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S E R V I C I O S D E C A P A C I T A C I O N K & P L I M I T A D A SERVICIOS DE CAPACITACION K&P LTDA Casa Matriz: Av. Pedro Aguirre Cerda 1967 – San Pedro de la Paz – Concepción // 041-2739573-2739510 www.kyp.cl [email protected] REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD SERVICIOS DE CAPACITACION KYP LIMITADA

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S E R V I C I O S D E C A P A C I T A C I O N K & P L I M I T A D A

SERVICIOS DE CAPACITACION K&P LTDACasa Matriz: Av. Pedro Aguirre Cerda 1967 – San Pedro de la Paz – Concepción // 041-2739573-2739510

www.kyp.cl – [email protected]

REGLAMENTO INTERNO

DE ORDEN,

HIGIENE Y SEGURIDAD

SERVICIOS DE CAPACITACION KYP LIMITADA

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REGLAMENTO DE ORDEN HIGIENE Y SEGURIDADSERVICIOS DE CAPCITACIÓN KYP LTDA. 2

INDICE

REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN __________________________________________________________________ 4

CAPITULO PRIMERO ______________________________________________________________________________ 4

PREAMBULO __________________________________________________________________________________ 4

DEL INGRESO _________________________________________________________________________________ 4

DEL CONTRATO DE TRABAJO_____________________________________________________________________ 5

DE LA JORNADA DE TRABAJO ____________________________________________________________________ 6

DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS ________________________________________________________________ 7

DEL CONTROL DE LA ASISTENCIA _________________________________________________________________ 7

DE LAS REMUNERACIONES_______________________________________________________________________ 7

DE LAS OBLIGACIONES__________________________________________________________________________ 8

DE LAS PROHIBICIONES ________________________________________________________________________ 10

DEL DESCANSO SEMANAL_______________________________________________________________________ 12

DEL FERIADO ANUAL __________________________________________________________________________ 12

DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS__________________________________________________________________ 13

DE LA ASIGNACION FAMILIAR __________________________________________________________________144

DE LAS INFORMACIONES, PETICIONES Y RECLAMOS_________________________________________________ 15

DE LAS SANCIONES Y AMONESTACIONES __________________________________________________________ 15

DEL TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO________________________________________________________ 15

DEL ACOSO SEXUAL ___________________________________________________________________________ 17

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD ____________________________________________________ 20

CAPITULO II ____________________________________________________________________________________ 20

NORMAS DE PREVENCION, HIGIENE Y SEGURIDAD __________________________________________________ 20

DISPOSICIONES GENERALES ____________________________________________________________________ 20

OBLIGACIONES DE SEGURIDAD DEL TRABAJADOR __________________________________________________ 23

OBLIGACIONES EN LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS ________________________________________________ 24

DE LAS PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES_____________________________________________________ 24

DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOBRE HIGIENE Y SEGURIDAD ________________ 26

DEL COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD _________________________________________________ 27

DE LOS RECLAMOS ____________________________________________________________________________ 28

DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR LOS RIESGOS LABORALES _________________________________________ 29

“REGULA EL PESO MÁXIMO DE CARGA HUMANA” ____________________________________________________ 33

"ESTABLECE MATERIAS RELATIVAS A LA PUBLICIDAD Y CONSUMO DEL TABACO"._________________________ 34

"ESTABLECE MATERIAS RELATIVAS AL CONSUMO DEL TABACO Y LUGAR DE FUMADORES". _________________ 35

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REGLAMENTO DE ORDEN HIGIENE Y SEGURIDADSERVICIOS DE CAPCITACIÓN KYP LTDA. 3

"ESTABLECE MECANISMOS DE CONTROL APLICABLES A LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO" _37

MODIFICACIÓN DEL DECRETO Nº 594 DE 1999, SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS ENLOS LUGARES DE TRABAJO. (DECRETO 97). ________________________________________________________ 38

MODIFICACIÓN DEL DECRETO Nº 594 DE 1999, SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS ENLOS LUGARES DE TRABAJO. (DECRETO 4)._________________________________________________________ 39

DERECHO A LA IGUALDAD EN LAS REMUNERACIONES ENTRE HOMBRES Y MUJERES _______________________ 41

DESCANSO POSTNATAL PARA MUJERES TRABAJADORAS A SEIS MESES Y PERMITE TRASPASAR AL PADRE PARTEDEL TIEMPO DE DESCANSO, ENTRE OTROS BENEFICIOS. _____________________________________________ 41

MODIFICACIONES A LA LEY DEL TRÁNSITO QUE FUERON INCORPORADAS EN 2005 Y 2011 PARA AUMENTAR LASEGURIDAD DE LOS OCUPANTES DE VEHÍCULOS. ___________________________________________________ 42

POLÍTICA DE REGLAS CLAVES DE SEGURIDAD FORESTAL _____________________________________________ 43

LEY 20580. CERO TOLERANCIA AL ALCOHOL _______________________________________________________ 45

COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULAR N° 2.345 ____________________________ 46

DECRETO SUPREMO Nº 63 ______________________________________________________________________ 48

LEY DE LA PROTECCION A LA MATERNIDAD________________________________________________________ 50

VIGENCIA____________________________________________________________________________________ 51

ACUSO RECIBO__________________________________________________________________________________ 52

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REGLAMENTO DE ORDEN HIGIENE Y SEGURIDADSERVICIOS DE CAPCITACIÓN KYP LTDA. 4

REGLAMENTO INTERNO DE ORDENSERVICIOS DE CAPACITACION K&P LTDA.

CAPITULO PRIMEROTítulo I

PREAMBULO

El presente reglamento contiene y regula las obligaciones, prohibiciones y condiciones de trabajo de orden,higiene y seguridad ha que debe ceñirse todo el personal dependiente de la Empresa SERVICIOS DECAPACITACION K&P LTDA., dictado en cumplimiento del artículo Nº 67 de la ley Nº 16.744 sobreAccidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y del Artículo 153 del Código del Trabajo, para sucumplimiento en relación con sus labores, permanencia en la Empresa y en sus establecimientos, sinperjuicios en lo que al respecto establezcan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o las que afuturo se dicten.

Las disposiciones que contiene el siguiente reglamento han sido establecidas con el fin de preveniraccidentes en el trabajo y/o enfermedades profesionales que pudieran afectar a los trabajadores y delnormar su comportamiento, en sus instalaciones y en su entorno o medio ambiente, sin despreocupar susintereses productivos.

Desde la fecha de ingreso a la empresa los trabajadores no podrán alegar ignorancia de todas lasdisposiciones de este reglamento debiendo dejar constancia en sus contratos de trabajo, de susobligaciones y del deber de conocerlo plenamente.

Título IIDEL INGRESO

Artículo 1º. Toda persona que desee ingresar como trabajador a la empresa deberá acreditar losiguiente:

a) Comprobada aptitud de competencia, buena conducta y honorabilidad.b) Salud compatible con el trabajo a realizar, acreditada mediante certificado medico.c) Poseer y comprobar mediante los correspondientes certificados o títulos, los estudios que sean

necesarios para desempeñar un determinado cargo o función.

La empresa se reserva el derecho de rehusar cualquier postulación que sea inconveniente para susintereses o aceptar aquellas que no cumplan los requisitos exigidos, cuando la naturaleza del respectivocargo o las calificaciones que exhiba el postulante, así lo aconsejen.

Una vez seleccionado el postulante o trabajador de la empresa deberá presentar necesariamente alencargado de personal o quien realice dichas funciones, los siguientes documentos:

Ficha de ingreso, con datos que este documento requiere. Cédula nacional de identidad vigente (Fotocopia) Una fotografía tamaño carné con número de Cédula Nacional de Identidad. Certificado de matrimonio y nacimiento de los hijos u otras cargas familiares si corresponde. Certificado de último curso rendido y/o título profesional. Certificado de situación militar al día. Certificado de institución provisional a la que pertenece. Si trabaja por primera vez, por mandato de

la ley, la empresa empleadora, deberá afiliarlo a la AFP MODELO, además debe informar, respectodel sistema de salud a que se encuentra afiliado o quiere afiliarse.

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REGLAMENTO DE ORDEN HIGIENE Y SEGURIDADSERVICIOS DE CAPCITACIÓN KYP LTDA. 5

Artículo 2º. Cada vez que tengan variaciones los antecedentes proporcionados por el trabajador a suingreso, deberá comunicarlo por escrito a su supervisor o empleador, al más breve plazo.

Título IIIDEL CONTRATO DE TRABAJO

Artículo 3º. Cumplido los requisitos del artículo Nº 1 y dentro de los 15 días siguientes a la incorporacióndel trabajador, se procederá a celebrar por escrito el respectivo contrato de trabajo, que se extenderá endos ejemplares. Un ejemplar quedará en poder del trabajador, y de este hecho quedará constancia con sufirma, en el ejemplar del empleador. (Art. 9º inciso 2º C. T.).

Si el contrato es igual o inferior a 30 días o por obra, trabajo o servicio determinado deberá escriturarse enplazo de 5 días de que fueron contratados los servicios del trabajador. (Art. 9º inciso 2º C. T.).

El empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, acondición de que se trate de labores similares y que el sitio o recinto del mismo lugar o ciudad, sin que elloimporte menoscabo para el trabajador.

Por circunstancia que afecten a todo proceso de la empresa o a sus establecimientos o a alguna de susunidades operativas, podrá el empleador alterar la distribución de la jornada de trabajo convenida hasta en60 minutos, aviso correspondiente al trabajador con 30 días de anticipación. (Art. 12 C. T.).

Artículo 4º. Para los menores de 18 años de edad, el contrato de trabajo deberá ser firmado enconjunto con el representante legal del menor, o en su defecto la persona que lo tenga a su cuidado, y afalta de todos los anteriores deberá acompañarse la autorización del Inspector del Trabajo respectivo.

Artículo 5º. El contrato de trabajo deberá contener a lo menos, las siguientes estipulaciones:

1.Lugar y fecha del contrato.2.Individualización de las partes, con indicación de la nacionalidad, estado civil, domicilio y fecha del

ingreso del trabajador.3.Determinación precisa y clara de la naturaleza de los servicios y del lugar en que hayan de prestarse.4.Monto, forma y período de pago de las remuneraciones acordadas.5.Duración y distribución de la jornada de trabajo.6.Plazo de contrato; y7.Demás pactos que acuerden las partes. Deberá también señalar los beneficios adicionales que la

Empresa otorgue (Art. 10 º C.T.).

Artículo 6º. Las modificaciones que se realicen al contrato de trabajo se consignarán por escrito aldorso del mismo o bien en un documento anexo firmado por ambas partes.

Artículo 7º. El contrato de trabajo expira inmediatamente cuando el trabajador a incurrido en alguna dela siguientes causales, caso en el cual la Empresa dará aviso por escrito a la Inspección del trabajo dentrode los 3 días hábiles que siguen de la separación del trabajador:

1. Conducta inmoral grave e injurias que sean debidamente comprobada.

2. Falta de asistencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, doslunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; así mismo, la falta nojustificada o sin previo aviso de parte del trabajador que tuviera a su cargo una actividad, faena omáquina y que signifique la paralización total o parcial del proceso productivo.

3. Abandono del trabajo, entendiendo por esto;3.1. Salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante horas de trabajo,

sin permiso de su capataz, supervisor, jefe directo y/o empleador.

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3.2. Rehusarse a trabajar sin causa justificada, en lugares o faenas establecidas en el contrato detrabajo.

Título IVDE LA JORNADA DE TRABAJO

Artículo 8º. La jornada ordinaria de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestarefectivamente sus servicios en conformidad al trabajo. La jornada será ordinaria y extraordinaria.

Salvo excepciones que se indican en la ley, en el reglamento, o en virtud de jornadas excepcionales detrabajo establecidas conforme a los artículos 25º, 38º y 39º del Código del Trabajo, la jornada ordinaria detrabajo será de 45 horas semanales.

La jornada ordinaria de trabajo se regirá de acuerdo a la naturaleza de las funciones y variará acorde a loscargos y tipos de contratos que se pacten, la cual no excederá de 45 horas semanales y distribuida segúnlas áreas de desarrollo podrán ser las siguientes:

Gerentes, Administradores, personal superior y similar que trabajen sin fiscalización superiorinmediata: Estos trabajadores no estarán sujetos al cumplimiento de jornada laboral, atendidas lasfunciones que cumplen y teniendo presente para ello lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22 delCódigo del Trabajo.

Trabajadores en general la jornada de trabajo será de 45 horas a la semana.

Las jornadas especiales que puedan ser pactadas individualmente, tendrán horarios definidos en cada casoen particular, sujetas a las disposiciones legales aplicables.

Podrá pactarse jornadas de trabajos distribuidas en turnos semanales, bisemanales o de otra cantidad detiempo al que las partes libremente convengan.

No se considerará dentro de la jornada el tiempo que el trabajador emplee en su cambio de ropa,implementación de equipo de seguridad y en su aseo personal, salvo que la naturaleza del servicio así lorequiera. En igual sentido, no se considerará como jornada ordinaria de trabajo, el tiempo que demande eltraslado de los trabajadores desde el campamento a la obra o faena, aún cuando el mismo sea de cargo delempleador.

La jornada ordinaria de trabajo podrá prolongarse por las causas señaladas en el artículo 29 del D.F.L. N° 1Código del Trabajo, es decir, para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento y la medidaindispensable, cuando sobrevenga fuerza mayor o caso fortuito, o cuando deban impedirse accidentes oefectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las instalaciones y equipos.

Las horas trabajadas en exceso, serán pagadas como extraordinarias.

Atendida la naturaleza de los servicios que deban prestar los trabajadores y a lo apartado de centrosurbanos que se encuentran las obras o faenas, las jornadas de trabajo a pactar individualmente con cadatrabajador será en términos generales la siguiente:

Jornadas de doce días continuos trabajados por tres de descanso.En una faena normal el horario de inicio será a las 08:00 horas y el de término a las 18:00 horas.

Se entiende incorporado en dicho horario de tiempo de una hora destinada a colación, la que depreferencia será otorgada en conjunto a los trabajadores entre las 12:00 y 13:00 horas, salvo quenecesidades de trabajo hagan disponer se modifique su horario.

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Título VDE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS

Artículo 9º. Serán consideradas horas extraordinarias, aquellas que excedan de la jornada ordinariamáxima, ya sean, 45 horas semanales ó 180 horas mensuales previamente pactadas por ambas partes.

Las horas trabajadas en domingos y festivos serán consideradas extraordinarias exclusivamente sisobrepasan la jornada ordinaria semanal y de ello esta en conocimiento el empleador.

Artículo 10º. Para todo trabajador con horario de régimen normal, las horas extraordinarias, no podránexceder de dos horas diarias.

Artículo 11º. Las horas extraordinarias solo se podrán pactar para atender necesidades o situacionestemporales de la empresa y deberán pactarse por escrito, no obstante a falta de pacto escrito, seconsideraran las que se trabajen en exceso de la jornada pactada con conocimiento del empleador. (Art. 32C.T.)

Artículo 12º. Las horas extraordinarias debidamente trabajadas se pagarán con el recargo legal queestablece el Código del Trabajo, debiendo cancelarse en conjunto con las remuneraciones ordinarias delrespectivo mes o período.

Artículo 13º. No se considerarán como horas extraordinarias aquellas trabajadas en compensación de unpermiso, siempre que dicha compensación haya sido solicitada por escrito por el trabajador y autorizada porel empleador, como tampoco lo serán aquellas horas destinadas por el trabajador a corregir o enmendarerrores en los que haya incurrido durante su jornada ordinaria de trabajo

Título VIDEL CONTROL DE LA ASISTENCIA

Artículo 14º. Para los efectos de controlar la asistencia y determinar horas de trabajo, se llevará sistemade “Libro de Control de Asistencia”, en el cual el personal se deberá registrar diariamente estampandodebidamente su firma a la hora de entrada como de salida. Este registro no podrá ser enmendado. (Art. 44C. T.).

Título VIIDE LAS REMUNERACIONES

Artículo 15º. Los trabajadores percibirán como remuneración el sueldo base mensual pactado, los bonos,pago de horas extras, trato por viaje, por kilómetro recorrido o por comisión, y todos aquellos otrosconvenios individuales o colectivos, previa estipulación en su contrato de trabajo.

Toda otra contra prestación en dinero o especie que el empleador otorgue al trabajador con el carácter deocasional o esporádica, no constituirá en caso alguno remuneración.

Artículo 16º. La remuneración de los trabajadores será liquidada mensualmente pagándose en monedade curso legal los días 15 de cada mes, o mediante cheque o depósito en cuentas bancarias o cuenta vistaindividual dispuesta para ello, lo que no deberá significar un costo adicional para el trabajador.

Artículo 17°. El empleador deberá dar al trabajador en conjunto con el pago respectivo, una copiacomprobante de liquidación, indicando el monto pagado.

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Artículo 18º. La Empresa deducirá de las remuneraciones, lo que correspondan a los impuestos legalesque las gravan, imposiciones legales y cotizaciones previsionales y todas aquellas otras que la ley indique.

Igualmente a solicitud escrita del trabajador la empresa deberá descontar de las remuneraciones las cuotascorrespondientes a préstamos empresa y las cantidades que el trabajador haya indicado para que seandepositados en una cuenta de ahorro para la vivienda, abierta a su nombre en una institución financiera oen una cooperativa de vivienda. Pero no podrán exceder de un monto equivalente al 30% de laremuneración total del trabajador. (Art. 58 C. T.).

Artículo 19º. Todo reclamo a la liquidación mensual de la remuneración, deberá formularse de inmediatoal encargado que la Empresa designe para dicho efecto y antes de firmar conforme su recepción. Conposterioridad no podrá hacer reclamo alguno.

Título VIIIDE LAS OBLIGACIONES

Artículo 20º. Constituye obligación para todos los trabajadores de la empresa el cumplimiento tanto delas estipulaciones del contrato de trabajo, del presente Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad, y comoasí mismo de toda orden verbal o escrita destinada a cumplir la labor que le sea impartida especialmentelas que a continuación se indicar y que tanto empleador como trabajadores elevan al carácter de esencialesy las tienen como parte integrante de sus respectivos contratos individuales de trabajo y en caso de norespetarse por el trabajador significará incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

Entre otras cosas el trabajador estará sujeto a las siguientes obligaciones:

- Llevar a cabo las tareas asignadas, para el buen servicio de los intereses de la Empresa y de lospropios trabajadores.

- Proporcionar todos los datos tantos personales como familiares en forma fidedigna, para el registro detrabajadores, instituciones de previsión, salud y estadísticas, cada vez que le sean solicitados.

- Tener conocimiento del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, cumplir con sus normas yprocedimientos e instrucciones establecidas en los documentos entregados por la Empresa.

- Informar a su jefe directo sobre las anomalías que detecte en el lugar de trabajo o de cualquierelemento defectuoso, que pudiere notar en el desarrollo de su trabajo o en su vehículo.

- Efectuar personalmente la labor convenida bajo las normas e instrucciones dadas por el empleador.

- Desarrollar su labor con diligencia y colaborar a la buena marcha del proceso productivo y estabilidadde la empresa.

- Respetar el nombre de la empresa, la persona y dignidad de sus representantes.

- Mantener absoluta y total reserva de toda información acerca de las políticas, técnicas, estudios ydesarrollo de los procesos productivos que se realicen al interior de la empresa, como asimismo seprohíbe otorgar o traspasar cualquier información a terceros, sean éstos personas naturales o jurídicas,o empresas del giro silvoagropecuario de las materias indicadas.

- Efectuar peticiones, reclamos o sugerencias relacionadas directa o indirectamente con la empresa o eltrabajo, en respeto estricto del curso regular.

- Comunicar en forma oportuna a la jefatura inmediata de toda inasistencia, ausencia o retiro anticipadoal trabajo, en respeto estricto del curso regular.

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REGLAMENTO DE ORDEN HIGIENE Y SEGURIDADSERVICIOS DE CAPCITACIÓN KYP LTDA. 9

- Registrar oportunamente, ordenada y cronológicamente las entradas y salidas a la jornada de trabajoen libros o sistemas que el empleador disponga al efecto.

- Ejecutar sus funciones en forma sobria y correcta.

- Velar en todo momento y conforme al cargo que cada trabajador desempeñe por resguardar losintereses de la empresa, procurando evitar pérdidas, mermas, bajas en la productividad, trabajodeficiente e inútil, como también gastos innecesarios.

- Informar en un plazo no superior a 48 horas de cualquier cambio de domicilio a que se enfrente eltrabajador.

- Todo trabajador que deba atender público y/o usuarios, mantendrá un trato acorde, atento y deferentehacia ellos, actuando con prontitud y eficiencia en lo que le corresponda.

- Emplear la máxima diligencia y cuidado en el trato y utilización de maquinarias, herramientas, vehículosy bienes de propiedad de la empresa.

- Deberá cooperar en el mantenimiento de sus respectivas máquinas como de todos los bienes que poseela Empresa.

- Aplicar en forma consciente el denominado “Método Seguro” elaborado para su actividad particular.

- Los trabajadores deben mantener en buen estado sus herramientas con el objeto de evitar accidentes.

- Mantener un óptimo estado de aseo y limpieza en sus respectivas unidades de trabajo.

- Demostrar dedicación, disciplina, orden y buena disposición para cumplir las instrucciones de lossupervisores.

- Mantener siempre, en todo lugar u ocasión un adecuado trato y comunicación para con sus jefes comocon sus compañeros de trabajo y personal dependiente de la empresa.

- Informar de inmediato a su jefe directo en el caso del extravío o pérdida de especies, herramientas uotro elemento que esté a su cargo.

- Cumplir con la jornada de trabajo establecida en el contrato de trabajo.

- Mantener un ritmo de rendimiento normal en su trabajo.

- Permanecer en su lugar de trabajo durante el horario establecido y desarrollar las funcionesencomendadas.

- Informar sobre irregularidades o anomalías que se observen en la Empresa o sobre los reclamos deterceros.

- Dar cumplimiento a la normativa de tránsito vigente, e informar a su supervisor de infraccionessancionadas por la autoridad (Carabineros) en la conducción de un vehículo.

- Tener su documentación y la de su máquina actualizadas.

- Comunicar a su jefe directo y en forma inmediata sobre cualquier accidente, abandono del vehículo osiniestro en la faena o durante el trayecto.

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- El trabajador deberá informar por lo menos con un mes de anticipación a la empresa, del futuronacimiento de un hijo, con dicha información deberá entregar la programación de cómo se tomará losdías a que tiene derecho, con el objeto de no entorpecer el normal funcionamiento de la empresa. Enel caso de no cumplimiento de dicha normativa, será considerado como falta del trabajador a excepciónde causas justificadas.

- Queda estrictamente prohibido a todo trabajador de la empresa ejercer en forma indebida, porcualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y queamenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, lo cual constituirá paratodos estos efectos una conducta de acoso sexual.

Título IXDE LAS PROHIBICIONES

Artículo 21º. Constituyen prohibiciones de orden las que a continuación se indican, de modo que elincurrir en cualquiera de ellas importará al trabajador incurrir en incumplimiento grave a las obligacionesque impone el contrato de trabajo, facultando con ello al empleador a poner término al mismo según le seaaplicable o mas de las causales de caducidad contempladas en el Código del Trabajo.

Se considerarán prohibiciones al personal, las siguientes:

- Ejecutar cualquier acción que perturbe la marcha normal de las labores o que alteren el orden y ladisciplina establecidos en la Empresa.

- Alterar el libro de asistencia en cualquier modo, como asimismo, registrar una hora distinta a la real opedir a un tercero que la registre por él.

- Incurrir en atrasos ocasionales o reiterados en el ingreso a la jornada de trabajo.

- Ausentarse o hacer abandono del lugar de trabajo sin la autorización previa.

- Negociar en cualquier forma toda regalía o especie que la empresa otorgue al trabajador.

- Formar grupos o dedicarse a asuntos ajenos a las labores del trabajo.

- Realizar sobre tiempo sin autorización del empleador.

- Consumir alimentos fuera de horario y en lugares no establecidos.

- Consumir bebidas alcohólicas y/o estupefacientes en el lugar del trabajo.

- Presentarse a su lugar de trabajo en estado bajo la influencia del alcohol o bajo los efectos de drogas,alucinógenos o estupefacientes.

- Ejecutar, promocionar o promover en los recintos de la Empresa durante la jornada de trabajo,actividades políticas, religiosas y/o comerciales particulares, como también usar los medios de laEmpresa para tales fines.

- Practicar o formar parte bajo cualquier concepto en juego de azar y apuestas al interior de la empresa.

- Presentarse a trabajar estando enfermo.

- Retirar sin la autorización debida: Herramientas, materiales u otro objeto de propiedad de la Empresa.

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REGLAMENTO DE ORDEN HIGIENE Y SEGURIDADSERVICIOS DE CAPCITACIÓN KYP LTDA. 11

- Utilizar la infraestructura, maquinaria, vehículo o maquinaria de la Empresa en beneficio personal o deterceros ajenos a la empresa.

- Provocar intencionalmente o imprudentemente por actos u omisión daños o perjuicios en lasinstalaciones, máquinas, herramientas o sobre la propiedad de la empresa. Lo anterior, sin perjuicio delas responsabilidades civiles y/o penales que pudieren caber al empleado.

- Dejar el vehículo funcionando al término de la jornada.

- Realizar maniobras de tal forma que atente contra su integridad física, material, compañeros o contraterceros.

- Agredir de hecho o palabra a sus jefes, personal superior, compañeros de trabajo, como asimismoincitar o provocar riñas entre ellos.

- Portar cualquier tipo de arma blanca o de fuego en los recintos o dependencias de la empresa.

- Transportar personas en equipos que no estén diseñados para transporte de personal o de pasajeros yhacer traslados de materiales y/o maquinarias en equipos que no estén diseñados para tales efectos.

- Queda prohibido permanecer innecesariamente dentro del recinto de la Empresa habiendo terminadosu jornada d trabajo, como así también distraer al personal que continúa en el. Cada día al término dela jornada de trabajo según su turno, el trabajador deberá hacer abandono del sitio, faena u obra acargo de la empresa a menos que su presencia en el respectivo recinto obedezca a órdenes oinstrucciones superiores.

- Utilizar los servicios de telefonía, fax, correo electrónico u otro sistema de comunicación existentes en laempresa, para fines particulares y sin la respectiva autorización verbal o escrita de quien corresponda.

- Queda absolutamente PROHIBIDO a todo el personal de faenas (léase controladores, operadores,motosierristas, estroberos y celadores), ingresar en vehículos propios o de terceros, a los predios enque la empresa se encuentre con operaciones.

Artículo 22º. Las prohibiciones anteriormente señaladas en el artículo 21º serán consideradas como faltagrave para los efectos del presente reglamento.

Artículo 23º. Le estará prohibido a la Empresa lo siguiente:

a) Discriminar al momento de realizar el contrato, ya sea por: religión, color, sexo, política o condiciónsocial.

b) Ser permisible o tolerantes al enfrentar a una persona que ejecute el trabajo influenciado por elalcohol, drogas y/o cualquier situación que genere riesgo al trabajador.

c) Descontar los elementos de protección personal al trabajador.

d) Obligar al trabajador a realizar labores que no estén estipuladas en el respectivo contrato de trabajo.

e) Inmiscuirse de cualquier forma en actividades sindicales de los trabajadores.

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Título XDEL DESCANSO SEMANAL

Artículo 24º. Los días domingos y aquellos que la Ley declare festivos serán de descanso, salvo respectode las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días. (Art. 35 C.T.)

Se declara Día Nacional del Trabajo el 1° de Mayo de cada año. Este día será feriado.

Las partes podrán pactar que la jornada de trabajo correspondiente a un día hábil entre dos días feriados, oentre un día feriado y un día sábado o domingo, según el caso, sea de descanso, con goce deremuneraciones, acordando la compensación de las horas no trabajadas mediante la prestación de servicioscon anterioridad o posterioridad a dicha fecha. No serán horas extraordinarias las trabajadas encompensación del descanso pactado. (Artículo 35 bis CT).

Dicho pacto deberá constar por escrito. Tratándose de empresas o faenas no exceptuadas del descansodominical, en ningún caso podrá acordarse que la compensación se realice en día domingo.

En cada año calendario que los días 18 y 19 de septiembre sean días martes y miércoles, respectivamente,o miércoles y jueves, respectivamente, será feriado el día lunes 17 o el día viernes 20 de dicho mes,según el caso. (Artículo 35 ter)

Título XIDEL FERIADO ANUAL

Artículo 25º. El feriado será regido por la normativa vigente en el Código del Trabajo y por lo dispuestoen el presente reglamento.

Los trabajadores con un año y más de servicio en la empresa, tendrán derecho a hacer uso de feriado legalanual equivalente a 15 días hábiles, con íntegra remuneración que será otorgado de acuerdo con lasformalidades vigentes. Dicho feriado será otorgado con preferencia en los meses de primavera o verano,siempre y cuando las necesidades de la empresa así lo permitan.

Para los efectos del feriado, el día sábado se considerará siempre inhábil.

Todo trabajador con diez años de trabajo para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho aun día adicional de feriado por cada tres años trabajados y éste exceso será susceptible de negociaciónindividual o colectiva.

Artículo 26º. El feriado solo será compensado en dinero, para el caso de aquellos trabajadores, que porcualquier causa o circunstancia deja de pertenecer a las empresa, el empleador deberá compensarle eltiempo que por feriado le habría correspondido, es decir, el pago de su feriado proporcional.

Para el caso que del trabajador que termine contrato antes de terminar el año de servicio que da derecho alferiado, recibirá un pago por concepto de feriado proporcional al tiempo trabajado.

Artículo 27º. Del total de días a que tenga o hubiere tenido derecho el trabajador, se descontarán losdías que haya solicitado a cuenta del feriado, no pudiendo exceder de cinco días por período.

Artículo 28º. El feriado deberá ser continuo, pero el exceso por sobre los diez días hábiles podráfraccionarse si existe común acuerdo.

El feriado también podrá acumularse por acuerdo de las partes, pero sólo hasta por dos períodosconsecutivos y otorgarse al menos el primero de ellos antes de completar el año que le da derecho a unnuevo período. (Art. 70 C.T.).

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Título XIIDE LAS LICENCIAS Y PERMISOS

Artículo 29º: Se entiende por Licencia el período en que el trabajador por razones previstas en lalegislación de seguridad social, laboral vigente, sin dejar de pertenecer a la empresa justifica la ausencia allugar de trabajo y deja de prestar efectivamente los servicios contratados.

Artículo 30º: Se distinguen las siguientes clases de licencias:

a) POR SERVICIO MILITAR Y LLAMADO A SERVICIO ACTIVOEl trabajador varón que deba de cumplir con la conscripción militar (servicio militar) o forme parte de lasreservas movilizadas o deba cumplir períodos de instrucción en calidad de reservista, conservará lapropiedad de su empleo o cargo, sin derecho a remuneración. Al reincorporarse al trabajo deberá serreintegrado a las labores convenidas en el respectivo contrato individual de trabajo u otras similares en elcargo y remuneración a las que anteriormente desempeñaba, siempre que esté capacitado para ello.

La obligación del Empleador de conservar el puesto al trabajo que haya cumplido con las obligacionesmilitares se extinguirá 30 días después de la fecha de licenciamiento. Fecha que debe constar en elrespectivo certificado, en caso de enfermedad comprobada con certificado médico se extenderá hasta unmáximo de 4 meses.

En el caso de los reservistas llamados a servicio activo por períodos inferiores a treinta días, percibirán delempleador las remuneraciones correspondientes. (Art. 158 Código del Trabajo).

b) LICENCIA POR ENFERMEDADEl Trabajador que por enfermedad estuviere impedido para concurrir a su trabajo estará obligado a daraviso a la empresa por sí o por medio de un tercero, dentro de la jornada de trabajo del primer día deausencia. Para los efectos de validez del aviso a que haya lugar, será necesaria la debida identificación de lapersona de la empresa que recibe este aviso, con el fin de evitar una mala comunicación y el conocimientooportuno de esa ausencia.

Fuera del aviso, el trabajador deberá presentar el formulario de licencia médica, con la certificación quecorresponda dentro del plazo de dos días hábiles contados desde la fecha de iniciación de la licencia.

La empresa podrá cerciorarse en cualquier momento de la existencia de la enfermedad y podrá, siempreque lo estime conveniente, disponer visitas domiciliarias al trabajador enfermo, para verificar si ésteefectivamente se encuentra en reposo.

Mientras subsista la enfermedad y dure la licencia, el trabajador no podrá reintegrarse a sus labores.

c) LICENCIA POR ACCIDENTE DEL TRABAJO:En igual forma se procederá en caso de accidente de trabajo, el que de haber ocurrido en la empresa,deberá ser atendido directamente por ella, a través de los medios internos y externos de que dispone, y deser accidente de trayecto, deberá ser puesto a la brevedad en su conocimiento del OrganismoAdministrador para los efectos legales.

d) LICENCIA DE MATERNIDAD:La mujer trabajadora está protegida por la Ley desde el primer día de su embarazo, hasta un año despuésde expirado su descanso de maternidad, no pudiendo ser exonerada sin autorización previa del tribunal.

El descanso de maternidad será de seis semanas anteriores al parto y de doce semanas después del parto,plazos éstos que pueden variar de acuerdo a las condiciones del alumbramiento. (Art. 195 C. T.)

Para hacer uso del descanso de maternidad la trabajadora deberá presentar la licencia pre y post natal.

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Artículo 31ºEn el evento de ser necesario un PERMISO ESPECIAL, el trabajador deberá presentar la correspondienteSOLICITUD DE PERMISO a su Jefe directo, si éste no lo tuviera, deberá solicitarlo al Jefe de Personal.

Artículo 32ºLos trabajadores tendrán derecho a días de permiso con goce de remuneraciones, adicional al feriado anualy deberá tomarse en los siguientes casos:

- Nacimiento, adopción de un hijo

- Muerte de un hijo, padres, cónyuge.

Artículo 33º.- En caso en nacimiento de un hijo del trabajador tendrá derecho al postnatal masculinoque indica que en caso del nacimiento de un hijo tendrá cinco días de permiso pagado, el que podráutilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos, o distribuidos dentrodel primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre que se le concedala adopción de un hijo, contado desde la respectiva sentencia definitiva. Este derecho es irrenunciable.(Art. 195 C. T. inc. 2°)

Articulo 34°.- En el caso de muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge, todo trabajadortendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente deltiempo de servicio.

Igual permiso se aplicará por tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en período de gestación asícomo en el de muerte del padre o de la madre del trabajador.

Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento. No obstante,tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte,con el respectivo certificado de defunción fetal.

El trabajador al que se refiere el inciso primero gozará de fuero laboral por un mes, a contar delrespectivo fallecimiento. Sin embargo, tratándose de trabajadores cuyos contratos de trabajo sean a plazofijo o por obra o servicio determinado, el fuero los amparará sólo durante la vigencia del respectivo contratosi éste fuera menor a un mes, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos.

Los días de permiso consagrados en este artículo no podrán ser compensados en dinero. (Art. 66 C. T.)

Título XIIIDE LA ASIGNACION FAMILIAR

Artículo 35º. Los trabajadores tendrán derecho a percibir asignación familiar por las cargas señaladas porla ley previa presentación y aprobación de la respectiva documentación.

Artículo 36º. La asignación familiar estará exenta de toda clase de impuesto, es inembargable y no podráconsiderarse como remuneración para ningún efecto legal.

Artículo 37º. Si la cónyuge quisiere, podrá solicitar que las asignaciones familiares sean pagadasdirectamente a ella.

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Título XIVDE LAS INFORMACIONES, PETICIONES Y RECLAMOS

Artículo 38º. El empleador en conformidad con el espíritu de colaboración que debe reinar en lasrelaciones laborales, tendrá especial interés en el permanente conocimiento de los trabajadores de lamarcha, problemas y proyecciones de la Empresa, por ello:

a) Sostendrá reuniones informativas en la medida que sea necesario con aquellos órganos de mutuacolaboración que existan o que a futuro se creen.

b) Cuando se estime que los antecedentes sobre la situación de la Empresa deben ser conocidos y deinterés de todos los trabajadores se realizarán las reuniones que sean necesarias con los trabajadorespara que se cumpla tal finalidad.

Artículo 39º. Las peticiones, los reclamos e informaciones individuales o colectivas serán formuladas porescrito al jefe que corresponda o a la gerencia, por él o los interesados.

Artículo 40º. Cuando la Empresa sancione a un trabajador, tal como una amonestación grave escrita,multa, conforme a este reglamento o con el término del contrato, podrá solicitar reconsideración de lamedida, ya sea directa o por medio de un delegado del personal en el caso que lo hubiere.

Artículo 41º. La Empresa deberá resolver en un plazo máximo de diez días corridos, contados desde lafecha de la sanción o petición.

Título XVDE LAS SANCIONES Y AMONESTACIONES

Artículo 42º. Las infracciones graves al Reglamento Interno darán origen a las siguientes medidas y/osanciones:

a) Terminación del contrato de trabajo.

b) Amonestación verbal o escrita. La amonestación verbal consiste en una represión hecha por el superiorjerárquico de la Empresa. La amonestación escrita podrá ser simple o grave. La amonestación gravepodrá ser interna con anotación a la hoja de vida del trabajador o pública en el sentido de quecomunicarán a la Dirección del Trabajo o a otras entidades Gubernamentales según procediere.

Artículo 43º. Cuando la falta sea grave la Empresa podrá aplicar al infractor una multa de hasta del 25%de su remuneración diaria. El afectado con esta medida podrá solicitar directamente al representante legalde la Empresa o persona designada la reconsideración de la medida, situación que deberá ser resueltadentro de diez días hábiles de notificada la sanción.

Título XVIDEL TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO

Artículo 44º. El término de la relación laboral o del contrato de trabajo estará sujeta a la legislaciónvigente, Título V Artículo 159º, 160º y 161º del Código del Trabajo.

De este modo las relaciones laborales terminan por:

- Mutuo acuerdo de las partes.

- Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con 30 días de anticipación a lo menos.

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- Muerte del trabajador.

- Vencimiento del plazo convenido.

- Conclusión del trabajo que dio origen al contrato.

- Caso fortuito o fuerza mayor.

- Falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave debidamente comprobada.

- Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieran sido prohibidaspor escrito por la empresa.

- No concurrencia del trabajador a sus labores durante dos días seguidos, sin causa justificada, doslunes en el mes o un total de tres días en igual período de tiempo, asimismo la falta injustificada osin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyoabandono o paralización signifique perturbación grave en la de la empresa.

- Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:

a) Salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas detrabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente.

b) La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato detrabajo.

- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento delestablecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores o a la salud de éstos.

- El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas,útiles de trabajo, producto o mercaderías.

- Incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo.

- Necesidades de funcionamiento de la empresa.

Artículo 45º. Cuando el trabajador solicite la expiración del contrato, la Empresa otorgará solo undocumento indicando que el retiro ha sido solicitado voluntariamente, agregando los datos que a pedido eltrabajador sean requeridos y que coincidan con la realidad.

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Título XVIIDEL ACOSO SEXUAL

Articulo 46º: El Acoso sexual es una conducta ilícita no acorde con la dignidad humana y contraria a laconvivencia al interior de la empresa. Serán consideradas, especialmente como conductas de acoso sexuallas siguientes:

1. Acoso leve, verbal; chistes, piropos, conversaciones de contenido sexual.

2. Acoso moderado, no verbal y sin contacto físico: Miradas, gestos lascivos, muecas.

3. Acoso medio, fuerte verbal: Llamadas telefónicas y/o cartas, presiones para salir o invitaciones con

intenciones sexuales.

4. Acoso fuerte, con contacto físico: Manoseos, sujetar o acorralar.

5. Acoso muy fuerte: Presiones tanto físicas como psíquicas para tener contactos íntimos.

PROHIBICIONES COMUNES A TODOS LOS TRABAJADORES.

Queda estrictamente prohibido a todo trabajador de la empresa ejercer en forma indebida, por cualquiermedio requerimientos de carácter sexual no consentidos por quien los recibe y que amenacen operjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, lo cual constituirá para todos estosefectos una conducta de acoso sexual.

COMPROMISO DE LA EMPRESA EN CUANTO AL ACOSO SEXUAL:

La empresa garantizará a cada uno de sus trabajadores un ambiente laboral digno, para ello tomará todaslas medidas necesarias en conjunto con el Comité Paritario para que todos los trabajadores laboren encondiciones acordes con su dignidad.

La empresa proveerá al interior de la organización el mutuo respeto entre los trabajadores y ofrecerá unsistema de solución de conflictos cuando la situación así lo amerite, sin costo para ellos.

DE LA INVESTIGACIÓN, SANCION Y PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACOSO SEXUAL

a) Todo trabajador(a), de la empresa que sufra o conozca de hechos ilícitos definidos como acoso sexualpor la ley o este reglamento, tiene derecho a denunciarlo, por escrito, a la gerencia y/o administraciónsuperior de la empresa (o establecidos, o servicio), o a la inspección del Trabajo competente.

b) Toda denuncia realizada en los términos señalados en el punto anterior, deberá ser investigada por laempresa en un plazo máximo de 30 días, designado para estos efectos a un funcionario imparcial ydebidamente capacitado para conocer de estas materias.

c) La superioridad de la empresa derivará el caso a la Inspección del Trabajo respectiva, cuandodetermine que existen inhabilidades al interior de la misma provocadas por el tenor de la denuncia, ycuando se considere que la empresa no cuenta con personal calificado para desarrollar la investigación.

d) La denuncia escrita dirigida a la gerencia deberá señalar los nombres, apellidos y R.U.T. deldenunciante y/o afectado, el cargo que ocupa en la empresa y cual es su dependencia jerárquica; unarelación detalladas de los hechos materia del denuncio, en lo posible indicando fecha y horas, elnombre del presunto acosador y finalmente la fecha y firma del denunciante.

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e) Recibida la denuncia, el investigador tendrá un plazo de 2 días hábiles, contados desde la recepciónde la misma, para iniciar su trabajo de investigación. Dentro del mismo plazo, deberá notificar a laspartes, en forma personal, del inicio de un procedimiento de investigación por acoso sexual y fijará deinmediato las fechas de citación para oír a las partes involucradas para que puedan aportar pruebasque sustenten sus dichos.

f) El investigador, conforme a los antecedentes iniciales que tenga, solicitará a la gerencia, disponer dealgunas medidas precautorias, tales como la separación de los espacios físicos de los involucrados en elcaso, la redistribución del tiempo de jornada, o la redestinación de una de los partes, atendida lagravedad de los hechos denunciados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo.

g) Todo el proceso de investigación constará por escrito, dejándose constancia de las acciones realizadaspor el investigador, de las declaraciones efectuadas por los involucrados, de los testigos y las pruebasque pudieran aportar. Se mantendrá estricta reserva del procedimiento y se garantizará a ambas partesque serán oídas.

h) Una vez que el investigador haya concluido la etapa de recolección de información, a través de losmedios señalados en el punto anterior, procederá a emitir el informe sobre la existencia de hechosconstitutivos de acoso sexual.

i) El informe contendrá la identificación de las partes involucradas, los testigos que declararon, unarelación de los hechos presentados, las conclusiones a que llegó el investigador y las medidas ysanciones que se proponen para el caso.

j) Atendida la gravedad de los hechos, las medidas y sanciones que se aplicarán irán desde, entre otraslas que podrían ser: una amonestación verbal o escrita al trabajador acosador, hasta el descuento deun 25% de la remuneración diaria del trabajador acosador, conforme a lo dispuesto en ReglamentoInterno, relativo a la aplicación general de sanciones. Lo anterior es sin perjuicio de que la empresapudiera, atendida la gravedad de los hechos, aplicar lo dispuesto en el artículo 160 Nº 1, letra b), delCódigo del Trabajo, es decir, terminar el contrato por conductas de acoso sexual.

k) El informe con las conductas a que llegó el investigador, incluidas las medidas y sanciones propuestas,deberá estar concluido y entregado a la gerencia de la empresa a más tardar el día 7 contados desde elinicio de la investigación, y notificada, en forma personal, a las partes a más tardar el día 15 (estosplazos deben enmarcarse en el término de treinta días que la empresa tiene para remitir lasconclusiones a la inspección del Trabajo).

l) Los involucrados podrán hacer observaciones y acompañar nuevos antecedentes a más tardar al día 20de iniciada la investigación, mediante nota dirigida a la instancia investigadora, quien apreciará losnuevos antecedentes y emitirá un nuevo informe. Con este informe se dará por concluida lainvestigación por acoso sexual y su fecha de emisión no podrá exceder el día 30, contado desde elinicio de la investigación, el cual será remitido a la Inspección del Trabajo a más tardar el día hábilsiguiente de confeccionado el informe.

m) Las observaciones realizadas por la Inspección del Trabajo, serán apreciadas por la gerencia de laempresa y se realizará los ajustes pertinentes al informe, el cual será notificado a las partes a mástardar al 7 día de recibida las observaciones del órgano fiscalizador. Las medidas y sancionespropuestas serán de resolución inmediata o en la fecha que el mismo informe señale, el cual no podráexceder de 15 días.

n) El afectado(a) por alguna medida o sanción, podrá utilizar el procedimiento de apelación generalcuando la sanción sea una multa, es decir, podrá reclamar de su aplicación ante la Inspección delTrabajo.

o) Considerando la gravedad de los hechos constatados, la empresa procederá a tomar las medidas deresguardo tales como la separación de los espacios físicos, redistribuir los tiempos de jornada,

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REGLAMENTO DE ORDEN HIGIENE Y SEGURIDADSERVICIOS DE CAPCITACIÓN KYP LTDA. 19

redestinar a uno de los involucrados, u otra que estime pertinente y las sanciones estipuladas en estereglamento, pudiendo aplicarse una combinación de medidas de resguardo y sanciones.

Si uno de los involucrados considera que alguna de las medidas señaladas en el artículo anterior es injustao desproporcionada, podrá utilizar el procedimiento general de apelación que contiene el ReglamentoInterno o recurrir a la Inspección del Trabajo.

En caso que un trabajador hubiese invocado la causal de acoso sexual para poner término a su contrato detrabajo, falsamente o con el propósito de lesionar la honra de la persona demandada y el tribunal hubieredeclarado su demanda como carente de motivo plausible, estará obligado a indemnizar los perjuicios quecause el afectado. Si hubiese sido invocada en forma maliciosa además quedará sujeto a otras accioneslegales, civiles o penales que correspondan.

En caso de que cualquiera de las partes, encontrará injusta la medida tomada por la comisión deinvestigación deberán presentar una carta apelando a las medidas tomadas a las comisión investigadora ya la Inspección del Trabajo, la cual deberá identificar claramente nombre y rut, junto con las razones de laapelación, aduciendo la denuncia por la cual se encuentra apelando.

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REGLAMENTO DE ORDEN HIGIENE Y SEGURIDADSERVICIOS DE CAPCITACIÓN KYP LTDA. 20

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDADSERVICIOS DE CAPACITACION K&P LTDA.

CAPITULO II

NORMAS DE PREVENCION, HIGIENE Y SEGURIDAD

TITULO IPREÁMBULO

Por medio del presente reglamento se pone en conocimiento a todos los trabajadores de la EmpresaSERVICIOS DE CAPACITACION KYP LTDA., que las presentes Normas de Higiene y de Seguridad en eltrabajo se dictan en cumplimiento al Art. 67 de la ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo yEnfermedades Profesionales y el D.S. N° 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

El Art. 67 de la Ley 16.744 dice textualmente: “Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener aldía los Reglamentos Internos de Higiene y Seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con lasexigencias que dichos reglamentos les impongan.

Los reglamentos deberán consultar la aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementosde protección personal que se les haya proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les imponganlas normas, reglamentos o instrucciones sobre Higiene o Seguridad en el Trabajo. La aplicación de talesmultas se regirá por lo dispuesto en el Código del Trabajo”.

Las disposiciones de ésta parte del Reglamento han sido establecidas con el fin de Prevenir los Riesgos deAccidentes del Trabajo o Enfermedades Profesionales que pudieran afectar a los trabajadores de éstaempresa y contribuir así a mejorar y aumentar la seguridad de ella.

La Prevención de Riesgos de Accidentes del Trabajo o Enfermedades Profesionales requiere que tanto elsector laboral como el empleador realicen acciones en conjunto y en estrecha colaboración, para alcanzarlos objetivos de identificar, evaluar y controlar las causas de accidentes y/o enfermedades profesionales.

TITULO IIDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- El presente Reglamento contiene y regula las obligaciones, prohibiciones y condiciones dehigiene y seguridad a que deben sujetarse todos los trabajadores de la Empresa SERVICIOS DECAPACITACION KYP LTDA. en lo referente a sus labores, permanencias y vida en las dependencias dedicha Empresa y en la de sus establecimientos. Ello, sin perjuicio de lo que al respecto señalen lasdisposiciones legales actualmente vigentes o las que se dicten en el futuro.

Artículo 2°.- El Reglamento de Higiene y Seguridad establece, entre otras cosas, que la empresa deberáentregar gratuitamente un ejemplar de él a cada trabajador y además éste Reglamento se consideraráparte integrante de cada Contrato de Trabajo y será obligatorio tanto para el trabajador como para elempleador.

Artículo 3°.- La Empresa deja constancia que es preocupación preferente de ella el bienestar y seguridadde sus trabajadores y solicita a todos y a cada uno de ellos, su personal colaboración en el cumplimientocabal de las normas contempladas en éste Reglamento y, además, con las ideas y sugerencias que seestimen conveniente.

Artículo 4°.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

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REGLAMENTO DE ORDEN HIGIENE Y SEGURIDADSERVICIOS DE CAPCITACIÓN KYP LTDA. 21

1.- TRABAJADOR: Toda persona, que en cualquier carácter preste servicios a la empresa por los cualestenga un Contrato de Trabajo vigente y reciba una renumeración.

2.- JEFE INMEDIATO: La persona, que está a cargo del trabajo que se desarrolla, tales como Jefes deFaenas, Capataces, Supervisores, etc. En aquellos casos en que existen dos o más personas que revistanésta categoría, se entenderá por Jefe Inmediato al de mayor jerarquía.

3.- EMPRESA: La entidad empleadora que contrata los servicios de un trabajador.

4.- RIESGO PROFESIONAL: Los riesgos a que está expuesto el trabajador y que pueda provocarle unaccidente o una enfermedad profesional definidos expresamente en los artículos quinto y séptimo de la LeyN° 16.744.

5.- EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL: El elemento o conjunto de elementos que permiten al trabajadoractuar en contacto directo con una sustancia o medio hostil, sin deterioro para su integridad física.

6.- ACCIDENTE DEL TRABAJO: Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo que leproduzca incapacidad o muerte. Se exceptuarán los accidentes debido a fuerza mayor extraña que no tengarelación con el trabajo y los producidos intencionalmente por la victima.

7.- ACCIDENTE DE TRAYECTO: Es el que ocurre en el trayecto directo de ida o regreso entre la casahabitacional del trabajador y el lugar de trabajo. Se considera no tan solo el viaje directo, sino también eltiempo transcurrido entre el accidente y la hora de entrada o salida del trabajo.

8.- ENFERMEDAD PROFESIONAL: La causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o eltrabajo que realiza una persona y que produzca incapacidad o muerte.

9.- ORGANISMO ADMINISTRADOR DEL SEGURO: La institución a la que la empresa está adherida paraadministrar el seguro de accidentes del trabajo y que se encarga de prestar atención médica, económica yde rehabilitación a aquel el trabajador que haya sufrido un Accidente del Trabajo o Enfermedad Profesional.

10.- COMITE PARITARIO: El grupo de tres representante titulares y tres suplentes por la parte empresarialy laboral que debe existir en toda faena o establecimiento que tenga más de 25 trabajadores, destinados apreocuparse de los problemas de Seguridad e Higiene Industrial y cuyas funciones están señaladas en elArtículo 24 del D.S. N° 54 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

11.- NORMAS DE SEGURIDAD: El conjunto de reglas obligatorias dispuestas por la empresa o aquellasemanadas del Organismo Administrador de Seguro que señalan la forma o manera de ejecutar el trabajo,sin riesgos para el trabajador.

12.- FUEGO: Proceso manifiesto de combustión, acompañado de desprendimiento de energía, en forma deluz y calor, y sus componentes son:

- El combustible- El oxígeno(aire)- El calor

13.- COMBUSTIÓN: Transformación química de la materia con desprendimiento de llamas luminosas.

14.- AMAGO: fuego incipiente descubierto y que puede ser extinguido oportunamente.

15.- INCENDIO: Es un fuego que provoca daños materiales y humanos.

16.- SINIESTRO: Es un incendio de grandes proporciones que afecta los bienes físicos de la empresa(edificios, maquinarias, mercadería e instalaciones) y que puede provocar además un número importantede lesionados o muertos.

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REGLAMENTO DE ORDEN HIGIENE Y SEGURIDADSERVICIOS DE CAPCITACIÓN KYP LTDA. 22

17.- COMBUSTIBLE: Materiales capaces de entrar en combustión cuando se les somete a un calentamientoprevio.

18.- LLAMA: Manifestación visible del fuego, que resulta de la incandescencia de gases desprendidos.

19.- FUENTE DE IGNICIÓN: Es cualquier cuerpo que estando en ignición, es capaz de entregar calornecesario para provocar la combustión de otros cuerpos.

20.- MEZCLA INFLAMABLE: Es una mezcla de aire y gas que en presencia de una fuente de ignición puedeinflamarse.

21.- MEZCLA EXPLOSIVA: Es aquella mezcla tal de gases o vapores y aire tal que pueden en presencia deuna fuente de ignición, combustionarse violentamente, liberando gran cantidad de energía en un cortotiempo, propagando el fuego lejos de su lugar de origen.

22.- AGENTE EXTINTOR: Es cualquier sustancia no combustible, que sirve para apagar un fuego.

Artículo 5°.- Se establece en el presente Reglamento que los trabajadores deberán acatar las siguientesdisposiciones sobre Higiene y Seguridad.

1.- Someterse a exámenes médicos y/o psicotécnicos periódicos cuando la jefatura pertinente lo estimenecesario con el objeto de establecer si sus condiciones físicas son compatibles o si se han afectado con eltrabajo que normalmente desarrolla.

2.- Siendo el objetivo de una información de accidente determinar las causas que lo produjeron paraevitar su repetición, todo el personal, de cualquier nivel de supervisión, deberá prestar la mayorcooperación y entregar información fidedigna relacionada con el accidente que se investiga.

3.- Los Supervisores, Jefes de Faena o que tengan trabajadores a su mando, serán responsables de laSeguridad de su personal, debiendo velar por la correcta aplicación de las normas generales y particularesde seguridad en sus respectivas áreas de trabajo. Así mismo, cada trabajador es responsable por su propiaseguridad individual.

4.- A todo trabajador que ingrese por primera vez a la Empresa se le adiestrará en los métodos dePrevención de Riesgos de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Supremo N° 40, Título VI Artículo 21 de laLey N° 16.744 sobre las obligaciones de informar de los riesgos laborales (Derecho a Saber).

5.- Cuando corresponda, en la empresa funcionará un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, que estaráintegrado por seis personas, de las cuales tres serán representante de la empresa y tres representantes delos trabajadores, con sus correspondientes suplentes.

Artículo 6°.- Todo trabajador que sufra un Accidente de Trabajo debe dar cuenta de inmediato de suocurrencia, indicando la forma y circunstancias en que ocurrió tal hecho, igual obligación regirá respecto delos Accidentes del Trayecto. En éste último caso, si el accidente es grave deberá concurrir al Hospital,Policlínico o Mutual para recibir atención especializada. En los Accidentes del Trayecto el trabajador debedemostrar al Organismo Administrador del Seguro el hecho, mediante parte de Carabineros, o atención enHospital y testigos.

Artículo 7°.- El trabajador accidentado que no denuncie personalmente o por terceros, un siniestro quehaya sido victima, a su empleador dentro de 24 horas de producido éste, se expone a perder los derechosde los beneficios de la Ley N° 16.744.

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REGLAMENTO DE ORDEN HIGIENE Y SEGURIDADSERVICIOS DE CAPCITACIÓN KYP LTDA. 23

Artículo 8°.- Cada vez que ocurra un accidente con lesiones, la(s) persona(s) o trabajador(es) quepresencien el hecho, deberán preocuparse que reciba atención de primeros auxilios, recurriendo al botiquínque debe estar dotado de los medios que disponga la empresa; o directamente al Policlínico del OrganismoAdministrador del Seguro, si la lesión revistiere gravedad. En éste caso, necesariamente deberá extendersela Denuncia de Accidente que corresponda, en un plazo no mayor a 24 horas.

Artículo 9°.- La persona que haya sufrido un Accidente del Trabajo y que como consecuencia de él debaser sometida a tratamiento médico, sólo podrá reincorporarse a sus labores habituales, previa lapresentación del Certificado de Alta correspondiente, otorgado por el médico tratante del OrganismoAdministrador del Seguro.

TITULO IIIOBLIGACIONES DE SEGURIDAD DEL TRABAJADOR

Artículo 10°.- Todo trabajador de la Empresa está obligado a utilizar los elementos de protecciónpersonal proporcionados por la Empresa los que son de propiedad de ésta, por lo tanto, no deberán servendidos, canjeados o sacados fuera del recinto de la empresa, salvo que las labores encomendadas altrabajador así lo requieran.

Deberá preocuparse además de:

a) Velar que los elementos de protección entregados por la Empresa se mantengan en buenas condicionesde uso. Para obtener nuevos elementos de protección, artículos de reemplazo, el trabajador deberáentregar a su jefe o a quién corresponda el elemento gastado o deteriorado.

b) Hacer uso de los elementos de protección personal como guantes, anteojos, cinturones de seguridad,zapatos, cascos, etc., cada vez que sean necesarios o bien cuando lo disponga el Jefe responsable de lafaena o el Asesor en Prevención de Riesgos.

c) Todo trabajador deberá preocuparse y velar por el buen estado de funcionamiento, uso y l impieza demáquinas, equipos o herramientas que utilizan para efectuar su trabajo. Deberá así mismo contribuir aque su área de trabajo se mantenga limpia y en orden.

d) Todo trabajador deberá dar aviso a su Jefe directo de toda condición insegura en las instalaciones,maquinarias, equipos, herramientas o ambiente en el cual trabaja y que pueda producir riesgos para laspersonas, con el fin de que ésta situación pueda ser corregida de inmediato.

e) Los trabajadores que efectúen alguna reparación, revisión o cualquiera otra labor en que sea necesarioretirar defensas o protecciones deberán reponerlas en su lugar, apenas hayan terminado su labor.

f) Todo el personal deberá obedecer los letreros y avisos de seguridad, ya que ellos advierten a lostrabajadores de posibles riesgos.

g) Todo personal debe respetar las áreas de tránsito del personal, áreas de almacenamiento y otrasestablecidas en el respectivo establecimiento o faena.

h) Dar cumplimiento a las disposiciones de Seguridad Industrial del presente reglamento.

i) Cumplir con las medidas de seguridad que adopte la Empresa con el fin de impedir hurtos, robos opérdida de elementos sin pasar a llevar la dignidad y honra del trabajador.

j) Emplear el máximo cuidado con los bienes de la Empresa.

k) Usar durante las horas de trabajo los implementos de seguridad y ropa de trabajo que proporcione laEmpresa, quedando a su cargo y de su responsabilidad los elementos de protección personal del caso.

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DECRETO SUPREMO 40. Artículo 18. El capítulo sobre obligaciones deberá comprender todas aquellasmaterias cuyas normas o disposiciones son de carácter imperativo para el personal, tales como elconocimiento y cumplimiento del reglamento interno; el uso correcto y cuidado de los elementos deprotección personal; el uso u operancia de todo elemento, aparato o dispositivo destinado a la proteccióncontra riesgos; la conservación y buen trato de los elementos de trabajo entregados para uso deltrabajador; la obligatoriedad de cada cual de dar cuenta de todo síntoma de enfermedad profesional queadvierta o de todo accidente personal que sufra, por leve que sea; la cooperación en la investigación deaccidentes; la comunicación de todo desperfecto en los medios de trabajo que afecten la seguridadpersonal; el acatamiento de todas las normas internas sobre métodos de trabajo u operaciones o medidasde higiene y seguridad; la participación en prevención de riesgos de capataces, jefes de cuadrillas,supervisores, jefes de turno o sección y otras personas responsables.

TITULO IVOBLIGACIONES EN LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS

Artículo 11°.- Cuando ocurra un amago o principio de incendio, el trabajador que se percate de ello daráaviso inmediato a su jefe más cercano, y se pondrá a sus órdenes para cumplir con las labores que este leencomiende. La emergencia será a su vez comunicada de inmediato a la Empresa Mandante.

a.- En caso de fuego debe determinarse primero, la clase de fuego que se trata y el lugar afectado, con elfin de combatir e indicar con exactitud el lugar del incendio. En todo caso debe actuarse de inmediato, conel fin de evitar que se expanda y dificulte su combate.

TITULO VDE LAS PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES

Artículo 12°.- Esta estrictamente prohibido a todo trabajador dependiente de la Empresa SERVICIOS DECAPACITACION K&P LTDA., cualquiera sea su cargo o destinación, sin excepción alguna, lo siguiente:

1. Accionar y/o reparar mecanismos eléctricos o mecánicos, sin ser el trabajador idóneo para ello y noestar autorizado para tal efecto.

2. Retirar o dejar sin funcionar los elementos o dispositivos de seguridad o higiene instalados por laempresa.

3. Fumar o encender fuego en los recintos que estén expresamente prohibidos, donde existan riesgos deincendio o explosión.

4. Ignorar las Normas e Instrucciones de Seguridad o Higiene impartidas por la Empresa.

5. Romper, rayar o retirar afiches de seguridad, normas o publicaciones de seguridad colocadas paraconocimiento y a la vista del personal de la empresa como ajenos a ella.

6. Usar equipo (motosierra, vehículo, maquinaria) sin estar autorizado para ello.

7. Usar zapatos de trabajo que no sean los autorizados por la Empresa como alpargatas, zapatillas degoma o trabajar descalzo en cualquier lugar de la empresa.

8. Utilizar de mala forma o no utilizar los elementos de protección personal.

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9. Usar ropas sueltas o en mal estado, como también anillos, pulseras, especialmente cuando se trabajaen máquinas en las que exista riesgo de ser alcanzado por ellas.

10. Ejecutar la mantención de equipos o maquinarias en funcionamiento.

11. Bajarse de la máquina por lugares que no ofrezcan seguridad por su notoria inestabilidad.

12. Conducir vehículo a velocidad superior a la establecida por la Reglamentación del Tránsito, la indicadaen los letreros de la carretera o por la empresa.

13. Ubicarse bajo lugares donde estén realizando transportes de materiales o carguío con grúas y quesignifiquen riesgos de caída de objetos o rollizos, etc.

14. Viajar o trasladarse en vehículos o máquinas que no están diseñadas o habilitadas especialmente parael transporte de personas, tales como son los tractores agrícolas o forestales, camiones de transporte,skidder, carros para el transporte de materiales u otros no aptos.

15. Conducir sin cinturón de seguridad tanto el conductor como sus compañeros.

16. Manejar vehículos motorizados quienes no posean licencia de conducir y quienes estén a cargo devehículos, conducirlos a velocidad mayor a la establecida y no respetar el sentido del tránsito dentro delos recintos de trabajo.

17. Conducir en forma irresponsable o distraída.

18. No operar, transitar o acercarse a cargas suspendidas en altura.

19. Agredir o causar agresión a un compañero durante la jornada y en el recinto de trabajo, además deejecutar juegos u otras actividades distractivas que pudieren incurrir en un accidente de trabajo.

20. Introducir al recinto de trabajo o promover dentro de él, el consumo de bebidas alcohólicas y/o drogasilícitas de cualquier especie.

21. Portar armas de cualquier especie dentro de sus dependencias y faenas, salvo cuando por susfunciones esté autorizado para ello por las autoridades competentes.

22. Ingerir alimentos en ambientes de trabajo donde existan riesgos de intoxicación o enfermedad.

23. Permanecer en el lugar de trabajo fuera de las horas que correspondan sin expresa autorización deljefe inmediato.

24. Apropiarse o usar elementos de protección personal pertenecientes a la empresa o a algún compañerode trabajo, que no haya sido entregado para su uso personal.

25. Aplicarse o aplicar a otros, después de haber recibido primeros auxilios, medicamentos o tratamientossin prescripción médica autorizada, en caso de haber sufrido una lesión.

26. Conducir por caminos forestales con las luces apagadas o a exceso de velocidad.

27. No informar y concurrir en forma independiente y sin autorización del supervisor de la empresa apoliclínicos o centros de asistencia medica por eventuales accidentes sufridos por el trabajador.

28. Queda estrictamente prohibido realizar sobreesfuerzos al personal masculino cuando el manejo omanipulación manual de cargas sean inevitables y las ayudas mecánicas no puedan usarse, operarcargas superiores a los 50 kgs., de 20 kgs. para mujeres y menores de 18 años, mientras que para la

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mujer embarazada no podrá realizar trabajos manuales de carga y/o descarga, según lo estipulado enla Ley Nº 20.001. (Reglamento Ley del Saco), que regula el peso máximo de carga humana.

29. No sobreexponerse a la radiación solar sin cumplir con los procedimientos establecidos, como el uso deprotectores solares, lentes con filtro UV y de la ropa adecuada de trabajo.

30. Participar en actividades deportivas y recreativas y realizar trabajos particulares en cualquiera de susformas cuando se encuentre en reposo medico por accidente del trabajo y enfermedad profesional lose considerara falta grave.

31. En los lugares de trabajo, beber agua que no sea proporcionada por la Empresa.

32. Por razones medioambientales debido al derrame sobre el terreno, y recomendaciones técnicasrelativas a la vida útil de los motores, queda absolutamente PROHIBIDA la práctica del lavado deFILTRO y componentes de los motores, en el bosque. Se recuerda que esta medida es una exigenciapara todo el personal que laboran en la empresa, sin excepciones de ninguna índole. Además seconsidera que el lavado de partes del cuerpo como manos, brazos, cara etc. con los derivados delpetróleo como bencina puede dañar la salud de los trabajadores, prohibiéndose su uso para estosefectos.

33. Cualquier otra conducta que el Comité Paritario de Seguridad en uso de sus facultades o la empresa ensu caso, determinen y comuniquen oportunamente, y que merezcan el calificativo de incurrir en“negligencia inexcusable”.

34. En general, ejecutar o intervenir en cualquier otro aspecto que sea contrario a las normas de Higiene ySeguridad establecidas por la Empresa, Empresa mandante y Organismo Administrador.

TITULO VIDE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOBRE HIGIENE Y SEGURIDAD

Artículo 13°.- Todo trabajador que contravenga las normas del presente Reglamento, referidas amedidas de Higiene y Seguridad podrá ser sancionado en la forma que contemplan los artículos siguientes.

Artículo 14°.- En tal sentido la falta que cometa un trabajador, por no acatar algunas de las disposicionesdel presente Reglamento, será sancionado de acuerdo a la gravedad de la misma, conforme al siguientecriterio:

a.- Amonestación escrita con copia a la hoja de vida del trabajador; al Organismo Administrador de Seguroy la Inspección del Trabajo.

b.- Multa de hasta el 25% de su remuneración diaria, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 157° deL CódigoDel Trabajo y sin perjuicio de cursar la misma amonestación contemplada en la letra “a”.

c.- Terminación del Contrato de Trabajo, atendida la gravedad de la falta o la continua reiteración de lamisma.

Se deja claramente establecido que cuando se haya comprobado que un Accidente o Enfermedad se debióa Negligencia Inexcusable de un trabajador, el Servicio de Salud, podrá aplicar una multa de acuerdo con elprocedimiento de sanciones que se contempla en el Código Sanitario.

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REGLAMENTO DE ORDEN HIGIENE Y SEGURIDADSERVICIOS DE CAPCITACIÓN KYP LTDA. 27

Los fondos provenientes de las multas se contabilizarán en una cuenta especial que llevará la empresa paraéste objeto y serán destinadas, por ejemplo a premiar a los trabajadores en el mes de Diciembre de cadaaño, que se hayan destacado por su preocupación en las labores de Prevención de Riesgos Profesionales.

Artículo 15°.- En los casos más graves después de la investigación que se disponga al efecto seránsancionados por la legislación laboral vigente.

Artículo 16°.- Las sanciones señaladas en los artículos precedentes pueden aplicarse a todos lostrabajadores infractores, aún en el caso de que ellos hayan sido victimas del accidente.

Artículo 17°.- Para todo lo que no está consultado en el presente Reglamento, en materia de Higiene ySeguridad, la Empresa se atendrá a lo dispuesto en la Ley N° 16.744 y en sus Decretos reglamentarios.

Artículo 18°.- Las obligaciones, prohibiciones y sanciones derivadas del presente Reglamento, debentenerse como incorporadas en los Contratos Individuales de Trabajo.

TITULO VIIDEL COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

Artículo 19°.- De acuerdo con el artículo 66 de la Ley N° 16.744, si en un establecimiento trabajan másde 25 trabajadores, funcionará un Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Este Comité estará integradopor seis personas de las cuales tres serán representante de los trabajadores, designados directamente porellos en votación secreta, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 54, de 1969. Las otras tres personasserán designadas por la Empresa. Por cada miembro titular debe designarse otro en carácter de suplente.

Artículo 20°.- Las funciones del Comité Paritario de Higiene y Seguridad serán las siguientes:

a) Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección y delos equipos de protección personales.

b) Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de la Empresa como de los trabajadores, de las medidas deprevención, higiene y seguridad que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales que seproduzcan en la Empresa.

c) Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en laEmpresa.

d) Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador.

e) Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de losriesgos profesionales.

f) Cumplir con las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo, y

g) Promover la realización de cursos de adiestramiento destinados a la capacitación profesional de lostrabajadores en organismos públicos o privados autorizados para cumplir ésta finalidad o en la mismaEmpresa, industria o faena bajo el control o dirección de esos organismos.

Artículo 21°.- El Comité funcionará de la siguiente forma:

a) Una vez constituido el Comité éste designará entre sus miembros un presidente y un secretario.

b) Todos los acuerdos del Comité se adoptarán por simple mayoría.

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REGLAMENTO DE ORDEN HIGIENE Y SEGURIDADSERVICIOS DE CAPCITACIÓN KYP LTDA. 28

En caso de empate deberá solicitarse la intervención del organismo administrador cuyos servicios técnicosen Prevención decidirán sin ulterior recurso.

c) El Comité Paritario de Higiene y Seguridad se reunirá una vez al mes, pero podrá hacerlo en formaextraordinaria a petición conjunta de un representante de los trabajadores y de uno de la Empresa.

d) En todo caso, el Comité deberá reunirse cada vez que en la respectiva Empresa ocurra un accidente deltrabajo que cause la muerte de uno o más trabajadores.

e) Las reuniones se efectuarán en horas de trabajo, considerándose como trabajo el tiempo en ellosempleado. Por decisión de la empresa, las sesiones podrán efectuarse fuera del horario de trabajo, pero ental caso el tiempo ocupado en ellas será considerado como trabajo extraordinario para los efectos de suremuneración.

TITULO VIIIDE LOS RECLAMOS

Artículo 22°.- Los afiliados a sus derechos habientes, así como también los Organismos Administradorespodrán reclamar dentro del plazo de 90 días hábiles ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes delTrabajo y Enfermedades Profesionales, de las decisiones de hecho que se refieran a materias de ordenmédico.

Las resoluciones de la Comisión serán apelables en todo caso, ante la Superintendencia de Seguridad Socialdentro del plazo de 30 días hábiles que resolverán como competencia exclusiva y sin ulterior recurso.Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, en contra de las demás resoluciones de losOrganismos Administradores podrán reclamarse, dentro del plazo de 90 días hábiles, directamente a laSuperintendencia de Seguridad Social.

Los plazos mencionados en éste artículo se contarán desde la recepción de la carta certificada que notificala resolución de la cual se reclama (Art. 77, Ley N° 16.744 de Accidentes del Trabajo y EnfermedadesProfesionales)

Artículo 23°.- Corresponderá al Organismo que haya recibido la denuncia del médico tratante,sancionarla sin que este trámite pueda entrabar el pago del subsidio. La decisión formal de dichoOrganismo tendrá carácter definitivo, sin perjuicio de las reclamaciones que puedan deducirse con arregloal párrafo 2° del Título VIII de la Ley N° 16.744 (Art. 73° D.S. 101)

Artículo 24°.- Corresponderá exclusivamente al Servicio de Salud la declaración, evaluación y revisión delas incapacidades permanentes.

Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de los pronunciamientos que pueda emitir sobrelas incapacidades, como consecuencia del ejercicio de sus funciones fiscalizadoras sobre los serviciosmédicos (Art. 76° D.S. 101).

Artículo 25°.- La comisión médica tendrá competencia para conocer y pronunciarse, en primerainstancia, sobre todas las decisiones del Servicio de Salud recaídas en cuestiones de hecho que se refierana materias de orden médico. Le corresponderá conocer así mismo, de las reclamaciones a que se refiere elArt. 42° de la Ley N° 16.744. En segunda instancia conocerá de las apelaciones entabladas en contra de lasresoluciones dictadas por los jefes de áreas del Servicio de Salud recaídas en cuestiones previstas en Art.33° de la misma Ley mencionada. ( Art. 79°, D.S. 101.).

Artículo 26°.- Los reclamos y apelaciones deberán incorporarse por escrito ante la Inspección delTrabajo. ( Art. 180° D.S.101).

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REGLAMENTO DE ORDEN HIGIENE Y SEGURIDADSERVICIOS DE CAPCITACIÓN KYP LTDA. 29

Artículo 27°.- La Superintendencia conocerá de las actuaciones de la Comisión Médica.

a.- En virtud del ejercicio de sus facultades fiscalizadoras con los arreglos a las disposiciones de la Ley16.395.

b.- Por medio de los recursos de apelación que se interpusiere en contra de las resoluciones que laComisión Médica dictare en la materia de que conozca en primera instancia, en conformidad con loseñalado en el Art. 79° del D.S. 101.

La competencia de la Superintendencia de Seguridad será exclusiva y sin ulterior recurso (Art. 90°,D.S.101).

Artículo 28° .- El recurso de apelación, establecido en el inciso 2° del Art. 77° de la Ley N° 16.744,deberá interponerse directamente ante la Superintendencia de Seguridad Social y por escrito . El plazo de30 días hábiles para apelar correrá a partir de la notificación la que se haya practicado mediante el envío decarta certificada, se tendrá como fecha de la notificación de la recepción de dicha carta. (Art. 93° D.S. 101).

Artículo 29°.- Para los efectos de las reclamaciones ante la Superintendencia de Seguridad Social a quese refiere el inciso 3° del Art. 77° de la Ley N° 16.744, los Organismos Administradores deberán notificartodas las resoluciones que dicten mediante el envío de copias de ellas al afectado, por medio de cartacertificada. El sobre que contenga dicha resolución se acompañará a la reclamación, para efectos de lacomputación del plazo, al igual que en los casos señalados en los Art. 80° y 91° ( Art. 93° D.S. 101).

TITULO IXDE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR LOS RIESGOS LABORALES

(Decreto N° 40, Art. 21, titulo VI, de la ley 16.744).

Artículo 30°.- El empleador está obligado a informar en forma oportuna y conveniente a todos sustrabajadores, sobre los riesgos que son inherentes y propias a sus labores, de las medidas preventivas y delos métodos de trabajo correcto.

Hará especial énfasis en los elementos, productos y sustancias que utilizan en sus procesos de producción oen sus trabajos, sobre límites de exposición permisibles de esos productos, peligros para la salud, medidasde control y prevención que se deben tomar para evitar tales riesgos.

Artículo 31°.- La obligación de informar debe ser cumplida al momento de contratar a los trabajadores ocuando se cree una actividad que genere riesgos.

Artículo 32°.- El empleador tendrá la obligación de mantener equipos (Elementos de ProtecciónPersonal), dispositivos técnicamente necesarios (Máquinas), y personal (Asesor en Prevención de Riesgos)para reducir los riesgos a niveles mínimos.

Riesgos existentes en el trabajo:

RIESGOS EXISTENTES CONSECUENCIAS MEDIDAS DE PREVENCION

Choque y/o colisión. Fracturas.

Lesiones múltiples.

Muerte.

Conducción siempre a la defensiva.

Estricto apego a la normativa del tránsito.

Dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en elReglamento Interno y Procedimiento Seguro de Trabajo.

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REGLAMENTO DE ORDEN HIGIENE Y SEGURIDADSERVICIOS DE CAPCITACIÓN KYP LTDA. 30

Volcamientos. Fracturas.

Lesiones múltiples.

Muerte.

Utilizar solo las rutas autorizadas.

Conducción siempre a la defensiva.

Estricto apego a la normativa del tránsito.

Dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en elReglamento Interno y Procedimiento Seguro de Trabajo.

Caídas a nivel y/odesnivel.

Contusiones.EsguincesLuxacionesHeridas.FracturasLesiones múltiples.

Muerte.

No salte ni desde, ni hacia lugares como; rumas,paredones, trozos, quebradas, cunetas, móvil, o similares.Transite siempre por lugares habilitados o permitidos.Estar atento a las condiciones del medio de trabajo yevaluar el entorno de trabajo.Caminar prolijamente, atento a los desechos ytopografía del terreno.Busque siempre la alternativa de ruta más segura.Evaluar el entorno de trabajo antes de realizarcualquier movimientoNo correr en la realización de sus actividades asignadas.

Manejo de Materialesy/o ManipulaciónManual de Carga (Pesomáx. 50 kgs.)

Lesiones en laespalda.Lesiones en lasmanos.Lesiones en losbrazos.Aplastamiento –Aprisionamiento por lacarga.

Todos los trabajadores deberán conocer lascaracterísticas de los materiales y los riesgos que estospresentan entre las medidas preventivas a señalar:- Al levantar el material, el trabajador deberá doblar

las rodillas y mantener la espalda lo más rectaposible.

- Si es necesario se deberá complementar losmétodos manuales de trabajo con el uso deelementos auxiliares de apoyo.

- Se deberá utilizar los elementos de protecciónpersonal que la situación aconseje.

- Si no es capaz de levantar la carga, pida ayuda.- La carga jamás debe transportarse de manera que

impida la visibilidad, fíjese por donde camina.

Atropellamiento. Fracturas.

Lesiones múltiples.

Muerte.

Transitar o cruzar la vía solo cuando sea realmentenecesario.Cuando requiera hablar con un conductor, esperar que elvehículo se detenga por completo y con la barreracerrada.

Contacto con energíaeléctrica.

QuemadurasElectrocuciónParo cardio-respiratorioMuerte

Verificar que no existan fallas de aislamiento en laspartes conductoras, así como en las conexiones a lared eléctrica.En caso de detectar cualquier condición insegura en elsistema eléctrico denunciar en forma inmediata.Jamás intervenir equipos energizados.

Exposición a golpes deramas, cables.

Heridas múltiples.

Contusiones.

Fracturas.

Transitar con precaución y la vista atenta a elementossobresalientes.

Golpes con herramientasde trabajo.

Fracturas.

Lesiones múltiples.

No jugar con las herramientas de trabajo.

Utilizar exclusivamente la herramienta para los fines quefue diseñada.

Estibar herramientas en los lugares asignados.

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REGLAMENTO DE ORDEN HIGIENE Y SEGURIDADSERVICIOS DE CAPCITACIÓN KYP LTDA. 31

Cortes con motosierra Heridas múltiples.

Muerte.

Utilización de implementos de seguridad, correctamantención de su máquina, respetar ProcedimientoSeguro de Trabajo.

Exposición a ruido delmotor de motosierra ymaquinarias forestal.

Disminución de lacapacidad auditiva.Hipoacusia Laboral,shock acústico.

Uso obligatorio de los protectores auditivos incorporadosal casco.

No utilizar equipos sonoros bajo los protectores.

Proyección de partículas,ramas o cuerposextraños.

Conjuntivitis.

Lesión ocular.

Contusiones.

Erosiones.

Uso obligatorio de lentes de seguridad o del protectorfacial incorporado al casco.

Estar atento a movimientos rápidos de matorrales.

Exposición a caída deárboles.

Heridas.

Contusiones.

Fracturas.

Lesiones múltiples.

Muerte.

Prohibición de ingresar a la zona de peligro en volteo.

Estar siempre atento a las condiciones de volteo en lafaena.

Mantener en todo momento la distancia de volteo, (doslargos del árbol que se desea voltear).

Exposición a caída de

trozas. Heridas.

Contusiones.

Fracturas.

Lesiones múltiples.

Muerte.

No transitar por zonas de apilamiento en altura querevistan un notorio peligro.Mantenerse en la zona de seguridad al momento dellevantamiento de cargaEstar siempre atento a la carga que se está moviendo.

Aplastamiento pordeslizamiento de tierrao derrumbes.

Fracturas.Contusiones.Heridas.Lesiones múltiples.Asfixia.Muerte.

Busque siempre una mejor alternativa o ruta.Evitar sobreexponerse en laderas de los cerros oquebradas a orillas de caminos sobre todo cuando serealizan trabajos con maquinaria pesada.Informar o dar aviso de forma inmediata cuandoobserve defectos en terrenos o socavones quepudiesen producir derrumbes o pongan en riesgo lavida de personas.

Exposición al HantaVirus

FiebreDolores Musculares,de Cabeza y Huesos.Síndrome PulmonarHanta Virus.Muerte

Ventile lugares cerrados (mínimo 30 min.) y limpiepisos, repisas con agua y cloro si necesita de ellos.

En caso de encontrar ratones muertos rociélos concloro previo uso de mascarilla cubriendo boca-nariz,lentes y guantes, descontaminando con agua y cloro(dosis 2 cucharadas soperas por litro de agua).

Los alimentos deben guardarse en envasesherméticamente cerrados como también los utensiliospara consumirlos.

Los restos de comida desecharlos en basureros contapa y que luego serán evacuados sino, enterrarlos a50 cm. de profundidad.

Lávese bien las manos antes de consumir alimentos,

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REGLAMENTO DE ORDEN HIGIENE Y SEGURIDADSERVICIOS DE CAPCITACIÓN KYP LTDA. 32

beber solo agua hervida o potable contenido enenvases o bidones cerrados.

Evite internarse en zonas de matorrales, pastizales olugares con poca luz y aire. El virus es vulnerable alaire, sol, agua con cloro.

Póngase en estado de ALERTA si detecta fecas deroedores, de la presencia de la quila o rosa mosqueta,pues es su fruto natural.

Proteger depredadores naturales de ratones: lechuzas,zorros y culebras.

Sobre exposición a laRadiación Solar

( Rayos UV)

Efectos agudos1.-Quemadura de lapiel (eritema).2.-Fotoalergias.3.-Inflamacióndolorosa de la cornea(queratitis).

Efectos crónicos1.-Envejecimiento dela piel.2.-Agravamiento delas enfermedadespreexistentes de lapiel.3.-Aumento deinfecciones.4.-Incrementos decontraer cataratas.5.-Cáncer de piel.

-

Usar bloqueador adecuado al tipo de Piel (factor 15 omás). Aplicar 30 minutos antes de exponerse al sol,repitiendo varias veces en la jornada de trabajo.La ropa debe proteger especialmente brazos, cuello ycara. Es recomendable usar manga larga, casco osombrero de ala ancha en todo el contorno y lentesde sol.Beber agua u otros líquidos permanentemente.Habilitar mallas rashel u otro tipo de sombrillas enpuntos de trabajos fijos o con desplazamientoscercanos.Evitar exposiciones directas al sol sin protección entre11:00 y 16:00 horas (daño Máximo: 12:00-14:00horas).

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TITULO X

LEY N° 20.001

“REGULA EL PESO MÁXIMO DE CARGA HUMANA”

DE LA PROTECCION DE LOS TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE MANIPULACIÓN

MANUAL

ARTICULO 32º.- Estas normas se aplicarán a las manipulaciones manuales que impliquen riesgos a lasalud o a las condiciones físicas del trabajador, asociados a las características y condiciones de la carga.La manipulación comprende toda operación de transporte o sostén de carga cuyo levantamiento,colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento exija esfuerzo físico de uno o varios trabajadores.

ARTÍCULO 33º.- El empleador velará para que en la organización de la faena se utilicen los mediosadecuados, especialmente mecánicos, a fin de evitar la manipulación manual habitual de las cargas.

Asimismo, el empleador procurará que el trabajador que se ocupe en la manipulación manual de las cargasreciba una formación satisfactoria, respecto de los métodos de trabajo que debe utilizar, a fin de protegersu salud.

ARTICULO 34.- Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no sepermitirá que se opere con cargas superiores a 50 kilogramos.

ARTICULO 35.- Se prohíbe las operaciones de carga y descarga manual para la mujer embarazada.

ARTICULO 36.- Los menores de 18 años y mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar oempujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilogramos."

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TITULO XI

LEY 20.105

"ESTABLECE MATERIAS RELATIVAS A LA PUBLICIDAD Y CONSUMO DEL TABACO".

ARTICULO 37°.-

a) Se prohíbe fumar en los siguientes lugares, incluyendo sus patios y espacios al aire libre interiores:

1. Establecimientos de educación prebásica, básica y media;2. Recintos donde se expenda combustibles;3. Aquellos en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales

inflamables, medicamentoso alimentos;4. Medios de transporte de uso público o colectivo;5. Ascensores.

b) Se prohíbe fumar en los siguientes lugares, salvo en sus patios o espacios al aire libre:

1. Al interior de los recintos o dependencias de los organismos del Estado. Sin embargo, en lasoficinas individuales se podrá fumar sólo en el caso que cuenten con ventilación hacia elaire libre o extracción del aire hacia el exterior;

2. Establecimientos de educación superior, públicos y privados;3. Establecimientos de salud, públicos y privados;4. Aeropuertos y terrapuertos;5. Teatros, cines, lugares en que se presenten espectáculos culturales y musicales, salvo que

sean al aire libre;6. Gimnasios y recintos deportivos;7. Centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general;

Supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso alpúblico. En los lugares anteriormente enumerados, podrán existir una o más salasespecialmente habilitadas para fumar, con excepción de los casos que señala la letra c).

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, iguales reglas se aplicarán tratándose de empresas,establecimientos, faenas o unidades económicas obligadas a confeccionar un reglamento interno de,higiene y seguridad, en conformidad a las normas del Código del Trabajo.

En los lugares de trabajo de propiedad de particulares no comprendidos en el artículo 10 y en los incisosprecedentes, la existencia de prohibición de fumar o la determinación de sitios y condiciones en que ello seautorizará serán acordadas por los respectivos propietarios o administradores, oyendo el parecer de losempleados.

ARTICULO 38º.-

Los organismos administradores de la ley N° 16.744, deberán colaborar con sus empresas adheridasasesorándolas respecto de los contenidos de la información que éstas presten a sus trabajadores y usuariossobre los daños que provoca en el organismo el consumo de productos hechos con tabaco o la exposición alhumo de este producto y acerca de los beneficios de adoptar estilos de vida y ambientes saludables.

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TITULO XII

LEY 20.660

"REGULA ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL TABACO".

La Ley 20660 de reciente aprobación por el Congreso Nacional y en vigencia desde el 1 de marzo, contieneantecedentes (derechos y obligaciones) necesarios de conocer por parte de la comunidad universitaria. Seregula por esta ley las actividades que recaen sobre los productos de tabaco para consumo humano. Lossiguientes son los párrafos legales pertinentes extraídos de la ley y que son de necesario conocimientopúblico:

ARTICULO 39º.-

PARA TODOS LES EFECTOS LEGALES SE ENTENDERÁ POR:

- Productos de tabaco: los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia primahojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o aspirados.

- Espacio interior o cerrado: aquel espacio cubierto por un techo o cerrado entre una o más paredes omuros, independientemente del material utilizado, de la existencia de puertas o ventanas y de que laestructura sea permanente o temporal.

ARTICULO 40º.-

SE PROHIBE FUMAR EN LOS SIGUIENTES LUGARES:

-Todo espacio cerrado que sea un lugar accesible al público o de uso comercial colectivo,independientemente de quien sea propietario o de quien tenga derecho de acceso a ellos.

-En las galerías, tribunas y otras aposentadurías destinadas al público en los recintos deportivos, gimnasioso estadios. Esta prohibición se extiende a la cancha y a toda el área comprendida en el perímetroconformado por dichas galerías, tribunas y aposentadurías, salvo en los lugares especialmente habilitadospara fumar que podrán tener los mencionados recintos.

-Medios de transporte de uso público o colectivo, incluyendo ascensores.

-Teatros y cines.

-Centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general.

-Pubs, restoranes, discotecas y casinos de juego.

ARTICULO 41º.-

OBLIGACIONES

Se deberá habilitar, en los patios o espacios al aire libre, cuando ellos existan, lugares especiales parafumadores. Para dicho efecto, el director del establecimiento o el administrador general del mismo seráresponsable de establecer un área claramente delimitada, procurando siempre que el humo de tabaco quese genere no alcance las dependencias internas de los establecimientos de que se trate. Con todo, siempre

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el director del establecimiento o su administrador general podrá determinar que se prohíba fumar enlugares abiertos de los establecimientos que dirija o administre.

En los lugares de acceso público, se deberán exhibir advertencias que prohiban fumar, las cuales deberánser notoriamente visibles y comprensibles.

La autoridad sanitaria fiscalizará el cumplimiento de la presente ley y, en caso de constatar algunainfracción, denunciará el hecho ante el juez de Policía Local competente.

Los inspectores de la municipalidad respectiva también fiscalizarán el cumplimiebto de esta ley ydenunciarán ante los tribunales señalados en párrafo anterior las infracciones que constaten.

ARTICULO 42º.-

LAS SANCIONES

La infracción de las disposiciones de la presente ley será sancionada en conformidad a las reglas siguientes:

-Multa de 2 a 20 unidades tributarias mensuales aplicada al dueño, director o administrador delestablecimiento en los siguientes casos:

Infracción de las reglas sobre las advertencias que deben exhibirse relativas a la prohibición de fumar.

- Multa de 2 unidades tributarias mensuales aplicada a cada infractor, al dueño, director o administrador delestablecimiento respectivo, por la transgresión de la prohibición de fumar en lugares no autorizados. Contodo, el dueño, director o administrador podrá eximirse del pago de la multa acreditando que se conminó alfumador a cumplir la ley o a abandonar el lugar y con posterioridad se formuló la denuncia respectiva a laautoridad fiscalizadora. En estos casos podrá solicitarse el auxilio de la fuerza pública para restablecer elimperio de la ley.

- Multa de 2 unidades tributarias mensuales, aplicada al fumador que contravenga la prohibición de fumar.

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TITULO XIII

LEY N° 2O.096

"ESTABLECE MECANISMOS DE CONTROL APLICABLES A LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA

CAPA DE OZONO"

ARTÍCULO 43º.-

Control del Riesgo de exposición a Radiaciones U.V.

Utilizar camisas o camisetas con cuello de solapa abotonable y manga larga, casco o sombrero de ala anchay guantes. En verano se usara ropa de colores claros para reflejar el calor y telas delgadas.

Se debe considerar el uso de lentes con protección UV, disponibles en el mercado.

Para evitar quemaduras en la cara u otras zonas de la piel que inevitablemente deban ser expuestas a losrayos solares, se usaran cremas del tipo pantalla solar o bloqueador solar, lo cual depende del tipo de piel(sensible, clara, oscura, etc.).

Las indicaciones generales son el uso de pantalla solar o de bloqueador solar de amplio espectro de lasradiaciones UVA y UVB (factor sobre 30) que no sea arrastrable por el sudor. En lo posible que sea unacrema ligera, no grasosa, para evitar que se adhiera la arena, el pasto, el polvo o la tierra.

MARCO LEGAL EXISTENTE

Sin perjuicio de lo anterior, cabe mencionar que el artículo 3° del Decreto Supremo 594 MINSAL y elartículo 184° del Código del Trabajo establecen la obligación del empleador de proteger la salud y la vidade sus trabajadores y de terceros contratistas.

Por otra parte el Decreto Supremo 109 considera a la radiación UV como un agente que entraña riesgo deenfermedad profesional

“Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los artículos 184 del Código del Trabajo y 67 de la ley Nº16.744, los empleadores deberán adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente a lostrabajadores cuando puedan estar expuestos a radiación ultravioleta. Para estos efectos, los contratos detrabajo o reglamentos internos de las empresas, según el caso, deberán especificar el uso de los elementosprotectores correspondientes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento sobre CondicionesSanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”.

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MODIFICACIÓN DEL DECRETO Nº 594 DE 1999, SOBRE CONDICIONES SANITARIAS YAMBIENTALES BÁSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO. (DECRETO 97).

ARTICULO 44º.- Se consideran expuestos a radiación UV aquellos trabajadores que ejecutan laboressometidos a radiación solar directa en días comprendidos entre el 1° de septiembre y el 31 de marzo, entrelas 10.00 y las 17.00 horas, y aquellos que desempeñan funciones habituales bajo radiación UV solardirecta con un índice UV igual o superior a 6, en cualquier época del año. El índice UV proyectado máximodiario debe ser corregido según las variables latitud, nubosidad, altitud y elementos reflectantes oAbsorbentes, según información proporcionada por la Dirección Metereológica de Chile.

ARTICULO 45º.- Los empleadores de trabajadores expuestos deben realizar la gestión del riesgo deradiación UV adoptando medidas de control adecuadas.

Deberán tomar, a lo menos, las siguientes medidas:

a) Informar a los trabajadores sobre los riesgos específicos de exposición laboral a radiación UV de origensolar y sus medidas de control en los siguientes términos: "La exposición excesiva y/o acumulada deradiación ultravioleta de fuentes naturales o artificiales produce efectos dañinos a corto y largo plazo,principalmente en ojos y piel que van desde quemaduras solares, queratitis actínica y alteraciones de larespuesta inmune hasta fotoenvejecimiento, tumores malignos de piel y cataratas a nivel ocular."

b) Publicar diariamente en un lugar visible el índice UV estimado señalado por la Dirección Meteorológica deChile y las medidas de control que se deben aplicar, incluidos los elementos de protección personal.

c) Identificar los trabajadores expuestos; detectar los puestos de trabajo e individuos que requieranmedidas de protección adicionales y verificar la efectividad de las medidas implementadas a su respecto.

d) Las medidas específicas de control a implementar, según exposición, son las siguientes, las que deberánemplearse siguiendo las indicaciones señaladas en la Guía Técnica de Radiación UV de Origen Solar dictadapor el Ministerio de Salud mediante decreto emitido bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de laRepública":

* Ingeniería: realizar un adecuado sombraje de los lugares de trabajo para disminuir la exposición directa ala radiación UV tales como techar, arborizar, mallas oscuras y de trama tupida, parabrisas adecuados;

* Administrativas: si la labor lo permite, calendarizar faenas, horarios de colación entre 13:00 y las 15:00hrsen lugares con sombraje adecuado, rotación de puestos de trabajo con la disminución de tiempo deexposición;

* Elementos de protección personal, según el grado de exposición, tales como gorros, lentes, factor deprotección solar;

e) Mantener un programa de instrucción teórico práctico para los trabajadores, de duración mínima de unahora cronológica semestral, sobre el riesgo y consecuencias para la salud por la exposición a radiación UVsolar y medidas preventivas a considerar, entre otros. Este programa debe constar por escrito.

ARTICULO 46º.- Los establecimientos asistenciales públicos y privados, deberán notificar a la AutoridadSanitaria Regional los datos sobre los casos de eritema y de quemaduras solares obtenidos a causa o conocasión del trabajo, que detecten los médicos que en ellos se desempeñan, los cuales deben clasificarsecomo "Quemadura Solar" y detallar el porcentaje de superficie corporal quemada (SCQ). La entrega de estainformación será de responsabilidad del director de dichos centros asistenciales y se efectuará por lapersona a quien éste haya designado para ello, la que servirá de vínculo oficial de comunicación sobre lamateria con la mencionada autoridad sanitaria.

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Dichos datos, deben ser enviados a la Autoridad Sanitaria Regional competente el último día hábil del mesde abril de cada año, por medios electrónicos, en el formato que establezca el Ministerio de Salud. Ella debecontener:

- N° Casos (eventos)- Días perdidos- Diagnóstico de Alta- Actividad Económica- Región del país

MODIFICACIÓN DEL DECRETO Nº 594 DE 1999, SOBRE CONDICIONES SANITARIAS YAMBIENTALES BÁSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO.

(DECRETO Nº 4/2011- DE LOS FACTORES DE RIESGO DE LESION MUSCULOESQUELETICA DEEXTREMIDADES SUPERIORES).

ARTICULO 47º: Para efectos de los factores de riesgo de lesión musculoesquelética de extremidadessuperiores, las siguientes expresiones tendrán el significado que se indica:

a) Extremidades Superiores: Segmento corporal que comprende las estructuras anatómicas de hombro,brazo, antebrazo, codo, muñeca y mano.

b) Factores biomecánicos: Factores de las ciencias de la mecánica que influyen y ayudan a estudiar yentender el funcionamiento del sistema musculoesquelético entre los cuales se encuentran la fuerza, postura yrepetitividad.

c) Trastornos musculoesqueléticos de las extremidades superiores: Alteraciones de las unidadesmúsculo-tendinosas, de los nervios periféricos o del sistema vascular.

d) Ciclos de trabajo: Tiempo que comprende todas las acciones técnicas realiza- das en un período detiempo que caracteriza la tarea como cíclica. Es posible determinar claramente el comienzo y el reinicio delciclo con las mismas acciones técnicas.

e) Tarea: Conjunto de acciones técnicas utilizadas para cumplir un objetivo dentro del proceso productivo ola obtención de un producto determinado dentro del mismo.

f) Fuerza: Esfuerzo físico realizado por el trabajador y observado por el evaluador según metodologíapropuesta en la Guía Técnica del Ministerio de Salud.

ARTICULO 48º: El empleador deberá evaluar los factores de riesgo asociados a trastornosmusculoesqueléticos de las extremidades superiores presentes en las tareas de los puestos de trabajo de suempresa, lo que llevará a cabo conforme a las indicaciones establecidas en la Norma Técnica que dictará alefecto el Ministerio de Salud mediante decreto emitido bajo la fórmula ‘‘Por orden del Presidente de laRepública’’.

Los factores de riesgo a evaluar son:

- Repetitividad de las acciones técnicas involucradas en la tarea realizada en el puesto de trabajo.

- Fuerza ejercida por el trabajador durante la ejecución de las acciones técnicas necesarias para elcumplimiento de la tarea.

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- Posturas forzadas adoptadas por el trabajador durante la ejecución de las acciones técnicas necesariaspara el cumplimiento de la tarea.

La presencia de estos factores de riesgo deberá ser evaluada mediante observación directa dela actividad realizada por el trabajador la que deberá contrastarse con las condicionesestablecidas a continuación.

Repetitividad

Posibles condiciones observadas:

•El ciclo de trabajo o la secuencia de movimientos son repetidos dos veces por minuto o por más del 50% dela duración de la tarea.•Se repiten movimientos casi idénticos de dedos, mano y antebrazo por algunos segundos.•Existe uso intensivo de dedos, mano o muñeca.•Se repiten movimientos de brazo-hombro de manera continua o con pocas pausas.•Son aplicadas fuerzas con las manos para algún tipo de gesto que sea parte de la tarea realizada.

Fuerza

Posibles condiciones observadas:

•Se levantan o sostienen herramientas, materiales u objetos de más de:-0,2 Kg por dedos (levantamiento con uso de pinza)-2 Kg por mano•Se empuñan, rotan, empujan o traccionan herramientas o materiales, en que el trabajador siente que necesitahacer fuerza importante.•Se usan controles en que la fuerza que ocupa el trabajador es percibida por este como importante.•Uso de la pinza de dedos en que la fuerza que ocupa el trabajador el trabajador es percibida por este comoimportante.

Posturas forzadas

Posibles condiciones observadas:

•Existe flexión o extensión de la muñeca de manera sostenida en el tiempo durante el turno de trabajo.•Alternancia de la postura de la mano con la palma hacia arriba y la palma hacia abajo, utilizando agarre.•Movimientos forzados utilizando agarre con dedos mientras la muñeca es rotada, agarres con abertura ampliade dedos, ó manipulación de objetos.•Movimientos del brazo hacia adelante (flexión) o hacia el lado (abducción) del cuerpo que hagan parte de losmovimientos necesarios para realizar las tareas.

Verificada alguna de las condiciones señaladas, deberá evaluarse para asignarle el nivel de riesgocorrespondiente a la actividad, de acuerdo con lo establecido en la Norma Técnica referida.

ARTICULO 49º : Corresponde al empleador eliminar o mitigar los riesgos detectados, para lo cual aplicaráun programa de control, el que elaborará utilizando para ello la metodología señalada en la Norma Técnicareferida.

ARTICULO 50º : El empleador deberá informar a sus trabajadores sobre los factores a los que estánexpuestos, las medidas preventivas y los métodos correctos de trabajo pertinentes a la actividad quedesarrollan.

Esta información deberá realizarse a las personas involucradas, cada vez que se asigne a un trabajador aun puesto de trabajo que implique dichos riesgos y cada vez que se modifiquen los procesos productivos olos lugares de trabajo.

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La información a los trabajadores deberá constar por escrito y contemplar los contenidos mínimosestablecidos en la referida Norma Técnica del Ministerio de Salud, dejando constancia de su realización.

TITULO XIV

DERECHO A LA IGUALDAD EN LAS REMUNERACIONES ENTRE HOMBRES Y MUJERES

LEY NÚM. 20.348

ARTICULO 51º.- El empleador deberá dar cumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones entrehombres y mujeres que presten un mismo trabajo, no siendo consideradas arbitrarias las diferenciasobjetivas en las remuneraciones que se funden, entre otras razones, en las capacidades, calificaciones,idoneidad, responsabilidad o productividad.

ARTÍCULO 52º.- En el caso que un trabajador o trabajadora de la empresa considere que existe unainfracción al artículo 62 bis, del código del trabajo, esto es que existan diferencias entre las remuneracionesentre hombres y mujeres que no se basen en parámetros objetivos deberán presentar un reclamo porescrito al gerente de la empresa.

ARTÍCULO 53º.- El reclamo deberá ser fundado, y deberá contener, nombre completo, cedula deidentidad, cargo, fundamentos del reclamo, fecha de la presentación y firma.

ARTICULO 54º.- Habiendo tomado conocimiento del reclamo, el gerente de la empresa, analizará losantecedentes proporcionados y verificar si el reclamo se encuentra o no fundado. De no haberfundamentos, solicitará al reclamante que complete su reclamo dentro de los 5 días siguientes. De nocumplir con ello, se entenderá que se ha desistido del reclamo.

ARTICULO 55º.- El gerente de la empresa dentro de un plazo máximo de 10 días siguientes a la entregade los antecedentes, deberá responder al reclamo aceptando o rechazando, fundando su determinación. Larespuesta será por escrito, y se entregara al reclamante o bien se enviara por correo certificado a ladirección establecida en su contrato de trabajo.

TITULO XV

DESCANSO POSTNATAL PARA MUJERES TRABAJADORAS A SEIS MESES Y PERMITETRASPASAR AL PADRE PARTE DEL TIEMPO DE DESCANSO, ENTRE OTROS BENEFICIOS.

LEY N° 20.545

ARTICULO 56º.- El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de unhijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de forma continua,excluyendo el descanso semanal, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Estepermiso también se otorgará al padre que se encuentre en proceso de adopción, y se contará a partir de lanotificación de la resolución que otorgue el cuidado personal o acoja la adopción del menor, enconformidad a los artículos 19 y 24 de la ley Nº 19.620. Este derecho es irrenunciable.

ARTICULO 57º.- Si la madre muriera en el parto o durante el período de permiso posterior a éste, dichopermiso o el resto de él que sea destinado al cuidado del hijo corresponderá al padre o a quien le fuereotorgada la custodia del menor, quien gozará del fuero establecido en el artículo 201 de este Código ytendrá derecho al subsidio a que se refiere el artículo 198.

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ARTICULO 58º.- En caso de que el padre haga uso del permiso postnatal parental, deberá dar aviso a suempleador mediante carta certificada enviada, a lo menos, con diez días de anticipación a la fecha en quehará uso del mencionado permiso, con copia a la Inspección del Trabajo. Copia de dicha comunicacióndeberá ser remitida, dentro del mismo plazo, al empleador de la trabajadora. A su vez, el empleador delpadre deberá dar aviso a las entidades pagadoras del subsidio que correspondan, antes del inicio delpermiso postnatal parental que aquél utilice. El subsidio derivado del permiso postnatal parental sefinanciará con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidio de Cesantía del decreto confuerza de ley Nº150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1982.El empleador que impida el usodel permiso postnatal parental o realice cualquier práctica arbitraria o abusiva con el objeto de dificultar ohacer imposible el uso del permiso establecido en los incisos precedentes, será sancionado con multa abeneficio fiscal de 14 a 150 unidades tributarias mensuales. Cualquier infracción a lo dispuesto en esteinciso podrá ser denunciada a la Inspección del Trabajo, entidad que también podrá proceder de oficio aeste respecto.".

TITULO XVI

MODIFICACIONES A LA LEY DEL TRÁNSITO QUE FUERON INCORPORADAS EN 2005 Y 2011PARA AUMENTAR LA SEGURIDAD DE LOS OCUPANTES DE VEHÍCULOS.

LEY DE TRANSITO, TITULO V, CONDICIONES TECNICAS DE VEHÍCULOS LEY 18290

ARTICULO 59º.- Los vehículos de transporte público o privado interurbano construidos a partir de 2008deben contar con cinturones de seguridad en todos sus asientos y su uso es obligatorio para los pasajeros.La misma exigencia se hace a minibuses y vehículos de transporte privado interurbano, sólo que el año deFabricación debe ser 2012 en adelante.En todo caso, independiente de su año de fabricación, si el vehículo ya cuenta con cinturones de seguridaden todos sus asientos, es obligación del pasajero usarlos y responsabilidad del dueño del vehículo elmantenerlos en buen estado.

ARTICULO 60º.- Cinturones de seguridad para los asientos delanteros. El uso de cinturón de seguridadserá obligatorio para los ocupantes de los asientos delanteros. Igual obligación regirá para los ocupantes deasientos traseros de vehículos livianos, definidos por el decreto supremo Nº 211, de 1991, del Ministerio deTransportes y Telecomunicaciones, cuyo año de fabricación sea 2002 o posterior. En los servicios detransporte de pasajeros en taxis, cualquiera sea su modalidad, la responsabilidad del uso del cinturón deseguridad recae en el pasajero, salvo que dicho elemento no funcione, en cuyo caso será imputable a supropietario. Se prohíbe el traslado de menores de ocho años en los asientos delanteros en automóviles,camionetas, camiones y similares, excepto en aquellos de cabina simple.

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TITULO XVIIPOLÍTICA DE REGLAS CLAVES DE SEGURIDAD FORESTAL

ARTICULO 61º

1. Dentro de la política de la empresa se encuentra el fortalecer aun más la prevención de accidentesy la seguridad y salud en el trabajo. Por ello, las reglas claves de seguridad forestal son aquellasobligaciones fundamentales y mínimas que, dentro de los recintos forestales de la empresa, todotrabajador debe acatar siempre y en forma irrestricta, pues estos deberes han sido comprobados ydeterminados como la base de la máxima seguridad y prevención de riesgos laborales en laempresa.

2. El acatamiento de estas reglas es sin perjuicio de la obligatoriedad de otras normas particulares,como procedimientos generales de operación u otros similares que existan. En consecuencia, sedeja constancia de que las reglas claves aquí contenidas son normas mínimas y básicas que debensiempre existir como premisa y que, además de ellas, se deben aplicar las reglas de seguridadparticulares que correspondan.

3. Estas reglas claves se establecen, por tanto, con el propósito de inhibir la ejecución dedeterminadas acciones inseguras que pueden poner en riesgo la vida o la integridad física delpropio infractor y/o de otras personas, perjudicar la productividad y/u ocasionar perjuicios alpatrimonio de la empresa.

4. La publicación, difusión y explicación formal de las reglas claves de seguridad se hará extensiva yserá vinculante para todos los trabajadores de la empresa.

Reglas Claves Forestales:

1. Para todos los trabajadores en faenas forestales: Mantenga siempre una distancia mínima de seguridad en: Maniobras de volteo: Dos veces la altura del árbol. Canchas: Cinco metros de cualquier equipo en movimiento. Líneas de madereo: Distancia igual o superior al trozo mas largo estrobado. Espere la autorización del Motosierrista o del operador de Harvester o Feller Buncher para

ingresar a una zona de volteo.

2. Para Motosierristas: Ejecute siempre el volteo en forma individual. Informe a su jefe directo de condiciones especiales de riesgo (cárcavas, derrumbes, árboles

colgados, dañados y/o tensionados, picados, inclinados, o perales), de existir, antes deproceder al volteo.

Nunca use motosierras con fallas en cintas de freno para bloqueo de cadena, tope oparador de cadena, bloqueador de seguro de acelerador o manillares de protección.

Construya al menos una vía de escape en dirección diagonal y opuesta ala caída del árbol,antes de iniciar el volteo.

3. Para Estroberos: En operaciones de madereo: Intervenga solo cuando el skidder o carro de madereo este

completamente detenido y haya sido autorizado por el operador del equipo o el jefe delínea.

5. Normas para la aplicación de la política las reglas claves de seguridad forestal

1. Será deber fundamental de todo trabajador que labores dentro de recintos forestales de Arauco elcumplir cabal y oportunamente cada una de las reglas claves de seguridad forestal, sin perjuicio delas demás que correspondan.

2. Por la relevancia de estas reglas claves, la simple infracción de cualquiera de ellas dentro de laempresa, sea consecuencia de la negligencia o eventualmente del dolo, será sancionada en virtudde las normas que al efecto establecen la ley y el reglamento interno de orden, higiene y seguridad.

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3. Sin perjuicio de las demás sanciones que en conformidad a la ley o al reglamento internocorresponda aplicar por parte de la empresa empleadora, por la trascendencia que tiene para laseguridad y prevención de riesgos en el trabajo, la infracción de cualquiera de la reglas clavesantes individualizadas, constituirá un incumplimiento grave al contrato de trabajo pudiendo elempleador poner termino al contrato de trabajo en virtud de la causal prevista en el articulo Nº 160del Código de Trabajo, esto es, el “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone elcontrato”. Lo anterior procederá, especialmente, cuando en la infracción a estas reglas concurrauna evidente negligencia o descuido inexcusable en el actuar del trabajador, o cunando existarepetición en la mera infracción de estas reglas clave.

4. Toda infracción a una regla clave será objeto de una investigación y evaluación, a objeto dedeterminar la medida disciplinaria a adoptar en contra del o los trabajadores responsables. Estaevaluación será realizada en breve tiempo y se basara en antecedentes que se recaben en lainvestigación de la infracción. Con todo, la investigación y evaluación en cada caso deberá iniciarsepor denuncia que presente cualquiera de las jefaturas que formen parte de la línea de supervisióndirecta de el o los trabajadores involucrados en la infracción, denuncia que deberá dirigirse algerente/ administrador de la planta o filial de Arauco.

5. Sin perjuicio de lo anterior, toda infracción a una regla clave se seguridad forestal deberá siempreponerse en conocimiento del respectivo Comité Paritario de Orden, Higiene y Seguridad de laempresa, y en su caso, al Comité Paritario de faena, a fin de que estos organismos de prevencióncumplan con las funciones que la ley y el reglamento les asignen.

Procedimiento de evaluación y sanción

1. La empresa se abstendrá de destinar al trabajador infractor de una regla clave de seguridadforestal, a los servicios que se presten a Arauco S.A., y a la medida disciplinaria o la eventualterminación de su contrato de trabajo.

2. No obstante, y sin perjuicio de la medida que finalmente decida adoptar la empresa contratista,Arauco podrá, además, ejercer los derechos que establezca al respectivo contrato de prestación deservicios, que pueden incluir en otras, sanciones o multas, sin perjuicio de otras acciones quepuedan adoptar.

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TITULO XVIII

LEY 20580. CERO TOLERANCIA AL ALCOHOLARTICULO 62º

"Tolerancia cero.-" ley núm. 20.580 modifica ley n° 18.290, aumentando las sanciones pormanejo en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas,y bajo la influencia del alcohol (publicado en diario oficial de 15 de marzo de 2012).

Modifica ley n° 18.290, aumentando las sanciones por manejo en estado de ebriedad, bajo lainfluencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, y bajo la influencia del alcohol.

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto

refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° l, de 2009, del

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:

Reemplázase el Nº 3 del artículo 87, por el siguiente:

a) Admitir individuos que fumen o que no guarden compostura debida, o que ejerzan la mendicidad.".

b) Sustitúyese el artículo 88 por el siguiente:

"Artículo 88.- Los pasajeros tienen la obligación de pagar la tarifa, respetar las normas de comportamiento

que determinan la ley, la moral y las buenas costumbres y abstenerse de ejecutar cualquier acto que

impida el normal desempeño del conductor. Este último tendrá la facultad de no admitir a personas que

puedan causar problemas o desórdenes al interior del vehículo o que se encuentren en manifiesto estado

de ebriedad. Asimismo, les estará estrictamente prohibido fumar.".

En el artículo 111:

c) Reemplázase en el inciso segundo el guarismo "1,0" por "0,8".

d) Reemplázase en el inciso tercero la frase "superior a 0,5 e inferior a 1,0 gramos por mil" por "superior

a 0,3 e inferior a 0,8 gramos por mil".

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TITULO XIX

COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULAR N° 2.345, DE 10 DEENERO DE 2007, RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS A LAS EMPRESAS POR LOS

INCISOS CUARTO Y QUINTO DEL ARTÍCULO 76 DE LA LEY N° 16.744, EN VIRTUD DE LOESTABLECIDO EN LA LEY N° 0.123.

ARTICULO 63ºEsta Superintendencia, en virtud de las facultades contempladas en los artículos 2° y 30 de la Ley N°16.395, 12 de la Ley N° 16.744, 1°, 23, y 126 del D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y PrevisiónSocial, y atendidas las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.123 al artículo 76 de la Ley N°16.744, incorporándole los incisos cuarto y quinto, impartió instrucciones a las empresas, a través de laCircular N° 2.345, de 10 de enero de 2007, acerca del procedimiento a seguir cuando uno de sustrabajadores sufra un accidente del trabajo grave o fatal y, a los organismos administradores del SeguroLaboral, a través de dicha Circular y del oficio ORD. N° 15.762, de 14 de marzo de 2007, acerca de laasistencia técnica que deben otorgarle a sus empresas adheridas o afiliadas en estos casos.

Cuando en una empresa ocurra un accidente del trabajo fatal o grave, el empleador deberá cumplircon las siguientes obligaciones:

a) Suspender en forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadoresevacuar el lugar de trabajo.

b) Informar inmediatamente de lo ocurrido a la Inspección del Trabajo (Inspección) y a laSecretaría Regional Ministerial de Salud (Seremi) que corresponda.

ARTICULO 64º

DEFINICIONES

En dicha oportunidad fue necesario definir lo que se entendería, para estos efectos, por:

a) Accidente del trabajo fatal, aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en formainmediata o durante su traslado a un centro asistencial.

b) Accidente del trabajo grave, cualquier accidente del trabajo que:

- Obligue a realizar maniobras de reanimación, u

- Obligue a realizar maniobras de rescate, u

- Ocurra por caída de altura, de más de 2 mts., o

- Provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo, o

- Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada.

El listado de accidentes del trabajo graves será revisado por la Superintendencia de SeguridadSocial periódicamente, lo que permitirá efectuar los ajustes que se estimen necesarios.

c) Faenas afectadas, aquella área o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente, pudiendo incluso

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abarcar la faena en su conjunto, dependiendo de las características y origen del siniestro, y en la cual, deno adoptar la empresa medidas correctivas inmediatas, se pone en peligro la vida o salud de otrostrabajadores.

ARTICULO 65º

PRECISIONES

1. Atendido que se han presentado dudas y diferencias de criterio en la aplicación de alguno de estosconceptos, se ha considerado oportuno efectuar las siguientes precisiones:

a) La Ley N° 20.123 establece qué accidentes son los que se deben informar tanto a la Inspección delTrabajo como a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda, al disponer, en el incisoprimero de su artículo 183-AB que se deberán informar los “...accidentes del trabajo fatales y graves...”, esdecir, está refiriéndose a los accidentes definidos en el inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 16.744, asaber:

b) En lo que se refiere a los accidentes del trabajo que se han definido como “graves”, seprecisan los conceptos “maniobras de reanimación” y “maniobras de rescate”.

Maniobras de reanimación: conjunto de maniobras encaminadas a revertir un parocardiorespiratorio, con la finalidad de recuperar o mantener las constantes vitales del organismo. Estaspueden ser básicas (no se requiere de medios especiales y las realiza cualquier persona debidamentecapacitada); o avanzadas (se requiere de medios especiales y las realizan profesionales de la saludentrenados).

Maniobras de rescate: aquellas que permitan sacar al trabajador del lugar en que quedó, cuando éstese encuentre impedido de salir por sus propios medios.

2. En el procedimiento establecido a seguir en estos casos, se señala que el empleador deberá efectuarla denuncia ante a la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Salud así como ante la respectivaInspección del Trabajo y, que podrá requerir el levantamiento de la suspensión de las faenas informando ala Inspección y a la Seremi que corresponda, cuando haya subsanado las causas que originaron elaccidente.

Al respecto, cabe hacer presente que la reanudación de faenas podrá ser autorizada por la Inspección delTrabajo o por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, dependiendo de cuál de las dos efectuó lafiscalización y constató la suspensión, sin que sea necesario que ambas la autoricen.

ARTICULO 66º

III INSTRUCCIONES GENERALES

Se deberá dar la mayor difusión a las presentes instrucciones para que las empresas e instituciones quedeban cumplirlas conozcan el texto íntegro de la presente Circular.

2. Los organismos administradores de la Ley N° 16.744, Mutualidades e Instituto deNormalización Previsional, deberán:

Difundir las presentes instrucciones entre todas sus empresas adheridas o afiliadas.

Otorgar asistencia técnica a las empresas en que haya ocurrido un accidente del trabajo fatal o grave,en cuanto éstos les sean denunciados.

Contactarse inmediatamente con la entidad empleadora, cada vez que tomen conocimiento de laocurrencia de un accidente fatal o grave en ésta, de modo de verificar si se ha dado cumplimiento a lasobligaciones referidas en las letras a) y b) de la introducción de esta circular, brindándole la asesoría

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correspondiente en aquellos casos en que dicha entidad manifieste incumplimiento o desconocimiento deestas disposiciones

XX

DECRETO SUPREMO Nº 63APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY Nº 20.001, QUE REGULA EL PESO

MAXIMO DE CARGA HUMANA

ARTICULO 67º Este Reglamento tiene por objeto regular la normativa sobre: a) Las manipulacionesmanuales de carga que impliquen riesgos a la salud o a las condiciones físicas de los trabajadores regidospor el Código del Trabajo, y b) Las obligaciones del empleador, para la protección de los trabajadores querealizan estas labores.

ARTICULO 68º En caso que el manejo o manipulación manual de carga sea inevitable y las ayudasmecánicas no puedan usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 50 kilogramos.

ARTICULO 69º En el caso de menores de 18 años y de mujeres, la carga máxima de manejo omanipulación manual será de 20 kilogramos.

ARTICULO 70º Se prohíbe las operaciones de carga y descarga manual para las mujeres embarazadas.

ARTICULO 71º No podrá exigirse ni admitirse el desempeño de un trabajador en faenas calificadas comosuperiores a sus fuerzas o que puedan comprometer su salud o seguridad.

Capítulo Segundo Definiciones

ARTICULO 72º Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

A) "Carga": cualquier objeto, animado o inanimado, que se requiera mover utilizando fuerza humana y cuyopeso supere los 3 kilogramos;b) "Manejo o manipulación manual de carga": cualquier labor que requiera principalmente el uso de fuerza

humana para levantar, sostener, colocar, empujar, portar, desplazar, descender, transportar o ejecutarcualquier otra acción que permita poner en movimiento o detener un objeto. No se considerarán manejo omanipulación manual de carga, el uso de fuerza humana para la utilización de herramientas de trabajomenores, tales como taladros, martillos, destornilladores y el accionamiento de tableros de mandos ypalancas;c) "Manejo o manipulación manual habitual de carga": toda labor o actividad dedicada de formapermanente, sea continua o discontinua al manejo o manipulación manual de carga;d) "Esfuerzo físico": corresponde a las exigencias biomecánica y bioenergética que impone el manejo omanipulación manual de carga;e) "Manejo o manipulaciones manuales que implican riesgos para la salud": corresponde a todas aquellaslabores de manejo o manipulación manual de carga, que por sus exigencias generen una elevadaprobabilidad de daño del aparato osteomuscular, principalmente a nivel dorso-lumbar u otras lesionescomprobadas científicamente;f) "Condiciones físicas del trabajador": corresponde a las características somáticas y de capacidad muscular

de un individuo, en términos de su aptitud para realizar esfuerzo físico;g) "Características y condiciones de la carga": corresponde a las propiedades geométricas, físicas y mediosde sujeción disponibles para su manejo;h) "Transporte, porte o desplazamiento de carga": corresponde a la labor de mover una carga

horizontalmente mientras se sostiene, sin asistencia mecánica;i) "Levantamiento de carga": corresponde a la labor de mover un objeto verticalmente desde su posición

inicial contra la gravedad, sin asistencia mecánica;j) "Descenso de carga": corresponde a la labor de mover un objeto verticalmente desde su posición inicial

a favor de la gravedad, sin asistencia mecánica;

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REGLAMENTO DE ORDEN HIGIENE Y SEGURIDADSERVICIOS DE CAPCITACIÓN KYP LTDA. 49

k) "Arrastre y empuje": corresponde a la labor de esfuerzo físico en que la dirección de la fuerza resultantefundamental es horizontal. En el arrastre, la fuerza es dirigida hacia el cuerpo y en la operación de empuje,se aleja del cuerpo;l) "Operaciones de carga y descarga manual": son aquellas tareas regulares o habituales que implican

colocar o sacar, según corresponda, carga sobre o desde un nivel, superficie, persona u otro;m) "Colocación de carga": corresponde al posicionamiento de la carga en un lugar específico;n) "Sostén de carga": es aquella tarea de mantener sujeta una carga, sin asistencia mecánica;o) "Medios adecuados": corresponde a aquellos elementos o condiciones que permiten realizar un esfuerzo

físico, con mínima probabilidad de producir daño, principalmente a nivel dorso-lumbar;p) "Medios o ayudas mecánicas": corresponde a aquellos elementos mecanizados que reemplazan oreducen el esfuerzo físico asociado al manejo o manipulación manual de carga;q) "Manejo o manipulación manual inevitable de carga": es aquella labor en que las características del

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TITULO XXILEY DE LA PROTECCION A LA MATERNIDAD

ARTICULO 73º: Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antesdel parto y doce semanas después de él.

ARTICULO 74º: Si durante el embarazo se produjere enfermedad como consecuencia de éste,comprobada con certificado médico, la trabajadora tendrá derecho a un descanso prenatal suplementariocuya duración será fijada, en su caso, por los servicios que tengan a su cargo las atenciones médicaspreventivas o curativas.

ARTICULO 75º: Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrágozar del permiso postnatal parental, a partir de la séptima semana del mismo, por el número de semanasque ésta indique. Las semanas utilizadas por el padre deberán ubicarse en el periodo final del permiso ydarán derecho al subsidio establecido en este artículo, calculado en base a sus remuneraciones. Le seráaplicable al trabajador lo dispuesto en el inciso quinto.En caso que el padre haga uso del permiso postnatal parental, deberá dar aviso a su empleador mediantecarta certificada enviada a lo menos con diez días de anticipación a la fecha en que hará uso delmencionado permiso, con copia a la Inspección del Trabajo. Copia de dicha comunicación deberá serremitida, dentro del mismo plazo, al empleador de la trabajadora. A su vez, el empleador del padre deberádar aviso a las entidades pagadoras del subsidio que correspondan, antes del inicio del permiso postnatalparental que aquél utilice.

ARTICULO 76°: Cuando la salud de un niño menor de un año requiera de atención en el hogar conmotivo de enfermedad grave, circunstancia que deberá ser acreditada mediante certificado médicootorgado o ratificado por los servicios que tengan a su cargo la atención médica de los menores, la madretrabajadora tendrá derecho al permiso y subsidio que establece el artículo anterior por el período que elrespectivo servicio determine. En el caso que ambos padres sean trabajadores, cualquiera de ellos y aelección de la madre, podrá gozar del permiso y subsidio referidos. Con todo, gozará de ellos el padre,cuando la madre hubiere fallecido o él tuviere la tuición del menor por sentencia judicial.

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TITULO XXII

VIGENCIA

Artículo 77°.- El Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad será sometido a laconsideración del Comité Paritario de Higiene y Seguridad con 15 días de anticipación a lafecha que empiece a regir. Dentro del plazo indicado, el Comité podrá formular la observaciónque le merezca el Reglamento.

Las observaciones aceptadas serán incorporadas al texto que se entenderá modificado en la partepertinente, en caso de desacuerdo entre la empresa y los trabajadores con respecto a alguna parte de estereglamento o sus modificaciones, la decisión final será del Servicio de Salud.

Artículo 78º.- El presente Reglamento tendrá vigencia de 1 año a contar del 01 DE SEPTIEMBRE DE2012 y se entenderá prorrogado automáticamente, por periodos iguales si no ha habido observación porparte del Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

Artículo 79º.- El presente Reglamento ha sido actualizado incorporando Ley 20.660 sobre Regulación deactividades relacionadas con el tabaco y DS Nº 4, que modificó el DS Nº 594/1999 y tendrá vigencia de 1año a contar del 11 DE OCTUBRE DE 2013 y se entenderá prorrogado automáticamente, por periodosiguales si no ha habido observación por parte del Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

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ACUSO RECIBO

REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

La Empresa SERVICIOS DE CAPACITACION K&P LTDA., según Título III, DEL REGLAMENTO INTERNO,

Artículo 156 inciso 2° del Código del Trabajo hace entrega en forma gratuita un ejemplar del REGLAMENTO

INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD, y de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 153 del Código del

Trabajo, el trabajador se compromete registrando su firma a tomar conocimiento y cumplir a cabalidad lo establecido

en él.

NOMBRE :

RUT : CARGO :

FECHA :

……………………………………..FIRMA RECIBE CONFORME

COPIA TRABAJADOR

ACUSO RECIBO

REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

La Empresa SERVICIOS DE CAPACITACION K&P LTDA., según Título III, DEL REGLAMENTO INTERNO,

Artículo 156 inciso 2° del Código del Trabajo hace entrega en forma gratuita un ejemplar del REGLAMENTO

INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD, y de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 153 del Código del

Trabajo, el trabajador se compromete registrando su firma a tomar conocimiento y cumplir a cabalidad lo establecido

en él.

NOMBRE :

RUT : CARGO :

FECHA :

……………………………………..FIRMA RECIBE CONFORME

COPIA EMPLEADOR

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