reglamento interno de orden higiene y seguridad nuevo

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Índice REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN HIGIENE Y SEGURIDAD....................2 INTRODUCCION.......................................................2 I.- DE LA SELECCION DE PERSONAL..................................2 II.- DE LA CONTRATACION DE PERSONAL..............................2 III.- DEL CONTRATO DE TRABAJO....................................3 IV.- DE LAS JORNADA DE TRABAJO...................................4 V.- DEL CUMPLIMIENTO DEL HORARIO.................................4 VI.-DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS.................................5 VII.- DE LAS REMUNERACIONES......................................5 VIII.- DE LAS LICENCIAS.......................................... 5 Licencia Médica:................................................5 Licencias Maternales:...........................................6 Servicio Militar:...............................................7 IX.- DE LOS FERIADOS............................................. 7 X.- INSTITUCIONES PREVISIONALES Y DE SALUD.......................8 XI.- MANEJO MANUAL DE CARGA (LEY Nº 20.001)......................8 XII.- DEL ACOSO SEXUAL (Ley Nº 20.005)..........................12 DE LA INVESTIGACION Y SANCIÓN DEL ACOSO SEXUAL.................12 XIII.- DE LAS OBLIGACIONES......................................14 XIV.- DE LAS PROHIBICIONES......................................16 XV.- SANCIONES Y MULTAS:........................................ 16 XVI.- INFORMACIONES, PETICIONES, RECLAMOS Y SUGERENCIAS.........17 XVII.- TERMINACION DE CONTRATO DE TRABAJO.......................17 XVIII.- NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD...........................18 DISPOSICIONES GENERALES........................................19 OBLIGACIONES DEL PERSONAL......................................24 PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES..............................30 SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DE......................31 HIGIENE Y SEGURIDAD............................................31 PROCEDIMIENTOS, RECURSOS Y.....................................32 RECLAMACIONES..................................................32 Maestranza Masso y Cía. Ltda. 1

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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN HIGIENE Y SEGURIDAD

ndice

2REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN HIGIENE Y SEGURIDAD

2INTRODUCCION

2I.- DE LA SELECCION DE PERSONAL

2II.- DE LA CONTRATACION DE PERSONAL

3III.- DEL CONTRATO DE TRABAJO

4IV.- DE LAS JORNADA DE TRABAJO

4V.- DEL CUMPLIMIENTO DEL HORARIO

5VI.-DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS

5VII.- DE LAS REMUNERACIONES

5VIII.- DE LAS LICENCIAS

5Licencia Mdica:

6Licencias Maternales:

7Servicio Militar:

7IX.- DE LOS FERIADOS

8X.- INSTITUCIONES PREVISIONALES Y DE SALUD

8XI.- MANEJO MANUAL DE CARGA (LEY N 20.001)

12XII.- DEL ACOSO SEXUAL (Ley N 20.005).

12DE LA INVESTIGACION Y SANCIN DEL ACOSO SEXUAL

14XIII.- DE LAS OBLIGACIONES

16XIV.- DE LAS PROHIBICIONES.

16XV.- SANCIONES Y MULTAS:

17XVI.- INFORMACIONES, PETICIONES, RECLAMOS Y SUGERENCIAS

17XVII.- TERMINACION DE CONTRATO DE TRABAJO

18XVIII.- NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD

19DISPOSICIONES GENERALES

24OBLIGACIONES DEL PERSONAL

30PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES

31SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DE

31HIGIENE Y SEGURIDAD

32PROCEDIMIENTOS, RECURSOS Y

32RECLAMACIONES

REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN HIGIENE Y SEGURIDAD

De MAESTRANZA MASSO, cuya Casa Matriz se encuentra ubicada en Camino Internacional Lote L-1, Copiap.

INTRODUCCION

MAESTRANZA MASSO, Rut. 76.208.400-7 para dar cumplimiento a lo establecido en el Cdigo del Trabajo, D.F.L. N 1, de 1994, Titulo III y al Articulo 67 de la Ley N 16.744, sobre accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, ha confeccionado el presente REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD.

El presente Reglamento Interno, regular las condiciones, requisitos, derechos, beneficios, obligaciones, prohibiciones y, en general, las formas y condiciones de trabajo, higiene y seguridad de todas las personas que laboran en MAESTRANZA MASSO.

Este reglamento Interno se considerar parte integrante de cada contrato de trabajo y ser obligatorio para el (la) trabajador (a) el fiel y estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en su texto.

Desde la fecha de su ingreso el trabajador, no podr alegar ignorancia de las disposiciones del presente Reglamento Interno, debiendo de hacer declaracin expresa en el respectivo contrato de trabajo de conocerlo y de su promesa de cumplirlo.

I.- DE LA SELECCION DE PERSONAL

La obtencin del recurso humano que requiera la Empresa se realizar de acuerdo a las polticas vigentes por la Gerencia.

1.- Los requerimientos de personal debern ser formalmente expuestos y justificados. Y sern procesados una vez cuenten con las autorizaciones correspondientes.

2.- Las vacantes sern cubiertas prioritariamente por personal de la Compaa, a travs de promociones o concursos internos.

3.- Se promover la incorporacin de postulantes externos cuya calificacin y/o experiencia les permita un desarrollo dentro de la organizacin

II.- DE LA CONTRATACION DE PERSONAL

Todo trabajador al ingresar a la empresa, deber presentar a lo menos los siguientes antecedentes, con el fin de constituir su carpeta personal y completar el registro computacional con que cuenta la Gerencia:

1. Currculo Vitae actualizado.

2. Llenado de Ficha de Ingreso de Personal.

3. Certificado de Nacimiento original.

4. Fotocopias de Cedula de Identidad y Rol nico Tributario.

5. Certificado de Antecedentes vigentes.

6. Certificado de Situacin Militar definitiva o actual.

7. Dos fotografas tamao carnet, con nombre y nmero de cdula de identidad.

8. Certificado de salud compatible, emitido por el organismo que designe la empresa.

9. Certificado de estudios y/o ttulos, originales o autentificados.

10. Finiquito ltimo empleador que incluya causal del retiro.

11. Certificado de afiliacin a A.F.P, actualizado o declaracin de imponente del I.N.P.

12. Certificado de afiliacin a ISAPRE actualizado o declaracin de beneficiario de FONASA.

Adems de lo anterior, la empresa se reserva el derecho de solicitar todos los antecedentes que el postulante hubiese indicado tener, ya sea en su Curriculum Vitae o en las entrevistas de seleccin, como tambin a chequear los antecedentes comerciales de los trabajadores al ingresar a sta o mientras permanezca en ella.

III.- DEL CONTRATO DE TRABAJO

El Contrato de Trabajo es un acuerdo consensual, escrito, firmado por ambas partes en seal de su aprobacin y recepcin, el cual se extender dentro de los cinco das siguientes al inicio de las labores del trabajador en tres ejemplares, quedando dos en poder de la Empresa y uno en poder del Trabajador.

El Contrato de trabajo contendr, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

1. Lugar y fecha del contrato.

2. Individualizacin de las partes con indicacin de la nacionalidad y fecha de nacimiento e ingreso del trabajador.

3. Determinacin de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse.

4. Monto, forma y periodo de pago de la remuneracin acordada.

5. Duracin y distribucin de la jornada de trabajo.

6. Plazo del contrato.

7. Dems pactos que acordaren las partes.

Las modificaciones al contrato de trabajo se registrarn peridicamente en documento anexo al contrato, a excepcin de las referidas a remuneraciones, las cuales se actualizarn por lo menos una vez al ao en los respectivos contratos.

La empresa podr alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, a condicin de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar, ciudad o regin sin que ello importe menoscabo para el trabajador.

Cualquier cambio que tenga el trabajador en sus datos o antecedentes personales y/o comerciales, deber comunicarlo oportunamente a la Gerencia para consignarlo en su contrato de trabajo o en su registro personal, segn corresponda.

IV.- DE LAS JORNADA DE TRABAJO

La duracin de las jornadas ordinarias de trabajo se regir de acuerdo a la normativa legal establecida en el Cdigo del Trabajo Capitulo IV y se definirn de acuerdo a las necesidades de cada lugar y/o sector de trabajo de la Compaa.

La norma general es que las jornadas de trabajo ordinarias no excedern de cuarenta y ocho horas semanales (art.22) y no sern distribuidas en ms de seis ni en menos de cinco das (art.28)

Se podrn exceptuar de lo anterior aquellas prestaciones de servicios que deban efectuarse en los lugares apartados de centros urbanos (art.39) u otras que por sus especiales caractersticas requieran una jornada distinta (art.38). Para estos efectos de ser necesario se solicitar la autorizacin de la Direccin del Trabajo.

Todas las jornadas se dividirn en dos partes, dejndose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colacin, periodo que no necesariamente se considerar trabajado para computar la duracin de la jornada ordinaria.

V.- DEL CUMPLIMIENTO DEL HORARIO

El trabajador debe cumplir con el horario pactado en el contrato de trabajo, destinado las horas de ste al cumplimiento de las funciones y responsabilidades que la Compaa le haya recomendado.

El trabajador de acuerdo a la legislacin vigente debe registrar su asistencia mediante los controles establecidos por la empresa, tanto al ingresar o salir de su lugar de trabajo.

Estn exentos de esta obligacin solo aquellos trabajadores que tengan en su contrato de trabajo la clusula en que la que quedan excluidos de la limitacin de la jornada de trabajo. No obstante lo anterior, estos trabajadores tambin estn obligados a cumplir la jornada ordinaria, estipulada contractualmente.

El atraso y/o retiro anticipado sin autorizacin ser motivo de sancin, pudiendo configurar, en caso que sean reiterados, una causal de despido imputable al trabajador (art. 160 Cdigo del Trabajo). Terminada su jornada ordinaria, el trabajador solo podr permanecer dentro de los recintos de la Compaa, en caso que cuente con la autorizacin de Jefatura.

VI.-DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS

Se entiende por jornada extraordinaria la que exceda del mximo legal y las que se realicen en das domingos y festivos si con ellos se excede dicho limite.

Para el pago de horas extraordinarias slo se tomarn en cuenta las trabajadas una vez finalizada la jornada ordinaria de trabajo, y que hubiesen sido debidamente autorizadas y comunicadas por las Gerencias respectivas no pudiendo exceder stas ms all de dos horas adicionales por da sobre la jornada ordinaria. Solo tendrn derecho a pago de hora extras, quienes tengan la obligacin de registrar sus asistencias.

Las horas extraordinarias se pagarn con un recargo del 50% sobre el sueldo base convenido para la jornada ordinaria. Su liquidacin y cancelacin se har conjuntamente con el pago del respectivo sueldo y el derecho de reclamar de ellas prescibir en 6 meses contados desde la fecha en que debieron ser pagadas.

VII.- DE LAS REMUNERACIONES

Los trabajadores recibirn mensualmente el sueldo base estipulado en el contrato de trabajo respectivo, ms los beneficios generales de origen legal.

La empresa deducir de las remuneraciones de los trabajadores las sumas correspondientes a Impuesto a la Renta, imposiciones previsionales y dems deducciones expresamente autorizadas por la Ley. Se deducirn tambin las sumas que la Empresa hubiere adelantado al trabajador durante el mes y aquellas que expresamente el trabajador solicite y autorice descontar directamente.

VIII.- DE LAS LICENCIAS

Licencia Mdica:

Se entiende por Licencia Mdica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, en cumplimiento de una indicacin profesional certificada por un mdico, cirujano, dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso y autorizada por un Servicio de Salud; durante cuya vigencia podr gozar de un subsidio especial con cargo a la entidad de salud, institucin o fondo especial respectivo, o de la remuneracin regular de su trabajo.

De tal forma, el trabajador que por enfermedad tuviere imposibilidad de asistir a su trabajo podr hacer uso de este derecho debiendo presentar la respectiva licencia mdica a MAESTRANZA MASSO por si o por medio de un tercero, dentro de las 24 horas siguientes de sobrevenida sta.

La Licencia Mdica se tramitar ante los organismos pertinentes (Servicio de Salud, Caja de Compensacin o Isapre correspondiente)

Una vez autorizada debidamente la Licencia mdica constituye un documento oficial que justifica la ausencia del trabajador a sus labores y le da derecho a percibir el subsidio o remuneracin que corresponda segn el caso.

MAESTRANZA MASSO, se reserva el derecho para designar a un mdico que examine al trabajador y confirme su enfermedad.

Aquellos trabajadores que tuviesen que ausentarse del trabajo por enfermedad de 3 das o menos debern entregar o enviar a la Gerencia, un certificado mdico que lo acredite, cuyo concurso la Empresa proceder al descuento de los das no trabajados de las remuneraciones del trabajador.

Lo anterior sin prejuicio de que en caso de no mediar aviso a la Empresa, sta puede poner trmino al respectivo Contrato de Trabajo por incumplimiento grave de sus obligaciones.

Licencias Maternales:

Las trabajadoras tendrn derecho a un descanso de maternidad de 6 semanas antes del parto y 12 semanas despus de l, quedando prohibido durante ese periodo el trabajo de mujeres embarazadas o purperas.

Para hacer uso de estos descansos la trabajadora deber presentar a MAESTRANZA MASSO licencias mdicas que acrediten que el estado de embarazo ha llegado a los periodos fijados para obtenerlos.

De la misma forma deber presentar un certificado mdico o de matrona si se enfermase durante el embarazo o el periodo puerperal como consecuencia de estos estados; para acogerse a las licencias necesarias.

La mujer que se encuentra en el periodo de descanso de maternidad o descansos suplementarios o de plazo ampliado, deber recibir por la entidad previsional respectiva un subsidio equivalente a la totalidad de las remuneraciones y asignaciones que perciba, del cual slo se deducirn las imposiciones de previsin y descuentos legales que correspondan.

Toda trabajadora tendr derecho tambin a permiso y al subsidio cuando la salud de su hijo menor a un ao requiera de su atencin en el hogar con motivo de enfermedad grave; circunstancia que deber ser acreditada mediante licencia mdica otorgada por los servicios que tengan a su cargo la atencin mdica de los menores.

Durante el periodo de embarazo y hasta un ao despus de expirado el descanso de maternidad de la trabajadora, el empleador no podr poner trmino a su contrato de Trabajo sino con previa autorizacin del juzgado.

Servicio Militar:

El trabajador conservar la propiedad de su empleo, sin derecho a remuneracin, mientras hiciere el servicio militar o formare parte de las reservas nacionales movilizadas o llamadas a instruccin.

El servicio militar no interrumpe la antigedad del trabajador para todos los efectos legales.

La obligacin impuesta al empleador de conservar el empleo al trabajador que debe concurrir al cumplir con sus deberes militares, se entender satisfecha si le da otro cargo de iguales grados y remuneracin al que normalmente desempea, siempre que el trabajador est capacitado para ello.

Esta obligacin se extingue un mes despus de la fecha del respectivo certificado de licenciamiento y, en caso de enfermedad, comprobada con certificado mdico, se extender hasta un mximo de cuatro meses.

IX.- DE LOS FERIADOS

Los trabajadores con ms de un ao de servicio en MAESTRANZA MASSO, tendrn derecho aun feriado anual de 15 das hbiles de feriado con remuneracin integra.

El periodo de 15 das hbiles anual podr ser aumentado en las siguientes situaciones:

1. El trabajador con diez aos de trabajo para MAESTRANZA MASSO u otro Empleados continuos o no, tendr derecho a un da adicional de feriado por cada tres nuevo aos trabajados.

2. Los trabajadores tendrn derecho a hacer uso de sus vacaciones slo al cumplir un ao o un nuevo ao en MAESTRANZA MASSO, si por razones de buen funcionamiento de la Empresa fuera imprescindible e impostergable el otorgar vacaciones anticipadas, se podr autorizar estas solo hasta el total de los das que proporcionalmente le correspondan al trabajador por el tiempo trabajado en el ao. Este hecho se considerar solamente para caso de excepcin y ser responsabilidad directa del jefe que d la autorizacin.

El feriado deber ser continuo, pero el exceso sobre diez das hbiles podr fraccionarse de comn acuerdo.

Los trabajadores con remuneracin fija, mantendrn durante el feriado la remuneracin integra normal. En el caso de los vendedores de terreno y cobradores, la remuneracin fija, mas el promedio de lo pagado en los ltimos tres meses por concepto de comisin.

Solo si el trabajador teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquier circunstancia a MAESTRANZA MASSO, el empleador deber compensarle el tiempo que por concepto del feriado le habra correspondido.

Con todo, el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el ao de servicio que da derecho a feriado, percibir una indemnizacin por ese beneficio, equivalente a la remuneracin integra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratacin o la fecha en que entero la ltima anulidad y el trmino de sus funciones.

El feriado de 15 das hbiles por perodo no podr compensarse en dinero.

X.- INSTITUCIONES PREVISIONALES Y DE SALUD

El trabajador que se incorpore a una Administradora de Fondos de Pensiones o se cambie a otra, deber comunicarlo a la Gerencia de Recursos Humanos, sin perjuicio de la informacin que le corresponde enviar a la A.F.P., donde deban enterarse las futuras cotizaciones.

Los trabajadores que opten por enterar sus cotizaciones para salud en una Institucin de Salud Previsional debern comunicar dicha decisin a la Gerencia de Recursos Humanos, como tambin su transferencia o retiro de sta, sin perjuicio del aviso que deber entregar la Isapre correspondiente.

XI.- MANEJO MANUAL DE CARGA (LEY N 20.001)

DECRETO N 63.

Aprubase el siguiente Reglamento para la aplicacin de la ley N 20.001, que regula el peso mximo de carga humana:

DISPOSICIONES GENERALES

CAPTULO PRIMERO

mbito de aplicacin y prohibiciones

Artculo 1.- Este Reglamento tiene por objeto regular la normativa sobre:

a) Las manipulaciones manuales de carga que impliquen riesgos a la salud o a las condiciones fsicas de los trabajadores regidos por el Cdigo del Trabajo, y

b) Las obligaciones del empleador, para la proteccin de los trabajadores que realizan estas labores.

Artculo 2.- En caso que el manejo o manipulacin manual de carga sea inevitable y las ayuda mecnicas no puedan usarse, no se permitir que se opere con cargas superiores a 50 kilogramos.

Artculo 3.- En el caso de menores de 18 aos y de mujeres, la carga mxima de manejo o manipulacin manual ser de 20 kilogramos.

Artculo 4.- Se prohbe las operaciones de carga y descarga manual para las mujeres embarazadas.

Artculo 5.- No podr exigirse ni admitirse el desempeo de un trabajador en faenas calificadas como superiores a sus fuerzas o que puedan comprometer su salud o seguridad.

CAPTULO SEGUNDO

Definiciones

Artculo 6.- Para efectos del presente Reglamento se entender por:a) "Carga": Cualquier objeto, animado o inanimado, que se requiera mover utilizando fuerza humana y cuyo peso supere los 3 kilogramos;

b) "Manejo o manipulacin manual de carga": Cualquier labor que requiera principalmente el uso de fuerza humana para levantar, sostener, colocar, empujar,

portar, desplazar, descender, transportar o ejecutar cualquier otra accin que permita poner en movimiento o detener un objeto.

c) "Manejo o manipulacin manual habitual de carga": toda labor o actividad dedicada de forma permanente, sea continua o discontinua al manejo o

manipulacin manual de carga.

d)"Esfuerzo fsico": corresponde a las exigencias biomecnica y bioenergtica que impone el manejo o manipulacin manual de carga.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

Artculo 7.- Para efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artculo 211-G del Cdigo del Trabajo, el empleador velar para que en la organizacin de sus faenas se utilicen medios tcnicos tales como la automatizacin de procesos o el empleo de ayudas

Mecnicas, entre las que se pueden indicar:

a) Gras, montacargas, tecles, carretillas elevadoras, sistemas transportadores.

b) Carretillas, superficies de altura regulable, carros provistos de plataforma elevadora.

c) Otros, que ayuden a sujetar ms firmemente las cargas y reduzcan las exigencias fsicas del trabajo.

Artculo 8.- El empleador procurar los medios adecuados para que los trabajadores reciban la formacin e instruccin satisfactoria sobre los mtodos correctos para manejar cargas y en la ejecucin del trabajo especfico. Para ello, confeccionar un programa que

incluya como mnimo:

a) Los riesgos derivados del manejo o manipulacin manual de carga y las formas de prevenirlos;

b) Informacin acerca de la carga que debe manejar manualmente;

c) Uso correcto de las ayudas mecnicas;

d) Uso correcto de los equipos de proteccin personal, en caso de ser necesario, y

e) Tcnicas seguras para el manejo o manipulacin manual de carga.

Artculo 9.- El empleador procurar organizar los procesos de forma que reduzcan al mximo los riesgos a la salud o a las condiciones fsicas del trabajador derivado del manejo o manipulacin manual de carga, y deber establecer en el respectivo reglamento interno las obligaciones y prohibiciones para tal propsito.

Ser obligacin del trabajador cumplir con los procedimientos de trabajo para el manejo o manipulacin manual de carga, y con las obligaciones y prohibiciones que para tal efecto se contengan en el reglamento interno a que se refieren el Ttulo III del Libro I del

Cdigo del Trabajo y el artculo 67 de la Ley N 16.744.

Artculo 10.- Con el objeto de determinar los riesgos a la salud o a las condiciones fsicas de los trabajadores, derivados del manejo o manipulacin manual de carga, a que se refiere el artculo 211-F del Cdigo del Trabajo, y sin perjuicio de las normas de la ley N

16.744, el empleador evaluar los referidos riesgos, conforme a los criterios indicados en el presente Reglamento.

La evaluacin de los riesgos a que se refiere el inciso precedente, deber efectuarla el empleador por intermedio de alguna de las siguientes personas o entidades:

a) El Departamento de Prevencin de Riesgos a que se refiere la Ley N 16.744, en aquellos casos en que la entidad empleadora est obligada a contar con esa dependencia.

b) Con la asistencia tcnica del Organismo Administrador de la Ley N 16.744, al que se encuentre afiliado o adherido.

c) Con la asesora de un profesional competente.

d) El Comit Paritario de Higiene y Seguridad.

Artculo 11.- La evaluacin de riesgos prescrita en el presente Reglamento, contendr al menos la identificacin de los puestos de trabajo, los trabajadores involucrados, el resultado de las evaluaciones, las medidas preventivas correspondientes y las correcciones al procedimiento de trabajo evaluado.

Artculo 12.- El empleador deber mantener a disposicin de las entidades fiscalizadoras:

a) La evaluacin de los riesgos por manejo o manipulacin manual de carga.

b) El programa de formacin de los trabajadores y el registro de sus actividades.

CRITERIOS DE EVALUACIN DE LOS RIESGOS DERIVADOS DEL MANEJO O MANIPULACIN MANUAL DE CARGA.

Artculo 13.- El empleador evaluar los riesgos a la salud o a las condiciones fsicas de los trabajadores, derivados del manejo o manipulacin manual de carga considerando, a lo menos, los siguientes criterios:

I De la carga:

a) Si el volumen de la carga facilita su manipulacin;

b) Si la carga est en equilibrio;

c) Si la carga se maneja pegada al tronco y sin torsin, y

d) Si la forma y consistencia de la carga puede ocasionar lesiones al trabajador, en

particular golpes.

II Del ambiente de trabajo:

a) Si el espacio libre, especialmente vertical, resulta suficiente para manejar

adecuadamente la carga.

b) Si el ambiente de trabajo permite al trabajador el manejo o manipulacin manual de

carga a una altura segura y en una postura correcta.

c) Si el suelo es irregular y, por tanto, puede dar lugar a tropiezos; o si ste es resbaladizo para el calzado que utilice el trabajador.

d) Si el suelo o el plano de trabajo presenta desniveles.

e) Si el suelo o el punto de apoyo son inestables.

f) Si la temperatura, humedad o circulacin del aire son las adecuadas.

g) Si la iluminacin es la adecuada.

h) Si existe exposicin a vibraciones.

III Del esfuerzo fsico:

a) Si el esfuerzo fsico es intenso, repetitivo o prolongado.

b) Si el esfuerzo fsico debe ser realizado slo por movimientos de torsin o de flexin

del tronco.

c) Si el esfuerzo fsico implica movimientos bruscos de la carga.

d) Si el esfuerzo fsico se realiza con el cuerpo en posicin inestable.

e) Si el esfuerzo fsico requiere levantar o descender la carga modificando el tipo de

agarre.

IV De las exigencias de la actividad:

a) Si el perodo de reposo fisiolgico o de recuperacin resulta insuficiente;

b) Si las distancias de levantamiento, descenso y/o transporte son considerables, y

c) Si el ritmo impuesto por un proceso no puede ser controlado por el trabajador.

Gua Tcnica para la evaluacin y control de los riesgos derivados del manejo o manipulacin manual de carga.

Artculo 14.- El procedimiento de evaluacin de los riesgos que contempla el artculo 13 del presente Reglamento, se regir por una Gua Tcnica de Evaluacin de Riesgos de Manejo o Manipulacin Manual de Carga, que ser dictada mediante resolucin del Ministerio del Trabajo y Previsin Social, el que podr solicitar informe a la Comisin Ergonmica Nacional.

Artculo 15.- Si los resultados de la evaluacin determinan que existe un riesgo no tolerable, el empleador procurar reorganizar los procesos o utilizar los medios apropiados para reducir los riesgos a un nivel tolerable. Para ello podr optar por alguna de las siguientes medidas o por varias de ellas combinadas:

a) Utilizar ayudas mecnicas.

b) Reducir o redisear la forma de la carga.

c) Adecuar la organizacin del trabajo.

d) Mejorar el entorno de trabajo.

FISCALIZACIN

Artculo 16.- La fiscalizacin del cumplimiento de las normas del presente Reglamento corresponder a la direccin del Trabajo y dems entidades fiscalizadoras, segn su mbito de competencia.

XII.- DEL ACOSO SEXUAL (Ley N 20.005).

Queda estrictamente prohibido a todo trabajador de la empresa ejercer en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carcter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situacin laboral o sus oportunidades en el empleo, lo cual constituir para todos estos efectos una conducta de acoso sexual.

La empresa garantizar a cada uno de sus trabajadores un ambiente laboral digno, para ello tomar todas las medidas necesarias en conjunto con el Comit Paritario para que todos los trabajadores laboren en condiciones acordes con su dignidad.

La empresa promover al interior de la organizacin el mutuo respeto entre los trabajadores y ofrecer un sistema de solucin de conflictos cuando la situacin as lo amerite, sin costo para ellos.

DE LA INVESTIGACION Y SANCIN DEL ACOSO SEXUAL

Artculo 1. El acoso sexual es una conducta ilcita no acorde con la dignidad humana y contraria a la convivencia al interior de la empresa. En esta empresa sern consideradas, especialmente como conductas de acoso sexual las siguientes: (cada empresa puede hacer una enumeracin no taxativa de prcticas posibles de ser categorizadas como de acoso sexual).

Artculo 2. Todo trabajador/a de la empresa que sufra o conozca de hechos ilcitos definidos como acoso sexual por la ley o este reglamento, tiene derecho a denunciarlos, por escrito, a la gerencia y/o administracin superior de la empresa (o establecimiento, o servicio), o a la Inspeccin del Trabajo competente.

Artculo 3. Toda denuncia realizada en los trminos sealados en el artculo anterior, deber ser investigada por la empresa en un plazo mximo de 30 das, designando para estos efectos a un funcionario imparcial y debidamente capacitado para conocer de estas materias.

La superioridad de la empresa derivar el caso a la Inspeccin del Trabajo respectiva, cuando determine que existen inhabilidades al interior de la misma provocadas por el tenor de la denuncia, y cuando se considere que la empresa no cuenta con personal calificado para desarrollar la investigacin.

Artculo 4. La denuncia escrita dirigida a la gerencia deber sealar los nombres, apellidos y R.U.T. del denunciante y/o afectado, el cargo que ocupa en la empresa y cul es su dependencia jerrquica; una relacin detallada de los hechos materia del denuncio, en lo posible indicando fecha y horas, el nombre del presunto acosador y finalmente la fecha y firma del denunciante.

Artculo 5. Recibida la denuncia, el investigador tendr un plazo de 2 das hbiles, contados desde la recepcin de la misma, para iniciar su trabajo de investigacin. Dentro del mismo plazo, deber notificar a las partes, en forma personal, del inicio de un procedimiento de investigacin por acoso sexual y fijar de inmediato las fechas de citacin para or a las partes involucradas para que puedan aportar pruebas que sustenten sus dichos.

Artculo 6. El investigador, conforme a los antecedentes iniciales que tenga, solicitar a la gerencia, disponer de algunas medidas precautorias, tales como la separacin de los espacios fsicos de los involucrados en el caso, la redistribucin del tiempo de jornada, o la redestinacin de una de los partes, atendida la gravedad de los hechos denunciados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo.

Artculo 7. Todo el proceso de investigacin constar por escrito, dejndose constancia de las acciones realizadas por el investigador, de las declaraciones efectuadas por los involucrados, de los testigos y las pruebas que pudieran aportar. Se mantendr estricta reserva del procedimiento y se garantizar a ambas partes que sern odas.

Artculo 8. Una vez que el investigador haya concluido la etapa de recoleccin de informacin, a travs de los medios sealados en el artculo anterior, proceder a emitir el informe sobre la existencia de hechos constitutivos de acoso sexual.

Artculo 9. El informe contendr la identificacin de las partes involucradas, los testigos que declararon, una relacin de los hechos presentados, las conclusiones a que lleg el investigador y las medidas y sanciones que se proponen para el caso.

Artculo 10. Atendida la gravedad de los hechos, las medidas y sanciones que se aplicarn irn desde, entre otras las que podran ser: una amonestacin verbal o escrita al trabajador acosador, hasta el descuento de un 25% de la remuneracin diaria del trabajador acosador, conforme a lo dispuesto en el (o los) artculo(s) .. de este Reglamento Interno, relativo a la aplicacin general de sanciones. Lo anterior es sin perjuicio de que la empresa pudiera, atendida la gravedad de los hechos, aplicar lo dispuesto en el artculo 160 N1, letra b), del Cdigo del Trabajo, es decir, terminar el contrato por conductas de acoso sexual.

Artculo 11. El informe con las conclusiones a que lleg el investigador, incluidas las medidas y sanciones propuestas, deber estar concluido y entregado a la gerencia de la empresa a ms tardar el da contados desde el inicio de la investigacin, y notificada, en forma personal, a las partes a ms tardar el da . (Estos plazos deben enmarcarse en el trmino de treinta das que la empresa tiene para remitir las conclusiones a la Inspeccin del Trabajo).

Artculo 12. Los involucrados podrn hacer observaciones y acompaar nuevos antecedentes a ms tardar al da .de iniciada la investigacin, mediante nota dirigida a la instancia investigadora, quien apreciar los nuevos antecedentes y emitir un nuevo informe. Con este informe se dar por concluida la investigacin por acoso sexual y su fecha de emisin no podr exceder el da 30, contado desde el inicio de la investigacin, el cual ser remitido a la Inspeccin del Trabajo a ms tardar el da hbil siguiente de confeccionado el informe.

Artculo 13. Las observaciones realizadas por la Inspeccin del Trabajo, sern apreciadas por la gerencia de la empresa y se realizarn los ajustes pertinentes al informe, el cual ser notificado a las partes a ms tardar al .. da de recibida las observaciones del rgano fiscalizador. Las medidas y sanciones propuestas sern de resolucin inmediata o en las fechas que el mismo informe seale, el cual no podr exceder de 15 das.

Artculo 14. El afectado/a por alguna medida o sancin, podr utilizar el procedimiento de apelacin general cuando la sancin sea una multa, es decir, podr reclamar de su aplicacin ante la Inspeccin del Trabajo.

Artculo 15. Considerando la gravedad de los hechos constatados, la empresa proceder a tomar las medidas de resguardo tales como la separacin de los espacios fsicos, redistribuir los tiempos de jornada, redestinar a uno de los involucrados, u otra que estime pertinente y las sanciones estipuladas en este reglamento, pudiendo aplicarse una combinacin de medidas de resguardo y sanciones.

Artculo 16. Si uno de los involucrados considera que alguna de las medidas sealadas en el artculo anterior es injusta o desproporcionada, podr utilizar el procedimiento general de apelacin que contiene el Reglamento Interno o recurrir a la Inspeccin del Trabajo.

XIII.- DE LAS OBLIGACIONES

Es obligacin de los trabajadores el cumplimiento estricto de las estipulaciones de sus respectivos contratos y la fiel observacin de las disposiciones del presente reglamento. Sern adems obligaciones de los trabajadores las siguientes:

1. Dar aviso inmediato al Gerente o Jefe respectivo a ms tardar dentro de las 24 horas en los casos de enfermedades que lo imposibiliten para asistir a su trabajo. Si para curacin o convalecencia el trabajador requiere de ms de tres das, ser obligacin que obtenga la correspondiente Licencia Mdica autorizada por el Servicio Mdico pertinente.

MAESTRANZA MASSO, podr cerciorarse en cualquier momento de la efectividad de la enfermedad y ser obligacin del trabajador dar las facilidades necesarias al facultativo o personas que la empresa designe con tal objeto, siempre y cuando el trabajador no haya justificado su enfermedad con el certificado mdico correspondiente dentro de las 48 horas de sobrevenido el impedimento para trabajar.

2. Comunicar oportunamente a la Gerencia todo antecedente que altere los datos ya consignados en su respectivo contrato de trabajo y carpeta personal, o los proporcionados para los efectos de la asignacin familiar u otros beneficios.

3. Procurar mantener en todo momento un comportamiento tico, acorde a los principios y filosofas de la Empresa.

4. Estar dispuesto y con una actitud, para brindar siempre y en cualquier circunstancia una solucin a los clientes.

5. Guardar la ms absoluta reserva en los negocios que directa e indirectamente se relacionan con la Empresa y, abstenerse de responder sin previa consulta a su Jefe inmediato cuando se le formulen preguntas sobre las operaciones realizadas o sobre asuntos delicados que puedan originar responsabilidades o perjuicios para la Empresa o su clientela.

6. Mantener y cuidar que el ambiente en donde desarrolla sus funciones se encuentre ordenado y aseado. De la misma forma debe procurar no utilizar sus tiles y/o herramientas con descuido. Cada trabajador ser responsable del material que reciba y le queda prohibido retirarlo del establecimiento para uso particular.

7. Cumplir el Reglamento de Higiene y Seguridad.

8. Registrar diariamente su asistencia al trabajo, cumpliendo con el horario fijado.

9. Ser respetuoso con sus superiores y corts con sus compaeros de trabajo.

10. Dar cuenta inmediata a su jefe directo de accidentes, robos, delitos cualquier tipo de acto ilegal o ilcito que se produzca o descubra en el establecimiento.

11. Preocuparse por la buena conservacin y limpieza de las mquinas, herramientas, tiles y materiales de la Empresa que se le entreguen para el desempeo de sus labores, respondiendo por sus perdidas y deterioros por negligencia y/o culpa.

12. Estar dispuesto para asistir a capacitacin cuando la jefatura superior as lo estime para beneficio del desempeo actual o proyeccin futura.

13. Trabajar horas extraordinarias cuando el empleador se lo solicita, ya sea para evitar perjuicios en la marcha normal de la Empresa o cuando lo requieran las necesidades del servicio.

14. No cometer imprudencias que originen accidentes del trabajo, que puedan demorar tanto a l como a sus compaeros de labores; acatando las disposiciones internas de sus jefes referentes a seguridad industrial y prevencin de accidentes.

15. Todo conductor debe mantener al da su licencia municipal e interna (si la tuviere), y ser su obligacin exhibirla, si el personal autorizado de la Empresa se lo solicita.

16. El trabajador que para poder desempearse en su trabajo debe mantener al da licencias especiales tendr la obligacin de cumplir con ello. En caso contrario, ser considerado como falta grave el hecho que la Empresa sea sancionada.

17. Al trmino del contrato de trabajo, por cualquier causa, el trabajador deber devolver las herramientas, equipos de proteccin personal y cualquier otro implemento que tuviere a cargo. Si no lo hiciere, se descontar el valor correspondiente de su finiquito.

18. Mantener una buena presentacin por parte del personal de Maestranza, sobre todo aquellos que ejecuten trabajos en talleres o con equipo pesado.

XIV.- DE LAS PROHIBICIONES.

Queda estrictamente prohibido a los trabajadores:

1. Registrar su asistencia, en forma distinta a lo establecido en el punto V de este Reglamento.

2. Permanecer en la Empresa sin expresa autorizacin superior fuera de las horas ordinarias de trabajo.

3. Ocuparse de asuntos ajenos a su funcin laboral durante la jornada de trabajo.

4. Ausentarse durante las horas de trabajo sin permiso del Jefe respectivo, salvo que el trabajador desempee funciones fuera de la Empresa.

5. Negarse a exceder su jornada ordinaria, en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena, cuando sobrevenga una fuerza mayor o caso fortuito o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las mquinas o instalaciones.

6. Ocultar inasistencia o atrasos propios o de algn compaero, valindose de cualquier procedimiento.

7. Registrar asistencia por otros.

8. Dada la naturaleza de las funciones que la Empresa desarrolla, queda absolutamente prohibido que un trabajador registre algn tipo de documentado protestado sin aclarar.

9. Ejecutar cualquier accin que perturbe la marcha normal de las labores o que menoscabe el orden o disciplina del establecimiento.

10. Presentarse en estado de intemperancia al trabajo o consumir bebidas alcohlicas durante la jornada o dentro del establecimiento.

11. Circular listas o inscripciones de cualquier naturaleza durante la jornada de trabajo sin autorizacin del empleador.

12. Ejecutar durante las horas de trabajo actividades gremiales, polticas, religiosas, sociedades comerciales y en general, toda actividad distinta al trabajo encomendado.

13. Interrumpir sus labores diarias para tomar alimentos fuera de las horas sealadas para la colacin.

14. Asistir a los Casinos de la Empresa fuera de los horarios especialmente establecidos para atencin de los trabajadores.

15. Detener el trabajo durante la jornada para realizar paros o suspensin de labores no autorizadas por la Empresa.

16. Preocuparse durante las horas de trabajo de negocios o asuntos personales ajenos a la Empresa.

17. Llevar fuera del lugar de trabajo tiles, materiales o herramientas de la Empresa, para usarlos en fines ajenos al Servicio.

XV.- SANCIONES Y MULTAS:

APLICACION Y PROCEDIMIENTOS DE APELACION

Las infracciones a las disposiciones de este Reglamento Interno se sancionarn con amonestacin verbal, amonestacin por escrito y el trmino del contrato de trabajo en conformidad a la Ley. El procedimiento que se seguir para la aplicacin de las sanciones por infraccin al presente Reglamento, ser el siguiente:

Amonestacin Verbal:

La aplica el Jefe directo del infractor

La apelacin procede ante el Gerente

Amonestacin Escrita:

La aplica el Gerente

La apelacin procede ante el Gerente General

Trmino del Contrato de Trabajo:

Los aplica el Gerente

La apelacin procede ante las instancias previstas en la Legislacin Laboral Vigente.

XVI.- INFORMACIONES, PETICIONES, RECLAMOS Y SUGERENCIAS

Las informaciones que deseen obtener los trabajadores sobre materias relacionadas con sus derechos, obligaciones, etc., debern solicitarlas al jefe de la dependencia donde trabajan. En caso de no recibir el trabajador la informacin requerida, podr solicitarla al Gerente.

Las peticiones y reclamos de carcter individual, las formular el propio interesado ante el Jefe directo.

Las peticiones y reclamos de carcter colectivo debern ser canalizadas por los interesados a travs del Sindicato respectivo para ser presentados ante el Gerente.

La presentacin de peticiones o reclamos no sern motivos de desventaja para el trabajador.

Todos los trabajadores pueden colaborar mediante sugerencias adecuadas para aumentar la seguridad en el trabajo, fomentar el trabajo mancomunado, mejorar la proteccin de la salud en el lugar de trabajo, mejorar las ventas de nuestros productos y para mejorar la organizacin.

XVII.- TERMINACION DE CONTRATO DE TRABAJO

Sern causales justificadas de terminacin del contrato, las enumeradas en los artculos:

Art.159 N 1

El Contrato de Trabajo terminar en los siguientes casos:

1) Mutuo acuerdo de las partes.

2) Renuncia del Trabajador, dando aviso a su empleador con treinta das de anticipacin, a lo menos.

3) Muerte del trabajador.

4) Vencimiento del plazo convenido en el contrato.

5) Conclusin del trabajo o servicio que dio origen al contrato.

6) Caso fortuito o fuerza mayor.

Art.160.

El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnizacin alguna cuando el empleador le ponga trmino invocando una o ms de las siguientes causales:

1. Falta de probidad, vas de hecho, injurias o conducta inmoral grave debidamente comprobada.

2. Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.

3. No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos das seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres das durante igual periodo de tiempo, asimismo, la falta injustificada o sin previo, de parte del trabajador que tuviera a su cargo una actividad , faena o mquina cuyo abandono o paralizacin signifique una perturbacin grave en la marcha de la obra.

4. Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendindose por tal:

a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente; y

b) La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.

5. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, a la salud de stos.

6. El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, tiles de trabajo, productos o mercaderas.

Art.161

Sin perjuicio de lo sealado en los artculos precedentes, el empleador podr poner trmino al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio tales como las derivadas de la racionalizacin o modernizacin de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economa, que hagan necesaria la separacin de uno o mas trabajadores y la falta de adecuacin laboral o tcnica del trabajador.

XVIII.- NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD

Se pone en conocimiento de todos los trabajadores de la empresa MAESTRANZA MASSO que el presente Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo, se dicta en cumplimiento de lo establecido en el Ttulo III del Cdigo del Trabajo, (DFL N1) y en el articulo 67 de la Ley N 16744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y el Reglamento sobre Prevencin de Riesgos (Decreto N40 del MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, de fecha 11/02/69). El articulo 67 ya mencionado, establece que: las empresas o entidades estarn obligadas a mantener al da los Reglamentos Internos de Higiene y Seguridad en el Trabajo y los trabajadores a cumplir las exigencias que dichos reglamentos le impongan. Los reglamentos debern consultar la aplicacin de multas a los trabajadores que no utilicen los implementos de proteccin personal que se les haya proporcionado o que no cumplan con las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones, o instrucciones sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo.

La aplicacin y reclamo de tales multas se regirn por lo dispuesto en el artculo 157 del Cdigo del Trabajo; el destino de las mismas se regir por el artculo 20 del citado D.S.40

Las disposiciones que contiene el presente reglamento han sido establecidas con el fin de:

a) Establecer las obligaciones y prohibiciones que deben conocer y cumplir los trabajadores.

b) Proteger al trabajador de los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

c) Reglamentar las sanciones por incumplimiento de las disposiciones del presente reglamento de cualquier violacin de las normas especificas de trabajo y/o procedimientos establecidos.

d) Fijar el procedimiento a seguir en caso de accidente o cuando se detecten condiciones inseguras en las instalaciones de talleres, oficinas o faena.

Las normas que contiene este Reglamento han sido estudiadas y establecidas con el propsito de prevenir los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que puedan afectar a los trabajadores. El cumplimiento de ellas no significara exigencias excesivas, y en cambio, contribuir a mejorar y aumentar la seguridad de la planta.

La empresa por su parte, est consciente y acepta la responsabilidad de la Prevencin de los Riesgos Profesionales y se obliga, a su misma, a establecer los controles y dar las facilidades que sean necesarias para su aplicacin por parte de los trabajadores.

Debido a que esta campaa permanente de prevencin de los riesgos profesionales es de inters comn y nacional, es que se pide la colaboracin de los trabajadores en ideas, sugerencias, y en general, en el fomento de una conciencia de seguridad que se extienda desde la Empresa al hogar, trnsito y dems actividades.

DISPOSICIONES GENERALES

La empresa y sus trabajadores quedan sujetos a las leyes, decretos y normas oficiales vigentes o aquellas que con posterioridad las remplazan o modifiquen, como a las normas del presente reglamento y a las instrucciones evaluadas por la Gerencia de Prevencin de Riesgos y Medio Ambiente o sus expertos en Prevencin de Riesgos. Entre otras, se deber tener conocimiento y poner en prctica lo establecido en las siguientes Leyes, decretos y Normas oficiales:

a) Ley 16744 (Diario oficial N26957 del 1 de Febrero de 1968) Establece el seguro contra los riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

b) Decreto Supremo N40 (Diario Oficial del 07 de Marzo de 1969) Aprueba Reglamento sobre Prevencin de Riesgos Profesionales.

c) Decreto Supremo N48 (Diario Oficial del 24 de Febrero de 1984) Aprueba Reglamento de Calderas y Generadores de Vapor.

d) Decreto Supremo N54 (Diario Oficial del 11 de Marzo de 1969) Reglamento para la constitucin y funcionamiento del Comit Paritario de Higiene y Seguridad.

e) Decreto Supremo N72 (Diario Oficial del 27 de Enero de 1986) Reglamento de Seguridad minera (Para Contratos mineros).

f) Decreto Supremo N50 del ministerio del trabajo y Previsin Social de 11 de Marzo de 1992, modifica el D.S. N40 de 1969, agregando el Titulo VI De la obligacin de informar de los Riesgos Laborales.

g) Decreto Supremo N745 del Ministerio de Salud, del 23 de Julio de 1992 sobre Reglamento sobre condiciones Sanitarias y ambientales bsicas en los lugares de trabajo.

h) Ley N18290 (Diario Oficial del 07 de Febrero de 1984) Ley de Trnsito.

i) DS N91 de economa del 27 de Abril de 1984 (Diario Oficial del 18 de Agosto de 1984) Dicta Norma sobre las instalaciones elctricas interiores en baja tensin.

j) Todas las disposiciones Legales vigentes sobre la contaminacin ambiental.

1.- DEFINICIONES

Para todos los efectos del presente reglamento se entender por:

a) Empresa: La entidad empleadora que contrata los servicios del trabajador

b) Trabajador: Toda persona que en cualquier carcter preste servicios a la empresa y por los cuales recibe renumeracin.

c) Jefe Inmediato: La persona que esta a cargo del trabajo que se desarrolla, tales como Jefe de Seccin, Supervisor, capataz, etc., en aquellos casos aunque existan dos o ms personas que revistan esta categora, se entender por jefe inmediato el de mayor rango en la escala jerrquica.

d) Riesgo Profesional: Los riesgos a que esta expuesto el trabajador y que pueden provocarle un accidente o una enfermedad profesional, definidos expresamente en los artculos 5 y 7 de la ley 16744.

e) Accidente de Trayecto: Es lo que ocurre en el trayecto directo de ida o regreso entre la casa habitacin y el lugar de trabajo.

f) Accidente de Trabajo: Toda lesin que una persona sufra a causa o con ocasin del trabajo y que produzca incapacidad o muerte.

g) Enfermedad Profesional: La causada de manera directa por el ejercicio de la profesin o trabajo que realice una persona y que produzca incapacidad o muerte.

h) Equipo de proteccin personal: El elemento o conjunto de elementos que permiten al trabajador actuar en el contacto directo con un material o sustancia medio hostil, sin deterioro para su integridad fsica.

i) Normas de Seguridad: El conjunto de reglas obligatorias emanadas de este reglamento, organismo administrador, organismo fiscalizador que seala la forma o manera de prevenir los riesgos del trabajo.

j) Procedimiento de Trabajo: Es el mtodo para ensear la manera mas sistemtica de hacer un trabajo, en forma consistente, con un mximo de eficiencia y con riesgos controlados.

k) Anlisis del Trabajo: Mtodo que asegura que todos los aspectos importantes de un trabajo sern considerados y evaluados, a fin de determinar un procedimiento unificado (o total), para hacer el trabajo correctamente.

l) Medio Ambiente: El sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza fsica, qumica o biolgica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificacin por la accin humana y natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus mltiples manifestaciones (ley N19300 sobre bases generales del medio ambiente)

m) Proteccin del Medio Ambiente: El conjunto de polticas, planes, programas, normas y acciones destinadas a mejorar el medio ambiente y a prevenir y controlar su deterioro.

n) Medio ambiente libre de contaminacin: Aquel en que los contaminantes se encuentran en las concentraciones y periodos inferiores a aquellos susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la poblacin, a la prevencin de la naturaleza o a la conservacin del patrimonio ambiental.

2.- SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE

Se establecern polticas especficas y programas de entrenamiento y se mejorarn a intervalos regulares, con el fin de evitar accidentes que involucran a los empleados, limitar las prdidas de bienes y equipos de la empresa y mantener bajo control un medio ambiente laboral libre de contaminacin.

3.- POLITICA DE SEGURIDAD

La seguridad exige un comportamiento preventivo y el desarrollo y prctica de acciones sistemticas tendientes a evitar sucesos que:

Lesionen la integridad fsica o disminuyan la aptitud laboral de las personas.

Daen los recursos materiales o disminuyan su rendimiento.

Contaminen o destruyan el medio ambiente.

En consecuencia, para MAESTRANZA MASSO:

Es inaceptable que alguien exponga su vida a riesgos incontrolados en al realizacin de su trabajo.

La seguridad es un factor bsico de eficiencia operacional

Es un compromiso eliminar todo evento o situacin que pueda causar dao, enfermedad, lesin o dolencia, manteniendo las condiciones para lograr un ambiente de trabajo seguro, efectivo y sustentable.

Planificar y ejecutar acciones de seguridad en forma permanente es una responsabilidad que recae sobre toda la organizacin, con la finalidad de mantener controlados los riesgos operacionales.

La seguridad es un compromiso ineludible de todos, sin distincin de funciones jerrquicas.

El esfuerzo de mantener la seguridad en el sistema operativo y controlar los riesgos de operacin no implica hacer algo extraordinario ni tampoco demanda trabajo adicional, solo exige que, individual y colectivamente, nos ocupemos de realizar correctamente cada tarea asignada.

La seguridad es parte integral de cada tarea que debemos realizar. La excelencia en seguridad se lograr con la activa participacin de todos los integrantes de esta organizacin.

4.- PROGRAMA DE PREVENCION DE RIESGOS / CONTROL PERDIDAS

Programa preparado para reducir o eliminar los accidentes o incidentes, que pueden dar como resultados lesiones personales o daos a la propiedad. El programa incluye:

a) Crear conciencia de seguridad en todo el personal de la empresa.

b) Supervisar las reas de trabajo, indicando cambio de mejoras en las prcticas de trabajo (acciones inseguras) y condiciones de trabajo y medio ambiente.

c) Control de accidentes que dan como resultado lesiones personales.

d) Control de accidentes con dao a la propiedad, equipos y materiales.

e) Investigacin de accidentes en conjunto con los supervisores o jefes inmediatos.

f) Prevencin de Incendios. Control de todas las prdidas por incendio.

g) Seguridad Industrial. Proteccin de los bienes de la Compaa.

h) Higiene y salud industrial.

i) Control de la contaminacin.

5.- EXAMENES MEDICOS DE INGRESO

Todo trabajador que ingrese a la empresa, deber someterse a un examen preocupacional, con el objeto de establecer si sus condiciones fsicas son compatibles con el trabajo que desarrollar.

En el caso del personal que est optando a un cargo que requiera el uso de protectores auditivos, para zonas de exposicin a ruido ambiental, deber someterse, adems a un examen audiomtrico para los operadores en forma anual.

Cuando la empresa lo estime necesario podr enviar a exmenes mdicos a cualquier trabajador, con el propsito de mantener un adecuado control del estado de su salud.

Los gastos que demande la atencin mdica o exmenes a que hubiere lugar sern de cargo de la empresa.

6.- PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES

En caso de producirse un accidente que lesione a algn trabajador o que signifique dao a la propiedad o materiales, el jefe directo o cualquier otro dependiente que presencie el hecho, deber preocuparse de inmediato y en el acto que el trabajador afectado reciba atencin de primeros auxilios y enviarlo posteriormente, si el caso lo requiere, al Servicio Asistencial del Organismo Administrador del Seguro, para nuestra empresa al Mutual de Seguridad.

Cada vez que ocurra un accidente (con o sin tiempo perdido), el jefe directo del accidentado deber practicar una investigacin completa para determinar las causas que lo produjeron y enviar un informe escrito, en un plazo de 48 horas, a contar desde el momento que el accidente ocurri, al Departamento de Prevencin, para que stos adopten las medidas que procedan o que haya sugerido el mismo Jefe. El cumplimiento de esta disposicin se efectuara sin perjuicio de las dems investigaciones que por su parte puedan hacer el Departamento de Prevencin o el personal Tcnico del organismo administrador respectivo.

En conformidad al articulo 74 del Decreto Supremo N101, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsin Social, el plazo mximo para denunciar un accidente del trabajo al organismo administrador es de 24 horas, a contar del momento del accidente, por leve que este sea.

7.- INSTRUCCION BASICA EN PREVENCION DE RIESGOS

Al personal ingresado se le deber instruir en materias de Prevencin de Riesgos en las siguientes materias:

a) Exposicin de situacin general de riesgos existentes en las distintas reas de trabajo a las cuales sern designados.

b) Uso adecuado de elementos de proteccin personal en zonas de trabajo, en funcin de la actividad realizada.

c) Procedimiento de conducto regular que debe hacer el trabajador al denunciar un accidente del trabajo o de trayecto.

d) Instruccin sobre normas de seguridad y del conocimiento del Reglamento Interno que recibe al ingresar a la empresa, especialmente se les sealaran sus responsabilidades y sanciones al trabajador reacio a sugerencias del Departamento de Seguridad Industrial. Se les orientar en prcticas seguras del trabajador haciendo uso de la proteccin necesaria de acuerdo a la exposicin.

8.- RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL

Los niveles superiores son responsables de la administracin e implementacin de los Programas de Prevencin de Riesgos Operacionales, como tambin brindar las mejores condiciones de seguridad para sus trabajadores.

En responsabilidad de los Supervisores hacer cumplir, sobre bases sistemticas y uniformes, las prcticas de trabajo seguro y velar porque sean acatadas por todo el personal en todo momento.

Son responsables de la capacitacin de sus trabajadores y de la implementacin de procedimientos y reglamentos.

Es de su exclusiva responsabilidad definir, aplicar y mantener los controles sobre los riesgos operacionales.

Los jefes de secciones, divisiones, supervisores, capataces, jefes de cuadrilla y cualquiera otra persona que tenga trabajadores a su mando, sern los directamente responsables, segn proceda, en lo que instruccin de prevencin y control del uso correcto y oportuno de los elementos de proteccin personal, conocimiento y manejo de los equipos de seguridad, se refiera.

Es obligacin de cada trabajador conocer, adoptar y conservar los controles sobre los riesgos operacionales. No hay excepciones.

Todo trabajador es responsable de la observancia de las prcticas de trabajo seguro, informar los riesgos de sus lugares de trabajo y cooperar en la prevencin de accidentes.

Cada uno es partcipe en la responsabilidad de protegerse a s mismo y a los dems contra los accidentes y promover un lugar de trabajo seguro y saludable.

9.- ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL

De acuerdo a las disposiciones legales vigentes la empresa est obligada a proteger a todo su personal de los riesgos del trabajo, y les proporcionar sin costo alguno para ellos, diferentes elementos de proteccin personal, conforme a las funciones especificas de los diferentes cargos, los que debern usar en forma permanente mientras estn expuestos a los riesgos cuya prevencin se trate.

OBLIGACIONES DEL PERSONAL

1. Todos los trabajadores de la empresa estarn obligados a tomar cabal conocimiento de este Reglamento Interno de Higiene y Seguridad y a poner en prctica de las normas y medidas contenidas en l.

2. Todo trabajador estar obligado a registrar la hora exacta de llegada y salida de la empresa, esto por efecto de posibles Accidentes del Trayecto.

3. A la hora sealada el trabajador deber presentarse en su rea de trabajo debidamente vestido y equipado con los elementos de proteccin que la empresa haya destinado para cada labor.

4. Todo trabajador deber usar el equipo de proteccin personal que le proporcione MAESTRANZA MASSO cuando el desempeo de sus labores as lo exija. Ser obligacin del trabajador dar cuenta en el acto a su jefe de inmediato cuando no sepa usar el equipo o elemento de proteccin y si este no le es adecuado para realizar el trabajo.

5. Los elementos de proteccin proporcionados por la empresa a sus trabajadores son de propiedad de sta, y no debern ser vendidos, canjeados o sacados fuera del recinto del establecimiento, salvo que la faena o las labores encomendadas as lo requieran.

6. Para solicitar nuevos elementos de proteccin a ttulo de reemplazo, el trabajador est obligado a entregar a su jefe o encargado, el que tenga gastado o deteriorado. Sin el canje respectivo, se repondr el elemento, pero este deber ser descontado al trabajador de su primer sueldo que le corresponda recibir. Del mismo modo si la rotura, desgaste o destruccin del elemento no se debi a causa de su trabajo.

7. Todo trabajador deber comunicar de inmediato a su jefe directo cuando su equipo haya sufrido deterioros de cualquier especie, para pedir su reposicin o colaborar en su bsqueda.

8. Los elementos de proteccin personal, entre ellos los anteojos, guantes, respiradores, mscaras, zapatos, botas, etc., sern de uso exclusivo del trabajador a quien se le hayan proporcionado y, quien lo tenga a su cargo y uso, no podr prestarlos o facilitarlos a otros trabajadores, para evitar el riesgos de contraer enfermedades o infecciones.

9. Es obligacin de todos los trabajadores velar para que su equipo se mantenga en buenas condiciones por el mayor tiempo posible.

10. Todos los trabajadores de la empresa debern respetar las normas bsicas de higiene que a continuacin se sealan, a fin de evitar condiciones que puedan producir enfermedades, contaminaciones, atraer moscas, insectos o roedores:

a) Utilizar los casilleros individuales exclusivamente para los fines a que estn destinados, prohibindose almacenar en ellos desperdicios, restos de comida, trapos impregnados de grasa o aceite, etc., estando obligados, adems a mantenerlos perfectamente aseados.

b) Cooperar al mantenimiento y buen estado de limpieza y, en especial mantener los lugares de trabajo libres de restos de comida o desperdicios, lo que debern ser depositados exclusivamente en los receptculos habilitados al efecto.

c) Preocuparse de su aseo personal, especialmente el de las manos, usando jabones o detergentes, evitando el uso de guaipe o trapos, salvo que las caractersticas que las labores lo requieran, pero teniendo especial cuidado en evitar que se tapen u obstruyan desages y que se produzcan condiciones antihiginicas.

d) Usar el pelo corto, no utilizar collares, anillos, amuletos u otros que puedan provocar atropamientos con las mquinas o herramientas que utilizan.

11. Los Jefes inmediatos sern directamente responsables de la supervisin y control del uso oportuno y correcto de los elementos de proteccin y del cumplimiento de las normas de este reglamento.

12. Las mquinas y equipos del tipo que sean debern ser manejadas con los elementos de proteccin requeridos, con el propsito de evitar la ocurrencia de accidentes del trabajo.

13. El trabajador ser responsable de velar por el buen estado de funcionamiento y uso de las maquinarias, implementos y herramientas que utiliza para efectuar su trabajo. Ser, asimismo, responsable de que su rea de trabajo se mantenga limpia, en orden y despejada de obstculos, para evitar accidentes a su alrededor.

14. Toda persona que tenga a su cargo mquinas, equipos, herramientas o materiales de la empresa, ya sea en forma permanente u ocasional es responsable de ellos y deber responder en caso de destruccin o deterioro ms all del desgaste normal, mal uso, mal manejo o prdida.

15. Todo trabajador deber dar aviso a su supervisor directo de toda anormalidad que observe en las instalaciones, maquinaras, herramientas, personal o ambiente en cual trabaje. Dicho aviso debe ser inmediato si la anormalidad es manifiesta o est ocasionando o produciendo un riesgo de accidente.

16. Todo trabajador deber preocuparse y cooperar en el mantenimiento y buen funcionamiento y uso de las maquinarias, herramientas e instalaciones en general, tanto a las destinadas a produccin como las de seguridad o higiene. Deber asimismo preocuparse de que su rea de trabajo se mantenga limpia, en orden y despejada de obstculos para evitar accidentes o que se lesiones cualquier persona que transite a su alrededor.

17. Todo trabajador o trabajadores que efecten reparaciones, revisiones o cualquier otra faena que el exija retirar las defensas o protecciones de los equipos, debern reponerlas inmediatamente despus de haber terminado su labor. Mientras se trabaja en estas actividades, se tomarn las precauciones necesarias, sealizando o bloqueando de modo que terceras personas no puedan poner en marcha el equipo que se revisa o repara.

18. Podrn trabajar con equipo de oxigeno y acetileno slo las personas debidamente autorizadas y capacitadas. Las botellas no debern estacionarse en lugares que las afecte el calor. Debern mantenerse en carros, cuando son mviles o acollarados a los muros, pilares o bancos de trabajo. Al transportarlas en carros debern ir convenientemente sujetas. No se podrn usar alambres o cordeles sino cadenas o collares. Los cilndricos deben mantenerse con sus correspondientes casquetes protectores cuando no estn en uso o se encuentren vacos. Los tubos vacos debern tenderse en el suelo o acollararse a los muros para evitar cadas debido a su poca estabilidad, lo que podra provocar lesiones a personas o deterioros de mquinas.

19. Todo operador de mquinas-herramientas, equipos o dispositivos de trabajo deber preocuparse permanentemente del funcionamiento de las mquinas a su cargo para prevenir cualquier anomala que pueda a la larga ser causa de accidente.

20. El trabajador deber informar a su Jefe inmediato acerca de las anomalas, que detecte o de cualquier elemento defectuoso que note en su trabajo, previniendo las situaciones peligrosas.

21. Los trabajadores que manejen herramientas tales como: Martillo, limas o cinceles, etc., debern mantenerlas en perfecto estado, con mangos en buenas condiciones. Los cinceles debern estar convenientemente afilados, prohibindose terminantemente el trabajo con cinceles deformados, ya que estos suelen ser causa de accidentes graves.

22. Los trabajadores revisarn semanalmente en da prefijado por la empresa, las mquinas a su cargo, limpindolas etc., para poder as laborar una nueva semana con elementos en perfectas condiciones de seguridad.

23. Al trmino de cada etapa de la jornada de trabajo el encargado de una mquina deber desconectar el sistema elctrico que la impulsa, para prevenir cualquier imprudencia o bromas de terceros, que al poner en movimiento la mquina cree condiciones inseguras.

24. Esta misma precaucin debe tomarse en caso de abandono momentneo del lugar de trabajo.

25. Los esmeriles, del tipo que sean, y los pulidores debern ser manejados con los elementos de proteccin requeridos y los trabajadores debern, si no estn esmerilando en su propia faena, protegerse de los trabajos similares que efecten sus compaeros a su alrededor.

26. Todo trabajador que deba destapar aberturas y/o fosos tiene la obligacin de proteger el sector a fin de que nadie sufra accidentes y, terminando su faena, deber colocar la tapa original.

27. El o los trabajadores que usen escalas debern cerciorarse de que estn en buenas condiciones. No debern colocarse en ngulos peligrosos, ni afirmarse en suelos resbaladizos, cajones o tablones sueltos. Si no es posible afirmar una escala en forma segura, deber otro trabajador sujetar la base.

28. Las escalas no debern pintarse, al mximo barnizarse con color natural y debern mantenerse libres de grasas y aceite, para evitar accidentes.

29. El traslado de materiales, especialmente de fierros, deber hacerse con las debidas precauciones. Los trabajadores que trasladen el material debern usar guantes o manoplas de proteccin.

30. Al trmino de cada etapa de trabajo o al proceder al cambio de operacin, el trabajador a cargo de un rea deber procurar despejarla de excedente de materias primas, despuntes, virutas, escorias, etc.

31. El almacenamiento tanto de piezas, parte, conjunto o subconjunto de mquinas como de desechos, despuntes, materiales, discontinuados, etc., se harn en los lugares especficamente destinados por la Gerencia o jefes superiores, a fin de evitar improvisar lugares de depsitos que puedan atochar vas de circulacin o desplazamiento.

32. El acceso a los equipos o maquinarias deber mantenerse despejado de obstculos.

33. Las vas de circulacin y/o de evacuacin debern estar debidamente demarcadas y despejadas, evitndose en todo momento depositar en ellas elementos que puedan producir accidentes.

34. Los avisos, letreros y afiches de seguridad debern ser ledos por todos los trabajadores, quienes debern cumplir con sus instrucciones.

35. Los mismos avisos, carteles y afiches, debern ser protegidos por todos los trabajadores, quienes debern impedir su destruccin, debiendo avisar a la autoridad competente de su falta, con el fin de reponerlos.

36. Los objetos sueltos en el suelo que puedan significar riesgos de cada, deben recogerse del suelo inmediatamente, sobre todo si estn cerca o en pasillos destinados al trnsito de personas o vehculos, escaleras, etc.,. Esto es responsabilidad de todos.

37. Los lugares de trabajo debern mantenerse limpios y ordenados, evitando los derrames de aceites, grasa u otra sustancia que pueda producir resbalones o cadas.

38. Nunca deje sin proteccin aberturas en el piso. Si el trabajo no se ha completado, debe colocar una defensa y la sealizacin adecuada.

39. El personal de Mantencin o que realice una reparacin deber limpiar el lugar de trabajo al trmino de la jornada. Esto incluye desperdicios, alambres, trapos aceitados, lquidos derramados en el suelo, etc.

40. Nunca deje clavos sobresalientes donde puedan ser pisados por otras personas. Si los clavos no pueden ser sacados o doblados inmediatamente, los trozos de madera con clavos deben apilarse a un lado, con las puntas hacia abajo, y enviados al basural.

41. Mantenga siempre en orden su banco de trabajo, caja de herramientas, cajones o estantes. Adquiera el hbito de mantener las herramientas en armarios adecuados, o de tal manera que no produzcan lesiones a usted ni a otras personas.

42. Los trozos de trapos aceitados deben ser botados en tarros metlicos con tapas ya que existe el riesgo de combustin espontnea. Por esta razn, no deben dejarse dentro de cajones o armarios.

43. Los tarros basureros deben vaciarse semanalmente, o con mayor frecuencia si fuera necesario.

44. Los trozos de vidrio quebrado son peligrosos. No se deben coger con las manos, sino que barridos. No deben ser lanzados en los papeleros, sino en los tarros basureros de metal.

45. Coopere para dar una mejor apariencia a su lugar de trabajo y a mejorar su comodidad personal, manteniendo siempre los excusados y lugares aseados.

46. Todo trabajador del rea administrativa deber aplicar las siguientes reglas bsicas:

a) Evite correr en los pasillos, corredores y escaleras.

b) No se pare frente a puertas cerradas ya que estas pueden abrirse repentinamente.

c) No lea correspondencia u otros documentos mientras camina. Pare o regrese a su escritorio.

d) Tenga cuidado con los cables de telfono o mquinas de oficina.

e) Mantenga las puertas de los armarios, cajones y archivadores cerrados cuando no los est usando.

f) No intente hacer reparaciones elctricas, para ello llame al personal calificado

g) Use las manijas cuando cierre los archivos, cajones de los escritorios y puertas.

h) Mantenga los objetos filudos en su lugar y manjelos con cuidado.

i) Mantenga permanentemente cerrados todos los cajones, de esta forma evitar tropiezos o golpes.

47. El trabajador que sufra un accidente, por leve que sea y aunque pareciere sin importancia, o notare que se siente enfermo debido a una posible enfermedad contrada a travs de su trabajo, estar obligado a dar cuenta inmediata al Jefe respectivo y en policlnico, en ltimo caso hacerlo en Secretara.

48. El trabajador accidentado que no avise personalmente o por terceros un accidente resultante del trabajo, dentro de la jornada laboral, es decir, antes de retirarse de la empresa, no se considerar como accidentes del trabajo. Los trabajadores debern cooperar en las investigaciones de accidentes y en las inspecciones que lleven a cabo el Departamento de Prevencin, jefe de los accidentados y organismos administradores del seguro, aportando los datos que se le soliciten sobre accidentes o condiciones de trabajo.

49. Cada vez que ocurra un accidente, con o sin lesiones, que pueda significar la interrupcin de una jornada de trabajo, el Jefe directo del accidentado practicar una investigacin completa para determinar las causas que lo produjeron y enviar un informe escrito en el plazo de 24 horas a contar del momento en que ocurri el accidente, al Departamento de Prevencin de Riesgos, el que deber ser firmado por el Gerente del rea respectiva. Estos a su vez remitirlo al Organismo Administrador.

50. El trabajador que haya sufrido un accidente y que como consecuencia de l sea sometido a tratamiento mdico, no podr trabajar en la empresa sin que previamente presente un Certificado de Alta dado por el Organismo Administrador.

51. El trabajador que padezca de alguna enfermedad que afecte su capacidad y seguridad en el trabajo deber poner esta situacin en conocimiento de su supervisor para que adopte las medidas que procedan especialmente si padece de vrtigo, epilepsia, mareo, afecciones cardiacas, disminucin de la capacidad auditiva o visual etc. Asimismo, el trabajador deber dar cuenta de cualquier enfermedad infecciosa o epidrmica que haya atacado a personas que vivan con l.

52. Todo los trabajadores debern cumplir con las siguientes normas en caso de incendio:

Normas Preventivas

a) Los trabajadores deben conocer perfectamente la ubicacin del equipo contra incendio de su seccin o rea de trabajo. El acceso a los equipos deber permanecer despejado y ser obligacin dar cuenta inmediata al Departamento de Prevencin cuando se haya ocupado un extintor para proceder a su recarga.

b) No se podrn encender fuegos en la empresa o faena, disposicin que se aplicar a toda la empresa, en general, salvo en aquellos casos que medie la autorizacin del jefe de seccin o del trabajo.

c) Los trabajadores evitarn acumular basuras, especialmente trapos o guaipes con aceite, diluyente o grasas en los rincones, bancos de trabajo o roperos, ya que estos pueden arder por combustin espontnea.

Iniciado un incendio:

a) Cuando ocurra un amago o principio de incendio, el trabajador que se percate deber dar la alarma al primer jefe que se encuentre cerca y se pondr a las rdenes de ste para cumplir las funciones que se le encomienden.

b) Los trabajadores debern ceirse al plan de evacuacin trazado de antemano, con rapidez y orden, sin descontrolarse, a fin de evitar los accidentes causados por el pnico.

53. Clases de Incendio y formas de combatirlo.

a) Los incendios clase A: Combustibles slidos comunes (papeles, maderas, cartones, gneros, paja se combaten con espuma qumica, agua a presin o agua corriente.)

b) Los incendios clase B: Combustibles lquidos y productos inflamables (gasolina, petrleo, parafina, grasa, aceites, pinturas, etc.) se combaten con polvo qumico seco (Dry Chemical), anhdrido carbnico comprimido, espuma arena.

c) Los incendios clase C: equipos elctricos en general (motores, tableros, transformadores, etc.) se combaten con polvo qumico (Dry Chemical), anhdrido carbnico comprimido.

Los extinguidores de espuma qumica, agua a presin y el agua, en general son buenos conductores de la corriente elctrica, razn por la cual cuando deban utilizarse los extintores en locales donde existan motores, enchufes, tableros, anafres, estufas, transformadores y cualquier otro tipo elctrico, se deber previamente desconectar las palancas de los tableros generales de la Luz y Fuerza, con el fin de evitar el riesgo de electrocucin.

Los extintores a base de tetracloruro no deben usarse, ya que en contacto con el fuego se producen gases txicos que puedan acarrear peligrosas consecuencias a quienes los aspiren.

PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES

Queda prohibido a todos los trabajadores lo siguiente:

1. Ingresar al lugar de trabajo o trabajar en estado de intemperancia, prohibindose terminantemente entrar bebidas alcohlicas al establecimiento, beberla o darla a beber a terceros.

2. Fumar o encender fuego en lugares sealados expresamente como prohibidos.

3. Dormir, comer o preparar alimento en lugar de trabajo.

4. Penetrar a recinto de trabajos peligrosos, a quienes no estn debidamente autorizados para hacerlo.

5. Jugar, empujarse, reir o discutir dentro del recinto de la empresa y a la hora que sea.

6. Alterar, cambiar o accionar instalaciones, equipos, sistemas electrnicos o mquinas sin haber sido expresamente autorizados para ello.

7. Soldar o calentar tambores vacos o envases que haya contenido algn tipo de aceite o combustible.

8. Tratarse por propia cuenta las lesiones que hayan sufrido en algn accidente.

9. Permitir que personas no capacitadas traten de remover de los ojos de un accidentado o de sus heridas cuerpos extraos.

10. Apropiarse o usar elementos de proteccin personal a cargo de otro trabajador.

11. Viajar en vehculos o trasladarse en mquinas que no estn diseadas y habilitadas especialmente para el transporte de personas, tales como montacargas, pescantes, ganchos de gras, camiones de transporte de carga, pisaderas de vehculos, tractores, acoplados y otros.

12. Negarse a proporcionar informaciones en relacin con determinadas condiciones de trabajo y de su seguridad o acerca de accidentes ocurridos.

13. Romper, rayar, retirar o destruir avisos, afiches, instrucciones, reglamentos acerca de la Seguridad Industrial.

14. Trabajar sin el debido equipo de seguridad o sin las ropas de trabajo que la empresa proporcione.

15. Efectuar, entre otras, alguna de las operaciones que siguen, sin ser el encargado de ellas o el autorizado para hacerlas: alterar, cambiar, reparar o accionar instalaciones, equipos, mecanismos, sistemas elctricos o herramientas; sacar, modificar o desactivar mecanismos o equipos de proteccin de maquinarias o instalaciones; y detener el funcionamiento de equipos de ventilacin, extraccin, calefaccin, desages y otros, que existan en las faenas.

16. Esmerilar sin gafas protectoras y soldar sin mscara.

17. Correr sin necesidad dentro del establecimiento.

18. Operar mquinas que no le correspondan, an cuando sea aprendiz proveniente de escuelas especializadas y en prctica.

19. Cambiar correas de transmisin estando en funcionamiento las mquinas o el motor.

20. Dejar sin vigilancia una mquina funcionando.

21. Usar vestimentas inadecuadas o flotantes, especialmente cerca de las transmisiones.

22. Usar calzado inadecuado, que pueda producir resbalones o torceduras.

23. Lanzar objetos, de cualquier naturaleza que sean, dentro del recinto de la empresa, aunque estos no sean dirigidos a persona alguna.

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DE

HIGIENE Y SEGURIDAD

1. El trabajador que contravenga las normas contenidas en este Reglamento o las instrucciones o acuerdos del Departamento de Prevencin de Riesgos y Organismos Administrador; ser sancionado con una multa de hasta el 25% del salario diario. Corresponder a la empresa fijar el monto de la multa dentro del lmite sealado, para lo cual se tendr en cuenta la gravedad de la infraccin.

2. Los fondos provenientes de las multas se contabilizaran en una cuenta especial que llevar la empresa y que se destinar a la formacin de un fondo de estimulo.

Estos fondos se destinarn a otorgar premios a los trabajadores en el mes de diciembre de cada ao, en el caso de que estos se hayan distinguido en labores de prevencin de riesgos, previo descuento de un 10% destinado a la rehabilitacin de alcohlicos y estos en conformidad a la Ley 16744.

3. La distribucin del remanente estar a cargo de una comisin compuesta por un representante de la Empresa y un representante de los trabajadores.

4. Cuando se compruebe que un accidente o enfermedad profesional, se debi a negligencia inexcusable del trabajador, el Servicio de Salud respectivo, deber aplicar una multa de acuerdo con el procedimiento y sanciones dispuestos en el Comit Sanitario. La condicin de negligencia inexcusable, ser resuelta por el Comit Paritario de Higiene y Seguridad, quien lo comunicar al Servicio de Salud respectivo para los efectos pertinentes.

5. Las sanciones sealadas en los artculos precedentes pueden aplicarse a todos los trabajadores infractores, an en el caso de que ellos hayan sido las victimas del accidente.

6. Las obligaciones, prohibiciones y sanciones sealadas en este Reglamento, deben entenderse incorporadas a los contratos de trabajo individuales de todos los trabajadores. Para todo lo que no esta consultando en el presente reglamento, tanto la Empresa, Comit Paritario y trabajadores, se atendrn a lo dispuesto en la Ley N 16744 y en el D.F.L. N1 (Cdigo del Trabajo).

7. Cuando el trabajador, le sea aplicable la multa contemplada en este Reglamento, podr reclamar de su aplicacin, de acuerdo a lo dispuesto por el artculo 157 del Cdigo del Trabajo, ante la Inspeccin del Trabajo que corresponda.

PROCEDIMIENTOS, RECURSOS Y

RECLAMACIONES

(Ley 16744 y D.S.101)

1. Corresponder exclusivamente al Servicio de Salud respectivo la declaracin, evaluacin, reevaluacin y revisin de las incapacidades provenientes de enfermedades profesionales, y a la Mutual de Seguridad, la de los accidentes del trabajo.

Lo dispuesto en el inciso anterior se entender sin perjuicio de los pronunciamientos que pueda emitir al Servicio de Salud respectivo sobre las dems incapacidades, como consecuencia del ejercicio de sus funciones fiscalizadoras sobre los servicios mdicos.

2. Los afiliados o sus derechos habitantes, as como tambin en los Organismos Administradores, podrn reclamar dentro del plazo de 90 das hbiles ante la Comisin Mdica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de las decisiones del Servicio de Salud respectivo, o de las Mutualidades, recadas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden mdico.

Las resoluciones de la Comisin sern apelables, en todo caso, ante la Superintendencia de Seguridad Social dentro del plazo de 30 das hbiles, la que resolver con competencia exclusiva y sin ulterior recurso.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los prrafos procedentes, en contra de las dems resoluciones de los Organismos Administradores podr reclamarse, dentro del plazo de 90 das hbiles, directamente a su Superintendencia de Seguridad Social.

Los plazos mencionados, se contarn desde la notificacin de la resolucin, la que se efectuara mediante una carta certificada o por los otros medios que establezcan los respectivos reglamentos. Si se hubiese notificado por carta certificada, el plazo se contar desde el tercer da de recibida la misma en el Servicio de Correos.

El trabajador afectado por el rechazo una licencia mdica o de un reposo mdico por parte de los organismos de los Servicios de Salud, de las Instituciones de Salud Previsional o de las Mutualidades de Empleadores, basado en que la afeccin invocada tiene o no tiene origen profesional, segn sea el caso, deber concurrir ante el organismo de rgimen previsional a que est afiliado, que no sea el que rechaz la licencia o reposo mdico, el cual estar obligado a cursarla de inmediato y a otorgar las prestaciones mdicas o pecuniarias que correspondan, sin perjuicio de los reclamos posteriores y reembolsos, si procedieren, que establece este articulo. En la situacin prevista en el inciso anterior, cualquier persona o entidad interesada podr reclamar directamente en la Superintendencia de Seguridad Social por el rechazo de la licencia o del reposo mdico, debiendo sta resolver, con competencia exclusiva y sin ulterior recurso, sobre el carcter de la afeccin que dio origen a ella, en el plazo de treinta das contando desde la recepcin de los antecedentes que se requieran o desde la fecha en que el trabajador afectado se hubiere sometido a los exmenes que disponga dicho Organismo, si estos fueren posteriores.

Si la Superintendencia de Seguridad Social resuelve que las prestaciones debieron otorgarse con cargo a un rgimen previsional diferente de aquel conforme al cual se proporcionaron, el Servicio de Salud, el Instituto de Normalizacin Previsional, la Mutualidad de Empleadores, la Caja de Compensacin de Asignacin Familiar o la Institucin de Salud Previsional, segn corresponda, debern reembolsar el valor de aquellas al organismo administrador de el entidad que las solvent, debiendo este ltimo efectuar el requerimiento respectivo. En dicho reembolso se deber incluir la parte que debi financiar el trabajador en conformidad al rgimen de salud previsional a que est afiliado.

El valor de las prestaciones que, conforme al inciso precedente, corresponda reembolsar, se expresar en unidades de fomento, segn el valor de stas en el momento de su otorgamiento, ms el inters corriente para operaciones reajustables a que se refiere la ley N18010, desde dicho momento hasta la fecha del requerimiento del respectivo reembolso, debiendo pagarse dentro del plazo de 10 das, contados desde el requerimiento, conforme al valor de dicha unidad tenga en el momento del pago en efectivo. Si dicho pago se efecta con posterioridad al vencimiento del plazo sealado, las sumas adeudadas devengarn el 10% de inters anual, que se aplicar diariamente a contar del sealado requerimiento de pago.

En el evento de que las prestaciones hubieren sido otorgadas conforme a los regmenes de salud dispuestos para las enfermedades comunes, y la Superintendencia de Seguridad Social resolviere que la afeccin es de origen profesional, el Fondo Nacional de Salud, el Servicio de salud o la Institucin de Salud Previsional que las proporcion deber resolver al trabajador la parte del reembolso correspondiente al valor de las prestaciones que ste hubiere solventado, conforme al rgimen de salud previsional a que est afiliado, con los reajustes e intereses respectivos. El plazo para su pago ser de diez das, contados desde que se efectu el reembolso. Si por el contrario, la afeccin es calificada como comn y las prestaciones hubieren sido otorgadas como si fuere profesional, el Servicio de Salud o la Institucin de Salud Previsional que efectu el reembolso deber cobrar a su afiliado la parte del valor de las prestaciones que ste le corresponda solventar, segn el rgimen de salud de que se trate, para lo cual slo se considerar el valor de aquellas.

Para los efectos de los reembolsos dispuestos en los incisos precedentes, se considerar como valor de las prestaciones mdicas el equivalente al que la entidad que las otorg cobra por ellas al proporcionarlas a particulares.

3. La Comisin Mdica de Reclamos, tambin es competente para conocer de reclamaciones, en caso de suspensin por los Organismos Administradores del pago de pensiones, a quienes se nieguen a someterse a los exmenes, controles o prescripciones que les sean ordenados.

Los reclamos y apelaciones que deba conocer esa Comisin se interpondrn por escrito, ante la misma Comisin Mdica o ante la Inspeccin del Trabajo. En este ltimo caso, el Inspector del Trabajo enviar de inmediato el reclamo o apelacin y dems antecedentes a la Comisin.

Se entender interpuesto el reclamo o recurso, a la fecha de la expedicin de la carta certificada, enviada a la Comisin Mdica o Inspeccin de Trabajo, y si se ha entregado personalmente, a la fecha en que conste que se ha recibido en las oficinas de la Comisin o de la Inspeccin referidas.

4. La Superintendencia de Seguridad Social conocer como competencia exclusiva y sin ulterior recurso:

a) De las actuaciones de la Comisin Mdica de Reclamos y de los Organismos Administradores de la Ley N16744 en ejercicio de las facultades fiscalizadoras conferidas por esa misma Ley y por la Ley 16395.

b) De los recursos de apelacin, que se interpusiesen en contra de las resoluciones que la Comisin Mdica dictare, en las materias de que conozca en primera instancia, de acuerdo con lo sealado en el artculo 79 del D.S. 101 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsin Social.

5. Los Organismos Administradores debern notificar todas las resoluciones que dicten mediante el envo de copia de ellas al afectado, por medio de carta certificada.

El sobre en que se entrega dicha resolucin se acompaar a la reclamacin para los efectos del cmputo de plazos.

6. Para los efectos de la reclamacin ante la Superintendencia a que se refiere el inciso 3ero., del articulo 77 de la Ley, los Organismos Administradores debern notificar todas las resoluciones que dicten mediante el envi de copia de ellas al afectado, por medio de carta certificada. El sobre en que se contenga dicha resolucin se acompaar a la reclamacin, para los efectos de la computacin del plazo, a l igual que en los casos sealados en los artculos 80 y 91 del D.S. N101.

7. La entidad empleadora deber denunciar al Organismo respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la victima. El accidentado o enfermo, o sus derecho-habitantes, o el