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REGLAMENTO INTERNO
DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN
Decreto Exento 67 del 20/02/2018
“Guardiamarina Ernesto Riquelme”
RBD 9282-7
La Florida marzo 2020
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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN 2020
Nombre del Establecimiento; Colegio “Guardiamarina Ernesto Riquelme
Dirección: John Kennedy Nº 518
Comuna: La Florida Región: Metropolitana de Santiago
Teléfono de Contacto: 232385490 Mail de contacto [email protected]
Nombre del Director:
Marta Zamorano Guerra
RUT Director: 10340281-6
Mail del Director: [email protected] Teléfono del Director: 232385491
Nombre Sostenedor: COMUDEF RUT Sostenedor:70.933.700-9
Dependencia Administrativa: Corporación Municipal de Educación Salud Cultura y Recreación de la Florida
Tipo de Establecimiento: Municipal – Laico – Mixto
Niveles que atiende: Educación Parvularia: NT1- NT2 y Educación Básica DE 1º a 8ºaño
Clasificación SIMCE: Medio – bajo
Año de Fundación: 1967
Clasificación SEP: Medio Bajo
Ingreso JECD: Marzo 2000 de 3º a 8º año Básico
Inicio CRA: 2011
Inicio Enlaces: 1998
Inicio Programa PIE: 01 -03- del 2007
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VISIÓN
Ser una comunidad “educativa” reconocida y valorada por su
liderazgo en la formación integral de sus estudiantes, cimentando su
trabajo en el respeto, responsabilidad y solidaridad, comprometiendo
para ello la tolerancia, la perseverancia y la empatía en todos sus
procesos educativos.
MISIÓN
Promover el desarrollo integral de los estudiantes como seres
tolerantes, perseverantes y empáticos, fomentando procesos
educativos que se caractericen por la continua reflexión, disciplina y
generosidad, asegurando un liderazgo en la gestión educativa en los
desafíos del siglo XXI.
SELLOS INSTITUCIONALES
Respeto, Responsabilidad, Solidaridad.
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I. DE LA PRESENTACIÓN
❖ El establecimiento ha elaborado su Reglamento Interno de Evaluación que se aplicará durante el
año lectivo 2020 en base al Decreto Ley N°67 que aprueba normas mínimas nacionales sobre
evaluación, calificación y promoción, y que deroga los decretos exentos N° 511 de 1997, N° 112
DE 1999 Y N° 83 de 2001, teniendo en cuenta: Las Bases Curriculares, Ley N° 20.370 (LGE),
Decretos Nº 481 (Educación Parvularia), 439 /2012, 433/2012 (de 1º a 6º Básico), 614/2013 y
369/2015 (de 7º y 8º Año) y los Decretos de los programas de Estudio 2960 del 2012 (1º a 6º
Básico), 628 del 2016 (7º y 8º básico).
II. DEL DECRETO 67 del 20 de febrero del 2018
“Considerando:
Que, la ley N° 20.370, General de Educación, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, fue
fijado por el decreto con fuerza de ley N° 2 de 2009, del Ministerio de Educación, en adelante "la
ley", regula en el párrafo 2°, del Título II la "Calificación, Validación y Certificación de estudios y
licencias de educación básica y media";
Que, el artículo 39 de la ley en su inciso primero prescribe que "Los establecimientos de los
niveles de educación básica y media deberán evaluar periódicamente los logros y aprendizajes de
los alumnos de acuerdo con un procedimiento de carácter objetivo y transparente, basado en
normas mínimas nacionales sobre calificación y promoción. Dichas normas deberán propender a
elevar la calidad de la educación y serán establecidas mediante decreto supremo expedido a
través del Ministerio de Educación, el que deberá ser aprobado por el Consejo Nacional de
Educación de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 86.";
Que, por su parte, la letra g) del artículo 86 de la ley señala que, dentro de las funciones del
Consejo Nacional de Educación, se encuentra la de informar favorablemente o con observaciones
las normas sobre calificación y promoción, dictadas por el Ministerio de Educación;
Que, el Consejo Nacional de Educación, mediante Acuerdo N° 66/2017 de 25 de octubre de
2017, ejecutado mediante resolución exenta N° 298, de 2017, resolvió por unanimidad de los
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miembros presentes, informar con observaciones el documento "Criterios y normas mínimas
nacionales sobre evaluación, calificación y promoción escolar de alumnos de educación regular
en sus niveles básico y medio formación general y diferenciada" señalando en síntesis que:
i) "Se valora la propuesta presentada por tratarse de una actualización necesaria y bien
fundamentada, que se ajusta a la LGE, a la ley N° 20.845 y en general, a la normativa educacional
vigente..." (considerando 8°).
ii) Sin perjuicio de lo anterior, (...) dicho documento no es un cuerpo unificado de normas
sobre las que este organismo pueda pronunciarse en los términos de la ley, sino que combina, no
expresados como reglas de conducta prescriptivas para los establecimientos y normas
propiamente tales, lo que dificulta un pronunciamiento uniforme acerca del documento, [como
tampoco] el documento revisado es un "Decreto Supremo expedido a través del Ministerio de
Educación..." (considerando 10°).
Que, posteriormente, y en conformidad al Acuerdo Nº 017/2018 de 24 de enero de 2018,
ejecutado mediante resolución exenta N° 38, de 2018, el Consejo Nacional de Educación, informó
favorablemente el documento "Aprueba normas mínimas nacionales sobre evaluación,
calificación y promoción y deroga los decretos exentos Nº 511 de 1997, Nº 112 de 1999 y Nº 83
de 2001, todos del Ministerio de Educación" se ha procedido a elaborar el decreto supremo
correspondiente a las normas mínimas sobre Calificación y Promoción a que se refiere el artículo
39 de la ley, para los efectos de ser aprobado por el Consejo,
DECRETO:
Artículo primero: Apruébense las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y
promoción escolar.
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Normas Generales
Artículo 1º.-
El presente decreto establece las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y
promoción para los alumnos que cursen la modalidad tradicional de la enseñanza formal en los
niveles de educación básica y media, en todas sus formaciones diferenciadas, en establecimientos
educacionales reconocidos oficialmente por el Estado, reguladas en el párrafo 2° del Título II, del
decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, en adelante la ley.
Artículo 2º.-
Para efectos del presente decreto, se entenderá por:
a) Reglamento: Instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales reconocidos
oficialmente establecen los procedimientos de carácter objetivo y transparente para la evaluación
periódica de los logros y aprendizajes de los alumnos, basados en las normas mínimas nacionales
sobre evaluación, calificación y promoción reguladas por este decreto.
b) Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para que
tanto ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje, con
el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar
los procesos de enseñanza.
c) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de evaluación,
que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje mediante un número,
símbolo o concepto.
d) Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general común o
diferenciada y especialidad si corresponde, del proceso de enseñanza y aprendizaje que se desarrolla
durante una jornada en un año escolar determinado, mediante los Planes y Programas previamente
aprobados por el Ministerio de Educación.
e) Promoción: Acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente un curso, transitando al
curso inmediatamente superior o egresando del nivel de educación media.
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Artículo 3°.-
Los alumnos de la Escuela Guardiamarina Riquelme tienen derecho a ser informados de los criterios
de evaluación; a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, de
acuerdo a las siguientes disposiciones:
I. DE LA EVALUACIÓN
Artículo 4º:
Del Concepto de Evaluación:
• Será considerada como un proceso sistemático y permanente que permite conocer los
niveles de desempeño que los estudiantes logran frente a las actividades de aprendizaje
planteadas conforme a los objetivos de aprendizaje del plan de estudio de cada asignatura.
• El proceso de evaluación, como parte intrínseca de la enseñanza, podrá usarse formativa o
sumativamente.
• Tendrá un uso formativo en la medida que se integra a la enseñanza para monitorear y
acompañar el aprendizaje de los alumnos, es decir, cuando la evidencia del desempeño de
éstos, se obtiene, interpreta y usa por profesionales de la educación y por los alumnos para
tomar decisiones acerca de los siguientes pasos en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
• La evaluación sumativa, tiene por objeto certificar, generalmente mediante una
calificación, los aprendizajes logrados por los alumnos.
Artículo 5°
Sobre el acceso de los estudiantes al curriculum
Los alumnos no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o módulo del plan de estudio, debiendo
ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas o módulos que dicho plan contempla.
No obstante lo anterior, la escuela Guardiamarina Riquelme realizará las diversificaciones
pertinentes a través de experiencias enriquecedoras que favorezcan el aprendizaje colaborativo y
grupal, experiencias audio visuales desafiantes que potencien el aprendizaje a través de la acción.
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Dentro del tipo de evaluaciones se consideran: trabajos de investigación’, afiches, expresión oral o
juegos de roles. Asimismo, se realizará las adecuaciones curriculares necesarias, según lo dispuesto
en los decretos exentos N°s 83 de 2015 y 170 de 2009, ambos del Ministerio de Educación.
Artículo 6°
De los procesos de verificación del aprendizaje y retroalimentación
Respecto de las actividades de evaluación formativa del Colegio Guardiamarina Riquelme realizará
trabajos colaborativos dentro del aula, trabajos de familia, guías de trabajo y otros dependiendo del
objetivo de aprendizaje que se está desarrollando y prioritariamente durante la jornada escolar.
Estas instancias de trabajo permitirán conocer qué y cómo los estudiantes están aprendiendo. Es
decir, qué conocimientos, habilidades y actitudes están adquiriendo.
En este mismo sentido, los docentes potenciarán esta evaluación a través de diversas estrategias
tales como: palitos con nombre, pausa reflexiva, pizarras o luces de aprendizaje monitoreando
permanentemente lo aprendido y los avances obtenidos.
En relación a la retroalimentación los docentes socializarán las respuestas correctas ante los desafíos
planteados, retroalimentarán los resultados de la evaluación, cualquiera que esta sea durante la
clase siguiente y mantendrán las evidencias necesarias para que los estudiantes realicen procesos de
autocorrección.
Posteriormente a las diferentes experiencias de aprendizaje, el docente que imparte la asignatura
podrá asignarle una calificación como representación de lo que efectivamente han podido aprender.
Esta calificación será en escala de 1 a 7, coeficiente 1 y considerando los distintos niveles de
aprendizaje.
La no ejecución de una actividad programada dará origen a la consignación de la observación en libro
de clases, comunicación escrita al apoderado y dependiendo del caso una calificación insuficiente si
corresponde.
6.1 Sobre los lineamientos para cautelar que exista retroalimentación:
El establecimiento ha definido como lineamiento para cautelar que existe la retroalimentación a los
estudiantes: las reuniones mensuales con la jefatura técnica, reuniones trimestrales de ciclo y
reuniones bimensuales de equipos de aula que comprende a otros profesionales de apoyo que
intervienen en los procesos de los estudiantes, consejos de evaluación semestrales.
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II.-De la Calificación:
Del concepto de calificación:
Corresponde a la representación del logro del aprendizaje del estudiante conforme a la planificación
de cada asignatura sustentada en criterios pedagógicos.
Artículo 7: .
- Las calificaciones obtenidas por los estudiantes se expresarán en una escala de 1,0 a 7,0 y en el caso
del promedio final de cada asignatura, hasta con un decimal. Siendo la calificación mínima 4.0 para
su aprobación. Los docentes, en conjunto con la jefatura técnico pedagógico confeccionaran la
programación semestral y anual de las unidades.
7.1 Disposiciones sobre las instancias de calificación y su registro:
La escuela Guardiamarina Riquelme establece un régimen semestral para el tratamiento del
curriculum y promedios por asignatura.
El establecimiento realizará evaluaciones durante las unidades programadas para cada asignatura
dependiendo del nivel y una evaluación de unidad al término de cada una de ellas. En cada
asignatura se contará con un mínimo de entre 3 a 7 calificaciones dependiendo de la cantidad de
horas semanales que estipula el plan de estudio y se distribuirán de acuerdo al siguiente cuadro:
MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO
1 3 5 7 PROMEDIO
AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
1 3 5 7 PROMEDIO
El registro se realizará en el libro de clases y posteriormente en el sistema operativo digital.
7.2.- Disposición sobre situaciones de plagio o copia.
En el caso que un estudiante sea sorprendido en una situación de plagio o, será derivado a
inspectoría y/o UTP a fin de ser evaluadas sus respuestas hasta el momento de ser sorprendido,
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además de calificar su evaluación con nota mínima. Este procedimiento será informado al apoderado
mediante citación, sin perjuicio de lo mencionado en el reglamento interno.
7.3.- Disposición sobre asignaturas a considerar en el promedio:
Las calificaciones de las asignaturas de Religión, Consejo de Curso y Orientación no incidirán en el
promedio final anual ni en la promoción escolar de los alumnos.
7.4.- Sobre las formas de comunicar las calificaciones y el proceso de aprendizaje:
El establecimiento informará a los padres y apoderados los avances de los estudiantes y sus
calificaciones a través de al menos 1 entrevista personal por semestre por parte del docente y 4
informes escritos de notas parciales durante el año.
III. De la Promoción
Artículo 8
En la promoción de los estudiantes se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de
aprendizaje de las asignaturas y la asistencia a clases.
1) Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los alumnos que:
a) Hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de estudio.
b) Habiendo reprobado una asignatura, su promedio final anual sea como mínimo un 4.5,
incluyendo la asignatura o el módulo no aprobado.
c) Habiendo reprobado dos asignaturas, su promedio final anual sea como mínimo un 5.0,
incluidas las asignaturas no aprobados.
2) En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los alumnos que tengan un porcentaje
igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario escolar anual.
Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos en
eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales e internacionales, en el
área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes.
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El director del establecimiento, en conjunto con el jefe técnico-pedagógico consultando al Consejo
de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores a la asistencia
requerida.
Artículo 9°
Procedimientos que aplicará el establecimiento para determinar la situación final de los alumnos
9.1 - Para establecer, la situación final de los alumnos se procederá a promediar las calificaciones
obtenidas en ambos semestres.
Si la situación final del estudiante es insuficiente en el logro de los objetivos, se realizará una revisión
del proceso anual del estudiante, considerando los siguientes aspectos y recopilando las evidencias
pertinentes tales como:
a) Progreso del aprendizaje que ha presentado el estudiante.
b) Nivel de aprendizaje del estudiante en relación a su grupo curso.
c) Informe socio emocional del estudiante (externo o interno)
d) Evidencias de evaluación formativa
e) Evidencia de retroalimentación
d) Plan de trabajo medidas de acompañamiento
e) Entrevistas a apoderados e informes académicos entregados.
A partir de estos antecedentes se emitirá un informe del jefe de la unidad técnico pedagógico
indicando las razones de la repitencia y de manera explícita, cuál de los dos cursos será mas
adecuado para el bienestar del niño y su desarrollo integral.
9.2 Respecto de evaluación de estudiantes pertenecientes al programa de integración PIE se
dispone lo siguiente:
De los alumnos que presentan necesidades Educativas Especiales: una vez detectados a nivel de aula,
los estudiantes serán remitidos al especialista de Integración, el cual deberá hacer un diagnóstico y
emitir un informe con las sugerencias de intervención educativa (PACI o PAI), realizando junto al
docente de aula regular, las adecuaciones curriculares pertinentes a la Necesidad Educativa
Transitoria o Permanente, según corresponda.
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- Con el objeto de favorecer el acceso al currículo de todos los estudiantes con NEE, se establecen los
siguientes criterios de evaluación.
Estudiantes con necesidades educativas permanentes (NEEP), el Equipo de Aula, diseñara Un
Plan de adecuación Curricular Individual (PACI), a todos los niños y niñas con NEEP que lo requieran,
estableciendo como criterio:
➢ Graduación del nivel de complejidad de los contenidos
➢ Priorización de Objetivos y contenidos, jerarquizando los objetivos de Aprendizaje
básicos e imprescindibles para el desarrollo en la adquisición de los aprendizajes
posteriores, según la naturaleza y/o severidad de la N.E.E.
➢ Temporalización, es decir, flexibilizar en los tiempos establecidos para la
consolidación de los aprendizajes.
➢ Enriquecimiento del currículo sólo si es pertinente para el alumno.
El PACI debe considerar la Visión Global del docente de aula regular y el Diagnóstico integral del o los
especialistas del Programa de Integración Escolar, permitiendo el desarrollo personal y social del
estudiante a partir de la competencia curricular que el estudiante con NEEP presenta.
En el caso de estudiantes con Necesidades Educativas Transitorias, el equipo de aula debe
elaborar un Plan de Apoyo Individual (PAI) que guiará la intervención de los distintos
profesionales para responder a las NEE que presenta un estudiante, luego del proceso de evaluación
integral e interdisciplinario de sus necesidades de apoyo y que además tiene la finalidad de
promover adecuaciones curriculares de acceso en la sala de clases, dando énfasis:
➢ A la presentación de la información.
➢ A las formas de respuestas.
➢ Al entorno
➢ A la organización del tiempo y del horario.
9.3.- Para aplicar la evaluación, se procederá de acuerdo a los siguientes criterios:
Los criterios para realizar la Evaluación de los estudiantes con NEEP, deberán ser establecidos
entre profesor de aula y profesor de diferencial en las reuniones de codocencia. Los instrumentos de
evaluación pueden ser flexibles para los estudiantes con NEEP.
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Con relación a la forma. Teniendo presente que en la educación es tan importante el esfuerzo
realizado por el alumno durante el proceso, como el resultado obtenido; se evaluará en forma oral,
escrita y/o mediante la ejecución de trabajos o actividades prácticas y de acuerdo a los objetivos
planteados en la respectiva PACI
Con relación a la situación: Podrá ser individual, personalizada o en forma simultánea con su grupo
curso, cuidando que los niños y niñas tengan el tiempo necesario. Los estudiantes con necesidades
educativas permanentes serán evaluados en el aula de recursos solo si es necesario, según los
criterios que establecerán los coenseñantes, es decir, entre profesor de aula regular y educador
diferencial.
9.4.- Los instrumentos de evaluación que serán aplicados a los estudiantes con Necesidades
Educativas Transitorias son los que determinara el docente de aula regular de acuerdo el currículum
según las bases curriculares. Las aplicaciones de los instrumentos de evaluación se realizarán en el
aula regular junto al grupo curso.
De forma excepcional los coenseñantes pueden aplicar criterios de evaluación alternativos para
los estudiantes con Necesidades Educativas transitorias, tales como, la ejecución de trabajos o
actividades prácticas. La aplicación de estos criterios será consensuada por los co-enseñantes,
manteniendo las respectivas evidencias como parte del proceso educativo del estudiante.
Artículo 10°
Los alumnos deberán ser evaluados en todas las asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de
estudio en períodos Semestrales:
PRIMER SEMESTRE: Del 04 de Marzo al 8 de Julio.
SEGUNDO SEMESTRE: Del 27 de Julio al 04 de Diciembre, desde NT1 a 8° Año Básico.
FINALIZACIÓN DEL AÑO ESCOLAR 2020: 31 de DICIEMBRE
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10. 1- Durante cada semestre, los alumnos obtendrán las siguientes calificaciones:
PARCIALES: Corresponderán a: Las calificaciones que el alumno obtenga al Término de cada unidad
de aprendizaje, mediante diversos procedimientos, pertinentes a las unidades tratadas tales como:
Ejecución de trabajos escritos, orales prácticos, grupales o individuales de investigación etc. eventos
especiales, coevaluaciones, autoevaluaciones, etc., realizadas durante el semestre y tendrán
coeficiente (1).
Y a una evaluación coeficiente 1 al finalizar cada semestre en las que se considerarán los objetivos de
aprendizaje tratados en el semestre.
SEMESTRALES: Corresponderán al promedio aritmético de las calificaciones parciales obtenidas en
cada asignatura durante el semestre. Estas calificaciones se expresarán con un decimal con
aproximación y se informarán por escrito a los Sres. Apoderados.
FINALES: Corresponderán al promedio aritmético de las calificaciones semestrales. Estas
calificaciones se expresarán con un decimal con aproximación.
PROMEDIO DE CALIFICACIONES FINALES: Corresponderán al promedio aritmético de calificaciones
finales, obtenidas por el alumno en cada asignatura del plan de estudio.
10.2.- Los alumnos que ingresen al Establecimiento por traslado, deberán presentar al momento de
la matrícula, un certificado extendido por el Director del Establecimiento de origen, que contenga el
porcentaje de asistencia y las calificaciones obtenidas lo que se considerará para la continuidad del
proceso. Se incluirá un informe de personalidad que explicita la formación transversal del estudiante.
10.3- Para los alumnos que en el primer semestre ingresen por traslado y presenten asignaturas del
plan de estudio sin calificar, se procederá como sigue: El profesor jefe previo análisis y acuerdo con el
jefe de U.T.P., comunicará por escrito al alumno y apoderado de las evaluaciones que se realizarán y
en qué forma. El período para calificar no podrá exceder de un mes.
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10.4- Los alumnos que, por razones de salud, o de fuerza mayor debidamente justificadas con
licencia médica u otro que corresponda no se presenten a las evaluaciones calendarizadas e
informadas se procederá a realizar la evaluación previa calendarización de la jefatura técnica.
En el caso que el estudiante se ausente a una evaluación sin justificativo, se procederá a evaluar al
día siguiente de su reintegro a clases, rindiendo su evaluación en dependencia asignada desde la
jefatura técnica.
Asimismo, los estudiantes con necesidades educativas especiales, considerando las adecuaciones
curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas.
Artículo11º.-
El Director del establecimiento educacional con él (o los) profesor(es) respectivo(s), y el jefe de UTP
deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos de 1º a 8º año
de enseñanza básica, decisión refrendada por el consejo de Profesores. Entre otros, resolverán los
casos de alumnos que por motivos justificados requieran ausentarse por un período determinado,
finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes.
Todas las situaciones de evaluación de los alumnos de 1º a 8º año básico deberán quedar resueltas
dentro del período escolar correspondiente.
Artículo12º.-
El establecimiento Escuela Guardiamarina Ernesto Riquelme define medidas de acompañamiento
para aquellos estudiantes que hayan o no sido promovidos pero que presenten problemas evidentes
para cumplir con las exigencias de evaluación de su nivel. Para este efecto, se podrán aplicar las
siguientes medidas:
a) Tutorías de una o varias asignaturas dependiendo el caso.
b) Apoyo individual
c) Diversificaciones de actividades de aprendizaje y/o evaluaciones.
d) Derivación o apoyo psicosocial externo o interno.
e) Planificaciones ajustadas (adecuaciones)
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Del mismo modo se designará por parte del equipo técnico a un profesional (Jefe Utp, orientador,
psicólogo, educador diferencial o un docente de aula) para coordinar y monitorear el plan de
acompañamiento y resguardar las evidencias del mismo.
12.1 Sobre la aplicación de estas medidas:
Las medidas de acompañamiento pedagógico deberán ser informadas debidamente al apoderado en
forma presencial y mediante acta.
El apoderado, padre o madre deberá tomar conocimiento y autorizar la aplicación de estas medidas,
dejando constancia de ello en la jefatura técnica.
Artículo 13°
La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término del año lectivo.
Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un
certificado anual de estudios que indique las asignaturas o actividades de aprendizaje, con la
calificación obtenida y la situación final correspondiente.
El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo.
Artículo 14º.-
Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada curso, las
calificaciones finales en cada asignatura o actividad de aprendizaje, la situación final de los alumnos y
cédula nacional de identificación de cada uno de ellos.
Las Actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y deberán ser presentadas a la Secretaría
Regional Ministerial de Educación correspondiente, organismo que las legalizará, enviará una a la
División de Educación General, devolverá otra al establecimiento educacional y conservará el tercer
ejemplar para el registro regional.
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Artículo 15º.
-Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente decreto, serán
resueltas por las Secretarías Ministeriales de Educación respectivas dentro de la esfera de su
competencia.
Marta Isabel Zamorano Guerra
DIRECTORA
La Florida, marzo 2020.