la red de apoyo. 128 Se pueden realizar talleres, los cuales se pueden realizar con el recurso profesional del establecimiento o solicitarlos a una red de apoyo. En el caso que los talleres ya fueron realizados, de acuerdo a las estrategias de prevención contempladas en el RI, igualmente se debe realizar una intervención para reforzar en esta materia. Así mismo, si está programada para una fecha muy posterior a la activación de este protocolo, se debe adelantar la actividad.

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259

PASO 4: MONITOREO Y EVALUACIÓN

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

4.1.- Se monitorea el cumplimiento y efectividad de las medidas de apoyo psicosocial.

4.1.- Una vez al mes, durante los tres meses de implementación del Plan.

4.1.- Encargado de Convivencia Escolar o quién reemplace sus funciones.

4.1.-Medios de verificación: ejemplo, registros de asistencia.

4.2.- Se evalúa el efecto de las medidas en el comportamiento de los funcionarios al término del semestre.

4.2.- Al término del semestre correspondiente.

4.2.- Equipo Directivo.

4.2.- Informe final de las medidas.

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FLUJOGRAMA: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE MALTRATO PSICOLÓGICO O EMOCIONAL Y/O FÍSICO (DE APODERADO A FUNCIONARIO)

Inicio/ActivaciónInformar / Ficha Inicio de Protocolo

Indagación/ContenciónEntrevista a Funcionario y a

Apoderado (Descargos)

Resolución Informe Situacional

PronunciamientoPlan de Apoyo Psicosocial

Implementar Plan de Apoyo Psicosocial (3 meses)

- Acompañamiento Psicoemocional a los Involucrados.

- Implementación de estrategias Preventivas.

Monitoreo y Evaluación

MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES

DIRECCION DE ADMINISTRACION

DE EDUCACION MUNICIPAL PSCOLÓGICO FÍSICO

Notificación a Involucrados

1.- Notificación escrita Resolución

Proceso Sancionatorio,

otorgando derecho de apelación

(5 días corridos).

2.- Resolución final, previa

consulta al Consejo de Profesores.

3.- Enviar Informe Concluyente al

DAEM.

24 Hrs.

6 días hábiles

2 días hábiles

5 días hábiles

24 Hrs.

5 días hábiles

1.- Notificación de Proceso

Sancionatorio (Medida Cautelar

de Suspensión por 10 días

hábiles).

2.- Informar al DAEM (E-mail).

3.- Informar al Consejo de

Profesores.

4.- Informar al CGPA.

Recoger los antecedentes

necesarios para esclarecer los

hechos

Acreditar magnitud o gravedad

del hecho

En caso de aplicar Medida

Disciplinaria:

1.- Notificar escrita, otorgando

derecho de apelación (5 días

corridos).

2.- Resolución final, previa consulta

al Consejo de Profesores.

3.- Informar al CGPA.

4.- Enviar Informe Concluyente al

DAEM.

10 días

hábiles

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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE MALTRATO PSICOLÓGICO O EMOCIONAL Y/O FÍSICO (DE ESTUDIANTE A UN APODERADO)

I.- DEFINICIÓN

Este protocolo se activará cuando exista una situación de presunto Maltrato Psicológico o Emocional y/o Físico, de un estudiante a un apoderado, por motivos relacionados al contexto escolar, ya sea dentro o fuera del establecimiento educacional (EE), materializados por cualquier medio, incluyendo los digitales como internet, celulares, redes sociales u otros de similares características.

MALTRATO FÍSICO

Consiste en una acción no accidental, no reiterada en el tiempo, que provoca daño físico o enfermedad en una persona, o signifique un grave riesgo de padecerlo.

MALTRATO EMOCIONAL O PSICOLÓGICO

Se trata de una acción verbal, por medio de insultos, críticas, descréditos, ridiculizaciones, indiferencia y/o rechazo, explícito o implícito, hacia una persona. Así mismo, como aterrorizarlo, ignorarlo o corromperlo, sea esto de forma directa o por medios digitales como internet, celulares, redes sociales u otros de similares características.

II.- CONSIDERACIONES

1.- RESPECTO A LA JUDIALIZACIÓN: Las situaciones con características de delito que involucren a personas mayores de 14 años, deben ser judicializadas. Al respecto, conforme a este protocolo, el maltrato físico que provoque lesiones debe ser judicializado a pesar de que no existe la obligatoriedad de la denuncia para el EE. Solo el apoderado afectado podrá dejar sin efecto la judicialización. 2.- PRECAUCIÓN PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS: Para la aplicación de medidas disciplinarias se debe considerar tanto las características de las personas como las circunstancias del hecho que permiten establecer la magnitud del maltrato. Ejemplo: la edad de los involucrados, la existencia de vinculo de subordinación entre víctima y victimario, si el hecho ocurrió en defensa propia o fue cometido en complicidad con más agresores, etc.

MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES

DIRECCION DE ADMINISTRACION

DE EDUCACION MUNICIPAL

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262

III.- EN CASO DE MALTRATO PSICOLÓGICO O EMOCIONAL

PASO 1.- INICIO Y/O ACTIVACIÓN

ACCIONES PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

1.1.- Cualquier persona o miembro de la comunidad, que tome conocimiento de una situación de presunto maltrato psicológico o emocional, tal como se define en este protocolo, de un estudiante a un apoderado, debe informar, de forma verbal y/o escrita, al responsable de ACTIVAR EL PROTOCOLO, quien completará la Ficha de Inicio y registrará por escrito el relato, si correspondiese.

1.1.- Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

1.1.- Inspector General o Encargado de Convivencia Escolar, o quienes reemplacen sus funciones.

1.1. Ficha de inicio de protocolo y, escrito y/o registro de relato.

1° SI EL DENUNCIANTE ES LA PRESUNTA VICTIMA, inmediatamente se le debe informar, de forma verbal y escrita, el procedimiento que se llevará a cabo129 y las medidas de apoyo psicosocial para su persona. Además, si se requiere, se realizarán preguntas de indagatoria, con el fin de tomar medidas de protección si fuese necesario.

1° Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

1° Quién inicie el protocolo o quien reemplace sus funciones.

1° Registro de entrevista.

PASO 2: INDAGACIÓN, CONTENCIÓN Y RESOLUCIÓN

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

2.1.- REALIZAR ENTREVISTA PERSONAL A LA PRESUNTA VÍCTIMA. Donde se informará, de forma verbal y escrita, el

2.1.- Quién inicie el protocolo, y/o

2.1.- Registro de entrevistas y

129 Se sugiere entregar copia del protocolo.

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263

procedimiento que se llevará a cabo130 y las medidas de apoyo psicosocial para su persona. Además, se realizarán preguntas de indagatoria con el fin de tomar medidas de protección si fuese necesario. Al PMA, se citará vía llamado telefónico y/o comunicación escrita. En el caso que no se presente, se realizará visita domiciliaria.

2.1.- Dentro de las 24 horas luego de haber iniciado el protocolo.

Profesional del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

constancia de conocer el procedimiento.

2.2.- REALIZAR ENTREVISTA PERSONAL AL PRESUNTO VICTIMARIO JUNTO A SU PADRE, MADRE Y/O APODERADO (PMA). Donde se informará, de forma verbal y escrita, de la situación, del procedimiento que se llevará a cabo y de las posibles medidas disciplinarias. Además, se realizarán preguntas de indagatoria131, dando la posibilidad de entregar los antecedentes correspondientes, con el fin de tomar las medidas de protección correspondientes si fuese necesario. Al PMA, se citará por llamado telefónico y/o comunicación escrita. En el caso que no se presente, se realizará visita domiciliaria.

2.2.- Dentro de las 24 horas luego de haber iniciado el protocolo.

2.2.- Quién inicie el protocolo, y/o Profesional del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

2.2.- Registro de entrevista y constancia de conocer el procedimiento, o registro de visita domiciliaria.

2.3.- RECOGER ANTECEDENTES necesarios para esclarecer los hechos (antecedentes académicos, disciplinarios, entrevistar a posibles testigos, u otros datos que aporten en la indagación) 132.

2.3.- Hasta 5 días hábiles luego de haber iniciado el protocolo.

2.3.- Quién inicia el protocolo, Profesor Jefe, Profesionales del área psicosocial, y Profesionales del Programa de Integración Escolar (PIE), si correspondiese.

2.3.- Copia de registro de antecedentes.

2.4.- ELABORAR INFORME SITUACIONAL, que contendrá: antecedentes relevantes (síntesis de la situación, síntesis

2.4.- Quién inicia el protocolo, Profesor

2.4.- Informe situacional y registro

130 Se sugiere entregar copia del protocolo. 131 El proceso de indagación con los estudiantes involucrados debe ser siempre con previa autorización o en presencia del adulto responsable, evitando exponer su experiencia al resto de la comunidad. Además, no se debe interrogar o indagar de manera inoportuna, evitando la re-victimización. 132 En todo momento se debe resguardar la confidencialidad e integridad de los involucrados.

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de los descargos, situación psicoemocional de los involucrados y otros hallazgos), conclusiones (acreditar la magnitud o gravedad del hecho) y medidas sugeridas (medidas de apoyo psicosocial, disciplinarias y/o excepcionales, si correspondiese). El informe será entregado a la Dirección del EE, quién, por escrito, RESUELVE aceptando o modificando las medidas sugeridas.

2.4.- Hasta 7 días hábiles luego de haber iniciado el protocolo.

Jefe, Profesionales del área psicosocial, y Profesionales PIE, si correspondiese.

escrito de aprobación o rechazo.

3.- PRONUNCIAMIENTO Y MEDIDAS DE APOYO

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

3.1.- NOTIFICAR A LA PRESUNTA VÍCTIMA, de forma verbal y escrita, las conclusiones y medidas aprobadas del informe situacional. Al PMA, se citará vía llamado telefónico y/o comunicación escrita. En el caso que no se presente, se notificará vía carta certificada.

3.1.- Hasta 2 días hábiles luego de la aprobación del informe situacional.

3.1.- Quién inicia el protocolo y/o Profesional del Área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

3.1.- Registro de llamada y/o citación escrita, registro de entrevista y notificación con constancia de la toma de conocimiento.

3.2.- NOTIFICAR AL PRESUNTO VICTIMARIO JUNTO A SU PMA, de forma verbal y escrita, de las conclusiones y medidas aprobadas Del informe situacional. Al PMA, se citará vía llamado telefónico y/o comunicación escrita. En el caso que no se presente, se realizará visita domiciliaria. *SI SE APLICA UNA MEDIDA DISCIPLINARIA, conforme a lo establecido en el RI, se notificará, de forma verbal y escrita, dando la posibilidad de solicitar la reconsideración de la medida al Director, en los siguientes plazos:

- Suspensiones y Condicionalidad de Matrícula: 5 días corridos;

3.2.- Hasta 2 días hábiles luego de la aprobación del informe situacional.

3.2.- Director, o quien reemplace sus funciones.

3.2.- Registro de llamada y/o citación escrita, registro de entrevista y notificación con constancia de la toma de conocimiento.

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- Cancelación de Matrícula y Expulsiones: 15 días corridos (Si la situación lo requiere, se aplicará medida excepcional).

El Director, una vez recibida la apelación, previa consulta al Consejo de Profesores, que deberá pronunciarse por escrito, resolverá la aplicación de la medida.

3.3.- ENVIAR INFORME CONCLUYENTE, con verificadores de las acciones realizadas, vía oficio conductor, al Jefe DAEM, con copia a la Unidad de Convivencia Escolar.

3.3.- Dentro de las 24 horas luego de la resolución final del Director.

3.3.-Director o quien reemplace sus funciones.

3.3.- Oficio Conductor.

3.4.- INFORMAR DE LA ACTIVACIÓN DEL PROTOCOLO A LA DIRECTIVA DEL CENTRO GENERAL DE PADRES Y/O APODERADOS (CGPA). Esto, de forma verbal, en una reunión, la cual se citará vía llamado telefónico y/o comunicación escrita133.

3.4.- Hasta 3 días hábiles luego de la aprobación del informe situacional.

3.4.- Director, Inspector General y/o Encargado de Convivencia Escolar, o quienes reemplacen sus funciones.

3.4.- Registro de asistencia y acta.

2° SI FUESE NECESARIO, informar de la Activación del Protocolo en el Consejo de Profesores y reforzar la Normativa Vigente que regula el procedimiento del EE en esta materia134.

2° En el Consejo de Profesores más próximo luego de la aprobación del informe situacional.

2° Director, Inspector General y/o Encargado de Convivencia Escolar, o quienes reemplacen sus funciones.

2° Libro de actas.

3.5.- ELABORAR PLAN DE APOYO PSICOSOCIAL, que contendrá las medidas de apoyo psicosocial 135

3.5.- Hasta 5 días hábiles luego de la

3.5.- Encargado de Convivencia Escolar,

3.5.- Plan de Apoyo Psicosocial.

133 El objetivo de la reunión es para que los PMA estén informados, así evitar que se desvirtúe el hecho, y solicitar contener emocionalmente a los estudiantes. En este contexto se debe resguardar en todo momento la identidad de los involucrados, reforzando los derechos de cada uno de ellos. 134 Se debe resguardar la confidencialidad en todo momento. 135 El EE debe determinar si las medidas de apoyo psicosocial las implementarán con profesionales propios o se derivará a la red de apoyo.

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(evaluación, intervención y seguimiento), para el estudiante y apoderado, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en el RI.

aprobación del informe situacional.

Profesionales del área psicosocial, Profesores de asignatura y Profesionales PIE si correspondiese.

3.6.- IMPLEMENTAR PLAN DE APOYO PSICOSOCIAL. Al respecto, se derivará al estudiante a un proceso acompañamiento psicosocial interno o a la red de apoyo, vía ficha de derivación o correo electrónico, según corresponda, en un plazo no mayor a 72 horas luego de la elaboración de este.

3.6.- Hasta 5 días hábiles luego del pronunciamiento (notificación), durante tres meses.

3.6.- Encargado de Convivencia Escolar, Profesor Jefe, Profesores de asignatura, Profesionales del área psicosocial y Profesionales PIE si correspondiese.

3.6.- Medios verificadores de las acciones implementadas y correo de derivación.

3.7.-Realizar acompañamiento y seguimiento PMA involucrado.

3.7.- Durante tres meses luego de haber iniciado el protocolo.

3.7.- Director, Profesionales del área psicosocial y/o Encargado de Convivencia Escolar, o quienes reemplacen sus funciones.

3.7.- Registro de entrevistas.

3.8.- Implementar estrategias de prevención para estudiantes y PMA, contempladas en el RI136 .

3.8.- Dentro de los 15 días hábiles luego de haber iniciado el protocolo.

3.8.- Encargado de Convivencia Escolar y/o Profesionales del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

3.8.- Registro de asistencia.

136 Se pueden realizar talleres, los cuales se pueden realizar con el recurso profesional del establecimiento o solicitarlos a una red de apoyo. En el caso que los talleres ya fueron realizados, de acuerdo a las estrategias de prevención contempladas en el RI, igualmente, se debe realizar una intervención para reforzar en esta materia. Así mismo, si está programada para una fecha muy posterior a la activación de este protocolo, se debe adelantar la actividad.

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PASO 4: MONITOREO Y EVALUACIÓN

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

4.1.- Se monitorea el cumplimiento y efectividad de las medidas de apoyo psicosocial para el estudiante137 y apoderado, si correspondiese.

4.1.- Una vez al mes, durante los tres meses de implementación del Plan.

4.1.- Encargado de Convivencia Escolar o quién reemplace sus funciones.

4.1.-Medios de verificación, reporte de rendimiento académico, observación de conducta del libro de clases y registros de asistencia.

4.2.- Se evalúa el efecto de las medidas en el comportamiento del estudiante al término del semestre. Se sugiere realizar en consejo disciplinario. Así mismo las medidas de apoyo psicosocial para el apoderado.

4.2.- Al término del semestre correspondiente.

4.2.- Equipo Directivo y Consejo de Profesores.

4.2.- Informe final de las medidas, considerando tres factores: asistencia, académico y disciplina.

137 En el caso que el EE haya derivado a la red externa, se debe realizar seguimiento regular (mínimo una vez al mes) mediante reuniones de coordinación.

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III.- EN CASO DE MALTRATO FÍSICO

PASO 1.- INICIO DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN

ACCIONES PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

1.1.- Cualquier persona o miembro de la comunidad, que tome conocimiento de una situación de presunto maltrato físico, tal como se define en este protocolo, de un estudiante a un apoderado, de forma verbal y/o escrita, al responsable de ACTIVAR EL PROTOCOLO, quien completará la Ficha de Inicio y registrará por escrito el relato, si correspondiese.

1.1.- Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

1.1.- Inspector General o Encargado de Convivencia Escolar, o quienes reemplacen sus funciones.

1.1. Ficha de inicio de protocolo y, escrito y/o registro de relato.

1° SI EL DENUNCIANTE ES LA PRESUNTA VICTIMA, inmediatamente se le debe informar, de forma verbal y escrita, el procedimiento que se llevará a cabo138 y las medidas de apoyo psicosocial para su persona. Además, si se requiere, se realizarán preguntas de indagatoria, con el fin de tomar medidas de protección si fuese necesario.

1° Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

1° Quién inicie el protocolo o quien reemplace sus funciones.

1° Registro de entrevista.

2° SI EXISTEN LESIONES Y EL AGRESOR ES MAYOR DE 14 AÑOS, se acudirá al servicio médico de urgencias para realizar la constatación de lesiones y denuncia respectiva. En caso contrario, se evaluará la derivación de los antecedentes al Tribunal de Familia, siempre cuando existan otros factores de riesgos para el estudiante, en un plazo no posterior a 48 horas de ocurridos los hechos.

2° Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

2° Quién inicie el protocolo o quién reemplace sus funciones.

2° Respaldo de atención médica (DUA).

138 Se sugiere entregar copia del protocolo.

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3° SI LA SITUACIÓN NO PUEDE SER CONTROLADA POR LOS FUNCIONARIOS, ya sea porque involucra una turba o se esté usando algún tipo de arma, u otro motivo que lo amerite, se solicitará la presencia de Carabineros de Chile en el EE.

3° Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

3° Quién inicie el protocolo o quien reemplace sus funciones.

3° Registro de llamado o parte policial.

PASO 2: INDAGACIÓN, CONTENCIÓN Y RESOLUCIÓN

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

2.1.- REUNIR ANTECEDENTES GENERALES que permitan contextualizar la situación (entrevistas a testigos, antecedentes disciplinarios, entrevista al profesor jefe, u otros datos relevantes).

2.1.- Dentro de las 24 horas luego de haber iniciado el protocolo.

2.1.- Quién inicie el protocolo, y/o Profesional del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

2.1.- Copia de registros.

2.2.- REALIZAR ENTREVISTA PERSONAL A LA PRESUNTA VICTIMA. Donde se informará, de forma verbal y escrita, el procedimiento que se llevará a cabo139 y las medidas de apoyo psicosocial para su persona. Además, si se requiere, se realizarán preguntas de indagatoria con el fin de tomar medidas de protección, si fuese necesario. Al PMA, se citará vía llamado telefónico y/o comunicación escrita. En el caso que no se presente, se realizará visita domiciliaria.

2.2.- Dentro de las 24 horas luego de haber iniciado el protocolo.

2.2.- Quién inicie el protocolo, Encargado de Convivencia Escolar y/o Profesional del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

2.2.- Registro de entrevistas y constancia de conocer el procedimiento, o registro de visita domiciliaria.

2.3.- REALIZAR ENTREVISTA PERSONAL AL PRESUNTO VICTIMARIO JUNTO A SU PADRE, MADRE Y/O APODERADO (PMA). Donde se notificará, de forma verbal y escrita, el inicio del procedimiento sancionatorio que consiste en: aplicar una medida cautelar de suspensión por un periodo de 10 días hábiles, junto a sus fundamentos; otorgar el derecho de inocencia y de presentar pruebas en su defensa

2.3.- Dentro de las 24 horas luego de haber iniciado el protocolo.

2.3.- Quién inicie el protocolo, Encargado de Convivencia Escolar y/o Profesional del área psicosocial, o quienes

2.3.- Registro de Entrevista y constancia de conocer el procedimiento. Notificación de Procedimiento Sancionatorio.

139 Se sugiere entregar copia del protocolo.

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en dicho periodo de tiempo; e informar de las posibles medidas disciplinarias, conforme a lo establecido en el RI. Al PMA, se citará por llamado telefónico y/o comunicación escrita. En el caso que no se presente, se realizará visita domiciliaria.

reemplacen sus funciones.

4° SI FUESE NECESARIO, porque existentes diversos factores de riesgos, realizar derivación al Tribunal de Familia, por medio de la oficina virtual del poder judicial o, en su defecto, vía oficio conductor.

4° Dentro de las 48 horas luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

4° Encargado de Convivencia Escolar o Profesionales del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

4° Certificado de envío de la causa.

2.4.- INFORMAR DE LA ACTIVACIÓN DEL PROTOCOLO A LA DIRECTIVA DEL CENTRO GENERAL DE PADRES Y/O APODERADOS (CGPA). Esto, de forma verbal, en una reunión, la cual se citará vía llamado telefónico y/o comunicación escrita140.

2.4.- Hasta 3 días hábiles luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

2.4.- Director, Inspector General y/o Encargado de Convivencia Escolar, o quienes reemplacen sus funciones.

2.4.- Registro de asistencia.

5° SI FUESE NECESARIO, informar de la Activación del Protocolo en el Consejo de Profesores y reforzar la Normativa Vigente que regula el procedimiento del EE en esta materia141.

5° En el Consejo de Profesores más próximo luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

5° Director, Inspector General y/o Encargado de Convivencia Escolar, o quienes reemplacen sus funciones.

5° Libro de actas.

2.5.- ELABORAR INFORME SITUACIONAL, que contendrá: antecedentes relevantes (síntesis de la situación, síntesis de los descargos, situación psicoemocional de los involucrados, acciones realizadas, medidas aplicadas y

2.5.- Hasta 10 días hábiles luego de haber notificado el inicio del proceso sancionatorio.

2.5.- Quién inicia el protocolo, Profesor Jefe, Profesionales del área psicosocial, y

2.5.- Informe situacional y registro escrito de aprobación o rechazo.

140 El objetivo de la reunión es para que los PMA estén informados, así evitar que se desvirtúe el hecho, y solicitar contener emocionalmente a los estudiantes. En este contexto se debe resguardar en todo momento la identidad de los involucrados, reforzando los derechos de cada uno de ellos. 141 Se debe resguardar la confidencialidad en todo momento.

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otros hallazgos), conclusiones y medidas sugeridas (explicitando las medidas de apoyo psicosocial, y medidas disciplinarias, si correspondiese). El informe será entregado a la Dirección del EE, quién, por escrito, RESUELVE aceptando o modificando las medidas sugeridas en este.

Profesionales PIE, si correspondiese.

3.- PRONUNCIAMIENTO Y MEDIDAS DE APOYO

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

3.1.- NOTIFICAR A LA PRESUNTA VÍCTIMA, de forma verbal y escrita, las conclusiones y medidas aprobadas del informe situacional. Al PMA, se citará vía llamado telefónico y/o comunicación escrita. En el caso que no se presente, se enviará la notificación vía carta certificada.

3.1.- Hasta 2 días hábiles luego de la resolución del Director.

3.1.- Quién inicia el protocolo y/o Profesional del Área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

3.1.- Registro de entrevista y notificación con constancia de la toma de conocimiento.

3.2.- NOTIFICAR AL PRESUNTO VICTIMARIO JUNTO A SU PMA, de forma verbal y escrita, de las conclusiones y medidas aprobadas en el informe situacional. Al PMA, se citará vía llamado telefónico y/o comunicación escrita. En el caso que no se presente, se realizará visita domiciliaria. *SI SE APLICA MEDIDA DISCIPLINARIA, conforme a lo establecido en el RI, se notificará, de forma verbal y escrita, dando la posibilidad de solicitar la reconsideración de la medida al Director en un plazo máximo de 5 días corridos, quién resolverá previa consulta al Consejo de Profesores, que deberá pronunciarse por escrito.

3.2.- Hasta 10 días hábiles luego de la notificación del procedimiento sancionatorio.

3.2.- Director o quien reemplace sus funciones.

3.2.- Registro de llamada y/o citación escrita, registro de entrevista y notificación resolución de proceso sancionatorio.

3.3.- ENVIAR INFORME CONCLUYENTE, con verificadores de las acciones realizadas, vía oficio conductor, al Jefe DAEM, con copia a la Unidad de Convivencia Escolar.

3.3.- Dentro de las 24 horas luego de la

3.3.-Director o quien reemplace sus funciones.

3.3.- Oficio conductor.

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resolución final del Director.

3.4.- ELABORAR PLAN DE APOYO PSICOSOCIAL, que contendrá las medidas de apoyo psicosocial 142 (evaluación, intervención y seguimiento), para el estudiante y apoderado, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en el RI.

3.4.- Hasta 5 días hábiles luego de la aprobación del informe situacional.

3.4.- Encargado de Convivencia Escolar, Profesionales del área psicosocial, Profesores de asignatura y Profesionales PIE si correspondiese.

3.4.- Plan de Apoyo Psicosocial.

3.5.- IMPLEMENTAR PLAN DE APOYO PSICOSOCIAL para los involucrados. Al respecto, se derivará al victimario a un proceso acompañamiento psicosocial interno o a la red de apoyo, vía ficha de derivación o correo electrónico, según corresponda, en un plazo no mayor a 48 horas luego de la elaboración de este.

3.5.- Hasta 5 días hábiles luego del pronunciamiento, durante tres meses.

3.5.- Encargado de Convivencia Escolar, Profesor Jefe, Profesores de asignatura, Profesionales del área psicosocial y Profesionales PIE si correspondiese.

3.5.- Medios verificadores de las acciones implementadas.

3.6.-Realizar acompañamiento y seguimiento a los PMA involucrados.

3.6.- Durante tres meses luego de haber iniciado el protocolo.

3.6.- Profesor Jefe, Profesionales del área psicosocial y/o Encargado de Convivencia Escolar, o quienes reemplacen sus funciones.

3.6.- Registro de entrevistas.

3.7.- Implementar estrategias de prevención para apoderados y estudiantes contempladas en el RI143 .

3.7.- Dentro de los 15 días hábiles luego de

3.7.- Encargado de Convivencia Escolar

3.7.- Registro de asistencia.

142 El EE debe determinar si las medidas de apoyo psicosocial las implementarán con profesionales propios o se derivará a la red de apoyo. 143 Se pueden realizar talleres, los cuales se pueden realizar con el recurso profesional del establecimiento o solicitarlos a una red de apoyo. En el caso que los talleres ya fueron realizados, de acuerdo a las estrategias de prevención contempladas en el RI, igualmente, se debe realizar una intervención para reforzar en esta materia. Así mismo, si está programada para una fecha muy posterior a la activación de este protocolo, se debe adelantar la actividad.

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haber iniciado el protocolo.

y/o Profesionales del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

PASO 4: MONITOREO Y EVALUACIÓN

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

4.1.- Se monitorea el cumplimiento y efectividad de las medidas de apoyo psicosocial para el estudiante144 y apoderado, si correspondiese.

4.1.- Una vez al mes, durante los tres meses de implementación del Plan.

4.1.- Encargado de Convivencia Escolar o quién reemplace en sus funciones.

4.1.-Medios de verificación, reporte de rendimiento académico, observación de conducta del libro de clases y registros de asistencia.

4.2.- Se evalúa el efecto de las medidas en el comportamiento del estudiante al término del semestre. Se sugiere realizar en consejo disciplinario. Así mismo las medidas de apoyo psicosocial para el apoderado.

4.2.- Al término del semestre correspondiente.

4.2.- Equipo Directivo y Consejo de Profesores.

4.2.- Informe final de las medidas, considerando tres factores: asistencia, académico y disciplina.

144 En el caso que el EE haya derivado a la red externa, se debe realizar seguimiento regular (mínimo una vez al mes) mediante reuniones de coordinación. Así

mismo, se deben actualizar los antecedentes en Tribunales de Familia.

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FLUJOGRAMA: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE MALTRATO PSICOLÓGICO O EMOCIONAL Y/O FÍSICO (DE ESTUDIANTE A APODERADO)

MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES

DIRECCION DE ADMINISTRACION

DE EDUCACION MUNICIPAL Inicio/ActivaciónInformar / Ficha Inicio de Protocolo

Indagación/ContenciónEntrevista a PMA y Estudiante*

(Descargos), y Apoderado

Resolución Informe Situacional

PronunciamientoPlan de Apoyo Psicosocial

Implementar Plan de Apoyo Psicosocial (3 meses)

- Acompañamiento o derivación psicosocial al estudiante.

- Acompañamiento a PMA.

- Implementación de estrategias Preventivas.

Monitoreo y Evaluación

PSICOLÓGICO FÍSICO

Notificación PMA y *Estudiante, y

Apoderado.

1.- Notificación escrita Resolución

Proceso Sancionatorio,

otorgando derecho de apelación

(5 días corridos).

2.- Resolución final, previa

consulta al Consejo de Profesores.

3.- Enviar Informe Concluyente al

DAEM.

24 Hrs.

6 días hábiles

2 días hábiles

5 días hábiles

24 Hrs.

5 días hábiles

1.- Notificación Inicio Proceso

Sancionatorio (Medida Cautelar

de Suspensión por 10 días

hábiles).

2.- Derivación Tribunal de Familia*

(48 Hrs.).

3.- Informar al CGPA.

Recoger los antecedentes

necesarios para esclarecer los

hechos

Acreditar magnitud o gravedad

del hecho 10 días

hábiles

En caso de aplicar Medida

Disciplinaria:

1.- Notificación escrita: Suspensión

o Condicionalidad (apelación 3 días

corridos), o Cancelación de

matrícula o expulsión (apelación 15

días corridos).

2.- Aplicar medida excepcional, si

es pertinente.

3.- Resolución final, previa consulta

al Consejo de Profesores.

4.- Informar al CGPA.

5.- Enviar Informe Concluyente al

DAEM.

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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE MALTRATO PSICOLÓGICO O EMOCIONAL Y/O FÍSICO (ENTRE ESTUDIANTES)

I.- DEFINICIÓN

Este protocolo se activará cuando exista una situación de presunto Maltrato Psicológico o Emocional y/o Físico, entre estudiantes, ya sea dentro o fuera del establecimiento educacional (EE), materializados por cualquier medio, incluyendo los digitales como internet, celulares, redes sociales u otros de similares características.

MALTRATO FÍSICO

Consiste en una acción no accidental ni reiterada en el tiempo, que provoca daño físico o enfermedad en un Niño, Niña o Adolescente (NNA), o signifique un grave riesgo de padecerlo.

MALTRATO PSICOLÓGICO O EMOCIONAL

Se trata de una acción verbal, por medio de insultos, críticas, descréditos, ridiculizaciones, así como la indiferencia y el rechazo explícito o implícito hacia un NNA. Así mismo, como aterrorizarlo, ignorarlo o corromperlo, sea esto de forma directa o por medios digitales como internet, celulares, redes sociales u otros de similares características.

II.- CONSIDERACIONES

1.- TIPIFICACIÓN DE UN NUEVO DELITO: Con fecha 06 de junio de 2017 se publica la Ley N° 21.013 que tipifica un nuevo tipo de maltrato, estableciendo lo siguiente: “Artículo 403 bis. - El que, de manera relevante, maltratare corporalmente a un niño, niña o adolescente menor de dieciocho años, a una persona adulta mayor o a una persona en situación de discapacidad en los términos de la ley N° 20.422 será sancionado con prisión en cualquiera de sus grados o multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, salvo que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad. El que, teniendo un deber especial de cuidado o protección respecto de alguna de las personas referidas en el inciso primero, la maltratare corporalmente de manera relevante o no impidiere su maltrato debiendo hacerlo, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo, salvo que el hecho fuere constitutivo de un delito de mayor gravedad, caso en el cual se aplicará sólo la pena asignada por la ley a éste. Artículo 403 ter. - El que sometiere a una de las personas referidas en los incisos primero y segundo del artículo 403 bis a un trato degradante, menoscabando gravemente su dignidad, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo”.

MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES

DIRECCION DE ADMINISTRACION

DE EDUCACION MUNICIPAL

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2.- OBLOGATORIEDAD DE LA DENUNCIA: Al respecto el Código Procesal Penal establece lo siguiente: Artículo 175.- Denuncia obligatoria. Estarán obligados a denunciar: e) Los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, los delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento. La denuncia realizada por alguno de los obligados en este artículo eximirá al resto. Artículo 176.- Plazo para efectuar la denuncia. Las personas indicadas en el artículo anterior deberán hacer la denuncia dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que tomaren conocimiento del hecho criminal. Artículo 177.- Incumplimiento de la obligación de denunciar. Las personas indicadas en el artículo 175 que omitieren hacer la denuncia que en él se prescribe incurrirán en la pena prevista en el artículo 494 del Código Penal, o en la señalada en disposiciones especiales, en lo que correspondiere. 3.- RESPECTO A LA JUDIALIZACIÓN: Las situaciones con características de delito que involucren a personas mayores de 14 años, deben ser judicializadas. 4.- PRECAUCIÓN PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS: Para la aplicación de medidas disciplinarias se debe considerar tanto las características de las personas como las circunstancias del hecho que permiten establecer la magnitud del maltrato. Ejemplo: la edad de los involucrados, la existencia de vinculo de subordinación entre víctima y victimario, si el hecho ocurrió en defensa propia o fue cometido en complicidad con más agresores, etc.

III.- EN CASO DE MALTRATO PSICOLÓGICO O EMOCIONAL

PASO 1.- INICIO Y/O ACTIVACIÓN

ACCIONES PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

1.1.- Cualquier persona o miembro de la comunidad, que tome conocimiento de una situación de presunto maltrato psicológico o emocional, tal como se define en este protocolo, entre estudiantes, debe informar, de forma verbal y/o escrita, al responsable de ACTIVAR EL

1.1.- Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

1.1.- Inspector General o Encargado de Convivencia Escolar, o quienes reemplacen sus funciones.

1.1. Ficha inicio de protocolo y, escrito y/o registro de relato.

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PROTOCOLO, quien completará la Ficha de Inicio, registrará por escrito el relato, si correspondiese.

1° SI EL DENUNCIANTE ES EL PADRE, MADRE Y/O APODERADO (PMA) de la presunta víctima, inmediatamente se le debe informar, de forma verbal y escrita, el procedimiento que se llevará a cabo145, las medidas de apoyo psicosocial y pedagógicas, y las posibles implicancias judiciales que el hecho podría tener. Además, si se requiere, se realizarán preguntas de indagatoria a la presunta víctima 146, con el fin de tomar medidas de protección si fuese necesario.

1° Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

1° Quién inicie el protocolo o quien reemplace sus funciones.

1° Registro de entrevista.

PASO 2: INDAGACIÓN, CONTENCIÓN Y RESOLUCIÓN

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

2.1.- REALIZAR ENTREVISTA PERSONAL A LA PRESUNTA VÍCTIMA JUNTO A SU PMA. Donde se informará, de forma verbal y escrita, la situación, el procedimiento que se llevará a cabo, las medidas de apoyo psicosocial y pedagógicas, y las posibles implicancias judiciales. Además, si se requiere, se realizarán preguntas de indagatoria a la presunta víctima147, con el fin de tomar medidas de protección si fuese necesario. Al PMA, se citará vía llamado telefónico y/o comunicación escrita. En el caso que no se presente, se realizará visita domiciliaria.

2.1.- Dentro de las 24 horas luego de haber iniciado el protocolo.

2.1.- Quién inicie el protocolo y/o profesional del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

2.1.- Registro de entrevistas y constancia de conocer el procedimiento, o registro de visita domiciliaria.

145 Se sugiere entregar copia del protocolo. 146 El proceso de indagación con los estudiantes involucrados debe ser siempre con previa autorización o en presencia del adulto responsable, evitando exponer su experiencia al resto de la comunidad. Además, no se debe interrogar o indagar de manera inoportuna, evitando la re-victimización. 147 El proceso de indagación con los estudiantes involucrados debe ser siempre con previa autorización o en presencia del adulto responsable, evitando exponer su experiencia al resto de la comunidad. Además, no se debe interrogar o indagar de manera inoportuna, evitando la re-victimización.

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2.2.- REALIZAR ENTREVISTA PERSONAL AL PRESUNTO VICTIMARIO JUNTO A SU PMA. Donde se informará, de forma verbal y escrita, de la situación, del procedimiento que se llevará a cabo, de las posibles medidas disciplinarias y posibles implicancias judiciales. Además, si se requiere, se realizarán preguntas de indagatoria, dando la posibilidad de entregar los antecedentes correspondientes, con el fin de tomar las medidas de protección pertinentes si fuese necesario. Al PMA, se citará por llamado telefónico y/o comunicación escrita. En el caso que no se presente, se realizará visita domiciliaria.

2.2.- Dentro de las 24 horas luego de haber iniciado el protocolo.

2.2.- Quién inicie el protocolo, y/o Profesional del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

2.2.- Registro de entrevista y constancia de conocer el procedimiento, o registro de visita domiciliaria.

2.3.- RECOGER ANTECEDENTES necesarios para esclarecer los hechos (antecedentes escolares, entrevistar a posibles testigos, u otro actor relevante) 148.

2.3.- Hasta 5 días hábiles luego de haber iniciado el protocolo.

2.3.- Quién inicia el protocolo, Profesor Jefe, Profesionales del área psicosocial, y Profesionales del Programa de Integración Escolar (PIE), si correspondiese.

2.3.- Copia de registro de antecedentes.

2.4.- ELABORAR INFORME SITUACIONAL, que contendrá: antecedentes relevantes (síntesis de la situación, síntesis de los descargos, situación psicoemocional de los involucrados y otros hallazgos), conclusiones (acreditar la magnitud o gravedad del hecho) y medidas sugeridas (medidas pedagógicas, de apoyo psicosocial, disciplinarias, excepcionales y/o judiciales, si correspondiese). El informe será entregado a la Dirección del EE, quién, por escrito, RESUELVE aceptando o modificando las medidas sugeridas.

2.4.- Hasta 7 días hábiles luego de haber iniciado el protocolo.

2.4.- Quién inicia el protocolo, Profesor Jefe, Profesionales del área psicosocial, y Profesionales PIE, si correspondiese.

2.4.- Informe situacional y registro escrito de aprobación o rechazo.

148 En todo momento se debe resguardar la confidencialidad e integridad de los involucrados.

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3.- PRONUNCIAMIENTO Y MEDIDAS DE APOYO

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

3.1.- NOTIFICAR AL PMA DE LA PRESUNTA VÍCTIMA, con la presencia del estudiante, solo si fuese necesario, de forma verbal y escrita, las conclusiones y medidas aprobadas del informe situacional. Al PMA, se citará vía llamado telefónico y/o comunicación escrita. En el caso que no se presente, se realizará visita domiciliaria.

3.1.- Hasta 2 días hábiles luego de la aprobación del informe situacional.

3.1.- Quién inicia el protocolo y/o Profesional del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

3.1.- Registro de llamada y/o citación escrita, registro de entrevista y notificación con constancia de la toma de conocimiento.

3.2.- NOTIFICAR AL PRESUNTO VICTIMARIO JUNTO A SU PMA, de forma verbal y escrita, de las conclusiones y medidas aprobadas del informe situacional. Al PMA, se citará vía llamado telefónico y/o comunicación escrita. En el caso que no se presente, se realizará visita domiciliaria. *SI SE APLICA UNA MEDIDA DISCIPLINARIA, conforme a lo establecido en el RI, se notificará, de forma verbal y escrita, dando la posibilidad de solicitar la reconsideración de la medida al Director, en los siguientes plazos:

- Suspensiones y Condicionalidad de Matrícula: 5 días corridos; - Cancelación de Matrícula y Expulsiones: 15 días corridos (Si la situación lo requiere, se aplicará medida excepcional).

El Director, una vez recibida la apelación, previa consulta al Consejo de Profesores, que deberá pronunciarse por escrito, resolverá la aplicación de la medida.

3.2.- Hasta 2 días hábiles luego de la aprobación del informe situacional.

3.2.- Director, o quien reemplace sus funciones.

3.2.- Registro de llamada y/o citación escrita, registro de entrevista y notificación con constancia de la toma de conocimiento.

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*SI SE JUDICIALIZA, se deberá informar al Ministerios Público, vía oficio conductor, y derivar al Tribunal de Familia, por medio de la oficina virtual del poder judicial o, en su defecto, vía oficio conductor. En un plazo de 24 horas y 48 horas, luego de la aprobación del informe situacional, según corresponda.

3.3.- ENVIAR INFORME CONCLUYENTE, con verificadores de las acciones realizadas, vía oficio conductor, al Jefe DAEM, con copia a la Unidad de Convivencia Escolar.

3.3.- Dentro de las 24 horas luego de la resolución final del Director.

3.3.-Director o quien reemplace sus funciones.

3.3.- Oficio Conductor.

2° SI FUESE NECESARIO, informar de la activación del protocolo en el consejo de profesores y reforzar la Normativa Vigente que regula el procedimiento del EE en esta materia149.

2° En el Consejo de Profesores más próximo luego de la aprobación del informe situacional.

2° Director, Inspector General y/o Encargado de Convivencia Escolar, o quienes reemplacen sus funciones.

2° Libro de actas.

3.4.- ELABORAR PLAN DE APOYO PSICOSOCIAL Y PEDAGÓGICO, que contendrá las medidas de apoyo psicosocial150 (evaluación, intervención y seguimiento) y/o pedagógicas151, para los estudiantes involucrados, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en el RI.

3.4.- Hasta 5 días hábiles luego de la aprobación del informe situacional.

3.4.- Encargado de Convivencia Escolar, Profesionales del área psicosocial, Profesores de asignatura y Profesionales PIE si correspondiese.

3.4.- Plan de Apoyo Psicosocial y Pedagógico.

3.5.- IMPLEMENTAR PLAN DE APOYO PSICOSOCIAL Y PEDAGÓGICO. Al respecto, derivar a los estudiantes a un proceso acompañamiento psicosocial interno o a la red de

3.5.- Hasta 5 días hábiles luego del pronunciamiento

3.5.- Encargado de Convivencia Escolar, Profesor Jefe,

3.5.- Medios verificadores de las acciones

149 Se debe resguardar la confidencialidad en todo momento. 150 El EE debe determinar si las medidas de apoyo psicosocial las implementarán con profesionales propios o se derivará a la red de apoyo. 151 Consisten en las estrategias que implementarán los docentes para fortalecer el proceso de aprendizaje del estudiante en el aula, tales como: adecuaciones curriculares, metodologías de vinculación al grupo curso, instrumento de evaluación diferenciado, entrevistas personales sistemáticas con el estudiante, etc.

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apoyo, vía ficha de derivación o correo electrónico, según corresponda, en un plazo no mayor a 72 horas luego de la elaboración de este.

(notificación), durante tres meses.

Profesores de asignatura, Profesionales del área psicosocial y Profesionales PIE, si correspondiese.

implementadas y correo de derivación.

3.6.-Realizar acompañamiento y seguimiento a los PMA de los estudiantes involucrados.

3.6.- Durante tres meses luego de haber iniciado el protocolo.

3.6.- Profesor Jefe, Profesionales del área psicosocial y/o Encargado de Convivencia Escolar, o quienes reemplacen sus funciones.

3.6.- Registro de entrevistas.

3.7.- Implementar estrategias de prevención para estudiantes y, PMA, contempladas en el RI152 .

3.7.- Dentro de los 15 días hábiles luego de haber iniciado el protocolo.

3.7.- Encargado de Convivencia Escolar y/o Profesionales del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

3.7.- Registro de asistencia.

152 Se pueden realizar talleres, los cuales se ejecutarán con recurso profesional del EE o solicitarlos a una red de apoyo. En el caso que los talleres ya fueron realizados, de acuerdo a las estrategias de prevención contempladas en el RI, igualmente, se debe realizar una intervención para reforzar en esta materia. Así mismo, si está programada para una fecha muy posterior a la activación de este protocolo, se debe adelantar la actividad.

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PASO 4: MONITOREO Y EVALUACIÓN

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

4.1.- Se monitorea el cumplimiento y efectividad de las medidas de apoyo psicosocial y psicopedagógico para los estudiantes153.

4.1.- Una vez al mes, durante los tres meses de implementación del Plan.

4.1.- Encargado de Convivencia Escolar o quién reemplace sus funciones.

4.1.-Medios de verificación, reporte de rendimiento académico, observación de conducta del libro de clases y registros de asistencia.

4.2.- Se evalúa el efecto de las medidas en el comportamiento del estudiante al término del semestre. Se sugiere realizar en consejo disciplinario.

4.2.- Al término del semestre correspondiente.

4.2.- Equipo Directivo y Consejo de Profesores.

4.2.- Informe final de las medidas, considerando tres factores: asistencia, académico y disciplina.

PASO 1.- INICIO DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN

ACCIONES PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

1.1.- Cualquier persona o miembro de la comunidad, que tome conocimiento de una situación de presunto maltrato físico, tal como se define en este protocolo, entre estudiantes, debe informar, de forma verbal y/o escrita, al responsable de ACTIVAR EL PROTOCOLO, quien

1.1.- Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

1.1.- Inspector General o Encargado de Convivencia Escolar, o quienes reemplacen sus funciones.

1.1. Ficha inicio de protocolo y, escrito y/o registro de relato.

153 En el caso que el EE haya derivado a la red externa, se debe realizar seguimiento regular (mínimo una vez al mes) mediante reuniones de coordinación.

III.- EN CASO DE MALTRATO FÍSICO

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completará la Ficha de Inicio, registrará por escrito el relato, si correspondiese.

1° SI EL DENUNCIANTE ES EL PADRE, MADRE Y/O APODERADO (PMA) de la presunta víctima, inmediatamente se le debe informar, de forma verbal y escrita, el procedimiento que se llevará a cabo154, las medidas de apoyo psicosocial y pedagógicas, y las posibles implicancias judiciales que el hecho podría tener. Además, si requiere, se realizarán preguntas de indagatoria a la presunta víctima 155, con el fin de tomar medidas de protección si fuese necesario.

1° Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

1° Quién inicie el protocolo o quien reemplace sus funciones.

1° Registro de entrevista.

2° SI EXISTEN LESIONES, se acudirá al servicio médico de urgencias, adoptando el procedimiento contemplado en el Protocolo de Accidentes. Esta acción no requiere necesariamente la autorización de la familia, pero si debe ser informada. SI EL PRESUNTO VICTIMARIO ES MAYOR DE 14 AÑOS, se debe realizar la denuncia respectiva en Carabineros de Chile ubicado en el servicio médico de urgencias.

2° Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

2° Quién inicie el protocolo o quién reemplace sus funciones.

2° Respaldo de atención médica (DAU).

3° SI LA SITUACIÓN NO PUEDE SER CONTROLADA POR LOS FUNCIONARIOS, ya sea porque involucra una turba o se esté usando algún tipo de arma, u otro motivo que lo amerite, se solicitará la presencia de Carabineros de Chile en el EE.

3° Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

3° Quién inicie el protocolo o quien reemplace sus funciones.

3° Registro de llamado o parte policial.

4° SI LA GRAVEDAD DEL HECHO LO AMERITA, INFORMAR, vía correo electrónico, al Jefe DAEM, con copia a la Unidad de Convivencia Escolar, especificando los datos de los

4° Inmediatamente luego de haber tomado

4° Director, o quien reemplace sus funciones.

4° Copia de Correo electrónico.

154 Se sugiere entregar copia del protocolo. 155 El proceso de indagación con los estudiantes involucrados debe ser siempre con previa autorización o en presencia del adulto responsable, evitando exponer su experiencia al resto de la comunidad. Además, no se debe interrogar o indagar de manera inoportuna, evitando la re-victimización.

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estudiantes involucrados: nombre completo, RUT, domicilio particular y teléfono de contacto.

conocimiento los hechos.

PASO 2: INDAGACIÓN, CONTENCIÓN Y RESOLUCIÓN

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

2.1.- REUNIR ANTECEDENTES GENERALES que permitan contextualizar la situación (entrevistas a testigos, antecedentes escolares, entrevista al profesor jefe, u otro actor relevante).

2.1.- Dentro de las 24 horas luego de haber iniciado el protocolo.

2.1.- Quién inicie el protocolo, y/o Profesional del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

2.1.- Copia de registros.

2.2.- REALIZAR ENTREVISTA PERSONAL A LA PRESUNTA VÍCTIMA JUNTO A SU PMA. Donde se informará, de forma verbal y escrita, la situación, el procedimiento que se llevará a cabo, las medidas de apoyo psicosocial y pedagógicas, y posibles implicancias judiciales. Además, si se requiere, se realizarán preguntas de indagatoria a la presunta víctima156, con el fin de tomar medidas de protección si fuese necesario. Al PMA, se citará vía llamado telefónico y/o comunicación escrita. En el caso que no se presente, se realizará visita domiciliaria.

2.2.- Dentro de las 24 horas luego de haber iniciado el protocolo.

2.2.- Quién inicie el protocolo y/o profesional del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

2.2.- Registro de entrevistas y constancia de conocer el procedimiento, o registro de visita domiciliaria.

2.3.- REALIZAR ENTREVISTA PERSONAL AL PRESUNTO VICTIMARIO JUNTO A SU PADRE, MADRE Y/O APODERADO (PMA). Donde se notificará, de forma verbal y escrita, el inicio del procedimiento sancionatorio que consiste en: aplicar una medida cautelar de suspensión por un periodo de 10 días hábiles, junto a sus fundamentos; otorgar el derecho de inocencia y de presentar pruebas en su defensa

2.3.- Dentro de las 24 horas luego de haber iniciado el protocolo.

2.3.- Quién inicie el protocolo, Encargado de Convivencia Escolar y/o profesional del área psicosocial, o quienes

2.3.- Registro de Entrevista y constancia de conocer el procedimiento. Notificación de Procedimiento Sancionatorio.

156 El proceso de indagación con los estudiantes involucrados debe ser siempre con previa autorización o en presencia del adulto responsable, evitando exponer su experiencia al resto de la comunidad. Además, no se debe interrogar o indagar de manera inoportuna, evitando la re-victimización.

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en dicho periodo de tiempo; informar de las posibles medidas disciplinarias, conforme a lo establecido en el RI, y de las posibles implicancias judiciales. Al PMA, se citará por llamado telefónico y/o comunicación escrita. En el caso que no se presente, se realizará visita domiciliaria.

reemplacen sus funciones.

5° SI FUESE NECESARIO, porque la situación tiene características de delito (Victimario mayor de 14 años y afectación psicoemocional grave), se debe informar al Ministerio Público de la situación, vía oficio conductor. Así mismo, si existen factores de riesgos que lo ameriten, realizar derivación al Tribunal de Familia, por medio de la oficina virtual del poder judicial o, en su defecto, vía oficio conductor.

5° Dentro de las 24 horas o 48 horas luego de haber tomado conocimiento de los hechos, según corresponda.

5° Director o quien reemplace sus funciones, o Encargado de Convivencia Escolar o Profesionales del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones, según corresponda.

5° Copia oficio de denuncia o Certificado de envío de la causa, según corresponda.

2.4.- INFORMAR DE LA ACTIVACIÓN DEL PROTOCOLO EN EL CONSEJO DE PROFESORES y reforzar la Normativa Vigente que regula el procedimiento del EE en esta materia157.

2.4.- En el Consejo de Profesores más próximo luego de la aprobación del informe situacional.

2.4.- Director, Inspector General y/o Encargado de Convivencia Escolar, o quienes reemplacen sus funciones.

2.4.- Libro de actas.

6° SI FUESE NECESARIO, informar de la activación del Protocolo a PMA del Curso correspondiente al estudiante involucrado, y/o a la directiva del Centro General de Padres y/o Apoderados (CGPA). Convocando a una reunión extraordinaria, la cual se citará por medio de una comunicación escrita158.

6° Hasta 3 días hábiles luego de haber iniciado el protocolo.

6° Director, Inspector General y/o Encargado de Convivencia Escolar, o quienes reemplacen sus funciones.

6° Registro de asistencia.

157 Se debe resguardar la confidencialidad en todo momento. 158 El objetivo de la reunión es para que los PMA estén informados, así evitar que se desvirtúe el hecho, y solicitar contener emocionalmente a los estudiantes. En este contexto se debe resguardar en todo momento la identidad de los involucrados, reforzando los derechos de cada uno de ellos.

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2.5.- ELABORAR INFORME SITUACIONAL, que contendrá: antecedentes relevantes (síntesis de la situación, síntesis de los descargos, situación psicoemocional de los involucrados, acciones realizadas, medidas aplicadas y otros hallazgos), conclusiones y medidas sugeridas (explicitando las medidas de apoyo psicosocial, y medidas disciplinarias, si correspondiese). El informe será entregado a la Dirección del EE, quién, por escrito, RESUELVE aceptando o modificando las medidas sugeridas en este.

2.5.- Hasta 10 días hábiles luego de haber notificado el inicio del proceso sancionatorio.

2.5.- Quién inicia el protocolo, Profesor Jefe, Profesionales del área psicosocial, y Profesionales PIE, si correspondiese.

2.5.- Informe situacional y registro escrito de aprobación o rechazo.

3.- PRONUNCIAMIENTO Y MEDIDAS DE APOYO

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

3.1.- NOTIFICAR AL PMA DE LA PRESUNTA VÍCTIMA, con la presencia del estudiante solo si fuese necesario, de forma verbal y escrita, las conclusiones y medidas aprobadas del informe situacional. Al PMA, se citará vía llamado telefónico y/o comunicación escrita. En el caso que no se presente, se realizará visita domiciliaria.

3.1.- Hasta 2 días hábiles luego de la resolución del Director.

3.1.- Quién inicia el protocolo y/o Profesional del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

3.1.- Registro de llamada y/o citación escrita, registro de entrevista y notificación con constancia de la toma de conocimiento.

3.2.- NOTIFICAR AL PRESUNTO VICTIMARIO JUNTO A SU PMA, de forma verbal y escrita, de las conclusiones y medidas aprobadas en el informe situacional. Al PMA, se citará vía llamado telefónico y/o comunicación escrita. En el caso que no se presente, se realizará visita domiciliaria. *SI SE APLICA MEDIDA DISCIPLINARIA, conforme a lo establecido en el RI, se notificará, de forma verbal y escrita, dando la posibilidad de solicitar la reconsideración de la medida al Director en un plazo máximo de 5 días corridos, quién resolverá previa consulta al Consejo de Profesores, que deberá pronunciarse por escrito.

3.2.- Hasta 10 días hábiles luego de la notificación del procedimiento sancionatorio.

3.2.- Director o quien reemplace sus funciones.

3.2.- Registro de llamada y/o citación escrita, registro de entrevista y notificación resolución de proceso sancionatorio.

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3.3.- ENVIAR INFORME CONCLUYENTE, con verificadores de las acciones realizadas, vía oficio conductor, al Jefe DAEM, con copia a la Unidad de Convivencia Escolar.

3.3.- Dentro de las 24 horas luego de la resolución final del Director.

3.3.-Director o quien reemplace sus funciones.

3.3.- Oficio conductor.

3.4.- ELABORAR PLAN DE APOYO PSICOSOCIAL Y PEDAGÓGICO, que contendrá las medidas de apoyo psicosocial159 (evaluación, intervención y seguimiento) y/o pedagógicas160, para los estudiantes involucrados, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en el RI.

3.4.- Hasta 5 días hábiles luego de la aprobación del informe situacional.

3.4.- Encargado de Convivencia Escolar, Profesionales del área psicosocial, Profesores de asignatura y Profesionales PIE si correspondiese.

3.4.- Plan de Apoyo Psicosocial y Pedagógico.

3.5.- IMPLEMENTAR PLAN DE APOYO PSICOSOCIAL Y PEDAGÓGICO. Al respecto, derivar a los estudiantes a un proceso acompañamiento psicosocial interno o a la red de apoyo, vía ficha de derivación o correo electrónico, según corresponda, en un plazo no mayor a 72 horas luego de la elaboración de este.

3.5.- Hasta 5 días hábiles luego del pronunciamiento (notificación), durante tres meses.

3.5.- Encargado de Convivencia Escolar, Profesor Jefe, Profesores de asignatura, Profesionales del área psicosocial y Profesionales PIE, si correspondiese.

3.5.- Medios verificadores de las acciones implementadas y correo de derivación.

3.6.-Realizar acompañamiento y seguimiento a los PMA de los estudiantes involucrados.

3.6.- Durante tres meses luego de haber iniciado el protocolo.

3.6.- Profesor Jefe, Profesionales del área psicosocial y/o Encargado de Convivencia Escolar, o quienes reemplacen sus funciones.

3.6.- Registro de entrevistas.

159 El EE debe determinar si las medidas de apoyo psicosocial las implementarán con profesionales propios o se derivará a la red de apoyo. 160 Consisten en las estrategias que implementarán los docentes para fortalecer el proceso de aprendizaje del estudiante en el aula, tales como: adecuaciones curriculares, metodologías de vinculación al grupo curso, instrumento de evaluación diferenciado, entrevistas personales sistemáticas con el estudiante, etc.

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3.7.- Implementar estrategias de prevención para estudiantes y, PMA, contempladas en el RI161 .

3.7.- Dentro de los 15 días hábiles luego de haber iniciado el protocolo.

3.7.- Encargado de Convivencia Escolar y/o Profesionales del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

3.7.- Registro de asistencia.

PASO 4: MONITOREO Y EVALUACIÓN

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

4.1.- Se monitorea el cumplimiento y efectividad de las medidas de apoyo psicosocial y psicopedagógico para los estudiantes162.

4.1.- Una vez al mes, durante los tres meses de implementación del Plan.

4.1.- Encargado de Convivencia Escolar o quién reemplace sus funciones.

4.1.-Medios de verificación, reporte de rendimiento académico, observación de conducta del libro de clases y registros de asistencia.

4.2.- Se evalúa el efecto de las medidas en el comportamiento del estudiante al término del semestre. Se sugiere realizar en consejo disciplinario.

4.2.- Al término del semestre correspondiente.

4.2.- Equipo Directivo y Consejo de Profesores.

4.2.- Informe final de las medidas, considerando tres factores: asistencia, académico y disciplina.

161 Se pueden realizar talleres, los cuales se pueden realizar con el recurso profesional del establecimiento o solicitarlos a una red de apoyo. En el caso que los talleres ya fueron realizados, de acuerdo a las estrategias de prevención contempladas en el RI, igualmente se debe realizar una intervención para reforzar en esta materia. Así mismo, si está programada para una fecha muy posterior a la activación de este protocolo, se debe adelantar la actividad. 162 En el caso que el EE haya derivado a la red externa, se debe realizar seguimiento regular (mínimo una vez al mes) mediante reuniones de coordinación.

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FLUJOGRAMA: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE MALTRATO PSICOLÓGICO O EMOCIONAL Y/O FÍSICO (ENTRE ESTUDIANTES)

MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES

DIRECCION DE ADMINISTRACION

DE EDUCACION MUNICIPAL Inicio/ActivaciónInformar / Ficha Inicio de Protocolo

Indagación/ContenciónEntrevista a PMA y Estudiante*

Resolución Informe Situacional

PronunciamientoPlan de Apoyo Psicosocial y Pedagógico

Implementar Plan de Apoyo Psicosocial y Pedagógico (3 meses)

- Adecuaciones Pedagógicas.

- Acompañamiento o derivación psicosocial al estudiante.

- Acompañamiento a PMA.

- Implementación de estrategias Preventivas.

Monitoreo y Evaluación

PSICOLÓGICO FÍSICO

Notificación a PMA y Estudiantes.

1.- Notificación escrita Resolución

Proceso sancionatorio, otorgando

derecho de apelación (5 días

corridos).

2.- Resolución final, previa

consulta al Consejo de Profesores.

3.- Enviar Informe Concluyente al

DAEM.

24 Hrs.

4 días hábiles

2 días hábiles

5 días hábiles

24 Hrs.

5 días hábiles

1.- Notificación de Proceso

Sancionatorio (Medida Cautelar

de Suspensión por 10 días

hábiles).

2.- Informar al DAEM (E-mail)*

3.- Evaluar Judicialización

5.- Informar al Consejo de

Profesores más próximo*.

Recoger los antecedentes

necesarios para esclarecer los

hechos

Acreditar magnitud o gravedad

del hecho 10 días

hábiles

En caso de aplicar Medida

Disciplinaria:

1.- Notificación escrita: Suspensión

o Condicionalidad (apelación 3 días

corridos), o Cancelación de

matrícula o expulsión (apelación 15

días corridos).

2.- Aplicar medida excepcional, si

es pertinente.

3.- Resolución final. previa consulta

al Consejo de Profesores.

4.- Evaluar Judicialización.

5.- Enviar Informe Concluyente al

DAEM.

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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE MALTRATO PSICOLÓGICO O EMOCIONAL Y/O FÍSICO (DE ESTUDIANTE A FUNCIONARIO)

I.- DEFINICIÓN

Este protocolo se activará cuando exista una situación de presunto Maltrato Psicológico o Emocional y/o Físico, de un estudiante a un funcionario, ya sea dentro o fuera del establecimiento educacional (EE), materializados por cualquier medio, incluyendo los digitales como internet, celulares, redes sociales u otros de similares características.

MALTRATO FÍSICO

Consiste en una acción no accidental, no reiterada en el tiempo, que provoca daño físico o enfermedad en una persona, o signifique un grave riesgo de padecerlo.

MALTRATO EMOCIONAL O PSICOLÓGICO

Se trata de una acción verbal, por medio de insultos, críticas, descréditos, ridiculizaciones, indiferencia y/o rechazo, explícito o implícito, hacia una persona. Así mismo, como aterrorizarlo, ignorarlo o corromperlo, sea esto de forma directa o por medios digitales como internet, celulares, redes sociales u otros de similares características.

FUNCIONARIO

Se entenderá por funcionario del establecimiento, toda aquella persona que ejerce funciones en el establecimiento (Directivos, Docentes, Asistentes de la Educación, profesionales que presten servicio o asistencia técnica).

DIRECTIVO

Se entenderá por directivo los docentes que cumplan funciones como Director, Inspector General, Jefe de UTP o Encargado de Escuela.

II.- CONSIDERACIONES

1.- RESPECTO A LA JUDIALIZACIÓN: Las situaciones con características de delito que involucren a personas mayores de 14 años, deben ser judicializadas. Al respecto, conforme a este protocolo, el maltrato físico que provoque lesiones debe ser judicializado a pesar de que no existe la obligatoriedad de la denuncia para el EE. Solo el funcionario afectado podrá dejar sin efecto la judicialización. 2.- PRECAUCIÓN PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS: Para la aplicación de medidas disciplinarias se debe considerar tanto las características de las personas como las circunstancias del hecho que permiten establecer la magnitud del

MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES

DIRECCION DE ADMINISTRACION

DE EDUCACION MUNICIPAL

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maltrato. Ejemplo: la edad de los involucrados, la existencia de vinculo de subordinación entre víctima y victimario, si el hecho ocurrió en defensa propia o fue cometido en complicidad con más agresores, etc.

III.- EN CASO DE MALTRATO PSICOLÓGICO O EMOCIONAL

PASO 1.- INICIO Y/O ACTIVACIÓN

ACCIONES PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

1.1.- Cualquier persona o miembro de la comunidad, que tome conocimiento de una situación de presunto maltrato psicológico o emocional, de un estudiante a un funcionario, tal como se define en este protocolo, debe informar, de forma verbal y/o escrita, al responsable de ACTIVAR EL PROTOCOLO, quien completará la Ficha de Inicio, registrará por escrito el relato, si correspondiese, e informará al Director del EE, o a quien reemplace sus funciones.

1.1.- Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

1.1.- Director o quien reemplace sus funciones.

1.1. Ficha de inicio de protocolo y, escrito y/o registro de relato.

1° SI EL DENUNCIANTE ES LA PRESUNTA VICTIMA, inmediatamente se le debe informar, de forma verbal y escrita, el procedimiento que se llevará a cabo163 y las medidas de apoyo psicosocial para su persona. Además, si se requiere, se realizarán preguntas de indagatoria, con el fin de tomar medidas de protección si fuese necesario.

1° Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

1° Quién inicie el protocolo o quien reemplace sus funciones.

1° Registro de entrevista.

1.2.- INFORMAR EL HECHO, vía correo electrónico, al Jefe DAEM, con copia a las Unidades de Apoyo Sociolaboral y Convivencia Escolar, especificando los datos del

1.2.- Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento los hechos.

1.2.-Director, o quien reemplace sus funciones.

1.2.- Copia de Correo electrónico.

163 Se sugiere entregar copia del protocolo.

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funcionario: nombre completo, RUT, domicilio particular y teléfono de contacto.

PASO 2: INDAGACIÓN, CONTENCIÓN Y RESOLUCIÓN

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

2.1.- REALIZAR ENTREVISTA PERSONAL A LA PRESUNTA VÍCTIMA. Donde se informará, de forma verbal y escrita, el procedimiento que se llevará a cabo164 y las medidas de apoyo psicosocial para su persona. Además, se realizarán preguntas de indagatoria con el fin de tomar medidas de protección si fuese necesario.

2.1.- Dentro de las 24 horas luego de haber iniciado el protocolo.

2.1.- Quién inicie el protocolo, Encargado de Convivencia Escolar y/o Profesional del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

2.1.- Registro de entrevistas y constancia de conocer el procedimiento.

2.2.- REALIZAR ENTREVISTA PERSONAL AL PRESUNTO VICTIMARIO JUNTO A SU PADRE, MADRE Y/O APODERADO (PMA). Donde se informará, de forma verbal y escrita, de la situación, del procedimiento que se llevará a cabo y de las posibles medidas disciplinarias. Además, se realizarán preguntas de indagatoria165, dando la posibilidad de entregar los antecedentes correspondientes, con el fin de tomar medidas de protección si fuese necesario. Al PMA, se citará por llamado telefónico y/o comunicación escrita. En el caso que no se presente, se realizará visita domiciliaria.

2.2.- Dentro de las 24 horas luego de haber iniciado el protocolo.

2.2.- Quién inicie el protocolo, y/o Profesional del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

2.2.- Registro de entrevista y constancia de conocer el procedimiento, o registro de visita domiciliaria.

2.3.- RECOGER ANTECEDENTES necesarios para esclarecer los hechos (antecedentes académicos, disciplinarios,

2.3.- Hasta 5 días hábiles luego de haber iniciado el protocolo.

2.3.- Quién inicia el protocolo, Profesor Jefe, Profesionales del

2.3.- Copia de registro de antecedentes.

164 Se sugiere entregar copia del protocolo. 165 El proceso de indagación con los estudiantes involucrados debe ser siempre con previa autorización o en presencia del adulto responsable, evitando exponer su experiencia al resto de la comunidad. Además, no se debe interrogar o indagar de manera inoportuna, evitando la re-victimización.

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entrevistar a posibles testigos, u otros datos que aporten en la indagación) 166.

área psicosocial, y Profesionales del Programa de Integración Escolar (PIE), si correspondiese.

2.4.- ELABORAR INFORME SITUACIONAL, que contendrá: antecedentes relevantes (síntesis de la situación, síntesis de los descargos, situación psicoemocional de los involucrados y otros hallazgos), conclusiones (acreditar la magnitud o gravedad del hecho) y medidas sugeridas (medidas de apoyo psicosocial, disciplinarias y/o excepcionales, si correspondiese). El informe será entregado a la Dirección del EE, quién, por escrito, RESUELVE aceptando o modificando las medidas sugeridas.

2.4.- Hasta 7 días hábiles luego de haber iniciado el protocolo.

2.4.- Quién inicia el protocolo, Profesor Jefe, Profesionales del área psicosocial, y Profesionales PIE, si correspondiese.

2.4.- Informe situacional y registro escrito de aprobación o rechazo.

3.- PRONUNCIAMIENTO Y MEDIDAS DE APOYO

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

3.1.- NOTIFICAR A LA PRESUNTA VÍCTIMA, de forma verbal y escrita, las conclusiones y medidas aprobadas del informe situacional. Al funcionario, se citará vía llamado telefónico. En el caso que no se presente, se notificará vía carta certificada.

3.1.- Hasta 2 días hábiles luego de la aprobación del informe situacional.

3.1.- Quién inicie el protocolo, Encargado de Convivencia Escolar y/o profesional del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

3.1.- Registro de llamada y/o citación escrita, registro de entrevista y notificación con constancia de la toma de conocimiento.

3.2.- NOTIFICAR AL PRESUNTO VICTIMARIO JUNTO A SU PMA, de forma verbal y escrita, de las conclusiones y medidas aprobadas del informe situacional. Al PMA, se

3.2.- Hasta 2 días hábiles luego de la

3.2.- Director, o quien reemplace sus funciones.

3.2.- Registro de llamada y/o citación escrita, registro de

166 En todo momento se debe resguardar la confidencialidad e integridad de los involucrados.

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citará vía llamado telefónico y/o comunicación escrita. En el caso que no se presente, se realizará visita domiciliaria. *SI SE APLICA UNA MEDIDA DISCIPLINARIA, conforme a lo establecido en el RI, se notificará, de forma verbal y escrita, dando la posibilidad de solicitar la reconsideración de la medida al Director, en los siguientes plazos:

- Suspensiones y Condicionalidad de Matrícula: 5 días corridos; - Cancelación de Matrícula y Expulsiones: 15 días corridos (Si la situación lo requiere, se aplicará medida excepcional).

El Director, una vez recibida la apelación, previa consulta al Consejo de Profesores, que deberá pronunciarse por escrito, resolverá la aplicación de la medida.

aprobación del informe situacional.

entrevista y notificación con constancia de la toma de conocimiento.

3.3.- ENVIAR INFORME CONCLUYENTE, con verificadores de las acciones realizadas, vía oficio conductor, al Jefe DAEM, con copia a la Unidad de Convivencia Escolar.

3.3.- Dentro de las 24 horas luego de la resolución final del Director.

3.3.-Director o quien reemplace sus funciones.

3.3.- Oficio Conductor.

3.4.- INFORMAR DE LA ACTIVACIÓN DEL PROTOCOLO EN EL CONSEJO DE PROFESORES y reforzar la Normativa Vigente que regula el procedimiento del EE en esta materia167.

3.4.- En el Consejo de Profesores más próximo luego de la aprobación del informe situacional.

3.4.- Director, Inspector General y/o Encargado de Convivencia Escolar, o quienes reemplacen sus funciones.

3.4.- Libro de actas.

2° SI FUESE NECESARIO, informar de la activación del protocolo a la directiva del centro general de padres y/o apoderados (CGPA). Esto, de forma verbal, en una

2° Hasta 3 días hábiles luego de la aprobación del informe situacional.

2° Director, Inspector General y/o Encargado de Convivencia Escolar,

2° Registro de asistencia y acta.

167 Se debe resguardar la confidencialidad en todo momento.

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reunión, la cual se citará vía llamado telefónico y/o comunicación escrita168.

o quienes reemplacen sus funciones.

3.5.- ELABORAR PLAN DE APOYO PSICOSOCIAL, que contendrá las medidas de apoyo psicosocial 169 (evaluación, intervención y seguimiento), para el estudiante y funcionario, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en el RI.

3.5.- Hasta 5 días hábiles luego de la aprobación del informe situacional.

3.5.- Encargado de Convivencia Escolar, Profesionales del área psicosocial, Profesores de asignatura y Profesionales PIE si correspondiese.

3.5.- Plan de Apoyo Psicosocial.

3.6.- IMPLEMENTAR PLAN DE APOYO PSICOSOCIAL. Al respecto, se derivará al estudiante a un proceso acompañamiento psicosocial interno o a la red de apoyo, vía ficha de derivación o correo electrónico, según corresponda, en un plazo no mayor a 72 horas luego de la elaboración de este.

3.6.- Hasta 5 días hábiles luego del pronunciamiento (notificación), durante tres meses.

3.6.- Encargado de Convivencia Escolar, Profesor Jefe, Profesores de asignatura, Profesionales del área psicosocial y Profesionales PIE si correspondiese.

3.6.- Medios verificadores de las acciones implementadas y correo de derivación.

3.7.- Realizar acompañamiento y seguimiento psicoemocional al funcionario.

3.7.- Durante tres meses luego de haber iniciado el protocolo.

3.7.- Profesionales del área psicosocial.

3.7.- Registro de entrevistas.

3.8.- Implementar estrategias de prevención para estudiantes y funcionarios, contempladas en el RI170 .

3.8.- Dentro de los 15 días hábiles luego de

3.8.- Encargado de Convivencia Escolar y/o Profesionales del

3.8.- Registro de asistencia.

168 El objetivo de la reunión es para que los PMA estén informados, así evitar que se desvirtúe el hecho, y solicitar contener emocionalmente a los estudiantes. En este contexto se debe resguardar en todo momento la identidad de los involucrados, reforzando los derechos de cada uno de ellos. 169 El EE debe determinar si las medidas de apoyo psicosocial las implementarán con profesionales propios o se derivará a la red de apoyo. 170 Se pueden realizar talleres, los cuales se pueden realizar con el recurso profesional del establecimiento o solicitarlos a una red de apoyo. En el caso que los talleres ya fueron realizados, de acuerdo a las estrategias de prevención contempladas en el RI, igualmente, se debe realizar una intervención para reforzar en esta materia. Así mismo, si está programada para una fecha muy posterior a la activación de este protocolo, se debe adelantar la actividad.

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haber iniciado el protocolo.

área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

PASO 4: MONITOREO Y EVALUACIÓN

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

4.1.- Se monitorea el cumplimiento y efectividad de las medidas de apoyo psicosocial para los estudiantes171 y funcionarios.

4.1.- Una vez al mes, durante los tres meses de implementación del Plan.

4.1.- Encargado de Convivencia Escolar o quién reemplace sus funciones.

4.1.-Medios de verificación, reporte de rendimiento académico, observación de conducta del libro de clases y registros de asistencia.

4.2.- Se evalúa el efecto de las medidas en el comportamiento del estudiante al término del semestre. Se sugiere realizar en consejo disciplinario. Así mismo las medidas de apoyo psicosocial para el funcionario.

4.2.- Al término del semestre correspondiente.

4.2.- Equipo Directivo y Consejo de Profesores.

4.2.- Informe final de las medidas, considerando tres factores: asistencia, académico y disciplina.

171 En el caso que el EE haya derivado a la red externa, se debe realizar seguimiento regular (mínimo una vez al mes) mediante reuniones de coordinación.

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III.- EN CASO DE MALTRATO FÍSICO

PASO 1.- INICIO DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN

ACCIONES PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

1.1.- Cualquier persona o miembro de la comunidad, que tome conocimiento de una situación de presunto maltrato físico, de un estudiante a un funcionario, tal como se define en este protocolo, debe informar, de forma verbal y/o escrita, al responsable de ACTIVAR EL PROTOCOLO, quien completará la Ficha de Inicio, registrará por escrito el relato, si correspondiese, e informará al Director del EE, o a quien reemplace sus funciones.

1.1.- Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

1.1.- Director o quien reemplace sus funciones.

1.1. Ficha de inicio de protocolo y, escrito y/o registro de relato.

1° SI EL DENUNCIANTE ES LA PRESUNTA VICTIMA, inmediatamente se le debe informar, de forma verbal y escrita, el procedimiento que se llevará a cabo172 y las medidas de apoyo psicosocial para su persona. Además, si se requiere, se realizarán preguntas de indagatoria, con el fin de tomar medidas de protección si fuese necesario.

1° Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

1° Quién inicie el protocolo o quien reemplace sus funciones.

1° Registro de entrevista.

2° SI EXISTEN LESIONES, se acudirá al servicio médico de urgencias para realizar la constatación de lesiones, para luego acudir a la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), adoptando el procedimiento contemplado en el Protocolo de Accidentes Laborales. SI EL AGRESOR ES MAYOR DE 14 AÑOS, al momento de acudir al servicio médico de urgencia, se realizará la denuncia respectiva, en caso contrario, se evaluará la derivación de los

2° Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

2° Quién inicie el protocolo o quién reemplace sus funciones.

2° Respaldo de atención médica (DUA).

172 Se sugiere entregar copia del protocolo.

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antecedentes al Tribunal de Familia siempre cuando existan otros factores de riesgos para el estudiante, en un plazo no posterior a 48 horas de ocurridos los hechos.

3° SI LA SITUACIÓN NO PUEDE SER CONTROLADA POR LOS FUNCIONARIOS, ya sea porque involucra una turba o se esté usando algún tipo de arma, u otro motivo que lo amerite, se solicitará la presencia de Carabineros de Chile en el EE.

3° Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

3° Quién inicie el protocolo o quien reemplace sus funciones.

3° Registro de llamado o parte policial.

1.2.- INFORMAR EL HECHO, vía correo electrónico, al Jefe DAEM, con copia a las Unidades de Jurídica, Personal y Convivencia Escolar, especificando los datos del funcionario: nombre completo, RUT, domicilio particular y teléfono de contacto.

1.2.- Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento los hechos.

1.2.-Director, o quien reemplace sus funciones.

1.2.- Copia de correo electrónico.

PASO 2: INDAGACIÓN, CONTENCIÓN Y RESOLUCIÓN

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

2.1.- REUNIR ANTECEDENTES GENERALES que permitan contextualizar la situación (entrevistas a testigos, antecedentes disciplinarios, entrevista al profesor jefe u otros datos relevantes).

2.1.- Dentro de las 24 horas luego de haber iniciado el protocolo.

2.1.- Quién inicie el protocolo, y/o Profesional del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

2.1.- Copia de registros.

2.2.- REALIZAR ENTREVISTA PERSONAL A LA PRESUNTA VÍCTIMA. Donde se informará, de forma verbal y escrita, el procedimiento que se llevará a cabo173 y las medidas de apoyo psicosocial para su persona. Además, se realizarán preguntas de indagatoria con el fin de tomar medidas de protección si fuese necesario.

2.2.- Dentro de las 24 horas luego de haber iniciado el protocolo.

2.2.- Quién inicie el protocolo, Encargado de Convivencia Escolar y/o Profesional del área psicosocial, o quienes

2.2.- Registro de entrevistas y constancia de conocer el procedimiento.

173 Se sugiere entregar copia del protocolo.

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reemplacen sus funciones.

2.3.- REALIZAR ENTREVISTA PERSONAL AL PRESUNTO VICTIMARIO JUNTO A SU PADRE, MADRE Y/O APODERADO (PMA). Donde se notificará, de forma verbal y escrita, el inicio del procedimiento sancionatorio que consiste en: aplicar una medida cautelar de suspensión por un periodo de 10 días hábiles, junto a sus fundamentos; otorgar el derecho de inocencia y de presentar pruebas en su defensa en dicho periodo de tiempo; e informar de las posibles medidas disciplinarias, conforme a lo establecido en el RI. Al PMA, se citará por llamado telefónico y/o comunicación escrita. En el caso que no se presente, se realizará visita domiciliaria.

2.3.- Dentro de las 24 horas luego de haber iniciado el protocolo.

2.3.- Quién inicie el protocolo, Encargado de Convivencia Escolar y/o profesional del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

2.3.- Registro de Entrevista y constancia de conocer el procedimiento. Notificación de Procedimiento Sancionatorio.

5° SI FUESE NECESARIO, porque existentes factores de riesgos que lo ameriten, realizar derivación al Tribunal de Familia, por medio de la oficina virtual del poder judicial o, en su defecto, vía oficio conductor.

5° Dentro de las 48 horas luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

5° Encargado de Convivencia Escolar o Profesionales del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

5° Certificado de envío de la causa.

2.4.- INFORMAR DE LA ACTIVACIÓN DEL PROTOCOLO EN EL CONSEJO DE PROFESORES y reforzar la Normativa Vigente que regula el procedimiento del EE en esta materia174.

2.4.- En el Consejo de Profesores más próximo luego de la aprobación del informe situacional.

2.4.- Director, Inspector General y/o Encargado de Convivencia Escolar, o quienes reemplacen sus funciones.

2.4.- Libro de actas.

6° SI FUESE NECESARIO, informar de la activación del Protocolo a PMA del Curso correspondiente al estudiante involucrado, y/o a la directiva del Centro General de Padres y/o Apoderados (CGPA). Convocando a una

6° Hasta 3 días hábiles luego de haber iniciado el protocolo.

6° Director, Inspector General y/o Encargado de Convivencia Escolar,

6° Registro de asistencia.

174 Se debe resguardar la confidencialidad en todo momento.

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reunión extraordinaria, la cual se citará por medio de una comunicación escrita175.

o quienes reemplacen sus funciones.

2.5.- ELABORAR INFORME SITUACIONAL, que contendrá: antecedentes relevantes (síntesis de la situación, síntesis de los descargos, situación psicoemocional de los involucrados, acciones realizadas, medidas aplicadas y otros hallazgos), conclusiones y medidas sugeridas (explicitando las medidas de apoyo psicosocial, y medidas disciplinarias, si correspondiese). El informe será entregado a la Dirección del EE, quién, por escrito, RESUELVE aceptando o modificando las medidas sugeridas en este.

2.5.- Hasta 10 días hábiles luego de haber notificado el inicio del proceso sancionatorio.

2.5.- Quién inicia el protocolo, Profesor Jefe, Profesionales del área psicosocial, y Profesionales PIE, si correspondiese.

2.5.- Informe situacional y registro escrito de aprobación o rechazo.

3.- PRONUNCIAMIENTO Y MEDIDAS DE APOYO

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

3.1.- NOTIFICAR A LA PRESUNTA VÍCTIMA, de forma verbal y escrita, las conclusiones y medidas aprobadas del informe situacional. Al funcionario, se citará vía llamado telefónico. En el caso que no se presente, se notificará vía carta certificada.

3.1.- Hasta 5 días hábiles luego de la resolución del EE.

3.1.- Director o quien reemplace sus funciones.

3.1.- Registro de Notificación.

3.2.- NOTIFICAR AL PRESUNTO VICTIMARIO JUNTO A SU PMA, de forma verbal y escrita, de las conclusiones y medidas aprobadas en el informe situacional. Al PMA, se citará vía llamado telefónico y/o comunicación escrita. En el caso que no se presente, se realizará visita domiciliaria.

3.2.- Hasta 10 días hábiles luego de la notificación del procedimiento sancionatorio.

3.2.- Director o quien reemplace sus funciones.

3.2.- Registro de llamada y/o citación escrita, registro de entrevista y notificación resolución de proceso sancionatorio.

175 El objetivo de la reunión es para que los PMA estén informados, así evitar que se desvirtúe el hecho, y solicitar contener emocionalmente a los estudiantes. En este contexto se debe resguardar en todo momento la identidad de los involucrados, reforzando los derechos de cada uno de ellos.

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*SI SE APLICA MEDIDA DISCIPLINARIA, conforme a lo establecido en el RI, se notificará, de forma verbal y escrita, dando la posibilidad de solicitar la reconsideración de la medida al Director en un plazo máximo de 5 días corridos, quién resolverá previa consulta al Consejo de Profesores, que deberá pronunciarse por escrito.

3.3.- ENVIAR INFORME CONCLUYENTE, con verificadores de las acciones realizadas, vía oficio conductor, al Jefe DAEM, con copia a la Unidad de Convivencia Escolar.

3.3.- Dentro de las 24 horas luego de la resolución final del Director.

3.3.-Director o quien reemplace sus funciones.

3.3.- Oficio conductor.

3.4.- ELABORAR PLAN DE APOYO PSICOSOCIAL, que contendrá las medidas de apoyo psicosocial 176 (evaluación, intervención y seguimiento), para el estudiante y funcionario, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en el RI.

3.4.- Hasta 5 días hábiles luego de la aprobación del informe situacional.

3.4.- Encargado de Convivencia Escolar, Profesionales del área psicosocial, Profesores de asignatura y Profesionales PIE si correspondiese.

3.4.- Plan de Apoyo Psicosocial.

3.5.- IMPLEMENTAR PLAN DE APOYO PSICOSOCIAL para los involucrados. Al respecto, se derivará al victimario a un proceso acompañamiento psicosocial interno o a la red de apoyo, vía ficha de derivación o correo electrónico, según corresponda, en un plazo no mayor a 48 horas luego de la elaboración de este.

3.5.- Hasta 5 días hábiles luego del pronunciamiento, durante tres meses.

3.5.- Encargado de Convivencia Escolar, Profesor Jefe, Profesores de asignatura, Profesionales del área psicosocial y Profesionales PIE si correspondiese.

3.5.- Medios verificadores de las acciones implementadas.

3.6.-Realizar acompañamiento y seguimiento psicoemocional al funcionario.

3.6.- Durante tres meses luego de haber iniciado el protocolo.

3.6.- Profesionales del área psicosocial.

3.6.- Registro de entrevistas.

176 El EE debe determinar si las medidas de apoyo psicosocial las implementarán con profesionales propios o se derivará a la red de apoyo.

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3.7.- Implementar estrategias de prevención para funcionarios y estudiantes contempladas en el RI177 .

3.7.- Dentro de los 15 días hábiles luego de haber iniciado el protocolo.

3.7.- Encargado de Convivencia Escolar y/o Profesionales del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

3.7.- Registro de asistencia.

PASO 4: MONITOREO Y EVALUACIÓN

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

4.1.- Se monitorea el cumplimiento y efectividad de las medidas de apoyo psicosocial del estudiante178 y funcionario, según corresponda.

4.1.- Una vez al mes, durante los tres meses de implementación del Plan.

4.1.- Encargado de Convivencia Escolar o quién reemplace en sus funciones.

4.1.-Medios de verificación, reporte de rendimiento académico, observación de conducta del libro de clases y registros de asistencia.

4.2.- Se evalúa el efecto de las medidas en el comportamiento del estudiante al término del semestre. Se sugiere realizar en consejo disciplinario. Así mismo las medidas de apoyo psicosocial para el funcionario.

4.2.- Al término del semestre correspondiente.

4.2.- Equipo Directivo y Consejo de Profesores.

4.2.- Informe final de las medidas, considerando tres factores: asistencia, académico y disciplina.

177 Se pueden realizar talleres, los cuales se pueden realizar con el recurso profesional del establecimiento o solicitarlos a una red de apoyo. En el caso que los talleres ya fueron realizados, de acuerdo a las estrategias de prevención contempladas en el RI, igualmente se debe realizar una intervención para reforzar en esta materia. Así mismo, si está programada para una fecha muy posterior a la activación de este protocolo, se debe adelantar la actividad. 178 En el caso que el EE haya derivado a la red externa, se debe realizar seguimiento regular (mínimo una vez al mes) mediante reuniones de coordinación. Así

mismo, se deben actualizar los antecedentes en Tribunales de Familia.

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FLUJOGRAMA: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE MALTRATO PSICOLÓGICO O EMOCIONAL Y/O FÍSICO (DE ESTUDIANTE A FUNCIONARIO)

MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES

DIRECCION DE ADMINISTRACION

DE EDUCACION MUNICIPAL Inicio/ActivaciónInformar / Ficha Inicio de Protocolo

Indagación/ContenciónEntrevista PMA y Estudiante*

(Descargos), y Funcionario

Resolución Informe Situacional

PronunciamientoPlan de Apoyo Psicosocial

Implementar Plan de Apoyo Psicosocial (3 meses)

- Acompañamiento o derivación psicosocial al estudiante.

- Acompañamiento a Funcionario.

- Implementación de estrategias Preventivas.

Monitoreo y Evaluación

PSICOLÓGICO FÍSICO

Notificación a PMA y Estudiante,

y Funcionario

1.- Notificación escrita Resolución

Proceso Sancionatorio,

otorgando derecho de apelación

(5 días corridos).

2.- Resolución final, previa

consulta al Consejo de Profesores.

3.- Enviar Informe Concluyente al

DAEM.

24 Hrs.

4 días hábiles

2 días hábiles

5 días hábiles

24 Hrs.

5 días hábiles

1.- Notificación de Proceso

Sancionatorio (Medida Cautelar

de Suspensión por 10 días

hábiles).

2.- Informar al DAEM (E-mail).

3.- Derivación Tribunal de Familia*

(48 Hrs.).

4.- Informar al Consejo de

Profesores más próximo.

Recoger los antecedentes

necesarios para esclarecer los

hechos

Acreditar magnitud o gravedad

del hecho 10 días

hábiles

En caso de aplicar Medida

Disciplinaria:

1.- Notificación escrita: Suspensión

o Condicionalidad (apelación 3 días

corridos), o Cancelación de

matrícula o expulsión (apelación 15

días corridos).

2.- Aplicar medida excepcional, si

es pertinente.

3.- Resolución final, previa consulta

al Consejo de Profesores.

4.- Informar al Consejo de

Profesores.

5.- Enviar Informe Concluyente al

DAEM.

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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE MALTRATO PSICOLÓGICO O EMOCIONAL Y/O FÍSICO (DE FUNCIONARIO A APODERADO)

I.- DEFINICIÓN

Este protocolo se activará cuando exista una situación de presunto Maltrato Psicológico o Emocional y/o Físico, de un funcionario a un apoderado, por motivos relacionados al contexto escolar, ya sea dentro o fuera del establecimiento educacional (EE), materializado por cualquier medio, incluyendo los digitales como internet, celulares, redes sociales u otros de similares características.

MALTRATO FÍSICO

Consiste en una acción no accidental, no reiterada en el tiempo, que provoca daño físico o enfermedad en una persona, o signifique un grave riesgo de padecerlo.

MALTRATO EMOCIONAL O PSICOLÓGICO

Se trata de una acción verbal, por medio de insultos, críticas, descréditos, ridiculizaciones, indiferencia y/o rechazo, explícito o implícito, hacia una persona. Así mismo, como aterrorizarlo, ignorarlo o corromperlo, sea esto de forma directa o por medios digitales como internet, celulares, redes sociales u otros de similares características.

FUNCIONARIO

Se entenderá por funcionario del establecimiento, toda aquella persona que ejerce funciones en el establecimiento (Directivos, Docentes, Asistentes de la Educación, profesionales que presten servicio o asistencia técnica).

DIRECTIVO

Se entenderá por directivo los docentes que cumplan funciones como Director, Inspector General, Jefe de UTP o Encargado de Escuela.

II.- CONSIDERACIONES

1.- RESPECTO A LA JUDIALIZACIÓN: El maltrato físico que provoque lesiones debe ser judicializado a pesar de que, en estas circunstancias, no existe la obligatoriedad para el EE. Por cuanto, solo el apoderado afectado podrá dejar sin efecto la judicialización.

MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES

DIRECCION DE ADMINISTRACION

DE EDUCACION MUNICIPAL

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2.- PRECAUCIÓN PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS: Para la aplicación de medidas administrativas se debe considerar tanto las características de las personas como las circunstancias del hecho que permiten establecer la magnitud del maltrato. Ejemplo: la existencia de vinculo de subordinación entre víctima y victimario, si el hecho ocurrió en defensa propia o fue cometido en complicidad con más agresores, etc.

III.- EN CASO DE MALTRATO PSICOLÓGICO O EMOCIONAL

PASO 1.- INICIO Y/O ACTIVACIÓN

ACCIONES PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

1.1.- Cualquier persona o miembro de la comunidad, que tome de conocimiento de una situación de presunto maltrato psicológico o emocional, tal como se define en este protocolo, de un funcionario a un apoderado, debe informar, de forma verbal y/o escrita, al responsable de ACTIVAR EL PROTOCOLO, quien completará la Ficha de Inicio, registrará por escrito el relato, si correspondiese, e informará al Director del EE, o quien reemplace sus funciones.

1.1.- Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

1.1.- Director o quien reemplace sus funciones.

1.1. Ficha de inicio de protocolo y, escrito y/o registro de relato.

1° SI LA DENUNCIA ES CONTRA UN DIRECTIVO, la información se debe entregar por escrito, al Jefe DAEM, quien instruirá la aplicación del protocolo a la Unidad de Convivencia Escolar de la DAEM.

1° Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

1° Jefe DAEM o quién reemplace sus funciones.

1° Registro escrito de denuncia.

2° SI EL DENUNCIANTE ES LA PRESUNTA VICTIMA, inmediatamente se le debe informar, de forma verbal y escrita, el procedimiento que se llevará a cabo179 y las medidas de apoyo psicosocial para su persona. Además, si se requiere, se realizarán preguntas de indagatoria,

2° Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

2° Quién inicie el protocolo o quien reemplace sus funciones.

2° Registro de entrevista.

179 Se sugiere entregar copia del protocolo.

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con el fin de tomar medidas de protección si fuese necesario.

1.2.- INFORMAR EL HECHO, vía correo electrónico, al Jefe DAEM, con copia a las Unidades de Jurídica, Personal y Convivencia Escolar, especificando los datos del funcionario: nombre completo, RUT, domicilio particular y teléfono de contacto.

1.2.- Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento los hechos.

1.2.-Director, o quien reemplace sus funciones.

1.2.- Copia de Correo electrónico.

PASO 2: INDAGACIÓN, CONTENCIÓN Y RESOLUCIÓN

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

2.1.- REALIZAR ENTREVISTA PERSONAL A LA PRESUNTA VÍCTIMA. Donde se informará, de forma verbal y escrita, el procedimiento que se llevará a cabo180 y las medidas de apoyo psicosocial para su persona. Además, se realizarán preguntas de indagatoria con el fin de tomar medidas de protección si fuese necesario. Al PMA, se citará vía llamado telefónico y/o comunicación escrita. En el caso que no se presente, se realizará visita domiciliaria.

2.1.- Dentro de las 24 horas luego de haber iniciado el protocolo.

2.1.- Quién inicie el protocolo, Encargado de Convivencia Escolar y/o Profesional del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

2.1.- Registro de entrevistas y constancia de conocer el procedimiento.

2.2.- REALIZAR ENTREVISTA PERSONAL AL PRESUNTO VICTIMARIO. Donde se informará, de forma verbal y escrita, de la situación, del procedimiento que se llevará a cabo, se le solicitarán sus descargos con un plazo no mayor a 5 días hábiles, se darán a conocer las medidas de resguardo181, si correspondiese, y posibles medidas administrativas.

2.2.- Dentro de las 24 horas luego de haber iniciado el protocolo.

2.2- Director, o quien reemplace sus funciones.

2.2.- Registro de entrevista y constancia de conocer el procedimiento.

180 Se sugiere entregar copia del protocolo. 181 Las medidas protectoras están destinadas a resguardar la integridad de los involucrados, las que serán aplicadas conforme a la gravedad del caso. Entre estas medidas se contemplan: evitar el contacto directo entre los involucrados.

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2.3.- RECOGER ANTECEDENTES necesarios para esclarecer los hechos (antecedentes laborales, entrevista posibles testigos u otros datos que aporten en la indagación)182.

2.3.- Hasta 5 días hábiles luego de haber iniciado el protocolo.

2.3.- Quién inicie el protocolo, Encargado de Convivencia Escolar y/o profesional del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

2.3.- Copia de registros de antecedentes.

2.4.- ELABORAR INFORME SITUACIONAL, que contendrá: antecedentes relevantes (síntesis de la situación, síntesis de los descargos, situación psicoemocional de los involucrados y otros hallazgos), conclusiones (acreditar la magnitud o gravedad del hecho) y medidas sugeridas (medidas de apoyo psicosocial y medidas administrativas, si correspondiese). El informe será entregado a la Dirección del EE, quién, por escrito, RESUELVE aceptando o modificando las medidas sugeridas.

2.4.- Hasta 7 días hábiles luego de haber iniciado el protocolo.

2.4.- Quién inicie el protocolo, Encargado de Convivencia Escolar y/o profesional del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

2.4.- Informe situacional y registro escrito de aprobación o rechazo.

3.- PRONUNCIAMIENTO Y MEDIDAS DE APOYO

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

3.1.- NOTIFICAR A LA PRESUNTA VÍCTIMA, de forma verbal y escrita, las conclusiones y medidas aprobadas del informe situacional. Al PMA, se citará vía llamado telefónico y/o comunicación escrita. En el caso que no se presente, se notificará vía carta certificada.

3.1.- Hasta 2 días hábiles luego de la aprobación del informe situacional.

3.1.- Quién inicie el protocolo, Encargado de Convivencia Escolar y/o profesional del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

3.1.- Registro de llamada y/o citación escrita, registro de entrevista y notificación con constancia de la toma de conocimiento.

3.2.- NOTIFICAR AL PRESUNTO VICTIMARIO, de forma verbal y escrita, de las conclusiones y medidas aprobadas

3.2.- Hasta 2 días hábiles luego de la

3.2.- Registro de llamada, registro de

182 En todo momento se debe resguardar la confidencialidad e integridad de los involucrados.

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del informe situacional. Al funcionario, se citará vía llamado telefónico. En el caso que no se presente, se realizará visita domiciliaria. *SI SE INICIA PROCESO ADMINISTRATIVO, se actuará bajo los procedimientos establecidos en Reglamento de Higiene y Seguridad Vigente de la DAEM.

aprobación del informe situacional.

3.2.- Director, o quien reemplace sus funciones.

entrevista y notificación con constancia de la toma de conocimiento.

3.3.- ENVIAR INFORME CONCLUYENTE, con verificadores de acciones realizadas, vía oficio conductor, al Jefe DAEM con copia a las Unidades de Jurídica y Convivencia Escolar.

3.3.- Dentro de las 24 horas luego de la aprobación del informe situacional.

3.3.- Director o quién reemplace sus funciones.

3.3.- Informe concluyente de Protocolo Actuación.

3.4.- INFORMAR DE LA ACTIVACIÓN DEL PROTOCOLO A LA DIRECTIVA DEL CENTRO GENERAL DE PADRES Y/O APODERADOS (CGPA). Esto, de forma verbal, en una reunión, la cual se citará vía llamado telefónico y/o comunicación escrita183.

3.4.- Hasta 3 días hábiles luego de la aprobación del informe situacional.

3.4.- Director, Inspector General y/o Encargado de Convivencia Escolar, o quienes reemplacen sus funciones.

3.4.- Registro de asistencia y acta.

3.5.- INFORMAR DE LA ACTIVACIÓN DEL PROTOCOLO EN EL CONSEJO DE PROFESORES y reforzar la Normativa Vigente que regula el procedimiento del EE en esta materia184.

3.5.- En el Consejo de Profesores más próximo luego de la aprobación del informe situacional.

3.5.- Director, Inspector General y/o Encargado de Convivencia Escolar, o quienes reemplacen sus funciones.

3.5.- Libro de actas.

3.6.- ELABORAR PLAN DE APOYO PSICOSOCIAL que contendrá las medidas de apoyo psicosocial185 (evaluación, intervención y seguimiento), de acuerdo a lo

3.6.- Hasta 5 días hábiles luego de la

3.6.- Encargado de Convivencia Escolar y/o Profesionales del

3.6.- Plan de Apoyo Psicosocial.

183 El objetivo de la reunión es para que los PMA estén informados, así evitar que se desvirtúe el hecho, y solicitar contener la situación. En este contexto se debe resguardar en todo momento la identidad de los involucrados, reforzando los derechos de cada uno de ellos. 184 Se debe resguardar la confidencialidad en todo momento. 185 El EE debe determinar si las medidas de apoyo psicosocial las implementarán con profesionales propios o se derivará a la red de apoyo.

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establecido en el RI, para los involucrados, según corresponda.

aprobación del informe situacional.

área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

3.7.- IMPLEMENTAR PLAN DE APOYO PSICOSOCIAL.

3.7.- Hasta 5 días hábiles luego del pronunciamiento, durante tres meses.

3.7.- Encargado de Convivencia Escolar y/o Profesionales del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

3.7.- Medios verificadores de las acciones implementadas.

3.8.- Realizar acompañamiento psicoemocional a los involucrados.

3.8.- Durante tres meses luego de haber iniciado el protocolo.

3.8.- Profesionales del área psicosocial.

3.8.- Registro de entrevistas.

3.9.- Implementar estrategias de prevención para funcionarios y PMA contempladas en el RI186 .

3.9.- Dentro de los 15 días hábiles luego de haber iniciado el protocolo.

3.9.- Encargado de Convivencia Escolar y/o Profesionales del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

3.9.- Registro de asistencia.

PASO 4: MONITOREO Y EVALUACIÓN

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

4.1.- Se monitorea el cumplimiento y efectividad de las medidas de apoyo psicosocial.

4.1.- Una vez al mes, durante los tres meses de implementación del Plan.

4.1.- Encargado de Convivencia Escolar o quién reemplace sus funciones.

4.1.-Medios de verificación: ejemplo, registros de asistencia.

186 Se pueden realizar talleres, los cuales se pueden realizar con el recurso profesional del establecimiento o solicitarlos a una red de apoyo. En el caso que los talleres ya fueron realizados, de acuerdo a las estrategias de prevención contempladas en el RI, igualmente se debe realizar una intervención para reforzar en esta materia. Así mismo, si está programada para una fecha muy posterior a la activación de este protocolo, se debe adelantar la actividad.

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4.2.- Se evalúa el efecto de las medidas en el comportamiento de los funcionarios al término del semestre.

4.2.- Al término del semestre correspondiente.

4.2.- Equipo Directivo.

4.2.- Informe final de las medidas.

III.- EN CASO DE MALTRATO FÍSICO

PASO 1.- INICIO Y/O ACTIVACIÓN

ACCIONES PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

1.1.- Cualquier persona o miembro de la comunidad, que tome de conocimiento de una situación de presunto maltrato físico, tal como se define en este protocolo, de un funcionario a un apoderado, debe informar, de forma verbal y/o escrita, al responsable de ACTIVAR EL PROTOCOLO, quien completará la Ficha de Inicio, registrará por escrito el relato, si correspondiese, e informará al Director del EE, o quien reemplace sus funciones.

1.1.- Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

1.1.- Director o quien reemplace sus funciones.

1.1. Ficha de inicio de protocolo y, escrito y/o registro de relato.

1° SI LA DENUNCIA ES CONTRA UN DIRECTIVO, la información se debe entregar por escrito, al Jefe DAEM, quien instruirá la aplicación del protocolo a la Unidad de Convivencia Escolar de la DAEM.

1° Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

1° Jefe DAEM o quién reemplace sus funciones.

1° Registro de escrito de denuncia.

2° SI EXISTEN LESIONES, se debe acudir al servicio médico de urgencias para realizar la constatación de lesiones y denuncia respectiva.

2° Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

2° Quién inicie el protocolo o quién reemplace sus funciones.

2° Respaldo de atención médica (DAU).

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3° SI LA SITUACIÓN NO PUEDE SER CONTROLADA POR LOS FUNCIONARIOS, ya sea porque involucra una turba o se esté usando algún tipo de arma, u otro motivo que lo amerite, solicitará la presencia de Carabineros de Chile en el EE.

3° Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

3° Quién inicie el protocolo o quien reemplace sus funciones.

3° Registro de llamado o parte policial.

4° SI EL DENUNCIANTE ES LA PRESUNTA VICTIMA, inmediatamente se le debe informar, de forma verbal y escrita, el procedimiento que se llevará a cabo187 y las medidas de apoyo psicosocial para su persona. Además, si se requiere, se realizarán preguntas de indagatoria, con el fin de tomar medidas de protección si fuese necesario.

4° Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

4° Quién inicie el protocolo o quien reemplace sus funciones.

4° Registro de entrevista.

1.2.- INFORMAR EL HECHO, vía correo electrónico, al Jefe DAEM, con copia a las Unidades de Jurídica, Personal y Convivencia Escolar, especificando los datos del funcionario: nombre completo, RUT, domicilio particular y teléfono de contacto.

1.2.- Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento los hechos.

1.2.-Director, o quien reemplace sus funciones.

1.2.- Copia de Correo electrónico.

PASO 2: INDAGACIÓN, CONTENCIÓN Y RESOLUCIÓN

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

2.1.- REUNIR ANTECEDENTES GENERALES que permitan contextualizar la situación (entrevistas a testigos, antecedentes laborales u otros datos relevantes).

2.1.- Dentro de las 24 horas luego de haber iniciado el protocolo.

2.1.- Quien inicie el protocolo, Encargado de Convivencia Escolar y/o profesional del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

2.1.- Copia de registros.

187 Se sugiere entregar copia del protocolo.

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2.2.- REALIZAR ENTREVISTA PERSONAL A LA PRESUNTA VICTIMA. Donde se informará, de forma verbal y escrita, el procedimiento que se llevará a cabo188 y las medidas de apoyo psicosocial para su persona. Además, si se requiere, se realizarán preguntas de indagatoria con el fin de tomar medidas de protección, si fuese necesario. Al PMA, se citará vía llamado telefónico y/o comunicación escrita. En el caso que no se presente, se realizará visita domiciliaria.

2.2.- Dentro de las 24 horas luego de haber iniciado el protocolo.

2.2.- Quién inicie el protocolo, Encargado de Convivencia Escolar y/o Profesional del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

2.2.- Registro de entrevistas y constancia de conocer el procedimiento, o registro de visita domiciliaria.

2.3.- REALIZAR ENTREVISTA PERSONAL AL PRESUNTO VICTIMARIO. Donde se informará, de forma verbal y escrita, el inicio del procedimiento sancionatorio que consiste en: aplicar medida cautelar de suspensión por un periodo de 10 días hábiles, junto a sus fundamentos; otorgar el derecho a inocencia y presentar pruebas en su defensa, por lo que se le dará a conocer de forma íntegra el texto o relato de la denuncia y se solicitaran descargos en un plazo de 5 días hábiles; e informar el procedimiento que deberá realizar el EE en cuanto al ámbito administrativo.

2.3.- Dentro de las 24 horas luego de haber iniciado el protocolo.

2.3.- Director, o quien reemplace sus funciones, y/o quién inicia el protocolo.

2.3.- Registro de entrevista y constancia de conocer el procedimiento. Notificación de procedimiento sancionatorio.

2.4.- INFORMAR DE LA ACTIVACIÓN DEL PROTOCOLO A LA DIRECTIVA DEL CENTRO GENERAL DE PADRES Y/O APODERADOS (CGPA). Esto, de forma verbal, en una reunión, la cual se citará vía llamado telefónico y/o comunicación escrita189.

2.4.- Hasta 3 días hábiles luego de la aprobación del informe situacional.

2.4.- Director, Inspector General y/o Encargado de Convivencia Escolar, o quienes reemplacen sus funciones.

2.4.- Registro de asistencia y acta.

2.5.- INFORMAR DE LA ACTIVACIÓN DEL PROTOCOLO EN EL CONSEJO DE PROFESORES y reforzar la Normativa

2.5.- En el Consejo de Profesores más próximo luego de la

2.5.- Director, Inspector General y/o Encargado de Convivencia Escolar, o

2.5.- Libro de actas.

188 Se sugiere entregar copia del protocolo. 189 El objetivo de la reunión es para que los PMA estén informados, así evitar que se desvirtúe el hecho, y solicitar contener la situación. En este contexto se debe resguardar en todo momento la identidad de los involucrados, reforzando los derechos de cada uno de ellos.

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Vigente que regula el procedimiento del EE en esta materia190.

aprobación del informe situacional.

quienes reemplacen sus funciones.

2.6.- Elaborar INFORME SITUACIONAL, que debe contener: antecedentes relevantes (síntesis de la denuncia, síntesis de los descargos, situación psicoemocional de los involucrados, acciones realizadas, medidas aplicadas y otros hallazgos), conclusiones y medidas sugeridas (explicitando las medidas de apoyo psicosocial y, si se sugiere o no realizar investigación sumaria al funcionario). El informe será entregado a la Dirección del EE, quién, por escrito, RESUELVE aceptando o modificando las medidas sugeridas en este.

2.6.- Hasta 10 días hábiles luego de haber notificado el inicio del proceso sancionatorio.

2.6.- Quien inicia el protocolo, Encargado de Convivencia Escolar y/o Profesionales del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

2.6.- Informe situacional y registro escrito de aprobación o rechazo.

3.- PRONUNCIAMIENTO Y MEDIDAS DE APOYO

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

3.1.- NOTIFICAR A LA PRESUNTA VÍCTIMA, de forma verbal y escrita, las conclusiones y medidas aprobadas del informe situacional. Al PMA, se citará vía llamado telefónico y/o comunicación escrita. En el caso que no se presente, se enviará la notificación vía carta certificada.

3.1.- Hasta 2 días hábiles luego de la resolución del Director.

3.1.- Quién inicia el protocolo y/o Profesional del Área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

3.1.- Registro de entrevista y notificación con constancia de la toma de conocimiento.

3.2.- NOTIFICAR AL PRESUNTO VICTIMARIO, de forma verbal y escrita, de la resolución del proceso sancionatorio. Al funcionario, se citará vía llamado telefónico. En el caso que no se presente, se realizará visita domiciliaria.

3.2.- Hasta 10 días hábiles luego de la notificación del procedimiento sancionatorio.

3.2.- Director o quien reemplace sus funciones.

3.2.- Registro de llamada y/o citación escrita, registro de entrevista y notificación resolución de proceso sancionatorio.

190 Se debe resguardar la confidencialidad en todo momento.

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*SI SE INICIA PROCESO ADMINISTRATIVO, se actuará bajo los procedimientos establecidos en Reglamento de Higiene y Seguridad Vigente de la DAEM.

3.3.- ENVIAR INFORME CONCLUYENTE, con verificadores de las acciones realizadas, vía oficio conductor, al Jefe DAEM, con copia a las Unidades de Jurídica y Convivencia Escolar.

3.3.- Dentro de las 24 horas luego de la resolución final del Director.

3.3.-Director o quien reemplace sus funciones.

3.3.- Oficio conductor.

3.4.- ELABORAR PLAN DE APOYO PSICOSOCIAL que contendrá las medidas de apoyo psicosocial191 (evaluación, intervención y seguimiento), de acuerdo a lo establecido en el RI, para los involucrados, según corresponda.

3.4.- Hasta 5 días hábiles luego de la aprobación del informe situacional.

3.4.- Encargado de Convivencia Escolar y/o Profesionales del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

3.4.- Plan de Apoyo Psicosocial.

3.5.- IMPLEMENTAR PLAN DE APOYO PSICOSOCIAL.

3.5.- Hasta 5 días hábiles luego del pronunciamiento, durante tres meses.

3.5.- Encargado de Convivencia Escolar y/o Profesionales del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

3.5.- Medios verificadores de las acciones implementadas.

3.6.- Realizar acompañamiento psicoemocional a los involucrados.

3.6.- Durante tres meses luego de haber iniciado el protocolo.

3.6.- Profesionales del área psicosocial.

3.6.- Registro de entrevistas.

3.7.- Implementar estrategias de prevención para funcionarios y PMA contempladas en el RI192 .

3.7.- Dentro de los 15 días hábiles luego de haber iniciado el protocolo.

3.7.- Encargado de Convivencia Escolar y/o Profesionales del área psicosocial, o

3.7.- Registro de asistencia.

191 El EE debe determinar si las medidas de apoyo psicosocial las implementarán con profesionales propios o se derivará a la red de apoyo. 192 Se pueden realizar talleres, los cuales se pueden realizar con el recurso profesional del establecimiento o solicitarlos a una red de apoyo. En el caso que los talleres ya fueron realizados, de acuerdo a las estrategias de prevención contempladas en el RI, igualmente se debe realizar una intervención para reforzar en esta materia. Así mismo, si está programada para una fecha muy posterior a la activación de este protocolo, se debe adelantar la actividad.

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quienes reemplacen sus funciones.

PASO 4: MONITOREO Y EVALUACIÓN

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

4.1.- Se monitorea el cumplimiento y efectividad de las medidas de apoyo psicosocial.

4.1.- Una vez al mes, durante los tres meses de implementación del Plan.

4.1.- Encargado de Convivencia Escolar o quién reemplace sus funciones.

4.1.-Medios de verificación: ejemplo, registros de asistencia.

4.2.- Se evalúa el efecto de las medidas en el comportamiento de los funcionarios al término del semestre.

4.2.- Al término del semestre correspondiente.

4.2.- Equipo Directivo.

4.2.- Informe final de las medidas.

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Inicio/ActivaciónInformar / Ficha Inicio de Protocolo

Indagación/ContenciónEntrevista a PMA y Funcionario

(Descargos)

Resolución Informe Situacional

PronunciamientoPlan de Apoyo Psicosocial

Implementar Plan de Apoyo Psicosocial (3 meses)

- Acompañamiento Psicoemocional a los Involucrados.

- Implementación de estrategias Preventivas.

Monitoreo y Evaluación

1.- Notificación escrita Resolución

Proceso Sancionatorio.

2.- Proceder según lo establecido

en el Reglamento de Higiene y

Seguridad de la DAEM.

3.- Enviar Informe Concluyente al

DAEM.

FLUJOGRAMA: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE MALTRATO PSICOLÓGICO O EMOCIONAL Y/O FÍSICO (DE FUNCIONARIO A APODERADO)

MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES

DIRECCION DE ADMINISTRACION

DE EDUCACION MUNICIPAL PSICOLÓGICO FÍSICO

Notificación a Funcionario y PMA

24 Hrs.

6 días hábiles

2 días hábiles

5 días hábiles

24 Hrs.

5 días hábiles

1.- Notificación de Proceso

Sancionatorio (Medida Cautelar

de Suspensión por 10 días

hábiles).

2.- Informar al DAEM (E-mail).

3.- Informar al Consejo de

Profesores.

4.- Informar al CGPA.

Recoger los antecedentes

necesarios para esclarecer los

hechos

Acreditar magnitud o gravedad

del hecho

En caso que se inicie proceso

administrativo:

1.- Proceder según lo establecido en

el Reglamento de Higiene y

Seguridad de la DAEM.

2.- Informar al Consejo de

Profesores.

3.- Informar al CGPA.

4.- Enviar Informe Concluyente al

DAEM.

10 días

hábiles

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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE MALTRATO PSICOLÓGICO O EMOCIONAL Y/O FÍSICO (DE FUNCIONARIO A ESTUDIANTE)

I.- DEFINICIÓN

Este protocolo se activará cuando exista una situación de presunto Maltrato Psicológico o Emocional y/o Físico, de un funcionario a un estudiante, ya sea dentro o fuera del establecimiento educacional (EE), materializado por cualquier medio, incluyendo los digitales como internet, celulares, redes sociales u otros de similares características.

MALTRATO FÍSICO

Consiste en una acción no accidental ni reiterada en el tiempo, que provoca daño físico o enfermedad en un Niño, Niña o Adolescente (NNA), o signifique un grave riesgo de padecerlo.

MALTRATO PSICOLÓGICO O EMOCIONAL

Se trata de una acción verbal, por medio de insultos, críticas, descréditos, ridiculizaciones, así como la indiferencia y el rechazo explícito o implícito hacia un NNA. Así mismo, como aterrorizarlo, ignorarlo o corromperlo, sea esto de forma directa o por medios digitales como internet, celulares, redes sociales u otros de similares características.

FUNCIONARIO

Se entenderá por funcionario del establecimiento, toda aquella persona que ejerce funciones en el establecimiento (Directivos, Docentes, Asistentes de la Educación, profesionales que presten servicio o asistencia técnica).

DIRECTIVO

Se entenderá por directivo los docentes que cumplan funciones como Director, Inspector General, Jefe de UTP o Encargado de Escuela.

MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES

DIRECCION DE ADMINISTRACION

DE EDUCACION MUNICIPAL

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II.- CONSIDERACIONES

1.- TIPIFICACIÓN DE UN NUEVO DELITO: Con fecha 06 de junio de 2017 se publica la Ley N° 21.013 que tipifica un nuevo tipo de maltrato, estableciendo lo siguiente: “Artículo 403 bis. - El que, de manera relevante, maltratare corporalmente a un niño, niña o adolescente menor de dieciocho años, a una persona adulta mayor o a una persona en situación de discapacidad en los términos de la ley N° 20.422 será sancionado con prisión en cualquiera de sus grados o multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, salvo que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad. El que, teniendo un deber especial de cuidado o protección respecto de alguna de las personas referidas en el inciso primero, la maltratare corporalmente de manera relevante o no impidiere su maltrato debiendo hacerlo, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo, salvo que el hecho fuere constitutivo de un delito de mayor gravedad, caso en el cual se aplicará sólo la pena asignada por la ley a éste. Artículo 403 ter. - El que sometiere a una de las personas referidas en los incisos primero y segundo del artículo 403 bis a un trato degradante, menoscabando gravemente su dignidad, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo”. 2.- OBLOGATORIEDAD DE LA DENUNCIA: Al respecto el Código Procesal Penal establece lo siguiente: Artículo 175.- Denuncia obligatoria. Estarán obligados a denunciar: e) Los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, los delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento. La denuncia realizada por alguno de los obligados en este artículo eximirá al resto. Artículo 176.- Plazo para efectuar la denuncia. Las personas indicadas en el artículo anterior deberán hacer la denuncia dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que tomaren conocimiento del hecho criminal. Artículo 177.- Incumplimiento de la obligación de denunciar. Las personas indicadas en el artículo 175 que omitieren hacer la denuncia que en él se prescribe incurrirán en la pena prevista en el artículo 494 del Código Penal, o en la señalada en disposiciones especiales, en lo que correspondiere. 3.- PRECAUCIÓN PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS: Para la aplicación de medidas administrativas se debe considerar tanto las características de las personas como las circunstancias del hecho que permiten establecer la magnitud del maltrato. Ejemplo: la existencia de vinculo de subordinación entre víctima y victimario, si el hecho ocurrió en defensa propia o fue cometido en complicidad con más agresores, etc.

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III.- EN CASO DE MALTRATO PSICOLÓGICO O EMOCIONAL

PASO 1.- INICIO Y/O ACTIVACIÓN

ACCIONES PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

1.1.- Cualquier persona o miembro de la comunidad, que tome de conocimiento de una situación de presunto maltrato psicológico o emocional, tal como se define en este protocolo, de un funcionario a un estudiante, de forma verbal y/o escrita, al responsable de ACTIVAR EL PROTOCOLO, quien completará la Ficha de Inicio, registrará por escrito el relato, si correspondiese, e informará al Director del EE, o quien reemplace sus funciones.

1.1.- Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

1.1.- Director o quien reemplace sus funciones.

1.1. Ficha de inicio de protocolo y, escrito y/o registro de relato.

1° SI LA DENUNCIA ES CONTRA UN DIRECTIVO, la información se debe entregar por escrito, al Jefe DAEM, quien instruirá la aplicación del protocolo a la Unidad de Convivencia Escolar de la DAEM.

1° Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

1° Jefe DAEM o quién reemplace sus funciones.

1° Registro escrito de denuncia.

2° SI EL DENUNCIANTE ES EL PADRE, MADRE Y/O APODERADO (PMA) de la presunta víctima, inmediatamente se le debe informar, de forma verbal y escrita, el procedimiento que se llevará a cabo193, las medidas de apoyo psicosocial y pedagógicas, y las posibles implicancias judiciales que el hecho podría tener. Además, si se requiere, se realizarán preguntas de

2° Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

2° Quién inicie el protocolo o quien reemplace sus funciones.

2° Registro de entrevista.

193 Se sugiere entregar copia del protocolo.

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indagatoria a la presunta víctima 194, con el fin de tomar medidas de protección si fuese necesario.

1.2.- INFORMAR EL HECHO, vía correo electrónico, al Jefe DAEM, con copia a las Unidades de Jurídica, Personal, Apoyo Sociolaboral y Convivencia Escolar, especificando los datos del funcionario: nombre completo, RUT, domicilio particular y teléfono de contacto.

1.2.- Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento los hechos.

1.2.-Director, o quien reemplace sus funciones.

1.2.- Copia de Correo electrónico.

PASO 2: INDAGACIÓN, CONTENCIÓN Y RESOLUCIÓN

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

2.1.- REALIZAR ENTREVISTA PERSONAL AL PMA DE LA PRESUNTA VÍCTIMA. Donde se informará, de forma verbal y escrita, la situación, el procedimiento que se llevará a cabo195, las medidas de apoyo psicosocial y pedagógicas, y las posibles implicancias judiciales que el hecho podría tener. Además, si se requiere, se realizarán preguntas de indagatoria a la presunta víctima196, con el fin de tomar medidas de protección si fuese necesario. Al PMA, se citará vía llamado telefónico y/o comunicación escrita. En el caso que no se presente, se realizará visita domiciliaria.

2.1.- Dentro de las 24 horas luego de haber iniciado el protocolo.

2.1.- Quién inicie el protocolo y/o profesional del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

2.1.- Registro de entrevistas y constancia de conocer el procedimiento, o registro de visita domiciliaria.

2.2.- REALIZAR ENTREVISTA PERSONAL AL PRESUNTO VICTIMARIO. Donde se informará, de forma verbal y escrita, de la situación, del procedimiento que se llevará a

2.2.- Dentro de las 24 horas luego de haber iniciado el protocolo.

2.2- Director, o quien reemplace sus funciones, y/o quién inicia el protocolo.

2.2.- Registro de entrevista y constancia de conocer el

194 El proceso de indagación con los estudiantes involucrados debe ser siempre con previa autorización o en presencia del adulto responsable, evitando exponer su experiencia al resto de la comunidad. Además, no se debe interrogar o indagar de manera inoportuna, evitando la re-victimización. 195 Se sugiere entregar copia del protocolo. 196 El proceso de indagación con los estudiantes involucrados debe ser siempre con previa autorización o en presencia del adulto responsable, evitando exponer su experiencia al resto de la comunidad. Además, no se debe interrogar o indagar de manera inoportuna, evitando la re-victimización.

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cabo197, de las posibles medidas disciplinarias e implicancias judiciales. Además, se solicitarán descargos con un plazo no mayor a 5 días hábiles y se darán a conocer las medidas protectoras198, si correspondiese. En el caso que no se presente, se notificará vía carta certificada.

procedimiento, o copia carta certificada.

2.3.- RECOGER ANTECEDENTES necesarios para esclarecer los hechos (antecedentes laborales, entrevista posibles testigos u otros datos que aporten en la indagación)199.

2.3.- Hasta 5 días hábiles luego de haber iniciado el protocolo.

2.3.- Quién inicie el protocolo, Encargado de Convivencia Escolar y/o profesional del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

2.3.- Copia de registros de antecedentes.

2.4.- ELABORAR INFORME SITUACIONAL, que contendrá: antecedentes relevantes (síntesis de la situación, síntesis de los descargos, situación psicoemocional del estudiante y otros hallazgos), conclusiones (acreditar la magnitud o gravedad del hecho) y medidas sugeridas (medidas de apoyo psicosocial y pedagógicas para el estudiante, y medidas administrativas y/o judiciales al funcionario, si correspondiese). El informe será entregado a la Dirección del EE, quién por escrito, RESUELVE aceptando o modificando las medidas sugeridas en este.

2.4.- Hasta 7 días hábiles luego de haber iniciado el protocolo.

2.4.- Quién inicia el protocolo, Profesor Jefe, Profesionales del área psicosocial, y Profesionales del Programa de Integración Escolar (PIE), si correspondiese.

2.4- Informe situacional y registro escrito de aprobación o rechazo.

197 Se sugiere entregar copia del protocolo. 198 Las medidas protectoras están destinadas a resguardar la integridad de los estudiantes, las que serán aplicadas conforme a la gravedad del caso. Entre estas medidas se contemplan: evitar el contacto directo con el victimario. 199 En todo momento se debe resguardar la confidencialidad e integridad de los involucrados.

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3.- PRONUNCIAMIENTO Y MEDIDAS DE APOYO

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

3.1.- NOTIFICAR AL PMA DE LA PRESUNTA VÍCTIMA, con la presencia del estudiante solo si fuese necesario, de forma verbal y escrita, las conclusiones y medidas aprobadas del informe situacional. Al PMA, se citará vía llamado telefónico y/o comunicación escrita. En el caso que no se presente, se realizará visita domiciliaria.

3.1.- Hasta 2 días hábiles luego de la aprobación del informe situacional.

3.1.- Quién inicia el protocolo y/o Profesional del Área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

3.1.- Registro de llamada y/o citación escrita, registro de entrevista y notificación con constancia de la toma de conocimiento.

3.2.- NOTIFICAR AL PRESUNTO VICTIMARIO, de forma verbal y escrita, de las conclusiones y medidas aprobadas del informe situacional. Al funcionario, se citará vía llamado telefónico. En el caso que no se presente, se notificará vía carta certificada. *SI SE INICIA PROCESO ADMINISTRATIVO, se actuará bajo los procedimientos establecidos en Reglamento de Higiene y Seguridad Vigente de la DAEM. *SI SE JUDICIALIZA, se deberá informar al Ministerios Público, vía oficio conductor, y derivar al Tribunal de Familia, por medio de la oficina virtual del poder judicial o, en su defecto, vía oficio conductor. En un plazo de 24 horas y 48 horas, luego de la aprobación del informe situacional, según corresponda.

3.2.- Hasta 2 días hábiles luego de la aprobación del informe situacional.

3.2.- Director, o quien reemplace sus funciones.

3.2.- Registro de llamada, registro de entrevista y notificación con constancia de la toma de conocimiento.

3.3.- ENVIAR INFORME CONCLUYENTE, con verificadores de acciones realizadas, vía oficio conductor, al Jefe DAEM con copia a las Unidades de Jurídica y Convivencia Escolar.

3.3.- Dentro de las 24 horas luego de la aprobación del informe situacional.

3.3.- Director o quién reemplace sus funciones.

3.3.- Informe concluyente de Protocolo Actuación.

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3.4.- INFORMAR DE LA ACTIVACIÓN DEL PROTOCOLO EN EL CONSEJO DE PROFESORES y reforzar la Normativa Vigente que regula el procedimiento del EE en esta materia200.

3.4.- En el Consejo de Profesores más próximo luego de la aprobación del informe situacional.

3.4.- Director, Inspector General y/o Encargado de Convivencia Escolar, o quienes reemplacen sus funciones.

3.4.- Libro de actas.

3° SI FUESE NECESARIO, informar de la activación del protocolo a la directiva del centro general de padres y/o apoderados (CGPA). Esto, de forma verbal, en una reunión, la cual se citará vía llamado telefónico y/o comunicación escrita201.

3° Hasta 3 días hábiles luego de la aprobación del informe situacional.

3° Director, Inspector General y/o Encargado de Convivencia Escolar, o quienes reemplacen sus funciones.

3° Registro de asistencia y acta.

3.5.- ELABORAR PLAN DE APOYO PSICOSOCIAL Y PEDAGÓGICO, que contendrá medidas de apoyo psicosocial202 (evaluación, intervención y seguimiento) y medidas pedagógicas203, según lo establecido en el RI, para el estudiante y funcionario, según corresponda.

3.5.- Hasta 5 días hábiles luego de la aprobación del informe situacional.

3.5.- Encargado de Convivencia Escolar, Profesionales del área psicosocial, Profesores de asignatura y Profesionales PIE si correspondiese.

3.5.- Plan de Apoyo Psicosocial y Pedagógico.

3.6.- IMPLEMENTAR PLAN DE APOYO PSICOSOCIAL Y PEDAGÓGICO para el estudiante y funcionario, según corresponda. Al respecto, derivar al estudiante a un proceso acompañamiento psicosocial interno o a la red de apoyo, vía ficha de derivación o correo electrónico, según

3.6.- Hasta 5 días hábiles luego del pronunciamiento (notificación), durante tres meses.

3.6.- Encargado de Convivencia Escolar, Profesor Jefe, Profesores de asignatura,

3.6.- Medios verificadores de las acciones implementadas y correo de derivación.

200 Se debe resguardar la confidencialidad en todo momento. 201 El objetivo de la reunión es para que los PMA estén informados, así evitar que se desvirtúe el hecho, y solicitar contener emocionalmente a los estudiantes. En este contexto se debe resguardar en todo momento la identidad de los involucrados, reforzando los derechos de cada uno de ellos. 202 El EE debe determinar si las medidas de apoyo psicosocial las implementarán con profesionales propios o se derivará a la red de apoyo. 203 Consisten en las estrategias que implementarán los docentes para fortalecer el proceso de aprendizaje del estudiante en el aula, tales como: adecuaciones curriculares, metodologías de vinculación al grupo curso, instrumento de evaluación diferenciado, entrevistas personales sistemáticas, etc.

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corresponda, en un plazo no mayor a 72 horas luego de la elaboración de este.

Profesionales del área psicosocial y Profesionales PIE si correspondiese.

3.7.-Realizar acompañamiento y seguimiento a PMA del estudiante involucrado.

3.7.- Durante tres meses luego de haber iniciado el protocolo.

3.7.- Profesor Jefe, Profesionales del área psicosocial y/o Encargado de Convivencia Escolar, o quienes reemplacen sus funciones.

3.7.- Registro de entrevistas.

3.8.- Realizar acompañamiento y seguimiento psicoemocional al funcionario.

3.8.- Durante tres meses luego de haber iniciado el protocolo.

3.8.- Profesionales del área psicosocial.

3.8.- Registro de entrevistas.

3.9.- Implementar estrategias de prevención para estudiantes y funcionarios, contempladas en el RI204 .

3.9.- Dentro de los 15 días hábiles luego de haber iniciado el protocolo.

3.9.- Encargado de Convivencia Escolar y/o Profesionales del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

3.9.- Registro de asistencia.

204 Se pueden realizar talleres, los cuales se pueden realizar con el recurso profesional del establecimiento o solicitarlos a una red de apoyo. En el caso que los talleres ya fueron realizados, de acuerdo a las estrategias de prevención contempladas en el RI, igualmente, se debe realizar una intervención para reforzar en esta materia. Así mismo, si está programada para una fecha muy posterior a la activación de este protocolo, se debe adelantar la actividad.

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PASO 4: MONITOREO Y EVALUACIÓN

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

4.1.- Se monitorea el cumplimiento y efectividad de las medidas de apoyo psicosocial y pedagógico del estudiante205, y funcionario.

4.1.- Una vez al mes, durante los tres meses de implementación del Plan.

4.1.- Encargado de Convivencia Escolar o quién reemplace sus funciones.

4.1.-Medios de verificación, reporte de rendimiento académico, observación de conducta del libro de clases y registros de asistencia.

4.2.- Se evalúa el efecto de las medidas en el comportamiento del estudiante al término del semestre. Se sugiere realizar en consejo disciplinario. Así mismo las medidas de apoyo psicosocial para el funcionario.

4.2.- Al término del semestre correspondiente.

4.2.- Equipo Directivo y Consejo de Profesores.

4.2.- Informe final de las medidas, considerando tres factores: asistencia, académico y disciplina.

III.- EN CASO DE MALTRATO FÍSICO

PASO 1.- INICIO Y/O ACTIVACIÓN

ACCIONES PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

1.1.- Cualquier persona o miembro de la comunidad, que tome de conocimiento de una situación de presunto maltrato físico, tal como se define en este protocolo, de un funcionario a un estudiante, de forma verbal y/o escrita, al responsable de ACTIVAR EL PROTOCOLO, quien

1.1.- Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

1.1.- Director o quien reemplace sus funciones.

1.1. Ficha de inicio de protocolo y, escrito y/o registro de relato.

205 En el caso que el EE haya derivado a la red externa, se debe realizar seguimiento regular (mínimo una vez al mes) mediante reuniones de coordinación.

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completará la Ficha de Inicio, registrará por escrito el relato, si correspondiese, e informará al Director del EE, o quien reemplace sus funciones.

1° SI LA DENUNCIA ES CONTRA UN DIRECTIVO, la información se debe entregar por escrito, al Jefe DAEM, quien instruirá la aplicación del protocolo a la Unidad de Convivencia Escolar de la DAEM.

1° Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

1° Jefe DAEM o quién reemplace sus funciones.

1° Registro escrito de denuncia.

2° SI EXISTEN LESIONES, se acudirá al servicio médico de urgencias, adoptando el procedimiento contemplado en el Protocolo de Accidentes. Esta acción no requiere necesariamente la autorización de la familia, pero si debe ser informada.

2° Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

2° Quién inicie el protocolo o quién reemplace sus funciones.

2° Respaldo de atención médica (DAU).

3° SI LA SITUACIÓN NO PUEDE SER CONTROLADA POR LOS FUNCIONARIOS, ya sea porque involucra una turba o se esté usando algún tipo de arma, u otro motivo que lo amerite, se solicitará la presencia de Carabineros de Chile en el EE.

3° Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

3° Quién inicie el protocolo o quien reemplace sus funciones.

3° Registro de llamado o parte policial.

4° SI EL DENUNCIANTE ES EL PADRE, MADRE Y/O APODERADO (PMA) de la presunta víctima, inmediatamente se le debe informar, de forma verbal y escrita, el procedimiento que se llevará a cabo206, las medidas de apoyo psicosocial y pedagógicas, y las posibles implicancias judiciales que el hecho podría tener. Además, si se requiere, se realizarán preguntas de indagatoria a la presunta víctima 207, con el fin de tomar medidas de protección si fuese necesario.

4° Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

4° Quién inicie el protocolo o quien reemplace sus funciones.

4° Registro de entrevista.

206 Se sugiere entregar copia del protocolo. 207 El proceso de indagación con los estudiantes involucrados debe ser siempre con previa autorización o en presencia del adulto responsable, evitando exponer su experiencia al resto de la comunidad. Además, no se debe interrogar o indagar de manera inoportuna, evitando la re-victimización.

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1.2.- INFORMAR EL HECHO, vía correo electrónico, al Jefe DAEM, con copia a las Unidades de Jurídica, Personal y Convivencia Escolar, especificando los datos del funcionario: nombre completo, RUT, domicilio particular y teléfono de contacto.

1.2.- Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento los hechos.

1.2.-Director, o quien reemplace sus funciones.

1.2.- Copia de correo electrónico.

PASO 2: INDAGACIÓN, CONTENCIÓN Y RESOLUCIÓN

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

2.1.- REUNIR ANTECEDENTES GENERALES que permitan contextualizar la situación (entrevistas a testigos u otros datos anteriores al hecho).

2.1.- Dentro de las 24 horas luego de haber iniciado el protocolo.

2.1.- Quién inicie el protocolo y/o profesional del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

2.1.- Copia de registros.

2.2.- REALIZAR ENTREVISTA PERSONAL AL PMA DE LA PRESUNTA VÍCTIMA. Donde se informará, de forma verbal y escrita, la situación, el procedimiento que se llevará a cabo208, las medidas de apoyo psicosocial y pedagógicas, y las implicancias judiciales del hecho. Además, si se requiere, se realizarán preguntas de indagatoria a la presunta víctima209, con el fin de tomar medidas de protección si fuese necesario. Al PMA, se citará vía llamado telefónico y/o comunicación escrita. En el caso que no se presente, se realizará visita domiciliaria.

2.2.- Dentro de las 24 horas luego de haber iniciado el protocolo.

2.2.- Quién inicie el protocolo y/o profesional del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

2.2.- Registro de entrevistas y constancia de conocer el procedimiento, o registro de visita domiciliaria.

2.3.- REALIZAR ENTREVISTA PERSONAL AL PRESUNTO VICTIMARIO. Donde se notificará, de forma verbal y

2.3.- Director, o quien reemplace sus

2.3.- Registro de entrevista y

208 Se sugiere entregar copia del protocolo. 209 El proceso de indagación con los estudiantes involucrados debe ser siempre con previa autorización o en presencia del adulto responsable, evitando exponer su experiencia al resto de la comunidad. Además, no se debe interrogar o indagar de manera inoportuna, evitando la re-victimización.

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escrita, el inicio del procedimiento sancionatorio que consiste en: aplicar una medida cautelar de suspensión por un periodo de 10 días hábiles, junto a sus fundamentos; otorgar el derecho a inocencia y presentar pruebas en su defensa en dicho periodo de tiempo; informar de las posibles medidas administrativas, conforme a lo establecido en el Reglamento de Higiene y Seguridad de la DAEM, y de las implicancias judiciales. Se citará vía llamado telefónico. En el caso que no se presente, se realizará visita domiciliaria o se notificará vía carta certificada.

2.3.- Dentro de las 24 horas luego de haber iniciado el protocolo.

funciones, y/o quién inicia el protocolo.

notificación de proceso sancionatorio.

2.4.- Informar al Ministerio Público de la situación, vía oficio conductor.

2.4.- Dentro de las 24 horas luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

2.4.- Director o quien reemplace sus funciones.

2.4.- Copia oficio de denuncia.

2.5.- Realizar derivación al Tribunal de Familia, por medio de la oficina virtual del poder judicial o, en su defecto, vía oficio conductor.

2.5.- Dentro de las 48 horas luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

2.5.- Encargado de Convivencia Escolar o Profesionales del Área Psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

2.5.- Certificado de envío de la causa.

2.6.- INFORMAR DE LA ACTIVACIÓN DEL PROTOCOLO EN EL CONSEJO DE PROFESORES y reforzar la Normativa Vigente que regula el procedimiento del EE en esta materia210.

2.6.- En el Consejo de Profesores más próximo luego de la aprobación del informe situacional.

2.6.- Director, Inspector General y/o Encargado de Convivencia Escolar, o quienes reemplacen sus funciones.

2.6.- Libro de actas.

5° SI FUESE NECESARIO, informar de la activación del Protocolo a PMA del Curso correspondiente al estudiante

5° Hasta 3 días hábiles luego de

5° Director, Inspector General y/o

5° Registro de asistencia.

210 Se debe resguardar la confidencialidad en todo momento.

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involucrado, y a la directiva del Centro General de Padres y/o Apoderados (CGPA), si fuese necesario. Esto por medio de una reunión extraordinaria, la cual se citará por medio de una comunicación escrita211.

haber iniciado el protocolo.

Encargado de Convivencia Escolar, o quienes reemplacen sus funciones.

2.7.- ELABORAR INFORME SITUACIONAL, que contendrá: antecedentes relevantes (síntesis de la situación, síntesis de los descargos, situación psicoemocional del estudiante, acciones realizadas, medidas aplicadas y otros hallazgos), conclusiones y medidas sugeridas (medidas de apoyo psicosocial y pedagógicas para el estudiante, y medidas administrativas, si correspondiese). El informe será entregado a la Dirección del EE, quién por escrito, RESUELVE aceptando o modificando las medidas sugeridas en este.

2.7.- Hasta 10 días hábiles luego de haber notificado el proceso sancionatorio.

2.7.- Quién inicia el protocolo, Profesor Jefe, Profesionales del área psicosocial, y Profesionales PIE si correspondiese.

2.7.- Informe situacional y registro escrito de aprobación o rechazo.

3.- PRONUNCIAMIENTO Y MEDIDAS DE APOYO

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

3.1.- NOTIFICAR AL PMA DE LA PRESUNTA VÍCTIMA, con la presencia del estudiante solo si fuese necesario, de forma verbal y escrita, las conclusiones y medidas aprobadas del informe situacional. Al PMA, se citará vía llamado telefónico y/o comunicación escrita. En el caso que no se presente, se realizará visita domiciliaria.

3.1.- Hasta 2 días hábiles luego de la resolución del Director.

3.1.- Quién inicia el protocolo y/o Profesional del Área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

3.1.- Registro de llamada y/o citación escrita, registro de entrevista y notificación con constancia de la toma de conocimiento.

3.2.- NOTIFICAR AL PRESUNTO VICTIMARIO, de forma verbal y escrita, de la resolución del proceso

3.2.- Hasta 10 días hábiles luego de la

3.2.- Registro de llamada y/o citación

211 El objetivo de la reunión es para que los PMA estén informados, así evitar que se desvirtúe el hecho, y solicitar contener emocionalmente a los/as estudiantes. En este contexto se debe resguardar en todo momento la identidad de los involucrados, reforzando los derechos de cada uno de ellos.

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sancionatorio. Al funcionario, se citará vía llamado telefónico. En el caso que no se presente, se realizará visita domiciliaria o se notificará vía carta certificada. *SI SE INICIA PROCESO ADMINISTRATIVO, se actuará bajo los procedimientos establecidos en Reglamento de Higiene y Seguridad Vigente de la DAEM.

notificación del procedimiento sancionatorio.

3.2.- Director o quien reemplace sus funciones.

escrita, registro de entrevista y notificación resolución de proceso sancionatorio.

3.3.- ENVIAR INFORME CONCLUYENTE, con verificadores de acciones realizadas, vía oficio conductor, al Jefe DAEM con copia a las Unidades de Jurídica y Convivencia Escolar.

3.3.- Dentro de las 24 horas luego de la aprobación del informe situacional.

3.3.- Director o quién reemplace sus funciones.

3.3.- Informe concluyente de Protocolo Actuación.

3.4.- ELABORAR PLAN DE APOYO PSICOSOCIAL Y PEDAGÓGICO para el estudiante, el cual debe contener: medidas de apoyo psicosocial212 (evaluación, intervención y seguimiento) y medidas pedagógicas213, de acuerdo a lo establecido en el RI.

3.4.- Hasta 5 días hábiles luego de la aprobación del informe situacional.

3.4.- Encargado de Convivencia Escolar, Profesionales del área psicosocial, Profesores de Asignatura y Profesionales PIE si correspondiese.

3.4.- Plan de Apoyo Psicosocial y Pedagógico.

3.5.- IMPLEMENTAR PLAN DE APOYO PSICOSOCIAL Y PEDAGÓGICO para el estudiante. Al respecto, derivar al estudiante a un proceso acompañamiento psicosocial interno o a la red de apoyo, vía ficha de derivación interna o correo electrónico, según corresponda, en un plazo no mayor a 48 horas luego de la elaboración de este.

3.5.- Hasta 5 días hábiles luego del pronunciamiento (notificación), durante tres meses.

3.5.- Encargado de Convivencia Escolar, Profesor Jefe, Profesores de asignatura, Profesionales del área psicosocial y Profesionales PIE si correspondiese.

3.5.- Medios verificadores de las acciones implementadas.

212 El EE debe determinar si las medidas de apoyo psicosocial las implementarán con profesionales propios o se derivará a la red de apoyo. 213 Consisten en las estrategias que implementarán los docentes para fortalecer el proceso de aprendizaje del estudiante en el aula, tales como: adecuaciones curriculares, metodologías de vinculación al grupo curso, instrumento de evaluación diferenciado, entrevistas personales sistemáticas, etc.

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3.6.-Realizar acompañamiento y seguimiento psicoemocional al funcionario.

3.6.- Durante tres meses luego de haber iniciado el protocolo.

3.6.- Profesionales del área psicosocial.

3.6.- Registro de entrevistas.

3.7.-Realizar acompañamiento y seguimiento al PMA del estudiante involucrado.

3.7.- Durante tres meses luego de haber iniciado el protocolo.

3.7.- Profesor Jefe, Profesionales del área psicosocial y/o Encargado de Convivencia Escolar, o quienes reemplacen sus funciones.

3.7.- Registro de entrevistas.

3.8.- Implementar estrategias de prevención para funcionarios y estudiantes contempladas en el RI214 .

3.8.- Dentro de los 15 días hábiles luego de haber iniciado el protocolo.

3.8.- Encargado de Convivencia Escolar y/o Profesionales del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

3.8.- Registro de asistencia.

214 Se pueden realizar talleres, los cuales se pueden realizar con el recurso profesional del establecimiento o solicitarlos a una red de apoyo. En el caso que los talleres ya fueron realizados, de acuerdo a las estrategias de prevención contempladas en el RI, igualmente se debe realizar una intervención para reforzar en esta materia. Así mismo, si está programada para una fecha muy posterior a la activación de este protocolo, se debe adelantar la actividad.

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332

PASO 4: MONITOREO Y EVALUACIÓN

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

4.1.- Se monitorea el cumplimiento y efectividad de las medidas de apoyo psicosocial y pedagógico del estudiante215 y funcionario, según corresponda.

4.1.- Una vez al mes, durante los tres meses de implementación del Plan.

4.1.- Encargado de Convivencia Escolar o quién reemplace sus funciones.

4.1.-Medios de verificación, reporte de rendimiento académico, observación de conducta del libro de clases y registros de asistencia.

4.2.- Se evalúa el efecto de las medidas en el comportamiento del estudiante al término del semestre. Se sugiere realizar en consejo disciplinario. Así mismo las medidas de apoyo psicosocial para el funcionario.

4.2.- Al término del semestre correspondiente.

4.2.- Equipo Directivo y Consejo de Profesores.

4.2.- Informe final de las medidas, considerando tres factores: asistencia, académico y disciplina.

215 En el caso que el EE haya derivado a la red externa, se debe realizar seguimiento regular (mínimo una vez al mes) mediante reuniones de coordinación. Así

mismo, se deben actualizar los antecedentes en Tribunales de Familia.

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333

FLUJOGRAMA: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE MALTRATO PSICOLÓGICO O EMOCIONAL Y/O FÍSICO (DE FUNCIONARIO A ESTUDIANTE)

Inicio/ActivaciónInformar / Ficha Inicio de Protocolo

Indagación/ContenciónEntrevista a PMA y Estudiante* /

Funcionario (Descargos)

Resolución Informe Situacional

PronunciamientoPlan de Apoyo Psicosocial y Pedagógico

Implementar Plan de Apoyo Psicosocial y Pedagógico (3 meses)

- Adecuaciones Pedagógicas.

- Acompañamiento o derivación psicosocial al estudiante.

- Acompañamiento a PMA.

- Acompañamiento Psicoemocional al Funcionario.

- Implementación de estrategias Preventivas.

Monitoreo y Evaluación

MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES

DIRECCION DE ADMINISTRACION

DE EDUCACION MUNICIPAL PSICOLÓGICO FÍSICO

Notificación PMA y Estudiante*,

y Funcionario

1.- Notificación escrita Resolución

Proceso Sancionatorio.

2.- Proceder según lo establecido

en el Reglamento de Higiene y

Seguridad de la DAEM.

3.- Enviar Informe Concluyente al

DAEM.

24 Hrs.

6 días hábiles

2 días hábiles

5 días hábiles

24 Hrs.

5 días hábiles

1.- Notificación de Proceso

Sancionatorio (Medida Cautelar

de Suspensión por 10 días

hábiles).

2.- Informar al DAEM (E-mail).

3.- Denuncia a Fiscalía (24 Hrs.)

4.- Derivación Tribunal de Familia

(48 Hrs.)

5.- Informar al Consejo de

Profesores más próximo.

Recoger los antecedentes

necesarios para esclarecer los

hechos

Acreditar magnitud o gravedad

del hecho

En caso que se inicie proceso

administrativo:

1.- Proceder según lo establecido en

el Reglamento de Higiene y

Seguridad de la DAEM.

En caso de judicializar:

1.- Denuncia a Fiscalía (24 Hrs.)

2.- Derivación Tribunal de Familia

(48 Hrs.)

3.- Informar al Consejo de

Profesores más próximo.

4.- Enviar Informe Concluyente al

DAEM.

10 días

hábiles

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334

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE MALTRATO PSICOLÓGICO O EMOCIONAL Y/O FÍSICO (ENTRE FUNCIONARIOS)

I.- DEFINICIÓN

Este protocolo se activará cuando exista una situación de presunto Maltrato Psicológico o Emocional y/o Físico, entre funcionarios, ya sea dentro o fuera del establecimiento educacional (EE), materializado por cualquier medio, incluyendo los digitales como internet, celulares, redes sociales u otros de similares características.

MALTRATO FÍSICO

Consiste en una acción no accidental, no reiterada en el tiempo, que provoca daño físico o enfermedad en una persona, o signifique un grave riesgo de padecerlo.

MALTRATO EMOCIONAL O PSICOLÓGICO

Se trata de una acción verbal, por medio de insultos, críticas, descréditos, ridiculizaciones, indiferencia y/o rechazo, explícito o implícito, hacia una persona. Así mismo, como aterrorizarlo, ignorarlo o corromperlo, sea esto de forma directa o por medios digitales como internet, celulares, redes sociales u otros de similares características.

FUNCIONARIO

Se entenderá por funcionario del establecimiento, toda aquella persona que ejerce funciones en el establecimiento (Directivos, Docentes, Asistentes de la Educación, profesionales que presten servicio o asistencia técnica).

DIRECTIVO

Se entenderá por directivo los docentes que cumplan funciones como Director, Inspector General, Jefe de UTP o Encargado de Escuela.

II.- CONSIDERACIONES

1.- RESPECTO A LA JUDIALIZACIÓN: El maltrato físico que provoque lesiones debe ser judicializado a pesar de que, en estas circunstancias, no existe la obligatoriedad para el EE. Por cuanto, solo la presunta víctima podrá dejar sin efecto la judicialización. 2.- PRECAUCIÓN PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS: Para la aplicación de medidas administrativas se debe considerar tanto las características de las personas como las circunstancias del hecho que permiten establecer la magnitud del

MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES

DIRECCION DE ADMINISTRACION

DE EDUCACION MUNICIPAL

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335

maltrato. Ejemplo: la existencia de vinculo de subordinación entre víctima y victimario, si el hecho ocurrió en defensa propia o fue cometido en complicidad con más agresores, etc.

III.- EN CASO DE MALTRATO PSICOLÓGICO O EMOCIONAL

PASO 1.- INICIO Y/O ACTIVACIÓN

ACCIONES PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

1.1.- Cualquier persona o miembro de la comunidad, que tome de conocimiento de una situación de presunto maltrato psicológico o emocional, tal como se define en este protocolo, entre funcionarios, debe informar, de forma verbal y/o escrita, al responsable de ACTIVAR EL PROTOCOLO, quien completará la Ficha de Inicio, registrará por escrito el relato, si correspondiese, e informará al Director del EE, o quien reemplace sus funciones.

1.1.- Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

1.1.- Director o quien reemplace sus funciones.

1.1. Ficha de inicio de protocolo y, escrito y/o registro de relato.

1° SI LA DENUNCIA ES CONTRA UN DIRECTIVO, la información se debe entregar por escrito, al Jefe DAEM, quien instruirá la aplicación del protocolo a la Unidad de Convivencia Escolar de la DAEM.

1° Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

1° Jefe DAEM o quién reemplace sus funciones.

1° Registro escrito de denuncia.

2° SI EL DENUNCIANTE ES LA PRESUNTA VICTIMA, inmediatamente se le debe informar, de forma verbal y escrita, el procedimiento que se llevará a cabo216 y las medidas de apoyo psicosocial para su persona. Además, si se requiere, se realizarán preguntas de indagatoria, con el fin de tomar medidas de protección si fuese necesario.

2° Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

2° Quién inicie el protocolo o quien reemplace sus funciones.

2° Registro de entrevista.

216 Se sugiere entregar copia del protocolo.

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1.2.- INFORMAR EL HECHO, vía correo electrónico, al Jefe DAEM, con copia a las Unidades de Jurídica, Personal, Apoyo Sociolaboral y Convivencia Escolar, especificando los datos del funcionario: nombre completo, RUT, domicilio particular y teléfono de contacto.

1.2.- Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento los hechos.

1.2.-Director, o quien reemplace sus funciones.

1.2.- Copia de Correo electrónico.

PASO 2: INDAGACIÓN, CONTENCIÓN Y RESOLUCIÓN

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

2.1.- REALIZAR ENTREVISTA PERSONAL A LA PRESUNTA VÍCTIMA. Donde se informará, de forma verbal y escrita, el procedimiento que se llevará a cabo217 y las medidas de apoyo psicosocial para su persona. Además, se realizarán preguntas de indagatoria con el fin de tomar medidas de protección si fuese necesario.

2.1.- Dentro de las 24 horas luego de haber iniciado el protocolo.

2.1.- Quién inicie el protocolo, Encargado de Convivencia Escolar y/o Profesional del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

2.1.- Registro de entrevistas y constancia de conocer el procedimiento.

2.2.- REALIZAR ENTREVISTA PERSONAL AL PRESUNTO VICTIMARIO. Donde se informará, de forma verbal y escrita, de la situación, del procedimiento que se llevará a cabo218, se le solicitarán sus descargos con un plazo no mayor a 5 días hábiles, se darán a conocer las medidas de resguardo219, si correspondiese, y posibles medidas administrativas.

2.2.- Dentro de las 24 horas luego de haber iniciado el protocolo.

2.2- Director, o quien reemplace sus funciones.

2.2.- Registro de entrevista y constancia de conocer el procedimiento.

2.3.- Quién inicie el protocolo, Encargado

2.3.- Copia de registros de antecedentes.

217 Se sugiere entregar copia del protocolo. 218 Se sugiere entregar copia del protocolo. 219 Las medidas protectoras están destinadas a resguardar la integridad de los involucrados, las que serán aplicadas conforme a la gravedad del caso. Entre estas medidas se contemplan: evitar el contacto directo entre los involucrados.

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337

2.3.- RECOGER ANTECEDENTES necesarios para esclarecer los hechos (antecedentes laborales, entrevista posibles testigos u otros datos que aporten en la indagación)220.

2.3.- Hasta 5 días hábiles luego de haber iniciado el protocolo.

de Convivencia Escolar y/o profesional del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

2.4.- ELABORAR INFORME SITUACIONAL, que contendrá: antecedentes relevantes (síntesis de la situación, síntesis de los descargos, situación psicoemocional de los involucrados y otros hallazgos), conclusiones (acreditar la magnitud o gravedad del hecho) y medidas sugeridas (medidas de apoyo psicosocial y medidas administrativas, si correspondiese). El informe será entregado a la Dirección del EE, quién, por escrito, RESUELVE aceptando o modificando las medidas sugeridas.

2.4.- Hasta 7 días hábiles luego de haber iniciado el protocolo.

2.4.- Quién inicie el protocolo, Encargado de Convivencia Escolar y/o profesional del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

2.4.- Informe situacional y registro escrito de aprobación o rechazo.

3.- PRONUNCIAMIENTO Y MEDIDAS DE APOYO

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

3.1.- NOTIFICAR A LA PRESUNTA VÍCTIMA, de forma verbal y escrita, las conclusiones y medidas aprobadas del informe situacional. Al funcionario, se citará vía llamado telefónico. En el caso que no se presente, se notificará vía carta certificada.

3.1.- Hasta 2 días hábiles luego de la aprobación del informe situacional.

3.1.- Quién inicie el protocolo, Encargado de Convivencia Escolar y/o profesional del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

3.1.- Registro de llamada y/o citación escrita, registro de entrevista y notificación con constancia de la toma de conocimiento.

3.2.- NOTIFICAR AL PRESUNTO VICTIMARIO, de forma verbal y escrita, de las conclusiones y medidas aprobadas del informe situacional. Al funcionario, se citará vía

3.2.- Hasta 2 días hábiles luego de la aprobación del informe situacional.

3.2.- Director, o quien reemplace sus funciones.

3.2.- Registro de llamada, registro de entrevista y notificación con

220 En todo momento se debe resguardar la confidencialidad e integridad de los involucrados.

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llamado telefónico. En el caso que no se presente, se realizará visita domiciliaria. *SI SE INICIA PROCESO ADMINISTRATIVO, se actuará bajo los procedimientos establecidos en Reglamento de Higiene y Seguridad Vigente de la DAEM.

constancia de la toma de conocimiento.

3.3.- ENVIAR INFORME CONCLUYENTE, con verificadores de acciones realizadas, vía oficio conductor, al Jefe DAEM con copia a las Unidades de Jurídica y Convivencia Escolar.

3.3.- Dentro de las 24 horas luego de la aprobación del informe situacional.

3.3.- Director o quién reemplace sus funciones.

3.3.- Informe concluyente de Protocolo Actuación.

3.4.- INFORMAR DE LA ACTIVACIÓN DEL PROTOCOLO EN EL CONSEJO DE PROFESORES y reforzar la Normativa Vigente que regula el procedimiento del EE en esta materia221.

3.4.- En el Consejo de Profesores más próximo luego de la aprobación del informe situacional.

3.4.- Director, Inspector General y/o Encargado de Convivencia Escolar, o quienes reemplacen sus funciones.

3.4.- Libro de actas.

3.5.- ELABORAR PLAN DE APOYO PSICOSOCIAL, que contendrá medidas de apoyo psicosocial222 (evaluación, intervención y seguimiento), de acuerdo a lo establecido en el RI, para los involucrados.

3.5.- Hasta 5 días hábiles luego de la aprobación del informe situacional.

3.5.- Encargado de Convivencia Escolar y/o Profesionales del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

3.5.- Plan de Apoyo Psicosocial.

3.6.- IMPLEMENTAR PLAN DE APOYO PSICOSOCIAL.

3.6.- Hasta 5 días hábiles luego del pronunciamiento, durante tres meses.

3.6.- Encargado de Convivencia Escolar y/o Profesionales del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

3.6.- Medios verificadores de las acciones implementadas.

221 Se debe resguardar la confidencialidad en todo momento. 222 El EE debe determinar si las medidas de apoyo psicosocial las implementarán con profesionales propios o se derivará a la red de apoyo.

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3.7.- Realizar acompañamiento psicoemocional a los funcionarios.

3.7.- Durante tres meses luego de haber iniciado el protocolo.

3.7.- Profesionales del área psicosocial.

3.7.- Registro de entrevistas.

3.8.- Implementar estrategias de prevención para funcionarios contempladas en el RI223 .

3.8.- Dentro de los 15 días hábiles luego de haber iniciado el protocolo.

3.8.- Encargado de Convivencia Escolar y/o Profesionales del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

3.8.- Registro de asistencia.

PASO 4: MONITOREO Y EVALUACIÓN

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

4.1.- Se monitorea el cumplimiento y efectividad de las medidas de apoyo psicosocial.

4.1.- Una vez al mes, durante los tres meses de implementación del Plan.

4.1.- Encargado de Convivencia Escolar o quién reemplace sus funciones.

4.1.-Medios de verificación: ejemplo, registros de asistencia.

4.2.- Se evalúa el efecto de las medidas en el comportamiento de los funcionarios al término del semestre.

4.2.- Al término del semestre correspondiente.

4.2.- Equipo Directivo.

4.2.- Informe final de las medidas.

223 Se pueden realizar talleres, los cuales se pueden realizar con el recurso profesional del establecimiento o solicitarlos a una red de apoyo. En el caso que los talleres ya fueron realizados, de acuerdo a las estrategias de prevención contempladas en el RI, igualmente se debe realizar una intervención para reforzar en esta materia. Así mismo, si está programada para una fecha muy posterior a la activación de este protocolo, se debe adelantar la actividad.

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III.- EN CASO DE MALTRATO FÍSICO

PASO 1.- INICIO Y/O ACTIVACIÓN

ACCIONES PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

1.1.- Cualquier persona o miembro de la comunidad, que tome de conocimiento de una situación de presunto maltrato físico, tal como se define en este protocolo, entre funcionarios, debe informar, de forma verbal y/o escrita, al responsable de ACTIVAR EL PROTOCOLO, quien completará la Ficha de Inicio, registrará por escrito el relato, si correspondiese, e informará al Director del EE, o quien reemplace sus funciones.

1.1.- Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

1.1.- Director o quien reemplace sus funciones.

1.1. Ficha de inicio de protocolo y, escrito y/o registro de relato.

1° SI LA DENUNCIA ES CONTRA UN DIRECTIVO, la información se debe entregar por escrito, al Jefe DAEM, quien instruirá la aplicación del protocolo a la Unidad de Convivencia Escolar de la DAEM.

1° Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

1° Jefe DAEM o quién reemplace sus funciones.

1° Registro escrito de denuncia.

2° SI EXISTEN LESIONES, se debe acudir al servicio médico de urgencias para realizar la constatación de lesiones y denuncia respectiva. Luego se acudir a la ACHS, adoptando el procedimiento contemplado en el Protocolo de Accidentes Laborales.

2° Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

2° Quién inicie el protocolo o quién reemplace sus funciones.

2° Respaldo de atención médica (DAU).

3° SI LA SITUACIÓN NO PUEDE SER CONTROLADA POR LOS FUNCIONARIOS, ya sea porque involucra una turba o se esté usando algún tipo de arma, u otro motivo que lo amerite, solicitará la presencia de Carabineros de Chile en el EE.

3° Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

3° Quién inicie el protocolo o quien reemplace sus funciones.

3° Registro de llamado o parte policial.

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4° SI EL DENUNCIANTE ES LA PRESUNTA VICTIMA, inmediatamente se le debe informar, de forma verbal y escrita, el procedimiento que se llevará a cabo224 y las medidas de apoyo psicosocial para su persona. Además, si se requiere, se realizarán preguntas de indagatoria, con el fin de tomar medidas de protección si fuese necesario.

4° Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

4° Quién inicie el protocolo o quien reemplace sus funciones.

4° Registro de entrevista.

1.2.- INFORMAR EL HECHO, vía correo electrónico, al Jefe DAEM, con copia a las Unidades de Jurídica, Personal y Convivencia Escolar, especificando los datos de los funcionarios: nombre completo, RUT, domicilio particular y teléfono de contacto.

1.2.- Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento los hechos.

1.2.-Director, o quien reemplace sus funciones.

1.2.- Copia de Correo electrónico.

PASO 2: INDAGACIÓN, CONTENCIÓN Y RESOLUCIÓN

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

2.1.- REUNIR ANTECEDENTES GENERALES que permitan contextualizar la situación (entrevistas a testigos, antecedentes laborales u otros datos relevantes).

2.1.- Dentro de las 24 horas luego de haber iniciado el protocolo.

2.1.- Quien inicie el protocolo, Encargado de Convivencia Escolar y/o profesional del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

2.1.- Copia de registros.

2.2.- REALIZAR ENTREVISTA PERSONAL A LA PRESUNTA VÍCTIMA. Donde se informará, de forma verbal y escrita, el procedimiento que se llevará a cabo225 y las medidas de apoyo psicosocial para su persona. Además, se realizarán

2.2.- Dentro de las 24 horas luego de haber iniciado el protocolo.

2.2.- Quién inicie el protocolo, Encargado de Convivencia Escolar y/o Profesional del área

2.2.- Registro de entrevistas y constancia de conocer el procedimiento.

224 Se sugiere entregar copia del protocolo. 225 Se sugiere entregar copia del protocolo.

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preguntas de indagatoria con el fin de tomar medidas de protección si fuese necesario.

psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

2.3.- REALIZAR ENTREVISTA PERSONAL AL PRESUNTO VICTIMARIO. Donde se informará, de forma verbal y escrita, el inicio del procedimiento sancionatorio que consiste en: aplicar medida cautelar de suspensión por un periodo de 10 días hábiles, junto a sus fundamentos; otorgar el derecho a inocencia y presentar pruebas en su defensa, por lo que se le dará a conocer de forma íntegra el texto o relato de la denuncia y se solicitaran descargos en un plazo de 5 días hábiles; e informar el procedimiento que deberá realizar el EE en cuanto al ámbito administrativo.

2.3.- Dentro de las 24 horas luego de haber iniciado el protocolo.

2.3.- Director, o quien reemplace sus funciones, y/o quién inicia el protocolo.

2.3.- Registro de entrevista y constancia de conocer el procedimiento. Notificación de procedimiento sancionatorio.

2.4.- INFORMAR DE LA ACTIVACIÓN DEL PROTOCOLO EN EL CONSEJO DE PROFESORES y reforzar la Normativa Vigente que regula el procedimiento del EE en esta materia226.

2.4.- En el Consejo de Profesores más próximo luego de la aprobación del informe situacional.

2.4.- Director, Inspector General y/o Encargado de Convivencia Escolar, o quienes reemplacen sus funciones.

2.4.- Libro de actas.

2.5.- Elaborar INFORME SITUACIONAL, que debe contener: antecedentes relevantes (síntesis de la denuncia, síntesis de los descargos, situación psicoemocional de los involucrados, acciones realizadas, medidas aplicadas y otros hallazgos), conclusiones y medidas sugeridas (explicitando las medidas de apoyo psicosocial y, si se sugiere o no realizar investigación sumaria al funcionario). El informe será entregado a la Dirección del EE, quién, por escrito, RESUELVE aceptando o modificando las medidas sugeridas en este.

2.5.- Hasta 10 días hábiles luego de haber notificado el inicio del proceso sancionatorio.

2.5.- Quien inicia el protocolo, Encargado de Convivencia Escolar y/o Profesionales del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

2.5.- Informe situacional y registro escrito de aprobación o rechazo.

226 Se debe resguardar la confidencialidad en todo momento.

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3.- PRONUNCIAMIENTO Y MEDIDAS DE APOYO

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

3.1.- NOTIFICAR A LA PRESUNTA VÍCTIMA, de forma verbal y escrita, las conclusiones y medidas aprobadas del informe situacional. Al funcionario, se citará vía llamado telefónico. En el caso que no se presente, se notificará vía carta certificada.

3.1.- Hasta 5 días hábiles luego de la resolución del EE.

3.1.- Director o quien reemplace sus funciones.

3.1.- Registro de Notificación.

3.2.- NOTIFICAR AL PRESUNTO VICTIMARIO, de forma verbal y escrita, de la resolución del proceso sancionatorio. Al funcionario, se citará vía llamado telefónico. En el caso que no se presente, se realizará visita domiciliaria. *SI SE INICIA PROCESO ADMINISTRATIVO, se actuará bajo los procedimientos establecidos en Reglamento de Higiene y Seguridad Vigente de la DAEM.

3.2.- Hasta 10 días hábiles luego de la notificación del procedimiento sancionatorio.

3.2.- Director o quien reemplace sus funciones.

3.2.- Registro de llamada y/o citación escrita, registro de entrevista y notificación resolución de proceso sancionatorio.

3.3.- ENVIAR INFORME CONCLUYENTE, con verificadores de las acciones realizadas, vía oficio conductor, al Jefe DAEM, con copia a las Unidades de Jurídica y Convivencia Escolar.

3.3.- Dentro de las 24 horas luego de la resolución final del Director.

3.3.-Director o quien reemplace sus funciones.

3.3.- Oficio conductor.

3.4.- ELABORAR PLAN DE APOYO PSICOSOCIAL, que contendrá medidas de apoyo psicosocial227 (evaluación, intervención y seguimiento), de acuerdo a lo establecido en el RI, para los involucrados.

3.4.- Hasta 5 días hábiles luego de la aprobación del informe situacional.

3.4.- Encargado de Convivencia Escolar y/o Profesionales del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

3.4.- Plan de Apoyo Psicosocial.

227 El EE debe determinar si las medidas de apoyo psicosocial las implementarán con profesionales propios o se derivará a la red de apoyo.

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3.5.- IMPLEMENTAR PLAN DE APOYO PSICOSOCIAL.

3.5.- Hasta 5 días hábiles luego del pronunciamiento, durante tres meses.

3.5.- Encargado de Convivencia Escolar y/o Profesionales del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

3.5.- Medios verificadores de las acciones implementadas.

3.6.- Realizar acompañamiento psicoemocional a los involucrados.

3.6.- Durante tres meses luego de haber iniciado el protocolo.

3.6.- Profesionales del área psicosocial.

3.6.- Registro de entrevistas.

3.7.- Implementar estrategias de prevención para funcionarios contempladas en el RI228 .

3.7.- Dentro de los 15 días hábiles luego de haber iniciado el protocolo.

3.7.- Encargado de Convivencia Escolar y/o Profesionales del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

3.7.- Registro de asistencia.

PASO 4: MONITOREO Y EVALUACIÓN

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

4.1.- Se monitorea el cumplimiento y efectividad de las medidas de apoyo psicosocial.

4.1.- Una vez al mes, durante los tres meses de implementación del Plan.

4.1.- Encargado de Convivencia Escolar o quién reemplace sus funciones.

4.1.-Medios de verificación: ejemplo, registros de asistencia.

4.2.- Se evalúa el efecto de las medidas en el comportamiento de los funcionarios al término del semestre.

4.2.- Al término del semestre correspondiente.

4.2.- Equipo Directivo.

4.2.- Informe final de las medidas.

228 Se pueden realizar talleres, los cuales se pueden realizar con el recurso profesional del establecimiento o solicitarlos a una red de apoyo. En el caso que los talleres ya fueron realizados, de acuerdo a las estrategias de prevención contempladas en el RI, igualmente se debe realizar una intervención para reforzar en esta materia. Así mismo, si está programada para una fecha muy posterior a la activación de este protocolo, se debe adelantar la actividad.

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FLUJOGRAMA: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE MALTRATO PSICOLÓGICO O EMOCIONAL Y/O FÍSICO (ENTRE FUNCIONARIOS)

Inicio/ActivaciónInformar / Ficha Inicio de Protocolo

Indagación/ContenciónEntrevista a Funcionarios (Descargos)

Resolución Informe Situacional

PronunciamientoPlan de Apoyo Psicosocial

Implementar Plan de Apoyo Psicosocial (3 meses)

- Acompañamiento Psicoemocional a los Funcionarios.

- Implementación de estrategias Preventivas.

Monitoreo y Evaluación

MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES

DIRECCION DE ADMINISTRACION

DE EDUCACION MUNICIPAL PSCOLÓGICO FÍSICO

Notificación a Funcionarios

1.- Notificación escrita Resolución

Proceso Sancionatorio.

2.- Proceder según lo establecido

en el Reglamento de Higiene y

Seguridad de la DAEM.

3.- Enviar Informe Concluyente al

DAEM.

24 Hrs.

6 días hábiles

2 días hábiles

5 días hábiles

24 Hrs.

5 días hábiles

1.- Notificación de Proceso

Sancionatorio (Medida Cautelar

de Suspensión por 10 días

hábiles).

2.- Informar al DAEM (E-mail).

3.- Informar al Consejo de

Profesores.

Recoger los antecedentes

necesarios para esclarecer los

hechos

Acreditar magnitud y gravedad

de los hechos

En caso que se inicie proceso

administrativo:

1.- Proceder según lo establecido

en el Reglamento de Higiene y

Seguridad de la DAEM.

2.- Informar al Consejo de

Profesores,

3.- Enviar Informe Concluyente al

DAEM.

10 días

hábiles

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PROTOCOLO DE SALIDAS PEDAGÓGICAS Y GIRAS DE ESTUDIO

I.- DEFINICIÓN

Este protocolo se activará cuando exista una actividad que, en virtud de una planificación curricular, implica la salida de los estudiantes fuera del establecimiento educacional (EE), dentro o fuera de la comuna, para complementar el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje en una asignatura determinada. Por lo mismo, debe ser una experiencia académica que ayude al desarrollo de las competencias y habilidades de los estudiantes.

II.- FORMAS, PLAZOS Y RESPONSABLES

ACCIÓN

PLAZOS

RESPONSABLES

1.- Presentar Ficha de Proyecto y Documentos Adjuntos a la dirección del EE, conforme a lo estipulado en el punto III.- de este protocolo. El cual, entre otras cosas, debe adjuntar, por escrito, las autorizaciones firmadas por los PMA de los estudiantes que participaran de la actividad.

Hasta 6 días hábiles antes de la fecha de realización de la actividad.

Docente de Asignatura responsable de la actividad.

2.- Presentar Ficha de Proyecto al Jefe DAEM, vía oficio, conforme a lo estipulado en el punto III.- de este protocolo.

Hasta 4 días hábiles antes de la fecha de realización de la actividad.

Director del EE.

3.- Presentar Ficha de Proyecto al Departamento Provincial de Educación, vía oficio, conforme a lo estipulado en el punto III.- de este protocolo.

Hasta 2 días hábiles antes de la fecha de realización de la actividad.

Jefe DAEM.

MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES

DIRECCION DE ADMINISTRACION

DE EDUCACION MUNICIPAL

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III.- CONTENIDOS MINIMOS DE LA FICHA DE PROYECTO Y DOCUMENTOS ADJUNTOS

FICHA DE PROYECTO

1.- Datos del Establecimiento Educacional. 2.- Datos del Director. 3.- Datos de la Actividad: fecha y hora, lugar, niveles o curso/s participante/s. 4.- Datos del Profesos Responsable. 5.- Diseño de enseñanza de la actividad que homologa los contenidos curriculares considerados en la Planificación Técnico Pedagógica. 6.- Temas Transversales que se fortalecerán en la actividad. 7.- Datos del transporte en el que se van a ser trasladados: conductor, patente del vehículo, entre otras. 8.- Situaciones en que el Director del EE levantará el acta del seguro escolar: Considerar protocolo de accidente escolar. 9.-Medidas de Seguridad: organización de las responsabilidades de los adultos que asistirán a la actividad (a cada adulto asignar la responsabilidad de un determinado número de estudiantes), hoja de ruta de la actividad (considerar todos los traslados), elaborar y entregar tarjetas de identificación a cada estudiantes (debe contener: su nombre, número de teléfono del adulto a cargo y, nombre y dirección del EE) y, elaborar y entregar tarjetas de identificación a los adultos que acompañaran a los estudiantes (debe contener. Nombre y apellido).

DOCUMENTOS ADJUNTOS

1.- Autorización escrita de los padres y apoderados, firmadas. 2.- Listado de estudiantes que asistirán a la actividad. 3.- Listado de docentes y asistentes de la educación que asistirán a la actividad. 4.- Listado de padres, madres y/o apoderados que asistirán a la actividad. 5.- Planificación Técnico Pedagógica, que, entre otras cosas, encarecidamente deberá contener: Objetivos Transversales de la actividad, detalle de las medidas que se adoptarán con posterioridad a la realización de la actividad y las medidas que se considerarán para aquellos estudiantes que no cuenten con la autorización de participar en la actividad, para así asegurarles la continuidad del servicio educativo.

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FLUJOGRAMA: PROTOCOLO DE SALIDAS PEDAGÓGICAS Y GIRAS DE ESTUDIO

MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES

DIRECCION DE ADMINISTRACION

DE EDUCACION MUNICIPAL

Presentar Ficha de Proyecto y Documentos Adjuntos a la

Dirección

Informar al DAEM

Informar a la DEPROE

Hasta 6 días hábiles

antes de la actividad

Hasta 4 días hábiles

antes de la actividad

Hasta 2 días hábiles

antes de la actividad

Docente Asignatura

Director EE

Jefe DAEM

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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA ABORDAR SITUACIONES DE VULNERACIÓN DE DERECHOS A ESTUDIANTES

I.- DEFINICIÓN

Este protocolo se activará cuando exista sospecha o certeza respecto al descuido o trato negligente hacia un estudiante del Establecimiento Educacional (EE), parte del adulto responsable Padre, Madre y/o Apoderado (PMA). Esta situación puede presentarse de las siguientes maneras:

1) Cuando no se atienden las necesidades físicas básicas como alimentación, vestuario o vivienda; 2) Cuando no se proporciona atención médica básica, o no se brinda protección y/o se le expone ante situaciones de peligro

(VIF o Uso de drogas); 3) Cuando no se atienden las necesidades psicológicas y/o emocionales; 4) Cuando existe absentismo escolar no justificado y abandono socio-familiar.

NEGLIGENCIA

Se refiere a la falta de protección y cuidado mínimo por parte de quienes tienen el deber de hacerlo. Cuando los responsables del cuidado y educación de los niños y adolescentes no atienden ni satisfacen sus necesidades básicas, sean estas físicas, sociales, psicológicas o intelectuales.

CERTEZA

El estudiante relata que ha sido víctima de un hecho de estas características, o un tercero presenció la situación.

SOSPECHA

Observación de cambios significativos en el estudiante, rumores o comentarios sin certeza acerca de una situación de connotación.

II.- CONSIDERACIONES PARA EL PROCESO DE JUDICIALIZACIÓN

1.- TIPIFICACIÓN DE UN NUEVO DELITO: Con fecha 06 de junio de 2017 se publica la Ley N° 21.013 que tipifica un nuevo tipo de maltrato, estableciendo lo siguiente: “Artículo 403 bis. - El que, de manera relevante, maltratare corporalmente a un niño, niña o adolescente menor de dieciocho años, a una persona adulta mayor o a una persona en situación de discapacidad en los términos de la ley N° 20.422 será sancionado con prisión en cualquiera de sus grados o multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, salvo que el hecho sea constitutivo de

MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES

DIRECCION DE ADMINISTRACION

DE EDUCACION MUNICIPAL

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un delito de mayor gravedad. El que, teniendo un deber especial de cuidado o protección respecto de alguna de las personas referidas en el inciso primero, la maltratare corporalmente de manera relevante o no impidiere su maltrato debiendo hacerlo, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo, salvo que el hecho fuere constitutivo de un delito de mayor gravedad, caso en el cual se aplicará sólo la pena asignada por la ley a éste. Artículo 403 ter. - El que sometiere a una de las personas referidas en los incisos primero y segundo del artículo 403 bis a un trato degradante, menoscabando gravemente su dignidad, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo”. 2.- OBLOGATORIEDAD DE LA DENUNCIA: Al respecto el Código Procesal Penal establece lo siguiente: Artículo 175.- Denuncia obligatoria. Estarán obligados a denunciar: e) Los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, los delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento. La denuncia realizada por alguno de los obligados en este artículo eximirá al resto. Artículo 176.- Plazo para efectuar la denuncia. Las personas indicadas en el artículo anterior deberán hacer la denuncia dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que tomaren conocimiento del hecho criminal. Artículo 177.- Incumplimiento de la obligación de denunciar. Las personas indicadas en el artículo 175 que omitieren hacer la denuncia que en él se prescribe incurrirán en la pena prevista en el artículo 494 del Código Penal, o en la señalada en disposiciones especiales, en lo que correspondiere. 3.- PRECAUCIÓN PARA LA JUDICIALIZACIÓN

1) Una situación de riesgo por sí sola, no necesariamente amerita la judicialización, excepto en circunstancias donde se expone al estudiante a una situación de riesgos (Violencia Intrafamiliar o Uso de Drogas) o existe abandono socio-familiar.

2) Si la situación es eventual (primera vez), no recurrente, exceptuando las situaciones descritas en el punto anterior, antes de realizar un proceso de judicialización se debiese implementar estrategias de apoyo psicosocial desde el establecimiento, ya sea con recurso profesional propio o derivando a la red de apoyo: OPD, CESFAM o PPF, según sea el caso y corresponda.

3) La Judicialización debe realizarse en Tribunales de Familia y debe garantizarse en todo momento, en la medida de lo

posible, que los padres y/o apoderados tengan conocimiento del proceso de judicialización.

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III.- EN CASO DE SOSPECHA

PASO 1.- INICIO DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN

ACCIONES PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

1.1.- Cualquier persona o miembro de la comunidad, que sospeche de una situación de vulneración de derechos, tal como se define en este protocolo, que afecte a un estudiante por parte del adulto responsable que está a su cuidado, debe informar, de forma verbal y/o escrita, al responsable de ACTIVAR EL PROTOCOLO, quien completará la Ficha de Inicio del Protocolo, registrará por escrito el relato si correspondiese.

1.1.- Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

1.1.- Inspector General o Encargado de Convivencia Escolar, o quienes reemplacen en sus funciones.

1.1. Ficha Inicio de Protocolo, escrito y/o registro del relato.

PASO 2: INDAGACIÓN, CONTENCIÓN Y RESOLUCIÓN

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

2.1.- REALIZAR ENTREVISTA PERSONAL DE CONTENCIÓN E INDAGACIÓN AL PMA INVOLUCRADO. Donde se informará, de forma verbal y escrita, la situación, el procedimiento que se llevará a cabo229, las medidas de apoyo psicosocial y pedagógicas, y las posibles implicancias judiciales que el hecho podría tener. Al PMA, se citará vía llamado telefónico y/o comunicación escrita. En el caso que no se presente, se realizará visita domiciliaria, si persiste inubicable, se derivará la situación a la OPD, vía correo electrónico.

2.1.- Hasta 3 días hábiles luego de iniciado el protocolo.

2.1- Quién inicie el protocolo y/o profesional del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

2.1.- Registro de llamada, citación y registro de entrevista, constancia de conocer el procedimiento o de inasistencia a entrevista, registro de visita domiciliaria o ficha de derivación.

229 Se sugiere entregar copia del protocolo.

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Si fuese necesario se pueden recoger otros antecedentes que aporten a sustentar o no la situación de vulneración, como, por ejemplo, realizando visitas domiciliarias y/o entrevistar al estudiante con previa autorización del adulto responsable230.

1° SI PESQUISA UNA SITUACIÓN CON CARACTERÍSTICAS DE DELITO, se deberá informar al Ministerio Público, vía oficio conductor, o se llamará, por vía telefónica, al Agente Escolar, según se estime pertinente al riesgo en que se encuentra el estudiante.

1° Dentro de las 24 horas luego de haber tomado conocimiento.

1° Director, o quien reemplace sus funciones.

1° Copia oficio de denuncia o ficha de registro agente escolar.

2.2.- Elaborar INFORME SITUACIONAL, que contendrá: antecedentes socio-familiares relevantes, antecedentes escolares del estudiante (académico, disciplina y asistencia), conclusiones (acreditar o no la certeza del hecho) y medidas sugeridas que expliciten si se judicializará o no el hecho. El Informe será entregado a la Dirección del EE, quién por escrito, RESUELVE aceptando o modificando las medidas sugeridas en este.

* SI SE CONCLUYE LA CERTEZA, SE DEBE CONTINUAR CON APARTADO “IV” DEL PRESENTE PROTOCOLO, en caso contrario continuar con el siguiente paso.

2.2.- Hasta 8 días hábiles luego de haber iniciado el protocolo.

2.2.- Quién inicia el protocolo, Profesor Jefe, Profesionales del área psicosocial, y Profesionales del Programa de Integración Escolar (PIE), si correspondiese.

2.2- Informe situacional y registro escrito de aprobación o rechazo.

3.- PRONUNCIAMIENTO Y MEDIDAS DE APOYO

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

3.1.- NOTIFICAR AL PMA DE LA PRESUNTA VÍCTIMA, de forma verbal y escrita, las conclusiones y medidas aprobadas del informe situacional. Al PMA, se citará vía

3.1.- Hasta 2 días hábiles luego de la

3.1.- Quién inicia el protocolo y/o Profesional del Área

3.1.- Registro de llamada y/o citación escrita, registro de

230 El proceso de indagación con los estudiantes involucrados debe ser siempre con previa autorización o en presencia del adulto responsable, evitando exponer su experiencia al resto de la comunidad. Además, no se debe interrogar o indagar de manera inoportuna, evitando la re-victimización.

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llamado telefónico y/o comunicación escrita. En el caso que no se presente, se realizará visita domiciliaria.

aprobación del informe situacional.

psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

entrevista y notificación con constancia de la toma de conocimiento.

3.2.- ELABORAR PLAN DE APOYO PSICOSOCIAL Y PEDAGÓGICO para el estudiante. El cual contendrá: medidas de apoyo psicosocial231 (evaluación, intervención y seguimiento) y medidas pedagógicas232, de acuerdo a lo establecido en el RI.

3.2.- Hasta 5 días hábiles luego de la aprobación del informe situacional.

3.2.- Encargado de Convivencia Escolar, Profesionales del área psicosocial, Profesores de asignatura y Profesionales PIE si correspondiese.

3.2.- Plan de Apoyo Psicosocial y Pedagógico.

3.3.- IMPLEMENTAR PLAN DE APOYO PSICOSOCIAL Y PEDAGÓGICO para el estudiante. Al respecto, derivar al estudiante a un proceso acompañamiento psicosocial interno o a la red de apoyo, vía ficha de derivación o correo electrónico, según corresponda, en un plazo no mayor a 72 horas luego de la elaboración de este.

3.3.- Hasta 5 días hábiles luego del pronunciamiento (notificación), durante tres meses.

3.3.- Encargado de Convivencia Escolar, Profesor Jefe, Profesores de asignatura, Profesionales del área psicosocial y Profesionales PIE si correspondiese.

3.3.- Medios verificadores de las acciones implementadas y correo de derivación.

3.4.-Realizar acompañamiento y seguimiento a PMA del estudiante involucrado.

3.4.- Durante tres meses luego de haber iniciado el protocolo.

3.4.- Profesor Jefe, Profesionales del área psicosocial y/o Encargado de Convivencia Escolar, o quienes reemplacen sus funciones.

3.4.- Registro de entrevistas.

231 El EE debe determinar si las medidas de apoyo psicosocial las implementarán con profesionales propios o se derivará a la red de apoyo. 232 Consisten en las estrategias que implementarán los docentes para fortalecer el proceso de aprendizaje del estudiante en el aula, tales como: adecuaciones curriculares, metodologías de vinculación al grupo curso, instrumento de evaluación diferenciado, entrevistas personales sistemáticas, etc.

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3.5.- Implementar estrategias de prevención para apoderados y estudiantes contempladas en el RI233 .

3.5.- Dentro de los 15 días hábiles luego de haber iniciado el protocolo.

3.5.- Encargado de Convivencia Escolar y/o Profesionales del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

3.5.- Registro de asistencia.

PASO 4: MONITOREO Y EVALUACIÓN

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

4.1.- Se monitorea el cumplimiento y efectividad de las medidas de apoyo psicosocial y pedagógico del estudiante234.

4.1.- Una vez al mes, durante los tres meses de implementación del Plan.

4.1.- Encargado de Convivencia Escolar o quién reemplace sus funciones.

4.1.-Medios de verificación, reporte de rendimiento académico, observación de conducta del libro de clases y registros de asistencia.

2° Si se pesquisa la persistencia de las situaciones, se realizará la derivación al Tribunal de Familia, por medio de la oficina virtual del poder judicial o, en su defecto, vía oficio conductor, en lo posible previa comunicación al PMA. Si no se logre la comunicación con el PMA, se debe dejar registro y proceder con la derivación en el plazo establecido.

2° Hasta 48 horas posterior a constatar la persistencia de la situación.

2° Encargado de Convivencia Escolar y/o profesionales del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

2° Registro de entrevista y certificado de envío de la causa.

233 Se pueden realizar talleres los cuales se pueden ejecutarse con el recurso profesional del establecimiento o solicitarlos a una red de apoyo. En el caso que los talleres ya fueron realizados, de acuerdo a las estrategias de prevención contempladas en el RI, igualmente, se debe realizar una intervención para reforzar en esta materia. Así mismo, si está programada para una fecha muy posterior a la activación de este protocolo, se debe adelantar la actividad. 234 En el caso que el EE haya derivado a la red externa, se debe realizar seguimiento regular (mínimo una vez al mes) mediante reuniones de coordinación.

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4.2.- Enviar INFORME CONCLUYENTE de Protocolo Actuación al DAEM (Enviar a Convivencia Escolar).

4.2.- Dentro de los 15 días hábiles luego de haber iniciado el protocolo.

4.2.- Director o quién reemplace sus funciones.

4.2.- Informe concluyente de Protocolo Actuación.

4.3.- Se evalúa el efecto de las medidas en el comportamiento del estudiante al término del semestre. Se sugiere realizar en consejo disciplinario.

4.3.- Al término del semestre correspondiente.

4.3.- Equipo Directivo y Consejo de Profesores.

4.3.- Informe final de las medidas, considerando tres factores: asistencia, académico y disciplina.

III.- EN CASO DE CERTEZA

PASO 1.- INICIO DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN

ACCIONES PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

1.1.- Cualquier persona o miembro de la comunidad, que tenga certeza de una situación de vulneración de derechos, tal como se define en este protocolo, que afecte a un estudiante por parte del adulto responsable que está a su cuidado, debe informar, de forma verbal y/o escrita, al responsable de ACTIVAR EL PROTOCOLO, quien completará la Ficha de Inicio del Protocolo, registrará por escrito el relato si correspondiese.

1.1.- Inmediatamente luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

1.1.- Inspector General o Encargado de Convivencia Escolar, o quienes reemplacen en sus funciones.

1.1. Ficha Inicio de Protocolo, escrito y/o registro del relato.

PASO 2: INDAGACIÓN, CONTENCIÓN Y RESOLUCIÓN

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

2.1.- REALIZAR ENTREVISTA PERSONAL DE CONTENCIÓN E INDAGACIÓN AL PMA INVOLUCRADO. Donde se informará, de forma verbal y escrita, la situación, el procedimiento

2.1.- Dentro de las 48 horas luego de haber iniciado el protocolo.

2.1- Quién inicie el protocolo y/o profesional del área

2.1.- Registro de llamada, citación y registro de entrevista,

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que se llevará a cabo235, las medidas de apoyo psicosocial y pedagógicas, y las posibles implicancias judiciales que el hecho podría tener. Al PMA, se citará vía llamado telefónico y/o comunicación escrita. En el caso que no se presente, se realizará visita domiciliaria.

psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

constancia de conocer el procedimiento o de inasistencia a entrevista, registro de visita domiciliaria o ficha de derivación.

2.2.- REUNIR ANTECEDENTES GENERALES que permitan contextualizar la situación (si es necesario realizar visitas domiciliarias y/o entrevistar al estudiante con previa autorización del adulto responsable236, entrevistas a testigos u otros datos relevantes).

2.2.- Dentro de las 48 horas luego de haber iniciado el protocolo.

2.2.- Quién inicie el protocolo y/o profesional del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

2.2.- Copia de registros.

2.3.- Realizar derivación al Tribunal de Familia, por medio de la oficina virtual del poder judicial o, en su defecto, vía oficio conductor. * Esta acción se debe realizar independientemente si se logra tomar contacto con el PMA.

2.3.- Dentro de las 48 horas luego de haber tomado conocimiento de los hechos.

2.3.- Encargado de Convivencia Escolar o Profesionales del Área Psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

2.3.- Certificado de envío de la causa.

1° SI PESQUISA UNA SITUACIÓN CON CARACTERÍSTICAS DE DELITO, se deberá informar al Ministerio Público, vía oficio conductor, o se llamará, por vía telefónica, al Agente Escolar, según se estime pertinente al riesgo en que se encuentra el estudiante.

1° Dentro de las 24 horas luego de haber tomado conocimiento.

1° Director, o quien reemplace sus funciones.

1° Copia oficio de denuncia o ficha de registro agente escolar.

2° SI FUESE NECESARIO, informar de la Activación del Protocolo en el Consejo de Profesores y reforzar la Normativa Vigente que regula el procedimiento del EE en esta materia237.

2° En el Consejo de Profesores más próximo luego de haber tomado

2° Director, Inspector General y/o Encargado de Convivencia Escolar,

2° Libro de actas.

235 Se sugiere entregar copia del protocolo. 236 El proceso de indagación con los estudiantes involucrados debe ser siempre con previa autorización o en presencia del adulto responsable, evitando exponer su experiencia al resto de la comunidad. Además, no se debe interrogar o indagar de manera inoportuna, evitando la re-victimización. 237 Se debe resguardar la confidencialidad en todo momento.

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conocimiento de los hechos.

o quienes reemplacen sus funciones.

2.4.- Elaborar INFORME SITUACIONAL, que contendrá: antecedentes socio-familiares relevantes, antecedentes escolares del estudiante (académico, disciplina y asistencia), medidas realizadas y medidas sugeridas. El Informe será entregado a la Dirección del EE, quién por escrito, RESUELVE aceptando o modificando las medidas sugeridas en este.

2.4.- Hasta 8 días hábiles luego de haber iniciado el protocolo.

2.4.- Quién inicia el protocolo, Profesor Jefe, Profesionales del área psicosocial, y Profesionales del Programa de Integración Escolar (PIE), si correspondiese.

2.4- Informe situacional y registro escrito de aprobación o rechazo.

3.- PRONUNCIAMIENTO Y MEDIDAS DE APOYO

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

3.1.- ELABORAR PLAN DE APOYO PSICOSOCIAL Y PEDAGÓGICO para el estudiante, el cual debe contener: medidas de apoyo psicosocial238 (evaluación, intervención y seguimiento) y medidas pedagógicas239, de acuerdo a lo establecido en el RI.

* El PLAN DE APOYO PSICOSOCIAL Y PEDAGÓGICO se debe realizar para agregar a la causa de la Medida de Protección interpuesta con el objeto que sea considerada en la audiencia.

3.1.- Hasta 5 días hábiles luego de la aprobación del informe situacional.

3.1.- Encargado de Convivencia Escolar, Profesionales del área psicosocial, Profesores de Asignatura y Profesionales PIE si correspondiese.

3.1.- Plan de Apoyo Psicosocial y Pedagógico.

3.2.- IMPLEMENTAR PLAN DE APOYO PSICOSOCIAL Y PEDAGÓGICO para el estudiante. Al respecto, derivar al

3.2.- Hasta 5 días hábiles luego del

3.2.- Encargado de Convivencia Escolar,

3.2.- Medios verificadores de las

238 El EE debe determinar si las medidas de apoyo psicosocial las implementarán con profesionales propios o se derivará a la red de apoyo. 239 Consisten en las estrategias que implementarán los docentes para fortalecer el proceso de aprendizaje del estudiante en el aula, tales como: adecuaciones curriculares, metodologías de vinculación al grupo curso, instrumento de evaluación diferenciado, entrevistas personales sistemáticas, etc.

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estudiante a un proceso acompañamiento psicosocial interno o a la red de apoyo, vía ficha de derivación interna o correo electrónico, según corresponda, en un plazo no mayor a 48 horas luego de la elaboración de este.

pronunciamiento (notificación), durante tres meses.

Profesor Jefe, Profesores de asignatura, Profesionales del área psicosocial y Profesionales PIE si correspondiese.

acciones implementadas.

3.3.-Realizar acompañamiento y seguimiento al PMA del estudiante involucrado.

3.3.- Durante tres meses luego de haber iniciado el protocolo.

3.3.- Profesor Jefe, Profesionales del área psicosocial y/o Encargado de Convivencia Escolar, o quienes reemplacen sus funciones.

3.3.- Registro de entrevistas.

3.4.- Implementar estrategias de prevención para apoderados y estudiantes contempladas en el RI240 .

3.4.- Dentro de los 15 días hábiles luego de haber iniciado el protocolo.

3.4.- Encargado de Convivencia Escolar y/o Profesionales del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

3.4.- Registro de asistencia.

240 Se pueden realizar talleres, los cuales se pueden ejecutar con el recurso profesional del establecimiento o solicitarlos a una red de apoyo. En el caso que los talleres ya fueron realizados, de acuerdo a las estrategias de prevención contempladas en el RI, igualmente, se debe realizar una intervención para reforzar en esta materia. Así mismo, si está programada para una fecha muy posterior a la activación de este protocolo, se debe adelantar la actividad.

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PASO 4: MONITOREO Y EVALUACIÓN

ACCIONES

PLAZO RESPONSABLES M. VERIFICACIÓN

4.1.- Se monitorea el cumplimiento y efectividad de las medidas de apoyo psicosocial y psicopedagógico del estudiante241.

4.1.- Una vez al mes, durante los tres meses de implementación del Plan.

4.1.- Encargado de Convivencia Escolar o quién reemplace en sus funciones.

4.1.-Medios de verificación, reporte de rendimiento académico, observación de conducta del libro de clases y registros de asistencia.

3° Si se pesquisa la persistencia de las situaciones, se informará al Tribunal de Familia, por medio de la oficina virtual del poder judicial o, en su defecto, vía oficio conductor, en lo posible previa comunicación al PMA. Si no se logre la comunicación con el PMA, se debe dejar registro y proceder con la derivación en el plazo establecido.

3° Hasta 48 horas posterior a constatar la persistencia de la situación.

3° Encargado de Convivencia Escolar y/o profesionales del área psicosocial, o quienes reemplacen sus funciones.

3° Registro de entrevista y certificado de envío de la causa.

4.2.- ENVIAR INFORME CONCLUYENTE, con verificadores de las acciones realizadas, vía oficio conductor, al Jefe DAEM, con copia a la Unidad de Convivencia Escolar.

4.2.- Dentro de las 24 horas luego de la resolución final del Director.

4.2.- Director o quién reemplace sus funciones.

4.2.- Informe concluyente de Protocolo Actuación.

4.3.- Se evalúa el efecto de las medidas en el comportamiento del estudiante al término del semestre. Se sugiere realizar en consejo disciplinario.

4.3.- Al término del semestre correspondiente.

4.3.- Equipo Directivo y Consejo de Profesores.

4.3.- Informe final de las medidas, considerando tres factores: asistencia, académico y disciplina.

241 En el caso que el EE haya derivado a la red externa, se debe realizar seguimiento regular (mínimo una vez al mes) mediante reuniones de coordinación. Así

mismo, se deben actualizar los antecedentes en el Tribunal de Familia.

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FLUJOGRAMA PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA ABORDAR

SITUACIONES DE VULNERACIÓN DE DERRECHOS A ESTUDIANTES

MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES

DIRECCION DE ADMINISTRACION

DE EDUCACION MUNICIPAL Inicio/Activación

Informar / Ficha Inicio de Protocolo

Indagación/ContenciónEntrevista a PMA/Estudiante*

Resolución Informe Situacional

PronunciamientoPlan de Apoyo Psicosocial y Pedagógico

Implementar Plan de Apoyo Psicosocial y Pedagógico (3 meses)

- Adecuaciones Pedagógicas.

- Acompañamiento o derivación psicosocial al estudiante.

- Acompañamiento a PMA.

- Implementación de estrategias Preventivas.

Monitoreo y EvaluaciónEnviar Informe Concluyen al DAEM,

luego de 15 días iniciado el Protocolo

SOSPECHA CERTEZA

Notificación PMA y Estudiantes

Medida de Protección Tribunales

de Familia

Ingresar a la causa, Plan de Apoyo

Psicosocial y Pedagógico

3 días hábiles

5 días hábiles

5 días hábiles

5 días hábiles

24 Hrs.

5 días hábiles

24 Hrs.

Informar al Consejo de Profesores

más próximo

Si fuese necesario, se realiza

visita domiciliaria o deriva a OPD

Establecer Conclusiones y

Medidas

48 Hrs. 3 días hábiles

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PROTOCOLO PRE BÁSICA.

A Continuación detallamos puntos importantes a dar a conocer a las familias sobre el trabajo que se realizara con los estudiantes, y con el equipo docente de pre

básico en el establecimiento 21 de Mayo F-883.

Descripción del ciclo de Educación Parvulario:

El Ciclo de Enseñanza Pre Básica del colegio 21 de Mayo F-883 cuenta con 2 cursos: Pre Kínder y Kínder, ambos niveles trabajan ubicados en distintas salas, las

clases son en el mismo horario para ambos cursos.

Los cursos de Pre Básica, pre kínder y kínder poseen jornada escolar completa de 8:30 a 15:55 horas.

La sala se encuentra ubicada en el primer piso del colegio, cuenta con un baño propio en su interior y patio techado exclusivo para el uso de ambos niveles.

CURSO: EDUCADORAS

Pre Kínder Kínder

Educadora: Marcela Gómez.

Asistente: Sabina Alvial.

Educadora: Carmen Luz Fonseca.

Asistente: Silvana Pinto.

Periodo de adaptación

El período de adaptación es el tiempo que necesita un niño para ingresar por primera vez al colegio, no sólo el que estuvo escolarizado previamente, sino sobre

todo para aquellos niños que se separan por primera vez del núcleo familiar. En este tiempo y hasta que llega a integrarse al colegio, necesita expresar sus

sentimientos, emociones, temores hasta poder llegar a pasar la jornada escolar confiando en sí mismo. Este proceso requiere de las colaboraciones de docentes

y familia, para apoyar a que los niños vean la escuela como un espacio de seguridad y confianza que les permita satisfacer sus necesidades, que les estimule y

que responda a sus necesidades psicoevolutivas, de modo que puedan conocerse, comunicarse y conocer cuánto les rodea.

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Recomendaciones para las familias durante este periodo de adaptación:

El ingreso al colegio es una situación desconocida, ya que se enfrenta a espacios, materiales, adultos, niños… diferentes a los conocidos en su ambiente

familiar. Este cambio hará que el niño amplíe su mundo, descubra patrones de comportamiento de los grupos sociales que se desarrollan, y maduren

todos los niveles.

Esta combinación de factores puede generar en el niño una serie de comportamientos: vómitos, falta del control de esfínteres, llanto, pesadillas, mayor

dependencia de los seres queridos… Todos estos comportamientos se irán superando a medida que el pequeño se vaya adaptando. Por ello, tenemos

que considerar estas conductas como normales, sin presiones ni preocupaciones.

Para ser capaz de adaptarse cada niño tiene su tiempo específico. Hay que tener en cuenta que no todos los niños son iguales, por lo que la adaptación

de uno y el otro tampoco lo será. Debemos evitar las comparaciones con los niños de otros.

Hablar con el niño sobre la escuela y sus beneficios e interesarse por lo que hace en el colegio.

Cuando llevemos al niño a la escuela, es aconsejable hacer una despedida corta pero alegre y hablarle al niño con cariño.

Evitar al recogerle frases como “ay, pobrecito, que le hemos dejado solito”, “que te han hecho”.

Puede que el niño, en el reencuentro con los padres llore o muestre indiferencia, estas son algunas manifestaciones que los padres deben de tener en

cuenta, y no deben angustiarlos, a veces el niño/a también experimenta sentimientos ambivalentes, contradictorios, al mismo tiempo siente la separación

con la profesora y el deseo de ir con sus padres.

La familia, al igual que el niño también sufren de un período de adaptación. Los temores y la angustia de las familias son captadas por el niño. Si los padres

viven con dificultad y ansiedad el comienzo de la escuela, el niño va a vivirlo igual.

El programa de trabajo

En las edades en las que se encuentran los niños y niñas de pre básica, el cerebro esta permeable a cualquier aprendizaje. Esta plataforma elemental crece en el

tiempo: según avanza el desarrollo de un niño, en su cerebro se irán abriendo “ventanas” o procesos madurativos específicos.

Durante estos períodos se pone en marcha información genética que hace que las neuronas del cerebro se interconecten hasta formar redes sólidas, que le

permitirán ir desarrollando habilidades que, a su vez, se convertirán en los cimientos de las siguientes.

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El plan de estudios de preescolar está enmarcado dentro de los Planes y Programas del Ministerio de Educación y se materializa a partir del desarrollo del Plan

de Trabajo Anual, donde se describen los proyectos a trabajar mensualmente en forma transversal en los distintos ámbitos de aprendizaje.

Sobre las Tareas

Las tareas tienen la intención de reforzar en el hogar los conocimientos recibidos en el aula. Esto ayuda a:

Desarrollar en el niño/a el hábito de responsabilidad.

Potenciar la autonomía, independencia y curiosidad del niño.

Favorecer el gusto por la lectura y conocer aspectos relevantes del libro como título, autor, ilustrador, etc.

Favorecer el espíritu de investigación e indagación.

Involucrar a la familia en el proceso de aprendizaje del niño/a.

Que aprendan a ser organizados, disciplinados y a administrar mejor su tiempo.

Tipos de Evaluaciones

EVALUACIONES DIAGNOSTICAS: que permiten obtener información sobre los niveles cognitivos, las habilidades, y destrezas de cada estudiante; esta

se realiza al inicio del año escolar.

EVALUACIONES SEMESTRALES: para determinar si se han conseguido los objetivos educativos propuestos: evaluación externa en lenguaje y

matemáticas.

EVALUACION FINAL: esta evaluación será desarrollada para así determinar los logros obtenidos al finalizar el año escolar.

Acerca de la conducta de entrada de los niños:

¿Qué son las conductas de entrada?

Son todas aquellas habilidades que su hijo debe poseer en forma de auto instrucción, con el fin de facilitar su ingreso y permanencia en el establecimiento, y que

en caso de no poseerlas deben ser instruidas previamente al inicio del año escolar.

Como conductas de entrada generales para Pre kínder y kínder, el niño debe ser capaz de:

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Reconocer y respetar normas de convivencia.

Hacer cosas por sí mismo sin ayuda, tales como: ir al baño solo, ponerse y sacarse prendas de vestir, limpiarse la nariz.

Tomar bien el lápiz para hacer líneas, dibujos y pintar.

Conversar, cantar fuerte, hacer y responder preguntas.

Expresar sus emociones.

Compartir con sus pares en juegos grupales, trabajos, bailes, cantos, etc.

Escuchar atento un cuento y comentarlo después.

Reconocer su singularidad.

Conocer el medio ambiente natural y cultural como algunas fechas importantes, efemérides, etc.

Acerca del aseo y cambio de ropa de los niños

La prevención y acción garantiza un ambiente protector para los/as alumnos/as a través de medidas que aumentan la transparencia y potencian conductas de

autocuidado y prevención.

En el caso particular en que por cualquier causa un alumno o alumna accidentalmente no controle su esfínter, se entregará aviso a secretaría para que ellos

contacten al apoderado o la persona que éste previamente autorizada por escrito para que acuda al Establecimiento Educacional a fin de asear a su hijo o hija,

para ello pondremos a disposición los elementos con los que cuenta el baño de uso exclusivo para estos casos y que será utilizada solo si el apoderado lo requiere.

En el intertanto, el establecimiento adoptará todas las medidas de resguardo para no exponer psicológicamente al alumno/alumna afectado/a. Como se señala

anteriormente, ninguno de los miembros de la comunidad educativa está autorizado para tocar, cambiar o lavar las partes íntimas de un alumno en caso de

pérdida del control de esfínter, u otra situación excepcional.

A la hora de ir al baño los alumnos y alumnas serán llevados por la asistente o educadora de párvulos quien los observara desde la puerta. Éstos serán llevados

por turnos según su sexo. En casos excepcionales, en los cuales algún alumno quisiera ir al baño durante las clases, éste ira de forma autónoma ya que el baño se

encuentra conectado con nuestra sala.

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Por lo anteriormente expuesto, la higiene de los niños será de total responsabilidad del apoderado, esto incluye que el apoderado deberá enseñar en el hogar y

previo a la fecha del inicio del año escolar las siguientes conductas a su hijo/a:

Control de esfínter (retención de orina, limpiarse solo después de ir al baño, comer solo los alimentos de la colación (o certificar que es alérgico a alguno de ellos),

lavar y secar solo su cara y manos, abotonar solo su delantal o cotona, cambiarse solo de ropa en caso de orinarse, deposición o encontrarse con excesivo calor o

sudor.

Sobre la colación

Como colegio procuramos inculcar el mantener una dieta saludable que les permita a nuestros alumnos y alumnas el mantener una adecuada salud, por ende a

inicios de años se entrega a cada familia una minuta con la sugerencia de los alimentos que deben llevar para su colación diaria con el fin promover la alimentación

saludable.

Los alumnos y alumnas del establecimiento se les brindan desayuno y almuerzo.

Uniforme del colegio

Es importante que todos cumplan con el reglamento institucional con el uso del uniforme del establecimiento escolar, por lo que este mismo entregará a cada

alumno y alumna matriculado el buzo completo del colegio para su uso diario. Los alumnos y alumnas deben usar solo el buzo escolar como uniforme.

Buzo del colegio

Polera del colegio

Poleron del colegio

Delantal del colegio

Casaca del colegio

Notas Importantes

Todos los alumnos y alumnas del colegio, deberán tener marcado el uniforme completo, delantal y útiles personales con nombre completo.

El colegio no se hará responsable en caso de pérdida de algunos de estos elementos.

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La ropa extraviada y sin nombre debe acercarse a los inspectores de patio del establecimiento para recuperarla.

Puntualidad

La puntualidad es un valor relacionado con el respeto por los demás compañeros, el uso de los propios tiempos y los de otros. En esta etapa los niños y niñas

dependen de los adultos. Invitamos a los padres o tutores de nuestros alumnos en este sentido a colaborar en la formación de este hábito. Es por ello que es

importante que se actúe como modelo para ir afianzando estas conductas.

Horarios de Ingreso y Salida

El ingreso de los alumnos y alumnas es de acuerdo al horario establecido de 08:00 a 8:30 de la mañana, en el cual deberán esperar en la sala hasta que las

educadoras inicien la clase.

En cuanto a la salida de los alumnos y alumnas será por la puerta principal del establecimiento, al término de la jornada 15:55 horas.

Los apoderados que no cumplan con estos horarios deben acercarse a dirección que queda ubicado en primer piso, dando las excusas pertinentes.

En caso de accidente

En caso de accidente tanto dentro como fuera de la sala (patio), el alumno o alumna es enviado a inspectoría por la Educadora o por la Técnico en Párvulo para

que lo evalúen e informe a los apoderados sobre lo ocurrido por medio de vía telefónica o comunicación.

Conducto regular de información

Es esencial conocer el procedimiento frente a situaciones que afecten a nuestros alumnos y alumnas: los Padres y Apoderados deben seguir el conducto regular

de información, que comienza en todas las ocasiones por la Educadora de Párvulos, luego La UTP o Inspectora según corresponda.

El medio de comunicación oficial entre el Colegio y los hogares es la Agenda, por ello los niños y niñas deben traerla y llevarla a casa, todos los días.

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Entrevistas:

Estas tienen como objetivo profundizar el conocimiento de cada uno de los niños y niñas e informar en relación al aprendizaje y desarrollo de cada uno. Cada

Educadora de Párvulos tiene un horario de atención y debe ser solicitada una hora a través de la agenda o contacto telefónico con la secretaria.

Reunión de apoderados:

Se solicita a los padres y apoderados que, por respeto a cada familia, las situaciones particulares o globales que dicen relación con el desarrollo afectivo-emocional

y académico de los niños y niñas, sean conversadas personalmente con cada Educadora de Párvulos y no se transmitan o compartan en reuniones de apoderado.

Las reuniones de apoderados se organizan como instancia para mantener a los señores apoderados informados del rendimiento y necesidades de sus pupilos. La

asistencia es obligatoria. Si por motivos muy justificados no pudiese asistir, deberá justificar en inspectoría y a la vez solicitar entrevistarse

Retiro de los Alumnos

Los alumnos y alumnas solo pueden ser retirados por sus padres u apoderados, en caso de enviar a otra persona debe informarlo en Inspectoría o a la Educadora

de Párvulos entregando nombre y rut de la persona que retira. En caso que el apoderado no informe la Educadora o Técnico en párvulo se dirigirá a inspectoría

para que estos se comuniquen con el apoderado y corroboren la información.

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PROTOCOLO DE AUTOLESIONES

Introducción

I. DEFINICIÓN DE AUTOLESIÓN Autolesión: se define como “toda conducta deliberada destinada a producirse daño físico directo en el cuerpo, sin la intención de provocar la muerte.” La ideación y los actos que tienen intención suicida están excluidos de esta definición. Que este acto sea deliberado hace referencia a que no se trata de algo accidental, sino que es intencional y directo. En general no existe intención de morir, sin embargo, en la práctica clínica se encuentra que puede haber cierta ambivalencia al respecto. Estudios clínicos y poblaciones ubican la edad de comienzo entre los 10 y 15 años. Características clínicas: Las autoagresiones más comúnmente observadas son los cortes y magulladuras en las extremidades y abdomen, producidos con objetos corto punzantes, también escoriarse la piel hasta sangrar, quemarse o introducirse objetos subdérmicos. Debe destacarse que lo más frecuente es el uso de múltiples y distintos métodos en cada ocasión. Se describe que las mujeres muestran preferencia por cortarse superficialmente los antebrazos, mientras que los hombres optan por golpearse o quemarse las extremidades. Son factores de riesgo pertenecer al género femenino, ser adolescente, de bajo nivel socioeconómico, con orientación homosexual o bisexual y presentar el antecedente de haberse criado en un ambiente familiar adverso (violencia intrafamiliar, abuso, separaciones, madre muy joven, escaso nivel educacional). Clasificación de las formas de presentación clínica: 1. Conductas autolesivas mayores: Son actos infrecuentes que producen grave daño tisular, tales como castración, enucleación ocular y amputación de extremidades. Su aparición es repentina, impulsiva y cruenta. Alrededor del75% ocurre durante episodios psicóticos, generalmente en esquizofrenia, de los cuales la mitad se presenta durante el primer episodio psicótico. También pueden aparecer en trastornos anímicos graves, intoxicaciones, encefalitis, transexualismo y trastornos de personalidad severos. 2. Conductas autolesivas estereotipadas: Este tipo de conductas se observan con mayor frecuencia en trastornos del espectro autista, retardo mental severo y patologías neurológicas como síndrome de Lesch Nyhan, Cornelia de Lange y Prader Willi. Los pacientes se golpean la cabeza repetitivamente, se muerden labios, lengua, mejillas y manos, se rasguñan la piel, se abofetean la cara y se tiran el cabello. En general, la severidad del daño es moderado y poseen una frecuencia altamente repetitiva y un patrón de presentación rígido e inflexible. 3. Conductas autolesivas compulsivas: Abarcan conductas repetitivas como rascarse reiteradamente la piel produciéndose excoriaciones, morderse las uñas o tirarse el cabello. La intensidad del daño es leve a moderada, con una frecuencia repetitiva y un patrón compulsivo, a veces experimentada como actos automáticos. Ocasionalmente puede observarse en sujetos con delirio de parasitosis. 4. Conductas autolesivas impulsivas: Las más frecuentes son cortarse o quemarse la piel, introducirse objetos punzantes en espacio subdérmico, creando incluso cavidades en los tejidos. La severidad del daño fluctúa de leve a moderado. Se observa con mayor frecuencia en mujeres con trastornos de personalidad, especialmente en trastorno límite, trastorno por estrés postraumático, trastorno de la conducta alimentaria, trastornos anímicos y particularmente en individuos con antecedentes de abuso sexual en la infancia.

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Esta categoría se puede subdividir además en autoagresiones impulsivas episódicas y autoagresiones repetitivas. En las autoagresiones impulsivas episódicas existe un temor constante por dañarse a sí mismo, es decir, la conducta se vive con egodistonía, el sujeto intenta resistirse a los impulsos autolesivos pero fracasa en forma recurrente. En general, en este tipo de conductas se observa un aumento de la tensión previa a autoinferirse el daño físico, con gratificación o alivio posterior a la ejecución de la lesión. En las autoagresiones impulsivas repetitivas se especula la existencia de cierta predisposición obsesivo-compulsiva. La conducta puede darse con una frecuencia casi diaria, sin un claro evento precipitante externo o interno, y se presenta con un patrón compulsivo-adictivo. Es más común en mujeres, comienza en la preadolescencia, pero también puede observarse en el período de latencia y en preescolares. Persiste por décadas e incluso durante toda la vida. Este tipo de autoagresiones se asocia a trastornos de personalidad del Cluster B, a trastorno por estrés postraumático, a trastornos disociativos y a trastornos de la conducta alimentaria. II. ¿CÓMO SE DETECTA UNA AUTOLESIÓN? Los signos y síntomas de las autolesiones autoinfligidas son a veces ausentes o fáciles de perder. Brazos, manos antebrazos opuestos a la mano dominante son las zonas comunes de lesión y con frecuencia llevan a los signos reveladores de la historia de la autolesión. Sin embargo, la evidencia de actos de autolesión puede aparecer en cualquier parte del cuerpo. Otros síntomas incluyen: • Vestimenta inadecuada para la temporada (uso constante de mangas largas o pantalones en climas cálidos. • Uso constante de bandas de muñeca, falta de voluntad para participar en eventos/actividades que requieran una menor cobertura del cuerpo (como la natación o clases de gimnasia). • Vendajes frecuentes, parafernalia extraña /inexplicable (por ejemplo hojas de afeitar u otros objetos que pueden ser utilizados para cortar o golpear). • Elevados signos de depresión o ansiedad. • Quemaduras inexplicables, cortes cicatrices u otros grupos de marcas similares en la piel. No es raro que las personas que se autolesionan cuenten historias inverosímiles o que pueden explicar uno, pero no todos los indicadores físicos, ejemplo decir que sucedió cuando jugaba con el gato. Si la persona no reconoce que se está autolesionando o evade la pregunta, no le presione, puede mantener la puerta abierta, al decir, “bueno si alguna vez quieres hablar de algo, estoy disponible”.

Acciones a Seguir

Pasos Acciones Responsables

PASO 1 Identificación, investigación, comunicación y denuncia de la situación.

Si un miembro de la comunidad educativa se entera o sospecha que un estudiante se autolesiona, debe informar a Profesor Jefe y éste informar a Convivencia Escolar. Independientemente de la persona, es fundamental que la primera respuesta a la autolesión sea emocionalmente tranquila, amable, y no critica. También es importante que los primeros en responder sean honestos con el estudiante, informándoles que el protocolo de la escuela requiere compartir su

- Profesor/a jefe - Dirección de convivencia

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conocimiento de la autolesión con la persona y/o adulto responsable de él /ella y buscar ayuda de un profesional (Psicólogo).

PASO 2 Entrevista con estudiantes involucrados en la situación

Psicóloga del ciclo entrevistara al estudiante para comprender la situación y qué es lo que le pasa. En este tipo de casos, no hay que enjuiciar sino que escuchar y acoger. El equipo de convivencia escolar tomará el caso y hará el seguimiento, así como también se distribuirán las siguientes funciones: entrevista psicológica y contención al estudiante, revisión de Schooltrack, derivación y contacto con especialistas, entre otros.

- Psicóloga del ciclo - Equipo de Convivencia Escolar

PASO 3 Informar al apoderado

Se debe informar a los padres el mismo día.Dirección de Convivencia llama telefónicamente a los padres y se les pide que se acerquen al colegio para tener una reunión con el equipo de ciclo correspondiente y profesor jefe. En la reunión con los padres, se les entregan los detalles de lo ocurrido y de la conversación con el alumno/a. Se contiene y se informa acerca de los pasos a seguir: a. Se deriva a que la alumno/a reciba atención psiquiátrica, para que el profesional realice una evaluación y pueda determinar la gravedad de la situación. Es necesario que la alumno/a reciba todo el apoyo necesario así como también incorpore otras respuestas frente a la angustia. b. Se informa a los padres que, por el cuidado del estudiante y de su comunidad, el alumno/a deberá recibir un tratamiento con un profesional externo, el cual debe emita un certificado donde se certifique que está recibiendo tratamiento, así como sugerencias para el colegio para apoyar y acompañar a la alumna. Asimismo, se le solicitara al apoderado/a que si su hijo/a se infiere cortes dentro del establecimiento, lo debe venir a retirar. Por otra parte se realizara compromiso de evitar que alumno/a vengan con artículos cortantes (tijera, corta cartón, sacapuntas, gillette, etc.) en caso que él o la estudiante los requieran para su quehacer

- Dirección de Convivencia Escolar -Profesor/a Jefe - Equipo de Convivencia Escolar

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escolar, estos pueden ser entregados y luego devueltos a Convivencia Escolar. c. Cuando los padres tengan el certificado del profesional, se reunirán con el equipo del ciclo correspondiente, para revisar la situación y pasos a seguir (revisar y recalendarizar pruebas, medidas especiales, entre otros). Es importante pedirles a los padres que sean contenedores con su hija/o, que refuercen medidas de seguridad en la casa, así como también que mantengan discreción de la situación.

PASO 4 Seguimiento

Seguimiento psicóloga ciclo correspondiente hace seguimiento con la familia de la alumna, del trabajo del especialista, así como de informar a los profesores y equipos de convivencia acerca de las indicaciones recibidas.

- Psicóloga del ciclo

PASO 5 Acciones con el grupo curso

El Equipo de Convivencia Escolar se reunirá para revisar medidas de carácter preventivo propuestas para el grupo curso y/o nivel- de ser necesario- haciendo hincapié, en la absoluta confidencialidad en el tratamiento del caso.

- Equipo de Convivencia Escolar

En caso que la Autolesión ocurra al Interior Del Establecimiento

De acuerdo al tipo de herida • Heridas autoinferidas superficiales (visualmente leves): atención de primeros auxilios en la escuela (desinfección y/o curación de la lesión) • Heridas autoinferidas no superficiales (visualmente profundas): derivación inmediata a atención primaria. En ambos casos se contactara a padres y/o apoderados para informar la situación y sostener reunión a la brevedad con los entes pertinentes.

- Primeros Auxilios

Consideraciones importantes en cualquier caso de autoagresiones

• No abordar el tema en grupo (recordar carácter imitativo) • No es necesario que el estudiante muestre sus heridas a ningún miembro de la comunidad • Estar siempre alertas, aunque sea un rasguño que se considere mínimo o un juego.

- Comunidad educativa

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• Tener máxima discreción y no exponer al estudiante a otras compañeras o compañeros que desconocen su situación o a otros adultos colegio. • Tener un comportamiento tranquilo y eficiente por parte del adulto. Eficiente o efectivo significa que la alumna pueda explicar a la psicóloga, para definir el tipo de apoyo y acciones se llevarán a cabo.

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