reglamento interno csp

4
REGLAMENTO INTERNO COMITÉ JUVENIL DE SEGUIMIENTO A PLAN DE DESARROLLO CARTAGENA ART.1.- OBJETO. El Comité Juvenil, pretende ser un instrumento de facilitación del cumplimiento de los programas y proyectos consignados en el Plan de Desarrollo del Distrito de Cartagena dirigido a los grupos poblacionales, específicamente a la población juvenil. Su objetivo principal será promover la participación juvenil activa y ser propositivos en la búsqueda del bienestar y el desarrollo de la población cartagenera, realizando veeduría y control social a los planes, programas y proyectos del distrito y a las políticas públicas relacionadas con la protección y promoción de Derechos Humanos y de grupos poblacionales. ART. 2.- AMBITO Y ALCANCE. El Comité realizará seguimiento a los planes, programas y proyectos contemplados en el Plan de Desarrollo Distrital de Cartagena dirigidos a los diferentes grupos poblacionales, con especial atención a la población juvenil. ART. 3.- CONFORMACIÓN. En su constitución atenderá el principio de pluralidad, reconocerá los mecanismos e instancias vigentes en el territorio, y gozará de autoridad y prestigio moral, político y social. Lo conformarán representantes de organizaciones juveniles con presencia en el Distrito de Cartagena. ART. 4.- FUNCIONES. Son funciones del Comité: 1) Velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las administraciones, y contempladas en el Plan de Desarrollo Distrital; y hacerles seguimiento periódico 2) Coordinar la definición del alcance de cada uno de los propósitos; acordar, para cada compromiso, metas, tiempos y responsables, y construir una batería de indicadores que permita la medición del avance en su cumplimiento. 3) Ejercer la vocería, en particular de las organizaciones sociales juveniles que lo conforman, frente a la administración, los organismos de control, los medios de comunicación y el gobierno nacional, en lo relacionado con el Plan de Desarrollo.

Upload: acromatu2

Post on 14-Sep-2015

215 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

JóvenesCartagenaGrupos Poblacionales

TRANSCRIPT

  • REGLAMENTO INTERNOCOMIT JUVENIL DE SEGUIMIENTO A PLAN DE DESARROLLO

    CARTAGENA

    ART.1.- OBJETO. El Comit Juvenil, pretende ser un instrumento de facilitacindel cumplimiento de los programas y proyectos consignados en el Plan deDesarrollo del Distrito de Cartagena dirigido a los grupos poblacionales,especficamente a la poblacin juvenil.

    Su objetivo principal ser promover la participacin juvenil activa y serpropositivos en la bsqueda del bienestar y el desarrollo de la poblacincartagenera, realizando veedura y control social a los planes, programas yproyectos del distrito y a las polticas pblicas relacionadas con la proteccin ypromocin de Derechos Humanos y de grupos poblacionales.

    ART. 2.- AMBITO Y ALCANCE. El Comit realizar seguimiento a los planes,programas y proyectos contemplados en el Plan de Desarrollo Distrital deCartagena dirigidos a los diferentes grupos poblacionales, con especial atencina la poblacin juvenil.

    ART. 3.- CONFORMACIN. En su constitucin atender el principio depluralidad, reconocer los mecanismos e instancias vigentes en el territorio, ygozar de autoridad y prestigio moral, poltico y social.

    Lo conformarn representantes de organizaciones juveniles con presencia en elDistrito de Cartagena.

    ART. 4.- FUNCIONES. Son funciones del Comit:

    1) Velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos por lasadministraciones, y contempladas en el Plan de Desarrollo Distrital; y hacerlesseguimiento peridico

    2) Coordinar la definicin del alcance de cada uno de los propsitos; acordar,para cada compromiso, metas, tiempos y responsables, y construir una baterade indicadores que permita la medicin del avance en su cumplimiento.

    3) Ejercer la vocera, en particular de las organizaciones sociales juveniles quelo conforman, frente a la administracin, los organismos de control, los mediosde comunicacin y el gobierno nacional, en lo relacionado con el Plan deDesarrollo.

  • ART. 5.- PRINCIPIOS: Los principios que rigen las actividades del Comit, son:

    a) Democratizacinb) Autonomac) Transparenciad) Igualdade) Responsabilidadf) Objetividadg) Legalidad

    ART. 6.- DERECHOS. Son derechos de los miembros del comit:

    a) Elegir y ser elegido para los cargos relacionados con el quehacer del Comit.

    b) Conocer las polticas, proyectos, programas, contratos, recursospresupuestales asignados, metas fsicas y financieras, procedimientos tcnicos yadministrativos y los cronogramas de ejecucin previstos para los mismos desdeel momento de su iniciacin.

    c) Solicitar la adopcin de los mecanismos correctivos y sancionatorios del caso,cuando la ejecucin del programa, contrato o proyecto no cumpla con lasespecificaciones correspondientes o se causen graves perjuicios a lacomunidad.

    d) Obtener la informacin solicitada siempre y cuando sta no sea objeto dereserva segn una ley especfica.

    ART. 7.- DEBERES. Son deberes de los miembros del Comit:

    a) Acatar y respetar el reglamento.

    b) Asistir a las sesiones de trabajo.

    c) Asumir responsabilidades frente a funciones / tareas

    d) Observar responsabilidad, discrecin, tica y honradez frente a lasactividades.

    e) Respetar la vocera y la coordinacin del Grupo.

    f) Desempear diligentemente las comisiones o encargos que se le confen.

    g) Recibir informes, observaciones y sugerencias, en relacin con las obras,programas y actividades objeto de seguimiento

  • h) Comunicar a la ciudadana y a las entidades los avances y resultados delos procesos de control; rendir cuentas.

    i) Definir su propio reglamento y los mecanismos de regulacin delcomportamiento de sus miembros.

    ART. 8.- DECISIONES. Las decisiones se tomarn preferentemente porconsenso o en su defecto por votacin y obligan a todos los miembros.

    ART. 9.- MECANISMOS, INSTRUMENTOS E INSTANCIAS DE ACCIN. Paralograr de manera gil y oportuna sus objetivos y el cumplimiento de susfunciones el Comit deber elegir un vocero, se reunir por lo menos una vez almes y elaborar actas de sus reuniones; disear instrumentos de seguimiento yconstruir bateras de indicadores; podr crear comisiones de trabajocoyunturales a las que podr invitar a participar expertos segn sea el caso; yhar pblicas sus actuaciones.

    ART.- 10. FUNCIONES DEL VOCERO. Son funciones del vocero:

    a) Ejercer la representacin del Comit.

    b) Velar por el cumplimento del reglamento.

    b) Convocar a las reuniones.

    c) Conformar las comisiones coyunturales.

    d) Divulgar a los medios y a la comunidad en general los comunicados,decisiones y actividades del Comit.

    e) Divulgar los informes y los avances y resultados del seguimiento a Plan deDesarrollo.

    f) Hacer cumplir las decisiones.

    g) Rendir cuentas.

    ART. 11.- IMPEDIMENTOS Y PROHIBICIONES. Son impedimentos yprohibiciones para ser parte del Comit, las siguientes:

    a) Ser contratista, interventor, proveedor o trabajador adscritos a la obra,contrato o programa objeto de seguimiento

    b) Ser edil, concejal, diputado congresista.

  • ART. 12.- SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de los acuerdos aqupactados puede dar origen a una amonestacin privada escrita, a unaamonestacin pblica escrita, a la suspensin provisional hasta por un mximode 180 das calendario a la prdida de la membresa.

    El Comit fijar los mecanismos de regulacin del comportamiento de susmiembros.

    ART. 13.- PRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO DEL COMIT. El carcterde Miembro del Comit se pierde por renuncia, por incumplimiento de losprincipios establecido en el reglamento por inasistencia no justificada a ms detres sesiones de trabajo seguidas.