reglamento interno de evaluaciÓn y promociÓn escolar de niÑos y niÑas de … · 2017. 9....

13
THE ANTOFAGASTA BAPTIST COLLEGE PEDRO AGUIRRE CERDA 9330 ANTOFAGASTA ::: FONO FAX 475882 Página 1 REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR DE NIÑOS Y NIÑAS DE ENSEÑANZA BÁSICA Y MEDIA THE ANTOFAGASTA BAPTIST COLLEGE TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Art. 1: The Antofagasta Baptist College fue reconocido por el Ministerio de Educación por Resolución Exenta Regional Nro. 256 del 31 de marzo de 2005, y su Rol Base de Datos (R.B.D.) es 12963-1. The Antofagasta Baptist College es un Colegio Confesional Cristiano Evangélico y sus principios se encuadran en los fundamentos bíblicos de la fe en Jesucristo, propendiendo a una formación integral de sus educandos en el respeto, amor, fe y esperanza. Art. 2: El presente Reglamento de Evaluación se enmarca en las normas del D.S. 511/97 (modificación 158/99 y 107/2003) para NB1, NB2, D.S. 511/97 (modificado por 158/99) para NB3, NB4, NB5 y NB6 y el D.S. 112 de 1999 (modificado por 158/99) para N.M1, N.M2 y el D.S. 083 de 2001, para N.M3 y N.M4 respectivamente. En él están contenidas las normas de evaluación que se aplicarán a todas las actividades de aprendizaje de esta Unidad Educativa, contenidas en los Planes y Programas del Ministerio de Educación. El Colegio tiene la facultad para establecer todas las normas de evaluación que estime conveniente, siempre que no se contradigan con el D.S. 511/97 para NB1, NB2, NB3, NB4, NB5 y NB6 y sus respectivas modificaciones, y del D.S. 112/99 en N.M1, N.M2 (1° y 2° de Enseñanza Media y sus respectivas modificaciones, y del D.S. 0083/2001, aplicado a N.M3, N.M4 (3° y 4° de Enseñanza Media respectivamente). TÍTULO II: DE LA ELABORACIÓN, PARTICIPACIÓN E INFORMACIÓN Art. 3: El presente Reglamento de Evaluación y Promoción de estudiantes del Colegio, fue reformulado en base a evaluaciones parciales y totales por parte de la comunidad educativa, considerando además las diversas situaciones que surgen en el proceso escolar. Art. 4: El colegio comunicará por escrito, al inicio del año escolar, los contenidos del presente Reglamento Interno de Evaluación a todos los alumnos, padres y apoderados. Además, estará disponible en la página web del colegio. Art. 5: Los procedimientos que utilizó el colegio para la elaboración y posteriormente para la adaptación y/o reformulación del Reglamento Interno de Evaluación, son: a) Revisión y análisis del Reglamento Interno de Evaluación al inicio y término del año escolar. b) Análisis del Reglamento de parte de los alumnos, en el consejo de curso, Centro de Alumnos u otros momentos o espacios educativos en que se requiera. c) Análisis del Reglamento, a lo menos, en la primera reunión de Padres y Apoderados, y durante el año escolar cuando se requiera. d) Análisis en consejos de evaluación y de profesores. Art. 6: La evaluación en The Antofagasta Baptist College consecuentemente con los principios que animan su Proyecto Educativo y las metas que éste propone, se considera como un componente fundamental en el proceso de enseñanza y aprendizaje evaluando con un nivel de exigencia de un 65% en los niveles desde 1° básico hasta 8° básico. Los cursos de 1° medio a 4°medio serán evaluados a un nivel de exigencia de 60%, pudiendo ser modificada en forma progresiva en la medida en que se cumplan las expectativas de logro planteadas por la Institución Educacional, aplicándose con un criterio edumétrico y orientado a: Obtener información para reforzar y corregir. Ser una instancia de aprendizaje significativo para cada estudiante. Ser un proceso permanente valorado, más que un sistema de presión. Evaluar progresos, procesos, dificultades y bloqueos de los alumnos en la adquisición y aplicación de sus aprendizajes. Considerar diferencias individuales y aplicar procedimientos de enseñanza y evaluativos eficientes y eficaces. Fomentar la participación de los educandos en la formulación de criterios para una adecuada evaluación. Considerar la autoevaluación y la coevaluación.

Upload: others

Post on 01-Aug-2021

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR DE NIÑOS Y NIÑAS DE … · 2017. 9. 12. · nivel de exigencia de un 65% en los niveles desde 1° básico hasta 8° básico

T H E A N T O F A G A S T A B A P T I S T C O L L E G E

P E D R O A G U I R R E C E R D A 9 3 3 0 A N T O F A G A S T A : : : F O N O F A X 4 7 5 8 8 2

Página 1

REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR DE NIÑOS Y

NIÑAS DE ENSEÑANZA BÁSICA Y MEDIA THE ANTOFAGASTA BAPTIST COLLEGE

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Art. 1: The Antofagasta Baptist College fue reconocido por el Ministerio de Educación por Resolución

Exenta Regional Nro. 256 del 31 de marzo de 2005, y su Rol Base de Datos (R.B.D.) es 12963-1.

The Antofagasta Baptist College es un Colegio Confesional Cristiano Evangélico y sus principios se encuadran en los fundamentos bíblicos de la fe en Jesucristo, propendiendo a una formación integral de sus educandos en el respeto, amor, fe y esperanza.

Art. 2: El presente Reglamento de Evaluación se enmarca en las normas del D.S. 511/97

(modificación 158/99 y 107/2003) para NB1, NB2, D.S. 511/97 (modificado por 158/99) para NB3, NB4, NB5 y NB6 y el D.S. 112 de 1999 (modificado por 158/99) para N.M1, N.M2 y el D.S. 083 de 2001, para N.M3 y N.M4 respectivamente. En él están contenidas las normas de evaluación que se aplicarán a todas las actividades de aprendizaje de esta Unidad Educativa, contenidas en los Planes y Programas del Ministerio de Educación.

El Colegio tiene la facultad para establecer todas las normas de evaluación que estime

conveniente, siempre que no se contradigan con el D.S. 511/97 para NB1, NB2, NB3, NB4, NB5 y NB6 y sus respectivas modificaciones, y del D.S. 112/99 en N.M1, N.M2 (1° y 2° de Enseñanza Media y sus respectivas modificaciones, y del D.S. 0083/2001, aplicado a N.M3, N.M4 (3° y 4° de Enseñanza Media respectivamente).

TÍTULO II: DE LA ELABORACIÓN, PARTICIPACIÓN E INFORMACIÓN

Art. 3: El presente Reglamento de Evaluación y Promoción de estudiantes del Colegio, fue

reformulado en base a evaluaciones parciales y totales por parte de la comunidad educativa, considerando además las diversas situaciones que surgen en el proceso escolar.

Art. 4: El colegio comunicará por escrito, al inicio del año escolar, los contenidos del presente

Reglamento Interno de Evaluación a todos los alumnos, padres y apoderados. Además, estará disponible en la página web del colegio.

Art. 5: Los procedimientos que utilizó el colegio para la elaboración y posteriormente para la

adaptación y/o reformulación del Reglamento Interno de Evaluación, son:

a) Revisión y análisis del Reglamento Interno de Evaluación al inicio y término del año escolar.

b) Análisis del Reglamento de parte de los alumnos, en el consejo de curso, Centro de Alumnos u otros momentos o espacios educativos en que se requiera.

c) Análisis del Reglamento, a lo menos, en la primera reunión de Padres y Apoderados, y durante el año escolar cuando se requiera.

d) Análisis en consejos de evaluación y de profesores.

Art. 6: La evaluación en The Antofagasta Baptist College consecuentemente con los principios que animan su Proyecto Educativo y las metas que éste propone, se considera como un componente fundamental en el proceso de enseñanza y aprendizaje evaluando con un nivel de exigencia de un 65% en los niveles desde 1° básico hasta 8° básico. Los cursos de 1° medio a 4°medio serán evaluados a un nivel de exigencia de 60%, pudiendo ser modificada en forma progresiva en la medida en que se cumplan las expectativas de logro planteadas por la Institución Educacional, aplicándose con un criterio edumétrico y orientado a:

Obtener información para reforzar y corregir.

Ser una instancia de aprendizaje significativo para cada estudiante.

Ser un proceso permanente valorado, más que un sistema de presión.

Evaluar progresos, procesos, dificultades y bloqueos de los alumnos en la adquisición y aplicación de sus aprendizajes.

Considerar diferencias individuales y aplicar procedimientos de enseñanza y evaluativos eficientes y eficaces.

Fomentar la participación de los educandos en la formulación de criterios para una adecuada evaluación.

Considerar la autoevaluación y la coevaluación.

Page 2: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR DE NIÑOS Y NIÑAS DE … · 2017. 9. 12. · nivel de exigencia de un 65% en los niveles desde 1° básico hasta 8° básico

T H E A N T O F A G A S T A B A P T I S T C O L L E G E

P E D R O A G U I R R E C E R D A 9 3 3 0 A N T O F A G A S T A : : : F O N O F A X 4 7 5 8 8 2

Página 2

Fomentar en el estudiante la verdadera importancia y sentido de la evaluación, sin tener como único y último fin la nota.

Integrar los contenidos de diversas asignaturas de aprendizaje en una sola actividad (interrelación-transversalidad).

Lograr información no solo del conocimiento que posee el estudiante sino del manejo de procesos y procedimientos, capacidad para acatar normas y de actuar de acuerdo a los valores cristianos.

Es necesario recordar que el currículo del Colegio se organiza en torno a la adquisición de las competencias esenciales que debe desarrollar cada estudiante de The Antofagasta Baptist College, definidas y operacionalizadas según lo dispuesto en los planes y programas dispuestos por el Ministerio de Educación.

TÍTULO III: DISPOSICIONES PARA SU APLICACIÓN 1. RÉGIMEN DE ESTUDIO

Art. 7: Los alumnos y alumnas del Colegio serán evaluados en todas las asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio, en períodos trimestrales. Para realizar la evaluación el profesor deberá usar las estrategias necesarias para que al término de ellas pueda transformar la evaluación a calificación o nota, en escala de 1.0 a 7.0.

Art 8: Los alumnos que presenten impedimentos para cursar en forma regular una asignatura se le diseñarán procedimientos evaluativos diferentes, serán responsables del seguimiento de cada caso el profesor de asignatura en conjunto con departamento de evaluación. No obstante, de acuerdo al decreto nº 158; de 1999 para enseñanza básica y 1º y 2º medio, se contempla la posibilidad de eximición de hasta una asignatura a los alumnos que acrediten tener dificultades de aprendizaje o problemas de salud debidamente fundamentados. La eximición puede tener carácter de trimestral o semestral en una asignatura de aprendizaje del Plan de Estudios, no podrá en ningún caso corresponder a: Lenguaje y Comunicación, Lengua Castellana y Comunicación, Matemática, Ciencias Naturales, Historia y Ciencias Sociales, Biología, Química y Física. En estas asignaturas se aplicará una evaluación diferenciada de acuerdo al impedimento o dificultad que tenga el alumno(a), según la evaluación del profesional competente.

Requisitos para acceder a eximición: Es responsabilidad del apoderado presentar a Dirección Académica del establecimiento una solicitud de eximición adjuntando los documentos avalados por un especialista, que precisen la evaluación a que fue sometido(a)

el alumno(a) como así también, el tratamiento que será aplicado para superar o bajar el nivel de la dificultad detectada si procede. Fotocopia de la eximición del año anterior, si la hubiere.

Obligaciones de el (la) alumno(a) eximido en una Asignatura:

- Permanecer físicamente en el lugar en que se desarrolla la clase de la asignatura eximida.

- Participar activamente en las clases de la asignatura eximida, de acuerdo a sus áreas

descendidas.

- Presentar un comportamiento acorde con las normas establecidas en los reglamentos del

establecimiento, durante el desarrollo de las clases de la asignatura eximida.

Art. 9: La cantidad mínima y máxima de evaluaciones por asignatura de aprendizaje en el trimestre, dependerá del número de horas semanales que cada uno de ellos tenga y se exigirá de acuerdo a la siguiente tabla:

Cantidad de Horas semanales de la asignatura 1 2 3 4 5 6 7 8

Cantidad de Calificaciones Mínimas 2 2 2 3 4 5 5 5

Cantidad de Calificaciones Máximas 2 3 3 4 5 6 7 8

Las evaluaciones deberán ser realizadas, informadas y registradas en el libro de clases de

acuerdo al siguiente calendario: Primer Trimestre

Fechas límite Porcentaje de evaluaciones

2ª Semana de abril 50% del total de las evaluaciones realizadas e informadas

1ª semana de mayo 75% de las evaluaciones realizadas e informadas

Page 3: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR DE NIÑOS Y NIÑAS DE … · 2017. 9. 12. · nivel de exigencia de un 65% en los niveles desde 1° básico hasta 8° básico

T H E A N T O F A G A S T A B A P T I S T C O L L E G E

P E D R O A G U I R R E C E R D A 9 3 3 0 A N T O F A G A S T A : : : F O N O F A X 4 7 5 8 8 2

Página 3

Última semana de mayo 100% de las evaluaciones realizadas e informadas

Segundo Trimestre

Fechas límite Porcentaje de evaluaciones

2ª semana de julio 50% del total de las evaluaciones realizadas e informadas

3ª Semana de agosto 75% del total de las evaluaciones realizadas e informadas

2ª Semana de septiembre 100% de las evaluaciones realizadas e informadas

Tercer Trimestre

Fechas límite Porcentaje de evaluaciones

4ª semana de octubre 50% del total de las evaluaciones realizadas e informadas

2ª Semana de noviembre 75% del total de las evaluaciones realizadas e informadas

1ª Semana de diciembre 100% de las evaluaciones realizadas e informadas

2. FORMAS, TIPOS Y CARÁCTER DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN Art.10: Para cada procedimiento evaluativo que se utilice en el colegio para el logro de los

objetivos de los aprendizajes, según corresponda el nivel, se deberá:

a) Comunicar a los estudiantes, los criterios de evaluación al comienzo de todo trabajo o actividad evaluativa.

b) Comunicar luego de la revisión u observación de las actividades educativas realizadas por los alumnos, de los logros alcanzados en sus trabajos o actividades evaluativas.

c) Aplicar un mínimo de dos evaluaciones por asignatura de aprendizaje, para la promoción, desarrollo y realización de otros tipos de evaluaciones, no necesariamente los controles escritos.

d) La revisión del instrumento de evaluación y módulos se hará según pauta definida por el Equipo de Dirección Académica (Evaluador y Jefes Técnicos de ciclo)

e) Aplicar en la elaboración de toda prueba escrita, dos condiciones mínimas:

La validez del Instrumento: Que se evalúe sobre los objetivos efectivamente

tratados durante la hora de clase.

La confiabilidad: Que los reactivos estén bien formulados, que respondan a los

objetivos de aprendizajes fundamentales, contenidos según corresponda al nivel educativo y lo establecido por MINEDUC

f) Evaluar los conceptos en su comprensión más que en su memorización, potenciando en todo el proceso el desarrollo de habilidades.

g) Seleccionar y evaluar las actividades de aprendizajes de los programas de estudio. h) Aplicar procesos de refuerzo y retroalimentación para los objetivos que están

medianamente logrados, o no logrados, debiendo el Docente llevar un registro de los re-procesos que ha realizado.

Art.11: La práctica evaluativa puede dar cabida a la autoevaluación, a la coevaluación y a la heteroevaluación.

Art.12: El resultado de una evaluación (incluyendo ensayos PSU, SIMCE y evaluaciones de calidad, tanto internas como externas) se comunicará a los estudiantes y luego de atender y resolver las dudas relativas a notas y puntajes, se registrarán en el libro de clases.

Un alumno debe recibir el resultado de una evaluación realizada antes de que sea aplicada una evaluación posterior, salvo excepciones relacionadas a alumnos que posean calificaciones pendientes y esten en proceso recalendarizado.

Entre el desarrollo de un instrumento de evaluación y su entrega a los alumnos, no transcurrirán más de siete días hábiles, salvo situaciones excepcionales comunicadas oportunamente a Departamento de Evaluación. Una vez entregada la evaluación a los estudiantes, el docente sólo podrá registrar esta calificación en el libro de clases, tres días hábiles después (no antes), teniendo un día de plazo más para que la calificación sea consignada en la plataforma online. Este tiempo entre la entrega y su registro, tiene como objetivo que los estudiantes puedan revisar su instrumento y hacer los ajustes necesarios antes de consignar las calificaciones oficialmente.

El profesor no podrá retener el instrumento de evaluación por ningún motivo. Una vez

que el instrumento es liberado al alumnado, este no puede ser aplicado nuevamente

con propósito de calificar a algún alumno. Las evaluaciones pendientes no podrán ser aplicadas durante el desarrollo de una clase

lectiva, estas deben ser aplicadas en un horario posterior al término del horario de clases normales aplicandose protocolo definido para este efecto. La entrega del

Page 4: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR DE NIÑOS Y NIÑAS DE … · 2017. 9. 12. · nivel de exigencia de un 65% en los niveles desde 1° básico hasta 8° básico

T H E A N T O F A G A S T A B A P T I S T C O L L E G E

P E D R O A G U I R R E C E R D A 9 3 3 0 A N T O F A G A S T A : : : F O N O F A X 4 7 5 8 8 2

Página 4

resultado de estas, dependerá de cuando sean entregadas al docente de la asignatura para que sean aplicados los plazos y disposiciones pertinentes.

Art.13: Se entenderá por forma de evaluación, a los procesos en donde se aplican las

tipologías evaluativas que permiten la organización del currículo escolar. La evaluación de los aprendizajes de los alumnos considera dos momentos, de acuerdo

a la definición y alcance de cada objetivo de aprendizaje y fundamental según corresponda o al conjunto de ello:

La evaluación (diagnóstica): Apunta a determinar las habilidades y conocimientos específicos con que los estudiantes inician un proceso de aprendizaje. La calificación obtenida no se considera como nota sumativa.

La evaluación procesual (formativa y sumativa): Ofrecen insumos que permiten al profesor regular su acción pedagógica); y a los alumnos orientar sus esfuerzos de aprendizaje.

Las Pruebas de Nivel son instrumentos de evaluación especialmente diseñados para medir el aprendizaje de los alumnos con el objetivo central de evaluar el Nivel de Competencia Curricular en las asignaturas centrales del currículo. Se desarrollan para todos los niveles, desde primer año de enseñanza básica a cuarto año de educación media, cuentan con preguntas de selección múltiple y se aplican dos veces al año (semana 16 y semana 33).

Art.14: Se entenderá por tipo de evaluación a las diversas actividades e instancias educativas que se originen en la relación pedagógica profesor alumno, para el logro de los objetivos, tales como:

Productos

Preguntas dirigidas

Planteamiento de dilemas o problemas

Aplicación de conocimientos a situaciones particulares

Comparación de situaciones

Manejo de información de tablas y gráficos

Opiniones de los alumnos debidamente argumentadas

Las producciones escritas (pruebas)

Los debates

Los mapas conceptuales

El trabajo individual

El trabajo en equipo

Salidas a terreno (con pautas de trabajo y de observación)

El trabajo grupal

Desarrollo de tareas

Trabajos de investigación

Presentaciones durante las distintas fases de un proyecto

Observaciones de bitácora o portafolio personal

Proyecto final

Trabajo de laboratorio

Tipo diferenciada.

Los tipos de evaluación distintos a las pruebas escritas, que sean sometidos a calificación, serán ponderados mediante una rúbrica o pauta de cotejo que debe explicitar los elementos a ser considerados para medir los aprendizajes según el objetivo que persiguen. Una evaluación que implica el uso de rúbrica, no supone una calificación por el sólo hecho de presentarla o por los gastos o insumos que implique su realización, dependerá esencialmente de los aprendizajes que sean manifestados por medio de ella de forma objetiva.

Art.15: Se entenderá por carácter de la evaluación a las diversas modalidades (cualitativas y cuantitativas) para expresar a los alumnos y a sus apoderados los resultados del proceso enseñanza - aprendizaje.

Art.16: La Evaluación Online es una instancia de evaluación que el establecimiento tendrá disponible e irá masificando su uso vía plataforma online oficial (Webclass y/o Puntaje Nacional), estas pueden aplicarse en el establecimiento, siendo sujeto de calificación según disposición del docente según sea pertinente. Estas evaluaciones también pueden ser enviadas para realizarse vía remota (hogar), en estos casos servirán para refuerzo o retroalimentación, pudiendo ser consideradas como evaluación de proceso, pero no deberán ser utilizadas como calificación parcial en ningún caso.

Art.17: Si un alumno(a) falta a una evaluación previamente fijada, sin la debida justificación

escrita y personal por parte del apoderado, el colegio quedará facultado para aplicar dicha evaluación el primer día de su reintegro a clases, con un nivel de exigencia del

Page 5: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR DE NIÑOS Y NIÑAS DE … · 2017. 9. 12. · nivel de exigencia de un 65% en los niveles desde 1° básico hasta 8° básico

T H E A N T O F A G A S T A B A P T I S T C O L L E G E

P E D R O A G U I R R E C E R D A 9 3 3 0 A N T O F A G A S T A : : : F O N O F A X 4 7 5 8 8 2

Página 5

80%. Dirección académica determinará e informará al profesor de asignatura la resolución de la situación. (Esta justificación deberá ser entregada a la Unidad Técnico Pedagógica e Inspectoría General en el tiempo acorde a la inasistencia, desde el día de la inasistencia, hasta el día que se reintegra)

ASISTENCIA A EVALUACIÓN PREVIAMENTE FIJADAS

La asistencia de los estudiantes a todo procedimiento de evaluación previamente fijado es obligatoria. Sólo se entenderá justificada la inasistencia en las siguientes situaciones:

- Se presenta a departamento de evaluación un certificado médico, durante el reposo médico o

a más tardar el día en que se reintegra a clases. - Si el apoderado justifica personalmente o por medio de representante ante el Dirección

académica o Inspectoría por causa de duelo familiar. - Si se encuentra fuera del establecimiento, representándolo en algún evento.

a) Si un alumno se ausenta justificadamente por un tiempo prolongado las evaluaciones atrasadas serán re-calendarizadas en departamento de evaluación en conjunto con

profesor de asignatura respectivo en un periodo de diez días hábiles como máximo.

b) Si el alumno justifica inasistencia a evaluación pero estuvo presente en los periodos lectivos de las asignaturas previas a la evaluación, el instrumento será aplicado como máximo en

un periodo de cinco días hábiles posteriores a su reintegro, debiendo acercarse el alumno personalmente a biblioteca al día de aplicación de pruebas pendientes inmediatamente siguiente a su reintegro, (lunes, miércoles o viernes posterior a horario de clases) sin

mediar citación explícita del docente.

c) Si el alumno(a) no se presenta a rendir evaluación pendiente calendarizada, o automatica queda en la misma situación de ausencia no justificada, explicitado a continuación.

d) Si el alumno no justifica su inasistencia a un procedimiento evaluativo fijado previamente o no asiste a pesar de encontrarse en el Establecimiento, deberá asistir a biblioteca al día de

aplicación de pruebas pendientes inmediatamente siguiente a su reintegro. De no presentarse, el profesor de asignatura consignará una anotación en el libro de clases, el alumno puede ser interrogado de forma oral o escrita en el momento que el docente

disponga, posterior al horario de clases, puesto que el docente está facultado para citar al alumno en su horario no lectivo. De insistir en su inasistencia el docente debe dar aviso a evaluador para que este llame al alumno a rendir la evaluación pendiente.

e) A los alumnos que entregan las evaluaciones en blanco les será considerada una falta grave. El profesor deberá dejar constancia de la situación en el libro de clases, junto con la evidencia del instrumento evaluativo. Posteriormente el profesor jefe o de asignatura se

entrevistará con el apoderado. El alumno será interrogado verbalmente o se le aplicará un instrumento abreviado con un 80% de dificultad para el cálculo de su calificación, de repetirse la situación, supondrá el no logro de aprendizajes por lo que se calificará en virtud

de esto.

f) Si un alumno no entrega la evaluación al finalizar su aplicación, no podrá ser recepcionada con posterioridad bajo ninguna circunstancia, esta queda automáticamente nula y el alumno

deberá ser evaluado, ya sea oralmente o con un instrumento distinto en el momento que el profesor lo decida. Si las circunstancias lo ameritan (existe dolo o se retiene por más de una jornada), puede anularse el instrumento para otros cursos en que no se ha aplicado y

se aplicarán las sanciones y medidas dispuestas en este reglamento y en manual de convivencia.

g) Si un alumno se ausenta a clases durante la realización de un trabajo grupal en el que previamente fue integrado, no siendo participe de todo el proceso, este no podrá ser considerado dentro de la calificación grupal, debiendo fijársele otro proceso para este fin.

Por ningún motivo a un alumno se le permitirá que presente un trabajo traído desde el hogar sin evidenciar un proceso observable por el docente.

h) Los trabajos e informes calendarizados deberán ser entregados, por los alumnos, en la fecha determinada, los atrasos han de disminuir el puntaje según la rúbrica que ha de considerar como criterio este elemento. El docente ha de esperar no más allá de 10 días desde la finalización del plazo consignado en calendario, de no ser entregado se calificarán

los avances parciales o se le aplicará un instrumento de evaluación distinto.

Page 6: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR DE NIÑOS Y NIÑAS DE … · 2017. 9. 12. · nivel de exigencia de un 65% en los niveles desde 1° básico hasta 8° básico

T H E A N T O F A G A S T A B A P T I S T C O L L E G E

P E D R O A G U I R R E C E R D A 9 3 3 0 A N T O F A G A S T A : : : F O N O F A X 4 7 5 8 8 2

Página 6

i) Las disposiciones anteriormente mencionadas se aplicarán de igual manera en caso de inasistencias prolongadas de alumnos por razones de salud o de fuerza mayor.

Art.18: Si un alumno(a) es sorprendido copiando o tratando de engañar en un procedimiento de evaluación, el profesor de asignatura procederá a retirar la prueba, retirarlo de la sala y llevado a inspectoría, informando a Departamento de Evaluación quién se contactará con el apoderado. La evaluación será recalendarizada y corregida con un nivel de exigencia de un 80%. Se dejará constancia de la situación en el registro de observaciones del libro de clases y se aplicará lo dispuesto en nuestro manual de convivencia. En caso de reincidencia el apoderado deberá firmar condicionalidad de matrícula por ser esta una falta a los valores que el colegio se propone en su proyecto educativo.

En caso de Fraude académico, como sustracción de una prueba, fotografiar pruebas o

reproducirlas por cualquier medio, ya sea parcial o totalmente que implique la exposición de un instrumento antes de su aplicación del mismo, comprometiendo su validez. Será considerado falta grave y se aplicarán las sanciones consignadas en manual de convivencia. La evaluación será anulada para su aplicación en los otros cursos.

Page 7: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR DE NIÑOS Y NIÑAS DE … · 2017. 9. 12. · nivel de exigencia de un 65% en los niveles desde 1° básico hasta 8° básico

T H E A N T O F A G A S T A B A P T I S T C O L L E G E

P E D R O A G U I R R E C E R D A 9 3 3 0 A N T O F A G A S T A : : : F O N O F A X 4 7 5 8 8 2

Página 7

3. REFERENTE A LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA

- Los procedimientos de evaluación diferenciada que se aplicará a los/as estudiantes que presentan dificultades temporales o permanentes en algunas asignaturas del plan de estudios Art.19: Para la aplicación de evaluación diferenciada, el alumno debe estar debidamente

diagnosticado por un especialista y encontrarse en tratamiento periódico según se solicite en el informe de evaluación. Solo se aplicará la evaluación diferenciada a aquellos alumnos que presenten informe de profesional competente durante el primer trimestre del año escolar

. En los casos de tratamiento o apoyo regular (psicopedagogo, psicólogo u otro), el apoderado debe hacer llegar al colegio un informe de Avance Trimestral del profesional, que indique principalmente días de apoyo programados, asistencia y progresos o avances. (Dar constancia mensual del tratamiento desarrollado, Ej. Compra de medicamento para el estudiante), esta información será recogida únicamente por los especialistas psicóloga y psicopedagoga.

Art.20: Los alumnos que han sido derivados a evaluación externa, deben hacer llegar al colegio,

directamente con los especialistas, psicóloga y psicopedagoga según sea el caso, el informe a través de su apoderado. Si no siguen este procedimiento, no podrán ser evaluados diferencialmente.

Art.21: La evaluación diferenciada se aplica tanto en las evaluaciones, como también en los

métodos y recursos empleados durante las horas de clases. Toda evaluación diferenciada se corrige con un 5% menor al exigido al grupo curso.

Art.22: El profesional que emita informe solicitando aplicación de evaluación diferenciada, no

debe encontrarse con los lazos afectivos o familiares con el alumno o su familia. Art.23: El periodo y características individuales que contemplará la aplicación de evaluación

diferenciada en un alumno, será determinada en cada caso particular por el departamento de psicopedagogía o psicología del colegio, según corresponda.

Art.24: Se contarán cinco días hábiles como plazo máximo desde que el informe es recibido en

el colegio, hasta el retorno de la información a los profesores que corresponda. La solicitud realizada por cualquier especialista (psicólogo, neurólogo infantil,

fonoaudiólogo, entre otros) será recepcionada por Dirección Académica y será difundida a través del psicopedagogo y/o psicólogo según corresponda.

Art.25: El registro de los alumnos con indicación de evaluación diferenciada, se encontrará en

los Archivo del Departamento

Orientación

Psicopedagogía

Psicología

Dirección Académica ( UTP básica, media y evaluación)

Registro digital en la nube. (dropbox)

* En el Certificado de Calificaciones no quedará registrada la condición de Evaluación Diferenciada Art.26: Durante los meses de Marzo, Abril y Mayo, se recepcionarán los informes de

especialistas, solicitando la aplicación de Evaluación Diferenciada. No obstante, la Dirección del colegio puede autorizar su aplicación fuera del plazo mencionado, estudiando en reuniones técnicas cada caso en particular.

Ar.27: La escala de calificación, para los alumnos que son evaluados en forma diferenciada

debe ser de 1,0 al 7,0 según lo establece el Reglamento vigente. Art.28: Respecto a los informes Psicológicos y Psicopedagógicos que solicitan aplicar

evaluación diferenciada en un alumno, deben cumplir con la formalidad de los siguientes requisitos mínimos:

1. Datos de identificación del alumno 2. Motivo de la evaluación (quien la solicita y por qué) 3. Instrumentos aplicados (nombre del instrumento y su autor) 4. Resultados obtenidos: Síntesis diagnóstica, sugerencias (al colegio y al hogar) 5. Datos del profesional (nombre, título académico, un mínimo de cuatro años de

estudio, firma y RUT).

Page 8: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR DE NIÑOS Y NIÑAS DE … · 2017. 9. 12. · nivel de exigencia de un 65% en los niveles desde 1° básico hasta 8° básico

T H E A N T O F A G A S T A B A P T I S T C O L L E G E

P E D R O A G U I R R E C E R D A 9 3 3 0 A N T O F A G A S T A : : : F O N O F A X 4 7 5 8 8 2

Página 8

Art.29: Para diseñar la evaluación diferenciada, se debe tener presente que sinónimo de “diferenciar” es: variar, diversificar, distinguir, desigualar y desemparejar. De acuerdo

al diagnóstico de cada alumno, se considera una adaptación metodológica, apuntando siempre a los objetivos más relevantes que sean conductas de entrada para aprendizajes posteriores.

Se pueden considerar los siguientes procedimientos:

a) Elaborar pruebas con menor número de preguntas, apuntando siempre a los objetivos más relevantes y que sean conductas de entrada para aprendizajes posteriores.

b) Evaluar solo los primeros niveles de conducta dentro del dominio cognitivo: conocimiento, aplicación, análisis, evaluación e interpretación.

c) Aplicar evaluaciones formativas que midan objetivos de corto alcance. d) Parcializar la prueba de acuerdo a la curva de fatiga del alumno. e) En evaluaciones escritas, destacar las instrucciones a seguir: enumerar, unir,

completar, etc.

f) Interrogación oral: A aquellos niños que tienen dificultades en lenguaje expresivo. g) Brindar tiempo adicional para terminar la prueba. h) Solicitar un trabajo de investigación a un alumno que presente problemas para

participar en clases prácticas de Educación Física. El trabajo debe desarrollarse en el horario de clases, ya sea en su sala o en otro espacio o lugar adecuado del colegio. Sacar provecho a las habilidades manuales o artísticas de los niños, especialmente con los que presentan déficit atencional c/s hiperactividad.

i) Frente a evaluaciones de libros de lectura, considerar ítems, en la cual dibujen lo que más le llamó la atención de lo leído o que confeccionen un póster para promover el libre pensamiento; el pintar es un buen vehículo de aprendizaje para expresar una idea principal interesante.

j) Otras. (Previa disposición de Dirección Académica) k) Pruebas guíadas por profesional competente.

. 4. DEL REGISTRO Y EVALUACIÓN DE LOS LOGROS DE LOS OBJETIVOS TRANSVERSALES.

Art.30: La evaluación del proceso educativo incluye todos los Objetivos de aprendizaje y los Objetivos Transversales dispuestos en nuestro Currículum Nacional, utilizándose uno o más de los siguientes registros o instrumentos para la evaluación de dichos objetivos: a) Observación sistemática. Escalas de observación, registro anecdótico, listas de

control y diarios de clases. b) Análisis de las producciones de los alumnos. Producciones plásticas o musicales,

investigaciones, actividades deportivas, juegos de simulación y dramáticos. c) Intercambios orales con los alumnos. Entrevistas, debates, asambleas. d) Cuestionarios o escalas de actitudes. e) Evaluación del reforzamiento moral. Dilemas morales, resolución de problemas,

contar historias vividas. f) Grabaciones o videos y análisis posterior. g) Observador externo.

Art.31: La evaluación de los Objetivos Transversales es de carácter cualitativo e integrada a los procesos. Art.32: Las estrategias metodológicas que se organicen y planifiquen en el Colegio, de acuerdo

al Proyecto Educativo Institucional, para el desarrollo de los Objetivos Transversales deben aplicarse en: a) Los contenidos de las áreas de aprendizajes, que están en los respectivos

programas de estudio. b) El ejercicio de las prácticas de enseñanza y aprendizaje, las formas de interacción

personal, las tareas escolares, los modos de enfocar los contenidos. c) En el clima organizacional y las relaciones humanas. d) Los alumnos deberán tener un ambiente grato para realizar sus actividades de

aprendizajes, de tal manera que es indispensable el control de todas las variables que puedan afectar el normal desarrollo de los aprendizajes, siendo responsable absoluto de este proceso el Docente del respectivo subsector de aprendizaje.

e) En las actividades recreativas, de consejo de curso y de libre elección. f) En las actividades especiales periódicas de la comunidad educativa. g) En el sistema de disciplina escolar. h) En el ejemplo cotidiano de los profesores, directivos, personal administrativo y de

servicio.

Page 9: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR DE NIÑOS Y NIÑAS DE … · 2017. 9. 12. · nivel de exigencia de un 65% en los niveles desde 1° básico hasta 8° básico

T H E A N T O F A G A S T A B A P T I S T C O L L E G E

P E D R O A G U I R R E C E R D A 9 3 3 0 A N T O F A G A S T A : : : F O N O F A X 4 7 5 8 8 2

Página 9

Art.33: En la evaluación de los Objetivos Transversales, se considera el desarrollo de las

habilidades, actitudes y valores que se espera que los estudiantes logren de acuerdo a su nivel de estudio y etapa de desarrollo. Esta aproximación al desarrollo de competencias generales, se centran preferentemente en las siguientes formas: a) En las interacciones de los educandos con las normas y reglamentaciones en sus

primeras experiencias de socialización en el colegio. b) En la construcción de una identidad social marcada positivamente por la existencia

de una cultura expresada en la normativa y reglamentación. c) En las posibilidades de crecimiento personal en que se funden el derecho a la

libertad como expresión de sujeto autónomo. d) En el desarrollo de la autonomía como conocimiento de sí mismo y en las

condiciones externas de nuestro actuar. e) En la convicción de que la propia autonomía contribuye y enriquece la de los otros. f) En la creación de condiciones escolares para que la libertad de pensamiento, de

opinión, de decisión y de acción, estén fundados en los propios saberes, valores y creencias de los alumnos y del PEI.

g) En el sentido y respeto de la autoridad; la autoridad del educador está puesta al servicio de la autonomía y no de la sumisión del educando.

h) En la construcción de una cultura de la autoridad y en el desarrollo de una convivencia positiva que valore el diálogo y la deliberación responsable de los alumnos, padres y apoderados y de la comunidad educativa en general.

i) En las actuaciones que permitan legitimar las diferencias evitando la heterogeneidad individualista en un contexto social, armónico y constructivo.

j) En la potenciación de las habilidades comunicativas de los educadores y de los educandos, orientadas a aprender a escuchar al otro y a dialogar con el otro diferente, manteniendo registros de conversación y acuerdo (asumir compromiso).

k) En la vivencia de las normas y reglamentaciones como instrumentos necesarios para la calidad de los procesos de formación.

l) En los espacios que favorezcan y conduzcan los procesos formativos de los educandos para adquirir una autodisciplina escolar y social.

Art.34: El logro de los Objetivos Transversales se registrará en el Informe de Desarrollo

Personal y Social del Alumno (Informe de Personalidad) y se entregará trimestralmente al apoderado junto con el Informe de Notas Trimestral.

Art.35: Las actitudes que los alumnos manifiesten, como irresponsabilidad en la entrega de

trabajos, olvido de materiales de trabajo, o de cualquiera forma de evaluación en cada uno de las asignaturas de aprendizaje, caben dentro del tratamiento de los Objetivos Transversales y no son traducibles a calificaciones sumativas. De igual modo los estudiantes no deben ser calificados por inasistencias a pruebas, controles u otro tipo de evaluación. Para tratar estos casos se seguirá el siguiente procedimiento:

a) En primera instancia el profesor se entrevistará con el alumno y le citará para realizar

su trabajo o prueba en el menor plazo posible, fuera del horario de clases. Esta situación deberá informarla al profesor jefe y a Dirección Académica.

b) En segunda instancia se citará al apoderado para comunicarle la situación y las medidas a seguir.

c) En tercera instancia se citará al apoderado a una entrevista a orientación para su condicionalidad académica. No se considera en estos casos a los alumnos que tengan justificación de su inasistencia, debiendo rendir su trabajo y/o prueba (escrita u oral) una vez que se integre a su grupo curso, previa calendarización de sus actividades pendientes en Dirección Académica. Con la debida justificación médica y/o justificación del apoderado de una situación de fuerza mayor debidamente avalada por un documento oficial.

5. INFORMACIÓN DE LOS RESULTADOS Art.36: La nota trimestral de cada asignatura se calcula haciendo el promedio (x) aritmético de

todas las notas parciales del trimestre aproximando a la décima. Art.37: La nota final anual de las asignaturas se calcula como el promedio de los tres trimestres

aproximando a la décima. Art.38: Para la aprobación o autorización de cualquier actividad, trabajo interno o externo,

participación en eventos, giras, excursiones, campamentos, etc; se debe especificar qué aprendizajes considera, qué valores, actitudes u objetivos transversales estimula o pone

Page 10: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR DE NIÑOS Y NIÑAS DE … · 2017. 9. 12. · nivel de exigencia de un 65% en los niveles desde 1° básico hasta 8° básico

T H E A N T O F A G A S T A B A P T I S T C O L L E G E

P E D R O A G U I R R E C E R D A 9 3 3 0 A N T O F A G A S T A : : : F O N O F A X 4 7 5 8 8 2

Página 10

en práctica y cómo se evaluará su resultado, los cuales podrán ser traducidos a una nota a la asignatura a fin, de acuerdo a decisión adoptada por la Dirección Académica, Evaluación y el profesor correspondiente.

En ningún caso se aplicará un procedimiento de evaluación punitiva a aquellos alumnos que habiendo representado al colegio en algún certamen local, comunal, regional, nacional o internacional con la debida autorización del colegio, hayan faltado a un procedimiento de evaluación. En estos casos el/la encargado/a del área de Evaluación adoptará las medidas necesarias para que los alumnos cumplan con los procesos de evaluación, recalendarizando en forma conjunta con el profesor otorgando las facilidades que el alumnos necesite.

Art.39: Ningún profesor podrá evaluar con nota (calificar) la no presentación a una instancia de

evaluación o de algún trabajo, Sin embargo, los alumnos que se ausenten a una evaluación calendarizada deberán presentar justificación médica y/o justificación del apoderado de una situación de fuerza mayor debidamente avalada por un documento oficial en Dirección Académica., de lo contrario se aplicará un instrumento con una escala de 80% para la nota 4.0. Las evaluaciones pendientes serán calendarizadas nuevame nte en caso de ausencia prolongada y el no cumplimiento de ellas será evidencia de no logro de aprendizaje calificando en virtud de esto.

Art.40: Los resultados de las evaluaciones, expresadas como calificaciones de los alumnos(as),

en cada asignatura para fines de registrarlas al término del año escolar, se anotarán en una escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal.

La calificación mínima de aprobación es 4.0. Art.41: Todas las situaciones de evaluación, calificación y promoción de los alumnos(as),

deberán quedar resueltas dentro del año escolar correspondiente. SITUACIONES ESPECIALES RESPECTO DE LAS CALIFICACIONES

a) Cuando exista un 30% de alumnos reprobados en una evaluación de un curso, el Profesor debe informar al Evaluador, quien conjuntamente con el Director Académico del ciclo, la autorizarán y señalarán la medida que se aplicará, las cuales podrán ser:

- anulación completa de la prueba aplicada y aplicación de instrumento remedial.

- anulación de preguntas con alto grado de dificultad

- determinar readecuación del porcentaje de exigencia aplicación

- registro de la nota obtenida en libro de clases de acuerdo a los méritos de cada caso

b) Las calificaciones en trabajos grupales pueden presentar tanto un componente grupal como individual, en el caso de su componente grupal la calificación debe ser la misma para todos los integrantes, pudiendo variar la calificación personal de cada alumno solamente por los elementos de desempeño individual considerados en la rúbrica, pauta de evaluación o escala de apreciación de trabajo en cuestión.

Art. 42: Los estudiantes que postulen a 3º año de Enseñanza Media, en proceso de electividad,

deberán respaldar su decisión con un promedio de notas del primer y segundo trimestre igual o superior a 5,5 en las asignaturas que se indican:

Electivo área Humanista: Lengua Castellana y Comunicación- Historia y Cs. Sociales

Electivo área Matemática: Matemática – Física

Electivo área Biológica: Biología – Química

El proceso de electividad se desarrollará la tercera semana del mes de Octubre. El Departamento de Orientación podrá autorizar la postulación a un electivo específico

con nota inferior a 5,5 de acuerdo a las habilidades del alumno/a.

Page 11: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR DE NIÑOS Y NIÑAS DE … · 2017. 9. 12. · nivel de exigencia de un 65% en los niveles desde 1° básico hasta 8° básico

T H E A N T O F A G A S T A B A P T I S T C O L L E G E

P E D R O A G U I R R E C E R D A 9 3 3 0 A N T O F A G A S T A : : : F O N O F A X 4 7 5 8 8 2

Página 11

Art.43: Las calificaciones de la asignatura de Religión se registrarán en número y su promedio (x) se calculará como cualquier otra asignatura de aprendizaje. Para consignar la nota trimestral y anual se traducirá a concepto según la siguiente pauta:

1.0 – 3.9 = Insuficiente (I) 4.0 – 4.9 = Suficiente (S) 5.0 – 5.9 = Bueno (B) 6.0 – 7.0 = Muy Bueno (MB) Art.44: La calificación obtenida en la asignatura de Religión no incidirá en la promoción del

alumno(a). Sin embargo el carácter cualitativo que se le otorga a esta asignatura, permite su valoración en los Objetivos Fundamentales Transversales.

Art.45: Para la información a los padres y apoderados del progreso que van adquiriendo los

alumnos en el logro de los Objetivos de aprendizaje y Transversales, se entregará mensualmente el informe de rendimiento del alumno, a través de la Plataforma Tecnológica del colegio, y trimestralmente a través de un informe físico entregado en reunión de curso sólo al apoderado del alumno. El apoderado tendrá el deber de consultar cuando sea posible el rendimiento de las evaluaciones online disponibles en sistema LMS del colegio (Webclass). Sin embargo, el apoderado personalmente, podrá consultar directamente las evaluaciones al profesor jefe en su horario de atención, siendo de responsabilidad del apoderado solicitar estas instancias. (Entrevista).

TÍTULO IV: DE LA PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN Art.46: Para los efectos de la promoción escolar, las distintas formas de calificación deberán

expresarse en una escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación final el 4.0.

Art.47: El Docente de acuerdo a la realidad de la asignatura y comunicado al inicio del año

escolar a los estudiantes y apoderados, podrá determinar que durante el proceso se utilicen procedimientos cualitativos de evaluación, los cuales se traducirán en escala numérica una vez finalizado el trimestre.

Art.48: Para la promoción de los alumnos(as), se considerarán conjuntamente, el logro de los

objetivos de las asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio y la asistencia a clases.

1. RESPECTO DEL LOGRO DE LOS OBJETIVOS

Art.49: a) Serán promovidos los alumnos y alumnas que hubieren aprobado todos las

asignaturas de sus respectivos planes de estudio. b) Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado una asignatura, siempre

que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de la asignatura no aprobada.

c) Serán promovidos, los alumnos(as) que no hubieren aprobado dos asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de los dos asignaturas no aprobados.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, en 3º y 4º Medio si entre las dos asignaturas de aprendizaje no aprobados se encuentra las áreas de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos(as) serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de las asignaturas reprobadas.

2. RESPECTO DE LA ASISTENCIA Art.50: Para ser promovidos los estudiantes deberán asistir a lo menos, al 85% de las clases

establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas (fuerza mayor), el Rector del colegio a sugerencia del Consejo de Profesores del Curso podrá autorizar la promoción de los alumnos con porcentajes menores de asistencia, siempre que sus calificaciones ameriten promoción y

Page 12: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR DE NIÑOS Y NIÑAS DE … · 2017. 9. 12. · nivel de exigencia de un 65% en los niveles desde 1° básico hasta 8° básico

T H E A N T O F A G A S T A B A P T I S T C O L L E G E

P E D R O A G U I R R E C E R D A 9 3 3 0 A N T O F A G A S T A : : : F O N O F A X 4 7 5 8 8 2

Página 12

no presente un retraso significativo en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes.

Art.51: Los alumnos y alumnas que se encuentren en una o más de las situaciones siguientes,

podrán acogerse mediante resolución interna a promoverse de curso, por concepto de asistencia, siempre y cuando sus calificaciones acrediten la promoción respectiva.

a) Ingreso tardío de alumnos y alumnas a clases: Se considerará el porcentaje de asistencia desde el primer día de ingreso al colegio hasta el término del año escolar.

b) Ausencias a clases por periodos prolongados: De acuerdo a razones de enfermedad, situación familiar, que el Rector califique, una vez oído el Consejo de Profesores.

Con todo, las licencias médicas deberán ser presentadas hasta 24 horas después de terminada dicha licencia.

c) Alumnos y alumnas que requieran finalización anticipada del año escolar, por motivos laborales, familiares, cambio de residencia, etc., no mayor al mes de octubre.

d) Alumnas en situaciones de embarazo: Para efectos de asistencia, se considerarán días asistidos, los días en que se encuentre la alumna en estado de gravidez, estudiándose la situación cuando ya no se encuentre en dicho estado.

e) Alumnos y alumnas que asistan a certámenes nacionales e internacionales en el área del deporte, la literatura, las ciencias, la cultura y las artes, siempre y cuando la inasistencia no supere el 50%.

f) Alumnos y alumnas con becas y otras similares que impliquen ausencias a clases, siempre y cuando la inasistencia no supere el 50%.

g) Alumnos en situación de Servicio Militar: Tanto para los alumnos que se matriculen tardíamente o que tengan que cumplir con sus obligaciones militares.

Art.52: La Rectora del Establecimiento previa consulta al Consejo de Profesores de Curso deberá resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos.

Entre otros, resolverá los casos de alumnos(as) que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente, retirarse con antelación a la finalización del año escolar u otros semejantes.

Todas las situaciones de evaluación de los alumnos(as) deberán quedar resueltas dentro del periodo escolar correspondiente.

Art.53: La situación final de promoción de los alumnos(as) deberá quedar resuelta al término de

cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el colegio entregará a todos los estudiantes, un certificado anual de estudios que indíquelas asignaturas, o actividades de aprendizaje con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

El establecimiento puede hacer uso de su facultad para reestructurar los cursos de un nivel o bien reubicar a un alumno en un curso para el año lectivo siguiente, en virtud de antecedentes recabados durante el año con el objetivo de atender y ofrecer un apoyo a quienes presentan dificultad en el proceso anual y velando por el mayor beneficio de los alumnos a los que atendemos.

Art.54: Se deja establecido que Rectoría y el Cuerpo de Profesores del Colegio, no aceptará

presión o influencia externa alguna en orden a modificar evaluaciones, calificaciones, situaciones finales o la situación de promoción o repitencia de sus alumnos. De ser así, el colegio se reserva el derecho de entablar las acciones que crea conveniente ante las instancias correspondientes.

Art.55: Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada

curso, las calificaciones finales en cada asignatura, o actividades de aprendizaje, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los alumnos y la cédula nacional de identidad de cada uno de ellos. Estas actas deberán contener, además, tres nuevas columnas con información del alumno(a) sobre sexo, fecha de nacimiento y comuna de residencia y en el reverso del acta, el rol único tributario del profesor. Las Actas serán firmadas por cada uno de los profesores de los distintas asignaturas del plan de estudio que aplica el establecimiento educacional, o en su ausencia, serán firmadas por el Rector del colegio.

Las Actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y deberán ser presentadas a la

Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, organismo que las legalizará, enviará una a la División de Educación General, devolverá otra al Colegio y conservará el tercer ejemplar para el registro regional (artículo 10, Decreto 112/99).

Art.56: Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente

Reglamento, serán resueltas por la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva dentro del ámbito de su competencia.

Page 13: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR DE NIÑOS Y NIÑAS DE … · 2017. 9. 12. · nivel de exigencia de un 65% en los niveles desde 1° básico hasta 8° básico

T H E A N T O F A G A S T A B A P T I S T C O L L E G E

P E D R O A G U I R R E C E R D A 9 3 3 0 A N T O F A G A S T A : : : F O N O F A X 4 7 5 8 8 2

Página 13

Art. 57: La licencia de Enseñanza Media será obtenida por los alumnos que hubieren aprobado

el 4º año Medio.