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Reglamento Interno Colegio Julio Silva Lazo 2019 Este Reglamento Interno está en conformidad con los valores que declara y promueve el Proyecto Educativo Institucional, que tiene por objeto permitir el cumplimiento efectivo de los deberes y derechos de sus miembros, a través de la regulación de las relaciones, fijando en particular normas de funcionamiento, normas de convivencia y otros procedimientos generales del establecimiento. Este Reglamento Interno respeta los principios educativos establecidos en el Artículo 3 de la Ley General de Educación, siendo relevante las siguientes: - Dignidad del ser humano: Debe orientarse al desarrollo de la personalidad humana y el sentido de la dignidad, y fortalecer el respeto y promoción de los derechos humanos. Este reglamento resguarda la integridad física y moral de todos los integrantes de la comunidad educativa, no pudiendo ser objeto de trato vejatorio degradantes ni de maltratos psicológicos. La aplicación de la disciplina escolar debe ser compatible con la dignidad humana del niño, niña. - Interés superior del niño, niña y adolescente: Garantizar el disfrute, pleno y efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención de los Derechos del niño y niña, por parte de sus familias, instituciones, establecimiento encargado de la protección del niño y niña, considerado en este Reglamento que los protocolos y su aplicación deben atender al bien superior de los niños y niñas. - No discriminación arbitraria: en nuestro establecimiento aquello se refiere a aplicar el principio de integración e inclusión, eliminando todo tipo de discriminación; el principio de diversidad, es decir el respeto a las diferentes realidades culturales, religiosas y sociales. El principio de interculturalidad, reconocimiento y valoración del individuo en su especificidad individual y cultural. - Legalidad: Actuar en conformidad a la legislación vigente y estas deben estar escritas en el Reglamento interno de acuerdo a un protocolo de actuación. - Justo y Racional procedimiento: se entenderá por procedimiento justo y racional, aquel que previo a la medida, se procederá a respetar la presunción de inocencia; garantice el derecho a descargos y de entregar los antecedentes para su defensa; se resuelva en forma fundada y en un plazo razonable y garantice el derecho a revisión de la medida antes de su aplicación. - Proporcionalidad: De conformidad a la legislación vigente, las infracciones a las normas del Reglamento Interno van desde medidas pedagógicas hasta la cancelación de matrícula.

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Reglamento Interno Colegio Julio Silva Lazo 2019

Este Reglamento Interno está en conformidad con los valores que declara y promueve el

Proyecto Educativo Institucional, que tiene por objeto permitir el cumplimiento efectivo de los

deberes y derechos de sus miembros, a través de la regulación de las relaciones, fijando en

particular normas de funcionamiento, normas de convivencia y otros procedimientos

generales del establecimiento.

Este Reglamento Interno respeta los principios educativos establecidos en el Artículo 3 de la

Ley General de Educación, siendo relevante las siguientes:

- Dignidad del ser humano: Debe orientarse al desarrollo de la personalidad humana y

el sentido de la dignidad, y fortalecer el respeto y promoción de los derechos

humanos. Este reglamento resguarda la integridad física y moral de todos los

integrantes de la comunidad educativa, no pudiendo ser objeto de trato vejatorio

degradantes ni de maltratos psicológicos. La aplicación de la disciplina escolar debe ser

compatible con la dignidad humana del niño, niña.

- Interés superior del niño, niña y adolescente: Garantizar el disfrute, pleno y efectivo

de todos los derechos reconocidos por la Convención de los Derechos del niño y niña,

por parte de sus familias, instituciones, establecimiento encargado de la protección del

niño y niña, considerado en este Reglamento que los protocolos y su aplicación deben

atender al bien superior de los niños y niñas.

- No discriminación arbitraria: en nuestro establecimiento aquello se refiere a aplicar el

principio de integración e inclusión, eliminando todo tipo de discriminación; el

principio de diversidad, es decir el respeto a las diferentes realidades culturales,

religiosas y sociales. El principio de interculturalidad, reconocimiento y valoración del

individuo en su especificidad individual y cultural.

- Legalidad: Actuar en conformidad a la legislación vigente y estas deben estar escritas

en el Reglamento interno de acuerdo a un protocolo de actuación.

- Justo y Racional procedimiento: se entenderá por procedimiento justo y racional,

aquel que previo a la medida, se procederá a respetar la presunción de inocencia;

garantice el derecho a descargos y de entregar los antecedentes para su defensa; se

resuelva en forma fundada y en un plazo razonable y garantice el derecho a revisión de

la medida antes de su aplicación.

- Proporcionalidad: De conformidad a la legislación vigente, las infracciones a las

normas del Reglamento Interno van desde medidas pedagógicas hasta la cancelación

de matrícula.

- Transparencia: El derecho a ser informada toda la comunidad educativa de los

resultados, procesos y funcionamiento del establecimiento.

- Participación: Derecho a ser informados y participar en el establecimiento conforme a

la legislación vigente.

El Reglamento Interno es único y está compuesto por distintos manuales y protocolos.

I. REGULACIONES TÉCNICO ADMINISTRATIVAS SOBRE ESTRUCTURA Y

FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL ESTABLECIMIENTO:

El Colegio Julio Silva Lazo es una institución educativa rural, mixta, que atiende a

estudiantes desde Pre-kinder a 6° año básico, con Jornada Escolar Completa.

Regulación sobre el uso del Uniforme escolar:

Artículo 1: Presentación personal: Es deber del apoderado proveer a su pupilo/a del uniforme escolar del establecimiento, enviarlo aseado y acorde al Reglamento del colegio: Uso del uniforme todos los niños y niños deben usar el uniforme que corresponde al colegio:

Niños: vestón, cotona, pantalón gris, camisa blanca, corbata, chaleco la insignia, según diseño

del establecimiento. La camisa debe usarse dentro del pantalón y la corbata en el lugar que

corresponde.

Niñas: Blazer, falda, chaleco, delantal a cuadrillé azul, insignia y corbata de acuerdo al diseño

del colegio, blusa blanca, medias azules.

Las parkas y chaquetas de abrigo deben ser de color azul.

En época de primavera, verano, puede hacer uso de la polera del colegio y del short azul o

burdeo.

El uniforme del subsector de educación física es el buzo del colegio con el que puede

presentarse el día que le corresponde, además cumplir con los útiles de aseo. El uniforme de

educación física debe venir marcado con el nombre del alumno o alumna. Debe tener dos

poleras del colegio, para cuando realice ejercicios pueda cambiarse.

El cabello en los alumnos debe ser corto y tradicional, las alumnas en caso que lo tengan su

cabello largo deben usarlo recogido.

Las uñas deben estar cortas y limpias, sin pintar sin anillos u otras joyas.

El establecimiento no responderá de la perdida de objetos de valor personal de los alumnos y alumnas (objetos tecnológicos, joyas entre otros).No deberán ingresar con celulares y/o tablets,y/o ipod al colegio Julio Silva Lazo y en caso de hacerlo deben entregarlo en Dirección hasta la salida, el cual se les devolverá. El aseo personal debe ser DIARIO y PULCRO, los niños y niñas deben traer diariamente su

pañuelo y cepillo de dientes

ARTÍCULO 2. De la asistencia a clases:

2.1. Todos los alumnos tienen la obligación de asistir diariamente a clases y de llegar

puntualmente a cada clase al inicio y después de cada recreo.

2.2. Los alumnos nominados para alguna actividad en representación del establecimiento

tienen la obligación de asistir. Al igual que es obligación asistir a clases de reforzamiento,

apoyos pedagógicos, cuando y cuántas veces sea necesario con el fin de obtener mejoras en

sus aprendizajes.

Toda inasistencia a clases, reforzamiento o acto oficial u otra actividad deberá ser

justificada por el apoderado con certificado médico, y /o de forma personal, y/ o con una

comunicación, según sea el caso, donde el profesor revisará la nota o documento.

2.3. Justificación de inasistencia: Cuando el alumno falta un día, el apoderado debe justificar

en forma escrita en la libreta de comunicaciones o de forma personal. Y si su inasistencia es

de más de un día deberá justificarlas con certificado médico o presentarse el apoderado

personalmente con el profesor jefe o Director del colegio, para justificar, dejando constancia

en el libro de clases. Dejándolo en Dirección en el archivo de certificados médicos.

Cuando se presenta certificado médico, conversar con el profesor jefe (profesores de

asignatura) si el alumno o alumna necesita algún trato especial.

2.4. Quienes necesiten retirarse del establecimiento antes del término de la jornada, solo

serán autorizados por la Dirección, cuando el apoderado acuda a buscarlo dejando constancia

de su salida en el Libro de Salidas de Alumnos, indicando el motivo de salida de los alumnos.

Aquellos estudiantes que tienen protección desde el Tribunal de Familia debe ser retirado

sólo por quién lo indica dicha institución de forma escrita.

Los alumnos por no deben abandonar la sala de clases sin autorización del profesor o

profesora.

En caso de presentarse sin el justificativo por escrito, lo solucionará el profesor jefe, si esta

conducta persiste se enviará al alumno a dirección y desde esa instancia se le pedirá al

apoderado.

2.5. Inasistencia en días de pruebas: En el caso que el alumno justifica con certificado médico, o el apoderado justifica por motivos de fuerza mayor (duelo, enfermedad grave entre otros) se evaluará a la clase siguiente conservando la misma escala de evaluación y la misma prueba. En caso que el alumno se presenta sin certificado médico sin justificación mayor, se le aumenta la escala de evaluación al 70% aplicándosele el Reglamento de Evaluación. Protocolo Inasistencias sin justificación: En caso de inasistencias reiteradas sin justificación o inasistencia sin justificación por más de dos días consecutivos se procederá a llamar por teléfono al apoderado, si no hay respuesta, se investigará las faltas, luego se enviará a la Asistente Social para verificar la situación del alumno y finalmente se dará aviso a Carabineros. Las inasistencias discontinuas reiteradas sin justificación médica y/o sin presencia del apoderado el alumno/a estará expuesto a repitencia al tener un porcentaje inferior al 85%,

en esta situación la Asistente Social visitará el hogar del alumno procediéndose a tomar medidas de protección hacia el menor, ya que se vulnera su derecho a educarse.

ARTÍCULO 3. De la puntualidad:

3.1. Es obligación de todos los alumnos y alumnas llegar puntualmente a cada clase, al igual

que a otras actividades de la escuela.

Se consignará en el libro de clases cuando haya atrasos reiterados tanto en la entrada como

en el ingreso después de cada recreo y de ser reiterativo se procederá a citar al apoderado

para que esta situación se regularice.

ARTÍCULO 4. De la participación y salidas pedagógicas:

4.1. Quiénes sean seleccionados para actividades artísticas, culturales, deportivas, desfiles y

otras actividades tienen la obligación de representar al establecimiento cuando sea requerido.

Se le consignará en su hoja de vida su participación.

4.2. Todos los alumnos participarán en los talleres. JECD.

4.3. Los estudiantes que se negaran a participar de alguna clase, el profesor/a deberá citar al

apoderado inmediatamente de ocurrida la situación.

4.4. Es deber de los estudiantes cuidar y mantener sus útiles escolares. 4.5 Es deber de los apoderados cuidar, revisar y marcar cuadernos, libros y útiles escolares (sacar punta a todos los lápices en su casa), informarse de las actividades, materias y trabajos de sus hijos e hijas, proveerlos de los materiales necesarios solicitados para sus clases, pues les permitirá mejorar sus aprendizajes y participar activamente en las clases. No se permitirá el ingreso de materiales que los estudiantes hayan olvidado durante la jornada de clases. 4.6. Todos los alumnos deben cumplir con sus tareas, trabajos, lectura domiciliaria, presentaciones, dramatizaciones, etc. Que sean requeridas dentro del plazo estipulado por el profesor de asignatura y/o colegio y los Padres apoyar a sus hijos/a, para que tengan éxito en las actividades requeridas. Pues a través de ella se enseña a ser responsables, valor promovido por el Proyecto Educativo del Colegio. Los alumnos que no cumplan se les aplicará lo señalado en el Reglamento de Evaluación. 4.7. Es deber de los apoderados controlar que sus hijos o hijas lleguen a su casa con sus chalecos, parkas, guantes, cuellos, gorros, entre otros. 4.8. Durante los recreos las alumnas y alumnos deberán tener una actitud de respeto por sus pares y todos los miembros de la unidad educativa, además mantener y cuidar la infraestructura del colegio (baños, salas, muebles, patios, etc), el profesor de turno o inspectora de patio está autorizado para registrar e informar a la Dirección. El alumno que rompiera, rayara o dañara la infraestructura, mobiliario, material didáctico entre otros, deberá reponerlo. 4.9. Respetar al profesor o inspector cuando se le llame la atención a poner orden ya sea en la hora de recreo o en la sala de clase o comedor o en cualquier actividad o lugar que se requiera. 4.10. Registrar en libro de clases las conductas inadecuadas persistentes en el tiempo y entrevistar al apoderado dejando constancia de los acuerdos y compromisos adquiridos por el estudiante y el apoderado.

4.11. PROTOCOLO POR LA INASISTENCIA DE APODERADO A REUNIONES: Es deber del apoderado asistir a todas las citaciones o reuniones realizadas por el profesor jefe, profesor de asignatura y Dirección. Si no asiste su pupilo/a podrá ser suspendido por la Dirección previa notificación del profesor, hasta que se presente a la entrevista o reunión de apoderados. De persistir esta situación se solicitará cambio de apoderado y en última instancia cambio de establecimiento por no cumplimiento con las responsabilidades de apoderado contraídas al matricular el alumno. 4.12. Las salidas de los estudiantes serán pedagógicas y obedecen a complementar y profundizar los objetivos de aprendizajes desarrollados por los estudiantes y profesora. Estas salidas se darán previa planificación, presentación de un proyecto, insertas en el currículo, entre los meses de abril a Noviembre, pueden ser interdisciplinarias, y/o unida a otro nivel. Participarán de ellas los estudiantes y profesoras y al finalizar el viaje o salida, se administrará una evaluación o trabajo que dé cuenta de los aprendizajes adquiridos por los alumnos. Las salidas recreativas, paseos de curso, giras de estudios impulsadas por los Padres o como curso al finalizar o en otro periodo de tiempo del año se realizarán fuera del horario escolar, para no alterar el desarrollo normal de las clases, y será de exclusiva responsabilidad de los padres que participen de ella, ya que el establecimiento sólo promueve las salidas pedagógicas establecidas en su reglamento. 4.13. Las actividades de aniversario de la Escuela se ajustarán a las indicaciones dadas por el Ministerio de Educación, que señala en el calendario regional en su Artículo 24° “El aniversario del establecimiento deberá ser conmemorado por la comunidad escolar en un solo día de clases, para lo cual están autorizados para realizar el cambio de actividades. Todos los actos que se planifiquen deberán tender hacia el logro de los objetivos educacionales establecidos el Proyecto Educativo Institucional, y su diseño deberá realizarse cautelando no usar tiempo lectivo de los alumnos y docentes.” ARTÍCULO 5.Uso del bus escolar: 5.1. La gran mayoría de los alumnos que viven en sectores alejados del establecimiento tienen el beneficio de usar el bus escolar. 5.2. Alumnos y alumnas que utilicen el bus escolar, deben estar puntualmente en los paraderos. 5.3. Al regreso los alumnos deben subir al bus en orden y respetando el turno, desde kínder a sexto. Estará a cargo la inspectora y profesora de turno. 5.4. Durante el viaje debe demostrar respeto hacia el chofer asistente y sus compañeros, manteniendo un vocabulario adecuado, evitar las agresiones físicas o verbales, como también proteger la seguridad, evitando pararse de sus asientos. 5.5. No sacar la cabeza o cualquier parte del cuerpo por las ventanillas. 5.6. No lanzar objetos desde el bus o sacarlos por las ventanas.

El chofer está autorizado para informar a la dirección en caso de mal comportamiento o destrozos causados en el bus. La dirección del establecimiento tomará las medidas necesarias del caso, según la gravedad:

1. Conversar primero con el alumno/a informar al apoderado y dejar registro en el libro de clases

2. Y si persiste puede perder el beneficio, haciéndose cargo de su traslado el apoderado. ARTÍCULO 6. De la libreta de comunicaciones: 6.1. Todos los alumnos y alumnas deben tener su libreta de comunicaciones, la que servirá de nexo entre la familia y el establecimiento, debiendo llevarla a diario en su mochila escolar. Debe tener en su libreta de comunicaciones sus datos actualizados (dirección, teléfono, nombre completo del alumno y alumna y apoderado). 6.2. El informe de notas es un documento legal que sirve para comunicar mensualmente el rendimiento del alumno o alumna.

ARTICULO 7. De Retiro de Estudiantes:

Toda salida de un alumno/a antes del término de la jornada escolar deberá ser solicitada y

efectuada personalmente por el apoderado. La cual quedará registrada en el libro de salida

con firma, rut y nombre de su apoderado. Sólo autoriza la salida el o la Directora o quién esté

a cargo de la escuela en ausencia del Director/a. En los casos de alumnos/as tengan

protección del Tribunal de Familia sólo será retirado/a por la persona que autoriza el informe

de los Tribunales.

ARTICULO 8. De Uso del Centro de Recursos de Aprendizaje:

El establecimiento cuenta con un Centro de Recursos de Aprendizaje, el cual tiene un

Reglamento que rige para la comunidad educativa, atendiendo a los préstamos, cuidados que

se debe tener con los recursos bibliográficos, u otros que se solicitan para su uso. Es por ello

que la pérdida, destrucción, deterioro o entrega fuera de tiempo tiene para los estudiantes la

aplicación de medidas:

-Anotación negativa en el libro de clases

- Reposición del libro deteriorado o destruido o la pérdida dentro del plazo de una semana.

- La no devolución a tiempo de un libro, será llamado su apoderado y anotación en su hoja de

vida

- Desorden, comer o mal uso del espacio requiere una conversación, aplicación del

Reglamento.

Es deber de los docentes, asistentes el uso de los recursos del CRA u otros, preocuparse de

solicitarlos a tiempo, cuidarlos y entregarlos en buenas condiciones, evitando su pérdida y

deterioro.

Con respecto al uso del CRA para las clases, por parte del docente, debe solicitarla con

antelación, preocuparse de dejarla ordenada, limpia y que los estudiantes no coman, ni beban

en el lugar. Y dejar los recursos en el lugar que corresponda, usando sólo lo solicitado.

ARTICULO 9. Regulaciones Referidas al Proceso de Admisión:

El Proceso de Admisión se regirá por los principios de integración la no discriminación,

utilizando el Sistema de Admisión SAE, que promueve el Ministerio de Educación, dando

cumplimiento a las fechas que indica. Para ello se será requisito el cumplimiento de la edad

para Prekinder 4 años al 31 de marzo; para Kinder 5 años al 31 de marzo y 6 años para el

Primer año básico al 31 de marzo. Deberá presentar Certificado de Nacimiento y para los

otros niveles Certificado Anual de Estudios y certificado de nacimiento. En caso de alumnos/as

que excedan la edad por dos años de acuerdo a su nivel se procederá a nivelar y reubicar en el

curso que le corresponda según grupo etáreo.

Para los estudiantes que pertenecen al establecimiento y continúan en él para el año próximo

se realizará una prematrícula en la reunión del mes de Octubre, en la cual los padres y

apoderados confirmarán la matrícula para el año siguiente entregándole , copia del

Reglamento Interno y en caso de definición de promoción se informará al apoderado, durante

el año tomando las medidas de retroalimentación y apoyo en aquellos casos que están con

posible repitencia y al finalizar el año se confirmará la promoción o repitencia.

También, al finalizar el año se hará entrega a los estudiantes que continúan en el

establecimiento de la copia del Certificado Anual de Rendimiento, las tareas de vacaciones de

verano, Lista de útiles escolares, Certificado de matrícula.

En el caso de apoderados que trasladen a sus estudiantes a otros establecimientos se les hará

entrega de toda su documentación a partir de dos días después de finalizado el año escolar.

Sin embargo, a los estudiantes de 6° año básico que deben continuar en otros

establecimientos se les hará entrega de toda la documentación el mismo día en el cual se hace

el acto final y despedida.

Incentivar las Acciones destacadas:

Los alumnos que se destaquen por actitudes positivas serán reforzados de la siguiente forma:

- Anotaciones positivas en la hoja de vida. - Destacar el valor positivo en la formación general o acto del día lunes. - Destacar en el diario mural del establecimiento. - Estimular a los alumnos en clases con lenguaje positivo durante las actividades de

aprendizaje. - Destacar los valores a través de un registro público y premiaciones, según lo que se

determine en el Consejo de profesores quedando en Acta. - Premiar a los estudiantes destacados en valores que promueve el PEI, rendimiento y

asistencia; esfuerzo.

Definición de Funciones y deberes: 9. DEFINICIÓN DEL CARGO DOCENTE DIRECTIVO –DIRECTOR- La función docente-directiva es aquella de carácter profesional de nivel superior que, sobre la base de una formación y experiencia docente específica para la función se ocupa de lo atinente a la dirección, administración, supervisión y coordinación de la educación, y que conlleva tuición y responsabilidad adicionales directas sobre el personal docente, paradocente, administrativo, auxiliar o de servicios menores, y respecto de los alumnos. La función principal del Director de un establecimiento educacional será dirigir y liderar el proyecto educativo institucional. 9.1 Funciones del cargo:

- Formular, hacer seguimiento y evaluar las metas y objetivos del establecimiento, los planes y programas de estudio y las estrategias para su implementación; organizar y orientar las instancias de trabajo técnico-pedagógico y de desarrollo profesional de los docentes del establecimiento, y adoptar las medidas necesarias para que los padres o apoderados reciban regularmente información sobre el funcionamiento del establecimiento y el progreso de sus hijos.

- Los Directores del sector municipal, para cumplir con las funciones complementarias que les otorga la Ley, contarán con las siguientes atribuciones: i. Organizar, supervisar y evaluar el trabajo de los docentes y del personal regido por la ley Nº 19.464. En el ejercicio de estas facultades podrá proponer anualmente al sostenedor el término de la relación laboral de hasta un 5% de los docentes del respectivo establecimiento, siempre que hubieren resultado mal evaluados según lo establecido en el artículo 70 del Estatuto Docente;

ii. Proponer al sostenedor el personal a contrata y de reemplazo, tanto de personal docente como del personal regido por la ley Nº 19.464;

iii. Designar y Remover a quienes ejerzan los cargos de Subdirector, Inspector General y Jefe Técnico Titulares del establecimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 C del estatuto docente;

iv. Ser consultado en la selección de los profesores cuando vayan a ser destinados a ese establecimiento, sin que esa opinión sea vinculante;

v. Proponer al sostenedor los incrementos de las asignaciones contempladas en el inciso primero del artículo 47 y las asignaciones especiales de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del mismo artículo; y

vi. Administrar y controlar los recursos que le fueren delegados en conformidad a la ley. 10. DEFINICIÓN DEL CARGO JEFE UNIDAD TÉCNICO PEDAGÓGICA: Profesional que se responsabiliza de asesorar al Director y de la programación, organización, supervisión y evaluación del desarrollo de las actividades curriculares. 10.1 Perfil y Funciones del Cargo:

- Establecer lineamientos educativo-formativos al interior de los diferentes niveles. - Difundir el PEI y asegurar la participación de la comunidad educativa y el entorno

- Asegurar la existencia de información útil para la toma oportuna de decisiones - Gestión del personal. - Planificar y coordinar las actividades de su área. - Administrar los recursos de su área en función del PEI. - Coordinar y supervisar el trabajo académico y administrativo de los docentes. - Supervisar la implementación de los programas en el Aula

- Asegurar la calidad de las estrategias didácticas en el aula. - Dirigir el proceso de evaluación docente. - Organizar el curriculum en relación a los objetivos del PEI. - Asegurar la implementación y adecuación de planes y programas. - Entregar apoyo al profesor en el manejo y desarrollo del grupo curso. - Mejorar las estrategias de acuerdo a los resultados. - Gestionar proyectos de innovación pedagógica

10.2 Competencias Conductuales:

- Compromiso ético-social. - Orientación a la calidad. - Autoaprendizaje y desarrollo profesional. - Liderazgo. - Responsabilidad. - Negociar y resolver conflictos. - Asertividad. - Iniciativa e innovación.

11. Definición del cargo de Encargado de Convivencia:

Orienta al establecimiento en propuestas, políticas de normativas, instrumentos legales, protocolos que guían actuar coherente de toda la comunidad escolar.

11.1 Funciones de la Encargada de Convivencia Escolar

Diseñar, elaborar e implementar el Plan de Gestión de la Convivencia Escolar. Diseñar la conformación de equipos de trabajo. Informar al equipo directivo y al Consejo Escolar de los avances o dificultades en la

implementación del Plan de Gestión. Ejecutar cada uno de los protocolos contenidos en el Reglamento de Convivencia Escolar. Evalúa y monitorea que el Reglamento de C.E sea revisado y actualizado,

participativamente por la comunidad escolar. Recopila información de casos y hace seguimiento de ellos, verificando que los

procedimientos sean los establecidos en el Reglamento de Convivencia Escolar (Bitácora). Realizar mediaciones, entrevistas para resolución de conflictos a nivel de alumnos,

apoderados, docentes, administrativos, auxiliares. (Bitácora). Ejecutar de manera permanente los acuerdos, decisiones y planes del equipo de gestión de

la sana convivencia.

Investigar o llevar a cabo el procedimiento indagatorio en los casos que le correspondan e informar sobre cualquier asunto relativo a la convivencia.

Informar y capacitar junto a Equipo de Gestión de Convivencia Escolar, a todos los integrantes de la comunidad educativa acerca de las consecuencias del maltrato, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier tipo de conducta contraria a la sana convivencia.

Deberá emitir informe de gestión de trabajo semestralmente, según funcionamiento del establecimiento, el que deberá contener al menos

El Encargado de Convivencia dependerá jerárquicamente de la Dirección.

ARTÍCULO 12. De Los Docentes 12.1 Definición:

El Profesional de la educación es una persona íntegra que lleva a cabo directamente los procesos sistemáticos de enseñanza lo que incluye: diagnóstico, planificación, ejecución, evaluación y retroalimentación de los procesos. Además promueve la formación ética y moral en los estudiantes para su desarrollo integral como persona. Por último, participa en las actividades educativas complementarias que tienen lugar en el nivel Prebásica y Básico. 12.2 Perfil Docente: Funciones

Área de gestión:

Realizar labores administrativas docentes. Reportar y registrar evolución académica de los estudiantes.

Área Curricular y pedagógica:

Planificar asignatura, clase y metodologías de aprendizaje. Organizar un ambiente estructurado y estimulador del aprendizaje para los estudiantes. Realizar clases efectivas adecuando estrategias de enseñanza para el aprendizaje. Evaluar los aprendizajes y su mejora utilizando estrategias de acuerdo a los resultados. Gestionar proyectos de innovación pedagógica.

Competencias Conductuales. Compromiso ético-social con la comunidad de la cual forma parte. Orientación a la calidad. Autoaprendizaje y desarrollo profesional. Liderazgo pedagógico. Responsabilidad. Trabajar en equipo. Iniciativa e innovación.

12.3 Perfil conductual del docente que se requiere como Colegio:

Trasmite, promueve el aprendizaje.

Responsable.

Integro, eduque a través del ejemplo, honesto, lúdico, afectivo, ético.

Comprometido

Buenas relaciones entre pares y con toda la comunidad educativa

Abierto al cambio, proactivo

Conocedor y cercano al entorno social y cultural

Trabaja en equipo

Comprometido con el trabajo y el aprendizaje de todos sus alumnos.

Trabaja en forma colaborativa con todos los profesionales de la Unidad Educativa.

Informado del quehacer educativo

En constante perfeccionamiento

Enseña a través de la interacción positiva con el estudiante.

Respetuoso

Conocedor y alineado con el PEI.

ARTÍCULO 13. Derechos de los Profesores:

Trabajar y promover un ambiente armónico y tolerante.

No sufrir tratos vejatorios

Proponer iniciativas y proyectos para el progreso de estudiantes y el establecimiento.

Recibir colaboración en su tarea por parte de toda la comunidad educativa.

Ser escuchado y respetado por sus pares y superiores

A perfeccionarse

ARTÍCULO 14. Deberes de los Profesores

Escuchar a sus alumnos y ejercer la función docente en forma idónea, ética y responsable.

Actualizar, aplicar sus conocimientos en su docencia y evaluarse periódicamente según lo establece el Ministerio de Educación.

Realizar cambios en sus prácticas pedagógicas requeridas por la Dirección y Unidad Técnico Pedagógica, conforme al PME y/o requerimientos del establecimiento.

Colaborar en diversas actividades promovidas por el establecimiento dentro y fuera de él y generar un clima positivo y respetuoso de relaciones profesionales.

Trabajar en equipo cooperando de forma positiva en el progreso del establecimiento y sus alumnos.

Respetar el Proyecto Educativo, el Reglamento de establecimiento.

Cumplir con las exigencias de atención a apoderados, entrevistas

Participar de los Consejos de Profesores y reflexiones pedagógicas como de las capacitaciones y perfeccionamiento requerido.

Aplicar en el ejercicio de su docencia el Marco para la Buena Enseñanza: Preparación de la Enseñanza, Creación de un ambiente propicio para el aprendizaje, Responsabilidades profesionales, tales como planificaciones, evaluaciones, guías de trabajo, preparación previa de la clase y Enseñanza para el aprendizaje de todos los estudiantes.

ARTÍCULO 15. DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN

15.1 DEFINICIÓN:

Profesionales Asistentes de la Educación: son personas que cuentan con un título profesional y que cumplen roles y funciones de apoyo a la función educativa, correspondiendo a profesionales de las áreas de salud, social u otras: psicólogo, asistente social, fonoaudiólogo, kinesiólogo, etc.

Asistentes de la Educación Paradocentes: Son las personas que desarrollan actividades de nivel técnico y administrativo coadyudando a la labor educativa. Los paradocentes cuentan con licencia de Educación Media o título técnico y/o administrativo: secretaria, inspector de patio, paramédico, Encargada biblioteca.

Asistentes de la Educación auxiliares: Son las personas que desarrollan labores de cuidado, mantención y limpieza de los bienes e instalaciones del establecimiento, además de otras tareas menores que le son encomendadas. Cuentan con licencia media de Educación media.

Profesionales Asistentes de la Educación:

15.2 Psicólogo/a:

Deberes del profesional Psicólogo de PIE. Cumplir labores de apoyo a la función educativa que realiza el docente con los alumnos y sus familias.

Realizar diagnósticos a estudiantes para determinar si tienen NEE, de acuerdo a la normativa, derivados por el docente.

Aplicar instrumentos de evaluación de acuerdo a su especialidad y requerimientos de atención y norma vigentes.

Elaborar informes de resultados de evaluaciones de estudiantes

Realizar talleres a profesores, apoderados y alumnos para apoyar la labor educativa y a los estudiantes con NEE.

Organizar y planificar a través de un plan de trabajo coordinado con los demás profesionales que integran el PIE, entregando sugerencias de trabajo en la sala de clases según sea el caso.

Realizar apoyos específicos para los estudiantes con NEE, registrando las actividades realizadas en el registro de planificación de cada curso con PIE.

15.3 Asistente Social:

Su labor consiste en promover condiciones favorables para el adecuado desarrollo escolar de los estudiantes:

Siendo sus funciones las siguientes:

Identificar posibles factores que intervienen o dificultan los procesos de aprendizaje

Contribuir a mejorar las prácticas pedagógicas

Asistir a los estudiantes y sus familias con el fin de facilitar los aprendizajes.

Conocer y comprender las diferentes problemáticas sociales, familiares e individuales de los diversos actores de la comunidad educativa.

Coordinar e implementar programas sociales para los estudiantes.

15.4 Educadora Diferencial:

Profesional titulada en Universidad Acreditada, inscrita en el Registro Nacional de Profesionales de la educación Especial, para la evaluación , diagnóstico y trababjo pedagógico.

Debe regirse por el decreto 170/10 que fija normas para determinar alumnos/as con NEE.

Mantener al día de la documentación requerida por el Decreto 170/10 con los siguientes documentos:

Entrevista a la familia (anamnesis).

Formulario único síntesis de reevaluación (alumno antiguo).

Formulario único de evaluación específica o especializada (de cada NEE específica).

Formulario único de valoración de salud o certificado médico (obligatorio)

Informe de otros profesionales (psicólogo, fonoaudiólogo, neurólogo, kinesiólogo u otros)

Formulario evaluación de apoyo especializado (alumno antiguo)

Formulario informe para la familia.

Certificado de nacimiento (formato electrónico u original)

Tener la autorización expresa del apoderado para la evaluación de ingreso del alumno (consentimiento informado). En caso de rechazar el apoyo, el apoderado deberá fundamentar por escrito el “NO” consentimiento de dicha evaluación de ingreso, asumiendo la absoluta responsabilidad de los resultados académicos de su pupilo (a), sin derecho a quejas y reclamos posteriores.

Realizar la evaluación diagnóstica e intervención, de los alumnos con NEET y NEEP, la que debe ser de carácter integral e interdisciplinario. Contribuir a la optimización de la calidad de los aprendizajes de todos los alumnos del establecimiento, especialmente de aquellos que presentan Necesidades Educativas Especiales Transitorias o Permanentes.

Apoyar el aprendizaje de los alumnos en el aula común, realizando un trabajo colaborativo entre profesor de educación general básica y profesor especialista.

Otorgar apoyo psicopedagógico con planes específicos a los alumnos que lo requieran.

Promover la incorporación activa de la familia de los alumnos y alumnas a la labor que desarrolla el establecimiento educacional en beneficio de sus hijos.

Formar parte del equipo multidisciplinario del establecimiento y asistir a las reuniones que se convoque.

Mantener comunicación permanente con la UTP.

Participar de las reuniones comunales, convocadas por el profesional a cargo de la Educación Especial.

Acompañar y realizar un trabajo articulado con las docentes de aula.

15.5 PERFIL

Puede desempeñarse como Asistente en Educación Básica, Asistente en Educación Parvularia, Asistente Bibliotecaria, Asistente Servicios y reparaciones menores, e Inspectora de Patio del educador de párvulos y/o profesor de educación básica, a fin de lograr el desarrollo de habilidades y destrezas de los niños que se inician en la educación formal en el colegio.

Debe Ser una persona íntegra, colaboradora, respetuosa, con iniciativa propia, responsables de los deberes adquiridos, con buena llegada a todos los miembros de la Unidad Educativa.

15.6 PERFIL DE LOS ASISTENTES DE PÁRVULOS:

Que posea equilibrio emocional.

Que sea muy respetuoso con los alumnos y con todas las personas con que se relacione en la comunidad educativa.

Que observe buena disposición para cumplir sus funciones.

Que sea responsable en la ejecución de tareas asignadas y que estas sean efectuadas con calidad y oportunamente.

Que sea reservada, serena, positiva, alegre, leal y honesta.

Que cumpla con las normativas internas.

Que sea resolutiva en el desempeño de su rol y funciones asignadas.

15.7 PERFIL DE LA ASISTENTE BIBLIOTECARIA:

Que mantenga un buen trato con profesores, apoderados y alumnos que asisten a la Biblioteca.

Que tenga buena disposición para cumplir sus funciones

Que cumpla con las normativas internas.

Que sea resolutivo en el desempeño de su rol y cada una de las funciones que se le asignen.

Se mantenga actualizada

15.8 PERFIL DEL INSPECTOR:

Que tenga un trato respetuoso con todos los miembros de la unidad educativa.

Que tenga un vocabulario adecuado a su cargo.

Que sea responsable de las obligaciones adquiridas.

Que tenga buena disposición y colabore con todo lo requerido para el buen funcionamiento de la unidad educativa.

15.9 PERFIL ASISTENTE SERVICIOS Y REPARACIONES MENORES:

Que sea puntual.

Que tenga responsabilidad.

Que tenga disposición al trabajo encomendado ya sea individual y/o colaborativo.

Que Tenga disposición al cambio.

Genere un ambiente positivo y de buenas relaciones. 16. DEBERES Y DERECHOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN:

16.1 DEBERES:

Ejercer su función en forma idónea y responsable.

Ejercer su función de acuerdo a los lineamientos del PEI.

Respetar las normas de convivencia del establecimiento en que se desempeñan.

Brindar un trato respetuoso a los demás miembros de la comunidad educativa

Estar en continuo perfeccionamiento

16.2 DERECHOS:

A trabajar en un ambiente armónico y de sana convivencia, tolerancia y respeto mutuo.

Que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes.

A recibir un trato igualitario y respetuoso de parte de los demás integrantes de la comunidad escolar.

A participar de las instancias colegiadas de ésta y proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento.

Para un buen uso del manual a continuación se desglosan los deberes de cada cargo.

17. ASISTENTE DE PÁRVULO Deberes:

Apoyo permanente a la educadora en el aula, actividades formativas, artístico culturales y recreativas.

Velar por la integridad de niños y niñas, dentro y fuera de la sala de clases.

Cumplir los requerimientos de sus funciones en: adornar el aula, elaborar material didáctico, marcar cuadernos, mantener en orden el aula, supervisar colaciones y almuerzo de los niños y niñas.

Colaborar con el registro y la supervisión de lista de útiles de trabajo y de aseo.

Mantener un vocabulario adecuado a su desempeño pedagógico

Actitud Proactiva.

18. PERSONAL DE SERVICIOS MENORES Deberes:

Bajo la directa supervisión de personal de mayor cualificación técnica, trabajos relacionados con el mantenimiento preventivo de instalaciones.

Abrir y/o cerrar las dependencias de la Unidad Educativa.

Realización de todo tipo de trabajos sencillos, relacionados con el mantenimiento del Colegio, equipamientos e instalaciones, con un suficiente conocimiento del mismo, utilizando para ello los medios y equipamiento adecuados.

Trabajos de mantenimiento (electricidad, fontanería, pintura, carpintería, albañilería, cerrajería, etc.) que se encomienden.

Trabajos sencillos de reparación, en las instalaciones a su cargo, con la adecuada supervisión de personal de mayor cualificación.

Transporte de material y equipos, utilizando para ello los medios adecuados.

Conservación Aseo y limpieza de las salas de clases y/o material a su cargo.

En general, cualesquiera otras tareas afines a la categoría del puesto y semejantes a las anteriormente descritas, que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos y resulten necesarias por razones del servicio.

Evaluación previa de los materiales necesarios para desarrollar su función, y petición de los mismos, si procede, a los servicios competentes.

Cuidado y mantenimiento general del jardín a su cargo.

Realización de todo tipo de trabajos relacionados con la jardinería (tales como cuidado y mantenimiento de rocallas, invernaderos.

Fabricación de utensilios, en su caso, propios de su oficio.

Corte, abonado y riego de céspedes.

19. INSPECTORA DE PATIO Deberes:

Colaboración en todo tipo de actividades que se desarrollen en la Unidad Educativa.

Abrir o cerrar dependencias de la Unidad Educativa.

Control de instalaciones, equipamientos y materiales de su Unidad de destino.

Velar por disciplina y buena convivencia de los alumnos en horarios de recreo,comedor y otras instancias recreativas, culturales, artísticas.

Velar por el buen uso y funcionamiento del material de copiado.

Conexión y desconexión de equipos de todo tipo a su cargo.

Ejecución de cuantos encargos y recados se le encomienden por razones del servicio.

En general, cualesquiera otras tareas afines a la categoría del puesto y semejantes a las anteriormente descritas, que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos y resulten necesarias por razones del servicio.

20. ASISTENTE DE BIBLIOTECA

Deberes:

Revisión diaria del material existente en su instalación procurando se encuentren en condiciones de uso normal o subsanando las posibles anomalías y desperfectos, salvo que éstos requieran una especial cualificación profesional;

conexión y desconexión de equipos de todo tipo instalados en las dependencias a su cargo.

Traslado de material y equipamiento necesario dentro de las instalaciones y locales de la Unidad de destino, utilizando para ello los medios adecuados.

Llevar inventario actualizado, cotejando periódicamente, la entrada y salida de libros, y/o material didáctico registrado en Biblioteca.

Realizar las siguientes funciones bibliográficas: préstamo, ordenación, colocación de identificaciones de cualquier tipo de libro bibliográficos (libros, revistas, documentos...etc.).

Mantener ordenado y limpio el CRA

En general, cualesquiera otras tareas afines a la categoría del puesto y semejantes a las anteriormente descritas, que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos y resulten necesarias por razones del servicio

ARTÍCULO 21. PERFIL DEL APODERADO

21.1 DEFINICION Para el Colegio Julio Silva Lazo el apoderado es la persona que firma y adquiere los compromisos del PEI y el Reglamento de Convivencia escolar, siendo el representante legal del alumno/a frente al establecimiento, es decir: ARTÍCULO 21.2 Deberes de los Padres y Apoderados

- Informarse sobre el Reglamento Interno del Colegio, PEI y PME con el propósito de conocer y actuar acorde a las normativas y lineamientos del establecimiento.

- Asistir a todas las reuniones de apoderados, a las cuales sea citado y que se realicen en el transcurso del año escolar. La inasistencia a estas reuniones deberá ser justificada en forma previa y por escrito y en caso alguno exime al apoderado de conocer y cumplir los acuerdos que se adopten en la reunión a que no asista.

- Asistir obligatoriamente a las entrevistas o citaciones, cada vez que lo solicite la Dirección, Inspectoría General o el/la profesor(a) jefe.

- Asistir obligatoriamente a las reuniones o entrevistas, cada vez que lo solicite alguno de los profesionales de apoyo.

- Se preocupa de que su pupilo/a porte, en forma diaria, la libreta de comunicaciones, nexo entre colegio y apoderado.

- Preocuparse de la asistencia a clases y de la puntualidad en la llegada a éstas por parte de su pupilo.

- Justifica por escrito o en forma personal y certificado médico cuando la inasistencia de su hijo/a, exceda por más de un día.

- Sólo el apoderado debe realizar el retiro del alumno antes del término de la jornada escolar cuando sea estrictamente necesario, previa firma del libro de salida.

- Enviar el material necesario y solicitado por el/la profesor(a) jefe o por los profesores, para el buen desempeño de su pupilo.

- Velar por el cumplimiento del uso del uniforme institucional, de su higiene y adecuada presentación personal, acorde a las normas del establecimiento. Cerciorarse de que su pupilo/a no porte en su mochila, objetos de valor, elementos cortantes y de peligrosidad, tales como corta cartón, cortapluma,otros, tampoco debe traer celulares, MP 3, juguetes etc.

- Todo artículo que no sea solicitado por el profesor y sea un distractor será retenido y sólo el apoderado podrá retirarlo.

- Dar especial apoyo a su pupilo/a si estos presentan problemas pedagógicos, de conducta u otra índole, coordinándose con el/la profesor(a) de curso y profesionales no docentes, para decidir y cooperar sobre las acciones de apoyo a seguir, en los plazos que se acuerden para ello. Incentivar y motivar al alumno por el cuidado de las áreas verdes, de los baños, paredes, mesas, sillas, etc y del cuidado del aseo del establecimiento. El ambiente de trabajo debe ser grato, limpio y adecuado.

- Mantener un trato correcto y respetuoso hacia todos los integrantes de la comunidad educativa.

- Incentivar y motivar al alumno a mantener una actitud de tolerancia, respeto y colaboración con todos los miembros de la comunidad educativa.

- Incentivar y motivar al alumno a mantener una actitud adecuada y respetuosa con vecinos y transeúntes, en el trayecto a su hogar y mientras está haciendo uso del uniforme escolar.

- Incentivar y orientar la formación valórica de su hijo(a), referida a mantener una actitud de honestidad, honradez y respeto por sí mismo, los demás y las pertenencias ajenas, motivándolos a aprender y a desarrollarse como personas.

- Respetar el conducto regular para aclarar dudas respecto al proceso educativo o de otra índole que afecte a su hijo(a).

- Participar de las actividades que el Colegio organice y solicite su presencia, extraprogramáticas, pedagógicas, culturales, entre otras.

- Apoyar activamente las iniciativas del Centro de Padres para el mejoramiento de la unidad educativa, de las actividades de enseñanza aprendizaje o de otros fines que sean para beneficio de sus hijos(as).

- Aceptar y cumplir las sanciones derivadas del incumplimiento del Reglamento. - No interrumpir a los profesores, cuando estén en horarios de clases, además de no

ingresar a las dependencias del colegio (patios, sala de clases, u otros) sin previa autorización.

- Si es nominado a un cargo representativo del centro general de padres y apoderados o de cargo de subcentro, actuar responsablemente al cargo asignado. - Utilizar correctamente los canales de comunicación. - Respetar los horarios de atención de los profesores

La familia es un agente fundamental insustituible en la formación de educar a sus hijos e

hijas, por ende, se necesita contar con un apoderado comprometido, en el proceso

enseñanza-aprendizaje en los diferentes subsectores de aprendizajes; con el PEI del colegio.

- Personas capaces de entregar valores motivándolos a aprender, que sea afectivo,

respetuoso, solidario, en la interacción con los miembros del colegio y de ese modo que

asuma con responsabilidad y compromiso la formación escolar y personal de su pupilo/a

"Tener una relación de cooperación entre el apoderado y el colegio es fundamental para mejorar los aprendizajes. Una relación de diálogo, de información y de trabajo común”. Como en toda relación entre personas es necesario establecer los derechos y deberes de cada uno de los involucrados. ARTÍCULO 22. Derechos del Apoderado: A ser informado del Proyecto Educativo Institucional. A ser informado del Reglamento Interno y de Convivencia Escolar. A ser informado por escrito o personalmente de las sanciones aplicadas a su pupilo/a y a tener instancias de apelación sobre las mismas. A ser informado del Diagnóstico Psicológico, de los potenciales y de las expectativas pedagógicas para con su hijo, al inicio del año escolar.

A solicitar atención de los profesionales no docentes, en apoyo a las necesidades educativas de su pupilo/a A ser atendido y escuchado por la docente de curso, en los horarios establecidos por la

institución, ante consultas, iniciativas o inquietudes sobre el ámbito pedagógico de su

pupilo/a

A ser atendido y a plantear sus inquietudes o reclamos respecto a disciplina y / o rendimiento

escolar.

A integrar el Centro General de Apoderados y participar en las reuniones que este estamento

convoque, pudiendo plantear inquietudes o sugerencias.

ARTÍCULO 23. De los Conductos regulares.

Los apoderados ante cualquier consulta, duda, problema, deberá respetar los conductos

regulares que se describen a continuación:

1° Profesora de asignatura.

2° Profesora jefe

3° Jefe UTP, en caso de problemas pedagógicos.

4° Encargado de convivencia (problemas de conducta)

4° Directora

ARTÍCULO 24. Organismos de Asociación de los Docentes: CONSEJO DE PROFESORES

El Consejo de Profesores son reuniones que tienen el objetivo de lograr que los docentes participen activamente de los procesos de gestión técnico pedagógica que se desarrollan en el establecimiento, de lograr trabajo colaborativo de los docentes, potenciar el trabajo en equipo siempre pensando en el desarrollo de los niños y sus aprendizajes y alineándose con el PEI y llevándolo a cabo de forma resulta y constructiva.

Deberes y derechos en relación al Consejo de Profesores:

Es deber de los docentes asistir a los Consejos de Profesores de forma puntual, siendo utilizado horas del tiempo no lectivo para aquello.

Participar de forma respetuosa y aportando ideas, acciones, y propuestas para la mejora del establecimiento y el aprendizaje de los estudiantes, como sugerencia en aspectos administrativos, situaciones de estudiantes, proyectos, u otros.

Las reuniones de Consejo de profesores serán semanales, presididas por la Directora y en caso de ausencia la Jefe de UTP. Por ningún motivo serán postergadas y cuando lo fueran los profesores desarrollarán labores asignadas por la Dirección y/o UTP.

En cada sesión se levantará un acta dejando constancia de los acuerdos, y las firmas de los profesores asistentes.

Los docentes no desarrollarán otras actividades dentro del Consejo de profesores como completar libros u otras, se solicitará el no uso de celulares y se solicitará el no abandono de la reunión para otras actividades, lo importante es su participación y no distraerse.

Las reuniones de profesores se utilizarán para acuerdos, reflexiones pedagógicas o formativas, capacitaciones, preparación de reuniones de apoderados, temas, información.

Los docentes tendrán derecho a participar de las sesiones y dar su opinión todo conforme a los reglamentos y legalidad sobre la que se sostiene la escuela.

Las ausencias a reuniones deben ser justificadas debidamente ante la Dirección del Establecimiento, quien evaluará su pertinencia.

Las ausencias o atrasos injustificados ameritarán medidas por parte de la Dirección que irán desde llamados de atención verbal, llamados de atención por escrito, descuento por el tiempo que corresponda, observaciones de incumplimiento en la hoja de vida.

ARTÍCULO 26. Publicidad.

El establecimiento deberá adoptar las acciones necesarias para la correcta, oportuna y

completa difusión acerca de las normas y planes relativos a la convivencia escolar a través de

todos los medios disponibles, para que la comunidad educativa esté permanentemente

informada y pueda ejercer sus derechos.

La revisión de este Reglamento deberá ser anual y sus modificaciones contemplarán los

cambios que emanen del Ministerio de Educación.

REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

COLEGIO JULIO SILVA LAZO 2019

ARTÍCULO 1°. Objetivos.

1.1. El presente reglamento tiene por finalidad promover y desarrollar en todos los integrantes de la comunidad educativa los principios y elementos que construyan una sana convivencia escolar, con especial énfasis en una formación que favorezca la prevención de toda clase de violencia o agresión y se declaren los deberes y derechos de los integrantes de la comunidad escolar del Colegio Julio Silva Lazo.

1.2. Asimismo establece protocolos de actuación para los casos de maltrato escolar, los que deberán estimular el acercamiento y entendimiento de las partes en conflicto e implementar acciones reparatorias para los afectados.

1.3. Lo anterior es sin perjuicio de impulsar acciones de prevención tales como talleres de habilidades socio – afectivas, habilidades para la vida, alfabetización emocional, competencias parentales, entre otros, teniendo en cuenta especialmente el proyecto educativo institucional.

ARTÍCULO 2°. Conceptos.

2.1. La sana convivencia escolar es un derecho y un deber que tienen todos los miembros de la comunidad educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas y el respeto que éstas se deben. Es un aprendizaje en sí mismo que contribuye a un proceso educativo implementado en un ambiente tolerante, libre de violencia que impulse el desarrollo de las personas y su formación, orientado a que cada uno de sus miembros pueda desarrollar plenamente su personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes correlativos.

2.2. La comunidad educativa del Colegio Julio Silva Lazo está formada por personas que, inspiradas en un propósito común, integran la institución educacional, incluyendo a alumnos, alumnas, apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos y sostenedor educacional.

ARTÍCULO 3°. Derechos y deberes de la comunidad educativa.

3.1. Todos los integrantes de la comunidad educativa deberán promover y asegurar una sana convivencia escolar y realizar sus actividades bajo las máximas del respeto mutuo y la tolerancia.

3.2. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse en un ambiente sano y a recibir la formación integral necesaria para construirlo. En caso de que dicho ambiente no se cumpla o se vea afectado, sus integrantes tendrán derecho a denunciar,

reclamar, ser oídos y exigir que sus demandas sean atendidas en resguardo de sus derechos. A su vez, están obligados a colaborar en el tratamiento oportuno de situaciones de conflicto o maltrato entre cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa y en el esclarecimiento de los hechos denunciados.

ARTÍCULO 4°. Comité o equipo de Sana Convivencia Escolar.

4.1. Existirá un Comité de Sana Convivencia Escolar u otro organismo similar, que estará integrado al menos por un representante de cada uno de los siguientes estamentos:

a) La Dirección

b) Psicólogo

c) Un profesor

4.2. El Comité de sana convivencia tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

* Apoyar a la solución pacífica de conflictos utilizando técnicas como la negociación, el arbitraje pedagógico y la mediación, según sea la situación

* Proponer o adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento de un clima escolar sano;

* Diseñar e implementar los planes de prevención de la violencia escolar del establecimiento;

* Informar y capacitar a todos los integrantes de la comunidad educativa acerca de las consecuencias del maltrato, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier tipo de conducta contraria a la sana convivencia escolar;

* El profesor jefe es el responsable de liderar una sana convivencia en su curso.

* Conocer los informes e investigaciones presentadas por el equipo de convivencia escolar;

* Requerir a la Dirección, a los profesores o a quien corresponda, informes, reportes o antecedentes relativos a la convivencia escolar;

* El equipo de sana convivencia implementará programas formativos para desarrollar un clima educativo y

* Aplicar sanciones en los casos fundamentados y pertinentes, cuanto sea de su responsabilidad.

* Mantener una bitácora de situaciones conductuales, con el fin de lograr prevenir problemas entre estudiantes.

ARTÍCULO 5°. Equipo de Convivencia Escolar.

El equipo de convivencia escolar, deberán ejecutar de manera permanente los acuerdos, decisiones y planes del Comité de Sana Convivencia Escolar, investigar en los casos correspondientes e informar sobre cualquier asunto relativo a la convivencia.

ARTÍCULO 6°. Prohibición de conductas contrarias a la sana convivencia escolar.

Se prohíbe cualquier acción u omisión que atente contra o vulnere la sana convivencia escolar. La autoridad competente investigará, de conformidad a la normativa interna del establecimiento, las conductas consideradas como maltrato escolar, las que deberán ser debidamente explicitadas y, de ser pertinente, castigadas mediante un sistema gradual de sanciones.

ARTÍCULO 7°. Definición de maltrato escolar.

7.1. Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda:

• Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales;

• Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo; o

• Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico.

7.2. Se considerarán constitutivas de maltrato escolar, entre otras, las siguientes conductas:

• Proferir insultos o garabatos o apodos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa;

• Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa;

• Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa;

• Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.);

• Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia;

• Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa a través de chats, blogs, fotologs, wapsap, Facebook,mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico, todas las redes sociales en uso y por crear)

• Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar;

• Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito;

• Promover mover la violencia, entre estudiantes, ya sea por un adulto u otro, incitando al desorden, para ocasionar daño o impedir que una clase o actividad se desarrolle en una ambiente de respeto y orden, pues atenta contra los derechos de los niños y niñas.

• Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos; o

• Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, cigarros, drogas o sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste.

ARTÍCULO 8°. Medidas, Sanciones Disciplinarias y Protocolos:

8.1. Se podrá aplicar a quien incurra en conductas contrarias a la sana convivencia escolar y especialmente en los casos de maltrato, y aquellas faltas al Reglamento referente a los diferentes artículos y sus componentes, alguna o algunas de las siguientes medidas o sanciones disciplinarias, según la falta:

Protocolo de Ingreso de Reclamos y Denuncias por parte de los apoderados en caso de maltrato entre alumnos:

Al realizar un reclamo y/o denuncia, se solicitará que lo deje por escrito en el libro de Reclamos, siendo recibida por la encargada de convivencia y/ o la Dirección dando lugar a un tiempo delimitado, dependiendo de la gravedad de la situación, para realizar la indagación y posterior respuesta, la cual se dará por escrito al apoderado, su solución, acuerdos y seguimiento.

- Recibir reclamo por escrito - Dar plazo acotado, dependiendo de la gravedad de la situación. - Realizar proceso de indagación, responsable encargada de convivencia y/o Dirección:

el cual consiste en realizar conversaciones con distintos personas involucradas y testigos con el fin de obtener la información con mayor claridad acerca de los acontecimientos y acciones de los protagonistas.

- A partir de la indagación se tomarán decisiones en relación a la solución del problema o conflicto y responsables del seguimiento de la situación con el fin de monitorear y lograr la solución definitiva: entrevistar alumnos, citar apoderados de los estudiantes implicados, establecer acuerdos, realizar informes, en caso de evaluaciones psicológicas solicitar autorización al apoderado.

- Citar y entrevistar al apoderado entregar y dejar por escrito respuesta y solución al

conflicto y/o acuerdos y seguimiento.

- Seguimiento a los estudiantes involucrados: responsable encargada de convivencia y profesora Jefe, todo ello con el fin de dar acompañamiento, orientación y ayuda a los estudiantes y ayuda psicosocial si lo requiere. Como orientaciones a su apoderado.

Protocolo de actuación dependiendo de la gravedad de la situación:

a) Diálogo personal pedagógico y correctivo;

b) Diálogo grupal reflexivo;

c) Amonestación verbal;

d) Amonestación por escrito en el libro de clases;

e) Comunicación al apoderado;

f) Citación al apoderado;

g) Derivación psicosocial (terapia personal, familiar, grupal; talleres de reforzamiento, educación o de control de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar);

h) Asistencia a charlas o talleres relativos al consumo o efectos de las bebidas alcohólicas, las drogas o sustancias ilícitas, autoestima, u otras.

i) Servicios comunitarios a favor del establecimiento educacional, tales como apoyo escolar a otros alumnos, ayudantía a profesores, asistencia a cursos menores, entre otras iniciativas;

j) Suspensión temporal dependiendo de la falta.

k) Condicionalidad de la matrícula del alumno;

l) Solicitar cambio de establecimiento para el próximo año escolar, sólo aplicable en casos de especial gravedad, debidamente fundamentados, y luego de haber agotado todas las medidas correctivas anteriores, con pleno respeto al principio del debido proceso establecido en las normas respectivas.

m) Expulsión del alumno, sólo en casos graves.

ARTÍCULO 9°.DE LAS FALTAS AL REGLAMENTO Y SUS SANCIONES

Las faltas serán consideradas como leves, graves y muy graves.

9.1 FALTAS LEVES

Corresponde una amonestación verbal, se registrará la falta en el libro de clases, siendo

firmada por el apoderado en la reunión del subcentro o en entrevista personal.

No formarse oportunamente cuando corresponde.

No portar la libreta de comunicaciones.

No cuidar el aseo personal y/o del colegio.

Presentarse por primera vez y debidamente justificado sin los trabajos y tareas solicitados

por el profesor.

Interrumpir por primera vez el desarrollo de la clase realizando otra actividad ajena a ella.

No traer por primera vez los útiles escolares solicitados por el profesor.

No cumplir con los requisitos de presentación personal

Presentarse sin el uniforme para la clase de educación física.

Llegar con atraso a clases.

No respetar el turno de subida al bus y las normas de seguridad al interior de este.

Presentarse sin el justificativo correspondiente después de una inasistencia.

Art. 9.2 Se considerarán faltas graves:

Cuando sume tres faltas leves o cuando una leve sea reiterativa

Ante requerimiento del profesor el alumno tiene un comportamiento displicente.

Observar comportamiento descortés, lenguaje grosero modales no acordes con sus

compañeros o profesor dentro y fuera de la sala de clases.

No dar a conocer al apoderado en forma inmediata las comunicaciones enviadas por el

colegio.

Jugar en forma violenta en los recreos.

Mantener un comportamiento poco acorde a su condición de alumno en cualquier

dependencia del colegio.

Art. 9.3 Se consideran faltas muy graves aquellas que comprometen el prestigio del colegio o

que atentan contra la sana convivencia de los miembros de la unidad educativa.

La acumulación de tres faltas graves.

Salir del colegio sin la debida autorización.

Agredir físicamente o de palabra a los profesores, alumnos o cualquier otra persona

relacionada con el colegio, en forma reiterada.

Robar materiales de las dependencias del colegio y/o del personal docente o asistentes de la

educación.

Provocar daño intencionado a alguna dependencia del establecimiento.

Ausentarse de clases estando dentro del establecimiento.

Mostrar comportamiento agresivo e irrespetuoso con sus compañeros o adultos relacionados

con el colegio.

Ingresar con droga y vender droga dentro y fuera de las dependencias del establecimiento.

ARTÍCULO 10°. Medidas y Sanciones Disciplinarias.

10.1: FALTAS LEVES

Corresponde una amonestación verbal, se registrará la falta en el libro de clases por el

docente a cargo, siendo firmada por el apoderado en la reunión del subcentro o en entrevista

personal.

Toda falta seguirá el conducto regular planteado en este reglamento.

10.2 FALTAS GRAVES

Registro en la hoja de vida.

El profesor jefe conversará con el alumno para hacer reflexión de la falta cometida.

Citación del apoderado por el profesor jefe quedando registro de ello en el libro de clases.

10.3 FALTAS MUY GRAVES

Registro en la hoja de vida del alumno, por el profesional a cargo.

Derivar el caso al encargado de Convivencia e informar a Dirección del establecimiento.

Citación del apoderado a la dirección del establecimiento junto al encargado de convivencia y

profesor Jefe.

Solicitar tratamiento con especialista, cuando la falta es reiterada y está relacionada con

actitudes agresivas.

Suspensión de clases hasta volver con su apoderado.

La permanencia en el colegio está sujeta a condicionalidad.

Solicitar al apoderado cambio de colegio, para el año siguiente si no hay corrección en el

comportamiento, especialmente en relación a actos agresivos, cuando sus padres y/o

apoderados no cumplen con tratamiento adecuado para remediar esta situación y atenta su

agresividad, al normal desarrollo de las clases y la salud mental y física de los otros niños y

niñas del curso.

ARTÍCULO 11°. Derechos de los estudiantes.

12.1: Los alumnos pueden expresar respetuosamente sus opiniones frente a los diferentes

estamentos del establecimiento en relación a Inquietudes, malestar, sentimientos.

12.2. Si el responsable de maltrato fuere un funcionario del establecimiento, se aplicarán las medidas contempladas en normas internas, así como en la legislación pertinente.

12.3. Si el responsable de maltrato fuere el padre, madre o apoderado de un alumno, en casos graves se podrán disponer medidas como la obligación de designar un nuevo apoderado o la prohibición de ingreso al establecimiento.

Está sancionado por este Reglamento el que algún apoderado llame la atención, amoneste, insulte, maltrate a un alumno por problemas de relaciones entre compañeros u otros, los cuales si ocurren en el establecimiento, actividades promovidas por este, en al bus, sólo las autoridades a cargo del niño intervendrán para solucionar el conflicto.

ARTÍCULO 13°. Criterios de aplicación.

13.1. Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los involucrados y para la comunidad en su conjunto. Será impuesta conforme a la gravedad de la conducta, respetando la dignidad de los involucrados, y procurando la mayor protección y reparación del afectado y la formación del responsable.

13.2. Deberán tomarse en cuenta al momento de determinar la sanción o medida, los siguientes criterios:

a) La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas;

b) La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado;

c) La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como:

• La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores;

• El carácter vejatorio o humillante del maltrato;

• Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro;

• Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa;

• Haber agredido a un profesor o funcionario del establecimiento;

d) La conducta anterior del responsable;

e) El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra;

f) La discapacidad o indefensión del afectado.

ARTÍCULO 14°.Obligación de denuncia de delitos.

La Dirección, Inspectores, Profesores deberán denunciar cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros. Se deberá denunciar ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las fiscalías del Ministerio Público o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal. Ante estas situaciones se deberá actuar de acuerdo a lo estipulado en el presente Reglamento señalado en el artículo 16°

ARTÍCULO 15°. Reclamos.

15.1. Todo reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia escolar podrá ser presentado en forma verbal o escrita ante cualquier autoridad del establecimiento, la que deberá dar cuenta a la Dirección, dentro de un plazo de 24 horas, a fin de que se dé inicio al debido proceso.

15.2. Se deberá siempre resguardar la identidad del reclamante y no se podrá imponer una sanción disciplinaria en su contra basada únicamente en el mérito de su reclamo.

ARTÍCULO 16°. Protocolos de actuación frente a acciones Art.14.

Una vez recibido el reclamo o denuncia se procederá a:

16.1. A cabo las indagaciones aclaratorias y el discernimiento de las medidas correspondientes, se asegurará a todas las partes la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra.

16.2. De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en los instrumentos propios del establecimiento, debiendo mantenerse el registro individual de cada reclamo. No se podrá tener acceso a dichos antecedentes por terceros ajenos a la investigación, a excepción de la autoridad pública competente.

16.3. En el procedimiento se garantizará la protección del afectado y de todos los involucrados, el derecho de todas las partes a ser oídas, la fundamentación de las decisiones y la posibilidad de impugnarlas.

ARTÍCULO 17°. Deber de protección.

17.1. Si el afectado fuere un alumno, se le deberá brindar protección, apoyo e información durante todo el proceso.

17.2. Si el afectado fuere un profesor o funcionario del establecimiento, se le deberá otorgar protección y se tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar normalmente sus funciones, salvo que esto último ponga en peligro su integridad.

ARTÍCULO 18°. Notificación a los apoderados.

Al inicio de todo proceso en el que sea parte un estudiante, se deberá notificar a sus padres o apoderados. Dicha notificación podrá efectuarse por cualquier medio idóneo, pero deberá quedar constancia de ella.

ARTÍCULO 19º. Investigación.

19.1. El equipo de convivencia escolar deberá llevar adelante la investigación de los reclamos, entrevistando a las partes, solicitando información a terceros o disponiendo cualquier otra medida que estime necesaria para su esclarecimiento.

19.2. Una vez recopilados los antecedentes correspondientes o agotada la investigación, el equipo de convivencia deberá presentar un informe ante el Comité de la Sana Convivencia Escolar, o el que haga sus veces, para que este aplique una medida o sanción si procediere, o bien para que recomiende su aplicación a la Dirección o autoridad competente del establecimiento.

ARTÍCULO 20°. Citación a entrevista.

20.1. Una vez recibidos los antecedentes por la autoridad competente, la Dirección o quien la represente deberá citar a las partes y, en su caso, a los padres o apoderados del estudiante o los estudiantes involucrados, a una reunión que tendrá como principal finalidad buscar un acuerdo entre las partes. Para esta entrevista, se considerará el tipo de tópicos que convenga tratar en presencia de los alumnos o sólo entre adultos.

20.2. En caso de existir acuerdo entre las partes se podrá suspender el curso de la indagación, exigiendo a cambio el cumplimiento de determinadas condiciones por un período de tiempo convenido. Si se cumplen íntegramente las condiciones impuestas se dará por cerrado el reclamo, dejándose constancia de esta circunstancia.

20.3. Si no hubiere acuerdo, se deberá oír a las partes involucradas, quienes deberán presentar todos los antecedentes que estimen necesarios. También se podrá citar a un profesional en la materia, quien podrá aconsejar o pronunciarse al respecto.

ARTÍCULO 21°. Resolución.

La autoridad competente deberá resolver si se cumplen los requisitos para imponer una sanción, o bien si el reclamo debe ser desestimado. Deberá quedar constancia de los fundamentos que justifiquen la decisión adoptada. Dicha resolución debe ser notificada a todas las partes y, en su caso, al Equipo de la Sana Convivencia Escolar.

ARTÍCULO 22°. Medidas de reparación.

En la resolución, se deberá especificar las medidas de reparación adoptadas a favor del afectado, así como la forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento. Tales medidas podrán consistir, por ejemplo, en disculpas privadas o públicas, restablecimiento de efectos personales, cambio de curso u otras que la autoridad competente determine.

ARTÍCULO 23°. Recursos.

Todas las partes tendrán la posibilidad de recurrir fundadamente en contra de la resolución adoptada por el Comité o autoridad competente, dentro de un plazo razonable.

ARTÍCULO 24°. Mediación, negociación, arbitraje pedagógico:

El establecimiento podrá implementar instancias de mediación u otros mecanismos de similar naturaleza como alternativa para la solución pacífica y constructiva de los conflictos de convivencia escolar. Este sistema incluirá la intervención de docentes, psicólogo, Dirección.

Deberes de los alumnos y alumnas:

Brindar un trato respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad educativa.

Asistir con puntualidad a clases; estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades.

Colaborar en mejorar la convivencia escolar.

Respetar el Proyecto Educativo Institucional y el Reglamento del establecimiento.

ARTICULO 25°.Protocolo de actuación frente a un alumno o grupo de alumnos que presenta

problemas de conducta, esto es: agresión a compañeros, tanto verbal y o físicamente, ya

sea en el patio, sala o en cualquier actividad escolar ya sea dentro o fuera del

establecimiento se procederá a:

Responsable quién observa la situación de maltrato y encargada de convivencia escolar.

- Diálogo personal pedagógico y correctivo y dejar constancia en su hoja de vida. - Citación al apoderado del niño/a agredido como al apoderado del agresor, toma de

acuerdo por escrito a partir de una entrevista. - Si vuelve a repetir la conducta pasará al Equipo de Convivencia, donde tendrá

derivación psicosocial acorde a su necesidad y o tribunales de familia (terapia personal y/o familiar y/o grupal; siquiatra, sicólogo; educación o de control de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar);

- Y si el alumno siguiera con su conducta agresiva se le suspenderá temporalmente (De uno a cinco días y renovable otros cinco días) y

- Con expulsión del establecimiento cuando por conducta reiterada y lesiones a sus pares. Estas lesiones pueden ser leves o graves, notificándosele al apoderado del niño agredido y del agresor. El apoderado puede apelar dentro de los cinco primeros días hábiles.

- La escuela es una comunidad educativa que debe también velar por la integridad del resto de los alumnos, los cuales deben educarse en un ambiente pacífico y seguro, donde todos deben colaborar para que ello ocurra.

ARTÍCULO 26°. Protocolo de actuación frente a un alumno o grupo de alumnos que agrede o

amenaza a un/a profesor/a u otro funcionario del establecimiento, tanto verbal, como

físicamente, ya sea en el patio, sala o en cualquier actividad escolar ya sea dentro o fuera

del establecimiento se procederá a:

Responsable: Encargada de convivencia, Dirección.

- Registrar en la hoja de vida de alumno.

- Se citará a apoderado, se suspenderá de clases de tres a cinco días, quedará con

condicionalidad. Durante los días de suspensión se citará al alumno con su apoderado

para realizar talleres de actividades reparatorias con el encargado de convivencia y

recibir sus tareas.

- De continuar con esta conducta será nuevamente suspendido (de 5 a más días) y

quedará en proceso de expulsión, notificándosele al apoderado, el cual tendrá derecho

a apelar durante los cinco primeros días hábiles después de recibir la notificación.

ARTÍCULO 27°. Protocolo de actuación frente a la agresión y o amenaza de un apoderado a

un niño/a, ya sea de forma verbal y/o física:

- Citación en Dirección junto a Equipo de Convivencia Escolar. Acuerdo de solución.

- Cambio de apoderado, restricción de ingreso al establecimiento.

- Informar de las medidas al apoderado del niño agredido. Además de realizar las

denuncias que proceden según el artículo 14° del Reglamento.

ARTÍCULO 28°. Protocolo de actuación frente a la agresión y o amenaza de un apoderado a

docente, o asistente de la educación.

Lo anterior es constititutivo de delito, por lo tanto reviste caracteres de delito ya que afecta a

miembros de la comunidad educativa.

- Se procederá a constatar lesiones y a hacer la denuncia correspondiente en

Carabineros de Chile y o la Policía de Investigaciones dentro del plazo de veinticuatro

horas desde que se tome conocimiento del hecho y de las indagaciones aclaratorias de

la situación acontecida. Se pedirá una medida cautelar si así se requiere. Y la solicitud

de cambio de apoderado.

ARTICULO 29. Protocolo de actuación frente a la agresión y o amenaza de docente a

apoderado. El apoderado deberá dejar la denuncia o reclamo en el establecimiento por

escrito, para que la dirección proceda a efectuar la denuncia, y tramite al reclamo al DAEM y

se proceda a aplicar las medidas disciplinarias y sumarias pertinentes al profesional según el

reglamento. Además se orientará al apoderado para que efectúe constatación de lesiones y

denuncie en Carabineros de Chile según él lo estime conveniente.

ARTICULO 30. Agresión y o amenaza de docente y o asistente de la educación a estudiante.

Lo anterior es constitutivo de delito y de violación grave a las normas internas, por lo cual se

procederá a dejar registro o constancia del hecho, luego de una indagatoria o investigación,

notificándose al apoderado, para que él deje por escrito el reclamo. Luego se procederá a

enviarlo al DAEM para que se haga una investigación, y se tomen las medidas pertinentes

(investigación y sumario) con el profesional o asistente. No obstante aquello, el apoderado

podrá tomar otras medidas que considere pertinente.

ARTICULO 31. Agresión y o amenaza de asistente de la educación a docente, entre

asistentes de la educación, entre docentes, y o de agresión de docente a asistente. Lo

anterior es constitutivo de delito, se solicita a la víctima, ya sea docente o asistente, dejar el

reclamo por escrito, luego se procederá a enviar para una investigación y sumario al DAEM

para una indagación, de lo cual se puede aplicar la suspensión de actividades de ambos

actores del hecho de agresión, el cambio de establecimiento, y o el cese de funciones. No

obstante aquello el funcionario agredido puede poner una denuncia en carabineros dentro del

plazo de veinticuatro horas. No obstante todo lo anterior, la dirección procederá a aplicar el

artículo 14, obligación de denuncia de delitos.

ARTICULO 32. Agresión sexual de un estudiante mayor de 14 años a uno menor de 14 años.

Se aplicará el artículo 14, obligación de denuncia de delitos sexuales, ante Carabineros de

Chile o ante la Brigada de Delitos Sexuales, a esta última se le requerirá orientaciones

respecto de qué hacer y se procederá de acuerdo a sus indicaciones.

ARTICULO 33. Agresión sexual de un estudiante entre 14 y 18 años a un menor de 14 años.

Lo anterior es constitutivo de delito y se procederá de la siguiente manera: hacer denuncia en

la Brigada de Delitos Sexuales o en Carabineros de Chile.

ARTICULO 34. Agresión sexual de docente y o asistente de la educación a estudiante. Lo

anterior es constitutivo de delito, en este caso el encargado de convivencia escolar tendrá la

responsabilidad de hacer la denuncia, solicitando orientación a la Brigada de Delitos Sexuales,

además se dejará constancia, se notificará al DAEM de lo sucedido, para que proceda a una

medida administrativa respecto del docente.

ARTICULO 35. Maltrato verbal de docente y o Asistente de la Educación a estudiante. Lo

primero es proceder a que el apoderado deje constancia por escrito respecto del maltrato

verbal o psicológico hacia su pupilo. Una vez hecha la denuncia se procederá a indagar o

investigar la denuncia o reclamo, luego, una vez constatados los hechos, se tomará acuerdo

con el profesor para que cambie de conducta o comportamiento si así hubiese sido. No

obstante lo anterior, se notificará al DAEM, para que proceda a tomar medidas

administrativas y de continuar la situación el funcionario se pondrá a disposición del DAEM.

ARTICULO 36. Maltrato verbal y o psicológico de estudiante a docente y o asistente de la

educación. En este caso dejar registro en el libro de clases, citar al apoderado, y suspensión

de clases por dos días. De continuar y reincidir, se aumentaría la suspensión a cinco días,

posteriormente a cinco días más, para finalmente proceder a la cancelación de la matrícula.

Durante los días de suspensión deberá presentarse el apoderado con su pupilo a un taller con

la psicóloga. En el caso de que no se observe un cambio de conducta, se pedirá cambio de

establecimiento.

ARTICULO 37. Maltrato verbal y o psicológico de apoderado a docente y o asistente de la

educación. En este caso se procederá a realizar reclamo por parte del docente o asistente de

la educación, una vez investigada la situación se procederá a llegar a un acuerdo, o bien a

solicitar el cambio de apoderado. Se determinará una restricción al ingreso del

establecimiento y o participación de actividades impulsadas por el colegio.

ARTICULO 38. En caso de denuncia de Bullyng y contar con evidencia de Bullyng. Se entiende

por Bullying como el hostigamiento o acoso sistemático (hostigar, amenazar, insultar, agredir,

atacar, injuriar, desprestigiar, burlar, poner apodos, ya sea por su condición sexual,

económica, social, ascendencia étnica o nacionalidad, discapacidad, defecto físico, u otra

circunstancia, etc, en forma directa o a través de chat o redes sociales, teléfonos o sitios webs,

o medios tecnológicos y electrónicos), realizado por un alumno o un grupo de alumnos hacia

un estudiante percibido como más débil.

- En este caso se señalará al apoderado que debe dejar la denuncia por escrito, luego se le

pedirá al encargado de convivencia que realice las investigaciones pertinentes, y de acuerdo a

ello se procederá a: dialogo personal pedagógico y correctivo, dialogo grupal reflexivo,

realización de taller psicosocial con inclusión de los apoderados. También será necesario hacer

un taller reparatorio para que la víctima y su apoderado reciba contención y apoyo

psicológico. No obstante todo aquello, de continuar esta situación se procederá a la

suspensión temporal de los victimarios, por cinco días, renovables otro cinco días más, luego

se pondrá condicionalidad a la matricula del alumno, y finalmente se llegará al paso de la

expulsión, a la cual tendrá apelación los cinco primeros días hábiles una vez notificado el

apoderado.

ARTICULO 39. Porte de arma corto punzante y o de fuego dentro del establecimiento. En

este caso se procede a lo siguiente: es incautado el objeto y o arma, debería llamarse y o

citarse al apoderado para que tome medidas pertinentes con su pupilo, y en el caso de niños

mayores de 14 años se procederá a llamar a Carabineros de Chile para realizar la denuncia

correspondiente.

ARTICULO 40. Robo flagrante dentro del establecimiento y denuncia de robo sin evidencia

de autor. Llamar a la PDI y o a Carabineros de Chile para hacer la denuncia de robo. Junto con

ello notificar al DAEM de lo acontecido.

ARTICULO 41. Denuncia por discriminación. Discriminar a un integrante de la comunidad

educativa por su orientación sexual (LGBTEI), religión, política, situaciones socio

económicas, raciales, discapacidad, nacionalidad, etc, implica que se tomará por escrito

dicha denuncia, luego se procederá a investigar a través de un diálogo personal, pedagógico y

correctivo, diálogo grupal reflexivo, amonestación por escrito, comunicación y citación al

apoderado, derivación psicosocial, asistencia a charla o talleres relacionados con la

discriminación. Se llegará a la suspensión temporal, cinco días, renovable cinco días más. De

continuar, se determinará condicionalidad de la matrícula y expulsión. Los cinco primeros días

la madre podrá apelar.

ARTICULO 42. Amenazas dentro del contexto escolar. Toda amenaza se considerará grave.

Se entenderá por amenaza todo acto que atente contra la integridad física, psicológica y

moral del individuo.

Primeramente la amenaza entre estudiantes se resolverán mediando entre los niños,

tomando acuerdos, y realizando una acción correctiva, dejando constancia de ello en el libro

de clases o hoja de vida del estudiante, asimismo, se efectuará citación al apoderado para

comunicar de las acciones a seguir, que puede ser derivación psicosocial, asistencia a charlas o

talleres, servicio comunitario a favor del establecimiento educacional, suspensión temporal

por tres días, renovable por cinco días, condicionalidad de la matrícula, y expulsión.

ARTÍCULO 43 Vulneración de derechos del niño.

Se entenderá por Vulneración de Derechos cualquier práctica que por acción u omisión de

terceros transgredan al menos uno de los derechos de los niños y niñas.

Derechos del niño.

1. Derecho a la salud.

2. Derecho a una buena educación.

3. Derecho a no ser maltratado.

4. Derechos a protección y socorro.

5. Derecho a una familia.

6. Derecho a crecer en libertad.

7. Derecho a no ser discriminado.

8. Derecho a tener una identidad.

9. Derecho a ser niño.

10. Derecho a no ser abandonado ni maltratado.

¿A quién se le aplica este protocolo de vulneración de derecho?

Todas las personas o instituciones garantes de derechos del niño en este caso las principales

personajes garante de los derechos del niños son los padres, tutores legales u familiares que

tengas a cargo al niño, niña o adolecente, por segunda instancia los establecimientos

educacionales son garantes de derecho quienes tiene la obligación de que estos derechos del

niño sean respetados y cumplidos por parte la institución y de los padres, tutores legales y/o

familiares a cargo del niño, niña y adolescente.

Previa denuncia por escrito de la vulneración de derecho por parte de un apoderado, padre u

otro, se procederá a:

Una entrevista con el apoderado, tutor o padres. Se solicitará que se realicen cambios y

mejoras en relación al derecho que sido vulnerado, dejando registro de los acuerdos.

Si no se observan cambios se procederá a realizar una visita por la dupla psicosocial al

domicilio del estudiante de persistir remitirá la asistente social a los organismos pertinente,

con seguimiento.

En caso de que la vulneración de derecho sea de carácter moderada y /o grave y no se logre

ninguno de los pasos anteriores por resistencia de los padres o ausencia de este mismo, a ser

orientado y ayudado, el establecimiento tendrá la obligación a través de la Asistente Social de

informar a tribunales de familia para activar una medida protección para evitar que se

mantenga la vulneración de derecho.

ARTÍCULO 44 En caso de Embarazo.

En el caso de este establecimiento, ya que atiende a menores de edad, el embarazo de una de las

niñas, se tratará con la dupla psicosocial para la atención de la estudiante y sea protegida en sus

derechos, salud y estudios. Sin embargo, como esto tiene carácter de delito, se dará cuenta a la PDI,

para que realice la investigación pertinente y se proteja a la menor.

ARTÍCULO 45 Estrategias de prevención y protocolo de actuación para abordar situaciones

de droga y alcohol en el establecimiento y actividades fuera de él.

Se entenderá que son situaciones relacionadas aquellas referidas al porte, venta y/o al

consumo de droga y alcohol dentro del establecimiento o fuera de este , cuando se trate de

actividades curriculares y extracurriculares, en que participan con uno o más adultos

responsables.

Un niño/niña que porte y o consuma droga se tratará con la dupla psicosocial para la atención

de la estudiante y sea protegida/o en sus derechos, salud y estudios. No obstante aquello, se

dará cuenta a los apoderados y a los organismos pertinente cuando lo amerite, esto referido a

la vulneración de derecho del niño/a.

PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD ESCOLAR COLEGIO JULIO SILVA LAZO

2019

1. Portada

2. Indice

3. Introducción

4. Objetivos

5. Antecedentes generales (AIDEP)

6. Programas

7. Programa de respuesta ante emergencias (ACCEDER)

8. Plano Colegio Julio Silva Lazo

9. Glosario

PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD ESCOLAR

COLEGIO JULIO SILVA LAZO

I. Introducción

El Ministerio de Educación aprobó por resolución exenta N° 51 del 4 de enero del 2001, la

normativa para incluir en los establecimientos educacionales el Plan Integral de Seguridad

Escolar, que previene, perfecciona y refuerza los mecanismos de atención de accidentes y

emergencias al interior de las Unidades educativas.

El Plan Específico Integral de Seguridad Escolar del Colegio Julio Silva Lazo, involucra a toda la

comunidad educativa en la implementación de un Plan de seguridad para alumnos y alumnas,

personal del establecimiento y comunidad en general que ocupe las dependencias del

establecimiento, con el fin de dar prevención ante fenómenos naturales u de otra índole como

accidentes, incendios, sismos u otros eventos; la ubicación de espacios de riesgos con el fin de

evitar accidentes y proteger a los niños y niñas; formación en la prevención y autocuidado;

relación con los organismos como Carabineros, PDI, Bomberos, Consultorio.

Nuestra propuesta es implementar y desarrollar un Plan de Seguridad para nuestros

estudiantes y personal del establecimiento, conocidos por todos, con el fin de proteger y evitar

accidentes, mejorando las condiciones de seguridad y el bienestar físico y psicológico de los

integrantes de la comunidad educativa.

Sensibilizar a la comunidad educativa de la importancia del autocuidado dentro y fuera del

establecimiento.

Invertir recursos para solucionar situaciones de riesgo encontradas en el establecimiento.

Socializar el Plan Específico Integral de seguridad Escolar, a través de la página Web, en el

facebook del Colegio, de forma escrita entregada a los apoderados.

II. Objetivos

1. Implementar y desarrollar un Plan de Seguridad para nuestros estudiantes y personal

del establecimiento, conocidos por todos, con el fin de proteger y evitar accidentes,

mejorando las condiciones de seguridad y el bienestar físico y psicológico de los

integrantes de la comunidad educativa.

2. Sensibilizar a la comunidad educativa de la importancia del autocuidado dentro y fuera

del establecimiento.

3. Invertir recursos para solucionar situaciones de riesgo encontradas en el

establecimiento.

4. Socializar el Plan Específico Integral de seguridad Escolar, a través de la página Web, en

el facebook del Colegio, de forma escrita entregada a los apoderados.

III. Integrantes del Comité de Seguridad del Colegio Julio Silva Lazo, lo componen:

Directora

Jefe UTP, representante profesores

Inspectora de Patio

Presidenta Centro General de Padres y Apoderados

Jefe Daem o representante Municipalidad.

IV. Responsabilidades y Funciones de la Directora:

Objetivo:

Promover y dirigir el proceso de diseño y actualización permanente del Plan Específico de

Seguridad Escolar del Establecimiento.

Acciones:

- Informar a la Comunidad Educativa sobre el Plan de Seguridad Escolar. - Conformar y presidir el Comité de Seguridad Escolar. - Establecer y mantener una permanente coordinación con los integrantes del Comité de

Seguridad Escolar.

- Disponer y orientar la realización de talleres sobre las metodologías AIDEP (análisis histórico, investigación en terreno, discusión de prioridades, elaboración del mapa y plan de seguridad de la unidad) y ACCEDER (alarma, comunicación, coordinación, evaluación 1, decisiones, evaluación 2 y readecuación)

V. Responsabilidades y Funciones de los Docentes:

Objetivo:

Sensibilizar y formar en el autocuidado a los estudiantes, para evitar accidentes y prevenirlos. Acciones:

Participar mediante un representante en el Comité de Seguridad Escolar. Relevar en su práctica pedagógica los contenidos referidos al autocuidado y prevención de riesgos, presentes en el currículum nacional. Organizar concursos, campañas y otros, entre los estudiantes, referidos al autocuidado y la prevención de riesgos. Diseñar estrategias educativas referidas al autocuidado y la prevención de riesgos. Se sugiere al profesor jefe informar y trabajar la temática del autocuidado y la prevención de riesgos en las reuniones con padres, madres y apoderados. Socializar los beneficios del Seguro Escolar en reuniones de apoderados y otros espacios de participación de la comunidad educativa.

Al realizar actividades educativas fuera del establecimiento educacional, solicitar siempre la autorización a los apoderados, de este modo los estudiantes estarán cubiertos por el Seguro Escolar. IV. Responsabilidades y Funciones de los alumnos: Objetivo: Formarse en el autocuidado como primera medida de prevención, con el fin de evitar accidentes frente a fenómenos naturales y otros. Acciones:

- Distinguir riesgos en el establecimiento. - Participar de simulacros de fenómenos naturales u otros dentro del establecimiento. - Conocer el Plan de Seguridad Integral del establecimiento.

V. Responsabilidades de los Padres y Apoderados: Objetivo: Colaborar activamente en todo el proceso de detección de riesgos y recursos en el Colegio y de Planificación de la Seguridad Escolar, proyectando la gestión al entorno familiar

Acciones:

- Integrar el Comité de Seguridad Escolar, a través del Centro de Padres y acoger las inquietudes de los padres y apoderados, plantándolas al Comité de Seguridad.

- Los padres y apoderados efectuarán recomendaciones para mejorar la seguridad del Colegio, a través de los profesores tutores o de los representantes del Centro de Padres.

- Incentivar una Cultura Preventiva en la Familia.

VI. Programas de Capacitación: Serán implementados programas de capacitación de acuerdo a las necesidades y requerimientos, los cuales serán impartidos por distintas instituciones relacionadas con el tema, como por ejemplo: Manejo y uso de extintores, Primeros auxilios, Autocuidado y Simulaciones. VII. Programa de Detección de Zonas de Riesgos:

- Selección de lugares a inspeccionar / observar, determinar zonas de riesgos y dara sugerencias de solución.

- Verificación cumplimiento recomendaciones.

VIII. Programa de Promoción de la Seguridad:

- Seleccionar los temas necesarios, tales como el orden y la limpieza, autoprotección, protección de maquinarias, etc.

- Solicitar material necesario a organismos de Seguridad. - Disponer de paneles o pizarras de publicaciones, para publicar y mantener material

preventivo propio o de entidades de seguridad. IX. PROGRAMA OPERATIVO DE RESPUESTAS

A- Procedimiento en caso de Incendio

B- Procedimiento en caso de Sismo

C- Procedimiento en caso de accidente

A. PROCEDIMIENTO EN CASO DE INCENDIO:

Ante este tipo de siniestro, se necesita evacuar parcial o totalmente el Establecimiento, en virtud del sector amagado, peligro potencial, etc., previa revisión de la zona de seguridad y sus vías de escape. No obstante lo anterior, frente a un amago de incendio, se procederá a hacer uso de los extintores más cercanos y aplicará el químico al foco de calor, sin ello no pone en riesgo la seguridad del personal a cargo y sólo mientras se realizan las llamadas de rigor a bomberos.

Cuando se produce la alarma de evacuación, toque de campana rápido y constante, los alumnos dejarán inmediatamente la labor que están realizando y se dirigirán a las zona de seguridad, guiados por el(los) profesor(es) que en ese momento esté (n) a cargo.

Una vez iniciada la evacuación, los alumnos no deberán devolverse en busca de algún objeto u otra cosa que se les haya olvidado.

Por otra parte, durante la evacuación los alumnos no deberán hablar, correr o gritar y ésta se realizará con paso rápido y firme.

El profesor a cargo realizará la evacuación portando el libro de clases; una vez en las zonas de seguridad, procederán a verificar que todos los alumnos han completado la evacuación.

Cada curso o grupo se desplazará hacia un punto determinado de la zona de seguridad y permanecerá allí todo el tiempo que sea necesario.

Es fundamental que se evacue en dirección contraria al siniestro.

En caso de accidentados por el incendio se procederá a llamar a la ambulancia, a los apoderados y se entregará el Formulario de Accidente Escolar, y se procederá dar atención de primeros auxilios y acompañamiento a los estudiantes accidentados.

El mando es traspasado al jefe de bomberos que, junto con el Director, darán los pasos a seguir. Se llamará a los apoderados y cada alumno/ será retirado del establecimiento por el apoderado, dejando registro de ello por el profesor jefe o profesor encargado.

B. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SISMO O TERREMOTO

En caso de una evacuación real ocasionada por un sismo, es muy importante tener presente que mientras esté temblando deben observarse conductas de protección y seguridad como las siguientes:

- En caso de estar en la sala, el profesor debe mantener la serenidad e instruir a los alumnos a adoptar una actitud de autoprotección, retirándose de ventanales u objetos que pudieran desprenderse.

- El profesor debe impedir la salida descontrolada de sus alumnos. Para la evacuación de los lugares de trabajo, salas y cancha techada se usará el toque de campana reiterado y rápido, trasladándose a la zona de seguridad.

- Los apoderados en entrevista como las visitas eventuales en el colegio, deben ceñirse a las indicaciones que rigen para el resto de la comunidad. Al darse la señal de alarma, el sector o los sectores de trabajo (salas, oficinas u otras), las personas deben dejar de inmediato la labor que estaban ejecutando y se ponen de pie y se dirigen a la zona de seguridad. En la sala de clases el alumno que se encuentre más cerca de la puerta la abrirá completamente, el profesor autoriza la evacuación, recordándoles hacerla en silencio, en

orden, con paso rápido sin correr, dejando sus pertenencias en la sala, el profesor es último en abandonar la sala llevando el libro de clases. De presentarse accidentados tome las providencias para que lleguen a la zona de seguridad. Una vez que los alumnos estén todos en la Zona de Seguridad los Profesores y ayudantes deben verificar que estén todos sus alumnos. En la Zona de Seguridad Ud. debe cooperar para que los alumnos permanezcan en:

- SILENCIO - ORDEN y - CALMA

Retorno a la sala (Si procediera hacerlo)

- El regreso debe hacerse en: - Completo silencio - Orden - En encuentros deportivos, estando en otros colegios, se seguirán las disposiciones

del establecimiento. - Durante el trayecto en bus: el chofer detendrá el bus y buscará poner el lugar seguro a

los estudiantes, luego se contactará con el Colegio.

C. PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTE Ante la ocurrencia de un accidente escolar, el Estado de Chile cuenta con un seguro de accidentes escolares, que cubre a todos los estudiantes como se señala a continuación: Beneficiarios: Son beneficiarios los y las estudiantes que tengan la calidad de alumno regular del establecimiento, del nivel de transición de la educación parvularia, de enseñanza básica, media, técnico profesional, universitario, institutos profesionales, centros de formación técnica dependientes del Estado o reconocidos por él. La Denuncia del Accidente se realiza por el Director si es al interior de colegio o de trayecto (debe contar con testigos). Para ello se llena el Formulario de Declaración Individual de accidente. Realiza la denuncia el director/a del establecimiento educacional cuando tenga conocimiento del accidente. Una vez ocurrido el accidente se evaluará la magnitud del mismo y si requiere ir al Consultorio se llenará el Formulario con los datos solicitados al momento del accidente, se procederá a llamar al apoderado para que lo traslade. Pues es la única persona responsable de indicar dónde será derivado el alumno y tiene conocimiento de enfermedades y fármacos a los cuales puede acceder el alumno. Sin embargo, si se considera de gravedad el accidente se llamará a la ambulancia y será acompañado por un representante del colegio hasta que se presente el apoderado, para que este tome decisiones con respecto a su hijo/a, pues el médico no procederá hasta obtener su aceptación. Este Seguro sólo es efectivo en el sistema público y deja de operar en el sistema privado de salud. Beneficios médicos y pensiones: Los beneficios contemplados son:

Atención médica, quirúrgica y dental Hospitalizaciones, medicamentos y productos farmacéuticos (en caso de fármacos que no se encuentren l momento en el hospital, con boleta reembolsa la Junaeb). Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación Rehabilitación física y reeducación profesional Gastos de traslado para el otorgamiento de las prestaciones Pensiones de invalidez

Cuota mortuoria

GLOSARIO Comunidad educativa: “es una agrupación de personas que inspiradas en un propósito común integran una institución educativa. Ese objetivo común es contribuir a la formación y el logro de aprendizajes de todos los alumnos que son miembros de ésta, propendiendo a asegurar su pleno desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico. El propósito compartido de la comunidad se expresa en la adhesión al proyecto educativo del establecimiento y a sus reglas de convivencia establecidas en el reglamento interno. Este reglamento debe permitir el ejercicio efectivo de los derechos y deberes señalados en esta ley. La comunidad educativa está integrada por alumnos, alumnas, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos y sostenedores educacionales”. (Ley N° 20.370 General de Educación, Art. 9. 2009. Chile). Proyecto Educativo Institucional (PEI): es un instrumento que ordena y da sentido a la gestión del establecimiento educativo, en el cual se establece el propósito compartido de la comunidad educativa. “El Proyecto Educativo debe ser el eje articulador de todas las acciones que se realicen en el establecimiento; ninguna debe quedar fuera y todas deben servir para potenciar su puesta en práctica en vista a la formación integral de los y las estudiantes”. 19 Seguridad escolar: conjunto de condiciones, medidas y acciones enfocadas al desarrollo del autocuidado y a la prevención de riesgos, requeridos para que los miembros de la comunidad educativa puedan realizar el ejercicio pleno de los derechos, libertades y obligaciones, que les reconoce o les impone el ordenamiento jurídico interno y las normas y tratados internacionales ratificados por Chile. Autocuidado: capacidad progresiva que tienen niñas, niños, adolescentes y adultos de tomar decisiones, respecto de la valoración de la vida, de su cuerpo, de su bienestar y de su salud, así como el desarrollo de prácticas y hábitos para mejorar su propia seguridad y con ello, prevenir riesgos. Prevención de riesgos: refiere a la preparación de medidas para anticiparse y minimizar un daño que es posible que ocurra; en el ámbito de la seguridad escolar, la prevención de riesgos implica que la comunidad educativa, en su conjunto, sea capaz de comprender y desarrollar recursos para identificar los riesgos, evitarlos, mitigarlos, y de responder, en forma efectiva, ante sus consecuencias. 19 Cartilla Elaboración del Proyecto Educ

REGLAMENTO DE EVALUACIÒN Y PROMOCIÓN ESCOLAR DE ENSEÑANZA BÁSICA COLEGIO JULIO SILVA LAZO DCTO.

EXENTO DE EVALUACIÓN Nº 511/97

La evaluación debe, fundamentalmente ayudar a mejorar el proceso de aprendizaje, para lo cual debe facilitar la descripción y producción de los cambios que en él ocurren.

La evaluación es un proceso permanente y sistemático que permite:

Una retroalimentación efectiva y eficiente, a través de la recolección, análisis e interpretación de informaciones y evidencias que permitan tomar adecuadas decisiones en el proceso de enseñanza aprendizaje.

Un enfoque cualitativo. El profesor maneja una continua información de la

evaluación o estado de avance de sus alumnos, basada en la observación de las acciones e interacciones que ocurren dentro y fuera de la sala de clases.

Debe ayudar a tomar conciencia de sus propias habilidades y necesidades y responsabilizarse de su propio aprendizaje.

La evaluación debe ser participativa y diferenciada en contextos

significativos.

a. Participativa: los procedimientos evaluativos empleados deben proporcionar la

oportunidad, para que los profesores y alumnos recojan información en forma colaborativa, identifiquen causas de errores, aciertos y lo que necesita la retroalimentación.

b. Diferenciada: Adecuación de objetivos, contenidos, metodologías y materiales de enseñanza

que permitan evaluar las necesidades educativas especiales de los alumnos atendidos diferenciadamente, esto es aquellos diagnosticados como permanentes.

Artículo 1º: Apruébense las siguientes disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción escolar de niños y niñas de enseñanza básica, las que iniciarán su aplicación en

1º y 2º año básico a partir del año escolar 1997, para continuar aplicándose en todos los cursos de este nivel de enseñanza, de acuerdo a la gradualidad establecida en el Decreto Supremo de Educación Nº 40 de 1996, en los establecimientos de enseñanza básica de niñas y niños reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación.

1.1 Las disposiciones sobre Evaluación, Calificación y Promoción Escolar del presente Reglamento, iniciaron su aplicación en 1º y 2º año básico a partir de 1997; en 3º y 4º año básico a partir de 1998 y actualmente se aplica en todos los cursos de acuerdo a la gradualidad establecida en el Decreto Supremo de Educación Nº 40 de 1996.

Artículo 2º: El director de establecimiento a propuesta del Consejo de

Profesores establecerá un Reglamento de Evaluación sobre la base de las disposiciones del presente decreto.

Este reglamento debe ser comunicado oportunamente a todos los alumnos padres y apoderados, a más tardar en el momento de la matrícula. Una copia del mismo deberá ser enviada para su información, al Departamento Provincial de Educación que corresponda.

2.1 Esta propuesta se comunicará a todos los alumnos, alumnas, del establecimiento en el primer consejo de curso, a los padres y apoderados en reuniones de subcentro y a través de un documento escrito. Una copia del mismo se enviará al Departamento Provincial que corresponda en el mes de mayo de 2008. El presente reglamento es una propuesta generada en el Consejo de Profesores.

DE LA EVALUACIÓN

ARTICULO 3º: El Reglamento de Evaluación de cada establecimiento educacional deberá contener entre otras:

Disposiciones respecto a estrategias para evaluar los aprendizajes de los

alumnos . Formas de calificar y comunicar los resultados a los alumnos, padres

y apoderados. Procedimientos que aplicará en el establecimiento para

determinar la situación final de los alumnos; y disposiciones de evaluación

diferenciada que permitan atender a todos los alumnos que así lo requieran,

ya sea en forma temporal o permanente.

Consecuente con lo establecido en los referentes de los nuevos Planes y Programas de Estudio y en el P.E.I., en esta Unidad Educativa se adoptará un concepto de evaluación como un proceso sistemático y permanente cuya finalidad es recoger información en torno a la forma en como los alumnos se aproximan al nivel de logro deseado y además apoyarlos en su proceso de aprendizaje involucrando a las prácticas educativas y a los agentes directos en el logro de los aprendizajes propuestos para cada nivel.

Del concepto anterior se desprende que la evaluación debe ser un proceso permanente, su finalidad es recoger información y a partir de esa instancia tomar de decisiones pedagógicas, la responsabilidad en los resultados debe asumirse en forma compartida entre profesores, alumnos y familia.

3.1 La evaluación se centrará en objetivos de aprendizaje o logros académicos,

evaluando los procesos referidos a cada uno.

3.2 La evaluación estará basada en un rol constructor, para lograr mejorar, avanzar y perfeccionar, el trabajo, acción o circunstancia.

3.3 En la práctica evaluativa se aplicarán la autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación.

3.4 Se trabajará en equipo con los profesores de ciclo.

3.5 Será una evaluación de procesos.

3.6 Se recurrirá a la participación efectiva de la familia, asignándole roles respecto al aprendizaje y a la evaluación.

El presente reglamento basado en la consigna de evaluar procesos, establece la aplicación de los diferentes tipos de evaluación de acuerdo al momento en que encuentre el mismo:

Evaluación Diagnóstica: su intencionalidad es conocer conductas de entrada con que llegan los alumnos, es decir objetivos previos que sean necesarios para iniciar con éxito los objetivos iniciales de los diferentes sectores de aprendizaje. Para obtener dicha información el docente aplicará los instrumentos de evaluación que más estime convenientes.

- Durante el periodo de Organización y Planificación curricular se realizará una evaluación diagnóstica.

- Será de responsabilidad de la Unidad Técnica Pedagógica supervisar su aplicación y evaluación del Diagnóstico.

- El resultado de la evaluación diagnóstica se registrará por ítem en el libro de clases en términos de porcentajes.

- De acuerdo a la Evaluación Diagnóstica se procederá a un periodo de reforzamiento, el cual se evaluará siendo ésta la primera evaluación del trimestre.

- De acuerdo a los resultados de la evaluación diagnóstica los docentes deberán adecuar los planes y programas a las asignaturas, elaborando su planificación diaria siendo responsabilidad de la unidad Técnica pedagógica la supervisión de la planificación.

- Durante el período de Organización y Planificación curricular cada docente deberá confeccionar el panorama de curso, que incluya aspectos biosicosociales y pedagógicos, el cual deberá ser entregado a Dirección en la primera quincena de marzo.

a) Evaluación Formativa: Su finalidad es recoger información durante el proceso de aprendizaje a través de distintas evidencias e instrumentos para ver como los alumnos(as) se aproximan a los aprendizajes esperados, determinar fortalezas y debilidades para el apoyo correspondiente predominando el aprendizaje sobre la

calificación.

- Deberán ser breves y los resultados deberán ser reconocidos, analizados y r e t r oa l i m e n t a d os con las alumnas y los alumnos, inmediatamente después de su aplicación.

- Sus resultados se formularán en términos de procentajes.

c) Evaluación Sumativa: Es aquel proceso final de verificación y determinación al término de una unidad para conocer como los alumnos y alumnas integran y otorgan significado a los conocimientos y otras variables del aprendizaje. Tiene como intención calificar e informar sobre el logro de objetivos o estándares deseados a mediano o largo plazo, cada docente debe esmerarse en reunir el máximo de evidencias formales para fundamentar un juicio de mayor calidad para cada alumno. Teniendo la siguiente ponderación.

Muy Bueno MB 85% al 100% Bueno B 72% al 84% Suficiente S 60% al 71% Insuficiente I menos del 60%

El porcentaje mínimo de aprobación es de un 60%, que corresponderá a la

nota 4.0.

d) Evaluación Diferenciada: Los alumnos con impedimentos para cumplir ciertas exigencias o determinadas actividades en alguno de los sectores de aprendizaje del Plan de Estudios los profesores respectivos informarán a la U.T.P. para efectos de toma de conocimiento y aplicación de estrategias pedagógicas diferenciadas y adaptadas a los ritmos y estilos de aprendizaje de dichos alumnos.

El nivel de logro mínimo para los alumnos evaluados diferenciadamente será de un 50%.

e) No obstante lo anterior el Director del establecimiento Educacional, previa consulta al profesor jefe del curso y al profesor del sector de aprendizaje correspondiente podrá autorizar la eximición del o los alumnos de un sector en caso debidamente fundamentado.

Articulo 4º: Los alumnos deberán ser evaluados en todos los sectores, o actividades de aprendizaje del plan de estudio, ya sea en periodos bimestrales, trimestrales o semestrales, con un número determinado de calificaciones según lo determine el Reglamento de Evaluación del establecimiento

4.1 Los alumnos serán evaluados en todas las asignaturas o actividades de

aprendizaje del Plan de Estudio en periodos trimestrales.

4.2 En todos los niveles ( NB1 NB2 NB3 NB4) se utilizará durante cada trimestre del año escolar las notas parciales con la escala numérica con un decimal, al término del trimestre se promediarán y su valor no será aproximado. La nota anual por sector se obtendrá por el promedio aritmético de los tres trimestres, aproximando el resultado. El promedio general anual constará de un decimal y no será aproximado. La información a los padres y apoderados se entregará en un documento (Informe Educacional) en el que se incluirán el logro de los Objetivos Fundamentales de cada subsector, los Objetivos Transversales y los Talleres de la JECD.

La calificación mínima de aprobación es 4.0.

4.3 Para el cálculo del promedio trimestral cada asignatura del Plan de Estudios deberá tener como mínimo de acuerdo al número de horas asignadas la siguiente cantidad de notas:

Con una hora semanal: 2 calificaciones

Con 2 y tres horas semanales: 3 calificaciones

Con 4 o 5 horas semanales: 4 calificaciones

Con seis o 7 horas semanales: 5 calificaciones

Con 8 horas semanales: 6 calificaciones

4.4 El alumno que no asista a una evaluación programada deberá justificar su inasistencia antes de la evaluación, de lo contrario será evaluado en la clase siguiente con un nivel de exigencia de

70%.

4.5 Los talleres de JECD expresarán desempeño del alumno y sus resultados se expresarán con una escala numérica de 1 a 7, con un decimal, cuyo promedio

corresponderá a una nota parcial en el asignatura que esté más relacionado con él.

Talleres Sector de Aprendizaje

Taller de Redacción Lenguaje y Comunicación

Taller de Resolución de Problemas Matemática

Taller Inglés Lenguaje y Comunicación

Taller Polideportivo Educación Física

Taller Huerto Escolar

Ciencias Naturales

4.6 La nota trimestral de cada sector, será la resultante del promedio aritmético, con un

decimal (sin aproximación) de las evaluaciones realizadas durante el trimestre.

4.7 Al término de cada trimestre se hará entrega de un Informe de Calificaciones, registro de asistencia e Informe de Desarrollo Personal y Social, acorde con los Objetivos de Aprendizajes Transversales.

Articulo 5º A los alumnos que tengan impedimentos para cursar en forma regular un subsector, asignatura o actividad de aprendizaje deberá aplicárseles procedimientos de evaluación diferenciada.

5.1 Es fundamental la formación integral de los educandos y las oportunidades que todos deben tener para lograr aprendizajes, es por ello que es de gran importancia la evaluación diferenciada que se les debe aplicar a aquellos alumnos que presentan problemas de aprendizaje.

5.2 Se entiende por evaluación diferenciada a todos aquellos procedimientos metodológicos y evaluativos alternativos que permitan a estos alumnos y alumnas lograr el cumplimiento de los objetivos y/o metas educativas del establecimiento.

5.3 El diagnóstico hecho a estos alumnos por el profesor jefe, la profesora especialista junto a profesionales del PIE permitirá conocer las dificultades que estos presentan en sus aprendizajes, de acuerdo a ello se formulará:

a. Adecuaciones curriculares que respondan a sus necesidades, sólo alumnos con

decreto 01.

b. La profesora se comunicará con los padres y apoderados, a través de reuniones periódicas según la necesidad, para que apoyen a sus hijos en el trabajo educativo.

c. Los procedimientos de evaluación se referirán a los objetivos de aprendizaje que se establecen en la planificación.

d. El nivel de exigencia de las evaluaciones será de un 50% para el logro de los objetivos.

e. Se elaborarán pruebas que estimulen la autoestima y den posibilidades de éxito

satisfactorios, con procedimientos distintos al resto del curso.

f. Se utilizarán los siguientes instrumentos evaluativos: Lista de Cotejo, Escala de Apreciación, Formulación de Preguntas Orales, Trabajo Colaborativo, Pruebas Escritas, Carpetas, trabajos de investigación, disertaciones, trabajos prácticos etc.

Artículo 6º Al término del año lectivo los establecimientos educacionales que así lo

determinen podrán administrar un procedimiento de evaluación final a los alumnos en las asignaturas o actividades de aprendizaje que consideren procedentes.

DE LA CALIFICACIÓN

Articulo 7º Los resultados de las evaluaciones expresadas como calificaciones de los alumnos en cada uno de las asignaturas o actividades de aprendizaje, para fines de registrarlas al término del año escolar, se anotarán en una escala numérica de 1 a 7 hasta un decimal.

La calificación mínima de aprobación deberá ser 4,0.

7.1 Los alumnos que con antecedentes comprobados, por el profesor, especialista o

profesionales del PIE, acrediten tener problemas de aprendizaje, serán evaluados en forma diferenciada, cuidando que ello no signifique menoscabo.

7.2 El promedio de las tres calificaciones trimestrales de la asignatura, será expresado con un decimal con aproximación de la centésima.

Artículo 8º El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social del alumno, el que se entregará periódicamente a padres y apoderados junto con el Informe de Calificaciones.

8.1 Los Objetivos Transversales se evaluarán, utilizando una escala de apreciación, aplicada utilizando la participación de padres, alumnos y profesores. Se dejará constancia de la evaluación en un Informe de Desarrollo Personal y Social del alumno, que se

entregará a los padres y apoderados semestralmente junto con las calificaciones.

Artículo 9º La calificación obtenida por los alumnos en la asignatura de aprendizaje de Religión, no incidirá en su promoción.

9.1 La calificación del subsector de religión, se expresará en forma conceptual y no incidirán en la promoción del alumno.

9.2 Los conceptos utilizados en el subsector de aprendizaje de Religión, serán los

siguientes:

MB Muy Bueno

B Bueno

S Suficiente

I Insuficiente

Cada profesor jefe deberá dejar consignadas en el libro de registro las

calificaciones finales.

Artículo 10º Serán promovidos todos los alumnos de 1º a 6° año de Enseñanza Básica, que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases, considerando que se dispone de dos años completos para el cumplimiento de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios correspondientes a estos

cursos.

No obstante, el Director (a) del establecimiento podrá decidir, excepcionalmente, y de

acuerdo a variadas evidencias presentadas por el profesor jefe, no promover a aquellos

alumnos (as) de 1º básico y 2° que presenten un retraso muy significativo en lectura,

escritura y/o matemática en relación a los aprendizajes esperados en los

programas de estudio que rigen al establecimiento, y que puedan afectar

seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso siguiente.

Para tomar esta medida, el establecimiento escolar deberá tener un registro de las actividades de reforzamiento o remediales realizadas y haber informado oportunamente de ello a los padres o apoderados, de modo de posibilitar con éstos un trabajo conjunto.

Asimismo, los alumnos con necesidades educativas especiales en calidad de integrados a la educación regular estarán sujetos a las mismas medidas anteriores, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, y debiendo quedar registrado un informe del profesor especialista.

El director del establecimiento y el profesor jefe podrán autorizar la promoción de alumnos (as) con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud

(justificadas sólo con certificados medicos) u otras causas debidamente justificadas.

10.1 Los alumnos de 1º y 2° año no serán promovidos si existen causas justificadas

para ello.

10.2 Se justificarán esas causas a través de un informe pedagógico en el que se incluyan todas las medidas remediales tomadas durante el año para posibilitar el logro de los aprendizajes. Dicho informe será presentado en el consejo de profesores y entregado a la dirección del establecimiento durante el mes de diciembre.

Artículo 11º Para la promoción de los alumnos de 1º a 6 º año de Enseñanza Básica, se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de los subsectores o Asignaturas o Actividades de Aprendizaje del plan de estudio y la Asistencia a clases.

1. Respecto del logro de Objetivos

a. Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todos las asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio y la asistencia a clases.

b. Serán promovidos los alumnos de 1º a 6° año de enseñanza básica que no hubieran aprobado asignatura o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluido el no aprobado.

c. Igualmente serán promovidos los alumnos de los cursos de 1°a 6° año de enseñanza básica que no hubieren aprobado dos asignaturas o actividades de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluidos los no aprobados.

2. Respecto de la asistencia

a. Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No Obstante, por razones de salud (justificadas sólo con certificados médicos) u otras causas debidamente justificadas, el director del establecimiento y consejo de profesores podrán autorizar la promoción de los alumnos con porcentajes menores de asistencia.

3. Los alumnos de 1° y 6º año de enseñanza básica que no cumplan con los requisitos de promoción indicados en los puntos 1 y 2 de este artículo, deberán repetir el año según corresponda. MATEMATICA Y LENGUAJE REPROBACIÓN, de 1° a 6° año

básico

Los estudiantes adscritos al Decreto 01 pueden reprobar en dos oportunidades un mismo

curso, considerando dos años de diferencia de edad por nivel.

Artículo 12º El Director del establecimiento educacional con el (los) profesor(es) respectivo(s) deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos de 1º a 4º de enseñanza básica. Para los alumnos de 5º a 6º año de enseñanza básica, esta resolución deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. Entre otros resolverán los casos de alumnos que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un periodo determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes.

Todas las situaciones de evaluación de los alumnos de 1º a 6º año básico deberán quedar resueltas dentro del periodo escolar correspondiente.

Artículo 13º La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta

al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un Certificado Anual de Estudios que indique las asignaturas o actividades de aprendizaje con calificaciones obtenidas y la

situación final correspondiente.

El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo.

Artículo 14º Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada curso, las calificaciones finales en cada asignatura o actividad de aprendizaje, la situación final de los alumnos y cédula de identidad de cada uno de ellos.

Las actas se confeccionarán de manera computacional de acuerdo a los programas enviados por el Ministerio de Educación.

Artículo 15º De la evaluación de los estudiantes de NT1 y NT2:

15.1 De acuerdo a las disposiciones vigentes los estudiantes de NT1 y NT2 serán

evaluados a través de conceptos:

Logrado, cuando la conducta se da de forma regular.

No Logrado, cuando el indicador no da cuenta de ella sólo se da en ocasiones

No observado, cuando no se observa la conducta.

15.2 Su evaluación será de proceso y constituirá una herramienta para observar el desarrollo de cada estudiante en relación a indicadores de desarrollo que se establecen en las Bases curriculares en:

Ambito 1: Formación personal y social Núcleo de aprendizajes: Autonomía Núcleo de aprendizajes: Identidad Núcleo de aprendizajes: Convivencia

Ambito 2: Comunicación

Núcleo de aprendizajes: Lenguaje verbal

Núcleo de aprendizajes: Lenguajes artísticos

Ambito 3: Relación con el medio natural y cultural

Núcleo de aprendizajes: Seres vivos y su entorno

Núcleo de aprendizajes: Grupos humanos, sus formas de vida y acontecimientos

relevantes

Núcleo de aprendizajes: Relaciones lógico-matemáticas y cuantificación

Artículo 16° De la promoción de NT1- NT2

El Director del establecimiento educacional con la Educadora deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos de NT2, en caso de que exista evidencia cierta y esté informado o pida el apoderado de la conveniencia de que vuelva a cursar el nivel, ya sea por baja asistencia, menos de un 85% y/o no logro de objetivos de aprendizaje. Sin embargo, los estudiantes de NT1 serán promovidos a NT2

aún no logrando los objetivos del nivel.

Artículo 17° De la información de la evaluación de NT1- NT2

Trimestralmente la Educadora entregará un Informe con los indicadores evaluados por cada ámbito y núcleo de aprendizaje.

Artículo 18º Las situaciones de Evaluación y Promoción no previstas en el presente decreto, serán resueltas por las secretarías regionales Ministeriales de educación respectivas dentro de la esfera de su competencia.

Artículo 19º Derógase de acuerdo a la fecha de vigencia señalada en el artículo 1º de este decreto, las disposiciones de los decretos supremos de Educación Nº 2038 de 1978 y exento Nº 146 de 1988, en cuanto se refieran a procesos de evaluación y promoción de enseñanza básica de niños y niñas. Asimismo, se derogan las disposiciones que sobre estas mismas materias se establecen en otras normas especiales.

Todos los subsectores del Plan de Estudio (de todos los cursos del establecimiento) serán evaluados de acuerdo al Decreto 511 de 1997.