reglamento interno de la emisora municipal de aranjuez “onda aranjuez”
DESCRIPTION
REGLAMENTO INTERNO DE LA EMISORA MUNICIPAL DE ARANJUEZ “ONDA ARANJUEZ”TRANSCRIPT
-------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------
Delegación de Medios de Comunicación
REGLAMENTO INTERNO DE LA EMISORA MUNICIPAL DE ARANJUEZ “ONDA ARANJUEZ”
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Artículo 1º
La Emisora municipal se denomina “Onda Aranjuez” y es una entidad funcional sin personalidad jurídica propia, de carácter informativo, educativo y cultural. La prestación del servicio público de radio difusión por medio de la emisora municipal se efectuará mediante gestión directa por el propio Ayuntamiento y se regulará por lo dispuesto en la Ley 11/1991 de 8 de Abril de Organización y Control de Emisoras Municipales de Radiodifusión Sonora y en el presente Reglamento Interno.
Artículo 2º
El Ayuntamiento de Aranjuez ostenta la titularidad jurídica de la emisora municipal.
Artículo 3º
El objetivo del presente reglamento es regular, organizar y controlar la prestación del servicio público de la emisora municipal de nuestro municipio y asegurar la calidad de sus contenidos a través de su Consejo Asesor.
CAPITULO II: FINES DE LA RADIO, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 4º
El fin esencial de esta entidad es la radiodifusión destinada a los vecinos de Aranjuez y su comarca con fines culturales, educativos, artísticos e informativos. Dicha finalidad se llevará a cabo con arreglo a los criterios de respeto, promoción y defensa de los valores del ordenamiento constitucional.
Artículo 5º
La Emisora Municipal llevará a cabo su actividad bajo objetivos principales:
1/ Informar a todos los oyentes de las noticias acaecidas en Aranjuez y comarca de forma objetiva, analítica y constructiva. Desde diferentes planteamientos y perspectivas creando un espacio libre de comunicación.
Ayuntamiento del Real Sitio y Villa de AranjuezPlaza de la Constitución s/nº * Tel. 91 809 0360 * Fax 91 892 3257
www.aranjuez.es
-------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------
Delegación de Medios de Comunicación
2/ Informar desde la imparcialidad política de las actividades de la Corporación Municipal así como del resto de información regional, nacional e internacional.
3/ Estimular la participación ciudadana; facilitando el acceso a la emisora a todas aquellas personas o grupos que lo soliciten a la dirección de la misma.
4/ Promocionar la cultura, el cuidado y la conservación del medio ambiente y del patrimonio histórico y cultural, dada nuestra condición de Paisaje Cultural Patrimonio de la Humanidad, así como del deporte a nivel local.
5/ Facilitar la comunicación intercultural, a efectos de lograr una adecuada integración social de los ciudadanos inmigrantes en el municipio.
Artículo 6º
La actividad de la emisora municipal se inspirará en los siguientes principios:
1/ La objetividad, veracidad e imparcialidad política de las informaciones.
2/ La separación entre información y opinión.
3/El respeto al pluralismo político, religioso y cultural.
4/ El respeto al honor, a la intimidad de las personas, a la propia imagen y a cuantos derechos y libertades reconoce la Constitución Española.
5/ La protección de la juventud y la infancia.
6/ El respeto a los valores de igualdad recogidos en el artículo 14 de la Constitución Española.
TITULO II: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
CAPITULO I : ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 7º
Onda Aranjuez se estructura a través del siguiente organigrama:
PLENO MUNICIPAL
Ayuntamiento del Real Sitio y Villa de AranjuezPlaza de la Constitución s/nº * Tel. 91 809 0360 * Fax 91 892 3257
www.aranjuez.es
-------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------
Delegación de Medios de Comunicación
ALCALDE/SA
CONSEJO ASESOR DE LA EMISORA MUNICIPAL
DIRECTOR EMISORA MUNICIPAL
Artículo 8º
Al Alcalde/sa de la Corporación le corresponden todas aquellas atribuciones establecidas en la legislación vigente sin perjuicio de las delegaciones que pueda efectuar en otros órganos municipales o en los Concejales de conformidad con la legislación de Régimen Local.
Artículo 9º
Las reuniones del Consejo Asesor serán convocadas por su Presidente, debiendo celebrarse, al menos, 2 veces al año.
Igualmente se convocará de manera extraordinaria cuando lo soliciten 2/5 partes de la Corporación Municipal.
Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes.
El quorum necesario para su válida constitución será la mitad más uno de los integrantes del Consejo.
El número de consejeros de cada grupo político en el Consejo Asesor dependerá directamente de su representatividad en el Pleno de la Corporación.
El Director de Onda Aranjuez siempre será miembro del Consejo (con voz y sin voto).
Artículo 10º
Serán funciones propias del Consejo Asesor:
1/ Velar por el cumplimiento del presente reglamento.
2/ Aprobar la programación y el plan de actividades de Onda Aranjuez, a propuesta del Director.
Ayuntamiento del Real Sitio y Villa de AranjuezPlaza de la Constitución s/nº * Tel. 91 809 0360 * Fax 91 892 3257
www.aranjuez.es
-------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------
Delegación de Medios de Comunicación
3/ Proponer, anualmente, al Ayuntamiento en Pleno, la consignación en el Presupuesto General de la Corporación de las partidas presupuestarias que resulten necesarias para la adecuada prestación del servicio.
4/ Conocer aquellas cuestiones relacionadas con la información a los ciudadanos que el Presidente o los grupos políticos municipales sometan a su consideración.
5/ Resolver si existiera conflicto en relación al derecho de rectificación.
6/ Exponer y proponer mejoras técnicas que pudieran ser beneficiosas para el correcto funcionamiento de la Emisora municipal.
CAPITULO II: DIRECCIÓN EMISORA LOCAL – PERSONAL COLABORADOR
Artículo 11º
El Director de la Emisora será el encargado de la gestión y de la dirección de la Emisora y asistirá como asesor, con voz y sin voto, a las reuniones del Consejo Asesor de la Emisora. Serán funciones exclusivas del Director de la Emisora:
1/ Cumplir y hacer cumplir todo lo relativo a la gestión y administración de la Entidad con sujeción al presente reglamento y a los acuerdos de los órganos de gobierno de la Emisora Municipal.
2/ Elevar al Consejo Asesor los informes y propuestas que estime oportunos en relación con la buena marcha de la radio.
3/ La ordenación de la programación de acuerdo con los principios básicos fijados en el presente reglamento.
4/ La elaboración de la propuesta presupuestaria, que deberá ser aprobada por el Consejo Asesor.
5/ Posibilitar las prácticas de alumnos universitarios según lo establecido en los Convenios firmados entre el Ayuntamiento de Aranjuez, la Universidad Complutense de Madrid y el CES Felipe II.
Artículo 12ª
Ayuntamiento del Real Sitio y Villa de AranjuezPlaza de la Constitución s/nº * Tel. 91 809 0360 * Fax 91 892 3257
www.aranjuez.es
-------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------
Delegación de Medios de Comunicación
El Alcalde/sa por acuerdo del Pleno de la Corporación, podrá nombrar aquellos colaboradores honoríficos que por sus conocimientos sobre determinadas materias, interés por adquirir conocimientos radiofónicos o cualquier otra circunstancia, hagan aconsejable al Director proponer su nombramiento, en orden a conseguir una mayor variedad y diversidad de temas en la programación.
Artículo 13ª
El trabajo de los colaboradores honoríficos será siempre gratuito.
TITULO III: PROGRAMACIÓN, PERIODOS EXCEPCIONALES Y DERECHO A RECTIFICACIÓN
CAPÍTULO I : DIRECTRICES DE PROGRAMACIÓN
Artículo 14º
El Alcalde/sa, previa comunicación a los miembros del Consejo Asesor, podrá hacer que se programen y difundan cuantas declaraciones y comunicaciones oficiales de interés público estime necesarias. Por razones de urgencia, apreciadas por el propio Alcalde/sa, estos comunicados y declaraciones tendrán efecto inmediato.
CAPITULO II: PERIODOS Y CAMPAÑAS ELECTORALES
Artículo 15º
Durante las campañas electorales se aplicará el régimen especial que prevean las normas electorales en aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General y disposiciones complementarias.
CAPITULO III: PLURALISMO DEMOCRÁTICO Y ACCESO A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Ayuntamiento del Real Sitio y Villa de AranjuezPlaza de la Constitución s/nº * Tel. 91 809 0360 * Fax 91 892 3257
www.aranjuez.es
-------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------
Delegación de Medios de Comunicación
Artículo 16º
La disposición de espacios radiofónicos se concretará de modo que accedan a este medio de comunicación los grupos sociales y políticos significativos. A tal fin, el Consejo Municipal, de acuerdo con el Director de la Emisora, en el ejercicio de las respectivas competencias, tendrán en cuenta criterios objetivos, tales como la representación municipal u otros similares.
CAPITULO IV: DERECHO DE RECTIFICACIÓN
Artículo 17º
1/Quien sufriera lesión directa y expresa en sus legítimos intereses morales, en virtud de datos o hechos contrarios a la verdad y difundidos a través de una información radiofónica, podrá solicitar por escrito, en el plazo de siete días, desde la difusión de la información, que sea transmitida la correspondiente rectificación.
2/ La petición de rectificación, que deberá acompañarse de la documentación en que se base o contener la indicación del lugar en que ésta se encuentre, se dirigirá al Director de la Emisora, que deberá pronunciarse en un máximo de 48 horas.
3/ La denegación de la rectificación por parte del Director de la Emisora dará acceso a solicitar la misma rectificación del Consejo Municipal, que resolverá en el plazo de 48 horas.
4/ La difusión, en su caso, de la rectificación que acuerde el Consejo Municipal se sujetará a las exigencias que deriven de la naturaleza del medio y las necesidades objetivas de la programación.
5/ Acordada la rectificación, habrá de ser emitida en plazo de 48 horas.
TÍTULO IV: DISPOSICIÓN FINAL
El presente reglamento entrará en vigor una vez aprobado por el Pleno Municipal derogando a su vez cualquier norma de funcionamiento para Onda Aranjuez vigente hasta la actualidad que contravenga el presente reglamento.
Ayuntamiento del Real Sitio y Villa de AranjuezPlaza de la Constitución s/nº * Tel. 91 809 0360 * Fax 91 892 3257
www.aranjuez.es