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Reglamento interno de Evaluación
Calificación y Promoción Enseñanza Básica
Índice
Título I
Disposiciones Generales
Título II
De la evaluación
Título III
De las calificaciones
Título IV
De la promoción
Título V
Consideraciones especiales
Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar de niños y niñas de la Escuela Aytue
de Castro según Decreto n° 511
Título I
Disposiciones Generales
Nuestro Reglamento Interno en su calidad de documento técnico vinculado a PEI de la unidad
educativa y a los principios que rigen la Reforma de la Educación tendientes al mejoramiento
continuo de la calidad y equidad educacional, Planes y Programas de Estudio:
De 1° a 6° años Decreto n° 2960/2012
De 7° y 8° años Decreto n° 169/2014
Acorde a la Ley General de Educación n°20.370 que establece las Bases Curriculares que
constituyen el principal documento rector del Curriculum Nacional que se enmarca en nuestra
Constitución Política, otorgando una línea base cultural común a través de Objetivos de
Aprendizaje que se establecen para cada nivel/curso. El Reglamento de Evaluación y Promoción de
niños y niñas, la teoría evaluativa y las experiencias en las prácticas de aula de los profesionales
docentes de la comunidad educativa Aytue. Por todo ello se ha dispuesto el presente Reglamento
de Evaluación y Promoción Escolar de niños y niñas en concordancia con los actuales lineamientos
curriculares señalados en normativa vigente.
El Decreto 511 promulgado con fecha 08/05/1997 y considerando lo señalado en el Artículo n°2 de
dicho decreto, en el que se faculta a los directores a propuesta del Consejo de Profesores (as) para
elaborado nuestro Reglamento de Evaluación, este Establecimiento Educacional ha elaborado
nuestro Reglamento de Evaluación y Promoción, el cual considerando ha realizado modificaciones
correspondientes para dar respuesta a sus reales necesidades.
En el PEI el concepto de evaluación se visualiza de la siguiente manera:
Es necesario tener en cuenta que la evaluación es un proceso de tres sentidos:
a) Integral y Comprehensivo: (abarca, contiene o incluye) que entrega los antecedentes
acerca de todas las variables que intervienen en el proceso enseñanza-aprendizaje,
incluida el proceso evaluativo como una herramienta que posibilita conocer para tener
mayor grado de comprensión acerca del proceso educativo en su totalidad.
b) Relacional: Que permite vincular logros obtenidos con las metas que se han propuesto
para poder definir de qué forma las acciones que se han realizado permiten superar
aspectos deficitarios entre lo que la situación de inicio y el momento en el cual se aplicó la
evaluación y con ello poder establecer cuál es la relación resultante entre aprendizaje y los
factores que intervienen ya sea dificultando o facilitando la apropiación de objetivos de
aprendizaje y contenidos.
c) Continuo y Planificado: para establecer en qué momentos se recolectará la información,
cuáles son sus propósitos, qué tipo de instrumentos se van a utilizar y cuál será el uso que
se otorgará a los resultados obtenidos para de esta forma dar inicio a un nuevo ciclo
producto del análisis efectuado frente a los resultados.
d) Carácter Formativo y Retroalimentación: de manera que se diseñen las acciones que
puedan permitir el mejoramiento continuo en la calidad de las acciones que se
implementan.
e) Carácter Cooperativo: que involucra de forma responsable a todos los participantes
vinculados en el desarrollo de todo acto educativo. Así por ejemplo, la participación de
nuestros niños y niñas en procesos de auto y co-evaluación que se otorga la posibilidad de
tomar conocimiento no sólo de los aprendizajes logrados, si no también conocer técnicas y
hábitos de estudio, las actitudes, cuáles son sus expectativas y motivaciones que orientan
el comportamiento de niños y niñas.
f) Abierta: permitir que se visualicen e interpreten otros aspectos significativos que
favorezcan la total comprensión de los factores que intervienen en proceso educativo.
g) Factor de Aprendizaje: cuanto le permite a nuestros estudiantes alcanzar los aprendizajes
señalados y por consiguiente permite que la escuela logre sus metas propuestas en su PEI.
h) Deliberativa: producto del análisis realizado con las informaciones obtenidas, el docente
reflexiona respecto acerca de las estrategias metodológicas a utilizar para enriquecer el
proceso educativo de modo tal que se alcancen los fines educativos propuestos.
i) Sentido Ético: queda de manifiesto cuando el docente conoce debilidades y limitantes de
sus alumnos y utiliza esta información para contribuir a que pueda superar sus dificultades
y alcanzar el logro de los objetivos de aprendizaje y contenidos propuestos.
Art. 1°: El presente documento se aplicará en Escuela Aytue, y tiene como objetivo orientar las
disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción escolar de niños y niñas de enseñanza
básica de 1° a 8° años de educación general básica.
Art. 2°: El/la directora/a del establecimiento educacional a propuesta del Consejo de Profesores
ha establecido que se implemente el manual de procedimiento sobre evaluación, calificación y
promoción escolar acorde a los establecido en Decreto 511/1997 y posterior modificación en
Decreto 107/2003.
Art. 3°: El presente documento será informado a Padres y Apoderados al momento de efectuar
proceso de matrícula y explicitado por los docentes en la primera reunión anual de subcentro del
año lectivo. Del mismo modo será socializado con nuestros alumnos y alumnas. Se remitirá copia
para información a DEPROV-Chiloé y en plataforma SIGE.
Título II
De la Evaluación
Art. 4°: Los niños y niñas en su totalidad de 1° a 8° años de enseñanza general básica serán
evaluados en períodos lectivos de forma semestral y en todas las asignaturas correspondientes al
plan de estudios.
Art. 5°: Al inicio de cada año lectivo se llevará a cabo un período de refuerzo pedagógico que
permita nivelar y orientar el proceso de enseñanza de manera tal que los niños y niñas puedan
acceder en igualdad de oportunidades para permitir logros académicos. Dicho período de
reforzamiento pedagógico se llevará a cabo durante la primera semana (de lunes a viernes) para
poder nivelar los aprendizajes que son previos al trabajo curricular correspondiente al año lectivo
en curso.
Art. 6°: Durante el año escolar se aplicarán evaluaciones de tipo diagnóstica formativa y sumativa
que permitan dar cuenta del nivel de logros en los diferentes objetivos de aprendizaje
correspondientes a todas las asignaturas del plan de estudios de modo tal que se diseñen e
implementen las acciones remediales que sean necesarias.
a) Evaluación diagnóstica: Está dirigida a determinar las habilidades y conocimientos con
que los estudiantes inician el proceso de aprendizaje, con la finalidad de planificar las
actividades pedagógicas en función de las necesidades de los educandos, y así lograr una
pedagogía de la diversidad. Permitiéndole a los estudiantes conocer sus dificultades para
enfrentar los objetivos de aprendizaje correspondientes a su nivel y contar con los
conocimientos que les permitan superar sus aspectos deficitarios. Los resultados de dicha
evaluación se expresan con los siguientes conceptos:
i. L: Logrado, sobre el 75% de los objetivos.
ii. SL: Semilogrado, entre el 50% y el 74% de los objetivos.
iii. NL: No Logrado, bajo el 50% de los objetivos.
Para aplicar la evaluación diagnóstica que les permita obtener la información necesaria,
los docentes utilizaran diversos procedimientos que les permitan diseñar instrumentos
evaluativos basado en una muestra de los objetivos de aprendizaje que corresponden a
cada nivel.
Si los resultados obtenidos demuestran que un grupo de estudiantes no contasen con las
competencias/habilidades necesarias para enfrentar con éxito el desarrollo en cada
asignatura, se deberán diseñar, planificar e implementar las acciones remediales
correspondientes de manera tal que se posibilite la nivelación antes de dar comienzo al
proceso. Para ello llevar a cabo éste proceso el/la docente utilizará una variada batería de
instrumentos evaluativos acorde a los objetivos de aprendizaje y sus correspondientes
indicadores de evaluación de cada unidad a trabajar de modo tal que le permita asegurar
la consecución de información necesaria.
b) La evaluación formativa: esta evaluación con fines formativos o de proceso nos permitirá
contar con la información referida a los niveles de dominio de los objetivos de aprendizaje
correspondiente en el desarrollo de las unidades de aprendizaje y de esta forma poder
diseñar y aplicar las acciones remediales necesarias para apoyar y fortalecer el proceso de
aprendizaje y lograr los objetivos correspondientes.
De esta forma permitirá que nuestros alumnos puedan tomar conciencia acerca de sus
niveles de logros de los objetivos de aprendizaje trabajados durante todo el proceso
educativo y también conocer cuáles son sus aspectos deficitarios o no logrados para poder
mejorarlos mediante el trabajo de las acciones remediales diseñadas por el docente del
curso/nivel o asignatura correspondiente.
Esta modalidad de evaluación cumple la función de regular puestos que nos entrega
información acerca de cuan efectivas son la organización de las experiencias de
aprendizaje, los tiempos asignados para el desarrollo y logro de los objetivos de
aprendizaje y contenidos, y qué tan pertinentes son las oportunidades de ejercitación que
se están otorgando.
c) Evaluación sumativa: permite contar con información referida a la efectividad del proceso
pedagógico y a través de las calificaciones aplicadas a los niños y niñas, y del análisis
realizado de los resultados obtenidos se tomen las decisiones correspondientes respecto
del propio desempeño profesional.
Además ésta evaluación entrega la información referida al logro de los objetivos de
aprendizaje y sus indicadores, contenidos mínimos, objetivos fundamentales transversales
planteados en el programa de estudio del curso correspondiente.
El nivel de exigencia para la aprobación mínima es 60%, en el caso de lo logro por parte de
niños y niñas se deben diseñar las acciones remediales tendientes a asegurar el logro de
objetivos descendidos teniendo la oportunidad de rendir una 2da evaluación.
Art. 7°: en el proceso evaluativo se utilizaran diversidad de instrumentos evaluativos para
garantizar la oportunidad de logros de objetivos de aprendizaje, tales como:
Pruebas composición y ensayo.
Mapas conceptuales.
Listas de control.
Escalas de valoración.
Cuestionarios.
Trabajos de investigación, monográficos, grupales.
Guías de trabajo.
Auto/coevaluación.
Trabajos manuales.
Otros.
Art. 8°: entregar en UTP evaluación copia de evaluación acorde a cronograma institucional. En
cada unidad planificada deben existir (idea 1) un (s) instrumentos de evaluación que incluya
objetivos de aprendizaje, indicadores, pauta corrección/adecuaciones curriculares, tabulación.
Nivel de exigencia 60%.
Art. 9°: las evaluaciones que conlleven registro de calificación, estas serán registradas durante la
semana en el leccionario y comunicada cada estudiante:
Los educandos podrán ser evaluados, como máximo, hasta en dos asignaturas de forma
diaria.
Quienes se encuentren ausentes por diversos motivos enfermedad/otro en alguna
evaluación se regirán por los siguientes criterios:
a) Por enfermedad presentaran certificado médico/justificación del apoderado y
el/la docente reprogramará una siguiente fecha de evaluación.
b) Cuando no exista justificación del medio de la ausencia serán evaluados en la clase
siguiente correspondiente a la asignatura.
Art. 10°: Los (as) estudiantes que presenten algún/alguna necesidad educativa especial, ya sea de
carácter transitorio o permanente se le aplicará evaluación diferenciada concordada por equipo de
aula (prof. Jefe, asignatura, educadora diferencial, dupla psicosocial).
Entendida la evaluación diferenciada como la aplicación de diversos procedimientos de evaluación
adecuados para permitir que los estudiantes que presenten necesidades educativas especiales
puedan obtener el logro de los objetivos de aprendizaje.
a) La evaluación diferenciada será aplicada a los estudiantes del establecimiento educacional
que representen necesidades educativas especiales ya sea de carácter transitorio o
permanente incorporados al Dcto. 170/2009, para ello deberán contar con sus respectivos
informes y evaluaciones de los profesionales correspondientes (psiquiatra, psicólogo,
neurólogo, fonoaudiólogo, educador (a) diferencial, psicopedagogo, otro).
b) La evaluación diferenciada se aplicará con un 60% de nivel de exigencia, pudiendo obtener
calificaciones de la escala de notas vigentes en el establecimiento educacional, esto es 1,0
– 7,0.
c) Los instrumentos y procedimientos de evaluación serán elaborados de forma colaborativa
por el equipo profesional de aula acorde a las necesidades educativas especiales de cada
estudiante.
Procedimientos evaluativos diferenciados:
Estos diversos procedimientos evaluativos diferenciados podrán ser aplicados por profesores de
asignatura, profesor jefe, educadora diferencial tanto en aula regular, aula de recursos, teniendo
siempre en cuenta las necesidades y características de cada uno de los estudiantes de manera
específica.
Para la implementación dela evaluación diferenciada se considerarán las siguientes adaptaciones,
según las características y necesidades individuales de cada alumno (a).
De estructura:
Ítems: identificar la facilidad del estudiante para desarrollar determinados tipos de ítems,
que favorezcan su comprensión y ejecución. (selección múltiple, términos pareados,
completación, verdadero y falso, respuesta breve, etc.).
Lenguaje: emplear un lenguaje escrito acorde al nivel comprensivo de los estudiantes que
presentan dificultades en el área verbal. Evitar enunciados confusos, con múltiples
indicaciones y de larga extensión. Procurar indicaciones directas (qué, cómo, por qué,
explique, defina, nombre, etc.).
Extensión:
o Modificar la extensión del instrumento de evaluación.
o Eliminar ítems que evalúan aspectos muy específicos o menos trabajados en
clases.
o Eliminar preguntas que están siendo evaluadas explícita o implícitamente en otros
ítems de la misma prueba.
De forma:
o Oral: ocasionalmente de forma complementaria a la evaluación, a aquellos
estudiantes que presentan habilidades en el ámbito expresivo, de vocabulario y
comunicación, como también en los casos de estudiantes que presenten
dificultades motoras, sensoriales, de lectoescritura u otras.
o Escrita: pruebas estructuradas que eviten la fatigabilidad de aquellos estudiantes
con dificultades en la escritura.
o Expositiva: trabajos complementarios a la evaluación formal, que favorezcan la
recolección de aprendizajes de los estudiantes que presentan facilidad en las áreas
investigativas, creativas y con habilidades comunicativas.
De tiempo:
o Fraccionar la aplicación del instrumento del instrumento de evaluación, de
acuerdo a los tiempos de ejecución eficaz del estudiante, a partir de su capacidad
de concentración, evitando la desmotivación, fatigabilidad y frustración, es decir
asignar tiempos entre los 30 y 45 minutos para determinados ítems de la prueba,
con intervalos de descanso entre ellos o aplicados en días consecutivos.
o Se establecerán plazos especiales para la aplicación de pruebas o entrega de
trabajos, en caso de presentarse inasistencias prolongadas, debidamente
justificadas (certificados médicos).
o Se asignará más tiempo para realizar la evaluación, en los casos que sea necesario.
De mediación: durante la administración de la prueba, el docente de aula o educadora
diferencial podrá intervenir en la interpretación de enunciados, sustituyendo palabras o
ideas, explicando o reforzando a través de ejemplos, hasta lograr que el estudiante haya
comprendido lo que debe realizar.
De corrección: no se consideran como descuento en la puntuación, las faltas ortográficas o
dificultad para organizar ideas escritas, en caso que el objetivo de evaluación no apunte a
este ámbito. Si se evalúa manejo de contenidos o comprensión de textos, se admite que la
respuesta es acertada si corresponde.
Título III
De las calificaciones
Art. 11°: los alumnos serán calificados en todas las asignaturas, actividades de aprendizaje
correspondientes al plan de estudio de su curso, en dos períodos 1er y 2do semestre del año
lectivo correspondiente.
Art. 12°: para evaluar y/o calificar los objetivos de aprendizaje y sus indicadores el docente
requiere:
a) Conocer y manejar bases curriculares y plan de estudio vigente para cada asignatura
correspondiente a cada curso.
b) Aplicar diversos instrumentos evaluativos.
c) Realizar las adecuaciones curriculares requeridas por estudiantes que presenten
necesidades educativas especiales transitorias y/o permanentes.
d) Conocer logros de aprendizaje de sus estudiantes.
e) Aplicar diversas estrategias metodológicas que permitan dar respuesta a los diferentes
estilos y ritmos de aprendizaje.
f) Conocer las necesidades educativas de sus estudiantes acorde a si contexto
socioemocional y cultural para diseñar las estrategias pedagógicas adecuadas.
g) Potenciar el desarrollo de las habilidades y competencias cognitivas, actitudinales y
procedimentales.
Art. 13°: las calificaciones serán parciales, semestrales, finales y anuales.
Calificaciones parciales: corresponden a notas coeficiente 1 o 2 obtenidas durante el
semestre, se expresarán en escala numérica de 1,0 a 7,0 con un decimal, el nivel de
exigencia para nota 4,0 es de un 60%.
Calificaciones semestrales: corresponden al promedio aritmético de las notas obtenidas
durante el semestre se expresan hasta con un decimal.
Calificaciones finales: corresponden al promedio aritmético de las notas de cada semestre
en todas las asignaturas, sin aproximar.
Calificación anual: corresponden al promedio aritmético de ambos semestres de todas las
asignaturas del plan de estudio.
Art. 14°: la cantidad mínima de calificaciones para cada asignatura en el período lectivo de un
semestre, será la siguiente:
Asignatura con ½ a 1 hora semanal: 2 notas.
Asignatura con 2 a 3 horas semanal: 4 notas.
Asignatura con 4 a 5 horas semanal: 5 notas.
Asignatura con 6 o más horas semanal: 6 notas.
Art. 15°: las calificaciones obtenidas por los estudiantes como resultados de las evaluaciones
aplicadas se expresarán en una escala numérica de 1,0 a 7,0, hasta con un decimal. La calificación
mínima de aprobación será 4,0, sin embargo la Dirección del establecimiento educacional tiene la
facultad para resolver calificaciones en un rango limítrofe, esto es, 3,9 antes de ser consignadas en
certificados y/o actas finales.
Art. 16°: el trabajo y su correspondiente registro de los objetivos fundamentales transversales será
plasmado en el informe de Desarrollo Personal y Social del estudiante, del cual se realizará entrega
al término del primer y segundo semestre.
Art. 17°: las calificaciones de las asignaturas de religión y orientación no incidirán en la promoción
y serán expresadas en conceptos:
MB
B
S
F
Art. 18°: las calificaciones obtenidas en cada una de las asignaturas del plan de estudio de cada
estudiante será informada en forma periódica (reuniones de curso, entrevista a apoderados).
También será obligatorio hacer entrega de un informe escrito con el registro de las calificaciones
de forma bimensual y al término del primer y segundo semestre, final del año académico.
Art. 19°: la Dirección del establecimiento educacional, recepciona la información correspondiente
con profesor de asignatura/profesor jefe, autorizará la eximición de algún estudiante en
asignatura solicitada con la debida fundamentación.
Título IV
De la promoción
Art. 20°: para la promoción de nuestros estudiantes de educación general básica se considerarán
de manera conjunta el nivel de logros de los objetivos de aprendizaje se los programas de estudio
de todas las asignaturas del plan de estudios y su porcentaje de asistencia a clases (85% como
mínino), siendo facultad de la Dirección autorizar la promoción de estudiantes con menor
porcentaje de asistencia.
1) Serán promovidos al curso superior todos los estudiantes que aprueben todas las
asignaturas del plan de estudios correspondientes.
2) De igual forma serán promovidos al curso superior aquellos estudiantes que hubieren
reprobado una asignatura y que su promedio general sea igual o superior a 4,5 incluida la
asignatura no aprobada.
3) También serán promovidos al curso superior aquellos estudiantes que reprueben 2
asignaturas siempre que su promedio general sa igual o superior a 5,0; incluidas las
asignaturas reprobadas.
4) Además serán promovidos todos los estudiantes de 1° a 8° año que presenten un nivel de
asistencia a clases igual o superior al 85%. Sin embargo la Dirección del establecimiento
educacional en conjunto con profesor (a) jefe podrán autorizar la promoción de niños y
niñas con porcentajes menores de asistencia cuando existan razones justificadas.
5) No obstante lo señalado en los numerales anteriores, la Dirección del establecimiento
educacional podrá de forma excepcional y existiendo para ello un informe previo con las
evidencias reunidas por el/los (as) profesores (as), proceder a no autorizar la promoción
de estudiantes de 1° a 2° años básico, y de 3° a 4° año básico, cuando presenten un retraso
significativo en lectura, escritura y/o asignatura matemática, en relación a los objetivos de
aprendizaje correspondientes al programa de estudio correspondiente a cada curso y que
por ende esto puede afectar seriamente su continuidad en los objetivos de aprendizaje del
siguiente curso.
Para aplicar la medida anteriormente señalada, los (as) docentes de 1° a 3° años básicos
deberá:
1. Contar con el registro de todas las actividades de refuerzo pedagógico realizada
con cada estudiante.
2. Documentación de respaldo de las entrevistas efectuadas con los padres y/o
apoderados en donde se les entrega la información referida a las dificultades
pedagógicas que ha presentado el/la estudiante durante el periodo lectivo.
3. Informe diagnóstico de profesional especialista para aquellos (as) estudiantes que
presentan necesidades educativas especiales de carácter transitorio o
permanente.
Art. 21°: para la promoción de los/las estudiantes de:
2° a 3° año básico.
3° a 4° año básico.
4° a 5° año básico.
5° a 6° año básico.
6° a 7° año básico.
7° a 8° año básico.
Se tendrá en consideración tanto el porcentaje de logros de los objetivos de aprendizaje y sus
indicadores que corresponden al programa de estudio de las diversas asignaturas y su porcentaje
de asistencia.
En relación al logro de los objetivos de aprendizaje:
Art. 22°: Para el proceso de promoción, entendida esta, como la situación final del proceso de
aprendizaje realizado por el / la estudiante en el año lectivo correspondiente.
a) Serán promovidos (as) al curso siguiente los/las estudiantes que aprueben todas las
asignaturas del plan de estudio.
b) Igualmente serán promovidos/as al curso superior los/las estudiantes que habiendo
reprobado una asignatura alcancen un promedio aritmético igual o superior a 4.5 incluida
la asignatura no aprobada.
c) Del mismo modo, serán promovidos/as al curso superior los/las estudiantes que habiendo
reprobado dos asignaturas obtengan un promedio de notas igual o superior a 5.0
incluidas ambas asignaturas reprobadas.
Respecto de la asistencia:
a) Para ser promovidos/as los/ las estudiantes deberán contar con un promedio de asistencia
igual o superior al 85 % de las clases efectuadas en el año lectivo acorde a calendario
regional escolar de Seremi Educación Región de Los Lagos.
b) Sin embargo, cuando por razones de salud debidamente justificadas con certificados
médicos entregados en inspectoría, la dirección del establecimiento y profesor/a jefe
podrán autorizar la promoción del/la estudiante de 2° a 3° y 4°a 5° con un porcentaje
menor al 85% de asistencia.
c) Para estudiantes de segundo ciclo 5° a 8° años esta autorización deberá ser aprobada por
el consejo de profesores/as.
d) Los/as estudiantes que no cumplan con requisitos señalados en las letras A-B deberán
repetir curso.
e) La dirección del establecimiento educacional, en conjunto con el equipo docente y/o
profesor/a jefe podrán dar solución a situaciones especiales que afecten a estudiantes de
forma particular, referidas al proceso de evaluación y promoción, como por ejemplo
retraso en hora de ingreso de jornada escolar, ausencias en periodos especiales,
finalización anticipada del año escolar u otros que puedan presentarse durante el año
lectivo.
f) Todas las situaciones de evaluación y promoción deberán quedar resueltas durante el año
escolar correspondiente.
Art. 23°: La dirección, del EE, consejo de profesores/as y/o profesor/a jefe deberán resolver
situaciones especiales de promoción de estudiantes con un porcentaje menor al 85% de asistencia
y que hayan obtenido las calificaciones que les permiten ser promovidos/as al curso superior
aplicando el Art 11 N° 2 del Dcto 511/ 1997.
Art. 24°: La situación final de cada estudiante deberá estar definida al termino dela año escolar y
se realizara la entrega de la documentación correspondiente a cada apoderado de los/as
estudiantes, certificado de estudio con calificaciones anuales de cada una de las asignaturas del
plan de estudio correspondiente.
Art. 25°: La confección de actas de registro de calificaciones y promoción escolar correspondiente
a cada curso deberá consignar las calificaciones de cada asignatura, situación final, N° cedula de
identidad de cada estudiante.
Las acta se confeccionaran en formato digital siendo revisadas previamente por jefe UTP quien
autorizara su ingreso a la plataforma SIGE para generar el registro de las actas una vez terminado
el proceso de entrega de los informes finales en el EE.
Art. 26°: Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente reglamento
interno serán resueltas por SECREDUC X región en la esfera de su competencia.