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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD

Y SALUD OCUPACIONAL DE LA

UNIVERSIDAD PERUANA DEL ORIENTE.

San Juan Bautista, 2013

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INTRODUCCIÓN

En concordancia con el Artículo 74 del D.S. 005-2012-TR Reglamento de La Ley

N°29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se elabora el presente

Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional para la Universidad

Peruana del Oriente - UPO, cuya primera versión del año 2013 se podrá encontrar

en el presente documento.

Este Reglamento está alineado con la política de Seguridad y Salud Ocupacional

de la Universidad Peruana del Oriente - UPO.

Adicionalmente el Reglamento es complementado con los requerimientos legales

establecidos en:

Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

R.M. N° 050-2013-TR Formatos Referenciales con la información mínima que

deben contener los registros obligatorios del sistema de gestión de seguridad

y salud en el trabajo.

En caso de requerir mayor información al respecto, no duden en contactar al

responsable de Seguridad y Salud Ocupacional.

Gracias de antemano, por su apoyo en el cumplimiento de las normas de

Seguridad y Salud Ocupacional de la Universidad Peruana del Oriente - UPO.

Dr. Edgar César Casas Casas

Gerente General

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INDICE

PÁG. 1. RESUMEN EJECUTIVO 06

2. OBJETIVOS Y ALCANCE

2.1. Objetivos 06 2.2. Alcance 07

3. LIDERAZGO, COMPROMISO Y POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL 3.1. Liderazgo y Compromiso 09 3.2. Política Integrada se Seguridad y Salud Ocupacional 09

4. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

4.1. Funciones y Responsabilidades 10 De la Universidad 12 De los trabajadores 14 De los supervisores 14

4.2. Organización Interna de seguridad y Salud Ocupacional 15 Organigrama del comité 19 Programa Anual de Seguridad 19 Mapa de Riesgos 20

4.3. Implementación de registros y documentación del sistema de Gestión 20 4.4. Funciones y responsabilidades de las empresas contratistas 21

5. ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN

DEL SISTEMA 5.1. Gestión de Riesgos 22 5.2. Evaluación de tareas 23 5.3. Análisis Seguro de Tarea (AST) 24 5.4. Procedimiento estándar de tarea (PET) 25 5.5. Cursos de Entrenamiento 26 5.6. Reuniones Grupales 26 5.7. Participación y Consulta 27 5.8. Inspecciones 28

5.8.1. Inspección de Pre-Uso 28 5.8.2. Inspecciones de inicio de turno 29

5.9. Observaciones 30 5.10. Gestión de Incidentes 31

6. ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

6.1. Trabajos en escaleras 33 6.1.1. Escaleras Portátiles 33 6.1.2. Escaleras fijas 35 6.1.3. Inspección y mantenimiento de escaleras portátiles 39

6.2. Trabajos en altura 39 6.2.1. Equipo de protección personal 41 6.2.2. Punto de anclaje, conector de anclaje y línea de vida 42 6.2.3. Prevención de caída de materiales 43 6.2.4. Prevención de caída de personas 44

6.3. Andamios y Plataformas elevadas 44 6.3.1. Equipo de protección personal 45 6.3.2. Montaje del andamio 46 6.3.3. Andamios Rodantes 48

6.4. Herramientas portátiles 48

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6.4.1. Herramientas manuales 49 6.4.2. Herramientas eléctricas 50 6.4.3. Inspección de herramientas portátiles 52

6.5. Materiales peligrosos

6.5.1. Aprobación de materiales peligrosos 52 6.5.2. Inventario de materiales peligrosos 54 6.5.3. Etiquetado de materiales peligrosos 54 6.5.4. Hoja de datos de seguridad (MSDS) 55 6.5.5. Almacenamiento de materiales peligrosos 56

6.6. Protección respiratoria 57

6.7. Protección auditiva 60 6.8. Iluminación 61 6.9. Alcohol y Drogas 62

6.9.1. Medidas disciplinarias y sanciones al contrato 65 6.9.2. Programa de asistencia al trabajador 65

6.10. Equipo de protección personal 66

6.10.1. EPP para los ojos y el rostro 67 6.10.2. EPP para la cabeza 68 6.10.3. EPP para los pies 69 6.10.4. EPP para las manos 70 6.10.5. EPP auditivo 71 6.10.6. EPP respiratorio 71 6.10.7. Ropa protectora (incluye vestimenta de seguridad reflectora y

uso de joyas) 72 6.10.8. EPP para trabajos en altura 73 6.10.9. EPP para protección de radiación solar 73 6.10.10. Entrega y cambio de EPP 74 6.10.11. Conservación del EPP 74

6.11. Señalización y código de colores 76

6.11.1. Colores de cilindros con gases comprimidos 76 6.11.2. Colores de áreas de trabajo 77 6.11.2. Materiales Químicos peligrosos 77

6.12. Bloqueo y Rotulado 79 6.12.1. Tarjeta fuera de servicio 80

6.13. Tormentas eléctricas 81

6.13.1. Detector fijo de tormentas eléctricas 81

6.14. Excavaciones y Zanjas 81 6.14.1. Señalización del área de trabajo 82

6.15. Trabajos en caliente 83

6.15.1. Prevención de incendios 84 6.15.2. Equipo de protección personal 85

6.16. Gases comprimidos 86

6.16.1. Manipulación y sus de cilindros con gases comprimidos 86 6.16.2. Transporte de cilindros con gases comprimidos 88

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6.16.3. Almacenamiento de cilindros con gases comprimidos 89 6.16.4. Recipientes presurizados 90

6.17. Espacios confinados 90

6.17.1. Monitoreo de calidad de aire y de gases 92 6.17.2. Vigía de espacio confinado 94 6.17.3. Señalización del área de trabajo 95 6.17.4. Ingreso, salida y circulación del personal 95 6.17.5. Bloqueo y Rotulado 95 6.17.6. Reunión de coordinación previa 96

7. FACTORES DE RIESGOS ERGONÓMICOS

7.1. Manipulación manual de cargas 97 7.2. Posicionamiento postural en los puestos de trabajo 99 7.3. Equipos informáticos en los puestos de trabajo 102 7.4. Identificación de los factores de riesgo disergonómico 103 7.5. Factores de riesgo biológicos 104 7.6. De los servicios higiénicos 105

8. ESTÁNDARES DE CONTROL DE PELIGROS EXISTENTES Y

RIESGOS EVALUADOS 106 9. PREPARACIÓN Y RESPUESTA PARA CASOS DE EMERGENCIAS 106

9.1. Comunicación de la emergencia 106 ANEXOS 108 ANEXO 01: IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES METODOLOGÍA IPER 109 ANEXO 02: FORMATO DEL PROCESO DE IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL DE RIESGOS OCUPACIONALES 112 ANEXO 03: ANÁLISIS SEGURO DE TAREA (AST) 113 ANEXO 04: REGISTRO DE INSPECCIONES INTERNAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 114 ANEXO 05: FORMATO DE OBSERVACIÓN PLANIFICADA DE TAREA 115 ANEXO 06: REGISTRO DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES OCUPACIONALES, INCIDENTES PELIGROSOS Y OTROS INCIDENTES 116 ANEXO 07: FORMATO DE APROBACIÓN DE MATERIALES QUÍMICOS PELIGROSOS 118 ANEXO 08: TARJETAS DE AISLAMIENTO DE ENERGÍA 119 ANEXO 09: TARJETA DE FUERA DE SERVICIO 120 ANEXO 10: PERMISO PARA TRABAJOS EN ALTURA 121 ANEXO 1: PERMISO DE EXCAVACIONES Y ZANJAS 122 ANEXO 12: PERMISO DE TRABAJOS EN CALIENTE 123 ANEXO 13: PERMISO PARA ESPACIOS CONFINADOS 124

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1. RESUMEN EJECUTIVO

La Universidad Peruana del Oriente fue creada por Resolución Nº- 405-2006-

CONAFU, con fecha 15 de Diciembre del 2006 para brindar servicios

educativos de Nivel Universitario en las siguientes carreras profesionales:

Ingeniería de Sistemas; Enfermería; Turismo, Hotelería y Gastronomía;

Estomatología, y Derecho y Ciencias Políticas, bajo el régimen de la Ley

23733 y 26439 y Decreto Legislativo Nº 882, inspirado por el Dr. Fidel Ramírez

Prado, quien apostó a favor del desarrollo cultural de la Región Loreto, dando

oportunidad a muchos jóvenes y adultos a seguir una carrera profesional. La

Universidad está ubicada en la Av. Abelardo Quiñones N° 2725, provincia de

San Juan Bautista distrito de Maynas departamento de Loreto, abarca un área

de 15 231.48 metroscuadrados y además cuenta con un polideportivo

ubicadoen la Av. Guardia Republicana N°165.

2. OBJETIVOS Y ALCANCE

a. Objetivos

Artículo 1: El presente Reglamento tiene como objetivos:

a. Garantizar las condiciones de seguridad y salvaguardar la vida,

integridad física y el bienestar de los trabajadores, mediante la

prevención de los incidentes de trabajo y las enfermedades

ocupacionales.

b. Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en los

trabajadores, contratistas, proveedores, y todos aquellos que

presenten servicios en relación a la universidad, con el fin de

garantizar las condiciones de seguridad y salud ocupacional.

c. Propiciar el mejoramiento continuo de la condiciones de seguridad,

salud y medio ambiente de trabajo, a fin de evitar y prevenir daños a

la salud, a las instalaciones, a los procesos, en las diferentes

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actividades ejecutadas facilitando la identificación de los peligros

existentes, la evaluación de riesgos e implementación de controles y

correcciones.

d. Proteger las instalaciones y propiedad de la universidad, con el

objetivo de garantizar la fuente de trabajo y mejora de la

productividad.

e. Estimular y fomentar un mayor desarrollo de la conciencia de

prevención entre los trabajadores, docentes, alumnos, contratistas,

proveedores y todos aquellos que mantengan alguna relación

presencial con la Universidad Peruana del Oriente - UPO.

b. Alcance

Artículo 2: El alcance de este Reglamento se aplica a todas las

actividades, servicios y procesos que desarrolla la universidad en todas

sus instalaciones. El Reglamento establece las funciones y

responsabilidades que con relación a la seguridad y salud ocupacional

deben cumplir obligatoriamente todos los trabajadores, docentes,

contratistas, proveedores, visitantes y alumnos cuando se encuentren en

nuestras instalaciones.

3. LIDERAZGO, COMPROMISO Y POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

a. Liderazgo y Compromiso

Artículo 3: La Gerencia General de la Universidad Peruana del Oriente –

UPO, se compromete a:

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a. Liderar y brindar los recursos para el desarrollo de todas las

actividades en la organización y para el mantenimiento y mejor

continúa del Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional

a fin de lograr su éxito en la prevención de incidentes y

enfermedades ocupacionales.

b. Asumir la responsabilidad de la prevención de incidentes de trabajo y

las enfermedades ocupacionales, fomentando el compromiso de

cada trabajador mediante el estricto cumplimiento de disposiciones

que contiene el presente Reglamento.

c. Proveer los recursos necesarios para mantener un ambiente de

trabajo seguro y saludable.

d. Establecer programas de seguridad y salud ocupacional definidos y

medir el desempeño en la seguridad y salud ocupacional, llevando a

cabo las mejoras que se justifiquen.

e. Investigar las causas de los incidentes de trabajo, enfermedades

ocupacionales y desarrollar acciones preventivas en forma efectiva.

f. Fomentar una cultura de prevención de riesgos laborales, a través de

la inducción, entrenamiento, capacitación, formación, evaluación del

desempeño seguro y productivo de sus trabajadores.

g. Mantener un alto nivel de alistamiento para actuar en casos de

emergencias promoviendo su integración con el Sistema Nacional de

Defensa Civil.

h. Exigir que los proveedores y contratistas cumplan con todas las

normas aplicables de seguridad y salud ocupacional.

i. Respetar y cumplir las normas vigentes sobre la materia.

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b. Política Integrada se Seguridad y Salud Ocupacional

Artículo 4: La Universidad Peruana del Oriente - UPO ha establecido su

Política Integrada de Seguridad y Salud Ocupacional, con el respaldo de

la Gerencia General, sus compromisos son los siguientes:

La Universidad Peruana del Oriente - UPO, como institución dedicada a

la formación profesional, tiene como objetivo alcanzar un elevado nivel

de Seguridad y Salud Ocupacional para todos sus colaboradores,

contratistas, alumnos y visitantes.

Para alcanzar estos objetivos la Universidad Peruana del Oriente - UPO,

se compromete a:

Integrar la gestión de Seguridad, Salud Ocupacional en los procesos

administrativos desarrollados dentro de nuestra actividad educativa.

Contar con un Programa de Gestión de Seguridad y Salud

Ocupacional basado en la identificación continua de peligros y

evaluación de riesgos, que priorice los controles en los diferentes

procesos y actividades relacionados con nuestra Universidad.

Prevenir las lesiones y enfermedades ocupacionales del personal de

la Universidad Peruana del Oriente – UPO.

Capacitar en Seguridad y Salud Ocupacional a todo el personal de la

Universidad Peruana del Oriente – UPO, para el cumplimiento de sus

obligaciones y responsabilidades.

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Mantener un proceso de mejora continua la de la Gestión de

Seguridad y Salud Ocupacional, por medio de la participación de

todos los colaboradores.

Cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Interno

de Seguridad y Salud en el Trabajo, normas legales nacionales,

normas internas y otros requisitos vigentes y aplicables a la Gestión

de Seguridad y Salud Ocupacional.

4. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

a. Funciones y Responsabilidades

De la Universidad

Artículo 5: La Universidad Peruana del Oriente – UPO, asume su

responsabilidad en la organización del Sistema de Gestión en Seguridad

y Salud Ocupacional; y garantiza el cumplimiento de todas las

obligaciones en seguridad y salud ocupacional, establecidos en la Ley

de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento, para lo cual:

a. La universidad es responsable de la prevención y conservación del

lugar de trabajo asegurando de que esté construido, equipado y

dirigido de manera que suministre una adecuada protección a los

trabajadores contra incidentes que afecten su vida, salud e

integridad física.

b. La universidad garantiza la seguridad y salud de los trabajadores en

el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor, en

el centro de trabajo o con ocasión del mismo.

c. La universidad instruye a sus trabajadores, incluyendo al personal

contratista y modalidades formativas laborales y los que presentan

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servicios de manera independiente, siempre que estos desarrollen

sus actividades total o parcialmente en las instalaciones de la

universidad, respecto a los riesgos a que se encuentren expuestos

en las labores que realizan, al momento de su contratación, durante

el desempeño de su labor y cuando se produzcan cambios en la

función o puesto de trabajo o el la tecnología, adoptando las

medidas necesarias para evitar incidentes o enfermedades

ocupacionales.

d. La universidad desarrolla acciones de sensibilización, capacitación

y entrenamiento destinados a promover el cumplimiento de las

normas de seguridad y salud ocupacional por los trabajadores. Las

capacitaciones se desarrollan dentro de la jornada de trabajo, sin

implicar costo alguno para el trabajador.

e. Disponer una supervisión efectiva, según sea necesario, para

asegurar la protección de la seguridad y la salud de los

trabajadores.

f. La universidad proporciona a sus trabajadores los equipos de

protección personal de acuerdo a la actividad que realicen y dotará

de dispositivos de control necesario para evitar incidentes.

g. La universidad proveerá en todos los niveles una cultura de

prevención de los riesgos en el trabajo.

h. La universidad desarrolla acciones permanentes con el fin de

perfeccionar los niveles de protección existente.

i. La universidad da los recursos, facilidades y estimula al Comité de

Seguridad y Salud en el Trabajo para el cumplimiento de sus

funciones y brinda la autoridad que requiera para llevar a cabo sus

funciones.

j. La universidad brinda al responsable de Seguridad y Salud en el

Trabajo la autoridad que requiera para llevar a cabo sus funciones.

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k. La universidad implementa las recomendaciones del Comité de

Seguridad y Salud en el Trabajo y del responsable de Seguridad y

Salud en el Trabajo.

l. La universidad garantiza que las elecciones de los representantes

de seguridad y salud en el Trabajo se realice a través de elecciones

democráticas de los trabajadores.

De los trabajadores

Artículo 6: Todo los trabajadores de la universidad cualquiera sea su

relación laboral (incluyendo contratistas) están obligados a cumplir las

normas contenidas en el presente Reglamento y otras disposiciones

complementarias, incluyendo contratistas y personal bajo modalidades

formativas laborales y los que prestan servicios de manera

independiente, siempre que estos desarrollen sus actividades total o

parcialmente en las instalaciones de la universidad. En este sentido:

a. Los trabajadores harán uso adecuado de todos los instrumentos,

materiales de trabajo, resguardos dispositivos de seguridad,

equipos de protección personal y otros medios suministrados de

acuerdo con el Reglamento, para su protección o de las personas y

cumplirán estrictamente todas las instrucciones de seguridad

procedente o aprobada por la autoridad competente, relacionada

con el trabajo.

b. Deben informar a su jefe inmediato y estos a su vez a la Gerencia,

de los incidentes ocurridos por menores que sean.

c. Reportar al responsable de seguridad y salud ocupacional de forma

inmediata, la ocurrencia de cualquier incidente o enfermedad

ocupacional.

d. Ningún trabajador debe intervenir, cambiar desplazar, dañar o

destruir los dispositivos de seguridad o aparatos destinados para su

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protección y la de terceros, ni cambiar los métodos o

procedimientos adoptados por la universidad.

e. Mantener condiciones de orden y limpieza en todos los lugares y

actividades.

f. Están prohibidas las bromas, juegos bruscos que pongan en riesgo

la vida de otro trabajador y de terceros y bajo ninguna circunstancia

trabajar bajo el efecto de alcohol o estupefacientes.

g. Cumplir estrictamente con los estándares, procedimientos,

reglamentos y prácticas de trabajo seguro internos establecidos

dentro del sistema de gestión de seguridad y salud.

h. Ser responsables por su seguridad personal y la de sus

compañeros de trabajo.

i. No manipular u operar máquinas, válvulas, tuberías, conductores

eléctricos, herramientas u otro si no se encuentran capacitados y

hayan sido debidamente autorizados.

j. Reportar de forma inmediata cualquier incidente, evento o situación

que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud o las

instalaciones físicas.

k. Participar en la investigación de los incidentes y enfermedades

ocupacionales.

l. Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por

norma expresa, siempre y cuando se garantice la confidencialidad

del acto médico.

m. Utilizar correctamente las máquinas, equipos y herramientas.

n. No ingresar al trabajo bajo la influencia de alcohol ni de drogas, ni

introducir dichos productos a estos lugares. En caso se evidencie el

uso de dichas sustancias en uno o más trabajadores, se realizará

un examen toxicológico y/o de alcoholemia.

o. Participar obligatoriamente y activamente en toda capacitación

programada y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos

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laborales que organice la universidad, dentro de la jornada de

trabajo.

De los supervisores

Artículo 7: Es obligación del supervisor:

a. Asegurarse que todos los trabajadores cumplan con la Ley de

Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento, además del

Reglamento interno, liderando y predicando con el ejemplo.

b. Identificar las fallas o deficiencias en el Sistema de Gestión de la

Seguridad y Salud en el Trabajo.

c. Aportar información para determinar si las medidas ordinarias de

prevención y control de peligros y riesgos se aplican y demuestran

ser eficaces.

d. Adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias para

eliminar o controlar los peligros asociados al trabajo, con la finalidad

de proteger a los trabajadores, verificando y analizando que se

haya dado cumplimiento a la Identificación de Peligros, Evaluación

y Control de Riesgos (IPERC) realizada por los trabajadores en su

área de trabajo.

e. Capacitar y verificar que los trabajadores conozcan y cumplan con

los estándares, procedimientos y usen adecuadamente el equipo de

protección personal apropiado para cada tarea.

f. Informar a los trabajadores acerca de los peligros en el lugar de

trabajo.

g. Prever el intercambio de información sobre los resultados de la

seguridad y salud en el trabajo.

h. Servir de base para la adopción de decisiones que tengan por

objeto mejorar la identificación de los peligros y el control de los

riesgos, y el sistema de gestión.

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i. Investigar situaciones que un trabajador o un miembro del Comité

de Seguridad y Salud Ocupacional considere que son peligrosas.

j. Asegurarse que los trabajadores usen maquinas con guardas de

protección colocadas en su lugar.

k. Verificar que las empresas contratistas cumplan con el reglamento

interno de seguridad y salud ocupacional.

l. Actuar inmediatamente sobre cualquier peligro que sea informado

en el lugar de trabajo.

m. Ser responsable por su seguridad y la de los trabajadores que

laboran en el área de su mando.

n. Facilitar los primeros auxilios y la evacuación del trabajador(es)

lesionado(s), o que esté en peligro.

o. Asegurarse que se empleen los procedimientos de bloqueo de

máquinas que no estén seguras.

p. Paralizar las labores en situaciones de riesgo alto o extremo (no

aceptable) hasta que se haya eliminado o minimizado dichas

situaciones riesgosas.

q. Imponer la presencia permanente de un supervisor en las labores

de alto riesgo, de acuerdo a la evaluación de riesgos.

b. Organización Interna de seguridad y Salud Ocupacional

Artículo 8:La Universidad Peruana del Oriente - UPO cuenta con un

Comité de Seguridad y Salud Ocupacional en la sede principal, ubicada

en el departamento de Loreto, debiendo sentar en un Libro de Actas

todos los acuerdos adoptados en cada sesión y el cumplimiento de las

mismas en el plazo previsto.

El Comité de Seguridad y Salud Ocupacional tiene las siguientes

responsabilidades:

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a. Asegurar que todos los trabajadores conozcan el Reglamento

Interno de Seguridad y Salud Ocupacional, procedimientos, avisos y

demás material escrito o grafico relativos a la prevención de riesgos

en el lugar de trabajo.

b. Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las

especificaciones técnicas del trabajo relacionado con la seguridad y

salud en el lugar de trabajo; así como el Reglamento Interno de

Seguridad y Salud Ocupacional de la Universidad.

c. Investigar las causas de todos los incidentes y de las enfermedades

ocupacionales que ocurran en el centro de trabajo, emitiendo las

recomendaciones respectivas para evitar la repetición de los

mismos.

d. Verificar el cumplimiento de la implementación de las

recomendaciones, así como la eficacia de las mismas.

e. Hacer recomendaciones para el mejoramiento de las condiciones

relacionadas con la Seguridad y Salud Ocupacional y verificar que

se lleven a efecto las medidas acordadas y evaluar su eficiencia.

f. Promover la participación de todos los trabajadores en la

prevención de los riesgos del trabajo, mediante la comunicación

eficaz, la participación de los trabajadores en la solución de los

problemas de seguridad, la inducción, la capacitación, el

entrenamiento, concursos, simulacros, etc.

g. Garantizar que todos los trabajadores reciban formación en

seguridad, instrucción y orientación adecuada.

h. Hacer recomendaciones pertinentes para evitar la repetición de

incidentes.

i. Cuidar que todos los trabajadores conozcan los reglamentos,

instrucciones, avisos y demás material escrito o grafico relativo a la

prevención de los riesgos laborales en la universidad.

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j. Anualmente redactar un informe resumen de las labores realizadas.

El Comité de Seguridad y Salud Ocupacional tiene las siguientes

funciones:

a. Hacer cumplir la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su

Reglamento, armonizando las actividades de sus miembros,

fomentando el trabajo en equipo.

b. Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de

trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones,

así como los procedentes de la actividad del servicio de seguridad y

salud en el trabajo.

c. Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional.

d. Programar las reuniones mensuales ordinarias del Comité de

Seguridad y Salud Ocupacional que se llevarán a cabo un día

laborable dentro de la primera quincena de cada mes, para analizar

y evaluar el avance de los objetivos y metas establecidos en el

Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional mientras que la

programación de reuniones extraordinarias se efectuará para

analizar los incidentes mortales o cuando las circunstancias lo

exijan.

e. Llevar el libro de actas de todas sus reuniones, donde se anotará

todo lo tratado en las sesiones del Comité de Seguridad y Salud

Ocupacional; cuyas recomendaciones con plazos de ejecución

serán remitidas por escrito a los responsables e involucrados.

f. Realizar inspecciones mensuales de todas las instalaciones,

anotando en el Libro de Seguridad y Salud Ocupacional las

recomendaciones con plazos para su implementación; asimismo,

verificar el cumplimiento de las recomendaciones de las

inspecciones anteriores, sancionando a los infractores si fuera el

caso.

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g. Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional,

el cual será distribuido a todos los trabajadores.

h. Aprobar el Plan Anual de Capacitación de los trabajadores sobre

seguridad y salud ocupacional.

i. Participar cuando sea pertinente en la elaboración, aprobación,

implementación y evaluación de procedimientos, planes y

programas de promoción de la seguridad y salud ocupacional, de la

prevención de incidentes y enfermedades ocupacionales.

j. Analizar mensualmente las causas y las estadísticas de los

incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales, emitiendo

las recomendaciones pertinentes.

k. Imponer sanciones a los trabajadores, que infrinjan las

disposiciones del presente reglamento, disposiciones legales

vigentes, retarden los avisos, informen o proporcionen datos falsos,

incompletos o inexactos, entre otros.

l. Deberá elaborar y presentar los reportes de los incidentes de

trabajo, así como los informes de investigación de cada incidente

ocurrido y las medidas correctivas adoptadas a la Gerencia de la

universidad.

m. Colaborar con los inspectores del trabajo de las Autoridad

Competente y fiscalizadores autorizados cuando efectúen

inspecciones a la universidad.

n. El comité tiene carácter promotor, consultivo y de control en las

actividades orientadas a la prevención de riesgos y protección de la

salud de los trabajadores.

o. Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios.

p. Propiciar la participación activa de los trabajadores y la formación

de estos, con miras a lograr una cultura preventiva de seguridad y

salud ocupacional, y promueve la resolución de los problemas de

seguridad y salud generados en el trabajo.

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q. Puede solicitar asesoría de la autoridad competente en seguridad y

salud ocupacional para afrontar problemas relacionados con la

prevención de riesgos en el trabajo de acuerdo a las disposiciones

legales vigentes.

Organigrama del comité

Artículo 9:El organigrama es la presentación gráfica de la estructura

orgánica del Comité de seguridad de la universidad, se adopta el

siguiente organigrama funcional:

Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional:

Artículo 10: El Comité aprueba el Programa Anual de Seguridad y Salud

Ocupacional de la universidad. Este Programa es elaborado por el

responsable de Seguridad y Salud Ocupacional de la Universidad

Peruana del Oriente - UPO. Este programa está diseñado en relación a

los objetivos contenidos en el presente Reglamento y a los otros

elementos que garanticen un trabajo en forma preventiva y sistemática

contra los riesgos existentes en el centro de trabajo. Luego de haber

analizado y seleccionado los objetivos, contenidos, acciones, recursos y

PRESIDENTE DEL COMITÉ

Miembros representantes de la empresa

Miembros representantes de seguridad de los trabajadores

SECRETARIO

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otros elementos. El comité aprueba el Cronograma del mismo,

estableciendo los mecanismos de seguimiento para el cabal

cumplimiento del mismo. La Universidad presta todo el apoyo para la

ejecución del Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional.

Mapa de Riesgos

Artículo 11: El mapa de riesgos consiste en una representación gráfica a

través de símbolos de uso general, indicándole nivel de exposición ya

sea bajo, mediano o alto, de acuerdo a la información de la Identificación

de Peligros, Evaluación y Control de Riesgos (IPERC) realizada para las

instalaciones de la Universidad Peruana del Oriente - UPO, con el cual

se facilita el control y seguimiento de los mismos, mediante la

implantación de controles.

La periodicidad de la elaboración y actualización del Mapa de Riesgos es

anual y también se consideran los siguientes factores: tiempo estimado

para el cumplimiento de las propuestas de mejoras, situaciones críticas,

documentación insuficiente, modificaciones en los procesos, nuevas

tecnologías, entre otros.

c. Implementación de registros y documentación del sistema de

Gestión

Artículo 12: Para la evaluación del Sistema de Seguridad y Salud

Ocupacional de la Universidad Peruana del Oriente - UPO se mantiene

los siguientes registros:

a. El Registro de incidentes de trabajo en el que consta la

investigación y las medidas correctivas adoptadas.

b. El registro de enfermedades ocupacionales.

c. El registro de exámenes médicos ocupacionales.

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d. El registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos,

psicosociales y factores de riesgo ergonómico.

e. El registro de inspecciones internas de seguridad y salud

ocupacional.

f. El registro de estadísticas de seguridad y salud ocupacional.

g. El registro de equipos de seguridad o emergencia.

h. El registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros

de emergencias.

i. Los registros de auditorias

d. Funciones y responsabilidades de las empresas contratistas

Artículo 13: Toda empresa especial de servicio, intermediación laboral,

contratistas, subcontratistas y cooperativas de trabajadores deberán

garantizar:

a. La coordinación de la gestión en prevención de riesgos laborales.

b. La seguridad y salud de los trabajadores que se encuentren en el

lugar que fueron destacados.

c. La contratación de los seguros de acuerdo a ley por cada

empleador durante la ejecución del trabajo.

d. Informar en caso de incidente con lesión fatal o incidentes

peligrosos al Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo,

conforme a lo dispuesto en los artículos 110°, 111° y 112° del

Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el

Trabajo, aprobada por Decreto Supremo N° 005-2012-TR.

e. Cumplir obligatoriamente con lo establecido en la Ley N° 29783 Ley

de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento, el presente

reglamento, programas de capacitación y demás disposiciones que

les fueran aplicables.

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f. Proporcionar a sus trabajadores capacitación y equipos de

protección personal en cantidad y calidad requeridos, de acuerdo a

la actividad que dichos trabajadores desarrollan.

5. ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN LA

ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA

a. Gestión de Riesgos

Artículo 14: Todos los trabajadores y supervisores se encuentran en la

obligación y en el derecho de participar en las actividades de Gestión de

Riesgos de sus respectivas actividades y áreas de trabajo.

Artículo 15: La Gestión de Riesgos considera la identificación de los

peligros, evaluación de los riesgos e implementación de las medidas de

control en:

a. Actividades rutinarias y no rutinarias.

b. Actividades de todo el personal que tiene acceso al lugar de trabajo

incluyendo contratistas y visitantes.

c. Comportamiento, capacidad física y otros factores asociados a las

personas.

d. Peligros originados fuera del lugar de trabajo que puedan afectar la

seguridad o salud del personal dentro de las áreas de trabajo.

e. Peligros generados en la proximidad del lugar de trabajo generados

por actividades o trabajos relacionados con la Universidad Peruana

del Oriente - UPO.

f. Infraestructura, equipos y materiales en el lugar de trabajo provistos

por la Universidad Peruana del Oriente - UPO.

g. Cambios o propuestas de cambios en la organización, actividades o

materiales Universidad Peruana del Oriente – UPO.

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h. Modificaciones al Reglamento Interno de Seguridad y Salud

Ocupacional, incluyendo cambios temporales y sus impactos sobre

los procesos y actividades.

i. Cualquier requerimiento legal aplicable relacionado a la Gestión de

Riesgos y a la implementación de los controles necesarios.

j. Diseño del lugar de trabajo, procesos, instalaciones, maquinas, y

organización del trabajo, incluyendo su adaptación a la capacidad

humana.

k. Los problemas potenciales que no se previó durante el diseño o el

análisis de tareas.

l. Las deficiencias de los equipos y materiales.

Artículo 16: Anualmente se realiza un proceso de Gestión de Riesgos

mediante el cual se revisan los peligros identificados así como los riesgos

evaluados y controles implementados (Anexo 1), lo que se registra de

manera electrónica en el formatos de Identificación de Peligros,

Evaluación y Control de Riesgos IPERC (Anexo 2) y es publicado por el

responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la red interna de la

universidad.

b. Evaluación de tareas

Artículo 17: El Trabajador debe revisar previamente los registros de

Identificación de Peligros, Evaluación y Control de Riesgos IPERC.

Artículo 18: Comunicar a su supervisor directo en los siguientes casos:

a. Se identifique un nuevo peligro.

b. Algún peligro no se encuentre controlado.

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Artículo 19: No iniciar la tarea y comunicar a su Supervisor a fin de

realizar un Análisis Seguro de Tarea (AST), utilizando el formato

correspondiente (Anexo 3).

c. Análisis Seguro de Tarea (AST)

Artículo 20: El Análisis Seguro de Tarea (AST) se realiza en los

siguientes casos:

a. Tareas nuevas (que no cuenten con IPERC).

b. Tareas rutinarias y no rutinarias en las cuales el trabajador:

Identifique un nuevo peligro.

En la evaluación de tarea no se identifique controles para un

peligro.

Artículo 21: Realizar el Análisis Seguro de Tareas (AST) mediante el

formato correspondiente (Anexo 3).

Artículo 22: El Análisis Seguro de Tarea (AST) consta de las siguientes

etapas:

Para el caso de SSO el Supervisor y Trabajador deben:

a. Dividir la tarea en los diferentes pasos secuenciales que la

componen.

b. Identificar por cada paso los peligros.

c. Evaluar el riesgo de cada peligro tomando en cuenta el las siguientes

tablas y el procedimiento Gestión de Riesgos (Anexo 1):

Tabla de Consecuencia

Tabla de Probabilidad

Matriz de Riesgo

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d. Definir los controles a implementarse en base a laMatriz de Jerarquía

de Controles (Eliminación, sustitución, ingeniería, administrativo,

EPP)

Artículo 23: En caso de identificar peligros nuevos el supervisor debe

actualizar dentro de en un plazo de 30 días, el formato de Identificación

de Peligros, Evaluación y Control de Riesgos IPERC.

d. Procedimiento estándar de tarea (PET)

Artículo 24: El responsable de Seguridad y Salud Ocupacional debe

asegurar que todas las tareas que han sido identificadas con nivel de

Riesgo Alto en el proceso de Gestión de Riesgos, cuenten con

Procedimiento Estándar de Tareas (PET).

Artículo 25: Los Supervisores de cada área, en base al inventario de

Tareas de Riesgo Alto adjunto al registro de Identificación de Peligros,

Evaluación y Control de Riesgos debe redactar los respectivos

Procedimientos Estándar de Tareas.

Artículo 26: Todos los trabajadores y supervisores debe participar y

cumplir con los PET´s elaborados por la Universidad Peruana del

Oriente - UPO.

Artículo 27: Los Supervisores de cada área deben comunicar y explicar

a los trabajadores los Procedimientos Estándar de Tareas (PETs).

Artículo 28: Los trabajadores deben de consultar los Procedimientos

Estándar de Tareas (PETs) antes de realizar la tarea.

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Artículo 29: Los Procedimientos Estándar de Tareas (PETs) deben

estar disponibles en español en la red interna de la Universidad Peruana

del Oriente – UPO.

e. Cursos de Entrenamiento

Artículo 30: Todos los trabajadores incluidos los supervisores y la alta

gerencia, que no sea personal nuevo deben recibir una capacitación

mínima de cuatro veces al año.

f. Reuniones Grupales

Artículo 31: En la Universidad Peruana del Oriente se ha definido un

tipo de Reunión Grupal denominada Reunión de Seguridad Mensual.

Artículo 32: Los supervisores deben utilizar un lenguaje claro y

adecuado para la audiencia, así como también promover la participación

del personal.

Artículo 33: El tema de la Reunión Grupal debe estar relacionado con el

tipo de trabajo que se desarrolla y ser de aplicación práctica para los

trabajadores.

Artículo 34: Registrar las Reuniones Grupales en el Formato de

Participación (Anexo 4).

Artículo 35: El Supervisor debe preparar las Reuniones Grupales de

acuerdo con la Técnica de las 5P, una metodología para dictar

Reuniones Grupales de manera eficiente, y que consta de las siguientes

etapas:

a. Preparar

b. Puntualizar

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c. Personalizar

d. Presentar

e. Prescribir

Artículo 36: Registrar las acciones inmediatas que resulten de la

Reunión de Seguridad Mensual en el Cuaderno de Turno.

Artículo 37: Realizar el seguimiento a las acciones inmediatas e

informar a los trabajadores sobre el avance en su implementación.

Artículo 38: Entregar los Formatos de Participación al responsable de

Seguridad y Salud Ocupacional, para su archivo por un periodo de un

año luego del cual los eliminara.

g. Participación y Consulta

Artículo 39: En la Universidad Peruana del Oriente la consulta y

participación se realiza a través de actividades que aseguran que tanto

trabajadores de la universidad como de las Empresas Contratistas,

cuando aplique:

a. Estén involucrados apropiadamente en la identificación de peligros,

evaluación y determinación de controles.

b. Estén involucrados en la investigación de incidentes.

c. Estén involucrados en el desarrollo de la Política y Objetivos de

Seguridad y Salud Ocupacional.

d. Sean consultados cuando exista algún cambio que afecte su

Seguridad y Salud.

e. Estén representados en temas de Seguridad y Salud Ocupacional.

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Artículo 40: El Representante de Seguridad de los Trabajadores debe

Mantener comunicación constante con sus compañeros de trabajo y

debe servir como nexo con el Supervisor y el responsable de Seguridad

y Salud Ocupacional para trasmitir las inquietudes de estos.

Artículo 41: El Representante de Seguridad de los Trabajadores debe

participar activamente cuando sea pertinente en las actividades de

Seguridad y Salud Ocupacional, como mínimo participara en:

a. Inspecciones Planificadas

b. Reuniones Grupales.

c. Observación de Tareas

d. Investigación de Incidentes.

e. Revisión de Procedimientos para Control de Riesgos.

h. Inspecciones

Artículo 42: En la Universidad Peruana del Oriente – UPO se definen

cuatro tipos de Inspecciones:

a. Inspección de Pre-Uso.

b. Inspección de Inicio de Turno.

c. Inspección Planificada.

d. Inspección del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 43: Las inspecciones tienen por objetivo identificar condiciones

subestándar, sin embargo durante su ejecución también pueden ser

identificados actos subestándar.

Artículo 44: Todos los niveles de supervisión y trabajadores se

encuentran en la obligación de realizar y facilitar inspecciones en sus

respectivas áreas de trabajo.

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i. Inspección de Pre-Uso

Artículo 45: El Operador de un vehículo o equipo móvil debe realizar la

Inspección de Pre-Uso antes de utilizar un vehículo equipo móvil.

Artículo 46: Registrar la Inspección de Pre-Uso para los demás

vehículos y equipos móviles, en el formato de Inspección (Anexo 4).

Artículo 47: No operar el vehículo o equipo móvil, en caso que se

detecte una condición subestándar en una parte crítica, hasta que se

corrija dicha condición.

Artículo 48: Informar inmediatamente a su supervisor directo y colocar

una Tarjeta Fuera de Servicio, para prevenir la operación de vehículos o

equipos móviles que no son seguros de operar.

Artículo 49: Firmar los formatos de Inspección de Pre-Uso de Vehículo

y Equipo Móvil (Anexo 4).

Artículo 50: Entregar a su supervisor directo la Inspección de Pre-Uso

de Vehículo y Equipo Móvil, dentro de las primeras 06 horas del turno de

trabajo.

Artículo 51: Registrar en el formato de Inspección de Pre-Uso de

Vehículo y Equipo Móvil, cualquier condición subestándar adicional que

se presente durante el transcurso del turno e informar a su supervisor

directo y al conductor del turno entrante.

Artículo 52: El Supervisor debe asegurar que el vehículo o equipo móvil

no sea operado si existen condiciones subestándares que impidan su

operación segura.

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Artículo 53: Enviar los formatos de Inspección de Pre-Uso de Vehículo

y Equipo Móvil al responsable de Mantenimiento, de ser necesario, para

la programación del mantenimiento correctivo respectivo.

Artículo 54: Conservar todos los registros de Inspección de Pre-Uso de

Vehículo y Equipo Móvil.

ii. Inspecciones de inicio de turno

Artículo 55: El Supervisor debe realizar dentro de la primera hora de

iniciado el turno de trabajo, una inspección de las áreas que están bajo

su responsabilidad.

Artículo 56: Tomar en cuenta para la programación de las inspecciones

de inicio de turno los siguientes requerimientos legales: Áreas de alto

riesgo e Instalaciones de izaje y tracción, si se presentaran este tipo de

trabajos en la universidad.

Artículo 57: Registrar en el Cuaderno de Seguridad las desviaciones

halladas al inicio de turno.

Artículo 58: En caso que durante transcurso del turno se detecten

condiciones subestándar adicionales, el supervisor debe anotarlas en el

Cuaderno de Seguridad.

Artículo 59: Registrar en el Cuaderno de Seguridad, las condiciones

subestándar adicionales que se detecten durante el turno y las acciones

inmediatas tomadas.

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Artículo 60: Informar a su relevo del turno entrante, las condiciones

subestándar registradas en el Cuaderno de Seguridad.

Artículo 61: Informar al responsable de Seguridad y Salud Ocupacional,

aquellas condiciones subestándar de riesgo alto o significativo.

i. Observaciones

Artículo 62: En la Universidad Peruana del Oriente - UPO. se definen

dos tipos de Observaciones:

a. Reporte de peligros.

b. Observación Planificada de Tarea.

Artículo 63: Las Observaciones tienen por objetivo identificar actos

subestándar, sin embargo durante su ejecución también pueden ser

identificados condiciones subestándar.

Artículo 64: Todos los niveles de supervisión y trabajadores se

encuentran en la obligación de realizar y facilitar observaciones en sus

respectivas áreas de trabajo.

Artículo 65: El Supervisor debe reportar los peligros y riesgos

identificados.

Artículo 66: Observar durante el turno de trabajo, de manera inopinada,

a los trabajadores bajo su cargo.

Artículo 67: Felicitar al trabajador en caso observe un acto ejemplar,

como una manera de reforzar este tipo de conducta.

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Artículo 68: Implementar acciones inmediatas para el acto subestándar

detectado y no retirarse hasta que se haya corregido. Si no se

implementasen acciones inmediatas, el trabajador recibirá el mensaje

que sus actos sonaceptables para el supervisor.

Artículo 69: El Trabajador debe reportar los peligros y riesgos

identificados.

Artículo 70: Una vez observado un acto subestándar o acto ejemplar el

supervisor debe conversar con el trabajador de manera inmediata para

proporcionar retroalimentación.

Artículo 71: Entregar los Reportes de peligrosal responsable de

Seguridad y Salud Ocupacional.

Artículo 72: El supervisor debe Registrar la observación en el formato

de Observación Planificada de Tarea (Anexo 5).

Artículo 73: Enviar una copia electrónica al responsable de Seguridad y

Salud Ocupacional informando el cumplimiento de las acciones

inmediatas mediante un documento.

j. Gestión de Incidentes

Artículo 74: Todo trabajador debe informar todo incidente

inmediatamente a administración y a su supervisor directo, dando los

siguientes datos:

a. Nombre, área y de ser el caso el nombre de la empresa contratista.

b. Ubicación del incidente.

c. Descripción del incidente.

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d. Número de personas lesionadas y en que condición se encuentran.

e. Número telefónico del que llama.

Artículo 75: El Supervisor debe comunicar al responsable de seguridad

y salud ocupacional, luego de haber sido informado del incidente.

Artículo 76: El Supervisor debe informar del incidente al responsable de

Seguridad y Salud Ocupacional, elaborar el Informe Preliminar de

Incidente y completar los formatos respectivos (Anexo 6) dentro de las

24 horas de ocurrido el evento, indicando el nivel de riesgo.

Artículo 77: Redactar el Informe Preliminar de Incidente con

información proporcionada por el Supervisor Directo.

Artículo 78: El Supervisor debe difundir los resultados del Informe Final

de Investigación de Incidente para eventos de Riesgo Alto y Extremo

mediante una Reunión Grupal entre el personal de la universidad y

Empresas Contratistas si fuera el caso.

6. ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

Control de riesgos en trabajos operacionales

a. Trabajos en escaleras

Artículo 79: Todo trabajo en escaleras que superen la altura de 1.80 m.

y donde exista riesgo de caída, se considera como trabajo en altura, por

lo que debe cumplir con su procedimiento de Trabajos en Altura y contar

con Permiso Escrito para Trabajos en Altura (Anexo 10), la cual se

considera como el permiso específico para este tipo de actividades.

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Artículo 80: Todos los trabajadores que realicen trabajos en altura por

encima de 1.80 m deben ser evaluados por el Medico de Turno del

Centro Medico autorizado, con la finalidad de certificar que sean aptos

para realizar trabajos en altura. Dicha evaluación tendrá una vigencia de

60 días, luego de lo cual debe ser renovado.

Artículo 81: Si el trabajo en altura implica trabajos en caliente, espacios

confinados o existe la necesidad de aplicar bloqueo y rotulado, se debe

dar cumplimiento a los procedimientos respectivos Trabajos en Caliente,

Espacios Confinados o Bloqueo y Rotulado, según corresponda.

Artículo 82: El equipo de protección personal de uso obligatorio para

trabajos en escaleras que no cuenten con barandas y pasamanos,

trabajos con riesgo de caída a diferente nivel son los siguientes:

a. Arnés de cuerpo entero.

b. Línea de anclaje, utilizar con absorbedor de impacto cuando

aplique, de acuerdo al análisis realizado en el Permiso Escrito para

Trabajos en Altura.

c. Barbiquejo.

Artículo 83: El arnés de cuerpo entero debe estar unido por medio de la

línea de anclaje con su respectivo absorbedor, cuando aplique, a una

estructura fija o a una línea de vida, nunca directamente a la escalera.

Artículo 84: Durante el ascenso y descenso por encima de 1.80 m. de

altura sobre el nivel del piso, el trabajador debe utilizar una línea de vida

vertical con freno de soga o una línea de anclaje de doble vía o dos

líneas de anclaje con su respectivo absorbedor de impactos cuando

aplique.

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Artículo 85: Durante el ascenso y descenso de la escalera el trabajador

debe mantener siempre tres puntos de apoyo, para esto los materiales y

herramientas deben ser izados o se debe utilizar un cinturón

portaherramientas a fin de evitar que el trabajador utilice sus manos

para transportarlas.

Artículo 86: Para ascensos y descensos en escaleras verticales será

necesario el uso de arnés y línea de anclaje de doble vía o doble línea

de anclaje con su respectivo absorbedor de impacto cuando aplique.

i. Escaleras Portátiles

Artículo 87: No está permitido el uso de escaleras hechizas.

Artículo 88: No pintar las escaleras pues esto evita que se puedan

detectar las condiciones sub estándar al momento de inspeccionarlas.

Artículo 89: Las escaleras deben estar equipadas con peldaños y

puntos de apoyo con material antideslizante.

Artículo 90: Al utilizar la escalera como plataforma de trabajo el

trabajador debe cumplir con las siguientes recomendaciones:

a. Apoyar ambos pies en un mismo peldaño.

b. Cambiar de posición la escalera cuantas veces sea necesario a fin

de evitar que el trabajador se estire más de 30º de la línea vertical y

quede en una posición inestable.

c. Sólo está permitido un trabajador por escalera.

d. Nunca utilizar los peldaños para colocar herramientas o materiales.

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e. Asegurar la escalera por su extremo superior a una estructura

sólida o estar sostenida en el extremo inferior por otro trabajador.

Artículo 91: Las escaleras deben estar posicionadas sobre una

superficie plana y horizontal. No debe utilizarse cajas u otros materiales

para obtener más altura.

Artículo 92: En caso la escalera sea ubicada en un acceso, debe

señalizarse la zona con cinta de seguridad de color amarillo como

advertencia.

Artículo 93: El área inmediatamente adyacente a la zona superior e

inferior de la escalera debe mantenerse sin obstrucciones.

Artículo 94: Las escaleras utilizadas para trabajos con electricidad

deben ser dieléctricas.

Artículo 95: Las escaleras metálicas no deben utilizarse cerca de

conductores eléctricos. En el lugar de almacenamiento de las escaleras

metálicas se debe instalar un letrero con la leyenda prohibido usar cerca

de conductores eléctricos, de acuerdo a lo establecido en el

procedimiento de Señalización y Código de Colores.

Artículo 96: Almacenar las escaleras colgadas en forma horizontal o

vertical y protegidas de la intemperie.

Artículo 97: Para el caso de Escaleras Lineales debe cumplir los

siguientes criterios:

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a. Las escaleras lineales de un sólo tramo no deben tener longitudes

mayores a 6 m y las extensibles no deben tener más de 11 m. en su

extensión máxima.

b. Las escaleras deben colocarse de manera tal que su punto de apoyo

en la base debe alejarse de la superficie de apoyo una distancia

máxima de ¼ de su longitud útil.

c. Los peldaños no solo deben estar clavados sobre el larguero sino

asegurados por medio de destajes a los largueros.

d. Cuando se use como acceso a una superficie superior debe

sobresalir por lo menos un 1 metro por encima de dicha superficie.

e. Si una escalera es extensible debe verificarse, luego de extender un

tramo, que los pestillos o retenes de seguridad estén enganchados y

que la soga de extensión, esté amarrada a un escalón en el larguero

de la base de la escalera.

f. Las escaleras extensibles deben tener un mínimo de tres escalones

de traslape.

g. No debe desarmarse una escalera extensible para utilizar sus tramos

por separado.

h. No deben acoplarse escaleras individuales para obtener tramos más

largos o para crear una escalera extensible.

Artículo 98: Para el caso de Escaleras de Tijeras debe cumplir los

siguientes criterios:

a. Las escaleras deben estar completamente abiertas y con el brazo

de unión completamente extendido.

b. No usar una escalera de tijera como escalera lineal.

c. No posicionarse en el último o penúltimo escalón.

d. Nunca debe posicionarse sobre ambos lados de la escalera al

mismo tiempo.

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ii. Escaleras fijas

Artículo 99: El espacio libre mínimo entre la escalera y cualquier

obstrucción detrás de la escalera debe ser de 25 cm. a fin de permitir

que se pueda asentar adecuadamente el pie

Artículo 100: Los peldaños debe estar separados entre 25 y 35 cm.

entre sí, señalizados en el primer y último peldaño señalizado de color

amarillo y negro, y con antideslizante al final de cada paso cuando la

superficie de la escalera sea de un material liso.

Artículo 101: Las escaleras fijas deben contar con barandas con una

resistencia para 90 Kg. ubicadas a una altura de 1.20 m. (baranda

superior) y 0.50 m. (baranda intermedia) respectivamente del escalón,

las cuales serán pintadas de color amarillo.

Artículo 102: Las escaleras deben sobresalir 1 m. (o tres pasos) por

encima de la superficie a la cual brindan acceso o contar con

pasamanos, excepto si cuentan con protección tipo jaula.

Artículo 103: Las escaleras con 70° a 90° grados de inclinación con la

horizontal y a partir de 5 m. de longitud, deben contar con protección

tipo jaula. Dicha protección debe comenzar a partir de los 2.50 metros

del suelo y debe superar en 1.20 metros la altura de la escalera en su

punto más alto.

Artículo 104: Adicionalmente en su parte superior deben contar con

una cadena o barra de seguridad.

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Artículo 105: Las escaleras fijas, excepto aquellas de equipo móvil,

deben contar con descansos protegidos con barandas y rodapiés cada

5 metros.

iii. Inspección y mantenimiento de escaleras portatiles

Artículo 106: Toda escalera portátil debe ser inspeccionada

visualmente antes de usarla a fin de detectar cualquier condición

subestándar (fisuras, astillamiento, limpieza, impactos, corrosión) en los

peldaños, largueros, elementos metálicos y brazos de unión en el caso

de las escaleras de tijera.

Artículo 107: Las escaleras portátiles que presenten condiciones sub

estándar deben ser rotuladas con una tarjeta de Fuera de Servicio y

retiradas inmediatamente del área de trabajo, para ser enviados al

proveedor para su reparación. Si la escalera no puede ser reparada

debe ser destruida para evitar su uso.

Artículo 108: Las escaleras fijas que presenten condiciones sub

estándar deben ser rotuladas con una tarjeta Fuera de Servicio y se

señalizaran con cinta de seguridad de color rojo en los accesos para

evitar su uso.

Artículo 109: Las escaleras portátiles y fijas deben estar codificadas

para facilitar su identificación.

Artículo 110: Inspeccionar las escaleras portátiles y fijas visualmente

de manera trimestral.

b. Trabajos en altura

Artículo 111: El Supervisor debe asegurar que todo trabajo en altura

cuente con la Permiso Escrito para Trabajos en Altura (Anexo 10),

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otorgado por el responsable de Seguridad y Salud ocupacional de la

Universidad Peruana del Oriente - UPO.

Artículo 112: Tener en cuenta que el Permiso Escrito para Trabajos en

Altura tiene una validez por turno de trabajo, luego de lo cual debe

renovarse.

Artículo 113: Mantener permanentemente una copia de la Permiso

Escrito para Trabajos en Altura en el área de trabajo y el original

entregar al responsable de Seguridad y Salud Ocupacional de la

universidad, el cual será archivado por un lapso de 01 año.

Artículo 114: Detener cualquier trabajo en altura, si las condiciones

bajo las que se llenó el permiso han cambiado (climas adversos,

sismos, cambio de personal, otros). Reiniciar el trabajo cuando se

hayan restablecido las condiciones de seguridad y se cuente con un

nuevo Permiso Escrito para Trabajos en Altura.

Artículo 115: Efectuar todo trabajo de armado o montaje en el suelo,

para minimizar la exposición a trabajos en alturas.

Artículo 116: Coordinar y asegurar que todos los trabajadores que

realicen trabajos en altura hayan sido evaluados por el centro médico

autorizado con la finalidad de certificar que estén aptos, para dicho

trabajo y registrar los resultados. Dicho examen médico tendrá una

validez de 60 días, luego de lo cual debe ser renovado.

Artículo 117: Asegurar que en los trabajo en altura que implique

trabajos en caliente, espacios confinados o la necesidad de aplicar

bloqueo y rotulado, se cumpla con los procedimientos respectivos de

Trabajos en Caliente, Espacios Confinados o Bloqueo y Rotulado.

Artículo 118: Verificar la altura adecuada del punto de anclaje de forma

que exista un espacio libre de caída suficiente para la longitud de la

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línea de anclaje, la apertura del absorbedor de impacto más la altura de

la persona. Si no existe este espacio se debe usar una línea de anclaje

más corta o un dispositivo limitador de caída retráctil.

i. Equipo de protección personal

Artículo 119: Usar obligatoriamente el siguiente equipo de protección

personal para trabajos en altura:

a. Trabajos con riesgo de caída a diferente nivel: Arnés de cuerpo

entero, línea de anclaje con absorbedor de impacto y barbiquejo.

Para distancias cortas de caída es necesario disponer de líneas de

anclaje regulables (por esta razón es importante evaluar la distancia

total de caída, antes de realizar dicha actividad).

b. Para trabajos en altura donde el rescate de un trabajador tome más

de 10 minutos, previa evaluación por parte del responsable de

seguridad y salud ocupacional, se usará las correas de seguridad

anti trauma.

c. Trabajos con riesgo de rodadura lateral: Cinturón, línea de anclaje

sin absorbedor de impacto y barbiquejo.

Artículo 120: Asegurar que el equipo de protección personal

anteriormente mencionado cumpla con las normas ANSI A10.14 y ANSI

Z359.1.

Artículo 121: Usar obligatoriamente para todo trabajo por encima de

1.80 m. de altura sobre el nivel del piso el equipo de protección anterior,

sin embargo dependiendo del análisis puntual de los riesgos del trabajo

puede ser necesario utilizar equipo de protección para trabajos a alturas

menores de 1.80 m.

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Artículo 122: Usar los cinturones solo en trabajos con riesgo de

rodadura lateral (taludes) o para trabajos de posicionamiento (postes),

nunca para trabajos con riesgo de caída a diferente nivel.

Artículo 123: No permitir el uso de pasos (sogas) para el escalamiento

de postes. Para este tipo de trabajo se debe usar escaleras.

Artículo 124: No colgar o asegurar herramientas u otros objetos al

equipo de protección para trabajos en altura. Las herramientas u

objetos deben ser izados o portados en cinturones portaherramientas.

Artículo 125: Las herramientas u otros objetos deben mantenerse

asegurados para evitar su caída.

ii. Punto de anclaje, conector de anclaje y línea de vida

Artículo 126: Asegurar que los puntos de anclaje y líneas de vida

tengan una resistencia de 2270 Kg. (5000 lb.) por cada trabajador

conectado.

Artículo 127: El conector de anclaje es de uso personal y debe tener

una resistencia para 2270 Kg. (5000 lb.)

Artículo 128: Para trabajos con riesgo de caída a diferente nivel el

punto de anclaje debe ubicarse por encima del nivel de la cabeza del

trabajador de manera que la distancia de caída sea lo más corta

posible.

Artículo 129: No se debe utilizar como punto de anclaje tuberías de

fluidos, vigas de madera u otra estructura que no asegure la resistencia

de 2270 Kg. (5000 lb.) por cada trabajador conectado.

Artículo 130: No se debe utilizar como punto de anclaje instalaciones

eléctricas.

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Artículo 131: Asegurar que el punto de anclaje haya sido evaluado por

un ingeniero mecánico o civil con conocimiento de diseño de puntos de

anclaje.

Artículo 132: Los conectores de anclaje pueden ser: fajas, platinas o

mosquetones de acero forjado especialmente diseñados.

Artículo 133: Para trabajos en altura donde se requiera desplazamiento

continuo de los trabajadores debe instalar una línea de vida o en caso

contrario los trabajadores deben usar una línea de anclaje de doble vía

o dos líneas de anclaje.

iii. Prevención de caída de materiales

Artículo 134: De existir personal trabajando o circulando en niveles

inferiores se debe instalar una lona o red a 1 m por debajo del nivel de

trabajo para proteger al personal de caídas de materiales y

herramientas, caso contrario se suspenderán los trabajos en los niveles

inferiores. Esto aplica en los trabajos realizados a alturas mayores de 3

metros.

Artículo 135: Si no existe personal trabajando o circulado en niveles

inferiores, se cercará la proyección del área de trabajos en altura con

cinta amarilla de advertencia y se instalan letreros con la leyenda

“Riesgo de caída de materiales”, de acuerdo a lo establecido en el

procedimiento de Señalización y Código de Colores.

Artículo 136: Está prohibido dejar o almacenar sobre vigas o techos,

niveles no terminados y similares los materiales sobrantes, pernos,

herramientas, etc.

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iv. Prevención de caída de personas

Artículo 137: Para trabajos en diferentes niveles y en donde existan

vacíos o aberturas en dichos niveles, se debe colocar barandas

alrededor de dichos vacíos o aberturas para prevenir caídas.

Artículo 138: Si existe tránsito de personas a lo largo de un desnivel o

pendientes de más de 1 m de altura y existe el riesgo de caída de

personas en el borde del talud, instalar barandas construidas con tubos,

listones de madera o drizas de nylon ¾ o cables de acero de 3/8’’ con

una resistencia de 90 Kg. (200 lb.) ubicadas a una altura de 1.20 m.

(baranda superior) y 0.50 m. (baranda intermedia).

c. Andamios y Plataformas elevadas

Artículo 139: Todo trabajo en andamios y plataformas elevadas se

considera como trabajo en altura, por lo que debe cumplir con el

procedimiento de Trabajos en Altura y contar con el Permiso Escrito

para Trabajos en Altura y el Checklist de Andamios o Plataformas

Elevadas, los cuales se considera como el permiso de trabajo para este

tipo de tareas.

Artículo 140: Todo montaje, modificación y uso de un andamio debe

realizarse previa coordinación con el responsable de seguridad y salud

en el trabajo.

Artículo 141: Si el trabajo en andamios y plataformas implica trabajos

en caliente, espacios confinados o existe la necesidad de aplicar

bloqueo y rotulado, se debe dar cumplimiento a los procedimientos

respectivos Trabajos en Caliente, Espacios Confinadoso Bloqueo y

Rotulado.

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Artículo 142: A partir del segundo cuerpo todos los supervisores y

trabajadores involucrados en el montaje, desmontaje y uso de

andamios, deberán estar capacitados por el fabricante o proveedor del

andamio, dichas constancias serán presentadas al responsable de

seguridad y salud ocupacional de la universidad

i. Equipo de protección personal

Artículo 143: El equipo de protección personal de uso obligatorio para

trabajos en andamios y plataformas elevadas es el siguiente:

a. Trabajos con riesgo de caída a diferente nivel: Arnés de cuerpo

entero, línea de anclaje con absorbedor de impacto o tambor

retráctil y barbiquejo.

Artículo 144: El equipo de protección personal anteriormente

mencionado debe cumplir con las normas ANSI A10.14 y ANSI Z359.1

Artículo 145: No utilizar cinturones en trabajos en andamios y

plataformas elevadas pues existe el riesgo de caída a diferente nivel.

Artículo 146: El arnés de cuerpo entero debe estar unido por medio de

la línea de anclaje con absorbedor de impacto a una estructura fija o a

una línea de vida, nunca directamente al andamio, salvo

consideraciones indicadas en el manual del fabricante del andamio.

Artículo 147: Durante el ascenso y descenso por encima de 1.80 m. de

altura sobre el nivel del piso, el trabajador deberá utilizar una línea de

vida vertical con freno de soga, una línea de anclaje de doble vía o dos

líneas de anclaje.

Artículo 148: Durante el ascenso y descenso del andamio, mantener

siempre tres puntos de apoyo, para esto los materiales y herramientas

deben ser izados o utilizar un cinturón o bolsa porta herramientas a fin

de evitar que el trabajador utilice sus manos para transportarlas.

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ii. Montaje del andamio

Artículo 149: Sólo están permitidos andamios multidireccionales

certificados.

Artículo 150: Cualquier elemento del andamio dañado o debilitado

debe ser reemplazado inmediatamente y dispuesto de acuerdos a las

indicaciones del manual del fabricante.

Artículo 151: No se podrán montar un andamio si las partes del mismo,

no son compatibles y de las mismas características originales.

Artículo 152: Para el montaje de los pies derechos cumplir con los

siguientes criterios:

a. Los pies derecho serán verticales y arriostrados a fin de evitar

oscilaciones o movimientos de vaivén, teniendo una separación

máxima de 2.10 metros.

b. La superficie en la cual se apoyan los pies, para casos donde la

superficie del terreno sea irregular e inestable, se evaluará

previamente para determinar la colocación de soleras.

c. En caso de que las bases sean ajustables, éstas no deben utilizarse

en toda su extensión.

Artículo 153: Nunca se debe usas diagonales para ascenso y

descenso del andamio.

Artículo 154: Para la instalación de los vientos cumplir con los

siguientes criterios:

a. Todos los andamios deben estar arriostrados de acuerdo a las

indicaciones del manual del fabricante, en caso de necesitar el uso

de vientos para asegurar el andamio utilizar cuerda de nylon de ¾”

las cuales deben estar fijas al piso aseguradas a cáncamos o

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estructuras fijas, nunca deben utilizar vehículos o equipos móviles

para tal fin.

b. Los vientos se deben instalarse en el extremo superior de cada pie

derecho (cuatro en total para cada cuerpo seleccionado), según la

siguiente distribución:

Segundo cuerpo

Ultimo cuerpo

Cada dos cuerpos intermedios

c. Los vientos deben estar constituidos por cuerdas independientes,

es decir una misma cuerda no puede ser utilizada como viento de

dos o más pies derechos.

d. Los vientos se deben señalizar con cinta amarilla de advertencia

para hacerlos visibles, dicha señalización debe colocarse hasta la

unión del primer y segundo cuerpo.

Artículo 155: Para el montaje y desmontaje de la plataforma de trabajo

cumplir con las indicaciones del manual del fabricante.

Artículo 156: Para el montaje de las barandas y rodapiés cumplir con

las indicaciones del manual del fabricante.

Artículo 157: Para la instalación de las escaleras y descansos cumplir

las indicaciones del manual del fabricante.

Artículo 158: Mantener aseguradas con drizas las herramientas,

materiales y equipos durante su uso sobre la plataforma de trabajo para

evitar su caída.

Artículo 159: Durante el montaje, desmontaje y uso del andamio se

debe señalizar la parte inferior, teniendo en consideración la caída de

herramientas, material y equipos.

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iii. Andamios Rodantes

Artículo 160: El mecanismo de freno de todas las ruedas debe estar en

buenas condiciones y activado cuando el andamio está en la posición

de trabajo. Se debe colocar adicionalmente cuñas en las ruedas del

andamio rodante.

Artículo 161: Un andamio rodante podrá ser movilizado siempre y

cuando solo está armado el primer cuerpo.

Artículo 162: Los andamios rodantes no deben ser utilizados en

superficies inclinadas.

Artículo 163: No permitir personal en el andamio rodante mientras éste

esté siendo desplazado.

Artículo 164: Todos los materiales y herramientas deben ser retirados

del andamio rodante antes que éste sea movido o trasladado.

Artículo 165: Antes y durante el desplazamiento del andamio rodante

verificar que la zona se encuentre libre de personal, materiales y

herramientas.

d. Herramientas portátiles

Artículo 166: Las herramientas portátiles no deben ser modificadas.

Artículo 167: Las herramientas portátiles no podrán ser utilizadas para

usos distintos para las que fueron diseñadas por el fabricante.

Artículo 168: Las herramientas hechizas están prohibidas.

Artículo 169: Durante la utilización de herramientas portátiles los

trabajadores deberán usar el equipo de protección personal adecuado

para los riesgos existentes.

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Artículo 170: Las herramientas no deben ser colocadas en los bolsillos

de la ropa de trabajo, para su transporte debe utilizarse un cinturón

portaherramientas o cajas de herramientas.

Artículo 171: Cuando se esté subiendo o bajando escaleras portátiles

no se llevarán las herramientas portátiles en las manos, éstas deberán

ser izadas o portadas en cinturones portaherramientas para tener así

las manos libres y mantener los tres puntos de apoyo.

Artículo 172: Toda herramienta portátil debe limpiarse luego de los

trabajos para prevenir su deterioro prematuro.

Artículo 173: Cada herramienta portátil debe tener su propio lugar para

almacenarla. En caso las herramientas sean de uso común se deberá

implementarse un pañol de herramientas en donde se cuente con

facilidades para el adecuado almacenamiento.

i. Herramientas manuales

Artículo 174: Los picos, palanas, palas, combas, martillos y cualquier

otra herramienta con mango de madera deben estar libre de astillas y

fisuras.

Artículo 175: Los punzones, cinceles y cuñas deben estar libres de

rebabas.

Artículo 176: Las llaves deben ser de tamaño adecuado, no debe

utilizarse tubos u otros elementos para hacer palanca.

Artículo 177: Las hojas de los cuchillos deben mantenerse bien

afiladas.

Artículo 178: Al utilizar cuchillos, cuchillas, navajas, serruchos o sierras

el recorrido de corte debe realizarse en dirección contraria al cuerpo.

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Artículo 179: El material a cortar no debe apoyarse directamente sobre

el cuerpo, de ser necesario se utilizara un tornillo de banco para

asegurar el material.

Artículo 180: Las cuchillas y navajas deben contar con una guarda o

un sistema que permita proteger la hoja cuando no se encuentre en

uso.

ii. Herramientas eléctricas

Artículo 181: Las herramientas eléctricas deben estar conectadas a

tierra o doblemente aisladas.

Artículo 182: Las herramientas deben estar conectadas a tableros

eléctricos que cuenten con sistemas de protección, tal como

interruptores diferenciales, que se activen en caso de cortocircuito. Los

dispositivos de protección eléctrica deben tener valores nominales de

acuerdo a lo que se indica en la placa de servicio de las herramientas.

Artículo 183: Cuando la herramienta esté diseñada para varias

tensiones, se debe distinguir fácilmente y de forma clara la tensión para

la cual está ajustada.

Artículo 184: Las herramientas dotadas de enchufe de tres espigas se

deben enchufar en tomacorrientes de tres orificios. No se debe cortar

una espiga para que concuerde con el tomacorriente.

Artículo 185: Los cables, enchufes y tomacorrientes deben estar en

adecuadas condiciones y ser de tipo industrial.

Artículo 186: Los cables deben ser de un solo tramo. No están

permitidas las extensiones unidas con cinta aislante o vulcanizada.

Artículo 187: Al extenderse los cables se debe verificar que no

impliquen riesgo de tropiezo.

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Artículo 188: Los interruptores y botones deben estar en buenas

condiciones.

Artículo 189: Las herramientas no deben ser desconectadas jalándolas

del cordón sino del enchufe.

Artículo 190: Antes de ajustar, limpiar o cambiar un accesorio se debe

desconectar la herramienta.

Artículo 191: Si una herramienta va a dejar de usarse, se debe

desconectar el enchufe.

Artículo 192: Antes de conectar una herramienta, se debe verificar que

el interruptor esté en la posición de apagado.

Artículo 193: No está permitido el uso de herramientas eléctricas bajo

condiciones climáticas de lluvia a menos que se cuente con protección

adecuada.

Artículo 194: Las herramientas rotativas en marcha no se deben soltar

de las manos sin haberse detenido previamente.

Artículo 195: No está permitido el uso de bufandas, joyas, brazaletes o

elementos que impliquen el riesgo de atrapamiento por la rotación de la

herramienta.

Artículo 196: Los discos de esmeril deben estar libres de grietas u

otros signos que afecten su resistencia.

Artículo 197: El RPM de los discos de esmeril debe igual o mayor al

RPM del esmeril.

Artículo 198: Los esmeriles deben tener guardas instaladas de manera

que la exposición angular máxima de la periferia y costados no

excederá los 180°.

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Artículo 199: Los esmeriles, de acuerdo a su diseño, deben contar con

un mango lateral que permita sujetarlas permanentemente con las dos

manos de manera que éstas se mantengan alejadas de las partes

rotativas de la herramienta.

6.4.3. Inspección de herramientas portátiles

Artículo 200: Toda herramienta portátil debe ser inspeccionada

visualmente por el trabajador antes de usarla a fin de detectar cualquier

condición subestándar.

Artículo 201: Las herramientas portátiles que presenten condiciones

sub estándar deben ser rotulados con una Tarjeta Fuera de Servicio y

retiradas inmediatamente del área de trabajo, para ser enviados al

proveedor para su reparación. Si la herramienta portátil no puede ser

reparada debe ser destruida para evitar su uso.

Artículo 202: Inspeccionar todas las herramientas portátiles

visualmente de manera trimestral.

e. Materiales peligrosos

i. Aprobación de materiales peligrosos

Artículo 203: No se debe adquirir, almacenar, usar o transportar dentro

o fuera de la instalación ningún MATPEL nuevo (incluyendo desechos

peligrosos) sin contar con la respectiva Hoja de Aprobación de

Materiales Peligrosos (Anexo 7).

Artículo 204: Completar el formato de Hoja de Aprobación de

Materiales Peligrosos para los MATPEL nuevos, la cual debe ser

entregada al responsable de Seguridad y Salud Ocupacional, junto con

la MSDS del fabricante en español la cual debe contener la siguiente

información:

a. Identificación del material peligroso

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b. Nombre, dirección y teléfonos de emergencias del fabricante.

c. Componentes peligrosos; identificación química con número de

CAS.

d. Primeros auxilios y tratamiento debido a intoxicación y datos de

peligros a la Salud.

e. Medidas en caso de incendio y derrames.

f. Almacenamiento y uso seguro.

g. Propiedades físicas y químicas.

h. Datos de Estabilidad y Reactividad.

i. Información toxicológica y ecológica.

j. Requerimientos de transporte, normas aplicables e información

adicional.

Artículo 205: Presentar el formato de Hoja de Aprobación de

Materiales Peligrosos para los MATPEL que ya se encuentran

aprobados y que van a ser utilizados por otro usuario al responsable

Seguridad y Salud Ocupacional para analizar si el uso del MATPEL es

similar al que fue aprobado inicialmente o hay una variación que

impliquen medidas de control adicionales.

Artículo 206: Para MATPEL con Riesgo Alto se debe analizar el uso de

un producto alternativo, para lo cual coordinar con el supervisor del área

usuaria.

Artículo 207: En los productos químicos que sean identificados como

agentes peligrosos cancerígenos y/o cocarcinógenos, proceder a

determinar la índole, grado y duración de exposición de los trabajadores

para evaluar los riesgos a los que se expone, determinar medidas

correctivas de ser necesario.

Artículo 208: En primera instancia consultar con el usuario la

posibilidad de usar otro producto químico menos peligroso, en caso

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contrario, comprometer al usuario en la aplicación de controles que

sean necesarios para evitar la exposición del trabajador.

Artículo 209: Los productos químicos que no estén en la lista de

productos químicos aprobados, se deberá gestionar su aprobación.

ii. Inventario de materiales peligrosos

Artículo 210: El Coordinador de seguridad y salud Ocupacional de la

Universidad Peruana del Oriente – UPO debe mantener un inventario

de los MATPEL utilizados en la universidad.

Artículo 211: Incluir en dicho inventario como mínimo la siguiente

información:

a. Nombre químico y comercial.

b. Niveles de Peligro HMIS, Clasificación.

c. Tipo de equipo de protección personal a utilizar para su uso

específico.

d. Razón de uso, como y donde lo va a usar.

iii. Etiquetado de materiales peligrosos

Artículo 212: Presentar el formato Hoja de Datos de Seguridad de

Materiales MSDS (Anexo 7), con las recomendaciones dadas para el

uso específico que lo va a requerir, así como debe asegurarse que

todas las etiquetas HMIS tengan los índices de peligro (Salud,

Inflamabilidad, Peligro físico) y EPP respectivamente, antes de retirarlo

de almacén.

Artículo 213: El área de Logística debe asegurar el cumplimiento de

este ítem, toda vez que hace entrega de un producto químico y hacer

firmar un Compromiso de etiquetado para MATPEL.

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Artículo 214: Los materiales o productos químicos de uso doméstico y

médico no requieren ser etiquetados de acuerdo con lo indicado por el

responsable de seguridad y salud ocupacional.

Artículo 215: Utilizar para el nivel de usuarios se etiquetas del sistema

HMIS III de acuerdo a lo indicado en el procedimiento Señalización y

Código de Colores.

Artículo 216: Utilizar para el almacenamiento se utilizará la norma 704

HazardIdentificationSystem de la NFPA de acuerdo a lo indicado en el

procedimiento Señalización y Código de Colores.

Artículo 217: Colocar las etiquetas respectivas, si se transfiere un

MATPEL a un envase secundario.

Artículo 218: Manipular y utilizar los MATPEL que se encuentra

adecuadamente etiquetados.

Artículo 219: Ningún envase que haya sido diseñado para contener

productos alimenticios debe ser usado para envasar MATPEL.

iv. Hoja de datos de seguridad (MSDS)

Artículo 220: Todo MATPEL debe contar con la respectiva Hoja de

Datos de Seguridad en el formato de Hoja de Datos de Seguridad de

Materiales MSDS Nivel Usuario (Anexo 8).

Artículo 221: Mantener disponible las Hojas de Datos de Seguridad de

Materiales MSDS Nivel Usuario en español en las áreas de trabajo,

para lo cual instalar cajas de color verde con la leyenda MSDS.

Artículo 222: Verificar que en las cajas de MSDS se cuenten con las

Hojas de Datos de Seguridad de Materiales MSDS Nivel Usuario de

todos los MATPEL utilizados en el área específica.

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Artículo 223: Todo trabajador debe consultar las Hojas de Datos de

Seguridad de Materiales MSDS Nivel Usuario antes de utilizar los

MATPEL e implementar los controles recomendados, especialmente el

relacionado al uso de equipo de protección personal.

v. Almacenamiento de materiales peligrosos

Artículo 224: Almacenar los MATPEL de acuerdo a lo indicado en la

Hoja de Datos de Seguridad de Materiales MSDS Nivel Usuario.

Artículo 225: El área de Logística debe asegurar que las áreas de

almacenamiento, incluyendo instalaciones de almacenamiento

permanente o provisional tanto dentro como fuera del emplazamiento,

de la universidad, cumplan con las recomendaciones de las Hojas de

Datos de Seguridad de Materiales MSDS Nivel Usuario.

Artículo 226: El área de almacenamiento debe contar con las Hojas de

Datos de Seguridad de Materiales MSDS Nivel Usuario disponibles en

español en las áreas de trabajo para lo cual instalar cajas de color

verde con la leyenda MSDS.

Artículo 227: Las áreas de almacenamiento Señalizar y delimitar

claramente indicando el tipo de MATPEL almacenado.

Artículo 228: Implementar un sistema de rotación de stock para utilizar

y almacenar los MATPEL en base al principio de consumir primero los

que tienen más tiempo de almacenamiento.

Artículo 229: Almacenar los MATPEL de acuerdo con sus

características de compatibilidad y requisitos físicos (reactividad,

ventilación, espaciado, humedad). Los materiales peligrosos

incompatibles deben estar separados.

Artículo 230: Verificar la integridad del envase o contenedor Antes de

aceptar cualquier MATPEL para su almacenamiento. Cualquier envase

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o contenedor dañado que implique un riesgo debe ser notificado al

transportista e implementar acciones inmediatas.

Artículo 231: Evaluar los MATPEL almacenados por períodos de más

de 2 años sin ser utilizados. Si no hay una justificación para

mantenerlos almacenados, estos deben ser devueltos al proveedor de

ser posible o reciclados, descartados o eliminados siguiendo el

procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos.

Artículo 232: Reciclar o eliminar los envases y contenedores vacíos

siguiendo lo indicado el procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos.

Artículo 233: Almacenar en áreas designadas hasta su eliminación

final o reciclaje. Se deberá tener cuidado de no mezclar envases o

contendores de MATPEL incompatibles aunque sean considerados

vacíos.

f. Protección Respiratoria

Artículo 234: Se implementaran controles cuando los niveles de

agentes químicos respirables han superado los Límites Máximos

Permisibles (Anexo 10)

Artículo 235: Al definirse los controles para reducir el nivel de agentes

químicos respirables debe tenerse en cuenta la Jerarquía de Controles:

Eliminación, Sustitución, ingeniería, Administrativos y Equipo de

Protección Personal de acuerdo al procedimiento de Gestión de

Riesgos. En caso no se pueda aplicar Eliminación o Sustitución se

aplicaran los otros controles priorizando los controles del tipo Ingeniería.

Artículo 236: El control de Ingeniería debe considerar la reducción de

los agentes químicos respirables en la fuente; los controles

Administrativos como la señalización y las buenas prácticas de trabajo

deben ser usados para asegurar que los trabajadores no sean

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expuestos a niveles de agentes químicos respirables superiores al

límite permitido y finalmente como última opción debe recurrirse al

Equipo de Protección Personal.

Artículo 237: La señalización estará de acuerdo a lo establecido en el

procedimiento de Señalización y Código de Colores y colocar en la

entrada o en la periferia de áreas donde los niveles de agentes

químicos respirables igualan o exceden los límites permisibles.

Artículo 238: El Equipo de Protección Personal respiratorio debe ser de

diferentes modelos para permitir al trabajador seleccionar el que más se

adecue a su fisonomía.

Artículo 239: Es obligatorio el uso de protección respiratoria para todos

los trabajadores expuestos a niveles de agentes químicos respirables

por encima de los límites máximos permisibles establecidos.

Artículo 240: Sólo permitir el uso de respiradores aprobados por el

NationalInstituteforOccupational Safety and Health (NIOSH) o por la

American National Standard Institute (ANSI).

Artículo 241: Seleccionar los respiradores, cartuchos, filtros y/o líneas

de aire tomando en cuenta el riesgo potencial al cual el trabajador está

expuesto, para lo cual se considerar los siguientes factores:

a. Características del agente contaminante respirable en el ambiente

de trabajo.

b. Estado físico del agente químico respirable en el aire ambiental.

c. Límite Máximo Permisible de exposición o toxicidad del agente

químico respirable.

d. Factor de protección del respirador.

e. Posibilidad de absorción por la piel.

f. Posibilidad de irritación ocular.

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g. Posibilidad de deficiencia de oxígeno.

h. Limitaciones del tipo de respirador en consideración.

i. Características de las operaciones y procesos.

Artículo 242: Antes iniciar sus labores, realizar las Prueba de Presión

Negativa y Positiva de acuerdo a los siguientes criterios:

a. La Prueba de Presión Negativa: Consiste en inhalar tapando con

las palmas de las manos las válvulas laterales y si el ajuste es

adecuado se sentirá que el respirador se contrae hacia el rostro,

manteniéndose en esta posición por el lapso de 5 segundos, antes

que vuelva a su forma original.

b. La Prueba de Presión Positiva. Consiste en soplar suavemente

tapando con la palma de la mano la válvula delantera del respirador

y si el ajuste es adecuado se sentirá que no hay fuga de aire a

través del respirador, manteniéndose en esta posición por el lapso

de 5 segundos, antes que vuelva a su forma original.

Artículo 243: Abandonar el área y reemplazar el cartucho y/o filtro si:

a. Puede sentir en la boca u oler al agente químico respirable

Nota: (Considerar el riesgo de que no todos los agentes químicos

pueden ser identificados por el olfato).

b. Se esfuerza para respirar (en el caso de exposición a material

particulado).

c. No está seguro sobre la condición de sus cartuchos y/o filtros del

respirador.

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g. Protección Auditiva

Artículo 244: Implementar controles cuando el nivel de ruido de

acuerdo al tiempo de exposición esté superando el 50% de los Límites

Máximos Permisibles definidos en el anexo 11.

Artículo 245: Al definir los controles para reducir el nivel de ruido debe

tenerse en cuenta la Jerarquía de Controles: Eliminación, Sustitución,

Ingeniería, Administrativos y Equipo de Protección Personal de acuerdo

al procedimiento de Gestión de Riesgos. En caso no se pueda aplicar

Eliminación o Sustitución se debe aplicar los otros controles priorizando

los controles del tipo Ingeniería.

Artículo 246: El control de Ingeniería debe considerar la reducción del

ruido en la fuente y la reducción del ruido en la trayectoria; los controles

Administrativos como la señalización y las buenas prácticas de trabajo

deben ser usados para asegurar que los trabajadores no sean

expuestos a ruidos superiores al límite permitido y finalmente como

última opción debe recurrirse al Equipo de Protección Personal.

Artículo 247: Señalizar de acuerdo a lo establecido en el procedimiento

de Señalización y Código de Colores y se colocará en la entrada o en la

periferia de áreas donde los niveles de ruido igualan o exceden los

límites permisibles. La señalización específicamente estarán orientados

a personal que labora en dicha zona. Para las visitas o actividades por

tiempos cortos se evaluarán las necesidades de control.

Artículo 248: El Equipo de Protección Personal auditivo deben ser de

diferentes modelos para permitir al trabajador seleccionar el que más se

adecue a la constitución física del órgano auditivo.

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Artículo 249: Es obligatorio el uso de protección auditiva para todos los

trabajadores expuestos a ruido ocupacional por encima del 50% del

valor límite permitido.

Nivel de Ruido en la Escala de Ponderación A

Tiempo Máximo de Exposición en una Jornada Laboral

82 dB 16 horas/día

83 dB 12 horas/día

85 dB 8 horas/día

88 dB 4 horas/día

91 dB 1½ horas/día

94 dB 1 horas/día

97 dB ½ hora/día

100 dB ¼ hora/día

No debe exponerse al personal a ruido continuo intermitente o de impacto por encima de un nivel ponderado de 140 dB.

h. Iluminación

Artículo 250: Todas las instalaciones y áreas de trabajo deben contar

con niveles de iluminación mínimo de acuerdo a la actividad a

desarrollarse según lo establecido en el anexo 12:

Área de trabajo Nivel de Iluminación (LUX)

Mínimo Máximo

Espacios públicos abiertos con áreas oscuras alrededor (Áreas de tránsito peatonal, patios y estacionamientos).

20 50

Áreas interiores con poco tránsito peatonal (Pasillos, Escaleras, Patios, Plataformas).

50 100

Áreas interiores con alto tránsito peatonal (Pasillos, Escaleras, Patios, Plataformas).

100 150

Almacenes. 150 200

Comedores 150 200

Servicios Higiénicos, Vestidores 100 200

Sala de trabajo que no exige discriminación de detalle (Espacios de trabajo donde la tarea visual es exigente ocasionalmente).

100 200

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Trabajo prolongado con requerimiento moderado sobre la visión

200 300

Sala y paneles de control, Laboratorios 300 500

Oficinas 300 500

Salas de Capacitación, Reuniones, Salas de Conferencias y Auditorios

300 500

Salas de dibujo 1000

(mínimo)

Servicios Higiénicos 100 200

Pasillos y escaleras 100 200

Comedores y cocinas 150 300

Artículo 251: Para trabajos nocturnos o áreas cerradas donde la luz

natural no es suficiente, utilizar luz artificial.

Artículo 252: Evitar los deslumbramientos directos producidos por la

luz artificial de alta luminancia y deslumbramientos indirectos

producidos por superficies reflectantes situadas en el área de trabajo o

sus proximidades.

Artículo 253: Los sistemas de iluminación deben contar con protección

adecuada (pantalla protectora) para evitar caídas de las lámparas o el

contacto.

i. Alcohol y Drogas

Artículo 254: No está permitido el ingreso, posesión o consumo de

alcohol y drogas en las instalaciones de la Universidad Peruana del

Oriente – UPO.

Artículo 255: Los Supervisores deben concientizar a su personal para

que cumpla con el presente procedimiento.

Artículo 256: Asimismo estas normas serán de aplicación para los

prestadores de servicios y/o terceros que por cualquier motivo deban

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ingresar a las instalaciones, incluidos los alumnos de las diferentes

carreras.

Artículo 257: Todo trabajador debe acceder a someterse a la Prueba

de Alcotest y Prueba Cualitativa de Drogas si se ve involucrado en los

siguientes eventos:

a. Incidentes personales sin importar en nivel de Riesgo.

b. Incidentes con daño a la propiedad de Riesgo Moderado o Alto.

c. Incidentes que involucren vehículos o equipos móviles sin importar

en nivel de Riesgo.

d. Monitoreo aleatorio realizado por el responsable de seguridad y

salud ocupacional de Universidad Peruana del Oriente – UPO.

e. Sospecha razonable.

Artículo 258: A fin de determinar si existe sospecha razonable de

consumo de alcohol o drogas solicitar al trabajador que suspenda el

trabajo para dialogar con él y determinar si existe algún signo de

sospecha que nos oriente a pensar que el trabajador se encuentra bajo

los efectos del alcohol o algún estupefaciente (manera de hablar,

trastornos en la coordinación motora, afectación en la orientación,

memoria, juicio, atención, etc.). De ser así el trabajador, en compañía

de su supervisor, deberá acudir al centro médico autorizado por la

universidad para realizarse la Prueba de Dosaje Toxicológico.

Artículo 259: Para realizar la Prueba de Alcotesto Prueba Cualitativa

de Drogas se debe notificar al trabajador que se le va a someter a la

Prueba de Alcotest y Prueba Cualitativa de Drogas y explicarle la

necesidad de su colaboración.

Artículo 260: El profesional médico debe explicar al trabajador respecto

a las pruebas a realizarse y de la necesidad de su colaboración, luego

de lo cual solicitar que firme el formato de Consentimiento Informado

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para la Investigación de Consumo de Alcohol (el presente formato es

generado por el centro médico autorizado).

Artículo 261: Si alguno de los resultados de las pruebas arrojan

resultado positivo, informar al responsable de Seguridad y Salud

Ocupacional y trasladar al trabajador a la Sanidad de la Policía Nacional

del Perú para la Prueba de Dopaje Etílico y/o Prueba de Dosaje

Toxicológico, teniendo un plazo máximo de 4 horas luego de realizada

la Prueba de Alcotest y/o Prueba Cualitativa de Drogas.

Artículo 262: En caso se exceda el plazo de 4 horas la Prueba de

Dosaje Etílico y/o Prueba de Dopaje Toxicológico se asume como

positivo(s).

Artículo 263: El Supervisor debe asegurar la custodia del trabajador

durante todo el proceso de verificación del estado del mismo.

Artículo 264: Coordinar con el Área de seguridad patrimonial para que

personal de dicha área este presente durante el proceso de la Prueba

de Dosaje Etílico y/o Prueba de Dosaje Toxicológico.

Artículo 265: Si las pruebas anteriores resultan negativas el trabajador

podrá retornar a sus labores, en caso contrario no podrá ingresar a las

instalaciones de la universidad, hasta que se definan las medidas

disciplinarias o sanciones al contrato.

Artículo 266: Remitir al responsable de Seguridad y Salud Ocupacional

los resultados de las pruebas de Prueba de Dosaje Etílico y/o Prueba

de Dosaje Toxicológico, dentro de un plazo no mayor a 3 días hábiles.

Artículo 267: De conformidad con los requerimientos legales vigentes,

la negativa del trabajador a someterse a la prueba correspondiente se

considerara como reconocimiento de dicho estado, para lo cual se

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solicitar el concurso de la autoridad policial y el hecho se hace constar

en el atestado policial respectivo.

Artículo 268: Si un trabajador está consumiendo drogas legales

prescritas por un médico que afecten sus capacidades físicas o

mentales para hacer su trabajo seguro y eficientemente, no deberá

trabajar. Estos casos deben ser evaluados por el médico asistencial de

turno.

i. Medidas disciplinarias y sanciones al contrato

Artículo 269: Las medidas disciplinarias o sanciones al contrato se

deben aplicar cuando la Prueba de Dosaje Etílico y/o Prueba de Dosaje

Toxicológico sean positivas, o cuando existan evidencias adicionales

que indiquen consumo de alcohol.

Artículo 270: Para el caso de personal de la Universidad Peruana del

Oriente – UPO se aplicará medidas disciplinarias definidas en el

Reglamento Interno de Trabajo de la universidad, dependiendo de la

gravedad de los hechos, pudiendo ser dicha medida la del despido,

conforme lo señalado en la legislación laboral.

Artículo 271: Para el caso de personal de Empresas Contratistas

aplicar las sanciones al contrato y adicionalmente la medida

disciplinaria que defina su propia empresa,

ii. Programa de asistencia al trabajador

Artículo 272: Los trabajadores que se identifiquen que requieren apoyo

debido al consumo de alcohol, drogas u otro tipo de adicción deben ser

derivados al área de Asistencia Social de su empresa, quien aconsejará

y recomendará un régimen de tratamiento.

a. Si un trabajador busca voluntariamente ayuda, no será discriminado

por la compañía.

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b. Será respetado el derecho a la privacidad.

j. Equipo de protección personal

Artículo 273: Seleccionar un EPP como control teniendo en cuenta la

Jerarquía de Controles: Eliminación, Sustitución, Ingeniería,

Administrativos, Equipo de Protección Personal.

Artículo 274: En caso de que no se pueda aplicar Eliminación o

Sustitución, se debe aplicar los otros controles priorizando aquellos

controles del tipo Ingeniería, siendo el EPP la última alternativa a

considerar.

Artículo 275: El EPP utilizado debe cumplir con las normas INDECOPI

o su equivalente ANSI.

Artículo 276: Está permitido sólo el uso de EPP aprobado por el

responsable de Seguridad y Salud Ocupacional.

Artículo 277: Todo trabajador debe inspeccionar el EPP antes de cada

uso para verificar si está dañado o tiene defectos, en caso se detecte

que está dañado o defectuoso se debe retirar y solicitar su reemplazo

inmediatamente.

Artículo 278: El EPP no debe ser modificado, en caso el EPP actual no

se adapte a las características del trabajo, coordinar con el responsable

de Seguridad y Salud Ocupacional para evaluar otra opción.

Artículo 279: El EPP es de uso exclusivo para trabajos relacionados

con la actividad propia del trabajador.

Artículo 280: El EPP nuevo deber ser probado por alguno de los

usuarios finales a fin de recoger información sobre su comodidad.

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i. EPP para los ojos y el rostro

Artículo 281: El EPP para los ojos y el rostro debe cumplir con la

norma ANSI Z87.

Artículo 282: Es obligatorio en todas las tareas de alto riesgo el uso de

lentes de seguridad aprobados, excepto en los siguientes lugares:

a. Áreas de oficina.

b. Patios.

c. Salas de control cerradas.

d. Comedores.

e. Dentro de vehículos.

Artículo 283: Las excepción anterior no son aplicable en caso se estén

realizando trabajos de limpieza, mantenimiento o reparación.

Artículo 284: Es obligatorio el uso de protectores faciales aprobados,

adicionalmente a los lentes de seguridad, cuando existe posibilidad de

proyección de partículas, chispas, productos químicos u otros

elementos que implique el riesgo de lesión en el rostro.

Artículo 285: Es obligatorio el uso de caretas de soldar aprobadas,

adicionalmente a los lentes de seguridad, cuando se realicen trabajos

de soldadura.

Artículo 286: Es obligatorio el uso de gafas de soldar aprobadas

cuando se utiliza un equipo de oxicorte.

Artículo 287: Tanto las caretas de soldar como las gafas de oxicorte

deben contar con filtros adecuados en el visor (para proteger de la luz

infrarroja) y una luna de policarbonato transparente que proteja la vista

y el rostro del trabajador.

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Artículo 288: Es obligatorio el uso de capuchas de soldar aprobadas

para realizar un trabajo de soldadura por arco eléctrico.

ii. EPP para la cabeza

Artículo 289: El EPP para la cabeza debe cumplir con la norma ANSI

Z89.

Artículo 290: Es obligatorio en todas las áreas de alto riesgo el uso de

cascos de seguridad aprobados, excepto en los siguientes lugares:

a. Áreas de oficinas.

b. Patios.

c. Salas de control cerradas.

d. Comedores.

e. Dentro de vehículos.

f. Áreas de laboratorio.

Artículo 291: Las excepciones anteriores no son aplicables en caso se

estén realizando trabajos de limpieza, mantenimiento o reparación.

Artículo 292: Está prohibido el uso de cascos conductores de

electricidad.

Artículo 293: El uso de barbiquejos es obligatorio cuando existe el

riesgo de caída del casco, especialmente en el caso de Trabajos en

Altura.

Artículo 294: El periodo promedio para el reemplazo de cascos es:

a. Personal administrativo: 05 años de uso.

b. Personal que opera en la intemperie o realiza labores de

mantenimiento: 02 años de uso.

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Artículo 295: Los cascos deben ser reemplazados inmediatamente

cuando estén desgastados, deteriorados o dañados aunque no se

encuentren dentro del tiempo estipulado en el párrafo anterior

iii. EPP para los pies

Artículo 296: El EPP para los pies debe cumplir con la norma NTP 241,

Norma ITINTEC 300, ASTM F2412-05, ASTM F2413-05.

Artículo 297: Es obligatorio en todas las áreas donde se realice un

trabajo de alto riesgo el uso de zapatos de seguridad tipo botín con

punta de acero aprobados, excepto en los siguientes lugares:

a. Áreas de oficinas.

b. Patios.

c. Salas de control cerradas.

d. Comedores.

e. Dentro de las cabinas de vehículos o equipos móviles.

Artículo 298: Es obligatorio el uso de botas de jebe de seguridad

aprobadas para trabajos dentro de pozas/canales con agua o con

químicos.

Artículo 299: Es obligatorio el uso de zapatos de seguridad dieléctricos

aprobados, equipados con punta de fibra de vidrio o hidrocarbonos, en

los casos que se realicen trabajos con riesgo eléctrico.

Artículo 300: El periodo promedio para el reemplazo de zapatos/botas

es de 06 a 12 meses.

Artículo 301: Los zapatos/botas deben ser reemplazados

inmediatamente cuando estén desgastados, deteriorados o dañados

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aunque no que encuentren dentro del tiempo estipulado en el párrafo

anterior.

Artículo 302: Todos los certificados de los zapatos deben contemplar

los 3 primeros puntos (son básicos en todo zapato de seguridad).

Adicionalmente se evaluará otros puntos según el tipo de zapato

especifico que se requiera:

a. Resistente a los golpes

b. Resistente a la compresión

c. Protección metatarsal

d. Protección de la conductividad

e. Resistente a la descarga eléctrica

f. Disipación estática

g. Resistente a la perforación

h. Resistencia al corte

i. Aislamiento dieléctrico

iv. EPP para las manos

Artículo 303: El EPP para las manos debe cumplir con la norma ASTM

F496-06 o similar.

Artículo 304: Es obligatorio el uso de guantes aprobados cuando existe

la posibilidad de lesiones en las manos.

Artículo 305: Es obligatorio el uso de guantes de cuero cromado

aprobados cuando se realicen trabajos de soldadura.

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Artículo 306: Es obligatorio el uso de guantes de cuero con palmas

reforzadas aprobados cuando se manipulen eslingas o cables

metálicos.

Artículo 307: Es obligatorio el uso de guantes aprobados resistentes a

los químicos cuando exista el riesgo de lesiones a las manos.

Artículo 308: Es obligatorio el uso de guantes dieléctricos aprobados

cuando se realicen trabajos con riesgo eléctrico.

v. EPP auditivo

Artículo 309: El EPP auditivo debe cumplir con la norma ANSI S 3.19.

Artículo 310: Es obligatorio el uso de protección auditiva aprobada

(tapones para los oídos/orejeras) cuando los niveles de ruido superen

los límites máximos permisibles.

vi. EPP respiratorio

Artículo 311: El EPP respiratorio deben cumplir con la norma 42CFR

Parte 84.

Artículo 312: Es obligatorio el uso protección respiratoria aprobada

cuando existe el riesgo exposiciones por inhalación.

Artículo 313: Los filtros y cartuchos deben ser específicos para los

agentes químicos a los que está expuesto el personal.

Artículo 314: Los usuarios de respiradores deben asegurar de tener un

cierre hermético apropiado entre su rostro y el respirador, evitando la

obstrucción del hermetismo debido al cabello, barba u otros accesorios

que utilicen.

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Artículo 315: Es obligatorio el uso de respirador autónomo o con línea

de aire puro para ingresar en áreas que contienen menos de 19.5% de

oxígeno.

Artículo 316: No está permitido el respirador descartable para las áreas

operativas, este tipo de respirador solo está permitido para personal de

limpieza.

vii. Ropa protectora (incluye vestimenta de seguridad

reflectora y uso de joyas)

Artículo 317: La ropa reflectiva debe cumplir con la norma ANSI-ISEA

107-2004 (para ropa reflectiva).

Artículo 318: Es obligatorio en todas las áreas el uso de pantalones

largos y camisas con mangas largas, excepto en las áreas de oficinas.

Artículo 319: La excepción anterior no es aplicable en caso se estén

realizando trabajos de limpieza, mantenimiento o reparación.

Artículo 320: Usar ropa protectora apropiada cuando existe el riesgo

de lesiones en alguna parte del cuerpo.

Artículo 321: Es obligatorio el uso de mangas y/o casacas de cuero

cromado u otra ropa protectora para trabajos de soldadura u oxicorte,

aprobado cuando existe la posibilidad de lesión debido a la exposición a

chispas, escoria u otros peligros de la soldadura.

Artículo 322: Es obligatorio el uso de ropa de protección contra

químicos cuando existe el riesgo de lesiones debido a la exposición a

productos químicos.

Artículo 323: Sólo se debe permitir joyas, como relojes, cadenas,

brazaletes, collares, aretes y anillos, si éstos no representan un riesgo

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de tener contacto con electricidad o de engancharse en partes móviles

o rotativas.

viii. EPP para trabajos en altura

Artículo 324: El EPP para trabajos en altura debe cumplir con la norma

ANSI Z359.1, ANSI A10.14.

Artículo 325: Es obligatorio el uso de EPP para trabajos en altura a

partir de 1.80 m, sin embargo dependiendo del análisis puntual de los

riesgos del trabajo, realizado por el supervisor puede ser necesario

utilizar EPP para trabajos a alturas menores de 1.80 m.

Artículo 326: Para trabajos con riesgo de caída a diferente nivel se

debe usar arnés de cuerpo entero, línea de anclaje con absorbedor de

impacto y barbiquejo.

Artículo 327: Para trabajos con riesgo de rodadura lateral se debe usar

cinturón, línea de anclaje (no es necesario que tenga absorbedor de

impacto) y barbiquejo.

ix. EPP para protección de radiación solar

Artículo 328: Proporcionar bloqueadores solares (con un FPS de 30º

como mínimo) a los trabajadores que laboran en áreas con exposición a

los rayos solares.

Artículo 330: Capacitar al personal sobre los riesgos asociados a la

exposición a los rayos UV y los controles que deben aplicarse. Así

como el uso adecuado de los bloqueadores.

6.10.10. Entrega y cambio de EPP

Artículo 331: El trabajador debe solicitar a su supervisor inmediato el

EPP necesario para la ejecución de los trabajos asignados.

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Artículo 332: El supervisor debe verificar que el EPP solicitado sea el

indicado y que se haya cumplido con el tiempo de vida útil indicado,

ademásel trabajador debe mostrar el EPP en mal estado que desea

cambiar.

Artículo 333: Coordinar la firma respectiva en el formato de Kardex de

Entrega de EPP.

x. Conservación del EPP

Artículo 334: Disponer de lugares para el almacenamiento y

conservación de los EPP.

Artículo 335: De preferencia conservar los EPP en sus empaques

originales, caso contrario determinar el medio de protección similar que

eviten que los EPP se expongan al polvo, lluvia, radiación solar,

humedad u otras condiciones ambientales que puedan deteriorarlos.

Artículo 336: En ninguna circunstancias se deberá utilizar EPP

deteriorados o sucios.

k. Señalización y código de colores

Artículo 337: Cumplir con los estándares establecidos en la norma

técnica peruana NTP 399.010-1-2004: Señales de Seguridad, símbolos,

formas y dimensiones de seguridad de señales de seguridad.

Artículo 338: Considerar para el caso particular de las señales de

tránsito lo establecido en el DS 016-2009 MTC Texto Único Ordenado

del Reglamento Nacional de Tránsito.

Artículo 339: De acuerdo a lo anterior, se define los siguientes tipos de

señales:

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a. Señales de Advertencia: Indican advertencia respecto a los riesgos

presentes en el área de trabajo, sus colores son fondo amarrillo con

letras y pictograma negro.

b. Señales de Prohibición: Indican la prohibición de realizar algo, sus

colores son fondo color blanco con contorno y diagonal rojo con

letras y pictogramas negros.

c. Señales de Obligación: Indican la obligatoriedad de realizar algo,

sus colores fondo color azul con letras y pictogramas blancos.

d. Señales Informativas: Indican información general referida a la

ubicación de dispositivos de seguridad, sus colores son fondo verde

con letras y pictogramas blancos.

e. Señales de Equipos Contra Incendios: Indican la ubicación de los

equipos contra incendios, sus colores son fondo rojo, con letras o

pictogramas blancos.

f. Señales de Tránsito: Indican información referida a las normas de

tránsito, sus colores son los definidos en el DS 016-2009 MTC

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito.

Artículo 340: Las señales deben ser colocadas en puntos visibles.

Artículo 341: Confeccionar las señales en materiales que soporte las

condiciones ambientales y deben ser reflectivospara garantizar su

visibilidad durante la noche.

Artículo 342: Conservar las señales limpias, visibles y en buen estado;

en caso de deterioro retirar y reemplazar inmediatamente.

Artículo 343: Las señales de seguridad tendrán forma rectangular

manteniendo la proporción entre ancho y largo, dependiendo de la

distancia máxima de visualización de la señal.

Artículo 344: El color de seguridad de fondo debe cubrir como mínimo

el 50% de la superficie de la señal.

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Artículo 345: Toda señal constará de un pictograma y un texto

explicativo.

Artículo 346: La señal deberá llevar un reborde angosto cuyo ancho

será 1/20 del lado de la señal y será del mismo color del contraste.

i. Colores de cilindros con gases comprimidos

Artículo 347: Los colores para cilindros con gases comprimidos

cumplirán con los estándares establecidos en la Norma Técnica

Peruana 399.013 según se especifica:

a. Acetileno: Rojo.

b. Hidrógeno: Amarillo ocre.

c. Óxido Nitroso: Azul.

d. Nitrógeno: Amarillo.

e. Gas licuado: Gris.

f. Oxígeno: Verde.

g. Aire: Negro.

h. Oxígeno para uso medicinal: Verde con franja blanca.

6.11.2. Colores de áreas de trabajo

Artículo 348: Los pisos en las zonas de almacenamiento, talleres de

mantenimiento y zonas de máquinas se pintaran de color verde.

Artículo 349: Los pasamanos, escaleras (primer y último escalón),

pasillos peatonales y barandas se pintaran de color amarillo.

Artículo 350: Las zonas de peligro se pintarán de color amarillo con

franjas negras.

Artículo 351: Utilizar las cintas de seguridad de acuerdo a los

siguientes criterios:

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a. Cinta color rojo: utilizar para aislar/cercar áreas de alto riesgo,

donde solo podrá ingresar al área aislada el supervisor.

b. Cinta de color amarillo: utilizar para aislar/cercar áreas a las que se

permite el ingreso únicamente al personal que trabaja dentro de

ella.

ii. Materiales Químicos peligrosos

Artículo 352: Utilizar en los envases y recipientes de materiales y

químicos peligrosos para el nivel de usuarios las etiquetas HMIS III,

donde las barras azul, roja y anaranjada deben contener un número

comprendido entre el cero y el cuatro dependiendo del grado de peligro

y la barra blanca utiliza un sistema de codificación por letras para

especificar el EPP apropiado.

Artículo 353: Aplicar el código de colores de acuerdo a lo indicado en

el anexo Sistema de Etiquetado HMIS II.

a. Barra azul para salud con dos espacios, una para un asterisco

(efectos crónicos) y otro para la clasificación del peligro.

b. Barra roja para inflamabilidad.

c. Barra anaranjada para peligro físico.

d. Barra blanca para EPP.

Artículo 354: Entregar a los trabajadores una tarjeta tamaño fotocheck

donde están definidas las indicaciones para la interpretación del

Sistema de Etiquetado HMIS III.

Artículo 355: Utilizar para el almacenamiento de materiales y químicos

peligrosos la norma 704 HazardIdentificationSystem de la NFPA.

l. Bloqueo y Rotulado

Artículo 356: Aplicar el presente procedimiento cuando se requiera

realizar trabajos de mantenimiento o inspección en o cerca de

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vehículos, equipos, maquinas o sistemas donde exista el riesgo de

lesión en caso se produzca su movimiento inesperado o liberación

inesperada de energía.

Artículo 357: Desenergizar todas las fuentes de energía o alimentación

de los vehículos, equipos y maquinas o sistemas antes de iniciar el

trabajo, mantenimiento o inspección.

Artículo 358: Proporcionar a todos los trabajadores que lo requieran

una Tarjeta Personal (Anexo 8) y un Candado Personal.

Artículo 359: Los pasos a seguir para el aislamiento de energía son:

a. Ser el primero en colocar su Tarjeta Personal y Candado Personal

en los puntos en los que la fuente de energía del vehículo, equipo,

maquina o sistema fue aislada.

b. Colocar cada uno su Tarjeta Personal y Candado Personal en todos

los puntos de aislamiento anteriores.

c. Luego de realizar el aislamiento proceder a purgar o aliviar todas

las energías residuales que pudieran quedar.

d. Verificar que el vehículo, equipo, maquina o sistema no funciona,

operando los controles de arranque o encendido.

e. Para el caso de trabajos en tableros y líneas eléctricas utilizar un

revelador de tensión, el cual será previamente verificado en una

línea energizada para asegurar su adecuado funcionamiento.

f. Concluido el trabajo, mantenimiento o inspección, proceder al retiro

de sus herramientas, equipos y materiales empleados y comunicar

al supervisor o encargado del trabajo el fin de la actividad.

g. Al termino del trabajo Retirar su Tarjeta Personal y Candado

Personal.

h. Verificar que el área esté libre de personal o equipos que puedan

ser afectados por la liberación de la energía.

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i. Retirar al último Tarjeta Personal y Candado Personal.

j. Coordinar el proceso de energización con los responsables.

Artículo 360: Cada trabajador es responsable de colocar y retirar de su

Tarjeta Personal y Candado Personal, nadie puede hacerlo en su lugar.

Artículo 361: Para asegurar esto debe existir una sola copia de la llave

y ésta debe permanecer siempre en poder del trabajador al cual

pertenece el candado personal.

Artículo 362: Para casos excepcionales en los que la naturaleza del

trabajo no permita ninguna forma de desenergización, coordinar con el

responsable de Seguridad y Salud Ocupacional para aplicar el

procedimiento de Gestión de riesgos o Evaluación de tareas y Análisis

Seguro de Trabajo y su formato Análisis Seguro de Tarea.

i. Tarjeta fuera de servicio

Artículo 363: Colocar la tarjeta Fuera de Servicio (Anexo 9) para

prevenir la operación de vehículos, equipos, maquinas o sistemas que

no son seguros de operar, no siendo necesario colocar bloqueo.

Artículo 364: Evaluar la aplicación adicional de un candado para

prevenir la operación de vehículos, equipos, maquinas o sistemas.

Artículo 365: Informar de la colocación de la Tarjeta Fuera de Servicio

al Supervisor respectivo para que se implemente acciones inmediatas.

Artículo 366: Mantener la tarjeta Fuera de Servicio en el vehículo,

equipo, maquina o sistema hasta que todas las reparaciones hayan

terminado o se autorice la operación.

Artículo 367: El Supervisor de áreas es el único autorizado para retirar

la Tarjeta Fuera de Servicio.

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Artículo 368: En caso de ser necesaria la ejecución de alguna labor en

el vehículo, equipo, maquina o sistema con tarjeta Fuera de servicio,

cada trabajador debe colocar su Tarjeta Personal y Candado Personal.

Artículo 369: Usar la Tarjeta Fuera de Servicio cuando se requiera

asegurar la continuidad del bloqueo durante los cambios de turno.

m. Tormentas eléctricas

Artículo 370: Asegurar que todo el personal de piso este entrenado en

el procedimiento de Tormentas Eléctricas de manera que puedan

reconocer los tipos de alerta y los pasos a seguir para refugiarse.

Artículo 371: Señalizar zonas de refugio e implementar planes de

evacuación para los trabajadores que se puedan encontrar trabajando a

la interperie.

Artículo 372: Los refugios de campo deben cumplir con el principio de

la Jaula de Faraday.

Artículo 373: Los vehículos y equipos móviles con cabinas metálicas

cerradas son considerados como refugios adecuados.

i. Detector fijo de tormentas eléctricas

Artículo 374: Operar el Detector Fijo de Tormentas Eléctricas y emitir

los siguientes tipos de alerta:

Alerta Amarilla (Advertencia): Indica que la tormenta eléctrica se

encuentra a una distancia entre 5 y 15 Km.

Alerta Roja (Peligro): Indica que la tormenta eléctrica se encuentra a

una distancia menor a 5 Km.

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Artículo 375: Al emitirse la Alerta Amarilla (Advertencia):

a. Separarse unos de otros a una distancia superior a 100 metros de

cualquier estructura metálica que no posea una malla o línea a

tierra y prepararse para buscar refugio.

b. Para el personal que se encuentre trabajando en oficina, se

recomienda, permanecer trabajando en sus cabinas con las

ventanas y puertas cerradas.

Artículo 376: Al emitirse la Alerta Roja (Peligro):

a. Cesar todos los trabajos de piso y los trabajadores se deben dirigir

a las áreas de refugio.

b. Ninguna persona debe permanecer a la intemperie.

c. En edificios con aterramiento adecuado los trabajos pueden

continuar normalmente; en cualquier otro caso se deber tomar

precauciones para evitar cualquier shock eléctrico al personal.

d. Para el personal que se encuentre trabajando en oficina, se

recomienda permanecer trabajando en sus cabinas con las

ventanas y puertas cerradas.

n. Excavaciones y Zanjas

Artículo 377: Toda excavación o zanja con una profundidad mayor a

los 0.30 m. debe contar con el Permiso Escrito de Trabajo en

Excavaciones y Zanjas (Anexo 11), la cual se considera como el

permiso de trabajo para este tipo de actividades.

Artículo 378: El Permiso Escrito de Trabajo en Excavaciones y Zanjas

tiene una validez por turno de trabajo, luego de lo cual debe renovarse

dicha autorización.

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Artículo 379: Las excavaciones o zanjas con una profundidad mayor a

los 1.5 m. deben ser diseñadas y firmadas por un ingeniero civil

colegiado y habilitado.

Artículo 380: Para las excavaciones o zanjas de menor profundidad

sólo se requiere de un croquis o plano firmado por el supervisor

responsable del trabajo. En ambos casos el documento debe ir anexado

al Permiso Escrito de Trabajo en Excavaciones y Zanjas.

Artículo 381: Una copia del Permiso Escrito de Trabajo en

Excavaciones y Zanjas debe permanecer en el área de trabajo y el

original será entregado al responsable de Seguridad y Salud

Ocupacional.

Artículo 382: Archivar el Permiso Escrito de Trabajo en Excavaciones y

Zanjas por un lapso de 06 meses.

Artículo 383: Detener cualquier trabajo de excavación o zanja, si las

condiciones bajo las que se llenó la autorización han cambiado

Reiniciar el trabajo cuando se hayan restablecido las condiciones de

seguridad y se cuente con un nuevo Permiso Escrito de Trabajo en

Excavaciones y Zanjas.

6.14.1. Señalización del área de trabajo

Artículo 384: La finalidad de la señalización es advertir al personal

equipos móviles de la presencia de una excavación o zanja; para ello,

debe utilizar los siguientes elementos:

a. Cinta amarilla de advertencia

b. Letreros

c. Cinta reflectiva.

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Artículo 385: Instalar letreros con la leyenda RIESGO DE

EXCAVACIÓN, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de

Señalización y Código de Colores.

Artículo 386: Cercar todo el perímetro de la excavación con cinta

amarilla de advertencia, la cinta debe estar entre una altura de 0.50 y

0.70 m del piso.

Artículo 387: Se recomienda rellenar las excavaciones tan pronto sea

posible a fin de eliminar el riesgo de caídas de personal, vehículos o

equipos móviles.

Artículo 388: Se recomienda rellenar las excavaciones tan pronto sea

posible a fin de eliminar el riesgo de caídas de personal, vehículos o

equipos móviles.

Artículo 389: Las excavaciones y zanjas con una profundidad mayor a

1.20 m. deben contar con escaleras, rampas, escalinatas u otro sistema

que garantice un ingreso y salida adecuado del personal.

Artículo 390: En caso se utilicen escaleras estas deben sobresalir de la

superficie del terreno 1.0 m. y estar aseguradas para evitar su

desplazamiento.

o. Trabajos en Caliente

Artículo 391: Todo trabajo en caliente debe contar con el Permiso

Escrito para Trabajos en Caliente (Anexo 12), la cual se considera

como el permiso de trabajo (PETAR específico) para este tipo de

actividades.

Artículo 392: Tener en cuenta que el Permiso Escrito para Trabajos en

Caliente tiene una validez por turno de trabajo, luego de lo cual debe

renovarse.

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Artículo 393: Mantener una copia del Permiso Escrito para Trabajos en

Caliente en el área de trabajo y el original entregar al área de Seguridad

y Salud Ocupacional, la cual lo archivara por un lapso de 06 meses.

Artículo 394: Asegurar que en el trabajo en caliente que implica

trabajos en espacio confinado, altura o existe la necesidad de aplicar

bloqueo y rotulado, se debe dar cumplimiento a los procedimientos

respectivos de Bloqueo y Rotulado, Trabajos en Altura o Espacios

Confinados.

i. Prevención de incendios

Artículo 395: Iniciar el trabajo en caliente sólo si se encuentra presente

el Observador Contra Incendios.

Artículo 396: El Observador Contra Incendios debe verificar que se

retire en un radio de 20 m. todo peligro potencial de incendio o

explosión (materiales combustibles, pinturas, aceites, grasas, solventes,

gases comprimidos, otros).

Artículo 397: Proteger las áreas donde sea difícil el evacuar los

peligros potenciales de incendio o explosión, aislando dichos peligros

con elementos resistentes al fuego (biombos).

Artículo 398: El Observador Contra Incendios debe contar con extintor

operativo el cual se debe colocar a 2 m. como máximo, de los trabajos y

en un punto opuesto al sentido de la dirección del viento.

Artículo 399: Permanecer atento a cualquier incendio potencial a fin de

extinguirlo inmediatamente.

Artículo 400: El Observador Contra Incendios debe inspeccionar

visualmente el área de trabajo 30 minutos después de finalizado el

trabajo, a fin de verificar que no se haya originado algún incendio.

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Artículo 401: Antes de realizar un trabajo en caliente en tanques,

cisternas, recipientes o tuberías que hayan contenido combustibles o

líquidos inflamables, verificar que se encuentren vacíos, purgados,

ventilados y lavados adecuadamente, y coordinar con el responsable de

Seguridad y Salud Ocupacional para verificar la presencia de gases o

vapores inflamables.

Artículo 402: Protegerse el área de trabajo del contacto con el agua, en

caso se realicen trabajos en caliente a la intemperie en condiciones

lluvia.

ii. Equipo de protección personal

Artículo 403: El equipo de protección personal de uso obligatorio para

trabajos en caliente (soldadura, esmerilado) es el siguiente:

a. Casco de seguridad.

b. Careta de soldar para trabajos de soldadura, con filtros de vidrios

en el visor. En la careta se debe colocar un protector de

policarbonato de alto impacto transparente que proteja el rostro del

trabajador.

c. Careta de esmerilar, para trabajos de esmerilado.

d. Lentes de seguridad anti impacto o googles si el ambiente es

cerrado.

e. Ropa de protección de cuero cromado (casaca, pantalón o mandil,

gorra, escarpines y guantes de soldador).

f. Zapatos de seguridad con punta de acero.

g. Respirador con filtros para humos metálicos.

h. Protección auditiva

Artículo 404: El equipo de protección personal anteriormente

mencionado debe cumplir con lo indicado en el procedimiento de

Equipo de Protección Personal.

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Artículo 405: El equipo de protección personal anteriormente

mencionado debe ser utilizado tanto por el soldador o esmerilador como

por su ayudante.

Artículo 406: Verificar que la ropa no esté impregnada con gasolina,

petróleo, grasas, aceites u otros materiales combustibles o inflamables.

Artículo 407: No introducir la basta del pantalón, dentro de la caña de

los zapatos de seguridad.

Artículo 408: Los bolsillos y puños deben quedar cerrados para evitar

alojar chispas o escorias calientes. Asimismo no mantener en los

bolsillos material inflamable o combustible.

Artículo 409: Para evitar la exposición de otras personas a la radiación

ultravioleta, llama del arco, chispas, fuego, pedazos de metal caliente u

otros materiales inflamables, combustibles o similares, disponer

obligatoriamente el uso de pantallas protectoras o biombos de material

ignífugo.

Artículo 410: Las áreas de soldadura de arco eléctrico se deben

encontrar aisladas visualmente del resto del ambiente de trabajo.

Artículo 411: En los trabajos en ambientes cerrados como talleres

disponer de sistemas de extracción de humos y ventilación.

p. Gases Comprimidos

i. Manipulación y sus de cilindros con gases

comprimidos

Artículo 412: Los cilindros deben contar con Prueba Hidrostática

vigente del fabricante, estas pruebas se realizarán cada 5 años como

mínimo, debiendo estar la fecha estampada en el cilindro.

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Artículo 413: Los colores de los cilindros deben cumplir con lo

establecido en el procedimiento de Señalización y Código de Colores,

adicionalmente deben estar etiquetados con las respectivas

etiquetasHMIS III.

Artículo 414: Antes de usar un cilindro se debe inspeccionar, no deben

recibirse ni utilizar aquellos que presenten abolladuras, corrosiones,

cortes, válvulas en mal estado, capuchones o casquetes defectuosos o

que no tengan la prueba hidrostática vigente. Adicionalmente debe

verificarse si no hay fugas con una solución de agua y jabón.

Artículo 415: Señalizar los cilindros defectuosos con una tarjeta Fuera

de Servicio colocado en un lugar visible, de acuerdo al procedimiento

Bloqueo y Rotulado y separado de los demás cilindros para ser

devuelto al proveedor.

Artículo 416: Usar el equipo de protección personal indicado por la

etiqueta HMIS III, durante la manipulación y uso de los cilindros.

Artículo 417: Evitar golpear o dejar caer los cilindros durante la

manipulación.

Artículo 418: No se debe modificar (soldar, perforar) la estructura de

los cilindros.

Artículo 419: Mantener los cilindros con las válvulas cerradas, aunque

estén vacíos, excepto cuando estén en uso.

Artículo 420: Mantener los cilindros en las áreas de trabajo en posición

vertical y asegurados a estructuras estables con cadenas o fajas de

sujeción para evitar caídas accidentales.

Artículo 421: No utilizar los gases como aire comprimido para limpiar

ropa o áreas de trabajo, ni el oxígeno como sustituto del aire

comprimido.

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Artículo 422: Retirar a un lugar despejado, si se detectan fugas en

algún cilindro, este lugar debe ser, con buena ventilación a fin de

permitir que escape todo el gas.

Artículo 423: No conectar los sopletes directamente a la válvula de los

cilindros.

Artículo 424: Mantener operativos los dispositivos de alivio de presión

de los cilindros.

Artículo 425: No trasvasar gases de un cilindro a otro

ii. Transporte de cilindros con gases comprimidos

Artículo 426: Transportar los cilindros con sus respectivos protectores

de válvula (capuchones o casquetes) instalados.

Artículo 427: Mantener los cilindros en posición vertical (válvula hacia

arriba), durante el transporte.

Artículo 428: Los cilindros no deben izarse o sujetarse de las válvulas.

Artículo 429: Para transportar manualmente se les puede trasladar

inclinándolos ligeramente respecto de la vertical y haciéndolos rotar por

su parte inferior, sin embargo si el desplazamiento implica mas de 10 m.

debe utilizarse una carretilla de mano para cilindros.

Artículo 430: En caso se requiera transportarlos en vehículos, estos

deben contar con dispositivos diseñados para asegurar una adecuada

sujeción.

Artículo 431: No se debe utilizar electroimanes, estrobos, cadenas o

similares para izarlos o trasladarlos.

Artículo 432: Para izar los cilindros utilizar carretillas de mano para

cilindros o canastillas, a las cuales se sujetaran los cilindros.

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iii. Almacenamiento de cilindros con gases

comprimidos

Artículo 433: Asegurar una adecuada ventilación y circulación de aire

en las áreas de almacenamiento de cilindros, adicionalmente dicha área

deben estar diseñada para prevenir la acumulación de agua y todas las

conexiones eléctricas deben estar debidamente aisladas.

Artículo 434: Las áreas de almacenamiento de cilindros no deben

utilizarse para almacenar materiales combustibles o inflamables.

Artículo 435: Instalar en el área de almacenamiento letreros con la

leyenda PROHIBIDO FUMAR, HACER LLAMA ABIERTA, REALIZAR

TRABAJOS EN CALIENTE, de acuerdo a lo establecido en el

procedimiento de Señalización y Código de Colores.

Artículo 436: Mantener los cilindros con las válvulas cerradas.

Artículo 437: Almacenar los cilindros en posición vertical con sus

respectivos protectores de válvula (capuchones o casquetes) y

asegurados con cadenas o fajas por su punto medio a una estructura

estable para evitar caídas.

Artículo 436: Separar los cilindros en el área de almacenamiento de

acuerdo a su contenido, señalizándose el tipo de gas por medio de

letreros.

Artículo 437: Los cilindros de gas oxidante (oxígeno, cloro) no deben

ser almacenados a menos de 6.5 metros de cilindros de gas inflamable

(acetileno, propano) a menos que ellos estén separados por una

barrera no combustible de mínimo 1.60 m. de alto que tenga un ratio de

resistencia al fuego de por lo menos 30 minutos.

Artículo 438: Separar los cilindros del mismo contenido llenos de los

vacíos, señalizándose por medio de letreros.

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Artículo 439: Proteger los cilindros de la radiación solar y de cualquier

otra fuente de calor, evitando su calentamiento por sobre 50° C.

iv. Recipientes presurizados

Artículo 440: Proteger la superficie exterior de los tanques a presión de

la corrosión con revestimiento de pintura.

Artículo 441: Los tanques a presión deben contar con manómetro y

válvula de alivio.

Artículo 442: La presión máxima permisible debe estar marcada con

rojo en los manómetros.

Artículo 443: La válvula de alivio debe estar orientada de tal manera

que la descarga no exponga al personal a contacto con el contenido.

Artículo 444: Las válvulas de alivio deben ser calibradas por lo menos

una vez cada año.

Artículo 445: Inspeccionar una vez al año, la parte estructural de los

recipientes presurizados.

Artículo 446: No debe realizarse modificaciones a los recipientes a

presión a menos que las modificaciones sean certificadas por personas

calificadas.

q. Espacios Confinados

Artículo 447: Todo espacio confinado debe contar con el Permiso

Escrito de Trabajo en Espacio Confinado (Anexo 13), la cual se

considera como el permiso de trabajo para este tipo de actividad.

Artículo 448: El Permiso Escrito de Trabajo en Espacio Confinado tiene

validez por turno de trabajo, siendo necesario generar una nueva

autorización si el trabajo continúa en el siguiente turno.

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Artículo 449: Una copia del Permiso Escrito de Trabajo en Espacio

Confinado debe permanecer en el área de trabajo y el original será

entregado al responsable de Seguridad y Salud Ocupacional, la cual se

archiva por un lapso de 01 año.

Artículo 450: El Supervisor debe detener cualquier trabajo en espacio

confinado, si las condiciones de riesgo han cambiado con respecto a lo

que se indica en el permiso inicial. Reiniciar el trabajo cuando se hayan

restablecido las condiciones de seguridad y se cuente con un nuevo

Permiso Escrito de Trabajo en Espacio Confinado.

Artículo 451: Toda excavación con una profundidad mayor a 1.5 m

debe ser evaluada para determinar si se considera como espacio

confinado, debiendo aplicar el presente procedimiento.

Artículo 452: Si en los trabajos en espacios confinados existe la

necesidad de aplicar bloqueo y rotulado, se debe dar cumplimiento al

procedimiento respectivo de Bloqueo y Rotulado.

Artículo 453: Si en un espacio confinado existe un inminente peligro

para la vida, generalmente peligros con niveles de riesgo alto como la

presencia de gases inflamables y/o tóxicos, deficiencia o

enriquecimiento de oxígeno. No se realiza la tarea hasta que se hayan

aplicado controles y minimice el nivel de riesgo identificado. Para este

caso es necesario gestionar el formato Permiso Escrito de Trabajo en

Espacio Confinado y un PET diseñado específicamente para las tareas

a realizar.

Artículo 454: Se puede realizar la tarea dentro de un espacio confinado

si se encuentra que los peligros potenciales están dentro de los límites

permitidos, como la presencia de gases inflamables y/o tóxicos, oxígeno

o cargas térmicas, que pueden controlarse con los equipos de

protección personal. Además, si existe el riesgo de derrumbe, que este

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haya sido controlado, ya sea eliminando el riesgo o disminuirlo hasta un

nivel aceptable por la universidad.

Artículo 455: El responsable de Seguridad y Salud Ocupacional debe

evaluar e identificar los espacios confinados donde las situaciones de

peligro no exigen modificaciones especiales a los procedimientos

normales de trabajo o el uso de EPP adicionales, como por ejemplo: en

tanques nuevos y limpios, espacios en estructuras abiertas al aire libre

(ventilados naturalmente, donde no se utilicen o hayan usado

sustancias químicas o que estén almacenadas en algún tipo de envase

o contenedor), ductos nuevos y limpios, etc.

Artículo 456: El Supervisor debe realizar una inspección dentro del

espacio confinado, para identificar otros riesgos y aplicar los

procedimientos de seguridad que sean requeridos, así como gestionar

el Permiso Escrito de Trabajo en Espacio Confinado, no siendo

necesaria la evaluación de gases en estos casos.

i. Monitoreo de calidad de aire y de gases

Artículo 457: Como requisito previo al ingreso al espacio confinado

debe realizarse un monitoreo inicial de la calidad de aire y de gases

cuando aplique.

Artículo 458: La calidad y cantidad de aire requerido en un espacio

confinado, dependerá de las dimensiones del mismo, el número de

personas que laboran en el interior y los elementos gaseosos que se

puedan generar o desprender en el interior.

Artículo 459: Coordinar con el responsable de Seguridad y Salud

Ocupacional/Supervisor, quien será el encargado de realizar los

monitoreos.

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Artículo 460: Antes del monitoreo verificar que productos químicos se

almacenan o se transportan a través del espacio confinado e identificar

sus medios de ingreso, a fin de tener una referencia sobre los posibles

gases a ser detectados y como son controlados antes del ingreso de

cualquier personal.

Artículo 461: Para autorizar el ingreso al espacio confinado se debe

cumplir con las siguientes condiciones:

a. El oxígeno medido debe ser estar entre 19.5 y 22.5%

(concentración volumétrica)

b. Los gases deben estar dentro de los límites máximos permisibles.

Artículo 462: En caso sea necesario el espacio confinado debe ser

limpiado (agua o vapor) y ventilado (natural o forzada) hasta que se

cumplan con los requerimientos de porcentaje de oxígeno y de gases

presentes, aislar o retirar otros peligros presentes en el espacio

confinado.

Artículo 463: Verificar si los gases detectados son consistentes con los

productos químicos que se almacenan o se transportan a través del

espacio confinado.

Artículo 464: Si existen gases diferentes antes de iniciar cualquier

trabajo en el espacio confinado, se debe identificar la fuente. Si la

fuente de gas no ha sido identificada, definir medidas adicionales de

control.

Artículo 465: Los resultados del monitoreo inicial deben ser registrados

en el formato de Permiso Escrito de Trabajo en Espacio Confinado.

Artículo 466: Si se presenta un porcentaje de oxigeno por debajo de lo

establecido o presencia de gases por encima del límite máximo

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permisible, el trabajo será suspendido hasta volver a evaluar el espacio

confinado.

Artículo 467: No ventilar los espacios confinados con oxígeno, si se

requiere de ventilación debe utilizarse un ventilador para ingresar aire.

Artículo 468: No ingresar motores de combustión o cilindros de gas

dentro del espacio confinado.

Artículo 469: Evaluar otros peligros que puedan estar presentes dentro

del espacio confinado y determinar con la supervisión los controles que

son necesarios aplicar.

Artículo 470: En caso de realizar trabajos en Caliente dentro de un

espacio confinado: ningún balón de gas debe ingresar dentro del

espacio confinado.

Artículo 471: En caso de trabajos en caliente el Límite Inferior de

Explosividad, no debe ser mayor a 10%.

ii. Vigía de espacio confinado

Artículo 472: Permanecer en el exterior de dicho espacio confinado (no

retirarse por ningún motivo).

Artículo 473: Mantener comunicación constante con el personal y

activar el procedimiento de emergencia en caso no se pueda tener

comunicación con dicho personal.

Artículo 474: Asegurar que los implementos de emergencia se

encuentren disponibles y operativos en el lugar de trabajo.

Artículo 475: Controlar el ingreso del personal, permitiendo que solo

ingresen los trabajadores que están indicados como personal

ingresante en el formato de Permiso Escrito de Trabajo en Espacio

Confinado.

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iii. Señalización del área de trabajo

Artículo 476: La finalidad de la señalización es advertir al personal de

la presencia de un espacio confinado.

Artículo 477: Instalar en todo espacio confinado letreros con la leyenda

RIESGO DE ESPACIO CONFINADO, de acuerdo a lo establecido en el

procedimiento de Señalización y Código de Colores.

Artículo 478: Dicho letrero debe estar ubicado de manera que todo el

personal pueda observarlo.

Artículo 479: Adicionalmente durante la ejecución del trabajo el

perímetro del espacio confinado debe señalizarse con cinta amarilla de

advertencia.

iv. Ingreso, salida y circulación del personal

Artículo 480: Los espacios confinados deben contar con escaleras,

rampas, escalinatas u otro sistema que garantice un ingreso y salida

adecuada y seguro del personal.

Artículo 481: En caso se utilicen escaleras estas deberán sobresalir de

la superficie del terreno 1.0 m. y estar aseguradas para evitar su

desplazamiento.

Artículo 482: El espacio confinado debe contar con iluminación natural

o artificial de acuerdo al tipo de trabajo a realizar, ver el anexo Niveles

Mínimos de Iluminación.

v. Bloqueo y Rotulado

Artículo 483: Identificar todos los posibles ingresos de gases, sólidos o

líquidos que estén directamente relacionados con el espacio confinado,

los cuales deben ser bloqueados y rotulados por el personal ingresante

de acuerdo al procedimiento de Bloqueo y Rotulado.

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Artículo 484: Identificar aquellos equipos que implican el riesgo de

partes móviles o giratorias que estén directamente relacionados con el

espacio confinado, los cuales deberán ser bloqueados y rotulados por el

personal ingresante de acuerdo al procedimiento de Bloqueo y

Rotulado.

vi. Reunión de coordinación previa

Artículo 485: Llevar a cabo una reunión de coordinación previa con

todas las personas involucradas antes de permitir el ingreso al espacio

confinado (vigía de espacio confinado, personal ingresante, otros que

intervengan en el exterior) a fin de revisar los peligros específicos de la

tarea a realizarse.

Artículo 486: Informar las medidas de control para los peligros del

espacio confinado:

a. Ingreso y salida

b. Iluminación

c. Ventilación

d. Resbalones, tropezones y caídas

e. Contacto eléctrico, incluyendo los equipos a utilizarse en el trabajo.

f. Requerimientos de Bloqueo y Rotulado para prevenir el ingreso de

gases, sólidos o líquidos.

g. Medios de rescate.

Artículo 487: Verificar la eficiencia de la comunicación del vigía de

espacio confinado con el personal ingresante y el Centro de Control y

Comunicaciones.

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7. FACTORES DE RIESGOS ERGONÓMICOS

a. Manipulación manual de cargas

Artículo 488: No debe exigirse o permitirse el transporte de carga manual,

para un trabajador cuyo peso es susceptible de comprometer su salud o su

seguridad. En este supuesto, conviene adoptar la recomendación NIOSH

(NationalInstitutefor Occupational Safety and Health):

Situación Peso máximo % de población protegida

En general 25 Kg. 85 %

Mayor protección 15 Kg. 95 %

Trabajadores entrenados y/o

situaciones aisladas

40 kg. No disponible

Artículo 489: Cuando las mujeres y los trabajadores adolescentes sean

designados para la manipulación manual de carga, el peso máximo de

carga debe ser claramente inferior a la permitida para los hombres,

tomando como referencia la siguiente tabla:

Situación Peso máximo % de población protegida

En general 15 Kg. 85 %

Mayor protección 9 Kg. 95 %

Trabajadores entrenados y/o

situaciones aisladas

24 kg. No disponible

Artículo 489: Cuando las cargas sean mayores de 25 Kg. para los varones

y 15 Kg. para las mujeres, el empleador favorecerá la manipulación de

cargas utilizando ayudas mecánicas apropiadas. Para mayor información

consultar la legislación nacional vigente: RM Nº 375-2008-TR

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Artículo 490: El transporte de materiales, realizado con carretas u otros

equipos mecánicos donde se utilice la tracción humana, deben aplicarse de

manera que el esfuerzo físico realizado por el trabajador sea compatible

con su capacidad de fuerza, y no ponga en peligro su salud o su seguridad.

Los límites permisibles son:

Condición Hombres Mujeres

Fuerza necesaria para sacar del reposo o detener una carga

25 Kg. 15 Kg.

Fuerza necesaria para mantener la carga en movimiento 10 Kg. 7 Kg.

Las medidas serán realizadas con un dinamómetro en terreno plano y con

llantas adecuadas.

Artículo 491: Si las cargas son voluminosas y mayores de 60 cm. de ancho

por 60 cm. de profundidad, el empleador deberá reducir el tamaño y el

volumen de la carga.

Artículo 492: Se deberá reducir las distancias de transporte con carga,

tanto como sea posible.

Artículo 493: Se deberá evitar manejar cargas subiendo cuestas,

escalones o escaleras.

Artículo 494: Si la mujer está embarazada, no se le permitirá la

manipulación manual de cargas y deberá ser reubicada en otro puesto.

Artículo 495: Todos los trabajadores asignados a realizar el transporte

manual de cargas, deben recibir una formación e información adecuada o

instrucciones precisas en cuanto a las técnicas de manipulación que deben

utilizarse, con el fin de salvaguardar su salud y la prevención de accidentes.

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b. Posicionamiento postural en los puestos de trabajo

Artículo 496: Existen básicamente dos formas o posibilidades de trabajo:

de pie o sentado. Se tratará en lo posible de alternar dichas posibilidades,

para que un tiempo el trabajador se encuentre de pie y otro tiempo sentado.

Para mayor información consultar la legislación nacional vigente: RM Nº

375-2008-TR

Artículo 497: Los trabajos o las tareas que se tienen que realizar de pie

deben cumplir los siguientes requisitos mínimos:

a. Evitar que en el desarrollo de las tareas se utilicen flexión y torsión del

cuerpo combinados; está combinación es el origen y causa de la

mayoría de las lesiones músculo esqueléticas.

b. El plano de trabajo debe tener la altura y características de la superficie

de trabajo compatible con el tipo de actividad que se realiza,

diferenciando entre trabajos de precisión, trabajos de fuerza moderada

o trabajos de fuerzas demandantes.

c. El puesto de trabajo deberá tener las dimensiones adecuadas que

permitan el posicionamiento y el libre movimiento de los segmentos

corporales. Se deben evitar las restricciones de espacio, que pueden

dar lugar a giros e inclinaciones del tronco que aumentarán

considerablemente el riesgo de lesión.

d. Las tareas de manipulación manual de cargas se han de realizar

preferentemente encima de superficies estables, de forma que no sea

fácil perder el equilibrio.

e. Las tareas no se deberán realizar por encima de los hombros ni por

debajo de las rodillas.

f. Los comandos manuales deberán ofrecer buenas condiciones de

seguridad, manipulación y agarre. Permitirán, además, evitar errores en

su interpretación, una buena visualización y fácil operación.

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g. Los pedales y otros controles para utilizar los pies, deben tener una

buena ubicación y dimensiones que permitan su fácil acceso.

h. El calzado ha de constituir un soporte adecuado para los pies, ser

estable, con la suela no deslizante, y proporcionar una protección

adecuada del pie contra la caída de objetos.

i. Para las actividades en las que el trabajo debe hacerse utilizando la

postura de pie, se debe poner asientos para descansar durante las

pausas.

j. Todos los empleados asignados a realizar tareas en postura de pie

deben recibir una formación e información adecuada, o instrucciones

precisas en cuanto a las técnicas deposicionamiento postural y

manipulación de equipos, con el fin de salvaguardar su salud.

Artículo 497: Los trabajos que se puedan realizar en posición sentada

deben cumplir los siguientes requisitos mínimos:

a. El mobiliario debe estar diseñado o adaptado para esta postura, de

preferencia que sean regulables en altura, para permitir su utilización

por la mayoría de los usuarios.

b. El plano de trabajo debe situarse teniendo en cuenta las características

de la tarea y las medidas antropométricas de las personas; debe tener

las dimensiones adecuadas que permitan el posicionamiento y el libre

movimiento de los segmentos corporales. Se deben evitar las

restricciones de espacio y colocar objetos que impidan el libre

movimiento de los miembros inferiores.

c. El tiempo efectivo de la entrada de datos en computadoras no debe

exceder el plazo máximo de cinco (5) horas, y se podrá permitir que en

el período restante del día, el empleado puede ejercer otras actividades.

d. Las actividades en la entrada de datos tendrán como mínimo una pausa

de diez (10) minutos de descanso por cada 50 (cincuenta) minutos de

trabajo, y no serán deducidas de la jornada de trabajo normal.

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e. Se incentivarán los ejercicios de estiramiento en el ambiente laboral.

f. Todos los empleados asignados a realizar tareas en postura sentada

deben recibir una formación e información adecuada, o instrucciones

precisas en cuanto a las técnicas deposicionamiento y utilización de

equipos, con el fin de salvaguardar su salud.

Artículo 498: Los asientos utilizados en los puestos de trabajo deberán

cumplir los siguientes requisitos mínimos de confort:

a. La silla debe permitir libertad de movimientos. Los ajustes deberán ser

accionados desde la posición normal de sentado.

b. La altura del asiento de la silla debe ser regulable (adaptable a las

distintas tipologías físicas de las personas); la ideal es la que permite

que la persona se siente con los pies planos sobre el suelo y los muslos

en posición horizontal con respecto al cuerpo o formando un ángulo

entre 90 y 110 grados. Con esas características, la altura de la mesa se

concretará ala altura del codo.

c. En trabajos administrativos, la silla debe tener al menos 5 ruedas para

proporcionar una estabilidad adecuada.

d. Las sillas de trabajo deberán tener un tapiz redondeado para evitar

compresión mecánica del muslo; el material de revestimiento del

asiento de la silla es recomendable que sea de tejido transpirable y

flexible y que tenga un acolchamiento de 20 mm. de espesor, como

mínimo. El material de la tapicería y el del revestimiento interior tienen

que permitir una buena disipación de la humedad y del calor. Así

mismo, conviene evitar los materiales deslizantes.

e. El respaldo de la silla debe ser regulable en altura y ángulo de

inclinación. Su forma debe ser anatómica, adaptada al cuerpo para

proteger la región lumbar.

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f. Los reposa brazos son recomendables para dar apoyo y descanso a los

hombros y a los brazos, aunque su función principal es facilitar los

cambios de posturas y las acciones de sentarse y levantarse de la silla.

c. Equipos informáticos en los puestos de trabajo

Artículo 499: Los equipos utilizados en el trabajo informático, deberán

observar las siguientes características:

a. Los equipos deben tener condiciones de movilidad suficiente para

permitir el ajuste hacia el trabajador.

b. Las pantallas deben tener protección contra reflejos, parpadeos y

deslumbramientos. Deberán tener regulación en altura y ángulos de

giro.

c. La pantalla debe ser ubicada de tal forma que la parte superior de la

pantalla se encuentre ubicada a la misma altura que los ojos, dado

que lo óptimo es mirar hacia abajo en vez que hacia arriba.

d. La pantalla se colocará a una distancia no superior del alcance de

los brazos, antebrazos y manos extendidas, tomada cuando la

espalda esta apoyada en el respaldar de la silla. De esta manera se

evita la flexoextensión del tronco.

e. El teclado debe ser independiente y tener la movilidad que permita

al trabajador adaptarse alas tareas a realizar, debe estar en el

mismo plano que el ratón para evitar la flexoextensión del codo

f. Proporcionar un apoyo adecuado para los documentos (atril), que

podrá ajustarse y proporcionar una buena postura, evitando el

frecuente movimiento del cuello y la fatiga visual.

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d. Identificación de los factores de riesgo disergonómico

Artículo 500: Si el empleador tiene entre sus tareas algunos de los

siguientes factores de riesgodisergonómico significativo, deberá

incluirlas en su matriz de riesgo disergonómico y será sujetode

evaluación y calificación más detallada, tomando en consideración la

siguiente tabla:

Factores de riesgo disergonómico

Posturas incomodas o forzadas

Las manos por encima de la cabeza (*) Codos por encima del hombro (*) Espalda inclinada hacia adelante más de 30 grados (*) Espalda en extensión más de 30 grados (*) Cuello doblado / girado más de 30 grados (*) Estando sentado, espalda inclinada hacia adelante más de 30 grados (*) Estando sentado, espalda girada o lateralizada más de 30 grados (*) De cuclillas (*) De rodillas (*) (*) Más de 2 horas en total por día

Levantamiento de carga frecuente

40 KG. una vez / día (*) 25 KG. más de doce veces / hora (*) 5 KG más de dos veces / minuto (*) Menos de 3 Kg. Mas de cuatro veces / min. (*) (*) Durante más de 2 horas por día

Esfuerzo de manos y muñecas

Si se manipula y sujeta en pinza un objeto de más de 1 Kg. (*) Si las muñecas están flexionadas, en extensión, giradas o lateralizadas haciendo un agarre de fuerza (*). Si se ejecuta la acción de atornillar de forma intensa (*) (*) Más de 2 horas por dia.

Movimientos repetitivos con alta frecuencia

El trabajador repite el mismo movimiento muscular más de 4 veces/min. Durante más de 2 horas por día. En los siguientes grupos musculares: Cuello, hombros, codos, muñecas, manos,

Impacto repetido

usando manos o rodillas como un martillo más de 10 veces por hora, más de 2 horas por día

Vibración de brazo-mano

Nivel moderado: mas 30 min./día. nivel alto: mas 2horas/día

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de moderada a alta

Artículo 501:La metodología para la evaluación de riesgos

disergonómicos, deberá observar las siguientespautas:

a. Ubicar el área de trabajo.

b. Establecer los puestos de trabajo.

c. Determinar las tareas más representativas del puesto de trabajo y

susceptibles deencontrarlas en el trabajo cotidiano.

d. Identificar y evaluar los riesgos disergonómicos.

e. Proponer alternativas de solución.

f. Implementar y realizar seguimiento de la alternativa de solución

elegida.

Para mayor información consultar la legislación nacional vigente: RM Nº

375-2008-TR

e. Factores de riesgos biológicos

Artículo 502:En las áreas donde se realicen tomas y análisis de

muestras o limpieza de instrumentos tales como laboratorios,

dispensario médico, Facultad de estomatología, etc. y que pueden estar

expuestos a virus, hongos, parásitos, insectos, microorganismos, etc.

se cumplirá con las siguientes precauciones:

a. Se tomarán en cuenta las disposiciones técnicas normativas de la

Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de salud del

Perú.

b. Evitar la acumulación de materias orgánicas en estado de

putrefacción, y colaborar para mantener libres de insectos y

roedores todas las instalaciones de la universidad.

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c. Tomar las medidas de seguridad para la manipulación y transporte

de todo tipo de desechos biológicos.

d. Participar en los programas de vacunación preventiva de la

universidad.

e. Si un trabajador presentara síntomas de enfermedad infecciosa o

hubiese sido diagnosticado de este tipo de patología se comunicará

al responsable de seguridad y salud ocupacional de forma

inmediata y se tomarán en cuenta todas las prescripciones médicas

tendientes a evitar el contagio de sus compañeros.

f. El personal deberá utilizar los vestidores de la institución, donde

existan, exclusivamente para el cambio de ropa de calle y de

trabajo. Está prohibido tener o consumir alimentos en estas áreas.

g. El agua para consumo de los empleados y trabajadores deberá ser

la proveniente de la red de agua potable, pero se dispondrá también

de agua en botellones, los mismos que deberán mantenerse con las

debidas condiciones de higiene.

f. De los servicios higiénicos

Artículo 503:Los servicios higiénicos estarán debidamente separados

físicamente por sexos y edades y en la cantidad requerida;.

Artículo 504:Los elementos para el aseo personal de los estudiantes y

del personal de la universidad, deberán mantenerse limpios,

desinfectados y desodorizados. Además será obligación de los mismos

su cuidado.

Artículo 505:Los estudiantes, profesores y personal administrativo

velarán porque todos los elementos de aseo personal y sus elementos

como grifos, desagües estén siempre en perfecto estado de

funcionamiento y aptos para el uso.

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Artículo 504: Para la limpieza de los servicios higiénicos se utilizarán

guantes, delantales impermeables, mascarillas y sustancias

desinfectantes líquidas, especialmente productos calificados como de

baja inocuidad para la salud. Todos los espacios físicos, lavaderos,

duchas y sanitarios serán secados luego de su limpieza y desinfección

con paños descartables, que serán dispuestos en bolsas de basura

específicas para este tipo de materiales, previa su disposición final para

la recolección.

8. ESTÁNDARES DE CONTROL DE PELIGROS EXISTENTES Y RIESGOS

EVALUADOS

Artículo 488: Considerar los Procedimientos Estándares de Tareas como

documento de cumplimiento estricto para todas las tareas realizadas dentro

de las instalaciones de la Universidad Peruana del Oriente – UPO, los

cuales se encuentran disponibles físicamente en los lugares de trabajo.

9. PREPARACIÓN Y RESPUESTA PARA CASOS DE EMERGENCIAS

a. Comunicación de emergencia

Artículo 489: De contar con los medios de comunicación necesarios

el trabajador que detectó la emergencia, informará al número de

Secretaría de la Universidad a065-261104 - anexo 200,

proporcionando la siguiente información:

a. Nombre y apellidos del reportante.

b. Área y compañía para la que trabaja.

c. Ubicación exacta de la emergencia.

d. Descripción breve de la emergencia y tipo de daño (personas,

equipos, medio ambiente).

e. Cantidad de heridos si los hubiera.

f. Estado de salud de los heridos.

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g. Número telefónico desde el que está llamando.

h. Acciones tomadas

Artículo 490: De no contar con los medios de comunicación adecuados

el trabajador informará a su supervisor quien a su vez informará al

responsable de seguridad y Salud Ocupacional de la Universidad.

Artículo 491: El trabajador y/o supervisor deberá ir respondiendo a la

emergencia, en primera respuesta, solo si está entrenado y de acuerdo

a los recursos disponibles.

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ANEXOS

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ANEXO 01

IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES

METODOLOGÍA IPER

En esta evaluación se debe hallar el nivel de probabilidad de ocurrencia del daño,

nivel deconsecuencias previsibles, nivel de exposición y finalmente la valorización

del riesgo:

Para establecer el nivel de probabilidad (NP) del daño se debe tener en cuenta el

nivel dedeficiencia detectado y si las medidas de control son adecuadas según la

escala:

Para determinar el nivel de las consecuencias previsibles (NC) deben

considerarse la naturaleza del daño y las partes del cuerpo afectadas según:

El nivel de exposición (NE), es una medida de la frecuencia con la que se da la

exposición al riesgo. Habitualmente viene dado por el tiempo de permanencia en

áreas de trabajo, tiempo de operaciones o tareas, de contacto con máquinas,

herramientas, etc. Este nivel de exposición se presenta:

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El nivel de riesgo se determina combinando la probabilidad con la consecuencia

del daño, segúnla matriz:

VALORACIÓN DEL RIESGO, con el valor del riesgo obtenido y comparándolo con

el valortolerable, se emite un juicio sobre la tolerabilidad del riesgo en cuestión.

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Para mayor información acerca de esta y otras metodologías consultar la RM

N°050-2013-TR

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ANEXO 02

FORMATO DEL PROCESO DE IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL

DE RIESGOS OCUPACIONALES

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ANEXO 03

ANÁLISIS SEGURO DE TAREA (AST)

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ANEXO 04

REGISTRO DE INSPECCIONES INTERNAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO

Para mayor información acerca del correcto llenado de este formato

consultar la RM N°050-2013-TR

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ANEXO 05

FORMATO DE OBSERVACIÓN PLANIFICADA DE TAREA

AREA GENERAL : TAREA OBSERVADA :

AREA INSPECCIONADA : CODIGO PET :

EMPRESA : GUARDIA :

OBSERVADOR : FECHA :

Ocupación

RETROALIMENTACIÓN

¿Ha felicitado a los trabajadores por algun acto ejemplar? ¿Ha explicado las oportunidades de mejora a los trabajadores ?

Si ( ) No ( )

Nro Tipos de Acto Subestádar Riesgo Accion Inmediata (Causa Inmediata)Fecha

Programada

Nombres y Apellidos Experiencia

Acto o condición observada

Si ( ) No ( )

Responsable

TRABAJADORES OBSERVADOS:

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ANEXO 06

REGISTRO DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES

OCUPACIONALES, INCIDENTES PELIGROSOS Y OTROS INCIDENTES

1. Registro de accidentes de trabajo

Para mayor información acerca del correcto llenado de este

formato consultar la RM N°050-2013-TR

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2. Registro de incidentes peligrosos e incidentes

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ANEXO 07

FORMATO DE APROBACIÓN DE MATERIALES QUÍMICOS PELIGROSOS

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ANEXO08

TARJETAS DE AISLAMIENTO DE ENERGÍA

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ANEXO09

TARJETA DE FUERA DE SERVICIO

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ANEXO 10

PERMISO PARA TRABAJOS EN ALTURA

EMPRESA EJECUTORA :

HORA INICIO :

HORA FINAL :

INSTRUCCIONES

1. Antes de completar este formato, lea el procedimiento de Trabajos en Altura

3. Esta autorización es valida solo para el turno y fecha de ingreso.

4. En caso de responder N/A a alguno de los requerimientos, deberá sustentarse en la parte de OBSERVACIONES.

5. Si alguno de los requerimientos no fuera cumplido, esta autorización NO PROCEDE.

1.- LISTA DE VERIFICACIÓN:

SI N/A

1

2

3

4

5

6

7

8

9

2.- DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO:

3.-

FECHA Ex.

MEDICO

FECHA DE

ENTRENAMIENTOFIRMA INICIO FIRMA TERMINO

4.- EQUIPO DE PROTECCIÓN REQUERIDO (EPP Básico: Casco de seguridad, Lentes con protección lateral y zapatos de seguridad con punta de acero).

EPP Básico Guantes de neoprene / nitrilo Orejeras

Lentes Goggles Guantes de cuero / badana Tapón auditivo

Careta Guantes dieléctrico (Clase ____ ) Full face

Traje (Impermeable / Tyvek) Guante de cuero cromado Respirador

Casaca de cuero cromado y escarpines Guante de aluminio Cartucho negro (vapor orgánico)

Traje de aluminio (mandil, escarpines) Arnés de seguridad Cartucho blanco (gas ácido)

Botas de jebe Línea de anclaje con absorbedor de impacto Cartucho multigas (gas HCN)

Zapatos dieléctricos Línea de anclaje sin absorbedor de impacto Filtro para polvo P100

Otros (indique) :

5.- HERRAMIENTAS, EQUIPOS Y MATERIAL:

6.- PROCEDIMIENTO: (registrar el nombre y código del procedimiento y/o PET asociado a la actividad)

7.- AUTORIZACIÓN Y SUPERVISIÓN

ÁREA :

LUGAR :

FECHA :

( * )

Ha inspeccionado su EPP para trabajos en altura y esta en buen estado, cuenta con la cinta de

inspección trimestral

Se cuenta con una línea de vida para el desplazamiento de los trabajadores

Se cuenta con la señalización necesaria (cinta amarilla de advertencia, letreros)

Se ha colocado una lona o red para proteger al personal (que labora en la parte inferior) de la caída de

materiales o herramientas

NOMBRES

RESPONSABLES DEL TRABAJO: ( * ) Debe indicar quien será el supervisor que permanecerá durante la ejecución de esta tarea

OCUPACIÓN

CARGO NOMBRES

Supervisor de la Empresa Ejecutora

Responsable de SSO

El personal esta entrenado en el curso de trabajos en altura

El personal cuenta con el examen médico para trabajos en altura (a partir de 1.80 m)

El personal cuenta con el EPP definido en el procedimiento de trabajos en altura

FIRMA

Se ha explicado al personal los peligros y controles específicos del trabajo.

2. Una copia del Permiso Escrito para Trabajos en Altura debe permanecer en el área de trabajo y el original será entregado al responsable de Seguridad y Salud Ocupacional.

Observaciones

El punto de anclaje ha sido evaluado por un ingeniero o técnico para asegurar que tenga una resistencia

de 2270 kg. (5000 lb.) Por persona.

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ANEXO 11

PERMISO DE EXCAVACIONES Y ZANJAS

ÁREA : EMPRESA EJECUTORA:

LUGAR : HORA INICIO :

FECHA : HORA FINAL :

INSTRUCCIONES:

1. Antes de completar este formato, lea el procedimiento de Excavaciones y Zanjas

2. Las excavaciones con una profundidad mayor a los 1.5 m. deben ser diseñadas y firmadas por un ingeniero de minas ó civil colegiado.

3. Para las excavaciones de menor profundidad sólo requerirán de un croquis o plano firmado por el supervisor responsable del trabajo.

4. En ambos casos el documento debe ir anexado a la Autorización de Excavaciones y Zanjas

6. Esta autorización es valida solo para el turno y fecha de ingreso.

7. En caso de responder N/A a alguno de los requerimientos, deberá sustentarse en la parte de OBSERVACIONES.

8. Si alguno de los requerimientos no fuera cumplido, esta autorización NO PROCEDE

CARACTERÍSTICAS DE LA EXCAVACIÓN (m)

LARGO ( ) ANCHO ( ) PROFUNDIDAD ( )

3.1 CLASIFICACIÓN DE TERRENO

3.2 RAZÓN DE LA EXCAVACIÓN

1.- LISTA DE VERIFICACIÓN:

SI N/A

1

2

3

4

5

6

7

8

9

2.- DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO:

3.-

( * )

4.- EQUIPO DE PROTECCIÓN REQUERIDO (EPP Básico: Casco de seguridad, Lentes con protección lateral y zapatos de seguridad con punta de acero).

EPP Básico Guantes de neoprene / nitrilo Orejeras

Lentes Goggles Guantes de cuero / badana Tapón auditivo

Careta Guantes dieléctrico (Clase ____ ) Full face

Traje (Impermeable / Tyvek) Guante de cuero cromado Respirador

Casaca de cuero cromado y escarpines Guante de aluminio Cartucho negro (vapor orgánico)

Traje de aluminio (mandil, escarpines) Arnés de seguridad Cartucho blanco (gas ácido)

Botas de jebe Línea de anclaje con absorbedor de impacto Cartucho multigas (gas HCN)

Zapatos dieléctricos Línea de anclaje sin absorbedor de impacto Filtro para polvo P100

Otros (indique) :

5.- HERRAMIENTAS, EQUIPOS Y MATERIAL:

6.- PROCEDIMIENTO: (registrar el nombre y código del procedimiento y/o PET asociado a la actividad)

7.- AUTORIZACIÓN Y SUPERVISIÓN

¿La excavación requiere de sostenimiento? En caso de responder SI, adjunte el diseño respectivo

firmado por un ingeniero civil o de minas colegiado.

CARGO NOMBRES

RESPONSABLES DEL TRABAJO: ( * ) Debe indicar quien será el supervisor que permanecerá en durante la ejecución de esta tarea

FIRMA INICIO FIRMA TÉRMINO

Responsable de SST

Supervisor de la Empresa Ejecutora

FIRMA

OCUPACIÓN NOMBRES

¿Si el ancho de la zanja a nivel del piso mayor a 0.70 m se cuenta con pasarelas para evitar que el

personal salte sobre las zanja?

¿La excavación es considerada como espacio confinado? En caso de responder SI, especifique las

medidas de control en OBSERVACIONES

5. Una copia de la Autorización de Excavaciones y Zanjas debe permanecer en el área de trabajo y el original será entregado al responsable de Seguridad y Salud Ocupacional.

¿Existe el riesgo de circulación de vehículos y equipos móviles? En caso de responder SI, especifique

las medidas de control en OBSERVACIONES

¿Si la profundidad de la excavación es mayor a 1.20 m se cuenta escaleras, rampas o escalinatas para

el ingreso y salida del personal?

Tipo A ( ) Tipo B ( ) Tipo C ( ) Roca Estable ( )

OBSERVACIONES

¿Se cuenta con la señalización necesaria (cinta amarilla de advertencia, letreros, cinta reflectiva)?

¿El personal cuenta con el curso de Excavaciones y Zanjas?

¿Se ha explicado al personal los peligros y riesgos específicos de la tarea?

¿Existen instalaciones subterráneas? En caso de responder SI, especifique las medidas de control en

OBSERVACIONES

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ANEXO 12

PERMISO DE TRABAJOS EN CALIENTE

EMPRESA EJECUTORA :

HORA INICIO :

HORA FINAL :

INSTRUCCIONES

1. Antes de completar este formato, lea el procedimiento de Trabajos en Caliente

3. Esta autorización es valida solo para el turno y fecha de ingreso.

4. En caso de responder N/A a alguno de los requerimientos, debe sustentarse en la parte de OBSERVACIONES.

5. Si alguno de los requerimientos no fuera cumplido, este permiso NO PROCEDE

1.- LISTA DE VERIFICACIÓN:

SI N/A

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

2.- DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO:

3.-

4.- EQUIPO DE PROTECCIÓN REQUERIDO (EPP Básico: Casco de seguridad, Lentes con protección lateral y zapatos de seguridad con punta de acero).

EPP Básico Guantes de neoprene / nitrilo Orejeras

Lentes Goggles Guantes de cuero / badana Tapón auditivo

Careta Guantes dieléctrico (Clase ____ ) Full face

Traje (Impermeable / Tyvek) Guante de cuero cromado Respirador

Casaca de cuero cromado y escarpines Guante de aluminio Cartucho negro (vapor orgánico)

Traje de aluminio (mandil, escarpines) Arnés de seguridad Cartucho blanco (gas ácido)

Botas de jebe Línea de anclaje con absorbedor de impacto Cartucho multigas (gas HCN)

Zapatos dieléctricos Línea de anclaje sin absorbedor de impacto Filtro para polvo P100

Otros (indique) :

5.- HERRAMIENTAS, EQUIPOS Y MATERIAL:

6.- PROCEDIMIENTO: (registrar el nombre y código del procedimiento y/o PET asociado a la actividad)

7.- AUTORIZACIÓN Y SUPERVISIÓN

ÁREA :

LUGAR :

FECHA :

( * )

¿Se cuenta con un extintor operativo ubicado a 2 m como máximo?

¿Se ha verificado que los tanques, cisternas, recipientes o tuberías que hayan contenido combustibles

o líquidos inflamables se encuentren vacíos, purgados, ventilados y lavados adecuadamente y se ha

coordinado con el área de Seguridad y Salud Ocupacional para verificar la presencia de gases o vapores

inflamables?

¿El soldador/esmerilador y el ayudante cuentan con el equipo de protección personal requerido?

NOMBRES

RESPONSABLES DEL TRABAJO: ( * ) Debe indicar quien será el supervisor que permanecerá durante la ejecución de esta tarea

Responsable de SST

CARGO NOMBRES

Supervisor de la Empresa Ejecutora

FIRMA INICIO FIRMA TÉRMINOOCUPACIÓN

FIRMA

¿Las máquinas soldadoras cuentan con su respectiva línea a tierra?

¿Las mangueras del equipo de oxicorte están aseguradas a sus conexiones por presión y no con

abrazaderas ?

¿Se requiere aplicar el procedimiento de Bloqueo y Rotulado

¿Se cuenta con un Observador Contra Incendios?

¿Se retiro o protegió en un radio de 20 m. todo peligro de incendio o explosión (materiales

combustibles, pinturas, aceites, grasas, solventes, gases comprimidos).? En caso de proteger

especificar los controles en OBSERVACIONES

¿El personal cuenta con el curso de Trabajos en Caliente?

¿El Observador Contra Incendios inspecciono 30 minutos después de finalizado el trabajo, a fin de

verificar que no se haya originado algún incendio? Para el caso de áreas criticas (almacenes, grifos)

deberá realizar una segunda inspección 2 horas después.

2. Una copia del Permiso Escrito para Trabajos en Caliente debe permanecer en el área de trabajo y el original será entregado al responsable de Seguridad y Salud Ocupacional.

¿El equipo de oxicorte cuenta con válvulas anti-retorno de llama en las dos mangueras hacia los

cilindros?

¿Los accesorios (tenazas, cables, uniones) están en adecuadas condiciones operativas?

Observaciones

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ANEXO 13

PERMISO PARA ESPACIOS CONFINADOS

ÁREA : EMPRESA EJECUTORA :

LUGAR : HORA INICIO :

FECHA : HORA FINAL :

INSTRUCCIONES:

1. Antes de completar este formato, lea el procedimiento de Espacios Confinados

3. Esta autorización es valida solo para el turno y fecha de ingreso.

4. En caso de responder N/A a alguno de los requerimientos, deberá sustentarse en la parte de OBSERVACIONES.

5. Si alguno de los requerimientos no fuera cumplido, esta autorización NO PROCEDE

1.- LISTA DE VERIFICACIÓN:

SI N/A

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

2.- DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO:

4.- EQUIPO DE PROTECCIÓN REQUERIDO (EPP Básico: Casco de seguridad, Lentes con protección lateral y zapatos de seguridad con punta de acero).

EPP Básico Guantes de neoprene / nitrilo Orejeras

Lentes Goggles Guantes de cuero / badana Tapón auditivo

Careta Guantes dieléctrico (Clase ____ ) Full face

Traje (Impermeable / Tyvek) Guante de cuero cromado Respirador

Casaca de cuero cromado y escarpines Guante de aluminio Cartucho negro (vapor orgánico)

Traje de aluminio (mandil, escarpines) Arnés de seguridad Cartucho blanco (gas ácido)

Botas de jebe Línea de anclaje con absorbedor de impacto Cartucho multigas (gas HCN)

Zapatos dieléctricos Línea de anclaje sin absorbedor de impacto Filtro para polvo P100

Otros (indique) :

5.- HERRAMIENTAS, EQUIPOS Y MATERIAL:

6.- PROCEDIMIENTO: (registrar el nombre y código del procedimiento y/o PET asociado a la actividad)

Medios de comunicación del vigía con el personal entrante

Ruta para el equipo de rescate en caso de emergencia

9.- AUTORIZACIÓN Y SUPERVISIÓN

¿Se ha realizado la reunión de coordinación previa al ingreso al espacio confinado? En

caso de responder SI, adjunte el Formato de Participación (SSYMA-P03.05-F01)

¿Se han identificado todos aquellos equipos que implican el riesgo de partes móviles o

giratorias que estén directamente relacionados con el espacio confinado? En caso de

responder SI, especifique en OBSERVACIONES

7.- CONTROL DE EMERGENCIAS

Responsable de SST

FIRMA INICIONOMBRE

Supervisor de la Empresa Ejecutora

FIRMACARGO NOMBRES

2. Una copia de la Permiso Escrito de Trabajos en Espacio Confinado debe permanecer en el área de trabajo y el original será entregado al área de Seguridad y Salud

Ocupacional.

¿Se cuenta con un vigía de espacio confinado ubicado en el exterior?

¿El perímetro del espacio confinado esta señalizado con cinta amarilla de advertencia?

¿Se cuenta con iluminación adecuada? En caso de responder SI, especifique el tipo de

iluminación en OBSERVACIONES

¿Se cuenta con escaleras, rampas o escalinatas para el ingreso y salida del personal?

¿El personal ha recibido la capacitación de Espacios Confinados?

¿Se ha verificado que el espacio confinado se encuentre vacío, purgado, ventilado y

lavado adecuadamente?

¿Se ha coordinado con el área de Seguridad y Salud Ocupacional la evaluación y

determinación del monitoreo de la calidad de aire y de gases ?

OBSERVACIONES

( * )

(**)

¿El espacio confinado requiere de ventilación? En caso de responder SI, especifique el

método de ventilación en OBSERVACIONES

OCUPACIÓN

¿Todo el personal ingresante a colocado su bloqueo y rotulado personal para controlar

todos los posibles ingresos de gases, sólidos o líquidos y riesgo de partes móviles o

giratorias?

¿Se ha verificado la eficiencia de la comunicación del vigía de espacio confinado con el

personal ingresante y el Centro de Control y Comunicaciones?

¿Se han identificado todos los posibles ingresos de gases, sólidos o líquidos que estén

directamente relacionados con el espacio confinado? En caso de responder SI,

especifique en OBSERVACIONES

3.- RESPONSABLES DEL TRABAJO:

( * ) Debe indicar quien será el supervisor que permanecerá en durante la ejecución de esta tarea

(**) Debe indicar quién será el vigía que permanecerá durante la ejecución de la tarea

FIRMA TÉRMINO