reglamento interno del comité de agua potable y alcantarillado del municipio de nuevo...

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  • 8/17/2019 Reglamento Interno Del Comité de Agua Potable y Alcantarillado Del Municipio de Nuevo Parangaricutiro

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    REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DELMUNICIPIO DE NUEVO PARANGARICUTIRO, MICHOACÁN.

    PARTEI CAPITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTICULO 1.- Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público e interésgeneral y tiene por objeto reglar la prestaci!n del "er#icio de Aga $otable yAlcantarillado% en términos de lo dispesto en el art&clo 11'% (racciones II y III% inciso a)%de la Constitci!n $ol&tica de los *stados Unidos +e,icanos art&clo 1/ (racci!n 0III de laConstitci!n $ol&tica del *stado Libre y "oberano de +icoac2n de Ocampo% art&clos 34%31% 3 (racci!n I y 156 de la Ley Org2nica +nicipal del *stado de +icoac2n% art&clo 7(racci!n 8 de la Ley de Aga $otable% Alcantarillado y "aneamiento del *stado de+icoac2n% articlos '4% '1% '% '/% '5% ''% '6 y '3 del 9ando de :obierno +nicipal.

    ARTICULO .- La prestaci!n de los ser#icios de aga potable% tratamiento de agas%drenaje y saneamiento% constitye n ser#icio público ;e est2 a cargo del Comité deAga $otable y Alcantarillado% de con(ormidad con la (ndamentaci!n legal mencionadaen el art&clo precedente.

    ARTICULO /.- $ara los e(ectos del presente Reglamento se entiende por<

    I. Acedcto< Condcto natral o arti=cial% ya sea sper=cial% sbterr2neo o ele#ado% para

    condcir aga de esa (ente de abastecimiento a n dep!sito determinado o a la red dedistribci!n

    II. A(oro< *l #olmen del l&;ido ;e >ye por n condcto o cadal en la nidad deltiempo

    III. Aga $l#ial< La generada por la precipitaci!n de los condensados de #apor de laatm!s(era

    I0. Aga $otable< A;ella cya ingesti!n no case e(ectos noci#os para la sald

    0. Aga Residal< A;ella ;e reslte de cal;ier so primario del aga% y ;e ayas(rido degradaci!n algna

    0I. Aga Residal Tratada< *l l&;ido de composici!n #ariada pro#eniente del agaresidal y ;e reslte de no o m2s conjntos de procesos de tratamiento

    0II. Alba?al *,terior< $arte del conjnto ;e desaloja agas pl#iales y residales%comprendida desde el par2metro o alineamiento del predio% asta la cone,i!n a laatarjea

    0III. Alba?al Interior< $arte del condcto ;e desaloja agas pl#iales y residalescomprendida en el interior de n predio% asta s cone,i!n con el alba?al e,terior

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    I8. Alberca< @ep!sito de aga con =nes deporti#os% terapéticos o de recreaci!nconstrido con mros de concreto re(orado o con cal;ier otro tipo de materialestrctral

    8. Alcantarillado< La red o sistema de condctos y dispositi#os para recolectar y condcir

    las agas residales y pl#iales al desagBe o drenaje

    8I. Amortigador de golpe de ariete< *l mecanismo para disminir la sobrepresi!n ;e seprodce en na tber&a cando se corta el >jo del aga

    8II. Atarjea< La parte del alcantarillado ;e recibe las agas pl#iales condcidas por losalba?ales e,teriores

    8III. 9arranca< Cace natral de di(erentes medidas originado por los escrrimientospl#iales y condiciones topogr2=cas

    8I0. 9rocales< Antepeco de concreto o mamposter&a ;e rodean las bocas de poos de#entilaci!n o poos de #ista o cajas de ni!n% ;e permiten el acceso a los condctos dealcantarillado y drenaje

    80. Cajas de 02l#las< *strctra constrida a base de mros y loas de concreto paraalojar mecanismos de control y reglariaci!n de cadales% con el objeto de operar l&neasde condcci!n y distribci!n de agas

    80I. Canal o Cace Abierto< Condcto sper=cial natral o arti=cial ;e recoge% condce%transporta y e#acúa aga

    80II. C2rcamo< *strctra para alojar aga

    80III. Carro o tan;e< 0e&clo acondicionado para el transporte de aga

    8I8. Cadal o >jo< *l #olmen del aga condcida en la nida de tiempo

    88. Cegamiento< La realiaci!n de obras ;e tiene por objeto tapar n poo para e#itar se,plotaci!n y la contaminaci!n del ac&(ero

    88I. Cisterna< @ep!sito sbterr2neo para almacenar aga

    88II. Coladera $l#ial< La estrctra con rejilla de piso o ban;eta ;e permite el accesodel aga pl#ial al sistema de alcantarillado y drenaje

    88III. Colector< Condcto principal en donde con#ergen agas pl#iales y residales de lared secndaria de drenaje

    88I0. Condctos< Las tber&as y canales ;e permiten el >jo del aga

    880. Cadro< Conjnto de tber&as y pieas ;e se bican a la entrada de los predios parael sministro de aga

    880I. @ereco de #&a< Area destinada a los condctos idr2licos natrales o arti=cialespara protecci!n

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    880II. @eri#aci!n< La toma de aga ;e se conecta en la red de distribci!n interna de npredio% para abastecer de aga a los giros y establecimientos ;e independientemente(ormen parte del mismo

    880III. @esaol#e< *,tracci!n de residos s!lidos acmlados en tber&as% poos% lagos%

    lagnas% presas y en general en cal;ier estrctra idr2lica natral o arti=cial

    88I8. @escarga< Las agas residales y pl#iales ;e se #ierten en el sistema dealcantarillado y drenaje

    888. @esecos< A;ellos residos en solci!n o sspensi!n en el aga ;e transportan atra#és de los condctos del drenaje y el alcantarillado

    888I. @renaje< "istema de ca?er&as o tber&as de concreto simple o re(orado de di#ersosdi2metros para el desagBe de agas negras ;e capta la red de alcantarillado en elmnicipio

    888II. osa "éptica< @ep!sito sanitario donde se acmlan agas residales para ntratamiento primario

    888III. Didrante< "rtidores de aga de di(erentes di2metros para ser#icio público

    888I0. Lago Recreati#o< @ep!sito de aga residal% tratada o pl#ial en n 2rea deterreno destinado a la di#ersi!n

    8880. Lagna de In=ltraci!n< @ep!sito de aga residal tratada o pl#ial% destinada arecargar los mantos (ri2ticos

    8880I. Lagna de Reglaci!n< @ep!sito destinado a la captaci!n de agasresidales y pl#iales para s almacenamiento temporal% a =n de reglar los e,cedentesen la red principal de drenaje

    8880II. +anantial< Lgar donde a>ora o nace aga en (orma natral

    8880III. +ediador< Instrmento ;e sir#e para canti=car el cadal o >jo de aga;e pasa por na tber&a

    888I8. Eormas Técnicas *col!gicas< Las e,pedidas y las ;e e,pida la atoridadcompetente para reglar la calidad del aga% las descargas de aga a la red de drenaje oalcantarillado en el mnicipio

    8L. CA$A< Comité de Aga $otable y Alcantarillado del +nicipio para la prestaci!n del"er#icio de Aga $otable y Alcantarillado del +nicipio de Ee#o $arangarictiro

    8LI. $lanta $otabiliadora< Instalaci!n indstrial compesta de n conjnto de nidadesde proceso ;e mejoran la calidad del aga para el consmo mano

    8LII. $lanta de Tratamiento< Instalaci!n indstrial compesta de n conjnto de nidadesde proceso ;e depran las agas residales a =n de retiliarse de con(ormidad con lasnormas de sald y ecolog&a establecidas

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    8LIII. $oo< La e,ca#aci!n o per(oraci!n ;e se ace en el terreno para e,traer% inyectaraga o para otros =nes

    $oo de in=ltraci!n< Instalaci!n constrida para recargar los mantos (ri2ticos con lasagas pl#iales yFo tratadas

    8L0. $oo de obser#aci!n< La e,ca#aci!n de secci!n circlar constrida para medir losni#eles (ri2ticos y determinar la calidad del aga sbterr2nea

    8L0I. $resa de reglaci!n< *strctra constrida para la captaci!n de agas de los r&os%arroyos yFo barrancas% para el almacenamiento a =n de reglar los e,cedentes de la redprincipal del drenaje

    8L0II. Reademar< Colocar otro ademe o tber&a del poo para e#itar ;e el terreno sederrmbe cegando el poo

    8L0III. Rebombeo< Acci!n para condcir y ele#ar el aga% mediante el e;ipo adecado

    8LI8. Red $rimaria de Aga $otable< "istema de tber&as cyos di2metros son igal omayor a '4 cm.

    L. Red $rimaria de @renaje o Colector $rimario< "istema de tber&as cyo di2metro esigal o mayor a 64 cm.

    LI. Red "ecndaria de @renaje< "istema de tber&as cyo di2metro es menor a 64cms% yen el cal se conectan los tbos de descarga de los drenajes de los sarios

    LII. Redctor de ljo< Arte(acto ;e adicionado o integrado a los mebles y dispositi#os

    de ser#icio redce el >jo de aga

    LIII. Represa< *strctra constrida para almacenamiento y control del aga

    LI0. Riego< Acci!n de esparcir aga sobre la tierra por di(erentes métodos

    L0. R&o entbado< Corriente o cace natral con=nado por medios arti=ciales

    L0I. Tan;e de almacenamiento< @ep!sito arti=cial para almacenar grandes #olúmenes deaga ;e posteriormente ser2n distribidos al sistema idr2lico

    L0II. Toma< Cone,i!n a la red secndaria para dar ser#icio de aga al sario

    L0III. Uso Comercial o Indstrial< Cando el aga (orma parte del bien o ser#icioindstrialiado o comercialiado% o de s proceso de prodcci!n

    LI8. Uso @oméstico< Cando el aga se destine a beber% preparar alimentos en casa% alser#icio sanitario% la limpiea personal y la limpiea de bienes de los integrantes de na(amilia y%

    L8. Usario< A la persona (&sica o moral ;e tilice los ser#icios públicos de aga potableo residal tratada% as& como el ;e apro#ece el drenaje.

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    ARTICULO 5.- *l CA$A% recadar2 y administrar2 con el car2cter de Atoridad iscal+nicipal de con(ormidad con el C!digo iscal +nicipal y dem2s leyes =scalesmnicipales relati#as% las contribciones deri#adas de los ser#icios ;e preste.

    ARTICULO '.- *l CA$A podr2 contratar o con#enir con terceros la realiaci!n de obras% la

    prestaci!n de ser#icios% la obtenci!n de =nanciamiento y en s caso% la recepci!n decontribciones por parte del sistema bancario.

    CAPITULO II

    DE SUS ATRIBUCIONES

    ARTICULO 6.- $ara el desempe?o de ss (nciones% *l CA$A tendr2 las sigientesatribciones<

    I. $lanear% constrir% atoriar la constrcci!n y sper#isar las obras re;eridas porel +nicipio% para el adecado y s=ciente sministro de aga potable acia lapoblaci!n% para el tratamiento y distribci!n de agas residales% la constrcci!nde obras de drenaje y alcantarillado y de los sistemas de captaci!n de agapl#ial as& como también mejorar las tecnolog&as #incladas con el tratamientode aga a =n de garantiar la m2s alta calidad

    II. Operar% conser#ar% mantener% controlar y #igilar el (ncionamiento de lossistemas de apro#isionamiento y distribci!n de aga potable% de aga residaltratada% de alcantarillado y drenaje% as& como la distribci!n y so de las agaspl#iales y de manantiales

    III. @eterminar las pol&ticas% normas y criterios técnicos a los ;e deber2n sjetarsela prestaci!n de los ser#icios de aga potable% alcantarillado y saneamiento en el+nicipio

    I0. ormlar en coordinaci!n con la Comisi!n Eacional del Aga% Comisi!n *statalde Aga y "aneamiento y el $lan de @esarrollo +nicipal% los programas yproyectos para la constrcci!n de obras re(erentes a la prestaci!n de losser#icios de aga potable% alcantarillado

    0. $royectar% ejectar y sper#isar las obras necesarias para controlar losencarcamientos e inndaciones% as& como pre#er los ndimientos ymo#imientos de selos% cando éstos sean de origen idr2lico

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    0I. Recibir aga en blo;e de la (entes de abasto y distribirla a los núcleos depoblaci!n% (raccionamientos y particlares

    0II. ijar las especi=caciones a ;e deber2n sjetarse las obras y ser#iciosidr2licos a cargo del CA$A y de los sarios

    0III. Realiar% sper#isar y aprobar estdios% proyectos y obras ;e constryan oampl&en las redes de distribci!n de aga potable% alcantarillado y saneamiento

    I8. Aplicar las normas técnicas y ecol!gicas ;e e,pidan las atoridadescorrespondientes para reglar la calidad del aga potable

    8. Opinar en s caso% sobre la (actibilidad del sministro de aga potable%constrcci!n del alcantarillado y acciones de saneamiento en (orma pre#ia a laatoriaci!n de (raccionamientos y nidades abitacionales

    8I. $roteger el e;ilibrio ecol!gico% la calidad del aga% sanidad de los dep!sitosnatrales% manantiales% caces de aga% presas y represas bajo el dominio del+nicipio% y en s caso del *stado

    8II. Aplicar las normas técnicas y ecol!gicas ;e e,pidan las atoridadescorrespondientes% para reglar las descargas del sistema de alcantarillado ydrenaje del mnicipio

    8III. *stablecer y desarrollar la pol&tica de retiliaci!n del aga en el mnicipio% encoordinaci!n con la Comisi!n *statal de Aga y "aneamiento

    8I0. Implantar y operar sistemas de tratamiento de agas residales de con(ormidadcon las normas técnicas ecol!gicas aplicables

    80. $romo#er y ejectar programas espec&=cos ;e apoyen el so responsable ye=ciente del aga en el mnicipio

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    80I. Celebrar acerdos o con#enios con las atoridades estatales o de otros+nicipios% tendientes a lograr na coordinaci!n integral en materia de aga

    80II. :estionar% promo#er y recibir cooperaciones o aportaciones necesarias para ellogro de ss objeti#os

    80III. :estionar y contratar =nanciamientos para cmplir ss objeti#os con apego a lalegislaci!n aplicable.

    8I8. Ad;irir los bienes mebles e inmeble necesarios para la prestaci!n deser#icios a s cargo

    88. Recadar y administrar los ingresos y contribciones ;e en los términos de Leyle corresponde percibir% as& como los dem2s bienes ;e se incorporen a spatrimonio

    88I. $roponer las cotas para el cobro de los derecos por los ser#icios de sministrode aga potable% alcantarillado y saneamiento y en s caso% proponer o =jar enlos términos de la legislaci!n aplicable las tari(as o precios públicos de losser#icios ;e presten

    88II.  $racticar #isitas de #eri=caci!n de consmo yFo de (ncionamiento del sistema.*n caso de ser en domicilio particlar% se re;erir2 solicitd o permiso delsario

    88III. @eterminar créditos =scales% recargos% sanciones pecniarias y dem2s accesorioslegales en términos de ley y e,igir s cobro% inclsi#e por la #&a coacti#a

    88I0. $articipar con las atoridades (ederales% estatales y mnicipales competentes% ae(ecto de realiar acciones tendientes a e#itar la contaminaci!n del aga

    880. Con#enir con las atoridades (ederales% estatales o mnicipales con otros CA$Asde no o #arios mnicipios con organiaciones comnitarias y particlares parala realiaci!n conjnta de acciones obras para la prestaci!n de ser#icio deaga potable% alcantarillado y saneamiento% as& como la asnci!n y operaci!n delos sistemas

    880I. Asmir% mediante con#enio% las tareas de recadaci!n y administraci!n decontribciones estatales

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    880II. Aplicar las sanciones ;e establece la Ley sobre la prestaci!n de los ser#icios deaga potable y alcantarillado en el mnicipio de Ee#o $arangarictiro

    880III. Concertar con los medios masi#os de comnicaci!n y con los sectores social ypri#ado% la realiaci!n de Ccampa?as para el aorro del aga

    88I8. @eterminar e imponer las sanciones a ;e se agan acreedores los sarios porel desperdicio% mal so del aga% de la in(raestrctra del aga potable% del agaresidal tratada y s sistema de alcantarillado y el drenaje% en los términos delpresente Reglamento y%

    888. *n general% todas a;ellas atribciones ;e en materia de prestaci!n de losser#icios del aga potable% alcantarillado y saneamiento% le otorge el D.Ayntamiento y otras disposiciones en la materia.

    CAPITULO III

    DE SU ORGANIZACION

    ARTGCULO 3.- La administraci!n de los ser#icios de alcantarillado% aga potable ysaneamiento estar2 a cargo de<

    I. Una Hnta de :obierno

    II. Un Consejo Conslti#o

    III. Un @irector y%

    I0. Un Comisario.

    ARTGCULO .- La Hnta de :obierno es la atoridad sprema del CA$A y se integrar2 en la(orma sigiente<

    I. Un $residente% ;e ser2 el $residente +nicipal

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    II. Un "ecretario% ;e ser2 nombrado y remo#ido por la jnta de gobierno apropesta del $residente y%

    III. "eis 0ocales% entre los ;e deber2 nombrarse por lo menos a dos representantesde los sarios.

      $or cada miembro propietario se nombrar n splente.

    ARTICULO 7.- La jnta de :obierno para el cmplimiento de los objeti#os del CA$Atendr2 las m2s amplias (acltades de dominio% administraci!n y representaci!n ;ere;ieren de poder o cl2sla especial con(orme a la ley% y las podr2 delegar en eldirector del CA$A% o en s caso% en la persona ;e se estime con#eniente% as& como lassigientes atribciones.

    I. *stablecer en el 2mbito de s competencia% los lineamientos de pol&tica en lamateria% as& como determinar las normas y criterios aplicables% con(orme a loscales deber2 prestarse el ser#icio de aga potable% alcantarillado y manejo delodos y realiarse las obras ;e para ese e(ecto se re;ieran

    II. Resol#er sobre los asntos ;e en materia de aga potable% alcantarillado%

    calidad del aga% y otras acti#idades cone,as le someta a s consideraci!n eldirector del CA$A

    III. *stdiar y proponer al Ayntamiento% con la asesor&a% de J*l ComitéK deconsiderarlo con#eniente% las cotas y tari(as de derecos por el ser#icio deaga potable% alcantarillado y saneamiento ;e se preste a los sarios% porcada na de las localidades en las ;e se preste el ser#icio

    I0. Administrar el patrimonio del CA$A

    0. Re#isar y en s caso modi=car los programas y prespesto anal de ingresos yegresos del CA$A% elaborados por el director y someterlos a la aprobaci!n delAyntamiento

    0I. Atoriar la contrataci!n de los créditos ;e sean necesarios para la prestaci!ndel ser#icio y realiaci!n de las obras y sper#isar s aplicaci!n

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    0II. Aprobar los proyectos de in#ersi!n del CA$A

    0III. *,aminar y aprobar los estados =nancieros y los in(ormes ;e deba presentar eldirector del CA$A% pre#io conocimiento del in(orme del comisario

    I8. @esignar y remo#er al director del CA$A% a propesta del presidente% as& como% alos administradores de las jntas locales mnicipales% a propesta del presidentede éstas y%

    8. Aprobar la estrctra administrati#a y el Reglamento Interno del CA$A.

    ARTICULO 14.- La Hnta de :obierno ncionar2 #2lidamente con la concrrencia de lamayor&a de ss miembros% entre los cales deber2 estar el presidente. Los acerdos yresolciones se tomar2n por mayor&a de #otos de los miembros presentes% y elpresidente tendr2 #oto de calidad en caso de empate.

    La Hnta de :obierno sesionar2 en (orma ordinaria cada trimestre y de manerae,traordinaria cando las circnstancias lo re;ieran.

      ARTGCULO 11.- $ara cada sesi!n deber2 (ormlarse na orden del d&a% el cal se dar2 aconocer a los miembros de la Hnta de :obierno% por lo menos con oco d&as deanticipaci!n.

    ARTICULO 1.- Dabr2 ;!rm% cando concrran m2s de la mitad de los integrantes de la Hnta de :obierno% siempre ;e esté s $residente.

    *l @irector del CA$A asistir2 a las "esiones de la Hnta de :obierno con #o% pero sin #oto.

    ARTGCULO 1/.- Los cargos de los +iembros de la Hnta de :obierno ser2n onor&=cos.

    ARTGCULO 15.-*l @irector del CA$A tendr2 las sigientes atribciones<

    I. *jectar los acerdos y disposiciones de la Hnta de :obierno% dictando lasmedidas necesarias para s cmplimiento

    II. $resentar a la Hnta de :obierno% a m2s tardar en la primera ;incena deno#iembre de cada a?o. Los prespestos de ingresos y egresos% y losprogramas de trabajo y =nanciamiento para el sigiente a?o

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    III. $resentar a la Hnta de :obierno% dentro de los tres primeros meses del a?o% los*stados inancieros y el In(orme de Acti#idades del *jercicio anterior

    I0. Representar al CA$A ante cal;ier Atoridad% Organismo @escentraliadoederal% *statal o +nicipal% $ersonas &sicas o +orales de @ereco $úblico o$ri#ado con todas las (acltades ;e corresponden a los apoderados generalespara pleitos y cobranas% actos de administraci!n y actos de dominio en lostérminos ;e marca el C!digo Ci#il del *stado as& como otorgar sstittos ore#ocar poderes generales o especiales

    0. Realiar actos de dominio pre#ia atoriaci!n escrita de la Hnta de :obierno

    0I. "scribir% otorgar y endosar t&tlos de crédito y celebrar operaciones de crédito

    0II. Eombrar y remo#er el personal del CA$A. *l nombramiento del personal técnicodeber2 recaer en personas ;e centen con capacidad pro(esional y cone,periencia en materia idr2lica y el de los responsables de la recadaci!n delos ingresos% en especial en materia =scal

    0III. *laborar y mantener actaliado el in#entario de la in(raestrctra idr2lica

    I8. Integrar y mantener actaliado el padr!n de sarios

    8. *laborar el proyecto de $respesto de Ingresos y *gresos del CA$A

    8I. "er el condcto del CA$A para proponer las tari(as de los ser#icios

    8II. *laborar el padr!n de las comnidades ;e centen con el ser#icio de agapotable y alcantarillado% as& como de a;ellas ;e carecan del mismo

    8III. Celebrar contratos y con#enios para la prestaci!n del ser#icio% as& como conatoridades (ederales% estatales y mnicipales% organismos públicos% pri#ados yparticlares% con el objeto de cmplir con los =nes ;e les encomiende la Ley

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    8I0. $roponer a la Hnta de :obierno la contrataci!n de créditos necesarios para elcmplimiento de los =nes del CA$A

    80. *jercer los actos de Atoridad iscal ;e le corresponden al CA$A en s calidadde organismo iscal At!nomo +nicipal% por s& o mediante @elegaci!n e,presay por escrito en los términos del Reglamento ;e =je la Hnta de :obierno y%

    80I. Las dem2s ;e le con=ere la Ley% los Reglamentos y la Hnta de :obierno.

    ARTGCULO 1'.- La Hnta de :obierno se a,iliar2 con n "ecretario% ;e ser2 designadopor la propia Hnta de :obierno a propesta de s $residente. Corresponde al "ecretario%

    entre otras acti#idades administrati#as% ;e le encarge la Hnta de :obierno a lle#aractaliado el libro de actas ;e él redactar2% elaborar el orden del d&a y con#ocar asesiones a las ;e asistir2 con #o% pero sin #oto. Las Actas de "esiones se (ormaliar2ncon la =rma del $residente% el "ecretario y los 0ocales.

    ARTICULO 16.-*l control y #igilancia del CA$A recaer2 en el Comisario% como seestablece en el art&clo 13 de este Reglamento% mismo ;e asistir2 a todas las sesionesde la Hnta de :obierno con #o pero sin #oto% el Comisario ;e designe la Hnta de:obierno ejercer2 la (nci!n.

    ARTGCULO 13.- Corresponde al Comisario las sigientes atribciones<

    I. @ictaminar los *stados inancieros

    II. 0igilar las acti#idades de recadaci!n y administraci!n de contribciones

    III. 0igilar la oportna entrega al Ayntamiento de los reportes necesarios para

    rendir la centa pública y%

    I0. 0igilar la correcta operaci!n administrati#a del CA$A.

    CAPITULO IV

    DE SU PATRIMONIO

    ARTICULO 1.- Integrar2n el patrimonio del CA$A.

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    I. Los ingresos ;e por concepto de dereco% precios públicos y dem2scontribciones accesorias se casen a cargo del sario de los ser#icios de agapotable% alcantarillado y saneamiento

    II. Los bienes inmebles% e;ipo e instalaciones ;e a la (eca de la constitci!ndel CA$A (ormen parte de los sistemas de aga potable% alcantarillado ysaneamiento% e,istentes tanto en la cabecera como en todos los núcleos depoblaci!n y (raccionamientos

    III. Los bienes inmebles y las aportaciones% donaciones y sbsidios ;e le seanentregados por el :obierno ederal% *statal y +nicipal as& como por otrasacti#idades y personas

    I0. Los bienes y derecos ;e ad;ieran por cal;ier medio y%

    0. Los dem2s ingresos ;e obtengan por los (rtos o prodctos de s patrimonio.Los bienes inmebles propiedad del CA$A% s!lo podr2n gra#arse o enajenarse enlos términos de la Ley Org2nica +nicipal.

    ARTGCULO 17.- *l CA$A lle#ar2 los registros contables y los in#entarios ;e s correctaoperaci!n re;iere.

    ARTGCULO 4.- *l CA$A goar2% respecto a s patrimonio% de las (ran;icias% prerrogati#asy pri#ilegios concedidos a los (ondos y bienes de las entidades públicas dicos bienes% as& como los actos y contratos ;e celebren estar2n e,entos de toda carga =scal del *stado.Los bienes del mismo destinados a la presentaci!n de los ser#icios a s cargo ser2ninembargables% e,cept2ndose todos a;ellos en ;e se ejercieren acciones de créditoipotecario.

    PARTE II CAPITULO V

    DEL SERVICIO PUBLICO DE AGUAPOTABLE

    ARTGCULO 1.- Todas las obras y acciones inerentes a la capitaci!n% condcci!n ydistribci!n de aga en el mnicipio se realiar2n con sjeci!n a las disposicioneslegales y reglamentarias aplicables.

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    ARTGCULO .- *l aga de ;e disponga el +nicipio deber2 apro#ecarse con(orme alsigiente orden de prioridad<

    I. Usos domésticos y nidades ospitalarias

    II. "er#icios públicos rbanos

    III. Indstria y comercio

    I0.Agricltra

    0. Acicltra

    0I. Abre#aderos y ganado<

    0II. Usos recreati#os y%

    0III. Otros.

    ARTICULO /.- Cando e,ista escase de aga o se presente cal;ier otra sitaci!ncontingente ;e e,ija restricciones en el sministro en el mnicipio% el CA$A limitar2 elser#icio a la satis(acci!n de las necesidades m&nimas% en estos casos% las restriccionesse ar2n sigiendo n orden in#erso al se?alado en el art&clo anterior% pre#iain(ormaci!n a la poblaci!n a(ectada.

    ARTICULO 5.- *n caso de so doméstico% cando no e,ista o se sspenda el ser#iciopúblico de aga potable% el CA$A considerar2 las (ormas posibles de abastecimiento pormedio de carros tan;e% tan;es pro#isionales e idrantes públicos. *l ser#icio seotorgar2 de manera gratita.

    ARTGCULO '.- $ara los e(ectos del presente ordenamiento se entender2 como disposici!nindebida de aga potable la entrega del l&;ido a tra#és de carros tan;e en lgar odomicilio distinto para el ;e le (e se?alado por el CA$A. *l incmplimiento de entregadel l&;ido o la distracci!n del contenido del carro tan;e se sancionar2 con(orme a lasLeyes aplicables.

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    ARTGCULO 6.- *l aga potable ;e distribya el CA$A a tra#és de la red o por medio decarros tan;e para consmo doméstico% no podr2 ser enajenada% comercialiada% nidistribida a nombre o por centa de institci!n algna ;e no sea el propio CA$A% o@ependencia del mismo.$ara la comercialiaci!n de aga potable por particlares%deri#ada de tomas de so particlar% comercial o indstrial% se re;erir2 atoriaci!n delCA$A.

    ARTGCULO 3.- La instalaci!n de tomas de aga potable se deber2 solicitar al CA$A por<

    I. Los propietarios o poseedores de predios edi=cados

    II. Los propietarios o poseedores de predios no edi=cados% en los ;e se realicenacti#idades cltrales% recreati#as% comerciales o de cal;ier tipo% ;ere;ieran de aga potable para sos domésticos de consmo mano y%

    III. Los titlares o propietarios de giros mercantiles o indstriales% as& comocal;ier otro establecimiento similar ;e por s propia natralea esté obligadoal so del aga potable.

    ARTICULO .- *s (acltati#o el solicitar la instalaci!n de las tomas de aga potable para<

    I. Los propietarios o poseedores de predios ;e centen con poos particlares

    cyo so esté atoriado y%

    II. Los propietarios o poseedores de predios no edi=cados% ;e no se encentren enlos spestos de la (racci!n II% del art&clo anterior.

    ARTGCULO 7.- Las instalaciones de las tomas de aga potable% deber2n solicitarse en lossigientes términos<

    I. "i e,iste ser#icio público de aga potable<

    a) *n el momento en ;e se presente la solicitd de la atoriaci!n para el(ncionamiento de giros mercantiles

    b) @entro de los /4 d&as sigientes a la (eca en ;e se noti=;e ;e no procedela re#alidaci!n de la atoriaci!n para acer so de aga de n pooparticlar y%

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    c) @entro de los /4 d&as sigientes a la (eca en ;e se noti=;e ;e no procedela re#ocaci!n de la atoriaci!n para acer so de aga de n poo particlar

    II. Al momento de solicitar la licencia de constrcci!n para edi=caciones ;e sepretendan realiar sobre predios ;e no tengan instalado el ser#icio de agapotable.

    ARTICULO /4.- Unicamente el personal del CA$A podr2 operar tapas de registro% #2l#las%idrantes contra incendio% lla#es de ban;eta% tomas de tipo cello de gara% bocas deriego de 2reas #erdes y camellones y todo tipo de ma;inaria o estrctra del sistemadel ser#icio de aga potable% e,cepci!n eca del cerpo de bomberos. ienes #iolenesta disposici!n se ar2n acreedores a na sanci!n de 144 a '44 salarios m&nimos si se

    sorprende aciendo so indebido de las instalaciones.

    ARTICULO /1.- Cando reslte necesario amentar el cadal del sministro de aga pormoti#o de incremento del consmo de aga por cambio de so o destino del inmeble%el sario deber2 cbrir los derecos ;e se originen% de acerdo a las leyes aplicables.

    ARTICULO /.-Las solicitdes para la instalaci!n de tomas de aga potable ;epresenten los interesados al CA$A deber2 acompa?arlas de los sigientes datos<

    I. Eombre y domicilio del interesado

    II. Ubicaci!n del predio para el ;e necesita la instalaci!n

    III. Cro;is de localiaci!n del predio ;e contenga calles colindantes y distancia a

    la es;ina m2s pr!,ima del lgar donde aya de instalarse la

    toma

    I0. Uso del predio% en s caso% denominaci!n o ra!n social del giro mercantil oindstrial de ;e se trate% siempre ;e no sea para consmo doméstico

    0. Cadal diario necesario y di2metro de la toma ;e se solicite% siempre ;e sea

    para so indstrial

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    0I. Constancia de propiedad o posesi!n legal del inmeble y%

    0II. irma del interesado o apoderado legal.

    ARTICULO //.- Recibida la solicitd% el CA$A inspeccionar2 el predio% giro mercantil oindstrial de ;e se trate dentro de los die d&as 2biles sigientes% con el objeto decomprobar la #eracidad de los datos proporcionados por el sario% as& como recabar lain(ormaci!n ;e se considere necesario para la instalaci!n de la toma. @e no realiarse lainspecci!n en el término mencionado% se considerar2n #2lidos los datos proporcionadospor el sario.

    ARTICULO /5.- "i del resltado de la inspecci!n yFo de los datos proporcionados por elsario se obser#a ;e es procedente la instalaci!n% el CA$A (ormlar2 el prespesto delos @erecos de Ley y lo noti=car2 al interesado% ;ien deber2 cbrirlo dentro de lossigientes cinco d&as 2biles.

    Una #e realiado el pago% el CA$A% deber2 instalar la toma de aga respecti#a parasministrar el l&;ido.

    ARTGCULO /'.- *l di2metro de la toma ;e se solicite y los di2metros de las tber&as dealimentaci!n% deber2n ser acordes con las demandas mismas ;e las edi=caciones de;e se traten% re;ieran en los términos del Reglamento o disposiciones de Obras$úblicas del +nicipio.

    ARTICULO /6.- Con el prop!sito de (acilitar la lectra del consmo de aga potable% elCA$A instalar2 la toma correspondiente de los predios% giros mercantiles o indstriales% detal (orma ;e el aparato medidor ;ede bicado a la entrada del inmeble en (orma#isible.

    *n los edi=cios de departamentos% #i#iendas o locales% por cada departamento% #i#ienda olocal% deber2 solicitarse la instalaci!n de n aparato medidor.

    ARTGCULO /3.- Los derecos por ser#icios de aga potable se casar2n a partir de la(eca en ;e se aya instalado la toma respecti#a% en los términos de la correspondienteLey +nicipal.

    ARTICULO /.- $ara solicitar la baja y retiro de na toma se deber2 presentar na solicitden los mismos términos ;e la solicitd de instalaci!n% se?alando e,presamente la casa;e la moti#a.

    *l procedimiento ser2 similar al segido en los casos de instalaci!n de la toma.

    ARTGCULO /7.- *l CA$A lle#ar2 n registro actaliado y (eaciente de las tomas de aga%;e contendr2 los sigientes datos<

    I. Ubicaci!n del predio% so o giro en ;e se alle instalada la toma

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    II. Eombre del interesado

    III. eca de instalaci!n de la toma

    I0. @i2metro de la toma

    0. Eúmero% di2metro y (eca de instalaci!n del medidor y en s caso% la (eca de scambio o s baja% deri#aciones de la toma

    0I. Los dem2s ;e se re;ieran en cada caso.

    CAPITULO VI

    DEL USO RESPONSABLE, RACIONAL YEFICIENTE DELAGUA

    ARTGCULO 54.-Los sarios deber2n mantener en ben estado ss instalaciones

    idr2licas interiores a =n de e#itar el desperdicio de aga.

    ARTICULO 51.- Las instalaciones idr2licas de ba?os y sanitarios de los predios% casasabitaci!n% giros mercantiles o indstriales deber2n tener lla#es de cierre atom2tico oaditamentos economiadores de aga.

    Los e,csados tendr2n na descarga m2,ima de 6 litros en cada ser#icio las regaderastendr2n na descarga m2,ima de 5 litros por ser#icio% todos estos mebles contar2n condispositi#os de apertra y cierre de aga ;e e#ite s desperdicio. Los la#abos y

    (regaderos tendr2n lla#es con aditamentos economiadores de aga para ;e sdescarga no sea mayor de 14 litros por minto.

    ARTICULO 5.- Respecto de las casas abitaci!n% constridas antes de la entrada en #igordel presente Reglamento% las medidas se?aladas en el art&clo anterior se lle#ar2n ae(ecto de acerdo con el programa de "stitci!n de +ebles e Instalaci!n deAditamentos "anitarios ;e lle#e a cabo el CA$A% con la participaci!n del D. Ayntamientoy los sarios abitantes del mnicipio.

    ARTGCULO 5/.- Las albercas de cal;ier #olmen deber2n contar con e;ipos de=ltraci!n% pri=caci!n y recirclaci!n del aga.

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    ARTICULO 55.- Las (entes ornamentales deber2n contar con e;ipos de recirclaci!n delaga.

    ARTICULO 5'.- *l desperdicio pro#ocado por (gas intradomiciliarias no reparadasoportnamente as& como el ;e reslte de mantener innecesariamente abiertas na o

    m2s lla#es de aga% ser2 sancionado en los términos del presente Reglamento.

    ARTGCULO 56.- "e pro&be el so de mangeras para el la#ado de #e&clos atomotoresen la #&a pública.

    ARTGCULO 53.- "e pro&be el so de aga potable en la constrcci!n% los procesos decompactaci!n% riego de par;es y jardines públicos% as& como campos deporti#os. *nestos casos% se deber2 solicitar el sministro de aga residal tratada al CA$A.

    ARTGCULO 5.- Las instalaciones idr2licas interiores de n predio conectado con lastber&as de ser#icios públicos de aga potable% no deber2n tener cone,i!n con tber&as

    para el abastecimiento de aga obtenida por medio de poos particlares.

    ARTGCULO 57.- Todo acto encaminado a obtener el aga de las redes públicas en (ormaclandestina% ser2 sancionado de con(ormidad con las Leyes respecti#as.

    ARTGCULO '4.- Los tinacos% cisternas y tan;es de almacenamiento de aga potabledeber2n tener ss respecti#as tapas a =n de e#itar la contaminaci!n del contenidosemestralmente deber2 realiarse la limpiea de tan;es% tinacos y cisternas. *s naobligaci!n de los sarios dar cmplimiento a esta disposici!n.

    ARTICULO '1.- *n las tber&as de las instalaciones idr2licas interiores de los prediosconectadas directamente con las tber&as de distribci!n de las redes públicas% nodeber2n sarse lla#es de cierre brsco.

    La atoridad podr2 tiliarlas siempre y cando se instalen amortigadores de golpe deariete.

    *n ningún caso se podr2n tiliar bombas ;e sccionen aga en (orma directa a la redde distribci!n% de e(ectarse% se ar2n acreedores a la clasra del ser#icio% si sereincide se podr2n aplicar mltas ;e #an de 144 asta '44 salarios m&nimos.

    CAPITULO VII

    DE LAS DERIVACIONES

    ARTICULO '.- $ara cada #i#ienda% giro mercantil o indstrial se instalar2 na sola toma%sal#o los casos en ;e a jicio del CA$A atorice e instale con s propio personal laderi#aci!n de algna toma. $ara el caso de ;e n giro o establecimiento tilicetotalmente n predio% no necesitar2 toma distinta de la asignada a éste.

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    Los giros mercantiles ;e no tilicen aga en s acti#idad comercial y cya sper=cieno spere los carenta metros cadrados% no estar2n obligados a tener na tomaindi#idal% siempre y cando el predio en ;e se encentren tenga s propia toma.

     Tampoco e,istir2 la obligaci!n trat2ndose de o=cinas% sin importar s sper=cie.

    *n todos los casos se deber2 tener acceso a la toma instalada en el predio% sinmenoscabo a lo dispesto por la Ley correspondiente.

    ARTGCULO '/.- *l CA$A atoriar2 deri#aciones de toma de aga instalada en predios ;ecenten con este ser#icio% acia predios circn#ecinos ;e carecan del mismo siempre;e no se re;iera mayor di2metro de la toma.

    Al atoriarse la deri#aci!n% ;e ser2 con cargo al sario se deber2 instalar aparatomedidor a =n de identi=car los consmos.

    ARTGCULO '5.- "i al tomar posesi!n de predios% giros mercantiles o indstrias% los sarios

    detectan deri#aciones ;e partan del predio o bene=cien al mismo% estar2n obligados adar a#iso al CA$A de la e,istencia de la deri#aci!n. @entro de los sigientes treinta d&asnatrales.

    ARTGCULO ''.- Eo se atoriar2n deri#aciones si e,iste ser#icio público de aga potableen la calle donde se encentre bicado el predio para el ;e se solicite.

    ARTICULO '6.- La deri#aci!n podr2 ser solicitada por cal;ier sjeto% siempre ;e estéa#alada con la anencia del propietario o poseedor del predio en el ;e esté instalada latoma de donde se trata de acer la deri#aci!n.

    ARTGCULO '3.- Los interesados en ;e se les atorice na deri#aci!n deber2n presentarsolicitd por escrito% aciendo constar los sigientes datos<

    I. Eombre y domicilio del solicitante

    II. Ubicaci!n del predio de donde pretenda acerse la deri#aci!n y la del predio%giro mercantil o indstrial para el ;e se solicita

    III. Uso del predio y denominaci!n o ra!n social del giro mercantil de cya toma sepretenda acer la deri#aci!n

    I0. Eombre y domicilio del sario de cya toma se pretenda tener la deri#aci!n

    0. Uso ;e pretenda d2rsele al aga ;e pro#enga de la deri#aci!n

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    0I. irma del solicitante y del sario de la toma de donde pretenda acerse laderi#aci!n y%

    0II. Otros datos ;e se consideren necesarios con(orme a la natralea del predio%giro mercantil o indstrial y a las caracter&sticas de la deri#aci!n.

    *l CA$A lle#ar2 n registro actaliado y (eaciente de las deri#aciones ;e atorice% ae(ecto de ;e se proceda al cobro de los derecos ;e generen asimismo% calclar2 el#olmen de aga ;e tilicen las deri#aciones.

    ARTICULO '.- Recibida la solicitd% el CA$A inspeccionar2 el predio% la abitaci!n% giromercantil o indstria de ;e se trate% dentro de los cinco d&as natrales sigientes% apartir de la (eca en ;e se reciba y de no e,istir incon#eniente se atoriar2 laderi#aci!n% =jando las condiciones y plao en ;e debe acerse pre#io el pago

    correspondiente de las obras a realiarse y derecos respecti#os.

    ARTGCULO '7.- *l CA$A cancelar2 el so de la deri#aci!n en los sigientes casos<

    I. A solicitd del sario

    II. Al instalarse el ser#icio público de aga potable en la calle en donde seencentre el predio ;e se srta por medio de la deri#aci!n

    III. Cando la deri#aci!n casa perjicio al ser#icio de aga del predio del ;eproceda

    I0. Cando el sario no realice las correcciones ;e ordene el CA$A.

    ARTICULO 64.- Cando el CA$A detecte la instalaci!n yF o so de deri#aciones de aga noatoriadas% proceder2 a sprimirlas y el importe de las obras ser2n con cargo a los

    propietarios o poseedores de la #i#ienda% giro mercantil% o indstrial% cali=c2ndolos dein(ractores% sin perjicio de las sanciones a ;e se agan acreedores en los términos deeste Reglamento.

    CAPITULO VIII

    DE LOS POZOS PARTICULARES

    ARTGCULO 61.- Las licencias de poos particlares por s natralea se clasi=can en

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    I. :eneral< e es el ;e otorga la Comisi!n Eacional del Aga y el +nicipio% parala per(oraci!n% operaci!n y apro#ecamiento permanente del poo y%

    II. *spec&=cas< "on a;ellas ;e otorga el CA$A para la realiaci!n de na obra paramantener en operaci!n el poo como pro(ndiar% reabilitar% reademar% repararla preparaci!n para la sonda pieométrica% desaol#ar y limpiar poos éstasconclyen al momento de terminar la obra.

    ARTGCULO 6.- Los propietarios o poseedores de predios% casas abitaci!n y los titlares opropietarios de giros mercantiles o indstrias ;e pretendan pro(ndiar% reabilitar%reademar% reparar la preparaci!n de la sonda pieométrica% desaol#ar% limpiar yapro#ecar poos particlares atoriados para e,traer aga% deber2n presentar solicitd

    por escrito ante el CA$A debiendo contener<

    I. Eombre y domicilio del solicitante

    II. Ubicaci!n del predio% e,presando si es o no edi=cado y a ;é so se destinar2

    III. "i el predio centa con ser#icio de aga potable

    I0. La obra ;e se desea lle#ar a cabo y%

    0. irma del solicitante.

    "i se solicita per(orar% pro(ndiar o reademar el poo se deber2 presentar el permisocorrespondiente a la Comisi!n Eacional del Aga.

    ARTICULO 6/.- Recibida la solicitd% dentro de los ;ince d&as natrales sigientes% elCA$A inspeccionar2 el predio% casa abitaci!n% giro mercantil o indstria de ;e se trate a=n de #eri=car los datos proporcionados.

    Asimismo% dictaminar2 sobre el otorgamiento de la licencia de operaci!n% debiendonoti=car al interesado la resolci!n correspondiente dentro de los sigientes treinta d&as a;e aya sido presentada la solicitd.

    ARTICULO 65.- La licencia ;e en caso se otorge deber2 colocarse en lgar #isible a laentrada del sitio en donde se lle#en a cabo las obras atoriadas% mismas ;e deber2nrealiarse dentro de los treinta d&as a la e,pedici!n de la licencia% ya ;e de lo contrario

    ésta ;edar2 cancelada.

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    *l sario noti=car2 al CA$A de la terminaci!n de la obra dentro de los ;ince d&assigientes a ;e conclyan.

    ARTICULO 6'.- $ara acer so del aga e,tra&da de n poo% se deber2 contar con laatoriaci!n e,pedida por la Atoridad "anitaria en el *stado de +icoac2n y por la

    Comisi!n Eacional del Aga.

    ARTGCULO 66.- *l CA$A practicar2 #isitas de inspecci!n para comprobar ;e las obras serealiaron con apego a las condiciones establecidas en la licencia respecti#a.

    *n caso de ;e las obras no se ayan ajstado a los términos pre#istos en la licenciageneral o en las espec&=cas% el interesado contar2 con n plao de ;ince d&as pararealiar las correcciones necesarias% y en caso de no acerlo se le re#ocar2 la misma y seproceder2 al cegamiento del poo sin perjicio de la aplicaci!n de las sancionesadministrati#as correspondientes.

    ARTGCULO 63.- *l CA$A podr2 re#ocar la licencia general para apro#ecamiento de agaen poos en los sigientes casos<

    I. Cando la operaci!n del poo case perjicio al interés general

    II. *n casos de ;e e,ista aga disponible en los ser#icios públicos y sea posiblesatis(acer la demanda de aga del sario

    III. "i el poo (nciona en (orma distinta de la atoriada% carece de preparaci!npara sondapiométrica% o cando el destino% o so de aga no (eren lospermitidos

    I0. Cando el poo deje de operar n a?o o cando no se cbran los derecos pors e,pedici!n y%

    0. Cando el sario no realice dentro del término ;e establece el segndo

    p2rra(o del art&clo anterior las correcciones ;e ordene el CA$A.

    La cancelaci!n de la licencia general% ser2 sin perjicio de cegar el poo por centa delinteresado.

    ARTICULO 6.- Cando el CA$A detecte ;e est2 operando n poo particlar sin lalicencia correspondiente% se proceder2 a s clasra inmediata.

    *l sario podr2 solicitar s reglariaci!n y en caso de no acerlo se proceder2 alcegamiento del poo por s centa.

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    ARTICULO 67.- Los poos particlares s!lo deber2n srtir de aga potable a los predios%casas abitaci!n% establecimientos% giros mercantiles o indstrias para las cales seotorg! la licencia sal#o atoriaci!n e,presa del CA$A.

    ARTICULO 34.- La deri#aci!n de n poo particlar deber2 ser solicitada por el propietarioo poseedor del predio ;e pretenda la dotaci!n del aga% e,presando en ella sconsentimiento el propietario del predio donde se encentre localiado el poo ;epretenda ser objeto de deri#aci!n. @ica solicitd deber2 contar con los sigientesre;isitos<

    I. Ubicaci!n del predioII. Eombre del sarioIII. eca de la e,pedici!n de la licencia general en caso de la e,pedici!n licencias

    espec&=cas

    I0. eca de terminaci!n de las obras0. @i2metro y pro(ndidad del poo0I. Caracter&sticas constrcti#as estratigr2=co del poo yper=l0II. Anotaci!n de las licencias0III. eca del cegamiento del poo y%I8. irma del solicitante o apoderado legal.

    PARTE III CAPITULO IX

    DE LA PROTECCION YAPROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS DE LOS MANANTIALES

     Y PLUVIALES

    ARTICULO 31.- Con el =n de incrementar los ni#eles de los mantos (ri2ticos% el CA$Aconstrir2 en las onas de reser#a ecol!gica par;es y jardines del mnicipio% tinasciegas% represas% ollas de aga% lagnas de in=ltraci!n% poos de absorci!n y otrasnecesarias para la capitaci!n de agas pl#iales.

    ARTGCULO 3.- *l CA$A% en coordinaci!n con el D. Ayntamiento% constrir2 represas yotras obras ;e e#iten el aol#e de la red de drenaje por materiales arrastrados por eldesla#e y caces natrales.

    ARTICULO 3/.- edan proibidas las constrcciones de cal;ier tipo% ajenas al control yapro#ecamiento de las agas pl#iales y de manantiales en los lecos% barrancas ycaces natrales.

    ARTICULO 35.- *l CA$A deber2 rescatar% sanear% proteger y constrir las instalacionesnecesarias para apro#ecar las aga de los manantiales y las pl#iales ;e circlan porlas barrancas y caces natrales.

    ARTICULO 3'.- eda proibido ;e los desecos s!lidos o l&;idos% prodcto de losprocesos indstriales otros% se eliminen por la red de drenaje o sean #ertidos en r&os%

    manantiales% arroyos% acedctos% corrientes o canales% so pena de ;e la persona o

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    empresa ;e sea sorprendida% ser2 sancionada en términos de este Reglamento y dem2sleyes aplicables.

    *n las barrancas y caces natrales de agas pl#iales o de manantiales cercanos aonas abitacionales% el CA$A deber2 constrir a ambos lados del cace% n sistema de

    drenaje para e#itar ;e se contaminen con agas residales.

    CAPITULO X

    DEL SERVICIO PUBLICO DE TRATAMIENTO DE AGUA

    ARTICULO 36.- "er2n materia de tratamiento las agas residales de origen doméstico eindstrial % y las pl#iales ;e transporten en sspensi!n materia org2nica e inorg2nica

    con el =n de incrementar y di#ersi=car s apro#ecamiento.

    ARTGCULO 33.- Todas las obras y acciones inerentes a la captaci!n% condcci!n ydistribci!n de aga residal tratada en el mnicipio% se realiar2n de acerdo con loselementos% estrctras% e;ipo% procesos y controles ;e se?ale el CA$A.

    ARTGCULO 3.- *l aga residal ;e sministra el CA$A% para s reso o tratamientopro#eniente de ser#icios públicos% comerciales% indstriales y domésticos #ertido alsistema de alcantarillado del mnicipio% deber2 apro#ecarse con(orme al sigiente ordende prioridad<

    I. "er#icios $úblicos< $ara el riego de 2reas #erdes y llenado de lagos recreati#os

    II. Abre#aderos y #ida sil#estre

    III. Acicltra

    I0. :iros mercantiles

    0. Riego de terrenos de clti#o de (orraje y pastra

    0I. Riego de terrenos de prodctos agr&colas ;e se consmen crdos% ;e nore;ieren preparaci!n para s consmo. *sta aga deber2 estar libre decontaminantes t!,ica y de !rganos pat!genos

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    0II. Recarga de ac&(eros mediante poos de inyecci!n o estan;es de =ltraci!npre#io cmplimiento de las normas de calidad de aga potable yespeci=caciones ;e =je la atoridad competente en (nci!n de origen de las

    agas residales y del so potencial del ac&(ero sbterr2neo

    0III. Riego de terrenos particlares y limpiea de patios

    I8. Indstrial% con =nes de e;ipamiento y limpiea de 2reas de ser#icio

    8. La#ado de #e&clos atomotores y otros y%

    8I. La tecnolog&a tiliada en las plantas de tratamiento y los criterios de calidad(&sica% ;&mica y biol!gica del aga residal tratada% se sjetar2n a lo ;edispongan las normas técnicas% ecol!gicas y sanitarias% o al dictamen ;e emitala atoridad competente a =n de e#itar riesgos para la sald.

    ARTICULO 37.- *l sario no podr2 enajenar o comercialiar en (orma algna el agaresidal o la residal tratada ;e reciba del Organismo% sal#o el otorgamiento de laconcesi!n correspondiente en los términos del art&clo 5 de este Reglamento.

    La #iolaci!n a lo dispesto en este precepto ser2 sancionado en los términos del mismo yde la Ley de Dacienda +nicipal.

     pre(erirse las agas pl#iales debidamente =ltradas% las agas residales contratamiento secndario ;e se sen para la recarga de ac&(eros% deber2n cmplir entodo momento con las Eormas O=ciales +e,icanas ;e establecen los l&mites m2,imospermisibles de contaminantes de las descargas de agas residales a cerpos receptoresemitidas por la atoridad competente.

    eda proibida la descarga de agas residales o de contaminantes a ;e se re=ere elart&clo 33 de este ordenamiento% en cal;ier cerpo de aga sper=cial o sbterr2neo%

    adem2s de ;e ;edan proibidos los tratamientos de agas negras con (osas sépticas ytan;es de tratamiento anaer!bico.

    CAPITULO XII

    USOS INDUSTRIALES DELAGUA RESIDUAL TRATADA

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    ARTICULO 1.- @eber2n tiliar aga residal tratada prodcida en las plantas detratamiento% libre de compestos t!,icos y org2nicos pat!genos ;e pongan en peligrola sald siempre y cando aya disponibilidad en <

    I. Los establecimientos mercantiles% de ser#icios de recreaci!n y centros comerciales;e ocpen na sper=cie de '444 metros cadrados en adelante en ss acti#idades delimpiea de instalaciones% par;e #eiclar y 2reas #erdes

    II. Las indstrias bicadas en el mnicipio% ;e en todos ss procesos prodcti#os nore;ieran necesariamente de aga potable% as& como en las acti#idades mencionadas enla (racci!n anterior

    III. Las obras en constrcci!n mayores de '44 metros cadrados% as& como enterracer&as y compactaci!n de selos y%

    I0. Los establecimientos dedicados al la#ado de atos.

    CAPITULO XIII

    REQUERIMIENTOS PREVIOS Y DE OPERACION

    ARTICULO .- $ara prodcir y abastecer de aga residal tratada para so directo% lapersona (&sica o moral de car2cter público o pri#ado% deber2 contar con n estdio ein(orme de ingenier&a para el reso de la misma ;e ser2 aprobado por el CA$A.

    CAPITULO XIV

    MEDIDAS ALTERNATIVAS DE SEGURIDAD

    ARTGCULO /.- Las plantas de tratamiento de aga residal deber2 contar con lasmedidas de segridad ;e establecan

    CAPITULO XV

    DE LAS CONCESIONES

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    ARTGCULO 5.- *l CA$A% pre#io acerdo con el Ayntamiento% podr2 concesionar laoperaci!n y mantenimiento de plantas de tratamiento de aga residal y pl#ial captadaen el sistema de alcantarillado del mnicipio% pre#io acerdo de la Hnta de :obierno.

    ARTGCULO '.- $odr2n ser concesionarios del aga residal y de las plantas detratamiento las personas (&sicas o morales de nacionalidad me,icana ;e reúnan losre;isitos ;e se?ale el CA$A.

    ARTGCULO 6.- La concesi!n es de car2cter personal y por ello intrans(erible% y sereglamentar2 s (ncionamiento en términos de Ley.

    ARTGCULO 3.- La solicitd de concesi!n deber2 presentarse en el CA$A y contener<

    I. Eombre% nacionalidad y domicilio del solicitante

    II. Ubicaci!n y descripci!n general del proyecto de reso ;e inclya la clase de aga;e pretende reno#arse% #olúmenes re;eridos y s #ariaci!n estacional% diaria y de cadaora% sitio seleccionado para la constrcci!n de la planta de tratamiento y descripci!n delas (entes de abastecimiento

    III. $nto de la descarga% acompa?ando plano o cro;is de la localiaci!n de losterrenos

    I0. *stdio de ingenier&a ;e contenga las caracter&sticas (&sicas% ;&micas y biol!gicasdel aga residal y descripci!n general de las diapositi#as y plantas de tratamiento en scaso y%

    0. *stdio de la sitaci!n =nanciera del solicitante% ;e comprebe s capacidad para

    la realiaci!n del proyecto.

    CAPITULO XVI

    DE LAVERIFICACIÓN DEL CONSUMO DELAGUA

    ARTICULO .- Todo sario deber2 solicitar o permitir la instalaci!n de aparatosmedidores en lgar #isible a e(ecto de ;e el CA$A realice la #eri=caci!n del consmo de

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    aga potable% aga residal tratada en s caso% o de poos propios% en los términos deeste Reglamento y la Ley correspondiente.

    ARTICULO 7.- Los sarios ser2n responsables del correcto so y conser#aci!n de losaparatos medidores ;e se instalen en ss predios% casas abitaci!n% establecimientos%

    giros mercantiles o indstrias y deber2n reportar todo da?o o desarreglo de los mismos%as& como permitir la pr2ctica de las inspecciones ;e ordene el CA$A.

    ARTGCULO 74.- Cando en #isitas de inspecci!n practicadas por el CA$A se comprebe;e los desper(ectos a los aparatos medidores (eron casados intencionalmente oresltaron de algna imprdencia de los sarios% los responsables se ar2n acreedores alas sanciones ;e =ja este Reglamento y la Ley correspondiente.

    ARTICULO 71.- "i de la lectra de los aparatos medidores se detecta ;e nestablecimiento% giro mercantil o indstria consme bimestralmente m2s de ;inientosmetros cúbicos de aga pro#eniente de las tber&as de distribci!n o de poos propios%

    los sarios deber2n presentar n estdio cantitati#o de los sos del aga en ssdi#ersas (ases% dentro de los no#enta d&as sigientes a la (eca en ;e se conoca el#olmen del consmo.

    "i del estdio cantitati#o del so del aga el CA$A considera ;e es posible establecern sistema para redcir el consmo% lo ar2 del conocimiento del sario a e(ecto de ;elo lle#e a cabo a s costa% dentro de los dos meses sigientes a la (eca en ;e se lenoti=;e.

     Trat2ndose de edi=cios en condominio o en renta% la obligaci!n de presentar el estdiocantitati#o de los sos del aga e,istir2 cando el consmo promedio bimestral sea

    mayor a los doscientos metros cúbicos por casa% departamento% #i#ienda o local.

    ARTGCULO 7.- *l CA$A podr2 determinar presnti#amente el consmo de aga.

    CAPITULO XVII

    DEL SISTEMA DE DRENAJE YALCANTARILLADO

    ARTGCULO 7/.- *l sistema de drenaje ser2 de dos tipos<

    a) *l combinado% ;e recibir2 en na misma red de alcantarillado el aga residal ypl#ial conjntamente y%

    b) *l separado% con na red e,clsi#a para la descarga residal y otra red paracondcir el aga indi#idal.

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    ARTICULO 75.- Con(orme al tipo de sistema de alcantarillado% los sarios deber2n contarcon las instalaciones adecadas en el interior de ss predios antes de solicitar la cone,i!nde la descarga de las agas residales y pl#iales. Cando el sistema sea separado% lasinstalaciones interiores del predio estar2n dispestas también separadamente de manera;e no se meclen las agas residales con las pl#iales y pedan llegar a s respecti#oalba?al interior.

    ARTICULO 7'.- Los ne#os desarrollos rbanos deber2n inclir la constrcci!n de sistemasseparados para el drenaje de agas residales y pl#iales y podr2n optar por laper(oraci!n de poos de in=ltraci!n con capacidades para captar los escrrimientospl#iales sobre las sper=cies cbiertas% presentando el estdio geoidrol!gicocorrespondiente para obtener la atoriaci!n del CA$A.

     Todas las calles secndarias% pasillos% andadores% patios y ban;etas deber2n serconstridas con ado;ines% concreto idr2lico o de algún material ;e permita lain=ltraci!n de las agas pl#iales. Las ban;etas deber2n contar en toda s e,tensi!ncon jardineras de n anco m&nimo de carenta cent&metros a partir de la garnici!n.

    ARTGCULO 76.- Las agas residales y pl#iales se deber2n condcir de los prediosedi=cados a las atarjeas instaladas con tal objeto en la #&a pública% en los predios noedi=cados ser2 obligatoria la cone,i!n al ser#icio de alcantarillado cando seaindispensable o as& lo determine el CA$A pre#io dictamen técnico.

    ARTGCULO 73.- *n las onas donde no e,ista ser#icio de drenaje% los propietarios oposeedores de los predios deber2n constrir el tratamiento de agas negras y obrasnecesarias para eliminar las agas residales y pl#iales con base en los proyectos ;e ale(ecto aprebe el CA$A% o participar en los programas ;e para tal objeto implemente elCA$A.

    ARTGCULO 7.- Al instalarse el sistema de alcantarillado se ar2 del conocimiento de losabitantes bene=ciados por medio de a#isos colocados en las calles correspondientes.

    ARTICULO 77.- Los propietarios% poseedores del predio% casa abitaci!n y titlares deestablecimientos% giros mercantiles o indstrias est2n obligados a solicitar lasinstalaciones para ss descargas dentro de los tres meses sigientes a la (eca en ;e secolocaron los a#isos a ;e se re=ere el art&clo anterior.

    Una #e e(ectadas las cone,iones necesarias al sistema de alcantarillado% los

    interesados deber2n clasrar las obras ;e ayan realiado para la disposici!n de lasagas residales.

    ARTICULO 144.- Cando el alba?al interior se localice a ni#el in(erior de la atarjea y seaya dispesto la descarga por bombeo para ele#ar el aga deber2n instalarse c2rcamos%motobombas y electroni#eles% adem2s todos los elementos necesarios para e#itarinterrpciones en s operaci!n% los ;e deber2n ser proyectados% constridos% operados yconser#ados por el sario% pre#ia aprobaci!n del CA$A.

    ARTICULO 141.- *n las constrcciones en ejecci!n cando aya necesidad de bombear elaga (ri2tica drante

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    el proceso de cimentaci!n% o con moti#o de cal;ier desagBe ;e se re;iera% sedescargar2 el aga en n decantador para e#itar ;e s!lidos en sspensi!n aol#en la redde alcantarillado% si esto es detectado% el in(ractor se ar2 acreedor a na mlta ;epede ser desde 144 a 1444 salarios m&nimos.

    eda estrictamente proibido desalojar el aga al arroyo de la calle o la coladera pl#ial%y se deber2 instalar el AL9AMAL atoriado desde el principio de la constrcci!n ;e seconecta con el drenaje.

    ARTICULO 14.- eda proibido realiar cone,iones interiores entre predios paradesagar por el alba?al de no de ellos.

    ARTICULO 14/.- Cando se re;iera mayor capacidad en el sistema de alcantarillado% elsario deber2 presentar al CA$A el proyecto de ampliaci!n% en el concepto de ;e ser2 as cargo el costo de las obras e instalaciones ;e se re;ieran asta el pnto donde elsistema cente con la capacidad necesaria para el amento de cadal de la descarga ;e

    se origine con el ne#o so.

    ARTICULO 145.- "e pro&be arrojar dentro del sistema de alcantarillado desecos s!lidosssceptibles de sedimentarse y de obstrir los condctos como son las grasas% l&;idos osstancias in>amables% t!,icas% corrosi#as y en general cal;ier deseco% objeto osstancia ;e peda alterar los condctos% estrctra o (ncionamiento del sistema%a(ectar las condiciones ambientales% sanitarias% casar da?os a la poblaci!n o ;e agaecon!micamente incosteable s tratamiento lterior aciéndose acreedor a mltas comolo indica el art&clo 141.

    A =n de dar cmplimiento al p2rra(o anterior% los propietarios o encargados y poseedores

    de establecimientos% indstriales y giros mercantiles ;e manejen este tipo de desecosdeber2n contar con los dispositi#os necesarios ;e mar;en las Eormas O=ciales+e,icanas ;e establecen los l&mites m2,imos permisibles de contaminantes de lasdescargas de agas residales a cerpos receptores y al dictamen ;e emita el CA$A alrespecto.

    Los sarios del sistema de alcantarillado s!lo tiliar2n éste para los =nes a ;e est2destinado% y deber2n cidar y respetar bajo s responsabilidad ;e no se arrojen dentrode él% materiales ;e perjdi;en s estrctra o (ncionamiento.

    Asimismo ;eda proibido arrojar cal;ier deseco s!lido ;e peda obstrir las

    coladeras pl#iales instaladas en la #&a pública% destapar brocales de acceso y #entilaci!nde los condctos del sistema de alcantarillado y da?ar directa o indirectamente cal;ierinstalaci!n ;e sea parte del sistema% de lo contrario se ar2n acreedores a sancionessimilares a los ;e marca el art&clo /4 de este Reglamento.

    ARTICULO 14'.-Cando el CA$A detecte anomal&as o desper(ectos ;e impidan la correctaoperaci!n del sistema de drenaje% re;erir2n a los sarios para ;e en el término ;edetermine realicen las obras o compostras correspondientes a ss instalacionesinteriores a satis(acci!n del CA$A.

    ARTICULO 146.- *l CA$A podr2 sspender las atoriaciones de descarga de aga residal

    por el per&odo ;e re;iera la acci!n para e#itar na amenaa a la sald pública% cidar la

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    segridad y el bienestar de la #ecindad circndante o cando las condicionespre#alecientes en el sistema de drenaje impidan recibir la descarga% lo anterior ser2 sinperjicio de las sanciones a ;e se aga acreedor el sario.

    ARTGCULO 143.- Cando se demestre ;e por imprdencia o clpa de los sarios% los

    alba?ales% red de alcantarillado o drenaje ;eden obstridos o deteriorados% el CA$Arealiar2 las obras necesarias de reparaci!n con cargo a los propietarios de los prediosin#olcrados en los da?os% adem2s de aplicar las mltas ;e indica el art&clo 141.

    ARTGCULO 14.- *l CA$A tendr2 la obligaci!n de realiar las obras de reparaci!n ydesaol#e en la red de drenaje de la #&a pública cando se #ea obstrida o deterioradapor desecos generados a casa de la prestaci!n de "er#icios $úblicos.

    Cando se realicen tareas de desaol#e% el CA$A deber2 recoger los desecos e,tra&dos yretirarlos del lgar al tiradero m2s pr!,imo.

    CAPITULO XVIII

    DE LA CONEXION DE DESCARGA DEAGUAS RESIDUALES

    ARTICULO 147.- Corresponde al CA$A realiar las cone,iones de alba?ales e,teriores parala condcci!n de agas residales y pl#iales de predios ni(amiliares% edi=ciosmlti(amiliares% de departamentos% condominios% conjntos abitacionales% comerciales eindstriales y edi=cios de ser#icios administrati#os% de reni!n% públicos y pri#ados.

    ARTGCULO 114.- Los interesados ;e re;ieran la cone,i!n al sistema de alcantarillado ydrenaje% deber2n presentar solicitd por escrito% anotando los sigientes datos<

    I. Eombre y domicilio del solicitante

    II. Ubicaci!n del predio y destino

    III. Cro;is de localiaci!n del predio

    I0. @i2metro del alba?al solicitado con la jsti=caci!n correspondiente y%

    0. Los dem2s ;e en cada caso se re;iera% la solicitd deber2 acompa?arse de lacopia de la licencia de constrcci!n o atoriaci!n correspondiente y dem2s docmentos

    ;e se se?alen en este Ordenamiento y otras disposiciones aplicables.

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    ARTICULO 111.- Recibida la solicitd% el CA$A comprobar2 la #eracidad de los datos ydocmentos ;e se acompa?an dentro de los ;ince d&as natrales sigientes% y en scaso determinar2 la procedencia de la cone,i!n solicitada% reser#2ndose el dereco deatoriaci!n.

    *n caso de ;e el CA$A no comprebe al término de los ;ince d&as 2biles la #eracidadde los datos% éstos se dar2n por benos.

    *l CA$A (ormlar2 el costo de las obras de cone,i!n en los términos de Ley% y locomnicar2 al sario para ;e éste realice el pago en n plao no mayor de cinco d&asnatrales.

    ARTICULO 11.- Los alba?ales interiores deber2n instalarse como continaci!n del alba?ale,terior el interior contar2 con n registro colocado a n metro de distancia delalineamiento acia adentro del predio% en lgar de (2cil acceso para s limpiea%reparaci!n o reposici!n debiendo ;edar el eje del alba?al a la salida y perpendiclar al

    eje de la atarjea donde se conectar2.

    *n caso de ;e por el dise?o del inmeble% los registros interiores ;edaren en naaccesoria o abitaci!n% éstos deber2n contar con doble tapa y sellado para e#itar riesgossanitarios y malos olores.

    CAPITULO XIX

    DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES DE LAS INDUSTRIAS

    ARTICULO 11/.- La descarga de aga residal pro#eniente de procesos indstriales ;ere;iera conectarse al sistema de alcantarillado y drenaje% deber2 sjetarse a los l&mitesm2,imos permisibles y al procedimiento para la determinaci!n de contaminantes en lasdescargas de aga residal pre#istos en las Eormas O=ciales +e,icanas ;e para ele(ecto se ayan pblicado y al dictamen ;e se dé por parte del CA$A% adem2s desjetarse a las tari(as ;e para el caso sean aprobadas para aplicarse en cada caso enparticlar.

    ARTGCULO 115.- Los interesados en establecer ne#as indstrias o giros mercantiles%

    deber2n solicitar al CA$A% pre#iamente a s apertra% la cone,i!n de las descargas alsistema de alcantarillado y drenaje.

    ARTICULO 11'.- La atoriaci!n de descargas de agas residales a ;e se re=ere elart&clo anterior% se otorgar2 pre#ia presentaci!n de na mani(estaci!n de impactoambiental correspondiente y ser2 tomando en centa la capacidad de capitaci!n de la red;e pase por el predio de re(erencia.

    *n la solicitd para la cone,i!n de descargas de aga residal ;e se presente al CA$A%adem2s de e,presar los datos ;e enncia el art&clo 114 del presente Ordenamiento% seacompa?ar2n las memorias de c2lclo y descripti#a% los planos de todas las instalaciones

    idr2licas y los procesos de tratamiento% as& como las caracter&sticas (&sicas% ;&micas y

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    biol!gicas del aga residal resltante% tanto en el proceso como despés del tratamientoa ;e se someta% sin meclarse con las descargas pro#enientes de las instalaciones de losser#icios sanitarios% de limpiea y de cocinas

    *l CA$A podr2 re;erir in(ormaci!n complementaria en todo momento para atender la

    solicitd de cone,i!n y en s caso% ordenar al sario el tratamiento de agas residalesm2s con#eniente.

    ARTGCULO 116.- La descarga de agas residales pro#enientes de los procesosindstriales no deber2 e,ceder del cadal atoriado o las tolerancias ;e se establecenen las Eormas O=ciales +e,icanas o en el dictamen ;e (ormle el CA$A. Cando algúnsario re;iera cambios en el proceso indstrial o en el tratamiento de agas residales%deber2 solicitar al CA$A la atoriaci!n correspondiente.

    ARTICULO 113.- $roceder2 la solicitd de cone,i!n de las descargas si el interesadosatis(ace los re;isitos ;e al respecto se?ale el presente Reglamento siempre ;e el

    sistema de alcantarillado tenga capacidad para recibir las descargas debiendo respetarseen s caso lo se?alado por el art&clo 145 del propio Ordenamiento.

    ARTGCULO 11.- *l CA$A resol#er2 en cada caso sobre la cone,i!n para la descarga deagas residales de las indstrias o giros mercantiles.

    Atendiendo a los cadales con >ctaciones% según s memoria de c2lclo y lascondiciones (&sicas% ;&micas y biol!gicas de las instalaciones de recolecci!n% tratamientoy descarga con(orme a las Eormas O=ciales +e,icanas y al dictamen ;e sobre elparticlar rinda el CA$A se?alando el lgar preciso de descarga.

    ARTGCULO 117.- Los sarios garantian permanentemente el cmplimiento de lasEormas O=ciales +e,icanas y deber2n cmplir el dictamen ;e al e(ecto emiti! el CA$Acando se solicit! y se atori! el ser#icio.

    *l CA$A #eri=car2 el cmplimiento de las normas técnicas ecol!gicas aleatoriamente ocando se presenten anormalidades en el (ncionamiento del sistema de alcantarillado ydrenaje.

    ARTGCULO 14.- Las técnicas para el a(oro del cadal de las descargas y la toma demestras% as& como s conser#aci!n% manejo y transporte adecado para practicar losan2lisis (&sicos% ;&micos o biol!gicos% se sjetar2n a las Eormas O=ciales +e,icanas y a

    los dict2menes ;e (ormle la atoridad competente. Los an2lisis se ar2n enlaboratorios ;e atorice el CA$A.

    ARTICULO 11.- Los sitios de mestreo y a(oro deber2n ser constridos por los sarios%en lgares accesibles ;e determine el CA$A% de tal manera ;e se asegre nmantenimiento constante por parte del sario y ;e la operaci!n de mestreo y a(orosea representati#a y de (2cil realiaci!n.

    ARTICULO 1.- *l CA$A podr2 inspeccionar en cal;ier momento el a(oro% mestreo oan2lisis (&sicos% ;&micos o biol!gicos de las agas residales ;e a(ecten los sarios%debiendo permitirse por éstos% la entrada% acceso y manejo de docmentos al personal

    ;e para tal e(ecto designe el CA$A% =jando en cada caso los an2lisis ;e deban

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    e(ectarse para comprobar el cmplimiento de las normas técnicas ecol!gicas o eldictamen (ormlado por la atoridad competente.

    ARTGCULO 1/.- Los propietarios o encargados de indstrias ;e deban operar plantas detratamiento de agas residales% estar2n obligados a obser#ar en ss descargas los

    par2metros pre#istos en las Eormas O=ciales +e,icanas y al dictamen emitido por elCA$A.

    PARTE IV CAPITULO XX

    DE LA PARTICIPACION CIUDADANA

    ARTGCULO 15.- *l CA$A nombrar2 a los inspectores onorarios ;e apoyen el

    cmplimiento del presente Reglamento.

    ARTGCULO 1'.- *l cargo de Inspector Donorario ser2 de ser#icio social y lo cmplir2 el#ecino nombrado para tal e(ecto% en los orarios ;e le reslten m2s con#enientes% ya;e s (nci!n no ser2 considerada administrati#a% no percibir2 remneraci!n algna. *nningún caso podr2 aplicar sanciones% ni inter#enir en la aplicaci!n de este Reglamento.

    Las organiaciones #ecinales y los !rganos legalmente constitidos propondr2n al Hntade :obierno del CA$A% a los #ecinos ;e en cada barrio% rancer&a o ejido cmplir2n la(nci!n de Inspectores Donorarios. Lo anterior% no e,ceptúa ;e cal;ier cidadanopeda (ormlar s propesta.

    $ara el mejor desempe?o de ss (nciones se dotar2 al propio Inspector de nacredencial ;e lo identi=;e y en la ;e se especi=car2 el car2cter% número o=cial%onorario y gratito de s labor.

    ARTGCULO 16.- Corresponde a los Inspectores Donorarios proceder con #eracidad ycertidmbre al<

    I) In(ormar a la atoridad competente la (alta% escase o (ga del aga% as& como delas

    anomal&as o desper(ectos ;e impidan el correcto sministro del l&;ido

    II) Comnicar a la atoridad la (alta de tapa en tinacos% cisternas y tan;es dealmacenamiento

    III) Comnicar a la atoridad los casos en ;e se arrojan al sistema de alcantarilladodesecos s!lidos ssceptibles de sedimentarse y obstrir los condctos grasas% l&;idos o

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    sstancias in>amables% t!,icas% corrosi#as o e,plosi#as y en general% cal;ier deseco;e peda alterar los condctos% a(ectar las condiciones ambientales o casar da?os a lapoblaci!n

    I0) In(ormar a la atoridad acerca de los encaramientos% la (alta de tapas en poos de#isita y de coladeras pl#iales% ndimientos% taponamientos y otras anomal&as en elapro#ecamiento del aga potable y del sistema y%

    0) Apoyar la elaboraci!n de denncias poplares en los términos de las Leyes enmateria *col!gica.

    ARTICULO 13.- Con el objeto de ;e las pol&ticas de distribci!n de aga se den en nmarco de jsticia social y de ;e los procesos de e,tracci!n y recarga de ac&(eros serealicen preser#ando el e;ilibrio ecol!gico% la cidadan&a podr2 participar en la(ormlaci!n de propestas alternati#as para el mejor so y apro#ecamiento del aga.

    Las atoridades correspondientes recibir2n las propestas ecas por la poblaci!n paraanaliar s integraci!n en los programas ;e ejecten.

    ARTICULO 1.- *l CA$A atender2 y resol#er2 en n plao ;e no e,ceder2 de /6 oras%los reportes de los sarios% de los inspectores onorarios y de la cidadan&a en general%acerca de la escase o (gas de aga en la red de distribci!n% as& como de las anomal&aso desper(ectos ;e impidan el correcto sministro de dico l&;ido y el correcto(ncionamiento en el drenaje y el alcantarillado.

    CAPITULO XXI

    DE LA INSPECCION, SANCIONES Y RECURSOS

    ARTGCULO 17.- *l CA$A ejercer2 las (nciones de inspecci!n y #igilancia ;ecorresponda% de con(ormidad con lo pre#isto en el presente Reglamento% sin perjicio delas (acltades ;e a otras dependencias de la Administraci!n $ública ederal% *statal o+nicipal% con=eran los ordenamientos aplicables.

    A =n de ;e se lle#en a cabo las inspecciones% el sario tendr2 la obligaci!n de permitirel acceso al lgar y mostrar la docmentaci!n necesaria a los inspectores comisionados.

    ARTGCULO 1/4.- Las inspecciones tendr2n por objeto e,clsi#o #eri=car ;e lasinstalaciones idr2licas interiores del predio% obra en constrcci!n% establecimientomercantil o indstrial% reúnen las condiciones se?aladas en este Reglamento y dem2sdisposiciones legales aplicables.

    *l inspector deber2 contar con orden por escrito mecanogra=ada ;e contendr2 el

    nombre del inspector% la (eca% bicaci!n del predio% indstria% giro mercantil o

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    establecimiento por inspeccionar% el objeto de la #isita% la (ndamentaci!n y moti#aci!n%as& como el nombre y la =rma at!gra(a de la atoridad ;e e,pida la orden.

    ARTICULO 1/1.- *l inspector deber2 identi=carse con la credencial #igente ;e para tale(ecto proporcione el CA$A a s personal y entregar al #isitado la orden de inspecci!n%

    misma ;e constar2 en el acta ;e se le#ante al e(ecto y de la cal se deber2 entregarna copia al #isitado.

    ARTGCULO 1/.- Al iniciarse la diligencia% el sario #isitado ser2 re;erido para ;eproporcione s nombre y designe a dos testigos de asistencia ;e participen en el acto.*n caso de negati#a del sario #isitado% el inspector ;eda (acltado para designar lostestigos de asistencia. $ara el spesto de estar asente el responsable% o representantedel propietario o poseedor% se le#antar2 acta aciendo constar los ecos y dejar2citatorio con cal;ier persona ;e se encentre en el domicilio para ;e se le espere ana ora =ja del d&a sigiente. "i la persona a ;ien aya de noti=carse no atendiera elcitatorio% la noti=caci!n se le ar2 por condcto de cal;ier persona ;e se encentreen el domicilio en ;e se realice la diligencia y de negarse ésta a recibirla% se =jar2 en laperta del domicilio asentando raones de tal circnstancia.

    ARTGCULO 1//.- *l inspector deber2 le#antar acta circnstanciada sobre el desaogo de ladiligencia con la inter#enci!n de dos testigos de asistencia% en el caso de no encontrarsepersona algna% en toda las actas ;e le#ante el inspector deber2n constar candomenos los sigientes datos<

    I. Dora% (eca% lgar% nombres de las personas ;e practican la diligencia y cargo ;e

    desempe?an% nombres de los testigos de asistencia y domicilio donde se constitye

    II. @enominaci!n o ra!n social de la indstria% giro mercantil o establecimiento% ybicaci!n del predio o lgar objeto de la inspecci!n con nombres de los representantes ointeresados ;e concrren al acto% describiendo los docmentos de identi=caci!n de cadano

    III. *,presi!n del cargo de las personas con ;ienes se entiende la diligencia y objetode la misma% para conocimiento de los interesados

    I0. Earraci!n de los ecos y obtenci!n de las mestras ;e se re;iere

    0. @&a y ora en ;e se conclye el le#antamiento del acta% nombre de ;ienesinter#inieron en el le#antamiento del acta y de los testigos de asistencia% =rma en cadana de las ojas

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    $ara el caso de ;e los participantes se negar2n a =rmar% se anotar2 al =nal del acta eleco de ;e se negaron a =rmar% pre#ia lectra% dejando en s poder copia de la misma

    0I. Las dem2s circnstancias rele#antes de la inspecci!n y%

    0II. Las obser#aciones% comentarios y mani(estaciones ;e pre#iamente a laterminaci!n del acta desee (ormlar el #isitado.

    ARTGCULO 1/5.- *l sario #isitado podr2 incon(ormarse de los ecos asentados en elacta respecti#a% en los términos pre#istos por este Reglamento.

    CAPITULO XXII

    DE LAS SANCIONES

    ARTGCULO 1/'.- *l CA$A% en los términos de este Cap&tlo% sancionar2 con mlta oclasra a los propietarios o poseedores de los predios% constrcciones% titlares opropietarios de giros% establecimientos mercantiles o indstrias y a ;ienes resltenresponsables de las in(racciones deri#adas de las #isitas de inspecci!n a ;e se re=ereeste Reglamento e,clsi#amente.

    ARTICULO 1/6.- Cando de manera >agrante se #iole lo dispesto en los art&clos 56 y 53de este Reglamento% el CA$A proceder2 de inmediato a le#antar la in(racci!ncorrespondiente ;e ascender2 a '4 d&as de salario m&nimo diario #igente en el caso delart&clo 56% y de 144 d&as de salario m&nimo diario en el +nicipio% en el caso del art&clo53.

    ARTICULO 1/3.- *l CA$A para =jar la sanci!n deber2 tomar en centa las condicionespersonales del in(ractor% la gra#edad de la in(racci!n las modalidades y dem2scircnstancias en ;e la misma se aya cometido.

    "i el in(ractor (ese jornalero% obrero o trabajador no podr2 ser sancionado con mltamayor del importe de s jornal o salario de n d&a.

     Trat2ndose de trabajadores no asalariados la mlta no e,ceder2 del e;i#alente a n d&ade s ingreso.

    ARTGCULO 1/.- *n caso de ;e el sario no cmpla con las disposiciones giradas dentrodel término establecido en las mismas% con base en este Reglamento y los dem2sordenamientos aplicables% el CA$A estar2 (acltado para ejectar a costa del propiosario las obras% reparaciones y adaptaciones ;e aya ordenado.

    ARTGCULO 1/7.- Al in(ractor ;e dentro del per&odo de n a?o reincida en la misma (alta%se le aplicar2 el doble de la sanci!n ;e corresponda a la última mlta impesta.

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    ARTICULO 154.- Al ;e in(rinja las disposiciones contenidas en este Reglamentorelacionadas con la (acltad de comprobaci!n y #eri=caci!n de las instalacionesidr2licas% impida obstaclice s inspecci!n o #isita% se le sancionar2 en los términospre#istos por la Ley de Dacienda +nicipal.

    ARTGCULO 151.- "e sancionar2 con mlta de /4 d&as de salario m&nimo diario general#igente en el +nicipio% a ;ien in(rinja lo dispesto en los art&clos 55% 57% 34% 4%14/ y14' de este Reglamento.

    ARTICULO 15.- "e sancionar2 con mlta de asta '4 d&as de salario m&nimo diariogeneral #igente en el +nicipio% a los propietarios o poseedores de predios o casasabitaci!n% cando los alba?ales% red de alcantarillado o drenaje ;eden destridos.@eteriorados por imprdencia o clpa del propio sario.

    ARTICULO 15/.- La alteraci!n% el deterioro o la destrcci!n de la red de drenaje yalcantarillado por descargas de agas residales pro#enientes de procesos indstriales

    ;e e,cedan los ni#eles permitidos por las normas técnicas ecol!gicas% se sancionar2 enlos términos de las Leyes en materia *col!gica.

    ARTGCULO 155.- La modi=caci!n o maniplaci!n de los ramales de las tber&as dedistribci!n de aga potable% as& como la intercone,i!n entre la toma de aga potable yla de aga residal tratada% se sancionar2 en los términos de este Reglamento y dem2sdisposiciones legales aplicables.

    ARTGCULO 15'.- La imposici!n y cmplimiento de las sanciones% no e,imir2 al in(ractor dela obligaci!n de corregir las irreglaridades ;e ayan constitido la in(racci!n. *n casode no acerlo el sario% lo ar2 el CA$A a s cargo. Cando con la in(racci!n a las

    disposiciones del presente Ordenamiento se presma la comisi!n de n delito seconsignar2 los ecos al +inisterio $úblico.

    ARTICULO 156.-Atendiendo a la gra#edad de la in(racci!n a ;e se ponga en peligro lasald o se corra el riesgo de da?os gra#es a los sistemas de aga% drenaje% alcantarilladoo ac&(eros% as& como cando no se corrija la (alta despés de aplicar la mlta porreincidencia% el CA$A proceder2 a la clasra temporal o de=niti#a% parcial o total de laatoriaci!n o ser#icio concedido por la atoridad en el predio% constrcci!n%establecimiento% giro mercantil o indstria de ;e se trate.

    CAPITULO XXIII

    DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

    ARTICULO 153.- Los actos y resolciones administrati#as emitidos por las atoridades delCA$A% podr2n ser impgnadas por los particlares mediante la interposici!n del recrsode incon(ormidad.

    ARTGCULO 15.- *l recrso de incon(ormidad tendr2 por objeto ;e la atoridad ;e dict!

    la resolci!n administrati#a impgnada% la con=rma% modi=;e o re#o;e.

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    ARTGCULO 157.- *l recrso de incon(ormidad se interpondr2 por escrito ante el speriordentro de los ;ince d&as sigientes a la noti=caci!n del acto o resolci!n administrati#acorrespondiente y se tramitar2 en los mismos términos del C!digo iscal +nicipal del*stado de +icoac2n% en canto al recrso administrati#o de reconsideraci!n.

    ARTGCULO 1'4.- *l recrrente podr2 solicitar la sspensi!n de la ejecci!n del acto oresolci!n ;e se reclame la cal ser2 concedida siempre ;e a jicio de la atoridad nosea en perjicio de la colecti#idad o se contra#engan disposiciones de orden público.Cando con la sspensi!n se pedan casar da?os o perjicios al CA$A o a terceros% s!lose conceder2 si el recrrente otorga ante el CA$A% las garant&as a ;e se re=ere el C!digoiscal +nicipal del *stado de +icoac2n.

    *l monto de la garant&a ser2 el s=ciente para asegrar la reparaci!n del da?o ygarantiar los perjicios ;e se pdieran casar y ser2 =jada por el propio CA$A.

    ARTGCULO 1'1.- *l CA$A% al conocer del recrso dictar2 la resolci!n ;e proceda

    debidamente (ndada y moti#ada en n plao de die d&as 2biles contados a partir deld&a 2bil sigiente a la (eca de presentaci!n del recrso.

    TRANSITORIOS

    ARTICULO 1N.- *l presente Reglamento Interno del Comité de Aga $otable yAlcantarillado del +nicipio de Ee#o $arangarictiro% +icoac2n% entrar2 en #igor al d&asigiente de s pblicaci!n en el $eri!dico O=cial del *stado.

    ARTICULO N.- *l presente Reglamento deroga toda disposici!n ;e en contrario e,ista encal;ier reglamento o bando #igente.

    ARTICULO /N.- $bl&;ese y cúmplase.

    Aprobado por el D. Ayntamiento de Ee#o $arangarictiro% +icoac2n% en sesi!n delAyntamiento el d&a ' de septiembre de 44/.

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