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1 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL 2012

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REGLAMENTO INTERNO

DE TRABAJO

MINISTERIO DE DEFENSA

NACIONAL

2012

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CONTENIDO

INTRODUCCION

CAPÍTULO I: ÁMBITO DE APLICACIÓN.

CAPÍTULO II: POLITICAS GENERALES.

CAPÍTULO III: DEL INGRESO Y LOS CONTRATOS DE TRABAJO.

CAPITULO IV.- DE LA INDUCCIÓN, CAPACITACION Y DEL DESMPEÑO DEL

RECURSO HUMANO.

CAPÍTULO V: DE LOS HORARIOS, JORNADAS DE TRABAJO Y CONTROL DE

ASISTENCIA.

CAPÍTULO VI: DEL LUGAR DE TRABAJO.

CAPÍTULO VII: DE LAS REMUNERACIONES, PAGOS POR VIAJE,

ALOJAMIENTO Y ALIMENTACION, PAGO DE LIQUIDACIONES.

CAPÍTULO VIII: DE LAS AUSENCIAS, DE LOS REEMPLAZOS, DESCANSOS Y

PERMISOS.

CAPÍTULO IX: DE LAS VACACIONES ANUALES

CAPÍTULO X: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

CAPÍTULO XI.- DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

CAPÍTULO XII: PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES

CAPÍTULO XIII: PROHIBICIONES AL EMPLEADOR

CAPÍTULO XIV: DE LAS SANCIONES, SUS PROCEDIMIENTOS Y DE LA

TERMINACIÓN DE LA RELACION LABORAL

CAPÍTULO XV: CONSULTAS Y RECLAMOS

CAPÍTULO XVI.-DISPOSICIONES FINALES

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

INTRODUCCION.- Este Reglamento Interno de Trabajo tiene por objeto normar

las relaciones laborales entre el Ministerio de Defensa Nacional o cualquier

dependencia que conforma su estructura como el Comando Conjunto de las

Fuerzas Armadas, Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea y sus organismos

dependientes y/o adscritos; y, los trabajadores que laboran en éstas, bajo el

amparo del Código de Trabajo y permitirá mantener la armonía que los

mismas deben observar a lo largo de la ejecución de sus responsabilidades

durante la vigencia de la relación laboral, todo esto con el fin de alcanzar el

grado más alto de eficiencia en el trabajo.

El Ministerio de Defensa Nacional en cumplimiento con lo prescrito en Art. 64

del Código del Trabajo y para los efectos previstos en el numeral 12 del Art. 42

y el literal e) del Art. 45 de mismo cuerpo legal, con el fin de normar las

relaciones de trabajo con sus trabajadores, dicta el presente Reglamento

Interno de Trabajo, cuyo ámbito de aplicación es nacional y declara que su

domicilio es en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha.

El contenido, aplicación y cumplimiento del presente Reglamento Interno de

Trabajo, en las labores que ejecutan los trabajadores bajo el amparo del

Código de Trabajo se sujetan a valores como la subordinación, el interés

nacional, entrega irrestricta a la defensa de la Patria, lealtad, espíritu militar,

disciplina, respeto a la jerarquía, cohesión, cultura democrática, moral militar,

honor, honestidad y ética militar.

CAPÍTULO I: ÁMBITO DE APLICACION

Artículo 1.- “Misión.- El Ministerio de Defensa Nacional, como órgano político,

estratégico y administrativo, diseña y emite políticas para la Defensa y

administración de las Fuerzas Armadas, a fin de garantizar y mantener la

soberanía e integridad territorial; así como, apoya al desarrollo nacional con su

contingente.”

Artículo 2.- Amparo: En los siguientes artículos de este Reglamento, se utilizarán

los términos el Ministerio de Defensa Nacional o cualquier dependencia que

conforma su estructura como el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea y sus organismos dependientes y/o adscritos,

cuando se refiera al “Empleador”, cuyo representante legal es el Ministro de

Defensa Nacional y “Trabajador” cuando se refiera a todo el personal que

labora a sus órdenes y que se encuentren bajo el Régimen del Código de

Trabajo.

Se entiende por trabajadores al amparo del Código de Trabajo, todos aquellos

que han sido calificados como tales por el Ministerio de Relaciones Laborales y

todos aquellos que ingresen a laborar al Ministerio de Defensa Nacional o

cualquier dependencia que conforma su estructura como el Comando

Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea y sus

organismos dependientes y/o adscritos, siempre que los puestos a ocuparse

hayan sido calificado bajo el régimen del Código de Trabajo.

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El presente Reglamento se aplicará obligatoriamente para todos los

trabajadores del Ministerio de Defensa Nacional, o cualquier dependencia

que conforma su estructura como el Comando Conjunto de las Fuerzas

Armadas, Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea y sus organismos dependientes y/o

adscritos; y, que se hallen sujetos al Código del Trabajo.

Artículo 3.- De los órganos de administración del recurso humano: El Ministerio

de Defensa Nacional, reconocerá como oficial y por lo tanto obligatoria, toda

comunicación, correspondencia, permiso u otro, que lleve la firma de sus

delegados.

Todo trabajador está obligado a cumplir, acatar y atender en el desempeño de

sus labores, las instrucciones y disposiciones emanadas del Ministro de Defensa

Nacional, sus delegados o quienes hagan sus veces respetando el orden

jerárquico establecido.

El empleador o su delegado, expresamente autorizado, son los únicos

facultados para contratar personal así como solicitar el respectivo Visto Bueno

o Desahucio a la Autoridad competente, para dar por terminadas las

relaciones laborales.

Artículo 4.- Sujeción y exhibición: Tanto el Ministerio de Defensa Nacional

como sus trabajadores quedan sujetos al estricto cumplimiento de las

disposiciones del presente Reglamento y a las normas del Código del Trabajo

las cuales se entenderán incorporadas a todos los contratos individuales de

trabajo.

El Ministerio de Defensa Nacional, o cualquier dependencia que conforma su

estructura como el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas

Terrestre, Naval, Aérea y sus organismos dependientes y/o adscritos, exhibirá

permanentemente un ejemplar de este Reglamento, una vez aprobado y se

proporcionará un ejemplar del mismo a cada trabajador, dejando constancia

escrita de la respectiva recepción del mismo.

La alegación del desconocimiento del presente Reglamento Interno de

Trabajo, no excusa ni exceptúa a ningún trabajador de su cumplimiento.

Artículo 5.- Comunicaciones: Las partes no reconocerán como oficial u

obligatorio ningún tipo de comunicación o informativo que no lleve la firma del

empleador o de quien lo represente.

CAPÍTULO II: POLITICAS GENERALES

Artículo 6.- Políticas: Las siguientes son las políticas generales para el presente

Reglamento, del Ministerio de Defensa Nacional, o cualquier dependencia

que conforma su estructura como el Comando Conjunto de las Fuerzas

Armadas, Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea y sus organismos dependientes y/o

adscritos; mismas que formarán parte de los contratos individuales de trabajo y

deberán ser observadas y cumplidas por los trabajadores, durante la vigencia

de su relación laboral, sea cual sea su modalidad de contrato de trabajo:

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Política de eficiencia, creatividad y calidad de servicios.- El Ministerio de

Defensa Nacional, estimulará el desarrollo humano y profesional de su

personal, por lo cual las iniciativas, trabajo sin errores, eficiente y oportuno, se

reconocerán a través de las áreas de Recursos Humanos.

Política de información confidencial.- Con el afán de reforzar el

comportamiento ético de los trabajadores, se les está prohibido revelar a

terceros información confidencial y/o de propiedad intelectual del Ministerio

de Defensa Nacional o cualquier dependencia que conforma su estructura

como el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Terrestre, Naval,

Aérea y sus organismos dependientes y/o adscritos, o usarla en beneficio

propio, aún si la relación laboral ha terminado, entendiéndose como

información confidencial los secretos de defensa nacional, técnicos,

administrativos entre otros afines.

Política de seguridad en el uso de equipos y sistemas informáticos.- Para el

Ministerio de Defensa Nacional, la información desarrollada y contenidas en

sus sistemas informáticos, son estratégicas; razón por la cual el acceso, uso,

utilización y manipulación de equipos y sistemas, son de especial cuidado,

motivo, por lo cual se encuentra terminantemente prohibido la utilización de

los mismos a personal que no esté debidamente autorizado por el Empleador o

su representante.

Política de no-evasión y cumplimiento de la Ley.- En el Ministerio de Defensa

Nacional o cualquier dependencia que conforma su estructura como el

Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea y

sus organismos dependientes y/o adscritos, todos los trabajadores deberán

desarrollar sus actividades en apego a las normas legales, éticas y morales, por

lo cual, la simple insinuación de trasgresión a las mismas, se deberán notificar

inmediatamente al representante del área de Recursos Humanos, para

impulsar las acciones pertinentes.

Política de aseguramiento de la prevención y salud ocupacional

El Ministerio de Defensa Nacional a fin de consolidar y asegurar la prevención,

como mecanismo para evitar accidentes de trabajo, enfermedades

profesionales y no profesionales, considera parte integrante de este

Reglamento Interno de Trabajo, las normas sobre prevención de riesgo de

seguridad e higiene contenidas en las leyes vigentes, reglamentos y normas

pertinentes, estimulando todos los programas de capacitación que sean

necesarios.

CAPÍTULO III: DEL INGRESO Y LOS CONTRATOS DE TRABAJO

Artículo 7.- Del Ingreso: Para ser admitido como trabajador del Ministerio de

Defensa Nacional o cualquier dependencia que conforma su estructura como

el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea

y sus organismos dependientes y/o adscritos se requiere:

a) Ser mayor de edad.

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b) Cumplir con los requisitos de formación, experiencia y capacitación

determinados por el área de Recursos Humanos, para el puesto a

ocuparse.

c) Presentar la siguiente documentación:

Solicitud de empleo;

Hoja de vida;

Documentos que acrediten experiencia, instrucción e idoneidad;

Documento de identidad;

Autorización de trabajo en los casos requeridos por la ley.

Certificados;

d) Aprobar el proceso de selección de personal, consistentes en:

Entrevista preliminar

Pruebas de aptitud

Entrevista definitiva

La selección de candidatos será efectuada por el área de Recursos Humanos

o quien haga sus veces en las dependencias de la Institución, a través de un

proceso técnico de reclutamiento y selección diseñado para el efecto.

Todo trabajador que ingresa al Ministerio de Defensa Nacional o cualquier

dependencia que conforma la estructura Orgánica del mismo, previo a

ejercer sus funciones, deberá entregar su declaración juramentada de bienes,

certificado de no tener impedimento para ejercer cargo público u otra

documentación exigida en las instituciones del sector público.

Artículo 8.- De la incorporación al régimen de Código de Trabajo: En caso de

que por efectos de Leyes u otro mandato normativo, exista personal que deba

incorporarse al régimen del Código de Trabajo, las mismas se ejecutarán de

acuerdo a las disposiciones emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales

y/o Ministerio Defensa Nacional según corresponda.

Artículo 9.- Verificación: El Ministerio de Defensa Nacional o cualquier

dependencia que conforma su estructura como el Comando Conjunto de las

Fuerzas Armadas, Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea y sus organismos

dependientes y/o adscritos, tienen plena facultad para solicitar en cualquier

momento, referencias sobre un aspirante o sobre un trabajador en servicio,

para investigar la autenticidad de los certificados, documentos o títulos que

presentare.

Artículo 10.- Tipos de Contratos: El Ministerio de Defensa Nacional o cualquier

dependencia que conforma su estructura como el Comando Conjunto de las

Fuerzas Armadas, Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea y sus organismos

dependientes y/o adscritos, deberán celebrar por escrito cualquier modalidad

de contratos de trabajo, previstos en el Código de Trabajo, entre otros:

contratos a prueba, a plazo fijo, por tiempo indefinido, ocasionales,

eventuales, de jornada parcial, en la medida que considere necesario y

estipulando las condiciones particulares en cada caso.

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En caso de que los contratos de trabajo suscritos, no se den por terminados de

conformidad al Código de Trabajo, estos se convertirán en contratos a plazo

indefinido, por lo que el trabajador gozará de estabilidad.

Artículo 11.- Política de contratación: Exceptuando los trabajos de naturaleza

ocasional, eventual u otros similares, todas las personas que hubieren cumplido

con el requisito de admisión para ingresar a trabajar en el Ministerio de

Defensa Nacional o cualquier dependencia que conforma su estructura como

el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea

y sus organismos dependientes y/o adscritos, tendrán que celebrar por escrito

el correspondiente contrato a prueba por noventa días. Para el caso de los

contratos a plazo fijo, se deberá contemplar en los mismos el periodo de

prueba referido.

Artículo 12.- Registro: Los contratos serán registrados ante la autoridad

competerte de la localidad en donde se ejecutarán las labores y se atendrán

a las normas de la legislación laboral vigente a la fecha de suscripción.

CAPITULO IV.- DE LA INDUCCIÓN, CAPACITACION Y DESEMPEÑO DEL RECURSO

HUMANO

Artículo 13.- Programas de Inducción: El Ministerio de Defensa Nacional, tendrá

un programa de inducción unificado para todos los trabajadores que laboran

en la Institución. Este programa de inducción, se deberá realizar

necesariamente al momento del ingreso de un trabajador a la institución o

cualquier dependencia que conforma su estructura como el Comando

Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea y sus

organismos dependientes y/o adscritos. Se deberá dejar constancia de este

hecho por escrito y dentro del expediente personal del trabajador.

En caso que existieren trabajadores que no hayan sido objeto de este proceso

de inducción, el mismo se deberá implementarlo como un proceso de re-

inducción.

Artículo 14.- Programas de Capacitación: Las áreas de Recursos Humanos del

Ministerio de Defensa Nacional o cualquier dependencia que conforma su

estructura como el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas

Terrestre, Naval, Aérea y sus organismos dependientes y/o adscritos, deberán

estructurar un Programa de Capacitación para los trabajadores bajo el

amparo del Código de Trabajo, mismo que se deberá implementar a partir del

mes de Enero del año subsiguiente, debiéndose desarrollar un informe

cuatrimestral que contenga entre otros: número de horas de capacitación,

trabajadores capacitados, etc.

Artículo 15.- De la evaluación del desempeño: El Ministerio de Defensa

Nacional o cualquier dependencia que conforma su estructura como el

Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea y

sus organismos dependientes y/o adscritos, deberán implementar procesos

de evaluación de desempeño, ordinarios anuales y específicos en razón de los

plazos de los contratos de trabajo.

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Artículo 16.- Evaluación del desempeño ordinario anual: El Ministerio de

Defensa Nacional o cualquier dependencia que conforma su estructura como

el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea

y sus organismos dependientes y/o adscritos, deberán implementar procesos

técnicos de evaluación de desempeño ordinario anual, para todos los

trabajadores que mantienen una relación de trabajo indefinida, de la que

deberá quedar constancia escrita en el expediente personal del trabajador y

que servirá para la elaboración de programas de capacitación o

mejoramiento del desempeño, como elemento de valoración para la

permanencia en su puesto de trabajo u otras situaciones afines.

En el caso de que la evaluación de desempeño fuere deficiente, el empleador

deberá someter al trabajador a una nueva evaluación después de 90 días,

con el objeto de ratificar la permanencia en el puesto de trabajo o.; impulsar

la acción que creyere conveniente.

Artículo 17.- Evaluación del desempeño específica: El Ministerio de Defensa

Nacional o cualquier dependencia que conforma su estructura como el

Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea y

sus organismos dependientes y/o adscritos, deberán implementar procesos de

evaluación de desempeño específicos dentro de los plazos de vigencia de los

diversos contratos de trabajo vigentes, a fin de utilizar como indicadores de

decisión para la terminación del contrato de trabajo. La implementación de

estos procesos de evaluación siempre será a través de formularios con firmas

de responsabilidad y con plazos prudenciales que dependerán de la

naturaleza propia del contrato de trabajo.

En razón de los plazos de los contratos de trabajo se deberán tener en cuenta

los siguientes momentos:

En los contratos a prueba hasta los 75 días de iniciada la relación

laboral.

En los contratos a plazo fijo por lo menos con 60 días de anterioridad a

la fecha de terminación del contrato.

En los contratos ocasionales y eventuales, por su naturaleza no se

implementarán las evaluaciones mencionadas.

CAPÍTULO V: DE LOS HORARIOS, JORNADAS DE TRABAJO Y CONTROL DE

ASISTENCIA

Artículo 18.- Horario de trabajo: Por la naturaleza propia de las actividades del

el Ministerio de Defensa Nacional o cualquier dependencia que conforma su

estructura como el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas

Terrestre, Naval, Aérea y sus organismos dependientes y/o adscritos, los horarios

se adaptarán a las necesidades específicas de cada uno de éstas.

El personal que labora en el Edificio ubicado en la Calle Exposición No.208,

sector la Recoleta de la ciudad de Quito, de lunes a viernes, tendrá el

siguiente horario:

Mañana De 08:00 horas A 12:30 horas

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Almuerzo De 12:30 horas A 13:00 horas

Tarde De 13:00 horas A 16:30 horas

Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente los trabajadores al amparo del

Código de Trabajo, en relación a su horario de labores, deberán sujetarse a las

disposiciones emitidas para el sector público en virtud de que el Ministerio de

Defensa Nacional o cualquier dependencia que conforma su estructura como

el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea

y sus organismos dependientes y/o adscritos, son parte del mismo.

Expresamente se determina que existirán 30 minutos de receso o de descanso

para el almuerzo, aclarando que este receso no es parte de la jornada de

trabajo y de igual manera la organización de éste lapso será responsabilidad

de las áreas de recursos humanos de cada una de las dependencias de la

Institución, quienes tendrán en cuenta la atención permanente a los usuarios.

Artículo 19.- Hora oficial: La hora oficial para el control de todas las actividades

de trabajo, será el registrado en el reloj biométrico instalado en las diferentes

dependencias.

Artículo 20.- El control y registro.- La omisión de una marcación en el registro a

la hora de entrada o salida, se considerará como ausencia a la

correspondiente jornada. El registro se realizará de manera personal e

indelegable.

En el caso de los trabajadores que estén ausentes de la oficina por comisión

de servicios, la no marcación del registro deberá ser comunicada

oportunamente por el jefe inmediato.

Artículo 21.- Puntualidad: Todos los trabajadores se presentarán a desempeñar

sus funciones con absoluta puntualidad. En caso de producirse un atraso

injustificado, se procederá a tomar una acción disciplinaria.

Artículo 22.- Permanencia: Comenzadas las labores del día, los trabajadores no

podrán retirarse de su sitio de trabajo antes de terminar su jornada, excepto en

los casos de enfermedad, accidente de trabajo u otra causa justificada, la

misma que deberá ser legalizada por el área de Recurso Humanos, a través de

la respectiva autorización por escrito emitida por el Jefe inmediato.

Artículo 23.- Jornada ordinaria: La jornada de trabajo en el Ministerio de

Defensa Nacional o cualquier dependencia que conforma su estructura como

el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea

y sus organismos dependientes y/o adscritos, será de 8 horas diarias de lunes a

viernes es decir, 40 horas semanales.

Artículo 24.- Labores suplementarias y extraordinarias: Ningún trabajador

podrá laborar horas extraordinarias o suplementarias sin autorización expresa

por escrito del empleador o su delegado.

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Artículo 25.- Reconocimiento de horas suplementarias y extraordinarias: La

ejecución de trabajos en horas suplementarias o extraordinarias, sin la

correspondiente autorización, no serán reconocidas por el Ministerio de

Defensa Nacional o cualquier dependencia que conforma su estructura como

el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea

y sus organismos dependientes y/o adscritos. Se exceptúa en caso

determinado por la Coordinación Administrativa Financiera del Ministerio de

Defensa Nacional o su similar en las dependencias del mismo, lo cual debe ser

comunicado inmediatamente al superior correspondiente, tan pronto como

sea posible para su debida aprobación.

En caso que el empleador, haya autorizado labores suplementarias y/o

extraordinarias, deberá cancelar las horas correspondientes con los recargos

determinados en la Ley, dentro del rol de pagos individual del mes que

corresponda.

Artículo 26.- Relevo: Sin embargo de lo establecido anteriormente, si un

trabajador se atrasare o faltare a un turno sin previo aviso, quien estuviese

cumpliendo el turno inmediato anterior, dará aviso del hecho al responsable

del área, pero será su responsabilidad cubrir dicha función hasta ser relevado,

ante lo cual se le pagará de acuerdo a la ley.

Artículo 27.- Autorización expresa: Fuera del horario fijado, no podrá el

trabajador ingresar a los sitios de trabajo, si no cuenta con la respectiva

autorización escrita de la Dirección Administrativa o quien haga sus veces.

Artículo 28.- Horas de compensación: No se consideran horas suplementarias o

extraordinarias, los trabajos desempeñados luego de la jornada ordinaria o en

días de descanso, con el objetivo de compensar el tiempo perdido por los días

feriados no obligatorios cuando así lo disponga la autoridad competente o el

tiempo requerido para atención al público de común acuerdo entre la

Institución y el trabajador.

CAPÍTULO VI: DEL LUGAR DE TRABAJO

Artículo 29.-De los comportamientos: El Ministerio de Defensa Nacional se

compromete a que sus dependencias, sean un lugar de trabajo agradable,

libre de actitudes negativas, discriminación, acoso, consumo de alcohol o

drogas, entre otras.

Cualquier trabajador que cometa alguno de estos hechos previa

comprobación, será sancionado de acuerdo al presente Reglamento, sin

perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a las que hubiere lugar.

Los siguientes comportamientos entre otros, serán objeto de sanciones:

1. Hacer comentarios fuera de lugar, sean estos escritos o verbales.

2. Demostrar un comportamiento negativo, sea por su color, raza, religión,

sexo, nacionalidad, edad, discapacidad u otros, en contra de una

persona.

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3. No se permitirá el uso y difusión de rótulos, posters o cualquier tipo de

circular que atente a la dignidad o identidad de una persona.

Artículo 30.-Acoso sexual: Está estrictamente prohibido cualquier tipo de

acoso en el lugar de trabajo. Acoso sexual no se refiere a cumplidos

ocasionales o comentarios que son socialmente aceptados, se entenderá

como acoso sexual a lo siguiente:

1. Comportamiento sexual inadecuado.

2. Pedido de favores sexuales a cambio de ascensos.

3. Pedido de favores sexuales a fin de conseguir una decisión o beneficio

favorable.

4. Contacto físico inapropiado como innecesarias caricias, rasguños,

toques y palmadas.

5. El forzar a una persona a tener relaciones sexuales.

6. Acoso verbal en donde hay un abuso de la naturaleza sexual, donde se

usa un vocabulario de doble sentido, que ofende a una persona.

7. Usar términos o gestos sexuales sugestivos para describir el cuerpo de

una persona, vestimenta o actividad sexual o inclinación sexual.

8. El colgar rótulos, hojas, e-mail, volantes o grabar archivos en

computadores sexualmente ofensivos en el lugar de trabajo.

Artículo 31.- Reporte de acoso: Si alguien ha incurrido en uno de los tipos de

acoso sexual ya mencionados, el trabajador acosado, tiene la responsabilidad

de llevar este reclamo a la persona encargada de la administración de

recursos humanos o al representante de la institución o su delegado en el caso

que amerite, a fin de que se inicien las investigaciones pertinentes.

Artículo 32.-Discriminación: Comportamiento que implica una conducta tanto

verbal como física que muestre insulto o desprecio hacia un individuo sea por

su raza, color, religión, sexo, nacionalidad, edad, discapacidad y que trate de:

1. Tener el propósito de crear un lugar de trabajo ofensivo, que genere

un ambiente laboral hostil;

2. Tener el propósito de interferir negativamente en las funciones de

trabajo de uno o varios individuos;

3. Afectar negativamente en el desempeño laboral;

Artículo 33.-Reclamos: El Ministerio de Defensa Nacional, no permitirá en sus

dependencias cualquier tipo de acción negativa en contra de un trabajador

que haya hecho un reclamo, de acoso o discriminación. Todo reclamo será

investigado y tratado confidencialmente por Recursos Humanos o quien haga

sus veces, quien elevará un reporte del mismo al representante de la institución

o su delegado.

Artículo 34.-Tabaco, alcohol y drogas: El Ministerio de Defensa Nacional

reconoce que el bienestar de los trabajadores depende de la salud física y

mental de los mismos, por lo que se ratifica que sus instalaciones son libres de

humo provocado por el cigarrillo. El consumo de bebidas alcohólicas durante

horas de trabajo, está estrictamente prohibido, salvo el caso de bebidas de

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moderación por celebración de fechas especiales o actos protocolarios, con

autorización expresa del empleador o su representante.

La tenencia o consumo de drogas prohibidas por la ley, serán causas para la

terminación del contrato de trabajo.

Artículo 35.-Uso de internet: Los empleados harán uso del Internet para cumplir

sus responsabilidades laborales. Está estrictamente prohibido el uso de internet

para conversar, leer, navegar, bajar música y otras ajenas a sus labores en

beneficio propio en su jornada de trabajo, el mal uso del internet será

sancionado.

El uso de internet para necesidades personales puede ser autorizado por su

Jefe inmediato, por tiempos limitados siempre y cuando no afecte a sus

actividades laborales.

CAPÍTULO VII: DE LAS REMUNERACIONES, PAGOS POR VIAJE, ALOJAMIENTO Y

ALIMENTACION, PAGO DE LIQUIDACIONES.

Artículo 36.- Pago de las remuneraciones: El Ministerio de Defensa Nacional o

cualquier dependencia que conforma su estructura como el Comando

Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea y sus

organismos dependientes y/o adscritos, procesará mensualmente los valores

correspondientes a ingresos y deducciones que tengan lugar de conformidad

con la Ley, de acuerdo a la remuneración, sueldo o salario convenido en el

contrato de trabajo. El pago se efectuará hasta el último día del mes

laborado, en el que se incluirán los beneficios que determina la Ley.

Este pago se lo realizará a través de acreditación a la cuenta bancaria

proporcionada por el trabajador, conforme el procedimiento establecido para

las instituciones del sector público.

Artículo 37.- Rol de pagos individual: El Ministerio de Defensa Nacional o

cualquier dependencia que conforma su estructura como el Comando

Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea y sus

organismos dependientes y/o adscritos, elaborarán el rol de pagos individual,

el mismo que contendrá detalladamente además de los datos personales del

trabajador, todos los datos relativos a ingresos y descuentos, así como el valor

líquido recibido.

El original del rol de pagos individual será suscrito por el trabajador de manera

mensual, en los 5 primeros días del mes subsiguiente al pago, suscripción con

lo cual se manifiesta su conformidad. En caso de existir inconsistencias en el

pago de la remuneración mensual, el trabajador podrá realizar su reclamo

dentro de las 48 horas de haber suscrito su rol de pagos.

Artículo 38.- Descuentos legales.- De las remuneraciones de los trabajadores se

podrá descontar lo siguiente:

1. Aportes personales al IESS.

2. Retenciones judiciales ordenadas por un Juez o autoridades

competentes.

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3. Dividendos de préstamos quirografarios o hipotecarios que se adeuden

al IESS y/o al BIESS.

4. Retenciones de Impuesto a la Renta

5. Multas según lo determinado en este Reglamento.

6. Anticipos solicitados.

7. Descuento ordenados por Ley.

8. Otros descuentos autorizados expresamente por el trabajador.

Artículo 39.- Pérdida de la remuneración: El Trabajador que incurriera en falta

injustificada a una jornada de labores, perderá su remuneración en la forma que

establece el Art. 54 del Código del Trabajo.

Artículo 40.- Pagos, por viaje, alojamiento y alimentación: El trabajador que

por orden del Ministerio de Defensa Nacional o cualquier dependencia que

conforma su estructura como el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea y sus organismos dependientes y/o adscritos,

tuviere que movilizarse fuera del lugar habitual de su trabajo, tendrá derecho a

recibir el dinero que corresponda para cubrir los gastos del mismo, a través de

la correspondiente acreditación.

Los rubros a considerarse para el pago serán los de movilización, alojamiento y

alimentación, para cuyo efecto la Coordinación General Administrativa

Financiera del Ministerio de Defensa Nacional elaborará el correspondiente

instructivo.

El trabajador estará obligado a presentar el informe respectivo de su

desplazamiento, adjuntando la documentación mencionada en el instructivo

que se elabore para el efecto.

Si el trabajador suspendiese el viaje por calamidad doméstica, fuerza mayor o

imposibilidad física, éste estará obligado a comunicar al Ministerio de Defensa

Nacional o cualquier dependencia que conforma su estructura como el

Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea y

sus organismos dependiente y/o adscritos, la razón correspondiente, debiendo

reembolsar inmediatamente los valores entregados para el efecto.

Artículo 41.- Pago de liquidaciones: El Ministerio de Defensa Nacional o

cualquier dependencia que conforma su estructura como el Comando

Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea y sus

organismos dependientes y/o adscritos, cuando un trabajador de manera

oficial se desvincule de la institución y que ocasione el pago de una

liquidación, procederá a tramitar la misma, cuando el área de Recursos

Humanos correspondiente haya recibido la documentación pertinente y se

aplicará el siguiente procedimiento:

1. El trabajador deberá manifestar por escrito su voluntad de desvincularse

del Ministerio de Defensa Nacional o de cualquier dependencia que

conforma su estructura como el Comando Conjunto de las Fuerzas

Armadas, Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea y sus organismos dependientes

y/o adscritos, la misma que tendrá la manifestación correspondiente,

con el objeto de que sea conocida y aceptada por la autoridad

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competente y de ser el caso se realice a través del área de Recursos

Humanos la liquidación que corresponda.

2. El área de Recursos Humanos, tramitará la solicitud remitiendo la misma

al representante legal de la Institución o su delegado, para que se

obtengan los pronunciamientos o informes según sea el caso, para

proceder a liquidar los valores que correspondan.

3. Una vez perfeccionado lo expuesto en el numeral anterior, el trabajador

a solicitud del área de Recursos Humanos, deberá entregar los

formularios debidamente legalizados (hoja de salida y el acta de

entrega recepción del puesto) que evidencie la entrega de bienes,

equipos, documentación y otros hechos relacionados a la actividad

laboral.

4. El área de Recursos Humanos, luego de recibido los documentos

mencionados en el numeral anterior, procederá a realizar los cálculos

que por ley corresponda y continuará con los trámites pertinentes para

la transferencia de los valores liquidados.

5. Previo al trámite de pago se solicitará la certificación de fondos del

área Financiera de la dependencia a quien corresponda y una vez

certificado que existen los mismos, el área de Recursos Humanos,

solicitará turno a través de la página web del Ministerio de Relaciones

Laborales, para la legalización del Acta de Finiquito, ante el Inspector

de Trabajo de la localidad donde laboraba el trabajador, fecha que

deberá ser comunicada oportunamente al funcionario responsable del

pago a través del Ministerio de Finanzas.

6. El área de Recursos Humanos, luego de realizada la diligencia señalada

en el numeral anterior, archivará el documento original “Acta de

Finiquito”, en el expediente del ex - trabajador.

CAPÍTULO VIII: DE LAS AUSENCIAS, DE LOS REMPLAZOS, DESCANSOS Y PERMISOS

Artículo 42.- Ausencia: Ningún trabajador podrá dejar de asistir o abandonar

su lugar de labores durante la jornada de trabajo, sin la autorización del jefe

inmediato y la legalización del área de Recursos Humanos. El abandono o la

inasistencia por más de un día a sus labores se consideran faltas de asistencia,

las mismas que podrán ser justificadas o injustificadas.

Artículo 43.- Funcionario autorizado- El responsable del área Recurso Humanos

del Ministerio de Defensa Nacional o cualquier dependencia que conforma su

estructura como el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas

Terrestre, Naval, Aérea y sus organismos dependientes y/o adscritos o su

delegado, son las únicas personas autorizadas para justificar faltas al trabajo u

otorgar permisos o licencias conforme el presente Reglamento, previa

autorización del jefe inmediato cuando el caso lo amerite.

Artículo 44.- Calamidad doméstica: Calamidad doméstica es la desgracia o

infortunio que afecta a un trabajador, referente a hechos conexos a su hogar

o casa. Para efectos del presente Reglamento, lo estipulado en el numeral 30

15

del artículo 42 del Código de Trabajo, se lo podrá denominar calamidad

doméstica.

Artículo 45.- Reporte de calamidad doméstica: En caso de ausencia por

calamidad doméstica, el trabajador deberá informar en forma inmediata de

acontecida esta situación, a su inmediato superior o al área de Recursos

Humanos o quien haga sus veces, tal inobservancia determinará la no

justificación de la falta.

Artículo 46.- Otras calamidades- Además de las establecidas en el Código de

Trabajo, se entenderán por calamidad doméstica y darán derecho a permiso

o licencia justificada por el área de Recursos Humanos, los siguientes hechos:

1. Accidentes o enfermedades graves que requieran de la hospitalización

de los parientes comprendidos hasta el segundo grado de

consanguinidad o de afinidad.

2. Todo hecho que requiera la presencia urgente y necesaria del

trabajador.

3. Enfermedades graves del cónyuge, conviviente o hijos que requieran de

la presencia del trabajador.

La calificación de los hechos detallados anteriormente, será realizada, por el

responsable del área de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa

Nacional o cualquier dependencia que conforma su estructura como el

Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea y

sus organismos dependientes y/o adscritos, quién procederá a otorgar el

permiso o licencia con sustento en la documentación de respaldo para cada

caso, no pudiendo ser la licencia mayor a tres días.

Artículo 47.- Ausencia por enfermedad: deberá ser justificada ante el área de

Recursos Humanos o quien haga sus veces, mediante la presentación del

certificado médico validado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,

además deberá notificar el hecho dentro de las 72 horas de ocurrido,

conforme lo determina la Ley. Si después de vencido éste plazo el trabajador

no se reintegra sin causa justificada, se sujetará a las sanciones disciplinarias

correspondientes e inclusive pueda ser causal para la terminación del

contrato.

Artículo 48.-Licencia sin sueldo: Es el ausentismo de un trabajador, autorizado

por el Empleador, a quien se le permite no asistir temporalmente al

desempeño del cargo asignado por motivos personales, lo que determina el

no pago de la remuneración y sus consecuentes beneficios. En estos casos, el

trabajador deberá solicitar por escrito y con el debido consentimiento de su

jefe inmediato al Empleador o su delegado, quien a su vez autorizará o negará

según necesidades institucionales, y de ser el caso remitirá al área de Recursos

Humanos, para que se le conceda esta licencia.

Otorgada la licencia sin sueldo se advertirá al trabajador, que deberá

consignar el valor correspondiente al pago de sus aportaciones personales al

IESS u otras obligaciones del trabajador, a fin de que el empleador cancele

estos valores en dicho instituto o realice la acción que corresponda.

16

Artículo 49.- Licencia con sueldo: El Ministerio de Defensa Nacional o cualquier

dependencia que conforma su estructura como el Comando Conjunto de las

Fuerzas Armadas, Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea y sus organismos

dependientes y/o adscritos a través de las áreas de Recursos Humanos,

podrán autorizar licencia con sueldo, en los siguientes casos:

1. Fallecimientos de su cónyuge, o de sus parientes hasta el segundo

grado de consanguinidad o afinidad, esto es padres, hijos, nietos,

bisnietos, abuelos, bisabuelo, hermanos, suegros, hijos políticos y

cuñados.

2. Enfermedades que impiden la concurrencia del trabajador,

justificada por la certificación conferida por el médico del IESS.

3. Por periodo de lactancia de dos horas diarias, al principio o final de

cada jornada diaria de labor, durante nueve meses posteriores al

parto.

4. Calamidad doméstica o fuerza mayor comprobada.

5. Ejercicio del sufragio en las elecciones populares establecidas por la

Ley, hasta cuatro horas.

6. Por consulta especializada o atención médica en el IESS, en este caso

se ingresará a laborar previa la presentación de la certificación

emitida por el facultativo.

7. Para satisfacer requerimientos o notificaciones judiciales..

8. Las licencias previstas en el presente Reglamento

9. Otras dispuestas en la Ley.

Serán válidos éstas licencias, cuando consten por escrito y debidamente

suscritas por la persona autorizada para concederlas.

Artículo 50.-Liciencia por maternidad: La trabajadora del Ministerio de Defensa

Nacional o cualquier dependencia que conforma su estructura como el

Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea y

sus organismos dependientes y/o adscritos tendrá derecho a licencia por

maternidad durante doce semanas, por el nacimiento de su hija o hijo; en caso

de nacimientos múltiples el plazo se extiende por diez días adicionales.

Artículo 51.-Licencia por paternidad: Cuando la cónyuge o conviviente de un

trabajador, por parto normal diere alumbramiento a un hijo o hija, éste

trabajador del Ministerio de Defensa Nacional o cualquier dependencia que

conforma su estructura como el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea y sus organismos dependientes y/o adscritos,

tendrá derecho a una licencia con remuneración por diez días, pero en caso

de nacimientos múltiples o por cesárea se prolongará por cinco días más.

En casos de que la hija o el hijo hayan nacido prematuros o en condiciones de

cuidado especial, se prolongará la licencia por paternidad con remuneración

por ocho días más.

Cuando la hija o el hijo hayan nacido con una enfermedad degenerativa,

terminal o irreversible, o con un grado de discapacidad severa, el padre podrá

tener una licencia con remuneración por veinte y cinco días.

17

En caso de fallecimiento de la madre durante el parto o mientras goza de la

licencia por maternidad, el padre podrá hacer uso de la totalidad, o en su caso,

de la parte que reste del periodo de licencia que le hubiere correspondido a la

madre si no hubiera fallecido.

Artículo 52.-Licencia por adopción.- En caso que una trabajadora o trabajador

se convierta en padre adoptivo, tendrá derecho a licencia con remuneración

por quince días, los mismos que correrán a partir de la fecha en que la hija o el

hijo le fueren legalmente entregado.

Artículo 53.- Labores fuera de oficina: En el caso de que un trabajador se

ausentare de su lugar de trabajo, para efectuar actividades laborales fuera de

las instalaciones del Ministerio de Defensa Nacional o cualquier dependencia

que conforma su estructura como el Comando Conjunto de las Fuerzas

Armadas, Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea y sus organismos dependientes y/o

adscritos, el mismo deberá disponer de cualquier medio para ser contactado.

Artículo 54.- Otros ausentismos: Las faltas originadas por prisión del trabajador

en los Institutos Penitenciarios, basada en orden judicial o por haber cometido

alguna contravención, no se podrán considerar como justificadas.

Artículo 55.- Permisos.- Son permisos para salir del trabajo, las autorizaciones

concedidas por escrito por el Jefe inmediato del trabajador y legalizados por

las áreas de Recursos Humanos, por lo cual estos permisos no podrán ser

mayores a ocho horas.

Si la solicitud del permiso es por ocho horas o en adelante los mismos deberán

hacerse por lo menos con 24 horas de anticipación.

Si el permiso se lo hace dentro de la jornada de trabajo, necesariamente será

a través del formulario correspondiente, autorizado por el Jefe inmediato, y

legalizado por el área de Recursos Humanos, quien registrará el mismo en el

expediente personal.

En caso de los permisos para estudios, los mismos serán autorizados por el

Director de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa Nacional o de quien

hiciera sus veces en cualquier dependencia que conforma su estructura como

el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea

y sus organismos dependientes y/o adscritos, aplicando las referencias

vigentes para las instituciones del sector público.

Artículo 56.- Remplazos temporales.- En caso de que a un trabajador se le

haya otorgado permiso o licencia hasta por tres días, el empleador, podrá

remplazarlo temporalmente por este periodo con otro trabajador de la

institución.

En el caso de que el trabajador se ausentaré de sus labores, por tener licencia

mayor a tres días, se encuentre en goce de vacaciones u otra circunstancia

similar, el empleador a través de un remplazo cubrirá estas actividades con

otro trabajador. En caso de no hacerlo de ésta manera contratará un

remplazo en función del tiempo de ausencia del principal, para ambos casos

18

la persona reemplazante recibirá como remuneración la del remplazado,

siempre que ésta fuere mayor o la establecida para los contratos eventuales.

El pago de una remuneración mayor al reemplazante, no genera derecho de

pago permanente, ya que el valor correspondiente tan solo se le cancelará

durante la vigencia del remplazo.

Artículo 57.- Inicio del ausentismo: Los días de ausentismo que concede la Ley

o el empleador, se comprende que inician desde el momento que ocurren los

citados sucesos.

Artículo 58- Sanción: El abandono del trabajo en horas laborables sin el

permiso respectivo, será sancionado de acuerdo a lo previsto en este

Reglamento y según la gravedad de la falta o reincidencia en este tipo de

faltas.

Artículo 59.- Descuentos- Las faltas, ausentismos injustificados a la jornada de

trabajo y la impuntualidad, serán objeto de descuento conforme lo

establecido en el Art. 61 del Código de Trabajo, las mismas no deberán ser

consideradas como sanciones.

Artículo 60.- Descanso obligatorio: En todas las dependencias, son días de

descanso obligatorio los sábados y el domingo. Además serán considerados

días de descanso obligatorio todos aquellos señalados en el Art. 65 del Código

de la Ley. Sin embargo de lo expresado, en estos días se podrá autorizar el

trabajo, ciñéndose a lo dispuesto en el Art. 51 del Código de Trabajo.

CAPÍTULO IX: DE LAS VACACIONES ANUALES

Artículo 61.- Solicitud de vacaciones: A partir del primer año cumplido de

trabajo en el Ministerio de Defensa Nacional o cualquier dependencia que

conforma su estructura como el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea y sus organismos dependientes y/o adscritos, el

trabajador tiene derecho a quince días ininterrumpidos de vacaciones anuales

incluidos los días no laborables. Durante el periodo de goce de vacaciones el

trabajador tendrá derecho al pago de su remuneración normalmente.

Artículo 62.- Prohibición de compensación: En aplicación del artículo 72 del

Código de Trabajo, las vacaciones anuales constituyen un derecho

irrenunciable que no puede ser compensado por dinero.

Artículo 63.- Cronograma de vacaciones: De conformidad a lo establecido en

el artículo 73 del Código de Trabajo, el Ministerio de Defensa Nacional o

cualquier dependencia que conforma su estructura como el Comando

Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea y sus

organismos dependientes y/o adscritos, a través del cronograma anual de

vacaciones, fijará la época en que cada trabajador gozará de sus

vacaciones. El referido cronograma anual de vacaciones será elaborado por

el área de Recursos Humanos.

19

Artículo 64.- Acumulación y postergación de vacaciones: El trabajador podrá

no hacer uso de las vacaciones hasta por tres años consecutivos, a fin de

acumularlas en el cuarto año, de acuerdo a lo determinado en el artículo 75

del Código de Trabajo, en caso de funciones técnicas o de confianza puede

negarse al trabajador las vacaciones de un año, para que las goce

necesariamente el año próximo, de acuerdo a lo que dispone el referido

cuerpo legal.

Artículo 65.- De los días adicionales: Corresponde al empleador la decisión del

pago de los días adicionales de vacaciones que se acumulan a partir del

quinto año o el goce de los mismos.

En todo caso el empleador podrá autorizar el cargo de permisos solicitados

por el trabajador a estos días adicionales de vacaciones.

CAPÍTULO X: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Artículo 66.-Derechos: Además de los derechos dispuestos en el Código del

Trabajo, Ley de Seguridad Social y leyes especiales son derechos de los

trabajadores los siguientes:

1. Percibir el sueldo básico unificado convenido en el contrato individual

de trabajo más beneficios de ley.

2. Hacer uso de los días de descanso obligatorio y de las vacaciones

anuales según disposiciones del Código de Trabajo y el presente

Reglamento.

3. Solicitar licencias y permisos de acuerdo con las normas del Código de

Trabajo y este Reglamento.

Artículo 67.-Obligaciones de los trabajadores: Sin perjuicio de las obligaciones

especificadas en este Reglamento, según el Art. 42 del Código de Trabajo,

leyes especiales los trabajadores al amparo del Código de Trabajo están

obligados:

1. Cumplir con eficacia, buena voluntad y espíritu de colaboración las

labores encomendadas siendo obediente y cumplidor con las órdenes

emanadas por el empleador a través de su representante o de su Jefe

inmediato.

2. Respetar a sus superiores y cultivar la más sana armonía con sus

compañeros de trabajo durante las horas de labor o fuera de ellas,

respetando la dignidad ajena y evitando disgustos, discordias e intrigas

entre compañeros.

3. Observar buena conducta en el trabajo guardando las normas de

buena educación y ética entre sí y con sus superiores.

4. Sujetarse y cumplir fielmente las leyes laborales, el contrato, el

Reglamento, el horario y las instrucciones verbales o escritas que

reciban de sus superiores inmediatos.

5. Presentarse al trabajo cuidando de su arreglo personal y usar la ropa de

trabajo y uniformes suministrados por Ministerio de Defensa Nacional o

cualquier dependencia que conforma su estructura como el Comando

Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea y sus

20

organismos dependientes y/o adscritos, en forma permanente mientras

preste sus servicios y de acuerdo a las disposiciones correspondientes.

6. Proteger los bienes materiales del empleador, de los usuarios,

proveedores y público en general, evitando toda clase de daños y

perjuicios y poniendo siempre adelante el prestigio de la institución.

7. Realizar inventarios de los equipos, útiles de trabajo y más implementos

o pertenencias del empleador que estén a su cargo.

8. Utilizar los dispositivos electrónicos y/o reportes firmados como control

de asistencia.

9. Mantener limpio y ordenado el sitio de trabajo o sala en donde realiza

su labor, observando las medidas de higiene y de salud señalados por el

empleador, o la normativa pertinente y las que naturalmente influyen

en la conservación de la salud.

10. Ejecutar las labores que le correspondan no debiendo encargar a otra

persona la realización del trabajo que le ha sido encomendado ni

cambiar de puesto de trabajo, ni alterar las horas de labor o reducirlas o

suspender el servicio sin sujetarse a la reglamentación respectiva de

turnos y horarios asignados.

11. Permanecer dentro del área del trabajo durante las horas laborables,

salvo el caso de los trabajadores que por su función tengan que

concurrir a otras áreas o instalaciones del Ministerio de Defensa

Nacional o cualquier dependencia que conforma su estructura como el

Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Terrestre, Naval,

Aérea y sus organismos dependientes y/o adscritos.

12. Realizar tareas que sus superiores les encomienden relacionadas a sus

actividades.

13. Proporcionar a la administración de los Recursos Humanos los datos

requeridos sobre su cambio de domicilio, número de teléfono, estado

civil, nacimiento de hijos, estudios, otros que formen parte de los datos

personales etc., dentro de los cinco primeros días de ocurrido el hecho,

con la correspondiente justificación cuando fuere del caso, salvo

hechos evidentes que justifiquen un plazo mayor.

14. Utilizar los teléfonos del Ministerio de Defensa Nacional o cualquier

dependencia que conforma su estructura como el Comando Conjunto

de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea y sus organismos

dependientes y/o adscritos, para asuntos de trabajo y no abusar de su

empleo con fines particulares.

15. Tratar al público en general y a los usuarios externos e internos del

Ministerio de Defensa Nacional o cualquier dependencia que conforma

su estructura como el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea y sus organismos dependientes y/o

adscritos, con la cortesía del caso, brindándoles además un trato

delicado y amable en todo momento, si por cualquier circunstancia se

suscitare algún incidente con un usuario, el trabajador antes de

contradecir llevará el caso a su inmediato superior a fin de que lo

resuelva.

16. Exponer sus quejas o reclamos en forma cortés al superior jerárquico.

17. Reportar a sus superiores jerárquicos los hechos o circunstancias que

causen daño a la imagen del Ministerio de Defensa Nacional o

cualquier dependencia que conforma su estructura como el Comando

Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea y sus

21

organismos dependientes y/o adscritos o que afecten o impidan el

cumplimiento de sus labores.

18. Cuidar del mantenimiento de los equipos, maquinarias y herramientas

con las cuales labora el trabajador y en caso de pérdida, desperfecto o

daño, dar aviso inmediato al superior.

19. Asistir a los eventos de capacitación programados por Ministerio de

Defensa Nacional o cualquier dependencia que conforma su estructura

como el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Terrestre,

Naval, Aérea y sus organismos y/o adscritos, dentro de los horarios

establecidos para los mismos, la no asistencia deberá ser justificada, la

misma que deberá ser conocida y aprobada por la administración de

Recursos Humanos.

20. No intervenir ni dirigir actividades políticas, religiosas o de proselitismo

dentro de las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional o

cualquier dependencia que conforma su estructura como el Comando

Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea y sus

organismos dependientes y/o adscritos.

21. Cumplir estrictamente los horarios y turnos de trabajo para los cuales

fueron contratados.

22. Si desapareciera cualquier herramienta, instrumento o equipo puesto a

disposición de un trabajador el Ministerio de Defensa Nacional o

cualquier dependencia que conforma su estructura como el Comando

Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea y sus

organismos dependientes y/o adscritos, se procederá de conformidad a

la normativa pertinente.

23. No dormirse, ni distraerse en cualquier forma, jugar o distraer a los

demás durante las horas de trabajo.

24. Debe firmar la constancia de la recepción de su sueldo o salario y demás

valores que se le cancelen.

CAPÍTULO XI.- DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

Artículo 68.-Son obligaciones del empleador, aparte de las establecidas en las

leyes, las siguientes:

1. Mantener las instalaciones en adecuado estado de funcionamiento de

conformidad a la Ley.

2. Llevar un registro actualizado en el que consten nombres, edades, datos

personales, estado civil, cargas familiares, antigüedad en el servicio, y,

en general todo hecho que se relacione con la prestación de labores y

actividades de los trabajadores del Ministerio de Defensa Nacional o

cualquier dependencia que conforma su estructura como el Comando

Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea y sus

organismos dependientes y/o adscritos.

3. Proporcionar a todos los trabajadores los implementos e instrumentos

necesarios para el desempeño de sus funciones.

4. Atender, conforme lo previsto en la Ley y este Reglamento los reclamos

de los trabajadores.

5. Facilitar a las autoridades de Trabajo las inspecciones que sean del caso

para que constaten el fiel cumplimiento del Código del Trabajo y del

presente Reglamento.

22

6. Difundir y proporcionar un ejemplar del presente Reglamento Interno de

Trabajo a sus trabajadores para asegurar el conocimiento y

cumplimiento del mismo.

CAPÍTULO XII: PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES

Artículo 69.- Además de las establecidas en el Código de Trabajo, está

prohibido a los trabajadores lo siguiente:

1. Ausentarse del lugar de trabajo sin la debida autorización u orden de su

superior.

2. Ingresar al desempeño de sus labores en estado etílico.

3. Ingerir bebidas alcohólicas durante las horas de trabajo.

4. Causar daño a los instrumentos de trabajo, maquinaria y más bienes del

empleador o manipular herramientas, equipo, maquinaria o enseres

para los que no ha sido autorizado.

5. Distraer su tiempo de trabajo en cosas distintas a sus labores, tales

como dormir, formar grupos ajenos a las actividades laborales y hacer

colectas, sin autorización del empleador.

6. Firmar o digitar los ingresos o salidas a las labores que correspondan a

otro trabajador.

7. Practicar juegos de cualquier índole durante las horas de trabajo.

8. Ingresar sin la debida autorización a la bodega o áreas restringidas de

trabajo.

9. Ingresar sin la debida autorización a las dependencias del empleador,

en horas no laborables.

10. Propagar rumor que afecten el prestigio o intereses del Ministerio de

Defensa Nacional o cualquier dependencia que conforma su estructura

como el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Terrestre,

Naval, Aérea y sus organismos dependientes y/o adscritos, sus

funcionarios o trabajadores.

11. Proferir palabras soeces, provocar riñas, altercados, etc. en el interior de

los locales del empleador, entre trabajadores o público en general.

12. Hacer proselitismo político, religioso o de cualquier género en el

Ministerio de Defensa Nacional o cualquier dependencia que conforma

su estructura como el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea y sus organismos dependientes y/o

adscritos o en actividades inherentes a las mismas.

13. Negarse a ejecutar cualquier trabajo ordenado por el jefe respectivo

siempre que esté de acuerdo con lo que le corresponde realizar según

su contrato, o mismo, encargar a otra persona la realización del trabajo

que le ha sido encomendado.

14. Ingresar a las dependencias del empleador material pornográfico o

lesivo a los intereses del mismo, reservándose ésta el derecho de retirar

dicho material e iniciar las acciones que correspondan.

15. Enterarse del contenido de cartas, comunicaciones o cualquier

documento de pertenencia del Ministerio de Defensa Nacional o

cualquier dependencia que conforma su estructura como el Comando

Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea y sus

organismos dependientes y/o adscritos, que no haya sido dirigido al

mismo trabajador.

23

16. Laborar horas suplementarias o extraordinarias o extraordinarias sin

previa orden expresa de sus superiores, con el visto bueno de Recursos

Humanos o del funcionario debidamente autorizado.

17. Adulterar o falsificar cualquier documento del Ministerio de Defensa

Nacional o cualquier dependencia que conforma su estructura como el

Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Terrestre, Naval,

Aérea y sus organismos dependientes y/o adscritos.

18. Cometer actos que signifiquen abusos de confianza, fraude, hurto,

estafa o cualquier otro hecho prohibido por la Ley, sea respecto del

empleador o de cualquier trabajador.

19. Hacer uso indebido o aprovechar valores y otros bienes del Ministerio de

Defensa Nacional o cualquier dependencia que conforma su estructura

como el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Terrestre,

Naval, Aérea y sus organismos dependientes y/o adscritos, que

estuviesen a su cargo, aún cuando ello no signifique pérdida

económica para el empleador, por haber sido repuesto posteriormente

por parte del trabajador.

20. Paralizar las labores o incitar a la paralización, contrariando lo dispuesto

en el Código de Trabajo.

21. Portar armas dentro de los predios y dependencias del empleador a no

ser por la naturaleza de sus labores y previa autorización.

22. Usar los uniformes entregados por el empleador, fuera de las horas de

trabajo de manera indebida.

CAPÍTULO XIII: PROHIBICIONES AL EMPLEADOR

Artículo 70.- Prohibiciones al empleador.- El Ministerio de Defensa Nacional o

cualquier dependencia que conforma su estructura como el Comando

Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea y sus

organismos dependientes y/o adscritos, deberán acatar las prohibiciones

determinadas en el Código de Trabajo y que son las siguientes:

1. Imponer multas que no se hallaren previstas en el respectivo reglamento

interno de trabajo legalmente aprobado;

2. Retener más del diez por ciento (10%) de la remuneración por concepto

de multas;

3. Exigir al trabajador que compre sus artículos de consumo en tiendas o

lugares determinados;

4. Exigir o aceptar del trabajador dinero o especies como gratificación

para que se le admita en el trabajo, o por cualquier otro motivo;

5. Cobrar al trabajador interés, sea cual fuere, por las cantidades que le

anticipe por cuenta de remuneración;

6. Obligar al trabajador, por cualquier medio, a retirarse de la asociación

a que pertenezca o a que vote por determinada candidatura;

7. Imponer colectas o suscripciones entre los trabajadores;

8. Hacer propaganda política, comercial o religiosa entre los trabajadores;

9. Sancionar al trabajador con la suspensión del trabajo;

10. Inferir o quebrantar el derecho al libre desenvolvimiento de las

actividades estrictamente sindicales de la respectiva organización de

trabajadores;

24

11. Obstaculizar, por cualquier medio, las visitas o inspecciones de las

autoridades del trabajo a los establecimientos o centros de trabajo, y la

revisión de la documentación referente a los trabajadores que dichas

autoridades practicaren.

CAPÍTULO XIV: DE LAS SANCIONES Y SUS PROCEDIMIENTOS; DE LOS PERJUICIOS Y

DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACION LABORAL

Artículo 71.- De las faltas.- Las faltas cometidas por los trabajadores a las

disposiciones de este Reglamento Interno de Trabajo, será sancionada a través

de amonestación escrita, multas o con la terminación del contrato individual

de trabajo, previo visto bueno según sea el caso. Las faltas cometidas por

trabajadores pueden ser leves y graves.

Leves.- Son faltas leves las siguientes:

1. No comunicar las ausencias a sus labores con la debida anticipación.

2. Las establecidas en los artículos 50 y 61 del presente Reglamento

Interno de Trabajo, siempre que sea la primera vez.

3. Fumar en instalaciones internas del Ministerio de Defensa Nacional o

cualquier dependencia que conforma su estructura como el Comando

Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea y sus

organismos dependientes y/o adscritos.

4. Utilizar el correo electrónico con fines comerciales.

5. Dos amonestaciones escritas se constituyen en una falta leve.

Graves.- Son faltas graves, además de las determinadas por este Reglamento

Interno de Trabajo, las prohibiciones establecidas en el Art. 46 del Código del

Trabajo y las siguientes:

1. Faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o asistencia al trabajo

por más de cinco días en un periodo mensual de labor.

2. Fumar en las áreas consideradas por el empleador, de peligro

inminente.

3. Reincidencia de más de tres faltas leves en el período de un mes.

4. Descuido culposo o dolo en las funciones encomendadas.

5. Actitud hostil en contra de sus compañeros de trabajo, usuarios,

proveedores, superiores y otras personas relacionadas con la Institución.

6. El fraude, deslealtad en el trabajo.

7. Utilizar el correo electrónico para recibir o enviar mensajes con

contenidos obscenos, ofensivos, cómicos o con fines de hostigamiento,

político, religioso o agravios.

8. Perjuicios materiales y económicos ocasionados con intención.

9. Dedicar tiempo de trabajo durante la jornada laboral para vender

bienes o servicios.

10. El robo o hurto de los bienes del Ministerio de Defensa Nacional o

cualquier dependencia que conforma su estructura como el Comando

Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Terrestre, Naval, Aérea y sus

organismos dependientes y/o adscritos, de sus compañeros de trabajo

o de cualquier otra persona, dentro de las instalaciones de la Institución,

debidamente comprobado.

25

11. Todo trabajador que intencionadamente o por descuido culpable

debidamente comprobado, ponga en evidente peligro su vida o la de

otra persona.

12. Lo determinado en el artículo 32, 37 y 72 numerales 2, 3, 6, 9, 10, 13, 14,

16, 17, 18, 19 y 20 del presente Reglamento.

Artículo 72.- Pérdida de materiales y herramientas: Toda pérdida o daño de

los materiales y herramientas será notificado en el acto, por el trabajador al

superior respectivo.

El trabajador está obligado a reemplazar las herramientas perdidas o

averiadas por su culpa o negligencia, debidamente comprobada, más no por

su uso normal. En caso de restitución de herramientas por parte del trabajador,

las averiadas quedarán de su exclusiva propiedad.

Artículo 73.- Amonestaciones y multas: La falta y/o el incumplimiento por

parte de los trabajadores a las disposiciones de este reglamento, serán

sancionadas con amonestaciones por escrito, multas que no superarán el 10%

de la remuneración mensual y/o con la terminación del contrato.

El empleador o su delegado del área de recurso humanos puede imponer

cualquiera de las sanciones indicadas en este reglamento, cuando la sanción

sea impuesta necesariamente deberá comunicarse al trabajador afectado

por escrito.

Artículo 74.- Procedimiento de las sanciones: El jefe inmediato será la persona

indicada para controlar y supervisar la conducta y/o ejecución de labores de

los trabajadores a su cargo y remitir al área de Recursos Humanos el informe

correspondiente sobre la acción motivo de falta o infracción cometida que

atenté a este Reglamento, para sus sanciones respectivas.

El responsable de la Administración de Recursos Humanos, ejecutará la

sanción correspondiente y según la gravedad del caso, procederá de la

siguiente manera:

1. Amonestación escrita en los casos determinados en los artículos 22 y 38

del presente reglamento,

2. Amonestación escrita para la primera vez, en caso de transgresión de

las obligaciones determinadas en el artículo 70 del presente

Reglamento.

3. Las faltas leves, serán sancionadas con multas de hasta el 5% de la

remuneración mensual.

4. Multa del 5% de la remuneración mensual, en caso de reincidencia de

los casos previstos en el numeral 1) de éste artículo.

5. La reincidencia de cumplimiento por tercera vez de las obligaciones

determinadas en el artículo 70 del presente Reglamento, se la valorará

como falta grave.

6. La transgresión al artículo 72 numerales 1, 4, 5, 7, 8, 11, 12 15, 21 y 22 del

presente reglamento serán sancionados con una multa del 8% de la

remuneración mensual.

26

7. La reincidencia en las prohibiciones especificadas en el numeral 6) de

éste artículo se la valorará como falta grave.

8. El cometimiento por parte del trabajador de faltas graves, facultan al

empleador a solicitar Visto Bueno, conforme lo determina el numeral 2

del artículo 172 del Código de Trabajo.

El empleador evaluando la gravedad de la infracción puede optar

indistintamente, por cualquiera de las sanciones anteriormente citadas.

En caso de que el empleador no haya ejercido el derecho de terminación de

la relación laboral por el cometimiento de una falta grave del trabajador,

conforme lo determina el numeral 2 del artículo 172 del Código de Trabajo, lo

sancionará con una multa del 10% de la remuneración si es por primera vez.

La administración Recursos Humanos puede imponer cualquiera de las

sanciones establecidas debiendo notificar las mismas por escrito al trabajador.

Artículo 75.- Terminación de la relación laboral: El Ministro de Defensa

Nacional, impulsará la o las peticiones de Visto Bueno de acuerdo a lo

establecido en el Código de Trabajo y el presente Reglamento Interno de

Trabajo.

Las acciones internas se deberán implementar dentro de los plazos

establecidos en la ley, a fin de que el derecho de acción no prescriba como

consecuencia del transcurso del tiempo.

CAPÍTULO XV: CONSULTAS Y RECLAMOS

Artículo 76.- Todo trabajador tiene derecho a presentar reclamos por escrito

en relación al trabajo o sanciones impuestas en su contra por el empleador.

Para ello deberá en primera instancia elevar su inquietud al representante del

área de Recursos Humanos, en caso de que no fuese atendido o la solución

dada no satisfaga sus aspiraciones podrá presentarse el reclamo ante el

delegado del empleador.

Estas consultas o reclamaciones deberán ser tratadas y dejar constancia

escrita de las decisiones, acuerdos y/o compromisos.

CAPÍTULO XVI.-DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- El presente Reglamento Interno de Trabajo se somete al principio de

Supremacía Constitucional del ordenamiento jurídico del país y a la aplicación

de normas de acuerdo al orden jerárquico establecido en el artículo 425 de la

Constitución de la República del Ecuador.

SEGUNDA.- Los roles de pago, el control de entrada y salida, y la copia del

presente reglamento constituyen por sí solos prueba plena y suficiente en sus

respectivos casos

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TERCERA.- El Ministerio de Defensa Nacional, conforme disposiciones del

Código del Trabajo, se reserva el derecho de presentar al Director Regional de

Trabajo de Quito para su aprobación las reformas adicionales que estimare

convenientes sobre el presente Reglamento Interno de Trabajo.

CUARTA.- El presente Reglamento Interno de Trabajo entrará en vigencia una

vez aprobado por la Dirección Regional del Trabajo.

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio

de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a,

María Fernanda Espinosa

MINISTRA DE DEFENSA NACIONAL