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Año: 02 No. 10 Ciudad Típica de Metepec, a 27 de enero de 2017 REGLAMENTO INTERNO DE LOS CONSEJOS, COMISIONES Y COMITÉS MUNICIPALES DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO

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Año: 02 No. 10 Ciudad Típica de Metepec, a 27 de enero de 2017

REGLAMENTO INTERNO DE LOS

CONSEJOS, COMISIONES Y COMITÉS

MUNICIPALES DE METEPEC,

ESTADO DE MÉXICO

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REGLAMENTO INTERNO DE LOS CONSEJOS, COMISIONES Y COMITÉS MUNICIPALES

DE METEPEC ESTADO DE MÉXICO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La emisión del Reglamento Interno de los Consejos, Comisiones no edilicias y Comités Municipales de Metepec, Estado de México, pretende alcanzar dos finalidades: la primera de ellas, es sistematizar en un instrumento jurídico, la constitución, organización y funcionamiento de los Consejos, Comisiones y Comités Municipales, de tal forma que la consulta de dicho ordenamiento, sea accesible y eficiente, de manera que se facilite su consulta y aplicación para los integrantes de estos órganos colegiados, así como para cualquier persona que requiera tener conocimiento de su materia. La segunda finalidad que se persigue, es contribuir al desarrollo de los rubros correspondientes del Programa de Mejora de la Gestión y la Agenda para el Desarrollo Municipal, en el marco del Programa de Desarrollo Institucional Municipal, dado que en el mismo existen indicadores de gestión y de desempeño. Los indicadores de desempeño se evalúan a través de la actuación y ejecución de las facultades de cada órgano del gobierno municipal; por lo que hace a los indicadores de gestión, se evalúa, entre otros, la dimensión del Marco legal, concretamente la existencia de instrumentos normativos para cada rubro de la agenda básica, por tal motivo la emisión, sistematización y actualización de la Reglamentación Municipal, resulta indispensable para el logro de los mencionados fines.

Con tales objetivos, el presente Reglamento Interno de los Consejos, Comisiones y Comités Municipales de Metepec, se integra de cuatro Libros. El primero regula las disposiciones generales de los Consejos, Comisiones y Comités Municipales, relativas a la naturaleza jurídica del Reglamento, y las cuestiones formales de las sesiones, aplicables salvo disposición expresa en contrario de la ley o del propio Reglamento.

Los Libros Segundo, Tercero y Cuarto, agrupan a los Consejos, el primero de los mencionados, las Comisiones el segundo, y los Comités el tercero. Esta organización obedece a la naturaleza de dichos organismos colegiados: los Consejos, con la función de asesorar, administrar o dirigir el ramo que corresponde a su materia; las Comisiones como el conjunto de personas encargadas por la ley, o por mandato de la autoridad, de ejercer unas determinadas competencias permanentes o entender en algún asunto específico; y los Comités como el conjunto de personas encargadas de un asunto en particular o de una de sus secciones.

Así, el Libro Segundo regula la organización y funcionamiento de los Consejos previstos por el Bando Municipal, el Libro Tercero las mismas materias pero de las Comisiones, y el Libro Cuarto lo referente a los Comités.

Por lo que hace a los Consejos, Comisiones y Comités que se encuentran regulados en leyes Estatales, sólo se remite a las mismas pues además de ocioso, resultaría impropio regularlas en un Reglamento Municipal debido a que tal facultad se le ha reservado al Estado, sin embargo con el fin de facilitar su consulta se hace mención a la ley pertinente.

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Con la emisión del presente Reglamento, la Administración Municipal refrenda y materializa en una de sus vertientes, el compromiso adquirido con la población metepequense, de ser un gobierno eficiente y de resultados.

REGLAMENTO INTERNO

DE LOS CONSEJOS, COMISIONES Y COMITÉS MUNICIPALES

DE METEPEC ESTADO DE MÉXICO

LIBRO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO PRIMERO

DE LOS CONSEJOS, COMISIONES Y COMITÉS MUNICIPALES

Artículo 1.1.- Las disposiciones de este Reglamento tienen por objeto regular el funcionamiento interno de los Consejos, Comisiones y Comités que operan en los distintos ámbitos de la administración pública municipal y del Ayuntamiento.

Artículo 1.2.- Los Consejos, Comisiones y Comités Municipales, son órganos colaboradores del Ayuntamiento, con las facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica, el Bando Municipal, el Código, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

Artículo 1.3.- El presente Reglamento, regirá las disposiciones de los órganos colegiados siguientes:

I. Consejo de Participación Social en la Educación II. Consejo Municipal de Desarrollo Rural Sustentable III. Consejo Municipal de la Crónica IV. Consejo Municipal de la Juventud V. Consejo Municipal de la Mujer VI. Consejo Municipal de Población VII. Consejo Municipal de Seguridad Pública VIII. Consejo Municipal de Transporte Público IX. Consejo Municipal de Protección a la Biodiversidad y Desarrollo Sustentable X. Consejo Municipal de Protección Civil XI. Consejo Directivo del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento XII. Consejo Municipal del Instituto de Cultura Física y Deporte de Metepec XIII. Comisión de Planeación para el Desarrollo Urbano y Metropolitano XIV. Comisión Dictaminadora de Depuración de Documentos

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XV. Comisión Municipal para la prevención y erradicación del trabajo y la protección de los adolescentes trabajadores en la edad permitida XVI. Comisión Municipal de Mejora Regulatoria XVII. Comité de Bienes Muebles e Inmuebles Municipales XVIII. Comité de Igualdad Laboral y no discriminación XIX. Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal XX. Comité de Selección Documental XXI. Comité Multidisciplinario de Vialidad y Transporte XXII. Comité Municipal de Productividad XXIII. Comité Municipal de Salud Pública XXIV. Comité para la Prevención, Tratamiento y Combate al Sobrepeso, Obesidad y Trastornos Alimentarios XXV. Comité de Fomento y Evaluación del Servicio de Estacionamientos Públicos XXVI. Comité de Transparencia XXVII. Comité Turístico Pueblo Mágico XXVIII. Comité de Adquisiciones y Contrataciones de Bienes y Servicios; XXIX. Comité de Arrendamiento, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones XXX. Comité Interno de Obra Pública XXXI. Comité Municipal de Prevención y Control de Crecimiento Urbano XXXII. Comité de Becas Escolares XXXIII. Comité de Ética Pública

Artículo 1.4.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

I. Administración Pública Municipal: Al conjunto de direcciones, dependencias, organismos o unidades administrativas, cuyo titular es el Presidente Municipal, y que se encarga de la ejecución de las acciones contenidas en el Plan de Desarrollo Municipal, en una relación de subordinación al poder público depositado en el Ayuntamiento; II. Ayuntamiento: Al Órgano de Gobierno Colegiado, integrado por el Presidente Municipal, Síndico Municipal y Regidores. Para su funcionamiento se auxilia de la Administración Pública Municipal; III. Bando: Al Bando Municipal de Metepec, Estado de México; IV. Código: Al Código de Reglamentación Municipal de Metepec; V. Código Administrativo: Al Código Administrativo del Estado de México; VI. Constitución Federal: A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; VII. Constitución Local: A la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; VIII. Ley Orgánica: A la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; IX. Municipio: Al Municipio de Metepec; X. Ley de Responsabilidades: Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios; XI. Ley de Transparencia: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; y XII. Presidente Municipal: A la Presidenta o al Presidente Municipal de Metepec.

Artículo 1.5.- El presente Reglamento, será observado por el Ayuntamiento, el Presidente Municipal y las dependencias y organismos que formen parte de los Consejos, Comisiones y Comités a que hace referencia, en el ámbito de sus atribuciones y competencias.

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Artículo 1.6.- En lo no previsto por este Reglamento, se estará a lo dispuesto por las normas aplicables en la materia de cada Consejo, Comisión y Comité, pudiendo aplicarse de manera supletoria el Título Primero del Libro Segundo del Código, en cuanto al desarrollo de sesiones, debates y sistemas de votación de los órganos colegiados, a falta de disposición expresa.

TÍTULO SEGUNDO

DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS, COMISIONES Y COMITÉS MUNICIPALES

CAPÍTULO I

DE LAS SESIONES

Artículo 1.7.- Las disposiciones de este Capítulo, se aplicarán siempre que la regulación específica del Consejo, Comisión o Comité de que se trate, no disponga otra cosa. En el caso de los Consejos, Comisiones o Comités cuya regulación se encuentre en leyes diversas de carácter estatal o federal, se aplicarán aquellas, teniendo el presente Reglamento carácter supletorio para lo no previsto.

Las sesiones del Consejo, Comisión o Comité, podrán ser privadas o públicas, de acuerdo con el tema a tratar y de conformidad con la normatividad aplicable en materia de transparencia.

Artículo 1.8.- El Consejo, Comisión o Comité, podrá celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias y tomará sus decisiones por mayoría de votos de los miembros presentes. Las sesiones se llevarán a cabo en el lugar que para tal efecto señale el Presidente en coordinación con el Secretario Técnico.

El Consejo, Comisión o Comité podrá invitar a participar en las sesiones y de acuerdo al tema de que se trate sólo con derecho a voz, a aquellos expertos o miembros de instituciones públicas u organizaciones privadas que por su preparación, mérito o función, puedan coadyuvar a lograr un mejor entendimiento de las tareas y temas del mismo, con el objeto de proponer políticas, criterios y acciones tendientes a facilitar y mejorar su labor.

Artículo 1.9.- Serán sesiones ordinarias, aquellas que se celebren para tratar los asuntos de la competencia del Consejo, Comisión o Comité, a convocatoria de su Presidente, misma que será notificada por el Secretario Técnico con por lo menos 48 horas de anticipación a su celebración. La periodicidad de las sesiones ordinarias será la que se establezca en el Libro respectivo de cada Consejo, Comisión o Comité, de acuerdo con su propia naturaleza.

Las sesiones ordinarias deberán contar con la asistencia de la mitad más uno, de los integrantes del Consejo, Comisión o Comité.

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Artículo 1.10.- Serán sesiones extraordinarias, aquellas cuya importancia así lo justifique y podrán ser convocadas por el Presidente del Consejo, Comisión o Comité, con veinticuatro horas de anticipación, o ser propuestas por cualquier miembro del mismo, presentando solicitud por escrito al Presidente del Consejo, en la cual se especificarán los asuntos a tratar.

Artículo 1.11.- Los integrantes del Consejo, Comisión o Comité durante el desarrollo de las sesiones contarán con derecho a voz y voto, salvo disposición en contrario.

Artículo 1.12.- La convocatoria que se expida para la celebración de las sesiones ordinarias del Consejo, Comisión o Comité, deberá ir acompañada del orden del día, el cual deberá contener cuando menos:

I. Lista de asistencia y declaración de quórum legal; II. Aprobación del acta de la sesión anterior; III. Presentación de propuestas con descripción de los antecedentes, fundamentos legales y disposiciones que al respecto se hayan aprobado; IV. Puntos a tratar durante la sesión, así como sus antecedentes; V. Asuntos Generales; y VI. Clausura de la Sesión.

Artículo 1.13.- El Secretario Técnico del Consejo, Comisión o Comité, al inicio de la sesión, pasará lista de asistencia y, en caso de que exista quórum legal necesario para sesionar, dará cuenta al Presidente para que éste declare formalmente abierta la sesión. Hecho lo anterior se procederá a la lectura de la propuesta de orden del día para someterlo a la aprobación del Consejo, Comisión o Comité.

Artículo 1.14.- Se declarará sin quórum legal, aquella sesión debidamente convocada, cuando hayan transcurrido más de treinta minutos contados a partir de la hora de inicio señalada en la convocatoria respectiva y no se encuentren presentes la mitad más uno de los integrantes del Consejo, en todo caso se levantará acta, la cual contendrá los datos de las personas que asistieron y los que se encontraban ausentes.

Artículo 1.15.- En las sesiones del Consejo, Comisión o Comité, solamente se tratarán los asuntos contenidos en la propuesta de orden del día aprobado al inicio de la sesión y los asuntos generales que previamente hayan sido incluidos en ésta, los que únicamente serán de carácter informativo, por lo que no habrá pronunciamiento al respecto y en su exposición podrán ocuparse hasta tres minutos, pudiéndose inscribir hasta dos asuntos generales por cada integrante.

Artículo 1.16.- Quien Presida la sesión, cuidará que en el transcurso de la misma se guarde el orden, pudiendo suspenderla en caso de que este se haya quebrantado. Las sesiones del Consejo, Comisión o Comité, deberán llevarse a cabo en orden, debiendo levantar la mano cada uno de los integrantes que desee hacer uso de la palabra.

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Artículo 1.17.- El orador que esté haciendo uso de la palabra no podrá ser interrumpido, salvo por medio de una moción, que podrá ser solicitada por cualquier miembro del Consejo, Comisión o Comité en los casos siguientes:

I. Cuando se requiera aclarar sobre algún punto de su intervención; II. Se solicite algún receso durante la sesión; III. Se solicite la suspensión de la sesión por alguna de las causas establecidas en el presente Título; IV. Cuando se aparte del punto a debate o que sea ofensiva para algún miembro del consejo; y V. Toda moción se dirigirá a quien presida la sesión, quien la aceptará o la negará.

Artículo 1.18.- Los acuerdos o decisiones del Consejo, Comisión o Comité se tomarán por unanimidad o mayoría de votos de sus miembros presentes. En los casos en que así se disponga de forma expresa, el Presidente del Consejo, Comisión o Comité tendrá voto de calidad. Las votaciones se realizarán generalmente de manera económica, contando el número de votos a favor, en contra y en su caso abstenciones. Corresponderá al Secretario Técnico del Consejo, Comisión o Comité llevar a cabo el conteo de los votos de los asuntos tratados en las sesiones y declarar el resultado de la votación.

Artículo 1.19.- Los integrantes del Consejo, Comisión o Comité que así lo deseen, podrán razonar el sentido de su voto.

Artículo 1.20.- Las sesiones sólo podrán suspenderse por las siguientes causas:

I. Cuando no exista el quórum necesario, en términos del presente Libro; II. Cuando exista alteración del orden; y III. Cuando así lo acuerde el Consejo, a propuesta del que presida.

Artículo 1.21.- Las actas de las sesiones serán levantadas por el Secretario Técnico del Consejo, Comisión o Comité, quien las hará validar por los integrantes del mismo.

Artículo 1.22.- Las actas de cada sesión deberán contener:

I. Fecha, lugar y hora en que se celebró la sesión, así como la hora de clausura; II. Orden del día; III. Declaración de la existencia de quórum legal; IV. Asuntos tratados, antecedentes, fundamentos legales y las disposiciones que se hayan aprobado y resuelto en votación; V. Intervenciones y participaciones de quienes asistan a la sesión; y VI. Relación de documentos agregados al apéndice.

Artículo 1.23.- El Secretario Técnico del Consejo, Comisión o Comité, deberá llevar el libro de actas con las firmas de los integrantes del mismo, el cual llevará un apéndice al que se agregarán los documentos y expedientes relativos a los asuntos tratados en las sesiones.

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Artículo 1.24.- En cada sesión podrá solicitarse la dispensa de la lectura del acta, siempre que el Secretario Técnico haya remitido con anterioridad el proyecto de la misma a los integrantes del Consejo, Comisión o Comité.

CAPÍTULO II

DE LAS FACULTADES DE LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOS,

COMISIONES Y COMITÉS

Artículo 1.25.- Son atribuciones del Presidente del Consejo:

I. Convocar a las sesiones; II. Presidir las sesiones y dirigir los debates; III. Vigilar el cumplimiento de la periodicidad de las sesiones; IV. Participar con voz y voto en las sesiones; V. Emitir voto de calidad en caso de empate; VI. Recibir propuestas por escrito, debidamente formuladas, por cualquier integrante del Consejo, Comisión o Comité, para ser incluidas en la propuesta del orden del día de la sesión respectiva; VII. Declarar recesos y suspender las sesiones del Consejo, Comisión o Comité, cuando así lo estime necesario; VIII. Validar con su firma las minutas de las sesiones; y IX. Las demás que le confiera el presente ordenamiento y otras disposiciones aplicables.

Artículo 1.26.- En aquellos Consejos, Comisiones o Comités en que exista esta figura, son facultades y obligaciones del Vicepresidente:

I. Participar con voz y voto en las sesiones del Consejo; II. Suplir las ausencias del Presidente en las sesiones del Consejo; III. Proponer los puntos que estime pertinentes para ser incluidos en el orden del día de la sesión respectiva; IV. Participar de manera activa en los debates y en la ejecución de los acuerdos el Consejo; V. Validar con firma las minutas de las sesiones; y VI. Las demás que le confiera el presente ordenamiento y otras disposiciones aplicables, así como aquéllas que le instruya por escrito el Presidente del Consejo.

Artículo 1.27.- En aquellos Consejos, Comisiones o Comités en que exista esta figura, son atribuciones del Secretario Ejecutivo:

I. Participar con voz y voto en las sesiones del Consejo, Comisión o Comité; II. Llevar el archivo del Consejo, Comisión o Comité y dar cumplimiento a los acuerdos y proyectos que de éste emanen; III. Validar con su firma las actas de las sesiones; IV. Las demás que le confiere el presente Título y otras disposiciones aplicables, así como aquellas que le instruya por escrito el presidente del Consejo, Comisión o Comité.

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Artículo 1.28.- Son atribuciones del Secretario Técnico del Consejo, Comisión o Comité:

I. Emitir las Convocatorias para las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, Comisión o Comité, previo acuerdo con el Presidente; II. Asistir puntualmente a las sesiones del Consejo, Comisión o Comité; III. Pasar lista de asistencia e informar al presidente si existe quórum legal; IV. Proponer al Presidente el Orden del Día de los asuntos que serán tratados en cada sesión; V. Someter a consideración del pleno del Consejo, Comisión o Comité, la aprobación del orden del día de la sesión; VI. Levantar las actas de las sesiones y hacerlas del conocimiento de los miembros del Consejo, Comisión o Comité; VII. Llevar un registro de los acuerdos tomados en las sesiones del Consejo, Comisión o Comité; VIII. Ejecutar y dar debido seguimiento a los acuerdos tomados en las sesiones del Consejo, Comisión o Comité, e informar de los avances a sus integrantes; IX. Llevar un registro de las comisiones de trabajo que se integren, en su caso, y dar seguimiento a los avances respectivos; X. Recibir y atender las solicitudes de información o documentación relacionada con las funciones y actividades del Consejo y someter a consideración del Presidente y sus miembros aquellas propuestas que requieran del análisis y consenso; XI. Rendir un informe trimestral al Ayuntamiento, de las actividades realizadas por el Consejo, Comisión o Comité, de los acuerdos tomados en las sesiones y el estatus de ejecución o cumplimiento de los mismos, así como del estado que guardan los asuntos que se encuentren a cargo del órgano colegiado del que se trate.

Artículo 1.29.- En los Consejos, Comisiones o Comités en que exista esta figura, son atribuciones del Comisario:

I. Participar con voz en las sesiones del Consejo, Comisión o Comité; y

II. Verificar que las sesiones se realicen conforme al orden del día y con apego a la

legalidad.

Artículo 1.30.- Son facultades y obligaciones de los Vocales:

I. Asistir puntualmente a las sesiones del Consejo; II. Participar con voz y voto en las sesiones del Consejo, Comisión o Comité; III. Proponer los puntos que estimen pertinentes para ser incluidos en el orden del día de la sesión respectiva, tomando en consideración las sugerencias, inquietudes o demandas que, en su caso, les hagan llegar los ciudadanos o asociaciones a quienes representen en el Consejo, Comisión o Comité; IV. Participar de manera activa en los debates y en la ejecución de los acuerdos el Consejo, Comisión o Comité; V. Validar con su firma las minutas de las sesiones; VI. Desempeñar las tareas o encomiendas para las cuales sean designados; VII. Proponer acuerdos y resoluciones al Consejo, Comisión o Comité; VIII. Aprobar en su caso las actas y resoluciones del Consejo, Comisión o Comité; IX. Atender los asuntos que le sean encomendados por el Consejo, Comisión o Comité, e informar sobre los mismos al Presidente a través del Secretario Técnico; y

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X. Las demás que le confiera el presente Título y otras disposiciones aplicables, así como aquéllas que le instruya por escrito el Presidente del Consejo, Comisión o Comité.

LIBRO SEGUNDO

DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES

TÍTULO PRIMERO

DEL CONSEJO MUNICIPAL DE

PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.1.- El Consejo Municipal de Participación Social en la Educación, tiene como objetivo principal, promover la participación de la sociedad en actividades que tengan como fin fortalecer y elevar la calidad de la educación pública, así como ampliar la cobertura de los servicios educativos.

Artículo 2.2.- Para los efectos del presente Título se entenderá por Consejo, al Consejo Municipal de Participación Social en la Educación;

CAPÍTULO II DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO

Artículo 2.3.- El Consejo, se integra por: I. Un Presidente, quién será un padre o madre de familia, elegido por el Consejo a propuesta del Presidente Municipal; II. Un Secretario Ejecutivo, quién será el Presidente de la Comisión Edilicia de Cultura, Educación Pública, Deporte y Recreación; III. Un Secretario Técnico, quién será el titular de la Dirección de Educación; IV. Cinco vocales, que serán:

a) Un representante de la Asociación de padres de familia, b) Un representante de los Directivos de escuelas públicas del Municipio; c) Un Docente distinguido; d) Un representante de una Organización Sindical en materia educativa en el Municipio; y e) Un representante de una Organización Civil vinculada al ramo.

Tendrán derecho a voz y voto los señalados en las fracciones I, II y IV del presente artículo. Artículo 2.4.- Los integrantes del Consejo desempeñarán su encargo durante el período de dos años, pudiendo ser reelectos por un período igual, con excepción del Secretario Ejecutivo y el Técnico que duraran el período de la administración pública municipal de que se trate.

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Artículo 2.5.- El consejero Presidente, será elegido por los Consejeros de una terna que proponga el Presidente Municipal, deberá ser un padre o madre de familia que tenga por lo menos un hijo inscrito en una escuela pública de educación básica del Municipio, carácter que acreditará con la certificación que expida el director correspondiente o con la constancia de inscripción de su hijo. En caso de que quien presida deje de reunir este requisito, los consejeros designarán a un nuevo Presidente.

Artículo 2.6.- Por cada uno de los integrantes del Consejo, se nombrará un suplente, los cuales solo tendrán participación en el Consejo, cuando acrediten por oficio su designación.

Artículo 2.7.- Los cargos que desempeñen los integrantes del Consejo serán honoríficos.

CAPÍTULO III

DE LAS SESIONES DEL CONSEJO MUNICIPAL

Artículo 2.8.- Para atender los asuntos que deba conocer, el Consejo, sesionará en forma colegiada, de manera ordinaria una vez cada tres meses y extraordinaria cuantas veces sea necesario, cuando así lo estime el Presidente o lo solicite la mayoría de sus integrantes.

La sesión del Consejo, se verificará en el día, hora y lugar previamente fijados en la convocatoria respectiva. Artículo 2.9.- Es obligación de los integrantes del Consejo, concurrir a las sesiones a las que sean convocados.

CAPÍTULO IV DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO MUNICIPAL

Artículo 2.10.- Son atribuciones del Consejo las siguientes: I. Gestionar ante el Ayuntamiento y la Autoridad Educativa Local, la optimización de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escuelas públicas y demás proyectos de desarrollo educativo en el municipio; II. Verificar que en las escuelas del municipio, se cumpla con las actividades normales en los tiempos y bajo los estándares de calidad que cada programa amerite; III. Conocer los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas, tanto a estudiantes como a docentes; IV. Promover la participación y el compromiso familiar y social en el avance y perfeccionamiento del proceso educativo, así como acciones para prevenir la deserción escolar en el ámbito municipal; V. Dar seguimiento a las actividades de las escuelas públicas de educación básica del municipio; VI. Estimular, promover y apoyar certámenes y actividades de intercambio, colaboración y participación inter escolar en aspectos culturales, cívicos, deportivos y sociales, asegurando que las actividades promuevan los aprendizajes y no interfieran con las actividades académicas propias de las escuelas;

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VII. Establecer vínculos con las autoridades encargadas de ejecutar programas de asistencia comunitaria en beneficio de las escuelas, particularmente con aquellas que atiendan temas relacionados con la defensa de los derechos previstos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; VIII. Realizar aportaciones que contribuyan a la formulación de contenidos locales a fin de ser propuestos para los planes y programas de estudio; IX. Coadyuvar en las actividades de protección civil y emergencia escolar; X. Promover actividades de orientación, capacitación y difusión dirigidas a padres de familia y/o tutores, para que cumplan con sus responsabilidades en materia educativa; XI. Proponer la entrega de estímulos y reconocimientos de carácter social, a alumnos, maestros, directivos y empleados escolares. En particular, promover la realización de un reconocimiento social anual, a un maestro destacado por escuela; XII. Gestionar la obtención de recursos complementarios para el mantenimiento y la provisión de equipo básico a las escuelas públicas; XIII. Proponer estrategias que eleven y promuevan la calidad y la equidad de la educación en el Municipio; XIV. Realizar actividades para apoyar y fortalecer la educación; XV. Dar seguimiento a las disposiciones que en materia de alimentos emita la autoridad competente, y XVI. Las demás que le confiera la normativa emitida por la Educativa competente.

TÍTULO SEGUNDO DEL CONSEJO MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.11.- El Consejo Municipal para el Desarrollo Rural Sustentable, es una instancia incluyente cuya función es fomentar la participación de los productores y demás agentes de la sociedad rural en la definición de prioridades regionales, la planeación y la distribución de los recursos que se destinen al apoyo de las inversiones productivas para el desarrollo rural sustentable.

Artículo 2.12.- Para los efectos del presente Título se entenderá por: I. Agentes de la Sociedad Rural: A las personas físicas o jurídicas colectivas de los sectores social y privado que integran la sociedad rural; II. Comisión Intersecretarial: A la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, que se integra por los titulares de las siguientes dependencias del Ejecutivo Federal: a) Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

(SAGARPA); b) Secretaría de Economía; c) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; d) Secretaría de Hacienda y Crédito Público; e) Secretaría de Comunicaciones y Transportes; f) Secretaría de Salud; g) Secretaría de Desarrollo Social; h) Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; i) Secretaría de Educación Pública; y

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j) Las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo que se consideren necesarias, de acuerdo con los temas de que se trate;

III. Consejo: Al Consejo Municipal para el Desarrollo Rural Sustentable de Metepec, Estado de México; IV. Desarrollo Rural Sustentable: Al proceso de mejora integral del bienestar social de la población y de las actividades económicas en el territorio comprendido fuera de los núcleos considerados urbanos de acuerdo con las disposiciones aplicables, asegurando la conservación permanente de los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales de dicho territorio; y V. Recursos Naturales: A todos aquellos bienes naturales renovables y no renovables susceptibles de aprovechamiento a través de los procesos productivos rurales y proveedores de servicios ambientales: tierras, bosques, recursos minerales, cuerpos de agua, comunidades vegetativas y animales y recursos genéticos. Artículo 2.13.- Los Planes Nacional, Estatal y Municipal de Desarrollo, constituirán el marco de referencia del gobierno municipal y del Consejo, a fin de que los criterios del federalismo y la descentralización en ellos establecidos, orienten las acciones y programas para el desarrollo rural sustentable. Artículo 2.14.- La competencia de los asuntos que deba conocer el Consejo y la conducción de sus acciones, será determinada de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y demás ordenamientos aplicables en la materia.

CAPÍTULO II DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO

Artículo 2.15.- El Consejo, se integra por: I. Un Presidente, quién será el Presidente Municipal del Ayuntamiento; II. Un Vicepresidente, que será el Director de Desarrollo Económico, Turístico y Artesanal III. Un Secretario Técnico, quién será el encargado del área municipal de Fomento Agropecuario; IV. Dos vocales, que serán: a) Un representante de las dependencias que formen parte de la Comisión Intersecretarial y b) Un funcionario que el Gobierno del Estado de México determine; y V. Cinco miembros permanentes que serán: a) Un representante de los núcleos agrarios, b) Un representante de las organizaciones de productores; c) Un representante de las instituciones académicas; d) Un representante de las instituciones de investigación; y e) Un representante de las instituciones privadas vinculadas al ramo. Tendrán derecho a voz y voto los señalados en las fracciones I, II y IV del presente artículo.

Artículo 2.16.- Los integrantes del Consejo desempeñarán su encargo durante el período de la administración pública municipal de que se trate. Los representantes de los sectores sociales y privados podrán ser reelegidos por una sola vez.

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Artículo 2.17.- Los representantes de las dependencias y de los sectores sociales y privados a que se refiere las fracciones IV y V del artículo 3.5 del presente Reglamento, acreditarán fehacientemente su designación y deberán contar con la autorización suficiente para tomar decisiones en los asuntos que conozca el Consejo.

Artículo 2.18.- Por cada uno de los vocales y de los invitados a que se refieren la fracciones IV y V del artículo 3.5, se nombrará un suplente, los cuales solo tendrán participación en el Consejo, ante la ausencia definitiva de aquellos que tengan el carácter de titulares.

Artículo 2.19.- Se podrán incluir nuevos vocales, mediante acuerdo tomado por el Consejo, quien tomará en consideración que la comunidad, ejido o asociación, no cuente ya con representación.

Artículo 2.20.- Los cargos que desempeñen los integrantes del Consejo serán honoríficos.

Artículo 2.21.- El carácter de miembro del Consejo se pierde:

I. Por renuncia expresa del mismo; II. Por ejecutar actos contrarios a la Ley; III. Por desinterés o desatención de los asuntos a su cargo; y IV. Por faltar, sin causa justificada a tres sesiones en forma consecutiva o a cuatro en forma discontinua en el término de un año, contado desde la primera falta.

Las faltas podrán justificarse, presentando un escrito que será calificado por el Consejo.

CAPÍTULO III

DE LAS SESIONES DEL CONSEJO MUNICIPAL

Artículo 2.22.- Para atender los asuntos que deba conocer, el Consejo, sesionará en forma colegiada, de manera ordinaria una vez al mes, y extraordinaria cuantas veces sea necesario, cuando así lo estime el Presidente o lo solicite la mayoría de sus representantes.

La sesión del Consejo, se verificará en el día, hora y lugar previamente fijados en la convocatoria respectiva.

CAPÍTULO IV

DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO Artículo 2.23.- Son atribuciones del Consejo las siguientes: I. Aprobar el programa de trabajo con base en un proceso de planeación

participativa, y en el que se señalen las acciones y proyectos prioritarios por cadena productiva;

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II. Concentrar información relativa a los programas y apoyos que canalizan las dependencias federales y estatales al medio rural y hacerla extensiva a todos sus habitantes;

III. III. Promover el óptimo aprovechamiento de los recursos naturales del Municipio, procurando su conservación y mejoramiento;

IV. Identificar y promover la aplicación de programas municipales de conversión productiva y proyectos ecológicos;

V. Promover la organización económica y la capacitación de los productores; VI. Promover la suscripción de convenios de concertación entre autoridades de los

tres niveles de gobierno, y agentes de la sociedad rural del Municipio en atención al desarrollo rural del municipio;

VII. Coadyuvar con las autoridades municipales en la elaboración de los planes, programas y proyectos del medio rural municipal; y

VIII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables.

TÍTULO TERCERO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA CRÓNICA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.24.- El Consejo Municipal de la Crónica, es el órgano permanente consultivo y propositivo que coadyuva con el Cronista Municipal, a fin de llevar a cabo los estudios e investigaciones sobre las distintas etapas históricas, culturales, arquitectónicas, sociales y políticas acaecidas en el Municipio de Metepec, que por su trascendencia, impacto social y relevancia, sean dignas de estudio, conocimiento, difusión y registro.

Artículo 2.25.- Son facultades del Consejo, de manera enunciativa y no limitativa las siguientes:

I. Establecer los planes, programas y cronograma de actividades, para el

cumplimiento de sus objetivos; II. Proponer la realización de estudios, investigaciones históricas y socioculturales del

Municipio; III. Difundir a través de los diferentes medios, el conocimiento del patrimonio

histórico cultural del Municipio; IV. Organizar y participar en eventos y foros de difusión de la crónica municipal; V. Celebrar convenios con Instituciones Educativas de nivel superior, a efecto de dar

a conocer la Crónica Municipal; VI. Representar al Municipio en actos culturales, con otros Municipios, Estados o

Países; VII. Asesorar al Ayuntamiento en todas las publicaciones y actividades culturales en

las que resalten los hechos acontecidos en el Municipio de Metepec, que tuvieron trascendencia y forman parte de su historia

VIII. Publicar la crónica acerca del Municipio de Metepec; IX. Participar en publicaciones municipales, estatales, nacionales o internacionales; en

conferencias, simposios y congresos de historia y cultura que se relacionen con sus costumbres o hechos relevantes del Municipio de Metepec;

X. Asentar los acuerdos y resoluciones, que se dicten en el acta de la sesión correspondiente, la que se adjuntará al expediente que se forme de dicha sesión;

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XI. Difundir, propiciar y promover actividades y eventos culturales, reuniones, simposios o publicaciones para dar a conocer sus trabajos, las crónicas y trabajos que realice el cronista o sus invitados; en coordinación con la Dirección de Cultura y/o Dirección de Educación, así como con la Coordinación de Comunicación Social de la Administración municipal;

XII. Diseñar, fomentar y coordinar proyectos histórico-culturales involucrando a la sociedad civil en los mismos;

XIII. Realizar investigaciones en materia de historia local y regional, destacando los acontecimientos económicos, políticos, sociales y culturales, anecdóticos y trascendentales del Municipio;

XIV. Coordinar las tareas y programas para la recopilación de la memoria histórica del Municipio;

XV. Difundir los valores históricos, patrimoniales y humanos del Municipio; XVI. Emitir las bases de la organización y operación interna del Consejo y elaborar un

Plan de trabajo anual, mismo que será dado a conocer al Ayuntamiento en sesión de Cabildo;

XVII. Fungir como consultor de las diferentes instituciones y archivos municipales de las diversas dependencias; y

XVIII. Las demás que le confiera el presente Título y las que le sean encomendadas por el Presidente Municipal.

Artículo 2.26.- El Consejo Municipal de la Crónica, estará integrado por: I. Un presidente, quién será el Presidente Municipal; II. Un secretario, quién será el Cronista del Municipio; III. Siete ciudadanos honorables y distinguidos elegidos por convocatoria que fungirán como vocales. Los cargos de este Consejo serán honoríficos. Artículo 2.27.- Los miembros del Consejo Municipal de la Crónica, durarán en su cargo el período constitucional de la administración municipal, para el cual fueron designados. Artículo 2.28.- Para ser integrante del Consejo se requiere: I. Ser mexicano; II. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles; III. Haber nacido en el Municipio o contar como mínimo con una residencia de 10 años

en el mismo; o haber realizado trabajos de investigación o estudio relevantes acerca de la historia o tradiciones del Municipio; y

IV. Haberse distinguido por sus conocimientos, interés y/o publicaciones sobre el desarrollo histórico y cultural del Municipio; así como por sus aportaciones y participaciones en el área de su especialización.

CAPÍTULO II

DE LAS SESIONES Artículo 2.29.- El Consejo, sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario.

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Artículo 2.30.- El Consejo publicará periódicamente, con apoyo de la administración municipal, una gaceta o revista, que consigne la crónica del Municipio, así como las actividades dignas de registro realizadas en el mismo.

CAPÍTULO III DEL CRONISTA MUNICIPAL

Artículo 2.31.- El Ayuntamiento, expedirá, dentro de los primeros 120 días del inicio de la administración municipal, la convocatoria abierta a toda la población para designar al Cronista Municipal, en términos de lo establecido en la Ley Orgánica Municipal. Artículo 2.32.- El Cronista Municipal tendrá las siguientes atribuciones: I. Emitir, previo acuerdo con el Presidente, las convocatorias para las sesiones del

Consejo; II. Dar a conocer a la población, a través de la narración escrita, fotográfica o audiovisual los sucesos históricos y de mayor relevancia que hayan acontecido en el Municipio; III. Promover, investigar y divulgar, periódicamente, el patrimonio histórico y cultural

del Municipio; IV. Promover el rescate, organización y conservación de los archivos históricos del Municipio para el conocimiento de la población; V. Conocer y divulgar el patrimonio cultural intangible del Municipio; VI. Proporcionar al Consejo la información que se le solicite; Someter para su análisis y aprobación del Consejo, los trabajos que realice para su publicación; y VII. Las demás que le encomienden el Presidente, el Consejo y las demás disposiciones legales aplicables.

TÍTULO CUARTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.33.- El Consejo Municipal de la Juventud, es un órgano directivo que tiene como objeto establecer políticas públicas que deriven en acciones concretas en beneficio de la comunidad juvenil de Metepec.

Artículo 2.34.- Para el cumplimiento cabal de los objetivos del Consejo, éste participará activamente en los temas de interés y desarrollo para la juventud metepequense.

Artículo 2.35.- Para efectos del presente Título se entiende por:

I. Consejo.- Al Consejo Municipal de la Juventud; II. Dictamen.- A la resolución emitida por el Consejo derivada del estudio, análisis y evaluación respecto de los asuntos que sean sometidos a su consideración; III. Estudio Transversal.- Al trabajo de investigación realizado con la finalidad de identificar acciones realizadas y realizables en beneficio de la juventud metepequense;

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IV. Jóvenes.- A las mujeres y hombres residentes del Municipio, cuya edad este comprendida entre los 12 y 29 años de edad; V. Miembros del Consejo.- A los integrantes que conforman el Consejo; y VI. Sesión del Consejo.- A la reunión de trabajo en la que intervienen los miembros del Consejo para tomar acuerdos, emitir dictámenes, dar a conocer políticas, criterios, términos, parámetros, documentos e información; así como acordar visitas de campo para conocer de algún asunto en particular, bajo las formalidades establecidas por la ley en la materia.

Artículo 2.36.- El Consejo será integrado de la manera siguiente:

I. Un Presidente, quién será el Presidente Municipal; II. Un Secretario Técnico, quién será el Presidente de la Comisión Edilicia de Asuntos de la Juventud, Ciencia y Tecnología; III. Un Vocal Ejecutivo, quién será el Titular del organismo, o en su defecto unidad administrativa, de la Administración Pública Municipal a cargo del tema de la Juventud; IV. Los Vocales que serán los miembros de la Comisión Edilicia de Asuntos de la Juventud, Ciencia y Tecnología, los titulares de las Direcciones de Cultura, Medio Ambiente, Desarrollo Económico, Turístico y Artesanal, Desarrollo Social, Educación, del DIF Metepec, del IMCUFIDEM, de la Consejería Jurídica y de la Coordinación de Gobierno Digital, un representante de alguna organización no gubernamental dedicada al desarrollo integral de la juventud designada por el Presidente Municipal; y V. Los invitados, qué serán aquellos que convoque el Consejo o el Presidente Municipal.

Artículo 2.37.- Las personas que integran el Consejo ostentarán cargos honoríficos, por lo que no percibirán remuneración alguna.

Artículo 2.38.- Los miembros del Consejo permanecerán en su encargo, el periodo de duración de la administración municipal en la cual se hayan integrado.

Artículo 2.39.- De conformidad con el objeto del Consejo, sus fines serán enunciativos más no limitativos y serán los siguientes:

I. Servir como órgano de consulta y evaluación del Gobierno Municipal de Metepec en

materia de políticas públicas sobre juventud; II. Recabar las sugerencias y propuestas de los jóvenes de Metepec para la elaboración

de proyectos y programas que favorezcan el desarrollo de la juventud del Municipio; III. Proponer alternativas de solución a las necesidades e inquietudes de los jóvenes

Metepequenses en sus problemas básicos; IV. Formular propuestas de acciones, programas y proyectos que impacten al sector

juvenil del Municipio; V. Concertar acuerdos y convenios con autoridades estatales y federales para promover acciones y programas tendientes al desarrollo social de la juventud; VI. Promover la coordinación interinstitucional con organismos gubernamentales y de cooperación internacional, como mecanismo eficaz para fortalecer las acciones a favor de la juventud del Municipio. VII. Coadyuvar en la promoción de una cultura de participación entre los jóvenes, en los quehaceres de la sociedad y en la vida cultural y política del Municipio;

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VIII. Dictaminar, apoyar y dar seguimiento a los diferentes proyectos planteados por los miembros del consejo y los jóvenes que quieran participar; IX. Colaborar en la coordinación de actividades o campañas que se requieran y se tengan previstas dentro del plan de trabajo o proyecto, valiéndose del apoyo y cooperación de todos y cada uno de los miembros del Consejo utilizando todos los medios a su alcance; X. Registrar cada uno de los procedimientos y avances obtenidos en cada uno de los proyectos, buscando tener un antecedente y una base de trabajo para consejeros futuros; XI. Actualizar programas anteriores de probado funcionamiento, eficientar su operatividad y adaptarlos a las condiciones y circunstancias que así lo ameriten; y XII. Difundir la existencia del Consejo, sus objetivos y sus actividades, asumiendo el compromiso encomendado por el Ayuntamiento y por la sociedad.

CAPÍTULO II DE LAS SESIONES DEL CONSEJO

Artículo 2.40.- Las sesiones del Consejo serán públicas.

Artículo 2.41.- El Consejo sesionará ordinariamente de manera trimestral. Las sesiones se llevarán a cabo en el lugar que para tal efecto señale el Presidente.

CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO Y DE SUS INTEGRANTES

Artículo 2.42.- El Consejo tendrá las atribuciones siguientes:

I. Promover la formulación y ejecución de programas y acciones interinstitucionales en materia de atención a la juventud; II. Establecer mecanismos de coordinación con los sectores público, social y privado para el cumplimiento de las políticas, programas, estrategias y acciones dirigidas a los jóvenes; III. Impulsar el pleno respeto a los derechos de los jóvenes y promover su difusión entre los diversos sectores sociales; IV. Orientar y establecer mecanismos de coordinación entre las dependencias y organismos para la elaboración de diagnósticos, acerca de la situación de los jóvenes en el Municipio; V. Evaluar los avances y logros de los programas y acciones orientadas al beneficio de los jóvenes; y VI. Las demás que le señalen otras disposiciones legales y aquellas necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 2.43.- El Presidente del Consejo deberá buscar la consecución de los fines establecidos dentro del presente Título, en virtud de lo que presentará ante el Ayuntamiento un informe anual de las actividades y resultados producidos por el Consejo, con base en los reportes que presenten el Secretario Técnico y el Vocal Ejecutivo de la Comisión.

Artículo 2.44.- El Secretario Técnico del Consejo deberá coordinar y supervisar las funciones de sus miembros y presentar un informe anual de las sesiones y acuerdos sostenidos por el mismo.

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Artículo 2.45.- El Vocal Ejecutivo ejecutará de forma anual la integración y sometimiento a evaluación del Consejo de un reporte general de cumplimiento de las acciones señaladas en el Bando Municipal, con base en los estudios transversales que cada uno de los vocales de la Comisión que son parte de la Administración Pública Municipal le entreguen. Artículo 2.46.- Los Vocales promoverán la coordinación interinstitucional con organismos gubernamentales e instituciones privadas y de cooperación municipal, estatal, nacional e internacional, como mecanismo eficaz para fortalecer las acciones en favor de la juventud del Municipio, así como ejecutar las siguientes funciones: I. Realizar el estudio transversal y entregarlo oportunamente al Vocal Ejecutivo en el plazo que éste establezca; II. Difundir entre los jóvenes, la integración familiar y social, rescatando los principios y valores para fomentar una cultura cívica; III. Promover el debido respeto a la identidad de los jóvenes y garantizar su libre expresión, velando por la erradicación de la discriminación; IV. Brindar apoyo integral a las familias jóvenes para lograr su estabilidad, permanencia y éxito como base de la sociedad; V. Promover dinámicas que permitan a los jóvenes obtener información actualizada y útil para su desarrollo profesional y humano; y VI. Las que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de este Título. Artículo 2.47.- Los Invitados fungirán como promotores y difusores en la realización de las acciones en materia de la juventud ante la sociedad civil metepequense, realizando opiniones y propuestas en los asuntos tratados por el Consejo, coadyuvando en calidad de observadores en la ejecución de las políticas públicas que emanen del Consejo.

TÍTULO QUINTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2.48.- El presente Título tiene por objeto regular el funcionamiento, la estructura y organización interna del Consejo Municipal de la Mujer. Artículo 2.49.- El Consejo Municipal de la Mujer, es el órgano encargado de implementar, coordinar y dar seguimiento a las políticas públicas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Artículo 2.50.- Para los efectos de este Título, se entiende por: I. Consejo: El Consejo Municipal de la Mujer; II. Vocal Ejecutivo: La Directora de Igualdad de Género; y III. Vocales Funcionarios: Servidoras y Servidores Públicos de la Administración Pública Municipal.

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CAPÍTULO II DE SU INTEGRACIÓN

Artículo 2.51.- El Consejo, se integra por: I. Un Presidente, quién será el titular de la Dirección de Desarrollo Social; II. Un Secretario, III. Un Comisario, que recaerá en la figura del Contralor Municipal; y IV. Vocales; servidores públicos de la Administración Municipal, quiénes serán los titulares de las dependencias siguientes: a) El Regidor Presidente de la Comisión de Igualdad de Género; b) Dirección de Gobierno; c) Tesorería Municipal; d) Dirección de Administración; e) Dirección de Desarrollo Económico, Turístico y Artesanal; f) Dirección de Educación; g) Oficialía Mediadora-Conciliadora; h) Dirección General del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Metepec, (DIF); i) Coordinación General del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Metepec y; j) Coordinación de Comunicación Social. Tendrán derecho a voz y voto los señalados en las fracciones I, II y IV del presente artículo. El Comisario sólo tendrá derecho a voz. Artículo 2.52.- Los integrantes del Consejo desempeñarán su encargo durante el período de la Administración Pública Municipal vigente. Artículo 2.53.- Por cada uno de los integrantes del Consejo se nombrará un suplente, los cuales solo tendrán participación, ante la ausencia de aquellos que tengan el carácter de titulares. Artículo 2.54.- Los cargos que desempeñen los integrantes del Consejo son honoríficos.

CAPÍTULO III DE LAS SESIONES DEL CONSEJO

Artículo 2.55.- Para atender los asuntos que deba conocer, el Consejo sesionará en forma colegiada, de manera ordinaria cada tres meses posteriores a su integración, y extraordinaria cuantas veces sea necesario, cuando así lo estime el Presidente o lo solicite la mayoría de sus representantes.

CAPÍTULO IV DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO

Artículo 2.56.- Son atribuciones específicas del Consejo las siguientes: I. Elaborar e implementar acciones para mejorar la condición social de las mujeres y los hombres en un marco de igualdad;

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II. Asesorar al Gobierno Municipal para la ejecución de acciones encaminadas a la consecución de los objetivos de los Programas Nacional, Estatal y Municipal de las Mujeres; III. Objetar todo acto de violencia y discriminación contra mujeres, mediante el diseño e implementación de políticas públicas con perspectiva de género; IV. Promover la realización de programas encaminados a la progresión y mejora de la calidad de vida de las mujeres; V. Promover y difundir la revaloración de la imagen de las mujeres; VI. Fomentar, en coordinación con las autoridades del sector salud jornadas de prevención de enfermedades que afectan a las mujeres del municipio de Metepec; y VII. Las demás que le confieren las leyes federales, estatales y la normatividad municipal.

TÍTULO SEXTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE POBLACIÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2.57.- El Consejo Municipal de Población, es el órgano encargado de impulsar las tareas de programación, ejecución y evaluación de la política de población del Municipio, coadyuvando con la administración pública municipal en la elaboración del Plan Municipal de Población, basado en un diagnóstico sociodemográfico y socioeconómico, en coordinación con el Gobierno Estatal y en su caso Federal, con el fin de incorporar la política de población en la elaboración de programas municipales. Artículo 2.58.- Para efectos de este Título se entiende por: I. Autoridades.- A las dependencias del Gobierno Federal, Estatal o Municipal que tengan relación directa o indirecta con el objeto materia del presente Título; II. Comisión.- A los órganos de trabajo y apoyo del Consejo, que se integran con el fin de desempeñar las funciones que les sean encomendadas por el propio Consejo; III. Consejo.- Al Consejo Municipal de Población del Municipio; IV. Demografía: Al estudio de las poblaciones humanas que trata de su dimensión, estructura, evolución y caracteres consideradas principalmente desde un punto de vista cuantitativo que no se limita a la medición sino que incluye necesariamente la interpretación y análisis de los datos, las proyecciones y previsiones en base a supuestos que incluyen variables no demográficas; V. Ley.- A la Ley General de Población; y VI. Población.- Al conjunto de individuos constituidos de forma estable y unidos por vínculos de reproducción, territoriales, políticos, jurídicos, culturales, étnicos y religiosos. Artículo 2.59.- El Consejo Municipal de Población para el desarrollo de las políticas y/o programas que se apliquen en la materia, deberá sustentarse en los objetivos siguientes: I. Privilegiar el desarrollo humano como objetivo central de sus acciones, respetando los derechos humanos y las garantías individuales;

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II. Promover las condiciones socioeconómicas que permitan el desarrollo, a través de su incidencia en los ámbitos de educación, salud, empleo, seguridad, vivienda, desarrollo urbano y rural, entre otros; III. Identificar las condiciones de vulnerabilidad que genere el proceso de transición demográfica, así como la formulación de políticas para apoyar a los grupos de edad avanzada en situación de pobreza o marginación; IV. Preservar el equilibrio ecológico y el respeto al medio ambiente; V. Conservar los valores culturales de los habitantes del Municipio; VI. Contribuir a la formación de una conciencia demográfica que promueva a través de las instancias respectivas, cambios de actitud y comportamientos responsables y participativos en la población; y VII. Motivar la participación consciente y responsable de las dependencias afines en materia de desarrollo regional y urbano, ecología, conservación, uso y aprovechamiento de los recursos naturales a efecto de lograr un equilibrio entre población y desarrollo.

CAPÍTULO II DE LA INTEGRACIÓN E INSTALACIÓN DEL CONSEJO

Artículo 2.60.- El Consejo Municipal de Población, para el desempeño de sus funciones, se integrará por: I. Un Presidente, quién será el Presidente Municipal; II. Un Secretario Técnico, quién será designado por el Presidente previo acuerdo del Consejo; III. Los Vocales quiénes serán: a). Los Integrantes de la Comisión Edilicia de Población; y b). Ocho vocales más, que serán designados por el Ayuntamiento de entre los titulares de la administración pública municipal, a propuesta del Presidente Municipal. Artículo 2.61.- Para el ejercicio de sus funciones, cada uno de los representantes del Consejo tendrá la facultad de nombrar por escrito a un suplente, quien asistirá a las sesiones en caso de ausencia del titular. El Presidente del Consejo será suplido en sus ausencias por el Secretario del Ayuntamiento. Artículo 2.62.- Las personas que integran el Consejo ostentarán cargos honoríficos, por lo que no percibirán remuneración alguna. Artículo 2.63.- Los integrantes del Consejo durarán en su encargo el tiempo que dure la administración municipal en la cual se hayan integrado, o en su defecto a petición del Presidente Municipal. Artículo 2.64.- El Consejo se instalará en un término máximo de 90 días posteriores a la toma de posesión de la administración municipal, declarándose formalmente instalado en sesión de Cabildo, debiendo hacerse constar en el acta correspondiente la protesta de ley a sus integrantes. Sesionará de manera ordinaria trimestralmente, y de manera extraordinaria las veces que sea necesario.

CAPÍTULO III

DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO MUNICIPAL DE POBLACIÓN Y SUS INTEGRANTES

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Artículo 2.65.- Para el cumplimiento de sus objetivos, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones: I. Coadyuvar en la formulación del Proyecto del Plan Municipal de Población; II. Promover la participación activa de la sociedad en la operación y realización del Plan Municipal de Población; III. Desarrollar estrategias que respondan a las necesidades de la población metepequense, orientadas a mejorar la calidad de vida de los habitantes del Municipio; IV. Participar en la ejecución y seguimiento de su programa anual de trabajo; V. Organizar, coordinar, promover y participar en acciones que fortalezcan la política de población municipal; VI. Analizar y difundir la información socio demográfica del Municipio; VII. Coordinar acciones con las instancias federales y estatales a fin de desarrollar proyectos sociodemográficos que contribuyan al desarrollo del Municipio; VIII. Analizar, evaluar y sistematizar información sobre fenómenos demográficos, manteniendo actualizado su diagnóstico para el Municipio, elaborando proyecciones de población y realizando encuestas, para fortalecer el Sistema Municipal de Información Sociodemográfica; IX. Establecer las bases y los procedimientos de coordinación entre las dependencias, entidades e instituciones que participen en los planes y/o programas de población; X. Realizar, promover, apoyar y coordinar estudios e investigaciones para los fines de la política de población como insumo para la planeación del desarrollo municipal; XI. Elaborar y difundir programas de información en materia de población que fomenten actitudes de participación, responsabilidad y solidaridad, fortaleciendo así los valores de nuestra cultura; XII. Elaborar, publicar y distribuir material informativo sobre aspectos demográficos y demás relacionados con sus funciones, que contribuyan a crear en la familia una actitud responsable, trascendiendo su acción a los grupos prioritarios; XIII. Promover, coordinar, formular e impartir cursos de capacitación y sensibilización en materia de población; XIV. Proponer acciones para la integración de las políticas de población en la planeación del desarrollo socioeconómico y cultural del Municipio acordes a los planes nacional, estatal y municipal de desarrollo; XV. Reforzar los medios a través de los cuales se difunde la información, educación y comunicación en materia de población; XVI. Promover la concertación de acciones con las instituciones de salud, de asistencia y seguridad social, de los sectores público, social y privado en materia de salud reproductiva en el Municipio; XVII. Proponer al Ayuntamiento, las modificaciones o reformas al presente Título, debiendo acompañar su exposición de motivos; y XVIII. Los demás que sean necesarios para el cumplimiento y ejecución de sus fines y funciones, así como las previstas por la Ley de Población del Estado, otras leyes aplicables y el Plan Estatal de Población. Artículo 2.66.- Corresponde al Presidente del Consejo, además de las conferidas en el Libro Primero, Título Segundo, Capítulo II de este ordenamiento, el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Coordinar las acciones que en materia de población, realice el Consejo; II. Someter por conducto del Secretario Técnico a consideración del Consejo, el Orden del Día de la sesión respectiva;

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III. Proponer al Consejo la instalación de Comisiones con el fin de estudiar o evaluar las políticas, proyectos y acciones en materia de población; IV. Formular con apoyo del Secretario Técnico, el programa anual de trabajo del Consejo; V. Acordar con el Consejo las acciones a realizarse dentro del Municipio, en materia de población y someterlos a consideración de la Comisión Edilicia de Población; VI. Integrar por conducto del Secretario Técnico, las propuestas en materia de población y el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo; VII. Promover la participación de las personas involucradas, en la formulación, actualización, instrumentación y evaluación de programas, proyectos, acciones y demás medidas propicias para asegurar el progreso y cumplimiento de los mismos; XI. Decidir en caso de empate en la votación, a través de su voto de calidad sobre los acuerdos del Consejo; XII. Presentar propuestas de nuevos integrantes al Consejo; XIII. Presentar un informe anual al Ayuntamiento, respecto de las actividades del Consejo e instruir al Secretario Técnico para que informe a las autoridades correspondientes de los acuerdos tomados por el Consejo; XIV. Firmar las resoluciones y acuerdos del Consejo, asentados en las actas respectivas; y XV. Las demás que sean necesarias para el mejor cumplimiento de su cargo. Artículo 2.67.- Serán atribuciones del Secretario Técnico, además de las conferidas en el Libro Primero, Título Segundo, Capítulo II de este ordenamiento, las siguientes: I. Representar al Consejo en los eventos que así se requiera, por ausencia del Presidente; II. Apoyar a los Consejeros en la difusión y promoción de los programas y proyectos en materia de población; y III. Las demás que le confiera expresamente el Presidente del Consejo en el ámbito de su competencia. Artículo 2.68.- Corresponde a los Vocales del Consejo, además de las conferidas en el Libro Primero, Título Segundo, Capítulo II de este ordenamiento, las siguientes: I. Proponer la celebración de convenios dentro de su competencia y atribuciones legales, en materia de población, planeación demográfica y demás inherentes al tema; II. Proponer asuntos para ser tratados en las sesiones del Consejo, así como para la elaboración de planes y programas en materia de población; III. Presentar propuestas para el fortalecimiento de las actividades en materia de población, mediante esquemas de trabajo que generen mejores condiciones, económicas, ambientales y humanas tendientes a mejorar la calidad de vida de la población; IV. Colaborar en la elaboración de planes y programas de trabajo, proporcionando la información que les sea requerida; y XI. Las demás que sean necesarias para el mejor cumplimiento de su encargo.

CAPÍTULO IV DE LAS COMISIONES

Artículo 2.69.- Para el cumplimiento de las atribuciones que en materia de población tiene a su cargo el Consejo, podrá integrar las Comisiones de trabajo que considere necesarias.

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Artículo 2.70.- La integración de las Comisiones deberá hacerse constar como acuerdo en el acta respectiva de la sesión del Consejo. Durante la misma sesión, el Presidente del Consejo nombrará a los coordinadores de las Comisiones que se hubieren integrado. Artículo 2.71.- Cada una de las Comisiones se integrará por lo menos con tres miembros, incluido el Coordinador. Las Comisiones podrán auxiliarse para el desempeño de las funciones o los trabajos que les hayan sido encomendados, por asesores y/o el personal técnico necesario. Artículo 2.72.- Las Comisiones deberán enviar al Secretario Técnico, su programa de trabajo para dar atención a los asuntos que les hayan sido encomendados, debiendo especificar las responsabilidades de los miembros que la conforman. Lo anterior a más tardar dentro del término de diez días naturales, contados a partir de la fecha de su integración. De igual forma, las Comisiones deberán exponer durante las sesiones del Consejo, los avances de los trabajos que les hayan sido encomendados, con el fin de que sean aprobados o en su caso sean propuestas las modificaciones necesarias. Los trabajos encomendados a las comisiones para su realización, serán presentados cuantas veces se considere necesario ante el Consejo, hasta llegar a su total resolución. Artículo 2.73.- Las propuestas de las Comisiones serán presentadas al Consejo para su aprobación. Los coordinadores de cada Comisión, deberán informar al Consejo respecto de los avances de los trabajos que les hayan sido encomendados. Artículo 2.74.- Los miembros del Consejo podrán formar parte de las Comisiones que sean de su interés. Para el caso de que cualquiera de los integrantes de alguna Comisión deseara darse de baja, deberá notificarlo por escrito tanto al Coordinador de la Comisión, como al Secretario Técnico del Consejo. El mismo procedimiento será necesario para incluir a un nuevo integrante en cada Comisión.

TÍTULO SÉPTIMO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2.75.- El Consejo Municipal de Seguridad Pública, tiene como objetivo principal fortalecer el binomio ciudadanía gobierno para decidir de manera conjunta acciones y estrategias a implementar con la finalidad de brindar una mejor atención y fortalecer la Seguridad Pública en el Municipio de Metepec. Artículo 2.76.- Para los efectos del presente Título se entenderá por Consejo, al Consejo Municipal de Seguridad Pública.

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CAPÍTULO II DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO

Artículo 2.77.- El Consejo, se integra por: A. Mesa Directiva: I. Un Presidente quien será el Presidente Municipal; II. Un Vicepresidente quien será el Secretario del Ayuntamiento; III. Un Secretario Técnico, que será el Secretario Técnico de Seguridad Pública Municipal de Metepec. B. Consejeros: I. El Síndico Municipal; II. Al menos tres Regidores integrantes de la Comisión Edilicia de Gobernación, Seguridad Pública y Tránsito y de Protección Civil; III. El Director de Gobierno; IV. El Director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal; V. El Oficial Mediador-Conciliador VI. Un Oficial Calificador; VII. El Contralor Municipal; VIII. Un representante del Secretariado Ejecutivo; IX. Un representante de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana; X. Delegados Municipales que asistan a la sesión, o sus representantes, o en su ausencia Delegados Suplentes; XI. Representantes de los Consejos de Participación Ciudadana, o en su caso de los Consejos Ciudadanos de Control y Vigilancia; XII. Un representante de los Comisariados Ejidales y/o de Bienes Comunales; XIII. El Coordinador de Protección Civil y Bomberos; XIV. El Defensor de Derechos Humanos Municipal; XV. El Consejero Jurídico Municipal; XVI. Un representante ciudadano de los siguientes sectores: a). Deportivo. b). Educativo. c). Productivo-industrial (en su caso). d). Agropecuario (en su caso). e). De organizaciones juveniles. f.) De organizaciones de mujeres. g). De transporte público de pasajeros. C. Invitados Permanentes: I. Un representante de la Secretaría de la Defensa Nacional; I. Un representante de la Policía Federal; II. Un representante de la Procuraduría General de la República; III. Un representante de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México; y IV. Un representante del Instituto de Salud del Estado de México. D. Invitados Especiales:

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I. Representantes de los Comités de Administración previstos por la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México, cuando los asuntos a tratar en la sesión correspondiente así lo ameriten; II. Representantes de las instancias estatales y federales cuando los asuntos a tratar en la sesión correspondiente así lo ameriten; y III. Los demás servidores públicos municipales que considere el Presidente Municipal del Consejo Municipal en razón de sus funciones y responsabilidades. Tendrán derecho a voz y voto los integrantes de la mesa directiva y los consejeros, en cuanto a los invitados permanentes y especiales solo tendrán derecho a voz. Artículo 2.78.- Los integrantes del Consejo desempeñarán su encargo durante el período de la administración pública municipal de que se trate. Artículo 2.79.- Por cada uno de los integrantes del Consejo, se nombrará un suplente, los cuales solo tendrán participación en el Consejo, cuando acrediten por oficio su designación. Artículo 2.80.- Los cargos que desempeñen los integrantes del Consejo serán honoríficos.

CAPÍTULO III DE LAS SESIONES DEL CONSEJO MUNICIPAL

Artículo 2.81.- El Consejo sesionará en forma ordinaria cada dos meses y en forma extraordinaria las veces que sean necesarias. Las sesiones del Consejo, se verificarán en el día, hora y lugar previamente fijados en la convocatoria respectiva. Las sesiones del Consejo serán públicas, atendiendo el interés general respecto de la seguridad pública municipal. Artículo 2.82.- El Secretario Técnico será el responsable de la organización de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo. La mesa directiva emitirá la convocatoria a través del Secretario Técnico, quien podrá hacer uso de medios impresos o tecnologías de la información y comunicación que se encuentren al alcance de los consejeros, como puede ser correo electrónico, página web del Ayuntamiento, el Micrositio web del Consejo Municipal, así como de las distintas aplicaciones informáticas de dispositivos móviles. Artículo 2.83.- Los plazos para convocar a los consejeros, invitados permanentes y especiales será para las sesiones ordinarias de cuatro días de anticipación y para el caso de las extraordinarias se podrá convocar hasta con veinticuatro horas de anticipación a la celebración de la misma. Artículo 2.84.- La convocatoria deberá establecer el lugar, fecha y hora en que se celebrará la sesión ordinaria o extraordinaria que corresponda, mencionando el número y tipo de sesión de que se trate, adjuntándose para su consideración, la propuesta del orden del día. En caso de surgir comentarios o propuestas tendientes a modificar el

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orden del día, estos se deberán remitir de forma escrita y anticipada a la Secretaría Técnica, conforme a lo plazos siguientes: I. Tres días de anticipación para las sesiones ordinarias; y II. Doce horas de anticipación para las extraordinarias. Artículo 2.85.- El Consejo Municipal podrá celebrar sesiones regionales o itinerantes, atendiendo a la densidad poblacional, extensión territorial y/o incidencia delictiva conforme a lo establecido. Artículo 2.86.- Las sesiones del Consejo, serán presididas por su Presidente o en ausencia de éste, por el Vicepresidente. Artículo 2.87.- El quórum válido para llevar a cabo las sesiones del Consejo, será cuando esté presente la mitad más uno de los consejeros, siempre y cuando se encuentre quien presida la Sesión. Artículo 2.88.- Los acuerdos o resoluciones serán aprobados por unanimidad o mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá el voto de calidad. Artículo 2.89.- De cada sesión, el Secretario Técnico, deberá levantar el acta correspondiente, la cual contendrá al menos lo siguiente: I. Marco normativo que fundamenta la realización del Consejo Municipal de Seguridad Pública de Metepec; II. La sede, fecha y hora de apertura de la Sesión del Consejo; III. El nombre y cargo de los consejeros, invitados permanentes y especiales asistentes a la sesión, anexando el registro de asistencia correspondiente; IV. Seguimiento y estatus de los acuerdos de las sesiones anteriores; V. La relación de los acuerdos tomados en el pleno de la Sesión; y VI. La hora de clausura de la Sesión del Consejo. Las actas en que se haga constar los acuerdos y las resoluciones tomadas en el pleno de las sesiones, se firmarán al calce y al margen por la mesa directiva y en su caso, cuando lo determine el consejo, por al menos el 50% más uno de los consejeros asistentes a esa sesión.

CAPÍTULO IV DEL DESARROLLO DE LAS SESIONES

Artículo 2.90.- Las sesiones del Consejo se desarrollarán con apego al orden del día y conforme al procedimiento siguiente: I. Lista de asistencia y declaración de la existencia de Quórum Legal, a cargo del Secretario Técnico; II. Lectura y Aprobación del Orden del Día, a cargo del Secretario Técnico; III. Bienvenida a cargo del Presidente; IV. Lectura y estatus de los acuerdos de la Sesión anterior, propuestos por los integrantes del Consejo; V. Uso de la voz a los Consejeros que hayan propuesto puntos en el orden del día; VI. Asuntos Generales a) Asuntos a tratar propuestos por los Consejeros;

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b) Programación de la fecha de la próxima Sesión de Consejo; VII. Aprobación de los puntos de acuerdo de la sesión, propuestos por los integrantes del Consejo; y VIII. Mensaje y clausura de la Sesión por parte del Presidente. Las sesiones extraordinarias no incluirán asuntos generales y observarán para su desarrollo el mismo orden que las sesiones ordinarias. Los puntos de acuerdo derivados de los asuntos generales de la sesión, se someterán a aprobación de manera conjunta al finalizar las participaciones de los consejeros. Artículo 2.91.- Las propuestas para integrar puntos de acuerdo al orden del día remitidas de manera escrita y anticipada a la Secretaría Técnica del Consejo, se desahogarán y aprobarán conforme al numeral y orden establecido para cada participación.

CAPÍTULO V ATRIBUCIONES DEL CONSEJO, DE SUS INTEGRANTES

Y DEL CONTRALOR MUNICIPAL Artículo 2.92.- El Consejo tendrá además de las establecidas en la normatividad aplicable, las siguientes: I. Proponer políticas, criterios y acciones en materia de Seguridad Pública Municipal, tendientes a prevenir y combatir la delincuencia, con la participación coordinada de la sociedad civil en el marco normativo de los sistemas Estatal y Nacional de Seguridad Pública; II. Coadyuvar entre la población y las autoridades de los distintos ámbitos de gobierno, para el diseño y aplicación de estrategias y acciones para mejorar la seguridad publica en Metepec; III. Constituirse como un foro abierto y transparente para exponer las inquietudes sociales en torno a las acciones de seguridad que se realizan en el Municipio; IV. Recabar información sobre las problemáticas que más aquejan a la ciudadanía de Metepec, a efecto tener un diagnóstico objetivo; y V. Aprobar estatutos, criterios o disposiciones que considere necesarios para su organización y funcionamiento, observando que estas sean de conformidad y no contradictorias a las disposiciones normativas de índole general en la materia. Artículo 2.93.- El Presidente del Consejo, tiene las siguientes atribuciones: I. Coadyuvar en la coordinación del cuerpo de seguridad pública a su cargo con las Instituciones de Seguridad Pública federales, estatales y de otros municipios en el desarrollo de operativos conjuntos, para el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo Estatal, los Consejos Intermunicipales y el Consejo Municipal de Seguridad Pública, así como en la ejecución de otras acciones en la materia; II. Constatar el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo Municipal de Seguridad Pública; III. Verificar el cumplimiento de los acuerdos de las sesiones de las Comisiones Municipales para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación

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Ciudadana, Comisión de Planeación y Evaluación, Comisión Estratégica de Seguridad y Comisión de Honor y Justicia. IV. Fomentar entre la población la cultura de la denuncia e implementar acciones para la difusión de los medios a su alcance para tal fin; V. Proponer al Consejo Municipal la celebración de convenios de cooperación, coordinación y apoyo con entidades del sector público y privado, así como universidades y organizaciones de la sociedad civil, que contribuyan a la consecución de los fines de la seguridad pública y del Consejo Municipal. Artículo 2.94.- El Vicepresidente del Consejo, tendrá la facultad de suplir al Presidente en caso de ausencia, cumpliendo sus funciones y atribuciones. Artículo 2.95.- El Secretario Técnico tendrá las siguientes atribuciones: I. Proponer al Presidente la agenda de asuntos a tratar en las sesiones del Consejo; II. Elaborar las actas de las sesiones; III. Coadyuvar con el Contralor Interno Municipal en la evaluación del cumplimiento de los acuerdos y resoluciones del Consejo; IV. Dar seguimiento puntual a las sesiones y acuerdos de las Comisiones Municipales para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana, Comisión de Planeación y Evaluación, Comisión Estratégica de Seguridad y Comisión de Honor y Justicia; V. Brindar atención y orientación permanente a la ciudadanía sobre solicitudes, quejas y denuncias; VI. Fomentar entre la población la cultura de la denuncia e implementar acciones para la difusión de los medios a su alcance para tal fin; VII. Implementar una estrategia de difusión sobre las actividades del Consejo, priorizando acuerdos tomados, así como el seguimiento y cumplimiento de los mismos; VIII. Proponer y asesorar al Consejo en materia de políticas, lineamientos y acciones para el buen desempeño de sus actividades; IX. Integrar, conservar y mantener actualizado el archivo de los asuntos del Consejo, estableciendo y responsabilizándose de su sistema de administración y consulta; X. Proponer al Consejo Municipal la celebración de convenios de cooperación, coordinación y apoyo con entidades del sector público y privado, así como universidades y organizaciones de la sociedad civil, que contribuyan a la consecución de los fines de la seguridad pública y del Consejo Municipal; XI. Promover la capacitación de los integrantes del Consejo Municipal y demás personal del municipio relacionado con la seguridad pública, la prevención social de la violencia y la delincuencia y la participación ciudadana; XII. Remitir al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública copias certificadas de las actas de las sesiones del Consejo Municipal; XIII. Las demás que le confieran las normas jurídicas aplicables. Artículo 2.96.- Los Consejeros tendrán las siguientes atribuciones: I. Las que les designe el Pleno a través de los Acuerdos Generales y realizados para tal fin; y II. Valorar y decidir sobre las normas, lineamientos, políticas, acuerdos generales, planes o programas, acciones, criterios, circulares o disposiciones disciplinarias, que como consejeros deban proponer ante el Pleno, para el cumplimiento de sus fines. Artículo 2.97.- Los Invitados Permanentes tendrán las siguientes atribuciones:

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I. Emitir opinión sobre las normas, lineamientos, políticas, acuerdos generales, planes o programas, acciones, criterios, circulares o disposiciones disciplinarias, que se tomen como puntos de debate en el orden del día dentro del Pleno del Consejo; y II. Ser el medio para comunicar los asuntos tratados y decisiones tomadas en el Pleno del Consejo Municipal de Seguridad Pública, hacia los órganos que representan. Artículo 2.98.- Los Invitados Especiales participaran y opinarán en los puntos de análisis del orden del día, donde estén involucrados los comités, instancias o entes públicos y/o privados que representen. Artículo 2.99.- Para el desahogo de los asuntos de su competencia, el Consejo Municipal de Seguridad Pública integrará las siguientes comisiones: I. Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana; II. Planeación y Evaluación; III. Estratégica de Seguridad; IV. Comisión de Honor y Justicia; y V. Las demás que determine. Artículo 2.100.- Las facultades, atribuciones, integración y funcionamiento de las comisiones de los Consejos Municipales de Seguridad Pública estarán determinadas en los lineamientos que para tal efecto emita el Consejo Estatal.

TÍTULO OCTAVO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN A LA BIODIVERSIDAD Y

DESARROLLO SUSTENTABLE

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.101.- Con el propósito de que la gestión ambiental que realice el Ayuntamiento, cumpla con los objetivos en materia de protección del ambiente, prevención, remediación y restauración del equilibrio ecológico, conforme a sus atribuciones creará un órgano colegiado de participación ciudadana denominado

acciones de protección ambiental, al que para efectos del presente Título se le denominará Consejo. El Consejo es un órgano de asesoría, consulta, estudio y opinión del que se auxilia el Ayuntamiento en materia de conservación ecológica y protección del ambiente. Artículo 2.102.- El Consejo estará integrado de la siguiente forma: I. Presidente: Un ciudadano destacado en el área ambiental que no sea servidor público, el cual será electo o removido por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, informando a la Secretaría del Medio Ambiente, quien otorgará el nombramiento respectivo; II. Secretario Técnico: El titular de la Dirección; III. Representante del Ayuntamiento: El Regidor que determine el Presidente Municipal; IV. Vocales de las Comisiones: Estudiantes, profesionistas, amas de casa, servidores públicos, representantes del sector privado, representantes de organizaciones sociales,

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coordinadores de consejos de participación ciudadana, delegados municipales, académicos y estudiosos en la materia; así como representantes de organismos no gubernamentales y ciudadanos en general interesados en la protección ambiental. Artículo 2.103.- Cada integrante del Consejo deberá nombrar un suplente, el cual podrá actuar en ausencia temporal o definitiva del propietario. Artículo 2.104.- La gestión del Presidente del Consejo, tendrá vigencia el tiempo que dure la administración municipal. Artículo 2.105.- El cargo de los miembros del Consejo es honorífico. Artículo 2.106.- Son atribuciones del Consejo: I. Orientar y emitir opiniones en materia ambiental y equilibrio ecológico; II. Promover la concertación de acciones con los sectores social, privado y de gobierno para atender los asuntos que afecten la biodiversidad, el equilibrio ecológico o al medio ambiente; III. Promover la educación, capacitación y difusión, orientadas a fomentar una cultura de responsabilidad ambiental y de protección a la biodiversidad; IV. Solicitar apoyo al Presidente Municipal para el logro de las acciones que desarrolle; V. Promover la participación de la sociedad en la planeación, ejecución y evaluación de las políticas ambientales; VI. Gestionar la obtención de fondos para la consecución de los fines de la Comisión, y en caso de obtenerse los mismos, habilitar a uno de sus integrantes para que realice las funciones de Tesorero; VII. Atender los asuntos que se le pongan a consideración; VIII. Cooperar con las diferentes dependencias de la administración pública municipal y la Secretaría de Medio Ambiente, en los casos de emergencia y contingencia ambiental; IX. Promover actividades con la participación corresponsable de la sociedad en la protección al medio ambiente, así como el mejoramiento de la calidad del aire, del agua y del suelo; X. Promover acciones en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente y el Ayuntamiento, sobre vedas, conservación, preservación, reintroducción, reproducción y aprovechamiento racional de la flora y la fauna silvestre; XI. Elaborar un Programa de Trabajo Anual que incluya acciones tales como: diseño y ejecución de un programa de ahorro de recursos, campañas de reforestación, campañas de limpieza, entre otros; XII. Realizar funciones de monitoreo de la problemática ambiental local y llevar a cabo las gestiones correspondientes; y XIII. Las demás que le proponga la Secretaría o el Ayuntamiento. Artículo 2.107.- En ningún caso los miembros del Consejo, podrán recabar o solicitar a nombre del mismo, fondos económicos para finalidades distintas a las propias. Artículo 2.108.- Una vez que el Ayuntamiento haya nombrado al Presidente del Consejo, éste con apoyo del Secretario Técnico, integrarán los miembros del Consejo en un plazo no mayor de 15 días naturales, enviando por escrito la relación de los integrantes a la Secretaría del Medio Ambiente, quien a su vez designará un representante para llevar a cabo la toma de protesta respectiva.

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CAPÍTULO II DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO Y SUS ATRIBUCIONES

Artículo 2.109.- Los miembros deberán asistir a todas las reuniones ordinarias y extraordinarias, que celebre el Consejo, salvo causa justificada. Cuando alguna causa ajena a su voluntad impida a un consejero asistir a una sesión, deberá oportunamente dar aviso al Secretario Técnico del Consejo. Artículo 2.110.-. Los miembros realizarán las labores individuales o colectivas, que se les encomiende como integrantes de las comisiones permanentes de trabajo o de las especiales. Artículo 2.111.- Son facultades y obligaciones del Presidente del Consejo: I. Representar al Consejo y presidir las sesiones; II. Convocar conjuntamente con el Secretario Técnico del Consejo a las sesiones ordinarias y extraordinarias; III. Dirigir los debates en las sesiones del Consejo, someter a votación los asuntos de las sesiones y autorizar las actas de las mismas; IV. Instruir al Secretario Técnico del Consejo para que turne a las Comisiones permanentes de trabajo y, en su caso, a las comisiones especiales, los asuntos de la competencia de estas; V. Proponer conjuntamente con el Secretario Técnico del Consejo, la creación de nuevas comisiones permanentes de trabajo; VI. Crear las comisiones especiales y los asuntos de la competencia de éstas por conducto del Secretario Técnico del Consejo; VII. Nombrar conjuntamente con el Secretario Técnico del Consejo a los titulares de las comisiones permanentes de trabajo; VIII. Presentar a la Secretaría del Medio Ambiente el Programa Anual de Actividades; IX. Otorgar reconocimientos a los miembros del Consejo que destaquen por sus actos y aportaciones en las tareas de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico; X. Rendir un informe bimestral de sus actividades y próximos compromisos al Presidente Municipal, con copia a la Secretaría del Medio Ambiente; y XI. Las demás que le atribuyan otras disposiciones. Artículo 2.112.- Son facultades y obligaciones del Secretario Técnico: I. Brindar apoyo al Consejo, para facilitar la comunicación con las diferentes dependencias; II. Turnar a las comisiones los asuntos de su competencia; III. Recibir los estudios, dictámenes, propuestas, opiniones y proyectos de las comisiones e incluirlos en el orden del día de la sesión más próxima; IV. Rendir los informes que le solicite el Presidente del Consejo; V. Formular el orden del día y levantar las actas de las sesiones, así como elaborar las convocatorias y citatorios respectivos; VI. Comunicar y dar seguimiento a los acuerdos del Consejo; VII. Ser el conducto para que las comisiones de trabajo permanentes y especiales obtengan la información que requieran para el cumplimiento de sus funciones; VIII. Llevar un libro de actas en el que registre la integración del Consejo, las suplencias que ocurran y los casos de renuncia o separación; y

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IX. Las demás que le confieren el presente ordenamiento o le encomiende el Consejo o su Presidente. Artículo 2.113.- Son facultades y obligaciones del representante del Ayuntamiento: I. Observar que las sesiones del Consejo se lleven a cabo, conforme a lo establecido en el presente Capítulo; II. Verificar que se cumplan los acuerdos del Consejo; III. Ser el enlace entre el Consejo y el Ayuntamiento; y IV. Las demás que le encomiende el Consejo o su Presidente. Artículo 2.114.- Son facultades y obligaciones de los vocales: I. Encargarse de las comisiones que les sean asignadas por el Consejo; II. Integrar la comisión de acuerdo a lo contemplado en el presente Capítulo; III. Cumplir en tiempo y forma con las labores individuales o colectivas que le encomienden como integrantes de la comisión; y IV. Asistir a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias.

CAPÍTULO III DE LAS COMISIONES DE TRABAJO

Artículo 2.115.- Las Comisiones permanentes de trabajo serán: I. Comisión de Gestoría Ciudadana; II. Comisión de Investigación y Proyectos Ecológicos; III. Comisión de Divulgación y Fomento de la Cultura Ecológica; IV. Comisión de Emergencias y Contingencias Ambientales; V. Comisión para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Vida Silvestre y Fauna; y VI. Comisión para la implantación de un Sistema de Manejo Ambiental. Artículo 2.116.- El Presidente del Consejo y el Secretario Técnico, nombrarán a los vocales titulares de las comisiones permanentes de trabajo. Artículo 2.117.- Las comisiones permanentes de trabajo estarán integradas por el número de miembros necesarios para cumplir cabalmente con su encargo. Artículo 2.118.- Cuando las circunstancias lo requieran y siempre que medie solicitud de alguna de las comisiones permanentes de trabajo, el Presidente del Consejo podrá crear las comisiones especiales con el número de miembros que se juzgue conveniente y tendrán las funciones y duración que expresamente se le señalen. Artículo 2.119.- Las comisiones especiales serán transitorias y desaparecerán en sus funciones una vez que hayan cumplido el objeto para el que fueron creadas. Artículo 2.120.- El Presidente del Consejo propondrá, para su aprobación ante el Ayuntamiento, la creación o modificación de nuevas comisiones permanentes de trabajo que considere pertinentes para el logro de los objetivos del mismo. Artículo 2.121.- El Secretario Técnico del Consejo se encargará, previo acuerdo con el Presidente del Consejo, de fijar un plazo razonable a las Comisiones para que presenten

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sus dictámenes, estudios, propuestas, proyectos, opiniones y estará pendiente de su cumplimiento. Artículo 2.122.- El vocal titular de cada Comisión, tomando en cuenta el parecer de los demás miembros, distribuirá los trabajos que habrán de realizar cada uno de los integrantes de la Comisión o bien determinará si se llevan a cabo conjuntamente. Artículo 2.123.- Cuando sea necesario, para el cumplimiento de las labores que tengan encomendadas, las Comisiones podrán solicitar a las diversas dependencias de la administración pública municipal y del Ejecutivo del Estado, la información requerida, lo que harán, invariablemente, por conducto del representante del Ayuntamiento.

TÍTULO NOVENO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2.124.- El Consejo Municipal de Protección Civil, es un órgano de consulta y participación de las acciones de los sectores público, social y privado, que tiene por objeto sentar las bases para prevenir los problemas que puedan ser causados por riesgos, siniestros, accidentes o desastres; dictar los acuerdos para proteger y auxiliar a la población ante la presencia de fenómenos naturales o humanos; y dictar las medidas necesarias para el restablecimiento, en su caso, de la normalidad de la vida comunitaria. El Consejo Municipal, para efectos de este Título, debe ser constituido por el Ayuntamiento al inicio de su periodo constitucional. Artículo 2.125.- El Consejo Municipal estará integrado por: I. Un Presidente, que será el Presidente Municipal; II. Un Secretario Ejecutivo, que será el Secretario del Ayuntamiento; III. Un Secretario Técnico, que será el Coordinador de Protección Civil y Bomberos; IV. Los Consejeros, que serán, los titulares de las Unidades Administrativas, Entidades u Organismos Municipales que determine el Presidente Municipal; y V. Representantes de los sectores social y privado, a convocatoria del Presidente del Consejo Municipal, los cuales desempeñaran sus funciones de manera honorífica. Cuando lo estime conveniente el Presidente del Consejo Municipal, podrán participar dentro de este órgano, con voz pero sin voto, autoridades federales y estatales; representantes de grupos voluntarios y personas que estén en condiciones de coadyuvar con los objetivos del Sistema Municipal. Artículo 2.126.- Para el cumplimento de sus fines, el Consejo Municipal tendrá las siguientes atribuciones: I. Vincular al Sistema con el Sistema Estatal y el Sistema Nacional de Protección Civil; II. Dirigir al Sistema Municipal para garantizar mediante una adecuada planeación, la seguridad, auxilio y restablecimiento de la normalidad ante la ocurrencia de un siniestro o desastre; III. Formular, evaluar, reformar y ejecutar el Programa Municipal de Protección Civil, así como su difusión, debiendo informar al Ayuntamiento acerca de las acciones desarrolladas en virtud de éste;

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IV. Elaborar un Atlas de Riesgos del Municipio; V. Formular y evaluar el Plan de Respuesta a Emergencias y coadyuvar en su aplicación, procurando su amplia difusión y debiendo informar al Ayuntamiento acerca de las acciones desarrolladas en virtud de éste; VI. Coordinar las acciones de las dependencias de la administración Municipal, así como de los organismos privados, para el auxilio a la población en el ámbito geográfico del Municipio; VII. Constituirse en sesión permanente en caso de producirse un riesgo, siniestro o desastre, a fin de determinar las acciones que procedan; VIII. Hacer del conocimiento de los órganos que integran los Sistemas Estatal y Nacional, siniestros o desastres que acontezcan en el territorio del Municipio y formular las recomendaciones correspondientes; IX. Promover la generación, desarrollo y consolidación de la cultura de Protección Civil; X. Promover ante las autoridades educativas la adopción de programas en materia de Protección Civil en las instituciones de educación en todos los niveles; XI. Coordinar a los grupos voluntarios conforme a la normatividad que emita; y XII. Las demás que le atribuyan otros ordenamientos. Artículo 2.127.- El Consejo Municipal, celebrará sesiones ordinarias cuando menos dos veces al año y las extraordinarias que se requieran, cuando las convoque el Presidente o el Secretario Ejecutivo. Artículo 2.128.- Habrá quórum cuando concurran la mitad más uno de los integrantes del Consejo Municipal, siempre que asista su Presidente o Secretario Ejecutivo; las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo el Presidente, voto de calidad. Artículo 2.129.- El Consejo Municipal, al rendir la Protesta de Ley, se tendrá por legalmente instalado. Artículo 2.130.- El Presidente del Consejo Municipal tendrá las siguientes facultades y obligaciones. I. Convocar y Presidir las sesiones; II. Coordinar las acciones que se desarrollen en el seno del Consejo Municipal y las del Sistema Municipal. III. Proponer la celebración de convenios de coordinación con la Federación, los Estados y otros Municipios, para realizar programas de Protección Civil; y IV. Formular la Declaratoria de Emergencia, de conformidad con las disposiciones del presente ordenamiento y las demás relativas en la materia. Artículo 2.131.- El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Presidir las sesiones del Consejo Municipal en ausencia del Presidente; II. Coordinar las acciones que se desarrollen en el seno del Consejo Municipal y del Sistema Estatal, en ausencia del Presidente; III. Vigilar el cumplimento de las disposiciones y Acuerdos del Consejo Municipal; IV. Elaborar los trabajos que le encomiende el Presidente del Consejo Municipal y resolver las consultas que se sometan a su consideración; V. Orientar por medio de la Coordinación, las acciones que sean competencia del Consejo Municipal; VI. Convocar a las autoridades u organismos sociales que se requieran para establecer medidas de seguridad; y

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VII. Las demás funciones que le confieran el Consejo o el Presidente. Artículo 2.132.- El Secretario Técnico tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Asistir a las sesiones del Consejo Municipal y redactar las actas respectivas; II. Elaborar y someter a consideración del Secretario Ejecutivo, el calendario de sesiones del Consejo Municipal; III. Formular el orden del día para cada sesión y someterlo a consideración del Secretario Ejecutivo; IV. Verificar el quórum legal; V. Registrar los acuerdos del Consejo Municipal y sistematizarlos para su seguimiento; VI. Presentar a los integrantes del Consejo Municipal mensualmente informe de actividades; VII. Difundir entre la población las actividades que se realizan en materia de Protección Civil; VIII. Informar a los integrantes del Consejo Municipal de los riesgos que enfrenta el Municipio, para hacerles frente a los mismos; y IX. Ordenar, clasificar y ejecutar los programas, estudios e investigaciones que se presenten en el Consejo; y X. Las demás funciones que le confieran el Consejo o el Presidente.

TÍTULO DÉCIMO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE TRANSPORTE PÚBLICO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2.133.- El presente Título tiene por objeto regular lo relativo al estudio, análisis, discusión y toma de decisiones atinentes al reordenamiento, reestructuración, supervisión y regulación jurídica del transporte público concesionado que opera en el Municipio; así como, la planeación y autorización de bases, sitios y lanzaderas y nuevos derroteros que en lo futuro resulten necesarios de acuerdo con la demanda del servicio. Artículo 2.134.- Con la finalidad de llevar a cabo acciones para el beneficio de la población, con respecto a la elaboración y ejecución de programas y acciones que fomenten la modernización del servicio público de transporte en el Municipio, eleven la calidad en el servicio y permitan la regulación de la dinámica operativa de la red de transporte que circula en el territorio municipal, se instala el Consejo Municipal de Transporte Público, el cual está conformado por funcionarios y servidores públicos estatales y municipales afines a los objetivos de dicho Consejo, pudiendo integrarse a éste a profesionistas o especialistas en la materia, con el objeto de asesorar al Consejo. Artículo 2.135.- El Consejo Municipal de Transporte Público funcionará en colaboración y coordinación con la Secretaria de Movilidad del Gobierno del Estado de México y con las diferentes áreas de la Administración Pública Municipal relacionadas con la materia. Artículo 2.136.- El Consejo podrá pronunciarse sobre asuntos de su competencia, a través de acuerdos y resoluciones, mismos que deberán ser firmados por sus integrantes.

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Los acuerdos y resoluciones emitidos por el Consejo Municipal de Transporte Público, serán de observancia general, dentro de la jurisdicción territorial del municipio, de conformidad con la Constitución Federal, la Constitución Local, el Código Administrativo, la Ley Orgánica Municipal, el Bando, el Código, este Reglamento y aquellos ordenamientos legales relacionados.

CAPÍTULO II DE SU INTEGRACIÓN

Artículo 2.137.- El Consejo se integrará de la siguiente forma: I. Un Presidente, quien será el Presidente Municipal Constitucional de Metepec, o en su caso, podrá designar un representante que le supla; II. Un Primer Secretario, quien será el Director General de Movilidad Zona I; III. Un Segundo Secretario, que será el Subdirector de Desarrollo Económico; IV. Seis Vocales, quienes serán: a) El Delegado Regional de Movilidad Toluca; b) Un Regidor que será designado por Ayuntamiento; c) Un representante del Instituto del Transporte del Estado de México; d) El Director de Seguridad Pública y Tránsito; e) El Director de Desarrollo Urbano y Metropolitano; y f) El Director de Obras Públicas. Los integrantes del Consejo tendrán derecho a voz y voto; asimismo, los acuerdos respectivos serán tomados por mayoría; en caso de existir empate, el Presidente emitirá el voto de calidad. Artículo 2.138.- Podrán asistir a las sesiones del Consejo en calidad de invitados: dirigentes de las agrupaciones de concesionarios de transporte, en sus modalidades de colectivo y de taxi, que presten servicio en el territorio municipal, así como académicos, especialistas y representantes de organizaciones de la sociedad civil e interesados en los asuntos del transporte público, para lo cual se tomará acuerdo de los integrantes del Consejo Municipal del Transporte Público. Los invitados tendrán derecho a voz, pero no a voto en las decisiones que tome este órgano colegiado. Artículo 2.139.- En las sesiones se levantará el acta respectiva y los acuerdos se tomarán por votación de los presentes, siempre que haya quórum legal, el cual requerirá en todo caso, de la presencia de un representante del Estado y uno del Municipio. Artículo 2.140.- El Consejo deberá sesionar periódicamente cada tres meses de manera ordinaria y de manera extraordinaria, cuando alguno de los integrantes lo solicite por escrito cuando menos con tres días naturales de anticipación o presenten circunstancias especiales de emergencia.

CAPÍTULO III DE LAS FACULTADES DEL CONSEJO

Y DE SUS INTEGRANTES Artículo 2.141.- El Consejo Municipal de Transporte Público tiene como facultades:

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I) Establecer un Sistema Interinstitucional de información, que involucre a los titulares de las unidades administrativas estatales y municipales, cuyas funciones y atribuciones sea la planeación, autorización y ejecución coordinada de acciones operativas orientadas a regular el crecimiento y operación del transporte público; particularmente de las relacionadas con desarrollo urbano, movilidad urbana, seguridad pública, control del tránsito y vialidad. Será de obligatoriedad compartir e intercambiar todo tipo de datos, registros, expedientes e información que, en cada caso, resulte necesaria para el cumplimiento de los objetivos del presente Título; por lo que, se deberá mantener la necesaria confidencialidad y cuidado de la información que pueda comprometer la eficiente implementación de las acciones o de los datos privados e información de las personas físicas o jurídico colectivas involucradas en las mismas; II) Ejecutar acciones operativas que, sin menoscabo de las atribuciones legales que competen al Estado, permitan sumar esfuerzos y compartir recursos materiales, humanos, legales y administrativos que incidan en una mejor y más eficiente regulación de la dinámica operativa de los concesionarios de transporte público en el territorio municipal, tanto en la movilidad de colectivo como en automóvil de alquiler (taxi); III) Expedir Vistos Buenos para la ubicación de bases, sitios o lanzaderas de taxis en el territorio municipal, con el debido cumplimiento de los dictámenes: documental, técnico y vial; cuyo documento no representa la autorización plena de la base, sitio o lanzadera. Por lo que, en coordinación con las dependencias estatales, se dará seguimiento a las autorizaciones correspondientes; IV) Impulsar de manera conjunta la realización de foros, congresos, cursos, diplomados y demás instrumentos de capacitación orientados a mejorar la calidad en la prestación del servicio público de transporte, tanto de empresarios como de operadores; así como, elevar la cultura vial en el usuario y consolidar una conciencia ecológica y de movilidad urbana, entre la ciudadanía en general; y V) Analizar la autorización de bases, lanzaderas y nuevos derroteros y realizar acciones que garanticen la planeación conjunta y coordinada para la expedición de futuras autorizaciones, con el propósito de que el crecimiento del transporte público sea acorde a la planeación estratégica del crecimiento urbano municipal, en el que se considere la infraestructura necesaria para el mismo, se contribuya a mejorar la movilidad urbana y conservación del medio ambiente y se adecúe a los programas y acciones del Gobierno del Estado, para el establecimiento de nuevos sistemas de transporte masivo. Artículo 2.142.- El presidente, además de las conferidas en el Libro Primero, Título Segundo, Capítulo II de este ordenamiento, tendrá las siguientes funciones: I. Presidir las sesiones del Consejo; II. Dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones emitidos por el Consejo; y III. Validar con su firma los dictámenes, acuerdos y resoluciones emitidos por el consejo. Artículo 2.143.- El Primer Secretario, tendrá las siguientes funciones: I) Llevar el control de los acuerdos tomados por el Consejo, así como procurar el cumplimiento y ejecución de los mismos II) Realizar los estudios técnicos y dictámenes que sean requeridos, para ser sometidos a la consideración del Consejo;

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III) Ejecutar los acuerdos o resoluciones que sean dictados por el Consejo, a mandamiento expreso o por tratarse de una situación de su competencia; y IV) Validar con su firma los dictámenes, acuerdos y resoluciones emitidos por el Consejo. Artículo2.144.- El Segundo Secretario, tendrá las siguientes funciones: I) Planear y organizar las sesiones del Consejo; II) Integrar los temas a tratar en las sesiones del Consejo; III) Elaborar y solicitar la información que sea necesaria de los temas que serán sometidos a consideración del Consejo; IV) Integrar los expedientes documentales que respalden los temas que sean sometidos a consideración del Consejo; V) Coordinar con el Primer Secretario, el cumplimento de los acuerdos tomados por el Consejo; y VI) Validar con su firma los dictámenes, acuerdos y resoluciones emitidos por el consejo. Artículo 2.145.- Los Vocales, además de las conferidas en el Libro Primero, Título Segundo, Capítulo II de este ordenamiento, tendrán las siguientes funciones: I) Emitir opiniones en las materias de control vial, tránsito y transporte; II) Coordinar con el Segundo Secretario, el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo; III) Ejecutar los acuerdos o resoluciones tomados por el Consejo, a mandamiento expreso o porque se trate de aspectos de su competencia; y IV) Validar con su firma los dictámenes, acuerdos y resoluciones, emitidos por el Consejo.

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO PARA

LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO

Artículo 2.146.- El Consejo Directivo del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, es el órgano de administración del organismo autónomo, con la integración y atribuciones que determinan la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DEL CONSEJO MUNICIPAL DEL INSTITUTO DE CULTURA FÍSICA

Y DEPORTE DE METEPEC Artículo 2.147.- La dirección, administración y coordinación del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Metepec, estará a cargo del Consejo Municipal del Instituto de Cultura Física y Deporte, mismo que tendrá la constitución y atribuciones que señala la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Metepec.

LIBRO TERCERO DE LAS COMISIONES MUNICIPALES

TÍTULO PRIMERO

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DE LA COMISIÓN DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3.1.- El presente Título, tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento de la Comisión de Planeación para el Desarrollo Urbano y Metropolitano de Metepec, Estado de México. Artículo 3.2. - La Comisión de Planeación para el Desarrollo Urbano y Metropolitano, es la encargada de emitir opinion favorable para el cambio de uso del suelo, de densidad, del coeficiente de ocupación, del coeficiente de utilización y de altura de edificaciones de un lote o predio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.57 del Código Administrativo del Estado de México. Artículo 3.3.- Para los efectos de este Título, se entenderá por: I. Comisión: La Comisión de Planeación para el Desarrollo Urbano y Metropolitano de Metepec, Estado de México; II. Dirección: La Dirección de Desarrollo Urbano y Metropolitano de Metepec, Estado de México; III. Plan: Al Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Metepec; IV. Presidente: Al Presidente de la Comisión de Planeación para el Desarrollo Urbano y Metropolitano de Metepec, Estado de México; V. Secretario: Al Secretario Técnico de la Comisión de Planeación para el Desarrollo Urbano y Metropolitano de Metepec, Estado de México; y VI. Unidades Administrativas: Las unidades administrativas de las dependencias y entidades federales, así como de las dependencias y organismos auxiliares estatales o municipales, que participen en la Comisión a invitación de su presidente, conforme a este Título. Artículo 3.4.- Las disposiciones del presente Título, deberán ser observadas por los integrantes y participantes de la Comisión en el desarrollo de las funciones y trabajos que les correspondan dentro de la misma. Artículo 3.5.- La Comisión es un órgano técnico de coordinación interinstitucional con el objeto y funciones que le determina el Código, este Libro y otras disposiciones jurídicas. Para el desarrollo de sus funciones, la Comisión se apoyará en los recursos humanos y materiales asignados a la Dirección. Artículo 3.6.- La Dirección, será la vía para la recepción de las solicitudes de cambio de uso del suelo, de densidad, del coeficiente de ocupación, del coeficiente de utilización y de altura.

CAPÍTULO II DE LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN

Artículo 3.7.- La Comisión estará integrada por: I. Un Presidente, quién será el Presidente Municipal; II. Un Secretario, quién será el titular de la Dirección; III. Vocales:

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a) El Presidente de la Comisión Edilicia de Obras Públicas y Desarrollo Urbano; b) El titular de la Consejería Jurídica; c) El titular de Obras Públicas; d) El titular de Desarrollo Económico, Turístico y Artesanal; e) El titular de Medio Ambiente; f) El titular de Seguridad Pública y Tránsito; g) El titular de la Coordinación de Protección Civil y Bomberos; h) El titular de Servicios Públicos; i) El titular de Gobierno; j) El titular de la Tesorería; k) El titular del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Metepec; y l) Especialistas en desarrollo urbano, a invitación del Presidente. IV. Invitado Permanente que será el titular de la Contraloría Municipal. El titular de la Contraloría Municipal y los Especialistas en desarrollo urbano, solamente tendrán derecho a voz. Artículo 3.8.- Cada uno de los integrantes de la Comisión podrá designar a su respectivo suplente. Dicha designación deberá formalizarse por escrito ante el Secretario. Los cargos de los integrantes de la Comisión serán honoríficos y su duración será por el periodo de la respectiva Administración Municipal.

CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓN

Artículo 3.9.- Corresponde al Presidente, además de las atribuciones conferidas en el Libro Primero, Título Segundo, Capítulo II de este ordenamiento: I. Vigilar el adecuado funcionamiento de la Comisión; II. Proponer la integración de grupos de trabajo que auxilien a la Comisión en la realización de estudios, proyectos y propuestas de carácter técnico; III. Designar a los coordinadores de los grupos de trabajo; IV. Suscribir las actas de las sesiones de la Comisión, y V. Las demás que acuerden los integrantes de la Comisión. Artículo 3.10.- Además de las atribuciones conferidas en el Libro Primero, Título Segundo, Capítulo II de este ordenamiento, corresponde al Secretario: I. Someter al acuerdo de la Comisión, los proyectos de propuestas, opiniones, informes y demás documentos que ésta deba emitir, de conformidad con el Código, el Reglamento y otras disposiciones jurídicas; II. Dar seguimiento e informar a la Comisión sobre el avance y cumplimiento de sus acuerdos; III. Comunicar oficialmente los acuerdos de la Comisión a las instancias que correspondan; IV. Las demás que sean necesarias para cumplir el objeto y funciones de la Comisión y que le asigne el Presidente.

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CAPÍTULO IV DE LAS SESIONES

Artículo 3.11.- La Comisión sesionará trimestralmente de manera ordinaria y de manera extraordinaria, cuando lo amerite el caso, previo acuerdo del Presidente. Artículo 3.12.- El Secretario deberá conservar por lo menos cinco años las actas de cada sesión y sus anexos, quedando bajo resguardo de la Dirección. Cuando algún integrante de la Comisión requiera la documentación de los asuntos en que haya intervenido, deberá solicitarla por escrito al Secretario, quien remitirá copia de la misma al interesado.

CAPÍTULO V DE LOS GRUPOS DE TRABAJO

Artículo 3.13.- Para el cumplimiento de su objeto y funciones, la Comisión podrá auxiliarse de grupos de trabajo que se integrarán por acuerdo expreso de ésta, con especialistas en la materia designados por sus integrantes. Los grupos de trabajo formularán los estudios, trabajos, opiniones, informes y propuestas técnicas que les encomiende la Comisión. Artículo 3.14.- Cada grupo de trabajo se integrará de la siguiente manera: I. Un coordinador designado por el presidente, que será un integrante de la Comisión y tendrá las funciones siguientes: a) Convocar y presidir las reuniones del grupo de trabajo; b) Levantar las minutas de las reuniones del grupo de trabajo y recabar la firma de los participantes; c) Dar seguimiento a los trabajos del grupo; d) Remitir con oportunidad al Secretario, la información y reportes de avance de los trabajos encomendados al grupo; e) Presentar a la Comisión, a solicitud del secretario técnico, el resultado de los estudios, trabajos, opiniones, informes y propuestas técnicas realizados por el grupo; y f) Las demás que le asigne la Comisión. II. Los especialistas designados, quienes tendrán las funciones siguientes; a) Asistir a las reuniones del grupo de trabajo; b) Participar en la realización de los estudios y trabajos encomendados al grupo por la Comisión; c) Turnar al coordinador, en los plazos que se establezcan, la información, soportes técnicos y recomendaciones de los asuntos en que participen; d) Proponer alternativas de solución respecto de los asuntos sometidos al análisis y dictamen del grupo de trabajo; y e) Las demás que les asigne la Comisión. Artículo 3.15.- La convocatoria para las reuniones del grupo de trabajo, deberá ser enviada por escrito con tres días hábiles de anticipación y contener lugar, fecha y hora de celebración, así como el orden del día correspondiente. Los grupos de trabajo podrán invitar a otros especialistas en los temas a su cargo.

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Artículo 3.16.- Las reuniones de los grupos de trabajo se desarrollarán conforme al orden del día que se establezca. Al término de cada reunión se levantará minuta que contendrá las propuestas y opiniones que se viertan en la misma. La minuta será firmada por los participantes. Artículo 3.17.- Se entiende por cambio de uso de suelo al proceso técnico y administrativo por medio del cual se realiza y/o aprovecha una construcción, un predio o conjunto de predios, estableciéndose en éstos, un uso específico, densidad y coeficientes de aprovechamiento del suelo, diferentes a los definidos en el Plan y en su tabla de usos de suelo. Artículo 3.18.- El coeficiente de ocupación del suelo (COS), es un indicador de aprovechamiento, que define la proporción máxima de superficie del predio que puede ser ocupada por construcciones; es decir, la superficie máxima que se puede desplantar sobre y bajo el terreno. Se representa en porcentaje (relación entre la superficie a desplantar y/o construir y la superficie total del lote). Este coeficiente tiene como segundo propósito determinar el área que se tiene que dejar libre de construcciones en el predio y tiene relación directa con la densidad. Artículo 3.19.- El coeficiente de utilización del suelo (CUS), también denominado intensidad de construcción, es un indicador de aprovechamiento que expresa el número de veces que se puede construir la superficie del predio. Es decir, corresponde a la relación entre la superficie total de construcción y la superficie total del predio. Este coeficiente tiene como segundo propósito determinar el número de niveles en una edificación. Artículo 3.20.- Los coeficientes de ocupación y de utilización del suelo como indicadores de aprovechamiento del suelo, deberán acatar lo establecido en el Plan, tanto para nuevas construcciones como para las solicitudes de cambios de uso de suelo, de densidad o intensidad de aprovechamiento o el cambio del nivel máximo permitido de un predio. Artículo 3.21.- El cambio de uso del suelo, de densidad, del coeficiente de ocupación, del coeficiente de utilización y de altura de edificaciones de un lote o predio, no constituirá modificación al Plan. Solo se autorizará el cambio pretendido cuando, además de lo señalado en el Libro Quinto del Código Administrativo, concurran los supuestos siguientes: I. Que no afecte de manera relevante las condiciones urbanas presentes en materia social, económica y ambiental; II. Que existan las condiciones adecuadas para acceder a la infraestructura y equipamiento de la zona; y III. Que sus requerimientos, no provoquen desequilibrio en la dotación de los servicios públicos y en la funcionalidad de la zona. Artículo 3.22.- El interesado en obtener la autorización para el cambio de uso del suelo, de densidad, del coeficiente de ocupación, del coeficiente de utilización y de altura máxima permitida de un predio o inmueble, deberá presentar ante la Dirección: I. Oficio de solicitud dirigido al Presidente Municipal Constitucional de Metepec, México, en el que precise el tipo de cambio que pretende y superficie de terreno y construcción, con atención al titular de la Dirección, incluyendo teléfono, correo electrónico y domicilio dentro del municipio para oír y recibir notificaciones;

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II. Copia del documento que acredite la propiedad, debidamente inscrito en el Instituto de la Función Registral y en su caso el original para cotejo; III. Croquis de localización del predio o inmueble con sus medidas y colindancias (ortofoto, foto satelital o guía roji); IV. Copia de identificación oficial del propietario del predio y en su caso la original para cotejo; V. Copia de escritura que acredite la constitución de la sociedad o asociación, así como del poder notarial del representante legal, en caso de personas jurídico colectivas y en su caso la original para cotejo; VI. Memoria descriptiva, que contendrá las características físicas del predio o inmueble, de su superficie, accesos viales, colindancias y nombre de las calles circundantes, así como los procesos de producción o servicios, en su caso; VII. En su caso, carta poder del propietario, donde se autorice realizar el trámite correspondiente, integrando las identificaciones del poderdante, poderhabiente y testigos; VIII. En su caso, copia de licencia previa de uso del suelo y/o construcción; IX. Dos planos de 60 cm x 90 cm, que contengan el anteproyecto urbanístico y arquitectónico a escala y con medidas, en donde señale plantas de conjunto (de la construcción existente si la hubiera, de lo que se pretende realizar, indicando, en su caso la superficie a ampliar, modificar, cambiar, o regularizar), áreas libres y cajones de estacionamiento. Deberá presentar además plano de cortes y fachadas señalando las alturas y niveles; X. Oficio emitido por el Organismo Público Descentralizado para la prestación de los servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del municipio, o en su caso, del comité respective y en su caso oficio de capacidad hidráulica y sanitaria; XI. Copia de los recibos de pago de agua y del impuesto predial actualizados y en su caso el original para cotejo; XII. En su caso, estudios de impacto ambiental, vial, de protección civil, de movilidad, entre otros, cuando la Dirección así lo considere; y XIII. Tratándose de una subdivisión, lotificación en condominio o conjunto urbano, deberá incluir plano del proyecto. Artículo 3.23.- Para obtener la opinión favorable para un cambio de uso de suelo, de densidad, ocupación y utilización del suelo, la Dirección deberá evaluar que el uso y/o aprovechamiento propuesto sea compatible con los usos presentes, que no afecte de manera relevante las condiciones urbanas presentes en lo social, lo económico y lo ambiental; que existan las condiciones adecuadas para acceder a las infraestructuras y equipamientos de la zona y que sus requerimientos no provoquen desequilibrios en las dotaciones de los servicios públicos y en la funcionalidad de la zona. La evaluación deberá integrarse a la carpeta respectiva, para ser sometida a consideración de la Comisión. Artículo 3.24.- Una vez obtenida la opinión favorable de la Comisión, la Dirección emitirá la autorización para cambio de uso del suelo, de densidad o intensidad de su aprovechamiento o el cambio de la altura máxima permitida de un predio o inmueble, deberá contener: I. La referencia a los antecedentes que sustentan la autorización; II. La identificación del predio o inmueble;

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III. La motivación y fundamentación en que se sustente, debiendo considerar la referencia a la opinión técnica o dictamen emitido por la Dirección, así como a la sesión de la Comisión en la que se formalizó el fallo correspondiente; IV. La determinación de que se autoriza el cambio solicitado; V. La normatividad para el aprovechamiento y ocupación del suelo, número de niveles; altura máxima de las edificaciones, si las hubiera, accesos viales, número obligatorio de cajones de estacionamientos privados y para el público, en su caso, y todo aquello que establezca el Plan y la autoridad competente; VI. Cuando corresponda, las restricciones federales, estatales y municipales señaladas en el alineamiento; VII. Referencia, en su caso, del cumplimiento del convenio de participación y colaboración, en donde se señalaron las obligaciones adquiridas por el interesado; VIII. Lugar y fecha de expedición; IX. Vigencia de la autorización; y X. Firma del titular de la Dirección. Artículo 3.25.- No podrán ser autorizados cambios de uso de suelo en zonas de riesgo o en sus áreas de amortiguamiento, conforme a lo establecido en la Ley General de Protección Civil y demás disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO VI DEL PROCEDIMIENTO PARA CAMBIOS DE USO

Y APROVECHAMIENTO DEL SUELO Artículo 3.26.- El interesado presentará la solicitud y documentación complementaria ante la Dirección, la que en un plazo máximo de 15 días naturales definirá su procedencia. La Dirección podrá solicitar otros estudios o dictámenes que considere convenientes y que coadyuven al análisis. Artículo 3.27.- La Dirección podrá solicitar a otras dependencias su opinión técnica. Artículo 3.28.- Cuando así lo considere conveniente la Dirección, por el tipo de usos solicitado, el interesado deberá presentar en un plazo no mayor a 5 días naturales, contados a partir del día siguiente en que se le notifique el requerimiento, opinión expresa de la mayoría de los vecinos en un radio de influencia de 500 metros del predio Artículo 3.29.- La Comisión emitirá su fallo y ordenará a la Dirección dar la respuesta correspondiente. Artículo 3.30.- Cuando la opinión de la Comisión sea favorable se podrá suscribir un convenio, que podrá ser de participación, colaboración o aportación, entre el interesado y el Ayuntamiento, donde se establezcan las medidas de mitigación por el impacto urbano que genere el cambio. Una vez obtenida la opinión favorable, el interesado deberá presentar ante la Dirección el Dictamen de Impacto Regional, la factibilidad de servicios de agua potable y drenaje y la documentación que le sea requerida. En caso de no obtener opinión favorable por parte de la Comisión, se le notificará al interesado en un plazo no mayor a 10 días hábiles; y se dará por concluido el trámite, una vez que haya fenecido el término para la interposición del recurso que proceda, o por resolución expresa de autoridad.

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Artículo 3.31.- Una vez firmado el convenio de participación, colaboración o aportación, la Dirección expedirá mediante acuerdo fundado y motivado, la autorización correspondiente. Artículo 3.32.- La autorización del cambio de uso del suelo tendrá como vigencia un año, contado a partir de la fecha de emisión de la autorización; y podrá prorrogarse por un periodo similar al de su autorización, previo pago o refrendo de los derechos correspondientes.

CAPÍTULO VII DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

Artículo 3.33.- Los actos que dicte la Dirección con motivo de la aplicación del presente Título, podrán ser impugnados a través del recurso administrativo de Inconformidad. El procedimiento correspondiente se sujetará a lo establecido por el Código de Reglamentación Municipal de Metepec, Estado de México.

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMISIÓN DICTAMINADORA DE DEPURACIÓN DE DOCUMENTOS

SECCIÓN PRIMERA DE LA COMISIÓN DICTAMINADORA DE DEPURACIÓN DE DOCUMENTOS

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3.34.- El presente Título tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Comisión Dictaminadora de Depuración de Documentos del Ayuntamiento de Metepec, Estado de México. Artículo 3.35.- Para efectos del presente Título, se entiende por: I. Acta de Asesoría: Acta de Asesoría Técnica de la Comisión o del Comité. Documento por el cual los vocales de la Comisión Dictaminadora de Depuración de Documentos o del Comité, asientan las instrucciones acerca de la forma en que debe de efectuarse la selección de los documentos, expedientes y series de trámite concluido existentes en un Archivo, conforme a la normatividad expedida en la materia; II. Acta de Baja: Acta de Baja Documental. Documento por el que el Comité de Selección Documental o el titular de la Unidad Administrativa a la cual se encuentre adscrito el Archivo de Trámite, autoriza la baja de los documentos resultantes del proceso de selección preliminar aplicado a los expedientes de trámite concluido, como paso previo a su transferencia al Archivo de Concentración; III. Acuerdo: Acuerdo de Autorización de Baja Documental. Documento a través del cual la Comisión Dictaminadora de Depuración de Documentos autoriza la baja de los documentos de trámite concluido cuyo período de conservación precaucional ya

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prescribió en el Archivo de Concentración y que son resultantes del proceso de selección final; IV. Archivo: El conjunto orgánico de documentos en cualquier soporte, que son producidos o recibidos por las áreas administrativas o el Archivo General Municipal en el ejercicio de sus atribuciones o en el desarrollo de sus actividades; V. Archivo de concentración: La unidad responsable de la administración de documentos cuya consulta es eventual y que permanecen en ella hasta su transferencia secundaria o baja documental; VI. Archivo General Municipal: La unidad dependiente de la Secretaría del Ayuntamiento, responsable de la administración y conservación del archivo de concentración. VII. Archivo histórico: La unidad dependiente de la Secretaría del Ayuntamiento responsable de la administración de los documentos de conservación permanente y que son fuente de acceso público; VIII. Archivo de trámite: La unidad responsable de la administración de documentos de uso cotidiano y necesario para el ejercicio de las atribuciones de una unidad administrativa, los cuales permanecen en ella hasta su transferencia primaria; IX. Área coordinadora de archivos: El Archivo General Municipal es la instancia responsable de administrar la gestión documental y los archivos; X. Baja documental: La eliminación de aquella documentación que haya prescrito en sus valores administrativos, legales, fiscales o contables, y que no contenga valores históricos; XI. Calendario de Caducidades: Instrumento auxiliar de la valoración documental en el que se establecen los tiempos en que, de conformidad con el Catálogo de Disposición Documental, deben operarse los procesos de transferencia, selección y baja de los documentos, expedientes y series de trámite concluido; XII. Catálogo de disposición documental: El registro general y sistemático que establece los valores documentales, vigencia documental, los plazos de conservación y disposición documental; XIII. Ciclo vital del documento: Las etapas de los documentos desde su producción o recepción hasta su baja o transferencia a un archivo histórico; XIV. Clasificación archivística: Los procesos de identificación y agrupación de expedientes homogéneos en términos de lo que establece el Cuadro general de clasificación archivística, con base en la estructura funcional de las unidades administrativas responsables; XV. Comité: Comité de Selección Documental. Órgano encargado de validar que la selección preliminar o final de los expedientes de trámite concluido se haya realizado con apego a lo establecido en la normatividad emitida por la Comisión; XVI. Conservación: El conjunto de medidas preventivas o correctivas adoptadas para garantizar la integridad física de los documentos de archivo, sin alterar su contenido; XVII. Conservación Precaucional: Tiempo que los documentos deben permanecer en un Archivo de Concentración, mientras prescribe su vigencia administrativa y se realiza su transferencia al Archivo Histórico o su eliminación conforme a lo establecido en el Catalogo de Disposición Documental; XVIII. Cuadro general de clasificación archivística: El instrumento técnico que refleja la estructura de un archivo con base en las atribuciones y funciones de cada sujeto obligado; XIX. Destino Final: Situación en que se encuentran los expedientes o series con sus documentos una vez que han cumplido su plazo precautorio de resguardo en los Archivos de Trámite y Concentración y están listos para su transferencia, baja o conservación definitiva en el Archivo Histórico, de acuerdo con el Catálogo de Disposición Documental;

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XX. Dictámenes de Valoración Documental: Resoluciones que emite la Comisión en materia de valoración, selección y baja de los tipos o series documentales que existen en los Archivos de las Unidades Administrativas; XXI. Disposición documental: La selección sistemática de los expedientes de los archivos de trámite o concentración cuya vigencia documental o uso ha prescrito, con el fin de realizar la baja documental o transferirlos; XXII. Documentos de archivo: El registro material que da testimonio de la actividad de la unidad administrativa en el ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, con independencia de su soporte; XXIII. Documentos de Archivo Electrónicos: Soportes que registran un acto administrativo, jurídico, fiscal o contable, creados, recibidos, manejados y usados en el ejercicio de las facultades y actividades de la institución productora, que precisan de un dispositivo electrónico para su registro, almacenamiento, acceso, lectura, transmisión, respaldo y preservación; XXIV. Expediente: Unidad documental constituida por uno o varios documentos de Archivo, ordenados y relacionados con un mismo asunto, actividad o trámite o por ser resultado de un mismo proceso de gestión y de acumulación de los documentos que lo constituyen; XXV. Expediente de Trámite Concluido: Unidad documental constituida por uno o varios documentos de archivo, ordenados y relacionados con un mismo asunto y cuyo trámite ha concluido debido a la emisión de una resolución por parte de la Unidad Administrativa con competencia para ello y por lo cual ya no es consultado frecuentemente; XXVI. Expediente de Archivo Electrónico: Unidad documental constituida por uno o varios documentos de archivo electrónicos sobre un determinado asunto, actividad o trámite, ordenados conforme al Cuadro General de Clasificación Archivística y conforme al Catálogo de Disposición Documental de la institución productora, cuya gestión desde su generación, tratamiento archivístico, conservación, servicio y disposición final se ejecuta mediante un sistema automatizado de control de documentos; XXVII. Gestión documental: El tratamiento integral de la documentación a lo largo de su ciclo vital, a través de la ejecución de procesos de recepción, producción, organización, acceso y consulta, conservación, valoración y disposición documental; XXVIII. Instrumentos de consulta: Los inventarios generales, de transferencia o baja documental, así como las guías de fondos y los catálogos documentales; XXIX. Inventarios documentales: Los instrumentos de consulta que describen las series y expedientes de un archivo y que permiten su localización (inventario general), transferencia (inventario de transferencia) o baja documental (inventario de baja documental); XXX. Ley de Documentos: Ley de Documentos Administrativos e Históricos del Estado de México; XXXI. Ley General: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información; XXXII. Lineamientos Estatales: Lineamientos para la valoración, selección y baja de los documentos, expedientes y series de trámite concluido en los Archivos del Estado de México; XXXIII. Lineamientos Federales: Los Lineamientos para la organización y conservación de los archivos; XXXIV. Organización: Las actividades orientadas a la clasificación, ordenación y descripción de los documentos institucionales como parte integral de los procesos archivísticos; XXXV. Patrimonio Documental: Documentos de Archivo u otros documentos originales y libros que por su naturaleza no sean fácilmente sustituibles, que dan cuenta de la

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evolución del Municipio y de las personas e instituciones que han contribuido en su desarrollo, o cuyo valor testimonial, evidencial o informativo les confiere interés público, les asigna la condición de bienes culturales y les da pertenencia en la memoria colectiva de la entidad metepequense; XXXVI. Plazo de conservación: El periodo de guarda de la documentación en los archivos de trámite y concentración que consiste en la combinación de la vigencia documental y, en su caso, el término precautorio y periodo de reserva que se establezca de conformidad con la Ley General y la Ley de Transparencia; XXXVII. Recepción: Las actividades de verificación y control que el Archivo General Municipal debe realizar para la admisión de documentos, que son remitidos por la unidad administrativa. (foliado, sellos de tiempo, registro de documentos); XXXVIII. Relación: Relación de Tipos, Expedientes o Series Documentales Seleccionados para Baja; XXXIX. Selección Documental: Proceso archivístico que consiste en la identificación y separación de los documentos que pueden darse de baja por su irrelevancia, de los expedientes o series de trámite concluido, de los que deben conservarse por el valor de su información; XL. Soportes documentales: Los medios en los cuales se contiene y produce información, además del papel, siendo estos materiales audiovisuales, fotográficos, fílmicos, digitales, electrónicos, sonoros, visuales, entre otros; XLI. Tipo Documental: Unidad documental con los mismos caracteres generada por una Unidad Administrativa en el desarrollo de una función concreta, producto de actuaciones únicas o secuenciales reguladas usualmente por una norma de procedimiento y cuyo formato, contenido informativo y soporte son homogéneos. XLII. Trámite: El curso del documento desde su producción o recepción hasta el cumplimiento de su función administrativa; XLIII. Transferencia documental: El traslado controlado y sistemático de expedientes de consulta esporádica de un archivo de trámite al archivo de concentración (transferencia primaria) y de expedientes que deben conservarse de manera permanente, del archivo de concentración al archivo histórico (transferencia secundaria); XLIV. Unidad Administrativa: Áreas de la Administración Pública Municipal que en el ejercicio de sus funciones y atribuciones cotidianas generan un patrimonio documental, que debe ser tratado de conformidad con las normas establecidas para su conservación y baja del Archivo de Trámite; XLV. Valoración documental: La actividad que consiste en el análisis e identificación de los valores documentales, es decir, es el análisis de la condición de los documentos que les confiere características administrativas, legales y fiscales en los archivos de trámite o concentración, o evidenciales, testimoniales e informativos en los archivos históricos, con la finalidad de establecer criterios y plazos de vigencia, así como de disposición documental; XLVI. Valor: Condición de los documentos que les confiere características administrativas, legales, fiscales o contables en los Archivos de Trámite o Concentración; o bien, evidenciales, testimoniales o informativas en los Archivos Históricos; XLVII.Valor Primario: Cualidades inmediatas que adquieren los documentos desde que se producen o se reciben en una Unidad Administrativa hasta que cumplen sus fines. Estos son de carácter administrativo, fiscal, legal y contable; XLVIII. Valor Secundario: Condiciones que poseen los documentos como referencia para la realización o reconstrucción de las actividades del sector público y como testimonio de la memoria colectiva y que por su importancia histórica, científica y cultural deben conservarse en un Archivo Histórico. Estas son de carácter evidencial, testimonial e informativo; y

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XLIX Vigencia documental: El periodo durante el cual un documento de archivo mantiene sus. valores administrativos, legales, fiscales o contables, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes y aplicables. Artículo 3.36.- El cumplimiento y aplicación de este Título corresponde a los servidores públicos integrantes de la Comisión, de acuerdo con su ámbito competencial. Los servidores públicos integrantes de la Comisión, tienen obligación de atender los asuntos de su competencia con la máxima diligencia, profesionalismo, transparencia y responsabilidad. Artículo 3.37.- Compete al Presidente de la Comisión interpretar este Título para efectos operativos, administrativos y de mejoramiento de la organización y funcionamiento de dicha Comisión.

CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN Artículo 3.38.- La Comisión se integrará por: I. Un Presidente, quién será el Presidente Municipal; II. Un Secretario Técnico, quién será el Secretario del Ayuntamiento; y III. Tres Vocales, quienes serán: a) El Titular de la Contraloría Municipal; b) El Titular de la Consejería Jurídica; y c) El Presidente de la Comisión Edilicia de Transparencia. Todos los miembros tendrán derecho a voz y voto, a excepción del Secretario Técnico, quien tendrá únicamente derecho a voz; correspondiendo el voto de calidad al Presidente de la Comisión. La Comisión tomará sus decisiones por mayoría de votos, integrándose el acta correspondiente por el Secretario Técnico. Los miembros de la Comisión podrán nombrar a un suplente, quien tendrá las mismas facultades y obligaciones del titular, quedando plasmada la designación mediante Acta. El desempeño de los miembros de la Comisión será honorífico.

CAPÍTULO III DE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN

Y DE SUS INTEGRANTES Artículo 3.39.- La Comisión tendrá las funciones siguientes: I. Colaborar con las funciones encomendadas al Archivo General Municipal; II. Mantener una comunicación permanente con los miembros integrantes del Comité de Selección Documental, a efecto de que éstos se mantengan actualizados respecto a la normatividad que rige el proceso de selección documental; III. Validar el proceso de selección final realizado a los expedientes de trámite concluido, que realice el Comité de Selección Documental;

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IV. Validar y otorgar el visto bueno al dictamen emitido por el Comité de Selección Documental para proceder a la baja de los tipos, expedientes o series documentales seleccionados; V. Verificar en sesión que el servidor público nombrado por la Unidad Administrativa Municipal, como responsable en el proceso de selección y baja documental, tenga pleno conocimiento sobre la documentación en estudio. VI. Tomar las acciones y medidas necesarias en relación al dictamen emitido semestralmente por la Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos, derivado de la visita realizada por ésta al bien inmueble donde se ubica el acervo del Archivo General Municipal; VII. Sesionar ordinariamente por lo menos una vez al semestre, a efecto de conocer el estado que guardan los documentos contenidos en el archivo de concentración; VIII. Analizar y en su caso validar el dictamen emitido por el Comité de Selección documental para la transferencia de documentos y expedientes al acervo del Archivo Histórico Municipal; IX. Sesionar extraordinariamente cuantas veces sea necesario, a efecto de conocer, analizar y resolver sobre temas relativos al Archivo General Municipal; X. Fijar con apego a la normatividad federal y estatal aplicable en la materia, las políticas y medidas internas que deban cumplirse en el control de los inventarios(general, de trámite, de transferencia y de baja documental) administrados por el responsable del Archivo General Municipal; XI. Emitir, actualizar y dar a conocer el Catálogo de Disposición Documental que deberá ser operado por el Comité de Selección Documental y el responsable del Archivo General Municipal; XII. Definir las medidas necesarias para el cumplimiento de los Acuerdos de la Comisión; XIII. Emitir por duplicado los Acuerdos relativos a la determinación tomada con respecto a los documentos y expedientes contenidos en el archivo de concentración; XIV. Informar a los Integrantes del Ayuntamiento respecto del contenido de los acuerdos tomados en sesión; y XV. Verificar que el cumplimiento de los acuerdos emitidos con respecto al destino de los documentos, se ejecute en un plazo no mayor a treinta días; y XVI. Conservar las Actas emitidas por el Área Administrativa Municipal responsable de la destrucción documental, turnando una copia al Comité de Selección Documental para su resguardo. Artículo 3.40.- Además de las atribuciones que le otorgan los Lineamientos Estatales y el Código, el Presidente estará facultado para: I. Evaluar las actividades y determinar las acciones que permitan el adecuado funcionamiento de la Comisión; II. Asignar las actividades a los integrantes de la Comisión; III. Aprobar el Catálogo de Disposición Documental; y IV. Aprobar y firmar el Acuerdo de Baja Documental producto del proceso de selección final realizado por el Comité de Selección Documental; Artículo 3.41.- Además de las Atribuciones que le otorgan los Lineamientos Estatales y el Código, el Secretario Técnico estará facultado para: I. Coordinar el funcionamiento de la Comisión; II. Verificar que se otorgue al Comité la asesoría técnica necesaria en materia de selección documental;

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III. Verificar el proceso de selección final aplicado por el Comité a los expedientes de trámite concluido; IV. Elaborar y firmar el Acta de Baja Documental producto del proceso de selección final; V. Verificar la baja y destrucción de los tipos o series documentales, derivado del proceso de selección final realizado por el Comité; VI. Resguardar y llevar el control de las Actas Administrativas emitidas por las dependencias de la administración municipal, derivadas de la destrucción documental. VII. Llevar el control y archivo de los Acuerdos expedidos por la Comisión; y VIII. Elaborar los informes respecto de los Acuerdos tomados para darlos a conocer a los integrantes del Ayuntamiento. Artículo 3.42.- El Secretario Técnico de la Comisiones el responsable de llevar un archivo que contenga los Citatorios, Órdenes del Día, Acuerdos y Actas, así como el material impreso presentado durante las sesiones y cualquier otro material informativo que ayude para aclaraciones futuras. De las actas se les podrá otorgar copia certificada a los integrantes de la Comisión y del Ayuntamiento que así lo soliciten. Artículo 3.43.- El Secretario Técnico aplicará los siguientes criterios de carácter general para la elaboración de las Actas de la Comisión: I. Lugar, hora y fecha de celebración; II. Nombre y cargo de los servidores públicos que participan en la sesión; III. Antecedentes y orden del día; IV. Se incluirá la participación cuando: a) Ésta se refiera a una expresión clara respecto al punto o asunto en discusión, incluyendo un extracto de la intervención, siempre y cuando tenga el uso de la palabra concedido por quien presida la sesión; y b) La intervención aporte, genere datos u observaciones que por ley deban asentarse. V. Se podrá hacer uso de criterios de redacción de estilo; VI. Se integrarán al Acta los Dictámenes emitidos por el Comité; VII. Criterios, conclusiones y acuerdos; VIII. Firmas y rúbricas en el acta correspondiente; y IX. Sello del área, en su caso. Artículo 3.44.- Además de las atribuciones que le otorgan los Lineamientos Estatales y el Código, los Vocales estarán facultados para: I. Recopilar la normatividad federal y estatal aplicable a la materia, a fin de mantenerla actualizada y hacerla del conocimiento de los integrantes de la Comisión; II. Otorgar la asesoría técnica requerida por el Comité en materia de selección documental; III. Notificar a los integrantes de la Comisión respecto de las modificaciones o actualizaciones federales o estatales a la normatividad de la materia; y IV. Firmar el Acta de Baja Documental que emita el Comité, producto del proceso de selección final.

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SECCIÓN SEGUNDA DEL COMITÉ DE SELECCIÓN DOCUMENTAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3.45.- La presente sección tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Comité de Selección Documental del Ayuntamiento de Metepec, Estado de México. Artículo 3.46.- Para efectos del presente Título, se entiende por: I. Accesibilidad: El atributo de un documento cuando puede ser localizado, recuperado, presentado e interpretado; II. Autenticidad: La característica del documento cuando puede probar que es lo que afirma ser, que ha sido creado o enviado por la persona que se afirma que lo ha creado o enviado y que ha sido creado o enviado en el momento que se declara; III. Clasificación de la información: El proceso mediante el cual la unidad administrativa determina que la información en su poder está en alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; IV. Comisión: Comisión Dictaminadora de Depuración de Documentos; V. Consulta de documentos: Las actividades relacionadas con la implantación de controles de acceso a los documentos debidamente organizados que garantizan el derecho que tienen los usuarios mediante la atención de requerimientos; VI. Digitalización: La técnica que permite convertir la información que se encuentra guardada de manera analógica, en soportes como papel, video, casetes, cinta, película, microfilm, etcétera, en una forma que sólo puede leerse o interpretarse por medio de una infraestructura tecnológica; VII. Distribución: Las actividades que garantizan que los documentos recibidos lleguen a su destinatario, sea éste interno o externo; VIII. Fiabilidad: La característica del documento cuyo contenido puede ser considerado una representación completa y precisa de las operaciones, las actividades o los hechos de los que da testimonio y al que se puede recurrir en el curso de posteriores operaciones o actividades; IX. Fondo: El conjunto de documentos producidos orgánicamente por un sujeto obligado, que se identifica con el nombre de este último; X. Guía de archivo documental: El esquema que contiene la descripción general de la documentación contenida en las series documentales, de conformidad con el Cuadro general de clasificación archivística; XI. Incorporación: El proceso mediante el cual se toma la decisión de si un documento, con base en el Catálogo de disposición documental, debería crearse y conservarse, y por lo tanto, debe ser integrado en el sistema de administración y gestión documental con sus metadatos y clasificación archivística correspondientes; XII. Integridad: El carácter de un documento de archivo que es completo y veraz y refleja con exactitud la información contenida; XIII. Legible: El documento que se puede visualizar y leer con claridad y facilidad, atendiendo a su adecuada resolución digital; XIV. Lineamientos Estatales: Lineamientos para la valoración, selección y baja de los documentos, expedientes y series de trámite concluido en los Archivos del Estado de México; XV. Metadatos: El conjunto de datos que describen el contexto, contenido y estructura de los documentos de archivos y su administración, a través del tiempo, y que sirven para identificarlos, facilitar su búsqueda, administración y control de acceso;

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XVI. Producción e identificación: Las actividades tendientes a normalizar los documentos que se generan en ejercicio de las funciones institucionales. Comprende los aspectos de origen, creación y diseño de formatos y documentos, conforme a las funciones de cada área con el propósito de normalizar y unificar los criterios de elaboración y presentación de los documentos; XVII. Programa anual de desarrollo archivístico: El instrumento de planeación orientado a establecer la administración de los archivos de las unidades administrativas, en el que se definen las prioridades institucionales en materia de archivos; XVIII. Plazo de reserva: El periodo por el cual las unidades administrativas conforme a la Ley General y normatividad aplicable, clasifican la información como reservada mientras subsisten las causas que dieron origen a dicha clasificación; XIX. Preservación digital: El proceso específico para mantener los materiales digitales durante las diferentes generaciones de la tecnología, a través del tiempo, con independencia de los soportes en los que se almacenan; XX. Procedencia: Conservar el orden original de cada grupo documental producido por las unidades administrativas en el desarrollo de su actividad institucional, para distinguirlo de otros fondos semejantes; XXI. Productor: La unidad administrativa responsable de la producción de los documentos; XXII. Sección: Las divisiones del fondo, basadas en las atribuciones de cada unidad administrativa de conformidad con las disposiciones legales aplicables; XXIII. Secretaría Técnica: Secretaría Técnica del Comité Técnico de Documentación del Sistema Estatal de Documentación; XXIV. Serie: La división de una sección que corresponde al conjunto de documentos producidos en el desarrollo de una misma atribución general, y que versan sobre una materia o asunto específico; XXV. Trazabilidad: La cualidad que permite, a través de un sistema de administración de archivos y gestión documental, el identificar el acceso y la modificación de documentos electrónicos; Artículo 3.46.- El cumplimiento y aplicación de este Título corresponde a los servidores públicos integrantes del Comité, de acuerdo con su ámbito competencial. Los servidores públicos integrantes del Comité, tienen obligación de atender los asuntos de su competencia con la máxima diligencia, profesionalismo, transparencia y responsabilidad. Artículo 3.47.- Compete al Presidente del Comité interpretar este Título para efectos operativos, administrativos y de mejoramiento de la organización y funcionamiento de dicho Comité.

CAPÍTULO II DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ

Artículo 3.48.- El Comité se integrará por: I. Un Presidente, quién será el Titular de la Subdirección de Información y Atención Ciudadana; II. Un Secretario Técnico, quién será el Titular de la Subcontraloría Municipal; III. Tres Vocales, quienes serán: a) El Responsable del Archivo de Concentración Municipal; b) El Responsable del Archivo Histórico Municipal; y

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c) El Cronista Municipal. Todos los miembros tendrán derecho a voz y voto, a excepción del Secretario Técnico, quien tendrá únicamente derecho a voz; correspondiendo el voto de calidad al Presidente del Comité. El Comité tomará sus decisiones por mayoría de votos, integrándose el acta correspondiente por el Secretario Técnico, y sesionará de manera ordinaria trimestralmente, y de manera extraordinaria las veces que se considere necesario. Los miembros del Comité podrán nombrar a un suplente, quien tendrá las mismas facultades y obligaciones del titular, quedando plasmada la designación mediante Acta. El desempeño de los miembros del Comité será honorífico.

CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ

Artículo 3.49.- El Comité tendrá las funciones siguientes: I. Coordinar las acciones que en materia de selección documental realicen las Unidades Administrativas; II. Establecer una coordinación permanente con la Comisión, a afecto de que sus integrantes se mantengan actualizados respecto de la normatividad que rige el proceso de selección documental; III. Otorgar asesoría técnica, a las Unidades Administrativas para la realización de la selección preliminar de sus documentos de trámite concluido, y supervisar que se efectué conforme a la normatividad establecida por la Comisión y a las leyes de la materia; IV. Autorizar la baja de los documentos producto del proceso de selección preliminar aplicado en los Archivos de Trámite de las Unidades Administrativas; V. Tramitar ante la Comisión la validación del proceso de selección final realizado a los expedientes de trámite concluido, así como la autorización para proceder a la baja de los tipos, expedientes o series documentales seleccionados; VI. Asistir al acto de testificación de destrucción de los documentos autorizados para su baja. VII. Notificar a la Comisión el contenido del Dictamen emitido semestralmente por la Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos, derivado de la visita de inspección realizada por ésta al bien inmueble donde se ubica el acervo del Archivo General Municipal; VIII. Definir las medidas necesarias para el cumplimiento de los Dictámenes emitidos por el Comité; IX. Revisar, analizar y aprobar los documentos e instrumentos utilizados por el responsable del Archivo General Municipal, para el adecuado manejo y administración del mismo, consistentes en: Calendario de caducidades, Inventarios, Cuadro general de clasificación, Guía de archivo documental y Fichas catalográficas; X. Emitir por duplicado los Dictámenes relativos a la determinación tomada con respecto a los documentos y expedientes contenidos en los Archivos de las Unidades Administrativas y General Municipal; y XI. Recibir para su resguardo las Actas Administrativas emitidas por el Área Administrativa Municipal responsable de la destrucción documental.

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CAPÍTULO III DE LAS FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ

Artículo 3.50.- Además de las Atribuciones que le otorgan los Lineamientos Estatales y el Código, el Presidente estará facultado para: I. Evaluar las actividades y determinar las acciones que permitan el adecuado funcionamiento del Comité; II. Asignar las actividades a los integrantes del Comité; III. Aprobar los documentos e instrumentos utilizados por el responsable del Archivo General Municipal, para el adecuado manejo y administración del mismo, consistentes en: Calendario de caducidades, Inventarios, Cuadro general de clasificación, Guía de archivo documental y Fichas catalográficas; y IV. Aprobar y firmar el Acta de Baja de los documentos producto del proceso de selección preliminar. Artículo 3.51.- Además de las atribuciones que le otorgan los Lineamientos Estatales y el Código, el Secretario Técnico estará facultado para: I. Coordinar el funcionamiento del Comité; II. Solicitar a la Comisión la asesoría técnica necesaria en materia de selección documental; III. Aprobar el proceso de selección preliminar o final aplicado a los expedientes de trámite concluido por las Unidades Administrativas; IV. Elaborar y firmar el Acta de Baja de los documentos producto del proceso de selección preliminar; V. Tramitar ante la Comisión la validación del proceso de selección final realizado y la autorización para proceder a la baja de los tipos o series documentales seleccionados; VI. Llevar el control y el archivo de las Actas de Baja emitidas por el Comité y de los Acuerdos expedidos por la Comisión a las Unidades Administrativas; y VII. Elaborar los informes en materia de selección documental. Artículo 3.52.- El Secretario Técnico del Comité es el responsable de llevar un archivo que contenga los Citatorios, Órdenes del Día, Acuerdos y Actas, así como el material impreso presentado durante las sesiones y cualquier otro material informativo que ayude para aclaraciones futuras. De las Actas se les podrá otorgar copia certificada a los integrantes del Comité, de la Comisión y del Ayuntamiento que así lo soliciten. Artículo 3.53.- El Secretario Técnico aplicará los siguientes criterios de carácter general para la elaboración de las Actas del Comité: I. Lugar, hora y fecha de celebración; II. Nombre y cargo de los servidores públicos que participan en la sesión; III. Antecedentes y orden del día; IV. Se incluirá la participación cuando: a) Ésta se refiera a una expresión clara respecto al punto o asunto en discusión, incluyendo un extracto de la intervención, siempre y cuando tenga el uso de la palabra concedido por quien presida la sesión; y b) La intervención aporte, genere datos u observaciones que por ley deban asentarse.

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V. Se podrá hacer uso de criterios de redacción de estilo; VI. Criterios, conclusiones y acuerdos; VII. Firmas y rúbricas en el acta correspondiente; y VIII.Sello del área, en su caso.

CAPÍTULO IV DE LAS FUNCIONES DE LOS VOCALES DEL COMITÉ

Artículo 3.54.- Además de las atribuciones que le otorgan los Lineamientos Estatales y el Código, los Vocales estarán facultados para: I. Recopilar la normatividad emitida por la Comisión y mantenerla actualizada; II. Otorgar la asesoría técnica requerida por las Unidades Administrativas en materia de selección documental; III. Revisar el proceso de selección preliminar o final realizado por las Unidades Administrativas e informar de ello al Secretario Técnico para su aprobación; IV. Firmar el Acta de Baja que emita el Comité, de los documentos producto del proceso de selección preliminar; V. Revisar, analizar y otorgar el visto bueno a los documentos e instrumentos utilizados por el responsable del Archivo General Municipal, para el adecuado manejo y administración del mismo, consistentes en: Calendario de caducidades, Inventarios, Cuadro general de clasificación, Guía de archivo documental y Fichas catalográficas; y VI. Asistir al acto de destrucción de los documentos en representación del Comité.

TÍTULO TERCERO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL PARA LA PREVENCIÓN

Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCIÓN DE ADOLESCENTES TRABAJADORES EN EDAD PERMITIDA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3.55.- El presente Título tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Comisión Municipal para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección de Adolescentes Trabajadores en Edad Permitida. Artículo 3.56.- La Comisión tiene por objeto la coordinación de las unidades administrativas, dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, en la ejecución y evaluación de políticas, programas y acciones en materia de prevención y erradicación del trabajo infantil, así como para ser coadyuvantes en la protección del adolescente trabajador en edad permitida, con base en la normatividad aplicable. Artículo 3.57.- Para efectos del presente Título, se entiende por Comisión a la Comisión Municipal para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección de Adolescentes Trabajadores en Edad Permitida.

CAPÍTULO II DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO

Artículo 3.58.- El Consejo estará integrado por:

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I. Un Presidente, quien será el Titular de la Presidencia Municipal; II. Un Secretario Técnico, quien será el Titular de la Secretaría del Ayuntamiento; III. Nueve Vocales, quienes serán: a) El Presidente de la Comisión Edilicia de Asuntos de la Juventud; b) El Titular de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito; c) El Titular de la Dirección de Desarrollo Económico, Turístico y Artesanal; d) El Titular de la Dirección de Desarrollo Social; e) El Titular de la Dirección de Educación; f) El Titular de la Dirección de Igualdad de Género; g) El Titular del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte; h) El Titular del Sistema DIF Municipal; y i) El Titular de la Defensoría Municipal de los Derechos Humanos. Artículo 3.59.- En los casos que así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, la Comisión podrá invitar a participar en las sesiones, con voz pero sin voto, a las autoridades de los tres órdenes de gobierno y de organismos institucionales autónomos, de instituciones académicas, así como a representantes de asociaciones civiles, o personas de reconocido prestigio, con objetivos afines a la Comisión. Los integrantes de la Comisión podrán designar un suplente. El Secretario Técnico, asistirá a las sesiones únicamente con voz.

CAPÍTULO III DE LAS SESIONES

Artículo 3.60.- La Comisión sesionará por lo menos una vez cada mes de manera ordinaria, de acuerdo con el calendario que para tal efecto se expida y, en forma extraordinaria, tantas veces como sea necesario, a propuesta de su Presidente. Artículo 3.61.- La Comisión tendrá las funciones siguientes: I. Participar en el diseño de políticas, programas y acciones en materia de prevención y erradicación del trabajo infantil, el combate a la explotación laboral de los menores y la protección de trabajadores adolescentes en edad permitida, así como coordinar su ejecución, con un enfoque multidisciplinario que propicie su articulación, homologación y complementariedad; II. Promover que las acciones que en el ámbito de su competencia realicen las unidades administrativas y entidades que la integran, se encuentren alineadas al Plan de Desarrollo Municipal 2016-2018 y a los programas derivados de éste en materia de prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección del trabajador adolescente en edad permitida; III. Proponer la suscripción de acuerdos y convenios entre los representantes de los tres órdenes de gobierno y los sectores social y privado en materia de prevención y erradicación del trabajo infantil y/o en la protección del adolescente trabajador en edad permitida; IV. Analizar y, en su caso, proponer mejoras para la vigilancia del cumplimiento de la normatividad aplicable al trabajo de adolescentes en edad permitida;

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V. Proponer y fomentar el desarrollo de programas encaminados a mejorar el acceso, promover la permanencia, evitar la deserción e incentivar la reintegración de niñas, niños y adolescentes en el sistema educativo municipal; VI. Analizar la conveniencia de orientar recursos hacia acciones que permitan reducir los factores de riesgo que genera el trabajo infantil; VII. Promover el intercambio de información entre las unidades administrativas y entidades de la Administración Pública Municipal, para asegurar esfuerzos coordinados en las materias objeto de la Comisión; VIII. Analizar y en su caso, difundir el marco normativo en materia de prevención y erradicación del trabajo infantil, el combate a la explotación laboral de los menores y la protección del trabajador adolescente en edad permitida; IX. Emitir los lineamientos para su organización y funcionamiento, plan de trabajo y calendario de sesiones ordinarias; y X. Resolver sobre las circunstancias no previstas en el presente Acuerdo, relacionadas con el cumplimiento de su objeto.

TÍTULO CUARTO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE MEJORA REGULATORIA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3.62.- La Comisión es el órgano colegiado de coordinación, consulta y apoyo técnico, para implementar y conducir un proceso continuo y permanente de mejora regulatoria en el Municipio, y garantizar la transparencia en la elaboración y aplicación del marco reglamentario y regulatorio, y que éste, genere beneficios mayores a la sociedad. Artículo 3.63.- La Comisión de Mejora Regulatoria Municipal, se conformará, por: I. EL Presidente Municipal, quien la presidirá; II. El Síndico Municipal; III. El número de regidores que determine el Ayuntamiento y que serán los encargados de las comisiones que correspondan al objeto de la Ley; IV. Un Secretario Técnico que será el enlace de mejora regulatoria, designado por el Presidente Municipal; V. El Consejero Jurídico Municipal; VI. El Contralor Municipal; VII. Invitados permanentes que serán los titulares de las diferentes áreas que integran la administración municipal; y VIII. Representantes empresariales e invitados de organizaciones legalmente constituidas, aprobados por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal. Los cargos en la Comisión serán honoríficos. Tendrán derecho a voz y voto los señalados en las fracciones I a la IV del presente artículo, y derecho a voz los señalados en las fracciones V a la VIII. Artículo 3.64.- Son miembros permanentes de la Comisión los señalados en las fracciones I a la III del artículo anterior. En las sesiones de la Comisión, el Presidente de la Comisión podrá ser suplido por el Secretario del Ayuntamiento o por quien el Presidente de la Comisión disponga, con todas las atribuciones y derechos del primero. El resto de los miembros permanentes podrán designar a un representante, quienes tendrán solamente derecho a voz. El Secretario Técnico deberá asistir a todas las sesiones.

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Artículo 3.65.- El Presidente de la Comisión hará llegar invitación a los organismos patronales, académicos y empresariales formalmente constituidos, con representación en el Municipio, agrupados en las principales ramas de actividad económica, para que acrediten a sus representantes, propietario y suplente, a más tardar durante la última semana del mes de noviembre del año anterior a aquél en que tenga lugar la primera sesión anual de la Comisión. Transcurrido este plazo, si dichos organismos no han acreditado a sus representantes, se tendrá por declinado su derecho durante el año calendario de que se trate. Al momento de su acreditación deberán designar domicilio para recibir las convocatorias y documentos que se generen. Artículo 3.66.- A consideración del Presidente Municipal, será invitado a las sesiones de la Comisión un representante de la Dirección General del SEI. El Presidente podrá invitar a las sesiones a los titulares de las dependencias de la administración pública municipal, a representantes de las dependencias de la administración pública estatal, a especialistas y a representantes de organismos públicos y privados que considere conveniente. Artículo 3.67.- Las sesiones de la Comisión serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras tendrán lugar cada tres meses, a más tardar dentro de las dos primeras semanas del mes anterior a aquél en que el Consejo celebre sus sesiones ordinarias, de acuerdo con la Ley y su Reglamento. Artículo 3.68.- Para celebrar sesión ordinaria, el Presidente de la Comisión enviará la convocatoria respectiva, con al menos diez días hábiles de anticipación. Artículo 3.69.- El Presidente de la Comisión hará llegar la convocatoria a los especialistas o representantes de organizaciones cuya participación y opiniones considere pertinentes y oportunas, de acuerdo con los temas a analizar, con al menos quince días hábiles antes de aquél en que vaya a celebrarse la sesión respectiva. Artículo 3.70.- Para celebrar sesión extraordinaria se requerirá que sea solicitada por escrito al Presidente de la Comisión, por al menos un tercio de los miembros permanentes o por la totalidad de los representantes del sector privado, debiendo justificar las razones. Recibida la solicitud y comprobado que cumple con los requisitos legales, el Presidente de la Comisión emitirá la convocatoria respectiva para que la reunión extraordinaria tenga lugar dentro de los cinco días hábiles siguientes. El Presidente de la Comisión podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando lo considere necesario, debiendo justificar las razones en la convocatoria respectiva, la cual deberá emitir al menos cuarenta y ocho horas antes de su realización. Artículo 3.71.- La convocatoria para celebrar sesiones de la Comisión deberá señalar el tipo de sesión que se convoca, la fecha, hora y lugar de reunión, e incluir el orden del día, con el señalamiento de los asuntos que ésta conocerá, debiendo acompañarse de los documentos que serán motivo de análisis, opinión y/o resolución. La convocatoria enviada en los términos del párrafo anterior, tendrá efectos de segunda convocatoria cuando sea el caso de que no exista el quórum legal para que la sesión sea válida, y tendrá lugar cuarenta minutos después con los integrantes que se encuentren presentes.

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Artículo 3.72.- La convocatoria a celebrar sesiones de la Comisión deberá estar firmada por el Presidente y/o por el Secretario Técnico, y deberá enviarse por cualquier otro medio idóneo e indubitable. En el caso de los miembros permanentes, la convocatoria se enviará al domicilio o correo electrónico oficial; en el caso de los representantes del sector privado e invitados, se enviará al domicilio o correo electrónico que éstos hubieren señalado para tal efecto. Artículo 3.73.- La convocatoria será válida cuando se haga en sesión en la que se encuentren reunidos la mayoría de los integrantes de la Comisión. Artículo 3.74.- Durante el desarrollo de la sesión, en caso de que la Comisión haya de votar algún asunto, el Presidente designará dos escrutadores de entre los asistentes miembros de la misma. Artículo 3.75.- Las actas de sesión de la Comisión contendrán la fecha, hora y lugar de la reunión; el nombre de los asistentes; la orden del día; el desarrollo de la misma; y la relación de asuntos que fueron resueltos, y deberán estar firmadas por el Presidente y el Secretario Técnico, y por integrantes de la misma que quisieran hacerlo. Artículo 3.76.- La Comisión tendrá, además de las que le describe la Ley, las siguientes atribuciones y obligaciones: I. Promover la mejora regulatoria y la competitividad del Municipio, en coordinación con el Gobierno del Estado, las instancias de mejora regulatoria previstas en la Ley, y los sectores privado, social y académico; II. Revisar el marco regulatorio municipal y prestar la asesoría técnica que requieran las dependencias en la elaboración y actualización de los Proyectos de Regulación; III. Recibir y dictaminar los Proyectos de Regulación, así como los estudios que le envíen las dependencias, e integrar los expedientes respectivos; IV. Impulsar la realización de diagnósticos de procesos para mejorar la regulación de actividades económicas específicas; V. Evaluar y aprobar el Programa Municipal con los comentarios efectuados por parte del Consejo Estatal, así como los Proyectos de Regulación y los Estudios que le presente el Secretario Técnico, para su envío a la Comisión Estatal; VI. Recibir, analizar y observar los reportes y el informe anual de avance que le remitan las dependencias para su presentación al Ayuntamiento; VII. Aprobar la suscripción de los convenios materia de su competencia; VIII. Integrar, actualizar y administrar el Registro; IX. Emitir los lineamientos, manuales e instructivos necesarios para conformar y operar los Comités Internos de cada dependencia, elaborar el Programa Anual Municipal y los Estudios de Impacto Regulatorio; X. Presentar al Consejo Estatal los comentarios y opiniones de los particulares, respecto de las propuestas de creación, reforma o eliminación de disposiciones de carácter general, atento a los principios de máxima publicidad y transparencia en el ejercicio de sus funciones; XI. Enviar a la Comisión Estatal los reportes e informes de avance, para los fines legales y reglamentarios; XII. Conocer y resolver las quejas que se presenten en los términos del presente Título; y XIII. Las demás que le confiera esta Ley y demás normatividad aplicable.

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Artículo 3.77.- El Presidente de la Comisión tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: I. Aprobar las convocatorias a sesiones de la Comisión que le presente el Secretario Técnico; II. Presidir las sesiones de la Comisión; III. Iniciar las sesiones de la Comisión, y en su caso decretar recesos; IV. Presentar a la Comisión el orden del día para su aprobación; V. Convocar a sesiones extraordinarias cuando lo soliciten quienes tengan derecho a ello, en los términos del Reglamento; VI. Invitar a las sesiones de la Comisión a especialistas o representantes de organizaciones, cuya participación y opiniones considere pertinentes y oportunas sobre un tema determinado; VII. Presentar a la Comisión para su revisión y, en su caso, aprobación: a) El Programa Anual Municipal; b) Los dictámenes relacionados a los Proyectos de Regulación y a los Estudios presentados por las dependencias; c) Las propuestas de convenios de colaboración y coordinación de la Comisión; d) Los reportes de avance programático y los informes de avance; y e) Otros instrumentos que establezcan la Ley y otras disposiciones aplicables. VIII.Presentar al Ayuntamiento, para su aprobación, el Programa Municipal, los Proyectos de Regulación y los Estudios que hubieren sido revisados y aprobados por el Consejo Estatal; IX. Enviar a la Comisión Estatal para los efectos legales correspondientes, el Programa Anual Municipal, los Proyectos de Regulación y los Estudios, así como los informes de avance; X. Enviar a la Dirección General del SEI, copia de los Proyectos de Regulación que hayan sido aprobados por la Comisión, para los efectos correspondientes; XI. Proponer a la Comisión, a iniciativa propia o de alguno de sus miembros, la integración de grupos de trabajo para el análisis de temas específicos; XII. Someter a consideración de la Comisión las sugerencias y propuestas de los integrantes e invitados del mismo; XIII. Firmar los acuerdos, opiniones, informes y todas las resoluciones que emita la Comisión; y XIV. Las demás que le confieran la Ley y su Reglamento. Artículo 3.78.- El Enlace de Mejora Regulatoria tendrá, en su ámbito de competencia, las funciones siguientes: I. Ser el vínculo de su Municipio con la Comisión Estatal; II. Coordinar la instalación formal de la Comisión, así como la elaboración de los lineamientos internos para su operación. III. Coordinar e integrar el Programa Anual de Mejora Regulatoria y enviarlos a la Comisión Estatal para los efectos legales correspondientes; IV. Coordinar la elaboración de los Estudios de Impacto Regulatorio del año respectivo; V. Elaborar y tener actualizado el catálogo de trámites y servicios, así como los requisitos, plazos y cargas tributarias que correspondan; VI. Enviar a la Comisión Estatal, para su opinión, el Programa Municipal, los Proyectos de Regulación y los Estudios;

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VII. Elaborar el Informe Anual de Avance Programático de Mejora Regulatoria que se hubiere implementado, que deberá incluir una evaluación de los resultados obtenidos, conforme a los mecanismos a que se refiere la Ley y enviarlo a la Comisión Estatal para los efectos legales correspondientes; y VIII. Las demás que establezca la Ley y la normatividad aplicable. Artículo 3.79.- Además de las previstas en la Ley, el Secretario Técnico tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes: I. Redactar el orden del día para su aprobación; II. Preparar las listas de asistencia y la documentación relativa a las sesiones de la Comisión; III. Coordinar el envío de la convocatoria y la documentación respectiva, a los miembros de la Comisión y a los invitados; IV. Brindar los apoyos logísticos que requiera la Comisión para celebrar sus sesiones y cumplir con las facultades que le otorga la Ley; V. Redactar y firmar las actas de las sesiones de la Comisión y mantener actualizado el libro respectivo; VI. Dar seguimiento a los acuerdos de la Comisión; VII. Integrar el concentrado de los Reportes de avance programático y elaborar los informes; VIII. Llevar el archivo de la Comisión; IX. Dar difusión a las actividades de la Comisión; X. Integrar la Normateca Municipal y realizar las acciones necesarias para garantizar que se mantenga actualizada y que esté disponible para su consulta y emitir el Manual de Operación de la Normateca Municipal; y XI. Las demás que le confieran la Ley y otras disposiciones aplicables. Artículo 3.80.- Los integrantes de la Comisión Municipal tendrán las siguientes obligaciones: I. Asistir a las sesiones; II. Opinar sobre los programas y estudios que presente la Comisión, los reportes e informes de avance y los Proyectos de Regulación; III. Participar en los grupos de trabajo que se acuerde; IV. Realizar comentarios y solicitar rectificaciones a las actas de las sesiones; V. Presentar propuestas sobre disposiciones generales; y VI. Las demás que establezca la Ley y otras disposiciones aplicables.

CAPÍTULO II DE LOS COMITÉS INTERNOS

Artículo 3.81.- Los Comités Internos son órganos de análisis colegiados constituidos al interior de las dependencias, que tienen por objeto auxiliar al Enlace de Mejora Regulatoria en el cumplimiento de sus funciones y en el objetivo de proveer al establecimiento de un proceso permanente de calidad y a la implementación de sistemas, para contribuir a la desregulación, la simplificación y la prestación eficiente y eficaz del servicio público, con base en la Ley, su Reglamento y los planes y programas que acuerde la Comisión. Artículo 3.82.- El Comité Interno estará integrado por: I. El Enlace Interno de la dependencia respectiva, quien lo coordinará;

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II. Los titulares de las dependencias Municipales, que podrán ser suplidos por el funcionario público con nivel jerárquico inmediato inferior en el organigrama, que designen para tal fin; III. Otros responsables de área que determine el titular de la dependencia; y IV. Los invitados que acuerde el titular de la dependencia, integrantes de organizaciones privadas, sociales, académicas, empresariales, civiles, o de otro tipo, interesadas en el marco regulatorio vinculado con el sector. Artículo 3.83.- El Comité Interno sesionará por lo menos cuatro veces al año y podrá reunirse cuantas veces, el Enlace Interno de Mejora Regulatoria, considere necesario para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades. Las convocatorias a las sesiones se harán en los mismos términos previstos para las sesiones de la Comisión y el Enlace Interno de Mejora Regulatoria observará las mismas disposiciones aplicables al Secretario Técnico de dicho órgano colegiado. Artículo 3.84.- Para el cumplimiento de su objeto, el Comité Interno tendrá, al interior de la dependencia y de su adscripción, las funciones siguientes: I. La elaboración coordinada e integral de los Programas sectoriales, los Proyectos de Regulación y los Estudios de las dependencias participantes; II. La integración de sistemas de mejora regulatoria del Municipio e impulsar procesos de calidad regulatoria en las dependencias, en los términos de las disposiciones normativas aplicables; III. La elaboración y preparación de los reportes de avance programático de las dependencias participantes, así como los informes de avance, para su envío a la Comisión; y IV. Coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones que tienen encomendadas las dependencias, para asegurar un proceso continuo de mejora del marco regulatorio del Municipio. V. Participar en la elaboración del Programa del año respectivo, para su envío a la Comisión; VI. Participar en la elaboración de los Estudios del año respectivo, para su envío a la Comisión, con base en los estudios y diagnósticos que hubieren realizado para determinar el impacto y efectividad de las disposiciones de carácter general cuya creación, reforma o eliminación se propone; VII. Opinar sobre la necesidad de reformas legales o de cualesquiera otras disposiciones de carácter general vinculadas con la dependencia en cuestión, que a juicio del Comité Interno sean necesarias para la simplificación e integralidad del marco jurídico Municipal, para proponerlas al titular de la dependencia; VIII. Participar en la elaboración de Proyectos de Regulación relativas a la normatividad institucional; IX. Participar en la revisión y evaluación permanente de la regulación interna, a efecto de contribuir al proceso de calidad regulatoria, a la desregulación y la simplificación administrativa, que dé lugar a la prestación más eficiente y eficaz del servicio público; X. Realizar las acciones de coordinación pertinentes con otras dependencias, cuando sea necesario establecer sistemas de mejora regulatoria; XI. Elaborar los reportes de avance e informes de avance; XII. Verificar que se realicen las actualizaciones necesarias al catálogo de trámites y servicios a cargo de la dependencia y que se informe oportunamente de ello a la Comisión; XIII. En general, proveer al establecimiento de un proceso permanente de calidad regulatoria, la implementación de sistemas de mejora regulatoria, para contribuir a la

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simplificación administrativa y la prestación eficiente y eficaz del servicio público, con base en la Ley, su Reglamento y los planes y programas que acuerde la Comisión; y XIV. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables o que le encomiende el titular de la dependencia de su adscripción.

LIBRO CUARTO DE LOS COMITÉS MUNICIPALES

TÍTULO PRIMERO

DEL COMITÉ DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES MUNICIPALES

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4.1.- El presente Título tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Comité de Bienes Muebles e Inmuebles Municipales de Metepec, Estado de México, de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica Municipal, los Lineamientos, a la Ley de Contabilidad Gubernamental, el Código Civil del Estado de México, la Ley de Bienes y demás relativas y aplicables en la materia. Artículo 4.2.- Para efectos del presente Título, se entiende por: I. Bien Inmueble: Recurso físico que por su naturaleza de uso o consumo, no puede trasladarse de un lugar a otro; II. Bien Mueble: Objeto que por su naturaleza de uso o consumo, puede ser trasladado de un lugar a otro ya sea por sí mismo, o por efecto de una fuerza exterior; III. Comité: Comité de Bienes Muebles e Inmuebles del Ayuntamiento de Metepec; IV. Control Interno: Función que tiene por objeto salvaguardar y preservar los bienes propiedad de las entidades fiscalizables, a través de un conjunto de procedimientos basados en la normatividad vigente; V. Conciliación: Es el resultado de la comparación de los registros contables con los registros del inventario de bienes muebles activos, y lograr identificar las diferencias entre ambos documentos, a una fecha determinada; VI. Contrato: Los convenios que crean o transfieren obligaciones y derechos; VII. Convenio: Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones; VIII. Entidad fiscalizable: Municipio de Metepec, Estado de México; IX. Expediente Técnico: Conjunto de documentos que se generan en los actos o movimientos de adquisición, de altas y bajas de los bienes muebles e inmuebles; X. Inventario: Lista en la que se registran y describe la existencia de los bienes muebles e inmuebles propiedad Municipal; XI. Inventario de Bienes Inmuebles: Documento donde se registran todos los bienes inmuebles propiedad Municipal, el cual deberá contener todas las características de identificación, tales como: nombre, zona, ubicación, medidas y colindancias, tipo de inmueble, superficie construida, uso, medio de adquisición, situación legal, valor y todos los demás datos que se solicitan en la cédula correspondiente; XII. Ley de Bienes: Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios; XIII. Libro Especial: Documento que contiene el registro histórico de los movimientos de bienes muebles e inmuebles propiedad Municipal, con la expresión de sus valores, características de identificación, uso y destino de los mismos; XIV. Levantamiento Físico: Acto mediante el cual se realizará la inspección física de los bienes muebles e inmuebles en el lugar donde se encuentran ubicados, obteniendo el reporte de su existencia, estado físico actual y verificando sus datos de identificación.

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El proceso inicia tomando como base los registros de los bienes muebles e inmuebles contenidos en los inventarios generales de bienes muebles e inmuebles. XV. Lineamientos: Lineamientos para el Registro y Control del Inventario y la Conciliación y Desincorporación de Bienes Muebles e Inmuebles para las Entidades Fiscalizables Municipales del Estado de México; XVI. Orden del Día: Documento en lista que plasma el protocolo de la sesión del Comité, y los puntos para análisis, discusión y en su caso aprobación; XVII. Órgano Superior: Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México; XVIII.Órgano Máximo de Gobierno: Cuerpo deliberante encargado del gobierno y/o de la administración del municipio; XIX. Órgano de Control Interno: Contraloría Municipal; XX. Servidor Público Municipal: Integrantes del Ayuntamiento, Titulares de las diferentes dependencias de la administración pública municipal y todos aquellos que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la misma. Dichos servidores públicos serán responsables por los delitos y faltas administrativas que cometan durante su encargo; XXI. Sesión: Acto o momento deliberante del Comité, mediante el análisis, discusión y aprobación de diversos aspectos y puntos importantes; XXII. Sesión Extraordinaria: Sesión convocada y realizada fuera del calendario ordinario, en virtud de la importancia o trascendencia de los aspectos discutidos; XXIII. Sesión Ordinaria: Sesión establecida en el calendario aprobado por el Comité, con estricto apego a lo estipulado en los Lineamientos. XXIV. Sistema de Control Patrimonial: El CREG-patrimonial, es un sistema automatizado que integra y controla la información de las cuentas de bienes Muebles e inmuebles de las entidades fiscalizables, permitiendo la consolidación del expediente de cada bien, proporcionando información de manera ágil y oportuna para su consulta y fiscalización, a través de la emisión de los listados de inventarios en los diferentes reportes utilizados; XXV. Sistema de Información Inmobiliaria: Contempla los bienes del dominio público y privado de las entidades fiscalizables, el cual tiene como propósito obtener, generar y procesar información inmobiliaria necesaria y oportuna, en la ejecución de acciones coordinadas para el adecuado uso y destino de los bienes inmuebles. XXVI. Unidades Administrativas: Áreas que forman parte de la estructura de la administración pública municipal. Artículo 4.3.- El cumplimiento y aplicación de este Título corresponde a los servidores públicos integrantes del Comité, de acuerdo con su ámbito competencial. Los servidores públicos integrantes del Comité, tienen obligación de atender los asuntos de su competencia con la máxima diligencia, profesionalismo y responsabilidad. Artículo 4.4.- Compete al Presidente del Comité interpretar este Título para efectos operativos, administrativos y de mejoramiento de la organización y funcionamiento de dicho Comité.

CAPÍTULO II DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ

Artículo 4.5.- El Comité se integrará por: I. Un Presidente quien será el Secretario del Ayuntamiento; II. Un Secretario quien será el Titular del Órgano de Control Interno,

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III. Tres Vocales quienes serán: IV. El Síndico Municipal; V. El Tesorero Municipal; y VI. El Representante del Área Jurídica; y VII. Un invitado permanente quien será el Director de Administración, quien fungirá como Invitado Permanente. Todos los miembros tendrán derecho a voz y voto, a excepción de los titulares del Órgano de Control Interno y de la Dirección de Administración, quienes tendrán únicamente voz; correspondiendo el voto de calidad al Presidente del Comité. El presidente, los vocales y el invitado permanente, podrán designar a sus representantes quienes tendrán la facultad de valorar y tomar decisiones con respecto a los asuntos tratados al interior del Comité y en su caso ratificada por los titulares, dicha designación deberá estar plasmada en acta del propio Comité. Artículo 4.6.- El Comité tendrá las funciones siguientes: I. Coadyuvar en la integración y actualización permanente del inventario de bienes muebles e inmuebles propiedad Municipal; II. Identificar, analizar y evaluar la problemática que afecta al activo no circulante, así como proponer las medidas tendientes a solucionarla; III. Analizar y aplicar el marco jurídico al activo no circulante; IV. Promover la adopción de los criterios para llevar a cabo los procedimientos conducentes a la recuperación y baja de los bienes propiedad Municipal; V. Determinar la fecha de inicio y término de los dos levantamientos físicos anuales de los inventarios de bienes muebles e inmuebles; VI. Analizar y validar los resultados finales de los trabajos relacionados con los levantamientos físicos; VII. Presentar ante el órgano máximo de gobierno los movimientos propuestos derivados de los levantamientos físicos y de la conciliación de los bienes muebles; VIII. Implementar acciones que se consideren necesarias en apoyo al procedimiento para la conciliación del inventario de bienes muebles patrimoniales con los registros contables; IX. Fijar las políticas y medidas internas que se deban cumplir en el control de los inventarios y en los casos de que los bienes muebles sean cambiados de lugar o área para la que fueron destinados, sometiendo al órgano máximo de gobierno para su aprobación; X. Definir las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos del Comité; y XI. Autorizar las bajas o altas en los Inventarios de Bienes, derivado de figuras jurídicas como los son la donación, permuta, enajenación, dación en pago o cualquier otra circunstancia administrativa. Para el caso de los bienes muebles se deberán reconocer las diferencias derivadas de las conciliaciones de los bienes muebles por parte del área financiera y acordar las propuestas que se presentarán ante el órgano máximo de gobierno. El Secretario deberá conservar toda la información generada al interior del Comité y en su momento hacerla del conocimiento y entrega a los nuevos titulares en los procesos de entrega-recepción. Artículo 4.7.- Los integrantes del Comité tendrán las siguientes funciones, además de las conferidas en el Libro Primero, Título Segundo, Capítulo II de este ordenamiento:

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I. El Presidente del Comité: a) Elaborar e integrar los Inventarios de Bienes y General de Bienes Inmuebles; b) Realizar informes trimestrales al órgano máximo; e c) Implementar en la administración pública municipal, el Sistema de Información Inmobiliaria. II. El Secretario: a) Establecer con fundamento en los Lineamientos, las Bases Generales para la realización de los levantamientos físicos de los bienes muebles e inmuebles. III. Síndico Municipal y/o Vocal del Comité: a) Coadyuvar con el Secretario del Ayuntamiento, en las integraciones de los Inventarios de Bienes y General de Bienes Inmuebles; b) Realizar el registro e integración del Libro Especial, con los respectivos movimientos previamente autorizados por el órgano máximo; c) Coadyuvar con el Secretario del Ayuntamiento, en la elaboración de los informes trimestrales para el órgano máximo. Los cargos que los servidores públicos desempeñen en el Comité, serán honoríficos. Artículo 4.8.- Las sesiones tendrán verificativo de forma bimestral, y las actas realizadas en las reuniones de trabajo que al efecto lleven a cabo los integrantes del Comité, deberán contener como mínimo los requisitos siguientes: I. Nombre de la entidad fiscalizable; II. Lugar y fecha de celebración; III. Nombre y cargo de los servidores públicos que participan en la reunión; IV. Antecedentes y orden del día; V. Criterios, conclusiones y acuerdos; VI. Firmas y rúbricas en el acta correspondiente; y VII. Sello del área, en su caso.

TÍTULO SEGUNDO DEL COMITÉ DE IGUALDAD LABORAL Y NO DISCRIMINACIÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4.9.- El presente Título es de interés público, su ámbito de aplicación recae en cada integrante del Comité de la Norma Oficial Mexicana en Igualdad Laboral y No Discriminación y tiene por objeto regular el funcionamiento, la estructura y organización interna del Comité. Artículo 4.10.- El Comité de la Norma Oficial Mexicana en Igualdad Laboral y No Discriminación, es el órgano encargado de la vigilancia del desarrollo e implementación de prácticas de igualdad laboral y no discriminación en el centro de trabajo. Artículo 4.11.- Para dar transparencia, imparcialidad, veracidad, equidad y confidencialidad a las actividades derivadas de la operación de la Certificación Norma Mexicana NMX-R-065-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación que

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desarrolla el Comité, en todo momento se actuará en apego a lo establecido en el Código de Ética y en Política de Igualdad Laboral y No Discriminación, que se aplique.

CAPÍTULO II DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ

Artículo 4.12.- El Comité debe estar integrado equitativamente por mujeres y hombres respecto a la población total de las diversas dependencias que lo componen, estableciendo sus funciones y responsabilidades. Artículo 4.13.- El Comité, se integra por: I. Un Presidente (a), quién será el titular de la Administración Pública Municipal; II. Un Secretario (a) Técnico, quién será el Director de Gobierno por Resultados; III. Dos Coordinadoras(es), quiénes serán el Director de Igualdad de Género y el Director de Administración; y IV. Como vocales servidoras y servidores públicos de cada una de las dependencias de la Administración Municipal, a excepción de los Organismos Públicos Descentralizados. Artículo 4.14.- Para considerar formalmente instalado el Comité, los integrantes de éste deben firmar un Acta de Instalación, así como atender plenamente a lo establecido en el Código de Ética o en la Política de Igualdad y No Discriminación.

CAPÍTULO III DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ Y DE SUS INTEGRANTES

Artículo 4.15.- El Comité tendrá las siguientes funciones: I. Dar seguimiento a los logros del trabajo técnico en el ámbito de implementación, administración, ejecución y seguimiento de la Certificación en Igualdad Laboral y No Discriminación, y tomar las acciones apropiadas; II. Apoyar y coordinar con las autoridades del centro de trabajo la asignación de responsabilidades para el desarrollo de documentos, condiciones, esquemas, protocolos, respecto a asuntos pertinentes para el fortalecimiento de actividades en cumplimiento de lo estipulado en la Norma Mexicana en Igualdad Laboral y No Discriminación; III. Dar mantenimiento a la Certificación, para que se mantenga vigente en función de: a) Los lineamientos y acuerdos del Comité, b) Las políticas públicas nacionales en la materia; y c) las necesidades de los trabajadores. IV. Aprobar y aplicar las políticas relativas a la imparcialidad de las actividades del Comité; y V. Verificar que los procesos que involucren el cumplimiento de la Certificación, se ejecuten de manera imparcial y transparente. Artículo 4.16.- Para desarrollar estas actividades, el Comité tendrá acceso a toda la información necesaria para cumplir sus funciones. Artículo 4.17.- Los (as) coordinadores (as) tendrán las siguientes atribuciones: I. Representar al Comité;

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II. Ser responsable de la operación del Comité; y III. Dirigir las reuniones periódicas del Comité. Artículo 4.18.- El Secretario tiene las siguientes atribuciones: I. Convocar a las reuniones del Comité; II. Realizar las gestiones necesarias para dar cumplimiento a los acuerdos del Comité, de forma conjunta con la Coordinación; III. Resguardar los registros y documentos relacionados con las sesiones del Comité; y IV. Las demás atribuciones y responsabilidades que le confiera el Comité.

CAPÍTULO IV DE LAS SESIONES DEL COMITÉ

Artículo 4.19.- Las sesiones ordinarias del Comité se consideran constituidas cuando se cuenta con la presencia de por lo menos dos representantes de cada dependencia participante. En caso de ausencia de alguno/a, se permite el nombramiento de un suplente, quien puede tener las atribuciones del miembro ausente. Artículo 4.20.- Las sesiones extraordinarias se consideran constituidas con los miembros presentes, aún cuando el número de miembros sea inferior al mínimo requerido. Artículo 4.21.- Las sesiones del Comité se realizarán al menos una vez por mes de manera ordinaria. Artículo 4.22.- El Comité sesionará de manera extraordinaria, las veces que sea necesario a solicitud de cualquiera de las áreas integrantes, en función de la demanda de casos por dictaminar, o bien, en el caso de que se presente alguna queja. Artículo 4.23.- Los integrantes del Comité serán destituidos en los siguientes casos: I. Separación voluntaria. La persona integrante debe comunicar por escrito su renuncia a la Coordinación en turno; II. Por incumplimiento a lo establecido en el presente Título; y III. Por realizar actos que lesionen la existencia o fines del Comité o de los procesos que se lleven a cabo. Esta disposición se decide en una reunión formal y queda asentado en la minuta respectiva.

TÍTULO TERCERO DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4.24.- El presente Título tiene por objeto definir y detallar lo establecido en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios; precisar la organización y

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funcionamiento del Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios, así como regular la organización y el funcionamiento del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal. Artículo 4.25.- Para los efectos del presente Título se entenderá por: I. Área Geoestadística para la Planeación.- A la zona perteneciente a la demarcación municipal que se caracteriza por tener uniformidad socio económica y urbana, usada como referencia para precisar y referir la planeación para el desarrollo municipal; II. COPLADEM.- Al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México. III. COPLADEMUN o Comité.- Al Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal; IV. Desarrollo.- Al el proceso de cambio social que persigue como finalidad la igualdad de las oportunidades sociales, políticas y económicas de los habitantes de una delimitación territorial; V. Diagnóstico.- A la descripción, evaluación y análisis de la situación actual y trayectoria histórica de la realidad económica, política y social de algún fenómeno o variable que desee estudiar; VI. Dictamen de reconducción y actualización.- Al documento que contiene los elementos de justificación detallada, sobre las modificaciones que deben sufrir las estrategias de desarrollo en términos de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios; VII. Dirección de Gobierno por Resultados.- A la dependencia de la administración pública municipal responsable de coordinar los trabajos de información, planeación, programación y evaluación, en todas las dependencias de la administración pública municipal; VIII. Ejecución.- Al proceso de realizar, o hacer llevar a la práctica, lo que ha establecido en la fase de programaciones; IX. Evaluación.- Al proceso que tiene como finalidad determinar el grado de eficacia y eficiencia con que han sido empleados los recursos destinados a alcanzar los objetivos a los que se desee llegar; X. Evaluación del desempeño gubernamental.- Al instrumento de medición que permite conocer además del alcance de las acciones que se realizan en un período, los resultados que tales acciones generan para lograr los objetivos planteados, empleando para ello indicadores de desempeño que ponderen el efecto de los bienes producidos y de los servicios prestados a la población por el gobierno, califica la calidad de los insumos y recursos empleados, así como la eficiencia, eficacia e impacto de los procesos y resultados; XI. Evaluación programática presupuestal.- Al conjunto de acciones de supervisión y verificación, orientadas a valorar la congruencia existente entre el ejercicio de los recursos financieros asignados a una determinada instancia, y el cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en sus respectivos programas anuales de trabajo, a efecto de diseñar medidas preventivas o correctivas que permitan la optimización de los recursos y la eficacia de las metas comprometidas; XII. Grupo de Trabajo.- Al conjunto de ciudadanos que se reúnen para analizar la problemática y oportunidades de un Área Geoestadística para la Planeación del Municipio, así como para proponer programas y proyectos que promuevan su desarrollo; XIII. Indicador.- Al parámetro utilizado para medir o comparar los resultados efectivamente obtenidos en la ejecución de un plan, programa, proyecto o actividad. Es la base del Sistema Integral de Evaluación del Desempeño para monitorear y evaluar la ejecución de las tareas gubernamentales; XIV. Indicador de desempeño.- Al Parámetro de medición que permite a una dependencia o entidad pública evaluar los resultados de su gestión, en términos del

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cumplimiento de sus objetivos estratégicos, de la calidad, los costos unitarios y la pertinencia de sus servicios; Este indicador deberá mostrar los efectos que sus acciones estén teniendo en la sociedad o en los beneficiarios a los que se orientan sus programas para asegurar que se dé cumplimiento a los objetivos institucionales propuestos y a la misión; XV. Informe de avance de los planes de desarrollo.-Documento que contiene la evaluación acumulada de los alcances obtenidos en el desarrollo de los programas y proyectos contenidos en los planes; XVI. Largo Plazo.- Al período de más de tres años para el Gobierno Municipal, utilizado en la estrategia de planeación del desarrollo; XVII. Ley.- A la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. XVIII. Mediano Plazo.- Al periodo de más de un año y hasta tres años para el gobierno municipal, en el cual se define un conjunto de objetivos y metas a alcanzar y de políticas de desarrollo a seguir; vinculadas con los objetivos de la estrategia de largo plazo; XIX. Microrregión.- Al conjunto de dos o más áreas geoestadísticas para la planeación que comparten un mismo perfil socio económico; XX. Ley Estatal.- A la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios; XXI. Objetivo.- Expresión cualitativa de un propósito que se pretende alcanzar en un tiempo y espacio especificados a través de determinadas acciones; XXII. Perfil de Desarrollo.- Al Sector de referencia, definido en coordinación con los lineamientos metodológicos del gobierno del estado, que agrupa temas afines de la dinámica municipal; XXIII. Plan de Desarrollo.- A los lineamientos rectores para los cuales se fijan los grandes objetivos y las prioridades que permiten enfrentar y superar los problemas y demandas sociales, políticas y económicas. Además es el instrumento flexible para hacer coherentes las acciones del sector público, crear el marco que induzca y concerté la acción social o privada y coordine la acción intergubernamental; XXIV. Programa.- Al instrumento de los planes que ordena y vincula, cronológica, espacial, cuantitativa y técnicamente las acciones o actividades y los recursos necesarios para alcanzar una meta, que contribuirá a lograr los objetivos de los planes de desarrollo; XXV. Programa comunitario.- Al conjunto de actividades enfocadas a promover el crecimiento y desarrollo de sectores sociales de carácter comunitario, para responder a sus necesidades y mejorar sus niveles de vida e ingreso, donde intervienen y participan los sectores público, social y privado a través de dependencias de los gobiernos federal, estatal y municipal, y de organizaciones sociales y privadas; XXVI. Programa especial.- Al instrumento que contiene las prioridades para el desarrollo y que en su elaboración intervienen dos o más dependencias coordinadoras de un sector; XXVII. Programa micro regional.- Al instrumento de planeación que de acuerdo a su particularidad, temporalidad y ámbito territorial, comprende la aplicación y operación de acciones de política económica, social y ambiental de impacto específico dentro de la economía y desarrollo regional, aprovechando sus recursos y su ubicación geográfica estratégica, para cumplir los objetivos de los planes y programas; XXVIII. Programa regional.- Al instrumento que incluye los proyectos y acciones de ámbitos regionales considerados prioritarios o estratégicos, en función de los objetivos y metas fijados en los planes de desarrollo; XXIX. Programa sectorial.- Al instrumento de los planes de desarrollo que comprende proyectos y acciones relativos a un sector de la economía o de la sociedad, coordinado por una o más dependencias. Se integran bajo la responsabilidad de las dependencias coordinadoras de los sectores, atendiendo a las estrategias de Desarrollo del Municipio;

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XXX. Proyecto.- Al conjunto de actividades afines y complementarias que se derivan de un programa y que tiene como característica, un responsable, un periodo de ejecución, costos estimados y resultados esperados. Resuelve un problema o aprovecha una oportunidad; XXXI. Reglamento de la Ley.- Al Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios; XXXII. Secretaría.- A la Secretaría de Finanzas del Estado de México; y XXXIII.Subprograma.- A las partes principales en que se divide un programa, a fin de separar, convencionalmente, las actividades y los recursos, con el propósito de facilitar su ejecución y control en áreas concretas de operación. Artículo 4.26.- Son responsables en materia de planeación para el desarrollo: I. El Ayuntamiento; II. El Presidente Municipal; III. La Dirección de Gobierno por Resultados; y IV. El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal. Artículo 4.27.- La planeación para el desarrollo municipal que norma el presente Título, se regirá bajo los siguientes principios, los cuales se entenderán de la siguiente manera: I. SIMPLICIDAD Y CLARIDAD. La formulación de Planes y Programas en el proceso de planeación deberá ser sencilla y de fácil comprensión; II. CONGRUENCIA. Los objetivos y metas de los planes y programas deben guardar coherencia entre sí y con la problemática que pretenden solucionar; III. PROXIMIDAD. La elaboración de los objetivos y metas de los programas debe realizarse con la participación de todos los grupos sociales, por lo que, el proceso de planeación debe estar cercano a la sociedad; IV. PREVISIÓN. Los objetivos y metas se deberán fijar en el corto, mediano y largo plazo, tratando de dar preferencia a la planeación de largo plazo, a través de modelos prospectivos y tendenciales; V. UNIDAD. La relación de interdependencia e interconexión que guardan las partes entre sí, pertenece a la esencia misma del plan, por lo cual, se deberá considerar la unificación de actividades concurrentes y complementarias para el logro de los objetivos planeados a fin de no incrementar costos en las tareas y evitar duplicidad de funciones; VI. FLEXIBILIDAD. El principio de flexibilidad se asume a partir de que en la fase operativa, los planes y programas generalmente suelen modificarse en forma temporal, dadas las circunstancias siempre cambiantes del entorno, por lo cual esto podrá ser susceptible sin que se pierda en el proceso los objetivos inicialmente propuestos, por lo que es necesario llevar a cabo revisiones periódicas de las ejecuciones de las estrategias de desarrollo, efectuando los ajustes necesarios para lo cual, se vincularán la planeación de mediano y largo plazo con la programación anual, expresada ésta a través del presupuesto por programas; VII. COOPERACIÓN. Se entiende como un proceso integrado y con una visión de conjunto, incluye todas las fases del ciclo administrativo y prevé particularmente los efectos futuros en relación a las decisiones que se tomen en el presente; VIII. EFICACIA. La capacidad para cumplir los objetivos y las metas programadas, con el mínimo de recursos asignados y en el menor tiempo posible. La eficiencia es un medio para lograr la eficacia, ya que optimiza los recursos para el logro de objetivos; y IX. EFICIENCIA. Capacidad para cumplir los objetivos y las metas programadas, con base en el uso racional de los recursos que se tienen asignados en el menor tiempo posible.

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CAPÍTULO II DEL OBJETIVO DEL COMITÉ

Artículo 4.28.- La existencia y operación del Comité, es de acuerdo a las atribuciones conferidas al Ayuntamiento, a la población del Municipio y a sus organizaciones sociales o privadas, por la Ley Estatal y su reglamento respectivo. Artículo 4.29.- El Comité es un órgano de expresión, consulta y opinión ciudadana para el Ayuntamiento, que funciona a través de la concertación y participación con los ciudadanos, grupos y organizaciones sociales y privadas, así como con los gobiernos estatal, federal y con otros gobiernos municipales, en materia de planeación, buscando el crecimiento armónico y el desarrollo ordenado del Municipio. Artículo 4.30.- Son objetivos del Comité, los siguientes: I. Promover y fomentar la participación de los sectores público, social y privado en la planeación del crecimiento y desarrollo municipal; II. Recabar la opinión y las sugerencias de la población del Municipio, a través de alguna de las modalidades siguientes: a) Foros temáticos abiertos; b) Foros regionales abiertos; c) Encuestas y sondeos de opinión; d) Buzones de opinión ciudadana; e) Estudios e investigaciones académicas y sociales; y f.) Registro de demandas de campaña. lll. Sugerir o recomendar al Ayuntamiento, los medios de coordinación entre el Municipio y los gobiernos federal, estatal y con otros municipios colindantes, tendientes a establecer estrategias de desarrollo o solucionar problemas comunes. Artículo 4.31.- El Comité tendrá las siguientes atribuciones: I. Proponer al Ayuntamiento procedimientos, medios o acciones para la elaboración, difusión, seguimiento, control y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal; II. Colaborar con el Ayuntamiento en la elaboración, análisis y seguimiento del Plan de Desarrollo Municipal, mediante la formulación de sugerencias y propuestas; III. Proponer al Ayuntamiento programas y proyectos, así como recomendaciones tendientes a lograr un mejoramiento de los servicios públicos y de la gestión gubernamental y administrativa; IV. Proponer al Ayuntamiento las modificaciones al presente Título.

CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES DEL COMITÉ

Artículo 4.32.- El Comité tendrá las siguientes obligaciones: I. Establecer, consolidar y mantener un sistema permanente de participación responsable y democrática de los sectores público, social y privado en la planeación a corto, mediano y largo plazos;

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II. Promover la participación ciudadana en la elaboración, ejecución y vigilancia del Plan de Desarrollo Municipal, en los términos que establecen las disposiciones jurídicas aplicables; III. Presentar al Ayuntamiento y a la ciudadanía, un informe anual que dé cuenta de sus actividades, acuerdos y recomendaciones.

CAPÍTULO IV DE LA PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA

PARA EL DESARROLLOEN EL MUNICIPIO Artículo 4.33.- El Comité recomendará que el Plan de Desarrollo Municipal establezca en forma clara y especifica los objetivos a lograr durante cada uno de los tres años que comprende el periodo de gobierno, debiendo incluir un apartado específico en donde se incluyan prioridades, objetivos, estrategias y líneas generales de acción, que rebasen el periodo constitucional de la gestión gubernamental, los cuales, invariablemente, al inicio de cada nueva administración, serán revisados, analizados y reformulados, de ser procedente. Artículo 4.34.- El Plan de Desarrollo Municipal, es el instrumento rector de la planeación municipal, en el que deberán quedar expresadas claramente las prioridades, objetivos, estrategias y líneas generales de acción en materia económica, política y social para promover y fomentar el desarrollo integral y mejoramiento en la calidad de vida de la población y orientar la acción de este orden de gobierno y de los grupos sociales del Municipio hacia ese fin. En su elaboración e integración quedaran incluidas las propuestas planteadas por los distintos sectores de la sociedad, a través de los mecanismos de participación y consulta popular instituidos por el comité. Artículo 4.35.- El Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios, tendrá por objeto garantizar el desarrollo integral de Metepec, atendiendo principalmente las necesidades básicas para mejorar la calidad de vida y conformación armónica y adecuada de las relaciones funcionales entre las diferentes localidades del Municipio. Artículo 4.36.- El Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios, es el instrumento de vinculación entre la sociedad y el gobierno; así como, entre los sistemas nacional, estatal y municipal de planeación para el desarrollo. Se conforma por diferentes estructuras de participación, su organización se llevará a cabo a través de la estructura de la administración municipal y en su vertiente de coordinación por el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal. Artículo 4.37.- El Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios reconoce como ámbitos de planeación con incidencia en el desarrollo del Municipio los siguientes: Federal; Estatal; Sectorial; Metropolitano; Regional y Municipal. Artículo 4.38.-La Dirección de Gobierno por Resultados será la única instancia responsable de generar, procesar, emitir, reportar y difundir de manera oficial la información, respecto de los planes y programas de su competencia. Artículo 4.39.- La Dirección de Gobierno por Resultados, tendrán las siguientes funciones: I. En materia de planeación:

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a) Coordinar conjuntamente con el COPLADEMUN la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal y los Programas que de él se deriven; b) Participar en la elaboración de los programas regionales en los cuales esté involucrado el Municipio; c) Elaborar en coordinación con la Tesorería el proyecto de presupuesto por programas, asegurando en todo momento la congruencia con los objetivos y metas establecidos en el Plan de Desarrollo Municipal y sus programas; d) Elaborar en su caso, las propuestas de reconducción y/o actualización del Plan de Desarrollo Municipal y de los programas anuales que conforman su presupuesto por programas; e) Actualizar y dar seguimiento a la cartera potencial de proyectos definida en el Plan de Desarrollo Municipal; f) Verificar de manera permanente la congruencia del Plan y los programas con el Plan de Desarrollo del Estado y el Plan Nacional de Desarrollo; y g) Asesorar a los miembros del COPLADEMUN en las tareas de planeación que éstos llevan a cabo. En caso de requerirse, promover un ejercicio de reconducción y actualización de la estrategia de desarrollo comprometida en el Plan de Desarrollo Municipal en el mes de septiembre de cada año, a fin de que puedan considerarse sus impactos financieros en el proyecto de presupuesto de egresos del año siguiente, esto derivado del sistema de evaluación y emitiendo en consecuencia el dictamen de reconducción y actualización, mismo que se hará del conocimiento del Comité para su opinión, y del Ayuntamiento para su aprobación, después de lo cual habrá de turnarse a la Legislatura Local, en los términos establecidos por la Ley de Planeación. II. En materia de información: a) Llevar a cabo las acciones inherentes a la recopilación, integración, análisis, generación y custodia de la información estadística básica, geográfica y aquella generada por las distintas unidades administrativas del Ayuntamiento, que sea del ámbito de su competencia; b) Ser el canal único de información para la planeación entre el Ayuntamiento y las dependencias Federales y Estatales, así como, otros tipos de usuarios que la requieran; c) Proporcionar con oportunidad la información que le sea solicitada por las dependencias y organismos que integran la administración municipal para apoyar sus procesos internos, así como, para la toma de decisiones; d) Asegurar que los documentos evaluatorios de la gestión pública del municipio sean presentados con oportunidad y contengan la suficiencia y congruencia debida en la información para lograr en ellos un alto grado de confiabilidad; y e) Reportar al COPLADEM, los resultados de la ejecución de los planes y programas, con la periodicidad que el mismo establezca. III. En materia de programación: a) Promover y verificar que los programas, proyectos y acciones que deban integrarse al proyecto de presupuesto por programas, guarden total vinculación y congruencia con el Plan de Desarrollo Municipal y sus programas; y b) Definir las estrategias que darán viabilidad al cumplimiento de los objetivos y las metas planteadas en los programas que se derivan del Plan de Desarrollo Municipal, así como en los programas regionales en donde participe el municipio.

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IV. En materia de presupuestación: a) Integrar en coordinación con la Tesorería Municipal, las dependencias y organismos que conforman la Administración Pública Municipal de Metepec, el proyecto de presupuesto por programas; b) Verificar y validar la calendarización anual para el ejercicio de los recursos autorizados para la ejecución de los programas y proyectos en el año fiscal que corresponda; c) Verificar, en coordinación con la Contraloría Interna, que la asignación y ejercicio de los recursos se lleve a cabo en alcance de los objetivos, metas y prioridades establecidas en el Plan de Desarrollo Municipal y los programas autorizados; y d) Informar a la Contraloría Interna cuando se detecte alguna acción u omisión que contravenga lo dispuesto en la Ley o en este Título en materia de presupuestación. V. En materia de seguimiento y control: a) Dar seguimiento en coordinación con la Tesorería Municipal al avance del ejercicio presupuestal y al cumplimiento de las metas establecidas en el programa anual autorizado; b) Consolidar conjuntamente con la Tesorería Municipal el informe mensual de avance del Ejercicio de los recursos financieros que debe ser enviado al Órgano Superior de Fiscalización; c) Vigilar y promover que las actividades de planeación que realizan las dependencias y organismos de la Administración Pública del Municipio, se conduzcan conforme lo dispone la Ley, este Libro, otros ordenamientos, y la normatividad administrativa vigente para alcanzar los objetivos del Plan de Desarrollo Municipal y los programas autorizados; y d) Notificar a la Contraloría Interna las desviaciones detectadas en el cumplimiento de los objetivos y las metas, así como en el ejercicio de los recursos asociados en los programas. Cuando los programas deban modificarse como consecuencia de la publicación, modificación o actualización del Plan Nacional de Desarrollo o en su caso, del Plan de Desarrollo del Estado de México, la Dirección de Gobierno por Resultados, remitirá al Ayuntamiento, para su aprobación, el dictamen de reconducción y actualización respectivo, a efecto de enviarlo a la Secretaria para su trámite correspondiente. Los dictámenes de reconducción y actualización, deberán ser elaborados por la Dirección de Gobierno por Resultados, en coordinación con el Comité, debiendo sustentar la justificación en términos de los planteamientos del Plan de Desarrollo Municipal, así como la situación que justifique los cambios en la fecha en que presente el dictamen. VI. En materia de evaluación: a) Diseñar, instrumentar e implementar un sistema de evaluación y seguimiento que permita medir el desempeño de la Administración Pública Municipal, en términos de los resultados obtenidos en el logro de sus objetivos y metas establecidas en el Plan de Desarrollo Municipal y en los programas de mediano y corto plazo; b) Integrar y reportar al Presidente Municipal y al Cabildo, con la periodicidad que este determine, el informe del comportamiento de los principales indicadores definidos en el

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Plan de Desarrollo Municipal, así como el avance programático y presupuestal de las metas contenidas en el programa anual; c) Integrar en coordinación con las dependencias y organismos que integran la Administración Pública del Municipio, el informe anual de ejecución del Plan de Desarrollo Municipal, el cual deberá ser enviado al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, en forma anexa a la cuenta de la Hacienda Pública del Municipio; d) Elaborar el dictamen de reconducción de la estrategia de desarrollo del Municipio cuando se actualicen los programas y generen elementos para fundamentar la cancelación, modificación o adecuación de programas y proyectos; e) Participar en la integración de los informes de Gobierno que anualmente rinde el Presidente Municipal ante el Ayuntamiento.

CAPÍTULO V DEL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL

Artículo 4.40.- El Plan de Desarrollo Municipal se integrará conforme a la metodología que emite la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México. Artículo 4.41.- Los Planes y Programas a que se refiere la Ley y su Reglamento, serán los instrumentos a través de los cuales se fijarán las prioridades, objetivos, estrategias, líneas de acción y metas para el desarrollo sustentable del Municipio. Artículo 4.42.- Las evaluaciones del Plan de Desarrollo Municipal se realizarán en sesión de Cabildo y deberá tomarse en cuenta a los miembros integrantes del Comité. Artículo 4.43.- Para propiciar una continuidad en los esfuerzos que se realizan en la gestión municipal y para promover la adecuada vinculación de las acciones a mediano y largo plazos, el Plan de Desarrollo Municipal deberá establecer en forma clara y específica los objetivos a lograr durante cada uno de los tres años que abarca el periodo de gobierno. Artículo 4.44.- El Plan de Desarrollo Municipal se conformará asumiendo una estructura programática lo más apegada a la utilizada en la administración del Gobierno del Estado de México, a efecto de homologar y dar congruencia al Sistema Estatal de Planeación Democrática para el Desarrollo. Artículo 4.45.- Como anexo de los informes anuales que se rindan sobre el estado que guarda la administración pública, el Presidente Municipal, además de dar cumplimiento a las disposiciones de otros ordenamientos en la materia, informará sobre el avance del plan de desarrollo y sus programas respectivos, y que al menos incluirá: I. Introducción; II. Planteamiento del diagnóstico municipal al inicio del periodo comparado con el del año que se informe; III. Estrategias, políticas y objetivos, aplicados y ejecutados; IV. Resultados obtenidos; V. Planteamiento de las estrategias, políticas y objetivos a desarrollar; VI. Indicadores de desempeño inicial y finales; VII. Replanteamiento de las estrategias, políticas y objetivos a desarrollar, en su caso; VIII. Avance en la integración y ejecución de los programas sectoriales, regionales y especiales.

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Artículo 4.46.- Cuando los programas deban modificarse como consecuencia de la publicación, modificación o actualización del Plan Nacional de Desarrollo o en su caso, del Plan de Desarrollo del Estado de México, la Dirección de Gobierno por Resultados, remitirá al Ayuntamiento, para su aprobación, el dictamen de reconducción y actualización respectivo, a efecto de enviarlo a la Secretaría para su trámite correspondiente. Artículo 4.47.- Los dictámenes de reconducción y actualización, deberán ser elaborados por la Dirección de Gobierno por Resultados, debiendo sustentar la justificación en términos de los planteamientos del Plan de Desarrollo Municipal y sus programas vigentes y de la situación que justifique los cambios en la fecha en que se presente el dictamen. Los dictámenes serán sometidos a consideración del Ayuntamiento en los períodos que este determine. Artículo 4.48.- Corresponderá al Ayuntamiento, autorizar la procedencia del dictamen de reconducción y actualización, así como las modificaciones en las estrategias contenidas en los planes y programas cuando así procedan. Artículo 4.49.- El Ayuntamiento deberá emitir el comunicado de procedencia o improcedencia del dictamen de reconducción y actualización. Si el comunicado es de procedencia, la Dirección de Gobierno por Resultados, informará al COPLADEMUN para su registro y seguimiento.

CAPÍTULO VI DEL CONTROL, SEGUIMIENTO Y EVALUACION

DE LA EJECUCION DEL PLAN DE DESARROLLO Artículo 4.50.- El Plan de Desarrollo Municipal será evaluado dos veces al año, la primera, cuando rinda su informe de gobierno el Presidente Municipal y la segunda al cierre del ejercicio presupuestal, constituyéndose dicha evaluación como parte integrante de la Cuenta Pública Municipal. Las revisiones tendrán como propósito determinar los avances y logros de los objetivos, estrategias, líneas de acción y metas intermedias y los resultados de la evaluación servirán para reorientar los programas y acciones de esta esfera de gobierno. Artículo 4.51.- La Contraloría Municipal, integrará al inicio de cada ejercicio fiscal, en su programa anual de auditoría, las acciones que consideren, para verificar el ejercicio de los recursos públicos con el cumplimiento de los objetivos y metas señaladas en el plan y los programas, así como de la debida observancia de la Ley y del presente Título. Las bases para llevar a cabo las acciones de verificación, serán los informes periódicos que genere la Dirección de Gobierno por Resultados y la Tesorería Municipal a que se refiere el artículo 20 de la Ley, para lo cual, la Contraloría Municipal acordará con la Dirección de Gobierno por Resultados, los procedimientos y mecanismos de control necesarios.

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Artículo 4.52.- La Contraloría Municipal, podrá solicitar a la Dirección de Gobierno por Resultados, cuando así lo consideren necesario, la información complementaria que se requiera para llevar a cabo las acciones de verificación. Artículo 4.53.- La Contraloría Municipal, además de tomar las medidas que les correspondan en el marco de sus respectivas atribuciones, deberán comunicar por escrito al Ayuntamiento, sobre los retrasos, desviaciones o incumplimientos que pudieran presentarse, en relación con la ejecución del plan y sus programas. Artículo 4.54.- Las evaluaciones del Plan de Desarrollo Municipal se realizarán en sesiones especiales de cabildo y en todos los casos, deberán participar los miembros integrantes del COPLADEMUN. Artículo 4.55.- Los resultados de las evaluaciones a las que hace referencia el artículo anterior, servirán para actualizar las estrategias y líneas de acción de los programas, los cuales quedarán documentados en un informe que se elabore. Artículo 4.56.- El comité impulsará la creación o renovación, en su caso, de los integrantes del COPLADEMUN al inicio de periodo constitucional de gobierno municipal, asegurando la participación de los grupos y organizaciones sociales y privadas del Municipio.

TÍTULO CUARTO DEL COMITÉ MULTIDISCIPLINARIO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4.57.- Con la finalidad de que el Municipio cumpla de manera eficiente con las funciones, servicios públicos y facultades que le confieren las leyes federales, estatales, reglamentación municipal y demás ordenamientos legales en materia de vialidad y transporte; se auxiliará del Comité Multidisciplinario de Vialidad y Transporte que será conformado por servidores públicos municipales afines a los objetivos de dicho Comité, pudiendo integrarse a éste a profesionistas de reconocida experiencia y conocimiento en las materias respectivas, con el objeto de asesorar al Comité; específicamente el apoyo técnico respecto al área de vialidad y transporte, deberá ser aportado por especialistas en la materia con reconocida experiencia profesional y/o académica. Artículo 4.58.- El Comité funcionará en coordinación con las diferentes áreas de la Administración Pública Municipal. Artículo 4.59.- El Comité podrá pronunciarse sobre asuntos de su competencia a través de acuerdos y resoluciones, mismas que deberán ser firmadas por sus integrantes. Los acuerdos y resoluciones emitidos por el Comité, serán de observancia general dentro de la jurisdicción territorial del Municipio, de conformidad con la Constitución Federal, la Constitución Local, el Código Administrativo, la Ley Orgánica Municipal, el Bando Municipal, este Título y aquellos ordenamientos legales relacionados.

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CAPÍTULO I DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ

Artículo 4.60.- El Comité tiene como objetivos el ordenamiento y regulación vial en el territorio municipal, así como intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando afecten el ámbito territorial del Municipio. Artículo 4.61.- El Comité se conformará de la siguiente forma: I. Un Presidente, quien será el Presidente Municipal; II. Un Secretario Ejecutivo, cuyas funciones recaerán en el Secretario del Ayuntamiento; III. Un Secretario Técnico, que será el titular de la Dirección de Desarrollo Urbano y Metropolitano; IV. Un Regidor, el cual será nombrado por los miembros del Ayuntamiento al inicio de cada administración; V. Dos Vocales, cuya responsabilidad recaerá en el Subdirector de Tránsito y Vialidad Municipal y el responsable del área de control vial, respectivamente; VI. Los asesores técnicos en la materia mínimos necesarios para el adecuado funcionamiento y cumplimiento de los objetivos del Comité. El asesor técnico, es aquél profesionista de amplia experiencia en el área de vialidad y transporte, preferentemente con posgrado en la materia. El Comité de vialidad y transporte, se apoyará en los lineamientos y normas que establece el "Manual de Estudios de Impacto Vial" del Municipio. Los integrantes señalados en los fracciones I, II, IV y V, tendrán derecho a voz y voto, asimismo, los acuerdos respectivos serán tomados por mayoría, para el caso de existir empate, el Presidente contará con voto de calidad; los indicados en la fracciones III y VI únicamente gozarán del derecho a voz. Artículo 4.62.- El Comité sesionará para atender los asuntos inherentes a sus objetivos, de manera ordinaria por lo menos una vez al mes, a convocatoria del Presidente, o en su caso, el Secretario Ejecutivo, asimismo, las veces que sea necesario de manera extraordinaria. Artículo 4.63.- Los integrantes del Comité, tendrán las siguientes funciones: I. Del Presidente: a) Presidir las sesiones del Comité, para el caso de ser considerado a juicio de éste, podrá delegar esta función en el Secretario Ejecutivo; b) Convocar a las sesiones del Comité a los titulares de las unidades administrativas y organismos descentralizados municipales, así como invitar a los particulares que se considere puedan aportar su conocimiento y/o experiencia, para enriquecer el trabajo del Comité; c) Presentar de manera semestral un informe al Ayuntamiento, a través del cual refiera las actividades realizadas por el Comité; d) Validar con su firma los dictámenes, acuerdos y resoluciones emitidos por el Comité; y e) Elaborar el proyecto anual de presupuesto necesario para que el Comité cumpla con sus atribuciones, asimismo, presentarlo ante el Ayuntamiento para su aprobación.

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II. Del Secretario Ejecutivo: a) Elaborar los estudios técnicos y dictámenes que sean requeridos, para ser sometidos a la consideración del Comité; b) Coordinar con el Secretario Ejecutivo, el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Comité; c) Ejecutar los acuerdos o resoluciones que sean dictados por el Comité, a mandamiento expreso o por tratarse de una situación de su competencia; d) Cotejar en las instancias Federales y Estatales competentes, los programas regionales que impliquen o involucren al Municipio, para satisfacer las necesidades de los usuarios; y e) Validar con su firma los dictámenes, acuerdos y resoluciones emitidos por el Comité. III. Del Secretario Técnico: a) Presidir las sesiones en ausencia del Presidente o por instrucción del mismo, para tales efectos; b) Convocar a las sesiones del Comité; c) Elaborar el orden del día de las sesiones; d) Presentar de manera semestral un informe al Ayuntamiento, a través del cual refiera las actividades realizadas por el Comité; e) Llevar el control de los acuerdos tomados por el Comité, así como procurar el cumplimiento y ejecución de los mismos; y f) Validar con su firma los dictámenes, acuerdos y resoluciones emitidos por el Comité. IV. Del Regidor: a) Representar al Ayuntamiento en el Comité; y b) Validar con su firma los dictámenes, acuerdos y resoluciones emitidos por el Comité. V. De los Vocales: a) Asesorar al Comité en las materias de control vial, tránsito y transporte; b) Coordinar con el Secretario Ejecutivo, el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Comité; c) Ejecutar los acuerdos o resoluciones tomados por el Comité, a mandamiento expreso o porque se trate de aspectos de su competencia; y d) Validar con su firma los dictámenes, acuerdos y resoluciones emitidos por el Comité; VI. Asesores Técnicos: a) Elaborar los estudios y dictámenes técnicos que sean solicitados por el Comité; y b) Presentar al Comité los estudios y dictámenes técnicos para su consideración.

CAPÍTULO II DE LAS FACULTADES DEL COMITÉ

Artículo 4.64.- Las facultades del Comité, serán las siguientes:

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I. Realizar los estudios necesarios para procurar el mejor flujo vehicular en la infraestructura vial local; II. Emitir los dictámenes de incorporación e impacto vial en concordancia con el Plan de Desarrollo Municipal, siempre que no se refieran a las autorizaciones de impacto regional; III. Revisar, validar, realizar observaciones e inclusive solicitar la modificación al Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México, por conducto de la unidad administrativa correspondiente, de los dictámenes de incorporación e impacto vial tratándose de las autorizaciones de impacto regional; IV. Determinar las modificaciones, restricciones y cambios de circulación de la infraestructura vial local; V. Determinar la apertura de nuevas vialidades de acuerdo a las necesidades de flujo vehicular, con sujeción y respeto a los derechos de los particulares que pudieran resultar afectados; VI. Efectuar la semaforización, señalización, así como de elementos de control de estacionamientos en la vía pública necesarios, previo dictamen, de las vialidades de jurisdicción municipal (infraestructura vial local); VII. Emitir los acuerdos y resoluciones relacionados con sus objetivos y facultades, los cuales contendrán la firma de todos los miembros del Comité; VIII. Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros que comprendan, interesen o afecten el territorio del Municipio, Estado de México; y IX. Impulsar un plan maestro de transporte público, para la zona metropolitana del Valle de Toluca, acorde a la normatividad vigente. Artículo 4.65.- Es requisito para la expedición de la Licencia de Construcción, cuando la naturaleza, repercusiones o dimensiones de la obra lo requieran, el dictamen de incorporación e impacto vial emitido por el Comité, o en su defecto, el acuerdo o resolución que valide el dictamen relativo tratándose de autorizaciones de impacto regional.

TÍTULO QUINTO DEL COMITÉ MUNICIPAL DE PRODUCTIVIDAD

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4.66.- El Comité Municipal de Productividad, tiene como objetivo principal, generar un espacio de vinculación entre empresarios, organizaciones gubernamentales, sindicales y académicas del Municipio, para realizar proyectos y acciones encaminadas a la promoción y desarrollo de su economía, que redunden en el fortalecimiento del mismo Municipio y en beneficios para sus habitantes. Artículo 4.67.- Para los efectos del presente Título se entenderá por Comité, al Comité Municipal de Productividad.

CAPÍTULO I DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ

Artículo 4.68.- El Comité, se integra por: I. Un Presidente, que será el Presidente Municipal;

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II. Un Secretario Técnico, que será el titular de la Dirección de Desarrollo Económico, Turístico y Artesanal; III. Cinco vocales, que serán: a) El Presidente de la Comisión Edilicia de Empleo; b) El Presidente de la Comisión Edilicia de Cultura, Educación Pública, Deporte y Recreación; c) Un representante de una Organización Empresarial; d) Un representante de una Organización Sindical en el Municipio; y e) Un representante de una Institución de Educación Superior. Tendrán derecho a voz y voto los señalados en las fracciones I y III del presente artículo. Artículo 4.69.- Los integrantes del Comité desempeñarán su encargo durante el período de la administración pública municipal de que se trate. Artículo 4.70.- Por cada uno de los integrantes del Comité, se nombrará un suplente, los cuales solo tendrán participación en el Comité, cuando acrediten por oficio su designación. Artículo 4.71.- Los cargos que desempeñen los integrantes del Comité serán honoríficos.

TÍTULO SEXTO DEL COMITÉ MUNICIPAL DE SALUD PÚBLICA

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4.72.- El presente Título tiene por objeto regular la integración y funcionamiento del Comité Municipal de Salud Pública. Artículo 4.73.- El Comité Municipal de Salud Pública tiene por objeto supervisar y evaluar los servicios de salud que se presten a la población. Derivado del análisis y estudios que realice, presentará un informe a las autoridades sanitarias y, en su caso, emitirá las recomendaciones que considere pertinentes. Artículo 4.74.- Para los efectos del presente Título se entenderá por Comité, al Comité Municipal de Salud Pública.

CAPÍTULO II DE SU INTEGRACIÓN

Artículo 4.75.- El Comité se integra de la siguiente manera: I. Un Presidente, quien será el Presidente Municipal; II. Un Secretario Ejecutivo quien será el Jefe de Jurisdicción Sanitaria Toluca ISEM; III. Un Secretario Técnico, quien será el Director General del Sistema Municipal DIF;

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IV. Vocales, representantes de los sectores Público, Privado y Social que a continuación se enuncian: a) El Presidente de la Comisión Edilicia de Salud; b) Vocal de Comunicación y Difusión, quien será la Presidenta del Sistema Municipal DIF; c) Vocal de Promoción de la Salud, quien será el Jefe del Departamento de Promoción a la Salud ISEM; d) Vocal de Protección Contra Riesgos Sanitarios, quien será el Coordinador Municipal de Salud de Metepec ISEM; e) Vocal de Salud, quien será el Director Municipal de Salud DIF Metepec; f) Vocal de Desarrollo Social, quien será el Director de Desarrollo Social; g) Vocal de Servicios Públicos, quien será el Director de Servicios Públicos; h) Vocal de Seguridad Pública y Tránsito, quien será el Director de Seguridad Pública y Tránsito; i) Vocal de Cultura Física y Deporte, quien será el Director del IMCUFIDEM; j) Vocal de Cultura, quien será el Director de Cultura; k) Vocal de Educación, quien será, la Directora de Educación; l) Vocal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, quien será el Director General de OPDAPAS; m) Vocal de Medio Ambiente, quien será el Director de Medio Ambiente; n) Vocal de Igualdad de Género, quien será la Directora de Igualdad de Género; y o) Vocal de Regulación Sanitaria, quien será el Jefe de Jurisdicción de Regulación Sanitaria Toluca. Artículo 4.76.- Los integrantes del Comité tendrán carácter honorífico y derecho a voz y voto, con excepción del secretario técnico, quien sólo tendrá derecho a voz. Artículo 4.77.- Cada integrante deberá designar un suplente que lo represente en su ausencia y asuma las responsabilidades y funciones inherentes a su cargo. Artículo 4.78.- Son atribuciones del Comité las siguientes: I. Fomentar y apoyar campañas de prevención de enfermedades de todo tipo con la comunidad; II. Organizar foros y realizar consultas, para conocer, analizar y buscar soluciones a los problemas de Salud Pública en el Municipio; III. Fungir como instancia para promover la concertación entre la ciudadanía y el Municipio en el rubro de salud; y IV. Proponer al Ayuntamiento programas municipales de salud, iniciativas y reconocimientos en el marco del Sistema Estatal de Salud y de acuerdo con los principios y objetivos trazados en los Planes Nacional, Estatal y Municipal de Desarrollo.

TÍTULO SÉPTIMO DEL COMITÉ PARA LA PREVENCIÓN,

TRATAMIENTO Y COMBATE AL SOBREPESO, OBESIDAD Y TRASTORNOS ALIMENTARIOS.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

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Artículo 4.79.- El presente Título es de observancia obligatoria para todos los integrantes del Comité para la Prevención y la Atención Integral de la Obesidad y los Trastornos Alimenticios del Municipio de Metepec; regulará el funcionamiento del Consejo, y grupos de trabajo derivados de éste, estableciendo medidas de seguimiento y evaluación de avances de los trabajos encomendados para poder cumplir cabalmente los objetivos del mismo en materia de sobrepeso, obesidad y trastornos alimenticios en el Municipio. Artículo 4.80.- El Comité para la Prevención y la Atención Integral de la Obesidad y los Trastornos Alimenticios del Municipio es la instancia colegiada permanente de diseño, consulta, evaluación, concertación y coordinación de las estrategias y programas en materia de prevención y atención integral del sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios en el Municipio de los sectores público, social y privado.

CAPÍTULO II DE LA INTEGRACIÓN

Artículo 4.81.- El Comité estará integrado por: I. Un Presidente quién será el Presidente Municipal; II. Un Secretario Técnico quién será el Titular de la Dirección de Salud del DIF; III. Seis vocales quienes serán: a) El Titular de la Dirección de Educación; b) El Titular de la Dirección de Desarrollo Social; c) El Titular de la Dirección Cultura; d) El Titular del INCUFIDEM; e) El Titular de la Dirección General del DIF; f) El Titular de la Comisión de Salud; e IV. Invitados especiales, que serán tres representantes del sector social, tres del sector privado y tres del sector académico, todos del Municipio de Metepec. El Presidente determinará a los invitados, considerando a las organizaciones de la sociedad civil, organismos empresariales, empresas con responsabilidad social y/o micro pequeñas y medianas empresas mexicanas (MIPYMES) con causa y centros universitarios, cuya trayectoria profesional los vincule con los objetivos del Comité Municipal. Artículo 4.82.- Los integrantes del Comité tendrán carácter honorífico y derecho a voz y voto, con excepción del secretario y los invitados, quienes sólo tendrán derecho a voz.

Artículo 4.83.- Cada integrante deberá designar un suplente que lo represente en su ausencia y asuma las responsabilidades y funciones inherentes a su cargo, debiendo registrarse los nombres tanto del titular como del suplente.

CAPÍTULO III DE LAS FACULTADES Y RESPONSABILIDADES

DEL COMITÉ Y DE SUS INTEGRANTES Artículo 4.84.- Para el cumplimiento de su objetivo, el Comité tendrá las siguientes funciones:

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I. Diseñar y evaluar políticas de prevención y atención integral relacionadas con el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios, así como en materia de fomento y adopción de hábitos alimenticios y nutricionales correctos y la activación física de las personas; II. Desempeñarse como un organismo de vinculación entre los sectores público, social, privado y académico en materia de prevención y atención integral del sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios, así como de fomento y adopción de los hábitos alimenticios y nutricionales correctos; III. Acordar la creación de grupos de trabajo; y IV. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones anteriores. Artículo 4.85.- Las resoluciones o acuerdos del Comité tendrán carácter definitivo y sólo podrán ser revocados, modificados o adicionados cuando se hayan dictado en contravención a la Ley, lo exija el interés público o hayan desaparecido las causas que lo motivaron y siguiendo el procedimiento y las formalidades que fueron necesarios para tomar los mismos, en cuyo caso se seguirán las formalidades de ley.

TÍTULO OCTAVO DEL COMITÉ DE FOMENTO Y EVALUACIÓN DEL SERVICIO DE

ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4.86.- El Comité de Fomento y Evaluación del Servicio de Estacionamientos Públicos, estará integrado de la siguiente manera: I. Un Presidente: que será el Presidente Municipal; II. Un Secretario Técnico: que será el Director de Económico, Turístico y Artesanal; y III. Diez Vocales que serán: a) Representante de la Comisión Edilicia de Gobernación, de Seguridad Pública y Tránsito y de Protección Civil, designado por el Presidente Municipal; b) El Presidente de la Comisión Edilicia de Hacienda; c) El Presidente de la Comisión Edilicia de Vialidad y Transporte; d) El Tesorero Municipal; e) El Director de Seguridad Pública y Tránsito; f) El Director de Desarrollo Urbano y Metropolitano; g) El Director de Gobernación; h) Un representante de la Procuraduría Federal del Consumidor de la Delegación en el Estado de México; i) Un representante de la Cámara Nacional del Comercio del Valle de Toluca; y j) Un representante de los permisionarios de estacionamientos en el Municipio, electo por sus pares. Artículo 4.87.- Los integrantes del Comité de Fomento y Evaluación del Servicio de Estacionamientos Públicos tendrán derecho a voz y voto, a excepción del Secretario Técnico y del Vocal representante de la Procuraduría Federal del Consumidor de la Delegación en el Estado de México, quienes sólo participarán con voz. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Cuando el Presidente lo considere conveniente podrán participar autoridades federales, estatales y municipales, quienes lo harán únicamente con voz.

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Artículo 4.88.- Para determinar las tarifas, el Comité de Fomento y Evaluación del Servicio de Estacionamientos Públicos, se basará en las diposiciones del Código de Reglamentación Municipal de Metepec, Estado de México. Artículo 4.89.- El Comité de Fomento y Evaluación del Servicio de Estacionamientos Públicos celebrará sesiones ordinarias semestrales y las extraordinarias que se requieran, cuando las convoque el Presidente o el Secretario Técnico.

TÍTULO NOVENO DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA

Artículo 4.90.- En la administración pública municipal se establecerá el Comité de Transparencia, cuerpo colegiado integrado de la forma siguiente: I. Por un Presidente, mismo que será designado por el Titular de la Administración Pública Municipal. II. Un Secretario, quién será el Titular de la Unidad de Transparencia; III. Vocales que serán: a) El Presidente de la Comisión Edilicia de Transparencia, b) El responsable del área coordinadora de archivos o equivalente c) El Titular de la Contraloría Municipal d) El servidor público encargado de la protección de los datos personales cuando sesione para cuestiones relacionadas con esta materia. El Comité deberá registrarse ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios. Sus atribuciones serán las establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y su funcionamiento se determinará en los lineamientos que expida el Ayuntamiento.

TÍTULO DÉCIMO DEL COMITÉ TURÍSTICO PUEBLO MÁGICO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4.91.- El Ayuntamiento contará con un Comité Turístico Pueblo Mágico cuyos representantes contaran con voz y voto, se regirán por las disposiciones Federales y Estatales además de las disposiciones que establece el presente Título. Artículo 4.92.- El Comité Turístico Pueblo Mágico debe estar formado por las siguientes partes, teniendo como máximo 10 representantes que contaran con voz y voto: I. Un representante de la Dependencia Estatal de Turismo; II. Un representante de la Autoridad Municipal; III. Un representante del Instituto Nacional de Antropología e Historia; y IV. Los representantes sociales serán designados por el Presidente Municipal, como pueden ser:

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a) Asociación de Restauranteros. b) Asociación de Hoteles. c) Asociación de Agencias de Viaje. d) Asociaciones y Cámaras de Comercio. e) Colegio de Arquitectos. f) Artesanos. g) Líderes de opinión Artículo 4.93.- Los miembros del Comité Turístico Pueblo Mágico permanecerán en su cargo, en el periodo de duración de la Administración Municipal en la cual fueron designados. Artículo 4.94.- La elección del presidente será por votación de los miembros del mismo Comité Turístico Pueblo Mágico, en la primera Sesión de cada año, tendrá las siguientes funciones: I. Proporcionar las facilidades necesarias para que el programa de trabajo del Comité Turístico Pueblo Mágico se lleve a cabo correctamente; II. Ser el interlocutor entre el Comité Turístico Pueblo Mágico y los diferentes niveles de Gobierno; III. Ser el representante de la localidad en las reuniones de trabajo que así lo requieran; y IV. Enviar por escrito a SECTUR un reporte semestral del avance del Plan de Trabajo Anual del Comité Turístico Pueblo Mágico. Artículo 4.95.- Dentro del comité se asignara al Secretario, mismo que deberá de ser el representante de la Dependencia Estatal de Turismo o el representante de la Autoridad Municipal, tendrá las siguientes funciones: I. Convocar con un mínimo de cinco días hábiles de anticipación, a las reuniones de trabajo a los integrantes del Comité Turístico Pueblo Mágico, especificando lugar, fecha y hora en donde se llevara a cabo la misma; II. Redactar las minutas de todas las reuniones, y de presentarlas ante los integrantes para la recabar las firmas; III. Todas las minutas permanecerán bajo su resguardo y deberán estar disponibles en caso de que la SECTUR las requiera; y IV. Dar seguimientos a los acuerdos. Artículo 4.96.- Para que el Comité sesione, será necesario contar con la presencia de la mayoría de sus integrantes. Artículo 4.97.- En las sesiones del Comité podrán participar ciudadanos, mismos que serán considerados como invitados, siempre y cuando se notifiquen a todos los miembros del Comité y la mayoría de su aprobación. Los invitados tendrán voz pero no voto y no deberá de exceder a 5 invitados por sesión. Artículo 4.98.- En cada sesión deberá de hacerse un listado de asistencia. Dicho listado deberá contener la fecha, el nombre, la posición que ejerce y la firma. Este listado deberá de incluir a los invitados que hayan participado en dicha sesión. Artículo 4.99.- Al final de cada reunión se deberá redactar una minuta con los acuerdos correspondientes y esta deberá ser firmada por todas las partes. En caso de que alguno

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de los integrantes del Comité manifieste su inconformidad con los acuerdos, deberá incluirse en la minuta. Artículo 4.100.- En caso de que hubiese un punto de acuerdo que requiera de voto de calidad, éste será emitido por la SECTUR y, en su ausencia por la dependencia estatal de turismo. Artículo 4.101.- El Comité Turístico Pueblo Mágico entre otras facultades, deberá: I. Impulsar el desarrollo de la actividad artesanal respetando la identidad cultural de los artesanos metepequenses; II. Fomentar la productividad y la calidad en su trabajo, logrando el mejoramiento de sus condiciones de vida; III. Rescatar, preservar, fortalecer y fomentar la actividad artesanal y las artes populares del Municipio; IV. Capacitar y asesorar técnica y financieramente a la micro y pequeña empresa artesanal; V. Instrumentar las políticas y estrategias de desarrollo turístico que determine la dependencia correspondiente; VI. Elaborar informes y reportes periódicos sobre las acciones, avances y resultados su programa de trabajo; y VII. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES

DE BIENES Y SERVICIOS Artículo 4.102.- El Comité de Adquisiciones y Contrataciones de Bienes y Servicios, será constituido de acuerdo con lo establecido por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con las atribuciones que la misma le señala.

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS

Artículo 4.103.- El Comité de Adquisiciones y Servicios, será constituido de acuerdo con los lineamientos que establece el Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, y tendrá las atribuciones que el mismo le señala.

TÍTULO DÉCIMO TERCERO DEL COMITÉ INTERNO DE OBRA PÚBLICA

Artículo 4.104.- El Comité interno de Obra Pública, será constituido de acuerdo con lo establecido por el Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México, con las atribuciones que el mismo le señala.

TÍTULO DÉCIMO CUARTO DEL COMITÉ MUNICIPAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL CRECIMIENTO URBANO

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Artículo 4.105.- El Comité Municipal de Prevención y Control de Crecimiento Urbano, será constituido de acuerdo con los criterios que establece el Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se establecen los Lineamientos Generales para la Integración, Instalación y Funcionamiento de los Comités Municipales en la materia, y tendrá las atribuciones que el mismo le señala.

TÍTULO DÉCIMO QUINTO DEL COMITÉ DE BECAS ESCOLARES

Artículo 4.106.- El Comité de Becas Escolares estará integrado de la siguiente forma: I. Presidente del Comité: Secretario del H. Ayuntamiento; II. Vocal del Comité: Primer Regidor y Presidente de la Comisión Edilicia de Educación, Cultura, Deporte y Recreación; III. Vocal del Comité: Directora de Educación; IV. Vocal del Comité: Director de Desarrollo Social; V. Vocal del Comité: Director General del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia: VI. Vocal del Comité: Director de Equidad de Género; VII. Testigo de Honor con voz, sin derecho a voto: Contralor Municipal; VIII. Testigo de Honor con voz, sin derecho a voto: Supervisor Escolar de Educación Primaria (Zona No. 43); IX. Testigo de Honor con voz, sin derecho a voto: Supervisor Escolar de Educación Secundaria (Zona No. S063); X. Testigo de Honor con voz, sin derecho a voto: Supervisor Escolar de la zona 05 de Bachillerato General; XI. Secretaria Técnica: Subdirectora de de Bibliotecas, Servicio Social y Prácticas Profesionales. Artículo 4.107.- En la primera sesión del Comité de Becas Escolares, se establecerá el calendario de sesiones, para cumplir con lo establecido en las bases de la convocatoria que para tal efecto se expide de forma anual, relacionados con el análisis de los expedientes y los resultados. Artículo 4.108.- Las sesiones se realizarán en forma ordinaria de acuerdo al calendario o extraordinaria conforme a las necesidades del programa.

TÍTULO DÉCIMO SEXTO DEL COMITÉ DE ÉTICA PÚBLICA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4.109.- El Comité de Ética Pública, es el cuerpo colegiado encargado de vigilar la correcta diligencia y observancia del Código de Ética de los Servidores Públicos del H. Ayuntamiento de Metepec, cuya naturaleza es meramente consultiva y sin facultades ejecutivas para imponer sanciones de orden coercitivo, sino de carácter exhortador. Artículo 4.110.- El Comité estará conformado de la siguiente manera:

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En calidad de miembros permanentes. a) En su carácter de Presidente del Comité, el Presidente Municipal; b) Como Secretario Técnico del Comité, El Secretario del H. Ayuntamiento; c) En carácter de Vocal un representante del cuerpo edilicio, elegido a propuesta del Presidente Municipal y aprobado en cabildo por el cuerpo edilicio. En calidad de miembros temporales. a) El Titular de cada Dependencia u Organismo (vocal); b) Un subdirector (vocal) c) Un Jefe de Departamento (vocal) d) Un operativo (vocal), mismo que será elegido mediante votación del área a la que pertenezca. El carácter de temporal dependerá de la unidad a la cual esté adscrito el servidor público al que se cite ante el Comité. Asimismo, el Comité contará con invitados permanentes. a) El Defensor de los Derechos Humanos del Municipio de Metepec, b) La Consejería Jurídica, c) La Dirección de Equidad de Género y, d) La Contraloría Municipal, Los cuales de acuerdo a su investidura podrán darle mayor certeza a las recomendaciones emitidas, cada una nombrará a un representante, mismo que asistira a las sesiones del Comite en su calidad de invitado permanente y podrá intervenir en la sesión, previa autorización del Comité, sin que tengan derecho a voto. Cada miembro ya sea como propietario permanente o temporal deberá designar un suplente que asistirá a las sesiones en su ausencia. Artículo 4.111.- El proceso de eleccion de los miembros operativos del Comite se llevara a cabo mediante la votacio n que realice el personal de las dependencias u organismos auxiliares, cada tres años en el u ltimo bimestre del ano, y éstos debera n tener una antiguedad laboral minima de un ano en la dependencia u organismo auxiliar que corresponda al momento de su eleccion. Los candidatos debera n ser reconocidos por su honradez, vocacio n de servicio, integridad, responsabilidad, confiabilidad, colaboracio n, trabajo en equipo y compromiso. La eleccio nsera supervisada por el Presidente del Comite . Una vez concluida la etapa de eleccio n, el Presidente revisara e integrara los resultados, mismos que debera presentar al Comite , para su conocimiento y posterior difusio n antes de la primera sesio n del siguiente ano y a traves de los medios electronicos que al efecto se consideren pertinentes. Los servidores publicos que resulten electos y decidan declinar su participacio n en el Comite, deberan manifestarlo por escrito al Presidente, para que se convoque a aquellos servidores publicos que de acuerdo con la votacion registrada se encuentren en el orden inmediato siguiente. Previamente a la primera sesio n ordinaria del ano, el Presidente notificara a traves de oficio a los servidores publicos que fueron electos como miembros para que integren el Comite.

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En caso que alguno de los miembros incumpla con las obligaciones sen aladas en los presentes lineamientos generales, será separado del Comité, hasta en tanto se determine la procedencia de la recomendación, en caso de ser procedente la misma, el integrante será removido del Comité.

CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ

Artículo 4.112.- Las funciones del Comite son las siguientes: a) Establecer las bases para su integracio n, organizacion y funcionamiento, en terminos de lo previsto en los presentes lineamientos generales, así como lo establecido en el Libro I, Título Segundo de las Comisiones Edilicias, asimismo lo dispuesto en el Título I, Capítulo III de las Sesiones de Cabildo del Compendio Municipal de Metepec, México 2016-2018. Las Bases que emita el Comite deberan contener, entre otros aspectos, los correspondientes a las convocatorias, orden del di a de las sesiones, quorum, desarrollo de las sesiones, votaciones, elaboracion y firma de actas y procedimientos de comunicacion. Las Bases, en ningun caso podran regular procedimientos de responsabilidad administrativa de los servidores pu blicos. b) Emitir las propuestas para la revisio n y actualizacion del Codigo de Ética, asi como vigilar su aplicacion y cumplimiento. c) Establecer y difundir el procedimiento de recepcio n y atencion de los incumplimientos al Co digo de Ética. d) Formular observaciones y emitir las recomendaciones correspondientes derivadas del incumplimiento al Co digo de Ética, que consistira n en un pronunciamiento imparcial no vinculatorio y que se hara n del conocimiento de los servidores pu blicos involucrados y de sus superiores jera rquicos, a fin de que la misma sea integrada a su expediente. e) Sugerir modificaciones en la estructura del área de trabajo de las unidades administrativas, en las que se detecten conductas contrarias al Co digo de Etica, a fin de que se apeguen a éste. f) Difundir y promover los contenidos del Co digo de Etica. g) Fomentar acciones permanentes sobre el respeto a los Derechos Humanos, promoviendo la equidad de genero y fomentando la integración y el trato digno por parte de los servidores públicos a la ciudadanía, a fin de erradicar la discriminacio n y, sumándose a los dema s principios y valores contenidos en el Co digo de Etica. h) Coordinar con la Defensoría Municipal de Derechos Humanos, la Dirección de Equidad de Género y la Dirección de Gobierno por Resultados, programas de capacitacion y sensibilizacion en materia de etica, así como de cultura de calidad en el servicio, orientados a la atención directa a la ciudadanía y la interacción entre el personal de las áreas. i) Dar vista a la Contraloría Municipal cuando la actuación del servidor público realice actos que constituyan hechos de responsabilidad administrativa en te rminos de la normatividad aplicable en la materia. Artículo 4.113.- Cualquier persona puede hacer del conocimiento los presuntos incumplimientos al Codigo de Etica y acudir ante el Comite para presentar una delacion, acompanado del testimonio de un tercero.

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Cuando resulte necesario, el Comité mantendrá estricta confidencialidad del nombre y demas datos de la persona que presente una delacion y del los terceros a los que les consten los hechos, a no ser que tengan el cara cter de servidores publicos. Una vez promovida la delacion, el Secretario le asignara un numero de registro y verificara que contenga el nombre y el domicilio o direccio nelectronica para recibir informes, un breve relato de los hechos, los datos del servidor pu blico involucrado y en su caso, los medios probatorios de la conducta, entre estos, los de al menos un tercero que haya conocido de los hechos. En caso que el asunto no corresponda al de una delacio n, se debera orientar a la persona para que la presente ante el o rgano de control interno o la instancia correspondiente. La circunstancia de presentar una delacio n no otorga a la persona que la promueve el derecho de exigir una determinada actuacio n del Comite. Los servidores pu blicos de la dependencia u organismo debera n apoyar a los miembros del Comite y proporcionarles las documentales e informes que requieran para llevar a cabo sus funciones. Los miembros del Comite para atender una delacionpresentaran sus conclusiones y si estas consideran un incumplimiento al Co digo de Etica, el Comite emitirá una recomendación al servidor público en cuestión. Ahora bien, todo servidor público que resultase exhortado deberá recibir de manera obligatoria talleres de capacitacion y sensibilizacion en materia de etica, cultura de calidad en el servicio, así como del trato solidario entre sus compañeros de trabajo, con la finalidad de concientizar al servidor público de la importancia de su labor y el impacto social que tiene éste en en el desempeño de sus funciones.

CAPÍTULO III DE LAS SESIONES DEL COMITÉ Y DE LAS ATRIBUCIONES

DE SUS INTEGRANTES Articulo 4.114.- Para que el Comite quede validamente constituido, deberán estar presentes en la sesión la mitad más uno de sus miembros, entre los cuales se tendrán que encontrar el Presidente y el Secretario. Si no se integrara el quo rum mencionado, la sesionpodra efectuarse al dia siguiente. Articulo 4.115.- Los asuntos debatidos y los acuerdos realizados por el Comite se haran constar en acta informativa, y se turnara la informacion correspondiente a cada miembro del Comite , así como a los invitados permanentes. El Comite dara seguimiento puntual en cada sesion a todos los compromisos y acuerdos contraidos en sesiones anteriores. Articulo 4.116.- El Comité desahogará los asuntos turnados en un plazo no mayor a treinta días hábiles, posteriores a la fecha en que se les haga de su conocimiento. El Comité podrá acordar la prórroga de algún asunto en caso justificado. Articulo 4.117.- Durante las sesiones ordinarias y extraordinarias, el Presidente sera auxiliado por el Secretario; pero corresponderá al Presidente: a) Convocar a sesion ordinaria y extraordinarias. b) Dirigir y moderar la sesión.

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c) Autorizar la presencia de invitados en la sesio n para el deshago de asuntos. d) Consultar si los asuntos del orden del di a estan suficientemente discutidos y en su caso, proceder a pedir la votacion. e) El Presidente podrá convocar a sesión extraordinaria cuando haya asuntos que por su importancia lo ameritan. Artículo 4.118.- El secretario tendra las siguientes funciones: I. Elaborar el orden del di a de los asuntos que sera n tratados en la sesio n. II. Enviar con oportunidad, a los miembros del Comite , la convocatoria y orden del dia de cada sesión, anexando copia de los documentos que deban conocer en la sesión n respectiva. III. Verificar la existencia de quórum. IV. Presentar para aprobación del Comité el orden del día de la sesión, procediendo, en su caso, a dar lectura al mismo. V. Someter a la aprobación del Comité el acta de de la sesión anterior, procediendo, en su caso, a darle lectura o la omisión de la misma. VI. Recabar las votaciones. VII. Auxiliar al Presidente durante el desarrollo de las sesiones. VIII. Elaborar y despachar los acuerdos que tome el Comité. IX. Levantar las actas de las sesiones y consignarlas en el registro respectivo, que quedaran bajo su resguardo. X. Dar seguimiento a los acuerdos tomados por el Comité , XI. Llevar el registro documental de las delaciones, quejas y asuntos tratados en el Comité. XII. Difundir los acuerdos, observaciones y recomendaciones que establezca el Comité. Artículo 4.119.- Los Vocales tendrán las siguientes funciones: I. Asistir y participar en las sesiones. II. Aprobar el orden del día. III. Proponer las modificaciones pertinentes al acta y orden del di a, anteriores. IV. Emitir su voto. V. Aprobar y firmar las actas de las sesiones. Artículo 4.120.- Los miembros del Comité deberán: I. Cumplir y promover el Código de Ética. II. Dar seguimiento a los asuntos que se le sometan, recabar la información necesaria y solicitar la colaboración y apoyo que consideren oportunos. III. Cuidar que las actividades del Comité se realicen con apego a la normatividad aplicable. IV. Participar activamente en el Comité a fin que su criterio contribuya a la mejor toma de decisiones. V. Hacer uso responsable de la información a la que tengan acceso. Artículo 4.121.- Corresponderá a las dependencias y organismos auxiliares adoptar las medidas necesarias para asegurar, la difusión y comunicación de los resultados de las recomendaciones y disposiciones emitidas por el Comité.

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TRANSITORIOS

PRIMERO.

SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

El Presidente Municipal, hará que se publique y se cumpla.

Dado en el Palacio Municipal de Metepec, México, en la Quincuagésima Primera Sesión Ordinaria de Cabildo, del Ayuntamiento de Metepec, Estado de México, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

Por lo tanto, mando se publique, observe y se le dé el debido cumplimiento.

Ciudad Típica de Metepec, a los veintisiete días del mes enero del año dos mil diecisiete.

Presidente Municipal Constitucional

David López Cárdenas (Rúbrica)

Secretario del Ayuntamiento Alejandro Abad Lara Terrón

(Rúbrica)

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David López Cárdenas

Presidente Municipal Constitucional

Teresa Salgado Varona

Síndico Municipal

Omar Jair Garduño Montalvo

Primer Regidor

Genoveva Flores Rodríguez

Segunda Regidora

Ricardo Cortés Márquez

Tercer Regidor

Ana Luz Negrete Velázquez

Cuarta Regidora

Ernesto Nemer Monroy

Quinto Regidor

Aurora María Zimbrón Ovando

Sexta Regidora

Miguel Alonso Terrón Villicaña

Séptimo Regidor

Rosendo Galeana Soberanis

Octavo Regidor

María Elisa Quijada Badillo

Novena Regidora

Arturo Tonatiuh Romero Malagón

Décimo Regidor

Gildardo Quiroz Salcedo

Décimo Primer Regidor

Pablo Cajero Vázquez

Décimo Segundo Regidor

Rosario Gómez Colín

Décima Tercera Regidora

Alejandro Abad Lara Terrón

Secretario del Ayuntamiento

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