reglamento interno de trabajo direcciÓn regional …

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Dl ECC ON P, EG.ONAz. DI: .C.DUCASIOn D(z. CALLAO MINISTERIO DE EDUCACION REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CALLAO DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CALLAO 2011

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Dl ECC ON P, EG.ONAz. DI: .C.DUCASIOn D(z. CALLAO MINISTERIO DE EDUCACION

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CALLAO

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CALLAO

2011

OH k2.1„. 441

MINISTERIO DE EDUCACIÓN CIRECCION REGIONAL DE EDUCACiaN

DEL CALLAO

UNIDAD DE GESTIÓN iNSTITUCIONAL

Resolución Directoral Regional N° ---9 ' -I.

cgilao 1 JUL. 2011

la Dirección. Reoions d ¡d 'es útiles,

Vsto• e: Proyecto de Reglamento :n:erno de Trabaje de Educació-. de Callao. co-r: los documentos que se acompaPan e-r; 2t

CONSIDERANDO:

-Que. el Reglamento Interno de Trabajo. establece normas genéricas dae cornoortarniento laboral que deben observar todos los trabajadores de la sede de la Dirección Regional de Educación del CalIaó, responsables de lograr e' desarrollo de la educación y garantizar la caiidad y eficiencia de ros strycies que ofrece la entidad;

Que, con Resolución DrectoraI N' 002030., de techa 25 de mayo del 2006. se aprueba el Reglamento Interno de la Dirección Regional co Educación del Callad:

Que, es necesario Actualizar el Reglamento Interno de Trabajo ce la Direedon Ce Educación del Callao, de acuerdo a las normal legwes vigentes;

Que. estando a e opIr.ado por la Direct on de Gestión Insttucional, y,

De con.formidad con io dspuesto en el Decreto _ey 27444 "Normas Generales de Procedimiento Administrativo'', Ley N 27571 "Ley que establece la Jornada de 'Trabajo", Ley N' 28044 'Ley General de Edt..cadón". Ley N' 24029 'Ley del Pnefesoraco y su modficatona Ley N' 25212. Decreto 1..cgisativo N' 275 "Ley de Bases de Carrera Administraziva", Decreto Supremo N' 05-90-PCM "Reolannento de ia Cetrera Administrativa", Decreto Legislativo N° 800 "Establece horado de atelicIón y jornada er la Administrador Púb,:ca", Resolucior Ministenial N' 571-94-ED 'Reg .11rnerto de Cont-cl de Asistenc,a y Permanencia ce Personal del tvlinsterio de Educación", Directiva N" 005-2010- EFI76,01 "Directiva paya la Ejecución Presupuestar:a, aprobada por Resolución Directoral

030-2010-EF176.C• y Decreto Supremo 015-2002-ED."Regiomerto de Orgamzaciorics y Fun fonos cc las Direocicnes Rogenales de Educación, y las unidades de Gesten Educatvva Local"

SE RESUELVE:

la ACTUALIZAR el Reg:amonto Interno de rata::o de la Dirección de Ed,Jeac:óc Cle Callao, que consta de diedise.s caoitulos. noventa artieu:os. tras disposiciones complementarias y cinco disposioIones finales, e mismo que loma borle de lo presente Resolur;on, Diredimal Regional.

-1 Bistre

2 / /

i) / g• i.

,c . Mar, cV it 1 giona I Callao

e. V-•

INDICE

GENERALIDADES . 1

CAPITULO I DE LA JORNADA ...ABORA. Y -,ORARIO DE TRAPAJO 3

CAPITULO II ASIS' ENC!A. PUNTJALDAD Y PERMANENCIA 3

CAPITULO III DE LAS TARDANZAS E INASSTENCIAS .73

CAPITULO IV DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS

CAPITULO V DE LAS VACACONES ANUALES. ......... ............ .... . 9

CAPITULO VI DE LA COMISION DE SERVIO O ,

CAPITULO VII DE LAS FALTAS Y SANCIONES 11

CAPITULO VIII PROHIBICIONES 13

CAPITULO IX DE LOS ESTIMULOS.. 13

CAPITULO X CAPACITACIÓN AL PERSONAL... .... ..........

CAPITULO XI DEL BIENESTAR SOCIAL DEL TR,ABAJADOR. „. ................ 14

CAPITULO XII DE LOS BIENES Y SERvOIOS 15

CAPITULO XIII DE LA DELEGACIÓN DE FUNCIONES

CAPITULO XIV DE LA RESPONSABILIDAD

CAPITULO XV DE LOS DEBERES DERECHOS DEL PERSONAL.

CAPITULO XVI EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LARORAL. „ „ .............

DISPOSICIONES CONIPLEIVIENTARIAS,.,

DISPOSICIÓN FINAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN

DIRECCIÓN DE GESTIÓN

DEL CALLAO

INSTITLICIONA

REGLAMENTO INTERNO TRABAJO DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CALLAO

GENERALIDADES

FINALIDAD

El presente Reglamento Interno tiene por finalidad establecer los procedimientos referentes

al control de asistencia y permanencia del personal de la sede administrativa de la Dirección

Regional de Educación Regional del Callao: en concordancia con las disposiciones egales

vigentes garantizando así la labor efectiva y el servicio al público.

OBJETIVOS:

Regular y normar los procedimientos que orienten el control de asistencia, desplazamiento y

permanencia del personal de la sede administrativa de la Dirección Regional de Educación

iN_t Regional del Callao, durante la jornada laboral en aplicación: de la R.M N' 571-94-ED y

normas conexas.

ALCANCE

Las disposiciones del presente reglamento serán de cumplimiento obligatorio para el

personal de la Dirección Regional de Educación Regional del Callao comprendiendo a los

funcionarios, profesionales técnicos y auxiliares: de condición, titulares. contratados en plaza ,

CAP, destacados y encargados.

CION :5

e, BASE LEGAL

. •r,

• R.M. N° 571-94-ED Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de Personal

„ . del Ministerio de Educación

• Constitución Política del Perú_

• DI. N° 276 Ley de Bases de Carrera Administrativa

• D.S. N' 05-90 PCM Reglamente, de la Ley de Bases de la Carrera Administrateia.

D.L N° 28716 Realamento de Control Interno de la Entidad del Estado

Página 1

1.

• R.J. N= 1344-2008-ED 'No'ma Técnica sobre descuento por tardanzas, 'nesistencias.

huegas o paralizaciones de personas"

• Ley N' 26922 --Ley Marco de Descentralzación"

• Ley N' 28175 'Ley del Errip;eado Pub' cc'.

• Ley N° 28044 *Ley General ce Educación"

• Ley N° 24029 Ley del Profesorado y su mcoificateria, Ley N° 25212

• D.S. 019-90-ED Reglamento de la Ley O& Profesorado.

• Ley N° 29062 Ley que modifica a Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera

Pública Magisterial

• D.S. 008-2008-ED, Reglamento de la Ley N" 29062

• Ley 27815 "Ley del Código de Ética de la Función Pública

• Ley N° 27444 ''Ley del Procedimiento AdministratiVo General"

• Ley N° 29060 "Ley del Silencio Administrativo'

• D.S. N° 009-2005-ED Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo

• R.D.R 001-93-INARIDNP "Manual Normativo del Personal, Licencias y Permisos."

• D. Leg N" 800 'Establece horario de atención y jornada en la Administración Pública"

• Directiva N° 005-2010-E5/76.01 'Directiva para le Ejecución Presupuestaria aprobada

por Resolución Directoral N' 030-2010-EF176.01

o DISPOSICIONES GENERALES:

EL control de asistencia y permanencia, es el proceso mediante el cual se regula la

asistencia y permanencia de los funcionarios y servidores en su centro de trabajo,

de acuerdo a la jornada laboral y horanos establecidos.

El control de asistencia y permanencia del personal es responsabilidad de os

directores del órgano de linea y jefes de unidad de cada dependencia al cual

pertenece y a nivel institucional de la oficina de administración-personal.

El Director o jefe inmediato superior, según corresponda remitirá semanalmente, (los

días viernes), a la dirección de persona, la relación de los trabajadores inasistentes o

exonerados de marcar la tarjeta por la naturaleza de las funciones o necesidades del

servicio y de quienes hacen abandono •rijustificado de su puesto de trabajo

• • e(J •

ágina 2

.a.,

zhkrt 3.

Art, 4.

4 El Director Regional de Educación del Callao, los ;efes de los diferentes órganos y

unidades orgánicas, son responsables del cumpLrniento del presente Realamento.

CAPITULO I

DE LA JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO

Art. 1. La jornada laboral que rige para la adminIstracior pCiblica es ce ocho horas 1:08)

horas dianas. de lunes a viernes de enero a diciembre en el horario oe 5:00 a mi a

433 p,rn con un intervalo de treinta (30) minutos de refrigerio (13:00 a 13:30

horas),

Art. 2. Los servidores que por razones del servicio laboren en un día de despensa

semanal, podrán sustituirlo por un dio laborable de la semana siguiente.

CAPITULO II

ASISTENCIA PUNTUALIDAD Y PERMANENCIA

Los trabajadores de la Sede de la Dirección Regional de Educación del Callao,

estári obligados a registrar su huella digital en el reloj marcador diario y el parte

diario de control de asistencia en sus respectivas áreas, tanto al inicio corno al

término de la jornada laboral. En los casos que el trabajador se encuentre de

comisión, permiso o vacaciones, el responsable del control de personal hará las

anotaciones correspondientes en el parte de control de asistencia,

El registro de asistencia es personal. E trabajador que no registre su huella digital

al ingreso y salida será considerado inasistente

El trabajador que por cualquier motivo no pueda concurrir a sus labores deberá

justificar su inasistencia a más tardar dentro en el término de dos (02) horas

posteriores a la hora de ingreso del mismo día. lo que comunicara del hecho a la

oficina de administración-personal.

P persona: que incurra en tardanzas e inasistencias reiteradas se hará merecedor

a las sanciones que correspondan, según !a gravedad de la falta.

.7 El trabajador deberá de permanecer en su puesto dentro del horario de trabajo. E"

desplazamiento fuera de su puesto de trabajo por motivos particulares se hará con

conocimiento del jefe inmediato a qu en compele, bajo responsabilidad del contrc,

del personal a su cargo. valwromr~..~~5.31~~""

Página 3

El Director (a) de :a Dirección Regional ce F.ducadon Regiona de Ca,lao por la

naturaleza del cargo que desempeña, no está comor,encidc en ics alcances ce los

ad culos que anteceden.

Art 9 Los nstrumentas para efectos de contro de asistencia y permanencia Ce perscr al

son:

- Reloj digital de control yllo parte diario de cada oficina

Papeleta de salida por comisión de servicio yió permiso

- Papeleta ce vacaciones

- Carné de identificador

- Cuaderno de ocurrencias

Art. 10. Registrado su ingreso el trabajador no podrá abandonar su centra de trabajo sin la

correspondiente papeleta de salida.

La autorización para salir del centro de trabajo. deberá estar firmado y sellado por el

jefe del área respectiva y visado por los jefes de los órganos y unidades orgánicas

En lbs casos que por comisión de servicios el trabajador no registre su huella digital

en el reloj marcador al ingreso y salida del centro de trabajo, el jefe inmediato

deberá comunicar con memorándum a la jefatura de administración para su

justificación.

Art, 12. Los jefes de los órganos y unidades orgánicas, son los responsables del control y la

permanencia del personal a su cargo en sus puestos de trabajo. estando obligados

a informar a la oficina de administración - personal, todo abandono injustificado

para los fines consiguientes, de acuerdo a normas legales.

Art. 13. El trabajador que se desplaza fuera de la entidad en comisión de servicio, lo hará

con la correspondiente papeleta de permiso, autorizado por los Jefes inmediatos

visados por fa oficina de administración - personal.

VILMCION 1

?, 4<■•9=--

El encargado de control de asistencia dei personal es el responsable de aarantizar

que la hora registrada en el reloj del sistema integrado de control de ingreso y

salida de personal corresponda a la hora oficial peruana as mismo verificara el

marcado de ingreso del personal.

Página 4

Art 15. El personal de portería de la Dirección Regloral de Educación Regional de, Carao,

bajo responsabilidad solo permitirá la salida de trabajador que prese.nte :a papeleta

que autoriza su salida en 'noras de trabajo. debidamente firmado por el jefe

nmediatc y el jefe de la ofic,rin de administracjen-personal.

CAPITULO III

DE LAS TARDANZAS E INASISIENCLAS

Art. 16. Constituye tardanza cuando se ingresa al centre laboral después de la nora✓

establecida (3.00 am), otorgándose cinco (05) mlnutos de tolerancia para el

marcado, posterior a esta se considera como inasistenc•a.

Art 17. Constituye inasistencia:

a Llegar después de las 8:05 am

b. El no concurrir a laborar.

c. El retiro del personal antes de la salida sin permiso. -*212; •

1"5.31CYL94 d. La omisión del marcado de la tarjeta de ingreso o salida.

/49 f\1\ / 41

Art. 18. El Servidor que ingrese al centro de trabajo con posterioridad al horario establecido

deberá apersonarse a su jefe inmediato quien de acuerdo a la necesidad de

servicio mediante memorándum, podrá solicitar que el servidor continúe con sus

labores habituales.

Art. 19. Las omisiones al registro de la huella digital en el reloj marcador a la hora de salida

nabiendo acreditado su ingreso el trabajador: deberá ser justificado dentro de las 24

horas posteriores mediante memorándum de su jefe inmediato superior, la que

atenderá una vez al mes, con un máximo de 11 veces al año, sin considerar el

período vacacional.

Art. 20. Las omisiones al registro de la huella digital en el reloj marcador posterior a la hora

de ingreso, deberá apersonarse a su jefe lnrrediato superior, quien de acuerdo a

las necesidades del servicio, mediante memorándum visado por su respect,,vo jefe,

podrá soilcitar al ;efe de la oficina de administraclár personal. una vez a mes, con

un máximo de 11 veces al año, sin considerar el perlado vacacional, se le

considerará tardanza.

Página 5

Art. 21. Las tardanzas e inasistencias serán descontadas del ingreso total que eee;:be el

trabajador independientemente de la sanción thsciplinaria que estab:ece a norma

en caso de :re flcicleec'a

Art, 22. Los importes cescontados por inasistencia y tardanzas n ustif cadas constituyen

ingresos del Fondo de Asistencia y Estire:Lo SUB-CAFAh.

Art 23. Los descuentos por licencias sin goce de remuneraciones, sanciones disoplinanas

y paralización de labores. serán revertidas a a cuenta corriente única del Tesoro

Pública.

Are 24 La justificación de las inasistencias del trabajador. es reseonsabil:clao cel

encargado del control de asistencia, previo informe do los directores de órganos Ce

Inas. Jefes de Unidad; cuando es por razones particulares y/o personales se

efectuará hasta por tres (3) días durante el año de acuerdo a las normas legales.

Art. 25. La inasistencia debe ser justificada en forma oportuna y documentada por los

e17.eriee motivos siguientes:

r"311, ee, a. Salud (gravidez, enfermedad). dblvt b. Personales {Fallecimiento de un pariente. accidentes y otros casos fortuitos)

-e.ofeee- Art, 26. Los trabajadores cebarán registrar la hora de entrada y salida en la papeleta de

comisión de servicio, la cual estará autorizada por el jefe del área, unidad u oficina

según sea el caso la cual será remitida a la oficina de administración — persona!

dentro de las 24 horas anteriores para su visación y al término de esta para su

conformidad.

Art, 27. El servidor comisionado hará registrar en la papeleta de comisión la firma y sello y

post—firma de conformidad de la visita efectuada, y en caso de tos especialistas de

gestión pedagógica, el informe respectivo.

CAPITULO IV

DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS

Art. 28 La 1 concia es !a autorización que se concede a un trabajador para dejar ce asistir al

centro de trabajo por uno o más dias. El uso del derecho de iicenca se inicia a

petición del trabajador y esta condicioriaca a a conformidad Instituconal. La

licencia se formaliza mediante resolución.

Pa.gina 6

Al 29. El servidor para hacer uso de la licencia primero deberá contar con !a visaCOn del

efe inmediato superior, requisito sin el cual no se :molara el trámite

correspondiente. La sola presentación de la solicitud no da derecho a' goce de la liceno:a. S

, el

servidor pi.:blico se ausentara en ésta conthcion, su ausencia se considerara corno

:nasistencia injustificada sujeta a sanción de acuerdo a ley. salvo caso fortuito o de

fuerza mayor.

Art 30 El medico de '3 sede, podrá. otorgar un cl) d:a de descanso médico a3 ries, no

pudiendo excederse mas de doce /,12) al año, y verificará "in sítu", a los senildores

públicos con licencia por enfermedad.

Las licencias se otorgan:

a. Con goce de remuneraciones.

• Por gravidez_

• Por enfermedad.

• Por fallecimiento de los padres, cónyuge, hijos, hermanos.

• Por citación expresa: Judicial, Militar yio Policial.

Por capacitación oficializada.

• Por función edil.

• La licencia a los docentes se otorgara de conformidad a lo establecido por el

Reglamento de la Ley del Profesorado_ aprobado por el D.S. N° 019-90-ED,

D.S. N 003-2008-ED. Reglamento de la Ley N' 29062

b. Sin goce de remuneraciones:

• Por motivos particulares_

• Por capacitación no oficializada D.S N`" 005-90-PCM, para los adminlstrativos

, y

por D.S 019-90-ED para los docentes, D.S. N' 003-2008-ED, Reglamento de

la Ley N° 29062.

c. A cuenta del periodo vacacional, (solo administrativos),

• Por matrimonio.

• Por enfermedad grave del cónyuge, padres o hilos

Art. 31, Los Servidores que se encuentren haciendo uso del derecho de licencia con goce

de remuneraciones podrán solicitar la variacion del periodo vacacio.nal o a

acumuraceón de las mismas hasta per dos periodos consecutivos.

Art. 32 La licencia por motivos particulares podrá ser otorgada hasta por noventa (92) das,

en un período no mayor de un año de acuerdo con :as razones que exconga el

servidor y las necesidades del servicio..

Art. 33. Los periodos de licencia sin goce de remuneraciones no son computables corno

tiempo de servicios en la administración pública, para ningun efecto

Art. 34. Para tener derecho a licencia sin goce de remuneraciones o a cuenta del periodo

vacacional, es necesario que el servidor tenga más de en , 01 ) año de servicio

efectivo en condición de nombrado

Art 35. El uso y abuso deliberado o simulado de enfermedades será informado por el

equipo de personal al titular de la entidad para su tratamiento de acuerdo a Ley.

PERMISOS

Art. 36. El permiso es la autorización otorgada por el director o el jefe inmediato superior

correspondiente, para ausentarse durante la jornada laboral fuera del Centro de

Trabajo. El permiso se formaliza mediante papeleta de salida yio memorándum.

Art. 37 Los permisos por asuntos particulares son autorizados por el jefe de los órganos y

unidades orgánicas hasta un máximo de tres (03) días no consecutivos ar año, sir

deducción del periodo vacacional, y con el visto bueno del jefe de la oficina de

administración personal, y los mismos que son responsables de la calificaciór del

permiso

Art. 38. Los servidores. en casos excepcionales debidamente fundamentados, pueden

solicitar permiso a la autoridad respectiva para ausentarse por horas del centro

laboral durante la jornada de trabajo. Las permisos acumulados durarte un mes

debidamente justificado no padreen exceder del equivalente a un Ola de trabajo

„----e—,,Permisos con goce de remuneraciones:

a. Por enfermedad.

b. Por capacitación oficializada.

Página 8

consolidación diaria y mensual. -177e4.,

747'' 4 ,

CAPITULO V

C. Po' citación expresa del Poder Judicial. Militar yic Poiic al.

d. Por lactancia.

e. A cuenta de vazacones.

Por enfermedad del cónyuge e hijos.

g. Otros de acuerdo a Ley.

Ad 39. Los trabajadores de la Dirección Regional de Educación Regional del Cabo,. no

codrán ingresar ni permanecer en el local institucional, después de la jornada

laboral, savo que cuente con ia autorización dei Jefe inmediato superzr para

realizar trabajos fuera de la jornada normal de trabajo.

Art. 40. Los permisos por razones de enfermedad, durante la jornada de trabajo o por cita

médica a ESSALUD, serán concedidos por el jefe del área correspondiente, con el

Visto bueno del jefe de la oficina de administración - personal, debiendo el

trabajador a su retorno presentar la constancia de atención médica.

Art, 41 Los permisos a cuenta de vacaciones, serán acumulados rnensuarrnente y

expresados en días y horas para ser descontados o deducidos de las vacaciones

de•trabajador.

Art. 42 Las papeletas de salida recepcionadas en la puerta. por el encargado de seguridad

ylo portero las remitirá a la oficina de administración - personal, para la

DE LAS VACACIONES ANUALES

Art, 43. Las vacaciones del trabajador son irrenunciables. conlleva a un descanso físico de

treinta dias consecutivos, con goce inteoro de remuneraciones, después de doce

meses de servicios remunerados, teniendo referencia la fecha de ingreso a

administración.

44. Por razones de necesidad del servicio, se postergará as vacac7ones. Se

formalizará mediante oficio del jefe inmediato superior, con consentimiento de éste.

Solo se puede acumular hasta 02 periodos vacaciones de común acuerdo con ia

‘. autoridad competente.

• Página 9

Art. 45 La oficina ce admInIstración es la responsable de coordinar y formu!ar 'a

programación de vacaciones. de acuerdo a las necesidades dei servicio e lnterés

de traaajader E' rol de vacaciones se aprJeba mediante Resolución 1,-) rectoral

Regional, en el mes de noviembre del año anterior.

Art. 46 Las vacaciones se InIcian el primer dia c e cada mes y en forma cz.:. nue. Puede ser

suspendido por necesidad de servicio o emergencia

Art 4? El tra.bajador, antes de hacer uso de sus vacaciones. hará entrega col cargo, al Jefe

inmediato superior o a quien haga sus veces indique. A su vez entregará la-copia

del memorándum de autorización, para efectos de control de asistencia.

Art. 48. El trabajador podrá hacer !uso fraccionada (quincenalmente), debidamente

justificado,

CAPITULO VI

DE LA COMISIÓN DE SERVICIOS

Art. 49 Es la acción administrativa que consiste en el desplazamiento temporal del

trabajador fuera de la Sede Institucional, dispuesta por la autoridad, para realizar

funciones de acuerdo al grupa ocupacional y al nivel alcanzado, relacionados con

los objetivos institucionales.

t‘ Art. 5Ci_ La comisión de servicio que se efectué por horas y será autorizada por el Jefe

Inmediato.

Art, 51 El trabajador, en comisión de servicios, tendrá derecho a pago previo, de los

derechos por gastos de movilidad y viáticos según, corresponda, de acuerdo con los

y

dispositivos vigentes.

Art, 52. El trabajador, en comisión de servicio. entregará el documento que le autorlza: en

portería o la Jefatura de la oficina de administración - personal,

'1 Art. 53. A! término de la comisión, el trabajador presentará un informe escrito y!lc verbal

comunicando al Jefe inmediato superior sobre el resultado de dicha comisión: así

corno los gastos de movilidad y viáticos, s. fuera el caso

\

Página 10

(4.1 / Elekr

CAPITULO VII

DF LAS FALTAS Y SANCIONES

Art. 54. Los trabajadores que con detemilnada frecuencia incurran durante el año en

inasistencias y tardanzas injustificadas, se tipificarán como falta de carácter

disciplinario y por tanto estarán sujetos a las sanciones estabiecidas en el Decreto

Ley N° 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo P 005-90-PCM, la

Ley Nc 24029 y su modificatoria N° 25212, Ley del Profesorado y su Reolarnento,

aprobado por Decreto Supremo N° 19-90-ED, D.S. Nll 003.2008-ED, Regian-tentc

de la Ley N' 29062, según corresponda, en la forma que a continuación se indica:

Son tardanzas o inasistencias injustificadas.

- Abandonar el puesto de trabajo sin autorización

Registrar ylo firmar indebidamente la tarjeta de control o parte diario de asistencia

- Alterar, retirar o sustraer la tarjeta de control o parte diario de asistencia

- El Indurnplimiento al presente reglamento de control de asistencia y permanencia.

La iey ha prescrito las sanciones siguientes:

a) Amonestación verbal o escrita.

b) La amonestación verbal la efectja el jefe inmediato y la escrita se oficializa con

resolución del titular de la entidad

c) Suspensión s'in goce de remuneraciones hasta por 30 dias mediante resolución

del titular de la entidad o de funcionarld con facultades delegadas o propuestas

del órgano de control institucional o Jefe inmediato del servidor.

d) Cese temporal sin goce de remuneraciones mayor de treinta (30) dias y hasta

doce meses, se aplica previo proceso administrativo disciplinario y se oficializa

con resolución del titular de la entidad

al Destitución, se aplica previo proceso administrativo dscipiinario y se oficializa

por resolución del titular a propuesta de la comisión de procesos administrativos

disciplinario. El servidor destituido queda inhabilitado para desempeñarse en la

administración pública baso cualquier forma o modalidad en un período no

menor de tres (03) años.

Página 11

f) Las saneases se aplicarán sin considerar necesariamente al orden correlativo

señalado. Además para ejecutar las siguientes sanciones, se tomarán los criterios que. se

enumeran a continuación:

- Por cinco (05) tardanzas o más al mes se •narar acreedores a ias siguientes

sanciones:

• Primera vez, amonestación escrita por & jefe inmediato.

• Reincidencia, suspensión sin goce de remuneraciones, hasta por d,ez 1:,10)

días.

• Las subsiguientes reiteraciones durante el año, son sancionados previo

proceso administrativo.

Art. 55 Por abandonar sus puestos de trabajo en horas de labor, sin la debida autorización

de su Jefe inmediato o, realizar actividades distintas a su función.

- Primera vez; llamada de atención por su jefe inmediato

- Reincidencia, amonestación escrita suscrita por el titular de la entidad y una multa

`C01.1 s hasta diez (10) dios de su remuneración total.

- Las posteriores reincidencias implica el cese temporal, hasta por un año previo

proceso administrativo.

Kffr""iii 56. Las ausencias injustificadas por más de tres (03) días consecutivos, o por más de

cinco (05) días no consecutivos en un periodo de treinta 130) días calendarios, o

más de quince (15) días no consecutivos en un periodo de ciento ochenta (180)

días caiendario, dará lugar a fas siguientes sanciones, previo proceso

administrativo:

- Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por 30 días.

- Separación definitiva y/o destitución, según sea el caso.

Art. 57. Las sanciones señaladas en los artículos precedentes, corresponden a la magnitud

de las faltas, sin embargo su aplicación no será necesariamente correlativa ni

automática, debiendo contemplarse en cada caso. no sólo porra naturaleza de la

infracción, sino también los antecedentes del servicio constituyendo la reincidenc,a

serio agravante.

Página 12

Art. 58 Una falta será más grave, c,iando más elevado sea el nivel del servIcor que la ha

Cometido. La calificación de la gravedad de la falta es atribución de la autoridad

competente o de :a comistdr de procesos administrativos.

CAPITULO VIII

PROHIBICIONES

Art. 59 Queda terminantemente prohibido fumar en las Instalaciones de a sede de la

Dirección Regional de Educación del Callao.

Art. 60. Ingresar a laborar en estado de embriaguez o bajo inrtiuencia de estupefacientes o

sustancias alucinógenas.

CAPITULO IX

DE LOS ESTIMULOS

Art. 61. Los estímulos serán otorgados.

a. A lot trabajadores administratiVos de conformidad al D.L. N° 276 y sus

reglamentos D.S. N° 005-90-PCM.

1,:nctm b. A los docentes en aplicación a la Ley del Profesorado N° 24029 y su

:o7 modificatoria Ley N° 25212 y su reglamento D.S. N° 019-90-ED, D S. N' 003-

2003-ED, Reglamento de la Ley N" 29062:

' Art. 62. Los trabajadores tendrán derecho a un estimulo el día 29 de mayo de cada año. dia

de la administración publica. por su puntualidad. asistencia y desempeño laboras

eficiente, otorgándosele:

a Resolución de felicitación, la misma que se entregará en acto público con

ocasión del día del servidor pl:iblico.

b. Secas o estímulos económicos con recursos de la Entidad en el primer caso y

para segundo caso el SUB CAFAE deberá asianar el 10% de sus recursos para

dicho estímulo.

CAPITULO X

DE LA CAPACITACIÓN AL PERSONAL

63. El Director Regional de Educación dei Callao y Directores del Sistema, son

responsables de la capacitación del servdor públco a su cargo

agina

Art. 64 La capacitación de los servidores púbicos se dará en dos niveles.

a).• Interna; estará a cargo del Director Regional de Educación del Callao y

Directores dei Sistema pudiendo coordinar la capacitación con otros sectores

b).- Externa, cuando el Director de la Direcd'On Regional de Educación Regiona del

C.allac, o Directores del Sistema coardine.n la capacdacion can otras entidades

descentralizadas estatales y privadas.

Art. 65. La capacitación del servidor público tanto externa como interna debe ser :como

rrinimo 02 veces al año.

Ara. 66. La capacitación versara sobre los siguientes aspectos.

a).- Legislación Educativa.

b).- Normas y Procedimientos Administrativos

c) - Modernización de la Administración Pública

d).- Planificación Estratégica

e).- Normas y Procedimientos Técnico — Pedagógicas.

f).- Sistema de Personal.

g).- Nuevo Enfoque Pedagógico,

h),- Descentralización de la Educación.

Art. 67. La oficina de administración y la dirección de gestión pedagógica, deberá

desarrollar acciones de capacitación en beneficio de los trabajadores:

entendiéndose éstas como el proceso sistemático de perfeccionamiento yio

adquisición de nuevos conocimientos, habilidades y aptitudes para una mejor

calificación tratando de mejorar el desempeño de las labores.

rt. 68. E' desplazamiento de un servidor para prestar servicios dentro de la misma Entidad

u otra de la administración panca se efectúa manteniendo el nivel, grupo

ocupacional de la carrera adquirida,

CAPITULO XI

.. DEL BIENESTAR DEL TRABAJADOR

Art. 69 La oficina de administración, a través del equipo de bienestar. velará por la

oportuna atención médica de los servidores en caso de enfermedad ylo accidentes.

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Art. 70. El equipo de bienestar, coordinará acciones para brindar ayuda económica a os

trabajadores de la Sede de la Dirección Regional de Educación Regional del Callao.

sin discriminación, en forma oportuna en caso de desgracia personal ylo familiar.

Art. 71 El equipo de bienestar brindará asesoramiento a todos los trabajadores de o

jurisdicción de !a Dirección Regional de Educación Regional del Callao, sobre-

prestacicnes médicas. licencias por maternidad, lactancia y otros.

Art. 72. El equipo de bienestar coordinará las acciones de su competencia con los

organismos respectivos y brindará el asesoramiento oportuno para que el servidor

de la Dirección Regional de Educación Regional del Callao, participe de los

programas de ayuda alimentaría, de adquisición de vivienda, de salud, etc.

Art 73. Los servidores de la Sede de la Dirección Regional de Educación Regional del

Callao, previa autorización del órgano de dirección podrá organizar Programas

deportivos, culturales y sociales can fines de recreación.

CAPITULO XII

DE LOS BIENES Y SERVICIOS

Art. 74 Los bienes y servicios que posee la Dirección Regional de Educación Regional del

Callao, será administrada bajo inventario por la oficina de administración. .

Art 75. Todos los trabajadores de la Dirección Regional de Educación Regional del Callao,

son responsables del mantenimiento y buena conservación de los muebles,

equipos. vehículos. que tienen a su cargo para el desempeño de sus funciones.

Art. 76 L05 jefes de los órganos y unidades orgánicas velarán porque material de escritorio

u oficina, sean utilizados racionalmente por et personal a su cargo_

:;!Art 77 El servicio telefónico, es para uso oficial. sin embargo cualquier trabajador de a

Dirección Regional de Educación Regional de! Callao, en caso de emergencia '

podrá hacer uso del mismo, con conocimiento del servidor a cargo de dicho

servicio, para ic cual se llevará un cuaderno de control donde se anotará la (sl

llamada (si) del trabajador

Art. 78. E! uso del vehículo de la Dirección Regional ce Educar:lar Regiona del Callao, es

sólo cara e: servicio oficial, bebiendo ser manejado por el chofer de instirucie.r y

su mantenimiento y reparación estará a cargo de oficina de administracior,

donde llevarán un cuaderno de control de salida y retorno y el chofer :levará ,,;r1

cuaderno de ocurrencias para infwmarinrnedlatamente al responsable.

Art. 79. El personal de servicio durante el cumplimiento de su jornada de trabajo es

responsable del cuidado y la conservac:on ce los objetos y enseres así como de la

vigilancia del local que ocupa la Sede de la Dirección Regional de Educación

Regional del Callao

Art. 80. En caso de pérdida o deterioro de un bien existente en determinada área, el jefe de

la misma deberá informar por escrito al Director de a Dirección Regional de

Educación Regional del Callao. para que ordene al órgano competente, realice las

investgaciones del caso y establecer la verdad de los hechos.

1e7ar-c..\c„

DE LA

Q1/

CAPITULO XIII

DELEGACIÓN DE FUNCIONES

Art. 81. En caso de ausencia del Director Regional de Educación del Callao, quedara

encargado uno de los Directores del órgano de linea que este determine.

82. Cuando las ausencias sean mayores a treinta (30) días será delegado. por

Resolución y mayores de diez (10) dial mediante memorándum.

CAPITULO XIV

DE RESPONSABILIDAD

Art. 83. El jefe del órgano de control institucional es el responsable de cumplir y nacer

cumplir la presente norma dentro del ámbito de su competencia.

CAPITULO XV

DE LOS DEBERES Y DERECHOS DEL PERSONAL

Art 84. Son deberes del personal que labora en la Dirección Regional de Educación

Regional del Callao, observar su comportamiento personal y social acorde con a

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dignidad de la función que cumple guardando mucha cortesia, bueros •riodaes,

transparencia y respeto.

a Desempeñar sus funciones con idoriedad, ética profesionai i=ific!e a.

transparencia y responsabilidad,

:c Brindar protección a 'os enseres de la Dirección Regional de Educación

Regional del Callao, tBenes patrimoniales:

c. Asistir a la instiLición, aseado presentab•e y unifcrmadc.. evitando ponerse

prendas que limiten la atención del usuario

Art. 85 Son derechos de los trabajadores..

a_ Trato acorde con su dignidad y responsabilidad.

b. Igual trato y oportunidades para el caso de becas, estímulos y capacitaciones

c. Otros que sean establecidos por la entidad

Art 86 Los trabajadores que incumplen los deberes y obligaciones correspondientes a sus

cargos serán merecedores de las siguientes sanciones:

a. Amonestación verbal o escrita.

b. Las Sanciones se aplican sin atender necesariamente el orden correlativo

señalado.

CAPITULO XVI

EXTINCION DE LA RELACION LABORAL '445

Art. 87. La relación laboral se extingue por fallecimiento del trabajador, renuncia voluntaria,

finalización del contrato de trabajo, mutuo acuerdo, invalidez absoluta permanente.

jubilación, destitución u otras causales determinadas por las disposiciones legales

vigentes.

..P61. 88. Los servidores que renuncien a! cargo deberán hacer conocer su decisión dentro

del plazo de Ley mediante solicitud simple o notarial que remitirán a ,a entidad,

quien otorgará la. respectiva constancia de recepción..

Art 89. El trabajador podrá solitar la exoneración del plazo previsto por ley, quedando la

entidad en potestad de aceptarla La so-licitud se entenderá aceptada s no es

observada o rechazada. por escrito, dentro del tercer dia.

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Art. 90. Los trabajadores que renuncien e la entidad, están obligados a efectuar la entn.i.iga

e! fotochek, los bienes recibidos para el desernpelto de sus funciones y e! informe

del estado de las iaboi-es que tienen bajo su responsabilidad. La re`er!da entreda

be! cargo y bienes inventariados se rara al jefe lnmediatd superior o a la persona

que se designe. mediante la sJscripcibr de un acta de "Entrega de Cargo" cuya

copia deberá ser presentada por ei trabajador para la efectivlzacibi) dei pago de su

compensación por liernoo de servicios y otros beneficios que po- ley ie

corresponde.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- La Dirección Regional de Educación Regional del Callao podrá dictar normas y

disposiciones que complementen, amplíen ylo adecuen el presente Reglamento , a fin de

mejorar su aplicación.

El presente Reglamento interno podrá ser modificado cuando así lo exija el desarrollo

institucional y/o los dispositivos legales vigentes que se le han aplicado.

SEGUNDA.- Los casos no previstos yto infracciones a normas laborales. morales o 'éticas

que imperen en el Centro de Trabajo, o que regulen el desenvolvimiento armónico de ;as

relaciones laborales, no contemplados expresamente en el presente Reglamento, serán

resueltos en cada caso, atendiendo a las circunstancias. antecedentes, consecuencias u

otros aspectos pertinentes, aplicándose los prIncipios de razonabilidad y buena fe, e! sentido

común y la lógica; en concordancia con las disposiciones iegaies vigentes.

TERCERA.- Las sanciones disciplinarias de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la

actividad bíblica regulado por el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera

Administrativa y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; asi como

los profesionales de la educación sujetos al régimen laboral del magisterio regulado por la

Ley NI 24029. modificado por la Ley N° 25212 y su Reglamento, aprobado por Decreto

Supremo N° 019-90-ED, D.S. N" 033-2008-ED, Reglamento de la Ley W 25062 , regirán

por su propia normatividad.

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DISPOSICION FINAL

PRIMERA.- El presente Reciarrento Interno entrará en vigencia a partir de ;a facha -4

44t probacior mediante Resolución Directoral de la Dirección RedionaE de Educación Regional

I Callao.

SEGUNDA.- Los servidores que pertenecen a las Instituciones Educat7vas y que por

i7,1razones de servicio se encuentran destacados en la Sede de la Dirección Regional de

5/Educación Regional de; Callao, so someterán a :as disposiciones contenidas en ei presente

Reglamento Interno.

TERCERA.- La oficina de administración a través del área de personal. evaluará

periódicamente el grado de cumplimiento del presente Reglamento e introducirá las rv adecuaciones pertinentes, en coordinación con la Dirección de Gestión Institucional.

/CUARTA.- El órgano de control institucional, Piará el seguimiento correspondiente y

propondrá a la Dirección de Gestión Institucional ei mejoramiento de las normas contenidas

-;:i9 en el presente Reglamento.

QUINTA.- Los casos no previstos en el presente Reglamento Interno, serán resueltos por el

- --sTité de coordinación interna.

Callao Junio del 2011

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