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Reglamento Interno de Evaluación 2020 Liceo Andrés Alcázar de Tucapel
Avenida Rústico Molina N°240, Tucapel
Reglamento Interno de Evaluación 2020 Liceo Andrés Alcázar de Tucapel
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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN 2020
El presente Reglamento se ha elaborado de acuerdo a las siguientes disposiciones
establecidas en:
1.- Lo convenido en jornadas de consejo de profesores.
2.- Habiéndose legitimado este documento en el consejo de profesores.
El siguiente Reglamento tiene como finalidad, dar a conocer a la comunidad educativa,
los lineamientos respecto a los resultados en términos académicos, el propósito de la
evaluación, entendiéndose que evaluar no tienen el mismo significado que medir, ni
calificar. Por lo que se entenderá que el proceso de evaluación será considerado como
un conjunto de acciones a seguir para normar, orientar y emitir juicios de los logros
académicos y conductuales de los estudiantes, el logro de los aprendizajes, actitudes
deseadas y esperadas al finalizar el proceso educativo de los educandos.
Finalmente, el Equipo Directivo en conjunto con el Equipo Técnico Pedagógico asumen
la responsabilidad de que todos los integrantes de la comunidad escolar respeten y
procedan según los procedimientos y criterios establecidos en presente Reglamento.
Se aprueba el Reglamento Interno de Evaluación del Liceo Andrés Alcázar de Tucapel,
el que regirá a partir del 01 de marzo del año escolar 2020.
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º: El presente Reglamento se aplicará en el Liceo “Andrés Alcázar de
Tucapel” en los niveles de Educación Básica, Educación Media H-C, previo
conocimiento de Padres y Apoderados, y estudiantes en general.
ARTICULO 2º: El Liceo Andrés Alcázar ha elaborado el presente reglamento de
evaluación, calificación y promoción escolar de acuerdo a las disposiciones y
normativas vigentes, que fija el Ministerio de Educación y que a continuación se indican:
Decreto 511 (para 1º a 8º Año de Educación Básica) de 1997.
Decreto 112 (para Iº y IIº Año de Educación Media) de 1999.
Decreto 83 (para IIIº y IVº Año de Educación Media) de 2001.
ARTICULO 3º: Igualmente, el presente reglamento se regirá bajo los decretos
señalados, hasta que entre en vigencia el Decreto de Evaluación, calificación y
promoción escolar N°67 del 2018, el cual entrará en vigencia el 01 de marzo del 2020.
ARTICULO 4º: El Año Escolar del establecimiento se estructurará considerando el
calendario oficial dispuesto por la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la
Octava región del Bío Bío, bajo la modalidad de Régimen Semestral.
TÍTULO II. DE LA EVALUACION
ARTÍCULO 5°: Como establecimiento educacional comprendemos la evaluación como
un: “conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación, para que
tanto ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar la información sobre el
aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso
del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.” (DecretoN°67,2018).
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ARTÍCULO 6°: La evaluación del proceso de aprendizaje del estudiante, se concentrará
en tres momentos fundamentales: al inicio (evaluación diagnóstica), en el transcurso
(evaluación formativa) y al final del Proceso (evaluación sumativa); a las instancias
anteriores, se suma la evaluación diferenciada para los estudiantes que tengan
diagnósticos y solicitudes de profesionales competentes.
ARTÍCULO 7°: La evaluación como parte intrínseca del proceso de enseñanza, podrá
ser utilizada formativa o sumativamente. Tendrá un uso formativo en la medida que se
utiliza para monitorear y acompañar el aprendizaje de los alumnos, es decir cuando la
evidencia del desempeño de éstos, se obtiene, interpreta y es usada por los docentes
y los alumnos, para tomar decisiones acerca de los siguientes pasos en el proceso de
enseñanza– aprendizaje.
La evaluación sumativa, tiene como objetivo certificar, mediante una calificación, los
aprendizajes logrados por los estudiantes.
Asimismo, el proceso de enseñanza aprendizaje debe considerar diferentes formas
evaluativas como son: Autoevaluación, Coevaluación y Evaluación por parte del
Profesor, mediante variados instrumentos que se aplicarán en forma individual y/o
grupal.
Artículo 8°: Las estrategias para evaluar el logro de aprendizajes de los estudiantes
podrán ser: pruebas escritas, reportes de investigaciones, desarrollo de proyectos,
ensayos, disertaciones, resolución de problemas, mapas conceptuales, diagramas de
flujos, presentaciones teatrales, creaciones artísticas, creaciones de videos, lecturas,
bitácoras, portafolios, actividades prácticas propias de la didáctica de cada asignatura
DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA.
ARTICULO 9º: Todos los alumnos y las alumnas, una vez ingresados(as) al proceso,
deberán ser diagnosticados(as) en cada una de las asignaturas y/o módulos por el
profesor que corresponda. Este diagnóstico deberá dar cuenta de las siguientes
conductas de entrada: conocimientos previos y nivel de logro de los aprendizajes
alcanzados en el curso anterior o en la iniciación de su etapa escolar.
El Instrumento usado para estos fines deberá ser presentado en la Unidad Técnica
Pedagógica y formará parte del portafolio de cada docente.
La evaluación diagnóstica debe evaluar prioritariamente las habilidades alcanzadas por
los estudiantes en el año anterior y tendrá un nivel de exigencia de un 60%.
Sin perjuicio de los resultados obtenidos en el Diagnóstico, todos(as) los(as) docentes
de las respectivas asignaturas y niveles deberán desarrollar, durante el mes de marzo,
una Unidad Inicial para abordar los aprendizajes que estén descendidos y que fueron
abordados en esta evaluación.
En la primera semana del mes de abril se realizará un Consejo de Evaluación
diagnóstica, con la finalidad de presentar los resultados de la evaluación aplicada, el
plan de trabajo de nivelación junto con su resultado y para dar inicio a la primera unidad
de cada asignatura.
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La evaluación diagnóstica puede ser aplicada al inicio de una unidad, durante el año en
curso y de acuerdo al plan de trabajo del(la) docente.
DE LA EVALUACIÓN FORMATIVA.
ARTICULO 10º: La evaluación formativa se utiliza principalmente para monitorear y
acompañar el aprendizaje de las y los estudiantes, es decir, recolectar evidencia de sus
desempeños, interpretar datos para ser usados por docentes y estudiantes y para tomar
decisiones acerca de los siguientes pasos en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
Para evaluar Disertaciones, Informes Escritos, Salidas a terreno, Debates y
Dramatizaciones los docentes de cada nivel y asignatura deberán utilizar: Rúbricas,
Pautas de Observación o Listas de Cotejo que consideren los siguientes criterios,
ajustándose a cada nivel.
1.- Disertaciones: Expresión Oral (pronunciación, modulación, vocabulario, coherencia
de ideas), Expresión corporal, Presentación personal, Uso de material de apoyo,
Coherencia (síntesis, secuencia de ideas, dominio de información, secuencia de
argumentos).
2.- Informes Escritos: Fuentes de Información, Redacción, Ortografía, Presentación
(limpieza y orden), Introducción y Conclusiones, Responsabilidad y Compromiso,
Desarrollo del contenido (ordenación, desarrollo del argumento, comienzo, desarrollo y
final, explicaciones, detalles significativos, descripciones).
3.- Salidas a terreno: Guía de trabajo del alumno pertinente a la temática y Pauta del
Profesor.
4.- Debates: Expresión Oral (pronunciación, modulación, vocabulario, coherencia de
ideas), Expresión corporal, Presentación personal, Uso de material de apoyo, Dominio
del tema, Manejo de Espacio y Tiempo.
5.-Dramatizaciones: Expresión Oral (pronunciación, modulación, vocabulario,
coherencia de ideas), Expresión corporal, Presentación personal, Uso de material de
apoyo, Dominio del tema, Manejo de Espacio y Tiempo.
Cualquier otro criterio no contemplado y que se incorpore al proceso de evaluación, en
este tipo de trabajos, deberá ser consensuado entre el docente y el grupo curso
involucrado.
DE LA EVALUACIÓN SUMATIVA.
ARTICULO 11º: Toda Unidad deberá concluir con una Evaluación Sumativa, que podrá
abordar todos los objetivos de aprendizaje de la Unidad o aquellos que él (la) docente
considere de mayor relevancia para el progreso en la red de contenidos. Este
Instrumento de Evaluación, aplicado a los(as) estudiantes, deberá estar visado por el
jefe de UTP o Encargado de Evaluación, quien cautelará su calidad y pertinencia con el
proceso realizado. Una vez sancionado el instrumento UTP o Encargado de Evaluación
timbrará y firmará un ejemplar el que podrá ser multicopiado para su aplicación. Esta
instancia técnica será el respaldo del profesor frente a cualquier reclamo de
alumnos(as) y/o sus apoderados(as).
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El no cumplimiento de esta disposición facultará a UTP o Encargado de Evaluación para
anular los resultados obtenidos por los(as) alumnos(as).
ARTICULO 12º: En Las Asignaturas de Lenguaje, Matemática, Historia y Ciencias
Naturales se aplicará una Evaluación Final que incluirá los Objetivos de Aprendizajes
considerando al menos tres objetivos de cada unidad y trabajados durante el año, el
cual tendrá una ponderación del 30% respecto del Promedio del Primer y Segundo
Semestre cuya calificación será ponderada en un 70%.
ARTICULO 13º: Las calificaciones obtenidas por los (as) alumnos(as), una vez
registradas en Libro de Clases, no podrán ser modificadas o anuladas por el profesor u
otro funcionario (Directivo, docente, asistente). Cualquier situación especial al respecto
deberá ser aprobada por UTP bajo firma y timbre.
Ante cualquier reclamo el conducto regular será: Profesor de la asignatura, Profesor
Jefe y UTP.
ARTICULO 14º: Para los alumnos y alumnas de Educación General Básica y Educación
Media para efectos de la promoción escolar, las calificaciones se expresarán en la
escala numérica de 2,0 a 7,0 con un decimal y con aproximación.
ARTICULO 15º: Los Padres y Apoderados, deberán ser informados en la reunión de
apoderados, el rendimiento académico de sus hijos(as) y/o pupilos(as), este Informe
será de responsabilidad exclusiva del Profesor Jefe de cada curso. En el caso de
estudiantes con bajo rendimiento académico, deberá ser informado a través de una
citación individual. Se entregará un Informe de Calificaciones con una frecuencia,
mínima, de 2 veces por semestre sin perjuicio de los avances que cada Profesor Jefe
comunique en las respectivas reuniones de microcentro.
ARTICULO 16º: El logro de los Objetivos Transversales se registrará en el Informe de
Desarrollo Personal del alumno(a), el que se entregará a los Padres y Apoderados(as)
al finalizar cada semestre a excepción de aquellos que sean solicitados para situaciones
especiales.
ARTICULO 17º: La calificación mínima de aprobación para cada asignatura será 4.0
(cuatro, cero).
La calificación Final Semestral y Anual de cada Asignatura se obtendrá a través del
siguiente procedimiento:
1.- Para los alumnos y alumnas de Primero a Cuarto Año de EGB, la calificación Final
de cada semestre, corresponderá a una apreciación global del profesor respecto de
todas las calificaciones obtenidas la que no coincidirá necesariamente con el promedio
aritmético. Considerando las evidencias que se tengan respecto del Proceso de
Aprendizaje del estudiante.
2.- Para los alumnos y alumnas del 5° a 8° Año de EGB y de 1° a 4° Año EM la
Calificación Final Semestral, de cada asignatura y/o módulo, corresponderá al promedio
aritmético de las calificaciones parciales obtenidas.
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3.- La Calificación Anual será el promedio aritmético entre las Calificaciones Finales
del Primer y Segundo Semestre de cada una de las asignaturas, más la ponderación de
la evaluación final detallada en el artículo 12 del presente reglamento.
ARTICULO 18º: Todo docente estará facultado para agregar una calificación que refleje
el desempeño actitudinal del alumno(a) en cada semestre y en su respectiva asignatura.
Esta calificación deberá responder a observación del profesor y respaldada por
evidencias concretas relacionadas con la presentación personal, presentación de
materiales de trabajo escolar, asistencia a clases, participación efectiva en clases, trato
respetuoso con sus pares y profesor(a), colaboración al sano clima de convivencia de
la clase, observaciones en Hoja de Vida, otros que el docente y el curso acuerden por
consenso. Además de informes del Departamento de Convivencia Escolar y Dupla
Psicosocial del Establecimiento.
La pauta usada para este efecto será entregada por Convivencia Escolar y deberá ser
conocida por el curso y sancionada por UTP.
La calificación actitudinal para los niveles de Primero a Cuarto Enseñanza Básica, se
aplicará como una nota más (concepto numérico de 2.0 a 7.0 ) en cada una de las
asignaturas quedando indicada claramente en la columna de evaluaciones semestrales
del libro de clases y respaldada por instrumento de registro y cálculo proporcionado
por UTP.
La calificación actitudinal para los niveles de Quinto a Octavo Enseñanza Básica y
Primero a Cuarto Enseñanza Media se aplicará como una nota (concepto numérico de
2.0 a 7.0 ) que tendrá una ponderación de un 20% promediándose con el promedio
aritmético ponderado en un 80% del total de las calificaciones obtenidas por el
estudiante en cada una de las asignaturas quedando indicada claramente en la columna
de promedios semestrales del libro de clases y respaldada por instrumento de registro
y cálculo proporcionado por UTP.
ARTICULO 19º: Todo docente estará facultado para agregar una calificación a todo(a)
alumno(a) que participe en Programas de apoyo educativo como Reforzamiento,
Tutorías, Formación Complementaria, Talleres Extra programáticos, entre otros, cuya
asistencia sea igual o superior al 80% y existan evidencias concretas de su
responsabilidad y compromiso con las actividades del programa, se le agregará una
calificación entre 6,0 y 7,0 a sus calificaciones parciales del semestre y asignatura
respectiva.
ARTICULO 20º: Durante cada semestre, el profesor deberá registrar en el libro de
clases el resultado de sus evaluaciones con una frecuencia mínima de una mensual y
no dejando para el final esta responsabilidad.
Para el registro mencionado en el párrafo anterior deben existir las evidencias
respectivas del trabajo de cada estudiante. El no cumplimiento de este requisito
facultará al Jefe de UTP para anular dicho registro y buscar, en conjunto con el Profesor
afectado, una solución cuyo procedimiento no perjudique al curso en cuestión.
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TÍTULO III. DE LA CALIFICACIÓN
Como establecimiento entendemos la calificación como representación del logro en el
aprendizaje a través de un proceso de evaluación, que permite transmitir un significado
compartido respecto a dicho aprendizaje mediante un número o concepto.
(decretoN°67, 2018)
ARTICULO 21º: El número de calificaciones mínimo a registrar en cada semestre, en
cada asignatura y/o módulo deberá ser coherente con la planificación que el (la) docente
haya desarrollado. Lo decidido por el profesional debe estar sustentado en criterios
pedagógicos relacionados con el cuándo y cuánto evaluar y calificar y será acordado
con el jefe de UTP. Los estudiantes deben ser informados de esta decisión con
anticipación al inicio de su proceso.
ARTÍCULO 22º: Para cada nota parcial en (de) todas las asignaturas, la Calificación
Mínima de Aprobación será 4,0 al 60% de exigencia, la obtención de la nota será con el
puntaje ideal de cada evaluación. El porcentaje de exigencia de cada uno de los
instrumentos de evaluación, podrá ser modificado frente a adecuaciones curriculares
significativas o en las que el profesional de Educación Diferencial lo estime apropiado
frente a un juicio profesional registrado y respaldado por documentación pertinente.
ARTÍCULO 23º: Los resultados de las evaluaciones, expresadas como calificaciones
de los estudiantes en cada uno de las asignaturas o actividades de aprendizaje, para
fines de registrarlas en el libro de clases durante el año escolar, se anotarán bajo una
escala numérica de 2,0 a 7,0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de
aprobación la nota 4,0.
ARTÍCULO 24º: Para los efectos de promoción escolar, las distintas formas de
calificación deberán expresarse en una escala numérica de 2,0 a 7,0 hasta con un
decimal, siendo la calificación mínima de aprobación final anual en cada asignatura de
4,0. En caso que la calificación final anual en alguna de las asignaturas sea 3.9 esta
será aproximada a 4,0.
ARTÍCULO 25º: Los estudiantes obtendrán las siguientes calificaciones durante el año
lectivo:
Parciales: corresponderán a las calificaciones coeficiente uno que el estudiante obtenga
durante el semestre y también al promedio que se obtenga de al menos 2 notas
acumulativas, con aproximación a la décima. Estas calificaciones se distribuirán de la
siguiente manera:
a) Asignatura con 1hora semanal: Mínimo 2 notas parciales.
b) Asignatura con 2 horas semanales: mínimo 2 notas parciales.
c) Asignaturas con tres horas semanales: mínimo 3 notas parciales.
d) Asignaturas con cuatro horas semanales: mínimo 4 notas parciales.
e) Asignaturas con cinco, seis y ocho horas semanales: mínimo 5 notas parciales.
En caso que el docente responsable de la asignatura considere menos calificaciones,
deberá presentar por escrito una solicitud a la Unidad Técnico Pedagógica señalando
las razones y los ajustes necesarios, el cual podrá ser aprobando o rechazado por
Unidad Técnico Pedagógica.
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Semestrales: corresponderán al promedio aritmético de las calificaciones parciales
obtenidas durante el semestre en cada una de las asignaturas. Se obtendrán con 1
decimal con aproximación a la décima superior si la centésima es igual o superior a 5,
ejemplo: 5,45= 5,5, para el 5,48=5,5 y para caso 5,43=5,4.
Finales: corresponderán al promedio aritmético de las calificaciones semestrales de
cada asignatura de ambos semestres del Año Escolar según el plan de estudios. Se
obtendrán con 1decimal con aproximación a la décima superior si la centésima es igual
o superior a 5,ejemplo:
5,45= 5,5, para el 5,48= 5,5 y para caso 5,43=5,4
General: Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones finales de todas
las asignaturas del plan de estudios con incidencia en la promoción del estudiante. Se
obtendrán con 1 decimal con aproximación a la décima superior si la centésima es igual
o superior a 5, ejemplo:
5,45=5,5, para el 5,48=5,5 y para caso 5,43=5,4.
ARTÍCULO 26°: Todas las calificaciones parciales que el/la estudiante obtenga deben
quedar registradas en el libro de clases. El profesor tiene un plazo máximo de 10 días
hábiles para entregar resultados de pruebas y/o trabajos y registrarlo en el libro de
clases y en la plataforma digital del Colegio. Las pruebas escritas serán entregadas a
los alumnos previa retroalimentación en clases. En el caso de que no se realicen clases
de la asignatura o se cambian para realizar otras actividades, se entregarán en la clase
siguiente. Además, corresponde al docente contemplar en sus actividades la revisión
de los ítems más deficitarios, según rendimiento obtenido por e nivel. Ningún docente
podrá aplicar una prueba u otro instrumento evaluativo sin que los estudiantes conozcan
la calificación anterior y hayan tenido un lapso de tiempo en la hora de clase para
revisarla y el espacio correspondiente para que el alumno pueda plantear sus dudas o
inquietudes referente a su puntaje y nota.
ARTÍCULO 27º: No obstante, el (la) profesor(a) antes de registrar los resultados de
una instancia evaluativa negativa (nota inferior a 4,0) que sea igual o superior al 50%
del curso, debe comunicar la situación a UTP y en conjunto elaborar estrategias para
potenciar los resultados y/o buscar la solución apropiada. De todo el procedimiento
deberá quedar constancia en el respectivo Libro de Clases.
ARTÍCULO 28º: La calificación obtenida por los estudiantes en la asignatura de Religión
no incidirá en su promoción escolar, de acuerdo a lo establecido en el decreto supremo
de educación N°924 de 1983. Las calificaciones parciales y final anual de Religión se
expresarán a través de conceptos. La asignatura de Religión es optativa, pero una vez
elegida, las evaluaciones y calificaciones, así como la asistencia, en la asignatura de
Religión son obligatorias. Al ingresar al establecimiento, el Apoderado y el estudiante,
se adscriben a la totalidad del Proyecto Educativo Institucional. A partir de tercero
Enseñanza Media, el apoderado puede optar por no escoger la asignatura de Religión
para su pupilo(a) y en su lugar, escoger una asignatura que el establecimiento dicte
para esta modalidad optativa completándose las horas plan de estudio correspondientes
a los niveles de tercero y cuarto Enseñanza Media.
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ARTÍCULO 29º: La calificación final obtenida en los talleres de Libre Disposición (JEC)
será incorporada como una calificación más en las siguientes asignaturas:
a) HISTORIA A TRAVÉS DEL CINE, Historia y geografía. (Calificación numérica de 2.0
a 7.0)
b) VIDA SALUDABLE, Ciencias Naturales. (Calificación numérica de 2.0 a 7.0)
c) ORIENTACIÓN, Consejo de curso. (Calificación conceptual)
d) TECNOLOGÍA AL SERVICIO DEL MEDIO AMBIENTE, Tecnología. (Calificación
numérica de 2.0 a 7.0)
e) IDIOMA INGLÉS, inglés. (Calificación numérica de 2.0 a 7.0)
f) RADIO Y REVISTA ARTÍSTICO CULTURAL, Lenguaje y comunicación. (Calificación
numérica de 2.0 a 7.0)
ARTÍCULO 30º: En el Libro de Clase deberá quedar registrada la fecha, contenidos,
aprendizajes esperados y tipo de instrumento de evaluación usado en cada instancia.
En referencia a los expresado en la planificación.
ARTÍCULO 31º: Al inicio de cada semestre, durante los 30 primeros días, cada
profesor(a) deberá entregar el calendario de evaluaciones de su asignatura para el
periodo respectivo. Tales fechas podrán ser modificadas previa autorización de la UTP
y sólo por motivos de fuerza mayor, debidamente justificados. Tanto el Calendario de
Evaluaciones como las modificaciones autorizadas serán comunicados al curso y a los
padres y apoderados(as) por el Profesor Jefe a través de comunicación escrita.
ARTÍCULO 32º: Será responsabilidad de cada docente contemplar los siguientes
elementos antes de cada evaluación:
a) Informar a los(as) alumnos(as), con una semana de anticipación, el temario y forma
de la evaluación que se aplicará.
b) Normas específicas que se aplicarán durante el desarrollo de la evaluación y
sanciones que se aplicarán ante cualquier rompimiento de ellas quedando esto
estampado en el Libro de Clases.
c) Se considerará una falta la entrega de una prueba o instrumento de evaluación en
blanco, cuando consta por parte del profesor(a) evidencias de intencionalidad
oposicionista, en tal caso se procederá a citar al Apoderado para toma de
conocimiento, se registrará en la Hoja de Vida como falta grave.
d) Si un(a) alumno(a) es sorprendido(a) entregando o recibiendo información,
durante la aplicación de una prueba, mediante gestos, conversaciones, etc. Se le
retirará la prueba y se registrará la observación correspondiente en su Hoja de Vida
en calidad de falta grave.
e) En el caso que un(a) alumno(a) sea sorprendido usando “torpedo” (cualquier
documento escrito) durante el desarrollo de una prueba, o información introducida con
antelación en calculadora, celular u otro medio tecnológico o enviando mensajes de
textos, se procederá al retiro y nulidad de la prueba, se registrará en la Hoja de Vida
como una falta grave.
Para las situaciones señaladas en las letras c y d, el docente deberá informar la situación
a los(as) apoderados(as) respectivos y se fijará una segunda instancia evaluativa en las
mismas condiciones y el estudiante involucrado será sancionado según lo contemplado
en el Reglamento de Convivencia Escolar para las faltas graves.
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TÍTULO IV. DE LOS(AS) ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
El Liceo Andrés Alcázar de Tucapel evaluará diferenciadamente aquellos
estudiantes que presentan necesidades educativas especiales de carácter transitorias
y permanentes. Para tales efectos el Liceo cuenta con Programa de Integración Escolar
(PIE) en Enseñanza Básica y Media, con un equipo multidisciplinario (Educadora
Diferencial, Psicóloga y Fonoaudiólogo), competente para dar respuesta a este tipo de
dificultades. Para hacer cumplir dicho reglamento se hace necesario contar con el
informe que acredite dicha dificultad, el cual debe ser emitido por el profesional idóneo
para cada diagnóstico (Neurólogo, Siquiatra Infanto Juvenil, Educadora Diferencial,
médico especialista, Fonoaudiólogo). Esta modalidad de evaluación permitirá atender
de manera efectiva a los estudiantes con “Necesidades Educativas Especiales” (NEE),
en su proceso de enseñanza aprendizaje donde los docentes aplicarán metodologías
alternativas de trabajo y estrategias evaluativas acordes a las sugerencias emitidas en
el informe(formal)del especialista tratante. En el caso de los alumnos integrados al PIE,
ellos serán evaluados por los profesionales competentes del Colegio y se aplicará lo
dispuesto en el Decreto N°170 del 2010 y Decreto N°83 del 2015, que se refieren a
ello.
ARTICULO 33º: Los alumnos y alumnas que presenten problemas de aprendizaje
comprobados a través de diagnósticos certificados por profesionales idóneos, vigentes
y que pertenezcan o no al PIE, deberán ser evaluados en forma diferencial. Esta acción
será responsabilidad del profesor de la asignatura con asesoría del especialista del
equipo PIE.
Tratándose de alumnos(as) que no pertenezcan al PIE, la información de este proceso
será entregada al Profesor Jefe respectivo quien deberá socializarla con el Equipo
Docente del curso para cautelar los tratamientos pedagógicos adecuados.
Este procedimiento evaluativo debe quedar registrado en el libro de clases (registro de
contenidos) y cuando se trate de alumnos PIE, en el registro de planificación y
evaluación de actividades del curso.
Además, se considerarán a los estudiantes que no presentan diagnóstico de NEE,
tipificado en el D. 170, dichas situaciones deberán ser justificadas desde la Jefatura de
curso y de la dupla sicosocial para determinar la Evaluación diferenciada, desde las
correspondientes Adecuaciones curriculares, presente en el PACI.
ARTICULO 34º: Los alumnos y alumnas afectos(as) al Decreto N° 170 deberán ser
evaluados(as) en todas las asignaturas por el respectivo profesor con la orientación del
profesor(a) diferencial o psicopedagogo(a) que atiende al curso, con el fin de diseñar
medios, instancias e instrumentos de evaluación que permitan verificar y calificar el
nivel de avance que presentan los estudiantes con NEE, de carácter permanente o
transitoria, considerando las adecuaciones curriculares establecidas.
ARTÍCULO 35º: Las medidas diferenciadas para atender las situaciones de alumnos(as)
con NEE pueden ser:
Reducción del número de ítems a evaluar, disminuir el número de preguntas y que estas
apunten a los objetivos más relevantes y que permitan determinar que el alumnos
domina las conductas para aprendizajes posteriores.
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Evaluar en forma oral, especialmente aplicable a aquellos alumnos con TDA, disgrafía,
hiperactividad, problemas motores.
Evaluar en forma escrita, a aquellos alumnos que tiene dificultades en el habla. (TEL,
disfemia, mutismo selectivo, etc.)
Asignar mayor tiempo para el desarrollo de pruebas y/o trabajos escritos.
Asignar guías de reforzamiento con ponderación para pruebas.
En pruebas escrita tipo ensayo, revisar sólo contenido de las respuestas y no ortografía
o redacción.
Asignar trabajos alternativos. Ej. Alumnos con problemas para participar en clases
prácticas de Ed. Física.
Establecer menores niveles de exigencia. Un porcentaje menor para asignar la
calificación 4.0, si en la prueba formativa que se aplicó al curso con una exigencia del
60% para la nota 4,0 aplicar el 50% para alumnos con NEE.
Entregar instrucciones claras, cortas y secuenciadas, acompañadas de dibujos o letras
más grandes.
Dar instrucciones con ejemplos previos.
Permitir que el estudiante sea asistido durante la evaluación.
En pruebas utilizar estrategias diversas en formulación de preguntas (alternativas,
términos pareados, verdaderos o falsos).
Evaluar con mayor frecuencia para que el alumno tenga más posibilidades de mejorar
sus calificaciones.
Alumnos con dificultades en lenguaje.
En dictados, permitir la posibilidad de contar con un elemento grafico que ilustre la
palabra.
Evaluar la lectura oral en forma individual, para no someter a situaciones de stress
frente al curso.
No considerara errores ortográficos o calidad de la escritura.
En dictados permitir que construyan palabras o frases con letras/palabras móviles antes
que escribir (cursos pequeños).
Alumnos con dificultades en el cálculo.
Menor cantidad de ejercicios.
Permitir el uso de calculadora o material concreto.
Permitir tener a la vista tablas de multiplicar o formulas (favorecer la aplicación más
que la memorización).
Evaluar el proceso utilizado en la resolución más que el resultado final.
Contar con un ejemplo que recuerde el procedimiento antes que los ejercicios a
resolver.
ARTÍCULO 36º: La evaluación diferenciada o al pertenecer al programa de integración
escolar no garantiza la aprobación automática de una asignatura o del nivel cursado;
pues esto dependerá siempre del grado de responsabilidad y compromiso de cada
alumno(a) con su trabajo escolar, sumado al cumplimiento de los respectivos artículos
de promoción que se aplican al nivel cursado.
ARTÍCULO 37º: La documentación requerida para que un(a) alumno(a) tenga una
atención diferenciada o sea incluido(a) en el PIE, deberá ser presentada al inicio del
año escolar o cuando la profesora especialista solicite los antecedentes que avalen la
atención.
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Si no hay antecedentes y el (la) apoderado(a) requiera este trato para su pupilo(a),
entonces deberá solicitarlo por escrito, en el mes de octubre de cada año, ante la
coordinación PIE quien solicitará una evaluación integral. Si la evaluación confirma que
se requiere atención diferenciada o ingresar a PIE, esto comenzará el año escolar
siguiente.
ARTÍCULO 38º: Para la incorporación de alumnos(as) al PIE, a contar del mes de
noviembre de cada año se procederá a la detección de necesidades educativas
especiales mediante el siguiente proceso:
El Profesor de aula (jefe o de asignatura) detecta casos en aula para derivación
atendiendo a las siguientes características:
a) Bajo rendimiento (por inasistencia o problemas de aprendizaje) acompañado o no de:
b) Cambio conductual que altere su funcionamiento en forma significativa dentro y fuera
del aula ya sea por inquietud motora o pasividad.
c) Dificultades en la comprensión y expresión del lenguaje.
d) Sospecha de algún tipo de vulneración de derechos.
e) Completa el protocolo de despistaje con antecedentes académicos del alumno(a) y
entrega al especialista que atiende el curso.
f) Evaluación de las NEE
El profesor especialista una vez que recibe el protocolo de despistaje y revisa las
calificaciones del alumno procederá a:
a) Citar al apoderado, madre, padre o tutor para informar del proceso de evaluación
diagnóstica al cual será sometido su hijo(a), cual es el fin, donde se realizará y que
profesionales intervendrán.
b) El apoderado firmará la autorización para la evaluación, la cual será válida para las
posteriores reevaluaciones.
c) Este proceso se iniciará en el mes de noviembre y se podrá extender hasta marzo
del año siguiente cuando se lleve a cabo un nuevo proceso de postulación de alumno(as)
para PIE.
d) Se aplicará una batería psicopedagógica por parte del profesor especialista
(EVALÚA) para efectuar el diagnóstico y así determinar que otros profesionales deben
intervenir.
Determinación de evaluación especializada a realizar:
Opciones de evaluación dentro del establecimiento, profesionales idóneos e
instrumentos:
a) Fonoaudiológica para TEL (fonoaudiólogo (a)) despistaje, pruebas fonoaudiológicas.
b) Psicológica para DI y FIL (psicóloga(o)) despistaje, batería WIPSI (4-6) WISC IV (6
-17) WAIS (17 - ) ICAP (escala de conductas adaptativas ICAP/ VINELAND).
c) Psicopedagógica para DEA (profesora (o) especialista, psicopedagoga (o)) (EVALUA,
pruebas formales e informales)
d) Neurológica para TDA; TDA/H; TGD (médico neurólogo) (test de Conners, valoración
clínica).
ARTÍCULO 39º: Se incorporará al programa de integración a los alumnos que, según
decreto 170 cumplan con los requisitos de patologías que implican una Necesidad
Educativa Especial Transitoria o Permanente que hayan sido derivados y evaluados en
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el establecimiento o fuera de éste, antes de que finalice el período de postulación vía
plataforma. (abril de cada año).
Se incorporarán a refuerzo educativo con los profesionales del establecimiento, en el
período de marzo a diciembre, a los alumnos que a partir de la evaluación se determine
que necesita algún tipo de apoyo, pero no cumple con los requisitos para ser
incorporado al programa de integración.
ARTÍCULO 40º: Aquellos casos de alumnos PIE que necesiten un apoyo más
especializado del que se entrega en el establecimiento educacional, serán derivados a
la red de salud, o se gestionará la atención de forma particular en casos excepcionales
donde la red no pueda dar respuesta a las necesidades del alumno, a través de la
coordinación PIE y el encargado del programa de salud escolar.
ARTÍCULO 41º: Los profesionales del equipo PIE serán los encargados de informar,
por medio de entrevista, los resultados de las evaluaciones, aclarando las dudas y
recibiendo las sugerencias que los padres puedan tener al respecto.
ARTÍCULO 42º: Todos los antecedentes de los alumnos del PIE se encontrarán en un
expediente individual y confidencial a cargo del o la especialista que lo atiende.
Además, cada alumno contará con el plan de adecuación curricular individual, diseñado
entre los profesionales que lo atienden y el equipo PIE a principio de año de acuerdo a
las características individuales; el cual puede ser semestral o anual y del cual dependerá
la promoción del alumno (a)
ARTÍCULO 43º: Todos los alumnos del PIE serán reevaluados al año para determinar
los progresos, avances y los alcances de los apoyos brindados.
ARTÍCULO 44º: Los (as) alumnos(as) con NEE Transitorias podrán permanecer en el
PIE un plazo de 2 años, se deberá justificar cuando él o la estudiante necesite un tercer
año.
ARTÍCULO 45º: Se considerarán las siguientes alternativas para estudiantes que
presenten NEE que requieran una atención especial no contemplada en el articulado
anterior:
a) Reducción de la jornada según las necesidades del alumno(a)
b) Eximición de algunas asignaturas: completa o parcial
TÍTULO V: DE LA PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS
ARTICULO 46º: Para la promoción de los alumnos de 1º a 8º de Enseñanza Básica, y
de 1° a 4° de Educación Media se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos
de las asignaturas y/o módulos del Plan de Estudio y la Asistencia a Clases.
1.- RESPECTO DEL LOGRO DE LOS OBJETIVOS
a) Serán promovidos los alumnos y alumnas que hubieren aprobado todas las
asignaturas y/o módulos de sus respectivos planes de estudio.
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b) Serán promovidos los alumnos y alumnas que no hubieren aprobado una asignatura
y/o módulo, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 4,5
(cuatro, cinco) o superior, incluyendo la asignatura y/o módulos no aprobado.
c) Igualmente serán promovidos los alumnos y alumnas que no hubieren aprobado dos
asignaturas y/o módulos, siempre que su nivel general de logro corresponda a un
promedio de 5,0 (cinco, cero) o superior., incluyendo las asignaturas y/o módulos no
aprobados.
RESPECTO DE LA ASISTENCIA
ARTICULO 47º: Para ser promovidos los alumnos y alumnas deberán asistir, a lo menos,
al 85 % de las clases establecidas en el calendario escolar.
No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el director
del Liceo y el Equipo Docente que interviene en cada curso podrán decidir la promoción
de alumnos con un porcentaje de asistencia menor al 85%.
Se considerarán casos justificados: embarazos, servicio militar, enfermedades
prolongadas, viajes al extranjero, y otros que el Consejo de Profesores determine.
Cualquiera sea la situación de asistencia no reglamentaria, que se considere la
promoción del estudiante, deberá quedar respaldado por los documentos que la avalan.
Para todos(as) los (as) estudiantes se considerará como asistencia regular la
participación en actividades, comunales, provinciales, regionales, nacionales o
internacionales, y cualquier evento interno planificado y que considere la salida del
alumno de la sala de clases que hayan sido previamente autorizadas por el
establecimiento en las áreas de la cultura, las ciencias, las artes, el deporte, la literatura
y de aprendizaje.
ARTICULO 48º: Los alumnos y alumnas que hubieren aprobado el 4° año de Enseñanza
Media ya sea H-C obtendrán su Licencia de Enseñanza Media.
ARTICULO 49º: El Director del Liceo en conjunto con los Equipos Docentes y
Multidisciplinarios, deberán resolver las situaciones especiales de aquellos(as)
estudiantes, de 1º a 8º año de EGB y de 1° a 4° de EM, que presenten situaciones
deficientes en sus aprendizajes y que pudiese afectar la continuidad de su proceso,
decidiendo su repitencia o promoción en el curso respectivo.
Dicha decisión deberá estar respaldada por un informe que contenga la documentación
que avale el proceso de monitoreo y seguimiento del desempeño del estudiante en
relación a los siguientes criterios pedagógicos y socioeconómicos del estudiante:
a) Registro cualitativo y/o cuantitativo, sistemático, del progreso académico del
estudiante.
b) Evidencias comprobadas de la situación del estudiante en relación con los logros de
aprendizajes alcanzados y la diferencia respecto del logro del grupo curso y cuánto
puede afectar la continuidad del estudiante en el curso superior.
c) Aspectos socioemocionales que pudiesen afectar el desempeño futuro del estudiante
y que permitan determinar con claridad cuál de los dos cursos es para el más adecuado
para su bienestar y desarrollo integral.
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ARTICULO 50º: Para los(as) estudiantes, cuyos resultados académicos, le hayan significado o
no una repitencia se deberá cautelar para el periodo siguiente un Plan de Acompañamiento que
tendrá las siguientes características:
a) Ser conocido y autorizado, bajo firma, por su apoderado(a)
b) Será sistemático y formalizado mediante carpeta individual del (la) estudiante.
c) Debe contener individualización del (la) estudiante, situación que afectó su desempeño,
acciones a desarrollar, responsables, resultados, tiempo.
a) Anexar documentación de respaldo.
ARTICULO 51º: Todas las situaciones de evaluación de alumnos y alumnas deberán quedar
resueltas dentro del periodo escolar correspondiente.
TITULO VI: DISPOSICIONES FINALES
Artículo 52º: El/la director/a, en conjunto con el Consejo de Profesores, podrá resolver
situaciones especiales de evaluación y promoción durante el año escolar, tales como:
• Ausencia clases por períodos prolongados.
• Ingresar tardíamente a clases.
• Finalizar el año escolar anticipadamente.
• Servicio militar.
• Becas.
• Certámenes Nacionales e Internacionales en ciencia, Deporte, Literatura etc.
• Otros.
Todas las situaciones de evaluación de los estudiantes de 1°Básico a 4°año Medio, deberá
quedar resuelta dentro del período escolar correspondiente.
Artículo 53º: El presente Reglamento de Evaluación Escolar de Enseñanza Básica y Enseñanza
Media, deberá evaluarse durante y al final de cada Año Lectivo, quedando abierto a
modificaciones anuales, que permitan perfeccionar el accionar y orientación pedagógica de
esta propuesta en bien de todos los miembros de la Comunidad Educativa. de acuerdo a
contingencia.
Artículo 54º: Cualquier situación específica no prevista en el presente Reglamento de
Evaluación y Promoción Escolar, será resuelta por la Dirección del colegio con asesoría directa
del Jefe de Unidad Técnica Pedagógica (U.T.P.), reservándose el derecho de consulta para una
decisión a los Profesores de las distintas asignaturas, Profesores Jefes, Departamentos de
Asignatura y/o Nivel, Inspectoría General, Coordinación PIE, Consejo General de Profesores
y/o de Ciclo, según corresponda.
ARTICULO 55º: En relación a los Certificados de Estudios, Actas de Calificaciones y Promoción
Escolar, el procedimiento quedará sujeto a lo establecido en la reglamentación y disposiciones
vigentes emanadas del MINEDUC.
ARTICULO 56º: Cuando un alumno(a) no pueda asistir a una evaluación fijada con anterioridad,
deberá justificar con su Apoderado Titular o con Certificado Médico, en caso de enfermedad,
el motivo de su inasistencia. La justificación deberá hacerse durante el día en que se tomará
la prueba o al día siguiente con el Profesor/a Jefe. El mismo procedimiento se aplicará para la
entrega de trabajos que forman parte de una evaluación.
ARTÍCULO 57: Para los casos contemplados en el artículo anterior y considerando los
antecedentes presentados por el (la) alumno(a), El profesor/a jefe y/o de asignatura, autorizará
la aplicación de la evaluación en una segunda oportunidad bajo las siguientes condiciones:
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1.- El alumno deberá ser informado de esta nueva evaluación en las mismas condiciones
establecidas en el Artículo 25º de este reglamento.
2.- La no presentación del (de la) alumno(a) a esta nueva instancia evaluativa será comunicada
a UTP por el (la) docente respectivo(a), quien registrará la calificación mínima (2,0) en el Libro
de Clases.
ARTICULO 58º: Todo profesor que realiza reemplazo debe asumir la responsabilidad total del
proceso de evaluación en la asignatura y cursos que corresponda.
ARTICULO 59º: Todo profesor deberá realizar un proceso de evaluación que contemple
procedimientos e instrumentos que tengan relación con las formas de aprender de los
estudiantes, así como con los lineamientos de evaluación que los respectivos Planes y
Programas de estudio contienen.
ARTICULO 60º: El proceso de evaluación de los estudiantes será motivo de reflexión
permanente del equipo docente y las instancias establecidas para su desarrollo serán reuniones
del Equipo de Co docencia, Reuniones de Trabajo Colaborativo, Consejos de Ciclo y/o Nivel,
Reuniones de Departamentos y Consejos Técnico Generales. Cada vez que se convoquen los
docentes para este propósito se deberán incorporar, además, los profesionales de apoyo que
corresponda. En estos espacios de reflexión se analizarán aspectos como puesta en común de
las evidencias del desempeño de los estudiantes, estrategias evaluativas efectivas, calendario
de evaluaciones, innovaciones en evaluación, formas de calificar, adecuaciones al proceso
evaluativo, otras que apunte a la mejora continua de este proceso y por tanto a la evaluación
permanente del presente Reglamento y sus propuestas de modificación requeridas.
ARTÍCULO 61º: El procedimiento de obtención de Promedio Semestral y Final de cada
subsector será de exclusiva responsabilidad de cada docente. Se realizará en ausencia de
alumnos(as) y posteriormente se informará al curso respectivo.
ARTÍCULO 62º: Las solicitudes, de parte de apoderados(as) referidas a documentos
relacionados con la situación académica de sus pupilos(as), deberán hacerse con 48 horas de
anticipación.
ARTÍCULO 63º: Siendo el Libro de Clases un documento oficial en el cual se consignan
registros de calificaciones, este no podrá circular en manos de alumnos(as), apoderados(as) o
cualquier otra persona ajena al proceso académico.
ARTICULO 64º: El Jefe de UTP será responsable de cautelar el cumplimiento a cabalidad de
las disposiciones establecidas en el presente Reglamento sin perjuicio de las atribuciones
propias del director como responsable último de la marcha del proceso académico del
Establecimiento.
ARTICULO 65º: Cualquier situación no contemplada en el presente reglamento será resuelta
por UTP y/o Dirección, a la luz de las disposiciones que, sobre esta materia, emanen del
MINEDUC y/o SECREDUC respectivamente.
El presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar fue revisado y actualizado por la
Dirección, Unidad Técnico Pedagógica y Consejo General de Profesores del Liceo Andrés
Alcázar de Tucapel, de acuerdo a los registros de actas, los días: • Jueves 29 de agosto de 2019
• Jueves 02 de septiembre de 2019
• Jueves 07 de noviembre de 2019
• Jueves 14 de noviembre de 2019
• Jueves 21 de noviembre de 2019