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1 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA SOCIEDAD SALESIANA EN EL ECUADOR

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA SOCIEDAD SALESIANA EN EL ECUADOR

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SOCIEDAD SALESIANA EN EL ECUADORInspectoría “Sagrado Corazón de Jesús”

Ecuador

“Entre ustedes, jóvenes, me encuentro bien.”

“Procuren vivir en la amistad de Dios”

Don Bosco

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA SOCIEDAD SALESIANA EN EL ECUADOR

Serie de Animación Inspectorial

Nº 27

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Inspectoría Salesiana “Sagrado Corazón de Jesús”Madrid E12-68 y Andalucía, Quito.PBX: 2566484 / 2564492 ext.108Fax.: 25414362013

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INDICE

Capítulo I Preceptos Fundamentales 11Capítulo II Antecedentes, Ámbito De Aplicación 12Capítulo III Condiciones De Admisión 14Capítulo IV De Los Contratos 16Capítulo V De Las Jornadas Y Horarios Laborables 18Capítulo VI Escala De Faltas Y Sanciones Disciplinarias 19Capítulo VII Remuneraciones Y Reembolsos 23Capítulo VIII Licencias Y Permisos 24Capítulo IX Vacaciones Anuales 26Capítulo X Lugar De Trabajo 27Capítulo XI Gastos De Viaje, Alojamiento Y Alimentación 28Capítulo XII De Las Actividades Sociales Y Deportivas. 28

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Capítulo XIII De Las Obligaciones Y Prohibiciones Del Trabajador 29Capítulo XIV Obligaciones De La Sociedad Salesiana En El Ecuador 34Capítulo XV De La Confidencialidad Y Ética 35Capítulo XVI Del Uso De Programas De Cómputo, Programas De Internet, Internet, Correos Electrónicos Y Otros 36Capítulo XVII De Las Prohibiciones De La Sociedad Salesiana En El Ecuador 39Capítulo XVIII Reclamos Y Consultas 40Procedimientos Para Tramitación De Los Reclamos-Peticiones De Los Trabajadores 41Capítulo IXX Disposiciones Finales 41

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INTRODUCCIÓN

En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 64, del Código de Trabajo y para los fines previstos en el numeral 12 del Art.42, del literal e) del Art. 45 del mismo Código y, en general para el mejor cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, la SOCIEDAD SALE-SIANA EN EL ECUADOR con domicilio principal en la ciudad de Quito, dicta el presente Reglamento Interno de Trabajo.

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA SOCIEDAD SALESIANA EN EL ECUADOR

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CAPÍTULO IPRECEPTOS FUNDAMENTALES

ART. 1.- El presente Reglamento Interno de Trabajo, tiene el objeto de establecer un adecuado sistema de administración del Recurso Humano de la SOCIEDAD SALESIANA EN EL ECUADOR, con el fin de alcanzar el grado más alto de eficiencia en el trabajo, optimizar la utilización de su persona y establecer las normas que regulen las rela-ciones entre la SOCIEDAD SALESIANA EN EL ECUADOR y el personal sujeto al Código de Trabajo.

ART. 2.- El Reglamento Interno, se presume de derecho conocido por el empleador, sus representantes, en todo lo referente a las relaciones jurídicas y de trabajo existentes entre aquellos y sus trabajadores. En consecuencia, ninguno de éstos, ni sus trabajadores, podrán alegar su desconocimiento.

ART. 3.- SOCIEDAD SALESIANA EN EL ECUADOR tiene completa liber-tad para reducir o aumentar el personal a su servicio y para señalar las funciones correspondientes, dando en todo caso, cumplimiento a las disposiciones legales vigentes.

ART. 4.- De acuerdo a lo prescrito por el Art. 64 del Código del Trabajo, el presente reglamento entrará en vigencia una vez que sea legalmente aprobado por la Dirección General del Trabajo. Las refor-mas que se hagan posteriormente, para surtir efecto, tendrán que ser igualmente aprobadas.

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CAPÍTULO IIANTECEDENTES, ÁMBITO DE APLICACIÓN

ART. 5.- La SOCIEDAD SALESIANA EN EL ECUADOR, de conformidad con su objetivo es, principalmente, atender el desarrollo humano de la niñez, adolescencia y juventud, especialmente pobre y marginada, y de los sectores populares de la población y la administración de los bienes de sus establecimientos y obras de carácter educativo religio-so, de promoción social y desarrollo, cultural, salud, de comunicación social, y de producción y generación de recursos; tales como: casas salesianas, comunidades salesianas, escuelas de artes y oficios, orato-rios festivos, escuelas, colegios, granjas agrícolas, talleres, editoriales, centros de producción multimedia, casas y centros de encuentros, y demás obras de la SOCIEDAD SALESIANA EN EL ECUADOR. Por esta razón, requiere de un instrumento normativo que le permita desarrollar las relaciones con sus trabajadores en un marco de armonía, disciplina y progreso.

ART. 6.- Quedan sometidos al presente Reglamento Interno de Traba-jo, todo el personal de trabajadores que presten sus servicios lícitos y personales bajo la relación de dependencia laboral directa con la Sociedad. En general, se aplicará el presente instrumento normativo para regular las relaciones laborales internas, con todos los trabaja-dores, vinculados directamente con la SOCIEDAD SALESIANA EN EL ECUADOR Y CON LAS DIVERSAS OBRAS DE LA SOCIEDAD SALESIANA EN EL ECUADOR; TALES COMO OBRAS DE CARÁC-TER EDUCATIVO RELIGIOSO, DE PROMOCIÓN SOCIAL Y DESA-RROLLO, CULTURAL, SALUD, DE COMUNICACIÓN SOCIAL, Y DE PRODUCCIÓN Y GENERACIÓN DE RECURSOS; TALES COMO: CASAS SALESIANAS, COMUNIDADES SALESIANAS, ESCUELAS DE ARTES Y OFICIOS, ORATORIOS FESTIVOS, ESCUELAS, COLE-GIOS, GRANJAS AGRÍCOLAS, TALLERES, EDITORIALES, CENTROS DE PRODUCCIÓN MULTIMEDIA, CASAS Y CENTROS DE ENCUEN-TROS, que presten sus servicios lícitos y personales en labores que se

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realizan en la actualidad, así como las que se realizarán en el futuro en el ámbito territorial interno en donde ejerce jurisdicción la Dirección General del Trabajo, de conformidad con lo prescrito en el Art. 546, inciso segundo del Código del Trabajo.

ART. 7.- El presente Reglamento Interno de Trabajo, contiene las nor-mas generales para regular las relaciones de la SOCIEDAD SALESIANA EN EL ECUADOR, con el personal sujeto al Código de Trabajo. Sin perjuicio de los reglamentos Internos de Trabajo que posean cada Comunidad Salesiana Locales, Establecimientos Educativos, Parro-quias, Obras Sociales, Oratorios, Centros Juveniles, etc.

ART. 8.- Se usará la palabra “trabajadores o Personal” la cual incluirá a empleados y trabajadores en general.El término ‘Reglamento” se usará para referirse al Reglamento Interno de Trabajo de la SOCIEDAD SALESIANA EN EL ECUADOR, contenido en este instrumento.El uso de los términos en masculino incluirán el femenino, el uso de tiem-po singular incluirá plural y viceversa.Para referirse a la SOCIEDAD SALESIANA EN EL ECUADOR, se ha uti-lizado como denominación Sociedad, estos el uso de cualquiera de los términos refiere a todas las instituciones de la Sociedad Salesiana en el Ecuador, entre otras: Comunidades Salesianas Locales, Estable-cimientos Educativos, Parroquias, Obras Sociales, Oratorios, Centros Juveniles, Dispensario Médicos, Oficinas de Servicio Institucional, etc., todas ellas propiedad de la Sociedad Salesiana en el Ecuador.El presente reglamento se aplicará obligatoriamente para todo el per-sonal de la SOCIEDAD SALESIANA EN EL ECUADOR, que esté sujeto al Código del Trabajo.

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CAPÍTULO IIICONDICIONES DE ADMISIÓN

ART. 9.- Quien aspire a ingresar a laborar en SOCIEDAD SALESIANA EN EL ECUADOR deberá someterse al procedimiento de reclutamiento y selección vigente y, en el evento de resultar seleccionado, presentar los siguientes documentos:

a. Fotocopias de la cédula de ciudadanía, de extranjería o tar-jeta de identidad según el caso.

b. Tres fotos tamaño carné.

c. Certificado del último empleador con quién haya trabajado, en donde conste tiempo de servicio, la índole de la labor ejecutada. En caso de no haber trabajado nunca, presentar referencia escrita otorgada al menos por dos personas de reconocida honorabilidad.

d. Diploma de Acta de grado que acredite estudios.

e. Certificados de cursos realizados.

f. Constancias laborales.

g. Certificado de Trabajo en Obras Salesianas.

h. Record Policial vigente.

ART. 10.- El solicitante declara que todos los datos son verdaderos y que no ha omitido u ocultado ninguna información que pueda ser rele-vante para la decisión de su contratación por parte de la Sociedad.La inexactitud de los datos o información consignados por el trabaja-dor al solicitar empleo, la presentación de documentos falsos o alte-rados, el ocultamiento de Información importante tales como antece-dentes penales, etc., constituyen faltas graves a este reglamento y son causa para la terminación del contrato de trabajo, de acuerdo al Art. 316, No. 2; del Código de Trabajo.

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ART. 11.- Todos los trabajadores que presten sus servicios y labores a cargo de la SOCIEDAD SALESIANA EN EL ECUADOR, en relación de dependencia directa con la Sociedad, deberán celebrar los con-tratos de trabajo por escrito, debiendo registrarse los mismos ante el Inspector del Trabajo de la correspondiente jurisdicción.

ART. 12.- Todo trabajador que ingrese al servicio de la SOCIEDAD SALESIANA EN EL ECUADOR se entiende sometido a un periodo de prueba de 90 días en los contratos a plazo fijo, o a tiempo indefinido contados a partir de la fecha en que inicie la prestación del servicio; con el objeto de que SOCIEDAD SALESIANA EN EL ECUADOR pueda apreciar sus conocimientos y experimentar sus capacidades de acuer-do con las labores para las cuales se le ha contratado.

ART. 13.- El periodo de prueba deberá constar por escrito en el con-trato de trabajo. Durante dicho lapso cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato de trabajo unilateralmente, sin previo aviso y sin responsabilidad, ni pago de indemnización alguna por con-cepto de terminación intempestiva del contrato. Pero si expirado el periodo de prueba el trabajador continuare al servicio de SOCIEDAD SALESIANA EN EL ECUADOR con el consentimiento expreso o tácito de la misma, por ese solo hecho, los servicios prestados por aquel a ésta, se consideraran regulados por las normas generales del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho periodo de prueba. Los tra-bajadores en periodo de prueba, gozan de todas las prestaciones de cualquier trabajador.

ART. 14.- .La Sociedad Salesiana en el Ecuador, por su actividad habitual acoje a voluntarios que desean participar con el carisma sa-lesiano, colaborando con la ejecución y realización de fines religiosos, y principalmente atendiendo el desarrollo humano especialmente de las personas mas pobres y marginadas.; el voluntariado podrá durar más de un año.

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Que por tratarse de una experiencia de maduración humana y cristia-na de educativa pastoral de servicio gratuito, el voluntario no tendrá ninguna relación laboral con la Sociedad Salesiana en el Ecuador o sus diferentes obras.

ART. 15.- Se prohíbe a toda autoridad nominadora, designar, nombrar, posesionar y/o contratar en la misma entidad, institución, organismo o persona jurídica, a sus parientes comprendidos hasta el cuarto grado de sanguinidad y segundo de afinidad, a su cónyuge o con quien mantenga unión de hecho.Tampoco podrá celebrase contratos de trabajo con las personas que tengan el grado de parentesco señalado en el inciso precedente con trabajadores, servidores o directivos, para que laboren en una misma unidad administrativa.Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal a que hubiere lugar, carecerán de validez legal y no causarán egreso eco-nómico alguno los contratos anteriormente indicados.

CAPÍTULO IVDE LOS CONTRATOS

ART. 16.- La SOCIEDAD SALESIANA EN EL ECUADOR podrá celebrar contratos a plazo fijo, por tiempo indefinido, ocasionales, eventuales, o cualquier otro determinado por la ley, en la medida que considere necesario y estipulando las condiciones particulares en cada caso.

ART. 17.- Todos los trabajadores de la SOCIEDAD SALESIANA EN EL ECUADOR serán contratados por escrito, Todos los contratos serán sujetos a las condiciones establecidas en el Código del Trabajo.

ART. 18.- Los contratos de trabajo, no podrán suspenderse o termi-narse, sino por las causas expresamente señaladas en el Código del

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Trabajo o por el mutuo consentimiento entre la SOCIEDAD SALESIANA EN EL ECUADOR, con su personal propio.Sin embargo, a más de las causas de suspensión del contrato de tra-bajo determinadas en el Código de Trabajo, estos también se podrán suspender cuando se ordene la interrupción en la ejecución de la obra materia del contrato principal, por causas que la Sociedad no pudo prever o no tenga responsabilidad.

ART. 19.- Cuando se produzca vacantes o nuevas necesidades de personal administrativo, la Sociedad buscará la persona más idónea para llenar la vacante. La selección de candidatos será efectuada por el departamento Gestión de Talento Humano, a través de un pro-ceso técnico de Selección diseñada para el efecto.Los resultados de las pruebas tendrán el carácter de confidencial y serán evaluadas también por el Coordinador de área que lo requiere.Los mecanismos, procesos y procedimientos para dicha selección se-rán bajo el diseño y formato de la SOCIEDAD SALESIANA EN EL ECUA-DOR según su conveniencia y funcionalidad.

ART. 20.- La SOCIEDAD SALESIANA EN EL ECUADOR se reserva el derecho de realizar las investigaciones necesarias para establecer la veracidad de los antecedentes e historial del aspirante a ocupar una vacante. Después de verificar los datos, la SOCIEDAD SALESIANA EN EL ECUADOR se reserva también la potestad de contratar o no al aspirante, sin que esto le otorgue ningún derecho a ocupar ésta vacante.

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CAPÍTULO VDE LAS JORNADAS Y HORARIOS LABORABLES

ART. 21.- La jornada ordinaria de trabajo para el personal administra-tivo será de hasta ocho (8) horas diarias de lunes a viernes y hasta de cuarenta (40) horas semanales, salvo disposición de la Ley en contra-rio. Lo anterior atendiendo lo dispuesto en el artículo 47 del Código del Trabajo. Dadas las características propias de las actividades que desarrolla, los horarios de entrada y salida son como se expresan ade-lante.

ART. 22.- Para el personal administrativo la jornada ordinaria será la máxima legal de ocho horas diarias, (40 horas semanales). LA SOCIE-DAD SALESIANA EN EL ECUADOR podrá solicitar al trabajador que no haya completado la jornada ordinaria de lunes a viernes, que labore el tiempo necesario hasta completarla, sin exceder en todo caso de cuarenta (40) horas semanales. Las horas extras sólo se pagarán a partir de la hora que exceda las cuarenta (40) horas semanales.

ART. 23.- LA SOCIEDAD SALESIANA EN EL ECUADOR se sujetará a las leyes y reglamentaciones especiales que se emitan en relación a horarios especiales de trabajo.

ART. 24.- Por solicitud del Coordinador de área, siempre que las nece-sidades de trabajo así lo requieran, los empleados deberán laborar un horario extraordinario de trabajo. Los trabajos que excedan la jornada ordinaria se pagarán conforme a lo que establece los Arts. 50 y 55 del Código de Trabajo.

ART. 25.- La SOCIEDAD SALESIANA EN EL ECUADOR, controlará la asistencia de todo el personal que presta servicios en las labores que realiza. Los trabajadores deberán registrar su asistencia según el me-canismo de control de asistencia que se utilice al momento. Si el tra-bajador no llegare a su trabajo dentro de este límite, el Encargado o

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Coordinador de Personal de la Sociedad con la Autorización directa la Autoridad Correspondiente, se reserva el derecho de amonestar y efectuar el descuento correspondiente, de acuerdo al tiempo de atra-so y a la remuneración que perciba, sin perjuicio de que se puedan hacer efectivas las prescripciones de los artículos 54 y 172, numeral 1, del Código del Trabajo.

ART. 26.- Es obligación de los trabajadores que no puedan concurrir al trabajo, comunicarlo oportunamente al Coordinador de Personal de la SOCIEDAD SALESIANA EN EL ECUADOR, solicitando el permiso correspondiente, a fin de proveer el reemplazo que fuere necesario.

CAPÍTULO VIESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS

ART.27.- La siguiente es la escala de sanciones disciplinarias para las faltas contempladas en el Código del Trabajo, el contrato Individual de Trabajo, el presente Reglamento Interno de Trabajo, con excep-ción de aquellas faltas que por sí mismas constituyan justas causas de despido:

ART.28.- En los casos de atraso al trabajador se aplicarán las siguien-tes sanciones:

a. El trabajador que incurriere en un atraso en la entrada al trabajo sin justificación, será amonestado verbalmente.

b. El trabajador que incurriere en dos atrasos en la entrada al trabajo, será amonestado por escrito, con copia a la hoja de vida, dependiendo de la gravedad de la falta, a juicio de SOCIEDAD SALESIANA EN EL ECUADOR.

c. Los descuentos por atrasos serán calculados proporcional-mente del total de la remuneración, se considera atraso des-

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de el primer minuto posterior a la hora de entrada, tiempo que se ira acumulando y se procederá al descuento desde los 45 minutos al mes.

d. Si las faltas injustificadas de puntualidad son mayores a tres días en un período mensual de labor, serán consideradas como suficientes para efectos de solicitar el visto bueno al Inspector del Trabajo, con miras a terminar las relaciones la-borales con el trabajador impuntual. Incluye el empezar su trabajo y también al retorno del almuerzo.

ART.29.- Los trabajadores que no hubieren registrado su asistencia, deberán reportarse ante el Coordinador de Gestión de Talento Huma-no o de la institución salesiana donde trabaja. En caso de no hacerlo con un atraso de sesenta minutos, se considerará como si hubiera fal-tado al trabajo en la mañana o tarde en la que no hubiere registrado su ingreso.

ART. 30.- Las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia al tra-bajo o abandono de éste injustificadamente, redundan en perjuicio de la labor que ejecuta la SOCIEDAD SALESIANA EN EL ECUADOR, y serán sancionadas con la terminación de las relaciones laborales, previo el Visto Bueno correspondiente del Inspector del Trabajo y ob-servando el trámite de estilo.Las faltas reiteradas de puntualidad o asistencia al trabajo o aban-dono injustificadas, para que se configuren en causal de visto bueno, deberán ser por más de tres días hábiles consecutivos o por más de cuatro días hábiles no consecutivos, dentro de un período mensual de labor.

ART. 31.- Además de las contempladas en otros artículos del presente Reglamento Interno de Trabajo, constituyen faltas leves por parte del trabajador:

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La falta de utilización y cuidado del uniforme de trabajo, previstos por la SOCIEDAD SALESIANA EN EL ECUADOR.Las contempladas en Art. 55 del presente reglamento.

ART. 32.- Constituyen faltas graves por parte del trabajador, y la SOCIEDAD SALESIANA EN EL ECUADOR podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en los casos determinados en el art.172 del Código del Trabajo, Art. 56 del presente Reglamento Interno de Trabajo, y por cualquiera de las siguientes conductas:

a. Si el trabajador ejecuta algún acto inmoral o que demuestre falta de honradez y honestidad

b. Si el trabajador viola cualquiera de las prohibiciones estable-cidas en el artículo 55 de este reglamento.

c. Si el trabajador incurre, en incumplimiento de cualquiera de las demás obligaciones contractuales o reglamentarias a su cargo.

d. Si el trabajador falta al trabajo o se ausenta de él, aunque sea por la primera vez y por esta causa se ocasionare daño grave o perjuicio a las actividades que realiza SOCIEDAD SALESIANA EN EL ECUADOR.

e. El fraude cometido o intentado contra los intereses de SO-CIEDAD SALESIANA EN EL ECUADOR mediante la presenta-ción de recibos, certificados y otros documentos falsos cons-tituye falta grave y justa causa de terminación unilateral del contrato.

f. Si el trabajador tuviere irresponsabilidad de su conducta y ésta sea continua y repetitiva de forma que lo demerite no sólo en su vida comercial sino también como persona.

g. La suplantación de firmas en los registros de control o la al-teración de cualquier forma en el marcado de control de asistencia.

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h. Ingerir o consumir licor, cigarrillos o cualquier otra sustancia psicotrópica dentro o fuera de su lugar de trabajo en horario de trabajo.

ART. 33.- A efecto de los artículos precedentes y siguientes, se aplica-rá las siguientes sanciones:

1. Amonestación verbal:2. Amonestación escrita;3. Multa de hasta el 10% de la remuneración diaria que percibe el

trabajador; y,4. Terminación del contrato de trabajo previo Visto Bueno.

Se podrá aplicar una de las siguientes sanciones, a opción del empleador:

Si la falta es leve: 1. Amonestación verbal o escrita2. Multa de hasta el cinco por ciento de la remuneración del tra-

bajador.

Si la falta es grave:1. Multa de seis hasta el diez por ciento de la remuneración del

trabajador2. Solicitud de visto bueno para dar por terminada la relación la-

boral.Ninguna falta podrá merecer dos o más sanciones al mismo tiempo.

ART. 34.- La aplicación de las sanciones enumeradas en el artícu-lo anterior siempre que se verifique transgresiones de cualquiera de las disposiciones del presente reglamento, obedecerán al más alto criterio de justicia, tolerancia y equidad, salvaguardando el respeto jerárquico y la disciplina interna.

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ART. 35.- Solo quien ejerza la representación legal de la Sociedad u Obra Salesiana, será la única persona en capacidad para dar por terminada la relación laboral con cualquier trabajador.

ART. 36.- Serán responsables directa y personalmente todos aquellos que en abuso de su autoridad causen daño a la SOCIEDAD SALE-SIANA EN EL ECUADOR por la aplicación de las sanciones anotadas.

CAPÍTULO VIIREMUNERACIONES Y REEMBOLSOS

ART. 37.- La Sociedad liquidará mensualmente los valores correspon-dientes a ingresos y deducciones que tengan lugar de conformidad con la Ley con respecto a las remuneraciones, la misma que será can-celada por mes vencido incluyendo todos los beneficios que determi-na la Ley. El pago se lo realizará a través de pago directo o mediante cheque de la SOCIEDAD SALESIANA EN EL ECUADOR.Las horas nocturnas y/o extraordinarias se pagarán una vez que se encuentren registradas en los formularios respectivos y debidamente autorizadas por la SOCIEDAD SALESIANA EN EL ECUADOR.

ART.38.- Las remuneraciones que correspondan a cada uno de los trabajadores se pagaran directamente al trabajador o a la persona que el designara en el lugar de trabajo, en horario laboral.

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CAPÍTULO VIIILICENCIAS Y PERMISOS

ART. 39.- Ningún trabajador podrá abandonar su sitio de trabajo du-rante las horas de labor sin cumplir con las siguientes disposiciones:Son permisos las autorizaciones concedidas por la autoridad corres-pondiente para que puedan ausentarse temporalmente del lugar de trabajo. Los permisos remunerados serán concedidos únicamente por calamidad doméstica, requerimiento por escrito de autoridad compe-tente, ejercicio del derecho a voto, enfermedad, orden médica, acci-dente, nacimiento de hijo/a, matrimonio, y en los demás casos previstos en la Ley y en este Reglamento.

ART. 40.- Los trabajadores están obligados a pedir personalmente permiso por lo menos con 24 horas de anticipación y no podrán au-sentarse del lugar de trabajo sin haber recibido la correspondiente autorización.

ART. 41.- En caso de calamidad doméstica, el funcionario o emplea-do por cualquier medio en forma inmediata de acontecida esta situa-ción, deberá informar de la misma a su inmediato superior.La ausencia por enfermedad deberá ser justificada mediante certifica-do médico en plazo máximo de 72 horas.Si después de vencido el plazo de permiso el trabajador no se rein-tegra sin causa justificada, se sujetará a las sanciones disciplinarias correspondientes e inclusive pueda ser causa para la terminación del contrato.

ART. 42.-En el caso de que un trabajador se ausentara de su lugar de trabajo con permiso dentro de su horario de trabajo o en el caso que ocupe funciones que pueda requerir un contacto urgente e inmediato, el mismo deberá disponer de cualquier medio para ser contactado, como: celular, radio, beeper, teléfono, razón, etc.

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ART. 43.- Se entenderá por calamidad doméstica, los siguientes he-chos:

a. La muerte de los parientes comprendidos dentro del segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

b. Accidentes o enfermedades graves que requieran de la hospi-talización de los parientes comprendidos dentro del segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

c. Todo hecho que requiera la presencia urgente y necesaria del trabajador en su domicilio a fin de evitar un desastre.

d. Enfermedades del cónyuge, conviviente o hijos que requieran de la compañía del trabajador.

e. Todos los permisos otorgados por cualquier índole o naturaleza por la Sociedad a través de las personas autorizadas deberán ser justificados y respaldados con los documentos pertinentes para cada caso a satisfacción total de la SOCIEDAD SALESIA-NA EN EL ECUADOR. Caso contrario se tomarán las medidas pertinentes. La Sociedad u Obra se reserva de solicitar que las certificaciones médicas sean avaladas o certificadas por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. (IESS)

ART.44.- La SOCIEDAD podrán autorizar licencia con remuneración en los siguientes casos que por ley lo permite el Código de Trabajo.

• En aquellos contemplados por el reglamento especifico del IESS en caso de enfermedad del trabajador.

• Por maternidad durante 12 semanas, de las cuales 2 deben tomar-se antes del parto.

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• Por lactancia 2 horas diarias, al principio o final de cada jornada diaria de labor, durante 12 meses posteriores al parto.

• Por Paternidad por 10 días para el padre en caso de que haya sido un parto normal, y un aumento de 5 días adicionales en caso de parto múltiple.

• Además, se otorgará una licencia de hasta 25 días en caso de que la madre sufra alguna complicación en el parto, o si el bebé nace con alguna deficiencia, anormalidad en su salud o fallece.

• Por calamidad doméstica grave debidamente justificada.

CAPÍTULO IXVACACIONES ANUALES

ART. 45.- A partir del primer año cumplido de trabajo en la Sociedad, el trabajador tiene derecho a quince días ininterrumpidos de vaca-ciones anuales pagadas, las que no podrán ser compensadas con dinero a excepción de los días adicionales que a partir del quinto año le corresponde al trabajador según el Art.69 del Código del Trabajo.

ART. 46.- El Trabajador propondrá la época en que la quiera gozar de sus vacaciones, y la Sociedad analizando las circunstancias, podrá aceptar o no dicha propuesta, de no llegar a ser aceptada la Socie-dad establecerá un cronograma anual del mismo que será publicado con tres meses de anticipación.

ART. 47.- En caso de funciones técnicas o de confianza puede ne-garse al trabajador las vacaciones de un año, para que las goce necesariamente el año próximo.

ART. 48.- El trabajador tiene el derecho de acumular sus vacacio-nes hasta por tres años a fin de gozarlas en el cuarto año, en común acuerdo entre el Empleador y Trabajador.

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CAPÍTULO XLUGAR DE TRABAJO

ART. 49.- La SOCIEDAD SALESIANA EN EL ECUADOR se compromete en proveer un lugar de trabajo libre de discriminación y acoso. Cual-quier empleado que cometa alguno de estos hechos será sancionado de acuerdo al presente reglamento.Discriminación incluye uso de una conducta tanto verbal como física que muestre insulto o desprecio hacia un individuo sea por su raza, co-lor, religión, sexo, nacionalidad, edad, discapacidad y que se trate de:

1. Tener el propósito de crear un lugar de trabajo ofensivo;2. Tener el propósito de interferir con las funciones de trabajo de

uno o varios individuos;3. Afectar el desempeño laboral; y,4. Afectar en las oportunidades de crecimiento del trabajador.

ART. 50.- Los siguientes son ejemplos de comportamientos no acepta-dos por la SOCIEDAD SALESIANA EN EL ECUADOR estas descripcio-nes no son las únicas pero son usadas como una guía

a. Hacer comentarios fuera de lugar ya sean estos escritos o ver-bales, también demostrar un comportamiento en contra de un individuo ya sea por su color, raza, religión, sexo, nacionalidad, edad y discapacidad.

b. Demostrar estereotipos, tratos y hechos negativos relacionados a color, raza, religión, sexo, nacionalidad, edad y discapaci-dad.

c. No se permite hacer comentarios verbales o escritos ofensivos.

d. No se permitirá el uso de rótulos colocados sobre paredes,

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posters y cualquier tipo de circular que atente a la identidad LA SOCIEDAD SALESIANA EN EL ECUADOR.

e. Inferir Injurias

CAPÍTULO XIGASTOS DE VIAJE, ALOJAMIENTO Y ALIMENTACIÓN

ART. 51.- El trabajador que por orden de la SOCIEDAD tuviere que movilizarse fuera del lugar habitual de su trabajo, recibirá los gastos de viaje correspondientes.

ART. 52.- Dicho trabajador está obligado a elaborar una cuenta de gastos, adjuntando los respectivos recibos, liquidando los Gastos de Viaje solicitando el reembolso o entregando por la diferencia, según sea el caso.

ART. 53.- Si dicho trabajador suspendiese el viaje por calamidad do-méstica, fuerza mayor o imposibilidad física está obligado a comunicar a la Sociedad la razón alegada.Si faltase esta comunicación la SOCIEDAD podrá considerar como falta injustificada de asistencia al trabajo.

CAPÍTULO XIIDE LAS ACTIVIDADES SOCIALES Y DEPORTIVAS.

ART. 54.- Para realizar torneos deportivos o actividades sociales den-tro de las instalaciones de la Sociedad (Comunidades Salesianas Lo-cales, Establecimientos Educativos, Parroquias, Obras Sociales, Orato-rios, Centros Juveniles, etc), los trabajadores deberá requerir y contar con la autorización del Director o representante de la Sociedad, y conforme a las siguientes normas:

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a. Estas actividades se desarrollarán con apego a las normas legales y reglamentarias vigentes y con el mayor respeto a las personas y bienes de la Sociedad;

b. La presencia de personas extrañas al personal de la Socie-dad, deberá contar con la autorización del Director;

c. La Sociedad por medio de sus representantes podrá prohibir o suspender la realización de las actividades sociales o de-portivas, cuando no se desarrollen con corrección y normali-dad o estime que los escenarios no presten las seguridades que el evento amerita.

CAPÍTULO XIIIDE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL TRABAJADOR

ART. 55.- Son obligaciones de los trabajadores, a más de las cons-tantes en el Art. 45 del Código del Trabajo, y las determinadas por la Ley, el contrato de trabajo, y el presente Reglamento Interno, las que a continuación se enumeran y cuyo incumplimiento serán consideradas como faltas leves, cuando no haya reincidencia, de lo contrario será considerará falta grave.

a. Cumplir con eficacia, buena voluntad y espíritu de colabora-ción las labores encomendadas siguiendo cumplidamente las órdenes emanadas por la sociedad a través de su represen-tante o de la persona encargada de su Departamento.

b. Cultivar la más sana armonía con sus compañeros de trabajo durante las horas de labor o fuera de ellas, respetando la dignidad ajena y evitando disgustos, discordias e intrigas en-tre compañeros.

c. Observar buena conducta en el trabajo guardando las nor-mas de buena educación y ética entre sí y con sus superiores.

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d. Sujetarse y cumplir fielmente las leyes laborales, el contrato, el reglamento, el horario y las instrucciones verbales o escritas que reciban de sus superiores inmediatos.

e. Presentarse al trabajo cuidando de su arreglo personal en forma permanente mientras preste sus servicios.

f. Defender los intereses morales y materiales de la SOCIEDAD SALESIANA EN EL ECUADOR, proveedores y público en ge-neral, evitando toda clase de daños y perjuicios y poniendo siempre adelante el prestigio de la Sociedad.

g. Realizar inventarios de los equipos, útiles de trabajo y más implementos o pertenencias de a la SOCIEDAD que estén a su cargo, cuando lo ordene un superior jerárquico.

h. Mantener limpio y ordenado el sitio de trabajo o sala en donde realiza su labor, observando las medidas de higiene y cuidado, precautelatorios de la salud señalados por la SO-CIEDAD y las que naturalmente influyen en la conservación de la salud.

i. Cuidar todos los enseres de la SOCIEDAD que estén a su cargo.

j. Someterse a las medidas usuales de higiene, de seguridad y de prevención de accidentes y riesgos del trabajo prescrito por las autoridades del ramo y las que ordene LA SOCIEDAD SALESIANA EN EL ECUADOR

k. Ejecutar las labores que le correspondan no debiendo en-cargar a otra persona la realización del trabajo que le ha sido encomendado ni cambiar de puesto de trabajo, ni alte-rar las horas de labor o reducirlas o suspender el servicio sin sujetarse a la reglamentación respectiva de turnos y horarios asignados.

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l. Permanecer dentro del área del trabajo durante las horas laborables, salvo el caso de los trabajadores que por su fun-ción tengan que concurrir a otras áreas o instalaciones.

m. Realizar otras tareas que sus superiores les encomienden.

n. Proporcionar a su Coordinador inmediato los datos requeri-dos sobre su cambio de domicilio, estado civil, nacimiento de hijos, etc., con la correspondiente justificación cuando fuere del caso.

o. Exponer sus quejas o reclamos en forma comedida al superior jerárquico.

i. Cuidar del mantenimiento de los equipos, maquinarias y he-rramientas con las cuales labora el trabajador y en caso de pérdida, desperfecto o daño, dar aviso inmediato al superior.

j. Asistir a los eventos de capacitación programados por la So-ciedad dentro de los horarios establecidos para los mismos.

p. Emplear, sin autorización de la Sociedad, útiles, herramientas, equipos y otros bienes de propiedad de la misma: o destinar-los a usos distintos de los que les son naturales; ni disponer de estos implementos o de materiales o de bienes de la Socie-dad, en cualquier forma, sin perjuicio de que pudiere ser ca-talogada como una falta grave dependiendo del perjuicio que causare a la compañía.

q. Utilizar los equipos de computación de propiedad o de uso de la SOCIEDAD con la observancia de las normas de se-guridad en sistemas, en especial no dar a conocer la clave secreta de acceso ni manipular o alterar en cualquier forma la información que repose en la base de datos de la SOCIE-DAD.

r. Destinar los equipos de cómputo de la SOCIEDAD para uso personal.

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s. Asistir puntualmente a sus labores diarias, debiendo encon-trarse en su lugar de trabajo a la hora establecida para ini-ciar sus labores.

t. Usar el uniforme proporcionado por la Sociedad u Obra, cumpliendo el orden e instrucciones dadas para el uso del uniforme institucional.

ART. 56.- A más de las prohibiciones establecidas para los trabaja-dores en el Art. 46 del Código del Trabajo, se suman aquellas contra-venciones al presente Reglamento Interno de Trabajo cuyas violacio-nes constituirán, indisciplina desobediencia o falta grave al mismo, y darán derecho a la Sociedad a solicitar el visto bueno del trabajador de conformidad con lo que establece el numeral segundo del Art. 172 del Código del Trabajo.

a. Destinar los equipos de cómputo de la SOCIEDAD para uso personal.

b. Incitar al personal a la falta de asistencia o a la suspensión del trabajo; de producirse tal hecho, será considerado falta grave que motivará la solicitud de visto bueno ante el Inspector del Trabajo, con el objeto de dar por terminado el respectivo con-trato de trabajo.

c. Concurrir al lugar de trabajo bajo efectos de bebidas alcohó-licas aún cuando no se encuentre en estado de embriaguez, o bajo los efectos de estupefacientes o drogas.

d. Promover algazaras, reyertas o escándalos en los lugares de trabajo.

e. Agredir o injuriar de manera verbal o escrita a los compañeros de trabajo o superiores jerárquicos.

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f. Causar grave daño a los bienes o pertenencias de la Socie-dad, de los compañeros de trabajo o ponerlos en grave riesgo.

g. Desatender o suspender la ejecución de las labores, promover o participar en dichas suspensiones o abandonar el sitio de trabajo sin fundamento legal.

h. Firmar a nombre de la SOCIEDAD SALESIANA EN EL ECUADOR sin la autorización escrita correspondiente, o utilizar para asun-tos personales a nombre de la compañía o sus papeles, sellos o logotipos.

i. Cometer actos que signifiquen abuso de confianza, fraude y otros que impliquen comisión de delito o contravención de Policía, reservándose la SOCIEDAD el derecho de tomar las acciones laborales, civiles y penales de Ley que considere per-tinentes.

j. Informarse del contenido de comunicaciones o de cualquier otra información confidencial de la Sociedad, salvo que haya sido autorizado, y en todo caso, bajo obligación de reserva.

k. Realizar durante las horas de trabajo, dentro o fuera de su lugar de trabajo según el cargo que desempeñe, trabajos para otras personas naturales o jurídicas, sin autorización escrita concedi-da por el empleador.

l. Las demás contempladas en el Código del Trabajo.

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CAPÍTULO XIVOBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD SALESIANA EN EL ECUADOR

ART. 57.- Obligaciones de la Sociedad, aparte de las establecidas en las leyes, las siguientes:

a. Mantener las instalaciones en adecuado estado de funcio-namiento, desde el punto de vista higiénico y de salud.

b. Llevar un registro actualizado en el que consten nombres, edades, datos personales, estado civil, cargas familiares, antigüedad en el servicio, y, en general todo hecho que se relacione con la prestación de labores y actividades de los trabajadores en la SOCIEDAD

c. Proporcionar a todos los trabajadores los implementos e ins-trumentos necesarios para el desempeño de sus funciones.

d. Tratar a los empleados o trabajadores con el natural respeto y la consideración que se merecen.

e. Atender, dentro de las previsiones de la Ley y de este Regla-mento los reclamos de los trabajadores.

f. Facilitar a las autoridades de Trabajo las inspecciones que sean del caso para que constaten el fiel cumplimiento del Código del Trabajo y del presente Reglamento.

g. Difundir y proporcionar un ejemplar del presente Reglamento Interno de Trabajo a sus trabajadores para asegurar el cono-cimiento y cumplimiento del mismo.

h. Pagar la remuneración pactada, en las condiciones, periodos y lugares convenidos.

i. Conceder al trabajador las licencias necesarias para los fines y en los términos indicados en este reglamento.

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j. Cumplir este reglamento interno de trabajo y mantener el or-den, la moralidad y el respeto a las leyes.

CAPÍTULO XVDE LA CONFIDENCIALIDAD Y ÉTICA

ART. 58.- 1.- Durante la actividad en la Sociedad Salesiana en el Ecuador deberá:

a. Observar ante cualquier persona o entidad una discreción absoluta sobre cualquier actividad y/o información de ca-rácter reservado y que no es de dominio público, referente a la Sociedad Salesiana en el Ecuador.

b. Mantener ante terceros, absoluta confidencialidad sobre cualquier información, sea de carácter administrativo, técnico, comercial o financiero, relacionada con las actividades de estos clientes y terceros.

c. Abstenerse de entregar a los trabajadores de la Sociedad, o a terceros, directa o indirectamente, información de tipo administrativa, técnica, comercial o financiera, ni cualquier otra información confidencial o de carácter reservado, rela-cionada con la actividad de la Sociedad, salvo que estén debidamente autorizados por el Representante Legal o quie-nes ellos deleguen.

2.- Mientras mantenga relación laboral con la Sociedad deberá abs-tenerse de:

a. Hacer competencia, directa o indirectamente o bajo cual-quier modalidad, a los servicios que ofrece la Sociedad;

b. Contratar o favorecer a proveedores de bienes y servicios que sean familiares o relacionados, usar testaferros para estos

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fines, así como aceptar comisiones o retribuciones en dinero, de proveedores y clientes en general.

3. Al momento de retirarse de la Sociedad deberá:

a. Devolver, cualquier documento, lista de precios, contratos, lista de clientes, cuentas, información administrativa, técnica, comercial o financiera y otras informaciones relacionados con la compañía y clientes, que hayan sido puestos a su disposi-ción, o en los cuales haya tenido injerencia, sin retener copia o guardar documentos pertenecientes a la compañía;

b. No divulgar a la competencia o a terceros información rela-cionada con la compañía de cualquier tipo, así se encuentre laborando para ella.

El incumplimiento de este artículo mientras exista la relación laboral será considerada falta grave sancionando al trabajador con la termi-nación del contrato de trabajo previo el Visto Bueno correspondiente. Así también dará lugar a las demás acciones administrativas, civiles y penales que pudiesen corresponder a cada caso, sin perjuicio de las indemnizaciones por daños económicos y/o morales, sanciones al tra-bajador y resarcimiento económico por los daños y perjuicios sufridos.

CAPÍTULO XVIDEL USO DE PROGRAMAS DE CÓMPUTO, PROGRAMAS DE IN-

TERNET, INTRANET, CORREOS ELECTRÓNICOS Y OTROS

ART. 59.- La Sociedad sólo utiliza programas de cómputo legales y cumple con los convenios de licencia y derechos de autor. Está ter-minantemente prohibido y es considerado una violación de la ley, el uso de software sin licencia, la reproducción de software protegido y el uso de música obtenida de Internet y cualquier otra aplicación que contravenga los derechos de autor.

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Por consiguiente todos los trabajadores deben observar estrictamente las normas legales de propiedad intelectual que rigen el uso de los programas de cómputo, así como las siguientes normas para cumplir con los convenios de licencia:

a. La Sociedad Salesiana en el Ecuador utilizará todos los pro-gramas de cómputo conforme a los convenios de licencia. No usará ni permitirá el uso en sus computadoras o en cualquier equipo de procesamiento de datos de propiedad de la Socie-dad, de software sin licencia y copias de programas, así como de software y música obtenidos de Internet y cualquier otro pro-grama de computo ilegal;

b. Todos los programas de cómputo a utilizarse en la Sociedad deben ser solicitados al área respectiva, quien los adquirirá sólo de procedencia legítima y cumpliendo con las normas le-gales, siempre que el cargo y las funciones ameriten el uso y el servicio de este tipo de sistema;

c. Ningún trabajador deberá hacer copias de programas de cómputo para uso particular ni para entrega a personas ajenas a la Sociedad Salesiana en el Ecuador, incluyendo clientes, proveedores, contratistas o cualquier otro tercero;

d. Cualquier trabajador que determine que puede haber un mal uso de programas de cómputo, deberá notificarlo a la autori-dad correspondiente.

e. Todos los programas de cómputo, Internet, intranet, correos electrónicos y cualquier otro medio informático de traslado de información que implemente la Sociedad son de propiedad del mismo; por lo tanto son susceptibles de ser auditados cuando la Sociedad u Obra lo sugiera y no podrá ponerse objeción alguna por ningún trabajador, funcionario o usuario de estos programas de computo.

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f. El usuario de los sistemas de cómputo y demás programas de computación (intranet, Internet, correos electrónicos y otros), no podrán entregar su clave personal confidencial que la Socie-dad Salesiana en el Ecuador le otorga a ningún compañero o cualquier otra persona ajena a la Sociedad Salesiana en el Ecuador El trabajador es el único responsable de dicha clave.

g. No podrá hacer uso a través de las computadoras de propie-dad de la Sociedad Salesiana en el Ecuador de otros progra-mas de cómputo no autorizados, ni trasmitir datos o información que no tenga que ver con las labores diarias de la Sociedad Salesiana en el Ecuador.

h. Los trabajadores no podrán instalar sistemas software, de segu-ridad, propios y diferentes a los establecidos por la Sociedad Salesiana en el Ecuador.

El incumplimiento será considerado falta grave y sujeta a sanciones laborales, civiles, administrativas y/o penales, incluyendo multas y/o encarcelamiento de acuerdo con las leyes de propiedad intelectual vigentes en el país.

DE LOS DERECHOS DE LA SOCIEDAD SALESIANA EN EL ECUA-DOR Y SUS OBRAS

ART. 60.- A más de las facultades establecidos en el Código del Trabajo y demás normas pertinentes, la SOCIEDAD SALESIANA EN EL ECUADOR, tendrá respecto de los trabajadores que prestan sus servi-cios en la obra que ejecuta, los siguientes:

a. La facultad para determinar la capacidad y la idoneidad de cualquier trabajador para el puesto o tarea para la cual ha sido contratado, así como la de apreciar sus méritos y decidir su promoción o la mejora de su remuneración;

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b. Programar las horas de trabajo, turnos y horarios de labor, sin que ellos implique el cambio de ocupación o labor;

c. Aplicar e introducir métodos nuevos para mejorar el servicio y rendimiento de los trabajadores;

d. Podrá disponer que la trabajadora ejecute otras activida-des afines a sus funciones, sin que ello desvirtué la relación de trabajo, ni pueda considerarse como cambio de lugar de trabajo ni de funciones como tampoco la existencia de otro contrato de trabajo, siempre y cuando tales cambios no im-pliquen la disminución de remuneración, clase o categoría.

e. Designar las funciones y señalar a los trabajadores que la han de desempeñar, en los términos establecidos, e inherentes a su cargo previsto en su contrato de Trabajo.

f. Entrenar a nuevos trabajadores y mejorar su especialización a otros que laboren en la obra.

CAPÍTULO XVIIDE LAS PROHIBICIONES DE LA SOCIEDAD SALESIANA EN EL

ECUADOR

ART. 61.- Está prohibido a la SOCIEDAD SALESIANA EN EL ECUADOR

a. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa de estos para cada caso o sin manda-to judicial; se podrán realizar las deducciones prevista en la ley, ordenadas por el propio trabajador o por la Autoridad competente.

b. Permitir la circulación de escritos irrespetuosos o injuriosos para los compañeros de trabajo, Coordinadores o subal-

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ternos, lo mismo que la repartición, fijación o circulación de avisos, volantes o escritos que carezcan de firma responsable.

c. Usar en las certificaciones que expida, signos convencionales que tiendan a perjudicar a los trabajadores o adoptar el sistema de “lista negra”, cualquiera que sea la modalidad en que se utilice, para que no se ocupe en otras instituciones a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio.

d. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad.

e. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le admita en el trabajo o por otro motivo cual-quiera que se refiera a las condiciones de éste

CAPÍTULO XVIIIRECLAMOS Y CONSULTAS

ART. 62.- Los trabajadores tienen derecho a ser escuchados en sus reclamos o consultas provenientes de las reclamaciones de trabajo.

ART. 63.- Las reclamaciones y consultas deben presentarse al Coordi-nador Inmediato quien solucionará en cada caso de acuerdo a la ley y ciñéndose estrictamente a las disposiciones del presente reglamento interno y las leyes vigentes.

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PROCEDIMIENTOS PARA TRAMITACIÓN DE LOS RECLAMOS PETICIONES DE LOS TRABAJADORES

ART. 64. - Los reclamos de los trabajadores deberán tramitarse así:

e. El trabajador que tenga motivo de reclamación deberá plan-tearla en forma escrita a su Coordinador inmediato, dentro de los tres (3) días hábiles subsiguientes al hecho que la motive.

f. El Coordinador inmediato y/o los representantes de la SO-CIEDAD SALESIANA EN EL ECUADOR, deberá dar contesta-ción por escrito al Trabajador dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo del reclamo o petición.

CAPÍTULO IXXDISPOSICIONES FINALES

ART.65.- El presente Reglamento Interno de Trabajo se entiende incor-porado a los contratos individuales de trabajo de cada uno de los trabajadores, de conformidad con el Código del Trabajo.

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