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Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Del Estado de Tabasco FECHA DE EXPEDICIÓN 9 DE ENERO DE 2012 Reglamento Interno Centros de Desarrollo Infantil “CENDISR-CENDIS-01

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Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Del Estado de Tabasco

FECHA DE EXPEDICIÓN 9 DE ENERO DE 2012

Reglamento Interno Centros de Desarrollo Infantil “CENDIS”

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Fecha: 9 de enero 2012

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Fecha: 9 de enero 2012

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Índice

Introducción

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Capítulo I.- Disposiciones Generales……………………...........................................

5

Capitulo II.- Organización Interna………………………………………………..………

5

Capítulo III.-Servicios………………………………………………………………………

6

Capítulo IV.- Proceso de Inscripción……………………………………………………

8

Capítulo V.- Recepción y Entrega de las Niñas y los Niños…………………..……

10

Capítulo VI.- De la Ropa y Equipo para la Atención del Menor……………………..

12

Capítulo VII.- Pago de la Cuota de Recuperación…………………………..…………

13

Capítulo VIII.- De la Alimentación……………..……………………………….…………

14

Capítulo IX.- De la Asistencia Médica………………………………………………..….

14

Capítulo X.- De la Educación……………………………………………………………...

15

Capítulo XI.- De las Obligaciones y Derechos de los Padres…………………….…

15

Capítulo XII.- De las Causas de Suspensión Temporal o Definitiva………………

17

Capítulo XIII.- De la Reposición de Credencial………………………………………...

19

Capitulo XIV.- Disposiciones y Normas de Conducta del Trabajador de los Centro de Desarrollo Infantil………………………………………………………………

19

Capitulo XV.- De la Cocina………………………………………………………...………

20

Transitorios………………………………………………………………………..…………

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Fecha: 9 de enero 2012

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Introducción

La división del trabajo es el resultado de mantener un esfuerzo organizado en cualquier institución, organismo o empresa, lo que permite establecer y mantener coordinadamente una interrelación entre los elementos que la integran para alcanzar un propósito común. Si no hay coordinación, es claro, que el reflejo que presenta es la desorganización. Cada área de trabajo para realizar de manera eficiente y oportuna sus actividades es necesario que cuente con los lineamientos indispensables, registrados en algún tipo de forma impresa que le indique o norme el quehacer cotidiano. La normatividad en cualquier área de trabajo, permite definir y establecer de manera directa las normas internas para cumplir eficientemente con los objetivos para el cual fue establecido. El presente documento, denominado “Reglamento Interno de los Centros de Desarrollo Infantil“ (CENDIS) del DIF Tabasco”, tiene como objetivo definir y normar las actividades que comprenden las etapas de solicitud del servicio, proceso de inscripción, recepción y entrega de los niños en los CENDIS, así como lo que concierne a su atención y cuidado. Para su aplicación requiere de la colaboración y coordinación del personal que se encuentre comprometido directamente con el bienestar, atención, salud y educación del niño. La eficacia en la aplicación generará mayor flexibilidad en las acciones emitidas en los rubros antes mencionados

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Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 1.- El presente reglamento habrá de normar las actividades del Centro de Desarrollo Infantil (CENDIS), y son de observancia obligatoria para los padres de familia, personal docente y operativo adscrito al centro. Artículo 2.- El presente reglamento tiene por objeto normar la prestación de los servicios de asistencia social, en los Centros de Desarrollo Infantil, de conformidad con el objetivo para el cual fue instituido, establecido en el manual de organización vigente del mismo. Artículo 3.- La aplicación del presente reglamento estará a cargo de la coordinadora general y coordinación de cada Centro de Desarrollo Infantil, y del personal en quienes el titular delegue esta atribución. Su vigencia será desde el inicio escolar marcado por la Secretaria de Educación del Estado hasta la finalización del curso de verano. Artículo 4.- Los Centros de Desarrollo Infantil brindará los servicios de Asistencia Social, con base a las disposiciones señaladas en el Decreto No. 516 que crea la Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social, publicada en el Periódico Oficial No. 4622, el 27 de Diciembre de 1986; última reforma publicada en el Periódico Oficial extraordinario 18, de fecha 12 de Septiembre de 2006. Reglamento Interior del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tabasco, publicado en el periódico oficial el 8 de Mayo de 2010, suplemento 7061 D.Convención sobre los derechos del Niños Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidades el 20 de noviembre del 1989, aprobada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión el 19 de Junio 1990, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de Enero de 1991, y las Normas Técnicas establecidas por la Secretaría de Salud, en la materia. Artículo 5.- Los Centros de Desarrollo Infantil son centro asistencial que depende directamente de la Dirección de Orientación Familiar y Asistencia Social del DIF-Tabasco. Artículo 6.- Los servicios proporcionados por los Centros de Desarrollo Infantil deberán mantener una condición de eficacia y calidad optima. Artículo 7.- Los Centros de Desarrollo Infantil planearán y conducirá sus actividades, conforme a los objetivos, estrategias y prioridades que le señalen las autoridades superiores del DIF-Tabasco, atendiendo la misión y visión para la que fue creado de acuerdo a su plan anual de operación. Artículo 8.- Cuando en este reglamento se haga mención de CENDIS se entenderá como los “Centros de Desarrollo Infantil”. Asimismo los términos menores y/o niños, se entenderá como la población atendida.

Capítulo II: Organización Interna

Artículo 9.- La autoridad superior de los centros de desarrollo infantil estará a cargo de la Coordinación General de CENDIS, y cada Centro de Desarrollo Infantil estará a cargo de la Coordinación del Centro Asistencial, quienes serán designados y removido por las autoridades superiores del DIF Tabasco.

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Artículo 10.- La Coordinación General de CENDIS y la Coordinación de cada Centro de Desarrollo Infantil tendrán sus funciones señaladas en el manual de organización Vigente. Artículo 11.- Para el mejor desempeño de sus funciones la Coordinación General de CENDIS y los Centros de Desarrollo Infantil, contarán con sus áreas necesarias para su operatividad, determinadas por las autoridades superiores del DIF Tabasco. Artículo 12.- Los puestos administrativos formados con personal de confianza y base que conforman la estructura orgánica de la Coordinación General de CENDIS y los Centro de Desarrollo Infantil, realizarán los objetivos, funciones y procedimientos que se le asignen contemplados en los manuales administrativos vigentes. Y todas aquellas actividades que ayuden al cumplimiento de su noble misión, atendiendo con calidez y calidad a la población usuaria de los servicios de los CENDIS. Artículo 13.- El titular de la Coordinación General de CENDIS y personal técnico y/o profesional adscritos de los Centros de Desarrollo Infantil, deberán ser personal capacitado y tener estudios académicos en relación a las funciones que desempeñen, los estudios deben estar reconocidos legalmente por las autoridades educativas competentes; para el manejo de alimentos se requiere de certificado médico, con las exigencias del puesto. Artículo 14.- La Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos del DIF Estatal, atenderá las disposiciones aplicables en materia laboral. Artículo 15.- Cualquier incidente que no pueda ser resuelto por las áreas correspondientes o que este fuera de su competencia, deberá comunicarse en forma inmediata a la Coordinación de CENDI y/o Coordinación General de CENDIS o en su defecto a la Dirección de Orientación Familiar y Asistencia Social. Artículo 16.- Cualquier asunto de índole jurídico como sustracción de bienes, faltas a la moral, maltrato, etc. que sucedan, en las instalaciones de los Centros de Desarrollo Infantil, deberá darse aviso inmediato a la Coordinación General De CENDIS o a la Dirección de Orientación Familiar, y a la Unidad de Asuntos Jurídicos del DIF, esta última procederá a realizar las denuncias que sean consecuentes ante las autoridades competentes.

Capítulo III: Servicios

Artículo 17.- Los servicios que proporcionan los Centros de Desarrollo Infantil son:

Alimentación

Educación

Pedagogía

Consulta Médica (Preventiva)

Consulta Odontológica (preventiva)

Atención Psicológica

Atención Nutricional

Trabajo Social

Actividades Recreativas, Culturales, Deportivas.

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Artículo 18.- La edad de los niños que se atenderán en los CENDIS será de 4 meses a 6 años, prolongándose dicha atención, aun cuando el menor llegue a la edad máxima y a esa fecha no haya concluido el ciclo escolar. Artículo 19.- Tienen derecho a la prestación del servicio todas aquellas personas que realizada la investigación socioeconómica refleje bajos ingresos y su jornada de trabajo sea de 8 horas, se clasificarán de la siguiente manera:

I. Los hijos de mujeres viudas, divorciadas, y madres solteras que desempeñen alguna actividad laboral para el sustento de su familia.

II. Los hijos de las madres que estudian;

III. Los hijos de hombres viudos o divorciados que trabajen;

IV. A los huérfanos que se encuentren con algún familiar (abuelos o tíos), debiéndose

comprobar dicha relación, a través de un dictamen jurídico, emitido por un juez familiar.

V. Los hijos de padres, hombre y mujer que realicen actividades laborales;

VI. Los hijos de los empleados del DIF Tabasco.

VII. Los niños de Casa-Hogar

Artículo 20.- La actividad laboral e ingresos económicos de los padres del menor, serán los indicadores para determinar quiénes serán sujetos de atención en los CENDIS. Articulo 21.- Los solicitantes del servicio de CENDI, deberán ser personas que sus ingresos económicos diarios se contemplen dentro del rango fijado en el tabulador de cuotas de recuperación. Artículo 22.- La prestación de los servicios del CENDI, se suspenderán durante el 1ro. Y 2do. Periodo de vacaciones que marque el calendario escolar de la Secretaria de Educación; así como el periodo vacacional del beneficiario, previo aviso por escrito de la parte interesada. Artículo 23.- Se dará prioridad en los servicios de CENDI a los menores albergados en Casa Hogar, que estén en edad. Artículo 24.- Los servicios del CENDI se proporcionarán de lunes a viernes de las 7:00 a.m. a 15:00 p.m. con una tolerancia de 30 minutos para que pasen a recoger a los menores. Artículo 25 Los niños serán ubicados de acuerdo a su edad en los grados siguientes: Lactancia “A” de 4 a 6 meses Lactancia “B” de 7 a 11 meses Lactancia “C” de 1 año a 1 año 6 meses Maternal “A” de 1 año 7 meses a 1 año 11 meses

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Maternal “B” de 2 años a 2 años 6 meses Maternal “C” de 2 años 7 meses 1ro de Preescolar de 2 años a 8 meses a 3 años 7 meses 2ro de Preescolar de 3 años a 8 meses a 4 años 7 meses 3ro de Preescolar de 4 años a 8 meses a 5 años a 7 meses hasta finalizar el periodo escolar

vigente.

Capítulo IV: Proceso de Inscripción Artículo 26.- Los padres o tutores que soliciten los servicios del CENDI, deberán hacerlo ante la Coordinación General de CENDIS. Artículo 27.- La Coordinación de CENDI correspondiente hará entrega de solicitud de servicio de Cendi, a los demandantes del servicio, y de acuerdo a los espacios disponibles en cada Centro,; asimismo los solicitantes del servicio deberán llenar la solicitud y presentarla con los siguientes documentos:

I. Copia de la credencial que le acredite como trabajadora (or), de alguna Dependencia Estatal, Federal o Privada;

II. Original y copia del último talón de pago de la dependencia o empresa donde labora. En caso de trabajar por honorarios deberá presentar la forma de retención del IVA;

III. En caso de ser persona divorciada, presentar acta jurídica que compruebe dicha situación;

IV. Para el caso de los que ejerzan la patria potestad del menor huérfano, deberá presentar los documentos que sustenten la condición del menor;

V. Copia de alta al Instituto Mexicano del Seguro Social, cuando el demandante labore en iniciativa privada;

VI. Constancia de trabajo especificando categoría, función, horario de trabajo, fecha del periodo vacacional, sueldo líquido y compensación;

VII. Copia del acta de nacimiento del niño (a) por inscribir. Artículo 28.- Los documentos descritos en el artículo anterior deberán ser presentados por el padre y/o la madre del menor según su estado civil. Artículo 29.- Aquellas personas que tengan un negocio ambulante o fijo propio para comprobar sus ingresos, deberá presentar la última declaración de impuestos realizada ante cualquier dependencia recaudadora; además los documentos establecidos en los incisos III, IV, V y VII del artículo 27. Artículo 30.- Toda persona que preste servicio doméstico o cualquier otro tipo de actividad a particulares (siempre y cuando sus percepciones salariales sean mínimas), solo presentará los documentos descritos en el inciso III, IV, V, y VII del artículo 27.

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Artículo 31.- Una vez presentados los requisitos mencionados en el artículo 27, el área de trabajo social de la Coordinación General verificará la información proporcionada en el estudio socioeconómico, con la finalidad de dar un diagnóstico social de éste. Artículo 32.- La Coordinación General de CENDIS:

I. Determinará el número de solicitudes a entregar;

II. Programará las fechas de investigación del estudio socioeconómico a los solicitantes de nuevo ingreso;

III. Seleccionará a los menores de nuevo ingreso que recibirán los servicios del CENDI;

IV. Programará a los menores de nuevo ingreso para que los evalúe el médico, el psicólogo, el odontólogo, nutriólogo y trabajo social del CENDI correspondiente, de manera que estén aptos para ingresar al CENDI.

Artículo 33.- Las preinscripciones al grado inmediato se efectuarán en el mes de febrero, de acuerdo a las especificaciones que marque la Coordinación General. Artículo 34.- Para los menores aceptados de nuevo ingreso deberán presentar en el CENDI que corresponda, los siguientes documentos:

I. Orden de inscripción autorizada por la Coordinación General de CENDIS;

II. 2 fotografías recientes tamaño infantil del padre y/o la madre;

III. 2 fotografías recientes tamaño infantil del menor;

IV. 2 fotografías de la persona que recogerá al niño cuando sus padres no puedan asistir;

V. Examen médico del menor, expedido por una institución oficial o particular de servicios médicos, con vigencia no mayor de 7 días anteriores a la fecha de inscripción;

VI. Copia de la cartilla nacional de vacunación actualizada. Artículo 35.- Cuando se trate de niños que se inscriban al grado inmediato, deberán presentar los documentos descritos en el artículo anterior a excepción de los incisos I, IV y V; y actualizar los documentos que le sean determinados por la Coordinación del CENDI. Artículo 36.- El padre y/o la madre del menor, una vez cumplido con los requisitos mencionados en el artículo 34, deberán pagar la cuota de inscripción vigente, en el tiempo que la coordinación general de CENDIS lo indique. Artículo 37.- Los padres deberán informar por escrito a la Coordinación del CENDI correspondiente, cuando designen a una persona para entregar y recoger al menor en ocasiones en que ellos no puedan hacerlo, anexando dos fotografías recientes, domicilio y teléfono particular o teléfono celular.

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Artículo 38.- cuando los padres del niño se encuentren en trámite de divorcio y alguno de ellos no esté de acuerdo que recoja al niño en el CENDI, deberán de presentarse a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia a firmar un convenio familiar o en su defecto a un juzgado familiar indicando los motivos en dicho documento, asimismo dándose la sentencia del divorcio por el juez familiar, deberá presentar a trabajo social de la coordinación del CENDI dicha sentencia. Artículo 39.- En caso de que los padres no puedan cumplir oportunamente con los requisitos marcados en el artículo 34, tendrán un periodo de tolerancia que será determinado por la Coordinación del CENDI que le corresponda. Artículo 40.- Será responsabilidad de la coordinación del CENDI de fijar la cuota de recuperación a pagar así como expedir las credenciales, indispensables para entregar y recoger al menor y la Coordinación General de CENDIS de programar las fechas de inscripción. Artículo 41.- Se dará atención en los CENDIS a un niño por familia, una vez cumplido con los requisitos de ingreso, quedando a consideración de la Coordinación General la aceptación de otro menor. Artículo 42.- El CENDI extenderá una credencial por cada menor atendido. Artículo 43.- Al término del ciclo escolar el CENDI proporcionará curso de verano a los menores que lo requieran. Artículo 44.- La inscripción al curso de verano se hará en el CENDI designado, teniendo como requisito el pago de la cuota fijada al inicio del año escolar para los meses de julio y agosto. Artículo 45.- El número de menores que deberá tener cada grupo, estará en función al espacio físico de éste y a los lineamientos normativos marcados por la Secretaría de Educación del Estado. Artículo 46.- Cubierto el cupo de los CENDIS, las solicitudes pendientes que cubran los requisitos para la atención del menor, se tramitarán conforme a la existencia de vacantes en el grupo que le corresponda. Artículo 47.- El ingreso de los niños al CENDI será en el mes de septiembre, y quedará bajo la responsabilidad de la Coordinación General de los ingresos extemporáneos por las vacantes que se generen. Artículo 48.- Menores que provengan de la Casa Hogar deberán cubrir los siguientes requisitos:

I. Un oficio especificando que es un menor de la Casa Hogar; II. Los documentos de los incisos I, III, IV, y VI del Artículo 34;

III. 2 fotografías recientes de la persona que entregará y recogerá al menor en el CENDI.

Capitulo V: Recepción y Entrega de las Niñas y los Niños. Artículo 49.- El horario de entrada de las niñas y los niños será de 7:00 a 8:30 a.m., sin tolerancia, solo para los menores que acudan a terapia física o de lenguaje, previa documentación que lo avale, después de este horario y de acuerdo al reloj chocador, el niño no será aceptado.

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Artículo 50.- A la entrada, el responsable del filtro (médico) revisará:

I. No portar objetos que pongan en peligro la integridad del niño y la de sus compañeros (aretes, anillos, pulseras, cadenas, dijes, broches, cinturón, reloj, juguetes, dulces, zapatos abiertos, botas, zapatos de tacón, celulares, dinero y otros objetos);

II. Que en las pañaleras de lactantes y maternales se encuentre el material para asegurar su adecuada estancia en el CENDI, serán devueltas a la salida del menor;

III. Enfermedades infecciosas (catarro, hongos, abscesos, dermatitis bacteriana, dermatitis del pañal, varicela, sarampión, rubéola, paperas, conjuntivitis, otitis, diarrea), en caso de ser portador de alguna de estas enfermedades se suspenderá al menor y será reintegrado al CENDI, mediante la presentación de constancia de alta expedida por el médico que lo atendió;

IV. Lesiones físicas (golpes, mordeduras, cortadas, peladas, fracturas, desgarres) en caso de padecer alguna lesión, se suspenderá al menor si ésta pone en peligro su integridad, si las lesiones son repetitivas se reportará el caso a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia para realizar la investigación pertinente y descartar abuso físico;

V. La región del pañal: Verificar que no se encuentren lesiones en los menores evitando el talco y la crema para poder observar al niño siesta rosado, y que el pañal esté limpio, en caso de presentarlo mojado o manchado el padre o la madre, deberá de cambiarlo y dejarlo limpio y seco en su sala;

VI. Supervisará la correcta higiene del menor, cabello corto para los niños y las niñas bien peinadas, uñas cortas y limpias sin pintura, manos limpias sin manchas, ropa limpia y aseo en general, (deberá mostrar las manos al médico, queda estrictamente prohibido pasar corriendo por el filtro, el menor deberá detenerse en el momento de su entrada para revisión).

Artículo 51.- El niño será admitido en el CENDI, después de haber pasado el filtro sanitario establecido, debiendo esperar el resultado correspondiente. Artículo 52.- Queda prohibido que los menores ingresen solos al CENDI, deberán hacerlo con un adulto, no con otros menores de edad, de no cumplir con esta disposición se sancionará con tres días de suspensión. Artículo 53.- El niño podrá ser retirado del CENDI:

I. A partir de las 13:30 hrs. hasta las 15:00 hrs. con una tolerancia de 30 minutos, los retardos serán acumulativos y 3 de estos ameritarán una sanción. En caso de ausencia del menor por enfermedad deberá darse aviso a la Coordinación del CENDI;

II. Durante el filtro de salida para poder ingresar al CENDI, se deberá entregar diariamente la credencial a la trabajadora social, asimismo deberá estar vigente con el ciclo escolar, y solo se permitirá la entrada a personas autorizadas, al salir con el menor se le entregará nuevamente la credencial;

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III. Por ningún motivo se les entregara el niño o niña a personas con aliento alcohólico. Artículo 54.- Las personas autorizadas para recoger al menor, deberán esperar en el lugar indicado, a que se le entregue por el personal del CENDI Artículo 55.- Los CENDIS que contemplen salas de atención en planta alta, así como en las salas de lactancia y maternal, permitirán el acceso a las personas que tengan a sus hijos ubicados en éstas.

Artículo 56.- Cuando los padres o persona autorizada para retirar al menor no acudan en el horario y tolerancia establecida, serán sancionados según proceda en cada caso. Artículo 57.- El menor que sea abandonado en el CENDI, al terminar el horario de servicio y tolerancia (15:30 hrs.), será canalizado al CAMVI (Centro de Atención a Menores Víctimas e Incapaces), de la Procuraduría de la Defensa del Menor la Familia y Asuntos Jurídicos del DIF Tabasco, ubicado en la cerrada los macayos, colonia el recreo s/n, (a un costado de la Casa Hogar.

Capítulo VI: De la Ropa, Equipo y Material Didáctico para la Atención del Menor

Artículo 58.- La ropa y el equipo necesarios para la atención del menor, será proporcionada diariamente por los padres y retirados al termino de la jornada escolar. Artículo 59.- La ropa y el equipo debidamente marcado de cada niño, tendrá las siguientes características: Lactancia a, b y c.

Una pañalera debidamente marcada con el nombre completo del niño y su sala correspondiente;

Dos biberones con agua y 2 biberones vacíos debidamente esterilizados (de plástico);

1 lata de leche en polvo;

6 pañales de tela o en su caso 4 pañales desechables;

2 alfileres de seguridad y calzones de hule cuando sea el pañal de tela;

3 baberos de tela con base de hule;

2 o 3 mudas de ropa completas;

1 toalla;

3 camisetas de algodón para lactancia a, b y 2 para lactancia c;

Talco, loción, crema para rozaduras y cepillo suave para bebe;

1 par de zapatos;

1 bolsa de plástico para la ropa sucia. Maternal a y b.

Una pañalera debidamente marcada con el nombre completo del niño y sala correspondiente;

2 biberones con agua;

5 pañales de tela o 3 pañales desechables para maternal “a”;

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2 alfileres de seguridad y calzones de hule cuando sean pañales de tela;

3 camisetas de algodón;

2 pantaletas o truzas;

2 mudas de ropa completa;

2 baberos grandes de tela con base de hule;

1 cepillo o peine para el cabello;

Talco, loción y crema para rozaduras;

1 vaso, cepillo y pasta dental de acuerdo a las características que especifique el odontólogo;

1 par de zapatos y sandalias en caso de no tener control de esfínteres;

1 bolsa de plástico para la ropa sucia. Maternal c y preescolar 1, 2 y 3.

1 vaso, cepillo y pasta dental marcados con el nombre completo del menor, de acuerdo a las características que especifique el odontólogo;

1 pañuelo;

1 peine o cepillo para el cabello. Artículo 60.- El material didáctico solicitado para el desarrollo educativo del niño deberá ser entregado en los primeros 15 días del ciclo escolar en la Coordinación del CENDI, identificado con el nombre del niño y sala a la que pertenece, dicho material será utilizado en las diversas actividades dentro del programa de educación inicial y preescolar. Solo el material de uso personal del niño como son: Tijeras, mandil, material individual, vitroleros y material de ensamble será devuelto. Artículo 61.- Los lunes deberá presentar al niño de nivel maternal y preescolar vestido de blanco, para rendir homenaje a la bandera, el resto de la semana será con el uniforme correspondiente.

Capítulo VII: Pago de la Cuota de Recuperación. Artículo 62.- A principios de cada ciclo escolar deberá revisarse y ajustarse las cuotas de recuperación mensual, así como el pago de inscripción. Artículo 63.- La cantidad a pagar por concepto de cuota mensual señalada a los padres de los menores atendidos en el CENDI, al comienzo de cada ciclo escolar, será vigente para todos los meses hasta que concluya el ciclo. Artículo 64.- Para determinar el pago de la cuota correspondiente, serán considerados los ingresos económicos tanto de la madre como del padre del menor o cualquiera de los dos, en caso de ser padres solteros. Artículo 65.- Como ingresos económicos del padre y/o la madre se consideran los reportados a través de la constancia de trabajo, la cual deberá coincidir con su último sobre de pago. Artículo 66.- Si los ingresos mensuales del padre o la madre, o la suma de ambos, en caso de rebasar el último nivel de ingreso marcado en el tabulador, se les establecerá una cuota de tipo comercial.

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Artículo 67.- todos los usuarios de los servicios del CENDI, están obligados a pagar la cuota que les corresponda en los cinco primeros días hábiles de cada mes.

I. Los padres de familia deberán entregar mensualmente 2 copias de su comprobante de pago (ficha bancaria), en el área de trabajo social;

II. En caso de requerir prórroga, para el pago de cuota, se solicitará con la trabajadora social

durante los primeros cinco días hábiles de cada mes y no posteriormente;

III. Los padres de familia que no paguen en el tiempo establecido estarán sujetos a sanción;

IV. En los casos de vulnerabilidad comprobada, la Coordinación General de CENDIS, podrá dispensar la cuota de recuperación del mes.

Artículo 68.- Los menores albergados en Casa Hogar quedaran exentos de pagos de cuotas mensuales e inscripción. Artículo 69.- Queda bajo la autoridad y responsabilidad de la Coordinación General de CENDIS, dejar exentos de pago a las personas que así lo ameriten, presentadas las pruebas correspondientes.

Capítulo VIII: De la Alimentación

Artículo 70.- El servicio de alimentación que reciban los menores en los CENDIS, será de acuerdo a los requerimientos nutricionales de su edad. Artículo 71.- Cuando por motivo especial la madre le haya administrado al menor algún alimento antes de su entrega en el CENDI, deberá ser reportado este hecho al personal de recepción. Artículo 72.- Tendrán derecho al servicio de desayuno todos los menores recepcionados entre las 7:00 a.m. y 7:45 a.m., y se servirá a partir de las 7:30 hrs., de no acceder al desayuno deberá llegar desayunado. Artículo 73.- El servicio de alimentación será organizado por la Coordinación del CENDI de acuerdo a las áreas de atención. Artículo 74.- La alimentación a los lactantes se les proporcionará en su respectiva sala de atención, debiendo acudir al comedor las áreas maternales y preescolares. Artículo 75.- La Coordinación del CENDI informará a los padres de familia si el menor consume o no los alimentos proporcionados durante el día.

Capítulo IX.- De la Asistencia Médica Artículo 76.- Los CENDIS proporcionarán servicios de medicina preventiva y auxilio médico a través de programas permanentes, con el fin de vigilar y controlar la salud del menor.

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Artículo 77.- A través del filtro sanitario que se realiza diariamente se valorará el estado de salud y la higiene general del niño, y no se admitirá en el CENDI aquel que presente síntomas de enfermedades transmisibles. Artículo 78.- Los casos de urgencias, independientemente de la atención médica inmediata brindada a los menores, serán canalizados a la clínica u hospital más cercano, dando aviso inmediato a los padres de éste. Artículo 79.- Cualquier aplicación de medicamentos al menor atendido, deberá estar prescrito por el médico que lo atiende (particular o institución de salud), a través de la receta médica. Artículo 80.- El médico vigilará la aplicación de los medicamentos prescritos en el horario estipulado. Artículo 81.- Los menores con inasistencia causada por enfermedad, serán recibidos mediante la presentación de la constancia de alta, expedida por el médico que lo atendió.

Capítulo X.- De la Educación. Artículo 72.- Se tendrá especial cuidado para que a través de la enseñanza educativa el menor logre desarrollar normas de conducta, así como hábitos de higiene personal, que le ayuden a lograr una convivencia armónica en su entorno social y familiar. Artículo 73.- Los programas de educación preescolar, apoyo psicopedagógico y de estimulación temprana que se impartan en los CENDIS, serán acordes a los emitidos por la Secretaria de Educación del Estado. Artículo 74.- El DIF Tabasco aplicará solo en los cursos de verano los programas de recreación y estimulación temprana. Artículo 75.- El niño que egrese del CENDI una vez terminada su educación preescolar, deberá contar al 31 de agosto con 6 años de edad, y le será entregada una constancia que acredite el haber cursado este nivel escolar. Artículo 76.- En acuerdo a las disposiciones de la Secretaria de Educación, el menor que no haya cumplido la edad de 6 años al 31 de agosto, podrá ser reinscrito en el último grado de preescolar.

Capítulo XI.- De las Obligaciones y Derechos de los Padres. Artículo 77.- Son obligaciones de los padres:

I. Colaborar con el cumplimento de todas y cada una de las disposiciones consignadas en los puntos descritos en el presente Reglamento;

II. Efectuar mensualmente los pagos por concepto de cuotas de recuperación;

III. Proporcionar al personal técnico del CENDI la información verídica y correcta, que le sea

solicitada con relación a su hijo.

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IV. Presentar la receta médica al médico del CENDI, en caso que deba administrársele algún tratamiento o medicina al menor;

V. Cuando se canalice el niño a terapia física, psicológica de lenguaje, educación especial, se

deberá de presentar constancia expedida por el lugar en donde se lleve a la terapia cada 30 días, para conocer la evolución del menor, en caso de no llevarse, se suspenderá el servicio de CENDI hasta el cumplimiento de ésta disposición;

VI. Informar a la Coordinación del CENDI el cambio de domicilio o teléfono, así como cualquier

variación en su situación laboral, para que sea actualizada la tarjeta de identificación del menor ;

VII. Presentarse en el CENDI que le corresponda, en caso de ser avisado urgentemente, a

recoger al menor por cuestiones de enfermedad;

VIII. Avisar por escrito las causas que motiven la inasistencia del menor;

IX. Informar por escrito su periodo de vacaciones, durante la cual deberá retirar al niño de los servicios del CENDI;

X. Asistir con puntualidad a juntas, pláticas de orientación familiar, conferencias y entrevistas a

que sean convocados;

XI. Presentar al niño en el CENDI “Josefina Vicens”, el día y la hora que lo citen, en el módulo de odontología curativa;

XII. Cuando los CENDIS participen en programas de inmunización, el menor será presentado el

día y la hora que al efecto se le señale;

XIII. Dar aviso inmediato en caso de extravío de la credencial, así mismo cuando la persona autorizada para recoger al menor en casos especiales, se le quiera cancelar o suspender dicha autorización;

XIV. Cumplir con los requerimientos de artículos u objetos que le sean solicitados, en el tiempo

estipulado;

XV. Apoyar a la sociedad de padres de familia, vigente en el periodo escolar;

XVI. Leer los avisos diariamente, los cuales se encontrarán pegados en el filtro. Artículo 78.- Los padres tendrán derecho a:

I. Ser avisados en un tiempo razonable sobre la aceptación del menor y los requisitos indispensables para su ingreso al CENDI;

II. Que los servicios proporcionados por el CENDI sean eficientes;

III. Recibir buen trato e información adecuada por parte del personal que labora en el CENDI;

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IV. Que se respeten los horarios establecidos para el desarrollo de las actividades programadas;

V. Que sus decisiones le sean respetadas, en cuanto la autorización de la participación o no del niño en festivales y paseos recreativos;

VI. Ser informados sobre las actividades realizadas por el menor y las anomalías que se hayan

presentado en el CENDI; VII. Recibir al final de cada ciclo escolar, los artículos y objetos de tipo perecederos (no

importando el estado en que se encuentren), que le hayan sido requeridos para apoyar las actividades educativas del menor.

Artículo 79.- Los padres podrán utilizar el buzón de quejas y sugerencias para externar sus opiniones por escrito, respecto a los servicios del CENDI. Artículo 80.- Una vez inscrito al niño en el curso de verano y en caso de vacaciones de los padres, se le podrá retirar durante éste. Artículo 81.- Cuando el periodo vacacional de los padres no coincida, y se presenten durante el ciclo escolar, deberán solicitar la salida del menor ya sea durante las vacaciones de la madre o la del padre.

Capitulo XI.- De las Causas de Suspensión Temporal o Definitiva. Artículo 82.- La Coordinación y/o el Médico del CENDI podrán suspender temporalmente al menor, cuando presente alguna alteración grave de conducta o enfermedad en su organismo, previa autorización de la Coordinación General. Artículo 83.- Cuando el menor haya sido suspendido temporalmente por enfermedad, los padres presentarán a la Coordinación del CENDI, los estudios y resultados que hagan constar la buena salud del menor para que sea aceptado nuevamente. Artículo 84.- El CENDI a través del área correspondiente sancionará con un reporte en cualquiera de las siguientes faltas:

I. Presentar desaseado al menor;

II. No esperar los resultados del filtro sanitario;

III. Faltarle el respeto al personal del CENDI;

IV. Entregar o retirar al menor, fuera del horario establecido;

V. No entregar la ropa y artículos necesarios para la atención del menor, además, los objetos que le sean requeridos por el CENDI, en el tiempo estipulado.

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Artículo 85.- Será suspendido temporalmente el servicio de CENDI en las siguientes situaciones:

I. Por acumular en el mes 3 reportes por retardos a la entrada y salida de los menores, se suspenderá 2 días hábiles, y en caso de reincidir en la falta, se suspenderá un día por cada vez que lo retire fuera de su horario y la tolerancia;

II. Por acumular en el semestre 3 reportes, se suspenderá un día hábil al menor;

III. Por acumular durante el semestre 5 reportes se suspenderá 3 días hábiles al menor;

IV. Por acumular en el semestre 7 reportes, se suspenderá al menor durante 5 días hábiles;

V. El tiempo que determine la Coordinación General:

Cuando no se efectúe el pago de la cuota de recuperación mensual en los días especificados, una vez realizado el pago se suspenderá la sanción establecida;

Cuando los padres tomen actitud de rebeldía presentando al menor cuando éste se encuentre suspendido;

Cuando el niño o la niña presente problemas de conducta y agresividad, que represente riesgos para el mismo y sus compañeros de grupo, con la finalidad de que reciba ayuda terapéutica.

VI. En caso de no llevar la constancia donde el niño esté recibiendo terapia física, psicológica,

de lenguaje y educación especial, se suspenderá el servicio de CENDI, hasta el cumplimiento de esta disposición.

Artículo 86.- Son causas de baja definitiva del CENDI: I. Acumular 8 reportes durante un semestre, cualquiera que sea la naturaleza de la falta

mencionada en el artículo 84 de este Reglamento;

II. Después de haber ingresado, el menor manifieste algún padecimiento que necesite atención y cuidados especiales, determinado por el médico y/o el psicólogo del CENDI, con base a los estudios y dictámenes correspondientes;

III. Acumular 5 faltas durante un mes sin causa justificada o sin previo aviso;

IV. Cuando a los padres del menor se les sorprenda gratificando monetariamente al personal del

CENDI.

V. Comprobar que la información proporcionada a través del estudio socioeconómico, certificado de trabajo y demás documentos requisitos para el ingreso del menor hayan sido alterados por el padre y/o la madre;

VI. En caso de reincidencia de problemas de conducta y agresividad y previa valoración

multidisciplinaria será dado de baja de forma indefinida.

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Artículo 87.- La Coordinación General de CENDIS tendrá la facultad de suspender definitivamente al niño, con base a los reportes emitidos por la Coordinación del CENDI, de acuerdo a las causas mencionadas en el artículo anterior. Artículo 88.- Aquellos menores que sean dados de baja, por que los padres hayan incurrido en las faltas mencionadas en el artículo 86 no serán sujeto de reingreso; y solo se le dará ese derecho a los padres que hayan solicitado su baja por cuestiones personales.

XIII.- De la Reposición de Credencial. Artículo 89.- La Coordinación del CENDI que corresponda, al recibir el oficio por parte del padre y/o la madre, en la cual especifique la baja de la persona autorizada para recoger al menor en ocasiones especiales y la alta de otra, otorgará una nueva credencial con los datos de esta última. Artículo 90.- En caso de extravío de la credencial para recoger al menor, el padre o la madre deberá reportarlo inmediatamente a la Coordinación del CENDI que le corresponda y solicitar una nueva. Artículo 91.- Al extender una nueva credencial por reposición, generará una cuota de recuperación fijada por la Coordinación General. Artículo 92.- Para cualquier tipo de reposición de credencial, los interesados deberán entregar 2 fotografías recientes tamaño infantil. Artículo 93.- La nueva credencial que extienda la Coordinación del CENDI, a efecto de los artículos 89 y 90, deberá llevar anotado el termino “reposición”. Artículo 94.- Durante el periodo de inscripción la Coordinación del CENDI recogerá la credencial con vigencia del ciclo escolar anterior y proporcionará una nueva, a excepción de los menores de nuevo ingreso. Capítulo XIII: Disposiciones y Normas de Conducta del Trabajador de los Centros de Desarrollo Infantil Artículo 59.- Son disposiciones del trabajador de los Centros de Desarrollo Infantil: III. Tener disposición y capacidad para el trabajo y vocación de servicio.

IV. Respetar sus horarios laborales establecidos.

V. Dar un trato cordial y respetuoso a los niños y padres de familias, compañeros y jefes

inmediatos, y evitar la ejecución de actos que pongan en peligro la vida, la salud, su seguridad propia y la de sus compañeros.

VI. Deberá promover en los niños respeto a sus compañeros, buen uso del lenguaje y conducta

adecuada.

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VII. Sujetarse a las funciones que marca el manual de organización vigente según su puesto. Artículo 60.- El trabajador de los Centros de Desarrollo Infantil observará las siguientes normas de conducta.

I. Queda estrictamente prohibido generar conflictos, pleitos y falta de respeto entre sus compañeros y población usuaria de los servicios, sustraer alimentos y bienes de los Centros de Desarrollo Infantil, organizar tandas, rifas, juegos de apuestas, ventas y negocios en las instalaciones.

II. Abstenerse de llegar en estado de ebriedad, drogado o con aliento alcohólico a sus labores,

o provocarse tales estados en el trabajo.

III. No fumar dentro de la oficinas y salas de los niños

IV. No deberá ausentarse de sus labores sin el permiso correspondiente de su jefe inmediato superior.

V. Queda estrictamente prohibido utilizar las instalaciones y artículos propiedad de los Centros

de Desarrollo Infantil para fines personales.

VI. Queda estrictamente prohibido maltratar física o verbalmente a los niños y padres. Artículo 61.- Los aspectos laborales del empleado DIF, estarán sujetos a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Gobierno del Estado, Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Estado y Reglamentos Existentes, que normen su funcionamiento en la administración pública del Gobierno del Estado de Tabasco, y la que por disposiciones reglamentarias de la Subdirección de Recursos Humanos del DIF Tabasco deban llevarse a efecto.

Capítulo XIV: De la Cocina Artículo 62.- El personal de cocina responsable de preparar, de manipular y, servir alimentos y bebidas, de acuerdo a los menús diseñados por la nutrióloga se sujetará a los siguientes lineamientos: 1) Para la Higiene Personal:

I. Presentarse aseados y portar ropa limpia.

II. Mantener el cabello limpio, peinado, recogido, con gorra blanca, o en su caso cubierto.

III. Mantener las uñas limpias, sin pintar y cortadas al ras.

IV. No utilizar alhajas, anillos, pulseras, etc. en la preparación y manipulación de los alimentos.

V. No fumar o escupir.

VI. Debe evitarse toser, estornudar, rascarse la piel, cabeza o cara cerca o sobre los alimentos.

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VII. Lavarse las manos con agua y jabón en los siguientes casos: después de ir al baño, haber

tenido contacto con superficies sucias, antes de preparar o manipular alimentos y al toser, estornudar, rascarse la piel, cabeza o cara.

VIII. Para evitar la transpiración, el personal de cocina procederá al lavado de manos y cara

cuando sea necesario.

IX. Todas las lesiones o quemaduras deben ser atendidas de inmediato y de acuerdo a sus propias características para evitar la posibilidad de una infección.

X. Preparar y servir las dietas especiales de los residentes y reportar si alguno de ellos no

acepta la alimentación.

2) Preparación y Manejo de alimentos:

XI. El personal de cocina utilizará mandil limpio y en buen estado, de preferencia blanco.

XII. Se prohíbe preparar, manejar y servir alimentos a las personas que presenten cualquier tipo de enfermedad transmisible.

XIII. Mantener permanentemente limpio el lugar seleccionado para la preparación de alimentos.

XIV. Los alimentos preparados con anticipación permanecerán tapados y aislados de impurezas,

así como los sobrantes se protegerán adecuadamente y se almacenarán en el lugar adecuado.

XV. Los insumos a utilizar en la preparación de alimentos de fácil descomposición, tales como

carnes frías, rojas, blancas, frutas y verduras se mantendrán bajo refrigeración.

XVI. Utilizar siempre los utensilios de cocina necesaria para servir alimentos, y nunca directamente con las manos.

3) Limpieza de la cocina:

I. Todos los utensilios deben revisarse, verificando su limpieza antes de usarse.

II. No tirar desperdicio de comida en el piso, mantener el área física de cocina y comedor despejada y limpia.

III. Diariamente deberá limpiarse o lavarse el equipo y utensilios de cocina, utilizados en la

preparación y servicios de alimentos, cuantas veces sea necesario.

IV. Se deberá prestar una atención especial a la limpieza del espacio de almacenamiento y refrigeradores.

V. Para la recolección de basura se deberá clasificar en orgánica e inorgánica de acuerdo a las

normas establecidas, contara con los botes necesarios dentro y fuera del área de cocina,

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colocando dentro de estos una bolsa de plástico para su adecuada transportación, además deberán contar con tapas y evitar malos olores.

VI. Utilizar un recipiente donde se puedan desechar las sobras de alimentos, evitando tirarlos en

la pila o fregadero donde se lavan estos, para evitar sea obstruido el desagüe por residuos.

VII. Diariamente al término del servicio retirarán las desechos alimenticios en el área. bolsas de desperdicios y basura, depositándolos en los lugares correspondientes para su traslado, por ningún motivo debe dejarse basura o desechos alimenticios en el área.

VIII. Todos los botes que se utilizan en el área de cocina deberán lavarse diariamente, para

evitar malos olores, y los que se encuentra en las demás áreas se deberán lavar por lo menos cada tercer día.

Artículo 63.- Queda prohibido el acceso de los niños al área asignada para cocinar, así como introducir alimentos en las salas, a excepción de las salas de lactancia. Transitorios Primero: El presente reglamento entrara en vigor al día siguiente de su autorización por las Autoridades Superiores del DIF Tabasco. Segundo: Para la aplicación del presente reglamento queda sin efecto cualquier disposición que contravenga a lo estipulado en este, a excepción de las leyes expedidas en la materia. Tercero: La revisión del presente reglamento estará sujeta a la dinámica de atención de los niños (as) de los Centros de Desarrollo Infantil, y cuando así convengan las Autoridades Superiores y/o Dirección de Orientación Familiar y Asistencia Social del DIF Tabasco. Cuarto: Cualquier punto no previsto en el presente reglamento será resuelto por el titular de la Dirección de Orientación Familiar y Asistencia Social del DIF Tabasco, y cuando se le delegue, a la Coordinación General de CENDIS, de los Centro de Desarrollo Infantil. Expedido por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tabasco, en la ciudad de Villahermosa, Tabasco, a los 9 días del mes de enero de 2012.