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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO Código IGK-SGST_28 Versión 1 Fecha Marzo de 2018 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO MARZO DE 2018

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

Código IGK-SGST_28

Versión 1

Fecha Marzo de 2018

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

MARZO DE 2018

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

Código IGK-SGST_28

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Fecha Marzo de 2018

TABLA DE CONTENIDO

PRESENTACIÓN................................................................................................................................. 5

MARCO LEGAL................................................................................................................................... 5

ARTÍCULO 1. PRINCIPIOS RECTORES............................................................................................ 6

ARTÍCULO 2. Procedimiento de admisión.....................................................................................6

ARTÍCULO 3. Período de prueba y duración.................................................................................8

ARTÍCULO 4. Colaboradores en tareas ocasionales, accidentales o temporales...................8

ARTÍCULO 5. Jornada legal y Horarios de trabajo.......................................................................8

ARTÍCULO 6. Trabajo ordinario y nocturno...................................................................................9

ARTÍCULO 7. Trabajo suplementario o de horas extras............................................................. 9

ARTÍCULO 8. Tasas y liquidación de recargos............................................................................ 10

ARTÍCULO 9. Días de descanso legalmente obligatorios.........................................................10

ARTÍCULO 10. Trabajo en dominicales y días feriados............................................................. 10

ARTÍCULO 11. Aplicación del día de descanso obligatorio ..................................................... 10

ARTÍCULO 12. Duración de los períodos de descanso..............................................................11

ARTÍCULO 13. Suspensión de labores por motivo indeterminado.........................................11

ARTÍCULO 14. Vacaciones remuneradas.....................................................................................11

ARTÍCULO 15. Período de vacaciones..........................................................................................11

ARTÍCULO 16. Compensaciones en dinero................................................................................. 12

ARTÍCULO 17. Duración y acumulación de períodos de vacaciones.......................................12

ARTÍCULO 18. Remuneración en período de vacaciones.........................................................12

ARTÍCULO 19. Registro de vacaciones........................................................................................ 12

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ARTÍCULO 20. Gestión de permisos.............................................................................................13

ARTÍCULO 21. Condiciones de aceptación de permisos...........................................................13

ARTÍCULO 22. Estipulación de salarios y forma de pago......................................................... 14

ARTÍCULO 23. Salario integral...................................................................................................... 14

ARTÍCULO 24. Adopción de la disposiciones establecidas en el sistema de gestión deseguridad y salud en el trabajo S.G.S.S.T.....................................................................................15

ARTÍCULO 25. Recursos en materia de salud en el trabajo..................................................... 16

ARTÍCULO 26. Servicio médico......................................................................................................16

ARTÍCULO 27. Gestión de inconvenientes de salud..................................................................16

ARTÍCULO 28. Tratamientos médicos y exámenes. Pérdida de compensaciones en dinero.16

ARTÍCULO 29. Gestión de accidentes de trabajo.......................................................................17

ARTÍCULO 30. Notificación del accidente de trabajo............................................................... 17

ARTÍCULO 31. Legislación en la materia............................................................................. 17

ARTÍCULO 32. Indicadores y estadísticas de accidentes de trabajo......................................17

ARTÍCULO 33. En el desarrollo del objeto social de IN-G-ARK S.A.S, los trabajadoresempleados por la compañía son subordinados a un jefe inmediato......................................18

ARTÍCULO 34. Orden jerárquico de IN-G-ARK S.A.S y funciones.............................................19

ARTÍCULO 35. Labores prohibidas para menores de edad y mujeres en estado degestación...........................................................................................................................................20

ARTÍCULO 36. Obligaciones de IN-G-ARK para con sus colaboradores.................................21

ARTÍCULO 37. Prohibiciones de IN-G-ARK para con sus colaboradores................................22

ARTÍCULO 38. Prohibiciones a los empleados, constitutivas de falta grave........................ 24

ARTÍCULO 39. Faltas leves y sanciones....................................................................................... 25

ARTÍCULO 40. Presentación de descargos................................................................................. 26

ARTÍCULO 41. Presentación de sugerencias y reclamos..........................................................27

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ARTÍCULO 42. Prevención del acoso laboral..............................................................................27

ARTÍCULO 43. Comité de convivencia......................................................................................... 27

CONTROL DE CAMBIOS................................................................................................................. 28

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

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Fecha Marzo de 2018

PRESENTACIÓN

El presente documento constituye el Reglamento Interno de Trabajo de IN-G-ARK S.A.S,empresa privada domiciliada en la ciudad de Bogotá D.C y que aplica para susdependencias actuales y futuras. Las modificaciones eventuales sólo podrán seefectuadas por la junta de socios en virtud de los cambios organizacionales que así lorequieran.

Este reglamento hará parte de los contratos individuales de trabajo a celebrar entre laempresa y sus colaboradores, salvo estipulaciones contrarias que, sin embargo, sólopueden ser favorables al trabajador.

A sus disposiciones quedan sometidos tanto la EMPRESA como su equipo detrabajadores y por extensión - dentro de los límites de responsabilidad pertinentes - aquienes en virtud de contratos de prestación de servicios, o en calidad de proveedores,desarrollen trabajos para IN-G-ARK S.A.S.

MARCO LEGAL

De acuerdo con el art.104 y siguientes del Código sustantivo del trabajo, estánobligados a tener un reglamento interno de trabajo todos los empleadores (personasnaturales o jurídicas) que ocupen a más de cinco (5) trabajadores de carácterpermanente, si la empresa es comercial; o las que ocupen a más de diez (10), si laempresa es industrial; o las que ocupen a más de 20, si la empresa está dedicada aactividades agrícolas, ganaderas o forestales. Así mismo, si la empresa es de economíamixta1, la obligación de tener un reglamento de trabajo existirá si tal empresa (sinimportar su actividad) ocupa a más de diez (10) trabajadores .

Dentro de este contexto y no obstante no estar aún en la obligación de adoptar unreglamento interno de trabajo; IN-G-ARK S.A.S, sociedad privada constituida mediantedocumento privado y registrada ante la cámara de comercio de Bogotá con matrículamercantil 02897082 del 01 de diciembre de 2017, adopta el presente ReglamentoInterno de Trabajo de cara a sus expectativas de crecimiento a corto y largo plazo.

De manera general, son leyes reguladoras del reglamento interno de trabajo: el CST, ley789 del 2002, ley 1846 de 2017, ley 1861 de 2017, ley 50 de 1990, ley 51 de 1983, ley1295 de 1994, ley 1010 de 2006. En la misma medida, lo son las resoluciones y decretoscitados a lo largo del documento.

1 Empresa cuyo patrimonio lo componen aportes de capital privado y aportes de empresas del Estado.

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ARTÍCULO 1. PRINCIPIOS RECTORES

El presente Reglamento, se ajustará a los siguientes principios consagrados en elArtículo 53 de la Constitución Política de Colombia:

a. Favorabilidad - “in dubio pro operario”. Significa lo anterior que el empleador alinterpretar las nomas de este Reglamento deberá, cuando encuentre que haya dudarespecto a su interpretación, elegir aquella que resulte más beneficiosa al trabajador.Este principio operará siempre que exista duda en cuanto al verdadero alcance de lanorma del reglamento, pero no cuando la intención sea la de crear una nueva disposición.

b. Estabilidad. La intención del Reglamento de Trabajo es la de regular las relacionesentre IN-G-ARK S.A.S como empleador y el trabajador. Su aplicación no tendrá comointención la de romper el contrato de trabajo.

c. Condición más beneficiosa. En la aplicación de las normas del presente Reglamento,se aplicará el principio de la condición más beneficiosa. Entiéndase tal condición comoaquella en la que se han de preferir dichas disposiciones con respecto a las establecidasen las normas legales reguladoras de la relación de trabajo siempre y cuando la leyregule la misma materia.

d. Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos de orden laboral contenidos en elReglamento Interno de Trabajo.

e. Respecto de los derechos del trabajador

f. Remuneración en condiciones de calidad de vida a fin de mantener la capacidadadquisitiva de los trabajadores. En IN-G-ARK S.A.S ninguna persona percibirá menosdel salario mínimo legal vigente con sus respectivas prestaciones sociales.

PARÁGRAFO. En IN-G-ARK no se pagarán prestaciones diferentes a las establecidaslegalmente. Las bonificaciones que llegaren a percibir los trabajadores de la empresa seconstituyen en incentivo a la calidad de su trabajo, de modo que no serán consideradascomo integrantes de su remuneración. En consecuencia, no son liquidables para efectosde prestaciones sociales.

ARTÍCULO 2. Procedimiento de admisión.

Toda persona que desee prestar sus servicios a IN-G-ARK ARK S.A.S, deberá presentar sucandidatura por escrito acompañada de los siguientes documentos:

a) Currículum vitae detallado según formato que se adopte por la empresa o enformato personal del aspirante.

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b) Compendio de certificaciones laborales y diplomas o certificados de formación formaly continua.c) Carta de motivación expresando su filosofía de trabajo y expectativas laborales ypersonales.d) Para el personal técnico y profesional, será apreciado el manejo del inglés comosegunda lengua. Los extranjeros de habla no castellana deberán probar suficiencia en eluso de la lengua .e) Documento de identidad Vigente. Cédula de ciudadanía para nacionales, pasaporte yvisa o permiso de trabajo para extranjeros que acrediten un estatus migratorio válidopara trabajar en Colombia.f) Para menores de 18 años: Autorización escrita del Ministerio de la Protección Social,o en su defecto, de la primera autoridad local mediante solicitud de los padres. A faltade estos, la autorización deberá ser tramitada por el defensor de familia.g) Aceptar realizarse los exámenes médicos de pre-ingreso requeridos por lasadministradoras de riesgos laborales previo al inicio de labores del aspirante. Losresultados de la evaluación médica pre-ocupacional permitirán a IN-G-ARK S.A.Sidentificar las condiciones de salud física y mental del candidato para determinar si esapto para desarrollar las funciones del perfil al que postula.h) Los candidatos serán clasificados por puntajes que se asignan previo al proceso deselección. Aquellos con mejor puntaje en la evaluación inicial serán llamados a pruebastécnicas y/ psicológicas según el perfil al que apliquen. Quienes se desempeñen mejor enlas pruebas harán parte de un grupo de candidatos elegibles, dentro del cual se escogeráel más apto para ocupar la posición disponible.

PARÁGRAFO : El empleador podrá solicitar, además de los documentos mencionados,todos aquellos que considere necesarios para admitir o no admitir al aspirante, exceptoaquellos prohibidos expresamente por las normas jurídicas para tal efecto. Es prohibidala exigencia de datos acerca del estado civil de las personas, número de hijos que tenga,la religión que profesan o el partido político al cual pertenezca (L. 13/72, art. 1º); lomismo que la exigencia de la prueba de gravidez para las mujeres, a menos que se tratede actividades catalogadas como de alto riesgo (art. 43, C.N., arts. 1º y 2º, Convenio Nº111 de la OIT, Res. 3941/94 del Mintrabajo), el examen de sida (D.R. 559/91, art. 22), ni lalibreta militar (D. 2150/95, art. 111). El aspirante de género masculino que no posea lalibreta militar al momento de su contratación, deberá regularizar la situación dentro delos 18 meses siguientes a la firma de su contrato2

2 Ley 1861 del 4 de agosto del 2017, art 42.

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ARTÍCULO 3. Período de prueba y duración.

Los períodos de prueba y su duración se aplicarán de conformidad a lo dispuesto en elC.S.T y la ley 50 de 1990.

ARTÍCULO 4. Colaboradores en tareas ocasionales, accidentales o temporales.

Se constituyen en trabajadores ocasionales, accidentales o temporales aquellos que seocupen en labores de corta duración (no mayor a un mes) y de índole distinta a lasactividades habituales de la empresa. Estos trabajadores tienen derecho, además delsalario, al descanso remunerado en dominicales y festivos (CST, art. 6º).

ARTÍCULO 5. Jornada legal y Horarios de trabajo

a. Jornada y distribución de horarios. Todos los colaboradores de la empresa estánsubordinados a trabajar el máximo legal establecido en Colombia que es de 48 horassemanales. Teniendo en cuenta las particularidades de cada puesto y el volumenoperativo, el inicio de labores se podrá establecer entre las 07:00 y las 09:00 horas. Enconsecuencia, el fin de la jornada podrá variar entre las 17:00 y 20:00 horas. Los horariosde entrada y salida se acordarán entre empleador y trabajador y podrán ajustarsemensualmente previo visto bueno de la dirección.

b. Horario de almuerzo. El tiempo de almuerzo es de una hora, que los trabajadorespueden tomar de 11:30 a 12:30, de 12:30 a 13:30 ó de 13:30 a 14:30, asegurando queningún área de labores quede desatendida.

c. Turnos sucesivos. El empleador y el trabajador pueden acordar temporal oindefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a laempresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de lasemana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treintay seis (36) a la semana.

d. Personal de confianza. Para efectos de este reglamento y dentro del marco del art162 del C.S.T, el personal de confianza refiere a los cargos gerenciales y administrativosprofesionales que encarnen la representación de la empresa y tengan bajo su mandopersonal técnico y no especializado. Estos colaboradores están exentos delcumplimiento estricto de la jornada laboral por exceso o por defecto, siendo suprimordial responsabilidad el cumplimiento de las metas y compromisos adquiridos porIN-G-ARK S.A.S. como organización.

PARÁGRAFO: En los sitios donde se realicen trabajos de obra civil eléctrica y mecánica,las actividades pueden llegar a iniciar antes de las 07:00, dependiendo del cronogramade tareas para el sitio en particular. Los responsables de obra podrán coordinar el

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personal según se requiera para organizar horarios de entrada y salida tempranos ytardíos. En todo caso, de llegarse a trabajar horas extras, el responsable de la obradeberá llevar un récord de las mismas por trabajador y reportarla a los cuadrosadministrativos semanalmente.

PARÁGRAFO 1: El personal administrativo, en principio, debe cubrir las 48 horas delunes a viernes, para lo cual pueden llegar a trabajar hasta 9.6 horas diarias. La gerenciapodrá determinar los puestos que requieran trabajar en labores administrativas los díassábados en horario de 09:00 a 13:00, quedando estos puestos sujetos a 8 horas diarias deLunes a Viernes. Aplican los términos para la jornada laboral flexible (L. 789/2002, art. 51).

PARÁGRAFO 2: Jornada laboral flexible. (L. 789/2002, art. 51) Modificó el inciso primerodel literal C), incluyó el d) artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo.

PARÁGRAFO 3: Para las empresas que laboran el día domingo. Por cada domingo ofestivo trabajado se reconocerá un día compensatorio remunerado a la semana siguiente.

PARÁGRAFO 4: Cuando la empresa tenga más de cincuenta (50) trabajadores quelaboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, estos tendrán derecho a que dos (2)horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente aactividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación (L. 50/90, art. 21).

ARTÍCULO 6. Trabajo ordinario y nocturno.

Ley 1846 de 2017 con la que se modifican los artículos 160 y 161 del Código Sustantivodel Trabajo –CST–, respectivos al horario de trabajo diurno y nocturno.

a. Horario diurno (ordinario): es el que se realiza entre las 06:00 horas y las 21:00 horas .

b. Horario nocturno: es el comprendido entre las 21:00 horas y las 22:horas. La empresapodrá implantar turnos especiales de trabajo nocturno, de acuerdo con lo previsto por elDecreto 2352 de 1965.

ARTÍCULO 7. Trabajo suplementario o de horas extras.

Es el que se excede de la jornada ordinaria y en todo caso el que excede la máxima legal(CST, art. 159).

El trabajo suplementario o de horas extras, a excepción de los casos señalados en elartículo 163 del Código Sustantivo del Trabajo, sólo podrá efectuarse en dos (2) horasdiarias y mediante autorización expresa del Ministerio de la Protección Social o de unaautoridad delegada por este (D. 13/67, art. 1º). En ningún caso las horas extras detrabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12)semanales.

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ARTÍCULO 8. Tasas y liquidación de recargos.

Se liquidarán de conformidad a los establecido en la ley 60 de 1990 y en el C.S.T

ARTÍCULO 9. Días de descanso legalmente obligatorios.

Serán de descanso obligatorio remunerado los domingos y días de fiesta que seanreconocidos como tales en la legislación laboral colombiana.

a. Todo trabajador tiene derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiestade carácter civil o religioso: 1º de enero, 6 de enero, 19 de marzo, 1º de mayo, 29 dejunio, 20 de julio, 7 de agosto, 15 de agosto, 12 de octubre, 1º de noviembre, 11 denoviembre, 8 y 25 de diciembre, además de los días jueves y viernes santos, Ascensióndel Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús

b. Las prestaciones y derechos que para el trabajador originen el trabajo en los díasfestivos, se reconocerá en relación al día de descanso remunerado establecido en elinciso anterior (L. 51, art. 1º, dic. 22/83)

c. Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique laprestación de servicios en todos los días laborables de la semana, el trabajador tendráderecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado (L.50/90, art. 26, num. 5º).

ARTÍCULO 10. Trabajo en dominicales y días feriados.

(L. 789/2002, art. 26) modificó artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo.

a. El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco porciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas

b. Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado sólo tendrá derecho eltrabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior.

c. Se exceptúa el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en elartículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990 (L. 789/2002, art. 26).

ARTÍCULO 11. Aplicación del día de descanso obligatorio .

El trabajador podrá convenir con el empleador su día de descanso obligatorio el díasábado o domingo, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominicalobligatorio institucionalizado. Interprétese la expresión “dominical”, contenida en elrégimen laboral, como referente al día de descanso obligatorio.

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PARÁGRAFO: Nota sobre el trabajo dominical. Cuando se tratare de trabajos habitualeso permanentes en domingo, el empleador debe fijar en lugar público delestablecimiento, con anticipación de 12 horas lo menos, la relación del personal detrabajadores que por razones del servicio no pueden disponer el descanso dominical. Enesta relación se incluirán también el día y las horas de descanso compensatorio (CST, art.185).

ARTÍCULO 12. Duración de los períodos de descanso.

El descanso en los días domingos y los demás días expresados en el ARTÍCULO 18 deeste reglamento, tiene una duración mínima de 24 horas, salvo la excepción consagradaen el literal c) del artículo 20 de la Ley 50 de 1990 (L. 50/90, art. 25).

ARTÍCULO 13. Suspensión de labores por motivo indeterminado.

Cuando por motivo de fiesta no determinada en la Ley 51 del 22 de diciembre de 1983 laempresa suspendiere sus operaciones, esta se obliga a pagarlo como si se hubierelaborado. No está obligada a pagar cuando hubiere mediado convenio expreso para lasuspensión o compensación o estuviere prevista en el reglamento, pacto, convencióncolectiva o fallo arbitral. Este trabajo compensatorio se remunerará sin que se entiendacomo trabajo suplementario o de horas extras (CST, art. 178) .

PARAGRAFO: A excepción de decretos nacionales o distritales que determinen díascívicos por circunstancias excepcionales, la empresa no autorizará permisos ni concederájornadas libres por efecto de partidos de fútbol, conciertos, o cualquier tipo de eventomasivo que no constituya un día feriado o día cívico aprobado por el gobierno.

ARTÍCULO 14. Vacaciones remuneradas.

Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante al menos un (1) año tienenderecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas (CST, art.186, num. 1º) .

ARTÍCULO 15. Período de vacaciones.

Los períodos de vacaciones serán señalados por la empresa a más tardar dentro del añosubsiguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sinperjudicar el servicio y la efectividad del descanso. El empleador tiene que dar a conoceral trabajador con 15 días de anticipación la fecha en que inicia su período de vacaciones(CST, art. 187).

PARAGRAFO: En el caso que el trabajador solicite un período de vacaciones específico,el mismo será estudiado por la administración en función de los compromisos de laempresa. En caso de no ser viable la petición se le asignará un período por oficio.

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PARÁGRAFO 1: Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, eltrabajador no pierde el derecho a reanudarlas (CST, art. 188).

ARTÍCULO 16. Compensaciones en dinero.

La ley prohíbe compensar las vacaciones en dinero. No obstante, el Ministerio deTrabajo y Seguridad Social puede autorizar que se pague hasta la mitad de ellas en casosespeciales de perjuicio para la economía nacional o la industria. Cuando el contratoterminare sin que el trabajador hubiere disfrutado de vacaciones, la compensación endinero procederá por un año cumplido de servicios y proporcionalmente por fracción deaño. Para la compensación de vacaciones se tendrá como base el último salariodevengado por el trabajador (CST, art. 189).

ARTÍCULO 17. Duración y acumulación de períodos de vacaciones

En todos los casos, el trabajador gozará anualmente de al menos seis (6) días hábilescontinuos de vacaciones, que no son acumulables. Las partes pueden convenir enpostergar los días restantes de vacaciones hasta por 2 años.

Cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados y de confianza, los períodosvacacionales pueden acumularse hasta por 4 años (CST, art. 190).

ARTÍCULO 18. Remuneración en período de vacaciones.

Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario contractual.En consecuencia, para la liquidación de las vacaciones se excluirá el valor del trabajo endías de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras dadasu inexistencia. Cuando el salario sea variable, las vacaciones se liquidarán con elpromedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior concorte a la fecha en que se concedan.

ARTÍCULO 19. Registro de vacaciones

La empresa posee una base de datos de vacaciones en la que reposan la fecha deingreso de cada trabajador, la fecha en que toma sus vacaciones, el día en que lastermina y la remuneración de las mismas (D. 13/67, art. 5º). Tales datos apareceránreflejados en la ficha de pago del colaborador.

PARÁGRAFO: En los contratos a término fijo inferior a un (1) año, los trabajadorestendrán derecho al pago de vacaciones en proporción al tiempo laborado cualquiera queeste sea (L. 50/90, art. 3º, par.)

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ARTÍCULO 20. Gestión de permisos

La empresa concederá a sus colaboradores los permisos necesarios para el ejercicio delderecho al sufragio y para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosaaceptación. También en caso de grave calamidad doméstica3 y para concurrir, en elevento, al servicio médico correspondiente.

Se generarán permisos para atender a comisiones sindicales inherentes a laorganización y dado el caso, para asistir al sepelio de sus compañeros de trabajo,siempre que se avise con antelación. En aras de mantener la operatividad de la compañíalos permisos colectivos se concederán de manera que las operaciones no se veanafectadas.

ARTÍCULO 21. Condiciones de aceptación de permisos

La concesión de los permisos mencionados estará supeditada a los siguientesrequerimientos:

a. Calamidad doméstica: La oportunidad del aviso puede ser anterior o posterior al hechoque lo constituye o al tiempo de su ocurrencia y según lo permitan las circunstancias.Aplica para sepelios de familiares del trabajador.

b. En caso de sepelio de compañeros de trabajo, el aviso se puede ser hasta con un día deanticipación. El permiso se concederá hasta para el 10% de los trabajadores, en funciónde la planta disponible de personal.

c. Para jornadas de votación (sufragio y jurado), desempeño de cargos transitorios deforzosa aceptación y citas médicas de carácter prioritario, el trabajador podrá prevenirdentro de los tiempos que las circunstancias lo permitan.

Para el caso de citas médicas ordinarias, los colaboradores son invitados a programarlasfuera de los horarios de trabajo. Se pueden ver exentos de esta condición lostrabajadores en la categoría de dirección y confianza en función de condicionesparticulares de trabajo. En caso de recurrencia que afecte el desarrollo normal de lasactividades del trabajador y por ende de la empresa, el tiempo empleado en estospermisos podrá descontarse o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo.Quedará a juicio de la empresa el aplicar las compensaciones en horas distintas a lajornada ordinaria previo estudio de los justificativos presentados por el trabajador (CST,art. 57, num. 6º). No se otorgarán permisos para los casos enunciados en el parágrafo delARTÍCULO 13 de este reglamento.

3 Debidamente justificada

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

Código IGK-SGST_28

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Fecha Marzo de 2018

PARÁGRAFO: Las condiciones excepcionales no contempladas en este reglamento,serán estudiadas individualmente por la administración de IN-G-ARK S.AS y no seconstituirán en antecedente para solicitudes futuras por parte del mismo empleado o desus compañeros de trabajo.

PARÁGRAFO 1. El empleado que requiera asistir a una entrevista de trabajo,independientemente de las razones que tenga para ello, deberá y podrá manifestarloabiertamente a la dirección de la empresa. En tal caso, la empresa podrá conceder unnúmero definido de permisos para tal fin. El tiempo empleado para ello podrá serresarcido por el empleado en tiempo de trabajo o descontado de su salario.

ARTÍCULO 22. Estipulación de salarios y forma de pago.

La escala salarial de los colaboradores de IN-G-ARK S.A.S se definirá tomando en cuentalas funciones a desarrollar, grado de responsabilidad y flujo de caja del proyecto para elcual el trabajador sea contratado. En ningún caso, la remuneración será inferior al salariomínimo legal vigente (S.M.L.V).

Los salarios se pagarán mensualmente4 en una cuenta de ahorros a nombre delempleado, mediante transferencia electrónica. No se harán pagos en efectivo exceptoen casos extraordinarios, tales como cierres bancarios o fallas en las redes detelecomunicaciones. En tal evento, se prevendrá a los trabajadores como parte de lascontingencias a tomar.

PARÁGRAFO: En cada pago se cancelará el reconocimiento por trabajo suplementariodebidamente autorizado. En caso de no poderse pagar dentro del período de causación,el pago del trabajo suplementario se hará, a más tardar, en el siguiente período (CST, art.134).

PARÁGRAFO 1: Dadas las modalidades delincuenciales habituales en el país no se haránpagos de salario a terceros en nombre del trabajador, excepto si para ello media ordenjudicial. El trabajador, al firmar su contrato laboral, acepta de forma plena esta condición.

ARTÍCULO 23. Salario integral

a). En el caso que algún colaborador de IN-G-ARK S.A.S llegare a devengar un salarioigual o superior a 10 S.M.L.V, se podrá estipular por escrito un salario integral que,además de retribuir el trabajo ordinario y exceptuando el período de vacaciones,compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como:

Trabajo nocturno

4 Dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes.

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Fecha Marzo de 2018

Trabajo dominical y/o en días feriados

Primas extralegales

Cesantías e intereses sobre las mismas

Subsidios y suministros en especia

Otros particulares que se incluyan en el contrato de trabajo

b). En ningún caso el salario integral podrá ser inferior a10 S.M.L.V, más el factorprestacional que le corresponda a la empresa.

c). Este salario no estará exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni de losaportes al SENA, ICBF, y cajas de compensación familiar. La base de cotización paradichos aportes se hará sobre el setenta por ciento (70%) de la remuneración.

d). El trabajador que desee acogerse a esta modalidad, recibirá la liquidación definitivade cesantías y demás prestaciones sociales causadas hasta esa fecha, sin que por ello seentienda terminado su contrato de trabajo (L. 50/90, art. 18)

ARTÍCULO 24. Adopción de la disposiciones establecidas en el sistema degestión de seguridad y salud en el trabajo S.G.S.S.T

En el marco de las leyes vigentes en la materia, IN-G-ARK S.A.S ha desarrollado uns.g.s.s.t cuya prioridad es garantizar que sus colaboradores desempeñen sus labores enun entorno libre de accidentes de trabajo y con el menor impacto en el mediano y largoplazo a las condiciones de salud de sus trabajadores.

Para que ello sea eficaz, al momento del trabajador firmar su contrato de trabajo,adquiere el compromiso de estudiar los documentos del S.G.S.S.T. Más particularmente,en lo relacionado con la matriz de identificación de peligros, el reglamento de higiene yseguridad industrial, el Plan maestro de Emergencias, las políticas del s.g.s.s.t, el manualde primeros auxilios y comprometerse a cumplir las funciones que se le asignen dentrodel s.g.s.s.t sin que ello implique perturbación de sus funciones ordinarias. De igualmanera, el trabajador se obliga de forma tácita a leer, comprender y presentar las dudasrespecto de los procedimientos y documentos establecidos en el s.g.s.s.t, para que lesean resueltas a la mayor brevedad.

Paralelamente, todos los trabajadores de IN-G-ARK S.A.S, así como el personal decontratistas, están obligados a participar de las capacitaciones, virtuales o presenciales,que en la materia ofrezca la compañía por sí misma, a través de terceros, o que seanorganizados por la administradora de riesgos laborales A.R.L.

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PARÁGRAFO: Las faltas al cumplimiento de los establecido en el S.G.S.S.T pueden poneren riesgo la integridad del empleado, la de sus colegas e incluso la estabilidad de laempresa. La inobservancia de las normas en materia de seguridad en el trabajo darálugar a sanciones que pueden desencadenar en la terminación por causa justa delcontrato de trabajo. Si el trabajador se encuentra bajo la protección de la ley 361 de1996, se solicitará la autorización correspondiente al ministerio de trabajo para procedercon la terminación contractual (D. 1295/94, art. 91).

ARTÍCULO 25. Recursos en materia de salud en el trabajo

A fin de velar por la salud, higiene y seguridad de sus colaboradores, IN-G-ARK S.A.S,dispondrá de los recursos mínimos necesarios para implementar las directrices de suS.G.S.S.T, cuyo fin no es otro que priorizar la preservación de la integridad y salud delcapital humano de la empresa.

ARTÍCULO 26. Servicio médico

Los servicios médicos básicos que requiera el personal de IN-G-ARK S.A.S se prestarán através de las entidades a las cuales se realicen los aportes respectivos en materia de planObligatorio de Salud y Administración de Riesgos Laborales. Los tratamientos que eltrabajador desee tomar por fuera del esquema predefinido serán a su cuenta y riego. IN-G-ARK se abstendrá de emplear personal cuyo costo administrativo no pueda sercubierto de forma integral.

ARTÍCULO 27. Gestión de inconvenientes de salud.

Los colaboradores deberán reportar sus molestias de salud, a su jefe inmediato, elmismo día en que presenten síntomas de anomalía, con el fin de evaluar su condición ygestionar su atención por parte de personal médico. El concepto médico se constituiráen el único elemento válido para el trámite de incapacidades y tratamientos, los cuales eltrabajador debe seguir a cabalidad.

Cuando el trabajador no de aviso de forma oportuna o no se someta a los tratamientosprescritos por la Entidad Prestadora de Salud , podrá incurrir en sanciones que van desdeel descuento de los períodos no trabajados injustificadamente hasta la finalización de sucontrato, excepto que pueda demostrar extrema fuerza mayor.

ARTÍCULO 28. Tratamientos médicos y exámenes. Pérdida de compensacionesen dinero.

Los trabajadores deben someterse a las instrucciones y tratamiento que ordene elmédico tratante, así como a los exámenes y tratamientos preventivos que de la entidadprestadora de salud emanen. El trabajador que, sin justa causa, se negare a practicarse

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los exámenes o tratamientos que le sean prescritos , podrá perder el derecho a laprestación en dinero por incapacidad a a consecuencia de dicha negativa

ARTÍCULO 29. Gestión de accidentes de trabajo.

En caso de accidente de trabajo, el encargado de la dependencia donde ello ocurraprocederá a la prestación de primeros auxilios de acuerdo a su capacitación y a lasdirectivas del Manual de Primeros Auxilios adoptado por el S.G.S.S.T. El objetivo delprocedimiento es minimizar las consecuencias negativas del accidente y procuraratención médica en el menor tiempo posible al accidentado, quien debe ser remitido aun centro asistencial. Los accidentes de trabajo se deben reportar en lo términosestablecidos en el s.g.s.s.t (Decreto 1295 de 1994) ante la Administradora de Riesgos y laE.P.S.

ARTÍCULO 30. Notificación del accidente de trabajo.

El empleado deberá notificar la ocurrencia del accidente, al representante de la empresa,sin importar cuan leve sea. Ello permitirá, mediante una investigación, optimizar lasmedidas de seguridad para la prevención de eventos.

PARAGRAFO: La auto inducción de un accidente de trabajo con el fin de obtener unaincapacidad es una falta grave. Las investigaciones de los accidentes de trabajo se haránde modo que se establezca un origen verdadero de los mismos. Si una investigaciónarroja como resultado una auto inducción al accidente, o una omisión de conformidad alos expuesto en el parágrafo del ARTÍCULO 24 del presente reglamento, de procederá aaplicar las sanciones a que haya lugar o incluso, a la desvinculación por justa causa.

ARTÍCULO 31. Legislación en la materia

Tanto IN-G-ARK S.A.S como sus colaboradores están sometidos a las normas en materiade riesgos profesionales. Son a observar, en particular, aquellas dispuestas por el CódigoSustantivo del Trabajo, la Resolución 1016 de 1989 expedida por el Ministerio de Trabajoy Seguridad Social y las demás que con tal fin se establezcan. De la misma manera ambaspartes están obligadas a sujetarse al decreto 1072 de 2015, el decreto-Ley 1295 de 1994,y la Ley 776 del 17 de diciembre de 2002 del sistema general de riesgos profesionales,de conformidad con los términos estipulados en los preceptos legales pertinentes ydemás normas afines.

ARTÍCULO 32. Indicadores y estadísticas de accidentes de trabajo

IN-G-ARK llevará un registro de los accidentes de trabajo que pudieren ocurrir a sustrabajadores, investigar las causas de los mismos y aplicar los correctivos necesarios paraevitar su ocurrencia. De igual modo hará todo lo necesario para reducir la aparición de

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enfermedades de origen laboral a través de capacitaciones y poniendo a disposición delos trabajadores los medios de prevención necesarios.

Los accidentes de trabajo serán reportados dentro de los dos días hábiles posteriores asu ocurrencia. Para ello, los trabajadores son invitados a reportar todos los incidentesque llegaren a suceder y a participar activamente en la proposición e implementación demecanismos de prevención y mitigación.

ARTÍCULO 33. En el desarrollo del objeto social de IN-G-ARK S.A.S, lostrabajadores empleados por la compañía son subordinados a un jefe inmediato.

Dentro de ese contexto, los colaboradores se obligan a:

a. Respetar a sus jefes y compañeros de trabajo en general

b. Respetar las convicciones de credo, filosofía y política de sus colegas de trabajo y laempresa misma, mediante la aplicación de principios de neutralidad y tolerancia.

c. Procurar armonía en el desarrollo de sus actividades. El vocabulario soez, laintromisión, los comentarios malintencionados, el sabotaje y todo tipo de acoso estánproscritos en IN-G-ARK. En consecuencia, los colaboradores deben actuar en plenahonestidad y seguir los conductos regulares en caso de presentar inconformidades, oincluso sugerencias, respecto de sus compañeros o la dirección de la compañía.

d. Ejecutar las labores que le confía la empresa con honradez, dedicación, vocación delservicio al cliente y con la mejor actitud posible. Los trabajadores que por alguna razónse sientan desmotivados o presenten signos de depresión, deben manifestarlo a laempresa para ayudarles a conseguir tratamiento psicológico oportuno.

e. Hacer y sustentar sus peticiones por escrito, en lenguaje claro y enviarlas al jefeinmediato o la persona encargada de recursos humanos. En su defecto deberán estardirigidas al director de proyectos o al gerente.

f. Recibir y aceptar las órdenes, correctivos e instrucciones que en el desarrollo de sutrabajo efectúe el jefe inmediato. Dichas directrices no deben tomarse en el campopersonal como reprensiones, sino como una guianza cuyo fin es mejorar la calidad de losproductos y servicios ofrecidos por IN-G-ARK.

g. Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su respectivojefe para el manejo de máquinas o instrumentos de trabajo.

h. Permanecer en el sitio de trabajo asignado durante la jornada laboral completa. Laempresa, en la medida que se requiera, instalará controles para monitorear elcumplimiento del horario de trabajo, así como de las tareas asignadas a sus

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colaboradores, con el objeto de no sobrecargarles o de equilibrar la carga laboral entrecolaboradores. Ello permitirá a su vez determinar cuando nuevo personal sea necesario-

i. No ausentarse del puesto / sitio de trabajo de forma injustificada, lo que acarrearásanciones acumulativas que pueden llevar a un despido justificado del trabajador.

j. Evitar interrumpir el trabajo de sus colegas en horas laborales, a menos que lanaturaleza de sus funciones así lo requiera .

k. Hacer uso de los elementos dispuestos a su disposición por parte de la IN-G-ARKpara uso exclusivo en las tareas de la misma. El uso inapropiado de insumos, equipoinformático, herramienta, vehículos, medios de comunicación, así como del nombre de laempresa, pueden constituirse en faltas justificativas de despido.

l. No Emplear las instalaciones de la empresa o el sitio de trabajo para consumirdrogas, alcohol o tabaco o para desarrollar actividades personales - grupales distintas alas contractuales. Las actividades extralaborales serán organizadas por IN-G-ARK ensitios y horarios convenientes a tal fin.

m. Acatar y cumplir las leyes civiles de convivencia, en particular, el código de policíavigente.

n. Conducir vehículos respetando a cabalidad todas las normas de tránsito, muyespecialmente aquellas referentes a límites de velocidad, sitios de estacionamiento,respeto a los peatones y demás actores de la vía. Los colaboradores encargados deconducir vehículos son invitados a hacerlo de forma defensiva. Las averías a los vehículospor accidente o mal manejo, que se comprueben sean responsabilidad del conductor,serán descontadas de su salario en los límites que lo permita la legislación.

o. Atender a las capacitaciones y charlas formativas que organice la compañía.

p. Solicitar formación u orientación en tareas sobre cuyo procedimiento de ejecuciónpresente dudas. Así mismo, orientar de forma apropiada a sus subalternos en laejecución de su trabajo, actuando de modo proactivo y asegurando fluidez en laejecución de los servicios que brinda IN-G-ARK S.A.S

q. Mantener una presentación personal apropiada y acorde la categoría de su puestode trabajo, de modo que transmita una imagen positiva de la empresa.

ARTÍCULO 34. Orden jerárquico de IN-G-ARK S.A.S y funciones

IN-G-ARK es una sociedad privada encabezada por su gerente y su directora deproyectos quienes a su vez podrán contratar personal a quienes se le delegaránfunciones específicas en las áreas administrativas y productivas.

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En consecuencia:

El gerente general - y mientras no haya delegados para cubrir sus funciones - seocupará de administrar el recurso humano, el flujo de caja, operaciones bancarias,administración de compras, proveedores y la gestión comercial de la empresa.

La directora de proyectos, por su parte, tendrá a cargo el manejo de personal,supervisión de los proyectos en ejecución, gestión de contratistas y proveedores,gestión de recursos y equipos y asistir en las labores de gestión comercial yadministración del recurso humano.

En ese orden de ideas, los puestos de trabajo que se creen a partir de Junio 2018 seorganizan en los siguientes grupos:

Personal de apoyo administrativo - no profesional: Secretarias, auxiliares contables,auxiliares y asistentes de compras, asistentes comerciales, asistentes de ingeniería,asistentes de arquitectura. Son subordinados del gerente, del director de proyectos y delos profesionales que la dirección contrate para ayudar a coordinar funciones.

Personal de apoyo operativo - no profesional: Auxiliares de transporte, auxiliares demensajería, auxiliares de bodega, almacenistas, ayudantes, oficiales, técnicos,tecnólogos, electricistas, plomeros. Son subordinados del gerente, del director deproyectos y de los profesionales que la dirección contrate para ayudar a coordinarfunciones.

Personal profesional administrativo: Contadores, administradores de recursos humanos,abogados, arquitectos e ingenieros. Se subordinan al gerente y al director de proyectosy son responsables por el trabajo del personal de apoyo administrativo, proveedores ycontratistas que intervengan en su área.

Personal profesional operativo: Arquitectos, diseñadores, ingenieros civiles, ingenierosmecánicos, ingenieros electricistas, maestros de obra. Se subordinan al gerente y aldirector de proyectos y son responsables por el trabajo del personal de apoyo operativo ,proveedores y contratistas que intervengan en su área.

PARÁGRAFO: de los anteriores cargos, tienen facultades para imponer sanciones elgerente, el director de proyectos y los responsables que ellos deleguen para tal efecto.

ARTÍCULO 35. Labores prohibidas para menores de edad y mujeres en estadode gestación.

Como premisa general, IN-G-ARK S.A.S por ser una empresa dedicada a la consultoríaespecializada y la construcción de obras civiles no contratará menores de edad para eldesarrollo de su objeto social.

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En el caso de las mujeres en período de gestación que estuvieren en el empleo de lacompañía, ellas no podrán desempeñar actividades peligrosas (CST, art. 242, ords. 2º y 3º)cómo: .

a. Estar expuestas a las condiciones de obra civil, en especial a la presencia departículas en suspensión, vapores de origen químico, ruido, radiaciones.

b. Participar de procedimientos tales como fundidas de estructuras, izajes, actividadesde aseo en obra, realizar operaciones de supervisión o trabajos en altura.

c. Ejecutar labores de pintura, soldadura, esmerilado, maquinado y/o corte con plasmapara fines de obra metalmecánica.

d. Desarrollar o participar en labores de obra eléctrica.

ARTÍCULO 36. Obligaciones de IN-G-ARK para con sus colaboradores

Aparte de las responsabilidades adquiridas por la empresa en su calidad de empleador yque son inherentes a tal naturaleza, IN-G-ARK se obliga para con sus colaboradores a:

a. Disponer de los instrumentos y demás elementos necesarios para que losempleados puedan realizar sus labores.

b. Disponer locaciones apropiadas que eviten accidentes y enfermedadesprofesionales.

c. Disponer de los elementos y capacitación necesaria para atender eventualesaccidentes de trabajo.

d. Pagar la remuneración pactada a sus empleados en la modalidad y períodosconsignados en este documento.

e. Respetar la dignidad y orientación religiosa, sexual, filosófica y política de suscolaboradores.

f. Permitir el uso razonable de los permisos, en conformidad con los establecido en elARTÍCULO 20 de este reglamento.

g. Permitir el disfrute de las licencias legales y las demás previstas en este reglamento.Estas últimas cuando estime conveniente otorgarlas.

h. Expedir las certificaciones laborales que requiera el empleado de conformidad a suestatus laboral. Si al finalizar la relación contractual el empleado no se presentase a losexámenes médicos de desvinculación dentro de los cinco días hábiles siguientes a su

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citación, se dejará constancia de tal situación en los registros pertinentes de modo quese constituya salvedad legal par IN-G-ARK S.A.S.

i. Cuando el empleado deba trabajar en una ciudad diferente a la de residencia, IN-G-ARK costeará los desplazamientos y la estadía temporal en dichos lugares. Lasparticularidades del trabajo fuera del lugar de residencia se detallarán en el respectivocontrato de trabajo.

j. Llevar los registros de horas extras, vacaciones, licencias de modo que halla una basede datos donde se consignen las obligaciones y derechos causados.

k. Conceder a las trabajadoras que estén en período de lactancia los descansosordenados por el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo.

l. Observar las condiciones de estabilidad que brindan las licencias de maternidad,enfermedad, licencias acordadas previamente y descansos obligatorios remunerados afin de no realizar despidos durante estos períodos ó, en caso de que se hayan efectuadopreavisos, que éstos no expiren durante los períodos de descanso y/o licencias.

m. En caso de tener trabajadores menores de edad, llevar registro y control sobre susactividades.

n. Promover la capacitación laboral y la formación continua como mecanismo demejora en las condiciones laborales.

o. Cumplir con el deber de entregar la dotación a los empleados que perciban hastados salarios mínimos mensuales legales vigentes, la cual constará del vestido y un par dezapatos de labor, durante, por lo menos, tres veces en el año, así: 30 de abril, 31 deagosto y 20 de diciembre.

PARÁGRAFO: Velando por una laicidad y neutralidad de pensamiento al interior de lacompañía, los colaboradores son invitados a sostener sus discusiones y manifestacionesde carácter filosófico, religioso y político al margen de las actividades de la empresa. Aeste respecto, IN-G-ARK se define como una sociedad neutral en términos políticos yreligiosos.

ARTÍCULO 37. Prohibiciones de IN-G-ARK para con sus colaboradores.

a. IN-G-ARK no podrá deducir, retener o compensar suma alguna del monto de lossalarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores sin previaautorización escrita de ellos, para cada caso y sin mandamiento judicial, con excepción delos siguientes:

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Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o compensacionesen los casos autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152 y 400 del CódigoSustantivo de Trabajo.

Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta del cincuenta por ciento (50%)de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en quela ley los autorice.

El Banco Popular, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 24 de 1952, puedeigualmente ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salario yprestaciones, para cubrir sus créditos en la forma y en los casos en que la ley loautoriza.

En cuanto a las cesantías y pensiones de jubilación, la empresa puede retener elvalor respectivo en los casos previstos por el artículo 250 del Código Sustantivo deTrabajo.

b. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres enalmacenes que establezca la empresa.

c. Solicitar dinero en contraprestación por su vinculación a la empresa o pormodificar sus condiciones de trabajo

d. Limitar o presionar en cualquier forma el ejercicio del derecho de asociación.

e. Imponer obligaciones de carácter religioso o político. Así como dificultar oimpedir el ejercicio del derecho al sufragio

f. Hacer o propiciar la propaganda política al interior de la empresa.

g. Autorizar o permitir la realización de juegos de azar en las instalaciones de laempresa.

h. Emplear términos que descalifiquen a un ex-trabajador en su ambición depostular a otro puesto.

i. Proceder al cierre intempestivo de la empresa. Si así fuere, además de incurrir ensanciones legales deberá pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones, oindemnizaciones por el lapso que dure cerrada la empresa. De igual modo, cuando secompruebe que el empleador en forma ilegal ha retenido o disminuido colectivamentelos salarios a los trabajadores, la cesación de actividades de estos será imputable a lacompañía y dará derecho a la reclamación de los salarios correspondientes al tiempo desuspensión de labores.

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j. Despedir sin justa causa a los trabajadores que hubieren presentado pliego depeticiones, desde la fecha de presentación del pliego y durante los términos legales delas etapas establecidas para la solución del conflicto.

k. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de lostrabajadores o que ofenda su dignidad (CST, art. 59).

ARTÍCULO 38. Prohibiciones a los empleados, constitutivas de falta grave.

En complemento a las disposiciones del ARTÍCULO 33 del presente reglamento, sonprohibiciones para los trabajadores, :

a. Sustraer del sitio de trabajo insumos, equipos, herramientas y activos en general quesean propiedad de la empresa, excepto en los casos que se cuente con autorización paraello.

b. Apropiarse de insumos, equipos, herramientas y cualquier otro tipo de activo.

c. Comercializar en el sitio de trabajo sustancias prohibidas, al igual que alcohol,drogas y tabaco.

d. Comercializar en el sitio de trabajo materiales, herramientas y equipos de dudosaprocedencia y que pudieren involucrar a la empresa en procesos legales.

e. Difundir información reservada acerca de proyectos, inversiones, movimientos decapital, movimientos de activos, procesos de selección de personal y de adjudicación deofertas.

f. Pactar compensaciones económicas con contratistas o proveedores a cuenta de laadjudicación de contratos. Incurre en falta igual al alterar la liquidación de contratos enfavor de un contratista o proveedor.

g. Favorecer a terceros en la adjudicación y liquidación de contratos que estospudieren llegar a celebrar con IN-G-ARK S.A.S

h. Encubrir y/o participar de faltas graves emprendidas por sus colegas de trabajo.

i. Hurtar las pertenencias de sus compañeros de trabajo.

j. Conducir los vehículos de la empresa bajo efectos de alucinógenos y / o alcohol. Sinperjuicio de las acciones a que haya lugar, en empleado se constituirá único responsablede las consecuencias en tal caso.

k. Emplear los vehículos de la empresa para fines personales sin previa autorización dela gerencia o la dirección de proyectos.

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l. Emplear los vehículos de la empresa con fines delictivos. En tal caso el empleadoasumirá el costo y las consecuencias penales de tales hechos.

m. Falsificar documentos comerciales tales como: contratos, facturas, remisiones,pólizas de seguro y similares con el objeto de beneficiarse económicamente o cometerfraude y hurto contra la empresa.

n. Encubrir o no denunciar todas o alguna de las faltas enunciadas cometidas por suscolegas y que sean de su conocimiento. En tal caso, será igualmente grave la falta nodenunciada como la falta cometida.

o. Adulterar los sistemas de seguridad y control de la empresa para facilitar elcometimiento de alguna de las faltas enunciadas, tanto en favor propio como deterceros.

p. Participar o ser cómplice indirecto de ataques informáticos contra la empresa.

q. Participar o ser cómplice indirecto de hurto simple o calificado al personal oinstalaciones de la empresa.

r. Comercializar activos de la empresa y reportarlos como robo bajo falsa denuncia. Ental caso aplicarIGK_SGST_22_B.docán las acciones legales pertinentes.

s. No denunciar planes que, terceros ó colegas, tengan para efectuar en contra de losintereses, personas y activos de la empresa. Lo anterior lo convierte en cómpliceindirecto de tales actos.

t. Falsificar documentos de origen médico con el objeto de ausentarseinjustificadamente de su trabajo o cometer actos en contra de los intereses de IN-G-ARKS.A.S

u. Ingresar y/o comercializar armas de cualquier índole a las instalaciones de laempresa o portarles durante el ejercicio de sus funciones.

PARÁGRAFO: En los eventos citados en el presente artículo y demás actividadesconstitutivas de delito y detrimento patrimonial, IN-G-ARK, dependiendo de la gravedadde las consecuencias generadas por las faltas de sus empleados, podrá tomar accioneslegales en contra de los mismos a fin de resarcir a su favor el detrimento ocasionado. Lacomisión de tales faltas graves es elemento constitutivo de despido justificadoinmediato.

ARTÍCULO 39. Faltas leves y sanciones

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En complemento a las disposiciones del ARTÍCULO 33 del presente reglamento,constituyen falta leve las mencionadas más abajo. Nótese que la acumulación de dichasfaltas y/o la recurrencia en las mismas, son conducentes a causa justificada de despido(art 62, c.s.t)

a. Presentarse a trabajar en condición de ebriedad o alucinación por efecto de alcoholo alucinógenos. En tal caso le será negado el ingreso y el día

b. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de la empresa,excepto en los casos de huelga, en los cuales debe abandonar el lugar de trabajo.

c. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores,promover suspensiones intempestivas del trabajo e incitar a su declaración omantenimiento, sea que se participe o no en ellas.

d. Hacer colectas, rifas o suscripciones o cualquier otra clase de propaganda en loslugares de trabajo.

e. El retardo hasta de quince (15) minutos en la hora de entrada sin excusa suficiente,cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa, implica por primera vez, multade la décima parte del salario de un día; por la segunda vez, multa de la quinta parte delsalario de un día; por tercera vez suspensión en el trabajo en la mañana o en la tardesegún el turno en que ocurra, y por cuarta vez suspensión en el trabajo por tres días

f. La falta en el trabajo en la mañana, en la tarde o en el turno correspondiente, sinexcusa suficiente cuando no causa perjuicio de consideración a la empresa, implica porprimera vez suspensión en el trabajo hasta por tres días y por segunda vez suspensión enel trabajo hasta por ocho días.

g. La violación leve por parte del trabajador de las obligaciones contractuales oreglamentarias implica por primera vez, suspensión en el trabajo hasta por ocho días ypor segunda vez suspensión en el trabajo hasta por 2 meses.

ARTÍCULO 40. Presentación de descargos

Antes de imponer las sanciones a que refiere el ARTÍCULO 39 del presente reglamento yel art 62 numeral 3 del C.S.T, el empleador deberá oír al trabajador inculpadodirectamente. Si éste está sindicalizado, deberá estar asistido por dos representantes dela organización sindical a que pertenezca. En todo caso se dejará constancia escrita delos hechos y de la decisión de la empresa de imponer o no, la sanción definitiva (CST, art.115). No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria impuesta con violación deltrámite señalado.

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

Código IGK-SGST_28

Versión 1

Fecha Marzo de 2018

PARÁGRAFO. En consideración de los antecedentes del empleado y los descargospresentados por el mismo, de cara a las faltas consideradas leves, la acumulación de lasmismas y los perjuicios causados por ellas de parte del empleado, podrán sumar comoargumentos para despido con causa justa.

ARTÍCULO 41. Presentación de sugerencias y reclamos

Las sugerencias y reclamos de los trabajadores se harán ante el subgerente, quien losoirá y resolverá en justicia y equidad. Para efectos de lo anterior, el trabajador otrabajadores pueden asesorarse del sindicato respectivo si ello existiere.º

ARTÍCULO 42. Prevención del acoso laboral.

Los mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral previstos por laempresa, constituyen actividades tendientes a generar una conciencia colectiva quepromueva el trabajo en condiciones dignas y justas, que incentive la armonía entrequienes comparten el ambiente empresarial de modo que se proteja la intimidad, lahonra, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo. Para tal efecto, IN-G-ARK S.A.S adoptó una política de prevención contra el acoso laboral, que hace parte delS.G.S.S.T de la empresa.

En complemento, la empresa invita a los empleados a documentarse acerca de la ley1010 / 2016, relativa a los elementos que constituyen acoso laboral y sus conductasafines.

ARTÍCULO 43. Comité de convivencia.

A efecto de controlar y prevenir potenciales conductas de acoso, el comité deconvivencia tendrá a cargo las siguientes funciones en la materia:

a. Evaluar en cualquier tiempo el ambiente laboral de la empresa en relación laarmonía en las relaciones de trabajo, a fin de formular las acciones que llegaren a sernecesarias

b. Poner en práctica los principios de la política contra el acoso laboral.

c. Examinar de manera confidencial y puntual los posibles casos planteen situacionesque pudieran tornarse en circunstancias de acoso laboral. En consecuencia, propondrámecanismos para que la tendencia se elimine

d. De ser necesario, atender las acciones preventivas que formulen los inspectores detrabajo en desarrollo de lo previsto en el numeral 2 del artículo 9º de la Ley 1010 de2006 y disponer las medidas pertinentes.

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

Código IGK-SGST_28

Versión 1

Fecha Marzo de 2018

e. El comité podrá estar encarnado por el COPASST en tanto la empresa no cuente conuna planta de personal suficiente para seleccionar un comité independiente. El comitérecibirá entonces las peticiones de investigación de posibles casos de acoso laboral

f. Previo a presentar una solicitud de investigación, el empleado interesado debeasegurarse de que el caso que presenta efectivamente constituye acoso laboral. Casocontrario, su solicitud puede ser declinada.

CONTROL DE CAMBIOS

Nº Fecha Descripción del cambio o ajuste.01 Mar 30 2018 Formulación del reglamento interno de trabajo.02 May 04 2018 Supresión de transcripciones del C.S.T en los artículos 6,7 y 803 Sept 18 2018 Correcciones ortográficas - gramaticales.

Elaboró Revisó

_______________________Arq Oscar Gámez.Gerente - Responsable SGSST

______________________Ing Katerine SánchezSubgerente