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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
CONTENIDO
INTRODUCCION
CAPÍTULO I: ÁMBITO DE APLICACIÓN.
CAPÍTULO II: POLITICAS GENERALES.
CAPÍTULO III: DEL INGRESO Y LOS CONTRATOS DE TRABAJO.
CAPITULO IV.- DE LA INDUCCIÓN, CAPACITACION Y DEL DESMPEÑO DEL
RECURSO HUMANO.
CAPÍTULO V: DE LOS HORARIOS, JORNADAS DE TRABAJO Y CONTROL DE
ASISTENCIA.
CAPÍTULO VI: DEL LUGAR DE TRABAJO.
CAPÍTULO VII: DE LAS REMUNERACIONES, PAGOS POR VIAJE,
ALOJAMIENTO Y ALIMENTACION, PAGO DE LIQUIDACIONES.
CAPÍTULO VIII: DE LAS AUSENCIAS, DE LOS REEMPLAZOS, DESCANSOS Y
PERMISOS.
CAPÍTULO IX: DE LAS VACACIONES ANUALES
CAPÍTULO X: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
CAPÍTULO XI.- DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
CAPÍTULO XII: PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES
CAPÍTULO XIII: PROHIBICIONES AL EMPLEADOR
CAPÍTULO XIV: DE LAS SANCIONES, SUS PROCEDIMIENTOS Y DE LA
TERMINACIÓN DE LA RELACION LABORAL
CAPÍTULO XV: CONSULTAS Y RECLAMOS
CAPÍTULO XVI.-DISPOSICIONES FINALES
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
INTRODUCCION.- Este Reglamento Interno de Trabajo tiene por objeto normar
las relaciones laborales entre el Ministerio de Defensa Nacional o cualquier
dependencia que conforma su estructura como el Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas, Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea y sus organismos
dependientes y/o adscritos; y, los trabajadores que laboran en éstas, bajo el
amparo del Código de Trabajo y permitirá mantener la armonía que los
mismas deben observar a lo largo de la ejecución de sus responsabilidades
durante la vigencia de la relación laboral, todo esto con el fin de alcanzar el
grado más alto de eficiencia en el trabajo.
El Ministerio de Defensa Nacional en cumplimiento con lo prescrito en Art. 64
del Código del Trabajo y para los efectos previstos en el numeral 12 del Art. 42
y el literal e) del Art. 45 de mismo cuerpo legal, con el fin de normar las
relaciones de trabajo con sus trabajadores, dicta el presente Reglamento
Interno de Trabajo, cuyo ámbito de aplicación es nacional y declara que su
domicilio es en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha.
El contenido, aplicación y cumplimiento del presente Reglamento Interno de
Trabajo, en las labores que ejecutan los trabajadores bajo el amparo del
Código de Trabajo se sujetan a valores como la subordinación, el interés
nacional, entrega irrestricta a la defensa de la Patria, lealtad, espíritu militar,
disciplina, respeto a la jerarquía, cohesión, cultura democrática, moral militar,
honor, honestidad y ética militar.
CAPÍTULO I: ÁMBITO DE APLICACION
Artículo 1.- “Misión.- El Ministerio de Defensa Nacional, como órgano político,
estratégico y administrativo, diseña y emite políticas para la Defensa y
administración de las Fuerzas Armadas, a fin de garantizar y mantener la
soberanía e integridad territorial; así como, apoya al desarrollo nacional con su
contingente.”
Artículo 2.- Amparo: En los siguientes artículos de este Reglamento, se utilizarán
los términos el Ministerio de Defensa Nacional o cualquier dependencia que
conforma su estructura como el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea y sus organismos dependientes y/o adscritos,
cuando se refiera al “Empleador”, cuyo representante legal es el Ministro de
Defensa Nacional y “Trabajador” cuando se refiera a todo el personal que
labora a sus órdenes y que se encuentren bajo el Régimen del Código de
Trabajo.
Se entiende por trabajadores al amparo del Código de Trabajo, todos aquellos
que han sido calificados como tales por el Ministerio de Relaciones Laborales y
todos aquellos que ingresen a laborar al Ministerio de Defensa Nacional o
cualquier dependencia que conforma su estructura como el Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea y sus
organismos dependientes y/o adscritos, siempre que los puestos a ocuparse
hayan sido calificado bajo el régimen del Código de Trabajo.
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El presente Reglamento se aplicará obligatoriamente para todos los
trabajadores del Ministerio de Defensa Nacional, o cualquier dependencia
que conforma su estructura como el Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas, Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea y sus organismos dependientes y/o
adscritos; y, que se hallen sujetos al Código del Trabajo.
Artículo 3.- De los órganos de administración del recurso humano: El Ministerio
de Defensa Nacional, reconocerá como oficial y por lo tanto obligatoria, toda
comunicación, correspondencia, permiso u otro, que lleve la firma de sus
delegados.
Todo trabajador está obligado a cumplir, acatar y atender en el desempeño de
sus labores, las instrucciones y disposiciones emanadas del Ministro de Defensa
Nacional, sus delegados o quienes hagan sus veces respetando el orden
jerárquico establecido.
El empleador o su delegado, expresamente autorizado, son los únicos
facultados para contratar personal así como solicitar el respectivo Visto Bueno
o Desahucio a la Autoridad competente, para dar por terminadas las
relaciones laborales.
Artículo 4.- Sujeción y exhibición: Tanto el Ministerio de Defensa Nacional
como sus trabajadores quedan sujetos al estricto cumplimiento de las
disposiciones del presente Reglamento y a las normas del Código del Trabajo
las cuales se entenderán incorporadas a todos los contratos individuales de
trabajo.
El Ministerio de Defensa Nacional, o cualquier dependencia que conforma su
estructura como el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas
Terrestre, Naval, Aérea y sus organismos dependientes y/o adscritos, exhibirá
permanentemente un ejemplar de este Reglamento, una vez aprobado y se
proporcionará un ejemplar del mismo a cada trabajador, dejando constancia
escrita de la respectiva recepción del mismo.
La alegación del desconocimiento del presente Reglamento Interno de
Trabajo, no excusa ni exceptúa a ningún trabajador de su cumplimiento.
Artículo 5.- Comunicaciones: Las partes no reconocerán como oficial u
obligatorio ningún tipo de comunicación o informativo que no lleve la firma del
empleador o de quien lo represente.
CAPÍTULO II: POLITICAS GENERALES
Artículo 6.- Políticas: Las siguientes son las políticas generales para el presente
Reglamento, del Ministerio de Defensa Nacional, o cualquier dependencia
que conforma su estructura como el Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas, Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea y sus organismos dependientes y/o
adscritos; mismas que formarán parte de los contratos individuales de trabajo y
deberán ser observadas y cumplidas por los trabajadores, durante la vigencia
de su relación laboral, sea cual sea su modalidad de contrato de trabajo:
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Política de eficiencia, creatividad y calidad de servicios.- El Ministerio de
Defensa Nacional, estimulará el desarrollo humano y profesional de su
personal, por lo cual las iniciativas, trabajo sin errores, eficiente y oportuno, se
reconocerán a través de las áreas de Recursos Humanos.
Política de información confidencial.- Con el afán de reforzar el
comportamiento ético de los trabajadores, se les está prohibido revelar a
terceros información confidencial y/o de propiedad intelectual del Ministerio
de Defensa Nacional o cualquier dependencia que conforma su estructura
como el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Terrestre, Naval,
Aérea y sus organismos dependientes y/o adscritos, o usarla en beneficio
propio, aún si la relación laboral ha terminado, entendiéndose como
información confidencial los secretos de defensa nacional, técnicos,
administrativos entre otros afines.
Política de seguridad en el uso de equipos y sistemas informáticos.- Para el
Ministerio de Defensa Nacional, la información desarrollada y contenidas en
sus sistemas informáticos, son estratégicas; razón por la cual el acceso, uso,
utilización y manipulación de equipos y sistemas, son de especial cuidado,
motivo, por lo cual se encuentra terminantemente prohibido la utilización de
los mismos a personal que no esté debidamente autorizado por el Empleador o
su representante.
Política de no-evasión y cumplimiento de la Ley.- En el Ministerio de Defensa
Nacional o cualquier dependencia que conforma su estructura como el
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea y
sus organismos dependientes y/o adscritos, todos los trabajadores deberán
desarrollar sus actividades en apego a las normas legales, éticas y morales, por
lo cual, la simple insinuación de trasgresión a las mismas, se deberán notificar
inmediatamente al representante del área de Recursos Humanos, para
impulsar las acciones pertinentes.
Política de aseguramiento de la prevención y salud ocupacional
El Ministerio de Defensa Nacional a fin de consolidar y asegurar la prevención,
como mecanismo para evitar accidentes de trabajo, enfermedades
profesionales y no profesionales, considera parte integrante de este
Reglamento Interno de Trabajo, las normas sobre prevención de riesgo de
seguridad e higiene contenidas en las leyes vigentes, reglamentos y normas
pertinentes, estimulando todos los programas de capacitación que sean
necesarios.
CAPÍTULO III: DEL INGRESO Y LOS CONTRATOS DE TRABAJO
Artículo 7.- Del Ingreso: Para ser admitido como trabajador del Ministerio de
Defensa Nacional o cualquier dependencia que conforma su estructura como
el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea
y sus organismos dependientes y/o adscritos se requiere:
a) Ser mayor de edad.
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b) Cumplir con los requisitos de formación, experiencia y capacitación
determinados por el área de Recursos Humanos, para el puesto a
ocuparse.
c) Presentar la siguiente documentación:
Solicitud de empleo;
Hoja de vida;
Documentos que acrediten experiencia, instrucción e idoneidad;
Documento de identidad;
Autorización de trabajo en los casos requeridos por la ley.
Certificados;
d) Aprobar el proceso de selección de personal, consistentes en:
Entrevista preliminar
Pruebas de aptitud
Entrevista definitiva
La selección de candidatos será efectuada por el área de Recursos Humanos
o quien haga sus veces en las dependencias de la Institución, a través de un
proceso técnico de reclutamiento y selección diseñado para el efecto.
Todo trabajador que ingresa al Ministerio de Defensa Nacional o cualquier
dependencia que conforma la estructura Orgánica del mismo, previo a
ejercer sus funciones, deberá entregar su declaración juramentada de bienes,
certificado de no tener impedimento para ejercer cargo público u otra
documentación exigida en las instituciones del sector público.
Artículo 8.- De la incorporación al régimen de Código de Trabajo: En caso de
que por efectos de Leyes u otro mandato normativo, exista personal que deba
incorporarse al régimen del Código de Trabajo, las mismas se ejecutarán de
acuerdo a las disposiciones emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales
y/o Ministerio Defensa Nacional según corresponda.
Artículo 9.- Verificación: El Ministerio de Defensa Nacional o cualquier
dependencia que conforma su estructura como el Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas, Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea y sus organismos
dependientes y/o adscritos, tienen plena facultad para solicitar en cualquier
momento, referencias sobre un aspirante o sobre un trabajador en servicio,
para investigar la autenticidad de los certificados, documentos o títulos que
presentare.
Artículo 10.- Tipos de Contratos: El Ministerio de Defensa Nacional o cualquier
dependencia que conforma su estructura como el Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas, Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea y sus organismos
dependientes y/o adscritos, deberán celebrar por escrito cualquier modalidad
de contratos de trabajo, previstos en el Código de Trabajo, entre otros:
contratos a prueba, a plazo fijo, por tiempo indefinido, ocasionales,
eventuales, de jornada parcial, en la medida que considere necesario y
estipulando las condiciones particulares en cada caso.
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En caso de que los contratos de trabajo suscritos, no se den por terminados de
conformidad al Código de Trabajo, estos se convertirán en contratos a plazo
indefinido, por lo que el trabajador gozará de estabilidad.
Artículo 11.- Política de contratación: Exceptuando los trabajos de naturaleza
ocasional, eventual u otros similares, todas las personas que hubieren cumplido
con el requisito de admisión para ingresar a trabajar en el Ministerio de
Defensa Nacional o cualquier dependencia que conforma su estructura como
el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea
y sus organismos dependientes y/o adscritos, tendrán que celebrar por escrito
el correspondiente contrato a prueba por noventa días. Para el caso de los
contratos a plazo fijo, se deberá contemplar en los mismos el periodo de
prueba referido.
Artículo 12.- Registro: Los contratos serán registrados ante la autoridad
competerte de la localidad en donde se ejecutarán las labores y se atendrán
a las normas de la legislación laboral vigente a la fecha de suscripción.
CAPITULO IV.- DE LA INDUCCIÓN, CAPACITACION Y DESEMPEÑO DEL RECURSO
HUMANO
Artículo 13.- Programas de Inducción: El Ministerio de Defensa Nacional, tendrá
un programa de inducción unificado para todos los trabajadores que laboran
en la Institución. Este programa de inducción, se deberá realizar
necesariamente al momento del ingreso de un trabajador a la institución o
cualquier dependencia que conforma su estructura como el Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea y sus
organismos dependientes y/o adscritos. Se deberá dejar constancia de este
hecho por escrito y dentro del expediente personal del trabajador.
En caso que existieren trabajadores que no hayan sido objeto de este proceso
de inducción, el mismo se deberá implementarlo como un proceso de re-
inducción.
Artículo 14.- Programas de Capacitación: Las áreas de Recursos Humanos del
Ministerio de Defensa Nacional o cualquier dependencia que conforma su
estructura como el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas
Terrestre, Naval, Aérea y sus organismos dependientes y/o adscritos, deberán
estructurar un Programa de Capacitación para los trabajadores bajo el
amparo del Código de Trabajo, mismo que se deberá implementar a partir del
mes de Enero del año subsiguiente, debiéndose desarrollar un informe
cuatrimestral que contenga entre otros: número de horas de capacitación,
trabajadores capacitados, etc.
Artículo 15.- De la evaluación del desempeño: El Ministerio de Defensa
Nacional o cualquier dependencia que conforma su estructura como el
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea y
sus organismos dependientes y/o adscritos, deberán implementar procesos
de evaluación de desempeño, ordinarios anuales y específicos en razón de los
plazos de los contratos de trabajo.
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Artículo 16.- Evaluación del desempeño ordinario anual: El Ministerio de
Defensa Nacional o cualquier dependencia que conforma su estructura como
el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea
y sus organismos dependientes y/o adscritos, deberán implementar procesos
técnicos de evaluación de desempeño ordinario anual, para todos los
trabajadores que mantienen una relación de trabajo indefinida, de la que
deberá quedar constancia escrita en el expediente personal del trabajador y
que servirá para la elaboración de programas de capacitación o
mejoramiento del desempeño, como elemento de valoración para la
permanencia en su puesto de trabajo u otras situaciones afines.
En el caso de que la evaluación de desempeño fuere deficiente, el empleador
deberá someter al trabajador a una nueva evaluación después de 90 días,
con el objeto de ratificar la permanencia en el puesto de trabajo o.; impulsar
la acción que creyere conveniente.
Artículo 17.- Evaluación del desempeño específica: El Ministerio de Defensa
Nacional o cualquier dependencia que conforma su estructura como el
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea y
sus organismos dependientes y/o adscritos, deberán implementar procesos de
evaluación de desempeño específicos dentro de los plazos de vigencia de los
diversos contratos de trabajo vigentes, a fin de utilizar como indicadores de
decisión para la terminación del contrato de trabajo. La implementación de
estos procesos de evaluación siempre será a través de formularios con firmas
de responsabilidad y con plazos prudenciales que dependerán de la
naturaleza propia del contrato de trabajo.
En razón de los plazos de los contratos de trabajo se deberán tener en cuenta
los siguientes momentos:
En los contratos a prueba hasta los 75 días de iniciada la relación
laboral.
En los contratos a plazo fijo por lo menos con 60 días de anterioridad a
la fecha de terminación del contrato.
En los contratos ocasionales y eventuales, por su naturaleza no se
implementarán las evaluaciones mencionadas.
CAPÍTULO V: DE LOS HORARIOS, JORNADAS DE TRABAJO Y CONTROL DE
ASISTENCIA
Artículo 18.- Horario de trabajo: Por la naturaleza propia de las actividades del
el Ministerio de Defensa Nacional o cualquier dependencia que conforma su
estructura como el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas
Terrestre, Naval, Aérea y sus organismos dependientes y/o adscritos, los horarios
se adaptarán a las necesidades específicas de cada uno de éstas.
El personal que labora en el Edificio ubicado en la Calle Exposición No.208,
sector la Recoleta de la ciudad de Quito, de lunes a viernes, tendrá el
siguiente horario:
Mañana De 08:00 horas A 12:30 horas
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Almuerzo De 12:30 horas A 13:00 horas
Tarde De 13:00 horas A 16:30 horas
Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente los trabajadores al amparo del
Código de Trabajo, en relación a su horario de labores, deberán sujetarse a las
disposiciones emitidas para el sector público en virtud de que el Ministerio de
Defensa Nacional o cualquier dependencia que conforma su estructura como
el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea
y sus organismos dependientes y/o adscritos, son parte del mismo.
Expresamente se determina que existirán 30 minutos de receso o de descanso
para el almuerzo, aclarando que este receso no es parte de la jornada de
trabajo y de igual manera la organización de éste lapso será responsabilidad
de las áreas de recursos humanos de cada una de las dependencias de la
Institución, quienes tendrán en cuenta la atención permanente a los usuarios.
Artículo 19.- Hora oficial: La hora oficial para el control de todas las actividades
de trabajo, será el registrado en el reloj biométrico instalado en las diferentes
dependencias.
Artículo 20.- El control y registro.- La omisión de una marcación en el registro a
la hora de entrada o salida, se considerará como ausencia a la
correspondiente jornada. El registro se realizará de manera personal e
indelegable.
En el caso de los trabajadores que estén ausentes de la oficina por comisión
de servicios, la no marcación del registro deberá ser comunicada
oportunamente por el jefe inmediato.
Artículo 21.- Puntualidad: Todos los trabajadores se presentarán a desempeñar
sus funciones con absoluta puntualidad. En caso de producirse un atraso
injustificado, se procederá a tomar una acción disciplinaria.
Artículo 22.- Permanencia: Comenzadas las labores del día, los trabajadores no
podrán retirarse de su sitio de trabajo antes de terminar su jornada, excepto en
los casos de enfermedad, accidente de trabajo u otra causa justificada, la
misma que deberá ser legalizada por el área de Recurso Humanos, a través de
la respectiva autorización por escrito emitida por el Jefe inmediato.
Artículo 23.- Jornada ordinaria: La jornada de trabajo en el Ministerio de
Defensa Nacional o cualquier dependencia que conforma su estructura como
el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea
y sus organismos dependientes y/o adscritos, será de 8 horas diarias de lunes a
viernes es decir, 40 horas semanales.
Artículo 24.- Labores suplementarias y extraordinarias: Ningún trabajador
podrá laborar horas extraordinarias o suplementarias sin autorización expresa
por escrito del empleador o su delegado.
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Artículo 25.- Reconocimiento de horas suplementarias y extraordinarias: La
ejecución de trabajos en horas suplementarias o extraordinarias, sin la
correspondiente autorización, no serán reconocidas por el Ministerio de
Defensa Nacional o cualquier dependencia que conforma su estructura como
el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea
y sus organismos dependientes y/o adscritos. Se exceptúa en caso
determinado por la Coordinación Administrativa Financiera del Ministerio de
Defensa Nacional o su similar en las dependencias del mismo, lo cual debe ser
comunicado inmediatamente al superior correspondiente, tan pronto como
sea posible para su debida aprobación.
En caso que el empleador, haya autorizado labores suplementarias y/o
extraordinarias, deberá cancelar las horas correspondientes con los recargos
determinados en la Ley, dentro del rol de pagos individual del mes que
corresponda.
Artículo 26.- Relevo: Sin embargo de lo establecido anteriormente, si un
trabajador se atrasare o faltare a un turno sin previo aviso, quien estuviese
cumpliendo el turno inmediato anterior, dará aviso del hecho al responsable
del área, pero será su responsabilidad cubrir dicha función hasta ser relevado,
ante lo cual se le pagará de acuerdo a la ley.
Artículo 27.- Autorización expresa: Fuera del horario fijado, no podrá el
trabajador ingresar a los sitios de trabajo, si no cuenta con la respectiva
autorización escrita de la Dirección Administrativa o quien haga sus veces.
Artículo 28.- Horas de compensación: No se consideran horas suplementarias o
extraordinarias, los trabajos desempeñados luego de la jornada ordinaria o en
días de descanso, con el objetivo de compensar el tiempo perdido por los días
feriados no obligatorios cuando así lo disponga la autoridad competente o el
tiempo requerido para atención al público de común acuerdo entre la
Institución y el trabajador.
CAPÍTULO VI: DEL LUGAR DE TRABAJO
Artículo 29.-De los comportamientos: El Ministerio de Defensa Nacional se
compromete a que sus dependencias, sean un lugar de trabajo agradable,
libre de actitudes negativas, discriminación, acoso, consumo de alcohol o
drogas, entre otras.
Cualquier trabajador que cometa alguno de estos hechos previa
comprobación, será sancionado de acuerdo al presente Reglamento, sin
perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a las que hubiere lugar.
Los siguientes comportamientos entre otros, serán objeto de sanciones:
1. Hacer comentarios fuera de lugar, sean estos escritos o verbales.
2. Demostrar un comportamiento negativo, sea por su color, raza, religión,
sexo, nacionalidad, edad, discapacidad u otros, en contra de una
persona.
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3. No se permitirá el uso y difusión de rótulos, posters o cualquier tipo de
circular que atente a la dignidad o identidad de una persona.
Artículo 30.-Acoso sexual: Está estrictamente prohibido cualquier tipo de
acoso en el lugar de trabajo. Acoso sexual no se refiere a cumplidos
ocasionales o comentarios que son socialmente aceptados, se entenderá
como acoso sexual a lo siguiente:
1. Comportamiento sexual inadecuado.
2. Pedido de favores sexuales a cambio de ascensos.
3. Pedido de favores sexuales a fin de conseguir una decisión o beneficio
favorable.
4. Contacto físico inapropiado como innecesarias caricias, rasguños,
toques y palmadas.
5. El forzar a una persona a tener relaciones sexuales.
6. Acoso verbal en donde hay un abuso de la naturaleza sexual, donde se
usa un vocabulario de doble sentido, que ofende a una persona.
7. Usar términos o gestos sexuales sugestivos para describir el cuerpo de
una persona, vestimenta o actividad sexual o inclinación sexual.
8. El colgar rótulos, hojas, e-mail, volantes o grabar archivos en
computadores sexualmente ofensivos en el lugar de trabajo.
Artículo 31.- Reporte de acoso: Si alguien ha incurrido en uno de los tipos de
acoso sexual ya mencionados, el trabajador acosado, tiene la responsabilidad
de llevar este reclamo a la persona encargada de la administración de
recursos humanos o al representante de la institución o su delegado en el caso
que amerite, a fin de que se inicien las investigaciones pertinentes.
Artículo 32.-Discriminación: Comportamiento que implica una conducta tanto
verbal como física que muestre insulto o desprecio hacia un individuo sea por
su raza, color, religión, sexo, nacionalidad, edad, discapacidad y que trate de:
1. Tener el propósito de crear un lugar de trabajo ofensivo, que genere
un ambiente laboral hostil;
2. Tener el propósito de interferir negativamente en las funciones de
trabajo de uno o varios individuos;
3. Afectar negativamente en el desempeño laboral;
Artículo 33.-Reclamos: El Ministerio de Defensa Nacional, no permitirá en sus
dependencias cualquier tipo de acción negativa en contra de un trabajador
que haya hecho un reclamo, de acoso o discriminación. Todo reclamo será
investigado y tratado confidencialmente por Recursos Humanos o quien haga
sus veces, quien elevará un reporte del mismo al representante de la institución
o su delegado.
Artículo 34.-Tabaco, alcohol y drogas: El Ministerio de Defensa Nacional
reconoce que el bienestar de los trabajadores depende de la salud física y
mental de los mismos, por lo que se ratifica que sus instalaciones son libres de
humo provocado por el cigarrillo. El consumo de bebidas alcohólicas durante
horas de trabajo, está estrictamente prohibido, salvo el caso de bebidas de
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moderación por celebración de fechas especiales o actos protocolarios, con
autorización expresa del empleador o su representante.
La tenencia o consumo de drogas prohibidas por la ley, serán causas para la
terminación del contrato de trabajo.
Artículo 35.-Uso de internet: Los empleados harán uso del Internet para cumplir
sus responsabilidades laborales. Está estrictamente prohibido el uso de internet
para conversar, leer, navegar, bajar música y otras ajenas a sus labores en
beneficio propio en su jornada de trabajo, el mal uso del internet será
sancionado.
El uso de internet para necesidades personales puede ser autorizado por su
Jefe inmediato, por tiempos limitados siempre y cuando no afecte a sus
actividades laborales.
CAPÍTULO VII: DE LAS REMUNERACIONES, PAGOS POR VIAJE, ALOJAMIENTO Y
ALIMENTACION, PAGO DE LIQUIDACIONES.
Artículo 36.- Pago de las remuneraciones: El Ministerio de Defensa Nacional o
cualquier dependencia que conforma su estructura como el Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea y sus
organismos dependientes y/o adscritos, procesará mensualmente los valores
correspondientes a ingresos y deducciones que tengan lugar de conformidad
con la Ley, de acuerdo a la remuneración, sueldo o salario convenido en el
contrato de trabajo. El pago se efectuará hasta el último día del mes
laborado, en el que se incluirán los beneficios que determina la Ley.
Este pago se lo realizará a través de acreditación a la cuenta bancaria
proporcionada por el trabajador, conforme el procedimiento establecido para
las instituciones del sector público.
Artículo 37.- Rol de pagos individual: El Ministerio de Defensa Nacional o
cualquier dependencia que conforma su estructura como el Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea y sus
organismos dependientes y/o adscritos, elaborarán el rol de pagos individual,
el mismo que contendrá detalladamente además de los datos personales del
trabajador, todos los datos relativos a ingresos y descuentos, así como el valor
líquido recibido.
El original del rol de pagos individual será suscrito por el trabajador de manera
mensual, en los 5 primeros días del mes subsiguiente al pago, suscripción con
lo cual se manifiesta su conformidad. En caso de existir inconsistencias en el
pago de la remuneración mensual, el trabajador podrá realizar su reclamo
dentro de las 48 horas de haber suscrito su rol de pagos.
Artículo 38.- Descuentos legales.- De las remuneraciones de los trabajadores se
podrá descontar lo siguiente:
1. Aportes personales al IESS.
2. Retenciones judiciales ordenadas por un Juez o autoridades
competentes.
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3. Dividendos de préstamos quirografarios o hipotecarios que se adeuden
al IESS y/o al BIESS.
4. Retenciones de Impuesto a la Renta
5. Multas según lo determinado en este Reglamento.
6. Anticipos solicitados.
7. Descuento ordenados por Ley.
8. Otros descuentos autorizados expresamente por el trabajador.
Artículo 39.- Pérdida de la remuneración: El Trabajador que incurriera en falta
injustificada a una jornada de labores, perderá su remuneración en la forma que
establece el Art. 54 del Código del Trabajo.
Artículo 40.- Pagos, por viaje, alojamiento y alimentación: El trabajador que
por orden del Ministerio de Defensa Nacional o cualquier dependencia que
conforma su estructura como el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea y sus organismos dependientes y/o adscritos,
tuviere que movilizarse fuera del lugar habitual de su trabajo, tendrá derecho a
recibir el dinero que corresponda para cubrir los gastos del mismo, a través de
la correspondiente acreditación.
Los rubros a considerarse para el pago serán los de movilización, alojamiento y
alimentación, para cuyo efecto la Coordinación General Administrativa
Financiera del Ministerio de Defensa Nacional elaborará el correspondiente
instructivo.
El trabajador estará obligado a presentar el informe respectivo de su
desplazamiento, adjuntando la documentación mencionada en el instructivo
que se elabore para el efecto.
Si el trabajador suspendiese el viaje por calamidad doméstica, fuerza mayor o
imposibilidad física, éste estará obligado a comunicar al Ministerio de Defensa
Nacional o cualquier dependencia que conforma su estructura como el
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea y
sus organismos dependiente y/o adscritos, la razón correspondiente, debiendo
reembolsar inmediatamente los valores entregados para el efecto.
Artículo 41.- Pago de liquidaciones: El Ministerio de Defensa Nacional o
cualquier dependencia que conforma su estructura como el Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea y sus
organismos dependientes y/o adscritos, cuando un trabajador de manera
oficial se desvincule de la institución y que ocasione el pago de una
liquidación, procederá a tramitar la misma, cuando el área de Recursos
Humanos correspondiente haya recibido la documentación pertinente y se
aplicará el siguiente procedimiento:
1. El trabajador deberá manifestar por escrito su voluntad de desvincularse
del Ministerio de Defensa Nacional o de cualquier dependencia que
conforma su estructura como el Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas, Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea y sus organismos dependientes
y/o adscritos, la misma que tendrá la manifestación correspondiente,
con el objeto de que sea conocida y aceptada por la autoridad
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competente y de ser el caso se realice a través del área de Recursos
Humanos la liquidación que corresponda.
2. El área de Recursos Humanos, tramitará la solicitud remitiendo la misma
al representante legal de la Institución o su delegado, para que se
obtengan los pronunciamientos o informes según sea el caso, para
proceder a liquidar los valores que correspondan.
3. Una vez perfeccionado lo expuesto en el numeral anterior, el trabajador
a solicitud del área de Recursos Humanos, deberá entregar los
formularios debidamente legalizados (hoja de salida y el acta de
entrega recepción del puesto) que evidencie la entrega de bienes,
equipos, documentación y otros hechos relacionados a la actividad
laboral.
4. El área de Recursos Humanos, luego de recibido los documentos
mencionados en el numeral anterior, procederá a realizar los cálculos
que por ley corresponda y continuará con los trámites pertinentes para
la transferencia de los valores liquidados.
5. Previo al trámite de pago se solicitará la certificación de fondos del
área Financiera de la dependencia a quien corresponda y una vez
certificado que existen los mismos, el área de Recursos Humanos,
solicitará turno a través de la página web del Ministerio de Relaciones
Laborales, para la legalización del Acta de Finiquito, ante el Inspector
de Trabajo de la localidad donde laboraba el trabajador, fecha que
deberá ser comunicada oportunamente al funcionario responsable del
pago a través del Ministerio de Finanzas.
6. El área de Recursos Humanos, luego de realizada la diligencia señalada
en el numeral anterior, archivará el documento original “Acta de
Finiquito”, en el expediente del ex - trabajador.
CAPÍTULO VIII: DE LAS AUSENCIAS, DE LOS REMPLAZOS, DESCANSOS Y PERMISOS
Artículo 42.- Ausencia: Ningún trabajador podrá dejar de asistir o abandonar
su lugar de labores durante la jornada de trabajo, sin la autorización del jefe
inmediato y la legalización del área de Recursos Humanos. El abandono o la
inasistencia por más de un día a sus labores se consideran faltas de asistencia,
las mismas que podrán ser justificadas o injustificadas.
Artículo 43.- Funcionario autorizado- El responsable del área Recurso Humanos
del Ministerio de Defensa Nacional o cualquier dependencia que conforma su
estructura como el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas
Terrestre, Naval, Aérea y sus organismos dependientes y/o adscritos o su
delegado, son las únicas personas autorizadas para justificar faltas al trabajo u
otorgar permisos o licencias conforme el presente Reglamento, previa
autorización del jefe inmediato cuando el caso lo amerite.
Artículo 44.- Calamidad doméstica: Calamidad doméstica es la desgracia o
infortunio que afecta a un trabajador, referente a hechos conexos a su hogar
o casa. Para efectos del presente Reglamento, lo estipulado en el numeral 30
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del artículo 42 del Código de Trabajo, se lo podrá denominar calamidad
doméstica.
Artículo 45.- Reporte de calamidad doméstica: En caso de ausencia por
calamidad doméstica, el trabajador deberá informar en forma inmediata de
acontecida esta situación, a su inmediato superior o al área de Recursos
Humanos o quien haga sus veces, tal inobservancia determinará la no
justificación de la falta.
Artículo 46.- Otras calamidades- Además de las establecidas en el Código de
Trabajo, se entenderán por calamidad doméstica y darán derecho a permiso
o licencia justificada por el área de Recursos Humanos, los siguientes hechos:
1. Accidentes o enfermedades graves que requieran de la hospitalización
de los parientes comprendidos hasta el segundo grado de
consanguinidad o de afinidad.
2. Todo hecho que requiera la presencia urgente y necesaria del
trabajador.
3. Enfermedades graves del cónyuge, conviviente o hijos que requieran de
la presencia del trabajador.
La calificación de los hechos detallados anteriormente, será realizada, por el
responsable del área de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa
Nacional o cualquier dependencia que conforma su estructura como el
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea y
sus organismos dependientes y/o adscritos, quién procederá a otorgar el
permiso o licencia con sustento en la documentación de respaldo para cada
caso, no pudiendo ser la licencia mayor a tres días.
Artículo 47.- Ausencia por enfermedad: deberá ser justificada ante el área de
Recursos Humanos o quien haga sus veces, mediante la presentación del
certificado médico validado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,
además deberá notificar el hecho dentro de las 72 horas de ocurrido,
conforme lo determina la Ley. Si después de vencido éste plazo el trabajador
no se reintegra sin causa justificada, se sujetará a las sanciones disciplinarias
correspondientes e inclusive pueda ser causal para la terminación del
contrato.
Artículo 48.-Licencia sin sueldo: Es el ausentismo de un trabajador, autorizado
por el Empleador, a quien se le permite no asistir temporalmente al
desempeño del cargo asignado por motivos personales, lo que determina el
no pago de la remuneración y sus consecuentes beneficios. En estos casos, el
trabajador deberá solicitar por escrito y con el debido consentimiento de su
jefe inmediato al Empleador o su delegado, quien a su vez autorizará o negará
según necesidades institucionales, y de ser el caso remitirá al área de Recursos
Humanos, para que se le conceda esta licencia.
Otorgada la licencia sin sueldo se advertirá al trabajador, que deberá
consignar el valor correspondiente al pago de sus aportaciones personales al
IESS u otras obligaciones del trabajador, a fin de que el empleador cancele
estos valores en dicho instituto o realice la acción que corresponda.
16
Artículo 49.- Licencia con sueldo: El Ministerio de Defensa Nacional o cualquier
dependencia que conforma su estructura como el Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas, Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea y sus organismos
dependientes y/o adscritos a través de las áreas de Recursos Humanos,
podrán autorizar licencia con sueldo, en los siguientes casos:
1. Fallecimientos de su cónyuge, o de sus parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad, esto es padres, hijos, nietos,
bisnietos, abuelos, bisabuelo, hermanos, suegros, hijos políticos y
cuñados.
2. Enfermedades que impiden la concurrencia del trabajador,
justificada por la certificación conferida por el médico del IESS.
3. Por periodo de lactancia de dos horas diarias, al principio o final de
cada jornada diaria de labor, durante nueve meses posteriores al
parto.
4. Calamidad doméstica o fuerza mayor comprobada.
5. Ejercicio del sufragio en las elecciones populares establecidas por la
Ley, hasta cuatro horas.
6. Por consulta especializada o atención médica en el IESS, en este caso
se ingresará a laborar previa la presentación de la certificación
emitida por el facultativo.
7. Para satisfacer requerimientos o notificaciones judiciales..
8. Las licencias previstas en el presente Reglamento
9. Otras dispuestas en la Ley.
Serán válidos éstas licencias, cuando consten por escrito y debidamente
suscritas por la persona autorizada para concederlas.
Artículo 50.-Liciencia por maternidad: La trabajadora del Ministerio de Defensa
Nacional o cualquier dependencia que conforma su estructura como el
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea y
sus organismos dependientes y/o adscritos tendrá derecho a licencia por
maternidad durante doce semanas, por el nacimiento de su hija o hijo; en caso
de nacimientos múltiples el plazo se extiende por diez días adicionales.
Artículo 51.-Licencia por paternidad: Cuando la cónyuge o conviviente de un
trabajador, por parto normal diere alumbramiento a un hijo o hija, éste
trabajador del Ministerio de Defensa Nacional o cualquier dependencia que
conforma su estructura como el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea y sus organismos dependientes y/o adscritos,
tendrá derecho a una licencia con remuneración por diez días, pero en caso
de nacimientos múltiples o por cesárea se prolongará por cinco días más.
En casos de que la hija o el hijo hayan nacido prematuros o en condiciones de
cuidado especial, se prolongará la licencia por paternidad con remuneración
por ocho días más.
Cuando la hija o el hijo hayan nacido con una enfermedad degenerativa,
terminal o irreversible, o con un grado de discapacidad severa, el padre podrá
tener una licencia con remuneración por veinte y cinco días.
17
En caso de fallecimiento de la madre durante el parto o mientras goza de la
licencia por maternidad, el padre podrá hacer uso de la totalidad, o en su caso,
de la parte que reste del periodo de licencia que le hubiere correspondido a la
madre si no hubiera fallecido.
Artículo 52.-Licencia por adopción.- En caso que una trabajadora o trabajador
se convierta en padre adoptivo, tendrá derecho a licencia con remuneración
por quince días, los mismos que correrán a partir de la fecha en que la hija o el
hijo le fueren legalmente entregado.
Artículo 53.- Labores fuera de oficina: En el caso de que un trabajador se
ausentare de su lugar de trabajo, para efectuar actividades laborales fuera de
las instalaciones del Ministerio de Defensa Nacional o cualquier dependencia
que conforma su estructura como el Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas, Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea y sus organismos dependientes y/o
adscritos, el mismo deberá disponer de cualquier medio para ser contactado.
Artículo 54.- Otros ausentismos: Las faltas originadas por prisión del trabajador
en los Institutos Penitenciarios, basada en orden judicial o por haber cometido
alguna contravención, no se podrán considerar como justificadas.
Artículo 55.- Permisos.- Son permisos para salir del trabajo, las autorizaciones
concedidas por escrito por el Jefe inmediato del trabajador y legalizados por
las áreas de Recursos Humanos, por lo cual estos permisos no podrán ser
mayores a ocho horas.
Si la solicitud del permiso es por ocho horas o en adelante los mismos deberán
hacerse por lo menos con 24 horas de anticipación.
Si el permiso se lo hace dentro de la jornada de trabajo, necesariamente será
a través del formulario correspondiente, autorizado por el Jefe inmediato, y
legalizado por el área de Recursos Humanos, quien registrará el mismo en el
expediente personal.
En caso de los permisos para estudios, los mismos serán autorizados por el
Director de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa Nacional o de quien
hiciera sus veces en cualquier dependencia que conforma su estructura como
el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea
y sus organismos dependientes y/o adscritos, aplicando las referencias
vigentes para las instituciones del sector público.
Artículo 56.- Remplazos temporales.- En caso de que a un trabajador se le
haya otorgado permiso o licencia hasta por tres días, el empleador, podrá
remplazarlo temporalmente por este periodo con otro trabajador de la
institución.
En el caso de que el trabajador se ausentaré de sus labores, por tener licencia
mayor a tres días, se encuentre en goce de vacaciones u otra circunstancia
similar, el empleador a través de un remplazo cubrirá estas actividades con
otro trabajador. En caso de no hacerlo de ésta manera contratará un
remplazo en función del tiempo de ausencia del principal, para ambos casos
18
la persona reemplazante recibirá como remuneración la del remplazado,
siempre que ésta fuere mayor o la establecida para los contratos eventuales.
El pago de una remuneración mayor al reemplazante, no genera derecho de
pago permanente, ya que el valor correspondiente tan solo se le cancelará
durante la vigencia del remplazo.
Artículo 57.- Inicio del ausentismo: Los días de ausentismo que concede la Ley
o el empleador, se comprende que inician desde el momento que ocurren los
citados sucesos.
Artículo 58- Sanción: El abandono del trabajo en horas laborables sin el
permiso respectivo, será sancionado de acuerdo a lo previsto en este
Reglamento y según la gravedad de la falta o reincidencia en este tipo de
faltas.
Artículo 59.- Descuentos- Las faltas, ausentismos injustificados a la jornada de
trabajo y la impuntualidad, serán objeto de descuento conforme lo
establecido en el Art. 61 del Código de Trabajo, las mismas no deberán ser
consideradas como sanciones.
Artículo 60.- Descanso obligatorio: En todas las dependencias, son días de
descanso obligatorio los sábados y el domingo. Además serán considerados
días de descanso obligatorio todos aquellos señalados en el Art. 65 del Código
de la Ley. Sin embargo de lo expresado, en estos días se podrá autorizar el
trabajo, ciñéndose a lo dispuesto en el Art. 51 del Código de Trabajo.
CAPÍTULO IX: DE LAS VACACIONES ANUALES
Artículo 61.- Solicitud de vacaciones: A partir del primer año cumplido de
trabajo en el Ministerio de Defensa Nacional o cualquier dependencia que
conforma su estructura como el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea y sus organismos dependientes y/o adscritos, el
trabajador tiene derecho a quince días ininterrumpidos de vacaciones anuales
incluidos los días no laborables. Durante el periodo de goce de vacaciones el
trabajador tendrá derecho al pago de su remuneración normalmente.
Artículo 62.- Prohibición de compensación: En aplicación del artículo 72 del
Código de Trabajo, las vacaciones anuales constituyen un derecho
irrenunciable que no puede ser compensado por dinero.
Artículo 63.- Cronograma de vacaciones: De conformidad a lo establecido en
el artículo 73 del Código de Trabajo, el Ministerio de Defensa Nacional o
cualquier dependencia que conforma su estructura como el Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea y sus
organismos dependientes y/o adscritos, a través del cronograma anual de
vacaciones, fijará la época en que cada trabajador gozará de sus
vacaciones. El referido cronograma anual de vacaciones será elaborado por
el área de Recursos Humanos.
19
Artículo 64.- Acumulación y postergación de vacaciones: El trabajador podrá
no hacer uso de las vacaciones hasta por tres años consecutivos, a fin de
acumularlas en el cuarto año, de acuerdo a lo determinado en el artículo 75
del Código de Trabajo, en caso de funciones técnicas o de confianza puede
negarse al trabajador las vacaciones de un año, para que las goce
necesariamente el año próximo, de acuerdo a lo que dispone el referido
cuerpo legal.
Artículo 65.- De los días adicionales: Corresponde al empleador la decisión del
pago de los días adicionales de vacaciones que se acumulan a partir del
quinto año o el goce de los mismos.
En todo caso el empleador podrá autorizar el cargo de permisos solicitados
por el trabajador a estos días adicionales de vacaciones.
CAPÍTULO X: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Artículo 66.-Derechos: Además de los derechos dispuestos en el Código del
Trabajo, Ley de Seguridad Social y leyes especiales son derechos de los
trabajadores los siguientes:
1. Percibir el sueldo básico unificado convenido en el contrato individual
de trabajo más beneficios de ley.
2. Hacer uso de los días de descanso obligatorio y de las vacaciones
anuales según disposiciones del Código de Trabajo y el presente
Reglamento.
3. Solicitar licencias y permisos de acuerdo con las normas del Código de
Trabajo y este Reglamento.
Artículo 67.-Obligaciones de los trabajadores: Sin perjuicio de las obligaciones
especificadas en este Reglamento, según el Art. 42 del Código de Trabajo,
leyes especiales los trabajadores al amparo del Código de Trabajo están
obligados:
1. Cumplir con eficacia, buena voluntad y espíritu de colaboración las
labores encomendadas siendo obediente y cumplidor con las órdenes
emanadas por el empleador a través de su representante o de su Jefe
inmediato.
2. Respetar a sus superiores y cultivar la más sana armonía con sus
compañeros de trabajo durante las horas de labor o fuera de ellas,
respetando la dignidad ajena y evitando disgustos, discordias e intrigas
entre compañeros.
3. Observar buena conducta en el trabajo guardando las normas de
buena educación y ética entre sí y con sus superiores.
4. Sujetarse y cumplir fielmente las leyes laborales, el contrato, el
Reglamento, el horario y las instrucciones verbales o escritas que
reciban de sus superiores inmediatos.
5. Presentarse al trabajo cuidando de su arreglo personal y usar la ropa de
trabajo y uniformes suministrados por Ministerio de Defensa Nacional o
cualquier dependencia que conforma su estructura como el Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea y sus
20
organismos dependientes y/o adscritos, en forma permanente mientras
preste sus servicios y de acuerdo a las disposiciones correspondientes.
6. Proteger los bienes materiales del empleador, de los usuarios,
proveedores y público en general, evitando toda clase de daños y
perjuicios y poniendo siempre adelante el prestigio de la institución.
7. Realizar inventarios de los equipos, útiles de trabajo y más implementos
o pertenencias del empleador que estén a su cargo.
8. Utilizar los dispositivos electrónicos y/o reportes firmados como control
de asistencia.
9. Mantener limpio y ordenado el sitio de trabajo o sala en donde realiza
su labor, observando las medidas de higiene y de salud señalados por el
empleador, o la normativa pertinente y las que naturalmente influyen
en la conservación de la salud.
10. Ejecutar las labores que le correspondan no debiendo encargar a otra
persona la realización del trabajo que le ha sido encomendado ni
cambiar de puesto de trabajo, ni alterar las horas de labor o reducirlas o
suspender el servicio sin sujetarse a la reglamentación respectiva de
turnos y horarios asignados.
11. Permanecer dentro del área del trabajo durante las horas laborables,
salvo el caso de los trabajadores que por su función tengan que
concurrir a otras áreas o instalaciones del Ministerio de Defensa
Nacional o cualquier dependencia que conforma su estructura como el
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Terrestre, Naval,
Aérea y sus organismos dependientes y/o adscritos.
12. Realizar tareas que sus superiores les encomienden relacionadas a sus
actividades.
13. Proporcionar a la administración de los Recursos Humanos los datos
requeridos sobre su cambio de domicilio, número de teléfono, estado
civil, nacimiento de hijos, estudios, otros que formen parte de los datos
personales etc., dentro de los cinco primeros días de ocurrido el hecho,
con la correspondiente justificación cuando fuere del caso, salvo
hechos evidentes que justifiquen un plazo mayor.
14. Utilizar los teléfonos del Ministerio de Defensa Nacional o cualquier
dependencia que conforma su estructura como el Comando Conjunto
de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea y sus organismos
dependientes y/o adscritos, para asuntos de trabajo y no abusar de su
empleo con fines particulares.
15. Tratar al público en general y a los usuarios externos e internos del
Ministerio de Defensa Nacional o cualquier dependencia que conforma
su estructura como el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea y sus organismos dependientes y/o
adscritos, con la cortesía del caso, brindándoles además un trato
delicado y amable en todo momento, si por cualquier circunstancia se
suscitare algún incidente con un usuario, el trabajador antes de
contradecir llevará el caso a su inmediato superior a fin de que lo
resuelva.
16. Exponer sus quejas o reclamos en forma cortés al superior jerárquico.
17. Reportar a sus superiores jerárquicos los hechos o circunstancias que
causen daño a la imagen del Ministerio de Defensa Nacional o
cualquier dependencia que conforma su estructura como el Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea y sus
21
organismos dependientes y/o adscritos o que afecten o impidan el
cumplimiento de sus labores.
18. Cuidar del mantenimiento de los equipos, maquinarias y herramientas
con las cuales labora el trabajador y en caso de pérdida, desperfecto o
daño, dar aviso inmediato al superior.
19. Asistir a los eventos de capacitación programados por Ministerio de
Defensa Nacional o cualquier dependencia que conforma su estructura
como el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Terrestre,
Naval, Aérea y sus organismos y/o adscritos, dentro de los horarios
establecidos para los mismos, la no asistencia deberá ser justificada, la
misma que deberá ser conocida y aprobada por la administración de
Recursos Humanos.
20. No intervenir ni dirigir actividades políticas, religiosas o de proselitismo
dentro de las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional o
cualquier dependencia que conforma su estructura como el Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea y sus
organismos dependientes y/o adscritos.
21. Cumplir estrictamente los horarios y turnos de trabajo para los cuales
fueron contratados.
22. Si desapareciera cualquier herramienta, instrumento o equipo puesto a
disposición de un trabajador el Ministerio de Defensa Nacional o
cualquier dependencia que conforma su estructura como el Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea y sus
organismos dependientes y/o adscritos, se procederá de conformidad a
la normativa pertinente.
23. No dormirse, ni distraerse en cualquier forma, jugar o distraer a los
demás durante las horas de trabajo.
24. Debe firmar la constancia de la recepción de su sueldo o salario y demás
valores que se le cancelen.
CAPÍTULO XI.- DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Artículo 68.-Son obligaciones del empleador, aparte de las establecidas en las
leyes, las siguientes:
1. Mantener las instalaciones en adecuado estado de funcionamiento de
conformidad a la Ley.
2. Llevar un registro actualizado en el que consten nombres, edades, datos
personales, estado civil, cargas familiares, antigüedad en el servicio, y,
en general todo hecho que se relacione con la prestación de labores y
actividades de los trabajadores del Ministerio de Defensa Nacional o
cualquier dependencia que conforma su estructura como el Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea y sus
organismos dependientes y/o adscritos.
3. Proporcionar a todos los trabajadores los implementos e instrumentos
necesarios para el desempeño de sus funciones.
4. Atender, conforme lo previsto en la Ley y este Reglamento los reclamos
de los trabajadores.
5. Facilitar a las autoridades de Trabajo las inspecciones que sean del caso
para que constaten el fiel cumplimiento del Código del Trabajo y del
presente Reglamento.
22
6. Difundir y proporcionar un ejemplar del presente Reglamento Interno de
Trabajo a sus trabajadores para asegurar el conocimiento y
cumplimiento del mismo.
CAPÍTULO XII: PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES
Artículo 69.- Además de las establecidas en el Código de Trabajo, está
prohibido a los trabajadores lo siguiente:
1. Ausentarse del lugar de trabajo sin la debida autorización u orden de su
superior.
2. Ingresar al desempeño de sus labores en estado etílico.
3. Ingerir bebidas alcohólicas durante las horas de trabajo.
4. Causar daño a los instrumentos de trabajo, maquinaria y más bienes del
empleador o manipular herramientas, equipo, maquinaria o enseres
para los que no ha sido autorizado.
5. Distraer su tiempo de trabajo en cosas distintas a sus labores, tales
como dormir, formar grupos ajenos a las actividades laborales y hacer
colectas, sin autorización del empleador.
6. Firmar o digitar los ingresos o salidas a las labores que correspondan a
otro trabajador.
7. Practicar juegos de cualquier índole durante las horas de trabajo.
8. Ingresar sin la debida autorización a la bodega o áreas restringidas de
trabajo.
9. Ingresar sin la debida autorización a las dependencias del empleador,
en horas no laborables.
10. Propagar rumor que afecten el prestigio o intereses del Ministerio de
Defensa Nacional o cualquier dependencia que conforma su estructura
como el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Terrestre,
Naval, Aérea y sus organismos dependientes y/o adscritos, sus
funcionarios o trabajadores.
11. Proferir palabras soeces, provocar riñas, altercados, etc. en el interior de
los locales del empleador, entre trabajadores o público en general.
12. Hacer proselitismo político, religioso o de cualquier género en el
Ministerio de Defensa Nacional o cualquier dependencia que conforma
su estructura como el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea y sus organismos dependientes y/o
adscritos o en actividades inherentes a las mismas.
13. Negarse a ejecutar cualquier trabajo ordenado por el jefe respectivo
siempre que esté de acuerdo con lo que le corresponde realizar según
su contrato, o mismo, encargar a otra persona la realización del trabajo
que le ha sido encomendado.
14. Ingresar a las dependencias del empleador material pornográfico o
lesivo a los intereses del mismo, reservándose ésta el derecho de retirar
dicho material e iniciar las acciones que correspondan.
15. Enterarse del contenido de cartas, comunicaciones o cualquier
documento de pertenencia del Ministerio de Defensa Nacional o
cualquier dependencia que conforma su estructura como el Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea y sus
organismos dependientes y/o adscritos, que no haya sido dirigido al
mismo trabajador.
23
16. Laborar horas suplementarias o extraordinarias o extraordinarias sin
previa orden expresa de sus superiores, con el visto bueno de Recursos
Humanos o del funcionario debidamente autorizado.
17. Adulterar o falsificar cualquier documento del Ministerio de Defensa
Nacional o cualquier dependencia que conforma su estructura como el
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Terrestre, Naval,
Aérea y sus organismos dependientes y/o adscritos.
18. Cometer actos que signifiquen abusos de confianza, fraude, hurto,
estafa o cualquier otro hecho prohibido por la Ley, sea respecto del
empleador o de cualquier trabajador.
19. Hacer uso indebido o aprovechar valores y otros bienes del Ministerio de
Defensa Nacional o cualquier dependencia que conforma su estructura
como el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Terrestre,
Naval, Aérea y sus organismos dependientes y/o adscritos, que
estuviesen a su cargo, aún cuando ello no signifique pérdida
económica para el empleador, por haber sido repuesto posteriormente
por parte del trabajador.
20. Paralizar las labores o incitar a la paralización, contrariando lo dispuesto
en el Código de Trabajo.
21. Portar armas dentro de los predios y dependencias del empleador a no
ser por la naturaleza de sus labores y previa autorización.
22. Usar los uniformes entregados por el empleador, fuera de las horas de
trabajo de manera indebida.
CAPÍTULO XIII: PROHIBICIONES AL EMPLEADOR
Artículo 70.- Prohibiciones al empleador.- El Ministerio de Defensa Nacional o
cualquier dependencia que conforma su estructura como el Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea y sus
organismos dependientes y/o adscritos, deberán acatar las prohibiciones
determinadas en el Código de Trabajo y que son las siguientes:
1. Imponer multas que no se hallaren previstas en el respectivo reglamento
interno de trabajo legalmente aprobado;
2. Retener más del diez por ciento (10%) de la remuneración por concepto
de multas;
3. Exigir al trabajador que compre sus artículos de consumo en tiendas o
lugares determinados;
4. Exigir o aceptar del trabajador dinero o especies como gratificación
para que se le admita en el trabajo, o por cualquier otro motivo;
5. Cobrar al trabajador interés, sea cual fuere, por las cantidades que le
anticipe por cuenta de remuneración;
6. Obligar al trabajador, por cualquier medio, a retirarse de la asociación
a que pertenezca o a que vote por determinada candidatura;
7. Imponer colectas o suscripciones entre los trabajadores;
8. Hacer propaganda política, comercial o religiosa entre los trabajadores;
9. Sancionar al trabajador con la suspensión del trabajo;
10. Inferir o quebrantar el derecho al libre desenvolvimiento de las
actividades estrictamente sindicales de la respectiva organización de
trabajadores;
24
11. Obstaculizar, por cualquier medio, las visitas o inspecciones de las
autoridades del trabajo a los establecimientos o centros de trabajo, y la
revisión de la documentación referente a los trabajadores que dichas
autoridades practicaren.
CAPÍTULO XIV: DE LAS SANCIONES Y SUS PROCEDIMIENTOS; DE LOS PERJUICIOS Y
DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACION LABORAL
Artículo 71.- De las faltas.- Las faltas cometidas por los trabajadores a las
disposiciones de este Reglamento Interno de Trabajo, será sancionada a través
de amonestación escrita, multas o con la terminación del contrato individual
de trabajo, previo visto bueno según sea el caso. Las faltas cometidas por
trabajadores pueden ser leves y graves.
Leves.- Son faltas leves las siguientes:
1. No comunicar las ausencias a sus labores con la debida anticipación.
2. Las establecidas en los artículos 50 y 61 del presente Reglamento
Interno de Trabajo, siempre que sea la primera vez.
3. Fumar en instalaciones internas del Ministerio de Defensa Nacional o
cualquier dependencia que conforma su estructura como el Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea y sus
organismos dependientes y/o adscritos.
4. Utilizar el correo electrónico con fines comerciales.
5. Dos amonestaciones escritas se constituyen en una falta leve.
Graves.- Son faltas graves, además de las determinadas por este Reglamento
Interno de Trabajo, las prohibiciones establecidas en el Art. 46 del Código del
Trabajo y las siguientes:
1. Faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o asistencia al trabajo
por más de cinco días en un periodo mensual de labor.
2. Fumar en las áreas consideradas por el empleador, de peligro
inminente.
3. Reincidencia de más de tres faltas leves en el período de un mes.
4. Descuido culposo o dolo en las funciones encomendadas.
5. Actitud hostil en contra de sus compañeros de trabajo, usuarios,
proveedores, superiores y otras personas relacionadas con la Institución.
6. El fraude, deslealtad en el trabajo.
7. Utilizar el correo electrónico para recibir o enviar mensajes con
contenidos obscenos, ofensivos, cómicos o con fines de hostigamiento,
político, religioso o agravios.
8. Perjuicios materiales y económicos ocasionados con intención.
9. Dedicar tiempo de trabajo durante la jornada laboral para vender
bienes o servicios.
10. El robo o hurto de los bienes del Ministerio de Defensa Nacional o
cualquier dependencia que conforma su estructura como el Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea y sus
organismos dependientes y/o adscritos, de sus compañeros de trabajo
o de cualquier otra persona, dentro de las instalaciones de la Institución,
debidamente comprobado.
25
11. Todo trabajador que intencionadamente o por descuido culpable
debidamente comprobado, ponga en evidente peligro su vida o la de
otra persona.
12. Lo determinado en el artículo 32, 37 y 72 numerales 2, 3, 6, 9, 10, 13, 14,
16, 17, 18, 19 y 20 del presente Reglamento.
Artículo 72.- Pérdida de materiales y herramientas: Toda pérdida o daño de
los materiales y herramientas será notificado en el acto, por el trabajador al
superior respectivo.
El trabajador está obligado a reemplazar las herramientas perdidas o
averiadas por su culpa o negligencia, debidamente comprobada, más no por
su uso normal. En caso de restitución de herramientas por parte del trabajador,
las averiadas quedarán de su exclusiva propiedad.
Artículo 73.- Amonestaciones y multas: La falta y/o el incumplimiento por
parte de los trabajadores a las disposiciones de este reglamento, serán
sancionadas con amonestaciones por escrito, multas que no superarán el 10%
de la remuneración mensual y/o con la terminación del contrato.
El empleador o su delegado del área de recurso humanos puede imponer
cualquiera de las sanciones indicadas en este reglamento, cuando la sanción
sea impuesta necesariamente deberá comunicarse al trabajador afectado
por escrito.
Artículo 74.- Procedimiento de las sanciones: El jefe inmediato será la persona
indicada para controlar y supervisar la conducta y/o ejecución de labores de
los trabajadores a su cargo y remitir al área de Recursos Humanos el informe
correspondiente sobre la acción motivo de falta o infracción cometida que
atenté a este Reglamento, para sus sanciones respectivas.
El responsable de la Administración de Recursos Humanos, ejecutará la
sanción correspondiente y según la gravedad del caso, procederá de la
siguiente manera:
1. Amonestación escrita en los casos determinados en los artículos 22 y 38
del presente reglamento,
2. Amonestación escrita para la primera vez, en caso de transgresión de
las obligaciones determinadas en el artículo 70 del presente
Reglamento.
3. Las faltas leves, serán sancionadas con multas de hasta el 5% de la
remuneración mensual.
4. Multa del 5% de la remuneración mensual, en caso de reincidencia de
los casos previstos en el numeral 1) de éste artículo.
5. La reincidencia de cumplimiento por tercera vez de las obligaciones
determinadas en el artículo 70 del presente Reglamento, se la valorará
como falta grave.
6. La transgresión al artículo 72 numerales 1, 4, 5, 7, 8, 11, 12 15, 21 y 22 del
presente reglamento serán sancionados con una multa del 8% de la
remuneración mensual.
26
7. La reincidencia en las prohibiciones especificadas en el numeral 6) de
éste artículo se la valorará como falta grave.
8. El cometimiento por parte del trabajador de faltas graves, facultan al
empleador a solicitar Visto Bueno, conforme lo determina el numeral 2
del artículo 172 del Código de Trabajo.
El empleador evaluando la gravedad de la infracción puede optar
indistintamente, por cualquiera de las sanciones anteriormente citadas.
En caso de que el empleador no haya ejercido el derecho de terminación de
la relación laboral por el cometimiento de una falta grave del trabajador,
conforme lo determina el numeral 2 del artículo 172 del Código de Trabajo, lo
sancionará con una multa del 10% de la remuneración si es por primera vez.
La administración Recursos Humanos puede imponer cualquiera de las
sanciones establecidas debiendo notificar las mismas por escrito al trabajador.
Artículo 75.- Terminación de la relación laboral: El Ministro de Defensa
Nacional, impulsará la o las peticiones de Visto Bueno de acuerdo a lo
establecido en el Código de Trabajo y el presente Reglamento Interno de
Trabajo.
Las acciones internas se deberán implementar dentro de los plazos
establecidos en la ley, a fin de que el derecho de acción no prescriba como
consecuencia del transcurso del tiempo.
CAPÍTULO XV: CONSULTAS Y RECLAMOS
Artículo 76.- Todo trabajador tiene derecho a presentar reclamos por escrito
en relación al trabajo o sanciones impuestas en su contra por el empleador.
Para ello deberá en primera instancia elevar su inquietud al representante del
área de Recursos Humanos, en caso de que no fuese atendido o la solución
dada no satisfaga sus aspiraciones podrá presentarse el reclamo ante el
delegado del empleador.
Estas consultas o reclamaciones deberán ser tratadas y dejar constancia
escrita de las decisiones, acuerdos y/o compromisos.
CAPÍTULO XVI.-DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- El presente Reglamento Interno de Trabajo se somete al principio de
Supremacía Constitucional del ordenamiento jurídico del país y a la aplicación
de normas de acuerdo al orden jerárquico establecido en el artículo 425 de la
Constitución de la República del Ecuador.
SEGUNDA.- Los roles de pago, el control de entrada y salida, y la copia del
presente reglamento constituyen por sí solos prueba plena y suficiente en sus
respectivos casos
27
TERCERA.- El Ministerio de Defensa Nacional, conforme disposiciones del
Código del Trabajo, se reserva el derecho de presentar al Director Regional de
Trabajo de Quito para su aprobación las reformas adicionales que estimare
convenientes sobre el presente Reglamento Interno de Trabajo.
CUARTA.- El presente Reglamento Interno de Trabajo entrará en vigencia una
vez aprobado por la Dirección Regional del Trabajo.
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a,
María Fernanda Espinosa
MINISTRA DE DEFENSA NACIONAL