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REGLAMENTO INTERNO ATENCION PRIMARIA DE SALUD Creado por: Carlos Díaz Campos

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Page 1: REGLAMENTO INTERNO APS

REGLAMENTO INTERNO ATENCION PRIMARIA DE SALUD

Creado por:

Carlos Díaz Campos

Page 2: REGLAMENTO INTERNO APS

INDICE INTRODUCCION .................................................................................................... 000 HISTORIA DE LA ATENCION PRIMARIA DE SALUD ................................................ 000 VISION Y MISION ................................................................................................... 000 ÁMBITO DE APLICACIÓN....................................................................................... 000 DEFINICIONES ....................................................................................................... 000 CAPITULO I: ORDEN .............................................................................................. 000 TITULO I: CARRERA FUNCIONARIA ................................................................ 000 Elementos constitutivos de la Carrera Funcionaria ............................... 000 Condiciones de ingreso .......................................................................... 000 Contrato de Trabajo ............................................................................... 000 Jornada de Trabajo ................................................................................. 000 Control de Asistencia y Puntualidad ...................................................... 000 Horas Extraordinarias ............................................................................. 000 Remuneraciones ..................................................................................... 000 Feriado Anual ......................................................................................... 000 Licencias y permisos ............................................................................... 000 TITULO II: CAPACITACION .............................................................................. 000 TITULO III: COMITÉ BIPARTITO DE CAPACITACION ....................................... 000 TITULO IV: CALIFICACION Y MERITO ............................................................. 000 TITULO V: ASIGNACIONES ............................................................................. 000 TITULO VI: ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL ................................................. 000 Organigrama ........................................................................................... 000 Funciones ................................................................................................ 000 Reclutamiento ........................................................................................ 000 Evaluación por competencias ................................................................ 000 CAPITULO II: HIGIENE Y SEGURIDAD .................................................................... 000 TITULO I: OBLIGACIONES ............................................................................... 000 TITULO I: COMITÉ PARITARIO ........................................................................ 000 CAPITULO III: DERECHOS DEL PERSONAL ............................................................. 000 TITULO I: BIENESTAR ..................................................................................... 000 Uniformes ............................................................................................... 000 CAPITULO IV: PROHIBICIONES Y SANCIONES ....................................................... 000 CONCLUSION ........................................................................................................ 000 BIBLIOGRAFIA ....................................................................................................... 000 ANEXOS ................................................................................................................. 000

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INTRODUCCION

Este manual tiene como objetivo primordial ser una guía que posibilite la correcta administración de la Atención Primaria de Salud, tanto en el ambiente corporativo como municipalizado, de tal forma de brindar una adecuada gestión sobre el activo más valioso de la empresa, los cuales son sus trabajadores, quienes entregarán de todas sus capacidades para que sea cual fuere el lugar en donde se aplique este reglamento proporcione eficiencia, liderazgo, dando lugar a una buena administración pública en atención primaria de salud, lo que conllevará inevitablemente a una atención de calidad para los habitantes de la comunidad que soliciten servicios en los establecimientos dirigidos por esta herramienta. Es importante destacar que para la aplicación correcta de esta herramienta es necesario conocer y aplicar correctamente el estatuto de Atención Primaria de Salud, ley Nº 19.378 y todos sus complementos, modificaciones, interpretaciones de contraloría y sugerencias de la Dirección del Trabajo. Este manual, sin embargo, no pretende ser dictatorial en ningún sentido, toda vez que las realidades de aplicabilidad y cultura varían en nuestro extenso país, sino más bien ser la guía que permita integrar los esfuerzos técnicos y administrativos en pro de la visión y misión que tengamos como institución, y además llevar a cabo organizadamente el trabajo en beneficio del usuario interno, que son los trabajadores, de los cuales depende el logro de todos nuestros objetivos, como así también, en forma indirecta, al usuario externo, quien recibirá del empleado bien capacitado y protegido, una atención digna y de calidad como todos merecemos.

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HISTORIA DE LA ATENCION PRIMARIA DE SALUD Una persona alguna vez dijo que no tenemos nada que temer del futuro a menos que olvidemos como Dios nos ha guiado en el pasado, así la historia se hace relevante a la hora de asumir la dirección clara de lo que significa la atención primaria y que se espera de ella, especialmente de quienes la integran. Entre el 06 y el 12 de septiembre de 1978, se realiza una conferencia internacional sobre Atención Primaria de Salud (Alma-Ata), la cual pone en marcha un movimiento social y político denominado “Salud para todos en el año 2000”. Aunque no han conseguido llegar a su objetivo, arduo ha sido el esfuerzo desde entonces, llegando a concretarse como término indisoluble, el cual ha tenido múltiples interpretaciones y con el tiempo perdido su real identidad, centrando mayoritariamente sus esfuerzos en la enfermedad no al bienestar físico, mental y social.i Este reglamento se centra en la “enfermedad” que dirige la no planificación de estrategias que involucran el accionar, tanto del ámbito clínico y administrativo el APS, sin embargo en ningún sentido se pierde el eslogan de Alma-Ata, al contrario, fortalecemos a quienes deben cumplir con este requisito. En tanto que ellos se sientan adecuadamente bien y se dejen llevar por las normas relativas a la celebración de sus contratos de acuerdo a estas directivas, sus competencias y liderazgo permitirán una “Salud para todos”.

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VISION Y MISIÓN Para una adecuada aplicación se hace imprescindible tener clara la visión y misión y una buena interpretación de las mismas. Esta visión y misión se darán en forma general de tal forma de ser adecuada a cada realidad local, si así fuese necesario. Visión Alcanzar el grado más alto posible de salud, siendo éste el estado de completo bienestar físico, mental y social, protegiéndolo y promoviéndolo para todos los habitantes de nuestra comunidad, por intermedio de un adecuado y necesario equipo de trabajo calificado, capacitado y con las necesarias condiciones de desarrollo que estimulen este fin. Misión Establecer objetivamente las herramientas necesarias que permiten un desarrollo integral de todo el personal de salud, orientándolo y capacitándolo, de tal forma de que cada trabajador, explote todas sus cualidades y habilidades en pro de satisfacer el objetivo general de la institución, siendo éste el de brindar salud de calidad para todos.

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AMBITO DE APLICACION Artículo 1:.- Las disposiciones de este reglamento se aplicarán a todo el personal que se desempeñe en los establecimientos municipales de atención primaria de salud, en cualquier calidad jurídica y ejecuten en forma personal y exclusiva acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud. A estos efectos, se entienden como acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud tanto las de carácter asistencial, sea que éstas se ejecuten en la propia entidad administradora o a través de rondas asistenciales, como aquellas que no siendo asistenciales permitan, faciliten o contribuyan a la realización de las primeras.ii Artículo 2:.- Sera obligación primordial del trabajador conocer y cumplir fielmente con su contrato de trabajo y con las disposiciones de este reglamento interno, así como poner en práctica las normas y medidas contenidas en él. Artículo 3:.- El presente reglamento, esta dictado conforme a la ley Nº 19.378 “Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal”, Decreto Ley Nº 1889 y Nº 2296, Ley Nº 20.157, Ley Nº 20.250, los Art. 153 y SS. del Código del Trabajo y en base a la Ley 16744, Decreto Supremo 40, Título V que establece las normas de orden, higiene y seguridad a las cuales deben sujetarse los trabajadores de la Empresa, tanto privada como pública, en relación a regular las condiciones, requisitos, obligaciones, prohibiciones y forma de trabajo de todo el personal. Todas estas normas se encuentran incorporadas al contrato de trabajo y son obligatorias desde la fecha de contratación, sin perjuicio del derecho de la empresa revocarlas, renovarlas, cambiarlas o aclararlas, conforme a su criterio y necesidad. Su cumplimiento hará posible en la Empresa proporcionar y mantener:

Dar a conocer a todos los trabajadores, todo lo concerniente a lo que el Contrato de Trabajo significa para ambas partes, en cuanto a derechos que le son propios a cada trabajador, como así también las obligaciones, prohibiciones y sanciones en las que se pueda incurrir, al no mantener una debida observancia del conjunto de normas y estipulaciones que lo regulan.

Relaciones agradables con cada trabajador y de éste con sus compañeros de labores.

Un lugar seguro para trabajar. Son normas de higiene y seguridad todas aquellas que tienden a evitar accidente del trabajo y enfermedades profesionales conforme a la ley 16.744 y que se encuentran incluidas, por mandato del Código del Trabajo.

Determinar y conocer los procedimientos que se deben seguir cuando se produzcan accidentes y sean detectadas acciones y/o condiciones que constituyan un riesgo para los trabajadores o daño a las maquinas, equipos, instalaciones, etc.-

Artículo 4:.- La oficina de Recursos Humanos llevará una carpeta de cada trabajador, en donde se anotarán los datos personales, las sanciones que se haya hecho acreedor a infracciones por este reglamento, los hechos en que se hayan destacado y demás anotaciones que procedan.

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Artículo 5:.- Cada trabajador debe estudiar cuidadosamente este reglamento para su cumplimiento y aclarar cualquier duda que tenga con su superior directo. Para ello se le entregará un ejemplar al momento de su contratación, no pudiendo alegar posteriormente desconocimiento o ignorancia de alguna norma o disposición contenida en este reglamento interno.

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DEFINICIONES Artículo 6.- Para los efectos de la aplicación de esta ley, se entenderá por: a) Establecimientos municipales de atención primaria de salud: los consultorios

generales urbanos y rurales, las postas rurales y cualquier otra clase de establecimientos de salud administrados por las municipalidades o las instituciones privadas sin fines de lucro que los administren en virtud de convenios celebrados con ellas.

b) Entidades administradoras de salud municipal: las personas jurídicas que tengan

a su cargo la administración y operación de establecimientos de atención primaria de salud municipal, sean éstas las municipalidades o instituciones privadas sin fines de lucro a las que la municipalidad haya entregado la administración de los establecimientos de salud, en conformidad con el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, del Ministerio del Interior, de 1980.

c) Empresa: La persona natural o jurídica que ha contratado los servicios del o los

trabajadores. d) Trabajador: Toda persona natural que preste servicios personales, intelectuales o

materiales, bajo dependencia o subordinación y en virtud de un Contrato de Trabajo y por los cuales reciba una remuneración.

e) Empleador: La persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o

materiales de una o más personas en virtud de un Contrato de Trabajo.

f) Riesgo Profesional: Los riesgos a que está expuesto el trabajador y que pueden provocarle un accidente o enfermedad profesional a causa o con ocasión del trabajo y definidos expresamente en los artículos 5 y 7 de la Ley 16.744.

g) Acción Insegura: El acto, actividad o hecho que posibilita o produce un accidente

del trabajo o enfermedad profesional. h) Condición Insegura: La índole, naturaleza o calidad de una cosa que hace que esta

sea potencialmente causante de accidentes. i) Elemento o equipo de Protección Personal: El equipo o conjunto de elementos

que permiten al trabajador actuar en contacto directo con una sustancia o medio hostil, sin deterioro para su integridad física.

j) Accidente del Trabajo: Toda lesión que un trabajador sufra a causa o con ocasión

del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Se exceptúan los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación con el trabajo y los producidos intencionalmente por la victima.

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k) Accidente de Trayecto: Es el que ocurre en el trayecto directo de ida o regreso entre la casa habitación del trabajador y el lugar de trabajo, y aquellos que ocurran entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. Se considera no tan solo el viaje directo, sino también el tiempo transcurrido entre el accidente y la hora de entrada o salida del trabajador.

l) Enfermedad Profesional: La causada de una manera directa por el ejercicio de la

profesión o el trabajo que realiza una persona y que le produce incapacidad para el trabajo o muerte.

m) Organismo Administrador del Seguro: La Mutual de Seguridad.

n) Comité Paritario: El grupo de tres representantes patronales y tres representantes

laborales que deben existir en toda faena que tenga más de 25 trabajadores destinada a preocuparse de problemas de seguridad e higiene industrial y cuyas funciones están señaladas en el artículo 24 del Decreto 54 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

o) Programa de Prevención de Riesgos: El estudio técnico planificado, con asignación

de responsabilidades, metas y objetivos. Es elaborado por la Empresa, que fija procedimientos para evitar acciones y condiciones inseguras, uso de elementos de protección, normas de seguridad, etc., destinadas a controlar y prevenir riesgos ocupacionales.

p) Normas de Seguridad: El conjunto de reglas obligatorias emanadas del

Departamento de Seguridad, Comité Paritario y Organismo Administrador que señalan las formas o maneras de ejecutar un trabajo sin riesgo para el trabajador.

q) Primeros Auxilios: Las atenciones directas e inmediatas que reciba el trabajador

lesionado o enfermo, por parte de personal capacitado, en tanto que se disponga de asistencia médica o paramédica especializada.

r) Área de Trabajo: Lugar específico en que se desarrollan las actividades laborales

encomendadas a uno o más trabajadores. s) Jefe Directo: La persona que tiene a su cargo la ejecución de los trabajos, velando

por la seguridad de las personas y el cumplimiento de las normas de la Empresa. t) Experto en Prevención: Aquel profesional que posea el registro del Servicio de

Salud (que lo acredite como Experto en Prevención) y que sea contratado por la Empresa para planificar, organizar, administrar y ejecutar medidas tendientes a evitar los accidentes laborales y enfermedades profesionales. Asimismo para representar los intereses de la Empresa ante los Organismos Fiscalizadores de la Ley.

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u) Dotación: Se entenderá por dotación de atención primaria de salud municipal, el número total de horas semanales de trabajo del personal que cada entidad administradora requiere para su funcionamiento.

v) Remuneraciones: Se entiende como remuneración, el sueldo base más la asignación de atención primaria de salud, la asignación de responsabilidad directiva, la asignación de desempeño difícil, la asignación de zona y asignación de mérito.

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CAPITULO I: ORDEN

TITULO I: CARRERA FUNCIONARIA Artículo 7:.- La carrera funcionaria es un sistema que contempla las remuneraciones del personal de salud medida de acuerdo a la experiencia y capacitación del funcionario, siendo estos elementos constitutivos de la carrera, la cual debe ser reajustada anualmente según lo establecido por Ley, sin perjuicio de otros reajustes o asignaciones adicionales, pactadas entre trabajadores y la entidad administradora. Artículo 8:.- Se entiende por experiencia al desempeño de labores en el sector de salud medido en bienios, es decir, por cada dos años de servicio efectivo. Para este efecto se reconocerán los períodos continuos y discontinuos trabajados en establecimientos públicos, municipales o establecimientos de salud en cualquier calidad jurídica. El número máximo de bienios computables es de 15, dando un total 30 años de servicio contemplados en la carrera funcionaria como tope de remuneración a acceder. Artículo 9:.- Se entiende por capacitación los cursos y/o estadías que el funcionario haya aprobado como parte de su formación académica y perfeccionamiento durante su desempeño en el sector u otros lugares. Artículo 10:.- La carrera funcionaria consta de seis categorías (a, b, c, d, e y f) y 15 niveles por cada una, la cual genera 90 sueldos base diferentes. Artículo 11:.- El sueldo base del nivel 15 es el más bajo, por ende da lugar al ingreso mínimo al cual postula el funcionario que no ha tenido experiencia y capacitaciones. Este sueldo base debe ser mayor o igual que el sueldo base mínimo nacional (SBMN) establecido por el Ministerio de Salud. Artículo 12:.- Los sueldos base de las diferentes categorías de la carrera funcionaria son ascendentes en orden creciente y lineal, siendo el nivel 1 el sueldo base más alto al que aspira llegar un funcionario en una categoría determinada. Artículo 13:.- Para todas las categorías se establece la asignación de experiencia con un porcentaje máximo de 80% del sueldo base, la que se expresará en puntaje con un total de 8000 puntos. Cada funcionario que cumpla con 15 bienios, es decir, 30 años de experiencia reconocidos, deberá contemplar un aumento del 80% sobre sueldo base vigente al cumplimiento.

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Artículo 14:.- Para completar el máximo de 8000 puntos, se computará por cada bienio un total de 533,33 puntos, los cuales especificamos en el siguiente detalle:

BIENIOS PUNTOS POR EXPERIENCIA

1 2 3 4 5 6 7 8 9

10 11 12 13 14 15

533,33 1066,66 1599,99 2133,32 2666,65 3199,98 3733,31 4266,64 4799,97 5333,30 5866,63 6399,96 6933,29 7466,62

8000

Artículo 15:.- La asignación de capacitación se establece para las categorías a y b con un porcentaje máximo de 45%, con un puntaje total de 4500 puntos. Para las categorías c, d, e y f se establece un porcentaje máximo de 35%, con un puntaje total de 3500 puntos. Artículo 16:.- La categoría a y b de la carrera funcionaria, contemplando puntaje de experiencia y capacitación por cada nivel en orden creciente y lineal, quedará definida de la siguiente forma: (año 2010)

NIVEL RANGO DE PUNTAJE % CRECIMIENTO

SUELDO BASE

DESDE HASTA A B

15 14 13 12 11 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1

0 833,33

1666,66 2499,99 3333,32 4166,65 4999,98 5833,31 6666,64 7499,97 8333,30 9166,63 9999,96

10833,29 11666,62

833,32 1666,65 2499,98 3333,31 4166,64 4999,97 5833,30 6666,63 7499,96 8333,29 9166,62 9999,95

10833,28 11666,61 125000

100 8,93

17,86 26,79 35,72 44,65 53,58 62,51 71,44 80,37 89,30 98,23

107,16 116,09

125

582.194 634.184 686.174 738.164 790.154 842.144 894.134 946.123 998.113

1.050.103 1.102.093 1.154.083 1.206.073 1.258.063 1.309.937

362.844 395.246 427.648 460.050 492.452 524.854 557.256 589.658 622.060 654.462 686.864 719.266 751.668 784.070 816.399

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Nota: El % de crecimiento da lugar a la suma de los porcentajes y puntajes de experiencia y capacitación ((80% + 45% = 125%) = (8000+4500=125000)) Artículo 17:.- Las categorías c, d, e y f de la carrera funcionaria, contemplando puntaje de experiencia y capacitación por cada nivel en orden creciente y lineal, quedarán definidas de la siguiente forma: (año 2010)

NIVEL RANGO DE PUNTAJE % CRECIMIENTO

SUELDO BASE

DESDE HASTA C D E F

15 14 13 12 11 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1

0 766,66

1533,32 2299,98 3066,64 3833,30 4599,96 5366,62 6133,28 6899,94 7666,60 8433,26 9199,92 9966,58

10733,24

766,65 1533,31 2299,97 3066,63 3833,29 4599,95 5366,61 6133,27 6899,94 7666,59 8433,25 9199,91 9966,57

10733,23 115000

100 8,20

16,40 24,60 32,80 41,00 49,20 57,40 65,60 73,80 82,00 90,20 98,40

106,60 115

223.407 243.357 263.307 283.258 303.208 323.158 343.108 363.059 383.009 402.959 422.909 442.860 462.810 482.760 502.666

155.008 167.718 180.429 193.140 205.850 218.561 231.272 243.982 256.693 269.404 282.114 294.825 307.535 320.246 333.267

144.108 155.925 167.742 179.559 191.376 203.193 215.009 226.826 238.643 250.460 262.277 274.094 285.911 297.728 309.833

127.071 137.491 147.911 158.331 168.751 179.171 189.591 200.011 210.430 220.850 231.270 241.690 252.110 262.530 273.204

Nota: El % de crecimiento da lugar a la suma de los porcentajes y puntajes de experiencia y capacitación ((80% + 35% = 115%) = (8000+3500=115000)) Artículo 18:.- Quedando constituidos los sueldos base de las distintas categorías en sus distintos niveles de acuerdo a los artículos 16: y 17: de este reglamento, se establece la Asignación de Atención Primaria equivalente a un 100% del sueldo base correspondiente de acuerdo a lo estipulado en el artículo Nº25 de la ley Nº 19.378.

CONDICIONES DE INGRESO

Artículo 19:.- El personal regido por este Estatuto se clasificará en las siguientes categorías funcionarias:

a) Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano-Dentistas.

b) Otros profesionales. c) Técnicos de nivel superior. d) Técnicos de Salud. e) Administrativos de Salud. f) Auxiliares de servicios de Salud.

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Artículo 20:.- Para ser clasificado en las categorías señaladas en las letras a) y b) del artículo precedente, se requerirá estar en posesión de un título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración. Para ser clasificado en la categoría señalada en la letra c) del mismo artículo, se requerirá un título técnico de nivel superior de aquellos a que se refiere el artículo 31 de la ley N° 18.962. Artículo 21:.- Para ser clasificado en la categoría señalada en la letra d) del artículo 5°, se requerirá licencia de enseñanza media y haber realizado, a lo menos, un curso de auxiliar paramédico de 1.500 horas, debidamente acreditado ante el Ministerio de Salud. Artículo 22:.- Para ser clasificado en la categoría señalada en la letra e) del artículo 5° de esta ley, se requerirá licencia de enseñanza media. Artículo 23:.- Para ser clasificado en la categoría señalada en la letra f) del artículo 5° de esta ley, se requerirá licencia de enseñanza básica. Artículo 24:.- Todo trabajador que ingrese a la empresa, deberá cumplir, a lo menos,

con los siguientes requisitos y aportar la documentación y antecedentes que se

señalan:

1. Ser ciudadano. En casos de excepción, podrán ingresar a la dotación profesionales extranjeros que posean título legalmente reconocido. En todo caso, en igualdad de condiciones se preferirá a los profesionales chilenos.

2. Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente.

3. Tener una salud compatible con el desempeño del cargo. 4. Cumplir con los requisitos a que se refieren los artículos 8:, 9:, 10: y 11: de éste

reglamento. 5. No estar inhabilitado o suspendido en el ejercicio de funciones o cargos públicos,

ni hallarse condenado o sometido a proceso por resolución ejecutoriada por crimen o simple delito.

6. No haber cesado en algún cargo público por calificación deficiente o medida disciplinaria, aplicada en conformidad a las normas de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, a menos que hayan transcurrido cinco o más años desde el término de los servicios.

CONTRATO DE TRABAJO

Artículo 25:.- El personal podrá ser contratado a plazo fijo o indefinido. Son funcionarios con contrato indefinido, los que ingresen previo concurso público de antecedentes, de acuerdo con las normas establecidas en la ley Nº 19.378 y sus reglamentos. Asimismo, se considerarán funcionarios con contrato a plazo fijo, los contratados para realizar tareas por períodos iguales o inferiores a un año calendario. El número de horas contratadas a través de esta modalidad no podrá ser superior al 20% de la dotación.

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Artículo 26:.- Se podrán realizar contratos de reemplazo, los que se celebrarán transitoriamente, y sólo mientras dure la ausencia del reemplazado. Deberá prestar servicios sobre las funciones que éste no puede desempeñar por impedimento, enfermedad o ausencia autorizada. Este contrato no podrá exceder de la vigencia del contrato del funcionario que se reemplaza. Artículo 27:.- Aceptada por la Empresa la incorporación, se suscribirá dentro de un máximo de 15 días el respectivo Contrato de Trabajo, quedando un ejemplar en poder del trabajador.

Artículo 28:.- Las modificaciones que con posterioridad se introduzcan al Contrato de Trabajo, se consignarán como documento anexo, debiendo también estas modificaciones ser firmadas por ambas partes y formará parte integrante del Contrato de Trabajo, quedando una copia en poder del trabajador. Artículo 29:.- El contrato de trabajo deberá contener a lo menos, las siguientes estipulaciones: a) Lugar y Fecha de celebración de Contrato. b) Individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fecha de

nacimiento e ingreso del trabajador. c) Cédula de Identidad, Fecha de Nacimiento, Estado Civil, Domicilio y Lugar de

Procedencia del Trabajador. d) Determinación de la naturaleza de los servicios (función, establecimiento o sección)

y del lugar o ciudad en que se prestara el servicio. e) Monto, forma y fecha de pago de la remuneración acordada. f) Duración y distribución de la jornada de trabajo. g) Demás pactos que acordaren las partes. h) Número de ejemplares que se confeccionan y distribución de estos. i) Firma de las partes. Si los antecedentes personales del trabajador, consignados en el Contrato o en los registros experimentan alguna modificación, será obligación del trabajador ponerla en conocimiento de la Empresa para los fines pertinentes.- El oportuno cumplimiento de las obligaciones previsionales de los trabajadores se acreditará con respectivas planillas, debidamente timbradas por el pertinente organismo previsional, o con las correspondientes libretas o comprobantes de pago de las imposiciones, todo ello, según proceda de acuerdo a la Ley.

JORNADA DE TRABAJO

Artículo 30:.- La jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta y cuatro horas semanales para todos los trabajadores de los establecimientos de salud y se distribuirá de la siguiente manera: Lunes a jueves de: 08:30 a 17:30 hrs. Viernes de: 08:30 a 16:30 hrs.

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Artículo 31:.- Podrá distribuirse en otros horarios, comprendidos entre las 07 y 20 horas, con tope de 9 horas diarias. Esta distribución no será aplicable a aquellos funcionarios cuya jornada ordinaria y normal de trabajo, por la naturaleza de los servicios que prestan, deba cumplirse fuera de los horarios precitados, sujetándose, a dichos efectos, a la modalidad de distribución que hubieren pactado en sus respectivos contratos. Artículo 32:.- Al ser una jornada de trabajo continua, el horario de colación se encuentra integrado dentro de las 9 horas diarias de trabajo, no extendiéndose más allá de 1 hora diaria de colación. Los turnos horarios de colación deberán, necesariamente, organizarse entre las 12:00 y 14:00 hrs., en cada establecimientos de salud. Artículo 33:.- Se podrá contratar personal con una jornada parcial de trabajo, de acuerdo con los requerimientos de la entidad administradora, en cuyo caso la remuneración será proporcional a la jornada contratada. Sin embargo, para los funcionarios señalados en las letras d), e) y f) del artículo 7° de esta ley, el contrato por jornada parcial no podrá ser inferior a veintidós horas semanales, y en el caso de las letras a), b) y c) no podrán ser inferior a 11 horas. Artículo 34:.- El horario de trabajo se adecuará a las necesidades de funcionamiento de los establecimientos y acciones de atención primaria de salud. No obstante, cuando por razones extraordinarias de funcionamiento se requiera el servicio de personal fuera de los límites horarios, fijados en la jornada ordinaria de trabajo, se podrá proceder al pago de horas extraordinarias, considerando como base de cálculo la remuneración del trabajador. Artículo 35:.- El personal contratado con jornada parcial no podrá desempeñar horas extraordinarias, salvo que, en la respectiva categoría, el establecimiento no cuente con funcionarios con jornadas ordinarias, o de contar con ellos, no estén en condiciones de trabajar fuera del horario establecido.

CONTROL DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

Artículo 36:.- En el trabajo, la asistencia y puntualidad son controladas por tarjeta reloj y libro de asistencia, los que se deben marcar dos veces por día, dependiendo del caso, al principio y al término de cada jornada. Sin una orden o pacto escrito, los trabajadores no deben laborar horas extraordinarias. La empresa podrá cambiar el sistema de control indicado por otro que permita las normas respectivas, debiendo informar de dicho cambio a los trabajadores con a lo menos 15 días de anticipación.

HORAS EXTRAORDINARIAS

Artículo 37:.- Se entiende por horas extraordinarias todas aquellas que excedan de las horas normales de trabajo diarias y deberán ser trabajadas con pleno conocimiento y autorización de la empresa, lo que deberá quedar expresado en las solicitudes

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correspondientes de los directivos o jefes a cargo de cada funcionario, avisadas y solicitadas con anticipación al director de salud. La liquidación y pago de las horas extraordinarias se hará conjuntamente con el sueldo respectivo. No se considerarán como extraordinaria las horas que no hayan sido acordadas por su superior directo. Artículo 38:.- No serán horas extraordinarias las trabajadas en compensación de un permiso o en reemplazo de días de trabajo por días libres; La mera permanencia del personal en su lugar de trabajo más allá de la hora de salida no constituye causa para que proceda el pago de las horas extraordinarias. Artículo 39:.- El trabajador que considere que se le adeudan horas de trabajo extraordinarias, deberá reclamar al momento de su liquidación, y su derecho a reclamo prescribirá en el plazo de seis meses contados desde la fecha que debieron supuestamente ser canceladas. Artículo 40:.- El trabajador no podrá trabajar más de dos horas extraordinarias diarias, o más de 12 horas continúas. Se exceptúan de esta norma los funcionarios que trabajen bajo la modalidad de turnos. Artículo 41:.- La hora extraordinaria será cancelada con un recargo de 25% si fuese horario diurno o hábil, contemplado entre las 07:01 y 21:00 y con un recargo de 50% si fuese horario nocturno o no hábil, contemplado entre las 21:01 y 07:00, sábados, domingos y festivos, sobre el sueldo base del nivel y categoría correspondiente a cada funcionario.

REMUNERACIONES

Artículo 42:.- La remuneración que percibirán los trabajadores, será aquella que se ha estipulado en el respectivo Contrato de Trabajo, y que tenga relación al encasillamiento establecido dentro de la carrera funcionaria de acuerdo a la experiencia y capacitación, más los bonos, asignaciones y otros beneficios contractuales que pudieren corresponderles. Artículo 43:.- Las remuneraciones se liquidarán mensualmente y se pagaran el día 30 de cada mes, o día hábil anterior a esa fecha. Artículo 44:.- El trabajador, previa identificación, deberá constatar en presencia del pagador, la corrección del monto de pago respectivo y firmar la colilla correspondiente, lo que se entenderá como conforme lo recibido. Sin perjuicio de lo anterior, el trabajador podrá, a través de su respectivo jefe o el encargado de pago respectivo, solicitar se le aclare cualquier duda que pudiere asistirle respecto de su liquidación mensual.

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Artículo 45:.- Para cancelar la remuneración del trabajador a un tercero, se requerirá la autorización por escrito. Artículo 46:.- De las remuneraciones de los trabajadores, la Empresa deducirá los impuestos legales que correspondan, cotizaciones u obligaciones con instituciones de Previsión, Caja de Compensación o con organismos públicos y demás que determinan las leyes. Además de los descuentos señalados, la Empresa procederá a descontar el tiempo no trabajado por inasistencias, atrasos, suspensiones no autorizadas de trabajo, como también a deducir las sanciones y multas a que se refiere este Reglamento, el cual no podrá ser superior al 15% de la remuneración total del trabajador. Junto con el pago de las remuneraciones la Empresa entregará al trabajador un comprobante con la liquidación y relación de los pagos y de los descuentos que se han hecho. Cualquier otra deducción deberá siempre contar con la autorización por escrito del trabajador

FERIADO ANUAL

Artículo 47:.- Los trabajadores con un año de antigüedad, sea ésta en forma continua o discontinua en cualquier calidad jurídica, tendrán derecho a un feriado anual de 15 días hábiles con goce de remuneración integra. Artículo 48:.- El feriado no será compensable en dinero. Artículo 49:.- Para los efectos del feriado, el día sábado y domingo se considerará siempre inhábil. Artículo 50:.- El feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre 10 días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo. Artículo 51:.- Regirán para este efecto todas las normas contenidas en la Ley Nº 19.378 y sus modificaciones posteriores.

LICENCIAS Y PERMISOS

Artículo 52:.- El trabajador enfermo imposibilitado para asistir al trabajo, dará aviso a la oficina de Recursos Humanos, por si mismo o por intermedio de un tercero, dentro de las 24 horas de sobrevenida la enfermedad. Dentro del horario de trabajo. Es obligación del empleador dar el curso correspondiente a la Licencia Médica. Artículo 53:.- Mientras subsista la enfermedad y dure la licencia médica del trabajador no podrá reintegrarse a sus labores.

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Artículo 54:.- Las trabajadoras, embarazadas y puérperas, tienen derecho a un descanso de seis semanas antes y de doce semanas después del parto, conservándoles sus empleos durante dichos períodos y recibiendo el subsidio, determinado conforme a las normas del Decreto Nº 44 de 1978, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, sobre subsidios por Incapacidad Laboral. El subsidio será pagado por la Isapre o Caja de Compensación correspondiente a la dirección de salud, quienes realizarán el pago integro de este beneficio en la liquidación de sueldo siguiente a la solicitud. Artículo 55:.- Para hacer uso del descanso de maternidad, la trabajadora deberá presentar a la Empresa un certificado médico o de matrona, visado por el Fondo Nacional de Salud o el Servicio de Salud respectivo, según el caso que acredite su embarazo o la iniciación del período de licencia. Artículo 56:.- Toda mujer trabajadora tendrá derecho a permiso y a subsidio que se establece anteriormente cuando la salud de su hijo menor de un año requiera atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, circunstancia que deberá acreditar mediante certificado médico otorgado o ratificado por los servicios que tengan a su cargo la atención médica del menor. Artículo 57:.- Regirán respecto de la protección a la maternidad, las disposiciones de los Artículos 194 a 208 del Código del Trabajo. Artículo 58:.- El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos, o podrá distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la respectiva sentencia definitiva. Siendo este un derecho irrenunciable. Artículo 59:.- Todo trabajador que necesite ausentarse de su lugar de trabajo, podrá hacerlo sólo con autorización del jefe directo. Artículo 60:.- Todo trabajador podrá hacer uso de hasta seis días de permiso administrativo con goce de remuneraciones, los cuales podrán ser parcializados y de media jornada. Artículo 61:.- Todo Trabajador podrá hacer uso de hasta tres meses de permiso sin goce de remuneraciones, durante el año calendario en curso, con la correspondiente protección de su sueldo y encasillamiento. Está solicitud deberá ser solicitada por escrito al jefe directo respectivo con a lo menos 30 días de anticipación.

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TITULO II: CAPACITACION Artículo 62:.- Se entenderá por capacitación el proceso destinado a promover, facilitar, fomentar, y desarrollar las aptitudes, habilidades o grados de conocimientos de los trabajadores, con el fin de permitirles mejores oportunidades y condiciones de vida y de trabajo, procurando la necesaria adaptación de los trabajadores a los procesos tecnológicos y a las modificaciones estructurales de establecimiento de salud. Se considerarán también capacitación, las actividades destinadas a desarrollar las aptitudes, habilidades o grados de conocimientos de los dirigentes de asociación y tengan por finalidad habilitarlos para cumplir adecuadamente con su rol sindical. Artículo 63:.- Será un deber por parte de la entidad administradora capacitar cada año a sus funcionarios de tal forma de actualizar los conocimientos clínicos y administrativos a manejar dentro de un establecimiento de salud. No se harán distinciones de categoría o profesión, sino por el contrario, todos los funcionarios de todas las categorías tendrán el mismo acceso, oportunidad e igualdad de oportunidades. Artículo 64:.- Será obligatorio formar un comité bipartito de capacitación, el cual debe incluir dos personas representantes de la entidad administradora y dos representantes de los trabajadores. Artículo 65:.- Los funcionarios tendrán derecho a participar, hasta por cinco días al año, con goce de remuneraciones, en actividades de formación, capacitación o perfeccionamiento. Artículo 66:.- El puntaje de capacitación considerará los siguientes elementos constitutivos:

a) Duración de las actividades de capacitación: El cual está definido en horas cronológicas y pedagógicas de los cursos y estadías realizados de acuerdo a la siguiente tabla:

DURACION PUNTAJE

Menos de 13 horas Entre 13 y 24 horas Entre 25 y 36 horas Entre 37 y 48 horas Entre 49 y 59 horas 60 horas y más

25 45 65 80 90

100

Si no trae especificado en el certificado la cantidad de horas pedagógicas capacitadas, se sacará una cantidad estimada de acuerdo a la cantidad de tiempo con permiso efectivo del trabajador, siendo esta cantidad no superior a 6 horas diarias.

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b) Evaluación de las actividades de capacitación: El cual ponderará el puntaje obtenido en el elemento a) de acuerdo a la siguiente tabla:

APROBACION FACTOR

Evaluación mínima Evaluación media Evaluación máxima

0,6 0,8 1,0

Se entiende por:

Evaluación mínima: Todos aquellos cursos y/o estadías con nota máxima 4,0, o que no venga incorporado dentro del certificado su nota. Evaluación media: Todos aquellos cursos y/o estadías con nota entre 4,1 y 5,9.

Evaluación máxima: Todos aquellos cursos y/o estadías con nota entre 6,0 y 7,0

c) Nivel técnico y especialización: El cual corresponde al grado de profundidad y especialización de que trate la materia de la actividad de capacitación. Este elemento ponderará el puntaje obtenido en el elemento a) y b) de acuerdo a la siguiente tabla:

NIVEL TECNICO FACTOR

Nivel Bajo Nivel Medio Nivel Alto

1,0 1,1 1,2

Se entiende por:

Nivel Bajo: todos aquellos cursos y/o estadías que no tengan relación alguna con las actividades y/o funciones que desempeña el trabajador. Evaluación media: Todos aquellos cursos y/o estadías que sea y complemente las funciones designadas al trabajador, pero que no sean atingentes a las necesidades reales del establecimiento de salud. Evaluación alta: Todos aquellos cursos y/o estadías que estén directamente relacionados con las necesidades reales y emergentes de los establecimientos de salud y que requieran perfeccionamiento a corto plazo. Se le solicitará a cada entidad capacitadora que coloque el nivel que corresponde por dicho curso, sin embargo, si no viniese especificado en el certificado, se entenderá siempre como de nivel medio si se encuentra dentro del Plan comunal de Capacitación, en caso contrario se entenderá como nivel bajo, aun cuando se faculta al comité de capacitación utilizar los criterios necesarios al momento de establecer dicho nivel.

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Artículo 67:.- Luego de obtenida la ponderación de acuerdo al artículo anterior, se entregará el respectivo puntaje de capacitación de acuerdo a los siguientes tramos por categoría: PUNTAJE POR CATEGORIAS

PONDERACION A - B C – D – E - F

0 – 24 25 – 49 50 – 74 75 – 94 95 - 120

30 60 90

120 150

23,34 46,66 69,99 93,33

116,67

Artículo 68:.- Para las categorías A y B no se podrá computar más de 150 puntos en cada año calendario, ni 4500 puntos durante la totalidad de su carrera funcionaria, así también, para las categorías C, D, E y F no se podrá computar más de 166,67 puntos en cada año calendario, ni 3500 puntos durante la totalidad de su carrera funcionaria. Artículo 69:.- Todos los cursos y/o estadías que realizarán los trabajadores de los establecimientos de salud deberán estar consignados dentro del Plan Comunal de Capacitación. Artículo 70:.- El traspaso de un nivel a otro debe ser en el mismo instante que se complete el puntaje requerido para dicho procedimiento, y desde dicho momento le corresponde al trabajador le sean canceladas las remuneraciones correspondientes al nuevo nivel. Artículo 71:.- Los criterios básicos a considerar al momento de la selección de los postulantes a los cursos y/o estadías, con goce de remuneraciones, son los siguientes:

a) No haber asistido a cursos de capacitación durante el presente año o en los últimos años.

b) El curso debe estar incluido en el Plan comunal de capacitación. c) No haber completado las horas o días anuales para su capacitación. d) Se considerará primeramente a todos los trabajadores no capacitados con

contrato indefinido, luego los de plazo fijo. Artículo 72:.- El presupuesto de Salud deberá primordialmente destinar los fondos necesarios para la capacitación de los funcionarios, contemplando un 1% del ingreso percapita anual, para financiar la capacitación de todos los trabajadores de la comuna.

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Artículo 73:.- Dentro de este presupuesto se considerará el pago de pasajes y viáticos de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes 3.000 por día Viático c/ estadía 30.000 por día Viático s/estadía 7.000 por día Viático simple 3.000 por día

Artículo 74:.- Se debe contemplar en el presupuesto, a los funcionarios que hayan sido aceptados para participar de las pasantías internacionales, los cuales recibirán por única vez una asignación especial mínima de $100.000, en su liquidación del mes anterior a su partida. Se les solicitará repliquen sus conocimientos a más tardar un año después de su regreso. Artículo 75:.- A todo el personal encasillado en la categoría D que termine el curso de actualización para obtener título de Técnico de Nivel Superior, será encasillado en la categoría C, en el mismo nivel que se encontraba en D, al mes siguiente de presentado su certificado que acredite dicho curso, o al año calendario siguiente si correspondiere. Se tomarán todas las medidas necesarias dentro de la dotación para proyectar los cupos necesarios en las categorías correspondientes.

TÍTULO III: COMITÉ BIPARTITO DE CAPACITACION Artículo 76:.- Para la elección de los representantes del comité bipartito de capacitación, se solicitará de parte de la entidad administradora, en forma escrita, las dos personas que participarán en ella. Con respecto a los representantes de los funcionarios, se solicitará se forme un tricel que realice elecciones cada dos años, y que de ésta elección sean incluidos en la comisión las dos más grandes mayorías. Artículo 77:.- Las funciones que le corresponderá cumplir a esta comisión, son las siguientes:

a) Desarrollar el Plan Comunal de Capacitación b) Diseñar e implementar mecanismos de evaluación y selección de los oferentes

de capacitación y de los beneficiarios de la capacitación. c) Velar porque la capacitación contribuya a la adquisición, fortalecimiento y

desarrollo de las competencias laborales de todos los funcionarios de salud de la comuna.

d) Planificar y participar de reuniones mensuales de coordinación y evaluación en todo lo referente a Capacitación.

e) Representación ante el Servicio en reuniones a nivel Metropolitano. f) Mantener informamos a todos los funcionarios sobre las acciones desarrolladas

por el comité.

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TITULO IV: CALIFICACION Y MERITO Artículo 78:.- El sistema de calificaciones tendrá por objeto evaluar el desempeño y las aptitudes de cada funcionario y determinar el derecho a percibir asignación de mérito. Se deberán aplicar todas las normas contenidas en los art. Nº 58 al Nº 71 de Decreto Ley Nº 1889 “Reglamento del Estatuto de Atención Primaria de Salud”. Quienes no reciban calificación mantendrán en el período la calificación anterior. Artículo 79:.- Todos los funcionarios, tanto de contrato indefinido como plazo fijo, que tengan a lo menos 6 meses de desempeño efectivo continuo o discontinuo, serán anualmente evaluados en su desempeño, en alguna de las siguientes listas de calificación:

a) Lista 1 b) Lista 2 c) Lista 3, y d) Lista 4

Artículo 80:.- Los funcionarios evaluados en lista 1 y 2 podrán postular a la asignación de mérito. Artículo 81:.- Los funcionarios calificados en lista 3 quedarán en carácter condicional. Existiendo 3 listas 3 en su carrera funcionaria, quedarán automáticamente eliminados del servicio de salud. Artículo 82:.- Los funcionarios calificados en lista 4 quedarán automáticamente eliminados del servicio de salud. Artículo 83:.- Deberán realizarse dos precalificaciones a los funcionarios, una a más tardar en marzo y la otra en agosto del año a calificar. Éstas serán realizadas por el jefe directo respectivo, quien si no cumpliere en las fechas indicadas deberá ser amonestado con anotación de demerito por incumplimiento de funciones. Artículo 84:.- Al inicio de cada período calificatorio, la entidad administradora deberá dar a conocer a cada funcionario sobre la persona específica que ejerce las funciones de su jefe directo, las metas y compromisos de desempeño, tanto individual como grupal, que le conciernen, todo esto en un documento y los instrumentos de medición de la satisfacción de los usuarios y calidad de los servicios que se emplearán para este efecto. Artículo 85:.- La comisión de calificación será integrada por el director de salud, el director del establecimiento en donde se desempeña el funcionario, y dos funcionarios de la dotación del establecimiento de la misma categoría del calificado, elegidos en votación por el personal sujeto a calificación, elección que debe ser realizada a más tardar en agosto del año a calificar, con las correspondientes actas de votación que serán entregadas a la comisión calificadora. Serán dos funcionarios por categoría.

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Artículo 86:.- La comisión de calificación comenzará su trabajo posterior al cierre de año calificatorio, es decir el 01 de septiembre y culminará a más tardar el 30 de noviembre de ese mismo año. Desde el 01 de diciembre será entregada, en forma personal, una carta indicando su puntaje y fotocopia de precalificaciones y calificación correspondiente, con las cuales, si así lo estimare, podrá apelar en los plazos establecidos en el reglamento de la ley Nº 19.378. Deberán, luego de terminado el proceso de apelaciones y correcciones si las hubiere, publicar en todos los establecimientos de salud, los puntajes de cada uno de los funcionarios, identificando quienes obtuvieron el puntaje necesario para obtener la asignación de mérito Artículo 87:.- Los acuerdos de la Comisión deberán ser siempre fundados y se anotarán en las actas de calificaciones que se extenderán al efecto. Toda nota se votará y en caso de empate resolverá el presidente de la comisión, quien será elegido por sus pares. Las funciones de los miembros de la Comisión serán indelegables. Artículo 88:.- La calificación evaluará los doce meses de desempeño funcionario comprendido entre el 1º de septiembre y 31 de agosto del año siguiente. Artículo 89:.- El funcionario tendrá derecho a apelar de la resolución de la Comisión de Calificación. De este recurso conocerá el Alcalde, quien podrá mantener o elevar el puntaje asignado por la Comisión de Calificación. Artículo 90:.- En la calificación evaluará los siguientes factores:

1. Competencia: Comprenderá la cantidad y calidad del trabajo, y las características personales del funcionario, abarcando aspectos tales como, eficiencia, atención al usuario, preparación y conocimientos, interés, aptitud para cargos superiores, iniciativa y responsabilidad.

2. Conducta Funcionaria: Comprenderá aspectos tales como, colaboración, puntualidad, asistencia y permanencia, comportamiento, actuación social y cumplimiento de normas e instrucciones.

3. Desempeños en Equipos de Trabajo: Evalúa el aporte del funcionario al logro de las metas definidas para el equipo de trabajo al cual pertenece. Este factor sólo otorgará puntaje cuando se hayan cumplido total o parcialmente las referidas metas. En el caso que la Entidad Administradora no haya definido metas a los equipos de trabajo, no se considerará este factor en la calificación. En este evento el puntaje por este factor se distribuirá proporcionalmente entre los dos restantes.

Artículo 91:.- El máximo puntaje computable por el conjunto de los factores será de 100 puntos, los que distribuirán de la siguiente forma:

1. Factor Competencia: Evaluación máxima 40 puntos. 2. Factor Conducta Funcionaria: Evaluación máxima 30 puntos. 3. Factor Desempeño en Equipos de Trabajo: Evaluación máxima 30 puntos.

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Artículo 92:.- El puntaje asignado a la calificación por el factor desempeño en el equipo deberá ser proporcional al grado en que el respectivo equipo alcance las metas y para cada funcionario el mismo puntaje. Ningún funcionario individualmente podrá obtener por este factor un puntaje mayor al asignado globalmente al equipo de trabajo al cual pertenece. Artículo 93:.- El factor competencia deberá evaluarse considerando las condiciones de recursos existentes en el establecimiento, como materiales, equipos, personal, así como adecuados sistemas de organización interna, como por ejemplo sistemas de rotación del personal, capacitación, etc. que le impidan o faciliten al funcionario desarrollar su labor eficientemente. Artículo 94:.- Los tramos de porcentajes para la inclusión en las diferentes listas quedan de la siguiente forma:

LISTAS TRAMO DE PUNTAJE

Lista 1 Lista 2 Lista 3 Lista 4

70 a 100 puntos 41 a 79 puntos 31 a 40 puntos

30 y menos

Artículo 95:.- Los miembros de la comisión de calificación serán calificados por el Alcalde. Artículo 96:.- Los funcionarios que reciban la asignación de mérito deberán estar calificados en lista 1 o 2, y se determinarán colocando a los funcionarios por categoría en orden decreciente, y de cada una de ellas obtener el 35% mejor evaluado. Artículo 97:.- La asignación de mérito se otorgará por tramos y su monto mensual corresponderá en cada uno de ellos a los siguientes porcentajes del sueldo base mínimo nacional de la categoría a que pertenezca el funcionario: El tramo superior, conformado por el 11% mejor calificado, obtendrá como bonificación hasta el 35% de dicho sueldo base mínimo nacional. El tramo intermedio, correspondiente al 11% ubicado a continuación del tramo anterior, obtendrá hasta el 20% de dicho sueldo base mínimo nacional. El tramo inferior, conformado por el 13% restante, obtendrá hasta el 10% de dicho sueldo base mínimo nacional. Esta asignación se pagará por parcialidades en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, incluyéndose en cada uno de estos pagos las sumas correspondientes a todo el trimestre respectivo. Artículo 98:.- Los porcentajes de cada tramo serán negociados año a año con los respectivos representantes de los funcionarios elegidos por sus pares, o asociaciones de funcionarios que representen como mínimo al 80% de la dotación. Para determinar estos porcentajes deberá contemplarse el presupuesto de salud correspondiente.

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TITULO V: ASIGNACIONES Artículo 99:.- Se entenderá por asignación a todo complemento del sueldo de los trabajadores que corresponda incluir por conceptos de desempeño, directiva, responsabilidad, profesionalización, entre otros, que sea incluir para el adecuado reconocimiento de las habilidades, liderazgo y aptitudes del trabajador. Artículo 100:.- Se establece una asignación de responsabilidad directiva para los directores de consultorio y/o CESFAM, equivalente a un 30% de la suma del sueldo base más la asignación de atención primaria, correspondiente a su nivel y categoría funcionaria. Artículo 101:.- Se establece para los encargados de unidad, jefes de sector y/o encargados de programa una asignación mínima equivalente a un 5% y con máximo de un 20%, de la suma del sueldo base más la asignación de atención primaria, correspondiente a su nivel y categoría funcionaria. Esta asignación será evaluada cada año, tanto en su porcentaje como en los funcionarios que se harán acreedores de dicha asignación, con exclusiva responsabilidad del director de salud. Artículo 102:.- Las demás asignaciones que tengan lugar a través del artículo Nº 45 de la ley 19.378 serán de exclusiva responsabilidad del director de salud, velando para que ésta, en su naturaleza discrecional, sea considerada de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y necesidades del servicio, pero en ningún caso involucre intereses personales, que constituyan una forma de incrementar las remuneraciones.

TITULO V: ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Artículo 103:.- La entidad administradora definirá la estructura organizacional de sus establecimientos de atención primaria de salud y de la unidad encargada de salud en la entidad administradora, sobre la base del plan de salud comunal y del modelo de atención definido por el Ministerio de Salud. Esta estructura deberá ser de conocimiento general, publicada y difundida en todos los establecimientos de salud de la comuna.

ORGANIGRAMA

Artículo 104:.- Se establece en este reglamento un organigrama tipo, el cual debe ser modificado y adecuado a la realidad de cada comuna:

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FUNCIONES

Artículo 105:.- Cada una de las personas contratadas por la entidad administradora, deberá conocer las funciones que le son asignadas para la realización organizada del trabajo en los establecimientos de salud. Sin perjuicio de lo anterior, el jefe directo o superior jerárquico, con previo aviso, podrá adecuar, sumar o restar funciones siempre y cuando tengan que ver con su contrato de trabajo, las especificaciones sanitarias correspondientes y el no menoscabo del trabajador, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación. Artículo 106:.- Se incluye anexo a este reglamento cada una de las funciones genéricas de los trabajadores de salud, las cuales se deben ajustar a la realidad de cada comuna.

RECLUTAMIENTO

Artículo 107:.- Se entenderá como reclutamiento al conjunto de procedimientos orientados a atraer, los candidatos suficientes que reúnan las competencias exigidas por el puesto, de manera tal, que posteriormente se pueda seleccionar a la(s) persona(s) más idónea para cubrir la vacante existente en los establecimientos de salud, respetando por sobre todas las cosas la transparencia e igualdad de oportunidades. Artículo 108:.- Dependiendo del cargo que se requiera llenar, se manejara en la Unidad de Recursos Humanos un archivador con los antecedentes personales y laborales de las personas que deseen pertenecer al servicio de salud. Esta información se actualizará cada dos años. Artículo 109:.- Una comisión, integrada por el encargado de recurso humano, el director del establecimiento y/o jefe directo del cargo vacante, realizará una entrevista personal con cada uno de los postulantes, quienes sugerirán al Director de Salud la mejor persona para ocupar la vacante.

EVALUACION DE COMPETENCIAS

Artículo 110:.- El proceso de evaluación por competencia tiene como objetivo fortalecer la gestión de salud de la comuna identificando las áreas, funciones y/o funcionarios que necesitan readecuarse y/o capacitarse para el mejor logro de los objetivos. Esta evaluación en ningún caso buscará menoscabar al funcionario, sino más bien potenciar sus habilidades. Artículo 111:.- Ante cualquier necesidad de necesitar cubrir alguna jefatura, se dispondrá de esta herramienta, de la cual estará a cargo el encargado de recurso humano, para determinar la persona mejor calificada entre sus pares

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CAPITULO II: HIGIENE Y SEGURIDAD

Artículo 112:.- Todos los trabajadores están asegurados contra accidente del trabajo y enfermedades profesionales a causa o con ocasión de este, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Las atenciones, subsidios y obligaciones que emanan de la ley de accidentes del trabajo serán efectuados por la Mutual de Seguridad o el organismo que lo remplace, para lo cual la empresa cotiza para cubrir dichos riesgos.

BIBLIOGRAFIA i David Tejada de Rivero, Alma-Ata 25 años después ii Ley Nº 19.378, art. Nº 3