reglamento interno de la fldch - inef

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Reglamento Interno de la FLDCH

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TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPÍTULO I

OBJETIVO

CAPÍTULO II

DIRECTIVOS DE LA FACULTAD

TÍTULO SEGUNDO

MODELO EDUCATIVO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO TERCERO

DE LOS ACADÉMICOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO II

DEL INGRESO

CAPÍTULO III

DE LAS FUNCIONES Y ACTIVIDADES DEL ACADÉMICO

CAPÍTULO IV

DE LOS DERECHOS DE LOS ACADÉMICOS

CAPÍTULO V

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ACADÉMICOS

CAPÍTULO VI

DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES

CAPÍTULO V

DE LAS EVALUACIONES

CAPÍTULO VI

DE LAS EVALUACIONES

CAPÍTULO VII

EVALUACIÓN DOCENTE

TÍTULO CUARTO

DE LOS ALUMNOS

CAPÍTULO I

Page 3: Reglamento Interno de la FLDCH - INEF

Reglamento Interno de la FLDCH

3

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO II

DERECHOS DE LOS ALUMNOS

CAPÍTULO III

OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS

CAPÍTULO IV

DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES

CAPÍTULO V

DE LAS MATERIAS EXTRACURRICULARES

CAPÍTULO VI

DE LAS CONFERENCIAS, CONGRESOS Y SIMPOSIUMS

CAPÍTULO VII

DEL SERVICIO SOCIAL

CAPÍTULO VIII

DE POLÍTICAS DE BECAS

CAPÍTULO IX

DE LOS SERVICIOS

CAPÍTULO X

DE LA TITULACIÓN

CAPÍTULO XI

EGRESADOS

TÍTULO QUINTO

PROCESO DE INGRESO Y REINGRESO

CAPÍTULO I

NUEVO INGRESO

CAPÍTULO II

REINSCRIPCIONES

CAPÍTULO III

REVALIDACIÓN Y EQUIVALENCIAS

CAPÍTULO IV

BAJAS

CAPÍTULO V

DE LOS TRÁMITES ANTE CONTROL ESCOLAR

Page 4: Reglamento Interno de la FLDCH - INEF

Reglamento Interno de la FLDCH

4

TÍTULO SEXTO

DE LOS PAGOS

CAPÍTULO UNICO

DE LAS POLÍTICAS DE PAGO

TÍTULO SÉPTMO

EVALUACIONES

CAPÍTULO I

NATURALEZA Y GÉNEROS DE LA EVALUACIÓN

CAPÍTULO II

EVALUACIÓN PARA ADMISIÓN A LA FACULTAD DE DERECHO DE CHIAPAS.

CAPÍTULO III

EVALUACIÓN ORDINARIA

CAPÍTULO IV

EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA

CAPITULO V

EVALUACIÓN A TÍTULO DE SUFICIENCIA

CAPÍTULO VI

PROMEDIO DE CALIFICACIONES

CAPÍTULO VII

IRREGULARIDADES EN LAS EVALUACIONES

TÍTULO OCTAVO

ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES

CAPÍTULO ÚNI

ACTIVIDADES Y HERRAMIENTAS EXTRACURRICULAES

TÍTULO NOVENO

DISCIPLINA

CAPÍTULO I

FALTAS DISCIPLINARES

CAPÍTULO II

AUTORIDADES RESPONSABLES

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE LAS FALTAS DISCIPLINARES

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Reglamento Interno de la FLDCH

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CAPÍTULO IV

MEDIDAS DISCIPLINARIAS

TÍTULO DÉCIMO

DE LA PREVENCIÓN DE ADICCIONES, DEL ABUSO EN EL CONSUMO DEL ALCOHOL Y

DEL CONSUMO DE NARCÓTICOS Y DROGAS.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO

CAPÍTULO III

DE LA TOMA DE MUESTRAS

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO

DEL CONSEJO ACADÉMICO

TITULO DÉCIMO SEGUNDO

DE LOS RECONOCIMIENTOS

ARTICULOS TRANSITORIOS

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Reglamento Interno de la FLDCH

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TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPÍTULO I

OBJETIVO

Artículo 1. Con fundamento en el Reglamento General de la Facultad Libre de Derecho de Chiapas

registrado ante la Secretaría de Educación, el presente ordenamiento es de naturaleza privada y de

aplicación general en las modalidades semestral y cuatrimestral. Tiene como objetivo primordial

confirmar el modelo educativo, establecer las normas académicas, administrativas y disciplinarias

que alumnos, docentes y personal administrativo deberán observar dentro y fuera de las instalacio-

nes de la Facultad Libre de Derecho de Chiapas, en pro de mantener y fomentar los valores que

rigen a la institución.

La vigilancia y aplicación de las disposiciones de este Reglamento les corresponden a las autori-

dades de esta universidad.

Artículo 2. Para los efectos de este ordenamiento se entiende por:

a) Autoridad. Las comprendidas en los artículos 5 y 11.

b) Alumno. A la persona que habiendo cumplido con los requisitos académicos y administra-

tivos, cubre la cuota de inscripción y colegiaturas y firma la carta compromiso con la que

se compromete a cumplir con todas las obligaciones que se deriven de su categoría de

alumno presentes en este documento.

c) Alumno regular. Al alumno que no adeuda materia alguna del semestre o cuatrimestre in-

mediato anterior, o no proviene de un proceso de revalidación.

d) Egresado. La persona que ha cubierto el 100% (cien por ciento) de los créditos y requisitos

que marcan los planes y programas de estudio correspondientes.

e) Facultad. FLDCH.

f) FLDCH. Facultad Libre de Derecho de Chiapas.

g) Licenciatura: Licenciatura en Derecho, Criminología o Ciencia Política de la Facultad Libre

de Derecho de Chiapas.

h) Reconocimiento. A las distinciones especiales al rendimiento académico.

i) Título. Documento que acredita el grado académico, derivado de los programas que imparte

la Facultad.

j) Universidad. FLDCH

Artículo 3. Los principios que orientan las actividades de la FLDCH constituyen una base irrenun-

ciable para la toma de decisiones, incluso en aquellos aspectos no contemplados en el presente

Reglamento.

Artículo 4. La FLDCH tiene como objetivo fundamental garantizar la formación integral de estu-

diantes de alto nivel académico, expertos en el ejercicio profesional, que cuenten con los conoci-

mientos científicos y técnicos; así también, con las competencias éticas necesarias para resolver las

controversias que demanda la práctica profesional, sensibilizados en la convivencia y solidaridad

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Reglamento Interno de la FLDCH

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humana para enfrentar los desafíos del momento histórico que vivimos; conocedores de la evolu-

ción del sistema jurídico que rige en nuestro país y de sus implicaciones nacionales e internacio-

nales, para velar por los derechos humanos, la democracia y la justicia con el fin de contribuir a la

transformación real de nuestra sociedad.

La formación que ofrece la FLDCH se fundamenta en las siguientes premisas:

a) Actitud de servicio. La FLDCH fomenta en sus académicos y alumnos una creciente actitud de

servicio. Por ello ofrece las condiciones materiales y culturales, que permitan a todos los miembros

de la comunidad universitaria, atender a los demás como personas iguales en dignidad.

b) Compromiso con la educación. La FLDCH, comparte la convicción de que la formación hu-

mana y profesional es una tarea que comienza en el núcleo familiar y debe ser reforzada por la

universidad quienes de manera conjunta desarrollen las grandes cualidades humanas y por ende,

propicien la real transformación de la sociedad.

c) Contribución al bien común. En la FLDCH se forman profesionales con una profunda respon-

sabilidad social y respeto a la dignidad humana que contribuya al crecimiento del Estado de Chia-

pas y de México.

d) Dignificación de la práctica legal. La FLDCH, considera imprescindible la formación de abo-

gados, politólogos y criminólogos que contribuyan a la adecuada e integra práctica profesional,

partiendo de la congruencia entre la los valores que el alumno debe cultivar y su actuación en el

gremio legal.

e) Eficiencia. Entendida como el aprovechamiento adecuado de los recursos asignados a la educa-

ción.

f) Formación ética. La FLDCH, persigue construir un perfil de competencia profesional, fundada

en los valores éticos y democráticos de libertad, igualdad y solidaridad humana, en la que acadé-

micos y alumnos tengan clara conciencia del respeto absoluto a la dignidad humana como conte-

nido esencial de los derechos humanos y valor cimero del orden para contribuir a la consolidación

de una sociedad más justa.

g) Relevancia. Entendida como la trascendencia y pertinencia de los planes y programas de estudio

y en general del sistema educativo

h) Sólida formación profesional. La FLDCH se propone desarrollar en sus académicos y alumnos

de licenciatura una formación global y transversal tomando en cuenta los elementos esenciales que

propician una enseñanza que desarrolla las potencialidades y las competencias fundamentales para

la vida; el estudio, la reflexión crítica y la investigación científica aplicada orientada a la generación

del conocimiento para la correcta resolución de los conflictos sociales que demanda el ejercicio

profesional.

i) Suficiencia. Entendida como la capacidad y actitud que el docente debe de aplicar en el desem-

peño en su función educativa.

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Reglamento Interno de la FLDCH

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CAPÍTULO II

DIRECTIVOS DE LA FACULTAD

Artículo 5. La FLDCH comprende la siguiente estructura:

I. Rectoría.

II. Dirección General.

II.1. Coordinación Académica.

II.1.1 Control Escolar

II.1.2 Contratación de Académicos

II.2. Coordinación Administrativa

II.3. Coordinación de Mercadotecnia.

Artículo 6. Los directivos de la FLDCH ejercerán su función de acuerdo con los objetivos y prin-

cipios que la rigen. Cada coordinador (a) resolverá los asuntos de su competencia.

Artículo 7. Las coordinaciones estarán integradas por las personas que designe Rectoría y Direc-

ción general.

TITULO SEGUNDO

MODELO EDUCATIVO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 8. Se considera modelo educativo, el conjunto de asignaturas (curriculares y transversa-

les), exámenes y otros eventos académicos que, aprobados por el departamento académico, y por

Dirección General, promueven en el alumno una formación profesional acorde con los objetivos y

principios de la FLDCH.

Artículo 9. Los planes de estudios de la FLDCH tienen las siguientes características:

a) Materias curriculares: Conjunto articulado de asignaturas que desarrolla en el estudiante

las competencias fundamentales de su perfil profesional.

b) Materias transversales: Conjunto estructurado de asignaturas que proporciona al estudiante

la formación que le define como miembro de un campo profesional y le capacita para un

futuro desempeño responsable en el mundo laboral.

Artículo 9 bis. El modelo educativo es de observancia obligatoria, aplicándose en su conjunto y

se distribuye de acuerdo a lo siguiente.

Modalidad semestral.

a) Academias de investigación. Permitirán que el alumno genere conocimiento mediante el

análisis, la investigación, redacción y publicación de artículos legales, acorde a diferentes

ramas de la ciencia jurídica.

Page 9: Reglamento Interno de la FLDCH - INEF

Reglamento Interno de la FLDCH

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b) Asesorías. Refuerzan el conocimiento del alumno con el objeto de mejorar su rendimiento

académico, a partir de la adquisición de adecuados hábitos de estudio. Este es un ejercicio

constante que se realiza a lo largo del semestre y forma una importante herramienta para la

preparación de los exámenes, que requieren la participación activa del alumno, en cuanto a

la preparación y estudio continuo.

c) Clases prácticas y actualizadas. La práctica docente se distingue por desarrollar las com-

petencias técnicas y profesionales de los estudiantes, para la correcta resolución de los con-

flictos que demanda la sociedad actual.

d) Claustro académico. Está integrada por reconocidos profesionistas de alto nivel académico,

expertos en diferentes campos de las ciencias, en constante actualización. El académico

cuenta con la libertad de establecer las reglas dentro de su clase y criterios de evaluación

de acuerdo a lo establecido en el modelo educativo y el presente reglamento.

e) Club de lectura. Le permitirán al alumno adquirir nuevos conocimientos, desarrollar la

comprensión y la reflexión crítica para una sólida cultura.

f) Conferencias y charlas académicas. Permitirán al alumno ampliar sus conocimientos de

manera permanente.

g) Exámenes orales. Permiten desarrollar en el estudiante competencias interpretativas, argu-

mentativas, la demostración de los conocimientos adquiridos durante el semestre o cuatri-

mestre y la vinculación transversal de los conocimientos adquiridos durante toda la carrera,

propios de la ciencia jurídica.

h) Horario mixto de clases. El modelo educativo está diseñado para potencializar las compe-

tencias cognitivas y técnicas de los estudiantes en horarios aptos para conjugar la teoría con

la práctica profesional.

i) Labor altruista. Permitirán que el alumno coadyuve en la construcción de una sociedad más

equitativa, justa y sensible a los problemas sociales.

j) Materias transversales. Espacio del currículo dedicado al desarrollo del pensamiento crí-

tico, para posibilitar que el estudiante se integre como persona y sea capaz de enfrentar los

desafíos de nuestra sociedad actual.

k) Plan de estudios. Los planes y programas de estudios, formados por las materias curricula-

res, son de vanguardia e innovadores, orientados a desarrollar competencias profesionales,

acordes con las necesidades educativas que demanda el mundo actual.

l) Prácticas profesionales. Las actividades extramuros de observación y aprendizaje de la

práctica en el ejercicio profesional de la licenciatura en la modalidad semestral de forma

obligatoria y en la modalidad cuatrimestral de forma opcional; tienen por objeto desarrollar

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Reglamento Interno de la FLDCH

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las habilidades y destrezas pertinentes en el estudiante para la aplicación directa de los co-

nocimientos adquiridos en su formación, con el fin de alcanzar su rápida inserción en el

campo laboral al egresar de la carrera.

m) Talleres educativos: Permitirán a los estudiantes desarrollar y potenciar sus habilidades.

Constituyen un entrenamiento práctico enfocado a la resolución de problemas, capacitación

y desarrollo de competencias.

Modalidad cuatrimestral:

a) Antología: Colección de autores destacados en materia de derecho, política y criminología

que tienen por finalidad proporcionar al estudiante las herramientas para adquirir los cono-

cimientos suficientes y necesarios para el buen ejercicio profesional, combinadas con acti-

tud independiente y autoevaluación por parte del alumno.

b) Actividades extracurriculares: El alumno podrá integrarse a cualquiera de las actividades

extracurriculares, las cuales permitirán la adquisición de nuevos conocimientos, desarrollo

de nuevas habilidades y desarrollo de nuevas competencias.

Actividades disponibles: Labor altruista, academias de investigación, talleres educativos

c) Asesorías. Refuerzan el conocimiento del alumno con el objeto de mejorar su rendimiento

académico, a partir de la adquisición de adecuados hábitos de estudio. Este es un ejercicio

constante que se realiza a lo largo del cuatrimestre y forma una importante herramienta para

la preparación de los exámenes.

d) Clases prácticas y actualizadas. La práctica docente se distingue por desarrollar las com-

petencias técnicas y profesionales de los estudiantes donde el método de estudios es basado

en una antología para cada materia a cursar, para tener la correcta resolución de los conflic-

tos que demanda la sociedad actual.

e) Claustro académico. Está integrada por reconocidos profesionistas de alto nivel académico

en el ejercicio profesional, expertos en diferentes campos de las Ciencias, en constante ac-

tualización.

f) Conferencias y charlas académicas: Permitirán al alumno ampliar sus conocimientos de

manera permanente.

g) Exámenes orales. Permiten desarrollar en el estudiante competencias interpretativas, argu-

mentativas, la demostración de los conocimientos adquiridos durante el semestre o cuatri-

mestre y la vinculación transversal de la ciencia jurídica, estos se aplicarán días viernes por

la tarde y sábados en la mañana y/o tarde.

h) Horario de clases: El modelo educativo está diseñado de modo que se potencien las com-

petencias cognitivas y técnicas de los estudiantes en horarios pertinentes para la correcta

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Reglamento Interno de la FLDCH

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formación profesional. Es por ello que no se contemplan vacaciones ni días inhábiles, a

excepción de semana santa, navidad y fin de año.

i) Materias transversales: Espacio del currículo dedicado al desarrollo del pensamiento com-

plejo, para posibilitar que el estudiante se integre como persona y sea capaz de enfrentar

los desafíos de nuestra sociedad actual.

j) Plan de estudios. Los planes y programas de estudios, formados por las materias curricula-

res, son de vanguardia e innovadores, orientados a desarrollar competencias profesionales,

acordes con las necesidades educativas que demanda el mundo actual.

k) Prácticas profesionales: Son actividades extramuros de observación y aprendizaje de la

práctica en el ejercicio profesional de la licenciatura; tienen por objeto desarrollar las habi-

lidades y destrezas pertinentes en el estudiante para la aplicación directa de los conocimien-

tos adquiridos en su formación, con el fin de alcanzar su rápida inserción en el campo la-

boral al egresar de la carrera. Debido al horario son opcionales.

Artículo 10. Periódicamente se realiza un proceso de evaluación de los planes y programas de

estudios con la finalidad de obtener información válida y confiable que permita validar la modifi-

cación y actualización para mantener la calidad académica. Esta evaluación curricular se realiza

por lo menos cada tres años.

TÍTULO TERCERO

DE LOS ACADÉMICOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 11. El personal académico es aquel que realiza labores de docencia, investigación, exten-

sión o difusión de la cultura, talleres, coordinación de academias, tutorías y asesorías conforme a

los planes de estudio y modelo educativo y dentro de la institución es considerado como autoridad.

CAPÍTULO II

DEL INGRESO

Artículo 12. Para ser integrante del exclusivo claustro académico de la FLDCH y garantizar la

calidad académica que la Facultad se ha planteado, el perfil del profesor debe atender a los siguien-

tes requisitos de admisión:

I. Poseer como mínimo el título, diploma o grado correspondiente, así como la cédula

profesional propia del nivel de licenciatura y posgrado otorgado por institución pú-

blica, o por instituciones privadas fuera del estado o del país, o bien ser egresado de

la FLDCH o del Instituto Nacional de Estudios Fiscales.

II. Demostrar una sólida formación y experiencia profesional en las áreas de estudio

que impartirá.

III. Contar con probada trayectoria y experiencia docente.

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Reglamento Interno de la FLDCH

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IV. Ejercer un amplio sentido de responsabilidad y de solidaridad para formar a los

educandos en el camino de las virtudes, de manera que apliquen sus conocimientos

con sentido de servicio a la sociedad.

V. Poseer actitud para la enseñanza con base en teoría, práctica profesional y normati-

vidad aplicable.

VI. Ejercer la docencia exclusiva con la FLDCH.

VII. Respeto a los Derechos Humanos de todos los que integren la comunidad universi-

taria.

VIII. Compartir y observar el modelo educativo.

Artículo 13. El académico deberá presentar la documentación que le sea requerida y deberá de-

mostrar su nivel de escolaridad mediante los siguientes documentos:

I. Título de licenciatura.

II. Cédula de licenciatura.

III. Grado académico (maestría y/o doctorado).

Artículo 14. Una de las funciones que corresponde al Área de Contratación de Académicos es la

vigilancia para que esta contratación se realice de acuerdo con lo establecido en los artículos pre-

cedentes.

Para autorizar la contratación se tendrá en cuenta de manera especial la trayectoria docente, el

interés mostrado en su perfeccionamiento personal, así como la lealtad con la Universidad; su asi-

milación al modelo educativo de la FLDCH y su colaboración y participación en proyectos y acti-

vidades, así como poseer una imagen intachable y digna de ejemplo en la sociedad.

Artículo 15. Con el fin de cumplir con estos lineamientos los profesores deben realizar el siguiente

proceso: entrevistarse con las autoridades correspondientes, con la finalidad de evaluar su capaci-

dad profesional, su experiencia laboral, su trabajo docente y su calidad humana, conocer el modelo

educativo, y apegarse a lo establecido en el presente reglamento sobre su comportamiento dentro

de la FLDCH; presentar una clase muestra y entregar la documentación que le sea requerida.

Artículo 16. La contratación consecutiva de los profesores depende de la afinidad profesional del

mismo con los programas de las materias a impartir; de su desempeño académico frente a grupo;

de su responsabilidad para el cumplimiento de los objetivos del programa en el tiempo programado;

así como de su interés para formar profesionistas con valores traducidos en virtudes.

CAPÍTULO III

DE LAS FUNCIONES Y ACTIVIDADES DEL ACADÉMICO

Artículo 17. La función primordial del académico es impartir cátedra y fomentar la realización de

prácticas e investigaciones conforme a los programas de estudio, de acuerdo con en el calendario

escolar y horario establecido en su contratación; deberá explicar el objetivo de su materia y los

alcances que tendrá en la vida profesional con el propósito de motivar al estudiante.

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Reglamento Interno de la FLDCH

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Los profesores deberán guiar a sus estudiantes hacia un aprendizaje significativo desde su papel de

facilitador y guía, deberá promover la autonomía, la reflexión y la crítica a través de actividades

organizadas para lograr la obtención de nuevos conocimientos útiles para el alumno. Impartir clases

100% prácticas, enseñando a través de casos prácticos apegados a las necesidades actuales de la

sociedad.

Artículo 18. El académico es ejemplo para el alumno, deberá proporcionar la confianza y el am-

biente para generar participación, debate y diálogo basándose siempre en una relación de respeto,

sin sobrepasar los límites del trato profesional y respetando en todo momento lo estipulado en este

reglamento.

La enseñanza deberá realizarse siempre utilizando las herramientas necesarias para la comprensión,

a través de la exposición de casos prácticos, doctrina y normatividad, fomentando la investigación

y exponiendo los campos de oportunidad de su materia.

CAPITULO IV

DE LOS DERECHOS DE LOS ACADÉMICOS

Artículo 19. Los profesores tendrán en todo tiempo los derechos siguientes:

a) Impartir las cátedras encomendadas por la FLDCH, por el tiempo que dure el semestre o

cuatrimestre;

b) Aplicar exámenes y solicitar la realización de investigaciones o trabajos, debiendo respetar

siempre los tiempos y el contenido de los planes y programas de estudio;

c) Percibir la contraprestación por la prestación de los servicios profesionales académicos que

sean efectivamente otorgados;

d) Acudir a las autoridades universitarias pertinentes para resolver dudas y plantear problemas

de índole académico o administrativo;

e) Hacer uso de las instalaciones, biblioteca, centro de cómputo, cafetería, sala de académicos;

así como asistir a los eventos académicos, cursos y seminarios organizados por la Facultad,

obteniendo, en su caso las respectivas constancias que, de generar algún costo, deberá ser

cubierto por el académico.

f) Reprender a sus alumnos a efecto de mantener el orden y el respeto durante las sesiones

que imparte. Si por la gravedad de la falta, ésta amerita una sanción mayor, el profesor

podrá solicitar al alumno que abandone la sesión, debiendo hacer del conocimiento de la

Coordinación Académica lo ocurrido.

CAPITULO V

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ACADÉMICOS

Artículo 20. El académico debe conocer y compartir el modelo educativo, preocupándose siempre

por alcanzar y concretar la educación de calidad.

Artículo 21. El académico deberá dirigirse siempre de manera respetuosa a los alumnos, promo-

viendo que exista una buena comunicación entre el docente y el estudiante. Deberá motivar a los

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Reglamento Interno de la FLDCH

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estudiantes que presenten deficiencias académicas, orientarlos para lograr una mejoría en sus acti-

vidades y se cumplan las expectativas de aprendizaje.

Toda comunicación entre académico y alumno deberá ser por medio de los correos electrónicos

institucionales.

Artículo 22. Las clases deben combinar la práctica con la teoría contenida en la doctrina y en las

normas, con la parte adjetiva de la mismas a través del planteamiento de casos de la vida profesio-

nal, para que el alumno genere un conocimiento global y crítico, y con ello se propicie la capacidad

de resolver problemas aplicando la norma pertinente.

Dependiendo de la naturaleza de la materia y/o tema, el académico podrá realizar actividades como

visitas, debates, concursos o presentaciones que generen el interés del alumno por el aprendizaje

siempre que estas no interfieran con el tiempo previsto para la impartición de la clase.

Artículo 23. Los profesores tendrán en todo tiempo las obligaciones siguientes:

a) Ser ejemplo de integridad personal y académica, de responsabilidad y tolerancia y cumplir

con el presente reglamento;

b) Presentarse con la clase preparada para el tiempo destinado a la impartición de la sesión de

clases;

c) Presentarse puntualmente en el horario establecido para sus clases. El horario de entrada

deberá ser siempre diez minutos antes del inicio de cada clase;

d) Realizar la planeación de la materia en donde deberá indicar los criterios de evaluación de

su materia y las actividades, trabajos y tareas que existirán durante el semestre;

e) Entregar oportunamente a las autoridades educativas: reportes, listas, trabajos, calificacio-

nes y actas;

f) Registrar la asistencia de los alumnos, en cada una de las sesiones;

g) Impartir clases dinámicas, actualizadas y prácticas, cumpliendo con las horas establecidas

en su contrato de prestación de servicios profesionales académicos;

h) Presentar una clase actualizada con los temas más recientes a fin de lograr una enseñanza

vanguardista;

i) Informar a sus estudiantes los criterios de evaluación a utilizar durante el ciclo.

j) Participar en forma activa y positiva en las juntas, reuniones y eventos que organicen las

autoridades de la FLDCH;

k) No hacer propaganda ni proselitismo político en la Facultad;

l) Brindar asesoría universitaria;

m) Abstenerse de recibir obsequios de parte de los alumnos a los que imparta cátedra;

n) Observar durante todas las actividades relacionadas con la FLDCH o con cualquiera de sus

miembros, una conducta acorde con las buenas costumbres y la ética profesional;

o) Reportar de manera inmediata ante Coordinación Académica los alumnos que presenten

bajo rendimiento escolar;

p) Aplicar el presente reglamento y el código de vestir contenido en el artículo 47 de este

reglamento;

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Reglamento Interno de la FLDCH

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q) Combatir los actos de deshonestidad académica en cualquiera de sus expresiones o mani-

festaciones. Deshonestidad académica, será cualquier acto cometido por el alumno que ata-

que los principios de verdad, honorabilidad o rectitud. El académico deberá informar cual-

quiera de estas circunstancias a la Coordinación Académica.

r) Motivar al estudiante a ser el mejor profesionista del país.

Artículo 24. Los profesores no podrán acordar con los alumnos suspensiones de clase o cambios

de horario y fechas de exámenes. En casos extraordinarios, deberá presentarse la solicitud con una

semana de anticipación ante la Coordinación Académica sujeta a autorización de esta.

Artículo 25. Las faltas a clase, por parte del profesor, se repondrán en horario distinto al de la

cátedra, en los términos acordados entre el académico y sus estudiantes con la autorización de la

Coordinación Académica.

Artículo 26. El académico es el único autorizado para otorgar un permiso o justificar una inasis-

tencia en su clase, para ello, el alumno deberá solicitarla de forma inmediata en la siguiente clase

a la que se presente, acreditando documentalmente, a juicio del docente, la razón por la que no

asistió. Únicamente se deben justificar las faltas por cuestiones médicas comprobables las cuales

no excederán de tres constancias por ciclo escolar que no rebasen el 20% de inasistencias semestral

o cuatrimestral.

Artículo 27. No podrán justificarse más de dos sesiones continuas de inasistencia, salvo incapaci-

dades médicas plenamente comprobadas.

Artículo 28. Los profesores registrarán la asistencia o retardo de los alumnos por cada clase a

impartir de acuerdo con lo establecido en al art. 48 del presente reglamento.

Artículo 29. El académico se encuentra obligado a respetar un código de vestimenta casual-formal

para impartir sus clases y formal para aplicar exámenes. Deberá vigilar que los estudiantes cumplan

con el código de vestir contenido en el presente reglamento, inculcando la importancia del buen

vestir en la profesión que ejercerán.

CAPÍTULO VI

DE LAS EVALUACIONES

Artículo 30. El académico está obligado a informar al alumno los criterios de evaluación que ocu-

pará a lo largo del ciclo, y está obligado a establecerlo en su planeación. Esta información deberá

ser proporcionada a los alumnos el primer día de clases.

Los criterios de evaluación deberán sujetarse a lo siguiente:

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Reglamento Interno de la FLDCH

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Examen Parcial 80%*

Participación 10%

Trabajos y tareas 10%

Total 100%

*El porcentaje de examen es inamovible, el académico puede distribuir el 20% restante de acuerdo

a su criterio.

Artículo 31. Es obligación del académico realizar el cálculo de la calificación total de la evaluación

parcial de acuerdo a los criterios que haya proporcionado. La calificación mínima probatoria es de

7 (siete).

Artículo 32. El académico está obligado a aplicar dos exámenes parciales, mismos que deberán

ser por escrito y un examen final oral que deberá ser conforme a lo estipulado en el artículo 158

del presente reglamento.

Artículo 33. El académico debe realizar tres exámenes distintos para cada parcial, incluyendo reac-

tivos de opción múltiple, complementación, preguntas abiertas etcétera, con la finalidad de evitar

las malas prácticas y deshonestidad entre los alumnos.

Los exámenes deben ser de excelencia académica, incluyendo todos los temas abordados durante

cada parcial, que permitan medir el nivel de aprendizaje del estudiante que persigue el modelo

educativo.

Artículo 34. Las evaluaciones parciales (dos por semestre) tienen un valor del 40% (cuarenta por

ciento) mientras que el examen final un valor del 60% (sesenta por ciento) de la calificación se-

mestral.

CAPITULO VII

EVALUACIÓN DOCENTE

Artículo 35. Como parte de un proceso de mejora continua, los académicos son evaluados por los

alumnos al inicio, a la mitad y antes de concluir cada ciclo escolar.

Artículo 36. El instrumento de evaluación reúne la opinión de sus estudiantes en cuanto a diversos

aspectos como:

I. El avance y desarrollo de los temas programados en la planeación,

II. La estrategia didáctica,

III. El respeto hacia los estudiantes,

IV. El fomento por el interés hacia la materia, entre otros.

Artículo 36 bis. Todo alumno se encuentra obligado a realizar la evaluación de cada docente en

los tiempos destinados para ello, de lo contrario será bloqueado de las listas de asistencia hasta que

realice la evaluación correspondiente.

Page 17: Reglamento Interno de la FLDCH - INEF

Reglamento Interno de la FLDCH

17

Artículo 37. El seguimiento y evaluación de la actividad docente se practicará durante cada ciclo

escolar, debiendo la Coordinación Académica tomarlo en consideración para futuras contratacio-

nes.

Artículo 37 bis. La Coordinación Académica, retroalimentará al docente acerca de los resultados

que arrojó la evaluación docente, con la finalidad de que el académico pueda reestructurar su mé-

todo de enseñanza aprendizaje. Si en evaluaciones subsecuentes resultare que el docente continua

con resultado deficientes será una causal para no contratarlo en el siguiente ciclo escolar o susti-

tuirlo si fuere necesario.

TÍTULO CUARTO

DE LOS ALUMNOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 38. Son alumnos de la FLDCH quienes estén inscritos en el departamento de Control

Escolar y que hayan cubierto la totalidad de las cuotas y pagos solicitados por la Coordinación

Administrativa, para acreditar materias de un programa académico de licenciatura y cumplen con

los requisitos y condiciones establecidos por este reglamento.

Al inscribirse el alumno tiene los derechos establecidos en este reglamento y se compromete a

cumplir todas sus obligaciones académicas, administrativas y disciplinares, a respetar la normati-

vidad universitaria y a mantener un buen nivel académico.

CAPÍTULO II

DERECHOS DE LOS ALUMNOS

Artículo 39. Los alumnos tienen derecho a recibir los servicios que contemplan el modelo educa-

tivo y este reglamento.

Artículo 40. Los alumnos podrán expresar de manera respetuosa y pacífica libremente sus ideas,

siempre y cuando lo hagan a título personal.

La libre expresión y el derecho a objetar se ejercerán sin impedir este derecho a los demás y sin

perturbar las labores universitarias, respetando siempre la dignidad humana y los derechos de ter-

ceros.

Artículo 41. Los alumnos podrán organizarse y designar representantes en la forma que el presente

reglamento los faculte, por las convocatorias que las autoridades de la FLDCH realicen y cuando

se ajusten a los siguientes requisitos:

a) Los fines directos o indirectos de sus organizaciones no sean contrarios a los objetivos o

principios de la FLDCH y su modelo educativo.

b) Las actividades que desarrollen deberán ceñirse estrictamente a las normas de respeto y

dignidad humana, acorde con la misión y filosofía educativa de la FLDCH.

Page 18: Reglamento Interno de la FLDCH - INEF

Reglamento Interno de la FLDCH

18

c) Las asociaciones o colectivos de alumnos, sus reglamentos y representantes, deberán estar

registrados ante la FLDCH.

d) Para desempeñar algún cargo en las asociaciones o colectivos de alumnos de la FLDCH,

además de cumplir con el presente reglamento y los estatutos respectivos; los alumnos de-

berán tener un buen desempeño académico, estar identificados con la práctica y filosofía

educativa de la FLDCH, tener en cuenta el bien general de la misma, no solamente el de un

grupo, y no haber sido sancionados por la FLDCH.

e) Los representantes de las asociaciones o colectivos estudiantiles, podrán emitir, a nombre

de sus asociados, las opiniones que estimen convenientes, con la única condición de precisar

claramente el carácter de su representación y de acuerdo con lo establecido en sus propios

estatutos, sin contravenir este reglamento.

f) Los representantes de las asociaciones o colectivos estudiantiles, podrán organizarse para

reunir fondos de manera lícita, que requieran para desarrollar las actividades que hayan

establecido. La FLDCH se reserva el derecho a participar en cualquier evento organizado

por la asociación o colectivo estudiantil.

g) Los representantes de las asociaciones o colectivos estudiantiles, tienen la obligación de

cuidar el comportamiento que desempeñen fuera de los muros universitarios, ya que, como

líderes estudiantiles, representan a la comunidad de la FLDCH.

Artículo 41 bis. La sociedad de alumnos, es un órgano de representación estudiantil regido por las

normas del presente reglamento y su estatuto, electo de manera democrática directa a través de un

proceso electoral interno, conforme a los lineamientos que las autoridades académicas expidan,

con duración anual y de renovación periódica.

Artículo 42. Los alumnos tienen derecho de comunicar a las autoridades universitarias sus obser-

vaciones, peticiones, inquietudes y propuestas, siempre que no interfieran con la vida académica y

económica de la FLDCH; por conducto de su representante mediante los procesos establecidos por

la universidad de manera pacífica y respetuosa.

Artículo 43. Los alumnos tienen derecho a justificar las inasistencias a clases. La validación y

aplicación de la justificación únicamente podrá realizarla el docente titular de la materia, previa

presentación del documento médico que así lo acredite. El docente debe comunicar a la Coordina-

ción Académica las inasistencias justificadas, mismas que deberán estar plenamente comprobadas.

El alumno puede presentar como máximo tres justificantes por semestre o cuatrimestre.

Solo podrán justificarse hasta tres días continuos de inasistencia, salvo incapacidades médicas ple-

namente comprobadas, o actividades extracurriculares avaladas por la FLDCH que beneficien de

manera manifiesta a la institución, en cuyo caso la autorización corresponderá a la Coordinación

Académica.

Artículo 44. El alumno que considere contravenido algún derecho, podrá presentar por escrito su

inconformidad ante la FLDCH, en un plazo que no exceda de dos días hábiles a partir de surgido

el hecho en cuestión.

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Reglamento Interno de la FLDCH

19

El escrito deberá responderse en un término no mayor de veinte días hábiles, contados a partir del

día siguiente de su presentación. En caso de que no presente el oficio en tiempo y forma, la incon-

formidad no procederá.

CAPÍTULO III

OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS

Artículo 45. El alumno tiene la obligación de conocer y cumplir con el modelo educativo y con el

reglamento de la FLDCH. El desconocimiento de lo estipulado en este documento no lo exime de

su cumplimiento.

Artículo 45 bis. El alumno tiene la obligación de cumplir con este reglamento y los lineamientos

que expida la FLDCH, así como con las determinaciones de las autoridades a las que se refiere el

inciso a) del artículo 2 de este documento, por lo que en caso de infringir o desacatar cualquier

disposición, se hará acreedor a las sanciones que correspondan.

Artículo 46. Los alumnos deberán adecuar su conducta a los fines del presente reglamento, procu-

rando respetar la dignidad humana de todos los que conformen a la comunidad universitaria, en un

ambiente de libertad y plena responsabilidad.

Artículo 47. Como parte del cuidado de a imagen institucional y formación profesional los alum-

nos deberán cumplir en las actividades ordinarias, exámenes parciales y finales con el siguiente

código de vestir:

I. Para las actividades ordinarias, código casual-formal de lunes a jueves durante el turno

matutino:

Hombres: Cabello corto, en caso de usar barba deberá estar cuidada, ropa casual-formal

pudiendo vestir telas de gabardina, playeras tipo polo, camisas casuales, jeans siempre que

no sean rasgados, decolorados, demasiado largos o cortos; calcetines, calzado limpio y cin-

turón. No está permitido el uso de camisetas interiores o sin mangas, ropa deportiva, pants

shorts, bermudas, sandalias, tenis, playeras con leyendas soeces o estampados informales,

gorras y/o sombreros.

Las camisas formales deberán usarse por dentro y con cinturón.

Mujeres: Ropa casual-formal, pudiendo vestir jeans siempre que no sean rasgados, decolo-

rados, demasiado largos o cortos; y, calzado limpio. Podrán usar falda ejecutiva y vestidos

casuales con hombros no más arriba de la rodilla. No está permitido el uso de mini faldas,

mini vestidos, tops, ombligueras, playeras de tirantes, transparencias, escotes pronunciados,

ropa deportiva, tenis, pants, gorras y/o sombreros.

Durante el turno vespertino y los días viernes los alumnos podrán acudir con el código de vesti-

menta casual, evitando el uso de las prendas prohibidas en la fracción anterior. Solo en estos dos

casos se podrán usar tenis casuales.

Page 20: Reglamento Interno de la FLDCH - INEF

Reglamento Interno de la FLDCH

20

II. Para los eventos académicos convocados por la Facultad, exámenes parciales y finales

los alumnos deberán cumplir con el código de vestir estrictamente formal y de gala:

Hombres: Cabello corto, en caso de usar barba deberá estar cuidada, traje sastre completo

de colores negro, azul (no azul celeste) o gris, camisa blanca, corbata, calzado formal, lim-

pio con calcetines formales.

Mujeres: Traje sastre completo de colores negro, azul (no azul celeste) o gris, camisa o

blusa formal blanca, azul claro, rosa claro o beige; zapatos de tacón (mínimo 5 cm). No se

permite el uso de falda, vestido, tops, ombligueras, estampados llamativos, playeras de ti-

rantes, transparencias, escotes pronunciados, mallones o leggins.

Artículo 48. Como parte de su formación profesional todos los alumnos tienen la obligación de

asistir puntualmente a clases en la hora establecida para tal fin. Hay tolerancia de 5 minutos única-

mente para la primera clase del turno matutino y vespertino, 7:00 am y 4:00 pm o 5:00 pm, respec-

tivamente. Debido a lo anterior, en estas clases no se permiten retardos, por lo que el docente

registrará asistencia o falta. Para todos los demás horarios de clases, en caso de que el alumno

llegue hasta 5 minutos después del horario de entrada se registrará como retardo; una vez pasados

los 5 minutos no se permitirá la entrada a clases. La acumulación de tres retardos genera una in-

asistencia.

Artículo 49. Los alumnos tienen la obligación de cumplir y respetar el plan de trabajo, las reglas

y principios éticos establecidos por los académicos de la FLDCH; en caso de que los alumnos

modifiquen, alteren o cambien dicho plan de trabajo y el académico esté de acuerdo con esta mo-

dificación, ningún miembro del grupo tendrá derecho a inconformarse si no se reporta de manera

inmediata esta anomalía ante la Coordinación Académica.

Artículo 50. Los alumnos están obligados a presentarse en las instalaciones de la Facultad en el

horario destinado para clases:

a) Modalidad semestral.

Lunes: 7:00 a 10:00 horas y 16:00 a 21:00 horas.

Martes a jueves: 7:00 a 10:00 horas y 16:00 a 20:00 horas.

Viernes: 7:00 a 11:00 horas.

b) Modalidad cuatrimestral.

Sábados: 7:00 a 15:00 horas.

Artículo 51. Los alumnos deben cumplir como mínimo con el 80% de asistencias; este cálculo se

realiza contabilizando el número de horas clase efectivas por materia/semana/mes.

En los parciales, para obtener el cálculo del 80% de asistencias se contabiliza hasta la clase anterior

de la presentación de cada examen parcial. Para el caso del periodo de exámenes semestrales, el

cálculo se realiza hasta la última clase antes del inicio del periodo de exámenes.

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Reglamento Interno de la FLDCH

21

Artículo 51 Bis. El alumno que por razones de salud graves, haya sido incapacitado para asistir a

presentar exámenes parciales, deberá regularizarse una semana antes del siguiente periodo de eva-

luación (parcial o final) de lo contrario deberá recursar el semestre que corresponda.

Artículo 52 Ter. Se entienden situaciones graves tales como situaciones quirúrgicas de emergencia

en donde estuviera en riesgo la vida del alumno e incapacidades por maternidad.

Artículo 52. Los alumnos de licenciatura semestral están obligados a cumplir con todos y cada uno

de los siguientes requisitos para poder presentar exámenes:

a) Exámenes parciales:

I. Haber asistido a prácticas profesionales y haber entregado los reportes semana-

les debidamente llenados, firmados y sellados a más tardar los días martes hasta

las 19:00 horas. (No se recibirán reportes extemporáneos.)

II. Haber asistido a las conferencias y eventos de la FLDCH.

III. Haber asistido a un 80% como mínimo de las clases del parcial.

IV. Haber asistido como mínimo a un 80% de las clases del taller educativo y man-

tener una calificación aprobatoria.

V. Haber asistido como mínimo a un 80% de las clases del club de lectura y man-

tener una calificación aprobatoria.

VI. Haber asistido como mínimo a un 80% de las asesorías de las academias de

investigación y haber cumplido con la entrega de avances o artículo final.

VII. Haber asistido como mínimo a un 80% de la materia transversal y mantener una

calificación aprobatoria.

VIII. Ir al corriente con sus pagos de colegiaturas.

IX. No tener adeudo alguno en biblioteca.

Cualquier alumno que no haya cumplido con uno o más de estos requisitos en el periodo de tiempo

establecido por el académico titular perderá el porcentaje del valor del examen parcial de acuerdo

a los siguientes criterios.

I. No haber cumplido con el 80% de asistencias de la materia curricular: sin derecho

a presentar examen de la materia que corresponda.

II. No haber cumplido con el 80% de asistencias de academias, taller educativo, club

de lectura o materia transversal: sin derecho a presentar el examen parcial que

corresponda.

III. Haber cumplido con el 80% de asistencia de academias pero no haber acreditado

la academia: sin derecho al 50% del valor del 1er examen programado.

IV. Haber cumplido con el 80% de asistencia del taller pero no haber acreditado el

examen del taller: sin derecho al 50% del valor del 2do examen programado.

V. Haber cumplido con el 80% de asistencia de club de lectura pero no haber acre-

ditado el examen: sin derecho al 50% del valor del 3er examen programado.

VI. Haber cumplido con el 80% de asistencia de materia transversal pero no haber

aprobado el examen: sin derecho al 50% del valor del 4to examen programado.

Page 22: Reglamento Interno de la FLDCH - INEF

Reglamento Interno de la FLDCH

22

VII. Haber entregado menos del 100% de los reportes de prácticas o reportes extempo-

ráneos: sin derecho al 50% del valor del 5to examen programado.

No haber cumplido con el 80% de

asistencias de la materia curricular

y/o del Modelo Educativo

Sin derecho a examen en la materia que corres-

ponda.

No haber acreditado la academia de

investigación

Sin derecho al 50% del valor 1er examen progra-

mado

No haber acreditado el taller Sin derecho al 50% del valor 2do examen progra-

mado

No haber acreditado club de lectura Sin derecho al 50% del valor 3er examen progra-

mado

No haber acreditado la materia

transversal

Sin derecho al 50% del valor 4to examen progra-

mado

No haber acreditado las prácticas

profesionales

Sin derecho al 50% del valor 5to examen progra-

mado

b) Exámenes finales:

I. Haber entregado la carta de liberación de prácticas.

II. Haber asistido a las conferencias y eventos que indique la FLDCH.

III. Haber asistido a un 80 % mínimo de las clases en el periodo previo a exámenes

finales.

IV. Haber asistido como mínimo a un 80% de las asesorías de las academias de in-

vestigación y haber entregado en tiempo y forma la investigación o producto

final de las academias de investigación, cumpliendo con los requisitos estable-

cidos.

V. Ir al corriente con sus pagos de colegiaturas.

VI. No tener adeudo alguno en Biblioteca ni en Control Escolar.

VII. Haber cumplido con todas y cada una de las actividades altruistas respectivas.

Cualquier alumno que no haya cumplido con uno o más de estos requisitos en el periodo de tiempo

establecido por el académico titular perderá el derecho a presentar examen de acuerdo a los si-

guientes criterios.

I. No haber cumplido con el 80% de asistencias de la materia curricular: sin derecho

a presentar examen de la materia que corresponda.

II. No haber cumplido con el 80% de asistencias de academias: sin derecho a pre-

sentar el 1er examen final.

III. Haber cumplido con el 80% de asistencias de academias pero no haber aprobado

el artículo final: sin derecho al 50% del valor del 1er examen final.

IV. No haber cumplido con la actividad altruista: sin derecho a presentar el 2do exa-

men programado.

V. No haber asistido a la Jornada “Derecho y política” en el semestre que corres-

ponda, sin derecho al presentar el 2do examen programado.

Page 23: Reglamento Interno de la FLDCH - INEF

Reglamento Interno de la FLDCH

23

VI. No haber entregado la carta de liberación de prácticas: sin derecho a presentar el

7mo examen programado.

No haber cumplido con el 80% de

asistencias de la materia curricular.

Sin derecho a examen en la materia que corres-

ponda.

No haber cumplido con el 80% de

asistencias en el punto o puntos del

Modelo Educativo.

Sin derecho a examen en la materia que corres-

ponda.

No haber acreditado la academia de

investigación

Sin derecho al 50% del valor 1er examen pro-

gramado

No haber acreditado la actividad al-

truista

Sin derecho al 50% del valor 2do examen pro-

gramado

No haber asistido a la Jornada “De-

recho y Política.

Sin derecho a presentar el 2do examen progra-

mado.

No haber acreditado las prácticas

profesionales

Sin derecho al 50% del valor 7mo examen pro-

gramado

Artículo 52 bis. El alumno que no acredite más de tres materias del modelo educativo queda au-

tomáticamente sin derecho a todos sus exámenes, estos criterios aplican para exámenes parciales y

finales.

Artículo 52 ter. Los alumnos de la licenciatura cuatrimestral están obligados a cumplir con todos

y cada uno de los siguientes requisitos para poder presentar exámenes:

a) Parciales:

I. Cumplir en tiempo y en forma con los reportes de prácticas semanales. Solo aplica

cuando el alumno se encuentre participando en el programa de prácticas profesio-

nales.

II. Asistir a un 80% como mínimo de las clases del parcial.

III. Ir al corriente con sus pagos de colegiaturas.

IV. No tener adeudo alguno en biblioteca.

b) Finales:

I. Entregar la carta de liberación de prácticas. Solo aplica cuando el alumno se encuen-

tre participando en el programa de prácticas profesionales.

II. Haber asistido a un 80 % mínimo de las clases del periodo previo a exámenes fina-

les.

III. Ir al corriente con sus pagos de colegiaturas.

IV. No tener adeudo alguno en Biblioteca ni en Control Escolar.

Artículo 53. Cualquier alumno que no haya cumplido con uno o más de estos requisitos no podrá

presentar exámenes sino hasta haber regularizado su situación.

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Reglamento Interno de la FLDCH

24

Artículo 54. El alumno tiene la obligación de participar de todas las actividades académicas curri-

culares y extracurriculares que realice la FLDCH y que forman parte de su modelo educativo.

Artículo 55. La “Revista Pholio Universitaria” busca contribuir al desarrollo de la difusión de

conocimientos y de las principales actividades académicas de la facultad, para lo cual estará inte-

grada por los trabajos de investigación generados por los alumnos que conforman las Academias

de Investigación previamente establecidas por las autoridades académicas al inicio del semestre,

en términos de los lineamientos respectivos.

Artículo 55 bis. Las Actividades de Investigación se rigen por las siguientes disposiciones:

I. El alumno asistirá puntualmente a las asesorías que brinden los coordinadores que

conforman las academias de investigación, según hayan sido asignados, en los tiem-

pos calendarizados y entregados al inicio de las academias de investigación.

II. Los artículos deberán ser originales e inéditos; ser entregados en forma electrónica

o impresa a la facultad. Los autores asumen exclusivamente la responsabilidad por

reclamos de cualquier naturaleza que pudiera afectar a terceros respecto de la origi-

nalidad del artículo o por cualquier otra causa sobre el texto presentado.

III. Los artículos se someterán a revisión y análisis del académico activo que designe la

FLDCH, el cual los autorizará siempre que cumplan con los lineamientos estableci-

dos por el coordinador. Si el artículo sometido a revisión no cumpliere con los li-

neamientos, no será tomado en consideración para efectos de ser publicado en la

Revista Pholio Universitario.

Artículo 56. Se consideran como irregularidades dentro de las academias de investigación:

I. La inasistencia superior al 80% de las asesorías calendarizadas por el coordinador.

II. No cumplir con la entrega de la investigación en las fechas establecidas.

III. El plagio y falsificación del trabajo de investigación.

IV. La conducta inconstante o poco comprometida del alumno en cuanto a los avances

que debe entregar en las fechas establecidas en el programa o en lo referente a su

reticencia a cumplir con los requerimientos hechos por su coordinador.

V. Causar disturbios, utilizar palabras altisonantes, ser irrespetuoso con sus compa-

ñeros o académico.

Artículo 57. El coordinador de cada academia junto con la Coordinación Académica deberá apli-

car las sanciones correspondientes a las irregularidades cometidas en las academias de investiga-

ción de acuerdo a lo siguiente.

I. Reportar al alumno como no aprobado;

II. Suspensión hasta por dos sesiones de academias;

III. Suspensión hasta por una semana de la Universidad:

IV. Pérdida de porcentaje respectivo a la beca que el alumno disfrute;

V. Baja definitiva de la Universidad cuando acumulen más de dos suspensiones esco-

lares y/o de academias.

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Reglamento Interno de la FLDCH

25

Artículo 58. Los Talleres Educativos, tienen por objeto lograr que los estudiantes desarrollen y

potencialicen sus habilidades de liderazgo, redacción, dirección, arte, cultura y aprendan a trabajar

en equipo; constituyen un entrenamiento práctico enfocado a la resolución de problemas, capaci-

tación y desarrollo de competencias. Representa un complemento en la formación académica inte-

gral de los estudiantes y permiten la apertura a diversas expresiones artísticas, sociales y culturales,

prácticas y de negocios.

Artículo 58 bis. Los talleres educativos se rigen por las siguientes disposiciones:

I. Todos los alumnos de la licenciatura semestral deberán elegir un taller de forma

obligatoria y el alumno no podrá repetir el mismo taller durante cada semestre.

II. En caso de no elegir en tiempo y forma uno de los talleres, la FLDCH designará al

alumno en el taller que decida, sin que exista posibilidad de cambio.

III. En cada taller podrán inscribirse 20 alumnos como máximo.

IV. Para que se aperture un taller deben inscribirse 10 alumnos como mínimo.

V. Los alumnos integrantes de cada taller, guiados por su instructor realizarán activi-

dades encaminadas hacia la adquisición de un nuevo conocimiento y/o habilidad.

VI. El instructor de cada taller deberá reunirse de forma obligatoria con sus alumnos en

las instalaciones de la FLDCH de acuerdo a los horarios calendarizados.

VII. La asistencia a esta actividad es obligatoria, el alumno debe mantener una califica-

ción aprobatoria para tener derecho a presentar exámenes.

Artículo 59. Club de lectura es una actividad que permite al alumno desarrollar el hábito de la

lectura y enseña las estrategias de comprensión que les proporcionarán los recursos necesarios para

aprender a aprender.

Artículo 60. Las actividades altruistas promueven experiencias que propicien el acercamiento a la

condición humana considerando el contexto en el que se desarrollan, apreciando la diversidad, la

inclusión, el cuidado del medio ambiente, la injusticia social, etcétera. Con la finalidad de promo-

ver los valores de: empatía, solidaridad, generosidad, honestidad, verdad, equidad y justicia, los

alumnos realizan diversas actividades a favor de la comunidad.

Las actividades altruistas realizadas por los alumnos de licenciatura tendrán que ser consideradas

de alto impacto, relevancia y verdadera ayuda humanitaria que desemboquen en el beneficio directo

de la sociedad en general.

Durante cada semestre, los equipos designados por la FLDCH deberán realizar una actividad con-

siderada de alto impacto y relevancia para la comunidad, pudiendo enfocarse en un sector como:

I. Salud;

II. Educación;

III. Cuidado al medio ambiente;

IV. Apoyo a grupos marginados o vulnerables;

V. Cualquier otro sector que se considere necesaria su intervención.

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Reglamento Interno de la FLDCH

26

Artículo 60 bis. Las actividades altruistas se regirán por los lineamientos que para ello expida la

Facultad.

CAPÍTULO IV

DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES

Artículo 61. Serán prácticas profesionales, todas aquellas actividades extra-muros de observación

y aprendizaje de la práctica del ejercicio profesional de la licenciatura en la modalidad semestral

de forma obligatoria, y en la modalidad cuatrimestral de forma opcional, que tienen por objeto

desarrollar las competencias (habilidades y destrezas) cognitivas y técnicas del alumno para la

aplicación directa de los conocimientos adquiridos en el aula, así como de los métodos y técnicas

que se impartan o recomienden en los establecimientos donde se realice la práctica, a fin de que

cuente con una formación profesional integral que le permita su pronta inserción en el campo la-

boral una vez que egrese de la carrera.

Artículo 62. Para los efectos de lo dispuesto en el presente Capítulo, los Directivos de la FLDCH

celebrarán los convenios necesarios ante las dependencias municipales, estatales o federales, des-

pachos o notarías, a fin de lograr la incorporación de los alumnos a la Práctica Profesional y hará

las asignaciones de lugar y horario, así como la distribución de los alumnos en cada uno de los

establecimientos disponibles.

Una vez hecho el convenio el alumno realizará el trámite para presentarse en el lugar de las prác-

ticas profesionales asignado y este no podrá cambiar del lugar de prácticas hasta que termine el

semestre escolar.

Artículo 63. La práctica profesional será obligatoria para el alumno a partir del primer semestre de

la carrera en la modalidad semestral y optativa para la modalidad cuatrimestral; en ningún caso los

alumnos recibirán remuneración alguna por el desempeño de estas actividades, ya que forman parte

obligatoria del plan de estudios. Esta actividad no 1o debe afectar su desempeño académico por lo

que es vital que cumpla con lo establecido.

Artículo 64. El lugar de prácticas profesionales será designado por la FLDCH, y el alumno a partir

del 4º semestre o cuatrimestre podrá proponer el lugar donde desea realizar sus prácticas profesio-

nales, siempre y cuando la FLDCH apruebe las dependencias municipales, estatales o federales,

despachos o notarias de prestigio para que pueda realizar dichas prácticas y se haya celebrado el

convenio correspondiente.

Artículo 65. Cuando el alumno a partir del 4º semestre o cuatrimestre presente la propuesta del

lugar donde desea realizar sus prácticas profesionales, ésta deberá realizarse con un mínimo de 30

días antes del inicio del semestre. De lo contrario será asignado por la FLDCH sin que exista la

posibilidad de cambio alguno.

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Reglamento Interno de la FLDCH

27

Artículo 66. El lugar para realizar las prácticas profesionales será diferente en cada periodo esco-

lar; en caso de que el alumno elija el lugar no podrá repetirlo por dos periodos consecutivos, salvo

que se trate de una cuestión laboral y lo acredite. Si las prácticas se realizan en el despacho de un

académico de la FLDCH, éste no podrá tener asignado a más de 3 alumnos y no podrá estar impar-

tiéndoles clases.

No se asignarán alumnos que tengan relación de parentesco con el titular de la dependencia, des-

pacho o notaria.

Artículo 66 bis. El número de horas que deberá cumplir cada alumno durante cada periodo es el

siguiente:

Periodo Número de horas

Agosto - Diciembre 130

Enero – Junio 160

Artículo 67. Las prácticas profesionales se rigen por las siguientes disposiciones:

I. El alumno asistirá puntualmente al establecimiento que le sea asignado los

días hábiles en que éste funcione, de lunes a jueves en el horario de 10:30 a

13:30 horas. Los alumnos únicamente podrán faltar de manera justificada

durante cada periodo de exámenes parciales de las materias curriculares. Du-

rante el periodo de exámenes transversales, evaluación de academias, talle-

res y club de lectura los alumnos se encuentran obligados a asistir a prácticas

profesionales.

II. En caso de no cumplir las horas asignadas, el alumno deberá extender el horario de

prácticas profesionales para cubrirlas, en los días respectivos, sin que ello sea impe-

dimento para acudir a clases.

III. El alumno deberá respetar las reglas y observar un comportamiento correcto en el

lugar que tenga asignado para realizar sus prácticas profesionales. Si un alumno es

expulsado o no asiste de manera puntual a sus prácticas profesionales, se hará acree-

dor a la sanción que determine para este caso la FLDCH.

Artículo 68. Se consideran como irregularidades en la realización de las prácticas profesionales:

I. La inasistencia del alumno al lugar asignado;

II. La falta de entrega de los documentos o reportes de prácticas correspondientes;

III. La falsificación de firmas y documentos que acrediten el reporte de prácticas;

IV. La entrega de reportes falsos;

V. La falsedad del lugar asignado para la realización de las prácticas profesionales

siempre que fuere imputable al alumno;

Artículo 69. Las irregularidades que se acrediten por las autoridades académicas con motivo de

las prácticas profesionales, según la gravedad de ésta, traerá como consecuencia:

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Reglamento Interno de la FLDCH

28

I. Quedar sin derecho a exámenes parciales cuando se esté dentro de los supuestos

contenidos en las fracciones I y II del artículo anterior,

II. Pérdida de porcentaje respectivo a la beca que el alumno disfrute cuando se esté ante

los supuestos contenidos en las fracciones III, IV y V del artículo anterior.

III. Baja definitiva de la FLDCH, cuando sea reincidente por más de una vez en lo con-

tenido en las fracciones III, IV y V del artículo anterior.

Artículo 70. El informe de las prácticas profesionales deberá estar firmado y sellado por el titular

de la dependencia o despacho que se trate y se deberá entregar semanalmente los días martes hasta

las 19:00 horas, en el área que la Coordinación Académica designe.

Artículo 71. Cuando esté en peligro la vida, la integridad o la dignidad humana del alumno, o no

esté siendo productivo, la FLDCH podrá reubicar al practicante del lugar asignado. Es responsabi-

lidad absoluta del alumno reportar de manera inmediata y por escrito del motivo por el cual pide el

cambio a otra área u organismo. El escrito correspondiente deberá señalar el nombre y teléfono del

responsable del área asignada y deberá contener las causas y argumentos por los cuales se solicita

el cambio.

Artículo 72. En caso de que el alumno genere cartas de liberaciones de prácticas profesionales

falsas se le expulsará definitivamente de la FLDCH y se le negará la constancia de buena conducta.

Artículo 73. El alumno debe cursar siete semestres de prácticas profesionales obligatorias en la

licenciatura semestral y debe solicitar ante el responsable de la institución la constancia de libera-

ción de sus prácticas profesionales debidamente firmada y sellada, habiendo cumplido el total de

horas que haya sido designado para cada semestre.

Cumplir con las prácticas profesionales es requisito indispensable de titulación.

Artículo 74. Una vez que se encuentre cursando el séptimo semestre, el alumno tendrá la opción

de iniciar con el Servicio Social en cuyo caso las prácticas profesionales se verán sustituidas por

este. De no iniciar el Servicio Social, deberá continuar realizando prácticas profesionales.

CAPÍTULO V

DE LAS MATERIAS TRANSVERSALES

Artículo 75. Serán materias transversales, y formarán parte de la carga de materias a partir del

primer semestre, aquellas que determine la FLDCH en caso de que esta las programe para su im-

partición.

Es requisito indispensable de titulación contar con sus materias transversales acreditadas.

Artículo 76. Para acreditar las materias transversales, el alumno deberá cumplir puntualmente con

el horario establecido para las referidas materias, contar con un mínimo de 80% de asistencia en

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Reglamento Interno de la FLDCH

29

las sesiones respectivas que le darán derecho a examen, y acreditar el examen correspondiente que

fije el catedrático de la materia.

CAPÍTULO VI

DE LAS CONFERENCIAS, CONGRESOS Y SIMPOSIUMS

Artículo 77. Considerando la importancia del aprendizaje sobre temas relacionados al futuro pro-

fesional, los alumnos deben asistir a los eventos académicos que convoque la FLDCH, tales como;

Conferencias, Congresos, Cursos, Presentaciones de Libros y Simposios. Para tal caso, la FLDCH

entregará a cada alumno una constancia digital que acredite su participación en ella.

La constancia se entregará únicamente cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Permanecer durante el evento.

b) Cumplir con el código de vestimenta establecido en el presente reglamento.

c) Estar atento a la exposición del o de los expositores, guardar silencio y respeto, de lo con-

trario será retirado del auditorio y el académico responsable deberá registrar inasistencia al

evento.

Para la licenciatura semestral, la asistencia a los eventos académicos es obligatoria. Al alumno que

no asista o no permanezca dentro del evento se le registrará inasistencia en la materia que corres-

ponda de acuerdo a lo establecido por el horario de clases.

Únicamente obtendrán la constancia con valor curricular quienes demuestren la asistencia a la to-

talidad de cada actividad.

El académico que se encuentre con el grupo dentro de la presentación de alguna conferencia deberá

pasar lista de asistencia e incluir en su examen parcial los cuestionamientos relacionados con la

misma.

Artículo 77 Bis. Anualmente la FLDCH organizará la “Jornada, Derecho y Política para Jóvenes

Universitarios.” Todos los alumnos se encuentran obligados a asistir a dicho congreso, debiendo

elaborar un trabajo con un resumen de mínimo media cuartilla y máximo de una por conferencia

que deberá contener los siguientes puntos:

a) Opinión de la conferencia;

b) La enseñanza que le dejó y;

c) Que oportunidades profesionales pudieron observar.

El trabajo anteriormente descrito será entregado y valorado por el coordinador de academia del

alumno.

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Reglamento Interno de la FLDCH

30

El alumno que no asista a la totalidad de las conferencias y no cumpla con el trabajo anteriormente

descrito, no tendrá derecho a examen final de la segunda materia que corresponda de acuerdo a lo

establecido en el artículo 52 de este reglamento.

CAPÍTULO VII

DEL SERVICIO SOCIAL

Artículo 78. De conformidad con lo establecido en la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Consti-

tucional Relativo al Ejercicio de las Profesiones, así como de las disposiciones equivalentes en las

Entidades Federativas de la República Mexicana, todos los alumnos están obligados a la prestación

del Servicio Social, conforme lo determine la Secretaría de Educación.

Artículo 79. Podrán iniciar el servicio social los alumnos que hayan cursado y aprobado el setenta

por ciento de los créditos del programa de estudios, bajo las siguientes normas:

I. El servicio social se podrá prestar en instituciones de gobierno e instituciones pri-

vadas cuando se cuente con un convenio.

II. Deberá cubrir 480 horas en un periodo no menor de 6 meses y máximo a 2 años.

III. Él alumno tiene el compromiso de ubicar una institución en la que pueda aplicar los

conocimientos de la carrera y la actividad que desempeñe, contribuya a su forma-

ción académica y capacitación profesional.

Artículo 80. Procedimiento de acreditación de servicio social:

I. Solicitar a la FLDCH, autorización por escrito 30 días antes del inicio de clases para

iniciar su proceso. De no solicitarlo en el tiempo establecido será asignado a prác-

ticas.

II. La coordinación dará respuesta por escrito a la solicitud del alumno, acompañada

de una carta de presentación dirigida a la institución a la que se asignará.

III. El alumno llevará los documentos antes mencionados y solicitará a la institución

una carta de aceptación que deberá entregar a la FLDCH señalando fecha de inicio

y terminación, horarios, número de horas a cumplir, nombre del programa o pro-

yecto y a partir de la fecha de entrega inicia el servicio social.

IV. El alumno elaborará continuar con la entrega de reportes semanales, pero entregará

un reporte bimestral durante el periodo del servicio social, mismo que deberá entre-

gar a la FLDCH a más tardar una semana después de su fecha de vencimiento; fir-

mado por el responsable del programa y sellado por la dependencia. Si no cumple

con los reportes semanales y bimestrales en tiempo de entrega se cancela el servicio

a partir del segundo reporte y nuevamente inicia el proceso.

V. Al término del período el alumno deberá entregar su reporte final a más tardar una

semana después de la fecha de liberación.

VI. Su carta de liberación de Servicio Social original se entregará a la FLDCH, en papel

membretado, sellado y firmado por el responsable del programa.

VII. Realizar el pago de derechos correspondiente a la constancia de servicio social.

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Reglamento Interno de la FLDCH

31

VIII. Una vez cubiertos todos los puntos antes mencionados, la FLDCH tramitará su

Constancia de Servicio Social ante la Secretaría de Educación y se le entregará en

el tiempo que esta y la FLDCH determinen.

Artículo 81. Si el alumno después de 3 meses de autorizado su trámite de servicio social no lo

cumple, es decir, no entrega puntualmente sus reportes bimestrales o simplemente abandona la

dependencia a la que se encontraba asignado; la FLDCH se deslinda de toda responsabilidad y el

alumno tendrá que reiniciar nuevamente su trámite para poder cubrir este requisito de titulación.

Artículo 82. El servicio social es un requisito obligatorio para Egreso, es decir, el alumno que no

cumpla con el no podrá titularse hasta realizarlo. Por lo que si no cubre con las 480 horas en un

mínimo de 6 meses o máximo 2 años, la FLDCH cancelará por escrito el trámite de Servicio Social

y el alumno iniciará nuevamente el proceso.

CAPÍTULO VIII

DE LAS BECAS

Artículo 83. La FLDCH de conformidad con la normativa que señale la Secretaría de Educación

del estado, establecerá un programa de becas en favor de los alumnos, para estimular el rendimiento

escolar y apoyar la economía familiar.

Las becas autorizadas no serán acumulables, es decir, el alumno no podrá contar con una beca

otorgada por la FLDCH y estar becado por otra institución. El alumno deberá elegir continuar con

la beca que mejor represente sus intereses.

Artículo 84. Las becas otorgadas por la FLDCH no consisten en el pago directo a los alumnos,

sino que estarán representadas por deducciones totales o parciales del pago de inscripciones, cole-

giaturas u otros conceptos que el programa determine, que se hará del conocimiento de los alumnos.

Artículo 85. La duración de la beca será por el período escolar cursado, ya sea cuatrimestral o

semestral, según corresponda al nivel o programa académico.

Artículo 86. Las solicitudes de beca serán entregadas a la coordinación administrativa de la

FLDCH, que resolverá conforme al programa y a la disponibilidad y cuya decisión será inapelable.

Artículo 87. El alumno deberá tramitar la renovación de la beca al término de cada semestre o

cuatrimestre ante la Coordinación de Administrativa en las fechas previstas para tal fin.

Artículo 88. El aspirante a la obtención o renovación de beca deberá cumplir con los siguientes

requisitos:

I. Presentar carta de buena conducta con promedio expedida por el área de Control

Escolar;

II. Carta de exposición de motivos del alumno donde manifieste tener necesidad eco-

nómica;

III. Firmar la carta compromiso presentada por la FLDCH.

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Reglamento Interno de la FLDCH

32

Artículo 89. Las becas podrán ser modificadas, reducidas o canceladas:

I. Por la deserción escolar mayor al 20% respecto del grupo y grado determinado del

semestre o cuatrimestre de que se trate.

II. Porque el alumno becario no alcance a mantener el promedio de calidad fijado por

la FLDCH.

III. Por un acto de indisciplina.

CAPÍTULO IX

DE LOS SERVICIOS EN GENERAL

Artículo 90. Los alumnos regulares de la FLDCH gozarán, además de los derechos establecidos

en este Reglamento, los siguientes Servicios:

I. Aulas;

II. Sala de juicios Orales;

III. Auditorio “Abogado y Maestro Gabriel Bravo Nolasco”;

IV. Biblioteca;

V. Equipo de cómputo;

VI. Estacionamiento, según la capacidad del mismo;

VII. Cafetería.

CAPÍTULO X

DE LA BIBLIOTECA

Artículo 91. Podrán hacer uso de los servicios de la biblioteca los usuarios internos (alumnos ins-

critos, profesores y personal administrativo), y los usuarios externos (ex alumnos de la Facultad y

público en general únicamente para consulta en sala), y aquellos casos en los que exista convenio

por parte de la FLDCH y otras instituciones.

Artículo 92. El horario de biblioteca es:

- Lunes de 7:30 am a 11:30 am y 3:30 pm a 8:30 pm.

- De martes a viernes de 7:30am- 8:30pm.

- Sábados de 7:30 am a 3:00 pm.

Artículo 93. Todo usuario deberá registrarse en la libreta de registro de usuarios. Todo préstamo

se hará exclusivamente al titular de la credencial oficial de la FLDCH.

Artículo 94. Los ejemplares únicos, el material de reserva, los de consulta (diccionarios, enciclo-

pedias, manuales, etc.) y las revistas, se prestarán para su uso exclusivo en sala. A excepción de

códigos y leyes ya que estos se prestarán solamente para clases en la FLDCH, debiendo ser regre-

sados en el mismo día que fueron otorgados o respetando lo estipulado en cuanto al préstamo noc-

turno del artículo 95 de este reglamento.

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Reglamento Interno de la FLDCH

33

Artículo 95. El servicio del préstamo a domicilio se regirá de acuerdo a lo siguiente:

I. Se podrá solicitar en préstamo a domicilio todo el material del acervo excepto lo

indicado en el artículo 94 de este reglamento.

II. Para solicitar el préstamo, el alumno debe estar vigente como usuario y requisitar

los formatos otorgados por los bibliotecólogos. El usuario deberá presentar una

identificación oficial vigente con fotografía.

III. Se concederán ocho días para préstamo a domicilio a los alumnos de Licenciatura

modalidad cuatrimestral, así como a los catedráticos de estos niveles de la FLDCH,

el usuario tendrá derecho a renovación siempre y cuando el libro no haya sido soli-

citado por otro usuario.

IV. Para los alumnos de la licenciatura semestral y personal administrativo se concede-

rán tres días para préstamo a domicilio con derecho a una renovación. En caso de

que la fecha de entrega coincida con un día inhábil, deberá devolverlo en la fecha

hábil siguiente.

V. El número máximo de libros para préstamo a domicilio serán tres por cada usuario

siempre y cuando sea de diferente autor.

VI. Se podrán renovar los préstamos, con excepción del material que ha sido solicitado

por otro usuario durante el periodo del préstamo.

VII. Los alumnos de la FLDCH podrán solicitar la renovación por teléfono 61 2 60 89 a

la extensión 26. Siempre y cuando el alumno no radique en Tuxtla Gutiérrez y no

esté vencido el préstamo.

VIII. La biblioteca podrá solicitar la devolución de cualquier material prestado a domici-

lio antes de su vencimiento.

IX. El usuario deberá devolver los materiales a la biblioteca y no dejarlos con personas

distintas al titular del área.

X. Al alumno que sea sorprendido sustrayendo material sin autorización del titular de

la biblioteca, se hará acreedor a las medidas disciplinarias previstas en este regla-

mento.

Artículo 96. El préstamo nocturno se podrá realizar a la última hora del servicio de biblioteca (8:30

pm) y el material deberá ser devuelto a la primera hora del servicio de biblioteca (7:30am). La

infracción a esta disposición, causará un pago de $10.00 (diez pesos 00/100 m.n) por hora.

Artículo 97. El área de Cómputo se usará exclusivamente por académicos, alumnos, ex alumnos

del INEF y la FLDCH. Podrá trabajar solo una persona por computadora y queda prohibido hablar

en voz alta y comer dentro de las instalaciones de biblioteca.

Artículo 98. Los alumnos y usuarios podrán disponer de las utilerías informáticas como correo

electrónico, mensajería instantánea, procesadores de textos, presentaciones, etc., como apoyo a sus

trabajos de investigación, y no como entretenimiento.

Artículo 99. Queda prohibido abrir páginas de internet con contenido de redes sociales, música,

video, pornografía; la infracción a esta disposición traerá como consecuencia las medidas discipli-

narias previstas en este reglamento.

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Reglamento Interno de la FLDCH

34

Artículo 100. Las sanciones referentes al servicio de biblioteca se rigen de acuerdo a lo siguiente:

I. El retraso en la devolución de cada material de préstamo a domicilio y para clase,

ocasionará un pago de $80.00 (cincuenta pesos 00/100 m.n) por cada día de retraso,

incluyendo los fines de semana y vacaciones. El pago será cargado a la colegiatura

del alumno o se reflejará el descuento vía nómina según corresponda y cesará siem-

pre que sea devuelto el material.

II. El alumno o docente que tenga deudas pendientes o materiales vencidos, no podrá

realizar préstamos adicionales y tampoco se le entregará el documento sellado de no

adeudo, hasta que sea liquidada la deuda y devuelto el material.

III. Los usuarios deberán observar una conducta respetuosa en la biblioteca y con el

personal respectivo, queda prohibido hablar en voz alta y comer dentro de las insta-

laciones de la biblioteca. Los alumnos o docentes que no acaten las disposiciones

anteriores, en primera instancia se les llamará la atención, si reinciden se les pedirá

que abandone el lugar y el responsable de biblioteca llenará el reporte informando

la falta disciplinaria que será entregado ante Coordinación Académica con copia a

su expediente.

IV. En caso de que el alumno o docente, cause daños o perjuicios al mobiliario, instala-

ciones o material de la biblioteca, se le hará el cobro correspondiente. Si por alguna

razón el alumno o docente se niega a cubrir los cargos, se informará al área de ad-

ministración para efectos de que se cargue a su colegiatura y será suspendido por un

día.

V. La FLDCH se reserva el derecho de permitirle o prohibirle el acceso a todo alumno

o docente que no acate las reglas de comportamiento, uso y manejo de equipo, libros,

etc.

VI. El usuario se hará responsable de la reposición del material que extravíe o dañe y

deberá reemplazarlo por un ejemplar igual dentro de los 3 días siguientes a su re-

porte, además de aportar el costo del proceso técnico y se le hará el cargo a su cole-

giatura el importe de $100.00 (Cien pesos 00/100 m.n) multa. Si el material perdido

o dañado no se encuentra a disposición en el mercado, el usuario deberá sustituirlo

en un plazo de 3 días cumpliendo con las indicaciones del responsable de la biblio-

teca.

Artículo 101. Reglas dentro de las instalaciones de biblioteca.

I. Queda prohibido el uso de instrumentos que emitan distracción e impidan el trabajo

del resto de los usuarios.

II. Queda prohibido introducir alimentos y bebidas.

III. Se prohíbe fumar y manipular elementos que produzcan combustión dentro de la

biblioteca.

IV. Queda prohibido dejar en resguardo artículos personales en la biblioteca. Los usua-

rios se harán responsables del material de trabajo que introduzcan y de sus artículos

personales: celular, calculadora, dinero, computadora, etc. La Biblioteca no se hace

responsable de los objetos que dejen olvidados.

Page 35: Reglamento Interno de la FLDCH - INEF

Reglamento Interno de la FLDCH

35

V. Los materiales del acervo que utilicen los usuarios deberán devolverlos en la barra

de servicios en propia mano de los bibliotecarios o en el carrito.

Artículo 102. Reglas para el uso de cubículos de estudio.

I. Para hacer uso de los cubículos de estudio, se deberá solicitar con un día de antici-

pación y tendrá derecho de preferencia quien haya requisitado la reserva en primer

término. Salvo lo anterior, si se encuentran disponibles podrá hacerse uso de ellos.

II. Los cubículos se pueden ocupar con un mínimo de tres y hasta ocho usuarios. Para

tal efecto, se deberá designar a un representante el cual quedará debidamente regis-

trado.

III. Los materiales del acervo que utilicen los usuarios deberán devolverlos en la barra

de servicios en propia mano de los bibliotecarios o en el carrito.

IV. Queda prohibido introducir alimentos, bebidas y golosinas.

V. Se prohíbe fumar y manipular elementos que produzcan combustión.

CAPÍTULO X

DE LA TITULACIÓN

Artículo 103. El alumno podrá titularse mediante alguna de las siguientes opciones:

I. Tesis profesional individual o binaria.

II. Examen General para el Egreso de Licenciatura (EGEL-CENEVAL).

III. Cursos de titulación conforme a los lineamientos que para tal efecto expida la Fa-

cultad.

IV. Promedio general de calificaciones de 9.0 como mínimo.

V. Estudios de 50% de posgrados en esta misma institución conforme al perfil de com-

petencia profesional.

VI. Examen general de conocimientos EGELD-FLDCH

VII. Producción de una unidad audiovisual o material didáctico.

VIII. Memoria de experiencia profesional.

Artículo 104. Se denomina Tesis Profesional a la presentación de los resultados obtenidos de una inves-

tigación realizada por el (los) candidato(s), que contiene la postura de un tema, fundamentada en un área

del conocimiento científico y tecnológico. El tema de la tesis profesional será definido por el (los) candi-

dato(s) y podrá(n) realizar su investigación dentro de la Facultad o en cualquier empresa o institución que

le proporcione los medios necesarios.

Artículo 105. El examen EGEL-CENEVAL es una prueba de cobertura nacional que evalúa el

nivel de conocimientos y habilidades académicas de los recién egresados de la licenciatura en

Derecho. Permite identificar si los egresados de la licenciatura cuentan con los conocimientos y

las habilidades necesarias para iniciarse eficazmente en el ejercicio profesional. Las fechas de

aplicación de esta prueba dependen de la convocatoria emitida por el Centro Nacional de Evalua-

ción para la Educación Superior.

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Reglamento Interno de la FLDCH

36

Artículo 106. Se denomina curso de titulación a aquel curso de 90 horas especialmente diseñado

por la FLDCH y que posee ciertas características: Contiene temas que no están contenidos en los

planes de estudios de nivel de licenciatura, proporciona un refuerzo de los conocimientos adquiri-

dos durante la carrera, induce a la investigación y contribuye al sustento del perfil profesional.

Artículo 107. Se considera titulación por promedio a la condición que cumple el egresado para

obtener su título sin presentar ningún trabajo profesional para tal fin, al haber obtenido un promedio

general de calificaciones sobresalientes. Es decir, que haya obtenido un promedio aritmético mayor

o igual a 9 en el total de la licenciatura, habiendo acreditado el 100% de sus materias de forma

regular sin haber reprobado o recursado materia alguna.

Artículo 108. Se considera titulación por estudios de posgrado a la condición que cumple el egre-

sado para obtener su título sin presentar ningún trabajo profesional para tal fin, al haber acreditado

cuando menos el 50% de los créditos de una maestría dentro de la FLDCH que aporte conocimien-

tos y habilidades que apoyen el desempeño profesional del egresado de acuerdo a su perfil. El

egresado que seleccione esta opción debe comprobar que ha obtenido una calificación mínimo de

8 en cada una de las asignaturas de la maestría.

Artículo 109. Para el examen general de conocimientos EGELD-FLDCH, el egresado sustentará

un examen de conocimientos que incluye todas las materias del plan de estudios vigente, lo cual

permite al alumno fortalecer sus conocimientos de acuerdo con el perfil de su carrera. Las fechas

de aplicación de esta prueba dependen de la convocatoria emitida por la FLDCH.

Artículo 110. Se denomina producción de una unidad audiovisual o material didáctico al docu-

mento o material que contiene información relevante e innovadora relacionada con alguna asigna-

tura del plan de estudios vigente de la carrera cursada. Para su elaboración pueden desarrollarse

prototipos didácticos, material audiovisual, software educativo, modelos tridimensionales y cual-

quier material útil en el proceso de enseñanza-aprendizaje que sirva e apoyo para el logro de algún

objetivo de enseñanza-aprendizaje.

Artículo 111. La memoria de experiencia profesional consiste en la elaboración de un informe

técnico de un proyecto desarrollado para el sector productivo o de servicios, o de innovación de

sistemas o mejoramiento de procesos. Para presentar una memoria de experiencia profesional, el

egresado deberá contar con un mínimo de 3 semestres de experiencia en el sector laboral que

corresponda a su especialidad.

Artículo 112. Para obtener la titulación, el alumno deberá presentar a la FLDCH, solicitud escrita

que especifique la opción de titulación, a la cual se adjuntará:

a) El certificado original de licenciatura que acredite haber concluido el plan de estudios.

b) Carta de liberación de servicio social.

c) Constancia de no adeudo expedida por la FLDCH.

d) Comprobantes de pagos expedidos por la Secretaría de Hacienda del Estado por trámites

de titulación.

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Reglamento Interno de la FLDCH

37

e) Constancia que acredite haber presentado el examen general de conocimientos de la

FLDCH.

La FLDCH realizará tres periodos anuales para el proceso de titulación; mismos que serán publi-

cados en la página web oficial de la FLDCH.

Artículo 113. El alumno que por alguna circunstancia no concluya su trámite de titulación podrá

retomarlo durante los periodos establecidos para ello, siempre y cuando cumpla con los procesos

establecidos por la FLDCH y la Secretaría de Educación, debiendo actualizar los pagos de derechos

ante la Secretaría de Hacienda del Estado.

CAPÍTULO XI

EGRESADOS

Artículo 114. Se considera a un alumno como egresado cuando acredita la totalidad de las materias

de su plan de estudios, incluyendo prácticas profesionales, servicio social y materias extracurricu-

lares.

Artículo 115. Todos los alumnos que han concluido el 8º semestre y cuatrimestre, sin considerar

su forma de titulación, deberán presentar el examen final de conocimientos. Este tiene la finalidad

de medir el desempeño general de los egresados y es requisito para la titulación.

El resultado de este examen será utilizado únicamente para generar datos estadísticos. En ningún

momento modifica o interfiere con los resultados originales del alumno.

Artículo 116. Todos los egresados de la FLDCH tienen derecho a obtener la credencial de exalu-

mno, misma que le generará beneficios publicados en los medios oficiales de la Facultad.

TÍTULO QUINTO

PROCESO DE INGRESO Y REINGRESO

CAPÍTULO I

NUEVO INGRESO

Artículo 117. Para ingresar y tener la calidad de alumno de la FLDCH es indispensable cumplir

con los siguientes requisitos:

I. Perfil de ingreso: Haber acreditado sus estudios de preparatoria o bachillerato con

formación previa en el área de ciencias sociales o afín; promedio mínimo de 8; gusto

y vocación por resolver las problemáticas sociales; liderazgo; gusto por la lectura;

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Reglamento Interno de la FLDCH

38

facilidad para expresarse de manera oral y escrita; constancia y responsabilidad; ca-

pacidad de síntesis y argumentación; interés por la investigación.

II. Para poder ingresar al plan cuatrimestral deberá contar con 22 años cumplidos.

III. Ser aceptado mediante los criterios que se establezcan en cada periodo de ingreso:

a. Acreditar legalmente el grado de estudios inmediato inferior (bachillerato o

equivalente).

b. Asistir a la entrevista correspondiente.

c. Acreditar el examen de admisión.

d. Presentar carta de exposición de motivos.

e. Presentar un examen antidumping y/o autorizar por escrito a la FLDCH para que

realice dicho estudio médico de acuerdo a las reglas establecidas en el presente re-

glamento.

f. Firmar la carta de autorización del operativo mochila u vehículo, que la FLDCH,

llevará acabo de forma aleatoria y de manera sorpresiva.

IV. Solicitar la inscripción de acuerdo con los procedimientos y en las fechas establecidas por

la FLDCH.

V. Proporcionar los datos de sus padres o tutores. Únicamente para licenciatura semestral.

VI. Realizar los pagos por concepto de inscripción y las demás que determine la FLDCH.

VII. No se permiten alumnos oyentes.

Artículo 118. Es responsabilidad del alumno de nuevo ingreso cumplir con el proceso de inscrip-

ción, respetando las fechas y la normativa establecida por la FLDCH.

El alumno deberá:

I. Realizar la inscripción de acuerdo con los procedimientos y las fechas establecidas

por la FLDCH.

II. Firmar los lineamientos correspondientes.

III. Proporcionar los datos de sus padres o tutores.

IV. Cumplir con los siguientes documentos requeridos para realizar el proceso en ori-

ginal y copia:

a) Acta de Nacimiento actualizada;

b) Certificado de Secundaria;

c) Certificado de Bachillerato legalizado;

d) 4 Fotos tamaño infantil b/n o color;

e) Certificado médico con tipo de sangre;

f) Carta de buena conducta;

g) Carta de exposición de motivos;

h) Realizar los pagos por concepto de inscripción y las demás que determine la

FLDCH.

Artículo 119. Todo aspirante de nuevo ingreso que no cumpla correctamente el proceso de ins-

cripción no tendrá derecho a formar parte de la comunidad FLDCH. En caso de no contar con la

documentación completa, no será considerado alumno por lo que tendrán derecho a un plazo má-

ximo de seis meses para el plan semestral y cuatro meses para el plan cuatrimestral improrrogables

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Reglamento Interno de la FLDCH

39

a partir del primer día hábil posterior al periodo de inscripción, para presentar su documentación

original, completa y correcta, de lo contrario causarán baja definitiva.

CAPÍTULO II

DE LAS REINSCRIPCIONES

Artículo 120. Los alumnos regulares que hayan concluido con su semestre o cuatrimestre podrán

reinscribirse al siguiente periodo escolar siempre y cuando cumplan con las disposiciones conteni-

das en el presente capítulo, en los tiempos y formas que establezca la FLDCH, tales como realizar

los pagos por concepto de reinscripción y primera colegiatura.

Se considera alumno regular aquel que no adeuda materia alguna del semestre o cuatrimestre in-

mediato anterior, o no proviene de un proceso de revalidación.

El calendario de reinscripción será publicado en la página web oficial de la FLDCH.

Artículo 120 Bis. Los alumnos se encuentran obligados a realizar su reinscripción en los tiempos

establecidos por el calendario correspondiente, de lo contrario su reinscripción será extemporánea.

La reinscripción extemporánea deberá realizarse pagando el 100% del concepto de reinscripción

sin beca.

Artículo 121. Los alumnos que por cualquier motivo hayan solicitado baja temporal, siempre y

cuando no exceda de 1 año y deseen reincorporarse al semestre vigente podrán reinscribirse si

cumplen con las disposiciones que establezca la FLDCH.

Si el reingreso implica un cambio de plan de estudios, para integrar la nueva historia académica

del alumno, se sujetará a los criterios de regularización establecidos por la Secretaría de Educación

y solo serán válidas las materias que tengan clave, sigla y nombres iguales al del plan anterior,

además de haber cubierto los prerrequisitos correspondientes en el nuevo plan.

Artículo 122. Todos los alumnos que no rebasen el 50% de materias curriculares (3 materias)

reprobadas en el periodo anterior, podrán reinscribirse siempre y cuando cumplan con el proceso

de regularización y las aprueben en el tiempo establecido por la FLDCH.

En caso de que el alumno no apruebe alguna de las materias en el periodo de regularización, causará

baja temporal y tendrá derecho a recursarla (s) en otra generación con el mismo plan de estudios y

modalidad.

En el supuesto anterior, el alumno no podrá incorporarse a su generación inicial, tendrá que conti-

nuar sus estudios con la generación en la que se regularizó. Esto no implica devoluciones o trans-

ferencias de pagos por otros conceptos.

Artículo 123. Cuando el alumno repruebe más del 50% de las materias curriculares por semestre

o cuatrimestre, causará baja por reprobación y no podrá continuar sus estudios en la generación

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Reglamento Interno de la FLDCH

40

que inició. El alumno tendrá derecho a recursar el semestre o cuatrimestre en otra generación con

el mismo plan de estudios.

Artículo 124. Si el alumno no se reinscribe en el calendario establecido para tal fin, podrá hacerlo

de manera extemporánea, siempre y cuando sea dentro del periodo respectivo y cubra el pago por

concepto de moratoria o recargo.

CAPÍTULO III

REVALIDACIÓN Y EQUIVALENCIAS

Artículo 125. Los aspirantes que provengan de otras instituciones de educación superior podrán

ingresar a la FLDCH presentando certificado parcial y la constancia de equivalencia o revalidación

de estudios de acuerdo con los criterios y disposiciones de la Subsecretaría de Planeación Educativa

y a lo que la propia Facultad disponga para cada periodo académico. Únicamente podrán revali-

darse hasta 5 materias.

CAPÍTULO IV

DE LAS BAJAS

Artículo 126. Es responsabilidad del alumno realizar el proceso de baja temporal o definitiva si

no desea continuar sus estudios de licenciatura, en caso contrario la FLDCH se deslinda de toda

responsabilidad y el alumno causará baja definitiva por deserción conforme a la normativa de la

Secretaría de Educación.

Artículo 127. El alumno podrá solicitar baja temporal únicamente dos veces durante su carrera,

hasta por un año, debiendo cumplir con el proceso establecido para tal fin por la FLDCH, en caso

contrario deberá inscribirse al 1er semestre de la licenciatura.

Artículo 128. La reincorporación de un alumno con baja temporal estará sujeta a la vigencia del

plan de estudios en el cual fue dado de alta por primera vez; a la disponibilidad de los grupos y a

lo contenido en este reglamento.

Artículo 129. El alumno que no haya acreditado el 50% de las materias en el semestre o cuatri-

mestre causará baja temporal por reprobación y deberá repetir el curso.

El alumno que no haya aprobado alguna materia después de las dos oportunidades de regulariza-

ción causará baja temporal por reprobación.

En caso de no lograr la acreditación de las materias aún después del recursamiento, causará baja

definitiva de la Facultad.

Artículo 129 bis. El alumno que presente inasistencias continuas y permanentes causará baja de-

finitiva de la FLDCH.

Artículo 129 ter. El alumno que acumule más de tres materias reprobadas en el primer y segundo

parcial del semestre que se encuentre cursando causara baja por reprobación.

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Reglamento Interno de la FLDCH

41

Artículo 130. El alumno podrá darse de baja definitiva del semestre o cuatrimestre de acuerdo

con el procedimiento que establezca la FLDCH.

Artículo 131. El alumno que tramite la baja definitiva sólo podrá tramitar ante la FLDCH un cer-

tificado parcial o constancias de estudios hasta el periodo escolar registrado ante la Secretaría de

Educación.

Artículo 132. El alumno que no cumpla con la entrega de los documentos requeridos para su ins-

cripción o reinscripción de acuerdo con el reglamento de la Secretaría de Educación en los plazos

estipulados por la FLDCH y con los pagos correspondientes, causará baja definitiva.

Artículo 133. El alumno inscrito que por libre voluntad abandone la FLDCH debe hacer los trá-

mites necesarios para darse de baja y tendrá la obligación de cubrir los pagos correspondientes de

acuerdo con lo que la FLDCH tiene establecido para tal fin.

CAPÍTULO V

DE LOS TRÁMITES ANTE CONTROL ESCOLAR

Artículo 134. Para realizar cualquier trámite ante Control Escolar es necesario hacer entrega del

vale de no adeudo expedido por la Coordinacion Administrativa. Dicho documento deberá ser en-

tregado y archivado en el expediente del alumno.

Artículo 135. Todo documento (constancia de estudios, boleta, constancia de calificaciones, etcé-

tera) cuyo trámite dependa del área de Control Escolar se entregan en un tiempo de 3 días hábiles,

una vez que se ha comprobado el pago correspondiente.

Artículo 136. Considerando el tiempo de trámite ante la Secretaría de Educación, los certificados

totales y parciales serán entregados en un plazo de 45 días hábiles, contados a partir del día si-

guiente de la solicitud y el pago correspondiente.

La Facultad no se hace responsable de los retrasos que sean imputables a la Secretaria de Educa-

ción.

TÍTULO SEXTO

DE LOS PAGOS

CAPÍTULO ÚNICO DE LAS POLÍTICAS DE PAGO

Artículo 137. Los alumnos tienen la obligación de cubrir con todos los pagos correspondientes a

los servicios que brinde la FLDCH, en los tiempos y formas establecidos por la Coordinación Ad-

ministrativa. La demora en los pagos, causará el recargo del 10% (Diez por ciento) mensual.

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Reglamento Interno de la FLDCH

42

Aún en el caso de que, por cualquier causa, un alumno no asista a sus clases, se obliga a cubrir

oportunamente todas las colegiaturas a que se haya comprometido por su inscripción, de acuerdo

con los plazos fijados por la FLDCH.

Artículo 137 bis. El hecho de cubrir los pagos de servicios ante la Facultad, no exime al alumno

de cumplir y respetar lo estipulado en el presente reglamento.

Artículo 138. Para el cumplimiento de las obligaciones en materia de cuotas de preselección, ad-

misión, inscripción, reinscripción y colegiatura, así como otro tipo de prestaciones económicas que

se deriven de la calidad de alumno, no se aceptarán por ningún concepto pagos en efectivo, ni con

cheque, aún nominativo, que pretendan consignarse directamente en la FLDCH.

Artículo 139. Los pagos a que se refiere el presente Reglamento, deben efectuarse por el importe

correcto y por concepto de manera independiente.

En los casos que los pagos no se efectúen correctamente en su importe, se tomará como abono, en

el entendido que primeramente se cubrirá el saldo más antiguo en orden cronológico incluyendo

recargos acumulados.

Artículo 140. La persona que haga pagos en cualquiera de las modalidades previstas en el presente

reglamento, podrá realizar, ante pagos, saldos y facturación (caja), el canje respectivo de su ficha

de depósito, de su comprobante de transferencia bancaria o del voucher original de su tarjeta ban-

caria, por los recibos o facturaciones que requiera. En caso de pérdida de fichas o comprobantes,

deberá presentar solicitud escrita ante la mencionada dependencia para que se proporcionen los

recibos correspondientes.

Artículo 141. Solamente por convenio específico expreso celebrado por él alumno, sus padres o

tutores, ante la Coordinación Administración, podrá diferirse el pago, e incluirá la suscripción de

pagarés mercantiles. El incumplimiento del convenio y del pago diferido motivará la recisión del

mismo con todas sus consecuencias judiciales, así como la suspensión de los derechos del alumno,

al cual se le impedirá permanecer en las aulas, en los establecimientos de práctica profesional o en

los que esté prestando el servicio social. El pago extemporáneo generará de manera automática el

10% de recargo, actualizado de manera mensual.

Artículo 142. Las cuotas de inscripción, reinscripción y colegiatura se incrementarán en un 5% en

forma semestral o cuatrimestral.

Artículo 143. La falta de pago en cualquiera de las modalidades y condiciones a que se refiere el

presente Capítulo, impedirá al alumno el derecho de asistir a clases, a presentar exámenes parciales,

finales y extraordinarios, y a las actividades académicas extra-muros.

Artículo 144. Cuando un alumno tenga más de dos colegiaturas vencidas, o mantenga pendiente

un adeudo en la biblioteca o alguna obligación en materia de servicios escolares, se hará acreedor

a la baja en listas de asistencia y no tendrá derecho a presentar ningún examen, ni a realizar ningún

trámite relacionado con su condición académica.

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Reglamento Interno de la FLDCH

43

Artículo 145. El alumno que solicite el cambio de datos en su facturación deberá presentarlo por

escrito al área de caja y mediante correo electrónico a la dirección: [email protected] ad-

juntando su cédula de identificación fiscal antes del siguiente pago, haciendo la aclaración que no

se podrá cancelar ninguna factura expedida.

Artículo 146. El alumno deberá pagar previamente el trámite o documentación de constancias,

exámenes extraordinarios, certificados parciales o totales, toma de protestas, y demás conceptos

que tengan establecido un costo por la FLDCH. Posteriormente el alumno entregará una copia del

recibo de pago a la coordinación que le emitirá el documento o trámite correspondiente a dicho

pago.

TÍTULO SÉPTIMO

EVALUACIONES

CAPÍTULO I

NATURALEZA Y GÉNEROS DE LA EVALUACIÓN

Artículo 147. Las evaluaciones son parte del proceso universitario y tienen la finalidad de compa-

rar los logros del aprendizaje del alumno con los objetivos del programa, de sus áreas y de una

parte o de la totalidad de los cursos que lo conforman.

Las evaluaciones pueden realizarse antes, durante o después de un proceso de aprendizaje, consi-

derando que la calificación mínima aprobatoria es de 7.

Artículo 148. Las modalidades de evaluación son:

a) Evaluación para admisión a la FLDCH

b) Evaluación ordinaria para acreditar una materia (parcial y final)

c) Regularización (extraordinario o título de suficiencia)

Artículo 149. Es obligatorio para todos los alumnos cumplir los requisitos para tener derecho a

exámenes parciales y finales. De no haber cumplido uno o más de estos, requisitos no podrá pre-

sentar exámenes de acuerdo a los criterios establecidos en los artículos 51 y 51 bis del presente

reglamento.

Artículo 150. Con el objetivo de informar a los alumnos su situación respecto al derecho a examen,

cinco días antes al periodo de exámenes parciales o finales se colocarán listas en los pizarrones

informativos. En dichas listas únicamente se anotarán los alumnos con pendientes y estarán iden-

tificados por el número de matrícula. Por lo anterior, es responsabilidad del alumno revisar cons-

tantemente los pizarrones informativos; y resolver cualquier situación con sus académicos, la Coor-

dinación Académica y la Coordinación Administrativa.

CAPÍTULO II

Page 44: Reglamento Interno de la FLDCH - INEF

Reglamento Interno de la FLDCH

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EVALUACIÓN PARA ADMISIÓN A LA FLDCH

Artículo 151. Los candidatos que deseen ingresar a una licenciatura, deberán presentar un examen

de admisión y sujetarse a las disposiciones vigentes de la FLDCH.

Artículo 152. La aplicación, calificación y entrega de resultados del examen de admisión compete

a la FLDCH y se darán a conocer conforme al proceso y tiempos que establezca la facultad. El

resultado de un examen de admisión es inapelable.

CAPÍTULO III

EVALUACIÓN ORDINARIA

Artículo 153. La evaluación ordinaria es un proceso que se aplica para acreditar una materia, tiene

lugar en el curso lectivo y consiste en una comparación entre el aprendizaje obtenido por el alumno

y los objetivos de la materia. La evaluación ordinaria se llevará a cabo mediante:

a) Exámenes parciales: La evaluación parcial se practica a través de exámenes escritos, prácticos

u orales, con preguntas abiertas o de opción múltiple según lo requiera la materia o lo determine

el académico, dicho examen se realizará de acuerdo al calendario y horario establecido por la

FLDCH. No habrá alumnos exentos.

b) Exámenes Sorpresa: El examen sorpresa se practica a través de exámenes escritos, prácticos u

orales, con preguntas abiertas o de opción múltiple según lo requiera la materia o lo determine

el académico, dicho examen se realizará en el horario de cada materia, el día en que el académico

determine para ello sin previo aviso.

c) Examen Final: La evaluación final se practica a través de un examen oral ante un sínodo inte-

grado por el titular de la materia y dos o tres académicos invitados por el académico titular de

la materia o por la FLDCH y autorizados por esta última; dicho examen se realizará de acuerdo

al calendario y horario establecido por la FLDCH. No se permitirá exentar al alumno. El examen

deberá ser sobre los temas propios de cada materia relacionándolos con el marco jurídico, juris-

prudencia y doctrina.

La única materia que puede cambiar su forma de evaluación es la materia extracurricular, previa

autorización de la FLDCH.

Artículo 154. En aquellos casos que, por fuerza mayor, el Académico titular de la materia no se

presente al examen, la FLDCH designará a un Académico experto en la materia para la aplicación

de este.

Artículo 155. Debido a la duración de los exámenes finales orales, el alumno deberá considerar:

a) Modalidad semestral: Los exámenes orales pueden calendarizarse incluso los días sá-

bados.

Page 45: Reglamento Interno de la FLDCH - INEF

Reglamento Interno de la FLDCH

45

b) Modalidad cuatrimestral: Los exámenes orales se calendarizan los días viernes y sába-

dos.

Artículo 156. El único responsable de determinar la calificación que corresponde al alumno es el

académico. El alumno debe estar pendiente de sus calificaciones y aclararlas de manera inmediata,

pacífica y respetuosa con el titular de la materia. La única calificación válida es la registrada por

el académico en el acta correspondiente, sin perjuicio de las correcciones que oficialmente realice

éste. Las problemáticas derivadas del resultado obtenido en un examen en cualquiera de sus mo-

dalidades se resuelven entre el académico y el alumno; la última decisión del académico es inape-

lable.

Artículo 157. Para la presentación de exámenes parciales o finales los alumnos deben cumplir con

el código de vestir.

Hombres: Cabello corto, en caso de usar barba deberá estar cuidada, traje sastre completo

de colores negro, azul o gris, camisa blanca, corbata, calzado formal, limpio con calcetines.

Mujeres: Traje sastre completo de colores negro, azul o gris, camisa o blusa formal blanca

o de colores claros, zapatos de tacón (mínimo 5 cm). No se permite el uso de falda, vestido,

tops, playeras de tirantes, transparencias, escotes pronunciados, mallones o leggins.

Artículo 157 bis. En caso de que el alumno no cumpla con el código de vestir estipulado en el

artículo anterior, el académico y/o la Coordinación Académica le solicitarán se retire del aula y

deberá registrarse inasistencia o bien la pérdida del derecho a presentar examen parcial o final y

deberá registrarse la calificación de 0 correspondiente al examen.

Artículo 158. Los exámenes finales se sujetarán a las siguientes reglas:

a) Estar debidamente integrado el sínodo.

b) El examen iniciará con puntualidad a la hora programada.

c) El alumno deberá presentarse ante el sínodo y elegir de manera aleatoria dos fichas de la

base de temas correspondientes al programa de estudios de la materia.

d) El turno de la participación del alumno se elegirá de manera sorteada.

e) El sínodo podrá: i) permitir al sustentante que desarrolle el tema seleccionado por no más

10 minutos para posteriormente ser interrogado ó ii) proceder directamente al interrogato-

rio, si así lo decide el alumno, dicho interrogatorio no excederá de 15 minutos, tiempo en

el cual el sustentante argumentará a profundidad las respuestas a dichas preguntas.

f) El examen se desarrollará con base en temas jurídicos actuales, pudiendo consultar la le-

gislación o doctrina correspondiente para demostrar su postura y aplicación en la realidad

de acuerdo a lo que requiere la sociedad. El material que autorice el académico titular será

proporcionado por el área de biblioteca.

g) Las fichas utilizadas en la evaluación por cada alumno, no se volverán a integrar al fichero

hasta que se agoten en su totalidad.

h) El alumno deberá permanecer en el aula en silencio el tiempo que dure la evaluación de

todo el grupo, pudiendo consultar sus apuntes en forma impresa o electrónica para aclarar

Page 46: Reglamento Interno de la FLDCH - INEF

Reglamento Interno de la FLDCH

46

dudas antes o después de presentar el examen, quedando prohibido hacerlo durante el

mismo; en caso contrario, el titular de la materia podrá anular su participación.

i) La calificación de la evaluación final semestral o cuatrimestral, será promediada de forma

colegiada por el Sínodo participante.

j) El titular de la materia deberá dar a conocer al sustentante el resultado de la calificación de

manera personal. No procede dejar alumnos exentos.

k) La asistencia es obligatoria, no se admiten justificantes de ningún tipo; si el alumno no se

presenta al examen, su calificación será reprobatoria y deberá presentar examen extraordi-

nario cubriendo los pagos que para ello se requieran.

Toda situación no prevista en este proceso será resuelta por la Coordinación Académica y el Titular

de la materia.

Artículo 159. Para el caso de la evaluación parcial ordinaria y exámenes finales la calificación se

expresará en la escala numérica del 0 al 10, resultando como mínima aprobatoria la calificación de

7 considerando que el 6.9 no se redondea.

Una vez entregadas las actas de calificaciones finales al área de Control Escolar, no pueden sufrir

cambios ni modificaciones.

Artículo 160. Cuando la naturaleza de la asignatura requiera de otros criterios o formas de evalua-

ción, que no sea escrito, práctico u oral; el académico, previa autorización de la FLDCH deberá

informar a los alumnos con anticipación y plasmarlo en su planeación.

Artículo 161. Existen materias que por su naturaleza no admiten graduación cuantitativa (materias

transversales, prácticas o similares), por lo que se recurre en ellas a dos únicas calificaciones alfa-

béticas definitivas: A (acreditada) y NA (no acreditada).

Las materias con calificación alfabética no se computarán para la obtención del promedio final del

alumno, solo serán indicadores para conservar el derecho a realizar exámenes parciales o finales.

CAPÍTULO IV

EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA

Artículo 162. El alumno tendrá derecho a la evaluación extraordinaria cuando no haya reprobado

más del 50% de la totalidad de materias por semestre o cuatrimestre, de lo contrario causará baja

por reprobación y podrá recusar el semestre siempre que el plan de estudios no haya tenido modi-

ficaciones.

Artículo 163. El examen para la evaluación extraordinaria será por escrito misma que contendrá

100 preguntas.

Para tener derecho a presentar examen extraordinario, el alumno deberá realizar el pago indicado

por la Coordinación Administrativa ante la FLDCH con 5 días de anticipación.

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Reglamento Interno de la FLDCH

47

Artículo 164. En caso de que el alumno no acredite el examen extraordinario tiene derecho a pre-

sentar el examen a título de suficiencia.

Artículo 165. En caso de que el alumno pague el examen extraordinario pero no acuda a presen-

tarlo, su calificación será reprobatoria y se procede al examen a título de suficiencia.

No procede la transferencia de pagos por conceptos diversos. No hay devoluciones por los pagos

realizados.

La presentación de los exámenes extraordinarios se realizará de acuerdo a las fechas indicadas en

el calendario de clases. No se admiten justificantes de ningún tipo, si el alumno no se presenta al

examen extraordinario, su calificación será reprobatoria.

Artículo 166. En aquellos casos que, por fuerza mayor, el Académico titular de la materia no se

presente al examen, la FLDCH designará a un catedrático experto en la materia para la aplicación

de este o uno de los sínodos podrá sustituirlo.

CAPÍTULO V

EVALUACIÓN A TÍTULO DE SUFICIENCIA

Artículo 167. Si el alumno reprueba el examen a título de suficiencia causará baja por reprobación

y deberá recursar la materia en otro periodo escolar, siempre y cuando no haya un cambio en el

plan de estudios.

El examen oral para la evaluación a título de suficiencia, se presentará ante un sínodo integrado

por 3 académicos, observando las reglas establecidas por el artículo 158 de este reglamento.

Artículo 168. El alumno es el responsable de cubrir los requisitos y cuotas para el examen a título

de suficiencia, de no hacerlo, se da por agotada esta oportunidad y causará baja por reprobación.

Para tener derecho a presentar examen a Título de Suficiencia, el alumno deberá haber realizado el

pago correspondiente ante la FLDCH con 5 días de anticipación.

Artículo 169. En caso de que el alumno pague el examen a título de suficiencia pero no acuda a

presentarlo, su calificación será reprobatoria. No se admiten justificantes de ningún tipo, si el

alumno no se presenta al examen su calificación será reprobatoria y deberá recursar la materia

siempre y cuando el plan de estudios coincida.

Cabe aclarar que la FLDCH no realiza transferencia de pagos de un concepto a otro, ni devolucio-

nes.

Artículo 170. El alumno podrá registrar hasta ocho materias aprobadas de manera extraordinaria

o a título de suficiencia durante toda la carrera, de lo contrario causará baja de la Facultad.

CAPÍTULO VI

PROMEDIO DE CALIFICACIONES

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Reglamento Interno de la FLDCH

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Artículo 171. El promedio de calificaciones semestral o cuatrimestral se obtiene dividiendo la

suma de todas las calificaciones numéricas obtenidas por el alumno entre el número de las materias

cursadas por semestre, cuatrimestre o al término de la carrera.

Artículo 172. El promedio general de calificaciones será acumulativo, tomando en cuenta todas

las materias cursadas o presentadas por un alumno, salvo aquellas cuya nota alfabética sea AC

(acreditada), NA (no acreditada).

CAPÍTULO VII

IRREGULARIDADES EN LA EVALUACIÓN

Artículo 173. El académico tendrá la obligación de dar a conocer a sus alumnos el resultado de

cada evaluación a más tardar dos días después de haberla realizado, si se trata de evaluaciones

parciales y si se trata del examen final se realizará en cuanto termine el examen.

Artículo 174. Las irregularidades en materia de evaluación en las que se compruebe un hecho que

pueda afectar sustancialmente tanto el procedimiento como la calificación, imputadas al académico

o al alumno serán causa de expulsión por hasta una semana en el caso de los alumnos y remoción

de la materia para el caso del académico.

Artículo 175. Se determina como irregular un procedimiento de evaluación parcial o final impu-

table al docente cuando está acreditado que:

a) El académico no cumplió con todos los requisitos académicos que establece la FLDCH para

el caso.

b) Cuando el académico realice la evaluación fuera de la fecha o en un lugar no aprobado por

la FLDCH.

c) Cuando los documentos relacionados con la evaluación han sido alterados fraudulenta-

mente por parte del académico.

d) Cuando exista arbitrariedad en la evaluación, debidamente comprobada por la FLDCH.

e) Cuando exista ausencia del académico durante la evaluación sin autorización de la Facultad.

f) Cuando exista cualquier conducta en contra de la normativa de la FLDCH.

Artículo 176. En caso de que el académico incurra en alguno de los supuestos señalados en el

artículo anterior la FLDCH determinará el sistema de evaluación que considere conveniente para

asignatura de acuerdo al programa de estudios.

Artículo 177. Se determina como irregular un procedimiento de evaluación parcial o final cuando

se compruebe que el alumno:

a) Haya presentado trabajos plagiados, o que no hayan sido elaborados por él mismo. Se con-

sidera plagio, a la apropiación indebida de textos, imágenes, datos, tablas, diseños o gráfi-

cas, que perteneces a otros autores y que no se citaron o no se hizo adecuadamente. Haber

cometido cualquier situación de plagio ocasionará que el alumno pierda su derecho a pre-

sentar examen parcial o final.

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Reglamento Interno de la FLDCH

49

b) Se haya comunicado con alguno de sus compañeros u otra persona en alguna forma no

permitida por el académico a lo largo de la realización de la evaluación.

c) Haya obtenido indebidamente conocimiento previo acerca de los contenidos de la evalua-

ción o de la forma de resolverlos.

d) Ha tomado o extraviado alguna tarjeta del fichero o se compruebe su falsificación.

e) Haya realizado cualquier otro tipo de acción susceptible de ser considerada como fraude

académico. Se considerará como fraude o deshonestidad académica de manera enunciativa

más no limitativa, a cualquier conducta que atente contra la ética, de entre las cuales desta-

can el cohecho, la copia, el empleo de trampas o artimañas para conseguir información,

proporcionar información falsa a un maestro o el sabotaje.

f) También se medios que estén a su alcance que no se trata de su responsabilidad ni trata de

cometer fraude. considerará como fraude o deshonestidad académica proporcionar infor-

mación falsa respecto a las actividades que tengan que presentarse ante la plataforma esco-

lar y medios electrónicos oficiales de la FLDCH cuando el alumno informe que alguna

actividad académica no fue subida de manera correcta ante la plataforma, y asegure que se

trata de un error imputable a los medios electrónicos y se compruebe que es imputable al

alumno. Para este supuesto, el alumno deberá probar con todos los medios que estén a su

alcance que no se trata de su responsabilidad ni trata de cometer fraude.

Artículo 178. Comprobada por el profesor o las autoridades de la Universidad alguna de las irre-

gularidades especificadas en el artículo anterior, se podrán aplicar sanciones tales como: anulación

de la evaluación, disminución de la nota o asignación de calificación no aprobatoria, suspensión de

la clase correspondiente o de la Facultad hasta por una semana, o la baja definitiva del alumno de

la FLDCH. En cualquier caso, la decisión que tome la FLDCH será comunicada por escrito al

alumno en un plazo no mayor de 5 días hábiles, contados a partir de la publicación de las califica-

ciones.

El catedrático comunicará la falta y la sanción aplicada a Coordinación Académica, quien indepen-

dientemente de la resolución tomada por el académico, podrá evaluar las implicaciones y alcances

de la conducta irregular del alumno y podrán emitir sanciones adicionales a dicho conducta.

TÍTULO OCTAVO

ACTIVIDADES Y HERRAMIENTAS EXTRACURRICULARES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 179. Las actividades y herramientas extracurriculares son aquellas que la FLDCH ofrezca

a los alumnos para el complemento de su desarrollo académico y cultural tales como: concursos,

viajes, campamentos, intercambios, etc., en estas actividades podrán participar los alumnos regu-

lares de la Facultad en los términos y conforme a las convocatorias correspondientes.

Para poder participar en concursos externos con la representación de la FLDCH, es requisito indis-

pensable que el alumno acredite un promedio mínimo de 8, observe buena conducta y no disminuya

en el promedio requerido.

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Reglamento Interno de la FLDCH

50

Artículo 180. En aquellas actividades extracurriculares que se requieran traslados o estancias

fuera de la ciudad, la cobertura de los gastos corre a cuenta de cada estudiante.

Artículo 181. En caso de que los alumnos de la Facultad decidan concursar en eventos externos,

ésta se reserva el derecho de participar en ellos.

Es responsabilidad del alumno informar con una semana mínimo de anticipación al evento a cada

académico y a la FLDCH por escrito, presentando los justificantes correspondientes. La participa-

ción del alumno en los referidos eventos, no eximen de la entrega de tareas, controles de lectura,

trabajos investigación, inasistencias, prácticas profesionales, exámenes parciales y finales, así

como las responsabilidades académicas que tengan encomendadas, es decir, el alumno deberá cum-

plir con sus responsabilidades académicas antes o después de su participación en dicho evento.

Artículo 182. Los concursos y/o actividades extracurriculares bajo ninguna circunstancia genera-

rán obligación monetaria o de gastos correspondientes para la realización de la misma, en todo caso

corresponderá a los interesados cubrir y hacerse cargo de las obligaciones respectivas.

El alumno podrá solicitar apoyo económico para participar en estos eventos en cuyo caso la

FLDCH por conducto de sus autoridades y de manera voluntaria podrá ofrecer medios de apoyo a

los participantes para su realización, previo análisis a la solicitud sin que esto le represente la obli-

gación de proporcionarlo.

Artículo 183. Corresponde a los alumnos interesados cubrir y realizar las obligaciones indicadas

en los convenios de los que la FLDCH forme parte, para el caso de la realización de intercambios

con universidades extranjeras.

Artículo 184. Los Alumnos deberán estar en todo momento pendientes de los trámites y requisitos

tendentes a la realización de la actividad extracurricular, tanto a nivel interno como fuera de la

escuela, comprometiéndose a informar con al menos dos semanas de anticipación la participación

que tendrán.

Artículo 185. La Facultad podrá establecer grupos de WhatsApp para mantener comunicación

efectiva con alumnos con fines exclusivamente académicos. No se darán respuestas a las preguntas

que se formulen por este medio, para tal fin el interesado deberá acudir personalmente al área que

corresponda en la facultad.

Queda prohibido hacer uso indebido de estos medios electrónicos destinados únicamente a cues-

tiones académicas en caso de hacerlo será acreedor a las sanciones que determine la Facultad.

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Reglamento Interno de la FLDCH

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TÍTULO NOVENO

DISCIPLINA

CAPÍTULO I

FALTAS DISCIPLINARES

Artículo 186. Se consideran ataques a la disciplina y el modelo educativo de la FLDCH las si-

guientes:

I. No asistir puntualmente a clases conforme al horario establecido en el calendario

escolar.

II. La actitud altanera o retadora ante cualquier directivo, personal académico, personal

administrativo de la FLDCH o compañeros dentro o fuera de la institución.

III. El mal uso del mobiliario y equipo.

IV. Interrumpir al catedrático con la formulación de preguntas sarcásticas con la inten-

ción de causar polémica dentro del aula.

V. Utilizar celulares o dispositivos electrónicos durante las clases sin autorización del

académico.

VI. El incumplimiento del código de vestir.

VII. Realizar juegos de azar.

VIII. Realizar actividades o juegos que puedan lastimar físicamente a cualquier directivo,

personal académico, personal administrativo de la FLDCH o compañeros dentro o

fuera de la institución.

IX. Interferir con el desarrollo de las actividades académicas de la FLDCH.

X. Fumar en las instalaciones de la FLDCH fuera de las áreas específicamente consi-

deradas para esta actividad (área abierta de cafetería)

XI. Hacer uso indebido de los grupos académicos del WhatsApp, que son exclusiva-

mente para enviar avisos y ofertas educativas de la FLDCH y del INEF.

XII. Entrar o permanecer sin la debida autorización en alguna instalación de la FLDCH.

XIII. Ausentarse de las clases sin previo aviso y permiso correspondiente de los acadé-

micos y de la FLDCH.

XIV. Hacer apología de situaciones de emergencia, riesgo o peligro inexistente, de ma-

nera dolosa.

XV. Asumir un comportamiento obsceno o indecente dentro de la FLDCH.

XVI. Obstaculizar dolosamente las indagaciones o cualquier otro procedimiento necesa-

rio para la aplicación de este reglamento.

XVII. Hacer uso indebido de los recursos de cómputo de las instalaciones de la FLDCH.

Artículo 187 Se consideran faltas graves contra la disciplina y el modelo académico de la FLDCH

las siguientes:

I. El plagio en la presentación de tareas, trabajos de investigación, artículos de opinión

o cualquier otra actividad académica, entendido como plagio a la apropiación total

o parcial de una creación artística, literaria o intelectual ajena que se haga pasar

como propia.

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Reglamento Interno de la FLDCH

52

II. La presentación de tareas, trabajos de investigación, artículos de opinión o cualquier

otra actividad académica idénticos o parecidos a los de otro compañero con o sin

autorización de este.

III. La comunicación del alumno durante una evaluación, sin autorización del acadé-

mico, con alguno o varios de sus compañeros u otra persona por cualquier medio.

IV. La alteración de documentos oficiales de carácter académico.

V. La obtención indebida de los instrumentos o temas de evaluación o de la forma de

resolverlos.

VI. La consulta no autorizada de cualquier tipo de información durante las evaluaciones.

VII. El uso de los dispositivos inteligentes u otros instrumentos de comunicación con

fines ilícitos.

VIII. Generar situaciones de riesgo que puedan lastimar físicamente a cualquier directivo,

personal académico, personal administrativo de la FLDCH o compañeros dentro o

fuera de la institución.

IX. Llegar con aliento alcohólico o en estado de ebriedad a las instalaciones de la

FLDCH.

X. Utilizar las redes sociales como instrumentos para denostar la honorabilidad de al-

gún miembro de la comunidad universitaria o del prestigio de la FLDCH.

XI. Cualquier otra acción fraudulenta que vaya en contra del modelo educativo de la

FLDCH.

Artículo 188. Se consideran faltas muy graves contra la disciplina y el modelo académico de la

FLDCH las siguientes:

I. Cualquier acto que ataque la dignidad humana de un directivo, personal académico,

personal administrativo de la FLDCH o compañeros dentro o fuera de la institución.

II. El robo a cualquier directivo, personal académico, personal administrativo, o com-

pañeros dentro o fuera de la institución.

III. Usar violencia verbal o física de cualquier índole contra directivos, personal acadé-

mico, personal administrativo de la FLDCH o compañeros dentro o fuera de la ins-

titución.

IV. Poseer, consumir, distribuir, comprar o comercializar por cualquier medio, sustan-

cias prohibidas (estupefacientes) dentro de las instalaciones de la FLDCH.

V. Consumir, distribuir, comprar o vender bebidas alcohólicas, dentro de las instala-

ciones de la FLDCH.

VI. Usar indebidamente el nombre, símbolos y logos de la FLDCH.

VII. Usar indebidamente, falsificar o alterar documentos, credenciales, sellos o firmas

oficiales de la FLDCH.

VIII. Ocasionar daños contra el mobiliario de la FLDCH o pertenencias del personal aca-

démico, personal administrativo o compañeros dentro y fuera de la Universidad.

IX. Discriminar a cualquier persona por su género, raza, color, opinión política, religión,

edad, discapacidad, preferencia sexual o cualquier comportamiento contra la digni-

dad humana.

X. Acosar sexual o moralmente a cualquier persona dentro de la FLDCH.

XI. No cumplir con las medidas disciplinarias impuestas por la FLDCH.

Page 53: Reglamento Interno de la FLDCH - INEF

Reglamento Interno de la FLDCH

53

XII. Introducir o portar armas de fuego o utilizar medios violentos dentro de la FLDCH.

XIII. Realizar cualquier conducta considerada como bullying o violencia escolar, en con-

tra de cualquier directivo, personal académico, personal administrativo de la

FLDCH o alumnos dentro o fuera de la Universidad.

XIV. Cualquier comportamiento que la ley califique como delito o atente contra la digni-

dad humana o el prestigio de la FLDCH.

CAPÍTULO II

AUTORIDADES RESPONSABLES

Artículo 189. Autoridades facultadas para aplicar las medidas disciplinarias:

a) La primera instancia es el Académico.

b) La segunda instancia es la Coordinación Académica.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO

DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS

Artículo 190. En caso de que el alumno incurra en cualquiera de las faltas disciplinarias mencio-

nadas en este reglamento, las instancias competentes deberán sujetarse a los siguientes procedi-

mientos y podrán, según el caso, aplicar las siguientes sanciones disciplinarias:

a) Como responsable de mantener la disciplina dentro de los límites de su cátedra y demás

servicios académicos a su cargo, el académico está facultado para imponer sanciones pre-

vistas en este reglamento que no excedan la suspensión de asistencia a su clase por el equi-

valente a 5 días del calendario escolar. Para tal efecto, el académico deberá entregar un

reporte por escrito a la Coordinación Académica, precisando la falta en que incurrió el

alumno, en un plazo que no exceda de 2 días siguientes al día en que se realizó la falta, de

lo contrario no procederá la sanción.

b) Cuando el Académico considere que la sanción debe ser mayor a la que está facultado a

imponer, informará por escrito a la Coordinación Académica. Los académicos están facul-

tados para imponer una sanción que no exceda la suspensión de 15 días de la asistencia del

alumno a la asignatura.

CAPÍTULO IV

MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Artículo 191. Las medidas disciplinarias que se impongan a los alumnos serán resueltas por las

autoridades competentes de la FLDCH.

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Reglamento Interno de la FLDCH

54

Las faltas disciplinarias acreditadas traerán como consecuencia las siguientes sanciones:

I. Apercibimiento verbal. Advertencia para que se abstenga de incurrir en actos contra

la disciplina.

II. Amonestación escrita. Caso en el cual se enviará copia al expediente del alumno.

III. Condicionamiento. Consiste en establecer un lapso mínimo de seis meses durante el

cual el alumno puede ser suspendido o expulsado en caso de reincidencia.

IV. Suspensión. Consiste en suspender al alumno para asistir a clases.

V. Expulsión definitiva. Esta procederá cuando se acredite que el alumno incurrió en

faltas disciplinarias muy graves o cuando se presenta reincidencia en faltas discipli-

narias, y consistirá en la separación definitiva de la FLDCH y por lo tanto, la pérdida

de derechos como alumno.

VI. Sanciones complementarias: En cualquiera de los cinco casos anteriores, se puede

adicionalmente, atendiendo las circunstancias en las que se realizó la conducta

prohibida, imponer las siguientes sanciones complementarias:

a. Perder la beca;

b. Prohibición temporal del uso de las instalaciones, servicios, equipo o material pro-

pio de la FLDCH.;

c. Pago de daños y perjuicios;

d. Perder los derechos adquiridos.

VII. Cualquier otra sanción procedente que dictamine el académico y/o la Coordinación

Administrativa.

Artículo 192. Atendiendo a su gravedad o reincidencia, los ataques a la disciplina indicados en el

artículo 186 podrán ser castigadas con: apercibimiento verbal, sanciones complementarias, amo-

nestación escrita, o cualquier otra sanción que dictamine el académico titular de la materia o la

Coordinación Académica.

Artículo 193. Atendiendo a su gravedad, las faltas graves indicadas en el art. 187 podrán ser cas-

tigadas con: sanciones complementarias, amonestación escrita, condicionamiento, suspensión o

cualquier otra que dictamine la Coordinación Académica.

Artículo 194. Las faltas graves indicadas en el artículo 187 se podrán sancionar con condiciona-

miento, suspensión o cualquier otra que determine la Coordinación Académica.

Artículo 195. Las faltas muy graves indicadas en el artículo 188 podrán ser sancionadas con ex-

pulsión definitiva o cualquier otra que la Facultad.

Artículo 196. En el caso de las conductas señaladas en los artículos 186 y 187 del presente Regla-

mento, se buscará en todos los casos imponer una sanción de manera preventiva con el fin de que

el alumno pueda reflexionar sobre la naturaleza de su falta y la relación con su formación integral

de modo que corrija su comportamiento y no reincida.

Las sanciones aplicadas por la instancia responsable de los asuntos estudiantiles y comunitarios

serán del conocimiento de las autoridades involucradas.

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Reglamento Interno de la FLDCH

55

Las autoridades responsables de los servicios o espacios contra los que se hubiere cometido la falta,

podrán aplicar, en adición a las sanciones que se determinen en el ámbito académico o disciplinar,

la inhabilitación para el uso temporal de las instalaciones o servicios en cuestión, hasta por seis

meses.

Artículo 197. Para la determinación de las sanciones a que alude este capítulo se deberá ponderar

entre la gravedad de la conducta y la reincidencia del infractor, atendiendo a los siguientes princi-

pios:

I. Las conductas determinadas como muy graves serán sancionadas con igual tipo de

sanción.

II. Se entiende por reincidencia la repetición de una infracción al presente reglamento.

Artículo 198. Para la imposición de las sanciones a que se refiere el presente capítulo, se seguirá

el siguiente procedimiento:

I. Una vez que cualquier autoridad universitaria tome conocimiento del acto o absten-

ción que implique la realización de cualquier infracción al presente reglamento, de-

berá hacerlo del conocimiento de la Coordinación Académica, salvo en los supues-

tos señalados en el artículo 186 del presente Reglamento, en los cuales la conducta

se realicé dentro del aula y en horarios de clases, el catedrático podrá sancionar al

alumno infractor.

II. La Coordinación Académica citará al probable responsable en un máximo de tres

días hábiles para que exprese lo que a su derecho convenga;

III. La Coordinación Académica, de acuerdo con la evidencia presentada, resolverá y

notificará al interesado.

TÍTULO DÉCIMO

DE LA PREVENCIÓN DE ADICCIONES, DEL ABUSO EN EL CONSUMO DEL AL-

COHOL Y DEL CONSUMO DE NARCÓTICOS Y DROGAS.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 199. Con la finalidad de prevenir y evitar riesgos en la salud, la FLDCH promueve los

estilos de vida y ambientes saludables para detectar situaciones de riesgo a los que podrían estar

expuestos los alumnos de la comunidad estudiantil.

Artículo 200. A inicio de cada semestre se le informará al alumno y al padre y/o tutor la imple-

mentación del programa de salud, por el cual la FLDCH se reserva el derecho de efectuar a sus

alumnos análisis clínicos para la detección del consumo de narcóticos o drogas o prohibidas o de

consumo controlado, y de concentración de alcohol en la sangre, con el procedimiento establecido

en el presente reglamento.

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Reglamento Interno de la FLDCH

56

Los exámenes y pruebas serán efectuados por personal capacitado, siempre bajo la supervisión de

las autoridades educativas correspondientes.

Artículo 201. El objetivo de la realización de pruebas o exámenes toxicológicos que se apliquen

a alumnos de la FLDCH será el de contribuir a la existencia de ambientes libres de adicciones y

apoyar a los alumnos a lograr una vida saludable libre de riesgos. Las pruebas se realizarán con

respeto a los alumnos, velando por su integridad y dignidad, por ello todo procedimiento será rea-

lizado con los principios de respeto, confiabilidad y confidencialidad de los resultados, garanti-

zando la protección de los datos personales de los alumnos examinados.

La selección de alumnos para la aplicación de pruebas podrá darse por cualquiera de las siguientes

situaciones:

I. De manera aleatoria

II. Estudiantes preseleccionados, es decir, aquellos alumnos cuyo comportamiento su-

giera el consumo de drogas, narcóticos, o alcohol.

Artículo 202. Son autoridades competentes para la aplicación, interpretación y ejecución de los

procesos, procedimientos, métodos y normas contenidos en el presente reglamento Rectoría, Di-

rección General y Coordinación Académica.

Rectoría y Dirección General podrán solicitar la aplicación de pruebas toxicológicas a un grupo

estudiantil o a un alumno en particular cuando así lo consideren pertinente, bajo el procedimiento

establecido en el presente reglamento.

A todo alumno que sea seleccionado para la realización de prueba o examen toxicológico, se le

brindará la oportunidad de aceptar si ha consumido narcóticos o drogas ilegales antes de someterse

a la prueba. El alumno que acepte de manera anticipada, que ha consumido algún tipo de droga o

narcótico, será valorado ante rectoría por su declaración, y se decidirá si amerita una sanción de

acuerdo al resultado de la prueba. En los casos en que el alumno responda negativamente y se

obtengan resultados positivos, se debe integrar un Comité Disciplinario para definir cuáles serán

los mecanismos preventivos, de apoyo, correctivos y, en su caso, las sanciones a aplicar.

CAPÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 203. El alumno seleccionado para la elaboración de pruebas toxicológicas deberá ser no-

tificado, previendo en todo momento las medidas de secrecía y confidencialidad, entregando la

notificación por escrito, debiendo ser firmada de recibido por el mismo. Una vez que se haya dado

por notificado, el alumno se dirigirá de manera inmediata al área asignada para la realización de la

prueba.

Si el alumno, después de habérsele notificado, no acude de manera inmediata al área designada

para la realización de las pruebas correspondientes, en los términos del párrafo anterior, se asumirá

la conducta como rebeldía, lo cual implica la aplicación de una sanción.

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Reglamento Interno de la FLDCH

57

Artículo 204. Los exámenes serán realizados en los baños de la instalación que sean designados

para tal actividad, procurando se realicen en el horario comprendido de las 10:30 a las 16.00 horas

para evitar la interrupción de clases y/o prácticas profesionales, siempre con la privacidad que sea

necesaria, por lo que no se permitirá el acceso a ningún alumno o persona ajena a la práctica.

Artículo 205. En el área asignada para la realización de las pruebas, el alumno llenará el “Formato

de consentimiento para examen de drogas” (anexo 4), el cual deberá contener sus datos perso-

nales e informará si utiliza algún medicamento de prescripción médica. El alumno depositará en

una bolsa, sus pertenencias. La bolsa se cerrera y sellará ante el alumno, misma que le será devuelta

al finalizar el examen.

CAPITULO III

DE LA TOMA DE MUESTRAS

Artículo 206. Previa revisión del baño por parte de las autoridades de la FLDCH correspondientes,

se le entregará al alumno un recipiente para la recolección de orina, el alumno entrará solo al baño

para la recolección de la muestra en el contenedor que le fue dado, entregándola al personal médico

y químico que se haya designado para tal efecto.

Artículo 207. El análisis de la muestra se hará de forma inmediata en presencia del alumno y del

personal y autoridades que hayan sido designadas para estar presentes durante la prueba.

Artículo 208. Si el análisis practicado arroja un resultado positivo, Rectoría, Dirección y en su

caso Coordinación Académica determinarán las sanciones aplicables al caso en concreto de cada

alumno, dependiendo de si se trata de un alumno que por primera vez se encuentra en dicho su-

puesto.

En caso de que se trate de un alumno que por primera vez se detectó el consumo de drogas o

narcóticos se estará a lo siguiente:

I. Se le notificará a los padres del resultado obtenido en análisis realizado, citándolos

para una entrevista conjunta con el Rector, la Directora General y las personas que

se determinen.

II. Se le prevendrá al alumno suspendiéndolo por 5 días, informándole que en caso de

reincidencia causará la expulsión definitiva.

III. Se le solicitará a los padres acudir a un médico y ayuda psicológica externa para el

control y prevención de reincidencia en el consumo de drogas o narcóticos.

Artículo 209. En caso positivo a solicitud del alumno, la Facultad podrá enviar la muestra para

una segunda prueba a un laboratorio, cuyo costo deberá ser cubierta por el interesado.

Artículo 210. Cuando el análisis arroje positivo y conste que se trata de un alumno que ha dado

positivo por más de una vez, se procederá a la expulsión definitiva de la FLDCH. A través de un

comunicado se les informará de manera inmediata a los padres tal circunstancia.

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Reglamento Interno de la FLDCH

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TITULO DÉCIMO PRIMERO

DEL CONSEJO ACADÉMICO

Artículo 211. El Consejo Académico de la Facultad es un órgano colegiado de naturaleza acadé-

mica, competente para emitir opiniones, propuestas, recomendaciones, observaciones, dictámenes

y lineamientos para la mejora continua de la calidad educativa y la vida académica de la institución.

Artículo 212. El Consejo Académico estará integrado por:

a) El Rector de la Facultad o su representante;

b) La Directora General de la Facultad;

c) La Coordinación Académica;

d) Tres académicos de la Facultad.

Artículo 213. Los académicos para integrar el Consejo Académico serán designados y nombrados

por la Rectoría y la Dirección General de la Facultad y durarán en funciones un año, pudiendo ser

reelectos para el cargo por un periodo consecutivo.

Artículo 214. Para que sean válidas las opiniones, recomendaciones, determinaciones, dictámenes

o resoluciones que emita el Consejo Académico, se requiere que sean aprobadas por la mayoría de

sus miembros.

Artículo 215. El Consejo Académico tendrá las siguientes funciones:

I. Emitir recomendaciones para la mejora continua de la calidad educativa y académica

de la Facultad.

II. Formular recomendaciones, medidas precautorias u observaciones para la mejora y

eficacia de la normativa interna de la Facultad.

III. Proponer actividades académicas, científicas, filantrópicas o culturales que vayan

en beneficio de la Facultad o el bien común y coadyuvar en su realización.

V. Resolver sobre las peticiones para la conformación de colectivos, sociedades o aso-

ciaciones de alumnos de la Facultad de conformidad con lo previsto en este regla-

mento.

VI. Formular recomendaciones para la correcta resolución de incidencias académicas.

VII. Emitir el dictamen correspondiente en materia de méritos y reconocimientos aca-

démicos previstos en este reglamento.

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Reglamento Interno de la FLDCH

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TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

DE LOS RECONOCIMIENTOS

CAPÍTULO I

DE LOS RECONOCIMIENTOS EN GENERAL

Artículo 216. La Facultad Libre de Derecho de Chiapas reconocerá méritos a las personas que

hayan sido acreedoras a tales distinciones de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 217. La Facultad Libre de Derecho de Chiapas otorgará los siguientes títulos y galardo-

nes:

I. Doctor Honoris Causa;

II. El nombramiento de Profesor Emérito o Investigador Emérito;

III. El galardón al mérito universitario;

IV. El diploma al mérito universitario;

V. El galardón al mérito académico;

VI. El galardón al Mérito Profesional y;

VII. El galardón al visitante distinguido.

Artículo 218. Se considerará Mérito Universitario el resultado de la acción notoria de una persona

que la hace digna de reconocimiento y por dignificar el nombre de la Facultad.

Artículo 219. Se considera galardón al reconocimiento otorgado a una persona por sus méritos y

actitudes. Podrá consistir en una constancia escrita, un premio en libros, medalla alusiva o una

presea de cualquier naturaleza.

Artículo 220. La Facultad distinguirá a sus mejores estudiantes otorgándoles:

I. La mención honorífica en caso de exámenes profesionales o de grado de excepcional

calidad;

II. Reconocimiento al Rendimiento Académico.

III. Diploma al mejor promedio de cada uno de los semestres lectivos de cada carrera.

CAPÍTULO II

DEL DOCTORADO HONORIS CAUSA

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Reglamento Interno de la FLDCH

60

Artículo 221. El Doctorado Honoris Causa será conferido a aquellos que por su contribución a las

ciencias, artes o letras hayan realizado una labor para el mejoramiento de las condiciones de vida

y bienestar de la sociedad en general.

Artículo 222. El Doctorado Honoris Causa podrá otorgarse a personas físicas, nacionales o extran-

jeras que por sus hechos y actitudes desarrollados en su vida profesional o académica enaltecen la

vida de las personas. A las personas honradas con el grado de Doctor Honoris Causa, se les impon-

drá la toga y el birrete que corresponda, y su nombramiento será acreditado con medalla y diploma.

Artículo 223. El Rector de la Facultad es el único facultado para proponer al Consejo Universitario

el otorgamiento del Doctorado Honoris Causa.

El consejo otorgará el grado de Doctor Honoris Causa, por votación favorable de no menos de las

dos terceras partes de sus miembros, reunidos en sesión extraordinaria para ese único fin.

Artículo 224. El Doctorado Honoris Causa no equivale a los grados académicos obtenidos de

acuerdo con los requisitos establecidos en los planes de estudios de la Facultad.

CAPÍTULO III

DEL PROFESOR EMÉRITO O INVESTIGADOR EMÉRITO

Artículo 225. La designación de Profesor Emérito podrá ser conferida a los profesores o investi-

gadores, de la Facultad y de otras universidades, del país o del extranjero, cuando hayan realizado

una eminente labor docente o de investigación en relación con la Facultad, o hayan colaborado en

alguna medida con las tareas académicas de la misma.

Artículo 226. La designación podrá ser otorgada una sola vez a los profesores e investigadores que

se hayan distinguido por su relevante labor académica o de investigación, y para ello se requiere:

a) Que tengan una antigüedad mínima de 10 años dedicados a la docencia o a la investigación en

el ámbito académico.

b) Que el consejo emita una opinión favorable y razonada a la proposición que puede emanar del

Rector o del propio consejo de la facultad.

Artículo 227. El Rector de la facultad y el Consejo Universitario propondrán a los candidatos de

profesor emérito o profesor extraordinario, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 228. El reconocimiento al Profesor Emérito o Investigador Emérito será la estatuilla “Ri-

noceronte de Cristal” que deberá llevar el escudo de la Facultad, y la leyenda “Profesor Emérito”.

CAPÍTULO IV

DEL MÉRITO UNIVERSITARIO.

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Reglamento Interno de la FLDCH

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Artículo 229. Es el reconocimiento que se otorga a los universitarios que hayan realizado una

actividad destacada y excepcional en la Facultad y sobresalgan por sus aportaciones por lo menos

en un área o disciplina del conocimiento. También podrá otorgarse a personas que contribuyan o

hayan contribuido a la investigación, educación, humanidades, o artes; o a quienes hayan realizado

una labor extraordinaria en beneficio de la Facultad, de la sociedad o país.

Artículo 230. El reconocimiento podrá se otorgado a quienes cumplan con los siguientes requisi-

tos:

I. Que sea miembro de la comunidad FLDCH;

II. Excelencia profesional;

III. Reconocida capacidad y honorabilidad.

Artículo 231. El reconocimiento al Mérito Universitario podrá ser otorgado una sola vez y consis-

tirá en la estatuilla “Rinoceronte de Cristal”. Deberá llevar el escudo de la Facultad y la leyenda

“Al Mérito Universitario”.

CAPÍTULO V

DEL MÉRITO ACADÉMICO

Artículo 232. El galardón al Mérito Académico se otorgará al alumno con más alto promedio de

calificación de la licenciatura o a aquel que por su destacada trayectoria en actividades extracurri-

culares haya dignificado el nombre de la FLDCH, siempre y cuando no haya reprobado materia

alguna al término de sus estudios de licenciatura.

Artículo 233. Para que un estudiante se haga acreedor a la distinción del Mérito Académico, se le

exigirá un promedio mínimo de nueve.

Artículo 234. El galardón será una estatuilla en forma de Rinoceronte en color oro, con una base

de madera con placa grabada con el escudo de la Facultad y la leyenda “al Mérito Académico”.

CAPÍTULO VI

DEL MÉRITO PROFESIONAL

Artículo 235. El reconocimiento al Mérito Profesional será otorgado a aquellos profesionistas

egresados de la Facultad que por su trayectoria y desempeño en su vida profesional por más de 10

años y se han destacado en los sectores:

I. Público

II. Privado

III. Empresarial

IV. Corporativo

V. Social, organismos internacionales y sociedad civil.

Artículo 236. El reconocimiento al Mérito Profesional será otorgado mediante estatuilla de Rino-

ceronte en color oro acompañada de un diploma.

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Reglamento Interno de la FLDCH

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Artículo 237. La estatuilla será de 20 centímetros de alto, y en la base el logo de la Facultad y la

inscripción “Al Mérito Profesional”.

Artículo 238. El Rector de la Facultad es el único facultado para proponer al Consejo Universitario

el otorgamiento del reconocimiento al “Mérito Profesional”.

CAPÍTULO VII

OTROS RECONOCIMIENTOS Y DISTINCIONES

Artículo 239. La Facultad podrá reconocer a los estudiantes por su desempeño en las actividades

académicas y concursos internos, promoviendo el espíritu competitivo, el trabajo en equipo y com-

pañerismo.

Artículo 240. El reconocimiento a los ganadores de los concursos internos podrá consistir en lo

siguiente:

I. Primer lugar: medalla de oro con logo de la FLDCH.

II. Segundo lugar: medalla de plata con logo de la FLDCH.

III. Tercer lugar: medalla de bronce con logo de la FLDCH.

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Reglamento Interno de la FLDCH

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero: El presente Reglamento con las actualizaciones respectivas entra en vigor a partir del 27

de agosto de 2018 y abroga el Reglamento de Estudios de Licenciatura publicado el 14 de noviem-

bre 2014, así como cualquier otra disposición que se le oponga, excepto por lo que se refiere a las

disposiciones reglamentarias sobre los planes de estudios que no hayan sido contempladas en el

mismo.

Segundo: La FLDCH se reserva el derecho de actualizar, modificar, agregar o quitar disposiciones

de este reglamento, según lo considere conveniente para la calidad educativa, dando un periodo de

15 días desde su publicación hasta su entrada en vigor para su conocimiento.

Tercero: La FLDCH se compromete a publicar la actualización de este reglamento expedido en la

ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 4 días del mes de enero de 2019.

Actualización 23 de julio de 2019