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Liceo Técnico Profesional Cristo Redentor Los Álamos “Educar en equidad y calidad a estudiantes forjadores de futuro” 1 REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION ENSEÑANZA BÁSICA ENSEÑANZA MEDIA TECNICO PROFESIONAL NIVEL PREBÁSICO LOS ALAMOS, ABRIL 2018

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Liceo Técnico Profesional Cristo Redentor – Los Álamos “Educar en equidad y calidad a estudiantes forjadores de futuro”

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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION

ENSEÑANZA BÁSICA

ENSEÑANZA MEDIA TECNICO PROFESIONAL

NIVEL PREBÁSICO

LOS ALAMOS, ABRIL 2018

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TABLA DE CONTENIDOS

PÁGINA

Título I : Disposiciones Generales 3

Título II: De la elaboración, participación e información 3

Título III: Disposiciones para su aplicación 4

Párrafo 1: Régimen de estudio 4

Párrafo 2: Formas tipos y carácter de los procedimientos de evaluación 5

Protocolo para aplicación de instrumentos evaluativos 5

Tipos de evaluaciones sumativas 7

Procedimiento ante copia y plagio de trabajos 8

Notas de talleres exploratorios. 8

Párrafo 3: De la asistencia de los estudiantes a pruebas 9

Párrafo 4: Procedimientos para establecer la calificación final 9

Párrafo 5: Procedimiento para estudiantes con calificaciones limítrofes 9

Párrafo 6: Información de los resultados 10

Párrafo 7: De los estudiantes con necesidades educativas especiales 10

Plan de Adecuaciones Curriculares Individuales (PACI) 11

Párrafo 8: Situaciones especiales de evaluación y promoción. 13

Estudiantes con ausencias prolongadas, embarazo, fin de año

anticipado.

13

Estudiantes que ingresan al establecimiento iniciado el año escolar 13

Título IV: De la Promoción y certificación 13

Requisitos de notas mínimas 14

Requisito de asistencia 14

Título V: Reglamento de Evaluación nivel Preescolar. 15

Título VI: Disposiciones finales 16

Anexo I: Formato Plan de Adecuaciones Curriculares Individuales (PACI) 17

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TITULO I:

DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1º

El Liceo Técnico Profesional "Cristo Redentor“, Rol Base de Datos Nº 5122-5,

de la ciudad de Los Álamos establece el presente Reglamento Interno de

Evaluación, que se aplicará a los estudiantes de enseñanza básica y media, de

acuerdo a las disposiciones que emanan de los Decretos Exentos de Evaluación N°

511/1997, Nº 112 del 20 de abril de 1999 y83 del 06/03 de 2001.

ARTÍCULO 2º

Para los efectos de este reglamento se tendrá presente que siempre un Sector

incluye una o más asignaturas, complementado con los talleres de la Jornada

escolar Completa donde se refuerzan los aprendizajes de carácter obligatorio y

complementario

TÍTULO II:

DE LA ELABORACIÓN, PARTICIPACIÓN E INFORMACIÓN

ARTÍCULO 3º:

La Dirección del Establecimiento Educacional, previa consulta al Consejo General

de Profesores, establece el presente Reglamento Interno de Evaluación de acuerdo a

las disposiciones del Decreto Exento de Evaluación 511/1997, Nº 112/99 y 83/2001.

ARTÍCULO 4º:

El Liceo, comunicará por escrito los contenidos del presente Reglamento Interno de

Evaluación a todos los estudiantes, padres y apoderados.

ARTÍCULO 5º:

Los procedimientos que utilizará el establecimiento para la elaboración, adaptación,

reformulación y difusión, serán:

a) Revisión y análisis del Reglamento Interno de Evaluación al inicio y término del

año escolar.

b) Entrega a los Padres y Apoderados de un ejemplar (o resumen) en el momento

de la matrícula del estudiante.

c) Análisis del Reglamento de parte de los estudiantes, en el Consejo de Curso,

Centro de Estudiantes u otros momentos en que se requiera.

d) Análisis del Reglamento, a lo menos, en la primera y última reunión de Padres y

Apoderados, y durante el año cuando se requiera.

e) Registro y entrega de las observaciones realizadas por los estudiantes y Padres y

Apoderados a la Coordinación Técnica, para ser analizada en los Consejos de

Profesores.

f) Entrega de un ejemplar al Departamento Provincial de Educación antes de su

aplicación.

ARTÍCULO 6º:

Este reglamento considera las orientaciones técnico-pedagógicas del marco

curricular contenidas en los Decretos:

Para enseñanza pre básica: 289/2002

Para educación especial: 170/2009, 83/2015

Para enseñanza básica: 439/2012, 2960/2012; 433/2012; 280/2009; 614/2013,

369/2015, 628/2016.

Para Enseñanza media: 614/2013, 1264/2016; 254/2009; 220/1998; 1147/2015,

452/2013,954/2015

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a) Centrar el trabajo pedagógico en el aprendizaje más que en la enseñanza.

b) Desarrollar estrategias pedagógicas diferenciadas y adaptadas a los distintos

ritmos y estilos de aprendizaje de los estudiantes.

c) Reorientar el trabajo escolar desde su forma actual, en relación a contextos y

propósitos determinados, adecuado y enriquecido con actividades de indagación

y de creación por parte de los estudiantes.

d) Desarrollar habilidades y competencias en los distintos niveles del pensamiento,

acorde a los desafíos de las bases curriculares y sus posteriores actualizaciones.

e) Favorecer el trabajo en equipo para lograr al aprendizaje.

ARTÍCULO 7º:

El Establecimiento, aplica en el área de Formación General los Programas de

Estudio oficiales del Ministerio de Educación, y Planes Propios aprobados por el

ministerio. (Resolución Exenta Inglés 1º a 4° básico. Nº 003186 del 13 de

Diciembre 2005, Planes propios para tercero y cuarto medio, aprobados por

Resolución exenta Nº 225/2016, N°281/2018, y N°188/2018) los cuales forman

parte de este Reglamento junto a los lineamientos de evaluación que estos

programas consignan.

TÍTULO III:

DISPOSICIONES PARA SU APLICACIÓN

PÁRRAFO 1:

RÉGIMEN DE ESTUDIO

ARTÍCULO 8º:

El régimen de evaluación que adopta el establecimiento es el Semestral, dado que

este régimen representa para el establecimiento el tiempo adecuado para el

desarrollo de los procesos de aprendizaje y para la toma de decisiones cuando

corresponda.

ARTICULO 9:

Los estudiantes deberán ser evaluados en todos las asignaturas, o actividades de

aprendizaje del plan de estudio en períodos semestrales, con el siguiente número de

calificaciones mínimas:

Nº de horas semanal Nº Calificaciones

mínimas por semestre

Hasta 3 horas 3

4 horas o más 4

ARTÍCULO 10°:

Los estudiantes deberán ser evaluados en todas las asignaturas del plan de estudio

de la Formación General y serán clasificados de acuerdo a los siguientes rangos

según calificación final obtenida:

Concepto Rango de notas

Alto Entre 6,0 y 7,0

Medianamente alto Entre 5,0 y 5,9

Medianamente bajo Entre 4,0 y 4,9

Bajo Inferior a 4,0

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PÁRRAFO 2:

FORMAS, TIPOS Y CARÁCTER DE LOS PROCEDIMIENTOS

DE EVALUACIÓN

ARTICULO 11:

La evaluación debe estar centrada en las habilidades que plantean los

objetivos de aprendizaje o aprendizajes esperados, indicados para cada nivel por los

programas de estudio, haciendo énfasis en la trayectoria de los aprendizajes, a través

de una evaluación continua y permanente.

Se aplicará una evaluación, más edumétrica que sicométrica, ya que la

evaluación criterial supone que todas los estudiantes de un grupo curso pueden

lograr los objetivos propuestos.

El protocolo a seguir para aplicar los procedimientos evaluativos que

utilizará el establecimiento en cada una de las asignaturas y módulos de aprendizaje,

para el logro de los objetivos, es el siguiente:

a) Comunicar a los estudiantes, por escrito, los indicadores y criterios de

evaluación al comienzo de todo trabajo o actividad evaluativa.

b) Las actividades evaluativas deben calendarizarse al inicio de cada semestre y

serán coordinadas por unidad Técnico Pedagógica, quien comunicará el

calendario al profesor jefe por escrito, quien lo comunicará a los estudiantes y

apoderados de su curso. Una copia de este calendario se publicará en los

ficheros de cada curso.

c) No se aplicarán más de dos pruebas escritas el mismo día.

d) Aplicar en la elaboración de toda prueba escrita dos condiciones mínimas:

- La validez del instrumento: que se pregunte sobre lo efectivamente tratado o

considerado durante el período.

- La Confiabilidad: que las preguntas estén bien formuladas y que

correspondan a los Objetivos de aprendizaje de la asignatura o módulo.

Para asegurar lo anterior, los profesores deberán presentar la tabla de

especificaciones del Liceo . (Ver anexo 2)

e) El instrumento (prueba escrita) aplicado debe consignar la siguiente información:

- Membrete del establecimiento.

- Asignatura.

- Nombre del profesor(es)

- Tema o contenido de la evaluación

- Puntaje ideal

- Puntaje para obtener nota 4,0.

- Dependiendo del nivel: Objetivos de aprendizaje o indicadores de

evaluación.

- Puntaje por Ítem y pregunta

- Numeración correlativa de las preguntas.

- De utilizar hoja de respuesta o facsímil, debe indicarse la forma de llenado

en las instrucciones generales.

- Cada sección del instrumento debe indicar con Claridad las instrucciones.

- Cada ítem debe indicar el puntaje asignado

f) Cada instrumento evaluativo sumativo debe Presentar al menos tres tipos de los

siguientes ítems:

- Selección simple (Verdadero o falso)

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- Selección de alternativas con 3 alternativas para 1° y 2° enseñanza básica

- Selección de alternativas con 4 alternativas para enseñanza básica.

- Selección de alternativas con 5 alternativas para enseñanza media.

- Selección múltiple compuesta.

- Comprensión lectora

- Rotulación de esquemas o figuras.

- Rotulación de mapas conceptuales

- Respuesta abierta

- Respuesta guiada

- Respuesta breve o completación.

Cualquiera sea la combinación escogida, las pruebas deben tener

obligatoriamente ítem de comprensión lectora.

g) En las respuestas abiertas, los estudiantes fijarán su atención en la redacción y

ortografía, de lo contrario, cada tres faltas ortográficas, se descontará un

punto del total de la prueba. El estudiante que presente la corrección de las

faltas escritas 10 veces en el cuaderno de asignatura, recuperará su puntaje.

h) Los estudiantes de primer y segundo básico contestarán ennegreciendo el

óvalo que precede a cada alternativa en el instrumento de evaluación. Este

procedimiento será reemplazado paulatinamente durante el segundo semestre

del segundo año, utilizando hojas de respuesta.

i) Los profesores deberán presentar los instrumentos evaluativos a coordinación

técnica con dos días de antelación como mínimo, debiendo acompañar la tabla

de especificaciones que contenga los indicadores o criterios de evaluación.

Cada pregunta debe estar clasificada para facilitar el análisis que entregará el

lector óptico.

j) Los profesores deben entregar los resultados de las pruebas escritas a los

estudiantes oportunamente, con un plazo máximo de 10 días con posterioridad

a la evaluación, lo que implica que los técnicos informáticos deben entregar los

resultados del lector óptico como máximo 3 días luego de ser entregadas por los

docentes.

k) Evaluar los conceptos en su comprensión más que en su memorización.

l) Seleccionar y evaluar las experiencias de aprendizaje de los programas de

estudio.

m) En las experiencias prácticas, aplicar procedimientos de evaluación o auto

evaluación, con indicadores y desempeños claras en las que se precisen los

aspectos relevantes a evaluar en el trabajo escolar (rúbricas).

ARTÍCULO 12º:

La evaluación de los aprendizajes de los estudiantes considera tres momentos, de

acuerdo a la definición y alcance de cada objetivo fundamental o conjunto de ellos:

Diagnóstica, formativa, sumativa.

12.1.-Evaluación Diagnóstica: Se aplicará en una primera instancia al inicio del año,

dentro del período de organización, en todos las asignaturas y módulos del plan de

estudio; para que el profesor recoja conocimientos previos Su realización tiene

como misión específica determinar las características de la situación inicial, para la

puesta en marcha de un determinado proceso didáctico y servir de base, por lo tanto,

para decisiones sobre la programación o diseño del mismo.

La Evaluación Diagnóstica se registrará en el mismo libro de clases en el subsector

correspondiente, utilizando los conceptos de:

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Concepto Rango de nota

Alto Entre 6,0 y 7,0

Medianamente alto Entre 5,0 y 5,9

Medianamente bajo Entre 4,0 y 4,9

Bajo Inferior a 4,0

Los resultados obtenidos de esta evaluación inicial, determinarán el proceso de

nivelación(unidad 0) entendido eminentemente como un esfuerzo para cubrir las

deficiencias o carencias detectadas.

12.2.-Evaluación Formativa: En el desarrollo de las clases, el profesor(a) recogerá

información de los estudiantes, a partir de las experiencias de aprendizaje, con la

intención de realizar seguimiento al proceso de enseñanza aprendizaje y tomar

decisiones pertinentes para lograr los objetivos propuestos.

Se incentivará además la autoevaluación entendida como la constatación de

los avances significativos en relación a sí mismo, más que su comparación con el

grupo y la coevaluación.

12.3.-Evaluación Sumativa: Será la culminación de los distintos procesos de enseñanza-

aprendizaje cuya finalidad no está en sí misma sino que será el reflejo de un proceso

logrado y su constatación, procurando el aprendizaje por sobre la calificación. Sirve

de base para adoptar decisiones de certificación, de promoción o repetición, entre

otras. Esta evaluación corresponde a las pruebas que se aplicaran al término de cada

unidad y/o Contenidos en relación a los criterios de evaluación.

Se entenderá por tipo de evaluación sumativa, a las diversas

procedimientos evaluativos que se originen en la dinamización pedagógica para el

logro de los objetivos, tales como:

- Productos

- Preguntas dirigidas

- Planteamientos de dilemas o problemas

- Aplicación de conocimientos a situaciones particulares

- Comparación de situaciones

- Manejo de información de tablas y gráficos.

- Opiniones debidamente argumentadas

- Las producciones escritas (pruebas)

- Los debates

- Los mapas conceptuales

- El trabajo individual

- Ensayos.

- Fichas reflexivas.

- El trabajo grupal

- El trabajo en equipo

- El informe de laboratorio

- Confección de portafolios

- Desarrollo de tareas

- Trabajos de investigación

- Presentaciones durante las distintas fases de un Proyecto

- Observaciones de bitácora personal de Proyecto

- Proyecto Final.

- Simulaciones.

- Test de salida

- Dramatizaciones

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- Ticket de salida

- Listening

- Interrogaciones orales

- Informes de salidas a terreno

- Rúbricas de trabajos actitudinales

- Prácticas durante al año académico, entre otras

La sumatoria de dos o más test o tareas de clase, podrán dar origen a una

o más notas parciales por semestre, dependiendo de la cantidad.

El promedio de las revisiones de cuaderno, se registrará como una nota

parcial durante el semestre.

ARTÍCULO N° 13

Los estudiantes que no cumplan con la entrega de sus trabajos en la

fecha acordada, excepcionalmente se les otorgará un plazo de tres días hábiles,

pero se aplicará un 70% de exigencia. El no cumplimiento del nuevo plazo

autorizará al profesor a evaluar con la nota mínima.

Los estudiantes que presenten trabajos, cuadernos, informes de laboratorio,

portafolios u otros que se empleen como instrumentos evaluativos y que sean

plagiados o copiados, serán calificados con nota mínima y las sanciones

disciplinarias correspondientes serán aplicadas, tal como lo señala el manual

escolar.

Los estudiantes ausentes de una actividad práctica, no tendrán calificación.

ARTÍCULO 14:

Los estudiantes que cursen talleres serán evaluados con una nota semestral,

que será consignada como una nota parcial en uno de las asignaturas del plan de

estudios, según el siguiente criterio y nivel:

14.-1.- Primero a cuarto básico:

Taller de Expresión Artística : Nota en la asignatura de artes visuales

Taller de resolución de problemas : Nota en la asignatura de matemática

14.2.- Quinto a octavo básico:

Taller de informática : Nota en la asignatura de Tecnología

Taller de resolución de problemas : Nota en la asignatura de matemática

Taller de comprensión lectora : Nota en la asignatura de Lenguaje

14.3.- Primero y segundo medio:

Taller exploratorio de Salud : Nota en la asignatura de Biología.

Taller exploratorio de Párvulos : Nota en la asignatura de Lenguaje.

Taller exploratorio de Edificación : Nota en la asignatura de Historia

Taller de Ciencias : Nota en la asignatura de Biología

Taller de Expresión Artística : Nota en la asignatura de música

Taller de Expresión y redacción. : Nota en la asignatura de Lenguaje

Dicha calificación deberá consignarse en el libro de clases e informarse a padres y

apoderado periódicamente, en reunión.

ARTÍCULO 15º:

Para el logro de los objetivos de Aprendizaje de las asignaturas o módulos, se

considera como calificación mínima de aprobación un 4.0 que corresponderá al 60%

del puntaje del instrumento.

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ARTÍCULO 16º:

En el caso que más del 50% del curso en las evaluaciones no alcance el porcentaje

mínimo de aprobación, se tendrán que realizar los siguientes procedimientos

pedagógicos:

a) Reforzar el o los objetivos que no fueron logrados para ser evaluados en otras

instancias.

b) En ningún caso se eliminará la nota inicial o se promediará con la nueva

evaluación.

PÁRRAFO 3:

DE LA RESPONSABILIDAD EN LA ASISTENCIA DE LOS ESTUDIANTES

A INSTANCIAS EVALUATIVAS.

ARTÍCULO 17:

La asistencia de los estudiantes a las evaluaciones es siempre obligatoria. En

caso de enfermedad o motivo de fuerza mayor, que impida al estudiante rendir una

evaluación, El apoderado titular o suplemente debe justificar la inasistencia del

estudiante dentro del plazo de 24 horas siguientes a la ausencia o el día anterior,

solicitando rendir la evaluación anticipadamente.

Los estudiantes, que no se presentan a rendir las evaluaciones fijadas deben ser justificados por el apoderado o presentar certificado médico, teniendo

derecho a rendir la evaluación en el día y hora fijada por coordinación técnica,

según el siguiente criterio:

17.1.- Desde primero a séptimo básico que no se presentan a rendir las evaluaciones

fijadas y se incorporan a clases dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se

rindió la evaluación se le aplicará un instrumento de evaluación similar, pero

con un 70% de exigencia dentro de la jornada. Sin embargo, aquellos estudiantes

que presentan certificado médico, será evaluado con 60 % de exigencia.

17.2.- De octavo básico a cuarto medio se aplicará el 60% de exigencia a los que

presentan certificación médica. De lo contrario, se aplica el 70%.

De no asistir a dicha evaluación se le calificará con nota mínima (1,0).

17.3.- Otros motivos de fuerza mayor y debidamente justificados, serán resueltos por el

coordinador de ciclo.

Es responsabilidad del estudiante cumplir con estas y todas las evaluaciones

consideradas en el año lectivo, en los tiempos estipulados. No se tomarán

evaluaciones (pruebas) pendientes a fines de semestre o año.

ARTICULO 18:

Los estudiantes de tercer y cuarto medio que no asistan a prácticas de proceso

durante el año académico, serán calificados con nota mínima 1,0 en el módulo

correspondiente.

Los estudiantes que presenten certificados médicos por el período de práctica de

proceso, deberán realizar práctica en los 15 días siguientes a su reincorporación

a clases. El establecimiento se compromete a brindar las fotocopias de cuadernos y

apuntes del período de ausencia y se considerará como asistente entre esas fechas,

siendo visitado por su profesor de módulo en su centro de práctica. De tener

evaluaciones durante dicho período, estas serán recalificadas.

De existir certificación médica que declare la imposibilidad de efectuar

práctica de proceso, deberá ser acompañado por los exámenes médicos

correspondientes y el estudiante deberá rendir interrogación oral del tema

asignado por el o los docentes de módulo.

PÁRRAFO 4:

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PROCEDIMIENTOS PARA ESTABLECER LA CALIFICACIÓN FINAL

ARTÍCULO 19:

Las calificaciones obtenidas por los estudiantes en las distintas actividades

evaluativas descritas en el artículo 12 serán promediadas al final del semestre. Los

promedios de los dos semestres darán origen a la calificación anual.

Para efectos de cálculo, se expresarán las calificaciones con un decimal,

con aproximación.

PÁRRAFO 5:

PROCEDIMIENTO PARA LOS ESTUDIANTES CON CALIFICACIONES LIMITROFES

ARTÍCULO 20:

Se denominarán calificaciones limítrofes a los promedios finales del año

escolar, obtenidos por los estudiantes, correspondiente al numeral 3,9 .

Los estudiantes que se encuentren en esta condición, deberán rendir una

evaluación especial de carácter integrador para definir esta situación. Para ello se

citará al estudiante en horario especial, informando al apoderado de la situación.

Si la calificación obtenida por el estudiante en la evaluación especial es

mayor o igual a 4,0 aprobará, registrándose en el libro de Clases la nota 4,0 como

promedio de la asignatura o módulo.

Si es menor a 4,0, será reprobado registrándose en el libro de Clases la nota 3,8

como promedio final.

Si el estudiante no se presenta a rendir la evaluación en el horario acordado, será

evaluado con nota mínima y se consignará la nota 3,8 como promedio final.

ARTÍCULO 21:

Sólo serán sometidos a una evaluación especial con el 60% de exigencia, de

carácter integrador, los estudiantes que se encuentren en las siguientes condiciones:

a) Procesos no terminados por razones de salud, debidamente acreditado y

oportunamente justificados en concordancia a la fecha de la evaluación.

b) Estudiantes que obtengan promedio anual 3,9.

PÁRRAFO 6:

INFORMACIÓN DE LOS RESULTADOS

ARTÍCULO 22:

Para la información a los padres y apoderados del progreso que van adquiriendo los

estudiantes en el logro de los Objetivos de Aprendizaje, se entregará periódicamente

en reunión de apoderados, el Informe de Rendimiento de los estudiantes. Sin

embargo la información estará disponible en la plataforma informática que posee el

establecimiento. Es labor del profesor jefe mantener al día esta información.

ARTÍCULO 23:

El Profesor Jefe informará permanentemente a los estudiantes sobre el rendimiento

obtenido en cada uno de las asignaturas o módulos de aprendizaje, cada vez que los

estudiantes lo soliciten. Sin embargo la información estará disponible en la

plataforma informática que posee el establecimiento, por tanto es labor del profesor

jefe mantener al día esta información.

PÁRRAFO 7:

DE LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

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ARTÍCULO 24:

Como define el artículo 95 del decreto 170, la planificación de las

adaptaciones curriculares y de los apoyos especializados dirigidos a los estudiantes

que presentan necesidades educativas especiales de carácter transitorio y

permanente.

Las adecuaciones curriculares: Son los cambios a los diferentes elementos

del currículum, que se traducen en ajustes en la programación del trabajo en el aula

y consideran las diferencias individuales de los estudiantes con necesidades

educativas especiales.

Las adecuaciones curriculares deben responder a las necesidades educativas

especiales de los estudiantes, permitiendo y facilitando el acceso a los cursos o

niveles, con el propósito de asegurar aprendizajes de calidad y el cumplimiento de

los principios de igualdad de oportunidades, calidad educativa con equidad,

inclusión educativa y valoración de la diversidad y flexibilidad en la respuesta

educativa.

Las adecuaciones curriculares que se establezcan para un estudiante se

deben organizar en un Plan de Adecuaciones Curriculares Individualizado

(PACI). Este plan se define a partir de la planificación que el docente elabora para

el grupo curso y su información debe registrarse en un documento que permita el

seguimiento y evaluación del proceso de implementación, así como de los

resultados de aprendizaje logrados por el estudiante durante el tiempo definido para

su aplicación.

La decisión de implementar adecuaciones curriculares para un estudiante

debe tener presente que:

a) Las prácticas educativas siempre deben considerar la diversidad individual,

asegurando que todos los estudiantes alcancen los objetivos generales

independientemente de sus condiciones y circunstancias.

b) Debe considerar como punto de partida toda la información previa recabada,

durante el proceso de evaluación diagnóstica integral e interdisciplinaria de

necesidades educativas especiales.

c) Las adecuaciones curriculares deben asegurar que los estudiantes con

necesidades educativas especiales puedan permanecer y transitar en los

distintos niveles educativos con equivalentes oportunidades de recibir y

desplegar una educación de calidad, que les permita desarrollar sus

capacidades de forma integral y de acuerdo a su edad.

d) Las adecuaciones curriculares se deben definir bajo el principio de favorecer o

priorizar aquellos aprendizajes que se consideran básicos imprescindibles

dado su impacto para el desarrollo personal y social de los estudiantes, y cuya

ausencia puede llegar a comprometer su proyecto de vida futura y poner en

riesgo su participación e inclusión social.

e) El proceso de definición e implementación de adecuaciones curriculares debe

realizarse con la participación de los profesionales del establecimiento.

24.1 TIPOS DE ADECUACIONES CURRICULARES Y CRITERIOS PARA

SU APLICACIÓN

1) Adecuaciones curriculares de acceso:

Son aquellas que intentan reducir o eliminar las barreras a la participación,

al acceso a la información, expresión y comunicación, facilitando así el

progreso en los aprendizajes curriculares y equiparando las condiciones con

los demás estudiantes, sin disminuir las expectativas de aprendizaje.

Criterios a considerar para las adecuaciones curriculares de acceso:

a) Presentación de la información: Debe permitir a los estudiantes acceder a

través de modos alternativos a la información.

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b) Formas de respuesta. Debe permitir a los estudiantes realizar actividades,

tareas y evaluaciones a través de diferentes formas y con la utilización de

diversos dispositivos o ayudas técnicas y tecnológicas diseñadas

específicamente para disminuir las barreras que interfieren la participación

del estudiante en los aprendizajes.

c) Entorno: Debe permitir a los estudiantes el acceso autónomo, mediante

adecuaciones en los espacios, ubicación, y las condiciones en las que se

desarrolla la tarea, actividad o evaluación.

d) Organización del tiempo y el horario: Debe permitir a los estudiantes

acceso autónomo, a través de modificaciones en la forma que se estructura el

horario o el tiempo para desarrollar las clases o evaluaciones.

2) Adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje: Pueden

considerar los siguientes criterios:

a) Graduación del nivel de complejidad: Orientada a adecuar el grado de

complejidad de un contenido.

b) Operacionalizar y secuenciar con mayor precisión (metas más pequeñas

o más amplias) los niveles de logro .

c) Priorización de objetivos de aprendizaje y contenidos: Seleccionar y dar

prioridad a determinados objetivos de aprendizaje, que se consideran básicos

imprescindibles para su desarrollo y la adquisición de aprendizajes

posteriores.

d) Temporalización: Flexibilización de los tiempos establecidos en el

currículum para el logro de los aprendizajes.

e) Enriquecimiento del currículum: Corresponde a la incorporación de

objetivos no previstos en las Bases Curriculares y que se consideran de

primera importancia para el desempeño académico y social del estudiante,

dadas sus características y necesidades.

f) Eliminación de aprendizajes. La eliminación de objetivos de aprendizaje

se debe considerar sólo cuando otras formas de adecuación curricular, corno

las descritas anteriormente, no resultan efectivas.

24.2.- Aspectos básicos a considerar en el PACI: (Ver anexo 1)

- Identificación del establecimiento.

- Identificación del estudiante y sus necesidades educativas individuales y

contextuales.

- Tipo de adecuación curricular y criterios a considerar.

- Asignatura(s) en que se aplicarán.

- Herramientas o estrategias metodológicas a utilizar.

- Tiempo de aplicación.

- Responsable(s) de su aplicación y seguimiento.

- Recursos humanos y materiales involucrados.

- Estrategias de seguimiento y evaluación de las medidas y acciones de

apoyo definidas en el Plan.

- Evaluación de resultados de aprendizaje del estudiante.

- Revisión y ajustes del Plan.

Este proceso deberá ser realizado fomentando al máximo la participación de

los estudiantes y sus familias, de manera que estos alcancen los aprendizajes

esenciales, debiendo registrarse en el formato que la Unidad Técnica

Pedagógica dispondrá para estos efectos y que debe estar a disposición de la

familia y de la supervisión y/o fiscalización por parte de los encargados del

Ministerio de Educación y/o Superintendencia de Educación y/o Agencia de la

Calidad de la Educación, según corresponda, con atribuciones para ello.

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El Plan de Adecuación Curricular Individual del estudiante debe acompañar

al estudiante durante su trayectoria escolar siempre que lo requiera, aportando

información relevante para la toma de decisiones de los distintos profesionales

(docentes ,no docentes y familia), respecto de los eventuales ajustes al Plan.

La promoción de los estudiantes se determinará en función de los logros

obtenidos con relación a los objetivos de aprendizaje establecidos en el Plan de

Adecuación Curricular Individual (PACI).

PÁRRAFO 8:

SITUACIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓNY PROMOCIÓN

ARTÍCULO 25:

Los estudiantes que se encuentren en una o más de las situaciones siguientes,

podrán, mediante resolución interna, ser promovidos de curso, por concepto de

asistencia, siempre y cuando sus calificaciones sean aprobatorias.

a) Ingreso tardío de estudiantes a clases: Se considerará el porcentaje de

asistencia desde el primer día de ingreso al establecimiento hasta el término del

año lectivo;

b) Ausencias a clases por períodos prolongados: De acuerdo a razones de

enfermedad, situación familiar, etc., una vez conocida la situación por dirección

del establecimiento

c) Estudiantes que requieran finalización anticipada del año escolar, por motivos

laborales, familiares, cambio de residencia, etc., debidamente acreditado por el

apoderado.

d) Alumnas en situaciones de embarazo:

Serán evaluadas de igual forma que sus pares, pero recibiendo apoyo

pedagógico especial y un calendario flexible que les permita rendir todas las

pruebas.

En clases de educación física puede ser evaluada con trabajos escritos,

disertaciones, ensayos, entre otros.

Si el parto es durante el primer semestre, se procederá a considerar un

segundo semestre extendido.

Si el parto es durante el segundo semestre, se procederá al fin de año

anticipado, con pruebas especiales por asignaturas.

e) Estudiantes que asistan a certámenes nacionales e internacionales en el área del

deporte, la literatura, las ciencias, las artes o actividades cristianas.

f) Estudiantes con becas u otras similares que impliquen ausencias a clases.

g) Situaciones no previstas aquí, deberán ser resueltas por la Dirección y

Coordinación Pedagógica del establecimiento, con consulta al consejo de

profesores cuando procediere.

ARTÍCULO 26:

Los estudiantes que ingresen con traslado al establecimiento, deberán ser sometidas

a una evaluación diagnóstica (escrita, oral, trabajos, exposiciones, etc.) para

constatar el nivel de logro de objetivos que trae al momento de iniciar sus

aprendizajes en el actual establecimiento.

ARTÍCULO 27:

Para los estudiantes con régimen de evaluación trimestral que se incorporan al

establecimiento educacional, se considerará que las notas de dos trimestres

equivalen a un semestre.

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TÍTULO IV:

DE LA PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN

ARTÍCULO 28:

Para los efectos de la promoción escolar las distintas formas de calificación deberán

expresarse en una escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo la

calificación mínima de aprobación final 4.0.

ARTÍCULO 29:

La calificación obtenida por los estudiantes en la asignatura de Religión no incidirá

en su promoción escolar. No obstante lo anterior, el Establecimiento en conjunto

con el departamento de la asignatura determinarán las remediales correspondientes a

los estudiantes reprobados.

ARTÍCULO 30:

La evaluación de los Objetivos de Aprendizaje Transversales y de la asignatura de

Consejo de Curso y Orientación no incidirá en la promoción escolar de los

estudiantes.

ARTÍCULO 31:

Para la promoción de los estudiantes, se considerará conjuntamente el logro de los

objetivos de las asignaturas de aprendizaje o asignaturas del plan de estudio del

establecimiento educacional y la asistencia a clases.

31.1.- LOGRO DE LOS OBJETIVOS

a) Serán promovidos los estudiantes que hubieren aprobado todos las asignaturas

de aprendizaje o asignaturas de sus respectivos planes de estudio.

b) Serán promovidos todos los estudiantes desde primer año enseñanza básica,

hasta segundo año medio que no hubieren aprobado un subsector de

aprendizaje o asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un

promedio 4.5 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación

del subsector de aprendizaje no aprobado.

c) Igualmente, serán promovidos los estudiantes desde primer año de enseñanza

básica, a segundo año medio que no hubieren aprobados asignaturas de

aprendizaje o asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a

un promedio 5.0 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación

de los asignaturas de aprendizaje no aprobados.

d) Para los estudiantes de tercer y cuarto medio, si entre los asignaturas de

aprendizaje no aprobados se encuentran los asignaturas de Lengua Castellana

y Comunicación y/o Matemática, serán promovidos siempre que su nivel de

logro corresponda a un promedio 5,5 o superior. Para efecto del cálculo de este

promedio se considerará la calificación de los dos asignaturas de aprendizaje no

aprobados.

31. 2.- ASISTENCIA

Para ser promovidos los estudiantes deberán asistir, a lo menos, al 85% de las

clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, se podrá

autorizar la promoción de estudiantes con porcentajes menores de asistencia de

acuerdo a lo estipulado en el ARTÍCULO 25 del presente reglamento.

Dado que el Sistema Modular para la enseñanza Técnico Profesional

establece un número mínimo de horas en que debe desarrollarse cada módulo,

cuando las inasistencias de los estudiantes afecten de manera particular a un

módulo, éste podrá ser reprobado, por incumplimiento de las horas

estipuladas.

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ARTÍCULO 32:

La situación final de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta al término

de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional

entregará a todos los estudiantes un certificado anual de estudio que indique los

sectores, asignaturas, asignaturas o módulos de aprendizaje las calificaciones

obtenidas y la situación final correspondiente.

El Liceo no retiene documentos oficiales, certificados, informe educacional,

informe de desarrollo personal y social.

ARTÍCULO 33:

Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada

curso, las calificaciones finales en cada subsector de aprendizaje, asignatura o

módulo el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los estudiantes y la

cédula nacional de identidad de cada uno de ellos. Estas actas deberán ser firmadas

por cada uno de los profesores de los distintos asignaturas del plan de estudio que

aplica el establecimiento educacional.

Las Actas se confeccionarán en el sistema computacional dispuesto por el

MINEDUC y enviados electrónicamente. Las copias por escrito serán enviada a

Secretaría Regional Ministerial de Educación del BíoBío organismo que las

legalizará, enviará una a la División de Educación General, devolverá otra al

establecimiento educacional y conservará el tercer ejemplar para el registro

regional.

TITULO V:

REGLAMENTO EDUCACION PREESCOLAR

PARRAFO 9: Disposiciones generales.

Artículo 34: Las Educadoras de Párvulos darán a conocer el presente Reglamento de Evaluación y

Promoción a los Padres y Apoderados durante la primera reunión de microcentro.

Artículo 35: Las disposiciones legales contenidas en el presente reglamento se aplicará a los

estudiantes de primer y segundo nivel de transición.

PARRAFO 10: Régimen de Evaluación.

Artículo 36: El régimen de evaluación será semestral, existiendo evaluaciones de proceso y

pautas de evaluación diaria de las distintas experiencias de aprendizaje, estás pueden

ser escalas de apreciación, listas de cotejo, rúbricas, registros anecdóticos, etc. Cada

educadora deberá contar con su cuadernillo de evaluación diaria.

Artículo 37: El resultado de las Evaluaciones de Proceso servirá de insumo para la completación

de la Pauta de Evaluación de los Aprendizajes Esperados para NT1 - NT2 y vertidos

en el "Informe al Hogar", que detalla las conductas logradas por los niños y niñas

expresadas en los siguientes rasgos:

CONCEPTO PORCENTAJE DE LOGRO

B : Bajo 0 - 59

MB: Medianamente Bajo 60 - 73

MA: Medianamente Alto 74 - 88

A : Alto 89 - 100

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PARRAFO 11: Carácter y forma de las evaluaciones.

Artículo 38: Los niños y niñas serán evaluados por escrito y en forma oral, pudiendo ser esta en

forma individual o grupal.

Artículo 39: Las evaluaciones se realizarán periódicamente, centradas en los núcleos de

comunicación integral, pensamiento matemático e exploración del entorno natural y

comprensión del entorno socio cultural, en aquellos indicadores deficitarios con un

instrumento escrito tipo, con el propósito de determinar el logro de los aprendizajes.

Para ello se establece el siguiente protocolo:

a) Los padres y/o apoderados deberán firmar dichas evaluaciones quedando constancia

escrita que han sido informados del avance de los aprendizajes de sus hijos.

b) Los padres y/o apoderados que no envíen a sus hijos a rendir las pruebas en la fecha

calendarizada deberán justificar personalmente con anticipación o el mismo día de la

evaluación o en su respectivo caso con certificado médico, comprometiéndose a

dejar al estudiante en la fecha previamente acordada con la educadora al término de

la jornada respectiva, siendo su responsabilidad el retiro y traslado del estudiante al

hogar.

Artículo 40: Con el fin de obtener información sistemática sobre los avances y aprendizajes

esperados que alcanzan los niños y niñas, se aplicará la Pauta de Evaluación para los

Aprendizajes Esperados, tres veces al año Diagnóstico, Intermedio, Final, hasta la

actualización por parte del MINEDUC.

De acuerdo a lo anterior, esta pauta evaluación considera 4 niveles de logro

progresivos en cuanto a exigencia:

• NT1 : nivel de logro anterior a Primer nivel de Transición.

• NT1 : nivel de logro de Primer nivel de Transición.

• NT2 : nivel de logro de Segundo nivel de Transición.

• 1º EGB : nivel de logro en Primer año de Educación General Básica.

El criterio para avanzar de un nivel a otro es lograr el total de indicadores

correspondientes al nivel que se está evaluando.

PARRAFO 12: De la Promoción.

Artículo 41: Aquellos estudiantes que se encuentren en un nivel de logro bajo (menos del 60%)

habiéndole aplicado todos los protocolos de intervención para su mejora se sugerirá

a los padres y/o apoderados, la conveniencia para el niño, de permanecer un año más

en el segundo nivel de transición.

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TITULO VI:

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 42:

El Director del Establecimiento, junto al Coordinador del nivel y cuando lo estime

conveniente, asesorado por el Consejo de Profesores, deberá resolver las situaciones

especiales de evaluación y promoción no contemplados en el reglamento y que sean

de su competencia.

ARTÍCULO 43:

Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente

reglamento, serán resueltas por la Secretaría Regional Ministerial de Educación

Región del BíoBío dentro del ámbito de su competencia.

.

HECTOR JAIME RIQUELME SAAVEDRA

D I R E C T O R

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ANEXO I: FORMATO PACI

I. IDENTIFICACIÓN DEL ESTUDIANTE

II. TIPOS DE ADECUACIÓN CURRICULAR (marque con una x)

DE ACCESO DE OBJETIVOS DE APRENDIZAJE Presentación de la información Graduación del nivel de complejidad

Formas de respuesta Priorización de objetivos y contenidos

Entorno Temporalización

Organización del tiempo y del horario Enriquecimiento del currículum

Otros:____________________________________ Eliminación de aprendizajes

III. PROPUESTA DE ADAPTACIÓN CURRICULAR

ASIGNATURA O NÚCLEO OBJETIVO ESTRATEGIA DESCRIBIENDO ADAPTACIÓN ESPECÍFICA

IV. RECURSOS MATERIALES DE APOYO (sólo en caso de ser necesario)

ESTRATEGIA METODOLÓGICA RECURSOS MATERTIALES REQUERIDOS

V. EVALUACIÓN Y CRITERIOS DE PROMOCIÓN

Nombre Curso actual

Fecha Nac. Fecha Elaboración

Edad (años - meses) Duración

Diagnóstico Teléfono

Domicilio Duración PACI I y/o II Semestre

NEE Nombre Apoderado

Se puede redactar una reflexión resumida que explique los criterios que se utilizan para evaluar y promover al estudiante. Argumentar porqué esta elección, en relación a las necesidades de aprendizaje y características personales y contextuales del estudiante. Facilitará la toma de decisiones sobre qué instrumentos escoger. Considerar directrices, principios y estrategias presentes en: Diseño Universal del Aprendizaje decreto 83 Evaluación diferenciada (decreto 511 y sus modificaciones) Reglamento de evaluación interna. Otros…

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VI. COLABORACIÓN CON LA FAMILIA

VII. ESTRATEGIAS DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL P.A.C.I.

FECHA ACCIÓN INDICADOR DE LOGRO

15-03-2018 Reunión mensuales entre profesionales implicados 100% de asistencia de los profesionales a reuniones

Revisión de la estrategia de intervención

Revisión de objetivos propuestos en el PACI

VIII. PROFESIONALES RESPONSABLE DE LA CONFECCIÓN, APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO

DEL PACI

RESPONSABLE OBJETIVO ACCIÓN INDICADOR DE LOGRO

A. Social Apoyar el proceso pedagógico en el hogar

Tutorías de padres en reuniones generales de apoderados

90% de asistencia a reuniones en el año

CARGO O FUNCIÓN NOMBRE COMPLETO FIRMA Profesor (a) Jefe

Educadora diferencial

Psicóloga

Fonoaudióloga

Profesor asignatura (Lenguaje)

Coordinador Técnico

Coordinadora PIE