reglamento interno de trabajo de grado(nuevo).pdf

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    Repblica Bolivariana de Venezuela

    Instituto Universitario Politcnico

    Santiago Mario

    El Consejo Directivo del Instituto Universitario Politcnico Santiago Mario en uso de las atribuciones que le confiere el Reglamento Interno en su artculo 14, dicta el siguiente:

    REGLAMENTO SOBRE EL TRABAJO DE GRADO

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1. El presente Reglamento constituye el rgimen legal que en el Instituto

    Universitario Politcnico Santiago Mario regula lo concerniente al Trabajo de Grado que deben presentar los estudiantes como requisito para la obtencin del ttulo profesional

    correspondiente a la carrera cursada.

    Artculo 2. Lo dispuesto en este Reglamento es de estricto cumplimiento por parte de

    todos los entes institucionales involucrados en la produccin y aprobacin del trabajo de

    grado, procesos que se cumplirn en la Sede Principal, en las Extensiones y Ampliaciones

    conformantes del Instituto Universitario Politcnico Santiago Mario, en tanto instancias responsables de administrar especficas carreras mediante las cuales se forman

    profesionales en diferentes reas de conocimiento.

    Artculo 3. El trabajo de grado es una actividad acadmicacurricular y se concibe como una aplicacin, extensin y profundizacin de los conocimientos adquiridos en la carrera.

    Consiste en la investigacin de un problema terico, prctico o terico-prctico, mediante

    el cual el estudiante demuestra que tiene dominio del rea de la especialidad

    correspondiente a la carrera por l cursada, as como de los mtodos de investigacin

    inherentes a sta.

    Artculo 4. El trabajo de grado deber estar en correspondencia con el rea de

    conocimiento a que pertenece la carrera, responder a las lneas de investigacin aprobadas

    por el Consejo Directivo del Instituto, y concordar con las polticas nacionales y regionales

    de desarrollo en materia de ciencia, tecnologa e innovacin, e igualmente constituir un

    aporte para el respectivo campo del saber.

    Artculo 5. Para realizar el trabajo de grado el estudiante deber cumplir con los requisitos

    acadmicos establecidos en el plan de estudio respectivo, los cuales han de proporcionarle

    las competencias bsicas, actitudinales y ticas del proceso de investigacin, as como de la

    carrera que cursa.

    Artculo 6. La elaboracin del trabajo de grado se realizar en dos fases: la primera

    corresponder a la planificacin, presentacin y evaluacin de la propuesta de dicho

    trabajo; la segunda abarcar la ejecucin, presentacin y evaluacin del mismo.

  • 2

    Pargrafo nico: Cada fase estar constituida por etapas, correspondiendo a la primera

    fase las siguientes etapas: a) diseo y desarrollo de la propuesta del trabajo de grado, b)

    presentacin y evaluacin de la referida propuesta. La segunda fase comprender: a)

    ejecucin del trabajo de grado, b) presentacin, c) evaluacin.

    Artculo 7. La planificacin, presentacin y evaluacin de la propuesta del trabajo de grado

    se realizar en el perodo acadmico correspondiente al noveno semestre en las asignaturas

    Proyecto de Investigacin o Taller de Diseo IX; en tanto que la ejecucin, presentacin y

    evaluacin del trabajo de grado se efectuar en el dcimo semestre en las asignaturas

    Trabajo de Grado o Taller de Diseo X, de acuerdo a la carrera cursada.

    Pargrafo Primero. Una vez aprobados los productos intelectuales resultantes de las

    respectivas fases, a cada estudiante le ser asignada la calificacin y las unidades crdito

    logradas segn lo pautado para dichas asignaturas en el plan de estudio de la carrera

    cursada.

    Pargrafo Segundo. Cuando por razones debidamente justificadas por escrito, el

    estudiante no concluya o no presente el trabajo de grado en el perodo acadmico

    correspondiente al dcimo semestre en el cual lo inscribi por primera vez, dispondr de un

    lapso de prrroga para concluirlo y presentarlo, y en ste se efectuarn las actividades

    evaluativas que conduzcan a su aprobacin. El lapso en referencia ser el perodo

    acadmico subsiguiente al ya mencionado.

    Pargrafo Tercero. Los estudiantes regulares que se encuentren en la situacin prevista en

    el pargrafo precedente, y no logren la culminacin o aprobacin del trabajo de grado,

    debern presentar en el perodo acadmico subsiguiente al lapso de prrroga otorgado una

    nueva propuesta de trabajo de grado diferente a la inicial, inscribir esta una vez aprobada

    por los organismos institucionales respectivos, ejecutarla, presentarla y aprobarla en dicho

    perodo.

    Artculo 8. Los estudiantes que se encuentren en situacin de reincorporacin o de

    traslado debern elaborar y presentar una nueva propuesta de trabajo de grado, para lo cual

    procedern a inscribirlo de conformidad con lo previsto en el Captulo IV del presente

    Reglamento.

    Pargrafo nico: El nmero mximo de reincorporaciones permitidas, a propsito de

    ejecutar y aprobar el trabajo de grado, es hasta un mximo de dos. Correspondiendo al

    Consejo de Coordinacin de la Sede Principal, y de cada Extensin y Ampliacin, decidir

    sobre una nueva y ltima reincorporacin, as como aportar la orientacin necesaria para

    realizar estudios en otra Carrera.

    Artculo 9. El trabajo de grado deber ser realizado individualmente por cada estudiante y

    caracterizarse por ser: original, indito, pertinente, factible, cumplir con las normas

    bioticas propias de todo trabajo de investigacin, responder a las normas y orientaciones

    institucionales referentes a la elaboracin y presentacin; y no podr utilizarse para optar

    a otros ttulos acadmicos dentro o fuera de la institucin.

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    Pargrafo Primero. En casos debidamente justificados, el trabajo de grado podr ser

    elaborado por un mximo de dos estudiantes. Corresponder a la Comisin Permanente de

    Trabajo de Grado dar la debida autorizacin, previo estudio de la situacin planteada.

    Pargrafo Segundo. Considerando lo planteado en el pargrafo precedente, los estudiantes

    podrn elaborar el trabajo de grado basado en una propuesta de investigacin de carcter

    interdisciplinario, multidisciplinario y transdisciplinario, entre carreras afines o

    complementarias de las ofrecidas por la Institucin. As mismo, se aceptarn propuestas

    innovadoras que, aun no estando dentro de las lneas de investigacin, desarrolle una

    competencia o rol del perfil profesional respectivo, previa aprobacin de la Comisin

    Permanente de Trabajo de Grado.

    Pargrafo Tercero. Cuando un trabajo de grado haya sido aprobado por la Comisin

    Permanente respectiva para ser elaborado por dos estudiantes, y uno de ellos no participe en

    la totalidad de las actividades correspondientes, o se vea imposibilitado para continuar

    participando en los procesos de investigacin que darn como resultado especficos

    productos finales, tanto en la fase de diseo, desarrollo, presentacin y evaluacin de la

    propuesta, como en la fase de ejecucin y presentacin del trabajo en referencia, deber

    reiniciar el proceso en el perodo acadmico siguiente con una nueva propuesta, diferente a

    la seleccionada en el perodo acadmico en curso, inscribir sta una vez aprobada por los

    organismos institucionales respectivos, ejecutarla, presentarla y efectuar las actividades

    evaluativas que conduzcan a su aprobacin. En todo caso, el trabajo de grado deber ser

    realizado de manera individual.

    Pargrafo Cuarto. El estudiante que se encuentre en la situacin prevista en el pargrafo

    precedente y no logre la culminacin o aprobacin del trabajo de grado dispondr de una

    ltima oportunidad para concluirlo y aprobarlo. La misma se concretar en el perodo

    acadmico subsiguiente al perodo en que reinici el proceso de elaboracin del trabajo en

    referencia.

    Artculo 10. La concepcin, propsitos, caractersticas, modalidades, descripcin de las

    fases, organizacin, redaccin y presentacin del trabajo de grado, estarn incluidas en el

    Manual de Trabajo de Grado que al efecto apruebe el Consejo Directivo del Instituto.

    CAPTULO II

    DEL ORGANISMO RESPONSABLE DE GERENCIAR EL TRABAJO DE GRADO

    Artculo 11. En el Instituto Universitario Politcnico Santiago Mario todo lo relacionado con los aspectos acadmicos y administrativos del trabajo de grado estar bajo

    la responsabilidad de la Coordinacin General de Investigacin, perteneciente al

    Departamento de Investigacin y Postgrado que funciona en la Sede Principal, en las

    Extensiones y en las Ampliaciones constitutivas de ste; Dependencia que contar con los

    entes estructurales requeridos para cumplir con las funciones que le corresponden en lo

    atinente a dicho trabajo, cuales son: Coordinacin de Trabajo de Grado y Comisin

    Permanente de Trabajo de Grado.

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    SECCION PRIMERA

    De la Coordinacin de Trabajo de Grado

    Artculo 12. La Coordinacin de Trabajo de Grado es un ente organizativo del

    Departamento de Investigacin y Postgrado de carcter acadmico administrativo, responsable de llevar a cabo las actividades y tareas que posibilitan en el Instituto

    Universitario Politcnico Santiago Mario una eficiente gestin en cuanto a la elaboracin del trabajo de grado en sus distintas fases por parte de los estudiantes. Estar

    bajo la responsabilidad del Coordinador de Trabajo de Grado, quien ser designado por el

    Coordinador de la Sede Principal y de cada Extensin o Ampliacin segn corresponda, a

    proposicin del Jefe del Departamento de Investigacin y Postgrado respectivo.

    Artculo 13. Para ser Coordinador de Trabajo de Grado se requiere cumplir con los

    siguientes requisitos:

    1. Ser miembro del personal acadmico del Instituto.

    2. Poseer experiencia comprobada en investigacin.

    3. Poseer ttulo de postgrado.

    4. Tener una dedicacin de tiempo completo.

    5. Haber realizado el Plan de Induccin y Actualizacin ofrecido por la institucin.

    Artculo 14. Son atribuciones del (de la) Coordinador (a) de Trabajo de Grado, las

    siguientes:

    1. Planificar, dirigir, coordinar y evaluar las actividades inherentes a las fases que deben cumplirse a propsito de la realizacin del trabajo de grado por parte de los

    estudiantes.

    2. Velar por el cabal cumplimiento de los criterios, normas y procedimientos que en el Instituto Universitario Politcnico Santiago Mario rigen lo concerniente al trabajo de grado.

    3. Mantener actualizado el registro de profesores que renen las condiciones para administrar las asignaturas Proyecto de Investigacin o Taller de Diseo IX, y para ser

    designados como Tutores y Jurados Evaluadores.

    4. Elaborar la propuesta de asignacin de profesores para administrar las asignaturas Proyecto de Investigacin o Taller de Diseo IX, as como la asignacin de tutores y

    jurados evaluadores, la cual deber ser sometida a la consideracin de la Comisin

    Permanente de Trabajo de Grado.

    5. Elaborar y someter a consideracin de la Comisin Permanente de Trabajo de Grado el plan de induccin y actualizacin para el personal acadmico que se desempear

    en las distintas fases de realizacin del trabajo en referencia.

    6. Mantener informados a los estudiantes y tutores sobre los recursos existentes en la institucin o en la comunidad externa que puedan ser utilizados a propsito de la

    elaboracin del trabajo de grado

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    7. Elaborar y ejecutar los planes de induccin y actualizacin para los estudiantes que cursarn las asignaturas Proyecto de Investigacin o Taller de Diseo IX, cuyo producto

    final se traducir en la elaboracin por su parte del protocolo de investigacin

    correspondiente a la propuesta de trabajo de grado.

    8. Recibir del estudiante que cursa la asignatura Proyecto de Investigacin o Taller de Diseo IX los protocolos de investigacin, y someterlos a la consideracin de la

    Comisin Permanente de Trabajo de Grado.

    9. Remitir a los docentes que administran las asignaturas Proyecto de Investigacin o Taller de Diseo IX los temas de investigacin aprobados por la Comisin Permanente de

    Trabajo de Grado, dejando constancia en la Coordinacin de Trabajo de Grado de los

    resultados obtenidos por cada estudiante.

    10. Llevar y mantener actualizados los expedientes correspondientes a los estudiantes que se encuentran realizando el trabajo de grado en sus distintas fases.

    11. Llevar, actualizar y publicar el registro de los trabajos de grado inscritos, as como de los aprobados.

    12. Recibir de los estudiantes la solicitud de postulacin de tutor que aspira lo oriente en el proceso de elaboracin del trabajo de grado, y someterla a la consideracin de la

    Comisin Permanente de Trabajo de Grado para la respectiva toma de decisin.

    13. Estudiar y responder oportunamente las consultas realizadas por tutores y estudiantes.

    14. Coordinar y supervisar las etapas de presentacin (escrita y oral) y de evaluacin del trabajo de grado en cada una de sus fases, definiendo cronogramas, espacio fsico, uso

    de recursos, entre otros aspectos, notificando oportunamente a los actores respectivos.

    15. Atender debida y oportunamente los planteamientos, problemas o dudas que le formulen los estudiantes, profesores que administran las asignaturas Proyecto de

    Investigacin o Taller de Diseo IX, y tutores, canalizando la solucin correspondiente con

    el apoyo de las instancias acadmico administrativas respectivas.

    16. Recibir y tramitar ante la Comisin Permanente de Trabajo de Grado los informes referentes a supuestos fraudes cientficos percibidos por los docentes encargados

    de administrar las asignaturas Proyecto de Investigacin o Taller de Diseo IX, el tutor, los

    jurados evaluadores, o cualquier otra fuente interna o externa de la institucin.

    17. Recibir y tramitar ante la Comisin Permanente de Trabajo de Grado las solicitudes referentes a confidencialidad total o parcial de la informacin contenida en el

    trabajo de grado.

    18. Convocar y presidir las reuniones de la Comisin Permanente de Trabajo de Grado, y asistir a las reuniones para las cuales sea convocado por organismos internos y

    externos, previa autorizacin de su superior inmediato.

    19. Recibir de los estudiantes los ejemplares anillados de los productos finales derivados de cada una de las fases del trabajo de grado.

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    20. Supervisar la gestin del personal acadmico que asiste a los estudiantes en el proceso de elaboracin del trabajo de grado.

    21. Revisar la relacin de los ejemplares empastados y los Discos Compactos (CD) del trabajo de grado aprobado por el Jurado Evaluador y consignados por el estudiante, a

    propsito de la correspondiente distribucin a las dependencias respectivas.

    22. Promover la participacin de los estudiantes en actividades de difusin del trabajo de grado.

    23. Gestionar la divulgacin de los trabajos de grado que han obtenido la Mencin Honorifica o la recomendacin de Publicacin.

    24. Elaborar y presentar a la Comisin Permanente de Trabajo de Grado, para su consideracin, el informe de gestin correspondiente a cada semestre, as como otros

    informes que le sean requeridos por la Coordinacin General de Investigacin.

    25. Otras que le sean asignadas por los Reglamentos, la Comisin Permanente de Trabajo de Grado, la Jefatura del Departamento de Investigacin y Postgrado, la

    Coordinacin de la Sede Principal, de las Extensiones o de las Ampliaciones, los

    Consejos de Coordinacin, Directivo y Acadmico, y las Autoridades Directivas

    Nacionales.

    SECCION SEGUNDA

    De la Comisin Permanente de Trabajo de Grado

    Artculo 15. La Comisin Permanente de Trabajo de Grado es un organismo institucional

    responsable de velar por el cabal cumplimiento de los criterios, normas y procedimientos

    relacionados con el trabajo de grado en cualquiera de sus fases, que han sido aprobados por

    el Consejo Directivo y organismos competentes del Instituto Universitario Politcnico

    Santiago Mario.

    Artculo 16. La Comisin Permanente de Trabajo de Grado estar constituida por: (a) el

    Coordinador de Trabajo de Grado, quien la presidir, (b) el Jefe de cada Departamento

    Acadmico responsable de gerenciar carreras ofrecidas por el Instituto, (c) el Coordinador

    General de Investigacin; (d) un representante de los Coordinadores de Lneas de

    Investigacin.

    Artculo 17. Son funciones de la Comisin Permanente de Trabajo de Grado:

    1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones normativas y procedimentales que en el Instituto Universitario Politcnico Santiago Mario regulan lo concerniente al trabajo de grado en lo atinente a los aspectos acadmico y administrativo que le son propios.

    2. Evaluar y proponer ante las instancias institucionales correspondientes las normas, procedimientos e instrumentos necesarios para el control y evaluacin del trabajo de grado,

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    tomando en cuenta la naturaleza de la investigacin, as como las reas de conocimiento,

    segn se trate de Ingeniera o Arquitectura.

    3. Aprobar la propuesta de asignacin de profesores para administrar las asignaturas Proyecto de Investigacin o Taller de Diseo IX, as como de tutores y jurado evaluador

    para los trabajos de grado consignados por el Coordinador de Trabajo de Grado

    4. Avalar los protocolos de investigacin correspondientes a las propuestas de trabajos de grado, as como tambin las modificaciones a los mismos.

    5. Aprobar y evaluar el plan de induccin y actualizacin para el personal acadmico relacionado con trabajo de grado, elaborado por el Coordinador de la Comisin Permanente

    de Trabajo de Grado.

    6. Aprobar y evaluar los talleres de induccin y actualizacin para los estudiantes que cursarn las asignaturas Proyecto de Investigacin y Taller de Diseo IX, as como para los

    estudiantes que se encuentran en la fase de ejecucin del trabajo de grado.

    7. Analizar y aprobar la solicitud de postulacin de tutores presentadas por la Coordinacin de Trabajo de Grado.

    8. Autorizar por escrito, previo estudio del caso, la realizacin de trabajos de grado por hasta un mximo de dos estudiantes.

    9. Analizar las situaciones-problemas que sean presentadas por el Coordinador de la Comisin de Trabajo de Grado, para la respectiva toma de decisiones o para la propuesta

    de alternativas de solucin a ser recomendadas a los organismos competentes, en atencin a

    la naturaleza de los casos presentados.

    10. Analizar los casos referentes a fraude cientfico y confidencialidad de la informacin contenida en el trabajo de grado, generando recomendaciones pertinentes para

    la adecuada toma de decisiones por parte del Consejo de Coordinacin.

    11. Velar porque durante la realizacin del trabajo de grado, los tutores y los estudiantes cumplan con las normas ticas, bioticas y de resguardo del medio ambiente

    correspondiente.

    12. Analizar y aprobar el informe de gestin elaborado por el Coordinador de la Comisin de Trabajo de Grado durante el respectivo lapso acadmico, aportando las

    recomendaciones del caso.

    13. Evaluar peridicamente la gestin de la Comisin de Trabajo de Grado, as como la gestin cumplida en la Sede Principal, las Extensiones y las Ampliaciones del Instituto,

    segn corresponda, en cuanto a la planificacin, ejecucin y supervisin del trabajo de

    grado.

    14. Otras que le sean asignadas por los Reglamentos, Consejos Directivo y Acadmico, el Director del Instituto; el Coordinador y el Consejo de Coordinacin de la

    Sede Principal, de las Extensiones y de las Ampliaciones del Instituto, segn corresponda,

    as como por la Jefatura del Departamento de Investigacin y Postgrado.

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    CAPTULO III

    DEL PERSONAL ACADMICO QUE ASISTE A LOS ESTUDIANTES EN EL

    PROCESO DE ELABORACIN DEL TRABAJO DE GRADO

    Artculo 18. En el Instituto Universitario Politcnico Santiago Mario los estudiantes en proceso de elaboracin del trabajo de grado, tomando en consideracin la fase en la que se

    encuentran, sern atendidos por el siguiente personal acadmico: Coordinador de Lnea de

    Investigacin, docentes responsables de las asignaturas Proyecto de Investigacin o Taller

    de Diseo IX y los tutores.

    SECCIN PRIMERA

    Del Coordinador de Lnea de Investigacin

    Artculo 19. El Coordinador de Lnea de Investigacin es un investigador activo, adscrito a

    la Coordinacin General de Investigacin, y tiene la responsabilidad de velar porque las

    propuestas de trabajo de grado se encuentren asignadas efectivamente en la lnea de

    investigacin correspondiente.

    Artculo 20. El Coordinador de Lnea deber reunir los siguientes requisitos:

    1. Poseer ttulo de educacin universitaria correspondiente a una carrera larga, otorgado por una institucin aprobada por el Consejo Nacional de Universidades. En caso

    de que este haya sido otorgado por una institucin universitaria extranjera, el ttulo deber

    estar debidamente convalidado.

    2. Poseer conocimientos, experiencias, y haberse distinguido en actividades relacionadas con la lnea de investigacin bajo su responsabilidad.

    3. Poseer experiencia en la planificacin y ejecucin de investigaciones, y en la direccin de lneas de investigacin.

    4. Pertenecer al personal acadmico ordinario del Instituto Universitario Politcnico Santiago Mario

    Artculo 21. Son atribuciones del Coordinador de Lnea de Investigacin, en lo atinente al

    trabajo de grado, las siguientes:

    1. Ofrecer a los estudiantes que se encuentran en fase de planificacin del trabajo de grado, el conjunto de lneas prioritarias de investigacin pertenecientes a un rea temtica

    en particular y que a su vez forma parte del rea de conocimiento en la cual se estn

    formando como profesionales.

    2. Fomentar la realizacin de trabajos de grado interdisciplinarios, multidisciplinarios y transdisciplinarios entre las lneas establecidas por la institucin.

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    3. Proporcionar la debida asistencia tcnica a los estudiantes en lo concerniente a la pertinencia y correspondencia entre las lneas de investigacin y el trabajo de grado.

    4. Ofrecer actividades para la difusin de las lneas de investigacin, dirigidas a estudiantes y personal involucrado en el trabajo de grado en cualquiera de sus fases.

    5. Analizar las propuestas de trabajo de grado que no guarden relacin con las lneas de investigacin institucionales, creando la nueva lnea de investigacin.

    6. Mantener actualizada la base de datos correspondiente a la lnea de investigacin bajo su coordinacin, a objeto de que los estudiantes y el personal acadmico vinculado al

    trabajo de grado obtengan la informacin requerida al realizar consultas.

    7. Llevar un registro de los trabajos de grado en proceso de planificacin, en ejecucin y concluidos, a objeto de preservar la originalidad de las propuestas de trabajo de

    grado.

    8. Evaluar las lneas de investigacin bajo su accin gerencial, en funcin de los trabajos de grado generados en cada perodo acadmico, a propsito de la toma de

    decisiones sobre la continuacin, actualizacin o eliminacin de las mismas.

    9. Generar informes relacionados con su campo de accin, que le sean requeridos por las dependencias y autoridades respectivas.

    10. Asistir a las reuniones relacionadas con trabajo de grado para las cuales sean convocados por las instancias y autoridades respectivas.

    11. Representar a los Coordinadores de lneas de investigacin en la Comisin Permanente de Trabajo de Grado, en caso que haya sido seleccionado por sus respectivos

    pares.

    12. Generar productos intelectuales resultantes del quehacer investigativo que adelante sobre las lneas de investigacin y trabajos de grado, destacando el aporte de estos

    ltimos al contexto cientfico y tecnolgico.

    13. Promover el establecimiento y la ejecucin de acciones para la difusin de las lneas de investigacin y su operativizacin mediante trabajos de grado.

    14. Todas las dems que le sean asignadas por las autoridades y organismos competentes.

    SECCIN SEGUNDA

    Del Personal que Administra las Asignaturas Proyecto de Investigacin o

    Taller de Diseo IX

    Artculo 22. Las asignaturas Proyecto de Investigacin o Taller de Diseo IX estarn a

    cargo de un docente que ha de caracterizarse por poseer competencias profesionales y

    metodolgicas que le permitan orientar y asesorar adecuadamente al estudiante cursante de

    una carrera de Ingeniera o de la carrera de Arquitectura, en cuanto a los procesos

    involucrados en la planificacin de una especfica propuesta de trabajo de grado.

  • 10

    Artculo 23. El docente a que se hace referencia en el artculo precedente, debern reunir

    los siguientes requisitos:

    1. Poseer ttulo de educacin universitaria correspondiente a una carrera larga, otorgado por una institucin aprobada por el Consejo Nacional de Universidades. En caso

    que haya sido otorgado por una institucin universitaria extranjera, el ttulo deber estar

    debidamente convalidado.

    2. Poseer conocimientos, experiencia, y haberse distinguido en actividades relacionadas con el diseo, desarrollo, presentacin y evaluacin de propuestas de

    investigacin.

    3. Poseer experiencia en la planificacin y ejecucin de investigaciones, y formar parte de un equipo que trabaje con una o varias lneas de investigacin definidas por la

    institucin.

    4. Pertenecer al personal acadmico del Instituto Universitario Politcnico Santiago Mario.

    Artculo 24. Son atribuciones del personal acadmico que administra las asignaturas

    Proyecto de Investigacin o Taller de Diseo IX, las siguientes:

    1. Recibir del Coordinador de Trabajo de Grado los temas de investigacin aprobados por la Comisin Permanente de Trabajo de Grado.

    2. Convenir con el estudiante el cronograma de actividades a ejecutar en la respectiva fase, el cual deber ser cumplido por las partes.

    3. Suministrar al Coordinador de Trabajo de Grado el cronograma de actividades convenido con el estudiante.

    4. Orientar a los estudiantes cursantes de las asignaturas Proyecto de Investigacin o Taller de Diseo IX en lo atinente a los aspectos metodolgicos y de presentacin de la

    propuesta de trabajo de grado.

    5. Registrar en los formatos respectivos, los resultados de las revisiones semanales efectuadas a los productos intelectuales generados por los estudiantes asignados.

    6. Comunicar oportunamente al Coordinador de Trabajo de Grado, las situaciones problemas que pueda confrontar durante la administracin de la asignatura respectiva.

    7. Recibir del Coordinador de Trabajo de Grado la planificacin de presentaciones oral y escrita de las propuestas de trabajo de grado.

    8. Autorizar, conjuntamente con el Tutor, la presentacin escrita de la propuesta de trabajo de grado.

  • 11

    9. Coordinar las presentaciones oral y escrita de las propuestas de trabajo de grado.

    10. Integrar los resultados de las evaluaciones del tutor, jurados evaluadores, y la suya propia, efectuando el registro en la planilla aportada por la dependencia responsable

    del control acadmico.

    11. Entregar a la dependencia de control acadmico el acta de notas de la asignatura.

    12. Entregar al Coordinador de Trabajo de Grado las planillas de evaluacin recabadas, as como las propias, para su organizacin en el expediente del estudiante.

    13. Asistir a las reuniones relacionadas con trabajo de grado para las cuales sean convocados por las instancias y autoridades respectivas.

    14. Generar los informes que le sean requeridos por las instancias y autoridades competentes.

    SECCIN TERCERA

    Del Tutor del Trabajo de Grado

    Artculo 25. Para la elaboracin del trabajo de grado en cada una de sus fases, el

    estudiante contar con la orientacin acadmica de un Tutor, quien ser designado por la

    Jefatura del Departamento de Investigacin y Postgrado, previa aprobacin de la Comisin

    Permanente de Trabajo de grado.

    Artculo 26. El Tutor deber reunir los siguientes requisitos:

    1. Poseer ttulo de educacin universitaria correspondiente a una carrera larga, otorgado por una institucin aprobada por el Consejo Nacional de Universidades. En caso

    que ste haya sido otorgado por una institucin universitaria extranjera, el ttulo deber

    estar debidamente convalidado.

    2. Poseer conocimientos, experiencia, y haberse distinguido en actividades relacionadas con el rea objeto del trabajo a tutorizar.

    3. Poseer experiencia en la planificacin y ejecucin de investigaciones, y formar parte de un equipo que trabaje con una o varias lneas de investigacin definidas por la

    institucin.

    4. Pertenecer o no al personal acadmico del Instituto Universitario Politcnico Santiago Mario.

    Artculo 27. La asignacin del tutor a los estudiantes ser competencia de la Comisin

    Permanente de Trabajo de Grado; en tanto la designacin corresponder al Jefe del

    Departamento de Investigacin y Postgrado.

  • 12

    Pargrafo Primero: El estudiante podr proponer el nombre del tutor, para lo cual dirigir

    la respectiva solicitud al Coordinador de Trabajo de Grado, acompaando la misma con el

    currculum vitae y la correspondiente carta de aceptacin del postulado. El Coordinador en

    referencia verificar que la documentacin est conforme y someter la solicitud a

    consideracin de la Comisin Permanente de Trabajo de Grado, a propsito de la respectiva

    toma de decisin.

    Pargrafo Segundo. No podr ser Tutor quien tenga nexos de parentesco con el estudiante

    hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; tampoco podr serlo quien

    mantenga relacin econmica de algn tipo (personal, empresas, sociedades, grupos, entre

    otros). Se exceptan las personas con las cuales el Instituto celebre contratos o convenios y

    renan los requisitos establecidos a los fines consiguientes.

    Artculo 28. Son deberes del Tutor:

    1. Enviar por escrito al Coordinador de la Comisin Permanente de Trabajo de Grado, la aceptacin de tutorizar al estudiante asignado.

    2. Orientar al estudiante permanentemente en el proceso de elaboracin del trabajo de grado en la fase respectiva. Deber que se extiende hasta el momento de la presentacin

    y evaluacin de ste.

    3. Convenir con el tutorizado el cronograma de actividades a ejecutar en la respectiva fase, el cual deber ser cumplido por las partes, enviando al Coordinador de Trabajo de

    Grado copia del mismo.

    4. Informar por escrito al Coordinador de Trabajo de Grado, al menos tres (3) veces por semestre, las actividades cumplidas por el estudiante que tutoriza, considerando el

    cronograma de actividades convenidas y el avance logrado.

    5. Registrar en los formatos respectivos, los resultados de las revisiones semanales efectuadas a los productos intelectuales generados por los estudiantes asignados segn las

    fases del trabajo de grado.

    6. Proponer oportunamente al Coordinador de Trabajo de Grado la apertura de cursos, talleres, seminarios y otras actividades acadmicas que se estimen necesarias para

    los tutorizados.

    7. Recomendar al tutorizado la realizacin de cursos, seminarios, talleres y otras actividades acadmicas que se consideren necesarias a propsito del trabajo de grado que

    elabora, tomando en cuenta la fase en la que este se encuentre.

    8. Velar porque la informacin presentada por el tutorizado sea de carcter fidedigno y original, respetando la propiedad intelectual en sus respectivas categoras, empleando

    para ello diferentes medios y estrategias de verificacin.

    9. Autorizar por escrito al estudiante asignado, la presentacin del trabajo de grado en cualquiera de sus fases.

    10. Asistir a las reuniones para las cuales sea convocado por los organismos y autoridades competentes.

  • 13

    Artculo 29. Un tutor podr ser sustituido en los siguientes casos:

    1. Cuando por circunstancias de fuerza mayor no pueda continuar asistiendo a un tutorizado.

    2. Cuando exista un comprobado incumplimiento de sus deberes.

    3. Cuando considere que no puede resolver de manera pertinente las inquietudes sobre la temtica del trabajo, planteadas por el estudiante en las consultas.

    4. Cuando el estudiante, en funcin de los aspectos desarrollados en el proceso de tutora hasta el momento, considere que no han sido satisfechas todas sus expectativas y se

    encuentre inconforme con los resultados obtenidos.

    Artculo 30. Para un estudiante presentar la solicitud de cambio de tutor, deber consignar

    por escrito al Coordinador de Trabajo de Grado una carta de exposicin de motivos.

    Pargrafo nico. El estudiante deber solicitar el cambio de tutor en un tiempo mximo

    de 30 das despus de iniciado el cronograma de trabajo del perodo acadmico en curso.

    Artculo 31.Cuando el tutor se encuentre residenciado fuera de la ciudad y no pertenezca al

    personal acadmico del Instituto Universitario Politcnico Santiago Mario, el estudiante deber efectuar las erogaciones presupuestarias financieras que genere el cumplimiento del cronograma de actividades.

    CAPTULO IV

    DE LAS FASES PARA ELABORAR EL TRABAJO DE GRADO

    SECCION PRIMERA

    De la Fase de Planificacin, Presentacin y Evaluacin

    de la Propuesta de Trabajo de Grado

    Artculo 32. La fase de planificacin, presentacin y evaluacin de la propuesta de trabajo

    de grado involucra las etapas de diseo, desarrollo, presentacin y evaluacin de esta.

    Pargrafo nico. Se entender como Propuesta de Trabajo de Grado al abordaje de una

    temtica que deriva en la generacin de un anlisis crtico-reflexivo, soluciones o

    innovaciones que responden a necesidades del entorno tecnolgico, social, industrial y

    educativo, mediante el manejo y tratamiento de informacin, atendiendo a procesos

    sistemticos de investigacin definidos por el estudiante investigador y universalmente reconocidos por las ciencias.

    Artculo 33. Con las asignaturas Proyecto de Investigacin o Taller de Diseo IX se

    procurar que los estudiantes formulen una propuesta de investigacin donde se describa lo

    que se planea realizar para cumplir posteriormente con la exigencia acadmica referente a

    la fase de ejecucin y presentacin del trabajo de grado, previsto en los planes de estudio

  • 14

    correspondientes a cada carrera ofrecida por el Instituto Universitario Politcnico Santiago Mario.

    Artculo 34. Los inscritos en las asignaturas Proyecto de Investigacin o Taller de Diseo

    IX sern organizados en grupos de 10 a 15 estudiantes. Cada grupo ser atendido por el

    docente a que se hace referencia en el artculo 22 del presente Reglamento, quien

    proporcionar las orientaciones terico-prcticas que le permitirn elaborar la propuesta de

    trabajo de grado.

    Pargrafo nico: La gestin orientadora por parte del docente se realizar mediante el

    cumplimiento de la actividad denominada Asesora Acadmica, y la concurrencia a la

    misma por parte de los estudiantes es obligatoria y ser registrada por aqul en el

    instrumento respectivo.

    Artculo 35. Los inscritos en las asignaturas Proyecto de Investigacin o Taller de Diseo

    IX, sern igualmente asistidos por un tutor, quien le proporcionar la asistencia

    correspondiente en un mximo de dos (2) horas semanales, de acuerdo al cronograma

    previsto por la Coordinacin de Trabajo de Grado.

    Pargrafo nico. La concurrencia a la actividad de tutora por parte de los estudiantes es

    obligatoria, y ser registrada por el tutor en el instrumento respectivo.

    Artculo 36. Antes del inicio del perodo acadmico el estudiante recibir, por parte del

    Departamento de Investigacin y Postgrado, el taller de induccin para la elaboracin del

    Protocolo de Investigacin, con una duracin mxima de cuatro (4) horas.

    Pargrafo nico. El protocolo de investigacin es un documento escrito elaborado por el

    estudiante donde se esboza de manera general el objeto y propsito del estudio,

    contextualizando la situacin a investigar, destacando su pertinencia y dems aspectos

    relevantes, el cual deber presentar al Coordinador de Trabajo de Grado antes de la cuarta

    semana del lapso acadmico en curso. La presentacin escrita del protocolo ser realizada

    en un formato nico diseado para tal fin.

    Artculo 37. Corresponder a la Comisin Permanente de Trabajo de Grado avalar los

    protocolos de investigacin presentados por los estudiantes, y el resultado de la actividad

    evaluativa cumplida se concretar en las siguientes valoraciones cualitativas: a) Aprobado,

    b) No aprobado.

    Pargrafo Primero. Si el protocolo de investigacin es Aprobado, el estudiante quedar

    habilitado para la elaboracin de la propuesta de trabajo de grado

    Pargrafo Segundo. Si el protocolo de investigacin resultase No Aprobado, el estudiante

    recibir las orientaciones correspondientes que le permitirn presentar la versin corregida

    o un nuevo protocolo durante la cuarta semana del lapso acadmico en curso.

  • 15

    Artculo 38. Cuando el tema de investigacin involucre realidades y/o problemas que se

    refieran a instituciones pblicas o privadas, as como a comunidades organizadas, y se

    requiera del tratamiento, manejo y procesamiento de data emprica, observaciones y otros

    aspectos, el protocolo de investigacin deber estar acompaado del aval emitido por la

    organizacin de referencia.

    Artculo 39. Una vez aprobado el protocolo de investigacin, el estudiante dar

    cumplimiento a las etapas de diseo y desarrollo que se concretarn en la formulacin de la

    propuesta de trabajo de grado, la cual ser presentada por l de manera escrita y oral

    atendiendo a las prescripciones previstas en el Manual de Trabajo de Grado que al efecto

    apruebe el Consejo Directivo del Instituto.

    Artculo 40. El informe escrito correspondiente a la propuesta de trabajo de grado constar

    de cincuenta (50) pginas como mnimo, incluyendo preliminares y anexos. Una vez que el

    estudiante haya concluido dicho informe lo presentar al docente de la asignatura Proyecto

    de Investigacin o Taller de Diseo IX, segn corresponda, as como al tutor, a propsito

    de una revisin final y la correspondiente aprobacin.

    Artculo 41. A lo largo del desarrollo de la propuesta de trabajo de grado, el estudiante

    ser evaluado de manera formativa y sumativa por el docente de la asignatura y por el tutor.

    El resultado del proceso evaluativo se traducir en la asignacin de una valoracin

    cuantitativa equivalente a un peso porcentual de setenta por ciento (70%), correspondiendo

    al docente de la asignatura la asignacin del cuarenta por ciento (40%) y al tutor la

    asignacin de un treinta por ciento (30%).

    Artculo 42. Corresponder al docente de la respectiva asignatura y al tutor, en conjunto,

    autorizar la presentacin oral de la propuesta escrita de trabajo de grado por ante un jurado

    evaluador.

    Pargrafo nico. La propuesta de trabajo de grado contenida en el informe escrito deber

    ser entregada por el (los) estudiante (s) a la Coordinacin de Trabajo de Grado mediante la

    presentacin de dos (2) ejemplares anillados estructurados segn las orientaciones pautadas

    en el Manual de Trabajo de Grado.

    Artculo 43. La presentacin oral de la propuesta de trabajo de grado es una actividad

    acadmica que el (los) estudiante (s) deber (n) cumplir, y la realizar (n) el (los) estudiante

    (s) por ante un Jurado Evaluador constituido por dos (2) profesionales pertenecientes al

    personal acadmico del IUPSM, designados por el Jefe del Departamento de Investigacin

    y Postgrado, con formacin y experiencia en el campo del conocimiento en que se ubica la

    temtica abordada en la propuesta, y cuya seleccin se har siguiendo los criterios

    establecidos para el Tutor en el artculo 26 del presente reglamento.

    Pargrafo nico. La presentacin oral por parte del estudiante tendr una duracin

    mxima de 15 minutos, y deber realizarse en las dos ltimas semanas del perodo

    acadmico respectivo

  • 16

    Artculo 44. A objeto de la presentacin oral de la propuesta de trabajo de grado, los

    integrantes del Jurado Evaluador recibirn del Coordinador de Trabajo de Grado el

    respectivo informe escrito, y la presentacin en referencia se realizar de conformidad a las

    normas y procedimientos que al efecto se establezcan.

    Artculo 45. El jurado evaluador realizar un proceso de evaluacin formativa y sumativa

    de la propuesta de trabajo de grado. La primera tendr como propsito comprobar que el

    informe escrito y presentado oralmente rene las condiciones desde el punto de vista de

    contenido y del aspecto formal, ofreciendo, segn los resultados obtenidos, las

    orientaciones necesarias para lograr un producto de ptima calidad. La segunda,

    evaluacin sumativa, consistir en la asignacin de una valoracin cuantitativa que refleja

    la percepcin de los miembros del jurado en cuanto al logro de los objetivos que orientaron

    la realizacin de la propuesta.

    Pargrafo nico. El resultado de la evaluacin sumativa realizada por el jurado evaluador

    se traducir en la asignacin de una valoracin cuantitativa equivalente a un peso

    porcentual de treinta por ciento (30%), y el veredicto emitido ser inapelable.

    Artculo 46. La valoracin cuantitativa total asignada a la propuesta de trabajo de grado

    ser la sumatoria de los resultados especificados en los artculos 41 y 45 del presente

    Reglamento, la cual determinar la aprobacin o no de las asignaturas Proyecto de

    Investigacin o Taller de Diseo IX, segn sea el caso.

    Artculo 47. El estudiante se considerar aprobado en la asignatura Proyecto de

    Investigacin o Taller de Diseo IX, si obtiene como mnimo una calificacin total de 16

    puntos en la escala del 1 al 20

    SECCIN SEGUNDA

    De la Fase de Ejecucin, Presentacin y Evaluacin del Trabajo de Grado

    Artculo 48. Para cumplir con la fase de ejecucin y presentacin del trabajo de grado, el

    estudiante efectuar la correspondiente formalizacin en la dependencia que en la Sede

    Principal, en las Extensiones y Ampliaciones es responsable del control acadmico; y luego

    deber actualizar su inscripcin en el Departamento de Investigacin y Postgrado (DIP).

    Artculo 49. Una vez inscrito el trabajo de grado, el estudiante proceder a su ejecucin

    debidamente asistido por el tutor quien le proporcionar la asesora correspondiente en

    cuatro (4) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el cronograma previsto por la

    Coordinacin de Trabajo de Grado.

    Artculo 50. El producto final de la fase de ejecucin del trabajo de grado deber ser

    presentado por el estudiante de manera escrita y oral de acuerdo a las prescripciones

    pautadas en el Manual de Trabajo de Grado dentro del plazo mximo de dos (2) lapsos acadmicos, tal como se prev en el Artculo 7, Pargrafos Primero y Segundo, del presente

    Reglamento.

  • 17

    Artculo 51. Concluida la elaboracin del trabajo de grado, el estudiante deber presentar

    al tutor la versin preliminar completa para su revisin. Una vez que lo apruebe, autorizar

    por escrito al estudiante la presentacin del trabajo respectivo por ante el jurado evaluador

    que sea designado.

    Pargrafo nico. El estudiante consignar ante el Coordinador de Trabajo de Grado cuatro

    (4) ejemplares encuadernados del trabajo de grado y un Disco Compacto segn lo previsto

    en el Manual de Trabajo de Grado.

    Artculo 52. La evaluacin del producto final correspondiente a la fase de ejecucin del

    trabajo de grado deber ser planificada por la Coordinacin de Trabajo de Grado con el

    apoyo de los Coordinadores de Lneas de Investigacin.

    Artculo 53. La evaluacin del producto final correspondiente a la fase de ejecucin del

    trabajo de grado comprende dos momentos: el primero, que se concreta en la presentacin

    preliminar al tutor; el segundo, que comprende la presentacin escrita y oral ante el jurado

    evaluador.

    Artculo 54. El jurado evaluador del producto final correspondiente a la fase de ejecucin

    del trabajo de grado estar integrado por tres (3) miembros principales y un (1) suplente,

    designados por el Jefe del Departamento de Investigacin y Postgrado. Los jurados

    principales y el jurado suplente debern reunir los mismos requisitos establecidos para el

    tutor. Este ltimo no podr formar parte del jurado.

    Pargrafo Primero. En lo posible, por lo menos uno de los miembros principales del

    Jurado deber ser personal acadmico de una Institucin externa de Educacin

    Universitaria.

    Pargrafo Segundo. No pueden ser miembros del jurado evaluador quienes tengan nexos

    de parentesco con el estudiante hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de

    afinidad; tampoco podrn serlo quienes mantengan relacin econmica de algn tipo

    (personal, empresas, sociedades, grupos, entre otros). Se exceptan las instituciones,

    organismos y personas con las cuales el Instituto celebre contratos o convenios.

    Artculo 55. Para aprobar el trabajo de grado el estudiante deber cumplir y aprobar con

    una calificacin mnima de diecisis (16) puntos en una escala de uno (1) a veinte (20) las

    etapas de presentacin escrita y oral. La etapa de presentacin escrita tendr un peso

    porcentual de sesenta y cinco por ciento (65%) y la etapa de presentacin oral de treinta y

    cinco por ciento (35%).

    Artculo 56. Designado el jurado evaluador, el Coordinador de la Comisin Permanente de

    Trabajo de Grado notificar al estudiante, oportunamente y por escrito, la decisin tomada.

    As mismo, a los integrantes del jurado y a las instancias institucionales respectivas.

    Artculo 57. El autor del trabajo de grado puede recusar vlidamente a cualquiera de los

    miembros del jurado evaluador, de acuerdo a lo establecido en la legislacin procesal

  • 18

    venezolana. Quien recuse deber demostrar la causal invocada para que se considere legal

    su pedimento y ejercer este derecho en un lapso no mayor de ocho (8) das hbiles despus

    de designado el jurado.

    Pargrafo Primero. El proceso de recusacin de cualquier miembro del jurado evaluador

    deber realizarse mediante comunicacin formal emitida por el estudiante, dirigida al

    Coordinador de Trabajo de Grado y acompaada de los recaudos justificatorios de la causa

    invocada.

    Pargrafo Segundo. Corresponder a la Coordinacin de Trabajo de Grado dar respuesta

    formal a la solicitud de recusacin del estudiante en un plazo no mayor a los cinco das

    hbiles posteriores a la recepcin de la solicitud, previo anlisis del caso y toma de

    decisiones por la Comisin Permanente de Trabajo de Grado.

    Artculo 58. El jurado evaluador dispondr de un mximo de diez (10) das hbiles para

    evaluar el informe escrito del trabajo de grado.

    Artculo 59. A objeto de garantizar que el estudiante logre el mayor xito acadmico y el

    trabajo de grado rena la mxima calidad, la Coordinacin de Trabajo de Grado organizar

    una actividad de presentacin preliminar (Predefensa). Los procedimientos a seguir

    referentes a la actividad estarn contenidos en las normas y procedimientos que al efecto se

    establezcan.

    Artculo 60. La presentacin preliminar del trabajo de grado la realizar el (los) estudiante

    (s) por ante los integrantes del jurado evaluador, y la evaluacin que ellos realicen tendr

    carcter formativo, pudiendo formular observaciones de fondo y forma que deben ser

    consideradas por el (los) autor (es) quien (es) tiene (n) la obligacin de atenderlas

    debidamente y presentar un nuevo ejemplar corregido ante cada miembro del jurado en un

    tiempo mximo de cinco (5) das hbiles despus de realizada la actividad.

    Pargrafo nico. Las observaciones realizadas por cada uno de los miembros del jurado

    evaluador sern registradas en un formato denominado Acta de Presentacin Preliminar del

    Trabajo de Grado, la cual deber ser leda por el (los) autor (es) del respectivo producto

    intelectual junto al jurado evaluador, procediendo de inmediato a firmarla en seal de

    conformidad con el referido proceso y sus resultados.

    Artculo 61. Una vez verificada por el jurado evaluador la realizacin por el (los) autor

    (es) del trabajo de grado de las correcciones respectivas, y de estar conforme procedern a

    emitir el Acta de Conformidad y autorizarn la presentacin oral de trabajo. Dicha acta ser

    entregada oportunamente al Coordinador de la Comisin de Trabajo de Grado.

    Artculo 62. El Coordinador de Trabajo de Grado fijar, de comn acuerdo con los

    integrantes del jurado, la fecha para el acto de presentacin oral y evaluacin final del

    trabajo respectivo. Al efecto el estudiante ser notificado por escrito, por lo menos con

    cinco (5) das hbiles de anticipacin, de la fecha, hora y lugar de realizacin de tales actos.

    El Coordinador har del conocimiento pblico la celebracin de la presentacin oral,

    utilizando para tal propsito diversos medios informativos.

  • 19

    Pargrafo nico. Quienes habiendo disfrutado de la oportunidad a que se contrae el

    artculo 59 y se vieren impedidos de realizar la exposicin oral del trabajo de grado, podrn

    hacerlo en el perodo acadmico siguiente, de lo contrario perdern la opcin en forma

    definitiva.

    Artculo 63. La presentacin oral del trabajo de grado se efectuar en solemne acto pblico

    y consistir en una exposicin, no mayor de cuarenta y cinco (45) minutos, sobre los

    aspectos fundamentales del trabajo. Finalizada tal actividad el estudiante responder las

    preguntas que le formulen los miembros del jurado evaluador.

    Artculo 64. El mismo da de presentacin oral del trabajo de grado por el estudiante, el

    jurado evaluador a puerta cerrada proceder a valorar ste; y finalizado el proceso

    evaluativo emitir el respectivo veredicto, el cual quedar asentado en Acta que firmarn

    en- original y dos copias- los integrantes del jurado participantes en el acto.

    Pargrafo nico. Durante el proceso de deliberacin el jurado podr llamar al estudiante

    para aclarar dudas, precisar aspectos especficos del trabajo de grado, y recibir

    observaciones y recomendaciones para su revisin.

    Artculo 65. El veredicto del Jurado consistir en un juicio que se concreta en una

    valoracin cualitativa de aprobado o no aprobado, y en una determinada valoracin cuantitativa o calificacin, pudiendo incorporar: (a) Mencin Honorfica; (b)

    Recomendacin de Publicacin.

    Pargrafo Primero. A propsito del otorgamiento de la mencin especificada, y la

    recomendacin de publicacin, la decisin del jurado deber ser tomada por unanimidad de

    quienes lo integran y registrada en el instrumento respectivo. En este ltimo, el jurado

    expondr los motivos por los cuales otorga uno y otro reconocimiento.

    Pargrafo Segundo. Para el otorgamiento de la Mencin Honorfica, el jurado considerar

    la totalidad de los siguientes criterios:

    1. En el proceso de presentacin preliminar (predefensa), el trabajo de grado ejecutado no debe haber sido objeto de observaciones y recomendaciones.

    2. La calificacin obtenida por el estudiante en la presentacin escrita y oral del trabajo de grado, debe ser de veinte (20) puntos en la escala del uno (1) al veinte (20).

    3. Los resultados obtenidos como producto de la ejecucin del trabajo de grado, generan impacto positivo y significativo en el entorno que sirve de contexto a la

    investigacin.

    4. El trabajo de grado agrega valor cientfico y/o tcnico al rea de conocimiento del cual forma parte, y conlleva a la generacin de nuevas lneas de investigacin.

  • 20

    5. El trabajo de grado ejecutado rene las condiciones de originalidad e innovacin, posee slida sustentacin terica y rigurosidad metodolgica acorde al rea de

    conocimiento a la cual pertenece.

    6. Cumple con las exigencias previstas por la institucin respecto a la estructura, organizacin y redaccin de las diferentes partes que conforman el informe escrito del

    trabajo de grado.

    Pargrafo Tercero. Todo trabajo de grado que sea reconocido con Mencin Honorfica,

    ser objeto de publicacin y divulgacin por parte del instituto.

    Pargrafo Cuarto. El jurado podr recomendar la publicacin de un trabajo de grado an

    cuando no haya sido reconocido con la Mencin Honorfica, cuando considere que el

    mismo cumple con lo especificado en los numerales 2, 3 y 6 del pargrafo segundo del

    presente artculo.

    Artculo 66. Cuando se considere que el trabajo de grado merece la calificacin de

    aprobado pero existen observaciones que afecten la forma, o hay correcciones que deben

    ser incorporadas en el texto definitivo, se har mencin explcita de estas en el acta a ser

    firmada por los miembros del jurado evaluador, anexndose la misma al veredicto.

    Pargrafo nico. Corresponder al Coordinador de Trabajo de Grado verificar que las

    observaciones y recomendaciones formuladas por el jurado evaluador hayan sido

    debidamente atendidas por el estudiante.

    Artculo 67. Si el veredicto es no aprobado, el estudiante tendr un plazo no mayor a un perodo acadmico para volver a presentar por escrito y de manera oral el trabajo de grado,

    debiendo designarse nuevamente el jurado evaluador de conformidad con lo pautado en el

    artculo 54 del presente Reglamento.

    Pargrafo Primero. El estudiante que encontrndose en la situacin a que se contrae el

    presente artculo, ha cumplido los dos (2) perodos acadmicos reglamentarios previstos

    para la elaboracin y presentacin del trabajo de grado, podr solicitar una prrroga cuya

    duracin ser determinada por el Consejo de Coordinacin de la Sede Principal, de la

    Extensin o de la Ampliacin respectiva.

    Pargrafo Segundo. De no lograr la calificacin de aprobado en esta segunda oportunidad,

    o si dejare transcurrir el lapso sin formular la respectiva solicitud, el estudiante deber

    regirse por lo especificado en el Pargrafo Segundo del artculo 7 del presente Reglamento.

    Artculo 68. El veredicto del jurado evaluador del trabajo de grado ser inapelable, salvo

    vicios comprobables del procedimiento.

    Artculo 69. El veredicto del jurado ser entregado al Coordinador de Trabajo de Grado,

    quien lo remitir al Jefe del Departamento de Investigacin y Postgrado para su formal

    envo a la dependencia de control acadmico de la Sede Principal, Extensin o Ampliacin

    respectivas.

  • 21

    Artculo 70. Concluida la evaluacin y emitido el veredicto, los aspirantes a ttulo

    efectuarn las correcciones sugeridas por el jurado evaluador si las hubiere, en un lapso no

    mayor de diez (10) das hbiles contados a partir de la emisin del veredicto, entregarn al

    Coordinador de Trabajo de Grado un (1) ejemplar empastado de conformidad a lo previsto

    en el Manual de Trabajo de Grado, el cual ser enviado a la biblioteca de la Sede Principal,

    de la Extensin o Ampliacin segn el caso, as como dos (2) Discos Compactos. La

    entrega de los documentos en referencia ser requisito indispensable para la emisin de la

    Solvencia de Grado.

    CAPTULO V

    DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE LOS PRODUCTOS GENERADOS

    COMO RESULTADO DE LA ELABORACIN DEL TRABAJO DE GRADO

    SECCIN PRIMERA

    Del Cumplimiento de las Normas ticas

    Artculo 71. El Instituto Universitario Politcnico Santiago Mario a travs de la Coordinacin de Trabajo de Grado y dems instancias relacionadas a la efectiva gestin de

    los procesos que se efectan en cada una de las fases consideradas a propsito de la

    elaboracin del trabajo de grado, procurar se de cumplimiento a las normas ticas vigentes

    inherentes a la propiedad intelectual.

    Artculo 72. A los fines de dar cumplimiento a lo pautado en el artculo precedente, los

    productos que se generen debern estar orientados por el principio de honestidad

    cientfica, cuyos criterios estn contenidos en los instrumentos legales que rigen la materia

    en los mbitos nacional e internacional, as como en disposiciones normativas y

    procedimentales del IUPSM.

    SECCIN SEGUNDA

    Sobre la Propiedad Intelectual, sus Categoras, y los

    Derechos Morales y Patrimoniales

    Artculo 73. El Instituto Universitario Politcnico Santiago Mario a propsito de la propiedad intelectual del trabajo de grado asume la definicin de la Organizacin Mundial

    de la Propiedad Intelectual que establece que es toda creacin resultante del intelecto humano, considerndose como tal la generacin de conocimiento terico relevante y transcendente, as como de productos tecnolgicos, resultantes ambos de la actividad

    investigativa adelantada por el estudiante bajo la orientacin del tutor, los cuales

    contribuyen a acrecentar el acervo cientfico y tecnolgico de la humanidad y del pas, e

    igualmente el bienestar de quienes integran una comunidad, sea esta local, regional,

    nacional e internacional.

  • 22

    Artculo 74. A propsito de la propiedad intelectual del trabajo de grado, se prevn las

    siguientes categoras: derecho de autor y propiedad industrial.

    Pargrafo Primero. El derecho de autor es inherente a todo estudiante del Instituto que

    haya generado un trabajo de grado cuyos resultados corresponden a un producto u obra de

    carcter cientfico, audiovisual, manuales de uso, programas de ordenador y otras unidades

    de software, metodologas, marcos de trabajo y diseos arquitectnicos.

    Pargrafo Segundo. La propiedad industrial es inherente a todo estudiante del Instituto

    autor de un trabajo de grado cuyos resultados son producto de la realizacin de una

    investigacin tecnolgica y se traduce en invenciones, marcas, mejoras, modelos o dibujos

    industriales.

    Artculo 75. A efectos de la propiedad intelectual del trabajo de grado, considerando los

    productos finales en cualquiera de sus fases, se considerar al (a los) estudiante (s) como

    autor (es) del mismo. Por consiguiente detenta (n) la titularidad de los derechos morales y

    patrimoniales.

    Pargrafo Primero. Los derechos morales de autor del (de los) estudiante (s) sobre el

    respectivo trabajo de grado, en cualquiera de las fases, son perpetuos, inalienables e

    irrenunciables. Por tanto, l (ellos) detentar (n) siempre la titularidad sobre el producto

    intelectual respectivo y la paternidad sobre la obra le (s) ser siempre reconocida.

    Pargrafo Segundo. Los derechos patrimoniales implican la facultad de beneficiarse y

    disponer econmicamente del trabajo de grado por cualquier medio conocido o por

    conocer; se caracterizan por ser renunciables y transmisibles. Excepcionalmente tales

    derechos podr no ostentarlo el (los) estudiante (s), cuando medie la cesin de los mismos a

    favor del Instituto Universitario Politcnico Santiago Mario o de un tercero segn lo establecido previa y expresamente en contrato debidamente suscrito por el (los) autor (es) y

    las partes.

    Pargrafo Tercero. El Instituto Universitario Politcnico Santiago Mario en documento especfico proporcionar a los estudiantes las orientaciones respectivas a

    propsito de la cesin de los referidos derechos.

    Artculo 76. Cuando un trabajo de grado haya sido aprobado por la Comisin Permanente

    respectiva para ser elaborado por dos estudiantes, y uno de ellos no participe en la totalidad

    de las acciones previstas en el cronograma de actividades correspondiente, o se vea

    imposibilitado para continuar participando en los procesos de investigacin que darn como

    resultado especficos productos finales en cualquiera de las fases previstas para elaborar el

    trabajo en referencia, este deber ceder sus derechos al otro autor a objeto de evitar se

    vulneren los derechos que asisten a ste ltimo.

    Pargrafo nico. El estudiante cedente a que se hace referencia en el presente Artculo, a

    propsito de la elaboracin de su trabajo de grado proceder conforme a lo previsto en los

    Pargrafos Tercero y Cuarto incluidos en el artculo 9 del presente Reglamento.

  • 23

    Artculo 77. En aras de garantizar los derechos de propiedad intelectual del (de los) autor

    (es) de cada producto final inherente al trabajo de grado generado en las fases previstas

    para su elaboracin, el Instituto Universitario Politcnico Santiago Mario por medio de la Coordinacin de Trabajo de Grado proporcionar las orientaciones respectivas a

    propsito del correspondiente registro en el Sistema Nacional de Propiedad Intelectual. Las

    mismas estarn contenidas en el documento a que se hace referencia en el Pargrafo

    Tercero del Artculo 75 precedente.

    Artculo 78. Cuando el trabajo de grado verse sobre una propuesta de tipo tecnolgico

    cuyo resultado sea un objeto o producto y su principal caracterstica sea la invencin, por lo

    que an no ha sido conocido, probado o utilizado para la resolucin de un problema o la

    satisfaccin de una necesidad, la institucin proporcionar orientaciones que posibiliten el

    registro de la patente correspondiente de acuerdo a lo establecido en la Ley de Propiedad

    Industrial.

    SECCIN TERCERA

    De las Obras Derivadas del Trabajo de Grado

    Artculo 79. Del producto intelectual original generado en cualquiera de las dos fases

    previstas para la elaboracin del trabajo de grado, tanto el titular de cada uno (estudiante)

    como el tutor, podrn producir obras derivadas individuamente o en conjunto, como

    artculos cientficos, traducciones, representaciones, entre otros.

    Artculo 80. Quienes hayan participado en la elaboracin de la obra derivada ostentarn la

    titularidad de la misma; es decir, sern considerados como autor (es) de sta y por lo tanto

    conservarn los respectivos derechos morales.

    SECCIN CUARTA

    Del Fraude Cientfico en el Trabajo de Grado

    Artculo 81. Se entender como fraude cientfico a toda accin deliberada llevada a cabo

    por el autor (o los autores) de los productos intelectuales generados en cualquiera de las

    fases conducentes a la elaboracin del trabajo de grado y que atente contra la credibilidad

    de stos.

    Artculo 82. El (los) estudiante (s) que se encuentre (an) en proceso de elaboracin del

    trabajo de grado en cualquiera de sus fases, incurrirn en fraude cientfico cuando: (a)

    informa sobre experimentos que no realiz o respecto a datos que no obtuvo; (b) efecta

    falsificacin y manipulacin de datos y resultados; (c) realiza plagio de ideas generadas por

    otros como si fueran propias; (d) efecta incorrecciones de citas bibliogrficas; (e) expone

    slo resultados positivos, ocultando los negativos; (f) existencia de desviaciones que

    impliquen vinculacin con terceras personas o negociaciones fuera de la tica en la relacin

    tutor tutorizado; (g) otros tipos de casos no tipificados en el presente Reglamento pero que, segn el estudio que se realice, puedan ser considerados como tales.

  • 24

    Artculo 83. El tutor del trabajo de grado que adelanta el (los) estudiante (s),

    independientemente de la fase de elaboracin en que se encuentre, deber ejercer un

    eficiente proceso de control y supervisin a objeto de detectar oportunamente cualquier tipo

    de fraude cientfico. La deteccin podr ser realizada tambin por miembros de la

    comunidad institucional, e inclusive por agentes externos, quienes han de aportar al

    Instituto los elementos probatorios respectivos.

    Artculo 84. En el Instituto Universitario Politcnico Santiago Mario el (los) estudiante (s) que cometa (n) fraude cientfico ser (n) objeto de sancin disciplinaria; as mismo el

    tutor cuya gestin de pie para la ocurrencia de tal accin por parte del tutorizado.

    Artculo 85. Corresponder a la Comisin Permanente de Trabajo de Grado el estudio de

    los casos referentes a fraude cientfico presente en el producto intelectual generado en

    cualquiera de las fases relacionadas con la elaboracin del trabajo de grado, instruir el

    expediente respectivo y recomendar al Consejo de Coordinacin de la Sede Principal, de las

    Extensiones o Ampliaciones del IUPSM, las sanciones a aplicar.

    Artculo 86. La Jefatura del Departamento de Investigacin y Postgrado, a travs de la

    Coordinacin General de Investigacin y de la Coordinacin de Trabajo de Grado, dar

    todas las facilidades para que la Comisin Permanente de Trabajo de Grado cumpla con el

    estudio de los casos referentes a fraude cientfico y ser la receptora del expediente

    respectivo a propsito de tramitar ste ante la mxima autoridad de direccin de la Sede

    Principal y de las Extensiones o Ampliaciones, quien la someter a consideracin del

    Consejo de Coordinacin para la toma de decisiones o tramitacin por ante el Consejo

    Directivo del Instituto.

    Artculo 87. El Instituto Universitario Politcnico Santiago Mario en el documento normativo procedimental que elabore para operativizar aspectos contenidos en el presente Reglamento, especificar los pasos a seguir a objeto de establecer la existencia de fraude

    cientfico en un especfico trabajo de grado. En todo caso, en el procedimiento se

    puntualizarn pautas que orienten a los involucrados en la situacin de fraude en lo

    concerniente a su defensa.

    SECCIN QUINTA

    De la Confidencialidad de los Resultados Contenidos en el

    Trabajo de Grado

    Artculo 88. En caso de que los productos intelectuales resultantes del cumplimiento de las

    dos fases que posibilitan la elaboracin del trabajo de grado, llegasen a contener

    informacin de naturaleza confidencial, oportunamente el (los) estudiante (s) deber (n)

    indicar por escrito tal situacin a objeto de que en el Instituto Universitario Politcnico

    Santiago Mario a travs de las dependencias organizativas que en el Departamento de Investigacin y Postgrado tienen bajo si lo concerniente a dicho trabajo, se tomen las

    medidas correspondientes a propsito de salvaguardar tal cualidad.

  • 25

    Artculo 89. Corresponder a la Comisin Permanente de Trabajo de Grado estudiar el

    expediente contentivo de los casos de confidencialidad planteados por el (los) estudiante (s)

    y emitir la correspondiente Acta de aprobacin o de rechazo (de ser el caso) debidamente

    justificada, que har llegar oportunamente, siguiendo los canales regulares, al (a los)

    estudiante (s), al Jefe del Departamento de Investigacin y Postgrado y este ltimo al

    Coordinador de la Sede Principal, Extensiones o Ampliaciones del IUPSM, segn

    corresponda.

    Pargrafo nico. En el documento normativo operativo a que se hace referencia en el Artculo 87, se especificarn los pasos a seguir por el (los) estudiante (s) autor (es) de los

    productos intelectuales resultantes del cumplimiento de las fases previstas para la

    elaboracin del trabajo de grado, as como por el IUPSM, a fin de salvaguardar la

    informacin confidencial, aspecto que reviste un carcter de circunstancia excepcional.

    CAPTULO VI

    DE LAS FALTAS Y SANCIONES

    SECCIN PRIMERA

    De las faltas

    Artculo 90. Cuando el (los) estudiante (s) durante el proceso de elaboracin del trabajo de

    grado viole (n) normas previstas en el presente Reglamento, en el Manual de Trabajo de

    Grado, o en cualquier otro documento normativo procedimental sobre el trabajo en referencia, se considerar que ha (n) ha incurrido en falta, pudiendo ser considerada sta

    como leve, grave o muy grave, segn la magnitud de la misma.

    Artculo 91. El (los) estudiante (s) incurre (n) en falta leve cuando:

    1. No asiste (n) a los talleres y reuniones relacionados con trabajo de grado, convocadas por el Departamento de Investigacin y Postgrado a travs de las dependencias

    organizativas respectivas.

    2. Deja (n) de asistir a tres tutoras acadmicas consecutivas, sin justificacin previa por escrito presentada ante el Coordinador de Trabajo de Grado.

    3. No atiende (n) parcial o totalmente las observaciones formuladas por el tutor, registradas por este en el instrumento de control que lleva.

    4. Se evidencia la ocurrencia de fraude cientfico (como por ejemplo plagio accidental) en una seccin del informe escrito contentivo del producto intelectual generado en

    cualquiera de las fases previstas para la elaboracin del trabajo de grado.

  • 26

    Artculo 92. El (los) estudiante (s) incurre (n) en falta grave cuando:

    1. Deja (n) de asistir a seis tutoras acadmicas consecutivas sin justificacin previa por escrito presentada al tutor y validada por el Coordinador de Trabajo de Grado.

    2. Cambia (n), sin solicitarlo ante la Coordinacin de Trabajo de Grado, su propuesta de investigacin, el objeto de estudio, la lnea de investigacin o la esencia de su trabajo de

    grado.

    3. Se evidencia la ocurrencia de fraude cientfico en varias secciones (como por ejemplo de plagio parcial) del informe escrito contentivo del producto intelectual generado

    en cualquiera de las fases previstas para la elaboracin del trabajo de grado.

    Artculo 93. El (los) estudiante (s) incurre (n) en falta muy grave cuando:

    1. Deja (n) de concurrir a siete tutoras acadmicas consecutivas o ms.

    2. Altera o falsifica documentacin de uso institucional que le es requerida como norma reglamentaria y procedimiento administrativo para la efectiva inscripcin y

    ejecucin del trabajo de grado en cualquiera de sus fases.

    3. Se vale (n) de medios fraudulentos para obtener la aprobacin de la respectiva asignatura por parte de su tutor o jurados evaluadores.

    4. Forja (n) informacin, datos o mediciones que conduzcan a un resultado ideal pero que no se corresponde con la realidad del objeto de estudio.

    5. Se comprueba que existe fraude cientfico (como por ejemplo plagio total) en todo el informe escrito contentivo del producto intelectual generado en cualquiera de las fases

    previstas para la elaboracin del trabajo de grado.

    6. Compra (n) o adquiere (n) de manos de terceros, ms no de sus autores, derechos intelectuales de trabajos de otros para su presentacin como propios.

    SECCIN SEGUNDA

    De las Sanciones

    Artculo 94. Las sanciones disciplinarias a aplicar segn la naturaleza de las faltas de

    manera nica o con una combinacin de ellas, sern: a) amonestacin escrita, b) anulacin

    del producto intelectual generado en cualquiera de las fases previstas durante la elaboracin

    del trabajo de grado, c) suspensin del estudiante por un perodo acadmico, d) expulsin

    del estudiante del instituto, sin eximirlo de cualquier sancin penal que la ley establezca.

    Pargrafo Primero. La amonestacin escrita consistir en un llamado de atencin

    formulado por el Coordinador de Trabajo de Grado, mediante la emisin de una

  • 27

    comunicacin dirigida al (a los) estudiante (s) y de la cual se dejar constancia en el

    expediente respectivo. Se aplicar cuando incurra (n) en falta leve.

    Pargrafo Segundo. La anulacin del producto intelectual generado por el (los) estudiante

    (s) en cualquiera de las fases previstas para la elaboracin del trabajo de grado proceder

    cuando incurra (n) en falta grave. Corresponder a la Comisin Permanente de Trabajo de

    Grado realizar el estudio respectivo, generar el correspondiente informe y recomendar al

    Consejo de Coordinacin de la Sede Principal, de las Extensiones y Ampliaciones la

    sancin a aplicar; organismo este ltimo responsable de la toma de decisin respectiva.

    Pargrafo Tercero. La suspensin del (de los) estudiante (s) por un perodo acadmico

    proceder cuando incurra (n) en cualquiera de las faltas tipificadas en el presente

    Reglamento como muy grave. Corresponder a la Comisin Permanente de Trabajo de

    Grado realizar el estudio respectivo, generar el correspondiente informe y recomendar al

    Consejo de Coordinacin de la Sede Principal, de las Extensiones y Ampliaciones la

    sancin a aplicar; organismo este ltimo responsable de la toma de decisin respectiva.

    Pargrafo Cuarto. La expulsin del (de los) estudiante (s) del Instituto, sin eximirlo de

    cualquier sancin penal que la ley establezca, proceder cuando incurra (n) en cualquiera de

    las faltas tipificadas en el presente Reglamento como muy grave. Corresponder a la

    Comisin Permanente de Trabajo de Grado realizar el estudio respectivo, generar el

    correspondiente informe y recomendar al Consejo de Coordinacin de la Sede Principal, de

    las Extensiones y Ampliaciones, la toma de decisiones en primera instancia en cuanto a la

    sancin a aplicar; a este ltimo organismo le corresponde elevar por ante el Consejo

    Directivo del Instituto la decisin tomada en primera instancia, a objeto de la toma de

    decisin definitiva y aplicacin efectiva de la sancin en referencia.

    Artculo 95. La toma de decisin por parte del Consejo de Coordinacin de la Sede

    Principal y de las Extensiones o Ampliaciones, as como por el Consejo Directivo, quedar

    reflejada en sendas Resoluciones firmadas por el personal directivo que ejerce la

    presidencia de dichos organismos institucionales. Las resoluciones en referencia se harn

    llegar a las personas e instancias acadmico administrativas respectivas.

    CAPTULO VII

    DISPOSICIONES FINALES

    Artculo 96. Los gastos que ocasione el empastado de la versin definitiva del trabajo de

    grado y la elaboracin de los Discos Compactos respectivos, ser de la exclusiva

    responsabilidad del (de los) estudiante (s).

    Artculo 97. Los gastos de la publicacin del trabajo de grado que haya obtenido Mencin

    Honorfica o el reconocimiento de publicacin, corrern en un cien por ciento (100%) por

    cuenta del Instituto Universitario Politcnico Santiago Mario.

  • 28

    Pargrafo nico. El IUPSM garantizar la publicacin de los trabajos de grado que hayan

    obtenido mencin honorfica o el reconocimiento de publicacin, en las revistas cientficas

    de la Institucin o en cualquier otro medio de publicacin cientfica dentro y fuera del pas,

    a objeto de lograr la difusin efectiva del conocimiento generado como resultado del

    quehacer investigativo adelantado.

    Artculo 98. Corresponder al Consejo Directivo del IUPSM determinar el monto de los

    aranceles a ser pagados por el (los) estudiante (s) por concepto de inscripcin y

    reinscripciones del trabajo de grado, y otros aspectos inherentes al mismo. En todo caso, el

    pago de los aranceles respectivos no podr exonerarse ni ser reembolsado.

    Artculo 99. Las dudas y controversias que surjan de la aplicacin del presente

    Reglamento, as como los casos no previstos en el mismo, sern resueltos por el

    Departamento de Investigacin y Postgrado a travs de los entes acadmico administrativos respectivos, el Consejo de Coordinacin de la Sede Principal, de las

    Extensiones o Ampliaciones, y el Consejo Directivo del Instituto Universitario Politcnico

    Santiago Mario, segn corresponda.

    Artculo 100. El presente Reglamento entrar en vigencia el _____________________. Por

    consiguiente se deroga el Reglamento Interno sobre el Trabajo de Grado aprobado por el

    Consejo Directivo en el ao 2006, as como toda disposicin que contradiga o resulte

    incompatible con lo dispuesto en este instrumento legal.

    Dr. Jorge Bentez

    Presidente del Consejo Directivo