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REGLAMENTO: REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - RIT CÓDIGO RGAH-003 ELABORADO POR: JEFE DE RECURSOS HUMANOS REVISADO POR: GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS APROBADO POR: GERENTE GENERAL VERSIÓN 01 FECHA 09/04/2014 Nº DE COPIAS: 01 PUESTO DE UBICACIÓN: JEFE DE RECURSOS HUMANOS Página 1 de 41 CAPITULO I DE LA NATURALEZA DE LA EMPRESA Artículo 1 ELECTRO ORIENTE SA., es una empresa estatal de derecho privado, íntegramente de propiedad del Estado, constituida como sociedad anónima, a cargo del FONAFE (Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado), con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera. Sus servicios son de necesidad y utilidad pública y de preferente interés social. Artículo 2 Electro Oriente S.A. es una Empresa de Generación, Transmisión, Distribución y Comercialización de energía eléctrica, de realización económica, una comunidad de trabajo dirigida e integrada por personas, cuyo fin es cooperar al progreso moral, intelectual, profesional y material de quienes participan en ella y de la comunidad en la cual se desempeña. Artículo 3 La gestión de la Empresa debe conjugar siempre el éxito económico con la responsabilidad social. En la posición en que nos encontremos en la organización debemos buscar siempre la rentabilidad, la eficiencia y la productividad a fin de satisfacer los intereses y necesidades de las personas que la integran y llevar a cabo sus responsabilidades de inversión y creación de trabajo. Artículo 4 Todo trabajador deberá realizar eficientemente el trabajo que le corresponda, de acuerdo con el puesto que desempeña. Asimismo, está obligado a cumplir con las disposiciones que se le impartan relacionadas con la ejecución de sus labores. La Organización de ELECTRO ORIENTE SA., se encuentra estrechamente ligada a las exigencias de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica y de su clientela; en consecuencia requiere de una gran flexibilidad en su funcionamiento y de un alto sentido de cooperación en el desempeño de las actividades, procesos y responsabilidades de parte de su personal.

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - RIT

CÓDIGO RGAH-003 ELABORADO POR: JEFE DE RECURSOS HUMANOS

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APROBADO POR: GERENTE GENERAL VERSIÓN 01

FECHA 09/04/2014

Nº DE COPIAS: 01 PUESTO DE UBICACIÓN: JEFE DE RECURSOS HUMANOS

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CAPITULO I

DE LA NATURALEZA DE LA EMPRESA

Artículo 1

ELECTRO ORIENTE SA., es una empresa estatal de derecho privado, íntegramente de

propiedad del Estado, constituida como sociedad anónima, a cargo del FONAFE (Fondo

Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado), con autonomía técnica,

administrativa, económica y financiera. Sus servicios son de necesidad y utilidad pública y de

preferente interés social.

Artículo 2

Electro Oriente S.A. es una Empresa de Generación, Transmisión, Distribución y

Comercialización de energía eléctrica, de realización económica, una comunidad de trabajo

dirigida e integrada por personas, cuyo fin es cooperar al progreso moral, intelectual,

profesional y material de quienes participan en ella y de la comunidad en la cual se

desempeña.

Artículo 3

La gestión de la Empresa debe conjugar siempre el éxito económico con la responsabilidad

social. En la posición en que nos encontremos en la organización debemos buscar siempre la

rentabilidad, la eficiencia y la productividad a fin de satisfacer los intereses y necesidades de

las personas que la integran y llevar a cabo sus responsabilidades de inversión y creación de

trabajo.

Artículo 4

Todo trabajador deberá realizar eficientemente el trabajo que le corresponda, de acuerdo con

el puesto que desempeña.

Asimismo, está obligado a cumplir con las disposiciones que se le impartan relacionadas con la

ejecución de sus labores.

La Organización de ELECTRO ORIENTE SA., se encuentra estrechamente ligada a las

exigencias de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica y de su clientela;

en consecuencia requiere de una gran flexibilidad en su funcionamiento y de un alto sentido de

cooperación en el desempeño de las actividades, procesos y responsabilidades de parte de su

personal.

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CAPITULO II

DE LA JURISDICCION Y OBLIGATORIEDAD

Artículo 5

Este Reglamento obliga a toda persona que presta servicios en ELECTRO ORIENTE SA.,

cualquiera que sea su categoría y lugar de trabajo.

Artículo 6

La incorporación de una persona al servicio de ELECTRO ORIENTE SA., supone de ella el

pleno conocimiento del presente Reglamento y su aceptación absoluta, sin reserva ni limitación

alguna dentro de las normas legales pertinentes.

Artículo 7

Tratándose de trabajadores eventuales, cualquiera sea su condición, les será igualmente de

aplicación el presente Reglamento, en lo que sea pertinente a criterio de ELECTRO ORIENTE

SA., Y de acuerdo a las leyes vigentes

Artículo 8

En todo lo que no se encuentre expresamente previsto en la Ley y en el presente Reglamento,

serán de aplicación en cuanto resulte pertinente y en forma supletoria, los convenios colectivos

laborales vigentes, así como los documentos complementarios sobre normas y procedimientos

que al respecto emita ELECTRO ORIENTE SA., sin contravenir las normas contenidas en este

Reglamento y en las leyes vigentes.

Artículo 9

Todos los trabajadores recibirán una copia del presente Reglamento Interno de Trabajo, a fin

de que teniendo pleno conocimiento de sus Derechos y Deberes, puedan cumplir con sus

labores dentro del espíritu de comprensión y entendimiento.

Todo trabajador cualquiera sea su modalidad de contratación deberá realizar eficientemente el

trabajo que le corresponde, de acuerdo con el puesto que desempeñe. Asimismo esta obligado

a cumplir con las disposiciones que se le impartan relacionadas con la ejecución de sus

labores.

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CAPITULO III

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA

Artículo 10

Es derecho exclusivo de la Empresa, planear, organizar, coordinar, dirigir, orientar y controlar

las actividades del personal en el centro de trabajo, de conformidad con su objeto social

precisado en sus estatutos. Este derecho comprende las siguientes prerrogativas:

Determinar la capacidad e idoneidad de cualquier trabajador para ocupar un puesto o tarea, así

como para apreciar sus méritos y decidir su ascenso o mejora de remuneración a través de

contratos individuales y/o colectivos.

Programar horarios y turnos de trabajo.

Introducir modificaciones en los horarios y modalidades de trabajo.

Introducir y aplicar nuevos métodos de trabajo mediante contratos individuales.

Designar tareas y personas que las hayan de ejecutar.

Escoger, seleccionar y contratar nuevo personal.

Crear puestos y suprimir los que considere inconvenientes.

Establecer descripciones de puestos modernas, donde se señale las responsabilidades del

cargo y orientadas hacia los procesos que se efectúa en la Empresa.

Determinar el título del puesto individual de cada trabajador. Podrá cambiar de título de puesto

de trabajo a cualquier trabajador sin afectar su remuneración ni categoría.

Determinar objetivos a cada trabajador.

Otras que pudieran influir favorablemente en la marcha administrativa y productiva de la

Empresa.

La facultad de transferir ó permutar a un trabajador a diferentes puestos, cuando se considere

necesario, dentro de la estructura orgánica de la Empresa, buscando como objetivo mejor

productividad. Queda entendido que en tales casos, el salario no será disminuido, así como

tampoco su categoría.

Los trabajadores podrán ser designados por la Gerencia ó Jefatura correspondiente, para

efectuar reemplazos eventuales a otros trabajadores, en los casos de enfermedad, vacaciones,

accidentes u otros motivos.

La facultad de determinar las labores que forman su personal, dirigir y controlar la realización

de estas labores y adoptar medidas disciplinarias ó despedir a trabajadores, de acuerdo con las

disposiciones legales vigentes.

Artículo 11

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Son obligaciones de la Empresa:

Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento Interno de Trabajo.

Brindar una supervisión racional y fundamentada en un genuino respeto por la persona

humana y dignidad de sus trabajadores, procurando mantener la mejor armonía y comprensión

dentro de las relaciones de trabajo.

Cumplir con las obligaciones que como empleado le señalen las leyes del país y con los

compromisos contractuales vigentes.

Disponer que los diversos niveles de supervisión presten oportuna y debida atención a las

quejas y sugerencias de los trabajadores.

Propiciar y fomentar el desarrollo social y cultural de sus trabajadores

Alentar la iniciativa para que las personas puedan llegar a sus límites, permitiendo y aun

exigiendo que todos se destaquen en su tarea.

Fomentar la motivación, el desarrollo y adiestramiento técnico necesario para la eficacia y

respuesta al cambio, favoreciendo que todos destaque en su tarea.

Estimular el esfuerzo creativo manteniendo una actitud constructiva frente a la actitud de sus

trabajadores.

Evaluar periódicamente el desempeño de todo el personal de la Empresa en función de los

parámetros que considere conveniente.

Proporcionar un ambiente adecuado de trabajo, incluyendo equipos, materiales y herramientas

para una operación económica y segura.

Supervisar las labores de sus trabajadores, señalándoles objetivos concretos y analizar los

resultados con el propósito de procurar que el trabajo sea efectuado al mínimo costo posible y

de acuerdo a los parámetros comunes de calidad y prontitud.

Entrenar a nuevos trabajadores y mejorar la especialidad y habilidades de los mismos.

La formulación de directivas, normas y reglamentos que requieran la seguridad y protección del

personal.

Artículo 12

La Empresa dispondrá la utilización de sus bienes, comprendiendo entre otros, equipos,

instalaciones y maquinarias en el modo y forma que estime más conveniente.

Artículo 13

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La Empresa considera prioritario en todas sus actividades, mantener los máximos niveles de

seguridad en sus instalaciones, con el fin de preservar la integridad personal de sus

trabajadores y de la comunidad en su conjunto.

Artículo 14

La Empresa pretende hacer un uso racional de los recursos que preserve y procure mejorar el

medio ambiente, en forme compatible con los intereses presentes de la sociedad y el desarrollo

de las futuras generaciones.

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CAPITULO IV

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Artículo 15

La Empresa considera que el recurso diferencial de una organización; lo constituyen las

personas que la conforman, por encima de sus recursos económicos o tecnológicos y tienen

como obligación:

FILOSOFÍA Y VALORES:

Dedicación al trabajo, honestidad y una actitud emprendedora y de servicio, evitando una

innecesaria figuración y manteniendo una conducta sobria y discreta en un marco de mejora

permanente.

CALIDAD EN EL TRABAJO:

Tener una especial preocupación por hacer las cosas bien, cada vez mejor, atendiendo las

necesidades de los destinatarios de nuestro trabajo.

DESEMPENO:

Desempeñar sus labores con honestidad, lealtad y productividad, de acuerdo alas funciones

que le sean asignadas, instrucciones de su jefe y objetivos que hubieren señalado.

RELACIONES:

En nuestras relaciones, tanto internas como externas, debemos actuar con la verdad,

asegurando al máximo la coherencia entre lo que pensamos, decimos y hacemos.

CREATIVIDAD:

Desarrollar toda su energía y creatividad, dando lo mejor de sus dones y capacidades.

DATOS PERSONALES:

Informar por escrito a su jefe inmediato de cualquier variación de sus datos personales,

familiares, estado civil, cambio de domicilio y otros para mantener actualizado su archivo

personal, las mismas que serán canalizadas a Recursos Humanos. Caso contrario, y para todo

efecto ELECTRO ORIENTE SA., tendrá por ciertos y vigentes los datos consignados por el

trabajador en la oportunidad más reciente.

Alcanzar los documentos requeridos al momento de ingresar a laborara ELECTRO ORIENTE

SA., u otro que sea el motivo de la solicitud, a Recursos Humanos.

HORARIO:

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Cumplir con el horario de trabajo que tiene establecido ELECTRO ORIENTE SA., y deberá

registrar su asistencia por medio del reloj digital, registrando las entradas ó salidas que hiciera

en la Empresa. En el caso de horarios especiales es obligación del trabajador cumplir con

estos, puesto que se debe tener presente que la Empresa en general y cada trabajador de ella,

en particular, se debe exclusivamente al usuario ó cliente, a quien se tiene que brindar una

atención rápida y eficiente en todo momento.

VESTIMENTA:

Asistir a sus labores en buen estado de presentación y al personal que se le asigna ropa de

trabajo, utilizarla correctamente.

COMPORTAMIENTO:

Mantener durante las horas de labor la debida compostura y respeto para con sus superiores,

compañeros de trabajo y terceras personas que visiten las oficinas e instalaciones de

ELECTRO ORIENTE SA., debiendo en todo momento velar por la buena imagen de la

Empresa.

AUSENTISMO:

EI trabajador que no pueda concurrir a sus labores por razones de fuerza mayor o por

encontrarse enfermo, lo hará conocer de inmediato, por teléfono o por otro medio de similar

prontitud, a su jefe inmediato, indicando el lugar donde se encuentra.

Asimismo, es obligación de todo trabajador al reintegrarse a sus labores, luego de cualquier

ausencia, acreditar ante su jefe inmediato las causas que la originaron, pudiendo el jefe

solicitar a su criterio, presentar adicionalmente cualquier otra prueba o documento que verifique

fehacientemente la justificación de la misma.

SEGURIDAD:

Todo trabajador deberá portar en cualquier instalación o dependencia de ELECTRO ORIENTE

SA, en forma visible y permanente el Fotocheck de la Empresa.

Durante la labor diaria, todo trabajador está obligado a protegerse a sí mismo, a sus

compañeros e instalaciones de ELECTRO ORIENTE SA contra toda clase de siniestros y

riesgos.

Para este efecto, los trabajadores se encuentran obligados a observar y cumplir con todas las

normas de seguridad que establezca ELECTRO ORIENTE SA Y para cada uno de sus

trabajadores integrantes, que todas las labores se efectúen respetando las normas de

seguridad que emanen de la supervisión, debiendo considerar el personal LA SEGURIDAD

como una de sus obligaciones principales durante el tiempo que dure su jornada diaria de

trabajo.

MATERIALES, MUEBLES YEQUIPOSASIGNADOS:

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Los trabajadores son responsables de la conservación del equipo de oficina, útiles y, en

general, de todos los implementos de trabajo que se les haya proporcionado para el

desempeño de sus labores. De darse el caso, están obligados a informar, de inmediato, sobre

la desaparición o pérdida de cualquier bien de ELECTRO ORIENTE SA., que se hubiese

entregado para la realización de su trabajo.

EI trabajador que malogre, rompa o extravíe algún bien u objeto de propiedad de ELECTRO

ORIENTE SA deberá comunicar a su Jefe, de inmediato y por escrito, de la situación para que

la Empresa tome las acciones correctivas del caso.

CAPACITACION:

Cumplir los términos y condiciones establecidas en el convenio de capacitación personal

firmado entre Ia Empresa y el Trabajador

ROBO:

En caso de ser víctima de robo de cualquier equipo u otro objeto de propiedad de la Empresa

por terceros, fuera de las instalaciones y en cumplimiento de sus labores; es de su

responsabilidad efectuar la denuncia policial pertinente en el término de la distancia. De no ser

así, el trabajador asumirá la responsabilidad económica que de esta inacción pudiera resultar

ETICA:

Todas las actividades a cumplir deben orientarse, servicio de las necesidades de la persona,

como cliente consumidor, proveedor, empleado, directivo, accionista y ciudadano. Por ello

resulta esencial vivir una ética empresarial basada en un comportamiento que no sacrifique la

misión de la Empresa en pos de oportunismos, procurando establecer relaciones justas

transparentes y respetando las normas de orden público y privado.

MEDIOAMBIENTE:

Cuidar los recursos que preserve y procure mejorar el medio ambiente, en forma compatible

con los intereses presentes de la sociedad y el desarrollo de las futuras generaciones.

DISCIPLINA:

Todo trabajador debe mantener una actitud de colaboración y de aportar toda la capacidad y

esfuerzo en las labores asignadas, cumplir con todas las normas y disposiciones que le

conciernen y observar una conducta correcta en el trabajo y en sus relaciones con el personal.

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CAPITULO V

HORARIO DE TRABAJO.

Artículo 16

La jornada y el horario de trabajo serán establecidos por la Empresa, los cuales estarán

acordes a las necesidades administrativas, técnicas de producción y a la naturaleza del servicio

que se brinde, enmarcándose con los dispositivos legales vigentes.

ELECTRO ORIENTE SA., en razón a la naturaleza de su actividad empresarial, tiene

establecido horarios de trabajos especiales y/o de turnos, para el personal que labora en las

diversas dependencias de la Empresa que requieren atención continua e ininterrumpida. En

consecuencia, dichos horarios constituyen condiciones de trabajo, de ineludible cumplimiento.

Artículo 17

Los días feriados nacionales y regionales no laborables fijados por la ley, serán de descanso

para todos los trabajadores, excepto para el personal que labora en modalidad de turno. La

jornada laboral efectuada en día feriado será retribuida, de acuerdo a los convenios y

dispositivos legales vigentes.

Artículo 18

EI personal. que labora en modalidad de turno deberá respetar la programación efectuada, no

abandonara el puesto o lugar de trabajo, en tanto no llegue su reemplazo; en todo caso, el Jefe

Inmediato o Supervisor, adoptara las medidas pertinentes. EI trabajador deberá proporcionar a

su reemplazo, el informe de las ocurrencias producidas dentro del turno que laboró.

El trabajador con funciones operativas deberá presentarse con el uniforme y herramientas

indispensables para realizar su labor al momento de registrar su ingreso.

Artículo 19

EI personal de ELECTRO ORIENTE SA., no podrá ausentarse de su puesto de trabajo durante

la jornada, salvo que la naturaleza de sus funciones implique la prestación total o parcial de sus

servicios, fuera de su centro de trabajo.

Artículo 20

Cuando el trabajador se ausente temporalmente de su sitio de trabajo por razones de servicio,

sin salir de su área de labor deberá dejar indicado su destino y tiempo aproximado que

permanecerá ausente, con el objeto que pueda ser fácilmente ubicado en casos necesarios.

Cuando se trate de salidas fuera del recinto del centro de trabajo por razones de servicio o

personales, justificadas, requerirá de la previa autorización de su Supervisor y/o Jefe.

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CAPITULO VI

SOBRETIEMPO

Artículo 21

Se considera trabajo en sobretiempo, las horas reales y efectivas trabajadas con la debida

autorización de su Jefatura Inmediata, en exceso de la jornada legal de trabajo y horarios

existentes en cada una de las dependencias de la Empresa.

La sola permanencia voluntaria del trabajador en la Empresa, con anterioridad a la iniciación, o

con posterioridad a la terminación de la jornada de trabajo, no constituye jornada extraordinaria

de trabajo.

Artículo 22

La autorización para realizar trabajos en sobretiempo, solo procederá para ejecutar trabajos

imprevistos, de suma urgencia o de naturaleza excepcional, se hace con la debida anticipación

y programación respectiva.

La autorización deberá otorgarse, dando estricto cumplimiento a las disposiciones en materia

de austeridad, dictadas por la Empresa y por la Orden Interna correspondiente.

Artículo 23

La prestación de trabajo extraordinario es voluntaria; sin embargo, si un servidor se

compromete trabajar en sobre tiempo o a laborar en días feriados no laborables, queda

obligado a cumplir con su compromiso y su inasistencia constituye una falta sujeta a medidas

disciplinarias, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados.

Artículo 24

No tiene la calidad de sobretiempo pero si de prestación obligatoria, la labor extraordinaria que

resulte indispensable efectuar por razones de fuerza mayor, de accidentes o, para evitar

peligros inminentes sobre las personas o los bienes de la Empresa

Artículo 25

EI trabajo extraordinario expresamente autorizado será remunerado de acuerdo con lo

estipulado en la legislación vigente sobre la materia o en el Convenio Colectivo respectivo, y/o

compensado con descanso físico en casos necesarios.

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CAPITULO VII

VACACIONES

Artículo 26

Todo trabajador de ELECTRO ORIENTE SA, tiene derecho a treinta días calendarios de

descanso vacacional por año de labor cumplido de acuerdo a Ley.

Artículo 27

La oportunidad del descanso es fijada de común acuerdo entre las partes, debiéndose

conciliar, en lo posible, las necesidades de funcionamiento de la Empresa con el interés del

trabajador. A falta de acuerdo, la Administración de ELECTRO ORIENTE SA, decidirá la fecha

a partir de la cual el trabajador gozara de sus vacaciones.

Artículo 28

EI Rol Vacacional lo confecciona cada dependencia y lo consolida Recursos Humanos, de

acuerdo a las informaciones que los Jefes de las diversas dependencias han convenido con los

trabajadores de sus correspondientes áreas, para su respectiva confección y programación del

pago respectivo.

Artículo 29

EI descanso vacacional no podrá ser otorgado cuando el trabajador este incapacitado por

enfermedad o accidente. Esta disposición no será de aplicación, si la incapacidad sobreviene

durante el periodo de vacaciones. Cuando un trabajador estando en uso de sus vacaciones o

permiso por enfermedad tuviera un impedimento para reincorporarse a su puesto, hará conocer

este hecho al encargado de Recursos Humanos por el medio más rápido, quedando obligado a

su retorno a probar la causal invocada. En caso de no hacerlo oportunamente, se sancionara

según a legislación vigente.

Artículo 30

No proceden permisos a cuenta de vacaciones. Los permisos son sin pago, salvo los casos

específicos establecidos en los Convenios y aquellos de naturaleza especial que se tratarán

individualmente.

Artículo 31

Las fechas convenidas en la programación vacacional, solo podrán postergarse o adelantarse

por situaciones extraordinarias debidamente comprobadas a solicitud de ELECTRO ORIENTE

SA., o del trabajador, para cuyo efecto deberá originarse un nuevo acuerdo para la oportunidad

de descanso vacacional, no debiendo exceder, en caso de postergación, de la fecha en que el

trabajador tenga derecho a un nuevo periodo vacacional.

La acumulación de vacaciones se hará de acuerdo a lo que la Ley dispone para estos casos.

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CAPITULO VIII

AUSENCIAS DE TRABAJO

Artículo 32

En la jornada establecida, los trabajadores deben asistir puntualmente. La puntualidad es un

deber elemental de todo trabajador de ELECTRO ORIENTE SA. Cualquier inasistencia,

independiente de las causas que la originen, debe ser comunicada de inmediato al Jefe

respectivo, para efecto de que este adopte las medidas que correspondan, en resguardo de las

funciones bajo su responsabilidad.

Artículo 33

La ausencia al trabajo origina el incumplimiento de la principal obligación del trabajador, que es

la prestación del servicio y, por lo tanto, releva a ELECTRO ORIENTE SA., de su obligación de

abonar la remuneración.

Artículo 34

ELECTRO ORIENTE SA., calificara la ausencia del trabajador como justificada o injustificada

de acuerdo con los medios de prueba concretas. La calificación de una ausencia, como

justificada o injustificada tendrá efectos en la determinación de goce vacacional, así como para

el efecto de cálculo de las inasistencias exigidas por Ley, para calificar la falta de trabajador

como grave y finalmente para el computo de Ia Compensación por Tiempo de Servicio (CTS).

EI mismo criterio servirá para efectuar el cálculo de los descuentos respectivos, de la

remuneración del trabajador.

Artículo 35

Todo trabajador que por motivos de incapacidad física o por enfermedad no pueda concurrir al

centro de trabajo deberá comunicarlo, dentro de las 24 horas, por el medio más expeditivo, a

su Jefe Inmediato y este, a su vez, al encargado de Recursos Humanos de la Gerencia de

Administración y Finanzas, de la Gerencia Regional o Jefe de Servicio, según sea el caso, a fin

de que este, si lo estima conveniente, pueda realizar las verificaciones del caso.

La justificación de inasistencia por enfermedad deberá ser acreditada, a más tardar, dentro del

segundo día útil de producida, más el término de la distancia, mediante la presentación de los

certificados pertinentes de carácter oficial; ELECTRO ORIENTE SA., se reserva el derecho de

ordenar la ejecución de las visitas de verificación por el Auditor Medico y la Asistenta Social en

los casos que estime necesarios.

Artículo 36

Las licencias por enfermedad y maternidad (pre y post natal) se reconocerán, de acuerdo a las

disposiciones legales vigentes.

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CAPITULO IX

LICENCIAS Y PERMISOS

Artículo 37

EI otorgamiento de permisos o licencias al personal en general, por motivos particulares es

facultad de ELECTRO ORIENTE SA., y hasta un máximo de 3 días, será autorizado por el

Gerente de Área, o Jefe de Oficina, Departamento según sea el caso, debiendo informarse a la

Gerencia de Administración y Finanzas cada mes el detalle de los permisos otorgados.

Se otorgarán licencias sindicales de acuerdo a lo establecido en las normas legales vigentes

Artículo 38

Las licencias o permisos al personal en general, por período mayor a 3 días deberán ser

tramitados por el Gerente de Área a Jefe de Oficina, Departamento según sea el caso, para la

aprobación del Gerente General.

EI trabajador que requiera ausentarse por horas de su oficina a cualquier otra entidad, u otro

lugar del perímetro de las instalaciones donde labora regularmente, deberá solicitar permiso

por escrito a su Superior sin perjuicio de aplicar la sanción que corresponda, la Empresa no

reconocerá ningún reclamo por concepto de remuneración por salida del Centro de Trabajo en

horario laborable, que no esté amparada por permiso escrito.

Las licencias o permisos a los Gerentes de Área y a los Jefes de las Oficinas, Departamentos

por períodos de hasta 30 días, serán autorizados por el Gerente General. Períodos mayores,

serán autorizados por el Presidente de Directorio.

Una vez que se cuente con la debida autorización escrita, recién se podrá gozar del permiso o

licencia; no siendo suficiente la sola presentación de la solicitud.

Las licencias por enfermedad serán justificadas con los certificados otorgados por ESSALUD o

el Área de Salud o el Medico afiliado al PAMF.

Los certificados médicos de otros facultativos serán extendidos en el formulario oficial y

llevaran obligatoriamente el visto bueno del área de salud respectiva. En caso de no

presentarse los certificados respectivos dentro de las 48 horas, se procederá a descuento de la

remuneración correspondiente.

Los trabajadores presentaran los documentos que acrediten de manera indubitable la atención

recibida tales como recibos de honorarios o documento de pago por la atención medica,

resultados de exámenes auxiliares (laboratorio, radiografías, boletas de farmacias entre otros)

dichos documentos deben ser presentados para la ejecución del canje al área de recursos

humanos en el plazo máximo de dos días hábiles de emitido el certificado medico particular.

El medido de la empresa podrá realizar visitas domiciliarias cuando presuma exceso en el

descanso medico otorgado en los siguientes casos: cuando el certificado del descanso medico

particular y/o CITT indique descanso en las fechas próximas o posteriores a días feriados,

onomástico, periodo vacacional, descanso por maternidad, antes del fin de semana e inicio de

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la semana; cuando después de habérsele negado a un trabajador licencia sin goce de haber o

adelanto de vacaciones, presente certificado medico para justificar el periodo solicitado.

Que todo certificado medico particular posterior al vigésimo día de incapacidad acumulado en

el año por el trabajador será obligatoriamente canjeado por un CITT y deberá ser realizado en

un plazo no mayor de 72 horas.

Artículo 39

Será considerada como inasistencia injustificada cuando el trabajador no haya obtenido la

autorización para hacer uso de permiso o licencia y se haya ausentado de sus labores.

EI servidor que solicita atención médica en horas que está laborando, lo hará con una boleta de

permiso otorgada por el jefe inmediato y refrendada por el encargado de Recursos Humanos,

indicando la hora de salida de su centro de trabajo, en la misma forma se anotara la hora de

ingreso al volver a sus labores.

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CAPITULO X

CAPACITACION

Artículo 40

Es obligación de los trabajadores concurrir a las actividades de capacitación y entrenamiento

que ELECTRO ORIENTE SA., implemente.

Todo trabajador que tome un curso por cuenta de la Empresa, antes de iniciar el mismo, debe

firmar el "Compromiso de Capacitación". En caso de abandonar el curso sin mediar razones de

fuerza mayor, enfermedad y/o accidente, o salir desaprobado, el importe del curso será

descontado de la remuneración del trabajador.

Artículo 41

Es obligatorio para los funcionarios y trabajadores en general, cumplir con las actividades

permanentes de adiestramiento y capacitación del personal a su cargo. Es una obligación para

el personal especializado de intervenir como instructor en los programas de capacitación del

ramo, dentro de sus horarios ordinarios de trabajo.

Artículo 42

Todo trabajador enviado a capacitarse a una institución externa, deberá acreditar su asistencia

y la aprobación del curso de capacitación, entregando copia del certificado o diploma en un

plazo de diez días al encargado de Recursos Humanos

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CAPITULO XI

COMPORTAMIENTO Y ETICA

Electro Oriente SA., tiene definidos claramente sus valores empresariales, los cuales están

sintetizados en su visión, como guía y horizonte de las relaciones laborales y del desempeño

de sus integrantes hacia la consecución de sus objetivos corporativos, inherentes en su Misión.

Es por ello que Electro Oriente SA propugna, incentiva y también exige que todas sus

actividades y operaciones lleven el sello indeleble de sus valores empresariales, que son:

Honestidad y Transparencia:

Es el actuar con rectitud y honradez, con claridad y poniendo en evidencia ante el interés de la

Empresa y ante nuestros clientes que el comportamiento del trabajador de Electro Oriente S. A.

no admite la menor duda.

Este valor va ligado directamente con la confianza del Supervisor hacia su colaborador y de

este hacia las acciones y decisiones del Supervisor y todos los trabajadores de la

Organización.

Es reconocer al trabajador de Electro Oriente SA., por su alta capacidad de rendir cuentas

cabales sobre sus actos, servicios, inversiones y por los impactos que estos generen.

Respeto y Reconocimiento:

Es la consideración que debe tener la Empresa al trabajador de Electro Oriente SA,

preocupándose por su desarrollo humano y permanente capacitación y reconociendo el

esfuerzo que realiza cotidianamente en la mejor toma de decisiones para fortalecer la

Empresa.

Este valor también tiene una connotación externa, ya que el trabajador también deberá tener

consideración y compromiso con nuestros clientes para prestar un servicio de calidad.

Profesionalismo:

Es la aplicación de los conocimientos y experiencia de los trabajadores de Electro Oriente SA,

en las labores que desempeñan, optimizando la utilización de los recursos de la Empresa, con

una actitud proactiva, innovadora, creativa y ágil para asumir situaciones de cambio, que

permitan alcanzarlos objetivos y las metas propuestas, con una toma oportuna de decisiones y

basad a en la confianza y lealtad entre todos los trabajadores y de estos hacia los clientes.

Es actuar con pensamiento estratégico para responder más oportuna y certeramente a los

retos y oportunidades que se presentan para cumplir con las metas y objetivos trazados y

priorizados

Vocación de Servicio:

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Es interiorizar en el trabajador de Electro Oriente SA., un profundo sentido de compromiso con

todas las organizaciones e instituciones del ámbito en que se desenvuelve, orientadas hacia la

excelencia del servicio, dando un buen trato y atención oportuna a los clientes.

Artículo 43

En el presente capitulo se consigna de manera ilustrativa y no excluyente algunas de las

principales reglas de comportamiento y conducta que deben cumplir los trabajadores dentro de

la Empresa.

La infracción de cualquiera de estas normas dará origen a la aplicación de sanciones

disciplinarias de amonestación, suspensión o despido, de acuerdo con la gravedad de la falta

cometida.

En términos generales, los trabajadores, sin excepción, están obligados a:

Observar y cumplir el contenido de este Reglamento.

Proporcionar con veracidad los datos de registro personal, debiendo actualizar los mismos de

manera inmediata cuando experimente modificaciones en sus generales de Ley, composición

familiar, dirección, etc.

Mantener en todo momento, ya sea dentro y fuera del trabajo, absoluta y estricta reserva sobre

los sistemas de trabajo y clientes, conocidos, con motivo de su labor específica o circunstancial

desarrollada. Asimismo, respetar el secreto que la Empresa debe a sus clientes, no pudiendo

poner en conocimiento de terceras personas, cualquier información relacionada con ellos.

Prestar una labor eficiente, eficaz y de calidad, siguiendo los lineamientos técnicos respectivos

y las normas internas escritas o verbales, haciéndolo con empeño y voluntad. Cualquier forma

de disminución del rendimiento, imputable al trabajador, previa constatación por el Jefe

inmediato determinará aplicación de la sanción respectiva.

Cumplir las órdenes e instrucciones verbales o escritas que, con relación a su trabajo, le

imparta su Jefe inmediato y/o sus superiores, en la forma en que estos le indiquen o en la que

se encuentre señalada en el Manual de Organización y Funciones y en el Manual de

Procedimientos Administrativos y operativos, vigentes.

Considerar y respetar todos los clientes, sin distingo de ninguna especie, a quienes se le debe

atender con diligencia, cortesía y sobretodo, ayudarlos a encontrar la solución a los problemas

que, por la función circunstancial desempeñada por el trabajador, le presenten conforme alas

políticas de ELECTRO ORIENTE SA.

Dar cuenta oportunamente a sus superiores o a los niveles de control pertinentes, de los actos

dolosos, negligentes y/o irregulares que pudieran cometer sus compañeros de trabajo,

cualquiera sea su jerarquía, en contra de los intereses de la Empresa.

Permanecer en su lugar de trabajo durante el transcurso de su jornada, salvo autorización

expresa de su jefatura.

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Asimismo, en términos generales, los trabajadores sin excepción están prohibidos de:

Publicar y hacer publicidad, en cualquier forma, sobre información relacionada con las

operaciones en que intervienen la Empresa o sus clientes.

Realizar operaciones con clientes o proveedores de la Empresa, que le deparen provecho

personal o a favor de terceros, en perjuicio o en conflicto con los intereses de ELECTRO

ORIENTE SA. En caso de duda al respecto, deberá de consultar con su Jefe inmediato.

Repartir dentro de las instalaciones de la Empresa, documentos, boletines o volantes sin

autorización del Gerente de Administración en la Sede, del Gerente Regional de San Martin, en

su correspondiente jurisdicción.

Proporcionar información falsa; falsificar, modificar, alterar, ocultar 0 destruir documentos de

trabajo.

Pintar las paredes, techos, puertas, hacer inscripciones o colocar carteles no autorizados, en

las mismas.

Conducir o efectuar arreglos a los equipos, vehículos, maquinarias o instrumentos sin contar

con la debida autorización.

Presentarse al trabajo en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún licor, narcótico o

droga; ingerirlas o introducirlas al centro de trabajo.

Fumar en zonas restringidas y dentro de las oficinas.

Dormir dentro o fuera del centro de trabajo en horas de trabajo.

Referirse a sus compañeros de trabajo y a sus funcionarios en términos insultantes o

agraviantes.

Registrar su ingreso cuando no se ha asistido al trabajo, responsabilidad que será compartida

con el registrante.

Realizar cambios en forma unilateral o inconsulta en el proceso productivo administrativo.

Portar armas de fuego u otras especies, dentro del trabajo, sin licencia oficial y sin estar

autorizados expresamente para el efecto por ELECTRO ORIENTE S.A.

Hacer declaraciones o publicaciones por diversos medios de comunicación sobre asuntos

relacionados con la Empresa.

Artículo 44

Los trabajadores de ELECTRO ORIENTE SA., no podrán realizar, dentro del centro de trabajo,

las siguientes actividades.

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Reuniones de carácter sindical u otras de cualquier índole, sin contar con la autorización del

Gerente de Administración en la Sede Central, y del Gerente Regional de San Martín, en su

correspondiente jurisdicción.

Circular periódicos, folletos, libros, volantes o cualquier clase de documento sin la autorización

del Gerente de Administración en la Sede Central, y del Gerente Regional de San Martín, en su

correspondiente jurisdicción y, menos aún, si estos contienen expresiones injuriosas o

descorteses contra los funcionarios de ELECTRO ORIENTE SA., o no están acorde con la

moral y las buenas costumbres, vulnerando el principio de autoridad y disciplina que debe regir

en todo centro laboral.

Realizar colectas o recabar firmas, para cualquier tipo de asunto dentro de las horas de trabajo,

así como efectuar sorteos, rifas etc., sin la debida autorización

Emplear el potencial humano y usar el patrimonio de ELECTRO ORIENTE SA., para fines

distintos a intereses de la Empresa y/o en provecho propio o de terceros; así como retirar del

centro de trabajo cualquier clase de equipo o material sin contar con la correspondiente

autorización escrita.

Tampoco podrán realizar, en el interior del centro de trabajo, manifestaciones de protesta o

asambleas de cualquier índole.

Los trabajadores no deberán introducir al centro de trabajo armas de fuego u otras especies

que puedan originar algún accidente, salvo las autorizadas.

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CAPITULO XII

ABONO DE LAS REMUNERACIONES

Artículo 45

Las remuneraciones de los trabajadores, en condiciones normales, se harán efectivas el 20 de

cada mes, o el día hábil más cercano, si aquel no fuese laborable. Sin embargo, la Empresa

otorgara un adelanto de las mismas el 05 de cada mes, o el día hábil más cercano, si aquel no

fuese laborable.

Los trabajadores deberán cobrar personalmente sus sueldo o salarios estando obligados a

firmar sus boletas de pago. EI trabajador puede otorgar poder para el cobro, de acuerdo a la

Ley en casos justificados.

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CAPITULO XIII

DE LA PIZARRA DE ANUNCIOS

Artículo 46

Toda comunicación de ELECTRO ORIENTE SA dirigida al personal se colocará en las pizarras

de anuncios, las cuales se ubicarán en lugares visibles en todas las dependencias de la

Empresa, constituyendo obligación del trabajador tomar conocimiento de dichas

comunicaciones.

Artículo 47

Los representantes de los trabajadores están autorizados a colocar sus comunicaciones en las

pizarras que les habilitará la Empresa en los lugares establecidos, en su correspondiente

jurisdicción. Queda claramente entendido que los comunicados que exhiban no podrán ser

lesivos ni injuriosos contra el personal, funcionarios y/o la Empresa.

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CAPITULO XIV

DISCIPLINA

Artículo 48

Las relaciones laborales en ELECTRO ORIENTE SA se basan primordialmente en el espíritu

de comprensión, armonía, colaboración y respeto mutuo que debe existir entre los trabajadores

de todos sus niveles y se rigen por el presente Reglamento Interno de Trabajo.

Artículo 49

Para mantener la disciplina, es imperativo que los trabajadores conozcan las normas que le

son aplicables. Sin embargo, el desconocimiento de la norma no impide la aplicación de la

sanción disciplinaria correspondiente.

Artículo 50

AI imponerse una medida disciplinaria se persigue, salvo los casos de falta grave que justifique

el despido, evitar que la infracción o falta se repita.

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CAPITULO XV

MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Artículo 51

Por el presente, ELECTRO ORIENTE SA estatuye cuatro clases de sanciones disciplinarias

que aplicara en los casos de infracción de las normas internas (Directiva y Ordenes Internas)

y/o de la legislación vigente.

En tal sentido y luego de evaluar la gravedad de la falta cometida o de la repercusión que esta

pueda tener sobre el desenvolvimiento de las actividades institucionales, la Empresa aplicará

las siguientes sanciones:

Amonestación verbal

Es la medida correctiva que se aplicará cuando la falta sea primaria, leve y no revista

gravedad.

Amonestación escrita

Es la medida correctiva que se aplicará cuando haya reincidencia en la comisión de faltas

primarias, o cuando las mismas revistan cierta gravedad.

Suspensión de labores sin goce de haber.

Es la medida correctiva que se aplicará por violaciones más serias de las normas y

disposiciones establecidas por la Empresa; implicará la separación temporal del trabajo, sin la

percepción de remuneraciones.

Despido por falta grave.

Es la medida que se aplicará por las violaciones graves de las normas y disposiciones

establecidas por la Empresa, a las que se refiere los Artículos 24° y 25° de la Ley de

Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D.S. W 003-97-TR Y por sus

modificatorias.

Artículo 52

EI orden indicado en el artículo anterior, si bien establece una graduación de severidad, de

ningún modo significa que ELECTRO ORIENTE SA tenga que seguir, necesariamente, esa

misma progresión al momento de hacer uso de la facultad disciplinaria de que se encuentra

investida por Ley.

En cada caso se contemplara, entre otros aspectos, la naturaleza, la gravedad de la falta y

repercusión que esta pudiera tener sobre el desenvolvimiento de las operaciones de la

Empresa; así como los perjuicios de diversa índole que se pudiera haber causado al personal y

a los bienes de ELECTRO ORIENTE SA

Artículo 53

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Con excepción de la amonestación verbal, toda otra sanción disciplinaria se aplicara por

escrito, y será comunicada al trabajador, quien deberá firmar el cargo de recepción respectivo,

que será archivado en su legajo personal. En caso de negativa, la falta se agravara y la

comunicación será remitida por conducto notarial, al último domicilio registrado por el

trabajador.

Artículo 54

ELECTRO ORIENTE SA., es una empresa que efectúa la prestación de servicio público

esencial, de acuerdo a lo establecido por el Art.83, inc. c) del D. Ley Nº25593.

Por tal razón, el trabajador que se encuentre incluido en la nómina del personal indispensable

que debe laborar y que sin causa justificada deje de cumplir con el servicio durante alguna

paralización de labores aprobada por la autoridad competente, incurrirá en falta grave,

conforme a lo prescrito por el Art. 82 del D. Ley Nº 25593

Artículo 55

Actos que justifican Medidas Disciplinarias

Faltar al trabajo sin causa debidamente justificada.

Llegar tarde al trabajo o salir antes de la hora establecida, sin razón justificada.

Marcar la tarjeta de control de otro trabajador o dejar de marcar la propia en forma maliciosa.

Ausentarse de su puesto de trabajo sin la debida autorización de su Supervisor y/o Jefe

Inmediato.

Cambiar su turno de trabajo sin la autorización previa de su Jefe Inmediato.

En el caso de trabajadores turnistas:

Retirarse del trabajo sin esperar a su relevo o sin contar con la autorización de su Supervisor.

No entregar la guardia en forma clara y completa en su lugar de trabajo

Manejar u operar equipos, máquinas o vehículos que no le han sido asignados o para el cual

no tuviere autorización.

Amenazar o agredir en cualquier forma a un compañero de labores, cualquiera sea su nivel.

Dormir en el trabajo durante las horas de labor o presentarse a sus labores en estado de

embriaguez o bajo influjo de sustancias alucinógenas

Introducir al centro de trabajo o ingerir dentro del mismo bebidas alcohólicas o sustancias

alucinógenas.

Fumar en lugares públicos o que están prohibidos por razones de seguridad.

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Transportar en vehículos señalados para usa oficial de ELECTRO ORIENTE SA., personas

ajenas a la misma, salvo que sea con ocasión directa de las labores.

Hacer colectas, rifas o suscripciones en el centro de trabajo sin expresa autorización de

ELECTRO ORIENTE SA.

Realizar actividades de carácter mercantil o atender asuntos profesionales ajenos a ELECTRO

ORIENTE SA., en el centro de trabajo.

Cometer actos reñidos con la moral y las buenas costumbres.

Causar desorden o trastornos que afecten al buen ambiente de trabajo que debe prevalecer.

Usar la ropa de trabajo y de seguridad que la Empresa proporciona a sus trabajadores para

fines distintos al trabajo, o no usarla durante el ejercicio de su labor.

Difundir informaciones inexactas, cualquiera que sea el medio, que atenten contra ELECTRO

ORIENTE SA., sus Directivos y el propio personal.

Divulgar información que se le ha confiado como Confidencial o Reservada.

Resistencia a cumplir las órdenes y/o tareas dispuestas por los Jefes con relación a su trabajo.

Portar armas dentro del trabajo sin licencia oficial y s estar autorizados expresamente para el

efecto por ELECTRO ORIENTE SA.

Retirar del lugar o sitio de labores, herramienta: materiales u otros objetos de propiedad de

ELECTRO ORIENTE SA.,y del personal, sin la debida autorización.

No declarar ni mostrar al personal encargado de servicio de vigilancia, los paquetes, bolsos o

maletín que lleven personalmente, negarse a que se inspeccione su unidad de trabajo o unidad

automotriz tanto al entrar como al salir de las instalaciones de ELECTRO ORIENTE SA., para

efectos de inspección y de registro correspondientes.

Retirar de las instalaciones de ELECTRO ORIENTE S.A., cualquier bien que no sea de

propiedad del trabajador sin la debida autorización escrita del Jefe Inmediato.

Disminuir intencionalmente el ritmo de trabajo o suspender intempestivamente su trabajo para

atender asuntos personales o ajenos a ELECTRO ORIENTE SA.

Pintar paredes, pegar volantes o causar daños destrucción a los bienes, muebles e inmuebles

de ELECTRO ORIENTE SA., o del personal.

Ejercer actividades político-partidarias durante el horario de trabajo y en los recintos de

ELECTRO ORIENTE SA, así como actividades ajenas que constituyen conflictos de intereses

con ELECTRO ORI ENTE SA., aunque se ejerzan fuera del horario de trabajo.

Emitir opiniones sin autorización expresa, a través de la prensa, la radio o cualquier otro medio

de comunicaciones públicas sobre asuntos de ELECTRO ORIENTE SA.

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Navegar en Internet en páginas pornográficas y/o chatear sobre asuntos ajenos a la Empresa

en horario de trabajo.

Emplear el potencial humano y usar el patrimonio de ELECTRO ORIENTE SA., para fines

distintos a los intereses de ésta y/o en provecho propio o de terceros.

Aceptar recompensas, dádivas o préstamos de personas directa o indirectamente vinculadas a

ELECTRO ORIENTE SA., por el cumplimiento de sus funciones o que pudieran

comprometerlas en el ejercicio de ellas.

Valerse de su condición de trabajador de ELECTRO ORIENTE SA para obtener beneficios de

índole personal.

Hacer uso en provecho propio o de terceros, ejerciendo desautorizadamente los poderes y

atribuciones conferidos por ELECTRO ORIENTE SA.

Los actos no especificados en el presente artículo serán evaluados según la magnitud de los

mismos y se aplicará la medida disciplinaria acorde al acto cometido.

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CAPITULO XVI

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS

DIRECTIVAS Y NORMAS DEL FONAFE

ELECTRO ORIENTE SA., es una empresa sujeta al ámbito del Fondo Nacional de

Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE conforme al artículo 4° del

Decreto Supremo Nº 072-2000-EF que reglamente la Ley Nº27170Ley del Fondo Nacional de

la Actividad Empresarial del Estado; y por lo tanto, está sujeta al cumplimiento de las normas y

directivas que emita esta entidad.

Artículo 56

Los incumplimientos respecto a los cuales deben recaer las sanciones reguladas en el

presente capitulo, incluyen todas las disposiciones contenidas en las Directivas emitidas por el

FONAFE, vigentes ala fecha en que ocurrió el incumplimiento.

Artículo 57

EI presente capitulo se aplica a todo el personal de dirección, de confianza, gerentes y, en

general, a todos los trabajadores de la Empresa, que durante el ejercicio de sus labores, sean

responsables de la ejecución y/o supervisión de acciones u omisiones que constituyan

infracciones de las Directivas del FONAFE.

Artículo 58

Corresponde a la Empresa:

Identificar a los responsables del incumplimiento de las Directivas emitidas por el FONAFE.

Determinar la gravedad de dicho incumplimiento; y

Aplicar las sanciones correspondientes.

Todo ello, de conformidad con lo establecido en el presente capitulo; y sin perjuicio de la

responsabilidad civil y/o penal a la que hubiere lugar para los trabajadores infractores.

EI FONAFE se encuentra facultado, en caso de detectar algún incumplimiento a sus Directivas,

a comunicar este hecho a la Empresa para que esta realice las acciones de las numerales a),

b) y c) precedentes.

Artículo59

Cuando la infracción sea cometida por el Gerente General u otro trabajador de dirección, será

el Directorio el que evalué el incumplimiento e imponga la sanción, de ser el caso. Cuando la

infracción sea cometida por cualquier otro trabajador, esta será evaluada por el Gerente

General, quien de ser necesario aplicara la sanción respectiva.

Trimestralmente el FONAFE comunicará a la Empresa y al órgano de Control interno los

incumplimientos de plazos que hayan sido detectados por el FONAFE.

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Para la aplicación de lo dispuesto por el presente capitulo deberá entenderse como

trabajadores de dirección a todos aquellos que tienen rango de Gerentes, aun cuando estos

ocupen cargos en calidad de encargados.

Artículo 60

A efectos de determinar la gravedad del incumplimiento, la Empresa considerará los siguientes

criterios:

Intencionalidad.

Perjuicio causado.

Circunstancias de la comisión de la infracción.

Repetición en la comisión de la infracción.

Artículo 61

Los criterios establecidos en el artículo precedente, son definidos de la siguiente manera:

INTENCIONALIDAD: es el nivel en la libertad y la voluntad del trabajador para llevar a cabo las

acciones que constituyan incumplimientos por acción u omisión de las directivas del FONAFE.

Para la determinación del grado de intencionalidad de los trabajadores se tomará en cuenta:

1.- Intencionalidad Directa:

Cuando la decisión de la acción u omisión que vulnera lo establecido por las Directivas del

FONAFE, depende únicamente del trabajador infractor.

2.-lntencionalidad Indirecta:

Cuando la decisión de la acción u omisión que vulnera lo establecido por las Directivas del

FONAFE, ha sido tomada en conjunto por un grupo de trabajadores o por un trabajador de

mayor jerarquía que ha encargado la ejecución al trabajador infractor.

Para que la infracción de un trabajador sea calificada con intencionalidad indirecta, en los

casos de decisiones grupales, es necesario que se compruebe que el trabajador voto en contra

de la decisión.

PERJUICIO: es el daño producido a la empresa como consecuencia del incumplimiento de las

Directivas del FONAFE, el mismo que puede ser patrimonial o no patrimonial. EI perjuicio se

dividirá en:

Perjuicio leve.

Perjuicio grave.

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Para el caso los daños patrimoniales, el Evaluador determinará si el perjuicio es leve o grave

tomando en consideración la afectación económica derivada del incumplimiento a las Directivas

del FONAFE. En ese sentido, se considera perjuicio grave si la afectación económica altera, a

criterio del Evaluador, el normal desenvolvimiento de la Empresa, y leve si la afectación ha

podido ser subsanada sin causar perjuicios a la actividad de la Empresa.

Para el caso de los daños no patrimoniales, el Evaluador determinará si el perjuicio es leve o

grave, tomando en cuenta el grado y tipo del perjuicio causado por el incumplimiento de las

Directivas del FONAFE. Esta evaluación se hace tomando en cuenta criterios de razonabilidad

y oportunidad del incumplimiento.

Los casos en los que a criterio del Evaluador no exista perjuicio para la Empresa, de ningún

tipo, deberán ser acompañados por un informe técnico y legal que lo sustente.

CIRCUNSTANCIAS DE LA COMISION DE LA INFRACCION: está referida al contexto en el

que se produce el incumplimiento de las Directivas del FONAFE. Dichas circunstancias pueden

ser calificadas como:

Atenuantes: cuando, a criterio del evaluador, la acción u omisión calificada como infracción,

sea realizada con la finalidad de impedir un daño real y mayor para la Empresa.

Agravantes: cuando se determine que el trabajador incumplió las normas y Directivas del

FONAFE, a pesar que las circunstancias resultaban favorables o idóneas para el cumplimiento

efectivo de dichas normas o que existan otros medios, más idóneos para lograr los fines

obtenidos con la infracción.

REPETICION DE LA COMISION DE LA INFRACCION Se trata de la comisión reiterada de

una infracción. En este caso solo se entenderá que se ha incurrido en un incumplimiento por

segunda, tercera o más veces, solo si se trata de la misma conducta sancionable 0 relacionada

directamente con ella.

Artículo 62

La determinación de la gravedad del incumplimiento efectuado, se realiza tomando en cuenta

la asignación de puntajes, aplicando el criterio que corresponda, de acuerdo a lo indicado en el

siguiente cuadro:

INTENCIONALIDAD PERJUICIO

CAUSADO

CIRCUNSTANCIAS REPETICIÓN

Sin

Intención

0 Sin

Perjuicio

0 Atenuantes -10 Segunda vez que se

incurre en Infracción

5

Intención

Indirecta

5 Leve 5 Circunstancias

Neutras

0 Tercera vez que se

incurre en Infracción

10

Intención

Directa

Grave 10 Agravantes 10 Cuarta vez que se

incurre en Infracción

15

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La gravedad de la infracción es determinada por la suma de los puntajes asignados en las

evaluaciones que deberá efectuar e Evaluador.

Artículo 63

Como consecuencia de la determinación de la gravedad de la infracción por incumplimiento de

las Directivas emitidas por el FONAFE, se establece la sanción aplicable al infractor Las

sanciones se aplicarán conforme a lo establecido en el siguiente cuadro:

PUNTAJE SANCIONES

5 y 10 Amonestación verbal

15 Amonestación escrita

20 y 25 Un (1) día de suspensión sin goce de haber

30 Dos (2) días de suspensión sin goce de haber

35 Cinco (5) días de suspensión sin goce de

haber

40 o más Despido por falta grave

Artículo 64

Detectada la infracción, se comunicará al Órgano de Control Interno de la Empresa para la

verificación del incumplimiento y el seguimiento de la aplicación de las respectivas sanciones.

Artículo 65

A criterio del Evaluador, en los casos en que un trabajador Infrinja por primera vez una

Directiva del FONAFE, y solo si no se han producido perjuicios de ningún tipo para la Empresa,

el infractor quedará exento de la sanción correspondiente, contabilizándose el incumplimiento

para una eventual aplicación del criterio de repetición.

Artículo 66

Corresponde al Evaluador determinar si existió vinculado a la acción u omisión, calificada como

infracción a las Directivas del FONAFE, en caso fortuito o de fuerza mayor. En ese supuesto,

opera la exoneración de responsabilidad referida en los artículos 1315° y siguientes del Código

Civil.

Artículo 67

Será sancionado en la misma medida que el infractor, aquel trabajador que estando en

condiciones de hacerlo, no impide o denuncia al Evaluador el incumplimiento inminente.

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CAPITULO XVII

ATENCIÓN DE QUEJAS Y RECLAMOS

Todo trabajador tiene derecho de hacer llegar a los representantes de la Gerencia, cualquier

queja o reclamo personal, derivado de sus relaciones laborales, que considere lesivo a sus

derechos.

Artículo 68

EI trabajador que se crea con derecho de plantear la queja o reclamo deberá efectuarlo

siguiendo el procedimiento y canales establecidos que se detalla en el artículo siguiente, con

honestidad, objetividad y claridad y dentro del ámbito de respeto y armonía que deben regir

todas las relaciones de trabajo, las mismas que serán atendidas y resueltas, conforme alas

políticas de la Empresa y alas disposiciones legales vigentes.

Artículo 69

Toda reclamación laboral será planteada por escrito y siguiendo las instancias que a

continuación se indican:

Jefe Inmediato

EI reclamo se formulará por escrito siempre y cuando se halle agotada la comunicación o el

diálogo personal o directo.

Jefe Inmediato Superior

En caso de que el problema se suscitara con el Jefe Inmediato, recurrirá por escrito al Jefe

Inmediato Superior y observando el conducto regular según corresponda, conservando siempre

la línea de autoridad, si el trabajador no se siente satisfecho con la solución ofrecida en niveles

inferiores.

Artículo 70

Cada queja o reclamo debe ser considerado en todos los niveles, en forma seria, justa e

imparcial, y las decisiones deben ser claras y concretas y tomadas con prontitud dentro de las

normas y procedimientos de ELECTRO ORIENTE SA. En caso de negarse, la decisión debe

estar suficientemente fundamentada para tratar de lograr la mejor comprensión del trabajador.

Artículo 71

EI Supervisor Inmediato es responsable de escuchar al trabajador con actitud positiva y

empatía a fin de explicarle las normas y procedimientos aplicables a su caso y adoptar dentro

del límite de su autoridad, decisiones rápidas, claras y equitativas, previa investigación de los

hechos.

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CAPITULO XVIII

SEGURIDAD Y ACCIDENTE DE TRABAJO

Artículo 72

Dada la naturaleza de la actividad que realiza la Empresa, el factor seguridad es un elemento y

es considerado permanentemente por ELECTRO ORIENTE SA., y todo su personal sin

excepción. Los trabajadores están obligados a observar las disposiciones establecidas por el

Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Sub Sector de Electricidad vigente,

aprobado por el Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 73

ELECTRO ORIENTE SA., propiciará a sus trabajadores la seguridad y protección necesarias

para su trabajo, cuidando que el centro de trabajo se mantenga en perfectas condiciones de

ase y que exista a disposición de los trabajadores las necesarias instalaciones sanitarias, para

cuyo efecto proporcionará el debido mantenimiento para conservarlas operativas y limpias.

Artículo 74

ELECTRO ORIENTE SA., proporcionará a sus trabajadores los equipos de protección o

implementos de seguridad necesarios, para el desempeño de sus labores. Estos implementos

son de propiedad de la Empresa y serán usados por el trabajador de acuerdo a las

instrucciones recibidas.

Artículo 75

Los trabajadores deben usar y cuidar los equipos de seguridad e implementos que se les

hubieran asignado así como el vestuario y los equipos en general, que se les haya

proporcionado.

Artículo 76

ELECTRO ORIENTE SA., renovará los equipos o implementos de protección cuando éstos se

hubieran deteriorados por uso natural. Es obligatorio que el trabajador devuelva el equipo o

Artículo 77

Los trabajadores están obligados a cooperar plenamente en los casos de concurrencias de

accidente y/o siniestros así como en la prevención de los mismos.

Artículo 78

En concordancia con el marco legal vigente, se considera ACCIDENTE DE TRABAJO a todo

suceso eventual, imprevisto, inesperado, violento y repentino que interrumpe una actividad y/o

función, que causa daño al patrimonio o lesiones personales.

Asimismo, no se considera accidente de trabajo el provocado intencionalmente por el propio

trabajador y el que se produzca como consecuencia del incumplimiento, por el trabajador

accidentado, de orden escrita impartida por el empleador. EI accidente de trabajo originado por

un acto indebido del trabajador estará sujeto a la aplicación de una medida disciplinaria de

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acuerdo al daño causado; entiéndase por acto indebido, una omisión, negligencia, descuido por

parte del trabajador en no tener en cuenta las señales, avisos, letreros, dispositivos,

reglamentos y directivas de seguridad, ocasionando accidentes.

Artículo 79

Todo accidente de trabajo, por leve que fuera, aunque no cause lesión alguna, debe ser

comunicado inmediatamente al supervisor o persona encargada, quien obligatoriamente emitirá

el reporte y/o informe de accidente de trabajo a fin de dictar las instrucciones pertinentes que el

caso requiera y las medidas correctivas inmediatas para prevenir futuros accidentes similares.

Artículo 80

En caso de accidentes de trabajo de consecuencias graves, los Supervisores y/o Jefes están

obligados a emitir un informe escrito debidamente detallado sobre el mismo, además del parte

interno de seguridad respectivo.

Artículo 81

Los trabajadores están obligados a informar a su Supervisor inmediato sobre cualquier lugar o

condición de trabajo inseguro y/o peligro que pudiera detectar, para evitar daños y perjuicios

sus propios intereses e integridad física, la de sus compañeros de labores y de ELECTRO

ORIENTE SA.

Artículo 82

Los trabajadores deberán:

Verificar las condiciones del equipo, material herramientas antes de iniciar las labores.

Cuidar que las propiedades de ELECTRO ORIENTE SA, ya sea instalaciones, equipos o

materiales bajo su cuidado, no sufran deterioro o daño por falta de atención.

Informar oportunamente a su Supervisor sobre cualquier accidente con o sin lesión que ocurra,

par leve o pequeña que sea.

Tomar parte activa y participar entusiastamente en toda actividad de seguridad.

Contribuir con ideas y sugerencias con el objeto de mejorar las condiciones, índices y situación

de su unidad en los aspectos de seguridad.

En cualquier caso de duda, consultar oportunamente con su Supervisor en relación con su

propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo, o la de equipos, instalaciones y material.

Artículo 83

Es obligatorio para todos los trabajadores, declarar y mostrar al personal encargado del

servicio de vigilancia, los paquetes, bolsos o maletines que lleven, tanto al entrar como al salir

de las Instalaciones de ELECTRO ORIENTE SA., para efectos de inspección y registro

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correspondiente; asimismo, debe permitir la inspección de sus vehículos cuando ingresen y

salgan de los establecimientos de la Empresa.

Artículo 84

Ningún bien que no sea propiedad del trabajador, puede ser retirado de las instalaciones de

ELECTRO ORIENTE SA sin la debida autorización escrita del jefe inmediato

Artículo 85

ELECTRO ORIENTE SA., proporcionará a cada trabajador un fotocheck para ingresar al centro

de trabajo, cuyo uso durante la jornada de trabajo es obligatorio y deberá portarlo en un lugar

visible, para poder transitar dentro de la Empresa.

En caso de pérdida o sustracción del fotocheck, el trabajador deberá formular la denuncia

respectiva ante la Delegación Policial y, al mismo tiempo, comunicar de dicha pérdida a su Jefe

inmediato.

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CAPITU LO XIX

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 86

Todos los casos no comprendidos Específicamente en este Reglamento, se regirán por las

disposiciones que, al efecto, dicte la Empresa en ejercicio legítimo de sus derechos, dentro del

margen de facultades que otorga el ordenamiento legal vigente.

EI presente Reglamento podrá ser modificado por la Empresa, cuando las condiciones así lo

requieran.

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CÓDIGO DE

VALORES DE ELECTRO

ORIENTE S.A.

Los trabajadores de Electro Oriente SA creemos en los siguientes valores empresariales:

Servicio al Cliente con Calidad

Garantizar un alto sentido de colaboración y atención proactiva a clientes internos y externos.

Productividad y Eficacia

Producir bien desde el principio, en una cadena de responsabilidades y satisfaciendo las

necesidades del cliente. Es lograr resultados al menor costo, optimizando la utilización de

recursos, y buscando la mejora continua.

Moralidad en los Actos

Actuar respetando la ley, sin incurrir en actos deshonestos o de dudosa negociación,

respetando el derecho de los demás y evitando sacar ventaja de nuestra posición empresarial.

Respeto a las Personas y al Medio Ambiente

Actuar en armonía con las personas y el medio ambiente.

Responsabilidad y Proactividad

Propiciar el cumplimiento responsable y una actitud proactiva en las funciones.

Seguridad

Buscar la seguridad e idoneidad en el desempeño de las labores, cuidando la vida y la salud de

las personas y el buen uso de los recursos que disponemos.

Solidaridad y Trabajo en Equipo

Integrar al personal con las metas empresariales, generando el interés colectivo por los

resultados y lograr un buen clima laboral.

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CÓDIGO DE ÉTICA DE ELECTRO ORIENTE S.A.

CAPÍTULO I

DE LA APLICACIÓN DEL CÓDIGO

Artículo 1.-Ambito de aplicación

Los Principios, Deberes y Prohibiciones éticos que se establecen en el presente Código de

Ética, son aplicables al personal de Electro Oriente SA definido en el artículo 2 del presente

Código.

Artículo 2.- Personal Sujeto al Código de Ética

Para los efectos del presente Código de Ética, se considera como Personal a todo empleado,

trabajador, servidor o locador de servicios no personales de la Empresa, en cualquiera de los

niveles jerárquicos, de dirección o confianza, sea nombrado, contratado o designado, que

desempeñe actividades o funciones a nombre de Electro Oriente SA, independientemente del

régimen jurídico en la que se preste el servicio y del régimen laboral o de contratación al que se

encuentre sujeto.

Se entiende que el Personal toma conocimiento del presente Código de Ética al iniciar sus

labores.

Artículo 3.-lnterpretación y Consultas

La Gerencia General de Electro Oriente SA es la competente para dictar las normas

interpretativas y aclaratorias del presente Código de Ética.

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CAPITULO II

PRINCIPIOS Y DEBERES ÉTICOS

Artículo 4.- Principios Éticos

EI Personal actúa de acuerdo a los siguientes principios:

4.1 Probidad

Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer los intereses legítimos de la

empresa, sus clientes y la sociedad en su conjunto, y desechando el provecho o ventaja

personal, obtenido por sío por interpósita persona. Profesa y practica un claro rechazo a la

corrupción en todos los ámbitos de desempeño de la Empresa y cumple cabalmente con las

normas vigentes.

4.2 Eficiencia

Brinda calidad en cada una de las labores a su cargo, buscando el resultado más adecuado y

oportuno.

4.3 Idoneidad

Se desenvuelve con aptitud técnica, legal y moral en el desempeño de su labor. Propende a

una formación salida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido

cumplimiento de sus labores.

4.4 Veracidad

Se expresa con autenticidad en las relaciones laborales con todos los miembros de la empresa

y con terceros.

4.5 Lealtad y Obediencia

Actúa con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de la empresa, cumpliendo las

órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que reúnan las

formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen

con las labores a su cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, los

cuales deberá poner en conocimiento de la administración de la empresa. Asimismo, actúa con

reserva y diligencia en el manejo de la información que conoce.

Artículo 5.- Deberes Éticos

EI Personal tiene los siguientes deberes:

Neutralidad

Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el

desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas,

partidos políticos o instituciones ajenas.

Transparencia

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Debe ejecutar los actos de su labor de manera transparente, ello implica que dichos actos son

accesibles al conocimiento de la ciudadanía a través de los mecanismos legales, de acuerdo

alas disposiciones de la Directiva sobre Transparencia aprobada por FONAFE.

Discreción

Debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con

motivo o en ocasión del ejercicio de sus labores y la prestación de sus servicios.

Uso Adecuado de los Bienes de la Empresa

Debe proteger y conservar los bienes de la empresa, debiendo utilizar los que le fueran

asignados para el desempeño de sus labores de manera racional, evitando su abuso, derroche

o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes de la empresa

para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido

específicamente destinados.

Comunidad, Responsabilidad Social y Medio Ambiente

Debe preocuparse por realizar una operación segura, eficiente y responsable con la comunidad

y el medio ambiente, sobre la base de un cohesionado trabajo en equipo de trabajadores,

contratistas y proveedores.

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CAPÍTULO III

PROHIBICIONES ÉTICAS

Mantener relaciones o participar de situaciones en cuyo contexto sus intereses personales,

laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los

deberes y labores a su cargo.

Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su

cargo, influencia o apariencia de influencia.

Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus labores opor medio

de la utilización de infraestructura, bienes o recursos de la empresa, ya sea a favor o en contra

de partidos u organizaciones políticas o candidatos.

Hacer mal uso de información privilegiada. Participar en transacciones u operaciones

financieras utilizando información privilegiada de la empresa a la que pertenece o que pudiera

tener acceso a ella por su condición o ejercicio del cargo que desempeña, ni debe permitir el

uso impropio de dicha información para el beneficia de algún interés particular.

Ejercer presiones, amenazas o acoso que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a

la realización de acciones dolosas.

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CAPÍTULO IV

INCENTIVOS, SANCIONES COMUNICACIONES

Artículo 7.-lncentivos

La Gerencia General de Electro Oriente SA ejecuta las medidas para promover la cultura de

probidad y transparencia, establecida en el presente Código de Ética.

La Gerencia General de Electro Oriente S.A. establece los mecanismos e incentivos que

permitan una actuación correcta, transparente y leal del Personal.

En ese sentido, dicha Gerencia está encargada de:

Difundir el Código de Ética de Electro Oriente SA

Diseñar, establecer, aplicar y difundir los incentivos y estímulos al personal que cumpla con los

principios, deberes y obligaciones del presente Código de Ética, así como que respeten sus

prohibiciones.

Desarrollar campañas educativas sobre los principios y disposiciones contenidas en el presente

Código de Ética.

Artículo 8.- Sanciones

EI incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Código de Ética, será

considerado como falta laboral conforme alas normas laborales y el Reglamento Interno de

Trabajo de la Empresa.