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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

_________________________ CIA. LTDA.

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO _________________CIA.LTDA.

______________________________CIA. LTDA., dando cumplimiento al Art. 64 del Código del Trabajo vigente, y para que surtan los efectos legales previstos en el Art. 42 numeral 12; Art. 44 literal a); y, Art. 172 numeral 2 del mismo cuerpo legal, EL EMPLEADOR expide el siguiente Reglamento Interno de Trabajo contenido en los siguientes capítulos y artículos.

CAPÍTULO I

Generalidades Art. 1. - En el presente Reglamento Interno de Trabajo se usarán los términos EL EMPLEADOR para referirse a la empresa _____________________________CIA. LTDA., con RUC No. _________________; y, TRABAJADORES para referirse al personal en relación de dependencia, cuya contratación es de tipo laboral. Todos los trabajadores deben estar conscientes que la responsabilidad que adquieren al vincularse con la empresa no solamente los relaciona con ésta, sino también con los diferentes grupos de interés y terceras personas, cuyos derechos e intereses deben ser salvaguardados, considerados y respetados. Las normas del presente Reglamento son obligatorias para todo el personal de EL EMPLEADOR. Art. 2 Para conocimiento de todos los trabajadores, EL EMPLEADOR tendrá en exhibición un ejemplar del presente Reglamento Interno de trabajo en lugares visibles o de acceso general de los trabajadores, e imprimirá tantos ejemplares como sean necesarios para cumplir este mismo objetivo. Art. 3. - El presente REGLAMENTO INTERNO, una vez aprobado por la Dirección Regional de Trabajo, constituye norma reguladora de las relaciones entre EL EMPLEADOR y sus trabajadores, siendo por tanto obligatorio de las partes, el cumplimiento de las mismas y el acatamiento fiel y disciplinado a todas y cada una de las disposiciones constantes, sin que su desconocimiento excuse a ningún TRABAJADOR.

CAPÍTULO II Admisión de trabajadores

Art. 4. - Admisión. - El proceso de admisión de nuevos trabajadores, se inicia con la presentación de la solicitud y demás documentos requeridos en el formulario que para el efecto ha elaborado el EMPLEADOR. La persona admitida deberá presentar los siguientes documentos, mismos que reposarán en su expediente:

a) Solicitud de empleo

b) Fotocopia a color de la cédula de identidad o ciudadanía, según el caso,

INTERBRAZZ CIA LTDA.

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c) Fotocopia del pasaporte, de ser el caso,

d) Fotocopia a color Papeleta de votación,

e) Fotocopia a color de Visa de trabajo, si fuere el caso, y presentación de la original.

f) Certificados de 3 trabajos anteriores,

g) 2 Referencias personales, h) Certificado de estudios o fotocopia del último título obtenido,

i) Certificado médico, actualizado, emitido por un Dispensario Médico, que acredite buena

salud. Siempre que no estén contra la integridad, privacidad y garantías constitucionales del TRABAJADOR,

j) Partida de matrimonio, unión libre y partida de nacimiento de los hijos en originales.

k) Formulario 107 emitido por el anterior empleador.

Bajo ninguna circunstancia EL TRABAJADOR que tenga a su cargo personal, admitirá a una persona como trabajador sin que se haya cumplido el proceso previo de admisión, y sea contratado debidamente por EL EMPLEADOR, su inobservancia será considerada como falta grave para el encargado de la admisión de trabajadores. Si EL EMPLEADOR llegase a conocer sobre la alteración o falsificación de los documentos públicos o privados presentados por EL TRABAJADOR, será separado de EL EMPLEADOR, con solicitud previa de Visto Bueno ante las autoridades de trabajo, reservándose EL EMPLEADOR la facultad de iniciar las acciones legales que correspondan o informar a las autoridades competentes por el hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 2 del Código del Trabajo. Si la persona ha dejado de prestar sus servicios a EL EMPLEADOR y se llega a conocer sobre la falsificación o alteración de documentos, EL EMPLEADOR denunciará el hecho a las autoridades competentes. Art. 5. - Actualización de la Información del TRABAJADOR. - El TRABAJADOR deberá mantener actualizada su información reportando a EL EMPLEADOR cualquier cambio que afecte.

CAPÍTULO III

De la Contratación Art. 6. - Contratación de Personal. - La persona que fuere aceptada para trabajar con EL EMPLEADOR, deberá celebrar con éste, un contrato a plazo indefinido, por escrito, con periodo de prueba de 90 días, a excepción de la celebración de contratos por obra cierta u

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otras modalidades contempladas en el Código del Trabajo, los mismos que se regularán y legalizarán en el portal SAITE. Los trabajadores en EL EMPLEADOR son:

1. Director Administrativo.

2. Directora Pedagógica.

3. Secretaria Colectora

4. Maestras.

Mientras no se hubiera suscrito el respectivo contrato de trabajo en el portal del SAITE, ninguna persona se considerará TRABAJADOR de EL EMPLEADOR, no se celebrarán contratos en forma verbal. EL EMPLEADOR afiliaría a los trabajadores desde el primer día de labores, al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, así como elaborara inmediatamente dentro de los primeros cinco días el contrato de trabajo y procederá a legalizarlo, caso contrario será considerado causal de visto bueno para el responsable de la legalización de trabajadores, además de ser responsable pecuniariamente de las sanciones que EL EMPLEADOR deba cancelar por estos incumplimientos. Art. 7. - Tipos de Contratación. - En caso de labores específicas EL EMPLEADOR podrá celebrar diversas modalidades de contratos, ya sea por Obra Cierta, Ocasionales, Eventuales, y otros dispuestos en el respectivo Código del Trabajo. Todos los contratos de trabajo se celebrarán ante la Autoridad del Trabajo correspondiente. Art. 8. - Cambio de Actividades o Labores. - EL EMPLEADOR podrá, en cualquier tiempo, modificar las labores asignadas a los trabajadores tomando en cuenta su rendimiento y las necesidades de EL EMPLEADOR, siempre y cuando se encuentre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 del Código de Trabajo. Los trabajadores pueden trabajar indistintamente en cualquier departamento o sucursal de la empresa, según las asignaciones de sus superiores, siempre y cuando las nuevas funciones no impliquen un descenso a su puesto anterior y no mengüe su remuneración y/o categoría. Art. 9. - Descubrimientos, Invenciones o Mejoras. - Los descubrimientos e invenciones, las mejoras en los procedimientos, así como, los trabajos y resultados de las actividades que desarrolle el TRABAJADOR, mientras preste sus servicios para EL EMPLEADOR, quedarán de propiedad exclusiva del EMPLEADOR, el cual podrá patentar o registrar a su nombre tales inventos, descubrimientos o mejoras.

CAPÍTULO V Garantías para los trabajadores y Remuneración

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Art. 10. - Derechos del TRABAJADOR. - EL EMPLEADOR asegura a sus trabajadores todas las garantías y derechos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y en el Código del Trabajo, poniendo especial énfasis en las siguientes:

a) Guardar respeto a los trabajadores, en relación a su religión, preferencia política e inclinación sexual.

b) Disponer que los niveles jerárquicos de EL EMPLEADOR observen el debido respeto

y trato a los trabajadores, procurando mantener en forma permanente la armonía y la equidad en las relaciones de trabajo.

c) Fomentar el desarrollo social, cultural y profesional de los trabajadores; para lo cual, se

brindará el apoyo y la asistencia necesaria, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.

d) Proporcionar a todos los trabajadores los instrumentos, útiles, materiales y medios

necesarios para que puedan cumplir sus funciones específicas y objetivos propuestos.

e) Depositar oportunamente todas las aportaciones que por ley debe realizar EL EMPLEADOR en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de manera que los trabajadores puedan gozar a plenitud de todas sus prestaciones.

f) Otorgar a los trabajadores los implementos para su protección contra accidentes y /o

enfermedades que pudieren producirse o contraerse en el desarrollo de sus labores.

g) Disponer el pago de remuneraciones que corresponden a los trabajadores, en las condiciones y lugares predeterminados y con la oportunidad debida.

h) Dar prioridad a su personal para ocupar las vacantes que se produzcan a su interior,

siempre y cuando los candidatos a la misma tengan el perfil y reúnan los requisitos establecidos.

Art. 11. - Remuneración y beneficios de Ley. - Todo trabajador tiene derecho a percibir la remuneración que le corresponda de acuerdo con las labores que realice, misma que estará contemplada en el respectivo contrato de trabajo que incluyan los beneficios de ley. EL EMPLEADOR pagará a sus trabajadores de manera mensual o quincenal el valor correspondiente a su remuneración mensual. Art. 12. - El monto de las remuneraciones que perciben los trabajadores de EL EMPLEADOR cubre y comprende, de conformidad con la ley laboral, el pago correspondiente a los días de descanso obligatorio remunerado y comprendidos dentro del mismo período mensual, independientemente de la modalidad de trabajo, turno y horarios. Art. 13. - Roles de Pago. - Todo pago que reciba EL trabajador por parte de EL EMPLEADOR por las labores realizadas, constará de manera detalla en el Rol de Pagos, mismo que será firmado por EL EMPLEADOR y EL TRABAJADOR.

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Art. 14. - Descuentos. - EL TRABAJADOR en el momento de su admisión, acepta que EL EMPLEADOR deduzca de su remuneración los descuentos correspondientes al aporte personal para el Seguro Social, impuesto a la renta, multas que se le impusieren de conformidad con lo establecido en este Reglamento y que no superen el 10% de su remuneración mensual, y demás cargas determinadas por las leyes. En todo caso el desconocimiento no será excusa ni relevará del cumplimiento de tales deducciones. Para efectos del pago íntegro de las remuneraciones de cada trabajador, es necesario que las marcaciones del control de asistencia tengan completa la información sobre las jornadas de trabajo, sin adulteración de ningún tipo. Art. 15. - Liquidación. - Cuando un trabajador se separe de la empresa por cualquier motivo y tenga que recibir los pagos por cualquier concepto, se liquidará su cuenta y, antes de recibir el valor que le corresponde, se le descontarán por escrito todos los valores que se halle adeudando a la empresa, de acuerdo con la Ley. En el caso de existir cualquier saldo a favor de la empresa, el trabajador estará obligado a cancelarlo en el momento mismo en que se le practique la liquidación caso contrario la Empresa seguirá los procedimientos legales respectivos para recuperar el valor adeudado por el Empleado.

CAPÍTULO VI Asistencia, jornadas de trabajo, horas suplementarias y extraordinarias

Art.16. - Registro de Asistencia. - EL EMPLEADOR podrá mantener un sistema de registro de cualquier naturaleza para controlar la asistencia y puntualidad de los trabajadores a su jornada diaria de trabajo. Art. 17. - Control de Asistencia. - Es obligación de todo trabajador registrar la hora de ingreso en el sistema, en el momento en que ya uniformado, se presta a ingresar al respectivo departamento para iniciar sus labores. Al término de la jornada, la empresa otorgará un tiempo adicional de 10 minutos para que los trabajadores puedan realizar su aseo personal y entrega de uniformes, cumplido éste tiempo ningún trabajador que no pertenezca a la jornada o turno concluido, podrá permanecer en el establecimiento, salvo el personal autorizado para ello. Será considerada como falta grave realizar un registro de marcación diferente al propio o producir cualquier alteración al registro de un compañero o a su propio registro de marcación. El hecho de registrar la marcación en tiempo superior al establecido en su horario no implica una determinación de tiempo excedente de trabajo, pues este será controlado, autorizado y liquidado de acuerdo con los informes que para el efecto elabore EL EMPLEADOR. Es decir, ningún trabajador podrá laborar más horas de las contempladas en la ley sin la previa autorización de su superior y en caso de omitir estas disposiciones. No serán por ningún motivo consideradas como horas extraordinarias o complementarias. Es obligación de cada trabajador informar a sus superiores antes de registrar la hora de salida en el sistema, estando uniformado durante dicha notificación, posteriormente procederá a cambiarse y salir de su lugar de trabajo.

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Art. 18. - Jornada Laboral. - Por la naturaleza de las actividades propias de la empresa de EL EMPLEADOR, y las modalidades de trabajo, considerando que la mayor parte de las jornadas laborales son ininterrumpidas, se tomará como jornadas de trabajo obligatorias todos los días de la semana, por 8 horas diarias, 5 jornadas laborales semanales, sin que excedan de las 40 horas a la semana. Las horas y turnos fijados en los horarios de trabajo, inician y dan término a la labor efectiva; en consecuencia, a la hora de inicio, los trabajadores deberán registrar su ingreso y proceder inmediatamente a laborar, a la hora de término de la jornada deberán registrar su salida y salir de las instalaciones. Los trabajadores deben sujetarse estrictamente a las jornadas establecidas y aprobadas por la Dirección Regional de Trabajo, así como a los turnos y horarios respectivos de acuerdo a las necesidades de EL EMPLEADOR. Art. 19. - Turnos. - EL EMPLEADOR establecerá los turnos en sus diferentes Departamentos y se reserva la facultad de determinar el personal que laborará en los turnos respectivos, los cuales serán rotativos y de acuerdo con las necesidades o circunstancias. Ningún trabajador podrá cambiar su horario y/o turno de trabajo sin la autorización escrita del EMPLEADOR; así como tampoco, podrá retirarse de su trabajo o suspenderlo sin antes haber entregado el turno a su reemplazante y a la hora precisa. Art. 20. - Horas Suplementarias. - Toda actividad suplementaria será regulada de acuerdo a la normativa vigente. No se considerarán como suplementarias las horas asignadas para compensar días festivos, puentes vacacionales dispuestos por la autoridad competente, compensación de jornadas por permisos, errores, negligencias o postergación de labores. Art. 21. - No habrá limitación de la jornada para los trabajadores que desempeñaren funciones de confianza, estos son aquellos que, en cualquier forma, representan a EL EMPLEADOR o hagan sus veces. Por consiguiente, se presume que la remuneración convenida con los citados trabajadores ha tenido previamente en cuenta la naturaleza de sus funciones; por lo que, no procederá reclamación alguna por este concepto. Art. 22. - Autorización Horas Suplementarias y/o Extraordinarias. – Todas las horas deberán ser previamente autorizadas por el superior inmediato, caso contrario no serán reconocidas como tal. Además, los trabajadores laborarán cuando así lo requiera EL EMPLEADOR por causas de fuerza mayor, de amenaza por algún accidente o riesgo, pérdida de mercadería o bienes de la empresa, o cuando para ésta sea indispensable realizar trabajos de urgencia, mantenimiento de locales, oficinas, sucursales. Los trabajadores no podrán laborar horas excedentes, sin autorización expresa del EMPLEADOR. Las horas suplementarias podrán ser compensadas o canceladas con días

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libres. Por tanto, no habrá derecho a cobrar o a liquidar trabajos por horas suplementarias y/o extraordinarias que no hayan sido autorizadas. Art. 23. - Reconocimiento de Horas Extraordinarias. - Todos los feriados se considerarán por Ley, horas extraordinarias y se pagarán como tales, y no hay razón para compensarlas con otros días salvo disposición legal. No se considerarán horas suplementarias o extraordinarias las que tuvieren que laborar los trabajadores para compensar feriados o por disposición de autoridad competente.

CAPÍTULO VII Vacaciones, permisos y ausencias

Art. 24. - Derecho a Vacaciones Anuales. - De conformidad con lo que dispone el Art. 69 del Código del Trabajo, EL EMPLEADOR respetará el derecho de sus trabajadores a gozar de vacaciones anuales a partir del primer año completo de trabajo, reservándose el derecho de fijar la fecha de las mismas; por lo que, EL EMPLEADOR elaborará el calendario de vacaciones según las necesidades de la empresa, y se hará conocer con seis meses de anticipación el periodo en que se concederán las vacaciones, cabe recalcar que la ley contempla la acumulación de vacaciones Cada trabajador gozará de quince días de vacaciones anuales, contando entre estos días feriados y fines de semana. El trabajador deberá solicitar vacaciones en periodos de vacaciones de los estudiantes, o caso contrario solicitará autorización a EL EMPLEADOR para la toma en otros periodos, siendo de este último su facultad el aprobar o negar este pedido. Art. 25. - Goce de Días Adicionales. - El EMPLEADOR acogiéndose Art. 70 del Código de Trabajo, podrá decidir el pago en dinero correspondiente a las vacaciones adicionales o la toma de días de descanso. Art. 26. - Acumulación de Vacaciones. - Si un trabajador efectúa tareas y funciones técnicas o de confianza y es difícil reemplazarlo, se le notificará que no es posible que goce de sus vacaciones; por lo que, las acumulará para el año siguiente, en concordancia con el Art. 74 del Código de Trabajo El trabajador que desee acumular sus vacaciones, dirigirá una comunicación al Gerente de Tienda. El trabajador podrá de común acuerdo con EL EMPLEADOR no hacer uso de sus vacaciones hasta por un máximo de tres años consecutivos, debiendo gozarlas necesariamente en el cuarto, al tenor de lo Dispuesto en los Art. 74 y 75 del Código del Trabajo. Art. 27. - Pedido de Vacaciones. - Las vacaciones serán solicitadas por el trabajador con treinta días de anticipación, llenando el formulario de vacaciones que se encuentre disponible y haya sido emitido por EL EMPLEADOR, en el cual deberá constar necesariamente la firma del superior inmediato y Recursos Humanos, cabe recalcar que EL EMPLEADOR realizara un cronograma anual de vacaciones de acuerdo a la necesidad del EMPLEADOR.

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Art. 28. - De los Permisos. - Los permisos para atender asuntos personales que no sean de fuerza mayor o calamidad domestica comprobada, se solicitarán con la debida anticipación a EL EMPLEADOR y llenarán en el formulario oficial emitido por EL EMPLEADOR, debiendo indicar la hora, el motivo y el tiempo de duración del mismo, junto con la autorización del Jefe Inmediato. EL EMPLEADOR se reserva el derecho de aprobar o negar la solicitud o petición según su criterio. Debiendo comunicar su decisión a través de su jefe o encargado del comunicado. En caso de ser autorizado el permiso, éste no podrá exceder de una jornada laboral. Los permisos se concederán bajo los siguientes términos: a) Con la obligación de reponer el tiempo concedido; o, b) Como anticipo de las vacaciones futuras o pendientes. El trabajador deberá señalar en su pedido el motivo del permiso al que se acoge. El trabajador que no hubiere obtenido el permiso y se ausente de sus labores será considerado en situación de falta injustificada al trabajo, en los términos de le Ley. Art. 29. - Permisos Reconocidos. - EL EMPLEADOR reconocerá los siguientes permisos: 1. Permisos médicos remunerados para concurrir a citas con facultativos del IESS. El pago

de estos permisos se efectuará solo por el tiempo que fueren debidamente justificados con el certificado conferido por dicho Instituto y que será presentado ante el superior jerárquico o quien lo subrogue, quien se encargará del trámite respectivo.

2. Permisos médicos con remuneración de hasta tres días de descanso por prescripción

médica y autorizados por los facultativos del IESS. En caso de ser mayor el tiempo de descanso, se regirá de acuerdo a los Reglamentos del IESS al respecto.

3. Permisos o licencias sin sueldo o anticipo a vacaciones, por el tiempo que fuere, serán

autorizados únicamente por Recursos Humanos

4. En caso de fallecimiento de familiares del trabajador, se sujetará a lo prescrito en el numeral 30 del Art. 42 del Código del Trabajo, es decir, EL EMPLEADOR concederá tres días de licencia con remuneración completa al trabajador, en caso de fallecimiento de su cónyuge o de su conviviente en unión de hecho o de sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad.

5. Los trabajadores que tengan que ausentarse de su trabajo por comisión de servicios

recibirán instrucciones de su Jefe de Área, o de quien los subrogue

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6. Los permisos por calamidad doméstica debidamente comprobada a satisfacción de la Compañía, no podrán ser por más de tres días remunerados y previa autorización de su superior inmediato

Art. 30- Permiso por Matrimonio. - Cuando un trabajador contrajere matrimonio, EL EMPLEADOR le concederá tres días laborables de descanso remunerado, con cargo a sus días pendientes o acumulados de vacaciones. Art. 31. - Licencias. - EL EMPLEADOR reconoce como justificadas las ausencias que la Ley contempla. Estas ausencias son:

a) Descanso pre y post-natal.

b) Licencia Maternidad

c) Licencia Paternidad

d) Periodo de lactancia.

e) Enfermedad o accidente sea o no de trabajo. En caso de enfermedad el trabajador deberá comunicar del particular a su jefe inmediato dentro de los tres primeros días de la enfermedad, en caso de no hacerlo se considerará su inasistencia como falta injustificada.

Se entenderán como calamidad domestica los siguientes hechos: a). La muerte de parientes comprendidos dentro del primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad (padres e hijos, hermanos, abuelos nietos; suegros, yernos, nueras, cuñados). b). Accidentes o enfermedades graves que requieran la hospitalización de parientes comprendidos dentro del primer y segundo grado de consanguinidad (hermanos, abuelos nietos) y primero de afinidad (suegros, yernos, nueras) c). Todo hecho que requiera la presencia urgente del trabajador en su domicilio a fin de evitar un desastre o tomar medidas en caso de uno ya producido. d). Los hechos de fuerza mayor debidamente comprobados. e). Enfermedades graves del cónyuge o hijos que requieran de la atención o asistencia directa del trabajador. Es discrecional para EL EMPLEADOR la verificación de los hechos que determinaron la ausencia del trabajador. Art. 32. - Ausencias. - En caso de que el trabajador no pudiere concurrir a laborar avisará inmediatamente por cualquier medio, a la Directora General o Jefe Inmediato, su imposibilidad de asistir a sus labores, indicando las razones que tuviere para ello. El aviso preferiblemente

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deberá ser por escrito, salvo en casos de emergencias que podrá darse telefónicamente, debiendo en cualquier caso justificar el motivo de la ausencia, caso contrario se considerará que no existen justificativos. Para efectos de este Reglamento serán aceptados los justificativos como certificados médicos únicamente expedidos por los facultativos del IESS. Las ausencias por horas y/o días no justificados debidamente o de las no consideradas como calamidad doméstica, serán descontadas de los haberes del trabajador y se considerara como falta disciplinaria. EL trabajador que se enfermare en horas laborales, dará aviso al Gerente de Tienda o su Jefe Inmediato, quien a su vez tomará las medidas pertinentes. En caso de ser necesario autorizará la salida de EL trabajador. Art. 33. - Abandono del Lugar del Trabajo. - Ningún trabajador podrá abandonar su lugar de labores durante las horas de trabajo, sin el permiso expreso de su superior jerárquico. Su incumplimiento será sancionado como falta grave, pudiendo EL EMPLEADOR solicitar el respectivo visto bueno, de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo.

CAPÍTULO VIII Obligaciones y Prohibiciones de los trabajadores

Art. 34. - Las obligaciones de los trabajadores en sus respectivas funciones, serán aquellas que naturalmente le corresponden de acuerdo al trabajo que desempeñan. Art. 35. - Todo trabajador, incluido Gerencias, acatarán y cumplirán todas las instrucciones, órdenes, mandamientos o prohibiciones que impartiere EL EMPLEADOR, siempre y cuando éstas no contradigan el Código del Trabajo y en general la normativa vigente. Art. 36. - Obligaciones del Personal de Dirección. - El Gerente de Tienda, los Jefes Departamentales y demás trabajadores que ejerzan funciones de confianza y dirección, son responsables de la conservación del orden, disciplina, ética, moralidad y cumplimiento en las labores de los trabajadores a su cargo. En caso de faltas leves, tienen la facultad de amonestar al trabajador incumplido, en caso de faltas graves o de reincidencia deberá comunicar el particular al Gerente General y a Recursos Humanos, para que se imponga la sanción que corresponda. Art. 37. - Obligaciones de los trabajadores. - Son obligaciones del trabajador, a más de las determinadas en el Código del Trabajo y las constantes en la Ley y este Reglamento, las que siguen:

a) Mantener la más estricta disciplina en el trabajo;

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b) Acatar las disposiciones de los Accionistas, Presidencia, Gerencia General, Directora General y/o del Jefe inmediato de cada área en virtud de las labores y servicios que se brindan;

c) Ejecutar el trabajo en los términos del contrato, con la intensidad, cuidado y esmeró apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos, y cumplir las disposiciones del presente Reglamento;

d) Guardar consideración y respecto a sus superiores, compañeros de trabajo y

especialmente a los Estudiantes de EL EMPLEADOR, comportamiento que deberá observarse durante las horas de labores y fuera de ellas, cultivando armonía y consideración con los demás;

e) Brindar a los clientes o a las personas que por cualquier razón concurran a las

instalaciones del EMPLEADOR, fina atención y cortesía, demostrándoles respeto y consideración. Se considerará como falta grave cualquier infracción a la obligación establecida en este literal;

f) Guardar confidencialidad ante los Usuarios o Padres de familia, tanto del ambiente de trabajo, superiores, políticas de la empresa, secretos profesionales, y cualquier comentario que pueda atentar con la imagen del establecimiento del EMPLEADOR.

g) Defender los intereses de EL EMPLEADOR, evitándole perjuicios y daños de cualquier índole a la misma;

h) Cuidar de su propia seguridad y la de sus compañeros de trabajo, debiendo cumplir

exactamente las normas de seguridad y salud de trabajo aprobadas por la Dirección Regional de Trabajo;

i) Guardar escrupulosamente los secretos técnicos o comerciales, parcial y/o totalmente

fórmulas y/o ingredientes de preparación de la comida o bebidas o de cualquier otra naturaleza, acerca de los cuales tengan conocimiento en razón de su trabajo. La violación a ésta obligación será considerada como falta grave, sin perjuicio de las responsabilidades legales a que hubiere lugar;

j) Mantener en reserva la información relativa a EL EMPLEADOR, especialmente en lo

que tiene relación a ventas, precios, proveedores, direcciones y teléfonos de todo el personal que labora en ella. El trabajadores se compromete a guardar estricta confidencialidad y a no revelar o divulgar a terceros ajenos a EL EMPLEADOR, salvo autorización escrita de ésta, ninguna información que conozca actualmente o llegare a conocer en el futuro como consecuencia de las funciones que presta para la EL EMPLEADOR, relacionada con políticas internas y de procedimientos, reglamentos internos, Know How, cartera de Usuarios o Padres de Familia, o los clientes que haya desarrollado o llegare a desarrollar en el futuro.

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Asimismo, el trabajador se compromete a no divulgar la información que hubiere llegado a su conocimiento o la que llegare en el futuro o tenga conocimiento, relacionada con EL EMPLEADOR o los productos que comercializa o servicios que preste y estrategias o políticas de la empresa y/o de los clientes o sus competidores, de tal manera que mantendrá dicha información en absoluta confidencialidad.

k) Asistir cumplidamente a su trabajo y respetar el horario con puntualidad en

concordancia con el Art. 19 y siguientes del presente Reglamento.

l) Es obligación de todos y cada uno de los trabajadores estar enterados de las cuestiones inherentes a su trabajo, así como de asistir y participar en las capacitaciones, cursos, actualizaciones o instrucciones que EL EMPLEADOR programe o imparta, pudiendo los trabajadores solicitar o sugerir, temas a tratarse en las capacitaciones;

m) Entregar a EL EMPLEADOR cuando se separe de sus labores, todos los implementos, útiles, enseres y materiales que se le hubieran entregado para sus labores y buen desempeño, en caso de que estos implementos se encuentren en mal estado o dañados por negligencia en el uso, será responsable de restituir en el mismo estado en que fue entregado al trabajador.

n) Mantener en buen estado de higiene, uso y conservación de todos los bienes del

EMPLEADOR, especialmente los utensilios de trabajo, instrumentos, maquinarias, equipos y herramientas, material didáctico, etc. y devolver a quien corresponda los materiales no usados;

o) En especial atención al material didáctico y demás entregadas al trabajadores para la ejecución de la labor contratada, deberá velar por la conservación optima de los alimentos, informará de manera inmediata los productos predecibles y que tengan riesgo de contagio, así como informara el material didáctico que deba ser desechado por mal estado, o con inminente desperfecto que pudiere ocasionar el uso del estudiante, para lo cual informara al EMPLEADOR, y solo bajo la presencia del mismo podrá darse de baja dicho material didáctico, el mismo que será detallado en un reporte para la aprobación del EMPLEADOR

p) El trabajador deberá custodiar sus objetos personales en los canceles que para el

efecto cuente EL EMPLEADOR, dichos canceles deberán contar con las seguridades necesarias, pero en ningún caso estas seguridades prohibirán al EMPLEADOR y sus superiores a tener acceso a dichos canceles siempre en presencia del trabajador.

q) Vestir en todo momento, mientras se esté prestando servicios, el uniforme, que

entregue EL EMPLEADOR, manteniéndolo siempre en perfecto estado de limpieza y presentación;

r) El trabajador deberá presentarse a su jornada de trabajo debidamente aseado, manteniendo una imagen de acorde a su lugar de trabajo y la imagen del establecimiento, demostrando un alto grado de aseo e higiene personal, debiendo por tanto mantener, las uñas limpias, el cabello peinado, y de un corte sobrio, y tomar las

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medidas que además se requieran para tal efecto. La falta de cumplimiento a la obligación establecida en este literal será considerada como grave;

s) Para las labores de manipulación de alimentos y preparación de los mismo deberán utilizar las protecciones industriales que impidan el contacto directo con dichos productos como son guantes, mallas de cabello, botas y las demás establecidas por EL EMPLEADOR.

t) Dar aviso oportuno a sus superiores de todo lo que a su juicio pueda perjudicar la marcha normal del trabajo de EL EMPLEADOR, o que pudiere amenazar la integridad personal de los trabajadores, clientes o cualquier persona, contribuyendo así al buen desempeño de la empresa;

u) Hacer las observaciones, reclamos, solicitudes o sugerencias a que haya lugar, por

conducto del Jefe respectivo;

v) Rechazar comisiones, gratificaciones y obsequios de Padres de Familia y Alumnos en recompensa de servicios otorgados por motivos que puedan influir en la ejecución del deber por parte de los trabajadores.

w) El trabajador al terminar su turno deberá informar a su Jefe de Área o compañero entrante cualquier anomalía o irregularidad que hubiere observado en el área o sección en la cual labora.

x) Cumplir y sujetarse a las medidas de previsión de riesgos del trabajo de general conocimiento.

y) Prestar toda colaboración posible en casos de siniestros o riesgos inminentes que

afecten o amenacen a las personas, clientes o bienes de EL EMPLEADOR;

z) Usar correctamente y de acuerdo a las disposiciones internas el uniforme de trabajo que EL EMPLEADOR entrega a sus trabajadores, dicho uniforme debe estar todos los días impecable.

aa) Mantener limpio, desinfectado y ordenado su puesto de trabajo y colaborar a mantener

limpio donde se realiza la tarea al trabajador encomendada;

bb) Es obligación del todos los trabajadores el mantener al día el trabajo que les ha sido asignado y cualquier circunstancia que impida cumplir con esta obligación deber ser comunicada a la Línea de Supervisión correspondiente;

cc) Dar aviso a EL EMPLEADOR con anticipación cuando supiere que no va a poder concurrir al trabajo, para que en esa forma pueda ser reemplazado transitoriamente y así evitar mayores perjuicios;

dd) Someterse a los tratamientos preventivos que se dispongan y en caso de enfermedad, cumplir las instrucciones y tratamientos prescritos por los facultativos del IESS, o por el médico que lo atendió en caso de emergencia.

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ee) El servicio telefónico (fijo y celular) se utilizará para atender a llamadas de fuerza mayor,

o cuando con autorización del EMPLEADOR deba tener contacto con el padre de familia.

ff) Trabajar en casos de peligro o siniestro inminente por un tiempo mayor que el señalado para la jornada máxima, y aún en los días de descanso forzoso, cuando peligren los intereses de la empresa, en tales casos tendrán derecho a los recargos sobre la remuneración de acuerdo con la Ley;

gg) En caso de terremoto, incendio, emergencias o cualquier tipo de siniestro, todo el personal está obligado a prestar su contingente, aplicando el respectivo programa de auto protección en emergencias y conformando las brigadas correspondientes, tendientes a salvar vidas y cuidar los bienes de la empresa, si fuere el caso.

hh) Suministrar a sus superiores, en la forma y tiempo requerido informes completos de lodo lo que le soliciten en relación con su trabajo;

ii) Cumplir estrictamente con los procesos y procedimientos determinados por EL EMPLEADOR para las labores, tales como atención a Padres de familia, y cualquier otro propio de las actividades del EMPLEADOR. Se entenderá que la inobservancia a ésta, obligación Será considerada como falta grave;

jj) Cuidar de los materiales entregados por el EMPLEADOR, todo trabajador será responsable personalmente por las máquinas, equipos, vehículos, utensilios, herramientas, materiales didácticos, implementos de trabajo, uniformes, productos elaborados, valores en efectivo o alimenticios, que se les confieren; y en caso de pérdida, daño o destrucción por su culpa, negligencia o descuido, o por desobediencia a este Reglamento o a las instrucciones que se les imparta, deberán indemnizar al EMPLEADOR por su valor de reposición y demás perjuicios, salvo el caso de deterioro por el tiempo de uso y calidad del mismo;

kk) El trabajador que se percate de algún defecto o falla en algún artefacto, equipo material didáctico, está obligado a dar aviso inmediato a su superior, y este tomará las medidas que el caso requiera, bajo su responsabilidad;

ll) Todo el que tenga bajo su cuidado cualquier tipo de equipo o máquina, deberá

preocuparse de que reciba el cuidado técnico y mantenimiento necesario para su buen funcionamiento a costo del EMPLEADOR;

mm) Cuando una persona sufriera un accidente dentro del establecimiento, sea trabajadores, Estudiante, Padre de Familia o visitante, el o los trabajadores que se percaten del mismo y que estuvieren próximos, tienen la obligación ineludible de prestarle inmediatamente todo el auxilio que el caso requiera, debiendo solicitar ayuda si fuera necesario, y debiendo reportar el particular a la Directora General o Superior o a las oficinas del establecimiento, tan pronto como sea posible. Para el cumplimiento de este artículo deberá observarse lo previsto en las normas de seguridad de conocimiento general, y las demás impartidas por el EMPLEADOR.

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nn) Cuando un Estudiante, Padre de Familia, Superior Inmediato o compañero de trabajo

olvide dinero, objetos de valor como celulares, joyas y más de valor, deberán entregar inmediatamente al jefe inmediato y llenar el formulario de artículos olvidados en el establecimiento que EL EMPLEADOR tendrá disponible, dicho formulario debe contener la firma del trabajadores que encontró dicho objeto y la firma de la Directora General o jefe inmediato, el incumplimiento de esta disposición será considerado como falta grave.

oo) Todas las demás que consten en los contratos individuales de trabajo.

Art. 38. - Prohibiciones a los trabajadores. - Son prohibiciones para los trabajadores a más de las establecidas en el Art. 46 del Código del Trabajo y este Reglamento, las siguientes:

a) Atender o aceptar visitas dentro y fuera del establecimiento en sus horas de trabajo sin autorización, así como recibir y hacer llamadas telefónicas, personales sin autorización. Esto constituye falta leve;

b) Hacer o generar disputas o actos reñidos con la moral, las buenas costumbres y el ambiente de tranquilidad, armonía y compañerismo que debe vivirse y fomentarse en EL EMPLEADOR tanto dentro de su lugar de trabajo y fuera de aquél cuando comprometa la imagen del EMPLEADOR o propiciar cualquier tipo de inconvenientes con los Alumnos y / o Padres de Familia. Esto será considerada falta grave;

c) Abandonar sus labores sin permiso previo o encargar sus obligaciones o trabajo a otra persona sin consentimiento expreso de la Directora General. Esto se considerará falta grave

d) Disponer del tiempo de trabajo para ingresar a redes sociales, o cualquier otro medio

tecnológico que no tengan relación a la actividad encomendada y regulada por este reglamento al trabajador.

e) Dentro de los horarios y turnos respectivos, los trabajadores no podrán comprar

alimentos o bebidas de la empresa, ni podrán consumir alimentos o bebidas, salvo autorización expresa de su superior jerárquico. El incumplimiento se considerará falta leve.

f) Propagar rumores o escribir leyendas que desprestigien o sean ofensivos a la dignidad de EL EMPLEADOR, de sus funcionarios o de cualquiera de sus trabajadores. Esto se considerará falta grave;

g) Causar daños de cualquier naturaleza a las pertenencias de EL EMPLEADOR, como

vehículos, equipos, maquinarias, material didáctico, etc. Esto se considerará falta grave;

h) Dañar o destruir las carteleras y la información que EL EMPLEADOR tiene colocado en

los diferentes lugares de trabajo.

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i) Revelar información que se la ha confiado o que llegare a su conocimiento por el

desempeño de sus funciones y en general, asuntos internos de la Empresa al igual que teléfonos y direcciones de los principales funcionarlos de ella.

j) Poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo, los Alumnos, Padres de Familia y la de sus superiores, así como la de los establecimientos de trabajo. Esto constituye falta grave;

k) Trabajar para otra entidad, empresa o persona particular, durante la jornada de trabajo en que se ha comprometido a prestar sus servicios a EL EMPLEADOR. Esto se considerará falta grave;

l) Tomar decisiones por su cuenta o cambiar algún sistema de trabajo establecido, sin autorización escrita del superior jerárquico.

m) Intervenir o dedicarse a propagandas o luchas políticas o religiosas, o realizar actividades contra autoridades o contra el orden público. Esto se considerará falta grave;

n) Tomarse atribuciones, que son de estricta responsabilidad de funcionarios

jerárquicamente superiores, respecto de otros trabajadores o de terceros;

o) Disminuir o descuidar intencionalmente el ritmo de trabajo encomendado. La llamada de atención que, por escrito, presente la Empresa al trabajador por esta causa, será considerada como falta grave en caso de que se la hiciera hasta por tercera vez.

p) Tomar bebidas alcohólicas o estupefacientes durante las horas de labor y fuera de ella, o presentarse al trabajo en estado de embriaguez, bajo efecto de drogas o con síntomas evidentes de haber tomado el día anterior, que puedan afectar el normal uso u operación de herramientas, equipos, material didáctico y demás artefactos de uso delicado. Esto se considerará falta grave, EL EMPLEADOR tendrá la potestad de comprobar el estado etílico del trabajador mediante el uso de la tecnología para lo cual EL trabajador al momento de suscribir el contrato de trabajo autoriza el análisis del estado del trabajador en cualquier día y hora.

q) Ingerir alimentos en su sitio de trabajo.

r) Fumar.

s) Portar armas de cualquier clase, dentro de los lugares de trabajo. Esto se considerará

falta grave, sin perjuicio de la denuncia que EL EMPLEADOR deba realizar a las autoridades competentes.

t) Hacer préstamos de dinero de cualquier tipo entre los trabajadores, así como ser

garantes entre trabajadores

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u) Dormirse, durante su labor o interferir las labores de sus compañeros de trabajo. Esto se considerará falta grave;

v) Tener atrasos injustificados y frecuentes, faltas de asistencia al trabajo sin previo aviso

y/o abandono del mismo sin causa justificada.

w) Los trabajadores que no concurran a laborar por haber sido detenidos legítimamente por la autoridad competente, se considerarán sus faltas como injustificadas y deberán atenerse a las normas que sobre el tema establece el Código del Trabajo y este reglamento.

x) Llevar a cabo dentro del establecimiento de EL EMPLEADOR rifas, sorteos, colectas,

o actos de comercio que no tienen relación con EL EMPLEADOR, salvo el caso de las debidamente autorizadas por EL EMPLEADOR. Esto constituye falta leve;

y) Poner avisos de cualquier índole en las paredes interiores o exteriores del

establecimiento, o en sus proximidades sin autorización. Esto constituye falta leve;

z) Firmar a nombre de EL EMPLEADOR, sin estar debidamente autorizado, compromisos de cualquier naturaleza, así como utilizar formularios impresos, sellos, propaganda de EL EMPLEADOR, etc.

aa) Ocupar los bienes del establecimiento en obras, trabajos o servicios extraños a los intereses de aquella. Esto será falta grave;

bb) Ocultar a sus superiores el incumplimiento de una tarea o labor que hubiere sido

asignada o el atraso de ellas;

cc) Registrar de manera fraudulenta la entrada o salida de otro trabajador;

dd) Hacer comentarios lesivos respecto al EMPLEADOR, Alumnos, Padres de Familia y sus superiores o compañeros dentro o fuera de los lugares de trabajo; así como, incurrir en malos tratos de palabra, obra o en amenazas de cualquier género.

ee) Utilizar un lenguaje oral o escrito que contenga expresiones ofensivas o vulgares. Esto constituye falta grave;

ff) Rehusarse a cumplir las órdenes legítimas del EMPLEADOR. Esto constituye falta

grave;

gg) Cometer fraudes, robos, hurtos, alterar o falsificar documentos, información o datos, o actuar en cualquier infracción o delito penal. Esto constituye 3 veces falta grave;

hh) Vender o ingerir licores o drogas dentro del establecimiento. Esto constituye falta grave;

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ii) Fingir enfermedades o dolencias. Esto constituye falta grave;

jj) Participar en suspensiones o paralizaciones arbitrarias del trabajo individual o colectivo, sin motivo legal, o disminuir el ritmo de ejecución del trabajo. Esto constituye falta grave;

kk) Formar grupos interrumpiendo su trabajo o interrumpiendo el de los demás trabajadores del establecimiento sin ninguna justificación legal. Esto constituye falta leve;

ll) Mantener relaciones afectivas entre trabajadores o con Padres de Familia.

mm) Alterar, modificar, suplantar, destruir o falsificar documentos del EMPLEADOR. Esto

constituye falta grave;

nn) Crear lazos o uniones matrimoniales y/o sentimentales, de la índole que fueren. En ese mismo sentido, queda prohibido de que parejas laboren en el establecimiento, la violación a esta disposición, se constituirá en falta grave;

oo) Ingresar al establecimiento paquetes, excepto la ropa del uniforme, previa la

inspección del Guardia de Seguridad, o su superior inmediato, esto constituye falta leve. En el caso que los paquetes que se desee ingresar sean sustancias o elementos que sean de riesgo físico o legal para el establecimiento y sus ocupantes, será falta grave;

pp) Alterar, borrar, grabar o enviar por cualquier medio los archivos de propiedad del EMPLEADOR o sacar de éste o de sus oficinas programas, información electrónica o cualquier otra de uso y propiedad del EMPLEADOR. Esto será 3 veces falta grave;

qq) En general, realizar acto de acción u omisión que directa o indirectamente influya

desfavorablemente en la buena ejecución de sus propias labores y en la de sus compañeros; o que demuestre falta de disciplina o de respeto, para con sus superiores o clientes del establecimiento, o que vaya en desmedro del prestigio y buena presentación del mismo. Esto será falta grave.

rr) Instalar un negocio propio o a través de terceros para competir con la Empresa en la

misma línea comercial.

ss) Sacar de las instalaciones, oficinas y/o campo de trabajo de la Empresa, herramientas, útiles, materiales didácticos o cualquier instrumento de propiedad de la Empresa, sin previa autorización por escrito de su superior jerárquico.

tt) Trabajar para EL EMPLEADOR cuando existan en la misma empresa laborado parientes

dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Art. 39. - Toda persona que labore para el establecimiento, está obligada a obrar con el cuidado y prudencia necesarios para evitar que ocurra un accidente, debiendo tornar las medidas de seguridad impartidas por los superiores o por criterio propio.

CAPITULO IX

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OBLIGACIONES ADICIONALES Y RESPONSABILIDADES ESPECÍFICAS DE ACUERDO AL CARGO

Art. 40. – Obligación y Responsabilidad del Director Administrativo.

Representar oficial y legalmente a la Institución en cuanto a lo correspondiente a la

administración de la misma ante las autoridades civiles y organizaciones de la sociedad.

Seleccionar el personal de acuerdo con los principios y filosofía del Centro, realizar los

contratos de trabajo, renovarlo, o darlos por terminado, según el caso, basado en los

estamentos enmarcados en el Código de trabajo.

Mantener buenas relaciones humanas de respeto y cordialidad con todos los miembros del

Centro Infantil.

Acatar las disposiciones legales referentes al Ministerio de Educación, como también a

remuneraciones y beneficios que otorga la ley.

Entregar mensualmente el respectivo rol de pago detallado, con todos los respectivos

ingresos y egresos correspondientes y abalizados con los sellos y firmas correspondientes.

Elaborar el Plan Administrativo Anual.

Coordinar, distribuir y manejar los recursos económicos y financieros del centro infantil.

Vigilar el manejo de los recursos financieros y materiales y tomar las acciones legales

pertinentes cuando se produzcan hechos que causen perjuicios económicos al Centro.

Coordinar trámites ministeriales con la directora pedagógica.

Coordinar asuntos del IESS, sueldos, avisos de salida, entrada y de enfermedad, etc.

Coordinar permisos al personal con la directora pedagógica.

Supervisar el uso correcto del material didáctico y escolar.

Coordinar con la directora pedagógica las adecuaciones necesarias para el centro infantil.

Supervisar inventarios de cada una de las dependencias del centro infantil.

Velar por la seguridad e integridad de los alumnos, personal docente y empleados del

centro infantil.

Coordinar funciones con el personal de servicios generales.

Coordinar con la secretaria y contador los asuntos legales, del SRI y administrativos.

Aplicar las sanciones pertinentes del Código de trabajo y del manual de procedimientos del

Centro a quienes incumplieren sus funciones.

Hacer leer el reglamento interno antes de firmar los debidos contratos de trabajo.

Seleccionar y contratar a las personas que darán el servicio de transporte.

Coordinar las rutas y horas del servicio de transporte.

Mantener buenas relaciones humanas de respeto y cordialidad con todos los miembros del

Centro Infantil.

Dialogar y solucionar internamente con las partes involucradas del personal del centro

alguna eventualidad que se presente durante la jornada de trabajo

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Art. 41. - Obligación y Responsabilidad de la Directora Pedagógica. –

Mantener buenas relaciones humanas de respeto y cordialidad con todos los

miembros del centro infantil.

Revisar y orientar la estructura de los instrumentos de planificación, proyectos y

evaluación de las maestras a su cargo.

Elaboración del plan de actividades para el año escolar.

Coordinar y revisar periódicamente las evaluaciones y reportes de los alumnos y

alumnas.

Supervisar periódicamente el trabajo de los y las docentes en el aula.

Organizar talleres de capacitación profesional mensuales para el personal docente.

Coordinar horarios de atención y reuniones con los padres de familia para entregar

las evaluaciones de sus hijos e hijas.

Aprobar y exigir el cumplimiento de los planes de trabajo de las deferentes comisiones

(técnico pedagógico Social, cultural y deportiva y Valores y ecología.) Departamento

médico, psicológico, terapista y de servicios.

Elaborar y presentar el informe anual de labores y demás documentos requeridos por

los estamentos Ministeriales.

Aprobar los textos y las listas de útiles de cada sección presentadas por cada maestra.

Designar a las profesoras de cada sección al inicio de cada año.

Autorizar la entrega de material a profesoras y demás personal que lo requiera.

Coordinar con los establecimientos y maestras y transportistas salidas de observación

con los niños y niñas.

Organizar y coordinar el proceso de matrículas.

Someter a discusión de la junta general de directivos y profesores los asuntos que

creyere convenientes.

Participar en la elaboración del plan de trabajo y coordinar las actividades del Comité

de padres de Familia.

Asistir a reuniones convocadas por las autoridades de los diferentes ministerios dentro

de la jornada laboral.

Dialogar y solucionar internamente con las partes involucradas del centro infantil

alguna eventualidad que se presente.

Velar y respetar la integridad física y sicológica de los niños y niñas, personal docente,

administrativo y de servicios del centro infantil.

Art. 42.- Obligación y Responsabilidad de la Secretaria Colectora-

Llevar los libros, registros y documentos oficiales y responsabilizarse de su

conservación, integridad y reserva.

Organizar, y mantener actualizada la estadística y el archivo del centro.

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Tramitar la correspondencia oficial y llevar el correspondiente registro de ingresos y

egresos del centro infantil.

Conferir certificados previa autorización del director.

Recopilar y conservar debidamente organizados los instrumentos legales; reglamentos,

resoluciones, acuerdos, circulares, planes, programas, etc.

Recopilar comprobantes relacionados con los pagos realizados, archivarlos

temporalmente en forma cronológica para ser entregados al contador.

Receptar los pagos de pensiones y emitir los respectivos recibos.

Emitir los reportes para realizar los pagos de sueldos y transportes.

Manejar los fondos de caja chica.

Brindar información adecuada a las personas que requieran conocer sobre el centro

infantil.

Art. 43. - Obligación y Responsabilidad de los Maestros. –

Guardar el debido respeto y consideración a los Alumnos, Padres de Familia, y compañeros de trabajo, así como sus superiores.

Velar por el buen desenvolvimiento de los alumnos.

Informar de sucesos o novedades de la programación de trabajo, así como de indisciplinas de los alumnos y compañeros de trabajo.

Tener contacto con el Padre de Familia ya sea personal o por teléfono o cualquier método tecnológico que permita al Padre de Familia sentirse seguro de nuestra educación como institución.

Transmitir las quejas o dudas tanto de los estudiantes como de los padres de familia.

Evitar preferencias individuales a los alumnos y/o Padres de Familia.

Informar a los Padres de Familia los avances de sus representados, y estos informes transmitirlos siempre a sus superiores.

Art. 44. - Obligación y Responsabilidad de los Asistentes Contables.- Los Asistentes Contables, estarán a cargo de la contabilización de todos los documentos ya sean estos administrativos o legales, y serán responsables del cumplimiento de todos los pagos oportunos ante las entidades de control. Art. 45. – Otras Responsabilidades generales. -Todo el personal que labore en el establecimiento de EL EMPLEADOR será responsable del inventario existente por lo que se aplicarán los descuentos respectivos que por concepto de faltantes de detecten en la toma física de inventarios, los mismos que podrán ser mensuales, trimestrales, semestrales o anuales. Art. 46. - Responsables de Valores. - Aquellos trabajadores que por la naturaleza del trabajo a ellos encomendado manejan valores de EL EMPLEADOR, deberán mantenerlos con las debidas seguridades, no podrán encargar su custodia a otro compañero sin la debida autorización de su superior. Si llegaren a faltar valores estos deberán ser repuestos por el trabajador responsable, pudiendo descontarse de sus haberes los faltantes comprobados, para esto se requerirá la intervención de la autoridad competente, el incumplimiento de esta obligación será considerada como falta grave, por lo que la Compañía procederá a solicitar el

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respectivo visto bueno, de conformidad con lo establecido en el numeral segundo del Art. 172 del Código del Trabajo. Los dineros y valores entregados por la Empresa deberán ser utilizados exclusivamente para los fines designados por la misma; y, los trabajadores están obligados a presentar los respectivos justificativos de esos gastos, respaldarlos con facturas comerciales y legalmente válidas emitidas a nombre de la Empresa. La pérdida de documentos valorados (como letras de cambio, pagarés, cheques, tarjetas de crédito, etc.); los faltantes y descuadres de cuentas serán consideradas como falta grave, todo esto sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.

CAPÍTULO X

Uniformes y Vestidores Art. 47. - Uso de Uniformes. - EL EMPLEADOR entregará los correspondientes uniformes a aquel personal que tiene la obligación de vestirlos, los que deberán ser utilizados obligatoriamente durante las jornadas de trabajo, respetando las normas específicas de uso. EL trabajador está obligado a respetar el uso del uniforme de trabajo, por consiguiente, no puede utilizarlo en otras actividades, ni fuera de los horarios de trabajo ni fuera de la unidad educativa_______________. El incumplimiento de esta norma será considerado como falta grave, por lo que EL EMPLEADOR procederá a solicitar el respectivo visto bueno, de conformidad con lo establecido en el numeral segundo del Art. 172 del Código del Trabajo. Art. 48. - Devolución de Uniformes. – EL trabajador que se separe de la empresa está en la obligación de devolver los uniformes a su Jefe de inmediato, completamente limpios a la fecha de su salida, de acuerdo con las normas de procedimiento que establezca EL EMPLEADOR. Art. 49. - Uso de los Vestidores. - Es obligación de los propios trabajadores mantener ordenados los correspondientes vestidores, respetando en todo momento la separación y privacidad de género, en particular los que correspondan al personal femenino. Los lugares asignados como vestidores deben ser utilizados en forma exclusiva para tales fines, debiendo los trabajadores mantenerlos limpios y ordenados, cumpliendo las instrucciones de limpieza e higiene establecidas por la empresa. Para el cumplimiento de esta cláusula, la empresa podrá revisar los vestidores, respetando siempre la privacidad de los trabajadores.

CAPÍTULO XI Del régimen disciplinario

Art. 50. - A los trabajadores que contravengan las disposiciones legales o reglamentarias de la Empresa se les aplicará las sanciones dispuestas en el Código del Trabajo, Código de Conducta, las del presente reglamento y demás normas aplicables.

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Art. 51. - En los casos de inasistencia o atraso injustificado del trabajador, sin perjuicio de las sanciones administrativas que se le impongan, al trabajador se le descontará la parte proporcional de su remuneración, conforme lo dispuesto en el Código del Trabajo. En el caso que el trabajador se encuentre fuera de la ciudad, y no presente la justificación debida de las labores encomendadas, se procederá a descontar los valores cancelados por viáticos, transporte.

DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS - MULTAS

Art. 52. - La amonestación escrita será comunicada al trabajador en persona, quien deberá suscribir la recepción del documento respectivo. En caso de negativa del trabajador a suscribir o recibir el documento de la amonestación, se dejará constancia de la presentación, y la firmará en nombre del trabajador su Jefe Inmediato, con la razón de que se negó a recibirla. Art. 53. - La sanción pecuniaria es una sanción que será impuesta por el Gerente de Recursos Humanos, de oficio o a pedido de un jefe o de cualquier funcionario de la empresa; se aplicará en caso de que el trabajador hubiere cometido faltas leves, o si comete una falta grave a juicio del Gerente General y Gerente de Recursos Humanos no merezca el trámite de Visto Bueno, constituirá en el descuento de una multa de hasta el 10% de la remuneración del Trabajador. La sanción pecuniaria no podrá superar el 10% de la remuneración dentro del mismo mes calendario, y en el caso de reincidencia se deberá proceder a sancionar al trabajador siguiéndole el correspondiente trámite de Visto Bueno. Art. 54. - Las multas serán aplicadas, a más de lo señalado en este reglamento, en los siguientes casos:

1. Provocar desprestigio o enemistad entre los componentes de LA EMPRESA, sean directivos, funcionarios o trabajadores;

2. No acatar las órdenes y disposiciones impartidas por su superior jerárquico;

3. Negarse a laborar durante jornadas extraordinarias, en caso de emergencia;

4. Realizar en las instalaciones de LA EMPRESA propaganda con fines comerciales o políticos;

5. Ejercer actividades ajenas a LA EMPRESA durante la jornada laboral;

6. Realizar reclamos infundados o mal intencionados;

7. No guardar la consideración y cortesía debidas en sus relaciones con el público

que acuda a la Empresa;

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8. No observar las disposiciones constantes en cualquier documento que LA EMPRESA preparare en el futuro, cuyo contenido será difundido entre todo el personal.

9. No registrar personalmente su asistencia diaria de acuerdo con el sistema de

control preestablecido por el Departamento de Recursos Humanos; DE LAS FALTAS EN GENERAL

Art. 55. - Las faltas son leves y graves, sin perjuicio de las multas a las que se refiere el artículo anterior.

DE LAS FALTAS LEVES

Art. 56. - Son faltas leves:

a) Excederse sin justificación en el tiempo de permiso concedido.

b) La negativa del trabajador a utilizar los medios, recursos, materiales y equipos que le suministre la Empresa.

c) Los trabajadores durante el último periodo mensual de labor, hayan recibido tres

amonestaciones escritas.

d) Los trabajadores que no cumplieren con responsabilidad y esmero las tareas a ellos encomendados.

e) La negativa de someterse a las inspecciones y controles, así como a los

exámenes médicos y chequeos siempre y cuando no atente con la integridad, privacidad y derechos constitucionales del trabajador.

f) Poner en peligro su seguridad y la de sus compañeros. Si la situación de peligro

se genere por hechos que son considerados faltas graves, se sancionarán con la separación del trabajador, previo visto bueno.

g) Disminuir injustificadamente el ritmo de ejecución de su trabajo.

h) El incumplimiento de cualquier otra obligación o la realización de cualquier otro

acto que conforme otras disposiciones de este reglamento sea sancionada con multa y no constituya causal para sanción grave.

i) Ingresar datos erróneos en la facturación de productos y servicios.

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j) Recibir cheques de pago que no han sido llenados correctamente y que deban

ser devueltos al suscriptor, multa de hasta el 10 % de la remuneración mensual. SANCIÓN:

a) Primera ocasión: Amonestaciones verbales o escrito.

b) Segunda Ocasión: Multa de hasta el 10% de la remuneración mensual del trabajador.

c) Tercera Ocasión dentro de un periodo mensual de labores: Terminación de la relación laboral previo trámite del visto bueno.

DE LAS FALTAS GRAVES

Art. 57. - Son Faltas graves aquellas que dan derecho a sancionar al trabajador con la terminación del contrato de trabajo. Las sanciones graves se las aplicará al trabajador que incurra en las siguientes conductas, serán sancionados con multa o Visto Bueno dependiendo de la gravedad de la falta las siguientes:

a) Estar incurso en una o más de las prohibiciones señaladas en el presente Reglamento, excepto en los casos en que el cometer dichas prohibiciones sea considerada previamente como falta leve por la Empresa, de conformidad con lo prescrito en este instrumento.

b) Haber proporcionado datos falsos en la documentación presentada para ser

contratado por la Empresa.

c) Presentar certificados falsos, médicos o de cualquier naturaleza para justificar su falta o atraso.

d) Modificar o cambiar los aparatos o dispositivos de protección o retirar los

mecanismos preventivos y de seguridad adaptados a las máquinas, sin autorización de sus superiores.

e) Alterar de cualquier forma los controles de la Empresa sean estos de entrada o

salida del personal, reportes o indicadores de ventas, cuentas por cobrar, indicadores de procesos de la empresa, etc.

f) Sustraerse o intentar sustraerse de los talleres, bodegas, locales y oficinas

dinero, materiales, materia prima, herramientas, material en proceso, producto terminado, información en medios escritos y/o magnéticos, documentos o cualquier otro bien.

g) Encubrir la falta de un trabajador.

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h) No informar al superior sobre daños producto de la ejecución de algún trabajo, y ocultar estos trabajos.

i) Inutilizar o dañar materias primas, útiles, herramientas, máquinas, aparatos,

instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa o clientes, así como vehículos pertenecientes a clientes.

j) Revelar a personas extrañas a la Empresa datos reservados, sobre la tecnología,

información interna de la Empresa, e información del cliente.

k) Dedicarse a actividades que impliquen competencia a la Empresa; al igual que ser socio, accionista o propietario de negocios iguales o relacionados al giro del negocio de empresa, ya sea por sí mismo o interpuesta persona, sin conocimiento y aceptación escrita por parte del Representante Legal.

l) Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a

jefes, compañeros, o subordinados, así como también el originar o promover peleas o riñas entre sus compañeros de trabajo;

m) Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia;

n) Por indisciplina o desobediencia graves al presente Reglamento.

o) Acosar u hostigar psicológica o sexualmente a trabajadores, compañeros o jefes

superiores.

p) Por ineptitud en el desempeño de las funciones para las cuales haya sido contratado, el mismo que se determinará en la evaluación de desempeño.

q) Manejar inapropiadamente las Políticas de Ventas, promociones, descuentos,

reservas, dinero y productos de la Empresa para sus Clientes; incumplimiento de las metas de ventas establecidas por la Gerencia; así como la información comercial que provenga del mercado.

r) Los trabajadores que hayan recibido dos o más infracciones, de las infracciones

señaladas como leves, dentro del periodo mensual de labor, y que hayan sido merecedores de amonestaciones escritas por tales actos. Sin embargo, si el trabajador tuviese tres amonestaciones escritas dentro de un periodo trimestral de labores, será igualmente sancionado de conformidad con el presente artículo.

s) Cometer actos que signifiquen abuso de confianza, fraude, hurto, estafa,

conflictos de intereses, discriminación, corrupción, acoso o cualquier otro hecho prohibido por la ley, sea respecto de la empresa de los ejecutivos y de cualquier trabajador.

t) Portar armas durante horas de trabajo cuando su labor no lo requiera.

u) Paralizar las labores o Incitar la paralización de actividades.

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v) Se considerar falta grave toda sentencia ejecutoriada, dictada por autoridad

competente, que condene al trabajador con pena privativa de libertad. Si es un tema de transito es potestad de la empresa, si el trabajador falta más de tres días se puede solicitar visto bueno.

SANCIÓN:

a) Multa de hasta el 10% de la remuneración mensual del trabajador.

b) En caso de reincidencia dentro de un periodo mensual de labores la terminación de la

relación laboral previo trámite del visto bueno.

CAPÍTULO XII

Enfermedad y accidentes de trabajo Art. 58. - Enfermedad No Profesional. - Cuando se comprobare que un trabajador padece de una enfermedad que pone en riesgo la salud de los Alumnos, sus compañeros de labores en la actividad de EL EMPLEADOR, enfermedad comprobada por el IESS, se notificará al trabajador para que suspenda sus labores hasta su total restablecimiento. Si concluido el tratamiento curativo, el trabajador no se restableciere totalmente, EL EMPLEADOR lo separará del servicio, previo el cumplimiento del trámite legal. Si la enfermedad no profesional supera del año EL EMPLEADOR podrá solicitar la terminación de la relación laboral ante las autoridades del trabajo. Es obligación del trabajador, una vez recuperado de su enfermedad, presentarse a su trabajo en forma inmediata, de no hacerlo se entenderá que ha abandonado el trabajo y podrá solicitarse su separación ante la autoridad del trabajo. Art. 59. - De los Remplazos. - EL EMPLEADOR podrá contratar a trabajadores que reemplacen a los que se encuentren enfermos o con licencia, únicamente hasta cuando estos últimos se encuentren en capacidad de regresar a su puesto de trabajo, para lo que celebrar contratos de reemplazo. Art. 60. - Aviso de Accidente de Trabajo. - Todo trabajador que sufriere un accidente de trabajo dará inmediatamente aviso de este hecho al Jefe inmediato. Si por la índole y circunstancias del accidente, el trabajador que lo ha sufrido no puede presentar de inmediato el informe respectivo al Jefe inmediato, lo deberá hacer a los compañeros de trabajo que conozcan del hecho. Art. 61. Cumplimiento de Normas de Seguridad. - Todos los trabajadores están obligados a respetar y cumplir las indicaciones y normas de Seguridad, cuando las mismas tengan por finalidad prevenir accidentes y disminuir o evitar riesgos de trabajo.

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Se considera falta grave de un trabajador el negarse a cumplir las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; y el contrariar sin justificación suficiente, las prescripciones y dictámenes médicos.

CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES GENERALES

Art. 62. - Todo trabajador que preste sus servicios a EL EMPLEADOR tiene el derecho a presentar cualquier consulta o reclamación a su respectivo Jefe Inmediato, además, a ser atendido en su exposición. Con el fin de que el trato directo en todos los niveles de la empresa sea dinámico y eficaz, se establece el siguiente procedimiento de quejas, reclamos y consultas: 1. EL trabajador en principio acudirá ante su superior jerárquico, con su queja, reclamación o consulta. 2. Si es del caso, elevará su consulta, queja o reclamo a la respectiva Directora General. 3. En último caso, El trabajador podrá acudir ante el Gerente General o al Presidente de la Compañía, en ausencia de aquel. Cada Jefe de Área atenderá al personal a su cargo procurando dar la solución a sus problemas dentro de las atribuciones que la Empresa le haya otorgado. Art. 63. - EL EMPLEADOR conforme a las disposiciones del Código del Trabajo, se reserva el derecho a presentar al Director Regional del Trabajo para su aprobación, las reformas o enmiendas que estimare convenientes sobre el presente Reglamento Interno de Trabajo, así haya sido aprobado. Una vez que las reformas o enmiendas fueren aprobadas, la empresa las dará a conocer a todos los trabajadores con la exhibición de las mismas de acuerdo a lo prescrito en este mismo cuerpo normativo. Art. 64. - Quedan incorporadas al presente Reglamento Interno de Trabajo, las disposiciones del Código del Trabajo, las que prevalecerán en todo caso.

CAPÍTULO XIV

DISPOSICIONES FINALES

Art. 65. - En caso de duda, omisión o contradicción en el presente Reglamento, se estará a lo que señale el Código del Trabajo y sus reformas en vigencia. Todo el personal de EL EMPLEADOR tiene la obligación de conocer y cumplir las disposiciones de este Reglamento y no será eximente el desconocimiento del mismo.

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El presente Reglamento Interno de Trabajo entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobación por parte del Director Regional del Trabajo. Copia autentica de este Reglamento Interno, suscrita por el Director Regional del Trabajo, se fijará permanentemente en lugares visibles del trabajo, para que pueda ser conocido por Empleados.

____________________________ CIA. LTDA. RUC: ______________

EL EMPLEADOR