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Actualización: Agosto 2015 ING. JAIME VANEAS IZQUIERDO, MSc. REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Seguridad y Salud Ocupacional Conferencia Magistrial Manta 2015

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Actualización: Agosto 2015

ING. JAIME VANEAS IZQUIERDO, MSc.

REGLAMENTO INTERNO DE

SEGURIDAD INDUSTRIAL

Seguridad y Salud Ocupacional

Conferencia Magistrial

Manta 2015

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INSTRUCTOR EXPOSITOR

ING. IND. JAIME VANEGAS

IZQUIERDO

- Master en Gestión Tecnológica

Industrial

- Master en Seguridad, Salud e

Higiene Industrial

- Candidato PHD Seguridad Industrial

Universidad de Guadalajara - México

“EL 1er. DEBER DEL NEGOCIO ES SOBREVIVIR, Y EL PRINICIPIO FUNDAMENTAL DE LA

ECONOMIA NO ES LA MAXIMIZACION DE LAS UTILIDADES, SI NO EVIAR LAS PERDIDAS”

Peter F. Duckter

Seguridad y Salud Ocupacional

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1. Estudio del Instructivo Regitro Oficial No. 540

2. Metodologías de Identificación y Valoración de Riesgos

3. Consultoría Científica y Asesoramiento Continuo

4. Discusión y Ronda de Preguntas

CONTENIDO

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Parte 1 Estudio del Instructivo Registro Oficial No. 540

“EL 1er. DEBER DEL NEGOCIO ES

SOBREVIVIR, Y EL PRINICIPIO

FUNDAMENTAL DE LA ECONOMIA

NO ES LA MAXIMIZACION DE LAS

UTILIDADES, SI NO EVIAR LAS

PERDIDAS”

Peter F. Duckter

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Registro Oficial No. 520

Viernes, 10 de Julio 2015

EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA EL

REGISTRO DE REGLAMENTOS Y

COMITÉS DE HIGIENE Y SEGURIDAD

EN EL TRABAJO

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Registro Oficial No. 520

Art. 6.- Vigencia y renovación.- La vigencia del reglamento de higiene y

seguridad será de dos años, y del comité de un año, los cuales serán contados

desde la fecha de su aprobación; transcurrido dicho plazo, el empleador deberá

actualizar el correspondiente registro.

Art. 7.- De la socialización del reglamento.- El empleador deberá poner en

conocimiento de todos los trabajadores el contenido del reglamento de higiene y

seguridad, incluidas sus actualizaciones, ya que las disposiciones contenidas en

éste serán de aplicación obligatoria.

Art. 3.- De la obligatoriedad.- El empleador con más de diez trabajadores

deberá registrar el reglamento de higiene y seguridad, o sus respectivas

renovaciones de acuerdo con la naturaleza de la gestión.

Capítulo I

Capítulo II

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CUADRO MANDATOS EN PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

No. Trabajadores CLASIFICACIÓN ORGANIZACIÓN EJECUCION

1 a 9 Microempresa Botiquín de primeros auxilios

1 Delegado de Seguridad y

Salud

Responsable de prevención de

riesgos

Diagnóstico de Riesgos

Política empresarial

Plan mínimo de prevención de riesgos

Certificados de salud

10 a 49 Pequeña empresa 2 Comité paritario de

Seguridad e Higiene

3 Servicio de enfermería

Responsable de Prevención de

Riesgos

Política empresarial

Diagnóstico de Riesgos

Reglamento Interno de SST

Programa de Prevención

Programa de capacitación

Exámenes médicos preventivos

Registro de accidentes e incidentes

Planes de emergencia

50 a 99Mediana empresa Comité paritario de

Seguridad e Higiene

Responsable de Prevención de

Riesgos

Servicio de enfermería o

servicio médico

Política empresarial

Diagnóstico de Riesgos

Reglamento Interno de SST

Programa de Prevención

Programa de capacitación

Registro de accidentes e incidentes

Vigilancia de la salud

Planes de emergencia

100 o

más

Gran empresa Sistema de Gestión de

Seguridad y Salud :

- Comité paritario de

Seguridad e Higiene

- 4Unidad de Seguridad e

Higiene

- 5 Servicio Médico de

Empresa

- Liderazgo

gerencial

Política empresarial

Diagnóstico de Riesgos

Reglamento Interno de SST

Programa de Prevención

Programa de capacitación

Registro de accidentes e incidentes

Vigilancia de la salud

Registro de Morbilidad laboral

Planes de emergencia

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Registro Oficial No. 520

Capítulo II

Art. 4.- Contenido de los reglamentos de higiene y seguridad.- El reglamento de

higiene y seguridad deberá contener la siguiente información, misma que será

ingresada en la página web del Ministerio del Trabajo: SAITE

Identificación del profesional responsable de la elaboración del

reglamento de higiene y seguridad, cuyo encargo será de total

responsabilidad del Representante Legal de las instituciones,

entidades, organismos y empresas del sector público y privado, así como de las

organizaciones de la economía popular y solidaria.

a) Determinación de los centros de trabajo del empleador con el registro del comité

de higiene y seguridad;

b) Obligaciones y prohibiciones del empleador y de los trabajadores de acuerdo

con lo previsto en la normativa legal vigente;

c) Especificar las sanciones contempladas en los artículos 7 del Mandato

Constituyente No. 8, 435 y 436 del Código del Trabajo, que se generarían como

consecuencia del incumplimiento del Reglamento de Higiene y Seguridad;

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Registro Oficial No. 520

Capítulo II

d) Declarar los riesgos laborales más importantes identificados según la

metodología científica técnica escogida por el profesional

responsable de la elaboración del reglamento de higiene y seguridad.

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Registro Oficial No. 520

DISPOSICIÓN GENERAL

Los empleadores son responsables de la elaboración y

del contenido de los reglamentos internos de seguridad y prevención de

riesgos laborales, de su implementación y aplicación, así como de la

información suministrada al Ministerio del Trabajo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Los empleadores que tengan reglamentos de higiene y seguridad

en el trabajo y registro de comités de higiene y seguridad vigentes, deberán

llenar el respectivo formulario disponible en la página web del Ministerio del

Trabajo, en un plazo de tres (3) meses a partir de la vigencia del

presente Instructivo.

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¿Es obligatorio el registro de profesionales para firmar reglamentos de Seguridad ySalud?

No. Toda persona que tenga experticia, conocimientos técnicos-legales de Seguridad y

Salud, conocimiento claro de la actividad laboral del centro de trabajo y que deseehacerse pleno responsable de lo escrito y sobre todo de su gestión puede colocar surúbrica en este documento legal. Recuerde: la firma de un reglamento de Seguridad ySalud, matrices de riesgos laborales, historias clínicas, exámenes ocupacionales,estadísticas de accidentabilidad y morbilidad, procedimientos, planes y todo

documento relacionado a la Seguridad y Salud conlleva responsabilidad civily penal.

Técnico Responsable de la Elaboración del

Reglamento Interno de Seguridad y Salud

Ocupacional

CODIGO PENAL

Articulo 459.-Es reo de homicidio intencional el que ha causado el mal por falta deprevisión o de precaución, pero sin intención de atentar contra otro.

Articulo 460.-(Reformado por el Art. 127 de la Ley 2002-75, R.O. 635, 7-VIII-2002).- Elque inintencionalmente hubiere causado la muerte de otra persona, si el acto noestuviere más severamente reprimido, será penado con prisión de tres meses a dosaños.

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Registro Oficial No. 520

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

SEGUNDA: Los empleadores que han presentado solicitudes de aprobación de

reglamentos de higiene y seguridad ante el Ministerio del Trabajo y no han

recibido respuesta, deberán llenar el formulario disponible en la página web

www.trabajo.gob.ec en un plazo de tres (3) meses contados a partir de la

vigencia de este Acuerdo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese el Acuerdo No. 220 publicado en el Registro Oficial No. 083 de 17 de

agosto de 2005, y el Acuerdo No. 203 publicado en el Registro Oficial No. 845 de

05 de diciembre de 2012.

Disposición final.-El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su

publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito,

Distrito Metropolitano, a 24 de junio de 2015. f.) Carlos Marx Carrasco V.,

Ministro del Trabajo.

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Del control y las sanciones

Art. 11.- Multa por incumplimiento.- En caso de incumplimiento del registro de

reglamentos de higiene y seguridad en el trabajo y/o de los comités paritarios de

higiene y seguridad, la autoridad competente del Ministerio del Trabajo notificará

al empleador con una providencia preventiva de sanción para que en el término

de cinco (5) días contados desde su notificación ejerza el derecho a su

defensa, vencido el cual, de no desvirtuar el incumplimiento, impondrá al

empleador una multa de un mínimo de tres y hasta un máximo de

veinte salarios básicos unificados del trabajador en general, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 7 del Mandato Constituyente No.8.

Registro Oficial No. 520

Capítulo IV

$. 7,160.00 USD

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Del control y las sanciones

Art. 11.- La autoridad competente del Ministerio del Trabajo podrá disponer la

suspensión de actividades o el cierre de los lugares o medios

colectivos de labor, en los que se atentare o afectare a la salud y seguridad e

higiene de los trabajadores, sin perjuicio de las demás sanciones, según lo

dispuesto en el artículo 436 del Código del Trabajo.

El pago de la multa no exime al empleador de realizar el registro de los

reglamentos de higiene y seguridad en el trabajo y/o de los comités paritarios de

higiene y seguridad, siendo facultad de la autoridad competente del Ministerio

del Trabajo, el sancionarlo en lo posterior hasta que cumpla con esta obligación.

Registro Oficial No. 520

Capítulo IV

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¿Con qué justificación legal se procede al cierre de un centro detrabajo?Acorde a lo que indica el Artículo 436 del Código de Trabajo:

Suspensión de labores y cierre de locales:

El Ministerio de Relaciones Laborales podrá disponer la suspensiónde actividades o el cierre de los lugares o medios colectivos de labor,en los que se atentare o afectare a la salud y seguridad e higiene delos trabajadores, o se contraviniere a las medidas de seguridad ehigiene dictadas, sin perjuicio de las demás sanciones legales. Taldecisión requerirá dictamen previo del Jefe del Departamento deSeguridad y Salud en el Trabajo.

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Del control y las sanciones

Art. 12.- Control.- El Ministerio del Trabajo en uso de sus facultades, podrá

realizar los controles para comprobar los riesgos declarados y otros que puedan

detectarse en la seguridad y prevención de riesgos laborales.

Registro Oficial No. 520

Capítulo IV

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Parte 2 Metodologías de Identificación y Valoración de Riesgos

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RIESGOS GENERALES Aquellos que

afectan a todos los miembros de la

organización de igual manera,

independientemente del puesto de trabajo

que ocupen.

RIESGO POR PUESTO Y OFICIOAquellos que afectan a cada uno de los

trabajadores en función del puesto de

trabajo u oficio que desempeñan dentro de

la organización.

TANTO LOS RIESGOS GENERALES

COMO LOS RIESGOS POR OFICIO HAN

DE SER IDENTIFICADOS, EVALUADOS

Y TRATADOS

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ANÁLISIS DE RIESGOSHabiendo ya identificado y clasificados los riesgos, pasamos a realizar

el análisis de los mismos, es decir, se estudian la posibilidad y las

consecuencias de cada factor de riesgo con el fin de establecer el nivel

de riesgo de nuestro proyecto.

El análisis de los riesgos determinará cuáles son los factores de

riesgo que potencialmente tendrían un mayor efecto sobre nuestro

proyecto y, por lo tanto, deben ser gestionados por el empleador con

especial atención.

METODOS DE ANALISIS DE RIESGOS Existen tres tipologías de métodos utilizados para determinar el nivel de riesgos de nuestro negocio. Los métodos pueden ser: •Métodos Cualitativos •Métodos Cuantitativos •Métodos Semi cuantitativos

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Trabajador común ECUADOR

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RIESGOS CLAISIFICACION X PUESTO

RIESGO ACCIDENTE y/o ENFERMEDAD PROFESIONAL Alto Riesgo 100 - 60 Metodo FINE (Modificado)

Actualización realizada por: JVI 28/03/2014

No. PUESTO DE TRABAJO RISK

1 OPERADOR DE MOLINO 78

2 OPERADOR PRODUCCION REDONDOS 77

3 BODEGUERO 75

4 EMPACADOR 70

5 ELECTROMECANICO 70

6 MECANICO INDUSTRIAL 68

7 ACOLCHADORA ECONOMICO 65

8 OPERADOR LAMINADOS BATIDORA 65

9 CERRADOR DE COLCHONES 60

10 PELADORA 56

11 CORTADOR DE TELA 55

12 OPERADOR REVISADOR & EMPAQUE COBIJAS 55

13 Jefe de produccion 55

14 OPERADOR MAQUINA RECTA 1 50

15 LAMINADORA 45

16 OPERADOR FALSOS 45

17 OPERADOR EMPAQUE RESORTES 45

18 OPERADOR DE RESORTES 45

19 OPERADOR CORTE TELA COBIJAS 45

20 OPERADOR DE BORDADORA 45

21 Jefe de SSII 45

22 TAPIZADOR 40

23 MAQUINSITA RECUBRIDORA 40

24 EMBUTIDO 40

25 OPERADOR MAQUINA OVERLOCK 2 40

26 Guardia 40

27 OPERADOR CORTE TIRAS RESORTES 35

28 MAQUINSTA OVERLOCK 35

29 OPERADOR MAQUINA RECTA 2 35

30 OPERADOR MAQUINA RECTA 3 35

31 OPERADOR MAQUINA RECTA 4 35

32 OPERADOR EMBUTIDOR ALMOHADA AVESTRUZ 35

33 OPERADOR MAQUINAS RECTAS 35

34 OPERADOR DE CORTE COMPACTOS 35

35 OPERADOR CORTE ESPONJA 35

36 BODEGUERO Supervisor Oficinas 35

37 Jefe de despachos 35

38 REVISADOR 30

39 ACOLCHADORA RESORTES 30

40 OPERADOR CERRADO RESORTES 30

41 OPERADOR CORTE TELA ALMOHADA AVESTRUZ 30

42 EMPACADOR ALMOHADA AVESTRUZ 30

43 OFICINISTA 2 30

44 OFICINISTA 4 30

45 Jefe RRHH 30

46 OPERADOR REVISADOR SABANAS 26

47 OPERADOR CARAS PILLOWOP 25

48 DOBLADOR DE MARCOS 25

49 ENSAMBLADOR 25

50 SELLADORA SECCION SABANAS 25

51 OPERADOR CORTE TELA ALMOHADA 25

52 OFICINISTA 1 25

53 OFICINISTA 3 25

54 OPERADOR CORTE TELA SABANAS 20

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

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Análisis de riesgo de incendios

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Parte 3 Consultoría Científica y Asesoramiento Técnico

E) PRODUCTOS

SOLUCIONES INTEGRALES Y TECNICAS A LAS EXIGENCIAS LEGALES DE LOS ORGANISMOS DE

CONTROL

PRODUCTOS GENERALES

1. Implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud “SART”; Certificación OHSAS 18001:

Conforme a las exigencias legales vigentes.

2. Auditorías de Diagnóstico: Inicial y Seguimiento (de control y/o mejoramiento)

3. Evaluación de Riesgos: Utilizando metodología específica para cada uno de ellos.

4. Mediciones de: Ruido, vibraciones, iluminación, ventilación, estrés térmico, radiaciones, gases,

vapores, material partícula, estudios ergonómicos, valoración psicosocial (equipos calibrados y

certificados).

5. Capacitación: General y específica conforme a los factores de riesgo expuestos y realidad de la

empresa, partiendo de un diagnóstico de necesidad y priorizando la misma (costo directo o a través de

la SETEC).

6. Señalización: Diseño y provisión de señalización y señalética, conforme a las exigencias legales

vigentes, necesidad, y realidad de la empresa.

7. Elaboración de Documentos:

.- Reglamento de Seguridad

.- Plan de Emergencia/contingencia

.- Planes, programas, procedimientos, instructivos

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PRODUCTOS ESPECÍFICOS:

1. Seguridad Industrial y Salud Ocupacional en la Industria Minera

2. Seguridad en el diseño industrial para la Industria Manufacturera

3. Seguridad Industrial contra accidentes en la Industria de la Construcción

4. Alta Riesgo en la industria de pesca de altura y Puertos

5. Estudio de Análisis de Riesgo HAZOP

6. Estudio de Riesgos de Incendio y Explosión

7. Sistemas contra Incendio, diseño, fiscalización, construcción e instalación

8. Auditorias y Auto Auditorias del IESS subida al Sistema GPL

9. Capacitación direccionada con resultados programados.

10. Estudios de higiene industrial (mediciones de ruido industrial, dosimetría laboral, ergonomía, psicología, análisis

biológico, luxómetro, estrés térmico, antropometría, vibraciones entre otros).

11. Venta, comercialización y asesoramiento de equipos de alta precisión de reconocidas marcas internacional en

medición de higiene industrial.

12. Inventario y reconcomiendo de riesgos y elaboración del Reglamento interno de seguridad industrial y salud

ocupacional, aprobación Ministerio Relaciones Laborales.

13. Pertenece a la 1era. Revista de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional del país JVI Prevención. Y gana

reconocimientos e indicadores de gestión mas la posibilidad de ganar el premio anual 2014.

14. Servicios en Salud Ocupacional y/o prevención de enfermedades profesionales a través de la vigilancia

ocupacional (Maneo de la tarjeta de control digital de por vida del obrero)

15. Pertenece y participa en las diferentes ferias, eventos y acontecimientos en materia de seguridad industrial y

salud ocupacional según calendario anual y forma parte de ellas.

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PLAN GESTION DE IMPLEMENTACION EHS PLA

N G

EST

ION

EH

S –

Min

iste

rio T

rabajo

SGRT.390

OHSAS 18001

PM

A

IMPLEMENTACION

SISTEMA DE GESTION

DE RIESGOS

LABORALES

SGRT.390

AUTOAUDITORIA

EXAM MEDICOS

AH

OR

A

TECNICO

EPPS

DIC

20

15

PLAN ACCION

PROCEDIMIENTOS

JU

L 2

01

6

CAPACITACION

INSPECCIONES

MEDICIONES Y

MONITOREO RISK

IMPLEMENTACION

SEGUIMIENTO

AUDITORIA Y

MEJORAMIENTO

CONTINUOModelo Ecuador

Art. 9 .- Auditoria del Sistema de Gestión de Seguridad y

Salud en el Trabajo de las Empresas/ Organizaciones.-

La empresa u organización deberá implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el

trabajo, para lo cual deberá tomar como base los requisitos técnicos legales,

a ser auditados por el Seguro General de Riesgos del Trabajo.

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IMPLMENTACION DEL SISTEMA DE GESTON DE SEGURIDAD TRABAJO

COMPONENTES DEL SISTEMA DE

GESTION DE RIESGOS LABORALES

ECUADOR 584 CAN

S.G.R.T. = OHSAS 18001 e ISO 14001

SGRT= Ley Mandatorio

OHSAS 18001 = Opcional

SGRT= INCLUYE

OHSAS 18001 =

ISO 14001 = PMA

Seguridad y Salud Ocupacional

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SERVICIOS DE HIGIENE INDUSTRIAL

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SERVICIOS DE HIGIENE INDUSTRIAL

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SERVICIOS DE HIGIENE INDUSTRIAL

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F) BENEFICIOS COLATERALES1. Mejoramiento de Imagen Corporativa: Evitar Juicios Penales

2. Minimizar Gastos: Indemnizaciones, Legales, Paralización dela Producción.

3. Disminución en las Primas de Seguros x multas.

4. Mejoramiento de la Productividad y Rentabilidad: Mejorambiente laboral.

5. Organización, Eficiencia, Eficacia y Efectividad en un soloSistema de Gestión.

6. Reconocimientos anuales y trimestrales a través de nuestra1era. Revista Ecuatoriana de Seguridad Industrial y SaludOcupacional.

7. Posibilidad de ganar premio de hasta $. 1,000.00 USD al año.

8. Agilita la transferencia de tecnología ocupacional por la sanacompetencia del Benchmarking entre empresas afiliadas.

9. Poder asistir a los diferentes eventos, congresos y ferias deseguridad industrial 2015 a nivel nacional.

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CONTACTENOSWeb https://www.jviconsultoria.com

Teléfono: 593 074110133

Dirección Consultoría JVI Cuenca - Ecuador

Av. Viracocha bamba 1-118 e Intiñan 2-93 (Esq).

Representantes

Msc Ing. Ind. Jaime Vanegas Izquierdo

Consultor RIESGOS LABORALES

Gerente General

[email protected]

[email protected]

Celular: 0998981116

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El mundo es un lugar peligroso

para vivir, no por causa de los

que hacen mal, sino por causa

de aquellos que lo ven y dejan

que ocurran.

Albert Einstein

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